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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 831, de 01/10/2003
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2003 VII Legislatura Núm. 831

POLÍTICA SOCIAL Y EMPLEO

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JULIO PADILLA CARBALLADA

Sesión núm. 43

celebrada el miércoles, 1 de octubre de 2003



ORDEN DEL DÍA:


Ratificación de la ponencia designada para informar las siguientes iniciativas legislativas:


-Proyecto de ley de empleo. (Número de expediente 1212/000169.) ...
(Página 26092)


-Proyecto de ley de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales. (Número de expediente 121/000167.) ... (Página 26092)


-Proyecto de ley de modificación del Código Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos. (Número de expediente 121/000168.) ... (Página 26092)


Emitir dictamen, a la vista del informe elaborado por la ponencia, sobre:


-Proyecto de ley de empleo. (Número de expediente 121/000169.) ...
(Página 26092)


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-Proyecto de ley de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales. (Número de expediente 121/000167.) ... (Página 26109)


-Proyecto de ley de modificación del Código Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos. (Número de expediente 121/000168.) ... (Página 26116)


Se abre la sesión a las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana.



RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR LAS SIGUIENTES INICIATIVAS LEGISLATIVAS:


-PROYECTO DE LEY DE EMPLEO. (Número de expediente 121/000169.)


La señora VICEPRESIDENTA (Montseny Masip): Se inicia la sesión de esta Comisión de Política Social y Empleo.
Punto primero del orden del día: se somete a la Comisión la ratificación de la ponencia designada para informar el proyecto de
ley de empleo.
(Asentimiento.)


-PROYECTO DE LEY DE REFORMA DEL MARCO NORMATIVO DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. (Número de expediente 121/000167.)


La señora VICEPRESIDENTA (Montseny Masip): Punto segundo del orden del día: se somete a la Comisión la ratificación de la ponencia designada para informar el proyecto de ley de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos
laborales. (Asentimiento.)


-PROYECTO DE LEY DE MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL EN MATERIA DE RELACIONES FAMILIARES DE LOS NIETOS CON LOS ABUELOS. (Número de expediente 121/000168.)


La señora VICEPRESIDENTA (Montseny Masip): Punto tercero del orden del día: se somete a la Comisión la ratificación de la ponencia designada para informar el proyecto de ley de modificación del Código Civil en materia de relaciones
familiares de los nietos con los abuelos.
(Asentimiento.)


EMITIR DICTAMEN, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA, SOBRE:


-PROYECTO DE LEY DE EMPLEO. (Número de expediente 121/000169.)


La señora VICEPRESIDENTA (Montseny Masip): Pasamos al cuarto punto del orden del día: dictamen sobre el proyecto de ley de empleo.
Comunicamos a SS.SS. que no se procederá a la votación de los proyectos de ley antes de la una de
mediodía.
En primer lugar, tiene la palabra, para defender las enmiendas del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, su portavoz, la señora Monzón.
La señora MONZÓN CABRERA: En la línea expuesta por nuestro Grupo Parlamentario de Coalición
Canaria en el debate de totalidad de este proyecto de ley consideramos que esta ley es necesaria. Se hacía necesaria la revisión de la Ley básica de empleo de 1980 y se hace más necesaria en la medida en que desde 1990 las comunidades autónomas han
ido asumiendo la gestión de las políticas activas al margen de dicho marco normativo.
En la definición que hizo el ministro de Trabajo, señor Zaplana, de que el sistema nacional de empleo que sale de esta ley es la suma de los servicios públicos
de empleo del Estado y de las comunidades autónomas; y en su afirmación de que el proyecto de ley respeta las competencias de éstas para el desarrollo de la política de empleo y el fomento del mismo, la ejecución de la legislación laboral y la
ejecución de los programas que han sido transferidos, es donde considera Coalición Canaria la viabilidad del mismo como instrumento normativo. La Comunidad Autónoma de Canarias cuenta ya con su propio servicio canario de empleo, que fue aprobado en
abril del presente año, configurándose como un organismo autónomo de carácter administrativo y cuya finalidad será el desarrollo y ejecución de todas las políticas activas de empleo. Pero si hay un instrumento que hace efectivo en Canarias todo el
organigrama y las políticas en materia de empleo y


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formación es el plan integral de empleo de Canarias, conocido como PIEC, que surge como uno de los principales logros del proceso negociador denominado concertación social canaria, y es un pacto entre el Gobierno autonómico y el Estado.

Desde que el PIEC fuera ratificado por el Parlamento de Canarias, el 20 de octubre de 1994, el Gobierno del Estado manifestó su voluntad de colaborar en su financiación. Así en 1997 se firmó el primer convenio entre ambas administraciones para el
periodo 1997-2001; en diciembre de 2002 se suscribe el segundo plan integral de empleo de Canarias por el actual ministro Eduardo Zaplana y el anterior presidente del Gobierno canario, Román Rodríguez. En el marco de la cuarta concertación social
en Canarias, se acordó reorientar la anterior concepción de plan de choque, que se otorgó al primer PIEC, y adaptarlo a un modelo duradero y consensuado que sirva de instrumento eficaz para todos los sectores de la economía canaria. El
mantenimiento de la financiación del Estado forma parte de los acuerdos entre el Partido Popular y Coalición Canaria y ha sido motivo de una resolución aprobada en el pasado debate del estado de la Nación. La especificidad de Canarias, reconocida
en la legislación europea, en concreto en el artículo 299 del Tratado, justifica el tratamiento diferenciado como región Objetivo 1 y en esa línea pretendemos asegurar la financiación del plan integral de empleo de Canarias, para lo que proponemos
una disposición adicional nueva que recoge esta dotación, en concreto la enmienda 71, habiéndosenos comunicado que se podría aceptar con un pequeño matiz que estamos dispuestos a admitir.



La señora VICEPRESIDENTA (Montseny Masip): Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra el señor Campuzano.



El señor CAMPUZANO I CANADÈS: Debatimos el informe de la ponencia sobre este proyecto de ley. Aquellos argumentos que el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) expuso en el debate de las enmiendas de totalidad sobre el contenido
del mismo ni en el trámite de ponencia ni en el de esta Comisión van a quedar resueltos, por lo que sabemos. A nuestro entender, el espíritu centralista que ha inspirado esta normativa no va a ser resuelto en este trámite parlamentario y parece ser
también -lo vamos a ver a lo largo de esta mañana- que los aspectos negativos del proyecto de ley van a contar con el apoyo del principal grupo de la oposición, el Partido Socialista. Por tanto, lamentamos que este proyecto de ley no vaya a
permitir en el presente y en el futuro la capacidad de las comunidades autónomas y de sus agentes sociales que así lo deseen de impulsar y crear marcos de relaciones laborales propios, o tal como lo formulamos en Cataluña marcos de relaciones
laborales.
El hecho de que este proyecto de ley se base en los títulos competenciales, fundamentalmente en los de empleo y Seguridad Social, y de que no tenga la consideración de norma básica, impide la capacidad normativa de desarrollo legislativo
de las comunidades autónomas en los ámbitos materiales que se abordan en el mismo. La capacidad normativa de Cataluña en servicios públicos de empleo autonómicos y la capacidad normativa de Cataluña en instrumentos de políticas activas de empleo
queda vedada. Tan solo el Parlamento de Cataluña, en su caso, o fundamentalmente el Gobierno de la Generalitat, podría desarrollar en un rango inferior al de esta ley sus prioridades, su vocación específica en ese ámbito. Lógicamente, señorías,
este modelo es inaceptable desde la perspectiva de Convergència i Unió. Nosotros reclamamos capacidad legislativa del Parlamento de Cataluña en esta materia.
Entendemos que este proyecto de ley, junto con otras normativas o decisiones que el
Gobierno del Estado ha tomado en estos últimos tiempos (hay que recordar el nuevo modelo de formación continua o el proyecto de ley de disposiciones específicas para la Seguridad Social que pretende mejorar las condiciones de los pensionistas más
pobres) configuran un marco normativo agresivo hacia el autogobierno de Cataluña.
Seguramente se nos dirá en el debate de hoy que este proyecto de ley llega a la Cámara después de meses intensos de negociación entre los gobiernos autonómicos y el
Gobierno central. Ese hecho objetivo no lo vamos a negar, como no lo negamos en el debate de las enmiendas a la totalidad pero, a pesar del esfuerzo de negociación realizado, desde el Gobierno de Cataluña entendemos que se debe regular ese ámbito
para que sea una ley básica de empleo basada en títulos competenciales que permita capacidad legislativa de las comunidades autónomas. Nosotros, a pesar de ese esfuerzo de negociación, no habiéndose resuelto nuestra principal discrepancia con este
proyecto de ley, no vamos a poder votarlo favorablemente.
También se nos puede decir que en esa decisión subyace una posición electoral en función del calendario político en que estamos inmersos. A los portavoces que argumenten esta razón yo les
recordaría que la pretensión de configurar un marco de relaciones propio en Cataluña, y que esta ley puede impedir o puede obstaculizar, es compartida por la mayoría de los agentes sociales en Cataluña. Es compartida por la Unión General de
Trabajadores, por Comisiones Obreras, por Foment del Treball y por Pimec-Sefes y de ahí se ha derivado la puesta en marcha de la Ley de servicio de ocupación de Cataluña, así como la puesta en marcha de los instrumentos para gestionar la formación
continua. Es un derecho que la sociedad catalana en su conjunto aspira a desarrollar y a construir. Una ley que en lo esencial pretende evitar esa capacidad legislativa y, por tanto, la capacidad de construcción de ese marco nacional de


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relaciones laborales no puede ser de nuestro agrado, ni muchísimo menos.
Además, la concepción centralista de la ley configura un marco legal que va a ser poco útil para aquellas necesidades que en el marco de las políticas de empleo
necesitamos. Esta ley va a introducir más burocracia, va a introducir mayor distancia entre la implementación de las políticas activas y su planificación, por tanto va a ser poco útil a los objetivos que pretende organizar y alcanzar. Es más,
sitúa el terreno de las políticas activas y el servicio de las políticas de empleo alejado de quienes tienen la capacidad efectiva y real de configurar políticas que incidan en la realidad. Por tanto, es un instrumento que desde esa lógica
burocrática y centralista no va a resolver las cuestiones de fondo que se pretenden. Todo ello va a llevarnos a votar en contra de este proyecto de ley.
Entrando ya en las enmiendas que presenta Convergència i Unió, hay un primer bloque -enmiendas
107, 113, 142 y 143- que pretenden resolver el núcleo duro de nuestra discrepancia con este proyecto de ley. Al entender de Convergència i Unió, esta ley gozaría de una mínima aceptación en la lógica de defensa del autogobierno si se fundamentase
en el título competencial que prevé la capacidad de planificación económica del Estado en esta materia, lo que permitiría que las comunidades autónomas con capacidad legislativa en ese mismo ámbito pudiesen legislar sobre esta materia; al mismo
tiempo que el capítulo III del proyecto de ley, que regula los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas, y que el título segundo, que regula los instrumentos de política de empleo, tuviesen el carácter de básicos y que, por tanto,
reconociesen la capacidad normativa de las comunidades autónomas. Con ello, los obstáculos que plantea Convergència i Unió para votar favorablemente este proyecto de ley quedarían superados, pero por las conversaciones que hemos mantenido hasta
ahora, el Grupo Popular, e intuyo que también el Grupo Socialista, no coinciden en ese planteamiento. Nuestro voto favorable a este proyecto de ley iría condicionado a la aceptación de este bloque de enmiendas. (El señor presidente ocupa la
presidencia.) La enmienda 141 pretende que el conjunto de los servicios públicos de empleo obtenga los recursos necesarios para ser eficaces en los objetivos que esta ley y las propias políticas de empleo marcan. En ese sentido, proponemos la
creación de una disposición adicional nueva, donde se prevea que los Presupuestos Generales del Estado habilitarán los recursos necesarios para que los servicios de empleo dispongan de los medios humanos y materiales suficientes para dar
cumplimiento satisfactorio a los objetivos de política de empleo contenidos en este proyecto de ley.
Esta enmienda enlaza con lo expresado en nuestra intervención en las enmiendas de totalidad, en el sentido de que los compromisos asumidos entre
los agentes sociales y Convergència i Unió en el denominado decretazo, sobre incremento del personal al servicio de estos ámbitos de actuación, no se ha incrementado de manera sustancial a lo largo de este año. Es más, los créditos presupuestarios
contemplados en los presupuestos para este año no se han agotado. De las 5.000 personas que estaba previsto contratar, según nuestras informaciones, tan sólo se han incorporado 1.400.
La enmienda 137 no pretende evitar la participación de las
entidades colaboradoras en el conjunto de actividades que se realizan desde los servicios públicos de empleo (en este punto discrepamos de otras enmiendas que formulan, creo recordar, Izquierda Unida y el Bloque Nacionalista Galego), sino ampliar la
presencia de las mismas más allá de los elementos que hasta ahora han caracterizado esa presencia, como eran actuaciones destinadas a colectivos con especiales dificultades de inserción laboral. A nuestro entender, el proyecto de ley continúa
adoleciendo de una excesiva desconfianza hacia la capacidad del sector privado de intervenir en la intermediación de empleo porque junto con la insuficiencia de los recursos de los servicios públicos de empleo para cumplir con sus propias
finalidades, el no apostar claramente por esa participación del sector privado configura un sistema de intermediación que no es el más eficaz. Hoy sabemos que buena parte de los casamientos entre ofertas y demandas de empleo se producen fuera de
los sistemas públicos de intermediación, e incluso fuera de los servicios privados de intermediación por esas limitaciones que nuestro marco legal les da. Mi grupo ya lo expresó en el debate de las enmiendas de totalidad. A pesar de que no lo
hemos formulado en este trámite porque nuestras discrepancias sobre el modelo de la ley así nos lo aconsejaban, tampoco se aprovecha esta ley para abrir la presencia de las empresas de trabajo temporal en los procesos de intermediación, con el
objetivo de facilitar de manera eficaz esa incorporación al empleo estable de los trabajadores a través de instrumentos especializados, como podrían ser las ETT. La enmienda número 111, señorías, también prevé quitar referencias innecesarias a la
unidad de mercado como una de las obsesiones que caracteriza a ese proyecto de ley y que enlaza también con el nefasto informe Unidad de mercado y cohesión social, del Consejo Económico y Social. Decíamos en el debate de totalidad que este proyecto
de ley venía contaminado por aquel informe y este tipo de referencias como las que pretendemos suprimir en la letra e) del artículo 2 del actual proyecto configura esa obsesión en entender que el desarrollo de las capacidades de las políticas
económicas y sociales de las comunidades autónomas afectan a la unidad de mercado, configurando como un valor a defender -que no está reconocido en la Constitución- ese concepto tan ambiguo de la unidad de mercado, muy cargado de ideología. En esa


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misma línea va la enmienda número 112 que plantea también que en las materias que tienen relación con la inmigración se prevea la participación de las comunidades autónomas. En la enmienda número 114 se pretende enfatizar, en el tercer
párrafo del apartado primero del artículo 3 del referido texto, que en materia de gestión y control de las prestaciones por desempleo se debe contemplar que la actuación del Estado se va a producir sin perjuicio de las competencias de las
comunidades autónomas en el control de las infracciones de los trabajadores en materia de empleo. La enmienda al apartado 2 del artículo 3 prevé la participación también en esta materia, en su ámbito territorial, a aquellas comunidades autónomas
que tengan contemplado el desarrollo normativo de la ejecución de la política empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos.
Todo el proyecto de ley -veremos si
del acuerdo entre el Partido Popular y el Partido Socialista se traducen algunas mejoras- adolece de una concepción jerárquica en la que el Estado marca las prioridades, el valor y el marco y las comunidades autónomas se deben adaptar al mismo;
esta enmienda va en esa línea para intentar corregir esa situación. La enmienda número 116 prevé no la simple colaboración de las comunidades autónomas en la gestación de los planes de acción para el empleo, sino su efectiva participación, tal como
el propio proyecto de ley contempla para las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. La enmienda número 118 recuerda que la mayoría de los estatutos de autonomía prevén competencias de la comunidad autónoma en el ámbito local
-se hace referencia a ello en el propio proyecto de ley, en el segundo párrafo del artículo 4-. La enmienda número 119 también propone suprimir la letra d) del artículo 6 porque vuelve a vincular, con esa obsesión que caracteriza a este proyecto de
ley, la existencia de desigualdades o situaciones de discriminaciones a razones de carácter territorial; las desigualdades o discriminaciones que existen en España no se derivan del modelo de Estado autonómico sino que responden más a cuestiones de
modelo económico, de carácter socioeconómico y no precisamente de la existencia del Estado de las autonomías. Insisto, es un proyecto de ley contaminado por el informe del Consejo Económico y Social, Unidad de mercado y cohesión social. La
enmienda número 120 prevé modificar la letra a) del apartado primero del artículo 7 del proyecto de ley, donde se contempla la conferencia sectorial como ámbito efectivo para fijar criterios en materia de políticas activas de empleo en los supuestos
de aquellas acciones que superen el ámbito territorial de una comunidad autónoma y entendiendo que, además, los acuerdos de la conferencia sectorial se deben aprobar por mayoría simple, precisamente para evitar que en manos del Estado y de manera
unilateral se fijen las condiciones de desarrollo de estas actuaciones y de estas políticas, enlazando además con diversas sentencias del Tribunal Constitucional que avalan esta posición. En la misma línea proponemos la enmienda número 121 al
apartado 2 del artículo 7 de este proyecto de ley o la enmienda número 122 que plantea ampliar la participación de las comunidades autónomas en los sistemas de información en el sentido de prever la posibilidad de la explotación del conjunto de los
sistemas de información por parte de las comunidades autónomas; o la enmienda número 123 que enlazada con otras enmiendas a otros proyectos de ley, en especial al actual proyecto de la ley de extranjería, prevé también la participación decisiva de
las comunidades autónomas en la confección del contingente anual para trabajadores extranjeros, ya que entendemos que esa debe ser una responsabilidad fundamental de las comunidades autónomas; en ese sentido proponemos la modificación del apartado
6 del artículo 9 del presente proyecto de ley. En la enmienda número 124 establecemos que el seguimiento integral de los programas y medidas de la política de ocupación corresponde a una función posterior de seguimiento y control. Estas son
funciones ejecutivas y de gestión que competen, por tanto, a los servicios públicos de empleo de cada una de las comunidades autónomas y, por consiguiente, el servicio público de empleo estatal tan sólo puede tener funciones de seguimiento respecto
a programas y medidas que le correspondan al mismo, no aquellas que corresponden a las comunidades autónomas. La enmienda número 125 prevé además la posibilidad de que los servicios de empleo autonómicos puedan participar en la gestión de los
fondos europeos. Precisamente se justificaba la modificación de la antigua Ley básica de empleo, del año 1980 por la nueva realidad de la participación de España en el proceso de construcción europea. A nuestro entender, esa participación de
España en el proceso de construcción europea, en la nueva Unión Europea, no compete tan sólo al Estado sino también a las comunidades autónomas quienes, por tanto, deberían poder participar en la gestión de los fondos europeos; enmienda 125 a la
letra c) del artículo 13 del proyecto de ley. La enmienda número 126 a la letra d) del artículo 13 del proyecto de ley prevé también que la aprobación del plan de acción para el empleo y del programa anual del trabajo del sistema de empleo deben
corresponder a la conferencia social y de acuerdo con los mecanismos que establece la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. La enmienda número 127 también tiene una especial
significación; con la configuración que le da el proyecto de ley en su artículo 13 a la cuestión que ahora vamos a abordar se determina ya por ley y de manera definitiva que una parte del presupuesto de las políticas activas de empleo que,
recuerdo, está traspasada a las comunidades autónomas, se gestione por


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parte del Estado. Ahí el Gobierno, el Grupo Popular e intuyo que también el Grupo Socialista, pretenden consagrar una reserva específica de presupuestos que hasta ahora, formalmente al menos, gestionaban las comunidades autónomas, se pase a
gestionar por el Estado. Nos parece que esa es una situación que en algún momento se podía haber justificado por razones excepcionales, pero no tiene sentido que esta ley lo consolide de manera definitiva; en este sentido, proponemos la supresión
de la letra e) del artículo 13 de este proyecto de ley. En esta misma línea está la enmienda número 128, que responde a esta cuestión. Con la enmienda número 127 pretendemos que las competencias sobre el registro público de ofertas, demandas y
contratos, así como el observatorio de las ocupaciones, correspondan a las comunidades autónomas con competencias de gestión. Por ello, el servicio público de empleo de carácter estatal tan sólo podría ejercer estas actuaciones en el ámbito de sus
competencias de manera estricta. La enmienda número 130 plantea la modificación de la letra h) también del artículo 13 de este proyecto de ley; pretendemos preservar las competencias sancionadoras de las comunidades autónomas relativas a las
infracciones de los trabajadores en materia de empleo, en la línea de otras enmiendas que anteriormente ya hemos citado. La enmienda número 132 también insiste en esa necesidad de preservar esos fondos de carácter autonómico. La enmienda número
133 pretende, con la modificación del apartado primero del artículo 14, que la distribución territorial de los créditos destinados a las políticas de empleo corresponda a las comunidades autónomas. Señorías, se trata de un bloque de enmiendas muy
orientadas a que no sólo garanticemos, por la consideración de la ley como básica, los títulos competenciales propios, sino que además el articulado de la misma la ley no responda a esa concepción jerárquica de ordeno y mando que, de alguna manera,
se configura para la Administración general del Estado.
Luego, señorías, abordamos un conjunto de enmiendas, números 109, 110, 138 y 139, que pretenden dar a este proyecto de ley una mayor eficacia respecto a las pretensiones del Gobierno por lo
que hace referencia a los objetivos que intentamos alcanzar con esta nueva normativa. La enmienda número 109 introduce una modificación en el cuarto párrafo de la exposición de motivos en el sentido de incorporar como un elemento de preocupación
para nuestro mercado de trabajo la baja tasa de ocupación para el colectivo de mujeres, que se aleja de la media existente en la Unión Europea. Este es uno de los diferenciales de nuestro mercado de trabajo y nos parece necesario hacer esa
referencia. La enmienda número 110 responde también a una demanda que los colectivos del mundo de la discapacidad vienen planteando desde hace tiempo y a la que el Estado aún no ha dado satisfacción, contenida en la directiva 2000/78/CE en el
sentido de prever estrictamente en esta ley que tampoco podrá existir discriminación directa o indirecta por razón de discapacidad siempre que concurran las condiciones de aptitud para desempeñar el empleo de que se trate. Tenemos pendiente la
trasposición de esa directiva y en esta ley de empleo puede encontrar un buen acomodo para ser traspuesta. En el mismo sentido modificamos el segundo párrafo del apartado primero del artículo 25 del proyecto de ley introduciendo el concepto de
igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico.
Este concepto está contenido en la Directiva 2000/43/CE, relativa a la aplicación de la igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o
étnico. Convergència i Unió ha planteado esta enmienda como resultado de las aportaciones que a este proyecto de ley han formulado los colectivos que representan al pueblo gitano, que plantean que se aproveche este proyecto de ley para garantizar
esa plena igualdad de trato con independencia del origen racial o étnico. En este bloque también se encuentra la enmienda número 139, que pretende adicionar un nuevo apartado 3, en el artículo 26 del proyecto de ley, para definir como colectivos
prioritarios, susceptibles de mayores y más específicas políticas de empleo, a las personas con discapacidad, con el objetivo de facilitar la obtención de empleo o favorecer su contratación. Nos parece que la demanda que el sector de la
discapacidad ha planteado para que ese marco normativo encuentre acomodo a sus circunstancias específicas merece nuestro apoyo.
Finalmente, las dos últimas enmiendas que me quedan por defender, la número 117 y la 140, pretenden ampliar la
participación en los instrumentos de carácter estatal, donde se prevé la participación de las organizaciones sociales también a las organizaciones representativas de las personas en situación de riesgo o de exclusión social, a las organizaciones
representativas de las personas con discapacidad y de la economía social. Esta es una propuesta que nos formula CEPES, la organización sectorial que agrupa a todo el mundo de la economía social.
Nuestro grupo está convencido de que el mundo de la
economía social en general y el mundo de la discapacidad en concreto deben estar presentes en los ámbitos de decisión que afectan a las políticas de empleo. Sin alterar el tripartismo que el marco legal europeo consagra debemos contemplar esa
audiencia y esa participación de organizaciones representativas de aquellos colectivos que precisamente tienen más dificultades de incorporación al empleo. Por tanto, las enmiendas número 117 y 140 pretenden ampliar la dimensión, la fuerza del
diálogo social no sólo a las organizaciones sindicales y patronales, sino también a las organizaciones de carácter social, a la economía social, al mundo de la discapacidad.



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Todas estas enmiendas pretenden evitar el carácter centralista de este proyecto de ley, pretenden introducir mayor prioridad social al contenido de la misma y pretenden ampliar la capacidad de diálogo que debe acompañar este proyecto de ley.
Es una pena que hayamos tardado 23 años en modificar la Ley básica de empleo del año 1980 y que cuando la modificamos configuremos un texto legal que se aleja de un modelo de Estado avanzado, moderno y que tenga confianza en la capacidad de
autogobierno. Es una pena que configuremos un texto que desde la desconfianza hacia las políticas activas de empleo, económicas y sociales de las comunidades autónomas consagre un modelo en el que difícilmente vamos a introducir la racionalidad y
el sentido común que un Estado como el nuestro debería tener en ese ámbito.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Jáuregui.
Constata la presidencia que, a pesar de ser el proyecto de ley de empleo, no hay ningún diputado del resto de grupos enmendantes. Lo digo por
si alguno de los diputados presentes desea solicitar, en auxilio de esa ausencia, que sean sometidas a votación sus enmiendas.



El señor CAMPUZANO I CANADÈS: A efectos de lo que planteaba, doy por defendidas las enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) y del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.



El señor PRESIDENTE: Señor Jáuregui.



El señor JÁUREGUI ATONDO: Buenos días. Precisamente eso era lo primero que iba a hacer, expresar en nombre de los grupos ausentes nuestro compromiso por mantener las enmiendas tanto del Grupo Mixto, como del Grupo Vasco y de Izquierda
Unida.
En el debate de totalidad de esta ley, cuando se planteó por varios grupos del Grupo Mixto, de carácter nacionalista todos ellos, la pretensión de devolución de este proyecto de ley al Gobierno, nosotros anunciamos que nos abstendríamos en
esa votación de totalidad, pero que íbamos a presentar un grupo de enmiendas de una cierta entidad para corregir seriamente el proyecto de ley, porque considerábamos que, aunque no debiera ser devuelto al Gobierno, sí debía ser seriamente corregido.
El Grupo Socialista ha presentado un paquete de enmiendas, concretamente 33, que tienen una pretensión correctora muy importante. Tengo que reconocer que durante los días anteriores a su discusión en Comisión, el Ministerio de Trabajo y el Grupo
Parlamentario Popular nos ofrecieron unas negociaciones sobre el contenido de nuestras enmiendas. La verdad es que a lo largo de esta legislatura es la primera ocasión en la que a mí personalmente me ocurre esto. Yo no he tenido ocasión nunca de
discutir con el Gobierno una ley en serio en trámite de ponencia para que intentáramos mejorarla humildemente con las enmiendas que nuestro grupo había presentado. En esta ocasión el Gobierno nos ofreció un diálogo, que nosotros hemos aceptado, que
se ha entablado y que ha tenido en cuenta, porque quizás el Gobierno ha considerado que merecía la pena y que había buena fe al modificar la ley. Lo cierto es que el Gobierno en estos días nos ha transmitido una serie de enmiendas transaccionales y
la actitud de aceptación expresa de algunas de nuestras enmiendas que dan lugar a que el paquete de nuestras enmiendas que va de las números 144 a 177 haya quedado de la siguiente manera. En concreto, en 21 enmiendas nosotros hemos aceptado las
transaccionales o ha habido aceptación expresa por el Grupo Popular. En consecuencia, hemos decidido mantener 12 de nuestras enmiendas. A continuación voy a indicar las enmiendas que mantenemos, para que quede claro que el resto o bien serán
transaccionadas con los textos que presentará el Partido Popular en su momento o bien serán aceptadas por el Grupo Parlamentario Popular, porque entiendo que estos son los términos de nuestras conversaciones anteriores. Mi grupo mantiene vivas el
siguiente conjunto enmiendas: enmiendas números 144, 155, 157, 158, 162, 163, 165, 169, 173, 174, 175 y 176. Voy a referirme a estas enmiendas y cuando termine su defensa estableceré la posición final de mi grupo.
Nosotros hemos considerado
necesario mantener la enmienda número 144, que pretende incorporar una nueva letra a la definición de la política de empleo y, en concreto, a sus objetivos. Esta apreciación de que la política de empleo tiene que contemplar no solamente los
diferentes apartados que contempla claramente el proyecto de ley, sino uno nuevo, se sustancia en la idea de que es imprescindible incorporar a la política de empleo la persecución de la calidad en el empleo, porque aunque el Gobierno ha incorporado
este término en el artículo 1, a instancia del Grupo Parlamentario Socialista, al contemplar la calidad de empleo como uno de los elementos definitorios de la política de empleo de un país, en este caso del nuestro, sin embargo, consideramos que hay
que mantener la expresión de un párrafo completo en el artículo 2 -objetivos de la política de empleo- y establecer -como pretende nuestra enmienda- que los objetivos de la política de empleo también son aumentar el nivel y la calidad de empleo a
través de políticas de mejoras de la competitividad y de la productividad que fomenten la capacidad de adaptación de las empresas y trabajadores a las demandas del mercado de trabajo mediante la aplicación de nuevas estrategias de organización del
trabajo, etcétera.
¿Por qué lo hacemos? Porque esta definición esta copiada literalmente de lo que son los pilares de la estrategia del empleo de la Unión Europea.
Por tanto, estas son políticas de empleo. Es verdad -lo discutí con el Gobierno-
que no son políticas que realicen expresamente los servicios públicos de empleo, ya


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fueran los comunitarios ya fuera el servicio estatal, sino que lo van a realizar sustancialmente las empresas, pero tiene que formar parte de la definición y de los objetivos de la política de empleo en su conjunto, no importa quien lo haga,
aunque sean las empresas, porque aumentar el nivel y la calidad es un objetivo de la política de empleo; hay que incorporar ese objetivo a las prácticas horizontales para mejorar el funcionamiento interno de las empresas y hacer incluso una
política preventiva del desempleo. Esta sería la primera enmienda que queremos mantener y nos gustaría incorporarla a la definición y a los objetivos de la ley, ya que es importante y la mejora sustancialmente.
Cuando presenté las enmiendas ante
la prensa, me parecía que la enmienda número 155 era muy definitoria de lo que debe ser la atención de los servicios de empleo a los parados, porque contemplaba el establecimiento de un compromiso para que cualquier parado reciba una oferta de
empleo o de formación antes de 6 meses. Esta no es una fórmula que me la haya inventado, quiero manifestar expresamente que la he copiado del programa electoral del Partido Popular del año 2000. Cuando discutimos este tema, con la directora del
INEM y con los portavoces del Grupo Parlamentario Popular que hoy nos acompañan, les dije que me parecía imprescindible que entre los compromisos que tienen que asumir los servicios de empleo -insisto, ya sean los autonómicos o el estatal- con los
parados es que ningún parado pase 6 meses sin recibir del servicio público de empleo o bien una oferta de empleo o bien un itinerario de acompañamiento a la inserción laboral o directamente un curso de formación o reciclaje que le facilite la
inserción laboral. Esta es la segunda enmienda que mantenemos, porque desgraciadamente el Grupo Parlamentario Popular no ha querido incorporarla a la ley.
La enmienda número 157 hace referencia a la necesidad de incrementar los agentes
protagonistas en la ecuación formación-inserción laboral, que es algo que ya ha sido citado en el debate y sobre lo que me gustaría detenerme. El señor Campuzano decía que apreciaba un cierto temor en la ley respecto a la participación de agentes
privados. En este sentido, esta ley camina con pies de plomo sobre esta materia, porque es fruto de un consenso con los agentes sociales y los sindicatos siempre muestran una especial sensibilidad a la participación de agentes privados en la
ecuación formación-inserción laboral. Estando esta participación sometida al principio de sin ánimo de lucro, debiéramos de ser más flexibles, porque es verdad -en esto tiene razón el señor Campuzano- que si una serie de agentes que trabajan en la
ecuación formación-inserción laboral -como es la intermediación, etcétera- tuvieran un mayor nivel de competencias aumentaría la eficiencia del sistema. Para mí, en este terreno se inscribe el deseo de que las escuelas de formación profesional
jueguen un papel más importante en esta materia. Tengo alguna experiencia gubernamental como para asegurar a SS.SS. que si las escuelas de formación profesional, tanto las públicas como las privadas concertadas, pudieran realizar un papel más
importante, como agentes perfectamente controlados por los servicios públicos autonómicos, en recoger al parado, en tutorizarlos, en ofrecerles un itinerario de formación y de ayuda a la inserción laboral, y si fueran agentes de intermediación,
seguramente aumentaríamos la eficiencia, haríamos que las escuelas se incentivasen a sí mismas no sólo para dar cursos, cobrar unos emolumentos por ello y obtener un cierto negocio, sino para ser constantemente evaluadas ante la certeza de que su
formación inserta a los parados en el mercado laboral.
Si las escuelas de formación profesional fueran parte del sistema aumentaríamos notablemente también el porcentaje de intermediación laboral, a través de los servicios públicos de empleo. La
enmienda número 157 pretende exactamente este objetivo.
La enmienda número 158 va muy relacionada con lo anterior, porque el Gobierno no ha querido aceptar un compromiso, que a mí me parece que es importante incorporar a la Ley de empleo en España,
para que el porcentaje de intermediación de los servicios de empleo no sea un porcentaje tan ínfimo, como es actualmente, lo que es una muestra del fracaso del sistema actual. Quiero recordarles, señorías, que el porcentaje de la intermediación
privada, no la pública, porque distorsiona las estadísticas, sino la privada, es decir, lo que es prácticamente el 95 por ciento de la contratación laboral española, por parte de los servicios públicos de empleo no llegan al 5 ó 6 por ciento,
realmente hacen un trabajo muy pobre en todas las comunidades autónomas; curiosamente. La enmienda del Grupo Parlamentario Socialista pretende que nos comprometamos en esta ley a alcanzar una media de intermediación laboral semejante o igual a la
media de lo que alcanzan los servicios de empleo de los países de la Unión Europea. Desgraciadamente el Gobierno no ha querido admitir esta enmienda y la mantenemos porque nos parece que es una enmienda definitoria de lo que debiera de ser el
servicio de empleo de nuestro país.
La enmienda número 162 se refiere a la creación de un sistema de evaluación y de observación de las políticas activas de empleo y, sobre todo, de las profesiones en nuestro país. Ya he insistido en algunas
ocasiones en que España está ausente de un observatorio profesionalizado que esté permanentemente mirando lo que ocurre cuando las empresas demandan empleo; es decir, está habiendo una evolución trepidante de las profesiones, cada vez están
surgiendo nuevas necesidades que el sistema educativo, incluidos el universitario o el de la formación profesional, no son capaces de atender, porque van más allá de lo que son sus propios sistemas de formación y de educación universitaria. Un
observatorio de las profesiones tiene que indicar permanentemente a las universidades, a los centros


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de formación profesional y, sobre todo, a las políticas activas de empleo hacia dónde van las demandas de las empresas y cómo hay que atenderlas.
Las enmiendas 169 y 173 proponen incorporar un compromiso de inserción laboral, que es un
modelo que nuestro partido defiende frente al sistema de obligación a los parados a realizar programas de formación que estableció el decretazo. Nosotros creemos que hay que establecer un compromiso recíproco entre el trabajador y los servicios
públicos de empleo para establecer de qué manera ambos se comprometen en el seguimiento de un itinerario para la inserción laboral.
Voy terminando. Hacemos hincapié en las enmiendas 174 y 176, porque el Gobierno no ha querido admitir algunas
enmiendas que hacen referencia a la necesidad de dotar al sistema presupuestario de la política de empleo en nuestro país de más recursos. Lo hacemos con dos mecanismos: por una parte, mediante el establecimiento de un compromiso para que el
Estado tenga que hacer aportaciones al pago de los gastos de la política de empleo que corresponden directamente a las estructuras administrativas correspondientes, y por otra, a través de un mecanismo que quiero destacar, que es exigir que las
cotizaciones al desempleo no puedan destinarse a gastos de naturaleza no contributiva. Siguiendo los principios del Pacto de Toledo -tan de moda estos días- a este respecto, consideramos que las bonificaciones a las contrataciones fijas no deben
financiarse con cotizaciones sociales. En ese sentido, pretendemos que aproximadamente un tercio del gasto de las políticas activas de empleo en España procedan de aportaciones del presupuesto del Estado y que eso permita el aumento que nuestro
país necesita en el gasto de políticas activas. España tiene que gastar más en políticas activas de empleo; no olvidemos que tenemos la tasa de paro más alta de Europa, un 11 por ciento de paro y un millón largo de PLD -parados de larga duración-,
y que esto reclama unas políticas activas más intensas, más novedosas, menos rutinarias y, sobre todo, con más aportación económica.
La enmienda 175, que lamento que el Gobierno no haya asumido, está relacionada con el personal del INEM. No es
justo que el personal laboral del INEM -un 40 por ciento de las plantillas- tenga su carrera profesional absolutamente cercenada por no ser funcionario, que tenga enormes diferencias con los emolumentos y las condiciones laborales de los
funcionarios y, sobre todo, que tenga unas condiciones laborales tan diferentes a las del personal del INEM transferido a las comunidades autónomas con competencia en políticas activas, que ha dado lugar a unos agravios comparativos que resultan
insufribles para todo este personal.
Esta triple discriminación debe ser atendida. Hemos recogido una enmienda de los sindicatos, concretamente de Comisiones Obreras, en esta materia y lamentamos que el Gobierno no la haya querido aceptar.

Termino con el bloque que hace referencia a uno de los temas de discusión más importante. Es necesario señalar nuestra posición en relación con el reparto competencial o con la visión autonómica de la ley, teniendo en cuenta que el Grupo Catalán
(Convergència i Unió) ha mantenido su oposición en esta materia en este proyecto de ley. Nosotros no estamos plenamente de acuerdo con la concepción que la ley tiene del reparto competencial. Creemos que caben organizaciones perfectamente
constitucionales y respetuosas con la unidad de mercado y con la cohesión social del país, que quizás podrían dar a las comunidades autónomas una presencia en la realización de las políticas de empleo que permitiera una mayor adecuación de sus
necesidades y de sus especificidades. En concreto, nos alegramos de que se haya alcanzado un acuerdo con la enmienda que ha presentado Coalición Canaria para respetar la posibilidad de que la insularidad, como una peculiaridad propia de las islas
Canarias, permita a esa comunidad una adaptación de las políticas de empleo a sus necesidades concretas. Sin embargo, también tengo que decir que en este terreno hay un marco aceptable si el ejercicio real de esta ley se realiza con buena fe.
Nosotros hemos planteado este problema a los interlocutores del Gobierno y nos han expresado en cierto modo la voluntad política de que la realización de la conferencia sectorial y de los programas de políticas activas pueda avanzar en una visión
autonomista o en una visión de un autogobierno adecuado.
Tengo que hacer al representante de Convergència i Unió alguna apreciación de carácter político que me parece obligada. Es verdad que él se ha puesto la venda antes que la herida cuando
señalaba que probablemente acusaríamos a su grupo de una súbita conversión a la oposición radical en estos meses. Es bastante evidente. Yo he visto al señor Campuzano pactar casi todo con una enorme facilidad en esta Comisión durante tres años y
medio, hasta que de pronto, a la vuelta de este verano, Convergència i Unió ha asumido súbitamente una actitud que parece corresponder al momento electoral de su comunidad. En todo caso, voy a hacerle una apreciación, respetando la legitimidad de
su posición política, que me parece interesante. Ha dicho que las referencias a la unidad de mercado están cargadas de ideología; yo creo que no deben estarlo, porque la unidad de mercado es un valor. Me permitiría preguntarle, señor Campuzano,
si la referencia al marco nacional que usted reclama no está también cargada de la misma o de la contraria ideología. (El señor Campuzano i Canadés: Sí, sí.) Me gustaría preguntarle qué es un marco nacional en materia laboral. ¿Es mejor el marco
laboral por ser nacional, aunque sea objetivamente peor? Es decir, en materia de relaciones laborales, la aspiración no es tanto a que sean vascas o catalanas, sino a que sean buenas y se ajusten a un principio de modernidad y a la participación de
sindicatos, empresarios


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y agentes sociales en la mejora de las condiciones laborales y de la calidad del empleo.
En este campo, me permito hacerle una segunda reflexión: ¿En esta etapa de globalización, de homogeneización de condiciones económicas, es posible
establecer ámbitos aislados de relaciones laborales? ¿Es posible realmente? Yo creo que no, y sin embargo reivindico el autogobierno para el ejercicio de las competencias de empleo, porque creo en ello. Es mejor que Cataluña, Extremadura o
Canarias tengan capacidad de aplicar sus políticas de empleo, de adecuarlas a su realidad, porque no es lo mismo Andalucía que Cataluña, porque los parados no son los mismos, porque su aparato productivo no es el mismo, porque las necesidades de
formación no son las mismas, etcétera. Eso está presente en el conjunto de nuestras enmiendas, hasta el punto de que el Grupo Socialista mantiene dos enmiendas sobre esta materia que no han sido aceptadas por el Grupo Popular, concretamente las que
hacen referencia a la existencia de unos fondos nacionales cuyo mantenimiento también ha reprochado el señor Campuzano, reivindicando con una enmienda su desaparición. A mí me parece que tenemos que ser consecuentes con la lógica y con las
realidades.
Estos fondos que el servicio estatal de empleo se reserva para su gestión directa son aquellos que realmente pueden calificarse como supracomunitarios, concretamente son dos conceptos, uno de los cuales son las políticas de movilidad
geográfica. Las políticas de movilidad geográfica son supracomunitarias, por lo que es bastante razonable que sea el servicio público estatal el que se reserve una cantidad económica de la gestión de las políticas activas de empleo para facilitar
una movilidad que desgraciadamente en nuestro país no existe, que constituye uno de los problemas graves de nuestro mercado laboral y que la Unión Europea nos reitera en sus informes laborales. Tenemos una heterogeneidad brutal en nuestro mercado
laboral. Tenemos comunidades autónomas con pleno empleo y dificultades para atender las demandas de empleo de las empresas, y comunidades autónomas con el 20 por ciento de paro. Esta circunstancia reclama una política de movilidad, y esa política
es supracomunitaria. ¿Que quizás algunas de esas políticas pudieran hacerse en la comunidad autónoma? Sí. Y aquí vienen nuestras enmiendas, a establecer límites al ejercicio de este fondo por parte del Gobierno.
Para que vean ustedes que hay un
cierto equilibrio, una cierta lógica, señor Campuzano, entre la defensa de un modelo de autogobierno y la defensa de un modelo de unidad de mercado, que ambos conceptos pueden ser compatibles, como creo que pretende y logra en parte el Grupo
Socialista en sus enmiendas y en la coherencia de lo que ha negociado y pactado con el Gobierno.
A la vista de este proceso, sabiendo que esta ley ha sido consensuada con los agentes sociales, sabiendo que la ley no ha sido consensuada plenamente
con las comunidades autónomas, pero casi, que la han aceptado más que como una ley maravillosa como una ley que no está del todo mal, en la perspectiva de que nosotros hemos corregido seriamente, creo yo, a través de 21 enmiendas, como antes he
citado, el contenido de la ley, vamos a mantener un apoyo crítico a la misma. Nos gustaría que la ley fuera mejor. No renunciamos a establecer un nuevo consenso y desde luego a un ejercicio más autonomista de esta ley si estuviéramos gobernando,
pero en todo caso creemos que como modelo y como marco puede valer. Esa es nuestra posición.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular van a intervenir la señora Montseny y el señor Azpiroz.
En primer lugar, tiene la palabra el señor Azpiroz.



El señor AZPIROZ VILLAR: Efectivamente, yo defenderé el título primero de la ley y mi compañera Reyes Montseny el título segundo.... (La señora vicepresidenta, López i Chamosa, ocupa la presidencia.) En primer lugar, me gustaría hacer una
valoración de carácter general, como han hecho el resto de los portavoces. Aunque es sabido, creo que conviene reiterar -eran las últimas palabras del señor Jáuregui- el carácter de este proyecto de ley, que tras año y medio de debate y negociación
al final ha fructificado con un acuerdo no sólo con los interlocutores sociales, sino también con las comunidades autónomas, que han aportado mucho, e incluso, no tengo por qué ocultarlo, a veces la redacción literal de algunos de los preceptos que
hoy debatimos en este proyecto. Esta es una primera referencia importante, en mi opinión, que haría que algunas de las enmiendas y de los planteamientos formulados en este caso por el portavoz de Convergència i Unió no tuvieran el sentido que él ha
dado, aunque es muy legítimo que plantee las enmiendas y las críticas que le parezcan oportunas, pero me parece que ello no es tan coherente con la actitud mantenida por la representación del Gobierno de la Generalitat en el desarrollo, negociación
y acuerdo de este texto.
Hay un bloque importante de enmiendas de carácter competencial. Voy a hacer una alusión genérica al título primero, que es el que mayor parte de ellas soporta, y que es aplicable igualmente al título segundo. Me refiero
a las enmiendas 107, 88, 7, 72, 69, 113, 92, 74, 10, 57, 73, 114, 12, 58, 115, 13, 116, 59, 15, 118, 16, 123, 20, 60, 97, 124, 125, 61, 126, 127, 62, 128, 21, 22, 129, 23, 130, 131, 24, 99, 63, 133, 100, 79, 134, 64, 101, 25, 26, 136, 65, 102 y 66.
Evidentemente, esto constituye una parte importante del bloque de las enmiendas que se han formulado al texto, que se aproximan a las 200, de las cuales algunas ya han sido objeto de incorporación en ponencia. Lo digo porque hay grupos hoy no
presentes que su actuación en relación al proyecto que hoy debatimos no se funda tanto en causas de tipo organizativo de una ley, sino que a lo mejor podrían traspolar a su comunidad autónoma el diseño, el planteamiento y los instrumentos del
sistema


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público de empleo, pero entiendan que se vulneran determinadas competencias y que, por tanto, no están de acuerdo. En este sentido -y ya lo hizo el ministro en la presentación del proyecto, y yo mismo también lo hice en el debate de las
enmiendas de totalidad-, consideramos que el Estado actúa con título competencial suficiente. La competencia normativa que tiene el Estado la tiene con carácter exclusivo y reside en el artículo 149.1.7ª de la Constitución española, que se refiere
a intermediación y colocación del mercado de trabajo, al fomento del empleo, a la formación profesional ocupacional y continua en el ámbito estatal, encuadradas todas ellas en el ámbito laboral. En este sentido, el Tribunal Constitucional ya desde
sus primeras sentencias definió lo que se considera el término legislación laboral, que incluye no sólo leyes, sino también los reglamentos tradicionalmente llamados ejecutivos.
Es decir, aquellos reglamentos que aparecen como desarrollo directo de
la ley. Por tanto, dentro de ese acuñado término de legislación laboral, se incluye la potestad legislativa y también la reglamentaria de desarrollo, de acuerdo, como digo, con la más que reiterada doctrina del Tribunal Constitucional,
correspondiendo, eso sí, a las comunidades autónomas la ejecución de la normativa estatal. La doctrina del Tribunal Constitucional ha dejado clara la legítima capacidad del Estado para disponer de un presupuesto en acción social o económica,
siempre que se respete, como hace el proyecto, el orden competencial establecido, tanto en la programación como en la ejecución del gasto. Así señala la sentencia del Tribunal Constitucional 190/2002, bastante reciente, en su fundamento jurídico
octavo. Podríamos seguir explayándonos en esta cuestión, pero creo que no es menester. Lo único que quiero poner en evidencia es la convicción del Gobierno y del Grupo Popular de la escrupulosa sujeción de la ley a los campos constitucionalmente
establecidos de orden competencial de unas administraciones y de otras.
Por tanto, desde esa perspectiva no existe violación alguna a nuestro ordenamiento jurídico.
En mi opinión, el concepto de unidad de mercado, que se ha criticado y al cual se
ha referido, creo que con acierto, el señor Jáuregui en sus palabras al final de su intervención, no es un concepto incompatible con el ámbito local de empleo. Es decir, en un mundo cada vez más interrelacionado, más globalizado, donde hay más
movilidad, donde hay situaciones de trabajo que se han salido del concepto clásico de lo que podría ser el contrato de trabajo, incluso fuera del contrato, el teletrabajo, pues hay gente que trabaja en diversas zonas, que se mueve mucho y que
realmente no están ni en casa ni en un lugar físico determinado de una empresa de trabajo, es una realidad, con nuevas formas de trabajo, con nuevas realidades de contratación, con nuevas demandas de mercado laboral, con nuevas transformaciones
sociales. Me parece que pensar que esa realidad no existe es negarse a la evidencia y es posiblemente perder una ocasión de regular adecuadamente las relaciones laborales y en este caso la optimización de los recursos y de los instrumentos que
propician el pleno empleo. Eso no es incompatible con la existencia real de ámbitos locales de empleo, que creo que nadie niega.
Ni tampoco es incompatible con la voluntad del Gobierno de participar lealmente en las áreas de cada uno y en las que
se puedan avanzar en la medida en que se consideren eficaces y positivas al fin del desarrollo y de la consecución del pleno empleo con las comunidades autónomas y también con determinadas administraciones locales de amplia tradición e impulso en lo
que es el empleo. Pero también hay que decir, si fuéramos a hacer una crítica política, que la traspolación de la crítica que se hace a una unidad de mercado, a una presencia de un mercado horizontal, que trasciende de los ámbitos estrictamente
comunitarios, también ocurre en esa crítica que se nos hace de que se vulnera un mercado homogéneo, pero el mercado de las comunidades autónomas también es diverso, y la realidad de cada comunidad autónoma hace que haya zonas y provincias netamente
industriales, algunas con pleno empleo, sobre todo pleno empleo masculino, y hay zonas más agrarias, con un desarrollo diferente, con unas preocupaciones diferentes, con una falta de mano de obra autóctona y por tanto flujos inmigratorios, con lo
que ello implica de positivo y negativo, y por tanto las comunidades autónomas tampoco son homogéneas.
En ese sentido, puestos a ir a la última ratio de la crítica que se plantea, habría que ir a servicios públicos de empleo atomizados. Me parece
que no es algo deseable, sin perjuicio que se deba tener la sensibilidad y la consideración a esas realidades de ámbito local. En este sentido quiero decir, aunque más tarde se referirá a esta cuestión mi compañera, Reyes Montseny, que vamos a dar
una cabal satisfacción a la pretensión que ha formulado el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria en relación con que se recoja el PIEC que, como sabe, además es un compromiso del Gobierno popular y, en este momento, con una prolongación temporal
más allá de la vigencia de esta ley, y que ha dado frutos idóneos en una comunidad con unas peculiaridades y características no sólo de insularidad, sino de ser ultraperiférica, que hacen preciso que haya unas acciones concretas y que, en este caso,
se delimitan, se reconocen y se van a aceptar en la enmienda transaccional que propondrá con un matiz técnico, como digo, mi compañera. Pero eso expresa también no sólo una constatación del hecho histórico -que mientras que el PIEC ha estado en
funcionamiento ha sido positivo para la incardinación en el mercado laboral de los canarios, que es el objetivo que tiene que perseguir esta ley- sino, además, cuando hay que hacer cuestiones particulares, el Gobierno y el Partido Popular saben
hacerlas.
Voy a entrar en las enmiendas parciales no sin antes decir que yo también me alegro de algo que me parece importante, y empezaré con mis palabras recordando


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el amplio periodo de tramitación de la ley y el nivel de diálogo, de acuerdo y, finalmente, de consenso. En este caso me parece singularmente importante -y tendré oportunidad de profundizar más en ello en el plenario, cuando la ley
definitivamente sea aprobada, probablemente el 16 de octubre- la buena disposición que ha mantenido el Grupo Socialista que yo debo reconocer y agradecer porque, efectivamente, se han formulado enmiendas que han contribuido a enriquecer el texto y a
mejorar, en definitiva, un instrumento importante en una ley que desde nuestra perspectiva política es importante, como es una ley de empleo en la situación socioeconómica española. Su portavoz, el señor Jáuregui, en este aspecto ha tenido la
voluntad, que ha expresado aquí, argumentada y con claridad, de intentar aproximar posturas y llegar a un acuerdo. Yo no sé, porque ahora se acuñan últimamente posiciones de voto curiosas. Hoy vamos a tener, afortunadamente, el apoyo crítico del
Grupo Socialista, ayer oímos cómo había una abstención positiva al Pacto de Toledo por Izquierda Unida. Ciertamente, las posiciones de voto se van enriqueciendo con el matiz, pero me quedo más con la primera parte, sin perjuicio de que,
evidentemente, quien no tiene la asunción absoluta de todas sus enmiendas lógicamente no llega al cien por cien del grado de satisfacción, del mismo modo que probablemente nosotros tampoco, pero en una negociación todo el mundo deja pelos en la
gatera y aproximan posiciones con el fin último, que creo que se consigue, de aprobar una norma con vocación de dotarla de estabilidad porque es de importancia para todos los ciudadanos españoles. Por tanto, vaya mi reconocimiento y mi
agradecimiento a la posición negociadora y nosotros también en esta ocasión hemos podido poner carne en el asador para llegar a este buen fin.
Dicho esto, vamos a entrar a hacer una repaso de las enmiendas más importantes del título primero,
comenzando por nuestra oposición a la enmienda número 108, del Grupo de Convergència i Unió, en relación con la supresión de la exposición de motivos, que nos parece que no procede. Sin embargo, y para que vea el señor Campuzano que, aunque estemos
en desacuerdo en algunas cosas no lo estamos en todas, incluso cuando él va a votar en contra, reconocemos que su enmienda número 109, en la que se plantea que en la exposición de motivos se recoja específicamente el problema del colectivo de
mujeres, efectivamente es una incorporación necesaria y positiva. Por lo tanto, vamos a aceptar la enmienda número 109, de Convergéncia i Unió, en línea y en sintonía con las acciones que el Gobierno viene desarrollando en esa discriminación
positiva, pero nunca plenamente suficiente, de incorporación de la mujer al mercado laboral, sobre todo en condiciones de igualdad al hombre en el mercado laboral.
En este momento le voy a decir al Grupo Socialista que no vamos a aceptar la
enmienda número 144, no obstante, vamos a seguir reconsiderándola por si, en última instancia, de aquí al Pleno pudiéramos llegar a incluir alguna transaccional en este sentido. Trata de la calidad, tema al que se ha referido con amplitud el señor
Jáuregui. Nosotros la desechamos en primer lugar porque, como también él ya anunció, el aumento del nivel de calidad de empleo lo relaciona con las políticas de mejora de la competitividad y de la productividad y estas políticas no son objeto
específico de la regulación del proyecto de ley que hoy vamos a aprobar aquí, sino que afectan a otros departamentos, afectan a otros programas, afectan a otras acciones de gobierno y, por lo tanto, no son el objeto fundamental ni el objeto que debe
regular en principio el texto que debatimos. Además, hemos de decir también que ya el artículo 25.1 hace mención expresa a la preocupación del Gobierno en relación con la calidad, de manera que tampoco es que haya una separación filosófica en
relación con planteamientos que se nos formulan desde la enmienda del Grupo Socialista, sino que nos parece que su ubicación en este caso es inadecuada. No obstante, seguiremos pensando por ver si cabe algún tipo de transacción futura. La enmienda
número 145 es una de las múltiples enmiendas transaccionales que el Grupo Popular va a presentar hoy al Grupo Socialista y de la que, señora presidenta, daré lectura al final, por hacer una sistematización más razonable de las enmiendas. La
enmienda número 110, de Convergència i Unió, pretende introducir en el texto la matización, cuando se habla de discriminación, tanto de la directa como de la indirecta. Consideramos en este sentido que ya el artículo 9.2 de la Constitución
Española, y la referencia expresa que en este sentido hace el precepto enmendado, establece el mandato constitucional de no discriminación y, por lo tanto, no discriminación en todo el más amplio sentido de la palabra, y es comprensiva la pretensión
que formula Convergéncia i Unió de la discriminación directa o indirecta, y, además, con la particularidad de que el mandato de la Carta Magna obliga a todos los poderes públicos. La enmienda número 146 del Grupo Socialista es motivo de aceptación
porque entendemos que contribuye a mejorar el texto relativo a la letra d) del artículo 2 en los términos en los cuales se nos presenta y que, por rapidez en el debate y celeridad procesal, no voy a dar lectura. La enmienda número 147 e igualmente
la enmienda número 148 serán objeto de una transaccional. La enmienda número 111 del Grupo Catalán (Convergència i Unió) vuelve a una cuestión de filosofía, en la cual discrepamos. Se pretende la supresión de la expresión y del concepto 'unidad de
mercado'. Nos parece que es inoportuna por las razones que anteriormente ya expresé. La enmienda número 112, de Convergència i Unió, va a ser motivo de un texto transaccional, del que también, al final de mi intervención, daré lectura y
proporcionaré posteriormente a la Mesa para ver el interés que puede tener para el grupo enmendante.
La enmienda número 149, del Grupo Socialista, también será motivo de una transaccional. No estamos de


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acuerdo en la forma que se redacta la enmienda número 150, del Grupo Socialista; nos parece que no mejora el texto, por lo que no la podemos incorporar. La enmienda número 117, de Convergència i Unió, al artículo 3.3. No consideramos
oportuno la participación que se solicita en la enmienda y, por lo tanto, entendemos que es mejor el texto en los términos que existe en el proyecto.
Las enmiendas números 151 y 152, ambas del Grupo Socialista, serán también motivo de
transaccional, al igual que las enmiendas números 153 y 154.
La enmienda número 155, al artículo 6.b), no va a ser objeto de nuestra aceptación ni de nuestra transacción. Nosotros consideramos, aun entendiendo los argumentos expuestos aquí por el
representante del Grupo Socialista, que el proyecto de ley ha fijado ya las sugerencias que se nos plantean de tutorización en un doble ámbito normativo, como un objeto general dentro del artículo 2 y ya con un carácter específico dentro del
contexto de lo regulado en el artículo 24, por lo que entendemos deviene innecesaria la pretensión que se formula. Las enmiendas números 156, 157 y 158 van a ser objeto de transacción. La enmienda número 119, del Grupo Convergència i Unió,
pretende la supresión de la letra d) del artículo 6, que se refiere a la igualdad y no discriminación en todo el territorio español, de acuerdo con las previsiones del artículo 9 de nuestra Carta Magna. Nosotros entendemos que no se debe aceptar
esta supresión ya que la letra d) plantea el principio importante de aplicación al conjunto de las políticas activas dentro del territorio, como garantizar la igualdad y no discriminación, que nosotros, desde luego, políticamente, con claridad
postulamos. La enmienda 159, del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la letra d) del artículo 6, mejora el texto y, por tanto, va a ser objeto de expresa aceptación. La enmienda 160, también del Grupo Socialista, va a ser objeto de una
oferta transaccional.
No estamos de acuerdo con las enmiendas 120 y 121, de Convergència i Unió, a las cuales tal vez me refiera en el debate plenario, porque requieren una exposición más amplia de la que creo que hoy tengo tiempo de hacer.
La
enmienda 122, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), se refiere a una incorporación, una modificación, en la letra a) del artículo 8.2, en la cual cuando se habla de integración, coordinación de los sistemas de información y de los
servicios de empleo, etcétera, se dice que colaborarán las comunidades autónomas en la creación, explotación y mantenimiento de un sistema de información común. Se incluye el término explotación, y nos parece correcta la pretensión que se plantea
en la enmienda, razón por la cual vamos a aceptarla en sus términos. En la enmienda 161, del Grupo Parlamentario Socialista, con el texto transaccional que le vamos a ofrecer, la pretensión del señor Jáuregui de que haya una expresa referencia a
los centros de formación creo que no hace falta singularizarla, como se hace aquí, en el párrafo primero del artículo 8.3. Entendemos que con la transacción de la enmienda 157 queda clara la importancia y el papel que deben desarrollar los centros
de información dentro del contexto de las políticas de empleo. Por tanto, en el fondo coincidimos con la filosofía de lo que nos ha planteado, pero no entendemos precisa esta ubicación y sí darle un texto alternativo que creo que puede satisfacer
lo que en el fondo nos están planteando.
En la enmienda 162 no estamos de acuerdo con el planteamiento o petición de la creación de un observatorio. Hay un observatorio en el INEM desde hace años, existe, por lo que esa petición que hace está ya
asumida y contestada. Por otro lado, quiero decir, en relación a la evaluación de las políticas de empleo que, en estos últimos años, las políticas de empleo, de acuerdo con la estrategia europea de empleo, vienen siendo objeto de análisis y
valoración, a través de la participación de los jefes de Gobierno y de Estado en las diversas cumbres y análisis de empleo, con los planes nacionales de empleo. Entendemos que de algún modo se hace. Tampoco tenemos en el derecho comparado
significados supuestos de análisis y, en todo caso, estos métodos pueden ser objeto de perfeccionamiento en el futuro, pero en este momento no entendemos oportuna su petición.
La enmienda 163, relativa al artículo 13, letra e), párrafo segundo, la
rechazamos, porque la reserva que se establece se hace dentro del presupuesto del INEM, y el presupuesto del INEM resulta, a su vez, aprobado dentro de los Presupuestos Generales del Estado por esta Cámara, por las Cortes Generales, que son las
competentes para llevar a cabo la aprobación de los presupuestos generales. Dentro de este contexto, nosotros nos planteamos qué valor tendría un acuerdo de una conferencia sectorial cuando el órgano competente que existe, en definitiva, para la
aprobación de los presupuestos generales y, por tanto, del INEM y, por tanto, de estos fondos de reserva, son las Cortes Generales. Entendemos que, jurídicamente, ese valor sería irrelevante, por lo que nos parece que, como no se puede invadir la
competencia de las Cámaras de aprobar el presupuesto, que es una de las funciones fundamentales de las Cortes Generales, está perfectamente delimitado el ámbito de regulación y de aprobación del fondo de reserva citado. En cuanto a la enmienda 164,
relativa a prestaciones de desempleo, anteriormente he rechazado alguna enmienda similar y sobre ella, probablemente, en presencia del resto de los grupos proponentes tengamos que hacerlo en el debate plenario.
La enmienda 132, de Convergència i
Unió, se refiere a los créditos destinados a las políticas activas de empleo. Pretende la sustitución del artículo 14, pero nosotros entendemos que las políticas de empleo se integran en unos fondos de empleo de ámbito nacional, competencia
exclusiva del Estado, como expuse antes,


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y no forman parte del coste efectivo de los traspasos de competencias a las comunidades autónomas. Por tanto, nos parece mucho más correcto el título que figura en el proyecto que no el que se pretende con la enmienda que rechazamos.
Respecto a la enmienda 165, del Grupo Parlamentario Socialista, relativa al artículo 14.2, he decirle que nuestras razones de oposición se deben a que el modelo de reparto de fondos es el establecido en la Ley General Presupuestaria, y que se
materializa a través de la conferencia sectorial. Es decir, la conferencia sectorial, donde hay representación de las administraciones, de las comunidades autónomas y de los interlocutores sociales, no sólo tiene conocimiento sino que, mediante
criterios objetivos de distribución, se establecen los criterios de reparto de los fondos y se tienen en consideración las peculiaridades de cada mercado de trabajo.
Por otro lado, he de decir que todas las partidas de los programas cuya gestión ha
sido transferida tienen una dotación anual. Por tanto, no consideramos en este caso idónea la propuesta que se nos formula.
No compartimos la enmienda 135, de Convergència i Unió, relativa al artículo 16. Ya hemos expuesto la necesidad y
conveniencia política de la existencia de la reserva regulada en el proyecto de ley, según establece el artículo 14. De hecho, esta es una discusión que ya hemos mantenido a lo largo de los dos últimos años en el debate de presupuestos y, en este
caso y por brevedad, me permito hacer plenamente mías las argumentaciones que el señor Jáuregui ha vertido al respecto, con las que coincido plenamente. La enmienda 166, del Grupo Socialista, va a ser objeto de transacción.
La 167, relativa al
artículo 18, párrafo segundo, no la compartimos. La fórmula prevista en el texto que se enmienda, hay que decirlo y recordarlo, ha sido objeto de amplio debate con las comunidades autónomas y los interlocutores sociales. Se contempla en el texto
la capacidad de autoorganización de dichas administraciones autonómicas y la participación efectiva de los interlocutores sociales. Cualquier otra modificación que afecte al servicio público de empleo de las comunidades autónomas debe quedar en el
ámbito de ordenación de dicha administración y no en el planteamiento que se formula en la enmienda.
Dicho esto, señora presidenta, voy a dar lectura, lo más rápidamente posible, a las muchas enmiendas que existen en esta ley, como han expuesto
anteriormente los portavoces intervinientes. (El señor Jáuregui Atondo: Las podía repartir.) Las repartiré, pero a efectos de que consten en el 'Diario de Sesiones' las leo, porque a veces sucede, como ocurrió la última vez, que luego no se
entienden los textos. Las repartiré y, por supuesto, se las entregaré al letrado de la Comisión.
La primera como he dicho, es una enmienda transaccional a la enmienda 112 de Convergència i Unió, que se la proporcionaré, y como la votación va a
ser al final todos los portavoces van a tener cumplido tiempo de meditar sobre la bondad de los textos que ofrecemos. Doy lectura al artículo 2.
g), que diría: Coordinar su articulación con la dimensión del fenómeno migratorio, interno y externo,
de acuerdo con lo establecido en las letras a) y d), en colaboración con las comunidades autónomas, en el marco de sus respectivas competencias. Entendemos que esta transaccional puede dar satisfacción a la finalidad que perseguía la enmienda del
Grupo de Convergència i Unió y, en todo caso, esperaremos a lo que opine su portavoz posteriormente.
Teníamos una enmienda transaccional a la número 17, del Grupo Mixto, del señor Labordeta, que se la plantearemos en el Pleno por ver si estima
oportuno retirar la enmienda y que se incorpore la transaccional. Me dicen que está incluida en la ponencia.
La enmienda 145, al artículo 2.b), del Grupo Parlamentario Socialista, es motivo de una transaccional que diría: Adoptar un enfoque
preventivo frente al desempleo, especialmente de larga duración, facilitando una atención individualizada a los desempleados, mediante acciones integradas de políticas activas que mejoren su ocupabilidad. Igualmente, la política de empleo tenderá a
adoptar un enfoque preventivo frente al desempleo y de anticipación del cambio a través de acciones formativas que faciliten al trabajador el mantenimiento y mejora de su calificación profesional, empleabilidad y, en su caso, recalificación y
adaptación de sus competencias profesionales a los requerimientos del mercado de trabajo.
A la enmienda 144, al artículo 2.a), tenemos un texto posible de transacción, que diría: Teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 40 y 41 de la
Constitución, la política de empleo es el conjunto de decisiones adoptadas por el Estado y las comunidades autónomas, que tienen por finalidad el desarrollo de programas y medidas tendentes a la consecución del pleno empleo, así como a la calidad en
el empleo, a la adecuación cuantitativa y cualitativa, a la oferta y demanda de empleo, a la reducción de las situaciones de desempleo y a la debida protección en situaciones de desempleo.
Enmienda 145, ya la he leído. Enmienda 146 ha sido
aceptada. Enmienda 147 entendemos incluida la transaccional con la 141. Enmienda 148 ha sido aceptada.
Enmienda 149, artículo 3, apartado 1, diría: Igualmente corresponde al Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y
previo informe de este ministerio a la Conferencia sectorial de Asuntos Laborales, la aprobación de los proyectos de normas con rango de ley y la elaboración y aprobación de las disposiciones reglamentarias en relación con la intermediación y
colocación en el mercado de trabajo, fomento de empleo, formación profesional ocupacional y continua en el ámbito estatal, así como el desarrollo de dicha ordenación, todo ello sin perjuicio de las competencias que en materia de extranjería
corresponden


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al Ministerio del Interior. La enmienda 150 ha sido aceptada. Enmienda 151, artículo 3, apartado 3, párrafo segundo diría: Las comunidades autónomas, en sus respectivos ámbitos territoriales, establecerán sus programas de empleo, de
acuerdo con las obligaciones establecidas por la estrategia europea de empleo a través de los planes nacionales de acción para el empleo.
Enmienda 152, al artículo 4, diría: De conformidad con la Constitución, con los estatutos de autonomía y con
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas, establecerán los mecanismos de colaboración oportunos y en su caso participación con las corporaciones locales
para la ejecución de los programas y medidas de las políticas activas de empleo.
La enmienda 153 la aceptamos pero no como letra a) del artículo 6, sino como un nuevo apartado que sería la letra e), es decir, añadiríamos como letra e) el contenido
que lleva la enmienda 153 del Grupo Socialista. La enmienda 154 artículo 6. c) diría: Facilitar la información necesaria que permita a los demandantes de empleo encontrar un trabajo o mejorar sus posibilidades de ocupación y a los empleadores
contratar los trabajadores adecuados apropiados a sus necesidades, asegurando el principio de igualdad en el acceso de los trabajadores y empresarios a los servicios prestados por el servicio público de empleo. La enmienda 156, artículo 6, letra
b), diría: Impulsar la cooperación del servicio público de empleo y de las empresas en aquellas acciones de políticas activas y cualificación profesional, que éstas desarrollen y puedan resultar efectivas para la integración laboral, la formación o
la cualificación de los empleados.
En la enmienda 157 daríamos una nueva redacción al segundo párrafo del número 1, del artículo 23. Cambiamos la ubicación que nos proponen y diría: Las políticas definidas en el párrafo anterior deberán
desarrollarse en todo el Estado, teniendo en cuenta la estrategia europea de empleo, las necesidades de los demandantes de empleo y los requerimientos de los respectivos mercados de trabajo, de manera coordinada entre los agentes de formación
profesional e intermediación laboral que realizan tales acciones, con objeto de favorecer la colocación de los demandantes de empleo.
En la enmienda 158 al artículo 6.b), proponemos el siguiente texto: Ofrecer un servicio de empleo público y
gratuito a trabajadores y empresarios, capaz de captar las ofertas de empleo en el mercado de trabajo, sobre la base de una atención eficaz y de calidad, con vistas a incrementar progresivamente sus tasas de intermediación laboral. En la enmienda
159, artículo 6, letra d): Asegurar que los servicios públicos de empleo en el ámbito de sus respectivas competencias aplican las políticas activas conforme a los principios de igualdad y no discriminación, en los términos previstos en el artículo
9 de la Constitución, y promueven la superación de los desequilibrios territoriales. Enmienda 160, artículo 6.2: En el cumplimiento de estos fines, el sistema de empleo será objeto de evaluación periódica con el fin de adecuar sus estructuras,
medidas y acciones a las necesidades reales del mercado laboral.
La enmienda 164, dirá: A efectos de garantizar la coordinación entre políticas activas y las prestaciones por desempleo, la gestión de esta prestación se desarrollará mediante
sistemas de cooperación con los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas. El servicio público de empleo estatal deberá colaborar con las comunidades autónomas que hayan asumido el traspaso.
La enmienda 166 queda aceptada.
De
manera que, señora presidenta, he concluido, y perdón por la prolongación, pero creo que el amplio consenso requería este tiempo.



La señora VICEPRESIDENTA (López i Chamosa): Señora Montseny tiene usted la palabra.



La señora MONTSENY MASIP: Esta portavoz también debe decir que el hecho de que sea el Grupo Parlamentario Popular el que debe aceptar o rechazar las enmiendas, es uno de los motivos por los cuales quizás se necesite un poco más de tiempo
que el resto de los grupos parlamentarios que de hecho presentan sus propias enmiendas al texto. Quiero agradecer a todos los portavoces, al igual que ha hecho el señor Jáuregui, el tono, y reiterar y hacer mías todas y cada una de sus exposiciones
con motivo de una valoración global de la ley.
Asimismo, creo que el espíritu del Gobierno en su fase de diálogo con los agentes sociales, las comunidades autónomas y los grupos parlamentarios, así como en este trámite de aceptación de enmiendas en
la celebración de esta sesión de la Comisión de Política Social y Empleo, dan una idea del sentido de vocación y permanencia que tiene el presente proyecto de ley de empleo, por cuanto que si aducimos y hacemos una alegación a lo que ha dicho el
portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, él mismo, con un tono positivo, ha aceptado que se le han considerado muchas de las ideas expuestas por el Grupo Parlamentario Socialista, y ha hecho alguna invocación a que en un futuro, en las enmiendas
que le quedaban vivas, no desistía de poder mejorar la ley, a lo que nos sumamos desde el Grupo Parlamentario Popular. Coincidimos también con el señor Jáuregui en que los fines que persigue la ley de empleo debe hacer que sean relaciones laborales
buenas, estables, permanentes y de calidad, y yo creo que tampoco debe preocuparse porque la ley persigue fines transparentes en términos autonómicos, y no creo que por ahí pueda el señor Jáuregui tener ningún motivo de problema en cuanto a la
interpretación de la ley, puesto que no sólo se rige por los principios constitucionales que la inspiran sino también por la directiva europea y por las cumbres importantísimas para consecución del


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pleno empleo, que se celebraron la primera en Lisboa y las consecutivas, hasta llegar a la cumbre Barcelona. Ese es el esfuerzo que debemos perseguir tanto el Gobierno como todos los grupos parlamentarios: conseguir el pleno empleo en el
año 2010.
Entro ya en la fase de análisis de las enmiendas presentadas por los distintos grupos parlamentarios que integran esta Cámara, teniendo en cuenta además que muchas de las enmiendas presentadas han sido incorporadas al texto o al informe
de la ponencia. El artículo 20 no tiene ninguna enmienda y el artículo 21 tiene sendas enmiendas presentadas, dos en una, por Izquierda Unida; la enmienda 27 presentada por el señor Labordeta, se reitera en muchas de las enmiendas que ha
presentado el señor Labordeta por el Grupo Mixto al intentar incorporar a las comunidades autónomas, cuando tenemos que aducir que el servicio público de empleo, uno, es estatal, y cuando se pluraliza se incorporan también los servicios públicos de
empleo de las comunidades autónomas donde la competencia haya sido transferida. Este es uno de los motivos por los cuales vamos a rechazar sendas enmiendas por el Grupo Mixto.
También en una clara alusión de la enmienda número 80, presentada por
el señor Aymerich que pretendía la supresión de la letra b) del artículo 21, porque presuponía que daba lugar a una posible futura privatización del servicio público de empleo, lo que creemos que a la luz de la ley es del todo imposible.
Pasamos a
analizar las enmiendas planteadas al artículo 22, de la 28 a la 32, presentadas por el señor Labordeta. Reitero los argumentos que he expuesto y repetido en la enmienda número 27, que van a ser globales a partir de ahora salvo alguna pequeña
excepción para las enmiendas presentadas por el señor Labordeta. Los mismos argumentos del señor Azpiroz hago míos en las enmiendas 81, 82 y 83, presentadas por el Bloque Nacionalista Gallego. En cuanto a la enmienda 137, del Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió) tenemos que decir que se trata de las entidades colaboradoras del servicio público de empleo y aceptamos en su tenor literal esta enmienda 137.
Pasamos a la enmienda presentada por la señora Lasagabaster al artículo
23, que pretendía incorporar al proyecto de ley principios integradores y favorecedores de la conciliación de la vida familiar y laboral.
Entendemos que intentar incorporar estos principios va mucho más allá de lo que debe perseguir la ley de
empleo y que además existe una legislación específica que hace innecesaria la enmienda defendida por la señora Lasagabaster, que es concretamente la 103. Las enmiendas 187 y 188, del Grupo Parlamentario Popular, han sido incorporadas al texto del
informe de la ponencia.
En el artículo 24, que regula el enfoque preventivo de las políticas activas de empleo, cabe aducir los mismos argumentos vertidos respecto de las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Mixto, señor Labordeta,
números 33 y 34. No podemos aceptar la enmienda 169, del Grupo Parlamentario Socialista, al pretender regular el itinerario de inserción individualizado. Entendemos que ese principio que se pretendía introducir en el artículo 24 es objeto propio
del desarrollo reglamentario de esta ley.
El artículo 25 tiene enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista que han sido incorporadas, si no lo he entendido mal, al texto del informe de la ponencia, tanto la 170, que se acepta en su
integridad, como la 171, que ha sido objeto de transacción. Las enmiendas 35 y 36, del señor Labordeta, son rechazadas porque entendemos que la formación ocupacional y la formación continua es competencia propia del Estado. Lo mismo cabe decir de
las enmiendas 104 y 105, presentadas por la señora Lasagabaster. No podemos aceptar la enmienda 138, del Grupo Parlamentario de Convergència i Unió, porque se propone una nueva redacción del párrafo segundo del artículo 25. La ley ya define el
marco de colaboración que corresponde a principios varios, como el de igualdad en el acceso al trabajo. Este principio se aplica de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Constitución. Las enmiendas 189 y 190, presentadas por el Grupo
Parlamentario Popular, han sido incorporadas al texto del informe de la ponencia.
Al artículo 26 quedan vivas algunas enmiendas. La 172 ha sido incorporada al informe de la ponencia, pero quedan vivas las números 37 y 38, del señor Labordeta, que
vamos a rechazar. La 139, del Grupo Parlamentario de Convergència i Unió, queda englobada dentro de la enmienda 191, del Grupo Parlamentario Popular, al regular la inserción de las personas con discapacidad y rechazamos la número 84, del señor
Aymerich.
En cuanto al artículo 27, no podemos aceptar, señor Jáuregui, la enmienda 173 por cuanto entendemos que el compromiso de actividad no quedaría englobado dentro del espíritu que informa la ley de empleo. Lamentamos decir que, a pesar de
ese clima de colaboración que ha habido entre el Grupo Parlamentario Socialista y el Grupo Parlamentario Popular, no podemos aceptar la incorporación de la enmienda citada. Las enmiendas 39, 51 y 52, de Izquierda Unida, las vamos a rechazar.
En el
artículo 28 quedan vivas las enmiendas 40 a 44, presentadas por el señor Labordeta, que en parte coinciden con enmiendas del Grupo Parlamentario Popular que han sido incorporadas al texto del informe de la ponencia.
En el artículo 29 queda viva la
enmienda 174, del Grupo Parlamentario Socialista, que pretendía entrar en el fondo de la estructura financiera del servicio público de empleo estatal. Entendemos que sería un cambio excesivo que afectaría a otras áreas de regulación de dicha
estructura.
Por tanto, lamentamos que no pueda ser aceptada en su literalidad.
Finalmente, en la disposición adicional cuarta nueva, lamentamos rechazar la enmienda 140, del Grupo Parlamentario


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de Convergència i Unió, y ofrecemos la posibilidad de una transacción a la 141, con la siguiente redacción: Disposición final cuarta, recursos del sistema nacional de empleo. Con el fin de asegurar el cumplimiento de los fines del sistema
nacional de empleo, los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán que el número de efectivos humanos por desempleados no ocupados no supere con carácter general el ratio de un efectivo por cada 200 desempleados no
ocupados. Este sería el tenor de la transacción que puede ofrecer el Grupo Parlamentario Popular al Grupo Parlamentario de Convergència i Unió.
En cuanto a la enmienda presentada por Coalición Canaria, su portavoz, la señora Monzón, ha adelantado
que aceptaba la presentada por el Grupo Parlamentario Popular en la que se incorpora al texto el matiz de que el Estado podrá participar en la financiación de un plan integral de empleo, por considerar que responde a las peculiaridades de los
servicios de empleo que hayan sido transferidos a la Comunidad canaria.
Finalmente, quiero defender la enmienda número 196, del Grupo Parlamentario Popular, que es de adición a la disposición final segunda.
En esta disposición final se introduce
una modificación del apartado 4 del artículo 48 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, quedando redactada en los siguientes términos: Se modifica el apartado 4 del artículo 48 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y
Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que queda redactado en los siguientes términos. La imposición de sanciones por infracciones leves y graves a los trabajadores en materia de empleo,
formación profesional, ayudas para el fomento de empleo, Seguridad Social y protección por desempleo corresponde, en función de sus respectivas competencias, al servicio público de empleo, a la entidad gestora de la Seguridad Social o a la entidad
gestora de las prestaciones por desempleo, la de las muy graves a la autoridad competente a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. No obstante lo anterior, la competencia sancionadora relativa a las infracciones leves y graves
cometidas por los beneficiarios de prestaciones por desempleo en materia de empleo que supongan la suspensión o la extinción de esas prestaciones, corresponderá a la entidad gestora de las mismas. La Administración pública competente comunicará, en
el momento en que se produzcan o conozcan, los incumplimientos de las obligaciones en materia de empleo y las circunstancias en que se producen a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, a los efectos sancionadores que a ésta le
correspondan. Entendemos que esta propuesta de modificación da uniformidad, homogeneidad y efectividad a la competencia sancionadora de los beneficiarios de prestaciones por desempleo.
No podemos aceptar, señor Jáuregui, la enmienda 176, que se
refiere a la disposición final segunda.bis y pretende incorporar a la ley de empleo aquellos aspectos que afectan a la definición y financiación de la acción protectora por desempleo.
Termino mi exposición manifestando que no aceptamos las
enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Mixto -por el señor Labordeta y por el señor Aymerich- y por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) a las disposiciones transitorias de la ley. (El señor Campuzano i Canadès pide la palabra.)


La señora VICEPRESIDENTA (López i Chamosa): Antes de darle la palabra al señor Campuzano y dado que ha habido ofertas de transacción, quiero sugerirles que, en vez de hacer ahora las matizaciones sobre las que aceptan o no, las hagan al
final -si lo consideran oportuno-, antes de la votación, para que dispongan ustedes de más tiempo.
Señor Campuzano.



El señor CAMPUZANO I CANADÈS: Creo que la intervención del señor Jáuregui encaja perfectamente en los supuestos del artículo 73 del Reglamento, dado que se han producido interpelaciones y preguntas concretas. Me gustaría, por tanto, dar
respuesta a las cuestiones que el señor Jáuregui ha suscitado.



La señora VICEPRESIDENTA (López i Chamosa): Adelante, señor Campuzano.



El señor CAMPUZANO I CANADÈS: El señor Jáuregui ha abierto un debate extremadamente interesante sobre cuáles son las buenas políticas de empleo y si esta ley responde a ellas. Además, lo ha contrapuesto a la defensa que hacemos en nuestras
enmiendas de los marcos nacionales de empleo, referidos en este caso a Cataluña.
El núcleo de la cuestión es el siguiente: una ley como esta, que no permitirá a las comunidades autónomas legislar sobre servicios públicos de empleo de carácter
autonómico ni sobre políticas activas de empleo, ¿va a ser una buena ley para los objetivos de pleno empleo y de calidad de trabajo? Creo que no. Una ley que establece un sistema que niega la capacidad legislativa a las comunidades autónomas no es
una buena ley, con independencia del contenido ideológico. Hay quien, desde una perspectiva españolista, reivindica la unidad de mercado y quien -desde una perspectiva de defensa de su condición de sociedad diferente- reivindica el derecho de esa
sociedad a impulsar sus propio marco de relaciones laborales.
La segunda consideración es esta: ¿tienen derecho Unión General de Trabajadores, Comisiones Obreras, Foment del Treball, pymes y el Gobierno de Cataluña a crear un marco catalán de
relaciones laborales? Creo que sí. ¿Abre la ley tal posibilidad? Creo que no. Es más, el señor Jáuregui ha dicho en su intervención


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-creo que es de notar y que cuando lo leamos en el 'Diario de Sesiones' nos preocupará más aún-: de las conversaciones con la directora general de Empleo se deriva que, si existe buena voluntad, esta ley no tendrá problemas. Pues bien, yo
me quedo preocupado. Si la aplicación de esta ley depende la buena voluntad del Gobierno, mal lo tenemos para desarrollar las potencialidades existentes desde una perspectiva autonómica.
Finalmente, al señor Jáuregui puede parecerle sorprendente
que Convergència i Unió vote que no a esta ley cuando ha defendido su programa electoral a través de otras leyes y ha alcanzado acuerdos con el Gobierno; pero mi grupo lamenta que el Partido Socialista tenga una especial capacidad para ponerse de
acuerdo con el Partido Popular cuando se trata de defender un determinado modelo de España: un modelo centralista y centralizador. Yo, por mi parte, lo lamento también; y lamento especialmente, en este caso, que quien dirija la operación sea el
señor Jáuregui, a quien aprecio especialmente -él lo sabe-, sobre todo cuando hablamos de modelo de Estado.



La señora VICEPRESIDENTA (López i Chamosa): Señor Jáuregui.



El señor JÁUREGUI ATONDO: Quiero contestar al señor Campuzano, con la misma confianza, sobre cuáles son las posiciones del Partido Socialista en esta materia. En primer lugar, quiero decir que el reparto competencial que la Constitución
prevé en esta materia no permite en ningún caso a las comunidades autónomas la competencia de la legislación.
No olvidemos que el reparto competencial que hizo la Constitución en esta materia determina que las comunidades autónomas son competentes
para la ejecución, y no para la legislación; la legislación en materia laboral es competencia básica del Estado. Sin embargo, esto es compatible -repito- con el principio de que la comunidad autónoma puede y debe ejecutar las políticas de empleo;
ahora bien, sobre la base de una legislación unitaria.
En segundo lugar, unidad de mercado no es un término tan connotado ideológicamente como el de marco nacional. Unidad de mercado es un término técnico, aunque es evidente que se puede utilizar
luego como bandera para hacer una imposición centralista -por ejemplo- de la concepción competencial; pero marco nacional sí tiene una connotación ideológica nacionalista. Unidad de mercado es un valor común para todo el mundo respecto a la
conveniencia de que las condiciones de trabajo, o del mercado laboral, sean relativamente homogéneas.
Yo le preguntaba antes: ¿cree usted que es posible, en el contexto del siglo XXI, establecer marcos nacionales en relaciones laborales? Usted
parece apelar, desde una connotación ideológica que es la suya y que yo respeto, respondiendo que sí; pero yo creo que no. En todo caso -repito-, mi aspiración no es la de que el marco de relaciones laborales sea más o menos vasco, más o menos
catalán o más o menos canario; es la de que se más o menos estable, más o menos moderno, más o menos flexible o más o menos adecuado a la creación de empleo y a que este sea de calidad. Por mi parte, le repito la pregunta.
Un ejemplo: hemos
visto las experiencias que ha tenido Francia, un Estado de la Unión Europea que ha introducido legislación laboral relativamente importante en materia de jornada. ¿Ha podido Francia -y digo Francia, y no Córcega o los bretones-, el Estado,
establecer una política laboral, un marco nacional de trabajo o de jornada laboral? No ha podido, porque la Unión Europea camina hacia la globalización; e incluso hacia ahí camina todo el mundo: las condiciones laborales son factor competitivo de
enorme importancia y no pueden ser específicas, puesto que las empresas tienen que competir luego globalmente; las empresas catalanas también tienen que competir.
Yo respeto la posibilidad de que UGT, Comisiones o Foment del Treball puedan
establecer peculiaridades en Cataluña o puedan hacer una negociación colectiva propia, claro que sí; pero el marco de las negociaciones será cada vez más homogéneo, no será un marco nacional.
Esto no es incompatible -insisto- con la idea de que la
competencia de empleo pueda ser ejecutada por la Generalitat, de acuerdo con los sindicatos en Cataluña, sobre las adaptaciones y especificidades que la comunidad refleja en su política de empleo: hacia sus parados, hacia sus empresas, etcétera.
Ahora bien, creo que esto se logra.
Estaba usted preocupado porque he señalado que mis conversaciones con el ministerio abrían una puerta a la esperanza en la voluntariedad del Gobierno en la aplicación de este esquema. Vamos a ser sinceros: la
ley es una ley marco; es una ley que define simplemente los grandes elementos de la política de empleo, y cómo se reparten sustancialmente de manera competencial. Sin embargo, su ejecución -su realización- se producirá en una práctica que no está
desarrollada todavía. De hecho, usted sabe que esta ley tiene que desarrollarse desde el punto de vista reglamentario para fijar la manera en que se produzca aquello. De ahí que yo haya señalado la esperanza o la expectativa de que su desarrollo
se produzca de una manera autonomista, digamos. Creo que la ley, que tiene resabios de una concepción centralizadora, permite sin embargo una utilización autonomista. De hecho, quiero recordar que todas las comunidades autónomas han acabado
aceptando el texto como un marco que esperan que se desarrolle con una vis, con una tendencia que permita a las comunidades autónomas hacer su política de empleo adaptándola a los principios de unidad y a las estrategias europeas que nos obligan a
ello.
Por último, quiero terminar diciéndole que nuestro acuerdo con el Gobierno no se ha producido tanto en esta materia. Yo sé que al representante de Convergència i Unió le apetece decir que ha habido


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un acuerdo PP-PSOE en la concepción centralista de la ley. Ya he señalado que mantengo todavía algunas enmiendas sobre el respeto a las competencias de las comunidades autónomas, pero quiero recordarle que nuestro acuerdo en 21 enmiendas
tienen como objetivo fundamentalmente mejorar los servicios de empleo, es decir, no tanto la única visión que tienen a veces los nacionalistas de todas las leyes, que es el reparto competencial, sino sencillamente si la ley establece mejores
derechos, más progresistas, más avanzados, para los trabajadores, para los parados, para el empleo, para la calidad del empleo, etcétera. Esto es lo que ha movido al Grupo Socialista, por ejemplo, cuando se ha establecido el principio de un
incremento en las políticas activas para que las mujeres, que son uno de los elementos fundamentales del paro en España, tengan una discriminación positiva; por ejemplo, cuando se ha establecido un compromiso para que haya una mayor cantidad de
personal en el INEM y en los servicios de empleo, para que la ratio entre parados y funcionarios sea menor que la que hay actualmente; por ejemplo, cuando hemos establecido compromisos de atención personalizada, individualizada, de los parados;
cuando hemos asumido compromisos para los servicios de empleo en mejorar la intermediación laboral. Ahí van las enmiendas socialistas, en una clara representación de un vector de progresividad, de justicia y de una mayor eficiencia del servicio
público de empleo y no sólo de un mejor reparto competencial.



La señora VICEPRESIDENTA (López i Chamosa): ¿Están de acuerdo en que dejemos la aceptación o no de las transaccionales para el final? (Asentimiento.) Muchas gracias.
Sin querer cortar esta presidenta en ningún momento el tiempo de debate,
les recuerdo que son las 12 y que nos faltan dos leyes; es evidente que no vamos a poder votar antes de la una. Tengan en cuenta ustedes mismos la hora a la que vamos a poder votar luego, con los dos debates que siguen.
Se suspende la sesión
durante cinco minutos. (Pausa.-El señor presidente ocupa la presidencia.)


- PROYECTO DE LEY DE REFORMA DEL MARCO NORMATIVO DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. (Número de expediente 121/000167.)


El señor PRESIDENTE: Se reanuda la sesión con el debate del proyecto de ley de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
En primer lugar, tiene la palabra la señora Monzón, de Coalición Canaria, cuyo grupo tiene
enmiendas a este proyecto. Aprovecho para darle la bienvenida en ésta que creo que es su primera intervención en esta Comisión. (La señora Monzón Cabrera: La segunda) Entonces le reitero la bienvenida.
Como en los otros casos, haremos una sola
intervención, que supone la oportunidad de defender las enmiendas del grupo que hace uso de la palabra y, si lo estima pertinente el señor o señora diputado comisionado respectivo, de pronunciarse sobre las enmiendas de los otros grupos o sobre
aspectos del proyecto de ley objeto de debate.
Adelante, señora Monzón.



La señora MONZÓN CABRERA: Nuestro grupo, Coalición Canaria, ha presentado a este proyecto de ley cinco enmiendas, que van desde la 7 a la 11. La enmienda número 7, que incorporaba el concepto de información, ha sido aceptada en ponencia,
por lo que me limitaré a defender las cuatro restantes.
En primer lugar, la enmienda número 8 es de modificación al artículo 4, apartados 1 y 2. Los servicios de prevención quedarían de la siguiente manera: Los servicios de prevención deberán
asesorar, asistir y apoyar a la empresa en el esfuerzo que ésta realice para implantar un sistema de prevención de riesgos laborales. Deberá prestar un asesoramiento inicial en lo referente a: a) El contenido del plan de prevención de riesgos
laborales que diseñe en función de la empresa a la que va dirigida, así como el diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva. c) El contenido de la planificación anual de actividades preventivas en la empresa.

Creemos que la necesaria coordinación interadministrativa en materia de prevención de riesgos laborales dispone en esta reforma de la concreción normativa que se revela indispensable, teniendo en cuenta la carencia de recursos de la Inspección de
Trabajo para controlar el cumplimiento de la normativa de prevención. No obstante, es sabido que dicha tarea de comprobación se dirige tanto a empresas como a servicios de prevención ajenos, no pudiendo contemplarse el nivel de cumplimiento de unas
y otras desde una perspectiva unívoca. Gran parte del incumplimiento que pueda darse en una empresa depende directamente de la calidad del servicio prestado en virtud del contrato suscrito. Por ello, nos parece un desacierto la no inclusión real
del artículo 4 del anteproyecto de reforma, en el que se destacaba la necesariedad del asesoramiento para la efectiva integración de la prevención de riesgos laborales por parte de los servicios de prevención ajenos, puesto que entendemos que las
razones y consecuencias argumentadas en la exposición de motivos...



El señor PRESIDENTE: Perdón, señora Monzón.
Teniendo en cuenta la hora que es y lo que nos queda todavía por despachar y para que nadie se sienta sorprendido, voy a moderar las intervenciones de cada grupo en 10 minutos. Pasados los 10
minutos les llamaré la atención sobre el tiempo transcurrido, ya que es difícil tener ese control, y luego les pediré que concluyan, en el deseo de que a las dos de la tarde


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hayamos podido terminar la votación. Creo que es una administración justa del tiempo.
Adelante, señora Monzón.



La señora MONZÓN CABRERA: Continúo con la segunda enmienda, puesto que la primera creo que queda justificada.
La enmienda número 9 va en la misma línea que una de Convergència i Unió, en concreto la 65. Proponemos modificar el artículo
10, apartado 1, con el texto siguiente: Incumplir la obligación de implantar y aplicar el plan de prevención de riesgos laborales. Creo que no necesita mayor justificación.
La enmienda número 10 trata de la ordenación de los artículos. Se
propone que los apartados d) y e) que figuran en el párrafo 24 sean incluidos como apartados d) y e) en el nuevo párrafo 23. Se fundamenta en el hecho de que los incumplimientos que en ellos se consignan corresponden en exclusiva a la figura del
coordinador y se trata de incumplimientos personales de éste.
Por último, la enmienda número 11 es de modificación a la disposición transitoria única, en la que se da un plazo para la entrada en vigor de la presente ley que nosotros proponemos
ampliar a 24 meses, en lugar de los seis que contiene la ley. No nos ha sido ofertado, pero podríamos aceptar una reducción a doce, si así lo cree conveniente.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), el señor Campuzano tiene la palabra.



El señor CAMPUZANO I CANADÈS: Llega este proyecto de ley a esta Comisión después de haber pasado aceleradamente por el trámite de ponencia. Con esta iniciativa, resultado también de un acuerdo entre el Gobierno y los agentes sociales, se
pretende trasladar un nuevo paquete de medidas de carácter legal para hacer frente a uno de los problemas más graves de nuestra realidad social, como es la elevada siniestralidad que existe en España. Hemos de reiterar el lugar común, que creo que
todos compartimos, de nuestra preocupación sobre esa materia. Antes se hacía referencia a esas estadísticas que nos sitúan en la cola de la Unión Europea en el número de accidentes y muertos. Quiero recordar que uno de cada cinco muertos por
accidentes laborales en la Unión Europea suceden en España.
Además, todos lo hacemos desde la convicción de que en la prevención es donde hemos de ser capaces de movilizar recursos e iniciativas. También estamos convencidos de que el marco legal
del que nos dotamos en 1995 se está mostrando insuficiente por genérico, insuficiente por basado en los riesgos derivados de los modelos industriales y, por tanto, ya superado por la propia realidad económica, insuficiente porque olvida la realidad
de las pequeñas y medianas empresas, insuficiente porque olvida las transformaciones habidas en la organización empresarial en los últimos años, e insuficiente porque fundamenta su eficacia principalmente en el cumplimiento de requisitos formales.
Además, ese marco legal se produce sin ir acompañado de una verdadera política de estímulo y fomento a esa prevención. En ese contexto de marco legal de insuficiencia, en esa ausencia de políticas de estimulo y fomento, este proyecto de ley,
derivado de ese acuerdo social, de entrada para Convergència i Unió no responde a la eficacia que queríamos darle ante la gravedad del problema en el que vive la sociedad española. De ahí que, a no ser que en el debate de hoy se acepten por parte
del grupo de la mayoría algunas enmiendas sustanciales, nuestro grupo tampoco podrá apoyar este proyecto de ley.
Entrando ya en materia, un elemento de este proyecto de ley que desde la lógica de Convergència i Unió nos produce preocupación lo
configura la regulación que se le da en el artículo 1 del proyecto a la colaboración con la Inspección de Trabajo por parte de los correspondientes técnicos de las comunidades autónomas en materia de prevención de riesgos. El proyecto de ley
configura una nueva obligación legal para estos funcionarios de la Administración autonómica. Esta nueva obligación legal se impone por la vía de la obligación legal de la ley. Este proyecto de ley no llega a esta Cámara con un acuerdo de las
comunidades autónomas en esta materia. Además, en el redactado de la ley se responsabiliza a los técnicos del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo por encima de los centros de seguridad y condiciones de salud en el trabajo
competentes de las comunidades autonómicas. Se plantean criterios, métodos y fórmulas de recepción en el marco de la Comisión territorial que contempla la Ley de inspección. A nuestro entender, no tiene sentido que una ley del Estado establezca
aquello que debe hacerse en la Comisión territorial, sino que debe ser en la propia Comisión territorial, como resultado del diálogo entre la Administración autonómica competente y la Inspección de Trabajo, donde se deben otorgar determinadas
funciones a los funcionarios dependientes de los gobiernos autonómicos. De hecho, con esta nueva responsabilidad que se les asigna desde el Estado, a través de una obligación legal, a estos técnicos autonómicos, lo que está haciendo el Estado es,
ante la falta de voluntad política de ampliar su plantilla de inspectores, ampliar el número de inspectores traspasando la responsabilidad a la comunidad autónoma. De ahí que mi grupo plantee si tiene sentido que el Estado atribuya esta nueva
responsabilidad sin ningún acuerdo, sin prever los recursos financieros necesarios para dar respuesta a esta nueva responsabilidad, y sin prever ningún tipo de preparación de esos técnicos para asumir esas nuevas responsabilidades. A nosotros nos
parece que ahí el planteamiento es equivocado y, por tanto, mi grupo rechaza de plano esta consideración.
Además, en la ley y en el punto tercero de este artículo 1 se atribuye a estas actividades de estos técnicos autonómicos el carácter de
actuación con certeza.



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Nuestro grupo ahí ha mostrado su preocupación, tal y como en el Consejo Económico y Social lo ha mostrado el voto particular que sobre esta misma materia han planteado las organizaciones empresariales, en concreto los consejeros del grupo
segundo, porque entienden que esta atribución de certeza a las actividades de estos funcionarios va a crear una inseguridad jurídica grave. De ese voto particular de las organización empresariales también se entiende que esta modificación -y leo
literalmente- desplaza la carga de la prueba al administrado en un contexto de inseguridad jurídica y conlleva la obligación de acreditar que los hechos descritos por el funcionario actuante no se ajustan a la realidad. Se afirma en ese voto
particular que este planteamiento entra en contradicción con la doctrina del Tribunal Supremo, que limita la certeza de los hechos a los constatados por el inspector de trabajo en el marco de un procedimiento muy preciso que hace compatible dicha
presunción de certeza con el derecho fundamental de la presunción de inocencia. Ese planteamiento que hacen las organizaciones empresariales es compartido por mi grupo.
Señorías, lo que es más grave en esta materia es que los propios técnicos del
Consejo Económico y Social, en su borrador de dictamen a este proyecto de ley de 11 de julio, insisto, los técnicos que estaban elaborando el dictamen de ese proyecto de ley afirmaban: En opinión del CES, los informes emitidos por los funcionarios
públicos tan solo requerirían de la presencia y verificación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el centro de trabajo correspondiente para adquirir la presunción de certeza. El Consejo Económico y Social entendía que tan solo la
presencia del inspector de trabajo podía permitir esa presunción de certeza, cosa que no se produce en el proyecto de ley. Eso se decía en el borrador de 11 de julio de 2003. Posteriormente, en el debate en el Consejo Económico y Social esas
referencias desaparecieron. Desde nuestro punto de vista, tanto el voto particular formulado por las organizaciones empresariales como el informe inicial de los técnicos del Consejo Económico y Social entran en contradicción con esa previsión del
Gobierno, que va a crear inseguridad jurídica, que atribuye nuevas responsabilidades a los técnicos de las comunidades autónomas y que no permite a la comunidad autónoma mantener un mínimo control de este proceso. En ese sentido van nuestras
enmiendas 45, 46, 47, 48, 49, 50, 59, 63 y 69, que inciden precisamente en esa dimensión. Seguramente, ésa sea una de las modificaciones más relevantes que se introducen en la ley, tanto desde la perspectiva de la seguridad jurídica, con la
eliminación de esa presunción de certeza, como garantizando las plenas competencias autonómicas en ese ámbito.
Las enmiendas 51, 68 y 74, de nuestro grupo, pretenden terminar de configurar los ámbitos competenciales de las comunidades autónomas en
esta ley, para evitar que una aplicación torticera de los mismos supusiese un nuevo paso en este proceso de recentralización que estamos viendo por parte del Estado en este ámbito. Las enmiendas 52, 53, 60, 66 y 73 pretenden introducir diversas
medidas que respondan a la realidad de las pequeñas y medianas empresas y de los trabajadores autónomos. Por ejemplo, la enmienda número 52 prevé que las pymes puedan requerir los servicios de profesionales libres con la debida capacitación,
precisamente para dar a este tipo de empresas mayor eficacia...



El señor PRESIDENTE: Señor Campuzano, ya han transcurrido los diez minutos.



El señor CAMPUZANO I CANADÈS: Voy terminando.
Señor presidente, ya que veo que vamos muy acelerados, me voy a detener en las enmiendas números 70 y 71, que afectan a otra gran ausencia en este proyecto de ley, como son las referencias a
medidas efectivas de fomento de la prevención de riesgos. Estamos ante un marco normativo que crea nuevas obligaciones, fundamentado en el cumplimiento de obligaciones formales, que nosotros dudamos que sea eficaz si no va acompañado, por ejemplo,
de la introducción del bonus malus, contemplado en el acuerdo social y que no se traslada aquí, o de la introducción de una bonificación en el impuesto de sociedades para permitir que un 25 por ciento de las inversiones que se hagan en materia de
prevención de riesgos sean deducibles del impuesto de sociedades. Nos parece que tan sólo con políticas de fomento y estímulo vamos a ser capaces de que las pymes respondan a estas obligaciones legales, y que sólo con nuevas obligaciones y con una
pretendida presión a través de los técnicos en salud de las comunidades autónomas, difícilmente vamos a mejorar la situación tan grave en materia de siniestralidad laboral.
Por tanto, mi grupo, desde el escepticismo que le produce este proyecto de
ley, no va a votarlo favorablemente si no se introducen estas mejoras.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor González Vigil.



El señor GONZÁLEZ VIGIL: Nuestro grupo ha presentado sólo 11 enmiendas a este proyecto de ley, de las cuales 9 suponen eminentemente mejoras técnicas. Hemos presentado sólo estas 11 enmiendas porque hemos querido respetar el consenso entre
los agentes sociales, fundamentalmente entre UGT y Comisiones Obreras, aunque también lo hayan consensuado las organizaciones empresariales, excepto algún aspecto concreto que ya ha sido señalado por el señor Campuzano. Tenemos que advertir que mi
grupo no cree que esta ley sea la panacea para reducir significativamente el número de accidentes laborales en nuestro país. Creemos que es una buena ley, que es un paso más muy importante, que sin duda ayudará a que disminuyan los accidentes
laborales, pero que si no va acompañada de otra serie de medidas por parte del Gobierno dudamos


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que solucione este grave problema que tenemos en nuestro país.
De las 11 enmiendas presentadas por nuestro grupo, dos de ellas fueron aceptadas en la ponencia. En la enmienda número 75 nosotros insistimos en que, además de las funciones
comprobatorias que podrán desempeñar ahora los técnicos de las administraciones autonómicas, sigan con las que llevaban realizando hasta este momento: labores de asesoramiento, de información, de formación y de asistencia técnica. También se
aceptó la enmienda número 85, a la exposición de motivos, en la que, no sabemos si por un lapsus del redactor de la ley o por una traición del subconsciente, se ponía de manifiesto la verdadera finalidad de esta ley, que era potenciar la labor
sancionadora por el incumplimiento de la norma. Como esto era algo que veíamos ilógico, proponíamos modificar los siguientes términos de la exposición de motivos. Decía la exposición de motivos: En cuarto lugar, mejorar el control del
cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, mediante la adecuación de la norma sustantiva a la norma sancionadora. Nosotros creemos que es ilógico que se adecue la norma sustantiva a la norma sancionadora. En todo caso, sería
al contrario: adecuar la sanción a la norma sustantiva, al incumplimiento de la norma.
Tenemos otras 9 enmiendas que esperamos sean aceptadas por el grupo mayoritario de la Cámara. En la enmienda número 76, a la que ya ha hecho mención el señor
Campuzano, nosotros proponemos que se modifique el artículo 1 en su apartado 2, para que no se dé la inseguridad jurídica que ya dictaminó el CES y las organizaciones empresariales. Nuestro grupo cree que hay que adaptar ese aspecto, tal y como
dice el apartado 2 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En dicha ley se supone la presunción de certeza cuando están inspeccionados por inspectores de trabajo, y leo textualmente: los
hechos constatados por los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que se formalicen en las actas de infracción y liquidación, observando los requisitos legales pertinentes, tendrán presunción de certeza, sin perjuicio de las
pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, pueden aportar los interesados.
Nosotros creemos que si se da presunción de certeza a las labores comprobatorias de los técnicos sin que sean verificados por la Inspección de Trabajo,
se creará una gran inseguridad jurídica y un gran número de recursos que, al final, van a entorpecer el espíritu de este párrafo de la ley. Creemos que la presunción de certeza de los hechos relativos a las actuaciones de comprobación es una
prerrogativa que el ordenamiento jurídico reserva y otorga a un tipo de actos administrativos en los que concurren una serie de garantías específicas que establecen un marco de seguridad jurídica, tanto a los funcionarios que actúan como a los
empresarios y a los trabajadores administrados. Por ello, nosotros entendemos que, para que no haya ningún tipo de problema, no costaría ningún trabajo seguir con la legalidad vigente y que esos hechos sean revisados por la Inspección de Trabajo.

Respecto a las enmiendas número 77, 79, 80 y 81, también de mejora técnica, mi grupo propone modificar en varios artículos de la ley el término recursos preventivos, cuando se refiera a personas, por recursos humanos para la prevención. Cuando
hablamos de siniestralidad laboral o salud laboral y de recursos preventivos, nos estamos refiriendo a recursos preventivos técnicos, materiales y humanos. Nosotros creemos que sería una consideración hacia las personas diferenciar el tipo de
recursos técnicos y materiales desde recursos humanos. Por ello, proponemos el cambio de recursos preventivos por recursos humanos para la prevención.
En la enmienda número 78, respecto al artículo 32 bis de la ley 31/1995, dentro del artículo 4,
que habla de la obligada presencia de estos recursos humanos preventivos, proponemos que se incluya esa obligada presencia cuando el índice de accidentalidad o siniestralidad en el centro de trabajo o unidad productiva supere la media del sector de
actividad de la empresa. Si en una empresa el número de accidentes laborales supera la media del resto de las empresas de ese sector, es lógico pensar que está fallando algo, y se necesita, por una parte, una labor de comprobación para saber qué es
y, por otra, una labor de asesoramiento y de presencia para hacer que se cumpla toda la normativa sobre siniestralidad o riesgos laborales.
Proponemos la enmienda número 82, al artículo 11, apartado 2, también de mejora técnica, porque, tal y como
está redactado el texto, se deduce que lo que se falsea o se altera es el contenido del informe. Nosotros creemos que esa no es la intencionalidad de este artículo. Entendemos que es punible, que se comete una infracción cuando se falsea o se
altera en el informe la realidad de la empresa auditada. Como he dicho, se trata de una mejora técnica, pero de una mejora técnica obligada para su perfecto entendimiento por parte de todos.
Por último, proponemos dos enmiendas de adición, números
83 y 84, relativas a la subcontratación en general y a la subcontratación en la construcción en particular. Si el Gobierno tuviese realmente voluntad política para atajar la siniestralidad laboral, debería admitir bien estas enmiendas del Grupo
Socialista, bien las enmiendas que propone el Grupo de Izquierda Unida relativas también a la subcontratación o articular una ley, como ya se lo hemos pedido varias veces diversos grupos a lo largo de esta legislatura, para regular la
subcontratación.
¿Por qué? Como ustedes saben, señorías, la subcontratación es cada vez más frecuente en nuestra economía, cada vez se subcontratan más actividades empresariales en un mismo proyecto en el que concurren diferentes empresas y, a
diferencia de los países europeos, en nuestro país no existe ninguna ordenación


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jurídica al respecto. Por otro lado, es también de todos conocido que es en la subcontratación donde se genera el mayor índice de siniestralidad.
Alrededor del 90 por ciento de los accidentes mortales se producen en las subcontratas, y
fundamentalmente en la construcción. En la construcción se da el 30 por ciento de los accidentes mortales que se producen en nuestro país y, de este 30 por ciento, prácticamente el 95 por ciento -podríamos decir que casi el cien por cien-, se da en
las subcontratas.
¿Y por qué ocurre esto? Porque en estas empresas es donde se conjugan todos los ingredientes que son causa de la altísima siniestralidad laboral.
Ahora mismo -voy terminando, señor presidente-, en nuestro mercado laboral nos
encontramos con miles de empresas que no tienen estructura organizativa ni estructura técnica, y que, en el caso de la construcción, como denuncian los sindicatos, la sede social muchas veces se encuentra en el coche del empresario; empresas donde
prácticamente no hay responsables de la organización y prevención de la seguridad; empresas donde se da una altísima precariedad, donde hay un altísimo índice de temporalidad y más del 70 por ciento de los trabajadores de las subcontratas tienen un
contrato temporal; empresas donde se da un constante incremento de la rotación en el empleo; empresas donde lo normal es una mano de obra de baja cualificación profesional; empresas, insisto, sobre todo en la construcción, donde se dan unos
ritmos de trabajo extenuantes, casi infrahumanos, con los destajos, donde hay una falta generalizada de descansos diarios e incluso semanales, donde no hay, por la estructura de la empresa, delegados sindicales ni delegados de prevención, y empresas
donde se da un alto índice de fraude de los modelos de contratación laboral, donde, más que un contrato, lo que se da es un puro prestamismo de trabajadores en un sistema que yo no dudo en calificar de tercermundista.
En mi grupo estamos totalmente
convencidos de que hasta que no se regule la subcontratación y se acabe con la precariedad laboral no habrá una reducción significativa de los accidentes laborales en nuestro país. Para conseguir esa regulación y que se intente acabar con esa
precariedad, hemos propuesto estas dos enmiendas de adición, que voy a resumir brevemente. En estas dos enmiendas que propone el Grupo Parlamentario Socialista se regulan las obligaciones y responsabilidades de las empresas comitentes para
garantizar la efectividad de los derechos de los trabajadores, de los contratistas y de los subcontratistas. Se amplía la obligación y la responsabilidad solidaria de la empresa principal de controlar la efectividad de los derechos de los
trabajadores ocupados por los contratistas y subcontratistas a lo largo de toda la ejecución de la contrata y no sólo a la previa comprobación de estar al corriente en la Seguridad Social, como ocurre ahora mismo. Se establece el principio de
denegación de licencia de obras al contratista hasta tanto no se acredite la realización efectiva del estudio de seguridad y salud y sea verificado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, evitando que sea una repetición mimética y formal de
estudios generalistas. Se determinan las obligaciones conjuntas del promotor y del coordinador de seguridad y salud y se regula el régimen del funcionamiento del libro de incidencias, específicamente en materia de identificación de trabajadores de
los contratistas y subcontratistas y del horario de trabajo presencial de éstos. En este sentido, se exige que cada contratista designe un jefe de obra con la capacitación profesional y preventiva que resulte exigible para la obra, que estará
obligado a llevar un cuaderno de horas de la obra en el que semanalmente se anoten los días y las horas que realice cada trabajador de la contrata o la subcontrata, con expresión del salario, de la hora ordinaria, los destajos y, en su caso, las
horas extraordinarias de cada uno.
Fíjense, señorías, que lo que proponemos es lo normal en una relación laboral, es decir, no nos estamos inventando nada, no estamos prohibiendo la subcontratación, simplemente estamos intentando que en esas
empresas donde no se cumple la ley, donde se trata al trabajador prácticamente como a un esclavo (de hecho, los sindicatos ya han llamado a este tipo de relación laboral el nuevo tipo de esclavitud del siglo XXI), se le trate como trabajador normal
y corriente en un mercado laboral en un país moderno, como es el nuestro. Esperamos que si el Gobierno tiene realmente voluntad política para atajar la siniestralidad laboral, se acepten estas enmiendas que presenta el Grupo Parlamentario
Socialista.



El señor PRESIDENTE: Antes de que dé la palabra al Grupo Popular, que cerrará el debate, en esa generosa gestión de negocios ajenos de los otros grupos, ¿algún grupo muestra su petición de que se sometan a votación las enmiendas de los
señores diputados y grupos ausentes?


El señor GONZÁLEZ VIGIL: Señor presidente, en concreto, el Grupo de Izquierda Unida me comentó ayer que había enviado un escrito diciendo que se tuviesen por presentadas sus enmiendas.



El señor PRESIDENTE: Así como en la anterior sesión había llegado ese escrito, en esta ocasión no ha llegado, pero basta que alguna de SS.SS.
lo manifieste.



El señor GONZÁLEZ VIGIL: Mi grupo solicita que se mantengan las enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto, las del Grupo Vasco y las de Izquierda Unida.



El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor González Vigil.



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Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Pérez Corgos, con la misma admonición relativa a flexibilidad del tiempo.



El señor PÉREZ CORGOS: Muchas gracias, señor presidente. Espero ser capaz de cumplir la recomendación de su señoría.
Señoras y señores diputados, comparto las opiniones iniciales de algunas de SS.SS. en el sentido de que las normas
siempre van por detrás de la realidad económica y social y de que esta ley no va a ser la panacea. Yo creo que ninguna de las leyes que podamos articular en esta Cámara va a ser ninguna panacea. Unas leyes tienen más permanencia en el tiempo que
otras, pero todas son susceptibles de mejora y a esa tarea nos estamos dedicando con orgullo todos nosotros. Pues bien, esta reforma parcial de la Ley de prevención de riesgos laborales y de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social
comparte ese criterio que yo les estoy explicando, porque es cierto que, como decía el señor Campuzano, a lo largo de la vigencia de la Ley de 1995 se han detectado una serie de deficiencias que este proyecto de ley trata de poner en orden. Se
trata no sólo de estimular el cumplimiento formal o documental de las obligaciones que impone la ley, sino también de fomentar y de arraigar esa nueva cultura de la prevención en materia de seguridad, salud e higiene en el trabajo. Los agentes
sociales se han reunido, han trabajado y han llegado a un acuerdo que se ha plasmado en el acuerdo del 30 de diciembre de 2002, que da lugar a este proyecto de ley. Es por tanto un proyecto de ley que nace de la propia sociedad civil para tratar de
dar solución a los problemas que cotidianamente se nos plantean en el orden de la seguridad, salud e higiene en el trabajo. En consecuencia, el Grupo Parlamentario Popular ha presentado dos enmiendas técnicas que se han incorporado en la fase de
ponencia y ha negociado con otros grupos la posibilidad de la incorporación de algunas otras enmiendas en el trámite de Comisión.
Sin más preámbulos, paso a hacer una sucinta referencia a las enmiendas que han sido defendidas por SS.SS. Comenzando
por el Grupo de Coalición Canaria, entiendo que la pretensión de que los servicios de prevención deban asistir en esta materia no tiene ninguna relevancia ni añade nada nuevo, porque este sistema de prevención de riesgos laborales al que aluden sin
definirlo tampoco está en otras enmiendas posteriores. De cualquier manera, el servicio de prevención tiene una función obvia, que es la de prestar asesoramiento y apoyo al empresario respecto de todos los aspectos, incluido el contenido del plan
de prevención de riesgos laborales. Tenemos que rechazar la enmienda número 9 porque no nos podemos conformar con el mero cumplimiento formal o documental. Es necesario que el empresario integre la prevención. Respecto de la enmienda número 10
entendemos que la responsabilidad no tiene su fundamento en la competencia técnica de los sujetos responsables, sino que se basa en la posición que ocupa un sujeto en la relación con unas determinadas condiciones de trabajo, y este es el caso en las
obras de construcción. De ahí que la responsabilidad deba extenderse al cumplimiento de todas las obligaciones que la norma impone a ese sujeto.
Sobre la enmienda número 11, que quizá es la que tiene una enjundia mayor, tengo que decirles que la
nueva redacción del artículo 16.1, referido al plan de prevención de riesgos laborales, no supone una obligación nueva para los empresarios, estaba ya en el vigente artículo 2.1 del reglamento de servicios de prevención. A nosotros nos parecía que
no se establecía una obligación tan específica de documentación del plan en el artículo 23 y hemos incluido esta disposición transitoria, que da un plazo de seis meses para que el empresario pueda documentar su plan.
Entendemos que este plazo de
seis meses es razonable y proporcionado, al no tratarse, como les digo, de una obligación estrictamente nueva. Por ello rechazamos la pretensión del Grupo de Coalición Canaria de ampliar esta transitoria a 24 meses o incluso una menor, de doce
meses, nos parece que seis meses es suficiente.
Me voy a referir a las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) y haré alusión también, porque coinciden, a algunas del Grupo Nacionalista Vasco; si me lo permiten, las
comentaré conjuntamente. En cuanto a la número 47, de CiU, entendemos que ya los artículos 2.3 y 15.1 de la ley ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social establece un mandato legal de colaboración entre las administraciones públicas
que sean competentes en la materia, por ello la de los técnicos autonómicos competentes en materia de prevención de riesgos laborales con los funcionarios de la Inspección de Trabajo. Este deber de colaboración no se puede hacer depender de la
existencia o inexistencia de un acuerdo previo entre las administraciones; podría dar lugar a problemas para la implantación de estos servicios en diferentes comunidades autónomas si existieran reticencias, si estuviéramos ante renovaciones
forzadas, prórrogas con fines de utilidad política, etcétera. Queremos evitar esta situación y entendemos que esa obligación de colaboración es suficiente.
Sobre la enmienda número 48, nos parece que la competencia de las comunidades autónomas en
materia de legislación laboral, según el artículo 149 de la Constitución, es una competencia de mera ejecución de la legislación laboral y por tanto las condiciones para la acreditación de estos técnicos no pueden depender de cada comunidad
autónoma: a los técnicos hay que exigirles los mismos requisitos en todas y cada una de las comunidades autónomas, sin dejar al albedrío de cada una de ellas los requisitos que han de cumplir. La enmienda 50 también la rechazamos porque pensamos
que la presunción de certeza, tan discutida por el Grupo de Convergència i Unió y por el Grupo Parlamentario Socialista, hay que entenderla en sus


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justos términos. La actuación de estos funcionarios autonómicos comienza por una visita a la empresa, por la detección de determinadas quiebras o deficiencias en el sistema de prevención de riesgos laborales y por un requerimiento al
empresario. Posteriormente a ese requerimiento se hará una nueva comprobación de si ese requerimiento ha sido atendido y sólo en el caso de resistencia por parte del empresario elevarán informe a la Inspección de Trabajo que no goza de la
presunción de certeza hasta que el inspector de trabajo lo incluye en el expediente sancionador. El documento adquiere la presunción de certeza cuando es incluido por el inspector de trabajo en el expediente sancionador. Por tanto, no es una
presunción de certeza apriorística, sino que está rodeada y revestida de una serie de garantías que no podemos desconocer.
Las enmiendas 45, 46 y 59 no las aceptamos porque sustituir la expresión colaboración por la de coordinación entre
administraciones supone poner en plano de igualdad a estos funcionarios técnicos de las comunidades autónomas con los de la Inspección de Trabajo y no es ese el espíritu de la ley. Respecto de la enmienda 49, tengo que decirles que la reforma no
pretende regular las competencias de los técnicos de prevención autonómicos, sino simplemente articular los mecanismos de colaboración como apoyo a la labor de los inspectores de trabajo para realizar las funciones de control público. Las tareas
que se pueden realizar al margen de tal colaboración no están consideradas en el texto y por tanto no entramos a su regulación. Sobre la enmienda 51, que pretende la audiencia previa de las comunidades autónomas en el desarrollo reglamentario de la
ley, entendemos que cada comunidad autónoma tiene un representante en la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, y este órgano tiene como facultad, entre otras, informar y formular propuestas en relación con proyectos de disposiciones
de carácter general.
Las enmiendas 52 y 64 se refieren a la posible responsabilidad de los técnicos. Esta materia es considerada como objeto de análisis por la mesa de diálogo social y con posterioridad seguramente tendremos novedades legislativas
en este aspecto, pero dejemos que los agentes sociales continúen trabajando en esta materia. En cuanto a la número 53, es evidente que los servicios de prevención también realizan una actividad preventiva, por lo que nos parece innecesario
aceptarla. De la misma manera, en cuanto a la enmienda 54, sobre la exigencia de un libro de registros para los servicios de prevención ajenos, yo les diría que el artículo 31.5 actualmente ya remite al desarrollo reglamentario y que se va a exigir
una memoria anual a disposición de las autoridades laborales y sanitarias en la que separadamente deben figurar las empresas que han sido visitadas e inspeccionadas y la naturaleza de los servicios que estos servicios de prevención les han prestado.
Añadir la expresión recursos humanos es innecesario, de la misma manera que rechazamos las enmiendas 56, 62 y 58, sobre la presencia de los recursos con funciones de asistencia y asesoramiento en el lugar de vigilancia y control. Nos parece que lo
importante es vigilar el cumplimiento de la actividad preventiva en la empresa -esta es la esencia de la presencia- y el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo cuando los riesgos pueden verse agravados o modificados, pero no en
todo caso.
Por último, me refiero a las enmiendas 70 y 71, rechazando todas las demás. No podemos incluir en esta norma unos nuevos incentivos además de los que ya están a disposición de los empresarios. Introducir en este momento el criterio
del bonus-malus con esa deducción del 0,25 en la cuota empresarial no nos parece adecuado. ¿Por qué? Porque habremos de ser rigurosos con el mantenimiento de las cotizaciones y de las primas.
Pensamos que debemos esperar a que culmine el proceso
de revisión de la cotización para adecuarlo a los riesgos actuales y a las actividades productivas en las que ya está trabajando el Ministerio de Trabajo y, una vez culminado ese proceso de revisión, podremos hablar de la introducción del criterio
de bonus-malus, que sí entendemos que es necesario, pero no en este instante en el que nos encontramos.
Respecto de las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista, la enmienda relativa a la presunción de certeza de los informes de los técnicos
autonómicos, ya la he comentado cuando me refería a las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). De la misma manera entendemos que los recursos humanos están incluidos dentro de los recursos preventivos; son recursos
humanos, técnicos, materiales, etcétera, y no creemos que sea necesario hacer una precisión o una mención específica de los mismos. Sobre las dos enmiendas relativas a la subcontratación, tengo que decirle, señor González Vigil, que su contenido
reitera la proposición de ley sobre el régimen jurídico aplicable a las relaciones empresariales en concurrencia que afectan a las relaciones laborales, que fue rechazada por el Congreso de los Diputados el pasado 10 de septiembre. Es una materia
que ha sido objeto de análisis de la mesa de diálogo social. Los agentes sociales han acordado iniciar un proceso de diálogo con vistas a la elaboración de un texto para el desarrollo reglamentario del artículo 24 de la Ley de prevención de riesgos
laborales, referido a la coordinación de actividades empresariales cuando concurren trabajadores de distintos empresarios en un mismo lugar de trabajo. Además, no sólo los agentes sociales, el Gobierno, las comunidades autónomas y los mismos
agentes sociales han acordado proseguir el proceso de diálogo social en esta materia y serán objeto de análisis entre otras las siguientes cuestiones: Las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales del empresario principal para la
coordinación de las actividades empresariales en los supuestos de subcontratación; las obligaciones en materia de las empresas contratistas o


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subcontratistas que desarrollen actividades en el centro de trabajo de un empresario principal; las facultades de los órganos de representación o participación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales en los
supuestos de coordinación de actividades empresariales; la distribución de responsabilidades entre el empresario principal y los contratistas y subcontratistas que prevé el artículo 42.3 de la LISOS; la aplicación de todo lo señalado en los
párrafos anteriores en las obras de construcción, con especial atención a las obligaciones de los diferentes sujetos intervinientes en las obras. Debemos dejar margen de tiempo para que los agentes sociales, el Gobierno y las comunidades autónomas
aborden esta materia; el fruto de ese proceso de diálogo vendrá a esta Cámara y tendremos ocasión de dar satisfacción a las pretensiones de S.S. y de su grupo.
Hemos ofrecido una enmienda transaccional a la número 74 del Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió), cuyo texto he entregado al diputado portavoz de Convergència i Unió y al portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, y, si a S.S. le parece, la traslado a la Mesa para su conocimiento.



El señor PRESIDENTE: La recogemos en la Mesa y cuando el señor Campuzano regrese y antes de proceder a las votaciones, le preguntaremos sobre su aceptación o no, a los efectos de saber qué es lo que debe ser objeto de votación.



- EL PROYECTO DE LEY DE MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL EN MATERIA DE RELACIONES FAMILIARES DE LOS NIETOS CON LOS ABUELOS. (Número de expediente 121/ 000168.)


El señor PRESIDENTE: Iniciamos el último punto del orden del día, proyecto de ley de modificación del Código Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos.
En primer término, tiene la palabra la señora Uría, por
razones de organización parlamentaria.



La señora URÍA ETXEBARRÍA: Quiero dar las gracias a la representante del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, que permite la alteración del orden normal, ya que en este momento creo que estoy en tres sitios a la vez. Quizá por ello
también la intervención que realice tenga un algo de telegráfico, pero quería que constase en el 'Diario de Sesiones' cuál es la postura de mi formación política.
Nos encontramos, señorías, ante un proyecto de ley que modifica cinco artículos del
Código Civil en materia de relaciones familiares entre abuelos y nietos, en concreto los artículos 90, 94, 103, 160 y 161. La reforma se enmarca dentro del plan integral de apoyo a la familia que contempla expresamente el régimen de visitas de los
abuelos y abuelas a los nietos y nietas en caso de ruptura matrimonial, tanto si hay acuerdo como si no lo hay. Ahora, con este proyecto se pretende la posibilidad de que la custodia de los menores pueda ser encomendada a los mismos. El proyecto
da prioridad a la tutela de los abuelos y abuelas de los nietos y nietas frente a otras personas o, instituciones en el caso de desacuerdo entre los cónyuges. Se prevé que en los casos de separación, nulidad y divorcio, el convenio regulador de los
cónyuges o, a falta de acuerdo entre ambos, las medidas adoptadas por el juez, deberá contemplar expresamente el derecho de visita de los abuelos y abuelas a sus nietos y nietas.
El Consejo General del Poder Judicial, al dictar el oportuno informe
respecto de esta reforma, a pesar de considerarla positiva, advertía de que quizá supusiese una nueva fuente de conflictos, y apunta también el riesgo evidente de que la propia libertad del menor se vea agravada ante el establecimiento de multitud
de regímenes de visitas. La Fiscalía General del Estado tenía también dudas sobre la oportunidad, al existir riesgo cierto de que estos nuevos actores introduzcan en el drama, normalmente inherente a todas las crisis de familia, factores de
complejidad y de tensión añadida. Debo también manifestar, señor presidente, señorías, que mi formación política asistió al alumbramiento de este texto con un cierto carácter de perplejidad, pensando que podía tener -podía, digo, porque ya no lo
pensamos- un marcado carácter populista al encontrarnos próximos a períodos electorales, en los que se pretendiese por determinadas formaciones políticas incrementar los votos de la tercera edad, y que castigase a las rupturas matrimoniales al
imponer nuevas cargas a quienes deciden finalizar su relación matrimonial. En su pase por ponencia y en las negociaciones que ha habido al respecto, en el talante manifestado por los portavoces de todos los grupos y también por parte del
ministerio, quiero singularizar sobre todo a María Jesús Sainz como representante del grupo mayoritario que es quien por lo tanto tiene la posibilidad de aceptar o no las posturas sugeridas por las demás formaciones políticas. Y justo es también
hacer mención a la señora Pigem, cuyos conocimientos en materia de derecho de familia están ya de sobra constatados en los trabajos que ha llevado adelante esta Cámara.
¿Qué enmiendas proponía la formación política a la que represento a este
texto? La primera de ellas es una constante de esta diputada, teniendo en cuenta que debe hacerse evidente el lenguaje no sexista en las normas, siendo singularmente importante sobre todo en normas como esta, que se refieren a las relaciones de
familia. Además de abuelos, hay abuelas; además de nietos, hay nietas. Nos parecía que, aunque su lectura pudiera resultar luego extraordinariamente pesada, es importante que en una norma que hace referencia a las relaciones de familia -insisto-
se hiciera constar la diferencia de sexos ab initio. Pretendíamos con ello -y así lo hacíamos notar en una enmienda que presentábamos a la exposición de motivos- resaltar que lo importante


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en esta norma es conseguir la estabilidad del menor; y pretendíamos también -de acuerdo con la querencia de nuestras enmiendas- que se regulase la posibilidad de relaciones con los abuelos -teniendo siempre como norte la mencionada
estabilidad de los menores- tanto en los casos de crisis matrimonial como en los de simple dejación de sus obligaciones por parte de los progenitores. Esta parte no ha sido aceptada, quedando sólo para las situaciones de crisis matrimonial, pero
insisto en que nos parece no obstante que la ley ha quedado notablemente mejorada en otros aspectos.
El resto de las enmiendas que presentábamos hacían relación a un aspecto que ha sido ya corregido en el texto de la norma: la fijación de las
visitas a los abuelos como contenido obligatorio en el convenio regulador. Nos parece que podríamos incluso retirar estas enmiendas y no someterlas a votación; no obstante, teniendo en cuenta que hay una segunda Cámara y que, como es lógico,
consideramos el tenor de lo que pretendíamos introducir mejor que lo que ha quedado en el texto -siendo este bueno-, mantenemos el tenor de nuestras enmiendas, excepción hecha de la número 7, que ha sido íntegramente aceptada y que se ha plasmado en
el contenido de la norma.
Nos parece especialmente bien que en el texto de la norma se recoja cuál será el procedimiento judicial a través del cual se hará valer la posibilidad de establecer el régimen de visitas a los nietos. Sin embargo, el
mismo ha quedado cojo -y creo que lo dirán también otros representantes- en cuanto a cuál será la jurisdicción competente; debería ser evidente que tiene que ser la jurisdicción de familia. No mencionándose la vis atractiva de las normas que rigen
la atribución de competencias a los juzgados, podría parecer que se trata de un juzgado civil ordinario. Creemos que deberíamos comprometernos a hacer esta mención de la atribución de las competencias a los juzgados de familia, por la eficacia de
las medidas que se articulan en este texto; si no ahora, por el consentimiento de todos los grupos -que ni siquiera sé si es posible en este trámite procesal-, sí más adelante, para acabar de redondear el texto del proyecto, durante el trámite en
el Senado.
Una única cuestión nos ha quedado pendiente, que no motivará nuestra no aceptación del texto del proyecto: que no se haya aceptado la disposición final primera con la redacción que le dábamos, entendiendo que también debe respetarse en
los títulos competenciales la aplicación del sistema de fuentes, puesto que existen en varias comunidades autónomas derechos civiles sustantivos, respecto de los cuales el artículo 13.2 del Código Civil establece un sistema de preferencia sobre el
derecho civil común.
El Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) tiene una enmienda en idéntico sentido. Aun reconociendo las competencias que tiene el Estado para regular, conforme al 149.1.8.ª de la Constitución, nos parece que hubiera
sido atendible el respeto al sistema de fuentes que creemos que es general, que este constase de manera explícita; si bien es evidente que los juzgadores o quienes estén llamados a la aplicación de la norma lo conocerán.
Concluyo, señorías, para
poder llegar a intervenir en otra Comisión, diciendo que mi grupo votará favorablemente el tenor del informe de la ponencia, que ha quedado finalmente como una reforma razonable en lo que hace a la oportunidad y que creemos que es correcto
técnicamente.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, tiene la palabra la señora Monzón.



La señora MONZÓN CABRERA: No voy a entrar en la relevancia que mi grupo reconoce al proyecto. Aprovechando que la portavoz del Grupo Parlamentario Vasco me ha precedido en el uso de la palabra, suscribo prácticamente la totalidad de su
exposición, y así no la repito.
Mi grupo ha presentado tres enmiendas a este proyecto de ley: dos de modificación y una de adición. Con la aceptación de determinadas enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) y del Grupo
Popular queda incluido, a nuestro entender, el sentir recogido en las nuestras. Se trata de las enmiendas números 25 y 27, de CiU, y de la 40, 41 y 42, del Grupo Popular. Así, damos por retiradas las enmiendas del Grupo Parlamentario de Coalición
Canaria y por supuesto votaremos a favor del texto.



El señor PRESIDENTE: Señora Pijem, tiene la palabra, por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



La señora PIGEM I PALMÉS: Quisiera decir en primer lugar que en Convergència i Unió juzgamos este proyecto bienintencionado. Lo juzgamos así porque compartimos la voluntad que el mismo tiene de dar respuesta a que los nietos y los abuelos
puedan relacionarse, si así lo desean, a pesar de que, por vicisitudes de la vida, el nexo natural que les une, al menos durante la primera edad de los nietos -los padres y los hijos, respectivamente-, hayan fallecido o hayan desaparecido, hayan
hecho dejación de sus obligaciones o se hayan enfadado con sus progenitores.
Repito que creemos que este es un proyecto bienintencionado. Dicho esto, nos preguntamos si era necesario el proyecto para hacer efectiva esta voluntad. A esta pregunta
tendríamos que contestar que a nuestro juicio, en términos generales, no era estrictamente necesario, porque sobre este punto compartimos la opinión que han manifestado ya los juristas especialistas en la materia de que esta posibilidad de solicitar
las visitas -si eran interrumpidas sin causa justa- estaba debidamente amparada o tutelada por el artículo 160 del Código Civil vigente.
Pensábamos, eso sí, que la reforma era conveniente al menos en dos aspectos. Primero, el de superar la actual


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carencia de un procedimiento adecuado para solicitar la efectividad de lo dispuesto en el artículo 160. Actualmente, estas peticiones se derivan bien a un procedimiento de jurisdicción voluntaria -que nos parece un marco demasiado estrecho-
o bien a un procedimiento de juicio ordinario, que nos parece, por el contrario, un marco excesivamente amplio. El segundo aspecto, que tampoco está contemplado actualmente, es el de introducir en la legislación actual las cautelas necesarias para
armonizar las disposiciones vigentes con las normas aprobadas recientemente en materia de violencia doméstica. Así se impediría el fraude de ley que podría suponer que el progenitor al que se hubiese impedido por resolución judicial el contacto con
sus hijos pudiera vulnerar lo dispuesto en la resolución a través precisamente de las visitas que se pudieran establecer a favor de los abuelos. Considerando que era conveniente introducir estas modificaciones legislativas, nuestro grupo
parlamentario presentó 12 enmiendas al proyecto de ley que presentó el Gobierno. ¿Cuál era la filosofía de estas enmiendas? Se podría resumir, señorías, en los siguientes puntos. Para nuestro grupo parlamentario era imprescindible equiparar
legalmente la situación de interrupción de las visitas de los nietos por los abuelos producida como consecuencia de una ruptura matrimonial con la producida por cualquier otro motivo; como he dicho, el motivo podría ser un enfado, la muerte, o la
dejación de responsabilidades. Además, tal como establece el artículo 160 del Código Civil, queríamos situarlas siempre en el terreno de lo voluntario, porque el colectivo de los abuelos es heterogéneo y muchos -por distintas razones- no pueden,
aunque quisieran, tener un régimen obligatorio de relación con sus nietos.
En segundo lugar, y como consecuencia directa de lo anterior, pretendíamos trasladar al terreno de la voluntariedad lo que en el proyecto aparecía como obligatorio. De la
misma manera que la acción autónoma, en solicitud de lo dispuesto en el artículo 160 del Código Civil vigente, sólo se realiza si se quiere, había que trasladar al terreno de la voluntariedad -como digo- lo que en el proyecto del Gobierno figuraba
como obligatorio para las separaciones y los divorcios. A ello obedecen nuestras enmiendas números 23 de modificación del artículo 90 del Código Civil, y número 25 de modificación del artículo 94 del Código Civil. En tercer lugar, considerábamos
que se tenía que superar el hecho de que los abuelos, que nunca son parte del procedimiento de separación ni de divorcio, ya sea éste contencioso o de mutuo acuerdo, vinieran obligados por lo dispuesto en una resolución judicial para la ejecución de
unas visitas a las que no estaba previsto que tuvieran que prestar ni siquiera su consentimiento.
Por ello propusimos, a través de las enmiendas números 24 y 25 que en la resolución judicial cuando se hubieran solicitado estos regímenes de visitas
en los casos de separación o divorcio, se tuviera siempre que contar con el consentimiento de los abuelos.
Nosotros hemos formulado estas enmiendas de modificación de los artículos 90 y 94 situando las visitas en el terreno en la voluntariedad y
no en el de la obligatoriedad. Hay otros grupos parlamentarios que han planteado directamente una supresión de la regulación específica para los procedimientos de separación y divorcio. Hemos de manifestar que no nos disgustaría que el Gobierno
aceptara estas enmiendas, no nos disgustaría, pero también creemos que, situándolo únicamente en la voluntariedad, lo único que se hace es resolver que el procedimiento de separación y divorcio pueda ser también un cauce procesal para solicitar las
visitas con el contenido del artículo 160 del Código Civil y no otra situación que podía hacer pensar inicialmente que se daba un trato distinto o peor a los abuelos que lo solicitaban al amparo de la acción independiente del 160 que a aquellos
casos en los que la ruptura de las relaciones se derivaba de un procedimiento de separación o de divorcio.
Un cuarto principio que animó nuestras enmiendas era suprimir la necesidad de fijar medidas provisionales al respecto; a ello obedece
nuestra enmienda número 26. Otro principio era asegurar justamente que esta nueva regulación se adecuara...



El señor PRESIDENTE: Señora Pigem, quisiera hacerle una indicación. En principio habíamos distribuido 10 minutos para cada grupo y S.S. ya los ha consumido. Quisiera rogarle que extreme la administración del tiempo y que concluya.



La señora PIGEM I PALMÉS: Señor presidente, rogaría su benevolencia puesto que, como bien se ha dicho este proyecto se ha debatido y discutido y ha quedado francamente mejorado con el trámite legislativo. Por ello quisiera abusar de la
benevolencia de la presidencia para concluir el informe que intentaré, en todo caso, que no sea excesivamente largo.



El señor PRESIDENTE: Sé que, aunque abuse, no será mucho, de manera que adelante.



La señora PIGEM I PALMÉS: Gracias, presidente.
El quinto principio que había animado nuestras enmiendas, como decía, era asegurar que esta nueva regulación se adecuara a las disposiciones normativas recientemente aprobadas en materia de
violencia doméstica. He hecho alusión a ello antes y por tanto voy a omitir hacerlo nuevamente, únicamente quisiera indicar que a ello obedece nuestra enmienda número 27. Otra razón importante contemplada en nuestras enmiendas era justamente
ofrecer un procedimiento adecuado para solicitar la efectividad de lo dispuesto en el actual artículo 160 del Código Civil.
Esta enmienda ha sido aceptada, por tanto es


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necesario introducir en este trámite una enmienda técnica. Hay que decir que, en el artículo 2, cuando se alude a la modificación de la Ley Enjuiciamiento Civil, se añade un número más al apartado 1 del artículo 250 de la Ley 1/2000, de 7
de enero, de Enjuiciamiento Civil, con la redacción siguiente: 12. Las que pretendan la efectividad de los derechos reconocidos en el artículo 160 del Código Civil. En estos casos, el juicio verbal se sustanciará con las peculiaridades dispuestas
en el Capítulo I del Título I del Libro IV de esta Ley. Con la introducción de esta enmienda se acepta lo que nosotros proponíamos en la enmienda número 28 para equiparar a todos los abuelos en sus peticiones, que la efectividad de lo dispuesto en
el artículo 160 del Código Civil se sustanciara por los trámites verbales, que es el mismo trámite por el que se solicitan las separaciones y los divorcios. Como digo, las peticiones de todos los abuelos se equipararían no sólo procesalmente, sino
también socialmente, en los costos. La admisión de esta enmienda también supondrá, a mi juicio -en este sentido también solicito una enmienda técnica-, la modificación del título de la Ley. El título es proyecto de ley de modificación del Código
Civil; se tendrá que añadir y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
También hemos presentado dos enmiendas a la exposición de motivos para adecuarla al contenido de las enmiendas, presentadas. Finalmente, tres enmiendas no se nos han aceptado, de
las que vamos a mantener dos de ellas. Una primera enmienda que se refiere al tema competencial, al que ya ha hecho referencia la señora Uría en su intervención; nuestra enmienda va en el mismo sentido, por lo que en aras de la brevedad de mi
intervención no voy a comentarla. Una segunda enmienda, a la que también se ha hecho alusión, propone que las funciones atribuidas en la presente ley a los juzgados de primera instancia sean asumidas por los juzgados de familia allí donde
estuvieran creados. La señora Uría ha hecho mención a la jurisdicción de familia, pero he de decir que desgraciadamente la jurisdicción de familia no existe. Por tanto y a tenor de lo dispuesto en la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial,
entendemos que en leyes como ésta se tiene que decir que allí donde los competentes son los juzgados de primera instancia van a ser asumidas sus competencias por éstos o por los juzgados de familia allí donde estuvieran creados. Por eso queremos
mantener esta enmienda.
Quiero resaltar el buen talante y la receptividad que ha habido en la negociación de estas enmiendas, tanto por la ponente, doña María Jesús Sainz, como por el ministerio, por la secretaria de Asuntos Sociales y el propio
subsecretario. Vemos con satisfacción que en ponencia se han incorporado 9 de las 12 enmiendas que habíamos presentado, por lo que ya forman parte de este texto. Mantenemos las enmiendas números 30 y 31, que se refieren a la cuestión competencial
y a la asunción de estos temas por los juzgados de familia.
Finalizo, señorías, diciendo que, a juicio de mi grupo parlamentario, tras el trámite parlamentario esta ley se ha situado en unos términos perfectamente aceptables y como no podía ser de
otra manera, la vamos a votar favorablemente.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra la diputada, doña María José López.



La señora LÓPEZ GONZÁLEZ: (La señora vicepresidenta, Montseny Masip, ocupa la presidencia.) El Grupo Parlamentario Socialista consideró oportuno mantener vivas todas sus enmiendas desde un principio -así lo pusimos de manifiesto en la
ponencia- porque entendemos, en primer lugar, que este es un proyecto claramente innecesario. Es un proyecto cuya regulación no responde a ninguna necesidad social. La impronta que se ha querido poner a este proyecto de ley, como una novedad para
responder a una situación social -según la exposición de motivos, respondería a una demanda imperiosa en la calle-, no es cierta. No es verdad que el derecho de los abuelos a obtener un régimen de visitas de sus nietos no existiera, pues ya estaba
regulado en los artículos 160 y 161 del Código Civil. Para el Grupo Socialista, este proyecto de ley responde más bien a un impulso interesado del ministro por algún motivo que todavía no entendemos o en el que no queremos profundizar
excesivamente, porque la realidad social es que el porcentaje de este tipo de procedimientos que se produce en los juzgados no hace necesaria esta regulación, por lo que consideramos que no es una reforma imperiosa. Hay otras situaciones mucho más
importantes, sobre las que sí existe demanda social y sobre las que las asociaciones de mujeres han llevado a cabo movilizaciones de mucho calado. Son situaciones clamorosas que se dan en los procedimientos de separación, en los procedimientos de
divorcio o en las parejas de hecho. En esos casos sí habría sido necesario que el Partido Popular hubiera hecho una reflexión profunda y traer un proyecto de ley; en cambio se ha negado sistemáticamente a aceptar los proyectos que el Grupo
Socialista ha ido presentando en ese sentido. Quizás hubiese sido necesaria una reflexión unánime de todos los grupos parlamentarios para abordar con una gran seriedad -la que se merecen- esos problemas a los que he hecho referencia y cuya solución
demanda día a día nuestra sociedad.
Como he comentado al inicio de mi intervención, este proyecto de ley no es necesario. Siento decírselo a la ponente del Grupo Popular, pero una vez más es una buena operación de marketing. Ustedes han contado
a su modo una historia que no es cierta y han creado una serie de expectativas que no responden en absoluto a lo que en realidad se debate en un


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conflicto matrimonial. En un conflicto matrimonial son los cónyuges los que tienen que poner toda la carne en el asador para solventar de la mejor manera posible un conflicto familiar y personal, tratando en ese debate las relaciones con
los hijos habidos en esa unión matrimonial.
Tampoco responde a los debates que pueden suscitarse sobre unas relaciones que no tienen nada que ver con la patria potestad y menos con la guardia y custodia, como son las relaciones con los abuelos.

Las cinco enmiendas que presenta el Grupo Socialista son fundamentalmente de supresión. Tal como está actualmente la regulación en el Código Civil para los procesos de separación y divorcio, no entendemos que se incluya en los procedimientos un
elemento como es el régimen de vistas de los abuelos, pues esto supone introducir un conflicto más a resolver. Sin embargo, el Gobierno ha descafeinado su proyecto, pues quería que tanto en los convenios reguladores, como en las medidas
provisionales, como en las sentencias de separación y divorcio reguláramos a machamartillo la relación de los menores con los abuelos. Como ha dicho la señora Pigem, al menos en ponencia se ha conseguido que este tipo de regulación no sea
obligatorio, sino que se incluya de forma potestativa tanto en los convenios reguladores como en los autos de medidas o en las sentencias de separación. Por tanto, al menos algo se ha conseguido. La intención de este grupo parlamentario era la de
que en ningún momento se hubiese introducido ese elemento que a nosotros nos parece una grave distorsión en los procedimientos de separación. En las razones jurídicas no quisiera profundizar demasiado tiempo porque ya nos ha advertido el presidente
que tenemos una limitación temporal y sobre todo porque tanto mi compañera la señora Uría, como la señora Pigem, han introducido ya un razonamiento jurídico sobre los asuntos de la patria potestad, pero sí que me gustaría hacer una reflexión al
Partido Popular, que yo creo que en este asunto ha reflexionado bastante poco, para poner de manifiesto todos los inconvenientes que tiene esta regulación dentro de ese tipo de procedimiento. La experiencia ha mostrado que el Código Civil español
no debería de ser un obstáculo insuperable para que, puntualmente y de forma innovadora, introdujésemos la correspondiente estructura jurídica para que la relación con los abuelos fuera posible. Lógicamente, hace falta una estructura jurídica que
soporte esa decisión, y actualmente nuestro ordenamiento civil carece de esa estructura jurídica, sencillamente porque la patria potestad es una competencia de los cónyuges, que son los responsables para todas las obligaciones que conlleva la patria
potestad.
Por tanto, ese elemento del régimen de visitas de los abuelos, ese soporte jurídico, no puede introducirse porque no existe, porque el régimen de visitas deviene como consecuencia de que el cónyuge custodio, el que se queda con la guardia
y custodia de ese menor de edad, es el que tiene la responsabilidad de -como muy bien indica el término- custodiar y guardar a ese menor; como consecuencia de la deriva de la patria potestad, el cónyuge no custodio es el que tiene el régimen de
visitas y al que lógicamente hemos de favorecer para que su relación con su hijo menor habido de esa relación matrimonial, sea lo más fluida posible. Al establecer ese régimen de visitas de los abuelos y los hijos menores habidos en ese matrimonio,
supone que estamos dando una pequeña deriva a los abuelos de un derecho que no tienen, un derecho que deriva de esa patria potestad y que los abuelos no tienen. Por tanto, estamos creando no solo un derecho, sino también toda una serie de
obligaciones, pero nuestro ordenamiento civil no tiene soporte jurídico actualmente para tomar ese tipo de decisión. Es más, no sólo no tenemos soporte jurídico, sino que además ni siquiera es conveniente. Me gustaría hacer una reflexión a la
ponente del Partido Popular, porque a lo mejor no conoce exactamente qué consecuencias trae la introducción de este tipo de medidas. Cuando hablamos de abuelos, señora Sainz, generalizamos, pero estamos hablando de circunstancias personales, de un
entorno familiar muy complicado, porque tenemos abuelos a mucha distancia de donde se encuentran los nietos y no estamos estableciendo en esta normativa quién de los cónyuges es el que tiene que hacer esa entrega y esa retirada de los menores cuando
se cumpla el régimen de visitas, no estamos estableciendo quién hace frente a los gastos de todos esos traslados, tampoco estamos estableciendo, cuando los abuelos están separados, si dividimos a los niños por parcelas. Cuando tenemos un conflicto
de pareja, los niños, con el tiempo, se acostumbran y terminan por aceptar que un fin de semana están con su padre y otro fin de semana están con su madre y que los regímenes de visita de las vacaciones escolares se los reparten por la mitad; los
niños, más tarde o más temprano, van asimilándolo. Sin embargo, estará de acuerdo conmigo la señora Sainz en que, a partir de este momento, vamos a hacer en algunos casos seis regímenes de visitas distintos; el niño va a pasar fines de semana con
su padre, fines de semana con su madre, fines de semana con su abuelo paterno, fines de semana con su abuela paterna, fines de semana con su abuelo materno, fines de semana con su abuela materna. Esa situación -si la señora Sainz no lo sabe, se lo
puedo advertir- se está produciendo efectivamente, de forma bastante habitual, pues hay muchos abuelos separados. Además, estamos entrando en un conflicto aún más grave, los abuelos de niños inmigrantes, niños cuyas familias están fuera del
territorio.



La señora VICEPRESIDENTA (Montseny Masip): Señora López, el presidente nos ha llamado la atención para ir apurando tiempos. Le ruego brevedad, por favor.



La señora LÓPEZ GONZÁLEZ: Termino, señora presidenta.



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De alguna forma, nos estamos metiendo en un berenjenal un tanto complicado y conflictivo porque estamos olvidando -y quizá hay situaciones en las que fuera posible, porque los abuelos están en una vivienda próxima a cualquiera de los
cónyuges que han tomado la decisión de separarse- que hay muchas circunstancias en las que, efectivamente, los cónyuges están muy alejados de sus familias, y este tipo de situaciones va a distorsionar mucho más de lo que nos creemos la vida y el
entorno familiar de los menores.
Quiero decirle a la señora Sainz que el bien jurídico a proteger en los procedimientos de separación es fundamentalmente el menor y, desde el punto de vista del Grupo Socialista, en este caso, el bien jurídico no se
protege lo suficiente. Por tanto, nosotros queremos mantener nuestras enmiendas. Quiero adelantar que nuestro voto a este proyecto será de abstención porque entendemos que es una modificación legislativa totalmente innecesaria.



La señora VICEPRESIDENTA (Montseny Masip): Para fijar la posición del Grupo Parlamentario Popular sobre el presente proyecto tiene la palabra la señora Sainz.



La señora SAINZ GARCÍA: Señorías, me gustaría iniciar la intervención recordando que fueron las Cámaras del Congreso y del Senado las que aprobaron por unanimidad sendas mociones, en las que solicitaban que el Gobierno elaborase un proyecto
de ley de reforma del Código Civil que regulase, en los procesos que resuelven crisis de parejas, la posibilidad de que los hijos continúen su comunicación y relación de afectividad con sus abuelos. Fue un mandato de todos los grupos
parlamentarios, alguno de los cuales, especialmente el Grupo Socialista, hoy niega que eso sea necesario. Esta ley no hace más que desarrollar una opinión unánime de todos los grupos, desde el Grupo Mixto hasta el Grupo Socialista, incluidos, por
supuesto, los demás grupos políticos. Todos coincidían, señorías, en la oportunidad de elaborar una ley que reformase el Código Civil con el fin de regular la posibilidad de que los abuelos puedan continuar su comunicación y su relación de
afectividad con sus nietos, más allá de que ya sabíamos que se reconocía en el artículo 160 de forma genérica la existencia de parientes y allegados, y entraban, por supuesto, los abuelos y las abuelas, con una formulación de enfoque claramente
negativo, es decir, no como un reconocimiento explícito del derecho, sino para no impedir las relaciones personales. Pues bien, es cierto que en algunos casos algunos grupos lo hacían con matices. En el caso de Izquierda Unida, deseaba que la
reforma fuera más amplia, idea que se recogía también en la intervención del Grupo Socialista al decir que le gustaría -fíjese usted, portavoz del Grupo Socialista- que no se circunscribiera el problema solamente a la relación de los abuelos con los
nietos, sino que se tratara de forma más amplia, cuestión esta que no han reflejado, por cierto, en las enmiendas de las que hablaremos.
Señorías, hoy ha quedado de manifiesto que algunos grupos han cambiado de opinión, porque con sus enmiendas lo
único que pretenden es suprimir por completo todos los artículos, en definitiva, que el Gobierno retire la ley, como veremos. El cambio de opinión es del Grupo Socialista. Es sorprendente. La incoherencia es evidente, nos hemos acostumbrado a que
ustedes sean incoherentes, que un día digan una cosa y otra día digan otra. Ahora me decía S.S. que esto era electoralismo, oportunismo. Tal vez porque creen que así se ganan unos votos, porque creen que a los abuelos les gusta, ahora les molesta
a ustedes que el Gobierno haga esta ley. ¿Por qué, en cambio, aprobaron por unanimidad las iniciativas del Senado que decían que esta ley era necesaria? Carentes de argumentos, hoy salen ustedes hablando de la necesidad de abordar otros temas,
como el relativo a las parejas de hecho que han mencionado.
Para su tranquilidad y para que quede muy claro, tal y como está redactado el texto, no se les da un derecho de visita en activo, sino que únicamente se les reconoce en los mismos
términos del artículo 160. Por lo tanto, no se imponen, como usted ha dicho, esas visitas y esas relaciones, siempre, naturalmente, teniendo en cuenta el interés del menor, como propone la enmienda 25 del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió), aceptada por nuestro grupo porque ese era claramente el espíritu. No tergiverse, no aluda a cuestiones que no son ciertas.
Nuestro grupo quiere agradecer la colaboración de otros grupos políticos, especialmente del Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV) y de manera muy singular del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) y de su portavoz, Mercé Pigem, pues hemos trabajado de manera especial con la secretaria general y con el subsecretario del Ministerio de Trabajo, consiguiendo,
también con las enmiendas del Grupo Popular, matizar aspectos de la ley que nuestro grupo compartía. Agradezco también el apoyo anunciado por Coalición Canaria y la retirada de sus enmiendas, que han quedado subsumidas de alguna manera en las
nuestras y también del PNV. La ley es buena tal y como está hoy y nuestro grupo, señorías, considera -en palabras de la Fiscalía general del Estado- que la reforma del Código Civil que en el anteproyecto se contempla no puede sino calificarse como
oportuna, como justificada y como necesaria. Como en el mismo informe se reconoce, nuestro derecho de familia adolece de referencia a las relaciones entre abuelos y nietos menores de edad, quedando la relación, como regla general, al ámbito de la
privacidad inherente al núcleo familiar; olvido -dice la Fiscalía- tanto más llamativo cuando al vínculo abuelos y nietos se le reconoce en cambio vigor suficiente para irradiar poderosos efectos jurídicos, por ejemplo, la nacionalidad en el
artículo 22 del Código Civil;


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legítimas hereditarias en el artículo 806 o la sucesión intestada en los artículos 933 y 1038 del mismo código. Concluyendo en este sentido que las normas vigentes en el Código Civil dispensan un tratamiento, como dice la exposición de
motivos del anteproyecto, exiguo e insuficiente a un elemento de significativa importancia en el desarrollo personal de los menores, cual es la relación de los nietos y de las nietas, con sus abuelos y abuelas. Resulta por tanto, procedente, a
juicio del Grupo Popular y del Gobierno, la inclusión en nuestro Código Civil de normas que ponderen los intereses en conflicto y que acojan como interés merecedor de protección el de los abuelos a relacionarse con sus nietos y viceversa. Así lo
informa muy claramente el informe de la Fiscalía y así se articula claramente en este proyecto de ley que hoy estamos dictaminando. La ley parte del concepto de que el interés del hijo, principio rector de nuestro derecho de familia, debe primar
por supuesto en todo caso, debe ser el bien jurídico a proteger por encima de todo, y eso está contemplado perfectamente en la ley. Entendemos que los abuelos, normalmente ajenos a las situaciones de ruptura matrimonial, pueden desempeñar un papel
esencial para la estabilidad del menor.
La ley, por tanto, pretende un doble objetivo: singularizar, desde un aspecto sustantivo, de forma más explícita y reforzada, el régimen de relación entre los abuelos y los nietos, tanto en caso de ruptura
familiar como en el caso de dejación de las obligaciones por parte de los progenitores; y, en segundo lugar, atribuir a los abuelos una función relevante en el caso de dejación por los padres de las obligaciones derivadas de la patria potestad. Se
modifican con tal fin los artículos 90, 94, 103, 160 y 161 del Código Civil. Para ello, señorías, se modifica el artículo 90 del Código Civil con el fin de que el convenio regulador pueda (y resalto, señorías, el pueda, que tiene carácter
voluntario, no obligatorio, no impositivo, como parecía que la portavoz del Grupo Socialista pretendía transmitir) contemplar, digo, de forma voluntaria y en la forma más adecuada el interés del hijo (por supuesto, esas reflexiones de que tendría
que andar bailando de un lado al otro son verdaderamente pintorescas y ajenas, por supuesto, al interés del menor y al interés de la ley) y el régimen de visitas y comunicación de éste con sus abuelos. En este sentido, también se modifica el
artículo 94 del Código Civil para recoger la posibilidad -vuelvo a insistir en el carácter de posibilidad- de pronunciamiento judicial sobre ese mismo aspecto, previa audiencia de los abuelos y con ello su aceptación, naturalmente. Por tanto, el
carácter voluntario y no la imposición son los pilares sobre los que se articula esta ley, teniendo, insisto una y otra vez, siempre en cuenta el interés del menor.
Me es grato también resaltar que, fruto de una enmienda conjunta de Convergència i
Unió y del Grupo Popular, se ha introducido una previsión cautelar en el artículo 160, que mejora lo que en este momento existe en la legislación, para asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre abuelos y nietos
no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores. Esta cautela, señorías, no existía hasta ahora en el Código Civil. Como ustedes también conocen y
aquí se ha recordado, esta Cámara ha estado aprobando importantes modificaciones legislativas con el fin de proteger mejor a las víctimas con medidas de aplicación de alejamiento inmediato, de privación de patria potestad; era bueno reforzar,
también en esta ley, ese espíritu para evitar cualquier posible intento de fraude de ley, que estoy segura, señorías, todos compartimos. Se establece también un procedimiento judicial más adecuado, a juicio de nuestro grupo -por eso hemos aceptado
la enmienda de Convergència y Unió-, el trámite verbal, para el artículo 160, que, como ha destacado ya la compañera de Convergència i Unió, supone la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil y; por lo tanto, considero muy oportunas las
reflexiones de las enmiendas técnicas hechas por la diputada de Convergència i Unió.
Por último, respecto a las enmiendas que quedan vivas del Grupo de Convergència i Unió, es cierto que hoy estamos dictaminando una ley, y que este grupo, en
colaboración con CIU, a través de la introducción de muchas enmiendas de los dos grupos y otras transaccionadas, ha contribuido a mejorar el texto, pero sobre todo para que se clarificase mejor ese espíritu del legislador con el fin de que las
medidas tuviesen siempre carácter voluntario, los abuelos fuesen siempre escuchados y, desde luego, primase siempre el interés del menor. De tal manera es así que en la ponencia se han aceptado casi todas las enmiendas con las transaccionadas que
ya hemos referido y que la portavoz ha enumerado, y dos han quedado vivas después de la retirada de una de ellas. En cuanto a la número 31 al menos en este momento no se ve su necesidad, respecto a la número 30, que de alguna forma responde también
a la que había presentado el Grupo Vasco (EAJ-PNV) -y con ello respondo a su transaccional-, no la podemos admitir al considerar que el carácter prevalente de los derechos forales tiene la excepción en las reglas jurídico-civiles que regulan las
formas de matrimonio, tal como precisa el artículo 149.1.8ª de la Constitución española y el 13.1 del Código Civil, en el que se señala que el Titulo IV del Libro I tendría aplicación general y directa en toda España. De esto se deduce que es ésta
la regla que hay que aplicar a este proyecto, que únicamente afectaría a los artículos 160 y 161, que están dentro del Título IV del Libro I y en el que los derechos civiles o forales sí tienen carácter prevalente de acuerdo con el artículo
149.1.8.ª de la Constitución española, antes citado.
De las enmiendas del Grupo Vasco (EAJ-PNV) ya ha hablado su ponente. Se aceptó una enmienda en trámite de ponencia, y las demás consideramos que en el fondo


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coincidían ya con el espíritu de las reformas, lo que ha llevado a la portavoz ya a expresar su apoyo. Las mantienen en cuanto a algunas matizaciones, incluso de tipo gramatical, que en este momento nuestro grupo considera no mejoran el
texto. La enmienda número 9 es a la que ya hemos referencia porque es la misma, está en sintonía con la número 30 de Convergència i Unió. Agradecemos ese espíritu de colaboración de la diputada Margarita Uría. Al Grupo de Coalición Canaria le
agradecemos el espíritu de apoyo y colaboración que su portavoz ha manifestado; efectivamente las enmiendas 10, 11 y 12, fueron incorporadas ya con las redacciones introducidas en la ponencia con las enmiendas del Grupo Popular y de Convergència i
Unió.
El Grupo de Izquierda Unida no está hoy aquí para mantener las suyas pero hemos de decir que no podemos admitirlas, porque fundamentalmente lo que pretenden es vincular el derecho que se reconoce a los abuelos de relacionarse con sus nietos
con una supuesta obligación, obligación y corresponsabilidad para cumplir la obligación económica de los progenitores derivada de la ruptura matrimonial. Esto no es lo que se pretende, y es un argumento que deshace algunas de las palabras de la
portavoz del Grupo Socialista.
En relación con las enmiendas del Grupo Socialista, lamentamos, como decía antes, que hayan cambiado de opinión, que lo que antes les parecía oportuno ahora consideran que ya no es necesario; por ello, no podemos
admitir ninguna de las enmiendas de su grupo, porque sencillamente van en contra del espíritu de la ley, proponiendo la supresión de las propuestas que se hacen de modificación de los artículos, en definitiva, solicitando que se retire la ley;
extremo éste sinceramente que además de suponer un cambio de posición habla de alguna manera de una incoherencia y tiene un espíritu contrario a lo que nosotros consideramos necesario.
Por último -con ello termino- señora presidenta, señorías,
creemos que la ley viene a cubrir una situación actual y suficiente, como he justificado, y que los abuelos a juicio del Grupo Popular, merecen un régimen específico distinto de los demás parientes y distinto también de los allegados a los que se le
unía, cosa que esta ley hace; por eso quiero agradecer una vez más el espíritu que en ello han visto de positivo los grupos, la colaboración de todos ellos y lamento también que otros no hayan tenido la sensibilidad de haberlo visto, porque
sinceramente creemos que es de justicia con los abuelos y es de interés fundamental para los menores.



La señora VICEPRESIDENTA (Montseny Masip): Suspenderemos la sesión cinco minutos para ordenar el análisis de las múltiples enmiendas presentadas a estos tres proyectos de ley. La presidencia pone en conocimiento de SS.SS. que procederemos
primero a la votación de este último proyecto de ley, es decir, el proyecto de ley de modificación del Código Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos.



El señor PRESIDENTE: Se reanuda la sesión.
Antes de proceder a la votación, pregunto si las enmiendas transaccionales que el Grupo Popular ha ofrecido en relación con el proyecto de ley de empleo, sobre las que tiene que pronunciarse el
Grupo Socialista, puesto que se plantean sobre enmiendas de este grupo, se aceptan en su totalidad ¿Se aceptan algunas? ¿No se acepta ninguna?


El señor JAÚREGUI ATONDO: Se acepta la totalidad de transaccionales a nuestras enmiendas.



El señor PRESIDENTE: Se acepta la totalidad de las planteadas por el Grupo Popular a las enmiendas del Grupo Socialista. Por tanto, se retiran las enmiendas para que sean votadas las transaccionales.
La transaccional que ha planteado el
Grupo Popular, en relación con la reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, a la enmienda del Grupo de Convergència i Unió, ¿se acepta?


El señor CAMPUZANO I CANADÉS: Sobre la Ley de ocupación sólo aceptamos la transaccional sobre la enmienda 112 y esta oferta transaccional no la aceptamos. Las otras dos transaccionales que se nos ofrecían a la Ley de ocupación, que creo
que son a la 138 y creía yo que a la 141, no las aceptamos.



El señor PRESIDENTE: Solamente se acepta la transaccional a la 112.



El señor AZPIROZ VILLAR: Señor presidente, queda, por último, la de Coalición Canaria, aunque ya había anunciado su voluntad de aceptar la transaccional que hemos ofrecido en el debate.



El señor PRESIDENTE: Se refiere al proyecto de ley de empleo.
¿Se acepta esa transaccional ofrecida? (Asentimiento.) Estaba presentada a la enmienda 71 de Coalición Canaria.
Agradeciendo a SS.SS. el esfuerzo que han realizado para que
a una hora razonable estemos votando estos tres proyectos de ley, cosa que no hubiera sido posible sin la automoderación de la que hacen siempre gala, vamos a proceder a las votaciones.
Votamos el dictamen del proyecto de ley de empleo. En primer
lugar, votamos la enmienda número 16 del señor Labordeta, del Grupo Mixto.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en contra, 21.



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El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.
Votamos la enmienda número 5 del señor Labor­deta.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: en contra, 21; abstenciones, 17.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.
Resto de las enmiendas vivas del señor Labordeta, del Grupo Parlamentario Mixto.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 34; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.
Votamos las enmiendas del señor Saura números 69 y 70.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 34; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.
Votamos las enmiendas de los diputados del Bloque Nacionalista Galego, del Grupo Parlamentario Mixto.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 34; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.
Votamos las enmiendas de la señora Lasagabaster, también del Grupo Parlamentario Mixto. En primer lugar, enmiendas números 87, 89, 91, 93, 94, 103, 104, 105 y 106.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 21; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.
Resto de enmiendas de la señora Lasagabaster.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 35; abstenciones, una.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.
Votamos las enmiendas 46, 50, 51, 52 y 56 de Izquierda Unida. (El señor Campuzano i Canadès pide la palabra.)


El señor CAMPUZANO I CANADÈS: Señor presidente, hemos pedido una separación de voto diferente.



El señor PRESIDENTE: ¿De las de Izquierda Unida?


El señor CAMPUZANO I CANADÈS: Sí, señor presidente; las enmiendas 46, 47, 50 y 54 juntas.



El señor PRESIDENTE: Eso no es posible porque hay pedidas otras votaciones separadas. Podemos votar la 46 con la 50, pero la 47 y la 54 son objeto de petición de votación separada.
Votamos las enmiendas 46 y 50 de Izquierda Unida.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en contra, 21; abstenciones, tres.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.
Votamos las enmiendas 51, 52 y 56 de Izquierda Unida.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en contra, 24.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.
Votamos la enmienda número 47 de Izquierda Unida.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en contra, 34; abstenciones, tres.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.
Votamos la enmienda número 54, de Izquierda Unida.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en contra, 21; abstenciones, 16.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.
Votamos las enmiendas números 48 y 49, de Izquierda Unida.



El señor CAMPUZANO I CANADÉS: Señor presidente. En las enmiendas 48 y 49 también tenemos planteadas votaciones diferentes.



El señor PRESIDENTE: Sometemos a votación la enmienda número 48, de Izquierda Unida.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro; en contra, 34.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.
Queda entonces la número 49, que vamos a votar ahora.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en contra, 36; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.
Enmienda número 55, de Izquierda Unida, que creo es la última que nos quedaba por votar de dicho grupo, junto con la 53.



El señor CAMPUZANO I CANADÉS: Hay que votarlas por separado también.



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El señor PRESIDENTE: Votamos primero la enmienda número 53, de Izquierda Unida.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en contra, 23; abstenciones, 14.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.
Votamos la enmienda número 55.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro; en contra, 21; abstenciones, 13.



El señor PRESIDENTE: Queda también rechazada.
Votamos las enmiendas del Grupo Parlamentario del PNV. En primer lugar la enmienda número 67.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 21; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.
Enmiendas números 57, 58, 60, 61, 62, 63, 64, 65 y 68, del PNV.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 35; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.
Enmiendas números 59 y 66, del PNV


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 21; abstenciones, 15.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.
Votamos las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). En primer término las enmiendas números 110, 116, 117, 118, 120, 122, 125, 126, 128, 131, 136, 137, 138, 139, 140 y 141.



El señor AZPIROZ VILLAR: Señor presidente, ¿la número 116 está en esa relación? La enmienda número 116 queremos votarla separadamente, junto con la 136 -aunque en el debate habíamos dicho que era la 137-, la 122 y la 109.



El señor PRESIDENTE: Votamos pues las enmiendas números 109, 116, 122 y 136, de CiU.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.
Votamos entonces las restantes enmiendas que había enumerado antes, es decir, las números 110, 117, 118, 120, 125, 126, 128, 131 y de la 137 a 141, inclusive.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 21; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.
Votamos las enmiendas números 108, 111, 113, 115, 119, 121, 123, 124, 127, 129, 132, 133, 134, 135 y 142.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 35; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.
Votamos las enmiendas números 107, 114, 130 y 143, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 21; abstenciones, 15.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.
Finalmente, votamos la enmienda transaccional resultante del debate sobre la enmienda número 112 antigua, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



Efectuada la votación, dijo.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.
Iniciamos la votación de las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista.
En primer lugar, las enmiendas números 146, 148, 150, 166, 168, 170 y 172.



El señor CAMPUZANO I CANADÈS: Señor presidente, considero que no se está acertando respecto a nuestra petición de votación separada.



El señor PRESIDENTE: El Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) había solicitado la votación separada de las enmiendas números 109, 116, 122 y 136.



El señor CAMPUZANO I CANADÈS: Y las enmiendas números 149, 150, 151, 152 y 153, que van juntas.



El señor PRESIDENTE: Iniciamos otra vez la votación de las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista. En primer lugar votamos la enmienda número 150.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 35; en contra, dos; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.
Finalmente votamos las enmiendas números 146, 148, 166, 168, 170 y 172, del Grupo Parlamentario Socialista.



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Efectuada la votación, dijo.



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.
Votamos las enmiendas números 149, 151, 152, 153, 156, 159 y 177, del Grupo Parlamentario Socialista.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en contra, 23; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.
Votamos la enmienda número 196, del Grupo Parlamentario Popular.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en contra, tres; abstenciones, 14.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.
Ahora votamos las enmiendas transaccionales planteadas por el Grupo Parlamentario Popular en relación con las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista que a su vez han sido retiradas y que van a ser
votadas con el texto resultante de la transacción.



El señor AZPIROZ VILLAR: Además, señor presidente, de la enmienda del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria.



El señor PRESIDENTE: ¿Se pueden votar conjuntamente? (Pausa.) Entonces votamos primero las enmiendas transaccionales del Grupo Parlamentario Popular sobre las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista, con el texto resultante de dicha
transacción y del debate.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 35; abstenciones, cuatro.



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.
Votamos la transaccional presentada por el Grupo Popular a la enmienda de Coalición Canaria y aceptada por este grupo.



Efectuada la votación, dijo.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.
Votamos el dictamen del proyecto de ley de empleo.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 36; en contra, dos.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.
Iniciamos las votaciones del dictamen del proyecto de ley de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
En primer término votamos las enmiendas 88, 89, 90, 91, 92 y 93 de la
señora Lasagabaster, del Grupo Mixto.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 34; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.
A continuación, votamos las enmiendas de distintos integrantes del Grupo Mixto, que naturalmente quedan identificadas por sus números.
En primer término, votamos las enmiendas 18 y 30.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en contra, 21; abstenciones, tres.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.
Votamos las enmiendas 43 y 44 también de dipu­tados del Grupo Mixto.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 33; abstenciones, tres.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.
Votamos a continuación las enmiendas números 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25,26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 42, también de diputados del Grupo Mixto.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 21; abstenciones, 17.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.
Votamos las enmiendas de Coalición Canaria. En primer término votamos la enmienda número 10.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en contra, 35; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.
Enmiendas 8, 9 y 11, de Coalición Canaria.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 34; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.
Votamos seguidamente las enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco (PNV).
En primer lugar enmienda número 13.



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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 21; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.
Enmiendas 12, 14 y 15, del mismo grupo parlamentario.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 35; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.
Votamos las enmiendas de Izquierda Unida. Enmiendas números 4, 5 y 6.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en contra, 23; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.
Enmiendas 1, 2 y 3, de Izquierda Unida.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en contra, 21; abstenciones, 16.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.
Votamos las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). En primer lugar enmiendas 55, 64, 67, 72 y 73.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 21; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.
Enmiendas 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 56, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 65, 66, 68, 69, 70 y 71 de CiU.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 33; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.
Enmiendas 45, 46, y 47 de CiU.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 21; abstenciones, 14.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.
Votamos las enmiendas del Grupo Socialista. Enmiendas números 76, 77, 78, 79, 80 y 81.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 21.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.
Enmiendas 82, 83 y 84, del Grupo Socialista.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en contra, 21; abstenciones, tres.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.
Votamos el artículo primero del proyecto de ley, sobre el que se ha pedido votación separada ya dentro de la votación del dictamen.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 34; en contra, dos.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.
Resto del dictamen del proyecto de ley.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 35; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el resto del dictamen.
Entramos ya en la votación del último punto del orden del día, que es el proyecto de ley de modificación del Código Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los
abuelos.
Votamos las enmiendas del Grupo Vasco (PNV); en primer lugar la enmienda número 9.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 21; abstenciones, 13.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.
Restantes enmiendas del PNV números 1, 2, 5, 6, 3, 4 y 8.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 21; abstenciones, 18.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.
Votamos las enmiendas de Izquierda Unida números 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en contra, 33; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.
Enmiendas números 30 y 31, del Grupo Catalán (Convergència i Unió).



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 21; abstenciones 13.



El señor PRESIDENTE: Se rechazan.
Enmiendas del Grupo Socialista.



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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en contra, 21; abstenciones, tres.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.
Votamos las enmiendas técnicas resultantes del debate, al título del proyecto de ley, al artículo 2, por adición de un número más al apartado 1 del artículo 250 del texto de la Ley de Enjuiciamiento
Civil.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24; abstenciones, 13.



El señor PRESIDENTE: Se aprueban.
Votamos finalmente el texto del proyecto de ley.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24; abstenciones, 13.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.
Concluido el orden del día, se levanta la sesión.



Eran las dos y treinta y cinco minutos del mediodía.