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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 824, de 24/09/2003
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2003 VII Legislatura Núm. 824

AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JOSÉ-CRUZ PÉREZ LAPAZARÁN

Sesión núm. 54

celebrada el miércoles, 24 de septiembre de 2003



ORDEN DEL DÍA:


Ratificación de la ponencia designada para informar el proyecto de ley de arrendamientos rústicos. (Número de expediente 121/000164.) ... (Página 25900)


Emitir dictamen, a la vista del informe elaborado por la ponencia, sobre el proyecto de ley de arrendamientos rústicos . (Número de expediente 121/000164.) ... (Página 25900)


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Se abre la sesión a las diez y cinco minutos de la mañana.



RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR EL PROYECTO DE LEY DE ARRENDAMIENTOS RÚSTICOS. (Número de expediente 121/000164.)


El señor PRESIDENTE: Señorías, iniciamos la sesión número 54 de la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca en la que figuran dos puntos en el orden del día. El punto número 1 es la ratificación de la ponencia y, el punto número 2,
consiste en emitir dictamen sobre el proyecto de ley de arrendamientos rústicos.
Antes de iniciar el desarrollo de la sesión, les quisiera anunciar que ninguna de las votaciones se celebrará antes de las once y media de la mañana.
Pasamos, en
primer lugar, al punto número 1 del orden del día, que es la ratificación de la ponencia del proyecto de ley de arrendamientos rústicos. Si SS.SS. lo consideran adecuado, se podría aprobar por asentimiento, si no hay ningún de reclamación o
reflexión.
¿Se ratifica por asentimiento? (Pausa.) Se ratifica por asentimiento.



EMITIR DICTAMEN, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA, SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE ARRENDAMIENTOS RÚSTICOS. (Número de expediente 121/000164)


El señor PRESIDENTE: En segundo lugar, pasamos al debate sobre el proyecto de ley de arrendamientos rústicos. En este segundo punto haremos una ronda de portavoces de cada uno de los grupos, en una sola intervención por grupo, con uno o
dos portavoces, comenzando por el Grupo Parlamentario Socialista.
Para fijar la posición del Grupo Parlamentario Socialista y defender las enmiendas presentadas, tiene la palabra su portavoz, señor Cuadrado.



El señor CUADRADO BAUSELA: Señor presidente, aprovecharé mi intervención en esta Comisión después de la ponencia y después del Pleno, donde se rechazaron las enmiendas a la totalidad a este proyecto de ley de arrendamientos rústicos, para
intentar hacer un esfuerzo, no digo el último pero uno más, para llevar al ánimo del Grupo Popular la idea de que su postura contradice claramente el conjunto de las enmiendas parciales que presenta el resto de los grupos.
Este proyecto de ley,
señorías, si sale adelante, es un golpe muy fuerte, no es el único, desgraciadamente, a nuestro modelo agrario, al modelo que se basa en las explotaciones familiares, en agricultores y ganaderos españoles, distribuidos en todo el territorio
nacional, con diferentes fórmulas, con diferentes variantes, según qué territorios, la agricultura a tiempo parcial en unos casos, la de profesionales agrarios en otros, pero un modelo insustituible, señorías. Si no existieran las pequeñas y
medianas explotaciones agrarias familiares en España -con muchos problemas, problemas de precios, problemas de reformas, problemas de mercado exterior, muchos problemas-, habría que inventarlas. No tenemos alternativa, señorías, a esta red de
cientos de miles de explotaciones agrarias, a esta imagen de agricultores y ganaderos, con una renta que supera, por muy poco, el 50 por ciento de la media nacional. Agricultores y ganaderos que, a veces, tienen una imagen de vivir por encima de
las posibilidades medias del país y es todo lo contrario. No podemos prescindir de ellos. Se puede, señorías, importar tomates, se puede importar azúcar, se puede importan algodón, pero no se puede importar la función territorial, medioambiental,
social, de equilibrio territorial, que juegan las explotaciones agrarias familiares españolas. No hay manera de importarlo ni de exportarlo, se da en el territorio sin ninguna otra alternativa. Por eso, señorías, apelo -sé que en esta Comisión
estamos quienes tenemos una relación más estrecha con el mundo rural, con el mundo agrario, por una u otra razón, quienes tenemos una relación estrecha con territorios concretos, todos los que estamos aquí conocemos bien cuál es esa función que
cumplen estas explotaciones agrarias- a ese conocimiento y a esa proximidad de todas SS.SS. para arreglar, mediante las enmiendas que hemos presentado todos los grupos, las cuatro cuestiones centrales -muy pocas- que modifica este proyecto de ley
sobre la situación actual y que crea un gravísimo problema de futuro de viabilidad a esas explotaciones.
En primer lugar, es una ley antiagraria, señorías. No sé de dónde sale. No sé si sale del Ministerio de Agricultura, del Ministerio de
Economía, no sé de dónde sale, pero es una ley antiagraria. Lo sé yo, lo saben las tres organizaciones agrarias que hay en el país, la UPA, ASAJA y COAG, como lo han dicho con absoluta contundencia. Luego comentaré un caso concreto; lo saben las
cooperativas y lo han dicho, las miles de cooperativas que están asentadas sobre el territorio, que no son como esas multinacionales o empresas que llegan a un territorio, lo esquilman, no se identifican con el territorio y, en definitiva, se
marchan. Lo saben muy bien y lo han dicho. Es una ley antiagraria, señorías. Es una ley que, con otras medidas, como la que se ha aprobado la semana pasada -la desaparición del régimen especial de la Seguridad Social Agraria-, como otras que se
anuncian, por ejemplo, la ley de agricultura y desarrollo rural, van contra el núcleo duro, contra los pilares del modelo agrario europeo basado en la explotación familiar. Solo leeré algunos extractos de un comunicado de ASAJA, podría leer de COAG
o de UPA o de la Confederación Nacional de Cooperativas Agrarias. El comunicado de ASAJA es del día 9 de julio de 2003, cuando salió esta proyecto de ley.
Dice ASAJA. La iniciativa del Gobierno, cuyo texto se dio a conocer hace apenas un mes, se
aprueba de forma precipitada, sin debate ni consenso con el sector y responde a la necesidad del ministro de cumplir sus compromisos en esta materia con determinados


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grupos de presión, antes de finalizar la legislatura política. Por supuesto el comunicado de ASAJA, como el de los demás, da las claves de por qué esto es así.
A continuación, señor presidente, voy a explicar por qué esto es así y por qué
esto no debiera seguir adelante, señorías. En primer lugar, este proyecto de ley de arrendamientos cambia una de las bases fundamentales de la protección del arrendamiento rústico como instrumento fundamental de viabilidad de las explotaciones
agrarias, sobre todo en algunas regiones del país. Señorías, hay jóvenes, por ejemplo, a los que les decimos que se instalen, a los que les animamos, celebramos jornadas, organizamos cursos, fomentamos campañas para que se instalen en el mundo
agrario porque todos quieren marcharse del mundo rural; se les dan ventajas, mediante el Programa europeo de instalación de jóvenes, queremos que se instalen los jóvenes en el mundo agrario, se les dan subvenciones, pero, ¿cómo les podemos animar
si les decimos que muchos de ellos necesitan más del 50 por ciento de la tierra en arrendamiento para que sea viable y algunos casi el cien por cien, y ahora les decimos que para arrendar una tierra, por ejemplo, no hacen falta límites de extensión?
¿Cómo es posible que hagamos una cosa y la otra? En segundo lugar, les decimos que no hace falta ser un profesional agrario. ¿Cómo es posible? En tercer lugar, la duración se reduce. Ya no hace falta un mínimo de cinco años, que, señorías, era
un mínimo muy prudente, porque no se le puede decir a un joven -sigo con el ejemplo de un joven, aunque no solamente le afecta a ellos- que se instale, que se endeude, que pida créditos, que arriende tierras, pero que se las pueden quitar antes de
que haya hecho sus amortizaciones correspondientes. Así no entra nadie en el sector agrario, es imposible. ¿Cómo les vamos a decir que les damos una subvención, pero que tienen que estar durante al menos cinco años como agricultores, porque si no
se la quitamos? Además, después les decimos que en un contrato de arrendamiento pueden quitarles la tierra a los tres años. ¿Ustedes saben que hay comunidades autónomas -no sólo Castilla y León, sino Aragón y otras- en las que estos jóvenes, si se
quieren instalar, necesitan que más de la mitad de la tierra que van a explotar sea tierra en arrendamiento? Es imposible que puedan instalarse en estas condiciones. Hay un derecho histórico, que forma parte de la historia de los arrendamientos
rústicos en España, como es el derecho de tanteo, retracto y adquisición preferente, que desaparece de esta ley.
¿Qué pretenden? ¿Pretenden que todo el mundo se vaya del mundo rural? ¿Pretenden que no haya agricultores y ganaderos o pretenden
otra cosa? La obligación de las inversiones. Señorías, no voy a insistir mucho. Hay cinco elementos sobre los que todos los grupos presentamos enmiendas, porque todos -menos el Grupo Popular, hasta ahora- hemos entendido que estos elementos son
sustanciales para mantener nuestro modelo agrario, para mantener el modelo agrario sobre nuestro territorio, que es insustituible. ¿Qué es lo que pretenden ustedes, porque alguna intención debe tener? Desde luego, no es lo que dice en la
exposición de motivos.
Nosotros hemos presentado 28 enmiendas y una de ellas es para que desaparezca esa exposición de motivos, que no tiene nada que ver, que es contradictoria, que dice justo lo contrario -incluso cita la declaración de Cork- que
lo que dicen los artículos concretos que establecen la desaparición de estos criterios, a los que yo me he referido. ¿Qué es lo que pretenden? Yo creo que hacen una apuesta por la economía agraria especulativa frente a la economía agraria
productiva, que, por cierto, es una de las actividades económicas más difíciles, más complicadas y en la que la gente recibe menos compensaciones. Pretenden acabar con la economía productiva, que es difícil, complicada, con muchas dificultades de
viabilidad, con un recorrido de futuro -lo hemos visto estos días con la reforma de la PAC, con las negociaciones de la ronda de Doha-. Una economía agraria basada en la explotación familiar con muchas dificultades a cambio de una economía
especulativa. Todos los artículos de esta ley apuestan por una economía especulativa, en la que no importa tanto las producciones ni la calidad de las producciones ni la multifuncionalidad de la actividad agraria, como la función agroambiental, la
función territorial, la función del mantenimiento del mundo rural, que no es posible sin estas explotaciones agrarias, el mantenimiento de ciertos elementos que preservan al medio, por ejemplo, contra el fuego. Todo eso desaparece a cambio de
especular con el suelo en el mundo rural, exclusivamente. Todos los elementos apuntan en esa dirección.
Señorías, si esta es la Comisión de Agricultura, si aquí todos hemos presentado muchísimas proposiciones no de ley para defender nuestro
modelo agrario, unas veces con producciones concretas, con frutas y hortalizas, con almendros, con olivos, con algodón, con tabaco, con tantas producciones, otras con territorios concretos, con comarcas concretas, si es verdad que durante años y
años todos los grupos en esta Comisión hemos hablado en serio de preservar nuestro modelo agrario, hoy, señorías del Grupo Popular, deberían aceptar las enmiendas que se presentan, parar este ataque directo al futuro de la explotación agraria y
preservar los valores que representa nuestro modelo agrario familiar.



El señor PRESIDENTE: A continuación, tiene la palabra el coportavoz del Grupo Parlamentario Socialista, señor Amarillo.



El señor AMARILLO DOBLADO: Intervengo muy brevemente, porque ya mi compañero ha dicho todo lo fundamental. Hemos presentado una enmienda que tiene particular importancia. Lo suyo sería que el proyecto de ley se retirase, pero en la
situación procesal en la que nos encontramos es prácticamente imposible. Voy a hacer algunas consideraciones, aunque sean breves, utilizando cifras oficiales del Ministerio de Agricultura.



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Hay comunidades autónomas en las que como mínimo el 20 por ciento de la tierra es arrendada, el 25 por ciento es superado por cuatro comunidades autónomas y en alguna, como Castilla y León, supera incluso el 40 por ciento, con una media
global que está alrededor del 25 por ciento. Hay cultivos, industriales y no industriales, en regadío en los que las explotaciones, para que puedan sobrevivir, han tenido que recurrir a tierras arrendadas. Asimismo, hay explotaciones en secano en
las que, para que puedan sobrevivir, los agricultores y los ganaderos han tenido que recurrir a tierras arrendadas. Casi el 60 por ciento de los ganaderos de España no tienen tierras y tienen que estar en tierras arrendadas.
¿Qué es lo que va a
causar esta ley? Por un principio económico elemental va a provocar un encarecimiento brutal de los arrendamientos. El encarecimiento del precio de los arrendamientos va a ser tremendo. Se lo explico, porque es muy sencillo de entender. Se van a
comparar dos economías, la economía del agricultor familiar que necesita arrendar las 10 hectáreas de regadío, que necesita las 300 hectáreas de secano para su ganadería, y de donde él tiene forzosamente que descontar del beneficio de la unidad
productiva el precio del arrendamiento, y con ese margen que le queda consigue una renta, unos ingresos suficientes para poder sobrevivir. Ahora entran unos agentes económicos nuevos, que van a arrendar, y en el sitio donde arrendaba un agricultor
familiar 100 hectáreas se van a poder arrendar 1.000 hectáreas, diez veces más, donde antes eran 300, ahora pueden ser 30.000 o bastantes más. Este nuevo agente económico necesita ganar muchísimo menos por unidad de superficie, por unidad
productiva, es una cuestión de economía de escala, y al poder ganar mucho menos por unidad productiva, ¿qué va a ocurrir? Pues que va a poder pagar mucho más por la tierra que arrienda y en esa pugna, en esa subasta al alza en la cual se compara el
pequeño agricultor de la agricultura familiar con la gran empresa económica, evidentemente la subida de los arrendamientos va a ser muy grande y la consecuencia va a ser nefasta. La consecuencia, señorías, es que vamos a perder 100.000
explotaciones familiares en este país en menos de tres años, si este proyecto de ley no se modifica y se admiten algunas enmiendas, como esta que hemos propuesto. Está mal lo que hacen, pero por lo menos abran un capítulo en el cual la agricultura
familiar tenga un tratamiento especial en la ley de arrendamientos. Tratemos de proteger la agricultura familiar en la ley de arrendamientos para que puedan sobrevivir estas explotaciones porque, entre otras cosas, habrá que evitar esta tendencia
al alza que se va a producir.
Además, van a entrar nuevos elementos, no sólo va a ser la ganadería aprovechada directamente, sino que se van a hacer paquetes conjuntos en los cuales en el secano entrará la ganadería, entrará la caza y podrán
entrar también otros elementos y en el regadío va a haber grandes concertaciones de agentes que arriendan con la agroindustria, con empresas industriales para producir de manera determinada. Usted me puede decir: Yo estoy defendiendo la eficacia
económica. Es verdad, desde el punto de vista de eficacia económica están haciendo una ley, pero desde el punto de vista de eficacia social no. Ustedes quieren hacer una reforma con la ley de arrendamientos brutal que va a producir un abandono,
como mínimo, de 100.000 familias en el mundo agrario, que son muchísimas, y va a alterar totalmente las formas de producir. Se trata de una reestructuración de un sector económico hecha por las bravas, como no se ha hecho en ningún otro sector, y
en el sector en el que menos se tiene que hacer, porque -como decía antes mi compañero- se cae en políticas totalmente contradictorias; por un lado queremos que la gente permanezca en el medio agrario, y hay líneas para ello, y por otro lado se la
expulsa, ya que si esta ley sale tal como está va a expulsar a muchísima gente. Nosotros -y al decir nosotros me refiero a todos los diputados de esta Cámara, aunque tiene mayor responsabilidad el Grupo Popular, porque es el que sustenta al
Gobierno- tenemos que tomar medidas cautelares que salvaguarden la agricultura familiar y eviten un encarecimiento de los precios de los arrendamientos que expulse a los agricultores y a los ganaderos de sus tierras. En definitiva, tenemos que
buscar ese punto de encuentro -ese es el arte de gobernar- en el que la eficacia económica converja con la eficacia social. Lo otro no es estar en el siglo XXI.



El señor PRESIDENTE: A continuación, por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra el señor Grau.



El señor GRAU BULDÚ: Nuestro grupo es consciente de la importancia de esta ley. Posiblemente hacía falta una revisión, aunque no de la profundidad de la que se ha presentado, dado que es una legislación de 1980, que se rectificó en 1995 y
ahora volvemos a rectificar en 2003. Sin embargo, no podemos perder de vista que el arrendamiento tiene que estar al servicio de la agricultura y de los agricultores, en el sentido de preservar el asentamiento en el territorio, y que todas las
políticas agrarias que haga el Gobierno tienen que permitir la fijación de los habitantes al territorio, la solidaridad con esta población que está protegiendo y manteniendo el medio ambiente y que necesita toda una serie de servicios sociales y de
protecciones que les aseguren la continuidad de su explotación, de sus ingresos y la pervivencia en estas zonas.
El Gobierno nos presentó en el mes de junio esta propuesta que hoy seguramente se va a aprobar, pero ha sido muy difícil que el grupo
del Gobierno admitiera enmiendas al respecto. Las conclusiones de la exposición de motivos son resultado de la evolución emprendida en 1995, que redujo el periodo mínimo del contrato de arrendamiento a cinco años en vez de los 21 que establecía la
ley anterior, periodo que hoy se quiere reducir a tres años. Creo que esto no va a propiciar una


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expansión de las áreas cultivadas, como la que produjo la Ley de 1995.
Además, en este punto, nuestro grupo esperaba una ley algo mejor y más participativa con los grupos de la Cámara que la resultante. Si a esto le añadimos que
prácticamente no se han admitido enmiendas al articulado de los grupos de la oposición, nos encontramos nuevamente que aquí, en esta Comisión, elaboramos una ley que adolece de falta de seguimiento por todos los agentes involucrados en la
explotación del campo. Es posible que esto se deba a que la existencia de una mayoría absoluta elimina este espíritu de cooperación o de participación del Gobierno en la elaboración de las leyes. Nuestro grupo hubiera estado más de acuerdo en que
esta adecuación de los cinco años hubiera tenido algunas excepciones que habrían permitido, por ejemplo, que las medidas agroambientales que se pudieran realizar en una finca tuvieran la protección automática del contrato base de cinco años, sin
necesidad de establecer un acuerdo de las partes en este sentido, o que en el caso de la entrada de jóvenes agricultores, para lo cual existen una serie de ayudas, hubiera automáticamente una protección del arrendatario con esos cinco años sin
necesidad de solicitar el permiso o el acuerdo del arrendador.
Por otra parte, hay una serie de exclusiones a las que nuestro grupo ha presentado varias enmiendas. Dentro de la ley existen exclusiones de servicios, o de explotaciones colaterales,
o de rendimientos colaterales o complementarios de la explotación, como por ejemplo el arrendamiento de un servicio de caza, que deberían tener la cobertura del arrendador, en el sentido que son beneficios que emanan del mismo bien y por tanto
quedan mejor relacionados bajo el cuerpo legal de la Ley de arrendamientos. Asimismo, hay fórmulas de arriendo, como las que se dan en Cataluña para cultivos inferiores a un año, cuya legalidad no se cubre en esta ley, por lo que nos hubiera
gustado que hubiera tenido al menos un apartado específico que cubriera estas fórmulas de arrendamiento. Si estamos hablando de perfeccionar un sistema antiguo, era lógico que hubiéramos mejorado en este sentido, incluyendo las salvedades que la
realidad agrícola del momento nos está presentando.
Nuestro grupo también discrepa en la discrecionalidad que permite esta ley a favor del arrendamiento a comunidades de bienes que carecen de personalidad jurídica propia, ya que hacerlas sujetos de
la ley dificulta la delimitación de responsabilidades legales del contrato. Nos hubiera gustado también recibir una respuesta que contemplara de alguna forma los derechos de tanteo, retracto y adquisición a favor del arrendatario, por cuanto no
pueden suponer, bien regulados, una situación de pérdida de derechos por parte del arrendador que quiere desprenderse de la propiedad. En beneficio de esta política de asentamiento en el territorio sería bueno conceder, sin perjuicio del
arrendador, alguna ventaja o equiparación al arrendatario a favor de la adquisición de los terrenos.
Se entiende también que el arrendamiento es una cesión de la finca y por ello nuestro grupo auspicia la necesidad de que el arrendatario sea un
profesional. Esta fórmula que se propone hoy para su aprobación abre paso a una intermediación de las explotaciones agrícolas que no es favorable para nuestra agricultura. Entenderíamos el concepto de profesional de una forma generosa, pero
siempre que pudiera demostrarse su relación directa con la explotación por parte del arrendatario. Quizás ahora se abra la vía de un arrendatario que, en definitiva, subarriende con demasiada facilidad, tratándose de una intermediación más que esta
Comisión tendría que preservar en beneficio de los agricultores que están asentados en los pequeños municipios y trabajando directamente la tierra. Esperamos que esta ley sea supletoria de la futura ley catalana de arrendamientos rústicos que
nuestro grupo piensa incluir en el programa de las próximas elecciones autonómicas convocadas ya oficialmente el lunes de esta semana. La disposición final segunda deja para las comunidades autónomas con competencia en derecho civil, foral o
especial capacidad para ello, y la discrepancia que manifestamos hoy con la aprobación de esta ley esperamos subsanarla en parte mediante una ley autonómica.
Anunciamos que aceptamos la transacción de las dos enmiendas que se han propuesto a
nuestro grupo, pero son del todo insuficientes para que podamos dar nuestro voto favorable a la ley. Ello es un pobre balance frente a 27 enmiendas presentadas, que han quedado vivas para su defensa en esta Comisión y que en definitiva van a
decaer. Sepan que esta no es una ley mala, pero no es la nuestra. Por ello, será básicamente la ley de su grupo y nuestro voto será contrario por las razones expuestas.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, tiene la palabra el señor Centella.



El señor CENTELLA GÓMEZ: La verdad es que tengo poca esperanza de lograr éxito en esta intervención, pero sí quiero que al menos quede clara la postura de nuestro grupo en la tramitación de una ley que nos parece bastante perjudicial para
una parte importante de la población española.
Aprobar esta ley en el tramo final de la legislatura, con una prisa que no es lógica, lo convierte en una decisión que tiene un claro objetivo, que no es ni más ni menos que situar el neoliberalismo a
ultranza en el campo español. Ya dijimos cuando presentamos nuestra enmienda de totalidad que íbamos a entrar en una fase en la que al agricultor, a ése al que todos hemos dicho defender, se le situaba en clara desventaja respecto a otros que
nosotros seguimos llamando especuladores porque acuden al campo simplemente a obtener beneficios rápidos. En aquel momento no tuvimos éxito en nuestra enmienda de totalidad y ahora hemos planteado algunas enmiendas que, si se aprobasen, podrían
paliar los efectos de esta ley, que repito


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está más al servicio de otros intereses que al servicio de los intereses de los agricultores de este país.
La primera enmienda que voy a defender trata de un tema que nuestro grupo ha venido defendiendo, que es el de los arrendamientos
rústicos históricos. En su día no fue bien resuelto y por eso proponemos crear un nuevo título II que viene a modificar la Ley 1/1992, de 10 de febrero, de arrendamientos rústicos históricos. No se quiso modificar la Ley de arrendamientos rústicos
históricos como nuestro grupo planteó en la pasada legislatura y ahora podría ser el momento en el que se podría dar respuesta a esas situaciones, que siguen generando multitud de problemas jurídicos y multitud de problemas a muchas de las personas
que llevan estos arrendamientos históricos y que pueden verse privados de ejercer lo que nosotros entendemos que son unos derechos a la hora de jubilarse e incluso de fallecer. Con esta enmienda pretendemos dar salida a lo que, repito, hemos visto
que ha sido una laguna que dejó en su día la Ley de arrendamientos rústicos históricos y que no se ha querido modificar, a pesar de que todos los grupos manifestaron en su día su voluntad de hacerlo en el Pleno de esta Cámara, pero luego eso no se
ha visto corroborado por las propuestas que ha traído el Gobierno sino que, por el contrario, el Grupo Popular ha votado en contra de cualquier propuesta de modificación.
Entre nuestras enmiendas, yo destacaría la presentada al artículo 3, de
supresión, porque entendemos que este artículo, a diferencia de la normativa vigente, hace una referencia expresa a los derechos inherentes a la finca o explotación que formarán parte del contenido mismo del contrato. Nuestro grupo no puede aceptar
esta modificación en los términos propuestos, primero, porque la técnica jurídica empleada no es la más adecuada al no precisar los conceptos de derechos inherentes y, segundo, porque la inclusión o no de los mismos debería depender de la voluntad
de las partes. Nosotros entendemos que para tener en consideración esta idea debería ser bajo, al menos, dos premisas: la concreción del concepto de derecho inherente con exactitud para que no genere problemas de interpretación y que la inclusión
de éste no dependa de la voluntad de las partes, sino única y exclusivamente de la normativa aplicable, ya sea estatal o autonómica.
Planteamos otra enmienda de modificación al artículo 3, en la que se propone suprimir las expresiones: y otros
derechos y excepto que las partes establezcan expresamente lo contrario. Este artículo, a diferencia de la normativa vigente, hace una referencia expresa a los derechos inherentes a la finca y entendemos que no debe ser planteado de esta manera.

Nuestra enmienda al artículo 9 plantea su modificación para que se puedan celebrar arrendamientos rústicos entre personas físicas o jurídicas. En el caso de las personas físicas, se precisará que tengan capacidad de contratar conforme al derecho
común y que sean profesionales agricultores a título principal, y en el caso de las personas jurídicas, éstas habrán de tener un objeto social netamente agrario y estar en manos de los profesionales agrarios a título principal. Si la duración del
arrendamiento excediese de seis años, se requerirá que el arrendador tenga la plena capacidad de disposición. En cualquier caso, los padres o tutores no podrán dar en arrendamiento las fincas o explotaciones de los menores por término superior al
que falte a dichos menores para ser emancipados. Todo esto va dirigido a apoyar al agricultor a título total porque, de lo contrario, vamos a ir expulsando a los agricultores del campo y permitiendo que la agricultura se convierta en una actividad
marginal, secundaria y que no haya verdaderos agricultores en este país.



La enmienda al artículo 11 es de modificación y plantea, entre otras cosas, que los arrendamientos de explotación, por la propia naturaleza de los mismos, deberán ir acompañados de un inventario cincunstanciado de los diversos elementos que
integran la explotación, del estado de conservación en que los recibe el arrendatario y de cuantas otras circunstancias sean necesarias para el adecuado desenvolvimiento del contrato. En todo caso, entendemos que este inventario deberá figurar como
parte integrante del contrato y que los gastos que se originen deberán pagarse a partes iguales entre el arrendador y el arrendatario.
Todo esto es para dar una mayor seguridad jurídica a las partes contratantes.
También planteamos una
modificación al artículo 12 en sus puntos 1 y 2, por la que los arrendamientos tienen que tener una duración mínima de cinco años. De forma particular y para el caso de cultivos leñosos, el tiempo de duración del contrato será el tiempo de duración
de la plantación, y para el supuesto de que el arrendatario haya realizado obras y mejoras, el tiempo suficiente para amortizarlas. La duración de tres años nos parece no ya pequeña, sino incluso ridícula, si se tiene en cuenta lo que se quiere
conseguir. Ya se rebajó anteriormente y cinco años es el tiempo mínimo para hacer una planificación, si de lo que se trata es de que haya agricultores y no especuladores y una actividad industrial. Si lo que queremos es que haya de verdad
agricultores que planifiquen y que hagan proyección de futuro, cinco años sería la mínima duración que se podría admitir. Todos creemos, repito, que se sigue buscando expulsar al agricultor del campo, puesto que con una duración de tres años no va
a poder planificar sus inversiones y, en definitiva, no va a poder volcarse en lo que debe ser la defensa de su explotación.
La supresión de los derechos de tanteo y retracto es otra de las novedades de mayor relevancia que se introducen en este
proyecto de ley, respecto de las cuales manifestamos nuestro más absoluto rechazo porque con ello se está impidiendo al arrendatario la posibilidad de beneficiarse de todas aquellas fórmulas que le permiten tener acceso a la propiedad, porque
excluye un derecho esencial del arrendatario si queremos, vuelvo a repetir, que los ciudadanos y las ciudadanas planifiquen


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su actividad en el campo como una profesión a tiempo total y como una dedicación, que es lo que debe de ser la agricultura. No entendemos la razón de una medida de estas características salvo que de lo que se trate, repito, sea expulsar del
campo a quien ha hecho de él su vida.
Planteamos también la supresión del artículo 34, ya que no estamos a favor de este nuevo sistema de resolución extrajudicial de conflictos porque consideramos que esta materia exige para su adecuada y rápida
resolución la intervención de alguien con conocimientos específicos sobre esta cuestión y sobre el sector ganadero. Por eso, nuestro grupo se pronuncia a favor de que en estos casos sigan actuando las juntas arbitrales, ya que su intervención,
hasta ahora, ha sido muy positiva.
Por último, planteamos una nueva disposición adicional, que diría: Se entenderán como nulas y por no puestas las cláusulas que modifiquen en perjuicio del arrendatario las normas de la presente ley. Entendemos
que esta ley debería de contener una norma general en defensa de los intereses y derechos del arrendatario, que es la parte más débil de toda esta historia; sin embargo, en esta ley no solamente se le perjudica sino que se viene a expulsar del
campo a todos aquellos que han sido agricultores.
Repito, para terminar, que es una ley grave, una ley perjudicial, una ley que puede ser coherente con lo que el Partido Popular ha venido planteando a lo largo de su actuación parlamentaria en los
casi ocho años que lleva sosteniendo al Gobierno, y ya hemos visto, cuando ha tapado fraudes en diversos sectores, que, al final, el concepto de agricultor a tiempo total era el que tenían algunos que andaban metidos en la agricultura hace años.
Eso, repito, es muy perjudicial para la agricultura española y al final el campo español pagará las consecuencias de la ley si ustedes hoy aquí la aprueban tal y como viene.



El señor PRESIDENTE: Pasamos, a continuación, al Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV). Tiene la palabra su portavoz, señor Txueka.



El señor TXUEKA ISASTI: Señor presidente, egunon, buenos días, señorías.
La primera reflexión que me gustaría realizar, y es una reflexión bastante rotunda, es que el proyecto de ley de arrendamientos rústicos tramitado por el Gobierno por
el procedimiento de urgencia da un giro de 180 grados a la regulación actual contenida hasta ahora en la ley de 1980 de arrendamientos rústicos, que fue modificada en la ley de 1995 de modernización de las explotaciones agrarias.
Para entrar en
materia comienzo por lo que nos dice el Gobierno del Estado, que nos habla de que la regulación de la ley de 1980 es excesivamente rígida e intervencionista y que fue precisamente lo que motivó la reforma operada por la Ley de 1995, que redujo el
plazo de duración del contrato de arrendamiento de 21 a 5 años, así como la supresión de las prórrogas legales, consiguiendo con ello efectos muy beneficiosos y el fuerte incremento de los arrendamientos rústicos. Por ello el Gobierno nos dice que
la reforma actual vendría, en su opinión, a profundizar en la misma dirección de la Ley de 1995, tratando de flexibilizar el régimen legal actual con el objetivo de modernizar las explotaciones agrarias y en su caso reforzar su viabilidad económica.

También nos plantea que de lo que se trata es de favorecer la movilidad de la tierra, concepto que desde el Gobierno del Estado se entiende necesario en el contexto determinado por la reforma de la política agrícola comunitaria en el seno de la
Unión Europea, la liberalización y expansión del comercio internacional, los trasvases de población del medio rural urbano y el progresivo envejecimiento de la población, y nos habla de una serie de novedades destacables que no voy a mencionar
porque entiendo que lo va a hacer el propio portavoz del partido que sustenta al Gobierno.
La segunda visión de este prisma sería la de las organizaciones agrarias, que también se han manifestado con rotundidad diciendo que perjudica los intereses
de los agricultores y de los ganaderos profesionales y han denunciado que este proyecto legislativo supone un grave atentado contra el sector agrario y además pone en peligro la regeneración del sistema rural, ya que elimina la orientación
profesional de los arrendamientos, apuesta por grandes explotaciones y aboga por figuras societarias en detrimento de la explotación familiar, eliminando la preferencia de acceso a la propiedad, y reduce la duración del contrato, lo que dificulta la
estabilidad de las explotaciones.
Obviamente, en esa línea critican que la reducción de la duración mínima de los contratos de cinco a tres años -plazo que, vuelvo a recordar, hasta la reforma de 1995 era de 21 años- puede impedir la incorporación
de los jóvenes a la actividad agraria al no ser éste un plazo suficiente para que puedan obtener rendimientos de su explotación ni tampoco para obtener las ayudas destinadas a la incorporación de los jóvenes a la agricultura, que provienen, como
todos sabemos, de los fondos europeos, al no poder garantizar que puedan mantener su actividad en el campo el mínimo exigido hasta ahora, que es de cinco años, al vencer su contrato de arrendamiento antes de ese plazo si al final se aprueba el
mínimo de tres años. La reducción de la duración mínima de los contratos de cinco a tres años y la no exigencia del carácter profesional del arrendatario, que puede no ser agricultor, son medidas que, a su juicio y al nuestro, están pensadas para
realizar grandes operaciones especulativas, opiniones que, como he dicho, han sido expuestas por las organizaciones sindicales del sector agrario y con las que coincidimos plenamente.
Visto ello, exponemos a continuación nuestra posición, y es que,
analizado el contenido del proyecto, se advierte que la ley proyectada afecta al núcleo del sistema jurídico que regula en la actualidad los arrendamientos


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rústicos y además acomete una profunda reforma estructural de la agricultura en el Estado español. La reforma proyectada amplía los destinatarios de los contratos de arrendamientos rústicos, superando la necesidad de que sean profesionales
de la agricultura, e igualmente supera la limitación establecida en la actualidad de que no puedan ser arrendatarios de fincas rústicas quienes ya sean titulares de explotaciones extensas -más de 500 hectáreas-. Ahora, con el objetivo y la teórica
filosofía de modernizar el sector y hacerlo teóricamente también más competitivo en Europa, parece que se pretende sustituir el modelo agrario clásico por un nuevo modelo de explotación agraria donde se fomentan las sociedades mercantiles agrarias
frente a las explotaciones familiares, con un volumen de tierra suficiente para que dichas empresas agrarias sean, teóricamente otra vez, más eficientes y en definitiva competitivas.
Somos conscientes de la necesidad, como se ha expuesto por algún
portavoz anteriormente a mi intervención, de favorecer la competitividad de la actividad agraria y de avanzar hacia la liberalización del sector, pero a nuestro juicio ha de hacerse teniendo en cuenta muchos factores, factores como el de la
agricultura familiar, que tiene una gran importancia y debe subsistir y potenciarse allí, como en Euskadi en nuestro caso, donde predominan fundamentalmente las explotaciones familiares. Tanto es así que entre los objetivos generales de la política
de desarrollo rural de nuestra Comunidad Autónoma del País Vasco establecidos en el articulo 2 figura el texto literal diciendo: Promover la mejora de la capacidad competitiva de la agricultura teniendo en cuenta las características del medio
físico y la importancia social que desarrollan los agricultores, basada en un modelo de explotación familiar articulada a través del asociacionismo y el cooperativismo y orientada hacia el mercado beneficiando a los consumidores vascos.
La
consecución de este y los demás objetivos contemplados en esta ley del Parlamento vasco podría, a nuestro juicio, resultar dificultosa si no se apoya a las pequeñas y medianas explotaciones familiares al objeto de que aumenten su viabilidad
económica, explotaciones que con este proyecto parece -y es una palabra suave- que van a salir perjudicadas. No debe obviarse que precisamente uno de los problemas estructurales de la agricultura, y fundamentalmente de la agricultura en el norte de
España, es la escasa dimensión de las explotaciones agrarias, la mayoría con carácter familiar.
En otro orden de cosas, debemos destacar también la preocupación del Grupo Vasco por el empeño del Gobierno de posibilitar con carácter general la
cesión y subarriendo, al tratarse de figuras que abren la puerta a actuación de empresas y servicios de intervención en el mercado de la tierra, aunque el Gobierno lo considere como una cosa muy recomendable para la modernización de las
explotaciones agrarias y su viabilidad económica. Esta medida de subarriendo, así como otra serie de medidas contempladas en la norma, como la no exigencia del carácter profesional del arrendatario, provocan como mínimo incertidumbres, ya que nos
dirigen a un modelo de estructura agraria, el modelo empresarial, que se propugna por el Gobierno pero que tampoco se concreta. Por otro lado, si se desea que el sector agrario rejuvenezca es necesario adoptar también medidas dirigidas a favorecer
su inserción en el sector, lo que no parece que persiga este proyecto.
Podría también entenderse que la reducción de la duración mínima de los contratos de arrendamiento rústico y la no exigencia del carácter profesional del arrendatario son
medidas que, como las transferencias de derechos de producción, pueden favorecer y favorecerán la especulación.
Por último, entendemos que, aunque el Estado tiene título competencial suficiente para abordar la regulación proyectada, debería
retomarse la redacción formulada en el anteproyecto, disposición adicional cuarta, donde se contempla el reconocimiento expreso de la aplicación preferente de los derechos civiles, forales o especiales allí donde existan.
En respuesta a estas
posiciones, hemos presentado seis enmiendas, que brevemente expongo. La primera es de modificación del párrafo cuarto del punto 4 de la exposición de motivos, y trata de establecer un plazo mínimo -suficiente- de duración del contrato de
arrendamiento. Como mínimo, los cinco años actuales, porque el que se propone es insuficiente para los arrendatarios, va en exclusivo beneficio del arrendador -del propietario de la tierra- y favorece la especulación incidiendo negativamente el
sector agrario, cuya actividad -como se ha manifestado repetidas veces los portavoces anteriores- puede volverse no rentable y, lógicamente, insostenible.
La segunda enmienda es de supresión del último inciso del artículo 3 -derechos de producción
agrícola y otros derechos-, fundamentalmente porque este inciso posibilita que las fincas y explotaciones se arrienden sin los derechos de producción agrícola y otros derechos inherentes a las mismas. Es obvio que se trata de una medida que
facilita la mercantilización de los derechos de producción, al posibilitar que el propietario arriende la finca o la explotación reteniendo para sí dichos derechos. Solicitamos la supresión de tal referencia, a fin de evitar la especulación y como
medida de cierta garantía para los arrendatarios.
La tercera es de modificación del artículo 12, tiempo de duración, y ya lo he especificado en la primera. Quiero añadir a los argumentos esgrimidos en la defensa de nuestra primera enmienda que el
plazo de tres años es demasiado breve, en muchos casos, para amortizar las inversiones que puedan realizarse, con lo cual reforzamos más la línea de dificultar la estabilidad de las explotaciones.
La siguiente enmienda se refiere al artículo 23, de
cesión y subarriendo.
Se trata de que la norma gane


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seguridad jurídica, en su caso, y claridad con la redacción que proponemos.
La siguiente enmienda pretende modificar el artículo 25, y viene redactada en el mismo sentido que recogía el anteproyecto de esta ley, que se nos presentó antes de
su aprobación. Entendemos que esta redacción sería más respetuosa con las competencias de las comunidades autónomas.
Finalizo con una mención que ya he realizado, de habilitación competencia de la disposición final primera. A nuestro juicio, es
necesario sentar la preferencia del derecho civil foral o especial, existente en nuestro caso tanto en Navarra, como en Álava, Vizcaya y Guipúzcoa. Los derechos civiles forales o especiales se aplican con preferencia en la ley común, de conformidad
con el artículo 13.2 del Código Civil, y su aplicación será además sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo de estas normas, de acuerdo con el artículo 149.1.8ª de la Constitución española. Esto significa que no solo prevalecerá
la aplicación de las normas actualmente existentes sobre las de esta ley, sino que serán preferentes igualmente la de las disposiciones que modifiquen y desarrollen aquellas; lo que debe quedar claramente expresado en esta norma. Estamos -y
termino- ante un régimen jurídico subsidiario respecto del que pueden disponer las comunidades autónomas con competencia material para regular los arrendamientos rústicos en el marco de su derecho civil, en nuestro caso foral.



El señor PRESIDENTE: Como le tocaría intervenir al portavoz del Grupo Parlamentario Mixto, comunico a SS.SS. que este grupo ha solicitado que se den por defendidas todas las enmiendas presentadas por los diputados que lo constituyen.

Como todos los grupos han defendido sus enmiendas, pasamos al Grupo Parlamentario Popular en nombre del cual tiene la palabra su portavoz, señor Bueso.



El señor BUESO ZAERA: Señoras y señores diputados, quiero poner de manifiesto la posición del Grupo Parlamentario Popular, como ya se expuso en el debate de las enmiendas de totalidad en el Pleno de esta Cámara de finales de julio pasado.
En lo que respecta a este trámite de Comisión, y por el orden en que han ido interviniendo los portavoces de los grupos parlamentarios, iré fijando la posición del Grupo Parlamentario Popular respecto de las enmiendas presentadas y de algunas de las
afirmaciones que se han hecho.
En cuanto al Grupo Parlamentario Socialista y respecto a la intervención del señor Cuadrado -veo que no está en este momento en la sala-, vuelvo a decirle lo mismo que ya le expliqué en el debate de la enmienda de
totalidad que defendió en el Pleno, para que conste en el 'Diario de Sesiones'. Vuelve a decir que este proyecto de ley de modificación de los arrendamientos rústicos en España es un golpe muy fuerte -así ha dicho- al modelo de las explotaciones
agrarias familiares, y que es una ley antiagraria; se vuelve a preguntar nuevamente de dónde sale. Pues bien, me ratifico en los argumentos que empleé en su día: es precisamente todo lo contrario; no es ningún golpe -ni fuerte ni débil- al
modelo de explotaciones agrarias -ni familiares ni de ningún otro tipo-, y el tiempo demostrará quién tiene la razón. En otros proyectos de ley, que no corresponden a esta Comisión pero que afectan a todos -como la Ley de Enjuiciamiento Civil- el
Grupo Parlamentario Socialista dijo exactamente lo mismo o cosas muy parecidas. La realidad es que, y muy poco tiempo después, nos dice todo lo contrario; ¡qué casualidad! No es una ley antiagraria, sino eminentemente agraria. Se pregunta, ¿de
dónde sale? Pues sale nada más y nada menos que del estudio de una comisión muy amplia, con todo tipo de sensibilidades, que no ha improvisado absolutamente nada. Esta es una gran ley, frente a la de 1980, sobre la que yo apunté alguna cosa en el
Pleno. Fue una ley que se aprobó en el otoño-invierno de 1980, época de la cual no quiero rememorar ningún acontecimiento; quien hace uso de la palabra no estaba en las Cámaras entonces, ni tenía idea de que luego estaría durante varios años, de
lo que tengo que decir que ha sido un gran honor para mí. La ley de 1980 se aprobó en unas circunstancias que, quienes quieran, pueden recordar recurriendo a las hemerotecas; en estos momentos, no tiene absolutamente nada que ver con la realidad.

Quienes han estudiado este proyecto de ley -un número considerable de personas, eminentemente agraristas, que tocan la tierra con los pies y saben perfectamente lo que es el campo, la agricultura en general y la ganadería- le han dedicado muchísimas
horas. Frente a la supuesta precipitación y desprecio que ponen de manifiesto, parece ser, el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista y algún otro interviniente -aunque, por supuesto, con otro tono y otros calificativos bastante más correctos,
en mi opinión- y frente al desprecio a los intereses del sector, tengo que decir lo que sigue. El anteproyecto de ley fue sometido en su día, como es preceptivo, a la consulta de las comunidades autónomas y de los sectores afectados. El plazo
concedido para ello fue el que prevé el artículo 24.1 c) de la Ley del Gobierno, y no otro distinto al que se ha hecho mención en algún otro foro -incluso se dijo en el Pleno- ni ese que ha asegurado luego el Grupo Parlamentario Socialista en
sucesivas comparecencias ante la prensa.
Por lo que respecta a las comunidades autónomas, formularon observaciones las administraciones de Cataluña, de Murcia, de la Comunidad Valenciana, de Andalucía, de Galicia y del País Vasco. Esas
aportaciones han permitido mejorar el texto, señorías, tanto desde el punto de vista formal como desde el sustantivo, incorporando modificaciones al mismo. De entre los sectores afectados, se recibieron aportaciones de COAG, de UPA y de ASAJA. Con
posterioridad, una vez aprobado el proyecto de ley, se han celebrado


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sucesivas reuniones entre el Ministerio de Agricultura y cada una de estas organizaciones, por separado, con objeto de conocer sus puntos de vista sobre posibles modificaciones y mejoras a incluir en el trámite parlamentario en que nos
encontramos. Se les ha emplazado, igualmente, a que remitan propuestas escritas de posibles enmiendas que ayuden a mejorar el texto. Hay cuestiones que se han incorporado en el texto; las enmiendas presentas en su día por el Grupo Parlamentario
Popular y que fueron incorporadas por la ponencia van precisamente en esa línea y no en otra.
También se han hecho afirmaciones durante esta tramitación diciendo que el plazo para que el Consejo de Estado emitiera su dictamen había sido muy corto;
se ha llegado a decir concretamente que fue de nueve días. No se dice, sin embargo, que ese trámite no lo exige el ordenamiento jurídico.
La decisión de solicitar la opinión del supremo órgano consultivo del Gobierno era potestativa, y se adoptó
con el fin de garantizar la legalidad y oportunidad de la norma, lo que casa mal con esa supuesta precipitación a la que se hace permanentemente referencia. Tampoco se dice ni media palabra en las intervenciones del Grupo Socialista sobre la
opinión emitida por el Consejo, que es absolutamente favorable al proyecto. El dictamen del Consejo de Estado no es vinculante, como es sabido, sin que ello haya impedido modificar el texto atendiendo a las observaciones contenidas en dicho
dictamen, en su mayoría de carácter formal.
El Grupo Socialista viene a decir que va contra los pilares del mundo agrario; ha hecho una lectura de un documento de ASAJA del 9 de julio de 2003. Respeto a lo que digan todas las asociaciones,
independientemente de que se pueda compartir o no, también habría que preguntarle qué es lo que dicen en este momento, no el 9 de julio. El señor Cuadrado ha vuelto a hacer la misma mención que ya hizo en el Pleno poniendo el ejemplo de los
jóvenes, preguntándose cómo los podemos animar, cómo es posible que se pueda seguir sin exigir el carácter de profesional agrario y cómo es posible que solamente con un plazo mínimo de tres años se puedan incorporar a la agricultura. Ha terminado
con una afirmación rotunda -que rechazo totalmente porque no se ajusta a la realidad en absoluto, por lo que diré más adelante-; ha dicho: Así no entra nadie en el mundo agrario.
No, en el mundo agrario va a entrar mucha gente y, por supuesto,
van a entrar los jóvenes y quienes tengan vocación de agricultores, porque nada tiene que ver el hecho de la profesionalidad con que perfectamente puedan estar en el mundo agrario. No tiene razón en esa afirmación categórica de que van a
desaparecer no sé cuántas familias agrarias. Enlazo con lo que ha dicho el señor Amarillo de que la consecuencia va a ser que en los próximos tres años -si no he oído mal- se van a perder 100.000 agricultores y que se van a encarecer los
arrendamientos. ¿Por qué? ¿Piensa que va a haber muchos arrendatarios y que eso producirá mucha competencia? No crea que sería ningún problema que hubiese muchos arrendatarios, porque por muchos números que usted haga, señor Amarillo, eso no va a
encarecer absolutamente nada.
Ha dicho que la ley expulsará a mucha gente de la agricultura. Estoy totalmente convencido de que no va a expulsar a nadie sino todo lo contrario, va a incorporar a agricultores que van a estar en una situación de
equilibrio con los propietarios y va a haber bastante menos recelo que el que ha habido durante una serie de años, remontándonos tanto a la Ley de 1980 como luego a la pequeña reforma respecto a la duración que se hizo de la Ley de 1995, sobre
modernización de explotaciones agrarias, en lo que respecta al artículo 28, porque el tiempo ha demostrado que precisamente a partir de esa rebaja de los seis años de plazo inicial, los seis de la primera prórroga, y las tres prórrogas sucesivas de
tres años cada una, es decir, los veintiún años en total con arreglo a Ley de 1980 y los cinco desde 1995, justo desde 1995 hasta ahora, repito, ha habido una diferencia tremenda; ahora, va a ser mayor, pero en beneficio de la agricultura, en
beneficio de los agricultores y de quienes quieren trabajar la tierra, precisamente todo lo contrario de lo que dice el Grupo Socialista, de lo que ha dicho alguna de SS.SS. en este sentido; si no, tiempo al tiempo.
Entrando ya en cuestiones de
carácter general, tendría que decirles lo siguiente. La nueva ley flexibilizará el régimen de los arrendamientos rústicos favoreciendo la movilidad de las tierras, que es un aspecto decisivo para la modernización de la agricultura española. La
nueva normativa se enmarca en las conclusiones y recomendaciones del Libro Blanco, como en la conveniencia de aumentar la dimensión física y económica de las explotaciones y en favorecer, como he dicho, la movilidad de la tierra, esencialmente
mediante el arrendamiento y el fomento de las fórmulas societarias y asociativas. Las estimaciones realizadas apuntan a que, si no se pone remedio, en el próximo decenio abandonarán la actividad agraria entre 400.000 y 500.000 explotaciones,
liberándose alrededor de cuatro millones de hectáreas que teóricamente quedarían disponibles para su incorporación a otras explotaciones, normalmente bajo la forma de arrendamiento. Por ello, señorías, resulta necesaria una revisión del régimen
jurídico, que es lo que se ha hecho.
Es decir, hemos pasado de una Ley de 1980 que tiene 137 artículos a una Ley del año 2003 que es muy clara -que la entenderán todos los agricultores porque utiliza un lenguaje que no es el habitualmente utilizado
en el mundo jurídico sino que es más sencillo, que va a los temas concretos, repito, en el lenguaje que gusta entender y que palpa cada día el agricultor-, cuyo articulado queda reducido a 35 artículos, con unas disposiciones derogatorias,
transitorias y finales. Esa regulación del régimen jurídico va a aumentar su eficacia, va a permitir canalizar las superficies liberadas al redimensionamiento o a la mejora de las explotaciones con mayores perspectivas de futuro, ya que en
principio no cabe esperar que la reestructuración transcurra a través


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de la compraventa de tierras dado su elevado precio. Esa es la diferencia, señor Amarillo. Usted dice que se van a encarecer los arrendamientos; no se van a encarecer, va a ser justo lo contrario.
La reciente evolución en España de la
titularidad de las explotaciones muestra un notable descenso de las explotaciones individuales en tanto que aquellas cuyo titular es una persona jurídica privada, como son las sociedades mercantiles, las cooperativas, etcétera, están adquiriendo un
papel muy destacado en la reestructuración de la agricultura española.
Esa flexibilización resulta hoy necesaria, en nuestra opinión, señorías, de forma especial en un contexto muy diferente del que existía en décadas anteriores, que está
determinado por las reformas de la PAC en el seno de la Unión Europea, por la liberalización y expansión del comercio internacional y por las profundas transformaciones que se han producido en la propia agricultura y en la sociedad española, con
importantes trasvases de población desde el medio rural al urbano y con un progresivo envejecimiento de la población. En la práctica la regulación vigente, contenida en la Ley de 1980, como he dicho, se ha mostrado excesivamente rígida e
intervencionista y no responde a las necesidades actuales de la agricultura española. La reforma operada, como he dicho antes, por la Ley de 1995, de modernización de explotaciones agrarias, que redujo el plazo de duración del contrato y suprimió
las prórrogas legales, ha producido efectos beneficiosos -eso sólo hay que comprobarlo en cualquier parte del país- incrementándose desde entonces el número de arrendamientos. Lo que hacemos ahora precisamente es profundizar en esa dirección y no
en otra.



Esta ley no va absolutamente contra nadie, va a favor de todos. Entre sus objetivos se encuentra, mediante el impulso de la movilidad de las tierras, la modernización de las explotaciones, reforzándose su viabilidad económica. No se puede
separar esta nueva norma de otros proyectos futuros que coadyuvarán al logro de esos objetivos, favoreciendo la instalación de jóvenes agricultures, de mujeres, la implantación de planes de mejora y, en general, la adopción de medidas de
modernización, y la modernización no está reñida, en absoluto, con ninguna de estas cuestiones a las que hago referencia.
Se da primacía a la voluntad de las partes, se incluye, junto al arrendamiento de fincas, el de explotaciones y se regulan los
derechos de producción agrícola. En cuanto a la capacidad para arrendar, se amplía de una forma notable, permitiendo ser arrendatario a cualquier persona física o jurídica e incluso a comunidades de bienes y se incluyen también los extranjeros con
permiso de residencia permanente. Un aspecto decisivo es la duración del contrato. Como SS.SS. saben, se reduce el plazo, a falta de pacto entre las partes, a tres años que será, en todo caso, la duración mínima del contrato, para así dotar de
una necesaria estabilidad a los proyectos de inversión. Cumplido el plazo, se sucederán prórrogas de tres años en tanto las partes no denuncien el contrato. Señorías, no quiere decir en absoluto que, por el hecho de que se pacten tres años, que es
el mínimo legal (con la reforma legal de 1995 eran cinco años y anteriormente los que he hecho referencia, más las prórrogas, que era precisamente lo que le preocupaba a la gente, para dejar sus tierras sin arrendar; y para verlo no hace falta más
que ir a la estadísticas), las partes no puedan pactar otro plazo. Por supuesto que lo pueden pactar y lo harán. ¿Por qué? Porque sabiendo que fijado un plazo no existen esas prórrogas -que prácticamente es una generación, 21 años, como había
antes-, no hay ningún inconveniente para pactar libremente. Además, la ley habla de un año cuando SS.SS. saben perfectamente que en el mundo agrario lo normal es pactar un año detrás de otro. Ese es el lenguaje normal del agricultor, pero un año
no es correcto porque cuando se fija un plazo mínimo legal es un derecho irrenunciable y, aunque los agricultores pacten un año, el mínimo es de tres. Eso es lo que dice la ley y lo que apoya la ley, desapareciendo las prórrogas. Eso no impide que
la voluntad de las partes pueda decir que se pactan cinco, seis, ocho, diez, quince, veinte, cuarenta años o los que se quiera, y si hay confianza entre el propietario y el arrendatario pactarán todos los que quieran y nada lo va a impedir. Esta
ley no lo impide sino que fija otra cuestión muy distinta.
Por otro lado, se suprimen los derechos de adquisición, es decir, tanteo, retracto y adquisición. Se ha hecho alguna mención a este respecto y las críticas dicen que estos derechos tienen
una honda raigambre en nuestro derecho por lo que su supresión no está justificada y perjudicaría al arrendatario. Sobre esto les quiero aclarar lo siguiente. Los derechos de tanteo y retracto no son esenciales para el acceso a la propiedad por el
arrendatario, no le colocan en inferioridad de condiciones frente a grandes compañías, puesto que la legislación en vigor no obliga al arrendador a ofrecer una rebaja del precio al arrendatario. Además, la adquisición o explotación de la finca por
un tercero no impide la continuación del arrendamiento, de acuerdo con la novedosa regulación recogida en el artículo 22 de este proyecto de ley. En cambio, la supresión de estos derechos permitirá que el traspaso de la tierra se haga de manera más
fácil y que haya mayores posibilidades para el acceso de los jóvenes agricultores extranjeros con permiso de residencia, que están contribuyendo a rejuvenecer y dinamizar el campo español y al desarrollo de las sociedades cooperativas. Por
supuesto, está facilitando el acceso al campo de los jóvenes agricultores españoles en general. No va a haber ningún inconveniente para que eso no se produzca.
Otro aspecto fundamental es el requisito de la profesionalidad, que desaparece. Hay
que tener en cuenta lo siguiente. En el Código Civil no se exige que el arrendatario sea un profesional de la agricultura ni se establece límite alguno a la superficie que un agricultor puede cultivar en arrendamiento. Estos requisitos, señorías,
se introdujeron en la Ley de arrendamientos rústicos de 1980 con una finalidad tuitiva y para evitar


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la acumulación de tierras en pocas manos. La legitimación de las comunidades de bienes y de los extranjeros con permiso de residencia, así como la reducción a seis años del arrendamiento hecho por un usufructuario enfiteuta u otros sujetos
que no tengan la plena disposición de los bienes no tienen precedente en nuestro derecho. En este aspecto, hay que tener en cuenta la continua disminución y envejecimiento de la población rural. Se calcula que hoy el sector agrario está compuesto
por no más de 800.000 agricultores y, si no se pone un remedio rápido y eficaz, se convertirán en la próxima década en 300.000. Ello impone la necesidad de atraer más población al campo -y hablo de población-, en lugar de restringir a un círculo
cerrado y en clara disminución el derecho a realizar actividades agrícolas. Esta realidad, señorías, obliga, a pesar de las sonrisas del señor Amarillo, a explorar fórmulas que permitan no sólo mantener poblado el campo sino diversificar las
fuentes de renta de los agricultores, por lo que la incorporación de profesionales de otros sectores puede ser beneficiosa.
En relación con la condición de profesional del agricultor arrendatario, los programas comunitarios de desarrollo rural
vigentes en el período 2000-2006 ya no exigen que el agricultor solicitante de las ayudas sea un agricultor profesional. Con el Reglamento 1257/1999, de 17 de mayo, sobre ayuda al desarrollo rural, se rompe la tendencia sostenida en los reglamentos
socioestructurales europeos desde 1972, que hacían del agricultor a título principal la pieza fundamental de la política comunitaria en materia de estructuras agrícolas. Este reglamento inaugura una nueva etapa en la que la creación de estructuras
viables adquiere la máxima prioridad. Si dicho reglamento se orienta, entre otros fines, a la mejora de la estructura de las explotaciones agrarias y a la consolidación de un tejido social viable en las zonas rurales, no parece tener mucho sentido
que el proyecto de ley, que tiene idénticas finalidades y trata de adaptarse a las orientaciones de la política comunitaria, mantenga el requisito de la profesionalidad. A este respecto, en consonancia con la normativa comunitaria, el centro de
atención del proyecto se traslada desde la protección del agricultor a título principal al fomento de la viabilidad de las explotaciones agrarias, dándose entrada para ello a nuevas fórmulas de arrendamiento, como el arrendamiento de explotación, o
nuevos tipos de arrendatario de naturaleza societaria, que están propiciando una evolución notable, desde el modelo del agricultor individual hacia modelos destinados a hacer de la agricultura una actividad más rentable.
Por lo que respecta a la
legitimación de las comunidades de bienes, el ordenamiento jurídico contempla múltiples estructuras societarias, entre las que se encuentran algunas figuras carentes de personalidad jurídica, como las uniones temporales de empresas. Las comunidades
de bienes no son una excepción, siendo además una figura asociativa crecientemente utilizada para la gestión de fincas rústicas, como pone de manifiesto el censo agrario de 1999. El proyecto da entrada a la explotación de tierras por comunidades de
bienes, ya que ello puede contribuir a la creación de explotaciones de mayor tamaño, por lo tanto más viables. En definitiva, puede conducir a la constitución en el tiempo de entidades con personalidad jurídica y a la gestión de tierras con
criterios de tipo empresarial. Las comunidades de bienes están formadas por personas.
¿Cuantas comunidades de bienes hay en cualquier pueblo en el que, por ejemplo, haya 500 agricultores? La inmensa mayoría. Son pro indiviso, es decir, no se han
disuelto. Esas son las comunidades de bienes; aquí no estamos hablando de ninguna otra cuestión que pueda pasar por la mente de algunas de sus señorías.
Podría hablar de otras cuestiones pero, por no abusar de SS.SS., voy a entrar directamente a
comentar las enmiendas que han presentado los diferentes grupos, haciendo alguna referencia a ellas, y las enmiendas transaccionales que podemos plantear. En cuanto a la supresión de la exposición de motivos que plantea el Grupo Socialista sin que
esta sea sustituida por ningún otro texto, priva a los destinatarios de la norma de la posibilidad de conocer los motivos por los que la ley se ha dictado. Señores del Grupo Socialista, todo proyecto de ley debe ir acompañado de una exposición de
motivos en aplicación del artículo 88 de la Constitución. Ustedes plantean la supresión y no plantean ningún texto; bonita forma de presentar una enmienda.
En lo que se refiere a la enmienda 90 al artículo 3, se desprende con claridad que las
partes no podrán dejar al margen de su contrato esos derechos que plantea la enmienda si ello resulta contrario a la normativa nacional o comunitaria aplicable, en coherencia con el espíritu de autonomía de la voluntad de las partes que inspira el
proyecto de ley.
En cuanto a la enmienda 91 al artículo 4, no estamos de acuerdo porque el artículo 6.4.a), al que de una forma indirecta se refiere esa enmienda, no introduce ninguna novedad respecto a la legislación vigente. La razón de esta
exclusión es el carácter secundario del tipo de aprovechamiento al que hace referencia que puede compatibilizarse con el principal. La escasa entidad o incluso la ausencia de frutos imputables de modo directo a su aprovechamiento es, precisamente,
la razón jurídica por la que su arrendamiento no está sujeto a las constricciones propias del arrendamiento rústico.
En coherencia con esta enmienda está la número 92. También se pretende realizar una supresión dentro del artículo 7.1.c). A este
respecto manifestamos nuestra disconformidad porque la exclusión del ámbito de aplicación de la ley de los arrendamientos que recaigan sobre fincas descritas en este artículo, concretamente en el punto 1.c), que reitera la establecida en el artículo
7.1 tercera, de la Ley de 1980, obedece al hecho de que teniendo la finca un valor superior en más del doble del precio pagado, normalmente en la misma zona, por tierras similares, por razones ajenas a su destino agrario, es


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justo que el propietario pueda pactar su arrendamiento sin sujetarse a las normas imperativas de esta ley, con el fin de obtener un rendimiento acorde con dicho valor.
En lo que respecta a la enmienda 94 al artículo 8, no compartimos lo que
plantea el Grupo Socialista porque la imposición de un determinado cultivo por el arrendador es nula de pleno derecho, de acuerdo con el artículo 6.3 del Código Civil, por lo que no se considera necesario incluir una declaración expresa de nulidad
en el artículo 8.
En cuanto a ese artículo 8 bis que pretende introducir la enmienda 95, no juzgamos necesario introducir una cláusula de cierre, como la que se propone por el Grupo Socialista, ya que los pactos contrarios a las normas imperativas
de la ley son nulos, en virtud del artículo 6.3 y 1255 del Código Civil. Así se deduce igualmente del artículo 1.2 de este proyecto.
Respecto al artículo 9, que se pretende modificar mediante la enmienda 96, tenemos que decir que la apertura del
contrato de arrendamiento a cualquier persona física o jurídica o comunidad de bienes responde a la necesidad de fomentar la incorporación, como he dicho antes, a las labores del campo de jóvenes agricultores, de mujeres, de inmigrantes y de
pequeñas sociedades. La agricultura española necesita aprobar nuevos métodos de explotación para alcanzar mayores niveles de eficacia y competitividad y poderse mantener como actividad productiva en un entorno internacional cada vez más abierto.

En cuanto a un artículo 9 bis, que pretende introducir con otra enmienda, por estas mismas razones tampoco compartimos su filosofía. La enmienda 98, de adición de un artículo 9.ter no la aceptamos porque el mantenimiento de los límites
cuantitativos al arrendamiento, que figuran en el artículo 18 de la Ley de 1980, no sería coherente con la finalidad perseguida por el proyecto de ley.
En lo que respecta a la enmienda 99, del Grupo Socialista, planteamos una enmienda transaccional
que coincide con la enmienda 14 de Izquierda Unida, con la enmienda 42 del Grupo Mixto, Chunta Aragonesista, con la enmienda 72 del Grupo Mixto, Bloque Nacionalista Galego y con la enmienda 144 del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).
El texto alternativo de esta enmienda 99, que es al artículo 10 -después repartiré el ejemplar correspondiente-, propondría la siguiente redacción para el artículo 10. Diría así: Los arrendamientos otorgados por usufructuarios, superficiarios,
enfiteutas y cuantos tengan un análogo derecho de goce sobre la finca o la explotación, se resolverán al extinguirse el derecho del arrendador -y aquí se introduce la modificación-, salvo que no haya terminado el año agrícola, en cuyo caso
subsistirán hasta que éste concluya. Después de un punto y aparte se añade: También podrán subsistir durante el tiempo concertado en el contrato cuando éste exceda de la duración de aquellos derechos, si a su otorgamiento hubiera concurrido el
propietario. Esta es la enmienda transaccional, que inmediatamente repartiré a los grupos.
En lo que respecta al artículo 11, que hace referencia a las cuantías, se han presentado la enmienda 43 de la Chunta Aragonesista, la enmienda 74 del Bloque
Nacionalista Galego, la 15 de Izquierda Unida, la 145 de Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y del Grupo Socialista la enmienda número 100. Ya he expuesto anteriormente de forma general, señorías, cuál es la postura del Grupo
Popular. Se considera adecuado que las partes tengan la oportunidad de formalizar un contrato verbal, en documento público o privado, pero no la obligación de hacerlo, ya que ello contradice el principio de libertad de forma que inspira nuestro
derecho. Esto está previsto en los artículos 1238 del Código Civil y 20 de la Ley 83/1980. Constreñir a las partes al contenido mínimo de un contrato tipo es difícilmente compatible con la preeminencia que el proyecto de ley otorga a la autonomía
de la voluntad de las partes.



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La declaración recogida en el apartado 2 del precepto propuesto en este caso por el Grupo Socialista, se considera, en nuestra opinión, superflua, puesto que el artículo 1255 del Código Civil ya establece, con carácter general para todos los
contratos, la libertad de pactos y sus límites.
En lo que respecta a la adición de un artículo 11 bis, propuesta por la enmienda 101 del Grupo Socialista, la 44 de Chunta Aragonesista, la 75 del Bloque Nacionalista Galego y la 164 de Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) , no estamos conformes. El artículo 1214 del Código Civil dice que incumbe la prueba de las obligaciones al que reclama su cumplimiento, y su extinción al que lo pone. En nuestra opinión, ofrece, un
criterio interpretativo suficiente para resolver las situaciones de incertidumbre en cuanto a las obligaciones nacidas del contrato de arrendamiento. El artículo 22 de la Ley 83/1980 no introduce ninguna novedad a este respecto, excepto la alusión
a los contratos tipo, de los que el proyecto de ley prescinde, como he puesto de manifiesto anteriormente.
Al artículo 12 hay una serie de enmiendas, la 102 del Grupo Socialista, la 147 de Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), la 45
del Grupo Mixto, Chunta Aragonesista, las 163 y 164 de Eusko Alkartasuna, la 76 del Bloque Nacionalista Galego, la 60 del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) y la 16 de Izquierda Unida. Consideramos que cinco años puede parecer a las partes un
horizonte un poco largo y desanimar al propietario para el arrendamiento, que es el objetivo que persigue el proyecto. El plazo de duración mínima, al que he hecho referencia al principio de mi intervención, establecía tres años, que, en nuestra
opinión, es un tiempo suficiente para llevar a cabo un aprovechamiento razonable de la tierra y amortizar las inversiones más comunes, no otras, que se puedan realizar, sin que se produzca ningún efecto o más bien percepción amortizadora en el
arrendador; queda, como he dicho antes, a la autonomía de la voluntad de las partes establecer un plazo mayor o acogerse a las prórrogas sucesivas de tres años, sin límite global, que permite esta ley.
(Rumores.) El apartado 2 del artículo 12,
propuesto por el Grupo Socialista es parcialmente coincidente con la enmienda 123 presentada por el Grupo Popular, incorporada al texto, por la que se sugiere...



El señor PRESIDENTE: Un momento, señor Bueso. Señorias, les rogaría silencio para que el señor Bueso pueda concluir su intervención. Señor Edo, señor Pliego, silencio, por favor.
Tiene la palabra el señor Bueso.



El señor BUESO ZAERA: Por la que se sugiere que el arrendador deba anunciar, con un año de antelación, al arrendatario su voluntad de no renovar el contrato de arrendamiento. Eso está incorporado al texto en la ponencia por la enmienda 123
del Grupo Popular. El apartado 3 del artículo propuesto por el Grupo Socialista coincide con el artículo 24 del proyecto de ley. Mírenlo con detenimiento. Si se fija la duración del contrato en función de la vida útil de una plantación en el
supuesto de cultivos leñosos equivale, señorías, a prolongar el contrato durante varios decenios, inmovilizando la explotación a favor del actual arrendatario, impidiendo el cambio de arrendatario y desincentivando la contratación, en definitiva, la
explotación de la tierra, porque habría pocos arrendadores que estuviesen dispuestos a ello. El artículo 12 no impide a las partes adecuar la duración del contrato al tiempo necesario para amortizar las inversiones que se planea realizar sobre la
finca, ya que el plazo de duración de tres años es un plazo de duración mínima del contrato o un plazo que se aplica en defecto de pactos sobre la duración del contrato, porque, como he dicho antes, muchos agricultores no pactan tiempo y creen que
es, porque lo han hablado de palabra, un año tras otro y no es así, sino que la ley prevé que sea como mínimo de tres años. La realización de obras, mejoras o inversiones voluntarias por el arrendatario no le da derecho a reclamar la prórroga del
contrato ni tampoco a la adecuación de su duración al tiempo necesario para su amortización. Así lo especifican los artículos 20 y 21 de este proyecto.



En cuanto al artículo 14, el Grupo Socialista presenta la enmienda número 103. Teniendo en cuenta que el Grupo Popular ha presentado una enmienda de contenido coincidente y que está incorporada al texto de la ponencia, concretamente, la
número 125, no tiene sentido mantenerla.
En cuanto al artículo 16, el Grupo Socialista ha presentado la enmienda número 104, que nosotros no aceptamos porque, si el contrato de seguro ha sido celebrado por el arrendatario, como la enmienda del
Grupo Socialista presupone, el beneficiario de la indemnización que corresponda será el arrendatario, salvo que el contrato de seguro atribuyera la condición de asegurado a un tercero.
En cuanto al artículo 18, el Grupo Socialista ha presentado la
enmienda número 105. No la aceptamos porque, como se resalta en la motivación de esta enmienda, los artículos 1101 y 1556, a los que podría añadirse el 1124 del Código Civil, reconocen al arrendatario el derecho a ser resarcido por los daños y
perjuicios que origine el incumplimiento por el arrendador de su obligación de realizar las obras necesarias para conservar la finca en estado óptimo.
Por lo que respecta al artículo 23, el Grupo Socialista ha presentado la enmienda número 109,
que no la aceptamos por lo que ya hemos dicho anteriormente con relación a otra enmienda de similares características.
A la enmienda número 61, al artículo 25, del Grupo Vasco (EAJ-PNV), hemos planteado una transaccional en el sentido de que el
número 4 quedaría redactado de la siguiente manera: Subarrendar o ceder el arriendo con incumplimiento de alguno de los requisitos del artículo 23.
Al artículo 24 se ha presentado la enmienda número 154 de Convergència i Unió y proponemos un
texto alternativo que quedaría redactado de la siguiente manera: f) En los arrendamientos efectuados a favor de personas jurídicas o de comunidades de bienes desde el momento mismo en que se extinga la persona jurídica o la comunidad.
El Grupo
Socialista pretende introducir un artículo 27 bis con la enmienda 110. No la aceptamos porque el contenido del precepto propuesto está contenido casi en su totalidad en el artículo 24.a) de este proyecto. El derecho a la indemnización de daños y
perjuicios por incumplimiento doloso o negligente del contrato por la otra parte es inherente a todo contrato, según los artículos 1101, 1124 y 1556 del Código Civil.
En cuanto a un capítulo IX bis, que pretende adicionar con la enmienda número
111, tampoco lo aceptamos, porque este proyecto no impide al arrendatario comprar la tierra que cultiva, sólo elimina su preferencia, y la supresión de los derechos de adquisición preferente regulados en la ley de 1980 no tiene ninguna incidencia en
el precio del terreno, que no se ve influido por la existencia de este derecho.
En cuanto al artículo 34, hay una serie de enmiendas, junto con la 112 del Grupo Socialista, como la número 54 del Grupo Mixto, Chunta Aragonesista, y la número 84 del
Bloque Nacionalista Galego, en las que se habla de las juntas arbitrales. Nosotros no aceptamos estas enmiendas porque la desaparición de las juntas arbitrales se ha estimado conveniente, dado que su nacimiento quedó muy limitado en su
constitución, su ampliación en el territorio ha sido desigual y, si bien en las zonas donde existían han realizado una importante labor, lo cierto es que, una vez finalizado el ejercicio del derecho de acceso a la propiedad, el resto de sus
competencias no justifica su existencia y la pervivencia del intento previo de conciliación entre ellas para poder ejercer las correspondientes acciones judiciales. Por otra parte, la falta de regulación de un órgano arbitral especializado en las
contiendas relacionadas con los contratos de arrendamientos rústicos no implica que no pueda crearse un órgano de esas características dentro de


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alguno ya existente o como servicio de nueva creación. A este respecto, el artículo 10 de la Ley 16/1988, de 5 de diciembre, de arbitraje, señala que las corporaciones de derecho público, las asociaciones y demás entidades sin ánimo de
lucro podrán desempeñar funciones de arbitraje si sus normas constitutivas así lo establecen.
En cuanto a la disposición adicional segunda, se ha presentado una serie de enmiendas, junto con las números 113 y 114 del Grupo Socialista, como son la
55, 170, 86 y 157 de Chunta Aragonesista, Eusko Alkartasuna, Bloque Nacionalista Galego y Convergència i Unió, respectivamente. No las aceptamos porque los conceptos que se pretenden añadir a la indemnización que ha de percibir el arrendatario
están ya integrados, de una u otra forma, en las partidas que forman parte de la indemnización. Así, la indemnización por los daños de producción puede entenderse subsumida en la indemnización a que se refieren los apartados cuarto y quinto de la
letra a) de la disposición adicional segunda y el pago de un tanto por ciento del valor del suelo.
En cuanto a las enmiendas presentadas a la disposición transitoria primera, la número 115 del Grupo Socialista, de supresión, la número 56, de Chunta
Aragonesista, la 171 de Eusko Alkartasuna, la 87 del Bloque Nacionalista Galego y la 158 de Convergència i Unió, tenemos que decir que la enmienda número 132 presentada por el Grupo Popular e incorporada al texto de la ponencia está en unos términos
similares y consideramos que no deben admitirse.
En cuanto a la disposición derogatoria única, que la pretende suprimir el Grupo Socialista con la enmienda número 116, al igual que la número 57 de Chunta Aragonesista, la número 172 de Eusko
Alkartasuna y la número 88 del Bloque Nacionalista Galego, por las mismas razones expuestas anteriormente tampoco estamos conformes con ellas.
El Grupo Socialista plantea una nueva disposición final cuarta con la enmienda número 117. No la
aceptamos porque la reducción del plazo de duración mínimo del arrendamiento, la libertad que se reconoce a las partes para configurar su contrato de arrendamiento de la forma que mejor se ajuste a sus necesidades y la apertura de los contratos
arrendaticios a cualquier persona o entidad interesada suponen por sí solos un incentivo poderoso para impulsar la celebración de contratos de arrendamiento. En definitiva, no es necesario reforzar la acción del legislador con la introducción de
ventajas fiscales.
En cuanto a las enmiendas transaccionales, proponemos una transaccional a las enmiendas números 14 de Izquierda Unida, 42 del Grupo Mixto, Chunta Aragonesista, 72 del Grupo Mixto, Bloque Nacionalista Galego, 99 del Grupo
Socialista y 144 de Convergència i Unió al artículo 10 en los términos a los que he dado lectura anteriormente.
En lo que respecta al artículo 3, proponemos una transaccional -luego la presentaré a la presidencia- a la enmienda número 161, del
Grupo Mixto, Eusko Alkartasuna -no está aquí su representante y no sé si puede aceptarla-, con el siguiente texto alternativo: Los derechos de producción agrícola y otros derechos inherentes a las fincas o a las explotaciones integrarán el
contenido del contrato, tanto en los arrendamientos de fincas como en los de explotaciones, excepto que las partes establezcan expresamente lo contrario, y conforme a las disposiciones nacionales, autonómicas y comunitarias aplicables. Es decir,
introduce el término autonómicas entre las palabras nacionales y comunitarias.
En cuanto al artículo 24.f), proponemos una transaccional a la enmienda 154 de Convergència i Unió en los términos que he leído anteriormente.
También proponemos una
transaccional a la enmienda 169, de Eusko Alkartasuna, al artículo 25.3, que quedaría de la siguiente manera: No explotar la finca, aun parcialmente, o destinarla en todo o en parte a fines o aprovechamientos distintos a los previstos
contractualmente, salvo en los casos impuestos por programas y planes cuyo cumplimiento sea necesario para la percepción de ayudas o compensaciones en aplicación de las disposiciones nacionales, autonómicas y comunitarias aplicables.
Finalmente, a
la enmienda número 61, al artículo 25.4, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), proponemos una transaccional en los términos a los que he hecho referencia anteriormente y que ahora pasaré a la presidencia y, como es natural, a los grupos
respectivos.
Quiero terminar, señor presidente, agradeciéndole su condescendencia con el tiempo. He procurado abreviar al máximo, puesto que se trata de todo un proyecto de ley; aunque ha habido grupos que no han defendido sus enmiendas
puntualmente, han expuesto, como es natural, su filosofía, y son muy libres de hacerlo como crean oportuno. Yo he procurado contestar casi puntualmente si no a todas, sí a la inmensa mayoría de las enmiendas o a las enmiendas principales. También
quiero dar las gracias a todos los grupos por su trabajo y por sus intervenciones, independientemente de que las compartamos o no. Este proyecto de ley va a ser un gran proyecto de ley, que va a beneficiar a todos los agricultores y que no va
contra nadie, va a favor de la agricultura y de los agricultores, que son los protagonistas de la tierra. (Aplausos.)


El señor PRESIDENTE: Vamos a suspender la sesión durante un minuto para ordenar las votaciones, habida cuenta que se han pedido algunas votaciones separadas y, aunque las transacciones están claras, tenemos que ordenar las votaciones.
(Pausa.) Quisiera hacer una advertencia al portavoz del Grupo Popular y al resto de SS.SS., y es que las enmiendas transaccionales propuestas por el Grupo Popular al Grupo Mixto, Eusko Alkartasuna, al no estar presente su representante, no se podrán
someter a votación. Por tanto, si se quieren seguir manteniendo y hay una oferta del Grupo Parlamentario Popular, se podrían plantear en el debate en Pleno, ya que esta ley ha sido avocada a Pleno.



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En primer lugar, votamos las enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto, números 64 a 88, excepto la número 72.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en contra, 21; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.
Votamos las enmiendas del Grupo Mixto, Chunta Aragonesista, señor Labordeta Subías, números 28 a 57, salvo la 42, que ha sido transaccionada.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en contra, 21; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas. Votamos las enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto, Eusko Alkartasuna, números 161 a 172.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en contra, 21; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.
Votamos las enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV). En primer lugar, enmiendas números 58, 59, 60 y 62.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en contra, 21; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.
Votamos la enmienda número 63, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en contra, 21; abstenciones, 14.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.
Votamos las enmiendas del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, números 4 a 27, excepto la número 14.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en contra, 21; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.
Votamos las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). En primer lugar, enmiendas números 140, 143, 149, 152, 153, 157, 159 y 160.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 21; abstenciones, 12.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.
A continuación, votamos el resto de las enmiendas, salvo las números 144 y 154.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 21.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.
Votamos las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista. Enmiendas números 89 a 117, excepto la número 99.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en contra, 21; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.
Vamos a votar ahora las enmiendas transaccionales. En primer lugar, la enmienda transaccional que sustituye a las números 14, 42, 72, 99 y 144.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.
Votamos la enmienda número 154, de Convergència i Unió.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.
A continuación, votamos la enmienda transaccional a la número 61, del Partido Nacionalista Vasco.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.
Por último, votamos el informe de la ponencia.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en contra, 13; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.
Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión.



Eran las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana.