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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 823, de 24/09/2003
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2003 VII Legislatura Núm. 823

JUSTICIA E INTERIOR

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JESÚS LÓPEZ-MEDEL BÁSCONES

Sesión núm. 103

celebrada el miércoles, 24 de septiembre de 2003



ORDEN DEL DÍA:


-Ratificación de la ponencia designada para informar el proyecto de ley orgánica de cooperación con la Corte Penal Internacional. (Número de expediente 121/000156.) ... (Página 25856)


-Emitir dictamen, a la vista del informe elaborado por la ponencia, sobre el proyecto de ley orgánica de cooperación con la Corte Penal Internacional. (Número de expediente 121/000156.) ... (Página 25856)


Proposiciones no de ley:


-Para que en los estudios que se realicen con vistas a la próxima modificación de la ley de planta judicial se contemple la posibilidad de crear una nueva demarcación penal en Vic. Presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso. (Número de expediente 161/002168.) ... (Página 25868)


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-Sobre creación de la demarcación penal de Vic. Presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) (Número de expediente 161/002279.) ... (Página 25868)


-Sobre la puesta en marcha de la Agencia nacional de perfiles de ADN.
Presentada por el Grupo Parlamentario Socialista. (Número de expediente 161/001817.) ... (Página 25871)


-Por la que se insta al Gobierno a que incremente el número de juzgados de menores en la Comunidad Valenciana, aumentando los medios materiales y personales correspondientes a los juzgados de menores y las fiscalías provinciales, con el fin
de dar cumplimiento real a la ley de responsabilidad penal del menor. Presentada por el Grupo Parlamentario Socialista. (Número de expediente 161/002125.) ... (Página 25877)


-Relativa a la ampliación de plazas para nuevos jueces en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.
(Número de expediente 161/002126.) ... (Página 25880)


-Por la que se insta al Gobierno a transferir, anualmente, a las comunidades autónomas con competencia en materia de justicia, la liquidación que les corresponda en los rendimientos de las cuentas de depósitos y consignaciones. Presentada
por el Grupo Parlamentario Socialista. (Número de expediente 161/002195.) ... (Página 25883)


Debate y votación de la siguiente solicitud de creación de subcomisión:


-Sobre las víctimas del terrorismo. Presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso. (Número de expediente 158/000065.) ... (Página 25890)


Se abre la sesión a las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana.



-RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR EL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE COOPERACIÓN CON LA CORTE PENAL INTERNACIONAL. (Número de expediente 121/000156.)


El señor PRESIDENTE: Buenos días, señoras diputadas, señores diputados.
Comenzamos la sesión con el punto primero del orden del día, que se refiere a la ratificación de la ponencia designada para informar el proyecto de ley orgánica de
cooperación con la Corte Penal Internacional, entendiendo que se ratifica la ponencia si no se manifiesta nada en contrario. (Pausa.) Queda ratificada.
Antes de continuar con la sustanciación del orden del día, tengo que anunciar a todas SS.SS.
que en ningún caso las votaciones, que se harán de forma conjunta, se realizarán antes de las doce y media de la mañana.
Anuncio también, de acuerdo con lo hablado y acordado por todos los portavoces y así comunicado a esta presidencia, que se
procederá a alterar el orden del día, a fin de que la solicitud de creación de la subcomisión sobre las víctimas del terrorismo sea el último punto del orden del día que se sustancie, después de las proposiciones no de ley.



-EMITIR DICTAMEN, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA, SOBRE EL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE COOPERACIÓN CON LA CORTE PENAL INTERNACIONAL. (Número de expediente 121/000156.)


El señor PRESIDENTE: Sin más damos comienzo, una vez ratificada la ponencia sobre este proyecto de ley, a los debates en torno a este punto del orden del día que se refiere a emitir dictamen -y antes, lógicamente, a sustanciar las enmiendas
que permanecen vivas a este proyecto de ley- sobre el proyecto de ley de cooperación con la Corte Penal Internacional.
En primer lugar, la señora Lasagabaster tiene el uso de la palabra.



La señora LASAGABASTER OLAZÁBAL: Señor presidente, presentamos una enmienda de totalidad, que luego hemos articulado en diferentes enmiendas. Como se ha recogido en algunos puntos del informe de la ponencia, se nos han presentado
propuestas de enmiendas transaccionales que, aunque no sean a nuestras enmiendas, pueden tener relación con el contenido de las que hemos presentado, por lo que en este momento doy por defendidas las enmiendas, sin perjuicio de proceder a retirar en
su momento y previamente a la votación algunas de ellas, si aparece recogido el sentido de lo que pretendíamos con las mismas.



El señor PRESIDENTE: En todo caso, había también enmiendas pendientes de los señores Saura y Aymerich. Me imagino que la señora Lasagabaster las dará por defendidas.



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La señora LASAGABASTER OLAZÁBAL: Las doy por defendidas, señor presidente, muchas gracias por la observación.



El señor PRESIDENTE: A continuación, por el Grupo Parlamentario Vasco, la señora Uría.



La señora URÍA ETXEBARRIA: Señor presidente, señorías, nos proponemos ahora dictaminar el proyecto de ley de cooperación con la Corte Penal Internacional, proyecto de ley que viene a completar la ratificación por España y la posibilidad de
funcionamiento de la Corte Penal Internacional, el avance jurídico más importante desde 1945 en la institucionalización internacional, como he indicado. Se aludió en su día, y hubo titulares en los que se hacían referencias a cuestiones tales como
que de Nüremberg al Tribunal Penal global se había producido un importantísimo avance; incluso se dijo, creo que acertadamente, que estábamos ante la última gran institución de las creadas en el siglo XX.
Se trata en el proyecto de ley de regular
las relaciones de cooperación entre España y la Corte Penal, en el ejercicio de las funciones encomendadas a esta institución por el Estatuto de Roma y la normativa complementaria. La regulación se limita a los aspectos orgánicos, procesales y
procedimentales que permitan la aplicación en España del Estatuto de la Corte Penal Internacional y que el carácter orgánico de la ley -hay algunas enmiendas al respecto, algunas correcciones también- deriva de aquellos preceptos de la misma que
afectan a las competencias judiciales y a las situaciones de libertad o prisión provisional -la libertad provisional del detenido constituye la excepción en el proyecto de ley-, al seguir éste la regla contenida en el Estatuto de la Corte Penal
Internacional, en el artículo 59, que establece la obligatoriedad de la prisión provisional, por la enorme gravedad de los delitos que se enjuician en esta Corte. Hay al respecto enmiendas del propio Grupo Popular, también del Grupo Socialista, que
creemos que definitivamente han quedado plasmadas en la forma que resulta correcta en relación con el sistema de fuentes y exigencias que existen en nuestro ordenamiento respecto del carácter de orgánico o de ordinario de la norma. El resto de la
ley se dicta por el Estado al amparo de su competencia exclusiva en materia de legislación procesal y en política exterior. En el debate de totalidad la formación política a la que represento no presentó enmienda en este trámite, y estaría bien
advertírselo por los ponentes o por los que ocupan en este momento los asientos que corresponden al Grupo Popular al señor ministro de Justicia, que constantemente hace referencias a la postura del Partido Nacionalista Vasco, a su unión con los
comunistas y a otra serie de cuestiones, para que pudiese comprobar que tal y como prometimos al establecerse al comienzo de esta legislatura, en lo que se llamó -ya no existe, o sí existe, no sé si existió- pacto de Estado para la reforma de la
justicia -desde luego de Estado no lo fue en ningún momento-, dijimos que nos íbamos a posicionar ley a ley, y así lo hemos hecho. Sólo hemos presentado enmiendas a la totalidad en aquellos supuestos en los que nos ha parecido que lo que el
Gobierno presentaba como proyecto no se adecuaba o no tenía los requisitos para poder llegar a convertirse, de acuerdo con nuestros parámetros siempre, en un texto legal que regulase de manera adecuada la cuestión de la que se trataba.
No
presentamos enmienda a la totalidad a este proyecto, pero sí nos hicimos eco de cuáles eran los ejes fundamentales de las enmiendas presentadas, y a ello nos referimos también durante nuestra intervención en la tribuna. Se hablaba de si con esta
ley desaparecía el contenido del principio de justicia universal, que la Ley Orgánica del Poder Judicial recoge en el artículo 23; si bien éramos conscientes de la necesaria sensación de soberanía que lleva implícita la aceptación de un Tribunal
Penal Internacional, y nos parecía que quizá algo tenía que ver el hecho, que nos parece importantísimo, de que se colocase a la comunidad internacional como titular del ius punendi. Respecto de esta cuestión hemos presentado enmiendas, a las que
tendré ocasión de referirme, al igual que lo han hecho casi todas las formaciones políticas; son sobre todo enmiendas a la totalidad.
Otra de las cuestiones más suscitada fue la de si el Ministerio de Justicia se constituía en el órgano básico de
relación política con la Corte, excluyendo o sin mencionar a otros posibles órganos judiciales, de la misma manera que las actuaciones judiciales necesarias dentro de España se centralizaban en la Audiencia Nacional. No dijimos entonces, pero nos
parece importante hacerlo notar ahora, que quizá hubiera sido momento para introducir en el texto lo que la doctrina en el momento de ratificarse el tratado de la Corte Penal Internacional suscitó como cuestión, y es la posibilidad de que no
existiese el monopolio del Estado para iniciar las acciones tal y como ha quedado. España es un país cuya Constitución recoge la posibilidad de existencia de acusación particular, y a lo mejor hubiera estado bien dar este papel a las víctimas para
que en el caso de inactividad del Estado correspondiente, del Estado español en este caso, hubiese sido posible también poner en marcha la maquinaria de la justicia penal internacional. No fue así, a pesar de que hay trabajos doctrinales muy
interesantes al respecto, y por eso no hemos ofrecido enmiendas respecto de esta cuestión al no existir tratada como tal en el texto: pero sí puede constituir un importante déficit dejar en las manos del Estado actuar o no en estas cuestiones, tal
y como tuvimos ocasión de manifestar en el debate de totalidad.



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Las enmiendas que mi formación política articuló son en parte coincidentes con las presentadas por otras formaciones políticas, aunque hayamos utilizado una técnica distinta. En concreto, en el artículo 2, cuando se regula la cooperación
pasiva, nos parecía que, además de lo que se dice de que España prestará plena cooperación sin mayores concreciones, debía quedar claro que esta obligación se extiende a todos los poderes y órganos del Estado, que actuarán en el marco de sus
competencias con respecto al citado principio de cooperación. Hay formaciones políticas que han preferido enunciar quiénes serían estas administraciones obligadas, teniendo en cuenta la estructura plural y compuesta del Estado español, pero mi
formación política ha preferido la mención genérica, que pensábamos que quizás fuese más fácil cara a una posible negociación (eso sí, hablando de todos los niveles y órganos del Estado en el marco de sus competencias cada uno). Ni siquiera esta
versión que consideramos más light o más fácil de negociar ha tenido aceptación por parte del grupo mayoritario, por parte del equipo ministerial. Esta enmienda tiene relación con la siguiente que presentábamos, que es la referida al artículo 4;
cohonestando lo pretendido en el artículo 2 se hace referencia al resto de los poderes y órganos del Estado.
En el artículo 7 sí que hay enmiendas de todas las formaciones políticas, y es que pretendíamos arreglar o subsanar la deficiencia que
todas las enmiendas a la totalidad señalaban de si el artículo 7 del proyecto supone una modificación del 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que proclama la justicia universal. De tal forma, que siendo el autor de los hechos un extranjero y
cometidos los delitos fuera del territorio español, la jurisdicción española se vería superada por la de la Corte Penal Internacional. Con la enmienda que introducimos se pretende dotar de equilibrio a esta apuesta por la jurisdicción
internacional, adicionando un supuesto en el que la preferencia no tiene lugar, cual es cuando la víctima del hecho delictivo sea un nacional español, en cuyo caso desde nuestra perspectiva siempre debería entenderse competente la justicia española.
En segundo lugar, se introduce una segunda cláusula de equilibrio que permite la repetición de la denuncia ante los tribunales y órganos de España en el supuesto de que no se inicie por la Corte la investigación, se inadmita el enjuiciamiento o se
suspenda cualquiera de tales procedimientos en los casos previstos en el artículo 16 del Estatuto de Roma, es decir, cuando el Consejo de Seguridad acuerde tal suspensión. En parte lo que pretendíamos con esta enmienda podría decirse que está
subsanado por haberse introducido el famoso apartado 3, al que todos los enmendantes a la totalidad hicieron referencia, tal y como sugería, creo recordar, el dictamen del Consejo de Estado. Sin embargo, aunque anuncié en la ponencia que quizá esta
introducción del apartado 3 que había desaparecido en el artículo 7 podría ya satisfacer las pretensiones de nuestras enmiendas, creo que quedando todavía pendiente el trámite del debate en Pleno de este proyecto de ley y su paso por el Senado, nos
gusta más, preferimos la versión que nosotros dábamos con este añadido de dos apartados 3 y 4, y de momento vamos a mantener las enmiendas tal y como las tenemos formuladas.
Proponíamos igualmente una modificación del artículo 16.2 que también
proponen otras formaciones políticas y que fue objeto de exposición en la tribuna por parte del diputado señor Silva, en nombre del Grupo Catalán (Convergència i Unió), en una cuestión que no había sido inicialmente advertida por esta diputada -así
lo reconozco-; pero nos pareció que se podía presentar una enmienda del tenor de la que hemos presentado, puesto que así el precepto gana en claridad y se explicitan los supuestos contemplados en el artículo 90 del estatuto, relativo a las
solicitudes concurrentes de entrega a la Corte y de extradición por un Estado, sea éste parte o no del tratado. Hay una enmienda de parecido tenor, aunque con una literalidad distinta, presentada por el Grupo Socialista, pero nuestra formación
política una vez más está en su derecho de entender que es más correcta o que aclara más el contenido que le hemos dado en nuestra propia redacción.
No quiero concluir, señorías, sin referirme a una cuestión que aparece suscitada en el último
trámite tras la celebración de la inicial reunión de la ponencia, con las correcciones de errores que nos fueron sugeridas por parte del grupo mayoritario, por haber existido un error, no imputable especialmente a nadie, de utilización de
terminología distinta o de publicación de un texto distinto del que había sido entregado en la Cámara para su tramitación. Quiero hacer referencia a una cuestión que sugiere el artículo 5.2, cuando se regula la representación y defensa. En este
precepto del texto publicado al texto que se nos ofrece hay una diferencia en el apartado 2 cuando se prevé que a España la pueda representar no sólo la Abogacía general del Estado, sino que también existe la posibilidad de que en algunos supuestos
haya una persona designada por el Gobierno que sea la que asuma la defensa. Aunque no estamos en un caso de defensa de la persona acusada, que evidentemente sería otra cuestión, sino del Estado cuando interviene en un proceso ante la Corte Penal
Internacional, nos parece que no pueden olvidarse los preceptos generales que hacen referencia a la representación y defensa en juicio vinculada siempre al derecho de defensa. Si en el artículo 55.1 se habla en todo momento de abogado o letrado -me
estoy refiriendo ahora al tenor del propio instrumento de ratificación por España del estatuto-, de igual manera, cuando se ha incorporado la documentación que los propios servicios de la Cámara nos han facilitado para la preparación de este debate,
habiendo observado que en el informe de la Comisión preparatoria de la Corte Penal Internacional se habla en todo momento de persona con reconocida competencia en derecho internacional o derecho y


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procedimiento penal, creemos que debiera incorporarse al texto del proyecto de ley alguna explicitación de este estilo. Insistimos en que en el artículo 5 no hay ninguna enmienda presentada al respecto, pero quizá debiera hacerse referencia
a que la persona designada debiera tener conocimientos bastantes o suficientes, bien en derecho internacional, bien en derecho penal o procesal penal, de tal manera que no cupiese la posibilidad de que el Estado estuviese representado por persona
que no tuviese los requisitos que podían hacer que se pusiese en duda si se había ejercitado debidamente o no el derecho de defensa. Insisto en que no tiene la importancia que tendría la exigencia de estos requisitos respecto de la persona imputada
en el procedimiento, pero creemos que en igual medida, cuando actúe como acusación o deba intervenir en un procedimiento ante la Corte Penal Internacional también el Estado español ha de estar adecuadamente representado, para que, si no es por
persona perteneciente a la Abogacía del Estado, no pueda ser una persona absolutamente lega en esas materias. Debería contenerse el añadido -no sé si es oportuno hacer ese trámite en esta Comisión; quizá se pueda ofertar en el Pleno o en el debate
en el Senado- referido a la posibilidad de que la persona a quien se encomiende la defensa deba ser experta en alguna de estas materias, lo que le haga adecuado o capaz para la defensa de que se trata.
Se ha criticado también que en alguna medida
se abriese el abanico de posibilidades respecto de órganos que han de intervenir en la formación de la voluntad de España cuando intervenga en procedimientos de este estilo. Mi formación política no hace especial causa de la mención al Ministerio
de Justicia, al de Interior o al de Asuntos Exteriores, así como la inclusión ahora del de Defensa, aun entendiendo que la centralidad que existe es excesiva y que no se da cabida a otras instituciones que también lo son del Estado. Aunque en el
texto se hubiese mencionado sólo el Ministerio de Justicia, es evidente que las razones de política exterior o las razones vinculadas a defensa iban a ser entendidas puesto que, en definitiva, sería no sólo un ministerio sino el propio Consejo de
Ministros el que acordase los términos en los que la intervención española ante la Corte Penal Internacional debía producirse, aún más en aquellos casos en los que sea el propio Estado español el que inicie las acciones ante la Corte. Con estas
salvedades que nos gustaría ver corregidas -ojalá, si no es en este trámite, en el Senado tenga acogida todavía alguna de nuestras enmiendas-, estoy en condiciones de anunciar que, examinadas las enmiendas presentadas por otras formaciones políticas
y las transacciones que desde el grupo mayoritario se ofertan, mi grupo no tiene inconveniente -trasládenselo así al señor ministro de Justicia- en votar favorablemente a la totalidad del dictamen que hoy debatimos en esta Comisión.



El señor PRESIDENTE: En cuanto a las enmiendas del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida se ha presentado un escrito de su portavoz solicitando que se dieran por defendidas, con lo cual doy el uso de la palabra al señor Silva por
el Grupo Parlamentario Catalán.



El señor SILVA SÁNCHEZ: Intervengo para la defensa de las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Catalán, que también ha atendido a la acumulación de materias en esta Comisión de hoy, dando por reproducida la intervención que
realizamos el pasado día 8 de julio en el debate de totalidad de este proyecto de ley.
Las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió se podrían clasificar en tres grandes grupos. Un primer grupo engloba unas enmiendas de
naturaleza técnica que persiguen pura y simplemente la mejora técnica, y algunas de las cuales han sido incorporadas, bien directamente, bien a través de las oportunas transacciones. No voy a hacer una especial referencia a ellas. Un segundo
grupo, que para nosotros es de sumo interés, es el relativo a la verificación y adaptación del proyecto de ley a la distribución de competencias dentro del Estado; por lo tanto, hace alusión a la configuración de nuestro Estado de las autonomías.
Lo digo porque ciertamente la Generalitat es autoridad competente en materia de instituciones penitenciarias y Administración penitenciaria; es la única administración penitenciaria junto al Estado. Asimismo la Generalitad de Cataluñat -como
ocurre con alguna otra administración como la vasca- tiene competencia en materia de seguridad, por tanto, dispone de policía propia. Como también ocurre en otras comunidades autónomas tiene competencia en materia de administración de justicia.
Sin lugar a dudas estos títulos competenciales tienen que incidir en la ley, además de en otros aspectos.
Como les podré explicar a continuación hay algunos aspectos que son asumidos por la ley y otros que ciertamente no lo son. En tercer lugar,
en cuanto al contenido objetivo del proyecto, teníamos interés en sentar una serie de bases y salvar situaciones de inmunidad o de impunidad que pudieran producirse, siempre en el bien entendido de que los tribunales españoles tienen competencia
propia sobre los delitos en los que también es competente la Corte Penal Internacional que han sido cometidos en España o por ciudadanos españoles. En este sentido pretendíamos introducir, como anunciaba la portavoz del Grupo Parlamentario Vasco,
la señora Uría, que la nacionalidad de las víctimas tiene que jugar un papel aquí de alguna manera. Asimismo nos interesa establecer un correcto juego de la competencia propia de los tribunales españoles, de la competencia del Tribunal Penal
Internacional y la entrada subsidiaria del principio de justicia universal.
En cualquier caso, y por hacer referencia a estos dos bloques de enmiendas, sí quiero señalar a SS.SS. que en algunos aspectos del proyecto de ley se tiene en cuenta la
existencia de autoridades, además de las del Estado, que pueden tener que ver con la ejecución


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o con la realización de la ley o de cooperación con el Tribunal Penal Internacional. Hay algunos artículos, concretamente el artículo 11.3, que hacen referencia a la autoridad penitenciaria competente; el artículo 11.1 hace referencia a la
autoridad que practica la detención; el artículo 21.5 trata del acogimiento temporal de las víctimas, y no la limita a la Administración del Estado sino que hace referencia a las administraciones competentes; el artículo 25 habla de autoridades
competentes; el artículo 21 se refiere a autoridades intervinientes. Sin embargo, lo cierto es que curiosamente estos principios no se llevan hasta sus últimas consecuencias y se omite, por tanto, se excluye, a las administraciones autonómicas de
algunos aspectos para nosotros importantes (tendrían competencia para ello) de ejecución de la ley. ¿Por qué cuando se habla de la entrega del presunto delincuente o de la persona que debe ser sometida a enjuiciamiento por el Tribunal Penal
Internacional, la entrega simplificada -por ejemplo, en el artículo 13-, se limita al Ministerio del Interior? Quiero decirle al señor Ollero, recordándole un pequeño debate que tuvimos cuando se tramitaba el proyecto de ley de la orden de
detención y entrega, que en aquel proyecto de ley, por ejemplo, no se limitaba esta capacidad de efectuar la entrega al Ministerio del Interior; se hablaba de autoridad competente. Cuando el Grupo Parlamentario de Convergència i Unió presentó la
enmienda número 46 al artículo 20 del citado proyecto solicitando que se hiciese constar la posibilidad de que las policías autonómicas efectuasen esa detención y entrega, el propio señor Ollero manifestó que cuando se habla de autoridad española se
está haciendo referencia a la Policía judicial. Es bien sabido que las policías autonómicas también ejercen labores de Policía judicial. Por tanto, este precepto que habla de autoridad española, salvo para alguien que entendiera que una policía
autonómica no es autoridad española -y creo no es el caso de ninguno de los presentes-, no supone exclusión alguna de esa posibilidad. De ahí que nos parezca innecesaria esa invocación expresa. Si en el ámbito del proyecto de ley de orden de
detención y entrega esa invocación expresa a una policía autonómica podía ser innecesaria porque se hablaba de autoridad española, puede que sí sea necesario hacer esa invocación expresa en el ámbito del proyecto de ley de cooperación con el
Tribunal Penal Internacional, en la medida en que ya no se habla de autoridad española sino de Ministerio del Interior. Yo solicito que de aquí a que se celebre el Pleno del Congreso (por las dificultades de efectuar transacciones en el Pleno) en
el Senado no demos un tratamiento diferente a las policías autonómicas en cuanto a la ejecución de la orden de detención y entrega o para efectuar una entrega en virtud de la cooperación debida con el Tribunal Penal Internacional. Esto es un puro
ejemplo de lo que ocurre respecto de las entregas.
Tampoco dejar de ser curiosa -y ahí quiero llamar la atención del señor Ollero, cuyo buen juicio respeto y admiro- la ejecución de las penas. Es gratificante -así lo pude manifestar al inicio de
mi intervención- que a lo largo del texto se vaya hablando de autoridad penitenciaria competente porque la Generalitat es competente en materia penitenciaria. Sin embargo, no deja de ser chocante que cuando vamos a un apartado del proyecto de ley
donde esa competencia tendría que estar reconocida con toda su plenitud -como ocurre con el artículo 22; de la ejecución de las penas en España- el proyecto se olvida de la expresión autoridad penitenciaria competente y habla del Ministerio del
Interior. Dice: Por el Ministerio de Justicia se transmitirá las oportunas informaciones al Ministerio del Interior para la realización del traslado. Esto puede ser así pero también se puede contemplar la Administración autonómica competente; en
el caso concreto de la Generalitat de Cataluña ésta tiene competencia en materia de seguridad y en materia penitenciaria. Si se acuerda el traslado de un preso de un país extranjero a España, a un centro penitenciario de mi comunidad, lo lógico
sería que el Ministerio de Justicia se pusiera en contacto con la Consellería de Interior de la Generalitat de Cataluña, que tiene doble competencia en materia penitenciaria y de seguridad. Cuando el apartado 3 del artículo 22 dice que los jueces
de vigilancia penitenciaria y el Ministerio del Interior prestarán el máximo apoyo a magistrados y funcionarios de la Corte Penal Internacional que se personaran en España para supervisar la ejecución de las penas, debería hacerse alguna referencia
a la Administración penitenciaria competente. Para supervisar esa ejecución, y teniendo en cuenta que la persona que ha sido enjuiciada y condenada por la Corte Penal Internacional cumple condena en un centro penitenciario de competencia de la
Generalitat de Cataluña, debería citarse en la ley la Administración penitenciaria competente. Con ello quiero decir que la lista ha quedado a medio camino, teniendo en cuenta la realidad plural y diversa del Estado sólo en algunos aspectos de la
autoridad penitenciaria. Por ejemplo, en el artículo 25, celebración del juicio en España y otras actuaciones procesales, es obvio que si ese juicio se realiza en el territorio de la Generalitat de Cataluña, en la medida que medios personales y
materiales son competencia de la Generalitat de Cataluña, habrá que tener en cuenta a esa Administración. En este caso sí se habla de la autoridad competente, pero hay otros apartados, en cuanto a la entrega o la ejecución de las medidas, donde
parecen obviarse las competencias de la Generalitat de Cataluña. Por lo tanto, creo que aquí cabría realizar un esfuerzo de coherencia, teniendo en cuenta el precedente que supuso para nosotros la Ley reguladora de la orden de detención y entrega,
verificando que este proyecto de ley de cooperación con el Tribunal Penal Internacional tiene en cuenta la realidad compleja y diversa del Estado. La comunidad catalana tiene competencia en materia penitenciaria; por lo tanto, debía introducirse
este aspecto, al menos en lo


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que hace referencia a la ejecución de las penas. Hay varias comunidades que tienen competencia en materia de seguridad y, por descontado, en cuanto a entregas, traslados, etcétera.
Cuando se establecen las autoridades competentes,
atribuyendo un título específico al Ministerio de Asuntos Exteriores, al Ministerio de Justicia, en cuanto autoridad central, y al Ministerio de Defensa, es evidente que cuando la ley se refiere a otros ministerios competentes posiblemente haya
materias que no afecten al núcleo esencial de la soberanía y se trate de materias compartidas entre el Estado y las comunidades autónomas. Por lo tanto, no voy a defender una por una estas enmiendas, pero ruego que en estos aspectos, en los que el
proyecto de ley se ha quedado a mitad de camino, se dé un paso más allá y realmente se adapte al Estado de las autonomías.
Tenemos una tercera preocupación a la hora de garantizar la inexistencia de situaciones de inmunidad o de impunidad y, al
mismo tiempo, efectuar un correcto encaje entre lo que podía ser la competencia propia de los tribunales españoles, la competencia de la Corte Penal Internacional y la competencia en virtud del principio de justicia universal de nuestros tribunales,
todo ello de la forma más coordinada posible. En cuanto a la eliminación de situaciones de inmunidad e impunidad nosotros hemos pretendido, igual que otros grupos, incluso con su introducción en trámite de ponencia a través de nuestra enmienda
número 73, la vuelta al texto originario del anteproyecto en el apartado 3 del artículo 7.
Ciertamente, en este asunto el Consejo de Estado no nos hizo ningún favor, y tampoco se lo hizo a sí mismo, solicitando la supresión de ese apartado 3 del
artículo 7. Por lo tanto, debemos congratularnos de que en el trámite de ponencia se haya procedido a incorporar esa enmienda, que creo recordar que es la número 49 del Grupo Parlamentario Popular, coincidente de forma literal con la número 73 del
Grupo Parlamentario de Convergència i Unió y la de algún otro grupo, a través de la cual queda perfectamente puesto de manifiesto el apartado 3 del artículo 7, cuando se indica que si el fiscal de la Corte no acordara la apertura de la
investigación, o la Corte acordara la inadmisibilidad del asunto, la denuncia, querella o solicitud podrá ser presentada nuevamente ante los órganos correspondientes. Por lo tanto, debemos manifestar nuestra satisfacción en este punto.
También
debemos manifestar una gran satisfacción por la comprensión del Gobierno y del Grupo Parlamentario Popular respecto de la inquietud que traslucía nuestra enmienda número 72. Nosotros entendemos que hay que velar por la competencia propia de los
tribunales españoles, por lo tanto, en aquellos supuestos en los cuales el delito hubiese sido cometido en España o hubiese sido cometido por españoles y también, como sostenemos en la enmienda número 75, cuando hubiese víctimas españolas.
Por
descontado, entendíamos que en aquellos supuestos en los que no se diese ese primer título de intervención, en aquellos casos en los cuales el territorio en que se cometiese el delito o los autores del delito fuesen nacionales de un Estado que
hubiese ratificado la Carta del Tribunal Penal Internacional, debiera indicarse la competencia del Tribunal Penal Internacional. Nos preocupaba mucho que se pudieran producir situaciones de impunidad; esto es, ante la existencia en España de
genocidas que hayan cometido delitos de los cuales sea competente el Tribunal Penal Internacional, pero que todavía no haya entrado a conocer, que las autoridades españolas indicaran pura y simplemente la competencia del Tribunal Penal
Internacional, permitiendo la huida de estos genocidas en nuestro territorio y la posibilidad de que se sustrajesen al Tribunal Penal Internacional o, por ejemplo, la destrucción de elementos probatorios o la desaparición de testigos, sin que se
pudiese practicar una prueba testifical anticipada. Aun en estos casos, en los que se indicase a los denunciantes que la competencia es del Tribunal Penal Internacional, siempre debíamos salvaguardar la competencia de nuestros órganos
jurisdiccionales a la hora de adoptar algunas medidas provisionalísimas o diligencias urgentes, como puede ser la detención, la práctica de una prueba testifical anticipada o la petición de documentación. Por lo tanto, manifestamos nuestra
satisfacción porque ese interés queda plenamente satisfecho en la transaccional que ofrece el Grupo Parlamentario Popular a nuestra enmienda número 73, de la misma manera que manifestamos nuestra satisfacción por el resto de enmiendas
transaccionales que se nos ofrecen. Por lo tanto, el texto saldrá mejorado, tanto técnica como políticamente, de la Comisión de hoy.
Anuncio también nuestro voto favorable al texto, por lo tanto, voto favorable al dictamen, y hago la solicitud, yo
creo que bien fundada, de que en trámites posteriores en el Congreso, o más fácilmente en el Senado, se pueda dar plena satisfacción, coherencia y respeto a las competencias de las comunidades autónomas.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor López Garrido.



El señor LÓPEZ GARRIDO: Nos encontramos, como se ha señalado por alguno de los intervinientes anteriores, ante una iniciativa legislativa, el proyecto de ley orgánica de cooperación con la Corte


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Penal Internacional, absolutamente imprescindible, necesario e incluso urgente, que nuestro grupo había solicitado hace tiempo. Por tanto, queremos que quede claro que es fundamental que este proyecto de ley termine su andadura
parlamentaria para que el Estado español colabore eficazmente con la Corte Penal Internacional y ayude a que sus funciones se lleven a cabo en toda su intensidad e integridad. Este es, sin duda, uno de los objetivos que tiene el propio Estatuto de
Roma que crea la Corte Penal Internacional. Es importante que este proyecto de ley asegure la cooperación con la Corte Penal Internacional y que no permita la impunidad de delitos gravísimos contra la humanidad, que en definitiva son los que serán
objeto de jurisdicción de la Corte Penal Internacional.
Serias lagunas del proyecto de ley a ese respecto hicieron que nuestro grupo plantease una enmienda de totalidad, que se debatió unas semanas antes del verano en esta Cámara, en las que se
ponían de relieve defectos serios, en orden a la necesidad de que una colaboración con la Corte Penal Internacional a través de un proyecto de ley no se convierta en un remedio peor que la enfermedad, que significase una puerta abierta para la
impunidad o que lesionara seriamente el principio de jurisdicción universal para los crímenes contra la humanidad que tienen asignado nuestros tribunales, según la Ley orgánica del Poder Judicial.
Las enmiendas al articulado que presenta nuestro
grupo tienen una serie de objetivos, empezando por aquellos que justificaron la presentación de la enmienda de totalidad en su momento. El primer objetivo sería que se mantenga la jurisdicción universal de los tribunales españoles cuando estemos
ante crímenes especialmente graves como puede ser el terrorismo, los crímenes contra la humanidad, el genocidio u otros gravísimos crímenes de lesa humanidad que son a su vez subsidiariamente, no lo olvidemos nunca, competencia de la Corte Penal
Internacional. Hay que tener en cuenta que la Corte Penal Internacional surge siempre con carácter subsidiario de los Estados. Quienes primero deben juzgar los delitos son los Estados competentes según su jurisdicción penal y en el caso de que no
persigan esos delitos es cuando la Corte Penal Internacional interviene. Por eso, el primer objetivo sería el mantenimiento de esa jurisdicción universal. Las enmiendas 56 y 58 van en esa dirección. El segundo objetivo sería que cuando España,
por las razones establecidas en este proyecto, considere que el delito denunciado debe ser juzgado ante la Corte Penal Internacional no se produzca impunidad si la Corte Penal Internacional a su vez declina entender de la persecución de ese delito.
Esos son los objetivos de las enmiendas 57 y 61 de nuestro grupo. El tercer objetivo de nuestras enmiendas es asegurar la plena colaboración de España, que es el objetivo genuino de este proyecto de ley, de los órganos constitucionales del Poder
Judicial de este país y también de los ciudadanos con la Corte Penal Internacional.
Presentamos también otra serie de enmiendas de carácter más técnico a las que me referiré muy brevemente. Esos serían los cuatro grandes objetivos de nuestras
enmiendas: en primer lugar, mantenimiento de jurisdicción universal para España; en segundo lugar, no impunidad de estos gravísimos delitos contra la humanidad; en tercer lugar, plena colaboración con la Corte Penal Internacional, y en cuarto
lugar, algunas precisiones de carácter técnico que, a nuestro juicio, es necesario e importante que se añadan a este proyecto de ley. Planteados los objetivos de carácter político jurídico de nuestras enmiendas voy a ir repasándolas muy brevemente,
siguiendo el orden del articulado, para que SS.SS. puedan tener un conocimiento lo más claro posible de en qué consisten.
La enmienda número 52 lo que dice básicamente es que la ley orgánica presente regula las relaciones de cooperación entre el
Estado español y la Corte Penal Internacional en el ejercicio de la jurisdicción de esa Corte Penal. Estamos ante un organismo que no es un organismo administrativo, que ejerce una serie de funciones; es un órgano jurisdiccional, ejerce
jurisdicción, que no es exactamente lo mismo que función administrativa. Por ello, nuestro grupo propone (creo que vamos a contar con el apoyo del Grupo Popular) que se añada la palabra jurisdicción cuando se habla del ejercicio de las funciones de
la Corte Penal Internacional. Realmente, la Corte Penal Internacional lo que hace es realizar funciones de jurisdicción, es un auténtico tribunal internacional pero tribunal al fin y al cabo. La enmienda 53 al artículo 2 del proyecto dice que no
basta sólo con que España, en términos abstractos como dice el proyecto, preste plena cooperación a la Corte Penal Internacional. Esto ya está en el Estatuto de Roma, donde se dice que los Estados, por supuesto, prestarán plena colaboración a la
Corte Penal Internacional. Realmente sería un artículo innecesario, puesto que eso aparece ya reflejado en el Estatuto de Roma. No, no queremos una mera declaración de principios, lo que queremos es una norma jurídica. No queremos que sea una
mera declaración declamatoria sobre que España, que es un término que puede decir muchas cosas, debe prestar plena colaboración; por ello, pedimos que se añada la frase siguiente: Las autoridades y funcionarios prestarán plena colaboración a la
Corte Penal Internacional en relación con la investigación y el enjuiciamiento de los crímenes de su competencia. Repito: Las autoridades y funcionarios prestarán plena colaboración. Esto es importante, puesto que tiene un carácter de norma
porque va dirigido a la obligación de las autoridades y funcionarios de prestar esa colaboración en el sentido de lo que dice el artículo 9 de nuestra Constitución, que establece que los poderes públicos están sujetos al ordenamiento jurídico; no
dice que España esté sujeto al ordenamiento jurídico, sino los poderes públicos. Nuestra enmienda dice que autoridades y funcionarios deben prestar plena colaboración, no España en términos abstractos; autoridades y funcionarios que deben sentirse
concernidos con esa colaboración. La enmienda 54 al artículo 4 pretende añadir un epígrafe h) a ese artículo para que se considere que una autoridad competente para aplicar la ley también lo es el Consejo General del Poder Judicial en el ejercicio
de sus funciones de apoyo a los órganos judiciales que realizan actos de cooperación judicial internacional. Es una petición del Consejo General del Poder Judicial en su informe, y nos parece que sería adecuado que se


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introdujera. La enmienda 87 al artículo 5, apartado 2 ha sido ya aceptada en ponencia.
La enmienda 55 va dirigida al artículo 7, apartado 1. El artículo 7 es crucial, probablemente desde nuestro punto de vista el más importante a los
efectos de los objetivos que plantea el proyecto. Este artículo es el arranque de una investigación ante el fiscal de la Corte, por eso es importante precisar cómo se puede producir el arranque de esa investigación. El apartado 1 de este artículo
dice que corresponde exclusivamente al Gobierno decidir la presentación de una denuncia ante el fiscal de la Corte. A nosotros nos parece que la palabra exclusivamente o no dice nada o dice demasiado. Con decir que corresponde al Gobierno es
suficiente, puesto que, si no, podría parecer que ningún otro ciudadano u organización puede dirigirse al fiscal de la Corte para informar de hechos delictivos, porque eso es lo que podría hacer; por ello, nos parece que la palabra exclusivamente
es innecesaria. Además nos parece que otras autoridades deberían poder presentar denuncia ante el fiscal de la Corte; por una parte el Gobierno, por supuesto, y por otra parte los ciudadanos, que pueden informar al fiscal (no sería denuncia, sino
información), así como otras autoridades también deben poder hacerlo. Mi grupo planteará una enmienda in voce, que entregaremos a la Mesa, que pretende una transacción con la presentada por la señora Lasagabaster en el sentido de que también
pudiera denunciar hechos delictivos ante el fiscal de la Corte el fiscal general del Estado; no sólo el Gobierno sino también el fiscal general del Estado. Ese es el sentido de nuestra enmienda que pretende una transacción con la que presenta a
este respecto la señora Lasagabaster, aunque la de la señora Lasagabaster es más amplia y se refiere a todo posible órgano judicial.
Nosotros entendemos que esto requiere una cierta centralización de las denuncias que vayan a la Corte Penal
Internacional, y nos parece que un órgano adecuado para ello podría ser el fiscal general del Estado.
Pasamos a una enmienda que nos parece especialmente importante y que sin duda es una de las razones por las cuales nuestro grupo presentó una
enmienda de totalidad en su momento. Es la enmienda 56 al artículo 7, apartado 2. Planteamos diversas cosas en esta enmienda, y voy a ir por partes. En primer lugar, nosotros creemos que la alusión a la solicitud a un departamento ministerial no
debe figurar en ese apartado. El apartado 2 del artículo 7, recuerdo a SS.SS. que dice que cuando se presentare una denuncia o querella ante un órgano judicial o del ministerio fiscal o una solicitud en un departamento ministerial, en relación con
hechos sucedidos en otros Estados, los organismos correspondientes españoles deberán abstener de todo procedimiento, por entender que como corresponde su competencia a la Corte Penal España no tiene por qué entrar para nada en este tema. Al decir:
o una solicitud en un departamento ministerial, da la impresión de que se está impidiendo a una persona que pueda presentar un determinado escrito ante un departamento ministerial pidiendo al Gobierno que presente una denuncia ante la Corte, pero yo
creo que eso debe ser posible. Un ciudadano debe poder presentar ante el Gobierno una denuncia diciéndole que la presente ante la Corte; eso debe poder hacerlo. Sin embargo, en este caso se le impide porque se dice que el Gobierno se abstendrá de
todo procedimiento. Es decir, se está negando el derecho constitucional de petición de los ciudadanos, ya que según el proyecto sólo el Gobierno puede presentar denuncias; a los ciudadanos se les debe permitir decir al Gobierno que presente una
denuncia. Por tanto, creemos que la frase: o una solicitud en un departamento ministerial, debe ser suprimida. No debe permitirse que, ante una petición al Gobierno para que haga lo que sea en relación con hechos denunciados, la única respuesta
que se le dé sea que vaya a la Corte, paso del asunto y no tomo ningún tipo de resolución ni de procedimiento, como dice el apartado 2 del artículo 7: se abstendrá de todo procedimiento. Creo que ante un derecho de petición, el Gobierno tiene que
actuar conforme al procedimiento previsto en la ley del derecho de petición. Esto es lo primero que nosotros queríamos suprimir de este apartado. Imaginemos, por poner un caso de laboratorio, que una persona pide una responsabilidad patrimonial al
Estado en relación con esos hechos o, por ejemplo, ciudadanos extranjeros que estén en las Fuerzas Armadas españolas y que hayan tenido conductas que podrían ser de competencia de la Corte; en relación con ellos el Estado español podría presentar
solicitudes. La respuesta no puede ser simplemente que como eso es competencia de la Corte, me abstengo de todo procedimiento. Hay muchos casos en los que es necesario que un ciudadano pueda dirigirse a su Gobierno en relación con hechos sucedidos
en otros Estados, sin embargo, pueden acarrear responsabilidades al Gobierno español.
La segunda cuestión a la que nos queremos referir en este apartado 2 es relativa a hechos sucedidos en otros Estados. Según el apartado 2 del artículo 7, en
cuanto los hechos hayan sucedido en otro Estado España deja de tener ningún tipo de competencia. Nosotros entendemos que esto va claramente contra la jurisprudencia del Tribunal Supremo, lo dice también el informe del Consejo General del Poder
Judicial en sus páginas 18 y 42.
En la medida en que alguna parte de esos hechos haya tenido lugar en España, porque el iter criminis puede ser muy complejo y puede haberse producido en su conjunto en diversos Estados, España debe ser competente.

Este es el sentido de la jurisdicción penal, según la jurisprudencia clara del Tribunal Supremo. Por eso nosotros decimos que en vez de hechos sucedidos en otros Estados, se diga: hechos producidos en su totalidad en otros Estados. Esa sería la
segunda de las propuestas que hacemos a este respecto.
La tercera conecta con alguna propuesta de otros grupos parlamentarios, como el Vasco y el de Convergència


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i Unió con su enmienda número 74. Es algo extraordinariamente importante: cuando las víctimas y perjudicados de un hecho para el cual pudiera ser competente la Corte Penal Internacional sean de nacionalidad española, España debe retener
esa jurisdicción universal; no sólo cuando el autor del delito sea español, sino cuando la víctima o el perjudicado sea español. España debe tener jurisdicción, no debe abandonar la jurisdicción universal que le otorga el artículo 23 de la Ley
orgánica del Poder Judicial. La existencia de la Corte Penal Internacional introduce un elemento nuevo, de lo que tiene que tomar cuenta nuestro ordenamiento jurídico; por tanto, tiene sentido que en determinadas circunstancias sea la Corte la que
trate determinados hechos, la que los persiga, la que los condene en su caso, y no España en primer lugar, pero debe retenerse la jurisdicción española en casos determinados de importancia destacada, como es el caso de víctima o perjudicado español.

¿Tiene sentido que cuando la víctima y el perjudicado de un hecho sea español esa persona tenga que ir a litigar a La Haya, a la Corte Penal Internacional, que incluso a nuestro juicio podría ir contra el principio de la tutela judicial efectiva?
No tiene mucho sentido que eso sea así.
De hecho, un Estado como el belga, que tiene jurisdicción universal como España, ha cambiado recientemente su legislación para restringirla; sin embargo, esto lo ha mantenido. En caso de que víctimas y
perjudicados sean de nacionalidad belga sigue siendo competente la jurisdicción belga; por tanto, nosotros entendemos que eso también debe hacerse en nuestro país.
Por último, en esta relevante enmienda al importante artículo 7, apartado 2,
nosotros añadimos al final un largo párrafo que nos parece fundamental, y que no está tampoco en el proyecto del Gobierno: las medidas cautelares. Cuando haya una denuncia sobre hechos muy graves que exigen la inmediata detención de una persona o
medidas cautelares determinadas, no se puede decir, como especifica el proyecto del Gobierno, que se abstendrá de todo procedimiento y decirle al denunciante que vaya a la Corte, porque puede que al día siguiente o a la hora siguiente hayan
desaparecido pruebas fundamentales o incluso el presunto delincuente. Por eso nosotros consideramos que con independencia de que ese tema pudiera ser visto en la Corte Penal Internacional la justicia española debe tener competencia para adoptar
medidas cautelares que sean necesarias ante una denuncia. Ese es el sentido de nuestra frase de la parte final del artículo 7, apartado 2; añadiríamos en nuestra enmienda -y leo-: absteniéndose de proceder de oficio o de adoptar otras medidas que
las previstas en las normas procesales, cuando sean procedentes, para asegurar la presentación de los presuntos responsables ante la justicia, impedir la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba u otros actos de obstrucción a
las investigaciones o a las actuaciones judiciales, o evitar el riesgo de que los presuntos responsables cometan otros hechos delictivos. La adopción de estas medidas será comunicada inmediatamente al fiscal de la Corte para que pueda tomar las
decisiones que correspondan con arreglo al estatuto. Me parece que es importante que este párrafo figure en el proyecto, porque queda claro que la justicia española, con independencia de que eso sea algo que vaya a conocer la Corte Penal
Internacional, debe tener la competencia y la capacidad, porque ninguna otra lo puede hacer, cuando estemos ante problemas o presuntos delincuentes que estén en el territorio español, bajo la jurisdicción española, para intervenir con los objetivos
que se señalan en nuestra enmienda: impedir la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba u otros actos de obstrucción a las investigaciones o las actuaciones judiciales, o evitar el riesgo de que los presuntos responsables
cometan otros hechos delictivos.
En relación con la siguiente enmienda, la número 57, hay que decir que seguramente es de las más importantes de las debatidas, tanto en el trámite de totalidad como en el día de hoy. Se han referido a este artículo
7.3 otros grupos parlamentarios y en el mismo sentido nosotros señalamos en esta enmienda que si cuando hay una denuncia ante la Corte, y el fiscal de ésta, por remisión del Estado español, no acordara la apertura de la investigación, el asunto
debería volver a la jurisdicción española. Parece ser que podría haber una aceptación del Grupo Popular.
Es decir, se trata de volver al sentido del anteproyecto, con un apartado 3 del artículo 7 que desapareció desde el anteproyecto hasta el
proyecto.
De todas formas, nosotros pensamos que no basta con la vuelta al texto concreto del anteproyecto. No basta con decir que si el fiscal de la Corte no acordara la apertura de la investigación o la Corte acordara la inadmisibilidad, la
denuncia puede ser presentada otra vez ante los órganos españoles. Entendemos que no basta, porque puede haber ahí brechas de impunidad; porque puede suceder que el fiscal de la Corte acuerde la apertura de la investigación y sin embargo,
posteriormente, el asunto no prospere, antes de que la Corte acuerde o no la inadmisibilidad del asunto. En ese lapso de tiempo entre que un fiscal que acuerda la apertura de la investigación e, incluso, emprende una serie de diligencias y una
posterior decisión de la Corte de admitir o no el asunto, puede haber una interrupción y en ese caso quedaría impune un posible delito, porque no volvería a España. Por eso en nuestra enmienda 57 pedimos que además de los casos en que el fiscal de
la Corte no acuerde la apertura de la investigación o la Corte acuerde la inadmisibilidad, se añada: o en el caso de que se adoptara cualquier otra decisión contraria a su investigación o enjuiciamiento.
¿En qué casos estoy pensando? Estoy
pensando en dos casos en los que se podría producir esa impunidad: un asunto iniciado por el fiscal en su investigación podría no llegar a la Corte para que, a su vez, la Corte


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acuerde su admisibilidad o inadmisibilidad, primer caso, en el que la sala de cuestiones preliminares decide que no cabe que continúe el procedimiento, artículo 15.4 del Estatuto de la Corte Penal Internacional, que tengo delante. La sala
de cuestiones preliminares puede considerar que no hay fundamento suficiente y aunque el fiscal haya iniciado la investigación, dicha sala puede decir que no. En ese caso, dado que el fiscal sí acordó la apertura de la investigación, no volvería a
nuestro país. Otro caso es cuando el Consejo de Seguridad suspende la investigación. Según el artículo 16 del Estatuto de la Corte Penal Internacional puede que el Consejo de Seguridad suspenda la investigación. Puede suspenderla por 12 meses y
luego puede reiterar esa suspensión. Se trata de un caso distinto por tanto de los que aquí están previstos y ese asunto no volvería a España, porque ni es un caso en que el fiscal de la Corte no acuerde la apertura, porque puede haberla acordado,
ni es que la Corte haya acordado la inadmisibilidad; es simplemente que el Consejo de Seguridad decide suspender por tiempo ilimitado la investigación y en ese caso España debe poder recuperar esa jurisdicción. Por eso entendemos que ya que vamos
a volver al artículo 7.3 del anteproyecto, volvamos con todas las consecuencias, que no quede un resquicio a la impunidad y que en cualquier caso en que no haya una investigación o enjuiciamiento, en cualquiera, sea por la razón que sea, España
recupere su jurisdicción. Ese es el sentido de la enmienda 57.
La enmienda 58 está formulada en coherencia con las anteriores. La enmienda 59, al artículo 8.2, es una petición del Consejo General del Poder Judicial de que se dé una previa
información al juez o tribunal que estuviera conociendo del caso en España. La enmienda 60 está formulada en coherencia con enmiendas anteriores y también en relación con la misma presentaríamos otra in voce, en transacción con la señora
Lasagabaster, hablando en este caso del fiscal general del Estado.
La enmienda 61, al artículo 11.1, creo que también es importante para que quede claro que cuando se pide una detención provisional por parte de la Corte Penal Internacional esta
tiene que realizarse de forma inmediata.
La verdad es que en la redacción del proyecto de ley no aparece que la detención tenga que realizarse de forma inmediata, en absoluto. No hay una detención inmediata y automática a petición de la Corte o la
adopción de una medida determinada. La inmediatez aparece en la comunicación al Ministerio de Justicia, pero es una comunicación después de la detención.
Lo que no está claro es que la detención tenga que ser inmediata. La orden de la Corte da
lugar a la detención, pero no dice cuándo.
Entendemos que debe decirse que recibida una solicitud de detención provisional o de detención y entrega, se adoptarán inmediatamente las medidas necesarias para llevarla a cabo, inmediatamente. Esa
inmediatez debe estar prevista como un ejemplo fundamental de colaboración con la Corte Penal Internacional. Lo mismo ocurre con nuestra enmienda 62, al artículo 15.4, cuya redacción, cuando habla de la entrega de una persona a la Corte Penal,
entrega que ha solicitado la Corte Penal Internacional, podría dar lugar a entender que se trata de una entrega más o menos discrecional. Sin embargo, claramente hay que decir que la entrega solamente puede denegarse por las causas previstas en el
estatuto, y las causas de denegación figuran en el artículo 89 del Estatuto de Roma. Es el mismo supuesto del artículo 16.2, con nuestra enmienda 63. Cuando hay solicitudes concurrentes, y sobre esto llamo la atención de SS.SS. porque es un tema
importante, el problema queda resuelto en el artículo 90 del Estatuto de Roma, absolutamente resuelto. Es decir, cuando varios Estados piden la entrega de una persona hay que resolverlo de acuerdo con el estatuto, que lo dice en el artículo 90,
pero tal como está redactado el artículo 16, parecería que hay tratados que están por encima del Estatuto de la Corte Penal Internacional y que si se hace un tratado con un Estado determinado, en el que se le da una preferencia de entrega, va a ir a
ese Estado. Nosotros creemos que el Estatuto de la Corte Penal Internacional está a estos efectos por encima de otros tratados internacionales, que todos los temas relativos a solicitudes concurrentes están resueltos en el artículo 90 del Estatuto
de Roma, repito, y que no hay por qué establecer otro sistema, que sería muy confuso en nuestro caso y que ya está resuelto ahí.
Finalmente, señor presidente, tenemos unas últimas enmiendas de carácter técnico, como la 97. Nos parece que la
alusión a los ministerios de Interior y Defensa es innecesaria e incluso lo es decir: u otros ministerios que resulten competentes, porque fuera de Interior y Defensa no sabemos qué otros ministerios pueden resultar competentes en relación con
estos asuntos, por lo que nos parece que es innecesario hablar de estos ministerios. En el artículo 20.4, enmienda número 64, se propone que se añada una referencia al artículo 72 del Estatuto de Roma, en el que se habla de medidas para proteger la
información que afecte a la seguridad nacional. Estas medidas están en el Estatuto de Roma y el proyecto de ley parece desconocerlo. En congruencia con enmiendas de otros grupos parlamentarios, va nuestra enmienda 65 al artículo 21.1, para que se
establezcan medidas de protección previstas en la legislación procesal española para víctimas, peritos y testigos. En una línea parecida se enmarca la petición de que la protección para agentes o funcionarios españoles se extienda también a otros
ciudadanos que puedan ir a la Corte Penal Internacional, a los que hay que proteger también. Se trataría de pedir a la Corte, porque en este caso es la que tiene que dar la protección, que establezca esta protección. Por último, agradeciendo la
benevolencia al señor presidente, me refiero a la enmienda 67, donde pretendemos que España contribuya anualmente al fondo fiduciario establecido


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por la asamblea de estados partes, de conformidad con el artículo 79 del estatuto, en beneficio de las víctimas de crímenes de la competencia de la Corte y de sus familias.



El señor PRESIDENTE: ¿Otros grupos parlamentarios que deseen intervenir? (Pausa.) Por el Grupo Parlamentario Popular, el señor Ollero.



El señor OLLERO TASSARA: Quiero ante todo expresar la satisfacción de mi grupo por los objetivos que este proyecto de ley va a hacer reales, de consolidación del principio de justicia universal, e igualmente en qué medida el debate que hoy
ha tenido lugar aquí, como por otra parte ha ocurrido ya en más de una ocasión, marca una significativa brecha entre el debate de totalidad, basado sin duda en una artificialidad, perfectamente explicable por razones de estrategia parlamentaria pero
no por la materia de la propia ley, basado en una enorme dramatización como si realmente el proyecto no hubiera por dónde cogerlo, y, luego, el meritorio esfuerzo que por ejemplo el portavoz socialista acaba de hacer en un alarde de casuismo y de
finura doctrinal, que me hace recordar a un viejo maestro que nos decía que la finura a veces del jurista al elaborar doctrinalmente le permite dividir un pelo en cuatro, o sea, doctrinalmente no cabe llegar a una tomografía de un nivel más fino y
depurado, porque el único elemento sustantivo que se puso en juego en el debate de totalidad fue no una discrepancia con el proyecto del Gobierno sino, al contrario, paradójicamente, un apoyo al proyecto del Gobierno en su discrepancia, discrepancia
no de contenido sino de texto con el Consejo de Estado, máximo órgano consultivo de nuestro país. El Consejo de Estado estaba absolutamente de acuerdo con lo que decía el anteproyecto del Gobierno, pero entendía que era innecesario decirlo y que no
era conveniente hacerlo porque podía menoscabar el prestigio y la autoridad de la Corte Penal Internacional, que era obvio lo que contenía el artículo 7.3 y que por tanto mejor que se prescindiera de él. En una briosa actitud de apoyo al Gobierno,
el Grupo Socialista defendió que ese artículo 7.3 era imprescindible y aquí está ya aprobado. En ese sentido siento decirle al portavoz socialista que no podremos aceptar su enmienda porque está aceptada ya, está aceptada en ponencia en concreto.
Luego, aquí se nos ha dicho que se quiere ir aún más allá dentro de este esfuerzo, esfuerzo que no será baldío, porque todos los argumentos que ha utilizado el portavoz socialista los estudiaremos con tranquilidad de cara a posibles enmiendas
posteriores en el trámite del Senado, pero la verdad es que en su primera exposición aquí en directo nos parecen obviedades y tautologías.
Para nosotros están claras dos cuestiones, primero, la primacía de la Corte Penal Internacional. Si surge la
Corte Penal Internacional, es precisamente para consolidar el principio de justicia universal, no para multiplicar los órganos a través de los cuales esa justicia universal se va a hacer efectiva y mucho menos para montar un concurso o rivalidad de
jurisdicciones universales. Nos parece que el término universal es bastante contradictorio con la existencia de distancias parciales desde las cuales se ejecuta la jurisdicción universal. Entendemos perfectamente, y eso pretendía el artículo 7.3,
una subsidiariedad en el sentido de que si la Corte Penal Internacional no va a proceder, no haya ningún tipo de ocasión de impunidad, pero en la medida en que la Corte Penal Internacional, dentro de un estatuto que hemos admitido todos, esté
actuando, no tiene mucho sentido que desde otra instancia se intente ejercer la jurisdicción universal. Me parece que estamos montando un mecanismo claramente perturbado y resulta llamativo que a la hora de hablar del concurso entre Estados que
pretenden ejercer la justicia universal, se nos diga que no es bueno dar paso a situaciones confusas y sin embargo se nos esté proponiendo en el fondo una situación similar respecto a órganos judiciales, que al fin y al cabo evidentemente a algún
Estado pertenecen también.
Entendemos que el Estatuto de la Corte Penal Internacional es directamente aplicable y, en la medida que lo es, por ejemplo que la reacción sea inmediata es una cosa obvia; es que además, al contrario, que decían los
clásicos, si nos empeñamos en decir aquí que la reacción será inmediata, parece que queremos decir que en las demás normas de nuestro ordenamiento jurídico la reacción no lo es, sino que aquí dan una orden de detención y ya veremos qué pasa. No se
entiende que inmediatamente haya que detener a nadie. Es un poco sorprendente, porque daría la sensación de que estamos creando un derecho especial en el cual cuando se atiende a la Corte Penal Internacional se hacen cosas que por lo visto las
autoridades y funcionarios españoles no deberían hacer si se trata de una norma de nuestro ordenamiento interno. Es sorprendente, como es sorprendente decir que las autoridades y funcionarios españoles no son España. Yo no sé qué es un funcionario
si no se identifica precisamente con el titular de sus funciones. Todo esto es una muestra de la laboriosidad del portavoz socialista y de su afán por mantener de algún modo un cierto grado de discrepancia, pero la verdad es que por el momento no
encontramos ningún motivo para atender esas indicaciones. De todas maneras, lo volveremos a estudiar para ver si en algún supuesto se da alguna de esas consecuencias que él ha sugerido, aunque nos parece que no es el caso.
Está claro cuál es el
sistema de la Corte Penal Internacional y que hay tres vías a través de las cuales se llega a conseguir su intervención.
Entonces el papel del Estado español se reduce a una de esas tres vías y por tanto es ahí donde actúa. Con eso no se produce
impunidad alguna, puesto que los ciudadanos pueden acudir al fiscal de la Corte Penal Internacional; es más, esta ley obliga a las autoridades españolas cuando tengan que


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abstenerse, porque es así obligado como consecuencia de su relación con la propia Corte, que en ese caso es la que tendría la competencia, que no se limiten a abstenerse, como obligadamente tienen que hacer, sino que recuerden -esto sí que
es algo que se hace para evitar toda laguna- al ciudadano que puede dirigirse al fiscal de la Corte Penal Internacional, porque en este caso el Estado español no sería competente para hacerlo.
Está ir respetando esas normas. Por otra parte, hemos
aceptado, a través de una enmienda transaccional que ya el Grupo de Convergència i Unió también ha admitido, que se aluda sin embargo ahí a algunas posibles diligencias para evitar alguna impunidad en ese momento hasta que se produzca la
presentación ante el fiscal de la Corte Penal Internacional; por tanto está todo perfectamente cubierto. Hay otra cuestión distinta, que en el ámbito de lo que sí es competencia suya en la intervención ante la Corte Penal Internacional, estamos en
un ámbito de relación exterior y por tanto ahí, aunque sea haciendo suyos mecanismos similares en lo posible a los de la euroorden -por tanto haciendo de mera correa de transmisión porque es el órgano judicial el que tiene el protagonismo- debe ser
el Gobierno el que asuma esa función. Eso es obvio y por eso las referencias que hay en esta ley a esas autoridades en concreto y no a otras.
Se ha hablado aquí de que en un debate anterior yo me había pronunciado respecto a la euroorden. Lo
único que quiero recordar es que estamos ante tres situaciones distintas. Por mucho que aspiremos a que llegue un día en que tengamos una democracia cosmopolita y a que el ordenamiento jurídico interno sea igual que el cósmico -aspiramos a eso,
aunque no sé si llegaremos; como los horizontes de esperanza de vida son cada vez más prometedores, a lo mejor llegamos, pero ya no estaremos en condiciones para entenderlo-, estamos donde estamos y una cosa es el ordenamiento jurídico interno,
otra el ámbito de la Unión Europea, donde ya no se puede considerar extranjero a un miembro de uno de sus Estados, y otra la Corte Penal Internacional, que va más allá. Que hagamos propio el mecanismo de la euroorden para esta ley demuestra el afán
del Gobierno de no tener otra intervención que la de servir de cauce para algo donde el protagonista debe ser el juez, pero no podemos pensar que en el ámbito internacional ya están las cosas como en la Unión Europea. Además, en la Unión Europea
todavía deberán estar mejor de lo que están ahora. Hemos avanzado de un tercer pilar a una situación actual distinta. Eso es lo que justifica que sea el Gobierno el que asuma la responsabilidad de España como Estado en esas funciones, cosa
absolutamente fuera de discusión. Esto hace que no tenga sentido alguna enmienda que no se ha llegado a defender, por ejemplo sobre si hay o no un sistema mixto de extradición. No hay tal sistema mixto de extradición; estamos en un sistema
parecido al de la euroorden, que es el que se ha complementado con esa transaccional que hemos ofrecido al grupo de Convergència i Unió.



En cuanto a la concurrencia de solicitudes, hemos estudiado una posible transaccional, que ya comenté con la portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), pero el portavoz socialista, aquí mismo -lo podrán ver en el 'Diario de
Sesiones'-, ha dado argumentos que me ahorran insistir en la explicación de que nuestra buena voluntad al intentar hacer propia esa posibilidad de establecer un juego ante la concurrencia de diversos Estados, según tengan tratado o no, podría ser
perturbadora y por eso, a última hora, hemos decidido que, a pesar de nuestra buena voluntad, era mejor no presentar esa transaccional y la hemos, diríamos, desactivado.
Entendemos que debe haber una primacía de la Corte Penal Internacional y que
en aquellos casos en que un Estado no haya suscrito el tratado no hay razón para atenerse al posible tratado bilateral con ese Estado y se sustraiga de la Corte Penal Internacional su entendimiento. En ese aspecto estoy de acuerdo con los
argumentos expuestos por el portavoz socialista y, en razón de ello, no hemos presentado esa enmienda transaccional.
Hemos presentado otras enmiendas transaccionales cuyos textos obran en poder de la Mesa y de todos los portavoces presentes. Dos
de ellas van dirigidas al Grupo Socialista. La relativa a la enmienda 52, que parece que ha sido aceptada y quiero recordar su enorme calado, consiste en que donde decía: la Corte Penal Internacional, en el ejercicio de sus funciones, diga la
Corte Penal Internacional, en el ejercicio de la jurisdicción y funciones encomendadas. Para muchos será un descubrimiento que la función de una corte es jurisdiccional, pero como lo que abunda no daña, hemos hecho encantados la transaccional y
aportado ese elemento sin duda decisivo. La otra transaccional es a la enmienda 55 y entiendo tácitamente -no ha habido una declaración expresa- que el Grupo Socialista la admitiría. Se refiere a la posibilidad de solicitar al fiscal de la Corte
Penal Internacional que reconsidere su decisión de no iniciar actuaciones.
Respecto al Grupo de Convergència i Unió, hemos presentado, aparte de la enmienda a que he hecho referencia con anterioridad, otras, como la relativa a la 72, sobre las
diligencias a seguir en el momento en que se informa al ciudadano de que puede acudir al fiscal de la Corte Penal Internacional y que el órgano judicial pueda a la vez realizar diligencias urgentes para evitar toda impunidad. Otra transaccional es
a la enmienda 75, en el sentido de que el Ministerio de Justicia informará a la Corte Penal Internacional sobre la fecha prevista de excarcelación, en el caso de que haya un afectado que haya sido condenado o esté cumpliendo condena en España,
habiendo sido condenado en otro país.
También hemos presentado transaccional a la enmienda 78 en el sentido de que se haga alusión al artículo 16 de esta ley dentro del 19.1 y otra última a la enmienda 80,


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relativa al artículo 21.4, que dice que el Estado solicitará de la Corte protección para los agentes o funcionarios españoles cuando tengan que intervenir.
Reitero la satisfacción de nuestro grupo porque este ha sido un debate serio y
exhaustivo y no ese otro debate fruto de una estrategia parlamentaria, que por otra parte a nuestro grupo le satisface, porque, como se ha visto por otras cuestiones relativas al pacto de Estado por la justicia, responde a una nueva estrategia
electoral del Partido Socialista, que piensa que desentendiéndose de las mejoras que se están haciendo en la justicia va a conseguir grandes réditos electorales. A nosotros esa estrategia nos satisface muchísimo porque nos parece muy equivocada y
así como nos preocupa cualquier asunto que pueda afectar al interés general y al sentido de esta ley, que no es el caso, desde el punto de vista electoral que un adversario político elija una estrategia poco adecuada a nuestro modo de ver no es para
entristecernos, sinceramente. Por lo demás, repito mi satisfacción por que esta ley siga adelante y, sin perjuicio de que en el trámite del Senado se vuelvan a reconsiderar los aspectos planteados, entendemos que con las transaccionales que hemos
puesto sobre la mesa el proyecto queda ya en una situación muy satisfactoria.



El señor PRESIDENTE: Damos por concluido el debate sobre este proyecto de ley orgánica de cooperación con la Corte Penal Internacional y continuamos con el orden del día, teniendo en cuenta que el punto número 3, como se dijo anteriormente,
la solicitud de creación de una subcomisión sobre víctimas del terrorismo, se pospone y pasará a tratarse en último lugar.



PROPOSICIONES NO DE LEY:


-PARA QUE EN LOS ESTUDIOS QUE SE REALICEN CON VISTAS A LA PRÓXIMA MODIFICACIÓN DE LA LEY DE PLANTA JUDICIAL, SE CONTEMPLE LA POSIBILIDAD DE CREAR UNA NUEVA DEMARCACIÓN PENAL EN VIC. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL
CONGRESO. (Número de expediente 161/002168.)


-SOBRE CREACIÓN DE LA DEMARCACIÓN PENAL DE VIC. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO CATALÁN (CONVERGÈNCIA I UNIÓ). (Número de expediente 161/002279.)


El señor PRESIDENTE: Procede ahora el debate cumulado, tal y como se acordó en Mesa y portavoces, de los puntos que figuran con los números 4 y 5, acerca de la posibilidad de creación de una nueva demarcación penal en Vic. Para la defensa
de la primera proposición no de ley, tiene la palabra la señora Martín Vivas.



La señora MARTÍN VIVAS: Señorías, uno de los principales objetivos del Gobierno del Partido Popular es conseguir que todos los ciudadanos gocen de una justicia ágil, eficaz, cercana y que dote de las máximas garantías al justiciable y en
ese sentido estamos trabajando desde nuestro grupo.
Actualmente, el partido judicial de Vic, localidad que pertenece a la provincia de Barcelona, está incluido dentro de la demarcación del Juzgado de lo penal de Manresa. Pese a ello, gracias a
las gestiones realizadas por todos los interlocutores sociales de dicha comarca y en atención a la escasa comunicación existente a nivel de infraestructuras entre Manresa y Vic, desde el primer día el Juzgado de lo penal ha sido itinerante y se ha
desplazado a Vic para celebrar los juicios orales. En el mes de septiembre del año 2002, en virtud de un real decreto-ley, se creó un nuevo Juzgado penal, el número 2 de Manresa, que entró en funcionamiento el 18 de diciembre de ese mismo año y que
se acordó que también fuera itinerante y se desplazara a Vic a celebrar las vistas. En la actualidad, la jurisdicción de la circunscripción penal de Manresa, que cuenta con una planta de dos juzgados de lo penal -el número 1, del que ya disponía, y
el número 2, creado a finales del pasado año-, se extiende a los partidos judiciales de Berga, Manresa y Vic. La carga de trabajo del único juzgado en funcionamiento durante el año 2002 -hasta la creación del nuevo, en el mes de diciembre- fue,
según la memoria del Consejo General del Poder Judicial, de 871 asuntos ingresados, cuando el módulo considerado idóneo por dicho Consejo para este tipo de juzgados es de 450 asuntos. Ello justificó la creación del Juzgado número 2 y la entrada en
funcionamiento del mismo, que ha supuesto el ajuste de la carga de trabajo de ambos órganos al mencionado módulo.
A continuación, me van a permitir que me refiera a los motivos que nos han llevado a presentar esta iniciativa. La Ley de Demarcación
y Planta Judicial en vigor fija unos parámetros en función de una serie de criterios previamente establecidos para poder determinar cuántos municipios forman parte de una determinada demarcación judicial de acuerdo con lo que establece la Ley
Orgánica del Poder Judicial. Estos criterios son los que se fijaron en su día para definir qué municipios formaban parte de la demarcación penal de Manresa, entre los que se encuentra el municipio de Vic. Ahora bien, en ocasiones sucede que debido
a variaciones en el ámbito de las respectivas demarcaciones como consecuencia de la evolución y el desarrollo económico y demográfico principalmente, se producen disfunciones que hacen necesario, como sucede en este caso, realizar los estudios
pertinentes, analizar y, en su caso, corregir la situación. Estas situaciones ya se prevén en la Ley Orgánica del Poder Judicial, que cita en el apartado 2 del artículo 35 textualmente que las comunidades autónomas


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participarán en la organización de la demarcación judicial de sus territorios respectivos, remitiendo al Gobierno, a solicitud de éste, una propuesta de la misma en la que fijarán los partidos judiciales. Este fue el criterio seguido en el
año 2002 cuando se procedió a la creación de un segundo Juzgado de lo penal en el municipio de Manresa. La Comunidad Autónoma de Cataluña en aquel momento no incluyó como una de las prioridades a Vic y optó por la creación de este segundo juzgado
de Manresa, pero nos encontramos en este momento con que esto no resuelve la situación judicial de Vic. El volumen de asuntos penales aumenta de año en año. A la tramitación de las causas penales que corresponden a cada uno de los cuatro juzgados
de primera instancia e instrucción con los que cuenta se une el cumplimiento de los exhortos de naturaleza penal en los que se solicita la cooperación de los juzgados de Vic; el número de procedimientos abreviados tramitados por los cuatro juzgados
de Vic y elevados al Juzgado de lo penal de Manresa para 2002 supera el volumen de asuntos presentados por los cinco juzgados de Manresa. En concreto en el año 2002 los procedimientos que se elevaron al Juzgado número 1 de Manresa fueron por parte
de los cinco juzgados de Manresa 356 y por los cuatro juzgados de Vic 394. A ello se añade la existencia de tres salas de vistas que los cuatro juzgados de Vic comparten con el Juzgado de lo penal número 1 de Manresa. Se ha de tener en cuenta
además que las poblaciones de las dos comarcas son similares: la comarca del Bages, a la que corresponde el partido judicial de Manresa, tiene 155.000 habitantes, mientras que la comarca de Osona, a la que corresponde el partido judicial de Vic,
tiene 130.000 habitantes aproximadamente. El hecho de que coexistan dos juzgados de lo penal con carácter itinerante dentro de la misma demarcación penal los distrae de su principal labor, que es la de impartir justicia. Por todo ello y en aras a
facilitar al ciudadano el acceso a la justicia y garantizar la tutela judicial efectiva, creemos que deberían distribuirse los dos juzgados actuales, de lo penal de Manresa, instalando uno de ellos con sede en Vic, lo que evitaría desplazamientos,
tanto de órganos judiciales como de ciudadanos y supondría, además de un ahorro económico importante, una mayor cercanía de la justicia a aquellos. Dicha creación habría de realizarse mediante ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
35 y 89 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y su sede debería ser fijada por la Generalitat de Cataluña, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley de Demarcación y Planta Judicial.
Nuestro grupo entiende que el momento de
abordar este posible cambio es el de la revisión de la propia Ley de Demarcación y Planta Judicial. Sabemos que se está trabajando ya en el Ministerio de Justicia para adecuar esta ley a la realidad de los cambios que se van produciendo y que los
trabajos están ya bastante avanzados. Por ello presentamos esta proposición no de ley, a efectos de que se tenga en cuenta la situación de Vic y que se valore la necesidad de creación de una nueva circunscripción penal con jurisdicción sobre el
partido judicial de Vic y planta de un juzgado. Como consecuencia de ello, la planta de la circunscripción penal de Manresa se vería modificada en el sentido de suprimir uno de los juzgados, puesto que teniendo en cuenta las cargas de trabajo, la
permanencia de los dos existentes supondría la infrautilización de ambos.
A esta iniciativa que presentó nuestro grupo y que tuvo entrada en el registro el pasado mes de junio, se añade ahora la recientemente presentada por Convergència i Unió, por
lo que celebramos que se haya adherido a nuestra propuesta, cuyo objetivo fundamental es conseguir un mejor funcionamiento de la justicia de cara al ciudadano. Nuestro grupo ha presentado una enmienda de modificación a la proposición de
Convergència i Unió, porque entendemos que aun habiendo coincidencia en cuanto al fondo de ambas proposiciones, es necesario hacer referencia a los estudios que se deben llevar a cabo sobre la revisión global de las actuales demarcaciones
judiciales. Por ello el texto, en coherencia con nuestra propuesta, debería quedar como sigue: El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que en los estudios que se realicen con vistas a la próxima modificación de la Ley de Demarcación y
Planta Judicial, contemple la posibilidad de crear una nueva demarcación penal en Vic, enmienda que espero sea aceptada por el Grupo de Convergència i Unió.



El señor PRESIDENTE: Señor Silva, para la defensa de su proposición no de ley.



El señor SILVA SÁNCHEZ: Señor presidente, querría, antes de entrar a defender -y lo ha hecho muy bien en cualquier caso la portavoz del Grupo Parlamentario Popular, la diputada Martín- la necesidad de creación de esta demarcación penal,
ajustar un poco, entre comillas, cuentas con la historia. Una lectura rápida y somera del que podría ser el expediente de estas dos proposiciones no de ley que se acumulan puede llevar a la conclusión que ella ha manifestado. El Grupo
Parlamentario Popular presenta antes del verano una proposición no de ley para la creación de esta demarcación penal, Convergència i Unió la presenta en el mes de septiembre, ergo Convergència i Unió se adhiere a un planteamiento del Grupo
Parlamentario Popular, y no hay nada más lejos de la realidad, y lo digo con mucho afecto para la portavoz del Grupo Parlamentario Popular.
Mi grupo parlamentario y este portavoz que les habla ha defendido en lo que va de legislatura reiteradas
veces desde la tribuna del salón de plenos de este Congreso de los Diputados la necesidad de creación de esta demarcación penal, y no lo ha hecho obiter dicta, por decirlo de alguna manera; lo ha hecho sobre la base de enmiendas que hemos
presentado a los diversos proyectos de ley de modificación


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de la Ley de Demarcación y Planta, incluso de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que se han ido tramitando a lo largo de esta legislatura, y no lo ha hecho una o dos veces, tengo que recordar que han sido tres veces concretamente. Por
tanto me gustaría decir -por aquello de que quedase perfectamente definido en el 'Diario de Sesiones' de esta Comisión y además perfectamente contrastable con el 'Diario de Sesiones' de Pleno y además con el boletín oficial en cuanto a enmiendas
presentadas por mi grupo parlamentario- que hemos solicitado reiteradamente la creación de esta demarcación penal, la hemos pretendido incluso, con escasa fortuna, extraer de una reforma global de la Ley de Demarcación y Planta; que esas enmiendas
se nos votaron en contra por parte del Partido Popular y que ahora estamos relativamente satisfechos porque quizá no fueron entonces victorias pírricas, sino que podríamos decir que aquí se ha producido una derrota pírrica, porque al final el Grupo
Parlamentario Popular se ha hecho eco de nuestras solicitudes y también, por cierto, por descontado, de la de los agentes procesales, judiciales y profesionales de la comarca de Osona, de cara a la creación de esta demarcación penal. Por tanto creo
que es bueno que eso conste, porque es así como se han ido produciendo los acontecimientos, lo cual no quita un ápice a esta satisfacción moderada porque en el día de hoy se pueda aprobar, aunque sea en Comisión y aunque no sea un proyecto de ley o
una proposición de ley, una proposición no de ley referida a este tema, incluso aunque en esta proposición no de ley lo que se haga sea enmarcar la creación de esta demarcación penal en una reforma global de la demarcación y planta y previa
realización de los estudios necesarios. Creo que la traducción parlamentaria de lo que significa esta proposición no de ley que trae hoy el Grupo Parlamentario Popular y la que trae el Grupo Parlamentario de Convergència i Unió -y ya le puedo decir
que aceptaremos su enmienda, entre otras cosas porque es la garantía de que se apruebe, porque tenemos las experiencias anteriores en el Pleno del Congreso de los Diputados-, de relación entre el Legislativo y el Ejecutivo, es que habrá demarcación
penal de Vic, un poco antes, un poco después, no sé si en esta legislatura o a inicios de la próxima, pero habrá esa demarcación penal.
Por tanto, si el Gobierno del Partido Popular ha autorizado a su grupo parlamentario a presentar esta
proposición no de ley y a aprobarla, por descontado eso significa que está en condiciones prácticamente de asegurar que se creará esta demarcación penal.
Creo por lo demás que la justificación, a mi juicio muy fundamentada, mejor incluso que la que
pudiera haber hecho este mismo diputado que les habla, que ha hecho la diputada doña Gloria Martín evidencia la necesidad de creación de esta demarcación penal, por población de la comarca, por número de asuntos y porque lo que no tiene mucho
sentido es que estos procedimientos penales se instruyan en Vic, tengan que trasladarse los expedientes a cualquiera de los juzgados de lo penal sitos en Manresa y que luego bajen estos juzgados de lo penal con los expedientes correspondientes a Vic
para realizar el juicio oral. Es un trasiego de procedimientos, de papel, y de expedientes que por descontado no tiene el más mínimo sentido, es antieconómico e incluso arriesgado, desde el punto de vista de la propia conservación de la
documentación. Todo esto debe conducirnos a la necesidad de la creación de esta demarcación; necesidad todavía más acuciante con la implantación de los procedimientos de los juicios rápidos, que han determinado que un número importante de estos
los mismos se acaben resolviendo en Manresa y no precisamente en Vic, según me comunican. Por tanto me congratulo de la presentación por parte del Grupo Parlamentario Popular de esta proposición no de ley, está perfectamente justificada la
intervención de su portavoz y anuncio que aceptaremos su enmienda porque sólo faltaría que después de estar en el Pleno reivindicando esta medida durante meses y meses, al final quedase el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
desconectado de la primera noticia agradable que en esta materia tenemos en el día de hoy.



El señor PRESIDENTE: En todo caso, si me permite, dadas las referencias que ha hecho en su intervención, más que una derrota pírrica sería un empate. Creo que puede ser una victoria de los dos grupos.
Por el Grupo Parlamentario
Socialista, señor Pedret.



El señor PEDRET I GRENZNER: Resulta curioso observar los efectos colaterales de un decreto de disolución del Parlamento de Cataluña. Hemos asistido, no con perplejidad sino con el escepticismo a que nos llevan determinadas actuaciones, a
un intercambio de prioridades respecto a la defensa de los intereses de los ciudadanos y de los justiciables de Vic.
Nos parece bien. El 28 de mayo, con fecha de entrada de 2 de junio, el Grupo Popular presenta esta proposición no de ley y el 17
de septiembre la presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). Hoy asistimos al intercambio de alegaciones de prioridad. Nosotros vamos a prescindir de esto y vamos a tomar sólo lo que nos interesa de las dos proposiciones no de
ley que se han planteado, aunque se ha admitido ya por parte del representante de Convergència i Unió, concretamente de Unió Democràtica, la enmienda presentada por parte del Grupo Parlamentario Popular.
La fundamentación es cierta, por varios de
los aspectos que se mencionan: la población, el número de expedientes o la dificultad de la comunicación entre una y otra de las ciudades de las sedes judiciales. Aparte de conocerlas físicamente, tuve la curiosidad ayer de entrar en esta red de
redes que es Internet y encontrar cuál era la recomendación de viaje más corto entre Manresa y Vic y nos daba 41 minutos para 50 kilómetros, cosa que destaca la motivación del Grupo Popular y no la de Convergència i Unió, porque son carreteras
competencia


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de la Generalitat de Catalunya, pero es cierto que existe una dificultad de comunicación constatable no sólo por los que transitamos por allí, sino para el conjunto de los ciudadanos a través de la información que se puede obtener. Es
cierto, además, que se trata de comarcas completamente distintas, incluso con carcterísticas climatológicas completamente diferentes que dificultan, aún más en largos períodos invernales, la comunicación. Las nieblas clásicas de Vic son más que
conocidas por todos los que transitamos por allí y sobre todo por sus habitantes y es cierto que la proposición que se nos ofrece hoy a consideración de la Comisión tiene como consecuencia indiscutiblemente ventajas para los ciudadanos de Vic, para
los justiciables y yo diría que incluso para la propia Administración de justicia, sus funcionarios y jueces. Por esto vamos a votar favorablemente este resultado del acuerdo entre Grupo Popular y Convergència i Unió sobre la creación de una
demarcación penal en Vic y simplemente me queda excitar el celo del grupo que soporta al Gobierno para que esta proposición no de ley se convierta en norma efectiva lo antes posible. Supongo que será difícil que sea antes del 16 de noviembre, pero
que sea lo más cercano posible a estas fechas.



El señor PRESIDENTE: Señor Pedret ha demostrado que sus conocimientos no sólo son propios de la Comisión de Justicia o de la Comisión de Cooperación al Desarrollo sino también de la Comisión de Infraestructuras, por su conocimiento de las
comunicaciones.



-SOBRE LA PUESTA EN MARCHA DE LA AGENCIA NACIONAL DE PERFILES DE ADN.
PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA. (Número de expediente 161/001817.)


El señor PRESIDENTE: Pasamos al siguiente punto del orden del día, debate y votación de la proposición no de ley sobre la puesta en marcha de la agencia nacional de perfiles de ADN, del Grupo Parlamentario Socialista.
Tiene la palabra el
señor Barrero.



El señor BARRERO LÓPEZ: Señorías, mi grupo presenta una iniciativa que considera realmente importante, ya que es indispensable la regulación de manera específica del tratamiento automatizado de datos de ADN para la investigación penal y la
regulación de las intervenciones corporales para la obtención de muestras en los análisis de ADN. Asimismo considera indispensable incrementar los recursos para estos fines y, como consecuencia de todo ello, es muy importante garantizar la bondad
de estas decisiones con la puesta en marcha de la agencia nacional de perfiles de ADN. (El señor vicepresidente, Souvirón García, ocupa la presidencia.) No se trata sólo de una cuestión que está de rabiosa actualidad, -estamos todavía bajo los
efectos de la investigación criminal que a través de estas técnicas ha tenido lugar para el descubrimiento de unos asesinatos en la provincia de Málaga-, sino que estamos en presencia de un tratamiento de solicitud de intervención corporal para la
investigación de muestras de carácter genético que en este momento permiten avanzar con mucha solidez en la investigación criminal cuando de delitos importantes estamos hablando. Esta laguna que nuestro cuerpo legislativo tiene saben SS.SS., que
conocen bien la materia, que ha sido cubierta por una amplia intervención jurisprudencial a través del Tribunal Constitucional, que ha venido perfilando lo que debería ser el motivo de nuestra ilusión legislativa, que no es otra que hacer que la
investigación penal siempre tenga garantías, con referencia a las las víctimas y a los posibles delincuentes. Como saben, hay una recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa que solicita de los distintos países que conforman nuestro
entorno cultural y jurídico una regulación adecuada de esta materia. Insisto en esto particularmente porque la iniciativa que hoy traemos a esta Comisión aborda una regulación a fondo de los análisis genéticos y de su tratamiento informatizado.
El
Tribunal Constitucional ha venido perfilando una doctrina, que nos obliga a los legisladores a convertir inmediatamente en ley, que busca evitar la colisión entre lo que debe ser objeto de aceptación por el mundo jurídico a efectos de investigar
asuntos criminales, la obtención de muestras para practicar análisis de ADN, y la vulneración de alguno de nuestros derechos constitucionales. Siendo necesaria la regulación de esta materia, también hay que ser sensible a las consecuencias no
queridas que pudiera tener. Esta materia incide en el derecho a la intimidad del artículo 18 y sin duda en el derecho a la presunción de inocencia del artículo 17 y en el derecho a no declarar contra sí mismo del artículo 24. Incluso, el Grupo
Parlamentario Popular consideró inaplazable esta regulación en el año 1995, y quiero recordar a SS.SS una proposición no de ley de febrero de dicho año del Grupo Parlamentario Popular, que no llegó a buen fin, y dos proposiciones no de ley, una de
enero y otra de marzo de 1996. Por lo tanto el Grupo Parlamentario Popular consideraba inaplazable esta regulación, proponiendo iniciativas que no llegaron a buen término. Sin embargo, el Gobierno estudió un primer borrador, remitido en su día a
los parlamentarios, poniendo de manifiesto la importancia de la regulación, las garantías indispensables, la proporcionalidad de las medidas, etcétera, y hace unos días nos hemos encontrado con unas iniciativas del Grupo Parlamentario Popular en el
Senado -no sé si excitados por la iniciativa del Grupo Parlamentario Socialista- que se reducen a la variación o modificación de dos artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el artículo 326 y el artículo 363, además de una disposición
adicional


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tercera de la Ley Orgánica del Consejo General del Poder Judicial, si no recuerdo mal, poniendo de manifiesto la necesidad de contemplar la normativa de las nuevas técnicas de investigación a través de análisis de muestras biológicas, como
informan y justifican esas enmiendas del Grupo Parlamentario Popular, enmiendas enormemente insuficientes, porque incluso el borrador del anteproyecto de la ley reguladora de las bases de datos de ADN, en una segunda versión, con fecha de febrero de
1999, hacía una detallada articulación buscando obviamente las máximas garantías de esta nueva e importante regulación que significaban 26 artículos y tres disposiciones adicionales y finales.
Señorías, señor presidente, nos encontramos en
presencia de un asunto importante que no deberíamos dejar a un lado con una respuesta improvisada o coyuntural. Creemos que hay que abrir un debate en esta Cámara que nos permita regular con las debidas condiciones algo que está ocurriendo en la
actualidad, pero que no está siendo conformado legalmente a través de la doctrina jurisprudencial. Tenemos que hablar lo antes posible de este asunto en esta Cámara para evitar este tipo de vacíos legislativos. Por lo tanto, señor presidente,
tenemos que hablar de lo que pueden significar los obstáculos de técnica legislativa y de la tarea para solucionarlos lo antes posible, además de hablar de las competencias de las comunidades autónomas, porque no en vano la mayoría de ellas las
tienen transferidas y por lo tanto tienen voz y decisión en esta materia. Tenemos que conformar, con un debate serio y reflexivo desde el Congreso de los Diputados, la ley que con garantías no someta a vulneración alguna los derechos fundamentales,
pero que limite la vulneración de cualquier otro derecho subjetivo para la persona sometida a intervención corporal para la obtención de muestras genéticas. Tenemos que hablar de la confidencialidad de estas muestras, debatir sobre su autenticidad,
conocer cuál es el lugar donde se depositan y su traslado.
En esta materia, insisto, las comunidades autónomas tienen mucho que decir. También tendremos que hablar de la proporcionalidad de estas intervenciones corporales, en las que adelanto que
la idea del Grupo Parlamentario Socialista es que se dirijan exclusivamente a delitos que, por sus características y gravedad, hagan necesaria esa intervención. En esta Cámara tendremos que abordar el tema de la composición de la agencia nacional
de perfiles de datos, no de su creación, que aparece de manera huidiza en una enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, recordando que el artículo 25 de ese borrador tan citado del anteproyecto de la ley reguladora de las bases de datos
de ADN que tiene el Ministerio de Justicia requería la presencia en el consejo asesor de las consejerías de Justicia e Interior de las comunidades autónomas, aparte del Ministerio de Justicia, del Ministerio de Interior, del Instituto de Medicina
Legal, del Instituto de Toxicología, etcétera. Por lo tanto tenemos que hablar de cuál es el centro de gestión de esa base de datos y de cómo se garantiza su correcto depósito o consignación. En definitiva, tenemos que hablar de muchas cosas sobre
esta cuestión. Se trata de un debate que no tiene por qué estar sometido al golpe más partidario, cercano ya el proceso electoral, sino que es un debate profundamente técnico que desde el punto de vista jurídico debe estar lleno de garantías. Este
es el que queremos provocar en esta Cámara y en esta Comisión. En atención a ello hemos presentado esta iniciativa que nos gustaría contara con el apoyo de todos los grupos parlamentarios, porque todos ellos, en una u otra fecha, han mostrado su
disposición a apoyar estas iniciativas, a regular estos supuestos y a hacerlo -en palabras reiteradas del Grupo Parlamentario Popular- de manera inaplazable.
Termino, señor presidente, solicitando el apoyo y la complicidad del resto de los grupos
para que solventemos esta laguna legal y podamos terminar con satisfacción siendo autores de una iniciativa que nos permita una investigación completa en aquellos asuntos de extrema gravedad, como ha ocurrido hace muy poco tiempo y que en este
momento, insisto, tiene un vacío legal como consecuencia de que no existe una norma específica que regule con garantías suficientes ese tipo de investigación o de intervención corporal para la obtención de muestras genéticas.



El señor VICEPRESIDENTE (Souvirón García): ¿Grupos que desean intervenir? (Pausa.) Tiene la palabra la señora Uría.



La señora URÍA ETXEBARRÍA: Señor presidente, intervendré con brevedad para manifestar que lo que apunta la iniciativa del Grupo Socialista es una necesidad sentida dentro de la regulación del proceso penal o de las investigaciones
criminales en España, si bien mi formación política se ha manifestado siempre partidaria de que no se legisle en esta materia, tanto penal como procesal penal, a la luz de dramáticos acontecimientos por graves que estos sean. Aunque la iniciativa
del Grupo Socialista se presentó en noviembre del año 2002 se ha pedido su inclusión en el orden del día de hoy, de la misma forma que, burlando lo constitucionalmente querido, el Grupo Popular pretende introducir una regulación mediante enmiendas
en el Senado en un texto sobre prisión provisional.
Efectivamente, algo tiene que ver, es Ley de enjuiciamiento criminal todo, pero no parece que sea lo adecuado sobre todo para quien se inviste con el calificativo de constitucionalista y burla
abiertamente lo que como fuentes del derecho o forma de tramitación de leyes ha querido la Constitución. La Constitución ha querido un camino largo para adoptar determinadas decisiones, que es la presentación de un proyecto, las enmiendas a ese
proyecto, la elaboración de una ponencia, el debate en comisión, el debate en Pleno y luego en el Senado. Ahorrarse todos los trámites previos e introducir unos textos en el Senado nos parece que es un atajo a la luz de, insisto,


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un dramático suceso que ha evidenciado una laguna en nuestro sistema.
Debiera requerir más respeto a los procedimientos de elaboración de leyes queridos constitucionalmente, en una materia tan sensible y tan delicada en la que deberíamos
tener asesoría y cuidar bien todos los perfiles, porque no se trata sólo de ser eficaz en la investigación criminal sino de garantizar la tutela de los derechos implícitos, el primero de ellos la presunción de inocencia y la posibilidad de negativa
a la práctica de estas pruebas y después todo lo que hace referencia a la protección de datos que también tiene regulación específica en nuestro ordenamiento.
Manifiesto esto a pesar de que el texto propuesto por el Gobierno en la enmienda que se
subdivide en uno de sus aspectos es mera repetición del artículo 785.8.e) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y no se entiende por qué se vuelve a introducir puesto que ya es derecho vigente. No tengo ningún inconveniente en decir que el segundo
apartado que se pretende introducir en el artículo 363 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal me parece bien y es acorde con la doctrina del Tribunal Constitucional, pero en la querencia del Gobierno se dejan demasiados aspectos a la regulación
mediante real decreto y sobre todo tiene ese carácter de burla a un procedimiento que debe ser más debatido, más conocido por la propia sociedad y por las propias formaciones políticas de cara a una regulación sensata y atinada en la materia.
Nosotros vemos que la iniciativa socialista puede tener virtualidades interesantes, puesto que sí pretende regular de manera específica el tratamiento automatizado de los datos de ADN, pretende regular las intervenciones corporales, lo cual
supondría que es necesario analizar en qué medida están implícitos bienes y valores distintos, no sólo la mera eficacia en la persecución de los delitos sino que también están los bienes que hacen a la intimidad de las personas y a la protección de
los datos personales que debieran mirarse con especial cuidado. En la mente de todos ustedes estará que en la legislatura pasada hubo una proposición sobre esta materia, presentada por el Grupo Popular, que tenía todos los inconvenientes que la
jurisprudencia constitucional ha ido poniendo de manifiesto. Era abiertamente inconstitucional, si me permiten manifestarlo, y no fue tomada en consideración puesto que en la legislatura pasada no existían esas mayorías arrolladoras y al no haber
votado a favor determinadas formaciones políticas hizo que aquello decayera, pero el debate evidenció la necesidad de tener en cuenta demasiadas cuestiones que no se pueden introducir mediante un añadido en una ley cualquiera que tenga el rango
necesario y que esté en esos momentos abierta en la Cámara. Incrementar los recursos que se destinen a la investigación de esta materia e incrementar las dotaciones siempre viene bien puesto que hablamos de algo especialmente novedoso y respecto de
lo cual por las películas nos parece que existen unas certezas absolutas, pero los artículos que en estos días se han difundido en distintos medios nos llevan a pensar que todavía las cosas distan mucho de ser tan espectaculares como se pretende.
Que se avance en las investigaciones, que se financien investigaciones nuevas y que se dote de más medios a esta investigación nos parece algo realmente admirable.
La forma de regulación que pretende el Gobierno, de la misma manera que la que
pretende el Grupo Socialista, tiene un inconveniente que siempre señalamos desde las formaciones nacionalistas. A los dos les parece imprescindible que se cree algún órgano con el carácter de nacional para que gestione y regule los perfiles del
ADN. Nosotros creemos que, tal y como está hoy en día la informática, con la posibilidad de acceder desde distintos recursos a bases de datos y las gestiones que estos permiten, no existe ninguna necesidad de que esto sea así. Pensemos además que
hay policías con el carácter de integrales que no son centrales que podrían tener necesidad y deberían tener acceso a tales bases de datos de ADN. Se propone la existencia de una agencia nacional o de una comisión nacional para el uso forense del
ADN, que además se pretende regular en su organización y funcionamiento, como si no fuesen bastantes las comunidades autónomas con competencias en materia de policía o en materia de la administración de justicia para poder regular el órgano que les
pareciese más conveniente. Con estas salvedades que he manifestado en cuanto a la intención de centralizar esta cuestión, no ve mi grupo inconveniente en que en este momento podamos adelantar una postura favorable a la toma en consideración de la
iniciativa que pretende instar al Gobierno lo que el Grupo Socialista pretende, si bien somos conscientes de que a estas alturas de la legislatura difícilmente va a ser posible, pero como llamada de atención, como ocasión que se nos da a las demás
formaciones políticas para decir que es algo que no debe legislarse de repente y sin el debido reposo por los distintos pasos que están previstos respecto de la elaboración de normas, nos parece adecuado, con esa salvedad de la querencia de
centralismo.
A pesar de que quien ha intervenido en nombre del Grupo Socialista ha hecho alusión a las competencias de las comunidades autónomas nos parece adecuado, insisto, si es posible la toma en consideración, la aceptación de que se inste al
Gobierno a una regulación de este tipo.



El señor VICEPRESIDENTE (Souvirón García): Tiene la palabra el señor Silva.



El señor SILVA SÁNCHEZ: Señor presidente, la posición de mi grupo parlamentario también va a ser favorable a esta proposición no de ley a la que, como anuncié al portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, señor Barrero, presentaremos dos
enmiendas in voce que supongo que podrán ser objeto de transacción; por un lado, como ha indicado la portavoz del Grupo Parlamentario Vasco, señora Uría, que se salvaguarden las


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competencias de las comunidades autónomas y que lo que deba desarrollarse lo sea en cooperación con éstas, y por otro lado, aunque alguien podría indicar que está implícitamente incluido en la proposición no de ley del Grupo Parlamentario
Socialista en ese concepto de investigación criminal, nos gustaría que se hiciese una referencia a la identificación de personas desaparecidas o, para ser más concreto, identificación de cadáveres. Siempre que se encuentra un cadáver hay unas
primeras diligencias (levantamiento por parte del juez, etcétera), pero nos gustaría que se trasladase que en este ámbito hay tres aspectos muy importantes, como son el que hace referencia a la investigación de la paternidad -nos movemos en el
ámbito de la jurisdicción civil-, obviamente el ámbito de la investigación criminal dirigido a esclarecer los delitos e identificar al autor, y también hay ese otro aspecto, si tenemos en cuenta, y creo recordar que se establece en la propia
exposición de motivos de la proposición no de ley socialista sobre el número de personas desaparecidas, como es la utilización del ADN de cara a la identificación de esas personas. Antes, el señor Pedret hacía referencia al debate sobre prioridades
y concretamente hablaba de la prioridad en el tiempo, por descontado, no a otra cosa, sí quiero recordar que además de esa proposición de ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en 1995, en esta Cámara, el 30 de junio, creo recordar, de
1998, tuvimos el debate de una proposición no de ley del Grupo Parlamentario Popular, que fue enmendada por mi grupo parlamentario, para potenciar también los aspectos referidos a la investigación criminal vinculados al ADN. Estas actuaciones cabe
enmarcarlas en esa preocupación que al menos nosotros siempre hemos manifestado.
Poco se puede decir, sobre todo en estos días, para remarcar la importancia en la investigación criminal que tienen estos temas. En 1991, por primera vez, la sección
de biología del Instituto de Toxicología de Madrid utilizó esta tecnología del ADN como herramienta para investigar un presunto delito de violación en el que se había inculpado a un inmigrante de raza negra, y que además fue reconocido por la
víctima en una rueda de reconocimiento policial. Lo que demostró el informe del Instituto de Toxicología fue que aquel inmigrante de raza negra reconocido en una rueda de reconocimiento por parte de la víctima de ninguna manera podía haber sido el
autor de aquel delito de agresión sexual. Han pasado 12 años y a lo largo de este tiempo se nos ha puesto de manifiesto la importancia de esta técnica de investigación. Hay que decir que también se ha producido alguna sentencia de revisión del
Tribunal Supremo, que ha determinado, valga la redundancia, la revisión de alguna sentencia de la Sala Segunda de lo penal en virtud de estas mismas circunstancias. Podemos hacer nuestro eso que en algún momento fue lema en Estados Unidos de que
empieza a haber personas condenadas por la justicia y absueltas por la ciencia.
En este caso concreto, como no podía ser de otra manera, atendiendo a los acontecimientos tan tristes que se han producido en la provincia de Málaga, empieza a haber
personas que no fueran absueltas por un juez o por un jurado popular, porque nunca estuvieron imputadas, pero que van a poder ser condenadas precisamente gracias a la ciencia. Por lo tanto la importancia es enorme; la importancia y la complejidad,
que es lo que nos determina también a votar la proposición no de ley, porque aquí, como se ha dicho, hay muchos aspectos en juego. No cabe confundir dos cosas: la obtención de material biológico para la realización de esa investigación del ADN y
posteriormente el tratamiento automatizado de estos datos, de los resultados de estas investigaciones, porque hay principios constitucionales en juego. Obviamente, en la mayor parte de los supuestos estamos hablando de realización de actuaciones,
de injerencias o intervenciones sobre el cuerpo de una persona y por lo tanto está en juego su derecho a la integridad física. Es obvio que al menos el material biológico que se obtiene con estas intervenciones sobre su cuerpo, y a veces sin
necesidad de practicar esas intervenciones, nos puede decir mucho no sólo sobre esa persona, sino también sobre sus ascendientes y descendientes -y nos estamos refiriendo al ADN codificante-, si bien es cierto que, cuando se habla de las
investigaciones sobre el ADN en materia criminal, la mayor parte de las veces se refiere al ADN no codificante, que es como un código de barras y únicamente nos identifica a una persona. Por ponerles de manifiesto la complejidad del tema,
determinar el sexo de un presunto delincuente no se puede hacer a través del ADN no codificante, sino que ahí hay que utilizar el ADN codificante. Se afecta, como decía, sin lugar a dudas, a la intimidad. Habría otro problema genérico, ya resuelto
por el Tribunal Constitucional. Afecta al derecho a declarar contra uno mismo. Con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en materia de alcoholemia, queda claro que la obtención, aunque sea forzosa, de material biológico de una persona que
al final puede acabar incriminándole, estaría prohibido por el artículo 24 de la Constitución cuando establece el derecho a no confesarse culpable y a no declarar contra uno mismo.
Todo esto nos pone de manifiesto la enorme complejidad del tema, lo
cual nos tiene que llevar a un tratamiento y a una actuación sinceramente más sosegada que la que suponen incluso las propias enmiendas que el Grupo Parlamentario Popular ha presentado en el Senado al proyecto de ley de prisión provisional. Sabe la
portavoz del Grupo Parlamentario Vasco que mi grupo no tiene un criterio tan restrictivo como el suyo respecto de cuál es el ámbito propio de una ley, qué enmiendas pueden o no introducirse, qué puede desvirtuar una tramitación parlamentaria, pero
entendiendo


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que es la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y no tendríamos objeción que hacer a esa incorporación, es cierto que lo que requiere es un tratamiento más detallado, porque lo que no se dice en la proposición no de ley del Grupo Parlamentario
Socialista, pero tampoco se dice en las enmiendas 72 y 73, creo recordar, y alguna otra que ha presentado el Grupo Parlamentario Popular a la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el Senado, es si esa intervención corporal puede ejecutarse coactivamente
o no. Una cosa es decir que tiene que someterse a una intervención corporal. Perfecto. En materia civil ya lo tenemos. La consecuencia de no someterse es que se puede dar por hecha la paternidad, pero la sanción por no someterse a esa
intervención corporal es entender probada una paternidad.
Hay otra posibilidad, que se produce también normalmente en los países de la Europa del sur, que es decir que está obligado a someterse a esa intervención corporal, pero si no se somete es
un delito de desobediencia que es lo que nos ocurre a nosotros en materia de alcoholemia. Y eso significa una sanción por no someterse a esa intervención corporal.
También hay una tercera posibilidad, que es decir que está obligado a someterse a
es intervención corporal y si no quiere da igual porque coactivamente se realiza una injerencia sobre su propio cuerpo y se obtiene el material biológico necesario para determinar el ADN, que es lo que ocurre en estos momentos en derecho comparado
en los países nórdicos.
Eso es algo que no tiene por qué ser resuelto en la proposición no de ley del Grupo Parlamentario Socialista, porque lo que pretende es impulsar una actuación, un estudio, un régimen más desarrollado, pero es lo que no se
concreta -y eso ya me preocupa bastante más- en la enmienda que ha presentado en el Senado el Grupo Parlamentario Popular. A mí me gustaría saber si cuando se refiere a que el juez pueda acordar la intervención corporal, estamos de acuerdo, realiza
el principio de judicialización, de proporcionalidad, de previsión legal, pero no nos dice algo tan importante como si se puede imponer coactivamente, en contra de la voluntad del sujeto, con una injerencia sobre su persona, esa intervención
corporal. Realizar una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sin que eso lo tengamos claro me da la impresión de que es algo que pone de manifiesto el carácter prematuro con el que se pretende regular el tema. Por consiguiente, es algo
que hay que tener en cuenta.
Lo que sí quiero manifestarles es que mi grupo parlamentario entiende obviamente que tiene que realizarse la previsión legal, la judicialización por descontado, el principio de proporcionalidad, delitos graves, pero en
cuanto a lo que es el tratamiento de datos debe establecerse para delitos graves en los que la reincidencia es muy abundante. Por lo tanto, hay que hacer una referencia expresa a los delitos contra la libertad sexual. Quiero hacer referencia en
este punto a un artículo que el antiguo ministro de Justicia señor Belloch publica en el día de hoy, creo recordar, en el diario La Razón sobre este tema.
Hay que establecer este tratamiento automatizado de datos, necesitamos la existencia de bases
de datos en materia de delitos graves y contra la libertad sexual sobre todo, en los que precisamente la reincidencia es tremendamente importante. Atendida la complejidad, atendido que una cosa es la obtención del material biológico, cómo se
obtiene, si se puede imponer coactivamente hasta el nivel que les he dicho, cómo se conserva, cuándo se puede incluir eso en una base de datos o no, aunque se haya obtenido no en virtud de esa injerencia corporal, sino en virtud de elementos de ADN
que es posible obtener a través de un reconocimiento judicial el en lugar donde se ha cometido un delito, yo sinceramente creo que todo eso requiere que nos lo tomemos con un poco más de calma e intentemos regularlo de una forma más correcta; por
lo menos requiere una manifestación por parte del Gobierno de que en estos momentos puede realizarse una incorporación de aquello en lo que estemos todos más conformes, quizás pudiera efectuarse a través de una transacción en el Senado, pero eso no
agota ni mucho menos el problema que en estos momentos tenemos entre manos.
Por lo tanto, procederemos a votar favorablemente la proposición no del Grupo Parlamentario Socialista, si bien, como he indicado anteriormente, nos gustaría que al menos
se hiciese referencia a la identificación de cadáveres, que entendemos que puede ser algo al margen de la estricta investigación criminal, y se salvaguarden las competencias de las comunidades autónomas.



El señor VICEPRESIDENTE (Souvirón García): Señora Pol, tiene la palabra.



La señora POL CABRER: Señorías, en este asunto todos los grupos han expresado su punto de vista. Es cierto que el Grupo Parlamentario Popular está con ellos y considera que es un tema de rigurosa actualidad y muy importante que se tiene
que a tratar, pero no es de rigurosa actualidad porque ya desde años atrás, como ya ha dicho el señor Barrero, en el año 1995, el Grupo Parlamentario Popular presentó una proposición no de ley.
Asimismo, el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència
i Unió) ha manifestado que en el año 1998 habíamos insistido en esta iniciativa, Es un tema por tanto que ya hace que intentamos regular. Es muy importante tener en cuenta que nuestra diputada la señora Torme, el 19 de febrero de 2001, hizo unas
preguntas en esta Cámara sobre previsiones acerca de seguir potenciando la sección de biología del servicio de analítica de la Comisaría General sobre el ADN. Es decir, que ya en 2001 tratamos esta cuestión.
Pero, señorías, lo más actual se hizo
la última semana cuando pasamos al Senado las enmiendas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Así, diríamos que existen puntos de coincidencia con el contenido de esta proposición no de ley, si bien


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no podemos manifestar un criterio favorable a su aprobación en los términos en que está redactada, pues el planteamiento que a este respecto tiene el ministerio y que ya se está desarrollando no se ajusta exactamente a dicho contenido. En
concreto, hay que recordar que mediante enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Senado al proyecto de ley de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de prisión provisional ya se va a contemplar expresamente
en nuestra legislación que el juez pueda obligar a un sospechoso a que se someta a la prueba del ADN, haciendo así más segura y fiable dicha prueba en la investigación judicial. Concretamente, esta misma mañana se está tratando este tema y se va a
votar esta enmienda en el Senado.
Señorías, el Ministerio de Justicia ha impulsado la introducción de dos enmiendas en el proyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el fin de regular la obtención de muestras de ADN por parte de
la policía y de facultar a los jueces para que puedan obligar a los sospechosos de delitos graves -y digo sospechosos- a someterse a un examen de su código genético. Se trata también de regular quiénes estarán autorizados a analizar muestras de
ADN, cómo deben conservarse y qué medidas han de articularse para asegurar la confidencialidad de la información. Las enmiendas presentadas en el Senado, por iniciativa del ministerio que dirige José María Michavila, se refieren no sólo a la
investigación de sospechosos de delitos sino también a la búsqueda de desaparecidos y a la identificación de cadáveres.
La primera enmienda propone añadir al artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal un nuevo párrafo del siguiente tenor:
Cuando se pusiera de manifiesto la existencia de huellas o vestigios cuyos análisis biológicos pudieran contribuir al esclarecimiento del hecho investigado, el juez de instrucción adoptará u ordenará a la Policía judicial, médico forense u otros
expertos cualificados, que adopten las medidas necesarias para que la recogida, custodia y examen de aquellas muestras se verifique en condiciones que garanticen su autenticidad. La facultad del juez para ordenar la práctica obligatoria de la
prueba de ADN se somete a una serie de exigencias, entre ellas que se acuerde mediante una resolución motivada y sólo en los casos en los que la medida se ajuste a los principios de razonabilidad y proporcionalidad que recoge la jurisprudencia del
Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Esto es, que se trate de un delito de gravedad y cuando este tipo de análisis se considere indispensable. La enmienda, que se refiere a un simple sospechoso y no a una persona ya imputada o acusada de un
delito, señala que siempre que concurran acreditadas razones que lo justifiquen, el juez de instrucción podrá acordar en resolución motivada la obtención de muestras biológicas del sospechoso que resulten indispensables para la determinación de su
perfil de ADN. A tal fin -añade-, el juez de instrucción podrá decidir la práctica de aquellos actos de inspección, reconocimiento o intervención corporal que resulten adecuados a los principios de proporcionalidad y racionalidad.
Hay que decir
que también se ha llevado al Senado la creación de la comisión nacional de ADN. Se introduce mediante una nueva disposición adicional que dice: El Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial y la Agencia de Protección de Datos, regulará,
mediante real decreto, la estructura, composición, organización y funcionamiento de la comisión nacional sobre el uso forense del ADN (insisto y repito, de acuerdo con lo que todos los grupos han manifestado, que se hace de acuerdo con la Agencia de
Protección de Datos y con el Consejo General del Poder Judicial, con todos los órganos, y que regulará y organizará el funcionamiento de la comisión nacional), a la que corresponderá la acreditación de los laboratorios facultados para contrastar
perfiles genéticos en la investigación -también incluye la investigación- y persecución de delitos, la identificación de cadáveres, el establecimiento de criterios de coordinación entre ellos, la elaboración de los protocolos técnicos oficiales
sobre la obtención, conservación y análisis de las muestras, la determinación de las condiciones de seguridad en su custodia y la fijación de todas aquellas medidas que garanticen la estricta confidencialidad y reserva de las muestras, los análisis
y los datos que se obtengan de los mismos, de conformidad con lo establecido en las leyes.
Señorías, ello se basa en la necesidad de completar normativamente en la legislación procesal las nuevas técnicas de investigación, a través del análisis de
muestras biológicas, garantizando la plena validez de estas muestras a efectos procesales. La obligación que se establece, que deberá ser ordenada por el juez de instrucción, de manera fundada, podrá ser utilizada, entre otros supuestos, para la
búsqueda de personas desaparecidas. Dicha comisión nacional sobre el uso forense del ADN resulta precisa para garantizar la correcta utilización de estas técnicas de investigación. Sus funciones aseguran la coordinación y el establecimiento de
criterios generales y homogéneos al respecto, encargándose también de la coordinación de diferentes bases de datos actualmente existentes, para que se establezcan criterios de colaboración entre ellas y no se produzca dispersión de la investigación
por parte de las fuerzas de seguridad a la hora de trazar los perfiles genéticos.
Resulta necesario señalar que España, representada por miembros del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil, integra, junto con otros seis países europeos
interesados por el tema, un grupo de trabajo encaminado a la creación de una base de datos internacional, que permita la investigación de desaparecidos y cadáveres o restos sin identificar, dada la creciente movilidad de los ciudadanos de los
distintos países.
España es muy receptiva al problema.



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En definitiva, en cuanto culmine la tramitación parlamentaria de este proyecto de ley se habrá conseguido dar carta de naturaleza específica a las técnicas de ADN, para que su utilización sea más segura por parte de los tribunales y para que
el juez que ha de tomar una determinación con respecto a ellas, tenga menos dudas y más seguridad, porque, como aquí mismo se ha dicho, existían algunas lagunas y los tribunales y los jueces se hacían cargo y tenían que dictaminar sentencia sin
tener un cierto criterio favorable. En todos estos planteamientos se ha tenido en cuenta no sólo la recomendación número 92 del Comité de ministros del Consejo de Europa sobre la utilización de los análisis de ADN en el marco del sistema de
justicia penal, sino también los antecedentes parlamentarios existentes, y muy especialmente la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que fundamentalmente en las sentencias 37/1989; 7/1994; 207/196, y 70/2002, han ido señalando una serie de
requisitos para la realización de intervenciones corporales, que son los que han de tenerse en cuenta como criterio al respecto, más que la delimitación de un impreciso límite punitivo. También es de resaltar una última sentencia, donde los
tribunales españoles admiten la prueba de ADN siempre que las muestras de material genético del acusado se obtengan por orden judicial, que el delito sea grave y que las pruebas no puedan obtenerse de otra manera. Una sentencia de noviembre de
2002, del Tribunal Supremo, aceptó la validez de una muestra de sangre extraída a un hombre acusado por su mujer de agresión sexual durante los trámites de separación. La muestra fue obtenida por orden judicial, por los procedimientos adecuados y
en presencia del abogado del detenido. O sea que existen bastantes antecedentes jurisprudenciales del ADN.
Así pues no se considera conveniente la aprobación de la proposición no de ley del Grupo Parlamentario Socialista, dado que la misma queda
superada con las medidas que se han mencionado. Con los artículos 326 y 363, que son los que hemos modificado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se encuentra ya en marcha el trámite del ADN.



-POR LA QUE SE INSTA AL GOBIERNO A QUE INCREMENTE EL NÚMERO DE JUZGADOS DE MENORES EN LA COMUNIDAD VALENCIANA, AUMENTANDO LOS MEDIOS MATERIALES Y PERSONALES CORRESPONDIENTES A LOS JUZGADOS DE MENORES Y LAS FISCALÍAS PROVINCIALES, CON EL FIN
DE DAR CUMPLIMIENTO REAL A LA LEY DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL MENOR. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA. (Número de expediente 161/002125.)


El señor VICEPRESIDENTE (Souvirón García): Tras el fin del debate de esta iniciativa, pasamos a la siguiente, que es la relativa al número de juzgados de menores en la Comunidad Valenciana.
A efectos de formular su defensa, tiene la
palabra la señora Serna, en nombre del Grupo Parlamentario Socialista.



La señora SERNA MASIÁ: Señorías, como saben, a partir del 1 de enero de 2001 entra en vigor la Ley del menor. En ese momento, el Ministerio de Justicia creó para la Comunidad Valenciana seis juzgados: uno en Castellón, dos en Alicante y
tres en Valencia. Además, aumentó la plantilla de fiscales en 12, para esta comunidad.
En respuesta parlamentaria a esta diputada, el ministerio, el 4 de febrero de 2002, da por finalizado este proceso y considera que la planta de juzgados de
menores y el incremento de plantilla para nuevas plazas de los miembros del ministerio fiscal quedan cerrados. Sin embargo dice algo en esta misma respuesta que nos parece de lo más importante e interesante y que de alguna manera es motivo de la
proposición no de ley, de la iniciativa que hoy presenta el Grupo Parlamentario Socialista. Indica el ministerio: En lo que concierne a este departamento, es decir, al ministerio, se continúa analizando la incidencia real de la Ley del menor en la
actividad de juzgado y fiscalías de menores, al objeto de ampliar la planta y crear nuevas plazas de fiscales cuando se detecte un aumento significativo en las correspondientes cargas de trabajo. Palabras del Ministerio de Justicia enormemente
importantes para el caso que nos ocupa. También es verdad que dice más adelante que sólo desde una perspectiva temporal más amplia podremos analizar cómo evolucionan los índices de delincuencia juvenil y de reincidencia. Es decir, que el
ministerio, yo creo que con muy buena lógica, establece que se ha cerrado el proceso de la planta de juzgados de menores, se cierra el incremento de plazas de fiscales, pero esto está unido, la creación o la revisión de este tema, al incremento de
la delincuencia juvenil, en cuanto que -vuelve a señalar el ministerio- la Ley del menor se basa por encima de cualquier otras circunstancias, en los principios de la reeducación y la primacía del interés del menor. Por lo tanto, si el Ministerio
de Justicia une la posibilidad de incrementar estos juzgados y la plantilla de fiscales al incremento significativo de la delincuencia juvenil, yo quisiera darles toda una serie de datos que de alguna manera avalarían la propuesta que hoy
presentamos.
Señorías, desde el año 1996 al año 2001, cinco años, el incremento que se produce en la Comunidad Valenciana de delitos juveniles es de un 55 por ciento. Repito que en cinco años. No voy a desmenuzar cada una de las provincias.
Podría decir en lo que atañe a la mía, que es Alicante, que es de un 60 por ciento. Lo importante es que en este último periodo, en tan sólo un año, desde el 2001 al 2002, el incremento en la Comunidad Valenciana, en un año, es nada menos que del
87 por ciento, y nos encontramos, por ejemplo, con que en la provincia


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de Alicante el robo con fuerza aumentó el 51 por ciento, el robo con violencia e intimidación, el 353 por ciento, los tirones, un 157 por ciento, etcétera. Vemos que se produce un incremento enormemente importante, hasta el punto de que en
julio de este año, con grandes titulares y a toda página, se dice: La Comunidad Valenciana lidera el índice nacional de delincuencia juvenil y la provincia de Alicante es la tercera de todo el país con más delitos, superando a Barcelona en los
robos cometidos por menores de quince años. Subrayo menores de quince años.
Vemos que la delincuencia juvenil se cuadruplica en el mismo año en la Comunidad Valenciana y son palabras textuales del fiscal jefe de la provincia de Alicante: Jueces y
fiscales están atados debido a la falta de medios. Algunos menores han sido puestos en libertad meses después de cometer un asesinato porque no ha dado tiempo a tramitar por falta de medios el proceso en los plazos legales. De manera que nos
encontramos, señorías, con un incremento importante, cuyas cifras vienen avaladas por el propio ministerio fiscal y por las fuentes del Ministerio de Justicia.
Este incremento da lugar a que en la Comunidad Valenciana, en la provincia de Alicante,
que es de donde obtengo más datos, podamos hablar de colapso en el ámbito de la jurisdicción del menor. Así vemos, por ejemplo, que también en septiembre, a principios, otro titular sería: Policías, jueces y fiscales están desbordados ante el
vertiginoso aumento de casos. De esto hace 17 días. De la misma manera se señala: El año pasado tan sólo se consiguió sacar adelante un 25 por ciento de las 5.900 diligencias presentadas. Nos encontramos por lo tanto ante un colapso importante
que se produce en la provincia de Alicante, en la Comunidad Valenciana. Y se sigue diciendo ese mismo día en otro medio: Fuentes de la fiscalía advirtieron de que el problema se está volviendo insostenible.
¿Qué ocurre cuando se produce este
incremento tan importante de la delincuencia juvenil, cuando se produce este importante colapso de medios? Que hay un desequilibrio entre lo que había previsto el ministerio que sería suficiente en juzgados de menores y en incremento de plantilla
de fiscales para la Comunidad Valenciana y ese incremento importantísimo de delitos juveniles, de delincuencia juvenil, que nada menos que se cuadruplica en un año. Lo que está ocurriendo es que el objetivo fundamental de la ley, como había
señalado muy bien el Ministerio de Justicia, que es el de la reeducación no puede cumplirse.
Por eso, también ahora en septiembre, el día 12, aparece: Los juzgados de la Comunidad Valenciana atribuyen el alto índice de delincuencia a la sensación
de impunidad -subrayo impunidad- que tienen los jóvenes al comprobar que no son encausados, y no lo son, como venimos indicando, por la falta de medios. En un momento el ministerio consideró, yo creo que correctamente, que era suficiente, pero la
realidad ha venido a demostrar que no es así. Se indica que para los expertos los fallos que se están produciendo en el sistema judicial por falta de medios, de equipo técnico y de personal, han comenzado a provocar situaciones de riesgo, como ha
sido que la Audiencia Provincial de Alicante se ha visto obligada a dejar en libertad recientemente a un menor violador y a otro condenado por un homicidio porque se ha retrasado el expediente, la tramitación de su causa.
Nos encontramos por lo
tanto que hay una paralización importante de estos expedientes porque hay falta de medios, lo subrayo de nuevo, y esto está dando lugar, uno, a impunidad, y, dos, más grave, que no puede cumplirse el objetivo fundamental de la Ley del menor al
impedir aplicar medidas educativas. Naturalmente que la Comunidad Valenciana tiene competencias en infraestructuras, en medios materiales, en interinos, pero yo no me quiero referir a estas competencias que son de la Comunidad Valenciana y que no
son el núcleo ni el problema de este Parlamento y del ministerio, en cuanto que esas competencias están transferidas. Me refiero exclusivamente a las competencias del ministerio. Eso da lugar precisamente a este atasco, que no solamente debe
producirse en la Comunidad Valenciana sino en todo el país. En junio de este año el informe del Consejo General del Poder Judicial sobre la aplicación de la Ley penal del menor no puede ser más preocupante. Aparece en los medios de comunicación.
Esta Ley vigente desde hace apenas tres años se incumple de manera sistemática por falta de medios. La jurisdicción de menores por tanto en España funciona mal, está al borde del colapso. Esto no solamente lo dice el Consejo General del Poder
Judicial, también el Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid o también el Defensor del Pueblo hacen estas denuncias. Y hay algo que a mí me parece importante subrayar y comentar a SS.SS.: hace un año nada menos que el conseller de Justicia y
Administraciones Públicas de la Comunidad Valenciana, el señor Cepeda, dice: El conseller de Justicia pide al Ministerio que aumente la plantilla de fiscales de menores y que cree tres nuevos juzgados ubicados en cada una de las capitales de
provincias, para que no se produzca este atasco, para que no se produzca este colapso, para que no se produzca este desequilibrio entre medios y delitos y que por lo tanto realmente la Ley del menor pueda cumplir su fin más importante, que es el de
la reeducación de menores.
Es esto, señorías, lo que da lugar a que nosotros hayamos presentado esta iniciativa. En primer lugar, porque, como indicaba al principio, el Ministerio de Justicia señala que estaría dispuesto a revisar la planta de
juzgados de menores y el incremento de plantilla de fiscales si, -sólo si- se produce un aumento significativo de delitos juveniles, cosa que, como les he mostrado suficientemente, se ha producido en mi comunidad. Ya ha abierto ese proceso. El
Ministerio de Justicia ya va a crear otro juzgado de menores en Zaragoza y otro en Bilbao, precisamente dos provincias que tienen bastantes


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menos delitos que la provincia de Alicante y que toda la Comunidad Valenciana. Nosotros esperamos que, teniendo en cuenta el incumplimiento de la ley, la no consecución del objetivo primordial que es el de la reeducación, tengamos el apoyo
de los grupos parlamentarios -y veo que va a exponer su postura la portavoz del Grupo Popular, que es de la provincia de Alicante-, que de alguna forma tengamos consideración con todos estos problemas y con todo este incremento importante de la
delincuencia. (El señor presidente ocupa la presidencia.) Nosotros, con esta iniciativa, instamos al Gobierno a que incremente los juzgados de menores en la Comunidad Valenciana, así como la plantilla de fiscales y el personal que es competencia
del ministerio, como agentes, auxiliares y oficiales adscritos al Ministerio de Justicia. Queremos que salga adelante una propuesta en relación con los menores que nos parece de enorme importancia, desgraciadamente un auténtico problema en mi
comunidad.



El señor PRESIDENTE: ¿Grupos presentes que deseen hacer uso de la palabra?


Por el Grupo Popular, tiene la palabra la señora Seller.



La señora SELLER ROCA DE TOGORES: Hay que reconocerle, señora Serna, que siempre está absolutamente al tanto de estos asuntos, que sin duda nos preocupan a todos.
Quisiera comenzar diciendo que en su proposición no de ley usted afirma,
con razón, que el Gobierno manifiesta reiteradamente que el aumento de delitos cometidos por menores no se puede atribuir propiamente a la Ley del menor y constatamos que S.S. participa de esta afirmación. A nadie se le ocurriría pensar que una
ley, por sí, viene a estimular el incremento de delitos. De afirmar esto, se evidenciaría una falta de análisis real de la situación, análisis que parece desligarse de la propia proposición no de ley. Pero quizá S.S. pudiera habernos aportado las
causas de ese incremento. ¿Cuáles pueden ser? Usted no los ha expresado, pero, por la confianza y aprecio que usted sabe que le tengo, me permito decirle que ese incremento no se puede atribuir, como en algún otro foro se ha dicho, al paro
juvenil. Para comprobarlo sólo tiene que comparar las tasas de paro que existían hace unos años -no quiero recordárselas porque usted las conoce- y las actuales. También se puede decir que influye el gran número de fracasos escolares. Tengo que
reconocerle que hoy en día, como consecuencia de la entrada en vigor de la LOGSE, uno de cada cuatro estudiantes no obtiene el graduado, lo que genera problemas serios no sólo familiares, sino de índole social. También pueden influir los cada vez
más frecuentes desplazamientos demográficos a las grandes urbes y las macro concentraciones juveniles de determinados perfiles.
Todo esto evidentemente puede influir y no es momento de que esta diputada haga un análisis pormenorizado, lo que nos
llevaría toda la mañana o probablemente varias mañanas; sin embargo, cuando la Ley del menor entra en vigor o incluso antes, en su propia gestación, pretendía ocupar una parcela que jamás había sido atendida en nuestro país, aquella que se refería
a los menores, sus derechos y sus obligaciones. Se pretendía, en relación con determinadas circunstancias delictivas, que los menores pudieran reinsertarse como ciudadanos plenos. Quiero creer que S.S. no piensa que en los años 1990 ó 1995 no
existían delincuentes menores.
Claro que existían; la inmensa mayoría de los delincuentes mayores que hoy cumplen condena en las prisiones son los que llevaban una larga lista de fechorías tras de sí, muchos de ellos no eran ni siquiera
identificados. Yo, que soy una modesta procuradora, -lo fui durante 13 años-, conoce perfectamente el funcionamiento de los juzgados y sabe perfectamente la cantidad de causas que se sobreseían por falta de identificación de los menores, causas que
por tanto no se podían imputar a nadie. El hecho de que en la provincia de Alicante un 54 por ciento de las detenciones que se producen sea de menores tendría que hacer que nos planteáramos una visión distinta, probablemente más constructiva que la
que usted viene a aportar, y le apunto que la suya no deja de ser constructiva. Además, esta aseveración debería satisfacerles porque evidencia una alta eficacia del Cuerpo de Policía Nacional, algo por lo que nosotros manifestamos nuestra
felicitación, nuestro reconocimiento hacia ese cuerpo.
En una segunda fase de su iniciativa expone usted, señora Serna, la lentitud y la elevada prescripción de asuntos que no se tramitan por falta de personal o de medios en los juzgados y sustenta
lo que se dice en un estudio conjunto de fiscales y jueces de menores para el año 2003.
Usted conoce -tenemos buena relación parlamentaria- el criterio que me mueve y que mueve siempre al Grupo Popular: que cualquier manifestación merece todo el
respeto; no solamente cualquier manifestación -y no pretendo atribuir esta calificación a tal estudio-, sino cualquier estudio, cualquier criterio. Cualquier opinión nos merece absoluto respeto, pero he de manifestarle que desconozco absolutamente
el estudio al que usted hace referencia y que de sus palabras deduzco que usted conoce perfectamente. (La señora Serna Masiá: Es público.) Con independencia de esto, he de recordarle que el incremento de medios materiales y personales
correspondiente a los juzgados de menores y que solicita la fiscalía es una competencia transferida que no correspondería instar al Gobierno. La Comunidad Autónoma Valenciana tiene esas competencias y al mismo tiempo incrementa sus presupuestos de
una forma transversal, dada la enjundia de la materia. Su señoría estará cumplidamente informada de esto por sus compañeros parlamentarios de la Cámara autonómica. A lo mejor S.S. debería acudir al informe


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del Defensor del Pueblo, en el que se hace balance de las diferentes comunidades autónomas que tienen competencias, unas competencias a las que corresponde cierto tratamiento de transversalidad y que por tanto no se pueden tratar desde un
único punto de vista.
Las previsiones de establecer 72 juzgados de menores en toda España están prácticamente cumplidas. De los 72 juzgados de menores previstos, 70 están constituidos y funcionando y únicamente quedan por constituir uno en Las
Palmas y otro en Santa Cruz de Tenerife. Las previsiones a las que hago referencia y que se hicieron en su momento, la planificación efectuada con motivo de la aprobación de la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los
menores, se hizo teniendo en cuenta diferentes aspectos esencialísimos para este debate, uno de ellos la carga de trabajo a la que S.S. alude, y los datos fueron facilitados en su momento por el Consejo General del Poder Judicial así como las
propuestas de las comunidades autónomas con traspaso de competencias. Mi compañero, como usted ha citado, el señor Cepeda, tuvo que llevar estas propuestas a trámite por cumplirlo en el momento que correspondía, dadas las circunstancias y el marco
que establecía la propia ley para poder solicitarlas. Todo ello porque efectivamente existe una comisión mixta Consejo General del Poder Judicial y Ministerio de Justicia, donde se plantea el desarrollo de la planta judicial y la constitución de
aquellos 31 juzgados de nueva creación para la anualidad de 2001. Y en ese mismo ínterin tiene su virtualidad la ampliación de nuestros juzgados.
En cualquier caso, el desarrollo de la planta judicial, plasmado en el real decreto a que he hecho
referencia, 1906/2000, de 24 de noviembre, supuso desde luego un incremento, en realidad podemos hablar de que duplicó los juzgados de menores existentes, pues de aquellos 31, correspondieron a la Comunidad Valenciana dos en Alicante, uno en
Castellón y tres en Valencia. Como S.S. bien ha dicho, seis juzgados. De manera, señoría, que nada se hizo al azar y nada se hizo arbitrariamente, sino que fue fruto todo ello de un intenso estudio. Si entonces consideramos la idoneidad de un
estudio absolutamente pormenorizado de la situación, pregunto en este momento, ¿por qué no vamos ahora a atender a un estudio pormenorizado de la situación? Y no es que venga yo a decirlo gratuitamente, el ministerio ya vino a preverlo desde su
comienzo. Tengo que añadir que son estos mismos estudios los que ponen de manifiesto que en el año 2001 se produjo un aumento de las cargas de trabajo, debido sin duda al impacto de la entrada en vigor de la ley. Entiendo que es una justificación
lógica. En el año 2002 comenzó a haber una tendencia generalizadora de normalización y quedan por evaluar las de 2003.
Salvo en casos puntuales, señorías, como es el del juzgado de menores de Barcelona que tendrá que inaugurarse, resulta
necesario, desde nuestro modesto punto de vista, esperar los datos que puedan ofrecer las distintas opiniones que en este caso están legitimadas para ver el volumen de asuntos, a fin de evitar una sobrecarga o incluso un sobredimensionamiento de lo
que pueda ser la planta -y querría explicárselo de la mejor forma para que pudiéramos entenderlo sin que mis palabras dieran lugar a equívocos- para que ello no fuera en detrimento de las necesidades generales de un servicio público como es la
justicia. Habrá por tanto, desde nuestro punto de vista, que esperar a la evaluación de las estadísticas del año 2003, a fin de obtener una evaluación no solamente fiable, sino que concierne al órgano que S.S. ya conoce y ha sido expresado,
conociendo así la necesidad de crear nuevos órganos para la jurisdicción de menores. Porque en todo caso, señoría, usted convendrá conmigo en que nunca se ha cerrado la puerta, y bien lo ha dicho el ministro, a crear nuevos juzgados, pero eso exige
un estudio previo, pormenorizado y, naturalmente, todo ello está en función de que esos mismos estudios se aporten y se puedan valorar. Luego puertas cerradas no hay ninguna, todo son puertas abiertas, todo son estudios que se puedan realizar. No
hable usted de un estudio única y exclusivamente y de un punto de vista -usted me ha citado uno, señoría- absolutamente sesgado de la situación en cuanto a la delincuencia juvenil, que yo le he expresado, entiendo, sobradamente a lo largo de mi la
intervención. Mi grupo no va a votar en esta Comisión, señora Serna, para evitar la creación de un juzgado, de ninguna de las maneras. Nosotros no podríamos votar nunca algo de estas características, porque entiendo que no se ha propuesto tal
cosa. Nosotros vamos a valorar esta iniciativa, reconociéndole, como digo, el gran interés que usted siempre muestra, y votaremos en contra porque entendemos que quizá pueda ser una iniciativa que se ampare en este momento en la conveniencia y en
el oportunismo político, y se lo digo esto sin absoluta acritud, únicamente por las fechas en las que nos encontramos y al mismo tiempo por el deseo de analizar rápidamente una situación, que usted sabe que tiene unos plazos y unos estudios a los
que se tiene que sujetar. Le recuerdo que quienes en su día hicieron las reformas legales que hoy posibilitan a S.S. poder hablar de una ampliación, fue precisamente mi grupo, no el suyo. Nosotros alabamos su contribución y la entendemos
absolutamente positiva en tanto que contribución de interés, pero nuestro grupo votará en contra.



-RELATIVA A LA AMPLIACIÓN DE PLAZAS PARA NUEVOS JUECES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA.
(Número de expediente 161/002126.)


El señor PRESIDENTE: Pasamos al siguiente punto del orden del día, que figura con el número 8, que es la proposición no de ley presentada por el Grupo


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Parlamentario Socialista, relativa a la ampliación de plazas para nuevos jueces en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Para la defensa de la misma, tiene la palabra la señora López González.



La señora LÓPEZ GONZÁLEZ: Señor presidente, debo comenzar mi intervención confesándole al señor presidente y a esta Comisión que anoche, cuando repasaba mis notas de cuando en el mes de abril preparaba toda la argumentación para presentar
esta proposición no de ley, me sonreía al ver que estas notas eran de absoluta actualidad en la situación en la que nos encontramos en este momento en este Parlamento, en esta Cámara, y ante una situación como esta a la que nos ha llevado el Partido
Popular a mi grupo parlamentario y a algún grupo más.
Decíamos en ese momento que hacía dos años que habíamos firmado con el Gobierno un pacto de Estado con la finalidad de dar respuesta a los problemas de los ciudadanos que se enfrentaran con la
Administración de justicia; que para nosotros era fundamental ese pacto y principalmente algo que nos parece que debía ser el único objetivo: que la justicia funcione, que tenga una importancia social decisiva y sobre todo que las personas con
menos recursos, que suelen ser las menos beneficiadas, tuvieran un acceso fácil. Durante el tiempo que ha transcurrido y durante estos tres ejercicios presupuestarios, el Gobierno se ha preocupado de otras cosas que parece que tienen más valor,
pero desde luego no de cumplir los objetivos de este pacto, porque la financiación que tenía que haber estado presente en cada uno de estos ejercicios para modernizar la justicia no ha existido y al menos nosotros hemos puesto de manifiesto, a
través de nuestro portavoz, el señor Villarrubia, que esos presupuestos eran claramente insuficientes. Los ciudadanos no han apreciado sustanciales mejoras en el funcionamiento de este imprescindible servicio público que es la Administración de
justicia.
El Gobierno para este año 2003 tan sólo ha previsto la creación de 30 plazas nuevas para jueces para todo el territorio nacional y las comunidades autónomas, como por ejemplo la de Andalucía, en la que se necesitan, cuando menos, de 68 a
88 nuevos órganos judiciales. Pero no vaya a pensar el Grupo Popular que esta cifra nos la hemos inventado en el Grupo Socialista o que sencillamente estamos manipulando la información que obtenemos directamente de los propios órganos judiciales,
sino que así consta en la memoria del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y que, además, esta propuesta ha sido defendida como una reivindicación imprescindible para la Comunidad Autónoma de Andalucía por el propio Consejo General del Poder
Judicial. Esta situación ha sido puesta de manifiesto, como digo, por estos órganos, que no creo que sean sospechosos precisamente de tener inclinaciones hacia el Partido Socialista.
Además, quiero poner de manifiesto que el día 17 de diciembre
del año 2002, en la ciudad de Granada, y en el último Pleno del año en la sala de Gobierno del Tribunal de Justicia de Andalucía, se señalaba que la creación de esos 30 órganos judiciales en todo el país suponía una fuerte reducción en relación con
lo que se había creado en estos últimos años.
En esa misma reunión se recomendaba al Gobierno que se mentalizara de que Andalucía necesitaba esos 88 órganos judiciales a los que he hecho referencia, y el mismo vicepresidente del Consejo General del
Poder Judicial, don Fernando Salinas, no podía más que mostrarse estupefacto cuando precisó que esas 30 plazas no sólo eran insuficientes sino que muy pocas de ellas irían a parar a Andalucía.
Por otra parte, el propio Tribunal de Justicia y la
consejera responsable en el Gobierno de la Junta de Andalucía manifestaron, en la memoria del citado tribunal, que no debían congelarse los nuevos órganos judiciales, teniendo en cuenta que sólo en Andalucía la media es de un juez por cada 14.000
habitantes y la europea es cada 8.000 habitantes. Hay que considerar que la población de Andalucía ha seguido creciendo y que, por tanto, el déficit seguirá aumentando. Hay que recordar que la Junta de Andalucía ha hecho un gran esfuerzo en sus
presupuestos. En el año 1997 nos encontramos con un presupuesto raquítico y en el año 2003 la Junta de Andalucía, respecto al año anterior, subió su presupuesto en Justicia en un 30 por ciento. Desde que nos entregó las competencias el ministerio,
y en los cinco años que la Junta de Andalucía gestiona y tiene responsabilidades sobre justicia, el presupuesto se ha duplicado.
Hay lugares concretos en Andalucía donde confluyen circunstancias especiales como es la inmigración, las zonas
turísticas, cierta concentración de población donde la actividad delictiva es mayor, que necesitan una especial dedicación y actividad. Lógicamente en estos sitios la ratio en el conocimiento de los asuntos, de las diligencias que entran en los
juzgados, es mucho mayor. Otro asunto que hay que tener en cuenta es el índice de litigiosidad. En el año 2002 ingresaron en los juzgados andaluces 1.461.617 asuntos, con la tasa de 17.136,29 casos por cada 100.000 habitantes, con lo que se supera
la media española, que se encuentra en 15.369,94.
De aquí que el Grupo Socialista, con estos datos y esta situación se planteara, como he dicho al inicio de mi intervención, la presentación de esta proposición no de ley. No obstante, me gustaría,
ya que tengo esta oportunidad, poner de manifiesto esta mañana unos últimos datos que reflejan que la petición que hace el Grupo Socialista no es alocada, es una petición razonada y consensuada no sólo con la situación que ha puesto de manifiesto el
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sino también con el Consejo General del Poder Judicial. Es evidente, y ellos mismos lo han explicado, cuál es la situación de los órganos judiciales


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en Andalucía. Esta petición -necesitamos 88 nuevos órganos judiciales en Andalucía- es una necesidad urgente que no debe retrasarse más que lo que tarde el Gobierno en concienciarse que es una comunidad autónoma con un extenso territorio,
con más de 9 millones de andaluces y con una articulación de su población que necesita tener un refrendo. Las peticiones ante la Administración de justicia deben ser ágiles, como ocurre con las peticiones que los españoles hacen en el resto de los
juzgados de ámbito nacional.
Para que como muestra sirva un botón, les diré que la Sala de lo Contencioso-administrativo de Granada, que tiene un presidente y ocho magistrados, está desbordada. La terminología que utiliza el Tribunal Superior de
Justicia es desbordamiento. Ahora mismo se tarda, aproximadamente, casi más de cuatro años para dictar sentencia sobre las resoluciones que están pendientes. Se han ido acumulando por falta de magistrados en la sala y porque es la más alta ratio
de todo el país, han conocido 1.071 procedimientos a lo largo del año 2002. Por ejemplo, la Sala de lo Contencioso de Málaga ha pasado de 14.512 asuntos, con lo que la ratio ha vuelto a incrementarse y no así la plantilla de magistrados; en los
juzgados de primera instancia, cuyo módulo en toda Andalucía y en el país se preveía en 720, tanto en Sevilla como en Málaga como en Huelva tarda en dictarse sentencia casi dos años. En esas tres capitales la ratio se ha superado en un 30 por
ciento, 25 por ciento en Sevilla, 15 por ciento en Málaga, y 30 por ciento en Huelva, la peor situación de todas las provincias. Con respecto a los juzgados de familia, se necesitan, y está solicitado por el Tribunal Superior de Justicia, unos
juzgados en Córdoba, Granada y Sevilla. El módulo de 850 asuntos de contencioso de entrada ha quedado ampliamente superado. En cuanto a los juzgados de instrucción, en el módulo están previstas 6.000 diligencias en las provincias de Sevilla,
Málaga, Almería y Granada. Han superado el módulo Sevilla en un 71 por ciento, Málaga en un 68 por ciento, Almería en un 47 por ciento y Granada en un 56 por ciento. La petición de los juzgados de lo penal, donde el módulo estaba previsto en 450
asuntos, se ha superado en estos años holgadamente. Es también una petición del Tribunal Superior de Justicia unos nuevos juzgados de lo social en Jerez, en Granada y en Málaga, porque los módulos que estaban en 850 asuntos están claramente
superados.
A estas alturas del año, hay sólo 11 jueces nuevos en toda Andalucía. El Gobierno está muy lejos -a la vista está- de responder a la petición que hacía el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 88 nuevos jueces sobre esta
necesidad de nuestra comunidad autónoma. En definitiva, siento, y padezco porque sigo teniendo relación directa con los tribunales y con los juzgados de mi comunidad autónoma, que este Gobierno central, este Gobierno del PP no tenga el mínimo
interés en que la justicia funcione. Siento tener que decir en esta Comisión que no sólo lo percibe el Grupo Socialista sino, desgraciadamente, los ciudadanos andaluces, que además lo sufren.



El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Romero Girón.



El señor ROMERO GIRÓN: Intervengo para fijar la posición de nuestro grupo en esta proposición no de ley.
Señora López, yo también me reí ayer, cuando preparaba mis notas para intervenir en esta sesión. Me sonreía porque, efectivamente,
siguen ustedes una estrategia perfecta en Andalucía. Esta es la clásica iniciativa enmarcada en la línea de confrontación Junta de Andalucía-Gobierno central. Efectivamente, la Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía ya ha enviado, por
distintas localidades de Andalucía, a distintos delegados de su consejería para escenificar hoy aquí la puesta en disposición de nuevos juzgados; y lo hacen ustedes perfectamente. Van diciendo por ahí que hacen falta juzgados en determinadas
localidades, lo escenifican ustedes hoy aquí y mañana vuelven a Andalucía a decir lo mal que lo hace el Gobierno central, qué malo es el Gobierno central, que no atiende a sus peticiones, y qué buena es la consejera de Justicia de la Junta de
Andalucía. (La señora López González: ¡Fantástica!) En Andalucía ya estamos acostumbrados a esa estrategia política. Ahora bien, a atender y a dotar de medios materiales suficientes a los juzgados que ya hay en Andalucía, a eso no se dedica la
Junta de Andalucía. Es decir, a atender las peticiones que existen, multitud de ellas en toda Andalucía, no se dedica jamás la Junta de Andalucía.
Señora diputada, quiero decirle, con todo el respeto, que, incluso, esta iniciativa está mal
redactada. Se lo digo con todo el respeto del mundo.
No sé si la ha redactado usted o la consejera de Justicia de la Junta de Andalucía. En ella se dice: El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que amplíe las plazas, en el año 2003,
para nuevos jueces, que el Gobierno ha previsto en 30, y se cubran las 88 plazas de órganos judiciales, que son imprescindibles en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Señora diputada, el Gobierno crea 30 nuevos órganos judiciales y, además, para
cubrir las 88 plazas que S.S. dice son imprescindibles, primero hay que crearlas. Por tanto, y se lo digo con respeto, la iniciativa, al menos en la parte dispositiva, está mal redactada. (La señora López González: No lo he dicho) La
planificación de la planta judicial cumple estrictamente el Pacto de Estado por la justicia, del que ustedes hoy escenifican su ruptura por motivos puramente electoralistas. Yo creo que S.S. sabrá que la planta judicial inicialmente prevista en la
Ley de planta del año 1988 era de 602 unidades en Andalucía; 139 de magistrados en órganos colegiados y 463 en juzgados. ¿Sabe S.S. cuál es la planta judicial actual en Andalucía? son 685 unidades, para las que, además, se ha seguido el


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criterio que establecía la Ley de planta, que preveía la modificación de lo que se había previsto inicialmente. Así ha venido actuando el Ministerio de Justicia. Ha ido creando órganos judiciales a medida que lo han ido requiriendo las
necesidades detectadas en los distintos puntos, no sólo de Andalucía, sino de toda España. No sé si sabrá que en el año 2002 se han creado 105 nuevas unidades, de las cuales 20 corresponderían a Andalucía. Desde el año 1997 al año 2002, se crearon
693 unidades, de las cuales 110 correspondieron a Andalucía. ¿Sabe usted cuál ha sido el incremento de unidades de planta judicial en este mismo período? El incremento ha sido del 22 por ciento. ¿Sabe cuál fue el incremento en los años que
ustedes gobernaron, del año 1992 al año 1996? El incremento fue 7,4 por ciento ¡Qué cosa más curiosa! ¡Qué mal lo hace el Gobierno del Partido Popular! Consecuencia de todo ello, en el año 2001 los órganos judiciales han resuelto más asuntos que
los registrados y, además, está constatado que la capacidad resolutiva de nuestros juzgados aumenta cada año, como prueba indudable de la plena profesionalización de la justicia.
Eso también lo conocerá S.S.
Por todo ello, lo lógico es que la
planificación futura de la planta judicial apunte a una planta judicial estable, donde la creación de nuevas unidades no se base en criterios puramente incrementalistas, sino en un desarrollo regional que adecue la planta al volumen de trabajo de
cada territorio y atienda, por supuesto, situaciones concretas. Es verdad que en el año 2003 está prevista la creación de 30 nuevas unidades. Ayer me sorprendía la noticia de un períodico que decía: Vocales del Partido Socialista en el Consejo
General del Poder Judicial dan por bueno el plan de creación de jugados que propone el Gobierno. El dictamen del Consejo General del Poder Judicial dice textualmente: Los 30 nuevos órganos que se instauran implican una creación por encima de las
previsiones de la Ley de Planta y Demarcación. ¿Sabe S.S. quién es el ponente de ese dictamen? Uno de los vocales nombrados precisamente por el Partido Socialista Obrero Español.
¿Qué va a pasar con Andalucía en el año 2003? Se van a crear seis
nuevas unidades. ¿Por qué seis nuevas unidades? Porque así lo ha pedido la Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía que, en su informe, de 23 de enero de 2003, una vez reunida la comisión mixta Junta de Andalucía-Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, proponía la creación de seis juzgados en sitios prioritarios. Esos seis juzgados se van a crear por el Gobierno de España, aunque ustedes digan que el Gobierno de España lo hace muy mal. Es curioso que S.S. siempre haga
referencia al informe del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y al informe de la Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía. Sin embargo, lo lee usted sectáreamente, y no dice que en ese informe viene taxativamente explicado que en este
último año se han reducido los procedimientos pendientes en los distintos órganos judiciales de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Hoy, en su intervención, nos pone determinados ejemplos de cómo están algunos juzgados ¡Cómo estarían esos juzgados
si no se hubiesen creado esas diez nuevas unidades que ha creado el Gobierno del Partido Popular! ¡Cómo estarían! ¡Cuántos asuntos quedarían pendientes! Termino, señor presidente, diciéndole que el Gobierno y el Ministerio de Justicia van a seguir
creando en los próximos años nuevos órganos judiciales, atendiendo a los criterios que antes le he expuesto de racionalidad y no a criterios incrementistas por incrementistas.
Efectivamente, lo va a seguir llevando a cabo como lo ha hecho en los
últimos años. Por todo ello, nuestro grupo va a votar en contra de esta iniciativa.



-POR LA QUE SE INSTA AL GOBIERNO A TRANSFERIR ANUALMENTE A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE JUSTICIA, LA LIQUIDACIÓN QUE LES CORRESPONDA DE LOS RENDIMIENTOS DE LAS CUENTAS DE DEPÓSITOS Y CONSIGNACIONES. PRESENTADA POR
EL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA. (Número de expediente 161/002195.)


El señor PRESIDENTE: Pasamos al siguiente punto del orden del día, proposición no de ley que figura en orden noveno, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista. Para la defensa de la misma, tiene la palabra el señor Barrero.



El señor BARRERO LÓPEZ: Señor presidente, señorías, mi grupo ha tomado también una iniciativa que incide en todas las comunidades autónomas pero de manera especial en la comunidad autónoma andaluza, que tiene competencias en materia de
justicia como bien saben, y temo que la respuesta sea similar a la que he escuchado de manera alarmada, como no puede ser de otra forma para los que nos dedicamos a estos temas desde hace muchos años, a través de la palabra, por otra parte ágil, del
dignísimo representante del Grupo Popular, que en ese ánimo de alabar los magníficos resultados del Gobierno de la nación en temas de justicia y seguir fiel a las instrucciones que parece que han remitido los estrategas del Partido Popular esta
mañana a esta sala sobre las bondades del cumplimiento del pacto de justicia por parte del Gobierno y la maldad del Partido Socialista al denunciarlo. Hemos podido escuchar en esas alabanzas que es magnífico resultado promover este año 30 plazas
judiciales como vacantes para el año 2003, lo que no sólo nos pone en una situación singular en Europa, sino en una situación que debería ocultar el Partido Popular porque nos rebaja la ratio de juez por habitante bastante por debajo de los límites
griegos, que en estos momentos, si descontamos otros nuevos miembros de la comunidad europea que inician


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su andadura en el año 2004, es el Estado que tiene menor ratio juez/habitante. ¡Allá el Partido Popular con su satisfacción! A mí me gustaría que estos temas se trabajaran con seriedad y con responsabilidad y que fuéramos capaces de
representar bien a los ciudadanos cuando hablamos de un servicio público de estas características. Haré sobre este tema algún otro comentario que me gustaría al menos que tuviera una respuesta más seria y más responsable.
Sus señorías entenderán
con facilidad el planteamiento. Ustedes saben que en los órganos judiciales hay unos depósitos y unas consignaciones como consecuencia de los trámites normales que operan en los órganos jurisdiccionales, de manera que como consecuencia de
decisiones judiciales quienes acceden a los tribunales tienen que hacer depósito o consignación de dinero, depósito o consignación que va después a una entidad financiera, que es decidida a través del Ministerio de Justicia por vía de concurso, si
no recuerdo mal, y allí se depositan esas cantidades. Todas las comunidades autónomas lo hacen así, tengan o no competencia en la materia, y sin embargo el Ministerio de Justicia asume al final ese líquido -que genera una serie de beneficios o
intereses- para funciones no destinadas expresamente al ámbito de la justicia, por que lo considera ingresos del Estado. Esa es hasta ahora la justificación que nos ha dado, y en lugar de remitirlo de nuevo a esas comunidades autónomas que,
insisto, tienen competencia en la materia y además la obligación de crear medios suficientes para que los juzgados funcionen, en lugar de destinarlo a esas partidas en esas comunidades autónomas el Ministerio de Justicia, por vía de ingresos del
Estado, lo usa para otro tipo de asuntos.
Lo que venimos a pedir, además en atención a una solicitud que también hizo la Ley de presupuestos de la comunidad autónoma andaluza, es que esas cantidades que corresponden a los rendimientos de las
cuentas para ingreso en concepto de pago de depósitos o consignaciones puestas a disposición de los órganos jurisdiccionales en atención a algún tema de carácter judicial emprendido en cualquier jurisdicción, se remitan a programas presupuestarios
destinados a materia de justicia en las distintas comunidades autónomas. Singularmente, no hace mucho, la Ley de presupuestos de la comunidad autónoma andaluza solicitaba esta partida y a su vez solicitaba su adscripción al programa presupuestario
21-F, de la Consejería de Gobernación y de Justicia.
Frente a esta decisión de la Ley de presupuestos de la comunidad autónoma andaluza, del año 1998, el Gobierno interpuso un recurso de inconstitucionalidad entendiendo que era el Ministerio de
Justicia quien tenía exclusivamente competencia en esa materia y que por considerarlo ingreso del Estado no debía remitirlo a la comunidad autónoma que lo requería, a pesar de que era la propia comunidad autónoma la que tenía competencia en materia
de justicia y particularmente en aquellas que necesitan los juzgados para hacer un mejor servicio público de la justicia.
Nosotros estamos absolutamente en contra de esa decisión que plantea el Gobierno, como no podría ser de otra manera, porque
nuestra idea es que ese dinero dote de recursos a las comunidades autónomas y permita entre otras cosas evitar la disfuncionalidad que ha significado para las comunidades autónomas dos acciones de Gobierno, las dos relativamente preocupantes. Casi
todas las comunidades autónomas se han considerado insatisfechas -una de las primeras acciones- con las transferencias con que el Estado dotaba de una serie de dinero a las comunidades autónomas y más concretamente en materia de justicia. Primer
tema: podía compensarse ese tipo de vacío en transferencias originarias con estos intereses de los depósitos consecuencia de esas consignaciones. Segundo: porque en atención a esa extraña manía que ahora tiene el Gobierno de legislar y solicitar
el pago a través de las comunidades autónomas -recuérdese la Ley de juicios rápidos o la legislación penal del menor- pudiera compensarse la falta de transferencia de esa legislación que, sin embargo, insisto, significa una ejecución por parte de
las comunidades autónomas y no tienen los recursos transferidos de manera suficiente para hacer aplicables esas obligaciones legislativas que nacen de este Congreso de los Diputados, de estas Cortes. Por tanto dos motivos más para intentar
compensar esas insuficiencias que todas las comunidades autónomas registran, particularmente en los temas de justicia. A todo ello habría que unir la competencia lógica que deberían tener estas comunidades autónomas con competencia en materia de
justicia para proceder a la propia contratación mediante el procedimiento que se estimara oportuno de los servicios bancarios pertinentes. Hasta ahora no ha sido posible, y se da la circunstancia además, señorías, esto quizá ustedes no lo conozcan,
de que el Ministerio de Justicia no sólo decide sobre los servicios bancarios donde deben depositarse estas consignaciones, sino que además gestiona sus cuentas y no informa a las comunidades autónomas ni siquiera respecto del pliego de condiciones
técnicas que debe tener ese concurso, porque es un concurso el que decide la entidad bancaria donde debe haber ese tipo de depósitos.
Estamos en una situación que se hace más alarmante si tenemos en cuenta que además en este momento el acceso a
las cuentas es vía Internet. Cada juzgado tiene vía Internet un acceso a esas cuentas corrientes de la entidad bancaria -en este momento es una en particular- donde se efectúan esos depósitos. No hace falta decir, además lo recordamos en la
exposición de motivos de esta iniciativa, que los ordenadores, el acceso a Internet, todos estos medios, los ponen las comunidades autónomas -particularmente la andaluza- que proporcionan este tipo de medios para hacer posible esas transferencias
que después van a los ingresos del Estado vía, insisto, de los propios medios que


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las comunidades autónomas ponen para hacerlo posible. Estamos entonces en una situación extraña. Creo recordar, aunque no estoy muy seguro, que este tema se planteó en algún debate del estado de la Nación. No sé si el resto de los
portavoces, alguno ya veterano en esta Comisión, podrá ratificar o no este punto. Es seguro que se hizo el planteamiento, creo recordar que incluso hubo una propuesta de resolución en el sentido de que la Cámara solicitaba que los depósitos
bancarios tuvieran este proyecto finalista y, particularmente, su reposición en las arcas de las comunidades autónomas que tienen competencia en la materia. No soy capaz de decir con seguridad que esto fue así, pero espero que algún miembro de la
Comisión esté en condiciones de recordarlo. Sí que se planteó y hubo un debate, y creo recordar que la propia Cámara resolvió en el mismo sentido que solicita la iniciativa que planteamos.
Al final, y termino con esto, señor presidente, la parte
dispositiva de la iniciativa solicita, por un lado, que, dada la naturaleza de los medios materiales al servicio de la Administración de justicia y de los rendimientos de las cuentas de depósito -y consideramos que este tipo de intereses de los
depósitos y consignaciones son medios materiales-, se transfiera de manera anual a las comunidades autónomas la liquidación que corresponda en atención a las competencias que sobre justicia tienen las mismas.
En segundo lugar, solicitamos que se
mantenga la situación con referencia a la entidad financiera que en este momento ha ganado el concurso, como es lógico, y que, por tanto, se garantice la transferencia de esas cuentas, informando así a la entidad financiera correspondiente.
Por
último, como consecuencia de todo ello, que se retire el recurso planteado por el Gobierno ante el Tribunal Constitucional, particularmente en el tema de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía del año 1998, aunque no sé si
también se ha planteado frente a cualquier otro presupuesto de otra comunidad autónoma.
En todo caso, tenemos un recuerdo claro de que pende un recurso ante el Tribunal Constitucional sobre la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de
Andalucía de 1998. Lógicamente, se solicita que se retire este recurso por parte del Gobierno.



El señor PRESIDENTE: A esta proposición no de ley se ha presentado una enmienda por el Grupo Parlamentario Catalán.
Para defensa de la misma, tiene la palabra el señor Silva.



El señor SILVA SÁNCHEZ: No le fallaba la memoria al portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, don Javier Barrero, porque en el debate del estado de la Nación del 14 de mayo de 1998 se aprobó una propuesta de resolución que quizá tenía
origen doble, uno de ellos lo tenía, al menos, en una propuesta de Convergència i Unió. Concretamente se aprobó la proposición núme­ro 43 que instaba al Gobierno -entre comillas- a reconocer a las comunidades autónomas que ya han recibido las
transferencias de medios materiales y económicos su capacidad para regular la adjudicación y sobre la gestión de los depósitos y consignaciones judiciales en su ámbito, retirando los recursos de inconstitucionalidad que tuvieran planteados sobre
esta materia. Esto no solamente fue presentado, sino que fue aprobado por el Congreso de los Diputados, en aquellos momentos de ausencia de mayorías absolutas. Desde luego, este es el punto de partida del planteamiento que efectúa el Grupo
Parlamentario Catalán de Convergència i Unió sobre esta materia, aunque sobre esta materia ha habido otros debates, algunos instados por el Grupo Parlamentario Vasco.
El portavoz que les habla efectuó también, el 19 de junio de 1999, una pregunta
oral en el Pleno a la señora ministra de Justicia, ya que como había pasado un año desde que el Congreso de los Diputados aprobó esta propuesta de resolución, quería saber qué estaba haciendo el Gobierno para cumplirla. La respuesta de la ministra
fue que se había solicitado un informe al servicio jurídico del Estado y que entendía que la única vía de cumplimiento era una ley orgánica de transferencia o delegación, regulada en el artículo 150.2 -planteamiento que no estoy en condiciones de
suscribir- y que bastante cargada estaba la planificación legislativa como para elaborarla. Esta era la causa de que no se hubiese enviado en esos momentos una ley orgánica en esta materia. Ciertamente, desde Convergència i Unió consideramos que
el fundamento de que las cuentas de depósitos y consignaciones deben corresponder a las comunidades autónomas está muy claro en la transferencia de medios personales y materiales. El daño económico que se les causa a las comunidades autónomas es
enorme.
Haciendo unos números, grosso modo, la Generalitat de Catalunya puede haber perdido hasta el año 2003 unos 25.000 millones de pesetas con la no transferencia de esas cuentas de depósitos y consignaciones. Como señalaba también el señor
Barrero, cuando la Generalitat de Catalunya está invirtiendo tanto dinero para que salga bien la ley de juicios rápidos o para tener una justicia de menores de calidad, sin lugar a dudas, esto ayudaría.
De ahí que en principio vayamos a votar
favorablemente la proposición no de ley del Grupo Parlamentario Socialista, pero hemos presentado esta enmienda sobre la que, en cualquier caso, voy a realizar alguna matización que espero que pueda ser aceptada por el Grupo Parlamentario
Socialista.
En cuanto al punto 1, se trataría de sustituir el texto del punto 1 de la proposición no de ley por el del Grupo Parlamentario de Convergència i Unió, que en última instancia pretende que en los presupuestos para el año 2004 se
habiliten los créditos necesarios para compensar a las comunidades autónomas de las


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pérdidas económicas que han sufrido precisamente por ese retraso en el traspaso de las cuentas de depósitos y consignaciones.
Nosotros tenemos un problema con el punto 2 y es que no estamos en condiciones de hacer una apuesta por el
mantenimiento del statu quo vigente. Ciertamente, el Gobierno, la Administración central del Estado, habrá resuelto o suscrito el contrato correspondiente con la entidad bancaria que aquí se cita, vía concurso o vía subasta, aunque en estos
momentos no recuerdo cuál ha sido el sistema. Estamos seguros de que si la Administración central del Estado quiere poner fin anticipadamente a ese contrato no va a tener pegas. No va a tener más pegas que las pegas económicas que tiene cualquier
contratante cuando pretende poner fin a un contrato antes de su vencimiento. Estamos seguros de que aquí no hay nada insalvable. Por tanto, nosotros no podemos reconocer ni votar a favor del mantenimiento de ese contrato, con lo cual para nosotros
el punto 2 constituye un obstáculo insalvable.
En cuanto al punto 3, más que retirar el recurso planteado por el Gobierno ante el Tribunal Constitucional, desearíamos que dijese que por el Gobierno se diesen las instrucciones precisas al servicio
jurídico del Estado ante el Tribunal Constitucional para retirar los recursos y allanarse a las pretensiones que en esta materia hayan podido formularse desde las comunidades autónomas. Señor presidente, ignoro en estos momentos si, a diferencia de
lo que ocurre cuando se debate una proposición no de ley en el Pleno del Congreso de los Diputados, aquí es posible aceptar una enmienda y votar separadamente los puntos de la proposición no de ley o sobre la base de que se acepta alguna enmienda no
pueden votarse separadamente. En cuanto tengamos respuesta técnica a ese tema, podremos fijar una posición de voto. En cualquier caso, deseo trasladar al Grupo Parlamentario Socialista que para nosotros el punto 2 constituye un obstáculo
insalvable y creemos que, a través de la enmienda presentada y lo que he podido manifestar aquí, podemos mejorar la redacción de los puntos 1 y 3.



El señor PRESIDENTE: En todo caso, a efectos de que puedan continuar sus conversaciones, respecto a lo formulado por el portavoz del Grupo Parlamentario Catalán, tengo que anunciar que esta presidencia entiende que sí que es viable la
aceptación o, en su caso, la votación separada de esos puntos.
Continuamos con el debate. ¿resto de los grupos presentes que deseen fijar su posición? (Pausa.) En primer lugar, por el Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra la señora
Lasagabaster.



La señora LASAGABASTER OLAZÁBAL: Voy a intervenir brevemente, aunque este es un tema que tiene mucha importancia y que hemos debatido repetidamente, al menos, a lo largo de las dos legislaturas que esta diputada ha estado en esta Cámara,
con una suerte diferente, como aquí se ha dicho. En la anterior legislatura creo que hubo dos resoluciones, pero incluso en los debates de presupuestos llegaron a aprobarse enmiendas que recogían esta cuestión: la necesidad de proceder a
transferir los rendimientos o la gestión de las cuentas de depósitos y consignaciones a las propias comunidades autónomas con competencias transferidas en esta materia. Esto no se cumplió, durante muchísimo tiempo aquí se alegaban cuestiones
jurídicas -que no voy a repetir- que hacían insalvable el cumplimiento de las resoluciones de esta Cámara. Cuestión que, desde luego, no compartimos y así lo hicimos saber a través de diferentes iniciativas. Ha sido objeto de múltiples preguntas
por parte de diversos parlamentarios de esta Cámara, del control a los diferentes ministros y ministras de justicia. Realmente, el mantenimiento de esta pretensión es absolutamente clave a la hora de plantear una reforma de la justicia.
Este es un
tema del que las propias comunidades autónomas, que no hace falta que tengan ningún representante que hable en nombre de ellas, evidentemente han hecho mención en múltiples acuerdos y en las reuniones de las conferencias sectoriales que han tenido
lugar, especialmente en las que se establecieron los puntos claves para la reforma de la justicia, como fue la celebrada en el año 2002, en Las Palmas.
No se puede pensar que las siete comunidades autónomas, y ahora Madrid, que tienen atribuciones
y competencias en medios materiales, y algunas en medios personales, no puedan tener la posibilidad de tener recursos que permitan hacer frente a las responsabilidades que tienen. Este es un elemento, como decía antes, clave en la medida que
dependerá de todas estas cuestiones el que se pueda hacer una reforma del servicio público de la justicia. Cuando reformamos legislativamente todo lo que se refiere a la parte de juicios rápidos, o cuando estamos realizando reformas como la
responsabilidad del menor, o cuando hacemos otro tipo de reformas que supone un desembolso importantísimo y además urgente para las propias administraciones, hay que tener en cuenta que las administraciones de las comunidades autónomas con
competencias en esta materia se encuentran que no tienen acceso a este tipo de recursos a los que por el contrario sí tiene acceso la Administración del Estado. Esto es grave y es un tema que incide sustancialmente en la puesta en marcha y en la
aplicación de todas las reformas legislativas que estamos realizando en esta Cámara. Este tema no es de recibo, en el sentido de que parece razonable que quien tenga la responsabilidad, tenga los medios. No es esta la única cuestión, lo vemos aquí
en materia de justicia y lo podemos ver también en otra serie de temas como por ejemplo, toda la cuestión relativa a las políticas activas y políticas pasivas de empleo. Vuelvo a repetir que si las administraciones tienen responsabilidades para
poner en marcha y gestionar determinadas obligaciones y actividades, lógicamente tienen que tener la


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posibilidad de obtener los rendimientos, en este caso las cuentas de depósito y consignaciones, para poder hacer frente a esas obligaciones.
Creemos que es un tema que tiene que solucionarse ya. Nosotros estamos totalmente de acuerdo con
el principio que inspira la proposición del Grupo Socialista, aunque quizás la hubiéramos redactado de otra manera.
Es verdad que en el punto 2 hay una cuestión concreta que es muy discutible, pero en todo caso el principio que recoge esta
proposición es básico, clave y, desde luego, absolutamente central a la hora de plantear las reformas necesarias y ponerlas en práctica. Si se quiere que la justicia sea una buena justicia y dé un buen servicio a los ciudadanos, o abordamos este
tipo de cuestiones o será difícil que las siete comunidades autónomas puedan llevar a cabo estas obligaciones cuando curiosamente no tienen los recursos necesarios.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), la señora Uría.



La señora URÍA ETXEBARRÍA: Quiero agradecer al señor Mardones que me deje intervenir en este momento, puesto que quisiera asistir a la votación que se realizará en el Comisión de Sanidad.
Debo manifestar que para la formación política a la
que pertenece esta diputada el asunto objeto de esta proposición no de ley es un auténtico clásico, no en las dos legislaturas que lleva en esta Cámara, sino ya desde antes. Cuando en el año 1988 se publicó el Real Decreto por el que se articula
este sistema de depósitos bancarios, siendo ministro Enrique Múgica, que ahora es Defensor del Pueblo, ya insistimos en que de su exposición de motivos se deducía con meridiana claridad que lo que se pretendía era retirar de los cajones de los
juzgados, donde no siempre era fácil seguir los destinos de los dineros de los depósitos, pasando a algo que era mucho más moderno como era un depósito bancario.
La exposición de motivos habla de lograr mayor transparencia y simplificar los
trámites; nada que ver con la función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, que es en lo que radica el Poder Judicial como competencia exclusiva del Estado. Dijimos que eran medios materiales de la Administración de justicia. La materialidad es
tan evidente como que de un cajón pasaban a un depósito bancario que resultaba ser mucho más acorde con los tiempos que corrían. Sin embargo, en aquella ocasión, en el año 1988, a pesar de las gestiones efectuadas, no tuvimos mayor éxito.
Cuando
se produjo la renovación de uno de los sucesivos concursos o subastas, porque de todo ha habido, en el año 1997 hubo ya un movimiento generalizado entre todas las comunidades autónomas con competencias asumidas e hicieron causa común solicitando que
se les tuviese en cuenta en la adjudicación que les correspondía. De ellas dos, la Comunidad andaluza y la catalana, articularon sistemas propios tendentes a conseguir la finalidad que pretendían, ya que con las negociaciones no se había llegado a
ningún resultado satisfactorio para las comunidades autónomas, evidentemente. Las dos tienen, una por vía de introducción en la Ley de presupuestos en Andalucía y en la Comunidad catalana por una regulación por decreto, una adjudicación, una
asunción de competencias en esta materia que fue, por supuesto, inmediatamente recurrida ante el Tribunal Constitucional. Aunque he leído las dos contestaciones a la demanda, en este momento me gustaría rendir tributo singularmente a la efectuada
desde los servicios jurídicos de la Comunidad Andaluza por Francisco del Río, subjefe de los Servicios Jurídicos, ya que es un excelente material -él es un excelente jurista- que evidencia con meridiana claridad la materialidad de la competencia que
se está debatiendo y la necesidad de que esto vaya seguido de la competencia sobre medios personales y materiales asumidas por las comunidades autónomas. El Tribunal Constitucional, a instancias del Gobierno, acordó la suspensión, que no se ha
levantado tampoco por el transcurso de 6 meses por evitar perjuicios de reparación imposible o difícil, según se decía.
Se ha aludido por intervinientes anteriores a propuestas de resolución aprobadas en el debate sobre el estado de la Nación de
1988, mi formación política también presentó una. Se votaron dos, la 43, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y la nuestra, que era la 98, y ambas fueron aprobadas, fruto sin duda de que entonces no existía mayoría absoluta. La
nuestra hablaba de reconocer a las comunidades autónomas que ya han recibido las transferencias de medios materiales y económicos su capacidad para regular la adjudicación y sobre la gestión de los depósitos y consignaciones judiciales en su ámbito,
retirando los recursos de inconstitucionalidad que tuvieran planteado sobre esta materia. Con posterioridad, dado que el tiempo transcurría y no había ninguna actitud del Gobierno favorable al cumplimiento de estas resoluciones, formulé pregunta
oral a quien entonces era ministra de Justicia y se amparó en la pendencia de los recursos ante el Tribunal Constitucional, como si no fuera cierto que todo recurso es desistible, como está expresamente establecido en la normativa procesal
correspondiente.
Cuando estaba a punto de producirse el vencimiento de la última de las adjudicaciones formulé pregunta, esta vez en el año 2001, al ministro actual, José María Michavila, que no fue abiertamente beligerante en su negativa, sino
que me dijo que ya se vería. Le pregunté qué previsiones tenía respecto de la nueva adjudicación que, por cierto, esta vez es por concurso mientras que la anterior fue por subasta, supongo que será por modificaciones en la norma de contratos que no
he analizado suficientemente, pero insisto que no fue un no rotundo. Se dijo que ya se vería. Nuevamente volví a dirigirme a la Cámara pidiendo, al amparo del artículo 7, la documentación correspondiente a esta última adjudicación; documentación
que me ha costado Dios y ayuda obtener, pero que finalmente el secretario de Estado, Rafael


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Catalá, al que se lo agradezco, me lo ha remitido en fecha reciente.
Insisto por ello que esto es una vieja reivindicación de las comunidades autónomas que llevan tiempo gestionando los medios materiales en materia de Administración de
justicia y que además debiera hacerse en un doble sentido, ya que en el Estado estos dineros no están afectados a la justicia, sino que ingresan, conforme a la normativa general presupuestaria, las arcas del Estado. En el caso de la Comunidad
Autónoma vasca al menos nos gustaría intentar no solamente la compartimentación material, sino también la afectación específica de estos dineros a la mejora del servicio público de la justicia, del mejor funcionamiento de la justicia. (La señora
vicepresidenta, Del Campo Casasús, ocupa la presidencia.) Al texto que trae el Grupo Parlamentario Socialista a esta Cámara mi formación política hubiese votado que sí en todo caso. Sin embargo, de acuerdo con el sentir de lo que creemos son las
competencias propias, las dos enmiendas, el tenor de los dos apartados que introduce el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) mejoran notablemente el tenor de lo que se pretende aprobar y, por lo tanto, de ser aceptadas estas enmiendas
por el grupo proponente, mi formación política votará favorablemente a lo que se pide ahora.



La señora VICEPRESIDENTA (Del Campo Casasús): Por el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, tiene la palabra el señor Mardones.



El señor MARDONES SEVILLA: Mi grupo va a votar en contra de esta proposición no de ley que nos ha traído el Grupo Parlamentario Socialista y voy a explicar las razones objetivas que nos llevan a ello.
Como efectivamente ha recordado la
señora Uría, la portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), este es un tema recurrente que viene ya desde hace muchos años y legislaturas planteándose, sobre todo en el marco de comunidades autónomas como la canaria, con competencias
transferidas en la Administración de justicia. Trae causa también, lo hemos visto en la exposición de motivos de la iniciativa del Grupo Parlamentario Socialista, de la aprobación en su día de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de
Andalucía de 1998, cuestión que motiva la presentación de un recurso del Gobierno de la Administración general del Estado ante el Tribunal Constitucional. La representación del Gobierno de Canarias, dentro del marco de las conferencias sectoriales
entre la representación del Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas competentes en la materia, ha venido planteando este tema, desde las tasas, los depósitos o la administración, desde un esquema muy amplio de competencias de las
comunidades autónomas, hasta decidir qué entidad bancaria o qué caja de ahorro debería ser la depositaria de las tasas como también de estos fondos cuya recaudación se pretende ahora hacia los ingresos de las comunidades autónomas, al menos en el
caso de la de Andalucía y de Cataluña, de los intereses generados precisamente por estos depósitos y consignaciones al respecto.
Nuestra postura para oponernos a esto que plantea el Grupo Socialista es una cuestión de forma, porque incluso
superaríamos el planteamiento que trae aquí y podríamos votar que se siga diciendo que Banesto, en el punto 2, sigue con esta cuestión, aunque nunca nos lo hemos planteado en la Comunidad Autónoma de Canarias y no voy a votar aquí una cosa que no se
ha planteando por el Gobierno autónomo. Nosotros tenemos esta posición ante la iniciativa de esta proposición no de ley del Grupo Socialista por dos cuestiones. Primera, porque ya que hay planteados dos recursos ante el Tribunal Constitucional y
queremos esperar a que se pronuncie, lo que es un principio de respeto. Si el Gobierno de la nación ha entendido que se conculcaban determinadas disposiciones anteriores de los Presupuestos Generales del Estado, de la filosofía de la Ley General
Presupuestaria o de los recursos del Estado, nuestro grupo prefiere esperar a ver cual es el pronunciamiento del Tribunal Constitucional al respecto y, una vez producido, obrar en consecuencia. Segunda, porque queremos remitirnos al marco y al
escenario de la Conferencia sectorial de justicia y de las comisiones pertinentes, que se vienen reuniendo anualmente en la sede de cada comunidad autónoma de las competentes en esta materia, para pronunciarse al respecto e indicar que si hay una
fórmula de entendimiento a través de acuerdo en estas conferencias y reuniones sectoriales, se haga en la línea que ya se aceptó por el Gobierno y que motivó lo que es el artículo 70 de la Ley 53, del año 2002, de acompañamiento a los Presupuestos
Generales del Estado, en la que por primera vez se rompe el principio de que toda esa recaudación o generación de intereses era un recurso íntegro del Estado que iba al fondo común del Ministerio de Hacienda, de los Presupuestos Generales del
Estado, para hacer después las adscripciones pertinentes. Esta línea de totalidad se rompe en la Ley 53/2002 que he citado, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la habitualmente llamada en nuestro lenguaje parlamentario ley de
acompañamiento, que dice que parte de esos recursos ya irán a financiar con una actuación finalista, con una naturaleza finalista.
Nosotros vemos que las demandas de financiación de las comunidades autónomas por una generación de recursos propios
son muy diferentes y mi grupo quiere remitirse aquí a que se tome un acuerdo, junto con la primera condición que he puesto de esperar la sentencia del Tribunal Constitucional por el amparo solicitado (y mi grupo estaría en disposición, y lo anuncio
aquí, de presentar una enmienda cuando entren en esta Cámara el proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado con el proyecto de ley de acompañamiento), y ver si el Gobierno mantiene el principio que aceptó para la ley de acompañamiento del
año 2002 de dedicar una parte


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o dedicar una totalidad o aumentar el porcentaje de esa parte que va a ese destino, porque si no estaríamos hablando de una posibilidad de agravio comparativo que hemos planteado muchas veces en nuestra Comunidad Autónoma de Canarias con las
tasas de AENA, de los aeropuertos nacionales, etcétera, para que haya un reparto equitativo y de acuerdo con las demandas de las necesidades de infraestructura de la Administración de justicia en estos territorios.
Señora presidenta, estas son las
razones por las cuales mi grupo va a votar en contra de esta proposición no de ley, con todos los respetos a los planteamientos de la misma, pero quería objetivar, desde el punto de vista de la razón y del sentido común a nuestro juicio, estas
competencias constitucionales de las conferencias sectoriales y por supuesto la libertad de los grupos de ir al proyecto de ley que nos presente el Gobierno en las próximas semanas, la futura ley de acompañamiento de los presupuestos del Estado para
el año 2004.



La señora VICEPRESIDENTA (Del Campo Casasús): En nombre del Grupo Popular, tiene la palabra el señor Souvirón.



El señor SOUVIRÓN GARCÍA: Señora presidenta, ya ve usted que el asunto que debatimos no es un asunto nuevo ni tampoco pacífico, sino que viene siendo objeto de controversia entre el Estado y algunas comunidades autónomas, como la andaluza y
la de Cataluña, que se ha concretado en recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencia entre el Estado y esas comunidades autónomas ante el Tribunal Constitucional.
Todos los intervinientes de los distintos grupos parlamentarios han
sido coherentes con las posiciones mantenidas en debates anteriores o en debates producidos en las cámaras autonómicas de cada una de sus comunidades. Nosotros también vamos a ser coherentes y pensamos, y lo decimos ya, que debe ser precisamente el
Tribunal Constitucional, puesto que está en sus manos y es la instancia adecuada, el que debe decidir sobre un asunto que no es ni mucho menos menor. No se trata de un residuo preautonómico, no se trata de la necesidad de buscar fondos para
cumplimentar de la mejor forma posible el ambicioso y al mismo tiempo realista plan de modernización de la justicia que tiene el Gobierno, sino que estamos hablando de la construcción de la Administración de justicia que se deriva de nuestra propia
Constitución española, y lo digo sin ninguna grandilocuencia, porque es exactamente así.
Es un asunto que afecta incluso al sistema de financiación autonómica, se incluye a partir de este momento, y si la iniciativa se considerara, la posibilidad
de atender a criterios sectoriales para financiar las necesidades autonómicas, cuando a nosotros nos parece que es más adecuado seguir con el sistema actual de un análisis de conjunto de las políticas estatales con aplicación en el ámbito autonómico
y proceder en consecuencia sin olvidar en ningún momento el criterio de lealtad institucional, que hace que se evite cualquier tipo de quebranto que puedan tener las haciendas autonómicas como consecuencia de decisiones normativas del Gobierno.
Nos
parece que quien plantea la iniciativa olvida algunas cosas, entre otras que hay que tener en cuenta que, una vez transferidos funciones y servicios a las comunidades autónomas, el Ministerio de Justicia aún sigue gestionando un núcleo de
competencias de ámbito nacional que son muy importantes, tanto cuantitativa como cualitativamente, y que abarcan a todo el territorio nacional, y también que el ámbito nacional que debe tener la apertura y gestión de los depósitos y consignaciones
judiciales viene exigido, desde nuestro punto de vista, de otra parte, por el carácter supracomunitario de la actividad procesal, habida cuenta que un asunto que comienza en un tribunal situado en una comunidad autónoma puede acabar en otro ubicado
en otra comunidad autónoma diferente a través de la interposición de los distintos recursos, y de ahí que el título previsto en la propia Constitución, en el artículo 149.61, sea esencial para reconocer a la Administración general del Estado
competencia en la materia. En este sentido creemos que debe señalarse que las partes procesales, cuyo tratamiento en relación con su actuación en los procedimientos ha de ser igual en todo el territorio en virtud de este título, tienen que hacer
ingresos y retirar cantidades en estas entidades de crédito en cumplimiento de las órdenes de la autoridad judicial o para obtener resoluciones decisivas en la marcha del procedimiento.
Nos parece, en contra de lo que nos decía la señora Uría, que
no es un asunto material, es un asunto que corresponde y que se deriva claramente de la función del Estado, función estrictamente jurisdiccional, y por eso creemos que el Tribunal Constitucional decidirá en consecuencia y a él nos atendremos, pero
ahí es donde debe estar el asunto, y con todo el respeto a los servicios jurídicos de las distintas comunidades autónomas, que sin ninguna duda son excelentes, nosotros creemos que no menos excelentes son los servicios jurídicos de la Administración
general del Estado, del propio Estado, y el aval a la posición que mantenemos que da en todo momento el Consejo de Estado.
Por tanto, vamos a votar en contra de la iniciativa del Grupo Parlamentario Socialista, y creemos que es el Tribunal
Constitucional, en cuyo tejado está la pelota, si se me permite la expresión, el que debe decidir sobre un asunto que ya digo que no es menor, sino que tiene una enorme importancia para el futuro de la propia organización de la Administración de
Justicia en España.



La señora VICEPRESIDENTA ( Del Campo Casasús): Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Barrero para manifestar la aceptación o el rechazo de la enmienda.



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El señor BARRERO LÓPEZ: En primer lugar, en cuanto a la enmienda, he decir que el mayor nivel de coherencia de los grupos parlamentarios sería ser consecuentes con la decisión adoptada en la Cámara de manera mayoritaria en el debate sobre
el estado de la Nación en su día, y han dado los datos correctos el portavoz de Convergència i Unió y la portavoz del PNV, ese es el mayor nivel de coherencia, y deberíamos ser consecuentes con lo que aquí habíamos decidido en su día a través de la
decisión del Pleno de la Cámara. Aceptamos la enmienda del Grupo Parlamentario Catalán y, en atención a las intervenciones y peticiones, tanto del Grupo Parlamentario Catalán como del Grupo Parlamentario Vasco, renunciamos al apartado número 2 de
la iniciativa socialista, de manera que la redacción del apartado número 1 de la proposición no de ley sería la de la enmienda del Grupo Parlamentario Catalán y la del apartado número 2 la del anterior número 3, es decir, retirar el recurso
planteado por el Gobierno ante el Tribunal Constitucional. No sé si lo he explicado bien.



La señora VICEPRESIDENTA (Del Campo Casasús): Perfectamente, señor Barrero.
Damos por terminado el debate.



DEBATE Y VOTACIÓN DE LA SIGUIENTE SOLICITUD DE CREACIÓN DE SUBCOMISIÓN:


-SOBRE LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO. (Número de expediente 158/000065.)


La señora VICEPRESIDENTA (Del Campo Casasús): Pasamos a debatir la propuesta de creación de una subcomisión sobre las víctimas del terrorismo.
Por el Grupo Popular, autor de la iniciativa, tiene la palabra el señor Gil Lázaro.



El señor GIL LÁZARO: Señora presidenta, por una razón de cortesía, ¿podríamos esperar un minuto?


La señora VICEPRESIDENTA (Del Campo Casasús): De acuerdo. (Pausa.)


El señor GIL LÁZARO: Muchas gracias, señora presidenta. La razón de cortesía era, como es natural, esperar a que pudiera llegar la señora portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV). (El señor presidente ocupa la presidencia.) En el
reciente debate sobre el estado de la Nación, a partir de una transaccional de mi grupo parlamentario aceptada por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), que originariamente impulsó una propuesta de resolución, el Pleno de la Cámara aprobó una
resolución específica en virtud de la cual se acordaba la creación en esta Cámara de una subcomisión sobre víctimas del terrorismo, a los efectos de estudiar el conjunto de medidas vigentes en aquel momento orientadas a la ayuda de las víctimas y de
sus familias, así como proponer cuantas otras medidas nuevas puedan ser útiles para la mejor atención de aquéllas. El objeto de la iniciativa a la que damos curso en este momento no es otro que el de cumplir las previsiones establecidas en la
resolución de la Presidencia de 26 de junio de 1996, sobre creación de subcomisiones, habida cuenta de que es norma consolidada en esta Cámara que esas subcomisiones no se pueden crear por decisión plenaria, tanto por moción consecuencia de
interpelación, proposición no de ley, resolución aprobada en el debate sobre el estado de la Nación o en cualquier otro debate de política general, sino que hay que seguir un procedimiento muy concreto.Mi grupo parlamentario, simplemente como percha
de referencia, presentó el documento que estamos analizando en este momento para poder iniciar el camino previsto en nuestra normativa interna a los efectos de la creación de esta subcomisión.
Los contenidos concretos del documento estaban, como es
natural, abiertos a la negociación con los grupos parlamentarios, para presentar, insisto, una propuesta de pleno consenso. Sobre la composición originaria que consignaba el documento, y después de un diálogo con todos los grupos, proponemos que la
composición de esta subcomisión sea de cinco miembros por cada uno de los grupos parlamentarios con más de cien diputados, de dos miembros por cada grupo parlamentario con más de diez diputados y de un miembro por cada uno de los demás grupos
parlamentarios. Creemos que esta composición, por una parte, ajusta bien los términos y las necesidades de operatividad de esa subcomisión pero, por otra parte, también marca un pequeño acento de significación especial en relación con lo que viene
siendo la composición tradicional de las subcomisiones. La singularidad del asunto de referencia, el hecho de que esta Cámara por vez primera vaya a dar audiencia y vayan a tener presencia en la misma las asociaciones de víctimas del terrorismo,
tal y como se hacía referencia en el texto original aprobado en la resolución correspondiente del debate sobre el estado de la Nación, merecía ese pequeño acento especial.
Señor presidente, recogiendo el espíritu de consenso que ayer así pudimos
formalizar entre los distintos grupos, mi grupo parlamentario quiere proponer que los trabajos de esta subcomisión puedan tener constancia en el 'Diario de Sesiones'. Agradeciendo, anticipadamente a los servicios de la Cámara en nombre de todos, el
esfuerzo que para ellos va a suponer, tenemos la convicción de que, precisamente por la especial singularidad del asunto de referencia, conviene de alguna manera alterar con carácter excepcional, referido exclusivamente a este asunto y sin que sirva
de precedente,


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el régimen de intendencia habitual de publicaciones de los trabajos de la subcomisión. Las víctimas del terrorismo merecen, sin lugar a dudas, el esfuerzo y la voluntad de consenso que todos los grupos políticos hemos acreditado, y estoy
convencido vamos a seguir acreditando en el futuro en esta cuestión; merecen, digo, que sus palabras, nuestras palabras, las palabras de todos queden referenciadas en el 'Diario de Sesiones' para que en algún lugar y en algún tiempo futuro puedan
tener todos los ciudadanos constancia de las palabras de unos y de otros que, vuelvo a repetir, van a ser siempre, -estoy convencido de ello- palabras de consenso.
En cuanto al término temporal, nada tenemos que señalar, puesto que ahí sí que hay
una previsión tasada por parte de la resolución de presidencia que antes citaba. Saben SS.SS. que en esa resolución se establece que los trabajos de las subcomisiones tendrán que tener un tiempo inicial de seis meses prorrogables. Soy consciente
-creo que lo somos todos los grupos parlamentarios- de que la singularidad y la importancia de este trabajo y el tiempo en el que nos encontramos de vida previsible para esta legislatura, probablemente nos van a aconsejar buscar en el informe final
de esta subcomisión recomendaciones de prolongación de ese trabajo. Eso formará parte del consenso y del diálogo entre los grupos. En este sentido mi grupo anticipa que un trabajo tan importante como el que todos juntos vamos a iniciar a partir de
la creación de esta subcomisión merece una permanencia en el tiempo, por la atención a las víctimas del terrorismo, por mantener una dinámica siempre abierta de mejora de esa atención, y sobre todo por algo que me parece fundamental -y con ello
quiero concluir-, porque seguiremos abriendo, manteniendo y consolidando espacios de consenso entre todos los grupos parlamentarios en una cuestión como ésta, en la que no cabe, ni cabrá nunca, ni el rencor, ni la mera visión partidista.
Desde ese
acento, desde ese compromiso y desde esa voluntad de diálogo, los grupos parlamentarios vamos a realizar una importante tarea en atención a las víctimas y cumpliendo con nuestro deber para la sociedad española.



El señor PRESIDENTE: ¿Algún otro grupo presente desea hacer uso de la palabra? por el Grupo Mixto, señora Lasagabaster.



La señora LASAGABASTER OLAZÁBAL: Lo normal es que no hubiera tomado el uso de la palabra, en la medida en que estoy totalmente de acuerdo, pero me permitirá S.S. que no quiera pasar esta oportunidad para hacer una intervención, no tanto de
debate sino de apoyo, como todos los grupos parlamentarios vamos a hacer en esta cuestión. Ya lo hicimos con nuestro voto el día 1 de julio en el debate de política general porque trae causa (al menos originariamente, fue el Partido Nacionalista
Vasco quien presentó esta iniciativa) de un voto afirmativo en el Parlamento Vasco en relación con estas trece medidas amplias, diferentes, interdisciplinarias, que tienen un único objetivo, que es el de apoyar a las víctimas del terrorismo y darles
todo lo que podamos con reformas legislativas y de otra índole, para mejorar cuantas cuestiones sean precisas para paliar -nunca podremos hacerlo del todo, evidentemente- el sufrimiento que han padecido. Declaramos nuestro apoyo a esta cuestión en
todos sus términos, concretamente a esta subcomisión que pretende estudiar, analizar, escuchar, atender, apoyar, recibir a todas esas personas y a cuantas quieran comunicarnos sus pensamientos o sus sentimientos y ver qué reformas legislativas y de
otra índole podemos adoptar para estar cerca de estas personas.
También estamos totalmente de acuerdo con el procedimiento, que no es el habitual, pero entendemos las razones que han llevado a proponerlo. Lo único que finalmente podemos ofrecer es
nuestro esfuerzo y nuestro trabajo, en la medida de nuestras posibilidades, para mejorar esa situación en lo que podamos y con ayuda de todos los grupos parlamentarios.



El señor PRESIDENTE: Por Coalición Canaria, rogándole también brevedad, tiene la palabra el señor Mardones.



El señor MARDONES SEVILLA: Intervendré brevemente, señor presidente, porque vamos a apoyar esta iniciativa fervorosamente con nuestro voto, en congruencia con el voto de mi grupo junto al de la mayoría de la Cámara en el pasado debate del
estado de la Nación, en orden a crear esta subcomisión para ayudar a las víctimas del terrorismo, tal como lo ha presentado el Grupo Parlamentario Popular y que ha sido desarrollado aquí por su portavoz. Sólo me resta decir que suscribimos de
principio a fin todos los planteamientos y esperamos que los tiempos de trabajo estén dentro del calendario hábil del Congreso de los Diputados. Únicamente quiero comentar que sobre el texto presentado había una adjudicación de dos representantes a
los grupos parlamentarios de menos de diez diputados. Para Coalición Canaria dos diputados es el 50 por ciento del grupo. Prestaremos nuestra colaboración. Si nos asignan dos, irán dos y si nos asignan uno, ya sabemos quién va. Con mucho gusto
lo aceptamos y lo votaremos sin ninguna modificación.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Vasco, tiene la palabra la señora Uría.



La señora URÍA ETXEBARRÍA: Para mi formación política y para mí misma es un honor y una alegría el que se haya llegado a este acuerdo sobre la existencia de esta subcomisión, incluso sobre quiénes van a ser los componentes que van a
desarrollar los trabajos en ella. Debo agradecer que a una iniciativa del Grupo Vasco, presentada como propuesta de resolución en el debate del estado de la Nación, tuviera una respuesta


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del Grupo Popular ofreciendo una transacción; agradecimiento que personifico en su portavoz, Ignacio Gil Lázaro, aunque supongo que toda la formación política votó gustosamente el que esto se realizase, porque es un deber de justicia de
esta Cámara para con las víctimas del terrorismo.
Examinaba yo lo que se ha hecho sobre este asunto en el escaso tiempo que llevo de diputada, dos legislaturas, y veía que hemos ido de menos a más.
La primera intervención que sobre esta materia
efectué fue con ocasión de la aprobación del Real Decreto-ley 13/1997, por el que se autorizaba la celebración de un sorteo de Lotería Nacional a favor de las víctimas del terrorismo. En aquel caso, votando a favor, le pedía al ministro, al
Gobierno, que hiciésemos el esfuerzo presupuestario de consignar cantidades dentro de lo que es normal en el gasto de dinero en un Gobierno y que no recurriésemos a métodos excepcionales, porque no era esa la vía o no era lo que se merecían las
víctimas del terrorismo.
Felizmente en el año 1999, y por iniciativa de todos los grupos de la Cámara, se aprobó la Ley de reconocimiento a las víctimas del terrorismo, de cuyo seguimiento también mi formación política fue especialmente pesada.
Solicité numerosas veces la presencia del ministro del Interior para que nos explicase qué había sido de lo allí trabajado; no lo conseguí en un tiempo importante, pero fue una de las primeras comparecencias que efectuó don Mariano Rajoy siendo
ministro de Interior.
Le puedo citar, porque no estoy obligada a rendirle pleitesía, puesto que no pertenezco a su misma formación política. La satisfacción que manifestamos casi todas las formaciones políticas fue suficiente, aunque algunos
teníamos resquemor en cuanto a los colectivos afectados, pero incluso así, nos parecía que podía hacerse más.
Un acuerdo del estilo del que ahora se ha plasmado nos permitiría abordar un reconocimiento que no sea sólo la indemnización en los casos
de muerte o lesiones, sino también de las situaciones en las que se ven quienes han sido víctimas del terrorismo. Nos gustaría hacerlo extensivo no sólo a quienes han padecido daños o muerte, sino también a lo que ahora se da en llamar la violencia
de persecución. Después de la vida o la integridad física, el no poder desempeñar lo que está vinculado a la ideología y ser por ello perseguido nos parece que es la situación más grave y quizá más dramática que se está viviendo en este momento.
Nos gustaría que en esta subcomisión tengamos especial atención para esta nueva forma de violencia.
Deseo manifestar algo que ya he puntualizado a los representantes de varias formaciones políticas. El acuerdo que adoptemos, por exigencias de la
normativa que rige para las subcomisiones en las Cortes Generales, habla de seis meses. Puesto que todos sabemos que la legislatura concluirá en breve, debiéramos hacer el esfuerzo de, para finales de diciembre, comprometernos todos a tener algo
acordado para que, iniciada ya la campaña electoral, estas cuestiones no se queden sobre el tapete y sacar a las víctimas del terrorismo, que no lo merecen, de la contienda electoral. Mi formación política está en la mejor disposición de participar
en los trabajos de la subcomisión, con el deseo de que lo que aprobemos pueda serlo por unanimidad y resulte generoso, justo y adecuado para la finalidad que pretendemos.



El señor PRESIDENTE: A continuación, por parte del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra don Manuel Silva.



El señor SILVA SÁNCHEZ: La dignidad de la materia que nos ocupa y la importancia de la misma no está reñida con la brevedad de las intervenciones, como ha sido la del resto de los portavoces de los grupos parlamentarios. La conciencia que
tenemos todos es que se podía y se debía hacer más, de ahí que respaldemos la creación de esta subcomisión y entre todos nos animemos para que el momento en que nos encontramos en esta legislatura no impida que pueda sacar adelante sus trabajos.
En
Cataluña hay una asociación de víctimas, dirigida por César Manrique, que realiza una labor ejemplar, y espero que a lo largo de los trabajos de la subcomisión pueda manifestar su experiencia, sus quejas y reivindicaciones al resto de los grupos de
la Cámara. Congratulándonos de la presentación en el debate del estado de la Nación de la propuesta de resolución del Grupo Vasco y de la transacción del Grupo Parlamentario Popular y haciendo mías las intervenciones de los anteriores portavoces,
manifiesto la satisfacción y el voto favorable.



El señor PRESIDENTE: A continuación, con la misma brevedad, por el Grupo Parlamentario Socialista, señor Barrero.



El señor BARRERO LÓPEZ: Todos somos conscientes de que estamos haciendo algo importante al crear esta subcomisión y no podemos renunciar a expresarlo de esta manera y con esta solemnidad, aunque sea con breves palabras, en nombre de mi
grupo parlamentario.
Ha sido la mayoría de los grupos la que tomó iniciativas previas al debate del estado de la Nación, que tuvieron como resultado una resolución de carácter unánime, apoyada por todos los grupos, como no podía ser menos.

Agradecemos que la iniciativa del Grupo Parlamentario Popular, que en el fondo estimulaba la ejecución de esta resolución, haya dado la oportunidad a todos los grupos de llegar a un consenso en temas tales como la habilitación del número de miembros
de la Comisión y de las jornadas en las que deberíamos trabajar sobre ese tema de tanta importancia.
Quisiera aprovechar esta ocasión para llamar la atención de la Comisión en un tema que nos parece básico y


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sobre el que venimos haciendo algunas recomendaciones en esta Comisión, que es el derecho a las víctimas del delito en general. En esta Comisión somos proclives a luchar contra el delincuente a través de medidas legislativas: el Código
Penal, la legislación procesal criminal, etcétera, pero este país, como otros muchos, se olvida, con reiteración y habitualidad, del derecho de las víctimas. No sólo se trata de la persecución del delincuente, una de las caras de la moneda, sino de
la otra, indispensable, que es recuperar, en beneficio de las víctimas, un mínimo de derechos. Estamos tratando de víctimas de delitos expresamente difíciles de definir por lo aterradores que son, y quizá esto inicie un camino para luchar por los
derechos de las víctimas en general.
Nos agrada profundamente esta resolución que hoy adoptamos -estoy seguro de que será por unanimidad- que tiene, a nuestro entender -y termino así-, dos finalidades que deberíamos subrayar. Primera, que el
acuerdo de la Comisión busque medidas que garanticen beneficios para estas víctimas del terrorismo. Segunda, que también es importante desde nuestro punto de vista, que la Comisión de Justicia e Interior en cuyo seno se va a crear esta subcomisión
de víctimas del terrorismo, en atención a la sensibilidad de todos sus miembros, sea el lugar donde se reciba con calor y apoyo a estas personas que han sido víctimas de unos delitos tan lacerantes. Esta es la casa de todos y así deben sentirla
esas víctimas.
Esta Comisión hará lo posible para que tengan medidas de apoyo, no sólo de carácter jurídico sino también material y moral. En ese trabajo, el Grupo Parlamentario Socialista pondrá el máximo esfuerzo. (El señor Gil Lázaro pide la
palabra.)


El señor PRESIDENTE: Sí, señor Gil Lázaro.



El señor GIL LÁZARO: Finalizado este debate quisiera plantearle muy brevemente una cuestión de orden. Reglamentariamente sería una cuestión de orden, pero confieso que, más allá, es una cuestión de justicia y de sentimiento. ¿Cuento
brevemente con un turno de palabra por parte de su señoría?


El señor PRESIDENTE: Señor Gil Lázaro, si es referido a una cuestión que afecta a uno de los miembros que integran esta Comisión, le rogaría que primero interviniese esta presidencia. Si fuese una cuestión ajena, puede hacer uso de la
palabra.



El señor GIL LÁZARO: Creo que S.S. percibe claramente que es una cuestión que afecta a un miembro de esta Comisión.



El señor PRESIDENTE: En efecto, le concederé el uso de la palabra y, al igual que en su caso, a otros que lo deseen.
Haciendo uso del sentir de todos los miembros, sin perjuicio de que después otros diputados puedan expresar lo que tengan
a bien, antes de comenzar las votaciones y ante la posibilidad de que hoy sea la última sesión en la que haya intervenido un miembro especialmente insigne -todas SS.SS. lo son-, esta presidencia considera que es su deber decir que el señor Ollero
no quiere ser mayor. Don Andrés estaba a punto de cumplir la mayoría de edad parlamentaria. Creo que el próximo año se cumplirían 18 años de su condición de diputado y quizá como Peter Pan desea plantarse y no crecer. Una cosa, señor Ollero, es
creer en la vida eterna y otra creer que la vida eterna está en esta Cámara. De la otra vida no digo nada.
Con independencia de las posiciones políticas y de los debates, en muchas ocasiones arduos y con unas dialécticas muy vivas y brillantes, es
indudable, señor Ollero, que usted como miembro de esta Comisión, en estos casi ocho años que ha sido portavoz de su grupo parlamentario, ha demostrado que tiene una trayectoria, una preparación y un trabajo que es de justicia -y nunca mejor dicho-
reconocer. Señor Silva, hoy que es fiesta en Barcelona y es un día tan significado como 24 de septiembre, en nombre de esta Mesa -sin perjuicio, como he dicho, de que otros portavoces puedan hacer uso de la palabra-, le deseamos muchas mercedes,
mucha suerte, no ya en la otra vida sino en esta vida tan querida por usted que es la vida académica. (Aplausos.) Señor Gil Lázaro, tiene el uso de la palabra.



El señor GIL LÁZARO: Con toda brevedad -y como decía antes el señor Silva las ocasiones solemnes pueden ser también sustanciadas con brevedad- quiero decir que, por desgracia, no hay una previsión de futurible, hay casi una evidencia. Esta
ha sido la última sesión en la que nuestro querido compañero, el profesor Ollero, ha actuado como miembro de esta Comisión. Hoy le podríamos decir muchas cosas en nombre de este grupo parlamentario y yo también a título personal. Precisamente por
eso y porque a lo mejor nos traicionaba hasta el tono, simplemente queremos decirle, señor Ollero, como en una vieja película mítica para quien le habla, que ha sido un honor, un placer y una enseñanza permanente contar con su presencia y con su
amistad.
Querido Andrés, estamos absolutamente convencidos de que donde vayas a estar en el futuro nos seguirás llevando a todos, y no sólo a los miembros del Grupo Parlamentario Popular, en tu inmenso y grandísimo corazón.
Muchas gracias.
(Aplausos.)


El señor PRESIDENTE: Siempre nos quedará la Universidad Rey Juan Carlos I.
¿Otros diputados que deseen intervenir? Habíamos empezado de mayor a menor. Vamos a seguir el mismo orden.



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Por parte del Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Barrero.



El señor BARRERO LÓPEZ: Con menos solemnidad que la del señor Gil Lázaro pero con mayor legitimación para la alabanza por parte del Partido Socialista, que ha sido zaherido en más de una ocasión por el señor Ollero y también para recuerdo
más cercano de S.S., todavía hace muy poco, con el debate de la Corte Penal Internacional, le quiero decir que la Comisión seriamente pierde un magnífico parlamentario, un hombre jurídicamente muy preparado y que algunos de nosotros perdemos una
persona que, a pesar de toda esa dureza en la palabra en muchas ocasiones, nos acompañaba con su presencia muy cordial por los pasillos de esta Cámara. Le deseamos lo mejor para su futuro, a sabiendas de que se va un gran adversario y nunca un
enemigo desde esa posición de elegancia, fundamentalmente en los pasillos, que ha sabido mantener.
Muchas gracias. (Aplausos.)


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra el señor Silva.



El señor SILVA SÁNCHEZ: En la medida que la despedida solemne de don Andrés Ollero ha sido abocada al Pleno del próximo martes, creo recordar, y que tendremos ocasión de hacerlo cumplidamente en el debate de la proposición de ley del Grupo
Parlamentario Socialista, que será el primer punto del orden del día, yo, que soy persona poco espontánea hasta para esto, me reservo para la despedida en ese momento.
No sé si le ha traicionado algo la imaginación al señor presidente al intentar
comparar a don Andrés Ollero con Peter Pan. Yo no digo que se le pueda comparar con el capitán Garfio, ni mucho menos, sobre todo cuando no han sido mis espaldas las que han recibido los azotes reiterados de su brillante verbo, de ahí que debamos
valorar mucho, ciertamente, la intervención del portavoz del Grupo Parlamentario Socialista. Es cierto que el Congreso de los Diputados perderá un parlamentario muy brillante que -junto a otros portavoces que aquí se encuentran- quiero recordar
también al ex ministro de Justicia anterior, el señor Belloch; han escrito algunas de las páginas más vivas y brillantes del parlamentarismo. He dicho en broma a veces que si se hubiese grabado en vídeo alguno de los debates del señor Ollero con
el señor Belloch y lo vendiesen en los quioscos, aparte de haber ganado un buen dinero los dos, hubiese contribuido a fomentar la afición por el seguimiento de los debates. Como el señor presidente me ha cogido por sorpresa, prefiero reservarme
para el martes y reiterar que es una lástima que se produzca esta pérdida y que este diputado tiene un gran afecto por el señor Ollero en los plenos, en los pasillos y en otras circunstancias.
Muchas gracias. (Aplausos.)


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Vasco (PNV), tiene la palabra la señora Uría.



La señora URÍA ETXEBARRIA: Yo también pensaba reservarme a la solemnidad del Pleno, pero nunca me parece mal dedicar palabras de elogio, como ya hice en alguna otra intervención en el Pleno, al que ha sido portavoz en materia de justicia
del Grupo Popular en todos estos años. A pesar de las múltiples ocupaciones que siempre tenemos los grupos pequeños, todas SS.SS. conocen que mi dedicación especial o mi prioridad siempre son los asuntos de justicia y no sé el número de leyes en
las que he coincidido, siendo ponente, con el señor Ollero, habiendo recibido siempre sus enseñanzas, su amabilidad aun en tiempos en los que las relaciones de su formación política y de la mía no eran todo lo fluidas que serían deseables en el buen
funcionamiento de una democracia. Se dice que la universidad le gana. Yo creo que la universidad no le ha perdido nunca, pero en todo caso ahora tendrá una dedicación más plena y ello será un gran beneficio. Pienso que este Congreso de los
Diputados pierde a un diputado brillante dentro de las comisiones y del Pleno, también absolutamente ingenioso, simpático y hasta mordaz en los pasillos, lo cual siempre es bienvenido -la existencia de sentido del humor y de cierta capacidad para la
ironía- dentro de las tensiones que suelen vivirse en la vida política.
Repito, lo lamento enormemente, porque creo que además de ser un brillante diputado -quizá el mejor que en estos momentos tiene este Congreso aunque otros se me duelan-,
acreditado por sus buenas relaciones con esta diputada es una gran persona y me gustaría rendirle homenaje y lamentar su desaparición para este Congreso. (Aplausos.)


El señor PRESIDENTE: Señor Mardones.



El señor MARDONES SEVILLA: En esta despedida parece que estamos como Curro Romero, que se tiene que ir despidiendo de todas las plazas en que ha toreado.
Si tuviéramos en esta Cámara la costumbre de las Cortes Generales de España del siglo
XIX (todavía queda algún recuerdo en la M-30, esa galería peripatética que tenemos debajo del hemiciclo), podríamos poner unos huecograbados o litografías de los diputados destacados por sus hechos -hay algún cuadro muy curioso en esa M-30-, en el
que Andrés Ollero se merecería que un dibujante extraordinario hiciera pervivir y perpetuar lo que está en el 'Diario de Sesiones', para tu satisfacción y dejar ahí tu currículum.
Si has sido un diputado destacado por tus hechos, esos hechos
también implican que has sido azote de enmendantes y opositores. Yo siempre me he resguardado muy mucho, vía pacto o vía sentido común, de no recibir tus inteligentes y académicas críticas para una enmienda disidente o disconforme. Eso lo hemos
visto


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cuando has tenido que defender proposiciones o iniciativas que habíamos suscrito todos los grupos, en las que se disparaba más en un lenguaje dialéctico de conciliación total, y has hecho un uso perfecto de lo que en un sistema democrático
es el debate. Eso te honra y dejas el listón muy alto a tu sucesor, que lo nombrarán otros y no tú.
Puedes tener la satisfacción y el orgullo de irte con un respeto pleno de esta Cámara y de los que hemos tenido la suerte de escucharte -yo muchas
veces como alumno escuchando al maestro-, deseándote lo mejor en tu nueva fase profesional. (Aplausos.)


El señor PRESIDENTE: No sé si como el gran maestro Curro Romero, el señor Ollero pretenderá volver.
En todo caso, finalmente la señora Lasagabaster tiene la palabra


La señora LASAGABASTER OLAZÁBAL: Difícilmente se puede decir algo nuevo original y al respecto.
Sólo puedo decirle que ha sido un placer debatir, discutir y hasta enfadarnos a lo largo de estos años. Lo que más le ha gustado al señor
Ollero creo que ha sido controlar mi presencia en el escaño, especialmente en momentos de comida y cena. (Risas.) La verdad es que, a pesar de todas estas cosas, nos hemos llevado siempre muy bien. Ahora yo le recomiendo que no diga fuera que se
lleva bien conmigo, más que nada por su propio prestigio y credibilidad, porque no sería bueno para usted.
En todo caso, la verdad es la verdad: nos hemos llevado siempre muy bien y espero que nos sigamos llevando bien fuera de estas paredes.
Si
tiene usted un poco de influencia, a ver si consigue decirle al Grupo Parlamentario Popular que le sustituya alguien que no sea demasiado duro con nosotros; lo admitiríamos en el contenido, pero esperamos mantener las formas, pues sería bueno para
todos. (Aplausos.-El señor Ollero Tassara pide la palabra.)


El señor PRESIDENTE: Le iba a preguntar, señor Ollero, qué artículo invoca, si por alusiones. (Risas.) Señor Ollero, cuando desee.



El señor OLLERO TASSARA: La verdad es que no esperaba yo este turno, y quizá utilizando la metáfora de Manuel José Silva, lo que crearía afición de verdad entre los ciudadanos, es ver un turno como éste. Yo creo que eso sí da una idea de
lo que realmente es el Parlamento.
Como comprenderéis, al cabo de 17 años aquí, no es fácil marcharse. Y, no es por incurrir en el tópico de la importancia de la asignatura ahora que empieza el curso, pero creo que esta Comisión tiene dentro de
esta Casa un papel muy muy especial. Yo por lo menos me voy particularmente orgulloso de haber sido miembro de ella. Recuerdo haber intervenido en esta Comisión de Justicia incluso cuando no lo era haciéndolo como diputado adscrito, siendo el
señor Sanjuán presidente en aquellos momentos y luego lo fue Javier Barrero.
Me he acordado de una caricatura que han publicado en el diario Ideal, de Granada, a raíz de algunas manifestaciones de este mismo tipo de las diversas fuerzas políticas y
se veía una figura que se parecía más o menos a mí que decía: tanto me queréis, ¿a qué no me voy? (Risas.) No cumpliré la amenaza. El martes, en el primer punto del orden del día en el Pleno, haré una despedida formal; pero como ya se ve que
donde de verdad se me nota tal y como soy es haciendo lo que debo hacer, que es pedir perdón antes de irme, porque en lo agitado de los debates en más de una ocasión habré podido molestar o herir -sin duda más de lo que yo hubiera querido- a
cualquiera de mis oponentes dialécticos. En ese sentido es un homenaje a ellos, porque lo que sí reconozco es que la dureza de la expresión casi siempre es inversamente proporcional a la solidez del argumento. Por tanto, cuando me haya pasado es
porque me encontraba en posiciones de particular debilidad; es un modo de homenajear al adversario reconocer que si uno se ha pasado con él, por algo sería. De todas maneras quiero pedir perdón, como es obligado, antes de irme, y dado que donde
rindo de verdad es en los pasillos, me he sacado un carné de investigador para venir a la biblioteca. Es totalmente cierto y voy a exhibirlo, y eso que no venía preparado para esta circunstancia.



El señor PRESIDENTE: Señor Ollero, no se duda de su palabra.



El señor OLLERO TASSARA: Esté carné me permitirá seguir por los pasillos que es donde al parecer, realmente, soy digno de ser tenido en cuenta y ahí podremos continuar esta operación y cumpliré mi mayoría de edad en esta casa.
Muchísimas
gracias a todos.



El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, señor Ollero, y muchísima suerte para usted.
A continuación vamos a proceder a las votaciones. Comenzamos con el proyecto de Ley Orgánica de cooperación con la Corte Penal Internacional, siguiendo
el orden del día de las enmiendas presentadas. En primer lugar, respecto a las enmiendas de la señora Lasagabaster, se había solicitado votación separada de algunas enmiendas. (La señora Lasagabaster Olazábal pide la palabra.) Señora Lasagabaster.



La señora LASAGABASTER OLAZÁBAL: Tal y como he señalado esta mañana voy a retirar dos enmiendas, porque entendemos que el sentido de la ponencia ha recogido y ha mejorado el proyecto original. Retiramos las enmiendas 16 y 17. Respecto a
la transacción ofrecida por el Grupo Socialista, no sé si tengo que expresar nuestra intención de voto ahora


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o posteriormente cuando entremos en las enmiendas transaccionales.



El señor PRESIDENTE: Señora Lasagabaster, las enmiendas 16 y 17 quedan retiradas. En cuanto a las enmiendas transaccionales, será en el momento de su votación.
Se había solicitado votación separada de su enmienda número 15, que procedemos
a votar.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 31; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.
Resto de enmiendas de la señora diputada.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 22; abstenciones, diez.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.
Enmiendas del señor Saura Laporta.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 10; en contra, 22; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.
Votos a favor de las enmiendas del señor Aymerich, del Bloque Nacionalista Galego. Se había solicitado votación separada de la enmienda número 11.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 10; en contra, 22; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.
Restantes enmiendas del señor Aymerich.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en contra, 31; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.
Procedemos a votar las enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco, respecto de las que se había solicitado votación separada de la número 7, que votamos a continuación.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 12; en contra, 22.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada. (El señor Silva Sánchez pide la palabra.) Señor Silva.



El señor SILVA SÁNCHEZ: Señor presidente, para solicitar votación separada de la número 8.



El señor PRESIDENTE: Correcto, señor Silva.
Vamos a proceder a la votación de la número 8, del Grupo Parlamentario Vasco.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 22; abstenciones, 10.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.
Votamos el resto de enmiendas del mismo grupo parlamentario.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 22; abstenciones, nueve.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.
A continuación, votación de las enmiendas del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida. Se ha pedido votación separada en dos bloques. En primer lugar, votación de las enmiendas números 27,
28, 29, 31, 37, 38, 39, 40, 41, 44 y 45.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 10; en contra, 22; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.
Se procede a la votación separada de la enmienda número 30, también del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en contra, 31; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.
Votamos finalmente el resto de enmiendas del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en contra, 22; abstenciones, 11.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.
Votación de las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). Se pidió votación separada para la enmienda número 83. Procedemos a la votación separada de la misma.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 31.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.
Resto de enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 12; en contra, 22.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.
Finalmente votamos las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista en su conjunto, al no haber solicitado votación separada de ninguna de ellas.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 10; en contra, 22; abstenciones, dos.



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El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.
A continuación procedemos a la votación de las enmiendas transaccionales y correcciones técnicas que se han presentado. En primer lugar tres enmiendas transaccionales sobre la base de la enmienda
número 72, del Grupo Parlamentario Catalán.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24; abstenciones, nueve.



El señor PRESIDENTE: Queda incorporada la enmienda transaccional sobre la base de la número 72, del Grupo Catalán.
A continuación procedemos a votar las enmiendas transaccionales con las números 78 y 80, del Grupo Parlamentario Catalán, y
la número 2, sobre la base de la enmienda número 52, concurrente, del Grupo Parlamentario Socialista.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.
Se ha presentado por parte del Grupo Parlamentario Socialista una enmienda transaccional sobre la base de la número 15, formulada por la señora Lasagabaster. (La señora Lasagabaster
Olazabal pide la palabra.) Señora Lasagabaster.



La señora LASAGABASTER OLAZÁBAL: Señor presidente, ya hemos votado la enmienda número 15, por eso decía si tenía que hablar antes o no. En todo caso no importa porque no iba a aceptar la enmienda transaccional. (El señor Silva Sánchez
pide la palabra.)


El señor PRESIDENTE: Señor Silva.



El señor SILVA SÁNCHEZ: Señor presidente, creo recordar que falta la enmienda transaccional a la número 75, de Convergència i Unió. El señor presidente ha citado las 72, 78 y 80, pero había una cuarta enmienda transaccional a la número 75.



El señor PRESIDENTE: Correcto, señor Silva. Como casi siempre o como siempre tiene usted razón. Hay una enmienda transaccional con la número 75, del Grupo Parlamentario Catalán, que vamos a proceder a votar.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.
Señora Lasagabaster, en efecto, usted ha dirigido a esta presidencia una aclaración sobre el momento de intervención en la enmienda transaccional.
Sin perjuicio de que haya sido votada
esa enmienda, sí procede ahora votar la transacción.



La señora LASAGABASTER OLAZÁBAL: Supongo que será si la acepto.



El señor PRESIDENTE: Evidentemente, señora Lasagabaster.



La señora LASAGABASTER OLAZÁBAL: No. Por razones que ya he explicado al señor López Garrido, dejamos el texto original que ya hemos votado. (El señor López Garrido pide la palabra.)


El señor PRESIDENTE: Señor López Garrido.



El señor LÓPEZ GARRIDO: Con independencia de que sea aceptada o no por la señora Lasagabaster, nosotros queremos que se someta a votación como enmienda in voce la que hemos presentado.



El señor PRESIDENTE: Aun manteniendo la originaria del grupo que presentó la enmienda, señora Lasagabaster, de acuerdo con el Reglamento aquellas enmiendas que puedan buscar posicionamiento excluida la votación que se ha realizado de la
enmienda, no impide que pueda ser sometida a votación como enmienda in voce.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, nueve; en contra, 22; abstenciones, tres.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.
Finalmente, enmienda transaccional y corrección técnica, del Grupo Parlamentario Vasco, al artículo 5.2. (La señora Uría Etxebarría pide la palabra.) Señora Uría.



La señora URÍA ETXEBARRÍA: Señor presidente, el portavoz del Grupo Popular me ha dicho que el ministerio, que es apoyado por ese grupo parlamentario, preferiría estudiarlo y tendría la respuesta definitiva cuando pase a Pleno esta
iniciativa. Por tanto, mantengo el criterio que he expresado pero lo volveré a sostener en Pleno.



El señor PRESIDENTE: Por tanto, no se somete a votación.
Procedemos a votar el texto de la ponencia respecto al cual se había solicitado votación separada de los artículos 7.2, 8.1 y 16.2


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 25; en contra, nueve; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados los artículos mencionados.
Finalmente, procedemos a votar el resto del informe.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 33; abstenciones, una.



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El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.
Concluida la votación sobre este proyecto de ley, procedemos a realizar la votación de la propuesta de creación de la subcomisión sobre las víctimas del terrorismo, en los términos que han sido
debatidos y conocidos por SS.SS.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.
Pasamos a la votación de las proposiciones no de ley. En primer lugar procedemos a la votación conjunta de las números 4 y 5, relativas a la creación de la demarcación penal de Vic, dado
que la enmienda transaccional presentada por el Grupo Popular era concurrente también con la propia iniciativa del Grupo Parlamentario Catalán. Por tanto no realizamos votación separada, dado que el texto es idéntico.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 33; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.
Proposición no de ley, que figura como punto 6 del orden del día, sobre la puesta en marcha de la Agencia Nacional de Perfiles de ADN. Se había presentado una enmienda in voce del señor Silva. Hay
que saber si es aceptada por el grupo parlamentario autor de la iniciativa.



El señor BARRERO LÓPEZ: Sí, señor presidente.
Creí que constaba ante la Mesa la aceptación por parte del Grupo Parlamentario Socialista. En todo caso, lo reitero ahora.



El señor PRESIDENTE: Procedemos a la votación de la proposición no de ley con la enmienda in voce del señor Silva.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 12; en contra, 21; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.
Procedemos a la votación de la proposición no de ley que figura en el punto 7 del orden del día, relativa a los juzgados de menores en la Comunidad Valenciana.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, nueve; en contra, 21; abstenciones, cuatro.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.
Votamos la proposición no de ley que figura en el punto 8 del orden del día, relativa a la ampliación de plazas para nuevos jueces en la Comunidad Autónoma de Andalucía.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, nueve; en contra, 21; abstenciones, cuatro.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.
Votamos la proposición no de ley, que figura en el punto 9 del orden del día, relativa a instar al Gobierno a transferir a las comunidades autónomas la liquidación que les corresponda de los
rendimientos de las cuentas de depósitos y consignaciones.
Se ha presentado una enmienda del Grupo Parlamentario Catalán, con la cual procede la votación. Proposición no de ley, con la enmienda de CiU, que sustituye a los puntos 1 y 2. ¿Es así,
señor Barrero? (Asentimiento.) Procedemos a la votación en los términos expuestos.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 12; en contra, 22.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.
Nada más, señorías. Muchas gracias por su presencia.
Se levanta la sesión.



Eran las dos y veinticinco minutos de la tarde.