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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 817, de 23/09/2003
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2003 VII Legislatura Núm. 817

CONSTITUCIONAL

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JAIME IGNACIO DEL BURGO TAJADURA

Sesión núm. 28

celebrada el martes, 23 de septiembre de 2003



ORDEN DEL DÍA:


Ratificación de la ponencia designada para informar el proyecto de ley orgánica de reforma de la ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la ley
orgánica 8/2000, de 22 de diciembre; de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

(Número de expediente 121/000160) ... (Página 25710)


Emitir dictamen, a la vista del informe de la ponencia, sobre el proyecto de ley orgánica de reforma de la ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por
la ley orgánica 8/2000, de 22 de diciembre; de la


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ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local; y de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.
(Número de expediente 121/000160)
... (Página 25710)


Se abre la sesión a las 10 horas y cinco minutos de la mañana.



- RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR EL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA 4/2000, DE 11 DE ENERO, SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA Y SU INTEGRACIÓN SOCIAL, MODIFICADA POR LA LEY
ORGÁNICA 8/2000, DE 22 DE DICIEMBRE; DE LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DEL RÉGIMEN LOCAL; Y DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
COMÚN.
(Número de expediente 121/000160.)


El señor PRESIDENTE: Se abre la sesión.



En primer lugar vamos a proceder a ratificar la ponencia encargada de informar el proyecto de ley orgánica de reforma de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración
social, modificada por la Ley orgánica 8/2000, de 22 de diciembre; de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del
procedimiento administrativo común.



La ponencia estaba integrada por las siguientes personas: doña María Ángeles Muñoz Uriol, doña Ana Torme Pardo y don José Antonio Bermúdez de Castro, por el Grupo Parlamentario Popular; doña Consuelo Rumí Ibáñez y don Jordi Pedret i
Grenzner, por el Grupo Parlamentario Socialista; Carles Campuzano i Canadés, por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió); Luis Carlos Rejón Gieb, por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida; Josu Inaki Erkoreka Gervasio,
por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV); Paulino Rivero Baute, por el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria y por el Grupo Parlamentario Mixto, José Antonio Labordeta Subías. En el caso del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, el
señor Rejón fue sustituido por el señor Alcaraz y, en el caso del Grupo Canario, el señor Rivero, por el señor Mardones.



¿Se ratifica la ponencia? (Asentimiento.) Queda ratificada.



- EMITIR DICTAMEN, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA, SOBRE EL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA 4/2000, DE 11 DE ENERO, SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA Y SU INTEGRACIÓN SOCIAL,
MODIFICADA POR LA LEY ORGÁNICA 8/2000, DE 22 DE DICIEMBRE; DE LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DE RÉGIMEN LOCAL; Y DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO COMÚN. (Número de expediente 121/000160.)


El señor PRESIDENTE: Pasamos a debatir el proyecto de ley orgánica de reforma de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley orgánica
8/2000, de 22 de diciembre; de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.



Se da cuenta a la Comisión de que la ponencia ha acordado aceptar las siguientes enmiendas: todas las del Grupo Popular; la número 133, sin embargo, se acepta pero, como pretende una reestructuración numérica, la ponencia remite su
aplicación al final del debate parlamentario en el Congreso; todas las del Grupo Socialista, excepto las números 138, 141, 145, 150 y 157, que han sido transaccionadas; las números 179 y 181, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió),
siendo transaccionadas las número 161, 166, 171, 176 y 180; por el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria se han retirado las enmiendas 115 y 116, siendo transaccionadas las número 113, 117, 118 y 119. En la reunión celebrada por la Mesa el
pasado 11 de septiembre se acordó que el debate se haga en un solo bloque, de tal manera que los representantes de los grupos parlamentarios que han presentado enmiendas deberán defender conjuntamente todas las de su grupo que permanezcan vivas.



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En consecuencia, para defender las enmiendas del Grupo Mixto, tiene la palabra el señor Labordeta.



El señor LABORDETA SUBÍAS: Voy a dar por defendidas las enmiendas parciales del Grupo Mixto, manifestando también nuestro rechazo al texto sometido a consideración de este órgano. Creemos que las enmiendas del Grupo Parlamentario
Socialista aprobadas son positivas y mejoran el texto presentado por el Gobierno, pero se mantienen numerosos aspectos legales con los que no podemos más que manifestar nuestro desacuerdo; desacuerdo que han manifestado públicamente diversas
asociaciones y colectivos sindicales, sociales y humanitarios: la Comisión Española de Ayuda al Refugiado, SOS Racismo, Comisiones Obreras y juristas de reconocido prestigio en el ámbito específico de la inmigración, sin olvidar la propia Oficina
de Protección de Datos que alertó de la vulneración de la ley que se produce al permitir el acceso a los datos del padrón a los cuerpos de seguridad del Estado y ante la obligación de los transportistas de conocer la información de los pasajeros que
vayan a ser trasladados a España. Se endurecen las condiciones, los requisitos de entrada y permanencia de los inmigrantes en España, tanto en los aspectos laborales como en aquellos que afectan a la reagrupación familiar, aspecto clave para
conseguir una integración social y una situación más digna para los inmigrantes. El derecho a estar con la familia es fundamental y esta ley lo está impidiendo y limitando hasta provocar la desunión, según ha dictado Pascual Aguelo, abogado experto
en inmigraciones y derechos de extranjería. Puede aportar mayor flexibilidad el papel de los nuevos visados para la búsqueda de empleo frente al procedimiento del contingente, pero el problema es que si un extranjero no encuentra trabajo en tres
meses es expulsado. Tampoco se deja la puerta abierta a procesos de regularización al calculado medio millón de personas que actualmente trabajan irregularmente en España.



En definitiva, esta reforma supedita la política inmigratoria a la mera práctica de control, abandonando la necesidad de impulsar planes para fomentar las oportunidades que para muchos territorios podrían suponer una inmigración más
orientada a unos fines sociales. Por todas estas razones seguimos manteniendo las enmiendas parciales en el Grupo Mixto.



El señor PRESIDENTE: No hay nadie presente del Grupo de Coalición Canaria ni del Grupo Vasco (PNV).



Por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, tiene la palabra el señor Alcaraz.



El señor ALCARAZ MASATS: Señor presidente, señorías, nosotros, que mantenemos nuestra posición, ya habíamos presentado una enmienda de totalidad con texto alternativo a esta reforma de la reforma que hace el Grupo Popular y que al final
consigue un texto más represivo, más policial, que no atiende a los derechos fundamentales. Un texto que podría ser caracterizado, de cara a las expulsiones, por aquí te pillo y aquí te expulso, agravando las condiciones de entrada y de
internamiento de los inmigrantes y no teniendo en cuenta condiciones fundamentales que sin duda hay que afrontar. Pensamos que se ha hecho una especie de pacto de silencio, porque da la impresión de que este tema no da votos.
Posiblemente sea así
y una de nuestras enmiendas va en la dirección de que si los inmigrantes votaran, singularmente en las municipales, no se podría establecer con criterios políticos una especie de pacto de silencio. Ya dijimos en la presentación de la enmienda de
totalidad que veíamos el peligro de que se pasara de una política acomplejada a una política cómplice. Este es el momento de confirmar esa apreciación que en su momento tuvimos. Cuando el Partido Socialista exija ahora al Partido Popular que
aplique la ley le estará exigiendo que aumente la represión; cuando el Partido Popular aplique la ley en los términos en los que está recogida, no podrá protestar el Partido Socialista en función de parámetros de expulsión, de represión, de control
policial, de falta de tutela judicial; y respecto a los ilegales, exactamente igual. El Partido Socialista debe anotar este tipo de cosas, porque hoy mismo una serie de grupos que no firmamos el pacto por la justicia vamos a seguir diciendo que el
Partido Popular se comporta como una especie de bacteria que todo lo devora y hay que tener cuidado porque está estableciendo una defensa numantina con respecto al centro político y ahí es peligroso cualquier tipo de basculamiento.



Recordamos aquí que esta ley, en cuanto orgánica, tiene voto de totalidad, habrá que votar sí, no o abstención al conjunto de la ley; y si esa ley no recoge los derechos fundamentales de los inmigrantes, derechos como el de reunión y
manifestación, el derecho de asociación, el derecho de sindicación y huelga, se está votando una ley que no recoge derechos fundamentales, algo contradictorio con el mantenimiento de recursos de inconstitucionalidad, tanto por el Partido Socialista
como por gobiernos de comunidades específicas, como el propio Gobierno de Andalucía. Sólo quiero detallar esa contradicción que se produce ahí, porque si se vota de totalidad esta ley a mi juicio se cae en una contradicción, ya que dice
explícitamente que no va a recoger -de hecho no los recoge- los derechos fundamentales, el reconocimiento de estos derechos. Nuestras enmiendas se basan en el reconocimiento de estos derechos y por eso las presentamos. También intentamos una
regularización extraordinaria de quinientos mil o seiscientos mil inmigrantes que están ahí, la inmensa mayoría ya como inexpulsables. Esta ley va a trabajar de cara a ellos como una ley que les va a convertir la vida cotidiana en un infierno. Son
inexpulsables, no tienen sitio, no van a tener ahora ningún tipo de oxígeno político en su vida cotidiana y hay que ir a


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una regularización extraordinaria, porque es la última bolsa que queda en función de cómo está distribuida la existencia de los extranjeros en España. Hay 900.000 legales, a ellos se suman en el mismo cupo, como extranjeros legales, los que
proceden de la Unión Europea (seiscientos mil o setecientos mil aproximadamente), que no debieran sumarse y se acumulan al porcentaje de extranjeros que hay legalizados en este país.
Esto es una trampa porque, si son comunitarios, no tienen que
figurar en ese porcentaje que se dice que tiene España de extranjeros legalizados. Y a la vez existen estos quinientos o seiscientos mil ilegales, que a nuestro juicio habría que legalizar.



Tenemos alguna otra enmienda importante respecto a la reagrupación familiar, algo que no se toca en sus aspectos sustanciales a través de los acuerdos PP/PSOE, y también el tema del padrón. La policía podrá consultar los padrones, con
matices que se interponen y que en absoluto desvirtúan la situación que nosotros habíamos denunciado. Los inmigrantes, para acceder a derechos muy importantes, como el derecho a la salud, a la atención social, se refugian en este padrón, que ahora,
a nuestro juicio, rompiendo todos los requisitos del derecho a la intimidad, podrá ser invadido por la policía, haciendo constar simplemente que ha consultado el padrón, sin otro requisito. Nosotros hablamos del reconocimiento de los derechos
fundamentales. En relación con los sistemas de entrada, visados, sanciones y expulsiones, queremos un sistema de garantías jurídicas y criterios objetivos que permita, por un lado, el amparo judicial y, por otro, limite la discrecionalidad de la
Administración del Estado y la arbitrariedad en el tratamiento de los asuntos de extranjería, recuperación de la exención de visados, que se pretende eliminar, estableciendo el visado para búsqueda de empleo. En algún aspecto en la enmienda -que se
ha vendido como fundamental- se ha bajado el tiempo de seis meses a tres; se sabe que estos tres meses se venían aplicando en ciertos casos, como el del servicio doméstico, y que no tienen en general una caracterización positiva. Incluso han dicho
los sindicatos que, si se les da este tiempo escaso de tres meses, en su búsqueda desesperada de empleo pueden aceptar cualquier tipo de empleo, con cualquier condición laboral. Es un tiempo mínimo, que se ha vendido y se ha explicado como una
especie de gran logro; no lo es, nadie lo considera así y ya se venía aplicando, por cierto, en el servicio doméstico. También queremos que haya excepciones, por razones humanitarias, a la prohibición de entrada, la regularización por arraigo a
los dos años, acogida y documentación de los menores y de los indocumentados y garantías de limitaciones al capítulo de sanciones y expulsiones. En este importante capítulo de sanciones y expulsiones, retomamos todo lo que significó el consenso de
la Ley orgánica 4/2000, que ha ido cayendo, en la 8/2000, y ahora este decaimiento se mantiene en la reforma que se va a aprobar en función de la mayoría que se ha establecido.



Respecto a la estancia y residencia, pedimos agilización y simplificación de los permisos, que se establezca un único permiso de residencia y trabajo, permiso para la búsqueda de empleo, con una duración mínima de seis meses, sabiendo que
esto no tiene ese aspecto fundamental con el que se ha intentado explicar, y planteamos, como he dicho antes, un nuevo proceso para regularización, a fin de solventar el embolsamiento de irregulares consecuencia de la normativa y de las políticas
erróneas del Gobierno. Igualmente rechazamos la reforma de la Ley de bases del régimen local, que pretende convertir el padrón municipal en instrumento de control policial de los extranjeros; esto no se soluciona con la enmienda nueva que se ha
tenido en cuenta en la ponencia. También rechazamos la reforma de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, porque, desvirtuando su naturaleza, crearía un sistema segregado para los
extranjeros no comunitarios, una especie de apartheid legal con el que en absoluto podemos estar de acuerdo. A nosotros nos parece que las enmiendas al proyecto de ley asumidas en la ponencia por el Grupo Popular no alteran para nada la naturaleza
y el contenido esencial de la reforma. Se mantiene en toda su amplitud lo relativo al endurecimiento de las ya restrictivas políticas de entrada. A nuestro juicio resulta un poco patética la aportación que se hace en el artículo 66, sobre
obligaciones de los transportistas; o la inclusión del visado de tres meses, que de hecho ya venía aplicando el Partido Popular en el servicio doméstico.
Permanece con toda su dureza el apartado de sanciones y expulsiones, al que sólo se ha
aportado una completa regulación de los centros de internamiento, sin que curiosamente siquiera se haya intentado enmendar la intromisión del Ministerio del Interior en las competencias del juez, que queda ahora, en materia de internamiento, como
mero instrumento de ratificación de la orden dictada por la Administración del Estado.
Tampoco se presenta ni una sola enmienda al capítulo 1 del título I, artículos 3 a 14, sobre derechos y libertades de los extranjeros. Las enmiendas 135 a 137,
del capítulo 2 del título I, sobre el derecho a la reagrupación familiar, no ponen en cuestión el endurecimiento del acceso a este derecho que plantea el proyecto de ley, se limitan a mitigar muy levemente el tratamiento del cónyuge reagrupado, en
caso de malos tratos, siempre que haya una orden de protección judicial, y de los ascendientes reagrupados, cuando se trata de menores o de incapacitados a su cargo.



En cuanto al capítulo 3 del título II, artículos 35 a 43, respecto al permiso del trabajo y regímenes especiales, el Grupo Popular ha admitido las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista números 140 a 143, e introduce otras varias, sin
cambiar la sustancia de este tema. Destaca alguna enmienda con respecto al contingente,


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como la enmienda número 141, que consagra el modelo fracasado del Gobierno. Con respecto a esta sistemática, se ha dicho aquí por activa y por pasiva que no habíamos aceptado el discurso explícito, y está negro sobre blanco en el 'Diario de
Sesiones'. En la ley se introduce el visado de 3 meses, que ya he citado. Con respecto a la regulación del cupo del año 2002, que ha cosechado un rotundo fracaso, ahora con la redacción propuesta por el Grupo Socialista, la oferta de los 3 meses
irá dirigida a determinados sectores de actividad u ocupaciones en las condiciones que se determinen. En esta transaccional, el Grupo Popular ha aprovechado, con el consentimiento de otros grupos, para introducir que el titular del visado, en caso
de no marcharse a su país si no ha encontrado trabajo, incurrirá en la infracción contemplada en el artículo 53 a) de la Ley, sin que pueda obtener una nueva autorización para trabajar en el plazo de 2 años. Hay una nueva embestida del Grupo
Popular al título III, con respecto a las infracciones y al régimen sancionador, que ya fue uno de sus principales objetivos en la modificación de la Ley 4/2000, obtenida por consenso, que fue reformada a través de la Ley 8/2000, y no entendemos
cómo esto no ha sido objeto de un debate en profundidad a la hora de intentar pactar el nuevo contenido.



Dentro de la misma ley hay un máximo esfuerzo, de acuerdo con la enmienda número 145, en la regulación de los centros de internamiento, con algunos ecos que nosotros no podemos aceptar, desde un punto de vista progresista, pasando de
puntillas por la modificación que hace el PP del artículo 66, obligaciones de los transportistas, al que dedica una sola y tímida enmienda, la número 147, para que las compañías de transporte, cuando estén obligadas a devolver a un extranjero, en
vez de hacerlo al Estado a partir del cuál le haya transportado lo haga a cualquier otro Estado, garantizando su admisión y un trato compatible con los derechos humanos. Esto se le pide al transportista. No podemos comprender el sentido de esta
enmienda. Con respecto a la disposición adicional séptima, de acceso a los datos del padrón, que es un tema de enorme importancia, como ya he adelantado, no se aporta nada sustancial en la enmienda asumida. Hay una mejora técnica, dada la enorme
similitud con el texto del Gobierno. Por ejemplo, el primer párrafo dice ahora: Para la exclusiva finalidad del ejercicio de las competencias, tomando la misma entrada que da el Grupo Popular al punto 2, de la disposición quinta, del artículo 1
del proyecto de ley, que decía: Para el ejercicio de las competencias. En el párrafo segundo, cuando trata de asegurar el estricto cumplimiento de la legislación de protección de datos, todo se reduce a que quedará constancia en la Dirección
General de la Policía de cada acceso. Punto. El resto es prácticamente idéntico al proyecto de ley originario. Por tanto, es un tema importante.



Termino, señor presidente, diciendo que nosotros vamos a votar en contra de este proyecto de ley orgánica, consideramos que se sigue empeorando las condiciones a la hora de entender este fenómeno y en todo caos nos atenemos a lo que dice la
propia Comisión Europea con respecto a los inmigrantes en la comunicación del 3 de junio de 2003: El mantenimiento de la población en edad de trabajar y más aún el ratio de dependencia de las personas de más edad exigiría un aumento masivo de la
inmigración hasta el año 2030. Sigue diciendo: Estudios realizados en el mundo entero, por la OIT, por el Fondo Monetario Internacional y por la OCDE, entre otros, confirman que en general la inmigración tiene efectos económicos positivos. Por
ejemplo, se reconoce ahora que la inmigración en los Estados Unidos es una de las explicaciones de la prolongada expansión económica de los años noventa, en la que se registró un incremento medio del empleo del 1,5 por ciento y un crecimiento
económico global superior al 3 por ciento. En cambio, sigue diciendo la Comisión Europea, el estancamiento económico de Japón en la década pasada se achaca cada vez más a la disminución de la población en edad de trabajar desde mediados de los años
noventa y a las severas restricciones a la inmigración que ha mantenido la llegada de inmigrantes en un nivel insuficiente para aliviar el impacto del rápido envejecimiento de la oferta de mano de obra. Al mismo tiempo, como contraste, dice que el
reciente aumento de la inmigración en Irlanda, donde se modificó el régimen de permisos de trabajo para paliar el déficit de mano de obra, parece haber contribuido al constante crecimiento registrado en este país.



A partir de ahí, el propio Círculo de Economía, en declaraciones de su presidente, don Antoni Brufau, publicadas en La Vanguardia el 27 de junio de 2003, dice que la inmigración era una oportunidad necesaria para un país que sin los
extranjeros envejecería y perdería vitalidad. Sigue diciendo: Los inmigrantes, la mayoría jóvenes de 16 a 34 años, aportan más a la economía que los recursos que se gastan para integrarlos. Si tuvieran más fácil entrar y salir, muchos inmigrantes
vendrían a trabajar sólo a temporadas. Esta ley no va a permitir nada de esto, esta ley es una ley de tipo policial y se legisla a partir de una serie de alarmas que se han creado. La imagen de las pateras entrando parece que es la imagen de una
invasión. Sin embargo, luego nos enteramos -y se ha publicado en informes del Estado- de que realmente la inmensa mayoría no entra en pateras, sino por los Pirineos. Pero se crea esa sensación de invasión. También se crea después la sensación de
que la delincuencia depende de los inmigrantes y que pueden venir aquí a por el trabajo que tenemos los españoles y, a partir de toda esas alarmas, se monta una ley fundamentalmente represiva, que en Europa sólo se parece a la del señor Berlusconi,
quizás a alguna otra, pero ese es el parecido real de este proyecto de ley.



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Sin embargo, la última encuesta del CIS sobre extranjería da a entender que no existe el problema de la inmigración a los niveles en los que esta ley podría responder. No existe. Primero, figura con un 18 por ciento de importancia, por
debajo del paro, del terrorismo, de la inseguridad, de la droga y de la vivienda. Por amplia mayoría, los españoles dicen que no tienen ningún problema para que vengan los extranjeros, para que compartan la educación con sus hijos. Por tanto, nos
parece que es una ley que no corresponde, máxime en un país con una inmigración de dos millones de personas, que han tenido que buscarse la vida fuera de sus fronteras y que naturalmente han vivido esto de manera muy directa. No nos parece que haya
una respuesta solidaria. Desde un punto de vista moral, ético e histórico, no nos parece que se responda a lo que ha representado la inmigración española y, con independencia de que dé más o menos votos, nosotros nos vamos a oponer a esta tercera
reforma nuevamente involutiva de la Ley de Extranjería, manteniendo nuestra posición que ya se conoce.



El señor PRESIDENTE: Repescamos al portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), señor Erkoreka, que tiene la palabra.



El señor ERKOREKA GERVASIO: Comienzo mi intervención pidiendo disculpas a la Comisión por mi tardía incorporación a la sesión, aunque pueda sonar a disculpa tópica, la causa principal de mi retraso ha sido el colapso en el que últimamente
están sumidos los medios de transporte.



Sin más preámbulos, voy a pasar a defender las enmiendas de mi grupo al proyecto de ley de reforma de la Ley orgánica 4/2000. El Grupo Parlamentario Vasco ha presentado 37 enmiendas, lo que evidencia que no ha querido despachar el trámite
desde un planteamiento superficial o de meras circunstancias, sino que ha realizado o ha procurado realizar un análisis serio y concienzudo de la iniciativa y ha querido desarrollar también un importante esfuerzo con el fin de mejorarla. Como ya
anunciábamos en el debate sobre las enmiendas a la totalidad, al formular las enmiendas parciales hemos huido de los planteamientos demagógicos que en este caso hubiesen sido tan fáciles como poco útiles y hemos procurado actuar con responsabilidad
y no presentar enmiendas que sean de entrada inasumibles. Porque el proyecto propone básicamente dos objetivos, y así lo declara por lo menos su exposición de motivos. El primero es reajustar los contenidos de la ley, una vez conocida la sentencia
del Supremo de 23 de marzo del presente año, y el segundo consiste en incorporar al derecho interno una serie de directivas comunitarias sobre el control de la inmigración ilegal. Es cierto que, al hilo de estas dos finalidades, el proyecto
entrevera otros contenidos distintos que responden a objetivos diferentes, pero es preciso reconocer que estos dos objetivos que la exposición de motivos señala como los principales del proyecto constituyen el núcleo central de la iniciativa.
Nuestras enmiendas no van a cuestionar la incorporación al derecho interno de las directivas comunitarias que se pretenden trasponer -evidentemente, las directivas son las que son, gustarán o no gustarán, pero son las que son y es preciso
incorporarlas al derecho interno- ni tampoco pretenden negar al Gobierno el derecho que le asiste para pretender reajustar los contenidos de la ley, una vez que el reglamento de desarrollo de la ley ha sido afectada por la sentencia antes citada.
Por tanto no se trata de enmiendas -insisto- demagógicas, sino de enmiendas que pretenden y aspiran a mejorar los contenidos del proyecto.



Las 37 enmiendas del Grupo Vasco se pueden dividir, a efectos expositivos, en ocho bloques homogéneos, a cada uno de los cuales me voy a referir a continuación. En un primer bloque podríamos agrupar una serie de enmiendas de carácter
estrictamente técnico que no expresan una discrepancia de fondo con respecto a las soluciones normativas que plantea el proyecto, pero procuran su mejora planteando precisiones terminológicas o algunas mejoras normalmente gramaticales, inocuas en
cualquier caso desde el punto de vista de los contenidos materiales del proyecto. Aquí se situarían las enmiendas 76 y 77 a la exposición de motivos, a las que no me voy a referir in extenso porque la justificación que acompaña a las enmiendas
explican suficientemente cuál es su sentido, la enmienda número 105 y la enmienda número 110 que propone sustituir la expresión 'revisará' de la disposición final segunda, referida al reglamento de desarrollo por 'adaptará sus previsiones', porque
la revisión, como ya se sabe en el ámbito del derecho administrativo, es una figura que tiene un sentido muy claro, distinto al que la ley le quiere dar. Es una precisión terminológica que se inserta clarísimamente en una finalidad de carácter
técnico.



Un segundo bloque de enmiendas es el que hace referencia a los derechos fundamentales y libertades públicas. Estas enmiendas proponen una modificación del régimen de derechos y libertades previsto en la Ley orgánica de extranjería
actualmente vigente. Básicamente, aunque no exclusivamente, estas enmiendas proponen la reinstauración del régimen anterior a la reforma operada mediante la Ley orgánica 8/2000. Para ello nos animan razones de coherencia, en primer lugar, con las
posiciones que mantuvimos en las fases anteriores de esta ley orgánica en el momento de la aprobación de la Ley orgánica 4/2000 y también en el momento de su primera reforma, cuando se aprobó la Ley 8/2000, y de coherencia, en segundo lugar, con los
puntos de vista y con las tesis que defendimos durante la tramitación de la Ley orgánica reguladora del derecho de asociación. Recordarán, porque éste fue un proyecto de ley que se debatió en esta misma Comisión,


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que uno de los puntos controvertidos de aquel proyecto fue precisamente el tratamiento que el proyecto daba al ejercicio del derecho de asociación por parte de los extranjeros. Nuestro grupo defendió la redacción de la ley orgánica y la
apoyó en este punto porque consideró que aunque su planteamiento, el planteamiento que defiende el grupo, no es el que aparece en el texto de aquella ley su texto era perfectamente compatible tanto con la redacción original de la Ley de extranjería,
la contenida en la Ley orgánica 4/2000, como en la contenida en la Ley orgánica 8/2000.
Defendíamos que nuestro punto de vista era el contemplado en la Ley orgánica 4/2000 y que en todo caso las reformas habían de llevarse a cabo no en la Ley
orgánica reguladora del derecho de asociación, sino en la Ley de extranjería. Y esto es lo que pretendemos hacer con esta enmienda.
Coherencia por tanto con nuestras posiciones anteriores en relación con esta misma ley y con los puntos de vista
que hemos defendido también en relación con la Ley orgánica del derecho de asociación.



Ya sabemos que no era intención del Gobierno tocar esta parte de la Ley, no entraba en su propósito que la reforma afectase al capítulo de los derechos fundamentales y libertades públicas, pero, una vez abierto el melón de la reforma,
inevitablemente la reforma queda abierta y lógicamente los grupos parlamentarios de la Cámara tenemos pleno derecho a pretender incorporar nuestras propias propuestas y nuestros propios puntos de vista a través de las enmiendas que formulemos. En
este capítulo, de los derechos fundamentales y libertades públicas, se sitúan cinco enmiendas. La enmienda 78 que propone equiparar plenamente y sin matices a los españoles y extranjeros en el disfrute de los derechos y libertades reconocidos en el
título I de la Constitución. La enmienda 79, que propone aproximar al máximo el régimen de disfrute del derecho de asociación por parte de los extranjeros al que rige para los ciudadanos españoles. Y, con arreglo a la previsión que en su día tuvo
el texto original de la Ley de extranjería, en su versión aprobada en la Ley orgánica 4/2000, sólo restringe el ejercicio del derecho en lo que se refiere a la promoción que se reserva a los extranjeros residentes. La enmienda número 80 también se
sitúa en este bloque, porque afecta a los derechos de reunión y manifestación. Y la enmienda número 84, que hace referencia a la asistencia jurídica gratuita, en aplicación, por cierto, de una sentencia posterior a la última reforma de la Ley de
extranjería, la sentencia del Tribunal Constitucional 95/2003, de 22 mayo, que establece que la privación del derecho a la justicia gratuita a los extranjeros que no residen legalmente en España y que reúnan las condiciones económicas previstas con
carácter general para acceder a este derecho implica una lesión del artículo 24 de la Constitución, del derecho fundamental a obtener una tutela judicial efectiva, en la medida en que este derecho tiene un contenido absoluto predicable de todos los
seres humanos por el sólo hecho de serlo, independientemente de la ciudadanía que tengan. La locución extranjeros residentes, contenida en el artículo 22.2, conduce a equívocos porque permite atribuir a esta expresión un significado de residencia
autorizada administrativamente, lo que, con arreglo a la sentencia a la que antes me he referido, sería claramente inconstitucional. Por ello, se propone sustituir residentes por la expresión: que se hallen en España, que evidentemente permite
adaptar el texto de la ley a los dictados de la sentencia antes citada.



La enmienda 99, relativa al derecho de asilo, también tendría encaje en este segundo bloque de enmiendas. El régimen de control de entrada previsto en la norma interfiere y obstaculiza -se pretenda o no, sea o no esa su intención- el
ejercicio del derecho de asilo. Es importante por ello, nosotros lo consideramos así, incluir una serie de cautelas, de salvaguardas, que den cobertura a los interesados, a los agentes implicados intermediarios del proceso, incluso a la propia
Administración. La directiva de la que trae causa la reforma, directiva 2001/51/CE del Consejo, de 28 de junio, establece claramente que sus disposiciones se aplicarán sin perjuicio de los compromisos internacionales sobre el derecho de asilo y la
condición de refugiado.
Son dos contenidos conceptualmente diferentes, los relativos al derecho de asilo y los relativos al control de la inmigración, y diferenciables, pero en la práctica inexorable e indisociablemente entreverados. Nos parece
que sin estas salvaguardas el derecho de asilo, tal y como aparece reconocido en los documentos internacionales suscritos por España como en el derecho interno, puede verse claramente violado por los mecanismos que arbitra la ley para el control de
la inmigración. A esta finalidad también responden las enmiendas 101 y 104.



El tercer bloque de enmiendas persigue una clarificación y un afianzamiento de las garantías procedimientales que se contemplan en el proyecto de ley. La entrada en vigor de la ley traerá consigo la tramitación de miles de nuevos
procedimientos administrativos en los que necesariamente habrá de respetarse un umbral mínimo de garantías. Ese umbral mínimo que viene impuesto por el modelo procedimental definido por el derecho administrativo español, que básicamente está
recogido en los artículos 103 y 105 de la Constitución y goza de un amplio desarrollo legislativo del que es pieza fundamental la Ley 30/1992, ampliamente conocida, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento
administrativo común. Las enmiendas insertas en este bloque tienen por objeto asegurar que ese modelo procedimiental -que insisto, entronca con esas normas a las que antes me he referido- resulte identificable o se haga reconocible al menos en el
texto de la norma y que no nos encontremos con una norma que sustrae su régimen al previsto con carácter general en el ámbito del procedimiento administrativo. Estas enmiendas serían las enmiendas 82, 83, 91, 93 y 112. Tienen muy diferente
alcance,


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sentido y contenido, pero todas ellas responden a la necesidad de clarificar, de afianzar y de incorporar a las normas procedimentales previstas en el proyecto las pautas generales que rigen en el derecho procesal administrativo español.



Un cuarto bloque de enmiendas hace referencia al régimen de autorización de residencia. La enmienda 89 pretende reconocer el derecho a obtener autorización de residencia independiente al cónyuge e hijos reagrupados cuando se acredite que
son objeto de amenazas, de extorsión, malos tratos o explotación por parte del titular de la autorización de residencia. El informe de la ponencia recoge en parte esta pretensión nuestra en el artículo 19 del proyecto, pero sólo en parte porque
reconoce este derecho exclusivamente al cónyuge que fuera víctima de violencia doméstica.
Nuestra propuesta iba más allá, además de al cónyuge objeto de violencia doméstica, pretendíamos que el derecho se reconociera también a los descendientes que
se encontraran en determinadas situaciones que la realidad desgraciadamente arroja con frecuencia. Por tanto, mantenemos la enmienda en la medida en que ha sido sólo parcialmente satisfecha por el informe de la ponencia. La enmienda número 90
pretende incluir en el cuadro de visados del artículo 25 bis un nuevo visado, el visado de asilo, que sería un tipo de visado que habilitaría a su beneficiario a residir y trabajar en los términos reconocidos por la legislación reguladora del
derecho de asilo y la condición de refugiado. Es una salvaguarda más, una garantía más de que los derechos vinculados al asilo y a la condición de refugiado no se vean desconocidos por una normativa muy rigurosa o excesivamente rigurosa en lo que
se refiere al control de inmigración. La enmienda 92, también perteneciente a este bloque, proponía mantener una disposición de carácter excepcional que por motivos humanitarios u otros permita eximir de la obligación de obtener el visado a los
extranjeros que se encuentren ya en territorio español y cumplan los requisitos para obtener una autorización de residencia. El sentido de esta enmienda básicamente se encuentra recogido ya en el informe de la ponencia y concretamente en la
redacción que ésta da al apartado tercero del artículo 31 y, por tanto, la retiramos porque creemos que su pretensión está satisfecha ya en el texto del proyecto. La enmienda 94 aspira a excluir de entre las informaciones que los extranjeros
residentes han de remitir periódicamente al Ministerio del Interior las relativas a su estado civil, que consideramos excesiva.



Las enmiendas 95, 96 y 97, 102 y 109 pertenecen también, con diferente contenido, sentido y alcance, a este grupo. Quizá merezca una mención especial la número 103, que pretende incorporar al proyecto algunas precisiones importantes de la
Directiva 2001/40 del Consejo, de 28 de mayo, que inexplicablemente no se encuentran en el texto, porque la directiva no autoriza a ejecutar, como pretenden los redactores del texto, inmediata e incondicionalmente toda resolución de expulsión
dictada por otro Estado miembro, sino tan sólo las dictadas en base a una serie de supuestos tasados, que recogemos en nuestra enmienda. Por otra parte, la Directiva exige tomar en consideración la posible existencia de una autorización de
residencia expedida por el Estado ejecutor o por un tercero, en cuyo caso han de adoptarse unas cautelas previas a la ejecución de la resolución de expulsión. Todo esto no aparece recogido en el texto del proyecto y pretendemos incorporarlo a
través de nuestra enmienda número 103. En fin, la directiva exige garantizar la posibilidad de recurrir las medidas que haya de adoptar el Estado ejecutor y esta es una posibilidad que queremos incorporar también a través de esta enmienda al texto
del proyecto.



El quinto bloque de enmiendas tiene que ver con el régimen sancionador.
Aquí se agrupan la número 98 y la número 100. La enmienda 98 persigue una mayor proporcionalidad en la gravedad de las sanciones. El proyecto equipara al nivel de
infracciones muy graves, es decir, al máximo nivel de gravedad, la conducta consistente en inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro la inmigración clandestina con conductas a nuestro juicio menos graves, como la de transportar sin
previa comprobación de la validez y vigencia de la documentación requerida. La enmienda propone situar estas últimas entre las infracciones graves y no entre las muy graves porque consideramos que es una infracción menos grave. La directiva sólo
exige que las sanciones impuestas a los transportistas sean disuasorias, efectivas y proporcionales y, por tanto, esta readaptación, que -insisto- persigue una mayor proporcionalidad entre las sanciones previstas, es posible sin contravenir las
previsiones de la directiva. La enmienda número 100, también relacionada con el régimen sancionador, fija la cuantía máxima para las infracciones muy graves en garantía del principio de legalidad y tipicidad. Los márgenes previstos en el proyecto
para los diferentes tipos de sanciones respetan en general las exigencias de la directiva, no hay ninguna vulneración de la directiva, pero no los requerimientos del derecho interno, que exige que cuando se establece un abanico de posibilidades para
la imposición de una determinada sanción pecuniaria haya que fijar taxativamente el mínimo y el máximo, y esta clarificación es la que pretendemos que se lleve a cabo a través de la enmienda.



Hay un sexto bloque de enmiendas relativo a los derechos de información, la enmiendas 108 y 109. Retiramos la 108 porque lo que se pretendía a través de la misma aparece ya recogido en el texto del informe, no así la número 109, porque las
garantías de la Ley orgánica de protección de datos aparecen aseguradas en este caso después de los retoques incluidos en el texto del proyecto en el informe de la ponencia, pero aquí está en juego el principio de la autonomía local que, tal y como
la concebimos, es incompatible con


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este tipo de previsiones de intromisión tan rotundas y absolutas en el padrón municipal.



Hay una enmienda de carácter autonómico en el bloque siete, la enmienda número 111, que persigue, siguiendo las orientaciones marcadas por el Consejo de Estado, una mayor participación de las comunidades autónomas en el ejercicio de las
funciones públicas vinculadas con la extranjería y la inmigración.



Por fin, hay un último bloque que recoge un número de enmiendas que persiguen trasponer al derecho interno la Directiva 2000/43 del Consejo, de 29 de junio, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas,
independientemente de su origen racial o étnico, una directiva cuyo plazo de trasposición se agotó ya el pasado 19 de julio y que aún no ha sido incorporada al derecho interno. Es cierto que la directiva no hace referencia al régimen de inmigración
y extranjería, entendido éste en su acepción más estricta de régimen de control administrativo sobre las condiciones de entrada y residencia en el territorio del Estado de ciudadanos extranjeros, pero sí a una cuestión muy conexa, a una problemática
social, la de la discriminación provocada por razones de tipo racial o étnico estrechamente asociada a la inmigración, cuyas principales manifestaciones se producen precisamente con ocasión de la entrada en territorio español de ciudadanos
extranjeros de otro origen racial o étnico. Aunque se trate de dos cuestiones también en este caso conceptualmente distintas, la realidad nos las presenta como fenómenos indisociables que han de abordarse conjuntamente. La prueba más elocuente es
el hecho de que la ley orgánica tiene ya un capítulo, el capítulo IV del Título I, con medidas antidiscriminatorias que podrían verse enriquecidas con las aportaciones que pretendemos hacer a través de las enmiendas 85, 86, 87 y 88. La enmienda
número 88 está satisfecha en parte en el informe de la ponencia que crea el observatorio español del racismo y la xenofobia. Planteamos crear un organismo estatal para la promoción de la igualdad de trato y la lucha contra la discriminación por
motivos raciales o étnicos. Formalmente puede darle satisfacción en la medida en que se crea ya un organismo con este objetivo, con esta finalidad, pero creemos que esa satisfacción sólo es parcial porque los objetivos que con arreglo a la
directiva antes citada tienen que cumplir los organismos que en cada Estado miembro se creen con esta finalidad no se ven reflejados en los objetivos que el proyecto asigna al observatorio español del racismo y la xenofobia. Por eso aunque la
enmienda está sólo parcialmente satisfecha, todavía tiene sentido mantenerla.



Con esto concluyo mi intervención, en la que como han podido comprobar me he limitado a defender el grueso de las enmiendas que habíamos planteado contra el proyecto de ley.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió, tiene la palabra el señor Campuzano.



El señor CAMPUZANO I CANADÈS: Señor presidente, a efectos de la posterior votación, doy por defendidas las enmiendas del Grupo de Coalición Canaria que quedasen vivas desde el trámite de la ponencia.



El señor PRESIDENTE: Asumimos ese planteamiento.



El señor CAMPUZANO I CANADÈS: Dicho esto, voy a entrar a defender el numeroso grupo de enmiendas que el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) ha presentado a este proyecto de ley.



Es obvio, y a nadie se le escapa, que nuestro marco legal en materia de inmigración y de extranjería en estos últimos años ha vivido un ritmo intenso de modificaciones legales. La propuesta que hoy debatimos en esta Comisión sería la
tercera o cuarta reforma en el escaso periodo de tiempo de ese marco legal, indicativo, con toda seguridad, de las dificultades con que las administraciones públicas españolas y el conjunto de la sociedad están abordando en los últimos años el
fenómeno de la extranjería y de la inmigración. Los elementos que justifican esta reforma y que vienen expuestos fundamentalmente en la exposición de motivos hacen referencia a la necesidad de la trasposición de determinadas directivas de la Unión
Europea y al cumplimiento de una sentencia del Tribunal Supremo, pero a nadie se le escapa que esta reforma es indicativa del fracaso de la gestión del marco legal hoy existente por parte del actual Gobierno, fracaso que, por otro lado, indica la
incapacidad de la Administración central para dar respuesta a la necesidad de regular los flujos migratorios, fracaso que es percibido, obviamente, por la opinión pública y que quizás también nos hace entender que, junto a las razones estrictamente
legales de aplicación de directivas y de adaptación a un mandato derivado de la sentencia judicial, el Gobierno estaba obligado a mantener la iniciativa política en un ámbito donde la percepción de la ciudadanía era que las cosas continúan sin ir
bien. En el caso de Cataluña, a lo largo de la primavera y del verano último se han podido constatar las insuficiencias de la Administración general del Estado en la regulación de los flujos migratorios. Lo sucedido en el Segrià este verano, con
la llegada de un numeroso grupo de ciudadanos extranjeros indocumentados, con billetes pagados por la Administración central, después de no haber podido ejecutarse las expulsiones que se les había incoado en sus correspondientes expedientes y
llegando a las cercanías de Lleida para evitar la acumulación de esas personas en los centros de internamiento de Canarias, lógicamente provoca estupefacción entre la población en general y afecta de


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manera negativa a las políticas que, por ejemplo, en ayuntamientos concretos, como el de Alcarràs, se vienen desarrollando desde hace años, procurando que las campañas en temporada agrícola funcionen bien, o lo sucedido en los antiguos
cuarteles militares de Sant Andreu, donde se ha permitido por parte de la Administración general del Estado una ocupación de facto por un numerosísimo grupo de inmigrantes, algunos de ellos en situación irregular. Todo esto nos indica que, junto
con los marcos legales, necesitamos eficacia en la aplicación de las leyes. Es una primera consideración que quería hacer mi grupo sobre el proyecto de ley.



Dicho esto, es evidente que el texto que hoy llega a la Comisión, resultado de un acuerdo entre el Partido Popular y el Partido Socialista, mejora en aspectos concretos el texto presentado en su momento por el Gobierno, cuestiones que desde
la perspectiva de Convergència i Unió son coincidentes. Luego, cuando pase a relatar nuestras enmiendas, haré referencia a ellas. Desde la perspectiva de Convergència i Unió la virtud de este acuerdo entre el Partido Popular y el Partido
Socialista, que mi grupo ha valorado positivamente en los medios de comunicación y hoy vuelve a valorar en este trámite, es que debe de servir para ser capaces entre todas las fuerzas políticas, entre todas las fuerzas sociales y económicas y entre
el conjunto de las administraciones públicas españolas de articular políticas, actitudes, medios capaces de convertir el fenómeno de la inmigración en un factor positivo para el conjunto de la sociedad. Por tanto, que los dos partidos principales
del Estado superen las diferencias que en esta materia vienen viviendo desde el año 1999 puede ayudar a alcanzar ese consenso que en esa materia necesita el conjunto de la sociedad y, por tanto, al margen de que ese acuerdo se olvide de cuestiones
centrales para Convergència i Unió, mi grupo insiste en valorarlo de manera positiva, eso sí, entendiendo que si no queremos que esta ley quede en papel mojado va a necesitar eficacia, eficiencia, recursos por parte de la Administración central del
Estado, porque si no de nuevo vamos a generar la expectativa de un cambio legal que va a tener un nivel de aplicación real bajísimo, que es el que, de hecho, está teniendo el marco legal determinado por la Ley 8/2000.



Hechas estas consideraciones iniciales, paso a defender nuestras enmiendas. Como ha hecho el portavoz del Grupo Nacionalista Vasco, agruparemos las enmiendas en cinco bloques. En el primer bloque planteamos una ambiciosa batería de
enmiendas destinadas a abrir a las comunidades autónomas a la participación en la gestión de los flujos migratorios. En concreto estoy hablando de las enmiendas números 158, 164, 167, 168, 169, 170, 174, 175, 177, 178, 183, 184, 187, 192, 194, 195,
196, 201 y 203, un grupo amplio de enmiendas que pretende superar en nuestra legislación en materia de inmigración y de extranjería el modelo que se introdujo con la Ley 4/2000, precisamente en los debates correspondientes en la ponencia por
Convergència i Unió, a través de la creación del Consejo Superior de Política de Inmigración. Entonces, en el año 1999, y posteriormente nos afirmamos en el año 2000, entendíamos que la creación de un organismo como el Consejo Superior de Política
de Inmigración podría permitir la participación de las comunidades autónomas en la gestión de los flujos migratorios y garantizar la necesaria cooperación, colaboración y coordinación entre las diferentes administraciones, en un modelo que otorgaba
al Estado central el control de las políticas de acceso de extranjeros en España y a las comunidades autónomas las principales responsabilidades en materia de acogida e integración. Hoy, cuatro años después de ese marco legal y haciendo balance de
su efectiva aplicación, nos sentimos absolutamente insatisfechos. El Consejo Superior de Política de Inmigración no ha servido para garantizar esa participación real y efectiva de las comunidades autónomas en la gestión de los flujos migratorios ni
para garantizar la efectiva cooperación, colaboración y coordinación en relación con la acogida e integración. Por tanto, nos vemos obligados a superar ese marco legal. Es más, las previsiones que se incorporaron en la Ley 8/2000, de creación de
espacios específicos de coordinación entre la Administración central y la Administración autonómica, al menos en el caso de Cataluña, tampoco han funcionado. En este sentido, me gustaría destacar la enmienda número 203 dentro del bloque de
enmiendas que he citado, donde se propone la utilización de los supuestos contemplados en el artículo 150.2 de la Constitución, donde se abre la posibilidad de la delegación de determinadas facultades del Estado para aquellas comunidades que
dispongan de lengua propia o de servicios policiales propios. Nos parece que si el Estado plantea problemas de generalización por la participación de todas las comunidades autónomas, aquellas naciones del Estado con lengua propia o con servicios
policiales propios deberían de poder articular sus propias políticas de inmigración, por ejemplo, en el ámbito de la exención de visado por motivos humanitarios, la tramitación y resolución de las solicitudes de autorización de residencia temporal,
todo el aspecto sancionador y el establecimiento de oficinas unificadas en materia de inmigración y la determinación del arraigo y, además, que esa delegación de competencias del Estado a esas comunidades fuese acompañada de la correspondiente
transferencia de medios personales, materiales y presupuestarios; enmienda número 203.



Destacamos también la enmienda 178, que pretende introducir otro nivel de participación de las comunidades autónomas en la configuración del contingente, un contingente que está fracasando. Hoy leíamos en la prensa que en Cataluña
Comisiones Obreras y UGT en este proceso no van a plantear cifras concretas que entiendan ellos que se deban incorporar a ese contingente, y el escepticismo que está produciendo la aplicación


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del contingente de 2002-2003 está llevando a que los agentes sociales no se sientan implicados en ese instrumento, también es una pésima noticia.



En la enmienda 178, donde modificamos el artículo 39, establecemos que las ofertas al empleo que se fundamenten en base a las previsiones que suministren las comunidades autónomas tendrán el carácter de preferentes en el marco del
contingente, y abre la posibilidad de que la gestión del cupo del contingente lo sea por las comunidades autónomas. Nos parece que la gestión por parte de las comunidades autónomas de este contingente y que en la determinación del contingente
global las propuestas de las comunidades autónomas tengan esa dimensión de preferencia puede suponer que esa buena idea pero mal aplicada funcione bien.



En la enmienda 183 se abre la participación en la gestión y recaudación de tasas.



En la enmienda 187, significativa para nuestro grupo, se prevé que el concepto de arraigo, que merced al acuerdo PP-PSOE en la materia concreta a la que nos sumamos se mantiene como un elemento singular para regularizar determinadas
situaciones, sea determinado por las comunidades autónomas porque el arraigo, que en muchos sentidos lo podríamos vincular a la condición de vecindaje, quien lo puede conocer es aquella administración que ejerce las competencias en el ámbito de lo
social de manera singular.



Destacamos también en ese bloque de enmiendas que afectan al ámbito de lo competencial la enmienda 201, donde se abre lo que nosotros también entendemos como una cuestión novedosa, que es la posibilidad de que las comunidades autónomas
puedan vincular la obtención de permisos de residencia y trabajo a la participación efectiva de los ciudadanos extranjeros en programas de inserción, precisamente para facilitar la integración de los extranjeros en dichos territorios. Hoy las
administraciones públicas autonómicas, y aún menos aquellos gobiernos que desarrollan sus competencias en ámbitos que nosotros calificamos como nacionales, con lengua, cultura e identidad propias no gozan de mecanismos que puedan permitir el
conocimiento de sus realidades nacionales por parte de aquellos trabajadores extranjeros y sus familias que llegan a los mismos. Por tanto, vincular la obtención en determinados supuestos de la residencia a la participación en esos programas forma
parte de una política activa de integración, muy en la línea de permitir que las políticas de acceso, las políticas de acogida e integración se vinculen. Nosotros lamentamos lógicamente que en ese acuerdo entre el Partido Popular y el Partido
Socialista no se produzca ningún avance en esa materia, por tanto ahí nosotros situamos el núcleo duro de nuestra discrepancia con esta reforma y no nos va a permitir apoyar la misma.
Vamos a optar por abstenernos en el trámite de este proyecto de
ley.



Un segundo bloque de enmiendas, la 198, la 199 y la 200 pretenden dar coherencia a las políticas del gobierno en este ámbito con la creación de un plan director cuatrienal, con la presentación del informe anual sobre la evolución de los
flujos migratorios al Parlamento para darle transparencia a la misma, y la creación de un fondo estatal para subvenir las políticas de integración social. Mi grupo viene insistiendo desde la 8/2000 en la necesidad de que los Presupuestos Generales
del Estado se doten de un fondo para atender las necesidades que ayuntamientos y comunidades autónomas tienen en este ámbito. Las noticias, por ejemplo, de la semana pasada sobre el sustancial incremento de alumnos extranjeros en nuestras escuelas
tan sólo pueden encontrar respuesta en un incremento de recursos públicos a la escuela pública y a escuela concertada para dar cubrir las nuevas necesidades que en ese ámbito se están generando.



Un tercer bloque, que afectaría a las enmiendas 159, 160, 170, 179 y 182, pretenden redefinir las condiciones de acceso al trabajo, a la educación y a la reagrupación familiar. Ahí algunas de nuestras enmiendas han sido admitidas por el
Partido Popular, en concreto la 179 y 181, para permitir una mayor movilidad del personal investigador de terceros Estados, o la 160, que facilita la incorporación al mercado de trabajo de menores extranjeros tutelados, y algunas de ellas forman
parte de ese acuerdo entre el Partido Popular y el Partido Socialista en aras a mejorar las condiciones de la reagrupación familiar, que mi grupo valora de manera positiva.



Un cuarto bloque de enmiendas, la 162, 163, 165, 169, 172, 173, 185, 186, 188, 189, 190, 191, 192, 197, 204, 206 y 207, grupo de enmiendas que pretenden mejorar las garantías de los derechos y libertades de los extranjeros en determinados
supuestos. A mí me gustaría destacar la enmienda 188, que es una enmienda que pretende dar respuesta a una de las situaciones que hoy nuestro marco legal no resuelve y que para Convergència i Unió es grave, como es la situación de aquellas personas
extranjeras con expediente de expulsión terminado que hayan superado el plazo de permanencia en un centro de internamiento y que hoy nuestro marco legal deja en un limbo absoluto. Son personas que circulan por las calles, por las ciudades de
España, con una orden de expulsión que el Gobierno no ha podido ejecutar, que no se marchan de España y que lógicamente para sobrevivir deben de optar por acogerse a trabajos en el marco de la economía irregular, en el mejor de los casos. Nosotros
planteamos un modelo inspirado en lo que ya existe en Alemania, que es la creación de una autorización de residencia de carácter temporal, que no anula la expulsión existente pero que les pueda permitir acceder al mercado de trabajo. Ahí nosotros
planteamos una cuestión que nos parece necesaria y a la que el proyecto de ley no da respuesta, que ignora la situación de los miles de emigrantes en situación irregular que no han podido ser expulsados y que previsiblemente no serán expulsados,
creando una


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situación de difícil gestión que desde muchísimos aspectos es absolutamente negativa.



Mantenemos también la enmienda 207, que pretende mantener un procedimiento administrativo común para el conjunto de los ciudadanos. Ahí no aceptamos el planteamiento diferenciador que el proyecto de ley hace entre ciudadanos españoles y
comunitarios, y nuestra enmienda 206, en materia del padrón, quiere dejar muy claro que ese acceso al mismo por parte de la Dirección General de la Policía tenga una evidente perspectiva de absoluta excepcionalidad.



Finalmente, el quinto bloque de enmiendas pretende que en las nuevas incorporaciones que se producen en este proyecto de ley de obligaciones a los transportistas dejásemos muy claro, en la línea de la legislación hoy ya vigente -y esto lo
formulamos en nuestra enmienda 185-, que no se considerará infracción de la presente ley el hecho de transportar hasta la frontera española a un extranjero que presente sin demoras su solicitud de asilo, de conformidad con lo establecido en la
legislación correspondiente. Nos parece, señorías, que hemos de procurar que el celo que el Estado pretende tener en materia de la regulación de los flujos migratorios no atente contra el derecho de asilo. En el caso español, donde el número de
personas solicitantes de asilo es pequeño y donde el número de beneficiarios de ese asilo también es pequeño, podemos ser exigentes en esa necesidad de respeto a ese derecho de asilo, y la norma en esta materia de obligaciones de los transportistas
sin esa solidaridad puede ser arriesgada en ejercicio de un derecho fundamental desde la perspectiva de una sociedad democrática y abierta como la nuestra. Por tanto, mantenemos esa enmienda 185, aunque, por otro lado, en la actual Ley de
extranjería esa previsión está presente.



Por tanto, damos por defendido este conjunto de enmiendas.



El señor PRESIDENTE: Habida cuenta de que se encuentra en la sala ya el señor Mardones, le damos la palabra para la defensa de su enmienda.



El señor MARDONES SEVILLA: Muchas gracias, señor presidente, por su benevolencia.



Solamente tenemos viva en este trámite la enmienda número 114, ya que en ponencia se aceptaron todas las demás y las que se transaccionaron, y quiero reconocer aquí tanto el apoyo recibido del Grupo Parlamentario Popular como del Grupo
Parlamentario Socialista, así como de Convergència y del Partido Nacionalista Vasco, a unos problemas que en Canarias tienen una sensibilidad especial por esta zona fronteriza de llegada de inmigrantes ilegales tanto en pateras procedentes del
continente africano como los que llegan por los aeropuertos canarios con pasaporte y visado turístico procedentes de diversos países de Latinoamérica, centro y Sudamérica concretamente o de la Europa del Este.



Esta enmienda 114 plantea un problema que es la reagrupación. Nosotros respetamos plenamente, y lo decimos aquí en nuestra enmienda: sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17.3 de este proyecto de ley referente a la reagrupación
familiar. Lo que nosotros pedimos aquí es que se pueda ejercer este derecho a la reagrupación con sus familiares en España cuando el inmigrante que está con sus papeles haya residido legalmente un año y además haya obtenido la renovación de la
residencia.
Decimos esto, y lo hemos visto muchas veces en nuestro archipiélago, porque hay supuestos que aconsejan flexibilizar las normas muy rígidas a veces del reagrupamiento, pues nosotros tenemos casos constatados de extranjeros con permiso
de tipo C, es decir, de dos años, que no pueden reagrupar al otro cónyuge ya que les quedan escasamente tres meses de vigencia de ese permiso y aún no tienen el nuevo, que además sería permanentemente ya concedido. Curioso esto, porque ya es un
permiso cuya renovación han solicitado y por cuestiones burocráticas, deficiencias de personal en las oficinas de las comisarías de policía que en las zonas turísticas están muy sobrecargadas, cosa que ocurre en Canarias, y dado que solamente le
quedarían unos meses, parece conveniente concederle la reagrupación con la única condición de haber obtenido la renovación de la residencia. Nos parece esto totalmente ajustado a un principio de inteligencia y de sentido común de derecho y éste es
el motivo de nuestra única enmienda, señor presidente.



Por lo demás, sólo me queda añadir que nosotros consideramos muy positiva esta nueva ley que se propone, atendiendo además a las sentencias del Tribunal Supremo correctoras del reglamento anterior por su presunta ilegalidad y que mi grupo va
a votar favorablemente.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista me han indicado que son dos los intervinientes. Dado que el trámite es de veinte minutos, les ruego que se acomoden a ese tiempo, a ser posible.



Tiene la palabra la señora Rumí.



La señora RUMÍ IBÁÑEZ: Así lo haremos, señor presidente.



Señorías, afrontamos por tercera vez en esta legislatura el debate parlamentario sobre la reforma de la Ley de extranjería. Ciertamente las sucesivas modificaciones legislativas no han constituido una buena señal en torno a la efectividad
de la norma. Cuando una ley se cambia hasta dos veces en tan corto espacio de tiempo, cuando tan pronto necesita de correcciones, está claro que algo ha fallado, y es que sin duda existen extremos en los que no ha servido para los fines que se nos
anunciaron, si no desde luego el Gobierno no volvería a tomar una iniciativa de reforma.



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Así ha sido también con respecto a esta tercera reforma, porque desbordando lo que ya se ha comentado aquí, el ámbito de ampliación o aplicación tanto de directivas europeas como la conocida sentencia del Tribunal Supremo en relación al
reglamento, las modificaciones han comprendido también dimensiones esenciales para la ordenación de los flujos migratorios, como las que afectan a la lucha contra la inmigración irregular o a la gestión de la inmigración regular, que nos sitúan ante
una realidad incontestable: la ley, además de insuficiente, se ha demostrado inadecuada, que no contenía los instrumentos necesarios para gobernar certeramente el fenómeno migratorio en nuestro país, y por ello ha requerido de cambios.



Añado que la ley es una condición necesaria, aunque no suficiente, para llevar a cabo una política de inmigración como la que requiere nuestro país, un país que sin duda es destino preferente de los flujos migratorios. No vale por sí sola,
pero, señorías, tampoco hay que engañarse; sin una legislación adecuada no puede desarrollarse una buena política migratoria. Esta convicción en torno a la importancia de disponer del mejor marco legislativo para gestionar la inmigración es con la
que el Grupo Socialista abordó desde su comiendo el debate sobre las reformas y explica la voluntad de acuerdo con la que hemos sostenido las negociaciones con el Gobierno.



Ya lo anuncié en el mes de julio en la tribuna con objeto del debate sobre la enmienda a la totalidad, la responsabilidad es el terreno en el que nos encontraría el Gobierno, y así lo hemos puesto de relieve con nuestra actitud. Al igual
que la reforma del año 2000, el Partido Socialista ha buscado el consenso, lo ha propiciado y, finalmente, en esta ocasión, a nuestro juicio además de maneara afortunada, el esfuerzo se ha saldado con éxito. Como siempre, hemos entendido que la
inmigración por muchas razones no debiera convertirse en terreno propicio para la confrontación partidista. Valoramos en su momento el proyecto de ley como manifiestamente mejorable y, consecuentemente, realizamos un catálogo ambicioso de
propuestas de modificación con la vocación de mejorar el texto, y tengo que decir que prácticamente en su totalidad han sido aceptadas, lo que lógicamente nos lleva a darle nuestro respaldo. No podría ser de otro modo, además, cuando hemos logrado
introducir cambios importantes en el contenido de la reforma que, a nuestro juicio, la hacen más efectiva para combatir un fenómeno tan perverso como es la inmigración irregular, más apta para gestionar y promover con acierto y rigor los flujos
regulares y sin duda más garante en cuanto a los derechos. Se trata, pues, señorías, de un balance positivo que hoy estamos en condiciones de ofrecer como resultado de una negociación no exenta de dificultades que finalmente ha conducido a un
acuerdo, ceñido a la reforma de la ley, pero que sin duda entendemos de extraordinario valor, porque ha puesto de manifiesto que es posible encontrarse, para beneficio tanto de los inmigrantes como de la sociedad en general, en un terreno en el que
antes no había sido posible. No se trata de un pacto de Estado sobre inmigración, sino de una reforma legislativa, que no comprende otro ámbito de la política migratoria.



Nuestra posición, como todos ustedes conocen, ha sido y es marcadamente crítica en torno a la política de inmigración del Gobierno. Estamos convencidos de que en los últimos años en España no se ha tenido una gestión inteligente en lo que
se refiere a la ordenación y control de los flujos, que sin duda es una pieza angular de cualquier política migratoria que pretenda ser realmente efectiva, como todo aquello que comprende capacidad de acogida o promoción de la integración social de
los inmigrantes en nuestra realidad. Pero esta posición crítica no puede impedir, ni lo ha hecho, la obligación que nos compromete de buscar el diálogo y trabajar por el acuerdo en lo que afecta ahora a aspectos parciales, que son los legislativos,
pero que juzgamos de primera importancia en cuanto a lo que es una política de extranjería; un diálogo que, como decía, ha ofrecido resultados positivos y también tangibles.
Por eso debo reconocer que algunas críticas que se han llegado a formular
alrededor de nuestro respaldo a la reforma no dejan de resultar sorprendentes, y no tanto por el derecho que asiste a sus autores a realizarlas, sino a la capacidad de fabulación con las que se hacen.
Siento mucho que no estén algunos de ellos aquí
para escucharlo, porque incluso aquí hoy se ha llegado a especular con un supuesto pacto de silencio en torno no sé muy bien a qué cosa y otras interpretaciones tan extremas que, sinceramente, además de carecer de cualquier fundamento, además de ser
impropias viniendo de fuerzas parlamentarias que en otro ámbito de esta Cámara acaban de suscribir acuerdos en solitario con el Gobierno sin que a nadie, y por supuesto al Grupo Parlamentario Socialista, se le haya ocurrido acusarles de traicionar a
la sanidad pública, por ejemplo, desde luego denota además una incapacidad para asimilar elementos que necesariamente han de ser centrales en cualquier política de inmigración avanzada.



La lucha contra la inmigración irregular, en general, la correcta ordenación de los flujos migratorios no puede convertirse en patrimonio de ningún sector político en concreto, sino que necesariamente debe de formar parte del diseño y del
desarrollo de cualquier política migratoria, con independencia del color ideológico de sus promotores. En caso contrario, si la izquierda abdicase de liderar este esfuerzo por canalizar y ordenar la llegada de inmigrantes, por combatir la
irregularidad, en ese caso estaríamos equivocándonos gravemente, porque al igual que no es más progresista quien más liberaliza, por ejemplo, en el terreno económico, no lo es quien se muestra más permisivo en cuanto a las migraciones, sino quien
adecua de la forma más efectiva los flujos que llegan a la capacidad de acogida


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de las sociedades de destino. Le aseguro que el Partido Socialista no incurrirá en semejante error y añado que hacemos de la lucha contra la inmigración irregular -ahora en la oposición, más adelante también, cuando los ciudadanos nos
confíen la responsabilidad de gobernar- un elemento central indispensable de nuestra política de inmigración.



Señorías, la aceptación de veinte enmiendas y la transacción de otras cuatro de un total de veinticuatro presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista, da cuenta cabal de los resultados de un diálogo que esta vez sí ha fructificado,
gracias sin duda al esfuerzo de ambas partes y también -es justo decirlo aquí- a un talante diferente. En esta reforma que consideramos importante hemos logrado introducir modificaciones sustanciales y nos sentimos satisfechos por ello. Las
deficiencias que en su momento vimos en el proyecto merecían un esfuerzo de aproximación para adecuar nuestra legislación a las circunstancias de la presión migratoria que experimenta nuestro país. Lo hemos hecho preservando los ejes centrales
sobre los que descansa la propuesta del Partido Socialista en materia de inmigración: ordenación de flujos, lucha contra la inmigración irregular, fomento de la regularidad y promoción de la integración social del inmigrante. Entendemos que por
este motivo la ley será mejor, más apta para cumplir sus fines, por lo que contará con el apoyo del Grupo Parlamentario Socialista.



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Pedret.



El señor PEDRET I GRENZNER: Con plena conciencia de la limitación de tiempo en la que me encuentro, no quisiera, sin embargo, que mis primeras palabras dejaran de ser para expresar mi satisfacción por, después de unos ciertos años en la
casa, ser la primera vez que hablo en la Comisión Constitucional; que sea con limitación de tiempo va a ir, desde luego, en beneficio de la presidencia y de los señores comisionados.



Nos encontramos hoy en un trámite que es importante por cuanto en los tiempos que corren de supresión de la centralidad de la vida parlamentaria y de que la balanza de la vida política se lleva más hacia el Ejecutivo que hacia cualquier otro
punto posible de equilibrio, demuestra que el Parlamento ha funcionado y ha sido el lugar de encuentro de posturas distintas. De un proyecto de reforma que envió el Ejecutivo a la Cámara que no satisfacía, como ha dicho mi compañera la señora Rumí,
al Grupo Socialista y creemos que tampoco a la mayoría de finalidades que en la exposición de motivos se decía que iba a satisfacer, con el acuerdo complejo y trabajoso, como son prácticamente todos los acuerdos en la vida parlamentaria, hemos
llegado a un texto que vamos a apoyar sin ningún género de dudas, sin cláusula de retención de opinión alguna, porque estamos de acuerdo con el texto de la reforma; quiero dejarlo claro. Nuestro acuerdo parlamentario es sobre el proyecto de ley de
reforma parcial de la ley de integración de los extranjeros en España, no sobre el conjunto de las políticas migratorias realizadas por el Gobierno.



El trámite no es habitual en cuanto que mi grupo parlamentario no mantiene en este momento ninguna enmienda viva, puesto que de las 24 presentadas 20 han sido aceptadas en su literalidad en el trámite de ponencia y 4 han sido objeto de
transacción, aceptada por nuestra parte, y constan así en el informe de la ponencia. Dado que dentro de las funciones del Parlamento no está sólo la de legislar sino también el dejar claro cuáles son las posturas de los distintos grupos políticos
frente a los problemas de la sociedad, es necesario indicar cuáles son las principales aportaciones que ha hecho el Grupo Socialista al texto que ahora vamos a votar. Por ello me voy a referir sólo a algunas de las enmiendas que presentamos.



Las enmiendas números 135 y 137 se refieren a la reagrupación familiar y amplían el proyecto tal como venía a la Cámara, permitiendo que los ascendientes reagrupados puedan reagrupar a sus descendientes en determinadas condiciones, cuando se
trate de hijos menores o incapacitados. La enmienda 137 contiene un aspecto enormemente importante por la evidente injusticia que se podía producir con la legislación anterior y con la proyectada por el Gobierno. Es el relativo a las separaciones
o malos tratos, la violencia de género, que es el nombre acuñado para este fenómeno. Gracias a la aceptación de esta enmienda, en el momento en que se dicte una orden de protección respecto a un cónyuge maltratado por el otro, tendrá la posibilidad
de la residencia independiente, no quedando sometido, por tanto, a la alternativa de soportar los malos tratos, porque la denuncia podría suponer la expulsión, o irse directamente a su país de origen. Es asimismo muy importante la enmienda 140, en
relación con la 155, que se refieren a la contratación irregular de inmigrantes. Si hay que hablar de algún efecto llamada, es la desestructuración del mercado de trabajo y la existencia propia de una contratación irregular en nuestro país. Por
eso nosotros, siguiendo la doctrina -que no jurisprudencia aún- fijada por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo social, de 15 de mayo de 2002, establecemos que el empresario que contrate irregularmente a un trabajador
extranjero va a quedar sometido a todas las consecuencias del contrato de trabajo, es decir, no sólo a las laborales tales como la obligación del pago de salarios, indemnización, etcétera, sino también a las relacionadas con la Seguridad Social,
como la obligación de cotización, más la multa, más los incrementos por demora y la adquisición del trabajador en situación administrativa irregular de las prestaciones a las que estas cotizaciones a la Seguridad Social obligatorias a partir de la
entrada en vigor de esta ley le den derecho.



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La enmienda 155, relacionada con la número 140 aunque en un ámbito legislativo completamente distinto, también tiene importancia. La existencia de una economía irregular, de una desestructuración del sistema del mercado de trabajo, es un
efecto llamada, pero supone asimismo una competencia desleal respecto de aquellos empresarios que cumplen sus obligaciones legales, sus obligaciones humanas, con los trabajadores. En nuestra enmienda, aceptada en ponencia, se introduce la
calificación de que contratar trabajadores extranjeros en forma irregular supone un tipo de competencia desleal con todos los efectos que esto tiene en la legislación. Permite, pues, la actividad de los empresarios que cumplen con sus obligaciones
para evitar que otros empresarios establezcan no sólo este dumping social sino este auténtico ataque a la dignidad de las personas que supone la explotación de los trabajadores inmigrantes en situación irregular.



En cuanto al contingente, en la enmienda 141 se contienen novedades relevantes sobre todo la que hace referencia a la existencia de un visado para la búsqueda de trabajo en dos aspectos distintos: uno, concedido por razón de la intuitus
personae, es decir, para los hijos y nietos de españoles; otro, para determinadas actividades no fijadas, nominatim, en la ley, sino que quedan para el desarrollo reglamentario. La posibilidad de venir a España de forma regular para conseguir
trabajo va a contribuir a crear la cultura de la regularidad. Es importante que los movimientos migratorios se realicen dentro de un sistema legal, de un sistema regular, porque es condición necesaria para la posible y deseada por integración
social para evitar los desajustes, los problemas sociales, la percepción a veces negativa que se puede tener de la inmigración por parte de la población autóctona.



A través de nuestra enmienda aceptada número 145, establecemos una serie de garantías de los extranjeros en los centros de internamientos que nos parecen importantes. En la legislación anterior no existía referencia alguna a esta situación.
Con esta enmienda admitida en la ponencia establecemos, repito, una serie de garantías que homologan la situación en estos centros no penitenciarios de internamiento de extranjeros, que podrían quedar en un cierto limbo legal por la privación de
libertad que se producen en el caso de ciudadanos españoles o extranjeros en otras situaciones.



Las enmiendas 148 y 149 también son importantes desde nuestro punto de vista. Se reestructura el Consejo Superior de Política de Inmigración con una participación equilibrada de las comunidades autónomas y del Gobierno, hecho relevante para
un posible acuerdo sobre políticas de inmigración -la presencia de las comunidades autónomas en centros como el Consejo Superior de Política de Inmigración es absolutamente indispensable en un Estado como el nuestro, plural, variado y diverso- y la
enmienda 149, que he mencionado con anterioridad, crea un Observatorio del racismo y la xenofobia. Este observatorio va a tener un papel importante, no tanto en las políticas de inmigración -no va a hacer políticas en este sentido- como en las de
prevención, del necesario estudio previo para hacer la prevención, y solución en su caso, de los fenómenos xenófobos que una mala gestión de política migratoria, una mala regulación de esta materia desde el punto de vista legal puede provocar en
nuestra sociedad. Confiamos en la eficacia de este nuevo observatorio, lo aportamos al debate parlamentario y hemos tenido la satisfacción de que fuera admitido en la ponencia.



La enmienda 153 viene a vincular la política migratoria con la necesaria cooperación internacional para el desarrollo. Estamos hablando del establecimiento de programas de retorno voluntario de los inmigrantes a su país de origen, siempre
que sean portadores de un proyecto de retorno que suponga una posibilidad de inserción económica en el país de origen y sea favorable para el desarrollo económico y social de ese país de origen. En línea con las políticas comunitarias existentes en
los programas de retorno voluntario ya aprobados por la Unión Europea, confiamos también que en nuestro país este instrumento nuevo sea adecuado en su uso.



Por último en cuanto a las enmiendas -y cumpliré de verdad lo que normalmente no cumplimos; decimos por último varias veces-, hablaré de la modificación de la Ley de Bases de Régimen Local en cuanto al padrón municipal. Nuestra enmienda,
aceptada por la ponencia, introduce una serie de garantías importantes ante el posible acceso al padrón municipal. Es imposible negar la posibilidad de conocimiento a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, pero es necesario revestirlo de
las garantías suficientes para preservar el derecho a la intimidad y que no se establezca una especie de extensión del conocimiento más allá de lo que fuere preciso para la actuación concreta en el marco de la ley que estamos tramitando. Las
garantías respecto a la constancia de qué consultas se han hecho, quién las ha hecho, con qué objeto y en qué expediente, son posiblemente suficientes, y por eso las apoyamos, para evitar malos usos de esta información. Quisiera destacar, para
conocimiento de los señores comisionados, que las garantías que introducimos van más allá -y de ello estamos satisfechos- de lo que establecía en su informe la Comisión Nacional de Protección de Datos. La ley que se va a aprobar a partir de este
trámite -lo digo por las intenciones de voto anunciadas- va a contar con unas garantías superiores incluso a las establecidas por el especializado órgano que es la Comisión Nacional de Protección de Datos.



Concluido lo que quería decir respecto a las enmiendas, quiero indicar que no estamos ante el trámite de aprobación de una nueva ley de extranjería, sino que estamos discutiendo un proyecto de reforma parcial de la vigente Ley que
denominamos de extranjería, para abreviar su larguísimo título.
Como ha dicho mi compañera


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la señora Rumí, el acuerdo parlamentario se extiende a toda esta reforma y sólo a esta reforma. Lo digo porque ha habido alguna intervención que ha pretendido introducir una trampa dialéctica de bajo vuelo, indicando que el Grupo
Socialista, cuando votara el conjunto de la Ley de extranjería, iba a estar votando en contra de la postura que mantiene sosteniendo el recurso de inconstitucionalidad que ha interpuesto contra determinados artículos de la vigente ley. No es así;
lo que vamos a votar, como sabe cualquier conocedor de la tramitación parlamentaria, como lo es quien ha hecho dicha afirmación, es única y exclusivamente el texto que se está sometiendo a la Comisión y no cualquier otro artículo y, por descontado,
nosotros no vamos a votar a favor de aquellos artículos que tenemos recurridos ante el Tribunal Constitucional porque no los va a votar nadie en esta Cámara en este trámite.



Concluyo mi intervención agradeciendo a la presidencia la permisividad en cuanto al uso del tiempo y destacando, una vez más, las ventajas de la vida parlamentaria bien llevada, que puede dar lugar a acuerdos, como el relativo a esta
reforma.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la señora Muñoz.



La señora MUÑOZ URIOL: Quiero empezar mi intervención diciendo que la inmigración es uno de los retos que deben superar España y la Unión Europea y por eso quiero agradecer la colaboración y la responsabilidad que han demostrado todos los
grupos en la tramitación de esta reforma.
Nosotros entendemos que la actitud de España ante este fenómeno debe ser una actitud abierta, solidaria, pero que se debe basar en tres pilares fundamentales: la ordenación de los flujos, la política de
integración eficaz y la lucha contra la inmigración irregular. Precisamente por eso, y porque debe estar integrada en el espacio de libertad, seguridad y justicia de la Unión Europea, frases como papeles para todos o posturas como las que se han
venido manteniendo en esta legislatura por parte de algún grupo quedan totalmente denostadas; ese lema solamente beneficia a las mafias y ha quedado claramente obsoleto y fuera de todo lugar. Espero que las posturas que se han adoptado aquí, que
se han visto en esta tramitación, quepan en ese marco de responsabilidad que se nos pide a la hora de afrontar la inmigración.



Nosotros hemos venido impulsando esa reforma en la misma línea que se han hecho reformas conforme a otras leyes. Yo sólo voy a referirme a la ley orgánica que está actualmente en tramitación, la Ley orgánica de medidas concretas en materia
de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros, para dar una idea de la importancia que tiene la inmigración y lo que debe ser nuestra tramitación legislativa. Este proyecto de ley representa un complemento a la
adecuación de la política de inmigración del Gobierno, que es la misma que la de la Unión Europea: vamos a simplificar y a agilizar los trámites para favorecer la inmigración legal, vamos a hacer un gran esfuerzo en esa lucha contra la inmigración
ilegal -era importante dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Supremo dando rango legal a algunas de las actuaciones en la gestión de la inmigración- y, además, vamos incorporar a nuestro ordenamiento el derecho europeo a través de la
trasposición de directivas en esta materia. Esta modificación pretende ponérselo más difícil a la inmigración irregular y hacérselo más fácil a la inmigración legal, siempre dentro de lo que debe ser un marco normativo que actúe con mucha rapidez,
como lo hace el fenómeno de la inmigración.



Voy a hacer una referencia muy breve a las intervenciones que ha habido por parte de algunos grupos. Al señor Alcaraz quiero decirle que debería replantearse su postura, que parece algo ilógica. Si suma los acuerdos y los apoyos que ha
tenido esta ley, verá que él se mantiene en el otro extremo. Además, mantiene unas posturas inflexibles en algo que está siendo reconocido no sólo por estos grupos parlamentarios, sino por el resto de la Unión Europea. Sería importante que se
hiciese un replanteamiento porque de esa manera sus intervenciones serían menos dogmáticas. Al señor Erkoreka quiero decirle que vamos a aceptar sus enmiendas 77 y 110 porque mejoran el texto. Además, nos alegra que algunas de sus enmiendas se
hayan visto aprobadas dentro de las transaccionales que se han hecho al resto de los grupos. Efectivamente, no se ha modificado ninguno de los derechos fundamentales de los extranjeros residentes porque no era esa la cuestión de esta reforma.



En cuanto a Convergència i Unió, hay una parte en la que tenemos una postura encontrada. Unas 20 enmiendas tienen como núcleo principal la número 203, que se refiere concretamente a las competencias en materia de inmigración. En ella se
alega el artículo 150 de la Constitución, pero nosotros alegamos el 149. Las competencias en las que se propone la delegación, exención de visados, concesión de autorizaciones temporales, incoación, tramitación e imposición de sanciones, entre
otras, forman parte del núcleo del régimen de extranjería e inmigración que el artículo 149 de la Constitución atribuye al Estado con carácter exclusivo. No cabe ninguna duda de que las competencias de la comunidad autónoma vinculadas al fenómeno
de la inmigración, como la ejecución de la legislación laboral del Estado, la educación, la sanidad, la integración social y algunas otras se regirán conforme a lo que marcan esas competencias autonómicas. Por ello, aun estando de acuerdo en lo
fundamental y en lo que marca esta reforma, no podemos aceptar algunas de sus enmiendas.



Al Grupo de Coalición Canaria hemos de decirle que agradecemos muchísimo su postura, exactamente igual que al Grupo Socialista. En la inmigración todos debemos


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ser responsables, aunque tengo que reconocer que me hubiera gustado que esa responsabilidad se hubiera visto plasmada antes. Es cierto que durante la tramitación de otros proyectos legislativos en el ámbito de la extranjería y de la
inmigración hemos estado cerca de alcanzar un acuerdo al que por unas u otras razones no se pudo llegar. Nos parece muy positivo el que hoy sí podamos estar plasmando este acuerdo.



En cuanto a la reforma, voy a ser muy breve pero me parece importante resaltar cuáles son las modificaciones que se introducen en esta reforma de la Ley de extranjería. En lo relativo a las directivas comunitarias, incorporamos la
obligación que tienen los transportistas de hacerse cargo del extranjero transportado en tránsito y que no haya sido trasladado a su país de destino o que hubiera sido devuelto. Teníamos que incorporar a nuestra legislación esta directiva del año
2001, al igual que otra directiva sobre el reconocimiento mutuo de las decisiones en materia de expulsión de nacionales de terceros países. Nos parecía muy importante, puesto que así se había acordado en los distintos consejos europeos, incluir la
definición específica de lo que significa ayuda a la entrada, circulación y estancia irregular. Se contempla específicamente la figura individual del infractor, no solamente como organización o como mafia. En el ámbito europeo teníamos que incluir
la decisión del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, en cuanto a la exigibilidad de las tasas por la expedición de visados. Nos parecía importante que las tasas se devengaran en el momento de presentación de la solicitud y no a la hora de su
expedición. ¿Qué es lo que se consigue con esta medida? Que se eviten peticiones fraudulentas y la multiplicación de expedientes y de documentación con esos fines.



El segundo objetivo de este proyecto era la incorporación a esta ley de determinadas modificaciones para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Supremo de marzo de 2003. Quiero que quede claro que esta sentencia en ningún momento
cuestiona la política de inmigración del Gobierno, sólo hace referencia a que algunos de los supuestos contenidos en el reglamento deberían tener rango de ley, y esa es la modificación que ahora hacemos en esta reforma legislativa. Introducimos la
mejora en la regulación de los supuestos en los que se procederá a la documentación de extranjeros documentados, se acomete una regulación más completa del derecho de la reagrupación familiar, se prevé la posibilidad de solicitar a la autoridad
judicial la medida de internamiento y, además, se regula su funcionamiento y el régimen interno de los centros de internamiento.
Ello, tengo que decirlo, a través de una enmienda del Grupo Socialista.



El tercer gran objetivo de esta reforma persigue reforzar las previsiones legales dirigidas a evitar una inmigración ilegal y a quienes pretenden hacer de ella un negocio lucrativo. Como ya se ha apuntado, se sanciona a los individuos que
se lucran con la inmigración ilegal y no sólo a las organizaciones, como está ocurriendo hasta ahora; en segundo lugar, se tipifican como infracción muy grave las actuaciones que favorezcan la inmigración ilegal; en tercer lugar, se amplían en
este proyecto de ley los supuestos de utilización del procedimiento preferente de expulsión a todos aquellos que cometan acciones contra la seguridad en España y se introducen además mecanismos que garantizan la devolución de inmigrantes ilegales.
También se prevé la extensión de la prohibición temporal de entrada al territorio español a todo aquel a quien se le haya aplicado la medida de la devolución. Se proponen, además, nuevas obligaciones para los transportistas, que servirán para
reforzar la lucha contra la inmigración ilegal. No se trata, como alguien ha pretendido, de ceder u obligar a las compañías de transporte a realizar tareas de control de fronteras, sino que esta colaboración se enmarca en la necesidad de crear
mecanismos cada vez más necesarios para que nos ayuden a obtener información relativa a la inmigración ilegal. El número de billetes de vuelta no utilizados por los pasajeros que previamente se hubieran trasladado a España desde rutas fuera del
espacio Schengen va a permitir el acercamiento a una práctica ilícita muy habitual que consiste en utilizar la llegada a nuestro país en calidad de turista como medio para encubrir una finalidad inmigratoria al margen de los cauces legalmente
previstos. En esta misma línea, hay que destacar que en relación con la inmigración ilegal y para erradicar prácticas fraudulentas, la reforma introduce modificaciones procedimentales de importancia como la exigencia de comparecencia personal del
interesado.



El cuarto gran objetivo de esta ley para beneficiar la inmigración legal va dirigido a conseguir una mayor claridad en el procedimiento de la gestión de los flujos migratorios y simplificar todos los procedimientos.
Para ello se va a dotar
al visado de una nueva función adicional y creo que esta reforma es muy importante. Como saben SS.SS., actualmente el visado carece de efecto alguno una vez que el extranjero ha entrado en España. De hecho, el extranjero debe acudir de manera
inmediata a las oficinas competentes para solicitar la correspondiente autorización de residencia o trabajo. Esta reforma va a permitir que el visado habilite al extranjero para permanecer en nuestro país en los términos en los que se le hubiera
expedido, bien sea para residir, para trabajar o para ambas cosas. En definitiva, con esta reforma del visado, se va a producir una reducción de trámites en las autorizaciones de residencia y de trabajo que nos parecen muy importantes. Como
criterio para flexibilizar este procedimiento se introduce una nueva enmienda, el visado de tres meses, que aunque se llevaba utilizando en el pasado contingente enmarcado en un sector de actividad como es el servicio doméstico va a permitir a los
hijos y nietos de españoles, que no sean españoles, evidentemente, la posibilidad de obtener ese visado de tres meses para la


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búsqueda de empleo, además de ampliar esos sectores de actividad.



Quiero señalar las situaciones de carácter excepcional que recoge este proyecto de ley por las que se puede obtener una autorización de residencia temporal. He de hacer referencia a la enmienda 179, de Convergència i Unió, por la que se da
la posibilidad no solamente a los técnicos y científicos extranjeros invitados o contratados, sino también a aquellos organismos que tengan por objeto la promoción y desarrollo de la investigación, promovidos o participados mayoritariamente por los
anteriores, de no tener que solicitar un permiso de trabajo. Aceptamos también la enmienda 181 de Convergència i Unió, proponiéndoles una transaccional a su número 180, enmienda que nos parece importante dado que va referida al grupo de los
menores, que van a contar con un medio de trabajo en el caso de que favorezca su integración social.



Por último, respecto a la regulación del derecho a la reagrupación familiar, lo que se ha querido con esta nueva redacción es evitar la reagrupación en cadena. Se pretende que sea requisito necesario para el ejercicio de la reagrupación
familiar en el caso de ascendientes previamente reagrupados la solvencia económica y la residencia permanente. Dado que hay una enmienda formulada por el Grupo Parlamentario Socialista, nuestro grupo ha tenido en cuenta la posibilidad de que
algunos de los ascendientes con permiso de trabajo independiente puedan reagrupar a hijos menores y discapacitados. Nos parece un paso muy importante que aquellas personas que estén afectadas por malos tratos puedan conseguir un permiso de
residencia independiente en el caso de que tengan esa resolución judicial.



He de añadir que se incorporan mejoras sobre el funcionamiento y las competencias del Consejo Superior de Política de Inmigración, así como aquella moción que se aprobó el 21 de mayo de 2002 sobre el Observatorio español del racismo y la
xenofobia y las enmiendas concernientes al padrón propuestas por Coalición Canaria. Por otra parte, queremos presentar una enmienda in voce, ya que en el trámite de ponencia entendimos que hacía falta, dentro de la exposición de motivos, incluir un
artículo específico sobre la competencia desleal, con lo cual el apartado tercero de la exposición de motivos y para hacer mención al nuevo artículo 5, diría: El artículo 5.º introduce una modificación en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de
Competencia Desleal, considerando desleal la contratación de extranjeros sin autorización para trabajar obtenida conforme a lo dispuesto en la legislación sobre extranjería. En cuanto a otra enmienda que se aprobó de manera transaccional en la
ponencia, no sé si por error o porque hayamos pasado mal el texto de esa enmienda transaccional, en el punto 1 hay un párrafo que debe de ser corregido, para lo cual pasaré la nota correspondiente al letrado para que lo incluya en el texto.



Para terminar, he de decir que agradezco sinceramente el esfuerzo que han hecho todos y cada uno de los portavoces de los grupos, ya que se trata de una reforma que va a dar solución a muchas de las cuestiones que hoy por hoy se plantean en
esa gestión diaria de los flujos migratorios, por lo que les agradezco de verdad su colaboración y su esfuerzo a la hora de abordar esta reforma.



Nada más.



El señor PRESIDENTE: Suspendemos la sesión por cinco minutos para ordenar las votaciones con las enmiendas transaccionales que se han presentado y las peticiones de votaciones separadas. Reanudaremos a las 12 en punto.
(Pausa.)


El señor PRESIDENTE: Señorías, se reanuda la sesión.



Vamos a proceder a las votaciones de las enmiendas que todavían quedan vivas en este debate. En primer lugar, vamos a votar las enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto. Hacemos votación separada de las enmiendas números 57, 60 y 62.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 22; abstenciones, 13.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Resto de enmiendas del Grupo Mixto.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 35; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Pasamos a votar las enmiendas del Grupo Federal de Izquierda Unida. En primer lugar, agrupamos las enmiendas números 15, 17, 18, 19 y 208.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 22; abstenciones, 14.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Resto de las enmiendas del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 36; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



A continuación votamos las enmiendas presentadas por el Grupo de Coalición Canaria.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 34; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Pasamos a las enmiendas del Grupo Parlamentario EAJ-PNV, agrupando, en primer lugar, las números 77 y 110, de las que ha pedido votación separada el Grupo Popular.



Efectuada la votación, dijo


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El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.



Seguidamente votamos las enmiendas números 76, 78, 79, 80, 85, 86, 87 y 104.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro; en contra, 21; abstenciones, 13.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Resto de las enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 34; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió. En primer lugar, agrupamos las enmiendas 172 y 188. Recuerdo al Grupo Socialista que la agrupación de estas dos enmiendas se nos ha pedido por su grupo.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 21; abstenciones, 14.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Resto de las enmiendas de Convergència i Unió.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 35.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Pasamos a la enmienda in voce a la exposición de motivos.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 36; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Votamos el dictamen con las enmiendas incorporadas; hay una corrección técnica a la disposición adicional tercera que no hace falta votar, porque es simplemente una corrección técnica.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 35; en contra, uno; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.



Se levanta la sesión.



Eran las doce y cinco minutos del mediodía.