Ruta de navegación

Publicaciones

DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 815, de 18/09/2003
PDF




CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2003 VII Legislatura Núm. 815

PRESUPUESTOS

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JOAQUÍN ALMUNIA AMANN

Sesión núm. 28

celebrada el jueves, 18 de septiembre de 2003



ORDEN DEL DÍA:


Ratificación de la ponencia designada para informar el proyecto de ley general presupuestaria. (Número de expediente 121/000165) ... (Página 25658)


Emitir dictamen, a la vista del informe elaborado por la ponencia, sobre el proyecto de ley general presupuestaria. (Número de expediente 121/000165.) ... (Página 25658)


Página 25658



Se abre la sesión a las once y veinte minutos de la mañana.



RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR EL PROYECTO DE LEY GENERAL PRESUPUESTARIA. (Número de expediente 121/000165.)


El señor PRESIDENTE: Buenos días. Vamos a iniciar esta sesión de la Comisión de Presupuestos cuyo orden del día consta de dos puntos. El primero de ellos, la ratificación de la ponencia designada para informar el proyecto de ley general
presupuestaria.



¿Están de acuerdo sus señorías? (Pausa.) Queda aprobado por asentimiento.



EMITIR DICTAMEN, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA, SOBRE EL PROYECTO DE LEY GENERAL PRESUPUESTARIA. (Número de expediente 121/000165.)


El señor PRESIDENTE: Pasamos al segundo punto del orden del día: Emitir dictamen, a la vista del informe elaborado por la ponencia, en relación con el proyecto de ley general presupuestaria.



De acuerdo con los portavoces de los grupos, vamos a dividir el debate del informe de la ponencia en dos bloques. El primer bloque incluirá todas las enmiendas referentes a los títulos I, II, III y IV del proyecto de ley y, el segundo
bloque, desde el título V hasta el final con las disposiciones, etcétera. Las votaciones de las enmiendas y del dictamen no tendrá lugar en ningún caso antes de las 12:30. En el momento en que finalice el debate del segundo bloque y hayamos pasado
de las 12:30 del mediodía procederemos a votar el dictamen.



Sin más preámbulo, empezamos el debate por el orden habitual en esta Comisión. Comenzamos por el Grupo Socialista, siguiendo de mayor a menor, y le daremos en último lugar la palabra al portavoz del Grupo Popular. En nombre del Grupo
Socialista, tiene la palabra el señor Romeu para la defensa de sus enmiendas a este primer bloque, relativo a los títulos I a IV del proyecto de ley.



El señor ROMEU I MARTÍ: Permítanme, antes de que inicie la defensa y justificación de las enmiendas presentadas por el Grupo Socialista a los títulos referidos por el señor presidente, que realice algunas observaciones que se refieren a la
exposición de motivos y a la filosofía del Gobierno del Partido Popular con este proyecto de ley. El proyecto del Gobierno supone un texto, a nuestro parecer, más cercano a una declaración de intenciones propia de un programa electoral que a un
texto legal con vocación de permanencia. Si alguien leyera la exposición de motivos dentro de cinco o diez años puede encontrarse con un contexto político y económico que nada tenga que ver con el texto, sus manifestaciones actuales y la
utilización de datos que serían caducos del Eurostat. La insistencia en el crecimiento de la economía española, frente a la recesión de las potencias económicas europeas como Francia y Alemania, no deja de incidir en la propaganda política propia
del Partido Popular que no corresponde con un texto legal con vocación de permanencia. Dentro de cinco o diez años este texto puede no tener ningún fundamento y más si atendemos a las recientes declaraciones del canciller alemán. Otro elemento
propio de la condición de programa electoral de esta exposición de motivos es la referencia a la ejecución presupuestaria de I+D+I, cosa que no tiene ninguna referencia en el cuerpo del proyecto legal y que además ha caracterizado al Gobierno del PP
por situar a nuestro país a la cola de los miembros europeos en cuanto a inversión e innovación, tecnología e investigación, y para prueba los cuatro ministros en cuatro años. La rebaja de impuestos como consecuencia de la estabilidad
presupuestaria es otro elemento que ahonda más en la propaganda que en los propios contenidos y finalidades de este texto legal presentado por el Gobierno, rebaja fiscal electoral que ya ha sido anunciada mediáticamente por el ministro de Hacienda
el pasado domingo, 24 de agosto, y que confirma el mensaje electoral del PP mientras oculta que España es uno de los últimos países de la Unión Europea en cuanto a gasto social o en apoyo a la familia, por ejemplo. La exposición de motivos refleja
la proximidad electoral y la necesidad de relanzar al Ministerio de Economía, intentando agrandar logros y reduciendo los déficit ocasionados por las políticas liberales del Gobierno del PP que, en una reiteración cansina de la defensa del
equilibrio presupuestario, confunde cifras, mezcla datos, combina deuda y déficit y olvida hablar, por ejemplo, del estado financiero de Radiotelevisión Española, RENFE o la SEPI. Es sorprendente cómo el Gobierno procede a esta modificación más de
año y medio después de la entrada en vigor de la Ley de estabilidad presupuestaria, de 1 de enero de 2002, siendo más sorprendente que el texto definitivo de la nueva ley general presupuestaria no estará totalmente en vigor hasta enero de 2005, por
lo que la inmediatez y urgencia del Gobierno pierden toda credibilidad, al igual que pierden crédito las bondades y éxitos que se consiguen con la Ley de Estabilidad.
Por eso hemos presentado la enmienda a la totalidad, porque el proyecto
presentado por el Gobierno merece de entrada una valoración negativa en cuanto a la tramitación seguida, ya que el proyecto ha sido presentado con nocturnidad y alevosía y con escaso tiempo material por delante para un análisis y debate propio del
sentido y finalidad de esta ley; una enmienda a la totalidad porque no se aborda la opacidad y la falta de transparencia de las cuentas públicas que con el Gobierno del PP han alcanzado cuotas inimaginables, impidiendo que se conozcan con exactitud
el nivel real de endeudamiento


Página 25659



y las cargas a las que todos nos enfrentaremos y, en definitiva, la situación real del sector público. Como apunte quiero destacar que en ningún momento se hace referencia a la oficina parlamentaria de control presupuestario, tan anunciada
y reiterada por el Gobierno, para dar la máxima transparencia a la ejecución y previsión presupuestaria, lo que evidencia la falta de voluntad del Ejecutivo de establecer la máxima claridad y transparencia en su gestión.



A los dos primeros títulos el Grupo Socialista ha presentado 35 enmiendas parciales, con la intención de incorporar todas las referencias realizadas por el Consejo de Estado y mejorar, concretar y eliminar vacíos e indeterminaciones que
dejarían este texto legal abierto y, por tanto, menguada su función en cuanto a seguridad y transparencia jurídica. A su vez, intentamos dar mayor protagonismo a las Cortes Generales en cuanto al control y la fiscalización de la acción
presupuestaria porque, además, el proyecto otorga facultades y potestades al Ejecutivo que constitucionalmente corresponden a esta Cámara. Por tanto, adelanto que votaremos favorablemente las enmiendas de los otros grupos que vayan en la misma
línea que las nuestras, es decir, por una parte, las que incidan en la defensa de los principios constitucionales de legalidad y transparencia en la gestión presupuestaria y, por otra, aquellas enmiendas que aumenten la transparencia de la gestión y
permitan el control de la información y la facilitación de documentación.



Por lo que afecta al título I, el capítulo I establece el ámbito de aplicación y regula el régimen presupuestario, económico y financiero, contabilidad, intervención y control financiero del sector público estatal, concretando en el artículo
2 dicho sector, que se divide en administrativo y empresarial, según concreta el artículo 3 del proyecto.
A diferencia del texto refundido de 1988, se excluye de la Ley General Presupuestaria, en el artículo 4.2, la regulación de los tributos, que
quedan sometidos ahora a su normativa específica, sin tener mención en el proyecto. En este sentido, el artículo 7 b) del texto refundido contempla el establecimiento y reforma de los tributos con el alcance previsto en la Ley General Tributaria,
cosa desaparecida en el nuevo texto. Se trata de una norma que incide en su exposición de motivos en la necesidad de integrar y desarrollar la Ley de Estabilidad Presupuestaria que, según el Gobierno, ha conllevado una reducción de impuestos, cosa
incierta si se atiende al índice actual de presión fiscal y, entendiendo los impuestos como ingresos del Estado, no pueden quedar totalmente al margen y sin mención en la Ley General Presupuestaria.



El capítulo II concreta la Hacienda pública estatal, constituida por derechos y obligaciones de contenido económico, cuya finalidad corresponde a la Administración general del Estado y a organismos autónomos cuyos derechos son de naturaleza
pública o privada. El Grupo Parlamentario Socialista ha presentado en este capítulo enmiendas a los artículos 6, 12 y 13, de acuerdo con las recomendaciones del Consejo de Estado, para una mayor concreción legal, claridad y seguridad jurídica, y a
los artículos 21 y 24, con la finalidad de aumentar la concreción y seguridad, manteniendo las operaciones de tesorería legalmente autorizadas y, por otro lado, para introducir el devengo automático de los intereses de demora, en línea con lo
dispuesto en la Ley General Tributaria.



El título II establece lo referente a los Presupuestos Generales y al capítulo I, a los principios de programación y gestión presupuestaria, y hace una referencia directa en el artículo 26 a la Ley de Estabilidad 18/2001, de 12 de diciembre,
contemplando los principios de estabilidad presupuestaria, plurianualidad, transparencia y eficiencia. La enmienda del Grupo Parlamentario Socialista al artículo 28.3 trata de establecer con rigurosidad el criterio de elaboración y aprobación de
los escenarios presupuestarios plurianuales para que las Cortes Generales procedan a su aprobación y, por tanto, no quede todo dependiente de la arbitrariedad del Ejecutivo y refleje la potestad de las Cortes en cuanto al seguimiento, fiscalización
y control de las diferentes actuaciones presupuestarias. No obstante, la plurianualidad, sin la aprobación y control parlamentario, como se ha podido comprobar en la práctica gestión del Gobierno del PP, no conlleva seguridad y compromiso real de
gasto, porque las cantidades presupuestarias para cada ejercicio varían sin dar confianza y seguridad al cumplimiento y ejecución material y real de la inversión prevista. Es un instrumento enfatizado por el Gobierno, que no creado por él, ya que
en el texto refundido de 1988 se contempla para anunciar inversiones, programarlas y modificarlas, ejercicio tras ejercicio, según la priorización del momento, por lo que la plurianualidad no es vinculante y firme.



Respecto de la transparencia anunciada en este proyecto de ley, en ningún sitio se refiere a la famosa oficina de control presupuestario para el firme y permanente control presupuestario, por lo que se intensifica la idea de que el texto es
más electoral que legal, sin vocación de un claro control de las cuentas del Estado por las Cortes Generales, por lo que las enmiendas de mi grupo intentarán aumentar el control del Parlamento sobre los presupuestos, y ese es el sentido de la
enmienda al artículo 31.1.



En la sección 2.ª se establece el procedimiento de elaboración, donde la fijación del gasto no financiero se efectuará según la Ley de Estabilidad Presupuestaria, y se mantiene el 1 de octubre como fecha de remisión a las Cortes Generales.
En este sentido, votaremos favorablemente las enmiendas que hayan presentado otros grupos encaminadas, atendiendo a las recomendaciones del Consejo de Estado, a la delimitación de


Página 25660



plazos para un mayor control, seguimiento, seguridad y cumplimiento del principio de anualidad.



La enmienda socialista al artículo 37.2 pretende, dentro de la voluntad de mi grupo de aumentar la seguridad y transparencia jurídica, concretar y ampliar la documentación que se acompañará al proyecto de ley de presupuestos del Estado para
que no se entienda que la documentación a añadir es facultativa del Gobierno y, por tanto, está bajo su discrecionalidad. Las enmiendas de otros grupos a este artículo las votaremos favorablemente siempre que tengan como finalidad aumentar la
información y documentación necesaria para una mejor fiscalización y control, considerando que la documentación que se facilite debe ser reducida en volumen e incrementada en calidad. El proyecto no concreta cómo se adaptan las previsiones
plurianuales introducidas como elemento básico. Debería establecer, por la transparencia y seguridad exigidas en todo texto legal, qué ocurre con una inversión plurianual que como consecuencia de una prórroga presupuestaria no se podrá continuar
con las cuantías previstas, afectando por tanto los plazos y previsiones de la ejecución física de la inversión. La inversión plurianual, en caso de presupuesto prorrogado, puede afectar a los proyectos, contratos, fechas y objetivos públicos y
sociales, por lo que es necesario contemplar cómo actuar en las inversiones plurianuales y la prórroga presupuestaria.



Le enmienda al artículo 40 bis, nuevo, dentro de la línea y filosofía del conjunto de enmiendas socialistas, pretende, evitar la opacidad legal. El proyecto de ley no aborda uno de los grandes problemas que tienen los presupuestos del
Estado, como son la opacidad y la falta de transparencia en las cuentas públicas, aspecto ya mencionado durante la intervención.
Es necesario reducir el margen de arbitrariedad, discrecionalidad y la falta de control del Ejecutivo para obtener
mayor crédito y confianza en la gestión de cuentas públicas.



El capítulo IV trata de los créditos y modificaciones y establece que los créditos para gastos se destinarán con la finalidad específica o la que resulte de modificaciones. Sorprendentemente, el proyecto suprime el carácter vinculante de
los créditos del presupuesto del Estado, por lo que en un mínimo respeto a los principios de rigor y disciplina presupuestaria se exige la introducción del carácter vinculante de los créditos. De ahí nuestras enmiendas a los artículos 43 y 44, que
establecen esta vinculación de los créditos del presupuesto de los organismos autónomos y de la Seguridad Social.



El artículo 50 establece un fondo de contingencia de ejecución presupuestaria para hacer frente a necesidades inaplazables, lo que aumenta el margen de maniobra del Ejecutivo, ya que el texto refundido de 1988 establece la necesidad de
hacerlo mediante proyecto de ley y aprobarlo, por tanto, por las Cortes Generales. Ahora la evolución del destino del fondo de contingencia tendrá como vinculación con las Cortes únicamente un informe trimestral. Nuestra enmienda al artículo 50
pretende dejar patente el principio constitucional de legalidad financiera e impedir que el Gobierno pueda contraer obligaciones sin una habilitación específica de la Ley de presupuestos. La redacción del artículo 50 que se propone establece el
fondo de contingencia como un sistema de financiación de las modificaciones de crédito, respetando las competencias que en esta materia corresponden a las Cortes Generales. Ese principio constitucional de legalidad presupuestaria es el que
extendemos a las enmiendas presentadas a los artículos, 52, 55, 56, 62 y 63.



Respecto de las transparencias, el proyecto establece restricciones que no afectarán al traspaso de competencias de comunidades autónomas. Se genera crédito cuando hay más ingresos de los previstos, concretándose claramente que los ingresos
provenientes de la venta de bienes serán destinados a cubrir los gastos de la misma naturaleza para garantizar así el patrimonio del Estado, cosa que observamos positivamente. Los créditos extraordinarios provienen del fondo de contingencia o de la
deuda pública mediante proyecto de ley; en los organismos autónomos, a cargo del remanente de tesorería, sin necesidad de aprobación legislativa. La Seguridad Social podrá hacerlos mediante remanentes de tesorería, sin que medie proyecto de ley,
solo obligando a una comparecencia trimestral al ministro de Trabajo, por lo que hemos presentado una enmienda al artículo 57 para hacer prevalecer el principio constitucional de legalidad y de seguridad.



La enmienda al artículo 59 propone la supresión de éste sobre la base del respeto y la defensa del principio de disciplina presupuestaria y el rigor de las cuentas públicas, que en el caso del Gobierno del PP no está siendo más que un
instrumento de propaganda gubernamental que se acompaña de un déficit cero sustentado solo en artificios contables, lo que se evidencia en este proyecto de ley donde el Ejecutivo cobra mayores funciones y mecanismo para una ejecución presupuestaria,
al margen del Parlamento devaluado por el PP en estos años y en todos los sentidos. No obstante, no están obligadas a la presentación del programa plurianual, según el artículo 62.2, ni las sociedades estatales mercantiles ni las fundaciones del
sector público estatal, aumentando así su discrecionalidad y mermando el control sobre las mismas, por lo que presentamos nuestra enmienda al artículo 66.2 para que las fundaciones del sector público estatal sí presenten ese programa de actuación
plurianual.



Respecto de la objetividad y la transparencia del artículo 69, en el proyecto no se determinan los mecanismos de control y fiscalización y no se faculta a las Cortes para el seguimiento de los objetivos fijados y presupuestados, y se
aprovecha por el Gobierno para hacer referencia a su tan anunciada oficina de control presupuestario, aspecto este que denuncian mayoritariamente los grupos en sus enmiendas, también el


Página 25661



Socialista, porque es uno de los déficit más importantes de nuestro sistema presupuestario actual.



Pretendemos la adición de una nueva sección 3.ª, con el título Evaluación por resultados de las políticas públicas, que incorporaría los artículos 72, 72 bis y 72 ter, para garantizar la evaluación continuada de las políticas presupuestarias
con regularidad y periodicidad, dando cuenta de los resultados de las evaluaciones como factor relevante para la asignación presupuestaria de recursos. Es necesario que se pueda tener información de los objetivos, el grado de cumplimiento y qué
ocurre si éste no se da. Por eso es necesario un buen sistema de información y de los mecanismos y procedimientos de evaluación de los resultados.



El Grupo Socialista presenta finalmente, una enmienda al título II, artículo 78.3, incorporando dos párrafos al proyecto con la intención de evitar la dispersión normativa y recogiendo el apunte del Consejo de Estado.



El título III concreta las relaciones financieras con otras administraciones, europea, autonómica y entidades locales. En cuanto a las comunidades autónomas, el artículo 86 establece la necesidad de convenio o acuerdo de colaboración para
fijar el criterio de ayudas y subvenciones y establece la forma de transferir fondos para las comunidades autónomas con competencia para la gestión de servicios. El artículo 86.2 séptima establece la necesidad de un adecuado control de las
comunidades autónomas sobre las ayudas, pero sin concretar el modo, órgano o procedimiento. En nuestra opinión, las relaciones financieras con las comunidades autónomas no deben tener cabida en una ley de gestión de los Presupuestos Generales del
Estado y deben mantenerse dentro del marco normativo y regulador establecido al efecto para evitar confusiones y regulaciones legales contradictorias o fuera del ámbito jurídico específico. No obstante, el Grupo Socialista no ha presentado
enmiendas parciales al título III del proyecto de ley presupuestaria, mientras que sí ha presentado cuatro al título IV, que se refiere al Tesoro público, la deuda del Estado y las operaciones financieras, concretando sus funciones y contenidos, que
tienen como control parlamentario un informe trimestral y una memoria anual por parte del Ministerio de Economía.



La primera enmienda del Grupo Socialista a este título IV es al artículo 92 y se refiere a los efectos del cálculo del saldo vivo de la deuda del Estado y su variación durante cada ejercicio presupuestario. La deuda del Estado, según el
artículo 94, debe ser autorizada por ley, aunque nada se concreta del destino de la deuda y de la posibilidad de esta por parte de organismos autónomos. Todo lo referente a la deuda pública del Estado queda en manos del Ministerio de Economía, que
será el competente para la aprobación de modificaciones presupuestarias, según el artículo 95, que hemos enmendado con la finalidad de hacer valer el principio constitucional de legalidad mencionado anteriormente. En la emisión de valores y
operaciones de crédito o instrumentos financieros, según los artículos 97 y 98, se establece la delegación discrecional por parte del ministerio en el director general del Tesoro, mientras que el artículo 104 del texto refundido de 1988 sólo habla
de esta delegación en diplomático o funcionario del departamento ministerial si la operación tuviera lugar en el extranjero. También se faculta al Ministerio de Economía a autorizar la negociación por parte del director general del Tesoro. Parece,
por tanto, una mayor discrecionalidad a favor del Ministerio de Economía, que puede delegar funciones en el director general del Tesoro y Política Financiera. En toda la sección 2.ª, relativa a la deuda, no se hace referencia al objetivo y
finalidad de ésta, como sí hacía el texto refundido en el artículo 101.9, que establece que tendrá como objetivo genérico financiar los gastos previstos en los Presupuestos Generales del Estado o del respectivo organismo autónomo y constituir
posiciones activas de tesorería.



El artículo 3 se refiere a la gestión de la tesorería del Estado y su aprobación corresponde al Ministerio de Economía, a propuesta del director general del Tesoro Público. Presentamos una enmienda de adición al artículo 109.3, de acuerdo
con las observaciones del Consejo de Estado, para que se cite expresamente la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas como marco al que deben ajustarse los convenios del Tesoro. A diferencia del texto refundido de 1988, el proyecto no
contempla el concepto concreto de Tesoro público. El texto refundido establece que constituyen el Tesoro público todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos de la Administración del Estado y de los organismos autónomos, tanto
por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias, cosa que desaparece del proyecto actual.



Respecto de los avales del Estado, en el capítulo V, se permite afianzar las obligaciones derivadas de operaciones de crédito concertadas mediante el otorgamiento del correspondiente aval, que según el artículo 114 debe ser autorizado por
ley, aunque paradójicamente reserva al Gobierno -al Consejo de Ministros- autorizar avales. Esto significa que la reserva de ley explícitamente manifestada es más formal que de voluntad legislativa real. Así, los artículos 114 y 115 tratan de los
avales otorgados por el Gobierno, lo cual hace anticipar que los avales se realizarán por esta vía y no mediante el procedimiento legislativo. En este capítulo V, de avales del Estado, presentamos enmienda al artículo 118 proponiendo la adición de
un nuevo párrafo para que el Ministerio de Economía inspeccione las inversiones financiadas con créditos avalados por la Administración y compruebe su aplicación y rentabilidad.



Estas son, en definitiva, señor presidente, las enmiendas presentadas a los títulos I a IV del proyecto de ley presupuestaria, y con ellas la voluntad del Grupo


Página 25662



Parlamentario Socialista de mejorar el texto legal remitido por el Gobierno con año y medio de retraso y con un calendario poco acorde con la envergadura de esta ley. Se trata de enmiendas que pretenden ampliar y hacer constar el principio
constitucional de legalidad, la máxima transparencia, control y calidad para aumentar la confianza de todos en la gestión de las cuentas públicas, dando más papel a las Cortes Generales e intentando priorizar los instrumentos de seguimiento y
claridad para que el sistema dé confianza a todos los ciudadanos y ciudadanas y se pueda saber con exactitud en qué estado están las cuentas del Estado -las prioridades, las cargas y la situación real- fuera de los artilugios contables
tradicionales.



El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), para defender las enmiendas que tengan presentadas al bloque de los cuatro primeros títulos, tiene la palabra el señor Sánchez i Llibre.



El señor SÁNCHEZ I LLIBRE: En primer lugar y por ausencia del portavoz del Partido Nacionalista Vasco, que me ha comunicado que nos estaría presente en esta Comisión, quisiera dar por defendidas sus enmiendas.



En cuanto a las enmiendas que ha presentado el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) a este proyecto de ley general presupuestaria, cuando nuestro grupo fijó su posición respecto a las enmiendas a la totalidad que se presentaron
en el Pleno expresó también la que tenía respecto a esta ley: una posición de cautela, de precaución y de desconfianza, y la intención de prestarle la máxima atención en su tramitación parlamentaria en Comisión y en Pleno para tratar de mejorarla e
introducir un aire de mayor sensibilidad hacia las competencias de las comunidades autónomas.



Aunque no es una ley básica, esta es una ley fundamental casi en su totalidad, ya que afecta a la Administración del Estado y se refiriere repetidamente en su exposición de motivos al principio de estabilidad presupuestaria delimitado en las
leyes General de Estabilidad Presupuestaria y Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la anterior; leyes que, por cierto, produjeron una gran desconfianza a nuestro grupo y motivaron sendos recursos de inconstitucionalidad del
Gobierno de la Generalitat de Catalunya por entender que suponían una grave limitación de la autonomía financiera reconocida a las comunidades autónomas por el artículo 156 de la Constitución, así como también la autonomía de los entes locales
reconocida en los artículos 137 y 140 de la Constitución. Comportan una exclusión general del recurso al endeudamiento como forma parcial de cubrir los gastos y no permite en ningún momento aplicar positivamente el principio de solidaridad y de
justicia sobre los que se han de regir las finanzas públicas de acuerdo con el artículo 138 de la Constitución. En segundo lugar, estas leyes no reconocen la competencia de la Generalitat de Catalunya en materia de tutela financiera y de los entes
locales, de acuerdo con lo que está previsto en el artículo 48 del Estatuto de Autonomía, y sólo contempla al Estado como organismo público con capacidad para autorizar operaciones de crédito o emisiones de deuda de los ayuntamientos y de las
corporaciones locales. En tercer lugar, atribuyen al Consejo de Política Fiscal y Financiera un control jerárquico sobre las comunidades autónomas contrario a su autonomía presupuestaria y financiera. Este consejo tiene facultades para comprobar
la idoneidad y exigir el cumplimiento de un plan económico y financiero para corregir el posible desequilibrio en el presupuesto de las comunidades autónomas en un plazo máximo de tres años.
Basándonos en esta posición que mantuvo nuestro grupo
parlamentario en el Pleno del Congreso de los Diputados y también en una lectura profunda de dicho proyecto de ley, hemos planteado una serie de enmiendas a las que me referiré rápidamente y que van en la dirección de corregir estas desviaciones que
desde nuestro punto de vista son fundamentales y que, tal como he referido, afectan a la autonomía financiera de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales. Hemos presentado a los primeros capítulos, del título I al IV, unas enmiendas
que van en la dirección mencionada.



La enmienda número 111, que consideramos técnica, quiere incluir todas aquellas referencias a la Ley de contratos de las administraciones públicas dentro de la legislación que es aplicable en estos momentos.



La enmienda número 112, de la que por cierto he tenido la buena noticia de que el Grupo Popular la va a votar favorablemente, también es técnica y tiene su importancia en el sentido de que planteamos unas cuestiones encaminadas a mejorar
todos aquellos mecanismos de aplazamiento y fraccionamiento de deudas de la Hacienda pública entre las diferentes administraciones, que a nuestro entender deberían ser equilibrados entre las mismas; también debería preverse la necesidad de
mecanismos de reciprocidad. Repito que esta enmienda, al parecer, va a contar con el soporte del Grupo Parlamentario Popular.



La enmienda número 113 es muchísimo más importante que la anterior y no va a tener el visto bueno o el beneplácito del Grupo Popular. Trata una cuestión que nosotros consideramos muy importante y es que tendríamos que establecer los
mecanismos de compensación de deudas a fin de que, cuando existan deudas de la Administración central a las administraciones autonómicas o de éstas a la Administración central, se deberían regir por los mismos criterios de equilibrio y de
reciprocidad.



La enmienda número 114 va orientada básicamente a los procedimientos de elaboración, y recogiendo las recomendaciones del Consejo de Estado preveíamos


Página 25663



conveniente delimitar el plazo en función de las propuestas o el dictamen de éste.



La enmienda número 115 es técnica y también por este motivo va a contar con el visto bueno del Grupo Parlamentario Popular, cosa que agradecemos.
Nos gustaría que esta sensibilidad hacia las mejoras técnicas fuera extensible a todas
aquellas cuestiones que afectan al fondo de la ley y que de momento parece que no van a contar con ella, pero vamos a intentar que de hoy al Pleno pueda mejorar ostensiblemente dicha sensibilidad hacia planteamientos que consideramos básicos en el
texto articulado de esta ley.



La enmienda número 116 también es técnica y en ella nosotros considerábamos interesante incorporar alguna precisión para atender con más claridad los compromisos de gasto de carácter plurianual. Parece que también en este caso vamos a
contar con la aprobación del Grupo Parlamentario Popular.



La enmienda número 117 es otra recomendación del Consejo de Estado, pero por la información que nos ha dado el Grupo Parlamentario Popular parece que no van a seguirla, cosa que nosotros consideramos importante para dar una solvencia
financiera más definitiva a aquellas cuestiones que hacen referencia a los créditos aplicables.



La número 118 es otra enmienda técnica que hace referencia a la ordenación de los pagos en aquellas cuestiones que están previstas en el proyecto de ley general de subvenciones y parece que también vamos a contar con el soporte del Grupo
Parlamentario Popular.



Las enmiendas comprendidas entre la 119 y la 125 son fundamentales para nosotros y contemplan en algunos aspectos la previsión y la colaboración de manera expresa con el principio de lealtad institucional en dicho proyecto, de acuerdo con lo
pactado en los acuerdos de financiación autonómica, y aquellas cuestiones que hacen referencia a la posibilidad de que las comunidades autónomas puedan gestionar créditos ampliables dependientes de los organismos del Estado. De momento, no hemos
conseguido convencer al Grupo Popular de estos aspectos que nosotros consideramos, como he dicho anteriormente, muy importantes. También planteamos otras cuestiones referidas a dotar de más claridad y transparencia las aplicaciones de las
competencias normativas de las comunidades autónomas en materia de subvenciones gestionadas. En esta cuestión también topamos frontalmente con el Grupo Popular en el proyecto de ley de subvenciones, en el que tampoco ha habido acuerdo, y
lógicamente en este proyecto, que en algunos aspectos es una derivación de aquel, tampoco hay acuerdo y volvemos a chocar en asuntos que nosotros consideramos innegociables desde la perspectiva de que los planteamientos que mantiene en este momento
el Partido Popular son totalmente incompatibles con los que planteó en su momento y sigue planteando ahora el Grupo Parlamentario de Convergència i Unió. La enmienda 122 también la consideramos muy importante en el sentido de poder hacer posible la
territorialización de las subvenciones en aplicación de los acuerdos sobre el traspaso de funciones y servicios a las comunidades autónomas.
La enmienda 123 también tiene su relevancia ya que se trata de servicios traspasados. Pensamos que no
tiene ningún sentido que por la Administración general del Estado se establezcan reservas generales de créditos. La enmienda 124 hace referencia a que la normativa vigente de las comunidades autónomas en materia de subvenciones hace necesaria la
referencia explícita a las funciones de control y seguimiento de las mismas por parte de la Administración general. La enmienda 125 hace alusión a la necesidad de incluir la referencia expresa a la legislación aplicable en todas aquellas cuestiones
que hacen mención al artículo 109 en cuanto a la relación con entidades de crédito.



El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, tiene la palabra el señor Mardones.



El señor MARDONES SEVILLA: Dado que mi grupo solamente ha presentado cinco enmiendas a este proyecto de ley general presupuestaria, las comprendidas entre los números 6 a 10, las voy a defender porque tienen el mismo hilo conductor y se
refieren a la misma situación objeto de la justificación de las enmiendas.



La primera enmienda, que va a condicionar todas las demás y traen su razón en la misma, se refiere a territorializar las transferencias de capital.



Así, el artículo 37 se refiere a la remisión a las Cortes Generales de los proyectos de ley de presupuestos generales del Estado, su apartado 2 dice que se acompañará la siguiente documentación complementaria, y la letra d) del proyecto del
Gobierno dice: Un anexo de carácter plurianual de los proyectos de inversión pública que incluirá su clasificación territorial.
Nosotros queremos añadir una frase intercalada en este párrafo que diga: 'y de las transferencias de capital'. ¿Por
qué? Lo justificamos en que hay que tomar en consideración que los créditos de operaciones de capital que traen los presupuestos generales del Estado no siempre quedan reflejados en proyectos concretos y específicos de inversión pública. A veces
es muy difícil para los diputados encontrarlos, tenemos que pedir documentos complementarios a los ministerios de los que procede el cargo presupuestario en la consignación correspondiente. Por eso decimos nosotros que esto se haga a fin de que el
anexo señalado en esta letra d) condense la completa información de la localización del gasto de capital realizado. Se propone, por tanto, incluir en el mismo las transferencias de capital. Este diputado tiene la experiencia en los presupuestos
generales del Estado de que cuando se remite la documentación y estamos haciendo el análisis para presentar enmiendas, al hacer el seguimiento de los proyectos que están aprobados


Página 25664



vemos que se encuentra con relativa claridad todo proyecto de inversión pública, están especificados los proyectos de inversión pública, pero no aquellas otras actividades financieras que son objeto de transferencias de capital, por lo que
hay que empezar a pedir al ministerio remitente que nos dé los datos complementarios. Por tanto, para evitar esta pérdida de tiempo, por la premura con que muchas veces los grupos pequeños tenemos que hacer las enmiendas a los presupuestos
generales del Estado, nos parecía conveniente que en esta remisión de información a las Cortes figurara esta documentación complementaria.



La enmienda número 7 está en la misma línea, señor presidente. El texto del proyecto del Gobierno dice que hablando las sociedades mercantiles estatales y las entidades públicas empresariales cuando elaborarán un presupuesto de explotación
que detallará los recursos y dotaciones anuales correspondientes. Asimismo formarán un presupuesto de capital con el mismo detalle que contendrá -aquí es donde entra nuestra enmienda- junto a este presupuesto de capital, la localización de las
inversiones previstas, porque muchas se globalizan, es un galimatías y muy a posteriori, teniéndonos que desplazar a la dirección correspondiente responsable de ejecutar un presupuesto determinado, nos dicen si las inversiones previstas están en tal
pueblo, tal localidad, o en tal sitio.



La enmienda número 8, señor presidente, es al artículo 128, apartado 4, relativo al estado de liquidación del presupuesto. Esta enmienda, como la anterior, va en la misma línea de la enmienda matriz, que es la número 6 al artículo 37.
Nosotros pedimos que el estado de liquidación del presupuesto debe comprender lo que dice el texto del proyecto del Gobierno más una información territorializada de los gastos de operaciones de capital, porque nos volvemos a perder cuando buscamos a
dónde se dedican las operaciones de capital en cuanto a las transferencias que se pueden hacer. Estos gastos de operaciones de capital están en estos momentos sometidos a una gran opacidad, ni siquiera se detallan, se globalizan y punto, y después
los pedazos de esa tarta nadie sabe dónde se pueden colocar territorialmente en la comunidad autónoma o en la provincia objeto de estos gastos de operaciones de capital.



Igualmente, la enmienda número 9 al artículo 129, apartado 4, también vuelve a exigir, en concordancia y congruencia con las enmiendas anteriores, que se diga en el texto del proyecto: Asimismo, las citadas entidades acompañarán a las
cuentas anuales un anexo de los gastos de operaciones de capital en el que se incluirá su clasificación territorial. Curiosamente el texto del proyecto del Gobierno dice originalmente: Asimismo, las citadas entidades acompañarán las operaciones
que correspondan con las cuentas anuales en que se incluirá su clasificación territorial. Nosotros pedimos, junto a las cuentas anuales, un anexo de los gastos de operaciones de capital, porque las cuentas anuales a veces globalizan excesivamente y
también generan problemas de localización de su aplicación. Por tanto, pedimos nada más que trasparencia y agilidad en el trabajo de localización y de compromiso territorial, por cuanto los gastos de operaciones de capital tienen que estar
motivados.



Finalmente, señor presidente, la enmienda número 10, referida al artículo 130, que trata del contenido de la Cuenta General del Estado, propone, en concordancia con todas las anteriores, la adición de un nuevo apartado en el que se
especifique la territorialización de los gastos de operaciones de capital. A veces nos hemos encontrado con situaciones confusas. Mi grupo, y este diputado que les habla, se ha dirigido muchas veces al Tribunal de Cuentas para pedirle criterio y
ha encontrado receptividad en miembros del Tribunal de Cuentas en el sentido de que, cuando se analiza la Cuenta General del Estado, se encuentran áreas opacas o de difícil entrada para saber cómo se encuentra un determinado gasto territorial. Es
frecuente -y no voy a hacer agravios comparativos- que sea difícil comprobar cómo están atendidas presupuestariamente en la Cuenta General del Estado y qué resultado ha obtenido de la aplicación de determinados créditos o partidas presupuestarias
por comunidades autónomas, por provincias o por localización geográfica. Por tanto, pedimos que haya una descripción territorial de los gastos de operaciones de capital en la Cuenta General del Estado. Pediría al Grupo Parlamentario Popular que lo
consultara con el Tribunal de Cuentas, porque a veces me han dado la razón, por lo menos verbalmente, en el sentido de que parecería lógico que al rendir los informes del Tribunal de Cuentas ante el Congreso de los Diputados se supiera cómo está
hecha la adjudicación del gasto de operaciones de capital en los distintos territorios. Me han reconocido que parece normal, pero no se encuentra, porque no está especificado que se haga esa distribución geográfica.



Estas son las enmiendas que mi grupo presenta para que sean defendidas y votadas en esta Comisión.



El señor PRESIDENTE: El resto de los grupos parlamentarios que no han intervenido en este debate y que han presentado enmiendas -el señor Sánchez i Llibre hacía referencia al Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)-, también el Grupo
Parlamentario Mixto y el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida han solicitado que se den por defendidas sus enmiendas para poderlas mantener y defender en su caso en el Pleno.



Tiene la palabra, en nombre del Grupo Parlamentario Popular, el señor De Juan.



El señor DE JUAN I CASADEVALL: En aras de la necesaria brevedad, mi grupo, conforme a los acuerdos a los que ha llegado con otros portavoces, dividirá su intervención en dos partes. Primero, el debate de los


Página 25665



títulos I, II, III y IV y, luego, el resto. No es que esa división del debate responda a una sistemática especial, antes al contrario, creo que una ley de esta importancia, probablemente, exigiría un debate más minucioso. Sin embargo,
nuestro grupo no se va a oponer a esa estructuración del debate, como hizo llegar a la presidencia y a los demás portavoces.



Ceñiremos nuestra intervención al análisis de las enmiendas que han presentado los demás grupos y también a las que ha presentado el propio Grupo Popular, como grupo mayoritario de esta Cámara. Sin embargo, quiero hacer un par de
reflexiones previas. La primera sería llamar la atención a la Comisión sobre la importancia de esta ley. En una ocasión el portavoz del Grupo Socialista dijo -en expresión feliz- que esta es una de las cariátides de la Hacienda pública. Yo creo
que lo podríamos suscribir, es uno de los grandes pilares sobre los que se asienta la Hacienda pública. Podríamos decir incluso que esta legislatura ha sido especialmente intensa en la reforma y en la modernización de la Hacienda pública, porque no
ha sido una de las cariátides, sino que han sido varias las cariátides, por no decir todas, las que han sido objeto de esa vocación reformista del Gobierno centrista del Partido Popular. Se han emprendido importantes reformas, como la Ley general
tributaria, la Ley de patrimonio de las administraciones públicas, la Ley de subvenciones, es decir, las grandes leyes sobre las que se sustenta nuestra Hacienda pública, lo que ha sido acompañado también de reformas de las distintas leyes
sectoriales en materia fiscal. Por tanto, acabándose ya la legislatura creo que es justo reconocer en esta Comisión de Presupuestos -como hemos hecho en otras comisiones- que ha sido una legislatura muy intensa, que ha dado lugar a importantes
reformas y que probablemente esta será una de las legislaturas que marquen -como aquellas grandes reformas que ha tenido la Hacienda pública, como las de Alejandro Mon, Fernández Villaverde, Larraz, etcétera- uno de los grandes jalones o de los
grandes hitos en la historia y en la evolución de nuestra Hacienda pública.



En segundo lugar, quiero hacer una reflexión. Hoy estamos aprobando el código de ordenación presupuestario, que es el que disciplina el gasto público y el que disciplina el circuito financiero de las cuentas públicas. Evidentemente, y así
se deducía de la intervención del portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, es una ley que está al servicio de la estabilidad presupuestaria, pero también está al servicio de otros elementos, como la eficacia y la mayor transparencia en la
gestión presupuestaria, pero también está al servicio de la estabilidad presupuestaria y aquí hay una diferencia de criterio entre el Grupo Parlamentario Socialista y el Grupo Parlamentario Popular. Nosotros sostenemos que la neutralidad fiscal es
importante y que la misma, acompañada de otras reformas estructurales, es la que ha permitido que nuestro país, en un momento de atonía cíclica, haya sido capaz de mantener un diferencial de crecimiento y, por ende, de convergencia con Europa en
términos de renta y de empleo. Aquí hay una diferencia de opción política en la que nosotros nos reafirmamos una vez más. No creo en los artificios contables que denunciaba el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, sino que creo en el rigor
presupuestario y al servicio del mismo se dictó la Ley de Estabilidad Presupuestaria. Hoy, para adaptarla a la misma, y para regular todos esos aspectos de la Hacienda pública y del circuito financiero público, se dicta esta ley general
presupuestaria.



De la intervención que ha efectuado el señor Sánchez i Llibre quisiera subrayar también que ésta no es evidentemente una ley básica, pero es una ley que viene a regular el sector público estatal. Así puede colegirse del artículo 1 de ese
código de ordenación presupuestaria que es la Ley General Presupuestaria y de ahí se infiere que, en principio, no afecta a las comunidades autónomas. Quisiera hacer esta reflexión, porque a pesar de que, como citaba el señor Sánchez i Llibre, en
la Ley de subvenciones tuvimos efectivamente la oposición de diversos grupos, incluido el suyo, sería bueno que llegáramos a acuerdos y que pudiéramos dialogar sobre esta ley -insisto- fundamental para la Hacienda pública. En ese sentido mi grupo
ha aceptado algunas enmiendas de Convergència i Unió que vienen a mejorar y, por tanto, a enriquecer el texto inicial remitido por el Gobierno.



Señor presidente, voy a exponer una segunda consideración. Para rendir tributo al derecho parlamentario, tengo que decir que hemos presentado -con la publicidad necesaria y ya hemos hablado con los demás grupos al respecto-, en primer
lugar, una corrección técnica a una de nuestras enmiendas que viene a sustituir un término que figura en el proyecto de ley. Me refiero a la enmienda número 44 de la ley general presupuestaria, que está a disposición de la Mesa y de los demás
grupos. En segundo lugar, presentamos in voce -y lo hemos hablado con los demás grupos- una enmienda de supresión de la disposición adicional segunda. Esta es una disposición adicional que, tal y como está redactada en el texto, genera una cierta
confusión sobre lo que es la coordinación del Tribunal de Cuentas y la Intervención General de la Administración del Estado, por lo que la suprimiríamos. También presentamos una enmienda in voce que viene a puntualizar, con la adición de una
disposición adicional, que el Banco de España se regirá por la normativa anterior y vigente a la entrada en vigor de esta ley. Hemos de decir que es una enmienda simétrica a la que se presentó en la Ley de subvenciones, aunque probablemente esté
más justificada en este ámbito, que no innova nuestro ordenamiento jurídico, no establece ningún plus ni ninguna precisión, sino que sencillamente viene a acotar algo que ya es así, porque así se desprende de la Ley 13/1994, de 1 de junio,
reguladora de la autonomía del


Página 25666



Banco de España, en cuyo artículo 4 se establecía la exclusión del Banco de España de las leyes que regulen el régimen presupuestario patrimonial y de contratación de los organismos públicos dependientes o vinculantes de la Administración
del Estado. Por tanto, se trata meramente de una precisión. En relación con la última enmienda in voce, se trata de una puntualización que hacemos a la disposición adicional cuarta sobre la entrada en vigor de esta ley. Amén de estas enmiendas in
voce, existen algunas enmiendas transaccionales que también han sido presentadas en la Mesa -y que obran en su poder- para su distribución a los distintos grupos parlamentarios.



Paso ya a hacer sucintamente referencia a las diferentes enmiendas que se han presentado. En primer lugar, hay un bloque de enmiendas del Grupo Parlamentario Popular, que ha querido contribuir a enriquecer y mejorar el texto inicialmente
presentado por el Gobierno. Ciertamente, esta es una ley de perfil esencialmente técnico. Sin perjuicio de ello, entendemos que había que hacer algunas puntualizaciones que creemos que son importantes, en orden a ese texto inicialmente remitido
por el Gobierno. Esas precisiones van en orden a tres cuestiones fundamentales: en primer lugar, a puntualizar lo que son las competencias tanto del Ministerio de Economía como del Ministerio de Hacienda en las distintas materias que son objeto de
regulación en la ley; en segundo lugar, y en la medida de lo posible, a aumentar el nivel de información o los vehículos de información que se puedan contener en dicha ley; puntualizar las precisiones o las competencias para la aprobación de los
escenarios presupuestarios plurianuales y, en tercer lugar, y muy relevante a nuestro juicio, la del reconocimiento a la autonomía presupuestaria de las Cortes Generales.



Empiezo precisamente haciendo referencia a esta enmienda, que es la número 42, que presenta el Grupo Parlamentario Popular, enmienda a mi juicio muy importante por cuanto en el texto inicial del Gobierno había una cierta confusión sobre si
las Cortes Generales, cuya autonomía presupuestaria está reconocida no sólo por el Reglamento de la Cámara, sino fundamentalmente por el artículo 72 de la Constitución, quedaban sometidas o no a la Ley General Presupuestaria. Y, evidentemente, no
quedan sometidas. Sin embargo, del texto inicial parecía desprenderse el sometimiento del régimen económico-financiero de algunos órganos constitucionales, según lo establecido en la Ley General Presupuestaria, en defecto de lo previsto en sus
normas de creación, organización y funcionamiento. Pues bien, la enmienda del Grupo Parlamentario Popular viene a puntualizar que las Cortes Generales, obviamente, disfrutan, según el artículo 72 de la Constitución, de esa autonomía presupuestaria
y por tanto a explicitar que no quedan sometidas a mandato de la Ley General Presupuestaria.



La enmienda 43, de mi grupo, viene también a establecer puntualizaciones en materia de competencia, en la medida en que aclara explícitamente que es el Ministerio de Hacienda el que debe someter al Gobierno la aprobación de los
correspondientes escenarios presupuestarios plurianuales. Aquí existía una cierta confusión en relación con otros preceptos de la propia ley y nosotros hemos venido a clarificarlo.



La enmienda 53, en la misma línea, viene a puntualizar las competencias del Ministerio de Economía en orden a la gestión de la deuda pública. Del artículo 102 se desprendía en relación con otros preceptos del mismo texto legal una cierta
confusión en la titularidad competencial. Hoy, con la redacción actual del artículo 102 que propone mi grupo queda claro que corresponde al Ministerio de Economía efectuar las operaciones de canje, conversión, amortización anticipada, incluso
parcial, o modificación de cualesquiera de las condiciones de las operaciones que integran el Estado, regular el régimen de uno o más tipos de entidades que colaboren con el Tesoro público, tanto en la difusión de la deuda del Estado como en la
provisión de liquidez a su mercado y concretar convenios de colaboración con entidades financieras, así como, en su caso, acordar los cambios de las condiciones de la deuda del Estado. Con esta redacción, insisto, queda claro a quién corresponde la
titularidad competencial.



Pasando al examen de las enmiendas de los demás grupos, hay una primera, la número 3, que presenta el Grupo Nacionalista Vasco. Nosotros no suscribimos íntegramente esta enmienda, sin embargo entendemos que hay alguna precisión que podría
ser correcta en relación con la misma. Tiene razón el señor Azpiazu o su grupo cuando dicen que las competencias no son objeto de cesión, sino en todo caso de distribución competencial. Una cosa es la asunción de la competencia y otra la
transferencia de servicio. En ese sentido, proponemos una enmienda transaccional que obra ya en poder de los diferentes grupos de la Cámara y sometemos al criterio jurídico de la Mesa si en ausencia del señor Azpiazu esa enmienda transaccional y,
en la medida en que no pueden aceptarla, se puede convertir en una enmienda in voce, en tanto que entendemos que si la finalidad es mejorar la redacción y el rigor técnico de la ley esa sería una interpretación que podría sostenerse para salvar su
posible votación, precisión que hacemos también en relación con otras enmiendas que son objeto de transacción.



La enmienda número 12, de la señora Lasagabaster, de Eusko Alkartasuna, viene a intentar modificar el artículo 23.2 del proyecto, sobre el cumplimiento de las resoluciones judiciales que generan obligaciones a cargo de la Hacienda pública.
Se trata de una enmienda puramente técnica, que supone excluir el adverbio 'exclusivamente', lo que nos parece acertado. Es una precisión semántica que viene a puntualizar exactamente lo que quería decir el Gobierno cuando remitió


Página 25667



el proyecto de ley. Por consiguiente, anunciamos que la vamos a votar favorablemente.



Pasando a las enmiendas de Izquierda Unida, en primer lugar y sin ánimo de referirnos a todas, porque sería materialmente imposible, haremos referencia a la enmienda 162, que propone una nueva redacción del artículo 53.2. En síntesis, lo
que no le gusta a Izquierda Unida es que la venta de bienes dé lugar a la generación de créditos, y justifica su repulsa de una forma muy gráfica, diciendo aquello de pan para hoy y hambre para mañana, según el texto literal de dicha enmienda. No
la podemos aceptar, porque lo que late en el texto del Gobierno no es una gestión orientada a la descapitalización o a la obtención de un beneficio indeseable a costa de la prestación del servicio público, como se deduce de la propia enmienda, sino
otras técnicas de gestión que entendemos que son muy positivas y que han dado buenos resultados tanto en esta como en la anterior legislatura. Por tanto, la vamos a votar en contra.



También votaremos en contra la enmienda 159 y todas las demás de Izquierda Unida, pero quiero insistir en ésta, porque es una enmienda que propone la supresión del artículo 50, que supone eliminar de un plumazo el fondo de contingencia de
ejecución presupuestaria. Obviamente, debemos rechazarla, porque no podemos olvidar que el fondo de contingencia de ejecución presupuestaria constituye un mecanismo de flexibilidad para atender la cobertura de obligaciones del ejercicio, de tal
forma que el nivel de déficit previsto no se vea afectado por las modificaciones presupuestarias que eventualmente se adopten. En definitiva, el fondo de contingencia es un instrumento esencial para garantizar la estabilidad presupuestaria, que
como tal estaba previsto en la propia Ley 18/2001, General de Estabilidad Presupuestaria. Insisto en lo que decía hace un momento. Para nosotros la estabilidad presupuestaria es un instrumento esencial de la política económica. Creemos que la
neutralidad fiscal es un elemento positivo y que, si se acompaña de otras políticas como las reformas estructurales, es probablemente la que hoy viene a justificar nuestro diferencial de crecimiento en relación con otros países de la eurozona.



Rechazamos también la enmienda 148, que pretende la supresión del artículo 34.3, relativo a los deslizamientos o los supuestos deslizamientos presupuestarios. Entendemos que en modo alguno puede suscribirse ese planteamiento y que estamos
ante un mecanismo sencillamente de flexibilización presupuestaria que no debe merecer el voto favorable de mi grupo.



En cuanto a la enmienda 147, pretende básicamente que al igual que en los Presupuestos Generales del Estado debe figurar el importe total de los beneficios fiscales que afectan a los tributos del Estado, figure el importe total de las
bonificaciones o reducciones que afecten a las cuotas o cotizaciones de la Seguridad Social. Dice Izquierda Unida en su texto que en los últimos tiempos se ha extendido la práctica de financiar las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad
Social de las empresas, con la intención de apoyar la creación de empleo minorando los ingresos de la Seguridad Social. Queremos recordar aquí que la obligación legal de que el importe total de los beneficios fiscales que afectan a los tributos del
Estado figure en los Presupuestos Generales del Estado es un mero trasunto legal de un mandato constitucional, concretamente del que luce en el artículo 134.2 de la Constitución, como fiel reflejo del principio de legalidad tributaria, que como tal
previamente se acogió por la preconstitucional y a punto de ser sustituida Ley General Tributaria, en su artículo 10. Por tanto, no participamos tampoco de la anuencia de Izquierda Unida, que parece latir en su propia enmienda, sobre la utilización
de este instrumento como instrumento de políticas activas de empleo. De hecho en ciertos momentos -estoy pensando en la reforma laboral del año 1997- se ha revelado como un instrumento útil para fomentar el empleo e incluso en su momento para la
conversión de los contratos a tiempo parcial en contratos a tiempo indefinido en un momento en que nuestro mercado de trabajo en el año 1997 acusaba un elevado índice de precariedad laboral.



La enmienda 136 de Izquierda Unida -y con ello ya concluyo las enmiendas del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida- pretende una nueva redacción del artículo 16 de la ley, concretamente pretende su supresión.
Este es un precepto
que creo que tiene una extraordinaria utilidad en materia de gestión de los haberes y derechos públicos. El artículo 16 del proyecto pretende la no exacción de cantidades cuando el coste de exacción sea superior al rendimiento líquido que pueda
derivarse de esa recaudación. No se trata aquí de condonar créditos, sino de responder a una realidad. Y es una realidad muy concreta porque en muchas ocasiones, y supuesto el antiguo principio de irrenunciabilidad de los derechos de la Hacienda
pública que establecía el texto refundido de la Ley General Presupuestaria de 1988, exigir créditos o derechos por importes de muy escasa cuantía, de 1.000 ó 2.000 de las antiguas pesetas, suponía un coste de recaudación muy superior. Algunos hemos
tenido incluso la experiencia en nuestra práctica profesional de conocer este tipo de actuaciones en que ha habido muchas actuaciones de gestión recaudatoria de la propia Hacienda pública que generaban más coste llevar a realizarlas que el importe
líquido en que se efectuaba, o incluso en muchas ocasiones que había que promover auténticos procesos judiciales en reclamación de 1.000 ó 2.000 pesetas. Más de un abogado del Estado ha tenido que montar juicios verbales precisamente por eso,
cuando no se justifica por el coste. O por ejemplo, pensemos en algunos delitos, como los delitos de malversación de caudales públicos, en que desde la primera peseta y según el tenor literal del artículo 432 del Código Penal hay que montar un
juicio de jurado para reclamar una


Página 25668



cantidad minuciosa cuando el coste de montar un proceso judicial es muy superior al coste que intenta de alguna forma reintegrarse a la Hacienda pública. Por tanto, aquí se viene de alguna forma a racionalizar esta gestión de cantidades de
escasa cuantía. Por lo demás, lo que debemos subrayar es la incoherencia del propio Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida que no enmienda la previsión que sí se contiene en el artículo 41.3 del propio proyecto. Por tanto, nosotros la
vamos a rechazar a priori.



Entrando en las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista, sin ánimo de hacer referencia a todas ellas pero sí a algunas que consideramos significativas, me referiré en principio a la enmienda 69 que pretende modificar el artículo 24. El
portavoz del Partido Socialista hacía referencia hace un momento a esta enmienda; ciertamente es una opción técnica sobre el devengo automático de intereses que podría ser admisible. Sin embargo, teniendo en cuenta que de lo que se trata aquí es
de proteger los derechos de la Hacienda pública para cuando una determinada cantidad genera intereses, entendemos que entre la redacción que propone el Grupo Socialista y la redacción que tiene el propio proyecto de ley nos gusta más tal y como está
redactado en la actualidad en términos tuitivos, en esos términos de protección de los derechos e intereses de la Hacienda pública. Por tanto, la vamos a rechazar.



La enmienda 74 propone una adición del artículo 40 bis) de la ley presupuestaria sobre previsiones específicas de los créditos para operaciones financieras. Es una enmienda que mi grupo no comparte porque pretende una nueva redacción con la
introducción de ese precepto. Y en absoluto compartimos que estemos ante un uso abusivo y arbitrario de artificios contables. Creo que esta expresión es ya un clásico no sólo en esta Comisión, sino también en el Pleno de la Cámara cuando se debate
la política presupuestaria, incluso en el debate de la enmienda de totalidad de este propio proyecto de ley. Sinceramente mi grupo cree y comparte que los Presupuestos Generales del Estado, la Ley General Presupuestaria que construye el marco
jurídico para la elaboración de dicha ley, son una apuesta por el rigor, por la eficiencia y por la transparencia. Y ahí están algunas enmiendas del Grupo Popular que intentan de alguna forma atestiguarlo. La enmienda prejuzga actuaciones
contrarias a la correcta asignación de los créditos para estas operaciones de capital y nosotros no entendemos y no compartimos, en absoluto, la finalidad de la misma.
Desde luego, no tenemos consciencia de que el Gobierno esté haciendo ese tipo de
usos o artificios contables y, evidentemente, no vamos a apoyar esa enmienda.



La enmienda 65, del Grupo Socialista, pretende que se aplique a la Ley de contratos de las administraciones públicas la encomienda, a personas o entidades, del manejo o custodia de valores públicos. Se trata de una reforma al artículo 6.2 y
viene a decir que cuando se encomiende a personas o entidades el manejo o custodia de esos valores públicos deben someterse necesariamente a la Ley de contratos de las administraciones públicas, lo cual puede ser así o puede no serlo, porque existen
supuestos en que se encomiendan a los particulares y quedan sometidos a una normativa específica. Pienso en un supuesto tradicional de la Hacienda pública, el del habilitado de clases pasivas, que gestiona determinados recursos públicos.
Entendemos que esa gestión quedaría, en todo caso, sometida a su normativa específica y vamos a rechazar la enmienda.



La enmienda 66 pretende modificar el artículo 12 de la ley, para que la suspensión de los apremios administrativos se regule por ley. Eso es una innovación en nuestro ordenamiento jurídico porque eso no es así. Y no lo es desde el
reglamento general de recaudación del año 1968, ni en el posterior reglamento general de recaudación que se aprobó por un decreto de diciembre del año 1990. La suspensión de los procedimientos de apremio viene regulada por una norma reglamentaria,
y no nos parece oportuno aquí, sin perjuicio de que haya algunas referencias en la Ley General Presupuestaria, entrar en esa mayor minuciosidad en las causas de suspensión, sino que entendemos que, por razones de técnica legislativa, están
correctamente regulados en el reglamento general de recaudación y en otras disposiciones que son aplicables.



La enmienda 67 pretende modificar el artículo 13, para que las garantías sean las que están previstas en la Ley General Tributaria, y precisamente ha hecho referencia a ello el portavoz del Grupo Socialista. Yo quisiera puntualizar que no
somos partidarios de esa remisión a la Ley General Tributaria. ¿Y por qué no somos partidarios? Porque, obviamente, el código de ordenación general de la Hacienda pública o de los recursos económicos de la Hacienda pública, es la Ley General
Presupuestaria, no la Ley General Tributaria. La Ley General Tributaria se refiere a una especie concreta y determinada de créditos de la Hacienda pública que son los créditos tributarios.



En la enmienda 64 mi grupo da la razón al Grupo Socialista. Considera, efectivamente, que la remisión que se hace no es correcta. Somos partidarios de la supresión de la letra d) del artículo 4.2 y, en ese sentido, hemos ofrecido una
transacción que obra en poder del Grupo Socialista.



En cuanto a la enmienda 75, que es una enmienda importante del Grupo Socialista y hace referencia a la vinculación de los créditos del presupuesto del Estado, el Grupo Socialista sostiene que se ha reducido el nivel de obligatoriedad de los
créditos presupuestarios.
Evidentemente, nosotros no lo compartimos. Es más, creemos que no es cierto. El propio artículo 27.2 del proyecto explicita el carácter limitativo y vinculante de los créditos -limitativo y vinculante, enfatizo-, será el
correspondiente al nivel de especificación en que aparezcan en los Presupuestos Generales del Estado. Por el


Página 25669



mismo razonamiento, rechazamos también la enmienda 76.



La enmienda 77 no la podemos aceptar, porque entendemos que el precepto que pretende modificar lo que hace es introducir criterios de flexibilización en la propia gestión presupuestaria.



En cuanto a la enmienda 79, que se refiere al fondo de contingencia presupuestaria, no entendemos que haya una lesión al principio de legalidad financiera. No podemos compartirlo. Es más, la Ley de estabilidad presupuestaria hace
referencia a dicho fondo de contingencia presupuestaria y no compartimos el criterio que luce en la propia enmienda.



En cuanto a la enmienda 82, que se refiere al artículo 55, a los créditos extraordinarios y suplementos de crédito del Estado, insistimos en que no hay una lesión al principio de legalidad financiera, constitucionalmente establecido en el
artículo 134. Mi grupo sostiene que no existe un vicio de inconstitucionalidad toda vez que, según el artículo 55.3 del proyecto, el Consejo de Ministros sólo autoriza los créditos extraordinarios que se financian con cargo al fondo de contingencia
presupuestaria, lo que es coherente con la autorización de las Cortes de un crédito, que es el fondo, precisamente para financiar las modificaciones presupuestarias. Por tanto, aquí no hay en modo alguno una remisión en blanco al Gobierno, sino que
únicamente autoriza la modificación de ese tipo de créditos en la medida en que sean a cargo del fondo de contingencia presupuestaria que tiene la correspondiente autorización presupuestaria en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Existe
una cobertura legal y un escrupuloso respeto al principio de legalidad financiera, por lo que entendemos que ese vicio de inconstitucionalidad no existe, no es tal.



La enmienda 97, que se refiere a la ampliación de los anticipos de caja que puede hacer en ciertos supuestos el Gobierno, está en consonancia con las observaciones formuladas por el Consejo de Estado en su dictamen y nos merece un parecer
favorable. Ofrecemos al Partido Socialista una enmienda transaccional, siempre desde ese ánimo constructivo de aquilatar, de mejorar, de enriquecer con las aportaciones de otros grupos el texto inicialmente remitido por el Gobierno. También vamos
a votar a favor, por coherencia con nuestro voto favorable a la enmienda 97, la número 106 del Grupo Socialista.



Voy concluyendo ya, señor presidente, haciendo una breve referencia a las enmiendas de Convergència i Unió, sin perjuicio de esa llamada que hacíamos a Convergència i Unió a que reflexione en cuanto a su posición en esta ley general
presupuestaria, que es muy importante en cuanto a la ordenación de las cuentas públicas y la estructura financiera pública de nuestra Hacienda estatal, que se refiere exclusivamente a la Hacienda estatal. Como hemos comunicado al señor Sánchez i
Llibre -creo que ha hecho algún comentario al respecto-, vamos a votar favorablemente la enmienda 112, en materia de aplazamiento y fraccionamiento, que se refiere a la necesaria reciprocidad entre administraciones públicas. No es que sea muy
correcto hablar de reciprocidad de administraciones públicas, la reciprocidad es un concepto más propio del derecho internacional que del derecho administrativo; sin embargo, entendemos que introduce un perfil que no es puramente semántico y
pensamos que hay que votarla favorablemente.



Vamos a votar favorablemente la enmienda 115 porque tiene un carácter de mejora técnica. La enmienda 116 es una mención aclaratoria que evita confusiones. También vamos a votar a favor la enmienda 118 en la medida en que mejora su
coordinación con la ley de subvenciones, ley que está en trámite parlamentario y que es una de esas cariátides, como decía el señor Marugán, o de esos pilares en que se sustenta la Hacienda pública.



El señor PRESIDENTE: Pasamos, pues, al segundo y último bloque del debate de este informe de la ponencia que abarca desde el título V hasta el final, incluidas las disposiciones adicionales, transitorias y finales.



Siguiendo el mismo orden del primer debate, en nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Fernández Marugán.



El señor FERNÁNDEZ MARUGÁN: Este bloque se refiere fundamentalmente a la contabilidad, al control y a las instituciones que en la Administración central del Estado asumen la responsabilidad de llevar a cabo estas tareas.



Me va a permitir la Comisión que en mi intervención cambie el orden de la misma: voy a hablar primero del control y luego voy a hablar de la contabilidad, aunque en muchas ocasiones ambas van relativamente unidas.
La necesidad de que la
Administración responda ha dado origen al menos a tres instituciones de control. En primer lugar, el control de legalidad, que es un control de cumplimiento, en el cual la pieza fundamental es la fiscalización previa. En segundo lugar, un control
de operatividad, que es un control de eficacia en relación con el uso que se hace de los recursos asignados al conjunto de las administraciones y, quizá la forma más moderna de control, ha sido hasta ahora el llamado control financiero, que es un
control de reglas y criterios contables de los recursos empleados. Esos tres procedimientos de control estaban en la vieja ley y en las reformas sucesivas que se introdujeron a partir de 1977 y, desde luego, están en esta ley. Eso le lleva a mi
grupo a preguntarse qué ocurre cuando estos mecanismos o bien se debilitan o bien no funcionan. Lo que ocurre fundamentalmente es que las disfunciones se trasladan al conjunto del sistema.



Antes de entrar en el análisis de nuestras posiciones en esta materia, funcionen o no los mecanismos de control,


Página 25670



tenemos que admitir que el presupuesto es un sistema de asignación de recursos donde es útil y conveniente averiguar al menos cómo se han ejecutado las políticas y cuáles son los sistemas a través de los cuales podemos hacer una valoración
de las mismas. Tengo que admitir que esto no es sencillo porque el espacio que hay a veces entre políticas, evaluación de políticas y mecanismos de control es ambiguo y está difícilmente definido.



La segunda de las consideraciones previas que quisiera hacer es que considero que en éste, como en otros casos, se pretende disponer de una Administración pública más eficiente, que utilice mejor los recursos, que mida los impactos. Este
planteamiento de una Administración pública más eficiente que utilice bien los recursos y que mida los impactos, lo hemos puesto de relieve tanto en el debate de la Ley General Tributaria como en el de la Ley General Presupuestaria. Para nosotros
ambas leyes tienen un elemento en común: que ninguno de los dos proyectos cambia la manera de trabajar que tienen las administraciones públicas en España y, al no cambiar la manera de trabajar, consolidan lo que hay, es decir, favorecen las viejas
costumbres en lugar de impulsar las nuevas responsabilidades.
Manifestamos que el principal motivo de oposición a ambos textos ha sido éste. Queremos conseguir una Administración que funcione de otra manera y, desde luego, el primer elemento que
tenemos que tener es una información que resulte adecuada. Esa información tiene que estar al servicio del proceso presupuestario y tiene que ocupar un lugar central en él. ¿Cualquier tipo de información? ¿Para cualquier finalidad? En materia de
información hay que adoptar una actitud y hay que establecer un mecanismo. Adoptar una actitud significa ser receptivo, acatar cuanto existe. Las administraciones públicas tienen que estar dispuestas a aprender y, desde luego, tienen que estar
dispuestas a moverse al margen de la impermeabilidad que les ha venido caracterizando a lo largo de los últimos años. Apoyarse en una correcta información en materia presupuestaria es muy útil porque de alguna manera sirve para que averigüemos en
qué medida, con datos en la mano, podamos eliminar algunos proyectos de gastos no deseados o también podemos impulsar algunos proyectos de gastos que son necesarios. Por tanto, el esquema preferencial que siempre existe detrás de un mecanismo
presupuestario tiene que estar relativamente bien incardinado con los sistemas de adopción de decisiones, de control y de evaluación de las actividades desarrolladas. Ahora bien, a este enfoque no se llega de la noche a la mañana. Hoy sabemos que
existen naciones como Holanda, Canadá, Nueva Zelanda, Australia, o Suecia que han llevado a cabo una modificación presupuestaria en virtud de la cual el centro de gravedad del sistema presupuestario se ha deslizado. Aquel mecanismo del
presupuestario clásico de autorizaciones de la Cámara al Ejecutivo o el más moderno mecanismo presupuestario de compromisos del Ejecutivo con el Legislativo, en los dos casos, ha pasado a un segundo lugar. Hoy el elemento central del sistema
presupuestario en las naciones más avanzadas es, fundamentalmente, la producción de servicios por parte de las administraciones públicas. Y, se quiera o no se quiera, ese es el nudo gordiano de la problemática actual. Por ahí van a ir las cosas y,
por lo tanto, deberíamos hacer el esfuerzo de adaptarnos a esta realidad cuanto antes. En el presupuesto que viene se va a prestar menos atención al control de los detalles y se va prestar mucha más atención a la gestión de los resultados. En ese
sentido, el proyecto no es ambicioso, se sitúa en una inercia tradicional y, como consecuencia de ello, tanto en esta ley como en la ley que discutíamos ayer en la Comisión de Economía, vemos algunos planteamientos bastante rancios y, en el mejor de
los casos, unos malos o insuficientes revoques de las fachadas del edificio presupuestario o tributario. Toda la ley se pone al servicio del control del cumplimiento y sólo aparecen algunos atisbos, leves y residuales, en materia de control de los
objetivos. A mí me parece que sería bueno que el Gobierno fuera capaz de evaluar y analizar las políticas que lleva a cabo -desde luego, así lo demandan los ciudadanos-, y que la Cámara posibilitara este sistema de gestión de los recursos públicos.



Hecha la defensa de la necesidad de recurrir al control de los resultados, tendríamos que decir algo sobre la institución que tiene que cumplir con semejante función. Me voy a apoyar en dos hechos que considero positivos.
En el debate de
los dos primeros títulos hemos oído al grupo que representa a la mayoría que va a haber una modificación, que nosotros apoyaremos, en relación con la vinculación entre Poder Ejecutivo y Legislativo. El Poder Ejecutivo va a respetar la autonomía del
Legislativo en materia presupuestaria y el Poder Ejecutivo no va a entrar a controlar la institución dedicada al control externo desde una institución dedicada al control interno. La intervención tiene un límite que está en la puerta del Tribunal
de Cuentas, donde no va a entrar, y se van a aclarar - y creo que son correctas las iniciativas adoptadas al efecto- las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, entre el control externo y el interno. Ahora bien, yo me pregunto:
¿no deberíamos empezar a pensar también en una actitud flexible como esa en relación con los sistemas de control? ¿Tiene sentido que, en este momento, el controlador esté al servicio del controlado como institución? Nosotros creemos que es bueno y
útil que exista una unidad administrativa, capaz de proporcionar con objetividad una valoración serena y sensata de las políticas contenidas en los presupuestos. Ahora bien, consideramos muy discutible que esa unidad, a cuyo cargo se encuentra el
seguimiento de la ejecución, valoración y del análisis de las políticas públicas, pueda estar dentro del organigrama de aquella institución que se pretende controlar. Las referencias que se hacen en el proyecto de ley, en los artículos 140, 143 y
144, son


Página 25671



meras declaraciones y, como tales, tienen poca credibilidad. Si se cree en la autonomía de la oficina de control, deberían decirse más cosas y cosas distintas de las que se dicen. El proyecto hace una apuesta a favor de los sistemas de
control de cumplimiento, que son útiles -tal y como dijimos en el Pleno y como repetimos ahora- para corregir errores, para mejorar el funcionamiento y como mecanismos al servicio de la gestión, pero hay que hacer algo más. Hay que hacer algo más,
como se ha referido mi compañero en las enmiendas 93 a 96 al artículo 72, porque estamos ante una institución que debe estar al servicio de la política. Estando al servicio de la política tiene toda la lógica que sean los resultados los que
confirmen, modulen, modifiquen y rectifiquen el contenido de la política, y también los que reordenen los esquemas, las estructuras y los organigramas. El proyecto, insisto, es muy conservador y no lo vamos a apoyar.



Es verdad que en esta casa el Grupo Socialista ha venido manteniendo una actitud crítica a los sistemas de contabilidad. Los sistemas de contabilidad que se regulan en el bloque que discutimos en este momento adolecen de algunas carencias.
¿Por qué? Lo decimos siempre en nuestros debates, en las comparecencias, en el debate de totalidad y en este proyecto de ley. Por una razón muy sencilla. Porque hoy existe un volumen cuantiosísimo de recursos que se manejan al margen de los
mecanismos ordinarios de contabilidad de las actividades públicas. Han proliferado una serie de instituciones donde se concreta eso que se ha dado en llamar la huida del presupuesto. Y la huida del presupuesto en el septenio conservador es de una
enorme importancia. Utilizaré algunos datos. Desde que el Gobierno del Partido Popular asume las responsabilidades en esta sociedad se han aprobado créditos, por debajo de la línea de definición convencional del déficit, en una cuantía de 39.100
millones de euros. Se han reconocido obligaciones por una cuantía de 32.600 millones de euros, se han pagado 30.700 millones de euros, y solamente ha habido un retorno del orden de 6.600 millones de euros. Como promedio anual, nos hemos encontrado
con que los créditos totales, por debajo de la línea de control, se sitúan en el billón de pesetas; las obligaciones reconocidas en los tres cuartos de billón; los pagos por encima de 700.000 millones de pesetas y los retornos apenas si llegan al
20 por ciento de las obligaciones reconocidas. Como consecuencia de ello -una vez más tenemos que decirlo-, el saldo neto ha sido un incremento de la deuda de 4 billones de pesetas, 24.000 millones de euros. Es decir, que la deuda en España no
responde sólo a la existencia de un déficit. La deuda en España se eleva como consecuencia del incremento constante que se viene produciendo en las variaciones de estos activos financieros. Eso viene ocurriendo desde 1996 y ha ocurrido en el
último año. Vamos a decir las cifras porque están más recientes.



El endeudamiento del Estado en España, en el año 2002, ha sido de 7.176 millones de euros. A déficit de caja han ido, única y exclusivamente, 2.626. Por lo tanto, 4.511 millones de euros se han destinado a ese mundo abigarrado de los
organismos cuya actividad financiera está por debajo de la línea del déficit. Señorías, 4.511 millones de euros son 750.000 millones de las viejas y antiguas pesetas, que se dedican, como hemos tenido ocasión de decir, a los proyectos de tecnología
cualificada -por más de un billón de pesetas-, al GIF -por más de 800.000 millones de pesetas-, etcétera. Por cierto, a la adquisición de acciones, un gobierno que presume de ser liberal, resulta que ha hecho ampliaciones de capital en las empresas
a su cargo por encima de 600.000 millones de pesetas. Y cosas parecidas han ocurrido. Honestamente creo que si a estos datos les añadiéramos los del año 2003 obtendríamos la radiografía perfecta, pero no son necesarios, vale con lo que ha
ocurrido.



En España hay problemas de transparencia, hay problemas de representatividad de las cuentas y hay problemas de fidelidad. Voy a tratar de decirlo con pocos números, pero con cierta precisión. Los recursos financieros que se han manejado,
al margen de los que tienen su ubicación en los capítulos ortodoxos del presupuesto, que son los impuestos, han aumentado a partir del último día del año 1995 y hasta el último día del año 2002 en más de 82.000 millones de euros por incrementos de
la deuda pública. En esta sede el ministro de Economía dijo, hace casi un año, que las privatizaciones han supuesto 26.000 millones de euros más. Por lo tanto, ha habido unos recursos adicionales, al margen de los no financieros -unos recursos
financieros- de 108.000 millones de euros. ¿A qué se han dedicado? A cubrir el déficit de caja no financiero, 55.000 millones de euros, y a la variación de activos financieros 24.000 millones de euros; es decir, frente a unos recursos de 108.000
millones de euros hay unas necesidades que son única y exclusivamente de 80.000 millones de euros. En consecuencia, hay una diferencia de 29.000 millones de euros, algo así como cinco billones de pesetas. Cuando uno maneja estas cantidades y se
pregunta cómo es posible que establezcamos un objetivo de funcionamiento del sector público en el déficit, pero por debajo tenemos un conjunto de actuaciones económicas bajo la rúbrica de aumentos de la deuda pública o política de compra de activo
financiero, uno tiene que decir que el déficit como tal, como se calcula, ya no indica la situación financiera del Estado ni de las administraciones públicas y eso hace que la contabilidad, el balance económico de la actividad financiera pública en
España haya entrado en crisis.



Termino, señor presidente, con unas consideraciones de tipo general. Los ciudadanos plantean a las administraciones públicas demandas crecientes, tanto cuantitativas como cualitativas, y nos encontramos con que las administraciones no
disponen en este momento de los


Página 25672



instrumentos de respuesta adecuados. Aquí se produce un desajuste, un desequilibrio que no puede ser permanente y eso hace que la reforma presupuestaria se tenga que abordar en España con bastante intensidad.
Hay que construir presupuesto
desde las políticas y hay que discutir las políticas a la hora de hacer el presupuesto. Hay que obtener una información más rica, más abundante, más cualitativa que la que proporciona el actual presupuesto administrativo. Hay que incorporar de
verdad nuevas técnicas de gestión, no como lo dice la exposición de motivos, porque luego el presupuesto se sigue amasando igual y se sigue amasando mal. Hay que ordenar la contabilidad para que no se produzcan esas dudas que nosotros hemos
establecido, y hay que tener sistemas de control que nos digan cuánto cuestan las cosas, porque con el volumen de recursos que levantamos en esta sociedad nosotros no podemos decir cuánto cuestan, por unidad de output, muchos servicios públicos que
se prestan en la sociedad española. Y todo ello ocurre porque todavía carecemos de una contabilidad analítica adecuada. Cuando se ve el presupuesto y el proyecto de ley que hoy discutimos aquí desde los últimos artículos sólo se encuentran cuatro
o cinco novedades: la de la presupuestación plurianual, que es la respuesta a la Ley de estabilidad; la de las relaciones institucionales con Europa, con las comunidades y con las corporaciones; la de la información periódica sobre la evolución
del presupuesto, porque el escándalo en ese terreno ya es espantoso; la de las relaciones entre el control interno y el control externo de una manera respetuosa para ambos y, por último, la del presupuesto monetario, pero no se ve un auténtico
esfuerzo de reforma. Es posible que ustedes convenzan a algún consultor o a algún organismo internacional sobre la bondad de esta iniciativa reformadora, pero, si fuera así, si hubiera un espíritu de reforma, de la misma hablarían los funcionarios,
los políticos y los ciudadanos y, señor presidente, señoras y señores diputados, ninguno de ellos habla de esta reforma del sistema presupuestario. ¿Por qué? Quizá porque sea el precio del agostismo, pero quizá porque sea el resultado de la
vaciedad.



El señor PRESIDENTE: El portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) ha manifestado que da por defendidas sus enmiendas a este segundo bloque de discusión, por lo que tiene la palabra el portavoz del Grupo Parlamentario
Popular, señor De Juan.



El señor DE JUAN I CASADEVALL: Señor presidente, esta vez seré fiel a la promesa de brevedad.



Quiero hacer una breve referencia a las enmiendas que hemos presentado y a las que han presentado otros grupos. Evidentemente, nuestro grupo votará a favor de sus enmiendas, pero quisiéramos subrayar el contenido de la número 56, que viene
a modificar el artículo 136 de la ley y establece la posibilidad de que el IGAE pueda publicar información a través de otros medios que considere conveniente distintos del Boletín Oficial del Estado. Está dentro de la voluntad de transparencia de
las cuentas públicas por todos los medios de publicidad necesarios. También queremos destacar la enmienda 54, que establece una precisión en el artículo 123 reconociendo otros destinatarios de la contabilidad financiera pública -de la información
contable-, de acuerdo con el Plan general de contabilidad pública, como organismos internacionales como Eurostat.



Hay un conjunto de enmiendas de Coalición Canaria, que pretenden la territorialización del gasto público, a las que votaremos negativamente.
Sí votaremos a favor de algunas otras enmiendas, básicamente del Grupo Popular. En cuanto a las
enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista, quiero referirme a la 102, que pretende introducir, dentro de los supuestos de responsabilidad contable del artículo 177 de la ley, el no rendir cuentas exigidas o presentarlas con graves defectos. Se
trata del artículo que tipifica las infracciones que generan responsabilidad patrimonial. La enmienda del PSOE pretende introducir, por tanto, una nueva modalidad típica. Entendemos que carece de sentido, toda vez que la falta de rendición de
cuentas per se no da lugar a responsabilidad contable, sino que, junto con otros supuestos tipificados en el citado artículo 177, da lugar a la responsabilidad contable. Aquí ocurre algo similar a lo que sucede en el Código Penal con el delito
contable en relación con el delito fiscal; aunque es cierto que en el Código Penal el delito contable es un delito autónomo. Pero también aquí la infracción de no rendición de cuentas sería una infracción autónoma, solo que no está contemplada en
la Ley General Presupuestaria sino en la Ley orgánica del Tribunal de Cuentas -artículo 42-, que la configura precisamente como un presupuesto para la exacción de la responsabilidad patrimonial.



Rechazamos la enmienda 172 de Izquierda Unida -y pasamos, por tanto, a Izquierda Unida-; es una enmienda que pretende la creación de una oficina presupuestaria. Vamos a votar en contra porque es una cuestión que escapa del ámbito objetivo
y subjetivo de esta ley, y sin prejuzgar el fondo de la misma. Entendemos que penetra en el ámbito de la autonomía presupuestaria de las Cortes Generales, y que son éstas quienes, en virtud de su potestad presupuestaria, podrían establecer esa
oficina presupuestaria. Por cierto, y saliendo al paso de algunos comentarios que hemos oído, no es que el Ejecutivo reconozca al Legislativo su autonomía presupuestaria; es el Legislativo y esta Comisión quienes introducen una enmienda para
garantizar lo que está constitucionalmente previsto y no estaba suficiente y oportunamente tratado, por errores técnicos, en la redacción originaria de Ley General Presupuestaria.



La enmienda 173, de Izquierda Unida, tiene cierta originalidad, podríamos decir que se han dejado llevar


Página 25673



por cierto prurito de originalidad. En ella pretenden unos presupuestos participativos; es decir, con participación de los ciudadanos en su elaboración, incluso por vía telemática. Los presupuestos son participativos por definición, pero,
evidentemente, la enmienda es extraña a nuestro sistema constitucional. La iniciativa del presupuesto corresponde al Gobierno de la nación por mandato constitucional del artículo 134; y a las Cortes Generales les corresponde su examen, enmienda y
aprobación, lo cual no significa que no haya participación de los ciudadanos en la elaboración del presupuesto. El presupuesto, como decía el clásico, es la expresión cifrada de un programa de Gobierno; y ese programa de Gobierno es reflejo -fiel
reflejo, en el caso del Partido Popular- de un programa electoral, sancionado obviamente por las urnas.



Rechazamos también la enmienda 174, que dice que el Gobierno, en el plazo de dos meses, aportará los recursos necesarios para poner en marcha la oficina presupuestaria. Aquí ya no es que se vulnere la autonomía presupuestaria, sino que se
establece que es el Gobierno quien tiene que aportar los propios recursos. No estamos de acuerdo con la afirmación de que el control parlamentario de la acción del Gobierno en materia presupuestaria, fundamentalmente la ejecución del presupuesto,
no puede dilatarse más si queremos revitalizar la transparencia del ciclo presupuestario. En su conjunto la Ley General Presupuestaria y los sucesivos presupuestos son un esfuerzo por la transparencia del ciclo presupuestario, por consiguiente
vamos a rechazarlo por los argumentos ya esgrimidos. Sólo me resta añadir que la anterior enmienda lesiona en los términos que hemos señalado la potestad reglamentaria o la autonomía reglamentaria de las propias Cortes Generales.



Concluyo, señor presidente, aludiendo a la enmienda número 126, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), diciendo que no la vamos a votar a favor. Viene a establecer que en todo caso cuando afecte al tratamiento de datos de
carácter personal que se cedan deberá ajustarse a lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, lo cual es una obviedad en la medida que está sometido por esa propia ley y por tanto esa enmienda es innecesaria. Además, el proyecto de ley general
presupuestaria que será una ley ordinaria no puede excepcionar la aplicación de una ley orgánica.
Dicho esto, señor presidente, damos por concluido el debate y solicitamos cinco minutos para aclaración de votaciones.



El señor PRESIDENTE: En ese mismo sentido iba a solicitar a SS.SS. que estén dispuestas para iniciar las votaciones dentro de diez minutos contados a partir del momento actual, es decir a la una y diez; y a los portavoces de los grupos
que se acerquen a la mesa para las aclaraciones previas a la ordenación de la votación. (Pausa.)


Por favor guarden silencio pues vamos a reanudar la sesión para proceder a las votaciones.



Iremos votando las enmiendas correspondientes a cada uno de los títulos de la ley, luego en un bloque único todas las enmiendas relativas a las disposiciones adicionales, transitorias y finales y dentro de cada título tenemos las
indicaciones de los diferentes grupos en cuanto a la separación de las votaciones o la inclusión, a efectos de votación, de algunas propuestas de transacción. Ruego a los portavoces que estén atentos y que si hay alguna otra necesidad de separación
de las votaciones o de someter a votación alguna otra transaccional que no tengamos recogida lo adviertan a la Mesa, y les ruego que por favor guarden silencio durante las votaciones, para que podamos hacerlo con la mayor rapidez y orden posible.



Iniciamos, la votación de las enmiendas al título I. Enmiendas del Grupo Mixto, señora Lasagabaster. Votamos, en primer lugar, la enmienda número 11.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, nueve; en contra, 21; abstenciones, tres.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



A continuación, enmienda número 12, de la señora Lasagabaster, a este título I.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 31; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Enmienda del señor Rodríguez Sánchez, número 15, a este título I.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, nueve; en contra, 21; abstenciones, tres.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Enmiendas del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, números 132 a 138 inclusive, al título I.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, nueve; en contra, 22; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). Votamos en primer lugar la enmienda número 112, al título I.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24; abstenciones, nueve.



Página 25674



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Enmiendas números 111 y 113, del Grupo Parlamentario Catalán, al Título I.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 30.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Pasamos a las enmiendas del Grupo Socialista. Se ha presentado una enmienda transaccional a la número 64. ¿Está de acuerdo el grupo con retirar su enmienda?


El señor FERNÁNDEZ MARUGÁN: En la tramitación estamos de acuerdo.



El señor PRESIDENTE: Votamos la enmienda transaccional propuesta por el Grupo Parlamentario Popular a la enmienda 64 del Grupo Socialista.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 31; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Resto de las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista al título I.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, nueve; en contra, 21; abstenciones, tres.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Finalmente, votamos la enmienda número 42, del Grupo Parlamentario Popular, al título I.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 31; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Pasamos a votar el dictamen del título I, artículos 1 a 25.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en contra, nueve; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el título I del dictamen.



Enmiendas al título II. Votamos en primer lugar la enmienda número 32, del señor Rodríguez Sánchez, del Grupo Mixto.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 30; abstenciones, tres.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Resto de enmiendas del señor Rodríguez Sánchez al título II.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, nueve; en contra, 22; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Enmiendas del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria al título II.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 12; en contra, 21.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Enmiendas del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida a este título.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, nueve; en contra, 21; abstenciones, tres.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), al título II. Votamos en primer lugar las números 114 y 117.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 30.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Resto de las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al título II.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24; abstenciones, nueve.



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.



Enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista al Título II. Votamos en primer lugar la número 97.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 31; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Resto de las enmiendas del Grupo Socialista al título II.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 10; en contra, 21; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Enmiendas del Grupo Parlamentario Popular al título II. En primer lugar hay una modificación in voce que


Página 25675



ha introducido en su intervención el portavoz del Grupo Popular a la enmienda número 44.



El señor DE JUAN I CASADEVALL: Señor presidente, ¿esa enmienda número 44 es la enmienda a la disposición adicional segunda?


El señor PRESIDENTE: No, estamos en el título II.



Votamos en primer lugar la enmienda número 44 al título II.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 31; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Resto de enmiendas del Grupo Popular al título II de la ley.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en contra, nueve; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.



Votamos el dictamen del título II, artículos 26 a 81 inclusive.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en contra, nueve; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el título II con las modificaciones introducidas por las enmiendas aprobadas previamente.



Pasamos al título III, artículos 82 a 89. Votamos en primer lugar la enmienda número 4, del Grupo Parlamentario Vasco, (PNV).



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 12; en contra, 21.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al título III. En primer lugar votamos la enmienda número 119.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 12; en contra, 21.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Resto de enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al título III.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 30.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votamos el texto del dictamen, artículos 82 a 89 inclusive.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en contra, nueve; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.



Título IV, artículos 90 a 118, ambos inclusive. En primer lugar votamos la enmienda número 125, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 12; en contra, 21.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Enmiendas del Grupo Socialista al título IV, números 98 a 101, inclusive.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, nueve; en contra, 21; abstenciones, tres.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Enmienda número 53, del Grupo Parlamentario Popular, al título IV.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en contra, nueve; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



A continuación, votamos el dictamen en los términos en que ha quedado después de la aprobación de la enmienda del Grupo Parlamentario Popular, artículos 90 al 118.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en contra, nueve; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen del título IV.



Título V, artículos 119 a 139 inclusive. En primer lugar votamos la enmienda número 13, de la señora Lasagabaster.



Página 25676



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 21; abstenciones, 12.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Enmienda número 39, del señor Rodríguez, al título V.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, nueve; en contra, 21; abstenciones, tres.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Enmiendas al título V, del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 30.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Enmiendas del Grupo Parlamentario Popular, al título V.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en contra, nueve; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.



A continuación votamos el texto del dictamen con las enmiendas que se acaban de incorporar, artículos 119 a 139.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en contra, nueve; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.



Al título VI, artículos 140 a 175, se ha presentado la enmienda número 126, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 12; en contra, 21.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Votamos el texto del dictamen, artículos 140 a 175 inclusive.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en contra, nueve; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.



Título VII, artículos 176 a 182 inclusive. En primer lugar votamos la enmienda número 127, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 30; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Enmienda número 102, del Grupo Parlamentario Socialista, al título VII.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, nueve; en contra, 22; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Enmiendas números 57 y 58, del Grupo Parlamentario Popular, al título VII.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en contra, nueve; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.



Votamos el texto del dictamen del título VII, con las enmiendas que se acaban de incorporar.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en contra, nueve; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.



Pasamos a las disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales. En primer lugar votamos la enmienda número 14, de la señora Lasagabater, del Grupo Parlamentario Mixto.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, nueve; en contra, 21; abstenciones, tres.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Votamos la enmienda número 5, del Grupo Parlamentario Vasco (PNV).



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 11; en contra, 22.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Enmiendas del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, nueve; en contra, 22; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



Página 25677



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 30.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista. En primer lugar sometemos a votación la enmienda número 106.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 31; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Votamos el resto de enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, nueve; en contra, 21; abstenciones, tres.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Enmiendas números 59 y 60, del Grupo Parlamentario Popular, a este bloque.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en contra, nueve; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.



Hay una enmienda de adición, presentada in voce por el Grupo Parlamentario Popular, introduciendo una nueva disposición adicional sobre el régimen aplicable al Banco de España. Los portavoces de los grupos me han manifestado que están de
acuerdo en que se someta a votación.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 31; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



A continuación hay una enmienda de modificación, también propuesta in voce por el Grupo Parlamentario Popular, a la disposición adicional cuarta.



El señor DE JUAN I CASADEVALL: Es a la segunda.



El señor PRESIDENTE: En su texto pone cuarta, señor De Juan. Se refiere a la entrada en vigor. Se modifica la disposición adicional cuarta, de manera que su redacción pase a ser: La presente ley entrará en vigor el 1 de enero de 2005.



Sometemos a votación la enmienda de modificación, del Grupo Parlamentario Popular.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en contra, nueve; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



A continuación, también in voce, se ha presentado por parte del Grupo Parlamentario Popular una enmienda de supresión de la disposición adicional segunda del informe de la ponencia.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 31; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Con estas modificaciones pasamos a votar el informe de la ponencia.



El señor DE JUAN I CASADEVALL: Mi grupo no tiene constancia de que se haya votado la enmienda 3, del PNV. Creo que había una transacción presentada.



El señor PRESIDENTE: Viene después porque es a la exposición de motivos.
Todo llegará.



Votamos las disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales en los términos que acaban de resultar de las modificaciones introducidas por las enmiendas aprobadas.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en contra, nueve; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.



A la exposición de motivos hay una enmienda del Grupo Parlamentario Vasco a la que el señor De Juan plantea una propuesta de transacción. El Grupo Parlamentario Vasco, al cual se transacciona la enmienda, no está presente, por lo que si les
parece a SS.SS., para cumplir con el derecho parlamentario, votamos en primer lugar como enmienda in voce la propuesta del señor De Juan, en nombre del Grupo Parlamentario Popular, y después la enmienda del Partido Nacionalista Vasco, que no podemos
retirar en su nombre.



El señor DE JUAN I CASADEVALL: ¿De transacción a la del PNV?


El señor PRESIDENTE: Eso es. Y luego votamos la enmienda número 3, del PNV, que no la ha retirado el grupo proponente y no podemos desconocerla.
¿De acuerdo? (Asentimiento.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 31; abstenciones, dos.



Página 25678



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Enmienda número 3, del Grupo Parlamentario Vasco, mantenida. (Pausa.)


Repetimos la votación de la enmienda número 3, porque hay cierta confusión.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 30; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Enmiendas del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida a la exposición de motivos.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, nueve; en contra, 22; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votamos finalmente la exposición de motivos con la modificación introducida por la enmienda in voce que hemos votado.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en contra, nueve; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.Asimismo, quedado aprobado el dictamen de la Comisión.



Se levanta la sesión.



Era la una y treinta minutos de la tarde.