Ruta de navegación

Publicaciones

DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 809, de 16/09/2003
PDF




CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2003 VII Legislatura Núm. 809

POLÍTICA SOCIAL Y EMPLEO

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JULIO PADILLA CARBALLADA

Sesión núm. 42

celebrada el martes, 16 de septiembre de 2003



ORDEN DEL DÍA:


Ratificación de la ponencia designada para informar las siguientes iniciativas legislativas:


-Proyecto de ley de protección a las familias numerosas. (Número de expediente 121/000153.) ... (Página 25476)


-Proyecto de ley de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con esta finalidad.
(Número de expediente 121/000154.) ... href='#(Página25476)'>(Página 25476)


Página 25476



Aprobación, con competencia legislativa plena, a la vista del informe elaborado por la ponencia, sobre:


- Proyecto de ley de protección a las familias numerosas. (Número de expediente 121/000153.) ... (Página 25476)


- Proyecto de ley de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con esta finalidad.
(Número de expediente 121/000154) ... href='#(Página25487)'>(Página 25487)


Se abre la sesión a las diez y cuarenta minutos de la mañana.



RATIFICACIÓN DE LAS PONENCIAS DESIGNADAS PARA INFORMAR LAS SIGUIENTES INICIATIVAS LEGISLATIVAS:


-PROYECTO DE LEY DE PROTECCIÓN A LAS FAMILIAS NUMEROSAS. (Número de expediente 121/000153.)


-PROYECTO DE LEY DE PROTECCIÓN PATRIMONIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DE MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL, DE LA LEY DE ENJUI­CIAMIENTO CIVIL Y DE LA NORMATIVA TRIBUTARIA CON ESTA FINALIDAD.
(Número de expediente 121/000154.)


El señor PRESIDENTE: Buenos días, señorías.



En primer término, tratándose de dos proyectos legislativos -los que, para su tramitación en Comisión son objeto del orden del día-, es pertinente, como siempre sucede, ratificar las ponencias designadas para informar los dos proyectos: el
proyecto de ley de protección a las familias numerosas y el proyecto de ley de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con esta
finalidad. Lo someto a la ratificación por asen­timiento. (Pausa.) Quedan ratificadas.



APROBACIÓN, CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA, SOBRE:


-PROYECTO DE LEY DE PROTECCIÓN A LAS FAMILIAS NUMEROSAS. (Número de expediente 121/000153.)


El señor PRESIDENTE: A continuación, vamos a iniciar la tramitación, con competencia legislativa plena, del proyecto de ley de protección a las familias numerosas. Como hemos hecho siempre en estos casos, vamos a dar un turno a cada uno de
los grupos que deseen intervenir, de menor a mayor, tanto para defender sus enmiendas como para pronunciarse sobre las de otros grupos, anunciar su posición respecto de ellas, y en definitiva hacer, si lo estiman oportuno, el juicio que les merezca
el proyecto de ley, para que quede constancia, como es natural, en el 'Diario de Sesiones' de la Cámara.
Tenemos un escrito que nos dirige el portavoz de Izquierda Unida -y que quede constancia del mismo a los oportunos efectos, sobre todos a los
de votación- indicando que ante la imposibilidad de estar él hoy aquí, solicita que se den por defendidas y mantenidas, a efectos de votación, las enmiendas del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida al proyecto de ley de protección a las
familias numerosas; manifestación de voluntad que naturalmente recoge la presidencia y se tendrá en cuenta en el momento de someter a votación dichas enmiendas, teniéndolas -como manifiesta el autor de escrito- por defendidas y mantenidas.
Dicho
esto, para la intervención que le corresponde, teniendo en cuenta los portavoces que se encuentran en este momento en la sala y pueden por tanto hacer uso de la palabra, concedo la palabra en primer término al señor Silva, del Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió.)


El señor SILVA SÁNCHEZ: Supongo que la acumulación de tareas de los grupos más pequeños de la Cámara y el funcionamiento nada óptimo de los medios aéreos, como pude comprobar ayer mismo, han determinado que no estén presentes en este
momento algunos portavoces de otros grupos. Con carácter preventivo solicito que se mantengan las enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco, para que puedan ser sometidas a votación.
Señorías, respecto a la última consideración que efectuaba el
presidente -el juicio que nos merece el proyecto-, el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) querría hacer dos manifestaciones generales. En primer lugar, debo señalar que este proyecto


Página 25477



tiene su origen último -y deberíamos añadir que demasiado lejano- en las conclusiones del informe emitido por la subcomisión para el estudio de la situación de la familia en España y para proponer mejoras a la situación de las familias,
concretamente en el informe aprobado el 13 de noviembre de 1997 por el Pleno del Congreso, en cuyo apartado 9.º se hacía referencia a la necesidad de revisar el proyecto de ley de familias numerosas. Quiero indicar que mi grupo parlamentario fue
precisamente el impulsor de aquella subcomisión, y que fueron siempre diputados de mi grupo parlamentario los coordinadores de la misma.
Atendiendo precisamente al retraso que se estaba produciendo en la implementación del mencionado punto -la
revisión de la Ley de familias numerosas-, pudimos incluir, en una revisión muy limitada que se llevó a cabo y se publicó en el BOE de 19 de noviembre de 1999, una disposición adicional en la que se ordenaba al Gobierno que remitiese el proyecto de
ley -ya global- de familiar numerosas en el plazo de seis meses.
Transcurrido con creces ese plazo de seis meses desde la publicación en el BOE de aquella reforma muy limitada -como digo-, que pretendía además resolver algunos problemas de derecho
internacional, el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) presentó una proposición de ley de familias numerosas, que se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes el 22 de enero de 2001, y el 24 de abril del mismo año pudimos asistir al
debate de totalidad de la misma, siendo rechazada su toma en consideración con los exclusivos votos del Grupo Parlamentario Popular.
Debo decir que en la intervención que efectué para sostener la toma en consideración del proyecto, concluía
diciendo lo siguiente: Si al final en esta legislatura, vemos que lo que se adopta es favorable para las familias numerosas, aunque sea un poco más tarde y aunque el protagonismo se lo lleve el Grupo Parlamentario Popular y no se lo lleven otros
grupos de la Cámara, deberemos estar satisfechos porque habremos hecho un gran beneficio a la sociedad. Acababa diciendo que no nos gustaría que hubiese un comportamiento como el del perro del hortelano que ni come ni deja comer; esto es, que no
aprueba o permite la tramitación de iniciativas de otros grupos parlamentarios y tampoco impulsa la actuación del Gobierno.
Ciertamente en lo del calendario hemos tenido razón y en unos momentos finales de esta legislatura, unos momentos que bien
podemos calificar de preelectorales, ha llegado aquí este proyecto de ley, un proyecto de ley que es notablemente deudor de la proposición de ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tanto en su estructura como en
buena parte de su contenido; como también fue deudora de la misma proposición la reforma recientemente efectuada, en el ámbito del impuesto sobre la renta de las personas físicas, en cuanto a la determinación de los mínimos personales y familiares.
Quiero que por lo menos quede constancia en el 'Diario de Sesiones' de esa deuda con las posiciones del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió.) En segundo lugar debemos congratularnos, señor presidente, del reconocimiento que supone a las
familias numerosas. Lo digo porque no hace muchos años la familia numerosa era contemplada por sectores muy importantes de la sociedad y por sectores políticos también relevantes como una extravagancia que se encontraba a mitad de camino entre la
irresponsabilidad social y el fundamentalismo religioso. Creo que el acto que realizaremos en el día de hoy -la aprobación cabe pensar de este proyecto de ley- supone un reconocimiento de que los valores que se encuentran dentro de la familia
numerosas son aquellos que también se reconocían en el informe con que concluyeron los trabajos de la subcomisión: el fundamento de la familia numerosa en la libertad; el reconocimiento de la familia numerosa desde el pluralismo del bienestar; y
el reconocimiento de la familia numerosa desde la continuidad demográfica.
Decimos desde la libertad porque estas decisiones (si se tienen o no hijos y su número, y si se pretende configurar la familia como simple o como extensa) deben permanecer
dentro del ámbito de la libertad de los ciudadanos; libertad que, por lo demás, el artícu­lo 9.2 de la Constitución nos obliga no sólo a respetar sino también a promover; promover las condiciones -dice el artículo 9.2 de la Constitución- para que
la libertad e igualdad de los individuos y de los grupos en que se integran sea real y efectiva, remover los obstáculos que dificultan o impiden su plenitud, y facilitar la participación de los ciudadanos en la vida política, económica, cultura y
social. Por tanto, aquí hay un reconocimiento de que la familia numerosa es fruto de una libertad que debemos no sólo respetar sino también promover, y lograr que sea real y efectiva. Habrá, pues, que establecer un marco fiscal y un marco de
prestaciones sociales, en última instancia, un marco administrativo equitativo. Pero no podemos desconocer que también en la familia numerosa se realiza ese gran valor de la solidaridad, lo que nos permitía en aquel informe hablar del pluralismo
del bienestar. Ciertamente los poderes públicos son los garantes últimos, imprescindibles y necesarios de la solidaridad, pero no es menos cierto que en las sociedades contemporáneas también se realizan estos valores no sólo a través del sector
público sino a través del denominado sector comercial -empresas privadas-, también a través del denominado sector voluntario -entidades sin ánimo de lucro, organizaciones no gubernamentales-, pero fundamentalmente a través del denominado sector
informal, por tanto se realizan dentro de la familia, y es precisamente ahí donde además de realizarse esa gran función de socialización se presta solidaridad a sus sujetos más desfavorecidos, económica o físicamente, es decir a las personas
mayores, niños y discapacitados. Por consiguiente,


Página 25478



debe realizarse ese apoyo a la familia para que pueda continuar llevando a cabo esa función.
Finalmente, debe hacerse no desde una perspectiva natalista -debo decir que algunos grupos han presentado enmiendas que nos parecen natalistas-,
sino desde el punto de vista del principio de continuidad demográfica y la necesidad de mantener ese equilibrio generacional donde tiene un enorme valor la familia numerosa, valor que se pretende reconocer a través de las diferentes iniciativas que
se han ido presentando a lo largo de esta legislatura. Debo decir también que el ambiente social a favor de las familias numerosas se ha ido consolidando notablemente.
Podemos hablar de la creación de la fundación Más Familia o de la emisión del
certificado de empresa familiarmente responsable -labor en la que, así lo entendemos, hemos contribuido algunos grupos parlamentarios, sin lugar a dudas-; pero fundamentalmente las iniciativas que han surgido desde la propia sociedad. Cabe hablar
de la Federación Española de Familias Numerosas, presidida por José Ramón Losana, el Instituto de Política Familiar, señor Hestfelder y también el Grup d'Entitats Catalanes de la Familia, de Daniel Arasa, o la propia Associació de Familias Nombrosas
de Catalunya, de Raúl Sánchez. En este sentido nos debemos considerar satisfechos al menos por que tenga lugar este debate en el día de hoy. Sin embargo debo decir que el proyecto de ley que plasma alguno de estos valores, como he dicho
anteriormente en muchos casos es heredero de los planteamientos del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència y Unió) como pueden sin lugar a dudas contrastar ustedes examinando aquella proposición de ley que presentamos nosotros y el proyecto de
ley del Gobierno, todavía nos merece un juicio crítico por las insuficiencias que tiene y de ahí deriva también el hecho de haber presentado enmiendas a este proyecto de ley; enmiendas que después de las negociaciones mantenidas con el Grupo
Parlamentario Popular a través de su portavoz don José Eugenio Azpiroz fundamentalmente, pero también con la secretaria general de Asuntos Sociales doña Lucía Figar, podemos pensar que si todo sigue tal y como está encaminado a lo largo de estas
horas hasta el momento de la votación, podremos realizar un juicio favorable, incluso muy favorable del proyecto de ley tal como pueda salir de la Comisión en el día de hoy.
Por lo demás, creo que el Grupo Parlamentario Catalán ha realizado un
conjunto importante de enmiendas, cuyo número se aproxima a cuarenta; desde la enmienda número 53 a la número 95, que se fundamentan en planteamientos diferentes, sin lugar a dudas. Algunas de estas enmiendas van dirigidas directamente al concepto
de familia numerosa. Debo señalar que no podré defender una por una estas enmiendas, pero tienen en este caso y respecto del concepto de familia numerosa, tres objetivos fundamentales. Por un lado concretar el concepto de disminución que deban
padecer, bien sean los hijos o los ascendientes, para la conceptuación de la familia como numerosa, en la medida que -como saben SS.SS.- en aquellos supuestos que exista un ascendiente o descendiente incapacitado o discapacitado computa
-permítasenos esa expresión- doble a efectos de la conceptuación de la familia como familia numerosa. Es decir, es familia numerosa cuando hay un ascendiente discapacitado y dos hijos o cuando hay un ascendiente y dos hijos, uno de los cuales es
discapacitado y de ahí que pretendiésemos realizar sobre todo una armonización de ese concepto de discapacidad con el resto de nuestra legislación sectorial social. Hay un segundo aspecto para nosotros fundamental y es el contenido de la enmienda
número 57. Decía anteriormente que debe atribuirse a las familias libertad para configurarse como simples o como extensas, no refiriéndonos simplemente al número de hijos sino también a la convivencia, a la cohabitación con ascendientes y
fundamentalmente cuando estos ascendientes no pueden valerse por sí mismos. No ignora mi grupo parlamentario que en el ámbito fiscal la existencia dentro de la unidad familiar de un ascendiente discapacitado tiene ya un determinado tratamiento.
Ese tratamiento ya existe en el ámbito fiscal y de él no pueden beneficiarse todas las familias, porque no todas las familias llegan a un nivel de renta como para poder gozar de deducciones fiscales y lo que obviamente no se permite son deducciones
o disminuciones de la base que determinen la existencia de una base imponible negativa; a nadie se le devuelve más dinero por el impuesto sobre la renta de las personas físicas del que ha aportado a través de las oportunas retenciones. Como digo,
el planteamiento de Convergència i Unió es trasladar con mucha claridad ese concepto de la convivencia con el ascendiente que no puede valerse por sí mismo al ámbito de las familias numerosas para que éstas puedan gozar de los beneficios que
pretendemos en esta ley; es la enmienda número 57 que para nosotros tiene gran importancia.
Debo señalar por lo demás, en cuanto a la enmienda número 58, que saben SS.SS. cuál es la posición del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) y
del Gobierno de la Generalitat respecto de las parejas de hecho; lo saben ustedes porque en la legislatura pasada pudimos presentar iniciativas, porque lo hemos hecho en esta misma legislatura, defendidas por la diputada del Grupo Parlamentario
Catalán señora Pigem, y porque el propio Gobierno de la Generalitat reguló también en la legislatura pasada las uniones estables de pareja. Por tanto, es pretensión de nuestro grupo que exista por un lado una legislación estatal que recoja esas
parejas de hecho, pero que exista al menos un respeto en relación con las legislaciones que en algunas comunidades autónomas -concretamente al menos en la de Cataluña- existen en estos momentos, específicamente esa ley de uniones estables de pareja.
Sabemos que el efecto es limitado y que prácticamente se reduce


Página 25479



a aquellos supuestos en los que es precisamente discapaz uno, el que no es progenitor y que convive con el progenitor, cuando se producirían realmente los efectos de la equiparación del matrimonio con la convivencia estable. Sin embargo,
aunque sea un efecto limitado, el Gobierno de la Generalitat y el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) desea y quiere ese efecto y de ahí el mantenimiento de esta enmienda número 58.
Debo señalarles también que respecto de la
conceptuación y configuración de las familias numerosas mi grupo tiene otras enmiendas de interés para nosotros; son las enmiendas números 60 y 61 que hacen referencia tanto al nivel de renta como a la edad que deben tener los hijos para ser
incluidos dentro de esta conceptuación de familia numerosa. Aquí el Grupo Parlamentario Catalán, como hemos hecho en otras enmiendas, hace un planteamiento prudente y razonable, señorías. Si en el artículo 40 ter de la Ley del impuesto sobre la
renta de las personas físicas se permiten deducciones fiscales por hijo hasta los 25 años sin establecer discriminación de si ese hijo estudia o no estudia, y al mismo tiempo se establece para poder beneficiarse de esa deducción de mínimo familiar
por el hijo hasta los 25 años como límite de renta percibida por éste los 8.000 euros, no entendemos por qué no puede trasladarse ese mismo esquema a la Ley de familias numerosas y que no exista esa discriminación de 21 ó 25 años en función de si el
hijo de familia numerosa está estudiando o no y que además se establezca un límite de renta a partir del cual rompe el cómputo de ese hijo a los efectos de determinar la familia como numerosa en una cifra inferior a los 8.000 euros que se establece
a los efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Debo señalarles que quizás esa cifra de 8.000 euros no dista mucho de la que establece el proyecto -en cualquier caso es superior-, pero lo que se realiza es un esfuerzo importante
de homogeneización y de racionalidad en estas disposiciones. Debo señalarles también, como ocurrirá en alguna otra enmienda, que el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) pretende establecer los límites de renta percibida en la base del
impuesto sobre la renta de las personas físicas y no sobre la base del salario mínimo interprofesional. En primer lugar porque entendemos que uno de los ámbitos donde mejor se ha plasmado una determinada política familiar es en el ámbito del
impuesto sobre la renta de las personas físicas, pero también somos conscientes de que si esperamos algún día -ojalá sea en breve- efectuar un incremento notable de la cifra del salario mínimo interprofesional, que como saben SS.SS. en España se
encuentra muy por debajo de lo que se configura como media europea, cuantas menos cosas cuelguen del salario mínimo interprofesional, más fácil será sin lugar a dudas efectuar un incremento de ese salario mínimo interprofesional a efectos
estrictamente laborales. Por tanto, no creemos que sea una buena política colgar muchos elementos del salario mínimo, que sin lugar a dudas tiene una vinculación con un mínimo de subsistencia, pero es algo más y algo diferente de ese mínimo de
subsistencia.
Desde el punto de vista de las categorías, tenemos alguna enmienda que pretende modificar o reducir los requisitos para llegar a esa configuración de familia numerosa de categoría especial. Tenemos mucho interés en las enmiendas
números 63 y 64. Estas enmiendas pretenden efectuar una compatibilidad, entendemos nosotros, entre aquellos requisitos que cabe exigir a un título de familia numerosa para que pueda tener una eficacia extraterritorial. Si se pretende que un título
expedido por la Junta de Andalucía, por ejemplo, o por la Generalitat de Cataluña surta como debe surtir efectos fuera de su ámbito, es cierto que deben establecerse unos requisitos mínimos, pero pretendemos que esos requisitos mínimos en cuanto al
contenido sean perfectamente compatibles con la definición del modelo por parte de cada una de las comunidades autónomas. Ese es el sentido de las enmiendas números 63 y 64, y espero que podamos salir adelante en este apartado.
La enmienda número
65 pretende que no deba renovarse el título cada dos años, salvo que varíen las circunstancias o que alguno de los hijos que tenga la familia numerosa llegue a la mayoría de edad.
La enmienda número 66 tiene una importancia fundamental para
nosotros, y la tiene desde la perspectiva de los principios, señorías. Nos parecen muy bien todas aquellas medidas que tiendan a la conciliación de la vida familiar y laboral, porque el futuro, es que pretendan conciliarlo simultáneamente o
sucesivamente; pero entendemos que además de las medidas de fomento de incorporación al mercado de trabajo o de fomento del mantenimiento en el mercado de trabajo son muy importantes aquellas medidas de apoyo a la familia. ¿Qué quiero decir? Que
nos parece perfecta esta bonificación del 45 por ciento de las cuotas a la Seguridad Social que se establece en el artículo 9 para aquellas familias numerosas en las cuales los dos progenitores trabajan fuera de casa. Sin embargo nos parece
insuficiente, y de ahí que planteemos que se extienda esa bonificación del 45 por ciento a aquellos supuestos de familias numerosas en las cuales sólo uno de los progenitores trabaja fuera de casa, siempre que tengan la categoría de familia numerosa
especial. Entendemos que cuando los hijos tienen determinadas edades, pedir a una familia numerosa de categoría especial -estamos hablando de cinco hijos, señorías, entre 1 y 6 años o entre 1 y 7 años- que los dos progenitores trabajen fuera de
casa puede ser un requisito hasta contrario al principio de buena fe del artículo 7 del Código Civil. Por tanto, creo que esta bonificación debe adaptarse a esa realidad. Por consiguiente, no pedimos que esta bonificación del 45 por ciento se
amplíe a todas las familias numerosas, pero sí a las familias numerosas de categoría especial, y nos gustaría -sabemos las dificultades- que se produjese esa bonificación en los


Página 25480



supuestos de existencia de un ascendiente discapacitado que convive con la familia numerosa.
A partir de aquí hay diversas enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) que pretenden ampliar, mejorar o complementar los
planteamientos de beneficios que se establecen en la ley, sin perjuicio, obviamente, de entender que siempre deben respetarse las competencias de las comunidades autónomas y en su caso de las corporaciones locales.
Quiero señalar en cualquier caso,
señorías, algunas enmiendas que para nosotros, dentro de este amplio elenco, nos resultan especialmente interesantes. Voy a referirme por ejemplo, ya que no puedo citar todas, a la enmienda número 73, precisamente porque la configuración de la
familia como numerosa puede determinar...



El señor PRESIDENTE: Señor Silva, a pesar de que las familias numerosas son sin duda un bien, el tiempo ni siquiera es en ese punto comprensivo con ese bien que son las familias numerosas, por lo que no puede tener un tiempo más
extraordinario que el que correspondería en cualquier otro caso. De manera que, agradeciéndole sus buenas intenciones, le ruego que procure terminar.



El señor SILVA SÁNCHEZ: Permítame que concluya con un poco de orden. El señor presidente es un fino jurista que sabe del derecho de acrecer y quizás por eso pueda solicitar el acrecimiento de lo que no han empleado otros grupos.
En primer
lugar, señorías, familias numerosas y nuevas tecnologías. Es tremendamente importante porque la necesidad de atender a la familia determina que muchas veces uno de los dos progenitores deba permanecer en el hogar.
En segundo lugar, necesidad de
que en los módulos de vivienda de protección oficial se tenga en cuenta la existencia de familias numerosas, porque no se puede pretender que vivan en los mismos metros cuadrados cinco personas que 10 o cinco personas que ocho. Por tanto, este es
un aspecto que para nosotros tiene un tremendo interés.
Pretendíamos también una mejora de la situación tributaria global de la familia numerosa, de la misma manera que de las prestaciones por hijo a cargo, que es meritorio el planteamiento del
proyecto de ampliar el número de familias que pueden beneficiarse, pero debiera también incrementarse la prestación por hijo a cargo.
Y acabo ya, señor presidente, con la importancia que tiene la familia numerosa en relación con los servicios
públicos. Saben SS.SS. que hay servicios en los que existe un tarifa progresiva, al menos en muchos de nuestros municipios, yo creo que prácticamente en casi todos, como es el supuesto del agua, dada su configuración como bien escaso, Y resulta de
todo punto intolerable que una familia numerosa se vea precisamente perjudicada por esa tarifa progresiva cuando se pretende valorar como derroche lo que puede ser derroche o un uso excesivo en otra familia lo que aquí no es más que un elemento de
absoluta necesidad. De ahí la importancia de actuar respecto de estos prestadores de servicios públicos.
Muchas gracias, señor presidente, y le ruego disculpas por la extensión de mi intervención. Me he dejado llevar por el entusiasmo, pero en
cualquier caso espero que entre todos podamos hacer una ley que si no entusiasmo nos proporcione un mínimo de satisfacción.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, la diputada doña Iratxe García Pérez tiene la palabra.



La señora GARCÍA PÉREZ: Nos encontramos hoy ante un debate, el de las familias numerosas, que se encuadra dentro de una realidad mucho más amplia como son las políticas públicas en materia de familia y que ya durante todos estos periodos
parlamentarios hemos tenido oportunidad y posibilidad de plantear mediante diversas iniciativas, tanto en esta Comisión como en Pleno, con el fin de insistir en la necesidad de adaptar las políticas a las nuevas realidades familiares en nuestro
país. Por eso, vemos cómo el debate con el que hoy nos encontramos no es algo nuevo, no es una sorpresa, porque ya el señor Zaplana en el periodo electoral de este año se encargó de anunciar el compromiso de esta ley, por lo que ya teníamos
pendiente el debate en esta Cámara.
Ante ese anuncio electoral del Partido Popular y del señor Zaplana respecto a las familias numerosas, nos encontramos cómo el Gobierno ha optado finalmente por un proyecto de contenido declarativo, escaso de
concreciones, eludiendo compromisos claros y sin plazos determinados.
Parece que existía prisa por sacar adelante un texto y el resultado ha sido un proyecto pobre y deficiente. Digo prisa porque en este último periodo legislativo en que nos
encontramos vemos cómo hay una actividad legislativa bastante acelerada. Entendemos que las cosas hay que hacerlas bien y no para atender simplemente a las cuestiones que anteriormente me he referido.
Por tanto, a nuestro entender hay todavía
mucha labor que hacer para introducir mejoras de fondo en un texto que merece una profunda revisión.
Este proyecto traslada prejuicios desde su propio origen, como cuando se hace referencia a la necesidad del vínculo conyugal para considerar a los
dos miembros de la pareja parte de la familia numerosa, una condición alejada radicalmente de la realidad de nuestro país, que carece de sentido y que además supone un agravio para muchas personas. Esto viene a demostrar una concepción del Partido
Popular sumamente restrictiva de un hecho familiar que hoy es plural, sin tener en cuenta la realidad, como pueden ser las parejas de hecho.
Por otro lado, este es un proyecto que apenas establece beneficios sociales y a los que se refiere lo hace


Página 25481



de manera imprecisa, como por ejemplo en el terreno de los incentivos fiscales para la contratación de cuidadores, en los que se excluye a aquellas familias en las que uno de los progenitores se encuentra en situación de desempleo.
Asimismo, este proyecto carece de un régimen sancionador que garantice la vigencia de la propia norma, sin llegar a contemplar ningún tipo de sanción para las administraciones o empresas que incumplan sus contenidos, los que de mantenerse
convertirían esta norma en papel mojado. Nos encontramos con la misma situación que debatíamos hace apenas dos semanas con la Ley de no discriminación de las personas con discapacidad, que carece de un régimen sancionador. Vemos como también en
esta ley este régimen sancionador sólo se utiliza para los miembros de las unidades familiares de las familias numerosas, pero no contempla sanción alguna a administraciones o empresas que incumplan los contenidos de esta ley.
El Gobierno ha optado
por elaborar un marco legal para las familias numerosas, cuestión que podemos compartir, pero lo hace sin tener en cuenta que hoy en día nuestro país carece de una política familiar sólida y solvente. Es una cuestión que, repito, en reiteradas
ocasiones hemos planteado desde nuestro grupo parlamentario a través de distintas iniciativas en materia de política familiar. El mismo Gobierno que hoy presume de apoyar a las familias mediante esta ley es el que dedica el menor gasto público del
conjunto de la Unión Europea para apoyo a las familias: el 0,4 en España frente al 2,2 de la media de la Unión Europea.
Es el mismo Gobierno que nos ha situado a la cola de Europa en ayudas económicas directas por hijo a cargo; es el mismo
Gobierno que a las familias tan sólo les dedica el 2 por ciento del conjunto de las prestaciones sociales. Por tanto, el Grupo Parlamentario Socialista quiere asumir compromisos claros en este sentido y ha presentado diversas enmiendas dirigidas a
contemplar aspectos necesarios que hoy no se recogen en el proyecto de ley del Partido Popular. Por ello ahora pasaré a referirme al contenido de algunas de las enmiendas que hemos planteado desde el Grupo Parlamentario Socialista y que entendemos
que vienen a mejorar, sin duda, el contenido de este proyecto.
El Grupo Parlamentario Socialista introduce un nuevo concepto, abierto y dinámico, que atiende no tan sólo al número de hijos que componen la unidad familiar sino al número de sus
miembros en supuestos necesitados de especial protección, tales como discapacitados, mayores dependientes u otras realidades sociales de auténtica gravedad. El proyecto de ley sólo considera familia la constituida a través del víncu­lo conyugal,
con exclusión de la familia creada por parejas de hecho. Por eso, una de las enmiendas a las que nos referimos intenta introducir este concepto.
Asimismo, con nuestras enmiendas intentamos adecuar el límite de edad a la emancipación real de los
hijos, que se sitúa alrededor de los 27 años, cuando el proyecto de ley del Partido Popular lo sitúa en los 21. En ese sentido creo que tampoco hacen falta muchas explicaciones, cuando estamos viendo, cada vez más, cómo la emancipación de los
jóvenes se dificulta.
Los propios estudios e informes elaborados tanto por el Consejo Económico y Social como por el Consejo de la Juventud de España hacen referencia a esta realidad y, por tanto, entendemos que el proyecto de ley no se adecua a
las necesidades actuales, a la emancipación real de los jóvenes en estos momentos, y por eso planteamos el cambio de los 21 a los 27 años.
Con nuestras enmiendas también pretendemos extender el campo de aplicación de la ley a los trabajadores no
comunitarios pero que se encuentren en situación regular en nuestro país, habida cuenta de la existencia de normas que sí reconocen a este grupo de trabajadores los derechos a la protección social y a la educación, vinculados al contrato de trabajo
en las mismas condiciones que los españoles. Por otro lado, creemos que la bonificación por contratación de cuidadores no se debe supeditar al hecho de que los dos ascendientes -uno en familia monoparental- ejerzan actividad profesional. Por
tanto, también planteamos que la bonificación se otorgue con independencia de que el contrato se realice a tiempo completo o parcial y sea cual sea el régimen de la Seguridad Social al que quede adscrito el trabajador, incluidos los empleados del
hogar.
Pretendemos, a través de nuestras enmiendas, que se establezcan beneficios también en el ámbito privado cuando se trata de la prestación de servicios públicos esenciales para la comunidad. Los beneficios en el transporte se amplían al
espacio marítimo y aéreo, no sólo al terrestre.
Por otro lado, entendemos que la Administración podrá imponer a las entidades, empresas y establecimientos que prestan servicios o realizan actividades de interés general la obligación de establecer
exenciones, bonificaciones y reducciones a las familias numerosas por la prestación de sus servicios. A cambio la Administración les compensará de la obligación impuesta. También planteamos a través de nuestras enmiendas que se concreten las
exenciones atendiendo a las características de cada servicio. Asimismo, se establece un cupo de reserva de un 10 por ciento en las plazas disponibles en los centros de educación preescolar y centros sostenidos con fondos públicos o privados
concertados. También establecemos un cupo de reserva mínimo de un 10 por ciento del total de las viviendas de protección pública construidas. Introducimos medidas para garantizar que en las viviendas protegidas las familias numerosas contarán con
una superficie útil adecuada a sus circunstancias en cuanto al número de miembros. En la misma línea que planteaba el portavoz de Convergència i Unió, consideramos que se debe tener en cuenta también la superficie de la vivienda cuando estamos
hablando de familias numerosas.
Planteamos modificar el régimen de infracciones y sanciones por considerar que también


Página 25482



las personas físicas y jurídicas pueden incurrir en infracción de la ley, cuando lo que anteriormente planteaba este sistema de infracciones sólo hace referencia a los propios miembros de la familia numerosa y no atiende a que también las
administraciones o las entidades públicas o privadas puedan no cumplir lo que en esta ley se les impone. Pretendemos que se considere como efectivamente cotizado todo el periodo legal de baja, hasta tres años, que los trabajadores disfruten por el
cuidado de cada uno de los miembros que componen la unidad familiar, no sólo por el cuidado de los hijos. Por último, establecemos una prestación económica por nacimiento de hijo, con carácter universal, cuando el nuevo nacimiento suponga la
constitución de una familia numerosa.
Con las enmiendas planteadas por el Grupo Parlamentario Socialista, algunas de las cuales van en la línea de las que otros grupos parlamentarios han presentado, se podría mejorar sin duda esta ley, que vuelvo a
repetir nos parece imprecisa y sin un compromiso claro de las políticas que se tienen que llevar a efecto en materia de familia. Si no fueran atendidas dichas enmiendas, el Grupo Parlamentario Socialista no apoyará esta ley porque entiende que se
convierte en papel mojado y en una falta de compromiso real y efectivo de las familias, algo a lo que el Partido Popular nos tiene últimamente bastante acostumbrados. Nos gustaría, por supuesto, que estas enmiendas fueran asumidas, que este texto
se mejorara y que se convirtiera realmente en una norma que facilite la garantía de una mejor vida para las familias numerosas de nuestro país.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor Azpiroz.



El señor AZPIROZ VILLAR: Buenos días.
En la representación del Grupo Popular que ostento en este debate lo primero que tengo que hacer es felicitarnos de que el Gobierno haya traído una nueva ley de familias numerosas que venga a superar
una normativa fuera del contexto social y de las demandas que se plantean por las mismas. En este sentido, quiero hacer mía las primeras palabras de la intervención del portavoz de Convergència i Unió cuando decía que éste ya es un hecho positivo
dado que hay un pronunciamiento cuasi unánime de los partidos políticos, hoy en día, en la línea de apoyar a las familias numerosas. Hace muy pocos años esto no era así, y yo quiero recordar cómo los gobiernos socialistas, los sucesivos gobiernos
del señor González, tuvieron al menos dos elementos en los cuales decían que la mejor política era la que no existía; una era la política industrial y otra la política familiar, donde incluso se afirmaba que el tener hijos era cosa de ricos, según
una afamada ministra que parece que va a volver al ruedo electoral en breve en esta capital y en esta Comunidad Autónoma de Madrid. Lo digo porque con independencia de lo que se pueda normar, que es muy importante, al margen de lo que se pueda
legislar, que sin duda es muy importante, y al margen de los compromisos e iniciativas que tienen su traducción presupuestaria, que es muy importante, me parece que es fundamental y básico el que se produzca un sincero y auténtico reconocimiento de
la importancia que tienen en nuestra sociedad las familias numerosas en cuanto son portadoras, como se ha dicho, de valores de solidaridad, de comprensión de una determinada forma de vida y de ayuda entre los hermanos, lo que no se produce
necesariamente o no se produce muchas veces en otras familias con un solo hijo o sin hijos. En ese sentido, creo que las familias numerosas constituyen una lección muy positiva, no sólo por el hecho de la natalidad, como algunos alegan y que es
importante, sino por la propia filosofía que subyace en los padres y madres que dedican su vida a tener una familia y unos hijos y a educarles y formarles en la familia para nuestra sociedad.
El Grupo Popular ya dio un realmente importante apoyo a
la familia no estructurado bajo la ley que vamos a aprobar, y fue en el IRPF, el impuesto sobre la renta de las personas físicas, que entró en vigor con efectos del 1 de enero de este año. Eso no significa, en contra de las alegaciones y de algunas
enmiendas que se han formulado en este debate a este texto, que consideremos oportuna la automaticidad de la traspolación de los conceptos fiscales de unidad familiar o de desgravación por hijo a cargo en relación con lo que debe constituir el marco
regulador de las familias numerosas. También me parece que es importante poner de relieve hoy aquí que ha habido una importante negociación, a la cual se refería hace un momento el señor Silva. Convergència y Unió prácticamente ha planteado la
mitad de las enmiendas que debatimos, ha planteado una pluralidad de iniciativas, y nosotros hemos podido ser sensibles a muchas de las enmiendas y de las iniciativas, como a continuación comentaré. Y lo hemos sido desde una doble perspectiva,
desde la de que no hay que olvidar que también nosotros hemos incorporado importantes enmiendas recogiendo reivindicaciones y demandas de las familias numerosas a través de su portavoz que van a quedar incorporadas en el debate parlamentario en una
mejora clara del texto, pero también desde una consideración que no es menor, y es que el Partido Popular tiene un escrupuloso respeto al buen uso de los fondos públicos y por tanto, no sólo parte -así lo ha hecho a nivel de ley y a nivel de
realidad- de la transparencia presupuestaria, sino de un criterio de austeridad que está permitiendo que nuestro país, en contra del ciclo recesivo de todos los países europeos, de todos los países de nuestro entorno, pueda continuar creciendo en
términos de riqueza que afecta a las familias numerosas y a los demás ciudadanos en términos de empleo, que afecta a los demás ciudadanos y también a las familias numerosas y a sus hijos, en definitiva, a una mejora del Estado de bienestar mientras
en otros países se están planteando reformas en


Página 25483



sentido de recortes o limitaciones de lo que hasta ahora tenían y ya no pueden fácilmente mantener. No obstante este importante paso que se dio en el IRPF, ahora más importante con una regulación legal en pro de las familias numerosas
(estoy hablando, como el título indica, de las familias numerosas y no simplemente de familias, porque nos estamos refiriendo aquí en definitiva a las familias con hijos) seguro que va a tener una continuidad en el futuro por parte del Gobierno y
del Partido Popular, que en la medida de lo posible seguirá esta senda que además creo que conforma el frontispicio de su filosofía política, de su concepción de la vida y del proyecto público que defiende.
Antes de entrar en el análisis de las
enmiendas parciales, señor presidente, no puedo olvidar una realidad importante; y la realidad importante a la que voy a aludir exige una coherencia entre aquellos que demandan en esta ley el incremento de cuantías, ayudas y subvenciones que a
todos nos gustaría otorgar pero que hay que manejar, como dije antes, adecuadamente el presupuesto público. Nos gustaría que transfirieran esas preocupaciones, esta defensa a la familia numerosa, esas iniciativas y esas políticas de gasto al ámbito
competencial donde sus respectivos partidos tienen gestión, tienen gobierno, tienen competencia, como son múltiples ayuntamientos y comunidades autónomas, porque no se puede hurtar al debate que hay una innumerable porción de competencias que son
titularidad de la Administración local y de la Administración autonómica como lo son en materia educativa, en materia de promoción de vivienda, en materia de transporte, en materia de becas y de educación. También las comunidades autónomas aquí
tienen un papel importantísimo que hacer, porque las competencias que realmente tiene el Estado son las que lleva a cabo en la ley la definición conceptual de lo que constituye una familia numerosa, las diversas ayudas que dentro de sus competencias
allí donde promueve vivienda la Administración pública el Ministerio de Fomento lo hace, sobre todo en la Seguridad Social y en la imposición que no ha sido transferida a las comunidades autónomas. Hay impuestos que no son objeto de titularidad del
Estado en los cuales nosotros no podemos entrar y en otros sí. Hablo del impuesto de electricidad, ¿Por qué el mayor consumo de una familia numerosa no puede estar subvencionado? Nos parece estupendo y esperamos a que estas cuestiones se atiendan
por quienes son competentes. Y sin más, por no prolongarme en exceso, señor presidente, entro en el debate pormenorizado de las enmiendas que se nos han planteado.
La primera relativa al artículo 1, la enmienda 22 del Grupo Nacionalista Vasco, el
PNV, la aceptaríamos en su punto primero, pero no está presente su portavoz y me temo que ello no va a ser posible, no lo sé, porque es una transaccional; como digo, aceptamos parte de la enmienda, aceptamos el párrafo primero pero no el segundo.
En todo caso, si desde la presidencia esto se considera aceptable, no tenemos inconveniente en, como he dicho, aceptar parcialmente la enmienda.
La enmienda 28, del Grupo Socialista, concorde con la enmienda número 48 del grupo al que represento,
el Popular, y de la 53, de Convergència i Unida... perdón, Convergència i Unió. (El señor Campuzano i Canadés: Estamos unidos.) Todavía están unidos, pero el tiempo pone las cosas en su sitio; ya veremos. La enmienda va a ser aceptada habida
cuenta de esta unión. Valoramos las uniones y por tanto la aceptamos. (Risas.) La enmienda 28 bis, del Grupo Socialista, no la podemos aceptar.
Consideramos que la inclusión de las letras c), d), e) y f) supone una ampliación muy importante a los
supuestos de familia numerosa -es decir, excede del ámbito de la definición y de la conceptualización que nosotros hacemos de lo que son las familias con hijos-, desvirtúa el propio concepto e incluye supuestos de necesidad social, que nos parece
que es de interés su atención pero que no debe ser instrumentalizado justamente a través de una ley de familias numerosas cuyo objetivo y finalidad, como he dicho, difiere. No entendemos la supresión que se plantea en la letra g) de la expresión
'aunque no vivan en el domicilio conyugal', porque esto plantea inseguridad jurídica y no aporta nada positivo al texto. En definitiva, se informa desfavorablemente y estamos plenamente en contra de lo que se plantea, porque incluso en el punto 6
reincide en una cuestión que es de carácter social pero no del carácter propio de las familias numerosas.
Respecto a las enmiendas 54 y 55, de Convergència i Unió, nuestra enmienda 49 al artículo 2 b) nos parece más acertada aunque colma una
aspiración de la iniciativa que planteaba aquí Convergència i Unió. Nosotros planteamos en nuestra enmienda 49 a la letra b) del artículo 2, que se refiere a los ascendientes, que se considere si los dos son discapacitado o si lo es uno pero tiene
una minusvalía superior en grado al 65 por ciento. Nos parece que es una mejor aquilatación de lo que hay.
La enmienda número 47, del Grupo Mixto, va en la línea de la enmienda 49, aunque es más completa la enmienda 49 del Grupo Popular que se
incorpora, según votaremos, al proyecto.
La enmienda 56, de Convergència i Unió, es coherente con las anteriores, por lo que no añado más.
En la enmienda 57 entendemos su propuesta, pero la inclusión de ascendientes nos parece que modifica lo que
tradicionalmente ha sido una familia numerosa, que se refiere a su definición en virtud básicamente del número de hijos que componen la unidad familiar. Eso es lo que hace que se tenga un carácter de familia numerosa simple o especial, lo que antes
se llamaba una familia numerosa normal, una familia numerosa de honor o el grado que fuere.



Página 25484



A la enmienda número 58 sirven las alegaciones formuladas para la 28 bis, del Grupo Socialista, para no apoyarla.
Si aceptáramos la enmienda 59 se darían supuestos como el reconocimiento de la incapacidad permanente total o parcial, que en
modo alguno inhabilitan a una persona para trabajar y que sin embargo se consideran incapacitantes a efectos de la definición de familia numerosa. Nos parece que es una cuestión que en este caso desborda un poco incluso la pretensión del
planteamiento que se ha formulado.
En la enmienda 29, de elevación del límite de 21 a 27 años, se ha utilizado un argumento que se entiende pero que se puede hacer reversible, y es que en este momento los hijos permanecen mucho tiempo en el hogar
familiar, por lo que elevemos la edad para que los hijos computen a efectos del mantenimiento de la condición de familia numerosa porque ésta es una realidad social. Ante esto cabe invocar justamente el argumento contrario. Es decir, si desde la
Administración pública, si desde el Gobierno se establecen mecanismos legales que favorecen la prórroga en el domicilio familiar de los hijos, naturalmente no vamos a incidir en animarles a que puedan ser autónomos y emanciparse más rápidamente.
Desde esta perspectiva, al margen de una faceta que la oposición, en este caso el Grupo Parlamentario Socialista, a veces entiende poco porque no le toca gobernar, tiene una traducción económica importante que no hay que olvidar y que hay que
decirlo con claridad porque es cierto.
En cuanto a la enmienda 61, de Convergència i Unió, ya he dicho antes que entendemos más adecuado que una referencia a la cuestión fiscal lo sea al salario mínimo interprofesional. Esa es la razón por la que
no podemos aceptar su enmienda.
La enmienda número 30, del Grupo Parlamentario Socialista, propone reducir el número de nacidos en el parto de tres a dos y reducir de cien al 75 el salario mínimo interprofesional, y nosotros en este momento no
podemos estar de acuerdo con ello.
La enmienda 62, de Convergència i Unió, vuelve a lo que he dicho antes. A la hora de pensar en el cómputo a los ascendientes, entendemos que se está desvirtuando el concepto de familia numerosa, que se debe
regir, se debe definir y se debe computar en función de los hijos habidos en la familia.
La enmienda número 63 va a ser objeto de una transacción que al final ofreceré al señor Silva. Y a la enmienda 64, en relación con la exposición que él hizo
de la expedición y de las características que debe reunir el título de familia numerosa, igualmente le haremos un ofrecimiento transaccional cuando concluya esta intervención.
La enmienda número 23, del Grupo Vasco, la vamos a aceptar. Es muy
parecida a la número 65, de Convergència i Unió, pero nos parece un poco más acertada en el tenor literal del texto. Creo que damos satisfacción a Convergència i Unió en su iniciativa al incorporar la enmienda número 23, del Grupo Vasco.
Las
enmiendas 24, 25 y 26, del Grupo Vasco, las vamos a rechazar porque además estimamos que pudieran incurrir en un planteamiento de invasión competencial de los títulos que tienen administraciones locales y comunidades autónomas.
La enmienda 31, del
Grupo Parlamentario Socialista, no la vamos a admitir, aunque vamos a ofrecer una transaccional a la enmienda 66, de Convergència i Unió, relativa a la introducción de bonificaciones en la Seguridad Social que establece el proyecto de ley en
relación con los cuidadores en las familias numerosas, que aunque sea tangencialmente afecta al planteamiento que hacen. En cuanto a la enmienda número 32, del Grupo Parlamentario Socialista, podríamos añadir en el proyecto lo que ustedes
incorporan en la letra c). Si retiran la enmienda, nosotros accederíamos a incorporar en la letra d) del artículo 11 del proyecto de ley: '...o reciban ayudas públicas mediante un sistema de exenciones, bonificaciones u otras ayudas.' Es decir, se
ampliaría el espectro contemplado en la ley de que aquellos albergues que sean de titularidad de la Administración pública tengan que mantener un trato preferente para los hijos de familias numerosas a la hora de poder acceder a los mismos,
ampliando el marco a todos los supuestos que el Grupo Parlamentario Socialista incluye en parte de la enmienda que acabamos de comentar. La enmienda número 67, de Convergència i Unió relativa al mismo artículo, va a ser aceptada por mi grupo, así
como la enmienda número 68, que también va a ser aceptada por el Grupo Parlamentario Popular.
En cuanto a la enmienda número 33, del Grupo Parlamentario Socialista, aceptaríamos en el apartado 1.b) -sería una transaccional- la referencia que hacen
a las áreas sociales, deportivas y de ocio. Esto coincide con las enmiendas 50 y 69, la primera del Grupo Parlamentario Popular y la segunda de Convergència i Unió. La enmienda 50, del grupo que represento, hace la incorporación a la que acabo de
aludir. La 69 se refiere a la misma materia con una adición diferente y preferimos incorporar la 50. La 51, del Grupo Parlamentario Popular, al artículo 12.2.b), relativo a dar un trato educativo especial a las personas con incapacidad, es
concorde con la 71, de Convergència i Unió y ambas se van a incorporar al proyecto de ley. No así la 72, de Convergència i Unió, que entendemos que la ley únicamente establece beneficios en el ámbito de la Administración general del Estado, no
pudiendo meterse en otras cuestiones.
En cuanto a la enmienda 34, del Grupo Parlamentario Socialista, entendemos que la presente ley únicamente puede establecer obligaciones en el ámbito de las competencias de la Administración general del Estado y
no de las otras administraciones públicas, como se pretende en la enmienda, ya que nos podrían tachar de


Página 25485



invasión competencial. La enmienda número 73 no la consideramos oportuna en este trámite y la enmienda 35 tampoco. Entendemos la finalidad que plantea el Grupo Parlamentario Socialista, que básicamente se refiere a que la responsabilidad
social de la empresa sea impulsada vía negociación colectiva, pero nos parece que es limitar el ámbito del posible desarrollo de la responsabilidad social, porque en la medida en que la responsabilidad social empresarial es voluntaria puede tener un
marco idóneo de actuación vía la negociación colectiva, pero no excluyente incluso del propio establecimiento unilateral por el empresario de otras vías que se puedan conveniar fuera de lo que se entiende por la negociación colectiva.
La enmienda
número 74, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), que se refiere a acceso preferente a préstamos, a promoción y a adquisición de viviendas protegidas, mejora claramente el texto, supone un impulso más en pro de la ley y la vamos a
aceptar porque nos parece de importancia y de interés para las familias numerosas.
La enmienda 36, del Grupo Parlamentario Socialista, aun entendiendo el sentido con que se formula, nos parece que podría dar lugar a agravios comparativos en
relación con otros colectivos marginados o de dificultad a la hora del acceso a la vivienda.
La enmienda número 77, de Convergència i Unió, la votaremos favorablemente. Se refiere al artículo 15 del proyecto y pretende que se establezcan
reglamentariamente los límites de superficie de las viviendas adaptadas a las familias numerosas. Nos parece coherente e importante en la vía antes apuntada en relación con la enmienda precedente de Convergència i Unió.
La enmienda 37, del Grupo
Parlamentario Socialista, no la vamos a aceptar por lo taxativa que es, no porque no compartamos el espíritu. Puedo aceptar su enmienda si eliminan 'En todo caso' y modifican el término 'se adjudicará' por 'se pueda adjudicar'. Compartimos el
ánimo que les ha servido para plantear esta enmienda, pero no nos parece de recibo ser tan tajante y tan comprometidos en el proyecto de ley que dice :'En todo caso...' y 'se deberá adjudicar'. Se podrá adjudicar en función de las circunstancias y
también en relación con la concurrencia de otros colectivos que en momentos determinados o en ciudades determinas o en promociones determinadas de vivienda pueden tener unos déficit que en un momento dado no siempre hagan que se priorice a favor de
las familias numerosas, aunque nosotros estemos, como usted señala también en la enmienda, en pro de un impulso a favor del acceso a la vivienda por las familias numerosas. En esos términos, si le parece, lo podríamos atender.
El Grupo
Parlamentario Socialista tiene una mejor redacción del artículo 81 en su enmienda 39, al pretender que la obligación de presentar la declaración de ingresos sea también para las familias numerosas. La enmienda 81, de Convergència i Unió, la
podríamos aceptar siempre que se establezca una salvedad a lo que dicen o se introduzca en el texto que se deberán presentar los informes que requiere el proyecto siempre que no estén a disposición de la Administración pública. Es decir, estamos de
acuerdo en que, en la medida en que la Administración pública tiene esa documentación, lógicamente no debe ser objeto de aportación por los titulares de la familia numerosa. Ahora bien, si no la tienen, por razones de estadísticas, por razones de
cumplimiento de la ley, por razones de control, lógicamente se deben tener. Por ello, incorporamos la enmienda 39, del Grupo Socialista.
Por lo que se refiere a la enmienda 40, cualquier otra infracción de índole administrativa que no sea la
imputable a las personas que se regulan en la ley, que son las familias numerosas, es decir, progenitores e hijos, estimamos que no se les debe aplicar una normativa sectorial y específica como es el actual proyecto de ley de familias numerosas, que
es el alcance donde entendemos que se debe mover la ley.
Las enmiendas 41 a 44, introducen en el régimen sancionador, como en la anterior a que me acabo de referir, otros sujetos distintos de los beneficiarios de la familia numerosa, y por esta
razón la debemos rechazar.
La enmienda 45, del Grupo Socialista, tampoco la podemos aceptar.
La enmienda 52, del Grupo Popular, la votaremos por supuesto a favor, al igual que la 96.
La enmienda 89, cuestión en la que también algunos otros grupos
han incidido de alguna manera aunque no con la claridad de Convergència i Unió, nos parece que tiene importancia en el planteamiento que formula, ya que pretende -con razón- que en aquellas iniciativas de fomento del empleo puedan tener una cierta
discriminación positiva los progenitores de las familias numerosas. Por tanto a continuación vamos a plantear un texto transaccional.
La enmienda 93, de Convergència i Unió y que se refiere a la garantía del mantenimiento de los beneficios
reconocidos por la vigente ley de familias numerosas, la aceptamos. La enmienda número 94, también de Convergència i Unió, se refiere al empleo y va a ser objeto de una transaccional. Las enmiendas 97 y 98, del Grupo Popular, se aceptan y se
incorporan.
Las enmiendas transaccionales que proponemos son las siguientes: a la número 63, de Convergència i Unió, la supresión del texto del artículo de la expresión 'en el desarrollo reglamentario de esta ley.' En la enmienda número 64
proponemos, tras la segunda vez que se cita la palabra reconocimiento -lo hace dos veces el párrafo-, añadir lo siguiente: el contenido mínimo e indispensable se determinará en el desarrollo reglamentario de esta ley, que era la pretensión yo creo
que planteaba el Grupo de Convergència i Unió en ambas enmiendas.
A la enmienda número 66, de Convergéncia i Uniò, al artículo 9, le proponemos la adición de un segundo


Página 25486



párrafo que diría lo siguiente: cuando la familia numerosa ostente la categoría de especial, para la aplicación de este beneficio no será necesario que los dos progenitores desarrollen cualquier actividad retribuida fuera del hogar. Es
decir que atendemos la pretensión de que las bonificaciones de Seguridad Social que ya establece la ley a los cuidadores de familias numerosas cuando trabajan los dos progenitores sea a solo uno cuando efectivamente el carácter de la familia sea
especial, que como bien decía el señor Silva implica ni más ni menos que un número como mínimo de tres hijos, de cinco miembros, lo cual ya es una cifra importante que a veces requiere la ayuda de terceras personas.
A la enmienda 89, relacionada
con la 98 del Grupo Popular, propondríamos una transacción entre ambas. Adicionaríamos a la enmienda 98, del Grupo Popular, lo siguiente. Se sustituye: 'Se faculta al Gobierno para' por la expresión 'El Gobierno deberá dictar'. Es decir, en vez
de dejar al Gobierno la facultad de desarrollo de la cuestión, esta Cámara lo que quiere es que haya un compromiso y una obligación en este caso del Gobierno de dictar las normas que se prevén en la disposición final segunda.
Por último, a la
enmienda número 94, de Convergència i Unió, planteamos el siguiente texto transaccional a la disposición adicional nueva que plantean ellos: Los poderes públicos deberán contemplar medidas específicas para facilitar la incorporación al mercado de
trabajo de los progenitores de familias numerosas. Creemos que con el ofrecimiento de este texto abrimos el abanico más allá de la pretensión originaria del grupo proponente, porque en materia de empleo no sólo actúa y es competente la
Administración general del Estado, sino también administraciones locales y autonómicas. Esta previsión -que es muy importante, en nuestra opinión, que se refleje en el texto del proyecto- es abrir un cauce que nos parece particularmente importante
sobre todo teniendo en cuenta la realidad sociológica española donde en las familias numerosas el prototipo de persona que necesita encontrar trabajo es una mujer de cuarenta y tantos años que ha estado cuidando a los hijos y ha quedado en
obsolescencia su formación, por lo que necesita un apoyo decidido, una formación y una discriminación positiva en bonificaciones que nos parece que todas las administraciones implicadas deben ofertar.
Creemos, señor presidente -y concluyo-, que con
todo lo que hemos expuesto en este debate, si el proyecto de ley era objeto de felicitación por este portavoz, queda claramente enriquecido y mejorado, y en la medida en que sean aceptadas las enmiendas transaccionales por el Grupo de Convergència i
Unió nos parece que habremos dado un nuevo impulso en pro de la defensa de las familias numerosas en España.



El señor PRESIDENTE: Señor Silva, tiene la palabra a efectos de las transaccionales.



El señor SILVA SÁNCHEZ: Quiero manifestar nuestra aceptación de las transaccionales que se nos ofrecen y, en virtud de lo mismo, quiero decir que es un paso adelante. No puede ser en ningún caso el último y ha de venir acompañado de otros,
pero nos permitirá votar favorablemente una ley que tanto en su origen como ahora en su culminación en esta Comisión tiene mucho de Convergència i Unió.



El señor PRESIDENTE: Señora García Pérez.



La señora GARCÍA PÉREZ: Sólo como cuestión de orden, si tiene a bien el presidente, le pediría que se dieran por defendidas también las enmiendas del Grupo Mixto, del señor Núñez y del señor Labordeta.



El señor PRESIDENTE: Así se tiene en cuenta a efectos de la votación.
Queda por dilucidar, a efectos de dejar concluido este debate, la suerte de ese ofrecimiento del Grupo Popular en relación con esa enmienda del Grupo Vasco. He visto al
señor Txueka por aquí y no sé si se le ha consultado. En todo caso, teniendo en cuenta que el señor Silva se mostró gestor de negocio parlamentario del PNV, suponemos que del mismo modo que ha pedido que se mantuvieran a efectos de votación podrá
pronunciarse sobre el ofrecimiento, con una indicación. Si bien en lo formal parece que esto rigurosamente debería ser que la enmienda o es expresamente aceptada en esa forma de votación, o en otro caso no se podría votar o se votaría naturalmente
la totalidad de la enmienda, es lo cierto que en la interpretación del Reglamento los precedentes parlamentarios siempre son una fuente de acierto, y si las enmiendas del Senado, que no son de un grupo sino del otro cuerpo colegislador, en ocasiones
son votadas de manera parcial por voluntad de esta Cámara, sin la aquiescencia expresa del Senado, una interpretación coherente con ese precedente nos llevaría a poder decir que si uno de los grupos hace esa manifestación los demás grupos presenten
lo entienden razonable y nadie se opone, y es más, quien pidió el mantenimiento para la votación entiende también en la prórroga de esa gestión de negocios ajenos que puede llevarse así a cabo la votación, entonces entendemos que no habría ningún
problema. Si el señor Silva nos ilustra estaremos más seguros de acertar.



El señor SILVA SÁNCHEZ: Yo creo que si alguien ha ilustrado, aunque sea a través de diálogos tipo Platón, es el señor presidente. (Risas.) En cualquier caso, la ausencia en estos momentos del señor Txueka me permite prorrogar la gestión de
negocios ajenos, que ha sido ratificada porque me ha felicitado por haber manifestado ese mantenimiento de enmiendas. En cualquier caso, cualquier criterio, que siempre será superior el del señor presidente, no como presidente sino como gran
jurista, por este portavoz será perfectamente aceptado.



Página 25487



El señor PRESIDENTE: Entonces, en el mismo modo que S.S. mantiene las enmiendas, ¿acepta que se vote esa enmienda en cuanto a uno solo de sus párrafos como solicita el Grupo Popular? (Asentimiento.) Queda concluido este debate.



-PROYECTO DE LEY DE PROTECCIÓN PATRIMONIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DE MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL, DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL Y DE LA NORMATIVA TRIBUTARIA CON ESTA FINALIDAD.
(Número de expediente 121/000154).



El señor PRESIDENTE: Vamos a abordar el siguiente proyecto de ley que es hoy parte de nuestro orden del día, también con competencia legislativa plena. (El señor Martínez-Pujalte López pide la palabra.) Señor Martínez-Pujalte.



El señor MARTÍNEZ-PUJALTE LÓPEZ: Señor presidente, ¿de su amabilidad podríamos disponer de cinco minutos entre este debate que hemos concluido y el próximo para acabar unas transaccionales?


El señor PRESIDENTE: Teniendo en cuenta que, a pesar de que no hay muchas señoras y señores diputados presentes aquí esta mañana, siempre es bueno algún pequeño sosiego para, sobre todo, despachar las urgencias en las que pudieran estar.
Con mucho gusto, se suspende la sesión durante cinco minutos. (Pausa.) Se reanuda la sesión.
Vamos a continuar en el punto donde suspendimos durante unos minutos, el comienzo del debate, con competencia legislativa plena, del proyecto de ley de
protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con esta finalidad. Espero que hayan fructificado las negociaciones para las enmiendas
transaccionales, así como espero que, como alguna de las posibles transaccionales afectarán al Código Civil, hayan tenido muy en cuenta en la redacción la oportuna finura jurídica con que debe abordarse cualquier asunto que concierna al Código
Civil.
Igual que en el anterior debate, primero vamos a dar la palabra a los grupos, de menor a mayor, con objeto de que defiendan sus enmiendas, hagan las consideraciones que estimen pertinentes a las enmiendas presentadas por los otros grupos,
anunciando, si lo estiman oportuno, su posición en la votación, y hagan los juicios que consideren en relación con este proyecto de ley.
Como no todos los grupos están presentes en la sala, supongo que los representantes de los grupos presentes
citarán las enmiendas de aquellos que no lo están. En todo caso, dejo constancia de que tanto el Grupo de Izquierda Unida como el diputado del Grupo Mixto, señor Labordeta, se han dirigido a la Mesa de esta Comisión solicitando que se tengan por
defendidas las enmiendas, en el primer caso, del Grupo de Izquierda Unida y, en el segundo caso, de los diputados integrados en el Grupo Mixto.
Queda hecha esa manifestación y reflejada en el 'Diario de Sesiones' a los efectos de ser objeto de
votación en el momento de la conclusión del debate.
En nombre del Grupo Catalán (Convergència i Unió) tiene la palabra el señor Campuzano. (La señora vicepresidenta, Montseny Masip, ocupa la presidencia.)


El señor CAMPUZANO I CANADÉS: Llega a esta Comisión, con competencia legislativa plena, un proyecto de ley importante, que hasta ahora no había sido debatido. Como resultado de diversas iniciativas de impulso a la acción de gobierno,
algunas cuestiones materiales y de fondo que se abordan en este proyecto de ley fueron objeto de sendas iniciativas parlamentarias, entre las que quiero destacar la interpelación, que se produjo a principios del otoño del año 2001, de mi compañero
Manuel Silva, en la que se planteaba la necesidad de adaptar nuestra normativa civil y procesal previendo la creación de un patrimonio jurídico protegido para las personas discapacitadas. Se trataba de un mecanismo del que se podía dotar nuestro
ordenamiento jurídico para tranquilizar a aquellas familias que tienen una persona con discapacidad, preocupadas por aquello que sucedería cuando los padres de aquella persona ya no estuviesen en condiciones de garantizarles su apoyo, para que
encontrasen a través de ese patrimonio jurídico protegido un mecanismo que permitiese afrontar las cargas, las dificultades, las necesidades que esas personas tuvieren cuando sus padres faltasen. Esta cuestión, que iba muy ligada a permitir esa
tranquilidad y a permitir ese nivel de responsabilidad de las familias, hizo que esas familias pudiesen encontrarse con un instrumento jurídico que les diese esa tranquilidad, en un contexto en el que además el proceso de envejecimiento de las
personas con discapacidad nos obligará cada vez más a tomar medidas que tengan en cuenta esa situación. Por tanto, esa iniciativa de Convergència i Unió planteada en la moción que se aprobó con los votos del Grupo Popular aparece en el origen de
este proyecto de ley. Un proyecto de ley sobre el cual el Gobierno ha dialogado con intensidad con el CERMI, con los representantes de las diversas organizaciones de discapacitados, y que supera incluso la reflexión que se hace en la creación del
patrimonio jurídico del discapacitado introduciendo mejoras en el ámbito del tra­tamiento de la legítima, con la creación de la figura de la autotutela, ya contemplada en el derecho civil catalán, y la creación de un marco fiscal favorable a esta
protección patrimonial de las personas con discapacidad. El proyecto de ley supera algunas consideraciones formuladas por Convergència i Unió en octubre del año 2001 y hace que llegue a la Cámara un texto


Página 25488



interesante, al que Convergència i Unió ha planteado cuatro bloques de enmiendas.
En el primer bloque, las enmiendas números 39 y 64 pretenden dejar muy claro que esta ley se acomoda al marco competencial establecido tanto en la
Constitución como en los estatutos de autonomía, que reconocen competencia exclusiva de los correspondientes parlamentos en el ámbito del derecho civil. Para Convergència i Unió es necesario que esta ley establezca el carácter preferente del
derecho civil catalán, tal como expresa el artículo 26.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, donde se afirma que, en materia de competencia exclusiva de la Generalitat, el derecho catalán es aplicable en su territorio con preferencia a cualquier
otro. Es necesario que esta consideración conste con todas sus consecuencias para dar un carácter supletorio y permitir esa plena aplicación de las previsiones de la ley en el ámbito de las consecuencias fiscales que el proyecto atribuye a las
figuras reguladas en el mismo, a la figura del patrimonio jurídico protegido, pero que dejaría en manos del desarrollo de la normativa civil correspondiente en el ámbito territorial la posibilidad de regular esa figura en función de sus propias
competencias. Las enmiendas 39 y 64 responden a ese planteamiento.
Las enmiendas 45, 46, 49 y 51 responden a la idea de que las referencias que se hacen en el proyecto de ley a ese carácter supletorio o esas referencias a las legislaciones de
carácter civil, se hagan desde un punto de vista técnico lo suficientemente claro para no llevar a equívocos. Hay por tanto un primer paquete de enmiendas que pretenden establecer esa preferencia -en nuestro caso el derecho civil catalán- del
conjunto de derechos civiles de carácter territorial que existen en España, que vienen protegidos por la Constitución y por los diversos estatutos de autonomía.
Un segundo bloque de enmiendas afectaría a aspectos de mejora del texto que el Gobierno
ha remitido a la Cámara, introduciendo cuestiones que o bien no figuran en el proyecto de ley o que por la manera en que se formulan, a juicio de nuestro grupo, contiene determinaciones o conceptos jurídicos que en su aplicación pueden provocar más
problemas. En este sentido, destacamos la enmienda número 41, de adición de una letra c) al apartado 1 del artículo 3 del proyecto de ley, donde se prevé la creación de la figura del guardador de hecho, con capacidad para crear un patrimonio
protegido para el caso de personas con discapacidad psíquica mayores de edad que no estén incapacitadas judicialmente, que no tengan padres ni tutor y que puedan recibir algún bien de estos. Como SS.SS.
saben, el artículo 3 establece quién puede
constituir un patrimonio protegido, posibilidad que no estaba contemplada en el proyecto inicial del Gobierno. Conociendo la realidad, conociendo las circunstancias que en la vida real afectan muchas veces a personas con discapacidad psíquica,
sería importante que esto apareciese reflejado. Algunas de esas personas son beneficiarias, por ejemplo, de pólizas suscritas por sus padres con una mutualidad y se puede plantear que, al fallecer los mismos, la pensión o la cantidad que aporta la
mutualidad no pueda ser incorporada al patrimonio protegido, ya que no tienen ni padre ni tutor.
En este caso, la figura del guardador de hecho con capacidad permitiría resolver este tipo de situaciones.
La enmienda número 42 introduce una
modificación en este artículo 3, número 2, y propone suprimir el adjetivo suficiente en cuanto a la aportación de bienes y derechos para la constitución del patrimonio protegido. El adjetivo suficiente establece una limitación excesiva a la hora de
constituir el patrimonio protegido. En todo caso, si ese patrimonio no fuese suficiente inicialmente, siempre se puede incrementar a través de aportaciones sucesivas. Por tanto, en esta enmienda número 42, mi grupo propone suprimir esa limitación
que supone el adjetivo suficiente.
En las enmiendas números 43 y 44, que afectan a diversos párrafos de los artículos 3 y 4 del proyecto de ley, se introducen dos conceptos, como son la necesidad de que la negativa de los padres y los tutores fuese
injustificada y la necesidad de que se negase el consentimiento por padres o tutores de manera injustificada. La expresión injustificada en estos dos supuestos no es adecuada, porque entendemos que debe ser el juez quien considere el carácter
justificado o no de la negativa de los padres a la hora de proceder a la utilización del patrimonio protegido o a la constitución del mismo. Este es un concepto que no sirve al buen tráfico jurídico.
En la enmienda número 50, al artículo 5.7,
proponemos suprimir el calificativo legal en relación con el representante que se contempla aquí, para evitar calificar al administrador del patrimonio protegido cuyo ámbito de competencias se circunscriba a la realización de actos de gestión sobre
el propio patrimonio protegido, como representante legal.
El calificativo legal tampoco ayuda al buen funcionamiento de la ley.
En la enmienda número 52, que es importante, proponemos un nuevo apartado, el número 4, al artículo 7, en el que se
proceda a la creación de un registro de patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, con carácter informativo y cuya organización y funcionamiento deberán de estar determinados de manera reglamentaria. Este registro debería de servir
para hacer constar los documentos públicos, notariales y resoluciones judiciales a los que se hace referencia a lo largo de la ley, que deberían de ser comunicados de oficio a dicho registro por el notario o juez correspondiente. Nos parece que es
una mejora importante y sustancial que introduce transparencia, rigor y control a toda la puesta en marcha del patrimonio protegido.
En la enmienda número 56, proponemos modificar el apartado 2 del artículo 12 del proyecto, en el que se hace
referencia al artículo 1792 del Código Civil, al objeto de evitar posibles fraudes a los derechos


Página 25489



del alimentista que vienen regulados en este artículo, entendiendo que debe fijarse la pensión teniendo en cuenta no sólo criterios estrictamente objetivos, como el aumento del IPC, sino también las necesidades concretas del alimentista, que
pueden variar con el transcurso del tiempo y en atención a numerosos factores: enfermedades, edad, etcétera. En concreto, se adiciona la expresión 'adecuada a las necesidades del alimentista' en relación con la pensión actualizable. Nos parece
una enmienda significativa y de alcance.
En esta misma línea, en la enmienda número 57, proponemos modificar el número 2 del artículo 12 del proyecto que hace referencia al artículo 1795 del Código Civil en su segundo párrafo, intentando proteger
el interés del alimentista y equilibrar la situación con respecto a la del alimentante, ya que, con la redacción del proyecto de ley, el primero queda claramente desfavorecido.
Siguiendo con este bloque de enmiendas, la número 58, supone la adición
de un párrafo al artículo 1911 del Código Civil, en virtud del cual el patrimonio protegido de las personas incapacitadas sujetas a tutela responderá exclusivamente de las obligaciones contraídas por el administrador de dicho patrimonio para que
este último no quede totalmente desprotegido. Esta es una enmienda importante porque, de no prever este supuesto, ese patrimonio jurídico protegido quedaría al albur de cualquier iniciativa que se tuviese frente a la existencia de ese patrimonio,
por lo que podría dejar vacío ese propio patrimonio.
El tercer bloque de enmiendas está formado por las números 59, 60, 61, 62 y 63, que afectan básicamente al trato fiscal que se da en este proyecto de ley a todas las cuestiones relacionadas con
el patrimonio jurídico protegido que se establece en el mismo. En la enmienda número 59 adecuamos el límite deducible del total de las aportaciones que realizan los familiares al patrimonio de un discapacitado a 30.000 euros anuales.
Aquí
apostamos por mejorar ese trato fiscal, que es absolutamente necesario para que esta nueva figura jurídica tenga realmente una eficacia tan potente. La enmienda número 60 tiene un carácter más técnico. En la enmienda número 61, que también es
importante, proponemos incrementar del 10 al 25 por ciento el porcentaje de deducción a aplicar en concepto de aportaciones empresariales realizadas a favor de patrimonios protegidos. Esa deducción del 10 por ciento en el impuesto sobre sociedades
es escasa, por lo que deberíamos de configurar una posibilidad más atractiva como es ese 25 por ciento. En la enmienda número 62 proponemos la adición de un nuevo apartado al artículo 16, que afecta al artículo 146 de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades, para eximir de la obligatoriedad de practicar retenciones a cuenta para las rentas que se destinen al patrimonio de los discapacitados. Está también en esa línea de facilitar que ese régimen fiscal permita de verdad optar por esta
figura a un mayor número de personas y que realmente se vean beneficiadas de las medidas que se apuntan aquí. Por último, la enmienda número 63 importante porque, por razones de justicia social, entendemos que esta ley debería prever la posibilidad
de la exención del impuesto sobre el patrimonio a los bienes y derechos integrantes de los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.
Por tanto, en el grupo de enmiendas que afectan al ámbito de la fiscalidad, proponemos mejoras en el
tratamiento de las deducciones familiares al patrimonio de un discapacitado, mejoras del trato fiscal en el impuesto sobre sociedades a las aportaciones que se hagan, exención de los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad en el
impuesto sobre el patrimonio y supresión de esa retención a cuenta de las rentas que se destinen al patrimonio de los discapacitados.
Finalmente, las enmiendas números 47, 48, 53, 54 y 55 suponen mejoras de carácter técnico de las previsiones
contempladas en la ley. Desde un punto de vista político, para Convergència i Unió hay dos cuestiones esenciales en este proyecto de ley que son las que, en función de las enmiendas que finalmente transaccionemos a lo largo de esta mañana, nos van
a permitir votar favorablemente este proyecto de ley, como son las que hacen referencia al respeto al derecho civil catalán, a las posibilidades de desarrollo del mismo, a su carácter preferente, tal como establece el Estatuto de Autonomía de
Cataluña, y al mismo tiempo, la mejora de ese régimen fiscal que permita que, de verdad, este nuevo marco legal sirva para reforzar la capacidad de las familias españolas de comprometerse con el futuro de sus hijos discapacitados. Si somos capaces
de cerrarlo bien, este proyecto de ley contará con el apoyo de Convergència i Unió.
Nada más.



La señora VICEPRESIDENTA (Montseny Masip): Para defender las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista al proyecto de ley de protección patrimonial de las personas con discapacidad, tiene la palabra el señor Sánchez
Garrido.



El señor SÁNCHEZ GARRIDO: Mi grupo parlamentario anticipa en relación con las enmiendas de los demás grupos y fundamentalmente con las del grupo parlamentario que sustenta al Gobierno, el Partido Popular, que va a adoptar las siguientes
posturas: va a votar a favor de las enmiendas números 2, 3, 4, 6, 7 y 10 del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida; de las enmiendas números 43, 44, 47, 49, 52 y 58 del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió); de las enmiendas
número 35, 36, 37 y 38 del Grupo Parlamentario Popular y con este grupo nos abstendremos en la enmienda número 34 y votaremos en contra de las números 32 y 33. Dicho esto quiero centrar mi intervención desde un aspecto político, un aspecto jurídico
y un aspecto de orden tributario.



Página 25490



En el ámbito de lo estrictamente político que no hayamos presentado en su día una enmienda a la totalidad y que hoy nos abstengamos en el dictamen demuestra un acto exclusivamente de responsabilidad política porque creemos que esta ley es
realmente importante y tiene una trascendencia social muy grande. El Partido Socialista es sensible a estos temas y este acto de responsabilidad así lo demuestra. Es cierto que en un texto de 17 artículos, una disposición adicional y tres
disposiciones finales que tiene esta ley hemos presentado 16 enmiendas. Sin embargo, eso no obsta para que se haga un esfuerzo -esperamos que en el Senado ese esfuerzo se concrete también por parte del Grupo Parlamentario Popular-, podamos llegar a
un consenso y ojalá esta ley pueda ser aprobada por unanimidad.
Hoy no puede ser así, no podemos votar favorablemente porque persisten en esta ley una serie de defectos que imposibilita que podamos dar un cheque en blanco.
Señorías, desde el punto
de vista político esta ley -me gustaría que pudiera oírme o leerme el ministro de Trabajo- no está pensada en todos los discapacitados. Esta ley está pensada en algunos discapacitados que poseen bienes suficientes como para tener un patrimonio
protegido, mientras que no protege a otros discapacitados que por imperativo legal deberían tener la posibilidad de contar no sólo con un patrimonio protegido, sino de protegerse y de estar protegidos. Nosotros hemos intentado paliar esto con una
enmienda, pero esa es la pura realidad. Es un proyecto de ley que no protege totalmente a los más desfavorecidos, por eso debe introducirse una modificación en la ley para que esas personas que no pueden aportar un patrimonio, ni una sola peseta,
ni tienen tampoco a nadie que lo aporte, tengan las mismas oportunidades. El sistema fiscal que recoge esta ley es absolutamente insuficiente, es un calco de lo que tenemos ya, que es el plan de pensiones. Lo ideal hubiera sido que el Partido
Popular, de una forma más valiente, hubiera acometido una reforma legal con profundidad, lo que hubiera dado lugar a una reforma más intensa de todos los impuestos que pueden afectar a esta ley, tanto al impuesto sobre sociedades, como al impuesto
sobre la renta de las personas físicas, de sucesiones o cualquier otro que le hubiera podido afectar. Desgraciadamente, no ha sido así y al no haber una reforma fiscal en profundidad, hemos presentado enmiendas a los artículos que hacen referencia
a las aportaciones, al patrimonio y a los rendimientos que puede producir el patrimonio del discapacitado. En definitiva, hemos pretendido con nuestras enmiendas corregir errores jurídicos, paliar esa reforma fiscal y sobre todo, dejar clara la
responsabilidad de la Administración con aquellas personas más pobres o desfavorecidas.
Quiero decirles -aunque no es necesario porque todos los ponentes lo saben perfectamente- que esta ley introduce novedades positivas -no me duelen prendas en
reconocerlo-, pero también introduce otras que convienen tener en cuenta porque el día de mañana pueden plantear algún problema. Por ejemplo, se establecen unos baremos para las minusvalías psíquicas y físicas del 33 y del 65 por ciento -están
recogidas en el artículo 2 para los beneficiarios, lo cual nos parece correcto-, pero no debemos olvidar que se están introduciendo en el Código Civil criterios políticos administrativos que pueden variar según la situación política y administrativa
del país. El que las minusvalías psíquicas estén en el 33 por ciento y las físicas en el 65 por ciento pueden variar según los criterios políticos y administrativos que rigen en estos momentos.
Quizás, nosotros tendríamos unos criterios políticos
distintos y haría que este baremo quedara totalmente obsoleto.
En esta ley se da una preponderancia excesiva al ministerio fiscal, que tiene que tener el papel que le corresponde por ley. Admitiendo que pudiera tener una preponderancia importante,
no se le dota de medios ni de plantillas suficientes para llevar a cabo esas responsabilidades. Por tanto, sería bueno -y nosotros así lo hemos dicho en una enmienda- que estas deficiencias se subvinieran. Con la actual plantilla y con los
actuales medios sería casi imposible que el ministerio fiscal pudiera llevar a cabo todas las tareas que se le encomiendan. ¿A quién benefician estos beneficios fiscales que otorga la ley? Aunque la memoria económica no es muy exacta ni
exhaustiva, sólo pueden aprovecharlo el 2 por ciento de 1.500.000 de potenciales beneficiarios, con un coste aproximado de 37, 5 millones de euros. Esto es una absoluta ridiculez para lo que puede representar esta ley en el mundo de los
discapacitados. Tampoco se configura, como hubiera sido deseable dada su especificidad, un régimen fiscal especial y separado de los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad. Esto no se hace y no entendemos por qué, quizá porque no
se ha abordado con profundidad una reforma fiscal. El proyecto de ley debería haber establecido que el disponer del patrimonio ante las necesidades vitales más perentorias para el cumplimiento de las obligaciones fiscales no tuviera traba alguna y
que eso no pudiera suponer la pérdida de beneficios fiscales, pues de lo contrario podría pensarse que lo que prima es conservar la masa patrimonial del discapacitado, en vez de que éste pueda disponer para sus necesidades vitales de esas cantidades
que se han ido aportando a su patrimonio.
En el aspecto fiscal nos preocupa que las aportaciones del beneficiario, del contribuyente con discapacidad, lleven el mismo tratamiento que los planes de pensiones. Si no quisiéramos ser muy ofensivos
sino críticos constructivos, diríamos que para este viaje no necesitábamos tantas alforjas. Si ya están inventados los planes de pensiones, no podemos decir ahora que estamos inventando un nuevo sistema fiscal para los patrimonios especiales
protegidos de los discapacitados, porque no es cierto. Debería incrementarse el límite exento porque este patrimonio opera conjuntamente


Página 25491



con los fondos de pensiones, con lo cual el beneficio fiscal que se obtiene es ridículo.Hemos observado que en el ámbito de la regulación del IRPF existen dos incorrecciones sistemáticas desde el punto de vista jurídico: los artículos 17 y
48 no tienen que estar aquí porque son de otra guerra. Cuando se leyera el proyecto convendría que se tuviera en cuenta esto con el fin de suprimirlos.
Por lo que respecta a la fiscalidad de las aportaciones a patrimonios de personas con
discapacidad, se extienden al ámbito de aplicación que tienen ya para el fondo de pensiones constituidos a favor de minusválidos, pero se mantienen los límites cuantitativos de las desgravaciones anuales que operan como topes conjuntos. Esta forma
de articular las ventajas fiscales de las aportaciones a patrimonios protegidos no contribuye en modo alguno a incrementar la protección patrimonial de las personas con discapacidad. Y así opina, no solamente el que les está hablando, sino también
el CES y el Consejo General del Poder Judicial.
Quisiera poner de manifiesto que el Consejo General del Poder Judicial, como siempre, no es tan contundente como debiera en cuanto a la situación en la que se encuentran muchas personas discapacitadas
que no pueden tener un patrimonio protegido por carecer de toda posibilidad. Es lo que nos ha llevado a presentar una enmienda para que estas personas tengan el mismo trato y la misma protección que aquellos que pueden aportar dinero (el
discapacitado, sus familias o personas que le rodean) a este patrimonio protegido. Se hace una reforma del Código Civil que en algunos aspectos es interesante e importante. Algunos están recogidos en el derecho civil catalán, en el artículo 172
del Código de la Familia, en lo que se refiere a la autotutela, también está recogido en el derecho comparado, en el Código suizo. Esto va a permitir que cualquier persona que en un momento determinado de su vida prevea que puede tener una
discapacidad, o un alzheimer, puede constituir un patrimonio protegido yéndose al notario, si tiene capacidad suficiente, e inscribirlo luego en el Registro Civil. Esto me parece importante, como me parece importante también una modificación del
artícu­lo 756 del Código Civil que regula una causa más de la indignidad y añade un artículo para que aquellos que no hayan querido atender nunca a las personas discapacitadas no tengan derecho para poder ser luego administradores y estar al
corriente de estos patrimonios protegidos. Se introduce una figura importante en el derecho civil español, poco usada y con una jurisprudencia escasa, ya que las últimas sentencias son del año 1991 ó 1992, quizá hay alguna de 1996.
Se trata de la
figura del fideicomiso que se ha introducido en esta ley.
Nos parece bien y lo respetamos, pero quizá hubiéramos buscado una figura más simple, más fácil, más sencilla, que es la del usufructo vitalicio que guarda una gran relación. Aunque su
naturaleza jurídica sea distinta y sus fines sean similares pero distintos, están sometidos a una igual condición resolutoria que es el vencimiento de la condición o el fallecimiento. Nos preocupan las referencias que se hacen a los artículos 821 y
831 -sobre todo este último-, porque ya no sé cuantas veces vamos a modificar la legítima. Se ha modificado en otras leyes que han venido al Congreso como en la Ley de nueva empresa de sociedad limitada, y ahora se vuelve a modificar. Sería bueno
que se acometiera la reforma de la legítima en profundidad porque lo que no se puede hacer es que cada vez que sale una ley le demos un bocado a este tema. Se introduce una figura próxima a la renta vitalicia, que es el contrato de alimentos, por
el que una de las partes se obliga a proporcionar vivienda, manutención y asistencia de todo tipo a una persona durante su vida a cambio de la transmisión de un capital en bienes muebles o inmuebles. Esta ley contiene aspectos positivos que hemos
resaltado, pero hay también aspectos que no nos gustan y confiamos en poder llegar a acuerdos en el Senado.
En cuanto a las enmiendas que hemos presentado, haré una referencia de las de mayor calado. En la enmienda que hemos presentado al artículo
1, apartado 2, hemos hecho referencia a las normas de derecho civil especial para que no se vulneren las competencias de aquellas comunidades autónomas que, en aplicación de lo previsto en el artículo 149 y de sus respectivos estatutos de autonomía,
han dictado ya normas en esta materia, por tanto, debe ser respetado. Hemos hecho referencia, en el artículo 2, al grado de minusvalía que se debe acreditar, en primer lugar, por resolución judicial firme porque que la resolución judicial firme
está por encima de otras resoluciones administrativas y por respeto a ello, lo hemos puesto en primer lugar. Hablamos de inventario de bienes y no de relaciones de bienes y derechos, porque, en pura técnica jurídica, lo que prima en el orden
procesal es el inventario de bienes y no una relación de bienes; es un término mucho más concreto y correcto.
Por lo que se refiere a que puede constituir un patrimonio protegido cualquier persona, hemos añadido, con interés legítimo. ¿Por qué
hemos añadido esta expresión? Para evitar que bajo ese paraguas se cobijen algunos filántropos con unos fines más o menos espurios. Tendrán que acreditar cuál es el legítimo interés. Me parece bien que se abra a todo el mundo, pero con una
pequeña cautela para que no se busquen intereses que no queremos. En la enmienda al artículo 4 dejamos claro que el destino de los bienes y derechos que se aporten al patrimonio tiene que ser para la satisfacción de las necesidades vitales de su
beneficiario. Y hacemos una referencia importante, en el artículo 5, cuando decimos que los bienes y derechos que integran el patrimonio protegido sólo responderán de las obligaciones contraídas por su titular o sus representantes para la
satisfacción directa de las finalidades que determinaron su constitución, es decir, los bienes y derechos del patrimonio protegido no deben responder de aquellas cosas distintas que estén fuera de éstas. En


Página 25492



cuanto a la comisión que se forma, nos parece lógico que además de la asociación de utilidad pública más importante, que es la que se destina a estos fines, esté el Ministerio de Justicia que tiene algo que decir en estos temas. Antes he
hecho una referencia -para nosotros es importantísima- a la enmienda 23 al artículo 9, que me permito leer, con la benevolencia de la presidencia: La entidad pública a la que en el respectivo territorio esté encomendada la tutela de los incapaces
cuando ninguna de las personas recogidas en el artículo 234 sea nombrado tutor, asumirá por ministerio de ley la tutela del incapaz o cuando éste se encuentre en situación de desamparo. Se considera como situación de desamparo la que se produce de
hecho a causa del incumplimiento o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes que le incumben, de conformidad con las leyes y cuando éstos queden privados de la debida asistencia moral y material.
Hay dos enmiendas a los artículos 821 y
831 a los que ya he hecho referencia y no sabemos realmente qué pintan aquí porque no tienen nada que ver. Asimismo, he hecho referencia antes a la legítima. Hemos incorporado un apartado b) al artículo 14, que menciona quién puede promover la
declaración de incapacidad. La puede promover el presunto incapaz. Hemos introducido aquí una redacción que es exactamente igual que la que viene en el artículo 16.1.b) de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994. No es ninguna novedad, pero es
mucho más precisa que la que se contiene en la ley. Dice que el cónyuge o la persona que hubiera venido conviviendo con el presunto incapaz de forma permanente, en análoga relación de afectividad a la del cónyuge, con independencia de su
orientación sexual durante al menos los dos años anteriores al tiempo de la solicitud de incapacitación. Esto nos parece importante.
En cuanto a la reforma de carácter tributario, como he dicho al principio, nos parece insuficiente, entre otras
cosas porque no tiene una gran incidencia en el patrimonio protegido del discapacitado, ya que se trata conjuntamente con los planes de pensiones, con lo cual el mínimo exento es escaso y eso quiere decir que no son atrayentes para hacer
incorporaciones a este patrimonio. Se debería hacer una reforma fiscal más profunda de este tema que la que se contiene en esta ley. Las aportaciones, los rendimientos y el propio patrimonio tienen que tener un tratamiento fiscal importante
porque, si no, no será atractivo para esas personas que quieran participar. Por último, presentamos una enmienda pidiendo una disposición adicional nueva porque para el cumplimiento de las funciones que corresponden al ministerio fiscal, si no se
hace un esfuerzo dotándole de medios y plantillas, poco puede hacer.
Esa es la posición que mantiene el Partido Socialista en esta ley. Como he dicho al principio, está dispuesto a llegar a un consenso, con la idea de que en el trámite siguiente a
esta Comisión se pueda llegar a un acuerdo y esta ley mejorada pueda ser aprobada por unanimidad.



La señora VICEPRESIDENTA (Montseny Masip): El señor Belda tiene la palabra para pronunciarse acerca de las enmiendas que han presentado otros grupos y para la defensa de las que el propio Grupo Parlamentario Popular ha presentado al
proyecto de ley.



El señor BELDA PÉREZ-PEDRERO: En primer lugar, quiero hacer un reconocimiento a las dos exposiciones anteriores de los representantes de los grupos parlamentarios Catalán (Convergència i Unió) y Socialista. Los representados que sigan los
'Diarios de Sesiones' o nos sigan a través de la red telemática habitualmente observarán que no es habitual -debería ser lo lógico- que a estas alturas de legislatura se califique de forma positiva un proyecto de ley del Gobierno de una forma tan
clara y en ocasiones tan contundente por parte de los grupos de la oposición; eso sí, haciendo interesantes aportaciones, como han hecho al menos los que han tomado la palabra a lo largo de esta mañana. Este proyecto de ley es un buen proyecto,
trae una gota más de tranquilidad al proceloso mundo de la discapacidad, de sus familias, a esa vida que no se sabe qué va a pasar el día de mañana. Se trata de una ley para todos. Quisiera tranquilizar al representante del Grupo Socialista en
cuanto a que es cierto que es una ley para aquel que tiene algo, pero en el mundo de la discapacidad y de sus familias quién no tiene al menos una vivienda de protección oficial, quién no dispone de algún porcentaje. Al que no dispone de eso
nuestro Estado social de derecho lo está cubriendo a través de otros medios no menos importantes. No quisiera que una ley que en derecho comparado es una buena novedad y profundamente social fuera catalogada, por aquello de que tiene en su epígrafe
el título de patrimonial, como una ley de ricos. No se puede considerar en el siglo XXI que todo el que tiene una pequeña vivienda en propiedad es rico, tampoco en el ámbito de las familias discapacitadas. Bien es verdad que nuestra Administración
no deja nunca de lado -tampoco creo que lo haya hecho en todos estos años el Poder Legislativo- a aquellas familias que ni siquiera tienen la posibilidad de hablar de patrimonio. Esto es algo complementario a una tarea normal de asistencia social
al colectivo de la discapacidad. Tengo que mantener que es la ley de la tranquilidad para muchas familias el saber que la persona que sufre discapacidad o el propio discapacitado que ve venir su discapacidad va a tener los mimbres necesarios para
proteger lo poco, lo bastante o lo mucho que tenga. Es una ley que tiene una especialización temática y que entra en harina de una forma que no hemos podido ver hasta ahora en algunas otras leyes de los discapacitados en atención a su materia.
Veíamos hace pocos días en esta misma Comisión la Ley sobre igualdad, no discriminación y accesibilidad universal, que era más rica en filosofía, en valores y en conceptos. Pues bien, en


Página 25493



esta ley damos un paso más, porque la materia así lo permite, en ofrecer soluciones inmediatas y adecuadas en un ámbito patrimonial a la discapacidad. Por tanto, viene a ser una más de las medidas que desde esta mayoría, desde la acción y
la iniciativa del Gobierno, se viene haciendo en el mundo de la discapacidad. Se levanta un velo protector sobre la masa patrimonial del discapacitado, que puede ser mejorable pero que sin duda alguna es suficiente y se especifica ampliando los
beneficiarios de esta medida protectora que es distinta y más amplia de aquellas personas que pudieran tener acceso con la tradicional incapacitación del artículo 200 del Código Civil. Al referirse a personas con un 33 por ciento de discapacidad en
los psíquicos o un 65 por ciento o más en los físicos o sensoriales, hace que el universo del mundo de la discapacidad se vea afectado por estas medidas prácticamente en su globalidad.
Desde nuestro punto de vista, se organiza una administración
coherente de esa masa patrimonial, se intenta que sean el discapacitado y el mundo que le rodea de su familia los protagonistas de su administración, y luego aparecen las instituciones del Estado para apoyarle en la medida de lo posible.
Probablemente se podrían dar más medios -en esa línea van algunas enmiendas del Grupo Socialista- al ministerio fiscal. En la labor de oposición siempre tiene que haber una búsqueda para en otros temas colaterales solicitar aumento de medios, pero
este proyecto de ley dice lo que tiene que decir. Con carácter general, se trata de una buena estructuración de este velo de protección que surge en torno al patrimonio del discapacitado. De tal manera que las divergencias que vayan a existir con
las enmiendas que se han planteado, muchas de las cuales salvaremos ahora ofreciendo algunas transaccionales, son de carácter técnico jurídico y no político. Eso es lo importante que había que transmitir, que el espíritu social de esta ley une las
voluntades de todos. Nos vamos a poner de acuerdo en esta mañana en el 90 por ciento del texto, y en el resto estaremos abiertos al complemento en la Cámara alta, a través de su segunda lectura. En aspectos fiscales y hacendísticos seguramente
podremos llegar a un acuerdo en el Senado, aunque repito que es una minoría del articulado aquello en lo que no estamos de acuerdo con el resto de grupos.
Por lo que se refiere a los ajustes que hay en otras instituciones de carácter civil o
financiero, quisiera destacar la consagración a este nivel de la figura de la autotutela. Es muy importante que cuando existen enfermedades de carácter degenerativo y aquella persona que no está en el mundo de la discapacidad va a entrar en él en
poco tiempo porque va a padecer, por ejemplo, alzheimer, pueda disponer de la existencia de muchos de sus actos vitales y específicamente de los referidos al patrimonio. Tocar el Código Civil en esta materia es un avance significativo. Igual
sucede en el ámbito del derecho de sucesiones: se trata de proteger el patrimonio del discapacitado, no de otra cosa.
Yo aquí quisiera hacer un llamamiento a los que han estado trabajando en este ámbito para comprender la acción de la iniciativa
del Gobierno.
Cuando se trata de tocar instituciones del ámbito civil -el presidente de la Comisión lo ha dicho al comenzar la discusión de este punto del orden del día- nos encontramos con figuras centenarias, figuras que ni siquiera arrancan del
siglo XX, sino del siglo IX, y muchas veces es difícil que el legislador dé un paso para modificarlas. Nosotros lo queremos dar porque entendemos que es mucho más importante en la traslación del Estado social el tocar este tipo de instituciones
centenarias siempre que vayamos a dar respuesta a un colectivo. Hemos querido ir lo más allá posible en el ámbito de alterar el Código Civil, pero siempre manteniendo una coherencia del sistema. Esto ha ocurrido en las sucesiones, creo que es
bastante significativo el avance que se da en la protección de la discapacidad y en evitar abusos a las personas específicamente con discapacidad psíquica por parte de su entorno. De igual manera se podría hablar de los alimentos.
En cuanto a los
ajustes tributarios, quisiera volver a dejar abierto este tema especialmente con las aportaciones que ha manifestado a través de enmiendas el Grupo Parlamentario Socialista. Hay una serie de beneficios fiscales a las aportaciones al patrimonio del
discapacitado, con interesantes condiciones, bien estructuradas, que intentan evitar que la figura del fraude pueda ser utilizada y que también se utilice el mundo de la discapacidad. Tendremos que seguir buscando un acuerdo, como digo, en la
Cámara alta para que se use esta figura diferenciándola de los fondos de pensiones. Ahora voy a pasar ya con mayor brevedad a relatar aquellas enmiendas que nos han parecido convenientes. Hay enmiendas que no aceptamos, como verán, por cuestiones
de redacción, simplemente por cuestiones técnico-jurídicas y no de fondo en la concepción social de esta ley. Por ejemplo, vamos a aceptar las enmiendas números 2, 3 y 4 de Izquierda Unida -que no está presente-, que tienen una redacción que
probablemente pueda llevar al Grupo Parlamentario Socialista a retirar las suyas, porque las de la coalición de Izquierda Unida son las que se refieren al interés legítimo y a nosotros esta redacción nos parece coherente. También vamos a aceptar la
enmienda 23 del Grupo Socialista, que ha sido destacada por el señor Sánchez Garrido y en la que se ha centrado mucho. En principio vemos que puede ser una reiteración del Código Civil, pero vaya nuestra buena voluntad al pensar que incluyéndolo en
el texto, aunque probablemente pierda finura expositiva, vamos a dejar patente que estamos de acuerdo con ustedes.
En cuanto a las enmiendas de Convergència i Unió queremos hacer un esfuerzo para incorporar -porque creo que estamos de acuerdo
prácticamente en todo- la mayoría de ellas. Por ejemplo, comenzando por la primera, en la enmienda número 41 hemos tenido una especial sensibilidad, creo que igual que ustedes, por


Página 25494



un determinado sector de la discapacidad que se puede ver beneficiado con la incorporación de esta enmienda 41, como es el del síndrome de Down, determinadas discapacidades físicas, etcétera. Creemos muy conveniente esa aportación. También
estamos de acuerdo en todas aquellas que ustedes han relatado y cuya bondad omito, porque el señor Campuzano ha puesto de relieve perfectamente, como son las números 50, 53, 54 y 56, que en ocasiones son de carácter técnico y en otras de fondo, pero
que evidentemente enriquecen el texto legal. Sucede lo mismo con la enmienda 57, que es una redacción acorde con la legislación concursal que conoce esta Cámara.
En un paso más por intentar llegar a recabar el apoyo positivo de todos los grupos,
vamos a hablar -y ahora se lo facilitaremos por escrito al letrado- de cinco transaccionales. Dos de ellas van a recoger la preocupación del Grupo de Convergència i Unió, también manifestada por el Grupo Socialista, en torno al respeto a las
peculiaridades forales. En la propia exposición de motivos, al final del segundo párrafo, vamos a proponer la incorporación del siguiente párrafo que voy a leer porque creo que explica por sí solo nuestra voluntad de respeto a estos derechos
forales. Diría lo siguiente: La regulación contenida en esta ley se entiende sin perjuicio de las disposiciones que pudieran haberse aprobado en las comunidades autónomas con derecho civil propio -ahí se recoge también la preocupación del portavoz
del Grupo Socialista-, las cuales tienen aplicación preferente de acuerdo con el artículo 149.1.8 de la Constitución española y los diferentes estatutos de autonomía, siendo de aplicación esta ley con carácter supletorio conforme a la regulación
general contenida en el artículo 13.2 del Código Civil. Como estamos hablando de la exposición de motivos y para que no quede duda del carácter normativo de este respeto, propondríamos también en el artículo 1.2, objeto y régimen jurídico, suprimir
la última cita: en su caso las normas de derecho foral o especial; con esto quedaría prácticamente claro lo que se viene a decir en la exposición de motivos y también la preocupación expresada por el Grupo Socialista.
Finalmente, habría otras
tres transaccionales, una, a la enmienda número 42, de Convergència i Unió, que trataría simplemente de añadir la palabra adecuados en el párrafo: bienes y derechos adecuados para este fin, con objeto de referirse a los bienes que se aportan. Otra
se refiere a la enmienda 48 -que como todos ustedes saben se refiere al artículo 5.4- que también iría referido a la delimitación de los bienes que integran el patrimonio protegido y que quedaría de la siguiente manera: Todos los bienes y derechos
que integren el patrimonio protegido, así como sus frutos, rendimientos o productos -ese sería el añadido-, deberán destinarse a la satisfacción de las necesidades vitales de su beneficiario o al mantenimiento de la productividad del patrimonio
protegido. Sería una transaccional que ofreceríamos al Grupo Catalán (Convergència i Unió).
Finalmente está la transaccional a la enmienda 63 -que voy a facilitar por escrito porque estaba ultimada con ustedes con anterioridad- para incorporar una
disposición adicional, referida al impuesto sobre el patrimonio. La transaccional quedaría con el siguiente texto: Las comunidades autónomas podrán declarar la exención en el impuesto sobre el patrimonio de los bienes y derechos referidos en la
ley de protección patrimonial de las personas con discapacidad, de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria para esta finalidad. Creo que he facilitado este texto a los portavoces de los
distintos grupos, pero si no lo hago en este momento.



La señora VICEPRESIDENTA (Montseny Masip): A los efectos de aceptación o rechazo de las enmiendas, tiene la palabra el señor Campuzano.



El señor CAMPUZANO I CANADÈS: El Grupo Parlamentario Catalán aceptaría las transacciones a las enmiendas 42, 48 y 63. Entendemos que las que se formulan en relación con los diversos derechos civiles existentes en España, en los términos en
los que las ha formulado el señor Belda, llevan a que retiremos o entendamos como transaccionadas las enmiendas 39, 45, 46, 49, 51 y 64.



La señora VICEPRESIDENTA (Montseny Masip): Tiene la palabra el señor Sánchez Garrido.



El señor SÁNCHEZ GARRIDO: En cuanto a las transaccionales que nos han ofrecido y teniendo en cuenta que el portavoz del Grupo Popular ha dicho que se aceptaban las enmiendas números 3 y 4 del Grupo de Izquierda Unida, que son exactamente
igual que nuestra enmienda número 18, queremos poner de manifiesto que aceptaríamos la transaccional que se ha hecho al artículo 1.2, que es el que se refiere a las comunidades autónomas, derechos forales, etcétera. Por consiguiente, consideramos
que se nos acepta la enmienda número 18, porque es exactamente igual que las números 3 y 4 de Izquierda Unida, recoge lo del legítimo interés y el inventario de bienes. Si no he entendido mal, eso es lo que decía usted.



El señor BELDA PÉREZ-PEDRERO: Con la redacción de Izquierda Unida.



El señor SÁNCHEZ GARRIDO: De acuerdo.
En cuanto al resto de las transaccionales que se han efectuado con Convergència i Unió, nos abstendríamos.



La señora VICEPRESIDENTA (Montseny Masip): Se suspende la sesión durante unos minutos.
Se suspende la sesión.



Página 25495



Se reanuda la sesión.



El señor PRESIDENTE: Señorías, vamos a proceder a las votaciones de los dos proyectos de ley que han sido objeto del orden del día de la sesión de hoy. (El señor Txueka Isasti pide la palabra.) Señor Txueka.



El señor TXUEKA ISASTI: Señor presidente, quiero solicitar mis disculpas a la presidencia y al portavoz del Grupo Popular porque durante el debate del proyecto de ley de protección a las familias numerosas he aparecido un momento en esta
Comisión y posteriormente me he ido por motivos determinados. Pensaba solicitar que se mantuvieran vivas las enmiendas, pero no he respondido a la enmienda transaccional ofrecida. Por tanto pido disculpas y anuncio que he aceptado las
transaccionales, así como el artículo siguiente que también se nos ha propuesto.



El señor PRESIDENTE: Decía que vamos a proceder a la votación de las enmiendas relativas al proyecto de ley de protección a las familias numerosas, comenzando por las enmiendas números 28 y 39 del Grupo Socialista.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.
Restantes enmiendas del Grupo Socialista.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 10; en contra, 19; abstenciones, tres.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.
Enmiendas del Grupo Federal de Izquierda Unida.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 10; en contra, 19; abstenciones, tres.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.
Enmiendas 67, 68, 70, 74 y 93, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.
Votamos las enmiendas 60 y 85 de dicho Grupo.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 19; abstenciones, tres.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.
Vamos a hacer ahora una votación un poco peculiar, porque se ha producido una confusión enmendante; se llamaría así no porque estén confundidas las enmiendas, sino porque son tan idénticos sus
textos -además no han sido retiradas- que parece lógico que se voten, aunque sean de dos grupos, conjuntamente. Por tanto votamos las enmiendas, 48, 49 y 51 del Grupo Popular y las enmiendas 53, 56 y 71 del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència
i Unió)


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.
Votamos la enmienda número 77 del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.
Resto de las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en contra, 19.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.
Votamos la enmienda número 23 del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.
Votamos las enmiendas 3, 4, 5, 6 y 10 del señor Labordeta, del Grupo Parlamentario Mixto.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 10; en contra, 17; abstenciones, tres.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas. (El señor Txueka Isasti pide la palabra.) ¿Sí, señoría?


El señor TXUEKA ISASTI: ¿Y el resto de las enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)?


El señor PRESIDENTE: Efectivamente, S.S. tiene razón; es que hoy esto está un poco alterado. Esta votación,


Página 25496



por supuesto, es válida, aunque un poco desordenada. (El señor Azpiroz Villar pide la palabra.) Sí, señoría.



El señor AZPIROZ VILLAR: Señor presidente, queda pendiente de votación separada la enmienda 22, en los términos admitidos por el grupo, que era el párrafo primero.



El señor PRESIDENTE: La votaremos al final, con las transaccionales.
Salvo la número 22, que será objeto de votación separada, y la 23, que ya la hemos votado, votamos el resto de enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 17; abstenciones, 10.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.
Ya habíamos votado las enmiendas 3, 4, 5, 6 y 10, del señor Labordeta.
Votamos a continuación las enmiendas 7, 8 y 9, del mismo diputado del Grupo Parlamentario Mixto.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 27; abstenciones, tres.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.
Votamos las enmiendas números 1 y 2, del señor Labordeta.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 17; abstenciones, 13.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.
Votamos la enmienda número 47, del diputado señor Núñez, del Grupo Parlamentario Mixto.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 10; en contra, 17; abstenciones, tres.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.
Votamos la enmienda número 97, del Grupo Parlamentario Popular.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; abstenciones, 10.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.
Votamos las restantes enmiendas del Grupo Popular, a excepción de la 97, que ya se ha votado, y de las números 48, 49 y 51, que se votaron junto a otras enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió).



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.
Finalmente, votamos las enmiendas transaccionales que han sido ofrecidas en el curso del debate y que resultan del mismo, incluida la número 22, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV),
en el apartado de la misma que ofreció votar separadamente el Grupo Popular y que ha aceptado el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.
Votamos el texto del proyecto de ley en su totalidad, si no hay ninguna petición de votación separada, con competencia legislativa plena.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; abstenciones, 10.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.
Iniciamos a continuación las votaciones relativas al proyecto de ley de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de enjuiciamiento civil y de
la normativa tributaria, con esta finalidad.
Votamos en primer lugar la enmienda número 23, del Grupo Parlamentario Socialista.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 27; abstenciones, tres.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.
Votamos a continuación las enmiendas 28, 29 y 31, también del Grupo Parlamentario Socialista.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en contra, 17.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.
Votamos las enmiendas 17, 21, 22, 27 y 30, del Grupo Parlamentario Socialista.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 10; en contra, 17; abstenciones, tres.



Página 25497



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.
Resto de enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 10; en contra, 19; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.
Votamos las enmiendas 1 y 5, del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 17; abstenciones, 13.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.
Votamos las enmiendas 2, 3 y 4, del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 27; abstenciones, tres.



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.
Enmiendas 6, 7 y 10, del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 10; en contra, 17; abstenciones, tres.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.
Finalmente, votamos las enmiendas 5, 8, 9, 11, 12, 13, 14 y 15, del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 20; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.
Votamos la enmienda 41, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; abstenciones, 10.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.
Votamos las enmiendas 43, 44, 47, 52 y 58, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en contra, 17.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.
Enmiendas 40, 48, 55, 59, 60, 61, 62 y 63, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). (El señor Azpiroz Villar pide la palabra.) ¿Sí, señor Azpiroz?


El señor AZPIROZ VILLAR: Señor presidente, salvo que haya entendido mal, en este proyecto había enmiendas transaccionales a Convergència i Unió, las números 63, 48 y 42, con lo cual no podrían ser objeto de votación en este bloque.



El señor PRESIDENTE: Efectivamente, se entiende que quedan excluidas de la votación anunciada las enmiendas 42, 48 y 63, que son las que tenían una transaccional. Por tanto, del grupo de enmiendas votamos las números 40, 55, 59, 60, 61 y
62, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 17; abstenciones, 10.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.
Votación separada de la exposición de motivos del proyecto de ley, naturalmente con la transaccional ofrecida.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en contra, 11.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.
Votamos la transaccional ofrecida al artículo 1.2. y creo que podemos votar conjuntamente también las transaccionales a las enmiendas 42, 48 y 63, de Convergència i Unió.



El señor SÁNCHEZ GARRIDO: Preferimos que se voten separadamente.



El señor PRESIDENTE: Bien. Votamos la transaccional al artículo 1.2.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.
Enmiendas transaccionales a las números 42, 48 y 63, de Convergència i Unió.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; abstenciones, 10.



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.
Votamos a continuación la parte del proyecto, que sería dictamen si no fuera con competencia legislativa plena, pero que en este caso es el proyecto de ley,


Página 25498



apartado 9 de la exposición de motivos, artículo 15.2 y artículo 15.4, parte primera del proyecto de ley.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19; en contra, 10; abstenciones una.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.
Votamos el resto del proyecto de ley.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; abstenciones, 11.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el texto del proyecto de ley.
Se levanta la sesión.



Era la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde.