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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 808, de 16/09/2003
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2003 VII Legislatura Núm. 808

ECONOMÍA Y HACIENDA

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. SANTIAGO LANZUELA MARINA

Sesión núm. 88

celebrada el martes, 16 de septiembre de 2003



ORDEN DEL DÍA:


Ratificación de la ponencia designada para informar el proyecto de ley de medidas de reforma económica (procedente del Real Decreto-ley 2/2003, de 25 de abril). (Número de expediente 121/000149.) ... (Página
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Aprobación, con competencia legislativa plena, a la vista del informe elaborado por la ponencia, del proyecto de ley de reforma económica (procedente del Real Decreto-ley 2/2003, de 25 de abril). (Número de expediente 121/000149.) ... href='#(Página25448)'>(Página 25448)


Ratificación de la ponencia designada para informar el proyecto de ley general de subvenciones. (Número de expediente 121/000163.) ... (Página 25461)


Emitir dictamen, a la vista del informe elaborado por la ponencia, sobre el proyecto de ley general de subvenciones. (Número de expediente 121/000163.) ... (Página 25461)


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Se abre la sesión a las diez y diez minutos de la mañana.



RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR EL PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS DE REFORMA ECONÓMICA (PROCEDENTE DEL REAL DECRETO-LEY 2/2003, DE 25 DE ABRIL). (Número de expediente 121/000149.)


El señor PRESIDENTE: Se abre la sesión.



Antes de iniciar el orden del día querría comunicar a SS.SS., después de haber escuchado el acuerdo de los portavoces, que la votación de los dos proyectos que figuran en el orden del día de hoy no será antes de las 12,30.



En relación con la reunión de mañana, después de la intervención del gobernador de España, cuya comparecencia consta como primer punto del orden del día, cada grupo tendrá una intervención de no más de 20 minutos, para después tener un
segundo turno de cinco minutos. Por otra parte, ha cambiado el orden de los dos proyectos de ley: como segundo punto se debatirá la Ley de seguros y, en tercer lugar la Ley tributaria.
La votación de estos dos proyectos será no antes de las
13.30.



Pasamos al orden del día de la sesión de hoy. En primer lugar, ¿se ratifica la ponencia designada para informar de la iniciativa legislativa, proyecto de ley de medidas de reforma económica? (Asentimiento.)


APROBACIÓN, CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA, DEL PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS DE REFORMA ECONÓMICA (PROCEDENTE DEL REAL DECRETO-LEY 2/2003, DE 25 DE ABRIL).
(Número de expediente
121/000149.)


El señor PRESIDENTE: Iniciamos el debate del proyecto de ley de medidas de reforma económica con la intervención de los distintos grupos. En ausencia de alguno de los portavoces, como es habitual, se debatirá de menor a mayor. Empezamos
por el representante del Grupo Parlamentario Catalán (Convergencia i Unió), señor Sánchez i Llibre.



El señor SÁNCHEZ I LLIBRE: Señoras y señores diputados, el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) ha presentado unas 35 enmiendas al proyecto de ley de medidas de reforma económica. Ya en su debate en el Congreso de los
Diputados fijamos nuestra posición favorable a la convalidación de dicho decreto-ley. Argumentamos que teníamos razones poderosas y potentes para convalidarlo pues incluían aspectos muy relevantes que provenían de propuestas, iniciativas y
planteamientos que llevaban el sello característico de nuestra formación política. La votación definitiva de nuestro grupo parlamentario fue favorable porque habíamos sido los creadores e impulsores de la mayoría de iniciativas que se contenían en
el real decreto, iniciativa que incorporaba aspectos muy importantes que impulsaban la economía productiva. Nuestro grupo parlamentario ha realizado siempre propuestas en esta dirección.
Estábamos satisfechos de que se incorporasen cuestiones que
modernizaban la legislación de los autónomos, porque estimábamos que había quedado muy anticuada y que estábamos en una situación desfavorable respecto a las legislaciones laborales del resto de países de la Unión Europea.



Otra cuestión importante para nuestro grupo parlamentario era impulsar el arrendamiento de viviendas para nuestros jóvenes, y ésta era una ocasión propicia para modernizar la legislación al respecto. También incorporaba cuestiones
orientadas a la modernización del trabajo en cooperativas.
Para nuestro grupo otros aspectos hacían necesaria esta fase de tramitación en Comisión, cual es el perfeccionar todo lo relativo al régimen general agrario, pues en el real decreto-ley
había aspectos que en algunos momentos podían perjudicar a los trabajadores agrarios que estuvieran cotizando en dicho sistema. Nuestro grupo parlamentario ha formulado una serie de enmiendas y, a la vista de las presentadas por el Grupo
Parlamentario Popular, llegaremos finalmente a un acuerdo para que todos aquellos trabajadores autónomos del sector agrario que estén incorporados al régimen de la Seguridad Social puedan gozar también de la modernización del mismo y cuando estén en
una edad próxima a la jubilación o tengan incapacidades laborales transitorias puedan gozar de los mismos beneficios que disfrutan los trabajadores autónomos de otros regímenes afectos a la Seguridad Social.



En el citado real decreto había aspectos positivos que afectan a las pequeñas y medianas empresas con el fin de que aquellas que alcancen un determinado umbral de facturación puedan participar de los beneficios fiscales explicitados en el
impuesto de sociedades que modificamos en la anterior legislatura. Nuestro grupo parlamentario ha presentado una serie de enmiendas orientadas básicamente a cumplimentar estas cuestiones relevantes y positivas, que voy a defender globalmente por
los sectores antes mencionados para hacer una exposición rápida de las mismas.
Esperamos en este trámite parlamentario alcanzar acuerdos con la mayoría de grupos de la Cámara, así como con el grupo parlamentario que da sustento al Gobierno del
Partido Popular.



Las que van desde la número 115 a la 117 pretenden incrementar aquellos beneficios fiscales de las pequeñas y medianas empresas que en algún momento determinado puedan haber incorporado cuentas ahorro para invertir en activos fijos; hemos
aumentado el umbral de facturación de las pequeñas y medianas empresas para


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que puedan gozar de los beneficios fiscales que están explicitados en el impuesto de sociedades; y hemos incorporado referencias para posibilitar el disfrute de más bonificaciones fiscales en el impuesto que grava los beneficios.



Las enmiendas que van desde la 119 a la 130 pretenden dotar a los agentes económicos de una legislación que promueva la construcción de viviendas de alquiler con beneficios fiscales con el fin de que aquellos jóvenes que se quieran emancipar
o independizar de su grupo familiar puedan adquirir viviendas de alquiler a precios competitivos. Esperamos que el Grupo Parlamentario Popular apruebe algunas de estas enmiendas.
Destacaría dos o tres que, a nuestro entender, son interesantes,
como es la número 121 que pretende ampliar el concepto de adquisición y que se considere incluido en el régimen la rehabilitación de edificios destinados al arrendamiento. En el proyecto de ley sólo se prevé la construcción de viviendas de
alquiler, pero creemos sería muy interesante, dentro de este umbral de rentabilidad o de beneficios fiscales, que se pudieran incorporar aquellas viviendas que se puedan rehabilitar para destinarlas al régimen de alquiler. Es asimismo importante la
enmienda número 126, en el sentido de ampliar el plazo de reinversión de los beneficios extraordinarios obtenidos y la número 129 para aprobar en este trámite parlamentario todas aquellas correcciones que permitan que la doble tributación de los
dividendos percibidos por las sociedades dedicadas a la venta de viviendas sea un hecho efectivo, de forma que no solamente puedan gozar de la bonificación de la doble tributación las sociedades que se dedican a este objetivo sino también aquellas
sociedades que sean matrices de sociedades filiales que se dediquen al objeto que antes he mencionado.



Al objetivo de conceder bonificaciones fiscales a aquellos trabajadores circunscritos al régimen especial agrario, hemos presentado las enmiendas desde la 131 a la 143. Al igual que en el proyecto se prevé una bonificación en las cuotas a
la Seguridad Social en los primeros años a los trabajadores autónomos de determina edad que quieran iniciar un proyecto empresarial, nosotros hemos trasladado dicho planteamiento a todos aquellos trabajadores que estén circunscritos al régimen
especial agrario para que puedan obtener una reducción en las cotizaciones a la Seguridad Social durante los tres primeros años para los menores de 30 años, y las mujeres mayores de 45 años. Nuestras enmiendas 131 y 132 coinciden con el objetivo de
la número 113 del Grupo Popular a este proyecto de ley, que propone que en los próximos meses el Gobierno pueda traer una iniciativa a este Parlamento en la que se recoja que dichos trabajadores pueden gozar de estos beneficios fiscales en las
reducciones a las cotizaciones de la Seguridad Social. La enmienda número 136 modifica el concepto de trabajador por cuenta propia para beneficiar a los trabajadores que están inscritos en el régimen especial agrario de la Seguridad Social. Dicha
enmienda coincide bastante con la número 113 del Grupo Popular.



Hay una cuestión que a nuestro Grupo Parlamentario de Convergéncia y Unió le preocupaba muchísimo, que esbozamos cuando fijamos posición en el Pleno del Congreso de los Diputados, que es la relativa a la voluntariedad de los trabajadores que
están inscritos en el régimen especial agrario. Nosotros entendíamos que era necesario incorporar alguna enmienda porque el decreto-ley no contemplaba esta voluntariedad.
Se trataba de que aquellos trabajadores que durante muchísimos años han
cotizado en este sector no se vieran obligados a ir a unas cotizaciones excesivas o no beneficiosas para cuando tuvieran que cobrar las prestaciones por jubilación o por diferentes incapacidades. En este sentido hemos presentado la enmienda número
146 que le permite elegir al trabajador que esté cotizando en el régimen especial agrario entre cotizar por el actual sistema o por el propuesto en la reforma que se ha incorporado a este decreto-ley. Hemos leído atentamente la enmienda número 107
del Partido Popular y vemos que prácticamente coinciden en el fondo las iniciativas presentadas por estos dos grupos parlamentarios.
Estamos satisfechos porque le damos una solución viable y solvente a aquellos trabajadores que estén cotizando en
el régimen especial agrario, con lo que si se aprueban finalmente estas dos enmiendas, no tendríamos inconveniente en retirar la nuestra número 146.



Por último, hay una cuestión en la que Convergència i Unió viene insistiendo en toda esta legislatura. Aprovechando esta tramitación parlamentaria hemos incorporado la enmienda 147 para aclarar aquellas exenciones que están gravadas por el
impuesto sobre el valor añadido en aquellas empresas o sectores que se dedican al franqueo a través de determinadas franquicias. Dado que esta materia no estaba suficientemente clara en la legislación tributaria, y recogiendo las sensibilidades de
las compañías del sector, nuestra enmienda 147 propone aclarar aquellas exenciones del impuesto del valor añadido de los importes que corresponden al franqueo de las empresas que tienen concedidas las autorizaciones para prestar servicios de
franqueo de correspondencias a terceros. En esta línea agradeceríamos el voto favorable de los grupos políticos de esta Cámara, así como la sensibilidad del Grupo Parlamentario Popular para su aprobación.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista se me ha comunicado que se divide el tiempo entre los señores Cuadrado y Amarillo.



Tiene la palabra el señor Amarillo.



El señor AMARILLO DOBLADO: En esta primera intervención voy a referirme sobre todo a los trabajadores autónomos, a las enmiendas que van en esta dirección y puntualmente a alguna otra cuestión.



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Estos decretos que se transforman después en leyes, en los cuales no hay un hilo conductor sino muchos hilos y unas veces se va a cuestiones de fondo y otras son de carácter más coyuntural, son casi una miscelánea jurídica, si pudiera
existir esa terminología. A veces se hace con ánimo de texto refundido y después resulta que es más bien un texto remendado.
De una u otra manera, quisiera enmarcar algunas cuestiones para que queden recogidas en el 'Diario de Sesiones'.



Lo primero que tiene que decir nuestro grupo es que, a pesar de que el Estatuto del Trabajador autónomo ha sido reiteradamente rechazado por el Grupo Popular -lo ha sido en Pleno y en Comisión-, está siendo la fuente de inspiración -les ha
inspirado y mucho-. Nos alegramos de que esté cumpliendo esta función, pero, al no ser precisamente el Grupo Popular su autor, la interpretación que hace muchas veces no es la correcta, otras veces hace interpretaciones contradictorias. El fin que
se pretende conlleva, por no tener una lectura detallada, males y perjuicios mayores de los que se quiere remediar. En el análisis forzosamente breve de las enmiendas podemos demostrar esta cuestión. También hay determinadas cuestiones que no se
abordan porque hay una clara desconfianza del Grupo Popular hacia los cuerpos inspectores de la Administración, lo que le hace no entrar en problemas que son evidentes.



Voy brevemente a dar un repaso a las enmiendas por el número y por el texto y a defenderlas. La enmienda número 66, al artículo 5, pretende que en vez del 75 por ciento, sea el 50 por ciento, por cuatro razones importantes: primera, porque
se incentiva el empleo; segunda, porque se incorpora a los agricultores, tercera, porque se incorpora a los parados de larga duración y, cuarta, porque no se reducen los derechos futuros de prestación. La enmienda 68, al artículo 7, hace
referencia a las primas de cotización en la Seguridad Social por accidentes de trabajo. Nosotros pedimos la tarifa única porque es una evidencia que no hay diferencia de peligrosidad en las actividades de carácter agrario.



La enmienda 69, al artículo 7 bis, pretende: en primer lugar, que la incapacidad cualificada -estamos hablando de un colectivo reducido- para los trabajadores por cuenta propia, es decir, para los autónomos, dé derecho a seguir cobrando su
pensión aunque mantengan la propiedad -aquí hay que hacer un distingo entre titularidad y propiedad; la titularidad no la pueden tener, pero la propiedad, obviamente, la pueden conservar- y, en segundo lugar, que el 20 por ciento del incremento de
la pensión que se establece en la nueva modificación sea retroactivo, en el sentido de que tengan derecho a su percepción no sólo a partir de ahora, sino para todos los que cumplan los requisitos, aunque la incapacidad cualificada se haya declarado
con anterioridad. Insisto en que estamos hablando de incapacidad cualificada.



La enmienda 71 está destinada a avanzar en la convergencia de regímenes, pero respetando las peculiaridades del sector agrario en materia de cotización y recaudación.



La enmienda 73 pretende que se pueda incorporar al REA de la Seguridad Social a familiares: esposas, compañeras, hijas. Esto está muy relacionado con otras enmiendas, dentro del campo de autónomos, también relativas a la incorporación de
familiares. En el régimen de los trabajadores autónomos no podemos negar la evidencia, y en este aspecto la empresa familiar agraria es un caso típico, de la incorporación de familiares en primer grado. Esto nadie lo niega y el único problema que
se aduce es la desconfianza de la que hablaba al principio respecto a las capacidades inspectoras; es decir, no podemos incorporar a estos trabajadores familiares en primer grado porque no tenemos un sistema eficaz de inspección y puede haber mucho
fraude. Y por ese temor a un supuesto fraude se comete una injusticia mucho mayor.



La enmienda 74 trata de solucionar los problemas de cotización a los distintos regímenes; es decir, cuando uno está cotizando en el régimen general de la Seguridad Social y, por otro lado, en el RETA, en el régimen especial de trabajadores
autónomos. Aquí se produce una sobrecotización que no es justa porque no tiene ninguna contrapartida de mejora en las prestaciones. Cuando se cotiza en distintos trabajos pero todos dentro del régimen general de la Seguridad Social el problema
está solucionado; ahora se trata de que lo que se hizo para el régimen general de la Seguridad Social se haga en el régimen especial de trabajadores autónomos.



La enmienda 88 es a la disposición final. Tal como está el texto, se discrimina a los trabajadores autónomos o socios de trabajadores autónomos de las cooperativas o de las sociedades laborales. Las enmiendas 88 y 89 son coherentes, se
refieren a la misma cuestión: evitar esta discriminación, que no parece justificada desde ningún punto de vista.



En la misma línea va la enmienda 90. Esta es una enmienda enormemente importante porque se refiere a las dificultades que se ponen para que un trabajador pueda cobrar en un pago único las prestaciones de desempleo.
Es muy importante -ya lo
fue en su momento- volver a poner en marcha esta medida, que existió y después se derogó. Cuando un trabajador percibe una cantidad suficiente al cobrar las prestaciones de desempleo en un único pago, puede entrar como socio y constituir
cooperativas, entrar en sociedades anónimas laborales o constituirse en trabajador autónomo. Por tanto, es una medida que genera trabajo, que fomenta de manera activa la generación de trabajo.



La enmienda 91 está destinada a la homologación real de las prestaciones de los trabajadores autónomos con aquellas que existen en el régimen general, en particular la jubilación. Estamos hablando de la jubilación anticipada de los
trabajadores autónomos con 61 años


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de edad y 30 años de cotización cuya actividad cese por causa no imputable a él. ¿Por qué hacer un agravio comparativo, una discriminación entre dos clases de trabajadores, los del régimen general y los autónomos? Mi grupo entiende que no
hay justificación alguna para hacer este agravio al colectivo de los trabajadores autónomos y que sería de desear que esto no ocurriera porque hay sectores del trabajo autónomo en los cuales hay un cierto envejecimiento del tejido empresarial y
medidas de esta naturaleza tenderían a rejuvenecerlo; es más, esto sería un elemento que contribuiría a la reforma de algunos sectores y a que la actividad económica mejorase. En cualquier caso, independientemente de las ventajas de carácter
económico general -que las hay y muchas-, hay unos imperativos de carácter ético-social y esos imperativos nos llevan a que no pueda haber discriminación entre unos y otros trabajadores.



El mismo razonamiento sirve a la hora de extender a los trabajadores autónomos las contingencias de desempleo, obviamente con los requisitos previstos en el propio título III de esta ley. Aquí, curiosamente, altos cargos de la
Administración -algún secretario de Estado que es de esperar que no perdiese su puesto por estar de acuerdo y decir estas cosas- estaban totalmente de acuerdo con esta propuesta y en alguna de las comparecencias que hubo en la Comisión para el
estudio de la pequeña empresa y los autónomos se dijo explícitamente. ¿Cuál es el temor? El temor es cómo lo vamos a controlar, qué mecanismos tenemos para controlarlo. Evidentemente, hay mecanismos y los cuerpos inspectores pueden entrar en este
tema. Y vuelve a no ser de recibo decir que pedimos algo que difícilmente se puede controlar. Ese temor es absurdo porque claro que se puede controlar. Cuántas cosas se decía hace 10, 12 ó 15 años que no se podían controlar y después se han
controlado perfectamente. Estamos en la época del ordenador, tenemos unas capacidades enormes para memorizar prácticamente todo y tenemos muchas posibilidades inspectoras que se pueden poner en marcha. En cuanto al argumento económico, no es de
recibo. Decir que no lo vamos a hacer porque cuesta dinero y no tenemos dinero para gastarlo en esto y en cambio tener dinero para otras cosas en las que no quiero entrar clama al cielo. Es un agravio que va contra la más elemental justicia.



La enmienda 93 tiene casi un carácter técnico, se trata de extender la cobertura a los accidentes in itinere. ¿Por qué? Porque el accidente in itinere es una figura contemplada para el resto de trabajadores y que nosotros pensamos que
debemos extender a los autónomos.



La enmienda 94 vuelve a insistir en la contratación de familiares, cuestión que ya he desarrollado en el caso agrario. Vuelvo a insistir en que es negar la evidencia puesto que es algo que percibimos todos los días. ¿Quién no va a
desayunar a un bar en el que sabe perfectamente que están el marido y la mujer, o el hombre y la compañera, o el taxista con el que conversas y te dice que él hace el turno de la mañana o de la noche y su mujer hace el turno de la mañana? Es algo
que se percibe, que está ahí y que no se puede negar; no se puede esconder la cabeza debajo del ala. Nuestro grupo, en el debate del estatuto del trabajador autónomo, defendió que era un tema muy importante para cientos de miles de trabajadores.



Relacionado también con este decreto, aunque no propiamente dentro del campo de los autónomos, hemos presentado dos enmiendas. La número 75 se refiere a la deducción del 25 por ciento de la cuota íntegra del impuesto de sociedades para
favorecer la modernización tecnológica de las empresas. En la enmienda aparece exhaustivamente detallada la maquinaria y el instrumental a que nos referimos: redes de informática, Internet, fabricación integrada de ordenadores, inteligencia
artificial, etcétera.
Es el campo de la modernidad, que es lo que caracteriza precisamente el siglo XXI. Toda legislación que se precie de resolver los problemas de su tiempo y de ser una legislación de su tiempo, y además cuando se pretende que
esta legislación tenga un carácter económico e incentivador, no puede obviar esta dirección, no puede obviar que estamos ante una situación en la que el desarrollo tecnológico es fundamental. Por tanto, de una manera concreta, de una manera
palpable y de una manera eficiente y eficaz debemos establecer los mecanismos incentivadores y éste que proponemos nosotros de deducción del 25 por ciento de la cuota íntegra nos parece que es un instrumento muy bueno, entre otros muchos.



La enmienda número 76 va en la misma línea que la anterior, en la línea de modernidad, de estar en el siglo XXI. Hablamos mucho de las energías renovables pero hay que hacer cosas concretas por las energías renovables. Hay que establecer
elementos fiscales, y en esta línea va la deducción que proponemos de la cuota íntegra del 20 por ciento para aquellas inversiones que vayan destinadas a energías renovables. Son elementos que debemos intentar favorecer y ponderar.



Nuestro grupo espera, no con excesiva confianza, que gran parte de estas enmiendas, que son muy razonables, sean aceptadas puesto que algunas de ellas vienen a evitar injusticias, otras agravios comparativos y otras tienen un carácter
incentivador muy fuerte para la economía, y ninguna de ellas supone alteración significativa en el paquete presupuestario del Gobierno. No se está pidiendo la luna. Lo que pide el Grupo Socialista a través de estas enmiendas es algo muy razonable
que cuesta realmente muy poco.



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Cuadrado.



El señor CUADRADO BAUSELA: Voy a defender 12 enmiendas que se refieren específicamente al régimen especial agrario de la Seguridad Social.



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Cuando leí el texto del proyecto de ley y vi lo que proponía para el futuro de la Seguridad Social de los agricultores y ganaderos españoles no me lo creía. Yo no me podía creer que por un decreto-ley se eliminara el régimen especial de la
seguridad agraria de un colectivo que tiene una gran transcendencia social en España, una gran transcendencia territorial (si no existiesen los agricultores y ganaderos habría que inventarse alguna otra forma para mantener el territorio desde el
punto de vista medioambiental, desde el punto de vista del paisaje agrario o del paisaje rural), pero efectivamente es así. Y es así incluso a pesar de una enmienda que el propio Grupo Popular ha introducido para modificar ese aspecto sustancial de
eliminación del régimen especial agrario de la Seguridad Social.



La situación para los trabajadores del campo español por cuenta propia, si no lo remedia quien puede remediarlo y hoy se aprueba este decreto-ley incorporando esas enmiendas del Grupo Popular, es que los que hoy están en la Seguridad Social
agraria podrán continuar con las mismas cotizaciones y con prestaciones francamente discriminatorias con respecto al resto de regímenes de Seguridad Social del país y quienes se incorporen a la actividad agraria a partir del 1 de enero de 2004 ya no
podrán afiliarse al régimen especial de la Seguridad Social agraria. Por tanto, con este decreto-ley se extingue en España el régimen especial de Seguridad Social agraria. Yo sé que a las organizaciones agrarias, que han dicho contundentemente lo
que piensan, por lo menos la mayoría de ellas, no les va a confundir pero pudiera confundir al resto de la población y dar la impresión de que se ha modificado esa decisión que se tomó en el mes de abril; un decreto-ley de medidas que no sé si es
una ley de acompañamiento de la primavera, un cajón de sastre donde incluyen una decisión como ésta nada menos que con el título genérico de mejora de la acción protectora. Es decir, se elimina un régimen especial que responde a las características
especiales de la actividad agraria con un decreto-ley y además se le denomina acción protectora.



En segundo lugar, la tramitación que se ha hecho, desde mi punto de vista, es espectacularmente provocadora. Es decir, no solamente se hace con decreto ley, sino que dos días antes de una consulta electoral se firma un supuesto acuerdo -que
luego en la realidad ha demostrado que no era más que un brindis al sol- con una organización agraria, sin consultar con las demás. Se firma un supuesto acuerdo -que desde luego puede pasar a los anales del despropósito en cuanto a los acuerdos que
se firman- sin consultar con el 60 y pico por ciento de los agricultores y ganaderos representados en otras dos organizaciones agrarias. Esto no creo que haya ocurrido nunca. Ni se les llamó por teléfono para decirles que se iba a firmar un
acuerdo o para proponerles un texto. Es decir, no se podía encontrar uno más despropósitos ni más chapuzas en una elaboración de esta naturaleza que afecta a la Seguridad Social de los agricultores y ganaderos y que cambia radicalmente su estatus
desde el punto de vista de la Seguridad Social.



No es un cambio menor para los agricultores y ganaderos españoles que están viviendo una profunda crisis, que están en recesión. No sé si SS.SS. lo conocen, supongo que sí, pero cuando se lee la contabilidad nacional, trimestre a
trimestre, nos encontramos todos los trimestres con que el PIB de la rama agraria tiene un crecimiento negativo, con unos precios percibidos por los agricultores que descienden -según los datos del primer trimestre de 2003 de Eurostat, que es el
último dato publicado- el 5 por ciento sólo en un trimestre, pero la media viene a ser de un 10 o un 15 por ciento de descenso cada año en los precios agrarios percibidos. No estamos hablando de un colectivo cualquiera al que un cambio como este en
sus cotizaciones sociales no le pudiera significar gran cosa, sino que estamos hablando de un colectivo al que un cambio de esta naturaleza, con un aumento de las cotizaciones como el que se produce, le supone un cambio espectacular en su viabilidad
económica.



Hoy está pagando un agricultor aproximadamente 115 euros al mes por cotización social y al final del período de 14 años pagará 211 euros al mes, casi el doble de subida en sus cotizaciones. No es una tontería.
Para cualquier familia de
agricultores y ganaderos españoles normales de pequeñas o medianas explotaciones familiares esto significa un golpe espectacular a su viabilidad económica para la inmensa mayoría, por lo menos para aquellos que están en un régimen especial agrario,
y no por casualidad. Y el cambio se hace por decreto-ley. Además, señorías, ustedes hacen un cambio radical contradiciendo sus propias posiciones. Si hoy sigo la posición del Grupo Parlamentario Popular en la Comisión de seguimiento del Pacto de
Toledo y lo que han dicho allí -que aparentemente es la posición del Partido Popular sobre una materia tan importante como esta, que es el cambio en los regímenes de Seguridad Social- y leo lo que dice este decreto ley, no tiene nada que ver, son
dos mundos distintos. Aclárense ustedes. ¿Cuál es la opinión del Partido Popular sobre la Seguridad Social del régimen especial agrario? Voy a leer el texto de una intervención de un representante del Grupo Parlamentario Popular en la Mesa de
seguimiento del Pacto de Toledo. Por cierto, el día 31 de junio de 2001, cuando se llama a las organizaciones agrarias que comparecen en esa Comisión para que expusiesen su opinión y para que participaran en la modificación, según los acuerdos del
Pacto de Toledo, de los regímenes de la Seguridad Social que les afectan, se les dice además que se va a contar con ellos para modificarlos, aunque evidentemente con esta forma de legislar no se ha contado con ellos. El representante del Grupo
Popular dice lo siguiente: Las partes firmantes acuerdan -se refiere al Pacto de Toledo- la constitución de una mesa que tenga como misión el análisis de


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esta integración en el régimen general de los trabajadores por cuenta ajena del régimen especial agrario, de conformidad con las recomendaciones del Pacto de Toledo. Entendemos -dice- que es absolutamente procedente, creo que
imprescindible, la participación de las organizaciones agrarias en esa mesa porque mi grupo tiene meridianamente claro que no han de tomarse medidas que no establezcan con claridad especificidades relativas al ámbito agrario, al ámbito de los
agricultores.



Ni lo uno ni lo otro; ni se ha contado con las organizaciones agrarias para hacer esta modificación, ya que es el único colectivo al que se le modifica su Seguridad Social sin ni siquiera hablar con ellos para ver lo que piensan, porque no
hay antecedentes en esa dirección, ni tampoco lo otro, es decir, no modificaremos nada que no considere las condiciones específicas de la actividad agraria. Lógicamente lo explica porque entendía -supongo que entiende o entendía el Grupo
Parlamentario Popular, no sé si su opinión es esta o es la que aparece en este decreto ley-, como entendemos nosotros, que no se puede cambiar el régimen especial agrario de la Seguridad Social sin tener en cuenta las características específicas de
esa actividad, porque con un cambio de esta naturaleza puede echar del mercado a miles y miles de explotaciones agrarias. Pues ni lo uno ni lo otro. Este era un compromiso que supuestamente adquiría el Grupo Parlamentario Popular y papel mojado,
porque no le ha servido para nada, lo ha cambiado sin considerar el carácter específico de la actividad agraria -luego me voy a referir a ello- y sin contar con la opinión de los agricultores y ganaderos legítimamente representados en sus
organizaciones agrarias. Efectivamente, en los cambios que se han introducido a partir del 1 de enero de 2004 y en ese período transitorio ya no hay elementos específicos que diferencien un régimen distinto para los agricultores y ganaderos
españoles del conjunto de los autónomos españoles. No hay ningún elemento que lo diferencie, incluso voy a citar luego algún elemento negativo, más bien; pero no hay ninguno. Por tanto, no se respeta lo que dice el propio acuerdo del Pacto de
Toledo, que habrá que considerar de alguna forma -no especifica cómo y esa es la complicación- las diferencias que tienen las actividades agrícola y ganadera con respecto al resto de las actividades económicas que, efectivamente, tiene
especificidades muy importantes, como podemos ver a través de la política agraria común, etcétera. Pues bien, ni lo uno ni lo otro, no se ha respetado ni el carácter específico de la actividad agraria ni se ha contado con los agricultores y
ganaderos para cambiar su régimen de Seguridad Social.



¿Qué dicen nuestras enmiendas? Intentan corregir lo que pensamos que es un despropósito y mediante nuestras enmiendas pretendemos que se introduzcan mejoras específicas y concretas en las prestaciones de la Seguridad Social agraria y que el
régimen de cotizaciones mantenga el carácter específico para esta actividad, porque de otra manera expulsamos del mercado a cientos de miles de explotaciones agrarias que no pueden sobrevivir. Hasta ahora la media de expulsión del sistema está
entre 40.000 y 50.000 por año. Basta con ver los datos de la evolución de la EPA y la evolución de la contabilidad nacional. Por tanto, proponemos que las mejoras que tienen que ver, por ejemplo, con los incentivos para aquellos que tienen menos
de 30 años se contemplen también para los agricultores y ganaderos.



Ustedes dicen en una enmienda, que antes se citaba por parte de un portavoz, que el Gobierno se compromete a estudiar sin límite de tiempo, es decir, sin comprometerse a cambio alguno concreto, esa posible mejora para el futuro. Pues muy
bien, pero desde luego eso no le parece que sea una respuesta al Grupo Parlamentario Socialista. También hay mejoras de otro tipo que no voy a citar pero que tienen que ver fundamentalmente con las prestaciones, porque algunas de ellas ya las ha
citado antes mi compañero. Pero el cambio fundamental que proponemos con los demás grupos, porque también CIU propone exactamente lo mismo, es que las cotizaciones -la enmienda a la que me refiero, que es el elemento central de nuestras propuestas,
es la número 71- que se establezcan para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el censo del régimen especial agrario -aunque también proponemos algunas enmiendas para definir con más precisión y clarificar quiénes tendrían la posibilidad
de participar en ese régimen-, a partir del 1 de enero de 2004 deberán cotizar aplicando a la base de cotización mínima establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o
autónomos. Esta es una propuesta -la verdad es que se estaban estudiando alternativas posibles y ésta era una- para mantener la especificidad de este sector económico al que no se le puede introducir un elemento de desaparición o de no viabilidad,
pero ustedes han roto absolutamente todos los tiempos en el estudio de esas propuestas en la Comisión de seguimiento del Pacto de Toledo, incluso no sé qué sentido tiene estudiar ahora una nueva declaración que afecte a los regímenes especiales
cuando ustedes hacen esto por decreto-ley, pero esto estaba entre las alternativas y pensamos que es una buena alternativa para mantener la especificidad, lo han pensado exactamente igual los demás grupos, incluido Convergència i Unió, pero lo que
ustedes introducen como alternativa a esa propuesta -repito- es la extinción del régimen especial agrario. De tal manera, insisto, que un joven que se quiera incorporar al régimen especial agrario de la Seguridad Social a partir del 1 de enero de
2004 no podría, sólo puede mantenerse en el régimen especial, según ustedes lo plantean, los que formen parten del censo del régimen especial agrario de la Seguridad Social el día el 31 de diciembre de 2003, como se cita expresamente


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en su enmienda. Ustedes con esta enmienda hacen que desaparezca el régimen especial agrario de la Seguridad Social para el futuro.



Para terminar, existen otros elementos absolutamente contradictorios. Hoy esperaba Queridos mamá y papá: hubiera alguien del Grupo Popular de la Comisión de Agricultura, alguien que tuviera que ver directamente con las políticas agrarias
que se discuten en esta Cámara, aunque por supuesto cada grupo político tiene su alternativa y el Gobierno tiene y aplica la suya. ¿Por qué lo digo? Porque hay contradicciones manifiestas entre lo que ustedes proponen en este decreto-ley para la
Seguridad Social y la política agraria, ya no digo del Gobierno, que dudo tenga alguna política agraria, de la Unión Europea; por ejemplo, sobre la política de rejuvenecimiento. Los agricultores y ganaderos son una población muy envejecida y es
uno de los gravísimos problemas que tiene no sólo el sector agrario, sino el mundo rural en España. ¿Cómo se puede decir que se aplican medidas como el cese anticipado o la incorporación de jóvenes y a la vez incentivar que un activo agrario siga
trabajando después de los 65 años? Aquí sí se incentiva, no a los que tienen menos de 30 años, sino a los que tienen más de 65 años mediante medidas que afectan a la Seguridad Social para que sigan trabajando. Y hay más contradicciones entre lo
que es la supuesta política agraria del Gobierno, que es la de la Unión Europea porque no tiene otra, con lo que se dice en este decreto ley. Por lo tanto, señorías, ustedes han introducido un elemento que distorsiona completamente la política
agraria, han introducido un elemento que contradice radicalmente la posición -no sé si es seria o no- del Grupo Popular en la Comisión del Pacto de Toledo, desde luego lo que dicen allí se contradice radicalmente con el texto de este decreto ley.

Por tanto, señorías, les rogaría por coherencia con lo uno y con lo otro que aceptaran las enmiendas del Grupo Socialista, muchas de ellas muy similares a las de otros grupos, para eliminar esta contradicción y para que este instrumento fundamental
de la política agraria y rural en España no desaparezca. En caso contrario lamentaría que ustedes mantuvieran en su texto la eliminación del régimen especial de la Seguridad Social agraria.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular se dividirán el tiempo de intervención los señores Delgado y Ortiz.



Tiene la palabra el señor Delgado.



El señor DELGADO ARCE: Señorías, teniendo en cuenta la heterogeneidad del contenido de este proyecto de ley de medidas de reforma económica, aquellas cuestiones relativas a los temas del mercado hipotecario y de la vivienda las abordará don
Luis Ortiz. Yo me centraré en el análisis del resto de los artículos de este proyecto de ley.



Como decía entonces el señor vicepresidente segundo, hoy primero, del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía, don Rodrigo Rato, en el debate de convalidación de lo que fue inicialmente un decreto-ley se buscaba con este
conjunto de medidas dirigidas a amplios sectores sociales y productivos de la economía española mejorar las posibilidades de nuestra economía, mantener un ritmo de crecimiento como hasta ahora por encima de la media europea e impulsar lo que venimos
llamando convergencia real y en un contexto internacional que generalmente no está acompañando. Por lo tanto, este decreto ley, ahora transformado en ley, no respondió a una cuestión meramente coyuntural para recuperar un equilibrio macroeconómico
que en modo alguno estaba perdido, sino que claramente se dirigió a sectores que el Gobierno del Partido Popular entiende que tienen un largo recorrido desde el punto de vista de su capacidad para aumentar el crecimiento de la economía española y
especialmente para mejorar las expectativas como son la empleabilidad de las mujeres, la estabilidad de los autónomos y su confianza en nuestro sistema de protección social, mejorar y ampliar las posibilidades del sector de la construcción dirigido
a viviendas de alquiler y robustecer los mecanismos de financiación de las pequeñas y medianas empresas y de los emprendedores. Esta filosofía es la que se traduce en la tramitación parlamentaria como ley de este real-decreto, convalidado
justamente porque el Gobierno ha querido recibir la participación y la opinión de los restantes grupos parlamentarios y también porque el Grupo Parlamentario Popular quería en este trámite usar su facultad de enmendar el texto del Gobierno para
mejorarlo en la medida de lo posible.



El proyecto de ley tiene cuatro títulos. En el título I del texto se encuentran las medidas dirigidas a impulsar la actividad y la creación de pequeñas y medianas empresas. Recuerdo que este proyecto de ley introduce la cuenta
ahorro-empresa que se configura como una cuenta de características muy similares a la cuenta ahorro-vivienda, que tiene unos claros incentivos fiscales cuya finalidad es estimular al ahorrador español y que invierta justamente en la creación de
empresas. También se incrementa el número de empresas que pueden acceder a las ventajas fiscales de las empresas de reducida dimensión, subiendo el umbral de facturación de los actuales 5 millones de euros a los 6 millones de euros.



El título III introduce un conjunto de medidas de mejora de la acción protectora de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos y de fomento de su actividad en la línea de lo que es un convencimiento y un principio
general de tendencia a la homogeneidad de los regímenes especiales con respecto al régimen general, especialmente en lo que se refiere a la acción protectora y en función de lo que permitan las disponibilidades financieras del sistema y


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las características de los grupos afectados por dichos regímenes. Así, este proyecto de ley incorpora por primera por primera vez una minoración temporal de la cotización para quienes se incorporen por primera vez al régimen especial de
trabajadores autónomos en el caso de menores de 30 años de edad y de mujeres mayores de 45. Se establece la exoneración de las cuotas previstas para los trabajadores mayores de 65 años que continúen en el ejercicio de su actividad incluidos en el
régimen especial de trabajadores autónomos y se hace extensiva esta exoneración también a los trabajadores por cuenta propia del régimen especial agrario y del régimen especial de trabajadores del mar. Se regulan y se especifican las tarifas de las
contingencias derivadas de accidentes de trabajo y de enfermedad profesional y se opera una ampliación de los efectos económicos del subsidio por incapacidad temporal para todos los trabajadores por cuenta propia o autónomos dando cobertura al
período comprendido entre el cuarto y el decimoquinto día a partir de la baja estableciendo las correspondientes cotizaciones adicionales. En materia de cotización y de tipo se produce una importante reforma del régimen especial agrario de la
Seguridad Social a la que luego me referiré.
Finalmente, se establecen bonificaciones en las cuotas empresariales por contingencias comunes respecto a la cotización de trabajadoras que se reincorporen a su trabajo tras la maternidad y se amplían
las bonificaciones existentes en la actualidad para la contratación de mujeres minusválidas.



Para rematar el proyecto de ley, su título IV se refiere a un conjunto de medidas de carácter tributario y de reforma estructural que están orientadas al fomento de la inversión en determinadas áreas de la mejora de la eficiencia productiva
centrándose en coeficientes máximos de amortización acelerada, centrándose en la mejora del medio ambiente, en el uso de las energías renovables, en el desarrollo de la sociedad de la información, en la defensa de la competencia y en el mercado
hipotecario.



El Grupo Parlamentario Popular ha presentado un conjunto de enmiendas que no han sido introducidas en el trámite de ponencia y por ello las paso a defender en el área de la que se ocupa este portavoz. En primer lugar, la enmienda número 97
pretende añadir un nuevo apartado 6 al artículo primero en relación con determinados aspectos del control de las deducciones de la cuenta ahorro-empresa.



Le enmienda número 106 modifica el artículo octavo, que pasa a tener una redacción en la que se introduce el texto del artículo octavo del proyecto de ley como contenido propio de la legislación de la Seguridad Social.



La enmienda 17 se centra en el régimen especial agrario de la Seguridad Social. En modo alguno se plantea la supresión del régimen especial agrario de la Seguridad Social, como se ha dicho aquí hace unos momentos.
Es una afirmación
totalmente gratuita, espero que no sea malintencionada y que simplemente obedezca al deseo de hacer oposición, pero lo cierto es que es justamente lo contrario: se trata de dar la importancia y la categoría que merece el trabajo abnegado, duro,
sacrificado, no siempre reconocido, de los agricultores por cuenta propia, que bien merecen que su régimen de cotización y de prestaciones esté a la altura del que tienen los otros regímenes de la Seguridad Social, por supuesto el régimen general y
también el de trabajadores autónomos. Es por ello por lo que el Gobierno reguló esta materia inicialmente en su decreto-ley con el objetivo de ir mejorando gradualmente las cotizaciones y la cobertura de este régimen especial, pero que, después de
publicado este decreto-ley, no ha tenido empacho ni problema en efectuar en el mismo las correspondientes correcciones y mantener el oportuno diálogo social con los representantes de las organizaciones agrarias, diálogo que se mantuvo antes del
decreto-ley y que se mantiene después y que finalmente se traduce en la enmienda 107 del Grupo Parlamentario Popular, que se refiere a la cotización de los trabajadores por cuenta propia del régimen especial agrario. En ella se establece muy
claramente que los trabajadores incluidos en la sección del censo del régimen especial agrario correspondiente a los trabajadores por cuenta propia deberán cotizar a partir de 1 de enero de 2004 por contingencias comunes, incluida, en su caso, la
mejora voluntaria de la incapacidad temporal, conforme a lo que determinen los Presupuestos Generales del Estado y las normas de desarrollo de la Seguridad Social; y también que, a partir del 1 de enero de 2004, los trabajadores a que se refiere el
apartado antes citado deberán cotizar por contingencias profesionales, incluida, en su caso, la mejora voluntaria por incapacidad temporal, y se establece, porque se reconoce una especificidad del trabajo agrícola de este régimen especial agrario,
un período transitorio de quince años que establece unos coeficientes que son los que van a determinar las cotizaciones desde 2004 hasta 2017. Esta especificidad no se da en otro régimen de la Seguridad Social, no se da en el régimen general ni en
el régimen de autónomos. ¿Cómo se puede, por tanto, sostener, como se ha dicho aquí, que se suprime el régimen especial agrario, cuando se están marcando muy claramente unas especialidades y unas peculiaridades que tienen como objetivo el de
afrontar gradualmente la transición desde un régimen de cotizaciones extraordinariamente reducido a un régimen de cotización más alto? Pero no un régimen de cotización más alto basado en gravar al agricultor para perjudicarle, sino justamente para
responder a sus demandas, que son las que desean un ámbito de cotización más importante que les permita tener unas prestaciones más dignas el día de mañana; que el agricultor español tenga unas pensiones de jubilación y de todo tipo con unas
cuantías más elevadas, que además se acomodan, nos guste o no, con la mejora


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de la renta agraria y la mejora del nivel de vida del agricultor en España, porque en modo alguno se puede sostener la afirmación de que la situación del agricultor español es peor ahora, sino que es, gracias a Dios -y esperamos que siga
siéndolo- mucho mejor. Pero es que además el Gobierno ha sido sensible a las peticiones de las organizaciones agrarias, y es por ello por lo que se establece una voluntariedad para todos aquellos que antes del 1 de enero de 2004 estaban ya censados
en el régimen especial agrario, que podrán quedar exceptuados de este régimen de cotización, excepto que decidan acogerse al mismo antes el 1 de octubre de cada ejercicio. Por tanto, no se va a perjudicar la situación de aquellos que no deseen dar
este paso de mejora de cotizaciones y de prestaciones.



La enmienda 108, en consonancia con estas reformas del régimen especial agrario, establece legalmente la compatibilidad entre la realización de labores agrarias por cuenta propia y labores agrarias por cuenta ajena, estableciéndose que
cuando se realicen labores agrarias por cuenta ajena el trabajador seguirá cotizando como trabajador por cuenta propia y el empresario cotizará por jornadas reales y por contingencias profesionales, lo cual también sigue siendo una especificidad
clara del régimen especial agrario, que no sólo no se suprime, sino que se mantiene y se mejora.



La enmienda 109 modifica el artículo undécimo. La enmienda número 110 es simplemente una mejora de tipo técnico y la enmienda 112 es una enmienda novedosa en relación con el decreto-ley convalidado, que se refiere a la contratación a plazo
de la energía eléctrica, introduciendo un nuevo sistema de negociación a plazo que reduce riesgos y facilita la planificación de los procesos productivos, y para ello se modifican determinadas disposiciones del sector eléctrico y se deroga alguna
otra.



En la enmienda número 113 se añade una nueva disposición adicional, que tiene bastante importancia porque se refiere también a los estudios sobre el régimen especial agrario de la Seguridad Social. Así, el Gobierno se compromete a presentar
en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley -por tanto, sí hay un plazo, y no como se ha dicho hace un momento- un estudio en el que se analice la posibilidad de modificar normativamente el ámbito de aplicación del
concepto de trabajador por cuenta propia del régimen especial agrario y la viabilidad de establecer reducciones en las bases de cotización por un período de tres años para los jóvenes menores de 30 años que se incorporen por primera vez, como
trabajadores por cuenta propia, a dicho régimen especial. Este estudio va claramente en la línea de posibilitar que, igual que existe una cotización reducida que acabamos de establecer para los jóvenes menores de 30 años que se dan de alta en el
RETA, pueda haber también, si estos estudios culminan, una ayuda a la afiliación al régimen especial agrario de los jóvenes que deciden trabajar en el mundo de la agricultura. Finalmente, la enmienda 114 es técnica y tiene relación con la que se
introduce al artículo noveno del presente proyecto de ley.



A continuación, señor presidente, y después de defender las enmiendas que nuestro grupo legítimamente ha presentado, paso a hacer algunos comentarios en relación con las enmiendas de los dos grupos parlamentarios que las han defendido en la
mañana de hoy, esperando aclaración sobre qué habremos de entender respecto a las que no han sido defendidas en este acto y que corresponden al resto de los grupos parlamentarios.



En cuanto a las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista, nuestro grupo parlamentario las ha estudiado y valorado y no va a incorporar en este trámite del Congreso de los Diputados ninguna de ellas, porque no entendemos que en modo
alguno mejoren la redacción del actual proyecto de ley. Sí es cierto que si el Grupo Parlamentario Popular no hubiese operado algunas de las enmiendas al régimen especial agrario este grupo hubiese tenido en consideración algunas de las presentadas
por el Grupo Socialista, pero justamente la importante reforma de nuestras enmiendas hace innecesario aceptar las de dicho grupo. Comentando en concreto la enmienda número 60, del Grupo Parlamentario Socialista, que se refiere a la cuenta ahorro
empresa, dicha cuenta es un incentivo muy interesante para todos aquellos emprendedores que deciden constituir una sociedad limitada a Nueva Empresa, un proyecto de ley que se tramitó hace bien poco y que supone una gran simplificación
administrativa y que tiene unas importantes ventajas fiscales. Si añadimos ahora a esta cuenta de ahorro-empresa la pretendida ampliación que presenta la enmienda socialista de dos a cuatro años del plazo exigido a la sociedad Nueva Empresa para
que mantenga su actividad, en lugar de ser una medida incentivadora, puede tener un efecto desincentivador de la utilización de esta figura, por lo que rechazamos esa enmienda. Asimismo rechazamos la diferenciación que se hace en la enmienda número
62 de los incentivos fiscales a las empresas de reducida dimensión y en la que se pretende discriminar a las empresas según sean o no industriales, elevando el umbral de facturación para estas últimas a 18 millones de euros, lo cual no es necesario
y tiene además una repercusión presupuestaria tremendamente negativa.



Por lo que se refiere a las enmiendas que se plantean en materia del régimen especial de trabajadores autónomos, la guía de trabajo para el Grupo Popular sobre esta materia son las conclusiones de la subcomisión que creamos en el seno de
esta Comisión para impulsar el estatuto de la microempresa, del trabajador autónomo y del emprendedor. Nosotros aprobamos 94 propuestas de resolución en distintos ámbitos que se han venido cumpliendo con una precisión y una puntualidad notables.
En el ámbito fiscal me limitaría a citar la supresión del impuesto de actividades económicas


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como un gran ejemplo. En el ámbito de la simplificación administrativa citaría este proyecto de ley de nueva empresa, pero en el ámbito de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos los resultados hasta este momento son evidentes y
notorios. Que los autónomos de España tengan cobertura de accidente de trabajo y enfermedad profesional, cuando no la tenían; que los autónomos de España tengan derecho a ponerse enfermos ya a partir del cuarto día de su baja porque van a poder
cotizar voluntariamente para cubrir esta contingencia, que se faculte a los autónomos de España, a aquellos que cumplan 65 años de edad y tengan el número suficiente de años cotizados, a que puedan seguir trabajando si lo desean y que no tengan
obligación de cotizar, son pasos extraordinarios dados en la cobertura de los autónomos. Además, ustedes saben que las organizaciones que lo representan, de todo signo y orientación, lo han valorado muy positivamente y no dejan de hacerlo en
cualquier ocasión que tienen. De ahí que, por ejemplo, no entendamos que se quiera eliminar esta facultad de exoneración de cuotas, que además se establece de modo voluntario para aquellos que tienen más de 65 años, porque va claramente en contra
de los intereses de los trabajadores autónomos.



Me refiero a continuación a tres cuestiones que se plantean en tres enmiendas del Grupo Socialista: La enmienda número 92, que se refiere al desempleo de los trabajadores del régimen especial de trabajadores autónomos; la 94, que se
refiere a la contratación de familiares, y la que se refiere al estudio de los trabajadores autónomos dependientes.
Entre las conclusiones de la subcomisión figuraba ocuparse justamente de estas cuestiones, y esos compromisos no solamente se
mantienen, sino que han sido refrendados en el muy reciente debate sobre el estado de la Nación celebrado el 10 de julio de 2003. Allí, señorías, con el voto del Grupo Parlamentario Popular, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) y
del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, se han aprobado unas proposiciones por las que el Congreso, al objeto de continuar creando un entorno favorable para el desarrollo de la actividad de los trabajadores autónomos, insta al Gobierno a
seguir mejorando las condiciones de la microempresa, del trabajador autónomo y del emprendedor en la línea de lo iniciado en el Real Decreto-ley 2/2003 y, en concreto, enviará al Parlamento para su análisis un estudio sobre la viabilidad de la
creación de un fondo de garantía específica para que el trabajador autónomo pueda percibir, en su caso, una prestación por cese de actividad cuando esta se produzca por causas objetivas. Además se promoverán los análisis precisos para posibilitar,
en su caso, la afiliación al régimen general de la Seguridad Social de los familiares del trabajador autónomo hasta el segundo grado por consanguinidad, filiación o adopción y en sede parlamentaria se hará un estudio sobre el régimen de los
trabajadores autónomos que dependan de uno o pocos empresarios, es decir, de los trabajadores autónomos dependientes. Estos tres compromisos son del Grupo Parlamentario Popular, son mandato del Congreso que el Gobierno del Partido Popular va a
cumplir y en cuya efectividad en un breve plazo de tiempo estamos comprometidos.



Finalmente, me referiré a las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). El señor vicepresidente del Gobierno, don Rodrigo Rato, agradecía en el debate de convalidación las aportaciones tan constructivas que siempre ha
hecho sobre esta materia el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), traducidas en el debate en la subcomisión, y el apoyo explícito que dio a este real decreto-ley en el trámite de convalidación. Hoy presenta el Grupo Parlamentario
Catalán un conjunto de enmiendas que hemos estudiado y muchas de las cuales, especialmente las que se refieren a las materias de Seguridad Social, han sido recogidas ya en las enmiendas que presentó el Grupo Popular.
Compartiendo la misma
filosofía, entendemos que nuestra redacción sintetiza aún mejor, si cabe, la idea y, por tanto, no las estimaremos, pero están claramente incorporadas en nuestros textos. La enmienda número 115 se refiere a la cuenta ahorro-empresa y en ella se
pretende aclarar que la condición de permanencia en la empresa de los activos en que se hubiese materializado la cuenta ahorro-empresa sólo sea exigible cuando haya una efectiva inversión activa. Esta enmienda no es necesaria; nos parece muy
loable que se pretenda incrementar todavía más el importe neto de la cifra de negocios para acogerse al régimen especial para empresas de reducida dimensión del impuesto sobre sociedades, pero es que ya el crecimiento del 20 por ciento, de cinco a
seis millones de euros, que se opera en esta ley es una subida realmente ambiciosa, y la propuesta de Convergència i Unió de un 40 por ciento es inabordable en este momento.



Por lo que se refiere a las enmiendas de Convergència i Unió relativas al régimen especial de la Seguridad Social, las números 131 y 132 están subsumidas en la idea de nuestra enmienda 113, en la que se incluye claramente un compromiso de
estudio sobre la materia, un compromiso pactado en el tiempo. La enmienda número 133 propone la aplicación de un único tipo de cotización del 2,25 por ciento por contingencias profesionales en los trabajos del régimen especial por cuenta propia de
los que realizan actividades agrícolas y ganaderas, lo que nos parece inadecuado. El tipo de cotización actualmente vigente discrimina en función de la peligrosidad de los distintos tipos de actividades, y entendemos que esa situación beneficia
claramente a los agricultores y que una situación de tipo único no les beneficiaría. En cuanto a la enmienda número 136, sobre el régimen especial agrario también, por la misma razón entendemos que es mucho más completa la número 113, del Grupo
Popular, y en relación con la


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enmienda número 146, apostamos por la redacción del artículo 107, que prácticamente coincide con la enmienda a la que acabamos de aludir.



Vamos a admitir la enmienda número 147, que plantea el Grupo Parlamentario de Convergència i Unió, y que se refiere a las exenciones del IVA aplicado al franqueo efectuado por medio de impresiones y estampaciones a máquina por empresas que
tengan concedida autorización para franquear correspondencia a terceros. La entrada en vigor de la referida exención creó dudas interpretativas respecto a su aplicación, y esta enmienda, que celebramos, evita estas imprecisiones y restablece
claramente la voluntad del legislador.



Cedo, señor presidente, la palabra a mi compañero Luis Ortiz.



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Ortiz.



El señor ORTIZ GONZÁLEZ: Estoy absolutamente de acuerdo con la exposición global del decreto-ley y de sus propósitos que ha hecho mi compañero Celso Delgado. Como introducción quiero aludir a que los dos aspectos en los que se va a centrar
mi intervención se refieren a las medidas de fomento del arrendamiento de viviendas y al mercado hipotecario. En cuanto al arrendamiento de viviendas, hay que partir de un hecho básico, que es lo limitado de este mercado. Según los datos de las
sociedades de tasación y del Ministerio de Fomento, en este momento, de 21 ó 22 millones de viviendas que constituyen nuestro parque apenas el 10 por ciento son en alquiler, lo cual quiere decir que la fórmula de acceso al uso de la vivienda que es
el arrendamiento está necesitada de una dinamización, de una recuperación. Ayer se puso, por otra parte, de manifiesto en numerosas iniciativas parlamentarias. Recuerdo una de hace dos años que fue votada por práctica unanimidad -y al decir
unanimidad quiero decir con la abstención de los votos del PSOE- ya que todos los grupos, con la excepción indicada, coincidíamos en la necesidad de apelar a los incentivos, pero fundamentalmente a los fiscales y no a otros. Al margen de las
medidas que ya incorpora el Plan de vivienda 2000-2005 en lo que concierne al alquiler, había que adoptar medidas fiscales, pero sin olvidar un patrón histórico, que es la famosa Ley Larraz, de 16 de diciembre de 1940 que siguió a nuestra Guerra
Civil y que permitió que el país disfrutara de un importante parque de viviendas en alquiler; de tal manera que desde el punto de vista sociológico el alquiler ha sido la fórmula de uso de vivienda del conjunto de los españoles en los años
cuarenta, cincuenta y sesenta, hasta la aparición de la llamada cultura de la propiedad, que es la que está en uso en el momento presente, pero que ha llevado a la minimización del mercado del alquiler que vivimos en el momento presente.



En definitiva, en este punto el decreto-ley es uno de los hitos importantes en la historia del arrendamiento de viviendas, es decir, desde mi punto de vista de preocupado por la política de vivienda y de suelo, sin duda estamos asistiendo a
un momento crucial en la historia de nuestra política de vivienda. A ello se refiere el título II del decreto-ley que tramitamos ahora como proyecto de ley, sobre medidas de política de vivienda establecidas para potenciar el mercado de
arrendamiento de viviendas en España, fundamentado en la articulación de un conjunto de modificaciones, de un régimen especial en el impuesto sobre sociedades para aquellas entidades cuyo objeto social exclusivo sea el alquiler de viviendas. Con
ello se pretende estimular el mercado inmobiliario de viviendas en alquiler y dar respuesta a la necesidad de contar con un parque de viviendas en alquiler notablemente mayor que el -si me permiten decirlo- ridículo del 9 ó 10 por ciento, que es la
cifra que corresponde al momento presente. Este régimen especial beneficiará a quien ofrezca viviendas en alquiler que por sus dimensiones, precio y características vayan destinadas a los sectores de poder adquisitivo medio-bajo y se concreta en
bonificaciones muy importante. Bonificaciones que, al margen de la jerga fiscal -de la jerga utilizada en el Ministerio de Hacienda, por resumirlo rápidamente para SS.SS.- que dice: bonificaciones del 87 por ciento de la parte de cuota íntegra que
corresponda a las rentas derivadas del arrendamiento, de la transmisión de viviendas, que cumplan los requisitos del artículo anterior, y una jerga análoga que se utiliza en el artículo 97, al margen de esa jerga, repito, lo que se viene a decir es
que el tipo del impuesto sobre sociedades para estas entidades va a pasar, en términos de tipo efectivo de gravamen, del 30 ó 35 por ciento, como tipos generales del impuesto sobre sociedades, al 5 ó 1 por ciento. Es una bonificación
extraordinariamente importante y de gran trascendencia desde el punto de vista operativo.



No tengo que añadir nada más sobre la importancia que el arrendamiento tiene como fórmula de uso de la vivienda frente a la cultura de la propiedad, que ha sido posible gracias a la reducción de los créditos hipotecarios y de su precio, a la
mejora de las condiciones económicas generales del país, etcétera, referencias explícitas que hizo el ministro de Fomento, señor Alvarez Cascos, y que merecieron una acogida escandalosa, cuando lo que estaba diciendo era la verdad de lo que está
sucediendo en nuestra economía. Gracias a la política económica de este Gobierno, de los gobiernos del Partido Popular, ha sido posible nada menos que la construcción y venta de más de 500.000 viviendas desde el año 1998, con lo cual nuestro parque
ha aumentado en dos millones y medio o tres millones de viviendas, pero desafortunadamente en régimen de acceso a la propiedad y no en régimen de alquiler.



Me voy a limitar a referirme a las enmiendas que ha presentado mi grupo, que naturalmente no se han incorporado


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al informe de la Ponencia, porque no ha sido así. Voy a intentar ser breve en la exposición de las mismas. La enmienda número 98 modifica el punto primero de la letra c) del apartado 2 del artículo 68 quáter. El objetivo que persigue es
que se trate de viviendas nuevas, de muy poca antigüedad -no más de tres años-, y que junto a las de nueva construcción se incorpore -y ha sido una de las peticiones de Convergència i Unió- la rehabilitación. Es decir, las viviendas pueden ser de
nueva construcción o rehabilitadas. Es una enmienda, por tanto, que supone una mejora técnica sin un contenido específicamente político. Es bueno subrayar lo que se entiende por rehabilitación integral, apelando a la remisión al Decreto 1/2002, de
11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas.



La enmienda número 99 aborda el problema de la dimensión de las viviendas.
Había un límite de 110 metros cuadrados. Pues bien, este límite, en atención fundamentalmente a las familias numerosas, y de acuerdo con la normativa sobre
viviendas de protección oficial dictada por el Ministerio de Fomento, puede subir hasta un máximo de 135 metros cuadrados en el 20 por ciento del total de las viviendas gestionadas bajo este régimen por cada entidad. Además, se pueden incluir en el
arrendamiento dos plazas de garaje y los anexos situados en el mismo edificio, excluidos los locales de negocio, siempre que unos y otros se arrienden conjuntamente con la vivienda. En definitiva, se trata de favorecer a las familias numerosas.



La enmienda 100 supone una mejora técnica que se refiere al derecho de opción reconocido, tanto para las viviendas de protección oficial como para las viviendas que no tengan ningún género de protección, y consiste en afirmar que el contrato
de arrendamiento siga vigente. La enmienda 101 también supone una mejora técnica. Es una aclaración para evitar interpretaciones erróneas sobre el ejercicio del derecho de opción de compra, incluido como requisito tanto para las viviendas
protegidas, dentro de este régimen específico nuevo, como para las viviendas que no sean protegidas. Este derecho de opción será ejercitable en un plazo máximo de seis meses, una vez transcurrido el plazo establecido por la normativa aplicable para
poder ofrecer en venta las viviendas a los arrendatarios. La enmienda 102 modifica el proyecto en el sentido de que antes había un plazo de un año para la reinversión de los beneficios obtenidos en arrendamiento de vivienda por parte de estas
entidades y este plazo sube a tres años. Esto permite una más eficiente gestión de los activos. La decisión de reinvertir constituye una pieza clave en la gestión del patrimonio de ese tipo de entidades. Las enmiendas números 103 y 104 se
refieren a la vivienda de protección oficial y no hacen sino reiterar que el contrato de arrendamiento en los dos casos incorpore la acción de compra, de acuerdo con lo previsto como normativa básica de este tipo de entidades. En definitiva, son
mejoras de orden técnico que inciden sobre un tema tan importante y de tanta trascendencia como es la política de vivienda.



Paso a fijar la posición en lo que concierne a las enmiendas de otros grupos. Las enmiendas relativas al arrendamiento que ha formulado Izquierda Unida, que son las números 4, 5, 7 y 8, no las vamos a aceptar.
En la primera propone
sociedades de carácter no privado sino público, lo que va en contra del fomento del arrendamiento que fundamentalmente debe estar en la nueva construcción en la iniciativa privada. También nos oponemos a la enmienda número 5, porque quiere suprimir
la posibilidad de que haya dos plazas de garaje. Entendemos que esto no solamente va contra los usos del mercado en esta materia, sino que además limita y restringe enormemente el alcance de la norma de fomento del alquiler. Izquierda Unida
insiste en la enmienda número 7 en la reinversión en un solo año, con lo cual limita la norma y va en contra de lo que significa un progreso desde el punto de vista de la gestión patrimonial de las entidades dedicadas a la construcción de viviendas
en exclusiva. Lo mismo sucede en el caso de la enmienda número 8.



El Bloque Nacionalista Galego ha formulado tres enmiendas que se refieren a esta materia, las números 38, 39 y 40, que vamos a rechazar. En la primera de ellas se limita y reduce el fomento del alquiler y se va a una excesiva rigidez
empresarial en relación con estas entidades. La enmienda 39 restringe y limita enormemente las sociedades que podrían acogerse a la ley, cuando justamente se trata de lo contrario: que sea el mayor número posible de sociedades las que se acojan
para que se fomente seria y hondamente el alquiler. La enmienda número 40 pretende una deducción en el IRPF para los arrendatarios, esto es, para los inquilinos, cuando es bien conocido que en la primera y la segunda reforma del IRPF ese tipo de
deducción quedó excluido por introducirse el mínimo personal y familiar que recogía la sustancia del objetivo pretendido.



En cuanto a las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista, respecto a la número 61 hay que decir lo mismo que acabamos de expresar respecto a las enmiendas del Bloque. No se trata ahora de restablecer incentivos para los inquilinos sino,
al contrario, de fomentar la existencia de propietarios de viviendas que construyan para alquiler. Por consiguiente, va en contra del espíritu y de la letra del decreto. Lo mismo cabe decir de las enmiendas números 62 y 63, del Grupo Socialista,
en las que se fija una deducción por alquiler de vivienda habitual del 20 por ciento, con unos máximos anuales en euros según el tipo de vivienda de que se trate. Entendemos que esta deducción se sale del marco de la política fiscal general y de
los criterios incorporados en la reforma del IRPF. Lo mismo hay que decir de la enmienda número 64, que establece declarar exentas en la tributación en el IRPF las ayudas para la adquisición de primera vivienda para los contribuyentes cuyos
ingresos no superen los 24.000 euros


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anuales. Sobre esta materia se han tomado recientes medidas, sobre todo en la segunda reforma fiscal, que establece nada menos que una deducción de hasta el 50 por ciento en concepto de gastos, con lo cual se ha fomentado suficientemente la
posición de los arrendatarios. Otro tanto cabe decir de la enmienda número 65, aunque esta se refiere a otro tema, que es la aplicación del tipo reducido de IVA a todo tipo de viviendas de protección oficial, cuando, como es conocido, existe una
limitación clarísima en las normas comunitarias que imposibilita la aplicación de lo pretendido en la enmienda. Lo mismo hay que decir respecto a la enmienda número 66.



Finalmente, paso a referirme a las enmiendas presentadas por el Grupo de Convergència i Unió, con el que ha habido, como ha señalado mi compañero Celso Delgado en una parte de su intervención, un entendimiento singular.
Vamos a decir no a
la enmienda número 118, que es un caso único de las enmiendas de este grupo porque muchas de sus enmiendas son absolutamente coincidentes con las nuestras. En esta enmienda se pretende que las sociedades de reducida dimensión tengan un tratamiento
específico, lo que ya está más que logrado con el decreto-ley, por no mencionar razones de tipo recaudatorio muy claras. También vamos a decir no a la enmienda número 119, pero es un no matizado porque se refiere a la rehabilitación y en esta línea
es preferible el texto de nuestra enmienda 98, cuyo propósito es idéntico al de la enmienda del Grupo Parlamentario de Convergència i Unió. Pensamos que la nuestra tiene una mejor redacción y hace una referencia más clara a la normativa en vigor.
Tampoco estamos de acuerdo con la enmienda número 120, en la que pide que sólo el 20 por ciento de las viviendas estén en régimen de opción de compra. En la ley se dice un tercio, lo que nos parece mucho mejor desde muchos puntos de vista que la
reducción a un 20 por ciento que pretende la enmienda del Grupo de Convergència i Unió. En la enmienda número 121 no podemos aceptar sustituir la palabra compra por adquisición. No parece aconsejable aceptar esta modificación, ya que lo que la
norma pretende es que las sociedades que se creen tengan las viviendas en propiedad y no bajo otra forma jurídica. Otra forma de tenencia de las viviendas podría complicar en exceso el ejercicio de la opción de compra, creando situaciones
imprevistas y no queridas. En cuanto a la rehabilitación, me remito a lo dicho con anterioridad; creemos que es mucho mejor el texto de nuestra enmienda número 98, a la que me he referido anteriormente. En la enmienda 122 se pretende conseguir un
tratamiento fiscal beneficioso para la transmisión de viviendas entre las sociedades matrices y las filiales. En el mundo inmobiliario lo normal es que las grandes inmobiliarias, como por ejemplo Inmobiliaria Colonial, Urbis, Vallehermoso, etcétera
-y no es por hacer propaganda, sino para que SS.
SS. sepan a lo que me refiero-, creen sociedades filiales. Creemos que el tratamiento fiscal que se pretende en la enmienda 122 no se ajusta a la finalidad perseguida por el decreto e implica
recurrir injustificadamente a ese tipo de beneficios con independencia del impacto recaudatorio que tendría. No obstante, contemplamos con simpatía el objetivo que persigue la enmienda y veremos si en posteriores trámites parlamentarios hallamos
algún punto de encuentro o de transacción. La enmienda 123 es idéntica a la nuestra número 99. Votaremos a favor de la nuestra porque nos parece que es mejor desde el punto de vista técnico. En cuanto a la enmienda 124, no la podemos aceptar
porque limita el ejercicio del derecho de opción del inquilino a los seis meses anteriores a la finalización del contrato, cuando la norma le otorga un plazo de dos años, y porque el ejercicio de dicha opción sólo tendrá efecto al día siguiente de
la finalización del arrendamiento, mientras que el real decreto no dice nada al respecto, dejando esta cuestión a la libertad contractual de las partes. Vamos a aceptar en sus propios términos la enmienda número 125.
Nos parecía inaceptable, pero
después de reconsiderarlo vamos a aceptar dicha enmienda, que incorpora las fusiones, escisiones y canjes de valores como las operaciones que pueden hacer las sociedades inmobiliarias y sus filiales, con la bonificación social que sea pertinente.
Son operaciones de mercado y además, con la incorporación de la figura de la escisión, en particular, salimos al paso de la problemática de la plusvalía que planteaba Convergència i Unió con enorme insistencia. La enmienda 126 es idéntica a nuestra
enmienda número 102.
Preferimos la nuestra por las razones que he dicho. No podemos aceptar la enmienda 127 por las mismas razones que ya he expresado, porque limita el ejercicio del derecho de opción a seis meses anteriores a la finalización del
contrato y porque el ejercicio de dicha opción sólo tendrá efecto al día siguiente de la finalización del arrendamiento, mientras que el real decreto no dice nada al respecto -como he señalado-, dejando la cuestión a la libertad de las partes.



Por lo que se refiere a la enmienda número 128, sobre la posibilidad del subarriendo, ya está previsto en la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Consiguientemente, señoría, la enmienda es redundante. No obstante, si Convergència i Unió muestra
mucha insistencia, contemplaríamos la posibilidad de incorporarla en un ulterior trámite parlamentario. Pero nos parece que si la ley básica, la Ley de Arrendamientos Urbanos, ya admite la figura del subarriendo, la enmienda de Convergència i Unió
sería redundante. Una enmienda muy importante es la número 129, por la que se pretende evitar la doble imposición. En este punto nuestra propuesta es llegar a una transacción que leo y a renglón seguido paso a la presidencia. Se refiere al
artículo 68 quinquies: Bonificaciones. A los socios de las entidades que opten por el régimen regulado en este capítulo les será de aplicación la deducción para evitar la doble imposición regulada en el apartado primero del artículo 28 de


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esta ley para los casos de distribución de beneficios y transmisión de participaciones. Obviamente, nos estamos refiriendo a la transmisión de beneficios en el supuesto habitual de la sociedad filial a la sociedad matriz.



Finalmente, sobre el tipo superreducido del IVA, hay una normativa comunitaria que no podemos contravenir y, consiguientemente, no podemos aceptar la enmienda 130. Estamos ante una normativa muy importante relativa a la política de vivienda
ya que, por primera vez, se incentiva fiscal, seria y cuantiosamente la construcción para el alquiler. Respecto a las normativas que afectan al mercado hipotecario, se trata de mejorar la competencia, establecer una serie de bonificaciones,
establecer un límite a las comisiones que se pueden cobrar en el caso de novación, modificación o subrogación del préstamo por baja del tipo de interés o por ampliación de plazo, así como retocar y establecer modificaciones en los aranceles
notariales y registrales en relación con esta materia. Se trata de dar todavía mayor flexibilidad al mercado hipotecario, que ha tenido una enorme importancia en la política de viviendas en los últimos años y esperamos que la siga teniendo en el
futuro.



RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESGINADA PARA INFORMAR EL PROYECTO DE LEY GENERAL DE SUBVENCIONES. (Número de expediente 121/000163.)


El señor PRESIDENTE: Atendiendo las peticiones que han hecho tres grupos parlamentarios, el Grupo Parlamentario Mixto, el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida y el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) en el sentido de que se den
por defendidas sus enmiendas, pasamos al siguiente punto del día que es ratificación de la ponencia designada para informar el proyecto de ley general de subvenciones.



¿Se ratifica la ponencia? (Asentimiento.)


EMITIR DICTAMEN, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA, SOBRE EL PROYECTO DE LEY GENERAL DE SUBVENCIONES. (Número de expediene 121/000163.)


El señor PRESIDENTE: Para la defensa de las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista al proyecto de ley, tiene la palabra la señora López.



La señora LÓPEZ GONZÁLEZ: Señor presidente, tengo el honor de compartir mi trabajo con esta Comisión, aunque no soy miembro de la misma y por ello agradezco al señor presidente su amabilidad.



Este proyecto de ley es muy técnico, casi está a caballo entre la Comisión de Economía y la Comisión de Administraciones Públicas por tratarse de una actuación que afectará a la Administración pública. Efectivamente, se trata de regular una
actividad financiera que se va a desarrollar en el sector público. La exposición de motivos de este proyecto de ley indica que el único objetivo es el tratamiento homogéneo de las subvenciones, así como la posibilidad de mejorar y realizar un
seguimiento de las mismas, no sólo en la Administración central sino también en la administración autonómica y local, respetando las regulaciones que existen en las tres administraciones. El proyecto de ley está compuesto por 79 artículos, el
título preliminar y cuatro títulos. En el proyecto de ley se fijan los requisitos para el otorgamiento de las subvenciones, las competencias, las obligaciones de los beneficiarios, las obligaciones y los derechos de la Administración y las
diferencias del control, incumplimientos y seguimientos que se puedan hacer respecto de dichas subvenciones.



Aparte de las reflexiones generales realizadas en este nuevo proyecto de ley, el Grupo Socialista ha hecho un estudio detallado sobre su contenido y esperamos que, tanto el Gobierno como el Partido Popular, tengan en consideración las
reflexiones realizadas en nuestras enmiendas que ha presentado nuestro grupo y presten atención al debate, seguimiento y desarrollo de esta ley. Las enmiendas 78 a 110 van dirigidas a las disposiciones generales y, fundamentalmente, al capítulo
primero. Las enmiendas 83 a 93, ambas incluidas, se centran en el capítulo segundo.
Posteriormente, en el título primero de dicha ley, así como en los capítulos primero, segundo, tercero y cuarto, el Grupo Socialista ha presentado las enmiendas
que van desde la enmienda número 94 a la enmienda número 100. Al título segundo, capítulos primero, segundo y tercero, hemos presentado las enmiendas 101 y 102. Finalmente, a los títulos tercero y cuarto y capítulos primero y segundo, hemos
presentado las enmiendas que van desde la 103 hasta la 110. (El señor vicepresidente, García Breva, ocupa la presidencia.) La enmienda 110 ha quedado incorporada al informe de la ponencia, por lo que está incluida en el texto que hoy se somete a
debate en esta Comisión.



Con la mayor brevedad posible, pero para la toma en consideración del Partido Popular, como he dicho anteriormente, quiero desmenuzar parte de las enmiendas presentadas. Nuestro objetivo no es otro que enriquecer este texto, por entender
que hay algunas disposiciones que se contienen en el mismo que no resuelven la problemática del objetivo de este proyecto de ley. La enmienda 78 -de adición al artículo 2, relativa a las subvenciones contempladas en dicho artículo en su párrafo
anterior- pretende precisar la calificación jurídica de subvención, en el sentido de que no se pierda esa denominación por una norma reguladora específica y que posteriormente se prevea ese otorgamiento en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado.



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La enmienda 79 hace referencia al artículo 3.2 y el Grupo Socialista propone que se suprima el texto en la medida en que las subvenciones que otorguen sean consecuencia del ejercicio de potestad administrativa. El Grupo Socialista entiende
que es muy difícil discernir cuándo una subvención se otorga como consecuencia de las potestades administrativas y cuándo no. Fundamentalmente porque este grupo entiende que no es posible no otorgarlas dentro de la potestad administrativa.



La enmienda 80 pretende la modificación del artículo 4 del proyecto de ley en sus puntos a) y h) del apartado primero y en el c) del apartado segundo, por entender que ninguno de esos supuestos en ningún caso estarían excluidos del ámbito de
la ley, sino que no se trata de subvenciones; el punto c) se refiere a la disposición adicional decimoctava, que ya ha sido admitida y está incorporada al informe de la ponencia.



La enmienda 81 hace referencia a la modificación del artículo 5. Este grupo considera para la aplicación plena de la ley de subvenciones que se otorguen por consorcio, mancomunidades u otras personas públicas.



La número 82 es al artículo 7.2 por entender que, al tratarse de una norma que afecta lógicamente a la autonomía financiera y preceptos que se regulan en la hacienda de las comunidades autónomas, esta regulación tiene que ser necesariamente
fruto del acuerdo de la Administración pública con las comunidades autónomas y para ello existe el Consejo de Política Fiscal y Financiera.



La enmienda 83 es de modificación del artículo 8.1. Está fundamentada en que se supone que hay una regulación que contempla el plazo de duración del plan estratégico y el órgano que lo aprueba es obligatorio que remita su aprobación al
Congreso de los Diputados, que su tramitación afecte lógicamente al plan que remita el Gobierno y que debe estar incluido en el reglamento.



La enmienda número 84 es al artículo 10 a fin de modificar lo que se dispone en el párrafo anterior para autorizar la concesión de subvenciones, que la cuantía se fije en 12 millones de euros y que será necesario acuerdo del Consejo de
Ministros, previa propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.



La enmienda 85 se refiere al artículo 11, es de adición y la intención del Grupo Parlamentario Socialista es que los miembros asociados del beneficiario lo sean de acuerdo a los distintos tipos de personas jurídicas previstas en el
ordenamiento jurídico.



La enmienda número 86, referida al artículo 12.2, es de modificación porque entendemos que el apartado segundo de dicho artículo debería decir: condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan reglamentariamente. Se considera
igualmente que deben establecerse con carácter general y no deberían existir derogaciones singulares a exigencias que se prevén en la base reguladora de que se trate.



La enmienda número 87 se refiere al artículo 13 y es de supresión por entender que bajo ningún concepto pueden admitirse excepciones por la normativa reguladora de la subvención; y lo mismo sucede con la enmienda número 88, referida al
artículo 15.2. Creemos que hay que respetar que esta legislación entrará en vigor tanto en las comunidades autónomas como en las corporaciones locales, y debe añadirse al texto que se encuentran dentro las corporaciones locales y que éstas tienen
órganos de comprobación y control y por tanto deben respetarse y estar incluidas en el texto de esta ley de subvenciones.



La enmienda 89 se refiere al artículo 16.1 y trata de adicionar una nueva letra a), pasando las actuales a) y l) a ser las f) y m) de ese punto 3 del artículo 16. Nos referimos a que en ningún caso podrán exceder del 0,5 por ciento los
fondos que gestionen y que se reconozcan desde la entidad colaboradora. La enmienda número 90, al artículo 16.6, está en absoluta relación con la anterior precisamente por coherencia con la misma.



La enmienda número 91, referida al artículo 17, pretende la modificación de la letra c) del apartado tercero de dicho artículo, referido a las condiciones de solvencia y eficacia del artículo 12.2 de este texto legislativo. La enmienda
número 92 se refiere a este mismo artículo 17, pero en su apartado primero; es decir que la cuantía para la concesión de subvenciones se fije en 12 millones de euros y, como hemos dicho en la otra enmienda, para la autorización de las mismas será
necesario acuerdo del Consejo de Ministros.



La enmienda número 93 se refiere al artículo 20.1 y es de modificación, debiendo decir el artículo: deberán facilitar a la Administración del Estado; es decir, que en el futuro no puedan ser otros los órganos encargados de formar la base
de datos nacional o que se cree un órgano específico para tal función de planificación y seguimiento que pueda sustituir. Por tanto, debería hacerse referencia no sólo a la Intervención General del Estado, sino a la Administración del Estado,
porque pudiera ocurrir que en algún momento esa modificación se produjera y no fuese sólo un órgano de control el que existiera.



La enmienda número 94 se refiere al artículo 22.2 y en concreto a su apartado c). La modificación se refiere exclusivamente a la concurrencia competitiva, al interés público y económico porque lógicamente entre otros asuntos debe estar
debidamente justificado. En consecuencia entendemos que deben limitarse los supuestos que habilitan la adjudicación directa. Si el objetivo de esta ley es hacer una regulación homogénea, tener un control sobre la situación de las subvenciones y
poder hacer un seguimiento de las mismas no entendemos que se haga una ampliación un tanto arbitraria que pueda habilitar la adjudicación directa, que es lo que se pretende en este artículo. Entendemos que


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no debe haber esa puerta, ese portillo, sino tener un control exhaustivo de lo que se hace con esas subvenciones y cómo se realizan éstas.



La enmienda número 95 está referida al artículo 24 y es de adición.
Coincidimos con el informe del Consejo de Estado en que en este supuesto se puede prescindir del trámite que se regula en el punto cinco de dicho artículo 24 para evitar
demoras en el procedimiento.



La enmienda número 96 es al artículo 28.1 y volvemos a repetir en ella que se haga expresamente mención a las corporaciones locales, cuyos presupuestos pueden, y de hecho así ocurre, prever subvenciones nominativas. La enmienda número 97,
referida al artículo 28.3, apartado a), está en coherencia con la anterior y referida a las corporaciones locales.



La enmienda número 98 es de modificación y se refiere al artículo 29.2. El Grupo Parlamentario Socialista se centra en algo que nos preocupa doblemente: en primer lugar, la subcontratación a la que se refiere este artículo y, en segundo
lugar, el porcentaje a que hace referencia la ley de subvenciones para la permisividad de la subcontrata. Entendemos que el límite del 50 por ciento sólo debería existir en defecto de una previsión específica de la norma reguladora. Propiciando
únicamente la interposición de entidades y personas especializadas en la obtención de subvenciones entendemos que es contrario al espíritu de la propia ley y en consecuencia, proponemos la limitación del porcentaje de la subcontratación en un 20 por
ciento, límite que creemos que cubre suficientemente la eventual necesidad de acudir a terceros para completar el aspecto de la actividad que se subvencione. Que se propicie que se llegue hasta el 50 por ciento vulnera claramente el espíritu de
esta ley.



La enmienda número 99, referida al artículo 29.3, es de modificación y propone que, para evitar las complejidades adicionales que lleva la tramitación de este tipo de procedimientos (ya he dicho al inicio de mi intervención que es una ley
muy técnica, que casi se podía residir en la Comisión de Administraciones Públicas, porque se centra gran parte de ella en el tema del procedimiento a seguir para la contratación y para dar este tipo de subvenciones), se debería excluir la
autorización de las subcontrataciones inferiores a los 3.000 euros.



La enmienda número 100, que se refiere al artículo 31.3, es de adición y pretende que con anterioridad a la solicitud de la subvención resulta imprescindible que se acredite la regularidad y la normalidad de la persona o de la entidad en
este caso que solicita la subvención. De ahí el interés en conocer cuál es la situación previa al inicio de la tramitación.



La enmienda número 101, referida al artículo 37.1, es de modificación.
Entendemos que ese apartado debe decir: y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que el
reintegro se haga efectivo. Entendemos que se deben devengar intereses hasta que el reintegro se haga efectivo de una forma eficaz.



La enmienda número 102, referida al artículo 42.5, es de modificación y, de acuerdo con el informe del Consejo de Estado, no en todos los supuestos la resolución pone fin a la vía administrativa; por tanto, debe contemplarse esa situación
que puede producirse en el procedimiento administrativo.



La enmienda número 103, referida al artículo 44.5, es de adición y propone que ha de incluirse que el control financiero podrá extenderse no sólo al desarrollo de la actividad subvencionada, sino que además debe extenderse a todos los
sujetos objeto del posible control del conocimiento de sus obligaciones.



La enmienda número 104 se refiere al artículo 45.2 y solicita la supresión de este punto, porque para efectuar directamente los controles no hacen falta sólo las razones de orden territorial o de otra índole, como así lo aconsejen.
Entendemos que eso es muy indefinido y que, por tanto, la competencia en esta materia deberían tenerla las comunidades autónomas y, además, se infringe en ese artículo 45 la doctrina que hasta ahora ha venido defendiendo el Tribunal Constitucional.



La enmienda número 105 se refiere al artículo 46.1. La motivación es el respeto a los derechos y garantías constitucionales, por eso hemos presentado esta enmienda de adición que propone un nuevo párrafo en la letra b), del punto primero,
del artículo 46, que presenta una redacción diferente.



La enmienda número 106 que se refiere al artículo 46.1, apartado d), es de adición y está motivada en el respeto a los derechos y garantías constitucionales. La regulación que se propone para el acceso a cuentas en entidades de crédito es
análoga a la prevista en la Ley general Tributaria.



La enmienda número 107, referida al artículo 56, está motivada por que las corporaciones locales también ejercen funciones de control financiero y, por tanto, debe aparecer la expresión de corporaciones locales a continuación de la expresión
comunidades autónomas.



La enmienda número 108 se refiere al artículo 67.3, y está motivada en coherencia con la enmienda número 42 que ha presentado este grupo.



La enmienda número 109 se refiere a la disposición adicional undécima y también tiene vinculación con la enmienda que hemos presentado al artículo 42.5.



Por último, la enmienda número 110, está referida a la disposición adicional decimoctava, se refiere a la subvención de los partidos políticos y ha sido incorporada al texto de la ponencia y, por tanto, está admitida.



El señor VICEPRESIDENTE (García Breva): Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra el señor Sánchez i Llibre.



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El señor SÁNCHEZ I LLIBRE: Señoras y señores diputados, el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) ha presentado a este proyecto de ley de subvenciones un total de 40 enmiendas. Las enmiendas principales que nuestro grupo
presenta van encaminadas básicamente a intentar modificar el fondo y el espíritu de esta ley de subvenciones que ya en su momento decíamos que invadía competencias de las comunidades autónomas y de los ayuntamientos. Teníamos la esperanza de que en
esta tramitación parlamentaria podríamos llegar a un tipo de acuerdo por el cual se pudieran restituir dichas competencias y no existiera tal invasión. La verdad es que, después de diferentes conversaciones que hemos mantenido con el Grupo
Parlamentario Popular, las negociaciones no han llegado a buen puerto y ante este proyecto de ley seguimos manteniendo la misma posición que manteníamos en el debate a la totalidad. En primer lugar, desde una perspectiva general y después de haber
analizado el proyecto y haber intentado negociar nuestras enmiendas, seguimos teniendo la misma preocupación y creemos que existe una actividad frenética legislativa por parte del Gobierno del Partido Popular de invadir competencias autonómicas,
aprovechando por descontado su mayoría absoluta, sin tener en cuenta a las partes afectadas, me refiero concretamente a las comunidades autónomas y a las corporaciones locales. También existe preocupación por el procedimiento adoptado para la
discusión y tramitación de dichas leyes, que no es otro que el trámite de urgencia, en el que se legisla a una velocidad vertiginosa e inusual para este tipo de leyes, ya que no estamos ante un debate presupuestario de una ley de adecuación a la
Unión Europea, y a esta velocidad y con este tipo de negociación es muy difícil poder analizar detenidamente, partiendo de la base también que estamos ante el final de esta legislatura.



Ante estos planteamientos inusuales, señoras y señores diputados, nuestro grupo parlamentario ha llegado a la conclusión de que estamos ante un proceso preocupante de involución autonómica que ya hemos venido denunciado durante estos últimos
meses o, diría más, durante esta última fase de la legislatura. Tristemente, esto nos recuerda a aquellos tiempos lamentables de antaño que desembocaron en la nefasta LOAPA, aunque finalmente el Tribunal Constitucional puso orden ante un atropello
de tal magnitud y ante tal falta de respeto hacia las comunidades autónomas.
Ciertamente, señorías, desde nuestro punto de vista, el proyecto de ley que hoy estamos debatiendo es totalmente innecesario, como lo demuestran las enmiendas que hemos
presentado al mismo. Uno tiene la percepción de que uno de los principales objetivos del Partido Popular en esta ley no es otro que intentar vaciar, laminar, invadir y erosionar el máximo de competencias autonómicas y volver a una realidad uniforme
de España como la que existía en los años ochenta. Este es un proceso que nosotros hemos venido denunciado, un proceso de involución autonómica en el que el Estado, a través de leyes básicas como la que hoy se va a aprobar con toda seguridad
aprovechando la mayoría absoluta del Grupo Popular, recupera competencias que no son suyas y que están en manos de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales. Por esta razón, señoras y señores diputados, hemos presentado una enmienda
a la totalidad de devolución del proyecto de ley y alrededor de 45 enmiendas que tratan de evitar la invasión de competencias que se produce en esta ley de subvenciones, que no es oportuna, ni puede tener validez jurídica desde el punto de vista
legal.



Por otra parte, una gran parte de los artículos de este proyecto de ley se declaran básicos y afectan a materias que ya han sido reguladas por las diferentes comunidades autónomas o que, en su defecto, pueden regular en el futuro las
corporaciones locales sobre la base de sus competencias y -esto es muy importante- de su potestad autoorganizativa. El Grupo Parlamentario de Convergència i Unió entiende que el sometimiento de esta actividad (que a tenor de la redacción del
proyecto incluye la aprobación de planes específicos en los que se debe concretar la política de subvenciones de una comunidad autónoma) implicaría someter a esa Administración a un control inaceptable desde la perspectiva de su potestad de
autogobierno. En este sentido, quiero recordar la jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional en la sentencia 13/1992 y en las sentencias de 6 de febrero de 1979 y de 28 de mayo de 1992, que han dejado muy bien asentado su parecer
sobre la base de las consideraciones que he manifestado al inicio de mi intervención. En materia de subvenciones, el Estado puede regular las condiciones de otorgamiento hasta donde lo permita su competencia de coordinación, pero dejando siempre un
margen de maniobra importante a las comunidades autónomas para que puedan desarrollar la regulación de las condiciones de otorgamiento de las ayudas y su tramitación.



También entendemos que la configuración del margen jurídico común implementado por el proyecto para todas las administraciones territoriales cercena sustancialmente el libre ejercicio de la actividad de fomento, pieza esencial en toda
política administrativa, y al mismo tiempo interfiere en la norma de las comunidades autónomas y en la potestad autoorganizativa de las corporaciones locales. Respecto a la normativa de las comunidades autónomas, cabe mencionar a título de ejemplo
todas aquellas cuestiones que hacen referencia a subvenciones, que han sido reguladas por la Generalitat en Cataluña a través de diferentes decretos legislativos de los años 1994 y 1995 y que nuestro grupo parlamentario conoce perfectamente. Al
mismo tiempo, respecto a las corporaciones locales, debemos tener en cuenta que la actividad subvencionadora se mueve básicamente en parámetros exiguos o muy pequeños. Por esta razón, obligar a los ayuntamientos a sujetarse a los procedimientos
contemplados en la norma proyectada


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supondría una carga excesiva para estas administraciones, pudiendo llegar a ser más gravoso el procedimiento en sí que el importe de la subvención.
Esto puede llevar en la práctica a situaciones básicamente absurdas.



Hemos presentado estas 40 enmiendas y una enmienda a la totalidad de devolución del proyecto con la esperanza de llegar a un entendimiento con el Grupo Parlamentario Popular, pero a tenor de las enmiendas que nos van a aprobar, que son tres
o cuatro enmiendas técnicas de mejora de la redacción, y a tenor de las transaccionales que nos han ofrecido, no ha sido posible llegar a un acuerdo en las cuestiones básicas a las que me he referido. Agradezco al Grupo Popular la posibilidad de
transaccionar en algunas cuestiones que afectan a la forma pero que no afectan al fondo. En el tiempo que resta de discusión del proyecto, mi grupo parlamentario va a intentar analizar las enmiendas transaccionales para ver si finalmente puede
aprobarlas con el texto que nos han planteado.
Sin embargo, quiero manifestar nuestra decepción y nuestra percepción de que el grupo que apoya a la mayoría tiene en estos momentos la intención de invadir competencias y de hacerlo rápidamente, como
si del final del mundo se tratara, como si a lo largo de esta legislatura no hubiéramos tenido tiempo de negociar y de tramitar leyes importantes, que afectan a la potestad de las comunidades autónomas y a competencias que ya tienen en su poder; ha
de ser al final de la legislatura, prácticamente sin tiempo para negociar, sin tiempo de poderlas regular y con la rapidez inusual que ha caracterizado al Grupo Popular. Desde la perspectiva autonómica, desde la perspectiva competencial, no
consideramos positivas estas iniciativas, por el contrario, son unas iniciativas negativas y nefastas para las competencias que ya tienen la mayoría de las comunidades autónomas. En definitiva, tal como he dicho al principio de mi intervención, son
iniciativas que tienen la obsesión y la pretensión de vaciar, de laminar, de invadir y de erosionar al máximo competencias que les corresponden a las comunidades autónomas, con el objetivo básico, por nosotros denunciado, de volver a la realidad de
la España uniforme de los años ochenta.



Por todo lo que acabo de denunciar, nosotros no podemos dar nuestro voto favorable a esta iniciativa legislativa de la ley de subvenciones.



El señor VICEPRESIDENTE (García Breva): Por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), tiene la palabra el señor Azpiazu.



El señor AZPIAZU URIARTE: En primer lugar, debo manifestar mi malestar, al igual que lo ha hecho el señor Sánchez i Llibre, por la actitud del Partido Popular en relación tanto con la ley y sus contenidos como con la consideración que han
tenido con las enmiendas del Grupo Vasco. Esto refleja una actitud soberbia e intolerante que no sé a qué responde porque muchas de las enmiendas que plantea el Grupo Vasco son técnicas que mejoran sustancialmente el texto. No estamos diciendo que
acepten las enmiendas de carácter competencial, aunque deberían, puesto que responden a una realidad institucional, a un Estado de las autonomías, a un respeto a las legislaciones que existen en los diferentes ámbitos institucionales, etcétera. Al
igual que el representante de Convergència i Unió, denunciamos también que es un paso más en la involución autonómica que se viene dando, desde hace bastantes años y ley tras ley, con la política del Partido Popular.



Este proyecto de ley para nosotros es enormemente importante puesto que hace una intromisión incomprensible en el ámbito autonómico y local, y lo hace además utilizando la mayoría del Grupo Popular, pero no el debate y el diálogo. En el
debate de totalidad lo consideramos como un golpe de Estado al Estado autonómico y creemos firmemente que es así. No hubo participación de las comunidades autónomas ni de ciudadanos ni de nadie a la hora de elaborar el anteproyecto, o si la hubo
fue realmente insuficiente, ni hubo debate con los grupos políticos de esta Cámara y pensamos que eso es importante. A lo mejor ingenuamente, a la hora de presentar las enmiendas yo pensaba que podríamos contar con la posibilidad de tener un debate
sobre ellas y, con esa discusión, tratar de arreglar parte del desaguisado que se había cometido con el proyecto.
Yo creo que no ha habido esa voluntad. Es verdad que el Grupo Popular ha presentado tres transaccionales a las enmiendas presentadas
por el Grupo Vasco, pero tengo que decir que realmente son de risa, es decir, no reflejan en absoluto la más mínima voluntad de llegar a un mínimo acuerdo. Quizás forme parte de la estrategia del Partido Popular con relación al Partido Nacionalista
Vasco, pero yo pensaba que estas cuestiones se podían dejar de lado a la hora de debatir leyes y cuestiones concretas que afectan al conjunto de las instituciones y de los ciudadanos del Estado.



Como dije también en el debate de totalidad, la materia de las subvenciones ha acumulado el mayor número de conflictos institucionales y este proyecto de ley tenía que haber dado pie a debatir previamente sobre la cuestión antes de generar
más conflictos. A pesar de que el Ministerio de Hacienda se empeñaba en decir, en su día, cuando esta iniciativa estaba en fase de anteproyecto, que esta ley tendría carácter de básica en lo referente a los principios y a las definiciones
generales, lo cierto es que tal y como ha sido aprobada por el Gobierno -y me imagino que también en esta comisión- el proyecto de ley califica como legislación básica la mayoría de sus preceptos, y el resto resultan de aplicación no sólo a la
Administración general del Estado sino también a las entidades que integran la Administración local. Para ello, se apoya supuestamente en el artículo 149.1.13.ª, 14.ª y 18.ª de la Constitución


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y olvida sentencias como la 13/1992, de 6 de febrero, en la medida que entiende que este proyecto no se refiere al ejercicio de la potestad de gasto subvencional, sino a la regulación neutral con respecto al gasto.
Nuestro grupo, por el
contrario, entiende que la delimitación del ámbito de lo básico que realiza este proyecto de ley no se adecua al orden constitucional de distribución de competencias, al incidir directamente en las competencias normativas de las comunidades
autónomas en este ámbito material. Es claramente una intromisión que supone una involución autonómica.



No es cuestión de repetir los argumentos que se dieron ya en su día, en el debate de totalidad, pero sí quisiera poner de manifiesto una vez más -creo que está suficientemente claro- pero por si acaso que lo que se pretende es imponer
límites a la competencia de las comunidades autónomas para regular su propio régimen de subvenciones. En el caso de la Comunidad Autónoma del País Vasco, si se apela para ello al argumento de que conforme a la Ley de estabilidad se ha de legislar
en materia de subvenciones, tenemos que recordar a los señores del Partido Popular que, en el caso de Euskadi, los objetivos de estabilidad presupuestaria se realizan atendiendo al régimen foral propio, según lo dispuesto en el Concierto Económico.
Creo que eso no se puede obviar en ningún caso y que se ignore esta cuestión nos parece realmente grave.



El Grupo Vasco ha presentado 33 enmiendas a este proyecto de ley, la mayoría de ellas de carácter competencial, lo que no quiere decir que desde el Grupo Vasco intentemos arañar nuevas competencias. Queremos que se respete el ámbito
competencial y que se respeten los ámbitos de actuación de las diferentes instituciones. En definitiva, en nuestro caso, que se respete a los ayuntamientos del País Vasco, que se respete a las diputaciones forales y que se respete al Gobierno vasco
en el ámbito de sus actuaciones en materia de subvenciones. También hemos presentado una serie de enmiendas que sirven para clarificar y mejorar el texto presentado por el Gobierno y otras que podríamos denominar técnicas, que tampoco sé por qué el
Gobierno se niega a aceptar. Me voy a referir a algunas de ellas para que se vean claramente algunas de las cuestiones que el Partido Popular no ha tenido en cuenta para respetar los ámbitos competenciales del Gobierno vasco, diputaciones forales,
etcétera.



La enmienda número 5 propone una modificación en el artículo 6. Nuestro grupo entiende que en el artículo 6, relativo al régimen jurídico de las subvenciones financiadas con cargo a los fondos de la Unión Europea, se debería decir:
directamente aplicables o, en su caso, por las normas de desarrollo o trasposición de aquéllas. Lo que proponemos es modificar el apartado 1 y suprimir el apartado 2. Creemos que la ejecución del derecho comunitario corresponde a quien
materialmente ostenta la competencia. Por ello, sobra la llamada a las normas nacionales al referirse al desarrollo o trasposición de la normativa comunitaria.



La enmienda número 6 va dirigida al artículo 7. Las relaciones entre las administraciones públicas no son de jerarquía, sino de competencia, por lo que al amparo de los principios de lealtad institucional, cooperación y coordinación,
procede la modificación que nuestro grupo plantea.



No voy a pasar una por una todas las enmiendas, doy por defendidas la mayoría de ellas, pero sí quisiera referirme a la número 17. A juicio de nuestro grupo, conviene modificar el artículo 20 del proyecto de ley general de subvenciones. En
el apartado 1, donde dice que los sujetos contemplados en el artículo 3 de la presente ley crearán y mantendrán registros de las subvenciones concedidas, sería conveniente añadir: Mediante convenios de colaboración entre las distintas
administraciones públicas podrán, a efectos informativos, facilitarse datos entre ellas.
Creemos que hay que respetar a las administraciones públicas y cada una en su ámbito es competente para hacer lo que debe hacer. Luego puede haber convenios y
acuerdos a través de los cuales se pase información entre instituciones públicas, pero no de una manera jerarquizada. Creemos que la Intervención General del Estado no debe ser la única instancia que recoja toda la información.



Los principios de relación entre administraciones públicas, a los que se refiere el artículo 4 de la Ley 30/1992, se desenvuelven en un escenario de respeto a la autonomía de cada ámbito institucional sobre el que se proyecta la
colaboración, la cooperación y el auxilio recíproco. El proyecto se carga el escenario para dar un paso hacia una nueva situación de imposición y de protagonismo exclusivo de la Administración del Estado a la que todos deben obligación de
información y ella se desentiende del interés público que tutelan todas las demás instancias públicas. Creemos que esto es un golpe muy fuerte a la capacidad de actuación del Gobierno vasco y de las diputaciones forales.



La enmienda número 28 también es muy importante para nosotros. Pretendemos que la disposición adicional segunda al apartado segundo del proyecto de ley general de subvenciones se modifique en el sentido de que se diga: Sin perjuicio de lo
que dispongan las leyes autonómicas dictadas en materia de régimen local, las corporaciones podrán solicitar de la Intervención General del Estado la realización de controles, etcétera.
Este precepto no tiene carácter de básico, por lo que en
principio su contenido aparece extraño, desde nuestro punto de vista, al regular una posible actuación de las administraciones locales a las que no resulta de aplicación, salvo por el contenido exorbitante que contiene el apartado 2 de la
disposición final primera.



Debe quedar claro, y en este sentido va nuestra enmienda, que una corporación local sólo tendrá la opción de sujetarse voluntariamente a los controles financieros de la Intervención General de la Administración


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del Estado respecto a su actividad subvencional, si es que la correspondiente ley autonómica tiene admitida tal posibilidad. Si la ley autonómica tiene previsiones que hacen imposible materialmente esa relación, la misma no será legalmente
posible.



La enmienda 29 lo que pretende es considerar básico en este proyecto de ley aquellas cuestiones que desde nuestro grupo entendemos que deben ser básicas, pero no aquellas que el Partido Popular o el Gobierno ha considerado que sean básicas
extralimitándose, creo, en el ámbito de sus funciones y a las leyes que están en vigor.



Para finalizar quisiera referirme a la enmienda número 31, del Grupo Vasco, que para nosotros es muy importante. En todos los proyectos y en todas las leyes de carácter económico que se han aprobado en este Parlamento se ha elaborado una
disposición en la que se preserva siempre el carácter del Concierto Económico. Lo que propone el Grupo Vasco es una nueva enmienda de adición, una disposición final segunda, de aplicación de esta ley en la Comunidad Autónoma del País Vasco y
entendemos que el texto puede ser algo así como que: En virtud de su régimen foral, la aplicación a la Comunidad Autónoma del País Vasco de lo dispuesto en esta ley se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Concierto Económico y en
la disposición adicional segunda de la Ley de Bases de Régimen Local. Esto es coherente con la salvaguarda de los derechos históricos y del régimen especial en materia municipal y es una cláusula que ha venido siendo común en proyectos y en leyes
que se han venido aprobando. No hacer esta salvaguarda en este momento y en esta ley de contenido netamente económico es un atentado muy grave al propio Concierto Económico y al ámbito competencial del Gobierno y de las diputaciones forales.



No merece dar mayores explicaciones sobre el resto de las enmiendas planteadas que están ahí y las doy por defendidas en sus propios términos. No sé si servirá de algo pero quisiera trasladar al Grupo Popular una reflexión en el sentido de
que todavía hay tiempo para que en alguna de las enmiendas nucleares, básicas e importantes, la involución autonómica no se produzca con la crueldad que el señor Sánchez i Llibre y yo estamos señalando hoy aquí. Quisiera trasladar al Grupo Popular
si es que existe alguna posibilidad de negociar algunas enmiendas verdaderamente sustanciales de cara al Pleno. Supongo que no, pero no estaría mal que nos lo dijera para que supiéramos todos a qué atenernos de aquí en adelante con este proyecto de
ley.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra, en primer lugar, el señor De Juan.



El señor DE JUAN CASADEVALL: Quiero decir, en primer lugar, que mi grupo va a segmentar su turno de palabra en dos intervenciones. La primera de ella la vamos a dedicar sucintamente al análisis del título preliminar, títulos I y II de la
ley de subvenciones, es decir al examen de lo que son las disposiciones generales, el procedimiento de concesión y gestión de subvenciones y el reintegro de las subvenciones. En la segunda parte, a cargo del diputado, señor Blancas Llamas,
abordaremos el análisis del resto de las enmiendas. Quiero subrayar, señor presidente que, pese al aciago inicio de la tramitación parlamentaria de esta ley, mi grupo ha realizado un esfuerzo que, por lo que han dicho otros intervinientes me parece
que no ha sido correspondido, para incorporar algunas enmmiendas de los demás grupos de esta Cámara. Por tanto, quiero hacer un esfuerzo para transaccionar y llegar a acuerdos y para hablar con los grupos, todo ello con el propósito declarado ya en
el debate de totalidad de este proyecto de ley de mejorar aquilatar y enriquecer con las aportaciones de los grupos el texto inicial del proyecto de ley remitido por el Gobierno, y obviamente de ese mismo propósito de perfeccionar el proyecto de ley
durante su tramitación parlamentaria, participan las enmiendas que ha presentado el Grupo Popular como grupo mayoritario de esta Cámara. Entre otras enmiendas y obviamente sin ánimo exhaustivo, nos podemos referir a la enmienda 111 que persigue una
mejora técnica y determina de forma más clara el fundamento económico de esta ley, o a la enmienda 112 que puntualiza con un mayor rigor técnico la aplicación de la ley cuando, junto con otras administraciones públicas, intervenga la Administración
del Estado en la gestión de una subvención.



La enmienda número 113 posibilita que las comunidades o agrupaciones de personas puedan ser beneficiarias de las subvenciones. Por tanto, aquí lo que se produce es una ampliación, una dilatación del círculo o del ámbito subjetivo de la ley
al permitir que puedan ser beneficiarios no sólo los entes con personalidad jurídica, sino también aquellos entes que carecen de personalidad. Como lógico corolario de ello, la enmienda número 114 declara aplicables a esos entes sin personalidad
las prohibiciones que establece el artículo 13.2 de la ley, es decir, las prohibiciones para ser beneficiario.



Las enmiendas números 115 y 116 vienen a contemplar la posibilidad de que las bases reguladoras de la ley establezcan requisitos adicionales en aquellos supuestos en que el beneficiario de la subvención sean esos entes sin personalidad.



La enmienda número 117 establece en materia de reintegro, también para esos entes sin personalidad, el principio de responsabilidad solidaria de los partícipes, miembros o cotitulares de esas entidades sin personalidad que puedan,
eventualmente, resultar beneficiarias de una subvención. Se trata de un precepto simétrico al que se contempla para las infracciones tributarias en la Ley General Tributaria y que viene siendo exigible para reforzar en ese sentido los derechos de
la hacienda


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pública, cuando proceda un reintegro y, por tanto, cuando deban de restituirse las cantidades que han sido objeto de subvención.



He dicho al iniciar mi intervención que mi grupo ha intentado llegar a acuerdos o a transacciones que mejoren o enriquezcan el texto inicial y en ese sentido hemos ofrecido a los demás grupos, y se ha distribuido inicialmente, todo un
conjunto de enmiendas transaccionales. Hemos ofrecido al Grupo Vasco, pese al tono diría que contundente y duro con que nos ha obsequiado su portavoz, que me ha precedido en el uso de la palabra, una serie de enmiendas. Enmienda transaccional a la
número 16.
Ciertamente, no somos partidarios, como el señor Azpiazu, de la exoneración de publicidad de las subvenciones concedidas de forma directa, máxime cuando éstas se otorgan sin convocatoria pública; sin embargo sí que somos partidarios de
eliminar esa publicidad cuando sea lesiva para la intimidad personal del beneficiario y en ese sentido hemos ofrecido una enmienda transaccional a la 16.



Enmienda transaccional número 17. Nos parece oportuno, y en la línea de lo que subraya el señor Azpiazu, incorporar una referencia a los órganos de control externo de las comunidades autónomas, obviamente el Tribunal de Cuentas, en este
caso de la Comunidad Autónoma del País Vasco o de las demás comunidades autónomas y en ese sentido hemos ofrecido una transacción al Grupo Vasco.



También hemos ofrecido una transacción con la enmienda número 31, porque creemos -y creo que con ello participamos del planteamiento que hacía el señor Azpiazu- que hay que hacer una referencia al régimen de foralidad y a los derechos
históricos. Por ello hemos ofrecido una transacción que va a medio camino de la enmienda 31, del Grupo Vasco, en cuya virtud establecemos esa aplicación de la ley en los territorios históricos, es decir, en el marco de la Constitución y del
estatuto de autonomía, sin perjuicio de las especialidades que derivan de la disposición adicional sexta de la Ley de Bases de Régimen Local, a la que hace referencia explícitamente el propio enmendante. Lamentamos que no se haya llegado a un
acuerdo, por lo que hemos visto de la intervención del señor Azpiazu.
Nosotros hemos puesto la voluntad para recoger esa especialidad.
Lamentamos también el tono, sin duda en exceso contundente, de que ha hecho gala el señor Azpiazu.



Al Grupo Socialista hemos ofrecido también una enmienda transaccional a la enmienda 80, así como a la 157 de CiU. Es una enmienda que se fundamenta, básicamente, en razones de sistemática y que viene avalada por el criterio o el dictamen
del propio Consejo de Estado.



También en ese sentido aceptamos el tenor literal de la enmienda 81 del Grupo Socialista, que entendemos que enriquece el texto y que viene a contribuir a mejorarlo.



En cuanto a Coalición Canaria, hemos ofrecido una transaccional a la enmienda 75 y contamos para su tramitación con la conformidad de su portavoz, en la que en una primera parte se viene a reconocer la capacidad de autoorganización de las
comunidades autónomas en materia de gestión de subvenciones, y en el segundo aspecto viene, fundamentalmente, a reconocer la posibilidad de que reglamentariamente -por decreto en Consejo de Ministros- se establezcan las cuantías o puedan modificarse
las cuantías establecidas en la ley. Es decir, se trata de evitar aquí la congelación normativa con rango de ley, de dotar de una flexibilidad a la propia ley y, en ese sentido, habilitar al Gobierno para que reglamentariamente pueda, en su caso,
incrementar o disminuir las cuantías que se establecen en la misma.



A Convergència i Unió, pese al tono de la intervención del señor Sánchez i Llibre, también hemos ofrecido importantes enmiendas transaccionales, o bien hemos aceptado otras, como es el caso de la enmienda 155, que al igual que la 157, que es
objeto de transacción, viene avalada por el dictamen del Consejo de Estado; o la transacción a la enmienda 164, que viene a garantizar una cierta reciprocidad entre las administraciones públicas, permitiendo que puedan ser entidades colaboradoras
también la Administración del Estado o sus organismos públicos.



La enmienda 167, que vamos a aceptar, abre la posibilidad de que las comunidades autónomas puedan regular, por procedimientos telemáticos, la justificación de las subvenciones.



Hemos ofrecido una transaccional a la 171, por las mismas razones expuestas en la 164.



En cuanto a la 186, tiene razón el señor Sánchez i Llibre cuando dice que la tipificación aquí de las infracciones es incorrecta y habría que añadir ese elemento de obstrucción, como ocurre con otras leyes tipificadoras de infracciones
administrativas, y estoy pensando en la Ley General Tributaria y en las infracciones y sanciones.



Digo que lamento el tono del señor Sánchez i Llibre, porque nosotros hemos hecho un esfuerzo para llegar a acuerdos con ellos, pero no creo en absoluto que estemos en los peores tiempos de la LOAPA y, por tanto, no puedo compartir el
criterio del señor Sánchez i Llibre. Lo que ocurre es que la temperatura electoral en Cataluña probablemente está subiendo en los últimos tiempos, pero tengo que decir en honor a la verdad que desde el año 1996 se ha hecho un esfuerzo muy
importante en el desarrollo del Estado autonómico, por ejemplo, en la mejora de la financiación autonómica. Hace poco precisamente el conseller de Economía de la Generalitat reconocía en la presentación de los presupuestos que había aumentado el
presupuesto porque el sistema de financiación autonómica era bueno para Cataluña y, por tanto, en ese sentido, creo que hemos avanzado en lo que es el sistema de financiación, que fue calificado en su momento por altos responsables de


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la Generalitat como muy bueno. Desde el año 1996 se ha ido iniciando todo un proceso de transferencias en materias muy diversas, pensaría en el INEM, en las políticas pasivas del INEM; pensaría en los puertos y en la gestión de los mismos
a través de una legislación o, por ejemplo, en lo que es el desarrollo de la policía autonómica, de los Mossos d'Esquadra.
Tanto es así que un alto responsable de la Generalitat dijo en una ocasión que en los últimos trescientos años Cataluña no
había tenido nunca el nivel de autogobierno que tenía ahora. Esa fue una frase del presidente Pujol y quiero decir que se corresponde con la realidad porque nosotros hemos hecho un esfuerzo importante para el desarrollo del Estado autonómico. Sin
irnos por la tangente, si examinamos el propio dictamen del Consejo de Estado, nos percataremos de que la verdad es que el proyecto de ley ha sido muy escrupuloso con las competencias básicas, y tan es así que el propio Consejo de Estado nos dice
que podríamos haber introducido otros preceptos con carácter básico. Por tanto, no creo que en absoluto esas competencias básicas nos retrotraigan, en la ley de subvenciones, a los tiempos de la LOAPA.



Haré breve referencia, señor presidente -y cedo ya la palabra al señor Blancas- a otras enmiendas que no podemos aceptar, como la número 159 de CiU, porque se trata de subvenciones nominativas de concesión directa y, por tanto, no parece que
se aprecien los motivos de exclusión que en la misma se mencionan, o la enmienda número 156 que, evidentemente, no podemos aceptar, porque si la aceptáramos estarían quitándose, al sustraer de su aplicación a la comunidad autónoma, de la aplicación
de toda la ley, de un plumazo y con una sola enmienda, y ese no es precisamente el objetivo o la vocación normativa aquí del legislador.



No podemos aceptar la enmienda 94, que viene a establecer nuevas excepciones al principio de concurrencia competitiva. ¿Por qué? Porque la regla general es la concurrencia competitiva y la excepción es la concesión directa. En esos casos
de concesión directa ya se establece en el propio artículo 28 del proyecto -y creo que la ponente del Grupo Socialista no lo ha estudiado- la posibilidad de que por real decreto se establezcan las normas especiales de esas subvenciones y se
especifiquen diversos elementos de las mismas, como la definición del objeto de la subvención, el régimen jurídico, los beneficiarios, el procedimiento de concesión o el régimen de justificación.



No podemos aceptar la enmienda 89, que viene a establecer una retribución para las entidades colaboradoras, porque está en función de la cuantía de las mismas, ni la enmienda 79, que aclara su aplicación a los organismos públicos cuando
ejerzan potestades administrativas. La enmienda del Grupo Socialista propone la supresión de esa previsión, sin embargo, no podemos desconocer que hay entidades de derecho público que actúan sometidas al derecho privado. ¿Es esa una invención de
mi grupo o del Gobierno? Obviamente no, ya estaba contemplada en la propia Ley General Presupuestaria del año 1988.



No podemos aceptar la enmienda 84 del Grupo Socialista, que pretende que la autorización de las subvenciones por cuantía superior a 12 millones de euros se someta a Consejo de Ministros, entre otras razones porque entendemos que no se puede
tasar por motivos propios de técnica legislativa, de lo contrario estaríamos congelando el rango normativo de esa disposición en una norma con rango de ley.



Antes de ceder la palabra al señor Blancas, tampoco podemos admitir la enmienda 87, que pretende suprimir la previsión de la normativa reguladora de la subvención. Se trata de una salvedad a las prohibiciones que viene a autorizar que las
distintas leyes de desarrollo o, en su caso, las bases reguladoras, pudiesen establecer una última precisión.



Concluyo, señor presidente, puntualizando que mi grupo quiere presentar ex novo una enmienda transaccional consistente en una disposición adicional que puntualice que el régimen jurídico del Banco de España en la materia objeto de regulación
de la presente ley se rija por las normas anteriores a la entrada en vigor de esta ley. ¿De qué se trata? Se trata sencillamente de una adición puramente técnica que viene a reconocer la autonomía del Banco de España, que está establecida por la
normativa comunitaria y que, a su vez, está regulada en la ley de 1 de junio de 1994.



Nada más, señor presidente, cedo la palabra al señor Blancas.



El señor VICEPRESIDENTE (García Breva): Siguiendo el turno del Grupo Popular, tiene la palabra el señor Blancas.



El señor BLANCAS LLAMAS: A estas alturas decir que una parte importante de la actividad financiera del sector público se canaliza a través de subvenciones es una obviedad. Sus señorías conocen que una modalidad importante del gasto público
son las subvenciones, pero concretamente me corresponde hablar del título tercero, relativo y dedicado al control financiero, y del título cuarto de esta ley.



Permítanme una somera y breve exposición. Se introduce un control eficaz y garante de los derechos de los beneficiarios y de las entidades colaboradoras. Se establecen competencias para el ejercicio de un control, deberes y facultades del
personal controlador, obligaciones de colaboración de los beneficiarios, entidades colaboradoras y terceros, procedimiento y efectos de los informes. Este personal colaborador, como SS.SS. conocen, tendrá la consideración de autoridad. Los
procedimientos y plazos iniciales se establecen en principio, siendo susceptibles de ampliación, por 12 meses. Los informes que emita este personal tendrán la naturaleza de documento público, admitiendo lógicamente, como en derecho, prueba en
contrario.



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En cuanto al título cuarto, régimen de infracciones y sanciones -SS.SS.
también habrán leído el proyecto de ley-, se tipifican las conductas leves, graves y muy graves. Por otro lado, se establecen las clases de sanciones, criterios y
graduación, plazo de prescripción, supuestos de responsabilidad subsidiaria y solidaria.



En ponencia se incorporó, en lo relativo a los títulos tercero y cuarto y disposiciones adicionales transitorias derogatorias y finales, la enmienda 110, del Grupo Socialista, y la 124, del Grupo Popular. Quedaron vivas unas enmiendas a las
que me voy a referir brevemente. La enmienda 118 es relativa a los responsables y se refiere concretamente al artículo 53. Se establece en este apartado, y se incorpora como novedad, que serán también responsables no sólo las personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, sino también los entes sin personalidad a los que se refiere el número 3 del artículo 11 de esta ley que, por acción u omisión, incurra en los supuestos tipificados como infracciones en las leyes y, en particular, se
enumeran cuáles serán las tipificaciones de estas infracciones.



Al incorporarse un nuevo apartado, el 3, al artículo 11, da cabida -como ha dicho mi compañero que me ha precedido en el uso de la palabra, Jordi de Juan- a la figura de los entes sin personalidad. Al ser titulares de derechos, aquí se les
recoge también como titulares de deberes y obligaciones. Se incorpora esta nueva figura. Por poner un ejemplo, todos sabemos que las comunidades de propietarios, entes sin personalidad jurídica, sin capacidad de obrar, se beneficiarán de las
subvenciones que puedan acarrear para la reparación, remodelación, fachada y demás de estos edificios. Ésta es una iniciativa justa en derecho.



La enmienda 119, del Grupo Popular, relativa a las responsabilidades de estas entidades, recoge un párrafo íntegro donde dice que responderán solidariamente de la sanción pecuniaria los miembros partícipes o cotitulares de estas entidades a
que se refiere el mencionado artículo 11, en su apartado 3, lógicamente en proporción a sus respectivas participaciones cuando se trate de comunidad de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado. (El señor presidente
ocupa la presidencia.)


La enmienda 112, del Grupo Popular, pide la modificación de la disposición adicional decimosexta, donde se concreta la terminología hablando de fundaciones del sector público, para adaptar la terminología a lo reflejado en la Ley 52/2002, de
fundaciones, aprobada el pasado año.



La enmienda 123 pretende crear una disposición adicional nueva, la decimonovena, donde se recogen las subvenciones de cooperación internacional. Aquí se recogen las subvenciones, para que puedan ser beneficiarios de este tipo de ayudas
otros Estados. Las normas reguladoras de este tipo de subvenciones tendrán que ser reguladas por los ministerios de Exteriores y de Hacienda.



La enmienda 125, y termino con las enmiendas del Grupo Popular, relativa a la disposición final primera -luego me referiré a ella más ampliamente-, da habilitación competencial y carácter de legislación básica, que se incorpora a lo
reflejado en esta norma, a la disposición adicional decimosexta, que antes he mencionado, relativa al sector público.



Respecto a las enmiendas de los restantes grupos, comenzaré de menor a mayor. Con la enmienda del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), a la disposición final segunda se ha intentado un texto alternativo, pero no ha tenido éxito y no voy a
ahondar en ella porque mi compañero, señor De Juan, ya se ha referido a ella.



La enmienda 187, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), se acepta parcialmente, y se ha pasado ya a la letrada de esta Comisión para que se incorpore la palabra que se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa,
a los efectos del artículo 37, relativa a las obligaciones de colaboración.



La enmienda 188 no se considera adecuada, considerar la falta de colaboración que no impida alcanzar los resultados como falta grave. Sí se acepta, en cambio, la enmienda 187, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), puesto
que queda incorporada en las faltas muy graves lo reflejado en este artículo, letra f) artículo 57.



Voy a hacer alguna alusión a la enmienda 191, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), donde solicitan la modificación y consideración de legislación básica una serie de artículos: el artículo 6, apartado 1, el artículo 7 y el
artículo 45, apartados 1 y 2. Querría decirle al señor Sánchez i Llibre, y creo que también será extensivo para el ponente del Grupo Parlamentario Vasco, que el texto recogido en esta disposición ha sido informado favorablemente por el Consejo de
Estado. No voy a reiterar todo lo que se recoge en este dictamen del Consejo de Estado, pero sí quiero decirle que el artículo 149.1.18.ª de nuestra Constitución sirve de base para que el Estado pueda dictar esta ley general de subvenciones. Así
lo dice explícitamente en su informe el Consejo de Estado. El artículo 149.1.18.ª faculta al Estado y le da competencia exclusiva para instar las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas y, por supuesto, del procedimiento
administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las comunidades autónomas. En este texto se dice que el Estado puede perfectamente establecer los elementos esenciales que garantizan un régimen
jurídico unitario de las administraciones públicas, no en lo que se refiere a la organización y al funcionamiento, pero sí en cuanto a la esfera que afecta a los intereses de los ciudadanos, algo que ha quedado recogido en algunas sentencias del
Tribunal Constitucional, como en la sentencia 13/1992. Por otro lado, el Estado puede regular un procedimiento administrativo común, donde se defienden las estructuras


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generales de los caminos procesales y se prescribe la forma de elaboración, los requisitos de la validez y eficacia, los modos de revisión y los medios de ejecución de los actos administrativos, sin que conculquen los derechos de las
comunidades autónomas. La Constitución no reserva de forma exclusiva al Estado la regulación de estos procedimientos, pero sí los define y compatibiliza con aquellos procedimientos especiales que tengan atribuidos las comunidades autónomas.



Por último, remitiéndome al informe del Consejo de Estado, se dice que este proyecto realiza un encomiable esfuerzo unificador, reconduciendo, y leo textualmente, a unas líneas de aplicación general la regulación, hasta hoy dispersa, de los
distintos tipos de subvenciones competenciales, estatales y autonómicas, y que, además, introduce numerosos elementos de flexibilización que permitirían adaptar normativamente la regulación contenida en la ley a las características y naturaleza
específica de cada tipo de subvenciones.



No voy a entrar a detallar las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista, pero en la enmienda 103 ellos piden la adición al apartado 5 del artículo 44 de la expresión 'en los términos que fijen las bases reguladoras de la subvención...'
Yo debo decirle que los posibles sujetos u objetos de control ya tienen conocimiento de sus obligaciones. Por lo tanto, no aceptamos la enmienda de adición al apartado 5 del artículo 44, puesto que en el artículo están perfectamente recogidos los
derechos de los beneficiarios y ciudadanos, sin que se vulneren los derechos y garantías constitucionales de los ciudadanos beneficiarios que sean acreedores de esas subvenciones. En la enmienda número 106 se propone la adición, en la letra d) del
apartado 1 del artículo 46, de la expresión 'previo requerimiento individualizado...'. Consideramos que el procedimiento de control se regulará más detalladamente, no por vía legal, sino por vía reglamentaria. En cuanto a las demás enmiendas,
consideramos que no aportan nada, por estar en consonancia con la enmienda número 42, que ha sido rechazada por mi grupo. La enmienda 110 del Grupo Parlamentario Socialista ha sido incorporada al texto de la ponencia.



Quiero terminar diciendo que, efectivamente, la ley general de subvenciones responde a las necesidades que exige la actividad subvencional de las administraciones públicas en la actualidad. (El señor Bel i Queralt pide la palabra.)


El señor PRESIDENTE: Señor Bel.



El señor BEL I QUERALT: Señor presidente, en relación al debate del proyecto anterior, querríamos presentar una propuesta transaccional, que habíamos comunicado al ponente del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), que es el que
ha presentado la enmienda. Se trata de una enmienda transaccional a la enmienda número 147, de Convergència i Unió, que supondría la sustitución en la línea séptima desde donde dice '...concedida autorización para franquear correspondencia a
terceros.', por 'título habilitante postal'.



Espero haber sido suficientemente claro y pido disculpas por no haber podido presentar el texto escrito.



El señor PRESIDENTE: No podemos preguntar al portavoz de Convergència i Unió en estos momentos, por no estar presente. Haremos la llamada correspondiente para que los diputados que se encuentran fuera de la sala puedan intervenir en las
votaciones.



Ruego a los señores diputados que tengan que pasar a votar, entren en la sala.



Rogamos a los diputados que no salgan de la sala. Suspendemos por dos minutos la Comisión para ordenar las últimas peticiones. (Pausa.)


El señor PRESIDENTE: Reanudamos la sesión (El señor Bel i Queralt pide la palabra.)


El señor BEL I QUERALT: Señor presidente, después de las conversaciones mantenidas con diferentes grupos de la Comisión, la propuesta de transacción a la enmienda número 147 de Convergència i Unió que definitivamente presentaría mi grupo
sería de adición, no de sustitución.
En la línea ocho, después de 'a terceros' y antes del punto, añadiríamos: 'o bien título habilitante postal'. (El señor Sánchez i Llibre pide la palabra.)


El señor PRESIDENTE: Señor Sánchez i Llibre.



El señor SÁNCHEZ I LLIBRE: El Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) va a aceptar la enmienda de adición que ha presentado oralmente el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, señor Bel. Y ya que estamos hablando de las
enmiendas al proyecto de ley de medidas de reforma económica, queremos manifestar que no retiraremos las enmiendas 146 y 136, que hacen referencia al Régimen Agrario de la Seguridad Social.
Entendemos que, a pesar de que en la nueva regulación se
ha dado un paso importante en cuanto a los aspectos que hacen referencia al Régimen Agrario de la Seguridad Social, nuestras enmiendas mantienen una postura más clara sobre el futuro de la cotización a este régimen especial, sobre todo considerando
que se ha dado un paso importante por medio de las enmiendas planteadas por el Partido Popular.



El señor PRESIDENTE: Antes de entrar en la votación, con relación al proyecto de ley general de subvenciones, y atendiendo a la petición que han hecho los grupos Mixto y de Coalición Canaria, se dan por defendidas sus enmiendas y, en el
caso de Coalición Canaria, se señala su apoyo a la transaccional 75.



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Pasamos a la votación del proyecto de ley de medidas de reforma económica.
En primer lugar, y dentro de las enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto, las que corresponden al señor Núñez Castain.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 21; abstenciones, 15.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Enmiendas correspondientes al diputado señor Rodríguez Sánchez, dentro del Grupo Parlamentario Mixto. En primer lugar votamos la enmienda número 48.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 21; abstenciones, 15.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Resto de enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en contra, 21; abstenciones, 15.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Pasamos a votar las enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV). En primer lugar, las enmiendas 32, 36 y 37.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 21; abstenciones, 14.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Resto de enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 21; abstenciones, 13.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votamos las enmiendas de Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.
En primer lugar, la enmienda número 2.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24; abstenciones, 13.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Resto de enmiendas de Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,14; en contra, 21; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votamos las enmiendas correspondientes al Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). Han sido retiradas las enmiendas 121, 126, 131 y 132. Se ha retirado de ahí la número 136, de la que se pide votación aparte. Han sido retiradas
esas cuatro enmiendas y votamos a continuación la transaccional a la 129.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.



Votamos las enmiendas número 130, 133, 134, 135, 137, 144, 146 y 148.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 21.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Pasamos a votar las enmiendas números 123, 124, 141 y 142.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 21; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votamos la enmienda 125.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 36; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Votamos la 147 con la transaccional.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.



Votamos la 136, que ha sido cambiada a propuesta de Convergència i Unió.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 21.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Resto de enmiendas de Convergència i Unió.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 22.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Pasamos a la votación de las enmiendas correspondientes al Grupo Socialista. En primer lugar, las enmiendas 59, 60, 61, 62, 75 77 y 86.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en contra, 21; abstenciones, tres.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Resto de enmiendas del Grupo Socialista.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en contra, 21; abstenciones, dos.



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El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Pasamos a las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular. En primer lugar, la 107 y la 114.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en contra, 14; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.



Pasamos a votar la 108, del Grupo Popular.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 36; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Resto de enmiendas del Grupo Popular.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en contra, uno; abstenciones, 13.



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.



Votamos el texto del informe de la ponencia con la incorporación de las correcciones técnicas presentadas por el Grupo Parlamentario Popular, así como las sugeridas por la letrada de la Comisión. En primer lugar, los artículos 5 y 9.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en contra, 15.



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.



Resto del informe.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en contra, uno; abstenciones, 14.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado, con competencia legislativa plena, el proyecto de ley de medidas de reforma económica.



Pasamos a votar el proyecto de ley general de subvenciones. (El señor de Juan i Casadevall pide la palabra.)


Señor De Juan.



El señor DE JUAN I CASADEVALL: Mi grupo pediría votación separada de las enmiendas 155 y 167, de Convergència i Unió, que se pueden votar conjuntamente con la 189.



El señor PRESIDENTE: Pasamos a la votación de las enmiendas al proyecto de ley general de subvenciones. En primer lugar, las del Grupo Parlamentario Mixto correspondientes a la señora Lasagabaster.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 21; abstenciones, 11.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votamos las correspondientes al señor Saura Laporta.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro; en contra, 21; abstenciones, 13.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votamos las enmiendas correspondientes al señor Puigcercós.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 21; abstenciones, 13.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Pasamos a votar las enmiendas correspondientes al señor Aymerich.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro; en contra, 21; abstenciones, 13.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Pasamos a las enmiendas correspondientes al Grupo Parlamentario de Coalición Canaria. En primer lugar, la enmienda transaccional a la número 75.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; abstenciones, 16.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Resto de enmiendas de Grupo Parlamentario de Coalición Canaria.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en contra, 21; abstenciones, 15.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votamos las enmiendas correspondientes al Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV). En primer lugar, las transaccionales correspondientes a las enmiendas 16 y 17.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24; abstenciones, 13.



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.



Resto de enmiendas del Grupo Vasco.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro; en contra, 21; abstenciones, 13.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



En primer lugar, las enmiendas 155, 167 y 189.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 25; abstenciones, 13.



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El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.



Enmiendas transaccionales a las números 164, 171, 186 y 187.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 25; abstenciones, 13.



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.



Enmienda transaccional a la 184, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) y 121, del Grupo Parlamentario Popular.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24; abstenciones, 14.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Enmienda transaccional a la número 157, de Convergència i Unió, y a la número 80, del Grupo Parlamentario Socialista.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.



Resto de enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 21; abstenciones, 14.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista. En primer lugar, la número 81.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 36; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Resto de enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista, salvo la número 80, ya votada en la transaccional.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en contra, 23; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Pasamos a votar las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular. En primer lugar, la enmienda in voce referente al régimen aplicable al Banco de España.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 34; abstenciones, cuatro.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Resto de enmiendas, salvo la número 121, que ya ha sido votada.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en contra, 17.



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.



Votamos el texto del informe de la ponencia.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en contra, 17.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.



Queda, pues, dictaminado el proyecto de ley.



Se levanta la sesión.



Eran las dos y cinco minutos de la tarde.