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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 805, de 04/09/2003
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2003 VII Legislatura Núm. 805

POLÍTICA SOCIAL Y EMPLEO

PRESIDENCIA DE LA EXCMA. SRA. D.A MARÍA REYES MONTSENY MASIP,VICEPRESIDENTA PRIMERA

Sesión núm. 41

celebrada el jueves, 4 de septiembre de 2003



ORDEN DEL DÍA:


-Ratificación de la ponencia designada para informar el proyecto de ley de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (antes denominado proyecto de ley de igualdad de oportunidades
y no discriminación de las personas con discapacidad). (Número de expediente 121/000152.) ... (Página 25400)


-Aprobación, con competencia legislativa plena, a la vista del informe elaborado por la ponencia, del proyecto de ley de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (antes
denominado proyecto de ley de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad).
(Número de expedien-te 121/000152.) ... (Página 25400)


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Se abre la sesión a las diez y cinco minutos de la mañana.



RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR EL PROYECTO DE LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, NO DISCRIMINACIÓN Y ACCESIBILIDAD UNIVERSAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (ANTES DENOMINADO PROYECTO DE LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
Y NO DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD). (Número de expediente 121/000152.)


La señora PRESIDENTA: Buenos días, señorías.
Abrimos la sesión de la Comisión de Política Social y Empleo. Figurando en el orden del día, como punto primero, la ratificación de la ponencia al proyecto de ley de igualdad de oportunidades,
no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, la presidencia propone ratificarla por asentimiento. ¿Les parece a SS.SS.? (Asentimiento.) Se aprueba por unanimidad.



APROBACIÓN, CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA, SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, NO DISCRIMINACIÓN Y ACCESIBILIDAD UNIVERSAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (ANTES
DENOMINADO PROYECTO DE LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y NO DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCaPACIDAD).
(Número de expediente 121/000152.)


La señora PRESIDENTA: Pasamos al segundo punto del orden del día: Discusión de las enmiendas al proyecto de ley de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Empezando de menor
a mayor, en primer lugar tiene la palabra el señor Txueka por el Grupo Parlamentario Vasco.



El señor TXUEKA ISASTI: Egunon denori, que en vasco significa buenos días a todos.
En este año 2003, declarado por el Consejo de la Unión Europea como Año Europeo de las Personas con Discapacidad, en el que se cumple el décimo aniversario
de la adopción por la Asamblea General de Naciones Unidas de las normas uniformes para la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, se aprueba -o se pretende aprobar- este proyecto de ley de oportunidades y no discriminación de las
personas con discapacidad. El proyecto de ley supone una complementación de la vigente Ley de integración social de los minusválidos de 1982, incorpora denominaciones más acordes con el principio de igualdad, como la de las personas con
discapacidad, superadoras de otras que tenían un carácter más peyorativo, como minusválido, discapacitado, etcétera, y recoge los principios de las doctrinas más avanzadas plasmadas en instrumentos internacionales de Naciones Unidas, Unión Europea y
Consejo Europeo.
Los conceptos defendidos por los expertos y por las asociaciones del sector en distintos foros son tenidos en cuenta en la presente ley. Los principios que dicen inspirar la ley, vida independiente, normalización, accesibilidad
universal, diseño para todos, diálogo civil, transversalidad de las políticas en materia de discapacidad, son los principios de las posturas más avanzadas en esta materia y que compartimos todos. El ámbito de aplicación de la ley parece ir en la
línea de conseguir las modificaciones necesarias para lograr la participación de todas las personas en un plano de igualdad en todas las áreas de la vida, si bien se echa de menos la mención expresa a determinados ámbitos como el empleo, la
educación, servicios sociales y hasta de la propia sanidad. No se olvidan medidas de fomento y defensa y se crean cauces para dar cumplimiento al principio de participación de las organizaciones de las personas con discapacidad y a sus familias.
Se prevén medidas de promoción de igualdad e incluso se contemplan medidas de acción positiva para superar las dobles discriminaciones desde una perspectiva de género, las de las mujeres con discapacidad. Por último, las disposiciones adicionales
modifican distintas leyes para introducir nuevos derechos para las personas con discapacidad.
Parecía que esta vez por fin se iban a acometer en serio las medidas para conseguir una igualdad efectiva, dando cumplimiento a los artículos 9.2 y 14 en
relación con el 49 del texto constitucional. Parecía que habíamos pecado de desconfiados al creer que era una nueva medida electoralista por presentar el proyecto apenas unos días antes de las elecciones municipales y de las autonómicas futuras.
Por ello, hasta aquí todo se planteaba bien, estábamos de acuerdo. Sin embargo, las disposiciones finales nos devuelven otra vez a la realidad. Esta ley, como casi todas las que se nos presentan, tenía trampa. Desenvuelto el papel de celofán y la
cinta de colores, la caja de regalo estaba vacía. Es una bonita ley de principios, pero vacía totalmente de efectividad; una ley sin controles para su efectividad, que difiere su régimen sancionador a futuras regulaciones y que difiere el
cumplimiento de sus previsiones hasta diecisiete años después. Por tanto, es papel mojado. Para las personas con discapacidad resulta decepcionante que se prevea un bonito catálogo de derechos y de principios que se difieren en el tiempo hasta
estos extremos, yo diría, intolerables. Es evidente que los términos en los que se estructura la ley no pueden responder a la finalidad para la que se aprueba.
El artículo 10 de este proyecto de ley deslegaliza su regulación atribuyendo al
Gobierno del Estado,


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sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales, el establecimiento de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación. Las disposiciones finales quinta, sexta, séptima, octava y
novena prevén que en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la ley el Gobierno establecerá estas condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en las relaciones con las otras administraciones públicas, para el acceso y
utilización de los bienes y servicios a disposición del público, para el acceso y utilización de las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social, para el acceso y utilización de
los medios de transporte y para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones. Todos esos ámbitos resultan fundamentales para establecer un diseño de accesibilidad universal que responda a la diversidad de las
necesidades del conjunto de la ciudadanía y, por tanto, también de las personas con discapacidad. Además, la obligatoriedad de las condiciones básicas se difiere en el tiempo otra vez de manera sorprendente. No se alcanza a entender que en los
servicios nuevos se establezcan plazos que en algunos casos van hasta los siete años. No se alcanza a comprender por qué en estos supuestos de servicios nuevos las condiciones básicas no son de cumplimiento inmediato. Respecto a los servicios ya
existentes, hay que admitir que es razonable que se establezcan objetivos graduales, considerando las dificultades objetivas para conseguir las finalidades que se plantean. Lo que no parece de recibo es que se planteen plazos que en muchos casos
lleguen, como he dicho, a los diecisiete años para su cumplimiento. No se prevé, por otra parte, ningún control de las condiciones establecidas y del régimen sancionador; se difiere a otra ley, otra vez, cuyo proyecto se presentará en el plazo de
otros dos años.
El diseño que se ha elegido hace que el proyecto de ley sea una mera norma declarativa de principios, que compartimos, como ya he explicado al comienzo -yo creo que en esto de ser bueno y de hacer las cosas bien todos estamos de
acuerdo-, pero que creo que no tienen ninguna virtualidad ni eficacia real en los términos de esta ley. También creemos que la disposición adicional tercera, de modificación de la Ley de propiedad horizontal, elude nuevamente abordar las cuestiones
con la suficiente valentía como para poner remedio a la situación de muchas personas con discapacidad que se encuentran confinadas en sus hogares porque las barreras existentes en sus inmuebles les impiden acceder con normalidad a sus domicilios.
Por ello, de una vez por todas, las obras de accesibilidad debieran considerarse como obras necesarias a efectos del artículo 10.1 de la Ley de la propiedad horizontal, de tal manera que sean financiadas por las comunidades de propietarios. En todo
caso, los poderes públicos podrían prever ayudas económicas, como se está haciendo, para aquellos vecinos que tengan menos ingresos. En consecuencia, no debería existir la limitación contenida en el proyecto de ley a la obligación de financiación
de las obras de accesibilidad que no excedan de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.
En otro orden de cosas, en cuanto a la lengua de los signos -disposición final undécima-, el proyecto de ley es ciertamente confuso. En lugar de
garantizar el derecho de las personas con discapacidad auditiva a aprender y usar su lengua natural, se establece la no obligatoriedad de la misma, cuando nadie está obligado a usar la lengua de los signos. Por otra parte, y desde el punto de vista
estrictamente competencial -disposición final duodécima 1-, no parece que el artículo 149.1.1 de la Constitución pueda esgrimirse como título competencial suficiente, ya que la regulación que se propone afecta a títulos sobre los cuales las
comunidades autónomas, en este caso la del País Vasco, ostentan competencias exclusivas, como son: asistencia social, urbanismo y la propia vivienda. Además, creemos excesiva la deslegalización incondicional al Gobierno del Estado que realiza el
artículo 10.1 del proyecto, de modo que habría que esperar al desarrollo de la ley para evaluar su incidencia en las competencias de las comunidades autónomas.
Consideramos también que la consulta a la que se refiere la disposición final primera de
este proyecto de ley debería hacerse a las comunidades autónomas, sea o no en la conferencia sectorial. Finalmente, resulta incorrecta la denominación Consejo Nacional de Discapacidad -disposición final segunda-, al tratarse de un órgano colegiado
interministerial de la Administración general del Estado, artículo 15.3 del proyecto de ley, por lo que debería denominarse Consejo estatal de la discapacidad. Del mismo modo, el Plan nacional de accesibilidad -disposición final cuarta- tendría que
denominarse Plan estatal de accesibilidad.
Por todo ello, y en aras de la brevedad que nos ha pedido la presidencia, aunque tengo que decir que normalmente este portavoz es bastante breve, y diría que hasta lacónico en muchas intervenciones,
pensamos que este proyecto no hace realidad el disfrute pleno de los derechos de las personas con discapacidad y no observamos en el Grupo Popular ningún deseo de conciliar esta ley con las necesidades y las realidades de las comunidades autónomas y
desde luego ningún deseo de consensuar la ley.
Señores, este grupo ha presentado bastantes enmiendas y, que yo sepa, ninguna de ellas va a ser tenida en cuenta. Podemos hacer las cosas mal, algunas de nuestras propuestas pueden ser excesivamente
radicales, pero no admitir ninguna, señor portavoz del Grupo Popular, me parece excesivo.
Por tanto, comprenderá usted que difícilmente este grupo pueda apoyar, tal como se nos presenta, esta ley.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Txueka, por su brevedad.



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La presidencia quería interesarse por las enmiendas presentadas por el Grupo Mixto. (Pausa.) Antes de pasar el turno de palabra al señor Ruiz, les anuncio que la votación no se producirá antes de las doce del mediodía.
Por el Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida, tiene la palabra don Antero Ruiz.



El señor RUIZ LÓPEZ: Con brevedad también, como nos ha pedido la presidencia, voy a fijar posición de una manera global sobre la treintena de enmiendas que presenta Izquierda Unida a este proyecto de ley.
Para Izquierda Unida este proyecto
de ley no es satisfactorio, ya que su contenido es mucho más limitado e impreciso de lo que refleja su denominación. Pero, dado que fue en cierta medida negociado por la Administración con el CERMI y el movimiento asociativo de personas con
discapacidad, el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida no presentó enmienda a la totalidad para que no se entendiera como un rechazo global a un proyecto de ley que supone un cierto avance sobre la situación actual y que recoge determinadas
reivindicaciones del movimiento asociativo.
Teniendo muy presente lo anterior, Izquierda Unida considera imprescindible incluir diversas modificaciones para concretar y mejorar la aplicación de la ley y que responden igualmente a demandas del
CERMI que en su momento no fueron aceptadas por el Gobierno. En este sentido, hay que partir de que en los últimos años los informes, recomendaciones y directivas de la Unión Europea son cada vez más claras, concretas y exigentes en lo que se
refiere a la necesidad de avanzar en el reconocimiento de la igualdad de oportunidades y la no discriminación de las personas con discapacidad. El actual proyecto de ley se queda lejos, muy lejos de las propuestas de la Unión Europea y también de
la normativa existente o en elaboración en la mayor parte de los Estados comunitarios.
Un aspecto fundamental al que se refieren varias enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida es el de los plazos de aplicación de
las medidas de accesibilidad, que en su mayor parte son excesivamente dilatados y que deben reducirse de forma adecuada, haciendo compatible la materialización técnica y presupuestaria de esos plazos con los derechos de las personas con
discapacidad, que llevan muchos años esperando y desean que cuanto antes las ciudades, los edificios y el transporte sean accesibles. Una segunda cuestión es la falta de precisión de diversos artículos, que con la redacción actual serán un factor
conflictivo en su ejecución y aplicación, ya que no establecen con claridad la obligación de los poderes públicos y los derechos de las personas con discapacidad, al expresarse en términos tales como 'podrán' o similares. Un tercer elemento es el
insuficiente avance en el reconocimiento de algunos derechos como las excedencias o el tratamiento equívoco de otros, como es el caso de los llamados ajustes razonables, que no se sabe muy bien cómo interpretar. En cuarto lugar, el tratamiento del
Consejo Estatal de Discapacidad nos parece que no se ajusta a la realidad del Estado autonómico y las competencias están algo diluidas.
Por último, y en aras de la brevedad que se nos ha pedido, determinados colectivos, como las personas con
discapacidad mental o las que viven en el ámbito rural requieren un apoyo cualificado que no está contemplado en el actual texto del proyecto de ley.
En definitiva, estamos ante un proyecto de ley que, a pesar de sus aspectos positivos, tiene
evidentes carencias y es poco ambicioso.
Izquierda Unida considera que no se puede perder la oportunidad de introducir los cambios y mejoras necesarias para que realmente sea un avance sustancial en la no discriminación e igualdad de oportunidades
de las personas con discapacidad. Las enmiendas propuestas por nuestro grupo están en la línea de lo defendido por el CERMI y de los documentos de la Unión Europea, pero aun aprobando nuestras enmiendas y otras de los demás grupos parlamentarios,
el proyecto de ley no haría más que acortar las importantes distancias con los objetivos que nos están marcando las instituciones comunitarias.



La señora PRESIDENTA: Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra el señor Campuzano.



El señor CAMPUZANO I CANADÈS: Debatimos en esta Comisión el conjunto de enmiendas al proyecto de ley de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad; un proyecto de ley importante porque sin lugar a dudas
constituye la principal apuesta del Gobierno del Estado en este Año Europeo de la Discapacidad, en aras de las demandas que la sociedad civil y los sectores de la discapacidad venían planteando en los últimos tiempos. El hecho de que ningún grupo
hayamos presentado enmienda a la totalidad seguramente no ha permitido un debate en el Pleno de la Cámara y obliga a mi grupo a dar a este debate en Comisión la suficiente trascendencia, porque previsiblemente este proyecto de ley irá de aquí al
Senado.
Convergència i Unió partió en el inicio de esta legislatura desde la convicción de la necesidad de revisar y adecuar el conjunto del marco normativo que afectaba a la discapacidad a lo largo de la presente legislatura, ya que más de veinte
años después de la aprobación y la puesta en marcha de la LISMI y de las expectativas que generó esta ley en los años ochenta, se imponía una adecuación de nuestro marco normativo a los cambios habidos durante más de veinte años: cambios en la
sociedad, en los mercados de trabajo que afectan directamente a las personas con discapacidad; cambios en el mundo de la educación, con una incorporación activa de los niños y las niñas con discapacidad en nuestro sistema educativo, con un esfuerzo
tremendo del conjunto de la comunidad educativa para superar una situación de discriminación de muchísimos años;


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cambios también en la realidad de nuestras familias; cambio también fundamental en el modelo de Estado -incluso la LISMI se plantea en un momento en el que se asume ya el nuevo marco constitucional, pero se entiende también que lo temprano
del desarrollo del mismo obligaba al Estado a plantear una ley que en buena medida entraba en materias y competencias que correspondían a las comunidades autónomas-; también cambios derivados de la incorporación de España a la Unión Europea y del
liderazgo que en la Unión Europea se ha vivido en los últimos tiempos en materia social y especialmente en materia de discapacidad y por el que se están planteando conceptos, ideas y directivas que poco o mucho transforman también las perspectivas y
las políticas de los Estados miembros de la Unión Europea; y cambios también en relación con el concepto de la discapacidad. El señor Txueka destacaba en su intervención estos nuevos elementos en lo que se entiende por discapacidad, que poco o
mucho configuran, delimitan, matizan y reorientan las políticas públicas en esta materia, y en ese cambio del concepto de discapacidad la importancia que se da al entorno como elemento condicionante de la efectiva igualdad de oportunidades de las
personas con discapacidad.
Todos estos elementos configuraban la necesidad del cambio de marco normativo, de su adecuación. De ahí, por ejemplo, que Convergència i Unió plantease muy al inicio de esta legislatura la puesta en marcha de una
subcomisión de estudio sobre esta materia precisamente para hacer partícipe al Parlamento de la reflexión sobre la adecuación del marco normativo. En paralelo, el Gobierno, y en ejercicio, lógicamente, de sus responsabilidades y de la confianza que
la ciudadanía les ha otorgado, que se refleja en la mayoría absoluta que gobierna esta Cámara, inició un proceso de diálogo con la sociedad civil representativa del mundo de la discapacidad que ha llevado a la elaboración, aprobación y presentación
de este proyecto de ley.
El proyecto de ley que el Gobierno aprobó y que el Grupo Popular apoya no es la ley de adecuación a la LISMI, no es la ley de adecuación a la nueva realidad que Convergència i Unió hubiese hecho. De entrada -y ese es un
factor básico que no nos va a permitir apoyar este proyecto de ley-, llega a la Cámara una iniciativa del Gobierno que vulnera claramente el reparto constitucional en las materias que se tratan en la misma. En concreto, el Gobierno entiende el
artícu­lo 149.1.1 como una cláusula general dirigida al Estado para abordar cualquier desigualdad existente, en lugar de entenderlo como una petición al conjunto de los poderes públicos para combatir esas desigualdades en aquellos ámbitos en los que
sean competentes. Es más, la igualdad formal que se puede derivar como un mandato del artículo 149.1.1 tan sólo puede recaer en aspectos fundamentales nucleares del derecho, no en el desarrollo del mismo. En este sentido, se produce claramente una
vulneración de las competencias estatales. El Estado se excede de sus competencias y entra en materias en las que existe un reconocimiento expreso por los estatutos de autonomía, entre ellos el catalán, de carácter exclusivo, como es la asistencia
social o el urbanismo. A través de este proyecto de ley, el Estado se atribuye además una participación en sectores en los que tan sólo el Estado podría regularse a sí mismo, sin entrar en aquellas competencias que afectan a las comunidades
autónomas.
En los artículos 7 y 9 de este proyecto de ley se atribuye al Estado una concreción de las medidas contra la discriminación y el contenido de las medidas de acción positiva absolutamente detallada, sin dejar ningún margen a las
comunidades autónomas que tienen competencias en materia de asistencia social. En el artículo 10 se remite al Gobierno el establecimiento de las condiciones básicas de accesibilidad, también excediendo las previsiones del artículo 149.1.1. La
regulación relativa al procedimiento y recepción de la Administración invade las competencias en materia de instituciones de autogobierno, según el artículo 15 del proyecto de ley. La sección segunda del capítulo III, donde se establecen aspectos
procesales sustanciales, debería hacer referencia también a las particularidades que se puedan derivar del derecho sustantivo de cada comunidad autónoma. La previsión de un plan nacional de accesibilidad debería ser sustituida por una decisión de
cooperación entre el Estado y las comunidades autónomas en función del reparto constitucional existente y las remisiones al Gobierno en las disposiciones finales quinta a novena tan sólo se deberían entender en aquellas competencias sectoriales del
ámbito del Estado.
Por lo anteriormente expuesto, la ley vulnera el reparto constitucional, y aunque Convergència i Unió estará en su momento a lo que opinen las instituciones catalanas, en concreto el Consell Consultiu y el Parlament de
Catalunya, es más que probable que presentemos un recurso de inconstitucionalidad a la misma. El Gobierno no sólo ha aprobado un proyecto de ley que vulnera el reparto competencial, sino que además lo presenta a esta Cámara seguramente dialogado
con el CERMI y con la sociedad civil que representa el mundo de la discapacidad, pero sin ningún diálogo con las comunidades autónomas y obviando que, por ejemplo, en el caso de Cataluña, y estoy seguro de que en Euskadi, Andalucía, Madrid, Castilla
y León y en Extremadura, según me apuntan, existen normativas que regulan desde hace tiempo la materia de accesibilidad. En Cataluña existe desde el año 1991 una ley que regula la materia de accesibilidad. El conjunto de los gobiernos autonómicos,
con mayor o menor intensidad, en su ámbito competencial, vienen desarrollando desde la década de los noventa normativas y políticas en esa materia. Lo normal sería que el Gobierno, si pretende aprobar una ley que es un impulso de esta materia,
hubiese aprobado un proyecto de ley como resultado también del diálogo con las comunidades autónomas.



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Eso no se ha hecho, lo que responde a una concepción que ayer otros grupos y el mío intentamos expresar en el seno de esta Comisión, abordando el proyecto de ley de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social, y que es que el
Gobierno parte de la desconfianza hacia la capacidad de innovación, actuación e iniciativa de las comunidades autónomas. Precisamente un modelo de Estado avanzado es aquél que cree que desde las comunidades autónomas se pueden impulsar, innovar y
liderar cambios sociales profundos. La competencia exclusiva en materia de asistencia social permite, en el terreno de lo social, dar a las comunidades autónomas esa capacidad de transformación, y de actuar como locomotora de arrastre. En este
ámbito, este proyecto de ley no puede de ninguna de las maneras encontrar el apoyo de Convergéncia i Unió. Por tanto, mi grupo anuncia de entrada que por esta razón vamos a votar en contra de este proyecto.
Si bien es cierto que la ley introduce
aspectos que mi grupo valora positivamente, especialmente en el ámbito del arbitraje, en la medida en que pueden introducir un inicio de un cambio en el comportamiento del conjunto de la sociedad española frente a las discriminaciones que viven las
personas con algún tipo de discapacidad, no sirve, sin embargo, para abordar el principal elemento que puede hacer efectiva la plena igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad con el conjunto de la ciudadanía, como es la
configuración de un régimen de derechos sociales básicos, en dos líneas, en una de ellas recuperando lo que la LISMI introdujo en el año 1981 y que posteriormente fue modificado por la Ley de pensiones no contributivas. La LISMI, en su artículo
14.1, preveía que todo minusválido mayor de edad cuyo grado de minusvalía excediera del que reglamentariamente se determinara y que por razón del mismo se viera imposibilitado de obtener un empleo adecuado tendría derecho a percibir un subsidio de
garantía de ingresos mínimos cuya cuantía se fijaría.
Posteriormente, este derecho a percibir un subsidio de garantía de ingresos mínimos por discapacitado mayor de edad se vinculó al nivel de ingresos de la unidad familiar. Esa fue la decisión de
otro gobierno y de otra mayoría, y con ella se cercenó la idea de autonomía personal de aquellas personas que no pueden acceder al mundo del trabajo por razón de su discapacidad. Nos parece que esta ley, si de verdad quería garantizar esta igualdad
de oportunidades, debería prever de nuevo una prestación de garantía de ingresos mínimos que superase el nivel extremadamente bajo de las actuales pensiones no contributivas que afectan a las personas con discapacidad y que reforzase la capacidad de
autonomía personal de los discapacitados. Además esta ley debería haber abordado los derechos derivados de la atención a la dependencia, que es la principal prioridad de las familias con personas discapacitadas y de las personas discapacitadas.
Este proyecto de ley no aborda en absoluto esta cuestión.
Por tanto, mi grupo entiende que el proyecto de ley abunda sobre cuestiones que ya están en manos de las comunidades autónomas, que introduce algunas novedades, como el principio de no
discriminación y el sistema de arbitraje para superar esas declaraciones, pero no da respuesta a los elementos fundamentales para hacer efectiva la plena igualdad de oportunidades. Pero además, señorías, este proyecto de ley -y en la memoria
económica que le acompaña así se expresa- no supone un compromiso de aumento de la inversión pública del Estado para hacer frente a las barreras de accesibilidad que existen. Es más, en la memoria económica se prevé una congelación a lo largo de
los próximos tres años en los presupuestos que invierte el Estado en esta materia de desarrollo de este proyecto de ley. No hay, por tanto, inversión pública para hacer frente a las barreras de accesibilidad y además se apunta que quién tiene que
hacer la inversión pública son las comunidades autónomas. A nuestro entender existe una cierta desfachatez en este planteamiento. Todo ello, por tanto, nos lleva a decir que no tan sólo se vulneran claramente las competencias de las comunidades
autónomas en este ámbito, sino que además en este año 2003, Año Europeo de la Discapacidad, no se aporta ese empuje en materia de discapacidad tan necesario 20 años después de la LISMI.
Todo esto ocurre en un momento en que buena parte de las
personas que conocen este ámbito de la discapacidad y que trabajan en él, así como los propios colectivos de discapacitados, son conscientes del nivel de frustraciones existentes por la no aplicación de la LISMI, por la persistencia de determinadas
desigualdades precisamente por ese incumplimiento de la LISMI, tanto en el terreno del empleo como en el caso de este subsidio de ingresos mínimos del que antes les hablaba. Por estos motivos, insisto, Convergència i Unió no votará favorablemente
este proyecto de ley.
Más allá de estas consideraciones de carácter general hemos presentado una serie de enmiendas en las que éstas se han concretado, que pretenden preservar las competencias exclusivas de las comunidades autónomas y los
mecanismos de colaboración entre el Estado y las comunidades autónomas para hacer frente a las situaciones que se pretende abordar. En concreto estoy hablando de las enmiendas números 122, 127, 129, 132, 134, 135, 136, 139, 142, 145, 155, 158, 160,
162, 163, 164, 166 y 167. También hemos planteado determinadas enmiendas de contenido que, con el permiso de la presidencia e intentando ser lo más breve posible, voy a intentar justificar en algunos casos porque tienen suficiente entidad como para
que no pasen por alto. Así, por ejemplo, en la enmienda número 121 entendemos que en el preámbulo también es necesario hacer referencia al artículo 10 de la Constitución, que habla de la dignidad de las personas y de los derechos y deberes
fundamentales como fundamento de una normativa de estas características. La enmienda número 128 considera que este es un proyecto de ley que pretende


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trasponer unas determinadas directivas -por otro lado, sería perfectamente razonable que fuesen traspuestas por parte de las comunidades autónomas en función de su contenido­-, pero que el Estado en realidad no traspone por completo porque
la directiva en que se fundamenta esta ley hace también referencia a las cuestiones de empleo. En este sentido, nuestro grupo entiende que como ámbito de su aplicación debería hacerse referencia a la garantía efectiva del derecho a la igualdad de
oportunidades de las personas con discapacidad en el ámbito del empleo y la ocupación, y que fuese con carácter supletorio respecto a lo que preveía la legislación específica. Esta enmienda 128 tiene para nosotros un significado especial. Otra
enmienda que mi grupo quiere destacar del conjunto de enmiendas de contenido material que hemos presentado es la número 145 donde explicamos cómo, a nuestro entender, se debe establecer un plazo mínimo de dos años desde la aprobación de la presente
ley para la puesta en marcha del sistema de arbitraje contemplado en el artículo 17. No puede ser que, junto con lo que apuntaba también el señor Txueka acerca de que exista esa demora de plazos en exceso en la puesta en marcha del principio de
accesibilidad, incluso prorrogando más allá de lo razonable plazos ya previstos en la LISMI y que después no se han cumplido, la ley no prevea en ningún momento un plazo mínimo para la puesta en marcha por parte del Gobierno de una de las cosas más
interesantes que plantea, como es este sistema de arbitraje. La enmienda número 147 prevé la legitimación para intervenir en esta materia de aquellas entidades que representan el mundo de la discapacidad. La enmienda número 148 recoge otro asunto
frustrante de esta ley. Las directivas en las que se fundamental la misma establece el principio de inversión de la carga de la prueba, en cambio el Gobierno, a pesar que el CERMI le ha planteado lo contrario, mantiene ese principio mientras que en
el Estado español en materia de la Ley de procedimiento laboral y en materia de discriminación por razón de sexo no se mantiene. Esto nos parece especialmente grave, y el ponente del Grupo Popular lo sabe porque además el CERMI le ha trasladado su
opinión; pero ahí el Gobierno ha optado por dejar muy debilitado ese principio de no discriminación que la ley pretende desarrollar a través del sistema de arbitraje que se introduce. Es, por tanto, una enmienda que para nosotros tiene una
especial relevancia. La enmienda número 152 recupera una cuestión que venimos planteado desde hace tiempo desde Convergència i Unió y que ayer comentamos, como es hacer compatibles las prestaciones no contributivas con el empleo remunerado con un
límite del 50 por ciento del salario mínimo interprofesional. Es una demanda existente del mundo de las discapacidad. Mi grupo continúa sin entender por qué la mayoría no permite que hagamos posible esta combinación entre políticas activas y
políticas pasivas, precisamente en aras de reducir el conjunto de las políticas pasivas y permitir una mayor incorporación de personas con discapacidad en el mundo del trabajo. La enmienda número 153 es aquella que permite recuperar ese subsidio de
garantía de ingresos mínimos que preveía la LISMI, a lo que mi grupo da una especial importancia. La enmienda número 154 prevé la creación de una nueva disposición adicional donde se establezca que los principios de no discriminación establecidos
en la presente Ley serán de aplicación a las normas de derechos y garantías de la Seguridad Social. Nos parece que en este sentido -y enlazamos con algunas de las recomendaciones del Pacto de Toledo- esta ley también debería afectar a aquello que
es competencia del Estado como es la no discriminación en materia de Seguridad Social. Las enmiendas números 159, 160, 161, 162 y 163 pretenden introducir esa razonabilidad de la que antes hablábamos en los plazos de cumplimiento de la misma, donde
el Gobierno introduce un nivel de expectativas tan a largo plazo que puede frustrar la propia eficacia de la ley. La enmienda número 165 afecta al tratamiento que se da a la cuestión del lenguaje de signos, recogiendo el texto que ha propuesto el
CERMI como resultado del consenso de la propia comunidad afectada por esta discapacidad y por las familias con hijos e hijas afectados por esta discapacidad, que responde más a la voluntad de expresar en esta ley el diálogo civil con un nuevo
elemento -también ahí mi grupo coincide- que debemos incorporar en nuestras políticas públicas en esa materia.
Señorías, esta es una ley que nuestro grupo no va a apoyar. Introduce algunos aspectos que son positivos e interesantes -en este sentido
queremos valorar el esfuerzo que ha hecho el CERMI para trabajar con el Gobierno para incorporar estas filosofías en este ámbito-, pero no tan sólo vulnera clarísimamente las competencias de las comunidades autónomas sino que además le podríamos
aplicar aquel dicho catalán de: Molt soroll per no res; es decir, va a generar expectativas, pero seguramente no va a servir para hacer frente a las desigualdades de fondo que existen en el mundo de la discapacidad.



La señora VICEPRESIDENTA: Para la defensa de sus enmiendas, tiene la palabra la señora García.



La señora GARCÍA PÉREZ: Buenos días. Señora presidenta, quiero decir en primer lugar que mi grupo parlamentario va a dividir la intervención.
Haré un análisis general del contenido de la ley y posteriormente mi compañera Elvira
Cortajarena pasará a hacer un desarrollo y análisis de las enmiendas que presenta el Grupo Parlamentario Socialista.
Nos encontramos hoy ante un debate que se encuadra en un momento como es el Año Europeo de la Discapacidad y con los trabajos
desarrollados por la subcomisión de estudio sobre la problemática de la discapacidad, sobre los que llevamos trabajando los distintos grupos parlamentarios durante un tiempo


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bastante considerable. Por ello quería comenzar mi intervención haciendo un reconocimiento al papel que han jugado las distintas organizaciones sociales en el seno de la subcomisión, ya que nos han aportado una visión bastante cercana de
las necesidades del sector de la discapacidad. Todas estas organizaciones coincidían en diversas cuestiones. La principal era adaptar la legislación a las nuevas necesidades actuales de la discapacidad con el deseo de que se hiciera por consenso
de todos los grupos parlamentarios, ya que las políticas de discapacidad deben ser una cuestión de debate y diálogo de los distintos grupos. Si algo se ha puesto de manifiesto es la total vigencia de la actual LISMI (Ley de Integración Social de
los Minusválidos), cuya experiencia a lo largo de más de 20 años nos ha dado pruebas de su efectividad, si bien es cierto que se ha hecho necesario adaptar las nuevas realidades en que hoy se encuentra todo el mundo de la discapacidad. El consenso
que presidió la elaboración de esta ley era un deseo mostrado por la mayoría de las organizaciones que en torno a la subcomisión nos han planteado sus reivindicaciones. Realmente la ley que hoy se nos trae a debate no es un ejemplo de esto. El
Grupo Popular ha actuado en este sentido con un doble rasero, por un lado, anunciando la necesidad de diálogo, consenso y debate de los distintos grupos parlamentarios y, posteriormente, en el trámite de enmiendas no ha considerado las aportaciones
que los grupos parlamentarios hemos hecho con la intención de mejorar esta ley y responder a las necesidades del sector de la discapacidad.
El proyecto de ley de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas
con discapacidad dispone de una dimensión esencialmente declarativa en torno a la afirmación de los derechos de las personas con discapacidad. De hecho, su falta de concreción y sus muchas carencias anulan la posibilidad de convertir los principios
anunciados en realidades efectivas. Por ello, el Grupo Parlamentario Socialista considera que este proyecto de ley debe modificarse en profundidad, si realmente quiere convertirse en un instrumento eficaz para la consecución de la igualdad. No
podemos continuar con actuaciones como las ocurridas en los últimos años en los que de forma arbitraria se elude la participación de las organizaciones en un órgano como el Real Patronato de la Discapacidad o se retrasa año tras año la puesta en
marcha de planes, como puede ser el de accesibilidad. Para ello debemos contar con un instrumento como esta ley o como la ley que nosotros querríamos que atienda a las necesidades actuales del sector de los discapacitados con los principios y
derechos claramente definidos, así como las responsabilidades de las administraciones públicas a poner en marcha todas las políticas necesarias en esta materia. Hoy el proyecto que se nos presenta no aborda esta realidad; por lo tanto, es
necesario que se atiendan las aportaciones que el Grupo Parlamentario Socialista ha desarrollado a través de las enmiendas que vienen a incidir en algunas cuestiones como el claro reconocimiento de los derechos sociales de las personas con
discapacidad, elementos novedosos y además requeridos por gran parte del sector como es la inversión de la carga de la prueba o el desarrollo de un régimen sancionador que penalice el incumplimiento de lo dispuesto en la futura ley. Realmente es
constatable la debilidad de un proyecto con carencias tan significativas como no contemplar la garantía de igualdad de oportunidades en el acceso a prestaciones educativas sanitarias, de empleo o prestaciones sociales. No sé si podemos considerarlo
como un olvido o simplemente falta de interés del Gobierno en que estas cuestiones aparezcan en la ley.
El Gobierno ha tenido dos opciones claramente definidas: hacer su propia ley de discapacitados o promover mediante el diálogo y el consenso una
ley que atendiera efectivamente las actuales necesidades de los discapacitados. Claramente ha optado por la primera, por hacer su propia ley, por la aprobación de una ley limitada en sus objetivos y precaria en los instrumentos. Por ello el Grupo
Parlamentario Socialista no puede apoyar esta ley, porque no atiende las necesidades reales de los discapacitados, porque se pierde una oportunidad real de atender las actuaciones y derechos que este sector de más de 3.500.000 de personas viene
reclamando desde hace tiempo. No sé si todavía estamos a tiempo de que el grupo mayoritario de la Cámara recapacite sobre estas cuestiones.
Realmente perdemos una buena oportunidad y creamos -considero- frustración en el sector de la discapacidad
por no ser capaces de dialogar, de debatir y de hacer una ley que realmente atienda a sus necesidades. Por ello vuelvo a reiterar que el Grupo Parlamentario Socialista no va a apoyar esta ley.
Ahora le cedo la palabra a mi compañera Elvira, que
hará la relación de las enmiendas que hemos intentado que paliaran las carencias que el proyecto tiene en estos momentos.
Nada más.



La señora VICEPRESIDENTA: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra la señora Cortajarena.



La señora CORTAJARENA ITURRIOZ: En honor a la memoria histórica quiero hacer una referencia que no la han hecho ninguno de los intervenientes anteriores y es que en esta Cámara se revisó a los diez años de la LISMI el alcance de sus
contenidos y las deficiencias o lagunas que todavía presentaba su aplicación.
La LISMI, como todas SS.SS. saben, fue una ley valorada, realmente imitada -iba a decir copiada- por algunos países de la Unión Europea, porque fue una ley realmente
ambiciosa y muy, muy progresista con relación al colectivo de la discapacidad. En el informe aprobado sobre la problemática de la minusvalía y la aplicación de la LISMI en relación con la supresión de las barreras arquitectónicas los propios
componentes


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de la Cámara decían que el objetivo debe ser la supresión de los obstáculos urbanísticos arquitectónicos de la movilidad y de la comunicación que impiden que las personas minusválidas puedan desarrollar una vida activa y participativa en la
comunidad. Este elemento que fue comentado hace diez años sigue vigente, y tiene valor en la actualidad.
Bien, señorías, el Instituto Nacional de Estadística planteó una de las claves del colectivo de las personas con discapacidad. Con un susto
espantoso nos dijo a todos los españoles y todas las españolas que había 8 millones de discapacitados, y dijimos qué horror. Claro, todo depende la variable o del ítem que se ponga en la medida de la discapacidad (si cualquier persona que lleva
gafas se considera discapacitada, entonces el número se incrementa sustancialmente). Cómo no, cuando se planteó hacer un estudio a través del INE, el Gobierno tuvo que contar con la colaboración de otras instancias y de otras entidades -fue la
primera vez que ocurrió- como fueron la Fundación ONCE o el Imserso porque, según parece, no existían medios económicos para acometerlo. Se nos dijo que había 3.500.000 discapacitados. Los principios de actuación y las plataformas reivindicativas
de ese colectivo están sufriendo unos avances importantísimos -hay que resaltarlo- que quedan recogidos en la definición de los principios del propio texto legal. No los voy a referir porque los tienen todas SS.SS. señalados, pero en este artículo
se define clarísimamente los nuevos parámetros y paradigmas que los colectivos con discapacidad están planteando a la sociedad para el ejercicio de sus derechos.
Aquí se habla de la vida independiente, habla de la normalización -concepto que es
antiguo y un principio de otras leyes-, de la accesibilidad universal -criterio fundamental para la elaboración de esta ley-, del diseño para todos y del diálogo civil, que antiguamente entendíamos como participación. Este gran paraguas de los
principios que acopla la ley no tiene luego el referente exigible a un texto legal de semejante ámbito competencial y de semejante atención a los derechos sociales del colectivo de las personas con discapacidad, y nos encontramos con una ley que es
más una ley declarativa que una ley que garantice los derechos, que establezca los procesos y además todos los principios de faltas y sanciones a que el reconocimiento del derecho obliga. Cuando se habla de la igualdad de oportunidades, de la no
discriminación, de la accesibilidad universal, la ley no puede fijar su contenido en su desarrollo legislativo posterior. Por lo tanto, tanto el Grupo Parlamentario Socialista como los anteriores que me han precedido en el uso de la palabra han
manifestado y puesto en evidencia que esta ley tiene grandes lagunas. El Grupo Parlamentario Socialista, dado que no lo pudo hacer en la ponencia, quiere defender en esta Comisión aquellas enmiendas que creemos que dan mejor apoyo a las plataformas
reivindicativas del colectivo de discapacitados y que dan un mayor rango legal al texto que hoy propone el Gobierno a esta Cámara para su aprobación.
Hemos hecho cerca de 60 enmiendas, algunas de las cuales podrán ser o no ser aceptadas.
Consideramos importantísima la aceptación de alguna de ellas por parte del grupo mayoritario simplemente porque enriquece el texto y que, en el caso del reconocimiento de los derechos, no sería una cuestión de principios, sino de garantías. En la
enmienda número 80 del Grupo Parlamentario Socialista al artículo 19, respecto a la legitimación, hablamos de la gratuidad. Aunque las organizaciones de los colectivos de discapacitados estén legitimadas para ello, no podemos obligar a los costes
que muchas veces supone el acceso a la justicia, sino que, cuando las organizaciones detecten situaciones de discapacidad provocadas o promovidas por diferentes instancias administrativas, empresas, colectivos u organizaciones de iniciativa social,
automáticamente puedan recurrirla y tengan el carácter de gratuito.
A partir del artículo 20 en adelante hemos planteado introducir una sección tercera que tendría una serie de articulados en los cuales se daría rango legal y cobertura al
reconocimiento de los derechos y, por lo tanto, a las obligaciones, infracciones, sanciones y a todo el procedimiento y actividad procesal que debe llevar aparejada esta ley.
Nosotros hemos hecho una adición a la sección tercera, en la cual
establecemos las infracciones y sanciones, clasificándolas en leves, graves y muy graves, tipificando las sanciones y el grado de las mismas, así como el período de caducidad. En el proceso de infracciones y sanciones nosotros tipificamos las
infracciones como leves cuando haya criterios y prácticas neutros que ocasionen desventajas en las personas con discapacidad. Las infracciones serán graves cuando reciban esa calificación en esa normativa correspondiente y supongan un trato menos
favorable a personas con discapacidad, así como el incumplimiento de requerimientos específicos que sean formulados por las autoridades, la resistencia a la suministración de datos y aquellos que merezcan tal calificación por la acumulación de
faltas leves. Las infracciones serán muy graves cuando reciban tal calificación en disposiciones normativas especiales, así como la coacción, la amenaza y la represalia, el incumplimiento de requisitos que formulasen las autoridades, la negativa a
facilitar información y la resistencia, coacción o desacato a la autoridad y sus agentes. Las conductas tipificadas como muy graves son las que ya estén en la normativa y las que por su concurrencia merezca esta calificación. En el artículo 23
establecíamos también un criterio sancionador, aplicado en grado mínimo, medio y máximo. En el grado mínimo la cuantía sería de 30 a 60 euros, las sanciones graves llevarían una multa de 301 a 601 euros y las muy graves de 3.000 a 6.000 euros. La
facultad sancionadora corresponderá a los órganos competentes de la Administración, las cuantías podrán


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ser revisadas y actualizadas y la prescripción y la caducidad serán de un año en las faltas leves, de dos años en las faltas graves y de cinco años en las muy graves. En relación con este asunto, creemos que un elemento importantísimo es la
inversión de la carga de la prueba, reconocida ya en la legislación laboral, y que, sin embargo, no ha sido introducida en esta ley por parte del Gobierno. Si queremos dar visos de realidad a esta ley y que sea muy garantista, tendríamos que
aceptar que, en aquellas medidas jurídicas que favorecen en la legislación social el reconocimiento de los derechos, como es el Estatuto de los Trabajadores, la inversión de la carga de la prueba se tendría que hacer exactamente igual para el
colectivo de las personas discapacitadas.
Otro elemento que me parece importante es el que se propone en relación con los plazos de esta ley para acometer sus ejecuciones. Creemos que son tiempos amplios, pero nosotros hemos hecho algunas
enmiendas razonadas y razonables, reduciendo los tiempos. En el proceso de la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas y urbanísticas nosotros no establecemos el plazo de 15 a 17 años, sino que lo hemos reducido de 12 a 15. Creo
que son propuestas razonables que mejoran el texto, que van en la dirección de garantizar el derecho, los procesos y un sistema sancionador que cualquier ley reconocedora de derechos tiene la obligación de recoger. Nosotros tenemos mucha confianza
en la capacidad del Gobierno para hacer normativas posteriores, pero creemos que cuando se hace una ley de esta envergadura tiene que quedar obligatoriamente recogido.
En la enmienda 108 proponemos una disposición final undécima bis, en la cual
decimos que quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a la presente ley y que en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la ley se tendrían que modificar laLey 51/1980, la Ley Básica de Empleo; la Ley de Medidas para la
Reforma de la Función Pública; la Ley de Libertad Sindical; la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo; el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; la Ley de Procedimiento Laboral; la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas; la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social; la Ley de Universidades; la Ley de Cualificaciones y de la Formación Profesional y la Ley
Orgánica de la Calidad de la Educación. En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno, con el fin de adaptar su contenido a lo establecido por esta ley, procederá a la modificación de las normas
reglamentarias, como el Real Decreto 1451, en el que se da cumplimiento a lo previsto en la Ley 13/1982 de la LISMI; el Real Decreto 1382/1985, de relación laboral especial de personal de alta dirección; el Real Decreto 1424/1985, de relación
laboral especial del servicio del hogar familiar; y el Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, de trabajos penados en instituciones penitenciarias.
Hay un último elemento que no quiero pasar por alto, y es que cuando se nos presentó el texto del
proyecto de ley por el Gobierno se nos dijo que el título de la ley era de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad. Posteriormente, se hizo un enunciado en el que se decía: igualdad de oportunidades, no
discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Yo propondría una transacción al grupo parlamentario mayoritario, porque me parece que la accesibilidad universal lo es para cualquier ciudadano. No hace falta ser
discapacitado para tener derecho a la accesibilidad universal. Si usted tiene mañana un accidente en el que se rompe la pierna y tiene que ir en una silla de ruedas durante una temporada o si se fuera quedando sordo con el paso del tiempo, tendría
derecho a la accesibilidad universal. Es decir, todo lo que sea eliminación de barreras y de accesibilidad tiene que ser para toda la ciudadanía. Por lo tanto, el texto de la ley debería decir: igualdad de oportunidades, no discriminación de las
personas con discapacidad y accesibilidad universal; en el cual entrarían todos los ciudadanos.
Estas serían nuestras propuestas a la ley, que creemos que mejoran sustancialmente el texto. Por lo tanto, esperamos que sean tenidas en cuenta y
aceptadas o transaccionadas por el grupo que sustenta al Gobierno.



La señora VICEPRESIDENTA: Querría proponer a SS.SS. el adelanto de las votaciones dado que son las once y cinco. Podríamos iniciarlas a las once y media. Esta presidencia ha mantenido contactos con los portavoces de los distintos grupos
parlamentarios y parece que no existe ningún inconveniente.
Tiene la palabra el señor Belda, en nombre del Grupo Parlamentario Popular.



El señor BELDA PÉREZ-PEDRERO: En aras de la brevedad que el nuevo horario exige al grupo mayoritario de la Cámara, voy a dar por reproducidas muchas de las introducciones que han hecho mis compañeros de otros grupos políticos, y
especialmente quiero subrayar la loa que se ha hecho de la anterior legislación, todavía vigente, de la LISMI, que se aprobó en esta Cámara el año 1982 con mayoría centrista y que va a ser una buena prueba de por qué en ocasiones es mejor poner unos
plazos lo suficientemente dilatados en el tiempo para que la letra de la ley vaya a plasmarse en la realidad.
A la vista de las intervenciones de los portavoces de los distintos grupos políticos podría darse una impresión falsa acerca de las
intenciones de diálogo de nuestro grupo parlamentario. Tanto si tuviéramos que cuantificar el número de enmiendas que vamos a aceptar, especialmente en el caso de CiU, que son ocho, como si este aspecto -no es sustancial el número sino la calidad-
no hubiera que contabilizarlo, quisiera dejar patente que en muchos de los extremos que aquí


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se han planteado, especialmente en las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista, estamos de acuerdo, pero creemos que en una norma con rango de ley no se puede dar ese desarrollo que se propone por parte del grupo enmendante. Estamos de
acuerdo en muchas cosas con el Grupo de Izquierda Unida, con el Grupo de Convergència i Unió y con el Grupo Socialista pero tenemos que hacer una ley. Les voy a poner un símil; si tuviéramos que enseñar religión probablemente elaboraríamos un
catecismo y no La Biblia.
Las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista, siguiendo ese símil, convertirían la ley en una Biblia, pero hay otras normas con rango reglamentario que pueden recoger las interminables pero necesarias descripciones en
otro ámbito que con respecto al reconocimiento de derechos señala el grupo mayoritario de la oposición. Las diferencias no existen tampoco en ámbitos que han sido subrayados convenientemente por el portavoz de CiU, por ejemplo en el ámbito laboral.
¿Es que no estamos nosotros de acuerdo con una nueva revisión de prestaciones? Probablemente sí. ¿Es que no estamos de acuerdo en modificar el régimen de figuras que están dentro de la incapacidad laboral y que no tienen cabida en este foro?
Probablemente sí. ¿En el ámbito del proceso de trasposición de la directiva 2000/78 vamos a poder estar de acuerdo en muchas cosas? Sí, pero probablemente este no sea el marco adecuado. Quiero decir con ello que la coincidencia en el fondo es más
grande de lo que puede parecer y que las enmiendas de los grupos parlamentarios, incluidas las del Grupo Mixto del señor Labordeta, abordan determinados aspectos específicos que no pueden tener cabida en una ley de carácter generalista. Por otro
lado, también tenemos que tener en cuenta que hay grupos que piden que se incluyan más aspectos y a la vez están haciendo una continua denuncia de una presunta invasión competencial.
El proyecto de ley está caminando por una especie de cable de
funambulista en el que, si incluye más cosas, puede parecer que está intentando restar espacio competencial a las comunidades autónomas y si incluye menos parece que deja huérfano al sector de alguna legislación. Yo creo que el proyecto de ley es
lo que es, un proyecto que tiene que contener definiciones, que tiene que contener declaraciones, entre otras cosas para ser respetuoso con el orden de competencias, y tiene que mirar muy bien cuándo está haciendo algo más que esencialmente definir
algo que constituya la precisión de un derecho constitucional.
Quiero dejar claro, especialmente en cuanto al contenido plenamente competencial del discurso de los grupos de carácter nacionalista, que en ningún caso este texto se sale de las
competencias atribuidas en el artículo 140.1.1, y que está amparándose en el desarrollo del principio de igualdad sin cercenar en ningún momento el espacio de las comunidades autónomas. Yo creo que la mejor prueba de todo lo que estoy diciendo, que
no es tanta la diferencia, es el propio discurso así como el trabajo de los grupos políticos. Yo valoro especialmente el trabajo de los compañeros aquí presentes, pero voy a poner como ejemplo el del Grupo Parlamentario de Convergència i Unió, que
esta mañana nos ha argumentado un no a este proyecto de ley basado en cuestiones exclusivamente competenciales, incluso aventurándose a anunciar un posible recurso de inconstitucionalidad, pensando que órganos consultivos de su comunidad autónoma no
van a estar de acuerdo con este texto; sin embargo, ha tenido la deferencia, el acierto y el rigor de calificar como buenos algunos aspectos de esta ley. Hay veces que las circunstancias políticas nos hacen buscar confrontaciones en lo
competencial y no en el núcleo de la ley. Desde ese punto de vista se puede entender la actitud del Grupo de Convergència i Unió. En el resto de cuestiones que ha anunciado el portavoz de CiU o bien algunas han sido admitidas, o bien entran dentro
del ámbito de desarrollo legislativo que tiene que ser fruto posterior a la aprobación de esta ley, o bien fruto de la trasposición de directivas de carácter laboral a las que ya he hecho referencia, o del proceso que están llevando a cabo los
diferentes grupos parlamentarios en el Pacto de Toledo. Por tanto, no es que se hayan aceptado más o menos enmiendas, como ha dicho el portavoz del Grupo Parlamentario Vasco, es que para el contenido de esas enmiendas -haciendo un mínimo común
denominador- no es el momento y sobre todo no es el instrumento adecuado. Nosotros queremos aceptar sus enmiendas pero no podemos hacerlo porque ni es el momento ni el lugar adecuado, sobre todo el procedimiento y el mecanismo no son los adecuados.
Esto se hace extensivo, por ejemplo, a aspectos como el régimen de infracciones y sanciones que presenta el Grupo Socialista.
Nosotros podemos estar de acuerdo en ello pero creemos que para la efectividad del contenido de esta ley es mejor
diferirlos a una nueva ley, nunca deslegalizar esta materia que efectivamente tiene que tener rango de ley, y poner un plazo lo suficientemente breve, como el que se pone, para que el Gobierno presente un proyecto de ley al respecto.
Como gestor de
reconocimiento al trabajo que han hecho los compañeros de otros grupos y al alto contenido positivo de sus enmiendas, aunque muchas veces no es éste el instrumento más adecuado, voy a intentar detallar lo más posible y con brevedad la aceptación o
rechazo de las enmiendas presentadas. En primer lugar, respecto del cambio del título, tanto el Grupo Popular como el Grupo de Convergència i Unió han entendido correcto este título. En contestación a lo manifestado por la señora Cortajarena, el
término accesibilidad universal desea otorgar al colectivo una nota más de información sobre lo que se pretende en la ley, por tanto nos parece que es adecuado este término. Nos ha parecido también muy adecuada la enmienda 124 del Grupo
Parlamentario Catalán que propone la mención expresa del


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artículo 10 de la Constitución en el artículo 1 de la ley, entre otras cosas porque en un Estado social de derecho como es el nuestro se tiene que poner de manifiesto la actitud positiva de los poderes públicos y la remoción de obstáculos a
que hace referencia el citado artículo 10. Hay una serie de enmiendas en las que se pide que se reitere en el texto de la ley derechos reconocidos por la Constitución española, y lo que hay es una divergencia técnica al no admitirlo.
En cuanto al
ámbito de aplicación, ha habido también alguna alusión especialmente por parte del Grupo Parlamentario Vasco, al que hay que decir que sin duda alguna, dentro del ámbito de aplicación de esta ley, se recogen aspectos con otras denominaciones, como
los que ha dicho de Seguridad Social y de Sanidad que están bajo el epígrafe de bienes y servicios, y algún otro, como ya digo, que hay que tratar en el proceso de trasposición de la Directiva 2000/78.
Izquierda Unida ha insistido en alguna de las
enmiendas sobre la imprecisión del término ajuste razonable. Este término es el definido por la directiva de discriminación y nosotros nos atenemos a lo que se hace en los países de nuestro entorno, no vamos a inventar otros conceptos cuando son
esos los que se están normalizando. El artículo 7 contiene varias enmiendas de interés y nosotros, una vez superado el trámite de la ponencia, hemos visto una posible interferencia en la capacidad de decisión de las comunidades autónomas. Por
ejemplo, en el artículo que está numerado como 7 c), párrafo tercero, basándonos en el artículo 114.3 del Reglamento, hemos considerado conveniente introducir una modificación -que ya se ha facilitado a la Mesa-, que respete este derecho y que va a
ser la única modificación que propone el Grupo Parlamentario Popular, en el sentido de que las administraciones públicas competentes podrán establecer un régimen de ayudas públicas para contribuir a sufragar los costes derivados de la obligación de
realizar ajustes razonables. Entre otras cosas, porque no podemos obligar a las comunidades autónomas a hacerlo de forma imperativa.
Continuando con la medida de acción positiva, hay una enmienda muy interesante, la número 30, del Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida, que vamos a aceptar, y que hace una especial referencia a la situación de la discapacidad en el mundo rural. No está delimitando un sector dentro del mundo de la discapacidad, sino que es una referencia geográfica,
por lo cual nos parece que es muy conveniente su incorporación al texto; es una de las precisiones que hace al artículo el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida.
Temas como el acceso a la justicia gratuita, carga de la prueba y plazos han sido
objeto común de mención por todos los grupos parlamentarios.
Considero que el tema del acceso a la justicia gratuita es francamente arbitrario y es una propuesta típica de un grupo de la oposición. Hay familias del mundo de la discapacidad que
tienen un altísimo poder adquisitivo y por tanto resultaría claramente injusto que se les atribuyera, como dice la enmienda del Grupo Parlamentario Socialista, el beneficio de justicia gratuita. Asimismo, que se desplazara a los colaboradores,
abogados, etcétera, de todas las asociaciones e instituciones en aras de canalizar el procedimiento de justicia gratuita, tampoco parece que sea muy coherente y muy conveniente.
En cuanto a la carga de la prueba, es algo que podemos estudiar, pero
queremos hacerlo sin perder de vista que la sociedad a veces reacciona mal ante medidas que pueden ser buenas. Es decir, hay veces que las medidas de discriminación positiva acaban generando mayor discriminación y lo que en ningún caso quisiéramos,
incorporando en este momento el tema de la carga de la prueba que proponen los distintos grupos políticos, es que en el ámbito de las relaciones jurídicas se generara una resistencia a la relación, en sentido amplio y en todos los órdenes, con
personas que tengan discapacidad. Porque su establecimiento, sin duda alguna, y especialmente en el ámbito de las relaciones de trabajo y mercantiles, es un problema en cuanto a lo que puede suponer no ya de beneficio para el mundo de la
discapacidad, sino probablemente de perjuicio en todo este tipo de relaciones. Que se piensen muy mucho, quienes quieran contratar con alguna persona de dentro del mundo de la discapacidad, lo que están haciendo; probablemente se produzca una
retroacción en ese aspecto. No obstante, mi grupo está de acuerdo con el contenido y la justificación de sus enmiendas, pero creemos que es un asunto en el que hay que caminar con pies de plomo antes de llegar a una solución.
En cuanto a los
plazos, evidentemente la LISMI es la mejor prueba de que no es cuestión de mirar este tema sin falta de perspectiva. Cuando el mundo de la discapacidad lleva toda la vida aislado, francamente creo que no se puede decir que 17 años es una eternidad,
que es toda la vida. Hay que medir las cosas en su justo momento, sobre todo porque ese plazo de 17 años, al que hace referencia, no es el plazo genérico en el que el Gobierno se compromete a tener actuaciones, porque los plazos más normales en
todos estos ámbitos son de 2 años y en el ámbito del servicio de las administraciones públicas son de 4 y 5 años. Un señor que esté ofreciendo en su propio negocio una venta al público, que tenga ese establecimiento así toda la vida y que a lo
mejor tenga que hacer una obra de adaptación que le cuesta muchos miles de euros, evidentemente necesita su tiempo y no le podemos decir aquí te pillo, aquí te mato. Por poner un ejemplo, esto es simplificar. Lo que quiero decir es que estos temas
no son para simplificar y que evidentemente cuando existe una discriminación histórica tan importante y un olvido no voy a decir de siglos, sino de siempre, no se puede resolver en cuatro días. Es normal que a los partidos de la oposición les
parezca que estos plazos son largos, pero están dentro de lo normal.



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En cuanto a la participación de los discapacitados y sus familias, creo que se consigue un régimen lo suficientemente avanzado y en consenso con el sector para que se pueda dar solución a los distintos problemas que planteen. Recpecto a las
medidas de defensa, considero que el tema del arbitraje es un gran avance. Aquí, en consonancia con lo que proponía el Grupo Parlamentario Popular, se han aceptado las enmiendas para establecer un plazo en el que se ponga en marcha el sistema, si
bien no en el artículo 17, sino en la disposición final duodécima, como habrán visto en el texto aprobado por la ponencia.
Finalmente, quisiera hacer referencia a la terminología con la que se denominan a estos órganos de participación y a buena
parte de los planes que es la de nacional en vez de estatal. El término nacional para los que no tenemos necesidad, por nuestra edad, de tener ningún tipo de memoria histórica negativa asociada a la palabra nacional ni tampoco nos importa si una
bandera tiene más o menos tamaño, implica una conjunción de sociedad y de administraciones, de tal manera que, por ejemplo, el portavoz del Grupo Parlamentario Vasco es de mi misma nación, de España, pero tenemos distinta nacionalidad, según dice
nuestra Constitución. (El señor Txueka Isasti: Del mismo Estado.) Somos de la misma nación, del mismo Estado, en el ámbito administrativo, y tenemos distintas nacionalidades. Él tiene la nacionalidad vasca y yo, que soy de Castilla-La Mancha,
juzguen ustedes qué nacionalidad tengo. En definitiva, la palabra nacional no intenta afectar a la sensibilidad de ninguna de las comunidades autónomas o nacionalidades históricas, sino unir la participación de la sociedad con la participación de
las administraciones. En algún caso, hablar del estado, de la nación y no hablar de la Administración general del Estado supone dar a esta legislación el ámbito de aplicación que tiene que tener. Ustedes saben que, en la subcomisión para el
estudio sobre la situación actual de la discapacidad, si ha habido una nota esencial en todos los comparecientes ha sido la denuncia de distintos tratamientos de los problemas de la discapacidad en los ámbitos territoriales. Entonces, qué menos que
nosotros queramos tener una vocación de unidad de criterios y de establecimiento, si se quiere, de mínimos en el tratamiento de la discapacidad.
Una vez hecho el mayor esfuerzo de comprensión posible, quiero finalizar pidiendo al Grupo
Parlamentario Socialista que acepte una transaccional que he facilitado a la Mesa y también a su portavoz, la señora García, respecto de la enmienda 104. Se refiere a un aspecto de la iniciativa del principal grupo de la oposición que nos ha
parecido muy interesante y digno de aplauso, porque pone nuevamente de manifiesto la voluntad del Gobierno de cumplir y, en algún caso, de ir cumpliendo con lo establecido, porque nadie ha dicho que ya se ha puesto en marcha el Plan Nacional de
Accesibilidad que figura en esta ley, y sin embargo el Gobierno ya ha mostrado su voluntad de adelantarse a su cumplimiento.
Dice: El Gobierno, en el plazo de dos años, se compromete a desarrollar el currículo formativo en diseño para todos en
todos los programas educativos, incluidos los universitarios, para la formación de profesionales en el campo del diseño y la construcción del entorno físico, la edificación, las infraestructuras y obras públicas, el transporte, las comunicaciones y
telecomunicaciones y los servicios de la sociedad de la información. Esta sería la enmienda transaccional a la 104, del Grupo Parlamentario Socialista, que incorporaría esa mención expresa.
Si la presidenta lo considera oportuno, para dar
respuesta a los temas referidos a propiedad horizontal, me gustaría ceder la palabra a la señora Martín Vivas.



La señora VICEPRESIDENTA: Tiene la palabra la señora Martín.



La señora MARTÍN VIVAS: Señorías, el proyecto de ley que estamos debatiendo en estos momentos incorpora en su disposición adicional tercera la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal, que es una iniciativa que afecta de forma
prioritaria, aunque no exclusiva, a las viviendas antiguas en régimen de propiedad horizontal, construidas antes de la entrada en vigor de las modernas leyes de accesibilidad de las respectivas comunidades autónomas; vivienda antigua habitada en la
mayoría de los casos por personas mayores, propietarios que viven exclusivamente de una pensión. Es importante retener esta idea.
Es indudable que una de las necesidades vitales de las personas que padecen algún tipo de discapacidad es acceder a
su propia vivienda. Algo que parece tan elemental supone en ocasiones una gran dificultad, al tenerse que enfrentar con una serie de barreras, especialmente arquitectónicas, que en ocasiones les hace desistir y permanecer en su casa más tiempo del
necesario. La no accesibilidad de los entornos constituye sin duda una forma muy sutil, pero muy eficaz de discriminación, de discriminación indirecta en este caso, pues genera una desventaja cierta a las personas con discapacidad en relación con
aquellas que no la tienen, al igual que ocurre cuando una norma o práctica trata menos favorablemente a una persona con discapacidad que a otra que no es discapacitada. Basta examinar el contenido de esta modificación legal que hoy debatimos para
darnos cuenta que esta medida viene a corregir una situación injusta, supone un avance sustancial en la supresión de barreras y acerca nuestra legislación a las normativas europeas más avanzadas en esta materia. El proyecto de ley de igualdad de
oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas discapacitadas que presenta el Gobierno del Partido Popular y que hoy debatimos en esta Comisión mandata la modificación de los artículos 10 y 11 de la Ley de Propiedad
Horizontal y establece la obligación para las comunidades de propietarios de acometer obras e instalaciones


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que mejoren la accesibilidad, siempre que en la vivienda vivan, trabajen o presten sus servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad o mayores de 70 años. A través de esta modificación se consigue, por un lado, que aquellas
obras de accesibilidad que sean necesarias para un uso adecuado de los elementos comunes y cuyo coste no exceda de tres mensualidades ordinarias de los gastos comunes se hagan cuando así lo solicite la persona afectada, suprimiéndose la obligación
que contiene la normativa actual de someter la propuesta a la aprobación de la junta de propietarios; por otro lado, la modificación prevé la asunción del gasto por la comunidad, aliviando de esta manera la carga económica que debía soportar hasta
ahora exclusivamente la persona discapacitada.
Con esta reforma nuestra legislación se equipara a las legislaciones de los países europeos más avanzados. Por poner un ejemplo, en Alemania se establece un sistema bastante similar al de propiedad
horizontal español.
La toma de decisiones respecto de las zonas comunes se hace a través de una asamblea y se ejecuta por un administrador designado por ella. El Código Civil alemán recoge como hecho más destacable que el coste de la eliminación
de barreras arquitectónicas en las zonas comunes de los edificios es asumido por todos los propietarios. El sistema francés de propiedad en relación con este tipo de edificios es también semejante al legal español. Los textos franceses recogen con
claridad que el coste de la obra en elementos comunes del edificio para eliminar una barrera arquitectónica será sufragado proporcionalmente por todos los copropietarios. En la misma línea, la legislación italiana añade además que este tipo de
acuerdos se realizará al menos por un tercio de los copropietarios del condominio. Bélgica también sigue la misma línea. En definitiva, del análisis realizado de las normativas de países con ordenamientos asimilables al nuestro cabe destacar que
la asunción por parte de las comunidades de propietarios del coste de eliminación de una barrera es una premisa dominante.
Se han presentado nueve enmiendas a esta disposición adicional tercera que modifica la Ley de Propiedad Horizontal. De
ellas, el Grupo Parlamentario Popular presentó una, que ha sido recogida en el trámite de ponencia. No me cabe la menor duda de que a todos los grupos parlamentarios aquí presentes nos guía una especial sensibilidad hacia estas personas que merecen
ser protegidas y que perseguimos la misma finalidad, en pro de la eliminación de los obstáculos que puedan dificultar su plena accesibilidad, pero como es lógico los enfoques pueden ser diferentes, o simplemente puede haber determinadas
discrepancias en aspectos puntuales, no así en cuanto al fondo, lo que queda patente al haberse presentado tan sólo ocho enmiendas de los diferentes grupos, de las cuales ya hay alguna que queda total o parcialmente recogida en el propio texto.
Me
voy a referir a las enmiendas 92 y 93, del Grupo Socialista, que plantean la modificación del apartado segundo, del artículo 10, de la Ley 49/1960, en el sentido de incorporar en el texto que la necesidad de la obra o actuación quede acreditada.
Entendemos, y así se recoge en la modificación presentada, que el hecho de someter a la aprobación de la junta de propietarios unas determinadas obras que podríamos denominar mayores, o sea, aquellas que superen las tres mensualidades ordinarias de
gastos comunes, es suficiente garantía de la necesidad de dichas obras.
No sería lógico que la comunidad de propietarios aprobara, a propuesta de cualquier persona con problemas de movilidad, la realización de unas determinadas obras, con el gasto
que ello conlleva, si no se considerara la necesidad de su realización. Este es precisamente uno de los aspectos que se someta a aprobación, siendo necesario que exista un equilibrio entre los derechos de unos y otros propietarios, pues de lo
contrario se podría generar un rechazo hacia la población con discapacidad.
Precisamente la propuesta de modificación que recoge este proyecto de ley es sumamente ambiciosa, ya que el presupuesto que establece para la comunidad de propietarios, o
sea, la obligación de realizar la inversión cuando viva o trabaje persona discapacitada o mayor de 70 años, es importante. Por ello se establece un límite en el gasto, pues entendemos que es conveniente una acotación de los supuestos o
circunstancias que aseguren una estabilidad razonable, ya que de otra manera se corre el peligro de crear obligaciones de difícil cumplimiento. Por poner un ejemplo, no es lo mismo la instalación de una rampa de madera para facilitar el acceso, o
la de un dispositivo mecánico, o una luz que advierta a las personas sordas que instalar un ascensor. En muchos casos, el ajuste razonable de las zonas comunes en la propiedad horizontal se puede hacer sin necesidad de obras costosas. Por ello no
vamos a aceptar la enmienda presentada, pues rompería con la filosofía que nos ha llevado a esta modificación. En cuanto al segundo apartado de la enmienda, que se refiere a bonificaciones o subvenciones para financiar las obras, debe ser planteado
en el ámbito de las diferentes comunidades autónomas y, en su caso, de las corporaciones locales, dado que tienen asumidas competencias en materia de vivienda y servicios sociales.
En cuanto a la enmienda 150, de Convergència i Unió, supongo que
debe ser un error, pues esta enmienda viene ya recogida en el texto del proyecto de ley del Gobierno que fue publicado en la Cámara el 23 de mayo de 2003.
No vamos a aceptar las enmiendas números 25 y 38, de Izquierda Unida, así como las enmiendas
53 y 49, del Grupo Nacionalista Vasco, por los mismos criterios expuestos anteriormente. Además, y como he dicho antes, por razones de seguridad es necesario establecer los límites tanto de edad como en lo que hace referencia al gasto, con el fin
de no introducir desigualdades sociales.



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Finalmente, no podemos aceptar la enmienda número 11, que presenta el señor Labordeta, del Grupo Mixto, porque esta posibilidad ya se contempla en la modificación de la ley. Así viene reflejado en el apartado cuarto del artículo 10, que
dice textualmente: En caso de discrepancia sobre la naturaleza de las obras a realizar, resolverá lo procedente la junta de propietarios. También podrán los interesados solicitar arbitraje o dictámen técnico en los términos establecidos en la ley.
O sea que este tema ya está previsto en la modificación de la ley. En cuanto a los otros aspectos de la enmienda, sirve el mismo criterio expuesto anteriormente en el resto de las enmiendas.
Existe el reconocimiento general de que en España en los
últimos años se ha realizado un importante esfuerzo de cambio normativo en relación con el colectivo de personas con discapacidad y de forma especial precisamente en materia de accesibilidad. Ahora, con esta reforma, damos un paso más que nos
acerca a este concepto de accesibilidad universal y tenemos que decir que el movimiento, en favor de una vida independiente demandó en un primer momento entornos más practicables. Posteriormente, de este concepto de eliminar barreras físicas se
pasó a demandar diseño para todos, reivindicando finalmente la accesibilidad universal. Todos conocemos que las modernas leyes de accesibilidad de las comunidades autónomas contemplan ese diseño en las nuevas construcciones y que en la mayoría de
los casos se cumplen. Por ello era necesario abordar esta reforma y corregir ese déficit que afecta especialmente a las viviendas antiguas, y por tanto corregir también esta situación injusta que va a permitir una mejor calidad de vida para las
personas discapacitadas y sus familias. Creo que por ello nos debemos felicitar todos. El hecho de no haber incorporado ninguna de estas enmiendas no significa que no pueda plantearse cualquier incorporación vía Senado si entre todos somos capaces
de hacer planteamientos alternativos que mejoren la actual redacción. (El señor Campuzano i Canadès pide la palabra.)


La señora VICEPRESIDENTA: Sí, señor Campuzano.



El señor CAMPUZANO I CANADÈS: Quiero plantear dos cuestiones procedimentales, señora presidenta. Mi grupo retiraría las enmiendas 120, 145 y 150, en la medida en que están incorporadas ya en el texto, y pediríamos votación separada de una
serie de enmiendas del Grupo de Izquierda Unida: en un bloque la 10, la 20, la 32 y la 34, en otro la 22 y, en otro, el resto. Asimismo, solicitamos votación separada de las siguientes enmiendas del Grupo Socialista: 65, 66, 70, 71, 76, 77, 78,
79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 92, 93, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 105 y 106, y después el resto.



La señora VICEPRESIDENTA: Señorías, iniciamos las votaciones del proyecto de ley que se ha debatido con sus enmiendas. En primer lugar, las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista números 65, 66, 70, 71, 76, 77, 78, 79,
80, 81, 83, 84, 85, 86, 87, 92, 93, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 105 y 106.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 20.



La señora VICEPRESIDENTA: Quedan recha­zadas.
Resto de enmiendas presentadas por el Grupo Socialista.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en contra, 20; abstenciones, dos.



La señora VICEPRESIDENTA: Quedan recha­zadas.
Pasamos a votar las enmiendas presentadas por el Grupo Federal de Izquierda Unida. En primer lugar, la enmienda número 22.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en contra, 22; abstenciones, 13.



La señora VICEPRESIDENTA: Queda rechazada.
Pasamos a votar las enmiendas 10, 20, 32 y 34, del mismo grupo parlamentario.
Señora García, ¿hay que hacer alguna votación separada?


La señora GARCÍA PÉREZ: En primer lugar, la número 10 no es del Grupo de Izquierda Unida sino de la Chunta Aragonesista y, en segundo lugar, la 20, la 32 y la 34 plantean distintas votaciones en nuestro caso.



La señora VICEPRESIDENTA: Dejamos para después la votación de la número 10, que corresponde a la Chunta. Votamos la enmienda número 20 separadamente.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en contra, 33; abstenciones, dos.



La señora VICEPRESIDENTA: Queda rechazada.
Votación de la enmienda número 32.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en contra, 20; abstenciones, 15.



La señora VICEPRESIDENTA: Queda rechazada.
Pasamos a la votación de la enmienda número 34.



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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en contra, 20; abstenciones, dos.



La señora VICEPRESIDENTA: Queda rechazada.
Pasamos a votar, mediante votación separada, un bloque de enmiendas presentadas por Izquierda Unida. Pasamos a la votación de las números 19, 29, 31, 33, 35 y 39.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en contra, 21.



La señora VICEPRESIDENTA: Quedan recha­zadas.
Votamos otro bloque de enmiendas presentadas por el mismo grupo parlamentario, las números 23, 24, 26, 28, 30, 36, 37 y 42.



El señor AZPIROZ VILLAR: Señora presidenta, salvo que yo me equivoque, nuestro grupo había pedido votación separada de las enmiendas 30 y 40, y es que ha incluido ahora la 30 en este bloque la señora presidenta.



La señora VICEPRESIDENTA: Menos la enmienda número 30, votamos las enmiendas que he citado.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 34.



La señora VICEPRESIDENTA: Quedan recha­zadas.
Pasamos a votar las números 30 y 40, cuya votación separada ha sido solicitada por el Grupo Parlamentario Popular.



Efectuada la votación, dijo


La señora VICEPRESIDENTA: Quedan aprobadas por unanimidad.
Resto de enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 21; abstenciones, 13.



La señora VICEPRESIDENTA: Quedan recha­zadas.
Pasamos a votar las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). Bloques separados. En primer lugar, las números 121, 124, 128, 130, 133 y 135.



Efectuada la votación, dijo


La señora VICEPRESIDENTA: Quedan aprobadas por unanimidad.
Otro bloque de enmiendas presentadas por el mismo grupo parlamentario, las números 121, 122, 128, 129, 130, 131, 133, 138, 140, 141, 143, 152, 153, 154, 155, 156, 157 y 165.



El señor AZPIROZ VILLAR: Señora presidenta, la 121 ha sido votada y no sé si ha mencionado la 133 y también ha sido ya votada favorablemente.



La señora VICEPRESIDENTA: Repito los números de las enmiendas: 122, 124, 128, 130, 131, 138, 140, 141, 143, 152, 153, 154, 155, 156 y 165.



El señor AZPIROZ VILLAR: Señora presidenta, quiero recordar que se han incorporado ya al proyecto las enmiendas 124, 128 y 130 y, por tanto, no procede que vuelvan a ser votadas.



La señora VICEPRESIDENTA: Con exclusión de estas tres enmiendas, pasamos a la votación de las enmiendas referidas.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 21.



La señora VICEPRESIDENTA: Quedan recha­zadas.
Pasamos a la votación de las enmiendas números 125, 129, 134, 136, 139, 142, 158, 160, 161, 163 y 167.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 34; abstenciones, una.



La señora VICEPRESIDENTA: Quedan recha­zadas.
Pasamos a la votación de las enmiendas del mismo grupo parlamentario números 123, 126, 127, 132, 144, 147, 148, 159 y 164.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 21; abstenciones, 13.



La señora VICEPRESIDENTA: Quedan recha­zadas.
Pasamos a votar las enmiendas números 137 y 166, del mismo grupo parlamentario.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 21; abstenciones, 14.



La señora VICEPRESIDENTA: Quedan recha­zadas.
Pasamos a votar las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Vasco números 49, 52, 54, 55 y 60.



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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 21.
La señora VICEPRESIDENTA: Quedan recha­zadas.
Votamos separadamente la enmienda número 56.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 34.



La señora VICEPRESIDENTA: Queda rechazada.
Votamos las enmiendas números 50, 51, 58, 59 y 61.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 21; abstenciones, 13.



La señora VICEPRESIDENTA: Quedan recha­zadas.
Pasamos a votar las enmiendas del señor Labordeta, del Grupo Parlamentario Mixto, números 6 y 17.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en contra, 21; abstenciones, dos.



La señora VICEPRESIDENTA: Quedan recha­zadas.
Pasamos a votar la enmienda número 12, presentada por el mismo grupo parlamentario.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en contra, 34; abstenciones, dos.



La señora VICEPRESIDENTA: Queda rechazada.
Votamos las enmiendas números 2, 3,4, 5, 7, 8, 9, 10, 11 y 13 a 16, del mismo grupo parlamentario.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 21; abstenciones, 13.



La señora VICEPRESIDENTA: Quedan recha­zadas.
Votamos la enmienda 104, transaccionada por el Grupo Parlamentario Popular.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 36; en contra, uno.



La señora VICEPRESIDENTA: Queda aprobada.
Sometemos a votación la enmienda técnica presentada por el Grupo Parlamentario Popular al artículo 7.C. 3.o del proyecto de ley de igualdad de oportunidades.



Efectuada la votación, dijo


La señora VICEPRESIDENTA: Queda aprobada por unanimidad.
Votación global del proyecto de ley.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en contra, dos; abstenciones, 14.



La señora VICEPRESIDENTA: Queda aprobada la Ley de igualdad de oportunidades.
Muchas gracias, señorías. Se levanta la sesión.



Eran las doce y cinco minutos del mediodía.