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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 802, de 03/09/2003
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2003 VII Legislatura Núm. 802

JUSTICIA E INTERIOR

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JESÚS LÓPEZ-MEDEL BÁSCONES

Sesión núm. 101

celebrada el miércoles, 3 de septiembre de 2003



ORDEN DEL DÍA:


Ratificación de la ponencia designada para informar las siguientes iniciativas legislativas:


-Proyecto de ley orgánica por la que se modifica la ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. (Número de expediente 121/000145.) ... (Página 25308)


-Proyecto de ley orgánica de modificación de la ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. (Número de expediente 121/000146.) ...
(Página 25308)


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Emitir dictamen, a la vista del informe elaborado por la ponencia, sobre:


-Proyecto de ley orgánica por la que se modifica la ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. (Número de expediente 121/000145.) ... (Página 25308)


-Proyecto de ley orgánica de modificación de la ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. (Número de expediente 121/000146.) ...
(Página 25339)


Se abre la sesión a las once y treinta y cinco minutos de la mañana.



RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR LAS SIGUIENTES INICIATIVAS LEGISLATIVAS:


-PROYECTO DE LEY ORGÁNICA POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL. (Número de expediente 121/000145.)


-PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL. (Número de expediente 121/000146.)


El señor PRESIDENTE: Señorías, muy buenos días a todos ustedes.
Reanudamos la actividad parlamentaria de esta Cámara en este periodo de sesiones con la sesión número 101 de la Comisión de Justicia e Interior.
Es una sesión intensa,
dedicada a dictaminar dos proyectos de ley.
Además, procedo a anunciar -se confirmará con posterioridad, dado que requerirá la unanimidad de todos los grupos- que de conformidad con el artículo 68.2 se procederá a incluir un tercer punto del orden
del día: la creación en el seno de esta Comisión de una subcomisión de víctimas del terrorismo. Si recuerdan bien, señorías, esto fue aprobado en el debate sobre el estado de la Nación. En todo caso, ese sería un tercer punto y por tanto se
debatiría con posterioridad a los dos proyectos de ley que se sustancian en esta sesión. Sin más, damos comienzo a la misma con el orden del día referido. En primer lugar, la ratificación de las ponencias para dictaminar los dos proyectos de ley.
¿Quedan ratificadas? (Asentimiento.)


EMITIR DICTAMEN, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA, SOBRE:


-PROYECTO DE LEY ORGÁNICA POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL. (Número de expediente 121/000145.)


El señor PRESIDENTE: Iniciamos el debate del proyecto de ley orgánica por la que se modifica la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, respecto del cual existen enmiendas, en primer lugar, del Grupo Parlamentario Mixto.

Tiene la palabra el señor Aymerich.



El señor aymerich cano: Intervendré brevemente para dar por defendidas las enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto, así como para justificar la ausencia de la diputada señora Lasagabaster. Por deseo expreso de otra diputada, quiero
justificar la ausencia, por estar en viaje de la Cámara a Chile, de la portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) doña Margarita Uría y dar por defendidas las enmiendas de este grupo.



El señor PRESIDENTE: Que la intervención, en nombre del Grupo Vasco y en nombre de Eusko Alkartasuna, haya sido tan breve no quiere decir que vaya a ser tan breve todo el debate. Quiero anunciar, a efectos de previsiones, que en ningún
caso se celebrarán las votaciones antes de las cuatro y media, aunque previsiblemente pueden ser más tarde. También anuncio que se producirá un receso, que no se puede determinar porque dependerá de cómo vaya el debate, para comer y continuaremos
después en el momento que proceda. Por tanto, se entiende que quedan defendidas las enmiendas tanto de la señora Lasagabaster como del señor Aymerich, al igual que las del Grupo Parlamentario Vasco.
A continuación tiene la palabra el señor Silva,
en nombre del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), puesto que a este proyecto de ley de modificación del Código Penal no se han presentado enmiendas por parte de Coalición Canaria.



El señor SILVA SÁNCHEZ: Esto recuerda a otras épocas más juveniles de este portavoz, donde algún opositor bien preparado perdió la oposición porque corrió demasiado rápidamente la lista. Intentaré que no sea el caso de Convergència i Unió.

Señorías, en el debate de totalidad de este proyecto de ley Convergència i Unió pudo manifestar cuál era su posición global con relación al mismo.
Habíamos venido diciendo no sólo en esta legislatura, sino


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también a lo largo de la legislatura pasada, que para nosotros estas reformas del Código Penal -y lo digo a efectos de desdramatizar- no podían entenderse como un castillo a asaltar o como un castillo a defender. No queremos ser tampoco
especialmente gráficos porque no se trata de contemplarlo como un episodio de la película de la saga de El señor de los anillos. El Código Penal, como toda gran obra, necesitaba un plazo de garantía entre la recepción provisional y la recepción
definitiva. Por tanto, era lógico que una vez entrado en vigor el código, y verificando cuáles eran los efectos del mismo, pudiesen iniciarse modificaciones y reformas. Efectivamente, a lo largo de la legislatura pasada se produjeron diversas
reformas y en la legislatura presente también ha ocurrido exactamente lo mismo. Por lo demás, señorías, es cierto que estas mismas reformas han venido instadas en unos apartados o en otros por grupos parlamentarios muy diversos. De ahí que en
principio nosotros anunciáramos en su día el apoyo a la modificación y por tanto el voto favorable en la votación de conjunto que como ley orgánica le corresponde. En muchos casos también manifestamos que se trata en cualquier caso de una ley
debida. Una ley debida en algunos casos precisamente por nuestros compromisos comunitarios y por la necesidad de aplicar o desarrollar decisiones marco como la del 27 de enero de 2003, sobre recursos naturales y medio ambiente en cuanto a la
emisión o liberación de radiaciones ionizantes; la decisión marco del 26 de junio de 2001, respecto del comiso y concretamente para la introducción del comiso de cantidad variable; la del 29 de mayo del 2000, sobre falsificación de moneda, que ya
pudimos implementar en su día con la introducción del euro; la propia de 28 de mayo de 2001, respecto al fraude y falsificación de medios de pago distintos al efectivo, la acción común respecto de participación en organizaciones delictivas,
etcétera y también porque diversos grupos parlamentarios ya habíamos solicitado reformas concretas.
Quiero indicar que ya mi propio grupo pidió la reforma del título VIII, del libro II, del Código Penal, de los delitos contra la libertad sexual, a
través de una proposición de ley presentada en la legislatura pasada, vuelta a presentar en esta legislatura, y que fue admitida a trámite para una mayor concreción de los delitos de agresión y de abusos sexuales, en virtud precisamente de las
sentencias del Tribunal Supremo, de 5 mayo y 7 julio de 2002, que reinterpretaban la modificación que introducimos en el año 1999, así como también la necesidad de adaptar el Código Penal a la gravedad de los delitos a los que posteriormente me
referiré, como por ejemplo el maltrato de animales, o la necesidad también de dotarnos de instrumentos eficaces para combatir la piratería y las defraudaciones en materia de propiedad intelectual, o la violencia en el deporte, etcétera.
Por lo
tanto, entendíamos que era una reforma desde este punto de vista justificada y en muchos casos debida.
Es cierto que inicialmente Convergència i Unió comparte parte de la filosofía de la reforma, aunque he de manifestar que nuestras discrepancias
fundamentales se refieren a algunos ámbitos de la pena. En su día apoyamos el Código Penal de 1995 y en principio también habíamos apoyado aquel planteamiento de la expulsión del código de la pena corta privativa de libertad. Siempre se había
dicho que la pena corta privativa de libertad no realizaba esa orientación resocializadora. De ahí que el Código Penal procediese a efectuar una expulsión de esa pena, aunque no total, en la medida que contemplaba los arrestos de fin de semana e
incluso la pena corta privativa de libertad como un instrumento subsidiario para el caso de incumplimiento de otras penas.
Nosotros hemos dicho a lo largo de esta legislatura con mucha claridad que el arresto de fin de semana no es una medida
idónea para combatir la delincuencia reiterada y la delincuencia organizada. Entendíamos que supuestos como los que ya les he traído a SS.SS. reiteradas veces -como el caso de una persona detenida en el plazo de 12 meses por la comisaría Ciutat
Bella de Barcelona en 147 ocasiones- ponen de manifiesto que intentar combatir esa delincuencia profesional organizada, reiterada, a través de arrestos de fin de semana no es posible. No porque no se cumpla -en Cataluña concretamente sí tenemos un
número relativamente apreciable de cumplimientos de estos arrestos de fin de semana-, sino porque en muchos casos además, aunque no es el caso precisamente de esta persona detenida 147 veces, nos podemos encontrar con que el delincuente es un
inmigrante en una situación irregular cuya identidad y nacionalidad se desconoce, que varía de identidad en función de las veces que es detenido, por lo que entendíamos que ese no era un instrumento idóneo. De ahí que en principio apoyemos aquellos
aspectos de la reforma del Código Penal a través de la ley sobre materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica, integración social de los extranjeros que reintroduce la pena corta privativa de libertad.
Sin embargo, tenemos que decir -porque
a eso responde el bloque fundamental de nuestras enmiendas- que no compartimos el planteamiento de reducir o limitar, a través de la nueva pena que se conoce con el nombre de localización permanente, esa pena de localización permanente a las faltas
excluyéndola de los delitos. En principio tenemos diversas enmiendas que pretenden nominalmente la variación de esa identificación o de esa denominación de localización permanente por la de arresto en sitio o lugar determinado. Ese era el
planteamiento que tenía la Fiscalía General del Estado en la medida que localización permanente parece referirse más bien, aunque luego no sea el régimen de la medida a saber dónde está una persona, a no estar privado de libertad en un lugar o sitio
determinado. Nuestras discrepancias en cuanto a la exclusión de esta medida, respecto de los delitos, no son puramente


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nominales, sino que van más allá. Sabemos que el planteamiento del Gobierno ha sido asumir el criterio de la comisión de penas y nos manifestamos conformes con otros planteamientos que la comisión de penas ha introducido en este proyecto de
ley de reforma del Código Penal. Sin embargo, tenemos que manifestar nuestra gran discrepancia respecto de esa propuesta de la comisión de penas, de eliminación de la localización permanente, para los supuestos de delito. Ello en un doble sentido.

Por un lado, en la comisión de penas se ha ido a un criterio muy automático; es decir, aquellos supuestos de delitos tipificados en el Código Penal actual con arrestos superiores a 12 fines de semana se sustituyen por una pena corta continua
privativa de libertad. Sobre esto debo manifestarles que no hemos procedido a formular enmiendas, aunque nos gustaría revisarlo si no se produce un incremento desproporcionado de la pena privativa de libertad. De todas formas, lo que más nos llama
la atención es el otro aspecto, a través de la automaticidad a la que ha acudido la comisión de penas; es decir, de los delitos que están ahora penados con penas inferiores a 12 arrestos de fin de semana desaparece la pena privativa de libertad y
se mantiene pura y exclusivamente la pena de multa. En algún caso, incluso por error, se había dejado pura y simplemente la pena de trabajo en beneficio de la comunidad que, como saben SS.SS., es voluntaria y que equivalía a dejar el delito sin
pena de ningún tipo. Sabemos que ese último aspecto se corregirá a través de la aceptación de una de nuestras enmiendas o de la oportuna transaccional.
Sin embargo, señorías, eso no quita, como les decía anteriormente, que tengamos un bloque
importante de enmiendas que pretenden aplicar la pena nueva que se introduce de localización permanente para aquellos supuestos de delito que en el Código Penal vigente estaban penados con arresto de fin de semana. Me refiero concretamente a la
enmienda 180, al artículo 146, y por lo tanto mantenimiento de la pena para el aborto por imprudencia grave; a la enmienda 181, al artículo 158, lesiones al feto por imprudencia grave; a la enmienda 203, al artículo 379, conducción bajo los
efectos de drogas o de alcohol; a la enmienda 204, al artículo 386, distribución de moneda falsa; a la enmienda 205, al artículo 389, distribución de sellos o efectos timbrados falsos; a la enmienda 206, al artículo 463, obstrucción a la
justicia, y a la enmienda 209, al artículo 526, profanación de tumbas o cadáveres.
Señorías, el planteamiento de mi grupo (debo manifestarles que después de algunas reuniones en el Ministerio de Justicia mantenemos la esperanza fundada de que
podamos dar solución a estos temas en el Senado) es que atribuir a estos delitos pura y simplemente la pena de multa no se encuentra en modo alguno justificado.
¿Qué decir del aborto por imprudencia grave o de las lesiones al feto por imprudencia
grave? El tema del aborto no tiene nada que ver con la discusión fundamental de penalización o despenalización, cuando es una interrupción voluntaria del embarazo, ni siquiera, en la medida en que el Código Penal ya lo prevé, la pena de aborto o el
delito de aborto por imprudencia grave no se aplica cuando la que ha sido imprudente ha sido la propia gestante. Estamos hablando de un supuesto en el que se comete una agresión sobre una gestante, agresión de la que deriva un aborto.
Señorías,
dejar sin posibilidad de pena privativa de libertad este supuesto de aborto por imprudencia grave de un tercero no nos parece ajustado a derecho. Yo reconozco que cuando leí el artículo del Código Penal me acordé de alguna clase de historia del
derecho y debo decirles, señorías, que me sonaba al fuero juzgo, porque volver a que sea la pena puramente económica en los supuestos de aborto por imprudencia es algo que se encuentra en el fuero juzgo a través de una ley que creo que recordar que
procede de Leovigildo. Dejando aparte, vuelvo a decir, el debate que hemos tenido y seguiremos teniendo reiteradamente sobre interrupción voluntaria del embarazo, que la lesión a un bien de naturaleza tan personal como es la vida humana en
formación, a través de una imprudencia grave, acabe sancionándose con multa no es una solución razonable y animo al Ministerio de Justicia y al Grupo Parlamentario Popular a que se separen del criterio, que debiera haber sido más razonable, de la
comisión de penas y que sin embargo en este caso no lo ha sido.
Si decimos eso de los delitos comprendidos en los artículos 146 y 158, aborto por imprudencia grave, lesiones al feto por imprudencia grave, ¿qué pudiéramos decir del artículo 379,
conducción bajo los efectos de drogas o de alcohol? No hay pena privativa de libertad para este delito: pena de multa. Yo creo que cuando la subcomisión de seguridad vial está trabajando sobre este aspecto y la sociedad en general está realizando
un enorme esfuerzo para intentar incrementar la prudencia de nuestros conductores, que la comisión de penas haya propuesto una pena privativa de libertad, una pena de arresto de fin de semana para los supuestos de conducción bajo los efectos de
droga o de alcohol tampoco parece razonable. Yo estimo que la comisión de penas ha ido a una planteamiento de automatismo, como les decía anteriormente. Esto estaba sancionado con arrestos de fin de semana y a partir de ahora eliminación de esa
pena corta privativa de libertad y sustitución por multa. Mi grupo parlamentario no entiende que quien incluso reiteradamente conduce bajo los efectos de alcohol o de drogas no pueda tener una pena corta privativa de libertad. Es algo que debemos
tomarnos muy en serio, sobre todo porque hace referencia a bienes jurídicos de naturaleza personal. Mi grupo no sólo ha estado de acuerdo, sino que ha impulsado un incremento de la penalidad y de la protección jurídica de los bienes patrimoniales a
través de la tipificación de los hurtos reiterados, de la lucha contra esa pequeña


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delincuencia profesional y patrimonial. Sin embargo, lo que no querría ver en modo alguno es que esa mayor protección de esos bienes jurídicos patrimoniales tuviese como consecuencia indeseada, y ahora yo creo que bastante aparente, una
disminución de la protección de bienes jurídicos de naturaleza personal.
Los otros artículos a los que hacía referencia, distribución de moneda falsa, distribución de sellos o efectos timbrados, obstrucción a la justicia, profanación de tumbas o de
cadáveres, el juez creemos que tiene que tener como alternativa la imposición de una pena corta privativa de libertad.
Vuelvo a reiterar que nosotros no éramos ni somos partidarios del arresto de fin de semana como un instrumento eficaz para
combatir delincuencia profesional. Sin embargo, señorías, la consecuencia no puede ser quitar esa pena corta privativa de libertad a otra serie de delitos como los que les he estado citando y entendemos que al menos como alternativa, dentro de las
posibilidades de imposición de pena, el juez la tiene que tener a su disposición. ¿Qué decir también respecto del deslucimiento de inmuebles públicos o privados? Esa pena corta privativa de libertad siempre tiene que existir como posibilidad.
Eso
por lo que hace referencia al principal bloque de nuestras enmiendas, respecto a la sustitución de la denominación de localización permanente por arresto en sitio o lugar determinado y muy fundamentalmente a la recuperación o al mantenimiento de una
pena corta privativa de libertad a este tipo de delitos. Debo decirles, por lo demás, que el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) siempre ha distinguido claramente lo que es la función de la pena de lo que es la orientación de la
ejecución de la pena. Si alguien puede decir que la pena corta o privativa de libertad no puede cumplir una orientación resocializadora, desde luego nosotros siempre mantendremos que en última instancia lo que se cumple es la función de la pena,
que es tremendamente importante para la seguridad y para la paz social.
Esto por lo que hace referencia, reitero, a un primer gran grupo de enmiendas. Debo anticiparles que hay otro gran grupo, las que hacen referencia muy fundamentalmente a los
supuestos de violencia doméstica, que después serán defendidas por la diputada Mercè Pigem, como es ya habitual en mi grupo parlamentario.
No se agotan aquí las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) respecto de penas y de
descripción de tipos delictivos. Debo decir que hemos presentado dos enmiendas para la mejor comprensión y funcionamiento de la pena de multa. Entendemos que debe quedar garantizado que no puede producirse una reformatio peius en aquellos
supuestos en los que el penado mejora sustancialmente de fortuna después de la imposición de la pena, y que por lo tanto esta mejora de fortuna sí puede determinar que el juez o tribunal decida una reducción de plazos para el pago de la pena de
multa y consiguientemente, en la medida que se reducen los plazos, que se pueda producir un aumento del importe de la cuota periódica, pero en modo alguno, como podría en algún momento el proyecto de ley dar a entender, que la consecuencia fuese la
posibilidad de incrementar el importe global de la multa por encima de lo señalado en la sentencia.
Quiero llamar también la atención sobre una enmienda del Grupo Parlamentario de Convergència i Unió que para nosotros tiene un enorme interés, y que
además ya se nos ha anunciado por parte del portavoz del Grupo Parlamentario Popular la existencia de una transacción que nos podrá dejar satisfechos. Me refiero a la enmienda 174, respecto de la suspensión de la ejecución de la pena. El Grupo
Parlamentario de Convergència i Unió, en los inicios de los trabajos de la Comisión de seguimiento del pacto de Estado por la justicia, hizo bandera de tres, cuatro aspectos fundamentales. Por un lado, la introducción de una justicia rápida e
inmediata -y en ese sentido se ha prosperado-, la penalización de la delincuencia reincidente y profesional -y nos encontramos con esos proyectos en el Senado-, y lo que hace referencia a la prisión provisional. Un aspecto también importante que se
contiene como enmienda en este proyecto de ley, pero que su incorporación a los proyectos de ley que en estos momentos se están tramitando ya en el Senado nos hace renunciar a esa enmienda, es la tipificación como asociación delictiva la asociación
también para cometer faltas, no sólo para cometer delitos. Teníamos otra enmienda, que se incorporará en el día de hoy, Dios mediante, al proyecto de ley del Código Penal, que es la relativa a concretar algunos aspectos de la suspensión de la
ejecución de la pena.
Saben SS.SS. que la ejecución de las penas privativas de libertad hasta dos años puede ser suspendida por parte de los tribunales, y saben también SS.SS. que el artículo 80 del Código Penal señala como uno de los elementos
que tiene que tener en cuenta el juez para acordar la suspensión la peligrosidad criminal del sujeto. Nosotros queríamos ligar más al juez en la apreciación de esta peligrosidad criminal. ¿Qué quiero decir, señorías? Pues que el ciudadano no
entiende, y nosotros tampoco entendemos, que a una persona que haya sido condenada a una pena privativa de libertad inferior a dos años, que sea incluso la primera vez que ha sido condenada a esta pena privativa de libertad, se le pueda suspender su
ejecución cuando simultáneamente tenga abiertas diligencias por delitos de la misma naturaleza en cinco, seis, siete, ocho, nueve, veinte juzgados. Por lo tanto, el planteamiento de la enmienda 174 del Grupo Parlamentario de Convergència i Unió es
que, en la apreciación de esa peligrosidad criminal, el juez tuviese que tener en cuenta la existencia, no de otras condenas, pero sí de un número sustancial de diligencias abiertas contra ese mismo sujeto en otros juzgados. Se nos ha anunciado ya
el ofrecimiento por parte del Grupo Parlamentario Popular


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de una transacción, que puedo manifestar en estos momentos que aceptamos, que no recoge nuestro planteamiento de reinterpretar la peligrosidad criminal a través de la existencia de diligencias abiertas en otros juzgados, pero sí exige que el
juez tenga en cuenta, a efectos de conceder o no la suspensión de la ejecución, la existencia de esas otras diligencias. Con ello, creo que seremos capaces de acabar con el escándalo que pueden sentir los ciudadanos cuando ven que una persona, que
tiene abiertas diligencias en infinidad de juzgados, es condenada -sí, por primera vez a través de una sentencia firme- a una pena inferior a dos años pero, sin embargo, es puesta en libertad mediante la suspensión de la ejecución de esa pena. Una
persona que da lugar a la apertura de innumerables diligencias no merece, entendíamos nosotros, esa suspensión.
Hemos presentado alguna otra enmienda, cuya aceptación se nos anuncia, para ampliar la duración de la localización permanente cuando se
trata de una pena subsidiaria por incumplimiento de la pena principal. Discrepamos también del planteamiento que efectúa el proyecto de ley en el artículo 31 al introducir una responsabilidad de las personas jurídicas. Nosotros entendemos que el
artículo 31 lo que viene a regular es la actuación por otro, que la responsabilidad o la incidencia sobre las personas jurídicas se contiene en el artículo 129 y que, por tanto, esta nueva figura de la persona jurídica que puede ser responsable del
pago de una multa de forma directa y solidaria se debiera contener no en el artículo 31 sino en el artículo 129. Si se quiere más, si lo que se pretende es configurar una pena autónoma de una persona jurídica e introducir por primera vez en nuestro
código la responsabilidad de las personas jurídicas, debiéramos ir a otro artículo del Código Penal. Entendemos que eso no corresponde efectuarlo en el artículo 31.
Por lo que hace referencia ya a las descripciones típicas -a partir de este
momento voy a intentar ir con una mayor agilidad-, sin perjuicio de lo que posteriormente les manifestará la diputada Mercè Pigem, debo decirles que el planteamiento del Grupo Parlamentario Catalán incidía en algunos tipos delictivos muy concretos.
En primer lugar, pretendíamos ofrecer una mayor protección a la propiedad intelectual en los términos en los que hemos podido ir concluyendo a través de la subcomisión antipiratería. Entendíamos que era preciso efectuar una modificación de los
artículos del Código Penal que deben amparar esta propiedad intelectual, que había que ampliar la protección a otros instrumentos o mecanismos en los que se concreta esta propiedad intelectual o abordar otras modalidades delictivas, y por eso hemos
presentado determinadas enmiendas en ese sentido. Debo decir que las enmiendas 196 y 197 del Grupo Parlamentario Catalán, a través de redactados similares o idénticos presentados por el Grupo Parlamentario Popular, han sido incorporadas al texto
del proyecto. Sin embargo, no se ha incorporado, y no se nos anuncia que vaya a incorporarse, una modificación que nosotros entendíamos que era vital, porque así se nos había trasladado en las comparecencias que se han ido produciendo en la
subcomisión contra la piratería, que debiera efectuarse en la Ley de enjuiciamiento criminal, relativa a la dificultad de la conservación y custodia de este tipo de instrumentos y mecanismos con que nos encontramos en la práctica en los supuestos de
incautación de DVD, de CD y de otros productos que defraudan la propiedad intelectual porque son absolutamente plagiados. Nuestra enmienda 215 lo que pretendía era trasladar también a este tipo de delitos y a este tipo de objetos incautados algunos
de los procedimientos que la Ley de enjuiciamiento criminal permite actualmente para los supuestos de incautación de droga, esto es, la conservación de muestras y la destrucción, por así decirlo, del grueso importante de los elementos que han sido
incautados. En cualquier caso, por lo que hace referencia a la protección de la propiedad intelectual, el planteamiento del Grupo Parlamentario Catalán se encuentra satisfecho.
No se produce eso, sin embargo, en nuestras pretensiones de introducir
algunas modificaciones respecto de los delitos de insolvencias punibles y quiebras fraudulentas, reflejadas en nuestras enmiendas 193, 194 y 195.
Nosotros entendemos que el proyecto de ley del Código Penal no está debidamente adaptado a la Ley
concursal. Sin perjuicio de que mantengamos una enmienda de cara a la entrada en vigor de este proyecto de ley, que en cualquier caso tiene que coordinarse con la entrada en vigor de la Ley concursal, entendíamos que hacían falta algunas
modificaciones de carácter sustantivo. Les puedo poner algunos ejemplos. La Ley concursal entiende que hay supuestos en los cuales no se tramita el concurso ante el juez. Lo que hay es una intervención administrativa y una disolución y
liquidación de una entidad por parte de las administraciones públicas interventoras; sin embargo, en esos supuestos no se produce una exclusión de la apertura de la pieza de calificación del concurso por parte del juez. Hay supuestos de apertura
de la pieza de calificación del concurso y de tramitación de la pieza de calificación del concurso sin concurso judicial, sino con intervención, liquidación y disolución administrativa.
El planteamiento del Grupo Parlamentario Convergència i Unió,
a través de la enmienda 194, es que en estos casos tampoco hay que excluir el delito de quiebra fraudulenta y, de la misma manera que en la enmienda 195, hay que contener la salvaguarda de que la calificación formulada por el juez del concurso,
aunque no sea en un procedimiento concursal sino a través de ese mecanismo vinculado a la enmienda 194, no debe prejuzgar en modo alguno la tipificación penal. Lo que pretendíamos a través de estas tres enmiendas -y ya voy acabando, señor
presidente- era efectuar con mucha claridad esa adaptación que entendemos que no se realiza en el código.



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Qué decir de los supuestos de maltratos a animales. El proyecto de ley del Código Penal introduce un artículo -creo recordar que es el artículo 337- donde procede a sancionar penalmente el maltrato a los animales cuando sea injustificado y
con ensañamiento. El planteamiento del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) en este caso es triple. Por un lado, el maltrato con ensañamiento injustificadamente puede constituir un tipo agravado, pero en modo alguno puede constituir
el tipo básico; por otro pretendíamos penalizar las peleas de perros y, en tercer lugar, penalizar el abandono de animales. Por parte del Grupo Parlamentario Popular se nos ofrece una transacción para configurar no como delito pero sí como falta
el abandono de animales domésticos en ciertas circunstancias. Puedo adelantar en estos momentos que procederemos a su aceptación.
Ya para acabar, señor presidente (reconozco que su uso quizá no de un derecho pero sí de una expectativa de
acrecimiento en la medida de la escasa intervención de los portavoces de los grupos parlamentarios anteriores), pretendíamos efectuar una mejora de la tipificación de algunos delitos como es el caso del delito de hurto de uso de vehículo a motor,
así como también de algunos otros supuestos. Entendiendo y aceptando el planteamiento que cara a la reincidencia en el delito de hurto plantea el proyecto de ley, teníamos una tipificación que dogmáticamente era mucho más correcta, como era la
tipificación de delito de todos los hurtos: ir a un atenuante importante en aquellos supuestos en los cuales el delito de hurto fuese de escasa cuantía o sin reincidencia, sin profesionalidad, sin reiteración e ir a un supuesto de tipificación del
delito de hurto con un agravante importante en aquellos casos en los que nos encontrásemos ya con sentencias firmes por delitos anteriores. No es el planteamiento que se nos acepta, pero en cualquier caso haríamos aquí la introducción de la
reincidencia, de la misma manera que estamos satisfechos con la aceptación de nuestro planteamiento de que, si se quiere tipificar correctamente el hurto de uso de vehículo a motor, hay que tipificar también el uso de vehículo a motor, hay que
tipificar también el uso sin la debida autorización, porque, si no, como pude decir en algún otro debate parlamentario, basta decir que uno se ha encontrado a un señor que iba conduciendo ese coche, que te lo ha dejado, para tener absoluta impunidad
en este tema.
Son estos, señor presidente, los aspectos fundamentales que presenta el Grupo Parlamentario de Convergencia i Unió. No quiero en modo alguno que los aspectos críticos que hemos formulado respecto de la supresión del arresto de fin de
semana para los delitos empañe la valoración sumamente positiva que efectúa el Grupo Parlamentario de Convergencia i Unió de este proyecto de ley. Como ya he dicho anteriormente, sea cual sea el futuro (quizás sea algo político afirmarlo) de
nuestras enmiendas, en cualquier caso nos van a llevar el día del Pleno a efectuar una votación favorable de conjunto.



El señor PRESIDENTE: Como había anunciado el señor Silva que desea compartir su tiempo con la señor Pigem, tiene el uso de la palabra, señora diputada.



La señora PIGEM I PALMES: Nuestro Grupo Parlamentario de Convergencia i Unió ha presentado también unas enmiendas relativas a dos bloques: uno, que podríamos llamar de violencia doméstica y, otro, referido al tema de menores.
Las
enmiendas sobre violencia doméstica las hemos presentado con objeto de trasladar al Código Penal el contenido de las conclusiones que se aprobaron en la subcomisión de la violencia doméstica. El Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) ya
ofreció algunas de estas conclusiones a través de enmiendas al proyecto de prisión provisional, otras las hizo también al proyecto de seguridad ciudadana y de violencia doméstica; con respecto a las enmiendas que hicimos a estos dos proyectos ya
expresamos en su día nuestra satisfacción porque, bien en su literalidad o bien en su espíritu, se habían aceptado la mayor parte de las mismas; por lo tanto, se había trasladado de esta manera a la regulación penal y a la regulación de la prisión
provisional buena parte de las conclusiones de esta subcomisión de la violencia doméstica. Había otras que todavía no se habían trasladado y son las que formulamos a través de las que ahora voy a pasar a analizar en algún caso y también a defender
aquellas que todavía no se nos han aceptado.
Hay una primera enmienda (cuyo número no puedo dar porque tal como se recogen en el informe de la ponencia por un error tres o cuatro enmiendas y algunas referentes a la exposición de motivos no
figuraron en la relación de enmiendas), que lo que pretendía era que en los supuestos de violencia doméstica en ningún caso la pena que se impusiera fuera la de multa. La razón, la justificación a esto era que si se ponía una pena de multa podía
suponer una penalización a la economía de la propia víctima.
Esto, como digo, lo hemos realizado a través de una enmienda, pero hay un par de enmiendas del Grupo Parlamentario Popular, la 156 y la 162, en las que a través de una vía diferente, que
es no hacerlo con carácter general sino preverlo expresamente en aquellos supuestos en los que se dice que se puede sustituir o que se puede imponer la pena de multa, se dice que en estos supuestos, cuando se trate de delitos de violencia doméstica,
no se aplicará la pena de multa. Por tanto, entendiendo que estas enmiendas tienen la misma finalidad pero con distinta redacción, podíamos darnos por satisfechos y aceptaríamos las enmiendas propuestas por el Grupo Popular.
Otra enmienda, la 213,
planteaba a través de la modificación del artículo 620 que la pena de localización permanente se realizara, hablando como digo con respecto a los supuestos de violencia doméstica, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima. La
razón, la justificación es muy fácil; a nadie se escapa que si como pena se impone la convivencia


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obligada con el agresor en el propio domicilio en realidad a quien se está penalizando doblemente es a la víctima. Esta enmienda se aceptó parcialmente mediante una enmienda transaccional que se ofreció en el trámite de ponencia, en donde
se decía que esta pena de localización permanente se realizaría siempre en domicilio diferente del de la víctima; fue una enmienda transaccional ofrecida por el Grupo Parlamentario Popular. Insistimos, no obstante, en siguientes negociaciones en
que además de ser en domicilio diferente tenía que ser en domicilio alejado, porque domicilio diferente puede ser domicilio contiguo (1.º, 1.ª; 1.º, 2.ª, el domicilio de arriba, el del portal de al lado). No es infrecuente, señorías, que en muchas
ocasiones algún familiar, que puede ser la madre, la suegra, etcétera, viva en domicilio contiguo, y entonces si se pone una pena de localización permanente en domicilio diferente podía acudir al domicilio contiguo, con lo cual, lo que trataba de
evitar la pena no se conseguía evitar.
Se nos ha dicho que se nos va a ofrecer una enmienda transaccional al respecto, en donde se acoge la literalidad de nuestra propuesta, es decir, que la pena de localización permanente tendrá que ser siempre en
estos supuestos de violencia doméstica en domicilio diferente y alejado del de la víctima. Si esto es así, anunciamos nuestra aceptación y expresamos además nuestra satisfacción.
Otra enmienda para nosotros importante, sobre la que de momento no
ha habido ninguna posibilidad de acuerdo ha sido la que se recoge como número 173. Esta enmienda alude a la previsión de la seguridad de la víctima con una previsión normativa de imposición al condenado de la obligación de llevar instrumentos
adecuados para permitir el control electrónico de su situación. Esto, como digo, es también una de las conclusiones de la subcomisión de la violencia doméstica. Se trataba de que tanto en el caso de medidas cautelares de alejamiento, de
prohibición de acercamiento a la víctima, de prohibición de acercamiento a determinados lugares, como en la pena de alejamiento y también de prohibición de acercamiento, como también en las obligaciones que el juez tenía que poner cuando se
suspendía la ejecución de la pena o se sustituía la condena, en todas estas situaciones se pudiera prever normativamente la imposición de un instrumento de control electrónico, electromagnético al condenado, a la persona agresora, para que la
policía pudiera controlar que todas estas prohibiciones fueran efectivas. De momento, como digo, no ha habido un acuerdo a pesar de las negociaciones, porque se entiende en el ministerio que quizá esto es un tema que implica más instituciones
penitenciarias que a la propia tipificación penal.
Sin perjuicio de entender que esto se hace así, por ejemplo, para la aplicación del tercer grado, cuando se sustituye la pena de prisión por poder dormir en el domicilio, al mismo tiempo tiene que
ser controlado con los nuevos mecanismos electromagnéticos que esta persona durmiera en su casa; en este caso (insisto en la argumentación) se trata de elegir una pena o una conducta menor que sería la de dormir en casa. En el caso de que no se
acepte este control la alternativa es dormir en la prisión, mientras que cuando esto se produce como medida cautelar, esta persona no es una persona penada, por tanto, es difícil que acepte una conducta que agrava de alguna manera lo que es en sí la
estricta medida cautelar.
Además, al llevar este tipo de instrumentos se puede entender que de alguna afecta a la intimidad física o psíquica de la persona, por lo que tiene que haber una previsión normativa. Por esto nosotros habíamos formulado,
siguiendo también una de las claras conclusiones de la subcomisión de violencia doméstica, este tipo de enmienda, tanto aquí, que lo hacíamos con referencia al artículo 57 del Código Penal, como en el tema de las medidas cautelares y de las penas.
De momento esto no se ha aceptado. Nosotros mantendremos esta enmienda y esperamos a lo largo de lo que queda de trámite parlamentario poder llegar a una redacción, bien en su literalidad, bien en lo que sea el espíritu de la enmienda de
Convergència i Unió que, repito, recoge una clara conclusión de la subcomisión de la violencia doméstica.
Hay también tres enmiendas, la 175, 176 y 177, que se refieren a situaciones de suspensión de la ejecución de la pena, de sustitución de las
penas y de quebrantamiento de las obligaciones que el juez pone en la sustitución de las penas. Estas enmiendas son relativas a los artículos 83, 84 y 88 del Código Penal y están encaminadas a hacer obligatorio el que la suspensión de la ejecución
de la pena se condicione siempre a la imposición de las obligaciones contempladas en el artículo 83.1, 1.º y 1.º bis del Código Penal; es decir que se condicione a la imposición de las obligaciones de no acudir a un determinado lugar y de no
aproximarse a una determinada persona. También están encaminadas a que se revoque la suspensión de la ejecución cuando se incumplan estas obligaciones y a la imposición de la observancia de estas obligaciones en los casos de la sustitución de la
pena por trabajos en beneficio de la comunidad. Estas enmiendas se habían recogido parcialmente también en las que había presentado el Grupo Parlamentario Popular con los números 147, 148 y 149.
Se habían recogido sólo parcialmente porque allí se
decía que se condicionara a las obligaciones contempladas en el artículo 83 del Código Penal. Dicho esto, el artículo 83 contempla también como una de las obligaciones a imponer, por ejemplo, y entre otras, la de comparecer personalmente ante el
juzgado o tribunal. En los casos de violencia doméstica entendíamos que las obligaciones tenían que ser siempre la de la prohibición de aproximarse a la víctima o la prohibición de acudir a determinados lugares, y que si se imponía cualquiera de
las otras que se pueden imponer, además, pero en todo caso la contemplada en el numero 1.º y 1.º bis, de alguna manera no se estaba protegiendo suficientemente


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a la víctima que estaría mejor protegida antes de que hubiera una condena, a través de medidas cautelares, que después de la misma, si esta se suspendía y no se imponían estas obligaciones determinadas. Se nos ha anunciado también una
enmienda transaccional que recoge estrictamente lo que nosotros habíamos propuesto de que las obligaciones que se tenían que imponer tenían que ser, entre otras, la contemplada en el artículo 83.1 1.º y 1.º bis. Por tanto, anunciamos también
nuestra votación favorable a esta enmienda transaccional.
Por lo que se refiere al tema de violencia habíamos presentado también dos últimas enmiendas referidas a las amenazas. Una de ellas es tendente a la modificación del artículo 169.2.º del
Código Penal. Nosotros entendíamos que cuando se amenazaba con armas debía dar lugar a un subtipo agravado, al igual que ocurre actualmente con el artículo 180.5.º del Código Penal cuando se habla de agresiones sexuales. En la otra enmienda, la
212, que se refiere al artículo 620.1.º del Código Penal, solicitábamos la supresión del punto 1.º del artículo 620 del Código Penal que habla de la amenaza leve con armas. Solicitábamos la supresión porque entendemos que no hay modo leve de
amenazar con armas, ni en la violencia doméstica, ni en cualquier otro delito. Estas enmiendas no han sido aceptadas, ni sujetas a una enmienda transaccional, por eso nosotros las mantendremos y esperamos que a lo largo del trámite parlamentario
podamos seguir hablando de ellas.
Por lo que se refiere al tema de menores habíamos presentado tres enmiendas, de acuerdo con el espíritu de la Ley del menor y con los derechos del menor recogidos en tratados internacionales suscritos con España.
Se trataba de que en aquellos delitos graves, todos ellos relativos a la prostitución y corrupción de menores, delitos de exhibicionismo, provocación sexual, acoso, abuso sexuales, agresiones sexuales, entregar hijos a cambio de compensación
económica, vender a los hijos, delitos contra los derechos y deberes familiares, en fin, en aquellos delitos graves en donde se había perjudicado de una manera tan grave, insisto, a un menor, el juez o tribunal además de inhabilitar para la patria
potestad, tutela, curatela o guarda del menor con respecto al cual se había cometido el delito pudiera inhabilitar con respecto a todos los demás menores que tuviera a su cargo o bajo su custodia. De esta manera impediríamos, por ejemplo, que el
que había vendido o entregado a un menor a cambio de dinero pudiera cometer este delito con sus otros hijos o hijas, y lo mismo con respecto a las agresiones sexuales, a la prostitución, a la corrupción de menores, etcétera.
El Grupo Popular nos
propone, a través de una enmienda transaccional, que anuncio que aceptaremos, admitir la filosofía de las enmiendas de Convergència i Unió, situando las enmiendas en el artículo 46 del Código Penal. Anuncio que nosotros lo aceptaremos porque de
esta manera se le da un ámbito de aplicación general a todo el Código Penal y no únicamente con respecto a los delitos, de por sí ya muy graves, por eso lo habíamos formulado con respecto a estos delitos, en los que habíamos previsto.
Además se nos
anuncia otra enmienda transaccional para que, además de la patria potestad ,se le pueda privar de tutela, curatela o guarda con respecto a algunos delitos específicos.



El señor PRESIDENTE: Antes de continuar, con muchísima brevedad quiero expresar en nombre no sólo de esta Mesa sino seguro que de toda la Comisión, nuestra alegría por el hecho de la reincorporación de Carmen del Campo. Nos congratulamos
mucho de que haya sido así y de que esté pronto con nosotros. De verdad, lo celebramos.
Como el Grupo Parlamentario Socialista había anunciado también su deseo de distribuir su tiempo tiene la palabra, en primer lugar, el señor Barrero.



El señor BARRERO LÓPEZ: Señorías, me alegra que usted haya hecho esa alusión a la señora Del Campo. Nosotros, no solamente compartimos su alegría por considerarla una de las mejores compañeras de esta Comisión, sino que además, estoy
seguro, compartimos su admiración, porque es una de las mejores juristas, y al ser bienvenida está cubriendo un vacío que echábamos de menos.
El Grupo Parlamentario Socialista va a distribuir el trabajo para hacer más clara su argumentación con
referencia a una cuestión que hoy nos trae aquí y que tiene enorme importancia. No en vano vamos a trabajar en este trámite parlamentario por las modificaciones de un Código Penal que significa modificar una de las legislaciones más importantes que
tiene todo Estado democrático de derecho y como, usted lo recordará bien, se dijo en su día, modificar lo que se ha venido en llamar la Constitución en negativo. Es decir, se garantizan las ventajas constitucionales, los derechos y libertades,
también en función de la represión que significan las conductas que transgreden esos valores constitucionales. Por lo tanto, y eso quería ponerlo de manifiesto, no es un tema menor lo que nos trae aquí; es un tema de enorme importancia. Por eso
echamos de menos que esa importancia no haya sido asumida por el Gobierno y por el Grupo Popular que lo apoya y haya hecho de este trámite algo realmente espasmódico, rapídisimo, obviando la reflexión y el debate, con la singularidad que significa
que es la primera vez que una legislación de estas características se acometa con este nivel de frivolidad, haciendo, insisto, del trámite parlamentario un simple trámite instrumental en manos del Gobierno y del Grupo Popular que lo apoya, en lugar
de ser un trámite serio, sólido reflexivo que busque que el legislador dé al ciudadano de verdad lo mejor de sí mismo al hacer los cambios legislativos que al ciudadano solventan problemas concretos, no los problemas concretos de publicidad y
propaganda que pueda solventar estos cambios al Gobierno. Por lo


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tanto, nuestra protesta, señor presidente, con el estilo que solemos tener en esta Comisión de respeto absoluto a todos, por la forma de ordenación parlamentaria de este importantísimo debate, que no va contra la figura del presidente de la
Comisión, sino por el trámite que habrá sido impuesto en el sentido más literario de la expresión -su señoria no tiene mandato imperativo por orden constitucional, pero le habrá sido impuesto a esta Comisión por otras instancias-, porque no parece
que el talante del presidente hubiera asumido de buen grado este trámite tan acelerado.
Además, pende sobre esta Comisión un vacío que queríamos poner de manifiesto. A la vista de la importancia del debate solicitamos en su momento que a través de
la mesa de la Cámara se nos entregaran los estudios y las propuestas de la comisión técnica de reforma del sistema de penas respecto a este proyecto, porque parece que éste tiene causa en esos estudios. Solicitamos además que se tuviera en cuenta a
efectos de ampliar el plazo de enmiendas y los plazos del trámite parlamentario, porque qué menos que los parlamentarios, que van a tener una labor decisiva a la hora de definir los tipos que van a reprimir determinadas conductas de los ciudadanos
en este país, tuvieran al menos los estudios, los informes y las propuestas de la comisión de cuya fuente bebe este proyecto. No ha sido así, no se paralizó ese trámite que nos hubiera ayudado a tener a todos unas enmiendas de mayor valor jurídico
y mejor conformadas técnicamente. Por lo tanto, señor presidente, debe quedar recogido en el 'Diario de Sesiones' nuestra protesta por no haber sido escuchados en una petición tan responsable y tan de sentido común que hubiera llevado a todos a
conformar mejor nuestro debate.
En el debate de totalidad de este importantísimo proyecto tuvimos la oportunidad de definir con claridad cuál era la posición del Grupo Socialista, y no voy a redundar en lo que fue en su momento objeto de debate.
Sí quisiera hacerles algunas consideraciones de carácter previo, antes de entrar en algunas de las enmiendas que me ha tocado defender según la división que hemos establecido en nuestro grupo. Echamos de menos, coherentes con la importancia que
damos a la legislación que intentamos cambiar, el consenso en esta legislación y en este trámite parlamentario. Al final del recorrido, que tuvo lugar como consecuencia del debate en la tribuna del Congreso en atención a la enmienda de totalidad
que tuve el orgullo de defender en nombre de mi grupo, dijimos que estábamos abiertos al consenso y al acuerdo porque éramos conscientes de que, por encima de nuestros posicionamientos ideológicos y jurídicos, también políticos como es obvio en ese
tema, deberíamos apoyar con nuestro esfuerzo y con lo mejor de nosotros que la legislación que saliera de aquí fuera la más correcta desde nuestro punto de vista. No ha sido así; por el contrario, hemos sido invitados a participar en una ponencia
que creo recordar (hay más testigos que podrán ratificar o no lo que voy a decir) que duró alrededor de diez minutos, en la que no sólo no tuvimos oportunidad de ver artículo por artículo cuáles eran los motivos de que se tipifiquen determinadas
conductas -estamos hablando de temas realmente graves-, sino que se nos entregó poco menos que un papel y la advertencia de que esa era la voluntad del Gobierno y del Grupo Popular con referencia a los cambios y modificaciones que se aceptaban de mi
grupo parlamentario. Creo que la aceptación, además de carácter parcial, de una sola enmienda -no sé si es de una o de alguna más- y el montante de todas ellas, incluso las del Grupo Parlamentario Popular, sumando todas ellas no llegan a más de
ocho, al menos en ponencia, según aparece en el informe, lo cual no estoy seguro que diga mucho a favor de la seriedad del Gobierno y del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
Lo sentimos porque el último trámite parlamentario sobre un cambio
legislativo de estas características en términos penales lo tuvo esta Cámara con algún testigo del Grupo Parlamentario Popular, que hizo un magnífico trabajo en ese trámite parlamentario. Fue en el Código Penal de 1995, y creo recordar que los
trabajos parlamentarios tuvieron un tiempo de reflexión y debate aproximadamente de año y medio o dos años. Los trabajos tuvieron entre otros operadores jurídicos la cátedra, la abogacía, etcétera, que comenzaron con un proyecto de 1980. Pero, sin
querer dilatar tanto ese tipo de trámite parlamentario, sentimos que se tenga este tipo de actitud que nosotros debemos calificar con generosidad de frívolo en una legislación de estas características. Eso ha llevado a que el Gobierno se haya
quedado prácticamente sólo en este trámite parlamentario, es verdad que acompañado de algunos grupos importantes, pero no de otros de enorme importancia, que suman tanto o más que el número de votos de los grupos parlamentarios que van a sacar
adelante esta legislación. No sabemos si están solos porque quieren estarlo -lo sospechamos-, o están solos porque nadie quiere asumir los cambios que ustedes pretenden. Yo creo que están solos porque les interesa. Hasta tal punto han hecho de
este tema un asunto propagandístico, publicitario, que han unido los temas de seguridad, por tanto, su reducción, de la que ustedes por otra parte son responsables (digo su reducción a los cambios puramente legislativos), al hecho de aparecer ante
los medios de comunicación solos y abanderando esta reforma. Me da la impresión de que ustedes creen que con eso proclaman ser los únicos capaces de cambiar los problemas de seguridad que ustedes mismos han ido conformando con una mala gestión. Yo
creo que se confunden, porque la ciudadanía conoce ya dos cosas: que son responsables de la inseguridad que tiene este país, sin parangón con referencia a otros períodos de nuestra democracia, y que esos cambios, esa reducción de los problemas de
inseguridad que todos los ciudadanos solicitan no se van a operar con unos cambios legislativos de estas


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características. Por lo tanto, los aumentos en la inseguridad que ustedes mismos asumen desde el Gobierno por encima del diez por ciento anual en los últimos años no van a ser reducidos desgraciadamente por estos cambios legislativos, sino
por los cambios de gobierno que puedan producirse más adelante.
La reforma que están haciendo del Código Penal, en esa línea de frivolidad que nosotros queremos denunciar, forma parte de un grupo de cambios legislativos penales y procesales que se
ha hecho en distintas fases, para ir programando de manera mediática las bondades y los esfuerzos del Gobierno en estos temas. Forma parte del último capítulo de cuatro, que comenzó con el cumplimiento íntegro de las penas; siguió con los cambios
procesales, con la legislación sobre la inseguridad; y este es el último fascículo que forma parte de esa propaganda en la que el Gobierno tan especializado está en ésta y otras materias. Los problemas de seguridad, señor presidente, no nacen de
un Código Penal como el de 1995, que fue calificado por toda la doctrina como un código penal duro, muy duro, que aumentó la penalidad de muchas de las conductas que aparecían tipificadas en ese código y que además eliminó la reducción de penas por
motivo de trabajo, lo que convirtió -lo sabe bien su señoría- el Código Penal de 1995 en un código penal duro. Por tanto, el problema de inseguridad no es un problema de código penal sino de aplicación de otras políticas, policiales, por supuesto,
judiciales, de más medios personales, de más medios instrumentales o materiales y de políticas sociales. En el entorno cultural al que nos adscribimos, en el entorno europeo, somos el país con menor esfuerzo en políticas sociales, por debajo
incluso de Grecia; sin embargo, somos el país con la mayor población reclusa de Europa. Algo está fallando en nuestro país y desde luego estas cosas no van a cambiar a través de transformaciones legislativas de carácter propagandístico.
Como
usted bien sabe, señor presidente, hemos pasado de 42.000 presos en 1996 a 53.000, lo que pone de manifiesto, por cierto, la dureza del Código de 1995; bien es cierto que son presos hacinados, porque se pararon las inversiones y las previsiones que
había para la habilitación de nuevas prisiones. Es la mayor población reclusa de Europa en un país, por cierto, se lo recuerdo, en el que se tiene la menor política social de Europa.
La preocupación que ustedes tienen, señor presidente, y de la
que hace gala este código penal, es la seguridad en una reflexión que nosotros no compartimos, para nada la compartimos. Para ustedes luchar contra la delincuencia es luchar contra la delincuencia de marginalidad, y para ustedes, por tanto, la
seguridad es la reacción ciudadana que se tiene que imponer frente a ese tipo de delincuencia marginal. La delincuencia que a ustedes les importa rechazar es la de la calle, la delincuencia frente al robo en la calle, la delincuencia de la
seguridad en la calle, y para ello están habilitando un código penal de una dureza granítica, de una dureza excesiva, sin parangón en derecho comparado, en temas menores de carácter patrimonial que a ustedes les preocupan. No podemos compartir ese
concepto, no porque no nos preocupe la inseguridad en la calle, sino porque tenemos un concepto más amplio de seguridad; esa nos preocupa, es rechazable. Hay penas que deben contener esa seguridad, hay políticas, además de las penales, que deben
contener esa seguridad, pero nos preocupa profundamente otro tipo de seguridad, otro tipo de delincuencia, que hace que un país tenga la posibilidad de convertirse de verdad en un país de primera fila, en un país profundamente democrático, también
en términos de rechazo a aquellos que transgreden la convivencia en ese país democrático. Nos referimos a la delincuencia que da inseguridad financiera, a la delincuencia que da inseguridad a los pequeños ahorradores, a la delincuencia que por
ingeniería bursátil o por otras características da esa inseguridad a los pequeños ahorradores; nos referimos a la inseguridad que produce fraudes en las empresas, nos referimos a la inseguridad que produce malestar ciudadano en términos
medioambientales, y nos referimos a la inseguridad que se produce frente al pequeño consumidor, la inseguridad alimentaria, frente a la cual el pequeño consumidor, el consumidor básico, el ciudadano en términos generales, no tiene apenas nivel de
rechazo. Esa benignidad por esta delincuencia, esta forma de ver bien -en términos penales, evidentemente- esta importante delincuencia, la delincuencia de cuello blanco, la delincuencia societaria, es lo que les lleva a ustedes a despenalizar
incluso de manera subrepticia algunos tipos importantes, de los cuales sin duda mis compañeros harán una denuncia más profunda que la que pueda hacer yo. Estoy hablando de los cambios a la hora de despenalizar determinados trámites pecuniarios en
los temas de información privilegiada para el tráfico bursátil, en el fraude de subvenciones o en el delito fiscal, también por supuesto en el delito de Seguridad Social o en aquellos delitos que tienen que ver con los fraudes a los presupuestos
comunitarios de la Unión Europea. (La señora vicepresidenta, Del Campo Casasús, ocupa la presidencia.) Se da validez a una figura -y con ello defiendo alguna de las enmiendas que me ha tocado defender en esta parte- realmente curiosa, como es la
del extraño, la figura del cómplice frente a delitos especiales, al que se le permite además la reducción de un grado en la pena, sin que se sepa exactamente por qué se comete semejante aberración jurídica, semejante retroceso en términos penales
que definen con exactitud los niveles de cambio innecesario, regresivo y sectario que tiene este proyecto de ley. No tengo que decir que esta bonanza, esta forma de ver con benignidad al extraño, al cómplice de delitos societarios, al que se rebaja
la pena por primera vez en nuestro país, una vez que aprobemos este proyecto tiene y va a tener efectos retroactivos. Esa benignidad también


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aparece para supuestos de delitos medioambientales, etcétera, lo cual, insisto, nos preocupa profundamente.
Además, señor presidente, hay una obsesión no sólo por el endurecimiento del Código Penal que, insisto, es de carácter sectario,
porque se endurecen determinadas conductas y se rebaja el endurecimiento de otras de más importancia en un país democrático. No se trata sólo de un endurecimiento de determinadas conductas de delincuencia marginal, sino que el proyecto está
obsesionado por el retorno a las penas cortas privativas de libertad; de ahí que se sustituya, entre otras, la pena de arresto de fin de semana y se vuelvan a implantar penas de prisión de menos de seis meses. En el año 1995, como recordarán los
señores parlamentarios que bien fueron testigos o autores o que han tenido ocasión de estudiarlo, se suprimieron esas penas cortas privativas de libertad con el consenso general de este Parlamento, de la doctrina y de la jurisprudencia; insisto, de
este Parlamento, de la doctrina y de la jurisprudencia. Las reformas penales más avanzadas en nuestro entorno jurídico van por ese camino y desde hacía tiempo venían por ese camino.
Los Países Bajos, Portugal, Francia o Alemania no entienden de
penas cortas privativas de libertad porque saben que ese tipo de cambios tiene un mal registro en términos penales: etiquetan al penado, aunque sea un delincuente primario y joven, por tanto, dificultan su resocialización laboral y familiar; no
tienen una posibilidad de socializarle en un ámbito realmente delincuencial, no hay tiempo en ese escaso período para llevar a ese delincuente primario y joven a la socialización en el ámbito delincuencial. Por esos motivos se han abandonado esas
políticas en los países más importantes de Europa, en aquellos a los que al parecer queremos asemejarnos y aquellos por los que suspiramos para que nos tengan por iguales. Esas penas cortas privativas de libertad han sido sustituidas por otras que
son también aflictivas, sin duda, pero con una actividad resocializadora importante y constitucional, a la que nos debemos; han sido sustituidas por trabajos en beneficio de la comunidad, por arrestos de fin de semana, por multas, etcétera, de
manera que el desarrollo de la actividad laboral y social de ese delincuente, insisto, en ocasiones primario y en ocasiones joven, no se vea sometido a los cambios profundos que puedan significar la imposición de una pena corta privativa de
libertad.
Se da, además, el absurdo, que tuvimos ocasión de plantear en la tribuna del Pleno, de sancionar con pena de tres meses, en lugar de la actual pena de arresto de fin de semana, a aquellos que dejan de pagar la prestación económica
acordada en un proceso matrimonial, de manera que no sólo dejará de pagar por lo cual es procesado sino que además ahora va a tener una justificación para dejar de pagar porque se le va a cegar su fuente de ingresos al meterlo en la cárcel. Esa
obsesión por la prisión hace realmente imposible que algunas de las obligaciones que tienen determinados sujetos sometidos a la obligación de la prestación económica por motivo de un proceso matrimonial se lleven a cabo. Por eso apareció, entre
otros motivos, el arresto de fin de semana, que no debe ser -he escuchado con mucha atención lo que decía Convergència i Unió- la pena a aplicar en todos los delitos de carácter menor pero que, sin duda, puede serlo en delitos de estas
características. Rechazamos por ello ese cambio legislativo del artículo 31. Planteamos una enmienda para mantener el arresto de fin de semana, algo sobre lo que quiero hacer algunas valoraciones, señor presidente.
La primera valoración, porque
en este ánimo de hacer espasmódico este trámite parlamentario seguramente no trabajamos suficientemente aquello sobre lo que vamos a legislar, es que el arresto de fin de semana no es una ocurrencia de 1995, aparece en el proyecto del Código Penal
de 1980, concretamente en su artículo 42 y, a partir de ahí, en la propuesta de 1983, en la de 1990, en la de 1992, en la de 1994 y, por fin, en la de 1995. Por tanto, no es achacable al Código Penal del Gobierno Socialista de 1995 sino incluso a
momentos en los que se presenta el proyecto penal de 1980, cuando la derecha, con UCD, gobernaba en nuestro país. Cuando se suprime la pena de arresto de fin de semana debe conocerse realmente cuál es la historia de esta pena. No es cierto que no
exista esta pena en el derecho penal comunitario de los países de nuestro entorno, se da en Portugal, como SS.SS. saben y, sin pretender ser exhaustivo, merece la pena poner de manifiesto, para enfrentarse a determinadas afirmaciones no llenas de
sentido común, que en Italia se utiliza como sanción alternativa a la vigilancia ambulante; en Francia como sustituta de las penas privativas de libertad en delitos menos graves; en Suecia como pena alternativa para penas de prisión de delitos
menos graves, junto con una pena que aparece en estos países nórdicos, que es la del arresto nocturno; en Noruega ocurre algo similar; en Canadá existe el arresto intermitente, que se aplica a las sentencias de menos de tres meses de prisión; en
el derecho anglosajón, como supongo que sabrán SS.SS., esta medida se aplica desde 1970; en la legislación australiana es lo que se ha venido en llamar el periodic detention, con similar trámite y duración en el tiempo; en Bélgica existe el
arresto de fin de semana y la semidetención, el primero aplicable hasta un mes y la segunda para los delitos que tienen aparejada pena de hasta tres meses. Por tanto, el arresto de fin de semana viene avalado por una muy larga experiencia en el
derecho comparado, y ello -insistimos en la idea- porque no se puede prescindir de infringir al autor de ilícitos penales leves una consecuencia aflictiva, sin duda, pero que sea compatible con las relaciones sociales, laborales o familiares.
Hay
algunas conductas a las que podría aplicarse perfectamente este tipo de pena, a sabiendas de que -en esto estamos de acuerdo con lo que ha dicho el portavoz de Convergència i Unió- no en todas las


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conductas que son sancionadas, a pesar de tener una sanción leve, puede tener una aplicación correcta; sí se podría aplicar en el ejemplo que he puesto antes, para los supuestos de incumplimiento de deberes legales de asistencia inherentes
a las relaciones familiares a favor del cónyuge o hijos, las lesiones leves, las estafas leves, los hurtos ocasionales de menor cuantía, la sustracción de un móvil, de una prenda que de manera caprichosa se quiere hurtar por intentar ir más a la
moda, la pequeña perturbación leve de orden en espectáculos deportivos, etcétera.
Insistimos en que rechazamos este tipo de decisión que adopta el Gobierno que busca la supresión de la pena de arresto de fin de semana y estamos seguros de que
aquellas que la sustituyen no van a tener, para nada, el mismo nivel de eficacia que tiene esta pena de arresto de fin de semana.
Por cierto, si en algunos supuestos esta pena no ha podido ser ejecutada durante los nueve años siguientes a la
entrada en vigor del Código Penal de 1995 se debe a la decisión del Gobierno del Partido Popular de no poner los medios adecuados para que esta pena pudiera cumplirse, como, por otra parte, no he denunciando yo sino la inmensa mayoría de la
doctrina, que está de acuerdo en la implantación de esta pena de arresto de fin de semana.
La obsesión por el pasado -y voy terminando, señora presidenta- es de las obsesiones del Gobierno del Partido Popular que no tienen excesiva importancia pero
que merecen la pena poner de manifiesto. Por ejemplo, el artículo 70, apartado 1, vuelve a retroceder en el tiempo al Código Penal de 1944, revisado en 1973, y reitera de nuevo una medida, que nosotros calificaríamos de esperpéntica, que es la
condena de equis años y un día de prisión. Ya la Sala segunda del Tribunal Supremo ha mantenido, a través de reiterada jurisprudencia, que no existe problema alguno para el límite base y el mínimo de la inferior con referencia a este tipo de
cómputo de penas, pero esa obsesión por la vuelta al pasado y, particularmente, al Código Penal de 1944, hace que se vuelva a este cómputo de pena realmente complicado, que habíamos abandonado en atención a un cierto aprecio a la literatura, en
general a la correcta gramática, y que se reitera no por otra medida sino por una obsesión enfermiza -permítanme que lo diga de esta manera sin intentar con ello molestar a nadie- por la vuelta al pasado.
Por último, quería hacer alguna alusión al
artículo 74, al que el Grupo Socialista ha planteado la enmienda número 89, que nos merece especial atención. El endurecimiento general pero singularizado de las penas, como he puesto de manifiesto -singularizado, insisto, para los delitos de
carácter patrimonial-, ha llevado al Gobierno de la nación y al Partido Popular a una pérdida del principio de proporcionalidad en las penas que merece la pena, valga la redundancia, destacar. En el artículo 89 se permite que determinados delitos
-los delitos patrimoniales de carácter continuado- puedan tener una pena superior en grado no sólo cuando reviste notoria gravedad y perjudique a una generalidad de personas, que era lo que ocurría y ocurre en el Código Penal de 1995, sino cuando el
juez lo considere así de manera facultativa. La elevación en grado de la pena, que puede ser posible siempre y nunca imperativa como lo era antes -insisto, sólo cuando este tipo de delitos patrimoniales continuados se referían a un delito
especialmente grave que incidía en una generalidad de personas- significa, por ejemplo, señoría, señora presidenta, que un forzamiento en una noche de dos coches aparcados en una calle va a tener o puede tener el mismo tratamiento que un
desaporaderamiento masivo de los ahorros de cientos de personas que querían comprar un piso. Este es el auténtico cambio legislativo que estamos operando, es decir, el tratamiento feroz frente a una delincuencia marginal, sea o no notoria la
gravedad de la conducta sobre la cual se quiera aplicar esa sanción y sea o no perjudicada una generalidad de personas, que eran, insisto, las dos condiciones que se daban en el Código Penal de 1995. Por lo tanto, los llamados delitos masa o, si se
quiere, los delitos patrimoniales continuados van a tener una respuesta muy reaccionaria a través del Código Penal de este Gobierno del Partido Popular. Por último, este endurecimiento general de la reacción penal, señora presidenta, lleva a
problemas de inseguridad jurídica porque es difícil de entender en el artículo 51, frente al cual hay también una enmienda socialista, la número 79, que sea posible aumentar la cuantía de las multas, una vez firme la sentencia, por el hecho de que
el penado haya venido a mejor condición económica. Rompe no ya el principio de proporcionalidad, sino simple y puramente el principio de legalidad que, obviamente, conforma como valor mínimo, que nunca se debe transgredir, los cambios penales y la
legislación penal o cualquier tipo de legislación que a través del Parlamento se quiera poner en vigor frente a los ciudadanos. Por tanto, incrementar la multa ya impuesta en fase de ejecución de sentencia no es una aberración jurídica, sino una
ruptura clara del principio de legalidad.
No insistiremos, señora presidenta, en otras enmiendas que conforman este apartado al que yo me he dedicado de manera más concreta, porque muchas tienen pie en la enmienda al artículo 31 y en otras debe
darse la motivación por reproducida para no cansar a SS.SS. En todo caso, debo concluir aquí para dar la oportunidad de seguir defendiendo nuestra postura, que creemos que es realmente responsable y seria, a través de la siguiente portavocía, que
es la del señor Sánchez Garrido.



La señora VICEPRESIDENTA (Del Campo Casasús): Tiene la palabra, señor Sánchez Garrido.



El señor SÁNCHEZ GARRIDO: Muy brevemente. Me voy a referir a las enmiendas comprendidas desde la número 90 a la 98, ambas inclusive.



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La enmienda número 90, al artículo 82, es de supresión. Queremos que quede de manifiesto, porque nos parece importante, que en el texto se ha suprimido algo que consideramos trascendente. Es la referencia al Registro Central de Penados y
Rebeldes, concretamente a la sección especial, separada y reservada para la anotación de las penas suspendidas y a la que solamente pueden acceder los jueces y los tribunales para pedir antecedentes. Se pretende con la restricción de la publicidad
que no se estigmatice a nadie, sobre todo a las personas jóvenes, porque dar publicidad a la pena les puede crear dificultades sobreañadidas en un proceso de resocialización, es decir, que no se etiquete como delincuente a quien ha cometido por
primera vez un delito. Por ello entendemos que este artículo debe ser suprimido y que la referencia a la sección especial dentro del Registro Central de Penados y Rebeldes debe de mantenerse, poque lo consideramos muy importante.
La siguiente
enmienda, la número 91, es de modificación. Está relacionada con la enmienda siguiente, la número 92, y plantea que la suspensión, de la ejecución de la pena siempre quede condicionada a que el reo no delinca en el plazo fijado por el juez. Esto
está relacionado con los delitos, valga la redundancia, relacionados con la violencia en el ámbito doméstico porque resulta imprescindible para evitar la reiteración en dichas conductas el establecimiento, en caso de suspensión, de que el juez o el
tribunal condicione la suspensión al cumplimiento de unas determinadas obligaciones y deberes.
La enmienda número 92, al artículo 84, va en este sentido. Dice lo siguiente: 'Revocar la suspensión de la ejecución de la pena si el incumplimiento
fuera reiterado o la pena suspendida fuera por delito relacionado con la violencia en el ámbito doméstico'. En la línea de lo manifestado anteriormente en el artículo 83, es conveniente establecer la obligatoriedad de la revocación de la suspensión
en caso de incumplimiento de las obligaciones y deberes a que se condiciona tal suspensión.
La enmienda número 93, al artículo 85, está en coherencia con la enmienda correspondiente al artículo 82 a que antes hemos hecho referencia, en lo que se
refiere al Registro Central de Penados y Rebeldes y a la sección especial.
La enmienda número 94 es una enmienda de modificación. Proponemos que en las penas de prisión que no excedan de un año se haga referencia nuevamente a los arrestos de fines
de semana, es decir, el restablecimiento de esta figura punitiva. Quisiera hacer unas referencias al arresto de fin de semana, con independencia de las que ya se han hecho con toda enjundia por el portavoz del grupo. Como decía él, la pena del
arresto de fin de semana no es una ocurrencia del legislador del año 1995, sino que esta figura ya viene recogida en el proyecto del Código de Penal de 1980. Lo que llama la atención en cuanto a que se justifica la suspensión es que tanto la
exposición de motivos como el informe del Consejo General del Poder Judicial son bastante parcos. En algunos casos, el informe del Consejo General del Poder Judicial es bastante sesgado e incompleto, e incluso en otros casos, por omisión, me
atrevería a decir que falta a la verdad. El informe del Consejo General del Poder Judicial es sesgado e incompleto porque hace referencias a determinados informes de la reforma del anteproyecto de 1992 y, sin embargo, la reforma de más enjundia,
que es la de 1999, que se practica a petición del Congreso de los Diputados, en la que se dice con toda claridad que es la que se tiene que tomar en consideración -porque dice que se deben de corregir una serie de disfunciones y aconseja el
establecimiento de esta figura-, no se ha tenido en cuenta. (El señor presidente ocupa la presidencia.) Llama la atención que el Consejo General del Poder Judicial, a la hora de justificar su posición con el derecho comparado, solamente se refiera
a dos países: uno, Alemania, que es cierto que no contiene esta pena dentro de su Código Penal, y otro, Portugal, que no la recoge expresamente con ese nombre pero dentro del artículo 44 del Código Penal portugués se recoge una figura punitiva
similar, que es la prisión por días libres; llama la atención que nada menos que el Consejo General del Poder Judicial no sólo no tenga en cuenta a todos los países del entorno europeo, sino incluso de América, como Canadá, y de Oceanía, como
Australia. Descrito así, sin ánimo exhaustivo, el panorama del derecho comparado difiere notoriamente de lo que dice el Consejo General del Poder Judicial y por tanto sorprende la afirmación que hace el propio Consejo cuando dice que la supresión
del arresto de fin de semana constituye una acción política criminal que resulta avalada por las experiencias del derecho comparado, por las propias derivadas de la aplicación práctica de la pena y por las tendencias doctrinales dominantes en la
actualidad. Sinceramente no sé de dónde lo ha sacado, porque casi todos los países de Europa en su derecho contienen penas con otro nombre, bien es cierto, pero tienen el mismo contenido que los arrestos de fin de semana. No sé de dónde ha podido
sacar el Consejo General del Poder Judicial ese juicio, que no comprendemos, a no ser que el único ánimo que tenga sea complacer al Gobierno para sustituir esta figura, que está comprendida en nuestro Código de 1995 y que si no ha tenido más éxito
ha sido por la falta de medios adecuados para poderlo llevar a cabo. Y eso no es culpa del Código Penal, sino de quien tiene que aplicarlo, que es quien tiene unas responsabilidades importantes.
Esta es, ni más ni menos, la realidad en lo que se
refiere al arresto de fin de semana. Quisiera terminar mi intervención haciendo una reflexión sobre la propia Ley orgánica de medidas de reforma para el cumplimiento de las penas, que dice que el mayor freno de los delitos no es la dureza de las
penas, sino su infalibilidad, de modo que la certeza de un castigo, aunque sea moderado, surtirá más efecto que el temor a otro más severo.



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Respecto a la enmienda número 95, proponemos la supresión de la inhabilitación profesional, porque entendemos que, en coherencia con las previsiones del artículo 107, lo más coherente es que se denomine inhabilitación especial. Las
enmiendas números 96, 97 y 98 están en coherencia con lo que hemos manifestado en las enmiendas relativas al artículo 82, así como la defendida por mi compañero el señor Barrero al artículo 33 de este texto.
Por mi parte, nada más, señorías.



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra, señor Villarrubia.



El señor VILLARRUBIA MEDIAVILLA: Señorías, estamos hoy debatiendo en esta Comisión una importantísima reforma de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Permítanme hacer algunas reflexiones, breves para no redundar
en lo ya manifestado por mi compañero Javier Barrero, sobre algunos aspectos que nos preocupan de forma importante, señor presidente. En primer lugar -aunque ya se ha dicho, no me queda más remedio que insistiren ello-, quiero manifestar nuestra
tremenda preocupación por el fondo de esta reforma, así como por las formas en las que se está produciendo, con un -y lo digo con todos los respetos pero con el máximo rigor- desprecio a los hábitos democráticos de este Parlamento. Hemos tenido un
trámite de ponencia, que no ha durado dos meses ni tres ni cuatro, sino que ha durado escasamente diez minutos, en una reforma de esta envergadura. Y vamos a despacharlo con este trámite de Comisión para cumplir el calendario impuesto por el
Gobierno, así como su voluntad, parece ser, de llevarlo al Pleno de la semana próxima. Señor presidente, una reforma de este calado tiene, obligatoriamente, que ser consensuada. Cierto es que el consenso obliga a un concierto de voluntades y que
si alguna de las partes, en este caso el Grupo Parlamentario Socialista, no quiere consensuar, difícilmente se puede llegar al consenso. El problema no es ese, y bien lo saben la presidencia y todas sus señorías; el problema es que no ha habido ni
siquiera diálogo para intentar este consenso. Por lo tanto, queremos dejar constancia en acta de este abandono preocupante por parte del Grupo popular de los hábitos democráticos, siquiera mínimos -que no debiéramos hablar de mínimos-, en un Estado
de derecho, con este desprecio absoluto a la mayoría de los grupos parlamentarios de la oposición, y en concreto al Grupo Parlamentario Socialista, que no ha tenido ocasión -pese a ofrecerlo públicamente en el Pleno- de intentar mejorar, negociar o
consensuar -digo al menos intentar- esta importante reforma que, con independencia de los contenidos que también vamos a criticar, nace coja, fallida y con inseguridad, porque inseguro es aquello que poco antes o poco después, por haber sido
unilateralmente impuesto, tenga que ser modificado.
Señorías, no es, como dice la exposición de motivos, un mero ajuste de penas, trasladar cuantitativamente y por el IPC las pesetas a los euros, etcétera. No. Se modifican algunos principios
importantes y también muchos tipos penales, cierto es que algunos por el cambio de estos principios generales con los que no coincidimos, conforme ya ha sido expuesto con anterioridad. Culmina este proyecto de ley con una serie de leyes
heterogéneas, inconexas, que el Gobierno, a través del Grupo Parlamentario Popular ha ido tramitando en esta Cámara, como, por ejemplo, la Ley de cumplimiento íntegro de las penas, la de prisión provisional, la de extranjería y la conocida como de
seguridad ciudadana, cuyo único móvil es el intento de atajar el grave problema de inseguridad ciudadana que el propio Gobierno del Partido Popular ha ido creando y aumentando de forma importante en los últimos años. Ya ha quedado de manifiesto -y
por ello voy a ser breve- que no es por vía de modificaciones del Código Penal como se ataja el problema de la inseguridad ciudadana y es totalmente cierto que no solo a través de las modificaciones punitivas retributivas se resuelve este problema,
sino fundamentalmente con políticas complementarias de seguridad y también de aumento claro del gasto social, en el que nos hallamos a la cola de todos los países de la Unión Europea.
Se produce un importante incremento, de forma general, de penas
privativas de libertad, especialmente en los delitos más leves contra el patrimonio.
Se producen paralelamente, señorías, rebajas penales de tipos delictivos cuya autoría no es asequible a la mayoría de los ciudadanos. El delito fiscal, el abuso
en la información privilegiada, las defraudaciones a la Hacienda y a la Seguridad Social, la contabilidad fraudulenta, en fraude -valga la redundancia- de la Ley General Tributaria, el fraude a las subvenciones de las distintas administraciones
públicas y de la propia Unión Europea, etcétera. Como hemos venido denunciando -y esto es una prueba clara de ello-, el Partido Popular es muy fuerte con los débiles y muy débil con los fuertes. Se ha producido la importante supresión del arresto
de fin de semana -se ha hecho ya mención a esta cuestión y no la voy a repetir- que es un arma comunmente admitida de mantenimiento de vínculos laborales, sociales, familiares, etcétera. Hay una obsesión por volver a códigos anteriores al año 1995.
La posibilidad de incremento de la multa en trámite de ejecución de sentencia, es decir, en trámite posterior a la imposición de la condena -se ha dicho ya- vulnera, no sólo la seguridad jurídica sino el principio de legalidad penal. Es obsesión
también del Partido Popular -así se observa, entre otros, en el artículo 68- intentar imponer la determinación legal de la pena frente a la determinación judicial. A cambio suprime el deber de razonar judicialmente por qué se reduce o se incrementa
la pena, lo cual nos parece, dicho con todos los respetos, un auténtico disparate.



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El artículo 71 elimina la obligatoriedad de sustituir las penas inferiores a 6 meses pasando a las inferiores hasta 3 meses, lo que es un elemento de grave preocupación conforme ya se ha desarrollado, lo cual anoto y apunto. En definitiva,
con esta reforma estamos ante un derecho penal más represivo cuando tenemos -y ya se ha manifestado- un Código Penal, el del año 1995, suficientemente duro y es comúnmente admitido, señorías. El hecho es que el número de presos en los últimos años
de Gobierno del Partido Popular se ha incrementado en más del 20 por ciento. Sin embargo, la afirmación de que a más presos y a más cárcel, más seguridad, es un binomio que sabemos que en la práctica no es así, que no tiene eficacia, que no es
acertado. Hay que ir a esas políticas -y ya lo hemos manifestado- de aumento del gasto social, de aumento de políticas de seguridad, de aumento de medios personales y materiales, tanto en el ámbito de la policía como en el ámbito de los juzgados,
tribunales, fiscalías, etcétera.
Confirman -paso ya concretamente a las enmiendas, manifestando nuestro total desacuerdo- aquello que ustedes hace unos años decían que iba a ser una reforma provisional, en base a unas críticas iniciales y a unas
quejas por la escasez de medios materiales del propio Tribunal Supremo, del artículo 14.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Ustedes decían que iba a ser provisional que el juez unipersonal del Juzgado de lo penal iba a conocer de penas
privativas de libertad hasta 5 años, cuando antes eran 3, lo cual era una merma clara de garantías. Ahora no sólo se conforman con ratificarlo, sino que modifican la calificación de las penas y dicen en el propio Código Penal que son penas menos
graves -insisto, menos graves- aquellas de privación de libertad hasta 5 años de prisión para acomodar el Código Penal a aquella reforma provisional de hace unos años que ustedes efectuaron con la pérdida de garantías del justiciable al ser juzgado
por juez unipersonal en pena privativa de libertad hasta 5 años. ¿Les parece a ustedes de verdad serio, jurídicamente sostenible -tampoco lo es políticamente-, calificar una pena privativa de libertad de 5 años como menos grave? Nos parece una
auténtica barbaridad.
Se produce, insisto, un incremento de las penas en muchos delitos: amenazas no condicionales, difusión de pornografía de menores incapaces, abandono de familia, impago de alimentos con carácter general, delito publicitario,
delitos contra la propiedad intelectual, maquinaciones para alterar el precio de las cosas, receptaciones, introducción de especies en fauna y flora, obstrucción a la justicia, afirmaciones falsas de existencia de bombas, explosivos, etcétera, y
muchísimo más. Además aumentan el límite mínimo de la pena en otros muchos, como en la riña tumultuaria, amenazas y coacciones, exhibición obscena, calumnia, restitución menor inducida al abandonar el domicilio, la violación de sepulturas, el
abandono y el maltrato de animales, etcétera. Asimismo, llevan a cabo un incremento generalizado de las multas, con una impunidad penal en ese tipo de delitos económicos y societarios que hemos manifestado, al menos desde el Grupo Parlamentario
Socialista, que son más graves y más preocupantes desde el punto de vista social que esos pequeños delitos con los que ustedes se ceban y persiguen de forma a nuestro juicio desproporcionada, sobre todo en algunos de los supuestos.
Señorías, aunque
muy brevemente, en este trámite queremos dejar constancia de nuestra posición con relación a una serie de enmiendas que tengo el honor de defender en nombre del Grupo Parlamentario Socialista. Nos parece clara la enmienda número 99, de supresión,
en coherencia con los principios que hemos apuntado de eliminar esa pena de prisión de 3 a 6 meses que llevan numerosos tipos penales en la reforma del proyecto del Partido Popular, y solicitamos que se mantenga la redacción actual. En los mismos
términos, ese tipo se refiere al delito de aborto por imprudencia, y por razones similares solicitamos la supresión del artículo 147.2 del Código Penal con la enmienda número 100. La enmienda 101 se refiere, al igual que la enmienda 100, al delito
de lesiones.
Solicitamos la supresión del artículo 152.1 del Código Penal para mantener la pena de arresto de fin de semana y no ésta de prisión, con los perjuicios que ya hemos redundado que se producen. En la enmienda 102 también solicitamos la
supresión en cuanto a la riña mutuamente aceptada.
En la enmienda 103 -y voy muy rápido-, al artículo 158 del Código Penal relativo a las lesiones al feto, solicitamos también su supresión.
Señorías, la enmienda 104 se refiere al delito de
amenazas. Parece que dentro de las numerosísimas enmiendas que hemos presentado es la única que el Grupo Popular va a aceptar de forma literal en su apartado tercero. Por cierto, queremos dejar constancia de nuestra preocupación por el desprecio a
los hábitos parlamentarios a los que hemos aludido.
Señorías, señor presidente, en las intervenciones -y lo digo con todo el respeto- anteriores, y en especial la del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), se ha ido aludiendo de forma
verbal a una serie de posibles transacciones que el Partido Popular parece ser, luego escucharemos, va a aceptar y que a este grupo parlamentario no le constan porque en el trámite parlamentario no se han puesto sobre la mesa.
Insisto que en la
ponencia, de 10 minutos de duración, tan sólo cuatro transaccionales parciales fueron sometidas a posible consideración. Nos parece una absoluta falta de respeto, dentro de la legítima negociación entre grupos parlamentarios fuera de la ponencia,
fuera del Pleno y fuera de la Comisión, que se esté aludiendo a supuestos acuerdos, a supuestas transacciones que se van a producir, respecto a las que tenemos un absoluto desconocimiento y sobre las que nos tendremos que pronunciar una vez más
dentro de este ámbito de desprecio al trámite parlamentario y a los hábitos democráticos. Queremos que conste expresamente


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en el 'Diario de Sesiones' esa actitud del Grupo Popular -que no de Convergència i Unió porque es normal que intente sacar adelante sus propuestas- de desprecio al conjunto de los grupos parlamentarios y de desprecio, insisto, al grupo
mayoritario de la oposición de esta Cámara, a quien no se le ha dirigido ni una sola llamada telefónica para negociar absolutamente nada. Por tanto, esto nace cojo y será modificado más pronto que tarde.
La enmienda 104, a la que estaba haciendo
referencia, es de adición y con ella pretendemos añadir el apartado 3 que viene en la misma, que es ni más ni menos que el apartado 3 de la regulación actual del vigente Código Penal, en su artículo 171, que nos parecía un manifiesto error y es la
posibilidad de que cuando alguien denuncia o revela la comisión de algún delito el ministerio fiscal pueda, para facilitar el castigo de la amenaza, abstenerse de acusar por el delito cuya revelación se hubiere amenazado, salvo que éste estuviere
castigado con pena de prisión superior a 2 años. En este último caso el juez o tribunal podrá rebajar la sanción en uno o dos grados. Parece, insisto -aunque esperaremos la respuesta-, que esto sí se va a aceptar, con lo cual votaríamos a favor de
este apartado. Sin embargo, no se aceptan los apartados 1 y 2 en la forma que hemos solicitado, por lo que sólo apoyaríamos expresamente este apartado 3 del artículo 171 del Código Penal.
La enmienda 105 es también de supresión, ya que se produce
a nuestro juicio un injustificado aumento de la pena de multa, delito de coacciones, artículo 172.1 del Código Penal. Aquí vemos de nuevo lo que decía antes con carácter general con relación a los principios que el Partido Popular persigue, que es
el aumento de la determinación legal de la pena frente a la determinación judicial.
La enmienda 106 pretende la supresión del artículo 184, relativo al acoso sexual, porque, por los mismos principios generales, no estamos de acuerdo con las penas
de prisión que se proponen, de tres a cinco meses.
En cuanto a la enmienda 107, al artículo 186, para quien vendiere, difundiere o exhibiere material pornográfico a menores se propone una pena de prisión de seis a doce meses o multa de doce a
veinticuatro meses, cuando ahora está entre tres y diez meses. Creemos que se vulnera claramente el principio de proporcionalidad, y aunque no hemos presentado enmienda, ocurre lo mismo en el artículo 185. Teniendo en cuenta que se trata de un
delito en el que la gravedad de la lesión al bien jurídico protegido es de las de menor entidad de todo el llamado derecho penal sexual, esta elevación de pena nos parece desproporcionada.
En la enmienda 108, al artículo 189, relacionado con la
pornografía, solicitamos la supresión del apartado 2, porque la criminalización del consumidor de pornografía resulta desproporcionada con los fines perseguidos por este precepto, que son fundamentalmente la protección de la libertad sexual e
intimidad del menor. En cuanto al apartado 5, curiosamente aquí sí somos nosotros quienes planteamos un agravamiento de la pena. Dado que este artículo, reformado ya en el año 1999, propone un incremento de conductas delictivas y de las penas a
imponer, resulta más razonable el incremento de penas que planteamos, de seis meses a un año o multa de doce a veinticuatro meses, que las que propone el proyecto para proteger adecuadamente el bien jurídico que define este tipo penal.
La enmienda
109 propone la supresión del apartado 1 del artículo 215, que fue modificado en el Código Penal vigente del año 1995. Nos referimos a la imputación de un delito de calumnia o injuria proferida contra funcionario público, autoridad o agente de la
misma en el ejercicio de sus funciones, y se pretende que se proceda en todo caso de oficio para la persecución de estos delitos. Nos preocupa porque es otra de las características de vuelta al pasado y es recuperar de alguna forma el antiguo
delito de desacato, con lo que no estamos de acuerdo. Se da una importancia, que sí la tiene, a la función que desempeñan estas personas, pero con independencia de la voluntad del ofendido, injuriado o calumniado en su honor, y nos parece poco
acertado. Nos tememos que lo que se persigue a través de esta modificación es evitar los problemas de recusación y abstención que en la práctica se pueden producir, pero nos parece que esta modificación no es lo más acertado para intentar
resolverlos.
La enmienda 110, al artículo 225, la 111, al artículo 226.1 y la 112, al artículo 227.1 se refieren al abandono de familia en sus distintas modalidades. En la enmienda 110 pedimos la supresión del artículo 225 y que se mantengan las
penas en los términos anteriores, y en la enmienda 111 proponemos la supresión del apartado 1 del artículo 226 porque sustituye la actual pena de arresto de fin de semana por la de prisión de tres a seis meses. Por lo que ya ha sido expuesto con
reiteración, entendemos que este es el prototipo del delito en el que es muy adecuada la imposición, al menos en una primera comisión del delito, de la pena de arresto de fin de semana, ya que la pena de prisión puede hacer imposible el cumplimiento
de las obligaciones del infractor que han motivado que haya sido juzgado y condenado por esa conducta. Sin embargo, en nuestra enmienda al artículo 227.1 decimos que al que sea reincidente sí se le aplique pena de prisión. No es una contradicción
con lo anterior, sino que es castigar la contumacia a aquella persona que, pudiendo pagar, que por eso es condenado, no sólo por el hecho de no pagar, la prestación de alimentos a favor de hijos o de esposa establecida en resolución judicial
derivada de distintos procesos, de separación, divorcio, nulidad, alimentos, filiación, etcétera, es condenado y se le advierte, continúa voluntariamente esa actuación de desprecio al contenido de la resolución judicial. Entonces, sí, de forma más
dura, desde el Grupo Parlamentario Socialista solicitamos


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que la comisión de este delito ya con reincidencia tenga la pena de prisión de seis meses o un año porque de hecho no está cumpliendo, pese a haber sido apercibido ya con una resolución judicial, con una sentencia.
Coincidimos en la
enmienda 113 al artículo 244 con una enmienda que creo que es casi literal del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) en relación con el conocido como hurto de uso de vehículo de motor. No entendemos por qué no acepta el Grupo Popular
esta enmienda que rellenaría algunas lagunas para aquellas personas que, no sustrayendo el vehículo, llevan a cabo una conducta de utilización a sabiendas de que es un vehículo robado o sustraído. Lo que pedimos es que se aumente en la redacción
del tipo la sustracción al que sin la debida autorización utilizare o sustrajere el vehículo. De esta forma evitaríamos la impunidad de quien utiliza el vehículo conociendo su ilícita procedencia, e insistiríamos, aunque podríamos buscar una
transaccional, no en pena de multa y sí en arresto de fin de semana, al margen de los trabajos en beneficio de la comunidad que se reflejan en la propuesta.
La enmienda 114 es muy puntual, pero nos gustaría que se nos diera alguna explicación.
Ustedes son poco sensibles a determinados delitos, y nos gustaría saber por qué al estafador de este tipo del 249 se le dice sin más ni más que se le rebaja la pena de cuatro a tres años. ¿Por qué? Dennos una mínima razón. Porque a quien roba dos
radiocassettes se le impone una pena superior a la de este estafador. ¿O no se dan cuenta de que ustedes lo están penando así? ¿No se dan cuenta de que en el delito continuado en este tipo del que estamos hablando -creo que es el artículo 74-
están castigando igual al chaval de 19 años que roba dos radiocassettes de forma consecutiva que a un gran estafador en un delito continuado? Es que es de sentido común, nos parece, lo digo con todo el respeto pero con esta contundencia. Son
muchos y múltiples los detalles, ¿por qué rebajan la pena de un año a este estafador? Dennos alguna razón al menos.
En el delito de daños del artículo 267 -voy abreviando mucho-, al que se refiere nuestra enmienda 115, que son daños por
imprudencia grave, ustedes aumentan y despenalizan nuevamente con aumentos de cuantía de las multas que no son meras actualizaciones de pesetas a euros, porque ustedes pasan aquí, fíjense bien, de 60.000 a 80.000 euros, aproximadamente de 10
millones a 13 millones de las antiguas pesetas, es decir, algo más de un 33 por ciento. Esto no es una mera actualización, sino un trato privilegiado y una importante despenalización.
Ocurre lo mismo en el artículo 285, al que se refiere nuestra
enmienda 116, sobre el uso de información relevante para cotización de valores o instrumentos negociados en mercados organizados que produzca -en síntesis para no leer todo el tipo- un beneficio o, en su caso, un perjuicio de valor superior a
600.000 euros. Seiscientos mil euros son, en números redondos, unos cien millones de pesetas antiguas. Ahora el tipo es de setenta y cinco millones. Se produce un doble efecto, señorías: una importante despenalización y otro que es igual de
negativo, pese a que la buena fe del Grupo Catalán intenta resolverlo, pero intenta hacerlo cambiando incluso la exposición de motivos, y nos dice en cuatro líneas lo siguiente: Como se trata -viene a decir, no textualmente- de una actualización de
cuantías mínimas, no se trata de una despenalización -para salvar un poco el acuerdo, yo creo que con muy buena fe-, para concluir: pero no se pretende que haya una despenalización con efectos retroactivos. Ven la barbaridad y pretenden evitarla.
Lo mismo pretendemos evitar nosotros, señorías, con la enmienda. No sólo hay una despenalización de estas conductas, que no son asequibles a la mayoría de los ciudadanos, sino que no están resolviendo el problema de seguridad ciudadana. Están
resolviendo el problema de una minoría de sinvergüenzas que campean con mayor protección en este país, que son los delincuentes de cuello blanco, y, además de aumentar el tipo, lo que hacen es que para aquellos que ya han sido condenados tenga
efectos retroactivos y, al ser despenalizada en esta cuantía la conducta, sean revisadas sus causas y sus condenas. ¿Les parece a ustedes políticamente decente esta actitud, cuando a quien ha sustraído 300 euros, que pasan a 400, le castigan con
mayor dureza? ¿Les parecen -lo digo respetuosamente- jurídica y políticamente decente reformas como las que están llevando ustedes a cabo? Con la enmienda 117 al artículo 289 pedimos la modificación en la sustracción de cosa propia o daño causado
cuando es de utilización social o cultural, y pedimos que haya la pena de arresto de fin de semana o trabajos en beneficio de la comunidad sobre la base de los mismos argumentos, que doy por reproducidos.
La enmienda 118 al artículo 299 del Código
Penal se refiere al aprovechamiento habitual de hechos constitutivos de falta contra la propiedad, y nos parece desproporcionada la pena que ustedes plantean de prisión de seis a doce meses.
Con la enmienda 119 al artículo 381 pretendemos que
reflexionen sobre algo de lo que proponemos, si les parece bien. Probablemente sea desacertado casi todo lo que estamos diciendo, probablemente tengamos poca razón en casi todo lo que estamos exponiendo, pero digo poca y les pido que vean si en
algo tenemos alguna razón que merezca siquiera una contestación o una argumentación. Es el hábito democrático y parlamentario mínimo al que yo aludía al inicio de mi intervención, señor presidente. Lo que decimos -y no es un tema de política en
mayúsculas sino casi un problema jurídico- es que en la calificación del delito del artículo 381 -el que adquiera, convierta o transmita bienes sabiendo que éstos tienen su origen en un delito- se añada la palabra grave. ¿Por qué? Porque si no,


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hay un problema de diferenciación con los tipos o delitos de receptación del artículo 298 y de encubrimiento del 451. Separémoslo, deslindémoslo.
A lo mejor también estamos equivocados. Reflexionen sobre ello, y si estamos equivocados,
mantengan el proyecto en la línea en que va, pero yo creo que no estamos del todo equivocados.
Donde desde luego no estamos equivocados nuevamente es en la enmienda 120 al artículo 305, sobre delitos contra la Hacienda pública. El proyecto se
refiere a quien defraude en 120.000 euros, aproximadamente 20 millones de pesetas. Ahora está en 15 millones de pesetas, aproximadamente, 90.000 euros. Hay un incremento desproporcionado en la despenalización futura y efectos retroactivos. Lo que
venimos reiterando, ustedes son débiles con los fuertes y tremendamente duros, fuertes e insensibles con los débiles.
En la enmienda 121 al artículo 307, sobre fraudes o delitos contra la Seguridad Social, el argumento es exactamente el mismo:
elevan la cuantía -¡vaya redondeo!- ni más ni menos que a 120.000 euros, cuando estaba, igual que en el delito contra la Hacienda pública, en 90.000 euros. No se quedan atrás en el artículo 328, al que se refiere nuestra enmienda 122, respecto al
fraude a subvenciones, desgravaciones y ayudas públicas. Como es dinero de todos, no pasa nada, ¿verdad? Las penas igual que al choricillo del radiocassette y despenalización hasta 80.000 euros. Son delitos que pueden cometer todos los ciudadanos
de cualquier barrio de nuestro país. Lo despenalizamos.
Nuestra enmienda 123 se refiere al artículo 310 del Código Penal, sobre el fraude en la contabilidad mercantil pasa lo mismo: ahora, 240.000 euros, cuando estaba en 180.000. Un aumento de
más del 25 por ciento y despenalización nuevamente al mismo tipo de delincuentes.
No quiero extenderme más, señorías. Agradezco al presidente la generosidad que ha tenido. Generosidad -y no lo digo con ironía- en este trámite, cierto es, pero
apuntando todo lo previo, con lo que no serviría, hablando en términos penales, de la mínima atenuante para toda la crítica de fondo y de forma que hemos puesto sobre la mesa. No se puede, señorías, legislar así. Con independencia de las mayores o
menores razones, el respeto al Parlamento, la importancia del Parlamento, de los hábitos y de la cultura democrática, aunque no lleguemos a ningún acuerdo, señorías, al menos el diálogo, la negociación, la palabra y la relación tienen que imperar si
queremos hacer nuestra democracia un poquito más grande cada día y no, como me lamento o me temo que está ocurriendo, un poquito más débil y frágil cada día de gobierno de esta derecha autoritaria y rancia del Partido Popular.
Ahora continúa para
hablar de la parte especial nuestra compañera doña María José López González.
El señor PRESIDENTE: En efecto, se le concede el uso de la palabra. En todo caso, señor Villarrubia, no puede este presidente solicitar que la generosidad que usted ha
calificado pretenda ser atenuante, ni siquiera eximente, en este caso. De cualquier manera, a esta presidencia le corresponde la dirección de los debates y esta Mesa entiende que este es un texto, al igual que el que posteriormente se debatirá, de
suficiente importancia como para ser, no ya generoso, que es una palabra que admito, pero si flexible para que el debate, al menos en la parte que corresponde, insisto, a esta presidencia y a esta Mesa, sea lo más amplio posible. Por lo demás, es a
los grupos a los que les corresponde fijar otras cuestiones o también calendarios.
Sin más, señora López González, tiene la palabra cuando desee.
La señor LÓPEZ GONZÁLEZ: Quiero expresarle como ya lo ha hecho mi compañero el señor Villarrubia,
nuestro reconocimiento de que este es el primer trámite en el que al menos tenemos la posibilidad de plantear nuestras propuestas de una forma extensa e intensa.
No voy a detenerme en las reflexiones generales, sobre este proyecto de ley, a las que
ya se han referido suficientemente los portavoces que me han precedido, pero sí me gustaría hacer una introducción muy breve, y es que el señor Villarrubia ha puesto de manifiesto en su intervención de una forma exhaustiva, muy pormenorizada y muy
concienzuda, como es habitual en él y en su trabajo, algo sobre lo que hemos reflexionado anteriormente en la primera intervención respecto a qué nos parecía este texto legislativo. El Grupo Socialista entiende que hay una clara vulneración del
principio de la proporcionalidad, es decir, se sancionan de forma desproporcionada algunas conductas que son delictivas. El principio de proporcionalidad ha de respetarse en todos los ordenamientos jurídicos y mucho más cuando hablamos del
ordenamiento jurídico penal, y la desproporción es manifiesta en este proyecto legislativo. El aumento de las penas en determinadas conductas y, por el contrario, la despenalización en otras, las que al Partido Popular o al Gobierno no les parece
conveniente que se penalicen, nos parece una situación muy grave sobre la que hay que reflexionar. Lo mismo ocurre con algunas conductas en las que no se han cubierto las expectativas que la sociedad tiene para que fuesen delictivas.
Para
centrarme en la reflexión apuntada en la enmienda 124 que ha presentado mi grupo al artículo 314 bis nos referimos concretamente a la intención que mi grupo mantiene, -y le hago un llamamiento al Partido Popular- de que se vuelva a reflexionar sobre
la enmienda que hemos presentado, que no es más que la tipificación específica del acoso moral en el Código Penal. Mi grupo parlamentario ya lo intentó en el año 2001, el 23 de noviembre, y presentó dos proposiciones de ley, la primera, para que
apareciera en el Código Penal como un tipo independiente una situación que se está demandando en la sociedad, porque desgraciadamente este tipo de conductas se están produciendo cada


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vez de una manera más habitual, y la segunda, para que se modificara la normativa respecto a la Ley de Procedimiento Laboral, el Estatuto de los Trabajadores y todas las leyes de su entorno. Hay que tener en cuenta además que todos los
países de nuestro entorno, aquellos a los que decía el señor Barrero que nos queremos parecer y que queremos imitar, ya han hecho modificaciones en sus legislaciones en las que ha aparecido una tipificación específica respecto a esta conducta, y
mucho más aún cuando la Comunidad Europea incluso nos ha proporcionado un adelanto que es una definición específica de lo que es el mobling, que significa acosar aprovechándose de determinadas situaciones.
En cuanto al resto de las enmiendas que ha
presentado en este bloque el Grupo Socialista, quizá podríamos agruparlas en las que se refieren a los delitos de medio ambiente y ecológicos y las que vienen a referirse a una parte muy específica y que a nosotros también nos parece muy importante
por lo que decía anteriormente, es decir, porque están pasando desapercibidas, por la precipitación en hacer este proyecto legislativo, algunas demandas que la sociedad nos viene poniendo de manifiesto claramente y para cuya regulación el legislador
está obligado a poner todo su interés y su capacidad. Nos estamos refiriendo fundamentalmente a los delitos contra el medio ambiente a los que hacía referencia anteriormente y a los que se refieren a la violencia doméstica.
Respecto a los delitos
ecológicos, vienen regulados en los artículos 325 al 337 y el 632 de este proyecto, sobre la introdución tanto en el aire como en el agua de sustancias que puedan producir efectos nocivos contra la población. Estamos hablando de vertidos. Estamos
hablando de cortar, de talar y de quemar árboles. Estamos hablando del equilibrio de la flora y de la fauna. Estamos hablando de la rebaja que sin ningún sentido ha propuesto el Partido Popular sobre la caza y la pesca. Y en todos esos tipos
delictivos nos estamos refiriendo a la oferta y la planificación que está ofreciendo el Partido Socialista respecto a la regulación del maltrato a los animales domésticos y también a los que están en cautiverio y forman parte de un espectáculo o de
una atracción y que este grupo entiende que también deben estar protegidos.
Ya que el señor presidente ha sido generoso con los portavoces que me han precedido y para no hacer extensa la reflexión sobre cada una de las enmiendas, he incluido los
delitos ecológicos en la misma línea a la que se refería el señor Villarrubia. Efectivamente, el Partido Popular incrementa las penas sin motivación en parte de estos delitos y, sin embargo, llega enero o julio, nos da igual, y produce rebajas en
algunos delitos sin motivación alguna, sin que nos explique por qué se realiza esa rebaja que en algunos casos no nos parece lógica. Nos referimos a la inadecuación de las penas sobre las que hemos mantenido la coherencia de los principios
generales a los que se ha referido el portavoz socialista, señor Barrero, para que la prisión mínima no sea inferior a seis meses.
La enmienda 133 se refiere a una regulación que nos parece un tanto atrevida en los párrafos 1.º, 3.º y 10.º del
artículo 369. Proponemos que en el punto 3.º se añada el término 'delictivas', porque nos parece inaudito que pertenecer a cualquier organización, aunque fuera legal, constituya un agravante en el supuesto de la comisión de un delito, por ejemplo,
de tráfico de estupefacientes. Pedimos que se suprima en el punto 10.º lo relativo a la agravación consistente en la introducción a la salida ilegal de esa referida sustancia en un delito que se protege desde la salud pública. Seguimos manteniendo
que habría que ser más cuidadosos en la regulación de este tipo penal y que no se deben imponer culpas a los demás, sino hacer una regulación de la culpabilidad bastante más concreta de lo que se hace en ese tipo delictivo.
La enmienda 134,
referido al artículo 370, plantea una armonización. Por la relación que tiene con el artículo anterior, esta enmienda pretende la modificación de la pena, es decir, que se impongan penas privativas de libertad, superiores en grado a las señaladas
en el artículo anterior y multa del tanto al séxtuplo. El mantenimiento de la pena actual ya es lo suficientemente elevada, por lo que, además de haber recibido severas críticas de la doctrina, creemos que debe mantenerse con la modificación que
propone el Grupo Parlamentario Socialista. La enmienda número 135 este grupo la retira. La enmienda número 136, referente a los artículos 461 y 463, habla de la asistencia a juicio y de la obstrucción a la justicia, a la que tanto Convergència i
Unió como mi compañero el señor Villarrubia han hecho referencia.
Sí quisiéramos detenernos en la enmienda 138, que es la que se refiere a la violencia doméstica. La modificación, que es una adición, que el Grupo Socialista propone tiene una base
contundente, que es fundamentalmente sobre la que se han realizado todos los estudios en la subcomisión de violencia. La adición que se propone tiene una motivación que nos parece imprescindible tener en cuenta, porque de alguna manera viene a
resolver una cuestión doctrinal que ya se ha puesto de manifiesto en los distintos ámbitos cuando hemos discutido sobre este asunto de tipo delictivo. Nos referimos en concreto a la interpretación del artículo 50 en relación con el artículo 15 de
la Ley Penal del Menor, que es en el supuesto del quebrantamiento de la medida impuesta en ese ámbito respecto al quebrantamiento de una medida impuesta por esta ley. En el artículo 468 vigente se castigan con una multa los delitos de violencia
doméstica, pero nosotros queremos poner de manifiesto que puede darse el caso en que el agresor se aproxime a su víctima quebrantando el orden judicial; pero no nos referimos sólo a la aproximación, sino que debemos abundar en que la protección a
la víctima requiere que ese castigo sea el de prisión, no sólo


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por haber incumplido la no aproximación, sino porque además se está desobedeciendo esa orden que se ha adoptado en una resolución judicial.
Por tanto, esa sería la única manera de poder cubrir todos los supuestos que se especifican en esa
prohibición. De ahí que nos parezca imprescindible que esa adición se incorpore con la enmienda que se propone, y la sometemos a reflexión del Gobierno y del Grupo Popular.
La enmienda número 139 no la entendemos, quizá porque no sea capaz de
racionalizar la intención; para nosotros sería una enmienda de supresión, porque la Ley Orgánica 2/1998 se realizó con el acuerdo de todos los grupos parlamentarios. Me estoy refiriendo al derecho de reunión, y en este proyecto parece que no se
tiene en cuenta que existiese. Le agradecería al Grupo Popular que nos explicara por qué se justifica esta reforma y qué es lo que ha ocurrido cuando en un tiempo anterior habíamos hecho una reflexión unánime todos los grupos parlamentarios de la
Cámara.
La enmienda número 140, que es la que se refiere al artículo 558, es de modificación fundamentalmente del castigo de esa conducta, nos estamos refiriendo a la prisión. Volvemos otra vez a nuestra reflexión general, porque no entendemos la
prisión para las penas inferiores a seis meses; en la armonización de ese principio hemos presentado esta enmienda. Por lo que se refiere a la enmienda número 141, que es a la que también ha hecho referencia el señor Villarrubia acerca de las
injurias, lógicamente nos atenemos a la modificación que ya se ha puesto de manifiesto con respecto a esa enmienda. Nos quedaría, por último, la enmienda de modificación, la número 149 al artículo 630. Tengo que pedir disculpas porque es la número
142, y lo digo porque puedo conducir a confusión al portavoz del Grupo Popular, ya que he cometido el error de decir que era la número 144 y no es ésa, sino la 142.
La enmienda 142 se refiere al artículo 630. Se trata de una modificación con
respecto al abandono de las jeringuillas en lugares públicos.
Nosotros entendemos que esa conducta debe ser castigada con más penas, y es una de las infracciones en que la imposición de la pena a trabajos en beneficio de la comunidad sería de gran
utilidad, fundamentalmente para impedir que ese tipo de conductas sea reiterada en determinados ámbitos en los que son muy peligrosas, porque estamos hablando de recintos escolares, de recintos públicos, en los que hay niños y jóvenes y en los que
el contagio de cualquier tipo de enfermedad es relativamente fácil.
El delito al que me refería está dentro del bloque de los delitos contra el medio ambiente y ecológicos. La enmienda 143 pretende la modificación del artículo 632 con objeto de
que en un primer apartado se incrementara la pena para las conductas que vienen reguladas en el apartado 1 del proyecto, para que sean constitutivas de delito y que en su día pasaran a ser falta, y la duración de la pena a trabajos en beneficio de
la comunidad, para que se califique como una infracción leve para los delitos menos graves, así como la modificación de los apartados 2 y 3 respecto a la coherencia con el artículo 337. Finalmente, la otra enmienda se refiere a la adición final,
donde se introduce que la entrada en vigor de la disposición sea de tres meses desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado y no como hace la propuesta, que si no recuerdo mal son quince días. Esta sería la última parte de todas las
enmiendas que ha presentado el Grupo Socialista.
Antes de terminar mi intervención quiero hacer referencia a la enmienda transaccional que se presentó en la ponencia y de la que se nos dio traslado respecto a las enmiendas a los artículos 138 y
156, así como la enmienda 468. Este grupo mantendrá su enmienda y no aceptará la transaccional que nos propone el Grupo Popular, porque en ellas no se recoge la intención ni el espíritu que el Grupo Socialista quiso reflejar en el momento en que
presentó esas enmiendas.
El señor PRESIDENTE: También había enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Popular.
Tiene la palabra el señor Bueso.
El señor BUESO ZAERA: Por parte del Grupo Popular hay presentadas dos enmiendas in voce a los
artículos 36 y 471 bis quinto. Las explico y luego las pasaré al resto de los grupos.
La enmienda al artículo 36 es de modificación del apartado primero del párrafo primero y del apartado segundo del párrafo segundo. Se trata de adecuar el límite
de la pena a la reforma, sencillamente porque hay que tener en cuenta que estaba pendiente de la Ley de cumplimiento íntegro de las penas. Ese es el motivo de esta enmienda in voce, que supone que la pena de prisión tendrá una duración mínima de
tres meses y máxima de veinte años, en vez de lo que dice el actual artículo del Código Penal.
La enmienda in voce al artículo 471 bis quinto simplemente trata de ajustar la redacción del tipo del Código Penal a la redacción del Estatuto de la
Corte Penal Internacional. Se debería suprimir: abusara de una amistad íntima con él. Simplemente se trata de hacer esa supresión, el resto del texto quedaría igual. Por otro lado, a lo largo de mi intervención haré referencia a las enmiendas
transaccionales del Grupo Popular que quedaron vivas, que concretamente estaban en función de si se admiten o no, aunque el Grupo Socialista ya ha dicho que algunas no las admitía. Se trata de las enmiendas 156 y 162, que se presentaron en el
correspondiente trámite de ponencia. Dicho esto, paso a continuación a hacer la intervención general respecto de este proyecto de ley.
En primer lugar, quiero agradecer a todos los grupos por supuesto el tono, independientemente de las críticas
-que entraré también en algunas de ellas-, y también el trabajo intenso que nos ha tocado realizar, a ellos y también a quien ahora hace uso de la palabra. En primer lugar, permítanme que haga referencia en unos términos generales a lo siguiente.

La reforma del Código


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Penal va encaminada a otorgar a los jueces y tribunales una mayor capacidad para valorar las circunstancias concretas del delito y del daño causado. El órgano judicial dispondrá de nuevas medidas y verá ampliadas las ya existentes con el
fin de lograr una aplicación de la pena más equitativa y eficaz para cada infracción. De esta manera se va a dar un importante paso hacia la modernización, haciendo más social, más justo y más equitativo el derecho penal. Con este objetivo se
incide, en nuestra opinión, de manera significativa y novedosa, en la adecuación de la imposición de las penas a la realidad y circunstancias concretas de cada infracción, dando una mayor posibilidad de individualizar y personalizar la sanción a
imponer. Señorías, con la reforma se potencian claramente las posibilidades de rehabilitación y reinserción social del derecho punitivo, todo lo que se refiere a la nueva escala de penas, a la supresión de la pena de arresto de fin de semana -a la
que luego me referiré un poco más extensamente-, a la nueva pena de localización permanente, se fortalece el decomiso. El comiso se extiende a los bienes medios o instrumentos con los que haya no sólo ejecutado sino también preparado el delito o
falta cometida. Se puede acordar el comiso por valor equivalente en caso de que no fuera posible el de los bienes incautados; las ganancias de las faltas también pueden llevar aparejado el comiso. La reforma pretende dotar al sistema de la
flexibilidad necesaria para que el órgano judicial pueda acordar la debida sanción penal al delito cometido, atendiendo a las circunstancias del delito y a los daños a la víctima, castigándose de forma más enérgica los delitos más graves y
permitiendo un mayor margen de decisión en el resto. Hay una mayor participación del ministerio fiscal en el control de la situación del delincuente, una mayor relevancia de los informes de los facultativos y profesionales y se refuerza la
motivación de las sentencias. Se actualiza y dinamiza la imposición de la pena de multa proporcional, permitiendo su modificación en atención a la situación económica real del penado, y se potencia la pena de trabajos en beneficio de la comunidad.

En cuanto a la protección a las víctimas de los delitos y faltas, la reforma mejora los instrumentos de defensa de la sociedad frente a la delincuencia. Se refuerza el Estado de derecho en defensa de las libertades y se incrementa la protección de
los derechos de las víctimas.
Se regulan nuevos mecanismos de protección que partiendo de la necesidad de evitar la impunidad hacen posible la defensa y reivindicación de los derechos de las víctimas. Se refuerzan las medidas especiales previstas
en el código para evitar nuevas actuaciones delictivas, incrementando las facultades del juez. Por primera vez se acordará en todo caso la pena de alejamiento para los delitos contra las personas cometidos en el ámbito familiar. Se podrá imponer
por primera vez el alejamiento en caso de falta de violencia doméstica. El alejamiento podrá acordarse por un tiempo superior a la pena de prisión y conllevará la suspensión del régimen de visitas, comunicación y estancia con los hijos hasta que se
agote la duración de la pena de alejamiento. Se garantiza el cobro por parte de las víctimas de la multa impuesta como pena por el juez. Se potencian las funciones del fiscal. Hay una mayor protección de consumidores y usuarios, y en el delito de
blanqueo de capitales se contempla la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas o beneficios fiscales, el comiso de los bienes objeto del delito, de sus productos, etcétera.
Por lo que respecta a la mayor protección de los
menores y de los incapaces, el proyecto aborda esa mayor protección de los menores e incapaces desde diversos ámbitos y a través de una serie de modificaciones legislativas en materia de pornografía infantil en la que se aumenta el límite superior
de la pena; la simple tenencia de pornografía infantil o de incapaces para el propio uso pasa a ser delito castigado con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis meses a dos años; y se crean nuevos supuestos agravados. Se aumenta la
pena cuando el culpable pertenezca a una organización o asociación dedicada a la pornografía infantil o de menores, se incluye la prisión de tres a seis meses como alternativa a la pena de multa cuando el que tenga bajo su potestad, tutela, guarda o
acogimiento a un menor o incapaz, y sabiendo de su prostitución o corrupción, no haga lo posible para impedir su continuación o no acuda a la autoridad competente. Se aumenta la pena del delito de incumplimiento de los deberes de patria potestad y
de tutela, guarda y acogimiento familiar o la asistencia necesaria legalmente establecida para sustento de los descendientes. Se aumenta la pena del delito de impago de pensiones a favor de los hijos, se crea una falta nueva para el incumplimiento
de las obligaciones familiares económicas o de otra naturaleza. En materia de violencia doméstica se refuerza la pena de alejamiento por primera vez, se suspende el régimen de visitas, comunicación y estancia de los hijos y la pena de alejamiento
se cumplirá de forma simultánea a la pena de prisión. Finalmente se crea una nueva agravante en el delito de tráfico de drogas.
Por lo que respecta a la responsabilidad de las personas jurídicas, se establece la responsabilidad directa y solidaria
de las personas jurídicas y, cuando el autor del delito pertenezca a una sociedad, organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que tenga por fin la comisión de este delito, se faculta al juez para que adopte las medidas previstas.
En los casos en los que se determine la responsabilidad de las personas jurídicas en la comisión de delitos el comiso se extiende a los bienes; se puede acordar por valor equivalente y las ganancias de las faltas dolosas también puede llevar
aparejado el comiso. Por lo que respecta a la resocialización de los condenados, la reforma del Código Penal incorpora una serie de medidas, como


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es el hacer una apuesta por favorecer a los drogodependientes, que aprovechan de manera responsable la nueva oportunidad que les da la sociedad. Se amplían las posibilidades de aplicación de la suspensión de la ejecución de las penas de
prisión. Con el fin de facilitar la integración social del penado se faculta al juez para reducir la multa o que su abono se realice en plazos, se potencia la aplicación de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad y se establecen medidas
para mejor cumplimiento de las penas impuestas, otorgando nuevas facultades a los jueces de vigilancia penitenciaria. En cuanto a la protección del medio ambiente y de los animales, con el fin de reforzar la protección del medio ambiente y de
nuestro ecosistema se introducen una serie de reformas como es lo referente a los delitos contra la flora y la fauna.
Por primera vez se regula en nuestro código el delito del maltrato de animales; en el delito de emisiones y vertidos al medio
ambiente se introduce como tipo específico, y es castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años, la emisión dolosa de radiaciones ionizadas y el delito de establecimiento de depósitos o vertederos de desechos o residuos tóxicos y peligrosos.

En cuanto a la creación de doce nuevas infracciones penales, con objeto de cubrir una serie de carencias en la reforma del código se tipifican doce nuevas infracciones penales, entre las que destacan el tráfico de drogas, el fraude en los servicios
de acceso condicionado de telecomunicaciones, la estafa cometida por medios informáticos; en medio ambiente la emisión dolosa de radiaciones o sustancias con muerte o grave perjuicio para las personas, la alteración leve de flora, maltrato a
animales domésticos; la violencia en el deporte y otros espectáculos públicos; la pornografía infantil y de incapaces; la tenencia para uso propio de pornografía en la que utilicen menores o incapaces; el incumplimiento de las obligaciones
familiares, la discriminación y la falsificación de moneda. Finalmente, en cuanto a los compromisos internacionales, la Unión Europea, el Tribunal Penal Internacional, para la creación del espacio de libertad, seguridad y justicia en la Unión
Europea, en el que España ha desempeñado un papel de liderazgo, más recientemente durante su presidencia en el primer semestre del año pasado, ha experimentado un notable incremento en su producción legislativa.
En lo que respecta a la pornografía
infantil, se destaca la posesión para uso propio de pornografía infantil. Hay una especial persecución del crimen organizado y también se contempla todo lo referente al medio ambiente, tráfico de drogas, falsificación del euro y moneda, y en cuanto
al Tribunal Penal Internacional el delito de lesa humanidad, las personas especialmente protegidas en tiempo de guerra y obligaciones de la autoridad militar en relación con los delitos contra la comunidad internacional.
Dicho esto, señorías, paso
a continuación a hacer algunas observaciones a las críticas hechas desde el respeto pero con ligereza y sin ajuste a la realidad. En primer lugar, respecto a lo que ha dicho el señor Barrero acerca de que considera que es un trámite espasmódico y
rapidísimo y que el nivel de frivolidad está al máximo -según palabras textuales suyas-, tengo que decirle que soy miembro de esta Cámara desde hace varias legislaturas y también de otras cámaras estando en la oposición y en absoluto nos tienen que
dar ningún ejemplo a ese respecto porque nosotros podríamos poner muchos otros. En cuanto a la protesta que hace por la forma de la realización parlamentaria de este trámite, puede hacer todas las protestas que estime conveniente, pero nadie ha
impuesto absolutamente nada, sencillamente se ha considerado por nuestro grupo que estos son unos proyectos de ley que están suficientemente estudiados.
Podemos darnos todo el tiempo que queramos para la reforma del Código Penal. También se ha
dicho que el Código Penal no es de cuando se aprobó ni mucho menos, sino de varias legislaturas -y digo varias, en plural- anteriores en las que se llegaba a un trámite, se disolvían las Cámaras por agotamiento de la legislatura o porque se
anunciaban las elecciones generales antes de agotarse los cuatros años de legislatura, y otra vez vuelta a empezar; así llegamos hasta el año 1995 en que se aprobó. Por lo tanto, creo que ese tampoco debe ser un ejemplo a seguir. En cuanto a si
penden en el vacío estudios y propuestas de la comisión técnica de penas, desconozco si los han pedido. Por lo que respecta a la ampliación de enmiendas, creo que se han planteado enmiendas de la suficiente enjundia que han sido estudiadas en su
totalidad. Si el señor presidente me lo permite, voy a dar respuesta a parte de ellas, por lo menos a las fundamentales. Creo que ha habido tiempo para estudiarlas perfectamente.
Que a lo mejor podía haber habido más tiempo, posiblemente, pero me
parece que el trabajo ha sido intenso por parte de todos. En cuanto a la duración de la ponencia -en este proyecto de ley tengo la responsabilidad de mi grupo en la ponencia- se ha dicho que fue de alrededor de diez minutos. Duró alrededor de diez
minutos para quien quiso que durara diez minutos, pero allí nadie se levantó y dijo que el debate ya se había realizado. Yo propuse debatir artículo por artículo -y eso se lo dije al representante del Grupo Socialista- independientemente de que las
enmiendas que en ese momento se podían aceptar o transaccionar eran a las que se hizo referencia y sobre las que se preguntó en ese momento. Por lo que se refiere a debatir y dar las razones correspondientes respecto de todas y cada una de las
enmiendas, si duró ese tiempo es porque no se quiso seguir pero no por parte del Grupo Parlamentario Popular. Luego, esa es la realidad de lo ocurrido.
En cuanto a que estamos solos, yo creo que no es así, y no es ningún asunto propagandístico ni
de publicidad. También se ha dicho que esto responde a la responsabilidad de la seguridad de este país, que no tiene parangón con otras épocas. Creo que nos podemos remontar


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a épocas no muy lejanas y podemos comparar perfectamente cuál era la situación de aquel entonces y cuál es la situación actual; cuáles eran las características que concurrían en aquel entonces y las características que concurren actualmente
en cuanto a población, tanto del país como de fuera de él. Que es el último capítulo de la propaganda del Gobierno; no es ninguno, y lo he puesto de manifiesto en mi primera intervención con carácter general. Es un trabajo serio, riguroso; desde
luego, no está hecho deprisa y corriendo, como vulgarmente se dice, sino con rigurosidad, desde la seriedad y, para que perdure en el tiempo.
En cuanto a que los problemas de inseguridad no nacieron del Código Penal de 1995 -ha calificado el
portavoz del Grupo Socialista que es un código penal duro, etcétera-, nuestro grupo -y yo formé parte de esa ponencia, a la que asistimos en una semana de comisión, de lunes a jueves aproximadamente, a varias sesiones, porque era todo el Código
Penal, y aquí no estamos hablando de todo el Código Penal, ni mucho menos- presentó muchas enmiendas al Código Penal de 1995 -y no fueron admitidas prácticamente ninguna o casi ninguna, muy pocas, algunas técnicas, pero no viene al caso para
justificar absolutamente nada, sino la realidad de lo que ocurrió-, pero por las circunstancias ha habido que adaptarlo a la realidad, que es lo que se hace, y siguiendo también las directivas europeas, como todos sabemos.
Decir que en este momento
somos un país con menor esfuerzo social y mayor población reclusa de Europa, que ha pasado de 42.000 presos en 1956, si no he oído mal, a 53.000 presos actualmente, a eso se puede contestar muy fácilmente, teniendo en cuenta que de menor esfuerzo
social, absolutamente nada. Se pueden comparar los Presupuestos Generales del Estado de cada año para saber perfectamente el esfuerzo social en unas épocas y el esfuerzo social actualmente traducido a todos los niveles. En cuanto a estas cifras de
la población reclusa no tienen absolutamente nada que ver con lo que quiere dar a entender el representante del Grupo Socialista. La definición que ha hecho de que el PP entiende por la seguridad luchar contra la delincuencia de la calle y que el
Grupo Socialista tiene un concepto más amplio de seguridad es confundir los términos y las cosas. No tienen absolutamente nada que ver las referencias que han hecho a los pequeños ahorradores, a los fraudes en empresas, al malestar ciudadano, a los
pequeños consumidores, a las inseguridades financieras, etcétera; es decir, lo que él ha definido como delito de cuello blanco no tiene nada que ver con lo que es este proyecto de ley y su filosofía.
Entrando ya en lo que son las enmiendas y
empezando, en primer lugar, por el Grupo Socialista para luego hablar de las enmiendas de Convergència i Unió, por seguir un poco el hilo, ya que he empezado por lo que ha dicho el representante del Grupo Socialista, tengo que añadir lo siguiente.

Respecto de la enmienda número 72, del Grupo Socialista, no la aceptamos porque estimamos conveniente introducir la responsabilidad penal de las personas jurídicas como consecuencia de los compromisos asumidos en la Unión Europea, atribuyendo a las
mismas una serie de consecuencias. La enmienda siguiente va contra la filosofía de la reforma que estableció en cinco años el límite de las penas privativas de libertad para distinguir entre graves y menos graves, en tres meses la duración mínima
de la pena de prisión y la supresión del arresto de fin de semana al no haber cumplido la función con la que se introdujo en el Código de 1995. Las enmiendas 74 y 75 no las admitimos porque pretenden reintroducir el arresto de fin de semana cuando
en el proyecto de ley desaparece.
Respecto a la enmienda número 76 consideramos que el establecimiento en tres meses de la duración mínima de la pena de prisión cumple mejor la prevención general respecto de delitos de escasa importancia y además
se entiende que la pena de prohibición de aproximación debe tener una duración mínima de un mes. Acerca de la enmienda número 77 consideramos que queda claro que el suspenso del régimen de visitas a los hijos en todo caso sólo es aplicable como
complemento de una prohibición de aproximación de éstos. Respecto de la enmienda número 78, consideramos adecuado elevar la duración mínima de la pena de multa de 5 a 10 días, en coherencia con lo establecido en el artículo 33.4. En cuanto al
aplazamiento del pago de la multa, lo pretendido en la enmienda ya consta en el texto del proyecto. Sobre la enmienda número 79, el artículo permite modificar el importe de las cuotas y los plazos para su pago; situación distinta de la del
artículo 52.2, que sí permite la reducción del importe total de la multa.
En cuanto a la enmienda número 80, consideramos que el contenido del precepto ahora transcrito en el proyecto, fundiendo los apartados 1 y 2 en el artículo 52.1, con la
modificación correspondiente para retirar el carácter de excepción con que se iniciaban el apartado 1 y el apartado 2, se coordina con el artículo 50, y el apartado 2 no hace sino trasladar el mismo régimen excepcional del artículo 51. En cuanto a
la enmienda número 81, el límite de 5 años coincide con el de la pena grave y supone una agravación. En cuanto a la enmienda número 82, consideramos que la referencia que se hace al artículo 579 deja constancia de que, además de la pena de
inhabilitación absoluta, puede ponerse la pena accesoria prevista en el presente artículo. Compartimos parcialmente lo expuesto en la enmienda número 83, pero está recogida en la enmienda número 172 de Convergència i Unió, incorporada en ponencia.
Respecto a la enmienda número 84, la pretensión de la asistencia médica no obsta para que pueda imponerse una medida de seguridad privativa de libertad, si se dan los requisitos para ello. Respecto a la enmienda número 85, el proyecto aborda una
reforma que consideramos necesaria, puesto que permite imponer la pena inferior en un grado cuando no concurran


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en el inductor o cooperador necesario las condiciones personales que fundamentan la culpabilidad del autor. Sobre la enmienda 86, la redacción que aparecía en el proyecto pretendía volver a la más correcta fórmula de no reducir la pena un
grado obligatoriamente y potestativamente dos grados, en el caso de concurrir en la comisión de los hechos una eximente incompleta, que es, además, la doctrina del Tribunal Supremo.
La enmienda 87 al artículo 70 persigue modificar las reglas de
determinación de la pena cuando ésta se imponga en la inferior o superior en grado. El presente sistema, aun aceptándolo como más idóneo por más ágil y simple que los anteriores -lo que no deja de ser, en nuestra opinión, una aseveración
discutible-, ha puesto de manifiesto algunas disfuncionalidades que perturban su correcta aplicación, tales como la de obviar expresamente el mínimo de la pena superior en grado o el máximo de la pena inferior en grado, o el solapamiento que se
produce entre el límite mínimo de la pena superior en grado y el límite máximo de la pena inferior y entre el límite máximo de la pena inferior y el límite mínimo de la pena superior, e igualmente cuando la pena se intenta partir por la mitad.
Estas y otras cuestiones de menor entidad han sido modificadas para conseguir un artículo más dinámico en su aplicación, sin las posibles incongruencias detectadas por la doctrina y la jurisprudencia.
En cuanto a la enmienda 88, el precepto recoge
que el número 2 queda prácticamente igual, con la única variante de adaptar la duración de la pena de prisión inferior a tres meses y en consecuencia con lo dispuesto en el nuevo artículo 36 sobre límite mínimo de la pena de prisión. Hay que
señalar que el límite anterior, inferior a seis meses, queda cubierto por la sustitución facultativa del artículo 88. Consideramos que la enmienda 89 va contra la filosofía de la reforma. A este respecto, el proyecto pretende subsanar la
contradicción que surge con la equiparación punitiva del delito continuado y el concurso ideal y medial. En este sentido, en el delito continuado, como principio general, debe apreciarse la continuidad delictiva cuando las sucesivas acciones
delictivas singulares, producidas en una semejante situación de motivación, no supongan sino una simple intensificación del contenido material del injusto del hecho total. En el párrafo tercero, se ha añadido la referencia a indemnidad sexual, que
debería haberse introducido por la Ley Orgánica 1/1999 y se ha restringido la virtualidad del delito continuado en los atentados contra la libertad e indemnidad sexual que afectan al mismo sujeto pasivo.
En cuanto a la enmienda 90, el precepto
recoge que se suprime toda referencia a un régimen específico de inscripción en el Registro Central de Penados y Rebeldes en los casos de suspensión condicional de la ejecución de la pena y de la subsiguiente, en su caso, remisión definitiva de la
condena, por entender que no se justifica dicho régimen específico y que también deben ser de aplicación, en estos casos, las reglas generales. Respecto de las enmiendas 91 y 92, aunque compartimos su filosofía, la 91 se atiende parcialmente en la
enmienda 147 del Partido Popular y la 92 se atiende en la enmienda 148 del Partido Popular. Respecto de la enmienda 93, se suprime toda referencia a un régimen específico de inscripción en el Registro Central de Penados y Rebeldes en los casos de
suspensión condicional de la ejecución de la pena y de la subsiguiente remisión definitiva de la condena, por entender que no se justifica dicho régimen específico. Respecto a la enmienda número 84, como ya se ha dicho al hablar de otras enmiendas,
el arresto de fin de semana no tuvo una correcta aplicación práctica y por ese motivo se ha decidido suprimirlo. Respecto a la enmienda 95, en el texto de la reforma se conserva la inhabilitación profesional, tal como constaba en el artículo 96,
apartados 3 y 4, del vigente Código Penal.
En cuanto a la enmienda 96 se recoge en la reforma que se suprime toda referencia a un régimen específico de inscripción en el Registro Central de Penados y Rebeldes, en los casos de suspensión
condicional, etcétera.
La enmienda número 97 incide en la cuestión relativa a la duración de las penas. Respecto a la enmienda número 98, consideramos que con las modificaciones de los artículos 82 y 85 se modifica el apartado 3 del artículo 136,
introduciendo una regulación específica del plazo para la cancelación de antecedentes penales, en los supuestos de remisión definitiva de la pena subsiguiente a la suspensión condicional. La finalidad es evitar una discriminación entre aquellos
responsables de delitos que hayan cumplido su condena y aquellos que se hubieran beneficiado de una remisión definitiva, sin que se justifique un régimen privilegiado que se une al beneficio de no haber tenido que cumplir materialmente la pena
impuesta. Respecto a la enmienda 99, consideramos que la pena es adecuada y el arresto de fin de semana desaparece del Codigo Penal vigente. Respecto a la enmienda número 100, se mantiene el mismo criterio, así como respecto a las enmiendas 101,
102 y 103. En cuanto a la enmienda 104 -lo dijimos en el trámite de ponencia y lo volvemos a reiterar-, se acepta parcialmente con la inclusión del apartado 3 del artículo 171 del Código Penal, pero se rechaza en lo relativo a las penas de los
párrafos 1 y 2, que son contrarias a la duración mínima de la pena de prisión de tres meses establecida en el proyecto de ley. En cuanto a las enmiendas 105, 106 y 107, las rechazamos por las razones anteriormente expuestas: consideramos adecuada
la pena y desaparece el arresto de fin de semana. Rechazamos la enmienda 108 porque castigando al consumidor de pornografía en donde intervengan menores o incapaces, se está protegiendo a éstos. Y la pena se considera adecuada y proporcionada a la
entidad de los hechos.
En cuanto a la enmienda 109, consideramos que cuando la oferta se dirija contra funcionarios públicos,


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autoridades o agentes de la misma, sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos, debe procederse de oficio. Rechazamos la enmienda 110, en relación con el establecimiento de la duración mínima de la pena prisión en tres meses,
porque consideramos adecuada la elevación de la pena de multa. En cuanto a la enmienda 111, desaparece la pena de arresto de fin de semana y, como alternativa a la prisión, cabe castigar el hecho con multa, por lo cual, en atención a las
circunstancias concurrentes, el juez puede imponer una u otra pena. La enmienda número 112 intenta reintroducir la pena de arresto de fin de semana, y por las razones ya aludidas, no consideramos adecuada la referencia en el precepto a la
reincidencia. En cuanto a la enmienda 113, compartimos su filosofía, pero pensamos que ya se atiende parcialmente en la enmienda número 191 de Convergència i Unió.
Rechazamos la enmienda 114 porque estimamos adecuada y proporcionada la pena en
atención a la entidad de los hechos. Rechazamos la enmienda 115 porque se estima necesaria la actualización de cuantías en los términos previstos. También rechazamos la enmienda 116 porque se estima necesaria la actualización en los términos
previstos y se pasa de 75 millones de pesetas, es decir 450.759,08 euros, a 600.000 euros. Rechazamos la enmienda 117 porque la pena que se recoge en el proyecto es adecuada y proporcionada a la entidad de los hechos y además desaparece el arresto
de fin de semana. Lo mismo ocurre con la enmienda 118. También rechazamos la enmienda 119 porque, tanto en el proyecto como en el informe que en su día hizo la Comisión, no se requiere que sea grave para ampliar el delito de blanqueo a todos los
hechos que tengan consideración de delito.
Además, los problemas en relación con los delitos de receptación, del artículo 298, y de encubrimiento, del artículo 451, serían los mismos, tanto si se alude a delito como a delito grave, debiendo
resolverse mediante la aplicación del artículo 8.4 del Código Penal. Rechazamos la enmienda 120 porque estimamos adecuada y proporcionada la elevación de la cuantía de 15 millones de pesetas a 120.000 euros.
En cuanto a la enmienda 121,
consideramos que no se observa la mejora técnica que se propone en la misma y la actualización de la cuantía es adecuada y proporcionada. Lo mismo ocurre con las enmiendas 122, 123 y 124. En cuanto a la enmienda 125, entendemos que la pena es
adecuada y proporcionada a la entidad de los hechos, sin que se considere necesario introducir la de inhabilitación especial al no estar necesariamente ligada la conducta a la realización de determinadas actividades, como se recoge en la enmienda.
Respecto a la enmienda 126, la comisión imprudente de las conductas típicas del capítulo está castigada expresamente en el artículo 331. Rechazamos la enmienda 127, porque entendemos que la pena es adecuada y proporcionada a la entidad de los
hechos. También rechazamos la enmienda 128 porque la pena mínima de prisión es de tres meses, y la 129 porque la pena es adecuada y proporcionada a la entidad de los hechos. Lo mismo se puede decir de las enmiendas 130 y 131.
Asimismo, rechazamos
la enmienda 132 porque entendemos adecuada la regulación que, como delito, se hace del maltrato de animales, sin que se estime necesario abarcar nuevos supuestos.
En cuanto a la enmienda 133, que propone la modificación al apartado 3, consideramos
que pueden existir otras actividades no delictivas que obtengan provecho del delito; respecto al punto décimo, es finalidad de la reforma castigar expresamente en el Código Penal la introducción o salida ilegal del territorio español de tales
productos o favorecimiento de tales conductas y, además, la utilización de menores de 18 años y disminuidos psíquicos para cometer estos delitos se recoge expresamente también en el artículo 134. En cuanto a la modificación del apartado 2,
consideramos que es correcto y recoge la finalidad pretendida en la norma.
Rechazamos la enmienda número 134 porque consideramos que la pena es adecuada y la supresión del apartado 1 está motivada por su presencia en el artículo anterior, lo que
resta penalidad a una conducta condenable.
Respecto de las enmiendas 135 a 137, consideramos que la pena es adecuada y proporcionada. En cuanto a la enmienda número 138, ya propusimos una enmienda transaccional y la aceptamos parcialmente. El
artículo 468, apartado 1, quedaría del siguiente tenor: Los que quebranten su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de 6 meses a 1 año si estuvieran privados de
libertad. El apartado 2 quedaría: En los demás supuestos se impondrá multa de 12 a 24 meses, salvo que se quebrantaran las prohibiciones a que se refiere el párrafo tercero del apartado 1.º del artículo 57 de este Código, en cuyo caso se podrá
imponer la pena de prisión de 3 meses a 1 año o la de trabajos en beneficio de la comunidad de 90 a 180 días. Se rechaza en lo relativo a la introducción del quebrantamiento de alguna de las medidas previstas en la Ley orgánica de Responsabilidad
Penal de los Menores, toda vez que está previsto expresamente en dicha ley.
En cuanto a la enmienda 139, consideramos que la pena es adecuada y proporcionada, se ha suprimido el arresto de fin de semana y hay que imponer una pena de prisión dada la
importancia constitucional del derecho protegido. Lo mismo en cuanto a la enmienda 140.
En cuanto a la enmienda número 141, respecto de la enmienda transaccional presentada en ponencia, presentamos una nueva enmienda transaccional del Partido
Popular, la 162, para introducir, con la 213 de Convergència i Unió, la localización permanente en domicilio diferente y alejado de la víctima y con la del Partido Socialista para limitar este último párrafo del 620 del Código Penal a los hechos del
apartado 2, teniendo en cuenta que los hechos del apartado 1, en


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relación con la violencia doméstica, se han elevado a delito en el 153, que es la enmienda transaccional con Convergència i Unió en la Ley de medidas. El texto de la enmienda transaccional sería el siguiente: Artículo 620, último párrafo:
En los supuestos del apartado 2.º de este artículo, cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, la pena será la de localización permanente de 4 a 8 días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la
víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a 10 días. En estos casos no será exigible la denuncia a que se refiere el párrafo anterior de este artículo, excepto para la persecución de las injurias.
En cuanto a la enmienda número 142,
consideramos que la pena es adecuada.
Respecto a la 143, consideramos que en el proyecto se regula adecuadamente la falta consistente en el maltrato de animales, en coherencia con el delito previsto en el artículo 337. Las penas que se prevén en
el artículo se consideran proporcionadas a la entidad de los hechos. En cuanto a la enmienda 144, la rechazamos porque en cuanto a acumular multa y localización permanente puede aceptarse el incremento de la localización permanente de 6 a 12 días
para compensar la supresión de la multa. En cuanto a la enmienda 145 no parece necesario, en nuestra opinión, un régimen especial de entrada en vigor de esta ley.
Esto es todo lo referente a las enmiendas del Grupo Socialista y estas son las
razones por las que nos oponemos. No sé si debo pasar a continuación a las enmiendas presentadas por Convergència i Unió o el señor presidente quiere hacer algún receso. Me someto a lo que decida.
El señor PRESIDENTE: Señor Bueso, debe concluir
su intervención refiriéndose también a las otras enmiendas. Únicamente le rogaría que tuviera en consideración la hora que es, para así poder suspender después de su intervención el debate y en ese momento hacer un receso para continuar con
posterioridad el debate.
El señor BUESO ZAERA: Comprenderá, señor presidente, y acataré lo que la presidencia me diga, como no podría ser de otra manera, que teniendo en cuenta el tiempo que ha estado en el uso de la palabra el Grupo Socialista,
desde las doce y media hasta las dos y cuarto aproximadamente, me corresponderá ese tiempo.
El señor PRESIDENTE: Sí, señor Bueso. Simplemente le decía que el receso se debe hacer cuando concluya su intervención, que será la última del debate de
esta ley. Simplemente le estoy diciendo que tenga en consideración la hora en que nos encontramos; dada la importancia del texto que se está debatiendo, igual que he dicho anteriormente, puede hacerlo, pero teniendo en consideración la hora.

Puede continuar, señor Bueso.
El señor BUESO ZAERA: Paso a continuación a debatir las enmiendas de Convergència i Unió.
En cuanto a la enmienda 164, debo decir que la rechazamos porque preferimos la expresión localización permanente a la
propuesta por la enmienda: arresto en sitio o lugar determinado. Además, el contenido de la pena de localización permanente queda explicado en el artículo 37.1 en nuestra opinión de forma clara. La enmienda número 165 también la vamos a rechazar,
ya que consideramos que debe mantenerse también el nombre de localización permanente para la nueva pena. En cuanto a la enmienda 166, la aceptamos parcialmente mediante la presentación de una enmienda transaccional a la modificación del apartado 3
del artículo 37, para dar una mayor claridad a la redacción del aparta­-do 3. Diría: artículo 37.3.
Si el condenado incumpliera la pena el juez o tribunal sentenciador deducirá testimonio para proceder de conformidad con lo que dispone el
artículo 468. Es decir, se trata de dar una mayor claridad a la redacción del párrafo tercero.
En cuanto a la enmienda número 167, se presenta una enmienda transaccional que añade al final de la condición 6.ª la siguiente frase, en sustitución de
la contenida en la enmienda. Artículo 49, 6.ª in fine: En caso de incumplimiento, se deducirá testimonio para proceder de conformidad con el artículo 468. Es decir, el texto que se propone dice: 6.ª: Los servicios sociales penitenciarios,
hechas las verificaciones necesarias, comunicarán al juez de vigilancia penitenciaria las incidencias relevantes de la ejecución de la pena y en todo caso si el penado: a) Se ausenta del trabajo durante al menos dos jornadas laborales, siempre que
ello suponga un rechazo voluntario por su parte al cumplimiento de la pena; b) A pesar de los requerimientos del responsable del centro de trabajo su rendimiento fuera sensiblemente inferior al mínimo exigible; c) Se opusiera o incumpliera de
forma reiterada y manifiesta las instrucciones que se le dieren por el responsable de la ocupación referidas al desarrollo de la misma; d) Por cualquier otra razón, su conducta fuere tal que el responsable del trabajo se negare a seguir
manteniéndolo en el centro. Una vez valorado el informe, el juez de vigilancia penitenciaria podrá acordar su ejecución en el mismo centro, enviar al penado para que finalice la ejecución de la misma en otro centro o entender que el penado ha
incumplido la pena. A continuación viene lo que se introduce: En caso de incumplimiento, se deducirá testimonio para proceder de conformidad con el artículo 468.
A la enmienda 168 presentamos una transaccional para precisar, sobre la base de la
redacción del proyecto de ley y en el sentido pretendido por Convergència i Unió, que la modificación de los importes sólo puede alcanzar a los plazos y a las cuotas periódicas en que debe satisfacerse la multa. Quedaría de la siguiente manera:
Artículo 51. Si después de la sentencia variase la situación económica del penado, el juez o tribunal,


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excepcionalmente y tras la debida indagación de dicha situación, podrá modificar tanto el importe de las cuotas periódicas como los plazos para su pago. Es decir, se trata de precisar que la modificación de los importes sólo podrá alcanzar
a los plazos y a las cuotas periódicas en que debe satisfacerse la multa. A la enmienda número 169, de Convergència i Unió, también presentamos una enmienda transaccional en la que se recoge la redacción de la enmienda al primer párrafo del
artículo 52, se reforma el segundo párrafo y se reenumera como 3 el antiguo párrafo 2. Se trata así de dar mayor claridad a la flexibilidad de que gozan los jueces y tribunales para imponer las multas en toda su extensión, en función de las
circunstancias del hecho y de la situación económica del culpable. El texto quedaría de la siguiente manera. Artículo 52.1: No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores y cuando el Código así lo determine, la multa se establecerá en
proporción al daño causado, al valor del objeto del delito o al beneficio reportado por el mismo. 2: En estos casos, los jueces y tribunales impondrán las multas dentro de los límites fijados para cada delito, considerando para determinar en cada
caso su cuantía no sólo las circunstancias atenuantes y agravantes del hecho, sino principalmente la situación económica del culpable. 3: Si después de la sentencia empeorase la situación económica del penado, el juez o el tribunal,
excepcionalmente y tras la debida indagación de dicha situación, podrá reducir el importe de la multa dentro de los límites señalados por la ley para el delito de que se trate o autorizar su pago en los plazos que se determinen. En definitiva, se
trata de dar mayor claridad a la flexibilidad de que gozan los jueces y tribunales para imponer las multas en toda su extensión, en función de las circunstancias del hecho y de la situación económica del culpable.
Respecto a la enmienda número 174,
presentamos una enmienda transaccional al segundo párrafo del apartado 1 del artículo 80, con la siguiente redacción. Artículo 80.1: Los jueces o tribunales podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a
dos años mediante resolución motivada. En dicha resolución se atenderá fundamentalmente a la peligrosidad criminal del sujeto, así como a la existencia de otros procedimientos penales contra éste. Es decir, se trata de que el juez atienda con
carácter preferente a la peligrosidad criminal del sujeto, valorando la existencia de otros procedimientos penales contra el mismo.
La enmienda transaccional a la enmienda 147, del Partido Popular, incorporada en la ponencia, y a la enmienda número
175, de Convergència i Unió, incluye un nuevo párrafo al final del artículo 83.1 para prever que, en los casos de violencia doméstica, el juez esté obligado a condicionar la suspensión de la pena de prisión al cumplimiento de las obligaciones
previstas en los números 1 y 2 del artículo 83.1, orden de no acudir a un lugar determinado o de no aproximarse a la víctima. El artículo quedaría de la siguiente manera. Artículo 83.1: La suspensión de la ejecución de la pena quedará siempre
condicionada a que el reo no delinca en el plazo fijado por el juez o tribunal conforme al artículo 80.2 de este Código. En el caso de que la pena suspendida fuese de prisión, el juez o tribunal sentenciador, si lo estima necesario, podrá también
condicionar la suspensión al cumplimiento de las obligaciones o deberes que le haya fijado de entre las siguientes. A continuación se relacionan la primera, segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta, y al final de la sexta se introduce el siguiente
texto: Si se tratase de los delitos contemplados en los artículos 153 y 173.2 de este Código, el juez o tribunal condicionará en todo caso la suspensión al cumplimiento de las obligaciones o deberes previstos


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en los números 1 y 2 de este apartado. En definitiva, se trata de hacer obligatorias determinadas medidas para el caso de suspensión de la pena de prisión, en línea con lo recomendado por la subcomisión de violencia doméstica.
Ofrecemos
una enmienda transaccional a la enmienda 148, del Partido Popular, incorporada en ponencia, y a la 176, de Convergència i Unió, para incluir un nuevo párrafo 3 en el artículo 84, con el fin de que en casos de violencia doméstica se imponga la
revocación de la suspensión de la ejecución de la pena de prisión cuando exista incumplimiento de las obligaciones 1.ª y 2.ª del artículo 83.1. Quedaría así. Artículo 84.3: En los supuestos en los que la pena suspendida fuera la de prisión por
los delitos contemplados en los artículos 153 y 173.2 de este Código, el incumplimiento por parte del reo de las obligaciones o deberes señalados en los números 1 y 2 del apartado primero del artículo 83 de este Código determinará la revocación de
la suspensión de la ejecución de la pena. Se trata de que la revocación de la pena de prisión sea obligatoria en los casos de infracción de obligaciones o condiciones durante la suspensión de la pena por delitos de violencia doméstica, también de
acuerdo con las conclusiones de dicha subcomisión. Presentamos una enmienda transaccional a las enmiendas 149, del Partido Popular, incorporada en ponencia, y 177, de Convergència i Unió, para modificar el último párrafo del 88.1. De manera que en
violencia doméstica, cuando se prevea la sustitución de la pena de prisión, sea obligatorio imponer adicionalmente la observancia de las obligaciones previstas en los números 1 y 2 del apartado 1 del artículo 83 y entonces quedaría de la siguiente
manera. Artículo 88.1, último párrafo: En el caso de que el reo hubiera sido condenado por el delito tipificado en el artículo 173.2 de este código, la pena de prisión sólo podrá ser sustituida por la de trabajos en beneficio de la comunidad. En
estos supuestos el juez o tribunal impondrá adicionalmente, además de la sujeción a programas específicos de reeducación y tratamiento psicológico, la observancia de las obligaciones o deberes previstos en los números 1 y 2 del apartado primero del
artículo 83 del presente código. Se trata de evitar que la pena de prisión en un delito de violencia doméstica pueda ser sustituida por una multa.
En cuanto a la enmienda 178, tengo que decir que ya se aceptó el criterio de esta enmienda, mediante
la enmienda transaccional correspondiente al artículo 91.2 del Código Penal, en la tramitación del proyecto de ley orgánica de medidas de la reforma para el cumplimiento íntegro de las penas. Por lo que se refiere a la enmienda 179, presentamos una
enmienda transaccional para introducir en el artículo 129.1 una referencia al artículo 31 del Código Penal. La redacción sería la siguiente: Artículo 129.1: El juez o tribunal en los supuestos previstos en este código y sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 31 del presente código, previa audiencia del ministerio fiscal... El resto quedaría igual. En cuanto a la enmienda número 180, tenemos que decir que la rechazamos porque estamos ante un delito imprudente y la sanción
pecuniaria puede ser aquí más efectiva que la pena de localización permanente. Lo mismo decimos para la enmienda 181. Rechazamos la enmienda 182 porque el tipo del artículo 169 de amenazas no exige especificar que se haya de realizar con unos u
otros instrumentos peligrosos, puesto que la utilización de dichos instrumentos se considera ya integrada en el tipo. Presentamos una nueva enmienda transaccional a las enmiendas números 183, 185 y 188, consistente en modificar el artículo 46 del
Código Penal, referido a la inhabilitación especial para la patria potestad, curatela, etcétera, para permitir con carácter general al juez en todos los delitos que tengan prevista dicha pena, que se acuerde la inhabilitación especial para alguno o
para todos los menores que estén a cargo del penado. El texto sería: Artículo 46: La inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento priva al penado de los derechos inherentes a la primera y
supone la extinción de las demás, así como la incapacidad para obtener nombramiento para dichos cargos durante el tiempo de la condena. La introducción nueva es: El juez o tribunal podrá acordar esta pena respecto de todos o de alguno de los
menores que estén a cargo del penado en atención a las circunstancias del caso. Aceptamos la enmienda número 184, porque parece necesario incrementar la penalidad del delito de omisión del deber del socorro por la relativa frecuencia con que se da
en la circulación de vehículos a motor. Respecto a la enmienda 185, sin perjuicio de la enmienda transaccional presentada a las enmiendas que he dicho anteriormente, 183, 185 y 188, se presenta una nueva enmienda transaccional, dado que teniendo en
cuenta de que se trata de un comportamiento lesivo con los menores y en especial con un hijo o descendiente, parece conveniente que la inhabilitación especial del artículo 221.1 incluya, además del derecho de la patria potestad, los de tutela,
curatela o guarda. Quedaría así: Artículo 221.1: Los que mediando compensación económica entreguen a otra persona un hijo, descendiente o cualquier menor, aunque no concurra relación de filiación o parentesco, eludiendo los procedimientos legales
de la guarda, acogimiento o adopción, con la finalidad de establecer una relación análoga a la de filiación, serán castigados con las penas de prisión de uno a cinco años y de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de la patria
potestad, tutela, curatela o guarda, por tiempo de cuatro a diez años.
Rechazamos la enmienda 189, porque ya fue presentada por Convergencia i Unió al proyecto de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e
integración social de los extranjeros y la configuración del delito de hurto con independencia de la cuantía de lo sustraído, como hace el derecho penal alemán, carece de antecedentes en nuestra tradición jurídica. En coherencia con la enmienda
anterior, decimos lo mismo respecto de la enmienda 190.
La enmienda 191 se acepta parcialmente, a través de la enmienda transaccional presentada en ponencia, en lo que se refiere al inciso 'el que sustrajere o utilizare sin la debida autorización',
al inicio del apartado 1 de este artículo. En línea con lo sugerido por la Comisión, como parte de la enmienda habría que modificar el artículo 623.3 del Código Penal, para que figure también 'o utilicen sin la debida autorización'. El texto de la
enmienda sería: artículo 244.1: El que sustrajere o utilizare sin la debida autorización... El resto quedaría igual. El artículo 623.3, apartado tres, diría: Los que sustraigan o utilicen sin la debida autorización... El resto quedaría igual.

Rechazamos la enmienda 192 porque la consideramos adecuada a la penalidad, de acuerdo con la filosofía del proyecto. Lo mismo decimos respecto de la enmienda número 193. En cuanto a la enmienda 194, la rechazamos porque consideramos que el
proyecto se ajusta a la nueva ley concursal y debe mantenerse en sus propios términos. Lo mismo decimos respecto de la enmienda 195. La enmienda 196, aunque compartimos la filosofía, se atiende con la enmienda 152, del Partido Popular, y respecto
a la enmienda 197, también compartimos la filosofía, pero está atendida con la enmienda 153, del Partido Popular.
Respecto a la enmienda 198, consideramos que no se aportan argumentos para rebajar la cifra propuesta del proyecto. La número 199 se
considera adecuada la penalidad, de acuerdo con la filosofía del proyecto.
Rechazamos la enmienda 200 porque el delito de maltrato a animales domésticos ya está previsto por el proyecto, en nuestra opinión en términos razonables. La enmienda 201
la rechazamos porque parece necesario un subtipo especial para los combates de perros. En cuanto a la enmienda 202, se presenta una nueva enmienda transaccional consistente en incluir abandono de animales domésticos como falta en el artículo 631.2,
es decir, el apartado 1 quedaría como


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está, y el apartado 2 diría: Quienes abandonen a un animal doméstico en condiciones en que pueda peligrar su vida o su integridad serán castigados con la pena de multa de 10 a 30 días.
En las enmiendas 203, 204, 205 y 206 consideramos que
es adecuada la penalidad, de acuerdo con la filosofía del proyecto. En cuanto a la enmienda número 207, tenemos que decir que ya se ha modificado el alcance de este artículo en otras enmiendas transaccionales, además la detención nunca ha estado
comprendida en el delito de quebrantamiento de condena y, por otro lado, el detenido goza de un estatuto constitucional, que si bien no justifica subida bajo ningún concepto, le hace muy distinto, tanto del contenido como del procesado sujeto a
medidas cautelares, y además la enmienda llevaría a imponer al detenido que se fuga una pena de prisión de seis meses a un año, dado que el detenido está privado de libertad sin ningún género de dudas, lo que es una penalidad en nuestra opinión
excesiva.
La enmienda 208 se ha aceptado parcialmente a través de la reforma de este artículo en el proyecto de ley orgánica de medidas concretas, introduciendo como asociaciones ilícitas a las que tengan por objeto la comisión de faltas en
determinadas circunstancias. La enmienda 209 se rechaza porque consideramos adecuada la penalidad que se propone en el proyecto. La número 210 la rechazamos porque el delito de tenencia de armas no ha sido cuestionado en su actual tipificación y
el Ministerio del Interior no ha hecho ninguna indicación al respecto. La enmienda llevaría a matizar el ilícito en función de que la modificación del arma reglamentaria, una escopeta de cañones recortados por ejemplo, fuera punible sólo si resulta
peligrosa para terceros.
En cuanto a la enmienda 211, hay una enmienda transaccional al artículo 618.2, que quedaría de la siguiente manera: El que incumpliere obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado por resolución
judicial en el supuesto de separación legal, divorcio o declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos que no constituya delito será castigado con la pena de multa de diez días a dos meses o
trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días. En definitiva, se trata de otorgar mayor margen de maniobra al juez para imponer una u otra pena. La enmienda 212 se ha aceptado parcialmente al trasladar parte del tipo en relación con
la violencia doméstica al artículo 153, y puede haber en la práctica supuestos de amenazas con exhibición de armas que no deben calificarse como delitos porque la amenaza es leve atendidas las demás circunstancias.
La enmienda 202, de Convergència
i Unió, al artículo 631 del Código Penal, es una enmienda de adición de un párrafo segundo y de numeración del párrafo primero. Es decir, el apartado 1 quedaría como está y el 2 diría: Quienes abandonen a un animal doméstico en condiciones en que
pueda peligrar su vida o su integridad serán castigados con la pena de multa de diez a treinta días. Se incluye el abandono de animales domésticos como falta.
Finalmente, en cuanto a la enmienda 213, respecto de la transaccional presentada en
ponencia se ha presentado una nueva enmienda transaccional al artículo 620, último párrafo, según el texto que figura en la enmienda número 141, del Grupo Socialista y 213, de Convergència i Unió. El texto que se propone sería el siguiente: En los
supuestos del apartado segundo de este artículo, cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 la pena será la de localización permanente de cuatro a ocho días, siempre en domicilio diferente y alejado del de
la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a diez días. En estos casos no será exigible la denuncia a que se refiere el párrafo anterior de este artículo, excepto para la persecución de las injurias. En definitiva, se trata de
coordinar este inciso final con la elevación a delito de las amenazas leves con armas u otros instrumentos peligrosos -es la nueva redacción al artículo 153 de la ley de medidas- y evitar la multa como pena por las faltas de violencia doméstica, ya
que la multa podría suponer un eventual agravamiento de la situación de la víctima, y en último lugar, en los casos de pena de localización permanente, ésta debe cumplirse en domicilio diferente y alejado de la víctima, en consonancia con las
conclusiones de la subcomisión de violencia doméstica.
La enmienda 214 se acepta parcialmente a través de una enmienda transaccional incorporada en ponencia para incluir la localización permanente como pena alternativa a los trabajos en beneficio
de la comunidad, en lugar de arresto que propone la enmienda, con el siguiente texto: artículo 626: Los que deslucieren bienes inmuebles de dominio público o privado sin la debida autorización de la Administración o de sus propietarios serán
castigados con la pena de localización permanente de dos a seis días o tres a nueve días de trabajos en beneficio de la comunidad.
La enmienda 215 la rechazamos porque consideramos que afecta a la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La 216 también la
rechazamos porque la modificación del Código Penal Militar para ajustarlo al estatuto de la Corte Penal Internacional es competencia del Ministerio de Defensa y parece razonable que dicha reforma se aborde en su momento mediante un proyecto de ley
independiente y no mediante una enmienda al presente proyecto. La enmienda 217 también la rechazamos porque parece necesario un régimen especial de entrada en vigor de esta ley. La enmienda a la exposición de motivos la rechazamos porque introduce
la cuestión de la modificación de las cuantías que pretenden una simple actualización, sustitución y redondeo, sin que supongan cambios en la valoración de los bienes jurídicos tutelados. La exposición de motivos es suficientemente clara al
respecto.



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La enmienda de Convergència i Unió sin número, al artículo 31, la rechazamos porque es complementaria de la 179 del mismo grupo, parcialmente atendida en una enmienda transaccional a esta enmienda, que pretende que el contenido del segundo
párrafo pase al artículo 129, pero su situación en el 31 corresponde a la voluntad del Gobierno de introducir la sanción penal a las personas jurídicas, sin perjuicio de las consecuencias accesorias que sobre la persona jurídica en sí se puedan
imponer en aplicación del artículo 129.
En cuanto a la enmienda sin número, también de Convergència i Unió, al artículo 32, ha sido aceptada ya en la reforma y en las sucesivas enmiendas que han suprimido los supuestos de violencia doméstica en que
quepa la multa. La localización permanente sólo cabe en la falta del 620 y ya se ha propuesto una enmienda transaccional de Convergència i Unió, Grupo Popular y Grupo Socialista, para introducir el cumplimiento en domicilio alejado de la víctima.

Finalmente, se rechaza la enmienda de Convergència i Unió sin número, al artículo 33.3, puesto que la distribución de las penas en función de su carácter grave, menos grave o leve, es propuesta por la comisión técnica y deja la localización
permanente que Convergència i Unió denomina arresto en sitio o lugar determinado como pena leve para las faltas y la posibilidad argumentada por Convergència y Unió de que existan delitos con pena sólo de TBC no se soluciona, en nuestra opinión, con
esta reforma. Esto es todo respecto a las enmiendas de Convergència i Unió. En cuanto al resto de las enmiendas presentadas por los demás grupos, se dan por rechazadas, puesto que tampoco ha habido defensa por parte de sus representantes y por no
alargar, dada la hora, esta Comisión.
El señor PRESIDENTE: Señor Mardones.
El señor MARDONES SEVILLA: Quiero acogerme a su benevolencia, señor presidente, para justificar que en el debate del próximo proyecto de ley este portavoz no podrá estar
presente por tener que cumplir con obligaciones de compromiso parlamentario por la celebración del aniversario de la Constitución española en la Universidad de El Escorial con los portavoces de otros grupos parlamentarios. He presentado ante la
Mesa un escrito para el mantenimiento de las enmiendas que no fueron recogidas en el trámite de ponencia, me estoy refiriendo al proyecto de ley orgánica del Consejo General del Poder Judicial, para que se voten en los términos que fueron
justificadas y, por tanto, se excuse la presencia de este portavoz.
El señor PRESIDENTE: Así será, señor Mardones. Queda excusado por sus otras obligaciones igualmente parlamentarias y se entenderán mantenidas a efectos de votación.
Señor Silva.

El señor SILVA SÁNCHEZ: Con toda brevedad quiero manifestar, porque es de justicia, la voluntad de negociación que hemos encontrado desde el Ministerio de Justicia y que nos ha permitido que sean aceptadas o transaccionadas prácticamente la mitad
de las enmiendas presentadas. En este caso debo hacer mención especial de la subsecretaria del Ministerio de Justicia, María José García Beato y de su equipo, a quien sin perjuicio de las discrepancias que he puesto de manifiesto y que
continuaremos defendiendo durante la tramitación parlamentaria, agradecemos su voluntad de negociación.
El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Barrero.
El señor BARRERO LÓPEZ: Muy brevemente voy a decir prácticamente lo contrario de lo
que acaba de expresar el portavoz de Convergència i Unió.
A nosotros no nos ha ido tan bien, hasta tal punto que no se ha conectado para nada con el Grupo Parlamentario Socialista a efectos de llegar a un acuerdo, me imagino que porque no ha
parecido que las enmiendas socialista tuvieran el nivel mínimo necesario para llegar a ese tipo de acuerdos o de consenso.
Únicamente hago dos apreciaciones, que al tener un carácter más político, por decirlo de alguna manera, quisiera destacar, si
usted me lo permite, señor presidente, con referencia a lo que yo comenté en su momento y a la contestación del señor portavoz del Partido Popular. Nosotros entendemos que no es fácil defender lo indefendible y en ese esfuerzo comprendemos que nos
tenemos que sentir solidarios, y así lo hacemos, con referencia al portavoz del Partido Popular, pero no puede hablarse de que este proyecto ha sido estudiado, como dicen el portavoz, no sólo porque, como bien he reiterado, para nada se ha contado
con nosotros, sino porque en ponencia, insisto, estuvo diez minutos. La ponencia que estudió los cambios que se produjeron en alrededor de 160 artículos del Código Penal supuso diez minutos de esfuerzo del Grupo Parlamentario Popular. Pero si
hubiera que abundar más en ese tipo de actitud que nosotros hemos considerado irresponsable, hace apenas una hora, a las dos menos cuarto de esta tarde, alrededor de dos horas después de iniciarse el debate, se nos han presentado las enmiendas
transaccionales que se van a aportar a los esfuerzos de consenso, del que nosotros nos alegramos, con Convergència i Unió; es decir, ni siquiera se han presentado al inicio de la Comisión para al menos poderlas estudiar. Se ha querido excluir de
este debate al Grupo Parlamentario Socialista, no en vano porque es evidente que se trata de una contrarreforma muy reaccionaria y muy sectaria, y es posible que, atendiendo a esa forma de entender este cambio, si no se pensaba hacer ninguna
modificación, se haya considerado que no era necesario que el Grupo Parlamentario Socialista perdiera el tiempo. Lo sentimos porque creemos que se podría haber enriquecido algo este proyecto.



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Por último, quiero dar dos datos, ya que se ha querido insistir en un tema que nosotros hemos denunciado porque nos parece que está en el fondo de este asunto. Este portavoz insistía en que somos el país de la Unión Europea que tiene más
población reclusa, población que ha subido en un 25 a 28 por ciento, por cierto, durante el Gobierno del Partido Popular, y que a la vez teníamos menor protección social. El portavoz del Partido Popular, defendiendo de manera numantina las
posiciones del Gobierno, lo ha negado. Yo quería darles unos datos para que constaran en el 'Diario de Sesiones' y se sepa que mi afirmación es la correcta, como es lógico.
Somos el país con mayor población reclusa de la Unión Europea.

Concretamente tenemos 124 reclusos por cada 100.000 habitantes; por ejemplo, en Alemania y en Italia hay 95; en Francia y en Grecia hay 80; y en Dinamarca hay 60. Nosotros doblamos la población reclusa de Dinamarca, insisto, con 124 presos por
cada 100.000 habitantes. En ese baremo tan curioso estamos a la cabeza, aquí sí estamos a la cabeza en la Unión Europea.
En segundo lugar, cuando hablaba del menor gasto en protección social me refería al informe de Eurostat 17/2003, en el que
España aparece, también desgraciadamente y en términos comparativos a nivel de la Unión Europea, con menor gasto en protección social. Daré datos: sobre un índice medio de cien, España gasta 60. Podríamos citar algunos países, y lo vamos hacer:
Italia gasta 97; Francia 110; Alemania 114; Dinamarca 124; el único país que se acerca a nosotros es Grecia, que gasta 66 sobre un índice medio de cien. Insisto, son datos de Eurostat, informe 17/2003.
Señor presidente, esto era lo que quería
comentarle.



El señor PRESIDENTE: Señor Bueso.



El señor BUESO ZAERA: Después de todas las intervenciones, aunque terminemos con la voz, vamos hacer un esfuerzo para que se nos oiga. En cuanto a lo que ha dicho el señor Barrero de defender lo indefendible, en la exposición ha quedado
suficientemente claro que no se está defendiendo lo indefendible. Lo que se defiende en este proyecto de ley, y se puede consultar el 'Diario de Sesiones', se ha estudiado de forma rigurosa.
Otra cosa es que se comparta o no la filosofía de este
proyecto, pero es defendible. Además, es un proyecto de ley que yo auguro, es una opinión personal, que tendrá larga vida. No va a ser, como ha dicho alguien de su grupo, reformado pronto. ¿Por qué? Porque se ha hecho desde la rigurosidad. El
hecho de que las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista se hayan o no aceptado, en absoluto quiere decir que no se hayan atendido. Se han atendido todas y cada una, yo he contestado a todas y cada una de ellas y he dado los argumentos. Como
es natural, ustedes han dado los suyos, pero no se está defendiendo lo indefendible.
En cuanto a que es una reforma reaccionaria y sectaria y que estamos perdiendo el tiempo porque las enmiendas con Convergencia i Unió las ha recibido a las dos de
la tarde, yo las tenía aquí al principio. Excepto alguna alusión, las enmiendas que defendía el Grupo Parlamentario Socialista eran las de su grupo, como no podía ser menos, aunque puede hacer referencia, y tiene perfecto derecho a ello, a tener
otras enmiendas. No creo que eso le haya producido ningún problema.
Automáticamente le he dado la copia correspondiente para que las tuviese y para que las pudiera examinar. Respecto a lo dicho por el Grupo Parlamentario Socialista en cuanto a la
ponencia, vuelvo a reiterar que si duró diez minutos es porque el Grupo Parlamentario Socialista quiso y no porque el Grupo Parlamentario Popular se levantara de la mesa, ya que estaba dispuesto a debatir todas y cada una y a dar argumentos, como se
hace en cualquier proyecto de ley. Por las razones que fueran tenían mucha prisa y ese fue el motivo de que durara poco la ponencia. Aunque ya sabemos lo que duraban las ponencias, no en esta ni en otras legislaturas, sino cuando gobernaba el
Grupo Parlamentario Socialista.
(El señor Barrero López: Meses.) Meses no, a veces duraban minutos. Yo tenía que venir de una provincia que está a 300 kilómetros de aquí, y después de tres horas de ida y tres de vuelta, a lo mejor estaba diez
minutos y no me admitían absolutamente ninguna. Pero es igual, es una mera anécdota y no justifica absolutamente nada. Lo que quiero decir es que se propusieron unas transaccionales, se han estudiado con posterioridad el resto de las enmiendas y
no se dan por rechazadas las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista, como han querido poner de manifiesto. Se atienden, otra cosa es que se comparta su contenido.
Yo no he tenido la oportunidad de salir, porque mi intervención ha sido la
última, a buscar unos datos, como ha tenido ocasión de hacer el señor Barrrero. Ha dicho que la mayor población reclusa de la Unión Europea la tiene España con 124 reclusos por cada 100.000 habitantes, que en Alemania es de 95 y en Francia de 80.
Habrá que relacionar esas diferencias con la situación de la población interna y la población externa. No entramos ahora en un nuevo debate porque no es el momento, pero ya se ha puesto de manifiesto en otras ocasiones.
Respecto a la dotación
social a la que hace referencia el informe de Eurostat 17/2003, vuelvo a decirle lo mismo. Ya quisieran los 13 años de Gobierno socialista compararse con los siete años y medio de Gobierno popular en cualquiera de las dotaciones sociales en
relación con esta cuestión o con cualquier otra.
Quiero terminar dando las gracias a todos por su tono y decir, aunque no está presente (se me ha olvidado al principio por la forma en que he empezado defendiendo algunas enmiendas in voce; ha sido
un lapsus y lo lamento, pero tengo que ponerlo de manifiesto para que quede constancia en el 'Diario de Sesiones'), que nuestro grupo también da la bienvenida y está muy contento con la vuelta a la Comisión de la señora Del


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Campo, con la que además he tenido el honor de haber estado en otras legislaturas y que es una gran parlamentaria.



El señor PRESIDENTE: Como se había anunciado ya por esta presidencia, se producirá un receso de una hora y a las cuatro y media continuará con el siguiente punto del orden del día.
Se suspende la sesión.



Eran las tres y treinta y cinco minutos de la tarde.



Se reanuda la sesión a las cuatro y cuarenta minutos de la tarde.



-PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 JULIO, DEL PODER JUDICIAL. (Número de expediente 121/000146.)


El señor VICEPRESIDENTE (Souvirón García): Señoras y señores diputados, iniciamos la sesión correspondiente a esta tarde con el debate del proyecto de ley orgánica de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 julio, del Poder Judicial.



El señor GIL LÁZARO: Señor presidente, a efectos de intendencia general, ¿a qué hora estima la presidencia que podrían comenzar las votaciones?


El señor VICEPRESIDENTE (Souvirón García): Señor Gil Lázaro, dependiendo de la austeridad de palabra de los intervinientes, una hora razonable podría ser las cinco y media de la tarde. (Rumores.) Damos por defendidas, puesto que así se ha
planteado, las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Mixto, el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) y el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida. Por tanto, en primer lugar y para
defender las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra el señor Silva.



El señor SILVA SÁNCHEZ: Señor presidente, no sé si la previsión temporal que ha efectuado la presidencia es muy razonable, habida cuenta de que este portavoz tendría que defender sólo 200 enmiendas a este proyecto de ley.



El señor VICEPRESIDENTE (Souvirón García): Pues será usted corresponsable, en el mejor sentido de la palabra, de la hora final de la votación, señor Silva.



El señor SILVA SÁNCHEZ: Cuente el señor presidente con que no sólo seré corresponsable sino responsable, y espero ser correspondido por el resto de los portavoces de los grupos en mi intervención.
Del mismo modo que inicié mi intervención
al defender las enmiendas que habíamos presentado al proyecto de ley orgánica del Código Penal, no puedo iniciar ésta sin hacer referencia al debate de totalidad que tuvo lugar en el Pleno del Congreso el día 29 de mayo de este mismo año. Lo digo
porque mi grupo parlamentario no sólo tuvo ocasión de pronunciarse respecto de la admisión a trámite o no del proyecto de ley presentado por el Gobierno, sino de presentar y defender una enmienda a la totalidad pero no de devolución, sino de texto
alternativo. De ahí que en aras a esa economía de tiempo quiera dejar constancia de que la posición del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) pudo ser defendida en el Pleno el día 29 de mayo del año 2003. Tenemos un modelo alternativo
de organización del Poder Judicial, de oficina judicial y del personal al servicio de la Administración de justicia, y ese modelo alternativo es el que se contiene no ya en las enmiendas al articulado, estas aproximadamente 200 que hemos presentado
al texto del Gobierno, sino incluso en un texto articulado, coherente, sistemático, propio, como el que precisamente pudimos defender en aquel 29 de mayo del año 2003. Desde hace mucho tiempo hemos tenido dos intereses fundamentales en materia de
Administración de justicia del Poder Judicial y, por tanto, en cuanto al contenido de la Ley Orgánica del Poder Judicial: por un lado, la adaptación de este Poder Judicial al Estado de las autonomías y, por otro, su conceptuación no ya -que también
lo es obviamente y así viene definido- como un poder del Estado sino también una especial relevancia a su característica de servicio público y, por tanto, la introducción en la organización de este servicio público que es el de la justicia de
criterios, de principios de racionalidad administrativa que no son ajenos a otros ámbitos de organización y de actuación de la Administración pública. Por tanto, las enmiendas que ha presentado el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió),
como aquel texto alternativo, lo que pretenden precisamente es efectuar una adaptación del Poder Judicial al Estado de las autonomías y, al mismo tiempo, dar plena efectividad al juego de los principios de racionalidad administrativa en el
funcionamiento de la Administración de justicia.
El Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), así como también Convergència i Unió, respeta esa concepción unitaria del Poder Judicial que deriva de la Constitución; respeta también los
límites que la propia Constitución establece a la incidencia de las comunidades autónomas en esta materia, pero quiere traer a colación, hacer referencia, fundamentalmente, a la sentencia del Tribunal Constitucional 56/1990 en la que se distingue
entre Poder Judicial Administración de justicia de lo que pudiéramos denominar administración de la Administración de Justicia, es decir, todas


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aquellas cuestiones referentes entre otras cosas a organización, medios personales y medios materiales. El planteamiento de nuestras enmiendas es mantener el Poder Judicial como un poder único para todo el Estado, pero entendernos que en
virtud de la denominada cláusula subrogatoria que se contiene, entre otros, en el Estatuto de Autonomía de Cataluña, las competencias que pueden asumir las comunidades autónomas que las tienen transferidas en materia de Administración de justicia
son muy superiores a las que les atribuye el proyecto de ley que estamos debatiendo en estos momentos.
Debo señalar -también pude hacerlo el día 29 de mayo- que este proyecto de ley, que en buena parte es fruto de arduas negociaciones entre el
Ministerio de Justicia, comunidades autónomas, organizaciones sindicales, también los denominados agentes del mundo del derecho, aunque por lo que hace referencia a la Generalitat de Cataluña no puedo decir que ha sido un fruto exitoso, supone un
avance en la adaptación del Poder Judicial al Estado de las autonomías. Desde luego no supone, en principio, un paso atrás la configuración del cuerpo de secretarios judiciales en un sentido jerárquico, estableciendo en su cúspide en el ámbito de
cada Tribunal Superior de Justicia a un secretario de gobierno que es propuesto por las comunidades autónomas, aunque nosotros entendamos que la configuración concreta de este cuerpo de secretarios judiciales no se ajusta a lo que convinimos en la
conferencia sectorial de Las Palmas; no supone en cualquier caso un paso atrás; no supone que las comunidades autónomas con competencias en la materia puedan aprobar inicialmente la relación de puestos de trabajo, y así podríamos ir avanzando en
otros ámbitos, en otros casos y señalando otros elementos. De ahí que no quiera negar que este proyecto de ley supone un avance. Sin embargo, sí les digo desde este momento que a los efectos de Convergència i Unió este es un avance tímido, desde
luego no se corresponde con el modelo de organización de la Administración de justicia que tiene Convergència i Unió y, al mismo tiempo, tampoco da fiel cumplimiento a lo que para nosotros eran unos presupuestos mínimos que fueron los acuerdos que
se alcanzaron en la conferencia sectorial de Las Palmas de hace tres años. Por tanto, señor presidente, tengo que decir que sin perjuicio de que votaremos a favor de algunos aspectos del articulado, nuestro voto general no puede ser en modo alguno
favorable en la medida, como digo, en que no sólo se trata de un modelo de Administración de justicia que no se corresponde con el planteamiento de Convergència i Unió, sino que además no responde a sus fundadas expectativas en virtud de los
acuerdos de la conferencia sectorial que tuvo lugar en Las Palmas.
Voy a incidir ahora en los dos aspectos que más nos interesan. En primer lugar, en la adaptación del Poder Judicial al Estado de las autonomías, que para nosotros tiene muy
diversas vertientes. Tiene una vertiente en la que no incidiré mucho en la medida en que en su día pudimos hacerlo cuando debatimos la reforma del Estatuto orgánico del ministerio fiscal, y es la conveniencia de que el estatuto orgánico del
ministerio fiscal esté adaptado al Estado de las autonomías. Podía tener sentido que en diciembre de 1981, a apenas tres años de aprobada la Constitución, todavía se configurase el ministerio fiscal de la forma en la que se hace, pero lo que desde
luego no tiene ningún sentido es mantener el ministerio fiscal al margen de este Estado de las autonomías. Manteniendo esos criterios de unidad y dependencia del ministerio fiscal, para nosotros es fundamental la creación de la figura del fiscal
superior de la comunidad autónoma, dentro, ya digo, del respeto a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica en relación con el fiscal general del Estado. Entendemos que es algo que debe respetarse y ponerse de manifiesto y que
en cualquier caso supone la adaptación de la organización del ministerio fiscal a nuestro Estado autonómico. Repito que en los debates que tuvieron lugar en la reforma del Estatuto orgánico del ministerio fiscal así lo pudimos poner de manifiesto
y, por tanto, renuncio a efectuar un mayor detalle en relación con el mismo.
Un segundo aspecto para nosotros también fundamental es el de las competencias de los tribunales superiores de justicia. Como he dicho anteriormente, Convergència i Unió
no pone en cuestión el planteamiento constitucional de un Poder Judicial único para todo el Estado. Por tanto, cuando hablamos de tribunales superiores de justicia no estamos hablando de órganos de la comunidad autónoma, sino de órganos del Estado,
pero sí deseamos dar plena efectividad al mandato constitucional de que, sin perjuicio de esa jurisdicción superior del Tribunal Supremo, los tribunales superiores de justicia sean la última instancia judicial en el territorio de la comunidad
autónoma. Para nosotros eso supone fundamentalmente que, por ejemplo, en materia de jurisdicción civil los tribunales superiores de justicia tengan competencia para resolver no ya la casación denominada autonómica, sino también la casación
ordinaria, con la finalidad de dejar al Tribunal Supremo para lo que debiera ser su función primigenia, que es garantizar la igualdad en la interpretación y aplicación de la ley, con un recurso de casación para la unificación de doctrina y, por
tanto, para unificar la doctrina de los diversos tribunales superiores de justicia. De ahí que los planteamientos del proyecto de ley en que se suprime aquel corto y escaso avance que supuso, con la aprobación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la
introducción y la atribución a los tribunales superiores de justicia del recurso extraordinario por infracción procesal, que suponía tanto como atribuir una parte de la casación ordinaria civil, antiguamente conocida como recurso de casación por
quebrantamiento de forma; como digo, el hecho de que en estos momentos a través de la Ley Orgánica del Poder Judicial se pretenda dar


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un paso atrás respecto a lo que se pudo obtener en la legislatura pasada no nos parece de recibo y, por ello, a través de las enmiendas dirigidas a atribuir competencias a los tribunales superiores de justicia pretendemos garantizar que
efectivamente éstos son esa instancia suprema fundamental de la Administración de justicia en el territorio de la comunidad autónoma. Ciertamente sabemos cuál es el blindaje constitucional, por así decirlo, del Consejo General del Poder Judicial y
no hacemos cuestión de que el Consejo General del Poder Judicial es un órgano del Estado regulado por la Constitución que atribuye también su composición y de alguna manera -porque permite un margen, el margen que ha supuesto que diversas leyes
orgánicas del Poder Judicial establezcan su sistema de elección a través de diferentes procedimientos- establece unas bases para la designación de estos vocales del Consejo General del Poder Judicial. Sin embargo, lo que en modo alguno impide la
Constitución, entendemos nosotros, es que los órganos periféricos de gobierno del Poder Judicial, esto es, las salas de gobierno de los tribunales superiores de justicia, tengan una composición diferente de la que en estos momentos se recoge en la
Ley Orgánica del Poder Judicial y que se recoge también en el proyecto de ley orgánica del Poder Judicial, incluso que tengan unas funciones y competencias diferentes y más amplias de las actualmente previstas. Si se ha introducido a través del
pacto de Estado para la reforma de la justicia y lo pudimos hacer también a través de una modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial; si se ha introducido y se da pleno cumplimiento al principio democrático para la designación y la elección
en su caso de los miembros del Consejo General del Poder Judicial como órgano central del gobierno del Poder Judicial, no entendemos qué tipo de obstáculo puede existir para que en los órganos periféricos de gobierno del Poder Judicial, que son las
salas de gobierno de los tribunales superiores de justicia, se pueda dar entrada también a este principio democrático y que, por tanto, algunos de sus miembros puedan ser designados por el Parlamento de la comunidad autónoma correspondiente con
competencias en la materia. (Rumores.) El planteamiento de Convergència i Unió es tremendamente prudente incluso, porque a la amplia composición que existe en estos momentos de la sala de gobierno de los tribunales superiores de justicia o, muy
concretamente...
El señor VICEPRESIDENTE (Souvirón García): Perdone, señor Silva.
Por favor, ruego a las señoras y señores diputados que estén hablando que salgan fuera de la sala para que el señor Silva pueda manifestarse plenamente.
El señor
SILVA SÁNCHEZ: Muchas gracias, señor presidente.
Decía que el planteamiento del Grupo Parlamentario de Convergència i Unió en este punto concreto es prudente. Por su composición y su extensión, la sala de gobierno del Tribunal Superior de
Justicia de Cataluña está formada por muchos miembros y, por tanto, nuestro planteamiento de que haya dos juristas de reconocido prestigio designados por el Parlamento autonómico -por el Parlament de Catalunya en nuestro caso- no parece que sea
especialmente osado, atrevido o que vaya a desnaturalizar nada. De la misma manera entendemos que no existe ningún obstáculo en absoluto para que cuando esta sala de gobierno del Tribunal Superior de Justicia actúe como órgano de gobierno
periférico del Poder Judicial se integren en la misma los vocales territoriales del Poder Judicial correspondientes, los que correspondan a la comunidad autónoma, y que tenga competencias desconcentradas -si están establecidas en la ley- o delegadas
-si se le ofrece esa posibilidad- del Consejo General del Poder Judicial y que, por tanto, puedan actuar realmente como ese órgano periférico del gobierno del Poder Judicial.
No son éstos, señoría, los únicos planteamientos que efectúa el Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). Haciendo uso precisamente de la cláusula subrogatoria del Estatuto de Autonomía de Cataluña, entendemos que las competencias de la Generalitat de Cataluña, de la comunidad autónoma, en materia de
demarcación, de planta, de fijación de capitalidad, etcétera, tienen que ser mucho más amplias que las que les atribuye este proyecto de ley. Cierto es que la Constitución establece que las comunidades autónomas de alguna manera -viene a decir-
intervendrán en la fijación de la demarcación y en la determinación de la planta judicial. Sin embargo, a nadie se le oculta tampoco -y así lo venía a reconocer, entre otros, la sentencia 62/1990 del Tribunal Constitucional- que al final la fórmula
por la que opta la Ley Orgánica del Poder Judicial para dar participación a las comunidades autónomas en estas materias es una fórmula límite y que, por tanto, permite sin lugar a dudas incrementar esa participación.
Siguiendo en los aspectos
competenciales de adaptación de la Administración de justicia al Estado de las autonomías, hay que señalar lo mismo respecto a las competencias que incumben o que deben atribuirse a las comunidades autónomas en materia de oficina judicial y de
personal al servicio de la Administración de justicia. Quiero recordar que la opción que hace el proyecto de ley orgánica del Poder Judicial, como venía haciendo hasta estos momentos la Ley Orgánica del Poder Judicial, es mantener como cuerpos de
carácter nacional los de oficiales, auxiliares, agentes, así como también los de secretarios judiciales y médicos forenses, sin perjuicio de que en cuanto a oficiales, auxiliares y agentes realiza una reforma sustancial y supone la creación de
cuerpos funcionariales nuevos. Mantener este carácter de cuerpos nacionales dificulta notablemente el ejercicio de competencias autonómicas en esta materia. De ahí que el planteamiento que efectuamos a través de nuestras enmiendas es la


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supresión del carácter nacional de estos cuerpos de oficiales, auxiliares, agentes judiciales y secretarios. Vuelvo a reiterar que el planteamiento del proyecto es la existencia de unos cuerpos de gestión procesal y administrativa; como
digo, suprimir el carácter de cuerpos nacionales y, por tanto, mantener en el Estado la capacidad, la competencia para dictar una legislación básica, mientras que la comunidad autónoma debe tener competencia para el desarrollo de esta legislación
básica a través de leyes de su propio parlamento y del ejercicio de la potestad reglamentaria. Reitero a SS.SS. que el Tribunal Constitucional en su sentencia 56/1990 señaló que el mantenimiento del carácter nacional de estos cuerpos era una pura
opción legislativa que no derivaba forzosamente de la Constitución y, por tanto, no hay nada que obste en la Constitución a la supresión del carácter nacional de esos cuerpos, a mantener como competencia del Estado la fijación de su estatuto básico
y, por tanto, la atribución a las comunidades autónomas con competencias en la materia de esa capacidad de desarrollo legislativo de todo lo que es el régimen estatutario de estos funcionarios, que por lo demás aparece desarrollada de una forma
amplia en las enmiendas que han sido presentadas por el Grupo Parlamentario de Convergència i Unió. Lo mismo habría que señalar respecto de la oficina judicial. Puede tener lógica sobre la base constitucional la existencia de una normativa básica,
de un régimen básico de estas oficinas judiciales pero, como establece el propio proyecto de ley va de suyo que tienen que tener un régimen flexible, y nada más flexible que atribuir la competencia legislativa para su determinación y desarrollo a
las comunidades autónomas con competencias en materia de Administración de justicia.
Por tanto, señorías, el planteamiento del Grupo Parlamentario de Convergència i Unió consiste, con pleno respeto a los principios y a los mandatos
constitucionales, en establecer una auténtica adaptación, como decía anteriormente, del Poder Judicial al Estado de las autonomías y que aborda aspectos tan diferentes como los que he podido poner de manifiesto: el régimen del ministerio fiscal;
la existencia de órganos delegados territoriales del Consejo General del Poder Judicial que son las salas de gobierno con una composición y unas competencias específicas; el pleno uso de la cláusula subrogatoria que contienen algunos estatutos de
autonomía, concretamente el de Cataluña, por el que los gobiernos de las comunidades autónomas se subrogan en las competencias que atribuyen las leyes procesales y la Ley Orgánica del Poder Judicial al Gobierno del Estado: la supresión del carácter
nacional de estos cuerpos de secretarios y funcionarios al servicio de la Administración de justicia, así como también el diseño real de esta oficina judicial. Vuelvo a reiterar que nuestro planteamiento fue siempre la supresión del carácter
nacional de los cuerpos. En la reunión celebrada por la conferencia sectorial de la Administración de justicia, en Las Palmas de Gran Canaria, el día 21 de mayo de 2001, esto es hace dos años, el Gobierno de la Generalitat formuló una reserva a
favor de la supresión del carácter nacional de los cuerpos y, por lo demás, aceptamos unos acuerdos sobre unas bases que posteriormente el proyecto de ley no ha acabado de respetar.
También debo señalar en este ámbito -que me resisto a señalarlo
como autonómico porque para nosotros no tiene que ver específicamente con el Estado de las autonomías sino con el derecho de los ciudadanos- la necesidad de garantizar la posibilidad de un uso pleno y efectivo de las lenguas propias de las
comunidades autónomas en la Administración de justicia. No tiene ningún sentido que la Administración de justicia constituya un ámbito diferente del resto de la Administración, desde el punto de vista de la posibilidad de atender a los ciudadanos
en la lengua por la que ellos opten para tratar con ella. De ahí que otro conjunto importante de enmiendas -aunque no quiero situarlas en el ámbito del autonómico porque entendemos que la lengua tiene poco que ver en ese sentido con la comunidad
autónoma y sí mucho con los derechos individuales de los ciudadanos- va dirigido, a través de su configuración como requisito para los concursos voluntarios de traslado y de acceso a determinados aspectos de la Función pública, a la necesidad de
garantizar el conocimiento por parte de los funcionarios tanto de la lengua oficial del Estado como de la lengua propia de la comunidad autónoma.
Ciertamente, garantizar ese conocimiento sería mucho más fácil, como decía antes, a través de la
supresión del carácter nacional de los cuerpos y su configuración como cuerpos propios de las comunidades autónomas.
Junto a estos aspectos autonómicos y lingüísticos debemos entrar en otros aspectos de carácter organizativo. En principio, los
grandes trazos que se efectúan en el proyecto en relación con la oficina judicial nos son perfectamente reconocibles y gratos. Son aspectos que hemos defendido desde hace muchísimo tiempo, incluso los habíamos reclamado a través de una proposición
no de ley de nuestro grupo sobre la reforma de la Administración de justicia que, después de las enmiendas correspondientes, fue aprobada por la unanimidad del Congreso de los Diputados el 16 de febrero de 1999. De ahí que la eliminación, por así
decirlo, de esa organización tan absolutamente arcaica, no ya decimonónica sino anterior, del juzgado en su configuración actual nos sea tremendamente grata. Por tanto, no tenemos problemas -incluso se identifica con nuestros planteamientos- con la
configuración de una organización de la Administración de justicia a través de las unidades de apoyo directo al juez, porque siempre hemos entendido que la función primordial del juez es impartir justicia y, por tanto, practicar la inmediación con
los justiciables y dictar al derecho. Por tanto, nos manifestamos en acuerdo con el hecho de que haya estas unidades de apoyo directo de una composición reducida y que estén


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sujetas a normas administrativas específicas. Siempre hemos sido unos grandes defensores de los servicios comunes y, por tanto, también nos congratulamos del planteamiento de organización de la oficina judicial que realiza el proyecto de
ley a través de la configuración de esos servicios comunes procesales, cuyo ámbito además puede ser el del municipio, puede ser el de la provincia o, en función del ámbito del propio órgano judicial, puede ser el del Estado. Nosotros tenemos alguna
enmienda en la que también pretendemos que se puedan configurar servicios comunes de ámbito comarcal. Como saben ustedes, la comarca es el sistema específico de la organización territorial de Cataluña y, por tanto, tenemos interés en la adaptación
y en el pleno ajuste del mapa judicial con el mapa comarcal de Cataluña. Por otra parte, también nos es grata la existencia de unidades administrativas que realizan funciones que no son estrictamente procesales. Si en algo nos diferenciamos en
estos grandes trazos es que optamos por la existencia no sólo de servicios comunes procesales sino de servicios comunes no procesales.
Hay dos aspectos específicos en los cuales mantenemos discrepancias. Es cierto que mantenemos unas discrepancias
importantes en el régimen del secretariado, tanto en lo que hace referencia a su ubicación dentro de la oficina judicial y de la organización judicial como en cuanto a su régimen específico. Nosotros siempre hemos pretendido que los agentes
procesales, por así llamarlos, se ocuparan de lo que es su función específica. Misión del juez es mediar y dictar al derecho la sentencia correspondiente y, por descontado, la misión del secretario es el impulso procesal y una fe pública judicial
pero limitada a lo imprescindible.
Debo señalar que el proyecto de ley atribuye al secretario judicial una fe pública que para nosotros es amplia, desproporcionada, ineficaz y posiblemente ineficiente. Siempre hemos entendido que las funciones de
gestión de medios personales y materiales deben situarse en una persona diferente de la del secretario judicial, y para nosotros lo ideal sería que viniese atribuido a una figura de carácter gerencial. No es esta la opción a la que el proyecto
acude. El proyecto realiza un refuerzo enorme de la figura del secretario judicial al que le atribuye funciones procesales, parajurisdiccionales y una intervención importante en la ejecución, que nosotros respaldamos, pero al mismo tiempo le hace
tremendamente responsable de la gestión de medios personales. Nosotros entendemos que ese no es el camino correcto. En cualquier caso, debo señalar que este es uno de los motivos de discrepancia que dificultan en estos momentos, sin perjuicio de
negociaciones posteriores, que demos respaldo a este proyecto de ley.
Desde Convergència i Unió siempre pretendimos que, si el cuerpo de secretarios judiciales debía mantener el carácter de cuerpo nacional, la dependencia debía de ser de la
comunidad autónoma. Al final, in extremis, en la conferencia sectorial de Las Palmas se llegó a un punto de acuerdo que consistía en el establecimiento de la figura de un secretario de gobierno, en el ámbito de cada Tribunal Superior de Justicia -y
nosotros también defendemos la existencia de un vicesecretario de gobierno-, propuesto por la comunidad autónoma y nombrado por el Ministerio de Justicia. Era algo que nosotros entendíamos y pretendíamos que fuese automático. Es una decisión de la
comunidad autónoma ratificada, por así decirlo, por el Ministerio de Justicia. Ciertamente no hemos podido percibir que las necesidades de ampliar consenso por el ministerio respecto de jueces y magistrados, posiblemente, y respecto de los propios
secretarios judiciales han llevado a la interposición, entre esta capacidad de propuesta de la comunidad autónoma del secretario de gobierno y la decisión y nombramiento por el Ministerio de Justicia, de unas audiencias obligadas por parte de la
sala de gobierno del Tribunal Superior de Justicia y por otro lado del Consejo del Secretariado. A nosotros esto nos supone, y así lo interpretamos, un incumplimiento flagrante y sustancial de los acuerdos de la conferencia sectorial. Una cosa es
que la comunidad autónoma proponga y el ministerio nombre, que no era nuestro desiderátum, y otra cosa es abocar a la comunidad autónoma a tener que compartir esta decisión de propuesta, porque no se trata de otra cosa, con la sala de gobierno de
los tribunales superiores de justicia, y por tanto con los jueces y magistrados, y al mismo tiempo también con el secretariado a través de esa audiencia a su consejo.
Además, nos parece que es desvirtuar y que es un grave riesgo para un
funcionamiento correcto de la oficial judicial. Ya que introducimos el principio de dependencia del resto de los secretarios judiciales, de este secretario de gobierno, pretendíamos que tuviese autoridad, que tuviese capacidad para mandar y para
decidir. Nos tememos que la introducción de un trámite, a través del Consejo del Secretariado, pueda dar lugar a que este secretario de gobierno sinceramente carezca de autoridad, no mande ni decida y que al final nos encontremos ante una persona a
la que atribuimos un nivel de competencias importante y que, sin embargo, luego se vea absolutamente mediatizado, siquiera sea subjetivamente, en el ejercicio de sus funciones por sus propios compañeros, que son los que eligen el Consejo del
Secretariado, y por otra parte por los jueces y magistrados a través de la sala de gobierno. Para nosotros, reitero, esto es un incumplimiento sustancial de los acuerdos alcanzados in extremis en la conferencia sectorial de Las Palmas. Por tanto,
si no se remueve en tramitación posterior, es absolutamente imposible que nosotros podamos dar nuestro apoyo, dar nuestra aquiescencia a este proyecto de ley. Sería condición necesaria, no es suficiente, modificar también muchos otros aspectos,
pero en cualquier caso quiero remarcar que para nosotros aquí se produce un déficit importante. Aunque por descontado que se produce un avance en cuanto a racionalidad administrativa, este avance


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supone una ruptura con el modelo actual en el que el juzgado o bien era una emanación casi personal del juez o era una emanación también casi personal del secretario judicial. Ahora vamos a otro tipo de actuación y se introduce a través del
proyecto esa racionalidad administrativa. Sin embargo, continuamos teniendo algunos problemas para nosotros sustanciales y tremendamente importantes.
Quiero señalar que a lo largo del trámite de ponencia se nos han admitido una veintena de
enmiendas que en algunos casos supone atribuir algo más de capacidad a las comunidades autónomas. Entendemos que mejoran los procedimientos de recusación y abstención, así como también el régimen de la nulidad de actuaciones y de la modificación,
en su caso, de las sentencias. A través de estas enmiendas hemos hecho aportaciones de interés a las situaciones de los funcionarios de la Administración de justicia y a su régimen sancionador; sin embargo, la distancia que nos separa en estos
momentos del proyecto continúa siendo excesiva. Sin renunciar a la esperanza y sin dejar de constatar que se producen algunos avances, debemos señalar que todavía existen diferencias importantes.
Otro de los temas que nos llevó a suscribir un
acuerdo en la conferencia sectorial de Gran Canaria, con la reserva que formulamos respecto de la no supresión de los cuerpos nacionales, fue que el hecho de atribuir a la comunidad autónoma la aprobación inicial de la relación de puestos de trabajo
y alguna otra consideración de aquel acuerdo nos permitía entender -yo creo que acertadamente- que para desempeñar plazas en los servicios comunes y las unidades administrativas, que pueden estar integradas por funcionarios de la comunidad autónoma,
pero muy especialmente en las unidades de apoyo directo al juez, podríamos contar con personas que, además de la lengua oficial del Estado, conociesen la lengua propia de las comunidades autónomas y estuviesen en condiciones de emplearla. El avance
que se ha producido en este tema en las negociaciones previas es insuficiente. En el texto del proyecto se admite que en algunos casos pueda exigirse el conocimiento de la lengua propia de la comunidad autónoma, pero se dice que no se puede exigir
ese conocimiento con carácter general para estas unidades de apoyo directo o para aquellas plazas que están ocupadas por cuerpos generalistas. Nos gustaría tener la garantía de que no existiese en Cataluña ni una sola unidad de apoyo directo que no
estuviese en condiciones de recibir y atender a un ciudadano que acudiese allí y se expresase en catalán. De la misma manera, nos gustaría poder garantizar a cualquier juez que esté en condiciones de dictar una sentencia en catalán que tendrá un
funcionario que pueda transcribirla a máquina o a ordenador en catalán. Debo decir que esto es algo que en estos momentos, con el contenido de este proyecto de ley, no estamos seguros de poder hacerlo. Hay algunos artículos del proyecto que no
hemos enmendado -sustancialmente aquellos que no hacen referencia a los tribunales superiores de justicia y a sus competencias, a la oficina judicial o a los funcionarios al servicio de la Administración de justicia- o en los que nos han sido
aceptadas las enmiendas. Por esta razón, podemos votar favorablemente el texto del dictamen, pero no podemos hacer lo mismo respecto de aquellos artículos referentes a la oficina judicial, al personal al servicio de la Administración de justicia, a
los tribunales superiores de justicia o a la utilización de las lenguas. No perdemos la esperanza, porque como sabemos, la esperanza es lo último que se pierde, pero en estos momentos esta es la posición del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió).
El señor VICEPRESIDENTE (Souvirón García): Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Pedret.
El señor PEDRET GRENZNER: Sirvan mis primeras palabras para reiterar lo que han dicho otros portavoces del
Grupo Socialista con anterioridad, es decir, el absoluto respeto y conformidad con las indicaciones de la presidencia y de la Mesa de la Comisión sobre el debate que se está desarrollando en esta sesión. Digo esto para deslindar las
responsabilidades políticas respecto a otras formas de haber tramitado el proyecto de ley que estamos discutiendo. Nosotros consideramos -así lo pusimos de manifiesto en el Pleno celebrado el 29 de mayo y creemos nuestra obligación reiterarlo en
esta Comisión- que el proyecto de reforma de la Ley orgánica del Poder Judicial se ha tramitado de una forma falsamente consensuada. Se ha acumulado en una sola tramitación una parte de la reforma, que había sido menos consensuada de lo que había
parecido al principio y largamente discutida -como es todo lo relativo a la oficina judicial y, añadido a ella, lo referente a otros operadores jurídicos, como abogados, procuradores, ministerio fiscal, policía judicial, etcétera-, con otros
aspectos, concretamente los referidos al contenido de los libros I a IV de la Ley orgánica del Poder Judicial, en los que el consenso no es que no haya existido, es que no se ha buscado, porque no ha habido discusión ni posibilidad de acuerdo
previo. El proyecto de ley se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 5 de mayo, justo antes del inicio de la campaña electoral municipal, y en algunos casos autonómica, que culminó en las elecciones del 25 de mayo. El 29 de mayo
se discutía en el Pleno del Congreso, porque había enmiendas a la totalidad. He de recordar que se presentaron cuatro enmiendas de devolución y una con texto alternativo, lo cual pone de manifiesto la falta de consenso. Después se ha producido un
trámite de ponencia extraordinariamente acelerado, aunque no tanto como el que se ha producido en el proyecto de ley de reforma del Código Penal, en el que la ponencia duró diez minutos, como se ha puesto de manifiesto esta mañana en la Comisión, ya
que en el caso de la Ley orgánica del Poder Judicial la


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ponencia duró una hora y diez minutos. He de decir que este terrible retraso en la tramitación del proyecto es en buena parte responsabilidad de quien les habla, puesto que tuvo la osadía de solicitar al grupo mayoritario que se le
indicaran al menos someramente las razones por las que no se tomaba en consideración la posibilidad de votar favorablemente las enmiendas presentadas por el Grupo Socialista. Esto, para 102 enmiendas del Grupo Socialista, produjo un retraso de una
hora respecto al récord de tramitación del Código Penal. Es difícil decir que esta forma de tramitación es respetuosa con los derechos de los ciudadanos a los que representamos los diputados, es respetuosa con el principio de la soberanía popular
que reside en las Cortes Generales y es respetuosa con el principio de discusión democrática que debemos de defender. Produce tristeza tener que discutir un proyecto de ley de la importancia del que estamos debatiendo ahora, al menos de la misma
importancia del que hemos discutido por la mañana, llegando de una tramitación del estilo de la que he descrito, y no lo he descrito de forma tremendista, sino ajustándome exactamente a lo que consta en la documentación de esta Cámara. La confusión
entre quién tiene el Poder Legislativo y el poder de iniciativa legislativa, la confusión de dónde reside la soberanía popular, la confusión respecto a cuáles son las manifestaciones formales, y por ello esenciales en democracia, del debate y la
discusión, es algo que nos lleva desgraciadamente a una minusvaloración de la forma democrática de discusión, de la forma democrática de convivencia, de la forma democrática de defensa de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos. Por
ello -repito-, empiezo con tristeza mi intervención en el día de hoy. Los miembros del Grupo Socialista creemos que la reforma de un aspecto tan importante y trascendente para la vida de los ciudadanos y para el establecimiento de una democracia
duradera, amplia y legítima en el país, como es la organización de la Administración de justicia, merecía un trámite distinto. Las urgencias del Gobierno no pueden impedir la discusión democrática. Insisto en lo que he dicho anteriormente: estoy
salvando el trámite en esta Comisión. Dado que estamos en plena etapa de confusión de la voluntad de la mayoría del Parlamento con la voluntad de la mayoría absoluta de un grupo parlamentario, vamos a hablar de lo que aquí nos toca en este momento,
del proyecto, tal como ha sido presentado por el Gobierno -es decir, mal-, y de los defectos que tiene, tanto en su tramitación -a los que me he referido anteriormente- como en su contenido.
Señores comisionados, nos encontramos aquí con la
tramitación conjunta, aunque se refiera a una misma ley orgánica, de textos que vienen de dos tramitaciones prelegislativas absolutamente distintas. Cuando hablamos de temas como el que hoy nos ocupa, no podemos ignorar la existencia del pacto de
Estado para la modernización de la justicia, que obliga políticamente a determinada tramitación prelegislativa, una tramitación que supone el consenso, la discusión, la consulta, el tiempo, la posibilidad de rectificar, el ir viendo paso a paso
cuáles son los puntos de coincidencia, cuáles son las cosas que interesan realmente al conjunto de los ciudadanos. En esto hemos de decir que se ha cumplido de una forma aceptable -no más allá- lo referente a la reforma de la oficina judicial.
No
se ha cumplido en absoluto en lo relativo a la importantísima reforma que se pretende de los libros I a IV. Creemos que esto es enormemente relevante y va a marcar nuestra posición, que se va a expresar en el voto, respecto al proyecto. No se
puede tramitar con la urgencia con que se ha hecho, con ausencia de consenso, algo que afecta a un pilar fundamental de nuestro Estado, cual es la justicia; y no se puede hacer desde un punto de vista que se viene a imponer, al conjunto de la
Cámara, por el peso del voto legítimamente obtenido de la mayoría absoluta, una concepción de la justicia que es exclusivamente una concepción de un poder del Estado. Y no soy yo quien lo dice, lo dice el proyecto, en un artículo enmendado por
todos los grupos salvo el Popular, en el que se refiere a la oficina judicial y al supuesto carácter de necesaria homogeneidad por el poder al que sirve. Señores comisionados, la oficina judicial no sirve a un poder, sirve a los ciudadanos, sirve a
la Administración de justicia, sirve al servicio público de justicia. Lo dice nuestra Constitución. El Poder Judicial lo ostenta individualmente cada uno de los miembros de la carrera judicial, pero la Administración de justicia es un servicio
público y la oficina judicial -y ello lleva a concepciones completamente distintas- no está al servicio de un poder, de un juez o de un magistrado, sino que está al servicio público de la justicia, es decir, al servicio de los ciudadanos, y esto se
olvida en el proyecto que ha remitido el Gobierno a la Cámara. Por eso no hay tampoco en dicho proyecto referencia alguna a la carta de derechos de los ciudadanos ante la Administración de justicia, que fue aprobada por esta Cámara. Hemos
intentado nosotros y otros grupos de la oposición, en el trámite acelerado a que nos ha sometido la mayoría de la Cámara, introducir enmiendas que reconocieran aquello que la Cámara aprobó; no cosas que inventemos en este momento determinados
grupos a los que se nos pueda calificar como le guste calificar al Gobierno en cada momento concreto, como portapancartas, radicales o lo que fuere, no. Lo que aprobó esta Cámara, que es la carta de Derechos de los ciudadanos, se ha intentado que
tuviera reflejo en la Ley orgánica del Poder Judicial, que los hechos u omisiones de los funcionarios, de los jueces, de los secretarios, de los funcionarios de los distintos cuerpos así como de otros operadores jurídicos, como abogados y
procuradores, en contra de los derechos reconocidos en la carta, tuvieran un reflejo en el régimen disciplinario regulado en el proyecto. Ha caído absolutamente en el vacío. Al parecer, las declaraciones de derechos de los ciudadanos


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son simples elementos propagandísticos, cortinas de humo para ocultar lo que dice el proyecto, es decir, sólo el Poder Judicial. El Poder Judicial existe, pero no es único, no es lo único que ocupa la Ley orgánica del Poder Judicial. Lo
que debe ocuparlo también es el servicio a los ciudadanos, y esto está absolutamente ausente.
En esta parte no consensuada, no discutida, no elaborada con el procedimiento prelegislativo acordado previamente, nos encontramos con graves fallas en
aspectos fundamentales de la justicia, como es el derecho al juez predeterminado por la ley. El informe de la ponencia, en su artículo 63.2 -y desde luego no voy a recorrer artículo por artículo, porque es imposible en este trámite-, establece algo
difícil de entender, porque no hay ninguna enmienda publicada que diga eso exactamente, respecto a la condición del presidente de la Audiencia Nacional, algo al que en la ponencia se constituye en presidente nato de todas y cada una de las secciones
de la Audiencia Nacional, algo que nos parece extraordinariamente peligroso. Si el presidente de la Audiencia puede constituir sala de justicia porque es presidente nato de cada una de las secciones en cuanto quiera, estamos olvidando el derecho al
juez predeterminado por la ley, porque esta indeterminación legal no puede ser constitutiva de un juez predeterminado. Lo mismo ocurre cuando hablamos del sistema de designación de los magistrados que componen la sala de apelación de los tribunales
superiores. A ello me referiré con posterioridad. En esta primera parte -libros I a IV- se introducen modificaciones sobre aspectos fundamentales de nuestro sistema jurídico-político-democrático, cual es, por ejemplo, el modelo de juez
constitucional. En la exposición de motivos de la aún vigente Ley orgánica del Poder Judicial, al referirse al acceso a la carrera judicial y a las formas en que los ciudadanos pueden llegar a decir derecho en nuestro país, establece que no sólo es
conveniente, sino necesaria, una osmosis entre carrera judicial y sociedad, de forma que llegue a decir derecho también quien no proceda de la única vía posible anteriormente de la carrera jurídica, tras aprobar unas pruebas después de una oposición
y superar un curso sin precedentes en el que no hubiera tenido suspenso alguno en el curso, sino también con las personas que con reconocido prestigio y clara experiencia en el derecho y la sociedad, puedan aportar una visión distinta a esta
fundamental función de establecer en los litigios cuál es el derecho, qué es lo que hemos dicho en las Cortes Generales, cuál es la voluntad general de nuestro pueblo. Esta posibilidad viene disimulada, yo diría incluso que casi arteramente
cercenada en el proyecto, con modificaciones que parecen colaterales. Sin especial importancia se está cercenando en la realidad la posibilidad del acceso, como debiera de ser, por el cuarto turno, y se están modificando sustancialmente las
condiciones de acceso en el tercer turno. ¿Qué ocurre aquí? ¿A lo mejor habrán triunfado en el prelegislador las tesis más extremas de determinada asociación de jueces? ¿Se está a favor del juez patanegra? ¿Se está en contra del juez de
procedencia de la abogacía? Eso parece, porque ya de la práctica que había sustituido la entrevista que estaba específicamente vetado que tratara sobre conocimientos de derechos, se había convertido en una especie de examen oral sin temario previo
respecto a conocimientos de derecho, pasamos ahora ya a una articulación completamente distinta en que lo mínimo que se puede decir es que intenta parecerse lo más posible, sin que se note del todo, a un ejercicio de oposición. Esto no es lo que se
previó en el cuarto turno, no es lo que permite la conmixtión, la osmosis de carrera judicial y sociedad que quería la Ley orgánica del Poder Judicial actualmente vigente y que quería el modelo constitucional de juez.
Hay más cosas también respecto
a la carrera judicial que nos parecen inadmisibles, por ejemplo, el tratamiento del reingreso en la carrera judicial luego de haber tenido u optado por determinados cargos políticos, de haberse presentado como candidato a cargo electivo, en el que
se restringen los derechos de aquellos ciudadanos jueces o magistrados que han decidido dedicarse durante un tiempo al bien común en un aspecto distinto al del decir del derecho como es el de la política, de tal forma que durante cinco años sólo
pueden optar a los cargos que sean estrictamente por antigüedad. ¿Pero qué sospecha hay aquí de contaminación respecto a las personas que voluntariamente se dedican al bien del conjunto de la sociedad? ¿Es que el Gobierno está convencido de que
todos los que se dedican a la política son gente corrupta a la que no se le puede permitir luego decir el derecho si no es bajo estricta vigilancia? ¿Por qué esta diferencia respecto al reingreso de los jueces especialistas que pueden perfectamente
pasar de un Juzgado de lo mercantil a un despacho que se dedica a la tramitación de quiebras, suspensiones de pago o lo que fuere y otra vez al Juzgado de lo mercantil? ¿Es que los legítimos intereses económicos de los particulares no contaminan en
absoluto y, en cambio, el interés por el público, por el conjunto de la sociedad sí contamina? Nos parece inadmisible. Nos recuerda aquella frase de: Usted no se meta en política, que dijo el nefando dictador de este país.
¿Qué ocurre con las
salas de gobierno? ¿Por qué el proyecto no permite que en éstas se aplique el procedimiento democrático de la representación proporcional como ocurre en el conjunto de nuestra sociedad? ¿Por lo que se dijo en el Pleno del Congreso el 29 de mayo?
¿Porque quien tiene más votos ha de mandar? ¿Es esta la concepción democrática de composición de voluntades que tiene el Partido Popular: manda uno autoritariamente y todos los demás se callan? No la compartimos. ¿Por qué en las juntas de jueces
se limitan las posibilidades de discusión y de toma de decisiones que existen en la actual Ley orgánica del Poder Judicial? No llegamos a entenderlo ¿Hay miedo


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a las juntas de jueces? ¿No sólo son los políticos sino también los jueces los que son peligrosos? ¿Cualquiera es peligroso frente al poder?. No llegamos a entenderlo porque si quisiéramos profundizar en las razones de ello posiblemente
nos asustaríamos al ver el calado retrógrado, reaccionario y autoritario del proyecto de reforma. Señorías, señor presidente, no podremos votar favorablemente esta parte del proyecto.
Presumo que se podía haber deducido de mis palabras, pero no
quiero dejar de anunciarlo en este momento.
En cuanto a la reforma de la oficina judicial, libros V y VI porque en el VII lo único que se ha hecho es desplazarlo de lugar sin modificación sustancial alguna, coincidimos con la necesidad de su
reforma. Es absolutamente necesaria. Tenemos un sistema de la Administración de justicia inadecuado a nuestra realidad, notablemente ineficaz. Los titulares de los periódicos de estos últimos días dejan bastante claro la ineficacia de nuestro
modelo, pero esto no significa que estemos de acuerdo con la reforma que se plantea. Estamos de acuerdo con partes y asumimos aquellas cosas que establecimos conjuntamente en el pacto por la justicia. No vamos a discutir en absoluto aquello que
firmamos: el carácter nacional de los cuerpos, la necesidad de la reforma, etcétera.
Aparte de lo que se pactó de aquello que en el proceso prelegislativo políticamente obligatorio por el pacto se ha establecido, hay aspectos en los que no podemos
coincidir. Por ejemplo, la falta de sensibilidad para reconocer la existencia real consolidada desde 1978 en nuestro país de un sistema autonómico con competencias diferenciadas y más en un aspecto como el de la Administración de justicia en el que
no sólo se trata de competencias del Gobierno central y de los gobiernos autonómicos, sino también del Consejo General del Poder Judicial en el que están implicados todos los componentes de este complejo Estado del que nos dotamos. Esta
sensibilidad ha faltado en el proyecto. No se es capaz -lo dijo el ministro Michavila el 29 de mayo en el Pleno del Congreso y al 'Diario de Sesiones' me remito- de adaptarse a esta realidad autonómica, plurilingüística, variada y diversa de
nuestro país. Y así en un intento de coger competencias sobre cualquier cosa, en la reforma se potencian de una forma desproporcionada, las competencias y funciones del Ministerio de Justicia frente a las administraciones autonómicas y también
frente al Consejo General del Poder Judicial. Se crea -si me permiten la expresión coloquial- un monumental lío en cuanto a las competencias y las dependencias orgánicas y funcionales de los secretarios de la Administración de justicia. Se
establecen determinadas obligaciones financieras de las comunidades autónomas, no en el proyecto sino en nuestro ordenamiento jurídico, que luego no vienen reconocidas en la Ley orgánica del Poder Judicial con capacidad de decisión sobre aquellas
cosas que deben de financiarse. Les resulta prácticamente imposible a las comunidades autónomas con competencias asumidas sobre la justicia ordenar la oficina judicial. Por ello, señorías, el Grupo Socialista ha presentado al proyecto un conjunto
de 102 enmiendas de entre las 674 presentadas. Comprenderán que no voy a defenderlas una por una pues todas quedan defendidas en este momento en los mismos fundamentos que constan en las publicaciones de la Cámara, con las únicas excepciones de la
número 396, en la que se produjo un error técnico, y la enmienda 404, que es duplicación errónea de la 403; ambas quedan en este momento retiradas a todos los efectos. Si no voy a defender una a una, por obligación política frente a nuestros
electores, voy a hacer no sólo la crítica del proyecto que se ha hecho porque es un proyecto fundamental para la vida de los ciudadanos, sino también una glosa sintética de las que considero más destacadas, aunque todas ellas son importantes, de las
enmiendas que hemos presentado.
Aunque ya me he referido con anterioridad a ella, nuestra enmienda 341 al artículo 63.2 del proyecto, en lo referente al presidente de la Audiencia Nacional y su posibilidad de presidir con carácter nato cualquiera
de las secciones de la Audiencia, nos parece contraria al principio del juez predeterminado legalmente porque, insisto, la indeterminación legal no supone la predeterminación legal y no puede solventarse. Si la ley dice algo indeterminado, no es el
juez predeterminado que dice la Constitución; por no hacer aseveraciones que no corresponden al legislativo sino a otros poderes del Estado, nos parece que entra en contradicción con la Constitución. Las enmiendas 347 y 348 se refieren a la
representación proporcional en las salas de gobierno. Nos parece racional, adecuado a nuestro sistema político general y eficaz la representación proporcional. La representación proporcional responde al sistema político general. Es un sistema
democrático, como otros, y además ha sido eficaz en aquellas salas donde se está aplicando. Frente a ello, la defensa a ultranza del sistema mayoritario no corresponde con nuestra realidad ni con la eficacia.
Las enmiendas 351 y 352 se refieren a
las competencias de las juntas de jueces, que no deben limitarse sólo, como se pretende en el proyecto, a cuestiones jurisdiccionales internas sino que deben poder hablar de los problemas de la Administración de justicia, que es necesario. La
enmienda 355, relativa a las recusaciones, nos interesa especialmente en relación con la número 375. Si existe alguna sospecha respecto a alguna posible contaminación de un funcionario judicial por haber pasado una época de su vida dedicado al bien
común en la política, el daño que ello pudiera provocar a la objetividad del juez o magistrado debe resolverse a través de la recusación o de la abstención, no a través de la relegación, como hace el proyecto. Por ello es sustancial esta enmienda.

La enmienda 357 se refiere a algo a lo que ha aludido con extensión el portavoz que me ha precedido en el uso de la palabra, el señor Silva, de Convergència i


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Unió, a la lengua en la que los ciudadanos se dirigen a los tribunales y en la que tienen derecho que éstos se dirijan a ellos, aspecto recogido en la carta de derechos de los ciudadanos aprobada por unanimidad en esta Cámara. No es una
exacerbada y extraña reivindicación de periféricos, es el conjunto de esta Cámara quien lo acordado, y no se recoge en el proyecto. Las enmiendas 364 y 367 son centrales y será prácticamente imposible que votemos a favor del proyecto si no se toman
en consideración. No si se admiten o no, como acostumbra a decir el representante del Partido Popular, porque quien admite o no es el conjunto de la Comisión; si no vota a favor el grupo mayoritario. Estas enmiendas se refieren a la modificación
sustancial del sistema de acceso a la carrera judicial, y esto enfrenta directamente el modelo de juez que consideramos que es el juez constitucional. La reducción a sólo una determinada vía de acceso, a través de la asimilación del cuarto y tercer
turno a la única vía, es algo que no vamos a admitir y lo expresaremos con nuestro voto. Obviamente saldrá lo que diga la mayoría. Nosotros no rechazamos ni admitimos nada, sólo votamos a favor o en contra, pero no podemos votar a favor de una
reforma hacia atrás, hacia el Poder Judicial sólo, al poder que venga casi de derecho divino, sino que estamos a favor del modelo del juez que viene de la sociedad, del juez que conoce los problemas, del juez que sabe lo que quieren sus vecinos,
quienes saben que la función del juez es resolver problemas. Esto se obtiene no sólo por las oposiciones sino por la experiencia en las profesiones jurídicas, por el conocimiento de la realidad, la carne y la sangre de la sociedad y los
justiciables. No todos los sistemas de acceso lo aseguran y privilegiar uno de ellos de forma prácticamente exclusiva no lo hace posible.
En cuanto a la enmienda 374 se refiere, en la tramitación de la ley concursal se le dijo al Grupo
Parlamentario Socialista que se discutiría ampliamente en el proyecto que estamos ahora debatiendo de la Ley Orgánica del Poder Judicial (en este caso ni contestó quien entonces ejercía de ponente), el aspecto relativo a la excedencia de los jueces
especialistas y a su posible vuelta al ejercicio de la carrera judicial, que no es admisible. No podemos dedicarnos a formar jueces especialistas en lo mercantil, por ejemplo, para permitirles que, sin un período necesariamente largo de prestación
de servicios al conjunto de la sociedad, puedan dedicarse a la defensa de intereses legítimos pero particulares y volver, inmediatamente después, al ejercicio de la jurisdicción. Esto no está regulado adecuadamente; hay que discutirlo con calma
porque no se puede desaprovechar todo el esfuerzo de formación de los jueces especialistas, y es necesario obtener un sistema consensuado que permita que se aproveche durante tiempo esta formación dedicada a ellos. A la enmienda 375 ya me he
referido en un par de ocasiones a ella.
Se refiere al paso por la política de los miembros de la carrera judicial. He dicho al respecto todo lo que quería y lo reitero.
También nos parece importante la enmienda 379. Se refiere a la infracción de
los derechos reconocidos en la carta de derechos de los ciudadanos, que ha de tener un reflejo en el régimen sancionador, o es simplemente un flatus vocis, para decirlo en la lengua latina evolucionada, humo de pajas. Si vamos a decir que hay
derechos pero que si se infringen no pasa nada, estamos tomando el pelo a los ciudadanos o intentando tomar el pelo a los miembros de la Cámara, a los que se les dice: ustedes aprobaron una carta de derechos de los ciudadanos, sobre la que
reflexionaron, debatieron, en la que llegaron a acuerdos, pero cuando llega el momento de que esto se aplique realmente en la práctica, nada de nada, no vamos a sancionar a nadie por incumplir aquello que hemos dicho que es un derecho del ciudadano.
Esta no es nuestra concepción de la proclamación de derechos; si es la suya, díganlo.
Las enmiendas de la 361 a la 366 son fundamentales por cuanto se refieren al modelo de la oficina judicial como oficina al servicio del poder judicial, al
servicio de los ciudadanos que tienen derecho al servicio público de la justicia. Reitero, por tanto, lo anterior. Estas enmiendas determinarán nuestro voto al informe de la ponencia. La dependencia funcional de los secretarios, enmiendas 388 y
397, han sido objeto de comentario anteriormente. Nos parece importante la enmienda 395, referente a asegurar la independencia de los secretarios judiciales no sólo en la fe pública judicial, que es lo único que admite en el proyecto, y por la
actitud en la ponencia, el Grupo Parlamentario Popular, sino también en aquellas actuaciones procesales que se pueden establecer en las leyes; en cambio, se niega que exista un derecho a la independencia en un cuerpo que ahora jerarquizamos, como
es el de secretarios. ¿ Va a resultar que en las actuaciones procesales no van a ser independientes, sólo en la fe pública? ¿Cuando estén dictando resolución sobre fondo de asuntos que afectan a los derechos e intereses de los ciudadanos no van a
ser independientes, van a obedecer a órdenes del secretario de Gobierno? Nos parece imposible.
Es importante, no con el carácter definitorio de nuestro voto de las anteriores, la reflexión de nuestra enmienda 405, que no fue contestada tampoco en
ponencia. El Registro Civil, tal y como existe actualmente en nuestro país, no es funcional en cuanto dependa de los jueces. Si estamos articulando un nuevo secretariado judicial, con unas características distintas de las que tiene actualmente,
vemos que las competencias sobre el Registro Civil son encomendables a los secretarios. Consideramos también importantes nuestras enmiendas 414, 415 y 416, que se refieren al cumplimiento del acuerdo al que llegó el gobierno del Partido Popular con
los secretarios, es decir, el establecimiento y existencia de un régimen disciplinario para los secretarios distinto del aplicable a los jueces y a los


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otros funcionarios de la Administración de justicia. Nosotros estamos reivindicando en nuestras enmiendas que el Gobierno cumpla lo que pactó con los secretarios. ¿Por qué? Porque nos parece racional, lógico y adecuado. Estamos haciendo
un nuevo secretariado completamente distinto del anterior, que es distinto de los jueces, distinto de los funcionarios, que tiene competencias propias, que tiene también una articulación propia. No podemos permitir que su régimen disciplinario se
asimile simplemente a unos u otros, porque son distintos, tienen funciones distintas, tienen, por tanto, obligaciones distintas, y además el asimilarlos podría provocar unos efectos, seguro que indeseados también por el Partido Popular,
absolutamente descorazonadores en la aplicación del derecho. La interpretación de una misma norma sancionadora de forma distinta para el miembro del cuerpo auxiliar y para el miembro del cuerpo de secretarios sería algo que va en contra de la
adhesión a la aplicación de la justicia que debemos esperar de nuestros ciudadanos.
La 420, que ustedes no han considerado en absoluto, se refiere a algo a lo que no renunciamos, ni renunciaremos, la aplicación de las treinta y cinco horas
semanales en la Administración de Justicia. No me extiendo más porque se ha discutido mucho en otras comisiones. En esta también compartimos el criterio de nuestros compañeros en otras comisiones de la Cámara y, por tanto, mantendremos esta
postura.
Nos parece necesaria, para no hablar sólo de los funcionarios de cualquier clase, categoría o cuerpo que se dedican a la justicia, la participación de los operadores jurídicos. Por ello, nuestras enmiendas 421 y 431 nos parecen de suma
importancia. La 421 trata de la participación de los Colegios de Abogados y Procuradores en la determinación de las guardias de los órganos judiciales. Que esto se determine sólo por quienes prestan sus servicios allí, o se determine también por
los que representan a los usuarios de la Administración de justicia, nos parece fundamental, porque es un concepto distinto ¿Es el del poder o es el del servicio público? Nosotros estamos con el servicio público, y los usuarios del mismo han de
tener voz directa en cómo se organiza en aspectos tan importantes, que les afectan tanto en su vida diaria, como es la organización de las guardias. La 431, a la que me he referido, es algo que también creemos importante relacionado con la Carta de
derechos de los ciudadanos, es decir, la garantía legal de la calidad de los abogados y procuradores.
Está en la carta, no en el proyecto. Nosotros queremos que esté en el proyecto para que se pueda exigir, con las consecuencias que tiene de
varios tipos, su cumplimiento por parte de estos operadores jurídicos, a alguna de cuyas profesiones, la de la abogacía, he dedicado la inmensa mayoría de mi vida. Por tanto, estoy solicitando que se nos exija a los abogados la calidad que el
proyecto no exige, aunque sí aprobamos en la carta.
Señores comisionados, y respecto a este repaso breve de la cantidad de enmiendas que hemos presentado, nos interesan especialmente la 438 y 439, referentes a la situación de los secretarios
habilitados y de los secretarios de los juzgados de paz de localidades de menos de 7.000 habitantes, por cuanto consideramos que es una situación que debe de resolverse en bien de la justicia. No vamos a explayarnos ahora en consideraciones
técnicas detalladas sobre lo que podría considerarse un interés particular, porque estimamos que no es particular sino de la Administración de justicia y del conjunto de los ciudadanos y que esto se debe resolver.
Por último, en este repaso de las
enmiendas, la 441 nos parece importante, aunque pueda parecer muy técnica. Se refiere a la derogación de una disposición transitoria que establecía para el año 2000, por las condiciones específicas de la cantidad de alumnos que se presentaban en
aquel momento en la Escuela Judicial, la reducción de los cursos de formación. Esto lo ha mantenido el Gobierno de una forma permanente, más allá de las necesidades del año 2000, y sin ninguna relación con las posibles necesidades de este año en
que se convocan 30 plazas. ¿Qué menos en la racionalidad jurídica que la derogación de una transitoria específica por el hecho de la cantidad de alumnos aprobados en aquel momento en las oposiciones? Esperamos de la racionalidad, que no vamos a
discutir, del Grupo Popular que admita, como ellos dicen, o vote a favor esta enmienda, puesto que nos parece de absoluta, total y completa justicia, y no sólo eso, sino que es también definitoria de lo que pensamos sobre el modelo de juez. El juez
que sale de la oposición debe ser formado para ejercer su profesión luego. Si establecemos una escuela judicial degradada, con limitación de profesores, con limitación de tiempo, que sirva única y simplemente para poner un marchamo inútil a los que
han aprobado la oposición, estamos en contra de lo que aprobamos por consenso, muy superior al que pueda obtener esta ley, respecto al modelo de juez que queríamos.
Voy a concluir, ahora sí ya, señor presidente, agradeciéndole también una vez más
la permisividad en el uso del tiempo, con dos aspectos en los que estamos de acuerdo -en algún aspecto teníamos que estar de acuerdo, evidentemente-. Uno de ellos sólo relativamente: el establecimiento de la segunda instancia nos parece adecuado,
nos parece bien que ustedes reconozcan por fin que era necesaria la segunda instancia, por tanto, no vamos a oponernos frontalmente a la existencia de ella, pero nos parece mal cómo lo hacen. Era difícil que no nos pareciera mal. Nos parece mal
que lo hagan sin dotar de medios en absoluto, con una promoción de treinta jueces nuevos; con el sistema de provisión de la sala de apelaciones de los tribunales superiores que establecen ustedes, sin posibilidad real, por tanto, de la aplicación
de esta segunda instancia en condiciones que la hagan realmente cumplidora de nuestras obligaciones internacionales, que es de


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lo que se trata, supongo, de cumplir las obligaciones internacionales asumidas por España con la firma de los distintos convenios en que se establece el derecho de los ciudadanos a una segunda instancia en lo penal siempre.
Por último,
ahora sí, algo en lo que estamos absolutamente de acuerdo, por fin nos hacen ustedes caso. Luego de habernos votado en contra una proposición no de ley, luego de habernos votado en contra también en otras ocasiones, ustedes ahora en el proyecto
reconocen lo que es la realidad: los sábados son inhábiles. Esto nos llena de satisfacción, la posibilidad de que ustedes perciban alguna realidad nos llena de esperanza: que ustedes se hayan llegado a dar cuenta al fin de que los sábados son
realmente inhábiles y lo pongan en la ley. Nos sabe mal que lo hagan después de haber tenido que insistir tanto, no está mal lo que por fin llega aunque tarde, pero ello, a pesar de mi reconocida y declarada en la Comisión del Estatuto del Diputado
condición de abogado ejerciente, no va a ser suficiente para que vote a favor del proyecto de ley. La inhabilidad de los sábados es importante, pero no justifica la retrógrada, reaccionaria y autoritaria reforma que ustedes pretenden.
El señor
PRESIDENTE: Señor Bueso, por el Grupo Parlamentario Popular.
El señor BUESO ZAERA: Para fijar la posición del Grupo Parlamentario Popular en este proyecto de ley.
En primer lugar, permítame, señor presidente, que haga una referencia general, al
igual que se ha hecho esta mañana en el otro proyecto de ley del Código Penal, y es que la reforma de la ley orgánica modifica sustancialmente los actuales libros V y VI al objeto de conseguir una nueva oficina judicial. La reforma de la oficina
judicial es fruto del acuerdo con los sindicatos y la atención a los ciudadanos por las tardes supondrá la plena implantación de oficinas de atención al ciudadano que informen de la duración de los procesos, la puesta en marcha de oficinas de ayuda
a las víctimas, y descargará a los jueces de las tareas de gestión de recursos humanos y materiales para concentrarse en la de poner sentencias.
La Ley Orgánica del Poder Judicial cumple lo acordado en los puntos 6, 8 10, 11 y 12 del pacto de
Estado por la justicia y se facilita la dedicación de jueces y magistrados a la esencial tarea de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, descargándoles de la exclusiva y directa responsabilidad de ser al mismo tiempo gestores, jefes de personal,
encargados de material, etcétera. La reforma conllevará asimismo que haya jueces más preparados. Además, los antiguos cuerpos de oficiales, agentes y auxiliares son sustituidos por nuevos cuerpos de gestión y tramitación procesal y de auxilio
judicial. Esta reforma permite introducir los modernos principios de gestión en la Administración de justicia. También, se generaliza la doble instancia penal, se fomenta la especialización, se incorporan una serie de medidas tendentes a la
conciliación de la vida familiar y profesional y, con la nueva ley -igual que ocurre en la Función pública-, en la convocatoria de ingreso a la carrera judicial se reservará un cupo no inferior al 3 por ciento para ser cubierto por personas con
discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento.
En lo que respecta a la atención al ciudadano, la nueva organización de la Administración de justicia va orientada a que sus profesionales proyecten su formación y dedicación en atención al
ciudadano, desarrollando por tanto la Carta de derechos de los ciudadanos, en contra de lo que ha dicho el señor Pedret. En este sentido, la reforma permitirá atender por las tardes las oficinas judiciales, impulsar las oficinas de atención al
ciudadano y de atención a las víctimas de delitos violentos, así como dar respuesta al derecho de los ciudadanos a dirigirse a la justicia mediante el uso de las nuevas tecnologías y poder ser contestados en ese lenguaje.
Por otro lado, quiero
decir que la reforma se estructura en tres partes fundamentales: reforma de los cuatro primeros libros en aspectos puntuales, especialmente del libro IV, De los jueces y magistrados, dedicado a la carrera judicial; reforma del libro V, dedicado a
la oficina judicial y a la nueva estructura y función del cuerpo de secretarios judiciales, y reforma del libro VI, que recoge el estatuto jurídico del personal al servicio de la Administración de justicia. En cuanto a la reforma de los libros I a
IV, destaca lo relativo al Consejo General del Poder Judicial, la potenciación de los tribunales superiores de justicia, generalización de la doble instancia penal, la extensión de la especialización de las audiencias provinciales, más flexibilidad
en la adscripción de los magistrados, inhabilidad de los sábados -ya sabíamos que los sábados debían ser inhábiles, señor Pedret; siempre se dijo que esto se haría en su momento y ya ha llegado, otra cosa es que a nivel particular nos hubiese
gustado hacerlo antes-, remuneración de las prórrogas de jurisdicción y de sustituciones, nulidad de actos judiciales y aclaración de resoluciones, mayor garantía de la imparcialidad de los jueces, mejora del sistema de acceso a la carrera judicial
por el cuarto turno y promoción en la carrera judicial con arreglo a los principios de mérito y especialización frente al tradicional de estricta antigüedad.
También, se regulan las situaciones administrativas de jueces y magistrados, la
conciliación de la vida familiar y la protección del derecho fundamental de todo litigante al juez ordinario predeterminado por la ley. En materia disciplinaria, se aceptan una serie de sugerencias del Consejo General del Poder Judicial.
En cuanto
a la reforma del libro V, destaca la nueva estructura de la oficina judicial, en la que se diferenciarán servicios de apoyo directo y atención especializada a cada órgano judicial y servicios comunes o compartidos por distintos jueces y tribunales
de un mismo territorio.
Además, la figura del secretario judicial se


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convierte en una de las claves de la actual reforma. Con la reforma del libro VI, se da cumplimiento a una serie de principios, entre los que quiero destacar la redefinición de los actuales cuerpos nacionales, el fomento de la carrera
profesional, un registro central del personal, la ordenación del personal y su integración en las distintas unidades y la posibilidad de que cuando las peculiaridades del servicio u órganos jurisdiccionales así lo aconsejen puedan establecerse
horarios especiales, que serán objeto del complemento retributivo que se determine. La resolución de concursos para puestos genéricos se realizará mediante la correspondiente valoración de méritos. Finalmente, debe tenerse presente la inclusión de
las fiscalías como centro de trabajo en el que prestarán sus servicios los funcionarios al servicio de la Administración de justicia.
Hecha esta exposición de carácter general, entro en lo que son las enmiendas presentadas por los distintos grupos.
En lo que respecta al Grupo Mixto, Bloque Nacionalista Galego, dado lo avanzado de la hora y por no cansar a SS.SS., diré que no votaremos a favor, sino que votaremos en contra. Voy a emplear estos términos, que parece que le gustan más al señor
Pedret, y a lo mejor es más propio; no estaba en mi ánimo que el Grupo Parlamentario Popular se irrogara las funciones del resto de los grupos, ni mucho menos. Cuando he dicho se rechaza me refiero a nuestro grupo, pero, por supuesto, la
aceptación o no estará acorde con la votación global.
En lo que respecta a las enmiendas de Coalición Canaria, en el trámite de ponencia ya quedaron incorporadas una serie de enmiendas y se están estudiando posibles transacciones para otros
trámites respecto a las enmiendas 35, 52, 55 y 56.
En cuanto a las enmiendas del Grupo Mixto, Eusko Alkartasuna, aunque no están presentes diré que aceptamos sus enmiendas números 78, 79, 139 y 140.
Respecto a las enmiendas del Grupo Vasco
(PNV-EAJ), no vamos a votar a favor de ninguna. En el trámite correspondiente de Pleno daremos las razones correspondientes y así no canso más a sus señorías.
Por lo que se refiere a las enmiendas de Izquierda Unida, que se han dado por
defendidas, diré que aceptamos las números 256, 266, 285 y 309, y en cuanto al resto votaremos en contra.
Respecto a Convergència i Unió, quiero hacer referencia a las transaccionales. En la enmienda transaccional a la 474, se propone la siguiente
redacción para el artículo 29: Punto 1: La planta de los juzgados y tribunales se establecerá por ley y será revisada al menos cada cinco años, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, para adaptarla a las nuevas necesidades. Punto
2: La revisión de la planta de los juzgados y tribunales podrá ser instada por las comunidades autónomas con competencia en materia de justicia para adaptarla a las necesidades de su ámbito territorial. Es decir, se da intervención a las
comunidades autónomas en la elaboración de la planta judicial. La enmienda transaccional a la número 559, de Convergència i Unió, es relativa al artículo 435. El punto 1 quedaría tal y como está redactado, el punto 2 también y el punto 3 diría:
La oficina judicial funcionará con criterios de agilidad, de eficacia, eficiencia, racionalización del trabajo, responsabilidad por la gestión, coordinación y cooperación entre administraciones, de manera que los ciudadanos obtengan un servicio
próximo y de calidad, con respeto a los principios recogidos en la Carta de derechos de los ciudadanos ante la Justicia. El punto 4 quedaría igual.
Hay otra enmienda transaccional a la 560, al artículo 436.4, cuyo texto sería: 4. La oficina
judicial podrá prestar su apoyo a órganos de ámbito nacional, de comunidad autónoma, provincial, de partido judicial o de municipio, extendiéndose su ámbito competencial al de los órganos a los que presta su apoyo. Su ámbito competencial también
podrá ser comarcal.
Hay otra serie de enmiendas de Convergència i Unió. A la enmienda 515 se está estudiando una posible transaccional así como a las números 576 y 578, y también una transaccional para la 644 sobre la base de eliminar la
proposición que dice: de los procedimientos. En la enmienda 548 se acepta la relativa a la causa cuarta y se rechaza la relativa a la causa séptima; quedaría el texto de la enmienda por tanto aceptado parcialmente. Como ya he hecho referencia a
las enmiendas 559 y 560, concluyen así las objeciones que presenta el Grupo Parlamentario Popular.
Paso a hacer referencia no a todas pero sí a algunas de las demás enmiendas presentadas por Convergència i Unió. En relación con la 473, no estamos
de acuerdo porque es materia de regulación expresa en el libro V, capítulo relativo a oficina judicial. Tampoco estamos de acuerdo con la enmienda número 475 porque la demarcación judicial debe obedecer a criterios unitarios y homogéneos para todo
el territorio, de aquí que el sistema actualmente vigente se considere el más adecuado. La enmienda número 476 tampoco la compartimos dado que la ley que regula la demarcación judicial es estatal y reconocer a las comunidades autónomas iniciativa
en este punto sería tanto como reconocer iniciativas legislativas en esta materia. Tampoco compartimos la 477 al no admitirse la existencia de órganos delegados del Consejo General del Poder Judicial, único órgano constitucionalmente previsto. La
478 tampoco la compartimos por afectar a la planta judicial, de competencia exclusiva del Estado. La enmienda número 481 tampoco la compartimos por no admitirse la creación de la figura del fiscal superior de las comunidades autónomas. Esta figura
ya se rechazó en el trámite parlamentario de la Ley de reforma del estatuto del ministerio fiscal. La 482 no la compartimos por no admitirse la creación de la figura del fiscal superior de las comunidades autónomas, como he dicho antes. Respecto
de la 483, no se comparte vaciar de contenido


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a la Audiencia Nacional en materia laboral, así como tampoco la 484, que igualmente vacia de contenido a la Audiencia Nacional en materia laboral, igual que la enmienda 485, y la 487 porque entraña vaciar de contenido la Sala de lo Civil del
Tribunal Supremo. La 488 tampoco la admitimos porque no compartimos el criterio de fragmentar la actual Sala de lo Civil y Penal en dos salas diferentes; ni la 489 al no admitirse la existencia de órganos delegados del Consejo General del Poder
Judicial, único órgano constitucionalmente previsto. La 490 tampoco porque resulta lógico que permanezca en manos del Estado esta competencia relativa a la fijación de sede de los juzgados, sin perjuicio del informe que al respecto haga la
comunidad autónoma respectiva; ni la 491, al no admitirse la existencia de órganos delegados del Consejo. El mismo criterio respecto a las enmiendas números 492 y 493. La 494 está incorporada. No estamos conformes con la 495 por las mismas
razones expuestas en las enmiendas anteriores. La 496 tampoco porque no puede exigirse el conocimiento de lengua y derecho propio de una comunidad autónoma en los concursos de provisión de plazas al no constituirse tal conocimiento como un
requisito sino como un mérito, ni las 497, 498, 499, 500, 501, 502, 503, 504, 505, 506, 507, 508 y 509, por las mismas razones expuestas.
No estamos de acuerdo con la enmienda 514 porque tal como está redactado el precepto en el proyecto se ajusta
perfectamente a la Carta de derechos del ciudadano ante la Justicia. Tampoco estamos conformes con la 516 con el fin de mantener la correspondiente coherencia con el texto de la Ley de Enjuiciamiento Civil; las mismas razones valen para la 517.
En la 518 consideramos que el texto es suficientemente explícito respecto del texto del proyecto y aunque podría ser objeto de posible transacción en calidad de mejora técnica, se está estudiando. Tampoco compartimos la enmienda 524 porque en el
proyecto este precepto se deroga por estar regulada esta materia en el nuevo libro V. La 525 consideramos que no tiene sentido ya que este precepto se deroga en el proyecto, así como la 526 porque este precepto también se deroga y la materia se
encuentra regulada ex novo en el nuevo Libro V; por los mismos motivos las enmiendas 527, 528 y 529. No estamos de acuerdo con la 532 porque la participación de las comunidades autónomas en la comisión de selección y en la designación de los
miembros de los tribunales de oposiciones no tiene sentido respecto de las carreras judicial y fiscal, puesto que tanto el ministerio fiscal como el Poder Judicial pertenecen a la esfera de la competencia exclusiva del Estado. Tampoco estamos de
acuerdo con la enmienda 533 porque la referencia que se hace a la reserva de plaza para el cuerpo de secretarios judiciales no es correcta, puesto que la forma de acceso por este cuarto turno es el concurso y no el concurso-oposición.
La enmienda
534 no la compartimos porque admitir otras titulaciones académicas distintas de la del derecho como mérito introduce un elemento importante de indefinición, puesto que existen numerosos estudios universitarios que contienen alguna disciplina
jurídica. Tampoco la 535 porque admitir otras profesiones distintas de las que indica el proyecto como mérito introduce, como he dicho antes, un elemento de indefinición.
Tampoco compartimos la enmienda 536 porque, como hemos dicho antes, el
conocimiento de la lengua autonómica se configura en la Ley orgánica del Poder Judicial como mérito para provisión de puestos y en ningún caso como requisito de acceso a la función judicial; no tiene ningún sentido exigir el conocimiento de la
lengua para acceder a la función judicial por el simple hecho de celebrar las pruebas en un determinado territorio.
No estamos de acuerdo con la enmienda 539 porque el ingreso en las carreras judicial y fiscal se organiza por la comisión de
selección con criterios nacionales y no atendiendo a las vacantes existentes en un determinado territorio. Tampoco estamos de acuerdo con la enmienda 541 porque se configura actualmente como mérito, que se considera más adecuado. Lo mismo sucede
con la 542, porque esta figura no existe en el Estatuto orgánico del ministerio fiscal. Respecto a la enmienda número 545, consideramos que no aporta claridad al texto del proyecto.
La número 546 se propone limitar en exceso el plazo para instar
la reincorporación y, por tanto, no la admitimos. Tampoco estamos de acuerdo con la número 547, al no admitirse la existencia de órganos delegados del Consejo General, como hemos dicho antes. Respecto a la enmienda número 549, tenemos que decir
que en el libro VII no se recogen obligaciones a jueces o magistrados. En cuanto a la enmienda 551, se considera innecesaria la inclusión de la misma. No compartimos la enmienda número 553 al no admitirse, como hemos dicho antes, la existencia de
órganos delegados del Consejo General del Poder Judicial; lo mismo en lo que respecta a la enmienda 554. En cuanto a la número 555, parece más coherente el mantenimiento del precepto que lo que dice la enmienda. No compartimos tampoco la enmienda
556 al no admitirse, como hemos dicho ya, la existencia de órganos delegados del Consejo General del Poder Judicial. La enmienda 558 altera el sistema de nombramiento de los jueces en régimen de provisión temporal, rompiendo criterios homogéneos.
En lo que respecta a la enmienda número 436, consideramos que no existen órganos judiciales de ámbito comarcal. Respecto a la número 437, teniendo en cuenta la necesaria homogeneidad de la oficina judicial en todo el territorio nacional, es preciso
que se respeten unas dotaciones básicas y, por tanto, no la compartimos. Respecto a la número 438, se considera más correcta la redacción del proyecto, ya que responde mejor al diseño global de la oficina judicial y la exigencia de informes
favorables del Consejo General del Poder Judicial es una exigencia


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elemental teniendo en cuenta que la oficina judicial tiene un sentido instrumental al servicio del Poder Judicial, por lo que es lógico que su órgano de gobierno, el Consejo, deba informar favorablemente los proyectos de más trascendencia
relativos a los servicios comunes procesales.
En cuanto a la enmienda 439, consideramos más correcta la redacción del proyecto. Tampoco compartimos la número 440 porque el cuerpo de secretarios judiciales ya está creado y el pacto de Estado para
la reforma de la justicia prevé su dependencia del Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas no tienen título competencial para legislar en materia de administración de justicia, que es competencia exclusiva del Estado y las cláusulas
subrogatorias de los estatutos de autonomía sólo prevén la subrogación en las competencias del Gobierno, que no las tiene legislativas. Por los mismos motivos no compartimos las enmiendas 565 y 566. Tampoco estamos de acuerdo con la enmienda 567
porque el cuerpo de secretarios depende del Ministerio de Justicia y es a este ministerio a quien corresponde la determinación de complemento específico. Por los mismos motivos, tampoco compartimos las números 568 y 569. No aceptamos la enmienda
570, por los motivos anteriormente expuestos, puesto que el conocimiento de la lengua se configura en el proyecto como mérito y no como requisito y la número 571 tampoco, porque no es propio de una norma de este rango hacer una regulación de detalle
como la que se propone y debe ser el reglamento orgánico del cuerpo de secretarios el que determine los mecanismos de sustitución. No compartimos tampoco la 572 por las razones expuestas y respecto a la 573, tampoco estamos de acuerdo porque la
definición de la fe pública, contenida en el proyecto, responde al diseño de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, además, la fe pública, que es una garantía esencial en todo proceso, no puede restringirse como se pretende, ya que no estaríamos ante un
proceso con todas las garantías, con arreglo a lo que dice el artículo 24 de la Constitución española.
En relación con la enmienda 575, en nuestra opinión no tiene sentido incluir esta previsión dentro de las funciones de los secretarios. No
estamos de acuerdo con la enmienda 577 porque estas competencias corresponden al Estado y deben tener carácter unitario. Respecto a la número 579, consideramos que la ley ya prevé la colaboración con la Administración tributaria, que puede ser de
las comunidades autónomas y el texto propuesto resulta, en nuestra opinión, confuso. En la enmienda 580 consideramos que hay un error. En relación con la enmienda 581, según el pacto de Estado para la reforma de la justicia, los secretarios
judiciales dependen, como he dicho antes, del Ministerio de Justicia y el Consejo del Secretariado es un órgano estrictamente consultivo sin capacidades decisorias y no se considera necesario la regulación en la ley de la figura del vicesecretario
de gobierno, puesto que puede no ser necesaria y, por otro lado, nada impide que se cree en los casos en que sea preciso.
La enmienda 582 consideramos que rompe con el modelo pactado con las comunidades autónomas en la Conferencia sectorial de
Justicia de Las Palmas de Gran Canaria y con lo dispuesto en el pacto de Estado para la reforma de la justicia. En ambos pactos se prevé que el secretario de gobierno es nombrado por el Ministerio de Justicia a propuesta de las comunidades
autónomas. En cuanto a la enmienda 583, consideramos que es contraria al modelo organizativo contemplado en el proyecto. Respecto a la enmienda número 584, no se considera adecuada la regulación de esta figura en la ley; si fuera precisa su
creación, podrá hacerse en norma de rango inferior.
En relación con la enmienda 585, consideramos que el ámbito competencial no tiene por qué coincidir con el territorio provincial en los casos de Ceuta, Melilla, Lanzarote o Ibiza que no son
provincia y el nombramiento le corresponde al Ministerio de Justicia por las razones indicadas en referencia a otras enmiendas. En lo que respecta a la enmienda 587, no estamos de acuerdo porque las competencias sobre secretarios corresponden al
Ministerio de Justicia, como hemos dicho; lo mismo, respecto de la enmienda 588. En cuanto a la 589, el régimen disciplinario de la carrera judicial no es extensible a los secretarios y las comunidades autónomas no ejercen competencias sobre estos
funcionarios. No compartimos la enmienda 590 porque las competencias disciplinarias corresponden al Ministerio de Justicia. No compartimos tampoco la número 559 porque la Administración de justicia es, según el artículo 149 de la Constitución
española, competencia exclusiva del Estado, por lo que es lógico que la oficina judicial mantenga criterios de homogeneidad en todo el territorio nacional y su singularidad como administración obliga a mantener la reserva de sus puestos de trabajo a
los funcionarios de la Administración de justicia que tienen formación específica; por otra parte, en el artículo 436 del proyecto se contiene parte del contenido que se propone en la enmienda y se considera sistemáticamente más correcto. No
estamos de acuerdo con la número 592 porque el pacto de Estado para la reforma de la justicia y el acuerdo en Las Palmas de la Conferencia sectorial, como hemos dicho antes, prevén el mantenimiento de los cuerpos nacionales. Las mismas razones
argumentamos respecto a la número 593. En cuanto a la enmienda 594, esta materia ya está recogida en el artículo 489 del proyecto.
De la enmienda 595 tenemos que decir que los puestos de trabajo de las oficinas judiciales están reservados a los
funcionarios al servicio de la Administración de justicia y ello no obsta para que se integren en las unidades administrativas. En cuanto a la 596, hay que tener en cuenta que se trata de cuerpos nacionales por lo que la normativa aplicable a los
funcionarios debe ser igual en todo el territorio, como hemos dicho


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anteriormente. Por las mismas razones rechazamos la número 597 y en cuanto a la enmienda 598 hay que decir que confunde funciones de cuerpo con tareas propias de un puesto de trabajo; lo mismo en cuanto a la número 599. En cuanto a la
número 600, el pacto de Estado los considera cuerpos nacionales y expresa voluntad de mantenerlos en esta configuración y, por ese motivo, no estamos de acuerdo; lo mismo en cuanto a la enmienda 602.
Rechazamos la enmienda 601 por las mismas
razones que hemos dicho anteriormente, así como la 603, 604 y las que siguen a continuación. En cuanto a la enmienda 624, al tratarse ya de que las competencias de las comunidades son las que establece esta ley, al ser cuerpos nacionales, las
normas de reordenación y redistribución de efectivos deben ser, en nuestra opinión, comunes y por esta razón tampoco la compartimos. Al resto de las enmiendas, por razones que ya han sido prácticamente expuestas, votaremos en contra.
A
continuación paso a las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista. En primer lugar ofrecemos una enmienda transaccional a la enmienda 351, como ya se planteó en el trámite de ponencia. Se aceptaría parcialmente y el texto quedaría redactado
-como creo que tiene el Grupo Parlamentario Socialista- en los siguientes términos: El decano ostentará, ante los poderes públicos, la representación de todos y presidirá la junta de jueces para tratar de asuntos de interés común, relativos a la
actividad jurisdiccional de los titulares de todos o de algunos de los órganos judiciales. Esta junta habrá de convocarse por el decano siempre que lo solicitare la cuarta parte de los jueces de la población y en ella podrá participar el secretario
judicial que dirija un servicio común procesal, cuando los temas a tratar puedan afectar al ámbito de sus competencias.
También se ofrece una transaccional a la enmienda 360, al artículo 226.1, con el texto que ya se les facilitó en el trámite de
ponencia para que lo estudiasen. El texto sería el siguiente: Las sentencias, una vez extendidas o firmadas por el juez o por todos los magistrados que las hubieren dictado, serán depositadas en la oficina judicial y se permitirá a cualquier
interesado el acceso al texto de las mismas. Dicho acceso...
El resto tal y como viene propuesto.
Paso de una forma rápida al resto de las enmiendas, dado lo avanzado de la hora. Quiero hacer primero referencia a algunas afirmaciones que se han
hecho por parte del señor Pedret, aunque lo ha dicho con todo el respeto, por supuesto, como siempre es usual en él. Decir que hay una tramitación falsamente consensuada, que las urgencias del Gobierno no pueden impedir la tramitación democrática y
que hay una confusión de la voluntad de la mayoría del Parlamento con la mayoría absoluta del Gobierno, me parece, señor Pedret, con todos los respetos, cuando menos, exagerado, porque el hecho de que se admitan más o menos enmiendas -en el trámite
de ponencia hay enmiendas admitidas; en este trámite se han ofrecido dos transaccionales; incluso, posiblemente, en el repaso que hagamos puede haber alguna enmienda más y además se están estudiando otras enmiendas- no implica que haya alguna
confusión de la voluntad de la mayoría del Parlamento con la mayoría que tiene el Grupo Parlamentario Popular que apoya al Gobierno. En absoluto. En cuanto a la oficina judicial, aunque ha dicho cosas a favor y cosas en contra, ha manifestado que
determinadas cuestiones se han cumplido de una forma estable, si no he entendido mal.
Hace referencia a que no se cumple el tema 4 en absoluto, que debía haberse realizado de otra manera, y que no se cumple la Declaración de los Derechos de los
Ciudadanos. Eso no es cierto; repase usted las enmiendas transaccionales y el texto mismo del proyecto y lo verá. Otra cosa es que su grupo interprete la Declaración de los Derechos Humanos de otra forma, y ahí están las enmiendas que ustedes
presentan y las que presenta el Grupo Parlamentario Popular y el mismo texto. Respecto a que es retrógrado, autoritario y otro calificativo más que ha dicho al final, me parece que está totalmente fuera de lugar; no es autoritario, no es
retrogrado y desde luego la tramitación es totalmente democrática. Como he dicho esta mañana, he asistido al debate de muchos proyectos de ley y el trámite del proyecto de ley que estamos debatiendo se ha hecho de una forma totalmente normal. (El
señor presidente ocupa la presidencia.) Es posible que a lo mejor su grupo hubiese deseado más tiempo, pero todo se ha hecho democráticamente. ¡Faltaría más! Al final están de acuerdo en dos cosas. En el establecimiento de la segunda instancia,
aunque no en cómo lo hacemos. Que no hay medios. Eso ya se verá, porque tampoco los había en la Ley de Enjuiciamiento Civil y sí que los hay y la prueba está en cómo está funcionando la aplicación de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil. En
cuanto a los sábados, ya se lo he dicho anteriormente; estamos conformes en el espíritu y en la filosofía de lo que ha expuesto, pero todas las cosas requieren su tiempo y a esta su tiempo le ha llegado ahora.
Ahora, señor presidente, voy a hacer
referencia de manera especial a algunas de las enmiendas que ha mencionado el señor Pedret. Con la enmienda número 340 no estamos conformes, porque la exposición de motivos del proyecto refleja con claridad las funciones de las unidades procesales
de apoyo directo y de los servicios comunes procesales.
Tampoco estamos de acuerdo con la enmienda número 341, porque el presidente de la Audiencia Nacional, como tal, preside todas las salas; sencillamente. Consideramos que la enmienda número
344 excede de las competencias de la Asamblea autonómica en cuanto a la fiscalización de las actuaciones del Poder Judicial. No estamos de acuerdo con la enmienda número 347, porque no se acepta la introducción de criterios proporcionales en las
elecciones a la Sala de Gobierno y el sistema actual garantiza plenamente que los más votados sean los que formen parte


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de dicha sala. Con la enmienda número 348 no estamos conformes por lo expresado en la enmienda anterior. Respecto a la enmienda número 349, hay que tener en cuenta que no se acepta la existencia de comisiones mixtas en los términos
propuestos, al poder ser elementos perturbadores del sistema y los órganos previstos deben ejercer sus propias competencias, especialmente el Consejo General del Poder Judicial, sin que ningún otro pueda ejercerlas por él.
En cuanto a la enmienda
número 352, se considera innecesaria la intervención del secretario coordinador en este tipo de juntas, de escasa relevancia práctica, por otro lado. Respecto a la enmienda número 355, se aceptaría únicamente la adición de la causa 16 nueva con su
propio texto, pero no las demás. En la enmienda número 356 se está estudiando una posible transacción para trámites posteriores. Respecto a la enmienda número 357 consideramos que el texto, tal como aparece redactado en el proyecto, se ajusta a la
Carta de Derechos de los Ciudadanos, como he hecho referencia anteriormente al hablar de otras enmiendas de Convergència i Unió. La enmienda número 362 se aceptaría en parte; sólo en cuanto a la modificación del apartado 7.º Ha habido una enmienda
transaccional con la enmienda de Convergència i Unió por idéntico motivo.
Por tanto, sólo se aceptaría la modificación del apartado 7.º En la enmienda número 364 consideramos que el sistema que se propone en la reforma intenta lograr una mayor
objetivación en la valoración de los méritos de los candidatos. No estamos de acuerdo con las enmiendas 365 y 367, por las mismas razones.
En la enmienda número 377 consideramos que aquellos que desempeñen interinamente funciones judiciales, sin
pertenecer a la carrera judicial, pueden asociarse libremente, si bien su asociación no debe gozar de los mismos derechos que los que reconoce la ley a las asociaciones integradas por jueces de carrera. La enmienda 379 se aceptaría parcialmente, es
decir, se aceptan los números 4 y 6 y se rechaza el resto. En cuanto a la enmienda 395, que el señor Pedret ha calificado de importante, consideramos que la independencia sólo tiene sentido para el ejercicio de la fe pública; para el ejercicio de
las funciones procesales pueden sujetarse a criterios homogéneos impartidos por sus superiores jerárquicos. El principio de independencia en la aplicación de la ley sólo se establece en la Constitución española para jueces y magistrados y debe
tenerse en cuenta que el principio de seguridad jurídica es un principio constitucional de la máxima relevancia, que se garantiza, entre otros mecanismos, a través del principio de jerarquía, como ocurre en el seno de la Administración o en el
ministerio fiscal.
De la enmienda 405, que el señor Pedret también ha considerado importante, tenemos que decir que es conveniente que se recoja la función de colaborar con la Administración tributaria entre las propias de los secretarios
judiciales. No estamos de acuerdo con la adición. En nuestra opinión, la reforma del Registro Civil debe abordarse en un marco más amplio y teniendo en cuenta todos los factores intervinientes. Se está estudiando una posible transacción con la
enmienda 409. Respecto a las enmiendas 414 a 416, hay que considerar que el catálogo de sanciones ya está incluido en el libro VI y no es preciso reiterarlo en el V. Además, hay una remisión expresa en el artículo 479 del proyecto. Respecto a las
enmiendas 417 y 419, se están estudiando posibles transacciones, que podrían realizarse en los restantes trámites parlamentarios. En cuanto a las enmiendas 420 y 421, no se considera adecuado regular en la ley orgánica la duración concreta de la
jornada de trabajo o las dificultades de la adaptación a futuros cambios. Por otra parte, no es congruente la referencia a la documentación de las necesidades del servicio en este precepto dedicado al horario.
Finalmente -con esto ya termino,
señor presidente-, en relación con la enmienda 438 consideramos que la ley no puede crear un cuerpo a extinguir; tampoco es posible integrar en un cuerpo funcionarial a personas que no ostentan la condición de funcionario. En cuanto a la enmienda
440, consideramos que la integración no puede tener carácter voluntario y además esta integración está contemplada en la disposición adicional tercera.
Por todas estas razones, señoras y señores diputados, vamos a mantener nuestro criterio.



El señor PRESIDENTE: Señor Pedret.



El señor PEDRET Y GRENZNER: No voy a reabrir ningún debate, sólo voy a expresar la postura de mi grupo respecto a las transacciones ofertadas, que lamentablemente es negativa, puesto que no recogen lo que nosotros consideramos sustancial de
ambas enmiendas, sino aspectos colaterales.
Por tanto, no podemos admitir las transacciones.



El señor PRESIDENTE: Señor Bueso.



El señor BUESO ZAERA: Simplemente quiero agradecer al Grupo Socialista el intenso trabajo que ha realizado. Lamentamos que no admita esas transaccionales, porque creemos que tienen su enjundia. No ha estado en nuestro ánimo no tener en
cuenta determinadas cuestiones contenidas en las enmiendas; otra cuestión es que a ustedes les hubiera gustado que se recogiera la enmienda completa, pero qué le vamos a hacer.



El señor PRESIDENTE: Se va a producir un receso de cinco minutos a efectos de ordenar las votaciones, que son sumamente complejas. (Pausa.) Señorías, comenzamos la votación de los dos proyectos de ley incluidos en el orden del día. En
primer lugar, el proyecto de ley orgánica por el que se modifica


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la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Enmiendas del Grupo Mixto. Enmiendas formuladas por la señora Lasagabaster.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 19; abstenciones, ocho.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.
Enmiendas del señor Aymerich.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 19; abstenciones, ocho.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.
Enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco.
Señor Villarrubia.



El señor VILLARRUBIA MEDIAVILLA: Solicito votación separada de las enmiendas 61, 62, 63, 67 y 70.



El señor PRESIDENTE: Votación separada, en primer lugar, de ese bloque de enmiendas. Enmiendas 61, 62, 63, 67 y 70.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, seis; en contra, 19; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.
En segundo lugar, del mismo grupo parlamentario se va a proceder a la votación separada de otro bloque de enmiendas; de la 58, 59, 60, 64, 65 y 66.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 25; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.
Resto de enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 19; abstenciones, 10.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.
A continuación se procede a la votación de las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán. Se habían solicitado varias votaciones separadas.
En primer lugar, votación de la enmienda 171.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.
Votación separada de la enmienda 184, del mismo grupo parlamentario.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; abstenciones, 10.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.
Otro bloque separado de enmiendas cuya votación se va a realizar es el correspondiente a los números 173, 177, 180, 181, 191, 193, 194, 195, 206 y 207.
Señor Silva.



El señor SILVA SÁNCHEZ: ¿Hay una enmienda transaccional sobre la 172?


El señor PRESIDENTE: Me dice el letrado que la enmienda 172 está incorporada en el informe de la ponencia y que por tanto no procede someterla a votación. Vamos a votar las enmiendas 173, 177, 180, 181, 191, 193, 194, 195, 206 y 207.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 10; en contra, 19.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.
A continuación procedemos a la votación de las enmiendas 168 a 170; 178, 179, 182, 183, 185 a 192; 200 a 202; 204, 208, 211 y 217, del Grupo Parlamentario Catalán.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 27.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.
Resto de enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán.



El señor SILVA SÁNCHEZ: Voy a hacer una consulta, señor presidente, y en función de la respuesta una solicitud. ¿La enmienda número 214 ha sido votada? Si no, solicitaría la votación separada.



El señor PRESIDENTE: Me parece que no. Va en el conjunto del resto de enmiendas que ahora se somete a votación.



El señor SILVA SÁNCHEZ: Entonces pediría la votación separada de la enmienda 214.



El señor PRESIDENTE: Correcto, señor Silva.
Vamos a proceder entonces a la votación de la enmienda 214, del Grupo Parlamentario Catalán.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; abstenciones, ocho.



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El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.
Resto de enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 19; abstenciones, ocho.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.
Enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista. No se ha solicitado votación separada de ninguna de ellas; sólo hay que constatar que la 135 había sido retirada por el grupo proponente. Excluida
esta enmienda ya retirada, procedemos a la votación conjunta de todas las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista.



El señor BUESO ZAERA: Señor presidente, quiero preguntar si se han votado todas las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán y si las agrupaciones se han hecho correctamente.



El señor PRESIDENTE: Las enmiendas transaccionales se votan siempre al final.
Me informa el señor letrado que la enmienda 214, del Grupo Parlamentario Catalán, que ya hemos votado, sustentaba una enmienda transaccional y, según se me dice,
la votación tenía que haberse realizado con posterioridad. Por tanto, dicha enmienda no quedaría incorporada en los términos puros originarios del grupo que había formulado la enmienda, sino más bien, esa es la voluntad y solicito aclaración al
señor Silva al respecto, en los términos que a lo largo del debate ha sido objeto de transacción.



El señor SILVA SÁNCHEZ: No tengo inconveniente en que se haga esa interpretación. Se entiende que se vota con la transacción.



El señor VILLARRUBIA MEDIAVILLA: Nosotros tampoco lo tenemos, señor presidente.



El señor PRESIDENTE: Preguntaba al grupo que había solicitado la votación separada, pero también a los demás. Después someteremos a votación esa enmienda conjuntamente con las demás transaccionales.
Procedemos a la votación de las
enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista.



El señor BUESO ZAERA: ¿Están todas agrupadas? Porque yo había propuesto tres enmiendas transaccionales.



El señor PRESIDENTE: Están todas agrupadas y ningún grupo parlamentario ha pedido votación separada de ninguna de ellas. Las enmiendas transaccionales se votan todas después.
Votación de las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista
que no sustentan enmiendas transaccionales.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, ocho, en contra, 19; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.
Llegamos a las enmiendas vivas del Grupo Parlamentario Popular y que sustentan enmiendas transaccionales. Se habían presentado 18 enmiendas transaccionales, que entiendo que obran ya en poder de los
portavoces de los grupos parlamentarios. Procedemos en primer lugar a la votación separada de las enmiendas transaccionales a la 166, 168, 169, 175, 176, 177, 202 y 213, del Grupo Parlamentario Catalán.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; abstenciones, ocho.



El señor PRESIDENTE: Quedan incorporadas las enmiendas transaccionales.
Resto de enmiendas transaccionales y dos enmiendas de corrección técnica que se han presentado y de las que disponen ya los portavoces de los grupos parlamentarios.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; abstenciones, ocho.



El señor PRESIDENTE: Quedan incorporadas el resto de enmiendas transaccionales y las dos enmiendas de corrección técnica presentadas.
Votación del texto del proyecto de ley según el informe emitido por la ponencia. Se ha solicitado
votación separada en el artículo único de los artículos 146, 158, 244, 281, 374, 386, 389, 463 y 526 del Código Penal, que a continuación votamos.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19; en contra, ocho; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan incorporados los preceptos sometidos a votación del informe de la ponencia.
Votación del resto del informe de la ponencia.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en contra, ocho.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.
Votación del segundo proyecto de ley, referido a la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En primer lugar, enmiendas presentadas por la señora Lasagabaster, de las que se ha pedido
votación separada


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en varios bloques. Se someten a votación las números 78, 79, 139 y 140.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; abstenciones, ocho.



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.
Se someten a votación las enmiendas 93, 94, 104, 105, 128, 157, 158 y 160, de la misma señora diputada.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, ocho; en contra, 19; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.
Se someten a votación las enmiendas 95, 99, 102, 152 y 155, de la señora Lasagabaster.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 19; abstenciones, 10.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.
Resto de enmiendas formuladas por la señora diputada del Grupo Mixto.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 27; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.
Enmiendas presentadas por el señor Aymerich. Votamos en primer lugar las enmiendas 19, 20, 21 y 22.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, ocho; en contra, 19; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.
Votación de las enmiendas números 6, 7, 24 y 26 a 31, del señor Aymerich.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 27; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.
Resto de enmiendas del señor Aymerich.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 19; abstenciones, 10.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.
Votación de las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria. En primer lugar de las números 41, 44, 45, 46 y 61 a 69.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, ocho; en contra, 19; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.
Se someten a votación las enmiendas 32, 33, 34, 35, 36, 38, 39 y 70, de Coalición Canaria.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 19; abstenciones, 10.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.
Resto de enmiendas de Coalición Canaria.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 27; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.
Enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV). En primer lugar las números 169, 170 y 198.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, ocho; en contra, 19; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.
Votación de las enmiendas 165, 166, 167, 168 y de la 171 a 197.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 27; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.
Resto de enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 19; abstenciones, 10.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.
Votación de las enmiendas del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida. En primer lugar las números 256, 266, 285 y 309.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19; abstenciones, 10.



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.
A continuación procedemos a la votación de un bloque muy numeroso de enmiendas, concretamente las números 211, 214, 215, 222, 226, 228, 233, 235, 237, 238, 240, 246, 248, 249, 251 a 254, 264, 268,
270, 273, 274, 281, 288, 292, 293, 301, 305 a 307, 315, 316, 318, 328, 330, 333 y 338.



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El señor PEDRET GRENZNER: Señor presidente, por nuestra parte se podrían votar en este mismo bloque las enmiendas 202 a 206.



El señor PRESIDENTE: A la relación que he leído anteriormente se incluyen las citadas por el señor Pedret, 202 a 206.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, ocho; en contra, 19; abstenciones, dos.
El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.
Se someten a votación otro bloque de enmiendas del Grupo Parlamentario Federal de
Izquierda Unida, concretamente las números 201, 212, 234, 239, 241, 245, 255, 265, 267, 277, 278, 280, 284, 286, 329, 334, 336 y 339.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 19; abstenciones, 10.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.
Resto de enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 27; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.
Enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán. En primer lugar las números 514, 525, 529, 541, 549, 550, 572, 579, 595, 629, 631, 633, 639, 640, 643, 647, 648, 653 y 655.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 10; en contra, 19.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.
Se someten a votación las enmiendas números 475, 477, 478, 481 a 491, 493, 495, 497 a 503, 505 a 509, 513, 516, 519, 520, 522, 530, 532 a 534, 542, 545 a 547, 551, 553, 554, 556, 557, 560 a 566, 570,
580, 581, 584, 589, 591, 600, 603 a 610, 612, 613, 618, 622 a 625, 627, 630, 637, 638, 645, 646, 649 a 652, 654, 656 a 660, del Grupo Parlamentario Catalán.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 27.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.
Resto de enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 18; abstenciones, cinco.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.
Enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista, excepto las 396 y 404, que han sido retiradas por su portavoz.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cinco; en contra, 18; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.
La enmienda 448 del Grupo Parlamentario Popular ha sido retirada, por lo que no hay enmiendas vivas de este grupo para votar.
Procedemos a la votación de las enmiendas transaccionales sobre la base
de las números 474, 559 y 560, del Grupo Parlamentario Catalán, texto transaccionales de los cuales ya disponen los portavoces de los grupos.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.
Procedemos a la votación del texto del informe de la ponencia, de los apartados 10 y 91 del artículo único.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14, en contra, cinco; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.
Procedemos a la votación de las disposiciones adicionales, transitorias y finales.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; abstenciones, siete.



El señor PRESIDENTE: Quedan incorporadas, tal como estaban en el informe de la ponencia, estas disposiciones adicionales, transitorias y finales.
A continuación votamos los apartados 2, 4, 5, 11, 14, 15, 17, 37, 41, 43, 44, 50, 54, 56, 57,
67, 74, 75, 82, 87, 90, 92, 93, 94 y 95 del artículo único.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en contra, siete.



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.
Votación de los apartados 98 y 99 del texto de la ponencia.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en contra, dos; abstenciones, cinco.



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El señor PRESIDENTE: Quedan incorporados.
Votamos los apartados 100 y 101 del texto de la ponencia.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; abstenciones, cinco.



El señor PRESIDENTE: Quedan incorporados, tal y como venían en el informe de la ponencia, los apartados 100 y 101.
Resto del informe de la ponencia.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, cinco.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el resto del informe de la ponencia.
Nada más, señorías. Agradeciendo a los servicios técnicos su colaboración, se levanta la sesión.



Eran las siete y treinta y cinco minutos de la tarde.