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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 746, de 28/04/2003
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2003 VII Legislatura Núm. 746

JUSTICIA E INTERIOR

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JESÚS LÓPEZ-MEDEL BÁSCONES

Sesión núm. 96

celebrada el lunes, 28 de abril de 2003



ORDEN DEL DÍA:


Comparecencia del señor Fiscal General del Estado (Cardenal Fernández) para informar sobre:


- Los criterios utilizados por la Fiscalía General del Estado para atribuir a la Fiscalía especial para la represión de los delitos económicos relacionados con la corrupción posibles delitos relacionados con la corrupción. A solicitud del
Grupo Parlamentario Mixto. (Número de expediente 212/001125.) ... (Página 23862)


- Los criterios de actuación de la Fiscalía General del Estado en la persecución de los delitos que se comprenden en el ámbito de actuación de la Fiscalía Anticorrupción y, especialmente, en los delitos de información privilegiada. A
solicitud del Grupo Parlamentario Socialista.
(Número de expediente 172/001402.) ... (Página 23862)


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- Los criterios de la Fiscalía General del Estado en materia disciplinaria. A solicitud del Grupo Parlamentario Socialista. (Número de expediente 212/001506.) ... (Página 23881)


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Se abre la sesión a las cuatro y treinta y cinco minutos de la tarde.



COMPARECENCIA DEL SEÑOR FISCAL GENERAL (CARDENAL FERNÁNDEZ) PARA INFORMAR SOBRE:


- LOS CRITERIOS UTILIZADOS POR LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO PARA ATRIBUIR A LA FISCALÍA ESPECIAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS DELITOS ECONÓMICOS RELACIONADOS CON LA CORRUPCIÓN, POSIBLES DELITOS RELACIONADOS CON LA CORRUPCIÓN. A SOCILICITUD
DEL GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO. (Número de expediente 212/001125)


- LOS CRITERIOS DE ACTUACIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO EN LA PERSECUCIÓN DE LOS DELITOS QUE SE COMPRENDEN EN EL ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE LA FISCALÍA ANTICORRUPCIÓN Y, ESPECIALMENTE, EN LOS DELITOS DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA. A
SOLICITUD DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA.
(Número de expediente 212/001402)


El señor PRESIDENTE: Buenas tarde, señoras y señores diputados.



Comenzamos la sesión de esta tarde de la Comisión de Justicia e Interior con la presencia del fiscal general del Estado, al objeto de sustanciar las comparecencias que figuran en el orden del día. Antes de comenzar y conceder el uso de la
palabra al compareciente, como se ha infdormadoinformado hace un momento a los portavoces de los grupos parlamentarios, respecto a su la primera comparecencia, referida a la solicitud de información de delitos económicos relacionados con la
corrupción, en la cual concurren tanto la solicitada por el Grupo Mixto, concretamente por el diputado señor Saura, como la del Grupo Parlamentario Socialista, hay que señalar que, en relación con la primera, el señor Saura ha presentado un escrito
dirigido a la Mesa de la Cámara solicitando el aplazamiento de dicha comparecencia. Como se ha informado previamente a los portavoces, teniendo en cuenta la presencia del fiscal general del Estado, y habiendo una comparecencia solicitada
básicamente sobre el mismo asunto, por el Grupo Parlamentario Socialista, se comunica formalmente esta cuestión a los portavoces aquí presentes, a efectos de señalar algo, si lo tienen a bien, respecto a la procedencia o improcedencia del
aplazamiento.



¿Quieren señalar alguna cuestión?


El señor BARRERO LÓPEZ: Señor presidente, el autor de la iniciativa es el grupo parlamentario que la firma. Si el grupo parlamentario, aunque coincida sustancialmente el contenido, considera que debe mantenerse hasta tanto adopte una
decisión que será enjuiciada más tarde por la Mesa, no tenemos nada que decir. El autor de la iniciativa es el grupo parlamentario que lo firma y el señor presidente adoptará las decisiones oportunas. Si se considera que el contenido ha sido
debatido ya en la Comisión, imagino que se le hará llegar al autor, pero sobre ello nosotros no podemos pronunciarnos.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, señor Bueso.



El señor BUESO ZAERA: Por parte del Grupo Popular, no existe inconveniente alguno en que la Mesa tome la decisión que estime oportuna.



El señor PRESIDENTE: Así se hará, reunida la Mesa junto con los portavoces de la Comisión, al objeto de entender si dicha solicitud de comparecencia se entiende decaída y sustanciada en el trámite de hoy o, en su caso, si hubiera quedado
pendiente.



Comenzando con el orden del día, la primera solicitud de comparecencia es la formulada por el Grupo Parlamentario Socialista, al objeto de que el fiscal general del Estado informe de los criterios de actuación de dicha fiscalía, en la
persecución de delitos que se comprenden en el ámbito de actuación de la Fiscalía Anticorrupción y, especialmente, de aquellos delitos de información privilegiada.



Señor fiscal general del Estado, bienvenido a esta Comisión y, cuando quiera, tiene el uso de la palabra.



El señor FISCAL GENERAL DEL ESTADO (Cardenal Fernández): Señor presidente, señorías, buenas tardes.



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Acudo una vez más y muy gustoso a esta Comisión de Justicia e Interior para exponer ante SS.SS. las líneas de actuación del ministerio fiscal, en relación con algunas de las materias que forman parte del ejercicio de sus funciones.
Agradezco, pues, la ocasión que me brinda el Poder Legislativo de explicar en el plano técnico lo que no siempre es objeto de análisis crítico desde otras perspectivas.



He dicho en más de una oportunidad que el tratamiento informativo de uno u otro proceso penal y, en general, de las decisiones de la Fiscalía General del Estado representa la expresión más genuina del legítimo ejercicio de la libertad de
expresión y de difusión informativa. Hago mío el mensaje reiterado de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de que una sociedad bien informada es el presupuesto necesario para la consolidación de
una sociedad libre. El particular enfoque que cada uno de los medios de comunicación pueda hacer a la hora de presentar ante la opinión pública un acontecimiento noticiable, forma parte de esa irrenunciable libertad a la hora de dar y recibir
información.



Entiendo que el interés ciudadano por conocer las actuaciones de los poderes públicos representa una de las mejores formas, yo diría que insustituible en un sistema democrático, de control y de fiscalización de la actuación de aquéllos.
También entiendo que las páginas de cualquier periódico nunca pueden aspirar a ser el vehículo de debates técnicos acerca de los acontecimientos que provocan el interés de sus lectores. El ritmo con el que se suceden la noticias hace imposible una
aproximación de esa naturaleza que, por otra parte, sólo interesaría a unos pocos. De ahí que no falten casos en los que, tras la concluyente valoración que un medio informativo lleva a cabo acerca de la actuación de cualquier persona, se agazape
un sinfín de matices técnicos que no siempre son debidamente ponderados. Ello forma parte de la realidad misma de las cosas y así ha de ser aceptado. Además, el problema se agrava cuando el fundamento técnico de una u otra decisión de la Fiscalía
General del Estado no es fácil de transmitir o no llega suficientemente bien explicado a la opinión pública. Ello me da pie a reiterar, una vez más, mi agradecimiento por la oportunidad que me brindan de una comparecencia de estas características.



La dimensión política de este acto parlamentario no me impide, antes al contrario me obliga, a situarme en el plano técnico en el que, por cierto, mejor me desenvuelvo. Se me pregunta acerca de los criterios de la Fiscalía General del
Estado en relación con el delito de abuso de información privilegiada. No entro en la formulación general de la petición, salvo que luego SS.SS., cuando hagan preguntas, lo requieran.
He querido centrar más mi actuación en la segunda parte
-digámoslo así- de la formulación y, especialmente, en los delitos de información privilegiada, a petición del Grupo Socialista. Me fijo en mi exposición en este aspecto, sin perjuicio, repito, de que después se hagan referencias a la primera
parte, de enunciado más general. Y mi respuesta quiere ser lo más precisa y contundente posible: la estricta observancia de los principios de legalidad e imparcialidad como referentes únicos a la hora de pronunciarse sobre la existencia o
inexistencia de cualquier delito. La vigencia de esos principios de dimensión constitucional sólo se logra mediante el complemento de otros dos principios de carácter orgánico-funcional, los de unidad orgánica o unidad de actuación y dependencia
jerárquica. Es a partir de aquí cuando se hace posible entender el sentido, diría más, el acierto o el desacierto de cualquier actuación del ministerio fiscal y es con este enfoque con el que quiero explicar la decisión más recientemente adoptada
por la Fiscalía General del Estado respecto del delito de información privilegiada. Es más, estaríamos hablando de la única en la que ha existido un pronunciamiento institucional, dada la infrecuente aplicación de la figura delictiva a la que nos
estamos refiriendo y que el Código Penal de 1995 incorporó en su artículo 285.



Resulta innecesario recordar que el hecho al que aludimos, al ser un asunto todavía sujeto a un proceso penal, impone un deber de discreción y de reserva que no puedo quebrantar. Voy a prescindir de un análisis de los hechos investigados y
de valoraciones jurídicas acerca de su relieve penal o en torno a la pretendida culpabilidad de los querellados. Me voy a centrar, pues, en cuestiones relacionadas de modo preferente con aspectos intraorgánicos del ministerio fiscal. Con fecha 15
de enero del año 2002, la Fiscalía especial para la represión de los delitos económicos relacionados con la corrupción dirige un oficio a la Fiscalía General del Estado mediante el que pone en mi conocimiento que se ha procedido a la apertura de
diligencias de investigación -leo textualmente-, en virtud de la información aparecida en varios medios de comunicación sobre el denominado caso Alierta. Quiero llamar la atención de SS. SS. acerca del hecho de que con esta comunicación la
jefatura de la Fiscalía Anticorrupción no da cumplimiento a un deber que le haya sido por mí impuesto. En la articulación de las relaciones con esa Fiscalía especial, antes al contrario, la Fiscalía se limita a actuar conforme al deber estatutario
de información al superior jerárquico exigido en el artículo 25 párrafo 2, del Estatuto orgánico del ministerio fiscal, aprobado por la Ley 50/1961, de 31 de diciembre, conforme al cual los miembros del ministerio fiscal pondrán en conocimiento del
fiscal general del Estado los hechos relativos a su misión que por su importancia o trascendencia deba conocer. Se trata, pues, de una norma vigente desde el año 1961 y a la que no faltan precedentes normativos en la historia del ministerio fiscal
español. Incluso la propia Instrucción 1/1996, de 15 de enero, dictada por el entonces fiscal general, excelentísimo señor don Carlos Granados, impuso el deber de la Fiscalía Anticorrupción -leo textualmente- de dar


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cuenta puntual al fiscal general del Estado de los asuntos asumidos, así como de los eventuales cambios de competencia. La cita de esta instrucción firmada por uno de mis predecesores, me ofrece la oportunidad de recordar algo que ya he
argumentado en esta misma Cámara y que estoy seguro obra en el 'Diario de Sesiones', algo que no puede ser olvidado cuando se pretende valorar una decisión del ministerio fiscal. El principio de dependencia jerárquica no es fruto de una
conveniencia organizativa ni es la recurrente invocación de un fiscal general más o menos autoritario. El principio de dependencia jerárquica es una exigencia proclamada por el artículo 124 del texto constitucional. Se trata de un principio
organizativo y funcional que el constituyente quiso formar aparte de la esencia misma del ministerio fiscal, de una naturaleza que además entroncaba con la historia del propio ministerio fiscal. Y cuando hablo de la historia del ministerio fiscal
no estoy aludiendo a la realidad preconstitucional más próxima, sino al régimen jurídico del ministerio fiscal que ya fuera esbozado allá por el año 1713 por Felipe V. Su formulación, desde luego, no es novedosa. Los principios de unidad orgánica y
dependencia jerárquica ya fueron recogidos por el artículo 105 del Reglamento provisional para la Administración de justicia de 1835, y artículo 841 y siguientes de la Ley orgánica del Poder Judicial de 1870. Lo integran también los artículos 42 y
siguientes del Estatuto de 1926, los artículos 86 y siguientes del Reglamento orgánico de 1969, la base quinta, párrafo 72.1 de la Ley de Bases orgánica de la Justicia y encontraron cabida en los artículos 22 a 26 del Estatuto orgánico, que a su vez
no hicieron sino desarrollar la idea que proclamara el artículo 24 de la Constitución de 1978. Quiero decir que el principio de dependencia jerárquica, que por cierto es común a todos los modelos de ministerio público europeos, anglosajones e
hispanoamericanos, representa un principio absolutamente medular en la configuración histórica, presente y futura, del ministerio fiscal. He dicho en varias ocasiones, y de ello se han hecho eco las memorias de la Fiscalía General del Estado, que
la labor promotora que al ministerio fiscal incumbe no puede ser llevada a efecto si aquel es concebido como un conglomerado más o menos anárquico de funcionarios peritos en derecho. El órgano defensor del interés social y de los intereses públicos
tutelados por la ley, no podría ocupar el espacio constitucional que se le reserva en toda controversia jurisdiccional abanderando interpretaciones que no tuvieran más cohesión que la que ofreciera la aportación individual de cada uno de sus
integrantes. La unidad de actuación de los fiscales, de la que se derivaría su indivisibilidad y su fungibilidad, necesita del complemento que proporciona la dependencia jerárquica, que no es otra cosa que el sometimiento interno a los órganos
verticalmente estructurados del ministerio fiscal. No quiero abusar de la atención de SS. SS., de ahí que resista la tentación de insistir en la justificación de un principio que, de acuerdo con una visión técnica, no necesita ser argumentado,
pues formaría parte de la misma realidad de las cosas.



Retomando mi inicial desarrollo expositivo, la Fiscalía Anticorrupción remite a la Fiscalía General un oficio en el que se anuncia la apertura de diligencias de investigación, por lo que la propia Fiscalía denomina en su comunicación oficial
el caso Alierta. Me limito a acusar recibo, quedando enterado de la apertura de esa fase inicial de investigación emprendida por la Fiscalía especial a raíz del recorte de periódico que dio impulso a las actuaciones. Como todos ustedes conocen, la
publicación de cualquier noticia relativa a un hecho que revista caracteres de delito es suficiente para incoar un procedimiento penal encaminado al esclarecimiento del hecho divulgado o unas diligencias de investigación en el caso en el que sea el
fiscal el protagonista de las pesquisas. Se trata, pues, de una forma absolutamente legítima de desencadenar una indagación preliminar. Pese a todo, obligado resulta reconocer que en aquellas ocasiones en que se insinúa la existencia de un delito
de abuso de información privilegiada, el cauce más previsible habría sido la remisión del expediente sancionador que en situaciones semejantes abre la Comisión Nacional del mercado de valores para verificar si se ha producido alguna infracción
administrativa. Como es notoriamente sabido, la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, confiere a la citada Comisión Nacional del Mercado de Valores las facultades de inspección y sanción necesarias para asegurar la
igualdad de oportunidades y de libre concurrencia en los mercados de valores. De hecho, el abuso de información privilegiada constituye una infracción muy grave, sancionado en los artículos 81 y 99 de la ya referida Ley 24/1988, de 28 de julio.
Quiero aclarar también que la preexistencia de ese expediente administrativo abierto por las autoridades de control del mercado de valores no es presupuesto formal necesario para la incoación del proceso penal, es decir, se puede perfectamente
iniciar la exigencia de responsabilidades penales sin que haya depurado las infracciones administrativas. Sin embargo, en el caso que nos ocupa ese expediente administrativo existió -como luego tendremos ocasión de referir- y fue archivado sin
detectarse no ya indicios de responsabilidad criminal, que obligaron al traslado al fiscal, sino el más mínimo atisbo de responsabilidad administrativa.



No quisiera extraer consecuencia alguna de este hecho inicial. Tan legítimo es, desde el punto de vista de la apertura de un procedimiento de investigación, incoar éste a partir de un recorte de periódico como hacerlo a instancias de las
autoridades encargadas de la inspección del mercado de valores. Sin embargo, a nadie se le escapa que, desde el punto de vista jurídico, ese hecho aporta un primer dato que necesariamente ha de ser ponderado. En cualquier caso, me interesa
resaltar


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que la Fiscalía General del Estado no sólo no puso ninguna objeción al inicio de esas diligencias de investigación por la Fiscalía Anticorrupción, sino que autorizó expresamente su tramitación mediante el oficio al que antes he aludido, de
fecha 17 de enero de 2002 y con número de referencia 5/02. Como fiscal general del Estado siempre seré el primer interesado en que cualquier información en la que se afirme la existencia de un delito, aun la proveniente de un medio de comunicación,
sea sometida al examen del ministerio fiscal.



Once meses después de la apertura de las diligencias de investigación, la Fiscalía Anticorrupción se dirige de nuevo a la Fiscalía General y adjunta un proyecto de querella para la investigación judicial de un posible delito de abuso de
información privilegiada atribuido a determinadas personas. Ante este hecho, la Fiscalía General del Estado encarga un estudio técnico-jurídico a la secretaría técnica, al tiempo que acuerda la práctica complementaria de diligencias que se
consideran indispensables para esclarecer la relevancia penal de los hechos imputados en el proyecto de querella. Concretamente: a) Se solicita el expediente en su día abierto y archivado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores para
determinar las posibles responsabilidades administrativas derivadas de la adquisición de acciones de Tabacalera por parte de determinadas personas que aparecen en el proyecto de querella como posibles futuros querellados. b) Se oficia al organismo
autónomo comisionado para el tabaco para que certifique diversas cuestiones relacionadas con la forma de determinación del precio de las labores del tabaco y las ocasiones en que esa variación ha llegado a producirse. c) Se incorporan a las
diligencias diversa documentación relacionada con el tratamiento informativo, dado en su día por los medios de comunicación nacionales e internacionales, acerca de las consecuencias económicas que iba a traer consigo la expansión de Tabacalera S.A.
en el mercado norteamericano.



No quisiera eludir un breve comentario acerca del significado de los informes que el fiscal general del Estado encarga a su secretaría técnica. Como SS.SS. conocen sobradamente la secretaría técnica es un órgano de asesoramiento del fiscal
general del Estado. Viene a ser un gabinete de apoyo técnico integrado por fiscales profesionales. De acuerdo con el artículo 16 del Estatuto orgánico del ministerio fiscal, realiza cuantos trabajos, estudios, investigaciones e informes estima
procedentes el fiscal general del Estado. En relación con el tema que nos ocupa, una nota común definía el contenido de los informes confeccionados por la secretaría técnica, a saber: la expresión de fundadas dificultades técnico-jurícas para el
juicio de tipicidad. Esos problemas llegaban incluso a un análisis de la prescripción de la acción penal para perseguir los hechos denunciados. Cierto es que en los razonamientos técnicos incorporados a esos informes se ofrecían interpretaciones
alternativas para neutralizar las dificultades advertidas. De hecho, se sugería la conveniencia de que fueran los órganos jurisdiccionales los que se pronunciaran acerca de la existencia o ausencia de responsabilidades criminales. Si una
conclusión obtuve de la lectura de esos informes fue la de que nos encontrábamos en presencia de una materia sumamente compleja, carente de precedentes jurisprudenciales, con limitado tratamiento bibliográfico y, precisamente por ello, requerida de
un análisis sosegado y completo


La conveniencia de una reflexiva ponderación de las razones a favor de una u otra conclusión se reforzó sobremanera a la vista de la documentación remitida a la Fiscalía General del Estado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. De
hecho, se amplió la petición documental, solicitando al inspector que en su día había asumido la tramitación de las diligencias informativas abiertas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, un informe acerca de las circunstancias que
determinaron el archivo sin propuesta de apertura de expediente sancionador. Debo añadir que la incertidumbre acerca de la relevancia penal de los hechos denunciados se hacía más intensa con la lectura de algunos medios de comunicación que se
hacían eco de cualificadas opiniones de eminentes juristas. Algunos de ellos, sin dudarlo, afirmaban el carácter delictivo de los hechos denunciados. Pero, con la misma autoridad académica, otros cualificados miembros de la cátedra, normalmente
desde la tribuna ofrecida por otros medios de comunicación, ponían el acento en la absoluta irrelevancia jurídico-penal de los hechos imputados. No quisiera abusar de la atención de SS.SS. con la lectura contrastada de esas opiniones. Las
hemerotecas ofrecen la posibilidad de respaldar lo que ahora mismo afirmo. Y fue en ese momento de acopio documental para decidir acerca de la relevancia penal de los hechos y el examen valorativo de los informes de la secretaría técnica, cuando se
produce una circunstancia que iba a condicionar el desenlace procesal de lo que la propia Fiscalía denominaba caso Alierta. Me estoy refiriendo, claro es, a la filtración a un importante medio de comunicación del proyecto de querella elaborado por
la Fiscalía Anticorrupción. En un diario de tirada nacional se incluye en páginas centrales el texto íntegro de la propuesta de querella elaborada por la Fiscalía Anticorrupción.



Como fiscal general del Estado, estaba plenamente convencido de que la jefatura de aquella Fiscalía especial era la primera en lamentar esa filtración. Así se lo hice saber en mi oficio de fecha 13 de diciembre de 2002. Entonces exponía
que el legítimo ejercicio del derecho a recibir y difundir libremente información no tendría por qué haber implicado el quebranto de elementales deberes estatutarios de discreción y reserva.
Con ello -leo textualmente mi oficio- no sólo se
afectaron otros derechos e intereses dignos de tutela y que convergen en el proceso penal sino que, además, se dio íntegra difusión a un trabajo de investigación, posibilitando


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la anticipada confección de una querella a partir de los datos publicados.
Y eso fue precisamente lo que sucedió. En efecto, con fecha 10 de diciembre de 2002, la Fiscalía Anticorrupción pone en conocimiento oficial de la Fiscalía General
del Estado que la asociación de consumidores y usuarios de servicios generales de banca y Bolsa había presentado una querella ante los juzgados de Instrucción de Madrid y que por reparto había correspondido al Juzgado de Instrucción numero 32 de
Madrid, órgano judicial que procedió a la incoación de las diligencias previas 7.721/2002. La lectura de esa querella evidenciaba con absoluta claridad que su redacción no había tenido otra fuente de inspiración que el proyecto de querella
difundido por un medio de comunicación. Ello era absolutamente lógico si se piensa que la referida asociación, por razones obvias, había sido ajena a las diligencias de investigación incoadas en su día por la Fiscalía Anticorrupción. Su
información no podía ser otra que la ofrecida por el periódico que incluía el proyecto de querella en sus páginas centrales. Sin embargo, ese hecho determina importantes efectos procesales, influyendo de modo decisivo en el criterio institucional
de la Fiscalía General del Estado.



La propia Fiscalía Anticorrupción era consciente de la identidad fáctica entre su proyecto y la querella confeccionada a partir de aquél. Así lo indicó a la Fiscalía General en un oficio fechado el 10 de diciembre de 2002. Textualmente se
daba cuenta de la apertura del procedimiento penal en el Juzgado de Instrucción número 32 y se afirmaba textualmente: Ante dichos datos, y con independencia del modo en que se ha llevado a cabo en la querella la relación circunstanciada de hechos
delictivos, estamos ante un procedimiento que versa sobre los mismos hechos que las diligencias de investigación 1/02, que ya fueron concluidas por esta Fiscalía especial, con la propuesta de querella que fue elevada a V.E.
Concluía el referido
escrito solicitando que la Fiscalía General atribuyese la competencia para el conocimiento de ese asunto a la Fiscalía Anticorrupción. De nuevo recurro a la lectura literal del oficio: Por lo expuesto, tengo el honor de interesar de V.E. la
atribución de la competencia en dicha causa a esta Fiscalía especial, sin perjuicio de que una vez se pronuncie el Juzgado de Instrucción sobre la admisión a trámite de la querella, deba procederse al cumplimiento de lo expuesto en el artículo 785
bis, párrafo 3, número tres de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.



Quiero llamar la atención de SS.SS. sobre el contenido de esta petición de la Jefatura de la Fiscalía Anticorrupción a la Fiscalía General. Se solicita la atribución de la competencia para el seguimiento de ese proceso judicial, iniciado
en virtud de la querella presentada por la asociación antes mencionada de usuarios de banca y Bolsa. La razón de esta solicitud debe ser explicada. En efecto, como quiera que la querella había sido interpuesta ante los juzgados de Plaza de
Castilla, la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid había asumido la competencia para conocer de los hecho investigados. Así, con fecha 9 de diciembre de 2002, el fiscal adscrito al Juzgado de Instrucción número 32 de Madrid, había
emitido dictamen en el que indicaba: Uno, que los hechos descritos en la querella podían integrar delitos de uso, información privilegiada y prevaricación, aparentemente conectados entre sí, tal y como se describe en la querella. Dos, que tal y
como aparecen descritos en la querella, los hechos parecen realizados en Madrid, sin perjuicio de que la necesaria instrucción permita precisar el lugar en que el beneficio se realizó y la valoración que tal dato merezca en relación con la
competencia, en su caso. Tres, que debe requerirse al querellante la prestación de fianza en cuantía no inferior a 3.000 euros, al tratarse de una acusación popular y no concurrir ninguna de las excepciones previstas en el artículo 287.1 del Código
Penal. En este momento, como fiscal general del Estado he de tomar una decisión acerca de cuál de los órganos del ministerio fiscal había de seguir conociendo del procedimiento, a saber, la Fiscalía Anticorrupción o la Fiscalía del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, que ya había dictaminado sobre la competencia y otros extremos en el marco de ese procedimiento. En aras del completo esclarecimiento de los hechos, decido que sea la Fiscalía Anticorrupción la que asuma el
seguimiento de la investigación judicial, al entender que la labor previa de indagación de los hechos podía ayudar a definir su verdadero alcance jurídico, y así se lo hago saber a la jefatura de la Fiscalía Anticorrupción. Mediante escrito que
dirijo a esa Fiscalía especial expreso el compartido fin -recurro, de nuevo, a la lectura literal- de esclarecer la relevancia penal de los hechos que V.E. imputa a los querellados. Con tal objetivo, exijo de la Fiscalía Anticorrupción que dé
cumplimiento a lo requerido por el juez de Instrucción número 32, en providencia de fecha 2 de diciembre de 2002, en el marco de las diligencias previas de procedimiento abreviado número 7.721/2002. Es obligado recordar que el órgano judicial había
solicitado a la Fiscalía Anticorrupción -leo textualmente- que, de conformidad con lo establecido en el artículo 785 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, remita al juzgado las diligencias de investigación 1/2002, para su unión a la causa. En
síntesis, se formula una querella entre el juez de Instrucción número 32 de Madrid, y por éste se solicita del fiscal la aportación de las diligencias de investigación que la Fiscalía Anticorrupción había desarrollado meses atrás. En este contexto,
¿cuál fue el criterio de la Fiscalía General del Estado? Insisto, había decidido que fuera la Fiscalía Anticorrupción la que asumiera la llevanza del asunto con preferencia a la Fiscalía de Madrid. La respuesta nos la proporciona la lectura del
oficio que dirijo a la Fiscalía Anticorrupción: Deberá V.E.
acatar en sus justos términos el requerimiento formulado por el titular del juez de Instrucción número


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32, remitiendo a éste las diligencias de investigación 1/2002, para su unión a las diligencias previas del procedimiento abreviado tramitadas con el número 7721/2002.



No creo que de lo expuesto pueda deducirse otra actitud institucional de la Fiscalía General del Estado que la de colaborar con el órgano judicial competente para el conocimiento del asunto, con el fin de delimitar el significado
jurídico-penal de los hechos atribuidos a los querellados.
Sin embargo, ya he anticipado que me mueve el deseo de explicar hasta el último detalle algunos aspectos que en su día fueron objeto de controversia y que son fácilmente entendibles a
partir del sosegado análisis técnico.



Como ya he indicado, la providencia decretada por el juez de Instrucción 32, fechada el 12 de diciembre de 2002, y dirigida a la Fiscalía Especial Anticorrupción, decía literalmente: Por tenerlo así acordado en el procedimiento de
recurrencia, dirijo el presente para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, remita a este juzgado las diligencias de investigación número 1/02, para su unión a las diligencias más arriba
referenciadas. De este proveído, emanado del titular del Juzgado de Instrucción número 32, la Fiscalía Anticorrupción deduce que se está solicitando del fiscal la formulación expresa de una querella. Así me lo hace saber en oficio de 13 de
diciembre de 2002. El razonamiento de la jefatura de la Fiscalía Anticorrupción se expresa en los siguientes términos: La remisión de las actuaciones, sin perjuicio de su superior criterio, debe comprender la formulación de la querella sometida a
la consideración de V.E., máxime cuando aún no se ha incoado estrictamente el proceso penal en cuanto expresa formalmente el ejercicio por el ministerio fiscal de la acción penal pública como resultado fundado de la investigación practicada.



El fiscal general del Estado no podía compartir este criterio acerca de la necesidad de que el fiscal acompañara las diligencias de investigación con un escrito de querella. Ello por varias razones. Primera, el contenido mismo de la
providencia del juez de Instrucción número 32, que no requería a la Fiscalía Anticorrupción para la formulación de la querella. Lo contrario habría carecido de sentido, dada la autonomía funcional del ministerio fiscal respecto de los órganos
jurisdiccionales que integran el Poder Judicial. El requerimiento aludía tan sólo a la revisión de las diligencias de investigación, y ello era lo que la Fiscalía General dijo había de ser enviado por la Fiscalía Anticorrupción. Segundo, el
razonamiento de la jefatura de la Fiscalía Anticorrupción, en el sentido de que la querella del fiscal había de ser formulada porque aún no se había incoado estrictamente el proceso penal, no podía ser compartido desde el punto de vista técnico.
Basta reparar en el formato de la providencia de la que emanaba el requerimiento para constatar que aquélla se producía en el marco de -leo textualmente- las diligencias previas del procedimiento abreviado número 7721/2002.
Repárese, además, en el
encabezamiento de esa decisión judicial: Por tenerlo así acordado en el procedimiento de referencia. Sostener que las diligencias previas de un procedimiento abreviado no representan ya el marco formal de un procedimiento, me parece que no es
correcto. Tercero, la formulación expresa de una querella por el fiscal era contraria al más elemental sentido técnico, por cuanto que la querella que había sido presentada por la asociación de usuarios de la banca y bolsa coincidía plenamente con
el borrador de querella que había sido elaborado por la Fiscalía Anticorrupción. De hecho, recordemos que esta circunstancia había sido reconocida por la propia Fiscalía Anticorrupción en oficio al que antes me he referido. Es más, no cabía otra
posible alternativa, habida cuenta de que esa querella había sido posible gracias a la filtración del borrador de aquella querella, primero, y a su publicación, después, por un medio de comunicación.



A ese hecho convendría añadir otro que reforzaba la improcedencia de formular una querella por parte del fiscal. Y es que la querella entablada por la acción popular, aun coincidiendo en el relato fáctico, era más extensa, pues atribuía un
delito de prevaricación a los servicios de inspección de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Tal delito no había sido siquiera insinuado por la Fiscalía Anticorrupción en su proyecto. Es decir, la acción popular iba incluso más allá que
la Fiscalía Anticorrupción. Así le fue expresado a la jefatura de esta Fiscalía en el oficio que le dirigí, en el cual se afirmaba la innecesariedad de una querella como vehículo formal. Para enmarcar la actuación del fiscal en ese proceso, se
pone de manifiesto, además, ante el hecho de que la acción penal ejercida por los querellantes no precisa complemento alguno, pues no sólo coincide con la delimitación objetiva y subjetiva que lleva a cabo V.E. en su proyecto de querella, sino que
va más allá, incorporando como parte pasiva a personas que no fueron incluídas en la investigación dirigida por esa Fiscalía. Dicho con otras palabras, nada de lo que fuera a decir el fiscal en su querella no estaba dicho en la querella presentada
por la acusación popular.



La presentación formal de una querella por parte del fiscal no sólo era innecesaria, sino que resultaba manifiestamente improcedente. Permítanme, una vez más, la lectura del oficio en el que la Fiscalía General del Estado expresaba sus
razones: La formulación expresa de una querella por el ministerio fiscal carece ahora de significado procesal, no es idónea para abrir una investigación penal ya abierta a impulsos de una acusación particular y carece de sentido como instrumento de
persuasión, toda vez que la presencia de V.E. en ese proceso penal va a estar asegurada en cumplimiento de la función que los artículos 306 y 871 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal atribuyen al fiscal en la fase de investigación de todo proceso
penal.



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Quizá resulte ocioso recordar algo tan elemental como que desde hace más de un siglo el ministerio fiscal no necesita interponer querella para ejercer las funciones que la Ley de Enjuiciamiento Criminal impone durante la fase de
investigación, y ello pese al enunciado del artículo 271 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En efecto, la memoria de la Fiscalía del Tribunal Supremo del año 1897 hizo decaer la exigibilidad de dicho requisito. De tal manera que, incoado un
procedimiento, el fiscal se constituye en parte por la vía del artículo 308 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.



Si queremos, pues, que nuestro debate sea un debate técnico, no vemos en la decisión del fiscal general del Estado un criterio oportunista, sino una solución impuesta por razones legales. No estamos, en definitiva, ante la caprichosa
imposición de una interpretación más o menos aislada.
El criterio de la Fiscalía General estaba entonces avalado por la propia doctrina de la Fiscalía General del Estado. Además, así se viene entendiendo pacíficamente en la práctica procesal
cotidiana. Y por si quedara alguna duda, así lo proclaman los más acreditados autores de la dogmática procesal. Baste para ello la cita de la obra colectiva Lecciones de Derecho Procesal Penal, publicada en la editorial Codex, y de la que son
autores los catedráticos Jimeno Sendra, Moreno Catena y Cortés Domínguez. En su edición de 2001, página 152, los autores se pronuncian en el mismo sentido defendido por la Fiscalía General.



Para terminar con el análisis de los argumentos de muy distinta índole que militaban en contra de la conveniencia de formular una querella por el ministerio fiscal, quisiera añadir algo de puro sentido común. En la documentación que como
fiscal general del Estado ordené que la Fiscalía Anticorrupción remitiera al Juzgado de Instrucción número 32, ya se encontraba el proyecto de querella elaborado por la Fiscalía especial, es decir, nada se quiso ocultar y nada dejó de conocer el
juez de instrucción. La misma querella que habría sido en su caso firmada por la Fiscalía Anticorrupción, iba a ser ponderada por el juez, eso sí, con el formato de borrador al haber sido puesta a su disposición entre los materiales que le fueron
enviados por orden de la Fiscalía General del Estado. En la comunicación fechada el 3 de diciembre de 2002, a la que en varias ocasiones ya hice referencia, se expresaban una serie de razonamientos de corte técnico mediante los que se transmitían a
la Fiscalía Anticorrupción las dificultades que planteaba el juicio de tipicidad. El deseo de no extender la información que gustosamente hago llegar a esta Comisión más allá de lo que autoriza el deber legal de reserva me impone no detenerme en
las explicaciones relacionadas con el significado jurídico de la conducta atribuida a cada uno de los querellados. Sin embargo, me resulta muy difícil sustraerme a la tentación de hacer algunas consideraciones acerca de un simple error material que
fue puesto de manifiesto por algunos con un énfasis impropio de su verdadero alcance. En efecto, el régimen jurídico de la fijación de precios de las labores de tabaco adquirió un valor especial, dado el carácter de hecho relevante que los
querellantes atribuían al conocimiento de la circunstancia. Tanto es así que la propia Fiscalía General del Estado en las diligencias abiertas inicialmente solicitó del comisionado para el tabaco el informe oficial acerca de este aspecto. Esa
información, con indicación de las normas jurídicas que antes y ahora determinan el precio de las labores de tabaco, fue remitida a la propia Fiscalía Anticorrupción, es decir, se puso a disposición de la Fiscalía especial la referencia concreta y
autorizada acerca de las normas legales a las que había que atender para conocer ese régimen jurídico. En nuestra comunicación de 13 de diciembre, sin embargo, se aludía al artículo 3 de la Ley 38/1985, de 29 de noviembre, atribuyéndole una
vigencia de la cual carecía. Ese error se produjo, pero acerca de su alcance hay que añadir que junto al mismo oficio en el que se deslizó, se acompañaba certificación oficial de la normativa vigente. Permítame una vez más la cita literal de mi
oficio: De acuerdo con ese enunciado legal, el presidente de Tabacalera carecía de capacidad para decidir en exclusiva la cuantía de los precios de venta al público de las labores de tabaco.
De ahí que la imputación que lleva a cabo el proyecto de
querella en el sentido de haber incorporado al propósito delictivo una variable que no depende del querellado, como se desprende de la documentación remitida a la Fiscalía General por el Ministerio de Economía y que le adjunto al presente oficio...
Hasta tal punto era descartable cualquier inimaginable deseo de ocultar el derecho vigente, que la propia Fiscalía Anticorrupción, con fecha 20 de diciembre de 2002, hizo saber esa circunstancia a la Fiscalía General en los siguientes términos: Me
veo en la obligación de hacerle una observación -fruto sin duda de un error material-, dado que afecta a la referencia a un proceso penal. Como fiscal general del Estado me hago la siguiente pregunta: ¿alguien puede seriamente pensar que la
aplicación del derecho que deba hacer la Fiscalía Anticorrupción o, lo que es más importante, el juez de instrucción, puede llegar a depender de un error material claramente evidenciado con la documentación aportada en el mismo oficio?
Indudablemente no, al menos que se participe de una finalidad ajena al verdadero esclarecimiento de los hechos.



Las fundadas dudas acerca del posible relieve penal de los hechos fueron resueltas por quien únicamente podía hacerlo, el juez competente. En efecto, la Fiscalía General del Estado, en su tantas veces citado oficio de 13 de diciembre, tras
exponer las diferentes opciones interpretativas, concluía: Ninguna de las tesis expuestas tiene un valor absoluto, pero todas ellas ponen de manifiesto la extrema dificultad conceptual para afirmar, en el plano técnico, la tipicidad de los hechos.
Precisamente la falta de tipicidad de los hechos fue la que determinó la inadmisión a trámite de la querella,


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no porque lo decidiera el fiscal general, que se había limitado a poner de manifiesto esas dudas, sino porque así lo acordó el juez de instrucción número 32 en el auto de fecha 14 de febrero de 2003, dictado en el marco de las diligencias
previas tantas veces citadas 7721/2002. El juez de instrucción, en una minuciosa y detallada resolución, tomando en consideración todas y cada una de las diligencias de investigación practicadas por al Fiscalía Anticorrupción, concluía la ausencia
de cualquier indicio de responsabilidad criminal. Estaría fuera de lugar que procediera a la lectura íntegra de ese auto. Permítame tan sólo que destaque dos pasajes. El tratamiento dado por los medios de comunicación a la política de expansión
de Tabacalera en el continente americano priva a este hecho relevante de su idoneidad para colocar al insider en una verdadera situación de privilegio. El conocimiento público de los planes de la compañía impide hablar de unos datos sólo al alcance
de quienes tuvieran la condición de iniciados.



Sobre la capacidad de uno de los querellados de incorporar a su designio criminal una subida de precios, se razonaba en el segundo de mis escritos: Esas facultades públicas de control entonces vigentes hacen ciertamente difícil atribuir a
la presidencia de Tabacalera una capacidad de dominio respecto del proceso de fijación de precios, de suerte que pueda afirmarse que una eventual variación podría formar parte de una individual estrategia delictiva de enriquecimiento. Pues bien, la
falta de actitud de los dos supuestos hechos relevantes para justificar la concurrencia de los elementos del tipo previsto en el artículo 285 del Código Penal no sólo fue reconocida por el juez de instrucción en su auto, sino que se reforzaba con
una argumentación singularmente contundente. Dice el auto: La tesis acusatoria omite un pequeño detalle.
El hecho relevante que parece desencadenar el incremento de valor de las acciones es posterior en el tiempo a todos y cada uno de los actos
integrantes de la supuesta infracción penal y ni era conocido ni podía serlo cuando tales actos se cometen, porque como tal no existía. Dicho de otra forma, es materialmente imposible postular que se ha hecho uso de información privilegiada para
obtener un lucro ilícito cuando el hecho objeto de esa información, que, no se olvide, ha de ser de carácter preciso, no ha llegado a producirse todavía y no es seguro que se produzca, porque depende de la concurrencia de una serie de factores cuya
consecución no depende de la voluntad del sujeto activo. Este razonamiento se encuentra en el fundamento jurídico octavo de la resolución del juez de instrucción. Pese a la claridad con la que el juez de instrucción se pronunciaba sobre la
inexistencia de responsabilidades criminales, la jefatura de la Fiscalía Anticorrupción solicitó de la Fiscalía General autorización para interponer recurso de reforma y apelación -primero de reforma, claro-.Como fiscal general del Estado, un
elemental sentido de congruencia institucional me impedía avalar la defensa de un recurso de apelación por el ministerio público, de reforma primero. Así se lo hice saber a la jefatura de la Fiscalía Anticorrupción mediante comunicación oficial de
fecha 19 de febrero. Sin embargo, el deseo ya expresado en mis escritos de fechas 13 y 23 de diciembre de 2002 de contribuir a la vigencia de los principios constitucionales que han inspirado la intervención del fiscal en el proceso penal me llevó
a autorizar a la Fiscalía Anticorrupción, si lo consideraba procedente, a adherirse a los recursos de reforma y apelación que pudieran ser entablados por la acusación popular, y eso fue lo que aconteció. En efecto, con fecha 27 de febrero del
corriente año, la Fiscalía Anticorrupción hacía llegar al Juzgado de Instrucción número 32 de Madrid un escrito de 17 folios mediante el que se adhería al recurso de reforma entablado por la Asociación de consumidores y usuarios de servicios
generales de banca y bolsa. Las prolijas argumentaciones incorporadas a ese escrito por la Fiscalía Anticorrupción no han tenido la virtualidad de persuadir al ilustrísimo señor magistrado acerca de las razones para el inicio de una investigación
jurisdiccional. Días después fue dictado auto en el que se reiteraba la procedencia del rechazo a la querella entablada. Quiero concluir dejando bien claro que la tesis de la Fiscalía General del Estado en relación con el delito de abuso de
información privilegiada del que ha tenido ocasión de conocer no ha sido otra que la de contribuir al esclarecimiento de los hechos y a que la actuación del fiscal se ajuste a los principios de legalidad e imparcialidad. No es el fiscal general del
Estado, que sólo se limitó a expresar sus fundadas dudas acerca del juicio de tipicidad, el que impide ahora la investigación del caso Alierta; el obstáculo para su investigación no es ni más ni menos que una decisión judicial dictada por el juez
competente.
Es la falta de tipicidad de los hechos, declarada así por un órgano jurisdiccional, no solamente en el auto primero que resuelve sino en el segundo, en el que se resuelve el recurso de reforma, la que provoca el rechazo de la querella.
Me da la impresión de que cuando algo tan asociado al normal funcionamiento de un Estado de derecho no se entiende se está haciendo un flaco favor al sistema constitucional. Dejemos que sean los jueces los que hablen, y los jueces ya han hablado,
aunque no han terminado de hablar, porque está por resolverse el recurso de apelación, respecto del cual hicimos la misma recomendación al fiscal Anticorrupción, que por nuestra parte no había ningún inconveniente en que se adhiriera al recurso de
apelación que interpusieron los querellantes.



El señor PRESIDENTE: Ha solicitado la comparecencia el Grupo Parlamentario Socialista. Por tanto, en primer lugar, tiene la palabra el señor Barrero.



El señor BARRERO LÓPEZ: Nosotros hemos presentado esta solicitud de comparecencia y hemos pedido


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la presencia del fiscal general del Estado en esta Cámara, al que por cierto le doy en nombre de mi grupo la bienvenida también y le agradezco la información que nos ha dado, porque nos parece un tema de enorme importancia. Hace poco
aprobamos en este Parlamento una Ley concursal en cuya tramitación -lo pongo como ejemplo- los grupos hemos tenido la voluntad firme de hacer que las transacciones comerciales cumplan unas reglas de juego y que nadie tenga una posición de privilegio
frente a otro, de manera que todos puedan tener la misma fuerza a la hora de que las transacciones comerciales se realicen con normalidad. El Parlamento, el Ejecutivo y yo quiero pensar que también la Fiscalía General del Estado deben estar
especialmente preocupados porque las personas que efectúan transacciones en los mercados de valores no gocen de ninguna situación de privilegio frente a otras. Da la impresión de que esto no se cumple en todas las ocasiones en que se producen
transacciones en el mercado bursátil. Como consecuencia de esa aspiración de hacer que el pequeño accionista no esté en una situación de desventaja absoluta en relación con el gran accionista o con los miembros de los consejo de administración de
las grandes empresas que operan en Bolsa, en el año 1995 tipificamos una conducta especialmente aberrante, puesto que supone -insisto- una posición de privilegio, de fuerza y de dominio a la hora de realizar una transacción comercial en la que otra
parte de esa transacción -insisto mucho en ese tema- cree que esas reglas se están cumpliendo por todos. De ahí nace esa tipificación del privilegio en la información al realizar una acción bursátil. Decía el profesor Muñoz Conde -se lo voy a
recordar- que 'esta tipificación sólo se da prácticamente en las operaciones realizadas en mercados de valores por cuanto es este un sector económico especialmente sensible a la especulación y a las oscilaciones del mercado'.



Señor fiscal general del Estado, cuando nosotros nos enteramos a través de los medios de comunicación del llamado caso Alierta recordamos cuáles eran nuestros objetivos en el año 1995 y cuáles son nuestros objetivos en el Parlamento y es
hacer que en un Estado democrático todo el mundo tenga los mismos derechos y las mismas obligaciones. No nos movía otra cosa ni otra cosa nos mueve ahora. Nosotros nos alarmamos y nos pareció realmente preocupante, al menos en términos de noticia
-no sé si en términos técnicos o, dicho de otra manera, en términos políticos, que es de lo que aquí hablamos; lo que nosotros vemos son las consecuencias políticas de decisiones de carácter técnico de la Administración y de ahí el control que el
Parlamento realiza a la Administración-, cuando supimos que el sobrino del presidente de Tabacalera -ahora presidente de Telefónica- había obtenido unas plusvalías de más de 1,86 millones de euros -más de 300 millones de pesetas- en seis meses, en
una operación llevada a cabo antes del 11 de septiembre de 1997, toda vez que en esa fecha es cuando su tío, el presidente de Tabacalera, señor Alierta, había adoptado dos decisiones de enorme importancia y que sin duda iban a tener un efecto muy
positivo para esas acciones en el mercado. Una de las decisiones que se adoptó fue la compra de la división de puros del grupo estadounidense Havatampa, lo que colocaba a Tabacalera en una situación prácticamente de monopolio en el mercado de este
tipo de productos. En segundo lugar, como es lógico, la cotización se disparó como consecuencia del aumento del precio del tabaco también decidido por el señor Alierta. Obviamente ambas decisiones las conocía el presidente de Tabacalera, puesto
que él era quien tenía que tomarlas en el momento que considerara oportuno y me imagino que las dio a conocer a las personas que él creyera conveniente.
Es curioso pensar -y es un dato también a tener en cuenta que nos alarmó- que el 7 de mayo de
ese mismo año el señor Alierta había creado una empresa llamada Creaciones Baluarte a través de la cual solicitó un crédito cuantioso, de 400 millones de pesetas, exclusivamente para la compra de acciones de Tabacalera, que después vende a su
sobrino, quien -vuelvo al inicio de la información- compra acciones y en seis meses consigue una plusvalía de 300 millones.



No hay que estar movido por la sospecha ni ser un ciudadano que se vea envuelto exclusivamente en un juicio de intenciones, sino que se puede ser razonable y tener mucho sentido común al considerar que esta información que recibimos sobre
este tipo de hechos es indiciaria de una cierta acción al menos preocupante. Así lo pensó también el fiscal Anticorrupción, que no sólo le dio esa calificación de preocupante, sino que consideró que estábamos en presencia de un posible delito de
apropiación indebida. Después de la investigación, como usted ha dicho en su relato, se sometió a su consideración este posible delito para que, en atención a lo que dice el estatuto, usted diera permiso para que se presentara la querella, pero
antes de autorizar la querella usted solicitó creo recordar que fueron cuatro informes a la secretaría técnica de la Fiscalía General del Estado. No fue uno ni dos sino cuatro y los cuatro dijeron que la querella debería presentarse, es decir que,
había indicios muy razonables de que estábamos en presencia de un delito y, lógicamente, la sensibilidad de los funcionarios de la Fiscalía General del Estado, consecuente con la misión de la misma, le aconsejaron que dijera que sí a la presentación
de la querella por parte de la Fiscalía Anticorrupción. Insisto en que parecía que su presentación tenía toda lógica porque la actitud del presidente de Tabacalera era cuando menos alarmante en términos políticos, y en términos jurídicos -ahí sí
coincidían- los técnicos de la secretaría técnica de la Fiscalía General del Estado también consideraron que podía darse un caso de presunto delito. Efectivamente, usted no permitió la presentación de esa querella.
Tomó la decisión -en este caso
decisión política-


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de no permitir dicha presentación y fue la Asociación de consumidores quien lo hizo, prácticamente con el mismo contenido que la de la Fiscalía Anticorrupción.



Señor fiscal general del Estado, lo que nos preocupa, como nos han preocupado otras situaciones similares para las que hemos pedido su presencia en el Parlamento, son las consecuencias políticas ante los ciudadanos. No resultaría brillante
para nadie en esta Comisión que nosotros nos enzarzáramos en discusiones técnicas, puesto que seguramente alguna -no todas- de sus apreciaciones no sería valorada suficientemente por el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista porque tiene un
escaso sentido jurídico. Lo que importa es saber cuál es la función de la Fiscalía General del Estado y por qué adopta decisiones difícilmente comprensibles para los ciudadanos, que sí están pendientes, cuando dirigen sus ahorros al mercado de
valores, de cumplir las reglas de manera correcta y están sometidos a un control de persecución del delito, en el caso de que se produzca, por parte del fiscal general del Estado, entre otros. Si realmente la Fiscalía General del Estado persigue
este tipo de delitos a poco que vea que hay hechos que pudieran estar tipificados de manera clara, ¿qué pueden pensar los ciudadanos cuando saben que sólo ha habido un caso de condena por un delito, además por conformidad por cierto, de apropiación
indebida? ¿Qué sensación de impunidad no tendrá el ciudadano que participa en el mercado de valores con unos pequeños ahorros cuando escucha que el fiscal general del Estado prohíbe al fiscal Anticorrupción la presentación de una querella en un
asunto de estas características? Señor fiscal general del Estado, es el mismo ciudadano que ya viene alarmado por algunas actuaciones como la no persecución de algún miembro del Gobierno en supuestos también presuntamente delictivos, o la obsesión
por limitar las acciones fiscales en temas como el de la petrolera y, sin embargo, ve, la facilidad con la que el fiscal general del Estado aprecia indicios de delito en manifestaciones como la de Nunca Máis en Galicia. Qué facilidad para calificar
un asunto de estas características y qué dificultad para perseguir los indicios criminales de personas que intervienen en grandes negocios, en los que se aprecian claras dificultades de control. Señor fiscal general del Estado, después de esta
repetición de actuaciones, hay una clara sensación de impunidad por parte de la gente más poderosa, con características algo obscenas en el mundo de los negocios de los mercados bursátiles, ya que no conocemos ningún tipo de acción fuerte, decidida
y contundente del fiscal para evitar problemas en el mercado.



Las dificultades por las que pasa la Fiscalía General del Estado en sus relaciones con la Fiscalía Anticorrupción -al menos en algunos supuestos- hacen pensar a mi grupo hasta qué punto las enmiendas en las que se quiere limitar las
investigaciones del ministerio fiscal a seis meses no parten también de esa actitud de favorecer cierta impunidad de aquellos que más poder tienen. Como usted sabe, señor fiscal, existe una enmienda en el Senado que postula la limitación de la
investigación del fiscal, seguramente promovida con la mejor intención por algún grupo, pues es evidente que no deben dilatarse las investigaciones sine die, pero asumida por el Gobierno y por la Fiscalía General del Estado con gozo, porque parece
estar dirigida a limitar las actuaciones del fiscal Anticorrupción. El Gobierno no ha permitido algunas enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista dirigidas a ampliar las competencias del fiscal Anticorrupción y además parece querer limitarse esa
investigación; cuando eso no se consigue da la impresión de que ahí está el fiscal general del Estado para impedir que se siga adelante en querellas de este tipo.



Han pasado meses y ya se ha producido un auto en el que un juez ha decidido archivar este asunto. Ha recurrido la propia acusación particular, a la que, si no recuerdo mal, se ha adherido la propia fiscalía Anticorrupción. Señor fiscal
general del Estado, mi pregunta es si se van a hacer esfuerzos para que este asunto vaya adelante, es decir, para que pueda estar sometido a la transparencia, con la consiguiente tranquilidad para la ciudadanía, que significa un proceso judicial y
una investigación a fondo, de manera que todos, en primer lugar aquellos que hubieran producido esta alarma, en el supuesto de que no hubieran cometido hechos tipificables, queden tranquilos, y sobre todo de cara a muchos pequeños accionistas con
planes de pensiones en el mercado de valores, que piensan que todos han de actuar de la misma forma a la hora de cumplir las reglas del mercado bursátil. A todos, y desde luego a mi grupo parlamentario, nos gustaría que tuviera lugar una acción de
la Fiscalía General del Estado que permitiera una investigación a fondo, de manera que todos supiéramos si es correcta la actuación del señor Alierta y, si no lo es, que se persiguiera una acción que está creando una alarma importante a muchos
pequeños accionistas. Por eso comparece hoy aquí el señor fiscal general del Estado, a petición del Grupo Parlamentario Socialista, en la querencia de que persiga de verdad este tipo de delitos que están produciendo una especial alarma a tantos
ciudadanos que desean jugar en el mismo juego, en el mismo campo y con las mismas reglas, en un lugar tan delicado como el mercado de valores. Nos gustaría escuchar al fiscal general del Estado decir que va a apoyar con todas sus fuerzas que el
recurso salga adelante y se pueda investigar hasta el fondo, con una investigación judicial seria, un asunto que estoy seguro que también alarma al fiscal general del Estado.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Vasco, tiene la palabra la señora Uría.



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La señora URÍA ETXEBARRÍA: Reciba mi cordial saludo el señor fiscal general del Estado, como siempre que comparece en esta Cámara. Para no hacer eterna esta tarde, voy a intentar ser telegráfica en la explicación de la postura que sostiene
la formación política a la que represento respecto a esta petición de comparecencia y al asunto concreto al que estamos haciendo referencia.



Al comienzo de su intervención usted ha manifestado que era difícil o imposible para usted hablar de algunas cuestiones del caso concreto, puesto que así está establecido mientras el asunto esté sub iudice, y que sólo se iba a referir a
aspectos interorgánicos de la Fiscalía. Esto ha sido así, pero también hemos tenido ocasión de conocer aspectos del caso concreto, cuya importantísima trascendencia pública no se puede negar, no sólo -como me ha parecido deducir de algunas partes
de su intervención- porque determinados medios de comunicación le hayan prestado gran interés, sino porque el asunto en sí es importante. Estamos hablando de la privatización de una empresa de primer orden, y hayan tenido o no manía persecutoria o
indagatoria determinados medios de comunicación respecto a este asunto, el tema tenía importancia.



Una segunda cuestión que me parece evidente es que la Fiscalía Anticorrupción y la Fiscalía General del Estado no se llevan. En el tiempo que yo llevo de diputada -y creo que con cierta frecuencia- he podido ver que entre ambas
instituciones -una depende de la otra- los roces son excesivos. Con demasiada frecuencia surgen chispas que casi siempre o siempre van en la dirección de que la Fiscalía General del Estado intenta evitar que se sigan determinadas actuaciones desde
la Fiscalía Anticorrupción. No me refiero a circunstancias personales, sino que hablo de instituciones, pues no me gusta referirme nunca a las personas. Al hablar de la Fiscalía General del Estado no me refiero al fiscal general, de la misma
manera que me refiero a la Fiscalía Anticorrupción como institución y no a una persona concreta.



Una tercera cuestión que es justo reconocerle son las fundadas dificultades que existen respecto del tipo delictivo del que estamos hablando, con escasísimos antecedentes, sin jurisprudencia. Sin embargo, ha hecho referencia el grupo
peticionario de la comparecencia y usted mismo a los estudios realizados al respecto por la Secretaría General Técnica -que goza de reconocido prestigio-, que parece, por lo que se conoce, que no iba en la misma dirección que la decisión finalmente
tomada desde la Fiscalía General del Estado. La dificultad de un tipo delictivo concreto del que no existen antecedentes y que doctrinalmente sea difícil aprehender no debe llevar nunca a la impunidad sino al intento de esclarecimiento, puesto que
estamos hablando de algo que incumbe a la institución de la Fiscalía, encargada de perseguir las conductas introducidas en el Código Penal. En este supuesto concreto tiene lugar esa dualidad que se da en muchos tipos delictivos, pues son a la vez
infracciones administrativas, según se contempla en la ley referida al mercado de valores, ese tipo de conductas. En este caso, el expediente administrativo concluyó sin sanción alguna, pero no sabemos si fue porque se dijo que todo estaba claro y
que no procedía actuación ninguna o fue porque la intolerable gravedad de lo ocurrido podía hacer que se diese el salto de la infracción administrativa a las posibles conductas delictivas por haberse lesionado el bien jurídico de una forma más grave
que lo que supone la infracción administrativa, por el uso o suministro de la información y por el beneficio patrimonial concreto, que son los dos elementos que el tipo requiere: uso efectivo y beneficio patrimonial concreto. A mi formación
política esta cuestión no le ha quedado clara.



Antes le he indicado que con excesiva frecuencia saltan chispas en las relaciones entre la Fiscalía General del Estado y la Fiscalía Anticorrupción, chispas que hoy son más evidentes que en otras ocasiones, puesto que -se ha referido también
a ello el portavoz del grupo peticionario de la comparecencia- actualmente se está tramitando en el Senado el proyecto de ley que modifica el Estatuto orgánico del ministerio fiscal, y la parte referida a la Fiscalía Anticorrupción se está llegando
a convertir en uno de los ejes alrededor de los cuales se elabora toda la información relativa a la modificación de la norma, cuando en ella hay otros tantos aspectos que tienen extraordinaria importancia. También quería referirme a la modificación
que se hace en este proyecto de las diligencias de investigación posibles para el ministerio público. Mi formación política es partidaria de la existencia de toda clase de garantías, ya que efectivamente en muchos casos resulta ignominioso para
quien es objeto de investigaciones de ese tipo que las mismas puedan estar abiertas sine die y que esté padeciendo esa pena de banquillo anticipada sin saber si va a ser objeto de un procedimiento penal. Permítame que le diga que a la vez me
sorprende que en un momento histórico concreto en el que se están endureciendo tantos y tantos aspectos de la normativa penal, precisamente se vaya a ser muy garantista o se vayan a flexibilizar aspectos que hacen referencia sólo a una delincuencia
que siempre se ha imputado a los poderosos. Sabe usted que mi formación política se muestra abiertamente contraria a la modificación que se ha efectuado en relación con la vigilancia penitenciaria y su centralización, respecto al aumento de penas,
a la posibilidad de aumento del periodo de incomunicación en otra de las normas que en este momento se encuentra en tramitación, respecto a las posibilidades de expulsión de los inmigrantes, respecto a que varias faltas se puedan convertir en
delito, volviendo así a la multirreincidencia que habíamos erradicado en el código de 1995. Con esto quiero decir que se está produciendo un endurecimiento -se ha hecho público hace poco un escrito elaborado por profesores de derecho


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penal, no recuerdo ahora el número exacto, que incide en esta cuestión- respecto de los menos favorecidos, si se me permite que lo diga así, y, sin embargo, en delitos que normalmente hacen referencia a cuestiones económicas y a quienes
gozan de una posición privilegiada en la sociedad, ahí es donde se van a introducir medidas que, repito, me pueden parecer sustancialmente adecuadas en algunos casos, puesto que a mí tampoco me parece bien que unas diligencias de investigación del
ministerio fiscal puedan estar abiertas infinitamente, pero que nos lleva a la sospecha -y por eso me permito manifestarlo en este momento- de que es curioso que vayan a beneficiar solamente a determinado tipo de ciudadanos.



Me quiero referir a otra cuestión y perdóneme si no le he entendido bien.
Me ha parecido que en las últimas frases de su intervención usted aludía a que quienes preguntan por este tipo de cuestiones o ponen en duda la corrección de la
actuación de la Fiscalía hacen un flaco servicio al sistema constitucional. Permítame, somos diputados y aunque mi grupo no es peticionario de la comparecencia, quiero defender al Grupo Socialista diciendo que al haber pedido su comparecencia en
esta Cámara por esta cuestión, lo único que ha hecho ha sido fortalecer el propio sistema que la Constitución prevé, porque lo único que hace es ejercer la labor de control que tiene atribuida como grupo parlamentario que es.



En último lugar, para finalizar con la brevedad que he prometido, quiero manifestar que la conclusión que yo saco de su intervención es que nos ha sepultado -yo al menos me considero sepultada- con un cúmulo de datos, pero poca cosa nos ha
aclarado, tan sólo que la Fiscalía General del Estado no era partidaria de seguir adelante con las diligencias penales en relación con esta cuestión. Lo que en modo alguno me ha aclarado -me podrá contestar que no le corresponde a usted decirlo
sino a los tribunales- es si la actuación a la que se refiere puede ser calificada de impecable o intachable, respecto a lo cual no ha habido afirmación alguna por su parte.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene el uso de la palabra el señor Silva.



El señor SILVA SÁNCHEZ: Al igual que ha hecho la portavoz del Grupo Parlamentario Vasco, quiero dar una cordial bienvenida al fiscal general del Estado en esta comparecencia, aunque no haya sido solicitada por mi grupo.



Voy a dividir mi intervención, la cual será breve, no se asusten, en dos aspectos diferentes. El primero de ellos se refiere al caso concreto que nos ocupa, el delito de abuso de información privilegiada o caso Alierta, como quiera
denominarse, y en cuanto al segundo, en relación con el cual no puedo por menos que intervenir, quiero agradecer la cordialidad con la que ha sido puesto encima de la mesa por el Grupo Parlamentario Socialista y su portavoz, el señor Barrero, y por
la portavoz del Grupo Parlamentario Vasco, pero este diputado tiene algo que decir en la medida en que fue una enmienda del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) la que en el Congreso y posteriormente en el Senado ha determinado una
regulación de las diligencias preprocesales o prejudiciales de la Fiscalía.



Por lo que al primero de estos aspectos se refiere, comparto la importancia de la tipificación de este tipo de conductas, como ha hecho el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, y la gravedad que tiene el tipo de abuso de información
privilegiada. En unos momentos en los que tanto se habla de capitalismo popular, en los que muchos de nosotros, desde luego este diputado, confiamos en poder sostenernos en la vejez, entre comillas, con un fondo de pensiones, es despreciable,
reprobable y grave, como seguro así lo entienden los millones de ciudadanos españoles que tienen sus ahorros en fondos de inversión, en fondos de pensiones o en última instancia en la Bolsa, el comportamiento basado en, a partir de tener información
que no está a disposición del resto de los ciudadanos, obtener ventajas en la Bolsa, lo cual supone desventajas para aquellos ciudadanos que acuden a ella con la información ordinaria. Por tanto no puedo por menos que compartir la importancia que
tiene esta figura delictiva, así como que tanto por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores como por parte de la propia Fiscalía General del Estado se atribuya eso que entre comillas consideramos todos.



Mi grupo siempre se ha resistido a entrar en la calificación de fondo de aquellos hechos que están sub iudice. Precisamente, estamos en presencia de unos hechos que han sido investigados por la Fiscalía Anticorrupción y que han dado pie a
la apertura, a través del ejercicio de la acción popular, de unas diligencias previas en un juzgado de Madrid, las cuales en este momento siguen sub iudice en la medida en que están pendientes de resolución los recursos que contra su archivo fueron
interpuestos por los que ejercieron la acción popular y por la propia Fiscalía Anticorrupción.
Por tanto sería imprudente si en este momento yo procediese a efectuar una calificación de unos hechos que en buena parte desconozco o una intervención
de orden técnico en esa materia. Así pues, no voy a entrar, como tampoco lo han hecho los demás grupos, en si esos hechos son o no constitutivos de delito. Lo que sí hay que poner encima de la mesa es que, en virtud de unos hechos se ha producido
la apertura de unas diligencias judiciales, posteriormente archivadas. En dichas diligencias ha sido parte o podía serlo la Fiscalía Anticorrupción, la cual se ha adherido a un recurso contra el archivo de las citadas diligencias. Por tanto no
parece en modo alguno que se haya producido, al menos hasta donde conoce


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mi grupo parlamentario, una actuación obstativa por parte de la Fiscalía General del Estado, sino que más bien lo que parece -le ruego que lo aclare después en una segunda intervención- es que, en el momento en el que la Fiscalía General del
Estado está estudiando la posibilidad de dar la bendición al borrador de querella por parte de la Fiscalía Anticorrupción, a raíz de una filtración se avanza una acción popular y por lo tanto ya no tiene sentido la presentación de esa querella, pero
sí la personación del ministerio fiscal, como al parecer efectivamente se produjo. Lo que entiende mi grupo parlamentario que puede entrar a valorar es que ha habido unos hechos que han dado lugar a unas diligencias previas, y de ahí la incoación
de unas diligencias penales, en las cuales en estos momentos está siendo parte, se ha adherido y ha presentado recurso la Fiscalía Anticorrupción, por lo que habrá que esperar el resultado de las mismas. En cualquier caso, quiero poner de
manifiesto la importancia que ya digo tiene para una sociedad como la actual, una sociedad que en buena parte se fundamenta en un capitalismo popular a través de inversiones directas, de fondos de inversión y de fondos de pensiones, la salud y el
correcto funcionamiento del mercado de valores.



Paso a la segunda parte de mi intervención. Mi grupo parlamentario entendió ya hace años la necesidad de efectuar una regulación de las diligencias prejudiciales o preprocesales de la Fiscalía. No son unas cifras cortas. En la
presentación de la memoria que hizo el fiscal general del Estado el 19 de noviembre, puso de manifiesto la existencia de 7.350 diligencias de estas características, que como digo tienen una regulación absolutamente escasa tanto en el Estatuto
orgánico del ministerio fiscal como también en la propia Ley de Enjuiciamiento Criminal. Sin perjuicio de que concrete un poco más el sentido de la enmienda de mi grupo parlamentario, la necesidad de proceder a esa regulación ha sido admitida
explícitamente por todos los grupos parlamentarios. Como digo, mi grupo parlamentario presentó una enmienda en el Congreso de los Diputados planteando una duración de estas diligencias de seis meses prorrogables mediante decreto motivado del fiscal
general del Estado y haciendo también un llamamiento a la aplicación en estas diligencias del principio de contradicción y del principio de defensa. Fue parcialmente admitida por el Grupo Parlamentario Popular a través de una transacción, y del
examen que pueden efectuar SS.SS. de las enmiendas que han presentado los diversos grupos parlamentarios en el Senado, no hay ningún grupo que haya planteado la supresión pura y dura del contenido de esa enmienda. El Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV) no presenta enmienda y por tanto, coincidiendo también con lo que nos manifestaba su portavoz en el Congreso, doña Margarita Uría, entiende que es bueno trasladar las garantías a estas diligencias prejudiciales o preprocesales de la
Fiscalía.



El Grupo Parlamentario de la Entesa Catalana de Progrès presenta una enmienda de modificación de lo que fue aprobado en el Congreso y coincide en el tener literal con la enmienda que ha presentado el Grupo Parlamentario Socialista en el
Senado. Les voy a leer lo que establece concretamente esta enmienda de regulación de diligencias prejudiciales o preprocesales (voy a leerlo porque son nueve líneas, aproximadamente) de lo que pretendían trasladar al Estatuto orgánico del
ministerio fiscal: A tal fin el fiscal recibirá declaración al investigado, quien habrá de estar asistido de letrado y podrá tomar conocimiento del contenido de las diligencias practicadas (esto es, principio de contradicción). La duración de esas
diligencias habrá de ser proporcionada a la naturaleza del hecho investigado (principio de limitación temporal o de temporalidad; otros grupos hemos concretado el límite y el Grupo Parlamentario Socialista y la Entesa Catalana de Progrès hablan de
un principio de proporcionalidad). Si la investigación hubiera evidenciado hechos de significación penal, el fiscal procederá a ponerlo en conocimiento del juez formulando al efecto la oportuna denuncia o querella a menos que resultara procedente
su archivo. No quiero convertirme en un mal intérprete de la voluntad de ese grupo parlamentario, pero sí establece claramente una regulación de las diligencias prejudiciales de la Fiscalía inspiradas en un principio de temporalidad limitada por la
proporcionalidad, un principio de posibilidad de comparecer en esas diligencias y de tomar conocimiento de las diligencias que hayan sido practicadas.



Si vamos a otro grupo parlamentario, señorías, al menos otro grupo parlamentario que lo es en el Congreso de los Diputados, Izquierda Unida, que se encuentra incluido en el Grupo Parlamentario Mixto en el Senado, se propone un planteamiento
similar. La regulación aquí es más amplia.
Dice: El fiscal podrá recibir denunciar enviándolas a la autoridad judicial o decretando su archivo cuando no encuentre fundamentos para ejercitar acción alguna, notificando en este último caso la
decisión al denunciante. Igualmente, y para el esclarecimiento de los hechos denunciados o que aparezcan en los atestados de los que conozca, puede llevar a cabo ordenar aquellas diligencias para las que esté legitimado según la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, las cuales no podrán suponer la adopción de medidas cautelares o limitativas de derecho; no obstante podrá ordenar al fiscal la detención preventiva. Todas las diligencias que el ministerio fiscal practique o que se lleven
a cabo bajo su dirección gozarán de presunción de autenticidad -ahora viene lo más interesante- y en todo caso se garantizará en la práctica de las mismas los derechos de defensa que corresponden a las personas que pueden estar sujetas a la citada
investigación. Es decir traslada el contenido del derecho de defensa que se establece en el artículo 24 de la Constitución a estas diligencias. Lo solicitan los diputados


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del Grupo Parlamentario Mixto, Cámara y Cabrero, pertenecientes a Izquierda Unida.



Ya he hecho referencia al planteamiento del Grupo Parlamentario Socialista.



Lo que pretendía el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) es que aquella parte de su enmienda que no fue incorporada en el Congreso de los Diputados, es decir la posibilidad de prórroga de la duración de las diligencias a través
de decreto motivado del fiscal general del Estado, se incorporase en el Senado.



Por acabar con todos los planteamientos, el Grupo Parlamentario Popular, a través de su enmienda número 196, establecía lo mismo con un redactado diferente, la posibilidad de prorrogar este plazo de seis meses. Debo decir, para satisfacción
de mi grupo, que el tenor literal incorporado en el Senado es el mismo que el de la enmienda del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



Con esto quiero decir, primero, que creo que todos los grupos hemos sido conscientes de la necesidad de efectuar una regulación y de que esos principios a los que he aludido anteriormente, de contradicción, defensa y temporalidad, fuesen los
que inspirasen la regulación de estas diligencias prejudiciales de la Fiscal General del Estado. En principio los derechos no benefician a nadie, los derechos se ostentan y por tanto sea una persona con mayor o menor poder adquisitivo, sea la
persona que haya cometido uno u otro tipo de delito, los derechos de defensa, los derechos de contradicción, tienen que estar vigentes para ella. No existe a mi modo de ver, y lo digo con el aprecio y el respeto que como gran jurista me merece la
diputada del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), contradicción de ningún tipo entre la regulación que se efectúa o que se pretende efectuar de las diligencias prejudiciales de la Fiscalía y las modificaciones que en el Código Penal pretendemos
establecer algunos grupos parlamentarios en los supuestos de multirreincidencia o algo a lo que después también podré aludir, la entrada en vigor en el día de hoy de un procedimiento de enjuiciamiento rápido inmediato de determinados delitos y
faltas.



La acreditación o el ejemplo más claro de que los grupos parlamentarios que pretendemos regular esas diligencias prejudiciales de la fiscalía tenemos razón es que la crítica que ha trascendido a través de los medios de comunicación no ha
sido de orden jurídico, constitucional o técnico, ha sido una crítica política, por decirlo de alguna manera, o un juicio de intenciones. Estos últimos siempre son muy arriesgados porque la posibilidad de equivocarse es notable. Lo que quiero
decir es que el hecho de que, cuando ha trascendido el contenido de la ley aprobada por el Congreso de los Diputados y de la enmienda aprobada en el Senado, no haya salido nadie, absolutamente nadie, de ninguna asociación fiscal ni ningún individuo
del ministerio fiscal, a defender una duración ilimitada de estas diligencias, que no haya salido nadie a defender el carácter secreto, también ilimitadamente de estas diligencias, que no haya salido nadie a defender que en estas diligencias no
tiene que regir el principio de contradicción o que no tiene que regir el principio de defensa, creo que son la prueba y la manifestación más evidentes de que desde la perspectiva jurídico-constitucional (y antes he citado las enmiendas que se han
presentado en el Senado por los grupos) hemos hecho lo que tocaba hacer. En cualquier caso, la modificación definitiva que se ha producido en el Senado ha sido la posibilidad de prórroga de estas diligencias por el fiscal general del Estado lo cual
permite obviar y resolver cualquier situación problemática. Si una administración pública o una entidad privada han tardado en suministrar alguna información, la posibilidad de prórroga permite solventar estos temas.



También desearía aclarar, porque he leído algunas interpretaciones que no se ajustan al contenido de la enmienda, que en ningún momento se decía, ni en la enmienda ni en la ley que ha llegado al Senado ni en la ley que sale del Senado, que
lo primero que debe hacer el fiscal al incoar estas diligencias es dar conocimiento de su existencia a la persona investigada; Posiblemente, tampoco será lo último que deba hacer en estas diligencias; pero en ningún momento se dice que lo primer
que se deba hacer sea eso. Ahí es donde tiene que valorar el correcto cumplimiento de ese principio de contradicción y defensa -como por lo demás lo sabe hacer- un juez de instrucción, pues sabe que puede practicar en algún caso algún
interrogatorio antes de interrogar al imputado, pero sabe también que no es precisamente la declaración del imputado la última que debe hacer y sabe también que, si ha habido algún interrogatorio de testigos antes de que haya podido comparecer como
imputado el que tiene la condición de tal, ese interrogatorio de testigos deberá reproducirse porque no puede abrirse un juicio oral con declaraciones de testigos sin que hayan sido sometidas a contradicción.



Acabo, señorías. La naturaleza que la propia circular 1/1989, de 8 de marzo, atribuye a estas diligencias de la Fiscalía pone de manifiesto la necesidad de esta regulación. Sólo voy a leer cinco líneas que se contienen en esa circular.
Decía la Fiscalía en su circular 1/1989, de 8 de marzo, que estas diligencias investigadoras se encuentran en una posición intermedia entre el simple atestado policial y la propia investigación judicial; trascienden el carácter de mera denuncia y
aun de declaración testifical que el artículo 299 concede a los atestados; participan del valor informativo para la fundamentación de la acusación, a efectos de acordar el pase al enjuiciamiento que es propio de la instrucción judicial -dice-, pero
carecen del valor probatorio de las diligencias practicadas de forma contradictoria ante el juez de instrucción. En cualquier caso, según el criterio de la Fiscalía General del Estado en 1989, estas


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diligencias de la Fiscalía permitirían que el juez, sin practicar más instrucción, acordase la apertura del juicio oral. Si permiten eso, también es lógico que se sujeten a los mismos procedimientos o principios, con la matización
correspondiente, de la instrucción judicial.



Por tanto, señorías, eso es algo que, en virtud de lo que han manifestado algunos de los otros portavoces, cuya cordialidad quiero agradecer, mi grupo parlamentario se ve en la necesidad de poner encima de la mesa. En cualquier caso,
respecto del supuesto principal que nos ocupa, ya hemos dicho la importancia que tiene para una sociedad como la nuestra la tipificación del delito de abuso de información privilegiada, así como la necesidad, obviamente, de que por la Comisión
Nacional del Mercado de Valores y la Fiscalía General del Estado se cobre conciencia de esa importancia, para contrastar que no se ha impedido que la Fiscalía Anticorrupción esté presente en esas diligencias penales.



Sin embargo, como he dicho en la segunda parte de mi intervención, nada más lejos de la intención de mi grupo, que no es hipócrita ni cínico, que, al mismo tiempo que señala la importancia de determinados delitos, pretender negar los
instrumentos necesarios. Ahora bien, estos instrumentos, las diligencias prejudiciales, como cualesquiera otras, deberán respetar los principios y los derechos constitucionales.



El señor PRESIDENTE: Finalmente, por el Grupo Parlamentario Popular, tiene el uso de la palabra el señor Bueso.



El señor BUESO ZAERA: En primer lugar, en nombre del Grupo Parlamentario Popular, quiero dar la bienvenida al señor fiscal general del Estado y decirle que compartimos los criterios de actuación de esa Fiscalía General en la persecución de
los delitos que se comprenden en el ámbito de actuación de la Fiscalía Anticorrupción y, especialmente, de los delitos de información privilegiada, que eran el motivo de su comparecencia a petición del Grupo Socialista. Quiero destacar que lo ha
dicho muy claramente al principio de su intervención, en la respuesta concreta respecto de cuáles eran esos criterios: la estricta observancia de los principios de legalidad e imparcialidad mediante el complemento de otros principios, como son los
de unidad orgánica y dependencia jerárquica.



En lo que respecta al supuesto al que ha hecho referencia S.S., compartimos que la actuación ha sido totalmente correcta, puesto que no hay que olvidar que la jefatura de la Fiscalía Anticorrupción se limita a actuar, como bien ha dicho,
conforme al deber estatutario de información al superior jerárquico, exigido con arreglo al Estatuto orgánico del ministerio fiscal de 1981, en vigor hasta este momento. Por otro lado, el principio de dependencia jerárquica, al que ha hecho una
alusión bastante amplia y que creo que no hay que perder de vista en ningún sitio, como bien ha dicho, no es fruto de ninguna conveniencia organizativa; el principio de dependencia jerárquica es una exigencia proclamada en el artículo 124 de la
Constitución española; representa un principio que es medular en la configuración histórica, tanto presente como futura del ministerio fiscal. Asimismo, la labor promotora que al ministerio fiscal incumbe no puede llevarse a efecto si aquél es
concebido como un conglomerado más o menos anárquico de funcionarios en derecho. El órgano defensor del interés social y de los intereses públicos tutelados por la ley no podría ocupar el espacio constitucional que se le reserva en toda
controversia que pueda producirse si no se hiciese de la manera a la que ha hecho referencia S.S.



Respecto a la filtración que existió en su día del proyecto de querella presentado por la Fiscalía Anticorrupción, que había sido presentado a la Fiscalía General y que se publicó en un medio de comunicación al que S.S. ha hecho referencia,
entendemos que después, por los distintos pasos a los que se ha referido el señor fiscal general del Estado, se pone de manifiesto muy claramente que la actuación ha sido impecable, porque no se ha limitado simplemente a exponer y a mantener su
criterio sino que ha pedido un estudio técnico-jurídico a la secretaría técnica, en el que se hace referencia a un expediente que en su día fue abierto y archivado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores; se ofició al mismo tiempo al
organismo autónomo comisionado para el tabaco para que certificase una serie de cuestiones, y también se incorporó a las diligencias diversa documentación relacionada con el tratamiento informativo dado en su día por los medios de comunicación. A
este respecto, no hay que olvidar que esta secretaría técnica es un órgano de asesoramiento del fiscal general del Estado y viene a ser, un gabinete de apoyo técnico integrado por fiscales, todos ellos profesionales. También es de destacar que una
nota común es el contenido de los informes confeccionados por la secretaría técnica, por ejemplo, la expresión de fundadas dificultades técnico-jurídicas para el juicio de tipicidad. A ese respecto, hay que añadir que existen opiniones encontradas
respecto del fondo de la cuestión y, aunque en este momento el motivo de su comparecencia no es ése sino la forma en que se ha actuado, sí hay que ponerlo de manifiesto, dado que relevantes catedráticos y eminentes juristas han emitido opiniones muy
contradictorias respecto de la tipicidad del carácter delictivo o no de los hechos denunciados. Creo que eso tampoco hay que olvidarlo.



En relación con la justificación de si al fiscal le correspondía presentar otra nueva querella, después de haber sido presentada la querella, que es prácticamente una copia más una ampliación, a la que se ha hecho referencia por el señor
fiscal general del Estado, por la Asociación de consumidores y usuarios de servicios generales de banca y bolsa, entendemos que con todos los pormenores a los que ha hecho referencia el señor


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fiscal general del Estado, desde nuestro punto de vista, queda sobradamente justificada su actuación y de una forma impecable. Alguien podrá pensar que aquí no estamos en un foro técnico, sino político, de acuerdo, pero cuando las
cuestiones técnicas y jurídicas son impecables; no hay que sembrar dudas ni sacarles ninguna otra lectura, ni tal vez aprovechar la circunstancia para hablar de la no persecución de algún miembro del Gobierno, que estamos ya acostumbrados a
escucharlo a algún portavoz de algún grupo. Nos parece que eso es querer irse por la tangente y querer aprovechar una comparecencia para un tema que no tiene absolutamente nada que ver. Por supuesto, en nombre de mi grupo, rechazo radicalmente que
exista ningún miembro del Gobierno que esté en esa situación a la que se ha hecho referencia. Lo mismo digo en cuanto a la impunidad de la gente que más tiene, a la obscenidad en el mundo de los negocios, etcétera. Afortunadamente, señorías,
estamos en una época en que ya hemos superado esa etapa porque no sucede lo mismo que ocurría con anterioridad a 1996, cuando todo valía; eso ahora ya no ocurre, repito, afortunadamente.



Termino diciendo que comparto todo lo dicho por el señor Silva, portavoz de Convergència i Unió, respecto de la limitación de la investigación del ministerio fiscal a seis meses, a la que se ha hecho referencia por el portavoz del Grupo
Socialista. Repito, comparto todo lo que ha dicho el señor Silva, y con todo lujo de detalles. Desde luego, creo que en esta vida todas las cuestiones deben ser tratadas con rigurosidad, y él lo ha hecho. Lo pondría en comparación con algún medio
que se ha hecho eco en fechas muy recientes de este tema de la limitación de la investigación del fiscal a seis meses; lo ha tratado de una manera bastante ligera, entre comillas, con muy pocos datos y muy alegremente y me parece que hay que
sujetarse en todas las cosas, sobre todo en las importantes -y en política todo es importante-, a la rigurosidad.



A la vista de cómo se ha desarrollado esta comparecencia, quiero agradecer el tono de todos y cada uno de los intervinientes, que compartimos en el Grupo Popular, y damos las gracias al señor fiscal general del Estado por su intervención
ponderada, moderada y, además, rigurosa.



El señor PRESIDENTE: Tiene el uso de la palabra el fiscal general del Estado.



El señor FISCAL GENERAL DEL ESTADO (Cardenal Fernández): Señor presidente, señorías, muchas gracias por la atención que han prestado y por las consideraciones muy interesantes que han hecho. Quiero aclarar un poco lo que ha sido antes
expuesto con una cierta concentración. Estamos de acuerdo con el señor Barrero, portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, porque todos los fraudes que se produzcan son rechazables y todos son merecedores de un reproche, mucho más si esto se hace
en el ámbito del mercado de valores y mucho más si se hace prevaliéndose de determinadas circunstancias personales. Somos los primeros en rechazar todo esto que puede dar la impresión de que aquí lo que manda y lo que vale es el dinero, y mucho más
ya si eso se hace con lesión de los intereses de los menos capacitados o menos dotados, los pequeños accionistas, etcétera. Estamos totalmente de acuerdo. Lo que sucede en este caso es que una cosa es que concurran determinadas circunstancias en
las personas de los querellados y en los hechos objeto de la querella y otra cosa es cuál ha sido el desenvolvimiento de la actuación del ministerio fiscal, en concreto de la Fiscalía General del Estado. Leyendo la querella, se puede hacer un
recorrido, como en parte ha hecho el portavoz del Grupo Socialista, de la actuación de las personas querelladas, que no vamos a repetir aquí porque es innecesario y además no es objeto, propiamente hablando, de la petición de comparecencia.



Quería hacer una pequeña aclaración respecto de los informes de la secretaría técnica. El fiscal general del Estado, si en algo ha sido reiterativo ha sido precisamente en hacer una exposición lo más minuciosa y detallada posible de las
distintas actuaciones, de la Fiscalía General del Estado en los distintos momentos. Ya ha hecho referencia expresamente a este punto de los informes de la secretaría técnica para decir cuál es su significado, cuál es su valor y cuál es el papel
importantísimo, destacadísimo, que desempeña la secretaría técnica para el trabajo del fiscal general del Estado. Se ha hablado aquí de cuatro informes y a ellos hemos hecho referencia diciendo que un dato común a todos ellos era el de la
dificultad y la complejidad que entrañaba el asunto. No obstante, tengo que añadir algo, que el documento con que nosotros acompañábamos el escrito que dirigíamos al fiscal jefe de la Fiscalía Anticorrupción para que lo remitiera al Juzgado número
32 de Madrid era un escrito en el que se hacían algunas matizaciones, algunas precisiones al borrador de la querella. Ese escrito también lo hizo la secretaría técnica. No sé si lo sabrían, pero para que lo sepan, ese escrito que está incorporado
a los autos y que lo recibió el fiscal de la Fiscalía Anticorrupción está confeccionado por la secretaría técnica. Dice, y con razón, que estas conductas preocupan porque preocupan a los ciudadanos y que actúe la Fiscalía General del Estado.
Naturalmente, pero la Fiscalía General del Estado tiene que actuar y actúa con los datos que se le proporcionan y los datos que se le proporcionan son los que son, no hay más. Es decir, no negamos que haya otros fraudes o que haya otras conductas,
pero ni llegan a la secretaría General ni llegan a las fiscalías de las provincias o a los tribunales superiores de justicia o a la Fiscalía Anticorrupción. Los casos que han llegado han sido dos, a los que se ha hecho referencia, y del segundo voy
a ocuparme ahora mismo.
Dice que ha habido un caso después que ha sido objeto de una sentencia condenatoria


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y, además, de conformidad. Claro. ¿Y quién mandó ese asunto a la Fiscalía Anticorrupción? La Fiscalía General. ¿Y quién se lo mandó a la Fiscalía General? La Comisión Nacional del Mercado de Valores. No ha habido más, de manera que no
se busque aquí que la Fiscalía General del Estado entretiene alguna cosa. No. Recibe una documentación, un escrito que viene de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y ve que allí puede haber un delito de uso privilegiado de información o
delito de información privilegiada y lo manda a la Fiscalía Anticorrupción. Ésta lo estudia, formaliza una querella, la presenta y hay una sentencia condenatoria incluso además de conformidad. Muy bien, enhorabuena. No se le reproche o no se le
diga al fiscal general que cómo es que hubo una cosa en un momento y otra no. Las dos son dos situaciones que han pasado por la Fiscalía General del Estado y ésta ha hecho lo que entendía que debía de hacer.



El otro punto al que se ha hecho referencia es el de las enmiendas introducidas a la reforma del Estatuto orgánico del ministerio fiscal a su paso por la tramitación parlamentaria en el Senado. Sobre este punto no voy a decir nada porque lo
ha dicho todo don Manuel Silva, portavoz de CiU, además con mucho más conocimiento de causa que lo pueda decir yo porque, en definitiva, los protagonistas de esa reforma son ustedes.
Cuando estaba oyendo a SS. SS. yo estaba pensando que ustedes
son los legisladores, no el fiscal general ni la Fiscalía General del Estado. Si una reforma del Estatuto les gusta más o menos es problema suyo y no del fiscal general del Estado. Luego ha venido don Manuel Silva, portavoz de Convergència i Unió,
y ha explicado con todo detalle cuál ha sido la postura o la actitud de los distintos grupos parlamentarios cuando esta reforma ha pasado por el Congreso de los Diputados y, sobre todo, cuando ha pasado por el Senado. En cuanto a los términos en
los que se ha producido la reforma, se dice que se limitan las facultades del fiscal para investigar cuando se está hablando de otra serie de cosas, pero se limita relativamente. Como ha dicho muy bien el señor Silva, se ha fijado un plazo y no se
han conformado con una declaración genérica diciendo que sean breves o que sea en el tiempo imprescindible, han fijado ustedes seis meses. Muy bien. Podían haber puesto ocho meses o un año. Ustedes son los que lo han puesto, no el fiscal general
del Estado. Segundo, se añade excepcionalmente, cuando haya motivos para ello, que el fiscal que esté instruyendo esas diligencias si llegado el período de seis meses no ha terminado expondrá al fiscal general del Estado cuáles son las razones por
las que cree debe continuar con la instrucción de esas diligencias.
El fiscal general del Estado, valorando los argumentos que le den o le expongan para continuar en la tramitación de esas diligencias, dirá que sí o no, pero en cualquier caso ya no
será responsabilidad del fiscal que las lleva, sino del fiscal general del Estado.



Por lo que se refiere al contenido, también ha hecho referencia con bastante detalle el portavoz de Convergència i Unió a dar conocimiento de la existencia de esas diligencias al investigado o a los investigados.
Esto es también un aspecto
importantísimo que han valorado SS. SS. cuando han llegado a la conclusión de que es conveniente, es bueno para respetar los derechos constitucionales de todo ciudadano el que al investigado o investigados se les diga que se le está investigando;
no parece de recibo a estas alturas del siglo XXI, y después de 25 años de haber aprobado la Constitución, que unos ciudadanos en plenitud de derechos sean investigados durante meses, o quizá años, sin que se hayan enterado, sin que se les de la
posibilidad de que digan algo. Esto era algo clamoroso, pero no solamente eso. Como ha apuntado muy bien el señor Silva, esto estaba dicho en la circular 1/1989 que se publicó, como saben SS. SS. -y si no se lo digo yo-, para explicar cómo se
había de poner en práctica el llamado procedimiento abreviado que nació entonces, en el año 1989, con la Ley de 28 de diciembre de 1988 que entró en vigor el 1 de marzo de 1989.



Doña Margarita Uría, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), dice que el fiscal general del Estado no se ha limitado a hablar de los trámites por los que pasó este proyecto de querella. Es verdad que he hecho referencia al final a dos
razonamientos, pero no como propios, sino como argumentos que están recogidos en el auto que resuelve la inadmisión de la querella, es decir, que me he limitado (y no creo que me haya extralimitado, valga la expresión, exponiendo algo que está
todavía sub judice) a decir algo de lo que ha dicho el juez, muy poco, en relación con un punto. Digamos que es de dominio público porque esta resolución no es secreta, es una resolución judicial, un auto, del que ha tenido conocimiento a través de
los medios de comunicación todo el que ha tenido interés. Yo me he limitado, repito, a leer un parrafito corto del fundamento jurídico octavo.



Ha hablado doña Margarita también del roce de la Fiscalía Anticorrupción con la Fiscalía General del Estado. No me voy a pronunciar una vez más sobre el roce o no roce -a mí no me gusta hablar de roce, no ya de las personas, que no existe,
ni siquiera de las instituciones-, pero se ha hecho referencia, tanto en esta comparecencia como en otras anteriores, a estos principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica; es decir, que la Fiscalía Anticorrupción es una fiscalía y su
organigrama, su estructura, su funcionamiento está sometido, como el de las demás fiscalías, a lo que previene el Estatuto orgánico del ministerio fiscal a estos efectos. Precisamente porque se nos pide que hablemos de estas relaciones es por lo
que hemos hecho referencia también, muy de pasada, a estos principios informadores de la estructura y funcionamiento del ministerio fiscal, no solamente los principios de legalidad e imparcialidad, sino también los de dependencia jerárquica


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y unidad de actuación. Para evitar cualquier suspicacia, hemos citado la instrucción que se publicó recién creada esta Fiscalía Anticorrupción por un uno de mis antecesores, entonces fiscal general del Estado. Publicó una instrucción en la
que se contenía literalmente el párrafo que hemos leído: que, tan pronto como se tenga conocimiento o se presente una denuncia, debe ponerse en conocimiento del fiscal general del Estado no sólo para cumplir la previsión del artículo 25.2 del
Estatuto, sino específicamente para cumplir lo que previene la Ley de creación de esta fiscalía, que actúa bajo la dependencia directa e inmediata del fiscal general del Estado. Así lo dice la ley y así lo remacha esta instrucción diciendo que, en
todo caso, cuando se presente un asunto, deberá dar cuenta al fiscal general del Estado. En esto tengo que decir, en honor a la verdad, que hay una armonía perfecta. El jefe de la Fiscalía Anticorrupción informa al fiscal general cuando se
presenta una denuncia.
En este caso, ya les he hablado de que me da la información de que van a comenzar unas diligencias de investigación, a la vista de esta noticia criminis -digámoslo así-, que le llega a través de un medio de comunicación.
Perfecto. No voy a repetir otra vez lo que he dicho, leyendo los párrafos que traía aquí preparados, porque es la pura verdad.
También es natural que no haya siempre una coincidencia. Hay que dejar un margen de autonomía a un fiscal y a otro. Si
él, consciente y cumplidor de las previsiones, no solamente del Estatuto, sino también de esta Ley que creaba la fiscalía especial y de la instrucción, somete a conocimiento y a la aprobación del fiscal general del Estado, es lógico, que el fiscal
general del Estado se lo tome en consideración, se lo tome en serio y estudie las denuncias, las querellas o los documentos que le mandan.



Se ha hecho referencia aquí, creo que con poca fortuna, a las petroleras diciendo que este es otro asunto en el cual el fiscal general del Estado da la impresión que no le ha dejado actuar al fiscal anticorrupción.
Bien, yo no habría
hablado para nada de este ni de otro asunto, pero la verdad histórica de lo ocurrido es que ese estudio -ya que se ha hablado aquí de los informes de las secretaría técnica-, ese proyecto de querella lo vio la secretaría técnica, lo estudio con
detenimiento como es normal, y el informe que hizo la secretaría técnica y que se distribuyó a todos los fiscales de Sala para la junta que se celebró al efecto, era absolutamente negativo, es decir, era de total y absoluto rechazo, sin
contemplaciones, del proyecto de querella, no que los hechos no pudieran ser objeto de un procedimiento penal, sino que la querella no era viable, no era asumible. No llegó a pronunciarse la Junta de fiscales de Sala por algo parecido a lo que
sucedió en este caso, y es que el fiscal jefe de la Fiscalía Anticorrupción, después de haber expuesto el contenido de la querella y antes de que comenzaran los demás fiscales a opinar sobre el tema, dijo que tenía conocimiento no muy preciso de que
se había presentado una denuncia por estos mismos hechos ante un órgano judicial.
Los fiscales de Sala llegaron a preguntarse para qué se iban a pronunciar si, a lo mejor, ya estaba abierto el procedimiento. Efectivamente, allí se terminó la
junta. ¿Por qué? Para ver si efectivamente se había abierto o no el procedimiento; a los cuatro o seis días nos comunica el fiscal de la Fiscalía Anticorrupción que sí, que en virtud de esa denuncia se había abierto ya un procedimiento. Pues se
acabó. Él desistió del artículo 27 y ya no se reanudó la Junta de fiscales de Sala porque era innecesaria. Lo mismo que en este caso, no era necesaria la querella. ¿Por qué? Porque ya se ha presentado una y se ha abierto un procedimiento. El
fiscal general del Estado también hace caso a los informes de la secretaría técnica en casos como este, ya que ha salido aquí, aunque no teníamos nosotros ninguna intención de sacarlo aquí.



Se refería también doña Margarita a las dificultades que trae consigo la complejidad del estudio, pues es un tipo nuevo que se incorporó a nuestra legislación en el Código de 1995, por lo que no tenemos declaraciones jurisprudenciales y
apenas hay elaboraciones doctrinales. Esto es lo que obligó especialmente a poner particular atención en el estudio del supuesto. Hubo esta variedad de opiniones y cada uno se manifestó con la absoluta libertad que es propia en estos casos.



Efectivamente, hay una dualidad de procedimientos, lo que pasa es que en el proyecto de querella apenas se hacía referencia a esa duplicidad.
Naturalmente, el fiscal general del Estado, a la vista de las dudas que suscitaba aquella
querella, se informa porque a nosotros no nos manda la documentación el fiscal de la Fiscalía Anticorrupción. Es verdad que no se la pedimos, pedimos a la Comisión Nacional del Mercado de Valores que nos mandara el expediente, y nos lo mandó, y
también un informe respecto de qué hizo el instructor. El instructor nos mandó un informe de lo que él recordaba de aquello que se había instruido y venía a concluir en estos términos: No había contenido ni siquiera para una sanción de carácter
administrativo. No estoy hablando de nada secreto porque todo ello está en los autos, en el juzgado, puede ser comprobado y verificado por cualquiera de los presentes si tiene interés en ello.



Pues bien, a esa misma conclusión parece que ha llegado el juez. Ahora mismo ya no es la Fiscalía General la que dice que no hay delito o deja de haberlo, sino que encuentra estas dificultades, pero dice que se presente el escrito de
querella, no como querella porque ya no es procedente, pero sí como un informe, y se presentó; con el resto de la documentación de las diligencias, iba ese añadido nuestro con esas precisiones. En un extensísimo auto (he hecho referencia en un
momento dado a ese fundamento jurídico octavo), se dice que no se verifica en el comportamiento de estas personas los requisitos del tipo penal. Se recurre en reforma y nosotros no le cerramos la puerta, por decirlo


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así, al fiscal jefe de la Fiscalía Anticorrupción. Le decimos: adhiérase usted, si quiere, al recurso de reforma si se interpone. Lo que no parece razonable, dado el principio de unidad de actuación del ministerio fiscal, es que, habiendo
hecho estas observaciones junto con el borrador de querella y habiendo resuelto el juez en el sentido de que no la hay, es que recurramos contra nuestros propios actos. Adhiérase usted, quédese usted tranquilo, adhiérase al recurso de reforma que
va a interponer la acusación particular. Y así lo ha hecho.



Nuevamente el juez resuelve, en un acto también extenso, aunque no tanto, desestimando el recurso. Se presenta recurso de apelación y le decimos lo mismo: adhiérase al recurso de apelación si lo tiene por conveniente o le parece oportuno.
En todo caso se deja a su decisión y así lo ha hecho. En definitiva, el asunto esta sub iudice. Si ahora la Audiencia, en el recurso de apelación, dice que sí que hay que admitir a trámite la querella, pues, todos tan contentos, faltaría más.
Hemos hecho lo que creíamos que teníamos que hacer que es depurar al máximo, porque las cosas no estaban claras, en la medida de nuestras posibilidades, si se daban o no los eventos del tipo. Y ahí está. ¿El juez ha dicho que no? Bien. La sala
puede decir en el recurso de apelación que sí. Pues, adelante. Faltaría más.



Ya hemos hecho referencia a lo más notable de la intervención del portavoz del Grupo Parlamentario CIU. Estamos todos de acuerdo en la importancia de este asunto y de todo lo que se refiere a esta materia. Por lo que se refiere a la
segunda parte, a la reforma del Estatuto en cuanto a las diligencias de investigación, me remito literalmente a todo lo que ha dicho don Manuel Silva, y lo suscribo íntegramente. Le agradezco al portavoz del Grupo Parlamentario Popular que haya
aceptado como bueno el discurso a la exposición nuestra. No estaba obligado a ello, pero lo ha hecho. Muchas gracias.



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Barrero.



El señor BARRERO LÓPEZ: Para pedir una aclaración al fiscal general del Estado. Me ha parecido entender en la última parte de la intervención del fiscal general del Estado que sostenía que los informes de la secretaría técnica se oponían a
la presentación de la querella, y aconsejaban al fiscal general del Estado oponerse a la presentación de la querella de la Fiscalía Anticorrupción. Quiero saber si esto es lo afirmado por el fiscal general del Estado, porque el nivel de información
que yo tengo es exactamente el contrario, y el que tenían los medios de comunicación, que se hicieron eco de ello el 13 de diciembre de 2002 y reiteradamente en distintas fechas posteriores, concretamente una, el jueves 20 de febrero de 2003, es
exactamente el contrario. Lo digo a efecto de que conozcamos lo que es correcto. Lo que sostienen algunos medios de comunicación y la información que tiene este grupo parlamentario es que el fiscal general del Estado, en contra de cuatro informes
de los servicios técnicos de su fiscalía general técnica, que recomendaban la presentación de la querella, en aras a que era una decisión de carácter estrictamente personal que la ley le protege, dijo que no. Quiero conocer esto a efectos
aclaratorios.



El señor PRESIDENTE: ¿Algún otro portavoz? (Pausa.) Tiene la palabra la señora Uría, con la misma brevedad, por favor.



La señora URÍA ETXEBARRÍA: Dos puntualizaciones. La primera hace referencia a las medidas a las que antes hemos aludido introducidas por una enmienda del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). Mi formación política siempre ha
sido partidaria de la introducción del mayor número de garantías en los procedimientos. Lo que pasa es que nos sorprendía este criterio en un determinado momento político en el que se están haciendo retrocesos en otras cuestiones. En el
ordenamiento jurídico español vigente es posible que un juez esté investigando determinadas cuestiones. Y ni siquiera un juez, la policía con la sola autorización del juez si uno tiene en cuenta la ley orgánica por la que se regula el CNI o si
tenemos en cuenta la ley orgánica por la que se regulan las medidas antiterroristas en materia de bloqueo de capitales.
Con lo cual no sería una excepción ni el único caso en el que es posible que existan investigaciones que en este caso, además,
serían hechas por el ministerio fiscal y no por una autoridad procedente del Ejecutivo, y aunque nos parecen bien los topes, nos ha sorprendido en qué sentido.



La otra es en tono de ironía, si me lo permite el fiscal general. Cierto es, la teoría es así y los legisladores somos nosotros y usted simplemente es destinatario de las normas, pero reconocerá conmigo que la realidad es muy otra. Si un
proyecto procede del Gobierno, y usted en este momento está nombrado por el Gobierno como ejecutor de su política criminal, su capacidad de incidir en cuál vaya a ser el texto concreto del Estatuto orgánico del ministerio fiscal es mayor que la de
mi formación política, que sólo tiene siete representantes que formamos parte de la oposición. Por eso le digo que, evidentemente, los legisladores somos nosotros, pero respecto de lo que vaya a decir el Estatuto orgánico del ministerio fiscal
probablemente haya tenido usted más capacidad decisoria que la que pueda tener una formación política tan pequeña como la mía.



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el fiscal general.



El señor FISCAL GENERAL DEL ESTADO (Cardenal Fernández): Respecto de la primera pregunta, releo lo que he leído. No quisiera eludir un breve comentario acerca del significado de los informes que


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el fiscal general del Estado encarga a su secretaría técnica. Como SS.SS.
conocen sobradamente, la secretaría técnica es un órgano de asesoramiento del fiscal general del Estado. Viene a ser un gabinete de apoyo técnico de grado por
fiscales profesionales. De acuerdo con el artículo 16 del Estatuto realiza cuantos 'trabajos, estudios, investigaciones e informes estima procedentes el fiscal general del Estado'.



En relación con el tema que nos ocupa, una nota común definía el contenido de los informes confeccionados por la secretaría técnica (yo no digo cuatro, S.S. ha dicho cuatro.) ¿Y cuál era esa nota común? A saber, la expresión de fundadas
dificultades tecnico-jurídicas para el juicio de tipicidad. Esos problemas llegaban incluso a un análisis de la prescripción de la acción penal para perseguir los hechos denunciados.
Cierto es que a los razonamientos técnicos incorporados a esos
informes se ofrecían interpretaciones alternativas para neutralizar las dificultades advertidas. De hecho se sugería la conveniencia de que fueran los órganos jurisdiccionales los que se pronunciaran acerca de la existencia o ausencia de
responsabilidades criminales. Si una conclusión obtuve de la lectura de esos informes fue la de que nos encontrábamos en presencia de una materia sumamente compleja, carente de precedentes jurisprudenciales, con limitado tratamiento bibliográfico,
y precisamente por ello requerida de un análisis sosegado y completo. Y he añadido en la contestación: Conviene que sepan también lo que fue a la Fiscalía Anticorrupción para que fuera al juzgado, el informe que firma el fiscal general del Estado
diciendo: usted presenta el proyecto de querella porque no ha lugar en este momento la querella y presenta también estas observaciones que le hago. Esas observaciones las ha hecho también la secretaría técnica, que son las que ha tenido en cuenta
el juez para no admitir la querella. Parte de ellas, no todas.



El señor BARRERO LÓPEZ: Según la literatura que tiene el fiscal general del Estado en el papel que tiene no es fácil de traducir, pero que se pronuncien los órganos jurisdiccionales es una recomendación clara de querella.



El señor FISCAL GENERAL DEL ESTADO (Cardenal Fernández): Por eso se ha autorizado a presentar el borrador y por eso se le ha autorizado también a que se adhiera al recurso de reforma y al de apelación.



En cuanto al PNV, no tengo ninguna cosa especial que decir respecto de estas observaciones. En todo caso, aunque la influencia, como S.S.
supone, del fiscal general del Estado es tan grande, después de haber oído al portavoz del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), en este caso es muchísimo más fuerte lo que se deduce de esa intervención que lo que se pueda presumir de la proximidad del fiscal general del Estado al Gobierno.



El señor PRESIDENTE: Sin duda, señora Uría, su grupo parlamentario tiene siete diputados, pero usted con su rigor vale por ocho. No sé si será suficiente para contrarrestar la influencia del fiscal general, pero su constancia y su
laboriosidad queda ahí.



- LOS CRITERIOS DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO EN MATERIA DISCIPLINARIA. A SOLICITUD DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA. (Número de expediente 212/001506.)


El señor PRESIDENTE: Pasamos al segundo punto del orden del día: Solicitud de comparecencia formulada por el Grupo Parlamentario Socialista para informar de los criterios de la fiscalía en materia disciplinaria.



Tiene la palabra el fiscal general del Estado.



El señor FISCAL GENERAL DEL ESTADO (Cardenal Fernández): El ministerio fiscal no tiene previsto ningún criterio de actuación específica en materia disciplinaria. Su intervención en este ámbito se atiene a los presupuestos legales que
conforman el régimen disciplinario de esta institución. En concreto, la actividad disciplinaria del ministerio fiscal se rige por las normas contenidas en el Estatuto orgánico del ministerio fiscal. En él se recoge, a partir del artículo 61, la
enumeración, tanto de las faltas graduadas en muy graves, graves y leves, como de las sanciones. Además, designa los órganos competentes para la imposición de estas últimas: fiscal jefe respectivo, fiscal general del Estado y el ministro de
Justicia, según la gravedad de la sanción a imponer. Finalmente, desarrolla de forma escueta el procedimiento a seguir, señalando que salvo para la sanción de advertencia que podrá imponerse de plano, previa audiencia del interesado, la imposición
del resto de las sanciones requiere la preceptiva instrucción de expediente contradictorio con audiencia del interesado. Es de notar, ante todo, que este marco disciplinario del ministerio fiscal, ajustado a las necesidades de la época en la que se
aprobó el Estatuto orgánico del ministerio fiscal, no resulta acorde con la realidad actual de la institución.



El crecimiento del ministerio público español en los últimos tiempos refleja hoy una realidad que en poco se asemeja a la existente en el año 1981. El número de fiscales prácticamente ha cuadruplicado la plantilla fiscal de entonces. La
incesante asunción de nuevas competencias por el fiscal nos proporciona hoy la imagen de un fiscal multidisciplinar, muy diferente al del fiscal de aquella época, centrado casi en exclusiva en el ámbito penal. Todo ello ha ido acompañado del
necesario aumento de la infraestructura del ministerio fiscal, con la aparición no sólo de fiscalías especiales, sino de macrofiscalías en las ciudades más importantes, con el consiguiente incremento del personal auxiliar al servicio


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de las mismas. Esta evolución no se ha visto reflejada en el ámbito disciplinario a través de modificaciones adecuadas para ajustar el marco sancionador al ministerio fiscal de hoy. Tal divergencia se hace más notoria al examinar el cuadro
de las infracciones recogidas en el estatuto.



La generalidad en la descripción de algunas de las conductas, poco compatible con el principio de legalidad material que debe presidir la definición de las infracciones disciplinarias, y la dificultad de encajar determinadas conductas en los
tipos legales previstos, al resultar en alguna medida obsoletos, son, entre otras, algunas de las razones que demandan la adecuación del régimen disciplinario a la nueva situación de la carrera fiscal. Este desfase será corregido en buena medida
por las precisiones contenidas en materia disciplinaria en el proyecto cuya andadura parlamentaria, como bien saben SS.SS. por lo que se acaba de decir en el tema anterior, ha concluido ya o está a punto de concluir. La reforma que propugna dicho
proyecto pretende adaptar el régimen disciplinario de la carrera fiscal con el contenido en la Ley Orgánica del Poder Judicial para la carrera judicial, sin olvidar, como señala su exposición de motivos, las singularidades que diferencian el
ejercicio funcional, que es propio de los jueces, y el que incumbe a los fiscales, y trata de fijar prácticamente las mismas sanciones que las previstas en la actualidad para los jueces y magistrados, pero teniendo en cuenta las aplicables a
aquellos fiscales que contravienen sus deberes estatutarios, definiendo el cuadro de sanciones actualizado y su naturaleza, buscando así una aproximación estatutaria. En ese aspecto, la acogida del texto del proyecto ha resultado del todo
favorable.



El informe de la Fiscalía General del Estado sobre el texto del anteproyecto considera que la reforma proyectada en materia disciplinaria resulta positiva por las propias razones recogidas en la exposición de motivos a la que acabo de
referirme. En dicho informe -informe de la Fiscalía General del Estado- se apunta asimismo la permanencia en el proyecto de ciertos defectos de regulación en algunos de los tipos de infracciones y se sugieren las oportunas correcciones para mejorar
la descripción de las conductas infractoras. En particular, tales correcciones se dirigen en unas ocasiones a clarificar la distinción entre falta muy grave, grave y leve, como ocurre en las infracciones relativas a desobediencia de órdenes
impartidas por un superior jerárquico, y otras veces pretenden adaptar la redacción del tipo a la naturaleza y características de la función desempeñada por los fiscales.
Es el caso de las infracciones de desatención o retraso injustificado y
reiterado en la iniciación, tramitación o dictamen en los procesos y causas o en el ejercicio de cualesquiera otras funciones encomendadas al fiscal; o las infracciones de inasistencia injustificada de los actos procesales con audiencia pública y a
los que hubiese sido citado en la forma legalmente prevista.



Por último, este informe de la Fiscalía General del Estado aborda la ausencia de modificación en el anteproyecto del régimen de remoción de los fiscales jefes. Se considera que la remoción de los fiscales jefes, por su particular
trascendencia, merece un tratamiento más adecuado que el que está previsto en el vigente texto legal. De acuerdo con el último párrafo del artículo 41, que el anteproyecto no toca, los jefes podrán ser removidos por el Gobierno a propuesta del
fiscal general del Estado, que deberá oír previamente al Consejo Fiscal y al interesado. Se echa en falta -señala el informe- la exigencia de tramitación de un expediente contradictorio que rodee de garantías adecuadas al procedimiento de remoción
de la jefatura y que lo aproxime al ámbito disciplinario, del que se entiende que la remoción puede ser en algún caso una manifestación. También afecta, aunque en menor medida, al régimen disciplinario del ministerio fiscal el anteproyecto de
modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dicho anteproyecto introduce en el artículo 418 un nuevo tipo de falta grave, a saber, adoptar decisiones que, con manifiesto abuso procesal, generen ficticios incrementos del volumen de trabajo
en relación con los sistemas de medición fijados por el Consejo General del Poder Judicial. El informe de la Fiscalía General del Estado a este anteproyecto valora positivamente esta reforma y al tiempo sugiere la conveniencia de que esta nueva
falta se incorpore, con las necesarias adaptaciones, a las peculiaridades de la carrera fiscal, al proyecto de modificación del Estatuto orgánico del ministerio fiscal.
Por consiguiente, puede decirse que al día de hoy esta divergencia o desfase
entre el marco disciplinario y el modelo del ministerio fiscal al que es de aplicación, está en vías de solución a través de las reformas legislativas a que me vengo refiriendo.



Otro aspecto a destacar del régimen disciplinario del fiscal, en cierta medida conectado a esta inadecuación del mismo a la realidad actual de la institución, es el reducido volumen de la actividad disciplinaria. En efecto, se puede afirmar
que la actuación del ministerio fiscal en materia disciplinaria es escasa en comparación con la que se desarrolla en otros colectivos de similar naturaleza. Uno de los motivos es, sin duda, la dificultad ya apuntada de encajar determinadas quejas
relativas a conductas de los miembros de la carrera fiscal en los tipos de falta legalmente previstos. Pero también, todo hay que decirlo, está la actitud general de la carrera de asumir y desempeñar, con la máxima profesionalidad y dedicación, las
funciones y deberes inherentes al cargo de fiscal y también a la tutela y vigilancia que sobre cada fiscal ejercen, en el ejercicio de las funciones del fiscal, quienes desempeñan la jefatura y las coordinaciones dentro de cada fiscalía.



A título de ejemplo se puede reseñar que en el año 2001 se incoaron seis diligencias informativas y ningún expediente disciplinario. En el 2002 fueron siete las diligencias informativas y cuatro los expedientes


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disciplinarios que se iniciaron. Y por último, en el año 2003 se han incoado cuatro diligencias informativas y un expediente disciplinario contra miembros de la carrera fiscal. En cualquier caso, toda actuación de la Fiscalía en materia
disciplinaria ha procurado siempre preservar las garantías del infractor, de ahí que sea un proceder habitual en este ámbito que conocidos, bien de oficio o previa denuncia o queja de una parte, la existencia de unos hechos que pudieran
eventualmente constituir una infracción disciplinaria, se proceda a una previa indagación de la realidad y verdadero alcance de los mismos. Esa labor de comprobación de su existencia y entidad se desarrolla en el marco de unas diligencias
informativas. Su fin es el de dilucidar si una determinada conducta ha sido efectivamente realizada por un miembro de la carrera fiscal y si la misma tiene relevancia jurídica para permitir su encaje en una de las infracciones disciplinarias
legalmente tipificadas. Sólo cuando ello es así se procede a la iniciación del oportuno expediente disciplinario. Por tanto, las diligencias informativas no constituyen un expediente disciplinario ni tienen naturaleza sancionadora, sino que como
su propio nombre indica, buscan obtener información acerca de lo sucedido para dilucidar la posterior ubicación jurídica de los hechos denunciados.



En la tramitación de las diligencias informativas siempre se otorga al fiscal interesado un trámite de audiencia que le permita aportar su versión de los hechos y cuantas manifestaciones estime convenientes. Se cumple así una doble
finalidad: de una parte, la de evitar la apertura indiscriminada e innecesaria de expedientes disciplinarios y, de otra, la de garantizar desde el primer momento el principio de audiencia del fiscal interesado. Las escuetas normas de procedimiento
del Estatuto orgánico del ministerio fiscal se procuran integrar, para garantía del expedientado, con las contenidas en otras disposiciones legales. En concreto, se tienen particularmente en cuenta los trámites procedimentales relativos al ámbito
sancionador que se encuentra regulado en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y en el Real Decreto 33/1986, de 10 de
enero, por el que se aprueba el Reglamento de régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado. De ahí que en todo expediente disciplinario se realicen los trámites de formulación de pliego de cargos y propuesta de
resolución con traslado de ambos al expedientado, pese a no estar contemplados expresamente en el Estatuto orgánico del ministerio fiscal. Ahora bien, pese a la reducida actuación del fiscal en materia disciplinaria, que se deriva de los datos que
acabo de exponer, sí es de destacar, por resultar algo verdaderamente inusual, que durante el año 2002 se hayan abierto diligencias informativas a tres fiscales jefes de tribunales superiores de justicia y que en este mismo año se hayan iniciado
unas nuevas diligencias informativas a otro fiscal jefe.



De las diligencias informativas iniciadas el pasado año dos dieron paso a un expediente de remoción del respectivo fiscal jefe y la tercera originó la apertura de un expediente disciplinario, que concluyó con la imposición al fiscal jefe de
una sanción grave. Las incoadas en el presente año 2003 siguen abiertas. Se trata, insisto, de una situación verdaderamente excepcional pues, como podrán comprobar, los cuatros supuestos responden a situaciones muy concretas absolutamente
diferentes entre sí, sin conexión alguna entre ellas y cuya coincidencia temporal ha sido debida únicamente al azar.



Para seguir un orden meramente cronológico, podemos empezar por el caso del expediente disciplinario que terminó, como acabo de decir, en una sanción grave. En este supuesto las actuaciones se iniciaron a raíz de una inspección ordinaria
llevada a cabo a la fiscalía por la Inspección fiscal en la que se detectó la posible existencia de algún tipo de irregularidad imputable al fiscal jefe en el despacho de un determinado procedimiento penal. Para esclarecer la conducta desarrollada
por el ministerio fiscal en dicho asunto se acordó, mediante decreto del excelentísimo señor inspector fiscal, la apertura de las correspondientes diligencias informativas. Recabada la correspondiente información preliminar, practicadas las
diligencias oportunas y otorgado el trámite de audiencia al propio fiscal jefe, se acordó elevar al fiscal general del Estado propuesta de incoación de expediente disciplinario. El fiscal general del Estado resuelve la incoación de expediente
disciplinario contra ese fiscal jefe como posible autor de una falta muy grave prevista en el artículo 62.2 de nuestro estatuto orgánico, imponiendo al expedientado la medida cautelar de suspensión provisional de empleo y sueldo. Tramitado dicho
expediente disciplinario, conforme a la legislación vigente anteriormente apuntada, se concluyó que la actuación del fiscal jefe constituía una conducta sumamente irregular en el desempeño de su función fiscal, y específicamente desde la jefatura al
dar un trato procesal digamos de favor a una de las partes, sin causar ningún perjuicio a ninguna otra, en el proceso incidiendo en él con un plural comportamiento infractor de normas procesales y, sobre todo, de reglas internas reguladoras del
funcionamiento del ministerio fiscal. Se concluyó, asimismo, que tal conducta era subsumible en la infracción muy grave prevista en el artículo 62.2 que tipifica: la conducta irregular que comprometa la dignidad de la función fiscal, por lo que se
procedió a la imposición de la sanción de suspensión de empleo y sueldo, que se acordó en el correspondiente decreto del fiscal general del Estado. Es decir, aquí las diligencias informativas derivaron en la incoación de un expediente
disciplinario, cuyo resultado fue la sanción a la que acabo de referirme.



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Con relación a otra de las diligencias informativas abierta a otro fiscal jefe, el supuesto de hecho que generó la intervención de la Inspección fiscal y la apertura de las diligencias informativas fue muy diferente.
En este caso el
mecanismo desencadenante fue una queja de la plantilla de dicha fiscalía respecto de la actuación profesional del fiscal jefe. En la Inspección fiscal se recibieron varios escritos de los fiscales de esa plantilla en los que se enviaba copia del
acta de la última junta de fiscalía que evidenciaba el estado de tensión y malas relaciones entre la jefatura y los fiscales. Dicho envío se efectuaba, según los propios fiscales, por negarse el fiscal jefe a su remisión a la Inspección fiscal, tal
y como se le había interesado en esa junta. Sin interesarlo es preceptivo que se remita copia de las actas de las juntas a la Inspección. Se trataba de una queja unánime de la plantilla de fiscales, por lo que el señor fiscal inspector procedió a
la apertura de diligencias informativas con el objeto de averiguar lo realmente acaecido en dicha fiscalía. La práctica de las correspondientes diligencias, en particular la toma de declaración del propio fiscal jefe y de la plantilla de fiscales
de dicha fiscalía -es decir, que allí se trasladó la Inspección y recibió declaración de todos los fiscales de la plantilla, no solamente al jefe- puso en evidencia que la situación de dicha fiscalía era insostenible debido fundamentalmente a la
conducta observada por el fiscal jefe, tanto respecto de los propios fiscales como del personal auxiliar. Existían, además, indicios serios de que dicha conducta era aparentemente incardinable en una falta muy grave del artículo 62.2 del estatuto
orgánico del ministerio fiscal que contempla la conducta irregular que comprometa la dignidad de la función fiscal. En consecuencia, a propuesta del fiscal inspector, el fiscal general del Estado acordó mediante el oportuno decreto, en primer
lugar, la apertura de expediente disciplinario contra el citado fiscal jefe como posible autor de una falta muy grave. En segundo lugar, con el fin de evitar el deterioro que la citada fiscalía estaba sufriendo y que iba a continuar de mantenerse
el fiscal jefe en su puesto, se acordó como medida cautelar la suspensión provisional del fiscal jefe como tal por un tiempo no superior a seis meses. Finalmente se decidió que se diera trámite a la previsión contenida en el artículo 41 del
estatuto orgánico del ministerio fiscal con independencia del expediente disciplinario. Tal precepto, como hemos dicho, contempla el procedimiento de remoción de un fiscal jefe, y en cumplimiento del mimo se acordó que se oyera al interesado y al
Consejo Fiscal para, una vez oídos, decidir sobre la conveniencia de proponer al Gobierno la remoción del fiscal jefe.
Cumplidos estos trámites de audiencia, el fiscal general del Estado propuso al Gobierno para su tramitación en el Consejo de
Ministros la remoción de este fiscal jefe, la cual fue acordada y publicada en el Boletín Oficial del Estado, lo que dio lugar, naturalmente, a la convocatoria de la provisión de esa jefatura, que se llevo a cabo a continuación. Por lo tanto, en
este supuesto la apertura de las diligencias informativas originó la iniciación al tiempo de un expediente disciplinario que desembocó en un expediente de remoción. Al acordarse esta última se dejó sin efecto el expediente disciplinario.



El tercer caso se trata de un supuesto conocido por la notoriedad que alcanzó debido a su amplia difusión en los medios de comunicación, lo que generó un auténtico clamor social y las quejas de distintos colectivos dirigidas contra la
actuación de un determinado fiscal. En efecto, distintos medios de comunicación -prensa, radio y televisión- se hicieron eco del interrogatorio llevado a cabo por el fiscal en el acto de un juicio oral celebrado en el Tribunal Superior de Justicia
de la sede de esta Fiscalía. Las noticias recogidas por tales medios de comunicación ponían de manifiesto que dicho fiscal jefe había realizado un interrogatorio a la principal testigo -que era la persona presuntamente ofendida por los hechos que
se enjuiciaban-, llamativo por inusual, que había merecido el reproche de diversos colectivos femeninos y la consternación entre las familias de dichos testigos, e incluso el reproche del propio presidente del tribunal quien recordó al fiscal que
estaba interrogando no al acusado sino a un testigo. Ello motivó que por el señor fiscal inspector se acordase la apertura inmediata de diligencias informativas al objeto de investigar y comprobar si los hechos relatados por los medios de
comunicación habían ocurrido tal y como los recogían dichos medios y si de ser así tal conducta merecía algún tipo de reproche, pues de confirmarse tales hechos podría tratarse de una actuación de un miembro del ministerio fiscal nada acorde con la
forma en la que ha de desenvolverse su intervención en un acto tan solemne como es el juicio oral. Es de notar que, pese a la aparente gravedad de los hechos, no se inició directamente un expediente disciplinario, sino que se incoaron unas
diligencias informativas dirigidas a la comprobación de su existencia en los términos relatados por los medios de comunicación, dándose el oportuno trámite de audiencia al fiscal afectado.



En efecto, el decreto de apertura puesto de inmediato en conocimiento del fiscal general del Estado fue notificado al fiscal jefe para que, como decía el propio decreto, alegase por escrito lo que estimase pertinente sobre los hechos a los
que se referían las diligencias informativas una vez que hubiese finalizado el juicio en cuestión. Es decir, para evitar cualquier tipo de injerencia en el normal desarrollo del juicio oral que en esos momentos se estaba celebrando y facilitar el
sosiego y serenidad del propio jefe en su actuación en dicho juicio, se le emplazaba a formular sus alegaciones al finalizar éste. No obstante, su conducta en los días inmediatamente posteriores a la apertura de las diligencias informativas -lejos
de guardar el prudente y obligado silencio que un fiscal debe observar durante la tramitación de un procedimiento penal-, concediendo entrevistas y efectuando desafortunadas declaraciones


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a diferentes medios de comunicación, generó un enrarecimiento del ambiente que agravó aun más la situación de tensión creada. El posible riesgo de una pérdida de objetividad del fiscal jefe en su actuación durante el juicio, derivado de su
intervención y de sus declaraciones, y la necesidad de hacer desaparecer de la sala cualquier atisbo de presión para juzgar los hechos libremente, ocasionaron que se interesara del fiscal general del Estado la sustitución de dicho fiscal jefe en el
juicio oral, al amparo del artículo 23 del Estatuto orgánico del ministerio fiscal, lo que fue acordado por el fiscal general. La tramitación de las diligencias informativas arrojó como resultado que la conducta del fiscal jefe del Tribunal
Superior de Justicia en cuestión no pudiera ser incardinada en ninguno de los tipos de infracciones legalmente previstos. No obstante, se concluyó que de lo actuado era de apreciar por parte del ministerio fiscal una falta de prudencia y mesura en
sus manifestaciones, de ponderación en sus expresiones y del necesario equilibrio y serenidad precisos para continuar desempeñando la jefatura de la fiscalía. Por consiguiente, mediante el oportuno decreto se acordó la conclusión de las diligencias
informativas sin que procediese la incoación de expediente disciplinario y, por otro lado, a fin de proponer al Gobierno la remoción como fiscal jefe, de acuerdo con el artículo 91 del Estatuto orgánico del ministerio fiscal, se oyese al Consejo
Fiscal y se remitiese copia al interesado para que pudiese hacer nuevas alegaciones o dar por reproducidas las que ya se habían llevado a cabo en las diligencias. Tras oír al Consejo Fiscal, la remoción fue propuesta al Gobierno que así lo acordó.
Por lo tanto, aquí no llegó a iniciarse expediente disciplinario, ante la imposibilidad de incardinar la conducta objeto de reproche en alguna de las infracciones disciplinarias, pero en el desarrollo de las diligencias informativas se evidenció la
procedencia de tramitar un expediente de remoción. Finalmente, fue acordada por el Gobierno la remoción.



Las diligencias informativas incoadas este año al fiscal jefe de la fiscalía de Madrid tienen el mismo objeto, es decir, averiguar qué hay de verdadero en una serie de afirmaciones que realiza en un escrito que dirige al fiscal general del
Estado y en general a la sociedad, donde dice: con el ruego de que sus peticiones reciban una respuesta positiva del fiscal y sean conocidas por la sociedad. Las conclusiones que se obtienen después de la celebración de una junta hacen pensar que
se trata de un documento de rechazo frontal a la Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre el procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas y de
modificación del procedimiento abreviado. En el mismo, de forma extremadamente contundente, se efectúa una acerba crítica a dicho texto legal, hasta el punto de cuestionar la viabilidad de su aplicación en la fiscalía, ante la carencia de medios
personales y materiales existentes, según se denuncia en concreto en la fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Además de tildar esta reforma de inconstitucional y considerar que supone una intolerable rebaja de las garantías
procesales y que va a rebajar hasta extremos intolerables la calidad de la justicia, contiene expresiones ofensivas como las de estafa y engaño a la sociedad. Dicho documento no sólo se remite a la Fiscalía General del Estado, sino que se dio a
todos los medios de comunicación, alcanzando una notoria repercusión mediática.



La forma de proceder del fiscal no solamente resulta anómala, sino insólita, en tanto que se realiza al margen de los mecanismos estatutarios legalmente previstos. Además, no deja de ser ambigua, pues se desconoce -dado que no lo dice- si
comparte el criterio de la junta de la fiscalía de Madrid o discrepa de dicho criterio. De ahí que el día 27 de marzo, el excelentísimo señor teniente fiscal del Tribunal Supremo en funciones del fiscal general del Estado remitiese este escrito al
excelentísimo señor fiscal inspector, al objeto de iniciar unas diligencias informativas para esclarecer la postura del fiscal jefe para, con los medios posibles, organizar la fiscalía en orden al cumplimiento de las obligaciones que le incumben y
para aclarar, en caso de no asumir el referido escrito, cómo no siguió el cauce establecido en el artículo 24 del Estatuto orgánico del ministerio fiscal. Hay que tener en cuenta que estamos ante una reforma que no afecta únicamente a la fiscalía
de esta ciudad, sino a todas las fiscalías de España, por lo que la problemática y dificultades de su aplicación son comunes en todas ellas en mayor o menor medida. De ahí que pudiera resultar cuando menos inquietante que frente a la actitud
positiva del resto de las fiscalías, que afrontan la reforma como un auténtico reto y cuya disposición es la de superar cualquier carencia de medios materiales y personales mediante la optimización y mejor aprovechamiento de los recursos de que
disponen para lograr el éxito de la ley, la fiscalía a la que me estoy refiriendo pudiera dar una imagen dubitativa a la hora de asumir tal desafío, sin aportar razones convincentes para ello. De ahí que se entendiese conveniente averiguar las
razones de tal situación a través de las explicaciones que proporcionase el fiscal jefe en las diligencias informativas. Por lo tanto, no se ha abierto un expediente disciplinario, sino unas meras diligencias informativas, encaminadas a esclarecer
los extremos reseñados. Es de destacar que ese mismo día y en días posteriores llegaron a la Fiscalía General del Estado varios escritos relacionados con esta cuestión. Por orden de fecha de entrada en la fiscalía cabe citar el escrito de la
consejera de Justicia y Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid, el del decano presidente del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, el del decano del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y el de los dos vocales delegados para la
Comunidad de Madrid del Consejo General del Poder Judicial. En todos ellos se hace constar no sólo el desacuerdo


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con las opiniones mantenidas por la fiscalía de Madrid, sino también la preocupación por la negativa repercusión que su postura de descalificación jurídica global y radical de la ley iba a tener en el esfuerzo de las restantes partes
implicadas en su aplicación, y, en particular, en la percepción de la ciudadanía de que un eventual fracaso de la ley podría estar mediatizado por la actitud negativa y contraria a la reforma que parecen tener estos fiscales.



Con fecha 11 de abril de 2003, el excelentísimo señor fiscal jefe de Madrid remitió escrito al fiscal de la inspección, recibido el día 23 del mismo mes, en el que se informaba acerca de las razones de la postura de la fiscalía del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid. En este escrito se resalta ante todo que el rechazo declarado a la ley nada tiene que ver con el deber de su aplicación, que en modo alguno se cuestiona. Se añade que, simplemente, se trata de trasladar la honda
preocupación de la fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ante la inmediata entrada en vigor de la ley por las importantes dificultades que dicha fiscalía prevé para su aplicación tras el trabajo de análisis y organización realizado
por la fiscalía.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, solicitante de la comparecencia, tiene la palabra el señor Barrero.



El señor BARRERO LÓPEZ: La comparecencia que había solicitado mi grupo iba destinada a conocer los criterios a través de los cuales la Fiscalía General del Estado había adoptado la decisión de abrir una diligencia informativa que diera
lugar o no a un expediente, cuando hay un miembro de la carrera que, a juicio de la Fiscalía General del Estado, comete algún tipo de anomalía. Su señoría se ha referido a expedientes muy concretos, lo cual le agradecemos mucho, dejando para el
final lo que el fiscal general del Estado sabía bien que nos preocupaba. Queríamos saber si en los criterios adoptados se envolvía la decisión de coartar la libertad de expresión de los fiscales sujetos a la dependencia jerárquica del fiscal
general del Estado -pues no parece ser otra cosa-, muy bien acompañada por el ministro de Justicia, que hoy ha tenido la oportunidad de intervenir en la misma línea, sometiendo al fiscal jefe de Madrid a una especie de caza de brujas y acción
absolutamente impropia de la categoría de la institución a la que S.S. y el ministro de Justicia pertenecen, que, con fecha 14 de marzo de 2003, se limitó a remitir al fiscal general del Estado y a la opinión pública (como consecuencia de la
libertad de expresión que promulga y ampara el artículo 20 de la Constitución) una decisión de la junta general de fiscales -por cierto, de 132 fiscales-, en la que muestra un rechazo a la ley sobre juicios rápidos, abordando cuestiones como la
rebaja de garantías y poniendo de manifiesto alguno de los asuntos que nosotros como parlamentarios también hicimos ver al Ejecutivo. Consecuentemente, esta ley, que por cierto se debe a una iniciativa parlamentaria, es decir, a una iniciativa de
los grupos parlamentarios y no del Ejecutivo, debería tener el apoyo del mismo a través de los medios materiales y personales necesarios para hacerla posible, esto es, para que no fracase. Lo han dicho no sólo el fiscal jefe de Madrid y 132
fiscales más, sino también y hace muy poco la Junta de jueces de Madrid, que ha advertido, sin que haya sido objeto, que sepamos nosotros, de diligencia informativa alguna previa a expediente administrativo por parte del Consejo General del Poder
Judicial de que con los medios que les ha proporcionado la consejería sólo están en disposición de realizar ocho juicios rápidos al día y no han sido objeto, repito, de ninguna aparatosa apertura de diligencia informativa. Y la semana pasada, por
poner un ejemplo reciente, los jueces de Getafe han advertido de lo mismo y nadie ha tomado la decisión de abrir diligencia informativa alguna por ejercitar la libertad de expresión, constituyendo una actitud leal de quien responsablemente advierte
al Ejecutivo, al Parlamento y a la institución que S.S.
representa, a la Fiscalía General del Estado, de que con los medios que tenemos los juicios rápidos que todos deseamos, porque son buenos, porque evitan las dilaciones y ayudan a la inmediatez
de la justicia, no se van a poder llevar a cabo con la satisfacción que todos quisiéramos. Eso es lealtad y no un problema de irresponsabilidad que dé lugar a un expediente de cualquier tipo a través de la apertura de diligencias informativas. Nos
preocupa esto, señor fiscal general del Estado, porque creemos que se ha tomado una aparatosa decisión, la cual sospechamos que procede del Ejecutivo, a través de la cual se insta a determinadas instituciones para que se persiga a aquel que no
halaga, a aquel que no se adhiere para que quepa una actitud que produzca miedo o conlleve acciones serviles. Me estoy acordando de un juez que hace poco, haciendo uso de su libertad de expresión, decidió tomar partido con contundencia en relación
con la guerra de Irak, pero no a través de un acto jurisdiccional, sino ejerciendo su libertad de expresión a través del artículo 20 que también ampara a los jueces y hoy está sometido a un expediente del Consejo General del Poder Judicial, sin que
los ciudadanos sepan en virtud de qué desgarro para la sociedad el Consejo defiende a la ciudadanía ante este tipo de presiones. El ciudadano no se siente mal porque un juez o un fiscal hablen con libertad, sino que se siente mal cuando no existe
libertad, señor fiscal general del Estado. Nos alarman profundamente estas decisiones que coinciden, insisto, con las del ministro de Justicia, que hoy ha arremetido contra el fiscal jefe de Madrid diciendo que está en rebeldía y ha utilizado unas
expresiones impropias de una persona que representa a todos al representar al Ejecutivo. Digo que nos alarman porque usted está para amparar la ley, entre otras, aquella que nos permite a todos hablar con libertad, y no para


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amordazar a los ciudadanos. No entendemos el porqué de esto, no tenemos ni idea. Sospechamos que hay un Ejecutivo que, a través de su larga mano, se siente más cómodo con el halago que con la crítica; se siente mejor con la adherencia que
con la crítica, pero la democracia es esto. ¿Qué se pretende con esta apertura de diligencias? ¿Que 132 fiscales de Madrid sientan que hay un acto de censura de sus decisiones adoptadas libremente? No sé si con mejor o peor literatura o
expresión, pero libremente adoptadas. ¿Se quiere provocar miedo? Por cierto -y esto es grave-, el ministro de Justicia, al aparecer el viernes en los medios de comunicación -y lo ha repetido hoy-, confundía rebeldía con libertad de expresión. ¿En
qué país estamos? ¿Cómo se le puede decir que es un rebelde a una persona que, confundida o no, se expresa atendiendo al derecho que le asiste en una democracia, cuya calidad se define en función de la libertad de expresión? ¿Cómo se le puede
insultar? En este caso concreto, si rebelde se entiende como un hecho delictivo -porque tipificación hay en el Código Penal-, el ministro de Justicia tiene una actitud de calumnia; aprovecho para decirlo en esta sede, donde hacemos -como usted
sabe- leyes penales también.



No sabemos si forma parte de una estrategia, señor fiscal general del Estado. En todo caso, esta tarde, en nombre de mi grupo parlamentario y con toda rotundidad, quiero pedirle algo: que defienda a los fiscales de este tipo de
acusaciones. Si el ministro de Justicia es capaz de decir al fiscal jefe que es rebelde, porque es libre, usted tiene la obligación de defender a los fiscales. Yo quisiera que hoy les defendiera; también al fiscal jefe de Madrid. Por mencionar
algunas actuaciones suyas, no sólo tiene la consideración técnica que tiene entre sus compañeros -usted lo sabe-, sino que también tiene la consideración de trabajador. Como tantos fiscales, por otra parte; que no son muchos los fiscales en
nuestro país.
Los fiscales de Madrid -y nadie les premia-, al no haber programa informático que les facilite su trabajo en la adopción de sus decisiones en los juicios rápidos, han creado un programa informático para ello.
Debe saber S.S. que ni
en el programa Libra, dedicado a los jueces, aparece ningún enganche que facilite el trabajo en los juicios rápidos, ni el programa de los fiscales aparece tampoco nada que les facilite su labor.



Pues bien, se ha hecho, pero se ha criticado que no hubiera medios. Hoy hemos presenciado, señor fiscal general del Estado, una dificultad de medios, y casi todos los grupos han tenido la delicadeza -desde luego, el Grupo Parlamentario
Socialista la ha tenido- de no decir a la opinión pública -puesto que es el primer día- que no han funcionado los servicios informáticos, y que no ha ido bien el primer día de juicios rápidos; a pesar de toda la propaganda que ha hecho el Gobierno,
incluida la presencia en los medios de comunicación de dos ministros diciendo aparatosamente que había sido un éxito. Pues no, no lo ha sido, porque no hay medios; y los medios informáticos, lógicamente, señor fiscal general del Estado, han
fallado. Luego tenían razón los 132 fiscales, que, junto al fiscal jefe de Madrid, advertían del problema. Por cierto, a ninguno de los 132 fiscales le han abierto diligencia informativa alguna.



Nos preocupa profundamente, señor fiscal general del Estado, que la libertad de expresión se encuentre con dificultades en nuestro país, al menos en algunos colectivos -esperemos que no llegue a este Parlamento, ¡sólo faltaría!-, y le
pedimos que la defienda. Le pedimos que la defienda ante el fiscal jefe de Madrid y ante todos los fiscales; y le pedimos que frene al ministro de Justicia en los insultos que está dedicando al fiscal jefe de Madrid. Como a cualquier otro fiscal,
porque cuando se insulta al fiscal jefe de Madrid se está insultando a los 132 fiscales que adoptaron la decisión de la junta general de 14 de marzo de 2003.



Este tema nos parece grave, señor fiscal general del Estado; gravísimo no sólo por sensibilidad de demócratas, algo que seguro que compartimos, sino por sensibilidad de parlamentarios porque, como parlamentarios, sin libertad de expresión
no somos nadie, no podríamos expresar la voluntad del pueblo con más o menos errores como hacen todos: los fiscales, los jueces... Sin ella no somos nadie los parlamentarios, ni los fiscales ni los jueces ni los ciudadanos, que no se pueden llamar
ciudadanos sino sólo súbditos, y estoy seguro, señor fiscal general del Estado -no sé el Ejecutivo-, de que usted, que nos protege protegiéndonos con la ley, no querrá que eso en ningún caso se produzca en nuestro país.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Vasco (PNV), tiene la palabra la señora Uría.



La señora URÍA ETXEBARRÍA: Señor fiscal general del Estado, que se introdujera este punto en el orden del día me produjo una cierta satisfacción teniendo en cuenta que quienes me conocen, mis compañeros diputados, saben que soy
especialmente forofa de los regímenes sancionadores, no porque sea partidaria de la estricta disciplina sino porque creo que el sistema de bienes y valores que determinadas instituciones tutelan exige un régimen sancionador que haga posible un
régimen disciplinario y, en este caso, que tal cometido se cumpla.



De la simple lectura del artículo 124 de la Constitución se desprende que el cometido atribuido al ministerio fiscal exige seriedad en el régimen disciplinario, en la tipificación de infracciones y sanciones para que puedan cumplir su
cometido. Ahora bien, debo manifestarle que usted se ha referido a escasos supuestos. Yo tengo la percepción de que el ministerio público cumple en general su cometido de manera ejemplar o quizá es que yo he tenido mucha suerte con los que me


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he ido encontrando en una ya ciertamente dilatada vida vinculada al mundo de la justicia porque, en general he tropezado con excelentes profesionales. Mi impresión respecto del último supuesto que se ha analizado y al que se refería a pesar
de no decirlo expresamente, la comparecencia pedida por el Grupo Parlamentario Socialista, es que el fiscal jefe de Madrid se equivoca porque creo que la Ley de juicios rápidos va a funcionar bien. Le justifica, sin embargo, el miedo al vacío o
cierta idea de que la entrada en vigor de la ley en el día de hoy provocaba el pánico de que no fuese posible, con los medios personales y materiales con los que se cuenta, poner en marcha una norma de tanta importancia. Reconocemos que se han
hecho esfuerzos desde las administraciones públicas y también desde los propios profesionales de la justicia, pero es evidente -es un ejemplo que he puesto en otras ocasiones en esta casa- que si para trasladarse de domicilio uno espera a tener
colgado el último cuadro y puesto en la balda el último libro, jamás se traslada. Los comienzos son siempre en condiciones precarias.
Quizás esta circunstancia ha hecho que en algunos lugares se note más que en otros. El otro día el presidente
del Consejo General del Poder Judicial puso algunos ejemplos de comunidades autónomas que han sido ejemplares en la adopción de medios para que sea posible la entrada en vigor de la ley. En general, estas disfunciones se irán corrigiendo y tengo la
percepción, como la tienen representantes de grupos que han sido coautores de la iniciativa con la formación política a la que represento, de que finalmente será una buena norma legal. Ahora bien, entiendo lo que quizás es una equivocación, hasta
un exceso verbal motivado por el nerviosismo del comienzo de ver que hay que hacer frente a una situación.
Su propio pundonor profesional y el de sus compañeros -por cierto, no citados en el expediente de investigación- les pudo llevar a pensar que
iba a ser muy difícil o prácticamente imposible hacerse cargo de una norma que tenía respecto de ellos tales exigencias. Sé que el ordenamiento jurídico no contempla la figura de la mediación, pero me gustaría hacer de tal y que finalmente este
suceso terminase con el archivo de lo que han sido unas diligencias preliminares, puesto que tengo la absoluta convicción de que tanto al fiscal jefe de Madrid como a todos sus compañeros lo único que les anima, lo que pretenden finalmente es poder
hacer las cosas bien, como es habitual dentro del ministerio público.



Me gustaría, al igual que ha hecho el representante del Grupo Parlamentario Socialista, solicitar que desde los poderes públicos se eviten las descalificaciones respecto de lo que en muchos casos no es más que una crítica referida a la
posibilidad de llevar adelante el cometido, que uno cree tener, en las debidas condiciones. Insisto, me gustaría que esto pudiese archivarse y que todos pudiésemos ver realmente que los juicios rápidos se pueden llevar adelante en Madrid, al igual
que en el resto de España, en las condiciones debidas.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), señor Silva.



El señor SILVA SÁNCHEZ: Suscribo al cien por cien la intervención de la portavoz del Grupo Parlamentario Vasco, que me ha precedido. Mi grupo, en primer lugar, es absolutamente respetuoso con la libertad de expresión y, en segundo lugar,
asume que para que la libertad de expresión sea realmente respetada hay que aceptar que haya extralimitaciones, porque más vale que haya extralimitaciones de la libertad de expresión, que ésta reduzca su ámbito propio y el que tiene garantizado
constitucionalmente, aunque nos parece que las declaraciones del fiscal jefe de Madrid han sido extremadas. Compartimos que haya reclamación de medios, como se ha hecho desde el Gobierno de la Generalitat y la Fiscalía del Tribunal Superior de
Justicia de Cataluña, sin embargo, no compartimos las expresiones de estafa, engaño u otras más contrastables o depurables jurídicamente como: vulneración de derechos constitucionales o inconstitucionalidad de la ley. Señor fiscal general del
Estado, a nosotros lo que se diga nos preocupa relativamente poco, lo que sí nos preocupa es lo que no se haga, lo que no se esté dispuesto a hacer. No le voy a negar que nos ha tranquilizado la respuesta que, al parecer, ha efectuado el fiscal
jefe de Madrid respecto de la apertura de estas diligencias informativas, porque parece que son un puro y simplemente acatamiento de la ley, pero a nosotros nos gustaría que no fuese sólo eso -faltaría más-, sino que fuese también una disposición,
como también se produce en otras fiscalías -las que conozco más concretamente son las de Cataluña- y que existiese un estado de ánimo similar al que se produce en ellas, que manteniendo una reclamación de mayores medios, sin embargo, el propio
fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña pudo decir hace unos días que no será precisamente por la Fiscalía, por aplicar todos los medios y su disposición de ánimo, por lo que esta ley pueda constituir un éxito, que no es un éxito
de los legisladores, sino que se trata de alcanzar precisamente aquellos bienes jurídicos o aquellos resultados que hemos pretendido todos los grupos parlamentarios.
Para nosotros lo fundamental es eso.



Ha habido unas declaraciones que se pueden considerar extremadas, aunque nosotros no tenemos mayor problema, entre comillas, porque entendemos que hay que hacer una interpretación amplia de ese principio de libertad de expresión, pero lo que
nos parece mucho más importante, es ese estado de ánimo en una ley que es complicada y que para que tenga resultado exitoso, como se puede leer perfectamente en diversos medios de comunicación, requiere el compromiso de todos, de los abogados, de
los procuradores, de las fiscalías y del


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Consejo General del Poder Judicial y, por tanto, lo que procede aquí es aplicar ese esfuerzo. Recuerdo algún tema de oposición donde se decía que el principio de buena fe impone no exigir a nadie esfuerzos superiores a los que éste pueda
asumir. A nadie se le va a pedir que haga más de lo que puede, pero todos -y sobre todo los ciudadanos- estamos en condiciones de exigir que todos hagan todo lo que puedan.



Para acabar ya mi intervención, la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se puede mirar en la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que fue una pionera en la aplicación de los juicios rápidos y que ahora en
esta ley, no deja de producirse un giro -no me atrevería a decir- copernicano, pero sí una profundización muy importante respecto de la aplicación de esos juicios rápidos, y que sin ceder un ápice a la crítica, está dispuesta a aplicar todos los
medios económicos como lo ha hecho también el Gobierno de la Generalitat, para que esto, que en el fondo es un beneficio para los ciudadanos y una mejor garantía de los derechos de todos, resulte bien.



El señor PRESIDENTE: Finalmente, por el Grupo Parlamentario Popular, señor Bueso.



El señor BUESO ZAERA: Señor fiscal general del Estado, compartimos todo lo que ha dicho en su informe, desde el principio hasta el final, pero, independientemente del tono, lamentamos la defensa que ha hecho el portavoz del Grupo
Parlamentario Socialista, aprovechando la comparecencia del fiscal general del Estado para informar de los criterios de la Fiscalía en materia disciplinaria y derivándose por unos derroteros en los que todas las expresiones que ha proferido nos
parecen, cuando menos, lamentables. Hacer referencia a que el ministro de Justicia ha iniciado una caza de brujas, que ha arremetido contra el fiscal jefe de Madrid, que se confunde con la libertad de expresión y que la actitud de calumnia del
ministro de Justicia obedece a una estrategia, todo eso es una demagogia lamentable. No me enseñe nada porque sé perfectamente lo que han dicho el fiscal jefe de Madrid y el ministro de Justicia. Déjeme hablar con tranquilidad, lo mismo que le
hemos dejado hacerlo a usted, porque detrás de su tono suave y parsimonioso se está escondiendo algo muy lamentable.



¿Qué tiene que ver el programa informático con la actitud del fiscal jefe de Madrid? ¿Qué tiene que ver la libertad de expresión del artículo 20 de la Constitución española con lo que ha dicho el fiscal jefe de Madrid? ¿Usted cree que
cuando se aprueba una ley, cualquiera, en este caso la Ley de juicios rápidos, un fiscal jefe que se supone que tiene que tener una preparación y unos conocimientos y que debe saber qué es lo que dice por escrito y verbalmente, interviene para hacer
referencia a que la reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre el procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, según él, supone una intolerable rebaja de las garantías procesales y que va
a rebajar hasta extremos intolerables la calidad de la justicia, utilizando expresiones ofensivas como las de estafa y engaño y, no contento con eso, se remite a la Fiscalía General del Estado y se envía a todos los medios de comunicación,
alcanzando una notoria repercusión mediática? Eso es insólito. Que el portavoz del Grupo Socialista defienda que eso va contra la libertad de expresión me parece lamentable lo he dicho al principio y no quiero utilizar más adjetivos.
Cuando los
jueces no están de acuerdo con una ley o con el criterio que particularmente tienen, no solamente es el criterio del fiscal jefe de Madrid el que hay que tener en cuenta. Ha habido muchas personas que han trabajado en este proyecto de ley, su grupo
y usted, y cuando prácticamente todavía no se ha puesto en marcha porque ha entrado en vigor hoy, se considera que no puede funcionar. Eso obedece a una estrategia de su grupo a la que estamos acostumbrados en los últimos tiempos, posiblemente
porque estamos en una próxima campaña electoral.
¿Cómo puede decir que la actitud del ministro de Justicia es la de que se persiga a aquél que no halaga al Gobierno, que no se adhiere, y que el Ejecutivo entiende la democracia así? Señor Barrero,
su intervención lo puede leer en el 'Diario de Sesiones' ha sido más que lamentable.



Me adhiero totalmente a lo que han dicho los portavoces del Grupo Vasco, PNV, y de Convergència i Unió. Lo que hace falta es colaborar, que todos arrimemos el hombro, del primero hasta el último. En los preparativos que ha habido durante
todos estos meses hasta la entrada en vigor de la ley que acabamos de aprobar en esta Cámara hemos asistido a intervenciones de colectivos tales como el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo General de la Abogacía Española, el Ministerio de
Justicia, los abogados y procuradores, individual y colectivamente, para poner el máximo entusiasmo en la aplicación de esta ley. Cuando S.S. afirma que esto obedece a una caza de brujas que coarta la libertad de expresión, se confunde totalmente,
porque claro está que los jueces tienen libertad de expresión, pero en la aplicación de las leyes y en lo que se entiende por llevar a efecto una ley, en el cometido de un fiscal jefe se tiene que atemperar esa libertad de expresión. No olvide que
los jueces y fiscales hablan mediante las providencias y los informes, respectivamente, y tienen los cauces adecuados, como se recoge en el informe del señor fiscal general del Estado, y concretamente en el artículo 24 del Estatuto orgánico del
ministerio fiscal, para hacer llegar su disconformidad si entienden que faltan medios, etcétera.



Tengo que decirle que en el ánimo del Gobierno y del ministro de Justicia no hay la mínima intención de querer perseguir a nadie, sino todo lo contrario. Lo que hay es un espíritu de colaboración para que esta ley pueda llevarse a efecto.
Si no existe esa colaboración,


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mal empezamos y mal haríamos todos si desde el primer día empezáramos a poner pegas. No se puede decir que esta ley no va a tener éxito porque, como bien ha dicho la portavoz del Partido Nacionalista Vasco, los comienzos son siempre
precarios y las disfunciones, que las puede haber como en su día las hubo en la aplicación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se irán corrigiendo. ¡Faltaba más! Si durante la aplicación de esta ley hubiese problemas, se está para corregirlos, lo
mismo que se está para corregir la Ley de Enjuiciamiento Civil, mediante la Comisión correspondiente de seguimiento de la misma; en este caso va a ocurrir lo mismo.



Para resumir, manifiesto mi total conformidad con el informe del fiscal general del Estado y rechazo categórica y tajantemente todo lo dicho a este respecto por el portavoz del Grupo Socialista.



El señor PRESIDENTEB Señor fiscal general del Estado, tiene el uso de la palabra.



El señor FISCAL GENERAL DEL ESTADO (Cardenal Fernández): El enunciado de esta comparecencia es general y limitado en el sentido de que es verdad que se han tenido presentes las preguntas, consideraciones y reflexiones que han hecho SS.SS.
en relación con un caso concreto de la Fiscalía de Madrid, pero los criterios generales son los criterios a los que he hecho referencia en mi exposición y luego se han concretado tres casos para que se viera, primero, que unas diligencias
informativas no son un expediente disciplinario y, segundo, que los criterios de actuación del ministerio fiscal obedecen a las situaciones que se presentan en cada momento y, como es natural, se estudia el supuesto para ver si está incluido dentro
del artículo 62, 63 ó 64. He hecho una exposición de las razones por las cuales consideramos que es totalmente insuficiente la normativa actual sobre el régimen disciplinario de los fiscales y cómo va a ser rectificado en la reforma que ya está a
punto de publicarse -creo que ya ha terminado su iter parlamentario-, porque prácticamente se ha trasladado al Estatuto orgánico del ministerio fiscal el régimen disciplinario que tiene la Ley orgánica del Poder Judicial para los jueces,
naturalmente, adaptada en cada caso a las funciones específicas del fiscal y sobre todo a su estructura y funcionamiento, que obviamente son distintos que los que tiene la carrera fiscal. (El señor vicepresidente, Souvirón García, ocupa la
presidencia.)


Para descender un poco a las consideraciones y reflexiones que ustedes han hecho, el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista ha insistido en la libertad de expresión. ¡Claro que se respeta a todo el mundo la libertad de expresión,
faltaría más! Lo que pasa es que nos resulta un poco difícil encajar todo esto en la libertad de expresión. Se ha puesto la comparación de una declaración pública que ha hecho un juez respecto de su valoración de la guerra de Irak y ha dicho
también S.S. que no se trataba de una declaración jurisdiccional -claro que no-; pero -fíjese, señoría- aquí sí que se trata de una declaración institucional. ¿Por qué? Porque lo hace como fiscal jefe de una fiscalía después de celebrar una
junta en la que dice que se ha tratado este tema, pero después hace referencia a la distribución del trabajo. En su escrito, más amplio, que apenas he tenido tiempo de leer porque ha llegado estos días, en la página 15, número 13, dice: Junta
general de 14 de marzo de 2003, incidencia en la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de los juicios rápidos, posición de la Fiscalía y medidas organizativas a
adoptar. En el escrito, que lo tenemos aquí porque fue el primero que nos dirigió, no se dice nada del reparto de trabajo. Después de toda la distribución que han hecho de los estudios, las consideraciones, las ponderaciones, etcétera, no nos dice
nada del reparto de trabajo. Aquí lo que se hace es valorar la ley y, como se ha dicho muy bien por algunos portavoces de otros grupos parlamentarios, ha habido una desmesura clarísima en las calificaciones que se hacen, una desmesura que, por lo
que decía antes, está fuera de lugar. No tiene nada que ver con la libertad de expresión.



No vale el ejemplo o la comparación con el caso de este juez. Les quiero recordar que no hace más de un año o año y medio que el Consejo General del Poder Judicial instruyó un expediente disciplinario y sancionó severamente a un juez porque
había hecho determinadas manifestaciones en un artículo de un periódico que no eran propias de un juez. No entro en si está bien o está mal porque no me corresponde, pero puestos a citar ejemplos tienen uno que no es un caso tan lejano, de hace un
año o año y medio, y le impusieron una sanción mediante un expediente disciplinario, pero repito que no me ocupo de este tema. Lo que quiero decir es que hay una diferencia notable entre exponer una opinión en la calle o en una carta o en un
artículo de un periódico que no entra en el ámbito de sus funciones como juez y el hecho de que un fiscal jefe exponga sus opiniones después de celebrar una junta. Se nos dice que en la junta se han ocupado de esto, pero si leemos el escrito en el
que se han ocupado de eso vemos que no aparece para nada. Aquí lo que se dice es: Primero, nuestro rechazo frontal a la ley que supone una intolerable rebaja de las garantías procesales; es inconstitucional. Se le ha dicho: A lo mejor cree
usted que es inconstitucional -está en su derecho a decirlo-, pero es una ley que ha sido aprobada no digo por el cien por cien de los diputados, pero desde luego sin ningún voto en contra. Ni por error ha habido un voto en contra. Que un fiscal
venga a decir institucionalmente que la ley es inconstitucional... Hay que decirle que debe pensarlo dos veces. No es que no pueda decirlo. Si dice usted en un artículo de una revista que es inconstitucional,


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está en su derecho y a lo mejor hasta se lo agradezco porque me hace caer en la cuenta de defectos que no había reparado.



Habla de vuelta al modelo inquisitivo del juez de instrucción. Es su opinión. A lo mejor sí, a lo mejor no. De momento al fiscal se le da un papel muy importante y el fiscal, en la medida en que participa en esa investigación o en esa
inquisición, le quita valor o trascendencia a la inquisición del juez, aunque en definitiva la dirección de la instrucción la lleve el juez. Por eso dice que la Fiscalía de Madrid denuncia inconstitucionalidad de la concentración de funciones de
enjuiciamiento e instrucción. Habla de una posible situación de coacción del acusado.
Señoría, me ha dicho que el abrir las diligencias informativas el fiscal general es una cosa que produce un cierto desasosiego. A mí me han producido un cierto
desasosiego esas comunicaciones que me han llegado por el desasosiego que esas declaraciones les ha producido. Supongo que S.S. conoce este escrito del decano del Colegio de Abogados de Madrid.
Dice: Han llegado a mi conocimiento las
manifestaciones de la Fiscalía de Madrid en relación con la Ley 38/2002 y la Ley orgánica 8/2002, ambas de 24 de octubre, por las que se implantan los juicios rápidos y la conformidad en el Juzgado de Guardia. Y dice el decano: El preocupante
contenido de dicho documento (vamos a ver quién crea aquí preocupaciones) me lleva a hacer (el escrito está dirigido a mí) presente que en nuestra corporación, desde que conoció el consenso político que arropaba esta norma cuando todavía era
proyecto, iniciamos una preparación profunda con objeto de colaborar en la consecución del objetivo prioritario de la reforma. Si nuestros legisladores se han propuesto dar satisfacción a la aspiración ciudadana de que se imparta justicia fluida y
eficazmente, en nosotros estaba y está cuidar de que ello se haga sin perder un ápice del derecho de defensa tan sólidamente construido en nuestra Constitución y en su desarrollo legal y jurisprudencial. Sigue diciendo: Por ello hicimos durante la
tramitación de la ley significativas advertencias sobre ese punto que más cuidado nos ofrecía.



Sabe S.S. que se han constituido varias comisiones, pero hay una alta comisión con participación del Ministerio de Justicia, de la Fiscalía general del Estado, del Consejo general de la Abogacía, del Consejo general de Procuradores, por
supuesto del Consejo General del Poder Judicial y con la participación en los distintos niveles de los representantes de las comunidades autónomas con facultades o con competencias transferidas. Yo he estado presente al menos en dos de esas
reuniones, en la firma de los dos protocolos, uno que se firmó hace una semana, quizá menos, y otro que consistió en la reunión de la Comisión nacional de cooperación de Policía judicial, en la que estuvieron presentes, como no podía ser de otra
forma, los consejeros de Justicia de las comunidades autónomas que tienen policía propia, País Vasco y Cataluña. Se planteaba un asunto importantísimo, porque se trataba de ver las competencias que en esta reforma de ley, ya publicada y en vigor,
se le dan a la Policía judicial -y la Policía judicial a estos efectos son las policías de estas comunidades autónomas-, y no es que pusieran algún reparo, al contrario, pusieron de manifiesto el gran interés que tenían en que cuanto antes se les
dieran normas claras porque estaban dispuestos a poner todo de su parte.



Recientemente, repito, el miércoles de la semana pasada, hubo una reunión en el Consejo General del Poder Judicial con asistencia de todos los consejeros de las comunidades autónomas con facultades o competencias transferidas y
representaciones del Colegio de Abogados, Colegio de Procuradores, Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial y Fiscalía general del Estado. Allí, lo que se hizo fue precisar -aquí entramos en la parte en la que S.S. ha incidido
más y en la que no quiero entrar porque no es objeto de esta comparecencia y porque no es a mí a quien corresponde contestar a esta cuestión- que estos consejeros, que son los que de alguna manera van a soportar esas cargas, estaban de acuerdo en
hacer todo lo que hiciera falta para sacar adelante la ley.
Pusieron de manifiesto que en un principio parecía que iba a ser una cosa muy difícil, pero una vez se han ido perfilando, estudiando y dando instrucciones concretas, lo que se deseaba
ante todo era que se aprobara, conscientes de que los primeros días habrá un cierto desajuste, eso es obvio, es natural, ocurre siempre y mucho más en una reforma tan profunda como ésta.



No voy a seguir leyendo, porque tampoco es esta la cuestión, pero quienes me transmiten a mí la inquietud y el desasosiego son el decano del Colegio de Abogados, el decano del Colegio de Procuradores, los vocales del Consejo General del
Poder Judicial y la consejera de la Comunidad Autónoma de Madrid, que está recibiendo ya estas transferencias, y yo naturalmente recojo estas inquietudes. Mi intención al abrir esas diligencias era informarme de lo que pasa. Repito, no es un
expediente disciplinario. Es evidente que el tono es distinto. Este es el tono del escrito que yo recibí, y no quiero leerlo porque se dicen muchas cosas.
Denuncia también la quiebra del principio de igualdad, que supone la total imposibilidad de
aplicación de la ley fuera de algunas grandes capitales -o sea, que en la suya sí se puede-, lo que discrimina al ciudadano según el lugar donde sea juzgado. ¿Quién le llama a él para hacer estas valoraciones? Si lo dice el fiscal que se considera
afectado, está en su perfecto derecho.



Hay algo que seguramente conoce pero quiero decírselo aquí, todos los jefes de todas las fiscalías de España han sido citados por el inspector jefe, han acudido, han hablado y le han expuesto sus dudas, sus dificultades y sus preocupaciones;
también el de Madrid, pero sólo el de Madrid ha hecho estas declaraciones, el resto no y como se ha dicho aquí, el de Barcelona a estos efectos no es de menor peso que el de Madrid, tiene


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una plantilla similar a la de Madrid y tiene una carga de nuevo procedimiento muy similar. Bueno, pues el fiscal jefe del Tribunal Superior de Cataluña no ha dicho nada. Conozco las peripecias que se pasan a estos efectos muchas veces en
los tribunales Superiores de Justicia de otras comunidades, por ejemplo, en el País Vasco, de donde fui jefe durante diez años. La fiscal jefe de este tribunal decía: hay dificultades, ya lo sabes, pero estamos todos a ello. Me decía la
viceconsejera de Justicia cuando nos reunimos el último día: Yo no quiero que un fiscal me diga que no ha asistido porque no tiene teléfono móvil y no le han podido avisar cuando estaba en el cine de que tiene una comparecencia. Muchas veces las
pegas se van a limitar a esto. No ponga usted esta objeción, tenga usted el teléfono, pero usted acude. Y si no acude, a usted le exijo responsabilidad, naturalmente.



En todo caso, los fiscales estamos acostumbrados, cuando se plantean problemas de esta naturaleza, que no es la primera vez, ni será la última, a poner todo de nuestra parte y normalmente las cosas salen, al principio con algún pequeño
desajuste, pero a la postre se llevan a cabo, y no hay este tipo de protestas.



A título de ilustración les diré que la entrada en vigor el 1 de marzo del año 1989 de la reforma del procedimiento abreviado, la Ley de 28 de diciembre de 1988, supuso una gran modificación respecto del procedimiento de urgencia, aquel que
ya no existe, era tan urgente que luego se perdía en las estanterías de los juzgados. También es verdad que en el País Vasco, desde el punto de vista de la plantilla de los jueces y de la estabilidad, era penoso, para qué voy a decir otra cosa.
Hubo años en los que por algún juzgado pasaron cuatro jueces; afortunadamente esto ya no pasa ni puede pasar porque al menos estarán uno o dos años. ¿Qué traía esto como consecuencia? Estanterías cargadas de asuntos. Como se simplificaba
enormemente la tramitación, algún juzgado dijo: el correo ordinario no vale, que venga una furgoneta. Y un día nos encontramos con una furgoneta que venía del Juzgado de Durango que traía 400 asuntos. Eso era para echarse a llorar, pero nada más,
para decir a ver cuándo resuelvo esto, pero no para salir a la calle a gritar: ¡Oiga, vengan ustedes a ayudarme! Y aquello naturalmente se resolvió. Hubo algún fiscal que en aquel mes de mayo hizo más de cien calificaciones. Entonces el baremo de
trabajo de una fiscalía era de nueve calificaciones, pues se hicieron más de cien, aparte de las entradas en juicios, etcétera. En aquel mes se hicieron en la Fiscalía de Bilbao, que no es una fiscalía del otro mundo, más de 700 calificaciones. No
pasó nada, se resolvió y se tramitaron aquellos asuntos.



A nosotros, señoría, nos resulta un poco desusado e insólito. Esa es la razón de decir: explíqueme un poco porque no estamos acostumbrados a esto. No hay más. Luego, curiosamente -aparte de este escrito amplio, que es la contestación a
la que no voy a hacer más referencia porque esto ya lo verá el inspector, que es al que va dirigido y no a mí- viene a decir que por parte de los fiscales, que esto es lo que interesa al fiscal general, se está dispuesto a todo, y me lo dice en un
escrito, que este sí me lo manda a mí, que dice al final: la situación a tres días de entrada en vigor de la ley no es halagüeña. Lo único seguro es el factor humano, pero la voluntad inequívoca de esta Fiscalía, contra lo que algunos interpretan,
de que la ley salga adelante choca con la evidencia... Si esto lo hubiera dicho el primer día, ni informativas ni nada. Ya lo sabemos. Es así. Pero no, el primer día dice esto, y no lo voy a leer, repito, porque lo habrán leído sus señorías.
Esto realmente es insólito, lo que obliga a decir: explíqueme un poco esto porque no estamos acostumbrados.



El señor VICEPRESIDENTE (Souvirón García): Tiene la palabra el señor Barrero.



El señor BARRERO LÓPEZ: Creo que este tema, como dice un gitano en Cádiz, merece una conversación.



Me va a permitir el muy digno representante del Partido Popular que no conteste a su turno en contra en referencia al Grupo Parlamentario Socialista, entre otras cosas, por delicadeza con el compareciente, porque es a él al que debemos
dirigirnos. Ya tendremos ocasión de hacerlo entre los grupos.



No hay que dar un tono menor a una decisión adoptada, públicamente expresada, como es la apertura de diligencias al fiscal jefe de Madrid.
No vale decir ahora no va a pasar nada o sí va a pasar algo. El fiscal jefe de Madrid tiene una
apertura de diligencias informativas como consecuencia de ese escrito. Estamos confundiendo algunas cosas, señor fiscal general del Estado, y quiero que al menos usted conozca cómo piensa el Grupo Parlamentario Socialista en este tema en concreto.

Motivos habrá, porque algunos dan, y ocasión tendremos de hacer también alguna referencia de este tipo con motivo de alguna otra comparecencia, pero me temo lo peor, porque no estamos muy dotados para ser sensibles a los valores constitucionales al
menos todos los días. ¿Por qué no abren unas diligencias informativas al resto de fiscales, a los 132 fiscales de la Junta de fiscales? Si eso no tiene importancia ni tiene interés, puesto que todos asumen ese escrito a la Fiscalía general firmado
por el fiscal jefe de Madrid, hágase un expediente informativo o unas diligencias informativas, como se llame, al resto de fiscales, a los 132.
¿Abrimos diligencias informativas a todos aquellos miembros de la carrera judicial o de la carrera
fiscal que ponen de manifiesto, como hacemos los parlamentarios, las dificultades por las que puede pasar una decisión legislativa o una ley por falta de medios humanos o personales? ¿Lo hacemos con los miembros de los juzgados de Getafe, que lo
acaban de hacer el jueves? ¿Lo hacemos con todos los jueces de la Junta de jueces


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de Madrid, que han sido durísimos criticando esta ley? Porque además saben que van a tener que ser ellos quienes la pongan en funcionamiento. ¿Qué decimos a los jueces de la Plaza de Castilla, que han dicho que no pueden hacer más de ocho
juicios por día? Además, ¿qué consecuencia extraemos? Porque si no pueden hacer más que ocho juicios por día, en el caso de que no se pudieran hacer más y hubiera algún imputado, usted sabe que irá por el juicio ordinario y, por tanto, seguramente
no tendrá las posibilidades de conformidad y el tercio de rebaja de pena, o alguna consecuencia seguramente no querida por la ley, que nosotros sí hicimos, es decir, somos los primeros en defenderla. Aquí no estamos hablando de la bondad de los
juicios rápidos, sino de la capacidad que tiene un fiscal para poder expresarse, nos guste o no.



Estas son las consideraciones que le planteamos al fiscal general del Estado. No estamos hablando del contenido de la resolución, que algunos asumimos o no. La mayor dureza en sentido crítico sobre la actitud del Gobierno se ha escuchado
en el tema de juicios rápidos, que es de autoría parlamentaria, insisto en ello. La obligación que tiene el Ejecutivo es fundamentalmente poner medios tanto personales como materiales. Todos los grupos hemos sido muy duros con el Ejecutivo, porque
tenemos miedo de que estos juicios rápidos, que es nuestra legislación, nos los estropee un Ejecutivo rácano en la transmisión de medios personales y materiales, pero estamos planteando un tema de forma, no de contenido.



No es verdad, señor fiscal general del Estado -no sé si le he entendido bien, pero si usted ha afirmado esto no sería correcto-, que los consejeros de otras comunidades autónomas estén como unas castañuelas como consecuencia de la entrada en
vigor de los juicios rápidos, porque más de una comunidad autónoma ha planteado sus dificultades en cuanto a medios. Están deseando que se puedan aplicar los juicios rápidos porque piensan que están en presencia de una legislación muy necesitada
por este país, pero están todos muy preocupados -lo han manifestado al Ejecutivo y remitiéndonos escritos al Parlamento- porque salga bien ya que tienen dificultades en cuanto a los medios. La comunidad andaluza lo ha dicho hace semana y media
aproximadamente ante el ministro de Justicia en una reunión sobre juicios rápidos que se produjo en Sevilla, también han hecho lo mismo la comunidad gallega y la catalana, es decir, hay preocupación en el tema de medios, y esa preocupación, quizá
mejor expresada, no ha dado lugar a ningún tipo de escándalo.



Hay una cuestión que, aunque ya se la he planteado, señor fiscal general del Estado, me gustaría reiterarla. Yo le he pedido como grupo que proteja a los fiscales que tienen la libertad de expresarse y son contestados por un ministro de
Justicia que les llama rebeldes. Yo quisiera saber si está usted de acuerdo con la expresión que don José María Michavila, ministro de Justicia, ha utilizado en el día de hoy y también el viernes sobre la actitud de rebeldía del fiscal jefe de
Madrid, porque es una frase muy dura hecha en los medios de comunicación, televisiones, etcétera, contra un fiscal jefe de Madrid que no va a tener esos medios para poder defenderse, y que seguramente está esperando que el fiscal general del Estado
lo defienda ante esos medios y en todo caso ante este Parlamento.



Está hablando de rebeldía el ministro de Justicia que forma parte de un Gobierno que eligió a un fiscal general del Estado, que ese sí es jerárquicamente superior y al que debe obediencia el fiscal jefe de Madrid. Por lo tanto, ¿qué está
advirtiendo el señor Michavila? ¿Está advirtiendo de una amenaza al fiscal jefe? Me gustaría, señor fiscal general del Estado, que hoy tuviera la posibilidad, la gallardía, de defender el buen nombre de los fiscales, y particularmente de éste,
frente a lo que nosotros consideramos un insulto del ministro de Justicia llamando rebelde al fiscal jefe de Madrid.



El señor VICEPRESIDENTE (Souvirón García): Tiene la palabra el señor Bueso.



El señor BUESO ZAERA: También por cortesía parlamentaria, a pesar de que el señor Barrero no quiere contestar, quizá porque es incontestable todo lo que le he dicho anteriormente, de lo cual me ratifico de la primera palabra a la última.
Ha dicho que no se habla aquí de los juicios rápidos. Ha hablado usted de los juicios rápidos. Y desde luego vuelvo a decir que lo que ha dicho el ministro de Justicia lo ratifico totalmente.
No está advirtiendo de ninguna venganza al fiscal jefe
de Madrid, sino que está constatando una realidad que afirmo y ratifico. Por supuesto, todo lo que se ha realizado hasta la fecha ha sido un trabajo intenso y riguroso, con la colaboración de todos los operadores jurídicos, para llevar a cabo esta
ley de la mejor forma posible y con la colaboración de todos. El Grupo Parlamentario Popular espera que el Grupo Parlamentario Socialista colabore junto con los demás.



El señor VICEPRESIDENTE (Souvirón García): Para terminar la comparecencia, tiene la palabra el fiscal general del Estado.



El señor FISCAL GENERAL DEL ESTADO (Cardenal Fernández): La petición de comparecencia dice lo siguiente: Para informar de los criterios de la Fiscalía General del Estado en materia disciplinaria. Creo que he sido suficientemente explícito
en la exposición de este tema. Aclarando algunas preguntas o reflexiones que se han hecho a propósito de ello, quizá hemos entrado un poco en el tema, porque lo que nos ha traído el Grupo Parlamentario Socialista, que es el que pide la
comparecencia, no es lo que ocurrió el año pasado con el fiscal de Baleares, sino lo que está ocurriendo ahora con el de Madrid. Pero no vamos a insistir en ello.
Aquí está el escrito dirigido al fiscal, que no


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está firmado por los miembros de la Fiscalía, sino por el fiscal jefe. La junta la preside el fiscal jefe. Defender al fiscal jefe de Madrid cuando dice que la ley es inconstitucional, que se va a abocar a una situación de coacción a los
acusados, que se va a quebrantar el principio de igualdad, que va a disminuir la capacidad de defensa de los inculpados y hablar de la transformación del fiscal en un órgano meramente acusador, yo creo que es no haberse leído el artículo 797 de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal.



Dice que de ningún modo puede aceptarse lo del fiscal virtual. La reforma del Estatuto orgánico del ministerio fiscal dice que el fiscal utilizará cuando sea necesario los medios técnicos modernos. Habla también de la necesidad política de
responder a las críticas. Si él cree que tiene necesidad política, yo no tengo obligación de salir al paso defendiendo esta afirmación suya. Allá usted. Dice que la ley es innecesaria e irreal. ¡Cómo le voy a defender diciendo que es innecesaria
e irreal si yo pienso que no es ni innecesaria ni irreal! Si la han votado el 99 por ciento, será que ustedes son los primeros que piensan que no es ni innecesaria ni irreal. Sigue diciendo: Lamento el tan cacareado pacto por la justicia. Yo no
he intervenido en ese pacto por la justicia, pero no le puedo defender cuando dice que esto es una burla al pacto. Dice también: El parche que se pretende acarrea una justicia de ínfima calidad. Lo que se ha dicho por activa y por pasiva es que
no es un parche, sino que es una transformación profunda y de gran calado. Luego vienen esos otros dos calificativos. Créame que me cuesta mucho defender al fiscal de Madrid cuando dice que esta reforma tiene que denunciar la estafa que significa
ofrecer tal cosa, el engaño... Lo siento, pero creo que no es defendible. Por consiguiente dejemos de contestar porque la comparecencia no va a más.



El señor VICEPRESIDENTE (Souvirón García): Muchas gracias, señor fiscal general.



Una vez que ha concluido esta comparecencia, agradeciendo una vez más a don Jesús Cardenal su disposición para comparecer en esta Comisión y la propia información que nos ha brindado, sin más temas que tratar, se levanta la sesión.



Eran las ocho y diez minutos de la tarde.