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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 710, de 11/03/2003
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2003 VII Legislatura Núm. 710

JUSTICIA E INTERIOR

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JESÚS LÓPEZ-MEDEL BÁSCONES

Sesión núm. 87

celebrada el martes, 11 de marzo de 2003



ORDEN DEL DÍA:


Ratificación de la ponencia designada para informar las siguientes iniciativas legislativas: - Proyecto de ley de modificación de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto orgánico del ministerio fiscal. (Número
de expediente 121/000121.) ... (Página 22824)


- Proyecto de ley por la que se regula el fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados. (Número de expediente 121/000070.) ... (Página 22824)


Emitir dictamen, a la vista del informe elaborado por la ponencia, sobre el proyecto de ley de modificación de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto orgánico del ministerio fiscal. (Número de expediente
121/000121) ... (Página 22824)


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Aprobación, con competencia legislativa plena, a la vista del informe elaborado por la ponencia, del proyecto de ley por la que se regula el fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados. (Número de
expediente 121/000070.) ... (Página 22844)


Se abre la sesión a las diez y treinta y cinco minutos de la mañana.



RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR LAS SIGUIENTES INICIATIVAS LEGISLATIVAS:


- PROYECTO DE LEY DE MODIFIFACIÓN DE LA LEY 50/1981, DE 30 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL MINISTERIO FISCAL. (Número de expediente 121/000121.)


- PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE REGULA EL FONDO DE BIENES DECOMISADOS POR TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS Y OTROS DELITOS RELACIONADOS. (Número de expediente 121/000070.)


El señor PRESIDENTE: Señorías, buenos días. Comenzamos la sesión con los dos puntos incluidos en el orden del día, debiendo esta Comisión ratificar en primer lugar las ponencias designadas para informar las dos iniciativas legislativas que
así figuran en dicho orden del día. (Pausa.) Si no hay nada que señalar, entiendo que quedan ratificadas dichas ponencias.



EMITIR DICTAMEN, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA, SOBRE EL


- PROYECTO DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 50/1981, DE 30 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL MINISTERIO FISCAL. (Número de expediente 121/000121.)


El señor PRESIDENTE: A continuación pasamos a emitir el dictamen, a la vista del informe elaborado por la ponencia, sobre el proyecto de ley de modificación del Estatuto Orgánico del ministerio fiscal. Anuncio a las señoras y señores
diputados aquí presentes que en ningún caso las votaciones serán antes de la una de la tarde.



Antes de dar uso de la palabra a los portavoces aquí presentes, señalo que mediante escrito dirigido a esta presidencia el Grupo Mixto ha solicitado que sus enmiendas pendientes queden mantenidas, y así serán incluidas a efectos de las
votaciones pertinentes. Sin más, y advirtiendo que habrá sólo un turno de intervención por cada uno de los grupos, con la amplitud que tengan a bien, dada la importancia del texto que se debate, en primer lugar, en nombre de Coalición Canaria,
tiene la palabra el señor Mardones.



El señor MARDONES SEVILLA: Quisiera plantear primero una cuestión de orden. ¿Ha fijado la presidencia el momento de la votación de las enmiendas?


El señor PRESIDENTE: En efecto, se ha dicho que en ningún caso antes de la una de la tarde.



El señor MARDONES SEVILLA: En un rápido turno de intervención defenderé las enmiendas que mantenemos vivas en este trámite después de haber sido aceptadas en el trámite de ponencia las enmiendas números 53, 57, 59 y 61 del Grupo de
Coalición Canaria.



En la enmienda número 41 proponemos una mejora técnica, de expresión gramatical y de contenido, utilizando el concepto jurídico de ley estatal en vez de la expresión de ordenamiento jurídico estatal que utiliza el proyecto. Nosotros creemos
que la expresión de ley estatal es la adecuada para referirnos al concepto del ministerio fiscal.



La enmienda número 42 es de adición y pretende concretar en un nuevo párrafo la realización de las visitas de inspecciones a centros de atención y residencia de personas discapacitadas, que consideramos debe incorporarse en este nuevo
proyecto de ley.



La enmienda número 43 hace referencia a las cámaras legislativas de las comunidades autónomas y al fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia en materias propias de la competencia exclusiva de la comunidad autónoma, como es el caso de
Canarias, que tiene competencias transferidas a este respecto.



La enmienda número 44, también de adición, es más compleja. A nuestro juicio no tiene mucho sentido la comunicación indirecta, vía Ministerio de Justicia y Fiscalía general del Estado, de cuestiones que afectan exclusivamente al ámbito
competencial autonómico y, por tanto, al ámbito funcional de la fiscalía del territorio respectivo. No se pretende ninguna merma del principio de legalidad, de unidad de actuación, ni del de dependencia jerárquica que rige la institución del


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ministerio fiscal, pero sí adecuarlo a las peculiaridades de cada comunidad autónoma.



La enmienda número 46 contiene una propuesta que va en la misma línea que la enmienda número 45 y hace referencia al voto favorable de los vocales del Consejo Fiscal cuando se trata de un nombramiento de carácter discrecional. Nuestra
aportación a este proyecto de ley, señor presidente, se basa en entender que la carrera fiscal -salvando la figura del fiscal general del Estado, más vinculado a decisiones de nombramiento del Gobierno-, según el funcionamiento de una sociedad
democrática a través de sus cuerpos profesionales, tiene que dar garantía, credibilidad, solvencia y aval de responsabilidad a las cúpulas profesionales de estos cuerpos. En el caso del cuerpo de fiscales, nosotros centramos esta actuación en el
Consejo Fiscal. Entendemos que hay que darle una serie de competencias, sin menoscabo de los principios de jerarquía, imparcialidad, etcétera, en la administración de sus competencias jurisdiccionales. Conviene que en el Consejo Fiscal residan una
serie de competencias profesionales de buen uso y buen gobierno, ahora que se ha puesto de moda este asunto del buen gobierno de las sociedades mercantiles y sociedades anónimas como una especie de normas de conducta y de transparencia residenciadas
en los consejos de administración de las empresas. Por tanto, debería haber un grado de similitud en estos órganos profesionales, donde se sientan miembros exclusivamente pertenecientes a la carrera fiscal, y los vocales del consejo fiscal deberían
tener estas competencias. Muchas de las enmiendas que ha presentado mi grupo siguen la filosofía doctrinal de dotar al Consejo Fiscal de una serie de atribuciones y competencias que entendemos que perfeccionarán el régimen de profesionalidad, no
corporativo, sino del cuerpo de funcionarios, que entiende que sus competencias sin que quede menoscabado por una seudoacusación de corporativismo. Nuestra enmienda apuesta por esta vía.



Paso rápidamente sobre las enmiendas 47 y 48 para comentar que la enmienda 49 propone una periodicidad en la celebración de las juntas de fiscales cambiando el término semestral por trimestral, dando mayor agilidad y contenido a los asuntos
que deben despachar. La enmienda número 51 se refiere también a las juntas de fiscales -tanto ordinarias como extraordinarias-, que requieren un quórum fijado en dos tercios de la plantilla para poder reunirse y tomar acuerdos. Esta enmienda trata
de garantizar la normalidad jurídica de las juntas de fiscales tanto ordinarias como extraordinarias y la pulcritud formal de su celebración, lo que hasta ahora no estaba contemplado. Si pretendemos dotar a las juntas de fiscales de un
funcionamiento de garantía técnica y profesional, también debemos dotar a sus celebraciones de la pulcritud y el rango protocolario que necesitan.



La enmienda número 52 está en consonancia con la recomendación 19/2000 del Consejo de Europa sobre los trabajos preparatorios del estatuto del fiscal europeo. Nosotros incidimos en la figura del fiscal general del Estado, que ha estado
sometida a polémicas y críticas desde muchos ámbitos, tanto jurisdiccionales como políticos, administrativos, competenciales, etcétera. Nuestra propuesta no se aparta del diseño constitucional, sino todo lo contrario. Sólo pretendemos ajustar la
figura del fiscal general del Estado a las funciones que la Constitución le encomienda en defensa y representación de los derechos de los ciudadanos, conforme a lo dispuesto en su artículo 124, para que en toda la institución que se integra con
autonomía funcional en el Poder Judicial, haya transparencia y tenga unos avales de garantía. La enmienda número 52, señor presidente, es una pieza fundamental del elenco de enmiendas que hemos presentado a este proyecto de ley.



Las enmiendas número 54 y 55 proponen únicamente mejoras técnicas y el cambio de 20 a 15 años. Sin perjuicio de lo anterior, en la enmienda número 56 proponemos que los fiscales jefes de los respectivos órganos puedan ser removidos por el
Gobierno a propuesta del fiscal general del Estado previo informe favorable del Consejo Fiscal. Este es un tema que nosotros hemos defendido para que no haya un concepto vitalicio, pero que se vincule, en la línea que he citado anteriormente, la
propuesta del Fiscal general del Estado a un informe previo favorable del Consejo Fiscal. Creemos que esto da una vitola de garantía y perfeccionamiento en todos los órdenes que tratamos de perfeccionar con nuestras enmiendas, en ningún caso con
sentido crítico a la línea conductora que impregna el proyecto del Gobierno en estos aspectos, que nos parece acertada.



Con esto, señor presidente, termino mi turno de defensa de las enmiendas que ha mantenido vivas el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria para este trámite.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), tiene la palabra la señora Uría.



La señora URÍA ETXEBARRÍA: Señorías, antes de comenzar mi intervención quiero dejar patente el interés que tiene el proyecto de ley que examinamos para la formación política a la que represento y que desde el primer momento denota el
espíritu con el que hemos abordado la reforma de este estatuto, puesto que regula al ministerio fiscal, el estatuto de quienes son llamados de una manera importantísima a ser uno de los principales coadyuvantes para la existencia de una buena
justicia. Por ello, aunque no nos convencía del todo el texto presentado por el proyecto, decidimos no presentar enmienda a la totalidad, entendiendo que podría ser enriquecido en el trámite parlamentario y con la aportación de todas las
formaciones políticas, puesto que hablamos de un proyecto que está previsto dentro del llamado pacto de Estado para la reforma de la justicia, del que formamos parte al menos como


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seguidores las demás formaciones políticas. Es por ello por lo que presentamos un número importante de enmiendas en distintos aspectos del proyecto, si bien ya desde el momento inicial nos quejamos de que no se hubiese aprovechado para
recoger en él algo que supuso, desde nuestra perspectiva, un hito importante en la pasada legislatura cuando se aprobó por unanimidad en el Congreso de los Diputados una moción a propuesta del diputado Pablo Castellano, a quien siempre me gusta
rendir tributo de memoria en esta Comisión, el día 27 de mayo de 1997, lo que, repito, para nosotros, supuso un importante acercamiento de posturas entre distintas formaciones políticas. Me quejé también de que no se hubiese hecho caso, a pesar de
ser el Gobierno parte en el acuerdo, de algo mucho más reciente que esto en la presente legislatura, que es el acuerdo a que se llegó en el seno de la Comisión de coordinación de las comunidades autónomas, el 18 de octubre del año 2002, que podía
suponer algún acercamiento de una lectura acorde con el Estado autonómico de la institución del ministerio fiscal en unos términos que eran absolutamente livianos y creo que perfectamente asumibles por el partido mayoritario que sostiene al Gobierno
del Estado aun desde unos planteamientos que me permitirán calificar desde la perspectiva del mío de ciertamente centralista. Repito, el propio Gobierno del Estado estuvo de acuerdo con el tenor de lo que allí se aprobó y, sin embargo, no se ha
hecho eco de ello en el proyecto ni tampoco en las enmiendas presentadas pese a que el vocal del Consejo General del Poder Judicial, Alfonso López Tena, en un voto particular que califiqué en el debate de totalidad y que hoy vuelvo a calificar de
excelente, hace hincapié en que este aspecto ni siquiera aparece mencionado en el informe que como tal aprueba el Consejo, si bien distintas formaciones políticas hemos presentado enmiendas en ese aspecto.



La formación a la que represento empezó intentando modificar la exposición de motivos de acuerdo con una de las pautas o parámetros que he indicado, y es que hubiese estado bien que en la misma, además del devenir y las modificaciones
recientes de la institución, se hubiese citado cuando menos la moción de 27 de mayo de 1997 de la legislatura pasada, de la misma manera que nos parecía que también en la exposición de motivos, en su apartado tercero, último párrafo, donde se hace
alguna mención a las comunidades autónomas, hubiese aparecido algo más acorde con el acuerdo de la Comisión de coordinación al que también me he referido, sin que estas iniciativas hayan tenido el más mínimo éxito.



Con la enmienda número 13 sólo pretendíamos una redacción acorde con una propuesta del Consejo General del Poder Judicial; lo mismo ocurre con la enmienda número 14, que, sin embargo, no ha debido parecerle conveniente al Gobierno recoger.
Nos parece que ello encubre un cierto temor del Ejecutivo sobre algo que es una obviedad, se diga o no se diga en el Estatuto del ministerio fiscal. Creemos que con la modificación se ha querido evitar la mención a que la Ley de responsabilidad
penal de los menores da facultades instructoras al ministerio fiscal. Parecería como si se pretendiera evitar que en un futuro se consolide o se pueda trasladar en esa futura modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal esta idea de las
funciones instructoras, a pesar de que en el texto de la ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores todo el mundo reconoce y expresamente se dice que las funciones del ministerio fiscal son instructoras. Sin embargo, ahora se huye de
darles este calificativo en el apartado 13 de la modificación del artículo 3, que creemos que de una manera más clara plasmaría cuál es el contenido exacto de este importantísimo cometido del ministerio fiscal respecto a una ley tan innovadora como
es aquella a la que he hecho referencia.



La enmienda número 15 pretende una corrección que creo que fue propuesta en el informe de la Fiscalía general del Estado. Pretende sustituir la expresión utilizada en el texto por la del auxilio judicial internacional previsto en el
ordenamiento jurídico, porque no todas las obligaciones internacionales derivan de tratados. No lo dije en el debate de totalidad pero sí puedo aportarlo en este momento; una de las modificaciones más importantes que en este momento tramitamos en
la Cámara, que es la elevación de penas y el cumplimiento íntegro de las mismas por la que se modifica el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, tiene como leitmotiv, al menos si uno hace caso a la exposición de motivos que el propio
Gobierno ha traído, una decisión marco de la Unión Europea. La decisión marco no encajaría en el ámbito de lo que el proyecto de ley enumera y sí en cambio si habláramos de auxilio judicial internacional previsto en el ordenamiento jurídico.
Creemos que la expresión que proponemos, además de ser técnicamente más correcta, es acorde con lo que la iniciativa pretende y además lo sugiere la propia Fiscalía general del Estado.



La enmienda número 16 hace referencia a las suspicacias que siempre suscita cuando se habla del ministerio fiscal, de la Administración de justicia o de la justicia en general, la mención que se hace a las comunidades autónomas, por entender
que en esta estructura única del ministerio fiscal no tienen cabida las referencias a las comunidades autónomas. En el punto 16 del artículo 3 nos parece a nosotros que queda más correcto utilizar la expresión '... que el ordenamiento jurídico le
atribuya' puesto que pensamos que si el ministerio fiscal es defensor de la legalidad y de los derechos de los ciudadanos, conforme al artículo 124 de la Constitución, lo es de la legalidad en su conjunto y no causa daño ni problema alguno que se
haga referencia al ordenamiento jurídico que proceda de otros órganos de la soberanía popular, sin que creamos


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que padezca por ello la institución que estamos regulando, aunque sea institución única.



Se nos ha aceptado la enmienda número 17, lo que agradecemos, pero es una enmienda realmente de tono menor cuando se pone como tope de las posibilidades de informar a los ciudadanos de los procedimientos que estén en tramitación el límite,
que es por otra parte obvio, de que se tenga en cuenta por parte del ministerio fiscal el respeto a los derechos de los afectados.



Las enmiendas números 18 y 19 nos llevan a la idea de que en el texto no se ha querido citar la idea de colaboración entre el ministerio fiscal y las comunidades autónomas y por tanto no se recogen ni en el artículo 10 ni en el artículo 11
las modificaciones que proponíamos, que además son coincidentes, en concreto la 19, con una que acaba de defender en nombre de Coalición Canaria su portavoz y creo que también el Grupo Catalán (Convergència i Unió) alienta idéntica pretensión, no sé
si con el mismo tenor literal o no que nuestra enmienda.



La enmienda número 20 ha sido objeto de transacción, que acepté, si bien con algún resquemor puesto que en el texto se prevé la existencia de traductores de lenguas extranjeras como órganos de apoyo en la Fiscalía general del Estado y
nosotros pretendíamos que también hubiera traductores de otras lenguas oficiales. Unir unos y otros está bien, puede ser eficaz desde el punto de vista práctico, pero no nos gustaría que no quedase claro que desde nuestra perspectiva unas son las
lenguas oficiales en el territorio del Estado (catalán, gallego y euskera, además del castellano) y otra es la circunstancia concreta que se produce con la utilización de las lenguas extranjeras que no tienen el carácter de lenguas oficiales. Bien
está que cuando menos se haya aceptado que puedan existir traductores, pero nos hubiera gustado más que quedase plasmada la diferencia entre lenguas que tienen el carácter de oficiales constitucionalmente y las lenguas en las que tiene derecho a ser
atendido o entendido quien se encuentra incurso en un procedimiento, pero que no tienen el carácter de lenguas oficiales en España.



La enmienda número 21 suscitaba dos temas distintos en relación con la modificación del artículo 13. De una parte, dado el alto número de nombramientos de libre designación que se introducen en el proyecto, parecía adecuado que se
introdujesen algunos elementos correctores teniendo en cuenta además reciente jurisprudencia de algún caso que fue de notable sonoridad en todo el territorio del Estado. En el punto segundo pretendíamos que el ministerio fiscal pudiera tener, de
forma que no impide el artículo 124 de la Constitución, una vinculación especial con el Poder Legislativo, que es del que emana la ley, ley que está llamado a defender conforme al precepto constitucional.



La enmienda número 22 pretende normalizar la relación de la Fiscalía Especial Anticorrupción con el fiscal general del Estado de modo que no tuviese un estatuto distinto del que tienen otras fiscalías especiales.
Sé que en el origen de esta
enmienda y de las sucesivas, desde el punto de vista del Gobierno -no sé si desde el del grupo mayoritario- se ha alentado una cierta suspicacia o mala sensación por haber sido quizá directamente inspiradas o auspiciadas desde la propia Fiscalía
especial.
A nosotros nos parece que esto es una cuestión normal y natural en todos los proyectos de ley. Todas las formaciones políticas recibimos siempre sugerencias desde orígenes distintos de la perspectiva del grupo parlamentario y nos parece
que podrían permitir encajar en el texto de la ley la experiencia de quien tiene un mejor conocimiento de la institución porque está desempeñándola en este momento. Desde luego, desde nuestra perspectiva hubo un filtro de valoración de lo que se
nos proponía, y el tenor de las enmiendas que hemos presentado a este respecto nos parecía perfectamente adecuado ya que suponía una corrección importante teniendo en cuenta que las competencias de la Fiscalía especial no estaban adecuadas al tenor
literal del Código Penal vigente, que es el de 1995, sino que se referían al texto de 1973. Teniendo en cuenta las previsiones de modificaciones próximas o coetáneas con el texto que ahora examinamos, quizá podríamos revisar cuál deba ser
definitivamente el tenor de estos preceptos.



En la enmienda número 24 pretendíamos dar cumplimiento, en sus propios términos, al acuerdo unánime del Congreso de los Diputados de 27 de mayo de 1997, al que ya me he referido en dos ocasiones anteriores.
Inicialmente éramos más
partidarios de introducir elementos de mayorías parlamentarias, como hace alguna otra formación política, si bien, por mantenernos en el consenso suscitado entonces, simplemente proponíamos la posibilidad de que se pudiera tener un conocimiento de
sus méritos y de la trayectoria profesional, que debieran ser objeto de confrontación ante los portavoces de esta Comisión.



En la enmienda número 25, que hace referencia al artículo 22, nos encontrábamos nuevamente con la posibilidad de articular alguna estructura o competencia respecto a las fiscalías de las comunidades autónomas, estableciendo una mayor fijeza
y configurándolas, en definitiva, como supremo órgano de la Fiscalía de cada una de las comunidades autónomas, sin demérito, por supuesto, de la estructura jerárquica, de su dependencia y de la necesidad de delegación de determinadas atribuciones
por parte del fiscal general del Estado, estructura que en ningún momento negamos. Nos parecía que así dábamos también cumplimiento al acuerdo tercero de la Comisión de coordinación de las comunidades autónomas con competencia en materia de
justicia, al que también he hecho ya alusión en circunstancias anteriores.



En la enmienda número 26 pretendíamos que cuando se habla de los fiscales delegados de jefatura -figura cuya inclusión en el texto celebramos- pudieran


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establecerse algunas de estas delegaciones respecto de materias concretas o con dedicaciones concretas; en concreto citábamos la violencia de género, delitos contra el medio ambiente, vigilancia penitenciaria, con carácter exclusivo o
compartido con otras materias. Nunca hemos sido partidarios de la existencia de más fiscalías especiales que las actualmente existentes, pero nos parecía que en un nivel inferior podía parecer conveniente en este momento histórico concreto. Quizá
esto variase según la frecuencia o no de determinados tipos delictivos, pero en las circunstancias concretas nos parecía que una asignación específica de materias a fiscales concretos respecto a un período determinado podía estar bien para las
materias concretas que citábamos, si bien no insistimos en que fuese con carácter exclusivo, ya que podrían ser compartidas con otras dedicaciones, sin crear la estructura tan rígida que supone el establecimiento de las fiscalías especiales, que mi
formación política nunca ha sido partidaria de ampliar más.



La enmienda número 27, referida al artículo 23, sólo pretendía introducir elementos de razonabilidad y necesidad de motivación o justificación en las sustituciones que pudieran establecerse.



Las enmiendas números 28 y 29 hacen referencia en ambos casos a las posibilidades de que existan procedimientos, que ya insisto en la argumentación que la enmienda que mi grupo no considera habituales ni muy frecuentes, pero desde luego no
inexistentes, en los que pueda estar presuntamente implicado de alguna manera algún miembro del Gobierno. Se hace referencia en cuanto a la atribución de estos supuestos y la función que respecto a ellos tendría el fiscal general del Estado y
también respecto a la posibilidad o no de recusación, estableciendo elementos normativos que permitiesen una mayor objetividad o que por lo menos ahuyentasen las suspicacias o posibilidades de intervención dirigidas desde el propio Gobierno en
relación con las decisiones que se arbitrasen en estos supuestos. Me gustaría insistir en que no lo consideramos frecuente ni habitual, pero nos parece que un texto legal debe prever como posibilidad este tipo de procedimientos y que gana la
defensa de la justicia conforme a la imparcialidad de cara a las competencias que se le atribuyen al ministerio fiscal, por lo que nos parecía interesante introducir estos elementos correctores en el texto de la norma.



En la enmienda número 30 pretendíamos algo que plantean también otras formaciones políticas y que desde nuestra perspectiva es una omisión en el proyecto, que es que al abordar la reforma del Estatuto del ministerio fiscal se olvida el
estatuto referido al fiscal general del Estado, que permanece idéntico al actual, introducir elementos de temporalidad, prohibiciones de manera más concreta o una cierta vinculación parlamentaria y las posibles causas de cese. Nos parece que no
solamente es una querencia que alienta mi formación política, sino que con ello nos situamos en la línea que se debe seguir según la recomendación que se propugna en el ámbito de la Unión Europea para este tipo de fiscalía.



La enmienda número 31 simplemente pretendía introducir en la provisión de vacantes el criterio de capacidad e idoneidad profesionales.



En cuanto a la enmienda número 32, nos gustaría que se revisase, por quien es portavoz del grupo mayoritario, porque lo único que alienta es una mejor redacción que la penosa -si se me permite emplear esta expresión- que contiene el texto
del proyecto en cuanto a cómo se articula el nombramiento de los fiscales, qué va por real decreto y qué por orden.
Repito, la redacción que se da en el proyecto sólo induce a confusión, por lo que no habría motivo para que sea desoída la que
formulamos nosotros, que por cierto es idéntica a una enmienda de Izquierda Unida; se ve que la redacción en un buen castellano nos interesa a más de un portavoz.



La enmienda número 33, en los términos que constan en la fundamentación de la enmienda, se refiere a las causas posibles del cese del fiscal jefe.
Nos parece que al haberse introducido el elemento de temporalidad en los nombramientos, debe
atemperarse esta temporalidad con la exigencia de una motivación y una mejor regulación de las posibles situaciones, evitando la posibilidad o la tentación de excesiva utilización de politización por parte del Ejecutivo en los nombramientos o en los
ceses.



La enmienda número 34 hace referencia a la remoción de los fiscales jefes.
Las enmiendas números 35 y 36 ya han sido aceptadas y se refieren a un error que cité en el debate de totalidad como anecdótico y hasta simpático, puesto que
simplemente era una omisión que sin duda hubiese advertido el propio grupo mayoritario, cuando en los artículos correspondientes referidos a la prohibición del ejercicio de determinadas profesiones o a las incompatibilidades por parte de los
fiscales en unos casos se hacía referencia a la condición de cónyuge y en otros simplemente se hacía referencia a la posibilidad de ser parejas con idéntica relación de afectividad. En dos casos concretos se había olvidado añadir esta última
posibilidad y quedaban limitados a los que hubiesen contraído matrimonio de forma legal. Esta es una enmienda que era tan obvia que todas las formaciones políticas la han incluido y desde el grupo mayoritario y desde el Gobierno se nos ha indicado
la recepción de la enmienda.



Más grave nos parece la no aceptación de las enmiendas que hacen referencia al apartado del proyecto de ley relativo a la potestad sancionadora. A pesar de que es loable que se haya pretendido introducir un sistema parecido al que existe
respecto a la carrera judicial, nos parece que la incorrección de algunos de los textos que se citan, en concreto la adición del artículo 62.1 en los términos que consta en el apartado


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de la enmienda, al vincularlo a la existencia de sentencia judicial firme, introduce elementos de confusión y sin que se nos haya aclarado suficientemente el porqué de la negativa a la regulación que proponemos.
De la misma manera, en el
texto de la ley, en algún momento, dentro de la potestad sancionadora, debiera hacerse referencia a los elementos que de manera imprescindible regulan esta potestad, que son la proporción y la graduación, por ser exigencias constitucionales.
Decíamos que la reiteración de estos conceptos puede ser obvia cuando estamos hablando de una función pública general, puesto que ya hasta en la Ley 30/1992 se habla de una potestad sancionadora con carácter general pero que en el caso del
ministerio fiscal no queda cubierto por esta previsión legal.
Nos parece importante que se tuviesen en cuenta dos preceptos del criterio que debe regir siempre en materia sancionadora y que parecería que en un texto tan importante como es el que
regula el Estatuto orgánico del ministerio fiscal debieran tener acogida con la adición que nosotros pretendemos o con cualesquiera otra. No entendemos tampoco -y así lo hacemos constar en esta enmienda- el porqué de la atribución de los supuestos
de ejercicio de la potestad sancionadora a la Audiencia Nacional. Nada hay en el ordenamiento vigente que abogue por esta postura, puesto que no estamos ante la separación del servicio de funcionarios, que son los casos más parecidos aunque no son
iguales en modo alguno, de lo que se trata en ese caso. Ni siquiera estamos ante una posible adecuación al texto de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa porque en aquel caso, por atribución residual, hubiera quedado como
competencia, según el artículo 10.1 j), los tribunales superiores de justicia. Lo más acorde es la competencia que respecto del Poder Judicial tienen los tribunales y nos parece que residenciarlos en el Tribunal Supremo sería la solución que mejor
se cohonesta con el resto del ordenamiento y con el resto de las situaciones de parecida relevancia o de ejercicio de potestad sancionadora respecto de altos órganos institucionales. Haber apostado por la Audiencia Nacional para descargar de
trabajo al Tribunal Supremo puede ser un interés loable, pero ser coherente con el conjunto del sistema es un valor superior y nos gustaría oír la justificación que respecto de esta idea de atribuir la competencia a la Audiencia Nacional se nos da
por parte del grupo mayoritario.



Finalmente, nuestra enmienda número 40 sólo pretendía la introducción de una disposición adicional que hacía referencia a las convocatorias de los procesos selectivos. Esto sí que es puro tenor literal del acuerdo de la Comisión de
coordinación de las comunidades autónomas, que en su punto cuarto recoge como acordado con el Gobierno en esta misma legislatura, hace poquísimo tiempo, esta pretensión.



En todo caso, quejándonos de la escasa aceptación que han tenido las propuestas que nuestra formación política articulaba, pero todavía esperando oír al portavoz del grupo mayoritario por si en algo hubiese tenido acogida alguna de nuestras
enmiendas desde el día que se celebró la ponencia al día de hoy y manifestando en todo caso que las seguiremos sosteniendo en todo lo que queda de proceso de elaboración de la ley, concluyo, señor presidente, mi intervención.



El señor PRESIDENTE: Por parte del representante de Izquierda Unida, el señor Rejón, presente en esta sala hasta hace breves momentos, se ha solicitado a esta presidencia que se dieron por defendidas sus enmiendas dado que tenía que asistir
a otra Comisión.



A continuación tiene la palabra el representante del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), señor Silva.



El señor SILVA SÁNCHEZ: Mi grupo parlamentario ha presentado nada menos que 55 enmiendas a este proyecto de ley de modificación de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto orgánico del ministerio fiscal. Voy a
intentar defenderlas con una cierta completitud. Tampoco quiero amenazar a SS.SS. con que mi intervención dure demasiado, por lo que intentaré hacer un mix, entre comillas, entre bloques temáticos y numeración de las enmiendas. En cualquier caso,
con carácter general nos parece que es una reforma excesivamente parcial.
Cuando se aborda una reforma del Estatuto orgánico del ministerio fiscal, que ya tiene una importante dimensión como la que nos ocupa, se ha desaprovechado la oportunidad
para hacerla más completa, manteniendo lo que mi grupo defiende, que es la vigencia de los principios básicos que inspiraron el Estatuto orgánico de 1981. Al mismo tiempo, juntamente con esa vigencia, a lo largo de estos años se ha puesto de
manifiesto que en esta maquinaria de relojería -que me gusta decir que es la estructura orgánica del ministerio fiscal- existen elementos que rechinan, tanto por lo que hace referencia al funcionamiento de las juntas de fiscales como del propio
Consejo Fiscal, etcétera. En cualquier caso, mi grupo es partidario de la introducción de criterios de temporalidad. En materia de los fiscales jefes, el elemento de temporalidad pone encima de la mesa algo tremendamente importante como es un
principio de responsabilidad, que si no quedaba tremendamente difuminado y a veces prácticamente inexistente, pero a diferencia de otros grupos no hemos pretendido llevar esa temporalidad al ámbito del fiscal general del Estado. En el año 1997
respaldamos una moción que preveía precisamente la temporalidad en el cargo del fiscal general del Estado, combinada con la posibilidad de remoción por causas tasadas. El esfuerzo meritorio que han hecho algunos grupos -muy particularmente el Grupo
Parlamentario Socialista- para definir cuáles pudieran ser esas causas tasadas de remoción, nos ha hecho reafirmarnos en nuestro criterio de que es tremendamente difícil, y acaba siendo inconveniente, la introducción


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de cara al fiscal general del Estado de ese doble criterio de temporalidad, por un lado, y de remoción por causas tasadas, por otro, salvo que ya fuésemos a un planteamiento de designación de un fiscal parlamentario puro y duro, aventura en
la que mi grupo parlamentario no está de acuerdo.



En segundo lugar, también hay que valorar algunos aspectos positivos que tiene esta modificación legislativa, como es ajustar el funcionamiento de las fiscalías a la realidad. En algunas comparecencias del fiscal general del Estado a lo
largo de estos años, incluso en estas dos legislaturas, hemos podido comprobar cómo órganos previstos por el estatuto orgánico no tenían un funcionamiento en la práctica, por ejemplo, algunas juntas de fiscales en el Tribunal Supremo. Por el
contrario, sí se producían reuniones de otros órganos, otro tipo de juntas de fiscales que no estaban prevista por el estatuto orgánico. La legalización de los delegados de jefatura de las fiscalías permite ajustar perfectamente la ley a la
experiencia práctica del funcionamiento de las fiscalías. Sin embargo, esos elementos positivos no nos llevan a renunciar a la presentación de un número importante de enmiendas que tienen por objeto fundamental más que lograr modificaciones de la
ley -aunque en algunos casos sí, como expondré a continuación- cubrir omisiones.



Quiero hacer referencia a la gran omisión que nos parece que incurre este proyecto, que es el desconocimiento de la realidad autonómica del Estado, que se produce -y ya empiezo a hacer referencia a alguna de estas enmiendas- desde una triple
vertiente desde el punto de vista de la ley.
En primer lugar, se ha desconocido el Estado autonómico, lo que podía ser casi comprensible -no quiero afirmarlo con gran contundencia- en el año 1981; como digo, en estos momentos se ha desconocido el
Estado autonómico en el capítulo IV del título III, que hace referencia a las relaciones del ministerio fiscal con los poderes públicos. Los artículos 8 a 11 se mantienen prácticamente incólumes, de manera que se desconoce, como decía
anteriormente, la realidad autonómica. Señorías, no tiene ningún sentido -y lo hace no sólo el Grupo Parlamentario Popular- mantener la vigencia del actual artículo 11 que determina que cuando el Gobierno de una comunidad autónoma desea interesar
una actuación del ministerio fiscal, el fiscal del Tribunal Superior de la comunidad autónoma o el fiscal de una Audiencia Provincial sita en el territorio de la comunidad autónoma, deba dirigirse al Ministro de Justicia para que a su vez éste se
dirija al fiscal general del Estado para que convoque la junta de fiscales y posteriormente se acabe impartiendo una instrucción al fiscal correspondiente de la Audiencia Provincial o del Tribunal Superior de Justicia. No es razonable en ninguna
comunidad autónoma, pero si vamos a comunidades autónomas como la vasca o la catalana, que tienen importantes competencias en materia de seguridad ciudadana y que constituye un bloque sustancial de la política criminal, no tiene ningún sentido el
mantenimiento de este procedimiento. De ahí que hayamos presentado la enmienda número 158 al artículo 11 que pretende una conexión, una comunicación más directa y más fluida, siempre respetando obviamente la objetividad e imparcialidad del
ministerio fiscal, entre los gobiernos autonómicos y los órganos del ministerio fiscal en la comunidad autónoma.
Esta enmienda puede no ser satisfactoria al cien por cien para el grupo mayoritario o para el Gobierno, pero sin lugar a dudas pone de
manifiesto una omisión que deberíamos intentar cubrir de aquí al Pleno, si es que la literalidad de la enmienda dificulta su aceptación por el Grupo Parlamentario Popular.



Lo mismo ocurre respecto del artículo 10. Si el artículo 11 del Estatuto orgánico regula la relación entre los órganos de gobierno de las comunidades autónomas y el ministerio fiscal, el artículo 10 hace referencia también a la relación
entre las Cortes Generales y el ministerio fiscal. No tiene ningún sentido que se produzca también una auténtica omisión y un desconocimiento de lo que son las asambleas legislativas de las comunidades autónomas. Por descontado que debiera
introducirse algún planteamiento de relación con el fiscal o con los órganos del ministerio fiscal en la comunidad autónoma. Lo mismo cabe señalar respecto del artículo 9 cuando habla de la memoria de la fiscalía, muy concretamente de las memorias
que los fiscales jefes de los tribunales superiores de justicia de las comunidades autónomas tienen que enviar al fiscal general del Estado para que a su vez éste confeccione la memoria de la fiscalía. No se entiende el desconocimiento de
circunstancias, de elementos y de hechos que en estos momentos se están produciendo. Se trata de la remisión de la memoria -al menos yo hablo de Cataluña- de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña al Parlament de Cataluña, y en
algunos casos incluso la presentación de la memoria a los diputados del Parlament. Estas tres omisiones, la de la Asamblea legislativa y el Gobierno de la comunidad autónoma como destinatarios de la memoria de la Fiscalía del Tribunal Superior de
Justicia correspondiente, el desconocimiento de las relaciones entre dicha Asamblea legislativa y los órganos del ministerio fiscal, así como también un sistema tan absolutamente rígido e injustificado de relación entre el Gobierno de una comunidad
autónoma y los órganos del ministerio fiscal de su territorio, que le equiparan a la relación que pueda tener una pedanía como aquel que dice, son omisiones que deben cumplirse. Ello se pretende a través de tres enmiendas del Grupo Parlamentario de
Convergència i Unió, de los números 156, 157 y 158 y también de la 159, en la medida que se pretende el establecimiento de un principio de colaboración por lo que hace referencia a la gestión de medios personales y medios materiales. Quiero incidir
en que este es un


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aspecto puramente de relación entre poderes públicos y después hablaremos de la creación de nuevos órganos.



Otro aspecto en el que entiende mi grupo que el estatuto desconoce u omite cualquier referencia al Estado autonómico es en lo que se refiere a la existencia de lenguas oficiales, de lenguas propias diferentes del castellano, así como también
del derecho propio de la comunidad autónoma muy concretamente en materia de derecho civil que, conforme al artículo 149 de la Constitución, pueden algunas comunidades autónomas, en la medida en que exista ese derecho civil, conservarlo, modificarlo
o desarrollarlo. El planteamiento de mi grupo parlamentario -y también presenta dos enmiendas- es el reconocimiento como mérito del conocimiento de la lengua y del derecho propio de las comunidades autónomas. En el fondo no supone sino trasladar
pura y simplemente normativa que ya se encuentra en la Ley Orgánica del Poder Judicial hacia el ministerio fiscal. El establecimiento de ese conocimiento como un mérito para la provisión de destinos así como también de la lengua parece que debiera
ser una solución acorde en las comunidades autónomas, y la mía a través de su Código de familia contiene un corpus legislativo propio en esta materia que puede además dar lugar a especialidades procesales y, por tanto, a procesos en los que debe
intervenir el ministerio fiscal en materia de derechos de las personas, en materia de tutela e incapacidad, en derecho de familia. Y lo mismo debe señalarse de la territorialización de las pruebas de acceso. Este diputado tiene el compromiso del
ministro de Justicia, que así lo pudo expresar en una reunión de la Comisión de seguimiento del pacto de Estado por la justicia, de que la primera de las pruebas de acceso a la carrera judicial y fiscal sería territorializada.
Sin embargo, no nos
gustaría desaprovechar la oportunidad para que eso se asentase también en el Estatuto orgánico del ministerio fiscal.



El tercer aspecto (me consta que es el que presenta una mayor resistencia por parte no sólo del Grupo Popular sino también del Grupo Socialista) es la configuración de un nuevo órgano del ministerio fiscal, el fiscal superior de la comunidad
autónoma. En un conjunto de enmiendas, una decena aproximadamente, hemos trasladado lo que fueron las conclusiones de la Comisión de coordinación de las comunidades autónomas con competencia en materia de Administración de justicia, que se celebró
el pasado día 18 de octubre del año 2002, que trasladamos a diversos ámbitos en cuanto al estatuto orgánico. En primer lugar, supone una modificación del artículo 12 del estatuto en la medida que supone la creación de un órgano nuevo del ministerio
fiscal, que es el fiscal superior de la comunidad autónoma, al margen de lo que es el fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia correspondiente. Y obviamente a partir de la creación de este órgano nuevo se extraen, como se extrajeron en la
Comisión de coordinación de las comunidades autónomas con la aprobación de consejeros de justicia de gobiernos del Partido Popular, una serie de conclusiones en materia de reafirmar la jerarquía de este fiscal superior de las comunidades autónomas
sobre el fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia y de los fiscales de las audiencias provinciales correspondientes; reafirmar también su capacidad de propuesta por lo que hace referencia a nombramientos, propuesta de creación de destacamentos
temporales, destacamentos permanentes, con y sin aumento de plantilla, participación de estos fiscales superiores de las comunidades autónomas en el Consejo Fiscal. Es obvio que no se puede llevar al Consejo Fiscal a 17 fiscales superiores de
comunidades autónomas, más el estatus que pudieran tener los de Ceuta y Melilla porque supone una complicación importante. De ahí que nuestro planteamiento sea que sean sólo tres de estos fiscales superiores de las comunidades autónomas los que
pasen a integrarse en el Consejo Fiscal, sin perjuicio de que el resto pudieran ser llamados para informar o para conocer actuaciones concretas. He reiterado anteriormente la capacidad en materia de propuesta de nombramientos y propuesta de
ascensos, etcétera. En última instancia, reafirmo la creación de ese nuevo órgano que sería designado a propuesta de la comunidad autónoma correspondiente en virtud de una terna aprobada por el parlamento de la comunidad autónoma. Nos consta la
resistencia del Grupo Popular y del Grupo Socialista que no han incorporado estos textos a sus enmiendas. En cualquier caso, lo que no cabe desconocer, y por eso anteriormente hacía tres bloques fundamentales, es lo que supone el Estado de las
autonomías en lo que hace referencia a la situación del ministerio fiscal.



Salvando esos tres aspectos, este gran bloque que forma un núcleo fundamental en nuestras enmiendas, quiero hacer referencia a otros aspectos en casos ya más concretos siguiendo el orden de las enmiendas presentadas. Pretendíamos que se
trasladasen al apartado de funciones del ministerio fiscal algunas de las funciones que se encuentran contempladas bien en la reciente reforma que hemos hecho de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, bien en la Ley de asistencia a las víctimas de los
delitos.
Queríamos que se reforzase en el estatuto orgánico ese carácter del ministerio fiscal de velador por las víctimas y por aquellas personas que no se encuentran comparecidas en los procedimientos. Ese es el sentido que tenía nuestra
enmienda 152. A nuestra enmienda 153 ha sido ofrecida una transacción por parte del Grupo Popular que aprovecho ya la circunstancia para aceptar. Entendía mi grupo parlamentario -de ahí que presentase una enmienda similar en el proyecto de ley de
modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de procedimiento abreviado, de los juicios rápidos inmediatos- que las diligencias preprocesales o prejudiciales de la Fiscalía se encontraban absolutamente huérfanas de regulación dando
lugar a situaciones que no son admisibles en un


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Estado de derecho. La prolongación durante meses y meses de estas diligencias preprocesales o prejudiciales, sin consentir que la persona contra la que se dirigen o que causan la incoación de las mismas pueda comparecer y, por tanto, sin
ajustarse al principio de contradicción, acababa generando, como digo, una situación difícilmente compatible con un Estado de derecho. De ahí que hayamos presentado una enmienda en un artículo diferente, el artículo 3. Es muy correcta la ubicación
que efectúa el Grupo Popular en su transacción al artículo 5, que pretende por un lado salvar la vigencia fundamental en los principios de contradicción, defensa y proporcionalidad de estas diligencias, así como también su limitación temporal y, por
tanto, la necesidad de judicializarlas en un plazo máximo que no puede exceder los seis meses.
De ahí que procedamos a aceptar la enmienda transaccional y a retirar la enmienda número 153. También coincidimos con lo que ha manifestado algún
portavoz respecto de la utilización de la expresión de ordenamiento jurídico estatal en cuanto a las funciones del ministerio fiscal en el artículo 3.16. Da la impresión de que se desconfíe de la atribución de algún tipo de función al ministerio
fiscal o que le pueda ser atribuido por ordenamiento jurídico autonómico. Quiero volver a señalar, en primer lugar -lo decía anteriormente-, que hay comunidades autónomas que tienen competencia en materia de conservación, modificación y desarrollo
del derecho civil propio y, en segundo lugar, que la Constitución salva las competencias de estas comunidades autónomas para introducir especialidades procesales cuando ésta derive de las especialidades de derecho material. Por tanto, desde esta
perspectiva no se concibe una exclusión del ordenamiento jurídico autonómico para la atribución de funciones al ministerio fiscal. Si el derecho civil de Cataluña en materia de derecho de familia, en materia de derecho sucesorio o en materia de
derecho de personas determina alguna especificidad procesal y la regulación de algún procedimiento en el que deba intervenir el ministerio fiscal, no se entiende este planteamiento de exclusión a priori del ordenamiento jurídico. Debo decir que
también la expresión de ordenamiento jurídico estatal admitiría notables interpretaciones porque, obviamente, el ordenamiento jurídico estatal también se integra por el derecho propio de las comunidades autónomas, pero por lo que pueda ocurrir hemos
presentado también esa enmienda.



Un segundo gran bloque de enmiendas que presenta mi grupo parlamentario es el que pretende dotar de virtualidad, de posibilidades de actuación a los órganos colegiados del ministerio fiscal, esto es al Consejo Fiscal y a la Junta de fiscales
de sala. No desconocen SS.SS. los problemas que ha generado, de acuerdo con el estatuto orgánico vigente, la posibilidad de incidencia, la capacidad de actuación del Consejo Fiscal respecto de los nombramientos y ascensos; problemas que han dado
lugar incluso a una sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, reduciendo esa capacidad de actuación y exigiendo puramente que el Consejo Fiscal sea oído antes tanto de los nombramientos como de los ascensos, sin que sea necesario su voto
favorable a los mismos. La filosofía que tiene mi grupo parlamentario es que en materia de nombramientos del ministerio fiscal se amplían las posibilidades del fiscal general del Estado, se amplían los nombramientos que se practican a través del
sistema de libre designación y, por tanto, es necesario realizar una compensación de estas facultades del fiscal general del Estado a través de una mayor intervención del Consejo Fiscal. La enmienda 161, que pretende reafirmar esta situación,
determina que en el supuesto de nombramientos no puedan practicarse si no existe un voto al menos favorable en un tercio del Consejo Fiscal. En lo que hace referencia a los ascensos establecemos dos enmiendas, una subsidiaria de la anterior. La
primera, la 162, requiere que esos ascensos se produzcan con un aval mayoritario del Consejo Fiscal y subsidiariamente, como en el caso de los nombramientos, con el aval de un tercio del Consejo Fiscal. Intuimos que son enmiendas que no serán
aceptadas por el grupo mayoritario, pero hay razones de fondo para intentar profundizar en una compensación y, por tanto, en una ampliación de las posibilidades de actuación o de los efectos de los informes favorables o contrarios del Consejo Fiscal
en la política de nombramientos y ascensos del ministerio fiscal y del fiscal general del Estado. Quiero recordar que una alternativa débil, suave, pero que por eso mismo tampoco debiera ser rechazada por el Grupo Parlamentario Popular o en su caso
por el Grupo Parlamentario Socialista, es la que se contiene en el Libro Blanco del ministerio fiscal que establecía que en el caso de que el fiscal general del Estado se apartase de ese informe del Consejo Fiscal debiera efectuarlo a través de una
resolución motivada y que, por tanto, no pudiera ser el silencio la falta de motivación suficiente para superar la falta de mayoría en el Consejo Fiscal. También a través de nuestra enmienda 166 pretendemos aumentar las funciones del Consejo
Fiscal. En este caso se nos ha ofrecido una transacción por el Grupo Popular y manifestamos, en principio, una posición favorable a esa enmienda transaccional. También hemos querido incidir en la Junta de fiscales en un apartado muy concreto, en
su convocatoria extraordinaria.
El planteamiento de la ley es que la convocatoria extraordinaria de la Junta de fiscales requiere la solicitud de la mayoría de los fiscales miembros de la fiscalía correspondiente. Existen fiscalías muy ampliamente
dotadas de personal en las que la solicitud de esa mayoría de miembros haría imposible la convocatoria extraordinaria de la Junta de fiscales. De ahí que hayamos planteado rebajar ese quórum de solicitud y que se pueda convocar la Junta de fiscales
con la solicitud de un tercio de los miembros de la fiscalía correspondiente. La enmienda 169 pretende la adaptación de las competencias de la Fiscalía


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Anticorrupción al nuevo Código Penal, el de 1995, y al mismo tiempo una regulación homogénea con la Fiscalía Antidroga respecto de la capacidad de actuación preprocesal de la Fiscalía Anticorrupción. Por tanto, incidimos en las competencias
y en algunos instrumentos de actuación que sin duda también tendrán que someterse a lo que se establece a través de la enmienda transaccional a nuestra enmienda 153.



Para terminar quiero hacer referencia a dos o tres aspectos fundamentales.
Mi grupo parlamentario entiende que es necesario abordar de una vez por todas la regulación de la fiscalía del Tribunal Supremo. El planteamiento que existe en
estos momentos de una equiparación pura y exclusivamente del teniente fiscal del Tribunal Supremo al estatus de presidente de sala del Tribunal Supremo, pero que no se produzca lo propio con los dos fiscales jefes de sala del Tribunal Supremo que
están equiparados pura y simplemente a magistrados del Supremo y no a presidentes de sala, incluso la propia situación del resto de los fiscales del Tribunal Supremo que no están equiparados a los de magistrados de ese alto tribunal, debiera
solucionarse de una vez por todas. De ahí que a través de diversas enmiendas contemplemos la equiparación del teniente fiscal del Tribunal Supremo y de los fiscales jefes de sala del Tribunal Supremo a presidente de sala y la necesaria
equiparación, aunque pudiera merecer algún tipo de transitoriedad, de los fiscales del Tribunal Supremo al estatus de los magistrados del Tribunal Supremo.



No quiero acabar mi intervención sin hacer referencia a alguna otra enmienda específica, como es la número 205, que pretende trasladar al Estatuto orgánico del ministerio fiscal y a la provisión de los destinos correspondientes aquellas
disposiciones que en materia de acceso de las personas con discapacidad debieran aplicarse en el ámbito general de la Función pública. De la misma manera que pretendemos también, en la medida que se introduce ese elemento de temporalidad en las
jefaturas de las fiscalías y en los cargos de fiscal de segunda categoría, la necesidad de modificar las causas de remoción de estos fiscales jefes. Podía tener sentido cuando no existía esa temporalidad el concebir la remoción de un fiscal jefe
con la amplitud de una falta de determinación que equivaliese a la posibilidad -otra cosa es que no se haya hecho habitualmente- de la remoción prácticamente inmotivada. Ahora bien, desde el momento en que se introduce la temporalidad de cinco años
para estos cargos es necesario ajustar las causas de remoción, determinarlas y, por tanto, llevarlas al ámbito que les corresponda, a supuestos tasados, que es lo que hacemos en la enmienda 193 cuando se determina que la remoción será por causa de
incapacidad para el ejercicio de cargo o incumplimiento grave de sus funciones, con informe favorable del Consejo Fiscal. Igualmente teníamos interés -y ya se efectúa de alguna manera en la ley- en mejorar las consecuencias del cese de estos
fiscales jefes, de manera que a través de nuestras enmmiendas se pretende que no deban crearse nuevas vacantes para que deban proceder a ocuparlas las personas que no son renovadas en estos cargos temporales, sino que haya que aprovechar al máximo
las posibilidades de cubrir vacantes que ya se produzcan y sólo en última instancia deba procederse a crear la vacante correspondiente.



Señorías -y termino-, nuestro planteamiento fundamentalmente es adaptar la reforma del Estatuto orgánico del ministerio fiscal a la nueva reestructuración del Estado, en el que existen poderes públicos autonómicos con competencia muy
vinculada a la actuación del ministerio fiscal, y por tanto la modificación de la relación del ministerio fiscal con esos poderes públicos autonómicos y su regulación, la creación de esa figura de fiscal superior de la comunidad autónoma, tal y como
se convino, por comunidades, con gobiernos de color muy diferentes, populares, socialistas y nacionalistas en la Comisión de coordinación de comunidades autónomas de 18 de octubre del año 2002, teniendo en cuenta el conocimiento de la lengua, del
derecho y la territorialización de las pruebas de acceso. La potenciación del Consejo Fiscal como un elemento de participación y contrapeso del incremento de facultades que se atribuye al fiscal general del Estado. Mi grupo parlamentario no
desconoce que es un elemento de extracción y de elección corporativa, a diferencia de lo que ocurre con el Consejo General del Poder Judicial. De ahí que tampoco se atribuye a la votación del Consejo Fiscal los efectos que pudieran suponer los de
un veto y se reduce a aquellos supuestos en los que la votación contraria es superior a los dos tercios. También, como decía anteriormente, favorecer el funcionamiento de la Junta de fiscales, resolver esta situación anómala de los fiscales del
Tribunal Supremo para, como decía, introducir una serie de modificaciones de orden técnico para los supuestos de remoción, así como también de ejercicio de la potestad disciplinaria.



Mi grupo espera del portavoz del Grupo Parlamentario Popular en esta materia, don Julio Padilla, que de aquí al Pleno del Congreso, incluso posteriormente de cara al Senado, podamos avanzar en todos aquellos aspectos en los que entiende mi
grupo que resulta difícil e incluso incomprensible una oposición.



El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Barrero.



El señor BARRERO LÓPEZ: Señorías, mi grupo cree que está ante una iniciativa parlamentaria promovida por el Gobierno de enorme importancia, porque enorme importancia tiene la institución a la que va dirigida esta modificación. Lo primero
que tenemos que decir, como tuvimos ocasión de hacerlo con motivo de la presentación de la enmienda de totalidad con texto articulado que presentó mi grupo en el Pleno, es que nuestra postura es diametralmente opuesta a la iniciativa


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del Gobierno apoyada por el Grupo Parlamentario Popular. Creemos sinceramente que se está perdiendo una ocasión importante, seguramente única, para conseguir que profundicemos en el modelo de la institución a la que van dirigidos estos
cambios que promueve el Gobierno, cambios que aparte de ser muy singularizados, muy pequeños, tienen una importancia menor en cuanto al contenido y una importancia mayor en cuanto a que, a nuestro entender, van dirigidos a determinados proyectos que
nada tienen que ver con los contenidos que deben cubrir las expectativas de una legislación dirigida a regular una institución de estas características.
Por tanto, queríamos destacar en primer lugar que se pierde esta oportunidad, que nos resulta
muy criticable la iniciativa del Gobierno y que además no se corresponde con el espíritu y la letra de lo acordado por el Grupo Parlamentario Popular, por el Gobierno y por el Grupo Parlamentario Socialista y después por todos los grupos, en el
pacto por la reforma de la justicia. Así piensan además todas las asociaciones de fiscales, a los que qué menos que escuchar porque sin necesidad de aval de ningún colectivo -no precisa obviamente de ningún mandato- no es menos cierto que debe
escuchar a los colectivos sobre los cuales va a incidir la iniciativa legislativa de que hablamos, y todos ellos se han acercado a todos los grupos, al mío también, para reprochar esta iniciativa del Gobierno de manera contundente. Por tanto,
parece que no estamos solos en esta crítica ni en plantear la inoportunidad de los cambios. Incluso el propio informe del Consejo General del Poder Judicial -les animo a su lectura- es crítico y dice -cosa que ampara también nuestro discurso- que
esta iniciativa del Gobierno renuncia a revisar en profundidad el modelo del ministerio fiscal. Además, el Gobierno ha evitado ser coherente con la posición que asumió en este Parlamento, en el año 1997, como consecuencia de una moción que
aprobaron la mayoría de los grupos y en la que se definía un modelo del ministerio fiscal diametralmente opuesto en algunos de sus contenidos al que plantea el Gobierno. Nosotros vamos a intentar desarrollarlo con nuestras iniciativas, sobre las
que seguiremos trabajando si los ciudadanos consideran que debemos conformar el gobierno de este país, porque estamos seguros de estar desarrollando el modelo de la moción de 1997 y el modelo correctamente interpretado del pacto por la reforma de la
justicia.



La reforma del Gobierno es una marcha atrás y, a nuestro entender, una involución clara. La supuesta finalidad de esta iniciativa ha sido profundamente criticada. No voy hacer aquí un juicio de intenciones, aunque es evidente que parece
claro que se busca una finalidad de dependencia e instrumentalización de la institución. Para definir los objetivos de esta reforma me limitaré a lo que dice el Consejo General del Poder Judicial, que incluso en el informe aprobado por la mayoría
de ese consejo, mayoría que por otra parte tiene unas connotaciones más conservadoras, si empleáramos adjetivos de carácter político para poder definirla, dice que este proyecto aumenta la hegemonía del fiscal general del Estado y la dependencia de
los fiscales con referencia fiscal y, consecuente con ello, con referencia al Gobierno. Son palabras del propio Consejo General del Poder Judicial. Se nombra con carácter discrecional, casi arbitrario, a buena parte de los fiscales, sobre todo a
aquellos que tienen su lugar de trabajo en las fiscalías de primera, aunque ellos no sean de primera, sin ningún tipo de mérito o capacidad, cuando este es uno de los elementos básicos en que se fundaba la reforma que solicitábamos del fiscal en el
pacto por la reforma de la justicia. No cabe la idoneidad en muchos de los nombramientos discrecionales del Gobierno a propuesta del fiscal general del Estado, que no tiene obligación de motivar. Por supuesto, el proyecto del Gobierno articula el
cese de los fiscales jefes con más de cinco años, en lo que estamos de acuerdo, pero hace de ello el leitmotiv del cambio, cuando éste no lo es porque, lejos de ser coherente con este mandato, excluye de ese mandato de cinco años al fiscal general
del Estado. Es decir, lo que se decía de vitalicio para los fiscales jefes, que nunca lo fue porque en cualquier momento se podía cesar, no vale para el fiscal general del Estado. A la hora de articular su iniciativa, estas incoherencias han sido
en gran medida rechazadas por mi grupo creo -ustedes lo han escuchado aquí- que también por el resto de los grupos parlamentarios.



Quisiera hacer también alguna connotación formal. A nosotros, como grupo, nos hubiera gustado que al menos en el trámite parlamentario hubiéramos percibido del Grupo Parlamentario Popular la suficiente sensibilidad y apertura para asumir lo
enriquecedor de las iniciativas del resto de los grupos parlamentarios. Tampoco ha sido así. La ponencia ha tenido una actuación rápida. Si usted me lo permite, ha sido una ponencia de degüello de las iniciativas del resto de los grupos
parlamentarios, cerrada al enriquecimiento que pueden significar las aportaciones de otros parlamentarios, con un fin claro de precipitar este cambio -esto no es sino sospecha- porque tiene un proyecto muy definido -lo hemos reiterado- con nombres y
apellidos.



Nosotros, que le damos enorme importancia a esta iniciativa, creemos que no es fácil ir argumentando con profundidad y de manera detallada cada una de nuestras enmiendas y sobre todo exponer nuestra posición con referencia a las enmiendas de
otros grupos que explicaremos sólo en el momento de la votación mediante el voto. La Comisión tiene su tiempo y nosotros limitaremos nuestra intervención a hablar de este modelo que nosotros creemos que debe ser el desarrollo correcto del pacto, de
la moción de 1997, y de algunas de las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista a las que damos un carácter más esencial, advirtiendo desde ahora que al estar muy cercanas las enmiendas de otros grupos parlamentarios al


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modelo que estamos describiendo, muchas de ellas tendrán el apoyo de nuestro grupo y del resto de grupos parlamentarios. En nuestro modelo, que viene articulado así en las enmiendas que hemos presentado y que conformaron el texto
alternativo del que dimos cuenta ante la Cámara, creemos, en primer lugar, que debe aparecer reflejado ya en el estatuto el hecho de que una de las competencias del fiscal general del Estado sea la dirección de la investigación penal. Es verdad que
es en una ley adjetiva como es la Ley de Procedimiento Procesal Penal donde se debe definir y articular de manera más clara y más concreta cómo debe ser la investigación, como debe ser la instrucción, si este Parlamento decidiera que debe recaer en
manos del ministerio fiscal, pero no es menos cierto que las propias competencias que aparecen en el estatuto, si esa fuera la voluntad parlamentaria, que a nosotros nos gustaría excitar, deberían ya aparecer en esta iniciativa, en este proyecto, de
manera tal que nosotros sí lo hacemos así porque entendemos, señor presidente, que ya es dar un paso más, quizá definitivo, añadido a los ya dados con motivo de los cambios que se produjeron en la legislación sobre el jurado, donde se investiga por
parte del ministerio fiscal, como sabe S.S., o a los ya dados con referencia a las iniciativas -hoy ya leyes- de responsabilidad penal de menores, donde la investigación, como bien saben los parlamentarios, está en manos del ministerio fiscal. Un
paso más era ya que todo proceso penal recayera dentro de sus competencias e instara la investigación por el ministerio fiscal y de él dependiera también, lógicamente, la policía judicial, no sólo desde el punto de vista funcional sino también
orgánico.



A nuestro entender eso nos permitiría una mayor rapidez en el proceso penal, una menor dilación y, sobre todo, tres cuestiones que a nosotros nos parecen importantes. Una, que de esta manera habría una mayor protección a las víctimas por
parte del ministerio fiscal, función esencial, por cierto; dos, que permitiría el control de los mecanismos de resolución extrajudicial, es decir, de evitación de procesos, porque nos parece que es la figura adecuada para instar a la evitación de
los procesos por la vía de mecanismos de resolución extrajudicial. Por último, evitar también la judicialización de la vida social a través de una figura en la que entre sus competencias debe primar, por mor del mandato constitucional, la defensa
del interés público. Por tanto, una de las consecuencias de esa defensa debería ser evitar la judicialización de la vida social. El tema nuclear para nosotros es la dirección de la investigación penal, y en ese sentido viene conformada la enmienda
número 112, al artículo 3.



Otro tema importante para nosotros, señor presidente, es la limitación del mandato a cinco años. No creemos que esto choque con la Constitución, para nada, sigue siendo la propuesta del Gobierno, por supuesto, pero entendemos que la moción
de 1997 -por cierto, a la que nosotros en aquel momento nos opusimos-, que tuvo el respaldo del resto de los grupos parlamentarios, en este momento debe ser asumida por coherencia con lo que en su momento esta Cámara decidió y, además, porque
entendemos que si estamos poniendo un plazo de mandato para el resto de fiscales jefe, etcétera, no tiene coherencia alguna no hacerlo con el fiscal general del Estado. Debe ser, además, nombrado mediante una comparecencia -audición nada más- ante
el Congreso, como ocurre, por cierto, con determinados vocales del Consejo General del Poder Judicial, que deben pasar por esa audiencia ante la Comisión de Justicia e Interior, y deben ser también tasadas sus causas de cese, de manera que siendo,
lógicamente, propuesto por el Gobierno, es decir, nombrado por el Gobierno, no esté al albur de las decisiones de política no criminal, de otro tipo de política que tome el Gobierno que lo nombra, sino que realmente sea el representante máximo de
una institución esencial para el Estado democrático, para un Estado de derecho como es el nuestro.



Queremos, además, que el fiscal amplíe las posibilidades de comparecencia ante el Parlamento. No somos de los que creemos que el fiscal deba ser nombrado por el Parlamento, por supuesto, lo hemos dicho en más de una ocasión, pero sí que
debe haber una relación fluida con el Parlamento, de manera que sus comparecencias sean normales, a instancia de cualquier grupo parlamentario y sólo sometidas -en cuanto a su limitación- a las restricciones que puedan venirle por ley. (El señor
Vicepresidente, Souvirón García, ocupa la presidencia.)


Creemos, además, que esta figura del fiscal general del Estado tiene un enorme poder en una institución jerarquizada, como es lógico. Sin embargo, un mínimo de sensibilidad democrática, en el momento en que estamos, en el que a cualquier
colectivo se le pide sensibilidad democrático, sobre todo a los que tienen poder, nos lleva a que motive las propuestas de nombramiento. No significa que no haga propuestas de nombramiento, significa que las tiene que motivar para que también él
tenga la responsabilidad de un nombramiento incorrecto.



Además, a nuestro entender el fiscal general del Estado debe asumir como normales las relaciones con el Parlamento y llevar esto hasta sus últimas consecuencias, como es permitir que los fiscales jefes de las distintas comunidades autónomas
tengan también una relación con el Parlamento que les obligue, igual que al fiscal general del Estado, a presentar la memoria ante el Parlamento de cada comunidad autónoma. Por cierto, en el caso del fiscal general del Estado debería presentar la
memoria -que no lo hace- en esta Cámara en el período legislativo más cercano al momento de su presentación ante la opinión pública, pero qué menos que el fiscal general del Estado venga a esta Cámara a presentar su memoria antes de hacerlo ante la
ciudadanía.



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En tercer lugar, señor presidente, queremos que el Consejo Fiscal cambie y que no sólo sea un órgano consultivo, que es lo que fundamentalmente es, sino que no sea un órgano pasivo sino activo, un órgano dinámico, que apoye al fiscal general
del Estado en su doble condición de apoyo en decisiones de carácter jurídico pero que también apoye en decisiones de carácter interno o de carácter político, es decir, creemos que debe informar sobre los nombramientos, pero no sólo sobre eso sino
sobre los ceses. Además, movidos por la experiencia -esto creo que debería ser asumido por el resto de los grupos parlamentarios-, en el caso de los ascensos, si dos terceras partes del Consejo Fiscal rechazaran el nombramiento del fiscal general
del Estado, se abriera un período de suspensión de dos semanas, de manera que al fiscal general del Estado le permitiera una mínima reflexión y que de ratificarse en su nombramiento, ya el Consejo Fiscal no tuviera acción alguna; pero, repito, que
al menos se le permitiera, en el caso de rechazo por una mayoría importante, la suspensión de ese nombramiento durante dos semanas. Hay experiencias que recordamos todos que nos deberían mover a asumir con normalidad esta enmienda.



Hay otras enmiendas que van dedicadas a profundizar también en la democratización de esta institución tan importante. Algunas de ellas son las que van dirigidas a la Fiscalía Anticorrupción. Nosotros creemos que la Fiscalía Anticorrupción
no debe recibir el aval del fiscal general del Estado cada vez que quiere iniciar una investigación o quiere intervenir directamente en la persecución de algún delito, sino que entendemos, como ocurre con el resto de fiscales, que debe y puede
intervenir directamente en la persecución de los delitos especiales para los cuales tiene competencia y no precisar de ningún aval o de ningún permiso del fiscal general del Estado que en cualquier caso, eso sí, con posterioridad, puede mover al
cese, a la sustitución, etcétera, pero no con carácter previo, equiparando, por tanto, su forma de relacionarse con la Fiscalía General del Estado a la forma de relacionarse con el resto de fiscales.
El resto de fiscales, insisto en esta idea, no
precisan de una intervención previa de la Fiscalía General del Estado cuando intervienen en la persecución de un delito. Por tanto, creemos que deben tener la misma consideración sin necesidad -y lo subrayo- de que la intervención del fiscal
Anticorrupción deba ser apreciada por el fiscal general del Estado. En esto creemos estar amparados por el informe GRECO ante el Consejo de Europa que, como ustedes saben, ha sido crítico, muy crítico, con el Gobierno en esta materia y, de manera
especial, con la configuración que este Gobierno ha dado en la práctica a esa Fiscalía Anticorrupción. Por supuesto, solicitamos que la Fiscalía Anticorrupción amplíe sus competencias en consonancia con los cambios operados en el Código Penal de
1995 y, por tanto, amplíe sus competencias en el caso de los delitos contra patrimonio y en el orden socioeconómico y las amplíe también a los delitos relativos al mercado y a los consumidores.



Hay otra cuestión que a nosotros, esta sí, nos parece positiva de los cambios que opera el proyecto y es la creación de los delegados de jefatura, pero creemos que debe aprovecharse esta figura para que se asuma una vieja reivindicación de
este grupo parlamentario que no es otra que la de que haya fiscalías específicas × -que no especiales- o singulares para delitos contra la violencia de género, para delitos contra el medio ambiente o para la vigilancia penitenciaria, de manera que
algunas funciones de estos delegados pudieran ser la especialización y la singularización de sus competencias en delitos contra la violencia de género o contra el medio ambiente y deberían tener también competencias en temas de vigilancia
penitenciaria. Por supuesto, creemos que su cese -así lo articulamos en una de nuestras enmiendas- no debe estar vinculado al del fiscal jefe, porque si el fiscal jefe tiene un mandato de cinco años y su cese es automático, está claro que el cese
automático de los delegados puede significar una desestructuración, una desorganización de la fiscalía realmente importante.



La sustitución de fiscales -es otro tema nuclear de nuestro modelo, e insisto en que es el modelo, que desarrolla la moción de 1997- debe hacerse sólo si hay razones fundadas, con la audiencia del interesado y mediante resolución por escrito
suficientemente motivada por parte del fiscal general del Estado. Algunas decisiones adoptadas por el actual fiscal general del Estado nos deberían llevar no sólo a una clara reflexión sobre este tema, sino a una asunción de esta enmienda o de otra
de similares características, para evitar el bochorno que significa para la opinión pública alguna de las decisiones adoptadas por el actual fiscal general del Estado amparándose, por supuesto, en el estatuto actual, pero sin ningún aval de la
ciudadanía, creo yo y creando además una clara alarma ante los ciudadanos.



Las resoluciones de las propuestas de intervención de los fiscales cuando se debe intervenir por un proceso contra miembros del Gobierno, deben tener también una especial consideración en este estatuto del ministerio fiscal. Nosotros
aprovechamos esta iniciativa del Gobierno para desarrollar lo que entendemos que debe ser un cambio indispensable en la democratización de esta institución. De esta manera los fiscales, cuando ocurra una situación de esas características, es decir,
cuando pudiera haber indicios racionales para perseguir a algún miembro del Gobierno, deben elevar al fiscal general del Estado la petición de intervención y éste decidir sobre dos cuestiones: una, dar el pemiso para que se persiga y se intervenga,
decisión que ha de adoptarse en 30 días; en caso de ese permiso el fiscal correspondiente intervendrá en el proceso o el fiscal general del Estado si es un miembro del Gobierno, pero si decide no intervenir -esto es lo que más nos importa-


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debe hacerse mediante un escrito motivado, oída la Junta de fiscales de sala, escrito motivado que debe remitirse al Gobierno y a la Comisión de Justicia e Interior de este Parlamento con una comparecencia inmediata.
La decisión de la no
intervención en un supuesto de estas características debe llevar también a que el Parlamento conozca de las razones motivadas que justifican esa medida. Hay una propuesta similar solicitando su abstención directa para el supuesto de intervención
del fiscal general del Estado en causas penales que tengan que ver con miembros del Gobierno cuando estamos en una intervención directa del fiscal general del Estado; en el otro caso era una intervención indirecta, con motivo de intervenciones de
fiscales de otras características. En el caso de que la intervención sea directa creemos que es obligada la abstención. No creo que esto deba mover a una argumentación desesperada; la argumentación es de una evidencia absoluta. No tiene sentido
que quien ha sido nombrado por un Gobierno sea después quien decida sobre los motivos o no de persecución cuando se ha imputado a alguno de sus miembros. Por tanto, no cabe que se erija en abogado del Gobierno quien tiene la alta misión, por
mandato constitucional, de velar por la legalidad y por el interés público. Me parece que esto no merece mayor argumentación y un mínimo de sensibilidad democrática debería hacer que esta enmienda u otra transaccional fuera asumida por este
Parlamento y no tuviéramos que pasar, insisto, por el sonrojo de algunas actuaciones que esta Comisión recuerda y que todos los ciudadanos reconocen en la persona del actual fiscal general del Estado.



La provisión de destinos en ocasiones -lo he comentado al principio- designada por el Gobierno como consecuencia de solicitudes del fiscal es desmesurada. El artículo 36 es realmente un artículo absolutamente impresentable, permítanme que
lo diga de esta forma tan contundente. El artículo 36 viene a decir que todos los fiscales de fiscalías de primera son nombrados por el Gobierno, sean fiscales de primera, de segunda o de tercera y no es posible esa arbitrariedad que se adjudica el
Gobierno, sin motivar, por supuesto, sin criterios de idoneidad, rechazando por tanto la interpretación no ya auténtica sino puramente gramatical del pacto de Estado por la justicia que obligaba, en el desarrollo del estatuto, a que los cambios,
ascensos y nombramientos lo fueran como consecuencia de premiar la idoneidad del trabajo de estos fiscales.
Estamos de acuerdo en que el cese de los fiscales jefes sea tras un mandato de cinco años, pero creemos que las causas -lo hemos dicho
antes- deben ser tasadas y que, puesto que hay ya un plazo de cinco años, no debe haber remoción alguna que no venga dada como consecuencia de un expediente disciplinario. Por supuesto, en atención a asumir este mandato de cinco años que aparecía
además en el pacto, creemos que para el supuesto contemplado en este proyecto, la disposición transitoria debe cambiar, de manera que el cese de los fiscales jefes lo sea como consecuencia o tras la elección del nuevo Consejo Fiscal. Es la misma
fórmula que se usó en el año 1985 en la Ley orgánica del poder judicial y en su disposición transitoria decimotercera: que los presidentes de las audiencias provinciales cesaban -audiencias territoriales en aquella época- una vez constituido el
nuevo Consejo General del Poder Judicial.
Pues bien, no parece que tenga lógica que el cese de los fiscales jefes, tanto de los que tienen cinco años como del resto, como aparece en algunas de las enmiendas, no sea en el momento en que entre en
vigor esta iniciativa, sino desde el momento en que se elija el nuevo Consejo Fiscal. De esta manera seríamos coherentes, insisto, con la legislación de 1985 para un caso similar, pero, sobre todo, evitaríamos que se pudiera pensar que este
proyecto va dirigido al descabezamiento, a la eliminación o al cese, si se quiere, de aquellos fiscales molestos para el Gobierno.



Por último, señor presidente, hay también unas enmiendas destinadas a articular de una manera técnicamente más correcta el régimen disciplinario, que defiendo en los propios términos que aparecen en las motivaciones de las distintas
enmiendas, haciendo sólo un recordatorio con referencia a algo que nos parece importante y es que las multas que aparecen en el proyecto son realmente de una cuantía muy escasa.
Deberíamos pensar que una multa, en lugar de ser de 3.000 euros,
debería ser de 6.000 euros y, en casos graves, etcétera, las multas deberían ser de una cuantía un poco mayor.



Señor presidente, termino. Hay alguna otra enmienda como aquella por la que se permita el acceso en un 5 por ciento de personas con discapacidad, en la misma línea que estamos mandatando en otras legislaciones, siempre que sea posible, por
supuesto, el tema de los accesos, dando ese mandato que permita este mínimo de sensibilidad social hacia quien tiene discapacidades, que lo estamos haciendo y lo está haciendo el Gobierno en otros cambios legislativos y creemos que es oportuno en
estos supuestos.



Mi grupo siente de verdad que esta iniciativa pase por este trámite parlamentario sin el consenso, al menos hasta ahora, que tuvo la iniciativa de 1981, que quiero recordar fue aprobada por unanimidad; es decir, el Estatuto del ministerio
fiscal que tenemos en vigor en este momento fue objeto prácticamente de aclamación por todo el arco parlamentario, por todas las Cortes Generales, porque también fue aprobada por unanimidad en el Senado. No va a ser así. Este estatuto va a tener
enormes lagunas en cuanto al beneplácito del resto de grupos parlamentarios y, desde luego, del Grupo Parlamentario Socialista, a no ser, y quisiera que fuera mi último consejo, mi última recomendación o mi última esperanza en esta intervención, con
la que termino, que el Grupo Parlamentario Popular y el Gobierno fueran más abiertos a la hora de enriquecer


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su proyecto con las iniciativas del resto de los grupos e intentáramos -porque estamos hablando de una institución enormemente importante- llevar a esta iniciativa el mismo nivel de aprobación que tuvo la de 1981. Tenemos todavía el trámite
de Pleno en el Congreso y está el trámite del Senado, trámite que nos gustaría que fuera menos precipitado.
En todo caso, a mi grupo, que, insisto, tiene un modelo hasta ahora distinto al que está planteando el Gobierno y que apoya su grupo
parlamentario, le gustaría tener líneas de coincidencia y confiamos todavía que durante el trámite parlamentario sea posible. En otro caso, no tendremos otra posibilidad más que plantear con rigor y con contundencia cuál es nuestra alternativa y,
sin duda, hacerla posible cuando la ciudadanía, si así lo considera, nos dé el mandato para cambiar este país por esta vía de profundizar también en el modelo del instituto del ministerio fiscal.



El señor VICEPRESIDENTE (Souvirón García): En nombre del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra don Julio Padilla.



El señor PADILLA CARBALLADA: Señorías, en primer término quiero expresar un cierto sentimiento personal porque es ésta la primera oportunidad en los últimos años -desde luego, en toda la VI Legislatura no intervine en el debate
parlamentario puesto que en ese momento tenía la honra de presidir esta Comisión y tampoco lo había hecho en el curso de la VII Legislatura, de tal manera que retomo una participación que dejé al finalizar la V Legislatura precisamente con los
debates sobre el del Código Penal- y quiero mostrar, por supuesto, la cordialidad y la satisfacción por participar en estos debates junto a personas que también llevan mucho tiempo en los trabajos de esta Comisión y mucho esfuerzo empeñado en
impulsar con su inteligencia y con su intuición y, naturalmente, con su acento político los trabajos parlamentarios que han conducido a muy importantes textos legislativos en los últimos años.



Este proyecto de ley de modificación del estatuto del ministerio fiscal pretende una reforma parcial, lo que es patente ya que no es un texto de sustitución. Podrá parecer mucho o podrá parecer poco, y me voy a permitir unas consideraciones
generales que, de hecho, ya de alguna manera implican la postura del Grupo Popular en relación con algunas enmiendas. Después procuraré hacer referencia concreta a algunas de varios grupos parlamentarios, que además se repiten, y quizá, si el
tiempo y mi capacidad me lo permiten, ya a algunas particulares de los grupos, además de manifestar las que han sido aceptadas o aquellas que, a pesar de no serlo, quedan pendientes para reflexión durante el resto del debate que nos queda hasta la
culminación de la tramitación legislativa de esta norma.



Las consideraciones generales tienen que ir dirigidas en primer término a un aspecto introductorio. En este proyecto legislativo el Gobierno y la mayoría que lo sustenta han pretendido recoger en la mayor parte posible aquellos trazos
establecidos en el pacto de Estado por la justicia que afectaban precisamente al ministerio fiscal y de esos puntos de acuerdo nacen, en definitiva, los aspectos esenciales de esta reforma. Puede haber alguno más, pero esos sí los hemos recogido.
Por tanto, nace de unos puntos de acuerdo, los que están recogidos en el pacto de Estado por la justicia, efectivamente, no de los puntos de desacuerdo de SS.SS.
porque si no ya estarían allí y, naturalmente, ya los habríamos recogido.
Le voy a
decir al señor Barrero que después siempre hay una argumentación dialéctica que tiene malos resultados: es que nosotros, es que las asociaciones... Señoría, al final, lo que hay que tener primero es coherencia con las posturas propias. No me
gusta aludir a es que SS.SS., es que cuando ustedes tuvieron responsabilidades... Yo le podría decir: las máximas de experiencia, por emplear un término acuñado, que ustedes recogieron después de su etapa de Gobierno ¿las trazan ahora en sus
enmiendas en lo positivo o en lo negativo, o sea, aprendieron ustedes máximas de experiencia que les lleva a impulsar o pedir lo que ustedes realmente no consideraban en ese momento que era positivo? Sería una cosa un tanto curiosa recoger esa
autodoctrina de las máximas de experiencia; es decir, las han acuñado en su reflexión y después las exhiben pero en sentido contrario a lo que supuso por lo menos por la responsabilidad ejercida, a lo que les impulsaron esas máximas de experiencia
durante su etapa de responsabilidades de Gobierno y, muy particularmente, en lo que concierne al ministerio fiscal. En todo caso, eso estaría en abierta contradicción con las tesis de algunas asociaciones. Claro que hay que escuchar y claro que se
escucha, lo que pasa es que ustedes son además los que predican con frecuencia que las tesis y los intereses profesionales no deben ser los que guíen, naturalmente, ni la responsabilidad del Gobierno ni la de las Cámaras parlamentarias, y llevan
SS.SS. razón; es decir, deben ser escuchadas, naturalmente, las posturas profesionales, pero las instituciones del Estado no pueden estar sujetas sólo al impulso de la opinión de esas asociaciones profesionales.



Voy a plantear dos notas genéricas. En el debate constitucional ya apuntaron SS.SS., concretamente su grupo, la posibilidad de sujetar a plazo en la Constitución el período de ejercicio de la responsabilidad del fiscal general del Estado,
aunque la abandonaron y en el Senado no la defendieron y en el debate del estatuto que es ahora objeto de modificación y reforma no dijeron nada, y ni SS.SS. estaban en el Gobierno ni en un momento en el que no tuvieran criterios claros, porque los
tenían hasta el punto de que muy poco tiempo después -un año después- alcanzaron las responsabilidades de la dirección del país. De manera que tenían perfectamente claras las ideas y ni siquiera lo esbozaron ni lo repitieron porque sabían que el
modelo de la


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Constitución no era el de limitación de plazo porque el artículo 124 de la Constitución no lo establece y por tanto hay lo que hay.



Para que quede clara la escena de esta atribución al Gobierno de propuesta de nombramiento del fiscal general del Estado, recogida en el artículo 124, es mejor no dar ideas a SS.SS., porque en una de esas hasta se apuntan pero en el artículo
159 el Gobierno propone el nombramiento de dos magistrados del Tribunal Constitucional, que es el garante de la Constitución, señoría. Tienen ustedes una enmienda en la que piden que venga el candidato. Son ustedes mucho más moderados en este
sentido; es tema opinable, pero en nuestra opinión son mucho más prudentes que en otros y no quieren meterse -lo ha dicho además S.S. y le honra- en el jardín del fiscal parlamentario. Dice S.S. que venga este señor a que le escuchemos, y yo le
digo que vienen otros, vienen los vocales del Consejo General del Poder Judicial y vienen los magistrados del Tribunal Constitucional, señoría sí, los de nombramiento parlamentario. Repase S.S. el acuerdo de la presidencia fruto del acuerdo de
todos los grupos sobre la comparecencia de estos candidatos y verá que los dos que tiene que designar el Gobierno en la próxima renovación del Tribunal Constitucional -artículo 159- y los dos que tiene que designar el Consejo General del Poder
Judicial, aunque nos gustaría conocerlos, no creo que aparezcan por aquí a contarnos nada y llegarán al Tribunal Constitucional con la misma legitimidad y con la misma fundamentación constitucional con la que llega el resto de los candidatos a
formar parte de esos órganos constitucionales a propuesta de las Cortes Generales. Es que tienen SS.SS. tendencia a universalizar una serie de cosas, a base de lo cual -también hay que decirlo- las van dejando sin sustancia. No sólo SS.SS., sino
todos. Cualquier proyecto que pasa por aquí parece oportuno para hablar de todo: de la seguridad pública, de la policía municipal, en fin, de todo. Pero hay que hablar de lo que estamos hablando, que es el ministerio fiscal, y SS.SS. tienen
mucha sabiduría acuñada, hay que reconocérselo. Planteo el debate en ese sentido porque son SS.SS. quienes tienen la bondad de permanecer en la Comisión en estos momentos, porque son SS.SS. los que integran el grupo mayoritario de la oposición,
en definitiva, porque SS.SS. son probablemente la alternativa en el posible y constitucional modelo -que naturalmente les vinculará- de impulsar una reforma del ministerio fiscal. Por lo demás al resto de los diputados yo les agradezco como
miembro de la Comisión sus enmiendas, que naturalmente son siempre puntos de reflexión en la búsqueda de un punto de encuentro.



El señor Pedret, que es un viejo diputado de esta Cámara -viejo en el sentido de antiguo-, ya en 1999 presentaba una importante iniciativa en nombre de su grupo y preguntaba al Gobierno: ¿Cuáles son los criterios de política criminal del
Gobierno respecto a los delitos de discriminación por razón de la orientación sexual y en qué instrucciones al ministerio fiscal se han plasmado? Es una de muchas, señoría. Este sería el punto de la ortodoxia. El de la heterodoxia sería, por
ejemplo, una pregunta, una entre muchas que también he tomado de la anterior legislatura, porque he visto muchas perlas que van desde que en una sesión de control de un miércoles se le preguntaba a la ministra de Justicia si había ordenado
-¡ordenado!, un diputado en el Pleno del Congreso- determinada actividad para perseguir no se sabe qué delito, naturalmente de los que causaban la angustia y la preocupación más intensas del espíritu del señor parlamentario interviniente, y a la
semana siguiente otro diputado, probablemente más acertado a nuestro juicio, le preguntaba a la misma ministra cómo se le había ocurrido hacer alguna consideración -por supuesto, no instrucción- relacionada con la actividad del ministerio fiscal,
que tenía que ser autónoma, independiente y sometida solamente a no se sabe qué tipo de cosas, desde luego muchas más que las de la imparcialidad y la legalidad, que son los dos principios que deben inspirar la actuación del ministerio fiscal. Como
perla podría describirle una pregunta escrita al Gobierno, en la que se le pregunta: ¿Ha dado o tiene previsto el Gobierno dar instrucciones al ministerio fiscal para que intervenga ante las amenazas anónimas de muerte y demás actos delictivos que
vienen sufriendo los concejales de la oposición y los líderes vecinales de Oviedo? Aparte de los líderes vecinales de Oviedo, creo que lo primero que hace falta es -y quiero que esto conste con claridad en el 'Diario de Sesiones'- tener ideas
claras de lo que es el ministerio fiscal, y el ministerio fiscal, señorías, no es el Defensor del Pueblo, que es un comisionado parlamentario. Ese es el comisionado parlamentario que está en la Constitución y muy bien pensado y que tiene,
naturalmente, sus responsabilidades. El ministerio fiscal es una magistratura y está desde luego en el Poder Judicial en la Constitución, y eso lo digo a efectos de otras muchas enmiendas que con mayor pormenorización comentaremos. Eso significa
algo: no es poder judicial, como es sabido, pero está dentro del esquema del Poder Judicial del Estado, por tanto de las competencias exclusivas del Estado. El señor Silva ha dicho en este punto que las comunidades autónomas que tienen
transferidas competencias sobre la policía general y la policía tienen facultades de impulso de la política criminal. Eso sería discutible; en todo caso, el artículo 97 de la Constitución sólo atribuye al Gobierno de la nación la dirección de la
política interior, de la cual es una manifestación la política criminal. Parece ser que los policías son elementos de ejecución de esa política criminal, y las administraciones autonómicas que han recibido esas competencias las tienen para impulsar
que esas policías ejecuten también en un sentido ordenado y coordinado la política general en materia criminal como manifestación de la política interior del Estado


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atribuida por el artículo 97 sólo al Gobierno de la nación, porque ese es el Estado que en definitiva está dibujado. En este punto se llega una y otra vez a este proyecto, se llega a cualquier otro y aparecen siempre unas aproximaciones de
desvío del río de su curso, que es en definitiva lo que vienen a ser las relecturas constitucionales y esas cosas. Suele ser una obra de romanos generalmente, sobre todo cuando en definitiva los puntos o los mojones están claros. Pero siempre hay
un intento en esa dirección. Aquí hay que ser claros. No hay nada dogmático, ni siquiera en la Constitución; la Constitución no es un dogma sino que sencillamente está ahí y este es el pacto constitucional que se establece, se desarrolla y se
expresa en esos preceptos, y hay una serie de cuestiones sobre las que o bien se reabre el pacto, que tampoco pasaría nada, y se vuelve a pactar, manteniéndose cada uno de nuevo en sus posiciones, o bien se está al pacta sunt servanda. Y en eso
estamos.



Como corolario de esta intervención inicial, que fija el impulso del proyecto, tampoco hay que perder de vista que el ministerio fiscal es el órgano de relación del Poder Ejecutivo con el Poder Judicial, es decir, es el órgano a través del
cual la política general, y no ninguna política particular, se traslada en posibilidad de impulso dirigido desde la perspectiva de los intereses generales a los tribunales. Es lo que manifestaban SS.SS. en la interpelación que he recordado y lo
que decía con acierto su compañero de filas parlamentarias, señor Pedret, en nombre de su grupo. Eso significa que tiene que haber capacidad de entendimiento entre quien desempeña las funciones de fiscal general del Estado y el Gobierno que en un
momento determinado tiene la responsabilidad de gobernar. Sus señorías se dan cuenta de eso porque han gobernado durante 12 años y ya he dicho que tenían máximas de experiencia; lo que ocurre es que unas las cuentan y otras no y ahora algunos las
utilizan un poco, que es un recurso político, por otra parte, razonable. Las emplean ustedes aprendiendo de lo bueno lo malo o de lo malo lo bueno, no se sabe muy bien qué. En fin, algo de eso hacen. Ahora bien, SS.SS. han entendido que si en
esas causas tasadas de remoción del fiscal general del Estado no hubiera pasado ese plazo, habría llegado la disolución de las Cámaras y entienden porque ustedes entienden muy bien las cosas, que eso significaría un nuevo Gobierno y un nuevo fiscal
general del Estado. Son ustedes tan hipotéticos, desde el punto de vista constitucional, que consideran que la pérdida de la confianza del Gobierno en el Congreso de los Diputados y, por tanto, la renuncia del presidente del Gobierno y la
constitución de un nuevo gabinete también significaría el cese del fiscal general del Estado. De manera que en el fondo lo del plazo, señorías, concretamente para su grupo, que se ha concentrado en esta batería, es solamente dialéctico y escénico.
Normalmente, teniendo en cuenta que ustedes le señalan cinco años de mandato, ningún fiscal general del Estado podría cumplirlo puesto que ya se lo recortan ustedes en causas tasadas de cese, supongo que con la esperanza de que algún día les
corresponderá a ustedes la designación de uno que, naturalmente, pueda ser colaborador razonable, desde la imparcialidad y el sometimiento a la legalidad, de su impulso de política criminal, y por supuesto consideran que debe ser una persona idónea
para llevar a cabo dicho impulso. Como en el fondo SS.SS. lo confiesan paladinamente, entenderán perfectamente la posición de mi grupo, así como que nosotros también entendemos que las facultades del Gobierno son las que son en la Constitución,
que cuando se quieren establecer plazos se establecen -les remito de nuevo, para su ilustración, al artículo 159-, que cuando se quiere hablar de inamovilidad se hace -sigan leyendo el artículo 159- y que cuando no se quiere hablar de todo eso no se
hace. No nos encontramos ante el supuesto de que lo que la ley no prohíbe se puede perfectamente llevar a cabo.
Podría ser, pero habría que interpretar en conjunto todas las finalidades que inspiró el debate constitucional para entender que nos
podríamos encontrar con una obligación de cierta interpretación. Por supuesto, se puede decir que en aquella proposición no de ley de 1997 nos sumamos a esa postura. Hay aspectos de la misma que están recogidos aquí, concretamente la comparecencia
del fiscal general del Estado. El señor Barrero ha olvidado mencionar que la ponencia recogió por fin la obligación del fiscal general del Estado de comparecer en la Cámara en el período más inmediato posible a la presentación de la memoria, que
deberá remitir también preceptivamente al Parlamento, para informar sobre ella.
Esto, que hay que reconocer que en mi etapa de presidencia de esta Comisión ya quedó establecido como un uso, ahora es además un mandato legal. Permítame S.S. que le
diga que la memoria del ministerio fiscal se presenta el día de la apertura solemne de los tribunales, cuando da publicidad a esa memoria que ya ha remitido al Gobierno y a las Cortes Generales, en cumplimiento de la ley, pero su publicidad formal
se produce en ese acto por una tradición centenaria. Si S.S. quiere que también acabemos con las tradiciones centenarias, podríamos decir que tiene que pedirlo aquí, pero en todo caso eso está así, y yo considero que algunas tradiciones
centenarias deben ser observadas. Más allá de la denominación de la memoria, recordará S.S. que el señor Castellano causaba gran inquietud cuando preguntaba qué era eso del Gobierno de Su Majestad; nos entretuvo un día durante media hora con ese
palique, pero, sea como fuere, lo tenemos dispuesto así. Considero que esta inquietud también ha quedado despachada en los aspectos positivos de esta reforma, que seguro que S.S. comparte.



Voy a entrar en las materias más concretas, sin perjuicio de tener que dedicar una especial atención a los fiscales generales de los tribunales superiores de justicia y a otras consideraciones que nos traen en las enmiendas para que hablemos
sobre ellas, lo que nosotros


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hacemos con mucha atención, con mucho respeto y buscando la misma responsabilidad que buscan los grupos y los señores diputados que las han articulado. Hay una primera enmienda de carácter general que se refiere a la exposición de motivos y
sobre la que la señora Uría, persona que es muy aguda en todas sus intervenciones y muy continua en su acción posicional ante el ordenamiento jurídico del Estado, ha argumentado con alguna detención, por lo que con alguna detención le vamos a
responder.
He de hacerle patente, señora Uría, que cuando leí su enmienda a la exposición de motivos -aunque también hay alguna enmienda de otro grupo en ese sentido, no sé si era de Coalición Canaria y de algún otro grupo más- para que se
sustituyera el concepto de ordenamiento jurídico estatal, aunque hay alguna pequeña diferencia entre la de Coalición Canaria y la del PNV, me hizo pensar, porque las cosas que están bien construidas me hacen pensar. La enmienda de Coalición Canaria
propone que en vez de ordenamiento digamos ley estatal y la de su grupo parlamentario plantea por qué poner solamente estatal. Respecto a la enmienda de Coalición Canaria, decir ley estatal significaría una inexactitud de la norma al olvidar en su
exposición de motivos que al final del proyecto de ley está ordenando que en el plazo de 6 meses apruebe el Gobierno un reglamento del ministerio fiscal. Si la propia norma está diciendo que el conjunto normativo regulador del ministerio fiscal es
al menos una ley y un reglamento, desde luego técnica y jurídicamente es más correcto hablar de ordenamiento jurídico estatal que hablar de ley estatal, porque la ley solamente quedaría contemplada en ese sentido. Y no tiene que ver que las leyes
sustantivas no queden recogidas ahí, porque no es cierto. Las leyes sustantivas -por ejemplo, las leyes relativas a materias de derecho civil que promulgan algunas comunidades autónomas en ejercicio de sus legítimas competencias legislativas- que
tuvieran algún llamamiento al ministerio fiscal -por ejemplo, en temas de tutela o curatela-, en el mismo orden que ocupan en el ordenamiento -que en realidad es un texto preferente de ley especial sobre la legislación civil general- vinculan al
ministerio fiscal. Lo que no queremos que vinculen, señoría, son las normas organizativas de las comunidades autónomas, en primer término, porque hay exuberancia normativa llamando al ministerio fiscal, que es un órgano del Estado. Podría ser de
otra manera, pero ahora es así. ¿Por qué nos empeñamos en que lo que es así sea de otra manera? Claro que puede ser de otra manera, pero es así. Comisiones, seguimientos, etcétera, todos ellos son buenas voluntades, pero son perturbadoras en el
funcionamiento de ese órgano diseñado tal como está y tal como es. Precisamente por eso se establece la cautela, que ni tendrá por qué ser eterna ni tampoco será incorporada a ningún dogma proclamado en ninguna parte. En todo caso, repito que esto
es lo que hay, e igualmente que hay que atenerse a lo existente en otras esferas y en otras partes del ordenamiento, también hay que hacerlo en este particular.



Ya que me estoy refiriendo a sus enmiendas, señora Uría, que hemos estudiado con mucha atención, le diré que aceptamos la número 38, con lo cual reconocerá S.S. que le hemos aceptado algo más que enmiendas de poco calado. En función del
número de enmiendas que ha presentado y las que le han sido aceptadas, reconocerá S.S. que hemos tenido una gran sensibilidad hacia ellas.



Podríamos pormenorizar algo más el Estatuto del fiscal general del Estado, al que el señor Silva dedicó -además con una terminología muy acertada- una parte de su intervención. Hay un montón de enmiendas relativas a esta cuestión: las
números 8 y 10, del Grupo Mixto, del Bloque Nacionalista Galego; la 24, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV); la 52, de Coalición Canaria; la 74, de Eusko Alkartasuna; las enmiendas números 81, 88, 94 y 95, de Izquierda Unida y las enmiendas
números 125 y 126, del Partido Socialista.



Hablando de asociaciones, lamento que no esté el señor Rejón porque nos hubiera planteado alguna de sus doctrinas, que expone muy bien. A mí siempre me recuerda a Thomas Mann cuando, después de una conferencia que le impresionó por su
brillantez expositiva, decía: Este hombre llevaba razón hasta que dejó de hablar. Después, naturalmente, uno empieza a analizar lo que ha dicho y esas razones empiezan a empequeñecer, pero eso no priva en absoluto a la exposición de su brillantez.
Como aquí tenemos la costumbre de llenarnos de espíritu dialéctico y alegatorio, diremos que hay dos europas: la Europa real y la Europa virtual. En la Europa real no hay nada de todo eso que se dice del ministerio público europeo, ni creo que el
Consejo de Europa, de cuya Asamblea Parlamentaria tiene el honor de ser miembro este diputado en representación de esta Cámara, haya dicho exactamente eso que he escuchado por ahí que decía. A lo mejor yo leo las cosas de otra manera, pero no había
interpretado eso. En todo caso, en Europa no solamente hay un ministerio público en términos generales, con unas relaciones intensas con el Poder Ejecutivo, sino que son todas más intensas menos la italiana; ninguno de designación parlamentaria,
ninguno de un plazo prefijado como el que proponen todos los grupos en relación con este nombramiento. Y repito que el Grupo Socialista, como es propio de un grupo de su magnitud y de su relevancia y también -todo hay que decirlo, señor Barrero-
con más experiencia -la experiencia es muy importante-, hace un esfuerzo constructivo en ese punto, pero luego esa construcción no es verdad. Con el texto que SS.SS.
proponen, repito, no hay posibilidad de que ningún fiscal general del Estado
tenga un mandato de cinco años, que es el que plantean. Luego es un plazo falso de antemano, porque como ninguna legislatura parlamentaria puede durar más de cuatro años, salvo circunstancias


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excepcionales, y ya no se trataría de una legislatura, ningún fiscal puede estar cinco años. Además, si, como ustedes esperan, de vez en cuando cae algún gobierno, que no parece que esa sea la posibilidad que esta Constitución diseña, pero
que se puede dar, durarían menos, un año o dos.



Haré notar a SS.SS. algo en relación con nuestro programa electoral de 1996, y les voy a hacer una confesión: no todo lo que en un programa de un partido político se traza convence a todos sus candidatos y diputados absolutamente desde un
punto de vista intelectual. Además, fue objeto de discusión muy controvertida en un congreso de nuestro partido cómo tenía que ser la provisión de la plaza de fiscal general del Estado y ganó, legítimamente, la postura de recoger en el programa que
designaríamos fiscal general del Estado a un miembro en activo de la carrera fiscal.
Señorías, hemos designado dos y los dos eran miembros en activo de la carrera fiscal. Y el segundo ha durado más que el plazo que SS.SS.
quieren fijar, de manera
que por estabilidad no será. Los de SS.SS.
duraban poco; no sé cuánto exactamente, pero saben SS.SS. que duraban poco. Si SS.SS. me lo permiten, me voy a tomar una pequeña licencia. Una mañana, me encontré en el Aeropuerto de Barajas con uno
de los fiscales generales de la etapa de gobierno de SS.SS. respecto al que había leído algún rumor de que parecía que iba a ser relevado, y al preguntarle yo, me aseguró que no. Yo iba a Málaga y creo que él a Valencia. Me aseguró que no,
repito, y cuando llegué a Málaga había salido en los teletipos que había dimitido. En todo caso, duraban poco y, desde luego, es conveniente que duren más para que la política del Gobierno en materia criminal se ejecute mejor, con más precisión y
más constancia. En ese punto tendrán que reconocer SS.SS. que no pueden poner en duda nuestro empeño de que eso sea así porque pueden observar cómo mantenemos a los miembros de estos órganos institucionales, a pesar de que seguramente alguna vez
alguna actuación suya, aunque les parezca que no pudiera ser así, no ha agradado al Gobierno o a la mayoría, pero somos pacientes y parece que no nos perturban tanto estas cosas y las llevamos mejor.



En cuanto al control de las Cortes Generales, que más o menos se quiere traer aquí, les voy a decir algo en lo que el señor Barrero convendrá conmigo: probablemente, una de las situaciones más complejas de la presidencia de esta Comisión es
moderar con arreglo a la norma una comparecencia del ministerio fiscal, una de esas en las que los diputados quieren hablar de un asunto y el fiscal viene a lo que viene, mejor dicho, viene a lo que puede venir: a cumplimentar lo que de alguna
manera queda trazado, porque debe ser así, en este estatuto, porque necesariamente tiene que haber una idea de continuidad y además porque el ministerio fiscal no responde ante el Parlamento, señorías. Y no responde ante el Parlamento porque lo
dice la Constitución, pero, naturalmente, la Constitución hay que leerla en positivo y en negativo y se puede comprobar que nos habla de cuáles son los órganos del Estado que son objeto de control parlamentario y dice que el Parlamento puede llamar
a comparecer y a informar ante él a todos los demás órganos del Estado, que es el caso del ministerio fiscal, señorías, pero el diseño es muy claro.
Por voluntarismo podemos hacer todo y, en la línea, señor Barrero, que le decía que lo pregunte,
que seguro que le dirán que la memoria del fiscal tiene esa tradición que le he contado, yo le diría al Grupo de Izquierda Unida que en el proyecto inicial y en el proyecto de estatuto del ministerio fiscal se decía que el fiscal general del Estado
tomaría posesión ante el Consejo Fiscal. Ya que hablan tanto con las asociaciones, ahora no me refiero a SS.SS., que no dicen esas cosas, pero si a Izquierda Unida, que propone que tome posesión ante el Consejo Fiscal, un Consejo Fiscal -ahora ya
vamos entrando un poco en el Consejo Fiscal- con esas riquezas con que Izquierda Unida quiere iluminar siempre todos los órganos del Estado y donde están las ONG, los abogados de distintas procedencias, los juristas más o menos asociados y los que
no lo están y no sé si algún independiente, si es que existe alguno. Todo eso tiene que estar en el Consejo Fiscal. Son unos consejos tremendos que luego necesitan comité, comisión, subcomité, permanente, ejecutiva, para tomar algún acuerdo. Y
supongo yo que serán consultivos. Cuando se quiere esa magnitud de gente reunida tipo asamblea, digo yo que no será para gobernar el ministerio fiscal ni veinticuatro horas. Creo que les copian a ustedes ahí, todo enriquecido, y en lo del gobierno
transitorio del ministerio fiscal en caso de ejercicio de responsabilidades.



¿Por qué vamos a juzgar con más rigor al fiscal general del Estado que a cualquier otro miembro de la carrera fiscal? El fiscal general del Estado se abstendrá en los mismos supuestos que el resto de los miembros de la carrera fiscal. No
debe hacerlo en ningún otro supuesto. ¿Por qué vamos a poner dos baremos, señorías? Si aceptan además que el plazo de ejercicio de cargos de gobierno de la carrera fiscal sea cinco años, tendrán que convenir conmigo en que, si lo que tenemos que
hacer en algunos casos, cuando conviene, es sembrar siempre las sospechas de lo peor, no del ministerio fiscal, señorías, sino del ser humano, para sobre eso intentar construir la ley, les digo que normalmente no tendrán SS.SS. éxito.
Además, se
introducen en un callejón sin salida, porque entonces empecemos también a sospechar de todos los fiscales de sala, empecemos a sospechar de todos los que van a estar durante cinco años, empecemos a sospechar de todos los que no tienen cargos
vitalicios siempre que no aspiren a otros mejores; empecemos a sospechar de todos, señorías.



Aquí estamos para hablar de cosas serias, tenemos que hablar del ejercicio de responsabilidades serias y


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tenemos que hablar con respeto de la forma en que los hombres y las mujeres que son llamados a esas responsabilidades las van a afrontar. Y buscar siempre la pieza anecdótica no es bueno. No voy a ir ahora a piezas anecdóticas, aunque
podría ir y dar ejemplos conocidos y archiconocidos de instrucciones cursadas por el fiscal general del Estado en esta y en aquella época. Y tendremos que poner siempre detrás de eso la sospecha de que le impulsaba no se sabe qué cosas, no se sabe
qué argumentos. En el caso de algunos de los que se nombraron en la etapa anterior, es la única referencia que voy a hacer y la voy a hacer a favor de SS.SS., no sería tan así porque, después de cursar esas instrucciones, les cesaban SS.SS. Serían
unas instrucciones que, aunque pudiera parecer que iban impulsadas por alguna inquietud gubernamental, no sería así puesto que luego le era retirada la confianza a esa fiscal general.
Sencillamente era que así lo veía ese fiscal general en ese
momento.



Podríamos seguir hablando tiempo y tiempo de esta cuestión. En el debate de la enmienda de totalidad ya se hizo alusión a un precedente constitucional que no es nuestro y que además generó finalmente un cierto cruce de apreciaciones entre
el portavoz de Izquierda Unida y el señor Ollero, que representaba allí a mi grupo, porque se estaba haciendo referencia a un pronunciamiento del Tribunal Constitucional de Portugal en relación con un proyecto de reforma del Gobierno portugués y de
la mayoría parlamentaria portuguesa sobre la duración del mandato del fiscal general del Estado, del procurador general de la República, como se llama allí, que tiene una previsión constitucional prácticamente idónea. Y como los tribunales
constitucionales suelen tener un espíritu compartido de visión de las cosas, no solamente vamos a tener que citar siempre al tribunal de Karlsrue, también nos puede valer el Tribunal Constitucional portugués, donde yo les aseguro que hay grandes
especialistas en derecho público, como pone de relieve siempre -y lo debe poner- el recuerdo a Colmeiro, que naturalmente es un referente yo creo que insuperable de las fuentes del derecho público. Lo dice claramente el Tribunal Constitucional
portugués en una interpretación enriquecedora de una previsión constitucional. Dice que hay una facultad del Gobierno que tiene el contenido que tiene y que no puede ser desvirtuado.



Voy a terminar, para no intranquilizar más a SS.SS., aunque ellos se han extendido y yo les quiero contestar a todos con alegría, como sé que les gusta. Yo quiero ser cortés con SS.SS.; podría contestarles enmienda por enmienda, lo sabe
S.S., y empleándonos a fondo esto podría durar hasta las seis de la tarde, pero no eso lo va a suceder en modo alguno. En cuanto a la instrucción al ministerio fiscal, sabe S.S. que hay una comisión para la reforma de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal y, a pesar de que cualquier cosa que pase es bueno para criticar un proyecto, lo cierto es que S.S. sabe que eso está ahí, por más que, como también conoce mi apreciación personal, una investigación de esa naturaleza no haya tenido
especial éxito en los países que lo han ensayado y, si no, pregúnteselo usted a algunos profesionales del derecho que ejercen en la República italiana. En todo caso, hay una cosa muy importante, lo que quiere este proyecto es que las competencias
que en este momento tiene el ministerio fiscal se ejerzan bien e intenta impulsar reformas para que se ejerzan mejor, si es posible; que se ejerzan bien las que tiene. Luego podremos hablar de lo que se quiera.



En cuanto a la fiscalía especial para la prevención y represión de los delitos económicos, a la que han dedicado desvelos SS.SS., señor Barrero -porque usted es el que ha puesto más énfasis en eso-, cuando ustedes proponían no hace mucho
tiempo una fiscalía especial de medio ambiente, en la temporada en que nos dedicábamos, con lecturas o no de textos del Consejo de Europa, a proponer toda suerte de fiscalías -epidemia que parece que tiende a concluir-, ustedes nos hablaban de un
diseño que es el suyo. ¿Dónde están todos esos problemas? En 1997 también proponían ustedes eso con una magnífica intervención, en la que llevaban ustedes razón, porque siempre se lleva razón en alguna cosa. Y nos decían ustedes al final:
apreciado todo el sistema de competencias por el fiscal general del Estado. Señorías, coherencia. Nosotros consideramos que está bien como está haciéndose esos retoques. En todo caso, lo que no se puede crear es un conflicto de competencias entre
distintas fiscalías. Porque, si S.S. establece una competencia territorial, una competencia funcional de la Fiscalía de la Audiencia Nacional y otra competencia funcional también de carácter nacional de esta fiscalía, o de las demás, o de todas, o
como S.S. prefiera, no se sabe cuál es el fiscal llamado a intervenir. Por eso, porque es además un órgano con unidad de actuación y jerarquía, está la intervención final del fiscal general del Estado para establecer las reglas del juego. Vuelvo
a decir que, como es algo que procede espiritualmente de SS.SS., si no es muy bueno SS.SS. sabrán, porque a nosotros nos parece que esto funciona bastante bien o que probablemente es la única manera en que puede funcionar.



Los fiscales del Tribunal Supremo -termino, señor presidente-...



Los fiscales del Tribunal Supremo...



El señor PRESIDENTE: Señor Padilla, le ruego que lo vaya concluyhaciendo.



El señor PADILLA CARBALLADA: Concluyo en seguida, señor presidente.



¿Saben SS.SS. cuántos fiscales hay en el Tribunal Supremo? (El señor Villarrubia Mediavilla: 1.677.) Yo pregunto, no sé si lo saben. Además, volvemos a un tema que ha sido siempre el mismo. Desde siempre sólo tenían consideración o
categoría de magistrado del Tribunal Supremo los fiscales jefes de Sala. Y ya que


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operamos sobre una carrera podríamos hablar de la terminología de algunos de los preceptos que recoge la terminología profesional de identificación, de fiscales de primera clase, fiscales de segunda clase; efectivamente podíamos emplear
mejor castellano que ese, pero ese es el que está instaurado en esta carrera. Si ahora por ley promoviésemos a todos los fiscales del Tribunal Supremo a la categoría de fiscal de Sala y sobre si fuera conveniente o razonable, incidiríamos de forma
desordenada en las expectativas de carrera de una gran parte de la carrera fiscal, no sé si SS.SS. han reparado en eso. El proyecto sí introduce, por ejemplo, en las juntas de fiscales, la situación de cuando en una misma sección hay dos fiscales
de sala. El proyecto es muy delicado en operar sobre los esquemas internos de funcionamiento tradicionales de la carrera fiscal.



El Consejo Fiscal, señorías, es un órgano asesor del fiscal general del Estado, que mejora su posición sobre la situación anterior. Hay enmiendas para todos los gustos en este particular, las más luminosas, entre comillas, son las que le
quieren convertir en una especie de administrador extraordinario de la Santa Sede, que, si es además con la composición que propone Izquierda Unida, habría que preparar no se sabe qué sitio para la permanencia de ese enorme Consejo Fiscal para
administrar las facultades del fiscal general. Yo tengo que decir que en la teoría general de los órganos colegiados no son conocidos órganos colegiados que transmuten su naturaleza y que de pronto pasen a ser órganos ejecutivos un rato y luego
recuperen de nuevo su condición de órganos asesores, porque eso también contamina. Puede ser que haya alguna solución sobre eso, pero hay que echarle mucha más imaginación. Mientras tanto el Consejo Fiscal mejora notablemente, lo dicen también,
señorías, algunos miembros de la carrera fiscal.



Termino. La Mesa y la presidencia tienen el texto de la enmienda que proponíamos como transacción con la 153, señor Silva. El 'Diario de Sesiones' lo reflejará correctamente. Y anuncio que hay una enmienda, que también la ha presentado
más de un grupo, relativa a la reserva del 3 por ciento en los concursos y oposiciones a la carrera fiscal para personas con discapacidad, que ya estaba en la voluntad de nuestro grupo, estábamos reflexionando sobre ella, y que en este momento quizá
precisaría alguna matización. Entendemos, además porque es observancia de la norma, que probablemente será recogida, pero, por darle una matización mayor o más precisa, lo propondremos para el debate en Pleno, porque creo que habría coincidencia en
todos los grupos parlamentarios o lo incorporaremos en el Senado.



Repitiendo nuestro agradecimiento a todos los grupos parlamentarios por su activa participación, generalmente por escrito, agradezco mucho a SS.SS.
su paciencia y al señor presidente en particular su generosidad en cuanto al empleo del
tiempo, que más bien ha sido dedicado a satisfacer el número tan importante de enmiendas que se habían presentado; también la cortesía parlamentaria, en este caso no exigencia necesaria pero sí cortesía parlamentaria, para intentar abordar en
bloque las distintas enmiendas de sus señorías. De momento aceptamos nada más esas dos enmiendas a las que nos hemos referido.



El señor PRESIDENTE: En todo caso, señor Padilla, la generosidad de esta presidencia es motivada no sólo por la brillantez de su argumentación, al igual que la del resto de los intervinientes, y por la importancia del tema, en este caso
también justificada -y permítame que sea como precedente no utilizable en posteriores ocasiones- por el hecho de la especial consideración que tanto a usted como al señor Barrero debe este presidente, como personas que, ambos dos, han sido
presidentes de esta Comisión, lo cual le digo que es a efectos expresamente de su primera intervención estando este presidente.



APROBACIÓN, CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA, DEL PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE REGULA EL FONDO DE BIENES DECOMISADOS POR TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS Y OTROS DELITOS RELACIONADOS. (Número de
expediente 121/000070.)


El señor PRESIDENTE: Dando por concluido el primer punto del orden del día, pasamos a dictaminar y a aprobar el siguiente punto, un proyecto de ley por la que se regula el fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros
delitos relacionados.



Respecto a los grupos parlamentarios presentes que tengan vivas enmiendas, en primer lugar tiene la palabra, por el Grupo Parlamentario Vasco (PNV), la señora Uría.



La señora URÍA ETXEBARRÍA: Señor presidente, espero estar en condiciones de encontrar los papeles, porque la ausencia del Grupo Mixto y de Coalición Canaria me han desbaratado las previsiones.



Comienzo manifestando que en la tramitación de este proyecto de ley mi formación política ha pecado de ingenuidad, y lo digo en un doble sentido: no presentamos enmienda a la totalidad, porque considerábamos que en realidad la pretensión
del Gobierno era correcta, se adecuaba a lo que debe ser la regulación de sus contenidos y, aunque le veíamos algunos defectos, apostábamos por la posibilidad de que fuesen objeto de corrección, transitando, como me suele gustar decir, la senda de
las enmiendas parciales. No ha sido así, puesto que las dos únicas enmiendas presentadas por mi formación política no han tenido acogida, ni siquiera lo que en ellas se pretende se ha recogido respecto de lo manifestado por otras formaciones
políticas que se pronuncian a través de sus textos de enmienda de idéntica


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forma que lo hace el Grupo Vasco. He pecado de ingenuidad en un segundo sentido. Manifestaba en el día del debate de totalidad, el 11 de abril de hace ahora un año, que también apostaba por no dar mi voto favorable a las enmiendas a la
totalidad de otras formaciones políticas porque así, creía, conseguiríamos acelerar la tramitación de la norma, aceleración que, en efecto -si SS.SS. han estado atentos a lo que he manifestado- no se ha producido en absoluto, porque la ley ha
estado quieta desde el día 11 de abril del año pasado hasta el 5 de marzo, fecha en la que se ha reunido la ponencia. Será de justicia reconocer que la presidencia de la Mesa, en su entrada a este cometido, ha estado especialmente diligente a la
hora de rescatar proyectos que pudieran estar por ahí durmiendo el sueño de los justos. Digo esto para no pensar en otras posibles motivaciones de la demora en la tramitación de esta norma.



Paso a referirme a cuál era el contenido de las dos únicas enmiendas, insisto, que mi formación política presentaba, y era algo tan modesto, tan modoso y tan acorde, creemos nosotros, con el tipo de Estado que la Constitución prevé, como
poder haber introducido en el artículo 3, cuando se habla de destinatarios y beneficiarios, que además de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, como se dice en la expresión utilizada en el texto, se hablase nada más de Cuerpos y Fuerzas de
Seguridad, porque sabido es, conocido por todas SS.SS., que en la terminología utilizada en la Ley de cuerpos y fuerzas de seguridad se emplea la expresión sin poner del Estado cuando se incluye en ella a los cuerpos propios de las comunidades
autónomas que tienen competencia plena en esta materia y, sin embargo, cuando se habla de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, sólo se está comprendiendo a la Policía Nacional y a la Guardia Civil. Nos parecía que, además de las policías
dependientes de las comunidades autónomas, por qué no hacer también alguna mención a las policías locales, que en esta materia algo actúan.



La enmienda número 3 nos parece más importante o sustancialmente de mayor interés, en cuanto que hace referencia al artículo 6, referido a la Mesa de coordinación de adjudicaciones. Pretendíamos que también quedase redactado teniendo en
cuenta la presencia de las comunidades autónomas con competencia para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento de la seguridad ciudadana, por utilizar la expresión que se usa en la propia Ley de cuerpos y fuerzas de seguridad,
porque entendemos que el mecanismo de presencia de las comunidades autónomas que tienen policías de este estilo y que ejercen competencias en materia también de persecución de los delitos de narcotráfico debe articularse a través de su presencia en
la Mesa de coordinación de adjudicaciones. A mayor abundamiento entendíamos que la intervención en dicho órgano resulta imprescindible, dado que los bienes que se nutren del fondo se destinan a acciones que luego inciden en ámbitos materiales
gestionados por las comunidades autónomas, como es el área de asistencia social. Debo sin embargo decir que el especial sistema de financiación de la Comunidad Autónoma vasca, comunidad en la que tiene implantación mi formación política, hace que
jamás percibamos nada de estos fondos, como ocurre con todos los fondos nacionales. Nosotros contribuimos siempre a todo lo que hay que financiar con el 624, no en este caso por supuesto, porque no contribuimos con bienes decomisados, pero sí en
otros supuestos y sin embargo, cuando hay algo a repartir, siempre se excluye tanto a la Comunidad Autónoma vasca como a la Comunidad Foral de Navarra.



Hay otra cuestión que nos suscita también alguna curiosidad y en la que nos gustaría poder ser tranquilizados en la intervención que por la representación del grupo mayoritario de la Cámara se haga y es por qué se ha hecho desaparecer, en
relación con el texto de la norma vigente, en el propio artículo 6, cuando se habla de las competencias que tendrá esta Mesa de adjudicaciones, el que enajene los bienes. Nos trasladaba su inquietud quien será portavoz del Grupo Socialista y
realmente ha tenido la capacidad de convicción suficiente para sembrar en nosotros también esa confusión. Queremos que pueda constar en el 'Diario de Sesiones' una respuesta adecuada a la inquietud que trasladamos. Cuando se dice que la Mesa de
coordinación de adjudicaciones tendrá capacidad jurídica para enajenar, ¿se quiere decir que va efectivamente a enajenar o, al haberlo excluido del apartado 2, se está pensando en la personificación o adjudicación a entes de distinta índole, no
necesariamente públicos, de este cometido consistente en enajenar? Esta segunda opción nos parecería realmente inquietante en cuanto supondría quitar transparencia a lo que es un órgano respecto del cual todos debemos saber en qué consiste su
cometido y cómo se efectúa exactamente. No es simplemente que no se haya hecho constar, sino que respecto de cómo consta en la actualidad se ha hecho desaparecer. Cuando se dice identificar e inventariar los bienes, consta ahora también en el
precepto vigente la capacidad de enajenar. Nos gustaría que se volviese a introducir o que se nos diese explicación de por qué se ha hecho desaparecer este precepto.



En lo demás, tal y como manifestamos en el debate de totalidad, no tenemos objeciones sustanciales a la regulación que se establece, pero las que hemos plasmado en nuestras enmiendas nos parecen lo suficientemente importantes para justificar
nuestro voto negativo al artículo 3 y sobre todo al artículo 6, que es al que hemos referido nuestras enmiendas y también esta inquietud que he manifestado en último lugar. Respecto de lo demás, mi formación política votará favorablemente el
informe de la ponencia.



El señor PRESIDENTE: En todo caso, a esta presidencia el Grupo Parlamentario Mixto le había solicitado el mantenimiento de las enmiendas que tenía presentadas


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y a esos efectos lo manifiesto. Igualmente, hay enmiendas presentadas a este texto por parte del Grupo Federal de Izquierda Unida. No ha hecho uso de la palabra el señor Rejón, pero, si lo tiene a bien, se la doy.



El señor REJÓN GIEB: Las doy por defendidas.



El señor PRESIDENTE: A continuación, y por parte del Grupo Parlamentario Catalán, Convergència i Unió, tiene el uso de la palabra la señora Riera i Ben.



La señora RIERA I BEN: Señor presidente, mi grupo parlamentario presentó a este proyecto de ley diez enmiendas, todas ellas con un hilo conductor que ya esta portavoz tuvo ocasión de manifestar en el debate que hubo en el Pleno a raíz de
las enmiendas a la totalidad que otros grupos parlamentarios presentaron: que esta ley, a nuestro criterio, adolecía de falta de sensibilidad para entender algo que a nosotros nos parece muy grave y es, primero, un concepto del Estado que visualiza
este proyecto muy centralista y, segundo, que si bien la ley reconoce que la colaboración de las fuerzas de seguridad del Estado y las fuerzas de policía autonómica es, por descontado, imprescindible y que además funciona en todo lo que es el
tráfico de drogas, en el proyecto de ley la competencia de las comunidades autónomas no se ve reflejada con la capacidad que tengan las fuerzas de seguridad de las comunidades autónomas para ser propietarias también de los bienes decomisados. Estos
matices que podrían ser considerados, como dijo el Grupo Parlamentario Popular en trámite de ponencia, como cuestión que en el fondo tampoco incide tanto en la realidad del día a día de la gestión del fondo, aspecto que podría admitir, pensamos que
nuestras enmiendas pretendían subsanarlos. Son de vital importancia, porque lo que denotan es que por parte del Grupo Popular y por tanto del Gobierno existe una manera diametralmente opuesta a la de mi grupo parlamentario de entender lo que es el
Estado y también por quien están compuestas las Fuerzas de Seguridad del Estado.



¿De qué estamos hablando cuando hablamos de Fuerzas de Seguridad del Estado. Por un lado el proyecto entiende que las comunidades con cuerpos policiales propios, como en el caso de Cataluña con los mossos d'esquadra, tenemos competencias en
la materia y además se reconoce por activa y por pasiva que actuamos con colaboración y con buena competencia. Pero, por otra parte, el proyecto se resiste a considerar que estas fuerzas de seguridad puedan ser propietarias de los bienes
decomisados. Nosotros, al igual que decía la portavoz del Grupo Parlamentario Vasco, doña Margarita Uría, quizá pecamos de una cierta ingenuidad, ya que creímos, con toda honestidad, que en el trámite de ponencia encontraríamos una vía de acuerdo y
consenso para poder visualizar en el texto aquello que de alguna manera, en la práctica y en el día a día, se está dando, básicamente por una buena relación de colaboración. Pero nos parecía que, si se está modificando una ley, que en su día fue
muy importante, más que esperar de la buena colaboración y de la buena disposición, lo que cabía hacer es asegurarnos de que la ley, al margen de las actitudes y de las buenas disposiciones, contemplara estas colaboraciones sin lugar a dudas y que
dejara bien claro que las fuerzas de seguridad -que nosotros pensamos que también son de seguridad del Estado-, las fuerzas de la policía autonómica, no sólo pueden ser beneficiarias de los bienes decomisados, sino que por descontado pueden ser
propietarias de estos bienes para utilizarlos, de acuerdo con la ley, en función de las prioridades que se establezcan.



Hay otro aspecto en esta ley -y no entendemos que no se haya admitido nuestra enmienda- y es que no se contemple en la mesa de coordinación la participación por lo menos de un representante de las comunidades autónomas. ¿Cómo es posible que
el órgano máximo en el que se distribuyen los bienes decomisados y en el que están representados el delegado nacional del Plan sobre drogas, los distintos ministerios competentes en la materia, no contemple la participación también de por lo menos
un representante de las comunidades autónomas que tenemos competencia en materia policial y que por tanto actuamos en el tema del tráfico de drogas? Con toda sinceridad, señorías, la resistencia del Gobierno a admitir estas enmiendas nos parece un
error de fondo, que nosotros lamentamos. El único aspecto por el que pensamos que el día a día superará las deficiencias de la ley es que hasta hoy -y nada me hace presumir que vaya a cambiar algo- la realidad ha ido por delante de la ley; la
predisposición de buen entendimiento entre las fuerzas del Estado y la policía autonómica en este tema, al menos en el caso de Cataluña, va por delante de la ley. Pero, insisto, esto no es justificación para que la ley no se adecue en este caso a
la realidad.



De las diez enmiendas que presentamos, una ha sido aceptada por el Grupo Popular, en concreto la número 24. La enmienda número 27, que mi grupo también había dejado viva, la damos por transaccionada; consideramos que de alguna manera se
recoge parte de nuestra propuesta en el texto de la ponencia. Pero el resto de enmiendas, que no se han aceptado -consideramos incorrecta la intransigencia, por decirlo de alguna manera, que ha demostrado el partido del Gobierno en no querer
entender que era necesaria esta adecuación-, mi grupo las mantiene vivas y en consecuencia vamos a pedir votación separada de los artículos que se corresponden con estas enmiendas, para poder dejar claro cuál es nuestra posición.



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra por el Grupo Parlamentario Socialista, la señora Romero.



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La señora ROMERO LÓPEZ: Tampoco entiende bien mi grupo la tardanza en la tramitación de este proyecto. Mi grupo fue el único que presentó una enmienda a la totalidad y de igual manera que no comprendió en aquel momento la solidez de esta
reforma, de la presentación de este proyecto de ley, dado que, desde nuestro punto de vista, no eran reformas sustanciales, la tardanza tampoco tiene mucha justificación, debido a que en el fondo de toda esta presentación de enmiendas y de este
proyecto de ley late una urgencia a la hora de contar con una serie de bienes cuya tramitación presenta dificultades. Estas dificultades no son sólo de agilización, como pueden ser las del artículo 5, sino que tienen que ver con lo que algunas
organizaciones no gubernamentales a veces han demandado que es la venta anticipada de los bienes. Si esa pudiera ser la justificación de la presentación de este proyecto, como no se ha producido la promesa del señor Rajoy de incluir en el paquete
de reforma del Código Penal nada referente a la venta anticipada de bienes ni prueba de indicios ni nada semejante, desde nuestro punto de vista no tiene mucho sentido la presentación de este proyecto de ley. En la defensa de las enmiendas que ha
presentado mi grupo vamos a insistir en algunos puntos que, aunque parezcan no sustanciales, justificaron nuestra enmienda a la totalidad y hoy siguen justificando nuestra preocupación.
Voy a seguir un orden en la exposición de nuestras enmiendas y
en nuestra posición con respecto a las de otros grupos.



Recogemos con satisfacción la posición del Grupo Parlamentario Vasco, PNV, referida al artículo 6. En cuanto a las enmiendas que se refieren al ámbito de aplicación de la ley y que suscitan una mayor oposición o fundamentan parte de las
enmiendas del Grupo de Convergència i Unió, del Grupo Parlamentario Vasco, PNV, incluso del Grupo de Izquierda Unida, hacen referencia a la titularidad de los bienes decomisados por delitos de narcotráfico y derivan del artículo 374.3 del Código
Penal, donde se hace expresa referencia a que estos bienes decomisados a los narcotraficantes serán de titularidad del Estado y por tanto cualquier modificación de esta ley tendría que hacer referencia a la modificación del Código Penal. Esta es la
razón por la cual mi grupo considera que este no es el debate de esta ley, en todo caso sería el debate del artículo 374.3 del Código Penal, y por ello mi grupo no va a entrar en el debate de estas enmiendas, porque no considera que sea el momento
oportuno para ello.



Hay otras enmiendas referidas al artículo 3 donde se establece esa titularidad en el caso de la provisionalidad de los bienes que se adscriben antes de sentencia. Hay algunas enmiendas del Grupo de Convergència i Unió que hacen referencia a
la adscripción al Estado de estos bienes que se usan provisionalmente mientras no existe sentencia.
Desde nuestro punto de vista, esto presentaría la dificultad de que si hay absolución en sentencia, las indemnizaciones que se derivarían correrían
a cargo del Estado si la titularidad es suya; problema que se plantea y en el que probablemente las enmiendas del Grupo de Convergència i Unió no han entrado. Mi grupo piensa que la titularidad no es tema de debate de esta ley. Sí nos parece
importante el artículo relativo al destino de los recursos del fondo, que es otro de los puntales de esta ley pero que parece que pudiera pasar desapercibido. En realidad nuestra enmienda número 17, que repone el texto de la antigua Ley 36/1995, es
sustancial porque en ella se posibilita a las comunidades autónomas y a las corporaciones locales para que puedan disponer de esos bienes en cesión de uso en determinadas situaciones y sin los obstáculos que plantea la ley actual. En la ley actual,
la cesión de usos se remite a una excepcionalidad que haría difícil la misma. Además, introduce el obstáculo del acuerdo previo de la mesa, que tampoco aparecía en la ley anterior. Por tanto, el artículo 3 introduce un mecanismo que dificulta la
cesión de uso a las comunidades autónomas y a las corporaciones locales, haciéndolo incluso excepcional. Esto nos lleva a pensar que el Grupo Parlamentario Popular, incluso el Gobierno, está haciendo algún tipo de cesión simbólica, dejando el
asunto como está, cosa que no atiende la petición de las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones que desde siempre han demandado la cesión de uso para los bienes inmuebles.



Mi grupo quisiera presentar una enmienda in voce en el artículo 3.1.c -que después entregaría a la Mesa- que ligaría estos bienes a los destinatarios de las zonas con más incidencia de narcotráfico; es decir, ligar estas organizaciones no
gubernamentales de ámbito estatal, destinatarias de estos bienes, a aquellas zonas que más sufren el narcotráfico. ¿Por qué? Porque aunque la mesa tiene suficientes criterios para analizar objetivamente cuáles son las necesidades, de acuerdo con
los fines que establece la ley, no ha sido así. En la práctica, la adjudicación de estos fondos se ha basado en unos criterios que nos llevan a la introducción de esta enmienda in voce. Creemos que ayuntamientos como el de Valladolid, Soria,
Segovia o Ávila tienen todo el derecho a recibir ayudas para dar alternativas al ocio juvenil y a actividades de prevención, pero no es lógico que una comarca como el Campo de Gibraltar no tenga los mismos derechos y su situación no se considere
prioritaria; algo que no habría ocurrido si la mesa hubiera actuado con criterios objetivos. Desde nuestro punto de vista no ha sido así, y esa es la razón por la cual pretendemos que en el artículo 3.1.c se introdujera una frase que tuviera en
consideración las zonas en que el narcotráfico tiene más incidencia.



En cuanto a las enmiendas al artículo 6 -que hace referencia a la composición de la mesa de adjudicaciones- mi grupo considera que, al igual que en el artículo 3, es lógico que la policía autonómica sea destinataria de los bienes de este
fondo. También consideramos necesario que la composición de la mesa de


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coordinación y adjudicaciones cuente con una representación de la policía autonómica, porque respecto a la gestión de este fondo nuestra posición es coherente con el Estado autonómico en el que vivimos. Por ello mi grupo votaría a favor de
las enmiendas de Convergència i Unió, PNV e Izquierda Unida, relativas a la composición de la mesa y destinatarios del artículo 6, así como a la enmienda número 31, de Convergència i Unió, que hace referencia a ellas. Algunas enmiendas de Izquierda
Unida son reiterativas pero mi grupo no tendría inconveniente en aceptarlas si su portavoz, que no las ha defendido, estuviera de acuerdo y mi grupo las votaría a favor, salvo aquellas que hacen referencia, como he dicho antes, a la titularidad de
los bienes por las razones aludidas.



En definitiva, el gran debate que se plantea en este proyecto de ley es el de las enmiendas que hacen referencia a la cesión de uso porque tal como está simplemente se relega a una cuestión simbólica. La más importante o una de las más
importantes es la que sustrae a la mesa la capacidad para enajenar. Me agradaría mucho pensar que el Grupo Popular considere que si se ha aceptado en ponencia la número 18, que admite que la mesa tiene capacidad para enajenar, aceptase también las
números 20 y 21, que hacen referencia a que la mesa tiene competencias para enajenar, porque si no fuera así estaríamos ante una paradoja, ante una situación absurda.
Pondré un ejemplo que quizá no tenga nada que ver con esta ley, pero es como si a
una persona le dan la capacidad para heredar pero a la hora de heredar no hereda. Efectivamente, está bien que la mesa tenga capacidad para enajenar, eso es algo que restituimos del proyecto de ley anterior, pero si no tiene competencias para
enajenar tenemos el derecho a pensar que ustedes están buscando algún órgano que sustraiga transparencia a la enajenación de los bienes. Por tanto me agradaría mucho, como digo, pensar que el Grupo Popular rectifica y acepta nuestra enmienda número
20, con lo cual restituiríamos a la mesa la capacidad y la competencia para enajenar, lo que fue sustancial en el anterior proyecto de ley y que desde nuestro punto de vista sigue siendo sustancial en éste.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Pérez Corgos.



El señor PÉREZ CORGOS: Señor presidente, al igual que el resto de los grupos quiero felicitar a la presidencia de la Comisión por haber retomado este proyecto de ley y que hoy podamos estar discutiendo las enmiendas al articulado.



Por una cuestión metodológica comenzaré con la referencia a dos enmiendas concretas sobre las que ofrecemos la posibilidad de alcanzar un acuerdo transaccional. Me refiero en primer lugar a la número 20, del Grupo Parlamentario Socialista.
Aunque la competencia para enajenar de la mesa de coordinación y adjudicaciones sí está recogida en el artículo 6, no nos parece mal que se especifique de una manera más clara en el parágrafo 2, letra a), que donde se dice 'identificar e
inventariar' añadamos también 'y enajenar los bienes y efectos decomisados y adjudicados al Estado en aplicación de la presente norma'. También hay una enmienda del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), la número 27, y nos parece bien
que después de donde se dice 'Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado' se añada '..., por las policías autonómicas'. No aceptamos la última parte de la enmienda relativa a la referencia a la adjudicación de estos bienes a las comunidades
autónomas.



Entrando en el debate de las enmiendas al articulado, dentro de las referidas al artículo 1, nuestro grupo aceptó la número 15, del Grupo Socialista, si bien parcialmente, pero no podemos aceptar las que formulan tanto Convergència i Unió
como Izquierda Unida. Estamos de acuerdo con la exposición que ha formulado la portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, y que se reafirma además en la enmienda número 16 que el mismo Grupo Socialista ha presentado y que mantiene, en el sentido
de que los bienes adjudicados como consecuencia de la aplicación del Código Penal y de la Ley de represión del contrabando se adjudican al Estado. Así claramente lo especifican estas dos leyes orgánicas.
Modificar una ley orgánica por una ley
ordinaria, como es la presente, sería un atentado a la jerarquía normativa, pero además, señorías, quiero recordar que de los grupos que estamos aquí presentes el que no participó en la aprobación de aquel Código Penal fue el Grupo Parlamentario
Popular, que se abstuvo en la votación de conjunto. Por tanto, estas modificaciones han de hacerse en las modificaciones de las leyes orgánicas, del Código Penal y de la Ley orgánica de represión del contrabando.



El Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida presenta una enmienda al artículo 2 solicitando que los bienes que se decomisen sean aplicados en parte sustancialmente similar a actividades de prevención y de represión.
Esta pretensión
está recogida ya en el artículo 3.3 del proyecto, donde se prevé que los fondos que vayan a distribuirse serán de al menos un 50 por ciento para la realización de programas de prevención de las toxicomanías y a la asistencia de drogodependientes e
inserción social y laboral de los mismos. Por tanto, sería innecesario aceptar esta enmienda puesto que la pretensión de la misma ya está recogida en el articulado del proyecto.



Al artículo 3 hemos aceptado la enmienda número 24, de Convergència i Unió, que ya está incorporada en el informe de la ponencia, pero no podemos admitir la enmienda número 25 porque estamos hablando de otra cuestión. Si en la enmienda
anterior se referían a las organizaciones no gubernamentales y entidades privadas sin ánimo de lucro de ámbito autonómico, aquí nos estamos refiriendo a organizaciones y entidades de


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ámbito estatal; por tanto, estas organizaciones y entidades deben sujetarse en su actuación a los criterios que establezca la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. En cuanto a la enmienda número 2, del Grupo
Nacionalista Vasco, y la número 26, de Convergència i Unió, he de decir que su contenido ya se encuentra recogido en la letra b) del artículo 3.1 del proyecto, donde se recogen como destinatarios y beneficiarios del fondo a las respectivas policías
autonómicas y locales con competencia en materia de prevención, investigación, persecución y represión de los delitos previstos en esta ley. Esto ya lo habíamos comentado en el debate en Pleno del proyecto de ley. A este mismo artículo 3 el Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida presenta las enmiendas números 6, 7, 8, 9 y 10. Respecto a las tres primeras, tengo que decir que incluir al Consejo General del Poder Judicial como beneficiario no nos parece oportuno porque no tiene
competencias en el ámbito de aplicación de esta ley, no es un órgano que se preocupe por la prevención, la investigación, la persecución o la represión del tráfico ilícito o el blanqueo de capitales, sino que sus funciones son de gobierno del Poder
Judicial y de información y asesoramiento en la normativa que se recoge. Asimismo, el Ministerio de Justicia estará incluido en la expresión que el artículo 3.1 utiliza de otros organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración
general del Estado. Por ejemplo, un órgano dependiente del Ministerio de Justicia, como es el Instituto Nacional de Toxicología, ya ha sido destinatario de los recursos que integran el fondo de bienes decomisados. De la misma manera, los
departamentos de justicia de las comunidades autónomas están recogidos en el artículo 3.1.b), en el que se hace beneficiarios de los recursos del fondo a las comunidades autónomas. Con respecto a la modificación propuesta en la enmienda número 9,
que se refiere a los otros organismos públicos vinculados a la Administración general del Estado, las comunidades autónomas o las corporaciones locales, entendemos que también están recogidos en el citado artículo 3.1.b). El Grupo Parlamentario
Federal de Izquierda Unida también propone incluir un apartado 1. bis nuevo a este artículo 3, estableciendo que los recursos del fondo se repartan en proporciones iguales entre la Administración general del Estado, las comunidades autónomas y las
corporaciones locales. Es indudable que la labor de prevención y de asistencia de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales es muy importante y prueba de ello es que hasta la fecha han sido receptores de al menos el 47,09 por ciento
de los bienes que integran el fondo. Por tanto, nos parece que es innecesario admitir esta enmienda, por cuanto que los criterios son similares a los que se han seguido hasta la actualidad.
Hemos aceptado parcialmente la enmienda número 27, del
Grupo Parlamentario de Convergència i Unió, al artículo 3.2, a la que me he referido hace un momento, y rechazamos la enmienda número 16, del Grupo Parlamentario Socialista, porque la titularidad de los bienes que se adjudican provisionalmente, tal
como decía la señora Romero, pertenece al encausado o, en su caso, a su legítimo dueño, en tanto que no son adjudicados por sentencia firme. Por tanto, hasta que no haya sentencia firme no se puede hablar de titularidad del Estado sobre estos
bienes. El Grupo Parlamentario de Convergència i Unió ha presentado la enmienda número 28, que rechazamos.



Al artículo 4 hay dos enmiendas, una del Grupo Parlamentario Socialista y otra del Grupo Parlamentario de Convergència i Unió. En cuanto a la enmienda del Grupo Parlamentario Socialista, entendemos que las comunidades autónomas, los entes
locales y las ONG sí se encuentran incluidos entre los beneficiarios que establece el artículo 3.1. de la ley, por tanto sería innecesario aceptarla. En cuanto a establecer, como pide Convergència i Unió, una preferencia a las comunidades
autónomas cuya policía autonómica haya efectuado el decomiso nos parece que entraríamos en una dinámica en la que no debemos entrar, porque aquel que ha efectuado el decomiso se va a quedar con el producto de esos fondos para su utilización y
aquellas comunidades en las que no haya policía autonómica, y por tanto no se ejerzan funciones de policía judicial, no tendrían la posibilidad de utilización de estos bienes. La enmienda número 18, del Grupo Parlamentario Socialista, ya fue
aceptada en el trámite de ponencia. Por las razones que exponía al principio, relativas a la titularidad de los bienes que establece el Código Penal y la Ley orgánica de represión del contrabando, rechazamos las siguientes enmiendas, la número 3,
del Grupo Parlamentario Vasco, la número 30, del Grupo Parlamentario de Convergència i Unió, y las números 11 y 12, del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida. Tal y como consta en el informe de la ponencia, se aceptó parcialmente la
enmienda número 19, del Grupo Parlamentario Socialista, y la número 20, en los términos que he expresado hace un momento. Rechazamos la enmienda número 21, del Grupo Parlamentario Socialista, ya que nos pide que concretemos los beneficiarios y
destinatarios de los fondos, que es una previsión que ya entendemos que está recogida en la letra b) de este mismo artículo.
También rechazamos las enmiendas números 13 y 14, del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, porque entendemos que
el fondo sí está sometido al control parlamentario, no sólo al control parlamentario mediante ese informe que al inicio del primer trimestre de cada año tiene que presentar ante las Cortes Generales, sino que también está sometido al control del
Tribunal de Cuentas y de la Intervención general del Estado.



La enmienda que se refiere a la disposición adicional primera, al apartado 2, propone que se haga una referencia a las aportaciones de las comunidades autónomas y corporaciones locales. Entendemos que este no


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es el objeto de esta ley. Es decir, el fondo se nutre por bienes decomisados en todo el territorio del Estado y no se pide ninguna aportación a las corporaciones locales o a las comunidades autónomas.



Por lo que se refiere a la enmienda número 31, de Convergència i Unió, que propone una disposición adicional nueva por la que se solicita el establecimiento de instrumentos de colaboración y cooperación entre la Delegación Nacional del Plan
Nacional sobre Drogas y los representantes de cada comunidad autónoma con policía propia con competencia en materia de narcotráfico, tenemos que decir que el único objetivo del proyecto de ley es el de regular la actividad de fondo de bienes
decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, y a lo largo de su articulado se establecen los mecanismos de colaboración adecuados con las comunidades autónomas en este campo. El resto de materias a las que hace referencia la
enmienda excede ya del ámbito de aplicación de la presente ley.



Por tanto, señorías, creo que queda explicado el criterio del Grupo Popular respecto de las enmiendas que han formulado todos los grupos y nos felicitamos, como decía al inicio de mi intervención, por la diligencia de la presidencia de la
Comisión en la tramitación de este proyecto de ley.



El señor PRESIDENTE: Gracias por sus palabras, señor Pérez Corgos, dirigidas al igual que las de otros intervinientes a esta presidencia.



A tenor de su intervención, el Grupo Popular ha presentado dos enmiendas transaccionales: una a la enmienda número 20, del Grupo Parlamentario Socialista, y otra a la número 27, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). A los
efectos de manifestar a la presidencia la aceptación o rechazo del texto, tiene la palabra la portavoz de Convergència i Unió.



La señora RIERA I BEN: Se acepta, señor presidente.



El señor PRESIDENTE: Señora Romero, ¿el Grupo Socialista acepta la enmienda transaccional a la número 20 formulada por su grupo?


La señora ROMERO LÓPEZ: Perdón, señor presidente, no estaba atenta. ¿No le importa leer en qué consiste?


El señor PRESIDENTE: Señor Pérez Corgos, por favor, lea el texto resultante de la transacción que usted propone para que la señora Romero manifieste si lo acepta o no.



El señor PÉREZ CORGOS: Es el 2.ª), y quedaría como sigue: Identificar, inventariar y enajenar los bienes y efectos decomisados y adjudicados al Estado en aplicación de la presente norma.



La señora ROMERO LÓPEZ: En esos términos sí, porque significa una restitución de la ley anterior.



El señor PRESIDENTE: Vamos a suspender la sesión durante cinco minutos para ordenar las votaciones al primer proyecto de ley. Hay más de 20 enmiendas y las votaciones separadas que se van a realizar son muy abundantes.



Se suspende la sesión durante cinco minutos. (Pausa.)


Señoras y señores diputados, vamos a proceder a la votación para dictaminar la modificación de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, para la que se regula el estatuto orgánico del ministerio fiscal. Comenzamos la votación con las enmiendas de
la señora Lasagabaster. Se ha solicitado votación separada de estas enmiendas en tres bloques. El primero está compuesto por las enmiendas números 65, 67 y 71; otro grupo de enmiendas son la 64, 66, 70 y 72; y después el resto.



En primer lugar, votación conjunta de las enmiendas de la señora Lasagabaster, números 65, 67 y 71.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, nueve; en contra, 20; abstención, una.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



La segunda votación es de las enmiendas de la señora Lasagabaster números 64, 66, 70 y 72.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 12; en contra, 18; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



A continuación procedemos a votar el resto de las enmiendas presentadas por la señora Lasagabaster.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 19; abstenciones, 11.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas. (El señor Rejón pide la palabra.)


Señor Rejón, ¿qué desea?


El señor REJÓN GIEB: No va a cambiar nada ni se va a hundir el mundo por ello, pero el recuento que hizo usted de la primera votación no es correcto, aunque no depende la paz del mundo de ello.



El señor PRESIDENTE: En todo caso y con independencia, el producto no altera el resultado. Gracias por su aclaración.



Respecto a las enmiendas presentadas por el miembro del Grupo Mixto, en este caso señor Aymerich, se ha pedido votación separada, en primer lugar de la número 5.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cinco; en contra, 19; abstenciones, nueve.



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El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda número 5.



Enmiendas números 7 y 9, igualmente del diputado señor Aymerich.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 12; en contra, 18; abstenciones, tres.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Enmiendas números 6 y 8, del señor Aymerich.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 27; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Finalmente votamos el resto de las enmiendas presentadas por el señor Aymerich.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 19; abstenciones, 11.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas igualmente el resto de enmiendas presentadas por el señor Aymerich.



A continuación votamos las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria en tres bloques. En primer lugar, votación conjunta de las enmiendas números 41, 44, 48, 50 y 58.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en contra, 18; abstenciones, 14.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas sometidas a votación.



En segundo lugar, enmiendas también de Coalición Canaria números 45, 46, 54, 56 y 62.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en contra, 27; abstenciones, cinco.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazado el bloque de enmiendas sometidas a votación.



Finalmente el resto de enmiendas presentadas a este texto por el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, diez; en contra, 18; abstenciones, cinco.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazado el resto de enmiendas de Coalición Canaria.



A continuación enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco (PNV). Se va a proceder a la votación separada de varias de ellas. En primer lugar, votación separada exclusivamente de la número 38.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 33; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Queda incorporada la enmienda número 38, del Grupo Parlamentario Vasco (PNV)


A continuación, votación separada y conjunta de las enmiendas números 21 y 25, del mismo grupo parlamentario.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, seis; en contra, 27.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas números 21 y 25 del Grupo Parlamentario Vasco.



Del mismo grupo parlamentario, sometemos a votación las enmiendas números 11, 13, 14 y 16.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 18; abstenciones, doce.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas que acaban de ser sometidas a votación.



Votación separada de enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco (PNV) números 12, 18 y 19.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cinco; en contra, 18; abstenciones, 10.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas que acabamos de someter a votación.



Por último, votación separada proveniente del Grupo Parlamentario Vasco (PNV) de la enmienda número 20.



La señora URIA ETXEBARRÍA: La enmienda número 20 se me hizo objeto de una transacción en ponencia y está incluida con la redacción que ya se acordó.



El señor PRESIDENTE: Tiene razón, señora Uría. Había solicitado el Grupo Parlamentario Catalán votación separada. Por tanto, no procede someterla a votación.



Resto de enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco (PNV).



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 11; en contra, 18; abstenciones, tres.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las restantes enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Vasco (PNV).



A continuación, votación separada de las enmiendas del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, que se someterán en tres bloques. En primer lugar enmiendas números 79, 80, 87, 88, 90, 92, 93, 96, 100 y 109.



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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 12; en contra, 18; abstenciones, tres.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas que han sido sometidas a votación.



Igualmente y provenientes del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, sometemos a votación de forma conjunta las siguientes enmiendas, 81, 83, 84, 85, 86, 91, 97, 99, 101, 107 y 108.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 28, abstenciones, tres.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas que han sido sometidas a votación.



Finalmente votamos el resto de las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra 19; abstenciones, doce.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas que han sido sometidas a votación.



Pasamos a continuación a las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


En primer lugar, hay una transaccional a la 153. ¿Es así, señor Padilla? (Asentimiento.)


Procedemos a la votación de la enmienda transaccional en los términos de dicha enmienda.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 32; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda incorporada la enmienda 153, de acuerdo con el texto transaccional anteriormente señalado en el debate.



A continuación otro bloque de enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán, concretamente las números 152, 154, 159, 165, 173, 174, 177, 182, 187, 189, 190, 194, 202, 204, 205 y 206.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 18; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Igualmente procedemos a continuación a votar, del mismo grupo parlamentario, las enmiendas números 155, 156, 157, 158, 183, 191, 192, 197, 199 y 200.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro; en contra, 18; abstenciones, 12.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas que han sido sometidas a votación.



Por último y respecto de este Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), el resto de enmiendas que permanecían vivas en este debate.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 5; en contra, 28; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Respecto a las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista, no se había solicitado votación separada de ninguna de ellas, con lo cual se procede a la votación en bloque de las mismas.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en contra, 18; abstenciones, tres.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista.



Vamos a proceder a la votación del texto del proyecto de ley conforme el informe de la ponencia, en el cual se realizarán dos votaciones: un primer punto muy concreto, y el resto del informe.



Se someten a votación los puntos 3 y 5 bis (nuevo) del artículo único.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en contra, 15; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.



Finalmente, votamos el resto del informe de la ponencia.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en contra, 12.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.



Señorías, queda pendiente el segundo proyecto de ley por el que se regula el fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos, que en este caso no es para elaborar dictamen, sino para la aprobación con competencia
legislativa plena que saben tiene esta Comisión.



En primer lugar votamos las enmiendas del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, votación conjunta de las números 5, 9 y 13.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en contra, 18; abstenciones, tres.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas. (La señora Uría Etxebarría pide la palabra.)


Señora Uría.



La señora URÍA ETXEBARRÍA: Señor presidente, el Grupo Vasco también tiene enmiendas.



El señor PRESIDENTE: Tiene razón S.S., hay dos enmiendas, que a continuación serán sometidas a votación, dado que aparecían así relacionadas.



Procedemos a votar el resto de las enmiendas del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida. En


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algunas cosas, Izquierda Unida tiene que ser, sin duda, el primero.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 29; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votamos de forma conjunta las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Vasco (PNV).



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en contra, 18; abstenciones, tres.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco (PNV).



A continuación, enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), que se votarán en dos bloques. En el primero, las enmiendas números 22, 23 y 28.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro; en contra, 28; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Finalmente, el resto de enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 18; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



A continuación, procedemos a votar las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista. En primer lugar la número 20, de acuerdo con el texto que ha sido objeto de transacción por el grupo mayoritario.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad, señora Romero.



Votamos el resto de enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 12; en contra, 18; abstenciones, cuatro.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las restantes enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista.



Concluida la votación de las enmiendas, procedemos a la votación del texto del proyecto de ley, que como saben y antes se dijo era a efectos de su aprobación con competencia legislativa plena. Se ha solicitado votación separada de diversos
artículos, que procedemos a relacionar. En primer lugar votación separada del artículo 1, apartados 1 y 2.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19; en contra, 14; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda incorporado y aprobado el precepto sometido a votación.



En segundo lugar, artículo 3.1, letras c) y d).



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en contra, 11; abstenciones, cinco.



El señor PRESIDENTE: Queda igualmente aprobado el artículo sometido a votación.



En tercer lugar, artículo 4.2 y las disposiciones adicionales.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19; en contra, 11; abstenciones, cuatro.



El señor PRESIDENTE: Quedan incorporados los artículos y disposiciones sometidas a votación.



Artículo 6, apartado 1.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 29; en contra, cuatro; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda incorporado el artículo 6, apartado 1.



A continuación, procedemos a votar el resto del artículo 3. Hace un momento se había procedido a la votación separada de alguno de los apartados y letras de ese proyecto; ahora procedemos a votar el resto del artículo 3.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en contra, 12; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda incorporado, igualmente, el resto del artículo 3.



También estaba pendiente de someterse a votación el resto del artículo 6.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 29; en contra, uno; abstenciones, cuatro.



El señor PRESIDENTE: Queda incorporado el resto del artículo 6.



Finalmente se procede a la votación del resto del informe.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en contra, 11; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el resto del informe.



Nada más que agradecer a SS.SS. su presencia en esta votación.



Se levanta la sesión.



Eran las dos y veinticinco minutos de la tarde.