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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 707, de 05/03/2003
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2003 VII Legislatura Núm. 707

JUSTICIA E INTERIOR

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JESÚS LÓPEZ-MEDEL BÁSCONES

Sesión núm. 86

celebrada el miércoles, 5 de marzo de 2003



ORDEN DEL DÍA:


Ratificación de la ponencia para informar las siguientes iniciativas legislativas: - Proyecto de ley reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal. (Número de expediente 121/000111.) ...
href='#(Página22740)'>(Página 22740)


- Proyecto de ley orgánica por la que se modifica la ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la ley orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, general penitenciaria y la ley 38/1998, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta
judicial. (Número de expediente 121/000123.) ... (Página 22740)


- Proyecto de ley de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. (Número de expediente 121/000072.) ... (Página 22740)


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- Proyecto de ley orgánica complementaria de la ley de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo por la que se modifican la ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
(Número de expediente 121/000073.) ... (Página 22740)


- Proyecto de ley reguladora de los equipos conjuntos de investigación penal en el ámbito de la Unión Europea. (Número de expediente 121/000094.) ... (Página 22741)


- Proyecto de ley orgánica complementaria de la ley reguladora de los equipos conjuntos de investigación penal en el ámbito de la Unión Europea, por la que se establece el régimen de responsabilidad penal de los miembros destinados en dichos
equipos cuando actúen en España (Número de expediente 121/000095.) ... (Página 22741)


Emitir dictamen, a la vista del informe elaborado por la ponencia, sobre: - Proyecto de ley reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal. (Número de expediente 121/000111.) ... (Página
22741)



- Proyecto de ley orgánica por la que se modifica la ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la ley orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, general penitenciaria y la ley orgánica 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y
de planta judicial. (Número de expediente 121/000123.) ... (Página 22747)


- Proyecto de ley de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. (Número de expediente 121/000072.) ... (Página 22752)


- Proyecto de ley orgánica complementaria de la ley de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo por la que se modifican la ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
(Número de expediente 121/000073.) ... (Página 22752)


- Proyecto de ley reguladora de los equipos conjuntos de investigación penal en el ámbito de la Unión Europea. (Número de expediente 121/000094.) ... (Página 22762)


- Proyecto de ley orgánica complementaria de la ley reguladora de los equipos conjuntos de investigación penal en el ámbito de la Unión Europea, por la que se establece el régimen de responsabilidad penal de los miembros destinados en dichos
equipos cuando actúen en España.
(Número de expediente 121/000095.) ... (Página 22762)


Se abre la sesión a las nueve y cuarenta minutos de la mañana.



RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR LAS SIGUIENTES INICIATIVAS LEGISLATIVAS:


- PROYECTO DE LEY REGULADORA DEL RÉGIMEN RETRIBUTIVO DE LAS CARRERAS JUDICIAL Y FISCAL. (Número de expediente 121/000111.)


- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL, LA LEY ORGÁNICA 1/1979, DE 26 DE SEPTIEMBRE, GENERAL PENITENCIARIA Y LA LEY 38/1988, DE 28 DE DICIEMBRE, DE DEMARCACIÓN Y DE PLANTA
JUDICIAL. (Número de expediente 121/000123.)


- PROYECTO DE LEY DE PREVENCIÓN Y BLOQUEO DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO. (Número de expediente 121/000072.)


- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA COMPLEMENTARIA DE LA LEY DE PREVENCIÓN Y BLOQUEO DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO POR LA QUE SE MODIFICAN LA LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL, Y LA LEY 29/1998, DE 13 DE JULIO, REGULADORA DE
LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA.
(Número de expediente 121/000073.)


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- PROYECTO DE LEY REGULADORA DE LOS EQUIPOS CONJUNTOS DE INVESTIGACIÓN PENAL EN EL ÁMBITO DE LA UNIÓN EUROPEA. (Número de expediente 121/000094.)


- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA COMPLEMENTARIA DE LA LEY REGULADORA DE LOS EQUIPOS CONJUNTOS DE INVESTIGACIÓN PENAL EN EL ÁMBITO DE LA UNIÓN EUROPEA, POR LA QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MIEMBROS DESTINADOS EN DICHOS
EQUIPOS CUANDO ACTÚEN EN ESPAÑA.
(Número de expediente 121/000095.)


EMITIR DICTAMEN, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA, SOBRE:


- PROYECTO DE LEY REGULADORA DEL RÉGIMEN RETRIBUTIVO DE LAS CARRERAS JUDICIAL Y FISCAL. (Número de expediente 121/000111.)


El señor PRESIDENTE: Vamos a comenzar la sesión de la Comisión de Justicia e Interior de esta Cámara, a efectos de dictaminar diversos proyectos de ley. En todo caso, como bien sabrán SS.SS., de los seis proyectos que figuran, dos de ellos
figuran acumulados dado que son dos bloques temáticos conexos, por tanto, se tratarán de forma conjunta. Como también saben bien SS.SS., el orden del día de hoy está cargado, por tanto, ruego a los portavoces intervinientes que desde el primer
punto del orden del día se atengan ya no digo a la brevedad, pero por lo menos a la reducción que puede merecer una jornada tan cargada, no ya como consecuencia de la jornada de anoche, sino también por la de hoy, tanto por la de esta mañana como
por la de esta tarde.



Comenzamos por el primer punto del orden del día: Ratificación de la ponencia designada para informar las iniciativas legislativas. Entiendo que así lo manifiestan los grupos. (Asentimiento.)


Antes de iniciar el segundo punto del orden del día y ceder el uso de la palabra a SS.SS., quiero comunicar que las votaciones no comenzarán en ningún caso antes de la una y cuarto de la tarde.



Sin más, vamos a empezar por el proyecto de ley reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal. A este proyecto de ley mantienen vivas enmiendas diversos grupos parlamentarios. En primer lugar, tiene la palabra la
señora Lasagabaster, si quiere hacer uso de la misma.



La señora LASAGABASTER OLAZÁBAL: Intervengo para dar por defendidas las enmiendas del grupo mixto. Entiendo que algunos de estos proyectos, si no todos, por eso solicito la aclaración, van a ser debatidos también en Pleno.



El señor PRESIDENTE: En efecto, han sido objeto de avocación.



La señora LASAGABASTER OLAZÁBAL: Exactamente, con lo cuál, para ser breve voy a dar por defendidas las enmiendas en este trámite y plantearé el contenido de las razones de su presentación en el Pleno. También doy por defendidas en este
trámite, por tener que estar presente en otras comisiones o en otros lugares de trabajo, las enmiendas del resto de los compañeros del Grupo Mixto, tanto a este proyecto de ley como al resto de los que se van a debatir en esta sesión.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, tiene la palabra el señor Mardones.



El señor MARDONES SEVILLA: En el trámite de ponencia se habían aceptado las enmiendas números 6 y 7 presentadas por mi grupo parlamentario, tal como refleja el informe de la ponencia. Por tanto, quedan vivas, en primer lugar, las enmiendas
números 8, 9, 10 y 11 que voy a defender en este momento. La enmienda número 8 se refiere al anexo II.1, de los grupos 2 y 3, que son los grupos de población en los que se integran los miembros de la carrera judicial. Hemos tenido la desagradable
sorpresa -aunque ya la tuvimos cuando conocimos el texto del proyecto del Gobierno- de encontrarnos con una alteración del estatus que rige en las dos provincias de Canarias, tanto en la de Santa Cruz de Tenerife como en la de Las Palmas, ya que
ésta última se sitúa en el grupo 2 y Santa Cruz de Tenerife en el grupo 3. Señorías, esto es un agravio político comparativo contrario incluso a la normativa legal actual estipulada tanto en la Constitución española como en el Estatuto de Autonomía
de Canarias, porque tanto el estatuto como la Constitución señalan que la única comunidad autónoma en todo el Estado español que tiene una capitalidad compartida es Canarias. La ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, en la provincia de Las Palmas, y
la de Santa Cruz de Tenerife, en la provincia del mismo nombre, tienen el mismo rango político y administrativo en el Estatuto de Autonomía de Canarias, porque tienen la bicapitalidad del Archipiélago. Si se aceptara esto, estaríamos en algo más
grave que un simple agravio comparativo, porque en este momento estaríamos produciendo una conculcación de lo que el legislador elaboró en su día -ya va a hacer 25 años de la Constitución española- con respecto al archipiélago canario y lo que
posteriormente, en 1982, se aprobó en el estatuto de autonomía, recogido y reafirmado también en las últimas modificaciones de esta Ley Orgánica del Estatuto de Autonomía de Canarias. Esto sería abrir también algo, que todas las fuerzas políticas
en el Parlamento de Canarias -tanto Coalición Canarias como el Grupo Parlamentario Socialista de Canarias y el Grupo Parlamentario Popular, junto a otras fuerzas insulares ubicadas normalmente en la isla de Fuerteventura, en la isla de El Hierro o
en cualquiera que tenga algún grupo insularista con representación en el Parlamento autónomo de Canarias- hemos querido evitar, lo que se ha llamado tradicionalmente en la historia política de nuestro Archipiélago el pleito insular. Ese pleito
insular tiene unas raíces


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perjudiciales para una convivencia armónica desde un punto de vista no solamente político sino social. Por estas razones que he expuesto simplificadamente, señor presidente, nosotros pretendemos en nuestra enmienda que las dos capitales
canarias estén situadas en el grupo 2 de las capitales de provincias que se ha elaborado.



Con respecto a las enmiendas números 9, 10 y 11, en concreto la número 10 recoge la clasificación que se hace colocando a la capital de Santa Cruz de Tenerife en el grupo 3 y a la capital de Las Palmas en el grupo 2, que viene erre que erre
a meter en el mismo texto este auténtico desatino administrativo, judicial, jurídico y político, generando una vez más una llamada al indeseable pleito insular. Estas enmiendas tienen un valor político que nos obliga a mantenerlas; mi grupo, si no
se acepta este tema, por la transcendencia política que tiene, lo plantearía en el pacto político con el Gobierno, pero en la votación en esta Comisión se manifestaría en contra de este proyecto de ley porque esta clasificación lo desnaturaliza
totalmente. Quiero traer al ánimo de SS.SS., especialmente al del portavoz del Grupo Parlamentario Popular, la situación de crispación política en la que se nos situaría en el Archipiélago. Las otras dos enmiendas, las números 9 y 11, son el
reflejo de las remuneraciones que, por la clasificación en islas capitalinas y en islas periféricas, se hace en las retribuciones del complemento de destino o de circunstancias especiales tanto de jueces (en la enmienda número 9) como de fiscales
(en la enmienda número 11); se hace una diferenciación en las retribuciones de los miembros de la carrera judicial destinados en Gran Canaria y Tenerife con respecto a los destinados en las islas periféricas del archipiélago de Canarias. Quiero
significar a SS.SS., señor presidente, que, ya en el informe previo al borrador del proyecto de ley que hizo el Consejo General del Poder Judicial, este informó favorablemente de la equiparación de este complemento de destino o de circunstancias
especiales en jueces, magistrados y fiscales para que la remuneración sea la misma. Se trata de una cantidad de 484,08 euros que reconoce el proyecto a jueces, magistrados y fiscales de las islas periféricas y no reconoce a los jueces, magistrados
y fiscales de las dos islas capitalinas. Nos parece que aquí hay una responsabilidad por ese agravio, cuando se está cargando a todas las estructuras de la carrera judicial y fiscal (juicios rápidos, tribunales de menores, etcétera), teniendo en
cuenta las circunstancias de fractura del territorio en un archipiélago. No es como ser juez, magistrado o fiscal en una comunidad autónoma de ámbito peninsular, ya que en cualquiera de los juzgados de esa circunscripción el profesional (juez,
magistrado o fiscal) puede tranquilamente regresar por la tarde a su casa y pernoctar en ella lo que no sucede en Canarias.



Se trata sencillamente de aplicar racionalidad. Desde luego con las retribuciones que se contemplan, siendo Canarias una de las siete comunidades del Estado español que tiene transferidas competencias en justicia, se crea al órgano
responsable de la justicia del Gobierno de Canarias un problema de agravio comparativo, que nuestro Gobierno autónomo por sí mismo no puede resolver. Yo no creo que el Ministerio de Justicia se oponga a esta exigencia, que, vuelvo a reiterar, ha
sido informada favorablemente por el Consejo General del Poder Judicial. Si alguien tuviera que poner alguna reticencia sería el Ministerio de Economía, pero es tan ridícula la cantidad que no vendría a cuento producir una crisis en la estructura
remunerativa de los miembros de la carrera judicial y fiscal.



Estas son, señor presidente -con esto termino-, las razones de defensa y mantenimiento de nuestras enmiendas.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Vasco, tiene la palabra la señora Uría.



La señora URÍA ETXEBARRÍA: Me perdonará la presidencia y también mis compañeros de Comisión que comience por un pequeño desahogo, una queja, ya que tenemos -lo ha dicho el presidente- un orden del día muy apretado, en el que se incluyen
proyectos de ley que llevaban mucho tiempo paralizados, como este mismo del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal o el de la prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo, respecto de los cuales se han celebrado en un tiempo
récord las ponencias y ahora la Comisión, habiendo tenido que estar en la tarde de ayer pendientes de si se nos daban los informes de la ponencia.
Incluso de alguno debo confesar que yo por lo menos no lo he obtenido hasta esta mañana. Si a ello
se une el que soy, por pertenecer a un grupo pequeño, la ponente de las cuatro normas -los grandes se las distribuyen- y además en breves momentos tengo que estar en la ponencia sobre la Ley del suelo, me dirán si no me puedo quejar de las
condiciones en las que me veo abocada a intervenir en el quehacer legislativo. Me dirán ustedes que la opción de la formación política a la que se pertenece es ideológica de cada uno o que a las comisiones hay que venir ya llorado (Risas.), pero en
todo caso creo tener cuando menos el derecho a un cierto desahogo y a que conste en el 'Diario de Sesiones', por si acaso se incurre en incongruencias o en incorrecciones a lo largo de las exposiciones que en esta mañana se vayan a hacer.



Entro ya en lo que es el objeto concreto de esta primera intervención, que es el proyecto de ley reguladora del régimen retributivo de las carreras fiscal y judicial, respecto del cual mi formación política está en principio en sintonía con
lo que era la pretensión del Gobierno, puesto que es uno de los proyectos previstos dentro del pacto de Estado para la reforma de la justicia, y pretende el loable propósito de, por fin (ya que desde la Ley Orgánica del Poder Judicial del año 1985
se estaba prometiendo elaborar una ley especial de retribuciones para los miembros de las carreras judicial y fiscal), hacerlo con parámetros o pautas distintos de los que son los normales en el régimen retributivo de otros funcionarios públicos.
El modelo que se elige a la formación política a la que represento le parece correcto. Ello no obstante presentó unas cuantas enmiendas que no


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han tenido favorable acogida y respecto de las cuales quiero en este momento hacer alguna referencia.



Las dos primeras se refieren a que el llamado plan de transparencia judicial, que pertenece a esas categorías que deben existir, pero que los mortales o el común de los diputados no tenemos acceso a conocerlo, debe tener un tratamiento
distinto en el texto de la ley en cuanto parámetro que es de las retribuciones. Nos parecía más adecuado que la introducción que se hace de él o de su regulación en el artículo 14 fuese en una disposición adicional por un doble motivo: creemos que
el plan de transparencia en un alto porcentaje no tiene que ver con el sistema de retribuciones de los miembros de la carrera judicial y fiscal y sí en cambio con la política pública de la Administración de justicia y con los objetivos de mejora de
la misma. Por ello, tiene mejor encaje que en el texto concreto dentro de la norma en una adicional porque teniendo que ver no es exactamente, por lo menos desde nuestra perspectiva, elemento que configure el régimen retributivo; y, de otro lado,
porque las comunidades autónomas que tienen competencia en la Administración de justicia, en virtud de lo que se denomina cláusula subrogatoria, creemos que algo tienen que ver con el plan de transparencia y con las condiciones del funcionamiento y
de circunstancias en las que se desarrolla la labor de los jueces y de los magistrados. La captación de estos dos elementos -insistimos- haría más adecuado el tratamiento en disposición adicional. A ello iban nuestras enmiendas 1 y 2, que,
insisto, a pesar de que se ofrecían transacciones con otras de otras formaciones políticas, no recogen exactamente el tenor de lo que pretendemos y mantenemos en su tenor literal íntegro.



Nuestras enmiendas 3 y 4 tienen un sentido bien distinto y son muy parecidas a las de otras formaciones políticas o incluso idénticas en un caso concreto a la que sostiene el Grupo Socialista. Es el traído y llevado asunto de si para
incluir en un grupo a los jueces de una determinada localidad ha de contarse sólo la población del partido judicial o ha de atenderse a la de toda la provincia a la que atiende. En el caso concreto de la formación política a la que represento
pretendíamos el cambio de localización de los jueces de Baracaldo. Sé que hay otras de otras formaciones políticas en idéntico sentido, que tendrán, siendo coherente, el apoyo de nuestro grupo parlamentario.



Hay una última enmienda, la número 5, que había tenido muy favorable acogida por jueces y fiscales de distintas poblaciones. Es la que pretende recoger un problema que suscita el proyecto cuando se incluyen incorporaciones nuevas en el
grupo 3, que se nutre de lo que antes habían sido los grupos 4 y 5, regulados en el Real Decreto previo 391/1989. Se pretende que en el acceso a las retribuciones iguales del resto de los compañeros de grupo de quienes pertenecen a esas poblaciones
no se produzca la progresividad que el texto de la ley pretende. Se trata de que cuanto antes lleguen a equipararse en retribuciones a sus compañeros y que no tengan que esperar el periodo de tiempo que el proyecto prevé en cuanto a poder llegar a
equiparar retribuciones. En concreto, siendo el presidente diputado por Cantabria, los magistrados de Cantabria se encuentran, al igual que los de Álava, en esta circunstancia y tenían especial empeño en que fuese atendida esta condición, que
creemos que obedece no a razones de oportunidad o de mera querencia personal de determinados magistrados, que creemos que es más justa que la solución que el proyecto pretende, y por eso la hemos apadrinado.



Concluyo, señor presidente, señorías, con el deseo de que podamos aprobar en el día de hoy un sistema retributivo de las carreras judicial y fiscal acorde a la altísima función que desempeñan, régimen retributivo que contará con el voto
favorable de la formación a la que represento.



El señor PRESIDENTE: Esta presidencia conoce la extraordinaria capacidad de S.S. y admite, como no podía ser de otra forma, el desahogo, si bien fue en Mesa y portavoces donde se fijó el calendario de la ponencia a celebrar. Quiero
recordar que en esa Mesa y portavoces por algún grupo mucho más mayoritario que el que usted representa se puso alguna objeción a la ponencia de una ley cuyo tratamiento no se está realizando hoy. En cambio, eso contrastó -y así lo dijo en ese
momento este presidente- con la absoluta disposición y colaboración que la señora Uría tuvo también en esa Mesa y portavoces, que fue la primera que presidió quien les habla.
Esa disposición por su parte es un reconocimiento no sólo a su capacidad
de trabajo, sino también a su categoría personal.



La señora URÍA ETXEBARRÍA: Lo mío, presidente, es santa resignación.
(Risas.)


El señor PRESIDENTE: Así figurará, señoría, en el 'Diario de Sesiones' y desde luego no le vamos a llevar la contraria los demás.



El siguiente grupo parlamentario que tiene enmiendas vivas es el Grupo Federal de Izquierda Unida. Tiene la palabra el señor Rejón.



El señor REJÓN GIEB: En primer lugar hemos de decir que estamos de acuerdo con la espina dorsal del proyecto de ley, y lo hemos dicho y reconocido.
Ha estado bien negociado, dentro de lo que se pueden negociar estas cosas, y ha habido
acuerdos interesantes. Si se aplica luego tal cual e incluso somos lo suficientemente valientes, aunque no me gusta utilizar esta palabra, para posteriormente saber corregir e ir mejorando el texto en desarrollos posteriores o con la práctica, creo
que podemos llegar a tener una buena ley. Lo que queremos señalar es un vacío, para lo cual recurrimos a los puntos 7, 8 y 11 del tan traído y llevado pacto por la justicia, que en algunos momentos sirve tanto para un roto como para un descosido.
Incluso ayer hubo algunas intervenciones en el Pleno que apelaban al pacto de Estado por la justicia, diciendo que no se sabía el sentido que tenían. Esta especie de revolución tranquila que se está pretendiendo llevar al mundo de la justicia
-aunque en algunas cuestiones


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mostremos nuestra discrepancia- está obteniendo algunos logros, pues en cierta manera está intentando mejorar todo el servicio público de la justicia. La Administración de justicia está implicada por completo en esa apuesta, por lo cual
entendemos que todo el mundo tiene que participar también no en el botín -porque no estamos hablando de un botín-, pero sí en la mejora que se va a producir. Esa ha sido una demanda que han hecho al ministerio todos los sindicatos -más o menos
corporativos, más o menos de clase- y los distintos grupos parlamentarios. Pues bien, para que esta revolución tranquila no tenga los pies de barro no debe tener en su soporte técnico-administrativo a gente cabreada; recordemos que ha habido en la
historia de España magníficas leyes que se han ido al garete porque no han tenido esa apoyatura burocrática. Por esa razón pedimos que esta ley se extienda a todo el personal al servicio de la Administración de justicia: secretarios judiciales,
médicos forenses, técnicos facultativos del Instituto de Toxicología, oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de justicia, técnicos especialistas, auxiliares de laboratorio del Instituto de Toxicología y agentes de laboratorio; todo
esto evidentemente sin perjuicio del derecho constitucional de la salvaguarda de la negociación colectiva, porque no seremos nosotros quienes vayamos a poner puertas al campo. Esa es nuestra filosofía. Las demás enmiendas intentan dar una
apoyatura legal a nuestra pretensión, por lo que sería redundante ir defendiéndolas una a una. No obstante, quiero apoyar con nuestra enmienda 18 la última intervención de la portavoz del Grupo Parlamentario Vasco, pues en ella nos referimos al
gran número de contenciosos, muchos de ellos ganados, no solamente en Vitoria-Gasteiz, sino también en Pamplona, Cáceres, Huelva, Alcorcón, Getafe, Salamanca, Burgos y Alcalá de Henares, que vienen consiguiendo desde hace años unos efectos
retributivos superiores a la categoría que se fija en el decreto. Esto supone un reconocimiento de ese hecho, puesto que la solución que se plantea en el proyecto de ley a nuestro entender -que coincide con el del Grupo Parlamentario Vasco- no va a
solucionar el problema.



Por lo demás, aunque sé que estoy predicando en el desierto, sigo insistiendo en otro tema. Después se va a meter mano en el buen sentido de la palabra a la Oficina Judicial y a otras cuestiones, pero quien va a tener que dar alegría a la
Oficina Judicial -y como alguien dijo, modernizar y dar alegría a la Oficina Judicial no es poner una maceta con un poto en lo alto de un ordenador- va a ser el mundo funcionarial, por lo que sería conveniente que las mejoras que persigue el pacto
por la reforma de la justicia no solamente fueran para los jefes.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra el señor Silva.



El señor SILVA I SÁNCHEZ: Intentaré ajustarme a la concisión que una sesión como la de hoy, en una semana parlamentaria como la actual, requiere.



El Grupo Parlamentario de Convergència i Unió ha presentado un conjunto de enmiendas a esta ley de retribuciones, ley que por lo demás era un compromiso del pacto de Estado sobre la justicia, que venía siendo reclamada desde el año 1985 y es
absolutamente fundamental. Nuestra posición es la siguiente. No tenemos objeción al planteamiento que hace la ley de las retribuciones básicas dentro de las retribuciones fijas, sin embargo tenemos algunas discrepancias, pues creemos que la ley
puede ser mejorada en lo que se refiere a las retribuciones complementarias.
Las enmiendas 29, 30 y 32 de Convergència i Unió proponen la introducción de un complemento de permanencia en la jurisdicción y en el órgano. Mi grupo parlamentario
entiende que fomentar la permanencia, o al menos no incentivar el traslado o el cambio de destino, resulta absolutamente fundamental, en primer lugar, porque mejora la estabilidad en los órganos jurisdiccionales y en la jurisdicción, lo que se
traduce en una mayor calidad de la justicia, y, en segundo lugar, porque fomenta sin lugar a dudas la especialización, lo cual también redunda en la calidad de la Administración de justicia. Todos hemos sido testigos de situaciones de auténtico
peregrinaje de buenos magistrados por tres o cuatro jurisdicciones, buscando ligeros incrementos de retribución. Entendemos que debería fomentarse lo contrario, que nadie cambiase de jurisdicción o de órgano jurisdiccional con la finalidad de
mantener esa retribución.
Repito que nuestras enmiendas 29, 30 y 32 van dirigidas directamente a esa cuestión.



Hemos presentado también un conjunto de enmiendas, dirigidas en unos casos al articulado y en otros casos al anexo, que se refieren al complemento de destino. Admitimos que ese complemento de destino se fundamente en lo que se denomina
grupo de población, pero discrepamos radicalmente en que deba computarse la población de la localidad cabeza de partido judicial o capital de la provincia. Sin lugar a dudas, en la estructuración de nuestros órganos jurisdiccionales, que toman como
base en unos casos el partido judicial y en otros casos -como suele ocurrir muy frecuentemente en los juzgados de lo social, de lo penal y de menores y en la propia Audiencia Provincial- la provincia, lo que hay que tener en cuenta es, en unos
casos, el conjunto de población de la provincia, y en otros casos, el conjunto de población de todo el partido judicial. Esto no es baladí, porque hay localidades que son cabeza de partido judicial y que tienen una población relativamente reducida,
en las que la carga de trabajo de los órganos jurisdiccionales no viene determinada por su población, sino por la del conjunto del partido judicial. Este es el sentido de nuestra enmienda número 31, que pretende que a efectos de complemento de
destino se tenga en cuenta el conjunto de la población del partido judicial o de la provincia. Además deben tenerse en cuenta otros fenómenos, que en algunas comunidades, como Cataluña, tienen una notable relevancia; me estoy refiriendo a las
comunidades turísticas. Ciertamente, no es lo mismo la población estable que tienen diversas localidades en Cataluña que la población


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transitoria, temporal, que pueden llegar a tener a lo largo de unas semanas o de unos meses en verano. Por tanto, habría que introducir algún elemento de ponderación a los efectos de determinar ese concepto de grupo de población y acudir a
la clasificación correspondiente. Como indicaré al final de mi intervención, tanto estos planteamientos de población flotante estacional turística como los elementos de totalidad de la población del partido o de la provincia se traducen en nuestras
enmiendas 43, 44, 45 y 46 a los anexos.



Valoramos positivamente los programas de actuación por objetivos que contiene el artículo 11, sin embargo también traemos a colación una enmienda que tiene como objetivo que las comunidades autónomas con competencia en la materia -como ya
pueden hacer con el personal al servicio de la Administración de justicia, con los auxiliares, oficiales y agentes, a partir del Real Decreto 1909/2000, de 24 de noviembre- puedan incentivar en estos programas de actuación por objetivos, en estos
programas de refuerzo, en estos programas que tienen por objeto desatascar o reducir el atasco de trabajo en algunos órganos jurisdiccionales, a los jueces, magistrados y secretarios judiciales.



Por lo demás, otras dos enmiendas hacen referencia al denominado plan de transparencia judicial. Una de ellas, la número 35, ya ha sido aceptada y no voy a incidir en ella. Sin embargo, sí quiero incidir en la enmienda número 36, porque
nuestro planteamiento es que el plan de transparencia judicial sea aprobado por el Gobierno, pero no pura y simplemente previa audiencia de las comunidades autónomas con competencias en la materia, sino previo acuerdo con estas comunidades
autónomas, que tienen mucho que decir y cuya participación no puede reducirse aquí a una pura y simple audiencia.



Tenemos también algunas enmiendas que lo que pretenden es establecer una absoluta equiparación entre las retribuciones de los miembros de la carrera fiscal y de los miembros de la carrera judicial, por lo que se refiere a porcentajes de
incremento y de la retribución variable, que, en función de la denominada productividad, corresponde tanto a la carrera judicial como a la carrera fiscal. Y también quisiera, antes de entrar en el anexo, hacer una referencia a algunas enmiendas más
singularizadas. La enmienda 38, a la disposición adicional segunda, lo que pretende, y creemos que constituye sin lugar a dudas una mejora técnica y una precisión importante, es aplicar al destino forzoso, pura y simplemente al forzoso, la
referencia que se contiene a elementos retributivos, que entendemos que no debieran aplicarse en los supuestos de traslado voluntario. Nuestra enmienda 39, cuya aceptación determinaría la división del proyecto, en la medida en que posiblemente
debiera tener carácter de ley orgánica, pretende trasladar el desplazamiento durante dos años de unas medidas específicas que provienen del plan de choque en su día, en materia de Administración de justicia. El planteamiento transitorio,
excepcional, de que los jueces y magistrados se jubilasen a los 72 años hasta el 31 de diciembre del año 2003, se pretende desplazarlo hasta final de 2005 y, respecto de la jubilación de jueces y magistrados a los 71 años hasta el año 2004
trasladarlo, en este caso, hasta el año 2006.
Entendemos que en la cúspide de la carrera se encuentran personas con una tremenda formación, con una gran experiencia, con una gran especialización, por lo que nada obsta que, si hemos gozado de su
trabajo a lo largo de los años en que ha estado en vigor el plan de choque sobre justicia, pudiéramos continuar haciéndolo durante los siguientes años. La enmienda número 40 pretende corregir una omisión en la Ley de juicios rápidos, porque
entendemos que es algo absolutamente fundamental. Se trata de la no recurribilidad del auto por el que se acuerda tramitar las diligencias urgentes y que da lugar al inicio de los juicios rápidos.



Alguna otra enmienda, como la 41, lo que pretende es plasmar la posibilidad de ir variando, o aplicarlos rápidamente, los efectos de las modificaciones demográficas y por tanto de las cifras de población; entendemos que debiera poderse
efectuar por acuerdo del Ministerio de Justicia, a partir de la información suministrada por las comunidades autónomas. La enmienda 42 pretende el compromiso de regular un nuevo régimen retributivo de los secretarios judiciales, que también debiera
ir acompañado de un nuevo régimen en materia de incompatibilidades. Las afirmaciones o las derivaciones de nuestra enmienda 31 en los anexos son las que especifican las enmiendas números 43, 44, 45 y 46. La enmienda número 43 lo que pretende es
trasladar al grupo 2 de población las capitales de provincia de Tarragona, Girona y Lleida, así como las poblaciones de Mataró y Granollers, tanto por la cifra de población -Granollers tiene un partido judicial de 223.000 habitantes y Mataró de
244.000- como por las especiales circunstancias que se dan en las tres capitales de provincia, muy concretamente en Tarragona y Girona, debido a los efectos de la estacionalidad turística, de las enormes cifras de población con que durante algunas
semanas, incluso durante algunos meses, ven incrementada su población ordinaria. La enmienda número 44, respecto del anexo II.3, que hace referencia al complemento de destino de los miembros de la carrera judicial por circunstancias especiales,
pretende hacer referencia a la situación de un mayor aislamiento y pretende la incorporación de los destinos de la Seu d`Urgell y de Puigcerdá, en la medida en que su situación fronteriza lo justifica. La enmienda 45 pretende trasladar esto al
ámbito del ministerio fiscal. Y lo propio ocurriría con la enmienda número 46.



En cualquier caso, no podemos dejar de felicitarnos del acuerdo fundamental y sustancial en materia de ley de retribuciones que se ha alcanzado con las asociaciones correspondientes, con la compensación de toda la pérdida de poder
adquisitivo que han padecido los jueces, magistrados y fiscales a lo largo de los últimos años. Obviamente, la superación de esa pérdida de poder adquisitivo es algo tan absolutamente fundamental como lo es la introducción de lo que en el ámbito
pura y estrictamente administrativo del resto de la Administración y de la Función pública se conoce como complemento de productividad, porque también es justo que aquellos que


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dedican un mayor esfuerzo, realizan una mayor aplicación y, sin faltar a la calidad, acaban produciendo un mayor servicio a la sociedad se vean beneficiados y gocen de unas mayores y mejores retribuciones.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra la señora López González.



La señora LÓPEZ GONZÁLEZ: En aras de la brevedad que nos ha solicitado, no vamos a citar aquellas enmiendas que ya fueron incorporadas por la ponencia, pero sí vamos a hacer referencia a aquellas que todavía quedan vivas para esta Comisión,
que van desde la 52 hasta la 58. Por no repetir los argumentos de otros grupos y que sus portavoces han expuesto, con respecto a la situación, por ejemplo, de las enmiendas referentes a Canarias, etcétera, vamos a darlas por defendidas. Sí haremos
más referencia a una cuestión que a nosotros nos parecía importante, que es la situación de la incorporación, en la modificación de los anexos, de otras poblaciones que entendíamos que sí deberían figurar tanto en el grupo 2 como en el grupo 3. Nos
referimos, como he dicho anteriormente, a la situación de Santa Cruz de Tenerife, en las islas Canarias, que se encontraba fuera de los grupos, al igual que las poblaciones de Girona, Tarragona, Lleida, Jaén, León, Badajoz, Mataró, Santa Coloma de
Gramanet, Eivissa y Barakaldo, a pesar de que en la ponencia ya hicimos referencia -y así se nos ha hecho llegar- a las condiciones objetivas de población de cada una de esas localidades. Estamos de acuerdo con el argumento que acaba de dar el
portavoz de Convergència i Unió de que no sólo hay que considerar que tengamos en cuenta los elementos única y exclusivamente de población sino también el resto de elementos objetivos, que creemos que deben tenerse en cuenta a la hora de la
incorporación de ese tipo de poblaciones a los anexos. No sólo era la población el único elemento objetivo sino que creíamos que deberían tener otro tipo de tratamiento determinadas localidades, respecto a las que hemos planteado nuestra enmienda,
porque pensábamos que ciertas situaciones deberían tenerse en cuenta. Por ejemplo, hacíamos referencia a la acumulación de asuntos, a la situación de la población completa no sólo de la localidad sino del conjunto de la comarca, etcétera.



Con respecto a las enmiendas que aún mantenemos vivas, de la 52 a la 58, nuestra enmienda 55 se refiere a la modificación del anexo II.3, tanto respecto a las Islas Baleares como al archipiélago canario, y la enmienda 56, a que sean
incluidos los juzgados de Vigilancia Penitenciaria.
Nosotros mantenemos nuestra enmienda completa, refiriéndonos igualmente a los jueces centrales de lo contencioso-administrativo y magistrados de la Audiencia Nacional, que no han sido incorporados
en ponencia. La enmienda 57 tiene una conexión clara con la modificación a la que hacíamos referencia de añadir al grupo 3 las poblaciones, en coherencia con la modificación del anexo II.1, y la enmienda 58, que tiene conexión con el anexoV.3,
proponía la modificación en el tema de las islas Canarias y las Islas Baleares.



Con respecto a las transaccionales del Grupo Popular, algunas quedaron incorporadas por la ponencia, pero quedaba pendiente la transaccional a nuestra enmienda 47. Respecto a la enmienda 51, sí serían aceptadas las dos transaccionales que
nos ofrece el Grupo Popular para la incorporación al texto definitivo que posteriormente se discutirá en el Pleno. El resto de los argumentos vienen recogidos perfectamente en el texto de la ponencia y el resto de las enmiendas queda pendiente
hasta el momento del Pleno.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Ollero.



El señor OLLERO TASSARA: Para nuestro grupo es una satisfacción que ya estemos en el trámite de Comisión para abordar el problema antiguo, pendiente desde 1985; ya se aludió en la reforma que tuvo lugar a la necesidad de afrontar esta
cuestión y, sin embargo, hasta ahora no se había llegado a ello. Se aborda en el marco de la reforma de la justicia con el convencimiento de que sería una fórmula poco eficaz limitarse a una mera multiplicación de órganos judiciales olvidando otros
recursos de incentivación del mérito, de la capacidad, de la especialización de los jueces y magistrados, de los fiscales, de mayor aprecio de la tarea de los secretarios judiciales, que es precisamente lo que se pretende a través de este proyecto.
Si se me permite referirme a la experiencia personal en el ámbito universitario, por ejemplo, ha ocurrido igual en la existencia de los llamados sexenios de investigación, que ha sido un revulsivo en la capacidad de trabajo de los universitarios y
ha tenido un resultado claramente positivo. Por otro lado, se parte de un acuerdo con todas las asociaciones judiciales, que de modo unánime suscribieron los criterios que se ven plasmados en este proyecto, criterios que implican una superación de
la antigüedad como único criterio de promoción, lo cual ya no existía en ningún otro ámbito de la Administración pública y también una corrección de la relevancia que el criterio de la población en el que se encuentra el órgano judicial venía
teniendo hasta ahora.
Como ya se ha visto por el debate que tenemos en marcha, la población sigue siendo un criterio relevante pero no tanto como lo era con anterioridad, puesto que entran en juego otros criterios de mérito, de rendimiento, aparte
de los que se derivan de la representación que el cargo implica, de su mayor responsabilidad o de su penosidad. Esto se refleja en este proyecto en la posibilidad de que se incrementen entre un 5 y un 10 por ciento del total las retribuciones
anuales de jueces, magistrados y fiscales si superan en determinados porcentajes los módulos que el propio Consejo General del Poder Judicial ha elaborado sobre lo que se entendería el rendimiento medio, mientras que en el caso de que haya un
porcentaje determinado por debajo de esos módulos puede haber una minoración de hasta el 5 por ciento de esas retribuciones.



En todo esto, y paso a abordar la posición de nuestro grupo sobre las enmiendas de las que se ha hablado, el establecimiento de las fronteras es siempre cuestionable.



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Siempre se puede entender, por ejemplo en el ámbito de la población, que cabría situarlo aquí o allá. Si se han hecho, se han simplificado por una parte los grupos de población, que quedan reducidos a cinco -no hace mucho eran nueve y luego
se redujeron a siete-, y por otra parte se ha procurado atenerse a los datos del padrón, con algunas excepciones muy significadas. Una, que estaba contemplada en una enmienda del Grupo Mixto, es que Santiago de Compostela, al ser capital de la
autonomía gallega, se la incluyera en un grupo como el de las capitales de provincia. Otra es que aquellas capitales que sean sede del Tribunal Superior de Justicia tengan que tener tratamiento adecuado. Comprendemos todos los argumentos que se
nos han expuesto, tanto en ponencia como ahora en Comisión por parte de Coalición Canaria, respecto a las peculiaridades que se dan en el caso del archipiélago Canario en lo relativo a la capitalidad compartida de la autonomía, pero es uno de esos
criterios que se podían haber multiplicado. Sin perjuicio de seguir estudiando esta cuestión pues tenemos todavía pendientes trámites parlamentarios que lo permitirán, entendemos que la frontera se ha establecido e intentar moverla suscita
inevitablemente otros agravios comparativos, porque no somos leibnicianos y no vamos a llegar a una armonía universal. Siempre va a haber algún elemento que quede relativamente asimétrico. Lo mismo ocurre respecto a que no se aplique a las islas,
donde existe esa capitalidad, el tratamiento previsto precisamente para islas periféricas, donde la calidad de vida va a encontrar otras dificultades y es lógico que haya un incentivo. He oído argumentar aquí a representantes canarios en qué medida
es difícil cubrir esos órganos judiciales, porque no es lo mismo estar en Las Palmas o en Tenerife que en Hierro, por decir una isla periférica. Eso parece bastante obvio. Lo mismo ocurre con los criterios que se han tenido en cuenta y que ya he
mencionado. Cabría haber considerado el que sugiere CiU de la permanencia, pero se podían introducir otros muchos; se han ido viendo de acuerdo con las asociaciones judiciales y se han establecido los que han quedado plasmados actualmente en el
texto.



Ahora voy a recordar las transaccionales que hemos presentado. Una afecta a un gran número de enmiendas de Izquierda Unida y haría referencia al artículo 9 y las dos a las que ya se ha referido la portavoz del Grupo Socialista, a las que
añadiríamos una relativa a la enmienda 56, de la que hablamos en ponencia pero que no quedó plasmada en el texto quizá porque la aplazamos para la Comisión. Es simplemente la subsanación de un error y es que, en el caso de la presidencia de la
Audiencia Nacional, figura lo que debía ser responsabilidad como penosidad. Intentamos hacer ver a los demás grupos que habría que tener en cuenta, pero en este momento no es posible, que la nueva figura relacionada con la vigilancia penitenciaria,
de la que se hablará en otro proyecto que vamos a ver en esta misma sesión, debe repercutir igualmente en éste, lo cual quizá sería bueno tenerlo en cuenta, desde el punto de vista estratégico, en el trámite posterior en el Senado, de manera que la
ley que reforma los aspectos a los que hago referencia del Juzgado central de Vigilancia Penitenciaria se apruebe antes que ésta y permita por tanto incluir en ésta también esa circunstancia.



Queremos asimismo expresar nuestra satisfacción por el ánimo constructivo de todos los grupos en que se ha desarrollado el trabajo de este proyecto y anunciar las cuatro transaccionales a las que he hecho referencia.



El señor PRESIDENTE: Queda por tanto pendiente ya de votación, que se realizará a partir de la una y cuarto, como hemos anunciado.



- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL, LA LEY ORGÁNICA 1/1979, DE 26 DE SEPTIEMBRE, GENERAL PENITENCIARIA Y LA LEY 38/1988, DE 28 DE DICIEMBRE, DE DEMARCACIÓN Y DE PLANTA
JUDICIAL. (Número de expediente 121/000123)


El señor PRESIDENTE: El segundo proyecto de ley que hoy se debate es el proyecto de ley orgánica de modificación de la Ley orgánica del Poder Judicial, la Ley General Penitenciaria y también la Ley de Demarcación y Planta Judicial.
Respecto a los grupos parlamentarios que mantienen enmiendas vivas, y sin perjuicio de lo manifestado anteriormente por la señora Lasagabaster, en nombre del Grupo Mixto y en cuanto en este caso concreto a las enmiendas presentadas por el señor
Labordeta, tiene el uso de la palabra, en primer lugar, en nombre de Izquierda Unida, el señor Rejón.



El señor REJÓN GIEB: Como ustedes saben, presentamos una enmienda a la totalidad de este proyecto de ley y hemos hecho una reducción para intentar, desde nuestro humilde punto de vista, el absurdo. (El señor vicepresidente, Souvirón
García, ocupa la presidencia.) Para ello hemos presentado una sola enmienda, lo cual no significa que aceptemos el fondo del proyecto de ley, seguimos manteniendo el mismo pensamiento que en la enmienda a la totalidad, pero por lo menos, en esta
especie de vorágine y de locura de más yo y malo el último -no hago otras comparaciones-, hemos dicho que la actuación, el ámbito de aplicación de esta ley, no sea para todas las causas enjuiciadas en la Audiencia Nacional y solamente deba ser
aplicado a los reclusos, a las reclusas, penados por el terrorismo.
Sin abandonar nuestra posición, que seguimos creyendo legítimamente correcta, en la enmienda a la totalidad, planteamos, aunque estemos en desacuerdo, que solamente sea de
aplicación a los delitos de terrorismo consignados en los artículos 571 y siguientes del Código Penal y no a todas las causas enjuiciadas en la Audiencia Nacional.



El señor VICEPRESIDENTE (Souvirón García): Tiene la palabra, para la defensa de sus enmiendas, el señor Silva.



El señor SILVA SÁNCHEZ: Hace pocos días, el 13 de febrero, tuvimos ocasión de realizar el debate de


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totalidad de este proyecto de ley, lo cual, si a eso unimos lo complicado de la jornada de hoy desde el punto de vista de nuestro calendario de trabajo, exige entrar directamente en el planteamiento de las enmiendas sin efectuar aquellas
consideraciones generales que pudimos hacer aquel día.



Mi grupo parlamentario tiene una enmienda dirigida al artículo 94 de la Ley Orgánica del Poder Judicial con la idea de restringir la competencia del Juzgado central de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional a aquellos delitos, en
primer lugar, que sean competencia de la Audiencia Nacional y, en segundo lugar, que hayan sido cometidos por bandas o grupos organizados. Como saben SS.SS., las competencias de la Audiencia Nacional son diversas, asume obviamente el conocimiento
de los delitos de terrorismo y asume también el conocimiento de aquellos delitos cometidos por bandas o grupos organizados y el conocimiento de otros delitos que hayan producido efectos en el ámbito de más de una audiencia y que tienen asimismo poca
especialidad. Se trata pura y simplemente de poder atribuir a un órgano jurisdiccional el conocimiento de los mismos con la finalidad de evitar duplicidades o el conocimiento de los mismos hechos por parte de juzgados y en última instancia de
audiencias provinciales diferentes.



Mi grupo entiende que la delincuencia organizada, muy fundamentalmente la delincuencia terrorista pero en su conjunto la delincuencia organizada, es aquella que requiere un control específico de la ejecución de la pena por parte de un
juzgado central de vigilancia penitenciaria situado en la Audiencia Nacional. En el caso de aquel señor que abre un chiringuito financiero que acaba produciendo efectos en dos provincias, entiendo que la ejecución de la pena no nos exige la
existencia de un órgano específico en el ámbito de la Audiencia Nacional, como es el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, porque nos encontramos en presencia de delitos y de delincuentes, entre comillas, ordinarios. Incluso aquellas
personas que ya no montan un chiringuito financiero, sino que cometen delitos económicos amplios, se encontrarían en una situación semejante. Son las mafias, la delincuencia organizada, la delincuencia organizada terrorista, las mafias terroristas,
ese tipo de delincuente, las que requieren, de cara al control de la ejecución de la pena, velar por sus derechos pero también para controlar la eficacia de la ejecución, el Juzgado central de Vigilancia Penitenciaria. Algún otro grupo pretende
restringirlo pura y simplemente a la delincuencia terrorista, el planteamiento del Gobierno y del grupo que lo sustenta es hacerlo extensivo a todos los delitos competencia de la Audiencia Nacional. La fórmula de la enmienda presentada por
Convergència i Unió debiera ser una buena pista de aterrizaje -ahora que se pone de moda esta expresión- para que los diversos grupos puedan coincidir en esta situación.



La segunda enmienda del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) pretende resolver aquellos problemas que han sido creados a partir de la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de junio de 2002 y del acuerdo gubernativo de 9 de julio
de 2002. Entendemos que, dejando aparte la situación del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, los recursos contra las resoluciones de los jueces de vigilancia penitenciaria deben corresponder a la audiencia provincial del lugar donde radica
el centro penitenciario y por tanto a la audiencia provincial natural, entre comillas, del juzgado de Vigilancia Penitenciaria. También en el debate de totalidad pudimos extendernos mucho en este tema, incluso viene así propuesto por la Fiscalía
General del Estado y por el propio Consejo General del Poder Judicial en alguno de sus votos particulares. Todo esto coadyuva mucho a una tutela judicial efectiva del penado y simplifica notablemente la propia organización y la propia mecánica
judicial y administrativa. A diferencia de la primera, que entendemos que es una enmienda razonable y que posiblemente hoy no pueda ser aprobada, entendemos que esta es una enmienda razonable y que debería lograr los votos correspondientes para ser
aprobada.



Otra enmienda del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) pretende que se tenga en cuenta, para cubrir estas plazas de los juzgados centrales de Vigilancia Penitenciaria, no el estricto criterio de antigüedad, sino el criterio de
especialización. Yo creo que, a través del pacto de Estado por la justicia, todos hemos hecho una apuesta decidida por romper el criterio de antigüedad, que podrá ser todo lo objetivo que se quiera, pero tiene unas componentes de irracionalidad
también muy importantes. De lo que se trata ahí es de potenciar el criterio de especialidad sin renunciar en última instancia al de antigüedad.



Mi grupo parlamentario ha aprovechado también la tramitación de este proyecto de ley para introducir una serie de enmiendas, que entendemos también muy razonables, a dos leyes. Por un lado, derivadas de la propia naturaleza, pues estamos
modificando a través de estos proyectos de ley la Ley de Demarcación y Planta, unas enmiendas concretamente a los anexos. Como tuve ocasión de recordar en el debate de totalidad, en el último debate de política general o debate sobre el estado de
la nación, mi grupo parlamentario propuso, y fue aprobado, la conveniencia de efectuar una modificación de la Ley de Demarcación y Planta para adaptarla a las nuevas necesidades judiciales. A través de estas enmiendas formulamos una aplicación de
ese principio, y de ahí que pretendamos la creación de dos nuevos partidos judiciales, el de Sant Cugat del Vallés y el de Viladecans, hasta ahora dependientes de los partidos judiciales de Rubí y de Gavá. Más importante, en la medida que supone
adaptar el mapa judicial de Cataluña a lo que es el mapa comarcal, es la comarcalización de nuestra Administración de justicia y por tanto la creación, que así se solicita en otra enmienda, de los partidos judiciales con sede en Borges Blanques,
Mollerussa, Tárrega, Pont de Suert y Sort, lo que supone la modificación de tres partidos judiciales, los de Balaguer, Cervera y Lleida. En lo que hace referencia a Tarragona, se propone la creación de los partidos judiciales de Montblanc y Mora
d'Ebre, que supone la modificación de los partidos judiciales de Valls, Gandesa y Falset. Este mismo criterio de


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adaptar la demarcación y planta judicial a las necesidades reales de la población nos ha obligado a presentar una enmienda que pretende crear la demarcación penal de Vic. En estos momentos lo que existe en Vic es un juzgado de lo Penal
desplazado del juzgado de Manresa y sin embargo la población, el movimiento económico y el número de asuntos que se generan en el ámbito de influencia de Vic determinarían la modificación de la demarcación penal de Manresa con la creación de una
nueva demarcación penal con sede en Vic. Estamos hablando de un partido judicial con más de 128.000 habitantes y un número de asuntos muy importante.



Junto a estas enmiendas presentábamos un conjunto de enmiendas que pretendían la modificación de la Ley de juicios rápidos, con la finalidad de agilizar la práctica de las citaciones y de las notificaciones, la propia presencia del abogado y
la utilización de los medios telemáticos y del sistema de videoconferencias, así como también especificar el derecho a la tutela judicial efectiva en las faltas. Se nos ha dicho, y podríamos admitir esa sugerencia, que conviene la agrupación de las
enmiendas de modificación de la ley de juicios rápidos, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en un único texto legislativo de los que estamos en estos momentos tramitando, y pudiera ser, en la medida en que se modifica la Ley de Enjuiciamiento
Criminal, que el texto legislativo más conveniente fuese el texto que establece una nueva regulación de la prisión preventiva. Mi grupo parlamentario puede compartir en cualquier caso ese interés, pero vamos a esperar a que acabe el plazo de
enmiendas a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que modifica la prisión preventiva y, de momento, mantenemos estas enmiendas relativas a los juicios rápidos.



El señor VICEPRESIDENTE (Souvirón García): Para la defensa de las enmiendas que mantiene vivas el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Villarrubia.



El señor VILLARRUBIA MEDIAVILLA: Señorías, pocas son las enmiendas que mantenemos vivas desde el Grupo Parlamentario Socialista, pero alguna de ellas, para nosotros al menos, nos parece de especial relevancia de importancia. Vaya por
delante que hemos resuelto, y estamos satisfechos en buena medida, un grave problema que había con el sistema de recursos, máxime después del acuerdo gubernativo, no jurisdiccional del Tribunal Supremo de 28 de junio, que a nuestro juicio agravaba
la situación de la falta de sintonía en la regulación, ya que la disposición adicional quinta de la Ley orgánica entraba en abierta contradicción con el artículo 82.1.3, y hemos aprovechado, conforme sugeríamos en la intervención en el Pleno en el
debate de totalidad, la tramitación para resolver este importante problema. Mantenemos vivas otra serie de enmiendas que tratan de dar respuesta a algún problema importante. Así, en tono menor, son sólo cuatro, las voy a mencionar, la enmienda
número 20, ya que se nos ha admitido por el grupo mayoritario la enmienda número 22, que es la que da una nueva visión del sistema de recursos, va en consonancia con el contenido de la enmienda número 22. Luego, salvo error por parte de este
portavoz, debe ser admitida, porque lo único que dice es que las audiencias provinciales conocerán de los recursos que establezca la ley contra las resoluciones de los juzgados de Vigilancia Penitenciaria. En la enmienda número 22, que ha sido
aceptada, como he dicho, así viene regulado y recogido y, sin más, salvo error en este momento por mi parte, que creo que no, entiendo que debe ser aceptada.



El tema más importante a nuestro juicio, señorías, es la enmienda número 21. Es de principio, es de filosofía, y si esta enmienda no es aceptada ya adelanto que el Grupo Parlamentario Socialista no puede ni va a apoyar de forma positiva el
contenido de este artículo. Decimos, en síntesis, sí a la creación del Juzgado central de Vigilancia Penitenciaria; de acuerdo en dotar al Gobierno, como director, entre comillas, de la política criminal, de este medio que solicita. Ahora bien,
tiene un carácter excepcional y extraordinario. No decimos que bordee la Constitución pero casi, o al menos es dudoso, de tal forma que principios de la Ley Orgánica General Penitenciaria y el propio artículo 25 de la Constitución, que recogen los
principios de proximidad, de inmediación, el carácter más de rehabilitación que el punitivo y retributivo de la pena, la inmediación del juez con el penado, son principios fundamentales que quiebran o al menos chirrían con la redacción que va en el
proyecto de ley, al extender el conocimiento de todos estos aspectos de la ejecución de la pena y el tratamiento del penado a todos los delitos de los que es competente para conocer la Audiencia Nacional en función del artículo 65 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial en que vienen dichas competencias. Señorías, sí entendemos, y así lo hemos manifestado, que sea de aplicación para los delitos de terrorismo. No ha sido aceptada esta enmienda por el grupo mayoritario. Hay otra enmienda de
Convergència i Unió que pretende extenderlo, además de a los delitos de terrorismo, a aquellos que vienen o derivan del crimen organizado. Haciendo un esfuerzo desde mi grupo, decimos ya en este momento al grupo mayoritario que nosotros estaríamos
dispuestos, insisto, haciendo un auténtico esfuerzo, a aceptar como transacción el contenido de esta enmienda de Grupo catalán de Convergència i Unió, y agradeceríamos al grupo mayoritario que también hiciera este mínimo esfuerzo para que pudiera
haber un consenso en un tema importante.



Señorías, hay algún otro principio, y que se ponen en tela de juicio estos principios que mencionamos nos lo confirma la redacción del propio artículo 2 del proyecto de ley, cuando pretende modificar la Ley Orgánica General Penitenciaria
1/1979, de 26 de septiembre, en el sentido de que el juez de Vigilancia Penitenciaria, el del juzgado central, realizará las visitas a los establecimientos penitenciario que prevé la Ley de Enjuiciamiento Criminal -y aquí viene la cuestión,
señorías-, pudiendo el juez central de Vigilancia Penitenciaria recabar para el ejercicio de dicha función el auxilio judicial de los jueces de Vigilancia Penitenciaria. Por un lado, les quitamos esa


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competencia natural, jurídicamente correcta, filosóficamente adecuada y, por otro lado, pretendemos aprobar un artículo que diga: pero a través de auxilio judicial. ¿Cómo no? Si lo llevamos a todos los delitos competencia de la Audiencia
Nacional, si además sólo creamos un juzgado central de Vigilancia Penitenciaria, cómo es posible mantener -es imposible, señorías- los principios tanto constitucionales fundamentalmente del artículo 25 de la Constitución, como los recogidos en la
Ley Orgánica General Penitenciaria. El propio informe de la Fiscalía General del Estado establece expresamente que son 3.667 los penados que pasarían a depender directamente de este juzgado central de Vigilancia Penitenciaria. Sobran más
comentarios para entender que directamente se está conculcando ya con la aprobación de esta ley el contenido de estos principios de inmediación, proximidad, seguimiento, tutela efectiva de estos penados. En resumen, pedimos al grupo mayoritario el
esfuerzo de que acepte esta enmienda o directamente la transaccional con la enmienda creo recordar que es la número 9, del Grupo de Convergència i Unió, para poder llegar a este consenso.



Hemos hecho ya, y la doy por reproducida, la defensa de la enmienda número 23, que es esta posibilidad de delegación del juez central que, como decía, es contraria a la letra y al espíritu que defiende la Ley Orgánica General Penitenciaria
sobre la necesaria inmediación del juez que tiene que valorar la evolución penitenciaria del interno. En la enmienda número 24 proponemos una modificación al anexo X, diciendo que al menos se creen dos juzgados centrales de Vigilancia
Penitenciaria. Fíjense, señorías, decimos al menos dos y sólo para delitos de terrorismo. Si no es absolutamente inviable lo que efectivamente pretendemos llevar a la práctica. Finalmente, la enmienda número 25 es una disposición transitoria, que
no viene en el proyecto de ley. Creemos que es tan razonable como lógica, y se lo digo al portavoz del Grupo Popular, para que asimismo esta enmienda, que no es de fondo pero sí operativa, sea aceptada. Decimos que los recursos interpuestos con
anterioridad a la entrada en vigor de esta ley continuarán sustanciándose conforme a las normas que regían a la fecha de su iniciación hasta la finalización de la instancia, siendo de aplicación en los trámites o instancias posteriores lo previsto
en esta ley. Si se ha aceptado la enmienda número 22, si se va a aceptar ahora mismo, espero, la enmienda número 20, como es lógico, también debe parecer razonable aceptarse esta enmienda número 25, dadas las importantes novedades que contiene la
norma y que parece que es imprescindible fijar un régimen transitorio.



Creo que he cumplido con la brevedad solicitada por la presidencia, y con esto damos por defendido el conjunto de las enmiendas, sin perjuicio de que aquellas que no sean aprobadas las mantendremos hasta el momento del Pleno.



El señor VICEPRESIDENTE (Souvirón García): ¿Algún grupo parlamentario quiere expresar su posición?


En nombre del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), tiene la palabra la señora Uría.



La señora URÍA ETXEBARRÍA: Señorías, el Grupo Vasco respecto de este proyecto de ley presentó una enmienda a la totalidad por razones radicales y de convicción firme. No somos partidarios de que existan los juzgados centrales de vigilancia
penitenciaria y por ello mismo, y no por desidia por parte de este grupo, no se han formulado al texto enmiendas parciales, porque no se trataba de corregirlo o de introducir elementos que pudiesen suponer alguna modulación, puesto que -repito-
nuestra oposición a la existencia de este tipo de órganos es frontal, radical y por ello no estaba justificada la enmienda parcial.



Expongo de manera sintética lo que ya fue objeto de exposición por mí misma cuando defendimos la enmienda a la totalidad en el Pleno del Congreso, y es que, señorías, nos parece que es bueno volver a recordar que en ningún caso la naturaleza
del delito cometido, especialmente abominable en la delincuencia terrorista, debe influir luego en el cumplimiento de la pena impuesta; sí influye, por supuesto, y está constitucionalmente admitido que influya en cuál sea el órgano competente para
enjuiciar y también respecto a la pena impuesta mayor que en otras tipologías de delitos. Pero entendemos que, dado el carácter de individualización, una vez impuesta la pena en el cumplimiento de las sanciones debe quedar perfectamente establecido
que no es posible la existencia de juzgados centrales que justifiquen, en función de la naturaleza del delito cometido, un distinto sistema de cumplimiento, porque el cumplimiento no es objetivo, es subjetivo, depende de las concretas personas.



En segundo lugar, creemos que el proyecto olvida, porque no lo menciona en ninguna parte, ni en la exposición de motivos ni en el articulado, lo que es el objeto de la vigilancia penitenciaria. En el artículo 76 de la Ley Orgánica General
Penitenciaria se dice cuál va a ser el cometido de esta jurisdicción y se incluye, además por supuesto de que se cumpla la pena -eso no lo negamos en ningún momento- el salvaguardar los derechos de los internos y corregir los abusos que en el
cumplimiento del régimen penitenciario puedan producirse. Eso no lo digo yo, lo dice el texto de la norma, artículo 76.1. Evidentemente, desde la lejanía, la posibilidad de controlar este factor fundamental nos parece que se hace
extraordinariamente difícil cuando no imposible, y así parece deducirse de la propia memoria de la fiscalía cuando se pide un número mayor de juzgados, aunque son partidarios de que se creen.



En tercer lugar, creemos que la unificación de criterios, que parece ser lo que guía a la norma como valor superior a tutela y garantía de derechos, no va a estar necesariamente garantizada salvo que el Gobierno pretenda decirnos -y no creo
que sea así- que de existir varios juzgados centrales les va a imponer una unidad doctrinal. Entre dos juzgados de vigilancia penitenciaria centrales o entre tres, dada la independencia por la que se rige el actuar de los jueces, pueden
perfectamente existir criterios diferentes en cuanto a cómo se aplique la legislación penitenciaria.



Con las enmiendas aportadas por las formaciones políticas se ha mejorado el sistema de recursos, que fue objeto


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de especial crítica por la formación política a la que represento, dado que se consagraba el acuerdo no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, pero sin que llegase a plasmarse en el texto legal, lo cual posibilitaba que en
un momento posterior pudiera haber un acuerdo distinto o que incluso algún magistrado concreto se desgajase del mismo.
Nosotros no hicimos cuestión de este asunto porque no se trataba de mejorar el sistema de recursos desde nuestra perspectiva,
sino de que los juzgados de vigilancia penitenciaria no tengan existencia; por lo menos tal es nuestra filosofía. Más que los motivos de lejanía o de corrección en relación con lo que es el texto legal que regula la Ley General Penitenciaria, nos
parecía que eran atendibles las razones constitucionales que aducíamos en cuanto a las dificultades de establecerse un juzgado de esta índole y, en concreto, hacíamos referencia al tendencial incumplimiento que se propiciaba del artículo 25 de la
Constitución al dificultar los procesos de reinserción desde la lejanía del juez de vigilancia y también a las dificultades del derecho de defensa, puestas de manifiesto en alguna enmienda por el Grupo Catalán (Convergència i Unió), en relación con
la presencia del abogado propio, la no resolución de si el abogado propio va a ser el que se nombre en el lugar de residencia del recluso, en donde se encuentre el centro penitenciario, o va a ser en todo caso la capital, Madrid, con lo cual se
podría producir la violación, como he indicado, del artículo 24.2. Las razones que he indicado, sobre todo estas últimas que afectan a la posible dificultad en la tutela de derechos fundamentales que afecten a quienes se vean incursos en
procedimientos de esta índole, derecho a los procesos de reinserción individualizada y derecho a la defensa con todas las garantías, a la presentación inmediata de recursos, han hecho que nuestra formación política diga un no total al proyecto de
ley. Por tanto, en este caso, nuestro voto será de no aceptación de ninguna de las enmiendas que puedan quedar vivas y, desde luego, también diremos no al informe de la ponencia y al proyecto de ley en sus sucesivos trámites.



El señor VICEPRESIDENTE (Souvirón García): En nombre del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Bueso.



El señor BUESO ZAERA: En primer lugar, en lo que respecta a la enmienda número 6, del Grupo Mixto, relativa a la creación de un segundo juzgado de vigilancia penitenciaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, tenemos que decir que la Ley
38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, en el anexo 10, juzgados de vigilancia penitenciaria, establece unas previsiones iniciales en materia de planta judicial; previsiones que se han ido materializando en estos años de
desarrollo y aplicación efectiva de la planta judicial, en la medida en que lo han posibilitado las dotaciones presupuestarias existentes y en función del volumen de trabajo de los órganos judiciales en funcionamiento. En este sentido, hay que
señalar que la planta de juzgados de vigilancia penitenciaria en la Comunidad Autónoma de Aragón es actualmente de un juzgado constituido y funcionando. No obstante, y en virtud de la facultad que se confiere al Gobierno en la ley citada
anteriormente, se contempla la posibilidad de crear nuevos juzgados por encima de las previsiones iniciales de la planta cuando así lo exijan las cargas de trabajo de los juzgados en funcionamiento. Y teniendo en cuenta que la evaluación de las
cargas de trabajo que soporta este tipo de órganos se realiza en función del número de internos de ellos dependientes, dadas las peculiaridades de esta jurisdicción derivadas de la heterogeneidad de los asuntos que engloba, siendo el módulo fijado
por el Consejo General del Poder Judicial como asumible de 1.000 a 1.200 penados por el juzgado, en la medida en que lo exija la evolución de la población reclusa, y de forma más concreta la ocupación de los centros penitenciarios de la Comunidad
Autónoma de Aragón, se procederá a la creación del segundo juzgado de vigilancia penitenciaria dentro de la programación anual correspondiente mediante real decreto. Respecto de la creación de un nuevo partido judicial en la provincia de Zaragoza,
la posibilidad de creación de un partido judicial en torno al municipio de Zuera ha de abordarse en el contexto de la revisión de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial. Por todas estas razones se rechaza la enmienda.



En lo que respecta a la enmienda número 7, de Izquierda Unida, que pretende concentrar el ámbito objetivo del juzgado central a los delitos de terrorismo, tenemos que decir que la concepción estructural del proyecto justifica que su ámbito
objetivo alcance a la totalidad de los delitos que resultan competencia de la Audiencia Nacional, todo ello sin perjuicio de que sea en los delitos de terrorismo donde sea más perceptible el efecto que trata de evitarse con la creación del juzgado
central.



En lo que respecta a la enmienda número 9, de Convergència i Unió, que pretende ceñir la competencia del nuevo juzgado a los delitos cometidos por bandas armadas o grupos organizados, consideramos que, como hemos dicho anteriormente, la
concepción del proyecto y las dificultades que pueden existir entre la competencia para juzgar y para hacer ejecutar lo juzgado alcanza a la totalidad de los delitos que son competencia de la Audiencia Nacional y no estrictamente a alguno de ellos.
No obstante, mi grupo piensa lo mismo que en relación a la enmienda número 21, del Grupo Socialista, que es estudiar detenidamente esta enmienda por si más adelante, en el próximo trámite, se pudiera llegar a alguna transacción.



En cuanto a la enmienda número 10, de Convergència i Unió, que pretende añadir una modificación al apartado 4 del artículo 329 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a fin de conceder preferencia a los jueces de vigilancia que acrediten
especialización o experiencia, consideramos que en la actualidad no existe una especialización dentro de la carrera judicial que abarque esta modalidad de prestación de servicios. Su introducción no parece adecuada, ya que las funciones a
desarrollar pueden ser cubiertas desde otras especialidades o desde la formación común


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de la propia carrera judicial. La introducción de este esquema de provisión de plazas podría producir una alteración no querida sobre el sistema general de provisión.



En cuanto a la enmienda número 12, de Convergència i Unió, que pretende la creación de nuevos partidos judiciales en torno a una serie de municipios que se mencionan en la misma, consideramos que parece más oportuno que la modificación de la
demarcación judicial que implica esta enmienda se aborde en el contexto de la revisión general de la Ley de Demarcación y Planta Judicial, lo mismo que en cuanto a la enmienda número 13.



Respecto de la enmienda número 14, de Convergència i Unió, que pretende adelantar la entrada en vigor del régimen de provisión temporal en las secretarías vacantes o que resulten desiertas en concurso de traslados, consideramos que con
carácter previo se requiere la regulación del procedimiento de selección y nombramiento de los secretarios judiciales sustitutos mediante real decreto, y en la actualidad precisamente se está trabajando en ello.



En cuanto a las enmiendas de Convergència i Unió números 15, 16, 17, 18 y 19, tenemos que decir que no parece necesario introducir modificaciones en la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre juicios rápidos, ya que ésta va a entrar en vigor
antes que la ley orgánica en tramitación y las eventuales disfuncionalidades deberán subsanarse y analizarse, en caso de producirse, de una forma conjunta y no dispersa. Por supuesto, las enmiendas son loables pero creemos que debe hacerse en este
otro contexto.



En cuanto a las enmiendas del Grupo Socialista, tenemos que decir en primer lugar que admitimos la enmienda número 20 por coherencia con la admisión de la enmienda número 22. En la enmienda número 21 el Grupo Socialista se refiere a la
limitación de competencia de los juzgados centrales en relación con los delitos de terrorismo y, al haber ofrecido esa enmienda transaccional, por las razones que hemos dicho anteriormente la estudiaremos a fondo y ya veremos en su momento si
podemos llegar a alguna transacción en el trámite que queda hasta el Pleno. En primer lugar, quisiera decir que la limitación a delitos de terrorismo es una opción que parece limitativa de la propia competencia y de la sistemática del proyecto que
afecta al establecimiento de un mecanismo de ejecución general sobre todos los asuntos tramitados ante la Audiencia Nacional y no específicamente a uno de ellos. También tengo que decir que la Audiencia Nacional debe considerarse un tribunal normal
y, en este caso, a lo mejor surgiría la posibilidad de considerarlo como un tribunal de excepción y no creo que sea esa la intención de los grupos enmendantes, por eso digo que estudiaremos las posibilidades.



En cuanto a la enmienda 23, del Grupo Socialista que pretende la modificación del régimen de delegaciones para las funciones de visita ordinaria a los centros penitenciarios, tenemos que decir que es una característica indispensable para la
buena operatividad del sistema, ya que dada su situación central no parece oportuno que tenga que realizar las visitas ordinarias de centro y con ello se consigue además que no exista duplicidad de jueces en la misma función respecto de un mismo
centro penitenciario.



Finalmente, respecto a la enmienda número 24, del Grupo Socialista, que propone la modificación parcial del anexo 10 en cuanto a juzgados de vigilancia penitenciaria de la Ley de Demarcación y Planta Judicial en lo referente a los juzgados
centrales de vigilancia penitenciaria, debiendo establecer la previsión inicial de tres juzgados, tenemos que decir que hay que tener en cuenta la evaluación de las cargas de trabajo que soportan este tipo de órganos puesto que se realiza en función
del número de internos de ellos dependientes y, dadas las peculiaridades de esta jurisdicción, derivadas de la heterogeneidad de los asuntos que engloba, el módulo fijado como asumible por el Consejo General del Poder Judicial es de 1.000 a 1.200
penados por juzgado. Por tanto, en la medida que así lo exija la evolución de las poblaciones reclusas, se procederá a la creación de nuevos juzgados centrales de vigilancia penitenciaria dentro de la programación anual correspondiente mediante
real decreto, y ello en base a la facultad conferida al Gobierno en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, por encima de las previsiones iniciales de la planta establecida en los anexos de dicha ley cuando la carga
competencial de los juzgados en funcionamiento así lo exija.



Por todas estas explicaciones rechazamos las enmiendas. Aceptamos, como he dicho, la enmienda número 20 y la someteremos al correspondiente estudio, de aquí hasta el Pleno, de esa posible transaccional. Rechazamos la enmienda número 25, en
principio, por las razones que aludimos en su día en la ponencia.



El señor VICEPRESIDENTE (Souvirón García): Damos por finalizado el debate del presente proyecto de ley.



- PROYECTO DE LEY DE PREVENCIÓN Y BLOQUEO DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (Número de expediente 121/000072.)


- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA COMPLEMENTARIA DE LA LEY DE PREVENCIÓN Y BLOQUEO DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO POR LA QUE SE MODIFICAN LA LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL Y LA LEY 29/1998, DE 13 DE JULIO, REGULADORA DE
LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA.
(Número de expediente 121/000073.)


El señor VICEPRESIDENTE (Souvirón García): Pasamos a debatir el proyecto de ley de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo, junto a su ley orgánica complementaria. Para la defensa de las enmiendas que se mantienen vivas y
dando por defendidas las de la señora Lasagabaster, como ella hizo notar antes, tiene la palabra en nombre del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria al señor Mardones.



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El señor MARDONES SEVILLA: Entiendo que nos estamos refiriendo al proyecto de ley de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo, señor presidente. Dado que el orden del día de hoy es bastante complejo, se nos pueden cruzar los
cables en un momento determinado a los que estamos atendiendo tres comisiones.



Señor presidente, mi grupo ha presentado a este proyecto de ley las enmiendas números 62, 63, 64 y 65. Anuncio que vamos a retirar la enmienda número 64; queda retirada en este momento. Paso seguidamente a defender las enmiendas que vamos
a someter a la deliberación y votación de esta Comisión.



Mi grupo hace una valoración positiva y apoya plenamente el fondo y la forma de este proyecto de ley; lo consideramos de la suficiente importancia como para manifestar públicamente nuestro voto de apoyo no solamente en orden a su valor
jurídico sino sobre todo a su valor político. La enmienda número 62, dirigida al artículo 3, apartados 4 y 5, pretende una mezcla de los mismos, refundiéndolos en uno solo, a los efectos de que la comisión de vigilancia pueda poner en conocimiento
inmediato del órgano jurisdiccional penal competente todas aquellas informaciones recibidas sobre personas o entidades a las que se refiere el artículo 4 de esta ley y, de considerarlo así, tener una mayor eficacia para contemplar que en este
ordenamiento jurídico que se pretende hacer nuevo sea necesario evitar cualquier tipo de menoscabo o conflicto jurisdiccional con los órganos penales. (El señor presidente ocupa la presidencia.) Nos parece que hay una buena intencionalidad en el
texto del proyecto del Gobierno y, con nuestra enmienda, solamente queremos evitar solapamientos, interpretaciones competenciales que lleven a una ineficacia o, como decimos en la justificación de nuestra enmienda, un menoscabo o conflicto de
jurisdicción con los distintos órganos penales que intervienen aquí.



En la enmienda número 63, dirigida al artículo 3, apartado 6, hacemos una ampliación sobre el texto que trae el proyecto del Gobierno en cuanto a la competencia de la Comisión de vigilancia y hacemos una observación de aquellas figuras que
no son delitos en sí mismos, dado que dicho apartado está hablando del conocimiento que tenga de toda función atribuida por esta ley que pudiera ser constitutiva de delito. A la vista de algunas circunstancias que vienen ocurriendo con grupos
callejeros que no cometen un delito -cometerán una falta pero no un delito- hablamos de que, sin ser constitutivo de delito como tal, estuvieran relacionados con hechos que pudieran tener la calificación delictiva. Esta es una matización que
creemos importante porque, en caso contrario, no estaríamos cerrando una doctrina también en proyectos que trae el Gobierno sobre el endurecimiento de las penas del Código Penal. La figura de la multirreincidencia -acumulación de tres faltas- se
quiere que su calificación pueda ser considerada de delito, y eso ya lo tenemos hablado de alguna manera entre grupos parlamentarios y el Ministerio de Justicia.
Sería también conveniente reflejar en el texto de este proyecto de ley algo similar
porque, de no ser así, no se entendería que la comisión de vigilancia penitenciaria, una vez que tenga conocimiento de algún hecho que no es constitutivo de delito como tal, pero sí relacionado con hechos delictivos que pudieran tener alguna
relación, no pudiera trasladarlo inmediatamente al órgano jurisdiccional penal competente. No se entendería que estemos hablando de una nueva doctrina del efecto de la multirreincidencia para transformar faltas en delitos y que aquí no se tuviera
esa consideración. Sencillamente damos entrada a datos que pueda utilizar la comisión de vigilancia correspondiente para su reenvío al órgano jurisdiccional penal competente cuando se trate de faltas que no son delitos.



Finalmente, señor presidente, la enmienda número 65 está dirigida al artículo 9.2 del anteproyecto del Gobierno que señala la composición de la comisión de vigilancia de actividades de financiación del terrorismo.
Se dice en el punto 2 que
esta comisión estará adscrita al Ministerio del Interior e integrada por el secretario de Estado de Seguridad, que será su presidente, y por unos vocales de los cuales uno será miembro del ministerio fiscal, designado por el Fiscal General del
Estado, y tres serán representantes de los ministerios de Justicia, del Interior y de Economía, designados por los titulares de los departamentos respectivos.
Nos preguntamos que si a lo largo de todo el texto del proyecto del Gobierno, pero sobre
todo en sus artículos 1 y 3, se están señalando una serie de competencias a la comisión de vigilancia, que nos trae al caso aquí de la enmienda y que es el núcleo reiterativo prácticamente de todo el proyecto de ley, cómo es que no hay una
representación del Poder Judicial existiendo un representante del ministerio fiscal. Nosotros proponemos que se añada un vocal que sea miembro del Poder Judicial designado por el presidente del consejo general. Nosotros entendemos que en un Estado
de derecho todos los actos jurisdiccionales -porque cuando se están leyendo sus competencias en los artículos 1, 2 y 3 se está creando un órgano de una actividad que tiene mucho de jurisdiccional- tienen que estar en plena transparencia y garantía.
¿Por qué en esta comisión de vigilancia no se adoptan todas las garantías de un Estado de derecho con sus representantes para que lo que se remita al órgano jurisdiccional competente penal lleve todos los requisitos de viabilidad, al menos con el
ordenamiento penal, en la selectividad de los temas? Qué mejor garantía para esta adecuación a los principios de legalidad y del Estado de derecho que en esta comisión de vigilancia esté un miembro del Poder Judicial. Vuelvo a decir que a mí no se
me alcanza pensar cómo, una vez que se han señalado las competencias en los artículos 1, 2 y 3 y alguno más del texto del proyecto que estamos analizando, no hay un representante del Consejo General del Poder Judicial, pues me parece insuficiente
solamente la presencia de un representante del ministerio fiscal. A esta garantía de calidad de que las remisiones de los expedientes y documentaciones al órgano jurisdiccional penal correspondiente se hagan, añadiríamos una garantía de solvencia
cuando en esta comisión de vigilancia esté un representante del


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Consejo General del Poder Judicial, pues como digo su ausencia me ha parecido inexplicable hasta este momento. De ahí que nuestra enmienda, con la intención de completar lo mejor posible y en la línea de las garantías que pretende el texto
del proyecto del Gobierno, trate de aportar esta figura de calidad para las remisiones que haga la comisión de vigilancia.



El señor PRESIDENTE: Para la defensa de sus enmiendas, en nombre del Partido Nacionalista Vasco-EAJ, tiene el uso de la palabra la señora Uría.



La señora URÍA ETXEBARRÍA: Señorías, al contrario que en la iniciativa anterior en la que mi grupo formulaba la frontal oposición a que existiese la norma, en este caso concreto no tenemos objeción alguna a que se regule la prevención y el
bloqueo de la financiación del terrorismo enganchado o no, como se hace en la exposición de motivos, a los sucesos ocurridos el 11 de septiembre del año 2001 y a los posibles compromisos o a la necesidad de que la comunidad internacional se proteja
bajo los auspicios de Naciones Unidas. Por ello, porque no nos parece mal la existencia de la norma, no formulamos en su día enmienda a la totalidad y hemos apostado por el camino más complicado y difícil de no formular una oposición frontal a la
existencia, sino una articulación minuciosa como alternativa a la que se hace en el texto que el Gobierno propone, que en buena parte de sus disposiciones tiene serios vicios de inconstitucionalidad que nos proponemos manifestar aquí en esta
exposición y que constan claramente en el propio boletín en el que se publican las enmiendas y que mi formación política ha presentado.



En efecto, presentamos un gran número de enmiendas con importante justificación anclada en valores y preceptos constitucionales que comienzan con la enmienda número 48, en la cual en relación con la comisión de vigilancia de actividades de
financiación del terrorismo que se crea expresamos que su misión fundamental debe ser tener la facultad de proponer motivadamente la adopción de acuerdos, pero que la adopción de la medida requeriría en principio y como norma general autorización
judicial, si no -veremos que en algunos casos puede haber circunstancias excepcionales-, deberán ponerlo en conocimiento del juez dentro de un plazo que nosotros fijábamos en 24 horas pero que podría haberse hecho más extenso, si hubiese habido
voluntad para ello. El juez, señorías, debe ser también quien controle el desarrollo efectivo y el cese de las medidas, como es también exigencia constante en la jurisprudencia constitucional. Por último, la comisión de vigilancia debe tener la
facultad de poder excluir las deudas que afecten a terceros de buena fe, como puedan ser las de Seguridad Social o las de naturaleza tributaria, de la posibilidad de bloqueo. La justificación de la enmienda es suficientemente clara en cuanto a la
afectación frontal que se hace en el texto de la norma al derecho a la intimidad y al derecho de asociación que debieran haber exigido que la norma tenga el carácter de orgánico, no ya la ley añadida sino toda la ley entera, por esta afectación
limitativa de derechos fundamentales que se contienen. Además, lo que se prevé en ella es contrario a lo que se establece en una recientísima ley aprobada por esta Cámara, la Ley de Asociaciones, de 22 de marzo, en cuyo artículo 38, con rango de
orgánico, se condiciona la suspensión de actividades a que la misma sea decretada por la autoridad judicial competente. Ahora va a poder existir una intervención sin autorización judicial. Por eso la elevación del rango de la norma a orgánica en
su totalidad es una de las pretensiones que se contiene en la filosofía del texto alternativo que articulamos porque tal es la doctrina que deriva del Tribunal Constitucional. En el artículo 3, en consecuencia, pretendemos que exista auxilio a los
órganos jurisdiccionales, de tal manera que lo que se sepa o de lo que tenga noticia la comisión se traduzca en auxilio a los jueces, es decir, en las normales relaciones con jueces penales y con el ministerio fiscal en las situaciones en las que
existan indicios de delito, así como cuando confluya la necesidad de asistencia.



En la enmienda número 50, relativa al artículo 4, entendemos que las personas y entidades obligadas también deben tener una muy distinta articulación, puesto que en el texto de la norma se considera obligados a la adopción de las medidas a
entes concretos, mientras que nosotros consideramos que las actuaciones de las entidades de crédito y del resto de las personas obligadas en este artículo deben estar presididas por la adopción de un acuerdo previo del órgano competente, no deben
actuar motu proprio entidades financieras o entidades de crédito, sino que debe ser el propio órgano que la ley articula el que obligue a actuar a estas entidades; no debe residenciarse el peso de las decisiones en las entidades financieras. Hay
otras cuestiones que se incluyen como enmienda para cohonestar el texto de la iniciativa que ahora se trae a debate en Comisión con lo que en otra ley de parecido contenido, como es la Ley 19/1993, de prevención y bloqueo de capitales, se establece
en cuanto a que la competencia en el régimen sancionador lo sea para incoar, no solamente para proponer o imponer las sanciones. La facultad de incoación, siendo un asunto menor, nos parece de importancia que quedase así plasmado en el texto.



En las enmiendas números 52 y 53 introducimos elementos que también nos parecen de vital importancia en cuanto a lo que se debe entender por personas y entidades vinculadas a grupos y organizaciones terroristas. La noción de vinculación
debe quedar establecida puesto que de ella van a derivar importantísimas consecuencias de forma mucho más clara, menos ambigua, menos posibilitadora de interpretaciones extensivas que lo que se contiene en el artículo 7 de la norma. Creemos que
ello se consigue con estas enmiendas.



En la enmienda número 54 articulábamos también, en lo que se refiere a la obligación de la cesión de datos y de la información, el cohonestar la norma que ahora se pretende articular con la Ley orgánica 15/1999, de protección de datos de
carácter personal; protección que en el texto de la norma que el Gobierno nos somete no aparece por ninguna parte. En relación con esta


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norma debiera tenerse especial cuidado porque la propia ley orgánica citada establece en su artículo 8.1 obligaciones respecto al tipo de actuaciones que ahora se pretenden. Excluir o no mencionar en esta norma la Ley de protección de datos
de carácter personal nos parece un defecto gravísimo.



La enmienda número 55 (verán SS.SS. que nuestra articulación es extensa y minuciosa, es decir, queremos que exista norma pero que sea una norma distinta) la referimos a la creación de la comisión de vigilancia y en ella -no vemos por qué
no- damos entrada a representantes de las comunidades autónomas que dispongan de policía propia para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento de la seguridad ciudadana, porque así existe ya en la Ley de bloqueo de capitales e
infracciones monetarias, según se establece en la Ley 19/1993. En una ley que tiene una finalidad parecida aunque por razones distintas, esta vez por razón de terrorismo, no se alcanza a comprender por qué no va a existir un representante de cada
una de las comunidades autónomas, la catalana y la vasca, que son las que tienen policías integrales, policías propias con competencias y con asunción completa de la protección de personas y bienes.



La enmienda número 56 propone una modificación de la Ley orgánica del Poder Judicial de tal manera que en la Audiencia Nacional, y dentro de lo que son competencias de la Sala de lo penal de la misma, aparezcan reconocidas las competencias a
las que se hace referencia en el artículo 2 de la enmienda tal y como nosotros la articulamos.



Las enmiendas 57, 58 y 59 hacen referencia a retoques o modificaciones en la exposición de motivos. En la enmienda número 57 se pretende establecer, puesto que queremos que toda la ley sea orgánica, cuáles de los preceptos (3, 4, 5, 6, 8 y
9) no lo serían conforme a lo que establece el Tribunal Constitucional. Es posible que dentro de una norma que tenga el carácter de ley orgánica se introduzcan preceptos que no lo sean, pero ello debe salvarse en la correspondiente disposición
final y así lo hacemos, creemos que con rigor técnico, en nuestra enmienda.La enmienda número 61 sólo hace referencia al cambio de denominación que debiera tener la norma, que para nosotros debiera ser ley orgánica de prevención y bloqueo de la
financiación del terrorismo.



Concluyo, señorías, insistiendo en lo que ha sido el espíritu, el leit motiv que ha animado todas y cada una de las matizaciones o intervenciones que he hecho al explicar las enmiendas. El esfuerzo que mi formación política ha hecho de una
articulación no es un no a la regulación, sino un sí a una regulación con parámetros constitucionalmente posibles.



El señor PRESIDENTE: A continuación, para la defensa de las enmiendas que permanecen vivas al texto y en nombre de Izquierda Unida, tiene la palabra el señor Alcaraz.



El señor ALCARAZ MASATS: Muchas gracias, señor presidente, y gracias por la carrera de un miembro de la Mesa que había observado mi ausencia provisional.



Esta ley, en cuyo objetivo estamos colaborando seriamente desde el principio, nos parece delicada por cuanto afecta a una serie de derechos fundamentales, no sólo al derecho a la propiedad, tal como se protege en el artículo 33 de nuestra
Constitución, sino que también puede afectarse lo protegido en el artículo 22, el ejercicio legítimo del derecho fundamental de asociación, y los derechos conexos de libertad de expresión, reunión, participación política, etcétera. A partir de ahí
intentamos que haya seguridad jurídica permanente, profunda y un respeto constitucional para que no haya ninguna norma o artículo que pueda tener hasta cierto punto un carácter de excepcionalidad o discrecionalidad.
Hemos presentado por tanto una
serie de enmiendas en la dirección de los derechos afectados, que es una panoplia mucho más amplia de la que puede figurar en principio. Respecto a la protección de la tutela judicial efectiva, tal como aparece, por ejemplo, en las enmiendas
números 1 y 2, entendemos que la comisión de vigilancia tiene que actuar de forma ágil contra la financiación terrorista, especialmente en un mundo donde los flujos de capital se realizan de manera rapidísima, en un mundo globalizado. La actuación
de esta especie de policía administrativa especializada debe ser muy cuidadosa respetando los derechos antedichos.
Por tanto, la necesaria agilización administrativa en el bloqueo no puede en ningún caso ser lesiva respecto al campo de los derechos
y libertades fundamentales de los ciudadanos. Vemos que hay una amplísima potestad en la Administración, plenamente justificada en muchos casos, en la lucha contra el terrorismo, etcétera, pero aparece un indicio de autotutela, sin control real por
parte de la jurisdicción, que puede ser susceptible de dañar el contenido esencial y el libre ejercicio de importantes grupos de derechos y libertades constitucionales, como he dicho al principio.
Por ello muchas de nuestras enmiendas van en esta
dirección, a aclarar totalmente la tutela judicial y superar ciertos indicios de cara a una autotutela de la Administración que daría una serie de poderes que no se corresponden con las previsiones contenidas tanto en la Constitución como en una
serie de leyes que la desarrollan.



Planteamos también la necesidad de la presencia de las administraciones autonómicas en la comisión de vigilancia, tal como se contiene por ejemplo en la enmienda número 12. Queremos incrementar la eficacia administrativa de la comisión de
vigilancia, pero incrementarla en el contexto del Estado de las autonomías. En ese sentido presentamos una serie de alternativas para la participación de las comunidades autónomas.
Del mismo modo pensamos que el ministerio fiscal no debe
participar. Un miembro del ministerio fiscal designado por el fiscal general del Estado, que figura en el artículo 9.2, a nuestro juicio no debe figurar. El ministerio fiscal va a intervenir en una comisión con carácter netamente administrativo,
por tanto formaría parte de las decisiones administrativas y a la vez también formaría parte del proceso judicial del control jurisdiccional de las mismas.



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No nos parece adecuado y por ello planteamos su supresión. Asimismo presentamos otras enmiendas, como la número 14, en la dirección de incrementar la eficacia técnico-administrativa de la comisión de vigilancia, por ejemplo bajo la
cobertura legal del artículo 39.3 de la Ley de organización y funcionamiento de la Administración general del Estado. Añadimos en el artículo 9.2, en lo referente a vocales, el siguiente texto: Expertos en materia económica, financiera,
tributaria, mercantiles, contables, informáticas y otras análogas designados: uno por el Banco de España, uno por el Tribunal de Cuentas, uno por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, tres por la Administración general del Estado, uno por
cada uno de los tres ministerios citados antes y, finalmente, uno por cada una de las comunidades autónomas anteriormente citadas por los argumentos que dí. Nuestra posición va en la dirección de mejorar la seguridad jurídica y atemperar con mucha
mayor consistencia el texto y su funcionamiento, su lógica interna respecto a la lógica interna de nuestra Constitución, superando cualquier excepcionalidad que se pueda contener en el mismo. Intentamos la máxima eficacia pero también el máximo
rigor jurídico y constitucional.



El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), señor Silva.



El señor SILVA SÁNCHEZ: Mi grupo valora positivamente el proyecto, de ahí el reducido número de enmiendas que hemos presentado. Saben SS.SS. -y es una frase muy utilizada por mi grupo- que jamás hemos negado a un gobierno un instrumento
legal de lucha contra el terrorismo cuando nos ha sido solicitado, por lo que desde esa perspectiva hemos abordado la realización de las enmiendas. Han sido tres las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).
La enmienda número 70 es pura y exclusivamente de técnica y pretende la modificación del artículo 4, apartado 1, letra g). El mandato que se establece en el proyecto de ley a las personas y entidades obligadas es no revelar ni al cliente ni a
terceros que se ha transmitido información a la comisión de vigilancia, con arreglo a lo dispuesto en las letras b), c) o d), pero nosotros echamos una referencia a lo dispuesto en la letra e). Quiero recordar a SS.SS. que el artículo 4, apartado
1, letra e) establece que las personas y entidades obligadas deben facilitar a la citada comisión la información que ésta requiera para el ejercicio de sus competencias.
El deber de discreción que se impone a estas personas y entidades obligadas en
la letra g) debe hacerse extensivo a la información requerida por la comisión de vigilancia. Es una enmienda de un enorme sentido común y, por tanto, espero que sea aprobada por el grupo mayoritario. En cualquier caso, se estaría trasladando que
cuando la comisión solicita alguna información específica a alguna persona o entidad obligada, a una Administración pública, a una entidad de crédito o seguro o servicio de inversión, ésta podría comunicar al interesado cuál es la información que le
solicita la comisión de vigilancia. En principio, parece que este no es el sentido de la ley. Por tanto, suponemos que la enmienda número 70, que es puramente técnica, será aprobada.



De mayor enjundia son las enmiendas números 68 y 69 a la exposición de motivos y al artículo 3. El proyecto de ley se refiere a dos actividades claramente diferenciadas, si bien una puede considerarse presupuesto de la otra. Por un lado,
hace referencia a una operación de bloqueo y, por otro lado, hace referencia a una actividad de investigación. Mi grupo parlamentario entiende que hay que garantizar los derechos, las libertades y la posición de los ciudadanos ante estas
actividades. Parece que no existe un especial problema por lo que hace referencia a la actividad de bloqueo. El bloqueo debe poder notificarse a la persona física o jurídica afectada; en caso de que no se le notifique, lo normal sería que esta
persona conociese el bloqueo en el momento de ir a efectuar un movimiento de capital, es decir, que en el momento de proceder a efectuar un ingreso en una determinada cuenta tendría conocimiento de ello y, por tanto, está a su disposición el recurso
contencioso-administrativo, que en este caso además posiblemente -como ya se indica a través de una enmienda que se ha incorporado en ponencia- tendría una tramitación preferente. Posiblemente, nos encontraríamos ante un recurso
contencioso-administrativo de protección de los derechos fundamentales de la persona en el que además, como en cualquier otro recurso contencioso-administrativo, podría hacerse uso de la medida cautelar de suspensión del acto impugnado. En
principio, entendemos que, ante esas situaciones de bloqueo, parece que la posición de las personas físicas o jurídicas se encuentra relativamente garantizada.



Hay un segundo aspecto que también es digno de consideración, la garantía que deben tener las personas físicas o jurídicas ante una actuación de investigación prolongada. Saben SS.SS. la preocupación que ha tenido mi grupo parlamentario,
por ejemplo, respecto de las diligencias procesales o prejudiciales de la Fiscalía autorizadas por el artículo 5 del Estatuto orgánico del ministerio fiscal. De ahí que hayamos presentado enmiendas en alguna ley, aunque no nos hayan sido admitidas,
y que en estos momentos tengamos presentadas enmiendas al proyecto de ley de reforma del Estatuto orgánico del ministerio fiscal dirigidas a garantizar la posición de los ciudadanos ante esas diligencias de carácter preprocesal -incluso podríamos
hablar de diligencias administrativas de la fiscalía- intentando establecer una limitación temporal a esta actuación, es decir, una combinación entre una limitación temporal y una garantía del principio de contradicción. De alguna manera, esto se
salva con el establecimiento en el proyecto de ley de la necesidad de solicitar una prórroga cuando estas actividades de investigación y de bloqueo se vayan a prolongar por más de 6 meses. Por tanto, en principio no tenemos un especial problema con
respecto a la duración de estas actuaciones.



Sin embargo, les tengo que trasladar, señorías, que sí tenemos una preocupación seria, incrementada por el rechazo del Grupo Parlamentario Popular a admitirnos unas propuestas de transacción con nuestras enmiendas.



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El interrogante que se nos abre es el siguiente: ¿Se pretende, a través de la comisión de vigilancia, suplir la autorización judicial que puede resultar necesaria por afectar al derecho a la intimidad? Esta es la pregunta fundamental que
nos estamos haciendo. Esto tiene sentido porque el Tribunal Constitucional, en su sentencia número 195/1994, también respecto a actuaciones de investigación y comprobación administrativa, como son las de Hacienda, y respecto a las cuentas
corrientes y a las posiciones bancarias señaló que efectivamente el derecho a la intimidad, establecía algunos límites que no podían ser sobrepasados por la autoridad administrativa, por lo que en ese caso haría falta una autorización judicial. La
pregunta que nos planteamos en estos momentos es: ¿Se pretende a través de este proyecto de ley que una actuación de la comisión de vigilancia, con el control de la prórroga a los 6 meses, supla actuaciones de investigación para las que haría falta
una autorización judicial? ¿Sí o no? El rechazo del Grupo Parlamentario Popular a admitir nuestras propuestas de transacción es lo que más nos alerta. Nosotros habíamos entendido que quizá estuviésemos hablando de la sustitución, precisamente por
la complejidad del terrorismo, por la peligrosidad de la globalización económica unida al terrorismo, y estábamos casi dispuestos a sustituir una autorización judicial previa por un control judicial temprano. De ahí que hablábamos de que
determinadas actuaciones debieran someterse a la validación judicial en un plazo máximo de 72 horas. Por un lado se nos responde que aquí no se trata de de sustituir ninguna autorización judicial, que fuera precisa por un acuerdo de la comisión de
vigilancia, lo cuál nos debería satisfacer, pero en el momento en el que pedimos que esto se concrete y se plasme en la exposición de motivos y en el articulado, el rechazo por el Grupo Parlamentario Popular es lo que nos preocupa. Cierto es que la
exposición de motivos de la ley establece, en un momento determinado, actuaciones de la comisión de vigilancia; todo ello, sin perjuicio de las potestades que la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico atribuyen al Poder Judicial para
revisar la corrección, finalidad y proporcionalidad de la actuación administrativa -léase el control por la jurisdicción contencioso-administrativa- para perseguir y enjuiciar el delito -léase que en el artículo 3 estamos hablando de la competencia
de la jurisdicción penal- y para garantizar los derechos de los ciudadanos.
Nosotros pretendíamos algo tan simple como que esa referencia a garantizar los derechos de los ciudadanos -referencia que se contiene en el artículo 117 de la Constitución
cuando habla de las funciones de los juzgados y tribunales- se especificara y se concretara de la siguiente manera: para garantizar el derecho de los ciudadanos, en especial el derecho a la intimidad, a través de la autorización que corresponda.
Por otra parte, en otra enmienda transaccional -que nos permitiría retirar las dos enmiendas a las que hecho referencia anteriormente, las números 68 y 69- al artículo 3, apartado primero, donde se establece que la comisión de vcigilancia ejercerá
sus funciones siempre sin perjuicio de las potestades que la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico atribuyen al Poder Judicial, pretendíamos introducir un pequeño apartado que dijese: atribuyen al Poder Judicial en garantía de cualquier
derecho, en especial del derecho a la intimidad y específicamente -como se sigue diciendo- al orden jurisdiccional penal.



Este era el planteamiento de una enmienda transaccional que pretendía resolver esa duda que en estos momentos nos abruma, que si, a través de esta ley, pretendemos atribuir a la comisión de vigilancia competencias que hasta ahora eran
exclusivamente judiciales, en unos casos, respecto a la autorización de una entrada en un domicilio para ejecutar una actuación administrativa y, en otros casos, derivado de la doctrina constitucional, respecto a una autorización judicial para poder
investigar cuentas hasta el punto en el que se entienda que afecta al derecho a la intimidad y, por tanto, es precisa la intervención de una autoridad judicial. Son unas propuestas de enmiendas transaccionales aceptables que pretendían
tranquilizarnos a todos, pero el rechazo del Grupo Parlamentario Popular a la admisión de estas enmiendas transaccionales nos llena de sorpresa, y hasta cierto punto de preocupación, porque lo que se pretende es mantener el sistema actual de
protección del derecho a la intimidad que opera en materia tributaria.
Todos sabemos hasta donde llega la competencia de la Administración tributaria en materia de investigación y comprobación de movimientos de cuentas y dónde empieza la necesidad
de autorización judicial, que recoge la sentencia del Tribunal Constitucional de 1994, que ya les he citado.
Mi grupo parlamentario querría tener la tranquilidad de que a través de este proyecto de ley eso no se está modificando ni alterando, ni
siquiera supliendo esa autorización judicial previa por un control judicial temprano, por lo que, mantenemos las enmiendas. Esperamos que de aquí al Pleno esa incertidumbre que tenemos pueda ser despejada por el Gobierno.



El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Barrero.



El señor BARRERO LÓPEZ: También nosotros como grupo parlamentario damos una enorme importancia a esta iniciativa. Además, como no puede ser de otra manera, al tener ese calificativo de importante la consideramos necesaria. Esta iniciativa
se enmarca dentro de todas las que tienen que ver con la defensa del Estado democrático -articulada en forma de normas, como es lógico- frente al terrorismo. Además, en este caso concreto es una defensa muy clara porque se trata de una norma
específica destinada a evitar que el terrorismo tenga la financiación necesaria por la vía del bloqueo de flujos financieros destinados a perpetrar actos terroristas.
En nuestro país hay una especial sensibilidad hacia estos temas. Todos
acostumbramos -y de manera muy singular mi grupo parlamentario que ha gobernado y que tiene vocación de gobierno- a mantener con fuerza, con contundencia, y dentro de la norma del Estado de derecho como no puede ser de otra manera, la fortaleza de
un Estado democrático en normas que


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por un lado, condenen las actividades terroristas y por otro, las prevengan. Este es un caso claro de prevención.



Señor presidente, a nuestro entender es una respuesta suficientemente coordinada y proporcionada. Nuestras enmiendas han ido en la línea de intentar buscar una mayor proporción de esa actividad que busca la iniciativa parlamentaria, una
mayor garantía, pero sin que eso limite la eficacia de la norma en la que todos ponemos muchas esperanzas. Nos parece, insisto y subrayo esto, indispensable para evitar la actividad terrorista -lo conocen bien los parlamentarios y lo subrayan los
especialistas- prever la evitación de su flujo financiero, es decir, la evitación de consecución de dinero suficiente para que se perpetren actos terroristas en cualquier lugar del mundo y particularmente en España donde estamos especialmente
sensibilizados frente a esta lacra. Además a partir del 11 de septiembre el propio Consejo de Seguridad de Naciones Unidas ha venido requiriendo a todos los Estados literalmente que prevengan y repriman la financiación de actos terroristas y así se
pone de manifiesto en una resolución muy destacada de 28 de septiembre de 2001. No es menos cierto que hay una resolución europea, de 21 de septiembre de 2001, del Consejo extraordinario de los jefes de Estado europeos que nos insta a todos y pone
de manifiesto como objetivo prioritario -y subraya- esta represión del terrorismo también por la vía de prever sus flujos financieros y evitar a través de ello los actos terroristas que se puedan perpetrar con esa financiación. Mi grupo ha tenido
la oportunidad de hablar con otros grupos, de hablar con el Gobierno y facilitar, por la vía de nuestras enmiendas, una serie de propuestas que han sido en buena medida aceptadas por el Gobierno y aprovechamos este momento para agradecérselo.



Hay algo que nos preocupa y que quisiéramos remarcar en esta Comisión de una manera breve, ya que pocas cosas quedan sobre las cuales podamos tener una especial querencia. Señor presidente, la comisión de vigilancia tiene capacidad de
bloquear las cuentas corrientes, saldos, etcétera.
Durante seis meses no hay, a no ser que se cometa alguna acción de otro carácter o el administrado lo requiera de la autoridad judicial, ninguna acción judicial prevista en esta ley, buscando por
esa vía de eficacia que el bloqueo evite, insisto, perpetrar actos terroristas. Es indudable, como decía el portavoz del Grupo Parlamentario Catalán, que la autoridad judicial en cualquier momento puede adoptar las medidas que le sean requeridas
por la vía individual del administrado que ve bloqueada sus cuentas corrientes y que usará las acciones, sobre todo de carácter administrativo, que crea convenientes. Nos parece preocupante que después de seis meses, aunque se requiera para la
prórroga la resolución de la autoridad judicial no se obligue a que tenga lugar, es decir no sea de carácter imperativo, para evitar que la prórroga al final no tenga esa autorización judicial, ya necesaria una vez que el bloqueo de cuentas se
produce durante un término de seis meses, que es un plazo bastante amplio. Hemos venido requiriendo del Gobierno que al menos la resolución judicial tuviera un plazo máximo de 15 días, es decir, que fuera obligatorio que esta resolución judicial se
produjera en el término de 15 días. En esta línea se nos ha ofrecido una enmienda transaccional que obliga, insisto, a la autoridad judicial a resolver en quince días la concesión de la prórroga después de los seis meses, sin que eso pueda
significar ningún tipo de desatención por parte de la autoridad judicial a reclamo de la comisión de vigilancia. Es una enmienda transaccional que cubre nuestras expectativas y nuestras necesidades en este tema porque es garantista, de manera que
asumiríamos de buen grado esta iniciativa.



Algunas cuestiones merecen mayor reflexión de aquí al Pleno, que se va a producir en el plazo de dos semanas. Es lo que planteaba el portavoz del Grupo Parlamentario Catalán, entre otros cuando hablaba de la acción investigadora de esta
comisión de vigilancia. Me estoy refiriendo al artículo 8 porque, de acuerdo con la redacción que aparece en la iniciativa, la comisión de vigilancia tiene menos dificultades para solicitar la información a las administraciones públicas que el juez
que requiriera esa información, de acuerdo con la Ley orgánica de Protección de Datos. Esto nos produce una cierta desazón porque podría dar lugar a que rompiéramos con el esquema, hasta ahora muy aceptado por todos los grupos parlamentarios, de
afianzar el espíritu y el contenido que aparece en la Ley orgánica de Protección de Datos, que regula con garantías suficientes el tema de la información destinada a los administrados. El hecho de que la comisión de vigilancia tenga más facilidad
para requerir datos que un juez, que necesita motivar su solicitud de información cuando requiera datos de la Administración, nos produce una cierta preocupación. Esto merece, de aquí al Pleno, una reflexión, un mínimo debate entre los grupos
parlamentarios y conformar alguna enmienda de carácter transaccional que evite esta disfunción, que no haya esta dificultad para asumir este artículo 8.



Con referencia al resto de artículos, insisto, el Grupo Popular y el Gobierno han aceptado la mayoría de las propuestas del Grupo Socialista y, coherentes con esa aceptación, no podemos menos que asumir en términos globales la iniciativa,
con la que estamos de acuerdo desde su inicio. De manera que ya anunciamos que, aunque algunas de las enmiendas presentadas por otros grupos nos parecen bastante atinadas, el hecho de que hayamos presentado muy pocas enmiendas y hayan sido asumidas
va a significar que limitaremos el aprecio hacia esas enmiendas a una simple abstención, esperando la comprensión de los grupos.



El señor PRESIDENTE: Respecto de los demás grupos presentes que desean hacer uso de la palabra, había solicitado la intervención el Grupo Popular. Tiene el uso de la misma la señora Torme.



La señora TORME PARDO: El proyecto de ley de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo, así como la ley orgánica complementaria, tienen como finalidad, y aquí se ha dicho, prevenir las actividades de financiación del terrorismo
que realizan aquellas personas


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o entidades que estén vinculadas con grupos u organizaciones terroristas.
Para ello se crea un órgano administrativo colegiado, la comisión de vigilancia de actividades de financiación del terrorismo, a la que se encomienda una serie de
potestades sujetas a derecho administrativo. Se ha optado por un modelo en el que la prevención de las actividades de financiación terroristas se administrativiza. Este es un aspecto que quiero destacar porque implica el rechazo de algunas de las
enmiendas que se han presentado, porque la aprobación de las mismas conduciría a la supresión de este ámbito de actuación administrativo, diferenciado y separado del ámbito judicial; a lo largo del proyecto de ley se regulan perfectamente las
relaciones y las posibles colisiones que pudiera haber, y la solución de las mismas.



Voy a pasar a hacer referencia a algunas de las enmiendas que se han presentado. Comenzando por las del Grupo Socialista, ya se ha señalado que en la fase de ponencia se aprobó y fue incorporada al texto, la enmienda número 30. Vamos a
votar afirmativamente la enmienda número 31 porque consideramos, como el grupo proponente, que supone una mejora técnica. Respecto a la enmienda 29, aceptamos su primer apartado, el que se refiere al artículo 2, apartado 3, puesto que mejora la
redacción; respecto al párrafo que se dirige al apartado 5 del artículo 2 ya ha señalado el señor Barrero que hemos ofrecido un texto transaccional que ha sido aceptado por el grupo proponente y, por tanto, es el que someteríamos a votación. Voy a
pasar a leer como quedaría ese texto. Se modifican el segundo párrafo del apartado 5, del artículo 2, que paso a leer. Cuando el acuerdo se fundamente en una disposición o resolución adoptadas por el órgano competente de la Unión Europea o de
cualquier organización internacional de las que España sea parte, la duración de esos efectos será la que se determine en dicha resolución. En los restantes supuestos, la duración no podrá exceder inicialmente de seis meses, pudiendo la comisión de
vigilancia prolongar ese plazo en el supuesto de que subsistan las causas que motivaron su adopción, previa autorización judicial que deberá dictarse en todo caso en el plazo máximo de 15 días. El resto del párrafo seguiría con la misma redacción
que viene dada en el proyecto de ley que debatimos.



Respecto a la enmienda 32 al artículo 8, no vamos a dar nuestra conformidad. Esta enmienda coincide en parte con algunas de las consideraciones que hacía el portavoz de CiU así como con la enmienda 54 del PNV y la 17 de Izquierda Unida. El
que vayamos a rechazar estas enmiendas se debe a que el artículo 21, apartado 1, de la Ley orgánica de Protección de Datos, tal y como ha sido interpretado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, prevé la cesión de datos entre
administraciones públicas siempre y cuando esté prevista en una norma con rango de ley. Desde esta perspectiva, es perfectamente posible que el proyecto prevea esa cesión de datos a la comisión de vigilancia, que tiene claramente la consideración
de órgano administrativo. Es más, el apartado 2 de este artículo establece que los ficheros que cree la comisión de vigilancia para el ejercicio de sus funciones tendrán la consideración de ficheros de titularidad pública. Por otro lado, el
artículo 21.1 de la Ley orgánica de Protección de Datos no tiene naturaleza orgánica y, por ello, es perfectamente susceptible de ser completado o perfeccionado por una ley ordinaria.



Respecto a las enmiendas que formula el Grupo de CiU, compartimos las razones que aquí ha vertido el señor Silva respecto a la enmienda número 70, de manera que vamos a dar nuestro apoyo a la misma para que sea incorporada. En lo que se
refiere a otras enmiendas que ha presentado este grupo, no vamos a dar nuestra conformidad. En este caso se encuentra la enmienda 68 en la que se pretende introducir en determinados casos una autorización judicial a la hora de adoptar medidas de
bloqueo. Luego, haré unas consideraciones refiriéndome a enmiendas de otros grupos a este aspecto de esa autorización judicial previa.



En cuanto a la enmienda 69 al artículo 3, párrafo 2, no vamos a aceptarla por distintas razones. En primer lugar, porque en puridad la comisión no adopta, en el sentido que parece darse a esta expresión en la enmienda, medidas de
investigación, sino que, atendiendo a la información remitida en la forma prevista en los artículos 4 y 8 del proyecto y cuando constate que se dan las circunstancias previstas en el artículo 7, adopta la decisión de bloquear las posiciones
financieras de cualquier persona o entidad vinculada a la financiación de un grupo terrorista. En segundo lugar, lo que el juez controla es la legalidad de esa decisión administrativa de bloqueo. En tercer y último lugar, si en el ejercicio de sus
funciones la comisión hubiese de realizar alguna actividad que por su afección a derechos fundamentales, debiera ser autorizada con carácter previo por la autoridad judicial, debería pedir la correspondiente autorización.



Se nos han facilitado, y así lo ha señalado el señor Silva, textos transaccionales a esta enmienda, a la redacción de este artículo 3. Ha señalado que para él suponía una preocupación seria que pudiéramos rechazar estos textos
transaccionales que nos ofrecía. Por las explicaciones que he dado o por algún otro argumento que pueda esgrimir, esa preocupación podría desaparecer. El señor Silva en su explicación hacía referencia a que ya la exposición de motivos alude a que
se tendrán en cuenta siempre todas las potestades que, tanto en la Constitución como en el resto del ordenamiento jurídico, se atribuye al Poder Judicial para poder revisar la corrección, finalidad, proporcionalidad de la actuación administrativa;
además, se hace una mención expresa a la garantía de los derechos de los ciudadanos. De manera que creemos que ese texto transaccional, en el que se hace una referencia expresa al derecho a la intimidad, viene a ser reiterativo y quizá cree
confusión. Esa referencia expresa a la garantía del derecho a la intimidad es innecesaria, pues el párrafo ya hace una mención específica a la garantía de los derechos de los ciudadanos, que es una expresión más completa, abarca tanto el relativo a
su intimidad como los restantes derechos que pudieran ser afectados.



Eso mismo diríamos respecto al texto transaccional que se ofrecía en relación con el artículo 3.1. Consideramos que esa redacción podría resultar confusa porque,


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tanto a lo largo del proyecto como en este concreto artículo 3, en su apartado 1, queda plenamente garantizado que la comisión de vigilancia ejercerá sus funciones con pleno respeto a la Constitución y a las potestades atribuidas por el
ordenamiento jurídico al Poder Judicial, entre los cuales se encuentra no sólo la garantía del derecho a la intimidad sino también esa garantía de los restantes derechos de los ciudadanos.



A continuación, me voy a referir a las enmiendas del Grupo de Coalición Canaria. Quiero anunciar que votaremos afirmativamente la enmienda número 63; compartimos plenamente los argumentos que ha esgrimido en este momento el señor Mardones.
Respecto a la enmienda 62, nuestra posición va a ser contraria a la incorporación de la misma por distintas razones. En primer lugar, porque lo que hace es refundir los apartados 4 y 5 y ello supone que se puedan confundir dos supuestos diferentes;
por una parte, la existencia de un procedimiento penal que pueda tener vinculación con las medidas de bloqueo y, por otra parte, la existencia de un procedimiento penal con identidad de personas, hechos y fundamentos, lo cual, a nuestro juicio,
puede perjudicar técnicamente el proyecto. En segundo lugar, porque en el caso de vinculación esta enmienda prácticamente no contempla regulación alguna. En tercer lugar, porque se elimina, en caso de procedimiento penal con identidad de personas,
hechos y fundamento, la decisión inicial de bloqueo por la comisión de vigilancia y se transfieran ab initio sus facultades al juez penal. Es muy importante que, sin discutir la competencia que debe tener en estos casos la jurisdicción penal, se
atribuya a la comisión, por razones de eficacia y ejecutividad, la decisión inicial de bloqueo.



A continuación me referiré al resto de enmiendas presentadas por los distintos grupos, a algunas de ellas ya he hecho alusión al ir considerando las ya mencionadas. Podríamos agruparlas en tres grandes apartados: las que se refieren al
control jurisdiccional, las que se refieren a la composición de la comisión y las que se refieren al control de los actos de la comisión.



Me voy a referir, en primer lugar, al control jurisdiccional. Hay distintas enmiendas, como pueden ser las números 2, 4, 5, 6 de Izquierda Unida, enmiendas del Grupo Vasco PNV , así como del Grupo Mixto. El sentido de ese control varía en
función de las posiciones de los grupos; por ejemplo, en el caso de Izquierda Unida, se habla de una autorización en un plazo de 48 horas; en el caso del PNV, se habla de una autorización en todo caso previa, lo mismo que en el caso del BNG.
Vamos a rechazar estas enmiendas, como decía al principio de mi intervención, por esa diferencia que hay entre una actuación en un ámbito estrictamente administrativo y una actuación en el ámbito judicial, en concreto en el ámbito penal. En primer
lugar, consideramos que el proyecto se mueve en el ámbito puramente administrativo. Desde esta perspectiva deben analizarse las facultades que se confieren a la Administración para actuar. Si, con posterioridad a esa actuación administrativa, se
deducen responsabilidades penales, el proyecto en su artículo 3, regula la prevalencia del orden jurisdiccional de tal naturaleza, pero ello es en un momento posterior. En segundo lugar, el control jurisdiccional en el ámbito administrativo es
siempre un control ex post, es decir, el propio de la jurisdicción revisora. Evidentemente, en cuanto la comisión de vigilancia adopta la decisión de bloqueo el afectado tiene todos los derechos para recurrir ante el orden jurisdiccional
contencioso administrativo. En tercer lugar, el proyecto no afecta a derechos fundamentales; sólo desde una interpretación expansiva y desenfocada del ámbito de los derechos fundamentales recogidos en nuestra Constitución puede llegarse a la
conclusión de que el proyecto afecta a los mismos. El proyecto sólo podría afectar como derecho fundamental a la intimidad. En este sentido, cabe reseñar que la comisión de vigilancia, cuando bloquea una cuenta, se va a limitar a notificarlo al
afectado sin darle ningún tipo de publicidad. Otros derechos indirectamente concernidos, como la propiedad o la libertad de empresa, no tienen en nuestra Constitución la consideración de derechos fundamentales y, por tanto, no están protegidos por
la necesidad de una previa autorización judicial para ser afectados por actuaciones administrativas. En cuarto y último lugar, transformar el acto administrativo de bloqueo en una decisión jurisdiccional es confundir ambos órdenes y atacar
directamente a la filosofía del proyecto que yo anunciaba al inicio de mi intervención. Ya se ha reiterado que, cuando se deduzcan responsabilidades penales, se trasladarán al orden jurisdiccional de dicha naturaleza todas las actuaciones
administrativas para que las continúe o enmiende en lo que se considere oportuno. Antes de ese momento -es el ámbito en el que se mueve el proyecto-, las actuaciones se desarrollan en el ámbito puramente administrativo.



Respecto al otro bloque de enmiendas que señalaba, las que se refieren a la composición de la comisión, vamos a proceder a su rechazo, barajando también aquí distintas razones. En primer lugar, porque consideramos que el terrorismo es un
problema no ya de ámbito nacional sino, como cada vez se va comprobando con mayor frecuencia, de ámbito internacional, es decir, las decisiones que se adopten en esta materia deben corresponder a la Administración general del Estado. En este
sentido no estaría de más recordar que una de las competencias que se reservan en todo caso las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado es la lucha contra el terrorismo. En segundo lugar, la comisión, si se quiere que sea operativa y eficaz, debe
ser un órgano de composición restringida. Distintas enmiendas que se presentan aumentarían su composición de una forma considerable, lo cual podría perjudicar el proceso de adopción de decisiones. La comisión de vigilancia no puede ser nunca un
órgano asambleario, sino que, con independencia de la profundidad de sus debates, tiene que ser un órgano ejecutivo en tiempo real.



Respecto al otro bloque que señalaba, el control de los actos de la comisión, la enmienda 16 del Grupo de Izquierda Unida y enmiendas de otros grupos parlamentarios, van a ser rechazadas por nuestro grupo. En primer lugar, entendemos que el
control de los actos de la comisión de vigilancia corresponde, como ya se ha dicho, a


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los órganos jurisdiccionales. En segundo lugar, el control político -al que también se hace mención en alguna de estas enmiendas- de las decisiones de la comisión y de las actuaciones de sus miembros, corresponde al Parlamento. Desde esta
perspectiva ya se reconoce en la propia Constitución española la capacidad de las Cortes Generales para solicitar información y obligar a comparecer a los miembros del Gobierno cuando consideren necesaria su presencia para informar sobre aquellos
asuntos que estimen pertinentes, capacidad esta que se extiende a los diversos órganos superiores y directivos existentes en cada departamento.
Por ello, es innecesario volver a reiterar en el proyecto este régimen constitucional de control del
Poder Ejecutivo por el Parlamento.



Respecto a otra de las enmmiendas de Izquierda Unida, la 16, que ha defendido de una manera muy viva el señor Alcaraz y se refiere a la incorporación de un miembro del ministerio fiscal en esa comisión de vigilancia, vamos a rechazarla
porque, cuando se ha incluido esa participación del ministerio fiscal, no se ha hecho con otra finalidad que la de reforzar la defensa de la legalidad que es propia de dicho ministerio en la adopción de decisiones por parte de este órgano de
naturaleza administrativa. Somos conscientes de las dificultades que entrañan las decisiones que habrán de tomarse y de las consecuencias de las mismas, y por ello se ha querido reforzar en el proyecto la defensa de legalidad en su adopción. Por
otro lado, existen normas vigentes donde se incluyen, en órganos similares al analizado, miembros del ministerio fiscal, como es el caso de la Comisión de prevención del blanqueo de capitales.



Terminada esta mención a las distintas enmiendas que vamos a incorporar o rechazar, quería finalizar mi intervención agradeciendo el tono constructivo con que se ha abordado este debate por todos los grupos parlamentarios, así como la
valoración positiva que, con carácter general y a pesar de algunas reservas que aquí también se han mencionado, se ha efectuado de los textos legislativos que hoy sometemos a la aprobación de esta Comisión. Quiero destacar las calificaciones, por
ejemplo, del señor Barrero hablando de que son proyectos importantes y necesarios y en los que tenemos puestas muchas esperanzas, porque esa finalidad que compartimos de combatir el terrorismo, en este caso mediante una nueva modalidad que es el
bloqueo administrativo de su financiación, es fundamental, y así se ha dejado también constancia por todos los grupos parlamentarios.



El señor PRESIDENTE: ¿El señor Silva pide el uso de la palabra?


El señor SILVA SÁNCHEZ: Sí, señor presidente. Solicito de su indulgencia, teniendo en cuenta que vamos muy bien de tiempo para las expectativas que habría al inicio de la sesión, que me dé un tiempo de réplica aunque fuese mínimo.



El señor PRESIDENTE: Señor Silva, apelando a mi indulgencia, no puedo por menos que concederle una brevísima intervención a efectos de réplica de modo excepcional, pero le ruego, por favor, la mayor brevedad


El señor SILVA SÁNCHEZ: Intentaré no excederme de un minuto, señor presidente.



En primer lugar, creo que hay que hacer una afirmación muy concreta, y es que la comisión de vigilancia investiga, solicita información y examina operaciones; examina operaciones porque lo dice el apartado 2 de la exposición motivos y
solicita información porque lo dice el artículo 4.
Por tanto, además de bloquear, por descontado que investiga. En segundo lugar, como ha reconocido la portavoz del Grupo Parlamentario Popular, esta actuación ciertamente incide en un derecho como
es el derecho a la intimidad, derecho a la intimidad que se tiene, no sólo respecto de terceros y del público en general, sino también respecto de la propia Administración pública. Por tanto, la Administración pública, aunque no difunda datos, si
los obtiene vulnerando los límites, ciertamente está vulnerando ese derecho a la intimidad. En tercer lugar, reconociendo y agradeciendo el planteamiento de la portavoz del Grupo Parlamentario Popular, de que no se trata en la Comisión de
vigilancia de suplir ningún tipo de autorización judicial que hasta estos momentos fuera preciso, haciendo afirmación como he hecho yo de que en la exposición de motivos se habla de la competencia que tiene el Poder Judicial para garantizar derechos
es por lo que no acabo de entenderlo. Si yo he hecho dos propuestas de transacción y estoy dispuesto hasta a retirar la primera, no entiendo por qué no se es capaz de trasladar al artículo 3 la referencia que se hace en la exposición de motivos a
la garantía de derechos que específicamente y como ha reconocido la portavoz del Grupo Parlamentario Popular, estamos hablando fundamentalmente del derecho a la intimidad. Si en la exposición de motivos se habla de jurisdicción
contencioso-administrativa, se habla de jurisdicción penal y se habla de garantía de derechos, creo que no costaría nada y sería clarificador no introducir elementos de confusión y trasladarlo también al artículo 3.



El señor PRESIDENTE: Señora Torme.



La señora TORME PARDO: No dude el señor Silva que de aquí al debate en Pleno seguiremos con el proceso de diálogo que hemos mantenido y que caracteriza los trabajos de todos los grupos parlamentarios de esta Comisión. Respecto al texto
transaccional, he señalado las consideraciones que hacíamos, en el sentido de que se podía inducir a cierta confusión al hacer una mención específica a un determinado derecho y no a los demás. Entendemos que se garantiza la protección de todos los
derechos fundamentales. En el caso de que se pudieran tocar esos derechos fundamentales, se respetarían todas las garantías que establece la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico. En todo caso, con las potestades que confiere este
proyecto de ley a la Comisión de vigilancia, no se priva de un derecho fundamental, no se priva del derecho a la propiedad; hay una suspensión temporal en tanto se efectúan


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una serie de actuaciones. Me parece que está justificada la redacción que se ha dado en los distintos artículos a todo el ámbito de actuación de esa comisión; no obstante, la vía del diálogo sigue abierta, como siempre.



El señor PRESIDENTE: Ambos parlamentarios son dignos de una indulgencia, no plenaria porque no me corresponde a mí, pero agradezco la sujeción a la brevedad.



- PROYECTO DE LEY REGULADORA DE LOS EQUIPOS CONJUNTOS DE INVESTIGACIÓN PENAL EN EL ÁMBITO DE LA UNIÓN EUROPEA. (Número de expediente 121/000094.)


- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA COMPLEMENTARIA DE LA LEY REGULADORA DE LOS EQUIPOS CONJUNTOS DE INVESTIGACIÓN PENAL EN EL ÁMBITO DE LA UNIÓN EUROPEA, POR LA QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MIEMBROS DESTINADOS EN DICHOS
EQUIPOS CUANDO ACTÚEN EN ESPAÑA.
(Número de expediente 121/000095.)


El señor PRESIDENTE: Continuamos con el último tema a tratar en esta sesión, dictamen conjunto de dos proyectos de ley, una orgánica y otra ordinaria, referido a equipos conjuntos. Son los que figuran en los puntos 11 y 12 del orden del
día.



Para la defensa de las enmiendas pendientes de los grupos aquí presentes, en primer lugar por el Grupo Nacionalista Vasco, la señora Uría tiene la palabra.



La señora URÍA ETXEBARRÍA: Señor presidente, no me lo tome como una pedantería, pero me gustaría que se nos llame por la denominación Grupo Vasco (PNV).



El señor PRESIDENTE: Así es, Grupo Vasco (PNV-EAJ)


La señora URÍA ETXEBARRÍA: En esto solemos ser muy picajosos el grupo en conjunto. Muchas gracias, señor presidente, sabía que me iba a entender.



Abordo la exposición sobre el proyecto de ley de equipos conjuntos y su paralelo de investigación penal en el ámbito de la Unión Europea que mi formación política vio con extraordinaria simpatía, cuando se anunció que se iba a proceder a
regular, entendiendo que era un avance en la construcción del tercer pilar de la Unión Europea, ese espacio de seguridad y libertad que se predica desde el Tratado de Amsterdam y que posteriormente desde la celebración del Congreso Europeo de
Tempere, en el año 1999, va dando pasos, quizá no todo lo rápidos que muchos quisiéramos, pero desde luego pasos indudables. Estos equipos conjuntos son un instrumento fundamental para conseguir la investigación o la eficacia en la persecución de
este espacio de seguridad y de libertad, y nos pareció que el contenido de la norma era absolutamente acorde con lo que se anunciaba y con lo que se pretendía. Nos llevamos una pequeña desilusión, y es que no se hacía referencia alguna a la
existencia en España de policías distintas de las dependientes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. La existencia en España, insisto, de policías integrales dependientes de las comunidades autónomas con competencias para la seguridad
de las personas y los bienes, planteaba desde nuestra perspectiva la necesidad de que fuesen tenidos en cuenta a la hora de poder, no digo necesariamente sino que por lo menos como posibilidad, estar presentes en estos equipos conjuntos. Por ello,
la formación política a la que represento articulaba dos enmiendas. Una, añadiendo un segundo párrafo al artículo 1, estableciendo que en estos equipos conjuntos podrían participar miembros de los cuerpos de policía dependientes de la comunidad
autónoma, repito, no era en términos de exigencia de posibilidad de estar presentes; y otra en paralelo, introduciendo esta posibilidad en la propia exposición de motivos.



Se nos dice, puesto que oficialmente a esta diputada no le ha llegado texto alguno, sí al Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), pero no al mío, se anunció en ponencia, y sé que existe una posibilidad de transacción ofertada
desde el Gobierno y que supongo nos debiera haber trasladado el grupo mayoritario pero no ha sido así, en el que la posibilidad de participación de estas policías distintas de las estatales se establece en términos, que se me permitirá decirlo desde
la convicción de nuestro grupo supone una auténtica humillación a las mismas. Se dice que cuando al Gobierno le parezca conveniente podría darles cabida y siempre con el beneplácito de las correspondientes juntas de seguridad.
Nos parece que es
desconocer lo que tiene previsión constitucional, existencia de policías integrales para quienes tienen competencias concretas, y tiene consagración legal en la Ley de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Que luego en una norma que solamente pretende
regular los equipos conjuntos de investigación en el ámbito de la Unión Europea no se quiera trasladar esta posibilidad de presencia de las policías que como integrales existen, que son dos, la de Mossos d'Escuadra y la Ertzaintza, nos parece un
innecesario recorte que no tiene justificación ni amparo, siquiera en razones de eficacia, que por otra parte tampoco se nos han dado. Siempre estamos abiertos a posibilidades de articulaciones distintas del texto que ahora se propone, que a
nosotros ni siquiera se nos ha ofertado, pero sé que si se ha hecho al Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). A mi formación política le parece notoriamente insuficiente y nos llevará a abstenernos de todo el proyecto de ley, aun
pareciéndonos una regulación necesaria.



El señor PRESIDENTE: Igualmente tiene enmiendas pendientes el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida. Para la defensa de las mismas, tiene la palabra el señor Rejón.



El señor REJÓN GIEB: Saludamos, sino la mucha parafernalia de la exposición de motivos, sí la propia idea


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que se plantea. Son elementos colaterales del tercer pilar de base de la Unión Europea, y nosotros en ese sentido hacemos una apuesta por ello.
Pero cuando nos ha llegado el texto a las manos, se nos ha caído, porque a nuestro entender se
ha hecho de manera apresurada y sin tener en cuenta la realidad constitucional del Estado español.



Cuando escuchaba a la señoría Uría defender su posición ante lo que es el artículo 3 y la extensión a otros puntos, independientemente de las delicadezas del Gobierno o del partido que soporta al Gobierno -en los temas de los quereres cada
uno pone por delante lo que le da la gana-, la realidad es que el artículo 3 es un cúmulo de despropósitos. Quien ha redactado el artículo 3 lo ha hecho sentado en una silla de 1977 o de enero de 1978 como mucho, es decir no se ha enterado que ha
habido una Constitución. Es curioso, por ejemplo, que en el artículo 3 se habla de jueces del poder judicial dependiendo directamente del Gobierno o el no reconocimiento de las policías autonómicas, ya que no aparecen como autoridad competente. Me
imagino que el blanco de la gallina lo pone y todo el mundo sabe por qué; en algunos sitios a alguna policía el Gobierno no la considera autoridad competente española. En este sentido, mantenemos una serie de enmiendas que si nos nos van a llevar
a no respaldar las propuestas, entre otras la enmienda número 15, en la que plantemos que sin perjuicio de que cuando las investigaciones puedan afectar a derechos y libertades se garantice a cualquier persona sobre la que se actúe la protección
jurídica mínima contenida en el ordenamiento jurídico español, que no está garantizada en este proyecto de ley.



El señor PRESIDENTE: Finalmente, también tiene enmiendas vivas el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



Tiene la palabra el señor Jané.



El señor JANÉ I GUASCH: Señorías, nuestro grupo parlamentario, Convergència i Unió, tiene presentadas dos enmiendas a este proyecto de ley, ambas enmiendas son de índole competencial y ambas enmiendas pretenden que en el articulado de esta
nueva ley se incorpore expresamente una referencia a las comunidades autónomas con policía autonómica propia.



El proyecto de ley -se decía ya en anteriores intervenciones- pretende incorporar a nuestro ordenamiento jurídico los mecanismos necesarios para crear equipos conjuntos de investigación penal en el ámbito de la Unión Europea. Nosotros
valoramos positivamente el objetivo de este proyecto de ley, pero entendemos que en el mismo, y en aras también a la eficacia de esos equipos conjuntos, es necesario incorporar a las policías autonómicas. De ahí que nosotros tengamos estas dos
enmiendas presentadas.



De las dos enmiendas, concretamente la número 16, la primera de ellas, se refiere al artículo 3, y también ahora el señor Rejón hacía referencia al mismo. Efectivamente nosotros compartimos que este artículo 3 no refleja la actual
distribución del poder tras la Constitución de 1978. Entendemos que cuando se habla de autoridades competentes debemos incorporar como autoridad competente en el ámbito del Estado español, en aquellas comunidades autónomas con competencia en
materia de policía autonómica, el miembro del Consejo de gobierno responsable de la misma. Entendemos que esto redundaría en una mejor eficacia de esos equipos conjuntos; por tanto nosotros mantendremos a votación esta redacción de la enmienda
número 16, porque entendemos que daría respuesta a ese Estado compuesto que hemos definido en la Constitución e incorporaría dentro de la autoridad competente española a lo que son las policías de las comunidades autónomas.



La segunda enmienda -importante también- es la que establece que en el articulado de la ley se prevea también algún mecanismo de información a las comunidades autónomas con policía propia cuando realmente en esos equipos conjuntos se están
tratando aspectos que inciden en sus competencias. De ahí que en la segunda de nuestras enmiendas mi grupo pretende prever un mecanismo eficaz de acceso a la información obtenida por parte de los equipos comunitarios de investigación penal en el
ámbito de la Unión Europea por parte de las comunidades autónomas con competencia en materia de protección de las personas y los bienes y el mantenimiento del orden público. Entendemos necesaria esa previsión de un mecanismo de información.



Por parte del Grupo Popular se nos ha ofrecido una propuesta transaccional a esta enmienda número 17, que vamos a aceptar; por tanto retiraríamos la enmienda número 17, incorporando esta redacción transaccional, aunque entendemos que la
misma es insuficiente, no da respuesta a lo que pretendía nuestra enmienda 17, pero creemos también que abre la puerta -cuestión importante para nosotros- a incorporar en el articulado de este proyecto de ley una referencia a las comunidades
autónomas, una referencia a aquellas comunidades autónomas con policía propia; y aunque se establece un cauce de información en el marco de las juntas de seguridad entendemos que es más positivo que la omisión absoluta en el proyecto de ley a las
policías autonómicas, tal y como se ha presentado por parte del Gobierno. Por tanto, en aras a ese consenso y para facilitar un proyecto de ley, en el cual también se reconocen competencias de los cuerpos policiales a nivel de la Unión Europea,
consideramos positivo y conveniente incorporar en el mismo esa referencia que se nos propone en la redacción transaccional.



El señor PRESIDENTE: ¿Grupos que deseen fijar su posición? (Pausa.)


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Pedret.



El señor PEDRET I GRENZNER: Intervendré con la brevedad que corresponde a quien fija posición y por tanto no mantiene enmiendas al texto, para indicar cuál es nuestra postura al respecto.



Creemos que el proyecto es importante, que es el resultado de una elaboración conjunta en la Unión Europea de


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un tema absolutamente prioritario, fundamental y medular en lo que es nuestra concepción de Europa, cual es el espacio de libertad, seguridad y justicia. El hecho de que en España vayamos a regular con carácter previo a la entrada en vigor
de las disposiciones europeas la existencia de los equipos conjuntos de investigación es importante, por una parte por razones de construcción europea, y además por razones específicas de la situación política en España, por la existencia de un
terrorismo desconocido en el resto del espacio europeo. Esto hace que sea coherente la exposición de motivos, en cuanto que habla de la preferencia para la investigación de los delitos relacionados con el terrorismo, sin hacer por ello dejación de
aquellos otros gravísimos tipos de tráfico de drogas y sobre todo de trata de seres humanos, que son competencia de los futuros equipos de investigación.



Entendemos que en el proyecto se recogen de forma adecuada las previsiones europeas. Nos parece importante el hecho de introducir en una norma estatal la posible participación en los equipos de investigación de representantes de estas
nuevas y revolucionarias figuras del derecho comunitario que son organismos con la Europol, Eurojust, OLAF, que traen su razón de ser directamente del Tratado de la Unión Europea y nos parece que esto es enormemente adecuado.



Por tanto, como creo que queda bastante claro de mis palabras, vamos a votar el conjunto del dictamen de forma afirmativa, lo cual no nos va a impedir, en absoluto, votar también afirmativamente algunas, pocas enmiendas de las que quedan
vivas, en cuanto entendemos que son enmiendas que aportan perfecciones técnicas o mejora de garantías respecto al texto. Así, vamos a votar favorablemente la enmienda número 7, presentada por Izquierda Unida, que nos parece una mejora técnica
enormemente adecuada. Creo que si en este momento el grupo mayoritario no está en disposición de aceptarla, posiblemente en los trámites posteriores vea que es realmente una mejora técnica que favorece el conjunto del proyecto. Vamos a votar
también favorablemente la enmienda número 12, referente a la responsabilidad del Estado, por cuanto aunque pudiéramos pensar que realmente con la vigencia de la normativa actualmente existente va de suyo la aplicación de lo que dice la enmienda
número 12, quisiéramos evitar cualquier interpretación diciendo que la aprobación de una nueva ley que no hiciera referencia expresa derogaba para este caso concreto la aplicación de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas, que
desde luego no es la intención del proyecto.



Por último, votaremos afirmativamente la enmienda número 14 de Izquierda Unida, en cuanto entendemos que aunque también podría decirse que va de suyo, recoge de forma coherente el conjunto de derechos y libertades que deben ser respetados,
en cuanto que los ciudadanos son titulares de los mismos. Es evidente que estos derechos y libertades deben ser respetados, dígalo o no la ley, pero hacer expresa mención a los mismos en la ley tampoco es algo que nos moleste.



Por último, señor presidente, quiero decir para concluir que nosotros hubiéramos votado favorablemente la enmienda número 17, del Grupo Catalán (Convergència i Unió); no lo vamos a poder hacer por cuanto ha admitido una transacción, pero
creo que la redacción de la enmienda 17 daba solución sensata a un problema planteado por Convergència i Unió.
Esperamos también que en la tramitación futura del proyecto pueda llegarse a soluciones más satisfactorias en este punto.



El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Predet.



Si me lo permite, quiero expresarle en nombre de la Mesa de esta Comisión la felicitación con motivo de su reciente elección como vicepresidente primero de la Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Lamento que no
coincidamos allá, pero celebro que lo hagamos aquí.



El señor PEDRET I GRENZNER: Señor presidente, nada más lejos de mi intención que corregir a quien preside la Comisión; pero humildemente fui elegido vicepresidente segundo de la Comisión que usted presidía anteriormente...



El señor PRESIDENTE: Todo llegará, señor Pedret, todo llegará.



El señor PEDRET I GRENZNER: Eso no es óbice para que agradezca profundamente su felicitación.



El señor PRESIDENTE: No le doy la indulgencia, dado que no ha habido pecado.



Señora Torme, en nombre del Grupo Parlamentario Popular.



La señora TORME PARDO: Me sumo a la felicitación que ha dirigido al señor Pedret.



Con carácter general, la implementación y regulación de los equipos conjuntos de investigación se estima muy conveniente, puesto que la ya larga experiencia alcanzada por las direcciones generales de la Guardia Civil y de la Policía, por
medio de sus unidades especializadas en materia de investigación de hechos delictivos transfronterizos, ha probado que el trabajo coordinado con los investigadores policiales extranjeros aporta grandes beneficios al resultado final de los servicios.
Cuando hablamos de trabajo coordinado, queremos expresar las labores operativas sobre el terreno, dando por sentado que existe además toda una estructura orgánica de apoyo, centros de intercambio fluido de información y cooperación entre las
unidades encargadas de elaborar la inteligencia criminal. En resumen, la regulación de los equipos de investigación conjunta es un paso adelante, tras la asistencia legal mutua y el auxilio entre autoridades policiales.



La importancia que tiene el texto que traemos hoy a debate ha sido resaltada por los distintos grupos proponentes. Yo me quiero sumar a esas afirmaciones, agradecer su tono constructivo y las valoraciones que se han hecho, a pesar de los
matices que se hayan introducido. Desde luego, quiero hacer mías las palabras pronunciadas por el señor Pedret, destacando la importancia de este


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proyecto y el carácter medular que él le ha conferido en la configuración del tercer pilar de la Unión Europea.



Sin más, paso a referirme a las enmiendas que se han presentado y a la posición de mi grupo respecto a las mismas. Comenzando por las del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), rechazaremos la enmienda número 1 por entender que la exposición
de motivos de una ley tiene como finalidad declarar de forma breve y concisa los objetivos de la misma, aludiendo del mismo modo a sus antecedentes, a las competencias en cuyo ejercicio se dicta, y a aquellos aspectos de su contenido que sean
precisos para la comprensión del texto. Pues bien, la composición de los equipos conjuntos de investigación es una materia muy concreta, que de hecho dependerá de la aplicación práctica de la ley. Además, se da el caso de que los componentes de un
equipo no tendrán por qué ser idénticos u homogéneos en todos los supuestos, puesto que variarán en función de las especificidades de cada investigación penal concreta. A mayor abundamiento, el articulado no recoge expresamente cuáles serán o no
sus miembros, por lo que sería absurdo que la exposición de motivos se adentrase en dichas cuestiones. No conviene soslayar que en el convenio de aplicación del acuerdo de Schengen sobre delitos que dan lugar a la persecución y vigilancia
transfronteriza, así como en el vademecum de cooperación policial transfronteriza -que forma parte del acervo de Schengen-, en ambos instrumentos jurídicos internacionales se dice que los únicos cuerpos de policía competentes en el ámbito de
aplicación del citado convenio son el Cuerpo Nacional de Policía, la Guardia Civil y los funcionarios de Aduanas. Al establecer el presente proyecto de ley que los equipos pueden actuar en todo el territorio nacional de uno o de todos los Estados
integrantes del acuerdo de constitución, se considera que no se puede ni debe hacer mención a cuerpos de policía con competencia únicamente en ámbitos territoriales menores, máxime cuando el propio texto prevé como autoridad competente española a
organismos con competencia en todo el territorio nacional. Respecto a la enmienda número 2, nuestro rechazo está fundamentado en idénticos argumentos. No obstante, y recogiendo parte del espíritu de estas dos enmiendas del PNV, existe la
posibilidad de transacción con la enmienda número 17, del Grupo CiU, a la que me referiré posteriormente.



En cuanto a las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, quiero agradecer la seriedad con que abordan el estudio de un texto que a todos nos parece muy importante, como hemos resaltado los distintos
portavoces intervinientes. No obstante, discrepamos de los argumentos que justifican su presentación, y ello nos llevará a rechazarlas. En concreto vamos a rechazar las enmiendas números 3 y 4, porque consideramos que no debe confundirse la
autoridad competente a efectos de la constitución de un equipo conjunto de investigación penal con la dependencia orgánica de los miembros del mismo. La autoridad competente nacional debe estar designada de forma clara y permanente, no debiendo
confundir la diferencia entre la autoridad competente a efectos de la constitución de un equipo conjunto de investigación penal y la dependencia orgánica de los miembros de la misma. Las autoridades competentes para resolver todas las cuestiones
relacionadas con la solicitud para constituir un equipo conjunto de investigación por parte de otro Estado miembro de la Unión Europea son las recogidas en el artículo 3 del proyecto, sin que el hecho de que aquel vaya a estar eventualmente
constituido por un experto cuya relación laboral esté vinculada con otro organismo pueda hacer variar dicha atribución competencial.



Respecto a la enmienda número 5, que se refiere a la composición de los equipos conjuntos, me remito a los argumentos expresados al hablar de las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Vasco. Hay que señalar que el propio proyecto
prevé en su artículo 10 la incorporación de personas que no sean representantes de las autoridades competentes que hayan creado el equipo conjunto, por lo que no resultaría lógico que frente al abanico de posibilidades que permite el texto legal se
fijase una restricción para una determinada categoría de funcionarios españoles.
Cuáles sean o no sus cometidos será una cuestión a determinar en el acuerdo de constitución, lo cual siempre se desarrollará evidentemente en el marco del ordenamiento
jurídico vigente.



A continuación hay una serie de enmiendas que van a ser rechazadas, porque su incorporación implicaría apartarse de las prioridades y criterios que se establecen en la decisión marco de la Unión Europea sobre los equipos conjuntos de
investigación. Se refieren al objetivo en la creación de estos equipos, o a otros aspectos como el ámbito de actuación de los mismos. Rechazaremos la enmienda número 8, porque consideramos más completa y correcta la redacción actual del artículo 8
c), ya que el término seguridad pública es claramente comprensivo de la garantía de los derechos y libertades de las personas, y además no sólo de los de los ciudadanos europeos, tal como se señala en la enmienda, sino de cualquier persona en
general. Tampoco es necesario referirse a la tradición constitucional ni a normas nacionales o internacionales en la materia, cuya aplicación no tiene ninguna duda.



A continuación paso a hacer mención a las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió.) Respecto a la número 16, me remito a los argumentos expuestos al hablar de la enmienda número 4, de Izquierda Unida, o de las
enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco (PNV) Respecto a la enmienda número 17 -ya lo ha anunciado el señor Jané-, hemos ofrecido un texto transaccional, que aunque no le satisface plenamente, a juicio de Grupo Parlamentario Popular recoge muy
satisfactoriamente el espíritu de su enmienda y el de las enmiendas presentadas por el Grupo de Izquierda Unida o el del PNV. Con la transacción que proponemos dotaríamos al proyecto de una nueva disposición adicional -la tercera-, con el siguiente
contenido: A las comunidades autónomas con competencias para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento del orden público se les podrá facilitar, en el ámbito de las juntas de seguridad, información derivada de la actuación de
equipos conjuntos


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de investigación cuando pueda resultar de interés para el ejercicio de sus competencias. Entendemos que con la incorporación de esta disposición adicional tercera se prevé un mecanismo específico para que las comunidades autónomas aludidas
accedan a la información derivada de las actividades de los equipos conjuntos de investigación que pueda ser de interés para ellas.



Por último paso a referirme a las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Mixto, en concreto por la señora Lasagabaster. Algunas de ellas, como he señalado en el caso de Izquierda Unida, serán rechazadas por nuestro grupo por
entender que se apartan de los principios y criterios establecidos por la decisión marco. Vamos a aceptar la primera parte de la enmienda número 20, de la señora Lasagabaster, la que se refiere a añadir en el apartado b) del artículo 5 lo
siguiente: Que el acuerdo de constitución especifique el tiempo de vigencia previsto para la actuación del equipo. La aceptaremos toda vez que el artículo 1.1 de la decisión marco prevé expresamente que en dicho acuerdo se fije el período por el
cual se va a constituir el equipo conjunto de investigación. Sin embargo, rechazaremos la segunda parte de esta enmienda número 20, que propone incorporar en el apartado d) del mismo precepto la obligación de que la mitad de los miembros del equipo
lo sean de policías autonómicas cuando aquel vaya a actuar en una comunidad autónoma con competencias en la materia, por las mismas razones señaladas anteriormente al hablar de la composición concreta de estos equipos.



Sin más, concluyo esta intervención insistiendo en la importancia que tiene este proyecto de ley, y esperamos que pueda ser pronto definitivamente aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados. (El señor Jané i Guash pide la palabra.)


El señor PRESIDENTE: Señor Jané.



El señor JANÉ I GUASCH: Aunque mi grupo ya lo había manifestado en su inicial intervención, quería contestar a la señora Torme, para que quede constancia en el 'Diario de Sesiones', que aceptaríamos su enmienda transaccional a nuestra
enmienda número 17, como un primer paso a lo que debe ser el reconocimiento de un canal de información. Entendemos que en el Pleno o en el Senado deberíamos perfeccionar esta fórmula de una nueva disposición adicional que ahora se nos ofrece. La
aceptamos, porque es un primer paso, pero pedimos al Grupo Popular que bien en el trámite de Pleno o en el Senado busquemos una fórmula que perfeccione lo que debe ser ese canal de información a las policías autonómicas.



El señor PRESIDENTE: Sin más, agradezco a SS.SS. el rigor a la hora de sus intervenciones, no sólo de calidad sino también de tiempo.



Dado que se había anunciado que las votaciones serían a partir de la una y cuarto, respetamos lo dicho y esperamos a dicha hora.



Se suspende la sesión.



Se reanuda la sesión.



El señor PRESIDENTE: Señorías, reanudamos la sesión para proceder a las votaciones.



Dado que se van a votar seis proyectos de ley ruego por favor la máxima atención a todas SS.SS. y especialmente a los portavoces para que las votaciones transcurran por los cauces por los que tienen que ir. En todo caso antes de iniciar
las votaciones, se instaura en esta Comisión -con todo respeto al señor Mardones- el diario de avisos o proclamas, anunciando a SS.SS. que la Mesa y Portavoces de esta Comisión ha acordado celebrar dos sesiones, una el día 11, en la sección de
Justicia y otra el día 12, en la rama de Interior. Al mismo tiempo también se anuncia, y se comunicará oportunamente por escrito, que la Mesa y Portavoces respondiendo al sentir, más que mayoritario, unánime de esta Comisión va a proceder a dar una
cena homenaje-recuerdo a quien ha sido hasta hace poco presidente de esta Comisión, don José Manuel Romay Beccaría, que será el día 26 de marzo. (El señor Gil Lázaro pide la palabra.)


Señor Gil Lázaro.



El señor GIL LÁZARO: Señor presidente, siento interrumpir el aviso, pero me parece que es de justicia decir, y a efectos de que conste en el 'Diario de Sesiones', que esa iniciativa la compartimos todos pero que su promotor ha sido el Grupo
Parlamentario Socialista. (Rumores.)


El señor PRESIDENTE: Así constará, señor Gil Lázaro.



En orden a sus previsiones, ya tienen SS.SS. tanto las sesiones de la próxima semana, días 11 y 12, como la cena del día 26.



Sin más, comenzamos las votaciones.



En primer lugar, proyecto de ley reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal. Vamos a proceder por grupos parlamentarios.



Enmiendas presentadas por la señora Lasagabaster.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en contra, 17; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Enmiendas del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria. Se ha solicitado votación separada de las enmiendas números 9 y 11.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en contra, 26; abstenciones, cuatro.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Resto de las enmiendas presentadas por este grupo parlamentario.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 10; en contra, 17; abstenciones, cuatro.



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El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



A continuación, vamos a proceder a la votación conjunta de las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Vasco.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 17; abstenciones, 11.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.



Quiero señalar aquí que se ha presentado una transaccional a las enmiendas números 13, 14 y 15. Por tanto, vamos a votar el resto de las enmiendas.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 26; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). La enmienda número 35 ha sido retirada.



En primer lugar, votación de las enmiendas números 29, 30, 32 y 40.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro; en contra, 17; abstenciones, 10.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



En segundo lugar, enmiendas números 33, 34, 39, 43, 44, 45 y 46.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en contra, 16; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Por último, el resto de enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 25; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votación de las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 11; en contra, 17; abstenciones, tres.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Había enmiendas transaccionales sobre la enmienda 12 de Izquierda Unida, la 51, del Grupo Socialista, sobre las enmiendas, 13, 14, 15, y por último también la 67, del Grupo Socialista.



¿Se puede realizar votación conjunta? (Asentimiento.)


El señor OLLERO TASSARA: Había una respecto a la 56. ¿Está incluida? Era simplemente una corrección de error.



El señor PRESIDENTE: En efecto, señor Ollero, tiene razón y así me lo comunica el señor letrado.



Por lo tanto, procedemos a la votación conjunta de todas ellas.



Efectuada la votación, dijo.



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.



Seguidamente, procedemos a votar el texto del proyecto de ley.



El señor MARDONES SEVILLA: Pediría votación separada, señor presidente, en razón de las enmiendas 8, 9, 10 y 11 de mi grupo, que estaban dirigidas a los anexos; votar separadamente el texto articulado del proyecto de ley y aparte los
anexos II.1, y II.3, y los anexos V.1 y V.3. Podría ser en un solo bloque, de forma conjunta todos los que he mencionado, salvo que el Grupo Socialista pidiera una votación separada, dado que el Grupo Socialista ha votado favorablemente las
enmiendas de mi grupo 8 y 10, que hacen referencia a la clasificación.



El señor PRESIDENTE: Entendido, señor Mardones. Se procederá a la votación separada que usted ha solicitado, votando conjuntamente los anexos y lo que ha mencionado.



En primer lugar, se va a proceder separadamente a la votación del apartado 4 del artículo 14 del proyecto de ley.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; abstenciones, nueve.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.



El señor PRESIDENTE: Votación separada de la disposición adicional primera, apartado 2.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; abstenciones, 11.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Por último, conforme a lo solicitado por el señor Mardones, votación separada de los anexos II.1, II.3, V.1 y V.3.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 28; en contra, uno; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.



Finalmente, resto del informe de la ponencia.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.



Pasamos a la votación del segundo texto que hoy se ha debatido, que es el referido a la modificación de la Ley orgánica del Poder Judicial, la Ley orgánica General Penitenciaria y la Ley de Demarcación y Planta Judicial.



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En primer lugar, votamos la enmienda pendiente del señor Labordeta.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 17; abstenciones, 12.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Enmienda del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 10; en contra, 17; abstenciones, cuatro.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Votación conjunta de las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



El señor VILLARRUBIA MEDIAVILLA: Solicito votación separada de la enmienda número 9.



El señor PRESIDENTE: Enmienda número 9.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 10; en contra, 19; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Resto de enmiendas presentadas por el mismo grupo parlamentario.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en contra, 19; abstenciones, 10.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Respecto a las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista se había solicitado votación separada de la enmienda número 20.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 27; en contra, dos; abstenciones, 2.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Resto de enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 10; en contra, 19; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Procedemos a votar el texto remitido por la ponencia.



El señor VILLARRUBIA MEDIAVILLA: Hemos solicitado la votación separada del artículo 1.2 y artículo 2.



El señor PRESIDENTE: Así se hará, señor Villarrubia.



En primer lugar, procedemos a votar el artículo 1.2 y el artículo 2.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en contra, uno; abstenciones, nueve.



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.



A continuación procedemos a votar el resto del informe.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 29; en contra, tres; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.



Pasamos, a continuación, a la votación del proyecto de ley de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.



En primer lugar, las enmiendas de la señora Lasagabaster.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 18; abstenciones, 10.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votamos las enmiendas del Grupo Mixto, señor Aymerich.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 18; abstenciones, 10.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Enmiendas del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria.



Señor Mardones, la enmienda 64 ha sido retirada, según la información de que dispone esta presidencia, y se ha pedido votación separada de la 63.



Votamos la enmienda número 63.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 30; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Resto de enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 18; abstenciones, 12.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votación de las enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco, señora Uría.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 19; abstenciones, 10.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Enmiendas del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, votación conjunta de las enmiendas.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 18; abstenciones, 11.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



A continuación votamos las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), respecto


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de las cuales se había solicitado la votación separada de la enmienda número 70. Procedemos a su votación.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 29; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Votamos el resto de enmiendas presentadas por este grupo parlamentario.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cinco; en contra, 18; abstenciones, nueve.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Finalmente, por lo que se refiere a este proyecto de ley, enmiendas del Grupo Socialista y, en primer lugar, enmienda número 31.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 29; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Se procede, a continuación, a votar el resto de enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 10; en contra, 19; abstenciones, tres.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



A continuación, vamos a votar la enmienda transaccional con respecto a la enmienda número 29 del Grupo Socialista.



La señora TORME PARDO: Señor presidente, solamente quiero señalar que con respecto a la enmienda número 29 habíamos aceptado que se incorporara en su tenor literal la referencia al artículo 2, apartado 3; por otra parte, habíamos llegado a
un texto transaccional en lo que se refiere al artículo 2.5.



El señor PRESIDENTE: De acuerdo, en esos términos, conocidos por el resto de los portavoces, se procede a la votación de la enmienda transaccional sobre la enmienda número 29 del Grupo Socialista.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 30; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



A continuación, procedemos a votar el texto del informe de la ponencia.



Se había solicitado por los portavoces parlamentarios la votación separada de los artículos 8 y 9.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; abstenciones, 12.



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.



A continuación, se procede a la votación del resto del informe de la ponencia.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 30; abstenciones, tres.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.



Pasamos al cuarto proyecto de ley debatido esta mañana, que es el proyecto de ley orgánica complementaria de la ley de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo, por la que se modifica la Ley orgánica del Poder Judicial e
igualmente la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Había a este texto solamente enmiendas del Grupo Federal de Izquierda Unida, que votamos a continuación.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 20; abstenciones, 11.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votamos este proyecto de ley de conformidad con el informe de la ponencia.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 30; abstenciones, tres.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el informe de la ponencia.



Pasamos a la votación del proyecto de ley reguladora de los equipos conjuntos de investigación penal en el ámbito de la Unión Europea. En primer lugar votamos las enmiendas de la señora Lasagabaster. La número 20 sustenta una
transaccional, que será sometida a votación, y se ha pedido votación separada de la en número 23, que se somete a votación.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro; en contra, 20; abstenciones, nueve.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Votamos el resto de enmiendas de la diputada mencionada.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 20; abstenciones, diez.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votamos las dos enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco (PNV).



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro; en contra, 19; abstenciones, diez.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Enmiendas del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida. Se ha pedido votación separada de


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diversas enmiendas en cuatro bloques, y así se hará. En primer lugar la enmienda número 4.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro; en contra, 29.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Enmiendas 3, 5, 11, 13 y 15.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 29; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Enmiendas números 6, 8, 9 y 10.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 20; abstenciones, 10.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Finalmente, resto de enmiendas del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, que son las números 7, 12 y 14.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 12; en contra, 19; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



La enmienda número 17, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) sustenta una transaccional que será sometida a votación después.
Como habían presentado dos enmiendas, queda viva únicamente la número 16, que se somete a
votación.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en contra, 19; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Se procede a la votación de las enmiendas transaccionales a este proyecto de ley. En primer lugar, la transaccional sobre la número 17, que era la que restaba del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 30; abstenciones, tres.



El señor PRESIDENTE: Queda incorporado el texto transaccional.



Se somete a votación la enmienda transaccional sobre la número 20, del Grupo Parlamentario Mixto, señora Lasagabaster.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.



Procedemos a la votación del informe de la ponencia.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 30; abstenciones, tres.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.



Finalmente, y con ello concluimos, la votación del proyecto de ley orgánica complementaria de la ley reguladora de equipos conjuntos. No se ha presentado ninguna enmienda a este texto, por lo que procede la votación en su conjunto conforme
al informe de la ponencia.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.



El señor GIL LÁZARO: Señor presidente, como el señor Pedret ha agotado un turno de felicitaciones, mi grupo quiere felicitar, para que conste en el 'Diario de Sesiones', a la señora López González por su nombramiento como portavoz adjunta
de Interior del Grupo Parlamentario Socialista. Quisiera decirle que va a ser un placer verla incorporada a los trabajos, siempre pacíficos y consensuados, de los equipos respectivos de Interior de estos dos grupos.



El señor PRESIDENTE: Tanto de Justicia como de Interior. Felicitación de Mesa a mesa y de grupo parlamentario a grupo parlamentario.



Se levanta la sesión.



Era las una y cincuenta minutos de la tarde.