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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 684, de 12/02/2003
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2003 VII Legislatura Núm. 684

INFRAESTRUCTURAS

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. LUIS MARQUÍNEZ MARQUÍNEZ

Sesión núm. 48

celebrada el miércoles, 12 de febrero de 2003



ORDEN DEL DÍA:


Ratificación de la ponencia designada para informar el proyecto de ley reguladora del contrato de concesión de obras públicas. (Número de expediente 121/000099) ... (Página 22148)


Emitir dictamen, a la vista del informe elaborado por la ponencia, sobre el proyecto de ley reguladora del contrato de concesión de obras públicas. (Número de expediente 121/000099.) ... (Página 22148)


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Se abre la sesión a las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana.



RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR EL PROYECTO DE LEY REGULADORA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRAS PÚBLICAS. (Número de expediente 121/000099.)


El señor PRESIDENTE: Señorías, comenzamos la sesión número 48 de la Comisión de Infraestructuras, que tiene por objeto lo que consta en el orden del día que han recibido todos ustedes y que es lo siguiente: Ratificación de la ponencia
designada para informar las siguientes iniciativas legislativas: proyecto de ley reguladora del contrato de concesión de obras públicas, de la que es autor el Gobierno. Emitir dictamen, a la vista del informe elaborado por la ponencia, sobre dicho
proyecto de ley. La Comisión, por acuerdo de Mesa y portavoces, se desarrollará de la siguiente forma. Habrá un turno de intervención por un tiempo máximo de 30 minutos, único por cada grupo parlamentario y finalmente se procederá a las
votaciones, que no tendrán lugar antes de las doce y media. Digo esto a SS.SS. para que distribuyan su tiempo de la mejor manera posible. Vamos dar comienzo con el punto primero del orden del día de esta Comisión, ratificación de la ponencia
designada para informar la iniciativa legislativa que he leído anteriormente.



¿Algún grupo quiere hacer alguna mención al respecto? (El señor López-Amor García pide la palabra.)


Señor López-Amor


El señor LÓPEZ-AMOR GARCÍA: No sé si será el momento oportuno, pero nosotros queríamos presentar una enmienda in voce.



El señor PRESIDENTE: ¿Se refiere al informe de la ponencia? (Asentimiento.) Una vez que procedamos a la ratificación de la ponencia y entremos en el debate, se podrá defender las enmiendas.



¿Se ratifica la ponencia? (Asentimiento.)


Queda ratificada.



EMITIR DICTAMEN, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA, SOBRE EL PROYECTO DE LEY REGULADORA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRAS PÚBLICAS. (Número de expediente 121/000099.)


El señor PRESIDENTE: Pasamos al segundo punto del orden del día, en el que por turnos de intervención, como habitualmente sucede en esta Comisión, tiene la palabra el portavoz del Grupo Socialista.



El señor SEGURA CLAVELL: A este proyecto de ley el Grupo Parlamentario Socialista ha presentado una serie de enmiendas para cuya defensa vamos a compartir el tiempo de intervención entre quien habla en estos instantes y el diputado señor
Morlán, de tal manera que defenderemos las enmiendas de forma agrupada por materias relativamente comunes.



Desde la perspectiva del Grupo Parlamentario Socialista creemos que este proyecto de ley introduce una serie de mecanismos de protección del interés general que han de ser reforzados, habida cuenta la inexistencia de una ley de obras
públicas que con carácter general defienda el bien común, recogido claramente en la Constitución española. En este proyecto de ley se anula parte de las facultades autonómicas de intervención pública que reconoce la Constitución, de tal manera que
estimamos que con los contenidos del proyecto de ley remitido por el Gobierno, la definición de un sector público autonómico, su control de empresas, los recursos o servicios o la posibilidad de planificación quedan unos ligeramente y otros
seriamente dañados en el supuesto de que se aprobase dicho proyecto de ley. Señorías, nosotros estimamos como principio básico que no se puede ignorar que la reserva de recursos y servicios esenciales a favor de los poderes públicos que prevé el
artículo 128 de la Constitución no es sólo del Estado, por lo que debe respetarse la intervención que en ese sentido han de tener las comunidades autónomas y entidades locales. Nosotros queremos hacer mención expresa al hecho de que no existe
relación jerárquica entre las leyes estatales y las autonómicas y que existe únicamente una distribución entre las diferentes administraciones públicas en las que se delimitan los campos competenciales de las mismas. El proyecto de ley insiste de
forma reiterada en las competencias del Estado en materia de ordenación de la actividad económica. Creemos que estas competencias son sin duda alguna del Estado, pero deben ser ejercidas y expresadas en sus justos términos.
La definición de los
objetivos de política económica general que realiza el Estado para ordenar la economía estimamos desde el Grupo Parlamentario Socialista que debe partir de la ineludible garantía de la igualdad de todos los españoles y de la protección de la unidad
de mercado. Ambos requisitos solamente son entendibles como expresión del principio de lealtad constitucional que se proyecta en el respeto a las competencias de las entidades locales y de las comunidades autónomas. Esto constituye uno de los ejes
esenciales alrededor del cual, en esa línea directriz, se vertebra un número importante de enmiendas que presenta el Grupo Parlamentario Socialista.



Empezaremos con la defensa de las mismas en lo que se refiere también a otro de los conceptos básicos vinculado a la modificación que el proyecto de ley introduce respecto a la Ley de contratos del Estado. Existe una escasa valoración de la
existencia del papel de otras administraciones públicas en este proyecto que


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ha remitido el Gobierno, tema al que he hecho referencia ya y que constituye un eje central de la diferenciación que el Grupo Parlamentario Socialista mantiene en este proyecto de ley respecto a los contenidos del Gobierno. Por ello, el
Grupo Parlamentario Socialista pretende corregir estos aspectos mediante un conjunto de enmiendas y sirva, señorías, como ejemplo la enmienda número 130, que propone modificar la letra c) del artículo 242 de ese artículo único.5. Este artículo 242
enumera los derechos del concesionario, que fija en el número de siete. Concretamente en esa letra c) se dice: El derecho a utilizar los bienes de dominio público necesarios para la construcción, modificación, conservación y explotación de la obra
pública. Dicho derecho incluirá el de utilizar, exclusivamente para la construcción de la obra, las aguas que afloren o los materiales que aparezcan durante su ejecución, previa autorización de la Administración titular del dominio público
correspondiente. Para ello se exige un procedimiento a través del cual se justifique el uso, que no es otro que el de la declaración de la utilidad pública, permitiéndose así la participación de la Administración afectada cuando no coincida con la
concedente, añadiéndose un derecho de indemnización de aquella en su caso. Con la enmienda número 130, proponemos una nueva redacción: El derecho a utilizar, conforme a las normas públicas aplicables, los bienes de dominio público necesarios para
la construcción, modificación, conservación y explotación de la obra pública. Dicho derecho incluirá el de utilizar, exclusivamente para la construcción de la obra, las aguas que afloren o los materiales que aparezcan durante su ejecución, previa
autorización de la Administración titular del dominio público correspondiente. Ponemos especial énfasis en el hecho de que si el dominio público perteneciera a una Administración diferente a la concedente, deberá justificarse su utilización en el
procedimiento de declaración de utilidad pública de la obra y, en su caso, indemnizar a la misma. Señorías, lo fundamentamos desde la perspectiva de que el reconocimiento de la autonomía de cada una de las administraciones públicas choca con un
derecho incondicionado del concesionario a utilizar el dominio público necesario para la concesión, cualquiera que sea la Administración a la que pertenezca. El hecho de que sea necesario ese uso debe justificarse mediante un procedimiento, siendo
probablemente el más adecuado el que supone la declaración de utilidad pública. Además, señorías, este uso deberá ir acompañado por la correspondiente indemnización de la Administración que deba soportarlo. Por ello estimamos que se deberán
incorporar ambas previsiones en la letra c) del artículo 242, tal como justificamos en el contenido de la enmienda número 130.



Análogamente, en la misma línea, con la enmienda número 112 al artículo 228, que lleva el epígrafe anteproyecto de construcción y explotación de la obra, se propone la modificación de la redacción del punto 3 con el texto que sigue: El
anteproyecto se someterá a información pública por el plazo de un mes y se dará traslado del mismo a las comunidades autónomas y corporaciones locales afectadas... Eso no lo recoge el proyecto de ley y consideramos que es un hecho esencial
establecer y aclarar que ha de darse traslado del mismo a las comunidades autónomas y corporaciones locales afectadas en un plazo fijo. Lo planteamos con el objeto de que estas corporaciones afectadas puedan formular cuantas observaciones se
consideren oportunas sobre la ubicación y características de la obra, así como cualquier otra circunstancia referente a su declaración de utilidad pública. Señorías, este trámite de información pública servirá también para cumplimentar el
concerniente al estudio de impacto ambiental en los casos en los que la declaración de impacto ambiental resulte preceptiva y no se hubiera efectuado dicho trámite anteriormente, por tratarse de un supuesto incluido en el apartado 6 del artículo
anterior. Reiteramos, señoras y señores diputados, que con esta propuesta reconocemos el ámbito competencial de las comunidades autónomas y corporaciones locales en cuanto resulten directamente afectadas y que podrán informar los anteproyectos.
Asimismo, como dije hace unos minutos, la falta de una ley general de obras públicas modernas, en cuanto adaptada a las nuevas necesidades del Estado del bienestar, hace resaltar importantes carencias del proyecto, tanto desde la perspectiva de una
planificación armónica a nivel nacional como desde aquella que exige el respeto al ámbito competencial de otras administraciones públicas, especialmente las entidades locales y las comunidades autónomas, tal como este diputado dijo también en la
defensa de la enmienda de devolución que tuvo lugar en el Pleno semanas atrás. Por esta razón, entre las enmiendas que a continuación pasaré a defender, se encuentran las dirigidas a la protección al medio ambiente -estas las defenderá el diputado
señor Morlán- y las que garantizan la participación de la Administración pública afectada cuando esta sea diferente a la que otorga la concesión, a la concesionaria. En definitiva, señorías, con las enmiendas de nuestro grupo parlamentario el
interés general estimamos que queda reforzado y, por otra parte, deja de ser un instrumento de manipulación para que a través de su invocación se debiliten las competencias de las entidades locales y de las comunidades autónomas. En esa línea, con
la enmienda número 103, propuesta al artículo único, punto 5, título V, del contrato de concesión de obras públicas, y concretamente para el artículo 220, apartado 1, aspecto que consideramos vertebral en nuestra línea de argumentación, pretendemos
reorientar el proyecto de ley en el marco jurídico comunitario. Tal como motivamos en la exposición de motivos de la enmienda, la Directiva comunitaria 93/37, del Consejo, de 14 de junio de 1993, regula el contrato de concesión de obras públicas
junto con la comunicación interpretativa de la Comisión


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sobre las concesiones en el derecho comunitario 2000/C121/02, no dejando esta normativa lugar a dudas de que lo que caracteriza a esta figura jurídica es que la prestación principal del concesionario será, insistimos, señorías, la
realización de la obra para su entrega a la Administración con la contrapartida de explotar la misma, segundo aspecto y también en consecuencia importante, e incluso de acompañar este derecho con un precio. De esta forma, se corregiría el desajuste
que existe y percibimos en el análisis del proyecto de ley entre la normativa comunitaria y la norma española que se pretende introducir con este proyecto de ley remitido por el Gobierno, que tal como explicamos en la motivación de nuestra enmienda
103, no distingue el supuesto de construcción y explotación del supuesto de explotación sin construcción, con el que no nos identificamos. En este artículo, señorías, se residencia una de las diferencias conceptuales más notables que marcan la
posición del Grupo Socialista respecto del proyecto de ley y que reiteramos en el resto del articulado con nuestras enmiendas. Este artículo 220 define, según nuestra perspectiva, el contrato de concesión de obra pública. De ahí nuestra enmienda
diferenciadora, que en el punto 1 dice: Se entiende por contrato de concesión de obra pública aquel en cuya virtud la Administración pública o entidad de derecho público concedente otorga a un concesionario durante un plazo la construcción y
explotación o solamente la explotación de obras relacionadas en el artículo 220. En la enmienda 103 marcamos claramente una diferencia conceptual con la que inspira al Gobierno y por ello la hemos redactado de la siguiente manera: Se entiende por
contrato de concesión de obras públicas aquel en cuya virtud la Administración o entidad de derecho público concedente otorga a un concesionario durante un plazo la construcción de obras públicas, reconociendo al concesionario el derecho a percibir
una retribución consistente en la explotación de la propia obra, en dicho derecho acompañado del de percibir un precio o en cualquier otra modalidad establecida en este título. La definición, señorías, que el artículo 220 del proyecto de ley
contiene es diferente a la comunitaria del contrato de concesión de obra pública, dado que según este artículo el contrato de concesión de obra pública existe tanto en el supuesto de construcción y explotación como en el de la explotación de la obra
pública sin que medie construcción alguna. La definición del artículo 220 implica que cuando el contrato de concesión de obra pública consista únicamente en la explotación de la misma pueden, y podrían desde nuestro punto de vista existir serias
dificultades para su diferenciación, si es que realmente es posible, de contrato de concesión de la gestión de los servicios públicos. Asimismo consideramos dudoso que la redacción del artículo 220 resulte compatible con los criterios
clasificatorios de los restantes tipos de contratos administrativos contenidos en la vigente Ley de contratos de las administraciones públicas, lo cual puede dar origen a importantes dificultades administrativas.



Señorías, con la enmienda número 105 a ese artículo único, en su punto 5, en el que se añade un nuevo título al libro II, de la Ley de contratos de las administraciones públicas, proponemos asimismo la modificación del apartado 2 del
artículo 221, que se dedica al contrato de concesión de obras públicas y en el que se dice que en el caso de que el contrato tenga por único objetivo la explotación de obra ya construida, el concesionario vendrá obligado a la conservación,
reparación o reposición de las obras accesorias o vinculadas a la obra principal, si el pliego de cláusulas administrativas particulares de la concesión no dispusiera otra cosa. Desde el Grupo Socialista con esta enmienda 105 proponemos eliminar
del concepto de contrato de concesión de obra pública el supuesto de explotación sin construcción, que desde nuestro punto de vista posibilita la apertura de un amplio campo de concesiones en infraestructuras ya construidas y para cuya utilización
actual los usuarios no han de pagar tasas hasta el día de hoy y sin embargo, podrían verse obligados a pagarlas por la utilización de esas infraestructuras. Por ello proponemos con la enmienda 105 que diga: Los pliegos generales o particulares que
rijan la concesión podrán exigir que el concesionario esté igualmente obligado a proyectar, ejecutar, conservar, reponer y reparar aquellas obras que sean accesorias o estén vinculadas con la principal y sean necesarias para que esta cumpla la
necesidad determinante de su construcción y que permitan su mejor funcionamiento y explotación, así como efectuar las actuaciones ambientales relacionadas con las mismas que en ellos se prevean. No obstante, el concesionario vendrá obligado a la
conservación, reparación o reposición de las obras accesorias o vinculadas a la obra principal, si el pliego de cláusulas administrativas particulares de la concesión no dispusiera otra cosa.



Con la 106 enmendamos el artículo 222, contratos de concesión de obras públicas a instancia de particulares. Su contenido, por razones de tiempo, esta justificado en la exposición de motivos pertinente y rehúyo su defensa. Con la enmienda
107 al artículo 223, zonas complementarias de explotación comercial, proponemos la adición de un párrafo al apartado 1, último párrafo del texto, con la redacción que sigue: La Administración pública concedente aprobará los contratos que el
concesionario realice con terceros. Ello lo hacemos y lo planteamos por cuanto dada la importancia que tiene la explotación de las zonas comerciales en el régimen de cada concesión, es necesario que la Administración, para salvaguardar el interés
público, apruebe los contratos que celebre el concesionario con terceros para su explotación, de la misma forma que se expresa la Ley de Autopistas respecto a los contratos de explotación de áreas de servicio.



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Con las enmiendas números 108 y 109 modificamos los contenidos del artículo 224, financiación de las obras públicas construidas mediante contrato de concesión. En la primera se plantea la modificación del apartado 2 del artículo, que
quedará con la siguiente redacción: El concesionario podrá recurrir a la financiación privada para hacer frente a sus obligaciones contractuales en los términos y condiciones que se establecen en esta ley. Asimismo, el concesionario podrá recurrir
a otros medios de financiación privada previa autorización motivada del órgano de contratación, quien deberá salvaguardar en todo caso el interés público en las condiciones de financiación. Este último párrafo lo consideramos esencial. Con esta
redacción, señorías, al introducirse la obligación que tiene la Administración pública concedente de velar bajo las exigencias del interés público por la correcta ejecución del contrato de concesión, no permite dejar zonas oscuras en el control e
inspección de esa financiación. En consecuencia, cuando estamos ante medios de financiación privados más allá de los términos y condiciones que se establecen en esta ley, debe exigirse la previa autorización motivada del órgano de contratación. La
enmienda 109 también modifica el apartado 3 de ese artículo 224. En coherencia con esos dos planteamientos, enmarcamos la enmienda número 122, en la que proponemos modificaciones relevantes para el artículo 233, del contrato de concesión de obras
públicas, cuya supresión pretendemos, dado que no podemos aceptar el contenido del proyecto de ley en lo que se refiere a lo que dice, textualmente: En los contratos que tengan por finalidad la concesión de explotación de la obra pública ya
construida, el contenido de las proposiciones se adaptará por el pliego de cláusulas administrativas particulares al objeto específico de la misma. En esa misma línea presentamos la enmienda número 116, al artículo 229, en su apartado 4, que, como
bien saben SS.SS., se trata de un artículo que en el proyecto de ley viene dado por el epígrafe de proyecto de obra y replanteo del mismo y con un texto determinado en el que se dice que en las concesiones de conservación y explotación de obras
públicas, los proyectos de las obras que deba ejecutar el concesionario se ajustarán asimismo, por lo que respecta a su exigencia, contenido, supervisión y replanteo, a lo dispuesto para el contrato de obras en esta ley. Proponemos su modificación
con el siguiente texto: Los proyectos de obras que deba ejecutar el concesionario durante la explotación de las obras públicas se ajustarán asimismo, por lo que respecta a su exigencia, contenido supervisión y replanteo, a lo dispuesto para el
contrato de obras en esta ley. Hacemos esta propuesta por cuanto resulta coherente con las contenidas en la enmienda 103 que hemos presentado al artículo 220.



Señorías, finalizando esta intervención por parte del Grupo Parlamentario Socialista haciendo referencia a las enmiendas 117 y 118 para el artículo 229, que lleva el epígrafe de proyecto de la obra y replanteo del mismo, que está integrado
por cinco puntos y al que hemos presentado estas dos enmiendas. En la enmienda 117 planteamos lo siguiente: El concesionario responderá de los daños derivados de los efectos del proyecto cuando, según los términos de la concesión, le corresponda
su presentación o haya introducido mejoras en el propuesto por la Administración. La responsabilidad se extenderá también a los daños debidos a defectos de los proyectos para la conservación y explotación de la obra pública a que se refiere el
apartado anterior, incluidos los ambientales. En la enmienda 118 al artículo 229 proponemos la siguiente redacción: Los proyectos de obras deberán estar suscritos en todo caso por profesionales debidamente cualificados y con los visados que, en su
caso, fuesen preceptivos.



Señorías, al artículo 233, contenido de las proposiciones, presentamos cuatro enmiendas, la 121, 122, 123, 124. La enmienda número 121 es coherente con la que hemos planteado al artículo 220, que hace referencia a la norma comunitaria, al
contenido del plan económico financiero, preservando el equilibrio del mismo. En la enmienda 123 nosotros indicamos que las propuestas de los licitadores deberán contener expresamente los mecanismos del plan económico-financiero de la concesión, en
el supuesto de que existan previsiones de demanda e ingresos en las zonas comerciales.



El artículo 248, mantenimiento del equilibrio económico del contrato, juega un papel fundamental en la vertebración de este proyecto de ley y es objeto de una serie de enmiendas de este grupo parlamentario.



Estimamos también que el artículo 254, que incorpora a títulos negociables los derechos del crédito del concesionario, introduce una figura nueva en la contratación de obra pública en la que es menester diferenciar los derechos de la
concesión de los derechos vinculados a la infraestructura que da origen a dicha concesión y desde esa perspectiva hemos planteado las enmiendas pertinentes. En la enmienda número 142 a dicho artículo 254, proponemos la modificación del apartado 5
con la redacción siguiente: Si se produjera causa de extinción no imputable al concesionario y los acreedores no se hubiesen satisfecho íntegramente de sus derechos, la Administración podrá optar por actuar conforme a lo previsto en la letra a) del
apartado anterior o bien por resolver la concesión acordando con el representante de los acreedores la cuantía de la deuda y las condiciones en que deberá ser amortizada, todo ello sin prejuicio de las indemnizaciones a que en su caso tendría
derecho el concesionario por aplicación de lo previsto en el artículo 266 de esta ley. A falta de acuerdo, la Administración quedará liberada con la puesta a disposición de la diferencia entre el valor nominal de su inversión y las cantidades
percibidas hasta el momento de resolución de la concesión tanto en concepto de intereses como de amortizaciones parciales y, en su caso, del pago de las indemnizaciones a que tendría


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derecho el concesionario de acuerdo con el artículo 266 de esta ley.
Hacemos este planteamiento porque no entendemos las razones por las cuales se prevé una indemnización a favor de los concesionarios en los términos del artículo 266 de la
ley cuando la causa de extinción no es imputable a los mismos. Además, en el artículo 254.5, se establece la previsión de que en caso de resolución de la concesión por causa imputable a la Administración, esta quedará liberada respecto a los
acreedores del concesionario poniendo a su disposición una cantidad igual a la diferencia entre el nominal de esos créditos y los que ya han cobrado durante el periodo que ha durado la concesión. Desde el Grupo Parlamentario Socialista estimamos
que este aspecto es fundamental y que el proyecto de ley lo trata de una manera muy ligera. Nosotros no entendemos cómo puede afectar a alguien que está integrado en una estructuración financiera que se le devuelva simplemente el nominal de su
crédito. ¿Cómo se evita, nos preguntamos, que se solicite el abono de intereses y, en todo caso, cualesquiera perjuicios que se le haya ocasionado? Creemos que esto puede dar origen a recursos de muy diferente índole.



Señorías, con las enmiendas 137 y 138 queremos consolidar, desde la perspectiva de la defensa del bien público, del derecho de los usuarios y de los valores que debe defender la Administración pública, conceptos a veces pocos claros y
difuminados como son los de riesgo y ventura y queremos dejar claro que el Grupo Parlamentario Socialista no se opone a la participación del capital privado en la financiación de las infraestructuras públicas, como hemos demostrado en reiteradas
ocasiones y en resoluciones del Pleno del Congreso de los Diputados. En ese sentido, queremos recordar que los recursos de las administraciones públicas, en cuanto limitados, han de ser reforzados con un esfuerzo inversor del capital privado y que
los usuarios por su parte deben experimentar con ello mejoras en los servicios públicos que todo ello podría implicar. También queremos recordar, señorías, que en la sesión plenaria de 21 de diciembre de 1995, en aquella legislatura con mayoría del
Grupo Parlamentario Socialista, cuando se debatieron las propuestas de los diferentes grupos parlamentarios, incluida la del nuestro, sobre el análisis de los contenidos y recomendaciones que deberían inspirar la política del Gobierno en la
financiación del Plan Director de Infraestructuras, se instaba al Gobierno, y se aprobó por unanimidad, naturalmente con el voto del Grupo Parlamentario Socialista, a desarrollar mecanismos de financiación extrapresupuestaria para el cumplimiento de
dicho Plan Director de Infraestructuras, que es el único aprobado por las Cortes Generales en los diez últimos años. En coherencia con esos planteamientos, se formulan las enmiendas que hemos presentado para el establecimiento con rigor de la
participación de la iniciativa privada en la financiación de obra pública.



Las restantes enmiendas a las disposiciones adicionales y finales podrían justificarse si hubiese mayor extensión de tiempo, pero creemos que están razonablemente fundamentadas en las exposiciones de motivos y con ello este interviniente
termina su turno en la fase de defensa de las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista.



El señor PRESIDENTE: Señor Morlán, su compañero le ha dejado a usted tres minutos del turno que todos aprobaron para asignar a los grupos parlamentarios. Yo sé que usted es un hábil parlamentario, pero dudo que con tres minutos tenga
tiempo suficiente. Procure usted abreviar para que no tenga que llamarle la atención.



El señor MORLÁN GRACIA: La verdad es que en tres minutos o en el tiempo que usted me quiera dar va a ser un poco complicado defender las enmiendas que tienen que ver con los temas ambientales y otros aspectos que el señor Segura no ha
tocado en su intervención.



Indudablemente se trata de un proyecto de ley muy complejo. Si queremos desarrollar el artículo 45 de nuestra Constitución, en el que se plantea una utilización racional de todos los recursos naturales, es lógico que en un proyecto de ley
de estas características, que tiene que ver con el desarrollo de una actividad pública como es la configuración del establecimiento de unas nuevas pautas de la concesión administrativa, este tema tenga que estar en todas nuestras enmiendas, y así lo
ponemos de manifiesto, entendiendo que desde que se inicia y se plantea el proyecto de construcción de una obra hasta su explotación y conservación tiene que haber un sentimiento y una sensibilidad medioambiental que nosotros hemos hecho patente en
nuestras enmiendas. Como quiera que el tiempo que me da el presidente es escaso, voy a hacer referencia a algunas de ellas sin profundizar mucho en la terminología que hemos utilizado, pero todas tienen que ver con nuestra preocupación por que
desde el primer momento los temas ambientales formen parte de nuestra legislación. Así, en la enmienda 102, que hace referencia al artículo 133, que modifica la Ley de contratos de las administraciones públicas, lo que estamos planteando es que
para seleccionar al contratista y concesionario, el órgano de contratación valorará conjuntamente la oferta relacionada con la construcción y mantenimiento de la obra, o sobre su proyecto, ejecución y mantenimiento, o sólo sobre su mantenimiento,
así como las obras o actuaciones que el licitador se proponga realizar sobre el dominio público, impacto previsible del proyecto en el medio natural y medidas para reducirlo o eliminarlo y el régimen de explotación que prevea para éste. Pensamos
que esta pauta de querer incorporar la protección del medio ambiente o de los recursos naturales en cada una de las actuaciones que tienen que llevarse a cabo en el desarrollo de una concesión tiene que estar


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presente, como así lo hacemos en la enmienda 119 al artículo 230, pliego de cláusulas administrativas particulares, en el que entendemos que la declaración de impacto ambiental tiene que estar presente como uno de los elementos que
configuren el conjunto de las exigencias que tienen que plantearse en el mismo.



En la enmienda 113 al artículo único, punto 5, del nuevo título V, del contrato de concesión de obras públicas, planteamos que la Administración concedente aprobará el anteproyecto de la obra, considerando las alegaciones formuladas e
incorporando las prescripciones de la declaración de impacto ambiental. Entendemos que esta reiteración que estamos haciendo de que las pautas ambientales formen parte de lo que ha de ser el desarrollo de todo este proceso debiera mover a la
sensibilización por parte del Grupo Parlamentario Popular y del Gobierno en el sentido de que todas estas medidas no son sino para garantizar que, cuando se lleve a cabo la construcción o la explotación de la obra o de esa actuación, formarán parte
de las exigencias que tendrá que llevar a cabo el concesionario de la obra en cuestión.



En la enmienda 129 al artículo único, punto 5, que hace referencia a la terminación de las obras, artículo 241, planteamos el cumplimiento de las condiciones y medidas impuestas en la declaración de impacto ambiental, que será expedido por
el órgano de contratación y en el que se hará constar la inversión realizada, a la vez que hacemos una referencia a esta exigencia de incluir las condiciones impuestas en la declaración de impacto ambiental en la enmienda 132 al artículo único,
punto 5, que hace referencia al artículo 244.



En cuanto a las propuestas que se nos ofrecieron el otro día por parte del Grupo Popular respecto a varias enmiendas que tienen que ver con la protección del medio ambiente y de los recursos naturales, voy a decir en este momento que estamos
de acuerdo con las transacciones que se nos han planteado a nuestras enmiendas 110, 112, 124, 130, 131 y 129. Respecto a otra transacción que se nos ha ofrecido relacionada con la enmienda 110, aceptando el texto que se nos propone, plantearíamos
que además de ese plazo de un mes, prorrogable por idéntico plazo en razón a la complejidad del mismo, hubiera también un plazo vinculante para las administraciones.
Es decir, el artículo 227.3 dice que la Administración concedente someterá el
estudio de viabilidad a información pública por el plazo de un mes, prorrogable por idéntico plazo en razón de la complejidad del mismo, y dará traslado del mismo para informe a los órganos de la Administración General del Estado, las comunidades
autónomas y corporaciones locales afectados cuando la obra no figure en el correspondiente planeamiento urbanístico. Aquí nosotros, si nos permite el Grupo Popular, haríamos una propuesta de incorporación in voce, para añadir que deberán emitirlo
en el plazo de un mes, es decir, se trata de marcar el plazo de un mes para que los órganos de la Administración pública emitan el informe y así evitar no saber qué va a suceder cuando esta petición de informe se lleve a cabo y las administraciones
no lo contesten.



Hay otros aspectos que tienen que ver con las disposiciones adicionales décima y undécima que queremos destacar de manera especial porque hacen referencia a otras dos leyes, una de las cuales es la Ley de Costas, en la que se propone la
modificación del artículo 54. Nosotros entendemos que esta modificación es innecesaria y que lo que se está planteando por parte del Gobierno es una medida que no debiera contemplarse en este proyecto de ley y que deberíamos rechazar, y en la
motivación que hacemos a la enmienda en el texto que todos ustedes tienen se dan las razones concretas de por qué planteamos esta supresión del apartado 2 de la disposición adicional décima y hacemos una valoración de las razones que nos obligan a
ello.



Respecto a la disposición adicional undécima, obras públicas hidráulicas, proponemos la supresión del artículo 134 de la Ley de Aguas, y entendemos como aspecto fundamental que se establece una singularidad en los plazos de las concesiones
de obras hidráulicas (plazo máximo de 75 años) respecto del régimen general establecido en el nuevo título V. Entendemos que todo tiene que ser homogéneo y, por tanto, que las concesiones de obras hidráulicas tienen que llevarse a cabo con arreglo a
las pautas generales y no establecer ninguna excepción especial.



Estas enmiendas y otras que no hemos singularizado en la intervención tanto del señor Segura como mía tienden a mejorar el texto. Por parte del Grupo Socialista se ha hecho un esfuerzo importante de aproximación a aquellos aspectos que
consideramos fundamentales en las propuestas del Gobierno, pero indudablemente son enmiendas que nos gustaría que fueran reestudiadas, que fueran analizadas con más sosiego por parte del Grupo Parlamentario Popular y que se plantearan transacciones
del tenor de las que se nos han formulado, varias de las cuales hemos aceptado.



Por finalizar, señor presidente, paso a mencionar aquellas transacciones que se nos han ofrecido y que no vamos a aceptar porque entendemos que no acaban de recoger todo el espíritu de la enmienda correspondiente que formula el Grupo
Socialista y se quedan cortas respecto a nuestras pretensiones. No vamos a aceptar la transacción a la enmienda 109, que afecta al artículo 224, apartado 3, ni a la enmienda 138, que afecta al artículo 247, ni a la enmienda 140, referida al
artículo 249, apartado 2.
Tampoco aceptaríamos la enmienda 162 a la disposición final primera 2.b), que hace referencia a enmiendas de otros grupos políticos.



Con esto, señor presidente, como no voy a tener más tiempo para explicarme doy por finalizada mi intervención. Creo que he hecho un esfuerzo de síntesis desproporcionado a las posibilidades que tenía de extenderme en la defensa de nuestras
enmiendas. En síntesis, el concepto general de la exposición de las enmiendas,


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que hace referencia a aspectos ambientales, que tienen que ver con temas relacionados con el agua y con el medio ambiente, ha quedado expuesto y espero que se reflexione y se nos acepte en otro momento, si no se hace en esta Comisión.



El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo de Convergència i Unió, tiene la palabra el señor Sedó.



El señor SEDÓ I MARSAL: En primer lugar, me voy a referir brevemente a la ley que hoy debatimos y después entraré de manera más concreta en las enmiendas.



El proyecto de ley que hoy debatimos tiene como objeto principal la reforma parcial de la Ley de contratos de las administraciones públicas, con el fin de dar al contrato de concesión de obras públicas un régimen jurídico completo y uniforme
que favorezca la participación de la sociedad civil en la construcción y explotación de las obras. Se trata de potenciar un contrato administrativo que ya había existido. Más allá de este objeto principal, el proyecto de ley contempla otras
medidas, como la introducción de la figura de la financiación de obras públicas mediante concesiones de dominio público, variación de plazos máximos de los contratos de ejecución, etcétera. Esta ley se puede dividir en dos fases por cuanto hay una
serie de artículos de tipo técnico a los cuales hemos presentado bastantes enmiendas, y otros de tipo competencial en las disposiciones. En la defensa de las enmiendas de totalidad se decía por uno de los intervinientes, el profesor Segura, aquí
presente -le cito porque lo que dice es muy importante y para no repetir nuestros argumentos-: Nos preocupa el hecho de que algunas comunidades autónomas han considerado que disposiciones adicionales como la segunda y la tercera podrían presentar
riesgos de inconstitucionalidad. La disposición adicional segunda, relativa a la colaboración y coordinación entre administraciones públicas contiene cuatro apartados que podrían suscitar diferentes problemas desde el punto competencial y sería
interesante que el Grupo Socialista profundizase en este tipo de situaciones y acababa con una frase en la que yo buscaba también analogías en actitudes porque nos lo habían dicho el ministro y personas con cargos en el ministerio.
Decía: Sin duda
alguna, uno de los aspectos debería resolverse mediante un diálogo con las comunidades autónomas. En el trabajo que hemos realizado con el Grupo Popular, fruto del cual se han presentado muchas transacciones de las que después hablaremos, hemos
constatado que este diálogo del que tanto se hablaba con los ayuntamientos, las comunidades autónomas y con todos aquellos que tienen competencias urbanísticas está todavía por desarrollar. La ley incorpora la prevalencia del Estado por encima de
las competencias de los ayuntamientos y las comunidades autónomas, lo cual va a conllevar muchos problemas. Tal como está el texto no lo podemos aceptar porque no hay posibilidades de variarlo y porque, desde nuestro punto de vista, bordea la
inconstitucionalidad.
Para nuestro grupo es lo más grave de la ley.



Nosotros hemos presentado bastantes enmiendas técnicas al articulado y se nos han aceptado 4. Retiramos la número 184 que queda subsumida en la enmienda 166, del Grupo Popular, porque su contenido es análogo. Lo mismo sucede con las
enmiendas 202, 213 y 243, que quedan subsumidas en las números 169, 175 y 180 del Grupo Popular. Nos preocupa que haya una serie de enmiendas de interpretación técnica en las que hay una negativa total a su aceptación por el Ministerio, que nos ha
llegado a través del Grupo Popular, mediante la aplicación de la abogacía de la Administración. En la enmienda 216 no se nos acepta la modificación del artículo 248.2 b).
Cuando se citan las causas de fuerza mayor o las actuaciones de la
Administración que determinen de forma directa la ruptura sustancial de la economía de la concesión, no se admite que puedan aparecer circunstancias imprevisibles no imputables a ninguna de las partes.
Cuando esta ley esté aprobada y estén en
funcionamiento distintas obras y concesiones esta enmienda será importante porque en una obra pueden aparecer circunstancias imprevisibles. Nuestra enmienda introducía sólo las palabras circunstancias imprevisibles. El texto decía: Cuando causas
de fuerza mayor o actuaciones de la Administración determinen de forma directa la ruptura, y nosotros proponíamos añadir: Cuando circunstancias imprevisibles, causas de fuerza mayor o actuaciones de la Administración, etcétera. Pues bien, no se
admite porque va en contra de los criterios que tiene en estos momentos la Administración. Hay muchas enmiendas en las que tenemos modificaciones de este tipo, que no voy a citar y otras que pretenden eliminar detalles, como los apartados 1, 2 y 6
del artículo 252, que contienen aspectos que podría mejorarse conceptualmente.



En segundo lugar, en las disposiciones entramos en temas competenciales que podrían mejorarse. Una manera de hacerlo es a través de diálogo entre las administraciones que se van a encontrar inmersas en el desarrollo de esta ley, que
básicamente son las administraciones municipales y autonómicas. Las disposiciones adicionales segunda y tercera contienen unos puntos graves que pueden llevar a fuertes discusiones porque queda todo fundado en la palabra prevalencia: el Estado
queda siempre por encima. Se trata de una asunción oculta de competencias que ya tienen las comunidades autónomas o los ayuntamientos, hecho que puede llegar al Tribunal Constitucional. Nuestras enmiendas proponen la supresión de estas
adicionales. En algún caso hemos presentado una enmienda alternativa para ver si podíamos mejorar el texto. Tampoco han tenido éxito y, por tanto, no vamos a votar las favorablemente, aunque esperamos que con este espíritu de diálogo del que
hablaba el ministro de aquí al trámite final, no en el Senado sino la semana próxima en esta Cámara, se


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haya podido suavizar algo el texto. Son enmiendas competenciales que traerán muchos conflictos en el desarrollo de la ley.



En tercer lugar, hay una transacción global con otros grupos que mejora dos disposiciones adicionales. Aceptamos las transacciones que se nos han presentado y retiramos las enmiendas afectadas, algunas de las cuales van con otras de
Izquierda Unida y del Grupo Socialista. La única que no podemos admitir es la que hace referencia a la enmienda 247, que declara legislación básica a muchos artículos de la presente ley. Para nosotros es incomprensible esta adicional y la enmienda
transaccional que se nos presenta no añade ni mejora la redacción.



Señor presidente, nosotros hemos trabajado en dos aspectos: en el técnico global de la primera parte del articulado, en mejoras técnicas, no haciendo grandes introducciones y variaciones pero adaptándolas a las realidades y añadiendo de
pequeños párrafos que podían mejorarse. Dentro de este esquema quedarán aceptadas dos enmiendas, pero existen muchas a las que se han presentado transacciones. Hemos mejorado algo el texto, pero nuestro ánimo queda un poco defraudado porque
esperábamos que las enmiendas que hacían referencia al aspecto competencial hubiesen tenido mejor recepción por parte del Gobierno. De la misma manera que en el grupo de las enmiendas al articulado ha habido transacciones, en todo lo que hace
referencia a las competenciales prácticamente no ha habido propuesta. Ya sé que la propuesta no ha venido de los ponentes que hemos estado trabajando en el proyecto, en este caso del Grupo Popular ya que eran ellos los que lo defendían, sino que
fue idea original de los redactores que están en una línea demasiado detallista y prevalente del ministerio. Todas aquellas instituciones que tienen competencias de ordenación de territorio, principalmente urbanísticas, se verán frustradas y
tendremos que esperar a ver cómo se orientan las reacciones al redactado final.



Después pasaremos a la Mesa los apartados para los que solicitamos votación separada y en el momento en que proceda retiraremos las enmiendas que se ven afectadas por una transacción ya que van a ser aceptadas. Quedarán vivas para su
votación las enmiendas 198, 200 y 247, porque no podemos aceptar la transacción con la enmienda 162 del Grupo Socialista y con la 11 del Grupo Nacionalista Vasco.



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra doña Presentación Urán, en nombre del Grupo de Izquierda Unida.



La señora URÁN GONZÁLEZ: Señorías, el portavoz de Convergència i Unió, señor Sedó, que acaba de precederme en el uso de la palabra, decía en un momento de su intervención que el resultado del debate y de las transaccionales presentadas por
el grupo mayoritario de la Cámara, el Grupo Popular, le habían dejado un poco defraudado. Nosotros no podemos decir que estemos defraudados, porque ya estamos acostumbrados a que nuestras enmiendas a los proyectos de ley que vienen a esta Cámara no
sean admitidas a que algunas puedan serlo de manera transaccional. En este caso han sido cuatro, y voy a hacer referencia a ellas para que quede ya constancia. Se aceptan las enmiendas transaccionales presentadas a nuestras enmiendas número 36 y
50, que quedarían retiradas. La transaccional a la enmienda 44 sólo afecta al apartado 4, y nuestra enmienda transaccional es mucho más amplia. Si el Grupo Parlamentario Popular lo acepta, nosotros sólo admitiríamos la parte que afecta al apartado
4 y dejaríamos viva el resto de la enmienda.



Estamos hablando de un proyecto de ley que, desde nuestro punto de vista, introduce variaciones sustanciales a lo que ha sido hasta ahora la concesión de la obra pública, que afecta no sólo a esa concesión, sino también a cómo se ha venido
desarrollando la obra pública y a iniciativa de quién. Mi grupo parlamentario no comparte esos criterios y hemos intentado, parece que no con mucho éxito, aproximarnos a las posiciones del Gobierno, intentando mejorar algunos aspectos de este
proyecto de ley, sin compartir el fondo real. Hemos presentado bastantes enmiendas al articulado, intentando huir, aunque en algunas ocasiones ha sido totalmente imposible, de lo que cuando no se comparte el fondo de proyecto de ley es habitual, y
es pedir la supresión de aquellos artículos. En algunos aspectos hemos intentado mejorarlo porque ya existe la participación de las empresas privadas en la obra pública, desde el momento en que la construcción de una determinada obra pública se le
adjudica a una empresa. Aquí estamos yendo más allá, no sólo de la construcción, o en algunos casos, como ocurre con las autopistas, del mantenimiento, y por ello cobrando un determinado peaje, sino que estamos hablando de la explotación de
determinados servicios.



Empezando por la primera de nuestras enmiendas al artículo 133, que habla de los criterios de selección, introduce algo que está bastante alejado de este proyecto de ley, que es la materia medioambiental. Si el funcionamiento de nuestra
sociedad en determinados aspectos afecta de manera muy directa al medio ambiente y hay que introducir mecanismos correctores, en este caso la obra pública es una de las partes del desarrollo de nuestra sociedad que más afecta al medio ambiente y que
más entorno natural puede destruir. Cuando hablamos de los criterios de selección, estamos planteando que a la hora de seleccionar al contratista y al concesionario, el órgano de contratación debe valorar, además de los requisitos que se puedan
introducir en los pliegos de condiciones, el impacto que el contratista o concesionario prevea en su posible obra, el impacto que este proyecto tiene en el medio natural y, sobre todo, las medidas que se tienen que implantar


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para reducirlo o eliminarlo, que sería lo ideal, no sólo en el proyecto, sino también en el régimen de explotación que se pueda introducir. Así lo destacamos en la enmienda al apartado 1, del artículo 221. Introducimos que el contrato de
concesión de obra pública debe recoger el término de vigencia de la concesión, pero también cómo se va a conservar el medio natural de la zona afectada por la obra ejecutada y por los servicios anejos a esta obra.



La enmienda número 28, al artículo 222, se refiere a la modificación que propone el Gobierno. Señorías, aquí es donde se incluye una de las modificaciones que, desde nuestro punto de vista, tienen que ver con el fondo real de este proyecto
de ley cuando se les atribuye a los particulares la posibilidad de que se les conceda la explotación o construcción de una obra pública. Hasta ahora, la competencia de la planificación de las obras públicas la tienen las distintas administraciones.
Los ayuntamientos, en sus planeamientos urbanísticos; las comunidades autónomas, en la ordenación de su territorio y el Estado en la ordenación del territorio o en la planificación de las obras de infraestructura, en este caso desde el Ministerio
de Fomento. En este artículo se incluye a la iniciativa privada para que pueda desarrollar el territorio de una forma determinada. A nosotros no nos parece que sea la mejor forma de desarrollar un Estado, sobre todo cuando Izquierda Unida defiende
una ordenación del territorio equilibrada. Las empresas privadas tienen el derecho legítimo a defender sus intereses, los mejores beneficios económicos para sus empresas y el interés general está supeditado a sus propios intereses, Pero para la
Administración está por encima de todo el interés general, y hace mucha incidencia en que las planificaciones que se pueden llevar a cabo en el desarrollo de un territorio se hagan de manera equilibrada. El interés general es el que tiene que
primar por encima de los beneficios económicos, porque el Estado, las administraciones, tienen la obligación de velar por los beneficios sociales, aunque también se tengan en cuenta los beneficios económicos. Mi grupo solicita la supresión del
artículo 222 cuando habla de la concesión de obras públicas a instancia de particulares.



En el artículo 223 proponemos la supresión cuando se habla de las zonas complementarias de explotación comercial. Las actuaciones de los adjudicatarios de los distintos tipos de contrato que tengan como finalidad la realización de obras
públicas, deben actuar sólo en el marco de dichas obras y los espacios asignados a ellas. En todo caso, sería distorsionar esta adjudicación, tal como consideramos que se deben hacer las adjudicaciones de explotación de obra pública, el aumentar
espacios y territorios, según se establece en el artículo 223. Señorías, estamos incidiendo, una vez más, en una parte del articulado que mi grupo parlamentario no comparte, de la misma manera que no compartimos determinados aspectos de los
rendimientos procedentes de explotaciones de zonas comerciales con la filosofía que mi grupo mantiene en este apartado. Cuando hablamos de las actuaciones previas a la adjudicación de las concesiones por construcción o por explotación, estamos
hablando de estudios de viabilidad en el artículo 227. Mi grupo propone una modificación en los apartados 3 y 4. Creemos que la administración que debe conceder la obra debe someter el estudio de viabilidad a información pública durante el plazo
de un mes. Al mismo tiempo, se debe dar traslado a los órganos de la Administración general del Estado, de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales afectadas. Las corporaciones locales, que se verán muy afectadas por las
modificaciones que introduce este proyecto de ley, a las que no se tiene en cuenta, como tampoco se tiene en cuenta en muchos de sus artículos a las comunidades autónomas-, deben estar informadas; pero, al mismo tiempo, deben también informar de si
las obras que afecten a su término municipal están incluidas en el planeamiento urbanístico. Esto es muy importante, porque podría ocurrir que algún municipio se viera afectado por una obra de infraestructura pública no contemplada en su
planeamiento urbanístico, que rompiera su desarrollo urbanístico y generara problemas de desarrollo, medioambientales o de habitabilidad. Así mismo, es importante la participación pública prevista en la legislación de impacto ambiental, y que deben
abrirse todos estos trámites a información pública para que los ciudadanos y ciudadanas puedan participar en lo que se refiere a estas instalaciones, que afectarán en alguna medida a su desarrollo como ciudadanos y a la convivencia en sus
municipios.



Las enmiendas que presentamos tienen entre sí un hilo conductor. Hay enmiendas de supresión a los apartados del artículo 227, que tienen que ver con determinados aspectos de los estudios de viabilidad e impacto ambiental, y con la
información pública a los ciudadanos y a las instituciones que puedan verse afectadas por las obras de infraestructuras.



Al presentar la enmienda número 37, al artículo 229.2, pretendemos que tanto los ciudadanos y ciudadanas como las corporaciones locales y las comunidades autónomas informen los proyectos, aun cuando haya habido anteproyecto, ya que podrían
haberse producido variaciones entre uno y otro. Como verán SS.SS., insistimos en la participación de las comunidades autónomas, de los ayuntamientos y de la ciudadanía, afectados por un proyecto de obra pública o de infraestructuras. En la
enmienda número 38 hacemos hincapié en quién debe responder de los daños que se deriven del proyecto, una vez hecha la concesión. Creemos que quien debe hacerse cargo de esos daños es precisamente el concesionario, cuando no se hayan corregido en
el momento adecuado. En la enmienda 39, al artículo 230, nos referimos a las condiciones de los pliegos de cláusulas administrativas particulares. Es importante que estos pliegos sean concretos y delimiten


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las obligaciones del concesionario. Entre éstas, ha de estar la de respetar el medio ambiente. Sabemos que, en estos casos, sobreviene una modificación sustancial; y, aunque se incluyan medidas correctoras claras y contundentes, habrá
cambios en el entorno. Por eso creemos que, para la obra en sí y para la utilización de la misma, deben quedar bien especificadas las limitaciones y obligaciones del concesionario. Nos parece que en el texto del Gobierno no se concreta de este
modo. Con las enmiendas números 40 y 41 pretendemos que se supriman determinadas frases. Esto tiene que ver con la defensa que hemos hecho anteriormente de la posibilidad de las explotaciones comerciales; zonas complementarias a la obra de
infraestructura cedidas para explotación. Las enmiendas que tienen que ver con este apartado deben desaparecer, siguiendo el espíritu que introduce este proyecto de ley en la concesión de obra pública. En todo caso, el proyecto debe mejorar lo que
tenemos, en vez de ampliar determinados aspectos.



No voy a insistir en la defensa explícita de nuestras enmiendas. Quiero mencionar, sin embargo, algunas que tienen que ver con el articulado y con las disposiciones adicionales, que modifican a su vez otros textos legales, como los que
tienen que ver con la concesión de obra hidráulica; otros portavoces se han referido ya a estos aspectos. También quiero referirme a la calificación de ley básica que tiene este proyecto de ley; a mi grupo parlamentario le parece que algunos de
sus apartados no son adecuados en su expresión, ya que entran en el marco competencial de las comunidades autónomas.



Señorías, aquí se producen modificaciones sobre concesiones, que afectan de manera muy directa a materias que son competencia del Ministerio de Medio Ambiente. No quiero decir que el ministerio no haya sido consultado o que no esté de
acuerdo con esto, pero ahí está la concesión de explotación de zonas en playas afectadas por regeneración. La explotación de estas zonas de esparcimiento en la playa se concederá a las empresas que hagan las obras de regeneración de dicha playa.
Pues bien, la regeneración de las playas, tal como lo ha estado haciendo el Gobierno, sin más proyecto en muchos casos que el de volcar depósitos de arena para mantener la playa en un estado supuestamente ideal, sólo sirve por un tiempo; después de
un temporal, la playa vuelve a la situación anterior o a otra peor. La concesión de estos servicios en la playa puede generar problemas graves, porque se lleven a cabo obras innecesarias o de escaso o nulo carácter medioambiental en el litoral. El
litoral es frágil y hay que preservarlo y tenerlo muy en cuenta a la hora de iniciar cualquier proyecto. Los intereses económicos de las empresas, que son legítimos, pueden llevarnos a situaciones no deseadas, que perjudiquen el medio ambiente.



Hay que tener muy en cuenta también el reparto competencial; es decir, cuáles son las competencias que tienen las comunidades autónomas y los ayuntamientos en materia de urbanismo y desarrollo del territorio. Este proyecto de ley no
respeta este aspecto; es más, al Gobierno del Partido Popular, que encuentra siempre una excusa competencial para inhibirse ante determinados problemas de nuestro territorio -sobre todo, si se trata de problemas de medio ambiente-, cuando llega el
momento de defender intereses que no son precisamente generales, no le produce empacho introducir la mano en las competencias de las comunidades autónomas y de los ayuntamientos.



El señor PRESIDENTE: Señor Otxoa, ¿tiene intención de intervenir?


El señor OTXOA DE ERIBE ELORZA: Pues, sí; ya que estoy aquí, voy a intervenir.



El señor PRESIDENTE: Se lo digo porque nos habían pasado una nota diciendo que daba sus enmiendas por defendidas.



Tiene usted la palabra, en nombre del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV.)


El señor OTXOA DE ERIBE ELORZA: Ya tuvimos ocasión de exponer nuestro punto de vista en la defensa de la enmienda a la totalidad que hicimos ante el Pleno de esta Cámara. No quiero abundar en las razones que dimos en aquel momento ni en
nuestra postura favorable a las enmiendas presentadas por otros grupos; por no ser repetitivos, no hemos presentado enmiendas, y sí nuestro apoyo explícito a las de otros grupos.
Simplemente, intentaré resumir el porqué de la postura de nuestro
grupo; no porque tenga la esperanza de convencer al grupo mayoritario o al Gobierno, que han demostrado claramente su postura desde el principio, sino para que quede constancia de lo que piensa al respecto el Grupo Nacionalista Vasco en el
Congreso.



En primer lugar, este no es un proyecto para las administraciones públicas y al servicio de la ciudadanía, sino que constituye un traje legal a medida, abusivo, con restricciones de garantías, para que la Administración del Estado gestione
con facilidad los proyectos de infraestructuras impuestos por el Gobierno. Rechazamos, por tanto, este proyecto en varias de sus medidas -ahí están nuestras enmiendas-, porque, a nuestro juicio, demuestra no pretender servir realmente al interés
general de todas las administraciones públicas -y digo de todas las administraciones públicas- del Estado español impide que tengan a su alcance un régimen moderno y actualizado en el entorno europeo e internacional para la gestión de las
actuaciones públicas involucradas en la realización de obras, busca -insisto y digámoslo con claridad- hacerse un traje a medida legal para acometer con tranquilidad en los próximos años los grandes proyectos de infraestructuras, viarias e
hidrológicas básicamente, que el Gobierno estatal nos ha metido con calzador en los últimos tiempos y olvidando y prescindiendo de garantías democráticas,


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individuales e institucionales, con tal de llegar a su fin último, sin importarle los medios.



A nuestro juicio, este proyecto restringe la transparencia en la gestión pública y posibilita la arbitrariedad en el trato de intereses particulares. Se da cobijo en todo su articulado a estos oscuros intereses particulares alejados del
interés público y posibilita favores arbitrarios desde la Administración. Esto debe ser posible en una relación con terceros, pero desde luego sujeta a la garantía de toda licitación pública, máxime si esas actuaciones se desenvuelven, como en el
caso de las obras públicas, sobre el espacio que es de todos los ciudadanos y ciudadanas.



Por último -y de forma más grave, a nuestro juicio-, este proyecto restringe las competencias de las administraciones autonómicas y locales y sustituye la cooperación entre todos los poderes públicos por la imposición a todos ellos de los
planes y criterios de la Administración del Estado. Rechazamos -ya lo hemos dicho y ahí están nuestras enmiendas al respecto- el tratamiento que hace el proyecto de la calificación de legislación básica, con un nivel de detalle en dicha afección
que vacía las competencias asumidas por las comunidades autónomas y que coloca en la ley aspectos que son más propios del desarrollo reglamentario que de otra cosa; una técnica absolutamente deficiente, con el único objetivo de acaparar toda la
potestad normativa en detrimento de las comunidades autónomas y también de las administraciones locales.



Rechazamos que el proyecto incorpore toda una nueva regulación de la obra pública, que corresponde realizar a la Administración del Estado, haciendo que el llamado interés general que la justifica se convierta en una imposición inaceptable
sobre cualquier otro interés público, que los hay, pero se pasa de ellos. El texto viene a imponer, con carácter general, absoluto, para todas las obras públicas que realice el Estado, el criterio de los planes y proyectos que comprenden dichas
obras sobre cualesquiera otros instrumentos de planificación y regulación territorial, ordenación urbanística que tengan aprobadas o pretendan aprobar las comunidades autónomas, así como todo el correspondiente planeamiento urbanístico municipal,
completándose el cuadro con la exoneración de las licencias urbanísticas que se hace expresa también en este proyecto de ley, ya que dice literalmente el texto -permítame que lea- que no estarán las obras del Estado sometidas a licencia o a
cualquier otro acto de control preventivo municipal. Nos parece que desde luego es un territorio libre de caza para el más fuerte. A nuestro juicio, la confrontación legítima y necesaria de intereses entre distintos poderes públicos ha sido
analizada con toda claridad por el Tribunal Constitucional y por el Tribunal Supremo, indicando que en esos casos el Estado no puede tener prevalencia en imponer sus criterios, que es lo que esta ley viene a decir. Dicen los tribunales de justicia
que debe aplicarse un criterio de no perturbación respectiva, debiéndose buscar necesariamente, a través de la cooperación y de la colaboración, esto es a través del diálogo político, el respeto a los intereses y decisiones de las demás
administraciones públicas.



Nada de esto, señorías, se ha cuidado en este proyecto, por lo que entendemos que resultan perfectamente justificadas estas poquitas enmiendas que al final hemos dejado y que, basándose sobre todo en las disposiciones adicionales segunda y
tercera y en la disposición final primera, vienen a ser un pequeño resumen de esa postura política que mantenemos al respecto de esta ley y que hará que si el Gobierno y el partido que lo sustenta siguen haciendo caso nulo a lo que venimos diciendo
a este respecto, probablemente haya que llegar a otros ámbitos de discusión de tipo jurídico, ya que se hace oídos sordos a unos planteamientos que son absolutamente lógicos y basados en la legislación que en este momento rige el Estado, porque -y
lo tienen ustedes en algunas de las enmiendas- se pasa por encima sin derogar la norma que en este momento está en contraposición con lo que el proyecto expresa, lo cual nos parece rizar el rizo, pero, señor presidente, señorías, estamos bastante
acostumbrados ya a este sistema de procedimiento que tiene el Gobierno e, insisto, el partido que lo sustenta, con esa arrogancia que le caracteriza y ese no hacer caso de otros grupos a los que considera, posiblemente por ser minoritarios, carentes
de razón. Por tanto, no vamos a insistir en nuestra postura, sino dejar ésta manifestada y esperar que en el Pleno se consume la aprobación que, a nuestro juicio, es contraria a todo derecho.



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el portavoz del Grupo Popular, señor Ayala.



El señor AYALA SÁNCHEZ: Señor presidente, intervengo en nombre del Grupo Popular por mor de la generosidad del portavoz del grupo, mi compañero don Fernando López-Amor, para fijar la posición de mi grupo con referencia a las enmiendas que
se han presentado a este proyecto de ley, significando, en primer lugar, que las enmiendas que ha planteado y formulado el Grupo Popular van en la línea, expuesta por el señor ministro en el momento de la presentación de este proyecto de ley, de
modernizar los instrumentos legales adecuados para la explotación de las infraestructuras en que está empeñado el Gobierno del Partido Popular y con principios claros y contundentes de contribuir al aumento de la seguridad jurídica, de contribuir a
la intervención del sector privado en la creación de infraestructuras públicas. También van en la línea de facilitar una coordinación -que creo podré demostrar a lo largo de mi intervención en defensa de las enmiendas- con todas las
administraciones que conforman el Estado, las locales y las autonómicas, potenciando y dejando bien claros algunos de los principios que deben de presidir el frontispicio de la ejecución de obra pública


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y su ejecución y explotación, como son la cláusula de riesgo y ventura del contratista, la cláusula de progreso para la adaptación en todo momento de la obra a las mejoras técnicas que se vayan introduciendo, porque para el Partido Popular
la figura del usuario necesita una potenciación trascendente e importante a la hora de regular la construcción de obras públicas, pues van a ser los elementos que contribuyan al Estado de bienestar y a la mejora de las condiciones de vida de todos
los españoles.



Sin más preámbulos, pasaré a analizar tanto las enmiendas que ha planteado mi grupo como aquellas transacciones que hemos ofrecido y se han aceptado por otros grupos parlamentarios. En primer lugar, hay dos modificaciones a la exposición de
motivos que simplemente tratan de adaptarse a los términos estrictos de otras modificaciones sustantivas del articulado. Al texto del título del capítulo II del proyecto, de acuerdo con la enmienda número 165, se hace referencia en la exposición de
motivos. Se debería plantear una enmienda in voce para introducir la palabra públicas después de obras, debiendo denominarse el capítulo II: De la construcción de las obras públicas objeto de concesión. Se trata de concordar con el verdadero
rótulo que tiene este capítulo.



La enmienda 168 ha supuesto también la aceptación de la enmienda 192 de Convergència i Unió por cuanto se introduce un nuevo párrafo en el apartado 2 del artículo 224 para tipificar la financiación bancaria que, sabido es, es habitual en la
financiación de las obras públicas por los concesionarios españoles.



La enmienda 169 se presenta para dar mayores garantías a todos los licitadores a la hora de la aclaración de las dudas que puedan surgir en relación con los pliegos, haciendo texto legal de una práctica que en algunas administraciones se
lleva a cabo: contestar a todos los licitadores de las consultas que se formulen por cualquiera de ellos como aclaraciones o interpretaciones de los pliegos de condiciones.



La enmienda 170 va en la misma línea de mejora técnica del texto al incorporar el anuncio de las licitaciones, de acuerdo con el que ya se ha recogido en el Reglamento general de contratos del Estado.



Debo hacer expresa mención a la enmienda 171 porque establece una mejor regulación de las condiciones a cumplir por los cesionarios de la concesión en momentos posteriores a la terminación de la construcción de la obra, que deben ser
distintas, en cuanto a su solvencia y garantías, a las que se exigieron en el momento de la construcción de la obra.



La enmienda 172 recoge, de mejor forma que la enmienda 204 de Convergència i Unió y la enmienda 136 del Grupo Socialista, la exclusión de los rendimientos inferiores a los previstos de las zonas comerciales a la hora del análisis del plan
económico y financiero en las proposiciones que realicen los licitadores.



La enmienda 173 viene a solventar la posible vinculación sobrevenida entre varios licitadores que se vayan a presentar a alguna licitación en el caso de que hubieran de formular distintas ofertas y la posibilidad de elección de cualquiera de
ellas.



También debo hacer referencia expresa a la enmienda 175, que recoge la preocupación de otros grupos en cuanto a la accesibilidad y eliminación de las barreras, incorporándose en el artículo 244 dentro del concepto de cláusula de progreso.
El Grupo Popular entiende que las mejoras que existan en cuanto a la accesibilidad y eliminación de las barreras deben ser un componente necesario de la cláusula de progreso a la que viene obligado el concesionario de mantenimiento de la obra a lo
largo de toda la vida de la concesión. En esta enmienda, unida a la incorporación de la disposición adicional decimotercera por la enmienda 181 se recogen las garantías de la accesibilidad para las personas con discapacidad y personas mayores y
eliminación de las barreras, mostrando la sensibilidad del Grupo Popular hacia las personas con discapacidad y personas mayores Tiene una redacción idéntica a la enmienda 160 del Grupo Socialista y, salvo una palabra, a la enmienda 245 de
Convergència i Unió.



La enmienda 176, de modificación del artículo 254, clarifica el alcance del precepto en cuanto a que sean los valores contemplados en los créditos incorporados los que tengan el carácter de separable en el caso de quiebra del concesionario.
Aquí se produce la paradoja de que, si bien legalmente hoy tenemos que seguir empleando la expresión quiebra del concesionario, con la pronta aprobación de la ley concursal deberá sustituirse la palabra quiebra por la palabra concurso, aunque no es
procedente todavía su incorporación.



No haré referencias a aquellas enmiendas que tienen un contenido meramente técnico, pero sí me gustaría hacer mención expresa a la enmienda número 182, de modificación de la disposición final tercera. Era intención del proyecto que la ley
no tuviera aplicación retroactiva si no era en clara mejora de las prestaciones del servicio de las concesiones y en la mejora del usuario. Se había previsto en el proyecto que pudiera aplicarse lo dispuesto en las secciones 2.ª y 3.ª del capítulo
III, es decir, las referidas al régimen económico y financiero y al equilibrio económico del contrato, a aquellas concesiones existentes. No obstante, como podría dar lugar a que en algún caso concreto supusiera un grave perjuicio que quebrara el
principio de la irretroactividad de las leyes, a mi grupo le ha parecido conveniente que se suprima cualquier posibilidad de aplicación retroactiva a concesiones que estén ya adjudicadas. Por tanto, la ley que estamos debatiendo se aplicará a los
contratos cuya licitación se realice con posterioridad a su entrada en vigor.



Esto por lo que se refiere a las enmiendas presentadas por el Grupo Popular. Quisiera hacer ahora alguna referencia a las propuestas de transacción que hemos


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ofrecido a otros grupos, algunas de las cuales ya se han aceptado, como la enmienda 192, cuyo texto era muy similar al de la enmienda 168 de nuestro grupo.



El Grupo Socialista no ha admitido la transacción que proponíamos a su enmienda 109, referida al artículo 224, y quiero invitarles a una nueva reflexión. En su enmienda hacían referencia a la incorporación de cuatro artículos, 236, 247, 248
y 249, y nosotros les proponemos la transacción de la mención concreta a la sección 2.ª del capítulo III, que recoge tres de los artículos que ellos citaban, mientras que no nos parece oportuno incorporar el artículo 236, que habla de la modalidad
de contratación, a este artículo 224. Solicitamos esa reflexión.



También hemos presentado un texto transaccional, que ya ha sido admitido a las enmiendas números 194 de Convergència i Unió y 110 del Grupo Socialista para ampliar el plazo de información pública de los estudios de viabilidad, y
posteriormente de los proyectos, como veremos en las enmiendas siguientes. Con esto, se recoge tanto la propuesta de Convergència i Unió de que pudiera ser prorrogable sine die, como los tres meses que propone el Partido Socialista. Nos parece más
que suficiente la prórroga de un mes más del concedido para poder contemplar todas las necesidades de análisis de estas propuestas y que no se dilate en el tiempo la tramitación del expediente general.



Queremos señalar nuestra sensibilidad que en principio el señor Segura nos acusaba de no tener, al presentar la transaccional planteada al artículo 228.3 correspondiente a su enmienda número 112, a la enmienda número 199 del Grupo Catalán
(Covergència i Unió) y a la enmienda número 36 de Izquierda Unida. Supone la necesidad de informe tanto de las comunidades autónomas y corporaciones locales afectadas, que era la preocupación de sus enmiendas, como de otros órganos de la
Administración General del Estado que también se puedan ver afectados por la obra de que se esté tratando. La sensibilidad del grupo respecto al medio ambiente también se ve recogida en la transacción ofrecida a las enmiendas números 124 del
Partido Socialista y 44 de Izquierda Unida con relación al artículo 133.3, que ha sido admitida en parte por Izquierda Unida en lo que se refiere al apartado tercero.



Con respecto a la enmienda número 130 del Partido Socialista defendida por el señor Segura, hemos ofrecido una transacción, quedando claro que sólo se pueden utilizar los bienes de dominio público de la administración concedente. Por lo
tanto, su pretensión de que las administraciones titulares de otros bienes necesitaran una autorización previa queda perfectamente recogida y garantizada en la transacción propuesta, y no es necesaria la incorporación dentro de la declaración de
utilidad pública del proyecto por cuanto son esas administraciones las que tendrán que dar autorización, quedando más salvaguardadas que si estuvieran incorporadas dentro de la declaración de utilidad pública e interés social.



Entendemos que la enmienda número 136 del Partido Socialista, que se trataba de recoger la palabra máximo en lugar de óptimo en el artículo 146, ha sido recogida. También quisiera hacer una nueva reflexión y una invitación al consenso para
la aceptación de la transaccional a la enmienda número 138. La única diferencia que ahora nos separa es que nosotros ofrecemos la incorporación de la frase de conformidad con el artículo 224 de esta ley y la pretensión del Grupo Socialista es
añadir también el contenido del pliego de condiciones. Quiero significarle que, haciendo referencia el artículo 224, al principio de riesgo y ventura del contratista, el pliego de condiciones necesariamente deberá de contener y desarrollar pero
nunca contradecir, lo previsto en este artículo 224, por lo que parece inocua una referencia concreta al pliego de condiciones.
Entendemos que la pretensión de su grupo queda satisfecha con la transacción que le hemos ofrecido.



Por último, y para no entretener más a SS.SS., quisiera hacer una enmienda in voce al informe de la ponencia referida al artículo 236 del proyecto, en el sentido de sustituir las tres menciones que en el texto de la ponencia se hacen en
dicho artículo a administración concedente por la expresión órgano de contratación, lo cual supone la vuelta a la redacción del proyecto original y, por tanto, la no aceptación de la enmienda número 207 del Grupo Catalán (Convergència i Unió).



Nada más.



El señor PRESIDENTE: Señorías, terminado el debate de las enmiendas, según lo previsto por la Mesa y portavoces, suspendemos la sesión hasta la 12,30 horas. (El señor Sedó i Marsal pide la palabra.)


Señor Sedó, ¿a título de qué pide la palabra?


El señor SEDÓ I MARSAL: Simplemente es una aclaración del informe de la ponencia, para que conste, porque podría inducir a error.



El señor PRESIDENTE: Puede hacer la aclaración.



El señor SEDÓ I MARSAL: Señor presidente, en el segundo párrafo del informe de la ponencia figura incorporada la enmienda número 213 del Grupo Catalán (Convergència i Unió). Como en este mismo párrafo del informe de la ponencia hay
enmiendas subsumidas -por ejemplo, dice que se admite la enmienda del Grupo Socialista por entender que su texto coincide con la enmienda número 169- y he defendido la enmienda número 213 como subsumida por la enmienda número 175 del Grupo Popular.

Considero que es necesaria una aclaración que diga que la enmienda número 213 se incorpora porque es análoga a la enmienda número 175. Si no, habría dos enmiendas aprobadas con textos análogos.



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El señor PRESIDENTE: Se toma nota por los letrados de la Comisión para que figure así. (La señora Urán González pide la palabra.)


Señora Urán.



La señora URÁN GONZÁLEZ: Señor presidente, el portavoz del Grupo Parlamentario Popular ha ofrecido ahora mismo, al terminar su intervención, una enmienda in voce. Quiero recordar a los miembros de la Comisión que las enmiendas in voce
solamente se pueden aceptar en caso de que todos los portavoces de los grupos parlamentarios así lo acuerden. En todo caso, si hay que modificar el informe de la ponencia, el Grupo Parlamentario Popular puede presentar un voto particular para que
se pueda discutir en el pleno, si los letrados no me contradicen porque no sea ése el trámite adecuado. No creo que sea lo más correcto modificar el texto de la ponencia con una enmienda in voce y mi grupo parlamentario no la aceptaría. (Los
señores López-Amor García y Morlán Gracia piden la palabra.)


El señor PRESIDENTE: Señor López-Amor, tiene la palabra.



El señor LÓPEZ-AMOR GARCÍA: Si me permite la portavoz del Grupo de Izquierda Unida, hemos hablado de un acuerdo al principio de la sesión con todos los portavoces, pero usted no había llegado. No sé si eso modifica en alguna parte su
criterio, se trata de buscar una solución de compromiso para algo que no es como consta en el texto de la ponencia.



El señor PRESIDENTE: Señorías, el presidente hace una aclaración también a los ponentes y a la Comisión. Como habrán visto ustedes, he dicho que las votaciones se celebraran a las 12,30 horas, previendo un espacio de tiempo entre la
finalización de la Comisión y el momento de las votaciones para que pueda aclararse cualquier aspecto como éste, que se intentó al principio de la Comisión y, por lo visto, no ha sido posible.
Ustedes en este tiempo pueden llegar a los acuerdos que
estimen pertinentes y trasladarlos a la Mesa antes de las votaciones y en el momento en que se vayan a iniciar las mismas. Por tanto, disponen de tiempo para hablar, aunque por supuesto, son ustedes muy dueños de hacer lo que les parezca. Yo les
rogaría que hablaran y se pusieran de acuerdo.
Darían ustedes una alegría al presidente. (El señor Morlán Gracia pide la palabra.)


Señor Morlán.



El señor MORLÁN GRACIA: Señor presidente, a efectos de tres enmiendas transaccionales que hay ofrecidas por el Grupo Popular y que hacen referencia a una enmienda in voce que he planteado al artículo 227.3, transaccional a la enmienda
número 124 de CiU y la 110 del PSOE, en la que propongo que al final del párrafo se incorpore la frase que deberán emitirla en el plazo de un mes. El informe que tienen que hacer los órganos de las administraciones públicas va sin plazo. Propongo
que se plantee un plazo, que puede ser de un mes, con la finalidad de que la Administración pública no se quede con el informe y no sepamos su criterio ni su pensamiento.



Sobre las otras dos transacciones que nos ofrecen respecto al artículo 224.3 con la enmienda número 109 del Grupo Socialista y con nuestra enmienda número 138, llevada a cabo la reflexión a la que nos ha invitado el portavoz del Grupo
Popular, entendemos que se queda corta la transacción en relación con las condiciones que plantemos nosotros en la enmienda número 247 de incorporar la referencia al pliego de cláusulas administrativas particulares y, respecto al artículo 224.3, con
relación a la incorporación de todos los artículos, no solamente a la sección 2.ª del capítulo III de esta ley. Por tanto, las rechazaríamos si el Grupo Popular mantiene la tesis que nos ha ofrecido.



El señor PRESIDENTE: Señorías, vuelvo a repetir lo que he dicho antes.
Esta presidencia tiene la intención de que, en el tiempo que queda desde ahora hasta el momento de la votación, SS.SS. puedan seguir hablando y fijando posiciones.
Por tanto, la presidencia ofrece reanudar la Comisión, en lugar de las doce y media, que era la hora fijada para las votaciones, a las doce y veinte minutos. La presidencia esta dispuesta a dar un pequeño turno de palabra a los portavoces que lo
deseen por si alguna de SS.SS. quiere explicar los acuerdos a que puedan llegar en este tiempo en el que se suspende la sesión.



Suspendemos la sesión y volveremos a reunirnos a las doce y veinte minutos del medio día.



Se suspende la sesión a las once y veinticinco minutos de la mañana.



Se reanuda la sesión a las doce y treinta minutos del mediodía.



El señor PRESIDENTE: Señorías, reanudamos la sesión número 48 de la Comisión de Infraestructuras para proceder a las votaciones. Antes de la votación, como ya dije antes de suspender la sesión, si algún portavoz quiere hacer alguna
aclaración, en orden a que la votación sea más fluida, tiene la oportunidad de pedir la palabra a esos efectos, no para volver a entrar en el debate, porque éste ya se ha producido.



Señora Urán.



La señora URÁN GONZÁLEZ: Intervengo para hacer la aclaración pertinente a raíz de la mi última intervención, antes de que se suspendiera la sesión.
En aquel momento estábamos hablando de una enmienda in voce que hacía el portavoz del Grupo
Parlamentario


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Popular, de acuerdo con los portavoces de los grupos parlamentarios, que esta portavoz no conocía por no haber estado a primera hora de la mañana en la reunión. Por lo tanto, retiro lo dicho y, por parte de mi grupo parlamentario, se acepta
esa enmienda in voce.



El señor PRESIDENTE: Señor López-Amor.



El señor LÓPEZ-AMOR GARCÍA: Simplemente, quiero dar las gracias a la portavoz de Izquierda Unida.



El señor PRESIDENTE: Señor Sedó.



El señor SEDÓ I MARSAL: ¿Nuestro grupo tiene que retirar la enmienda 207?


El señor PRESIDENTE: Hay que mantenerla y votarla.



Vamos a iniciar las votaciones de las enmiendas correspondientes al Grupo Parlamentario Mixto. En primer lugar, las números 18 y 19, del señor Saura.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 12; en contra, 21; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Enmiendas 14 y 21, del señor Saura.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en contra, 32; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Resto de enmiendas del señor Saura.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en contra, 21; abstenciones, 13.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Enmiendas del señor Rodríguez, de la número 86 a la 101, ambas incluidas.
Se votan todas juntas.



El señor MORLÁN GRACIA: Señor presidente, en la relación que nos han pasado de votación de enmiendas faltaban estas. Nosotros habíamos pasado una relación a la Mesa en la que establecíamos una diferenciación en tres bloques de enmiendas.



El señor PRESIDENTE: ¿Entiendo que el Grupo Parlamentario Socialista pide que se separe en tres bloques?


El señor MORLÁN GARCÍA: Exacto.



El señor PRESIDENTE: Entonces las enmiendas del señor Rodríguez pasarán a votarse al final, para que el Grupo Parlamentario Socialista pueda decirnos de qué manera se votan.



El señor MORLÁN GRACÍA: Las tienen ya.



El señor PRESIDENTE: En este caso, podemos hacer la votación en este momento.



Señorías, iniciamos la votación de las enmiendas del señor Rodríguez. En primer lugar, las enmiendas números 91, 96, 97 y 101.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 12; en contra, 21; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Seguimos con las enmiendas del señor Rodríguez números 87, 89, 90, 92, 93, 94, 95 y 99.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en contra, 32; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Finalmente, enmiendas del señor Rodríguez números 86, 88, 98 y 100.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en contra, 21; abstenciones, 13.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Pasamos a votar las enmiendas del señor Labordeta. En primer lugar, la número 24.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 12; en contra, 21; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Enmienda número 25, del señor Labordeta.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en contra, 32; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Finalmente, enmienda número 23, del señor Labordeta.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en contra, 21; abstenciones, 13.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada. (Rumores.)


Señorías, les ruego silencio porque acabamos de terminar con el señor Labordeta. Ahora vamos a votar, para que sepan ustedes por donde andamos, las


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enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV). En primer lugar, enmienda número 6, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 11; en contra, 22; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) números 7, 8, 9, 10 y 11.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 21; abstenciones, 11.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Resto de las enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 21; abstenciones, 11.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Iniciamos la votación de las enmiendas del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida. En primer lugar, presten atención, votamos las enmiendas números 26, 27, 29, 33, 35, 37, 38, 43, 47, 48, 49, 53, 68, 71, 73, 74, 75, 78, 79, 80, 83 y
85.



Señor Morlán.



El señor MORLÁN GRACIA: Señor presidente, faltan las enmiendas números 36 y 50.



El señor PRESIDENTE: Esas dos enmiendas están transaccionadas. Por tanto, votamos las enmiendas que ya he leído anteriormente.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 12; en contra, 21; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



En segundo lugar, enmiendas de Izquierda Unida números 39, 44, 52, 54, 57, 76, 77, 81, 82 y 84.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en contra, 21; abstenciones, 13.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Finalmente, votamos el resto de enmiendas del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en contra, 32; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). En primer lugar, las enmiendas números 186, 187, 188, 190, 203 y 218.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en contra, 21; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



En segundo lugar, enmiendas 185, 193, 195, 196, 198, 200, 201, 208, 209, 214, 215, 216, 217, 219, 220, 221, 231, 233, 234, 236, 237, 241, 242, 244 y 249.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 32; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



En tercer lugar, la número 207.



El señor SEDO I MARSAL: Señor presidente, deberíamos votar primero la transaccional in voce.



El señor PRESIDENTE: La transaccional ha sido aceptada ya por todos los grupos parlamentarios. Hay que votarla.



El señor AYALA SÁNCHEZ: Señor presidente, me parece que, por una cuestión procedimental, la enmienda 207 no deberíamos votarla en ningún caso.



El señor PRESIDENTE: Vamos a ver. Si se suscita un tema reglamentario, están los letrados para aclararlo, y los letrados opinan que hay que votar la transaccional y la 207. Por tanto, votaremos primero la enmienda in voce y después la
enmienda 207.



Votamos la enmienda in voce que se ha presentado transaccional a la enmienda 207, del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en contra, uno, abstenciones, 13.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Votamos a continuación la enmienda del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) número 207.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en contra, 21.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Finalmente, votamos el resto de las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 21; abstenciones, 11.



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El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Pasamos a votar las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista. En primer lugar, las números 107, 108, 109, 111, 138, 139, 140, 141, 142, 144, 152, 153 y 155.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 11; en contra, 22; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Resto de las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 12; en contra, 21; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Pasamos a votar las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular. En primer lugar, las números 172, 179 y 182.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, uno; abstenciones, 11.



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.



Finalmente, votamos la enmienda 181, del Grupo Parlamentario Popular.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.



Pasamos a votar las transaccionales a los artículos 224.2, 227.3, 228.3, 233.3, 242 c), 246.3, 253.6 nuevo, 254.1, 254.2, 265.6, disposición adicional tercera punto 3 y artículo 241.2.



El señor SEGURA CLAVELL: Señor presidente, nosotros pedimos votación separada y agrupar, por un lado, las transaccionales a los artículos 224.2, 227.3, 228.3 233.3, 242 c), 246.3 y 241.2; por otro, a los artículos 253.6, 254.1 y 254.2; y,
finalmente, al artículo 265 y a la disposición adicional tercera punto 3.



El señor PRESIDENTE: Señorías, de acuerdo con la petición hecha por el Grupo Socialista, votamos las transaccionales a los artículos en tres bloques distintos. En primer lugar, las transaccionales a los artículos 224.2, 227.3, 228.3,
233.3, 242 c), 246.3 y 241.2.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.



Pasamos al siguiente bloque, enmiendas transaccionales a los artículos 253.6 nuevo, 254.1 y 254.2.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; abstenciones, 12.



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.



Finalmente, enmiendas al artículo 265.6 y disposición adicional tercera punto 3.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en contra, 11, abstenciones, tres.



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.



Pasamos a votar el texto del informe de la ponencia con las modificaciones introducidas en la Comisión. Como saben SS.SS., por acuerdo de los grupos se van a votar conforme a los artículos de la Ley de contratos.



Empezamos con la votación del artículo 233.3.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24; en contra, 11.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.



Apartados 1.d) y 2 del artículo 233.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 12.



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.



Resto del artículo 233.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 34; en contra, uno.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el resto.



Artículo 228.3.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24; abstenciones, 11.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.



Resto del artículo 228.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 34; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.



Artículo 241.



Efectuada la votación, dijo.



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El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.



Artículo 243.e).



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 12.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.



Resto del artículo 243.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 34; en contra, uno.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.



Disposición final primera y disposición adicional primera.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en contra, 14.



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.



Disposición final segunda.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 32; en contra, tres.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Disposición final tercera.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 33; en contra, dos.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Disposición adicional segunda.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en contra, tres; abstenciones 11.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Disposición adicional tercera.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en contra, tres; abstenciones, 11.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Seguidamente vamos a votar en bloque los siguientes artículos: artículo 1.a ), 7, 130, 134, 220 apartados 3, 4 y 5, 222, 224 apartados 1 y 4, 226, 227 apartados 1, 2, 3, 4 y 6, 229 apartados 2 y 3, 230.2, 231, 232, 234, 235, 239, 240, 242,
244 apartados 1 y 4, 246.3, 250, 251, 252, 259 apartados 1, 2 y 3, 261, 262, disposiciones adicionales cuarta, quinta, séptima, octava, novena y duodécima y disposición adicional decimotercera nueva.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 34; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.



Artículos 253, 255, 256, 257, 258 y 264.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, uno; abstenciones, 11.



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.



Resto de los artículos y disposiciones.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 12.



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.



Finalmente, votamos la exposición de motivos.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, uno; abstenciones, 11.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Señorías, ruego disculpen a la presidencia si no se ha hecho entender en algún momento.



Se levanta la sesión.



Era la una de la tarde.