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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 622, de 19/11/2002
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2002 VII Legislatura Núm. 622

JUSTICIA E INTERIOR

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JOSÉ MANUEL ROMAY BECCARÍA

Sesión núm. 76

celebrada el martes, 19 de noviembre de 2002



ORDEN DEL DÍA:


Comparecencia del señor fiscal general del Estado (Cardenal Fernández) para informar sobre: - Los criterios utilizados por la Fiscalía General del Estado para atribuir a la fiscalía especial para la represión de los delitos económicos
relacionados con la corrupción posibles delitos relacionados con la corrupción. A solicitud del Grupo Parlamentario Mixto. (Número de expediente 212/00001125.) ... (Página 20394)


- La memoria de la Fiscalía General del Estado del año 2002. A solicitud del Grupo Parlamentario Socialista. (Número de expediente 212/001161.) ... (Página 20394)


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Se abre la sesión a las diez y cinco minutos de la mañana.



El señor PRESIDENTE: Buenos días, señoras y señores diputados. Vamos a comenzar la sesión.



En primer lugar damos la bienvenida una vez más al fiscal general del Estado, que comparece ante la Comisión. Estamos seguros de que, como siempre, contribuirá con eficacia al buen desarrollo de nuestros trabajos.



COMPARECENCIA DEL SEÑOR FISCAL GENERAL DEL ESTADO (CARDENAL FERNÁNDEZ), PARA INFORMAR SOBRE:


- LOS CRITERIOS UTILIZADOS POR LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO PARA ATRIBUIR A LA FISCALÍA ESPECIAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS DELITOS ECONÓMICOS RELACIONADOS CON LA CORRUPCIÓN POSIBLES DELITOS RELACIONADOS CON LA CORRUPCIÓN. A SOLICITUD DEL
GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO. (Número de expediente 212/001125.)


El señor PRESIDENTE: Antes de entrar en el orden del día quiero anunciarles que ha sido retirada la solicitud de comparecencia que figura con el número 1 en el orden del día.



- LA MEMORIA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DEL AÑO 2002. A SOLICITUD DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA. (Número de expediente 212/001161.)


El señor PRESIDENTE: Entramos ya en el punto 2.º, que se refiere a la comparecencia del fiscal general del Estado, para informar sobre la memoria de la Fiscalía general del Estado del año 2002.



Para cumplimentar dicha comparecencia, tiene la palabra el señor fiscal general del Estado.



El señor FISCAL GENERAL DEL ESTADO (Cardenal Fernández): Señor presidente, señorías, nuevamente me corresponde comparecer ante esta Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados para dar cuenta del contenido de la memoria anual de la
Fiscalía General del Estado. Como SS.SS. conocen, la memoria de la Fiscalía General del Estado del año 2002 recoge la evolución de la delincuencia y la actividad del ministerio fiscal durante el año 2001, por lo que mi intervención en la presente
quedará consecuentemente circunscrita a las vicisitudes que el desempeño de la función fiscal ha generado a lo largo de dicho año, en todas las áreas de actuación del ministerio público en las que reconoce el Estatuto orgánico del ministerio fiscal
y el resto del ordenamiento jurídico.



Comenzaré haciendo una breve reseña de la evolución de la delincuencia, recogiendo aquellos datos estadísticos que estimo de particular interés y que aparecen pormenorizados en el texto de la memoria. Respecto a la evolución de la
delincuencia, el número de diligencias previas incoadas ha sido de 4.075.869. En atención a la evolución de esta cifra en la última década, cabe concluir que el aumento de estos asuntos incoados durante el año 2001 ha experimentado un importante
aumento. Todas las comunidades autónomas, a excepción de Cantabria y Extremadura que presentan muy ligeros descensos, han registrado un aumento en el número de sus diligencias previas. Entre las más importantes cabe destacar Madrid, con un 9 por
ciento, y Barcelona, con un 10 por ciento. Las provincias que registran descensos dignos de señalarse son Badajoz, Burgos, Ciudad Real, Las Palmas, Lugo y Zamora. Ante este incremento, tanto del número de delitos como de la asistencia del fiscal a
los juicios de faltas, la próxima entrada en vigor de la nueva ley reguladora del procedimiento abreviado y de los juicios rápidos es mirada por la carrera fiscal con esperanzas. No he de ocultar que la presencia activa del ministerio fiscal en los
juzgados de guardia para conseguir una respuesta eficaz, acorde con el planteamiento de la nueva ley, exige un enorme esfuerzo para la carrera fiscal y una necesaria reorganización. A su vez y pese a que la nueva normativa contempla la posibilidad
de celebrar en los juzgados de guardia los juicios de determinadas faltas, la consideración de la carga del trabajo que los juicios de faltas representan para el ministerio fiscal y el esfuerzo presupuestario que ello supone por el hecho de la
distribución territorial de los juzgados en los que se celebran los juicios de faltas me llevan a trasladar esta preocupación, como ya hiciera en otra ocasión, acerca de la conveniencia de una reforma legislativa que aborde estos tres puntos dentro
de los juicios de faltas.



Uno es la supresión de las faltas contra la propiedad para integrarlas en el correspondiente delito -hurto, hurto de uso de vehículo de motor, estafa, apropiación indebida-, eliminando de esa manera el artificial límite separador entre el
delito y la falta, que actualmente se sitúa en 300,51 euros. El efecto penológico equiparador de ambos ilícitos podría ser atenuado mediante una cláusula de posible rebaja de la pena en un grado en atención a las circunstancias concurrentes. El
segundo punto sería la supresión de determinadas faltas para reconducirlas al ámbito del ilícito administrativo. Por ejemplo, la falta del artículo 636 del Código Penal acerca del seguro obligatorio, entre otras. Y el tercero sería la conversión
en faltas de carácter privado de las derivadas de accidentes de circulación, con potenciación de los instrumentos de solución extrajudicial, con amplia intervención de las compañías aseguradoras. Se trata con ello de devolver al fiscal su cometido
principal en la persecución de los hechos delictivos de más


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importancia y gravedad. No creo que el reparto del esfuerzo actual mediante la dedicación a juicio de faltas y comparecencias civiles en un porcentaje muy alto de nuestra dedicación sea una adecuada elección legislativa de objetivos.



En cuanto a la terminación de los asuntos incoados, cabe señalar que el aumento del 14 por ciento en el total de los mismos se ve contrarrestado por el número de diligencias previas pendientes, que desciende frente al año anterior en
440.452, lo que representa un incremento en el descenso de un 13 por ciento de las diligencias concluidas. En el modo de terminación de esas diligencias previas cabe distinguir que un 12 por ciento resultaron archivadas por no ser los hechos
constitutivos de delito; un 6 por ciento por ser los hechos constitutivos de falta y un 53 por ciento por autor desconocido, frente al 60 por ciento del año pasado.
Los procedimientos abreviados ante los juzgados de lo penal aumentaron un 12 por
ciento. Por el contrario, los asuntos atribuidos al conocimiento de la Audiencia por abreviado y por sumario descendieron en un 10 por ciento. Como dato negativo cabe señalar el descenso del número de juicios celebrados: un 70 por ciento menos en
los juzgados de los penal y casi un 40 por ciento en las audiencias.



En el análisis cualitativo de la criminalidad hemos de señalar que los delitos contra la vida y la integridad física de las personas representan un 22 por ciento, el año pasado era un 23 por ciento. Las cifras de muertes violentas
intencionales han pasado de 1.145 a 1.273 y los delitos de lesiones aumentaron en un 5 por ciento. Del total de la criminalidad nacional siguen siendo los delitos contra la propiedad los más numerosos.
Este año representaron el 66 por ciento,
cifra que aumenta respecto de la del año anterior, que fue de un 65 por ciento; el anterior fue de un 64.
El total de estos delitos ha experimentado un aumento del 10 por ciento.
El delito de conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas,
drogas tóxicas o estupefacientes, que el pasado año disminuyó en un 13 por ciento, ha continuado su descenso o su tendencia a la baja en un 2,5 por ciento.



Ya entrando en la actividad en particular de determinados órganos judiciales comenzamos por la Fiscalía del Tribunal Supremo. La memoria de la Fiscalía del Tribunal Supremo comienza con una referencia estadística a las quejas presentadas
ante el Defensor del Pueblo de las que se da traslado a la fiscalía. Se puede apreciar un descenso de apenas un 0,4 por ciento en el número de quejas remitidas en el año 2001 respecto de las remitidas en el año 2000. Por otra parte, la mayoría de
estas quejas están referidas a los órdenes jurisdiccionales penal y civil. En la actividad de la sección civil del Tribunal Supremo se observa respecto de años anteriores un relativo descenso en el total de asuntos despachados, que obedece a la
entrada en vigor de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, conforme a la cual el fiscal ya no dictamina con carácter general el trámite de admisión de los recursos de casación. También en la sección de lo penal de la Fiscalía del Tribunal Supremo se
observa un descenso en las cifras totales de asuntos despachados que asimismo cabe poner en relación con la reforma del párrafo tercero del artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que redujo el ámbito competencial de las audiencias
provinciales y por consiguiente el de las sentencias penales que pueden ser recurridas en casación ante la Sala segunda del Tribunal Supremo. En la sección de los contencioso-administrativo señala una importante reducción en las cuestiones de
competencias despachadas contratastada con el aumento de procedimientos en los que ha intervenido el fiscal. Entre estos sigue la tónica de incremento de los procedimientos ordinarios y el descenso de los procedimientos especiales de protección de
derechos fundamentales. Asimismo se apunta un incremento en progresión aritmética de los recursos de casación en interés de ley.
El apartado relativo a la sección de lo social del Tribunal Supremo contempla un incremento notable en su actividad
respecto al año anterior, tanto en cifras globales, un 10 por ciento, como en los asuntos remitidos para dictamen de procedencia o improcedencia. Finalmente, en la memoria de la Fiscalía del Tribunal Supremo se recogen algunos datos relativos a la
actividad de la Fiscalía togada que actúa ante la Sala de lo militar del Tribunal Supremo. En líneas generales se aprecia que la oscilación con respecto a años anteriores del total de asuntos despachados es apenas significativa.



En la actividad de la Fiscalía del Tribunal Constitucional se puede destacar en primer lugar el notable incremento de las vistas orales ante el tribunal. El número de asuntos registrados en esta fiscalía revela una ligera disminución,
presumiblemente coyuntural, respecto de los registrados en el año 2000. Por órdenes jurisdiccionales el penal sigue siendo el más numeroso y con tendencia creciente en los recursos de amparo, seguido, por este orden, del contencioso-administrativo,
civil y laboral. La sobrecarga de trabajo que soporta el Tribunal Constitucional queda de relieve cuando se afirma que, a 31 de diciembre de 2000, están admitidos a trámite y pendientes de resolución 130 recursos de inconstitucionalidad y 203
cuestiones de inconstitucionalidad. Además, tanto el número de unos como de otros aumentó en el 2001. El número de resoluciones derivadas por el tribunal sin embargo ha disminuido. En resumen, el Tribunal Constitucional sigue recibiendo más
asuntos de los que despacha. Por otra parte, resulta llamativo el abultado número de providencias de inadmisión por unanimidad que se dictan todos los años, casi un 90 por ciento sobre el total de las resoluciones dictadas por este tribunal, lo
cual evidencia la frecuencia con que las demandas de amparo carecen de fundamento y el precioso tiempo que se pierde en la lectura y estudio de las iniciales demandas. En los recursos de amparo admitidos sólo el 44 por ciento de


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las sentencias han sido estimatorias. El grado de conformidad con la fiscalía ha sido del 76 por ciento.



La memoria de la Fiscalía del Tribunal de Cuentas sobre las actuaciones llevadas a cabo durante el año 2001 recoge que en el ámbito de las fiscalizaciones se verificaron 38 fiscalizaciones y examen de cuentas. En lo que respecta a las
actuaciones jurisdiccionales practicables se dan una serie de datos que SS.SS. pueden consultar en la memoria de la que disponen.



Fiscalía especial para la prevención y represión del tráfico ilegal de drogas. Distingue esta memoria actividad preprocesal, es decir diligencias incoadas y tramitadas en la fiscalía, y actividad procesal, la que se refiere a asuntos
judicializados. La fuente principal de información respecto a esas diligencias preprocesales, en cuanto a las operaciones que pueden ser constitutivas de un blanqueo de capitales, la han constituidos las comunicaciones que, al amparo de su propia
regulación y de las disposiciones contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, remite el Servicio Ejecutivo de Prevención de Blanqueo de Capitales. Durante el año 2001 se han recibido 25 actuaciones previas del SEPBLAC, de las que una ha dado
lugar a la incoación de diligencias de investigación de la propia Fiscalía, cinco son de actuaciones complementarias o de ampliación de otras anteriormente remitidas y 16 han sido enviadas a otras fiscalías para su investigación, habiendo sido
archivadas tres. En cuanto a la actividad procesal dice que en los seis juzgados centrales de instrucción de la Audiencia Nacional se han seguido un total de 158 diligencias previas, 12 procedimientos abreviados y 18 sumarios ordinarios. Sobre
juicios orales recoge que se han celebrado 39 vistas, en las que se han juzgado a 223 personas, acusados, de los cuales 172 resultaron condenados. En el año 2001 la Audiencia Nacional ha pronunciado, en materia de drogas, 38 sentencias, de las
cuales 37 fueron dictadas por la Sala de lo penal de la Audiencia Nacional y una por el Juzgado central de lo penal. De dichas sentencias, 19 recaían en sumario y 19, en procedimiento abreviado. En cuanto a otras actuaciones, el número de
asistencia de los fiscales de esta fiscalía a vistas de apelación ha sido de 211 y el de comparecencias sobre prisiones previas ha sido de 143.



Fiscalía especial para la represión de los delitos económicos relacionados con la corrupción. La fiscalía valora muy positivamente que el pasado año, entre otros asuntos, se concluyeran con sentencia condenatoria, con mayor o menor grado de
conformidad con sus tesis acusatorias, los casos PSV, en la Audiencia Nacional, fondos reservados en la Audiencia Provincial de Madrid e Intelhorce en la Audiencia Provincial de Málaga.
En cuanto a escritos y denuncias presentados por la fiscalía
se interpusieron 12 querellas y denuncias derivadas de las diligencias de investigación e informativas tramitadas por la fiscalía, de las que siete han derivado en procedimientos judiciales, competencia de la propia fiscalía. Durante el año 2001 se
dictaron seis sentencias en procedimientos de la competencia de la fiscalía, cinco de las cuales fueron condenatorias. Hace algunas referencias luego a la plantilla de la fiscalía que está integrada al 31 de diciembre de 2001 por 11 fiscales, 21
miembros del personal colaborador, 10 integrantes de la unidad de apoyo de la AEAT, cinco integrantes de la unidad de apoyo de la IGAE, 14 miembros de la unidad del Cuerpo Nacional de Policía y 10 integrantes de la unidad de la Guardia Civil. De
cualquier forma, SS. SS. están perfectamente informados de este aspecto dado que en mi anterior comparecencia fui objeto de una petición específica esta materia precisamente, la dotación de esta fiscalía especial. Los medios materiales, dice la
memoria, de que esta fiscalía especial dispone se estiman suficientes en cuanto al sistema informático se refiere, ya que vienen atendiéndose las necesidades requeridas.



En cuanto a la cooperación jurídica internacional dice que en el marco comunitario están produciéndose avances indiscutibles para la cooperación penal internacional, como la orden europea de detención y la creación de Eurojus. No obstante
en la comunidad internacional, particularmente en los paraísos fiscales, sigue siendo deficiente dicha cooperación. El 28 de febrero de 2002 el Consejo de Europa adoptó la decisión por la que se crea Eurojus como órgano de la Unión para reforzar la
lucha contra las formas graves de delincuencia, entre las que se precisan el fraude, la corrupción y el blanqueo de los productos del delito, unidad que sin perjuicio de las disposiciones transitorias entró en vigor el 6 de marzo del 2002. Sobre la
actividad de la fiscalía en instancias internacionales, la fiscalía especial está desplegando una intensa actividad en la comunidad internacional, que es consecuencia de los particulares compromisos contraídos por España con otros Estados y de su
integración en instancias internacionales. Participativamente, el grupo de Estados contra la corrupción, GRECO, y en las evaluaciones sobre política anticorrupción de los Estados miembros del Consejo de Europa, fiscales de dicha fiscalía especial
forman parte del grupo de expertos que practicaron la evaluación en Hungría, Rumanía e Islandia. En todo caso, el más significativo de los compromisos asumidos por la fiscalía ha sido su participación en los convenios de hermanamiento con los
Estados de Rumanía y Eslovaquia. (El señor vicepresidente, Souvirón García, ocupa la presidencia.) En cuanto a la protección de los intereses de la Unión Europea, entendemos que, dada la escasez del tiempo con el que contamos, podemos prescindir,
porque es uno de los aspectos de esta fiscalía.



No hago una referencia expresa, mereciéndola sin embargo como cualquier otra fiscalía especial, a la Fiscalía de la Audiencia Nacional, porque tienen en la memoria del fiscal general del Estado, de la que se remitió un ejemplar a SS.SS., un
resumen, un compendio, de lo más sobresaliente de la misma.



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Entrando en otra materia, quiero referirme a los cursos de formación, de los que se responsabiliza la Fiscalía General del Estado. Al igual que en memorias anteriores, en el capítulo dedicado a la actividad del ministerio fiscal se dedica
un apartado a los cursos de formación impartidos a los miembros de la carrera fiscal. En este importante cometido de la formación hay que destacar en primer lugar la inestimable colaboración que presta el Centro de Estudios Jurídicos de la
Administración de Justicia, que pone a disposición del ministerio fiscal sus recursos personales y materiales. Dentro del programa estatal de formación se han impartido cursos sobre las siguientes materias: nueva Ley de Enjuiciamiento Civil en dos
ediciones, cooperación judicial internacional, la delincuencia informática, técnicas de preparación del recurso de casación, limitación de derechos fundamentales en el proceso penal, psiquiatría forense, el fiscal en el derecho comparado y el
Consejo Fiscal, temas todo ellos de un gran interés y actualidad.
Asimismo se han realizado seminarios de especialización dirigidos de manera particular a los fiscales especialistas en determinadas materias que se han considerado de especial
transcendencia y entre las que se pueden señalar: extranjería, violencia doméstica, vigilancia penitenciaria y accidentes laborales. Por otra parte, la fiscalía general y el Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia han
mantenido la colaboración con otras instituciones y organismos públicos organizando visitas y estancias semanales de los fiscales en dichas instituciones. Los organismos visitados han sido los laboratorios de policía científica del Cuerpo Nacional
de Policía, Secretaría de Estado de Cultura y el Banco de España. También en el plan estatal de formación han participado, en cursos organizados por otras instituciones, miembros de la carrera fiscal. Ha sido el caso de los cursos de: El proceso
penal, una reforma inaplazable, encuentro celebrado en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo; un seminario sobre el maltrato familiar en el derecho comparado, organizado en colaboración con el Instituto de la Mujer; el primer congreso
regional sobre protección jurídica al discapacitado, celebrado en Valladolid, en colaboración con la Fundación tutelar castellanoleonesa de deficientes mentales. Por último hay que señalar también la existencia de programas descentralizados de
formación en varias comunidades autónomas.



Pasamos ahora a algunas cuestiones de interés que han merecido un tratamiento específico y comenzamos por la siniestralidad laboral. En las dos últimas memorias se contempló la necesidad de que los esfuerzos del ministerio fiscal se
orientaran a procurar una firme respuesta judicial a la lamentable realidad de las cifras de siniestralidad laboral que aún persisten en nuestro país. Animado de este propósito fue dictada la instrucción 1/2001, de 9 de mayo, sobre actuación del
ministerio fiscal en torno a la siniestralidad laboral. Con ello se ha pretendido completar las consideraciones de la instrucción de la Fiscalía General del Estado número 7, de 1991, de 11 de noviembre, y adecuarlas al marco normativo actual. No
es posible detallar en esta comparecencia el contenido de las aportaciones específicas que incorpora dicha instrucción, aunque estima procedente destacar ante SS. SS. algunas de las líneas de actuación que se consideró necesario reforzar con la
elaboración de la instrucción.
Primero, potenciar la intervención activa y el control del ministerio fiscal sobre la instrucción y desarrollo de los procedimientos judiciales seguidos por estos hechos. Segundo, asegurar una fluida relación,
colaboración y coordinación con la Administración laboral competente, estatal o autonómicas, los servicios de inspección y del ministerio fiscal a todos los niveles, en la medida en que resultan esenciales la obtención de mejores resultados,
especialmente en orden a la rápida y completa transmisión de la notitia criminis. Tercero, establecer en las fiscalías, según sus dimensiones, un servicio de coordinación de las causas judiciales seguidas por manifestaciones de este fenómeno y en
su caso llevar un registro especial de causas de delitos contra los derechos de los trabajadores, exigiendo el mayor rigor en la llevanza de las estadísticas judiciales para proporcionar un reflejo más exacto de la realidad. La valoración que cabe
extraer de la puesta en marcha de las concretas medidas establecidas en aquella como instrumento para lograr tales objetivos es generalmente muy positiva. En cualquier caso debe tenerse en cuenta que no se han producido grandes evoluciones en la
situación normativa y fáctica que constituían la base de los comentarios efectuados en anteriores memorias y ello sigue estando condicionado a la intervención efectiva del ministerio público.



En la memoria del pasado ejercicio, dentro del capítulo IV, dedicado a propuestas de reformas legislativas, se advirtió que en la actual regulación concurre una yuxtaposición entre el lícito penal y el lícito administrativo de mayor entidad,
no existiendo una adecuada concreción de hasta dónde puede llegar la intervención administrativa y hasta dónde la penal y las consecuencias de una y otra. En la medida en que no se han producido cambios en la regulación ni en el sustrato fáctico,
es natural comprobar que, en los trabajos de las fiscalías de los tribunales superiores de justicia y de las audiencias provinciales, se producen muchas de las observaciones efectuadas en las anteriores memorias sobre las dificultades de distinción
de naturaleza que se presentan al propósito de perfeccionamiento de la respuesta a otorgar desde la Administración de justicia en general y por el ministerio público en particular, así como en lo que se refiere a las posibles vías de solución. En
lo que se refiere a la cuestión de estadística, la aparición de la instrucción a la que nos referíamos antes prácticamente a mediados de año impide efectuar una valoración anual certera del fenómeno, de manera que, cómo apuntan diversas fiscalías,
es pronto para deducir conclusiones que vayan más allá de constatar


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que existe una cifra negra de siniestralidad que no llega a la Administración de justicia y que la inexistencia de una adecuada estadística judicial del fenómeno constituye un condicionante negativo para la propia estadística a establecer
por el conjunto de las fiscalías.
Quizás sea éste el aspecto en el que más habrá que insistir de cara a los nuevos ejercicios.



Otro punto de particular importancia por la dedicación de que ha sido objeto a lo largo del año es el de los menores. En relación con los aspectos organizativos de las fiscalías, la entrada en vigor de la Ley orgánica 5/2000, de 12 de
enero, reguladora de la responsabilidad penal del menor, ha tenido una indudable repercusión. Las nuevas facultades que la ley asigna a los fiscales han impuesto bien una reestructuración de las secciones de menores ya existentes, bien la creación
de una sección de menores, de conformidad con lo exigido en la disposición adicional cuarta de la ley. La acomodación al nuevo marco legal ha originado además la necesidad de dotar a las distintas fiscalías de los medios personales y materiales
necesarios para acometer las tareas legalmente encomendadas al fiscal. Uno de los aspectos tratados en las memorias de los fiscales es el relativo a las guardias. La instrucción 2/2000 de la Fiscalía General del Estado impuso a las fiscalías la
obligación de garantizar la disponibilidad de los fiscales para atender de inmediato la puesta a disposición de los menores detenidos. Dicho servicio de guardia fue regulado mediante la orden de 23 de abril de 2001 del Ministerio de Economía, que
estableció un régimen específico en función de las poblaciones que allí se enumeraban. En dicha orden se distingue entre unas huelgas de 24 horas en las capitales de provincia donde haya cuatro o más juzgados de menores, un servicio de guardia de
permanencia con periodicidad semanal en régimen de jornada partida, de 9 a 14 horas y de 17 a 20, de lunes a sábados, y de 10 a 14 horas los domingos y días festivos, permaneciendo fuera de los expresados márgenes horarios en situación de
disponibilidad y en condiciones de continua localización.
Finalmente, un servicio de guardia de disponibilidad con periodicidad semanal y en condiciones de continua localización.



Del conjunto de las memorias se desprende que las fiscalías han adoptado un modus operandi, a fin de dar cumplimiento a la instrucción y a la orden citadas, siendo la opción más generalizada la de que tal servicio de guardia sea asumido, a
pesar del esfuerzo que ello supone y la escasa dotación económica que conlleva, por los fiscales que integran las secciones de menores de cada fiscalía de forma rotatoria, bien en turno semanales, bien por días. Mención especial merece la creación
en la fiscalía de Barcelona de una oficina de guardia de fiscalía, que estuvo terminada el mismo día de entrada en vigor de la ley orgánica. Tal oficina, además de los despachos para el fiscal, los funcionarios, el equipo técnico y el médico
forense, cuenta con una sala de espera, otra para que el menor pueda entrevistarse personalmente con su letrado, y con los correspondientes dormitorios para el fiscal, el funcionario y el equipo, dado que se trata de guardias de 24 horas. Respecto
de los equipos técnicos, sin perjuicio de resaltar el buen grado de colaboración con las secciones de menores desde distintas fiscalías, como dicen las memorias de Toledo, Logroño, Pontevedra, Badajoz, Málaga, Alicante y Ciudad Real, entre otras, se
reclama un aumento de su número al considerar notoriamente insuficientes los actualmente existentes.



En particular, sobre la reforma de menores, la ley orgánica promueve una reforma comprensiva del proceso penal de menores mediante el desarrollo de los principios inspiradores de la anterior ley, que es la 5/1992, de reforzamiento de las
garantías procesales del imputado menor de edad y el cabal cumplimiento de los presupuestos del proceso de reforma proclamados con vocación universal en el artículo 40 del Convenio de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño, de 20 de
noviembre de 1989. Su primer año de vigencia ha exigido de las fiscalías un extraordinario esfuerzo de adaptación a la nueva realidad procesal, que en términos generales ha producido un resultado satisfactorio. El procedimiento de la ley,
confrontado con la realidad práctica, ha revelado diversos problemas aplicativos cuya exposición pormenorizada exigiría un espacio quizás excesivo. Podemos afirmar sin embargo que muchos y atinados han sido los comentarios y puntos de vista
expresados por las secciones de menores de las fiscalías de toda España y que estas aportaciones procuran una visión de conjunto del estado de cosas en la justicia de menores. Por otra parte, la cumbre nacional de fiscales de menores, celebrada en
Lanzarote los días 18 y 19 de octubre del año 2001, permitió verificar un amplio análisis de los problemas prácticos suscitados por la aplicación de la ley y la elaboración de un importante cuerpo de conclusiones que por su relevante interés han
sido incorporados a la letra c) del apartado de la memoria dedicada a menores.



Razones de ordenación sistemática aconsejan separar el tratamiento de las cuestiones procesales relacionadas con el desarrollo de la pieza principal del proceso o expediente de reforma en que se sustancia el ejercicio de la acción penal de
los comentarios suscitados por la original y controvertida pieza de responsabilidad civil, novedad histórica de amplio alcance que ha suscitado sin embargo notorias reticencias en los aplicadores de la ley. En términos generales, las fiscalías
transmiten una impresión positiva en relación con el desarrollo de la instrucción, tras un periodo inicial de abrumadora sobrecarga de trabajo, motivada principalmente por la inaplazable tarea de dar trámite a un importante caudal de expedientes de
derecho transitorio. El trabajo de las fiscalías instructoras ha ido estabilizándose y ganando soltura.
No obstante hay que puntualizar que los problemas varían considerablemente en función de la dimensión de la fiscalía y que las tareas


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de tramitación se presentan mucho más complicadas y problemáticas en las grandes capitales. En términos generales, se puede afirmar que el diseño del procedimiento de reforma de menores se ha mostrado un tanto rígido en éste su primer año
de rodaje. Un procedimiento es un instrumento al servicio de la justicia, su bondad depende en gran medida de sus condiciones de adaptabilidad, flexibilidad y capacidad para proporcionar una respuesta rápida y justa al delito. Cuestionan algunas
fiscalías, entre otras cosas, la duplicación de notificaciones y citaciones que en ciertas fases impone la ley al exigir una actuación paralela a la sección de menores de las fiscalías y los juzgados de menores, lo que genera malestar y perplejidad
en los ciudadanos afectados. También la intervención del equipo técnico suscita controversia y se cuestiona la necesidad perentoria de dicho informe en asuntos no caracterizados por la complejidad en la naturaleza de los hechos o en las
circunstancias personales del menor. Los miembros del ministerio fiscal recomiendan por ello la búsqueda de fórmulas más flexibles de conducción del proceso.



El hecho de que todo expediente requiera un informe del equipo técnico hace paradójicamente que la instrucción de los expedientes de menores en algunos casos tenga más requisitos que la instrucción de un procedimiento abreviado para mayores
de edad. No se comprende bien, dicen los fiscales, la imposición legal de un segundo representante del ministerio fiscal para asistir al menor detenido cuando no acudan sus representantes legales. Se mantiene con relación a este precepto, que es
el 17.2, que debería interesarse su modificación de manera que, en caso de ausencia de representante legal, sea la entidad pública la que asuma dicha representación. Singular atención merece la opinión que aboga por una ampliación de las facultades
de participación de las víctimas en el proceso de menores reconocida en el artículo 25. Se quejan algunos fiscales de que se da demasiado importancia al menor y relativamente menos importancia a las víctimas de los actos ilegales del menor.



La aplicación de las medidas cautelares previstas en el artículo 18 de la ley es uno de los puntos más conflictivos en la práctica, especialmente la regulación de la vida cautelar de internamiento. Se discute la limitación temporal de la
misma que, de acuerdo con la previsión legal, no debe exceder de tres meses de duración, prorrogables a instancias del fiscal y mediante auto motivado por otros tres meses más. Varias fiscalías dispensan un comentario crítico a esta limitación que
califican de excesivamente restrictiva y abogan por una duración mayor de esta medida. En concreto, la fiscalía de Barcelona, por ejemplo, con atinado criterio, abunda en el argumento de que el plazo de internamiento provisional para casos de
extrema gravedad es notoriamente insuficiente.
No se pide su prolongación como vía normal, dice el fiscal de Barcelona, pero sí en casos extraordinarios como asesinatos o agresiones sexuales violentas, donde en ocasiones se tiene que estar a la
espera de informes periciales de compleja elaboración, como pruebas del ADN, y que impiden enjuiciar con sentencia firme la conducta cometida por un menor en un período inferior a los seis meses. También es objeto de polémica la imposibilidad legal
de aplicar una medida cautelar de internamiento en régimen cerrado al menor delincuente habitual que incurre en delitos que no presentan el perfil exigido en el artículo 9.2 de la ley, esto es, delitos en los que haya mediado violencia o
intimidación o que ocasionen grave peligro a la vida o integridad física de las personas. Aunque los delitos contra el patrimonio no violentos presenten una menor gravedad, la frecuencia con que se cometen y las circunstancias personales que
concurren en los menores que participan en ellos, particularmente la multirreincidencia, aconsejan en ciertas condiciones la imposición de un internamiento cautelar en régimen cerrado. La inaplicación del internamiento cerrado suscita la impunidad
y lo que es más grave, dicen los fiscales, la imposibilidad de brindar una atención adecuada al menor infractor. Una fiscalía determinada destaca la función benefactora que cumpliría el internamiento cautelar cerrado como medio para sacar a los
menores multirreincidentes del entorno en el que se desarrolla su personalidad y actividad y de aplicarles sin demora el tratamiento reeducador que precisan. En honor a la verdad la entrada en vigor de la ley también ha suscitado un cierto progreso
en la prevención de la delincuencia, como destacan algunas fiscalías. Una de ellas dice: La propia dinámica de la aplicación de la nueva ley y la actuación de la sección de menores, propiciando el internamiento en centros cerrados o semiabiertos
de aquellos menores, fundamentalmente de 16 y 17 años, con detenciones repetidas en el tiempo y una actividad delictiva muy acentuada, a quienes no producían efectos las medidas en medio abierto, ha ocasionado, sin duda, una reducción en el número
de delitos que estos menores cometían y consecuentemente de expedientes. Con esto se ha tratado de evitar, en la medida de lo posible, las detenciones continuadas de un menor sin que se adopten medidas respecto de él, por lo que la situación de
menores, con 10, 20 ó 30 detenciones, que no eran infrecuentes con la legislación derogada ya no se da.



En cuanto a la audiencia en el procedimiento se hacen dos precisiones por parte de las fiscalías que voy a resumir. Un grupo de fiscalías dice que debía aplicarse por analogía el artículo 793.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que no
está en vigor porque ha sido reformado, pero que lo que viene a decir es que sería bueno en estos casos que se pudiera celebrar la audiencia incluso sin la presencia del menor, cuando razones especiales así lo aconsejaran. Por el contrario, hay
otro grupo de fiscalías que dicen que no, que ello no es procedente porque va en merma de las garantías que la ley


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otorga al menor y sobre todo en contra de la letra y el espíritu de la citada ley.



Una cuestión que suscita interés especial es la relativa a la posibilidad de articular en la jurisdicción de menores alguna forma de enjuiciamiento inmediato. La verdad es que en este momento casi se podría prescindir de las consideraciones
que se hacen, por cuanto una vez que entre en vigor la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal parecerá más normal que se aplique en este punto a los menores lo que se aplica a los mayores, siempre que el hecho y las circunstancias lo permitan.



Posiblemente el obstáculo más relevante para alcanzar el enjuiciamiento inmediato de las infracciones lo constituye la preceptiva formulación escrita de su informe por parte del equipo técnico. Por eso se aboga por algunos fiscales por la
posibilidad de que en determinadas circunstancias el informe de los técnicos pueda ser hecho de forma verbal. En cuanto al enjuiciamiento de las faltas suscita interesantes comentarios, tanto en el orden sustantivo como en el procesal. Desde el
punto de vista sustantivo se critica particularmente el limitado elenco de medidas educativas que el artículo 9.1.ª autoriza. Ninguna de ellas ha resultado eficaz en la práctica, dicen los fiscales.



Las observaciones que hacen otros fiscales son plenamente coincidentes con el contenido de la conclusión V.3 de la cumbre de Lanzarote a que me refería antes, cuya vigencia se confirma al proclamar la necesidad de una modificación
legislativa que permita la aplicación de la medida de libertad vigilada en las faltas, por entender que es la medida de más alto valor educativo y en la mayoría de los casos la más indicada. El otro punto débil radica en el procedimiento. Sería
deseable que el enjuiciamiento de las infracciones leves fuese directamente al juzgado de menores, previo filtro del fiscal que sólo comprobaría la identidad y los indicios que hay contra los menores y que, al igual que ocurre para las faltas en el
procedimiento de adultos, todo se centrase en el acto de la audiencia.



Echan en falta los fiscales en cuanto a las medidas, en concreto en la medida de internamiento terapéutico, que no es problema aislado sino que se repite en múltiples comunidades autónomas, sin que exista perspectiva de mejora a corto plazo
de los recursos disponibles para vender tratamiento adecuado a los menores infractores con problemas psíquicos, tanto en la modalidad de internamiento, como en la de tratamiento ambulatorio.



En cuanto a la pieza de responsabilidad civil simplemente me voy a limitar a leer un pequeño comentario. La verdad es que este punto se trata en la mayoría de las memorias y constituye una manifestación prácticamente unánime de las
fiscalías que consideran más eficaz y económico el sistema de exigencia de responsabilidad civil, previsto en la ley de Enjuiciamiento Criminal para los mayores, que consiste en el ejercicio simultáneo en el mismo proceso penal de las dos acciones
derivadas del hecho criminal, la penal y la civil. La posibilidad de no ejercitar la acción penal y sí la civil muchos fiscales la consideran, aparte de complicada, poco efectiva. Es imposible evitar la interferencia -dan como razonamiento- del
proceso penal en el civil y la incidencia que la prejudicialidad penal ha de tener necesariamente en el curso de la pieza separada de responsabilidad civil.



En cuanto a los menores en tutela de protección, como en años anteriores, y dentro del capítulo que la memoria de la Fiscalía General del Estado dedica a la actividad del ministerio fiscal relacionada con los menores de edad, no podía
faltar, al margen de la obligada referencia a la experiencia acumulada durante el primer año de vigencia de la Ley orgánica reguladora de responsabilidad penal del menor, otro apartado relativo a la faceta protectora. La organización dentro de las
fiscalías es muy similar a lo que ya he dicho anteriormente respecto del ejercicio de la facultad reformadora. Todas estas posibilidades -dice- de una fiscalía que organicen de una manera y otras de otra, la plantilla sea mayor o menor, el volumen
de asuntos sea mayor o menor, etcétera, son igualmente válidas en la medida en que se orientan al único y específico objetivo de facilitar una mejor dedicación de los fiscales a la tarea que el ordenamiento jurídico les encomienda como garantes del
ejercicio de los derechos fundamentales de los menores y supervisor de la actuación de las entidades públicas, competentes en la materia, llevando a cabo lo que el artículo 174 de nuestro Código Civil, en una expresión que ya forma parte del acervo
propio de la institución, denomina la superior vigilancia.



En cuanto al control de la actividad administrativa, es decir, de estas entidades administrativas que tienen confiada la tutela de protección, el control de la actuación administrativa se ha concretado particularmente en dos aspectos. Por
un lado, la supervisión de las resoluciones recaídas en los expedientes de declaración de desamparo y asunción de tutela automática, y, de otro, la comprobación de la concreta situación de los menores internados, mediante las oportunas visitas a los
centros correspondientes.



Muchos fiscales hacen referencia al problema curioso de las adopciones y ponen de manifiesto cómo se da mayor número de adopciones de régimen internacional que adopciones de menores nacionales y sometidos a las normas comunes de la adopción.
Por otra parte, la ausencia de centros para el tratamiento específico de menores con trastornos psíquicos o graves problemas de conducta es otra de las cuestiones abordadas por un importante número de fiscales.



Expuesta esta particularidad, me queda hacer una breve referencia a los menores extranjeros, pero dado el escaso tiempo que nos queda, prefiero que lo vean ustedes en el ejemplar de que disponen.



Funcionamiento e incidencias del servicio de atención a los malos tratos en el ámbito doméstico. La nota característica de este año es la consolidación y rodadura


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de los servicios de violencia familiar, creados a finales del año 1998 por la circular 1/1998, puesto que transcurridos tres años desde su creación, y tras las iniciales dificultades de implantación y de crecimiento, cabe decir que se
desarrolla su labor con eficacia y normalidad. En atención a los informes y a los cuadros estadísticos remitidos por dichas fiscalías, señalaré las principales cuestiones que han caracterizado su funcionamiento en este ejercicio. La primera ha
sido el registro informático de las denuncias por agresiones sexuales, la evolución de la estadística de criminalidad en materia de violencia familiar, que es lo que nos ha permitido ese buen registro de las denuncias. De hecho, en nuestra reciente
instrucción 7/2001, de 21 de diciembre, sobre la elaboración del anuario, se contempla una específica previsión para el tratamiento de esta materia de una manera destacada y singularizada. En la memoria encontrarán SS.SS. un análisis exhaustivo y
unos cuadros comparativos reflejando la evolución de la criminalidad en este campo.
Basta con destacar ahora de modo resumido los siguientes puntos. Uno, los procedimientos por delitos de esta naturaleza han descendido a 8.573, de los 10.863 del
año anterior. A la vista de lo anterior, cabe decir que no se aprecia un aumento en el número de causas o procedimientos incoados, que ha descendido ligeramente, y sí se aprecia, por el contrario, un aumento considerable en el número de ellos, que
han finalizado con calificación acusatoria del ministerio fiscal y con sentencia condenatoria. Al igual que el pasado año, en las sentencias por delito el porcentaje de condenas ha sido del 90,6 por ciento frente al 9,4 de absoluciones. Desde el
punto de vista de los datos sociológicos, en cuanto se refiere a este problema merece mención que el registro informático nos da los siguientes números. En un 88 por ciento las víctimas han sido mujeres y un 12 por ciento los hombres. En un 90 por
ciento el agresor es un varón y en un 10 por ciento la mujer. En un 55 por ciento los malos tratos se producen entre cónyuges o ex cónyuges, en un 28 por ciento en uniones o ex uniones de hecho, en un 7,5 por ciento se han verificado esas
violencias sobre los hijos directamente y en un 5,4 por ciento sobre los ascendientes. La comparación entre las medidas cautelares de prohibición de acercamiento, de comunicación o de residencia adoptadas en los tres últimos años, revela que fueron
adoptadas 173 en el año 1999, 592 en el año 2000 y en el año 2001 se han adoptado un total de 834, lo que representa un importantísimo aumento de la aplicación de las medidas de protección a la víctima.



En este particular, quiero hacer una brevísima referencia a la formación de los fiscales. Respecto de la formación inicial, es de señalar que en el plan de estudios para los fiscales en prácticas se ha incluido en el año 2001 una asignatura
específica que es violencia familiar. Las encuestas realizadas sobre los alumnos de la 51.ª promoción, primera que ha recibido dicha asignatura, sobre el interés que para ellos ha suscitado la inclusión de esta materia en el programa lectivo, ha
permitido detectar un interés muy alto, del 4,65 por ciento sobre 5 puntos. Al margen de lo anterior, en el plan de formación continuada de la carrera fiscal se vienen incluyendo cursos sobre violencia familiar, con la excelente colaboración del
Instituto de la Mujer en los últimos años.



Una breve referencia a la incidencia de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil. Como han podido comprobar SS.SS., la memoria dedica un aspecto específico a los efectos que la entrada en vigor de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil ha causado
en la intervención del fiscal en los procesos civiles. Es un apartado sumamente técnico del que sólo hacemos referencia a algunos aspectos. En primer lugar, se señala que la renovación del modelo de enjuiciamiento ha afectado de manera directa al
ámbito funcional del ministerio fiscal. Existe coincidencia entre buena parte de las fiscalías en destacar los aspectos positivos de la nueva ley. También se ha puesto el acento en el acierto representado por la sustitución de la tramitación
escrita en los procedimientos de familia por la de vistas orales, con la consiguiente aplicación de los principios de oralidad, inmediación y publicidad. Esa nueva concepción acerca de los principios del procedimiento habría contribuido -dice un
fiscal- a aproximar la Administración de justicia al ciudadano y a una mayor agilidad y rapidez en los procedimientos, permitiendo una percepción directa de la situación litigiosa. Con el deseo de dar cumplimiento a la exigencia legal, buena parte
de las fiscalías dan cuenta de la celebración de reuniones con el juez decano para lograr la ordenación y agrupación de señalamientos, constatando que la buena disposición de todos no es en ocasiones suficiente para lograr un pleno cumplimiento de
lo establecido en la ley.



Una determinada fiscalía centra su interés en un tema que es objeto de comentario generalizado y que de hecho fue abordado por la circular 1/2000, referida a las limitadas posibilidades de conocimiento y de intervención que la nueva Ley de
Enjuiciamiento Civil en la interpretación judicial más habitual concede al fiscal en los procesos en que es parte en defensa de los intereses públicos tutelados por la ley.
La cuestión es la siguiente. Se dice que el fiscal debe informar, y se le
da traslado para ello después de presentada la demanda. Si el fiscal tiene que hacer el informe nada más conocer la demanda, difícilmente puede hacer un informe completo. Se aboga por que el fiscal informe después de que se haya contestado a la
demanda, para que pueda informar con conocimiento, no sólo de la demanda sino de la contestación a la demanda, porque el fiscal no es ni demandante ni demandado, sino defensor de los derechos y, por consiguiente, quiere conocer las razones que tiene
el demandado para obrar como ha obrado. Es la única manera de tener los elementos de juicio suficientes para poder emitir un informe, como exige nuestro


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estatuto, guiado por los principios de legalidad e imparcialidad.



Dentro de las actividades propias del ámbito civil, destaca la correspondiente a la protección de incapaces, por las dificultades que todavía encontramos en el desarrollo de esta actividad por parte del ministerio fiscal. Hay una
determinada fiscalía que se detiene en el análisis del nuevo régimen jurídico de los internamientos por razones de urgencia, contenidos en el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que, en principio, merece una crítica favorable al superar
las carencias del artículo 211 del Código Civil, único con que contábamos los fiscales para pronunciarnos a favor o en contra del internamiento del presunto incapaz. Dice: introduciendo los trámites que ya puso de manifiesto el Tribunal
Constitucional y potenciando la figura del enfermo mental que, como ciudadano, tiene derecho a una asistencia sanitaria de calidad, respetuosa con su personalidad, dignidad e intimidad, y -como señala la Ley General de Sanidad- a recibir una
información completa del tratamiento y derecho al ingreso, y a pedir el alta voluntaria, salvo que no esté capacitado para ello.



Hacemos aquí una pequeña referencia a la actividad del ministerio fiscal en relación con las demandas internacionales, aparte de lo que han podido leer SS.SS. en las memorias de la Fiscalía de la Audiencia Nacional y de las fiscalías
Antidroga y Anticorrupción, que son las que más relacionas mantienen con organismos internacionales. En el capítulo III de la memoria se recoge la propuesta de creación de una estructura central en la Fiscalía General del Estado dedicada a las
relaciones internacionales, habida cuenta del hecho irrefutable de que las relaciones internacionales y la cooperación internacional en el ámbito de la Administración de justicia se han incrementado de forma espectacular. Huelga enumerar
exhaustivamente todas las causas de este incremento en la actividad internacional, que son de sobra conocidas; algunas de las más importantes son: las nuevas formas de comunicación, la progresiva desaparición de las fronteras, la
internacionalización del delito, la globalización en todos los aspectos -económicos, sociales, culturales y políticos- y, sobre todo, la integración de España en la Unión Europea. Lo cierto es que, cualesquiera que sean las actuales o futuras
razones, nos encontramos ante un fenómeno en clara expansión al que debe darse una respuesta adecuada.



Por otro lado, además del aumento cuantitativo citado, aparecen nuevas formas para desarrollar adecuadamente las solicitudes de asistencia internacional, basadas en los criterios de simplificación y agilización.
Todas las instituciones
implicadas de una u otra forma en la Administración de justicia, y por supuesto el ministerio fiscal, deben responder a estas demandas creando estructuras y modos de funcionamiento que permitan que los mecanismos de cooperación internacional sean
verdaderamente eficaces. En opinión de la Fiscalía General, esta estructura central propuesta debería ser rápidamente establecida y puesta en funcionamiento en nuestra organización como la mejor de las medidas para los fines indicados. Su
establecimiento permitiría la óptima coordinación la acción del ministerio fiscal español con la red judicial europea, los magistrados de enlace, la OLAF y Eurojust, así como la ordenación del Ministerio Fiscal español en la cooperación a prestar y
la mejora de las relaciones de intercambio de información no sólo con los ministerios públicos de la Unión sino con los de la gran Europa, además de con los de Iberoamérica y, cuando fuere preciso, con los de otras regiones de África o de Asia.
Este apartado de la memoria contiene también un resumen de las actividades del ministerio fiscal en el ámbito internacional durante 2001, que SS.SS. habrán podido comprobar y de cuya reseña tengo que prescindir en este acto por razones de tiempo.
Todo ello implica que en este tipo de jornadas o conferencias se vaya sucediendo cada año la participación in crescendo de los fiscales expertos en la materia a tratar.



Por otro lado, debe destacarse la participación de la Fiscalía española en la actividad de la Unión Europea de ayuda a los países candidatos. Muchos de los proyectos tienen por objeto el fortalecimiento de estos Estados en la lucha contra
las distintas formas de delincuencia, por lo que se requiere cada vez más la participación de profesionales con experiencia en la materia. En este momento, la Fiscalía es responsable de tres proyectos de hermanamiento, desarrollados concretamente
con Rumania, Eslovaquia y Polonia. También constituye una importante parcela de las tareas de asistencia internacional la que se presta a Iberoamérica. Los fiscales españoles vienen participando en proyectos de la Agencia Española de Cooperación
Internacional de formación y creación de estructuras y modernización de la Administración de justicia en diversos países de Centroamérica y Sudamérica. Ante los buenos resultados obtenidos, llueven las solicitudes de nuevas colaboraciones. Así, se
interesan países como Colombia, El Salvador, Puerto Rico, Uruguay, etcétera. Por lo demás, la Fiscalía General se integra en los movimientos de congresos iberoamericanos del Ministerio Publico y su centro de documentación, en el que se intercambia
información sobre los propios sistemas procesales y organizaciones judiciales. En noviembre de 2001 tuvo lugar en Buenos Aires una asamblea extraordinaria de la Asociación Iberoamericana -antes denominada Interamericana- de Ministerios Públicos,
que tuvo por objeto aprobar la modificación de los estatutos reguladores de la misma. Hago expresa referencia a ello porque España es miembro fundador de esta asociación.



En cuanto a las propuestas legislativas -y con ello termino-, son de destacar: la relativa a la modificación del sistema de exigencia de responsabilidad civil instaura por la Ley orgánica 5/2000, del menor; la modificación del artículo 5.2
de la Ley del Jurado, respecto


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de la competencia para el enjuiciamiento de los delitos conexos; la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regulando la enajenación anticipada de los bienes embargados o decomisados, con el fin de evitar su deterioro debido al
abandono, mal uso o falta de custodia; o la modificación de la ubicación sistemática de los delitos de violencia doméstica del artículo 153 del Código Penal. Hay que añadir aquí la reiteración de propuestas formuladas en memorias anteriores, como
la acomodación del régimen jurídico de la prisión provisional a su significado constitucional -el ámbito de aplicación de la Ley orgánica 5/1995, del tribunal del jurado-; la remodelación del libro III del Código Penal, relativo a las faltas; o la
adaptación de la estructura del Ministerio Fiscal a las nuevas necesidades derivadas del espacio judicial europeo y de la cooperación jurídica internacional. Sus señorías encontrarán detalles de estas reformas propuestas en el texto de la memoria,
del que es imposible hacer una síntesis sin desbordar los límites cronológicos razonables de una comparecencia parlamentaria.



Espero que este desarrollo del contenido de la memoria anual de la Fiscalía General del Estado haya resultado suficientemente expresivo de la actividad desarrollada por el Ministerio Público durante 2001, y quedo a disposición de SS.SS.
para atender a cuantas preguntas, sugerencias y comentarios estimen procedente efectuar.



Muchas gracias.



El señor VICEPRESIDENTE (Souvirón García): Muchas gracias, señor Cardenal.



En nombre del grupo solicitante de la comparecencia, el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Barrero.



El señor BARRERO LÓPEZ: En nombre de mi grupo, quiero dar la bienvenida a la Comisión al señor fiscal general del Estado y agradecerle su comparecencia.



Comprendo que hay varias maneras de hacer la presentación de una memoria anual; no es fácil. El fiscal general ha optado por una fórmula: la de ampliar el índice de la memoria, lo que da como resultado una intervención con escasas
valoraciones hacia fuera. Por mi parte, con preguntas y comentarios, intentaré por todos los medios, señor presidente, que mi intervención sirva para actualizar la memoria dándole una valoración hacia el exterior. La actitud de los fiscales tiene
una enorme repercusión en la ciudadanía por sus funciones, tan apreciadas, de defensa de los derechos humanos, de investigación del crimen, de defensa del menor o de los marginados. Merece la pena, pues, dar a la sociedad, a la que representamos,
un acento distinto. Desde mi posición, intentaré hacerlo con cuatro o cinco temas que merece la pena que discutamos, o, al menos, que usted intervenga sobre ellos.



Uno de los aspectos más desarrollados en la memoria es el aumento de la criminalidad, por vía del aumento de las diligencias previas de carácter penal. Es decir, la memoria que, junto con la del Consejo General del Poder Judicial, abrió el
año judicial dio -con ocasión de unos datos muy negativos que se ponían de manifiesto en la memoria de la Fiscalía- al Gobierno la oportunidad de hacer toda una programación propagandística hablando de un plan de seguridad, sabiendo que los datos de
la memoria del fiscal general del Estado no eran para nada positivos en el tema de la seguridad ciudadana. Es así. Creo que sobre este tema merecería la pena que hiciéramos alguna valoración y una pequeña reflexión.



Nosotros nos hemos sentido realmente sorprendidos por alguna de las cifras que aparecen en la memoria. Conoce la actividad y la alternativa del Partido Socialista en esta materia, pero la memoria realmente nos sorprendió. El aumento de las
diligencias incoadas por comunidades autónomas en el año 2001, comparado con el año anterior, es realmente insólito, es sorprendente; es decir, no sólo pone de manifiesto un fracaso absoluto de las políticas del Gobierno del Partido Popular sobre
seguridad sino que habría que hacer una reflexión acerca de la actividad y de la actitud de la Fiscalía, bien porque no haya unas instrucciones claras de persecución del delito o bien porque sean insuficientes los medios personales y materiales.
Señor fiscal general del Estado, los ciudadanos españoles tenemos un problema. No es de recibo que la Comunidad Autónoma Valenciana haya aumentado un 65,28 por ciento en diligencias previas incoadas; eso no es de recibo en una democracia de
calidad, como todo el mundo acepta con normalidad. Eso merece -como decía Lorca a un amigo gitano-, señor fiscal general del Estado, merece una conversación, un poco de debate, una reflexión. ¿Qué está pasando para que haya comunidades autónomas
que aumentan en un 65,28 por ciento el nivel de diligencias previas, de detenciones? Habrá muchos delitos que como consecuencia de no ser detenidos los autores no pasan por el juzgado y no aparecen en estas cifras; es decir, es de prever que las
cifras sean superiores. Esto, señor fiscal general del Estado, es sencillamente escandaloso. Insisto en que la Fiscalía General tiene que patrocinar algún tipo de acción que permita una política criminal que dé unos resultados más positivos y
presentársela al Gobierno para hacer que este Gobierno deje de fracasar en esta materia.



Por provincias se ven algunos aumentos enormemente significativos. Le daré dos por recordarle algo que usted conoce y que además ha presentado lleno de preocupación. En Alicante han aumentado las diligencias previas en un 25,32 por ciento;
en Guadalajara un 22,21 por ciento; pero asómbrese, señor fiscal, en un año en Valencia han aumentado un 100,55 por ciento las diligencias previas incoadas. Esto merece una reflexión que yo solicito al fiscal general del Estado. La tasa


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de criminalidad del otro año nos ha llevado ya prácticamente a 50 infracciones por cada mil ciudadanos, pero en los seis primeros meses de este año -no aparece así en la memoria pero le doy el dato- la tasa de criminalidad es de 51,4
infracciones por mil habitantes. Somos los primeros, señor fiscal general del Estado. Esto significa 13 puntos más que en 1987 y 9,5 puntos más que en 1995. Desde luego, muy superior a la media europea. Esto ha significado, como bien cifra la
memoria de la Fiscalía, un 14 por ciento más de inseguridad en términos de aumento de la criminalidad por vía de las diligencias instruidas. Insisto en que la ciudadanía merece que le demos una respuesta tranquilizadora.



Yo sé lo que hace el Gobierno: prácticamente propaganda, porque entre otras cosas el plan de seguridad que presentó, me parece que fue dos días después de dar usted estos datos tan significativos, hablaba de 70 nuevas plazas de fiscales y
en los Presupuestos Generales del Estado, como ha tenido ocasión mi compañero el señor Villarrubia de denunciar ante el Congreso de los Diputados, se limitan a 20 las plazas de fiscales, cuando hay un incremento del 14 por ciento de criminalidad,
cuando hay una tasa de criminalidad del 51,1 por ciento, etcétera. Ese plan de seguridad del Gobierno no ha sido cumplido en los presupuestos. No hay 70 nuevos fiscales sino 20. ¿Qué tiene que decir el fiscal general del Estado de esta cuestión?
Es una institución a la que mira la ciudadanía para sentirse protegida cuando tiene problemas de seguridad.



Segunda cuestión, juicios rápidos. Quisiera que parara un momento en esta cuestión, señor fiscal general del Estado, e hiciera una reflexión un poco más profunda, porque bien sabe usted que desde el año 1995 hasta el año 2001 en general ha
ido decreciendo el cuadro de juicios rápidos celebrados -así aparece en la página 50 de la memoria-, y aunque todos tenemos confianza en que la iniciativa parlamentaria que ha permitido aprobar el cambio legislativo sobre juicios rápidos signifique
un instrumento para el Gobierno que dé seguridad a los ciudadanos, en estos tiene ciertas críticas por parte de determinados fiscales jefes, como usted sabe. Hace poco aparecía en los medios de comunicación algún fiscal jefe que era crítico con la
nueva legislación. Nos gustaría conocer su opinión, pero parece que no va bien encaminada la ejecución del mandato parlamentario, de este instrumento que hemos dado al Gobierno, que significa la nueva legislación de juicios rápidos si el Gobierno
sólo ha habilitado 20 plazas de fiscales; me parece que son seis de forenses y 30 de jueces, si no recuerdo mal. Por tanto, no parece que vayan por buen camino los juicios rápidos. No sé si al fiscal general del Estado le parece suficiente este
proyecto presupuestario del Gobierno.



Quisiera que hiciera también alguna valoración de un fenómeno de enorme importancia en nuestro país, como es el de la inmigración. No puede ser ajena la memoria presentada en el Parlamento por el señor fiscal general del Estado a un tema de
esta importancia. Este es un fenómeno en el que estamos incursos, señor fiscal general del Estado, acerca del cual la memoria contiene -al menos con referencia a la memoria remitida desde Andalucía- algunas cosas preocupantes. Se deduce de algunas
expresiones que parte del aumento de la delincuencia viene dado por el incremento de la población inmigrante, en situación irregular en algunas ocasiones.
Quisiera que hiciera algún comentario sobre esto, porque hay cifras que desaconsejan mantener
esta tesis que sustenta el Gobierno y que tiene claros tintes xenófobos. Las últimas cifras que repelen este tipo de argumentación vienen dadas por el propio director general de la Guardia Civil que hace unos días advertía que según sus propias
cifras la incidencia de la población inmigrante, incluso en situación irregular, en el aumento de la tasa de criminalidad, en el aumento de la delincuencia, era prácticamente imperceptible; creo recordar que hablaba de tasas de apenas un 10 por
ciento. En todo caso, era significativa la diferencia de cifras y de valoración entre un miembro del Gobierno, como es el director general de la Guardia Civil, y el propio Gobierno cuando quiere, seguramente, ensombrecer su propia responsabilidad
en el tema del aumento de la inseguridad apelando a una población inmigrante irregular, con vocación criminal, cosa con la que, como usted sabe, no estamos de acuerdo. Me gustaría que hiciera alguna valoración, porque ha pasado de puntillas (no sé
si he estado atento a toda la intervención) sobre este asunto de Estado que es importantísimo, para el que hemos requerido en más de una ocasión un pacto de todos los grupos políticos y del Gobierno y no lo hemos conseguido. Merece la pena no jugar
con este tema y hacer de ello una cuestión de responsabilidad. Insisto en que me gustaría conocer su opinión.



Me gustaría conocer también la opinión que tiene el fiscal general de Estado acerca de la propuesta de expulsión del inmigrante, posible delincuente, cuando la sanción penal lo es por un delito de menos de seis años, si no recuerdo mal, que
ha sido duramente criticada por parte de la doctrina y, entre otros, también por mi grupo. Algunos pensamos que mueve a la impunidad más que a la persecución y a la sanción penal, que los ciudadanos también tienen derecho a aplicar a través de las
leyes cuando una persona transgrede la ordenación de la convivencia que nos hemos dado. Nos parece curioso permitir la expulsión de una persona delincuente porque es advertirle de impunidad.



Sinceramente sólo he escuchado alguna pequeña alusión a la corrupción -ha pasado de puntillas- siendo un tema que está en la calle, que está en la actualidad y en ocasiones con una crítica muy seria a la actividad del fiscal general del
Estado. La memoria tendría que haber recogido que en junio del año 2001 usted hizo una remoción del fiscal Vargas y, que yo recuerde, no la recoge. Me gustaría que incidiera en el porqué de no recoger este tipo de cuestiones en la memoria que


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presenta ante la soberanía popular, que espera que la misma lógicamente tenga una presencia en la realidad. La realidad es la que es, señor fiscal general del Estado, y usted tiene que valorarla, así como su actuación ante esta Cámara.
Recuerda que la remoción del señor Vargas fue por la imputación que se hacía al señor Piqué, de ello no aparece nada en la memoria que nos presenta y me gustaría saber por qué. Existía también el caso Formentera en el año 2001, si no recuerdo mal,
y por tanto la persecución o investigación de un miembro del Gobierno que usted, a nuestro entender y siempre con mucho respeto, ha protegido buscando su impunidad; sin embargo, no aparecen para nada los problemas que este miembro del Gobierno
tenía con la Fiscalía de Baleares en el caso Formentera y otros.



No se habla del informe GRECO. En la página 25, al menos en la versión inglesa, el Consejo de Estado nos hace unas recomendaciones serias, yo diría un poquito humillantes en algunos casos, en las que no voy a entrar porque ya han sido
objeto de alguna consideración en otra comparecencia suya. Me gustaría saber -puesto que no figura en la memoria- si usted al menos está en condiciones de decirnos que nuestro país, a través de la Fiscalía Anticorrupción, va a presentar antes del
31 de diciembre de 2002 alguna declaración acerca del cumplimiento de las recomendaciones del informe GRECO (El señor presidente ocupa la presidencia). En la última parte de las conclusiones, página 26, se dice que el informe GRECO invitaba a las
autoridades españolas a presentar un rapport en el que se pusiera de manifiesto que se habían implantado las recomendaciones que mencionaba este acuerdo y que se harían antes del 31 de diciembre de 2002. No sé si tiene conocimiento de ello y si va
a permitir que el fiscal Anticorrupción lo haga posible, si va a permitir que lo presente en el Consejo de Europa, porque usted en mayo o en junio del año 2001, creo recordar, no lo permitió. Me gustaría saber por qué no aparece en la memoria este
tipo de cuestiones, sobre las que también hemos de tener algún debate.



Ha sido amplio en lo relativo a menores -se lo agradezco-, pero me gustaría que ampliara un par de cuestiones. Agradezco la sinceridad de la memoria y le felicito porque es realmente crítica en este tema. Cuando digo que se lo agradezco es
porque coincide con la crítica que la legislación de menores ha tenido por prácticamente toda la oposición y de manera especial por el Grupo Parlamentario Socialista. En cuanto a medios personales en la memoria se dice que tal previsión no ha sido
acompañada de la ampliación demandada desde el propio ministerio fiscal, habiendo resultado de todo punto insuficiente la aprobada. Es decir que los medios personales aprobados por el Gobierno han sido desde su punto de vista absolutamente
insuficientes. Se habla en cuanto a fiscales -leo- de la insuficiencia de la ampliación de la plantilla que ha obligado a optar en múltiples fiscalías por la constitución de secciones de menores en las que sus miembros carecen de dedicación
exclusiva, compaginando su labor en materia de menores con el despacho de asuntos correspondientes a los distintos juzgados, etcétera. Es decir, no hay la especialización de la que hablaba la ley porque hay insuficiencia de medios personales y los
fiscales destinados a menores tienen también que cumplir otras tareas.
Usted habla de insuficiencia, incluso la adjetiva de una forma dura y dice: Respecto al personal colaborador de la Administración de justicia, el panorama resulta igualmente
desalentador. Por tanto, plantea usted ante la Cámara -y se lo agradezco- un problema y me gustaría que nos dijera lo que va a hacer para que lo podamos resolver entre todos, porque no somos capaces de ello los grupos parlamentarios y el Gobierno.
El Gobierno sigue sin dar medios materiales ni personales para hacer posible el cumplimiento de una legislación penal del menor de la que en general todos nos sentimos orgullosos y tiene en un sin vivir a los responsables de las comunidades
autónomas, a los que ha dado competencias sin transferir medios de carácter personal ni material y, por tanto, les ha planteado un problema grave. Incluso en lo que se refiere a medios materiales usted llega a aplaudir los medios con los que
cuentan las administraciones autonómicas y el esfuerzo que han hecho en contra de los limitados esfuerzos de la Administración general; así lo dice en la página 325 de la memoria, y lo leo no sea que algún grupo parlamentario crea que me lo estoy
inventando. En este punto dice usted que se evidencia un mayor esfuerzo por parte de las administraciones autonómicas, que por regla general han proporcionado los medios materiales suficientes para el normal funcionamiento de las secciones de
menores (habla de fiscalías como las de Barcelona, Gerona, Granada, Málaga, etcétera), un esfuerzo extraordinario por parte de la Fiscalía y de las comunidades autónomas con competencia en la materia, dando un rapapolvo al Gobierno en la memoria.
Hace poco, en una iniciativa parlamentaria sobre el secuestro de menores que seguía su curso normal en el Senado el Gobierno planteó el cambio en la legislación penal del menor para los supuestos de jóvenes que han cometido un delito en la edad de
18 a 21 años cuando, como usted sabe bien, es un delito menor y cuenta con la apuesta de los educadores en el sentido de que puede ser peor la aplicación del Código Penal, además de que el juez de instrucción aplica la legislación penal del menor.
En esos supuestos la ley contempla esa aplicación, como usted sabe, que venía suspendida hasta este año, y una enmienda en el Senado ha permitido ampliar la suspensión de esta norma hasta el año 2007. Es comprensible su primera prórroga porque las
propias comunidades autónomas venían reclamándola con la esperanza de que el Gobierno transfiriera medios materiales para, obviamente, ejecutar correctamente esta ley y también ese apartado, pero el fracaso del Gobierno en este punto le ha llevado
sencillamente a no aplicar la


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ley por la vía de las prórrogas sucesivas y ahora tenemos una más durante cinco años. Me gustaría conocer su valoración sobre este asunto, señor fiscal general del Estado.



Otra cuestión que nos parece importante, que aparece en la memoria es la relativa a las víctimas de los delitos (no sólo de los delitos antiterroristas sino de los delitos graves en general), que son las auténticas protagonistas de los temas
penales, como bien sabe S.S., y a las que tienen que ayudar de manera especial las fiscalías. Prácticamente no se habla nada de ellas. No se piden reformas cuando ya son muchos los grupos parlamentarios que las están solicitando. Según la memoria
sube la delincuencia, pero ¿qué pasa con las víctimas? Que suba la delincuencia o la inseguridad ciudadana quiere decir que hay más víctimas, más miles de víctimas de delitos violentos. Además, creo recordar que los delitos muy graves han
aumentado un 22 por ciento; es decir que hay más víctimas de delitos graves. ¿Qué pasa con ellas? Porque en la memoria del fiscal general del Estado hay poco con referencia a las víctimas y a cambios legislativos que tengan que ver con la
protección a las víctimas, para lo cual está especialmente dotada la Fiscalía. Le voy a dar algunos datos del cumplimiento de la Ley de Víctimas del año 1995 que ponen de manifiesto una enorme insensibilidad por parte del Gobierno y, a mi entender,
de la Fiscalía General del Estado. Las previsiones que había en el proyecto del Gobierno de 1995 en concepto de ayudas a las víctimas a partir del momento en que empezaba a entrar en vigor eran de 14.900 millones de pesetas, es decir, más de 89
millones de euros; eran las previsiones que hacía el Gobierno de la época, del año 1995, cuando presentó ante el Congreso de los Diputados la memoria económica del cambio legislativo que significaba el apoyo a las víctimas por delitos violentos.
Eran 89 millones de euros anuales -le recuerdo la cifra- las previsiones. En el año 2000, la realidad de las ayudas reconocidas a las víctimas por este Gobierno ha sido de 1.540.000 euros. El número de personas que en el año 2000 han tenido una
ayuda económica a título de víctimas -en momentos de incremento de la inseguridad ciudadana- ha sido 123, señor fiscal general del Estado. No tengo que decirle que son datos que están muy lejos de las ayudas proporcionadas por otros países y del
número de víctimas acogido por los gobiernos respectivos de esos otros países. Si quiere algún dato a este respecto se lo daré gustoso, pero nuestra preocupación es qué dice el fiscal general del Estado sobre las víctimas porque, a mi entender, en
la memoria no aparece nada.



El señor PRESIDENTE: Señor Barrero, le ruego que vaya terminando.



El señor BARRERO LÓPEZ: Termino inmediatamente.



En la memoria aparece poco sobre la independencia judicial; sobre el apoyo, sobre la actividad, sobre la actitud de la Fiscalía General, una de sus obligaciones más consolidadas, más necesitadas de reforzamiento, para hacer posible la
independencia judicial. ¿Qué se ha hecho para ello? Porque hay dos datos estremecedores. Hay un estudio de Demoscopia de hace dos años, un sondeo realizado sobre el Consejo General del Poder Judicial, según el cual más de la mitad de los
ciudadanos -creo que llegaba a un 70 por ciento- no consideran que los jueces españoles sean independientes. Hace poco era realmente humillante conocer el aprecio que tienen los ciudadanos europeos y determinados foros de prestigio europeos de
nuestra independencia judicial. Hace unos días, en noviembre, el Foro Económico Mundial situaba a España a la cola de la competitividad en la Unión Europea, pero uno de los índices que marcaban esa competitividad y que daban calidad o no a la misma
era el de la independencia judicial.
Nosotros éramos el país número 46 en independencia judicial. Los europeos y este foro creen que la independencia judicial no existe en nuestro país o existe en términos muy limitados. ¿Le preocupa esto, señor
fiscal general del Estado? Son datos. La valoración que nosotros podemos tener es negativa. Como usted comprenderá, no nos llena de orgullo ponerlo de manifiesto. Son cosas que aparecen, que además dan lugar a editoriales de opinión de
periódicos muy sesudos y realmente suponen una preocupación para los que somos representantes del pueblo. ¿Le preocupa este dato? ¿Lo conoce? ¿Qué hace la Fiscalía General para que esto no sea posible?


Termino, señor presidente. Sé que no es objeto de esta comparecencia, señor fiscal general del Estado, pero si usted lo considera oportuno -si no pediríamos otra comparecencia- me gustaría que hiciera una valoración del cambio legislativo
que va a significar la reforma del Estatuto fiscal, sobre todo en dos o tres apartados que le indico, como el tiempo de mandato de las fiscalías, no sólo de los fiscales jefes sino del propio fiscal general del Estado. Entiendo que es un asunto que
está fuera de la cuestión y puede resultar poco apetecible hacer una valoración, pero me gustaría que el fiscal general del Estado, que representa la máxima institución, nos diera su versión. Además, me gustaría oír su opinión sobre este estatuto
en relación con las competencias del Consejo Fiscal y sobre la investigación penal. Me gustaría que se pronunciara sobre estos tres temas.



También se habla poco en la memoria de los delitos medioambientales.
Nosotros hemos venido patrocinando la posibilidad de que hubiera un fiscal específico, especial, dedicado a este tipo de delitos que desgraciadamente hoy son actualidad.
La rotura del petrolero Prestige va a significar una auténtica catástrofe para la economía de muchas familias gallegas y de muchos empresarios pequeños, medianos y grandes de aquella


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zona y, por tanto, para la distribución de riqueza y de empleo para muchas otras familias. Además, es evidente que hay una sensibilidad social importante en la persecución de estos delitos y en que se sancionen con justicia y con dureza
estos delitos que, por otra parte, tienen repercusiones de carácter económico. Me da la impresión de que hay un cierto vacío en ese tema y me gustaría saber qué piensa usted sobre la figura de un fiscal específico, de un fiscal dedicado al medio
ambiente o, si es posible, la especialización dentro de la sección correspondiente de las salas de la Audiencia, que me parece que es la tesis del Gobierno.



Le agradezco el esfuerzo sobre la siniestralidad laboral. Ha sido una buena idea que se den instrucciones para evitar, por vía de la persecución de este tipo de delitos, la lacra que son en este momento los accidentes de trabajo, que
desgraciadamente nos ponen a la vanguardia europea en este tipo de baremos. Tenemos más accidentes de trabajo que nadie y es una buena noticia que ustedes trabajen sobre esto y sancionen penalmente las conductas merecedoras de ello. Se lo
agradezco y le felicito.



También me gustaría felicitarle por la persecución de la violencia de género, pero no hay forma humana, señor fiscal general del Estado, de conseguir que en las memorias sucesivas se reduzca la siniestralidad de la mujer, el delito por el
cual un ciudadano atropella, asesina a una mujer en nuestro país y en el siglo XXI, en el siglo de la igualdad. Es terrible. No nos podremos llamar demócratas ni tendremos una democracia de calidad mientras sigan apareciendo noticias tan
aberrantes en los medios de comunicación. Me gustaría un mayor esfuerzo por parte de la Fiscalía.



Por último, es indispensable un mayor esfuerzo en esas dos reflexiones que le he hecho: delitos que tengan que ver con la corrupción, a fin de subrayar la calidad de nuestra democracia, y persecución de los delitos medioambientales.



El señor PRESIDENTE: El señor Silva tiene la palabra.



El señor SILVA SÁNCHEZ: Muchas gracias al fiscal general del Estado por su comparecencia.



Antes de iniciar mi intervención debo trasladar la justificación de la ausencia del portavoz del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, Luis Carlos Rejón, que me ha llamado para decirme que ha sido testigo de un incidente, en la estación de
Atocha, en el que ha intervenido en defensa del derecho de los ciudadanos y que está prestando testimonio en la comisaría de la estación. Por tanto pide que le disculpemos, pues esa es también una labor de diputado.



Una vez justificada esa ausencia, paso a efectuar estrictamente mi intervención. En primer lugar quiero trasladar dos mensajes a la Fiscalía General del Estado. El primero es un mensaje de reconocimiento y de confianza. Ciertamente, el
ministerio fiscal se está viendo sometido a tensiones para la ejecución de leyes que hemos estado aprobando en la legislatura pasada y en ésta. Lo que quiero es que traslade a los miembros del ministerio fiscal nuestro reconocimiento por esa
circunstancia. La entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de la Ley de Responsabilidad Penal de los Menores, a la que después me referiré, la publicación hace escasos días de la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con la
extensión del planteamiento de los juicios rápidos e inmediatos, igual que ocurrirá, supongo, con la futura Ley concursal, suponen la necesidad de un cambio de comportamiento, de una mayor presencia física, una mayor inmediación del ministerio
fiscal.
Reconocemos el esfuerzo que sin lugar a dudas se está haciendo tanto desde la Fiscalía General del Estado como desde cada uno de los fiscales jefes, hasta llegar al último fiscal y al último personal auxiliar de la Fiscalía. Cabe valorar
el hecho de que incluso esta necesidad de cambios de comportamientos y de modo de actuar se produce en unos momentos en los que la modificación de su Estatuto orgánico puede trasladar cierta preocupación al ministerio fiscal. Por tanto, las
primeras palabras deben ser de reconocimiento de que el ministerio fiscal es una pieza absolutamente esencial en nuestra política criminal, tanto en la que pueda efectuar el Gobierno como la intervención que en dicha política podemos pretender las
Cámaras, que estoy convencido de que, igual que lo hará la sociedad, reconocerán la función que están desarrollando los fiscales.



En segundo lugar, quiero trasladarle un reconocimiento por la memoria del 2002. Debo indicar que este portavoz puede contrastar que apreciaciones, reflexiones, solicitudes que respecto de la memoria, su composición o su forma va haciendo
año tras año después son incorporadas a la misma. En el momento de la presentación de la memoria en el año 2001 llamamos la atención sobre la necesidad de ofrecer unos datos homogéneos por parte de cada una de las fiscalías de los tribunales
superiores de justicia, porque algunas lo efectúan a nivel provincial, en tanto que otras lo hacen a nivel de comunidades autónomas. Vemos que se ha recogido esa sugerencia en la memoria del año 2002 y esos datos ya aparecen perfectamente
consolidados. Debo agradecer también no tanto la memoria, pero sí la elaboración de la instrucción sobre siniestralidad laboral.
Sabe perfectamente el fiscal general del Estado que el 23 de mayo de 2001 el Pleno del Congreso solicitó la
intervención de la Fiscalía General del Estado en esa materia, de la misma manera que pudimos recordarlo en su anterior comparecencia para presentar la memoria el 2 de abril del año 2002. Por lo tanto, podemos contrastar cómo los planteamientos que
se efectúan desde el Congreso de los Diputados son después recogidos. Sin pretender morir de éxito, en la medida en


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que veo que son recogidos, le voy a hacer alguna observación.



En la comparecencia del 2 de abril del año 2002 también le solicité datos homogéneos sobre la prisión preventiva y sobre la comparecencia del 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y podemos comprobar cómo incluso al inicio de la memoria
se nos dan esos datos homogéneos; datos homogéneos que después nos permiten extraer alguna conclusión y formularle algún planteamiento al respecto. En cuanto a la prisión preventiva, en tanto en cuanto pueda entrar en vigor una modificación del
Código Penal en materia de reincidencia y que afecte también obviamente a las faltas o estén en vigor los juicios rápidos, el instrumento de la prisión preventiva para mi grupo es absolutamente fundamental. Lo que nos extraña son los datos que se
nos suministran desde las Fiscalías del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y del de Madrid. Una lectura rápida de los datos estadísticos nos permite extraer como conclusión que se hace un uso diferente de la institución de la prisión
preventiva por parte de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y de la de Madrid.
Por ser más concretos, si nos referimos pura y exclusivamente a la provincia de Barcelona, el año pasado se solicitaron 3.104 comparecencias del
504. Hubo esas solicitudes por parte del ministerio fiscal en la provincia de Barcelona y en una provincia mucho más poblada como la de Madrid, que supongo que no tendrá menores problemas desde la perspectiva sociológica de la delincuencia, la
cifra fue 3.080. Si acudimos a alguna explicación complementaria, no deja de resultar sorprendente que en el año 2001 el número de comparecencias solicitadas por la Fiscalía al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en materia de prisión
preventiva haya aumentado en 1.247 las solicitudes, mientras que en Madrid han aumentado 225. La solicitud de datos homogéneos nos permite esa conclusión. Con estos datos en la mano tengo que concluir, primero, que la Fiscalía del Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña se toma mucho más en serio el tema de las prisiones preventivas o al menos las solicita mucho más que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En cualquier caso, entiendo que desde la Fiscalía General del Estado
se debieran trasladar algunos criterios respecto de en qué supuestos, ante qué delitos debe proceder el fiscal a solicitar la prisión preventiva, porque entiendo que por unos mismos delitos en Barcelona el fiscal solicita la prisión preventiva y no
la solicita el fiscal en Madrid. Por lo tanto, me gustaría que tomase nota al respecto.



Hay otro aspecto que también nos gustaría suscitar de cara a la memoria del próximo año. Sabe el fiscal general del Estado la relevancia que atribuyen la Comisión de Justicia del Congreso y los grupos de la Cámara a la protección de los
derechos de los ciudadanos ante la Administración de justicia. Lo sabe tan bien que suscribió un convenio hace aproximadamente un mes y medio con otras instituciones del Estado, tanto públicas como privadas, en esa materia. De ahí que valorando
muy positivamente al efectuar la referencia que se contiene en el inicio de la memoria de aquellos supuestos en los que el Defensor del Pueblo remite expedientes de quejas a la Fiscalía General del Estado -ya digo que valoramos muy positivamente que
se nos ofrezcan esos datos-, nos gustaría que se introdujese también algún aspecto cualitativo. Bien está saber si las quejas afectan a la jurisdicción penal, civil, contencioso-administrativa, pero nos gustaría -hicimos la misma solicitud al
presidente del Consejo General del Poder Judicial- que en una próxima memoria se desagregase el tipo de quejas: si estamos hablando de quejas por excesiva duración de procedimientos o estamos hablando de otro tipo de situaciones en las que un
ciudadano que comparece ante la Administración de justicia entiende que se ha producido alguna vulneración de sus derechos. Por tanto, reitero el reconocimiento por la inclusión de esa materia en la memoria, pero nos gustaría que hubiese una mayor
información sobre la base de la cuantitativa, una desagregación de los datos que nos permitiese extraer conclusiones; conclusiones que tengo que decir que en los datos que se ofrecen en la memoria se vayan avanzando. Sabemos las dificultades que
pueden existir en la elaboración de los partes, en la utilización de los sistemas informáticos, pero queremos que los datos sean lo más fiables posibles. No nos deja de llamar la atención (al menos en una lectura rápida de la memoria, posiblemente
en una lectura mucho más detenida encontraríamos alguna mayor referencia) cómo dos fiscales jefes, el del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y el del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, nos advierten sobre la posible, más
bien probable, poca exactitud de los datos que suministra. En la página 109 de la memoria de la Fiscalía General del Estado se recoge una reflexión del fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que hace referencia a la
posibilidad, por el uso de los sistemas informáticos, de que los datos que se nos suministran sean poco exactos, que marcan tendencias, y podría hablarse en algunos casos más de encuesta que de estadística. Algo parecido se contiene en la página
128 respecto de datos que se suministran por la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Sabemos que esto no puede acabar de la noche a la mañana; no pedimos milagros. Precisamente en el proyecto de ley de retribución de la carrera
judicial y fiscal se hace referencia a un plan de transparencia que pretende dotar de mayor fiabilidad a las estadísticas con las que podemos contar. No pedimos milagros, pero sí que se avance en la medida de lo posible porque tiene consecuencias a
la hora de hacer nuestras reflexiones.



Al final de su intervención el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista hacía referencia a los supuestos de violencia de género, de violencia doméstica, y


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yo también aprovecho para solicitar que en la memoria se dé un tratamiento similar al que se realiza respecto de la responsabilidad penal de los menores; por tanto, un planteamiento estadístico más amplio. Incluso leyendo la estadística
que se nos ofrece en la memoria del año 2002 nos encontramos con lo que sin lugar a dudas debe ser un error; un error de bulto que nos complica un poco la lectura de los datos. En la memoria del año 2001 aparecían contabilizados 16.083 supuestos
de diligencias por violencia doméstica y en la memoria del año 2002 nos encontramos con 45.247. No puede ser así. Podríamos entender, una de dos, bien que están aflorando numerosos delitos -excesivos hasta para aflorar-, bien que existe una
confusión, porque la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Málaga señala como supuestos de maltrato familiar ni más ni menos que 21.059, con lo cual se llevaría la mitad de los maltratos familiares de toda España. Es un dato imposible.
Estoy seguro de que se ha producido una confusión bien en el momento de rellenar el parte, bien en el momento de consolidar los datos, lo cual nos impide valorar en estos momentos si están aflorando más supuestos de violencia doméstica o, en
cualquier caso, cuál es el comportamiento de las fiscalías. Señor fiscal general del Estado, no quiero hacer sangre del tema de los datos, porque nos encontramos en situaciones muy similares con datos que nos vienen de otros sectores, del
Ministerio de Justicia o del Consejo General del Poder Judicial, pero llamo la atención sobre la importancia de que sean año a año lo más fiables posible para que nosotros también podamos extraer las consecuencias correspondientes.



Paso a la segunda fase de mi intervención. La memoria es útil en otros aspectos. Hay una propuesta que se efectúa desde la Fiscalía General del Estado que nos parece tremendamente importante y que los grupos parlamentarios nos debemos
conjurar en trasladarlo a algún proyecto de ley: la sustitución de la remisión del atestado al juzgado por una relación circunstanciada de delitos en aquellos supuestos en los cuales no haya sido hallado el autor o no se pueda imputar el delito a
un autor concreto. Estamos anegando los juzgados de expedientes de diligencias previas que al final acaban archivándose por no ser conocido el autor y -sin entrar en los efectos estadísticos sino en la cantidad de trabajo que genera- no debiera
producirse esa cantidad de trabajo. La página 48 de la memoria correspondiente al año 2002 hace hincapié en el destino de las diligencias previas. Estamos hablando de millones de diligencias previas: en el año 2001 se tramitaron 4.614.722 que han
pasado por un juzgado. Al final acaba en que el 53,7 por ciento de las mismas son archivadas por no ser conocido el autor. Sin embargo, hemos estado pasando por los juzgados más de dos millones de diligencias previas generando papel y quitando
tiempo a los funcionarios. El planteamiento que se hace en la memoria de la Fiscalía en el sentido de reflexionar sobre sustituir esa remisión del atestado al juzgado por una relación circunstanciada de los hechos que debiera ser visada por el
fiscal, que debiera estar a disposición del fiscal para poderlo controlar debidamente, es algo que a los juzgados les ahorraría trabajo y permitiría gestionar mejor otros temas. Por tanto, tengo que valorar muy positivamente esa propuesta que se
efectúa desde la Fiscalía General del Estado. En cualquier caso, quiero poner de manifiesto que mi grupo en la primera ocasión que tenga, a través de enmienda o a través de proposición de ley, hará uso de ella.



Hay otro aspecto menor pero que no deja de tener cierto interés, y es la necesidad de la regulación de las diligencias informativas preprocesales de la Fiscalía. Estamos hablando de un número de diligencias relativamente escaso; la
referencia que se contiene en la página 50 es de 7.350 al año. Sin embargo, para mi grupo, que entiende que la justicia no es sólo cuantitativa, sino cualitativa se trata de unas diligencias que precisan de regulación por dos aspectos
fundamentales. En primer lugar porque no rige el principio de contradicción que rige en las diligencias judiciales. Por tanto, dejar de reconocer su necesidad, el hecho de que no rija en ellas el principio de contradicción no deja de ser un ámbito
en el que se pueden -y en algunos casos así ha sido claramente- vulnerar derechos fundamentales de los ciudadanos. Y en segundo lugar porque no tienen un límite temporal, lo cual nos debe llamar la atención. Si uno echa un vistazo muy rápido a la
página 290, donde se dan algunos datos de la Fiscalía Anticorrupción, puede extraer como conclusión -después contrastada con la realidad- que hay diligencias prejudiciales, diligencias preprocesales de la Fiscalía que se prolongan durante más de dos
años. Prolongar durante más de dos años una diligencia informativa de la Fiscalía en la que no rige el principio de contradicción es algo sobre lo que se debe reflexionar, porque la situación no es de recibo. Sabe el señor fiscal general del
Estado que un antiguo diputado de mi grupo ha tenido alguna experiencia de estas diligencias prolongadas durante más de dos años que han acabado con sentencia absolutoria. Verse sumergido durante más de dos años en unas diligencias informativas en
contradicción con filtraciones constantes a la prensa y que después el Tribunal Superior de Justicia absuelve es como para que todos entendamos que sin prisa, con todas las reflexiones oportunas, admitiendo que es un gran instrumento de la Fiscalía
y que debe continuar siéndolo, debemos reflexionar sobre la necesidad de su regulación.



Paso a algunos bloques importantes pero menores que ha citado el fiscal general del Estado y que compartimos y agradecemos su interés. Puedo trasladar al fiscal general del Estado la absoluta comprensión respecto de algunos déficit de la
Ley de responsabilidad penal de los menores.
Digo comprensión porque este


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portavoz, que fue ponente en su tramitación, hizo todo lo posible para que no existiesen; lo que sucede es que a veces uno se encuentra ante corrientes de opinión que son absolutamente imposibles de superar. Si en aquellos momentos la
corriente de opinión, sobre la base que compartimos de que la jurisdicción de menores debe velar por el interés superior del menor, que debe ser más educativa que sancionadora, suponía arrinconar a la víctima, poco pudimos hacer. Hicimos una
modificación rarísima del artículo 25, consecuencia de la legislación democrática producto del consenso, donde al final lográbamos introducir a la víctima a través de la pieza de responsabilidad civil, permitiendo al menos que en la pieza de
responsabilidad civil pudiese solicitar pruebas que ya habían sido practicadas en el proceso principal y pudiese solicitar la práctica de concesión y de testimonio, pero queríamos contrastar a la víctima o a los parientes de la víctima con el
incurso en el procedimiento. Lo mismo ocurre con la duración de las medidas cautelares y, por tanto, del internamiento preventivo. Quiero poner de manifiesto que a instancia de mi grupo parlamentario el Congreso aprobó, en el último debate sobre
el estado de la Nación, una propuesta de resolución llamando a una prolongación de estas medidas cautelares, porque en supuestos ordinarios no hace falta pero en supuestos complicados, en supuestos de asesinato, en otros supuestos como en el del
famoso crimen de la villa olímpica de Barcelona, la duración de las medidas cautelares es insuficiente y en ese caso debe prolongarse. También nos habían pedido algunas comunidades autónomas, incluso gobernadas por el grupo de don Javier Barrero,
el Partido Socialista, que debía prolongarse para que no entrase todavía en vigor la Ley de responsabilidad penal de los menores en la franja de 18 a 21 años. Si el tiempo tenía que ser dos, tres o cuatro años es algo en lo que no sé si conviene
entrar en este momento, pero en cualquier caso hemos apoyado esa medida. Queremos agradecer la labor que está realizando en materia de menores y manifestarle que compartimos perfectamente los planteamientos que se nos efectúa desde la Fiscalía.



Extranjeros y expulsión. Nuestra experiencia el viernes pude tener alguna hablando con bastantes jueces de instrucción en Barcelona es que en algunos casos, posiblemente en la mayoría, la expulsión es la mayor sanción que se puede imponer a
un extranjero. Yo reconozco que, desde el punto de vista de la tutela judicial efectiva, desde un principio de legalidad y no de oportunidad en la jurisdicción penal -principio que mi grupo entiende que no es absoluto-, desde muchos puntos de
vista, hay personas a las que les repugne que se pueda sustituir la imputación por la expulsión, que se pueda sustituir el cumplimiento de la condena por la expulsión. Eso lo entiendo perfectamente. Lo que yo creo que tenemos que tener muy claro
es que, para determinados tipos de delitos y de penas, la mayor sanción que podemos aplicar a un extranjero no es que cumpla la condena sino expulsarle. Hay bandas de delincuentes que quizá no sean condenados a seis años, pero yo estoy seguro que
le temen más a una expulsión que a una condena de un año, de seis meses o de año y medio.
Entiendo que puede haber discrepancia de opiniones en otros grupos, pero mi grupo cree que es algo en lo que hay que seguir avanzando porque es lo que nos
permite trazar una línea divisoria muy clara entre el inmigrante que ha entrado en España regular o irregularmente, pero que no delinque y el que delinque. A los que delinquen hay que expulsarlos, sabiendo que hay, obviamente, un límite de pena en
el que la alarma social sería muy superior ante la expulsión que ante el cumplimiento. Ese límite se fijó de una forma contingente en seis años y es algo que podría debatirse, pero la expulsión, sin lugar a dudas, es un instrumento muy importante
contra la inmigración del delincuente, que no la identifico, en absoluto, con la irregular. Contra la inmigración del delincuente, la expulsión es algo absolutamente fundamental e importante.



Dentro de ese planteamiento que ha efectuado el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista respecto al papel que tiene la Fiscalía General del Estado en materia de política criminal, y debe tener como dirección de la política criminal, creo
que es muy importante intentar dar una continuidad y una mayor generalidad a esta política. Creo que la Fiscalía General del Estado detecta las preocupaciones de esta Cámara en relación con los menores, con la violencia doméstica, con la
siniestralidad laboral, con la inmigración y la posibilidad de expulsión, pero nos gustaría que hubiese esa misma unidad de dirección respecto de aquellos otros delitos que no tienen estas etiquetas y que los definen como algo que nos preocupa
mucho, es decir, lo que podríamos llamar delincuencia en general, inseguridad ciudadana, homicidios, etcétera. Llamo la atención del fiscal general del Estado respecto de los delitos contra la propiedad intelectual e industrial. Aquí, morir, no
muere nadie; lesiones, seguro que hay muy pocas, pero el daño a la economía nacional y sobre todo la desconfianza sobre el sistema es importante, hasta el punto que a la una y media constituimos en el Congreso una subcomisión contra la piratería en
esta materia. En alguna otra memoria hubo referencias muy explícitas de la Fiscalía General del Estado y, por lo tanto, le animo a continuar actuando en esa materia.



En segundo lugar, nos gustaría que la memoria incluyese algunos aspectos en materia de ejecución de las penas. Conoce el señor fiscal general del Estado, es notorio, la producción de alarma social con dos medidas recientes en esta materia,
y yo creo que el papel de la Fiscalía es lo suficientemente relevante como para que se nos puedan dar datos o alguna información en la memoria. No me refiero a estos dos supuestos concretos, pero sí nos gustaría que se prestase el interés que sin
lugar a dudas se presta y que se traslade a la memoria el papel de los fiscales de vigilancia penitencia. Son


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dos supuestos muy diferentes, pero entendemos que se nos debe suministrar más información.



Para terminar, aludiré a una referencia que efectuaba el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista respecto de los delitos contra el medio ambiente. Desde luego mi grupo tiene interés en estos delitos, pero no apoya las fiscalías
especiales. El señor fiscal general del Estado sabe cuál ha sido nuestro criterio reiterado, por lo demás perfectamente fundado en el Libro Blanco del ministerio fiscal; tampoco parece que los fiscales estén por las fiscalías especiales. Señor
presidente, señor fiscal general del Estado, lo que no nos gustaría es que en España hubiese zonas exentas de la aplicación del Código Penal. Si uno examina los datos estadísticos respecto de los delitos contra el medio ambiente (aparte de algo que
entendemos que debe ser un error estadístico, salvo que al fiscal jefe de Almería le haya entrado un auténtico furor en estas materias en este último año), da la impresión de que hay auténticas lagunas. Hay provincias donde el número de expedientes
es tremendamente elevado y perfectamente fundada la intervención del ministerio fiscal, pero hay otras en las que no hay ni un solo expediente. Debemos tomarnos todos un interés absoluto en estas materias, y cuando digo todos lo que quiero decir es
que no haya paraísos penales en España. Nosotros estamos dispuestos -y yo creo que lo hace muy bien la Generalitat de Catalunya a través de su normativa medioambiental- a ser absolutamente punteros en esta materia en España. En todo caso, repito,
intentemos que no haya, en ese sentido, paraísos penales.



Acabo mi intervención como la inicié (no vamos a pedir perdón por legislar y por imponer más obligaciones, lo hacemos porque entendemos que es nuestra obligación), manifestándole nuestra confianza y reconocimiento por la labor de la Fiscalía
y rogando al fiscal general del Estado que lo transmita a los fiscales. Entendemos que la presentación de las memorias y nuestras intervenciones generan un diálogo muy fructífero con el ministerio fiscal, que esperamos que no se limite a estos
aspectos tan puntuales.



El señor PRESIDENTE: Señor Mardones.



El señor MARDONES SEVILLA: Sean mis primeras palabras de bienvenida y salutación al fiscal general del Estado, don Jesús Cardenal, a quien mi grupo brinda toda su colaboración, como no podía ser menos, en materia de justicia, desde el punto
de vista de apoyo al ministerio fiscal.



Paso seguidamente a analizar la memoria de la Fiscalía General del Estado respecto al año 2002. En primer lugar, mi grupo hace una valoración muy positiva de este documento. Entendemos que da una radiografía de la situación competencial
del ministerio fiscal en toda España, una serie de datos muy bien sistematizados que permiten un trabajo analítico muy cómodo para esta Cámara, concretamente para este portavoz, y quisiéramos alentar al fiscal general del Estado a que sigan en esta
línea de profundizar sobre todo en aquellas cuestiones respecto de las que, vista la estadística de toda la casuística, se hacen juicios de valor y propuestas, que aparecen reflejadas en este documento y en las circulares que la Fiscalía General del
Estado dedica a los distintos órganos periféricos.



Respecto a la delincuencia en la provincia de Santa Cruz de Tenerife, desde el punto de vista de Coalición Canaria, quiero hacer una valoración positiva porque se detecta una serie de fenómenos negativos, como es la multirreincidencia.
Después hablaremos del tema de los jóvenes y veremos qué medidas caben en un territorio fragmentado y en el que existe, como se reconoce en esta memoria del ministerio fiscal, la figura del turista como víctima. Se habla de un millón de turistas
visitantes en el año 2001, aproximadamente, y de cómo este fenómeno del turismo genera un tipo de delincuencia, interna y externa, de nacionales y de extranjeros, al que la memoria trata de hacer frente. Creo que es afortunado el concepto del
turista como víctima. Junto a ello, la del turista, vamos a llamarlo así, o la del extranjero residente en Canarias, que también entra en una serie de tipos penales, si el delito contra el turista está calificado aquí en los cuadros de robos con
violencia, robos con fuerza, hurto, hurtos de uso, en fin, la figura general denominada tirón del bolso, los tironeros, que predominan en la estadística que se nos ha dado de la delincuencia juvenil en la provincia con respecto a otras. Esto lleva
a algo muy significativo en la memoria, que quiero destacar para que todos profundicemos en el problema de la prevención. ¿Cómo prevenimos esto? Se dice en la memoria, con respecto a la prevención de esta delincuencia, que no cabe duda que cuantas
medidas se van poniendo en práctica a lo largo de los años en distintos lugares no parece que estén sirviendo de mucho, como rápidamente pone de manifiesto el fenómeno de la reincidencia. No es de extrañar que los ciudadanos se cuestionen la
eficacia en la lucha contra la delincuencia, lo cual es muy afortunado que se haya reconocido aquí, señor fiscal general del Estado. Ustedes proponen una medida a la que mi grupo se suma y hará cuantos esfuerzos sean posibles para proponerlo en la
Mesa del pacto de Estado por la Justicia, que es la demanda de que los tribunales deben contar con un cuerpo de psicólogos y criminólogos, a semejanza del cuerpo de médicos forenses. Coincidimos plenamente en ver cómo paramos el fenómeno no ya de
la reincidencia sino de la multirreincidencia, y que haya psicólogos y criminólogos en los tribunales, sobre todo en los de menores, para que esto se pueda subsanar.



Lo siguiente que quiero comentar, señor fiscal general del Estado, es con respecto a la evolución de la delincuencia en el ámbito de la jurisdicción militar tanto en los aspectos cuantitativos como en los procedimientos


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iniciados. A la vista de los aspectos cualitativos en la naturaleza de los delitos cometidos, que se deduce del importante cuadro que ustedes aportan en la memoria, hay una serie de delitos cometidos por militares profesionales, pero hay
otros que no, sino que son civiles que por cualquier actuación como, por ejemplo, atentados y desacatos a autoridades militares, ultraje a la nación española, injurias a los ejércitos, se deduce que son producidos, aunque no se dice en la memoria,
por personal civil que entra en este tema. Se hace también el balance de lo que está más significativamente expuesto en la estadística, como la desobediencia, que va en aumento, los abandonos de destino, embriaguez en acto de servicio, aunque en
las memorias de los próximos años, al haberse suprimido el servicio militar obligatorio y los proscritos, supongo yo que el cuadro de infracciones penales, administrativas o faltas puede modificarse. Esto me lleva a mí y a mi grupo a hacer una
reflexión en el orden contencioso disciplinario militar. Dado que hay un Tribunal Central Militar, y después hay cinco tribunales militares territoriales en Madrid, Sevilla, Barcelona, Coruña y Tenerife, no sabemos si es llegado el momento de que
también desde el ministerio fiscal se hagan propuestas de modificación de determinados aspectos de la competencia de los tribunales militares para dejarlos circunscritos a una esfera exclusivamente de tipo militar y dentro del orden militar, y no
hacia fuera, que deberían estar más dentro de la jurisdicción civil ordinaria, de las jurisdicciones civil, penal, laboral o contencioso-administrativa, en los aspectos que se dan en el militar como funcionario de carrera del Estado, que sus
reivindicaciones vayan como va la de cualquier otro ciudadano civil, pertenezca o no pertenezca a un cuerpo de la Administración del Estado, y se pueda hacer por ahí. Esta es la reflexión, si no ha llegado el momento de entrar en el orden
jurisdiccional, sobre todo el procesal y el procedimental de la esfera militar, y entendemos que debe ser así por una razón que ya le adelanto.
Por ejemplo, casos que se han dado -aquí se recoge en la memoria de una manera muy general- cuando habla
del ministerio fiscal español y las demandas internacionales. Ocurre que en las demandas internacionales, señor Cardenal, por ejemplo en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se están produciendo sentencias contrarias a sentencias juzgadas ya por
los tribunales españoles, incluso en órdenes superiores, como el Tribunal Constitucional o el Tribunal Supremo, por algún procedimiento de forma, de conculcación de derechos humanos, como por ejemplo lo que ha ocurrido en determinadas sentencias
militares, lo que se llama la contaminación, en que el juez instructor ha formado después en la presidencia del juicio y ha condenado a una persona determinada en esta cuestión. Ahora viene el Tribunal Europeo de Derecho Humanos y, alegando la
contaminación del tribunal juzgador sobre el juez instructor ha ordenado retrotraerse al día de autos o bien la ejecución de la sentencia. En mi grupo creemos que el ministerio fiscal debe ser vigilante del grado de ejecución de las sentencias que
se dicten por los tribunales internacionales a las cuales está sometido España por los acuerdos correspondientes, como es este que he citado del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para que también el ministerio fiscal, a los máximos niveles, bien
del Tribunal Supremo, bien del Tribunal Constitucional, pero sobre todo a través de la Fiscalía General del Estado, detecte la exigencia o a veces el incumplimiento de la ejecución de la sentencia por parte de los órganos administrativos españoles,
que quedan obligados por estas demandas que se han interpuesto ante tribunales internacionales, que son de obligado cumplimiento. Esta ejecución de sentencias el ministerio fiscal las debe tener en cuenta, sobre todo cuando, acertadamente en su
memoria, han traído un capítulo dedicado al ministerio fiscal español y las demandas internacionales.



Seguidamente, paso a dos aspectos que quisiera también glosar de la memoria, porque trae algunas ideas originales muy positivas, como el tema de la siniestralidad laboral. Están ocupando en nuestro país, señor fiscal general del Estado, un
lugar lamentablemente muy prominente y preeminente los accidentes laborales, por muerte, trabajadores con lesiones, y aquí es necesario que el ministerio fiscal ahonde en las responsabilidades. Ustedes aportan en la memoria una idea que me parece
muy positiva, que es estimular el celo de las policías estatales o autonómicas y locales, bien que se refieran a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y dar entrada a las policías locales. Me parece muy acertado que en los atestados que se
hagan de siniestralidad laboral el celo del ministerio fiscal se traslade también a una exigencia de celo de estas policías, bien estatales, bien locales, que pueden con unos buenos expedientes de autos con los atestados que realicen para ser
entregados después a la autoridad jurisdiccional competente, sobre todo el llamamiento que hacen ustedes en su memoria a las competencias de las autoridades sanitarias, bien de los servicios centrales del ministerio, bien de las comunidades
autónomas que tienen estas competencias y sobre todo a las inspecciones de Trabajo. Nos parece muy acertado que en su memoria, señor fiscal general del Estado, ante un tema tan grave que está produciendo convulsiones sociales, reivindicaciones muy
justas de los sindicatos, acusación al tema de la subcontratación, donde se producen la mayoría de estos accidentes laborales por falta de una cualificación o de advertencia al personal laboral, que la investigación, una vez producido el accidente,
pase por esta recomendación que ustedes hacen en su memoria, que es que las policías, del ámbito competencial que sean, extremen el celo al redactar y confeccionar los atestados del accidente para que se dé luz a este asunto.



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Me quiero referir a la parte que yo he considerado más ampliamente enjuiciada en su memoria que es el tema de los menores. Lo relacionado con la Ley orgánica de la responsabilidad penal de los menores, Ley orgánica 5/2000. Le quiero
felicitar, señor fiscal general, por el análisis tan detallado en aspectos cualitativos y cuantitativos de este fenómeno de la delincuencia en menores, a la vista de los problemas que ustedes detectan, en los que coincidimos plenamente, sobre todo
en las carencias materiales y profesionales o personales en el ministerio fiscal, que afectan también a las comunidades autónomas como es la de Canarias, que tiene competencias junto con otras seis del Estado español.
Coincidimos plenamente en que
las medidas cautelares -me refiero a los dictámenes que aquí se han recogido acertadamente- que han venido tanto de la fiscalía de Las Palmas de Gran Canaria, como de la de Barcelona.
Creemos muy acertado el dictamen que ha hecho la fiscalía de Las
Palmas con respecto a las medidas cautelares, las limitaciones de los tres meses, lo conflictivo que es este aspecto, tan conflictivo, señor fiscal general del Estado, que mi grupo, juntamente con el Grupo Parlamentario Popular, el Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), hemos presentado una enmienda, que se verificará también su correspondiente aprobación en el Senado, para que en el tramo de edad, de los llamados menores en la Ley 5/2000 comprendido entre 18 y 21 años
se prorrogue su situación penal actual al menos durante cuatro años. Hay comunidades autónomas, como la de Canarias, que no están en este momento en disposición de tener los centros de internamiento, y si con la situación legal actual a partir del
13 de enero tuvieran que ponerse en manos de las comunidades autónomas en estos centros de internamiento delincuentes juzgados que están en presidio y que están en el segmento de edad de 18 a 21 años, se levantaría una alarma social, cuando estamos
viendo los problemas, y hablo del caso de Canarias, que tenemos para ubicar un centro de internamiento de menores, porque se oponen los ayuntamientos, ya que las asociaciones de vecinos claman el grito porque nadie quiere en su municipio un centro
de este tipo, cuando ni siquiera muchas comunidades autónomas han podido hacer frente no solamente a tener un edificio sino el cerramiento, la verja, los vigilantes, todo lo que conlleva esto, que ustedes muy acertadamente han llevado al grado de la
multirreincidencia, que es en el aspecto que también denuncian del enjuiciamiento de las faltas, tanto en el orden sustantivo como en el procesal. Este es un verdadero talón de Aquiles en cuanto a los menores que llegan a la reincidencia y, como ha
dicho un determinado organismo fiscal, los profesionales de la falta. Me parece muy acertada esa expresión, porque no es que estemos ya en un caso de reincidencia sino en la multirreincidencia, y hay profesionales de la falta, porque si el juez
correspondiente a lo que se tiene que limitar es a una amonestación, vaya discípulo para recibirla. Aquí estamos otra vez en la idea de potenciar a los psicólogos, criminólogos, etcétera, que puedan llevar a una rehabilitación. Estamos a favor de
la rehabilitación de los menores, como impregna toda nuestra ley desde la Constitución a cualquiera que la desarrolle. No sé cómo lo resolveremos.



En cuanto a las medidas educativo-sancionadoras en los centros de internamiento, señor fiscal general del Estado, hay centros de internamiento que a la hora de aplicar dichas medidas si el tema está en las amonestaciones estamos más dentro
del guión de una novela de Oliver Twist de Carlos Dickens, que de otra cosa, es decir, es una delincuencia de menores que nos preocupa a todos. Encima nos encontramos, junto a las dificultades que haya (y quiero hacer aquí un reconocimiento, al
menos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, del comportamiento profesional de los señores fiscales, que están haciendo un trabajo ímprobo, un trabajo que necesita un reconocimiento -y yo lo hago aquí- público, político y en todos los
órdenes, porque superando dificultades, que tienen que tener cerrado su documento antes que el propio juez pueda emitir el acto judicial correspondiente), con una complicación, como es la pieza separada de la responsabilidad civil. Creo que esto
hay que abordarlo, porque si encima que tenemos estos problemas resulta que la pieza de responsabilidad civil obliga a un sistema paralelo, hay que unificar esta cuestión para evitar dos procedimientos paralelos. Aquí recomiendan ustedes, y me
parece muy acertado, que se vaya a la fórmula de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y tengamos un solo tronco. No se trata tan sólo del problema de evitar una alarma social, que es; no se trata del problema de rehabilitar a un menor, que es; no se
trata del problema de en qué centro con plenas medidas de seguridad tenemos a menores de 18 años, pero entre los 16 y 18 años están los tironeros, cuando se compara la estadística de faltas o delitos cometidos por estos menores y se les relaciona
con la edad. Para pegar un tirón del bolso en una calle hace falta tener la agilidad de salir corriendo como un gamo, el tironero no está en la edad de los 50 años, sino en unos segmentos deportivos de edad para cometer este tipo de delito que está
relacionado con la actividad física de salir corriendo y huir de la persecución de la Policía o de los ciudadanos que han visto la comisión del acto delictivo.
Si a eso se suma el tema de la pieza de responsabilidad civil, y los fiscales que están
actuando en el área de Canarias están cubriendo con un celo profesional digno de encomio estas posiciones, esto lleva a mi grupo a creer que ha llegado el momento de entrar por parte del legislador en la reforma de la Ley orgánica 5/2000. Mi grupo
entiende que no podemos seguir con ese documento fijo, sino que hay que entrar en profundidad a reconocer la situación del fenómeno del aumento de la población juvenil en estas circunstancias. En la Cumbre nacional en Canarias del fiscal y la Ley
del menor celebrada hace casi


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un año, en octubre del año pasado en la isla de Lanzarote, se han adoptado una serie de acuerdos con un conocimiento muy profesional, muy claro y muy contundente, cuyo corolario final es que hay que modificar una serie de aspectos,
actualizándolos y viendo la desarmonía que se ha producido para armonizarlos. Mi grupo está de acuerdo en el fondo del proyecto de ley, pero en la forma procesal, procedimental y sustantiva es donde hay que hacer los ajustes. Creo que ustedes
están contribuyendo, tanto con el documento de Lanzarote del año pasado como con la memoria correspondiente, a una situación de avance.



Finalmente, y aprovechando su presencia, señor fiscal general del Estado, y con esto termino, quisiera hacerle una pregunta, si usted entiende que la debe contestar en este trámite, y si no la dejaríamos para otro, que son los acuerdos
adoptados en la decimoprimera reunión de la Comisión de coordinación de las comunidades autónomas con competencias en materia de Administración de justicia por los consejeros competentes de las comunidades autónomas de Cataluña, País Vasco, Galicia,
Valencia, Canarias y Andalucía, adoptados el pasado 18 de octubre en Barcelona, donde acordaron actualizar el Estatuto orgánico del ministerio fiscal mediante la creación de la figura del fiscal superior de la comunidad autónoma y la adaptación de
dicho estatuto y su organización al Estado de las autonomías, con participación de los parlamentos autonómicos en su nombramiento. Incluso dan una cuarta fórmula de realizar las pruebas correspondientes a los procesos selectivos de jueces, fiscales
y secretarios de forma territorializada. Como plantean la figura del fiscal superior de la comunidad autónoma, me gustaría saber si usted tiene formado algún criterio, y si no, me limito a lo que es el orden del día.



El señor PRESIDENTE: Señora Uría tiene la palabra.



La señora URÍA ETXEBARRÍA: Reciba, como siempre, señor fiscal general del Estado, mi cordial saludo, usted y quienes de su equipo le acompañan, cuando se presentan a cumplimentar este trámite que, según se dice en la introducción de la
memoria, es deber institucional, en principio, dar cuenta de la actividad del ministerio fiscal para que su labor trascienda y sea conocida por los ciudadanos y por los demás poderes públicos, y para explicar cuestiones técnicas que en el ritmo
normal son objetivo de simplificación informativa. De la información hablaré en otras partes de mi intervención, pero me ha parecido oportuno comenzar haciendo referencia a este inciso que se hace en la introducción de la memoria.



Vaya por delante que todos los aspectos técnicos de ella son siempre muy buenos, se lo manifiesto todos los años; ya es conocida mi convicción de la solvencia y de la solidez de los fiscales, pero, señor fiscal general del Estado, permítame
que le diga que en esta introducción y al presentar la memoria en la apertura del año judicial encontré algo que me sorprendió vivamente: la percepción -así me quedó a mí por lo menos- de que se alaba de una manera casi empalagosa al Poder
Ejecutivo, de forma no acorde, creo, con lo que es el cometido de la institución. Fue una apertura de año judicial, usted lo recordará, rara, pues fue la primera vez que no se nos invitó a los portavoces de esta Comisión, creo que yo fui la única
en asistir, porque lo hice en nombre de Iñaki Anasagasti, el portavoz de mi grupo y, sin embargo, había muchísimos lugares vacíos, más que nunca, incluso entre los asientos de los magistrados del Tribunal Supremo, que supongo que es algo que también
a usted le tuvo que llamar la atención y que a mi desde luego me dio bastante que pensar. Tanto me impresionó el incienso que se daba al Gobierno, si me permite la expresión coloquial, que no teniendo en ese momento ni folios ni cuadernos, pues a
los órganos institucionales una no va a tomar apuntes, utilicé la propia invitación para anotar en cuántas ocasiones se refería usted a lo bien que se había hecho una u otra cuestión por parte del Gobierno de José María Aznar, expresión ésta que yo
entiendo perfectamente justificada cuando un diputado del grupo mayoritario sale a la tribuna y dice que un determinado proyecto es obra de lo que este Gobierno está haciendo, o bien en determinadas actuaciones políticas tipo mitin, pero me parece a
mí que se compadece mal con el carácter de la institución a la que representa, y creo que que hace de los principios de legalidad e imparcialidad su esencia, cuando en teoría no debiera tener más enganche con el Ejecutivo que el inicial de su
nombramiento. Todos conocemos que es usted nombrado por el Rey a propuesta del Gobierno o bien, si se prefiere en otra versión, el Gobierno dirige la política criminal, perfecto, pero me parecía a mí que agradecía en exceso este nombramiento, me
chirriaba, y creo que es mi obligación trasladárselo.



Me he referido también -y tiene relación con el orden del día de hoy- a cómo se traslada su labor a los medios de comunicación, al relieve informativo que se le da, y con qué sesgo; en muchos casos -permítame que se lo diga- con algo de
propagandismo, lo mismo que imputo al Gobierno.
El orden del día de hoy, aparte de la presentación de la memoria, incluía una solicitud de comparecencia del Grupo Mixto sobre determinadas actuaciones de la fiscalía en relación con la Fiscalía
Anticorrupción.
Cierto es que ha sido retirada, pero también que se ha hecho oportunamente. Una no puede pensar que no haya relación de coincidencia, a pesar del acierto y buen trabajo de la periodista que dirigía del artículo, al ver el domingo,
en un diario de conocida proximidad al Gobierno y amplia tirada, un artículo que decía: Cardenal sólo ha rechazado dos querellas propuestas por Villarejo. Muy bien; muy bien traído, la verdad; muy sutil, teniendo en cuenta que era contenido del
orden del día de hoy. Hoy se retira la petición de


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comparecencia, y asunto zanjado, se supone. No sé si hago algo malo, señor fiscal general, o me adelanto al imputarle a usted algo en relación con esto, y simplemente el Grupo Mixto ha decidido retirar la solicitud de comparecencia y el
artículo en el periódico no tiene nada que ver con ello; pero a mí me chirriaron ambas cuestiones.



Cada uno -los que somos nacionalistas y los que no los son- suele tender a mirar aquello que tiene especial relevancia para su comunidad autónoma.
Como el desgraciado asunto del terrorismo lo tiene para la mía y para todo el Estado, me voy
a referir a lo que se dice en la memoria de la lucha contra él. Sabe usted que la firmeza que se manifiesta en la lucha contra esta delincuencia ha contado siempre con nuestro apoyo, y seguirá contando con él en cuanto a la persecución penal. Las
referencias que se hacen a la Euroorden como novedad en la introducción de la memoria han contado también siempre con nuestro apoyo, y prácticamente podría asegurar en este momento que no presentaremos ninguna enmienda a los dos proyectos de ley por
los que se regulará. Nos alegramos, asimismo, de los acuerdos bilaterales con Italia, o de los convenios de asistencia judicial; son siempre bienvenidos. Sin embargo, en aquella intervención -y en la memoria, de manera más sutil-, no pudo evitar
usted hacer referencia a la ilegalización de Batasuna en términos que la hacían parecer ya una realidad efectiva. Nuestra postura en cuanto a la Ley de partidos políticos es ya conocida, y no voy a repetirla ahora, del mismo modo que lo es nuestra
posición sobre si deberían o no haberse emprendido esas acciones; pero usted sabe perfectamente que lo que se ha iniciado es una demanda, el comienzo de un camino cuyo resultado no es ético ni lícito prejuzgar o dar por hecho.



En lo mediático -otra vez lo mediático en relación con la actuación de la Fiscalía-, debo manifestarle que sentí cierto sonrojo -no encuentro en este momento una palabra más adecuada- por cómo escenificó el fiscal general del Estado la
presentación de esta demanda: haciendo seguidismo de la puesta en escena del Gobierno. Comparando esta actitud de auténtico entusiasmo en la presentación de la demanda con otras mostradas en otras situaciones que he traído a colación en numerosas
ocasiones, recuerdo ahora que, siendo yo directora de lo Contencioso, pedí su ayuda para interponer querellas contra el entorno batasuno y jamás obtuve su beneplácito, ni siquiera su asistencia como fiscal, para dar mayor importancia a la querella,
siguiendo rigurosamente el turno, como siempre. Se supone que es más fácil ponerse del lado de determinadas actuaciones cuando uno actúa de cara al poder-poder -al poder central, al Poder Ejecutivo-, que cuando lo pide un Gobierno considerado de
inferior entidad, como el de una comunidad autónoma. Una y otra vez, de manera machacona, apareció usted en los medios de comunicación, rodeado por los micrófonos, con aquella frase tan poco afortunada -permítame que se lo diga-, y vi la fotografía
hasta en Hola; hasta en Hola apareció. Siendo su demanda legítima y, por cierto, de contenido técnico notablemente superior a la del Gobierno, la institución a la que representa no merecía ese tratamiento tan poco digno. Esta es mi percepción y
también la de mi grupo, y es mi deber político trasladárselo a usted en este foro.



Otra cuestión más en relación con el contenido de la introducción a la memoria y con la memoria misma: cuando en el discurso ante Su Majestad el Rey aludía usted a la carta de derechos del ciudadano y cuando alude a ella en la introducción,
no se cita para nada su origen parlamentario, y es de origen parlamentario. Bien está que yo conozca, por lo menos, el primer documento que con tal denominación aparece en la Cámara, a instancias del Grupo Socialista, presentado por Diego López
Garrido, e incluido con posterioridad en el pacto de Estado para la reforma de la Justicia. Después, fue asumido por quienes formamos la comisión de seguimiento y, aun habiendo tenido un apoyo extraordinario de los equipos técnicos del Gobierno,
fuimos varios diputados quienes participamos en esta tarea que, poco a poco, se nos va quitando de las manos -ya lo he dicho en otros foros, creo que también en su presencia- para residenciarla en instancias distintas. Esta Cámara, que se predicaba
guardiana del cumplimiento de esta carta, no parece que vaya a tener plasmación o posibilidad alguna de previsión efectiva, que ha quedado en otros sitios. Si uno lee el contenido de la introducción u oye su discurso de aquel día, se diría que se
debe a la labor del Gobierno y no a la de otras instancias.



Me ha parecido bien el comentario que ha hecho sobre la modernización y la informatización. Por cierto, la instrucción 1/2002, sobre juicios y actuaciones penales por vídeo-conferencia tienen la calidad y el rigor que suelo predicar de este
tipo de actuaciones de la Fiscalía, si bien habrá fiscales de base que pensarán que previsiones tan optimistas chirrían o chocan con su labor cotidiana. No obstante, repito que le reconozco la calidad de lo que se ha hecho. Les toca hacer ahora la
instrucción referida a juicios rápidos y, como auténtica degustadora que soy de los productos que proceden de la Fiscalía, la espero con ilusión, porque es un texto legal al que mi formación política ha hecho también su aportación. Tenemos la
esperanza de que, cuando entre en vigor, servirá a los fines que nos propusimos quienes trabajamos con ilusión y entusiasmo para que pudiese llegar a ser un texto legal.



Ha aludido -y lo hace en la introducción a la memoria- a dos encomiables preocupaciones que mi grupo comparte: la violencia de género y la siniestralidad laboral. Desgraciadamente, repiten protagonismo, como en la memoria del año pasado, y
mucho me temo que seguirán estando presentes en tiempos venideros. Quiero hacer un comentario, que quizá se deba a mi


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suspicacia, como feminista que me proclamo, o al cometido estricto del ministerio fiscal, pero me parece que se alude a la violencia de género desde la mera perspectiva de delincuencia. Es cierto que en algún momento se alude en la memoria
a la idea de desafío cultural -expresión muy interesante-, pero otras facetas de este drama social están ausentes de la memoria y lo han estado de su exposición; me adelanto a decir que, a lo mejor, los consideran ajenos al contenido concreto de la
labor del ministerio fiscal. Debo contrastar también estas bienintencionadas expresiones y los medios que se han puesto al servicio de la lucha contra este tipo de delincuencia con un proceder concreto, muy llamativo: la ocasión que tuvieron,
tanto el grupo mayoritario, como el Gobierno o la Fiscalía General, para actuar de manera distinta con el fiscal García Ancos en el tan traído y llevado asunto del alcalde de Ponferrada. Cierto es que se le apartó del caso y se le sustituyó como
fiscal jefe, pero sigue en la Fiscalía; con lo cual, nadie nos librará de tener que oír de nuevo cuál es su teoría sobre quién ha de dejarse tocar el culo -perdone la expresión, pero corresponde a la literalidad de lo que dijo- para poder llevar el
pan a sus hijos. Me parece que merecería otra forma de reproche y un apartamiento de la carrera fiscal distinto de la mera destitución de la jefatura, y no se ha hecho así; por lo menos, él, en sus declaraciones, insiste una y otra vez con cierta
bravuconería en que sigue siendo fiscal y concurrirá a cuantas plazas le parezca oportuno.
Tiene sus derechos -no se los quito-, pero una actuación de este calibre merece un comportamiento distinto, o que pudieran percibirlo como tal las
formaciones políticas y la ciudadanía, que coincidirán conmigo, a juzgar por lo que ha aparecido en los medios de comunicación. Alababa usted nuevamente el proceder del Gobierno en cuanto a la violencia de género.
Lo más manifiesto de esta
legislatura ha sido la puesta en marcha de una subcomisión, también de base parlamentaria y aprobada por unanimidad; mañana se constituirá, y a ver si empezamos a trabajar de una vez. Las fotos ya están hechas y los medios han captado ya las
imágenes correspondientes; tuvimos la presentación en el Consejo General del Poder Judicial, usted estuvo presente y lo estuvimos todos. A ver si, de las imágenes y de la puesta en escena, pasamos a partir de mañana al trabajo efectivo y podemos
exhibir todos -la Fiscalía y también los políticos- cometidos concretos. A este respecto, me gusta la referencia que se hace, en cuanto a las propuestas de modificaciones normativas, a que los delitos de violencia de género puedan pasar a integrar
un título autónomo, sacándolos de donde están ubicados en este momento en el Código Penal.



En el aspecto de la siniestralidad laboral, la instrucción que usted dictó el año pasado es profundamente adecuada. No ya la Fiscalía sino que nadie de los que ostentamos poderes políticos o públicos de una o de otra manera estamos logrando
acertar con este asunto; desde mi propia perspectiva lo vivo como un fracaso social de todos. Le digo que en esto no hay crítica distinta de la que hago a la propia formación política o a las ideas que a los políticos se nos ocurren para poder ver
en años sucesivos que la siniestralidad laboral tiene un tratamiento mucho más residual o incluso que puede desaparecer de los anales de la Fiscalía General del Estado.



Las referencias a la inmigración también son preocupación que compartimos.
El año pasado les criticamos en alguna medida la consulta 1/2001 sobre el retorno, excesivamente expeditiva y que tenía poco en cuenta los planteamientos
humanitarios, al menos tal era nuestra percepción. La circular 1/2002, sobre aspectos civiles, penales y contencioso-administrativos la encontramos correcta, al igual que la organizativa 2/2002 que crea los servicios de extranjería en las fiscalías
y que es una buena vía para intentar paliar los enormes retos que esta materia concreta nos coloca delante a todos.



Respecto de la vigilancia penitenciaria, no en general -de eso ya hablaremos largo y tendido en el futuro-, sino sobre las referencias que a la vigilancia penitenciaria se hacen en relación con la población reclusa extranjera, si se me
permite le manifestaré también que me parece que están tratados en términos de solucionar un problema, como se ha dicho en otras ocasiones, y no tanto en la búsqueda de reinserción y de reintegración de quienes constituyen esta población reclusa.



Tampoco puedo dejar de referirme a menores. El tratamiento y el análisis que de la aplicación de la Ley se hace en la memoria me parece muy bueno, coincidente en muchos aspectos, por cierto, con el que por el Defensor del Pueblo se presentó
en fecha reciente en esta Cámara, aunque si bien hecho el diagnóstico no hay por qué coincidir en todas las propuestas de modificación o tratamientos de los asuntos; en concreto, estando de acuerdo en muchas cosas, ya le manifiesto que a mi
formación política no le gusta en absoluto el alargamiento de la prisión preventiva. Si hay que poner más medios para que los juicios se celebren con mayor rapidez, pónganse, pero para un menor todavía presunto más de seis meses recluido puede
antojarse una práctica excesiva y desproporcionada. Me ha parecido oírle que las medidas educativas estaban acreditando que no valen.
Tendremos que hacerlas mejor. Quiero pensar que respecto de los menores no podemos renunciar a lo que es
querencia constitucional en el artículo 25, la reinserción y la reintegración respecto de los adultos; con mucho más motivo habrá que intentar regularlas de otra manera, dotarlas de otros medios para que puedan ser efectivas.



En cuanto al tramo 18-21, que ha sido objeto de intervenciones de otros diputados que me han precedido en el uso de la palabra, le supongo ya conocedor de la chapuza -si se me permite decirlo- que se ha hecho en el Senado en relación con la
Ley de retención


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de menores por sus progenitores. Se ha introducido allí una disposición, creo que adicional, en la que se dice que la Ley de menores no entrará en vigor para este tramo de 18 a 21 hasta el año 2007. Podía haberse discutido si no hay medios
o si los hay en las fiscalías correspondientes o en los órganos judiciales, pero no meterlo de tapadillo mediante una enmienda en el Senado y en un sitio tan poco lógico o tan poco coherente, como es una modificación puntual del Código Penal
referida a la retención de menores por sus progenitores. Me permito, ya que está usted presente, hacer una crítica, que haré otra vez cuando vuelva la norma del Senado, sobre la chapuza legislativa para conseguir esto, que podía ser un bien -no lo
es, desde mi perspectiva-, que se ha hecho con una norma que merecería toda la dignidad que todas las normas, sobre todo cuando se trata de modificar el Código Penal, se merecen.



En cuanto al aumento de la delincuencia, hoy sí ha hablado usted aquí claramente de aumento de cifras, si bien en la presentación de la memoria en la apertura del año judicial me pareció que se movía usted también en esa dualidad en la que
se ha movido hasta hace poco el Gobierno: no reconocer el aumento de la delincuencia, decir que está todo igual que ha estado, y sin embargo anunciar medidas de choque. ¿Para qué hacen falta medidas si no ha habido aumento real? Las cifras
cantan, tanto las de la Fiscalía como las policiales, y realmente son necesarias medidas, la de los juicios rápidos sería una de ellas, y otras que tengan que ser policiales también lo serán. Nuevamente aquí volvió a calificar de magnífico el plan
que el Gobierno tenía para frenarla. Estas loas al Gobierno, repito, me estuvieron chirriando durante toda la intervención.



Respecto de la específica delincuencia en Euskadi, forzoso es que me refiera a ella. Por supuesto que el análisis que se hace respecto de las tres audiencias es, como siempre, en sus datos, en la exhaustividad y en la sistemática, perfecto.
Este año no puedo imputarle, como he hecho en otras ocasiones, alguna frase de opinión en la que parecía imputarnos a todos los nacionalistas determinados parámetros de conducta delictiva, pero sí hay algunas cosas que son opinión, no tan grave como
aquella -creo que tanto la señora Lasagabaster como yo conseguimos que usted retirase o nos prometiese retirar de la memoria de hace dos años-, como que se diga que por primera vez han empezado a ser objetivo de ETA los miembros de la Ertzaintza.
Esto no es así. Yo recuerdo, entre ellos, a dos entrañables amigos míos asesinados, como el sargento mayor Joseba Goicoetxea o el sargento mayor Montxo Doral, además de otros muchos.
Empezar a especificar los asesinatos o el asesinato -los
asesinos son asesinos- por cuerpos no hace justicia; realmente, no es esta la primera vez -los desgraciados cuatro que se cuentan en esta memoria- que se atenta contra la Ertzaintza, porque ya hay una larga trayectoria, y debiéramos acostumbrarnos
todos a pensar -yo soy la primera que hago el propósito- que todas las víctimas son víctimas y que todos, aunque unos más que otros, se lo reconozco -en este momento quienes pertenecen a formaciones políticas como el Partido Popular o el Partido
Socialista son blanco más directo y más inmediato-, somos blanco, pero debemos acostumbrarnos a pensar que no hay diferencias entre víctimas y a valorar estas cuestiones de igual manera, con dolor, no con resignación sino con el intento de hacer
frente a este tipo de delitos y a poner lo que de nuestra parte se deba para evitar este tipo de delincuencia, cualquiera que sea el color de quien la ejerza. Hay también algún otro elemento valorativo, en la página 199, al que no me referiré, en
cuanto a cuál sea el origen y cómo se vaya a lograr conseguir la desaparición de esta delincuencia. Teniendo en cuenta que el pluralismo político es legítimo y que hay percepciones distintas, esto no debiera ser objeto de inclusión en la memoria de
la Fiscalía.



Me duele personalmente el ataque que se hace -ataque que yo considero institucional- al considerar que en el Parlamento vasco campa a sus anchas la violencia. No sé si usted se refiere a todo el conjunto del Parlamento vasco -que podrá ser,
por cierto, en fechas próximas objeto de algunas diligencias penales, según lo que desde la Fiscalía General se decida, al menos así lo cuentan los medios de comunicación-, si se refiere estrictamente a quienes son diputados en nombre de Batasuna,
que son titulares de sus escaños porque así lo dicen la jurisprudencia constitucional, o se refiere única y exclusivamente al parlamentario Urruticoetxea, el llamado Josu Ternera, respecto del cual le diré que fue elegido en unas listas porque la
legalidad vigente le permitía ir en esas listas y que, si en este momento está huido, la Fiscalía o el Tribunal Supremo tendrán más que ver que el propio Parlamento vasco en que esto se haya producido así; si son tantos los indicios de que tiene
conductas criminales abiertas en el Tribunal Supremo debió haberse decretado antes su prisión y, por supuesto, juzgarle con todas las garantías del Estado de Derecho. Que se persiga a quienes son actores de conductas criminales no será nunca puesto
en duda por nosotros respecto de cuáles sean los cometidos, pero imputar a la totalidad del Parlamento vasco que por allí campen por sus respetos las conductas delictivas no me parece de recibo.
El único hecho violento del que he sido testigo en
esta legislatura tuvo lugar el día en que el delegado del Gobierno agarró de las solapas al letrado mayor, en conducta que no me pareció muy edificante y de la que también se han hecho eco los medios de comunicación. El Parlamento vasco merece otro
respeto. Bastante tenemos con la violencia terrorista y con que un número importantísimo de los miembros elegidos por la soberanía popular estén hoy amenazados para que encima se imputen tales conductas a una institución elegida por el conjunto de
los ciudadanos vascos.



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Me alegra, sin embargo -se lo reconozco-, que haga referencia a que desde el Gobierno vasco algo se hace bien. Los acuerdos de Madrid y Lakua en relación con la protección a los concejales parecen adecuados en la memoria de la Fiscalía.
Desde luego, en lo que yo conozco que se está haciendo desde las instancias vascas, no se escatimarán esfuerzos, como tampoco se hará, ni lo haremos aquí, cuando se pretenda dotar de más medios para la protección de los miembros de la carrera fiscal
o de la judicatura, en la medida en la que unos dependen, como usted bien sabe, del Gobierno del Estado, otros del Gobierno vasco, pero en ninguno de los dos foros en los que mi partido tiene responsabilidades o presencia política encontrará nunca
que pondremos objeciones a ampliaciones de crédito, a gasto o a lo que sea. Desde luego, los miembros de la carrera fiscal siempre tendrán el afecto, la consideración y el apoyo que ellos personalmente saben que les tiene y les hace llegar siempre
que puede esta diputada.



En cuanto a las sugerencias que se hacen en la memoria, me gustaría poderlas obedecer con más frecuencia, pero la iniciativa legislativa de un grupo tan pequeño como el mío es limitada. Me ha agradado reconocer que, cuando aluden a los
delitos de abusos sexuales y a la necesidad de modificar la técnica de reenvío en el artículo 180, coincide con algo que yo dije cuando fueron objeto de modificación esos preceptos. Por supuesto lo dicen ustedes mucho mejor de lo que yo lo expresé,
pero debo decir que ya me había dado cuenta de que eso no quedaba bien. Lo mismo que cuando sugieren la modificación del Código Penal Militar y de la Ley procesal militar en relación con la desaparición del servicio militar obligatorio.



Ya le he dicho que me gusta especialmente que nos motive para dar una ubicación distinta a los delitos de violencia de género y supongo que en el seno de la subcomisión que mañana se constituye algo haremos al respecto. Tenía un cierto
disgusto -y se lo pensaba reprochar pero usted lo ha arreglado en su intervención- porque se hubieran olvidado de la modificación del 636, que una y otra vez yo he traído en distintas iniciativas a esta Cámara, intentando que el conducir sin permiso
sea una infracción administrativa -carísima a poder ser- pero no desde luego una falta penal, que resulta muy barata y que, dada la vis atractiva del procedimiento penal, acaba uno saliendo de rositas cuando se ve incurso en la comisión de tipos de
este estilo.



Concluyo ya, señor fiscal general, señor presidente, con la manifestación de que el quehacer del ministerio fiscal -ustedes lo conocen- tiene toda nuestra simpatía -se nutre el ministerio fiscal, como cuerpo, de excelentes profesionales-,
pero también he creído mi deber manifestar, y se lo digo como final, la enorme inquietud que me causa ese acercamiento hasta la confusión de la Fiscalía General con el Gobierno. Es más, esa sintonía se convierte en muchos casos, desde la
perspectiva de mi formación política, en seguidismo, que no es bueno, y, hasta en ocasiones, parece que se traslada en un cierto agradecimiento desde una parte y gratificación a lo hecho desde la otra parte.



Al acabar el acto al que antes me he referido de la presentación de la memoria, como he aludido muchas veces porque se me quedó grabado, hablando con algunos magistrados me decían si no me había sentido retrotraída no sólo por su discurso,
también por el del presidente del Consejo General -que ocasión habrá de hablar de él-, a los años setenta cuando todavía regía lo de la unidad de poder y la separación de funciones. Les contesté que yo entonces era mucho más joven, que, como todos,
tenía la ilusión tremenda de que el régimen se terminaba, evidentemente por ley de vida y, como todos, esperaba la llegada de un sistema de derechos y de garantías. Ahora que ya estoy mucho mayor y, en teoría, esto ya está establecido, me viene a
la memoria -y tengo que decir que soy solidaria con ello- lo recientemente escrito por el profesor Alejandro Nieto cuando entona la balada de la justicia y de la ley: La justicia como leyenda, con versiones cada vez más fantásticas y que soporta
mal la prueba del fuego de la práctica. Creo mi deber, señor fiscal general del Estado, señorías, señor presidente, trasladar hoy este pesimismo.



El señor PRESIDENTE: Señor Ollero, cuando quiera, por favor.



El señor OLLERO TASSARA: Ante todo, quiero dar la cordial bienvenida en nombre de mi grupo al señor fiscal general que, una vez más, comparece ante nosotros y lamento lo que mi grupo entiende una grave falta de respeto y es que se haya
convertido por el portavoz del Grupo Socialista este trámite en una comparecencia del señor Barrero ante el fiscal general del Estado para informarle de sus preocupaciones, al margen absolutamente de la memoria, para sentarlo en el diván terapéutico
y contarle sus grandes congojas a ver si el señor fiscal general las comparte o no, invirtiendo absolutamente el objeto de esta comparecencia.
Yo comprendo que la benevolencia del presidente de esta Comisión, ampliamente probada, da lugar a estas
curiosas situaciones, lo único que le pediría al señor presidente es que también tenga benevolencia con los que escuchamos e impida que, después del descanso que se ha tomado el señor Barrero, nos obsequie con una nueva comparecencia, cosa que es de
temer porque sus congojas no tienen límite y podemos volver a escenificar aquí la misma situación pintoresca en la que no se sabe realmente quién comparece.



Nosotros sí sabíamos quién comparecía y hemos leído, -como han hecho otros grupos, además ejemplarmente- con seriedad el contenido de esta memoria, quizá facilitado porque no estábamos obligados a convertir este trámite en un ataque
desmedido al Gobierno y llegar a situaciones tan pintorescas como


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derivar del número de diligencias previas de la Comunidad de Valencia la consecuencia de que con este Gobierno la seguridad ciudadana se ha convertido en algo realmente terrorífico, cuando, por otra parte, esas cifras, como bien es sabido,
son susceptibles de las más diversas interpretaciones. Cuando aumentan, por ejemplo, las circunstancias en las que se consigue localizar mayores cantidades de droga, caben siempre dos conclusiones totalmente distintas: una, que ha aumentado
muchísimo el tráfico de drogas; dos, que ha mejorado muchísimo la actividad de la policía y por eso se consigue detener ese tráfico con mayor eficacia. Lo mismo puede ocurrir con esas diligencias y ya el señor Silva ha hablado ampliamente sobre
cuál puede ser su efectivo alcance. De ahí se puede deducir o bien el celo encomiable del fiscal de turno a la hora de plantearlas, sobre todo en la medida en que no acaban en sentencias condenatorias, como bien se ha puesto de relieve de manera
bastante elocuente por el propio señor Silva, por lo que no voy a hacerlo yo.



En cuanto a las alusiones al señor Vargas, que en su día se convirtiera en intento de polémica política una peripecia del informe de un determinado fiscal era un alarde de oportunismo, pero podía tener alguna justificación; sin embargo, al
parecer, el señor Barrero está dispuesto a autoconvencerse de que los ciudadanos españoles desconocen que cualquier iniciativa de un fiscal acaba luego en manos de un juez. Como yo no sé de ningún juez que haya dado la razón ni por asomo a los
planteamientos que defendía el señor Vargas, no sé cómo es posible que a estas alturas de la película el señor Barrero siga todavía con ese rollo porque es bastante sorprendente, es estimar en el auditorio una falta de conocimiento que resulta un
poco ofensiva.



En cuanto a la memoria del año 2001, aquí se ha aludido en ocasiones durante el debate a la memoria del año 2002. En la versión que se nos entregada, cuidadosamente encuadernada, consta, en efecto 2002 en el lomo y también 2002 como
publicación desde el punto de vista de la imprenta, pero es obvio que es de 2001 porque el año 2002 no ha terminado todavía y difícilmente puede haber memoria del futuro. Además, si uno estudia su contenido, cosa que algún grupo no ha hecho pero
otros sí, realmente uno constata que se habla sólo del año 2001, como no podía ser de otra manera.



En esa memoria hay bastantes elementos que merecen felicitación y comentarios. Por ejemplo, son interesantes las referencias sobre los juicios rápidos, en la página 50, en donde se nos recuerda cómo en 1995 llegaron a ser 6.030 esos
juicios, mientras que en el año 2001, aunque se ha superado en trescientos y pico a los del año anterior, están sólo 4.015, lo cual parece que justifica sobradamente la reforma que todos los grupos hemos llevado a cabo en este aspecto. Por cierto,
no deja de ser curioso que se haya criticado aquí la creación de 20 plazas de fiscales en los presupuestos para el año 2003 ocultando que si, se unen los presupuestos del ministerio a los dos anteriores, y nos vamos al último trienio, nos
encontramos con 198 plazas de fiscales, mientras que, curiosamente, en el trienio 1993-1995, justo el siguiente a la regulación de los juicios rápidos de 1992, se creó la friolera de 18 plazas de fiscales; o sea, en un trienio menos de las del año
2003. Comprendo que el profundo remordimiento que debe tener el señor Barrero sobre esas realidades le lleve a un arrepentimiento y a un propósito de la enmienda que tardará en poder poner en práctica, pero sus críticas acaban resultando un poco
pintorescas y ridículas en la medida en que nos sitúan ante esas realidades, sobre todo si se tiene en cuenta que el nuevo texto legal sobre juicios rápidos lleva una vacatio legis, que todos conocemos cuál es, y que hará, por tanto, que sólo entre
en vigor cuando ya esté bien iniciado el año 2003, con lo cual, obviamente, se está haciendo un plan sobre la puesta en marcha de esa ley y es lógico que sea de ese plan de donde derive la creación de las plazas oportunas.



Por otra parte, yo no sé si le habrán preocupado mucho al señor fiscal general las oportunistas interpretaciones del portavoz socialista que le ha acusado de dar un enorme rapapolvo al Gobierno en su memoria. Bien es verdad que luego doña
Margarita Uría le habrá liberado a usted de cualquier tipo de preocupación al respecto pues lo que dice es absolutamente lo contrario. Esto demuestra que en este trámite hay contradicción, algo es algo, cosa que falta en algún otro, según señala la
memoria, lo cual nos debería preocupar desde el punto de vista procesal.



Aparte de los juicios rápidos, me ha interesado la referencia que realiza de pasada -página 231- cómo en lo contencioso los procedimientos ordinarios superan a los procedimientos de derechos fundamentales y señala que es una querencia que es
fácil pronosticar que continúe. No sé si merecería algún comentario esa constatación e interpretación del hecho.



Posteriormente, respecto a la Fiscalía Anticorrupción, que casi siempre suele ser objeto también de planteamientos polémicos, es interesante observar -en las páginas 285 y 286- cómo se constata -habíamos tenido ocasión en esta misma Comisión
de resaltarlo en las circunstancias anteriores- la satisfacción por la disposición de medios con los que cuenta esa fiscalía; se le dio aquí en su día un escrito del propio titular de la fiscalía especial sobre ese particular.



A nuestro grupo le parecen particularmente interesantes las amplias referencias que contiene la memoria respecto a la Ley del menor, que sin duda invitan a la reflexión; por un lado, la rigidez del procedimiento, a la que se alude en las
páginas 329 y 330 y, por otro lado, los problemas que plantea la pieza separada de responsabilidad civil, quizá como consecuencia de esas enmiendas a las que el propio señor Silva aludió. Me refiero a las referencias que contiene la memoria en las
páginas 332 y 342 y 343. Una sugerencia interesante es la que se hace en la página 337 sobre la posibilidad de


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trasladar también al ámbito del menor el posible enjuiciamiento inmediato de determinadas conductas. Asimismo, es positiva la alusión que se realiza a los cursos de formación -páginas 298 y 299-, por los que habrían pasado, en el año 2001,
150 fiscales para especializarse en cuestiones relacionadas con esta ley.



Nos preocupa la referencia que se hace a la falta de medios -página 341-, sobre todo de centros de internamiento terapéutico. Como se señala en esa página, depende de las comunidades autónomas, en gran medida, la implementación de los
medios que esta ley lleva consigo. Como digo, depende de las comunidades autónomas y, muchas veces, más de los departamentos, consejerías, etcétera, de Asuntos Sociales que de los de Justicia. Es interesante la referencia que hace la memoria
-página 356- a las diferencias que se producen en el ámbito de la adopción; a las diferencias entre la adopción de niños españoles y la adopción internacional. En una provincia a la que no se alude, la diferencia llega a ser de 90 a dos, página
356. No sé si habría algún comentario que hacer sobre esta situación tan llamativa.



Sin duda tienen mucho interés -y ya se ha resaltado por otros portavoces- las referencias de la memoria a la violencia doméstica. En concreto, me ha interesado una referencia concreta de la página 360, donde se alude a los trabajos que se
realizaron desde el Ministerio de Justicia para dar paso a una segunda versión, a una versión mejorada del programa informático. Estamos, insisto, en la memoria de 2001 y ese nuevo programa se repartió a las fiscalías en diciembre de 2001. Como
estamos en noviembre de 2002 no sé si tendría algún dato que aportar sobre en qué medida ese intento de mejora ha tenido un resultado positivo.



En la página 390 hay referencias a que los fiscales se muestran de acuerdo, de manera mayoritaria, casi unánime, en las aportaciones positivas de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio de algunas referencias, por ejemplo -página 410-,
a los procesos relativos a la capacidad de las personas. Se nos dice una vez más que el tema está en íntima relación con la red de recursos sociales, asistenciales y sanitarios de que dispone la sociedad, y aquí es donde se nota una gran
desigualdad entre las diversas comunidades autónomas. Es el mismo fenómeno al que nos hemos referido antes. Cuando se habla de la falta de medios, se olvida con frecuencia que estamos en un Estado de las autonomías, que eso tiene sus ventajas,
pero también consecuencias que no siempre son ventajosas para el que le toca sufrir determinado tipo de Gobierno autonómico.



Para mí grupo resulta de gran interés -se ha señalado ya en alguna intervención anterior- la información sobre la proyección internacional de la Fiscalía -páginas 413 y siguientes- no sólo respecto a los Estados miembros de la Unión Europea
sino también respecto a Estados que están en una fase de preadhesión, e igualmente la intervención de fiscales en actividades y proyectos de la Agencia Española de Cooperación Internacional.



Por último, son de agradecer especialmente las referencias que se incluyen al final de la memoria sobre posibles reformas legislativas. Lógicamente, para los que aquí estamos son elementos de juicio que no debemos pasar por alto. A partir
de la página 431 hay varias referencias a posibles reformas del Código Penal. En un momento en que se ha ultimado la tarea de la comisión revisora de las penas, que se puso en marcha en su día por el Ministerio con diversos expertos, es interesante
contar con estas sugerencias, igual que con las que se recogen en la página 444 sobre la posible reforma de la Ley del Jurado en lo relativo al enjuiciamiento de delitos conexos. Ahí encontramos algunas referencias que nos parecen especialmente
significativas.



Le agradezco el esfuerzo que ha realizado, junto con todos los fiscales jefes cuyos informes están recogidos en esta memoria, y lamento que ese esfuerzo no haya sido siempre debidamente aprovechado y que se haya utilizado este trámite de
manera oportunista para montar un intento de control del Gobierno, cuando aquí no hay nadie del Gobierno que esté en condiciones de ser controlado.



Muchas gracias por su aportación.



El señor PRESIDENTE: Vamos a interrumpir la sesión cinco minutos y la reanudamos enseguida. (Pausa.)


Señoras y señores diputados, vamos a reanudar la sesión.



Para contestar a los grupos parlamentarios, tiene la palabra el señor fiscal general del Estado.



El señor FISCAL GENERAL DEL ESTADO (Cardenal Fernández): Señor presidente, señorías, procuraré contestar a aquellas cuestiones que se han planteado y que he podido captar, porque a veces o no lo captaba bien o no era capaz de transcribir
alguna frase o algo que me recordara lo que se ha dicho al respecto.



En primer lugar, se ha hablado de una criminalidad en aumento y el Gobierno ha adoptado una serie de medidas para atajar la delincuencia.
Esto sin duda exige una reflexión especial o particular para la Fiscalía General, pero, como ustedes
saben muy bien, se puede traducir o en la creación de nuevos tipos delictivos, si se ve la necesidad de ello, o en la modificación de los tipos actualmente vigentes, sea en la configuración del tipo, sea en la pena asignada. El fiscal general del
Estado y los fiscales en general lo único que podemos hacer es una valoración de esa situación a efectos de hacer propuestas, que en este caso no es necesario porque el Gobierno ya se ha anticipado y ha expuesto con tiempo y sobradamente las medidas
que se van a adoptar, o incluir en la memoria aquellas que se considere que se deben practicar. La memoria del fiscal general del Estado es un resumen de las memorias que


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presentan los fiscales provinciales. En este sentido, no hemos visto ninguna atención especial digna de ser puesta de manifiesto ante SS.SS.
que viniera de parte de los fiscales provinciales, de las fiscalías de las audiencias provinciales
y de los tribunales superiores de justicia, que son quienes están en contacto directo con la realidad, en contacto directo e inmediato con la sociedad en la que ellos ejercen su función ante los tribunales. Por eso, lamentándolo mucho, tengo que
decir que la Fiscalía General del Estado seguirá estando muy atenta, todo lo atenta que haga falta, a las sugerencias que en este sentido le hagan los fiscales jefes de las audiencias provinciales en sus memorias y, por supuesto, a esa misma
realidad, en la medida en que llega a la Fiscalía General del Estado.



Se ha hecho referencia de manera explícita a una capital de provincia, a Valencia. Señorías, efectivamente, el caso de Valencia figura en la memoria, pero inmediatamente antes, al principio, hay dos líneas en las que ya se advierte al
lector que nuestros datos no son exactos y que se corre el peligro de que, de una manera especialmente acentuada, se haya incurrido en un error. Esto fue objeto de una reclamación por parte de alguna autoridad local de Valencia, ya publicada la
memoria, lo que dio lugar a que nos pusiéramos en contacto con el fiscal de Valencia para poner de manifiesto que se trataba de un porcentaje, el 75 por ciento o más, que era absolutamente desmedido y desproporcionado y que no le encontrábamos
explicación. Él nos dijo que había habido un error, que se habían incluido como porcentaje de delincuencia en Valencia todos los delitos cometidos en la comunidad. Y no es lo mismo contar los cometidos en Valencia capital y en Valencia provincia,
que además los que se han cometido en Alicante y en Castellón de la Plana. Después de hacer las correcciones oportunas, se ha comprobado que en Valencia el aumento ha sido del 15 por ciento. Por tanto, ese 75 por ciento es en realidad un 15 por
ciento; se trata de un error, repito, que se ha detectado y se ha procurado corregir, pero únicamente de palabra porque la memoria estaba ya entregada, por lo que ya no se podía hacer nada más. De todas maneras, en la confección de la memoria se
le hizo ver al fiscal de Valencia que había habido algún error, porque no era correcto lo que se mandaba.
Nuevamente se le pidieron datos y aparecieron nuevamente los errores.
Tengo que admitir que el fiscal general del Estado debía haber
detectado esto antes de que la Fiscalía General del Estado entregara la memoria a la imprenta. Pero, a los efectos que aquí interesan, el porcentaje es el 15 por ciento; el que aparece ahí ha sido fruto de un error que ha consistido, básicamente,
en contabilizar como de Valencia los aumentos de toda la comunidad.



Dentro de este mismo ámbito, en cuanto al problema de la plantilla o del aumento de fiscales, como es fácil comprender, el que la plantilla sea mayor o menor no incide en que la delincuencia sea mayor o menor; incide directamente, y de una
forma importante, en la rapidez en el despacho de los asuntos. Pero a lo que aquí se hace referencia es al aumento del porcentaje de la delincuencia. A estos efectos daría lo mismo que la plantilla de los fiscales en España fuera un 15, un 20 o un
25 por ciento mayor, porque eso querría decir que despachábamos con mayor rapidez los asuntos pero no que los delincuentes fueran menos o que delinquieran menos, al menos durante un corto espacio de tiempo, mientras no se pruebe lo contrario, es
decir, que la escasez de las plantillas de fiscales es la que incide en la tasa de delincuencia.



Respecto de los juicios rápidos, a los que se ha hecho referencia varias veces por distintos portavoces, es algo sobre lo que no podemos incidir demasiado por la sencilla razón de que la reforma de la Ley de enjuiciamiento criminal que
recoge los llamados juicios rápidos se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado del día 24 de octubre, por lo que estamos hablando ya de acontecimientos o novedades del año 2002. Por tanto, únicamente podemos hacer una valoración de los
juicios rápidos que se celebraban con arreglo a la legislación ahora derogada. Como saben perfectamente SS.SS., esta novedad se introdujo en la Ley de enjuiciamiento criminal, si no recuerdo mal, en el año 1992. ¿Cuál fue la razón más importante?
La Olimpiada de Barcelona y la Exposición internacional de Sevilla. De hecho, si ustedes repasan las memorias de los años 1992, 1993 y 1994, podrán comprobar que, tanto en Barcelona como en Sevilla, se celebraron miles de juicios rápidos. Hubiera
sido fenomenal que esto se hubiese hecho en todas las fiscalías, pero la verdad es que se vio claramente que lo que se buscaba era ese propósito, los fiscales fueron sensibles a ello, se adoptaron los medios necesarios, tanto materiales como
personales, para llevar a cabo estos juicios rápidos y se llegó a esas cifras extraordinarias. Lo que sucedió después es que ha ido bajando ese número y actualmente estamos en las cifras que aparecen en la memoria. Entrar ahora en la proyección
que va a tener en la práctica la reforma que se ha introducido recientemente en la Ley de enjuiciamiento criminal creo que es prematuro; en cualquier caso, es imposible hablar de lo que no sabemos todavía qué efectos va a producir.



Alguien ha hecho referencia a que el aumento de la criminalidad tiene causa, en parte, en la inmigración ilegal. En la memoria no se recoge así, pero es un fenómeno que está ahí y que se ve de distintas maneras.
Aquí, cada uno ha enfocado
esta cuestión con perfiles y matices distintos. Señorías, lo que sí nos tiene que hacer pensar es que el porcentaje de la población de extranjeros en España es de un 2,5 ó un 3 y el porcentaje de personas internadas en centros penitenciarios es de
un 33, aproximadamente. Esto sí que dice algo. Que un 2 o un 3 por ciento de la población tenga el 33 por ciento de la población reclusa pone de manifiesto que sí hay alguna relación. Repito, no quiero incidir en que


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el aumento de la delincuencia se deba a eso exclusivamente, pero ese es un dato que no hace falta demostrarlo. Sus señorías pueden comprobarlo y sacar las conclusiones.



Se habla de que, jurídica, social, política y humanamente, la expulsión de un extranjero, sin más, naturalmente de un ilegal, sería una barbaridad, pero aquí se han dado opiniones diversas. El portavoz del Grupo Parlamentario Catalán ha
incidido en este aspecto de la expulsión, entendiendo que la pena más grave que se le puede imponer a un ilegal es su expulsión, y probablemente tiene razón. Sin embargo, creo que la reforma que se ha anunciado no tiene como finalidad expulsar, sin
más.
Tampoco quiero anticiparme porque no me corresponde y sería una intromisión indebida en lo que es función de SS.SS, que es legislar. Por tanto, en el momento oportuno, cuando se plantee la reforma o reformas que se quieran introducir en la
legislación de extranjería, SS.SS. serán quienes decidan si debe ser el límite los delitos que están castigados con penas de hasta 5, 6 ó 3 años o si cuando esté suficientemente acreditado que se ha cometido un delito que está pendiente de un
procedimiento, la expulsión del extranjero ilegal no se supedite a la autorización del juez de instrucción. Repito, todo esto lo decidirán SS.SS. cuando llegue el momento oportuno, porque son quienes tienen que regularlo.



Se ha hecho referencia también al tema de la corrupción. Efectivamente, para eso existe la Fiscalía especial, que está dotada con medios personales y materiales, tal como refleja la memoria que ha confeccionado el propio fiscal jefe.
Además, SS.SS. saben que no hace más de 5 ó 6 meses el fiscal general del Estado dedicó una larguísima intervención, a petición de SS.SS, sobre varios temas, uno de los cuales fue precisamente los medios personales y materiales de esta Fiscalía.
Ya entonces se dieron datos que, a su vez, se habían recogido de una intervención que había tenido el propio fiscal jefe de esta Fiscalía. Por tanto, no voy a repetir su intervención y la doy por reproducida, puesto que está recogida en el 'Diario
de Sesiones'.



Sobre la reacción que produjo el caso de Burgos o el caso de la señora Nevenka -llámenlo ustedes como quieran-, todo lo que hay sobre el particular lo saben perfectamente porque ha aparecido en los medios de comunicación. Se abren unas
diligencias, mientras se estuvo celebrando el juicio pareció no ya conveniente sino necesario sustituir al fiscal jefe que estaba llevando el caso por el teniente fiscal y con él se terminó con normalidad. Esas diligencias han concluido en una
propuesta de remoción. El Gobierno lo decidirá cuando lo estime conveniente. Cumplidos los trámites oportunos, como son haberle oído a él y al Consejo Fiscal, se ha hecho la propuesta, además con la unanimidad del consejo.



Me parece que está un poco fuera de lugar sacar aquí los temas de Baleares, entre otras razones, porque las resoluciones son de este año y no del año pasado. La mayor claridad y transparencia se pueden encontrar simplemente al comprobar los
distintos pasos que se han dado. Existen dos asuntos en uno, que los llevaba el jefe de Baleares, y yo terminé diciéndole: Te dejo libertad de criterio para que recurras o no el auto que ha dictado el magistrado instructor, porque la causa se
tramitaba en la Sala de lo civil del Tribunal Superior de Justicia de Baleares. A él le pareció que sí que debía recurrirlo. El auto estaba muy bien hecho, era magnífico, extenso y pormenorizado. La sala le dio la razón, se admitió el recurso, y
se elevaron las actuaciones a la Sala segunda del Tribunal Supremo, que lo pasó, como es preceptivo, a informe del fiscal sobre competencia y contenido. El fiscal hizo el correspondiente informe y la solución la conocen todos ustedes. Es decir, la
Sala segunda del Tribunal Supremo dijo que no ha lugar porque no había indicio alguno de que el aforado hubiera cometido delito.



En el otro asunto respecto al mismo aforado ha ocurrido lo mismo. El juez de instrucción, en este caso, dictó un auto de sobreseimiento. El fiscal que llevaba el asunto me consultó. Yo le dije: después de ver el auto que había dictado el
juez, no tienes ninguna posibilidad, pero allá tú si quieres seguir, aunque sea solamente por decoro y estética. Él no recurrió pero es como si hubiese recurrido, porque en el acto de la vista se adhirió prácticamente al recurso que habían
presentado las acusaciones particulares. El asunto vino a la Sala segunda del Tribunal Supremo y, como saben muy bien SS.SS, dicha sala ha dicho claramente que no existe ningún indicio de responsabilidad para el aforado.



En cuanto a menores, se habla de medios personales, medios materiales, etcétera. Hay que partir de la idea de que la Ley del menor es muy buena, tiene una filosofía estupenda, trata de evitar por encima de todo que los menores, por lo menos
hasta la edad de 18 años, entren en una prisión o en un centro penitenciario que no va a ser otra cosa para ellos que una escuela de delincuencia. Esto mismo pone también de manifiesto que hubo que hacer un esfuerzo extraordinario tanto en los
medios personales como en los materiales. De hecho, las impresiones que estamos recogiendo después de un año de vigencia de la ley son todas ellas muy positivas, es decir, que por lo que se refiere al año 2001 hay que contar con que es el primer
año que se aplica una ley de tal envergadura, sobre todo en cuanto a medios personales y porque por primera vez al fiscal se le confieren facultades prácticamente de instructor. Desde otro punto de vista, era necesario, porque así lo establece la
ley, la formación de varios equipos técnicos para que auxiliaran tanto al fiscal como al juez, todo esto aun cuando fue objeto de una previsión por el año de vacatio legis que se le dio. Sin embargo, cuando se encuentran los problemas es cuando la
ley se pone en funcionamiento. Se detectaron los problemas reales, que se han ido subsanando poco a poco. En la


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actualidad, tengo que felicitar aquí a los fiscales, el comportamiento que están teniendo porque, como decía no hace muchos minutos don Luis Mardones respecto a los fiscales de Canarias, están haciendo un trabajo extraordinario y ha sido su
esfuerzo, su tenacidad y su profesionalidad lo que está sacando adelante una ley, repito, difícil en cuanto a su inmediata puesta en práctica.



Quiero contestar a alguna de SS.SS. -no sé exactamente quién ha sido, pero es lo mismo- que ha planteado que se ha prorrogado de una manera subrepticia la entrada en vigor de la ley respecto de los menores en el sector de edad de los 18 a
los 21 años. Es una franja sumamente peligrosa a estos efectos. ¿En qué sentido? En que la proporción de delitos que se cometen en esa edad es enorme. Si se tienen unas dificultades enormes con los que no han pasado de los 18 años, admitir que
se aplicara de los 18 a los 21 hubiera desbordado absolutamente todas las previsiones. ¿Por qué les hago esta aclaración? Porque se está viendo que están siendo juzgados como mayores porque lo son. Hay que decir las cosas por su nombre. Tienen
18 años y si son mayores a los efectos civiles, pueden votar por nombrar un derecho, ¿por qué no van a poder ser responsables como el resto de los mayores? Si disfrutan de todos los derechos que tienen los mayores, es lógico que asuman las
responsabilidades. Además tengo que decir, y quiero remarcarlo, que para estos menores no valdrían siempre las medidas que están previstas para la franja de los 14 a los 18, porque a veces son delitos muy graves que ponen de manifiesto una
personalidad muy peligrosa y sería desproporcionado, inadecuado aplicarles a estos menores las medidas que se establecen en la ley para los menores propiamente dichos, para los que está en vigor la ley ahora mismo.



Respecto de la especialización, he sido bastante claro al decir que se han celebrado varios cursos de especialización de fiscales de menores en el Centro de Estudios Jurídicos para la Administración de justicia. Se han celebrado otros, como
al que hemos hecho referencia antes, en Lanzarote.
En este momento los fiscales de menores han recibido una formación específica sobre esta materia y la siguen recibiendo, porque el Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de justicia
sigue organizando cursos dentro de los diversos temarios que tienen más interés, entre los que se encuentra precisamente el de los fiscales de menores.



Respecto a si se hace referencia de una manera explícita o no, si se dedica o no espacio a la materia referente a las víctimas de los delitos, todo lo que se haga a favor de ellas es bueno; no solamente es bueno sino que algún fiscal, no
con carácter general sino específicamente en la Ley del Menor, dice que se le presta mucha atención al menor para salvaguardar todas las garantías que como ciudadano tiene, y más como ciudadano menor de edad. Parece que hemos orillado un poco a la
víctima, y en eso tiene razón. Por eso se recoge en la memoria y por eso se expone aquí, porque quien ha de introducir alguna reforma, si es que se debe introducir, son sus señorías. En el ámbito de los mayores ocurriría lo mismo. Si SS.SS.
entienden que se debe prestar una mayor atención a las víctimas, ustedes tienen la palabra, y si se dedica poco dinero, el presupuesto es insuficiente, esto es algo respecto de lo cual el fiscal es destinatario indirecto de un tratamiento mejor o
peor para las víctimas, pero no es un protagonista, digámoslo así, de este aspecto.



Se nos pregunta si nos inquieta o no la independencia del poder judicial.
Señorías, está previsto que el fiscal vele por la independencia de los tribunales, pero cuando algún tribunal ha sido objeto de alguna coacción o algo parecido, la
Fiscalía ha actuado, lo que pasa es que a la mesa de los fiscales han llegado muy pocas quejas de este tipo; pueden haber llegado al Consejo y de éste a nosotros hay muy pocas también. Es cierto que entra dentro del programa. Por decirlo de
alguna manera gráfica, en relación con la defensa de la independencia de los tribunales no tenemos conciencia de que en España los tribunales hayan sido inquietados en su independencia. En cuanto a su órgano de gobierno, el Poder Judicial, no somos
nosotros quienes para hacer una valoración o un juicio, sino más bien sus señorías.



Respecto a la valoración del Estatuto del ministerio fiscal -supongo que se refiere a la reforma-, lo considero prematuro sobre todo porque me estaría anticipando a algo que indebidamente en este momento no se puede o no se debe hacer.
Seguramente el texto lo tienen ustedes ya en sus manos, han visto cuál es en definitiva el texto que llega aquí para la discusión parlamentaria, y por mi parte sería una falta de consideración y de respeto a SS.SS. hacer valoraciones de un texto
que no ha pasado todavía pero que está aquí ya y que quienes tienen que hacer valoraciones e introducir las reformas oportunas o que consideren convenientes o necesarias son sus señorías.



Sí se presta atención a los delitos medioambientales. Creo que en todas las fiscalías con una plantilla media de veinte, treinta o cuarenta fiscales tienen siempre uno o dos que se dedican a estos delitos; lo que sucede es que no siempre
llega un número de asuntos suficiente como para que tengan una dedicación exclusiva a este sector de la delincuencia un fiscal o dos. Sí se hace desde un punto de vista práctico, pero por economía humana, el que no se repartan los temas de medio
ambiente a la Fiscalía de tal manera que sean diez fiscales en vez de uno o dos los que lo vean. Se suele elegir para que los lleven a uno o dos que les interesa más, les gusta más, porque no deja de ser una especialidad, y siempre desde el punto
de vista práctico es preferible que lo lleven aquel o aquellos fiscales que tienen más interés que no imponérselo a otros que pueden tener interés por otros sectores de la materia que se tratan o se estudian en las fiscalías. Me consta que en
Madrid hay cuando menos una sección en la que se persigue


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este delito con auténtico celo profesional, y aunque no lo crea el portavoz del Grupo Parlamentario de CiU sí hay una gran diferencia en la producción y en la detección de este tipo de delitos, de manera que es cierto que en algunas
provincias apenas si se presenta alguna denuncia o hay conocimiento de algún hecho y en otras se producen todos los meses, por no decir todas las semanas. Eso es lo que puede explicar que de una provincia a otra en este concreto punto haya una
diferencia notable, pues efectivamente es así.



Quiero dar las más efusivas gracias al reconocimiento y a la confianza que ponen en nosotros, como nos ha expresado el portavoz de CiU, y en cualquier caso estamos haciendo lo que creemos que debemos hacer. Eso sí, la voluntad de hacerlo lo
mejor posible es algo que hay que dar por supuesto y, si no se quiere dar por supuesto, véase la memoria, que es un fiel reflejo de la labor o el trabajo que hacemos los fiscales.



Hay un dato que ha puesto de manifiesto el señor Silva, cosa que yo le agradezco porque es algo que conviene seguir más de cerca, y es la enorme diferencia que hay entre las comparecencias del fiscal para los supuestos de libertad o prisión
provisional entre Barcelona y Madrid. Ha citado las dos capitales más importantes y con mayor número de habitantes, y sobre todo las dos fiscalías más numerosas. Es un tema como para seguirlo de cerca, pero hay un margen de discrecionalidad muy
grande en esta materia, y dentro de ese margen de discrecionalidad hay fiscales que se mueven con más rigor, como puede ser el caso de Barcelona, y otros que se mueven con menos rigor por las razones que sean, como puede ser el caso de Madrid.
En
cualquier caso, agradezco la sugerencia porque puede ser objeto de una mayor atención por nuestra parte.



Algo parecido ha planteado con carácter más general respecto a la fiabilidad de los datos que se dan en nuestras estadísticas. Es público y notorio que en la Fiscalía General del Estado no tenemos a ningún estadístico; es público y notorio
que los programas se confeccionan a estos efectos por personas profesionales en la materia, pero a la hora de aplicarlos en cada fiscalía puede haber y de hecho hay sus dificultades y sobre todo sus diferencias. ¿Por qué? La informática en las
fiscalías tiene un programa con unas variantes notables de una comunidad autónoma a otra; es decir que si se ve el programa que se aplica en el País Vasco y se compara con el que se aplica en Galicia, y éste con el que se aplica en las islas
Canarias y éste con el que se aplica en Andalucía o en Valencia hay diferencias. ¿Por qué? Porque es una competencia de las comunidades que tienen transferidas las competencias -valga la repetición- en cuanto a medios materiales. Es un empeño
permanente de la Fiscalía General del Estado tratar de conseguir un programa que podríamos decir de mínimos para ver si nos ponemos de acuerdo en que todos esos programas, respetando las particularidades que quiera cada una de las comunidades,
coincidan en unos cuantos elementos fundamentales para que las estadísticas que salen luego y que sirven de punto de arranque para estudios de reformas, etcétera, sean lo más fiables posible.



Se ha hecho referencia por varias de SS.SS. a la delincuencia en el ámbito familiar, los malos tratos. En este terreno creo que estamos desde el principio a la cabeza de la preocupación y de la ocupación, porque nuestra circular del año
1998 se anticipó incluso a la reforma legislativa tanto del Código Penal como de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Fruto de ello ha sido la creación de un coordinador de este tipo de infracciones en cada Fiscalía, lo que ha permitido que se tengan
unas estadísticas bastante fiables, mucho más que las generales, de cuántos son los hechos que se denuncian, cuántos son los juicios que se celebran, cuántas son las sentencias condenatorias, etcétera, porque está funcionando ese coordinador que
hemos dicho que debe haber en toda Fiscalía. Naturalmente tampoco decimos cómo tiene que ser, porque eso entra dentro de la discrecionalidad del fiscal jefe a la hora de hacer la distribución de trabajo, pero fruto de esa buena coordinación que se
está llevando a cabo es que en la Fiscalía General tengamos datos frescos prácticamente durante todo el año de la estadística sobre estos hechos, y es un dato positivo que el número de infracciones haya sido este año cuando menos inferior al del año
pasado, es un buen camino. Quizá no es demasiado importante la diferencia, pero es positiva desde el punto de vista de la manera de atajar esta clase de infracciones delictivas.



Ha hecho referencia a algo que creo que es importante pero que excede de nuestras posibilidades, que no es propiamente materia que dependa del fiscal, y es el que los atestados que se hacen por la Policía y la Guardia Civil por cada una de
las infracciones, con o sin autor conocido, no dependen del fiscal; lo que agradecemos es que la Policía o la Guardia Civil nos facilite, como suele hacer, una copia del atestado. Bien es verdad que lo que tenemos que hacer es poner en un montón
las copias de los atestados con autor desconocido y en otro las de los atestados conexos que no son constitutivos de delito y que obviamente dan lugar a un trabajo, pero eso tendría que ser una reforma legal y hasta ahí no llega el ministerio
fiscal. Es cierto que nos ahorraría trabajo y espacio, aunque ahora lo del espacio es menos preocupante por aquello del registro informático que se lleva de los atestados y de las denuncias.



Estoy totalmente de acuerdo también con lo que se ha dicho aquí respecto de la regulación de las diligencias informativas y de investigación.
Efectivamente el fiscal está capacitado, porque así lo dice el Estatuto orgánico nuestro y la Ley
de Enjuiciamiento Criminal, y puede recibir denuncias y abrir diligencias. También estoy de acuerdo en las dos tachas que se han hecho. La primera es que mientras se tramitan no es normal -no digo que no se dé ningún caso- que se atienda el
principio de contradicción. De manera que se puede


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estar investigando respecto de la conducta de una persona sin que ésta se entere o sin que se le dé la oportunidad de que se defienda, aun cuando se trate de actuaciones preprocesales. En definitiva, creo que si somos muy garantistas, y eso
es bueno respecto de tantos aspectos en el derecho penal, en este punto también la reflexión que ha hecho en voz alta el portavoz de CIU, don Manuel Silva, es muy aprovechable. La segunda sugerencia que ha hecho me parece que es muy útil y debe ser
tomada en consideración, y es el límite temporal de esas diligencias. Ha puesto el ejemplo de que puede haber diligencias que estén en la Fiscalía durante dos años y al cabo de ellos pueden terminar en un archivo, en una denuncia o en una querella.
Mientras tanto, aparte de que casi seguro no ha tenido esa oportunidad de defenderse, prolongarlas tres, cuatro, cinco años no es de recibo. Me adhiero a esa petición, la alabo y la traslado a SS.SS. para que pongan remedio legal, que sería la
única forma de hacerlo con una seguridad total y absoluta.



Respecto a los extranjeros, no voy a insistir en lo que he dicho porque creo que coinciden SS.SS. con lo que he planteado aquí, aunque no totalmente. En todo caso, ni se trata de una expulsión sin más, ni se trata tampoco de no autorizarla
o de prohibirla absolutamente. Creo que los legisladores están ante una materia muy sensible e importante y cuántas más seguridades den, a través de las oportunas normas legales, tanto a los jueces como a los fiscales es mucho mejor. Ya me referí
antes a las reformas que se anuncian, pero no voy a hablar de ellas porque sería entrar en un terreno que no es el mío.



Tengo que dar las gracias al señor Mardones porque todos los puntos que ha tocado han sido para estar de acuerdo, en unos casos más y en otros menos, con la memoria. De todas formas, he tomado nota para que en los puntos en los que no
estamos totalmente de acuerdo procuremos estarlo en la medida de nuestras posibilidades. Ha hecho referencia a la legislación y a la jurisdicción militar, a que tienen que ser objeto de modificaciones de carácter legal. Nosotros en este momento
estamos respetando absolutamente la legalidad, de manera que en la Fiscalía General del Estado hay una fiscalía togada y junto al fiscal togado hay un fiscal civil, que son los que atienden y despachan los asuntos de la Sala de lo Militar, la Sala
quinta del Tribunal Supremo. En cuanto a los juzgados o tribunales centrales a los que ha hecho S.S. referencia tendrían que ser objeto de una modificación.



Estamos totalmente en la línea de lo que ha dicho el representante de Coalición Canaria en cuanto a la necesidad de que se admita que los menores pueden ser reincidentes y, cuando lo sean, que se les aplique la reincidencia. En todo caso,
la aplicación de esas medidas e incluso, como se ha dicho por varios de ustedes, la prolongación de la medida de internamiento, que es lo que propugna algún fiscal, que se lleven adelante. Quizá el más expeditivo en ello es el fiscal de Barcelona,
pero también ha habido otros fiscales que inciden en ello. ¿Por qué? Porque es en definitiva,en beneficio del menor. Perdonen que haga esta digresión pero durante diez años fui juez de menores en Bilbao -que se precia de tener el tribunal de
menores más antiguo de España, y por eso quizá el mejor dotado y el que tenía más historia- allá por los años setenta, cuando se produjo la eclosión de la delincuencia juvenil, y enseguida se suprimieron los centros cerrados aunque quedaron algunos.
Yo creo que aquello se hizo con una buenísima intención, pero me parecía una medida contraproducente porque si al menor no lo tenemos difícilmente podremos educarlo, reeducarlo, formarlo; si le dejamos que salte la tapia o que abra la puerta y se
vaya, pasado mañana lo volveremos a coger y a la quinta vez habrá cumplido la edad y ya no irá al tribunal de menores sino al de mayores, y de lo que se trata es de que no vaya al tribunal de mayores. Con esto quiero decir que por antipática o por
poco estética que pueda parecer la afirmación de que son buenas las medidas de internamiento, de vigilancia, o de semilibertad, sin embargo, tienen esta buena finalidad: quiero reeducar a éste, quiero sacarle del ambiente en el que está, que lo
está llevando al delito; no me interesa que sea un reincidente; lo que quiero es que sea un ciudadano que se incorpore a la sociedad con plenitud no solamente de derechos sino también consciente de sus obligaciones. Repito que si no se consigue
retener al menor el tiempo mínimo para poder ejercer sobre él estas medidas, aparentemente le habremos hecho un favor poniéndole en libertad, pero a la larga será un efecto contraproducente porque volverá al mismo ambiente, a las mismas ocasiones y
a delinquir, pasará de los dieciocho años a los dieciocho años y dos días y esos delitos serán de mayor, irán a un tribunal ordinario y no irá a un centro de menores a cumplir unas medidas sino a un centro de mayores, es decir a una cárcel, a
cumplir una pena.



Gracias también por los elogios que ha hecho a los fiscales de menores de Canarias. Yo tengo que hacerlos respecto de todos, sin particularizar, porque por lo que decía antes de que al entrar en vigor una ley tan nueva, tan especial
respecto a nosotros en la medida en que nos otorga las facultades de instructor y que tenemos que estar permanentemente en las comparecencias, etcétera, ha exigido un gran esfuerzo que tengo que decir que se está haciendo con una gran solvencia y
profesionalidad por parte de los fiscales.



Al final me hace una pregunta. Habla de la recomendación de que la pieza de responsabilidad civil deje de tener una tramitación independiente, o que pueda tener una tramitación independiente de la que es propiamente responsabilidad penal.
Yo he leído aquí casi literalmente el parecer de algunos fiscales que entienden que es perturbadora la regulación que actualmente se hace en la Ley del menor respecto de la responsabilidad civil. Simplemente he trasladado a SS.SS. ese parecer de
una buena parte de los fiscales. Tengo que decirles


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que recientemente hemos tratado en una Junta de fiscales de sala de las piezas de responsabilidad civil. Naturalmente que cada uno ha dado su opinión al respecto, pero no era para introducir ninguna reforma, como es obvio, porque la reforma
tiene que venir de SS.SS., sino para poner de manifiesto las peculiaridades que tiene esta pieza, que parece más bien una pieza civil, pero no sólo civil en el nombre sino también en la tramitación. ¿Desde cuándo en una pieza de responsabilidad
civil de un sumario o de un procedimiento abreviado se habla de demandante, de demandado, de práctica de prueba, etcétera? Esto es típico de un procedimiento civil. Gracias a la simplificación, a la celeridad y a esa intercomunicación que
necesariamente hay que admitir entre el aspecto penal y el civil es competencia de SS.SS. que se modifique la regulación para que se trate como en los procedimientos de los mayores.



Pregunta qué opina el fiscal general del Estado, aunque no está en la memoria, sobre los fiscales generales autonómicos. Pues tengo que decirle, señoría, que no soy partidario. Me parece que el fiscal general es uno y único a todos los
efectos, porque el ministerio fiscal es único.
No hay un ministerio fiscal de Castilla-La Mancha, del País Vasco, de Galicia o de Canarias; el ministerio fiscal es el español. Lo que firma el abogado fiscal más moderno vincula al fiscal general
del Estado, y lo que hace el fiscal general del Estado, si es dentro de un procedimiento, lo puede firmar el último fiscal, bien es verdad que por delegación. ¿Por qué? Porque el ministerio fiscal es uno. Introducir a un fiscal general en cada
autonomía sería perturbador. Salvo que se me den razones poderosas para ello, no sería bueno porque sería muy difícil mantener el principio de unidad de actuación, uno de los cuatro principios en los que se articula la actuación del ministerio
fiscal.



Tengo que decir a doña Margarita Uría que no le he oído muy bien, no porque lo que dijera me fuera más o menos grato sino que no lo percibía y sobre todo porque S.S. tiene una facilidad de palabra extraordinaria, habla deprisa y muy bien,
por cierto, pero para mi oído es un poco insuficiente. No voy a entrar en la valoración que S.S. ha hecho de mi intervención en la apertura de los tribunales. Sí tengo que aclarar que si no se invitó a los portavoces aquí presentes no se impute
al fiscal general del Estado. El fiscal general del Estado fue un invitado. Cuando recibo la invitación me digo que sólo falta que la rechace yo. A ver qué va a pasar allí. ¿Qué apertura va a ser sin el discurso del fiscal general del Estado?
Recibo una invitación. Así son las cosas. Siento que SS.SS. no la recibieran. Si me hubiera pedido opinión el presidente del Tribunal Supremo le hubiera dicho que les mandasen una invitación.
¡Faltaría más! En cuanto a los elogios, S.S. es muy
libre de hacer una lectura de ese tipo, pero ya ve que aquí se han oído opiniones en sentido contrario. Su señoría está en absoluta y perfecta libertad para opinar lo que le parezca al respecto


Habla de un artículo que se publicó el domingo en un diario. Tengo que decirle que la periodista que lo firma no ha recibido ninguna instrucción ¡faltaría más!, ningún consejo ni ninguna confidencia del fiscal general.
Lo que refería allí,
que lo leí, son hechos públicos y notorios que hace tiempo que sucedieron y que a mi juicio no tienen mayor trascendencia. Lo que se decía es cierto. Había un aspecto que yo diría que no era completo, pero es cuestión de opiniones; quizá debo
conocerlo por haber sido protagonista de alguno de esos hechos o de todos ellos, pero en modo alguno es imputable a la periodista que, repito, no recibió ninguna información particular del fiscal general del Estado para reflejarlo en su artículo.



Respecto de la Ley de partidos políticos, tenemos que ser respetuosos con dos condicionantes en este momento. Uno es que la ley la han hecho SS.SS., no el fiscal general del Estado; y otro, que ha sido publicada este año, en el 2002. A lo
mejor, cuando se haga la exposición de la memoria del año próximo se hable de esta ley. En cuanto a la demanda que interpuso el fiscal y también el Gobierno, se podrá estar de acuerdo o no con ella y será una manifestación de la gran libertad con
la que vivimos en este país, pero tampoco voy a hacer referencia a ella porque sería absolutamente imprudente, prematuro y totalmente desacertado, entre otras razones porque está en tramitación ahora mismo. Si se hace referencia a ella será en la
memoria que se publique el año próximo, que refiera los acontecimientos y la actividad del ministerio fiscal durante el año 2002.



De los juicios rápidos ya hemos hablado y no se me ocurre nada más, dado que se trata de una reforma que todavía ni siquiera ha entrado en vigor.
En cuanto a los medios que se pueden poner, varios fiscales de la secretaría técnica se están
reuniendo priódicamente con funcionarios de alto nivel del ministerio para ir poniendo de manifiesto las necesidades que va a ser preciso atender para que la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se pueda poner en práctica desde el momento en
que transcurran los seis meses de vacatio legis. Me consta también -y en alguna comunidad ya se ha producido esta reunión- que estas reuniones se están celebrando al más alto nivel de la comunidad autónoma, que están integradas por el presidente
del Tribunal Superior de Justicia, el fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia, el delegado del Gobierno y el máximo jefe de las fuerzas policiales de la comunidad, y en la última que se ha celebrado estuvo presente por el ministerio el
secretario de Estado, aunque no sé si en todas va a estar también. Lo que quiero decirles es que estamos permanentemente sobre ello, tanto la fiscalía como el ministerio, por los datos que conocemos y por las conversaciones y reuniones que se
tienen, y se están haciendo las previsiones oportunas para que cuando llegue el momento de su entrada en vigor no tengamos mayores problemas que resolver.



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Se dice que el tratamiento que hacemos sobre la siniestralidad laboral es bueno en general. Nosotros hacemos lo que está previsto que hagamos, que es conseguir una mayor comunicación entre los fiscales y los agentes en términos generales
que actúan fuera de la Fiscalía. Por un lado la Policía local y el Cuerpo Nacional de Policía, que indudablemente lo tienen que hacer por aquello de que se trata de delitos perseguibles de oficio, y también y sobre todo los inspectores de trabajo,
que son los funcionarios técnicos de los que dispone la Administración no solamente para sancionar sino para detectar las situaciones de riesgo, porque como muy bien saben SS.SS. no se castiga solamente un resultado, se castigan también situaciones
de riesgo aunque no exista ningún resultado lesivo para la vida o la integridad de los trabajadores. No solamente se ha celebrado esa reunión de fiscales e inspectores en el mes de junio del año 2001 aquí, en Madrid, sino que este año se ha vuelto
a celebrar una reunión semejante de estos funcionarios con los fiscales jefes de todas las fiscalías de España o, en su caso, de los fiscales especialistas o que llevan en su fiscalía estos delitos.



En cuanto a la llamada violencia de género o situaciones de violencia en el ámbito familiar, no voy a repetir lo que ya he dicho. Por nuestra parte estamos, por supuesto, en la mejor disposición para aceptar todas las sugerencias que se nos
hagan y que podamos llevar a cabo. Le repito que la coordinación que se ha establecido y los programas que se han introducido están dando su resultado. Todo es mejorable, por supuesto, y nosotros agradecemos y seguiremos agradeciendo las
sugerencias que se nos hagan.



Respecto al fiscal jefe de Burgos, estamos en 2002, que es cuando se ha producido el juicio. La contestación que les puedo dar es que está propuesta su remoción al Gobierno, después de haber cumplido los requisitos legales.



Hemos hablado también de extranjeros. En cuanto a vigilancia penitenciaria, hacemos lo que creemos que tenemos que hacer: tener uno o dos fiscales dedicados exclusiva o preferentemente a estos temas para que puedan aproximarse más a la
realidad; que puedan acompañar al juez cuando haga visitas a los centros penitenciarios, que puedan entrevistarse con los internos, y, por lo demás, aplicar la ley, como es natural.
Aplicación sobre la que hay un caso demasiado conocido estos
días, al que haré sólo una somera referencia: el de la juez de vigilancia penitenciaria de Bilbao. Todo el mundo sabe lo que ha pasado, y ahí está lo que ha hecho el fiscal: ha recurrido los autos que le ha parecido que eran recurribles, y no hay
más que decir.



Es cierto, señoría, que hay una frase que no es precisamente un elogio para la Policía autonómica del País Vasco. He dado instrucciones de que no hubiera descuido en el empleo de ningún término que pudiera resultar injusto, despectivo,
molesto u ofensivo para nadie. Se dice de pasada qué número de delincuentes de la llamada kale borroka -o terrorismo de baja intensidad- ha sido detenido por cada cuerpo policial. Las valoraciones las hacen los lectores; el hecho es este. La
única forma de objetar algo sería decir: se ha equivocado usted, es un número mayor de menores, o de muchachos delincuentes, el detenido por esta policía, o menor el que ha sido detenido por la otra. Aquí se dan unos números. Podemos haber
incurrido en algún error, pero no se hace ninguna valoración despectiva o de menor aprecio o estima; se dice simplemente el número de personas que han sido detenidas.



No entro en el asunto de Josu Ternera porque no es este el lugar ni se corresponde con el contenido de la memoria de este año. El año que viene, en la memoria, se dirá lo que se haya hecho. Ya saben ustedes que ahora hay una causa que se
tramita en el Supremo, y no hay más que decir. En cuanto a la declaración del delegado del Gobierno, yo no la hubiera hecho, pero estamos dentro de la libertad de expresión; vamos a respetar unas y otras.



Sería innecesario repetir las observaciones de don Andrés Ollero, portavoz del Grupo Popular. Agradezco sinceramente la objetividad e imparcialidad con que se recibe el contenido de la memoria, remarcando, asimismo, que hay en ella algún
acierto y alguna observación útil, así como datos dignos de agradecer. Resumo, pues, dándole las gracias.



Nada más, señor presidente.



El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor fiscal general.



¿Hay alguna petición de palabra que no se pueda eludir? (El señor Barrero López pide la palabra.)


Tenemos muy poco tiempo. Si consume usted un brevísimo turno, señor Barrero, se lo agradeceremos todos.



El señor BARRERO LÓPEZ: Señor presidente, gracias por concederme la palabra. No tenemos la oportunidad de tener al fiscal general del Estado en muchas ocasiones en la Comisión y merece la pena mantener este debate, aunque sean otras las
tendencias de determinados grupos parlamentarios a los que no merece la pena contestar cuando insultan. Señor presidente, en el supuesto de que recibiera alguna alusión, le ruego que me permita contestarlas. No quiero distraer la atención de la
comparecencia contestando embestidas de otros grupos parlamentarios que, como decía el poeta también andaluz, usan la cabeza para embestir en lugar de para pensar. Le rogaría que de haber otra alusión de este tipo...



El señor PRESIDENTE: Mal empezamos, señor Barrero. (Risas.)


El señor BARRERO LÓPEZ: Decía que de haber otra alusión de este tipo -y le ruego que lea el 'Diario de Sesiones' porque estamos en una comparecencia y


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no en agresiones entre grupos parlamentarios a las que nos somete el señor portavoz del Grupo Parlamentario Popular con relativa frecuencia desgraciadamente-, le ruego que me conceda la palabra.



Señor fiscal, le pido disculpas por tener que presenciar este tipo de acometidas entre grupos parlamentarios que, como ha podido comprobar, no proceden del Grupo Parlamentario Socialista. Lo siento porque está usted aquí, le he dado la
enhorabuena y la felicitación por venir y le he acogido en nombre de mi grupo; por eso no voy a contestar al Grupo Parlamentario Popular lo que resulta sencillamente una actitud poco acorde con el estilo parlamentario. Quiero agradecerle su
contestación porque ha hecho el esfuerzo de contestar prácticamente a cada una de las solicitudes que hacía yo en mi intervención. No puedo estar de acuerdo con algunas cosas y quería manifestárselo. Nosotros no creemos que la intervención del
ministerio fiscal-se lo dije al principio, pero usted hace lo que le parece más oportuno-, del fiscal general del Estado, en la presentación de la memoria se deba limitar a una dación de datos; eso es la memoria. La memoria resume los datos
remitidos o elevados por las distintas fiscalías y no han sido variados ni censurados, como no podía ser de otra manera; en algunas ocasiones son críticos y eso es de agradecer. Esos datos son muy útiles -por si no se lo he dicho-, sobre todo,
para la oposición que constata que de los datos de la Fiscalía General del Estado aparece una denuncia clara de la política del Gobierno. Esto es así, no puede ser de otra manera y así lo valoramos. Lo que echamos de menos son valoraciones -no
digo políticas, si usted quiere- de política criminal del fiscal general del Estado sobre determinados asuntos. En algunos casos incluso usted ha hablado de la valoración que le merece la expulsión -se lo agradezco, aunque seguramente no
coincidimos, pero es su valoración-; ha valorado también de una determinada manera la exclusión de menores de 18 a 21 años y echamos de menos algunas otras valoraciones. Aunque comprendo su dificultad para valorar, ¿por qué nada más 20 fiscales en
lugar de los 70 que proponía el plan si de verdad está aumentando la criminalidad y la inseguridad? Nos preocupa eso y así lo ponemos de manifiesto. No ha hecho usted una valoración de esto. ¿Significa que está de acuerdo, que a pesar de lo que
aparece en la memoria se está de acuerdo con los 20 fiscales? ¿Cree usted que es suficiente ese número? Nosotros, evidentemente, pensamos que no.



El señor PRESIDENTE: Señor Barrero, concluya, por favor.



El señor BARRERO LÓPEZ: Disculpe, señor presidente, son sólo tres puntos más y merece la pena que el fiscal general del Estado lo pueda escuchar.
Nosotros vamos a tener que defender ahora una posición del Gobierno que creíamos escasa: 70
fiscales, porque ellos no son capaces de plantearlo.
Le agradezco que el error de Valencia se evite a partir de ahora y es bueno que aparezca en acta. El 15 por ciento sigue siendo una cifra enorme en el tema de siniestralidad y lo que no me ha
dicho es que cambian los datos en referencia a la comunidad autónoma cuyo aumento es del 65 por ciento, cifra tremenda.



En cuanto a inmigración me gustaría hacer una pregunta, señor presidente.
Usted ha planteado un tema nuevo. No voy a entrar a valorar de lo que usted ha dicho sobre la expulsión pero, si no recuerdo mal, ha dicho que el montante de
inmigrantes en la cárcel supera el 30 por ciento. Me gustaría saber si se trata de preventivos o de presos sometidos a sentencia o condena, en su caso. Respecto a la corrupción, lo que le pediría es que lo que aparece en la realidad y en los
medios apareciera en la memoria. Usted ha hablado de ello aquí, yo se lo agradezco y ha reiterado otra vez el tema. Decía que había que volver otra vez a plantear un debate que plantearemos seguramente más adelante, pero nos gustaría que
aparecieran datos en esta línea para que usted no tuviera que decirlo aquí. Aparecen únicamente datos de la Fiscalía Anticorrupción, pero no acciones de la Fiscalía General sobre temas de corrupción.



El señor PRESIDENTE: Señor Barrero, concluya, por favor.



El señor BARRERO LÓPEZ: Termino.



Usted ha hecho una valoración de la independencia judicial, ha advertido que el artículo 13 del estatuto le obliga al fiscal a velar por esa independencia. Le manifesté nuestra preocupación por esos datos del foro europeo. Y usted ha dicho
que la Fiscalía tiene muy pocas denuncias.
¿Cómo valora esto? ¿A qué lo achaca? ¿Por qué tenemos ese aprecio y, sin embargo, no hay denuncias que hagan que ustedes ejerzan esa función que tienen?


Por último, en atención a la buena voluntad que está manifestando el fiscal en esta comparecencia, que le lleva a contestar preguntas que no tienen que ver con la memoria, -y se lo he agradecido-, como, por ejemplo, la del estatuto fiscal,
quiero decirle que hace poco salía en todos los medios de comunicación una queja del Consejo Fiscal por no nombrar el ministerio al número dos anticorrupción, que es una propuesta de S.S., del fiscal señor Cardenal. Usted propuso a un fiscal para
ser el número dos de la Fiscalía especial Anticorrupción. No sé si se ha producido este nombramiento, pero tenía ganas de preguntarle cómo lo valora y si esto está repercutiendo en la eficacia de los trabajos de la Fiscalía Anticorrupción. Sabe
S.S. que es una queja del Consejo Fiscal, por eso le pregunto al fiscal general del Estado que preside ese Consejo.



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El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Silva.



El señor SILVA SÁNCHEZ: Sólo quiero dar las gracias al fiscal general del Estado por la respuesta a las reflexiones y preguntas de este portavoz.



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Ollero.



El señor OLLERO TASSARA: No pretendo rivalizar en histrionismo con el portavoz socialista. Cada género tiene sus maestros y no voy a entrar en competición aunque sea capaz, viviendo en una provincia famosa por la prosa poética, de haber
hecho incluso poesía prosaica, que ya es el colmo.



El informe del fiscal -lo he dicho antes- es muy valioso. El pequeño error en las cifras de Valencia no le es imputable, aunque haya servido de piel de plátano, porque el señor Barrero se haya puesto muy contento con el 75 por ciento y se
ha encontrado con un 15, lo cual es una tragedia para él, pero para la gente normal es una buena noticia. Respecto a los menores de 18 a 21 años, quizá no se han entendido bien alguna de nuestras intervenciones. Es una enmienda que se ha
sustanciado en el Senado -no es que nadie sugiera que se esté haciendo de tapadillo-, que responde no solamente a que determinadas comunidades autónomas -algunas gobernadas por los socialistas- no tengan medios, al parecer, disponibles, sino también
a que dudan de que sea razonable que de 18 a 21 años se dé ese tratamiento. Por tanto, en el fondo también hay una cierta duda de lege ferenda.



Le agradezco sus referencias, porque se me habían escapado -en mis notas lo he descubierto luego-, a las pruebas de informática en las comunidades autónomas, a las que aluden las páginas 326, 327 y 361 y le recuerdo una pregunta que no tiene
que ver con el 2001, por si me puede contestar: si esa nueva versión del programa del ministerio sobre el control de la violencia doméstica ha tenido algún resultado positivo o si no tiene datos sobre el particular. Es una versión nueva del
programa que entró en vigor justo en diciembre de 2001.



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor fiscal general del Estado.



El señor FISCAL GENERAL DEL ESTADO (Cardenal Fernández): Quiero dar las gracias al señor Barrero por sus amables palabras y su agradecimiento.
Por mi parte, tengo que agradecerles la atención que han prestado dado el número de preguntas
que me han formulado.



¿Por qué veinte fiscales y no más o menos? Si en lugar de veinte fueran cuarenta o cincuenta, mejor; pero el problema no está ahí. A mi juicio, el problema está en tener los medios y utilizar los avances de la técnica para multiplicar los
efectos del trabajo del fiscal. ¿Qué quiero decir con esto? Que no es raro que un fiscal termine su trabajo a las dos de la tarde y a lo mejor cada semana, cada diez días o cada mes tiene un día de guardia para hacer las veinticuatro horas. La
solución no está en aumentar sin más el número de fiscales -que sería bueno, por supuesto-, sino en sacar el provecho que pueden dar los que ya están. A esto se refería mi elogio, mi felicitación a los fiscales en general por haber hecho el
esfuerzo de haber sacado adelante la aplicación de la Ley del menor.



Repito, una vez más, que la novedad que se avecina con la entrada en vigor de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal está siendo objeto de estudio por esas dos comisiones: una, a nivel técnico, en el ministerio, integrada, entre
otros, por varios fiscales de la secretaría técnica; otra, a más alto nivel, en la sede de los tribunales superiores de justicia. Cuando llegue el momento, el fiscal general del Estado oirá al Consejo Fiscal y se le propondrá al ministro, o al
ministerio, el número de plazas que consideramos que son necesarias.



No le puedo dar una contestación segura sobre si los extranjeros que están privados de libertad son preventivos o penados. Siento no poder hacerle esa aclaración. Los datos que yo tengo, las referencias que me dieron, probablemente no lo
especificaban, o lo especificaban y yo en este momento no lo recuerdo. Sí le puedo decir que en el mismo papel se decía, por ejemplo, que algunos extranjeros habían sido detenidos 119 veces; otros, 118 veces, con su nombre, apellidos y
nacionalidad; así había una lista de hasta 30 ó 40. Iban desde 110 ó 120 detenciones hasta 5, algo realmente muy llamativo. Repito que no le puedo contestar si todos eran preventivos, que no lo serían; algunos serían penados, estarían cumpliendo
condena, y otros muchos serían preventivos.



Del espíritu de la Fiscalía Anticorrupción creo que he leído -tomado naturalmente de la memoria de esta Fiscalía Anticorrupción- que se han celebrado tres juicios en el año 2001, que se presentaron 12 denuncias y querellas -porque no
especifica, sólo dice 12 denuncias y querellas-, y que se han dictado tres sentencias condenatorias con una aceptación muy aceptable -valga la redundancia- de la postura del fiscal. He especificado qué juicios han sido esos y cuáles eran las
personas contra las que se habían tramitado aquellos procedimientos.



Respecto de la independencia judicial, sigo diciendo lo mismo. No se ha recibido hasta este momento, que yo sepa, ninguna denuncia por parte de ningún tribunal o del Consejo General del Poder Judicial de que alguien haya atentado contra la
independencia de un tribunal, sea unipersonal o colegiado, que sería lo que nos correspondería a los fiscales, porque de la otra dependencia o independencia no soy yo quien debe hablar ya que no tengo facultades para emitir juicios acerca de cómo
funciona, cómo se integra o cómo se forma el Consejo General del Poder Judicial.



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En cuanto al estatuto, repito lo manifestado, tienen ustedes aquí el proyecto y estamos hablando de algo que se encuentra dentro del pacto de Estado para la reforma de la justicia. Casi tendría que ser yo quien le preguntase: ¿señoría,
tiene la bondad de anticiparme algo? Lo digo por quitarle algo de hierro al asunto. Sería una falta de consideración hacia SS.SS. el que yo hiciera ahora una valoración, cuando son SS.SS. quienes deben y pueden hacerla.



En cuanto al teniente fiscal de la Anticorrupción, se ha mandado un escrito al ministerio diciendo que se propuso el nombramiento en el mes que fuera -no recuerdo en este momento- y que el Consejo Fiscal desea que se le dé una respuesta -en
el sentido que sea, pero que se le dé-, a los efectos de si es el nombramiento, que se lleve a cabo, o si no lo es, para hacer nuevamente una propuesta. La propuesta está hecha ya y la petición está formulada en el ministerio.



Al señor Ollero no puedo darle una contestación afirmativa porque el asunto es muy reciente, pero tengo la impresión de que efectivamente este último programa está dando buenos frutos porque está proporcionando unos datos que aunque no son
definitivos, indican que estamos en el buen camino para conseguirlo.



Muchas gracias.



El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor fiscal general.



Concluido el debate y habiendo sido retirado del orden del día el punto primero, damos por finalizadas las actuaciones y levantamos la sesión.



Damos las gracias a todas SS.SS. y al señor fiscal general del Estado, una vez más, por estar con nosotros.



Se levanta la sesión.



Eran las dos y treinta minutos de la tarde.