Ruta de navegación

Publicaciones

DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 598, de 23/10/2002
PDF




CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2002 VII Legislatura Núm. 598

ECONOMÍA Y HACIENDA

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. SANTIAGO LANZUELA MARINA

Sesión núm. 62

celebrada el miércoles, 23 de octubre de 2002



ORDEN DEL DÍA:


Ratificación de la ponencia designada para informar las siguientes iniciativas legislativas:


- Proyecto de ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. (Número de expediente 121/000106.) ... (Página 19454)


- Proyecto de ley de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista para la trasposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 97/7/CE, en materia de contratos a distancia y para la adaptación de la
ley a diversas directivas comunitarias. (Número de expediente 121/000097.) ... (Página 19454)


Emitir dictamen, a la vista del informe elaborado por la ponencia, sobre el proyecto de ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. (Número de expediente 121/000106.) ... href='#(Página19454)'>(Página 19454)


Página 19454



Aprobación, con competencia legislativa plena, a la vista del informe elaborado por la ponencia, sobre el proyecto de ley de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista para la trasposición al ordenamiento
jurídico español de la Directiva 97/7/CE, en materia de contratos a distancia y para la adaptación de la ley a diversas directivas comunitarias. (Número de expediente 121/000097.) ...
(Página 19470)


Se abre la sesión a las cuatro y veinte minutos de la tarde.



RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR LAS SIGUIENTES INICIATIVAS LEGISLATIVAS:


- PROYECTO DE LEY DE RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS Y DE LOS INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO. (Número de expediente 121/000106.)


- PROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LA LEY 7/1996, DE 15 DE ENERO, DE ORDENACIÓN DEL COMERCIO MINORISTA PARA LA TRASPOSICIÓN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL DE LA DIRECTIVA 97/7/CE, EN MATERIA DE CONTRATOS A DISTANCIA Y PARA LA ADAPTACIÓN DE LA
LEY A DIVERSAS DIRECTIVAS COMUNITARIAS. (Número de expediente 121/000097.)


El señor PRESIDENTE: Se abre la sesión.



En primer lugar, vamos a ratificar las ponencias designadas para informar las siguientes iniciativas legislativas: Proyecto de ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y proyecto
de ley de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista para la trasposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 97/7/CE, en materia de contratos a distancia y para la adaptación de la ley a diversas
directivas comunitarias.



¿Se ratifican las ponencias? (Asentimiento.)


EMITIR DICTAMEN, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA, SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS Y DE LOS INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO. (Número de expediente 121/000106)


El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto III del orden del día: Emitir dictamen, a la vista del informe elaborado por la ponencia, sobre el proyecto de ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales
al mecenazgo. Habrá dos bloques: el primero, referido a los títulos I y II, y el segundo, relativo al título III y a las disposiciones adicionales.



Para la defensa del primer bloque, tiene la palabra la portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, señora Costa.



La señora COSTA CAMPI: Señorías, voy a seguir en mi intervención la división propuesta por la Mesa. En primer lugar, haré una exposición de carácter general, indicando la posición de mi grupo respecto a la ley, y de forma concreta, a los
títulos I y II.



El proyecto de ley sobre régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que hoy discutimos en esta Comisión, ha tenido un largo itinerario y diferentes contenidos.
En su versión como
anteproyecto, al son de los numerosos cambios adoptados por el Gobierno, según el tono de los problemas del momento, de la presión de los medios de comunicación y de algunas de las grandes entidades -hay que señalarlo también- del sector no
lucrativo, ha ido variando sustancialmente. Así, del anteproyecto del período de Gescartera, en el que el Gobierno -si se me permite- de forma descabellada llegó a castigar a la fundación ONCE, hemos pasado al actual, en que el mecenazgo es un
simple añadido, mal resuelto, en un texto interesado en dar sólo ventajas tributarias


Página 19455



a un grupo muy reducido de fundaciones, cuando la realidad es que hoy el tejido de organizaciones con actividades sociales sin fines de lucro es muy amplio y la inmensa mayoría de estas entidades no reúne las condiciones, la envergadura
económica, para poder acogerse a la mayor parte de las ventajas fiscales que propone este proyecto de ley.



Las enmiendas presentadas por el Grupo Socialista van dirigidas a apoyar a todas las entidades sin fines de lucro, sin distinción en cuanto a su tamaño, ya que aunque no se aluda al tamaño en el texto, lo cierto es que en la práctica las
actividades beneficiadas por el actual proyecto sólo las pueden realizar las grandes fundaciones. Nosotros apoyamos a todas las entidades sin fines de lucro, no a unas cuantas, a todas, y creamos en nuestras enmiendas instrumentos que permiten
movilizar recursos hacia esas instituciones. De ahí que hayamos concentrado nuestras enmiendas en el ámbito del patrocinio, en el campo del mecenazgo, al que ampliamos de forma notable sus beneficios fiscales, con los que el texto presentado por el
Gobierno ha sido enormemente cicatero. Nuestro grupo defiende la necesidad de apoyar desde las políticas públicas, en este caso la política fiscal, las iniciativas asociativas sin ánimo de lucro, cuyo objetivo es drenar recursos de la sociedad
civil, así como del sector público, para desarrollar proyectos de interés social. Si aceptamos que las entidades sin fines de lucro constituyen un instrumento complementario al Estado para desarrollar la política social, una cuestión relevante
consiste en saber qué medidas de apoyo a estas instituciones son las más eficientes. Su desarrollo exige, obviamente, por razones de eficiencia y de equidad, que ello se haga en armonía con el modelo, con el perfil del sector no lucrativo,
desplegando, por tanto, aquellos instrumentos que se han demostrado más eficaces en el alcance de sus objetivos.



En relación con el primer aspecto, cabe recordar que nuestro sector no lucrativo difiere del europeo y del americano en su especialización, concentración y estructura financiera. En los países europeos el sector está especializado en
educación. En España, aun siendo apreciable su importancia -en nuestro país supone el 25 por ciento del empleo y en la Unión Europea el 29-, predomina el sector de los servicios sociales, por el peso de la ONCE, Cruz Roja y Cáritas. Cabe
argumentar que la concentración del sector en estas entidades -concentración que aumenta si se incluyen entidades de gran tamaño de otros ámbitos de especialización dentro del sector no lucrativo- incide en una mayor eficiencia en el uso de los
recursos, al gozar de mayores economías de escala, de una mejor estabilidad institucional y de una reducción de los costes burocráticos de control de la Administración. Pero no es menos cierto que se generan situaciones atípicas de posición
dominante en la obtención de recursos públicos y privados y de ingresos por actividades económicas no relacionadas, afectando con ello a proyectos de menor dimensión y poder de negociación.



La estructura financiera del sector no lucrativo presenta también rasgos diferenciales. La estructura financiera del sector en España está más próxima a los países en vías de desarrollo, en los que las entidades sin fines de lucro se han
ido creando al margen de un programa social de gobierno. En los países de la Unión Europea y en Estados Unidos la principal fuente de ingresos es el sector público, mientras que en España la financiación proviene de cuotas y pagos por servicios, en
un 49 por ciento, y del sector público sólo en un 32 por ciento, porcentaje que es inferior al de Estados Unidos, que aporta hasta un 36 por ciento desde el sector público, siendo las donaciones la última fuente de ingresos, con un 19 por ciento,
porcentaje que nos está ya informando acerca de cuál debe ser el ámbito de actuación de la política fiscal que justifica que las enmiendas del Grupo Socialista se hayan concentrado en el fomento del mecenazgo.



En segundo lugar, ya dijimos en el debate en Pleno que si bien existe consenso en eximir de tributación al patrimonio fundacional y a las rentas relacionadas, la discrepancia aparece respecto a las rentas no relacionadas. Varias son las
cuestiones que se plantean. ¿Deben declararse exentas todas las rentas o las no relacionadas deben tener un trato distinto? En este caso, ¿es igual o más ventajoso que el dado a las sociedades mercantiles? ¿Qué es lo que lleva a las entidades sin
fines de lucro a desarrollar actividades económicas no relacionadas, la imposibilidad de cumplir sus objetivos con los ingresos procedentes de actividades relacionadas, subvenciones y donaciones o la aparición de una oportunidad de negocio? No
olvidemos a este respecto las sentencias de la jurisprudencia norteamericana a favor de sociedades mercantiles que han denunciado el comportamiento desleal de algunas entidades sin fines de lucro y que, sin justificación objetiva, se acogieron a
beneficios fiscales. Además, todas las entidades sin fines de lucro ¿siguen las mismas pautas o existen comportamientos diferenciados? Y, si ello es así, ¿es adecuado un trato ex lege o debe establecerse un procedimiento rogatorio? Evidentemente,
la respuesta afirmativa a alguna de estas preguntas conlleva el reconocimiento de una asimetría, que entendemos que existe, y la aparición, si se siguen algunos de los contenidos del texto, de situaciones de competencia desleal, suponiendo,
obviamente, que las decisiones fueran tomadas a sabiendas de que se estaba ocultando la realidad para obtener una ventaja fiscal.



A su vez, existe otro orden de consideraciones que afecta a las subvenciones y a las donaciones: ¿por qué donar bienes a instituciones que pueden obtener sus ingresos a través de actividades económicas no relacionadas? ¿Por qué el
contribuyente habría de financiar a instituciones que desarrollan actividades económicas no relacionadas con su objetivo fundacional y que con


Página 19456



ello pueden estar incurriendo en costes burocráticos y reduciendo la eficiencia de la subvención? No olvidemos que existe una asimetría dentro del sector no lucrativo, ya que no todas las entidades -decía al inicio- sin fines de lucro
tienen las mismas oportunidades de obtener ingresos no relacionados. De ahí que defendamos, en la enmienda número 81, un sistema rogatorio que se aplique según las singularidades de cada caso y complemente la relación de actividades existentes que
debe ampliarse.



Nuestras enmiendas defienden que las actividades no relacionadas deben tributar con un trato preferente, pero siempre que se justifique la necesidad de esos ingresos no relacionados con el fin fundacional, fundamentación que sustentan las
enmiendas números 78 y 70. Se ha demostrado que la exención general y generosa provoca dos efectos. Por un lado, el coste de oportunidad determina la decisión entre obtener rentas no relacionadas o contribuciones institucionales; por otro, los
datos indican una cierta resistencia por parte de los potenciales mecenas a realizar donaciones y una muy fuerte caída de las subvenciones a las entidades que obtienen rentas no relacionadas. De lo cual se infiere que existe una cierta situación de
trade off, es decir, de oposición entre el desarrollo de los dos objetivos, que debe ser considerada a la hora de definir las políticas públicas en relación con el sector y, por supuesto, de diseñar los incentivos fiscales.



Se demuestra también la existencia de una relación positiva entre el tamaño de las entidades sin ánimo de lucro y los ingresos de las actividades no relacionadas. Las grandes entidades siempre están en mejor situación para obtener ingresos
no relacionados. Un comportamiento similar tienen las entidades con gastos elevados, especialmente asociados a los servicios que suministran y a la organización administrativa de la entidad. De lo que se infiere que si en un país las subvenciones
y donaciones son reducidas, solamente podrán subsistir, como ocurre en nuestro sector, las grandes organizaciones con capacidad para generar ingresos relacionados y no relacionados. Y esto es lo que el Grupo Socialista, a través de sus enmiendas,
quiere evitar. Nuestras enmiendas sólo admiten un trato de favor a los objetivos y a los proyectos. De ahí que defendamos, a través de nuestras enmiendas 69, 70, 71, 72 y 73, la redacción inicial del anteproyecto del Gobierno respecto al artículo
3, de modo que el coste fiscal de la exención no se concentre en el beneficio de esas entidades (he intentado justificar a través de un resumen rápido y quizá excesivamente descriptivo las investigaciones muy solventes sobre esta cuestión), puesto
que la exención tal y como ahora se contempla beneficia sólo a aquellas entidades que están en condiciones de poder gestionar un gran patrimonio inmobiliario o una gran cartera de valores. Por consiguiente, el coste fiscal que se deriva de esa
exención afecta negativamente al resto de entidades sin ánimo de lucro que no pueden tener valores en el mercado ni bienes inmobiliarios y, por lo tanto, acogerse a las exenciones previstas por el texto respecto a estas rentas.



Nosotros defendemos otra aproximación a las exenciones y la ampliación de las entidades que pueden acogerse a las mismas. De ahí que defendamos que las asociaciones declaradas de utilidad pública que hayan sido durante más de cinco años
beneficiarias de fondos públicos del Estado o de una comunidad autónoma, en función del interés general de su actividad, puedan acogerse a esas exenciones. Proponemos también ampliar la lista de actividades y de objetivos, incorporando a la
investigación y el desarrollo la innovación, la formación asociativa y el voluntariado, así como las exenciones a la producción de software y de recursos multimedia, porque resulta absurdo que se contemplen beneficios fiscales para los documentos
escritos y no para los electrónicos. Propuestas, todas ellas, que quedan recogidas en las enmiendas 67, 68, 74, 75 y 76. Como explicaremos más detalladamente en la segunda parte del debate, en nuestras propuestas nos centramos en las exenciones a
las donaciones, que quedan recogidas en las enmiendas 79 a 95.



Por último, es obligado hacer referencia a un aspecto central de este proyecto, que se sustancia en el proyecto de ley de fundaciones. Nos referimos al paso -entendemos equivocado y que no podemos admitir- que ha dado la nueva normativa a
favor de las fundaciones, uno de cuyos fines es dar prestaciones a familiares. Ello se pone de manifiesto comparando el artículo 2.3 de la Ley 30/1994, que dice -y leo textualmente-: En ningún caso podrán constituirse fundaciones con la finalidad
de destinar sus prestaciones a cónyuges o parientes del fundador hasta el cuarto grado inclusive. Ahora se incurre en un cambio enormemente grave y llamo la atención al Grupo Popular para que reflexione sobre esta cuestión. El proyecto de ley de
fundaciones, al cual nos tenemos que referir porque si no no hablaríamos aquí de exenciones fiscales, cambia el texto y dice lo siguiente: En ningún caso podrán constituirse fundaciones con la finalidad -y se añaden dos palabras- exclusiva o
principal de destinar sus prestaciones a familiares. Pues bien, esas dos palabras, exclusiva o principal, cambian totalmente el sentido de la ley porque permiten que los destinatarios de las prestaciones acaben siendo familiares por debajo del
cuarto grado de consanguinidad. Una prohibición taxativa se convierte en otra relativa. Pueden constituirse fundaciones que no están justificadas en el espíritu de la Constitución. Recordemos que cuando se discutió la Constitución, en el Senado
hubo un debate sobre esta cuestión. Invito a las señoras y señores diputados a que se lean los textos del debate de la Constitución, en concreto el relativo al artículo 22, protagonizado por los senadores Iglesias Corral, Sainz de Baranda y Martín
Retortillo, que, entre los puntos en común, defendían el interés público de las fundaciones y que en todo caso


Página 19457



se impidiera el renacimiento de las fundaciones familiares, lo que recibe a través de la historia y en lenguaje jurídico el término de manos muertas. La actual redacción del artículo 34 parece que sea una transaccional a dichas enmiendas.
Recuerdo a SS.SS. que las fundaciones de carácter familiar no solamente están excluidas por el texto constitucional, sino que ya fueron eliminadas en la legislación española en 1820, que es cuando se acaba con las manos muertas. Entendemos que el
actual proyecto se ha excedido más allá de lo razonable. Sería bueno referirse, utilizar y someterse al marco constitucional para todo y eliminar este desliz, y llamo la atención a los diputados del Grupo Popular por la prudencia que utilizo con
este término. Invito a todos los parlamentarios, y especialmente al grupo parlamentario que apoya al Gobierno, a acordar la eliminación de las palabras exclusiva o principal para dar algún sentido al debate que tenemos hoy en la Comisión. En este
proyecto -obviamente se refleja también en el proyecto de ley sobre el tratamiento fiscal- se recogen esas dos palabras que cambian absolutamente el sentido de la ley. De hecho, en el artículo 3 del proyecto de ley que discutimos en esta Comisión,
aparece también la palabra exclusiva o principal, cuya supresión defendemos en la enmienda número 72.



Vuelvo a insistir en nuestra llamada a la reflexión al Grupo Popular, porque esta es una cuestión que sabe que acabará discutiendo el Tribunal Constitucional. Este es un proyecto que aborda un tema sobre el que deberíamos llegar a un
consenso todos los grupos, y nuestro grupo está dispuesto a ello. Vamos a votar favorablemente todas las enmiendas que supongan una mejora para el conjunto de las entidades, siempre y cuando no creen situaciones de inequidad y competencia desleal.
Sin embargo, insisto en expresar nuestra discrepancia -y lo materializaremos con el voto en contra- con aquellas enmiendas que equiparan fines privados y mercantiles a los objetivos sin fines de lucro. Desearíamos que estos escollos -el principal
queda circunscrito al artículo 3- desaparecieran en aras de favorecer el apoyo a las instituciones y la estabilidad del sector. Insisto, nuestro grupo se muestra dispuesto a alcanzar este objetivo.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra el señor Campuzano.



El señor CAMPUZANO I CANADÈS: Voy a intervenir en nombre de Convergència i Unió en este primer bloque, que comprende los títulos I y II del proyecto de ley, posteriormente, por lo que hace referencia al siguiente bloque, intervendrá nuestro
portavoz en esta Comisión el señor Sánchez i Llibre.



En esta primera intervención lógicamente hemos de incidir en los argumentos ya expuestos en el debate de totalidad de hace unos cuantos días en el Pleno, donde el señor Sánchez i Llibre ya manifestó nuestra coincidencia de fondo con la
orientación que este proyecto de ley da tanto al régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro como al conjunto de incentivos fiscales que para las mismas introducimos. En aquel debate ya manifestábamos que este proyecto de ley suponía una
sustancial mejora del régimen vigente en ese ámbito, lo que nos permitía decir que el proyecto de ley iba orientado a un proceso de modernización y fortalecimiento del papel de la sociedad civil en el conjunto del espacio público. Decíamos entonces
que este proyecto de ley debería responder a una filosofía -que deberíamos compartir el conjunto de grupos de la Cámara-, que nos permitiese superar la dicotomía entre el sector público y el sector privado, articulando un espacio que, desde la
responsabilidad y el interés privados que representan las entidades sin ánimo de lucro, permitiese la consecución del interés general. Además entendíamos que este proyecto de ley debía responder al inicio de un cambio real de la mentalidad en el
conjunto del Estado sobre lo que representa el papel de la sociedad civil.



Si hoy en España tenemos una sociedad civil en términos generales débil y poco desarrollada es como resultado de la dictadura franquista y como resultado de la inmadurez del conjunto de las administraciones públicas con relación a ese papel
de la sociedad civil. También lo es porque, en estos primeros años de la democracia, en los años de transición y en los años de mayoría absolutas del Gobierno socialista, no hubo una opción clara e inequívoca de apoyo a la sociedad civil autónoma
independiente.
En este sentido, hemos de recordar que la primera vez que en España se apuesta por configurar una legislación específica del sector sin ánimo de lucro y por primera vez se introducen políticas de bonificaciones fiscales a las
actividades sin ánimo de lucro es en 1994, cuando Convergència i Unió por primera vez es capaz de incidir en la agenda política del conjunto del Estado y plantear una vieja reivindicación que las mayorías absolutas socialistas habían negado, la
configuración de ese marco legal. De ahí nace la Ley 30/1994, una ley tímida en muchos de sus planteamientos y seguramente demasiado anclada aún en esa visión que contraponía la intervención del sector privado a la responsabilidad del sector
público y orientada a esa mentalidad de desconfianza hacia la sociedad civil. La Ley 30/1994 rompe con todo eso y tímidamente marca el inicio de una nueva etapa en ese ámbito. De esa cuestión Convergència i Unió se siente especialmente satisfecha.
Es cierto que la Ley 30/1994 en su momento levantó importantes expectativas, pero la propia dinámica de la Administración tributaria, aún instalada en esa desconfianza hacia el papel de la sociedad civil, no le ha permitido agotar todas sus
posibilidades. De una ley que era positiva nos hemos encontrado en la práctica real que


Página 19458



ha transformado poco la realidad de esa sociedad civil que debemos de fortalecer.



Apuntaba también el señor Sánchez i Llibre en el debate del Pleno que para Convergència i Unió esta apuesta por el tercer sector, esta apuesta por la sociedad civil y esta apuesta por superar la dicotomía entre lo público y lo privado, en
último término también aspiraba a fortalecer nuestro sistema democrático. Nosotros estamos convencidos de que una democracia de calidad, una democracia que pretenda ser útil y eficaz para resolver los problemas que tienen planteados los ciudadanos
y una democracia que pretende dar respuesta a los nuevos problemas sociales que el mundo en que vivimos nos está planteando, exige personas, ciudadanos vinculados a su comunidad; personas, ciudadanos que entiendan que el interés general, el bien
común, los problemas del conjunto de la sociedad son también sus problemas y eso pasa por fortalecer ese papel de la sociedad civil.



Señorías, no es casualidad que buena parte de los portavoces que intervendremos hoy en esta sesión seamos diputados por las demarcaciones de Cataluña porque si en algún lugar del Estado la sociedad civil ha tenido una tradición de presencia
continuada y activa, incluso durante los períodos de la oscuridad franquista, ha sido en Cataluña. Por tanto, no es casualidad que en Cataluña haya nacido buena parte de las enmiendas que hoy los grupos estamos planteando en esta iniciativa. Las
enmiendas en que los grupos hemos coincidido han sido generadas desde las plataformas representativas de la sociedad civil catalana, desde el ámbito de las fundaciones catalanas o desde el ámbito de la plataforma de ONG de acción social, lideradas
también por ONG catalanas. De eso mi grupo se siente especialmente satisfecho. Estamos respondiendo a una demanda que la sociedad catalana hace llegar al conjunto de los grupos de la Cámara y que por tanto, indica también este papel motor en un
proceso de modernización absolutamente necesario en este ámbito. En esta lógica, nuestro grupo ha planteado sus enmiendas y su reflexión de fondo sobre este proyecto de ley. Nos parecía que en esta primera intervención era necesario introducir
estas cuestiones.



Estamos convencidos también que en este proyecto de ley subyace la idea de que existe la necesidad de una acción pedagógica acerca de las obligaciones tributarias de las entidades sin ánimo de lucro. Plantear al mismo tiempo un régimen
fiscal específico y un conjunto de incentivos públicos a las aportaciones de los ciudadanos a la sociedad civil exige también recordar que esa sociedad civil tiene también sus obligaciones de carácter tributario. Si planteamos una política activa
en este terreno, estamos convencidos de la enorme utilidad social de las entidades en el ámbito de la educación, de la sanidad, de la cultura, de la lucha contra la exclusión social y de la integración de las personas de origen extranjero en nuestra
sociedad. Es muy clara nuestra apuesta por el reconocimiento de esa utilidad social y, al mismo tiempo, apostamos por esa exigencia pedagógica del cumplimiento de sus obligaciones tributarias.



Señor presidente, hechos estos planteamientos de carácter general, que insisto son coincidentes con los efectuados en el trámite de discusión de las enmiendas de totalidad por nuestro colega el señor Sánchez i Llibre, voy a defender una
serie de enmiendas que afectan a este bloque de la ley, muchas de ellas con un acento en la dimensión plurinacional del Estado y desde el reconocimiento de que vivimos en un Estado de corte cuasi federal, de carácter descentralizado, por lo que esta
legislación debe responder a esta realidad.



Las enmiendas 96 y 97 pretenden reconocer como entidades susceptibles de ser consideradas entidades sin fines lucrativos a aquellas federaciones deportivas de ámbito autonómico que no tengan correspondiente en el ámbito estatal. El proyecto
de ley olvida la existencia de esas federaciones deportivas plenamente reconocidas a todos los efectos en la legislación del Estado e incluso en el ámbito internacional. Si no se acepta nuestra enmienda no van a poder beneficiarse de esa
consideración de entidad sin finalidad lucrativa. Pretendemos reconocer esta singularidad que al menos en Cataluña -desconozco si es así en el conjunto del Estado- se produce de manera clara.



La enmienda 98 es especialmente singular desde la perspectiva de aquello que plantea Convergència i Unió, la incorporación de esa consideración de entidad sin fin lucrativo a los consorcios promovidos o participados por administraciones
públicas con finalidades de interés general. Se intenta responder a un instrumento en manos hoy de las administraciones públicas, previsto en la legislación estatal y en la legislación autonómica correspondiente, un instrumento de intervención en
actividades de interés general que tampoco está considerado en el proyecto de ley a estos efectos. Hay que recordar que instituciones de la singularidad y de la importancia del Liceo de Barcelona responden a esa fórmula jurídica; incluso
instituciones clave en el ámbito de la sanidad en Cataluña también responden a esa fórmula jurídica. Planteamos el reconocimiento no de una cuestión excepcional, sino de una previsión en nuestra legislación que regula las administraciones públicas
y que no se ve reconocida en esa consideración de entidad sin finalidad de lucro. Un estudio a fondo de nuestra legislación debería llevar a la mayoría a aceptar esta enmienda; si hoy no fuese posible, insistiremos en esta cuestión en el trámite
del pleno e incluso en el Senado porque nos parece fundamental desde la lógica del sentido común.



La enmienda 99 pretende plantear un debate que se ha producido con otras leyes que ha tramitado la Cámara recientemente y que últimas polémicas ha puesto encima de la mesa de nuevo como es el hecho de que continúen recibiendo subvenciones
asociaciones, fundaciones


Página 19459



que no fomentan los valores democráticos sino que, al contrario, hacen apología del régimen anterior o que expresamente niegan esos principios y los valores democráticos fundamentales de la convivencia en el conjunto del Estado. Esta
enmienda propone que no serán consideradas a efectos de esta ley como entidades sin fines lucrativos las que no defiendan ni fomenten los valores democráticos. Nos parece una enmienda en el actual contexto especialmente significativa y también nos
gustaría que la mayoría de la Comisión la pudiese aprobar.



La enmienda número 100 afecta al artículo 3 en el primer párrafo del punto 3. Pretende reforzar la consideración de entidad sin ánimo de lucro ampliando la cuantía de rentas no exentas posibles de tributar, pero que se beneficien del
régimen fiscal favorable que establece la ley. El límite del 30 por ciento que establece el proyecto de ley para este tipo de rentas, en función de la realidad efectiva del mundo de las fundaciones, nos parece insuficiente y apostamos por que se
reconozca que ese conjunto de rentas no excedan del 40 por ciento. Ahí si vamos a poder tener una coincidencia con el grupo de la mayoría y con otros grupos de la Cámara y, por tanto, vamos a reforzar esa dimensión.



La enmienda 101 pretende que se considere en el artículo 3.4.º, las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico como actividades en las que sea posible que fundaciones y entidades dedicadas a la promoción del I+D puedan
prestar servicios a sus fundadores, patronos y asociados. Está en la línea de una preocupación constante de nuestras enmiendas en este proyecto de ley, que es la de entender que la vía del mecenazgo y la vía de la activación de la sociedad civil
organizada, deberían incrementar el conjunto del esfuerzo público y privado en I+D+I. En el debate de esta misma mañana nuestro portavoz el señor Trías manifestaba que necesitamos un impulso clarísimo en ese ámbito, que eso no corresponde tan sólo a
lo que se puede hacer desde la Administración pública, sino que el esfuerzo del sector privado debe ser básico y fundamental. Esta enmienda va en esa línea de facilitar esa acción del sector privado no lucrativo. En esta misma enmienda 101,
también en esa línea de respeto del ámbito competencial de las comunidades autónomas, marcamos la aplicación, a efectos de las consideraciones en relación con el patrimonio histórico español, de las previsiones que en este sentido contemplan las
leyes de las comunidades autónomas.



Señor presidente, hay otro conjunto de enmiendas al artículo 7, artículo básico en esta ley, fundamental en la nueva consideración que el proyecto de ley da a todo este nuevo régimen fiscal de entidades sin ánimo de lucro, muy orientado por
un lado a incorporar nuevos conceptos en esa larga lista que constituyen las actividades exentas de tributación para las entidades sin ánimo de lucro. En la enmienda 102, incorporamos la inserción de personas desempleadas y con riesgo de exclusión,
incorporamos la innovación y transferencia de tecnología y conocimiento, incorporamos de manera muy evidente toda la dimensión universitaria. Nos parece básico que en esta apuesta que se hace por la sociedad civil, se asuma el papel fundamental que
las universidades privadas pueden generar en la creación del conocimiento, en la creación de formación, en la investigación, no tan sólo en el campo de las ciencias puras y duras, si se me permite la expresión coloquial, sino también en el campo de
las ciencias sociales.



En la enmienda 105 incorporamos todo el ámbito de la producción editorial en un sentido amplio y moderno, incluida la dimensión de la multimedia y del software.



En la misma línea, la enmienda 106 tiene en cuenta las actividades de carácter deportivo que se puedan hacer en relación con su difusión a través de los medios de comunicación. Pretendemos, señor presidente, ampliar esas previsiones del
artículo 7 y, al mismo tiempo, apostamos por una ampliación del límite máximo de los ingresos por explotaciones económicas que se consideren de carácter auxiliar, precisamente para favorecer esa financiación de las entidades de interés general.



En la enmienda 107 planteamos también, en la misma orientación de la anterior enmienda, que el conjunto de esos ingresos no superen el 30 por ciento de los ingresos totales de la entidad.



En la enmienda 108 incorporamos como actividades exentas realizadas por las entidades sin ánimo de lucro, las explotaciones económicas de alimentación y alojamiento de colegios mayores o residencias universitarias pertenecientes a entidades
sin fines lucrativos. Nos parece que en el ámbito de la universidad existe toda una dimensión básica importante.



En la enmienda 109 tratamos una cuestión a la que mi grupo tiene previsto dar una atención preferente en los próximos meses tanto en esta ley como en próximas iniciativas parlamentarias, como es todo lo que sea favorecer la acción social de
las empresas, desarrollar la responsabilidad social de las empresas. Nos parece que esta línea de superación de la dicotomía entre lo público y lo privado pasa por estimular el compromiso de las empresas en su entorno más inmediato en las
condiciones de trabajo de sus empleados, en su responsabilidad en el ámbito del medio ambiente, en su vinculación con el tejido social que las vincula.



La enmienda 110, señor presidente, está orientada a reconocer que en esas explotaciones económicas exentas debe haber un expreso reconocimiento a la enseñanza y el fomento de las lenguas o culturas propias de las comunidades autónomas, por
tanto, pensando muy claramente en el conjunto de los países de lengua y cultura catalanas, -Cataluña, el País Valençiá y las Islas Baleares-, pensando muy claramente en Euskadi, pensando muy claramente en Galicia, pensando muy claramente en Aragón.
Por tanto, una apuesta por aquellas


Página 19460



explotaciones económicas de fomento de esta evidencia del carácter plurinacional y plurilingüístico del Estado y que se vean reconocidas en la ley.



La enmienda 111 pretende ese mismo nivel de reconocimiento a las actividades de difusión, de potenciación, en el uso de los bienes y servicios de las tecnologías de la información y la comunicación. Una apuesta también por que la extensión
de la sociedad del conocimiento se haga a través de esa participación de entidades sin ánimo de lucro en actividades de carácter económico.



La enmienda 112 pretende incorporar a esta dimensión la difusión del arte contemporáneo.



La enmienda 113, reconoce que los hechos pueden llevarnos a plantear modificaciones necesarias del listado que configura el artículo 2. Por lo tanto, planteamos una cláusula escoba que pueda permitir al Gobierno modificar las previsiones
del artículo 7, por lo que hace referencia a actividades exentas y que lo haga en el margen de la ley. Nos parece una enmienda bastante razonable.



La número 114 es una enmienda técnica, pero con consecuencias prácticas importantes. Y se va a alcanzar un acuerdo con la transacción que el Grupo Popular nos va a ofrecer. Pretendemos que las rentas exentas en virtud de esta ley no estén
sometidas ni a retención ni a ingreso a cuenta. Desde la perspectiva de la vida real de las asociaciones, es fundamental. Vamos a permitir una gestión mucho más racional y cercana a la realidad, no generando trámites burocráticos absolutamente
innecesarios. Muchas entidades, si no fuese por esta previsión que vamos a introducir, se verían obligadas a efectuar ante la Administración tributaria toda una serie de actuaciones que poco favorecerían su propia actividad.



La enmienda 115, abre la vía a la renuncia por las entidades sin fines lucrativos, de la exención del IVA en aquellos supuestos que esa exención de IVA pueda suponer un perjuicio económico para las mismas. Esto aparentemente podría parecer
una contradicción, pero sabemos que a muchas entidades sin fines lucrativos esto las ha llevado a una situación peor que a otras entidades que no habían optado por esta renuncia de la exención de IVA. Esta flexibilidad que deberíamos introducir
redundaría en beneficio del fortalecimiento de las sociedades sin fines lucrativos.



Si me permiten aquí una pequeña digresión, cualquier flexibilidad que introduzcamos en esta materia, basada lógicamente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias por las entidades, va a redundar en último término en beneficio de la
propia Administración tributaria. Un planteamiento rígido y muy formalista en estas cuestiones, aparte de afectar negativamente al buen funcionamiento de estas entidades, termina también afectando negativamente a la propia dinámica de la
Administración tributaria. La enmienda 115 va en esa línea.



La enmienda 116 pretende eximir del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, a las obras que tengan por finalidad la conservación y restauración de monumentos inscritos en el Registro general de bienes de interés cultural.



A lo largo de nuestras enmiendas, en parte coincidente con el propio proyecto de ley, pretendemos que esa mayor implicación del sector privado en la defensa de bienes de interés cultural, tanto del Estado como de las otras administraciones
públicas implicadas en esta cuestión, singularmente las administraciones de carácter autonómico, encuentre un marco favorecedor. Esa exención que planteamos para este impuesto concreto nos parece que facilita estas actuaciones.



Finalmente, la enmienda 117, que también va a ser objeto de transacción, permite que esa exención de tributos locales para las entidades sin fines lucrativos opere realmente de manera automática. De hecho, ya el proyecto de ley ha supuesto
una mejora sustancial respecto a anteriores borradores de anteproyectos de ley existentes. Nos hemos alejado de una visión desconfiada que figuraba en esos anteproyectos de ley donde esa exención quedaba en manos de la administración local,
configurando un escenario realmente regresivo respecto a aquello que preveía la legislación anterior. Esa efectiva automaticidad que pretendemos dar a esta exención de los tributos locales requiere esa supresión del apartado 4 del artículo 15. Con
la transacción que el Grupo Popular nos va a ofrecer, avanzamos en esta cuestión de fondo y por tanto nuestro grupo se va a sentir satisfecho sobre la misma. Se trata, señor presidente, de un conjunto de enmiendas que pretenden reforzar esta
implicación desde la perspectiva autonómica, este reconocimiento de intervención en sectores claves.



Señor presidente, avanzando una cuestión concreta que a este portavoz le gustaría plantear ahora, en el siguiente bloque, nuestro grupo va a plantear la enmienda 124. Si me permite un comentario sobre la misma, va a ser una enmienda que mi
grupo le va a dar, tanto en este trámite como en el trámite del Pleno, una especial trascendencia, porque la enmienda pretende convertir en una lluvia fina que afecta al conjunto del tejido social esta implicación de los ciudadanos en el mundo de
las entidades sin ánimo de lucro, su participación en la sociedad civil. Pretendemos a través de ella, señor presidente, que los 150 primeros euros de cualquier donación, de cualquier persona, sean al cien por cien desgravables. ¿Por qué? Porque
pretendemos fortalecer a la sociedad civil desde ese compromiso con aquellas entidades de barrio, de ciudad, de localidad, que muchas veces, a efectos de las cuestiones que pretendemos resolver en esta ley, y que muy claramente figuran en el
artículo 7 de la misma, configuran efectivamente actividades de utilidad pública, actividades de utilidad social, y que son las que justifican el interés que desde la Administración pública tenemos para potenciar nuestra sociedad civil organizada.
Es una


Página 19461



enmienda muy singular y somos conscientes de que hoy puede haber dificultades para que sea asumida por la actual mayoría, aunque estamos convencidos que el paso del tiempo nos dará la razón también en el seno parlamentario. Quizás esta
enmienda sea rechazada hoy por la mayoría, quizás ésta sea rechazada por la mayoría la semana que viene en el Pleno, pero será una enmienda que, poco o mucho, va a marcar a medio plazo el horizonte que debemos darle a nuestra legislación en esta
materia, un horizonte en el que situemos la participación real de los ciudadanos en la sociedad civil, también a través de su aportación económica, como un elemento esencial del proceso de modernización de nuestro Estado democrático, de derecho y
social. Es una apuesta muy clara de Convergència i Unió, y en ella vamos a seguir batallando.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, tiene la palabra el señor Rejón.



El señor REJÓN GIEB: Una intervención para defender todas las enmiendas.



Como decía el portavoz de Convergència i Unió queremos hacer referencia a lo que se dijo en el Pleno. Decíamos: Por ello, sin ni siquiera entrar a juzgar las concretas medidas públicas de apoyo fiscal y económico, fundaciones,
asociaciones, ONG y federaciones deportivas contenidas en esta norma, este grupo parlamentario entiende que el proyecto de ley de mecenazgo es peligrosamente instrumental a una determinada concepción del Estado y de la Administración pública, que
pretende reducir el Estado social y privatizar directa e indirectamente servicios y protecciones sociales. Más adelante decíamos: Ya sabemos que hay que separar las fundaciones que realizan labores de interés social de las que simplemente
benefician a las corporaciones que las crearon, pero además debemos diferenciar las fundaciones que fortalecen la cohesión social de aquéllas que pueden dañar nuestro débil e incipiente Estado de bienestar. En estas dos operaciones de disección
está, a nuestro juicio, la clave de la diferencia que hay entre entregar beneficios fiscales, es decir, privar al sector público de casi 50 millones de euros anuales, a entidades que favorezcan los intereses generales o a entidades que los
perjudiquen. Sin perjuicio de que este grupo parlamentario con las enmiendas parciales -fase en la que estamos- al proyecto de ley de mecenazgo fije su postura respecto a las ayudas públicas, económicas, fiscales, financieras a fundaciones,
asociaciones, ONG y federaciones deportivas, no podemos sustraernos a nuestra obligación de enmendar el fin último de esta norma, cual es reducir el Estado social y privatizar servicios y prestaciones públicas en España.



Cerrada esa fase parlamentaria, estamos en la fase de enmiendas y, por tanto, vamos a defender las enmiendas presentadas, dejando claro a la Mesa de que, en caso de que se acepte por la Comisión la enmienda transaccional a las números 21 del
Grupo Mixto, Iniciativa per Catalunya, 30 y 59 del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, 43 del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, y 76 del Grupo Parlamentario Socialista, nosotros retiraríamos nuestra enmienda número 43 por
entender que se ha recogido literalmente tanto el contenido como el espíritu, que indiscutiblemente no solamente se produzca la explotación económica de edición de libros, revistas y folletos, sino también de material mutimedia. Como me imagino que
va a ser aceptada esa transaccional, nosotros retiraríamos la enmienda 43.



En la enmienda número 37 que presenta Izquierda Unida, fijamos que el objetivo y finalidad se mantengan. El artículo 3, de requisitos de las entidades sin fines lucrativos dice: los fines de interés general... a efectos de este número se
entenderá por dotación patrimonial el conjunto de bienes y derechos que estén afectos al cumplimiento del objeto o finalidad específica de la entidad. De ahí que nuestra enmienda 37 proponga añadir que no se podrán dedicar a otros fines que no sean
los fundacionales. Indiscutiblemente queremos hacer una fijación de esa función.



Nuestra enmienda 38 pretende que las entidades correspondientes renuncien al ejercicio directo o indirecto de los derechos de voto inherentes a las participaciones en sociedades mercantiles que coticen en un mercado secundario oficial de las
que sea titular, de tal modo que no pueda ejercer los correspondientes a más de un 3 por ciento de capital de la respectiva sociedad. Nuestro objetivo no es otro que el de proteger a los pequeños accionistas y al mismo tiempo impedir que grandes
empresas, a través de sus fundaciones, puedan ejercer el control de empresas participadas.



En el bloque del artículo 7 nosotros le pediríamos al portavoz del Grupo Popular (a otros indiscutiblemente, pero quien tiene la llave tiene la llave), que fuera generoso con nuestra enmienda 39. El punto 1 del artículo 7 dice: Las
explotaciones económicas de prestación de los servicios de asistencia social e inclusión social. Nosotros proponemos añadir: y laboral. El punto 7 dice: Las explotaciones económicas de educación infantil y educación permanente, etcétera.
Nosotros proponemos añadir formación asociativa y voluntariado. Cada día es más complejo y numeroso el colectivo de gente que trabaja en entidades asociativas y voluntariado y las gestiones que tienen que realizarse y, por tanto, necesitan una
formación. Yo le pediría que mirara la enmienda 40, que va con plena razón.



La enmienda 44 trata de los tributos locales. Creo que somos siempre muy generosos con los tributos de los demás. Aquí nosotros pedimos la supresión del 15.3: estarán exentos de impuestos sobre el incremento de valor de los terrenos de
naturaleza urbana... Entendemos que si la propiedad que se intenta vender, traspasar,


Página 19462



trasladar, es un bien pequeño, como ustedes comprenderán el impuesto es tan pequeño que no vale la pena hablar de una exención. Si estamos hablando de bienes grandes, ya bastantes beneficios fiscales tienen fundaciones, asociaciones,
etcétera, para que encima les beneficiemos de una actividad que, nos guste o no, al fin y al cabo tendría un fin especulativo, tan natural como la vida misma.



En cuanto a otras enmiendas, nosotros en concreto hacemos especial hincapié en la enmienda 45 en la misma línea que se ha planteado por Convergència i Unió. Proponemos para el artículo 19.1 una nueva redacción, cual sería que los
contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas tengan derecho a deducir de la cuota íntegra del impuesto el 35 por ciento de la base de la deducción determinada, según lo dispuesto en el artículo 18, siendo los primeros 150 euros
deducibles al cien por cien. Esta nueva legislación sobre legislaciones anteriores solamente significa premiar la filantropía sobre el tipo de donaciones, donativos dinerarios, de bienes o derechos y se limita a ampliar en 5 puntos porcentuales
legislaciones anteriores. Nosotros proponemos que este aumento sea de 15 puntos y que además los 150 primeros euros sean deducibles al 100 por cien. El objetivo no es otro que premiar estas donaciones que se produzcan en un momento determinado.



Por último, proponemos la creación de un nuevo título IV, artículo 28, con un texto en el que se fije de manera clara la forma de control público de los incentivos fiscales de esta ley. Señorías, estamos hablando de muchos millones de
euros, que es el montante global de los incentivos fiscales que se producen en el entorno a esta ley. Por eso, desde mi fuerza política se plantea que se creen unos mecanismos de control muy similares a los que existen en la propia legislación
sobre subvenciones u otro tipo de actuaciones, bien mediante exención, bien mediante entregas o transferencias desde los dineros públicos. Lo lógico es que un montante tan grande del dinero público tenga unos mecanismos de control.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Vasco (PNV), tiene la palabra el señor Azpiazu.



El señor AZPIAZU URIARTE: Muy brevemente. El Grupo Vasco ha presentado dos enmiendas a ese proyecto y quisiera tan sólo destacar algunas características de las mismas.



Le enmienda número 16 del Partido Nacionalista Vasco incorpora, dentro del artículo 18, base de las deducciones por donativos, donaciones y aportaciones, un apartado g) en el que se debe considerar, a nuestro juicio, en los donativos de
servicios, la valoración que se efectúa por el valor normal de mercado de los servicios prestados. Creemos que las donaciones de servicios han experimentado un auge elevado en los últimos años y suponen una práctica habitual de muchas
organizaciones no gubernamentales que necesitan la colaboración de profesionales de forma desinteresada. Así, el esfuerzo de estas personas a favor de los más necesitados de la sociedad no se ve recompensado de forma justa porque la donación de su
trabajo no está contemplado en la normativa fiscal. Un ejemplo paradigmático de esta injusticia puede ser la labor realizada por los médicos de la ONG Médicos Mundi. Ahora bien, no sólo en estos ámbitos de actuación nos encontramos sin recompensa
por el trabajo generoso; también el apoyo prestado por empresarios o profesionales en las labores de asesoramiento o colaboración a las entidades sin ánimo de lucro debe valorarse e incentivarse fiscalmente. Por otra parte, la enmienda 17 es de
modificación del artículo 19, que a nuestro juicio debería quedar redactado como sigue. En el punto 1 debería decir que los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas deberán tener derecho a deducir de la cuota íntegra el 35
por ciento de la base de la deducción determinada según lo dispuesto en el artículo 18. El proyecto de ley recoge una deducción tan sólo del 25 por ciento para las donaciones efectuadas por las personas físicas. Este porcentaje supone un
incremento del 5 por ciento con respecto a la normativa vigente anteriormente. El artículo 20 establece una deducción del 35 por ciento para las donaciones efectuadas por las personas jurídicas. Por lo tanto la deducción será diferente según se
trate de una persona física o de una jurídica. Es decir, el proyecto discrimina positivamente las donaciones realizadas por personas jurídicas en detrimento de las físicas. Este tratamiento diferente no tiene justificación en ninguna regulación
moderna. Hay que tener en cuenta que en relación con las donaciones de las personas físicas a favor de las fundaciones, se ha pasado en pocos años de constituir partidas deducibles de la base del IRPF a reducir exclusivamente los porcentajes de
deducción. Por mi parte nada más. Lo que sí quisiera es dar por defendidas las enmiendas del Bloque Nacionalista Galego.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor De Juan.



El señor DE JUAN I CASADEVALL: Muy sucintamente, en primer lugar porque parece que el derecho parlamentario obliga y por tanto hay que rendirle tributo, quiero hacer dos consideraciones, una, que hemos presentado una nueva enmienda
transaccional, que se va a distribuir a los grupos, a la enmienda 99 de Convergencia i Unió, y, otra, puntualizar que queremos modificar una enmienda transaccional, sobre la que ya hemos empezado hablar con los grupos, que es la enmienda
transaccional que ofrecíamos a diversos grupos enmendantes, que consistía en refundirla con la 142 del Grupo Parlamentario Popular, que consiste en la supresión del cuarto párrafo del punto segundo y en


Página 19463



la adición de la expresión 'o las reservas' en el término 'dotación patrimonial'.



Dicho esto, en cuanto a este primer ponente, porque nos hemos dividido la intervención en dos partes, haremos un planteamiento general de lo que es el proyecto de ley de mecenazgo e incentivos fiscales, que a juicio de mi grupo es de
singular importancia, por tres razones: primero, porque es una nueva reforma fiscal; segundo, porque es un proyecto que revela una determinada convicción política, y, tercero, porque entendemos que es una ley técnicamente muy buena en lo que es el
régimen fiscal que se diseña para las entidades sin fines lucrativos, que es la parte que a mí me corresponde defender. Es una nueva reforma fiscal que responde a lo que es la vocación reformista del Gobierno del Partido Popular, al que mi grupo le
presta apoyo parlamentario y que se inscribe dentro de lo que es el planteamiento de reformas que ha venido impulsando el Gobierno de la nación con el apoyo de mi grupo parlamentario, frente a algunos inmovilismos rancios que no son muy partidarios
de introducir reformas económicas o reformas fiscales en nuestro sistema tributario. Digo que refleja lo que es la vocación reformista del Gobierno con el apoyo del grupo parlamentario. No vamos a traer aquí a colación las grandes reformas que se
han emprendido durante la pasada legislatura con la primera rebaja de impuestos o con la reforma del impuesto de sucesiones o de la tributación de las pequeñas y medianas empresas. Diremos que se inscribe en lo que es la gran reforma fiscal que en
esta legislatura se ha dado cita en lo que ha sido la segunda rebaja de impuestos, se ha dado cita en lo que es la supresión del IAE y se dará cita en lo que es, no ya una reforma más, sino la gran reforma de nuestro sistema tributario, que supondrá
remisión a este Cámara del proyecto de ley general tributaria.
El proyecto de ley de mecenazgo se inscribe, por tanto, en esta tendencia reformista frente a la alternativa fiscal del no, que ha sido la alternativa fiscal que ha utilizado en
reiteradas ocasiones el Grupo Socialista.



En segundo lugar, me parece importante subrayar que estamos ante un proyecto de ley que revela una convicción política de confianza del Gobierno en la sociedad. Creemos que la fortaleza de la sociedad es un pilar básico para el desarrollo
económico. Creemos que es bueno el fortalecimiento de lo que se ha dado en llamar el tercer sector, es decir, aquel segmento de la sociedad que, sin incardinarse en el sector público ni en el sector privado, tiene como misión fundamental la
persecución de fines no lucrativos, que revierten en el beneficio de la comunidad, en la satisfacción, en definitiva, del interés social. Por tanto, esta ley viene a crear un marco fiscal que estimule ese tipo de actividades de interés general. En
cierta medida se trata, señorías, de devolver a la sociedad lo que es de la sociedad, de estimular la actividad de la sociedad, de estimular la iniciativa privada, creando marcos fiscales permeables y que faciliten esa labor de la sociedad en los
fines de interés general que se describen. En definitiva, señorías, tenemos la convicción de que el buen gobierno no es aquel que interviene, controla y tutela a la sociedad; el buen gobierno es aquel que huyendo de proteccionismos que encubren un
claro intervencionismo administrativo, crea las condiciones necesarias para que la sociedad y la persona como portadora de derechos y valores pueda desarrollar su proyecto vital. A esa finalidad responde el instrumento normativo que hoy estamos
contemplando y que no es otro que estimular el tejido social creando un marco fiscal adecuado para ello. ¿Supone que el Estado abdique de sus funciones? Obviamente, no. Supone que el Estado, sector público, cree un marco para que el sector
privado, ese tercer sector, pueda desarrollar esos fines de interés general.



En tercer lugar, creemos que esta es una buena ley que en cuanto a los títulos I y II viene a regular básicamente lo que son esas entidades sin fines lucrativos que van a ser beneficiarias del nuevo régimen fiscal, que viene a establecer los
requisitos en el artículo 3, que viene a contemplar, tanto el concepto de rentas exentas como el concepto de explotaciones económicas exentas en términos muy amplios y generosos, que muestran la sensibilidad del Gobierno con relación a esos
planteamientos.
Bastaría con una somera lectura, que obviamente no vamos a reproducir, para hacer referencia a los mismos. Vemos cómo entre las entidades sin fines lucrativos se enumeran en la ley las fundaciones, las asociaciones, las
organizaciones no gubernamentales, es decir hay una enumeración muy amplia. Bastaría ver los requisitos que a nuestro juicio son a todas luces coherentes con los fines que se persiguen para la aplicación de ese régimen a las entidades no lucrativas
que están en el artículo 3.
Persigue unos fines de interés general que contienen una enumeración muy amplia y que hemos intentado perfeccionar a través de enmiendas y toda una serie de requisitos que están ese artículo 3, y, a partir de ahí, una
enumeración de las rentas exentas y de las explotaciones económicas exentas y, por tanto, beneficiarias de este régimen.



Quiero subrayar, señor presidente, porque no digo que sería ocioso pero sería excesivamente detallista entrar en el examen de cada una de las enmiendas, que mi grupo ha hecho un análisis de las que se han presentado y hemos formulado un
conjunto de transaccionales con la voluntad de suscitar un consenso de los grupos parlamentarios. Hemos presentado enmiendas a CiU, a Coalición Canaria, a Izquierda Unida y al Grupo Socialista, que obran ya en poder de los distintos grupos
parlamentarios.
Quisiera hacer alguna reflexión sobre algunas, por ejemplo, del Grupo Socialista, que van en el sentido de introducir algunas mejoras técnicas.
Hemos hecho el esfuerzo de presentar enmiendas transaccionales. En cuanto al resto,
nos ofrecen poca credibilidad por la política fiscal del Grupo Socialista o por su inexistente política fiscal, que, a nuestro juicio,


Página 19464



tiene poca credibilidad. ¿Por qué decimos esto? Probablemente algunos podrían plantearse que no existe una alternativa fiscal por parte del Grupo Socialista. Nosotros lo hemos venido sosteniendo. Si observamos su trayectoria, nos daremos
cuenta que ha sido en gran medida la alternativa fiscal del no o que se han movido continuamente en una línea de voracidad fiscal desbordante. Lo vimos en la pasada y en la presente legislatura con relación al IRPF y lo vimos también con alguna
propuesta, que afortunadamente no llegó a cuadrar, como la del tipo impositivo único.
¿Por qué digo concretamente que nos ofrecen poca credibilidad las enmiendas que presenta el Grupo Socialista? No sólo porque hacen este tipo de propuestas como
la del tipo impositivo único, que suponen mayor voracidad recaudatoria para aquellos que menos tienen, sino porque en realidad obedecen a un modelo que no es el nuestro. Nuestro modelo es un modelo -y lo he subrayado al principio- de convicción
política en la fuerza de la sociedad, de convicción en el estímulo fiscal a esas propias sinergias de la sociedad. Bastaría hacer un análisis comparativo de lo que es nuestro modelo, es decir, la que será la futura ley de mecenazgo, con la que fue
la ley del Partido Socialista del año 1994 y nos daríamos cuenta de ello. Por ejemplo, en lo que se refiere al derecho de exención que se contempla en el artículo 2 del proyecto de ley, la vieja ley 30/1994 hablaba exclusivamente como entidades
beneficiarias de las asociaciones y fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública.
Nuestro texto en el artículo 2 es mucho más generoso y considera entidades beneficiarias a las fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública,
ONG de cooperación internacional para el desarrollo, etcétera. Por tanto, hay una regulación más generosa en lo que es el ámbito subjetivo de la exención tributaria, como la hay también en el ámbito objetivo de dicha exención tributaria. Es
muchísimo más amplia la que se contempla en la actualidad en las rentas exentas que la que se recogía en la Ley 30/1994, de fundaciones e incentivos fiscales al mecenazgo. Lo mismo sucede por ejemplo en el régimen que en la actualidad luce en el
artículo 6.3 del proyecto de ley sobre exención de rendimientos derivados de adquisiciones y transmisiones; diríamos lo mismo sobre los rendimientos del capital mobiliario, que en el caso de la ley socialista tenía ciertos requisitos y condiciones,
mientras que en el proyecto de ley que estamos debatiendo la exención es amplísima; o en los rendimientos de arrendamientos de bienes inmuebles, que en el proyecto de ley están totalmente exentos, mientras que en la ley de 1994 lo estaban sólo
parcialmente; o en lo que es la plusvalía municipal, que quedaría exenta si se solicita a la corporación municipal. ¿Por qué esas diferencias? Esas diferencias obedecen simplemente a la existencia de un modelo social distinto, obedecen a que el
actual legislador hace esta ley con la convicción política de confianza en la sociedad, mientras que el legislador socialista de 1994 lo que hacía era una ley con recelo y con desconfianza hacia la sociedad, cuando no con voluntad de tutela o de
control a la sociedad. No creía que la sociedad pudiera implicarse en esos fines de interés general y establecía un marco fiscal un tanto cicatero y restrictivo.



Dicho esto, señor presidente, votaremos negativamente esas enmiendas del Grupo Socialista, porque entendemos que reflejan una cierta desconfianza hacia la sociedad y tienen poca credibilidad, y votaremos favorablemente nuestras enmiendas,
que vienen a perfeccionar el régimen fiscal que inicialmente se establece en el proyecto de ley. Votaremos favorablemente algunas enmiendas del propio Grupo Socialista y de Convergència i Unió y otros grupos, en la medida en que han sido objeto de
enmienda transaccional. Se nos ha exhibido por parte de Convergència i Unió una vocación de sensibilidad en relación a la sociedad civil. En este proyecto de ley nosotros tenemos una clara sensibilidad por la sociedad civil y como quiera que
tenemos un nuevo sistema de financiación autonómica, nos apuntamos ese dato sobre la sensibilidad hacia la sociedad civil y examinaremos el uso que se haga de la política fiscal corresponsable que en este momento tiene la Administración autonómica
de la Generalitat en su política de deducciones y de estímulo a la economía productiva.



El señor PRESIDENTE: Para debatir el segundo bloque, que se refiere al título III y a las disposiciones adicionales, en primer lugar tiene la palabra la portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, señora Costa. (El señor vicepresidente,
García Breva, ocupa la presidencia.)


La señora COSTA CAMPI: Los planteamientos generales que justifican las enmiendas presentadas por el Grupo Socialista son principios lógicamente comunes tanto a los títulos I y II como al título III que ahora pasamos a debatir. Por
consiguiente, no los repetiré, sino que me remito a la defensa que de esos principios he hecho en la primera parte de mi intervención, dedicando esta segunda a la presentación y defensa del contenido de las enmiendas al título III.



Para el Grupo Socialista los incentivos al mecenazgo son el ámbito fundamental en el que debe centrarse la política de apoyo a las entidades sin fines de lucro. Hemos hecho pública nuestra opinión en Comisión en la primera parte, en rueda
de prensa y en diversos artículos sobre el proyecto cicatero que nos ha presentado el Gobierno, sobre el escaso y marginal coste fiscal que la Hacienda está dispuesta a asumir por conceder unas exenciones a estas entidades. Nadie ha señalado aquí
la valoración que hace el Gobierno de esa exención y el consecuente coste fiscal en la memoria económica. Esas exenciones no llegan a suponer un coste fiscal mayor -y lo digo en pesetas porque así


Página 19465



aparece en la memoria económica- de 4.000 millones. Evidentemente, estamos hablando de una propuesta en su contenido de exención fiscal enormemente pequeña, si me permiten, ridícula, y además esos 4.000 millones están concentrados en no más
de diez fundaciones. ¿Dónde está realmente el paso decisivo para dar a las instituciones y a las entidades sin fines de lucro recursos suficientes para que puedan desarrollar sus actividades? ¿Dónde debe centrar el esfuerzo la Hacienda? ¿Dónde
debe centrarse el coste fiscal? En las exenciones a los donantes, en el mecenazgo, que es donde pueden canalizarse los recursos, en mayor medida y puede motivar a los patrocinadores a dar recursos a las entidades sin fines de lucro y además dar un
protagonismo a éstos con relación a qué tipo de entidades pueden acabar apoyando. Las entidades sin fines de lucro están faltas de recursos. Es necesario dotar al sector de flujos estables de recursos diseñando, como decía al inicio de mi
intervención, instrumentos que permitan a la sociedad civil proyectarse en las entidades y apoyarlas a través de su financiación. Con ello no sólo se mejora los estados contables de sus receptores, de los destinatarios, sino que se refuerza -y
comparto lo que aquí se ha argumentado al respecto en el debate de la primera parte- la articulación del entramado de la sociedad civil. Soy diputada por la provincia de Barcelona y creo que es el mejor ejemplo a lo largo de la historia de
articulación de la sociedad civil y de la organización espontánea de ésta para financiar proyectos de interés colectivo. Además, las ventajas fiscales del mecenazgo que se van a derivar de las exenciones no crean una simetría, como hemos
denunciado, ya que, en cambio, se conceden de forma más generosa a las rentas no relacionadas. De ahí -insisto- que el Grupo Socialista entienda que se han de dar exenciones al mecenazgo porque es la mejor manera de financiar las instituciones sin
ánimo de lucro.



Me van a permitir que salga al paso ,aunque no esté presente en la Comisión, de los argumentos -entre comillas- dados por el portavoz del Grupo Popular, quien decía que no iba a votar a favor buena parte de las enmiendas que defendía el
Grupo Socialista, de naturaleza eximidora del pago de tributos, porque no creía en la voluntad de mi grupo en reducir los impuestos. Hoy por hoy y hasta lo que nos queda de legislatura es el Grupo Popular y el Gobierno el que tiene que ponerlo en
práctica. El Grupo Popular lo único que tiene que hacer es votar y recoger lo que el Grupo Socialista le propone, que es mucho más generoso que lo que presenta el Grupo Popular en su texto. Si no se fía de que el Grupo Socialista la vaya a
aplicar, no se preocupen, adelántese usted y aplíquenla antes de 2004. Sólo tienen que recoger lo que les proponemos.



En cuanto a nuestras enmiendas, quiero referirme a las exenciones que tienen como objetivo ayudar a la mejora de la investigación, el desarrollo y la innovación. Todos hemos oído y hemos leído la larga historia de críticas totalmente
justificadas sobre la falta de incentivos al mundo de la investigación. Este problema es secular, pero seguimos viviendo bajo el mismo olvido, y este proyecto que hoy debatimos es un ejemplo. Entre las entidades beneficiarias del mecenazgo no
aparecen los institutos universitarios de investigación ni el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, pero sí aparecen colegios mayores. Estoy de acuerdo en que se den esas exenciones a los colegios mayores, pero estamos hablando de
instituciones con un peso muy diferente precisamente en la cobertura de objetivos de interés colectivo. Espero -aunque me parece que es una esperanza vana- que haya sido un triste olvido, porque delata el poco aprecio que el Gobierno tiene al
esforzado mundo de la investigación. Nuestro grupo es enormemente sensible a esta cuestión por razones de justicia y de sentido de Estado. Asegurar el crecimiento económico exige apoyar la investigación y no hay otro invento, en lo que la
literatura económica ha aportado hasta el momento, para alcanzar desarrollo económico si no hay crecimiento de la productividad y ésta proviene de la capacidad de una sociedad para incorporar innovaciones.
Por ello proponemos también ampliar la
base de la deducción de la cuota del impuesto de sociedades a un 20 por ciento cuando la donación se dirija a la investigación, desarrollo e innovación. En el marco del desarrollo de los acuerdos de Lisboa entendemos que debe concederse un régimen
fiscal especial a los centros de investigación, innovación y tecnología sin los cuales es imposible dibujar el mapa español de centros de excelencia; mapa cuya elaboración es un mandato de los acuerdos de la cumbre de Lisboa. A su vez y con
carácter general defendemos la igualdad de trato para el donante, ya sea persona física o persona jurídica.
Proponemos que en ambos casos la reducción sea del 35 por ciento. ¿Por qué en el texto presentado por el Gobierno se permite a las
sociedades una reducción mucho más elevada que a las personas físicas? No tiene ninguna justificación. Además, estéticamente es impresentable, porque sólo se va a conceder un porcentaje elevado en la exención cuando el donante esté en condiciones
de crear una sociedad que administre sus bienes. Proponemos, como digo, que en ambos casos la reducción sea del 35 por ciento, recordándole al Gobierno y al grupo que le da apoyo que el IRPF tiene dos tramos, el estatal y el autonómico. El
Gobierno y el Grupo Popular tienen un problema en aceptar el mandato constitucional y el Estado de las autonomías y el subconsciente les traiciona en el sentido de que no se han acordado del tramo autonómico del IRPF. Supongo que es algo que
ustedes tienen presente que hay que corregir.



También con carácter general en nuestra enmienda 84 defendemos elevar en 10 puntos los porcentajes de las deducciones que se contemplan en el artículo 22. También defendemos aplicar las exenciones a las adquisiciones de obras de arte de
artistas vivos, lo cual


Página 19466



además es una forma de ayudar al desarrollo de artistas jóvenes.
Proponemos asimismo un aumento hasta el 25 por ciento -en el texto se prevé un 15 por ciento- de las deducciones de la cuota para los gastos e inversiones en acontecimientos
de excepcional interés público. El Grupo Socialista es especialmente sensible a los acontecimientos previstos para los próximos años y en particular queremos poner énfasis en que el Foro 2004 se pueda acoger -si nuestra enmienda es aceptada- a un
porcentaje de deducción muy superior del actualmente previsto. Igualmente, proponemos mayores deducciones para la protección y difusión del patrimonio histórico español y mundial.



Para finalizar me referiré a dos enmiendas. Una -que nos parece enormemente importante-, es la relativa a la supresión de la disposición adicional decimocuarta referida a las haciendas locales. La supresión aclararía la interpretación de
la normativa vigente respecto al resarcimiento a los ayuntamientos por parte de la Hacienda del Estado de los tributos eximidos a nivel local. Es oportuno suprimir esa disposición adicional decimocuarta, que da una gran inseguridad jurídica a los
ayuntamientos, para que no haya ninguna duda de la obligación de que el Estado compense a las entidades locales por los beneficios que en sus tributos se otorguen, según se establecerá, supongo, en esta ley cuando esté aprobada. Proponemos
finalmente que el Gobierno, de acuerdo precisamente con la primera enmienda que he defendido en la primera parte de este debate, remita a las Cortes en un plazo de seis meses un proyecto de ley reguladora de la declaración de utilidad pública de las
asociaciones, ya que dicha declaración sigue siendo muy restrictiva, y si tenemos en consideración que en muchos supuestos las materias para las que una asociación debería obtener dicha calificación son competencia exclusiva de las comunidades
autónomas, debería darse un nuevo marco regulador a esta cuestión. Para cerrar la defensa de nuestras enmiendas, quisiera decir que el Grupo Socialista pretende profundizar y avanzar en las ventajas fiscales de las entidades sin fines de lucro en
aquellos aspectos que realmente benefician al colectivo y no a un grupo reducido de instituciones del sector.



El señor VICEPRESIDENTE (García Breva): Para defender este segundo bloque de enmiendas, tiene la palabra en nombre del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) el señor Sánchez i Llibre.



El señor SÁNCHEZ I LLIBRE: Nuestro Grupo Parlamentario de Convergència i Unió ha planteado una serie de enmiendas al título III y disposiciones adicionales que van en la dirección de potenciar y ampliar la base de las entidades que puedan
ser merecedoras de los incentivos fiscales al mecenazgo. Concretamente, las enmiendas dirigidas al artículo 16 -que son las números 118, 119, 120, 121 y 122-, pretenden ampliar el número de aquellas entidades que pudieran ser merecedoras de los
incentivos fiscales al mecenazgo y, por consiguiente, beneficiarias del mismo. Estas enmiendas proponen incorporar a todas las universidades públicas, colegios mayores adscritos a las mismas y residencias universitarias sin ánimo de lucro adscritas
o vinculadas a las mencionadas universidades.
También pretendemos incorporar con estas enmiendas a aquellas entidades que sean universidades privadas y centros universitarios privados sin finalidad de lucro. Hemos planteado otra enmienda, potente
desde nuestro punto de vista, para poder incorporar, tal como plantea el artículo 16.d), en el que se especifica que podrán ser entidades beneficiarias del mecenazgo el Instituto Cervantes y las instituciones con fines análogos de las comunidades
autónomas con lengua oficial propia, el Instituto Ramón Llull, que es una entidad muy importante en Cataluña, así como todas aquellas instituciones que tengan fines análogos de las comunidades autónomas con lengua oficial propia. Cabe decir al
respecto que el Grupo Popular nos ha presentado una enmienda transaccional que lógicamente vamos a aceptar porque entendemos que va en la dirección que persigue nuestra propuesta. También pretendemos, dentro de la ampliación de dicha base, que
puedan ser entidades beneficiarias del mecenazgo -lo que comportaría también que pudieran beneficiarse de los incentivos fiscales- todos aquellos consorcios de derecho público integrados exclusivamente por las entidades a que se refieren las letras
anteriores -concretamente de la a) a la d)- del presente artículo, así como todos los entes públicos. Nosotros, desde Convergència i Unió, partimos de la base de que todos aquellos consorcios integrados exclusivamente por las administraciones
públicas y en algunos casos por entidades sin ánimo de lucro deberían poder beneficiarse también de los incentivos fiscales previstos en este proyecto, ya que entendemos que dicha especificación está perfectamente regulada con legislaciones que
permiten que dichos consorcios puedan ser sujetos de entidades beneficiarias del mecenazgo.
Dentro de este artículo, con vistas a la ampliación de todas aquellas entidades beneficiarias de mecenazgo, pretendemos con nuestra enmienda número 122 que
se pueden incorporar las academias y reales academias.



Con las enmiendas números 123, 124 -a la que no me voy a referir porque ya ha sido defendida brillantemente por el diputado Campuzano- y 125 hacemos también algunas aportaciones positivas respecto a cuáles tendrían que ser las deducciones
que corresponden a las cuotas del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Por ello planteamos la posibilidad de que los contribuyentes de dicho impuesto también puedan tener derecho a la deducción en la cuota íntegra del 35 por ciento de
la base de la deducción determinada según lo dispuesto en el artículo 18, para poder asimilarlo a la misma deducción que puedan tener todas


Página 19467



aquellas aportaciones que proceden de sociedades jurídicas, en este caso de sociedades anónimas o limitadas. En esta misma dirección pretendemos incorporar la enmienda número 125, que va en el sentido de equiparar el régimen aplicable a los
sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades respecto a las deducciones no aplicadas por superar el límite de la base imponible a los sujetos pasivos del impuesto sobre la renta de las personas físicas. En esta misma enmienda prevemos la
posibilidad de trasladar la parte de la deducción no aplicada a los herederos por su aplicación en el impuesto sobre sucesiones y donaciones, en caso de muerte del sujeto pasivo.



En cuanto a la enmienda número 126, dirigida a las deducciones de las cuotas del impuesto sobre sociedades, pretendemos incorporar un incremento de la deducción en el impuesto sobre sociedades por todos aquellos donativos dinerarios
efectuados por personas jurídicas. La enmienda número 127 también se refiere a las deducciones de la cuota sobre el impuesto sobre sociedades por todas aquellas aportaciones que hagan referencia a aspectos de investigación y desarrollo, al fomento
de las actividades en I+D a través de las universidades. Es en este aspecto donde nosotros planteamos la posibilidad de incrementar un 5 por ciento todas las deducciones aplicables en el impuesto sobre sociedades para los gastos que estén referidos
a I+D en actividades contratadas con universidades y centros de investigación públicos o fundaciones universitarias, así como planteamos la posibilidad de incrementar en 10 puntos el límite de la base de la deducción aplicable en el impuesto sobre
la renta de las personas físicas y en el impuesto sobre sociedades.



La enmienda 128 propone la adición de un tercer párrafo al artículo 22. En esta enmienda pedimos que las comunidades autónomas puedan establecer una relación de actividades prioritarias de mecenazgo aplicables dentro de su ámbito
territorial, elevando los porcentajes y límites de las deducciones establecidos por los artículos 19, 20 y 21 del proyecto, para que puedan aplicarse en todas aquellas fundaciones sin ánimo de lucro, de acuerdo con lo presupuestado en la ley de
acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado.



La enmienda 129 pretende ampliar todas aquellas exenciones por las ganancias patrimoniales obtenidas por las donaciones y aportaciones previstas por este proyecto y no sólo en las previstas en el mecenazgo.
Cabe decir al respecto que el
Partido Popular ha planteado una transaccional a nuestra enmienda 129, que, lógicamente, como va en la misma dirección que persigue nuestra enmienda, la vamos a aceptar para de esta manera poder mejorar el texto referido a dicho artículo.



Respecto a la enmienda 130, dentro del capítulo de gastos en actividades de interés general, desde Convergència i Unió planteamos la posibilidad de mantener los beneficios fiscales para todas aquellas obras de arte de artistas vivos. Es una
enmienda coincidente con una de las que ha presentado el Grupo Parlamentario Socialista. La enmienda 131 va dirigida a potenciar aquellos programas de apoyo referentes a acontecimientos excepcionales que puedan ser de interés público. Nosotros
pedimos la explicitación de todas aquellas actividades publicitarias con beneficio fiscal respecto a los acontecimientos declarados de interés público.



La enmienda 132 pretende diferenciar aquellos tratamientos fiscales que el proyecto concede a todas aquellas inversiones en bienes de interés cultural declarados singularmente, que tienen prevista una deducción en la cuota del 20 por ciento
de los gastos, respecto de aquellas inversiones realizadas para incrementar, adquirir o rehabilitar inmuebles protegidos de una ciudad, que tienen una deducción en la cuota del 15 por ciento del importe de las inversiones o de los gastos ocasionados
en dichos inmuebles.



La enmienda 133 pretende incorporar un nuevo apartado 2 bis en la disposición adicional primera, para ampliar el límite máximo de las deducciones en el impuesto sobre la renta de las personas físicas para que se puedan aplicar las
deducciones para las inversiones en patrimonio histórico español. Concretamente pretendemos en dicha enmienda que esa posibilidad de deducción se pueda ampliar del 10 al 15 por ciento.



La enmienda 134 también está referida a la disposición adicional primera.
Planteamos una incorporación de deducciones en el impuesto sobre sociedades para todas aquellas inversiones empresariales destinadas al fomento de las lenguas propias
de las diferentes comunidades autónomas.
Esta enmienda va dirigida a las comunidades autónomas con lenguas propias, concretamente a la comunidad catalana, la comunidad vasca y la comunidad gallega; pedimos que todas aquellas inversiones en
doblajes de largometrajes cinematográficos a cualquier lengua oficial española distinta del castellano, que permitan la confección de un soporte físico previo a su distribución, ya sea a través de las salas de exhibición cinematográfica o mediante
la puesta a disposición del público de copias en cualquier sistema o formato, den derecho a una deducción para los distribuidores del 20 por ciento. La base de la deducción también estaría constituida por el coste efectivo del doblaje. Esta
enmienda también incorpora otro aspecto positivo: todas aquellas inversiones en traducción a cualquier lengua española distinta del castellano de programas de ordenador originales de su documentación técnica y de sus manuales darán derecho a una
deducción del 20 por ciento. También todas aquellas inversiones destinadas a la incorporación de las lenguas oficiales españolas distintas del castellano a los procesos de producción o distribución de bienes o servicios no contemplados en los
apartados anteriores darían lugar a una deducción complementaria del 10 por ciento.



Página 19468



En cuanto a la enmienda 135, va en la dirección de ampliar la exención del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados de todos los centros de innovación tecnológica. La enmienda 136 pretende incorporar un
párrafo en la disposición adicional cuarta para que quede perfectamente especificado cuál va a ser la participación de las comunidades autónomas en la valoración de los bienes donados y de la suficiencia de calidad de los mismos.



La enmienda 137 la consideramos básica para poder dotar a este proyecto de ley de un contenido importante para todas aquellas comunidades autónomas que puedan tener consorcios incorporados dentro del régimen especial tributario, como la Casa
de América. Nosotros planteábamos que la casa de Asia también pueda gozar de estos regímenes tributarios especiales en los que puedan estar involucrados todos aquellos aspectos que hacen referencia a los incentivos fiscales y a las actividades de
mecenazgo.
Por eso hemos planteado esta enmienda, para poder dotar de una legislación específica al régimen tributario del consorcio de la Casa de América para que sea considerado entidad beneficiaria del mecenazgo a los efectos previstos en los
artículos 16 al 23, ambos inclusive, de esta ley, y que también se pueda incorporar la Casa de Asia, para que pueda ser considerada entidad beneficiaria del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos anteriormente citados. A este respecto,
el Partido Popular ha presentado una enmienda transaccional que permitirá que la Casa de Asia también pueda gozar de los mismos beneficios fiscales y tributarios que el consorcio de la Casa de América. Desde esta perspectiva estamos muy satisfechos
de la sensibilidad que ha demostrado el grupo parlamentario que da soporte al Gobierno y de que podamos dar luz verde a esta iniciativa parlamentaria presentada por Convergència i Unió.



Finalmente, quedan dos enmiendas por defender, las números 138 y 139. La enmienda 138 propone que será competencia del Consejo del Patrimonio Histórico, con la consiguiente participación de las comunidades autónomas, determinar los centros
donde deban destinarse los bienes adquiridos en concepto de pago de las deudas tributarias. Entendemos que es una enmienda de índole autonómica y sería interesante que el Partido Popular tuviera la suficiente sensibilidad, como la ha tenido en el
resto de las enmiendas, para que la pudiéramos aprobar en el Congreso o en el Senado.



También consideramos de vital importancia la enmienda número 139 para que puedan ser aplicados los beneficios fiscales previstos en el artículo 33.1 de la Ley del impuesto sobre sociedades, a todas aquellas donaciones realizadas por empresas
sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades a centros universitarios privados para que se destinen a becas, programas de investigación y doctorado, previa declaración de esta consideración por parte del Ministerio de Hacienda. Así podrán gozar de
estos derechos todas aquellas cantidades destinadas a becas y doctorados que se puedan impartir en dichos centros universitarios.



Finalmente, señor presidente, señoras y señores diputados, nuestro grupo parlamentario presenta una enmienda transaccional a la enmienda número 155, del Grupo Parlamentario Popular, por la cual planteamos la posibilidad de que la disposición
adicional octava, referida a las fundaciones de entidades religiosas, tenga el siguiente texto: Lo dispuesto en esta ley se entiende sin perjuicio de lo establecido en los acuerdos con la Iglesia católica y en los acuerdos y convenios de
cooperación suscritos por el Estado con las iglesias, confesiones y comunidades religiosas, así como en las normas dictadas para su aplicación, para las fundaciones propias de estas entidades, que podrán optar por el régimen fiscal establecido en
los artículos 5 a 25 de esta ley, siempre que en este último caso presenten la certificación de su inscripción en el registro de entidades religiosas y cumplan el requisito establecido en el artículo 3.5 de esta ley. Por este motivo presentamos la
transaccional, que hacemos llegar a la mesa, para que pueda ser considerada y aprobada por el Grupo Parlamentario Popular.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Ayllón.



El señor AYLLÓN MANSO: Voy a continuar con la exposición del Grupo Parlamentario Popular al proyecto de ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo en lo que se refiere al segundo
bloque en el que se ha dividido este debate.



El Partido Popular concurrió a las elecciones generales del mes de marzo de 2000 con un programa electoral de progreso para nuestro país. Un programa electoral que abundaba en las reformas llevadas a cabo durante la legislatura anterior y
que, entre otras cuestiones, planteaba la importancia de dirigir dichas reformas para continuar trabajando por la necesaria recuperación de la capacidad de la sociedad civil para incidir en muchos más aspectos de la vida de nuestro país. Después de
muchos años de excesos de intervencionismo y de políticas destinadas a desincentivar las actuaciones surgidas desde el seno mismo de la sociedad, las políticas desarrolladas por el Partido Popular han tendido en todo momento a devolver a la sociedad
civil la iniciativa que reclamaba. Por ello, fruto de un intenso debate y de un productivo diálogo con los sectores afectados, el Gobierno ha procedido a la remisión a esta Cámara del proyecto de ley que estamos debatiendo esta tarde en esta
Comisión.



El proyecto de ley es fruto de una triple convicción. En primer lugar, en cumplimiento de uno de los principios fundamentales que orientan las propuestas políticas y los programas del Partido Popular, según el cual se ha de fomentar la
iniciativa privada entendida no


Página 19469



sólo en el ámbito de la economía productiva, sino en todos aquellos ámbitos de actuación en los que las ciudadanas y ciudadanos quieren mostrar su compromiso social. En segundo lugar, el proyecto de ley objeto de este debate responde a un
compromiso electoral de nuestro partido en las últimas elecciones generales, uno más de los muchos compromisos electorales que propusimos a los electores en la pasada campaña electoral, uno más de los muchos compromisos que llevaron a una gran
mayoría de ciudadanas y ciudadanos españoles a confiarle las tareas de gobierno de nuestro país y uno más de los muchos compromisos que el Partido Popular, a partir de este momento, va a convertir en una realidad legislativa, lo que, por cierto, no
ocurre con los compromisos y con las propuestas que otras organizaciones políticas presentan a la ciudadanía.
Por último, el convencimiento de que la vigente legislación sobre la materia, la ley del año 1994, ha sido claramente superada por el alto
nivel de iniciativa demostrado por la sociedad española y por la importancia alcanzada en estos últimos años por el tercer sector.



Una vez establecidas en el primer bloque de este debate las mejoras que afectarán a las entidades sin ánimo de lucro, es necesario entrar a valorar qué tratamiento se ha de dar a todas aquellas actuaciones concretas realizadas por la
sociedad civil que redundan en beneficio de todos. En este sentido, el proyecto de ley pretende ayudar a encauzar e impulsar los esfuerzos privados destinados a actividades de interés general de un modo más eficaz. Para ello se amplían algunos de
los incentivos previstos en la norma anterior y se establecen otros nuevos más acordes con las nuevas modalidades de participación de la sociedad en la protección, el desarrollo y el estímulo del interés general. Con esta nueva regulación, el
Estado no desatiende sus funciones esenciales sino que, más bien al contrario, las refuerza a través de una mayor participación de la sociedad; una participación que dota al interés público general de las virtudes de creatividad, eficacia y
eficiencia propias de lo privado. Por tanto, estamos ante una norma que redundará en un aumento de la capacidad de acción de aquellas entidades que atienden el interés general. Una norma que ampliará las posibilidades de actuación de estas
entidades en el ámbito de la cohesión social en nuestro país, en el apoyo de las diversas manifestaciones culturales, en la defensa del patrimonio histórico y artístico, en los avances en investigación y desarrollo, en la mejora y complementación de
los servicios de educación y sanidad, y en el apoyo también a la educación física y a la práctica del deporte. El proyecto de ley que debatimos hoy incentiva claramente las aportaciones privadas realizadas por personas físicas o jurídicas a este
tipo de entidades, fomentando, por tanto, que a esas actividades de interés general o de interés público se destinen los mayores fondos posibles. Las principales novedades en el ámbito concreto del mecenazgo suponen, entre otras, por una parte, el
aumento de las deducciones en el impuesto sobre la renta de las personas físicas de las cantidades destinadas a estos fines, que supone pasar del 20 por ciento de la ley vigente, de la ley de 1994, al 25 por ciento que se propone en el proyecto de
ley objeto de este debate. Por lo que se refiere al impuesto sobre sociedades, también es una novedad la posibilidad de aplicar en los diez ejercicios siguientes a aquel en que se realizó la donación de la porción de deducción no aplicada en el
correspondiente ejercicio. Es importante destacar también la extensión del régimen de deducciones a las entidades no residentes que operen en España mediante establecimiento permanente o también cuando operan sin dicho establecimiento permanente en
determinadas circunstancias. Por otra parte, también se establece un mejor tratamiento de los incrementos de patrimonio puestos de manifiesto como consecuencia de las donaciones, así como una considerable mejora en el tratamiento fiscal de los
gastos empresariales destinados a actividades de interés general, que pasarán a tener la consideración de gastos deducibles a efectos del impuesto sobre sociedades. Por último, se establece una regulación más ventajosa de los convenios de
colaboración, así como la consagración legal de la figura de los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público.



Respecto a las enmiendas presentadas, quiero dar por defendidas todas aquellas que ha presentado el Grupo Parlamentario Popular a este bloque de la norma objeto del debate y me gustaría hacer unas breves reflexiones con respecto a algunas
enmiendas presentadas por nuestro grupo o por otros grupos que han sido objeto de transacción por parte del Grupo Parlamentario Popular. Por una parte, quiero hacer una especial mención a la enmienda transaccional presentada a la enmienda número
137, del Grupo de Convergència i Unió, que se puede incardinar perfectamente en nuestra enmienda número 154, por la que en la disposición adicional séptima del proyecto de ley se incluye a la Casa Asia con las mismas situaciones y el mismo régimen
que preveía hasta el momento el proyecto de ley para la Casa de América. Por otra parte, también quiero mencionar la enmienda número 120, del Grupo de Convergència i Unió, por la que se incluye el instituto Ramón Llull entre las entidades
beneficiarias de mecenazgo, dejando también abierta esta puerta a todas aquellas entidades con fines análogos de las comunidades autónomas que tienen lengua oficial propia.
También es destacable la enmienda transaccional presentada a la enmienda
número 61, del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, coincidente con la enmienda número 147 del Grupo Parlamentario Popular, por la que se establece una clarificación en la valoración de las donaciones objeto de la presente norma. La enmienda
transaccional presentada a la enmienda número 63, del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, coincidente con la enmienda número 129, del Grupo Parlamentario


Página 19470



Catalán (Convergència i Unió), y con la enmienda número 147, del Grupo Parlamentario Popular, clarifica la exención de las rentas puestas de manifiesto en las donaciones. Me gustaría hacer un breve comentario a la enmienda número 79,
presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, comentada con anterioridad por la portavoz de dicho grupo, por la que se establece la posibilidad de incluir en el artículo 16, letra c), del texto de la ley, además de a las universidades públicas,
a los institutos de investigación de universidades públicas y al Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Entendemos que ambos supuestos están incluidos en el texto de la norma, en tanto en cuanto que los institutos de investigación de
universidades públicas estarían incluidos en las universidades públicas y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas también estaría incluido en la letra b) por ser un organismo del Estado.



En definitiva, señoras y señores diputados, estamos ante una nueva bajada de impuestos, una reducción de impuestos de carácter finalista que, unida a la segunda bajada del impuesto sobre la renta de las personas físicas y a la supresión del
impuesto sobre actividades económicas para el 92 por ciento de los negocios que, como saben, entrará en vigor el próximo 1 de enero, supone la mejor definición de la política fiscal del Partido Popular. Una política fiscal que resume perfectamente
el ideario de nuestro partido, basado en reiterar la necesidad de devolver la confianza a la sociedad española. Llevamos seis años insistiendo en esa idea, seis años de reformas que nos han permitido cambiar el rumbo de 14 años de políticas
excesivamente intervencionistas, en las que se descubría con gran facilidad el talante de un Partido Socialista que sigue demostrando su gran desconfianza hacia la sociedad española. Con este proyecto de ley queremos ayudar a recuperar el pulso de
una sociedad que quiere participar en la construcción de su futuro, una sociedad española que ha demostrado ser solidaria y comprometida, y creemos que es obligación de los políticos, además de una convicción para nuestro partido, ayudar en la
medida de lo posible a fomentar y promover esa solidaridad y ese compromiso que en todo momento ha mostrado, muestra y seguirá mostrando la sociedad española.



APROBACIÓN, CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LA LEY 7/1996, DE 15 DE ENERO, DE ORDENACIÓN DEL COMERCIO MINORISTA PARA LA TRASPOSICIÓN AL ORDENAMIENTO
JURÍDICO ESPAÑOL DE LA DIRECTIVA 97/7/CE, EN MATERIA DE CONTRATOS A DISTANCIA Y PARA LA ADAPTACIÓN DE LA LEY A DIVERSAS DIRECTIVAS COMUNITARIAS. (Número de expediente 121/000097.)


El señor PRESIDENTE: Acabado el debate del punto tercero, comunico a SS.SS. que la votación será al final del debate del punto cuarto.



Pasamos al punto cuarto del orden del día, proyecto de ley de reforma de la Ley 7/1996.



Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Díaz.



El señor DÍAZ DÍAZ: Señorías, para empezar, quisiera centrar el debate en dos cuestiones, una de forma y otra de contenido. En cuanto a la forma, es importante realizar algunas consideraciones. Vamos a debatir sobre la trasposición de una
directiva europea y quisiera que SS.SS. dispusieran de un dato: trasponemos una directiva que fue publicada en el año 1997, es decir, hace cinco años y, aunque hoy no hay una nueva directiva sobre ese tema, es posible que las condiciones hayan
cambiado, que la realidad sea diferente a aquella cuando se elaboró esta directiva que hoy estamos trasponiendo.



En muchas ocasiones, y con razón, una de las críticas más comunes que reciben las instituciones europeas es su burocratización y su tardanza en la toma de decisiones, que las alejan de la ciudadanía europea. Y esta crítica se agrava aún más
si los Estados miembros, en este caso España, tardan cinco años en trasponer una directiva. Evidentemente, hoy no estamos en condiciones de enmendar esta situación, pero sí podemos y debemos exigir al Gobierno que sea más diligente en el
cumplimiento de los plazos y de la legislación comunitaria. Que el Gobierno esté haciendo tarde y mal la trasposición de las directivas no es un invento de la oposición sino una crítica del Consejo, fundamentada en datos reales.
Publicaciones del
Consejo nos dicen que hay 10 directivas fundamentales con una fecha límite de trasposición anterior a marzo de 2001; y de estas 10 directivas España no ha traspuesto todavía seis, entre ellas la que hoy nos ocupa. Queda claro que lo estamos
haciendo tarde y que en este caso lo estamos haciendo bastante mal, y luego explicaré por qué.



España, junto a Irlanda, tienen el honor de ser los países con más expedientes abiertos por aplicación incorrecta y, además, por ser los más lentos en la resolución de los conflictos que se plantean con la Unión Europea. Por tanto,
señorías, es necesario que nuestro Gobierno se aplique más y mejor en la trasposición de las directivas europeas. El Gobierno no sólo es lento en el cumplimiento de sus obligaciones sino que, cuando decide ponerse a trabajar, lo hace bastante mal.

Probablemente el Gobierno pueda tener una explicación para esta demora, pero resulta evidente que no se puede alegar un problema de calendario ni un problema de mayoría ni problemas técnicos con la directiva. Entonces, ¿por qué el retraso en esta
trasposición? ¿Por qué


Página 19471



no se trasponen otras directivas? A nosotros la única explicación que se nos ocurre es la de pura y simple falta de voluntad política para llevar a cabo trasposiciones que en algunos casos no son neutrales.



A nadie se le escapa la importancia que tiene el mercado interior como motor económico, así como su capacidad para crear más y mejor empleo, y por ello es una pieza clave en el desarrollo económico. Conscientes de la importancia del mercado
interno, en la Unión Europea se pusieron en marcha una serie de estrategias que se plasmaron en directivas y que dieron lugar a avances importantes, pero aún continúan existiendo obstáculos y lagunas jurídicas que dificultan este mercado interno
comunitario, más fluido y más fuerte. El Consejo reconoce que estos problemas que aún existen limitan la capacidad de las pymes y de los ciudadanos, sobre todo en su condición de consumidores, para beneficiarse de las oportunidades ofrecidas por un
gran mercado. En todas las áreas los progresos son demasiado lentos para beneficiar a quienes más lo necesitan, que son los consumidores y las pequeñas empresas. Por tanto, señorías, si el derecho comunitario no se traspone en tiempo y forma en el
conjunto de los Estados miembros, se impide que el mercado interior pueda funcionar en la práctica y no sólo en la teoría. Si no se rellenan las lagunas pendientes del marco legislativo la Unión Europea no podrá explotar plenamente el potencial de
un gran mercado interno y no se podrá convertir en la economía competitiva que todos queremos que sea. No es una cuestión baladí o colateral. Es necesario aproximar las legislaciones, con el fin de garantizar el funcionamiento de la libre y leal
competencia y proteger los derechos de los consumidores de manera uniforme en todos los Estados miembros.



Entrando en el contenido de la propuesta del Gobierno, tenemos que decir que consideramos que este contenido es censurable, tanto en su forma como en su fondo. Para nosotros es inaceptable que el Gobierno trate en este proyecto de ley que
hoy nos somete a consideración, que traspone la Directiva 97/7, relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia, de ignorar a los consumidores, de borrar de un plumazo la referencia a la protección de los
consumidores cuando titula el proyecto. Esto es grave, señorías, porque la razón de ser de la directiva es articular una serie mínima de normas para garantizar y proteger de igual manera en todo el territorio de la Unión los derechos de los
consumidores en una materia concreta como son los contratos a distancia. Es decir, el sujeto de la directiva son los consumidores, el objetivo es proteger a los consumidores y los consumidores no aparecen en el título de la ley. El Partido Popular
puede estar más o menos -creo que menos- sensibilizado con la protección de los consumidores, pero no creemos que sea correcto desaprovechar este proyecto de ley y no incorporar dos directivas que ya deberían estar traspuestas en nuestro
ordenamiento jurídico, y menos aún que se incorporen parcialmente, dejando fuera los aspectos fundamentales de las mismas. De todos modos, en nuestras enmiendas, aprovechando que el Gobierno abre la puerta a la trasposición parcial de dos
directivas, nosotros abrimos más esa puerta para no limitarnos a la Directiva 97/7, sino también para recoger los aspectos más significativos de las otras dos directivas pendientes de trasposición de las que se habla en la exposición de motivos, la
1999/44 y la 2000/35.



Por otra parte, nos sorprendió el texto del Gobierno porque se centra casi en exclusiva en la venta a distancia. Hay que reconocer que, después de ser aprobada en esta Cámara la Ley de comercio electrónico, el texto del Gobierno destila
desconfianza hacia esta modalidad de comercio. El proyecto de ley no estimula esta modalidad comercial. Nosotros tenemos también nuestras reservas en defensa del interés de los consumidores, pero en un mercado abierto, más abierto aún para la
venta a distancia, creemos que hay que buscar fórmulas que permitan la defensa activa de los derechos de los consumidores y la lucha contra el fraude y, al mismo tiempo, posibilitar que ese tipo de comercio no se vea penalizado en su desarrollo. Le
recuerdo que la Unión Europea estima que la no trasposición de la directiva 97/7 puede retrasar el desarrollo del comercio electrónico en la Unión Europea. Nosotros, por prudencia política, aunque hemos visto aspectos de dudosa constitucionalidad
en este tema, no enmendamos esta materia. Creíamos que el Gobierno revisaría la procedencia de sus propuestas pero, por lo que vemos hoy, no lo hizo.



Entrando ya en las enmiendas concretas, voy a agruparlas en función de las tres directivas que tratamos. Así, por lo que se refiere a la Directiva 1999/44, nuestra primera enmienda, la número 23, modifica el artículo 12 de la Ley 7/1996, de
comercio minorista. En nuestra enmienda se propone la definición legal del concepto falta de conformidad de los bienes en el contrato de compraventa. Se trata aquí de delimitar un concepto jurídico que no goza de arraigo en el ordenamiento
jurídico español y les aclaro que coincidimos en esta enmienda con las recomendaciones del Consejo de Estado.



Señorías, nuestra enmienda número 24, de adición al artículo 12 de la Ley 7/1996, propone regular la recuperación de la falta de conformidad siguiendo el artículo 3, apartados 2 y 3 de la directiva citada. Nuestra enmienda de adición número
25, al artículo 12 de la Ley 7/1996, propone incorporar de forma efectiva e inmediata el plazo de garantía mínimo de dos años para los bienes duraderos, establecido en la directiva cuyo artículo 11 prevé la obligatoriedad de trasponer la misma a más
tardar el 1 de enero de 2002. En coherencia con esta enmienda, en la número 34 proponemos la supresión de la adicional primera del proyecto, que defiende la vigencia de la Ley 26/1984. Nosotros


Página 19472



defendemos desde ahora un plazo de garantía de dos años para los bienes duraderos, como el artículo 5 de la directiva comunitaria.



En cuanto a la Directiva 2000/35, en lo que se refiere al artículo 17 de la Ley 7/1996, pago a proveedores, no entendemos por qué no se traspone íntegramente esta directiva comunitaria. Nuestra enmienda número 26, de adición, trata de
evitar el aplazamiento de pago a proveedores forzados por presiones de compradores con dominio de mercado o en mercados oligopolísticos. En esta misma línea, en la enmienda número 35 proponemos, en una nueva disposición adicional, la modificación
del Código de Comercio para contemplar con carácter general los efectos de la morosidad en el cumplimiento de las obligaciones mercantiles. Les recuerdo que en el artículo 6 de esta directiva se prevé que el mismo debe trasponerse a más tardar el 8
de agosto de 2002. Les recuerdo a SS.SS. que el tema de la morosidad en los pagos está sirviendo para si no arruinar, sí poner en situación difícil a muchos pequeños proveedores y también a muchos pequeños subcontratistas ante las condiciones
draconianas impuestas por los oligopolios de demanda.



Por lo que se refiere a la Directiva 97/7, ésta se traspone en teoría íntegramente. Nuestra enmienda número 27, al artículo 38, que trata de facilitar la necesaria coordinación entre los diversos registros, está recogida también por otros
grupos y nos parece que vamos a llegar a una solución de compromiso. Nuestra enmienda número 28, al artículo 39 de la Ley 7/1996, propone una terminología jurídicamente más precisa y además coherente con la que se utiliza posteriormente en este
mismo proyecto, en el artículo 41, para referirse al mismo concepto. Nuestra enmienda número 29, al artículo 43 de la Ley 7/1996, de acuerdo también con lo que estima el Consejo de Estado y con el espíritu de la directiva, elimina el último párrafo
del apartado 1. Nosotros creemos que si el objetivo es la protección del consumidor, no debemos facilitar al proveedor ser más flexible en sus obligaciones de entrega del bien. Nuestra enmienda número 30, al artículo 44 de la Ley 7/1996, aumenta
el plazo de desistimiento del contrato por parte del comprador de 7 a 10 días hábiles, porque creemos que este plazo de 10 días es más razonable que el inicialmente propuesto. Nuestra enmienda número 31, al artículo 44.3 de la Ley 7/1996, propone,
de acuerdo con el artículo 7 de la Directiva 97/7, regular el suministro de un producto en sustitución del seleccionado por el consumidor. Este es un vacío de la norma que parece que se puede cubrir también con una transacción que, en principio,
nosotros aceptamos.
Nuestra enmienda número 32, al artículo 44.6, trata de clarificar el cómputo del plazo de 30 días a partir del cual el vendedor está obligado a devolver las sumas abonadas por el comprador sin retención de gastos.
Pensamos que
esta es una laguna que debe de ser subsanada. Nuestra enmienda número 33, al artículo 46.1, establece un plazo máximo de devolución en el caso de pago fraudulento mediante tarjetas. En este punto, nos parece que la enmienda del Grupo Popular
aclara el tema, pero pensamos que sigue siendo necesario marcar un plazo máximo.



Señorías, por último, nos gustaría que el Grupo Parlamentario Popular acepte alguna de nuestras enmienda, así como que acepte enmiendas de otros grupos, porque todas ellas mejoran el texto. De todos modos, agradeceríamos que para el
siguiente trámite el Grupo Parlamentario Popular y el Gobierno estudiaran mejor los temas que quedan pendientes porque así podríamos hacer una mejor ley para todos.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra el señor Sánchez i Llibre.



El señor SÁNCHEZ I LLIBRE: Señoras y señores diputados, nuestro grupo parlamentario, Convergència i Unió, ha presentado al proyecto de ley para la ordenación del comercio minorista, de acuerdo con la trasposición al ordenamiento jurídico
español de la Directiva 97/7/CE, en materia de contratos a distancia y para la adaptación de la ley a diversas directivas comunitarias, seis enmiendas que van dirigidas básicamente a intentar reforzar y delimitar específicamente cuáles son en esta
trasposición de dicha directiva las competencias de las diferentes comunidades autónomas que tienen competencias exclusivas asumidas en el comercio de venta a distancia. En este sentido hemos presentado las enmiendas números 36 a 41, que van
orientadas básicamente a que queden bien delimitadas cuáles son las competencias autonómicas a este respecto.



Concretamente la enmienda número 36, a la exposición de motivos, pretende que quede bien concretado que la aprobación de esta ley se hace al amparo de los números 6, 8, 13 y 21 del artículo 149.1 de la Constitución, sin perjuicio de las
competencias que corresponden a las comunidades autónomas en materia de comercio interior y protección de los consumidores y usuarios. Respecto a esta enmienda, el Partido Popular nos ofrecerá una transaccional, con la que estamos de acuerdo.



En la enmienda número 37 se introduce desde nuestra perspectiva la necesidad de autorización por las comunidades autónomas para la venta a distancia previa inscripción en el registro oportuno, que es el del Ministerio de Economía, para que
pueda difundir todas aquellas ofertas que van dirigidas a un territorio o más de un territorio de las diferentes comunidades autónomas.



La enmienda número 38 tiene como objetivo principal y como principio general que el periodo máximo de entrega de los bienes no puede ser superior a los treinta días, tal y como indica el Consejo de Estado en el dictamen que emitió respecto a
esta ley. Cabe decir que el


Página 19473



Partido Popular nos ha transaccionado una enmienda que va en la dirección que planteamos desde Convergència i Unió.



La enmienda número 39 va orientada a definir con exactitud el concepto de consumidor, en la dirección de no limitar dicho concepto a la definición estatal, que está perfectamente clarificado en la Ley 26 de 1984 en cuanto a la defensa de los
consumidores y usuarios, permitiendo en este caso y este es el objeto de nuestra enmienda que la definición del consumidor sea la que especifican las diferentes comunidades autónomas con competencias en materia de defensa de consumidores y usuarios.



La enmienda número 40 va en la dirección de suprimir, por innecesarios, según nuestro punto de vista, todos aquellos aspectos que hacen referencia a la Ley de Enjuiciamiento Civil y a la Ley general de defensa de consumidores y usuarios, de
conformidad con lo que ha dictaminado el Consejo de Estado.



La enmienda número 41 tiene por objeto prever todos aquellos títulos competenciales en virtud de los cuales se dictamina la ley en referencia y respecto a las competencias autonómicas en materia de comercio interior y defensa de los
consumidores y usuarios. También manifiesto a este respecto que el Partido Popular nos ha presentado una enmienda transaccional, que también vamos a aceptar.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, tiene la palabra el señor Frutos.



El señor FRUTOS GRAS: Nosotros estamos de acuerdo con que las transposiciones de las directivas europeas se hacen en general tarde, regular o mal y a veces con una cierta falta de voluntad política. Pero vale más tarde que nunca. ¿Por
qué? Porque esta directiva permitirá avanzar un poco, no mucho. Mientras el consumidor sea sólo un animal de consumo y no se haga desaparecer este concepto de consumidor, que debería utilizarse sólo a efectos técnicos, mientras el consumidor
sustituya al ciudadano o ciudadana, a la persona, tendremos dificultades para sacar adelante códigos y normas claros y concretos que favorezcan al conjunto del ciudadano, y especialmente en un terreno tan sensible como es el del consumo, en el cual
ha habido en los pasados años fraudes de todo tipo.
Aunque ahora se haya corrido un espeso y tupido velo, continúa habiendo fraudes de todo tipo, y al mismo tiempo, a pesar de lo que ha ocurrido con los pollos, con las vacas locas, en fin, con
muchos productos de consumo humano, continúa habiendo una serie de cuestiones que no se solucionarán hasta que no haya un tratamiento a fondo en el que el consumidor pase a ser ciudadano y el mercado y todas las leyes que afectan al comercio se vean
fundamentados en el respeto a este ciudadano que además es consumidor a efectos técnicos.



Mi grupo ha presentado una serie de enmiendas que van desde la número 10 a la número 24 y que tienen un sentido prácticamente único, además de hacer que las cosas que se formulan con un carácter casi condicional se vean en la transposición
de la directiva con un carácter imperativo, es decir, sustituir condicionales por imperativos para que quede claro qué es lo que se pretende en el momento de transponer esta directiva. En el conjunto de las enmiendas predomina además un sentido,
que es aumentar la seguridad jurídica en ese tipo de ventas, así como las garantías que deben tener los ciudadanos y ciudadanas como consumidores, como gente que tiene que consumir, que tiene que comprar productos en el mercado y que tiene que ver
garantizada al máximo la compra de estos productos.



No me extiendo más en la defensa de nuestras enmiendas y sólo debo decir que vamos a votar todas las enmiendas de los demás grupos excepto una, en la que nos abstendremos, porque creo que las enmiendas van en la línea de mejorar la
transposición de esta directiva europea para que se aplique de forma efectiva y represente un aumento en la garantía de los ciudadanos y ciudadanas.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), tiene la palabra el señor Azpiazu.



El señor AZPIAZU URIARTE: Muy brevemente. Nuestro grupo ha presentado a este proyecto nueve enmiendas, una de ellas de totalidad, que retiramos hace quince días, cuando se tenía que haber debatido esta enmienda.



Como fruto de ello, pudimos transaccionar una serie de enmiendas con el Grupo Popular, que nos aceptó varias que entendemos que son relativamente importantes desde el punto de vista competencial, al menos indican que hay cierto respeto a la
instrucción competencial que en esta materia tienen las comunidades autónomas y el Estado, aunque no podemos decirlo en todas las enmiendas ya que hay algunas que no han sido aceptadas, como la número 6, que es una enmienda bastante importante para
nosotros desde el punto de vista competencial. No obstante, dado que es muy raro que se nos acepte nada, a pesar de que se hizo por una coyuntura muy determinada, bienvenida sea la aceptación del Grupo Popular.



No me voy a extender más.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Delgado.



El señor DELGADO ARCE: Señorías, el debate que nos ocupa lo es del proyecto de ley de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista. Por lo tanto, es esta importantísima ley reguladora de la actividad
comercial en el Estado español la que se quiere modificar justamente con el


Página 19474



objetivo de transponer al ordenamiento jurídico español la Directiva comunitaria 97/7, que afecta a los contratos a distancia. Al mismo tiempo que se efectúa esta transposición, se aprovecha la ocasión de que hay que retocar la Ley de
ordenación del comercio minorista para, teniendo en cuenta que están pendientes de transposición las directivas 1999/44, sobre determinados aspectos de la venta y garantías de los bienes de consumo, y la 2000/35, por la que se establecen medidas de
lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, por razones de economía procesal, introducir en esta directiva algunos aspectos que afectan claramente a la Ley de ordenación del comercio minorista.



La transposición de esta directiva se hace dentro de los plazos legales marcados al efecto por la directiva comunitaria, y si ha existido un levísimo retraso, ha sido justamente por el proceso que se ha seguido para su adopción, que hemos
querido que sea participativo, abierto y enriquecedor, con diálogo con los sectores afectados, consumidores, sector comercial de ventas a distancia y otros. Lo cierto es que nosotros no teníamos una Ley de ordenación del comercio minorista que
ignorase toda la temática de las ventas a distancia. Ya existía un capítulo II del título III que se refería justamente a esta materia dentro del gran apartado de las ventas especiales. De ahí que la actuación que se realiza con este proyecto de
ley es un limitado alcance de reforma, que si algo hace es justamente velar por los derechos de los consumidores y también, cómo no, estimular la ampliación del campo de acción de las ventas a distancia.



Las modificaciones más importantes que se contemplan en esta directiva son las de reconocer el derecho del comprador a resolver el contrato en caso de incumplimiento del deber de información y en precisar con el debido detalle la normativa
aplicable a los contratos de prestación en los servicios negociados a distancia. Pero hay también otras modificaciones secundarias que afectan al concepto de las ventas a distancia, al ámbito de la aplicación de la ley, a la consideración de los
requisitos que deben tener determinadas técnicas de las ventas a distancia, a la previsión de una fórmula que permita salvar el contrato con beneficio para el comprador cuando el bien del objeto pedido no esté disponible, o, por ejemplo, cuando se
concretan mucho mejor los derechos generales que asisten al consumidor en las ventas reguladas y en el modo de ejercitarlos.



El texto que ha llegado al Congreso de los Diputados es interdisciplinario y en él han participado distintos departamentos de la Administración, ministerios de Economía, Justicia, Sanidad y Consumo y de Ciencia y Tecnología; ha llegado a
esta Cámara después de haber sido dictaminado por el Consejo de Estado y ha recibido importantes sugerencias de los representantes de las comunidades autónomas.



Puesto que he escuchado la afirmación de que es una directiva que no se ocupa especialmente de los consumidores, quisiera desmentir esta afirmación con la alusión a dos de los artículos que se introducen en este proyecto de ley, en concreto,
los artículos 40 y 47, que regulan los procesos de información previa y los de información contractual. Con esta reforma, la información previa a suministrar por el vendedor, además de tener que ser veraz y suficiente, debe contemplar los datos que
hasta ahora se exigían y además sobre la existencia de un derecho de desestimiento o resolución, sobre el coste de la utilización de la técnica de comunicación a distancia, cuando se calcule sobre una base distinta de la tarifa básica, sobre la
duración mínima del contrato, sobre las circunstancias y condiciones en que el vendedor podría suministrar un producto de calidad y precio equivalentes en sustitución del solicitado por el consumidor y también sobre la indicación de si la empresa de
ventas a distancia está adherida al sistema arbitral de consumo o a cualquier otro de los sistemas de solución extrajudicial de los conflictos. Por lo tanto, señorías, la nueva regulación que proponemos para su debate en esta Cámara es mucho más
completa que la anterior y exige que al contratar el consumidor haya recibido por escrito o en soporte duradero un conjunto amplísimo de informaciones y documentos.



El derecho de desestimiento, que, por otra parte, figuraba ya en la vigente regulación, es decir, el derecho del consumidor a desistir del contrato libremente dentro de los siete primeros días sin penalización alguna y sin indicar los
motivos, tiene algunas novedades en este nuevo proyecto de ley. Los días se computan como días hábiles, siempre contados desde la fecha de la recepción del bien. Si no se hubiesen cumplido las obligaciones de información, el consumidor dispondría
de un plazo de tres meses para resolver el contrato, y cuando el comprador ejerciera sus derechos de resolución o desestimiento, el vendedor le ha de reembolsar las cantidades que haya abonado sin retención de gastos y en un plazo de 30 días. Si
ello no sucediera, el consumidor tendría derecho a reclamar hasta el doble de la cantidad y exigir una indemnización de daños y perjuicios. Por otra parte, se regula de una manera mucho más efectiva en el proyecto de ley, y con las enmiendas que
introdujo el Grupo Parlamentario Popular, el pago por tarjeta y se establece finalmente que los derechos del consumidor en esta materia son irrenunciables. Por tanto, señorías, que a nadie le quepa duda de que esta normativa que hoy se debate en la
Comisión de Economía del Congreso no sólo transpone adecuadamente la directiva en la materia, sino que es una legislación proteccionista del consumidor pero también amparadora de las empresas de venta a distancia que necesitan de un cauce adecuado
para expansionarse.



Entrando ya en las enmiendas formuladas por los distintos grupos parlamentarios, tengo que decir que nuestra voluntad ha sido desde el inicio de la tramitación la de tener una actitud abierta a las posiciones de todos los grupos
parlamentarios en la medida en que,


Página 19475



tratándose de una ley netamente técnica, cuanto más la mejorásemos, mayores beneficios aportaríamos a sus destinatarios. Por ello, en relación con las enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco, el Grupo Parlamentario Popular ha ofrecido una
transaccional a la enmienda número 3, porque la precisión que se introduce respecto a que se concrete que la legislación de la que hablamos ha de aplicarse sin perjuicio de las competencias que corresponden a las comunidades autónomas en materia de
comercio interior y protección de los consumidores y usuarios, nos parece adecuado para que en un marco de un Estado de las autonomías en el que existen distintos niveles competenciales no se vea ningún atisbo de que existe una voluntad de imponer
una legislación sobre otra, sino de una convivencia en el marco justo de las competencias que definen las normas del ordenamiento jurídico vigente. También hemos ofrecido una transaccional a la enmienda número 4 al artículo 12, por la que se
subsana un error de transcripción, y otra relativa al artículo 5, que implica la necesidad de comunicar a la Administración del Estado las modificaciones que se produzcan en el registro autonómico correspondiente, porque esta aportación del Grupo
Parlamentario Vasco nos parece muy positiva, y la supresión de un párrafo del artículo 43.1, también de la enmienda número 5, que ofrecemos como transaccional y que coincide con otras enmiendas formuladas por el Grupo Parlamentario Socialista y el
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió.) Para rematar, ofrecemos una transacción a la disposición final segunda, que algunos juzgarían innecesaria toda vez que esta referencia la hemos introducido en la exposición de motivos, pero no hay
inconveniente en votarla favorablemente en los términos de la transacción que SS.SS.
conocen y de la que ya disponen los servicios jurídicos de la Cámara.



En relación con las enmiendas del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, también agradecemos las aportaciones que han hecho. Nos proponemos aceptar en su totalidad la enmienda número 15 al artículo 40.2, que pretende añadir unas
precisiones que mejoran el texto original, así como aceptar las enmiendas números 19 y 20. En relación con la enmienda número 17, no la aceptaremos en los términos que proponen, pero sí en su espíritu, sobre la base de aceptar una enmienda, la
número 31, del Grupo Parlamentario Socialista.



Por lo que hace referencia a las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista, las números 23 a 35, es intención del Grupo Parlamentario Popular aceptar la enmienda número 28, que precisa un concepto del artículo 39 en el sentido de
sustituir la expresión 'propuesta' por 'oferta comercial', por parecernos más adecuada así como aceptar la enmienda número 29 al artículo 43.1, que busca la supresión de un párrafo del artículo 43. En relación con la enmienda número 31, este grupo
parlamentario se propone transaccionarla en los términos que ya les constan a SS.SS. Y en relación con la enmienda número 32, de modificación, es voluntad de este grupo aceptarla también. No hemos aceptado otras enmiendas a las que hacía
referencia el señor Díez porque en nada beneficiarían el interés de los consumidores que se dice buscar y proteger; por ejemplo, la enmienda número 33, que tiene por objeto establecer un plazo máximo de 30 días para reabonar las sumas cargadas en
cuenta por las compras pagadas con tarjeta cuya devolución se exija, porque el plazo que la enmienda pretende establecer choca conceptualmente con la exigencia de que la anulación del cargo sea inmediata y podría ser contraproducente porque sólo
conseguiría que devoluciones que ahora son inmediatas se aproximasen al plazo legal, con el consiguiente retraso en perjuicio de consumidor titular de la tarjeta.



También me gustaría señalar que algunas de las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista buscan transponer conceptos de la Directiva 1999/44 en lo que se refiere a la responsabilidad por falta de conformidad y presunciones legales. Estas
modificaciones no se juzgan convenientes en este momento porque la transposición de esta directiva comunitaria tendrá lugar dentro de pocas fechas. El Consejo de Ministros del pasado 18 de octubre aprobó el proyecto de ley que será inmediatamente
remitido al Congreso de los Diputados para su tramitación.
Será en ese momento cuando veamos si son oportunas esas y otras modificaciones. Lo mismo cabría decir de la enmienda 26, que pretende prohibir los aplazamientos que sirvan fundamentalmente
para proporcionar al deudor una liquidez adicional a expensas del acreedor. La Directiva 2000/35, sobre morosidad, también será aplicada en los próximos meses en forma de proyecto de ley, y esta importante ley que llegará al Congreso dará ocasión
para hacer las aportaciones necesarias.



En cuanto a las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), queremos manifestar que es voluntad del Grupo Parlamentario Popular transaccionar la enmienda número 36, a la exposición de motivos, en los mismos términos que
se ha hecho con la número 3 del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), ya que dicha enmienda define mucho mejor los aspectos competenciales de las normas que afectan a los consumidores y al comercio interior. Pretendemos transaccionar, asimismo, la
enmienda número 38, en los mismos términos manifestados para la enmienda número 5 del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) y la número 29 del Grupo Parlamentario Socialista. Para concluir con las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió), aceptaremos también sobre la base de una transacción la enmienda número 41, a la disposición final segunda, que coincide con la número 8 del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), en los términos de la redacción que conocen
SS.SS. y que obra en poder de los servicios jurídicos de la Cámara.



Página 19476



Remato mi intervención agradeciendo a todos los grupos parlamentarios sus aportaciones y manifestado que entendemos que la ley que finalmente se apruebe en esta Cámara en modificación de la Ley del comercio minorista será un buen texto legal
que servirá de idéntica manera a los consumidores y a los operadores de un canal de venta tan importante como es el de la venta a distancia.



El señor PRESIDENTE: Aprobado el punto 4.º del orden del día, vamos a pasar a las votaciones. Si hay algún miembro de la Comisión que esté en la puerta, le ruego que pase, si lo desea.



Votamos el proyecto de ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. En primer lugar votamos las enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto y, entre ellas, las correspondientes al
diputado señor Labordeta. Votamos primero la enmienda número 1 del señor Labordeta.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 32; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Votamos la enmienda número 3 del señor Labordeta.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 33; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Votamos las enmiendas 5 y 11 del señor Labordeta.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en contra, 21; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votamos la enmienda número 9 del señor Labordeta.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en contra, 21; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada. Votamos las enmiendas números 2, 7, 10 y 12 del señor Labordeta.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 33; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Resto de las enmiendas del señor Labordeta.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 12, en contra, 23; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votamos las enmiendas correspondientes al señor Saura, del Grupo Mixto. En primer lugar, las enmiendas 24 y 25.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 33; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votamos la enmienda número 26 del señor Saura.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 21; abstenciones, 14.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Enmienda número 23 del señor Saura.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en contra, 21; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Resto de enmiendas del diputado señor Saura.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 12; en contra, 23; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Pasamos a la votación de las enmiendas del señor Rodríguez Sánchez, también del Grupo Mixto. En primer lugar, la enmienda número 51.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 33; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Votamos la enmienda número 52 del señor Rodríguez.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 12; en contra, 21; abstenciones, cuatro.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Votamos la enmienda número 53.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 21; abstenciones, 14.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Resto de las enmiendas del señor Rodríguez.



Página 19477



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 35; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Pasamos a votar las enmiendas del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria. En primer lugar, votamos las enmiendas número 27, 56, 57 y 59 a 61.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 33; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votamos la enmienda número 29 del mismo grupo.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en contra, 21; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Votamos las enmiendas números 30 y 63.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en contra, 21; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Pasamos a votar las enmiendas números 62, 64 y 65.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 21; abstenciones, 14.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Resto de las enmiendas de Coalición Canaria.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 33; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Pasamos a votar las enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV). En primer lugar, la enmienda número 16.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 21; abstenciones, 13.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Votamos la enmienda número 17 del mismo grupo.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 21; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Pasamos a votar las enmiendas del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida. En primer lugar, las enmiendas número 45 y 48.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 21; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votamos las enmiendas 46 y 47.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en contra, 33; abstenciones, tres.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Pasamos a votar el resto de las enmiendas de Izquierda Unida, salvo la enmienda número 43, que está afectada por una transaccional.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en contra, 23; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Pasamos a votar las enmiendas correspondientes al Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió. En primer lugar, las enmiendas números 98, 113, 118, 121, 125, 133, 134, 136 y 138.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 21; abstenciones, 13.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votamos las enmiendas número 106, 107, 115, 116, 119 y 139, del mismo grupo.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 33; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Resto de enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió, salvo las afectadas enmiendas afectadas por transaccionales.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 21; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votamos las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista, en primer lugar, las enmiendas números 67 y 95.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 21; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Resto de enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista, excepto las afectadas por transaccionales.



Página 19478



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en contra, 23; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Pasamos a votar las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular. En primer lugar, las números 140, 141, 151, 156 y 159.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 13; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.



Votamos las enmiendas números 161 y 162 del Grupo Popular.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; abstenciones, 15.



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.



Resto de las enmiendas, salvo las afectadas por transacción.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 37; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas. (La señora Costa Campi pide la palabra.) Señora Costa.



La señora COSTA CAMPI: Le rogaría al presidente que sometiera a votación las enmiendas transaccionales individualmente.



El señor PRESIDENTE: Pasamos a votar las enmiendas transaccionales.



En primer lugar, la transaccional del Grupo Catalán (Convergència i Unió) a la enmienda 155 del Grupo Popular.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24; en contra, 13; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Votamos la enmienda transaccional del Grupo Popular a la número 120 de Convergència i Unió.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 37; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Votamos la enmienda transaccional del Grupo Popular a la número 117 de Convergència i Unió y a la número 146 del Grupo Popular.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24; abstenciones, 14.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Enmienda del Grupo Popular a la número 137 de Convergència i Unió y a la número 154 del Grupo Popular.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 37; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Votamos la enmienda transaccional a las números 100 y 101 de Convergència i Unió y a la 142 del Grupo Popular.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24; en contra, 13; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Enmienda transaccional del Grupo Popular a la número 43 del Grupo Federal de Izquierda Unida; a la número 76 del Grupo Socialista; a las números 104, 105 y 108, del Grupo Catalán (Convergència i Unió) y a la número 144 del Grupo Popular.



Efectuada la votación, dijo:


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.



Votamos la enmienda transaccional del Grupo Popular a la 143 del propio grupo.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 13; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Enmienda transaccional del Grupo Popular a la número 114 de Convergència i Unió y a la 145 del Grupo Popular.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 37; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Enmienda del Grupo Popular a la número 147 del mismo grupo.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24; abstenciones, 14.



Página 19479



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Pasamos a votar la enmienda transaccional a la número 129 de Convergència i Unió y a la número 147 del Grupo Popular.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 37; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Votamos la enmienda transaccional del Grupo Popular a la número 99 de Convergència i Unió.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24; abstenciones, 14.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Votamos el informe de la ponencia.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; abstenciones, 15.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el informe de la ponencia.



APROBACIÓN, CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA, SOBRE EL PROYECTO DE LEY REFORMA DE LA LEY 7/1996, DE 15 DE ENERO, DE ORDENACIÓN DEL COMERCIO MINORISTA PARA LA TRASPOSICIÓN AL ORDENAMIENTO
JURÍDICO ESPAÑOL DE LA DIRECTIVA 97/7/CE, EN MATERIA DE CONTRATOS A DISTANCIA Y PARA LA ADAPTACIÓN DE LA LEY A DIVERSAS DIRECTIVAS COMUNITARIAS. (Número de expediente 121/000097.)


El señor PRESIDENTE: Pasamos a las votaciones correspondientes al proyecto de ley de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista para la trasposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva
97/7/Comisión Europea, en materia de contratos a distancia y para la adaptación de la Ley a diversas directivas comunitarias.



Votamos, en primer lugar, la enmienda número 6 del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro; en contra, 21; abstenciones, 13.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Votamos, en segundo lugar, dentro de las enmiendas del citado Grupo Vasco, las números 2, 7 y 9.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en contra, 21.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Resto de las enmiendas del Grupo del Partido Nacionalista Vasco, con las transaccionales aceptadas.



Efectuada la votación, dijo:


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.



Pasamos a votar las enmiendas correspondientes al Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida. En primer lugar, la número 11.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en contra, 34; abstenciones, tres.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Enmiendas 15, 19, 20 y 17 con la transaccional.



Efectuada la votación, dijo:


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.



Resto de las enmiendas de Izquierda Unida.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en contra, 21; abstenciones, tres.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Enmiendas correspondientes al Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). En primer lugar, votamos las enmiendas 37 y 39.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en contra, 21.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Enmienda 40.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 21; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Resto de las enmiendas con las transaccionales aceptadas.



Efectuada la votación, dijo:


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.



Página 19480



Pasamos a las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista. En primer lugar, sometemos a votación las enmiendas 28, 29, 31 con la transaccional y 32.



Efectuada la votación, dijo:


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.



Resto de las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en contra, 21; abstenciones, tres.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Pasamos a votar el informe de la ponencia.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; abstenciones, 15.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.



Se levanta la sesión.



Eran las siete y treinta y cinco minutos de la tarde.