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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 556, de 24/09/2002
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2002 VII Legislatura Núm. 556

DEFENSA

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. ROGELIO BAÓN RAMÍREZ

Sesión núm. 29

celebrada el martes, 24 de septiembre de 2002



ORDEN DEL DÍA:


Comparecencia del señor secretario general de Comercio Exterior (Utrera Mora) para informar sobre las estadísticas de exportación de material de defensa y de doble uso del año 2001. A petición del Gobierno. (Número de expediente
212/001144.) ... (Página 17786)


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Se abre la sesión a las diez y cuarenta minutos de la mañana.



El señor PRESIDENTE: Buenos días.



Señoras y señores diputados, iniciamos esta sesión con la comparecencia del secretario general de Comercio Exterior, dando cumplimiento a un acuerdo del Pleno de esta Cámara, para que venga a rendir cuentas sobre las estadísticas del
comercio exterior en la exportación de material de defensa y de doble uso. Por supuesto se tiene que referir al ejercicio anterior, por lo que, en ese sentido, el informe de don Francisco Utrera se refiere al año 2001.



Debo explicar que el presidente de esta Comisión ha querido que esta sesión se celebrase antes de un encuentro internacional, que va a tener lugar los días 3, 4 y 5 en Madrid, siendo nosotros los anfitriones de estas jornadas parlamentarias
sueco-hispano-centroamericanas, con vistas a reducir esa lacra que tiene Centroamérica, después de haber vivido unos años de guerrilla, y tener un exceso de armas cortas y ligeras en poder de la población civil que conviene controlar y, en su caso,
suprimir. Por eso, como quiera que el nivel de transparencia en España ha sido siempre elevado -así lo han reconocido todos nuestros representantes en esos dos encuentros anteriores y en alguna sesión preparatoria-, he querido que esta reunión se
celebrase hoy. En este sentido, quería explicárselo al secretario general para que sigamos en el mismo nivel de exigencia y de aclaración de lo que encierra toda esta estadística del comercio exterior.



El método que vamos a seguir en esta sesión es el habitual, el que marca el Reglamento. Intervendrá el secretario general de Comercio Exterior a caño abierto, es decir, sin limitación de tiempo, y a continuación los distintos grupos
parlamentarios, de menor a mayor representación, tendrán un turno, que no quiero limitar estrictamente en el tiempo, pero les pido responsabilidad en el sentido de que sean breves.



El informe base que da justificación y causa a este debate ha sido remitido a todos los grupos parlamentarios con tiempo suficiente, hace más de 10 días, y entiendo que la comparecencia girará en torno a ese documento básico. De todas las
maneras, doy por terminada mi intervención y deseo que el secretario general realice su exposición, rogándole también que sea lo más breve que pueda, aunque no tiene limitación de tiempo.



El señor SECRETARIO GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR (Utrera Mora): Muchísimas gracias, presidente.



Efectivamente, damos cumplimiento al acuerdo del Pleno del Congreso de los Diputados, de 18 de marzo de 1997, en el que se instaba al Gobierno, en sus puntos 3 y 4, a que enviara semestralmente los datos esenciales de exportaciones de
material de defensa y de material de doble uso a las comisiones de Defensa y de Asuntos Exteriores, y a divulgar anualmente datos -que se elaboran desde el año 1991- de las exportaciones realizadas, clasificándolas por países de destino. El
cumplimiento del anterior acuerdo dio lugar en el año 1997 al envío de las estadísticas correspondientes al período 1991-1996. En las estadísticas correspondientes al año 1997 se añadieron las exportaciones de productos de doble uso, que adquirían
cada vez mayor importancia, mientras que en el segundo semestre del año 1998 se incluía además un cuadro en el que se desagregaba el valor de lo exportado para material de defensa en seis categorías básicas de productos. Esta desagregación se
incrementó el pasado año -me refiero al informe correspondiente al año anterior, al año 2000, presentado en el año 2001- en 30 categorías y esta clasificación se ha incorporado a las estadísticas del año 2001. El acuerdo de 18 de marzo de 1997 se
ha visto también complementado con la aprobación por el Congreso, el día 11 de diciembre de 2001, de la proposición no de ley sobre transparencia y mejora de los controles en el comercio de armas ligeras. En esta proposición se insta al Gobierno,
en su punto 1, a continuar avanzando en la política de transparencia informativa en las exportaciones de material de defensa, de seguridad y policial, para lograr una mayor concreción de productos por países. Dando cumplimiento a dicho acuerdo se
ha incorporado por primera vez en las estadísticas del año 2001 -con idea de mantenerlo en lo sucesivo- un cuadro, con el cruce del valor total de lo exportado, el valor de lo exportado por países de destino y las categorías de productos de material
de defensa en los cuales se ha materializado esa exportación. Cabe decir que las estadísticas españolas de exportación de material de defensa y doble uso han alcanzado en los últimos años un grado de transparencia muy elevado, incorporando cada vez
una información más completa y más detallada. Esta evolución también ha tenido lugar de forma paralela en la mayoría de los países de la Unión Europea, así como en Estados Unidos y Canadá, siendo hasta la fecha muy pocos los países que han llegado
a hacer el mencionado cruce. Los diferentes gobiernos han estudiado cuál podría ser la manera más adecuada para suministrar a sus parlamentos y a la opinión pública los datos de las exportaciones de estos productos de material de defensa,
compaginando este ejercicio de mayor transparencia con la necesidad de mantener cierto grado de confidencialidad, motivado por el carácter sensible de estas ventas y por las obvias implicaciones que tienen desde el punto de vista de la defensa y la
seguridad nacional, además de por consideraciones de política exterior. Teniendo en cuenta todo lo anterior, la JIMDDU (Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y Doble Uso), órgano encargado de informar sobre
las operaciones de


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comercio exterior de estos productos, ha decidido incluir un cuadro con el cruce de países destino-categorías de productos. La alternativa finalmente escogida ha sido la contenida en el anexo II de las estadísticas, cuadros 3 y 4. Esta
alternativa dispone de un grado suficiente de detalle en las categorías, impidiendo al mismo tiempo -esta cuestión es importante- la identificación de empresas y operaciones singulares, de tal forma que se preserve la confidencialidad de los datos,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública. La alternativa final ha correspondido a un cuadro con siete categorías, puesto que esta agregación evita los inconvenientes
expresados en el párrafo anterior, y sitúa a nuestro país en uno de los niveles de transparencia más elevados en comparación con el resto de países que nos son próximos, fundamentalmente de los países de la Unión Europea. Conviene precisar, por
ejemplo, que Francia da información sobre 23 categorías de productos, pero no especifica la principal categoría exportadora a cada país, y que Suecia proporciona en sus estadísticas el valor de lo exportado a cada país en 3 ó 4 categorías
principales, y no en las siete que realizamos nosotros. En definitiva, España pasa a equipararse con estos países y se adelanta a la mayoría de los países desarrollados en cuanto a cantidad y calidad de la información suministrada al Parlamento y a
la opinión pública, de lo cual estamos muy orgullosos. Esto es especialmente significativo si se tiene en cuenta que gran parte de los países de los que estamos hablando disponen de una industria de defensa con un tamaño significativamente mayor
que el correspondiente a la industria española.
Con ser trascendental el hecho de haber alcanzado importantes avances en el grado de transparencia de las estadísticas españolas, no lo es menos el cumplimiento de los restantes puntos contenidos en
los dos acuerdos mencionados anteriormente, el del año 1997 y el del pasado año 2001.



En lo referente a la incorporación a la legislación española de los ocho criterios aprobados por los consejos europeos de Luxemburgo y Lisboa de 1991 y 1992, hay que decir que las autoridades españolas incluyeron dichos criterios en el
último cambio legislativo y más concretamente como punto 3 del artículo 9 del Real Decreto 491/1998, de 27 de marzo, por el que se regula el reglamento del comercio exterior de material de defensa y doble uso. Esta legislación incorporó también,
adelantándose a la mayoría de los países de la Unión Europea, el control de las exportaciones del denominado material de uso policial, paramilitar o de seguridad. El artículo 23 del anexo I del citado reglamento está compuesto por una extensa
relación de 11 categorías de equipos y productos de estas características, y con ello se daba cumplimiento al punto 2 del acuerdo de 1997. El punto 5, consistente en facilitar a las comisiones de Defensa y de Asuntos Exteriores del Congreso la
lista de países embargados en las exportaciones del material de defensa y de doble uso por Naciones Unidas, la Unión Europea y las demás organizaciones internacionales, obtuvo respuesta mediante la publicación por parte de la Oficina de Información
Diplomática de esta lista y de su actualización periódica.



Por lo que respecta al segundo de los acuerdos mencionados, el de 11 de diciembre de 2001, ya se ha indicado el avance habido en la información proporcionada dentro de las estadísticas españolas de este tipo de productos, buques, que
constituye el punto 1 del acuerdo. Por otra parte, la JIMDDU viene aplicando los ocho criterios del código de conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas, desde la aprobación de dicho código de conducta en junio de 1998, lo que
corresponde al punto 2 de esa proposición. En el estudio de los envíos correspondientes a material de defensa se toman en consideración los ocho criterios del código de conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas, además de
tener en cuenta las denegaciones decididas por el resto de los países comunitarios. En cumplimiento de los puntos 3, 4, 5, 7 y 8 del acuerdo se explica con gran detalle en la última parte de esta comparecencia relativo tanto a la participación
española en los foros internacionales de control y no proliferación como a los objetivos y logros alcanzados durante la presidencia española del Consejo de la Unión Europea durante el primer semestre del año 2002. Por último, el punto 6 de este
acuerdo de 2001, por el que se insta al Gobierno a comparecer ante la Comisión de Defensa del Congreso para detallar las operaciones de comercio exterior de material de defensa y doble uso, y las actuaciones llevadas a cabo por el Gobierno para
contribuir a un mejor control de armas ligeras, constituye el motivo de la presente comparecencia.



Antes de entrar en el análisis específico de los datos de exportación correspondientes al año 2001, es conveniente precisar a qué tipo de productos se refieren estas estadísticas. Permítanme que señale que la expresión material de defensa
incluye productos específicamente concebidos para uso militar. El término productos y tecnologías de doble uso resulta más abierto. Se trata de productos y tecnologías de habitual utilización civil que, sin embargo, podrían tener una derivación de
uso militar. Se trata de determinados tipos de combustibles, equipos de comunicaciones, cables de fibra óptica, ordenadores, equipos nucleares, pesticidas y otras sustancias químicas. Los productos sometidos a control dentro de la legislación
española se basan en la lista militar del arreglo de Wassenaar, además de incorporar las categorías 1 y 2 del régimen de control de tecnología de misiles y un artículo 23 específico, antes mencionado, de materiales de uso paramilitar o de seguridad.
Estos productos están recogidos en la relación de material de defensa del Real Decreto 491/1998.



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Entre los productos que no están clasificadas como material de defensa conviene hacer mención a determinados casos particulares. Así, los aviones de transporte que no tengan especificaciones ni equipos militares incorporados, y que estén
catalogados por la Dirección General de Aviación Civil como aeronaves civiles, están excluidos expresamente de las listas no sólo españolas sino internacionales. Ni en España ni en ningún otro país se considera como material de defensa, por más que
algunos insistan en su inclusión como tal. Insisto, ni en España ni en ningún otro país están considerados como material de defensa, ya que sus usos y aplicaciones se corresponden con la naturaleza civil de los mismos. Dichas aeronaves pueden
tener muy diferentes usos: salvamento, transporte de material civil, medicinas, alimentos, vigilancia costera contra el tráfico de drogas o incluso contra la inmigración ilegal, entre otros. Otro ejemplo de producto no sometido a control, porque
no tiene la característica de material de defensa, es el referido a navíos o buques de carga o transporte, siempre -una vez más- que no tengan especificaciones militares ni porten a bordo armas con esas especificaciones. Un caso concreto puede ser
el de los remolcadores, remolcadores que pueden remolcar cualquier tipo de buques, desde buques militares a buques pesqueros o incluso a embarcaciones destinadas a vigilancia costera, siempre -vuelvo a repetir- que no incorporen armamento alguno a
bordo. Por último, las armas con cañón de ánima lisa, usadas en el tiro deportivo o en caza y sus municiones, siempre que no estén diseñados especialmente para un uso militar ni sean de tipo totalmente automático, no están sometidas a control en la
exportación dentro de la legislación española -insisto- ni de ningún otro país incorporado a las listas comunes internacionales. En estos casos sus especificaciones técnicas e incluso su alto precio, hacen desaconsejable un uso militar en la gran
mayoría de los casos. Ello viene refrendado por el propio código de conducta de la Unión Europea, en cuya lista común de equipos militares no se incorpora este tipo de artículos, por tener un uso fundamentalmente civil. En lo referente a productos
y tecnologías de doble uso se puede afirmar que los grandes avances producidos en la última década han tenido efectos directos sobre la posibilidad de producir agresivos químicos y bacteriológicos, así como en emplear equipos de uso corriente, como
son los ordenadores y los sistemas de criptografía en programas nucleares o de misiles.



Los atentados terroristas del 11 de septiembre del pasado año, en Nueva York y Washington han puesto de manifiesto la necesidad de evitar cualquier contribución a los programas de fabricación de armas de destrucción masiva, aplicando a su
vez los controles a la exportación de una manera simplificada y efectiva, que permita el desarrollo del comercio y el intercambio de tecnología con fines pacíficos. Esta doble dimensión, definida para determinadas precursores químicos, agentes
biológicos, ordenadores de elevada capacidad, sistemas de encriptado, materiales radioactivos e incluso determinadas máquinas-herramientas, entre otros productos, así como la tecnología necesaria para su fabricación, constituyen el núcleo de los
denominados productos de doble uso. Uno de los ejemplos más utilizados del producto de doble uso se refiere a los agresivos químicos empleados en algunos conflictos bélicos a lo largo de la historia. Se podrían citar los gases mostaza, tabun,
sarín, Soman, VX, GF, etcétera, obtenidos en la mayoría de los casos a partir de sustancias químicas que tienen una utilización generalizada y corriente en la industria farmacéutica, en la química o incluso en la de curtido de pieles.



En cuanto a los instrumentos de control en España, la JIMDDU, la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso, analiza una a una cada operación de exportación de material de defensa y de doble
uso. En el estudio de los envíos correspondientes a material de defensa se toman en consideración los ocho criterios del código de conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas, además de tener en cuenta las denegaciones decididas
por el resto de los países comunitarios. De esta manera, se puede afirmar que la JIMDDU no ha autorizado operación alguna que hubiese sido rechazada por otro país de la Unión Europea, en virtud de la aplicación del código de conducta. Por tanto,
la aplicación del código, que no es vinculante pero indica la forma de actuar de los gobiernos, si algún otro gobierno de la Unión Europea rechaza alguna operación, no lo autoriza; lo normal, y desde luego en España ha sido así en todos los casos,
es que tampoco se autorice en ninguno de los demás. A la hora de autorizar las operaciones, en el año 2001, la JIMDDU llevó a cabo un estudio exhaustivo de las mismas, aplicando, en términos generales, los siguientes parámetros que pueden resultar
de su interés. En primer lugar, el respeto absoluto a los embargos vigentes de Naciones Unidas, Unión Europea y la OSCE. En segundo lugar, la aplicación de los ocho criterios del código de conducta de la Unión Europea en materia de exportación de
armas y de material de defensa. En tercer lugar, la adopción de criterios restrictivos en la aprobación de exportaciones a determinados países inmersos en una situación de conflicto interno o regional, impidiendo los envíos de armas o equipos que
por sus características pudiesen ser utilizados para atentar contra la vida y la integridad física de las personas o que pudiesen ser empleados en la represión interna o como material antidisturbios. En cuarto lugar, en lo referente a operaciones
de arma pequeña -estamos hablando de todo tipo de armas pequeñas, cortas y ligeras-, la JIMDDU tomó la decisión durante el año 2001 de condicionar la autorización de las exportaciones de estas armas en el caso de países con una especial sensibilidad
o en los que existiese riesgo de desvío en el uso final a que el


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usuario final tuviese una naturaleza pública, Fuerzas Armadas y de Seguridad. En estos casos, se exige un documento de control, un certificado de último destino en el que se especifique este extremo antes de autorizar la licencia. En
quinto lugar, se prohibieron las exportaciones desde España de determinados dispositivos restrictivos del movimiento de los seres humanos, tales como grilletes para pies y cadenas para cintura. Esta prohibición se incorporó como disposición
adicional duodécima en la Ley 24/2001, de Medidas fiscales administrativas y del orden social, de 27 de diciembre. Por último, como consecuencia de la inquietud expresada en la Comisión de Defensa del Congreso y en algunos medios de comunicación el
año pasado, la Secretaría General de Comercio Exterior pidió al departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, que aplicase una serie de filtros en determinados envíos que permitiesen una comprobación absoluta de los mismos. Dichos filtros se
establecieron en las exportaciones a países concretos del África Subsahariana de escopetas y munición de caza. Vuelvo a repetir, no es material de defensa, pero debido precisamente a la inquietud que había sobre estos envíos se estableció un
control en Aduanas, un filtro rojo en Aduanas que exige la revisión de envío a envío y del contenido total de esos envíos. Dichos filtros se establecieron en las exportaciones de estos países del África Subsahariana en sus partidas 9303.90,
9306.21, 9306.29 y 9396.30, comprobándose que por las unidades exportadas, por su peso y por su valor unitario correspondían a este tipo de productos, escopetas y munición de caza, y no a arma ligera o a sus municiones, como se ha dado a entender en
algunas publicaciones sin presentar prueba alguna en contrario.



Como se ha dicho con anterioridad, la JIMDDU aplica de manera rigurosa los ocho criterios del código de conducta en cada exportación de material de defensa. Así se ha llegado a detectar en los primeros meses de este año 2002 un intento de
exportación, que pongo a título de ejemplo, de arma pequeña, en el que se pretendía eludir el sistema de control español al utilizar la vía de exportación a través de otro país de la Unión Europea con una interpretación más laxa, si se quiere, de
los criterios de control que nosotros aplicamos. Ello se ha traducido en una intervención de las armas en su tránsito por territorio español puesto que la autorización de exportación no se había concedido en España por la JIMDDU ni por la
Secretaría General de Comercio Exterior, sino en otro país. Las armas, al transitar por España, fueron aprehendidas y se inició la apertura de procedimiento judicial contra la empresa exportadora. A estos tránsitos se les viene aplicando también
los criterios del código por parte de las autoridades españolas para evitar que puedan ser aprobados tránsitos por territorio español de material de defensa con destino a terceros países, especialmente los referidos a arma pequeña y ligera, con
criterios similares a las exportaciones que hubiesen sido denegadas por la JIMDDU.



La mayoría de las licencias aprobadas son acompañadas de documentos de control, documentos de control tanto en el uso, en el destinatario como en los usuarios finales. De esta manera, se exige el certificado de último destino, documento que
debe ser firmado por las autoridades del país importador, no siendo posible la reexportación del producto o su uso con otro fin distinto al descrito sin el permiso de las autoridades españolas. El citado certificado de último destino es sustituido
por un documento estándar denominado certificado internacional de importación en los envíos entre países del antiguo COCOM, es decir, entre países aliados, y en productos de material de defensa que no sean arma de guerra y no vayan destinados a
países sensibles; se suele exigir una declaración de último destino que firma directamente el importador y no el Gobierno del país receptor de las mercancías.



En las exportaciones de productos y tecnologías de doble uso se emplean por lo general declaraciones de último destino en algunos casos con un formato unificado y en unas condiciones determinadas como, por ejemplo, los envíos a terceros
países de sustancias químicas incluidas en las listas de la Convención de armas químicas. Cabe decir que los países que son miembros de los foros internacionales de control y no proliferación introducen en sus legislaciones o en la práctica diaria
exenciones de las que se benefician los envíos a países aliados. En el caso de material de defensa existen exenciones, por ejemplo, para devoluciones a origen de producto defectuoso, para exportaciones temporales, para exportaciones de ciertos
combustibles militares, así como envíos regulares periódicos de piezas y componentes derivados de un programa de cooperación industrial militar, como es el caso del Eurofighter 2000 o del programa de comunicaciones electrónicas MIDS o el carro de
combate Leopard. En el caso de doble uso se dan exenciones para productos de muy reducida sensibilidad o imposible empleo en la fabricación de armas de destrucción masiva y siempre y cuando se trate de envíos a países aliados.



Con estos precedentes, en cumplimiento de los acuerdos del Congreso de los Diputados, la descripción de qué es y qué no es material de defensa y qué es y qué no es material de doble uso y los instrumentos de control que se aplican caso a
caso y de forma rigurosa, tomando en consideración como ya hemos mencionado los embargos vigentes, código de conducta, normas especiales de restricción de determinados equipos cuando exista un conflicto interno civil en algunos destinos, la
prohibición de la exportación de grilletes o en general cualquier otro elemento que restrinja el movimiento y con los certificados requeridos tanto en el uso destinatario como el de país de destino, con todas estas cualificaciones, repito, pasamos a
ver las estadísticas de exportaciones correspondientes a las realizadas en el año 2001 de material de defensa y doble uso.



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Permítanme muy brevemente volver a insistir en la idea de que se tratan de datos realizados, se tratan de exportaciones realizadas. Ante la opción de hacer uso de lo que sería más sencillo que sería el número de autorizaciones y, por tanto,
de hacer una mera suma de las licencias autorizadas, hemos optado desde hace ya años, en la presentación de este informe al Congreso de los Diputados, por hacer uso de los datos efectivos realizados de exportación de material de defensa y doble uso.

Exige una tarea más laboriosa de contrastación de datos de las licencias autorizadas con las exportaciones o con los registros de aduanas de exportaciones realmente realizadas, pero siempre hemos pensado, y en eso hemos coincido también con todos
los grupos parlamentarios, que esta información, la que suministramos, la de operaciones realizadas tiene más riqueza informativa, tiene mayor contenido que la referida exclusivamente a operaciones autorizadas.



En lo que se refiere al material de defensa en relación con los datos de exportación realizados, los cuadros con las cifras de exportación de material de defensa se incluyen en el anexo II de las estadísticas. Antes de entrar en el análisis
concreto de datos, hay que resaltar que España es un exportador modesto en el comercio internacional de armas y que sus ventas han fluctuado de manera significativa de año en año, dependiendo de los contratos alcanzados por las empresas del sector.
No obstante, en los últimos años los flujos de exportación e importación parecen estarse consolidando en una tendencia algo más regular como consecuencia de la entrada de varias empresas españolas en programas de cooperación conjunta en el ámbito
militar, concretamente en los programas Eurofighter, el programa del futuro avión de transporte A-400 M, el carro de combate Leopard y el programa de comunicaciones electrónicas MIDS. Esta tendencia se consolida en el año 2001 y cabe esperar que se
mantenga en años futuros debido a que dentro del programa Eurofighter ya durante el año 2001 dio comienzo la entrega del ala derecha de este avión fabricada en España, y en los próximos años se producirán los primeros envíos derivados del conocido
contrato de venta de cinco fragatas a la Marina noruega.



Las exportaciones españolas de material de defensa que dieron un salto importante en el año 1997 debido a la venta a Tailandia de un portaaeronaves se sitúan en cifras más reducidas en años posteriores y desde luego más acordes con el peso
específico de la industria de defensa española en el mundo. Sin embargo, en el año 2001 se asiste a un crecimiento importante el 67 por ciento respecto a las cifras de exportación de un año antes, del año 2000. Así, las exportaciones españolas de
material de defensa alcanzaron un valor de 231 millones de euros en el año 2001 frente a los 138 millones de euros del año 2000. En términos absolutos este crecimiento del 67 por ciento se corresponde con un aumento de 93 millones de euros, que se
explica, como no podía ser de otra manera, por la diferencia entre las categorías en las que se produce una disminución de las exportaciones y las categorías en las que aumenta el volumen de exportaciones.



Sin hacer un análisis completo de las variaciones en todas y cada una de las categorías, sí me gustaría, en términos muy resumidos, llamar su atención sobre el hecho de que el aumento del valor de exportaciones, hemos dicho que en términos
agregados 93 millones de euros, se explica y se produce principalmente en tres categorías, que suman entre las tres un crecimiento de 98 millones de euros, es decir, mayor que el incremento total de exportaciones que se ha producido entre los años
2001 y 2000.
Estas categorías son: por un lado, la categoría 17 en la clasificación recogida en el informe, que corresponde a aeronaves militares, partes, piezas y componentes, con un aumento de 59 millones de euros; la segunda, la categoría
12.ª, que corresponde a vehículos de transporte, carros y vehículos blindados de combate, con un aumento de 21 millones de euros; y la tercera de estas categorías, la número 23.ª, equipos de comunicaciones militares, partes, piezas y componentes,
con un aumento de 18 millones de euros. Si totalizamos estas tres categorías de armas suponen un crecimiento de 98 millones de euros, que bastarían para explicar, ya digo que en términos resumidos, el total de crecimiento que se ha producido en el
año 2001 respecto al año 2000. De estos datos, de la comprobación de los envíos realizados por las empresas se desprende que la participación española en el programa Eurofighter 2000 se encuentra detrás del notable aumento del valor de
exportaciones del material de defensa en el año 2001 con respecto al año 2000.



Por mercados, diremos que los principales mercados de exportación española que se detallan en la tabla correspondiente de la primera parte de las estadísticas, elaborada a partir de los datos estadísticos recogidos en el anexo III del
informe, indican que es precisamente, como no podía ser de otra forma, que en los países OTAN y en los de la Unión Europea donde se concentra el mayor valor de las exportaciones totales y sobre todo el mayor valor en las categorías principales de
material de defensa. Se observa cómo las exportaciones se concentran en los países pertenecientes a la Organización del Tratado del Atlántico Norte, cuyo porcentaje sobre el total de lo exportado alcanza la cifra de casi un 70 por ciento, el 67,8
por ciento, mientras que los países de la Unión Europea explican por sí solos el 56,8 por ciento del total de las exportaciones españolas de material de defensa.



Las ventas a países de la Unión Europea se elevan a 131,9 millones de euros, distribuidos principalmente entre el Reino Unido, Italia, Alemania, Francia y Portugal. La partida principal corresponde, como antes hemos señalado, a partes y
piezas para el avión Eurofighter 2000 con destino a Alemania, Italia y Reino Unido, y además para este último país, Reino Unido,


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tienen gran importancia las ventas de combustibles con especificaciones militares. También se ha de destacar la importante cifra de exportación a Estados Unidos, que se consolida como uno de los principales mercados para el sector de
defensa español, exportándose básicamente combustibles y misiles.



Las ventas restantes, una vez descontadas las exportaciones a los países de la Unión Europea y a países OTAN, 71,8 millones de euros, el 31 por ciento del total, se reparten entre treinta y dos países, entre los que destacan Marruecos con
28,3 millones de euros, Arabia Saudita con 26,2 millones de euros, Kuwait con 2,8 millones de euros y Malasia con 2,3 millones de euros; otros mercados pero de mucha menor importancia se encuentran en países de Iberoamérica y del Sudeste asiático.



Por categorías de productos destacan las exportaciones, por orden de importancia, de partes, piezas y componentes de aeronaves 71,2 millones de euros, el 31 por ciento del total de nuestras exportaciones, casi la tercera parte de las
exportaciones totales de material de defensa española corresponde a este programa de aviación; y, como es lógico, vista la participación española en el programa Eurofighter y que esta se encuentra en una fase de crecientes intercambios de
componentes completos para su ensamblaje final, hay que esperar que estas cifras puedan ir progresando moderadamente en los próximos años. En segundo lugar, son relevantes las ventas de combustibles militares, 39,6 millones de euros, el 18 por
ciento del total, partida tradicional dentro de la exportación española de material de defensa repartida entre combustibles para aeronaves, 13,1 millones de euros, 6 por ciento, y combustibles para buques, 26,6 millones de euros, el 12 por ciento
del total exportado. La tercera partida corresponde a munición para arma ligera 30 millones de euros, 13 por ciento. La cuarta categoría de exportación es la de carros y vehículos blindados de combate. He de insistir en que en esta categoría
están incluidos elementos de transportes no blindados, fundamentalmente camiones, que asciende a 28,7 millones de euros, el 12 por ciento del total. Por último, es también significativa la partida de partes, piezas y componentes para equipos de
comunicaciones militares, 18,5 millones de euros, 8 por ciento del total, que tiene su origen en los contratos tanto directos del Ministerio de Defensa español como de las empresas, caso del programa MIDS, de comunicaciones electrónicas.



Por lo que se refiere a exportaciones de arma pequeña y ligera, como se puede observar de la comparación de las exportaciones de las categorías relativas a arma pequeña y ligera, categorías 1.ª a 6.ª, entre los años 2000 y 2001, en todas las
categorías analizadas, excepto en dos referidas a arma pequeña, partes, piezas y componentes y a municiones para arma ligera, se reduce el valor de las exportaciones en 2001 con referencia a los envíos efectuados en el año 2000.



En cuanto a las operaciones, en el año 2001 se tramitaron 1.012 solicitudes de licencia de material de defensa, correspondiendo 449 a licencias individuales; nueve a licencias globales, estas licencias permiten la realización de envíos a
diferentes países y destinatarios de forma regular; 200 a solicitud de licencias temporales; cinco a solicitudes de tráfico de perfeccionamiento activo, que incorporan valor dentro de nuestro territorio pero, en definitiva, son exportaciones
destinadas a una reimportación posterior; y 349 a rectificaciones de licencias concedidas con anterioridad, esta rectificación suele referirse a los plazos, o bien a un cambio de la aduana de despacho.



De las 449 licencias individuales, 369 fueron aprobadas; 31 denegadas; nueve desistidas por el propio exportador; y 40 caducaron por expiración del plazo de presentación del documento de control del uso final asociado a la licencia. Las
nueve licencias globales, las 200 temporales y los cinco tráficos de perfeccionamiento activo fueron todos aprobados.



Hay que decir también que en el 2001 se aprobaron tres acuerdos previos de exportación, siendo ésta una figura administrativa que supone la conformidad inicial de la Administración respecto de envíos futuros, siempre que en el momento de
efectuar dichos envíos las circunstancias no hayan cambiado y, en todo caso, se requiere la aprobación de la licencia del envío uno a uno.



En cuanto a la inscripción en el Registro especial de exportadores, en el año 2001 se produjeron 11 inscripciones de empresas exportadoras de material de defensa. Durante el mismo año, ha habido 29 denegaciones como resultado de la
aplicación del código de conducta. De estas denegaciones, 20 correspondieron a arma pequeña y ligera, en aplicación del criterio séptimo para 19 de ellas -riesgo de desvío; por no presentar el destinatario suficientes garantías-, y del octavo
-adecuación técnica y económica de la exportación- para la restante. Tres denegaciones correspondieron a material antidisturbios, y las seis restantes a munición de guerra; en seis de ellas se aplicaron los criterios tercero -situación interna- y
cuarto -estabilidad regional-, y en las otras tres el criterio tercero. Las 29 denegaciones fueron comunicadas a los Estados miembros de la Unión Europea. Además de las 29 citadas, las autoridades españolas procedieron a la denegación de dos
exportaciones adicionales de productos no incluidos en la lista común del código de conducta, denegaciones que son plenamente efectivas aunque no se comuniquen a los demás países de la Unión Europea puesto que no están incluidos en la lista.



En los ocho primeros meses de 2002 se han denegado ocho licencias de exportación de material de defensa, seis de arma corta y dos de arma ligera. En cuatro casos se aplicó el criterio séptimo, y en los restantes los criterios séptimo y
octavo. Además de estas denegaciones derivadas del código de conducta, la


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JIMDDU informó desfavorablemente cinco solicitudes de exportación correspondientes a productos del artículo 23 de la relación de material de defensa, no incluidos en la lista común de equipos militares del código de conducta.



En cuanto a productos y tecnologías de doble uso, los cuadros con las cifras de exportación de los mismos se incluyen en el anexo III de las estadísticas. Las exportaciones realizadas muestran que el incremento significativo observado en el
año 1999 respecto de los dos años anteriores se quiebra ligeramente en 2000, con una pequeña caída del 2,3 por ciento, y de forma sustancial en 2001, con una disminución del 76,4 por ciento respecto al año anterior. Si en exportación de material de
defensa teníamos crecimientos del 67 por ciento, en exportación de productos y tecnologías de doble uso tenemos una caída del 76,4 por ciento. De la misma forma que el crecimiento del 67 por ciento en material de defensa encuentra su explicación
sobre todo en los grandes programas de integración de la industria militar europea, la drástica caída en la exportación de productos y tecnologías de doble uso tiene la suya en el cierre de la planta en España de una conocida empresa transnacional,
que había sido un activo exportador de material de doble uso hasta el primer semestre de 2001 merced a las ventas de circuitos electrónicos a países del sudeste asiático, fundamentalmente Singapur y Tahilandia. El cierre a partir del segundo
semestre y la falta, por tanto, de exportaciones a partir de esa fecha, supuso una fuerte caída respecto al año anterior, que continuará en 2002 al comparar las exportaciones de este año con las del primer semestre de 2001. La caída en las cifras
de exportación de esta empresa se observa ya en el primer semestre del año -en el caso de Singapur, 29,1 millones de euros-, mientras que en los dos semestres de 2000 sus exportaciones habían alcanzado 62,6 y 66,4 millones de euros, respectivamente.



La reducción de las exportaciones españolas de material de doble uso se basa, asimismo, en que durante 2001 no se realizó venta alguna de generadores de vapor ni de partes de reactor nuclear a Estados Unidos o a China, a diferencia de lo
sucedido en los dos años anteriores. Los 10 primeros destinos de exportación de material de doble uso son, por este orden: Singapur, en primer lugar a notable distancia del resto -29,1 millones de euros-, Tahilandia -7,5- Bielorrusia -4,5-,
Estados Unidos -3,8-, China -3,3-, Venezuela -3,2-, Polonia -2,8- Taiwan -2,5-, Turquía -2,3- y Brasil -2,1-. Entre estos destinos, destacan los dos primeros -Singapur y Tahilanda-, que por sí solos absorben casi el 50 por ciento -el 48,6- del
total exportado, gracias precisamente a los envíos mencionados anteriormente. En el primer semestre, cabe mencionar las exportaciones de circuitos electrónicos integrados a Singapur. Durante todo el año 2001 fueron importantes las exportaciones de
electrodos de grafito para hornos eléctricos a Tahilandia, Bielorrusia, China, Taiwan y Turquía; la venta de uranio a Estados Unidos y la de fluoruro de hidrógeno para la industria petrolífera a Venezuela. Al margen de estos 10 primeros destinos,
que representan en conjunto más del 80 por ciento del total exportado, el reducido porcentaje restante se distribuye entre 49 países de muy diversas áreas.



Tres categorías de productos han constituido tradicionalmente los campos de especialización de las empresas españolas en material de doble uso: la electrónica -los circuitos electrónicos integrados ya mencionados-, las sustancias químicas
con destino a la industria farmacéutica, laboratorios y curtidoras de pieles, y por último los materiales y equipos nucleares -uranio, partes de reactor nuclear, generadores de vapor para centrales nucleares y electrodos de grafito para hornos
eléctricos-. Estas mismas categorías aparecen en 2001 como las tres principales, y suponen en conjunto el 90 por ciento del total de lo exportado.



En cuanto a las operaciones tramitadas, en 2001 se tramitaron 486 solicitudes de licencias de productos y tecnologías de doble uso. De ellas, 435 fueron de licencias individuales, 21 de licencias globales, 6 de exportaciones temporales y 24
de rectificaciones de licencias concedidas con anterioridad. De las 435 licencias individuales, 350 fueron aprobadas, 30 denegadas, ocho desistidas por el exportador y las 47 restantes caducaron. De las 21 licencias globales, 16 fueron aprobadas,
tres denegadas y en dos casos las empresas desistieron de su tramitación. Todas las exportaciones temporales fueron aprobadas, y no se produjo ningún acuerdo previo durante 2001 en cuanto a material de doble uso. En el registro especial de
exportadores se inscribieron 11 empresas de productos y tecnologías de doble uso, produciéndose en este ámbito 33 denegaciones: 27 de sustancias químicas, tres de equipos relacionados con la industria química y tres de electrónica. Las 30 primeras
estuvieron motivadas por el riesgo de desvío a la fabricación de armas de destrucción masiva y las tres restantes por la conveniencia de presentar licencias individuales, en vez de globales, con el objeto de conocer a los usuarios finales de las
exportaciones en esos países concretos.



En los ocho primeros meses de 2002 se han denegado 17 licencias de exportación de productos y tecnologías de doble uso, correspondiendo 16 de ellas a sustancias químicas y la otra a la arquitectura de una sala blanca. En este último caso,
la JIMDDU había decidido previamente aplicar la cláusula escoba -la claúsula catch all- prevista en el artículo 4 del Reglamento comunitario de doble uso. Esta cláusula faculta a las autoridades de cualquier Estado de la Unión Europea para que
someta a autorización la exportación de productos considerados de doble uso, aunque no estén recogidos en las listas de control del Reglamento, siempre que se trate de productos cuyo destino pueda contribuir a la fabricación de armas de destrucción
masiva.



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Una vez vistos los datos correspondientes a las exportaciones de 2001, tanto de material de defensa como del de doble uso, y los datos principales de los meses transcurridos del año 2002, me van a permitir, señorías, que haga unas
reflexiones sobre la participación española en los foros internacionales de control y no proliferación, y también sobre los objetivos y logros alcanzados durante la presidencia españolas de la Unión Europea en el primer semestre de 2002. Comienzo
por la participación española en los foros internacionales de control y no proliferación.



Hay que señalar como primero de estos foros el código de conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas. Como ya se ha dicho, el Consejo de la Unión Europea aprobó en el año 1998, concretamente el 8 de junio, un código de
conducta en el que se recoge una serie de criterios aplicables a la exportación de armas a terceros países. El objetivo era doble: por un lado, dar un impulso adicional al control de este tipo de exportaciones y, por otro lado, la necesidad de
llegar a una mayor transparencia en el comercio de armamento. Como punto de partida de las discusiones para la elaboración del código de conducta se tomó el conjunto de ocho criterios comunes, aprobados por los quince en los consejos europeos de
Luxemburgo y Lisboa de 1991 y 1992. La aplicación desigual de estos criterios en la práctica por parte de los diferentes Estados miembros fue un factor determinante en la gestación del código, de común aplicación en todos ellos. Además de lo que
se puede considerar como núcleo central del código, constituido por los ocho criterios, existen varios mecanismos que revisten un indudable interés desde el punto de vista de su cumplimiento. Uno de estos mecanismos -ya hemos hecho referencia a él-
es esencial para mantener la coherencia de las decisiones de todas las autoridades de control en todos y cada uno de los países de la Unión Europea y se basa en el sistema de notificación de denegaciones. El segundo es la elaboración de un informe
anual consolidado.



La notificación de denegaciones exige que las autoridades de cada uno de los países de la Unión Europea, enfrentadas a una determinada solicitud de exportación de armamento, y antes de proceder a su autorización, deben realizar una consulta
previa a todos aquellos países que pudiesen haber denegado una operación esencialmente idéntica -con todas las complejidades que supone definir el término esencialmente idéntica- en los últimos tres años. En la consulta que habrá de realizarse se
preguntará por los motivos que llevaron a denegar la venta; una vez efectuada la consulta, y si se decidiera autorizar la operación, se tiene que comunicar la decisión al país que denegó en su día y opcionalmente a los otros trece estados. Como se
puede ver, la decisión de autorizar o no una operación sigue siendo competencia nacional. Un país puede llegar a dar luz verde a una exportación que hubiese sido previamente denegada por otro en los tres años anteriores, pero en todo caso la
decisión tiene que ser razonada y en todo caso esa decisión tiene que ser suficientemente explicada en los foros que reúnen a los países de la Unión Europea.



Por lo que respecta al informe anual consolidado, el primero de ellos fue hecho público en el año 1999. El informe anual recoge las contribuciones de cada uno de los quince, referidas a sus exportaciones y denegaciones de material de
defensa, así como los trabajos desarrollados en el seno del grupo de trabajo COARM. Entre los avances más importantes habidos durante el año 2001 cabe destacar los siguientes. En primer lugar, se han alcanzado progresos significativos en la
definición del concepto operaciones esencialmente idénticas. En segundo lugar, se ha ampliado el formato del informe anual, incluyendo una agregación de datos de exportaciones y de denegaciones por regiones geográficas. En tercer lugar, se ha
estudiado la posibilidad de llegar a autorizar exportaciones de equipos que vayan destinados a fines humanitarios en países a los que de otra forma se deniegan exportaciones de material de defensa. En cuarto lugar, se ha dado un impulso importante
al debate del control de las operaciones de intermediación de armas, definiendo el ámbito y los mecanismos de control. Se ha reconocido también la importancia de someter a control las transferencias electrónicas de equipos y de tecnologías
asociadas a los productos que figuran en la lista común de equipos militares del código y se ha proseguido con los contactos con otros países interesados en adherirse al código, principalmente los países de Europa central, Chipre, Malta y Turquía.
En el anexo VII de las estadísticas se incluye la contribución española al cuarto informe anual del código de conducta. Los datos que se proporcionan son los siguientes: número de licencias aprobadas, valor de las exportaciones realizadas por
países de destino y áreas geográficas, y el número de las delegaciones habidas se proporciona, como está previsto, de forma agregada.



En el segundo de estos foros internacionales a los que hacemos referencia tenemos la acción común de la Unión Europea sobre armas ligeras y de pequeño calibre. La acción común fue adoptada por la Unión Europea también en el año 1998,
concretamente el 18 de diciembre, y ha venido a reforzar otras iniciativas ya existentes en la Unión Europea, fundamentalmente el denominado programa de prevención y lucha contra el tráfico ilícito de armas convencionales de 26 de junio de 1997, así
como el código de conducta relativo a las exportaciones de armas del año 1998.
Dicha acción común está enfocada hacia regiones en conflicto y tiene como objetivos el evitar las acumulaciones desestabilizadoras y la proliferación de armas de pequeño
calibre, además de contribuir a la reducción de las existencias de este tipo de armas. En la aplicación de la acción común se está poniendo un énfasis especial en la concesión de ayuda financiera y técnica para la eliminación


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de existencias. La primera intervención concreta fue aprobada en el año 1999 con destino a Camboya y la segunda en el año 2001 con destino a Albania; las cantidades asignadas en el año 2001 en ambos programas han sido modestas: 1,5
millones de euros a Camboya y algo más de medio millón de euros a Albania. Las actuaciones derivadas de esta acción común por parte española en el año 2001 han sido variadas, plasmándose en la realización por la Guardia Civil de seminarios para el
entrenamiento de personas a las que afecta directamente la acción común, en la intervención de 42.739 armas de fuego declaradas ilegales, de las cuales 18.000 fueron destruidas y algo más de 24.000 destinadas a un uso legal, y en la realización de
10.846 inspecciones en las plantas de fabricación y almacenaje de estas armas, así como 19.664 inspecciones en plantas y almacenes de explosivos. Asimismo, las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil participaron en acciones internacionales
desarrolladas en Nicaragua, Mozambique, Timor Oriental, Irak, Bosnia Herzegovina, Kosovo y Macedonia.
La ayuda financiera técnica y otro tipo de asistencia concedida por España abarcó los siguientes países: Guatemala, Honduras, Rumanía y Albania.
Aparte de las anteriores intervenciones, funcionarios españoles estuvieron presentes en la segunda reunión interparlamentaria sobre armas pequeñas y ligeras, junto con miembros de la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados, parlamentarios
de Suecia y países centroamericanos. Esta reunión tuvo lugar en Suecia y la tercera tendrá lugar en las próximas fechas en Madrid. Otras reuniones de relevancia fueron las constituidas por los seminarios sobre control de exportación de armas con
los países asociados de la Unión Europea, celebrados en Varsovia, Polonia, en enero de 2001 y en Nicosia, Chipre, en junio de 2001. Por último, España copatrocinó las siguientes resoluciones de Naciones Unidas: transparencia en armamentos;
consolidación de la paz a través de medidas de desarme; asistencia a Estados para la lucha contra el tráfico ilícito de armas pequeñas y su recolección; control de armas convencionales en el ámbito regional y subregional e intercambio de
información sobre gastos de defensa. Esta intensa actividad por parte española se viene repitiendo desde la aprobación de la acción común en diciembre de 1998.



El tercer foro al que me gustaría hacer referencia es la conferencia de Naciones Unidas sobre el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras. La conferencia se celebró en Nueva York los días 9 a 20 de julio de 2001, teniendo como objetivo
promover el control del tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras, especialmente el comercio realizado por intermediarios. España, al igual que el resto de países de la Unión Europea, concede una enorme importancia a la lucha contra el tráfico
ilícito de armas pequeñas y ligeras, así como contra las acumulaciones desestabilizadoras de este tipo de armas, por lo que participó activamente en la conferencia sobre esta materia para que al final de la misma se consiguiesen resultados
concretos. Es preciso tener en cuenta que la Unión Europea posee la regulación más avanzada a este respecto, incluyendo el código de conducta que recoge de manera detallada los criterios que determinan la autorización o no de una exportación de
armas y a su vez el intercambio de información sobre las denegaciones, que actúa como factor de restricción fundamental a la hora de la concesión de esas autorizaciones a las licencias presentadas. Por tanto, España, junto con sus socios de la
Unión Europea, acudió a la conferencia de Naciones Unidas con la intención de elaborar un plan de acción ambicioso, en el sentido de lograr un control más riguroso y eficaz. Las reticencias de numerosos países fueron obligando a la Unión Europea,
en aras del consenso, a ir rebajando su nivel de exigencia sin ceder, no obstante, en un aspecto esencial: el establecimiento de una serie de mecanismos de seguimiento en la parte cuarta de dicho plan de acción que permitan en el futuro ir
incrementando los controles de exportación en todos los países del mundo hasta alcanzar niveles tan exigentes al menos como los que se encuentran actualmente en vigor en los países de la Unión Europea. Como se ha mencionado antes, en dicha
conferencia se elaboró un plan de acción, cuyo nivel de ambición es objetivamente muy inferior al que la Unión Europea hubiera deseado, pero que supone en cualquier caso una base útil para iniciar el trabajo en este ámbito. Dicho plan de acción
contiene en su parte segunda una serie de disposiciones a adoptar en un nivel nacional. La mayor de ellas son mucho menos exigentes que la normativa actualmente aplicada en España, por ejemplo, en lo que se refiere al control de exportaciones de
material de defensa y de doble uso. El plan de acción exige implantar un sistema de autorización de las exportaciones de estas armas que tengan en cuenta el riesgo de que se desvíen al tráfico ilícito. España aplica para autorizar o denegar sus
exportaciones de material de defensa y doble uso el código de conducta en materia de exportación de armas, aprobado por el Consejo de la Unión Europea en el año 1998 que es más completo. Éste, el código de conducta, introduce criterios más
estrictos que la vaga referencia del plan de acción.



En la conferencia de Nueva York tanto España como el resto de países de la Unión Europea intentaron introducir criterios concretos como hace el código de conducta o el documento OSCE sobre armas pequeñas y ligeras de noviembre del año 2000,
pero la oposición de varias delegaciones impidió lo que hubiera podido haberse concretado en un paso muy importante.
Análogamente en otros aspectos como el marcaje, registros, seguimiento de las armas, la normativa española y también la europea es
mucho más ambiciosa que las disposiciones del propio plan de acción. Una segunda categoría de disposiciones contenidas en el plan de acción son las que imponen a los Estados la obligación de


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recoger en su ordenamiento jurídico ciertas normas. Así, por ejemplo, el plan de acción obliga a tipificar como delito el tráfico ilícito de armas o a establecer normas que garanticen la seguridad de los depósitos y arsenales de las Fuerzas
Armadas y Cuerpos de Seguridad. Todas estas son normas que ya existen en el ordenamiento jurídico español, por lo que la aplicación del programa de acción no exige ninguna acción por parte del Gobierno a este respecto. Una tercera categoría de
disposiciones es la que obliga a tomar medidas de tipo administrativo para facilitar la coordinación y la transmisión de información en el ámbito del comercio de armas pequeñas y ligeras. Ejemplos de estas normas son aquellas que instan a los
Estados a designar un punto de contacto en este ámbito o la que solicita que estos voluntariamente remitan información sobre las armas confiscadas o destruidas a las organizaciones internacionales. La adopción de estas medidas no entraña
dificultad, el Gobierno de hecho ya las ha tomado en relación con nuestros socios de la Unión Europea con los que ya existe una red de puntos de contacto que realizan un fluido intercambio de información en estas materias. Finalmente, el plan de
acción contiene una serie de disposiciones de carácter político que instan a los Estados a cooperar para la eliminación del tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras, a prestar asistencia técnica y financiera en este campo a los Estados que lo
precisen y a promocionar un nivel regional, medidas de transparencia, cooperación aduanera, etcétera. En el seno de la Unión Europea la acción común sobre armas ligeras y pequeñas y el programa para prevenir y combatir el tráfico ilícito de armas
convencionales ya recogen estas cuestiones con mayor amplitud que el plan de acción analizado. Además, España será el país anfitrión -ya lo hemos señalado- dentro de pocos días de la tercera reunión interparlamentaria sobre armas pequeñas y
ligeras, con participación de parlamentarios españoles, suecos y centroamericanos. Esta tercera reunión tiene, entendemos, unos objetivos más ambiciosos que las dos precedentes y se pretende elaborar un libro blanco sobre legislación en materia de
armas ligeras y pequeñas que sirva de guía a los parlamentarios centroamericanos en su tarea de modernizar las legislaciones de aquellas regiones y en su esfuerzo por luchar contra este tipo de armas. En suma, el plan de acción aprobado por la
conferencia no es tan ambicioso como hubiésemos deseado y precisamente por ello el nivel de exigencia de sus normas queda por debajo del nivel que ya existe en el ordenamiento jurídico español. La parte cuarta del plan de acción contiene una serie
de disposiciones de seguimiento, en las que nosotros pusimos gran interés y entre las que figura la celebración de una conferencia de revisión en el año 2006, además de al menos una conferencia a medio término antes de esa fecha.



En cuarto lugar me gustaría hacer mención de la Carta de intenciones para la reestructuración de la industria europea de defensa, denominada LOI.
El 8 de julio de 1998 se firmó la Carta de intenciones -LOI- para la reestructuración de la
industria de defensa europea por parte de seis países (Francia, Reino Unido, Alemania, Italia, Suecia y España). En ella se persigue favorecer la creación de una estructura industrial europea competitiva y flexible que se enfrente en las mejores
condiciones posibles a los futuros cambios en los sectores de defensa. A tales efectos fueron creados seis subcomités que, tras un periodo de dos años, culminaron su trabajo dando lugar a la redacción final de un documento, el acuerdo marco, y con
firma el 27 de julio del año 2000. El texto aprobado sienta las bases para crear en el futuro un nuevo marco político y jurídico dentro de este sector en una triple vertiente: por un lado, la reestructuración industrial del sector de defensa
europeo, por otro, el impulso a la creación de empresas transnacionales europeas en este ámbito y en tercer lugar la promoción de una base tecnológica más fuerte y más competitiva. Con la existencia de la LOI y del acuerdo marco, desarrollo de la
misma, se dan también los primeros pasos en el intento de construcción de una política común europea en materia de seguridad y defensa al suponer aquellos la adopción de numerosas medidas encaminadas a la armonización y simplificación de trámites y
requisitos tanto en la producción y la investigación como en el comercio de estos productos.
España depositó formalmente el instrumento de ratificación del acuerdo marco el 12 de julio del año 2001: en los meses anteriores lo habían hecho Reino
Unido, Alemania, Francia y Suecia. Cabe decir por último que la figura de licencia global de proyecto, necesaria precisamente para permitir y autorizar, para dar cobertura, en definitiva, a los frecuentes intercambios intraindustriales que exigen
estos proyectos de cooperación e integración del sector industrial militar europeo, ya se ha introducido en la prevista nueva legislación española actualmente en estudio. Dicha figura aparece regulada en el proyecto de real decreto por el que se
aprobará el nuevo reglamento de comercio exterior de material de defensa y doble uso. Esta legislación podría entrar en vigor en los últimos meses de este año o a principios del año 2003.



En quinto lugar quiero hacer referencia al registro de armas convencionales de Naciones Unidas. Durante el año 2001 España ha procedido a la remisión de los datos a este registro, cuya información es obtenida por el Ministerio de Defensa
previa consulta a los ministerios de Economía y de Hacienda, así como a las propias empresas. Dicha información se encuentra recogida, y está a su disposición, en el anexo VIII de las estadísticas del informe que se remite y que es objeto de esta
comparecencia y contempla el número de unidades exportadas por España de las siete categorías de armas convencionales del registro de Naciones Unidas. Las siete categorías son las descritas en los cuadros y se refieren al producto completo. Los
datos recabados


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de los países son publicados posteriormente en la página de Naciones Unidas en Internet.



En sexto lugar con el documento OSCE relativo a armas pequeñas y ligeras, que fue aprobado durante el plenario del 24 de noviembre del año 2000, se persigue combatir el tráfico ilícito de este tipo de armas, se acuerdan medidas para impedir
su acumulación y se recomienda autorizar únicamente los envíos por motivos de seguridad interna, legítima defensa o participación en fuerzas de paz bajo el auspicio de Naciones Unidas o de la OSCE. Uno de los instrumentos más importantes dentro de
esta iniciativa es el intercambio de información y de mejora de la transparencia, según el cual, anualmente y no más tarde del 30 de junio de cada año, empezando precisamente en el año 2002, todos los países deben de informar al resto sobre sus
exportaciones e importaciones de arma pequeña y ligera, tanto con destino a como desde el resto de los Estados participantes. La información aportada por España a la OSCE y que se refiere a las exportaciones autorizadas y realizadas en el año 2001
pueden consultarse en el anexo VIII del informe. Conviene precisar que el intercambio de información en la OSCE se limita en primer lugar a fuerzas armadas y fuerzas de seguridad en cuanto a los destinatarios de las armas y, en segundo lugar, a los
propios países OSCE en lo relativo a los países de origen y destino de las exportaciones e importaciones, por lo que las exportaciones españolas contenidas en este anexo son sólo una parte de las exportaciones totales de arma pequeña y ligera.
Asimismo, las cifras incluidas en los cuadros referidos a las licencias autorizadas no tienen por qué coincidir con las de los cuadros de las operaciones realizadas, ya que no todas las licencias acaban traduciéndose en envíos.



En cuanto a los foros internacionales en materia de productos y tecnologías de doble uso, voy a mencionar todos los existentes; en primer lugar, el Arreglo de Wassenaar, aunque este tiene una naturaleza mixta, puesto que trata tanto
cuestiones de doble uso como material de defensa.
El denominado Arreglo de Wassenaar nació el 19 de diciembre de 1995 en sustitución del Comité de coordinación para el control multilateral de las exportaciones estratégicas, el COCOM, y este último
había desarrollado su actividad desde el año 1950 hasta marzo de 1994, tomando como fundamento una serie de acuerdos informales entre gobiernos. El principal objetivo del Arreglo Wassenaar es fomentar la transparencia internacional, desarrollar
sistemas eficaces de cooperación e información y promover una mayor responsabilidad en el comercio exterior de material de defensa y de doble uso, evitando acumulaciones de armamento que pudieran poner en peligro la seguridad mundial y la
estabilidad en las regiones más conflictivas. Cabría resumir, como logro esencial alcanzado en el año 2001, la introducción en los elementos iniciales del Arreglo de Wassenaar del compromiso de los países miembros para el establecimiento de
controles más eficaces y rigurosos que impidan que tanto armas convencionales como de destrucción masiva puedan llegar a manos de grupos terroristas. Lo anterior contó con el respaldo principal de España y resaltó la importancia de aplicar
políticas nacionales responsables en la exportación de arma pequeña y ligera y se discutió la posibilidad de llevar a cabo un intercambio de información entre los miembros respecto de estas armas, tal y como ya existe en OSCE.



En segundo lugar existe el Grupo de suministradores nucleares, cuyo origen se remonta al año 1975. Es un grupo formado por países que suministran estos bienes y tienen por objeto contribuir a la no proliferación de armas nucleares mediante
el cumplimiento de dos conjuntos de directrices aplicables a la exportación de estos productos, así como de materiales software y tecnología relacionados, todo ello sin impedir el comercio y la cooperación internacional en el ámbito nuclear. En
virtud de los principios acordados en las conferencias de revisión del Tratado de No Proliferación de 1900 y 2000, durante el 2001 se incrementaron los esfuerzos del grupo con el fin de promover la transparencia y la apertura del mismo a países no
miembros. A partir del año 2001 también está en funcionamiento la página web, abierta al público en general, y en la reunión plenaria del año 2001 se admitió a Eslovenia como nuevo miembro y se procedió a la reestructuración del grupo.



En tercer lugar tenemos el régimen de control de tecnología de misiles, RCTM. Es un régimen de control de exportaciones orientado a restringir la proliferación de ciertos sistemas de misiles y la tecnología relacionada con ellos. Fue
creado en el año 1987 por siete países preocupados por la proliferación de misiles capaces de transportar armas nucleares; las directrices de este régimen de control de tecnología de misiles restringen la transferencia de misiles capaces de
transportar armas de destrucción masiva a una distancia de al menos 300 kilómetros y su tecnología relacionada. Desde enero de 1993 las directrices se aplican también al control de los sistemas capaces de transportar cualquier tipo de armas de
destrucción masiva y no sólo las nucleares; es decir, se incluyen también químicas y biológicas. Durante el año 2001 el plenario acordó que se elaborase un proyecto de código internacional de conducta sobre tecnología de misiles y el inicio de su
proceso de universalización. Las negociaciones para su aprobación han continuado en el año 2002, teniendo España un papel principal ya que la reunión para su discusión se celebró precisamente en Madrid el pasado mes de junio.



En cuarto lugar está el Grupo Australia. Fue creado en 1995 como resultado de un acuerdo informar y su finalidad es permitir que los países de exportación o de tránsito minimicen el riesgo de contribuir a la proliferación de armas químicas
y biológicas. El grupo ha limitado sus encuentros a una sola reunión plenaria al año hasta el año 2001, habiendo tenido lugar diversas


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reuniones precisamente desde febrero del año 2002 debido a la creciente preocupación con motivo de los atentados del 11 de septiembre. Los participantes en el Grupo Australia no contraen obligaciones jurídicamente vinculantes. La eficacia
de la cooperación entre sus participantes depende únicamente de su compromiso con los objetivos de no proliferación de armas químicas y biológicas y de la efectividad de las medidas que adopte cada uno de ellos a nivel nacional. Durante las
reuniones posteriores al 11 de septiembre del pasado año se ha discutido la elaboración de una serie de directrices para el Grupo Australia inspiradas en las del régimen de control de tecnología de misiles y, por otro lado, se han realizado diversas
propuestas sobre un reforzamiento del Grupo Australia, puesto que existe una preocupación creciente por el hecho de que las fuentes de las que se nutren los países que mantienen programas de armas químicas y biológicas están cada vez más en países
que no pertenecen el Grupo Australia. Igualmente se han impulsado diversas actuaciones para evitar la posible obtención por parte de terroristas de armas químicas y biológicas. Cabe señalar que durante el año 2002 España ha conseguido que se
adopte una cláusula catch all, similar a la existente en el reglamento comunitario. Este es un instrumento de importancia esencial en la lucha contra la posible adquisición de productos, equipos y tecnologías por países inmersos en programas de
proliferación.



En quinto lugar tenemos la Convención sobre armas químicas, para la prohibición del desarrollo, producción, almacenamiento y empleo de armas químicas y también sobre su destrucción. Firmada en París en al año 1993, constituye un instrumento
jurídico internacional único en la historia del desarme y la no proliferación. Cada Estado parte ha de hacer una serie de declaraciones periódicas a este organismo, proporcionando además información exhaustiva referente a las instalaciones civiles
o militares afectadas por la Convención sobre armas químicas, así como de los datos relativos a las operaciones de comercio exterior realizadas. Tomando como base estas declaraciones, la organización tiene la potestad de llevar a cabo inspecciones,
que pueden ser de rutina o a instancia de una denuncia, con objeto de comprobar la veracidad de los datos suministrados por los Estados, evitando así el desvío ilícito de sustancias químicas para la fabricación de armas de destrucción masiva.
Durante el año 2001 la actividad principal de este foro se centró en el sistema arancelario TARIC, con el objeto de recoger en alguna partida o subpartida específica los productos sometidos a control. Todos los trabajos realizados se plasmaron en
un acuerdo con la Organización Mundial de Aduanas para la prevención y detección del comercio prohibido de sustancias químicas cubiertas por la convención. Asimismo, se adoptó el procedimiento de confidencialidad para el intercambio de información
entre los distintos Estados parte.



En sexto lugar, y para finalizar la relación de foros internacionales de control y no proliferación en los que participa nuestro país, tenemos la Convención sobre armas Biológicas y Toxínicas, firmada en el año 1972 y ratificado por 145
países hasta el momento. La Convención sobre armas Biológicas y Toxínicas adquirió un nuevo impulso a partir de mediados de los años noventa. La convención prohibe desarrollar, producir, acumular, adquirir y retener agentes microbiológicos y otros
agentes biológicos o toxinas, cualquiera que sea su origen o método de producción, del tipo o en cantidades que no justifiquen fines pacíficos, así como las armas, equipos o medios de transmisión diseñados para emplear dichos agentes o toxinas para
fines hostiles o en conflicto armado. Los Estados firmantes se comprometen a destruir o desviar hacia fines pacíficos todos los agentes, toxinas y armas prohibidas y, desde luego, a no transferir directa o indirectamente dichos materiales y a no
inducir o dar asistencia técnica a nadie para que los desarrolle, produzca, acumule, adquiera o retenga. El proceso de ratificación del protocolo de verificación ha seguido pendiente durante el año 2001 debido a las dificultades encontradas en las
negociaciones con algunos países pero, en definitiva, el problema fundamental, que reside en que la convención no contiene procedimientos de verificación y de cumplimiento obligatorio, ya que en el momento de su elaboración (el periodo de guerra
fría) no se consideraba la guerra biológica como una amenaza, ha hecho necesario prevenir las violaciones de esta convención, y los Estados firmantes a partir del año 1995 han comenzado las negociaciones para establecer precisamente ese protocolo de
verificación.



Por último, en relación con los objetivos y logros de la presidencia española del Consejo de la Unión Europa del primer semestre del año 2002 hay que señalar que en dos foros, tanto en el grupo COARM como en el grupo ad hoc del Consejo sobre
exportaciones de productos y tecnologías de doble uso, España ha liderado y ha promovido la adopción de iniciativas importantes para mejorar el control y la no proliferación tanto de armamento en sentido estricto, material de defensa, como de
material de doble uso. En el grupo COARM del Consejo sobre exportación de armas convencionales los principales objetivos de la presidencia española aparecen enumerados en el informe que les ha sido entregado a SS.SS.; los resultados alcanzados en
las sucesivas reuniones del grupo COARM se pueden resumir como siguen. En primer lugar está el control de intermediación en el comercio de armas, que constituye un punto que llevaba tiempo siendo objeto de discusión debido a la dificultad de llevar
a cabo un control efectivo de estas actividades. Se trata de conocer mejor y al mismo tiempo regular las transacciones de intermediación o compra para la reventa que se efectúen por un operador situado en territorio comunitario pero que el material
no pasa por territorio comunitario. Se trata de las denominadas


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operaciones triangulares, no siempre ilegales, pero en todo caso que eluden los controles rigurosos establecidos en los países de la Unión.
Por ello, para contribuir precisamente a la no proliferación, sobre todo de armas pequeñas y
ligeras, es manifiesto el interés de los gobiernos de la Unión Europa y desde luego de España de someter a control esas operaciones de intermediación. La presidencia española ha conseguido el acuerdo de los 15 países de la Unión Europea para la
elaboración de un texto de posición común que incluye el compromiso consistente en someter a inscripción previa en un registro a los operadores y además a la autorización individual de estas operaciones de intermediación. Asimismo, la presidencia
española ha solicitado información a aquellos países que disponen de legislación en la materia con el objeto de generalizar estos controles en el resto de países comunitarios.



En segundo lugar, respecto a la aplicación a los tránsitos de armamento a través del territorio de la Unión Europea de los criterios del código de conducta, por su alcance esta ha sido una de las iniciativas más importantes presentadas por
la presidencia española. Se ha tratado de extender los ocho criterios del código de conducta a los tránsitos procedentes de terceros países y con destino también a terceros países.
La importancia de esta propuesta es clara si se tiene en cuenta
que algunos países comunitarios no han homogeneizado aún sus listas de material de defensa en torno a la lista común del código y en consecuencia se siguen produciendo diferencias de criterio a la hora de autorizar una exportación o un tránsito. La
presidencia española ha conseguido que se apruebe un texto que se incluirá en el cuarto informe anual del código y por el que los Quince se comprometen a aplicar los ocho criterios a la hora de analizar un tránsito de este tipo. Es importante
destacar que España viene aplicando los criterios del código a los tránsitos por territorio español.



En tercer lugar está la producción de armamento en terceros países bajo licencia de un Estado miembro, que fue el primer tema cerrado durante la presidencia española. Se ha conseguido elevar al Consejo Europeo las conclusiones del grupo
COARM en esta materia, que suponen la aplicación estricta del código de conducta también en estos casos. En la práctica, en realidad, supone una adición al criterio séptimo del código. Así se tiene en cuenta, además de conceder una licencia para
el establecimiento de una filial, los riesgos de reexportación o desvío por parte de terceros países en los que se produzca armamento bajo licencia concedida por una empresa perteneciente a un país de la Unión Europa. Dichas conclusiones aparecerán
en el cuarto informe anual del código. En cuarto lugar tenemos la armonización de formatos, las contribuciones nacionales al informe anual del código de conducta, que mejorará las estadísticas recogidas en este informe. En quinto lugar existe la
elaboración de una lista de bienes civiles, en la cual estamos especialmente interesados y empeñados, puesto que la presidencia española ha urgido a la Comisión para que finalice la elaboración de la lista de bienes civiles que vendría a completar
como anexo la lista común de equipos militares del código de conducta. Esta lista de bienes civiles se compondría de dos elementos principales: el primero, productos directa y específicamente diseñados para la tortura o la aplicación de pena de
muerte, y el segundo la componen aquellos artículos que aun siendo de uso civil podrían ser utilizados en violación de derechos humanos. Ni que decir tiene que el deseo de incluir estos elementos en la lista civil tiene como objeto precisamente
poder someter a control la exportación y en consecuencia denegar las operaciones de comercio exterior de estos productos. Conviene recordar en este punto que España se adelantó a la mayor parte de los países de la Unión Europea al incluir en su
legislación, antes de que se aprobase el código de conducta, el control del denominado material paramilitar y de seguridad. Estos equipos han sido incorporados, como ya se ha dicho, al artículo 23, dentro de la relación de material de defensa
contenido en el Reglamento de comercio exterior de material de defensa y doble uso. Asimismo, en diciembre de 2001 se procedió por parte de las autoridades españolas a la prohibición de exportar determinados dispositivos restrictivos del movimiento
de seres humanos, tales como grilletes para pies y cadenas para cintura. En esto mantenemos posiciones avanzadas y queremos que se llegue a esa lista común de bienes civiles europeos.



En sexto lugar está la armonización de los formatos de los certificados de último destino, que tendrá también una enorme importancia porque se avanzará de esta forma hacia sistemas de control más armónicos. En séptimo lugar, la creación de
páginas en Internet con las estadísticas nacionales, prácticamente está conseguida. Se recoge toda la información en el anexo décimo del informe que se les facilita. En octavo lugar tenemos la modificación del arancel de aduanas TARIC Ya hemos
visto que en los foros internacionales también existe la preocupación sobre el arancel de aduanas TARIC. Esta propuesta de la presidencia española persigue una mayor desagregación que permita llegar a identificar mejor determinados envíos. Podemos
pensar, por ejemplo, en los dispositivos restrictivos del movimiento de seres humanos, en equipos antidisturbios, en combustibles, en explosivos y en determinadas armas y municiones. Esta propuesta tuvo una acogida favorable en el grupo COARM, que,
no obstante, al no tener competencias en la materia, decidió enviarla el subcomité aduanero encargado de estudiar estas cuestiones, donde nosotros seguimos insistiendo para que se consiga esta desagregación del TARIC que permita identificar sin
ambigüedad los productos que estén incluidos en las listas tanto de bienes civiles como de equipos militares, al mismo tiempo que segregarlas de aquellos bienes que por su uso y especificaciones no


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son ni una cosa ni otra, pero que tendrían que tener una posición individualizada para permitir un control de aduanas más completo. Durante el primer semestre del año 2002 se han mantenido contactos con delegaciones de Estados Unidos para
tratar del posible reforzamiento de controles a la exportación después de los acontecimientos del 11 de septiembre de 2001. Estos contactos se van a seguir manteniendo en la segunda mitad del año. Concretamente, en Barcelona en el mes de mayo tuvo
lugar una conferencia, auspiciada por Estados Unidos, con la participación de las delegaciones de los países de la Unión Europea y de algunos países árabes. Desde nuestro punto de vista, esta conferencia tiene un gran interés por cuanto que allí se
estudió la mejora de los controles existentes en aquellos puertos, a través de los cuales tiene lugar mayor número de tránsitos y transbordos. Esta es una cuestión sobre la que deberemos de darnos un tiempo y sobre la que habrá que reflexionar, por
cuanto que en estos casos los necesarios controles pueden llevar a una determinada limitación en la propia intensidad del tráfico comercial. En segundo lugar, respecto a la participación de la presidencia española en el grupo ad hoc del Consejo
sobre exportaciones de productos y tecnologías de doble uso tienen ustedes también relacionados los objetivos pretendidos por la presidencia española.



Paso a dar cuenta del grado de consecución de los objetivos detallados. En primer lugar, en cuanto a la actualización de los anexos 1 y 4 del Reglamento comunitario de doble uso, se ha llevado a cabo a partir de los cambios acordados
durante el año 2001 en el Arreglo de Wassenaar, en el Grupo Australia y en el régimen de control de tecnología de misiles. La mayoría de estos cambios han supuesto la eliminación o la elevación de los umbrales de control en determinados productos y
tecnologías de uso civil e industrial cada vez más amplios. Asimismo se han debatido dos propuestas de eliminación de productos. Por último, durante la presidencia española se ha publicado el Reglamento 880/2002, que modifica un reglamento
anterior, más concretamente su anexo 4, ya que el nuevo reglamento elimina de este anexo algunos productos nucleares. En definitiva, las listas de material de defensa y doble uso se trata de unas listas vivas, en las cuales se incorporan unos
productos y se excluyen otros. En cualquier caso hay que hacer una labor periódica de revisión de los parámetros que permiten considerar un equipo -por ejemplo, un equipo de procesamiento de datos- como susceptible de uso militar o específicamente
de uso civil, sin posibilidad de uso militar.
Todos estos parámetros tienen que irse analizando y evaluando continuamente. En cuanto al segundo objetivo, sobre el control de las operaciones de intermediación en el comercio de productos y
tecnologías de doble uso, durante la presidencia española se ha iniciado en este grupo -como ya se venía produciendo en el seno del grupo COARM, la discusión referida al control de los intermediarios en las operaciones de exportación de productos y
tecnologías de doble uso.



En tercer lugar, acerca de la discusión de las propuestas basadas en la simplificación de los controles en algunas categorías, la presidencia española ha propiciado un amplio debate en el apartado de los controles de las principales
categorías de productos incluidas en las listas del Arreglo de Wassenaar y ha facilitado que después de dos años de discusiones determinados países hayan levantado finalmente el bloqueo que mantenían a una solución para los parámetros de control en
las máquinas herramienta y de los umbrales de control en los microprocesadores. En cuarto lugar está la aplicación de la acción común 2401 de la PESC, sobre el control de la asistencia técnica relacionada con usos finales militares. Y en quinto
lugar tenemos el análisis de control de la transferencia de software y tecnología por Internet. Esta es una inquietud importante de algunos Estados miembros que consideran que hay una ambigüedad en el artículo 2 del Reglamento 1334/2000. Se ha
propiciado un importante debate sobre este punto. En definitiva, se cuestiona si las transferencias de tecnología a las que se refiere este artículo podrían considerarse como exportaciones, incluida la mera carga en Internet de información técnica
sometida a control o no. Los trabajos sobre este punto debido a su complejidad continuarán más allá de la presidencia española.



Concluyo, señorías, señalando que en este informe, que consideramos que es completo y exhaustivo, se ha dado cuenta de las operaciones realizadas de exportación de material de defensa y doble uso durante el ejercicio 2001 y también de las
acciones llevadas a cabo por el Gobierno en todos y cada uno de los foros internacionales en los que participa. En este sentido quiero señalar que participamos en todos, con lo cual la apertura de nuestro Gobierno a mantener presencia en todos los
foros de control y no proliferación es absoluta y total. Al mismo tiempo, se han dado cuenta también de los objetivos y logros perseguidos y alcanzados durante la presidencia española. Quedo a su disposición para atender cuantas preguntas o
reflexiones quieran trasladarme.



El señor PRESIDENTE: Quizá alguien pueda decir que la comparecencia ha sido tardía -no lo considero así-, pero de todas las maneras lo que no ha sido es insuficiente, porque ha sido exhaustiva, como ha dicho el propio secretario general de
Comercio Exterior. Aquí hay materia para debatir, pero en cualquier caso son los portavoces de los grupos parlamentarios los que tienen la palabra al objeto de plantear los comentarios, dudas, sugerencias o preguntas, entendiendo que luego el
secretario general tendrá otro turno de respuesta, con lo que se cancelará el debate.



Por orden de menor a mayor, el primero en intervenir, por parte del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, es don Luis Felipe Alcaraz, quien tiene la palabra.



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El señor ALCARAZ MASATS: En todo caso, nosotros no estamos de acuerdo con la impresión que se da en la intervención del señor secretario general con respecto a que hay grandes avances en función de los acuerdos adoptados en este Congreso,
el último conseguido el 11 de diciembre de 2001. (El señor vicepresidente, González Pérez, ocupa la presidencia.) Con respecto al informe del año anterior se ha producido un tímido avance detectable, objetivable y, por tanto, muy tímido. Además de
la tabla del valor de las exportaciones por país de destino y del valor de las exportaciones por 30 categorías de productos, este año se ha añadido una tercera tabla. Dicha tabla cruza el valor de las exportaciones por país de destino en relación
con 7 categorías de productos; es una tercera tabla que en todo caso no hace un cruce con el alcance que debiera tener.
También se avanza sobre las denegaciones, ya que se informa brevemente de algunos motivos de estas denegaciones, sin hablar de
todos los datos que debiera conformar esta parte del informe. En todo caso, cotejando con otras fuentes, incluidas las oficiales, el informe del Gobierno presenta una serie de interrogantes importantes. En primer lugar, existen errores contables,
así como contradicciones, entre los datos ofrecidos al Congreso de los Diputados y a la Unión Europea. En la tabla del valor de las exportaciones por país de destino, por ejemplo, no se contabilizan una serie de exportaciones, lo cual nos lleva a
un error contable nada desdeñable de más de 8 millones de euros. En segundo lugar, no hay una armonización de la información facilitada en las distintas tablas. Como le decía, resulta extraño que se facilite una tabla de exportación de 30
categorías de productos y que luego se realice el cruce con tan solo 7 categorías de productos. Por ejemplo, en la tercera categoría entran desde granadas de mano hasta submarinos, pasando por aviones de combate.
En este sentido, consideramos que
esta relación es absolutamente insuficiente en función de la serie de elementos, desde el artículo 4 hasta el 10, que configuran la categoría tercera. En tercer lugar, relacionándolo con el punto anterior, no hay una tabla que cruce el valor de las
exportaciones de los productos de doble uso con una serie de categorías que ya le he dicho, así como el hecho de que se ofrezca más información en los informes tramitados a la Unión Europea -le he hablado antes de un desfase serio-, en los que se
informa del número de licencias otorgadas a cada país, igual que aparece más información en el informe de la OSCE sobre armas pequeñas y ligeras. Hay que tener en cuenta que efectivamente hay una falta de información sobre estos puntos,
concretamente, y a estos dos informes que le cito, el de la Unión Europea y el de la OSCE.



En cuanto a las denegaciones, donde también se produce un timidísimo avance, hay que celebrar ese tímido avance a la hora de informar de los motivos de las denegaciones, así como de su incremento, ya que se ha pasado de 6 en el año 2000 a 31
en el año 2001. Hay que seguir dando pasos y en el próximo informe debiera consignarse los países a los que se ha denegado una licencia de exportación y, concretamente, por qué, ya que si no estamos nadando en una abundancia de información que
usted facilita -supuestamente abundante-, pero que en puntos clave en absoluto es transparente.



En función del análisis de los destinos de exportación, a Izquierda Unida le preocupa sobremanera el hecho de que los destinos de muchas de las exportaciones españolas de armamento sean, entre otros, países como Angola, Arabia Saudita,
Kuwait, Malasia, Sri Lanka, Pakistán o la India.
A nuestro juicio, señor secretario general, ello supone claramente una violación del código de conducta de la Unión Europea, que establece que no se pueden vender armas a países en conflicto armado,
inestables o que no cumplen con los estándares de los derechos humanos. Es cierto que dicho código no es vinculante, pero sí es un clarísimo indicador que muestra la responsabilidad política de los gobiernos de la Unión Europea que practican la
exportación de armas. La autorización del Gobierno español tiene un alcance que nosotros en absoluto podemos compartir, por ejemplo a países que le he citado. También continúa siendo muy preocupante para Izquierda Unida la venta de munición a
países africanos, países africanos que en muchos casos no se sabe si realizan una segunda distribución de armas ligeras y de munición.



El cálculo estadístico de la mayoría de estas ventas, según aparece en el capítulo correspondiente del código Tarek, del registro de aduanas, señala que el peso de dicha munición es superior a los 40 kilos por unidad y su valor, también por
unidad, es superior a los 100 euros. Por tanto, resulta difícil creer que estas exportaciones se traten de munición de caza y de tiro deportivo, tal como suele sostener el Gobierno. En nuestra opinión se trata más bien de munición de guerra no
contabilizada adecuadamente por parte del Gobierno español, por ejemplo, con respecto a Ghana, Guinea, Marruecos -y ahora hablaré un poco más de Marruecos, teniendo en cuenta que en la nota de prensa ustedes introducen una coletilla que se refiere
al tema de la roca a partir del conflicto de Perejil-, Guinea Ecuatorial, Mauritania, Senegal, Guinea Bissau, Côte d'Ivoire, Namibia, Zimbabwe, Camerún. Gabón, Burkina Faso o Sierra Leona.



Para Marruecos aparece una exportación de municiones de unos 500.793 euros. Si a esto se le suman los 28,3 millones de euros pertenecientes a exportaciones que están en el renglón de la tercera categoría, tenemos que Marruecos es el primer
importador de armas españolas, exceptuando algunos países de la Unión Europea, como Reino Unido e Italia. En este caso sería el tercer país importador de armamento y munición española, con 28,3 millones de euros, lo cual no nos


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parece adecuado, señor secretario general, máxime cuando en la tercera categoría aparecen artículos que se refieren a bombas, torpedos, granadas, minas, misiles, cohetes -en el artículo 5-, sistemas de dirección de tiro, equipos relacionados
de alerta y aviso, sistemas relacionados y de contramedida, junto a aeronaves de combate, buques de guerra y explosivos militares. Nos parece que las previsiones no están bien encaminadas con respecto a las ventas que se realizan a Marruecos.

Ustedes dicen que a partir del conflicto de Perejil han tomado medidas para establecer con rigor la venta de armamentos a Marruecos; quisiéramos conocer esas medidas y quisiéramos conocer por qué no se han adoptado antes, teniendo en cuenta la
conflictividad potencial que siempre se ha establecido en los planes estratégicos de defensa, en España con respecto al norte de África. Y nos encontramos con una cosa que indudablemente tiene perejiles, señor secretario general, el tercer país
importador del mundo, el primero quitando dos países de la Unión Europea, es Marruecos.
Eso no es claramente aceptable, hay una falta de previsión total y nos podemos encontrar con que el armamento español se vuelva, precisamente ahora, en contra
de los intereses de nuestro país.



Entre los destinos de munición española sigue apareciendo Ghana, cuyo Gobierno, según sabemos, ha denunciado, y no en pocas ocasiones, que su territorio es utilizado para la distribución de armamento ligero y munición en toda la región y
donde no hay posibilidades de restañar esta situación, a pesar de ciertos esfuerzos del Gobierno ghanés por combatir la proliferación de armas ligeras. Y también tenemos noticias, señor secretario general, y usted lo sabe perfectamente, de que se
ha establecido una factoría española de munición en Ghana. Por tanto nada de lo que usted ha dicho a nivel teórico concuerda con lo que se está realizando a nivel práctico. Otra venta que exige de una mayor explicación, y se la solicitamos, es la
de munición a Sierra Leona por un importe de 28.000 euros, en marzo de 2001. Puede parecer una venta pequeña pero se produjo en un momento en que el país estaba en una situación muy delicada de cara a poner fin a un conflicto armado que arrastraba
desde finales de 1991. Existen también ausencias importantes en los datos del Gobierno, ventas de munición destinadas a países como Perú, más de un millón de euros, Turquía o Paraguay. Este último caso nos preocupa, puesto que hay muchísimas
denuncias de triangulación y de los sistemas absolutamente laxos de control de contrabando en este país. Sin embargo, se sigue produciendo la venta, en menor escala que en otros casos, pero absolutamente inaceptable desde nuestro punto de vista.



Hay una serie de aspectos generales que generan confusión, junto a estos otros concretos que acabo de citar a modo de ejemplo. Porque, señor secretario general, más información no quiere decir automáticamente mayor transparencia. En este
sentido, la JIMDDU continúa conservando su carácter secreto, por lo que las posibilidades de supervisar su gestión y los criterios que guían sus actuaciones son opacas a nuestros ojos, se ven seriamente limitadas de cara a conseguir una mayor
transparencia, como es en gran parte el sentido fundamental del mandato de esta Cámara.
Existen, como le he dicho anteriormente, divergencias importantes entre la información del Gobierno y el registro de aduanas. Se sigue practicando la
emboscación, la ocultación de los datos esenciales de exportación de armas, al cambiar o dejar en blanco muchas veces el código arancelario, lo cual genera una gran confusión, y mucho más en grupos pequeños, como el nuestro, que tenemos pocas
posibilidades de seguir esta situación y nos encontramos con obstáculos insalvables, muchas veces por falta de criterio y otras veces por falta de datos, porque se deja en blanco el código arancelario correspondiente.



En cuanto a los productos considerados material de defensa, el Gobierno sólo incluye los específicamente concebidos para uso militar. Excluye por tanto productos como aviones de transporte, determinados navíos, determinados buques; el
armamento ligero no diseñado para uso militar lo excluye, cuando es uno de los temas fundamentales en este momento, tal como se está desarrollando la inestabilidad mundial, concretada en una serie de países del mundo. En nuestra opinión, estos
productos, así como los productos de segunda mano, por ejemplo simuladores de equipo de entrenamiento, también tendrían que ser incluidos, ya que muchos se desprenden de la serie de acuerdos internacionales, algunos de los cuales usted ha citado,
que no se recogen en la práctica a la hora de consignar las partidas correspondientes por parte del Gobierno español. La segunda partida de las exportaciones españolas es la de combustibles militares, más de 39 millones de euros, el 18 por ciento
del total. Es una partida amplia que sin embargo no se contabiliza como armamento. Los aviones de transporte que quizá utilicen este mismo combustible también generan dudas a la hora de establecer qué es realmente material militar, porque no
aparece rigurosamente especificado en las informaciones que ustedes nos pasan. También habría que recordar que en la actualidad el 90 por ciento -se lo decía antes- de las víctimas de los conflictos armados se produce por armas cortas, que no
siempre tienen un diseño militar. Éste es el principal motivo de divergencia respecto a los datos ofrecidos por el Gobierno, por lo que Izquierda Unida considera que no es aceptable la caracterización que ustedes hacen de las armas cortas, por
ejemplo la de naturaleza civil que no tiene nada que ver con conflictos armados de ninguna índole. No podemos aceptar esa caracterización porque las ventas son amplísimas y, tal como se vienen utilizando en conflictos concretos, ya lo hemos
denunciado en otras ocasiones, se trata de un problema gravísimo que no puede ser obstáculo, desde el punto de vista comercial, a la


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hora de aplicar los principios de ética y demás, que tan profusamente se explican.



El Gobierno suele afirmar -ya lo veremos en el caso de los Presupuestos Generales del Estado- que la industria de material de defensa tiene una capacidad de I+D superior a la del resto de los sectores, a partir de lo cual justifican ética o
políticamente una serie de partidas y de inversiones, una serie de prioridades. Para nosotros, los gastos dedicados a investigación militar son muy amplios, ya que sumando los gastos del Ministerio de Defensa con los créditos que facilita, por
ejemplo, el Ministerio de Ciencia y Tecnología, suponen una cantidad superior al presupuesto anual de la ONU, al gasto del Estado en infraestructuras ferroviarias; o se duplica el importe total de becas y ayudas concedidas a estudiantes, por
ejemplo. Se dice que es una partida pequeña, que no tiene importancia y que incentiva el desarrollo de I+D.
No estamos de acuerdo porque los gastos militares en este país están subiendo enormemente, eso sí emboscados, diseminados, dispersos en una
serie de partidas de otros ministerios.



El Gobierno habla, usted ha hecho referencia a ello, de que el incremento de las exportaciones de armamento podría consolidarse en el futuro si los acontecimientos del 11 de septiembre tienen una traducción concreta en los presupuestos de
defensa y seguridad de algunos países. La lucha antiterrorista internacional no debería servir de excusa para impulsar exportaciones de armamento que pueden contribuir todavía más a incrementar las tensiones y la militarización actual que rige las
relaciones internacionales. El primer problema de este mundo no es el terrorismo, sino la miseria y si no se gasta en temas sociales, en política de desarrollo estamos cayendo en una política que no se corresponde con la serie de causas que
intentamos eliminar o cuando menos reconducir. Haríamos una serie de propuestas para el futuro informe de la Secretaría de Estado de Comercio sobre exportación de armas, por ejemplo, la ampliación del cruce de las categorías de producto por los
países de destino. He hablado de la nueva tabla teniendo en cuenta las 30 categorías que el propio Gobierno ofrece a la hora de cruzar estos datos.
Habría que ofrecer también el valor de cada categoría por país de destino y habría que indicar a
qué país se le ha denegado una licencia de exportación y por qué causa, tal y como les dije al principio de mi intervención.



Se han producido últimamente importantes avances en el ámbito internacional en este campo que ahora estamos debatiendo, pero todavía no se conoce su aplicación concreta en el Estado español. No hemos comprobado que toda esa serie de
cuestiones teóricas a las que usted ha aludido se estén aplicando en el Estado español en función de los datos que le estoy dando en este momento. Por tanto, chirría mucho el triunfalismo al que alude, como si España fuese un país que estuviera en
la vanguardia de esta situación, cuando no es así. España va a rastras, a regañadientes, va aplicando una serie de medidas, de iniciativas, las del mismo Parlamento del Estado español, del Congreso de los Diputados, siempre por detrás, de manera
tímida como en este caso y no de manera decidida como corresponde a la necesidad de la que venimos hablando. Le preguntaríamos también qué medidas concretas va a aplicar el Gobierno a escala local con relación al plan de acción en la conferencia de
las Naciones Unidas sobre el tráfico ilícito de armas ligeras de julio de 2001. Qué medidas concretas; no disemine la explicación sobre ciertas medidas que al final no se concretan.



Señor secretario, hay muchísima incertidumbre sobre la iniciativa lanzada durante la presidencia española, como la de reformar el código Tarek ¿Cómo pretende el Gobierno llevar a cabo esta reforma? ¿Está previsto abrir un proceso de diálogo
transparente con todos los sectores implicados o se va a hacer una reforma unilateral? Otra de las iniciativas de la presidencia española fue la armonización de la reglamentación sobre intermediarios. Hay que recordar que España no dispone de una
legislación específica sobre este tema. La cuestión consistiría en preguntar en qué estado se encuentra la elaboración de dicha reglamentación específica singular y si tiene el Gobierno pensado consultar con otra serie de sectores, de actores,
sobre la elaboración de dicha reglamentación? En definitiva, señor secretario general, si no se cambia la óptica de la política, si la política no deja de ser comercial para ser una política de lucha contra la miseria, de lucha a favor del
desarrollo, de lucha a favor de los gastos sociales, vamos a gastar el dinero en guerras y todo lo que no se destine a gastos sociales lo vamos a tener que gastar en policía y en cárceles. Para entendernos, para no ser muy extensos en las
consideraciones y en el enfoque que damos a esta situación, faltan medidas de coordinación con la política de cooperación para el desarrollo y demás áreas relevantes como comercio, asuntos exteriores y defensa. Falta la ética de esa coordinación.
Hay una ética del comercio, una ética de la venta, laxa respecto a las condiciones, ya se lo he dicho anteriormente aportándole una serie de datos, pero falta esa ética de la coordinación con otros sectores que debieran contrapesar la incentivación
del comercio con la incentivación de la paz, de la cooperación, de los gastos sociales, del desarrollo sostenible de una serie de países que están bajo mínimos, en condiciones absolutamente inhumanas. Habría que adoptar también el código de
conducta como reglamento de obligatorio cumplimiento y que esta opción fuera un requisito de ingreso para aquellos Estados que aspiren a incorporarse a la Unión Europea. Los criterios de aplicación del código deben ser armonizados y públicos y
necesitan revisiones periódicas al alza así como un instrumento de seguimiento y verificación eficaz, tal como recomiendan las resoluciones del Parlamento Europeo. Hay que incrementar el nivel de transparencia e información


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en el informe anual del Consejo Europeo sobre la aplicación de este código y hay que ampliar también la transparencia, no la abundancia de recomendaciones, respecto a las partidas, a los sectores, a las categorías concretas en los informes
de los Estados miembros.



Termino, señor presidente. Habría que llevar un control político y público a través de los distintos Parlamentos de manera mucho más exhaustiva. Hay ahora una nueva sensibilidad para ampliar nuestros requisitos en función de lo que
aprobamos en Comisión y en el Pleno del Parlamento. Es verdad que hoy ha hecho una extensa exposición, quizá tendría que haberse hecho antes en algunos de sus aspectos fundamentales, porque estamos hablando del año 2001 a finales de septiembre de
2002, pero en todo caso pedimos que la capacidad de control de los Parlamentos vaya aumentando paulatinamente en función de las necesidades de este problema. Tenga en cuenta también, señor secretario general, que ahora me tengo que ir. No lo tome
como una falta de cortesía. Los grupos pequeños debemos este tributo al infarto. Ahora tengo que ir a la Junta de Portavoces; no obstante le ruego que me conteste porque leeré muy atentamente el 'Diario de Sesiones'. Y no sólo yo, este es un
tema de la máxima importancia para muchos colectivos sociales, para la sociedad en general, a pesar de que aparezca hoy aquí una especie de Comisión un poco desdibujada, pero no es así. La respuesta y las matizaciones que nos puede aportar en el
día de hoy resultan muy importante para nosotros y para muchos colectivos.



El señor VICEPRESIDENTE (González Pérez): El secretario general me pide, y espero que los grupos no lo impidan, hacer una referencia antes de que se ausente el señor Alcaraz. Si les parece bien, le cedo la palabra al secretario general.



El señor SECRETARIO GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR (Utrera Mora): Tomo la palabra con suma brevedad. Ya le daré respuesta y completa en el turno que me corresponde en la ordenación del debate que la presidencia ha decidido, pero quiero hacer
una pequeña reflexión sobre el primer dato que ha dado, porque me temo que gran parte de la fundamentación de lo que ha dicho es tan inconsistente como ese primer dato. Si usted repasa el informe que se le ha suministrado, cójalo por favor, verá
que en los anexos las exportaciones a Australia sí están contabilizadas y no son de 1,67 millones de euros, sino de 1.680 euros; que las exportaciones a Cuba sí están contabilizadas; que no son de 3,46 millones de euros, sino de 3.490 euros y que
las exportaciones a Ecuador sí están contabilizadas y no son de 4,47 millones de euros, sino de 4.470 euros. De tal forma que este desfase de 8 millones de euros que dice que se produce ni es desfase ni es de 8 millones de euros. Es de 8.000 euros
y además no hay desfase.
Con 8.000 euros puede comprar en términos de material de defensa poco más que una alfombra para que no se manche el solar donde deposita las municiones y tenerlas controladas. No hay desfase de 8 millones ni tampoco hay
problemas de contabilización. Simplemente se ha decidido como criterio hacer reflexiones sobre los países a los cuales se exporta a partir de 10.000 euros, poco más de un millón y medio de pesetas. Por debajo de esa cifra son irrelevantes. Eso es
lo que se ha exportado a estos tres países y esa es la diferencia de ocho millones que usted dice que no están contabilizados.



Con este dato concreto quiero poner en su conocimiento el hecho de que para fundamentar críticas sobre los datos oficiales, y después le daré respuesta a todas y cada una de las observaciones que usted ha formulado, hay que basarse en datos
reales. En ese informe usted tiene los datos reales de exportación de material de defensa de doble uso y de tecnologías de doble uso, puesto que esas cifras se recogen sumando una a una las licencias autorizadas contrastándolas con los registros de
aduanas de exportaciones realizadas. A partir de ahí no existe otro dato oficial más completo que el que ustedes tienen recogido en su informe. No hay descuadres estadísticos, puede haber algún error aritmético que nosotros no hemos apreciado,
pero desde luego esos descuadres, esas faltas metodológicas y esas dificultades de contabilización sencillamente no existen.



El señor VICEPRESIDENTE (González Pérez): Sin que sirva de precedente para intervenciones posteriores y por el hecho de que se vaya a ausentar el señor Alcaraz, que luego será contestado por el propio secretario general en su intervención
definitiva, tiene la palabra por un minuto.



El señor ALCARAZ MASATS: Supongo que también me contestará sobre las exportaciones a Marruecos con total concreción, las medidas que han tomado y desde cuándo se han tomado, en función de la gran exportación que hay a este país. En primer
lugar, yo no le he dicho que países faltan a la hora de contabilizar. Usted está respondiendo a otro documento no a lo que yo he dicho hoy aquí; yo no le he nombrado los países que usted ha citado para nada. En segundo lugar, ustedes informan al
Congreso de que durante el año 2001 se tramitaron 1.012 solicitudes de exportación y en el informe consolidado de la Unión Europea se habla sólo de 663 solicitudes. Por tanto hay un desfase. Le ruego que me contradiga si esta vez también hay un
error en lo que he dicho. Usted ha hablado antes de que el proceso es diferente en función de si se culmina o no, me parece haber entendido, pero este desfase existe y no hay ninguna nota aclaratoria ni en su informe ni en el de la Unión Europea.
Por tanto hay un desfase. Y contésteme usted a lo que yo diga, no a lo que digan otros informes que no tenemos aquí en este momento.



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El señor VICEPRESIDENTE (González Pérez): Me imagino que le contestará el señor secretario general en su intervención última.



Pasado este lapso de minidebate, tiene la palabra el señor Campuzano, de Convergència i Unió, y ruego que administre bien el tiempo, pues no disponemos de mucho a lo largo de la mañana.



El señor CAMPUZANO I CANADÈS: Quiero agradecer también la información que nos ha facilitado en su intervención el señor Utrera. Tanto la intervención del señor Utrera como el propio contenido del informe que hoy estamos analizando en esta
Comisión ponen en evidencia la consolidación de una práctica política en esta Cámara desde el año 1997, que en términos globales me parece positiva. Si hacemos un mínimo seguimiento de estos informes, desde los iniciados en el año 1991 y publicados
en las correspondientes revistas oficiales hasta éste publicado con relación a las cifras del año pasado, se ve una clara evolución en sentido positivo hacia un mayor control político y hacia una mayor transparencia del comercio de armas y de
material de doble uso.
Nosotros nos felicitamos por ello.



En el informe de este año se introducen novedades significativas, que no pueden ser espectaculares pero que son significativas. Nosotros somos conscientes de que esta sensibilidad política de la Cámara y del Gobierno en esta materia es
también el resultado de la presión que ha habido desde la sociedad civil con relación a estas cuestiones desde hace unos cuantos años. Los propios grupos parlamentarios estamos presentes hoy en esta Comisión con el informe que ha elaborado el
Gobierno, pero también con informes y contrainformes que ha elaborado parte de la sociedad civil organizada y que nos pueden servir para poner encima de la mesa algunas consideraciones. En términos generales vamos en una línea positiva.



Es evidente que el contexto político que se deriva a escala internacional, después del 11 de septiembre, de los atentados de Estados Unidos va a tener influencia en las políticas que el conjunto de Estados desarrollamos en esa materia.
Desde nuestra perspectiva es evidente que la enseñanza del 11 de septiembre en Estados Unidos nos debe indicar que cualquier diligencia en un control efectivo del comercio de armas y de material de doble uso en su sentido amplio es fundamental para
garantizar una seguridad a escala mundial. Yo creo que si alguna cosa va a cambiar va a tener que ser una mayor diligencia del conjunto de los Estados en todos los procesos relacionados con el comercio de armas. Esta cuestión nos va a pesar.
Sobre las reflexiones más políticas que figuran en el informe a nuestro grupo se le plantean problemas de carácter filosófico.
Es evidente que el 11 de septiembre y también el después del 11 de septiembre van a implicar una orientación de lo que en
su día se denominó el dividendo de la paz hacia un incremento del conjunto del gasto militar en el mundo. A nosotros nos preocupa asimismo que se haga una valoración positiva de esta cuestión. Expectativas que se marcaban en un sentido positivo a
inicio de la década de los noventa en cuanto a hacer un proceso de contención del gasto militar y que han tenido una concreción evidente pueden malograrse por el clima general que se ha abierto a partir del 11 de septiembre del año pasado, esa
pérdida del dividendo de la paz. Siendo conscientes del papel modesto que tiene España en esta cuestión, no estamos en la categoría de los principales Estados exportadores de material de defensa, no somos ni Estados Unidos, ni Rusia, ni Francia, ni
Reino Unido, ni Alemania, que son los principales responsables en ese ámbito.



En esta línea de consideración filosófica y con relación a algunas de las autorizaciones que se han producido, tanto de material de defensa como de doble uso, y luego haremos alguna mención, de la munición y armas que el Gobierno sitúa en el
terreno de otros usos, de usos deportivos o de caza, es bueno recordar afirmaciones como la que efectúa una organización no gubernamental que el Gobierno conoce perfectamente, porque incluso ha colaborado con ella, como es Transparency, que afirma,
en cuanto al comercio de armas y en la relación que el comercio de armas tiene con los procesos de corrupción y de debilidad de determinados Estados del mundo en desarrollo, lo siguiente: Se fuerza la compra de armas que no son necesarias, lo que
contribuye a la inseguridad regional y a la prolongación del conflicto, mientras que los fondos generados por las comisiones sirven para distorsionar procesos políticos y alimentar redes terroristas. El comercio de armas tiene un impacto
seguramente escaso en la economía mundial, algunos analistas hablan de que cerca del 1 por ciento del conjunto del comercio mundial se destina a estas cuestiones, pero en cambio tiene una mayor singularidad e importancia desde la perspectiva del
impacto político en las sociedades que entran en determinadas carreras armamentísticas. Le pongo esta cuestión encima de la mesa sabiendo esa dimensión modesta del esfuerzo español en esa materia, pero que también pesa en la reflexión política que
sobre estas acciones deba realizar la Cámara. Dicho esto, insisto en que nosotros valoramos en sentido positivo los avances que se han producido; valoramos en sentido positivo los esfuerzos que se han hecho durante la presidencia española de la
Unión en los foros europeos e internacionales para avanzar en determinadas cuestiones pendientes: intermediación, tránsito, ampliación de las listas de material, etcétera.



Voy a hacer tres o cuatro comentarios de cara al futuro y de valoración de lo que hasta ahora ha sucedido. En primer lugar es evidente que se ha producido un avance en cuanto al nivel de transparencia, por la vinculación entre siete
categorías de material y países concretos. Esta información permitirá un debate más profundo


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en el seno de esta Comisión sobre las decisiones del Gobierno, y llegará también a la opinión pública. El señor Utrera dice que la posibilidad de avanzar hacia una mayor concreción en la vinculación entre producto y país está limitada por
nuestra legislación en materia de estadística, o eso me ha parecido que se desprendía de su intervención. Ese hecho plantea la necesidad de modificar nuestra legislación en materia de estadística si el problema está ahí. A estas alturas no
costaría nada que el Gobierno vinculase producto vendido con país que lo recibe; con ello terminaríamos de dar absoluta transparencia a un proceso en el que estamos comprobando que la transparencia redunda en beneficio de los intereses que
pretendemos salvaguardar.



En segundo lugar quiero referirme a la aplicación del código de conducta, y la intervención del señor Alcaraz se refería a ello. Cuesta entender que determinados países no sometidos a embargo puedan cumplir los criterios dos, tres, cuatro,
siete y ocho; derechos humanos, situación interna, influencia en el ámbito regional y desarrollo económico del país en cuestión. Es evidente que los derechos humanos no se respetan en Turquía, y es evidente que en el sudeste asiático se vive desde
hace años una situación delicada desde el punto de vista del armamento. No es una crítica solamente al Gobierno de España, sino crítica compartida por todos los de la Unión Europea, de modo que excede la responsabilidad de la junta interministerial
y del señor Utrera; no pretendemos responsabilizarle de decisiones que escapan a su ámbito de decisión. De todos modos, sería bueno que en el informe se incorporase una mayor reflexión de carácter político sobre la aplicación del código de
conducta, precisamente para darle mayor relevancia. Si no corremos el riesgo de que el código de conducta vaya perdiendo efectividad, al existir países que continúan recibiendo armas de Europa -o, en este caso, de España- aunque vulneran claramente
los derechos humanos y forman parte de listas de organizaciones como Amnistía Internacional o Human Right Watch -incluso de Naciones Unidas-, o son objeto de consideraciones políticas por parte de los responsables de política exterior de los Estados
de la Unión Europea. No tiene mucho sentido. El caso de Turquía es paradigmático. Este es un debate que ya hemos tenido en esta Comisión con usted y con sus antecesores. Se trata de una decisión compartida con otros Estados de la Unión Europea o
que forman parten de una misma alianza militar, pero en todo caso es evidente que Turquía vulnera los derechos humanos y continúa comprando material de defensa a España.



Tercero, el material de control que queda; y en este punto tendremos una discusión interesante. El Gobierno dice en su informe, y usted lo ha dicho en su intervención, que las municiones vendidas a países africanos están destinadas
claramente a uso deportivo o lúdico, a la caza. Sin embargo, los sectores sociales que hacen el seguimiento de esta información dicen: oiga, es sospechoso que países como Ghana, Guinea, Guinea Ecuatorial, Mauritania, República Centroafricana,
Senegal, Guinea Bissau, Namibia, Zimbabwe, Camerún, Gabón, Burkina Faso o Sierra Leona sean destinatarios de munición de estas características. En algunos casos se trata de cifras pequeñas, y en otros de cifras significativas, como en el caso de
Ghana con tres millones de euros en compras. Hablamos de una zona del continente africano en que hay conflictos y un nivel elevado de corrupción administrativa. Esto nos preocupa; ya hemos discutido sobre estas cuestiones. El señor Utrera ha
dicho que han incluido filtros para garantizar que el material se destine a uso deportivo o lúdico.
Bienvenidos sean los filtros, pero valdría la pena que se incorporase al informe algún capítulo específico donde el Gobierno informase de las
medidas que ha tomado para garantizar que esta munición se destina a usos lúdicos en estos países, y no a usos militares o de seguridad. Por nuestra parte, el problema no está en la calidad del material en cuestión, sino en la calidad democrática
de muchos de estos países y en la seguridad global de la zona en que se sitúan los mismos. Si hacemos un recorrido geográfico, nos daremos cuenta de que una parte de los conflictos africanos está en esta zona. En el mismo sentido se podría dar
mayor información sobre las denegaciones. Se ha desagregado respecto al informe del año pasado, pero no costaría nada incorporar informaciones como por qué hemos denegado a este país este material. Nos ayudaría a entender la lógica en que estamos
inmersos, y no afectaría en nada a los elementos de competitividad que intuyo defiende el Gobierno.



Dos cuestiones más para terminar. En el desarrollo de la acción común de la Unión Europea sobre armas ligeras, el señor Utrera nos ha relatado acciones que ha desarrollado España, entendemos que en el marco de la Unión Europea o en el de
Naciones Unidas. Mi grupo le plantea una pregunta concreta: ¿cuál ha sido el coste para el Gobierno español del desarrollo de la acción común en materia de armas ligeras? Se han mencionado las acciones, pero no he visto el coste en el informe.
Lo digo en virtud de lo que ha planteado el presidente de la Comisión al inicio de la sesión: la semana que viene tendremos un encuentro parlamentario sobre esta cuestión y España debería tener una posición más activa en el desarrollo de programas
en Centroamérica y en América Latina destinados a la recompra de armas ligeras y a programas concretos de desarme en estos países; así lo entendemos nosotros, quizás nos falte información, y si el señor Utrera nos la diera nos tranquilizaría. (El
señor presidente ocupa la Presidencia.) He oído que mencionaba en su intervención países de esa área. Las cifras de coste de estas operaciones nos podrían situar con mayor precisión.



Una última reflexión. Nos parece que en el control parlamentario de la política de España en cuanto al comercio de armas y material de doble uso las cosas


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empiezan a estar suficientemente maduras para plantearnos la elaboración de una ley que incluya todos estos aspectos regulados hoy por normas dispersas de categoría jurídica pequeña, si me permiten la expresión coloquial. Las cosas están
maduras para que pensemos en una ley que regule el comercio de armas y de material de doble uso, que regule la aplicación del código de conducta de la Unión Europea y la intervención parlamentaria como resultado de la práctica política. Si España y
este Gobierno avanzan en esta línea, habríamos dado a esta cuestión la dimensión política que se merece y el interés político que tendrá en los próximos años. En todo caso le anuncio ya que mi grupo parlamentario presentará en su momento
iniciativas políticas destinadas a estimular el compromiso del Gobierno de elaborar una ley en este sentido.



El señor PRESIDENTE: Seguidamente, por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra don Alberto Moragues.



El señor MORAGUES GOMILA: El año pasado, en la sesión en que discutíamos el informe referido al año 2000, reconocía yo que dicho informe había incorporado ya avances significativos y que se podía ver cómo habían ido mejorando los informes
año tras año. Este año tengo que decir que el informe ha mejorado a mi entender sustancialmente, en la línea del primer punto del acuerdo del Pleno del Congreso de los Diputado del 11 de diciembre. Esta es la primera cuestión que quiero dejar
clara: la satisfacción que nos produce un documento como el que el ministerio nos ha remitido este año. Por tanto, quiero dejar constancia de mi felicitación y la de mi grupo por la cantidad de información y el tratamiento de la misma que este
informe nos facilita.



Se quejaba también el secretario general en aquella sesión del año pasado del tono que había apreciado en las intervenciones de los distintos portavoces; hablaba el secretario general de un tono del sí pero; de la sensación que tenía de
que no hubiera sido capaz de dar certeza a las cifras oficiales del informe. Quiero que tenga claro desde el principio de mi intervención, señor secretario general, que por mi parte no hay sí pero que valga ni ninguna duda acerca de la fiabilidad
de su información.
Por tanto quiero que sepa que los comentarios, las peticiones y las propuestas que pueda hacer a lo largo de mi intervención deben entenderse a partir de un consentimiento, de un acuerdo de base con su documento, con este informe
de estadísticas del año 2001, que como he dicho antes es el mejor de cuantos han entrado hasta la fecha en el Parlamento y que sin duda nos homologa y nos pone a la altura de los mejores informes internacionales, aunque seguramente deberíamos hacer
un esfuerzo complementario (y quiero sumarme a las peticiones que ha hecho tanto el Grupo Federal de Izquierda Unida como el Grupo de Convergència i Unió) para que en este camino de cruces de información que ha iniciado el ministerio este año se
pudieran cruzar las categorías de productos, no en siete categorías como se ha hecho, sino en las treinta que han introducido por primera vez los informes y como también han pedido los portavoces que me han precedido, ofrecer si es posible el valor
de cada categoría por país de destino o incluir más indicaciones, más información sobre los países a los cuales se ha denegado una licencia de exportación y por qué. Por tanto, reconociendo que este es el mejor informe que se ha entregado hasta
ahora y que es un informe, como digo, que nos homologa a otros países, también debemos tener muy claro que con esto no quiero decir que no debamos esmerarnos en aumentar el grado de transparencia, el grado de control, el rigor en la aplicación de
una legislación que puede extremarse en algunas operaciones que el mercado de armas realiza en España.



¿Quiere esto decir que no queda terreno para seguir avanzando? En absoluto, señor secretario general. Creo que podemos avanzar, pero que los avances más importantes no serán tanto en el cumplimiento formal de la legislación como en el
comportamiento ético con que debemos y podemos revestir muchas o algunas de estas operaciones, especialmente en todo lo que tiene que ver con el comercio de armas pequeñas y ligeras, a las que me referiré más extensamente al final de mi
intervención, y con relación a las cuales creo que debe extremarse la aplicación de la norma, la interpretación restrictiva de la ley, el aumento de la transparencia y también debería elevarse el nivel de control político sobre las mismas,
repensando incluso, su fuera necesario, el rol, el papel que puede jugar el Parlamento en este aspecto, es decir implicar a los grupos políticos en las operaciones que puedan producir dudas en la opinión pública. Estoy hablando de operaciones de
intervención, de operaciones que corren peligro de desvío a otros países o de operaciones que van destinadas a países en los cuales puede haber dudas sobre el cumplimiento del código de conducta europeo y en las que el Parlamento podría intervenir
de manera mucho más determinante, sometiendo incluso estas operaciones a evaluaciones previas o a la obtención de la autorización última, como ya se realizan en otros países europeos. Mi lema, señor secretario general, es: ante la duda más
transparencia y más control. Estoy seguro de que el nivel de transacciones comerciales no se resentiría por ello y todos podríamos estar más tranquilos y satisfechos en relación con las actividades de este sector empresarial español, sector en el
que vale la pena recordar, para saber de qué estamos hablando o de qué somos responsables, en definitiva de lo que tenemos entre manos. España no es responsable del nivel de armas existente en el mundo ni tampoco de esta cierta escalada bélica que
vivimos tras el 11 de septiembre; España sólo representa aproximadamente el 1 por ciento del total de las exportaciones de armas en el mundo,


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muy lejos por supuesto de los cinco países que cubren el 85 por ciento del comercio mundial de armas. Pero como he dicho antes, en muchos casos no se trata de magnitudes sino de actitudes y por ello pienso que debe prevalecer sobre todo una
actitud eminentemente ética, incluso más allá de lo previsto en la propia ley. Quiero hacer notar, señor secretario general, que estoy hablando específicamente, o de una forma muy importante, del comercio de armas pequeñas y ligeras, porque como he
dicho voy a referirme más adelante a esta cuestión.



Voy a entrar ya en algunas consideraciones referidas al texto del informe.
A pesar de lo que ha manifestado el señor secretario general y de lo que las propias estadísticas consignan en la página 3 del informe, cuando dice concretamente que
las autoridades españolas han preferido proporcionar desde 1997 la información referida a operaciones reales, quiero decirle que en la información que nos adjunta, en los anexos, tenemos también la información de las operaciones que están
autorizadas, con lo cual esto en lo que el año pasado parecía que era imposible ponernos de acuerdo a mi modo de ver lo ha resuelto de una manera muy inteligente: no se ha puesto en los informes, pero en los anexos efectivamente tenemos la
información de todas las operaciones que están autorizadas y de las operaciones realizadas tenemos información a través de las propias estadísticas. Es una cosa que quería agradecer al señor secretario general, porque fue un motivo de controversia
y también de conversaciones en algunos contactos que tuvimos posteriormente a su intervención.



Como suele ser habitual en mis intervenciones en esta Comisión, señor presidente, quiero decir que creo que estaría bien que este debate sobre el comercio exterior de material de defensa se complementara con la información global de la
facturación de la industria de defensa española, que si bien es verdad que cada año solemos tener alguna sesión con las asociaciones empresariales también es cierto que carecemos de este documento global que nos ayudaría a comprender mejor la
realidad de este sector, sus esfuerzos, sus avances y sus resultados. Digo esto sobre las estadísticas españolas que comentamos porque el informe consigna datos del año 2000 -últimos datos publicados, según dicen las propias estadísticas-, pero yo
estoy seguro de que el sector ya tiene elaborados los resultados del ejercicio 2001. Se trataría por tanto, señor presidente, de que sus buenos oficios nos permitieran que la Comisión tuviera en sus manos el informe de todo el sector de defensa
cuando se discute el del subsector de exportaciones. Creo que sería una aportación importante para tener una visión global, lo que daría más rigurosidad al propio debate.



El informe de la Secretaría General anuncia ya la redacción -y ha hecho usted referencia a ello a lo largo de su intervención- de un nuevo reglamento del comercio exterior de material de defensa y de doble uso, en el que debe incluirse -y lo
ha recordado también usted- una serie de modificaciones de normativa que se han producido en distintos foros internacionales. Ha dicho -y esto ya es un aumento de la información que el propio informe contiene- que parece ser que este reglamento
puede entrar en vigor a finales de este año o a principios del año que viene.
¿Podría avanzarnos en qué dirección van estas modificaciones del reglamento? ¿Sería posible, señor secretario general, que este nuevo reglamento pudiera introducir
soluciones a un tema que año tras año y reiteradamente es objeto de debate, de discusión y normalmente de desacuerdo entre los grupos y el Gobierno? Me estoy refiriendo a una cosa que usted también ha mencionado extensamente, que es la
diferenciación entre material militar y no militar. Siempre es un foco de controversia la definición de este material. Por ejemplo, las plataformas de aeronaves, de buques o vehículos terrestres sin características militares, pero usados para
funciones varias en las Fuerzas Armadas y que por tanto pueden ser utilizadas fácilmente en operaciones militares, son siempre objeto de debate. Las ONG, las asociaciones civiles dicen que las estadísticas no reflejan exactamente cuál es el nivel
de transacciones de material de defensa, pero yo entiendo que la Secretaria General, el ministerio, aplican estrictamente los acuerdos internacionales que definen qué es material de defensa y qué no lo es.



En este aumento de exigencia ética que yo le pedía al principio de mi intervención, ¿es posible que el nuevo reglamento introduzca también algún tipo de información sobre material que es prácticamente de doble uso, aunque no tenga las
características legales de esta expresión? ¿Es posible que se introduzcan en la legislación española, en el nuevo reglamento? ¿Es posible que las estadísticas españolas de próximos años introduzcan un apartado de materiales que son realmente de
doble uso? Está claro que las armas de caza y deportivas y su munición no son mixtas y no son material militar, pero todos hemos de convenir que estas armas deportivas o de caza pueden tener la misma función que las armas pequeñas y ligeras
militares a la hora de amenazar o atentar contra los derechos humanos. Cuando nosotros exigimos mayor nivel ético es por las consecuencias negativas contra el derecho internacional o el derecho humanitario. Por tanto, si pudiéramos introducir
mayor nivel de exigencia ética, a lo mejor también podríamos dar información sobre lo que pasa en el mercado de armas deportivas y de caza y sus municiones que siempre son objeto de debate. Por ejemplo, algunas pólvoras de uso industrial, que
tampoco contienen características militares y son tan fácilmente utilizables por grupo de delicuencia organizado o terrorista. ¿Por qué no podemos tener información aunque no nos obliguen las leyes, las normas, los acuerdos internacionales? ¿Es
posible incluir esta información como una exigencia ética por nuestra


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parte? Quiero dejar claro que todos estos elementos a los que yo he hecho referencia están legalmente excluidos de ser tratados como material militar y de defensa, pero lo pongo sobre la mesa para pedir a los grupos parlamentarios y al
Gobierno si es posible aumentar el nivel de autoexigencia ética que reclamo en mi intervención.



En otro orden de cosas -y también ha hecho una larga intervención el señor secretario general sobre el documento- ha hablado de la presidencia española de la Unión Europea. Es verdad que de los ocho objetivos principales que se había
marcado alguno se ha avanzado. Tres objetivos, pero uno de ellos es especialmente importante: la aplicación del código de conducta a los tránsitos, también el control de la producción bajo licencias en el extranjero. El acuerdo para crear la
página web de información está ahí como uno de los logros obtenidos pero los dos primeros, especialmente el primero son logros importantes y podemos estar satisfechos. Le voy a preguntar al secretario general: ¿cuándo cree usted que la
armonización de las contribuciones nacionales al informe anual del código de conducta y la armonización de los certificados de último destino vayan a dejar de ser un tema en estudio para pasar a ser una realidad? Ustedes en su informe dicen que
estas cuestiones las han dejado en estudio cuando ha finalizado la presidencia española de la Unión Europea. Me gustaría saber las previsiones que hace el responsable político de la Administración española, usted en este aspecto, para cuándo vamos
a poder contar con una lista de bienes civiles complementarios de la lista común de equipos militares que ha urgido la presidencia española y no sabemos en qué se ha concretado; para cuándo la modificación del arancel de aduanas TARIC que ha
remitido la presidencia española a su comité aduanero y en qué sentido se pretende esta reforma.
En definitiva, de los ocho objetivos marcados hemos alcanzado tres; no sé si es aprobado o no, pero nos podemos sentir satisfechos, sin embargo hemos
dejado algunos interrogantes muy importantes para el futuro del mercado de armas que valdría la pena nos pudiera concretar.



El aspecto de las estadísticas del año 2001 también es novedoso, en los datos de operaciones tramitadas nos informa la Secretaría General por primera vez no de las denegaciones que fueron incluidas el año pasado, sino de los motivos por los
cuales fueron denegadas; si no estoy equivocado creo que es así. Me gustaría conocer el tipo de consecuencias administrativas que se derivan de las denegaciones, es decir, cuando la JIMDDU decide no autorizar una operación, ¿acaba aquí? ¿No hay
ningún tipo de responsabilidad, no hay ningún tipo de consecuencia después de estas denegaciones o sí? ¿Existe, por decirlo de alguna manera, un registro de antecedentes de denegaciones para próximas operaciones o no? En el mismo sentido se
informa también que 40 solicitudes han caducado, principalmente diez, por no haber presentado en el plazo previsto el documento de uso final que está asociado a la licencia. ¿También tiene consecuencias o no? ¿Sencillamente es un trámite
administrativo y la caducidad de una operación sirve para que en el futuro se actúe de forma distinta? Pienso que podía contestarnos en este mismo aspecto si tienen alguna consecuencia las operaciones denegadas en aplicación de criterios del código
de conducta de la Unión Europea; creo que son tres operaciones o seis operaciones, no me acuerdo muy bien. Algunas de estas denegaciones son por aplicación de los criterios, ética y políticamente tiene más importancia y me gustaría saber si tiene
consecuencias para el futuro.



En el capítulo 5 de su informe referido a las principales acciones acometidas e intercambios de información realizados en el ámbito de las armas convencionales 2001 se dedica el apartado d) a la Conferencia de Naciones Unidas sobre el
tráfico ilícito de armas, de armas pequeñas y ligeras, y a los trabajos reflejados en el plan de acción a desarrollar.
La Conferencia de Naciones Unidas despertó muchas expectativas a nivel mundial, pero sus resultados son puestos en duda
permanentemente. He leído algunas informaciones de asociaciones dedicadas a estas cuestiones que hablan ya claramente de fracaso de la conferencia, porque las conclusiones, por supuesto, no respondieron a las expectativas que levantó la iniciativa
de Naciones Unidas. Algunas consideraciones que están incluidas en el plan de acción a desarrollar hablan, por ejemplo, del desarrollo del protocolo internacional de marcaje, cuestión muy importante que hemos debatido en esta Cámara en algunas
ocasiones. ¿Cómo está el desarrollo de este protocolo? ¿Se impulsó alguna iniciativa durante la presidencia española de la Unión Europea? ¿Qué problemas ve el secretario general para que el marcaje español, que nos recuerda el informe que está
vigente desde el año 1921, pueda incluir el código del país fabricante? Incluir el código del país fabricante significa ni más ni menos que se permite un control inmediato por parte de cualquier organismo y no necesita que los datos de las armas
sean remitidos a los países fabricantes para ver cuál ha sido el proceso que han seguido estas armas en los mercados. El código es una cuestión que ya se ha discutido en esta Cámara el año pasado y fue rechazada por el Grupo Parlamentario Popular,
sin embargo siempre me ha quedado la duda sobre el problema real. Me gustaría saber si efectivamente apoyamos esta medida del plan de acción sobre cuestiones de marcaje. Entiendo que hay muchos países que no hacen ningún marcaje, y por tanto las
conclusiones de la Conferencia de Naciones Unidas van más referidas a estos que no a países como a nosotros, que como ustedes recuerdan llevamos muchos años de marcaje, pero ¿por qué no podemos incrementar el nivel de control a través de los
marcajes? Respecto a la Conferencia de Naciones Unidas también me gustaría conocer en que


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situación se encuentran las propuestas hechas por España y la Unión Europea para lograr un control más efectivo de las operaciones realizadas por intermediarios y también la propuesta del COARM, el borrador común redactado por la Unión
Europea bajo presidencia española que fue circulado -esta es la expresión exacta del informe- con fecha 27 de junio de 2002 ¿Qué impresiones se tiene sobre el borrador de posición común y qué propone en definitiva este documento?


En cuanto a la cooperación, a la recogida, al control y a la destrucción de armas, a lo que también han hecho referencia algunos de los portavoces que me han precedido, que además es otro de los objetivos del plan de acción, está claro que
España ha cooperado tradicionalmente en el marco de operaciones de mantenimiento de paz, pero ¿piensa hacer algo más España? ¿No cree el secretario general que España podría tener, como recordaba el señor Campuzano, una mayor presencia en algunas
áreas de la comunidad iberoamericana? ¿Hay algunas iniciativas al respecto? En una contestación que me hizo hace muy pocas semanas el ministerio sobre esta cuestión, se dice que todas las operaciones en las que hemos participado de recolección y
destrucción de armas, como he dicho hace ya muchos años, han sido en el marco de Naciones Unidas y últimamente en el caso de la ex Yugoslavia, pero estas iniciativas regionales que se están produciendo, de las que ya ha hablado el presidente y usted
mismo, que va a tener continuidad en Madrid la próxima semana, no son consecuencia de iniciativas hasta ahora de Naciones Unidas o de otros organismos internacionales y valdría la pena que España apostara decididamente, entre otras cosas porque es
uno de los objetivos del plan de acción y España tiene un prestigio en estas áreas que valdría la pena explotar.



La última cuestión que quiero poner sobre la mesa con relación al informe hace referencia al documento OSCE, relativo a armas pequeñas y ligeras.
En mi intervención del año pasado ya expuse mi preocupación por el descontrol absoluto de las
operaciones de venta de armas, y muy especialmente fusiles Kalashnikov, realizadas por Rusia a regiones en conflicto del continente africano. Si se da crédito a las informaciones a las que se tiene acceso a través de Internet, desde 1991 estas
exportaciones no han hecho más que crecer. ¿No se puede hacer algo desde la OSCE para limitar o controlar estas operaciones? ¿No podríamos imponer un código de conducta en la OSCE para estas operaciones?


Quiero finalizar mi intervención dedicando una pequeña atención al comercio de armas pequeñas y ligeras, pues, a pesar de todo el horror de los arsenales de destrucción masiva, estas armas pequeñas y ligeras, por su enorme difusión, se han
convertido en un arma de destrucción masiva.
Las Naciones Unidas, en un informe presentado en la Comisión de Derechos Humanos, con fecha 30 de mayo de este año, llega a manejar cifras verdaderamente escalofriantes. El informe dice que actualmente
pueden estar circulando en el mundo 550 millones de armas pequeñas y ligeras y que estas armas causan unas 500.000 muertes al año, más dos o tres veces más de heridos no letales. Unicef estima que en el decenio de 1990 han muerto dos millones de
niños en conflictos armados, la mayoría por armas pequeñas y ligeras. Se estima que actualmente unos 300.000 niños menores de 18 años son explotados como soldados en conflictos armados. ¿No creen, señora y señores diputados, que cifras como estas
deben hacernos actuar? No digo sólo reflexionar, sino actuar.



Es verdad que las acumulaciones de armas pequeñas no son la causa de los conflictos en los que se utilizan, pero no es menos verdad que su disponibilidad y su accesibilidad contribuyen a agravar, y mucho, los conflictos, que con mayor
facilidad se transforman en conflictos a gran escala. No puedo resistirme a leerles unos breves, pero reveladores, párrafos de este informe al que acabo de hacer referencia. Dice así: La disponibilidad de armas pequeñas amenaza la plena
realización de todos los derechos humanos en época de guerra y en tiempos de paz. Desde los homicidios individuales hasta la matanza a gran escala, las armas pequeñas se han convertido en armas de elección para los que violan los derechos humanos.
La mayoría de las graves violaciones de los derechos humanos cometidos por agentes del Estado, por grupos paramilitares, por agentes no estatales, por grupos organizados de oposición, terroristas y redes de delincuentes, cometidas en conflictos
armados o en tiempos de paz, lo son con armas pequeñas. Las armas pequeñas suelen acabar con demasiada frecuencia en manos de personas no autorizadas que las utilizan para violar los derechos humanos. Las redes transnacionales de intermediarios,
traficantes, financiadores y transportistas son participantes clave del mercado de las armas pequeñas y, sin embargo, la mayoría de los Estados ni siquiera los tienen registrados y menos aún exigen que las transacciones estén autorizadas. Fin de la
cita. Esta es la cruel realidad, señorías. Sé muy bien que esta situación no es imputable a nuestro país, que tiene una responsabilidad muy limitada en este mercado, y también sé que España, por sí sola, no va a resolver todos los problemas de la
humanidad, ni las guerras, ni los conflictos civiles, ni las situaciones de violencia y que esto es algo que debe poner en marcha toda la comunidad internacional, pero tener la mejor actitud y la mejor legislación y ponerla en marcha ha de ser
nuestra aportación para mejorar esta situación.



Todos sabemos que la Unión Europea es un oasis en cuanto a legislación, a control y a transparencia, aunque a veces nos quejemos, y con razón, pero no deberíamos olvidar que la Unión Europea es un gran productor de armas y de ahí su
responsabilidad, nuestra responsabilidad. Nuestra responsabilidad está en el comercio, por lo que debemos extremar todos los controles posibles, debemos hacer de las transacciones de


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armas, especialmente de las armas pequeñas y ligeras, munición incluida, un mercado totalmente transparente. Por esto, reclamo para el Parlamento un papel distinto en el control de estas operaciones; que vaya más allá de la simple
fiscalización del informe anual sobre la exportación de material de defensa, y le pido al Gobierno una mayor transparencia en todo lo referido a este comercio de armas pequeñas, fabricación, marcaje e intermediación, todo ello en la línea aprobada
por la Conferencia de las Naciones Unidas, sean armas militares, deportivas o de caza. No podemos ampararnos en la escasez o ausencia de normas internacionales vinculantes que prohíban o limiten las transferencias. La ausencia de control
internacional ha de ser compensada por un papel más activo, más responsable y, por supuesto, más ético de los países productores, España incluida, a pesar de que su participación porcentual en este mercado sea muy limitada. Esta es una cuestión de
urgente interés en materia humanitaria y de derecho humanos y como tal debemos entenderla y afrontarla, como creo que la entiende y afronta el informe anual que esta mañana debatimos y que, sin ser definitivo, va en la buena dirección.



El señor PRESIDENTE: Concluimos el debate por parte de los grupos parlamentarios con la intervención de doña Asunción Oltra.



La señora OLTRA TORRES: Señor secretario general de Comercio Exterior, quiero agradecerle su comparecencia ante esta Comisión de Defensa para informar sobre las estadísticas de exportación de material de defensa y de doble uso en el año
2001.



No hace todavía un año comparecía usted ante esta Comisión para informar sobre las estadísticas del ejercicio 2000 y, si en aquel momento tuvo S.S. la felicitación de mi grupo tanto por el informe como por el contenido de su comparecencia,
hoy quiero reiterar esa felicitación por ambas cuestiones: por el informe que nos ha remitido, al que luego me referiré, y por la extensión y minuciosidad de la información que hoy nos ha ofrecido. Aquella intervención tenía lugar pocas semanas
antes de que se produjera en el Pleno de esta Cámara el debate de la proposición no de ley sobre control de exportación de armas. Este acuerdo, al que S.S. ha hecho referencia en su intervención, que fue votado por unanimidad, suponía un paso muy
importante para el control y la transparencia de las exportaciones de material de defensa y de doble uso. Comparece usted por primera vez tras dicho acuerdo para dar cuenta a esta Comisión del total cumplimiento del mismo.



Permítame, señor presidente, que haga una especial mención al punto 2 del mismo, en el que se solicitaba aplicar de forma individualizada, operación a operación, el código de conducta de la Unión Europea aprobado en 1998, manteniendo la
postura firme de no autorizar exportaciones cuando no se cumplan los criterios señalados en el código. Del contenido del informe, como de su intervención, hemos podido comprobar que la rigurosidad a la hora de autorizar una operación por parte la
JIMDDU es mucho mayor que el alcance de aquel acuerdo. Queremos resaltar, además del respeto a los embargos y el cumplimiento estricto del código de conducta de la Unión tanto a las operaciones propias como a los tránsitos, la adopción de
principios restrictivos en la aprobación de exportaciones a países en situación de conflicto interno o regional; la decisión adoptada por la JIMDDU durante el ejercicio que hoy estamos analizando de condicionar la autorización de exportaciones de
armas pequeñas y ligeras a países con especial sensibilidad o con riesgo de desvío en el uso final a que el usuario final sea de naturaleza pública, con lo que se refuerza el certificado de último destino, al ser un Estado quien lo suscribe, y, por
último, la prohibición de exportar desde España dispositivos restrictivos del movimiento de los seres humanos, como grilletes para pies y cadenas para cintura, anunciada por S.S. en aquella comparecencia y aprobada posteriormente como disposición
adicional en la Ley 24/2001.



Señorías, quiero hacer asimismo una breve referencia a los logros de la presidencia de la Unión Europea a que hacía referencia el punto 3 del acuerdo que el Grupo Popular valora muy positivamente. Entre otros, es necesario resaltar por su
importancia el control de la intermediación en el comercio de armas, con el compromiso por parte de los países miembros de someter a inscripción previa en un registro a los operadores y la autorización individual de estas operaciones, así como el
anuncio en el presente informe de la modificación prevista para este año de la normativa española que regula esa materia. La aplicación de los ocho criterios del código conducta, tanto a los tránsitos de armamento a través de la Unión Europea como
la producción en terceros países bajo licencia de un Estado miembro, así como la armonización de formatos de las contribuciones nacionales al informe anual del código de conducta, dará lugar a que no haya debates vacíos sobre discrepancias en la
presentación de las estadísticas. Por último, la elaboración de una lista de bienes civiles completaría la lista común de equipos militares del código de conducta en lo que respecta a productos que podrían ser utilizados en la violación de derechos
humanos. No quiero dejar de mencionar el papel que España ha tenido durante el año 2001 en los foros internacionales de control y no proliferación a que pertenece.



Finalmente, quiero hacer referencia al punto 1 del acuerdo del 11 de diciembre, para cuyo cumplimiento el Gobierno ha entregado a esta Comisión el informe que estamos debatiendo, en el que se amplía la información cuantitativa y
cualitativamente. El Grupo Popular celebra la inclusión de un nuevo cuadro de datos, donde se cruza el valor de las exportaciones realizadas por países y categorías de productos, que se añade a los


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ya ofrecidos en el informe anterior de estadística por países y por categorías de producto. A este respecto, queremos destacar la justificación del incremento del 67 por ciento de las exportaciones globales de material de defensa respeto a
las del año anterior en las categorías citadas por usted en su intervención. Del desglose por países, destacaríamos el descenso en las exportaciones a países como Colombia, India o Israel, lo que no ocurre en el caso de Marruecos. Como es evidente
que la situación con este último país ha cambiado respecto del año pasado, nos gustaría conocer si también ha cambiado el criterio de exportaciones a Marruecos. Para finalizar con las novedades que incorpora este informe, queremos agradecer la
profusión con la que se explican las autorizaciones y denegaciones de operaciones de exportación por parte de la JIMDDU.



Señor secretario general, el contenido de este informe y de su comparecencia no hace más que reforzar el convencimiento que tiene el Grupo Popular sobre la apuesta del Gobierno de España por la transparencia en esta materia. Hoy, los grupos
parlamentarios conocemos más sobre a quién se exporta material de defensa y de doble uso, en qué cantidades, con qué criterios se autorizan o deniegan esas exportaciones y sobre aquello que se tiene previsto realizar para continuar avanzando en esa
política. Y con nosotros, señorías, también lo conoce la opinión pública y los españoles, a quienes representamos.



El señor PRESIDENTE: A continuación, el secretario general va a dar respuesta a los distintos grupos parlamentarios, en la idea de que concluye él el debate. Sólo excepcionalmente, si hubiese que hacer alguna aclaración, concedería el
presidente la palabra a alguno de los intervinientes anteriores.



El señor SECRETARIO GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR (Utrera Mora): En primer lugar, quiero agradecer la intervención de todos los grupos parlamentarios puesto que con mayor o menor intensidad todos han manifestado que el informe
correspondiente al ejercicio 2001 de exportaciones de material de defensa y doble uso recoge avances importantes, incluso los han calificado de muy importantes, al tiempo que en sus aspectos formales también ha captado la atención en cuanto al
conjunto de temas que se tratan. Una de las preocupaciones que teníamos quienes hemos elaborado este informe era que no se limitara exclusivamente a una mera relación de sube y baja de cifras, de cuanto se exporta por países, etcétera, sino que
tuviera contenidos mucho más amplios y recogiera, aparte de esos datos que constituyen el núcleo de un informe sobre exportaciones, el conjunto de acciones que el Gobierno está desarrollando en todos los foros internacionales en los que participa
activamente y a los que traslada propuestas e iniciativas. Por tanto, mi agradecimiento a todos los portavoces de los grupos parlamentarios que han intervenido.



Me permitirán que vaya haciendo una relación de cuestiones a las cuales daré respuesta; posiblemente alguna de las preguntas que me han formulado la introduzca en un orden distinto del que se ha emitido y al tiempo les ruego que me
disculpen si alguna pregunta no tiene respuesta. Ello tiene dos causas: En primer lugar, puede que no la haya recogido o no la incluya en mi exposición en algunos casos porque desconozca los contenidos esenciales o porque, por ejemplo en seguridad
y desarme y las acciones concretas en esta materia, le corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores dar explicación detallada de esos puntos. En segundo lugar, en cuanto a operaciones concretas de marcaje, le corresponde al Ministerio del
Interior, que es el competente en todas las cuestiones relativas al marcaje de armas cortas. Lo mismo ocurre con el Ministerio de Defensa en el ámbito de sus competencias. En esas materias, como digo, no voy a entrar.



Respecto a la intervención del señor Alcaraz, tuve ocasión hace unos minutos de contestar a una de las objeciones que hacía al informe, en modo alguno con intento de polemizar sobre sus afirmaciones. Algún portavoz ha afirmado que no tiene
duda alguna sobre la fiabilidad de los datos oficiales recogidos en este informe y yo les quiero trasladar esa certeza respecto de los datos oficiales. Señor Alcaraz, cuando se trata de exportaciones de productos de esta naturaleza, que aparecen
recogidos en listados internacionales y que tenemos incluidos en reglamentos de control, tienen que darse una serie de circunstancias o de fases sucesivas. En primer lugar, la empresa que va a llevar a cabo la exportación tiene que estar registrada
en un registro de exportadores como paso previo. En ese registro de exportadores tenemos la relación de quien realiza exportaciones en España y quien no, tanto de material de defensa como de material susceptible de doble uso. Posteriormente, ante
una operación de exportación concreta de un determinado material de defensa a un país para un uso concreto, es decir para un destinatario concreto que podría ser privado o público, ese exportador convenientemente registrado presenta para su
aprobación o denegación una licencia de exportación, licencia que pasa por el filtro de la junta interministerial reguladora de exportaciones de material de defensa y doble uso que tiene como mínimo dos reuniones (una previa de valoración de las
operaciones desde un punto de vista esencialmente técnico, en la que concurren, como ocurre en la composición de la JIMDDU, tanto el Ministerio de Asuntos Exteriores como el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Interior, el Ministerio de Comercio
o Hacienda a través de aduanas) y una segunda, en donde la JIMDDU, si es que tiene ya un criterio formado, analiza operación a operación. Esto significa, por el tipo de material susceptible de exportación, el análisis del país; si ese país está
sometido a embargo o no; si cumple las condiciones del código de conducta, en la medida en que se está aplicando; si tiene específicamente


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algún conflicto interno que obliga a desechar cualquier exportación de producto que pueda ser utilizado precisamente en ese conflicto interno, aunque se podría permitir -como ocurre también con los embargos, porque hay embargos que limitan
las exportaciones de material de defensa en sentido general- dotar a las fuerzas armadas gubernamentales de los países de algunos elementos para garantizar su propia seguridad.
Recuperando la argumentación, dependiendo del tipo de producto y del
país, si en ese país existiera un conflicto de alguna naturaleza por tipos de productos, inmediatamente se desecharía la posibilidad de exportación de unos u otros. Al mismo tiempo, también hay que considerar la naturaleza del destinatario de las
exportaciones, si son fuerzas de seguridad o fuerzas armadas, porque qué duda cabe de que la naturaleza es diferente si se trata de un destinatario privado que posteriormente va a utilizar esas armas para la reventa.



Fruto de todo eso, la JIMDDU, valorando toda la información aportada por quienes participan en ella, habida cuenta la relación de embargos de Naciones Unidas y de la Unión Europea y tomando en consideración, con naturaleza estricta y para
cada una de las operaciones, el código de conducta de la Unión Europea, se llega a una propuesta. Esa propuesta llega, en este caso, al secretario general de Comercio Exterior que autoriza o no la licencia. Posteriormente la operación tiene que
realizarse y para que se realice la autorización que se ha dado en la licencia está condicionada -esta es una pregunta que antes se me ha formulado- a que se presenten determinados certificados, como el que demuestre que efectivamente el
destinatario es quien se ha dicho que es y además, cuando se trata de un certificado de último destino, hay un compromiso, por parte del Gobierno del país al que se exporta, de que la finalidad última, tanto en el uso como en el destinatario, esté
acreditada, sin posibilidad de afectarlo a otro uso, a otro destinatario o reexportar ese producto. Pasamos entonces de la fase de autorización a la de ejecución material. La licencia autoriza por un período determinado y, al mismo tiempo, para
que la exportación se realice por una aduana concreta. Aquí se produce una de las contradicciones que usted reflejaba entre los datos que aportábamos a la Unión Europea y los que vienen recogidos en este informe, aunque no es tal contradicción,
porque precisamente es la diferencia entre el número de licencias tramitadas en España, que son 1.012, y las 663 que se trasladan a la Unión Europea. La diferencia está exactamente en las 349 rectificaciones de licencia. A la Unión Europea no le
informamos de las rectificaciones de licencia, porque no es necesario. Las rectificaciones de licencia pueden ser ampliar el plazo o permitir que se exporte por distinto puerto o despacho aduanero del que previamente se concedió la licencia, pero
no afecta al objeto mismo de la exportación de material. Esa es una información que entendemos relevante para dar idea de que todos los datos suministrados en este informe son completos, pero la información sobre cuántas rectificaciones en plazo o
en aduana de despacho pueden haberse emitido resultan irrelevantes para la Unión Europea. De ahí sale la diferencia numérica entre ambas cifras: las 1.012 solicitudes de información tramitadas y las 663 que se han trasladado al informe consolidado
de la Unión Europea.



Por otro lado, tenemos que en la legislación de aduana, todos los productos exportados o despachados por el puerto por el que están autorizados por la licencia son objeto de control aduanero, de tal forma que de ahí obtenemos las cifras de
autorizaciones y con esas autorizaciones confeccionamos esta lista. Nosotros siempre hemos convenido -de esto ya hablamos el año pasado- que la cifra de exportaciones realizadas es mucho más valiosa, desde un punto de vista informativo, que el mero
valor de las autorizaciones o el número de solicitudes autorizadas a las que simplemente se agregan valores. Lo que ocurre es que muchas de estas licencias no se llegan a realizar, bien porque transcurren los plazos sin que los exportadores puedan
concluir la operación o bien porque existen otras circunstancias que hacen que la operación no se realice o no se realice completamente, de tal manera que las cifras autorizadas corresponden a los registros de aduanas de operaciones realmente
realizadas. El personal y la dirección de Aduanas toma en consideración muy especial los envíos que se refieren a estos productos -de ahí los filtros que se realizan, que significan distintos niveles, siempre progresivos y más exigentes de
información y, por tanto, de inspección y de control- o a productos asimilables, como podrían ser las municiones de caza que, aunque no son material de defensa, tienen unas connotaciones, desde el punto de vista ético, que hacen necesario que se
conozcan bien sus cuantías.



Debido a esto, y dada la implicación de tantas personas, de tantas dependencias ministeriales y de tantos funcionarios en la realización de cada una de las operaciones de exportación, señor Alcaraz, tener dudas respecto a la veracidad y al
carácter completo de los datos que se ofrecen, sin tener otros respaldos ni otra información veraz, viene a ser poco más que una posición ideológica que lleva a rechazar lo esencial del informe, que son los datos oficiales que en el mismo se
suministran, simplemente porque sí. Eso es lo que quería trasladarle en mi anterior intervención, cuando le decía que ese desfase de 8 millones de euros no era verdad, no se producía. Sumemos bien. No existe ese desfase en licencias entre la
información que se incluye en este informe y la que se da a la Unión Europea, simplemente a cada órgano se le da la información que le corresponde: al Parlamento, completa, y a la Unión Europea, la información relevante, es decir las operaciones
realmente autorizadas, sin necesidad de introducir las rectificaciones que no implican autorización nueva y, por tanto, no implican operaciones distintas de exportación.



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Una observación bastante general de algunos de los grupos parlamentarios es que la agregación que se ha planteado a la hora de cruzar datos país/categoría de producto es insuficiente. Se comparan las 30 categorías, en las que se recogen
todas las exportaciones de material de defensa, sin especificación de país, y se comparan con las siete categorías; siete categorías que tienen un armazón bastante lógico, puesto que desde los niveles más bajos, el arma pequeña y ligera, es decir
el arma que puede ser transportada por las personas, pasando por las más pesadas, como plataformas, equipos de comunicación, etcétera, y terminando por los equipos policiales y de seguridad, recogen de una forma bastante lógica el conjunto de los
elementos incluidos en el material de defensa. Estas siete categorías son lógicas y se define perfectamente qué es lo que está incluido y qué es lo que no está incluido en cada una de ellas. No es verdad que con las plataformas, es decir
submarinos, embarcaciones, aviones, etcétera, estén mezcladas las granadas de mano. Las granadas de mano están con las armas pequeñas, que es donde tienen que estar, y con las plataformas están las granadas grandes, es decir los obuses, con los
cuales se disparan los cañones que forman parte de esas plataformas. No es tan absurdo como para mezclar armas pequeñas con armas pesadas. Se ha pretendido hacer una clasificación suficientemente descriptiva de lo que recoge cada categoría de
armas sobre la base de dos consideraciones. La primera es que la información sea lo suficientemente rica. Ninguno de ustedes ha recabado el hecho de que la última columna, en la que se incluye la categoría principal de armamento, en el caso de
exportaciones que están muy concentradas, lo que ocurre con bastantes países, se reduce a una sola categoría, con lo cual el cien por cien de las exportaciones están en dicha categoría. Sin embargo, en todos los demás países donde hay varias
categorías de exportación podemos decir que, en términos promedios, esa categoría principal podría recoger del orden del 65 al 70 por ciento del valor total de lo exportado. Y eso supone un avance de información, junto al cruce cualitativo que se
realiza en este informe, que es perfectamente asimilable al de todos delos países de nuestro entorno. Además, si tomamos en consideración algunos datos, si los comparamos, por productos, con algunos de los países más relevantes, vemos que, en el
conjunto de armas convencionales, frente a unas exportaciones españolas de 63 millones de euros, tenemos: Suecia 281 millones de euros; Italia, 443 millones de euros; Alemania, con 369; Estados Unidos, muchísimo más. Ello nos da idea de la
modesta dimensión de las exportaciones españolas, en relación con países que, repito, nos son tan próximos como Alemania, Italia o Suecia; también podemos incluir a Francia y a algunos otros.



Señalaremos que por ese tamaño pequeño, aun cuando la pequeña y mediana empresa está asumiendo un papel muy dinámico en este mercado, ocurre que la concentración en muy pocos oferentes de determinado tipo de material específico nos llevaría
a que la desagregación añadida aportaría poco más que simplemente conocer el nombre de la empresa y el tipo de material exportado. Eso, por un lado, no es posible, porque estaríamos, a través de estadísticas públicas, poniendo en evidencia
operaciones realizadas por operadores con sus propios nombres, y eso no se puede hacer por la Ley de la Función pública, y, en segundo lugar, porque tampoco es aconsejable desde el punto de vista de la capacidad de nuestra defensa y de nuestra
capacidad de exportación de determinados productos de los que, vuelvo a repetir, somos muy modestos exportadores. En el caso del arma pequeña, ligera, y sus municiones ocurre prácticamente lo mismo. Frente a los 35 millones de euros exportados por
España tenemos a Suecia con más del doble, 81 millones de euros; a Italia casi con el triple, 100 millones de euros; a Estados Unidos, 300 millones. En fin, tenemos ideas de magnitud que nos hacen pensar que nosotros tenemos muy concentrada la
exportación de algunos productos en muy pocos productores. Ojalá tuviéramos una diversificación mayor. No digo una presencia mayor en los mercados internacionales, pues éste es un sector como cualquier otro, en el que se podría tener una presencia
mayor o menor. En todo caso, repito, que ojalá lo tuviéramos más diversificado, lo que nos permitiría hacer un uso menos restrictivo de una información que, por otro lado, se suministra básicamente en ese informe. Vuelvo a repetir que la mayor
parte de las exportaciones -en muchos países la gran mayor parte- está concentrada precisamente en esa categoría, que se denomina categoría principal dentro de las categorías que vienen recogidas en el cuadro de cruce, las categorías en que se hayan
producido exportaciones a ese país por tipo de productos.



Lo mismo ocurre con el informe de la OSCE. Nosotros, al incluir como anexo toda esa información, aparte de facilitar la transparencia en el conocimiento de los datos, aparte también de conseguir ese efecto inducido de dar constancia, tanto
de las operaciones realizadas como de las autorizadas, pero sin mezclarlas -las autorizadas están en anexos, para que no se mezclen en las reflexiones principales sobre las operaciones realizadas y no den lugar a confusiones en las cifras-, junto a
eso, tenemos que algunos de estos anexos informáticos son muy distintos. Por un lado, hemos visto el de la Unión Europea. Nosotros aportamos información completa, no sólo sobre los expedientes sino también sobre las operaciones autorizadas, que es
el acuerdo existente, y algunos países, como España, no así otros -y otros grandes exportadores en los mercados internacionales como, por ejemplo, el Reino Unido-, aportamos voluntariamente la información sobre las operaciones realizadas. En el
informe OSCE ocurre otro tanto. Usted, señor Alcaraz, ha vuelto a detectar una, digamos, incoherencia en las


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cifras, que tampoco se da en el informe OSCE. Al informe OSCE se le da la información que hay que darle, como comenté antes en mi intervención, es decir, sobre los usuarios públicos y sólo de los países OSCE. Por tanto, esa información es
más restringida, más limitada que la información que tienen ustedes en su informe, que es la información completa de todas las operaciones de exportación a países OSCE y a países no OSCE, a destinatarios públicos o a destinatarios no públicos. Toda
la información la tiene en el informe y el anexo relativo a la información que trasladamos a OSCE es una información que es la que la OSCE está tramitando, la que nos pide y con la cual consolida su información estadística, que es la relativa a
exportaciones hacia otros países OSCE o procedentes de otros países OSCE, y únicamente cuando se trata de destinatarios públicos, es decir, Fuerzas Armadas o Fuerzas de Seguridad.
No hay contradicción, están los dos tipos de información: una, la
completa, que es la que damos en el informe; dos, como anexo, la información que enviamos a OSCE de acuerdo con los criterios y los requerimientos que nos hace la organización.



En relación con las denegaciones, por un lado, en cuanto a la información, se informa del número y también de los criterios que llevan a denegar. En la disposición operativa cuarta del código de conducta se establece que las informaciones
sobre denegaciones son confidenciales y al informe anual se remiten, de forma agregada, los informes sobre denegaciones.
Piensen ustedes que, como estoy hablando de países, estar incluido en una relación de denegaciones no sería gratificante para
ninguno verse incluido en ellas; sin embargo, hay países que tienen un historial sensible, bien porque han sido países desde los cuales se ha procedido a desvío de material de defensa o de doble uso, bien porque en esos países no existen sistemas
de control suficientes, países que nosotros conocemos y que formarían parte de los países sensibles, delicados desde el punto de vista de este tipo de exportaciones de material, a los que se les deniegan operaciones. Se les deniegan, pero lo que no
se puede hacer es un listado de cuáles son los países, por los conflictos diplomáticos a que eso daría lugar.



Se me preguntaba una cuestión que considero interesante y sobre la cual tendremos que reflexionar en el futuro (aunque creo que ahora, en general, sí podríamos pensar en una posible respuesta), y es la relativa a las consecuencias para el
exportador que ha presentado licencia para autorización y que se le ha denegado. La consecuencia es que no puede exportar. Se le ha denegado la exportación y esa operación no puede realizarse. Si intentara realizar esa operación, lógicamente, en
la aduana se detectaría y esta empresa o particular sería objeto de aplicación de la legislación de represión de contrabando, como está previsto. Qué duda cabe que algún operador, que los hay, se especializa en operaciones a países sensibles, de
tipos de armamento o de material que podríamos considerar también sensible, especialmente armas cortas, y todavía más en el caso de doble uso, donde hay determinados reactivos químicos, determinados precursores que podrían dar lugar a armas de
destrucción masiva o la posibilidad de lanzarlas a través de combustibles de misiles, etcétera. Esos exportadores, que están en el registro de exportadores, en el caso de que no cumplieran alguna de las condiciones de la licencia concedida,
autorizada, lógicamente tendrían responsabilidades. Cumpliendo estrictamente la licencia y a la vista del efecto último de esas operaciones, se va adquiriendo memoria histórica en relación con dichas operaciones. Aquí no se contempla tanto al
operador, puesto que hay muchos operadores que estarán dispuestos a hacer operaciones, como la sensibilidad del país de destino, como la certeza que nos otorguen los certificados firmados por el gobierno de sus países y como al tipo de uso al cual
se va a destinar ese tipo de material de defensa o de doble uso. Por ejemplo, la diputada señora Oltra, del Grupo Popular, se refería precisamente a una de esas operaciones. Efectivamente es un avance muy importante en la JINDDU el hecho de que
las armas cortas, especialmente las cortas sean sometidas a los ocho criterios del código de conducta que nos dan un guía muy importante a seguir. También se ha formulado una cuestión a este respecto, puesto que ya no son solamente las denegaciones
o autorizaciones que realicemos cada uno de los países, sino las denegaciones que hayan realizado todos los demás.
Esa información está en la red común y en los puntos de contacto comunes, de tal manera que las denegaciones de unos o, si se quiere,
las denegaciones derivadas de la consideración o de las reflexiones de los órganos de control de cada uno de los países miembros de la Unión Europea -y no pueden ponerse en duda la ética y la confianza que nos han de aportar los órganos de control
franceses, suecos o alemanes-, cuando los órganos de control deniegan esa información, está disponible inmediatamente para todos los demás países que consideran muy seriamente esas denegaciones. Cuando se pide a los operadores una autorización para
una operación esencialmente idéntica se consideran esas denegaciones.
Tiene que ser por causas muy motivadas y fundamentadas, que normalmente no las hay. Porque nosotros tenemos la experiencia de que, cuando un órgano de control de un país de la
Unión Europea deniega una operación esa misma operación, la denegaríamos prácticamente todos los demás y desde luego España. Las mismas circunstancias que concurren en otros países concurren en el nuestro y objetivamente denegamos las operaciones
equivalentes, lo cual nos da una idea de la firmeza con la que se está aplicando el código de conducta en la generalidad de los países de la Unión Europea.



Aparte del código de conducta y de sus ocho criterios se especifican metodologías de actuación que se derivan de la experiencia y que en el caso concreto de


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arma corta nos sugiere que, cuando se trata de un país sensible, aún cuando ese país sensible no esté en conflicto y por los criterios del código pueda autorizarse esa operación, le exigimos un añadido más y es que el destinatario sea
público y que esté acompañado de un certificado de último destino que garantice ese destinatario, ese uso, para las Fuerzas Armadas o de Seguridad y que además impida la reexportación o uso a otros destinos o finalidades de sus bienes. Ése es un
avance importante.



Otro avance importante que he mencionado antes es la aplicación de la cláusula catch all. La posibilidad de aún sin estar incluidos en las listas de materiales de doble uso, las tecnologías o productos que podrían razonablemente derivarse
hacia la producción de sustancias o que dieran lugar a tecnologías que permitiesen la elaboración de precursores o de elementos que puedan utilizarse para la fabricación de armas de destrucción masiva, simplemente ante esa presunción, se extiende la
lista de bienes sometidos a control a cualquier otro que tenga esa condición, con la simple notificación al suministrador, a la empresa que va a realizar la operación. Una operación importante ha sido la denegación de una sala blanca con destino a
un país susceptible de estar llevando a cabo proyectos de armamento. Una sala blanca, una sala aséptica, que tiene un uso socialmente inmejorable para la fabricación de vacunas o de otro tipo de medicamentos para obtener esos componentes, sin
embargo, puede tener un uso espurio, un uso ilegítimo, porque esa arquitectura permitiría la obtención de elementos muy concentrados, de reactivos químicos de alta pureza, que permitirían la elaboración de precursores o de elementos que pueden ser
integrados en la fabricación de armas de destrucción masiva. Se deniega la operación incluso sin estar incluida en las listas de control, simplemente porque a partir de esa arquitectura, de esa tecnología podrían obtenerse. Quiere decirse que los
controles son exhaustivos, que son muchos los sujetos que participan en estos elementos de control. E insisto una vez más, señor Alcaraz, tenga por seguro que las cifras que tiene, los elementos de información que tiene en ese informe se
corresponden exactamente con todas y cada una de las operaciones autorizadas y realizadas durante el año 2001 y el anticipo que se da del año 2002.



En cuanto a destinos de exportación, se señalan algunos países como especialmente sensibles. Todas esas consideraciones se valoran por la Junta interministerial reguladora de las exportaciones de material de defensa de doble uso, a la hora
de tomar decisiones. Y se ha señalado el caso concreto de Turquía. Ya lo hemos discutido algunas veces. No puedo más que reafirmarme en lo que ya hemos señalado con anterioridad. Turquía es país OTAN, Turquía es país candidato a la Unión
Europea, Turquía es país socio comercial español de primera línea y el tipo de material de defensa que se está exportando a Turquía no tiene nada que ver con ninguna aplicación que pueda entenderse que puede ampliar o dar lugar a un conflicto
interno, a una situación de perjuicio en cuanto a los derechos humanos, sin entrar a valorar la situación política porque no me corresponde a mí hablar de la situación en Turquía que, por otro lado, está pasando ahora muy mal momento económico del
cual estoy convencido que se va a recuperar, puesto que es un país con una enorme energía, energía económica, que está llamando a las puertas de la Unión Europea y en algún momento tendremos que considerar seriamente su inclusión en nuestra Unión
por su proyección europea.



De nuevo surge el tema recurrente de las municiones de caza y además con varios enfoques, desde el enfoque más extremo (estamos infectando África con cartuchos de caza que están avivando un conflicto ya largo y de alta intensidad) hasta la
posición, también expresada por alguno de los portavoces de los grupos parlamentarios, de que la munición de caza, lo mismo que las armas de caza de ánima lisa, no son un bien como las frutas o las hortalizas. Estoy dispuesto a aceptarlo. No es lo
mismo una escopeta de caza y su munición que una fruta o una hortaliza, pero eso no autoriza, porque no es el criterio internacional, a decir que tienen que ser objeto de control puesto que es material de defensa. No es material de defensa. Ha
señalado el señor Moragues, portavoz del Grupo Socialista, uno de los elementos esenciales de estos conflictos en los países africanos que es la disposición de determinadas armas, ya se les ha indicado la procedencia, terriblemente eficaces para
estos conflictos, que son fusiles ametralladores, fusiles de asalto. Eso, unido a los machetes y a algunos otros dispositivos, como en su momento las minas antipersonas, sí son realmente causa de conflicto y de un irreparable daño que se está
produciendo en esos países africanos. Nosotros, desde una perspectiva ética y también desde una perspectiva de Gobierno, no podemos dejar de condenar esto. Pero la experiencia estadística nos dice, la experiencia real, la valoración de los hechos,
que desde luego no es con cartuchos de caza, no es con postas, como se está llevando a cabo ese conflicto en modo alguno. En segundo lugar, hay armas mucho más eficaces y mucho más baratas que las armas de deportivo para hacer lo mismo. Y la
proliferación de armamento en África, Centroamérica y en otras partes del mundo, desde una perspectiva ética y también de la acción política del Gobierno, tenemos que intentar reconducirla, puesto que se ha llegado a una situación en la que el daño
causado por este tipo de armamento, armamento por otro lado muy barato, disponible en los mercados internacionales, porque hay traficantes intermediarios, que sin exigencia de certificados de destino, sin exigencias de control por algunos países que
se prestan a esos tráficos y también por la corrupción reinante en algunos países destinatarios de esos armamentos, producen un conflicto muy sangriento y sin precedentes. Pero, también se ha dicho aquí, y


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yo agradezco muy especialmente esa frase, España no es responsable ni contribuye en modo alguno. Y quien diga lo contrario está distorsionando la realidad del problema. No contribuye porque salgan municiones de caza de postas, que, como
digo, no forman parte, no son elementos de uso militar.



Aclarado ese punto, si volvemos otra vez la vista al informe, donde no solamente se dice que nosotros exportemos cartuchos de caza, munición de arma de caza, incluso se han planteado dudas de que puede ser que las estadísticas no sean reales
y que en realidad se trata de arma pequeña y ligera, puedo asegurarles que ese no es el caso, no lo es. Lo hemos comprobado especialmente, hemos establecido filtros muy exigentes en aduanas. Sabemos que lo que está saliendo para allá es caza;
además, señor Campuzano, no es normalmente tampoco aplicable, como ha señalado S.S., a efectos lúdicos. Seguramente que parte de los cartuchos sí son para cazadores ocasionales, incluso cazadores europeos o americanos que vayan a esos países, pero
la mayor parte de la cartuchería allí utilizada es precisamente para la manutención, para cazar para comer. Ese es el uso que se está haciendo. A pesar de las entradas en esos países de ese tipo de munición, no hay ninguna fábrica española, de
filial de empresa española ni tampoco empresa española que se haya establecido para fabricar ese tipo de cartuchería. Sí la hay, una, para fabricar pólvoras industriales, con aplicación exclusiva a una mina de capital australiano que está operando
en Ghana, pero desde luego no se está fabricando material de munición, ni siquiera munición de caza en este país. Si nos atenemos a estas estadísticas, tanto por las licencias autorizadas como por las operaciones realmente realizadas vemos que a
Ghana no ha salido nada, material de defensa cero. A Sierra Leona, nada, y además de no salir nada, cero, es que hay embargo contra ese país, y los embargos se respetan escrupulosamente. Por tanto, cero de exportación de material de defensa. En
esto no hay duda, cero. Y en el caso de Perú, también cero, no se ha exportado nada. Lo mismo que en el caso de Paraguay, que también se señalaba.



No hay duda respecto a que material de defensa no ha salido. Que han ido cartuchos, que deberíamos en el futuro considerarlo como un bien intermedio sometido a control. Vuelvo a repetir que internacionalmente no podríamos consolidarlo como
material de defensa, puesto que internacionalmente no está reconocido como tal. Eso puede ser objeto de consideraciones a posteriores. Precisamente en este sentido, la reforma del Tarek del que antes se me preguntaba, es uno de los elementos
esenciales de la reforma del Tarek que nosotros hemos propuesto a la Unión Europea. Ser capaces de individualizar y por tanto de identificar, por un lado, lo que son bienes recogidos en la lista militar y en la lista civil tal como nosotros
concebimos que debería ser finalmente la lista de bienes civiles y, por otro lado, el resto.



Pongamos un ejemplo concreto, los grilletes de pies y las cadenas de cintura. Esto viene recogido en el Tarek dentro de un epígrafe mucho más amplio que incluye candados, cerrojos y otros productos de ferretería.
Qué duda cabe que eso
genera algunas dificultades para controlar esa partida específicamente en aduanas, y por eso precisamente queremos que se produzca ese avance de desagregación para separar esos productos de los demás, de tal forma que el control de aduanas sea mucho
más rápido, porque el control de la JIMDDU ya lo es, es rapidísimo, sencillamente está prohibida la exportación de esos elementos. Lo que queremos es tener la capacidad técnica absoluta para realizar también ese control en aduanas. Lo mismo
podríamos hablar de este tipo de cartuchos de munición de arma de caza y de algún otro elemento, elementos de seguridad personal, equipo de uso policial o de seguridad, que viene recogido en textil. Por ejemplo, los chalecos protectores vienen
recogidos en textil y confección en algunas de las partidas arancelarias. Eso conviene identificarlo e individualizarlo. Ese es el sentido de la reforma del Tarek que la presidencia española de la Unión Europea ha propuesto. Bien es verdad que el
COAN ha remitido al subgrupo de determinación de aduanas el análisis de la cuestión. Me consta que lo han tomado con interés y que vamos a trabajar sobre la materia. ¿Está conseguido? De momento no, de momento no tenemos la reforma que nosotros
pretendemos, pero tal y como funcionan estas cosas en la Comisión y los grupos de trabajo de la Unión Europea ya se ha iniciado un movimiento que posiblemente -no sé a qué fecha- dé resultados positivos. Obsérvese cómo en alguno de los grupos
internacionales, concretamente en el de control de armas químicas, ya se está trabajando sobre la misma cuestión, porque no permite desagregar algunas sustancias con el grado suficiente de conocimiento para poder separarlas de otras y en definitiva
poderlas identificar en operaciones de tránsito aduanero como elementos que deben estar incluidos en las relaciones de control de doble uso. Yo entiendo que esta es una cuestión importante.



Se ha dicho que más información no significa automáticamente mayor transparencia, y en eso sí estoy de acuerdo. A veces la información desordenada, redundante y simplemente acumulada no genera mayor transparencia, pero creo -me parece
habérselo entendido a los portavoces de los grupos parlamentarios- que no es el caso, que la información se ha dado de forma lo suficientemente consolidada, ordenada y aprehensible como para decir que en este caso sí se ha producido un avance
sustancial en la transparencia. Lo mismo ocurre en las dudas sobre si deben incluirse o no algunos elementos que no están recogidos internacionalmente, como material de defensa, como pueden ser algunas plataformas, buques arrastreros, aviones con
especificaciones civiles, etcétera. En estos casos el criterio -permítame que no se lo


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repita- es exactamente el mismo, lo que tenga aplicación inmediata y tenga especificaciones que permitan hacer uso como instrumento militar qué duda cabe que tiene que formar parte de las relaciones de material de defensa, y lo otro, aunque
pudiera tener una aplicación muy indirecta -pero para eso también se puede exigir un uso pactado o acordado de esos elementos en los acuerdos de venta cuando se refiere a grandes plataformas-, ni en su uso ni en sus especificaciones es susceptible
de uso militar. Esa es una cuestión en la que las cifras que se les dan no pierden credibilidad ninguna, los aviones CM 235 ¿son militares o no? Pues no lo son, a no ser que incorporen elementos de naturaleza militar. ¿Por qué? Porque los usos
que se dan a esos aviones con mucha frecuencia, tanto para desplazamiento de personas como aplicación sanitaria, incluso aplicaciones de seguridad de fronteras, para mover personas, etcétera, hacen que en sí mismo ese bien no sea de aplicación
militar, y por tanto no hay que insistir en ello, no es militar. Ahora bien, en el momento en que se les incorporen elementos como pueden ser algún cañón sin retroceso o alguna ametralladora pesada, etcétera, automáticamente pasarían a ser bienes
con especificación militar y pasarían a ser sometidos a control. Vuelvo a repetir que este es un criterio internacional sobre la materia.



Lo mismo ocurre con los combustibles. Se separa entre los combustibles que son militares y los que no lo son; los que son militares tienen unas especificaciones de octanaje, de capacidad de presencia de aditivos, etcétera, que los hacen
distintos de los que no tienen aplicación militar, y no porque se cargue con combustible de especificación militar un bien civil, que es lo que me ha parecido oír antes en su intervención, pasa a ser militar ni el combustible civil ni el elemento en
el que se haya puesto el combustible. Cada uno es lo que es, o civil o militar, lo que ocurre es que los combustibles militares se usan para elementos militares, fundamentalmente son exportaciones a bases OTAN donde, bien sean barcos, bien sean
aviones, repostan este tipo de combustibles, por tanto, combustibles militares usados en elementos y plataformas militares también.



En cuanto a las ventas a Marruecos del año 2001, cuestión sobre la que han incidido algunos de los portavoces, en cuanto a material de defensa consisten en su totalidad en material de transporte, concretamente camiones de una marca que opera
en España, camiones no blindados y camiones que forman parte de la categoría de material de transporte de equipos acorazados y blindados. De hecho, si analizamos las ventas de los últimos cuatro años a Marruecos, vemos que la presencia del material
de transporte es si no la única, como es en el año 2001, sí la componente principalísima de las exportaciones españolas de material de defensa a Marruecos. En lo que va transcurrido del año 2002, y a partir de la crisis de la isla Perejil, no hay
operaciones autorizadas de ninguna naturaleza y sólo se ha presentado alguna licencia que será objeto de análisis pormenorizado. De momento no hay operaciones de venta en este ejercicio 2002.



En cuanto al contenido del reglamento de regulación del material de defensa y doble uso que está en proyecto, yo le sugeriría al señor Moragues, puesto que me ha preguntado por ello, que acuda a la parte superior izquierda de la página 8 del
informe, donde encontrará los cambios más relevantes que está previsto incorporar en este reglamento.
Entendemos que con los cambios que se van a introducir se da respuesta a una de las preocupaciones principales, aunque se pueden considerar
también otras: en primer lugar, lo que ha mencionado anteriormente respecto a la licencia global de proyecto, que sería el instrumento administrativo que nos permitiría ser lo bastante flexibles como para dar verdadero contenido a la integración
del sector industrial de defensa europeo; en segundo lugar, el registro y control de operaciones de intermediación en el comercio de armas, o sea que por un lado los intermediarios tendrán que registrarse y por otro tendrán que ser objeto de
control, de la misma forma que lo tienen las operaciones de exportación con origen español, en las operaciones de intermediación; en tercer lugar, la creación de la cláusula escoba, la catch all, aplicable también para material de defensa.
Anteriormente me he referido al ejemplo concreto de la sala blanca, es decir, cláusula catch all, aplicada a material de doble uso, que también podríamos aplicar para material de defensa. En algunos casos podría considerarse algún tipo de material
paramilitar o de seguridad o algún otro tipo de material, y en algunos destinos específicos, como una exportación sensible y entonces aplicar por generalización, aunque no esté incluida expresamente en las listas, los mismos mecanismos de control
que al material incluido en la lista de material militar. Con esto podríamos incluso dar respuesta a algunas preocupaciones en relación con distintos tipos de materiales que, sin ser militares, que no lo son por sus especificaciones, sin embargo,
sí podrían dar lugar eventualmente a algún tipo de conflicto de forma muy indirecta. Permítanme que en esto sea quizá pesado. El conflicto de África no se está basando en escopetas y munición de postas. Es otro tipo de armamento, pero no con
munición de caza. También se modificará la composición de la JIMDDU, entre otras cosas, porque ha habido también cambios en la estructura de los ministerios que están presentes en ella.
Se creará un nuevo registro de operadores de comercio
exterior de material de defensa y doble uso que aúne los registros existentes separados, por un lado de material de defensa y por otro de doble uso.
Está previsto incorporar estos cambios y algunos otros, pero estos serían de los más importantes.



En cuanto al coste del plan de acción, creo que ha de ser el Ministerio de Asuntos Exteriores el que dé respuesta a esa cuestión, y en cuanto a las iniciativas adoptadas


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en España para fortalecer las conclusiones del plan de acción, he insistido en mi intervención en el hecho de que España participa activamente en todas las misiones de no proliferación y desarme que se han realizado en los Balcanes y también
en Centro América, donde se han realizado acciones concretas en Honduras y Guatemala. La disposición del Gobierno, no sólo desde una perspectiva ética sino también desde una perspectiva de presencia y de prestigio internacional, es participar en
acciones de desarme, y lo está demostrando en los últimos años.



En cuanto a las iniciativas que a través de OSCE pudieran establecerse para determinar, entiendo que de forma coactiva, no voluntaria, un código de conducta a países distintos de los europeos, nosotros tenemos nuestro propio código de
conducta que, aunque voluntario y siempre con autoridad nacional para aprobar o no las operaciones de exportación, está funcionando muy bien en la Unión Europea, como ha señalado el señor Moragues. En la Unión Europea podemos considerarlo como un
oasis de transparencia y de control en las exportaciones de material de defensa, pero tendríamos que pensar sobre ello. En este momento la respuesta no es fácil. Someter a un país miembro de la OSCE a un código de conducta coactivo -de hecho ya
tienen una disciplina por la información que tiene que suministrar a OSCE- queda de momento fuera de los parámetros con los que está actuando esta organización. En todo caso, me consta que no es precisamente Rusia, sino alguna de las ex repúblicas
soviéticas, la que está permitiendo, a través de operaciones de intermediación con controles muy reducidos o nulos, más bien nulos que muy reducidos, la afluencia de armas, por otro lado terriblemente eficaces, como son los fusiles de asalto que
antes mencionaba, a escenarios de conflictos sangrientos de lucha cara a cara. En cuyo caso ya no sería problema de Rusia, sino de algunos otros estados independientes, que sí proceden de la antigua Unión Soviética.



Creo que con con la información que se incluye en este documento -y en eso estamos de acuerdo con el señor Campuzano- se pueden extraer conclusiones políticas que han de girar sobre todo sobre dos elementos principales: uno, que en España
se están aplicando las normas del código de conducta, embargos y demás instrumentos de control de forma rigurosa y precisa a cada una de las operaciones de comercio exterior, tanto en materia de defensa como de doble uso, y dos, que España está
propiciando en el seno de la Unión Europea un diálogo internacional en todos los foros -puesto que en todos participamos-, cuyo objetivo básico es el control y la no proliferación de armamento, para buscar una reducción de armamento y de conflictos
bélicos. Si a eso añadimos nuestra posición mediana modesta dentro del comercio exterior de armas y nuestra concentración en algunas pocas empresas productoras en determinadas categorías de armamento, puede entenderse que siendo la transparencia
que nosotros incluimos en este documento homologable a la de los países más transparentes, al mismo tiempo es una transparencia compatible con la situación de nuestro sector industrial. Entendemos que, todos y cada uno de los puntos incluidos en
los acuerdos que hemos mencionado del año 1997 y 2001 han recibido cumplida satisfacción con este informe, y vuelvo a agradecer la impresión favorable que me trasladan los portavoces respecto al mismo. (El señor Alcaraz Masats pide la palabra.)


El señor PRESIDENTE: Nos hemos pasado de la hora prevista y no querría que el secretario general acabara con los portavoces. Si me promete que va a ser mínima su intervención, adelante.



El señor ALCARAZ MASATS: Sí, señor presidente, pero todavía no nos rendimos, a pesar de que la intervención del secretario ha sido exhaustiva pero no clara. Por ejemplo, hay una partida en la Agencia Tributaria, registro de aduanas, del
año 2001, donde aparecen todas las ventas que usted reduce por lo visto a munición de caza. A Ghana son 3.313.000 euros y a Marruecos 500.000 euros. ¿Eso se puede reducir a armamento de caza? ¿Tengo que deducir que si alguien va a Ghana y le
pegan un tiro de posta, este tiro no tiene nada que ver con el conflicto militar? Pues es mucho dinero en posta y en armamento de caza. ¿Cómo no se va a utilizar en un conflicto militar todo lo que se tenga a mano, incluido los palos y las
piedras, señor secretario? No tiene sentido.



De otro lado, en cuanto a los criterios que ustedes utilizan -muy brevemente, señor presidente-, por ejemplo en las ventas a Angola en función del código de conducta, no se cumpliría con los derechos humanos, conflictos armados,
militarización y desarrollo; en Colombia no se cumpliría en derechos humanos y conflictos armados; en Filipinas no se cumpliría en conflictos armados; en India, idem en derechos humanos; en Indonesia no se cumpliría en derechos humanos y
conflictos armados. En Israel, ni derechos humanos, ni conflictos armados, ni militarización, ni desarrollo. Por tanto, están utilizando unos criterios laxos -y podría seguir-, criterios que no se corresponden con el espíritu del código de
conducta. Con respecto a Marruecos, dice usted que son vehículos. ¿Cómo vehículos? En todo caso, son vehículos de terreno, con blindaje, carro y otros vehículos militares armados. No me diga usted que son vehículos para circular por la capital,
para aparcar allí y para tener un uso civil. No diga usted como una excusa que los 28 millones de euros para Marruecos son vehículos porque van en el mismo capítulo que explosivos militares, buques de guerra, bombas, torpedos, granadas -por cierto,
que no especifica que sean granadas más o menos grandes-, minas, misiles y cohetes.



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El señor PRESIDENTE: Señor Alcaraz, no está pidiendo una aclaración, está haciendo un discurso, una segunda intervención, y eso el presidente no se lo puede admitir. Concluya, por favor.



El señor ALCARAZ MASATS: Señor presidente, si hubiera estado usted atento -y no se lo critico porque es difícil-, se hubiera dado cuenta de que se refiere a granadas grandes, no a pequeñas, pero no lo dice, dice sólo granadas. Le digo esto
como un ejemplo. Porque, el ponente ha hecho una exposición tan exhaustiva, que sólo algunos portavoces la hemos seguido en detalle. Me reafirmo en lo que he dicho antes, señor secretario: no hay unos criterios adecuados.



En cuanto a Marruecos, en 2001 usted autorizó unas ventas en función de las previsiones militares que no se correspondían en absoluto con lo que es un adversario potencial.



El señor PRESIDENTE: Señor secretario.



El señor SECRETARIO GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR (Utrera Mora): Intervendré con brevedad.



Estamos en el debate del sí, pero o del no, pero. Usted arroja dudas sobre algo en lo que, tal como le he explicado con detenimiento, mucha gente que es profesional está trabajando concienzudamente, y no me incluyo en esa concepción. Yo
siempre he aplicado una máxima: que cuando están trabajando profesionales en una materia, y lo están haciendo concienzudamente, no se puede decir de un plumazo que ese trabajo es insuficiente o que suscita dudas.



No hay duda ninguna en cuanto a los datos de exportaciones de material de defensa y doble uso, definido como hay que definirlo: de acuerdo con criterios internacionales, que son los que incorpora España, y de acuerdo, además, con los
criterios de los países más exigentes del mundo, como Suecia, Francia, Alemania o Reino Unido. Si tiene usted alguna duda concreta, vamos a discutirla, pero vamos a hacerlo a partir de los datos y no a partir de afirmaciones genéricas. (El señor
Alcaraz Masats pronuncia palabras que no se perciben.)


Usted ha señalado algunos casos concretos, y creo que se los he rebatido todos. (el señor Alcaraz Masats: No, no;) No hay ningún caso en que se haya realizado operación de exportación de material de defensa y doble uso que no haya quedado
recogido aquí. Ha señalado usted que si llega munición de caza a estos países y se le da un uso ilícito o inmoral, como la agresión a las personas, ese material es susceptible de tal uso, pero insisto en que, siendo susceptibles de tal uso, lo
mismo que las tijeras o las botas duras de caminar son susceptibles de uso ilegítimo para la agresión a terceros, dichos materiales no son militares y no están incluidos en relaciones militares. La agresión a personas se puede hacer de muchas
maneras, y con esto no estoy quitando en modo alguno peso a la gravedad que puede tener tal uso en algunos países, por la situación en que se encuentran.



Respecto a Marruecos, no tenga usted ninguna duda. Dentro de las categorías, concretamente dentro de la categoría de elementos de transporte, vehículos acorazados y vehículos blindados, el 100 por cien de las ventas a Marruecos en 2001
consistieron en vehículos de transporte, no blindados y no armados, de una marca que opera en España.
Se vende, pues, el vehículo; si además del vehículo se vendiera el armamento, la exportación sería del vehículo más el armamento, más la munición
del armamento. Pero lo único que se autorizó fue la exportación del vehículo de transporte no blindado, que consiste en un camión de transporte por ese valor, y lo mismo ocurrió en años anteriores. Cuando insistimos en que las licencias que se
hayan podido presentar en 2002 están siendo objeto de estudio y que las circunstancias han cambiado a partir de la crisis de Perejil, no se está diciendo nada nuevo. Ni hemos cambiado los criterios con los que juzgamos las operaciones -que son los
mismos, los del código de conducta- ni los vamos a utilizar con más ni menos rigor, porque no lo admiten, sino con el rigor que esos criterios suponen, y por tanto se analizarán, pero lo cierto es que no se ha autorizado operación ninguna durante
2002.



El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Utrera. Damos por concluida su larga y completa comparecencia. Y le reitero en nombre de todos -y creo que con ello resumo la opinión de los demás- nuestro agradecimiento y me despido de usted
hasta el año que viene.



Eran las dos horas y cuarenta minutos de la tarde.