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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 513, de 12/06/2002
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2002 VII Legislatura Núm. 513

JUSTICIA E INTERIOR

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JOSÉ MANUEL ROMAY BECCARÍA

Sesión núm. 60

celebrada el miércoles, 12 de junio de 2002



ORDEN DEL DÍA:


Ratificación de la ponencia designada para informar las siguientes iniciativas legislativas: - Proposición de ley reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos. (Número de expediente 122/000223.) ...
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- Proyecto de ley de transposición al ordenamiento jurídico español de diversas directivas comunitarias en materia de protección de los intereses de los consumidores y usuarios. (Número de expediente 122/000056.) ... href='#(Página16497)'>(Página 16497)


Aprobación, con competencia legislativa plena, a la vista del informe elaborado por la ponencia, sobre:


- Proposición de ley reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos.
(Número de expediente 122/000223.) ... (Página 16497)


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- Proyecto de ley de transposición al ordenamiento jurídico español de diversas directivas comunitarias en materia de protección de los intereses de los consumidores y usuarios. (Número de expediente 122/000056.) ... href='#(Página16503)'>(Página 16503)


Decisión sobre la celebración de las siguientes comparecencias: - Del ministro de Justicia para informar sobre las medidas extraordinarias a adoptar por el Gobierno para la regularización de la grave situación de los juzgados de Marbella
(Málaga), consecuencia de la desaparición de expedientes judiciales. A solicitud del Grupo Parlamentario Mixto.
(Número de expediente 213/000544.) ... (Página 16518)


- Del ministro de Justicia para dar cuenta de las circunstancias en que se produjo la puesta en libertad en los juzgados de Barbate (Cádiz) de un detenido por tráfico de estupefacientes por la inasistencia del ministerio fiscal, al parecer
por carecer de fiscales suficientes para atender las guardias de todos los partidos judiciales, y las actuaciones que piensa llevar a cabo para evitar que en dichos sucesos vuelvan a producirse. A solicitud del Grupo Parlamentario Socialista.
(Número de expediente 213/000751.) ... (Página 16518)


- Del fiscal general del Estado para dar cuenta de las medidas adoptadas por la Fiscalía General del Estado en aquellos procesos relacionados con el narcotráfico que han dado lugar a la puesta en libertad y posterior fuga de presuntos
delincuentes por la inasistencia de los miembros del ministerio fiscal ante los juzgdos en los que se tramitaban dichas causas. A solicitud del Grupo Parlamentario Socialista. (Número de expediente 212/001030.) ... href='#(Página16518)'>(Página 16518)


- Del ministro de Justicia para dar cuenta de la incidencia en la credibilidad de la justicia y la opinión que le merece el reingreso en la carrera judicial de un magistrado condenado por un delito continuado doloso de prevaricación con
antecedentes penales en vigor. A solicitud del Grupo Parlamentario Socialista. (Número de expediente 213/000798.) ... (Página 16522)


Proposiciones no de ley: - Sobre la creación de un juzgado de Primera Instancia e Instrucción en el municipio de Guardo (Palencia). Presentada por el Grupo Parlamentario Socialista. (Número de expediente 161/001229.) ... href='#(Página16525)'>(Página 16525)


- Relativa a la creación de un cuarto juzgado de Primera Instancia e Instrucción en Roquetas de Mar (Almería). Presentada por el Grupo Parlamentario Socialista. (Número de expediente 161/001241.) ...
(Página
16528)



- Relativa a la creación de un quinto juzgado de Primera Instancia e Instrucción en El Ejido (Almería). Presentada por el Grupo Parlamentario Socialista. (Número de expediente 161/001311.) ... (Página 16528)


- Sobre medidas para dotar a dos nuevos juzgados de Instrucción al partido judicial de Granada. Presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.
(Número de expediente 161/001254.) ... (Página 16531)


- Sobre la creación de un segundo juzgado de Primera Instancia e Instrucción en Puente Genil (Córdoba). Presentada por el Grupo Parlamentario Mixto. (Número de expediente 161/001203.) ... (Página 16535)


- Sobre falta de personal y de medios materiales y de transporte en el juzgado de paz de Zuera (Zaragoza). Presentada por el Grupo Parlamentario Mixto. (Número de expediente 161/001256.) ... (Página 16536)


- Sobre ampliación de la plantilla de fiscales en la provincia de Cádiz.
Presentada por el Grupo Parlamentario Mixto. (Número de expediente 161/001379.) ... (Página 16539)


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Se abre la sesión a las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana.



RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR LAS SIGUIENTES INICIATIVAS LEGISLATIVAS:


- PROPOSICIÓN DE LEY REGULADORA DEL CONTRATO DE APARCAMIENTO DE VEHÍCULOS.
(Número de expediente 122/000223)


- PROYECTO DE LEY DE TRANSPOSICIÓN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL DE DIVERSAS DIRECTIVAS COMUNITARIAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE LOS INTERESES DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS. (Número de expediente 121/000056)


El señor VICEPRESIDENTE (Souvirón García): Buenos días, señoras y señores diputados. Comenzamos la sesión de la Comisión de Justicia e Interior correspondiente al día de hoy con los dos primeros puntos del orden del día: Ratificación de
la ponencia designada para informar, en primer lugar, la proposición de ley reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos. ¿Hay alguna objeción por parte de los grupos respecto a los miembros de la ponencia ofrecidos a la Mesa? (Pausa.)
Entiendo que se aprueba por asentimiento.



En segundo lugar, ratificación de la ponencia del proyecto de ley de transposición al ordenamiento jurídico español de diversas directivas comunitarias en materia de protección de los intereses de los consumidores y usuarios. ¿Alguna
objeción a los miembros de la ponencia? (Pausa.) Se aprueba por asentimiento.



Antes de entrar en los correspondientes debates y dada la extensión del orden del día, vamos a fijar una hora de votación: las tres y media de la tarde; las votaciones se llevarán a cabo no antes de las tres y media de la tarde. Lo digo
para que puedan organizar sus trabajos.



También quiero someter a la Comisión la propuesta del Grupo Parlamentario Popular que las proposiciones no de ley que aparecen en el orden del día con los números 12 y 15 se debatan como últimos puntos del orden del día, dado que la ponente
tiene también otros compromisos en la Cámara. ¿De acuerdo? (Asentimiento.- La señora Uría Etxebarría pide la palabra.)


Señora Uría.



La señora URÍA ETXEBARRÍA: Señor presidente, me ha parecido entender que se posponen a esa hora todas las votaciones. ¿No se van a votar las leyes cuando acabe su debate?


El señor VICEPRESIDENTE (Souvirón García): Las leyes se votarán también a última hora.



La señora URÍA ETXEBARRÍA: Es que no sólo el miembro del Grupo Popular que ha citado tiene otras ocupaciones; yo tengo otra ley en la Comisión de Sanidad. Veo difícil poder estar defendiendo las tres leyes que tengo esta mañana y votando
además. Entendí ayer que los portavoces habíamos quedado -no había ningún miembro de la Mesa presente- en que las dos iniciativas legislativas se iban a votar en cuanto concluyese su debate, dejando para las tres y media la votación de las
proposiciones. No sé si esto puede ser así o soy la única que lo solicita. Me atendré a lo que sea.



El señor VICEPRESIDENTE (Souvirón García): ¿Quieren decir algo los restantes portavoces? (Pausa.) ¿Tiene algo que decir el Grupo Parlamentario Socialista?


La señora LÓPEZ GONZÁLEZ: Es que al no estar aquí Javier, no sé...



El señor VICEPRESIDENTE (Souvirón García): Con Javier habíamos hablado en los términos en que yo me he expresado.



Tiene la palabra el portavoz del Grupo Parlamentario Popular.



El señor BUESO ZAERA: Ayer se barajaron varias posibilidades, pero parece que la mayoritaria era trasladarlas al final, a la vista de que podía haber mucho baile de intervenciones en un sitio y en otro.



El señor VICEPRESIDENTE (Souvirón García): Señora Uría.



La señor URÍA ETXEBARRÍA: Señor presidente, conocedora de cuál es mi dimensión, me atendré a lo que se ha dispuesto, lo que pasa es que me va a resultar más complicado. Creí haber entendido ayer que las leyes se iban a votar cuando
concluyese su debate.



El señor VICEPRESIDENTE (Souvirón García): Señora Uría, su dimensión es mucho mayor que su representación cuantitativa.



- APROBACIÓN, CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA, SOBRE:


- PROPOSICIÓN DE LEY REGULADORA DEL CONTRATO DE APARCAMIENTO DE VEHÍCULOS.
(Número de expediente 122/000223)


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El señor VICEPRESIDENTE (Souvirón García): Comenzamos el debate del primero de los puntos del orden del día, que es la proposición de ley, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos.



En primer lugar, tiene la palabra para defender sus enmiendas, puesto que no veo a nadie del Grupo Mixto, el representante de Coalición Canaria, señor Mardones.



El señor MARDONES SEVILLA: Mantenemos para su defensa en este trámite de la Comisión de Justicia e Interior tres enmiendas al texto que elaboró la ponencia, unificando las proposiciones de ley que existían para disponer de un solo texto.



La enmienda número 1 está dirigida al artículo 3, que habla de los derechos y obligaciones de las partes. Lo que proponemos es que en la letra c) se añada -respetamos todo el texto- un párrafo final que diga...
con los deberes de
vigilancia y custodia durante el tiempo de ocupación.
Hay que saber distinguir qué entendemos por el aparcamiento de un vehículo. Si estamos entendiendo solamente que aparcar un vehículo es ponerlo en un sitio de gestión privada que tiene un techo
para que el vehículo no coja sol, polvo o lo que sea, verdaderamente estamos desvirtuando lo que es la base jurídica y los compromisos que se indican para el aparcamiento. No se trata de aparcar el vehículo en un sitio donde no le dé el sol cuando
lo dejamos horas en el aparcamiento de una estación de ferrocarril, de un aeropuerto o en un aparcamiento urbano de los que hoy día están en nuestras ciudades. Quien contrae la obligación de custodiar el vehículo tiene que encontrarse reflejado en
el propio texto legal con este imperativo. No le está prestando solamente una cobertura climatológica o de incidencias físicas al vehículo, sino que tiene unos deberes de vigilancia y custodia durante el tiempo de ocupación; por eso se percibe una
cantidad, no por proteger al vehículo de inclemencias meteorológicas, sino por protegerle de cualquier acto de depredación, de la delincuencia ciudadana. Por esto proponemos en nuestra enmienda que queden claramente expresados, explícita e
implícitamente, que queden contemplados en su redacción los deberes de vigilancia y custodia durante el tiempo que se paga por la ocupación del vehículo.
Prueba de ello es que las empresas de gestión de los aparcamientos cobran una tarifa por el
tiempo de la ocupación del vehículo, no es una simple ocupación sin limitación de tiempo; si el tiempo se paga quiere decir que implica también una custodia.



La enmienda número 2 también está dirigida a este artículo 3, en la que proponemos la adición de un nuevo apartado. La ponencia ha introducido esta letra e) diciendo: 'Disponer de formularios de reclamaciones'.
Nosotros proponemos -sería
otro apartado- decir: 'Deberá adoptar todas las medidas de protección necesarias para el buen funcionamiento de las instalaciones'. Hoy estamos viendo que muchas comunidades autónomas están exigiendo a las empresas de aparcamiento de vehículos una
serie de normas de seguridad, de higiene en el trabajo, de extintores para prevenir incendios, una serie de medidas de protección que hacen que el aparcamiento y sus instalaciones tengan unas garantías para los usuarios, aparte de las de vigilancia.
De la misma manera que se ha legislado en la protección de la edificación, estos proyectos que envió el Gobierno en su día, que aprobaron estas Cortes, de medidas de seguridad en la construcción de los edificios, tienen que ampliarse a las
instalaciones de aparcamiento, porque hoy día no son simples plataformas horizontales, sino que tienen diversas instalaciones industriales, arquitectónicas, de ingeniería, sobre todo de pisos, en profundidad o en elevación en la superficie del
suelo. Por tanto, quien paga no solamente tiene derecho a la plaza de aparcamiento sino que también tiene derecho a la seguridad del vehículo y a conocer las garantías que le ofrece aquella instalación, sean competencia de la Administración central
o de las comunidades autónomas. En este caso la mayoría de los estatutos de autonomía están señalando estas labores de seguridad en las instalaciones a las comunidades autónomas, pero tienen que encontrarse reflejadas en una ley general como ésta
de los contratos de aparcamiento de vehículos para todo el territorio español.



La enmienda número 3 viene a dirigirse al artículo 5, sobre responsabilidades. Para dar la obligación de la guardia y custodia nosotros proponemos un principio de garantía. Añadimos un apartado 4, que se había suprimido, y que dice: 'En
situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, ésta deberá aprobarse por parte del titular del aparcamiento'.
La ponencia ha suprimido lo que decía el texto del artículo 4. Nosotros habíamos considerado retirar esta enmienda, al haber desaparecido
el apartado 4 del artículo 5, pero la vamos a mantener para que se reflexione sobre lo mismo porque debe incluirse que en situaciones de causa mayor o caso fortuito de accidente ésta deberá aprobarse por parte del titular del aparcamiento, es decir,
esa responsabilidad. Hemos tenido una experiencia por una catástrofe meteorológica en Tenerife, en Canarias, el pasado día 31 de marzo; ha habido una serie de daños en aparcamientos por la entrada de agua en tromba y han sido las instalaciones que
más ha costado recuperar, sobre todo en las plantas o pisos inferiores de los aparcamientos, por lo que es necesario volver a considerar el principio de fuerza mayor o caso fortuito. Tienen que ser protegidos los intereses de ambas partes
contractuales, tanto la de la gestora o dueña del aparcamiento como la del usuario que ha depositado su coche, y ante una tromba de agua, un terremoto, incendio, etcétera deberá probarse por el titular del aparcamiento. Nos estamos encontrando con
una casuística de que esta responsabilidad ante la existencia de daños tiene que probarse por parte del titular del aparcamiento, porque no puede quedar indefenso el ciudadano que ha sufrido un daño en un bien particular, propio, como es su
vehículo, y que después


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nadie se haga responsable de los daños que ha sufrido. A eso se dirige nuestra enmienda número 3.



El señor VICEPRESIDENTE (Souvirón García): A continuación correspondería un turno de palabra al señor Silva para la defensa de sus enmiendas, pero no está en este momento en la sala. Por tanto, ¿algún grupo parlamentario quiere fijar su
posición? (Pausa.)


Tiene la palabra, en nombre del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), la señora Uría.



La señora URÍA ETXEBARRÍA: Esta ausencia del señor Silva a lo mejor va a arreglar mi complicado calendario.



Mi formación política no presentó enmiendas a esta iniciativa porque entendimos que los grupos proponentes partían de la jurisprudencia constitucional como base de la oportunidad de la presentación de las proposiciones, convertidas ahora ya
en un único texto. En tal sentido, la abundantísima doctrina jurisprudencial tiene su máxima expresión en la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de octubre de 1996, que de forma sucinta se puede concretar en el establecimiento de una doctrina
general en torno al concepto y naturaleza jurídica de los contratos de aparcamiento de vehículos y del de garaje, ofreciendo una completa definición y enumeración de los requisitos jurídicos que conforman ambos tipos de contratos, así como de los
supuestos de responsabilidad, pronunciándose a favor de determinados elementos comunes en ambos contratos que devienen en una caracterización atípica y mixta del contrato de aparcamiento, donde se da una conjunción de elementos de arrendamiento y de
depósito. Uno de esos elementos es el de la obligación de guarda, es decir, de vigilancia y custodia de los vehículos, que el Tribunal Supremo expresa diciendo que el llamado contrato de aparcamientos es de naturaleza atípica al carecer de
ordenación propia en nuestro ordenamiento y de índole mixta pues su configuración contiene elementos de los dos tipos de contratos que he citado. Esta naturaleza atípica del contrato parece ser que es lo invocado para sostener la oportunidad y la
razonabilidad de la proposición, si bien es curiosa la coincidencia entre las dos que había inicialmente y que deviene, sin duda alguna -idénticas, por cierto, a una que hubo la legislatura pasada y que no llegó a plasmarse en texto legal-, de que
en las dos se copia prácticamente de manera literal esta sentencia del Tribunal Supremo de 22 de octubre, a la que me he referido.



La traslación de esta jurisprudencia al texto legal nos parece que aporta elementos de certeza, si bien, puesto que la doctrina es clara, puede ser algo exagerado hablar de necesidad, aunque también ha habido peticiones doctrinales, algunas
magníficamente explicitadas, como el interesante trabajo realizado por el profesor López Galiacho publicado en el boletín de marzo del Ministerio de Justicia. Desde una perspectiva de atribución competencial y puestos a admitir los términos de la
proposición -repito, no la enmendamos-, entendimos que la competencia para la regulación que se establecía está atribuida al Estado por el artículo 149.1.6.ª y 8.ª, legislación mercantil y civil, ya que tal regulación se plasma en la conformación de
los requisitos jurídicos del contrato de estacionamiento, su diseño integral respecto a las dos modalidades que se presentan y las especificidades de sus características. Entendemos, en definitiva, que se innova en el ámbito de las relaciones
privadas. Como viene señalando el Tribunal Constitucional la regulación de los requisitos que han de cumplir los contratos, es decir, la incidencia entra de ella en el derecho contractual, es de competencia exclusiva del Estado. Así se explicita
que el establecimiento de los requisitos que deba cumplir un determinado tipo de contrato incida en el derecho contractual cuando este se está definiendo. Tratándose de un tema capital en el derecho contractual, queda comprendido, como hemos
manifestado, dentro del título competencial 149.1.8.ª y 6.ª de la Constitución.



Tras salvar las competencias estatales, llego ahora al espinoso asunto defendido por algunas formaciones políticas en relación con la incidencia de la materia consumo respecto de lo que es objeto de la regulación, y varias de las enmiendas
que han sido aceptadas lo son respecto de contenidos de este orden. Voy, por tanto, a la aparición del posible título competencial de defensa de consumidores y usuarios que, en principio, podría predicarse como título autonómico. El Tribunal
Constitucional ha dejado claro que se trata de un principio rector que la Constitución impone a todos los poderes públicos, pero que no se actuaba como un principio conceptuable como distribuidor de competencias. Su alcance, por tanto, es
transversal u horizontal, penetrando en la normativa sectorial con un carácter pluridisciplinar, si bien limitado por la competencia exclusiva estatal en la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad, así como de las
competencias reservadas sobre las distintas materias, y en este caso hemos hablado de la materia civil y mercantil. No obstante, sí podría tener juego la facultad normativa autonómica -sabemos que hay parlamentos que lo intentan-, basada en los
principios de defensa de los consumidores, en el concreto derecho a la información del usuario y en su correlato de informar por el empresario, siempre que no tenga un alcance superior al sectorial y fundamentalmente se dirijan a sus facetas de
intervención, control y vigilancia del cumplimiento de dichos deberes, es decir, no repercutan en obligaciones civiles y mercantiles, sino en el régimen de control y salvaguarda del deber de información, que ha quedado mejorado con algunas de las
enmiendas respecto del texto inicial.



Por último, en la propia exposición de motivos de la vigente Ley en materia de consumidores y usuarios se dice que este texto legal aspira a dotar a los consumidores


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de un instrumento legal de protección y defensa que no excluye ni suplanta otras actuaciones y desarrollos normativos derivados de ámbitos competenciales cercanos o conexos, como es la legislación mercantil, penal o procesal, estableciendo
entre sus objetivos la fijación de procedimientos de defensa, la disposición de un marco de desarrollo del asociacionismo y la declaración de los principios, criterios, derechos y obligaciones que han de tenerse en cuenta. Desde esta perspectiva
-repito- mi formación política no enmendó el texto, la considera mejorada por las enmiendas introducidas a iniciativa de otras formaciones políticas y, sobre todo, se alegra de la inclusión de una enmienda procedente del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió) en cuanto denota una especial sensibilidad por la accesibilidad de los discapacitados en relación con el contrato con los establecimientos de depósito de vehículos de los que se trata. Ha quedado ya claro, por tanto, que mi
formación política votará a favor del dictamen, tal y como ha formulado en esta fijación de postura.



El señor VICEPRESIDENTE (Souvirón García): En nombre del Grupo Socialista tiene la palabra la señora López.



La señora LÓPEZ GONZÁLEZ: En primer lugar intervengo para poner de manifiesto que parte de nuestras enmiendas han sido incorporadas al texto único, como definitivamente lo resolvió la ponencia. La enmienda número 4 también ha sido aceptada
y forma parte del texto de la ponencia que hoy se debate en esta Comisión. Quedaría viva única y exclusivamente la enmienda número 5, al artículo 2 b). Se propone la adición de esa letra que hace referencia a los arrendamientos de las plazas de
aparcamiento que no formen parte del mayor objeto de explotación mercantil por parte de su titular, añadiendo que dichos arrendamientos quedarán sujetos al régimen general del Código Civil. Entendemos que la materia fundamental y el derecho
sustantivo que ha de debatirse es objeto de obligaciones y contratos; como norma y con carácter subsidiario para todo aquello que no se hubiese regulado en este ordenamiento y con esta nueva legislación, quedará pendiente y reflejado en el Código
Civil. Por tanto, la motivación no es más que fijar con claridad que el ámbito de aplicación de esa ley. Ha sido muy demandado por la jurisprudencia. Así se evita cualquier duda que pudiera surgir acerca de si quien ocasionalmente arrienda una
plaza en concepto de arrendador está sujeto o no a la misma.
Por ello con esta enmienda se establece con claridad cuál sería el régimen jurídico aplicable.



Nuestra enmienda número 8 hace referencia a que el contrato de aparcamiento se rige por la voluntad de las partes y supletoriamente por el Código Civil. Tiene la misma justificación que nuestra anterior enmienda. Consideramos que sería una
mejora técnica mantener que en el derecho sustantivo tengamos siempre en cuenta ese ordenamiento civil.
Finalmente, la enmienda número 9 se basa en la supresión, por entender que se trata de una materia que no debería estar regulada en esta ley y
al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara. Por eso, nos pareció que debería mantenerse viva. Estas serían las únicas enmiendas vivas que este grupo ha mantenido en la ponencia, por lo que desearía que siguiera su trámite en
Comisión. Este es el fundamento de la intervención de mi grupo parlamentario.



El señor VICEPRESIDENTE (Souvirón García): Reincorporado el señor Silva, después de hacernos una demostración práctica de que el don de la ubicuidad no es humano, a pesar de su denodada lucha por demostrar lo contrario, le damos la palabra
para que defienda las enmiendas de su grupo.



El señor SILVA SÁNCHEZ: Señor presidente, debo reconocer que sus conocimientos de la física son importantes. Agradezco al resto de los grupos haber permitido esta alteración en el orden de intervención.



Saben SS.SS. que mi grupo parlamentario, junto con el Grupo Parlamentario Popular y también, como así lo hizo en una proposición diferente, el Grupo Parlamentario Socialista, entendieron que era preciso efectuar una regulación del contrato
de aparcamiento. La sentencia de 22 de octubre de 1996 del Tribunal Supremo así lo demandaba, no pura y estrictamente esta sentencia, sino la posibilidad de que se produjesen pronunciamientos jurisprudenciales, como se estaban produciendo y se
siguen produciendo en las audiencias provinciales, diferentes y discrepantes, lo cual nos obligaba a establecer un cierto marco jurídico, sin perjuicio de que después, bien a través de sus usos y costumbres a los que nos referimos, bien a través de
la voluntad de las partes o a través del uso de las competencias de las comunidades autónomas -si las tienen- en materia de consumo o en materia de desarrollo de derechos civil, puedan efectuar una regulación diferente. Sin perjuicio de haber sido
firmantes de la proposición de ley, en el trámite de enmiendas procedimos a la presentación de diversas enmiendas. En un primer grupo, conforme distinguía la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de octubre de 1996, entre un contrato de aparcamiento
y otro de garaje, pretendíamos efectuar una regulación a través de esta tramitación parlamentaria, tanto del contrato de aparcamiento como del contrato que denominábamos de pupilaje, en los casos de los contratos de aparcamiento en los que no se
identifica el vehículo y en los que no suele existir un documento de carácter contractual, sino que se produce una entrega o depósito de un vehículo y la obtención automática o manual de un resguardo por horas o, en el mejor de los casos, por días.
Junto a este contrato de aparcamiento,


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en el que no hay documento contractual ni identificación de vehículo, sino un simple resguardo, que se suele celebrar por horas, era conveniente efectuar una regulación de lo que el Tribunal Supremo llamaba contrato de garaje y al que
nosotros aludimos como contrato de pupilaje y en el que se realiza una prestación de similares características pero en el que el vehículo aparece perfectamente documentado. Normalmente el plazo de vigencia de ese contrato no es de horas sino de
días, meses, semanas e incluso años. En definitiva, nosotros queríamos efectuar esa regulación más amplia.



En segundo lugar, también deseábamos obtener una mayor precisión de los derechos y deberes de las partes. En este sentido, hay que reconocer que se nos ha admitido una de nuestras enmiendas en la que se establecía la obligación del titular
de la empresa de tener a disposición de los clientes un libro de reclamaciones. También pretendíamos concretar cuáles son los medios a través de los cuales, por ejemplo, el titular de un vehículo puede justificar esta titularidad en aquellos
supuestos en los que ha perdido el ticket del aparcamiento, puesto que en ese caso, tal y como establece la ley, la única forma de retirar el vehículo es justificar esa titularidad. Concretábamos que se realizase a través de la presentación del
documento nacional de identidad y de la propia documentación del vehículo. Asimismo, queríamos determinar más concretamente la responsabilidad y las obligaciones de la empresa y los derechos del consumidor respecto de los elementos móviles y
extraíbles del vehículo, tanto por lo que hace referencia a la existencia de un servicio de consigna en aquellos aparcamientos que contasen con más de 250 plazas como al modo de justificar esa entrega, por tanto, la obtención de un título que
permita la recuperación de esos elementos móviles. De la misma manera, también aspirábamos a salvaguardar el derecho del titular del vehículo y el deber del titular de la empresa de admitir o no determinados vehículos, es decir, regular el caso de
no admisión de vehículos que, por sus dimensiones o condiciones de peligrosidad, sean impropios de ser objeto de aparcamiento en determinados lugares. Pretendíamos una mayor concreción de esos derechos.



Asimismo, teníamos interés -y se nos ha admitido la enmienda correspondiente- en fomentar la resolución de conflictos a través de las fórmulas arbitrales. Estas fórmulas son convenientes y ventajosas, ya que suelen dar mayor satisfacción a
las partes, descongestionan nuestra Administración de Justicia y son más rápidas y baratas. De ahí que debamos mostrar, ciertamente, nuestra satisfacción por la admisión de nuestra enmienda número 16 que pretende la adición de un nuevo apartado en
el artículo 5 de la ley, en el que se establece que en relación con la reclamación de indemnizaciones por daños y perjuicios contra el titular del aparcamiento el usuario puede solicitar la mediación y el arbitraje de las juntas arbitrales de
consumo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de arbitraje. De la misma manera, también tenemos que mostrar nuestra satisfacción por la incorporación en el trámite de ponencia de una enmienda que se convierte en
disposición adicional que persigue favorecer la movilidad y la eliminación de barreras. En este caso no se trata de barreras arquitectónicas, pero sí de elementos que dificultan notablemente la movilidad de las personas discapacitadas, tanto las
que tienen discapacidades visuales como auditivas. En aquellos aparcamientos con salidas a la vía pública o a través de la vía pública y cuyo volumen de tráfico rodado o peligrosidad objetiva así lo aconsejen debieran establecerse señales ópticas
dirigidas a las personas con deficiencias auditivas y señales sonoras para las personas con deficiencias visuales. De esta manera se les puede advertir que en esos momentos un vehículo está procediendo a salir. No se trata sino de extender medidas
que en algunos ámbitos o municipios se establecen en los propios semáforos. Se trata de formular un desarrollo del artículo 3 de la Ley de integración social de los minusválidos y del artículo 49 de la Constitución española. De ahí que debamos
manifestar nuestra satisfacción y agradecer a los grupos mayoritarios la admisión de esta enmienda.



Finalmente, señor presidente, también teníamos interés, como decía anteriormente, en que constase la salvaguarda de las competencias de las comunidades autónomas en materia de consumo, así como de las competencias en materia de derecho civil
respecto del desarrollo de éste. Ciertamente, la proposición de ley no manifiesta en modo alguno que esta haya sido formulada en virtud de ningún título competencial exclusivo del Estado, de manera que no excluye la intervención de títulos
competenciales por parte de las comunidades autónomas, como puede ser en materia de consumo o de derecho civil. Teníamos interés en que se hiciese constar expresamente que esta ley es supletoria de la que pudieran dictar las comunidades autónomas,
en aplicación de ese principio de supletoriedad de la legislación del Estado que se contiene en el artículo 149.3 de la Constitución.



Señorías, ese es el sentido de nuestras enmiendas. Deseo manifestar la satisfacción porque algunas de las enmiendas del Grupo de Convergència i Unió hayan servido, bien para mejorar el estatus del consumidor, a través de la incorporación de
los libros de declaraciones, bien para incentivar el acceso a sistemas o mecanismos arbitrales, con lo que esto supone de descongestión de la Administración de Justicia y, fundamentalmente, de proteger o incrementar el estatuto de los minusválidos y
así favorecer su movilidad y su accesibilidad.



El señor VICEPRESIDENTE (Souvirón García): Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la señora Matador.



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La señora MATADOR DE MATOS: Siguiendo la línea de mis predecesores en las intervenciones, si bien en el trámite inicial de toma en consideración que tuvo lugar en el Pleno de mayo de 2001 partíamos de dos proposiciones de ley presentadas
por el Grupo Parlamentario Popular y el Grupo de Convergència i Unió y otra de contenido muy similar del Grupo Parlamentario Socialista, en el trámite de ponencia hemos avanzado bastante porque se acordó refundir en un solo texto ambas proposiciones
de ley en aras a una mayor operatividad para todos, puesto que las diferencias, como he dicho antes, eran mínimas. Todos los grupos queríamos llegar a lo mismo, con algunas matizaciones, como ha quedado patente con la existencia de enmiendas que se
mantienen.



En relación con la enmienda número 1 del Grupo de Coalición Canaria -que presentaban una enmienda al artículo 3-, en el trámite de ponencia el Grupo Parlamentario Popular ofreció una enmienda transaccional, aunque siguen manteniendo viva la
suya en estos momentos. Nuestra enmienda se refería a incluir un deber de vigilancia y custodia del vehículo por parte del titular del aparcamiento. Consideramos que es un requisito esencial del titular a la hora de definir el régimen jurídico.
En el artículo 1, donde se establece el ámbito de aplicación, se deja bien claro a qué sujetos de la relación contractual se está refiriendo la ley.
Aunque no está presente el Grupo Mixto, diré que su enmienda número 10 va a ser rechazada.



Respecto a la enmienda que ha presentado el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), la número 20, que incluye un nuevo artículo 1 bis, nuestro grupo la rechaza, dado que lo que se pretende es crear una nueva figura jurídica, un
contrato de pupilaje, como ya se ha dicho aquí, que distorsiona la esencia y las características de la proposición de ley en cuanto a lo que se pretendía en el texto inicialmente propuesto.



En lo relativo al artículo 2, el Grupo Parlamentario Socialista mantiene su enmienda número 5, de adición artículo que recoge los aparcamientos excluidos de esta ley. Tenemos que rechazarla por considerar que una actividad ocasional de
arrendamiento no constituye una actividad mercantil sujeta a la regulación de esta ley, según se dispone en el artículo 1. Además de ello existe una regulación general tanto en el derecho civil como en el mercantil para los arrendamientos e incluso
para el contrato de depósito.



En cuanto al artículo 3, recogido en el capítulo de los derechos y obligaciones de las partes, se aceptan algunas enmiendas, que suponen una mejora técnica del texto y otras que contribuyen a precisar mejor esa equivalencia de prestaciones
entre las partes que aparecen recogidas en el texto que hoy debatimos. Sin embargo, las enmiendas números 13, 14 y 15 del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) se rechazan. La letra c) del artículo 3.1 especifica con claridad la
obligación del titular del aparcamiento con relación a los componentes y accesorios que se hayan incorporado al vehículo de manera fija e inseparable. El artículo 3.2 recoge las obligaciones y responsabilidades que pueden afectar a los titulares
del aparcamiento que cuenten con un servicio especial. No podemos aceptar que el límite para establecer unas obligaciones dependa del número de plazas, sino como he dicho de las obligaciones que asuma ese titular. También se rechazan las enmiendas
números 17 y 19 de Convergència i Unió, por considerar que estamos ante una relación contractual en la que el titular del aparcamiento puede establecer las normas de admisión para aceptar el vehículo y, por lo tanto, celebrar y perfeccionar el
contrato. A nosotros no nos parece oportuno imponer esa obligación de admisión al titular del aparcamiento.
En cuanto a la enmienda número 19 lo que pretende es limitar las normas de entregar el justificante por parte del titular del aparcamiento.



La enmienda número 2 de Coalición Canaria se rechaza, ya que es de adición al artículo 3.1. Consideramos que en la naturaleza del contrato está inmersa la obligación de establecer todas las medidas de protección por el titular del
aparcamiento. Además las cuestiones relativas a la seguridad el inmueble donde se ubica el aparcamiento son ajenas a la regulación del contrato.



En relación con el artículo 4, donde aparece recogidos los deberes del usuario, no aceptamos la enmienda número 18 del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), ya que con ella se limitan los medios que puede utilizar el dueño o el
usuario del coche para justificar sus pertenencias, así como en su caso el porqué de su utilización.



En lo relativo a las responsabilidades en el artículo 5 tanto de una parte como de otra ha sido aceptada la supresión de su apartado 4. Hacía referencia al caso fortuito y a la fuerza mayor, que ya aparecen regulados en el Código Civil;
por tanto, en lo no alterado por esta ley seguirá rigiendo el Código Civil en esta materia. Con ello, justifico el rechazo de la enmienda número 3 de Coalición Canaria.



Es beneficiosa la enmienda que se ha aceptado de Convergència i Unió que recoge la posibilidad del usuario de solicitar la mediación y el arbitraje de las juntas arbitrales de consumo, ya que es un medio a nuestro juicio de solucionar
conflictos y agilizar los procedimientos.



Se rechaza la enmienda número 8 que mantiene el Grupo Parlamentario Socialista, porque el régimen supletorio lo debe ser a todo el derecho civil, teniendo en cuenta que existen comunidades autónomas con derecho propio. La enmienda número 9
que mantiene el Grupo Parlamentario Socialista también se rechaza, porque consideramos que esta disposición final que propone suprimir el Grupo Socialista es de extrema importancia para asegurar el cobro del precio del arrendamiento


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cuando se trata de un depósito judicial y administrativo.



La enmienda número 23 de Convergència i Unió también se rechaza, porque esta proposición de ley no afecta a las competencias de las comunidades autónomas.



En definitiva, señorías, con este proyecto de ley se ha alcanzado un consenso razonable, aunque todavía queda el trámite del Senado, y el Grupo Popular está dispuesto a negociar y a introducir las modificaciones oportunas. Lo cierto y
verdad, como digo, es que existía un vacío legal, que se había puesto de manifiesto de forma reiterada a través de la jurisprudencia y concretamente en la sentencia del Tribunal Supremo que tantas veces se ha mencionado aquí del año 1996 en torno a
la figura del contrato de aparcamiento de vehículo. Con ello también se acaba con esa falta de seguridad jurídica en la que se encontraban las partes intervinientes en esta relación de tipo contractual. Se establece de forma inequívoca y con
carácter específico el régimen jurídico de este contrato, así como el ámbito de aplicación, derecho, deberes y responsabilidades tanto del titular del aparcamiento como del titular del vehículo.



El señor VICEPRESIDENTE (Souvirón García): Señor Núñez, entendemos que se da por defendidas las dos enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto.



- PROYECTO DE LEY DE TRANSPOSICIÓN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL DE DIVERSAS DIRECTIVAS COMUNITARIAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE LOS INTERESES DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS (Número de expediente 121/000056.)


El señor VICEPRESIDENTE (Souvirón García): Por tanto, pasamos al segundo punto del orden del día, que es el proyecto de ley de transposición al ordenamiento jurídico español de diversas directivas comunitarias en materia de protección de
los intereses de los consumidores y usuarios.



Para la defensa de sus enmiendas, en nombre del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), tiene la palabra la señora Uría.



La señora URÍA ETXEBARRÍA: Puesto que se trata de un proyecto de ley en el que en el trámite de ponencia no se aceptó enmienda alguna, parece lógico comenzar la exposición fijando cuál era la postura u orientación seguida por la formación
política a la que represento a la hora de articular sus enmiendas.



Con carácter general creemos que es correcto el fundamento constitucional en cuanto al reparto competencial se refiere, relativo a los artículos 149.1.6 y 8, competencia exclusiva estatal en legislación mercantil, procesal y civil, por lo
escasamente puede invocarse -lo hacemos en la medida en que se nos permite por el texto que se nos propone- la competencia autonómica en materia de protección y defensa de consumidores y usuarios. En definitiva, se trata fundamentalmente en lo que
es la trasposición de las directivas de introducir una acción procesal de cesación de conductas ilícitas que atenten contra los derechos de los consumidores. No obstante, puede decirse que la técnica elegida para proceder a tal modificación,
cambiando cada una de las leyes sustantivas referidas en la normativa comunitaria, produce reiteraciones inútiles y confusiones como la padecida por mi propio grupo a la hora de articular sus enmiendas a determinados preceptos, toda vez que para
determinadas regulaciones la definición de la acción de cesación no es idéntica -sobre todo, si se tiene en cuenta que tal acción ya se contemplaba en dos de las normativas afectivas-, el régimen de prescripción difiere, la lista de legitimados es
distinta en regulaciones tan próximas como lo son la de condiciones generales de la contratación y la de defensa de consumidores y usuarios o no se introduce por igual la consulta previa a la acción judicial.



Con ello queremos señalar que posiblemente con una modificación más generosa de la Ley procesal civil, introduciendo en ella todo lo concerniente a capacidades, legitimaciones y prescripciones e incluso con una definición única de la propia
acción se hubiera ganado en claridad y en seguridad. Otra opción hubiera sido elaborar un único texto en el que se insertaran las normas comunitarias para todas las materias y abandonar la inserción de preceptos en los distintos textos legales
afectados por las prescripciones comunitarias. Cualquiera de las dos fórmulas hubiera conseguido una aplicación unificada y más coherente de las directivas a trasponer.



Por otra parte, nos merece especial mención la previsión que se hace en el texto de la ley -ya adelanto que conozco que será subsanado ese trámite por la aceptación de enmiendas de los grupo- de la previsión de legitimar para el ejercicio de
las acciones de cesación únicamente a las asociaciones de consumidores y usuarios que regulan los requisitos establecidos en la Ley 27/1984, de 19 de julio, de defensa de los consumidores y usuarios y disposiciones de desarrollo y acapara nuestra
atención en tanto que se trata mediante este procedimiento de limitar la legitimación y capacidades del resto de las asociaciones que se han creado y funcionan en el marco de las correspondientes leyes autonómicas.
No puede olvidarse la
jurisprudencia constitucional al respecto, citando entre ellas la sentencia 15/1989, que estima que las asociaciones pueden constituirse de acuerdo con las legislaciones autonómicas y que la limitación de su legitimación a favor únicamente de
aquellas que se hayan constituido de acuerdo con los dictados de la ley estatal restringe de forma indebida el contenido del derecho de asociación de aquellas que, encontrándose legalmente constituidas de acuerdo con la legislación autonómica, no lo
hayan


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sido de acuerdo con la ley general. Ello propició que el Tribunal Constitucional considerase inconstitucional tal limitación contenida en el artículo 8 de la Ley 29/1984.



Adviértase también que la Ley 7/1998, de condiciones generales de la contratación, había adaptado tal situación a la doctrina constitucional derivada de esta sentencia y estimaba en su texto como legitimadas a tales asociaciones. Por tanto,
resulta sorprendente que un texto posterior no lo haga. Creemos que debiera suprimirse ese inciso de que reúna los requisitos establecidos en la Ley 26/1984. Conocemos que ello será aceptado, fruto de la transacción entre la enmienda procedente
del Grupo Socialista y la de esta propia formación política. De la misma manera nos parece que queda relativamente colgada la consulta previa al ejercicio de la acción en las regulaciones en que tal consulta previa está establecida, la Ley del
medicamento y la Ley de televisión sin fronteras. Este mismo razonamiento se hace extensible para el procedimiento de incorporación de estas asociaciones a la lista a publicar por la Comisión y que les dota de legitimación para interponer la acción
en terceros países Estados miembros de la Comunidad. Se dice, mediante la adición de un nuevo artículo 10 quáter a la Ley 26/1984, que las asociaciones que puedan obtener tal habilitación han de estar presentes en el Consejo de consumidores y
usuarios y solicitar del Instituto Nacional de Consumo la incorporación a la lista europea sin que se clarifique qué tipo de actividad desarrollará el Instituto Nacional de Consumo respecto de tales solicitudes. Esta parte también la enmendábamos y
conocemos también que es objeto de un arreglo -dicho sea entre comillas- no enteramente satisfactorio para la formación a la que represento, pero sí suficiente para aceptar la transacción y retirar la enmienda sostenida al respecto. La primera de
las condiciones que he mencionado restringe injustificadamente la posibilidad de actuación de asociaciones que no estén representadas en aquel Consejo, y la segunda introduce un arriesgado supuesto de inseguridad y de arbitrio en manos de un órgano
administrativo que pueden limitar la efectiva defensa de los consumidores con una total falta de transparencia.



Por último, y al hilo de lo que antecede, tampoco parece adecuado que las entidades u órganos autonómicos o locales específicamente diseñados para la defensa de los intereses de los comunitarios deban canalizar su actividad para la
legitimación europea a través del Instituto Nacional de Estadística. También esto ha sido corregido y se hace a través del Ministerio de Justicia. Debería preverse que los propios órganos de gobierno de las comunidades autónomas con organismos
públicos para la defensa de los consumidores y usuarios dispusiesen de la posibilidad de dirigirse directamente a la Comisión Europea a efectos de la inclusión de la lista comunitaria de aquellas entidades públicas. Conocemos que la presencia de
las comunidades autónomas en Europa, no en este aspecto sino en todos, es una asignatura pendiente largamente reivindicada desde muchas instancias políticas y, siendo optimistas, pensamos que en algún momento tendrá cabida en la decisión final que
se adopte.



A todas estas cuestiones a las que me he referido iban dirigidas las enmiendas que presentó la formación política a la que represento, y en este momento manifiesto ante la Comisión que estoy en condiciones de retirar, puesto que han sido
objeto de transacciones ofertadas desde el grupo mayoritario, como tendrá ocasión de manifestar su portavoz en el momento oportuno -quizá yo ya no esté presente por haberme trasladado a la Comisión de Sanidad,-. Manifiesto ya que la transaccional
que se ofrece a la enmienda número 50 del Grupo Vasco (EAJ-PNV) y la 65 del Grupo Socialista nos parece adecuada, aunque no es con la dicción literal que nosotros pretendíamos en cuanto a introducir las asociaciones de consumidores y usuarios
creadas al amparo de las normativas autonómicas, tal y como reiterada jurisprudencia constitucional venía exigiendo.
Repito, no es nuestro texto, pero soluciona el problema que señalábamos.



Igualmente la transaccional que se ofrece a nuestra enmienda número 51 nos parece que es aceptable. Excluye únicamente la mención que nosotros hacíamos como posibles legitimadas a las cámaras de comercio, industria y navegación por
habérsenos manifestado que se entiende que tales entidades tienen como objeto primordialmente la defensa de intereses vinculados a comerciantes o empresarios más que al sector de consumidores. Nos parece atendible, aunque tampoco creemos que esto
es así en toda su literalidad, pero sobre todo nos parece muy conveniente que se haya incluido la legitimación del ministerio fiscal, como ya estaba en alguna de las normativas que se modifica, y la inclusión del último apartado pretendido en
nuestra enmienda que es que todas las entidades citadas en este artículo puedan personarse en los procesos promovidos por otra cualquiera de ellas, si lo estiman oportuno, para la defensa de los intereses que representan. Nos parece un apartado
interesante, valioso en el texto de las normas que se modifican y agradecemos al grupo mayoritario en la Cámara que haya aceptado su inclusión literal en el texto que oferta como transaccional a la enmienda 51.



En relación con la enmienda número 52 que hace referencia al artículo 10 quáter que he criticado en mi exposición inicial, hay una transaccional con la enmienda número 88 de otra formación política que -repito- no da satisfacción íntegra a
nuestras pretensiones en cuanto a la posibilidad de actuación en el ámbito europeo de las asociaciones y en cuanto al porqué de ese peaje obligatorio a través de organismos de ámbito estatal, en relación con las actuaciones propias de las
asociaciones de defensa de consumidores y usuarios. Con todo mejora la dicción del proyecto inicial en cuanto que el Instituto Nacional de Consumo simplemente


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ha de ser notificado de lo que debe trasladarse desde las entidades de las comunidades autónomas al Ministerio de Justicia que queda como buzón único, como lo es, por otra parte, respecto de otras actuaciones en esta materia. Repetimos, no
queda cerrada la asignatura pendiente de la actuación europea de las comunidades autónomas, que parece que es un salto hoy por hoy imposible, a cuya reivindicación no renunciaremos, pero que posibilita el que podamos retirar las enmiendas que hoy
presentamos.



A la mitad de la enmienda número 58, a la parte que hace referencia a la modificación propuesta del artículo 25, es aceptable lo que se nos manifestaba desde el grupo mayoritario no sobre acciones de cesación sino del procedimiento previo a
la acción de cesación; entonces alguna de las cuestiones que se prevén en relación con las asociaciones de consumidores y usuarios o con la propia intervención del ministerio fiscal no tiene excesivo sentido en un procedimiento que es todavía
administrativo por ser el de carácter previo a la reclamación propiamente dicha. Respecto de la modificación del artículo 29 nos damos por satisfechos con la modificación que ha sido introducida respecto de la transaccional ofrecida al artículo 50,
al igual que ocurre con todas las enmiendas precedentes.



Finalmente, respecto a la transacción que ofrece el grupo mayoritario para la modificación del artículo 221 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -que quizá ésta debiera haber sido la vía utilizada y no la de la modificación de todos y cada uno
de los textos- mi formación política votará a favor, puesto que nos parece adecuada la literalidad de lo que se pretende.
Quizá nos sorprende que se haya excluido el apartado referido a la posibilidad de que se acuerde por el juzgador si el
demandante lo hubiera solicitado. Esta parte es la que desaparece del texto que se oferta como transacción y simplemente queda supeditado que pueda existir el trámite que se prevé únicamente si el tribunal lo considera conveniente, aunque siempre
quedará la posibilidad del demandante de excitar el criterio del magistrado, sea éste o no vinculante.



Con todo ello concluyo mi intervención, señorías, pero no sin antes hacer referencia a un importantísimo número de enmiendas presentadas por otras formaciones políticas, algunas de ellas coincidentes, que vienen de la mano de entidades que
representan intereses de distintas asociaciones, como son, por ejemplo, la Asociación española de anunciantes, la española de agencias de publicidad, la Asociación para la autorregulación de la comunicación o cualesquiera otras. Siendo conscientes
de que muchos de los contenidos que proponen son interesantes nos parece que son extra muros del contenido concreto de la pretensión de esta norma, que es meramente la de la transposición de estas directivas comunitarias. No ocultaré también a la
Comisión que, tratándose de defensa de consumidores y usuarios, mi formación política prefiere que las normas estatales sean las menores posibles, entendiendo que es posible la regulación autonómica desde muy distintos aspectos. Por ello, con el
texto que queda con la aceptación de las transacciones anunciadas por el grupo mayoritario, estamos en condiciones de anunciar ya a la Comisión que retiramos nuestras enmiendas y votaremos favorablemente el dictamen de la Comisión.



El señor VICEPRESIDENTE (Souvirón García): En nombre del Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió, tiene la palabra para la defensa de sus enmiendas el señor Silva.



El señor SILVA SÁNCHEZ: También con la brevedad que el trámite exige me gustaría proceder a defender las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario de Convergència i Unió que, a pesar de su número, también es cierto que pueden
agruparse según finalidades diversas.



La enmienda número 87 lo que pretende en el fondo es denunciar la omisión de la cita del artículo primero de la propia ley, de la modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Se nos ha manifestado que efectivamente
se ha producido esa omisión y que será aceptada con lo cual no insistiré en ese tema. La enmienda número 87 lo que pretendía es establecer un equilibrio en la adopción de las medidas cautelares fundamentalmente cuando estas se producen en el seno
de un procedimiento que pretende el cese y, por tanto, la impugnación de condiciones generales de contratación. Mi grupo entiende, en primer lugar, que obviamente en estos procedimientos, en el ejercicio de las acciones de cesación, cabe contemplar
perfectamente la existencia de medidas cautelares y lo prevé obviamente la propia Ley de Enjuiciamiento Civil.



Entendemos que estas medidas cautelares pueden llegar a adoptarse sin la prestación por parte del demandante de la correspondiente garantía. Debo decir que no deja de ser excepcional, ya que en la teoría general de las medidas cautelares,
los tres elementos fundamentales en la medida cautelar, son, primero, la apariencia en buen derecho, el denominado fumus bonis iuris, segundo, el periculum in mora, esto es, la posibilidad de que el procedimiento pierda su finalidad por el
transcurso del tiempo si no se adoptase la correspondiente medida cautelar, y el tercer elemento fundamental es la fianza. No nos oponemos a que se pueda excepcionar la prestación de fianza en la adopción de medidas cautelares, pero sí pretendíamos
en esta enmienda que en algunos supuestos concretos esa dispensación de la prestación de fianza tuviese la contragarantía de que la medida cautelar se adopta con audiencia al demandado, que pueda trasladar al órgano jurisdiccional los efectos que
podría producir la adopción de la medida cautelar y más aún la dispensación de la fianza.
Sin embargo, con la idea de favorecer la aceptación de una enmienda por parte del grupo mayoritario,


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hemos procedido a hacerle llegar una propuesta de transacción sobre la base de nuestra enmienda número 87, que hace hincapié no tanto en garantizar la audiencia previa a la adopción de la medida cautelar, sino que el órgano jurisdiccional,
cuando adopta la medida cautelar, cuando acuerda la dispensación de garantía, tenga en cuenta también cuáles son las consecuencias económicas de la medida cautelar. Por lo tanto, que los perjuicios económicos que pudieran derivarse de la adopción
de la medida cautelar. También sea uno de los elementos a tener en cuenta, no ya en su adopción, cuando obviamente debe tenerse en cuenta, sino en el momento de determinar si esa medida cautelar se adopta con o sin dispensación de la garantía
correspondiente. Esa es la enmienda transaccional que hemos hecho llegar al Grupo Parlamentario Popular y al Grupo Parlamentario Socialista.



La enmienda número 88 pretende que se hagan valer las competencias que en materia de protección de consumidores tienen las comunidades autónomas.
Entendíamos que debiera suprimirse la mención al Instituto Nacional de Consumo. El Grupo
Parlamentario Popular nos ha hecho llegar una propuesta de transacción a esta enmienda, que estamos en condiciones de aceptar. No tenemos ningún inconveniente en que el Instituto Nacional de Consumo tenga conocimiento de la adopción de determinadas
decisiones o del inicio de determinados procedimientos. En la medida en que lo que se produce a través de dicha transacción es esa comunicación al Instituto Nacional de Consumo, nada tendríamos que alegar. En cualquier caso, preferimos que se
acepte la enmienda, aunque sea con esa redacción a que no fuese objeto de aceptación.



Después vienen un conjunto de enmiendas, cuya numeración está salteada, que son la 89, 92, 95, 97, 99 y 102, que pretenden extender a diversos ámbitos una equivalencia que el propio texto que se nos traslada contiene en otros campos. El
texto que se nos hace llegar establece una equiparación entre el ejercicio de acciones de cesación en aquellos supuestos respecto de conductas que lesionen intereses colectivos con intereses difusos de consumidores y usuarios. Esta legitimación del
ejercicio de estas acciones de cesación de conductas que lesionan intereses colectivos o difusos, establece una legitimación, en última instancia corporativa, una legitimación asociativa. Puede contemplarse, por ejemplo, en el artículo cuarto,
cuando habla de contratos celebrados fuera de establecimientos comerciales; en el artículo quinto, cuando habla de la ley reguladora de viajes combinados; cuando habla del aprovechamiento por turno de bienes inmuebles o cuando la ley general para
la defensa de consumidores y usuarios establece una equivalencia entre protección de intereses colectivos e intereses difusos, legitimación corporativa para el ejercicio de las acciones de cesación.
Lo que pretendía mi grupo parlamentario era
extender esa equivalencia al resto de ámbitos de leyes protectoras de intereses de los consumidores y usuarios, esto es, protección de intereses colectivos, las administraciones públicas, o una legitimación corporativa a través de las asociaciones
de consumidores y usuarios. Ese es el sentido de este conjunto de enmienda a las que me he referido.



En cuanto a la enmienda número 91, se nos ha manifestado por parte del Grupo Parlamentario Popular su aceptación, con lo cual no insistiré en la misma. La enmienda número 93 pretende atribuir el valor que entendemos debe tener la
autorización por parte de la autoridad sanitaria competente en relación a los mensajes publicitarios en este ámbito sanitario. Lo que en espíritu pretendíamos, y el portavoz del Grupo Parlamentario Popular nos ha hecho ver que la literalidad de la
enmienda puede no coincidir estrictamente con ese espíritu, es que si hay una autoridad administrativo-sanitaria competente que verifica la corrección de un mensaje publicitario en materia de sanidad, desde esa estricta competencia sanitaria parece
que a este anunciante le debemos otorgar una especial protección y, por tanto, impedir el ejercicio de una acción de cesación, basada pura y exclusivamente en la verificación de esos requisitos sanitarios, que ya se ha efectuado por parte de la
autoridad sanitaria. No ignora el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) que un anuncio publicitario en materia de sanidad podría se objeto de una acción de cesación, no sólo y exclusivamente en consideración a sus beneficios, a su
naturaleza, a sus efectos o a su corrección desde esta perspectiva sanitaria; efectivamente, un anuncio de un producto sanitario podría ser objeto de una acción de cesación desde múltiples perspectivas.
Quizá la literalidad de nuestra enmienda
excede notablemente lo que pretendíamos con su espíritu. De ahí que estemos en condiciones, de cara al Senado, de plantear una restricción de la literalidad que pretenda corresponderse con el espíritu, que no era otro que si la autoridad sanitaria
ha autorizado un anuncio o la corrección de un anuncio, y lo ha verificado desde esa perspectiva sanitaria, no debiera luego permitirse el ejercicio de esa acción de cesación, sino que nos debiéramos encontrar en otro ámbito, quizá ante la
jurisdicción contencioso-administrativa y no precisamente ante el ámbito de la jurisdicción civil.



Las enmiendas 94 y 96 pretenden atribuir legitimación para el ejercicio de estas acciones, no sólo como establece la ley en el Instituto Nacional de Consumo o los órganos o entidades correspondientes de las comunidades autónomas y
corporaciones locales, sino también a las autoridades independientes reguladoras de contenidos del sector audiovisual. Estamos pensando fundamentalmente en el Conseil del Audiovisual de Catalunya. Se nos pide por parte del grupo mayoritario la
concreción de este tipo de entidades. De cara al Senado estaremos en condiciones de reproducir la enmienda, salvando la finalidad y de una forma concreta, que permita saber al resto de los grupos, muy especialmente


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al mayoritario si la acepta, a qué nos estamos refiriendo. Quiero anticiparle que nuestro planteamiento es que existen, al menos en el ámbito de las comunidades autónomas, autoridades independientes que no están incardinadas en un esquema
estricto de Administración pública, que tienen competencias en materia de contenidos del sector audiovisual y que entendemos que debieran tener legitimación para ejercitar estas acciones de cesación.



La enmienda número 98 pretendía establecer un régimen específico de publicidad en materia de alcoholes. En la medida en que está en fase prelegislativa la redacción de un proyecto de ley que pretende incidir en la materia del consumo de
alcohol, procederemos a la retirada de la enmienda sobre la base de que tendremos elementos, oportunidad y motivos sobrados para incidir en esta materia, la publicidad de los alcoholes, en otro trámite legislativo.



La enmienda 100, junto con la 121, pretende favorecer las soluciones en aquellos conflictos que se ocasionen en materia de publicidad, pretende favorecer la autocomposición y pretende favorecer ciertamente la intervención de aquellos órganos
de autorregulación publicitaria. Lo que proponemos con la enmienda número 100 -debo poner de manifiesto que hemos efectuado una oferta transaccional al Grupo Parlamentario Popular y al resto de los grupos parlamentarios- es pura y simplemente lo
siguiente.
El proyecto de ley no exige la formulación de un requerimiento previo al anunciante para que el particular pueda ejercer ante el órgano jurisdiccional correspondiente una acción de cesación. No lo establece con carácter preceptivo. Sí
que es cierto que con carácter potestativo permite la práctica de este requerimiento y ciertamente también atribuye a la práctica del requerimiento unos efectos, por más que sean limitados, y es que dentro de los 15 días siguientes a la práctica del
requerimiento no podrá ejercitarse la acción de cesación. Esto es, si el particular formula un requerimiento de cese directamente a la empresa anunciante antes de acudir a la jurisdicción, esta empresa ha de cesar en la actividad o se ha de
pronunciar en ese plazo de 15 días, y transcurrido ese plazo será cuando el particular pueda ejercer la acción de cesación correspondiente. Ciertamente, es un planteamiento equilibrado. Se trata de no obstaculizar el acceso a la jurisdicción por
parte de un particular mediante trámites que puedan ser obviados pero, al mismo tiempo, se trata de mantener la posibilidad de la evitación del litigio. Ciertamente, el litigio es tiempo, el litigio es dinero y yo creo que, muy sensatamente, el
proyecto establece esta posibilidad: favorecer una solución previa a la vía jurisdiccional a través de un requerimiento que el particular puede dirigir al anunciante. El planteamiento que efectúa mi grupo parlamentario es que este requerimiento
puede efectuarse también a través de estos órganos de autorregulación publicitaria y que por tanto el particular pueda dirigirse directamente al anunciante, o bien pueda hacerlo a través de estos organismos de autorregulación publicitaria que
entendemos podrán favorecer la aceptación por el anunciante de los intereses del reclamante, del particular o de la asociación en este caso reclamante. Sin merma alguna del derecho de acceso a la jurisdicción, todos estamos dispuestos a favorecer
en algunos casos soluciones arbitrales, como ya se efectúa en la ley, esto es, la solución al litigio por parte de un tercero en la medida que ello pueda obviar el acceso a la jurisdicción, obviar los gastos, obviar el tiempo, e incluso favorecer un
mejor funcionamiento de nuestra Administración de justicia a través de la disminución del número de litigios, pero entiendo también que la introducción de este sistema, que no es estrictamente arbitral sino que pudiéramos decir que es prácticamente
de autocomposición, de autorregulación, no es aquí realmente un tercero el que interviene sino que acudimos a mecanismos de autorregulación y autocomposición, es conveniente. No se obstaculiza el acceso a la justicia, se puede acceder directamente
a ejercitar la acción de cesación; el hecho de formular el requerimiento a través de este órgano de autorregulación de la publicidad lo que sí puede permitir es una mayor satisfacción, una satisfacción anticipada del reclamante en relación con lo
que podría ocurrir si el particular se dirige directamente y sin mayor apoyo a la empresa anunciante, o si acude a la Administración de justicia.



Finalmente, no sin antes anunciar que procederemos a votar favorablemente las otras transacciones que se nos han puesto de manifiesto, querría formular una reflexión respecto de unas enmiendas que serán aceptadas, creo recordar que del Grupo
Parlamentario Vasco y del Grupo Parlamentario Socialista; son enmiendas que permitirían al ministerio fiscal el ejercicio de estas acciones de cesación.



Querría recordar a SS.SS., aunque lo hago con nula confianza en que la reflexión que les voy a formular pueda ser aceptada, lo siguiente. En el año 1998, precisamente en la tramitación parlamentaria de la Ley de lo
contencioso-administrativo, nos planteamos algo parecido. El proyecto de ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa aportaba o incluía en su contenido una legitimación del ministerio fiscal para interponer recursos
contencioso-administrativos, al margen de la posibilidad que tiene de cara a la intervención en los procesos de protección de los derechos fundamentales de la persona. Debo decir que por una enmienda que en aquel momento se formuló por el Grupo
Catalán (Convergència i Unió), aunque posiblemente no sólo por este grupo, se eliminó del proyecto de ley esa amplia legitimación del ministerio fiscal. ¿Cuáles son los motivos? Señorías, en aquellos momentos, el Grupo Parlamentario Catalán se
acogió precisamente a las propias manifestaciones del Libro Blanco del ministerio fiscal, que se había publicado creo recordar que en el año 1996. En el Libro Blanco


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del ministerio fiscal la manifestación que se hace, literalmente, es que el incremento de funciones del ministerio fiscal no puede ni debe en modo alguno contemplarse hasta que las funciones que actualmente tiene atribuidas sean
perfectamente ejercidas en el sentido de contar con los medios personales y materiales correspondientes. Esta era la posición del ministerio fiscal, de la Fiscalía General del Estado, y debo decir que el libro blanco se edita en 1996 pero los
trabajos son anteriores, son de la época en que era fiscal general del Estado don Enrique Granados, lo digo a efectos de no entrar en debates políticas, si cabe, sobre el ministerio fiscal.



Quiero recordar a SS.SS. que en estos momentos se está tramitando en esta Cámara una proposición de ley que ha sido suscrita por varios grupos parlamentarios, sobre el procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados
delitos y faltas y de reforma del procedimiento abreviado; precisamente sobre la base de lo que en esa proposición de ley ponemos de manifiesto se nos advierte de la insuficiencia de medios del ministerio fiscal para atender cumplidamente no sólo
lo que habíamos incluido inicialmente en esa proposición de ley sino incluso lo que posiblemente con la incorporación de diversas enmiendas será lo que se apruebe.



Permítanme que les diga que, sin perjuicio de entender que el ministerio fiscal es un órgano eficacísimo para la protección de los derechos e intereses de los ciudadanos y para la promoción de la acción de la justicia, mi grupo parlamentario
entiende que tiene algunas responsabilidades mucho más específicas y mucho más directas que otras. A mi grupo parlamentario le preocuparía mucho que el ministerio fiscal esté ejercitando acciones de cesación en materia de consumo, que debo decir
que son más brillantes, mucho más gratificantes, mucho más publicitadas y que incluso pueden trasladar a la ciudadanía una imagen de un ministerio fiscal muy activo y muy satisfactorio, en lugar de estar ejercitando otro tipo de acciones
posiblemente más ingratas, posiblemente menos reconocidas por los ciudadanos, posiblemente menos publicitadas pero que son absolutamente imprescindibles, como es la promoción de la acción de la justicia en el ámbito penal y que sería la promoción de
la acción de la justicia incluso mediante un procedimiento nuevo que los diferentes grupos parlamentarios ofrecemos, como es el procedimiento de enjuiciamiento inmediato y rápido de determinados delitos. En última instancia y por poner un ejemplo,
lo que no tiene ningún sentido es que en la fiscalía del Tribunal de Justicia de Madrid no se realicen juicios inmediatos o juicios rápidos porque el fiscal jefe entiende que no tiene recursos suficientes y sin embargo tengamos a la Fiscalía del
Tribunal de Justicia de Madrid o de cualquier otro tribunal, o a la Fiscalía General del Estado ejercitando acciones civiles de cesación que tienen muchísimo interés pero, señorías, para eso ya están las asociaciones de consumidores y para eso están
los múltiples organismos públicos, tanto del Estado como de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales, e incluso, en la medida en que no van a ser aceptadas, nuestras enmiendas, que pretenden generalizar en el ámbito del consumo la
legitimación corporativa, e incluso cualquier persona que se vea afectada en su interés legítimo. No puede haber juicios inmediatos ni juicios rápidos sin una intervención activa del ministerio fiscal, sí que puede haber acciones de cesación a
requerimiento de personas físicas, de las asociaciones de consumidores y del resto de los organismos públicos. Por tanto, conscientes perfectamente de que esta reflexión no va a tener mayor acogida que la atención, que han prestado SS.SS. que
agradezco enormemente, sí que tengo la responsabilidad de ponerlo de manifiesto.
Dejemos que el ministerio fiscal pueda cumplir, como el propio ministerio fiscal afirma en el libro blanco, con aquellas responsabilidades que tiene primariamente
atribuidas y cuando estas responsabilidades se vean bien servidas, en los momentos en los que no se suspenda ningún juicio por falta del ministerio fiscal, en los momentos en los que el ministerio fiscal esté presente en todos los juicios de faltas,
en los momentos en los que el ministerio fiscal impulse y pueda atender debidamente las leyes que están vigentes, también la Ley de reforma del procedimiento abreviado y de enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos, planteémonos si
le atribuimos mayores responsabilidades. En estos momentos me temo que cualquier otra cosa va a servir para que se desatienda o se atienda en grado menor esas responsabilidades, como son las penales, que ciertamente tiene atribuidas y en unos
procesos en los que, además, si no actúa el ministerio fiscal tampoco van a actuar con mayor eficacia otros agentes.



El señor VICEPRESIDENTE: En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Navarrete.



El señor NAVARRETE MERINO: Buenos días, señor presidente, señoras y señores diputados.



Para entrar en la exposición de nuestras enmiendas al proyecto de ley que nos ocupa, podemos decir que tiene una distribución amplia de contenidos, porque modifica en extremos fundamentales la Ley de Enjuiciamiento Civil, en lo concerniente
a la capacidad para ser parte en defensa de los consumidores y usuarios; en la legitimación para intervenir en esta clase de procedimientos; en lo concerniente a la publicidad e intervención en el proceso para la defensa de los derechos e
intereses difusos de los consumidores y usuarios; en los ámbitos de aplicación del juicio ordinario y el juicio verbal; en las multas coercitivas que se producen en esta clase de procedimientos, y en el peligro por la mora, apariencia de buen
derecho y necesidad de caución.



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Además de esta ley, toca la ley vigente sobre condiciones generales de contratación, en lo que se refiere a la legitimación y prescripción; la Ley de defensa de consumidores y usuarios, en lo que se refiere a la legitimación; la Ley sobre
los contratos celebrados fuera de establecimiento, en lo que concierne a su legitimación; la Ley de viajes combinados, en lo que se refiere a la legitimación y prescripción de las acciones; la Ley de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles
de carácter turísticos, en lo que se refiere a la legitimación; la Ley del medicamento, en lo que concierne a la legitimación en la solicitud previa al ejercicio de la acción de cesación y a la acción de cesación con su correspondiente modificación
en materia de legitimación; la legislación sobre radiodifusión televisiva, en lo que se refiere a la legitimación en la solicitud previa a la acción de cesación y respecto de esta misma acción; a la incorporación a nuestro derecho de la Directiva
sobre publicidad comparativa definiendo esta clase de publicidad, así como la publicidad desleal y la publicidad ilícita, en lo que se refiere a la legitimación en la solicitud previa y la legitimación en la acción de cesación; la Ley de crédito al
consumo, en lo que concierne a la tasa anual de equivalencia y a la legitimación de la acción de cesación; una disposición transitoria; una disposición final y habría que añadir la disposición adicional que pretende incorporar el Grupo
Parlamentario Popular por vía de enmienda. Por consiguiente, es un proyecto de ley que podríamos considerar casi sideral en sus múltiples proyecciones y, en parte, no genética por su manera de surtir eficacia jurídica, porque el destino de esta ley
es su desaparición una vez desmembrada en parte e incorporada a todas las leyes que modifica. Naturalmente, nos parece que aquí se envuelve una mala opción técnica por parte del legislador y por parte del Gobierno, como tendremos ocasión de
manifestar, sobre todo al considerar la enmienda que introduce el Grupo Parlamentario Popular.



¿Cuál es el sentido general de nuestras enmiendas? Podríamos decir que en un primer término se trata de ensanchar la legitimación de quienes pueden ejercitar estas acciones, incorporando -a pesar de lo expresado por el ilustre representante
del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)- la legitimación del ministerio público. Tenemos que decir que aun compartiendo literalmente la expresión del libro blanco, que él ha mencionado, el procedimiento para resolver los problemas de
la justicia no puede ser el de pegar dentelladas a las causas públicas, no puede ser el de desconocer la realidad social para adecuarla a los medios humanos y materiales del ministerio público, una vez destrozada esa causa pública y esos intereses
sociales. Si para que se haga justicia adecuadamente es necesario que crezcan lo medios humanos y materiales del ministerio público, hagámoslo, pero no se suprima la intervención por la carencia de los medios humanos y materiales del ministerio
público, porque es una garantía para la defensa de los derechos e intereses que se especifican como sociales en el artículo 1 del Estatuto del ministerio fiscal.



Respecto a la legitimación de las asociaciones de consumidores y usuarios, la ampliamos en el sentido de acoger dentro de este protagonismo procesal de las asociaciones de consumidores y usuarios, no sólo a aquellas que están legitimadas
como tales por la legislación estatal, sino también a aquellas que están legitimadas por los preceptos de los estatutos correspondientes a cada una de las comunidades autónomas que tienen transferidas competencia en materia de consumo. Por tanto,
las asociaciones que están reconocidas al amparo de la legislación autonómica, pueden también ser parte, comparecer y usar todos los atributos que acompañan a la legitimación procesal.



Nosotros nos inclinamos por que la acción de cesación en todos los casos sea objeto del procedimiento o juicio ordinario y no del juicio verbal.
Como sabemos que esta va a ser un tema muy discutido por el Grupo Parlamentario Popular,
queremos decir que cuando la Ley de Enjuiciamiento Civil llama a este procedimiento juicio ordinario está diciendo que todos los demás juicios que no son el ordinario deben tener una consideración restrictiva, por tanto, que genéricamente el
procedimiento aplicable para la sustanciación de litigio entre partes debe ser el del juicio ordinario. ¿Por qué consideramos que los procedimientos que se originen en este caso deben sustanciarse también por el procedimiento de juicio ordinario?
Porque en el juicio verbal, la proposición y la práctica de las pruebas tienen lugar en un solo acto, lo que no es lo más recomendable en el caso que se quiera llegar al fondo y dotar a las partes de los mecanismos técnicos procesales para que se
pueda alcanzar una sentencia conforme a derecho; porque en el procedimiento de juicio verbal no caben las diligencias finales; porque no cabe la prueba consistente en el informe de la persona jurídica y entidades públicas en asuntos concernientes
a su actividad que sólo se regula como prueba en el procedimiento de juicio ordinario, que en este caso puede tener extraordinaria importancia, y porque la rapidez también puede conseguirse mediante los mecanismos que establecen los artículos 732 y
733 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Ya sé que se nos va a decir -se nos ha dicho en ponencia y en las conversaciones que han seguido al cierre formal de la etapa en ponencia- que ello provocaría que las citaciones y, sobre todo, la paralización
del proceso que se prevén en los supuestos del artículo 15 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es decir, en todos aquellos supuestos en que hay peligro de mora, apariencia de buen derecho y necesidad de caución, se entorpecería la rapidez que debe
tener este juicio. Sin embargo, la propia reforma rechaza el argumento que se nos ha opuesto por los ponentes del Grupo Parlamentario Popular. No hay nada más que remitirnos a lo que se dice en el propio proyecto de ley en el capítulo de


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modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su apartado octavo del artículo primero, que reforma el artículo 728 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al establecer que: En los procedimientos en los que se ejercite una acción de
cesación en defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios, el Tribunal podrá dispensar al solicitante de la medida cautelar del deber de prestar caución, atendidas las circunstancias del caso y la
entidad y repercusión social de los intereses afectados. Por consiguiente, unido a que la propia ley prevé en casos excepcionales que se pueda evitar la paralización del proceso para hacer la publicidad de los anuncios correspondientes, considero
que enerva los argumentos de contrario que se nos han dado por parte del Grupo Parlamentario Popular.



Nuestras enmiendas también tienen el sentido de incorporar las dos legitimaciones ya indicadas -la del ministerio público y la de las asociaciones de consumidores, no sólo las reconocidas por la legislación estatal sino también por las
legislaciones autonómicas- al ejercicio de la acción de cesación y también a la solicitud previa al ejercicio de la acción de cesación. Es una especie de conciliación extrajudicial que se arbitra en algunas de las leyes que se pretenden modificar
por el proyecto que nos ocupa.



También pretendemos generalizar la fórmula de la solicitud previa, por escrito, al ejercicio de la acción de cesación, porque todo lo que suponga la posibilidad de composición voluntaria para la solución de los conflictos entre partes es un
buen mecanismo. Puede ocurrir que aparentemente se entre en colisión con uno de los espíritus de la directiva que se pretende trasponer al ordenamiento interno de nuestro país, que quiere que todas estas actuaciones se realicen lo más rápidamente
posible, pero la solicitud previa, en el caso de obtener éxito, nos garantiza que esa rapidez, que esa sumariedad, se conseguirá con mayor facilidad. También puede ocurrir que en ciertos casos la solicitud previa no alcance el objetivo pretendido
por el legislador, pero esto forma parte del maleficio que acompaña a cualquier vía jurídica; alguien puede ejercitar una acción sin conseguir una sentencia favorable y alguien puede ir a un intento de composición voluntaria de un conflicto y no lo
alcanza, pero por esto no se debe clausurar esta vía de rápida terminación de los conflictos procesales.



Hemos dicho que hay una disposición transitoria y nosotros pretendemos que esa disposición transitoria desaparezca, en coherencia con nuestro propósito, porque está orientada a regular el paso desde la legislación anterior, que establecía
como cauce procedimental el del juicio ordinario, y está dirigida a ordenar en el tiempo la entrada en vigor de una nueva legislación, que va a caracterizar como procedimiento para sustanciar todas las acciones de cesación la del juicio verbal.
Como de atenderse nuestras enmiendas esto no ocurriría, estamos por la supresión de la disposición transitoria.



Hay una única disposición final que pretendemos que deje de llamarse única para llamarse primera, porque añadimos dos nuevas disposiciones finales.
Pretendemos que la entrada en vigor tenga lugar diez días más tarde de lo previsto con
carácter general en nuestro ordenamiento jurídico, debido a que afecta a la multitud de leyes que hemos citado al principio de nuestra intervención, y porque hay una omisión importante en el proyecto que debatimos en este punto del orden del día,
dado que pretende incorporarse al derecho español -todavía no se ha terminado la tramitación y, por tanto no se ha producido la incorporación- alguna directiva nueva, como la de publicidad ilícita. Sin embargo, a lo largo de todo el articulado del
proyecto se ha omitido la trasposición de la directiva sobre venta y garantía de bienes de consumo, que debiera haberse tramitado o, como la práctica viene admitiendo, al menos presentado en la Cámara antes del 1 de enero del año 2002. Por eso
incorporamos estas nuevas disposiciones finales.



En cuanto a las enmiendas del Grupo Popular, no tenemos más remedio que hacer referencia por varias razones, entre ellas por cortesía, al ponente de dicho grupo, que ha actuado con toda la receptividad y la delicadeza que su función de apoyo
al Gobierno permitía, y que ha prestado buenos oídos a los argumentos de la oposición. Por eso anunciamos ya nuestro propósito de votar favorablemente todas aquéllas que son objeto de transacción.



En el artículo 103 se termina de hacer sideral el ámbito de esta ley en materia de consumo y de derechos de los usuarios, porque, además de las legislaciones sectoriales aludidas en el proyecto, las enmiendas del Grupo Popular incorporan
todas las conductas de empresarios o profesionales contrarias a la presente ley que lesionen intereses colectivos o difusos de consumidores y usuarios en materia de acción de cesación cuando carezcan de una normativa sectorial específica. Por
tanto, podemos decir que todo lo referente a los derechos de consumidores y usuarios, tanto los que tienen hoy una legislación específica o sectorial como los que no la tienen, van a estar regidos por las disposiciones de esta ley. Nos preguntamos
si lo más correcto en este caso es que este tema se regule, con ausencias, por otra parte, importantes, como una disposición adicional tercera de la ley. No nos parece adecuado porque, en primer lugar, hay una ausencia clamorosa en estas enmiendas
del Grupo Popular: no nos dicen por qué procedimiento se sustanciará. Podría entenderse, si no fuera por la mala regulación o la mala terminología que se emplea en el artículo primero, quinto, 4.º, en donde para nada se habla de la regulación
dentro de la Ley de Enjuiciamiento Civil de las demandas en materia de defensa de los consumidores, sino que se hace referencia a las demandas en materia de competencia desleal, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad. En el inciso
final del precepto del proyecto al que nos estamos refiriendo -artículo primero, quinto,


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4.º- se dice: No obstante se estará a lo dispuesto en el punto 12.º, del apartado 1 del artículo 250 cuando se trate del ejercicio de la acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los
consumidores y usuarios en materia de publicidad. Debemos reconocer que no nos hemos dado cuenta al tiempo de formular las enmiendas del innegable beneficio que supondría la supresión del último inciso, del último renglón, del párrafo que acabamos
de citar y que habría que haber suprimido: en materia de publicidad, para que la Ley de Enjuiciamiento Civil, definitivamente, cuando se refiere a la materia de la defensa de los derechos e intereses de consumidores y usuarios ya no se apoyara en
una remisión específica de la ley de publicidad sino que tuviera el carácter global que como tratamiento exige esta materia.



¿Qué es una disposición adicional? Es algo que, según las directrices que en su momento publicó el Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, reservaba a los regímenes jurídicos especiales que fueran
territoriales, personales, económicos o procesales, los mandatos y autorizaciones no dirigidos a la confección de normas jurídicas y los preceptos residuales que no quepan en ningún otro lugar de la nueva ley. Nosotros creemos que cuando esta ley
haya cumplido su finalidad y se haya traspuesto a las distintas disposiciones sectoriales, esta adicional que se introduce ahora por vía de enmienda, referente al ejercicio de la acción de cesación en las cuestiones de consumo que no son objeto de
regulación específica, se van a quedar aisladas en esta ley y para el que tenga que aplicar el derecho en esta materia será difícil recordar que hay una disposición sobreviviente, como un náufrago, en un texto que ya ha explotado y se ha incorporado
a las distintas disposiciones sectoriales. Por tanto, junto con nuestra compañera de tareas parlamentarias, doña Margarita Uría, creemos que es más adecuado -y así se lo sugerimos al Grupo Popular y al Gobierno, por lo menos para el trámite del
Senado- que esta disposición adicional se incorpore a los preceptos generales de la Ley de Enjuiciamiento Civil y por otra parte que se redacte de una manera más adecuada lo que pretende ser la regulación del apartado 1 del artículo 249 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil para que cada vez que en esta ley se haga referencia a la materia que nos ocupa se aluda en general a procesos relacionados con el consumo o con la defensa de los derechos colectivos de los consumidores y usuarios y de sus
intereses difusos.



Este es el carácter general de nuestras enmiendas; no vamos a entrar pormenorizadamente en cada una de ellas. Nuestro partenaire para buscar un consenso las conoce perfectamente y las ha estudiado con todo tesón y con todo lujo de
detalles. Manifestamos desde este momento nuestro propósito de votar positivamente todas las enmiendas, desde la 1 hasta la 32, presentadas por el Grupo Mixto; las enmiendas presentadas por el Grupo Federal de Izquierda Unida; no votaremos,
porque han sido retiradas, las enmiendas del Grupo Vasco; votaremos a favor las enmiendas números 86, 88, 90, 91, 93, 94, 96, 98, 100 y 101, de CiU; y por las razones expuestas tendremos que votar negativamente la enmienda 103, del Grupo Popular,
aunque esperamos que si se tienen en cuenta nuestras observaciones, que no van contra el contenido de la enmienda 103 sino contra la forma técnica en que han sido articuladas, el Grupo Socialista en el Senado, aun respetando su autonomía,
seguramente votaría a favor esta enmienda.



El señor VICEPRESIDENTE: En nombre del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Burgos.



El señor BURGOS GALLEGO: Señorías, somos conscientes de que en los últimos años numerosas directivas comunitarias han elevado el nivel de protección de los consumidores, al menos en dos ámbitos del consumo diferenciados pero muy relevantes:
en el ámbito de la publicidad y en el de los contratos de adhesión, ambos de creciente relevancia en el mundo de las relaciones jurídicas. Nos quedaba un aspecto fundamental, el de los intereses colectivos de los consumidores y usuarios que
requería una especial regulación, precisamente en defensa de un eficaz funcionamiento del mercado interior. A eso procedemos con este proyecto de ley que traspone esencialmente tres importantes directivas: la 98/27, relativa a acciones de cesación
en materia de protección de los consumidores; la Directiva 97/55, sobre publicidad engañosa, a fin de incluir en la misma límites para la publicidad comparativa y que modifica sustancialmente la Ley General de Publicidad; y la Directiva 98/7,
relativa a la aproximación de las disposiciones legales reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de crédito al consumo, que modifica la Ley 7/1995, de crédito al consumo, de nuestra normativa estatal. En definitiva,
estamos ante un proyecto de ley que contribuye a esa construcción efectiva del mercado único, a su buen funcionamiento y que para ello exige normas comunes de protección a los consumidores. Las medidas legislativas que se proponen constituyen un
paso adelante en esa misma protección de los derechos de consumidores y usuarios que sin duda, además, creo que tienen un notable refuerzo surgido del debate, de la aceptación y del acuerdo general al que he entendido que podemos llegar en algunas
de las enmiendas, dado el alcance de algunos de los aspectos sujetos a debate en la Comisión de hoy.



Mi grupo quisiera fijar su posición sobre las enmiendas del resto de los grupos, inicialmente sobre aquellas que aunque no han sido objeto de defensa en esta Comisión, por cortesía parlamentaria, entendemos que también han de ser precisadas
y contestadas. Por eso quisiera empezar por las enmiendas del Grupo Parlamentario


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Mixto, del Bloque Nacionalista Galego, cuyo objeto fundamental es establecer en la regulación de la acción de cesación la persecución de la publicación de la sentencia estimatoria de una acción de cesación, e igualmente una declaración
rectificativa con vistas a suprimir los efectos duraderos de la prohibición. Hay varias enmiendas que persiguen lo mismo en las distintas leyes. En otras enmiendas se persigue la posibilidad de pedir, en el caso de la publicidad, una nueva
publicidad por parte del demandado conteniendo declaración rectificativa o emisión de la misma por cualquier medio de difusión.



Entendemos que el ámbito del proyecto de ley no pretende modificar la regulación completa de ciertos tipos de acciones, sino que la vocación de este proyecto de ley esencialmente es el reconocimiento de la legitimación a favor de distintas
entidades para el ejercicio de dichas acciones. El objeto de la acción es la cesación de la conducta ilícita y no la publicación de la sentencia, por lo que en principio no considerábamos oportuno ampliar desmesuradamente el ámbito de aplicación de
la misma. No obstante, y aunque consideramos que el artículo 707 de la Ley de Enjuiciamiento Civil recoge en términos suficientemente amplios la posibilidad de la publicación total o parcial de la resolución judicial, estaríamos dispuestos, en los
términos de la enmienda número 60, del Grupo Socialista, mediante una transaccional a la misma, a recoger algunas de las inquietudes manifestadas en estas enmiendas del Grupo Mixto. Creo que con la aceptación del texto de la enmienda transaccional,
que tal como ya se ha planteado por otros grupos, modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil, conseguiríamos una solución más equilibrada y menos extrema que la que persigue el Grupo Mixto en sus enmiendas.



Respecto a las enmiendas del Grupo Mixto, Eusko Alkartasuna, cuyo objeto es legitimar para ejercer acciones de cesación a asociaciones representativas de intereses de personas que pudieran estar afectadas por todo tipo de discriminaciones e
incluir las prácticas discriminatorias, también por cualquier razón, como elemento contra el que ejercer la acción de cesación, mi grupo tiene mucho interés en expresar que compartimos la preocupación que al menos en apariencia subyace en las
enmiendas, que la lucha contra la discriminación por cualquier causa es un objetivo que compartimos y que nos obliga a todos sin excepción; pero en este caso no consideramos oportuno ampliar el ámbito de aplicación de la directiva ni las
asociaciones legitimadas para interponer la acción de cesación, habida cuenta de que esta materia de la discriminación es objeto de una directiva específica, la Directiva 2043, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las
personas, independientemente de su origen racial o étnico. El Ministerio de Justicia ha iniciado ya los trabajos para la trasposición de la misma.
Por tanto, si esa es la preocupación que subyace en estas enmiendas, que también son -anticipo ya
nuestra posición respecto a las de Izquierda Unida- extraordinariamente coincidentes, por no decir absolutamente iguales, mi grupo es partidario de residenciar en ese debate futuro todas las actuaciones para combatir activamente esta problemática,
también en el ámbito del consumo.



Tenemos que decir que nuestra legislación ha optado por un modelo de legitimación activa -que puede ser discutible, pero es el que es- bastante taxativo en el que queremos precisar con claridad cuáles son las entidades, asociaciones y los
organismos legitimados para ejercer las acciones de cesación. La incorporación de todas las asociaciones propuestas en las enmiendas de Eusko Alkartasuna abriría ad infinitum el número de las entidades legitimadas; en realidad lo sería todo el
tejido asociativo, sindical, juvenil y profesional de nuestro país, lo que perturbaría absolutamente el procedimiento, desnaturalizando la efectividad de las acciones de cesación. En realidad, señorías, estaríamos ante la formulación genérica de la
legitimación activa por la vía de, en la práctica, abrir esa la posibilidad a cualquier asociación.
En el ámbito del derecho comparado de la Unión Europea no se contempla -ni siquiera en el campo más amplio, que es el de las condiciones generales
de contratación- una legitimación tan extensiva. Por tanto, estas enmiendas no merecen nuestra consideración, fundamentalmente por esa razón, pero también por otra que, desde nuestro punto de vista, es mucho más importante, como es que a lo largo
de todo el proyecto de ley el Grupo Parlamentario Popular quiere destacar su voluntad de establecer con absoluta nitidez que el cauce adecuado para la protección de los consumidores y usuarios en nuestro ordenamiento es otorgar a sus asociaciones la
mayor legitimación posible, y que incorporar legitimación indiscriminada a otro tipo de asociaciones diferentes a las de consumidores y usuarios sería desdibujar su papel y desestimar la labor de estas asociaciones, que entendemos fundamental.
Además, en esta materia concreta de la discriminación, las asociaciones de consumidores y usuarios entienden de interese no sólo económicos, sino también sociales, y que aspectos como la discriminación por razón de edad, sexo o circunstancias de
otra naturaleza constituyen una preocupación esencial de este movimiento asociativo. Hay que reforzar su capacidad de acción -a eso responde este proyecto de ley-, su representatividad y su aceptación social. Por consiguiente, la ampliación de la
legitimación prevista a todo tipo de asociaciones -con el nivel de imprecisión y de generalidad que recoge las enmiendas de Eusko Alkartasuna- resulta incompatible con el respaldo y la confianza en el papel central de las organizaciones
representativas.



Respecto a las enmiendas del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida ya he avanzado que constatamos la coincidencia total con las mismas, lo cual abunda en la gran identificación que día a día se constata


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en los postulados de algunos grupos. Dan como argumento de estas enmiendas que son una mejora técnica no deja de ser curioso cuando modifican sustancialmente el alcance de la directiva traspuesta y todo el concepto de la legitimación en
ella establecido.



Respecto a las enmiendas del Grupo Nacionalista Vasco muestro mi reconocimiento por su voluntad de favorecer el acuerdo y la mejora que suponen las enmiendas transaccionales presentadas, pero me gustaría establecer nuestro criterio sobre las
mismas como ha hecho también su portavoz. Respecto a la enmienda número 50, que pretende incorporar las asociaciones de ámbito autonómico a las legitimadas por este proyecto de ley, mi grupo considera que esto es más acorde con el reparto
competencial vigente. Entendemos que la legitimación activa para interponer la acción de cesación no ha de reconocer sólo a la asociaciones que reúnan los requisitos establecidos por la Ley General 26/1984, para la defensa de los consumidores y
usuarios, sino también a las que se crean y funcionan de acuerdo con las leyes autonómicas. Por tanto, vamos a aceptar esta enmienda, pero mediante una transaccional que hemos propuesto que entendemos más precisa y que ya obra en poder de los
grupos y de la Mesa.



Respecto a la enmienda número 51, cuyo objetivo es aproximar los conceptos de acción de cesación contenidos en la Ley de condiciones generales de contratación a la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios -unificando así
toda la lista de legitimados activos en ambas regulaciones-, seguimos manteniendo que está más que justificado por la doctrina el mayor alcance de la legitimación activa en la Ley de condiciones generales de contratación, por la sencilla razón de
que la utilización de las condiciones generales de contratación se ha extendido en la práctica, siendo estadísticamente mayoritarias y con efectos en múltiples contratos, lo cual las convierte en materia de interés colectivo mucho más allá del
ámbito de las relaciones contractuales entre particulares. Entendemos que la efectividad práctica de las acciones colectivas de carácter general ha de ser necesariamente mayor que las acciones colectivas presentes en la legislación sectorial y que
tienen naturaleza, ámbitos de aplicación y efectos por los cuales no parece conveniente unificar ambas regulaciones. Por tanto, no procede la equiparación pretendida por las enmiendas del Grupo Nacionalista Vasco, incluyendo esa argumentación, que
ya ha avanzado su portavoz, de que la presencia de las cámaras de comercio, las asociaciones de empresarios, etcétera tendrían justificación -la tiene de hecho- en la legislación sobre condiciones generales. No entendemos qué puede aportar al
consumidor la legitimación de asociaciones cuya razón de ser es la defensa de los intereses de la parte contraria, es decir, del profesional o del empresario. Por tanto, hemos presentado una enmienda transaccional a la enmienda número 51 en la que
recogemos algunas de las inquietudes del Grupo Nacionalista Vasco y también del Grupo Socialista. En ella incorporamos la legitimación al ministerio fiscal y no sólo a las entidades creadas al amparo de la Ley general de defensa de los consumidores
y usuarios, sino también las reguladas por la normativa autonómica en los mismos términos que los recogidos en la transaccional de la enmienda 50. Añadimos también un último párrafo, contenido en las enmiendas del Grupo Nacionalista Vasco, por el
cual todas las entidades podrán personarse en los procesos promovidos por otra cualquiera de ellas que esté legitimada si así lo estiman oportuno para la defensa de los intereses que representan.



La enmienda número 52 también ha sido objeto de una transaccional. Esta enmienda pretendía -con la excusa de eliminar como intermediario de la notificación al Instituto Nacional de Consumo- obviar al Ministerio de Justicia y proceder a la
notificación directa de los gobiernos autonómicos a la Comisión Europea. Con independencia de que algunas de las apreciaciones que se hacen en la justificación nos parecen del todo improcedentes, nos decantamos por la propuesta de la enmienda
número 88 del Grupo Catalán (Convergència i Unió), que persigue que el Instituto Nacional de Consumo no juegue un papel como intermediario, ni siquiera a efectos de canal de comunicación, aunque para nosotros está clarísimo que el organismo
competente para las relaciones con la Unión Europea en esta materia es, y va a seguir siendo, el Ministerio de Justicia, que es el órgano notificador en la lista de órganos y de asociaciones. En la enmienda transaccional proponemos que es oportuno
que el Instituto Nacional de Consumo -que ya no se configura como figura interpuesta- conozca de las entidades legitimadas en la lista de la Comisión por la Administración española y no por la Administración europea. Por eso hemos incluido un
inciso por el cual el Ministerio de Justicia dará traslado al Instituto Nacional de Consumo de esas entidades y organismos trasladados a la Comisión Europea.



Las enmiendas 53, 54, 55, 56 y 57 pretenden exactamente lo mismo que la enmienda 51, del Grupo Nacionalista Vasco, pero referido a las diferentes leyes sectoriales que modificaría este proyecto de ley. Por tanto, nuestra posición y nuestra
transaccional a la enmienda número 51 sería exactamente la misma para todas estas enmiendas, buscando con ello una homogeneidad absolutamente deseable en la regulación. También ocurriría lo mismo con la enmienda número 58 si no fuera porque esta
nos merece una consideración específica por la siguiente razón. Esta enmienda, que es a la trasposición al ordenamiento jurídico de la Directiva 98/27 en lo relativo a la acción colectiva de cesación en materia de publicidad ilícita, modifica dos
artículos. En primer lugar el artículo 25, coincidiendo con una pretensión del Grupo Socialista en su enmienda 77, pero creemos que esta enmienda 58 es objeto de un error por cuanto


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el artículo 25 habla del procedimiento previo a la acción de cesación y no de la acción de cesación propiamente dicha, como dice la enmienda del Grupo Nacionalista Vasco. Por tratarse de un procedimiento previo, sólo aceptaríamos la
expresión referida al papel de las asociaciones de consumidores y usuarios, en los términos que aparecen en la transaccional a la enmienda número 50 del PNV. Por tanto ni el ministerio fiscal, que entendemos que no debe realizar solicitudes previas
al ejercicio de una acción de cesación, ni el último párrafo que hemos incluido en la transaccional a la enmienda número 50, serían objeto de consideración en este artículo 25. Sí lo sería en el artículo 29, que también modifica esta enmienda 58 y
que igualmente se corresponde con la voluntad de la enmienda 79, del Grupo Socialista, en tanto en cuanto aquí sí es la acción de cesación la que es objeto de consideración, y por tanto cabe seguir el mismo esquema que en las demás.



Respecto a las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista, vamos a aceptar la enmienda número 59 en sus propios términos, porque pretende legitimar al ministerio fiscal para el ejercicio de estas acciones de cesación. Hay que recordar que
a algunos sorprendió el reconocimiento de la legitimación activa del ministerio fiscal que estableció la Ley 7/1998, de condiciones generales de contratación, por cuanto en principio las cuestiones que se ventilan por medio del ejercicio de acciones
colectivas no serían de interés público, dicen, sino de interés privado.
Ese reconocimiento de legitimación constituyó precisamente una de las novedades de esa ley. Pese a la prudencia de este proyecto de ley que inicialmente no lo incorporaba, mi
grupo piensa que resulta más acorde su incorporación con la naturaleza propia de las funciones del ministerio fiscal, al tiempo que convierte a las acciones colectivas en semipúblicas. Mediante el reconocimiento de esta legitimación en el proyecto
de ley que nos ocupa, estamos elevando los intereses en juego, los intereses de consumidores y usuarios al rango de interés público. Por tanto, nos decantamos por apoyarla.



En relación con la enmienda número 60, hemos presentado una transaccional, que ha sido objeto de consideración por parte del resto de los grupos, para modificar el artículo 221 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y que como ya avancé plantea
algo similar a las enmiendas del Bloque Nacionalista Galego, pero en un planteamiento más eficaz por cuanto implica la modificación de una sola ley y además no es un planteamiento tan rígido. Perseguimos, por tanto, la posibilidad de que se acuerde
por parte de un tribunal, si lo estima procedente, la publicación total o parcial de una sentencia. Esta opción nos parece más flexible y adecuada, y hacemos un reconocimiento a la comprensión del resto de los grupos por haber llegado a un acuerdo
en esta dirección.



En cuanto a las enmiendas números 61, 62 y 63, que pretenden suprimir la posibilidad de optar por un juicio verbal en este tipo de procedimientos, tenemos que decir lo siguiente. Mi grupo parlamentario entiende que es precisamente en el
ámbito del consumo donde el procedimiento ordinario se ha revelado en la mayoría de los casos como poco eficaz, farragoso y disuasorio para el ciudadano y sus representantes, lento y poco adecuado a una materia como es la de la publicidad, cuyas
acciones y efectos se basan precisamente en la intensidad y en la inmediatez. Por tanto, lejos de ofrecer más garantías al consumidor abundan en la impunidad de las prácticas, porque para cuando se quiere sustanciar una campaña publicitaria hace
meses que ésta dejó de emitirse, hace meses que acabó.
El juicio verbal constituye si no la perfección, que eso evidentemente no es posible, sí una posibilidad más, más rápida, más eficaz para atender materias como el consumo. Por la naturaleza de
los ámbitos en que se introduce la acción de cesación, la publicidad y los contratos de adhesión, señorías, el transcurso del tiempo suele ser un factor especialmente contrario a la posibilidad de recabar una efectiva tutela judicial de los
intereses lesionados, cuando no implica simple y llanamente su ausencia. Por tanto, la tramitación de estos procedimientos por el juicio verbal se nos presenta como un requisito poco menos que imprescindible si se desea alcanzar un resultado
verdaderamente acorde con las exigencias de la justicia material. Especialmente significativo es el hecho de que en el proyecto de ley se exceptúa a los procesos en que se ejercite una acción de cesación de la obligación genérica establecida por la
Ley de Enjuiciamiento Civil, de efectuar llamamientos a los perjudicados individuales que pudiera haber en los procesos promovidos por asociaciones de consumidores y usuarios. Esto es simplemente una mejora evidente, un paso adelante en la
persecución de una acción efectiva de las asociaciones de consumidores, simplificada y sobre todo no perturbadora para los ciudadanos. Con las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista esto no se produciría y por tanto supondría un retroceso.
Además, en esta cuestión nos posicionamos clarísimamente al lado de las asociaciones de consumidores, que lejos de avalar el criterio de que el juicio ordinario ofrece más garantías, han venido defendiendo la idoneidad de procedimientos más ágiles y
más rápidos.



La enmienda número 64, cuyo objetivo es ingresar las multas en el Tesoro público, pese a que nos parece una obviedad la vamos a aceptar; la enmienda número 65 sería objeto de transaccional con la enmienda 50, del PNV, en los términos ya
conocidos; la 66 sería objeto de transaccional con la 51 del PNV, en iguales términos; la 68 lo sería con la 53 del PNV; la 70, con la 54 del Partido Nacionalista Vasco; la 72 sería objeto de esa misma transaccional con la 55 del PNV; la 74,
con la 56 del PNV; la 76, con la 57 del Partido Nacionalista Vasco, y las números 77 y 79 serían objeto de esa transaccional con la 58 del PNV, buscando lo que ya he citado con anterioridad: la homogeneidad en todos los


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textos legales reformados por este proyecto de ley en la consideración de las entidades legitimadas.



Respecto a las enmiendas números 67, 69, 71 y 80, enmiendas que persiguen incorporar a toda la legislación sectorial el establecimiento de un procedimiento previo al judicial, a la acción de cesación, tenemos que decir que no consideramos
oportuno regular la reclamación previa como procedimiento generalizado en las leyes que se modifican, porque lo que haríamos realmente sería obstaculizar, entorpecer y retrasar el ejercicio de la acción de cesación, que es precisamente lo que
estamos tratando de impulsar con esta regulación. Hacemos una excepción de la Ley general de publicidad porque ya se encontraba en la legislación vigente y esta regulación en todo caso en el proyecto de ley ha cambiado su carácter obligatorio por
el potestativo, precisamente para que sea una opción más, pero no una exigencia que pueda impedir en un determinado momento o retrasar el ejercicio de la acción de cesación.



Por lo que se refiere a las enmiendas números 73 y 75, queremos hacer una aceptación parcial en términos de una transaccional. Las dos persiguen legitimar, la 73 en la Ley del medicamento y la 75 en la Ley de radiodifusión televisiva, las
asociaciones de consumidores autonómicas, el ministerio fiscal y establecer una reducción del plazo para cesar la actividad de quince a siete días. Tengo que decir que sólo aceptaríamos la propuesta de incorporar a las asociaciones de consumidores
y usuarios de ámbito autonómico en los mismos términos de la enmienda número 50, porque como ya he dicho antes en relación con otra enmienda el ministerio fiscal no debe realizar solicitudes previas al ejercicio de la acción, que son las que se
regulan en este artículo 120, sino que debe ejercitar directamente la acción cuando estime lesiva la conducta. Aquí sí hemos aceptado mantener la reclamación previa, aunque potestativa, y no podemos aceptar las enmiendas que implican reducción de
plazo, puesto que el plazo que establece la directiva, que es de 15 días, es bastante ajustado, toda vez que además el ámbito de la acción es el ámbito europeo y no solamente el ámbito estatal, por lo cual el plazo de siete días nos parece
claramente insuficiente, incluso en términos del tiempo que lleva una correspondencia normal entre diferentes ámbitos de la Unión Europea.



Respecto a la enmienda número 78, que trata también de reducir de quince a siete días el tiempo de comunicar la voluntad de cesar tras un procedimiento previo de solicitud de materias de publicidad ilícita, la rechazamos por ser una
reducción excesiva. Con relación a la enmienda 81, proponemos también una transaccional para que se incorporen no sólo los aspectos que solicita el Grupo Parlamentario Socialista sino también el párrafo que desde la enmienda número 51, del Partido
Nacionalista Vasco, hemos venido incorporando.



No hay enmienda del Partido Nacionalista Vasco, tal vez por un error o por una ausencia a esta parte de la Ley 7/1995, de crédito al consumo, por lo que la transaccional que en ocasiones anteriores la hicimos sobre enmiendas del Grupo
Nacionalista Vasco esta vez la hacemos sobre la enmienda 81, del Grupo Socialista, para mantener esa homogeneidad perseguida. Recordar que hemos de incorporar al texto las asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito autonómico, tal y como
quedó redactada la enmienda 50, el ministerio fiscal y el párrafo final contenido en la enmienda 50, del Grupo Nacionalista Vasco.



Respecto a las enmiendas 82, 83 y 84, como no aceptamos la supresión de los juicios verbales consideramos que debe mantenerse la redacción de la disposición transitoria para aquellos procesos iniciados antes de la entrada en vigor de la
presente ley, la aceptación de la enmienda 83 iría condicionada a la aceptación de las enmiendas 84 y 85, y como no creemos que éstas estén justificadas las rechazamos igualmente. No alcanzamos a ver las razones para el retraso de 30 días en la
entrada en vigor. Ni la ley es compleja, ni porque se retrase su entrada en vigor, como justifica el Grupo Socialista, se va a conocer mejor su contenido, más bien al contrario, y la justificación por otra parte nos parece ciertamente bastante
confusa.



Referente al objetivo de que el Gobierno remita un proyecto de ley de trasposición de la Directiva 99/44, sobre venta y garantía de los bienes de consumo, creemos que no hay precedentes de que se solicite por esta vía la trasposición de una
directiva que por otra parte el Estado español se encuentra obligado a trasponer. Esta enmienda nos parece improcedente, en tanto en cuanto que la Directiva 99/44, sobre venta y garantía, no guarda relación alguna con la trasposición de este
proyecto de ley, salvo que se ocupan de temas de consumo, pero no existe ninguna conexión por técnica legislativa, por oportunidad ni por conexión encontramos lógica su inclusión aquí, y nos parece ciertamente y con toda honestidad un capricho.



Por otra parte, el Consejo de Ministros ya ha acordado remitir al Congreso un proyecto de ley que aprovecha la adaptación de la Directiva 97/7 y la reforma de la Ley de comercio minorista, para trasponer, al menos parcialmente y en tanto se
traslada el derecho español en su totalidad, la Directiva 99/44. La novedad más importante de este proyecto de ley es que los productos de consumo a distancia tendrán como mínimo seis meses de garantía, salvo cuando la naturaleza de los mismos lo
impida.



Con referencia a las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) decir que aceptamos la enmienda 86. Respecto a la enmienda 87, teníamos dudas sobre la oportunidad de dicha enmienda, por cuanto el Grupo Popular sí confía
en la facultad ponderadora del Tribunal en el otorgamiento de la exención de prestar caución a quien haya solicitado y obtenido


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una medida cautelar en el ejercicio de una acción de cesación y que las circunstancias del caso, la entidad y la repercusión social de los intereses afectados eran parámetros que en todo caso iba a utilizar el juez o el tribunal para su
razonamiento, pero se nos ha planteado la posibilidad de que se especifiquen con mayor claridad también estos parámetros económicos, y estamos en condiciones de aceptar esa enmienda que el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) nos ha
presentado al artículo 728.



Respecto a la enmienda número 88, de Convergència i Unió, ya hemos establecido nuestra posición favorable a acogerla en una transaccional que al menos permita que se dé traslado de la notificación efectuada al Instituto Nacional de Consumo.



La enmienda 89 no vamos a aceptarla, excepto en lo que implica de petición de supresión de una palabra, de la palabra ilícita. La enmienda tiene dos partes, en la primera persigue suprimir la palabra ilícita, que es una mejora técnica por
cuanto que es claramente redundante, pero creemos que no es positiva la pretensión del Grupo Catalán (Convergència i Unió) de eliminar la legitimación a los titulares de derechos a los ciudadanos particulares que viene establecida en alguna de la
normativa estatal vigente. Creemos que la generalización de la legitimidad corporativa se consigue pero no a expensas de restringir derechos reconocidos a los ciudadanos a título individual. Por eso, aunque esto podría conllevar una cierta
heterogeneidad en el tratamiento de las leyes, de la que hemos querido huir a lo largo de todas las enmiendas, es preferible mantener esta heterogeneidad a un retroceso en derechos que ya están establecidos en nuestra legislación,


Idéntica pretensión que la enmienda 89 tienen las enmiendas números 92, 95, 97, 99 y la 102, y por tanto idéntica opinión tenemos para su rechazo, pero sí decir para todo este bloque de enmiendas de Convergència i Unió que en todo caso la
acción de cesación es una acción colectiva apta sólo para atacar aquellas conductas antijurídicas que lesionen los derechos colectivos, aunque éstas sean ejercidas por particulares, y no consideramos, como tampoco hace el proyecto de ley, que sea un
instrumento apropiado para procurar la tutela judicial de derechos e intereses individuales. Lo que ocurre, y así lo establece la propia memoria justificativa, es que en estas materias resulta altamente probable que una conducta lesiva de intereses
individuales lesione a su vez los intereses colectivos.



Las enmiendas 90 y 91 las vamos a aceptar en sus propios términos. Con relación a la enmienda 93, que pretende impedir el ejercicio de las solicitudes previas y las acciones de cesación en relación con la Ley del medicamento cuando los
mensajes publicitarios hayan dispuesto de una autorización administrativa de la autoridad sanitaria, tenemos que decir con meridiana claridad que con independencia de que la referencia al artículo 35 de la Ley del medicamento es errónea y hay que
entenderla hecha al artículo 31.5 y 6, no consideramos en absoluto que la autorización administrativa previa de la publicidad de los medicamentos se constituya en un elemento suficiente para excluir estos mensajes publicitarios del conocimiento de
los mismos por los tribunales mediante el ejercicio de la acción de cesación. Una autorización de esta naturaleza no puede constituirse en factor limitativo por no decir en clara imposibilidad de ejercicio de un derecho por quienes tengan
habilitación para ello, ni en este ámbito de la publicidad ni en ninguno.
Además, la acción de cesación, como ya ha reconocido el portavoz de Convergència i Unió, puede ejercitarse no sólo por las especifidades técnico científicas de un medicamento
sino por otras cuestiones no estricta ni siquiera básicamente sanitarias.



Sobre las enmiendas 94 y 96, que pretenden legitimar las autoridades independientes reguladoras de contenido del sector audiovisual para ejercer la solicitud de cese de conducta ilícita, no hemos sido capaces de precisar con toda claridad
cuáles son esas autoridades independientes, y una inclusión genérica en los términos de la enmienda de Convergència i Unió podría dar lugar a conflictos de competencias. Realmente nos hubiera gustado conocer y evaluar dichas incorporaciones, que en
todo caso hubieran supuesto una excepción a esta normativa respecto al régimen de la solicitud previa. La enmienda 98 ha sido objeto de retirada; nos parecía obvio, pues la problemática que planteaba iba mucho más allá del alcance de este proyecto
de ley.



Con referencia a las enmiendas 100 y 101, que persigue que los órganos de autorregulación publicitaria jueguen un papel más relevante en el ámbito de las solicitudes y las acciones de cesación, tenemos que decir lo siguiente. Las acciones
de cesación, para el Grupo Parlamentario Popular y creo que para cualquiera de los otros grupos son acciones procesales que se resuelven por los jueces y por los tribunales conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil. Los procedimientos ante los
órganos de autorregulación son otra cosa, deben ser independientes de las actuaciones jurisdiccionales y deberían regirse por sus normas específicas, no aplicando ni inmiscuyéndose en los procedimientos o en las reglas procesales.



La pretensión de la enmienda en sus propios términos induciría a la idea de que las acciones de cesación se pueden ejercer también ante esos órganos de autorregulación y esta enmienda presentada in extremis por el Grupo Catalán (Convergència
i Unió) tampoco nos acaba de convencer en esta cuestión. La directiva, en su artículo 2.1, exige a los Estados miembros que sean las autoridades judiciales o administrativas las competentes para resolver las acciones de cesación. Los órganos de
autorregulación publicitaria pueden y deben jugar un papel muy importante en la definición de prácticas éticas en estas materias, pero no compartimos la idea de que puedan resolver una acción de cesación. De


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hecho estos órganos cuentan, y por parte de nuestro grupo incluso cabe la posibilidad de que cuenten todavía con mayor énfasis en el futuro, con un amplio reconocimiento en el ordenamiento interno español.



En la exposición de motivos de la Ley general de publicidad se afirma que en el título IV de esta ley se establecen las normas de carácter procesal que han de regir en materia de sanción y represión de la publicidad ilícita, sin perjuicio
del control voluntario de la publicidad que al efecto pueda existir realizado por organismos de autodisciplina, es decir separa claramente ambos campos de actuación que la enmienda pretendía mezclar. Por otra parte, en la disposición adicional
tercera de la ley de televisión sin fronteras y bajo el expresivo título de promoción de la autorregulación, se establece que con independencia de lo previsto en el capítulo 6 de esa misma ley los poderes públicos promoverán el desarrollo de
organizaciones de autorregulación del sector, pudiendo acudir también a ellas cualesquiera personas o entidades que se consideren perjudicadas, es decir no establece nuestra regulación actual restricción alguna a la hora de acudir a los organismos
de autorregulación, cosa que sí ocurre para el ejercicio de acciones de cesación, con lo que se abunda en la idea de que ambos procedimientos son diferentes y no han de mezclarse. En todo caso, y reconociendo el interés del Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió) por esta cuestión, creo que podemos encontrar canales de diálogo para que en el trámite de este proyecto de ley en el Senado podamos mejorar las posibilidades de recurso de los ciudadanos a los actuales organismos de
autorregulación publicitaria, por cuanto entendemos que juegan un papel muy relevante y que han de ser promovidos y potenciados en la medida de nuestras posibilidades.



Abusando ya del tiempo y de la benevolencia de la presidencia, quiero decir que en relación con la enmienda número 103, que es la única que presenta el Grupo Parlamentario Popular, pretendemos con ella incorporar una nueva disposición
adicional tercera a la Ley 26/1984, de defensa de los consumidores y usuarios, por la cual trataríamos de poner a disposición de los consumidores una acción de cesación genérica que cubra circunstancias no contempladas por las específicas acciones
de cesación relativas a sectores específicos que incluye el proyecto de ley y que vulneren derechos contenidos en la Ley de defensa de los consumidores y usuarios.



Contemplamos con interés, como no podía ser de otra manera, las reflexiones del Grupo Parlamentario Socialista, aunque entendemos perfectamente acomodada y justificada nuestra enmiendas; pero puesto que perseguimos el objetivo común de
mejorar los textos legales que beneficien a la protección de los consumidores y usuarios, les animamos a que presenten estas iniciativas en el trámite del Senado, donde serán sin duda alguna, no lo dude S.S., objeto de la mayor consideración por
nuestra parte.



Dadas las enmiendas que deseamos incorporar y que han sido objeto de transacción y por coherencia con las previsiones contenidas en otros artículos, consideraríamos conveniente, y así lo hacemos llegar a la Mesa, la posibilidad de introducir
un inciso final en el apartado tercero de nuestra propia enmienda, para que dijera lo siguiente: En cualquier caso, estará legitimado el ministerio fiscal. Puesto que a través de las enmiendas transaccionales hemos dado plena legitimidad al
ministerio fiscal para desarrollar o instar acciones de cesación, parecería lógico que en esta última regulación que es objeto de tratamiento de nuestra enmienda, también el ministerio fiscal aparezca contemplado. Por tanto, autoenmendaríamos
nuestra enmienda, incorporando, como digo, un inciso final en el apartado tercero del siguiente tenor: En cualquier caso, estará legitimado el ministerio fiscal. Con ello creo que se consigue una mayor coherencia con el reconocimiento otorgado a
su legitimación en las normativas sectoriales, y en consonancia con el objetivo perseguido alcanzamos una mayor protección de los consumidores.



Sin más que agradecer la voluntad de acuerdo y de consenso que han demostrado prácticamente todos los grupos, y lamentando las reticencias que solo el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) mantiene respecto a las funciones del
ministerio fiscal derivadas del contenido de esta ley, mi grupo parlamentario espera que ésta contribuya a mejorar aún más la protección de los consumidores y usuarios en nuestro país. (El señor Navarrete Merino pide la palabra.)


El señor VICEPRESIDENTE (Souviron García): Señor Navarrete


El señor NAVARRETE MERINO: Señor presidente, si la presidencia me lo permite, nos habíamos reservado hasta oír la admisión de nuestras enmiendas por parte del Grupo Parlamentario Popular, expresar las enmiendas que retirábamos, porque eran
muchas las enmiendas que habían sido objeto de negociación y teníamos alguna duda al respecto.



Aclarado esto, vamos a retirar las enmiendas números 59, 60, 64, 65, 68, 70, 74, 78, 79 y 81.



Han sido objeto de admisión parcial las enmiendas números 73, 75, 76 y 77, pero se nos han rechazado algunos aspectos que aunque agradeciendo la admisión parcial nosotros consideramos que debemos seguir defendiendo.
Por consiguiente, las
enmiendas números 73, 75, 76 y 77 serán también sometidas a votación.



Por último, respecto a la enmienda número 103, del Grupo Parlamentario Popular, la cortesía se tiene que corresponder con la cortesía, la amabilidad con la amabilidad y la buena técnica con la buena técnica. No podemos votarla por las
razones que hemos dicho. Nos parece que es un lugar inadecuado una disposición adicional,


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pero en vez de votarla en contra nos abstendremos en su votación.



El señor VICEPRESIDENTE (Souviron García): ¿Entendemos que se dan por defendidas las enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto, señor Núñez? (Asentimiento.)


DECISIÓN SOBRE LA CELEBRACIÓN DE LAS SIGUIENTES COMPARECENCIAS:


- DEL MINISTRO DE JUSTICIA PARA INFORMAR SOBRE LAS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS A ADOPTAR POR EL GOBIERNO PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA GRAVE SITUACIÓN DE LOS JUZGADOS DE MARBELLA (MÁLAGA), CONSECUENCIA DE LA DESAPARICIÓN DE EXPEDIENTES
JUDICIALES. A SOLICITUD DEL GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO.
(Número de expediente 213/000544)


El señor VICEPRESIDENTE (Souviron García): Pasamos al segundo grupo de los asuntos previstos en el orden del día de hoy y que hacen referencia a la necesidad de que la Comisión tome una decisión respecto a la celebración de determinadas
comparecencias sobre las que no hubo acuerdo en la última reunión de la Mesa. Son en concreto: tres del ministro de Justicia y dos del fiscal general del Estado.



¿Algún grupo parlamentario quiere manifestar su posición sobre este asunto o lo pasamos a votación? (El señor Barrero López pide la palabra.)


Señor Barrero, ¿sobre alguna en concreto o sobre la primera?


El señor BARRERO LÓPEZ: Señor presidente, hay tres del Grupo Parlamentario Socialista, sobre las que no me atrevo yo a hacer...



El señor VICEPRESIDENTE (Souviron García): Vamos primero, entonces, con el señor Núñez, del Grupo Parlamentario Mixto, que es el autor de la primera y hace referencia a la situación de los juzgados de Marbella.



Señor Núñez.



El señor NÚÑEZ CASTAÍN: Señor presidente, muy brevemente.



Se trata de mantener, desde luego, esta petición de comparecencia, y sobre todo insistir en lo singular del caso, lo reiterativo de esta desaparición de expedientes judiciales; ese juzgado entero está bajo sospecha pública desde hace años,
la suma de expedientes que llevan casi seis o siete años sin resolverse, ha habido que reforzar con jueces el propio juzgado, la constatación de tráficos de influencia dentro con funcionarios del propio juzgado, es decir la singularidad del caso
Marbella, que yo creo que no es solamente la de un juzgado donde han desaparecido unos expedientes, sino que hay que sumar todas estas causas para ver el esfuerzo que tenemos que hacer las administraciones, naturalmente la propia Junta de Andalucía
por las competencias que le correspondan, y también el ministro de Justicia en este caso.



El señor VICEPRESIDENTE (Souviron García): ¿Algún grupo quiere manifestar su posición sobre las `palabras del señor Núñez? (Pausa.)


- DEL MINISTRO DE JUSTICIA PARA DAR CUENTA DE LAS CIRCUNSTANCIAS EN QUE SE PRODUJO LA PUESTA EN LIBERTAD EN LOS JUZGADOS DE BARBATE (CÁDIZ) DE UN DETENIDO POR TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES POR LA INASISTENCIA DEL MINISTERIO FISCAL, AL PARECER,
POR CARECER DE FISCALES SUFICIENTES PARA ATENDER LAS GUARDIAS DE TODOS LOS PARTIDOS JUDICIALES, Y LAS ACTUACIONES QUE PIENSA LLEVAR A CABO PARA EVITAR QUE DICHOS SUCESOS VUELVAN A PRODUCIRSE. A SOLICITUD DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA. (Número
de expediente 213/000751)


El señor VICEPRESIDENTE (Souviron García): Pasamos al segundo de los asuntos, que es una solicitud, del Grupo Parlamentario Socialista, de comparecencia del ministro de Justicia y relativa a los juzgados de Barbate.



Señor Barrero.



El señor BARRERO LÓPEZ: Señor presidente, uniría esta cuestión a la número 8, que es también una solicitud del Grupo Parlamentario Socialista para que comparezca el fiscal general del Estado dando cuenta de una información similar.



El señor VICEPRESIDENTE (Souvirón García): Muy bien, señor Barrero.



- DEL FISCAL GENERAL DEL ESTADO PARA DAR CUENTA DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO EN AQUELLOS PROCESOS RELACIONADOS CON EL NARCOTRÁFICO QUE HAN DADO LUGAR A LA PUESTA EN LIBERTAD Y POSTERIOR FUGA DE PRESUNTOS
DELINCUENTES POR LA INASISTENCIA DE LOS MIEMBROS DEL MINISTERIO FISCAL ANTE LOS JUZGADOS EN LOS QUE SE TRAMITABAN DICHAS CAUSAS. A SOLICITUD DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA. (Número de expediente 212/001030)


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El señor VICEPRESIDENTE (Souvirón García): Señor Barrero.



El señor BARRERO LÓPEZ: Doy por hecho que se está acumulando, señor presidente.



Mi grupo ve con sorpresa, quizá no tanta porque no es la primera vez señor presidente que las iniciativas de la oposición son controladas mediante bloqueo por el grupo que sostiene al Gobierno, siguiendo, sospecho, instrucciones claras del
Gobierno al que apoyan. Y se da una circunstancia curiosa con pocos datos comparativos tanto en nuestra historia reciente como sin duda alguna en el resto de democracias europeas.



Cualquier iniciativa parlamentaria pasa un primer filtro que es el de la calificación, el de la oportunidad, y ese filtro, que por cierto no siempre pasan las iniciativas parlamentarias desde el año 1996, especialmente desde el año 2000 y
especialmente aquellas iniciativas de esta Comisión de Justicia e Interior, pasan -insisto, un filtro fundamentalmente de oportunidad política y en ocasiones jurídica- por parte de la Mesa del Congreso. Esta iniciativa pasó ese filtro. Las cinco
iniciativas y desde luego las tres socialistas pasaron ese filtro de oportunidad política y de corrección jurídica y he aquí que la Mesa de la Comisión, en la que es mayoría el grupo que apoya al Gobierno decide que no se vea ni se debata y por
tanto que no comparezcan aquí el ministro de Justicia ni el fiscal general del Estado para un tema acerca del cual voy a dar una muy sucinta información a la Comisión de Justicia. Lo que quiero poner de manifiesto ante los compañeros de la Comisión
y ante la propia Mesa es lo aberrante de esta situación. Es una actitud absolutamente burda, creo que algo desvergonzada a través de la cual el Gobierno controla a la oposición, decide qué tipo de oposición quiere y decide porque sí una oposición a
su medida, decide por tanto a través de los votos de la Mesa y por supuesto de los votos que ahora se reflejan en la Comisión de Justicia, que esta iniciativa de la oposición les parece oportuna políticamente o que esta iniciativa no les parece la
correcta, todas ellas de la oposición. Estamos así en una situación absolutamente insólita en democracia.



La Constitución española, señor presidente (me van a permitir que lo reitere aunque yo sospecho que los miembros de la Comisión de Justicia conocen bien de este asunto) advierte de que las Cámaras y las comisiones pueden reclamar la
presencia de los miembros del Gobierno. Es una obviedad, pero esa obviedad la solemniza nuestra Constitución en su artículo 110. Y en el 111 dice que el Gobierno y cada uno de sus miembros están sometidos -¡sometidos!- a las interpelaciones y a
las preguntas que se les formulen en las Cámaras. Sometidos, es decir no es una actitud graciable por parte del Gobierno en una democracia parlamentaria, que es la nuestra de acuerdo con el artículo 1.2 de la Constitución. Están sometidos al
control parlamentario, por tanto cuando la calificación de la Mesa del Congreso es correcta por oportunidad política y por adecuación jurídica no tiene ningún sentido que esté sometida la iniciativa de la oposición a las decisiones de voto
mayoritario de quien apoya al Gobierno. No ya por una ética o una moral parlamentaria mínimas y en consecuencia y coherencia con lo que somos en democracia sino incluso por un problema estético. ¿Cómo es posible que quien apoya al Gobierno decida
cuáles deben ser las iniciativas de control de la oposición? ¿Cómo es posible eso en democracia? ¿Qué democracia es ésta, que permite este tipo de cuestiones? ¿Los votos? Los votos no hacen posible esa desorientación democrática que permite una
situación de este calibre, y ya van siete u ocho. Estamos aquí, nos resta esto en un día en el que parece que la atención del público en general y de los parlamentarios en particular se encamina por otras vías más orientales.
Nos cabe esto e
intentar que a través de los medios de comunicación comprendan qué partido apoya al Gobierno, qué Gobierno da instrucciones al partido y qué sentido de democracia y de respeto parlamentario tiene ese partido. Son dos cuestiones para que al menos en
el 'Diario de Sesiones' se conozca el porqué de esta iniciativa y su oportunidad.
Además lo conocerá bien el portavoz del Grupo Parlamentario Mixto que antes me ha precedido con su palabra porque creo que es de su tierra, de su circunscripción el
tema del que voy a hablar y porque es un muy digno parlamentario por Cádiz y no sólo entenderá bien esto sino que presumiblemente estará mejor informado que yo sobre este asunto.



En abril, señor presidente, un narcotraficante que había sido detenido con 450 kilos de hachís quedó en libertad por ausencia de fiscal; es decir fue detenido in fraganti por la policía cuando se terminaron unas pequeñas diligencias que se
iniciaron, y a la hora de recabar el apoyo del ministerio fiscal para proceder a la prisión provisional -en su caso- de este ciudadano, que parece tenía visos de ser lo más oportuno en derecho puesto que además teníamos otras referencias en el
tiempo de que otros narcotraficantes habían huido, la no comparecencia del fiscal, de acuerdo con la legislación actual, impidió que esa medida se adoptara y previsiblemente hasta dentro de un año no podrá adoptarse, tendrá que hacerlo la Audiencia
y presumiblemente esa persona no estará esperando a ser detenida, como es evidente, y por consiguiente habrá mayor alarma en la provincia de Cádiz, en Andalucía en general, en España. La coordinadora de asociaciones contra la droga en Cádiz viene
diciendo que hay dificultades en esa Audiencia, hay dificultades en esas fiscalías por falta de medios; que además se detiene a los toxicómanos y no a los auténticos traficantes. Esto seguirá y quedaremos en una posición absolutamente extraña -que
van a conocer inmediatamente- según la cual los parlamentarios no podemos debatir sobre este asunto porque el Gobierno no permite que el Ministerio de Justicia dé cuenta de este asunto ni que el fiscal dé cuenta


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de algo que se ha iniciado hace unos meses, un expediente como consecuencia de este asunto, que el propio fiscal jefe de la Audiencia de Cádiz reconoció y calificó la falta de medios como escandalosa.
Escandaloso asunto y escandalosa la
falta de medios y como consecuencia se pueden dar este tipo de situaciones.



Tenemos la petición del fiscal, que dice que faltan medios; tenemos la situación imagino que absolutamente escandalizada y en alarma constante de la coordinadora de asociaciones contra la droga en Cádiz que no entienden nada, y está aquí,
señor presidente, nuestra presencia testimonial -en una democracia parlamentaria- porque se va a rechazar por la vía del voto de una mayoría absoluta -tan absoluta como absurda- una iniciativa parlamentaria donde sencillamente reclamamos información
para ofrecérsela a las circunscripciones a las que nos debemos. Esta es la situación en la que estamos, señor presidente de la Comisión, y por estos argumentos que me parecen de un mínimo estilo democrático, de una mínima actitud democrática, de un
mínimo respeto a la democracia parlamentaria, por esto, señor presidente, pedimos al resto de los parlamentarios que nos apoyen y hacer posible que la comparecencia que la Mesa del Congreso consideró oportuna la Comisión la siga considerando
oportuna y podamos recabar la información necesaria para tranquilizar a los ciudadanos en esa zona de Andalucía.



El señor OLLERO TASSARA: Señor presidente, hay otra solicitud de comparecencia.



El señor VICEPRESIDENTE (Souvirón García): Sí, se ha referido a las números 6 y 8; y hay otra más, la número 7, referida al reingreso en la carrera judicial.



El señor BARRERO LÓPEZ: Señor presidente, aparte de las sugerencias que pueda hacer el Partido Popular, que me parecen sabias sin duda alguna, usted ya había decidido que íbamos a debatir primero las números 6 y 8 y después las siguientes.
A mí me es igual y si ustedes quieren que hable también de la siguiente lo hago.



El señor OLLERO TASSARA: Quedan dos más.



El señor VICEPRESIDENTE (Souvirón García): No, no, queda otra de Izquierda Unida.



El señor BARRERO LÓPEZ: Por mucha que sea la sugerencia, por muy insistente que sea el Partido Popular, de la de Izquierda Unida yo no voy a hablar, señor presidente.



El señor VICEPRESIDENTE (Souvirón García): Ya me lo imaginaba.



El señor OLLERO TASSARA: Señor presidente, la número 8.



El señor VICEPRESIDENTE (Souvirón García): Efectivamente, se ha referido a la número 8. Lo que pasa es que el señor Barrero ha precisado sobre el asunto de Barbate y no lo ha hecho tanto acerca de...



El señor OLLERO TASSARA: No se ha referido en absoluto a ello.



El señor BARRERO LÓPEZ: Señor presidente, yo he hablado del expediente del ministerio fiscal, pero no tengo ningún inconveniente en insistir sobre el tema de la número 8. A poco que me excite el señor Ollero no tengo ninguna dificultad en
debatir, puesto que nuestro posicionamiento es el mismo.



El señor VICEPRESIDENTE (Souvirón García): Señor Barrero, ¿da usted por terminada su intervención?


El señor BARRERO LÓPEZ: Sí.



El señor VICEPRESIDENTE (Souvirón García): Señor Ollero.



El señor OLLERO TASSARA: Quiero aclarar la actitud de los miembros de la Mesa que pertenecen al Grupo Popular. Si rechazaron estas comparecencias es porque ello es una competencia que tiene la Mesa de esta Comisión, Mesa que, dicho sea de
paso para los que no aparentan ignorar el Reglamento, es el órgano soberano a la hora de decidir sobre el particular y prueba de ello es que estamos debatiendo sobre esa cuestión aquí. En realidad, ni siquiera la propia Mesa es el órgano soberano,
sino la Comisión. Por tanto no nos parece lógico que se nos hable de un filtro, cuando además según parece la Mesa de la Cámara se pronuncia sobre la oportunidad política de una comparecencia. Esto es algo de aurora boreal y va a quedar reflejado
en el 'Diario de Sesiones' para que se pueda comprobar lo que alguien que ha sido presidente de esta Comisión, con un tono autoritario que los que lo sufrimos recordamos todavía con horror, está diciendo hoy aquí pretextando que desconoce el
Reglamento. Por lo visto existe un filtro de oportunidad política en la Mesa de la Cámara y que ya daría el visto bueno. El órgano soberano es la Comisión y solamente cuando hay unanimidad en la Mesa se entiende que tiene esa competencia delegada.
Por eso estamos hablando hoy aquí de este asunto.



Quiero dejar claro que la postura de mi grupo sobre la admisión o no de unas u otras comparecencias se basa en el rigor institucional, en entender que cada institución debe cumplir su papel y que una melé como la que está teniendo lugar hoy
aquí, que pudorosamente ha intentado ocultar el propio portavoz socialista, puesto que es de vergüenza ajena hacer lo que se está haciendo hoy aquí como luego argumentaré, no benefician a ninguna institución. Lo primero que tenemos que


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hacer es respetarnos a nosotros mismos y cumplir el papel que tenemos y no otros, respetar las competencias de cada cual y ser también muy delicados en cuanto a la comparecencia en esta Cámara de órganos independientes, como el Gobierno del
Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado.
Esta es la cuestión. Ha sido un gran hallazgo que en este momento estemos hablando de cinco comparecencias a la vez, recordándome ello que la situación es de chiste de Peridis. Tengo en mi
despacho, y me honro en ello, una caricatura que me hizo Peridis en la Facultad de Derecho de Granada, cuando yo todavía no me dedicaba a la política activa, y esta situación me recuerda a esos chistes de Peridis, el cual combina magistralmente
hasta seis temas, produciendo hilaridad simplemente por cómo construye el argumento. El de hoy sería: Posible incidencia en los juzgados de Marbella por el reingreso de un magistrado, ocasionado al parecer por la ausencia de un fiscal en Barbate
que debía dar trámite a peticiones de diversas ONG. Este es el asunto que nos ocupa hoy aquí y que nos va a hacer perder algún tiempo, a algunos incluso parte de la mañana que la iban a dedicar a otros menesteres. Pues bien, puestos a
pronunciarnos sobre el particular no hay que olvidar que los dos miembros de la Mesa que pertenecen al Grupo Socialista fueron los que votaron en contra. Que yo recuerde, en esa reunión no había nadie del Grupo Mixto ni de Izquierda Unida y ellos
se consideraron paladines de toda la oposición y decidieron votar en contra. Yo comprendo que desde el Grupo Socialista se pretenda regularizar la situación de los juzgados de Marbella, ya que si dicha situación fuera regular habría mejorado mucho.
Como es absolutamente pésima, el que fuera regular sería un verdadero triunfo.
Así pues, entiendo que los miembros de la Mesa que pertenecen al Grupo Socialista insistieran en que esta comparecencia debía repetirse. Por un lado ello es una muestra
clara de imparcialidad, y por otro de masoquismo, porque como es bien sabido las competencias, entre las que se encuentran la seguridad de los juzgados de Marbella, están transferidas a la Junta de Andalucía, donde gobierna el Partido Socialista y
el Partido Andalucista. Por tanto, en el Parlamento andaluz tienen una ocasión extraordinaria para excitar el celo de la señora Hermosín para que se ocupe de cosas que ya hemos comentado en esta Comisión y que es puro masoquismo obligarme a repetir
ahora, como por ejemplo que hay magistrados que han tenido que comprar un candado -la señora Hermosín no da para candados- para que no les sustraigan de sus armarios los sumarios. Venir aquí a recordar eso es puro masoquismo, pero si ustedes
quieren lo hacemos. También quiero recordar, ya que algunos de los presentes no son habituales de esta Comisión y a lo mejor no lo saben, que el ministro compareció el 17 de octubre de 2001 para hablar de este asunto. Por tanto, el ministro no ha
tenido que darme ninguna instrucción, entre otras cosas porque mi grupo no recibe ese tipo de instrucciones. Yo le he comunicado al señor ministro que no va a tener que venir para hablar de esto porque hemos decidido que no lo haga. Ya vino una
vez y explicó lo del candado, dándose paso a un sainete que a mí como andaluz me avergüenza y como tal no tengo ningún interés en volver a avergonzarme. Lo que hay que decir acerca de este asunto ya se dijo y no hay ningún hecho nuevo, salvo que la
señora Hermosín sigue sin hacer nada, pero ese es un asunto que hay que sustanciar en el Parlamento andaluz.



Por otra parte, el señor Barrero ha intentado esconder inútilmente la desvergüenza -utilizo una palabra suya- que supone que el Grupo Socialista, ante un hecho como el de Barbate, que él ha desfigurado hasta el paroxismo, haya pedido dos
cosas. En primer lugar que venga el ministro como presunto culpable, al parecer -aquí se piden comparecencias al parecer-, de que falten fiscales en Cádiz. Y en segundo lugar ha pedido que venga el fiscal general para ver qué tipo de medidas de
todo orden, especialmente disciplinarias, ha tomado en relación con el asunto.
O sea, que la fiscal de Cádiz, según el Grupo Socialista, es vía chiste de Peridis la culpable de que el ministerio no tenga suficientes fiscales en Cádiz. Eso dice el
Grupo Socialista hoy aquí uniendo dos comparecencias, aunque el señor Barrero ha procurado olvidarse de la segunda para no caer en el ridículo tan espantoso en el que está cayendo.
Así juega el Grupo Socialista, esto es si con barba San Antón y si
no la Purísima Concepción. Primero, que venga el ministro, que ya lo freiremos por el parecer, y luego el fiscal general, que le vamos a echar la bronca porque no ha expedientado a un fiscal que no existe. Pues muy bien, estupendo, lo que ustedes
quieran. Intentamos salvarles del ridículo diciendo no a esa comparecencia y ustedes vienen aquí para que conste en el 'Diario de Sesiones'. Pues que conste. Que conste qué tipo de oposición hacen ustedes, que por otra parte la van a seguir
haciendo durante mucho tiempo pues así difícilmente vamos a sacar algo en claro.
No voy a entrar en el debate de si en Cádiz hay muchos o pocos fiscales, puesto que existe una proposición no de ley sobre ese particular y va a quedar claro no sólo
que hay 56 fiscales en Cádiz -cada cual que saque sus conclusiones-, sino otros muchos detalles que algún compañero mío tendrá oportunidad de aportar. Lo que sí quiero dejar bien claro es el oportunismo repugnante del que se ha hecho gala hoy aquí
al pedir dos cosas contradictorias sobre un mismo asunto el mismo día y a la misma hora.



En cuanto al indulto del magistrado, sobre el mismo se han formulado hasta seis preguntas orales al ministro.



El señor VICEPRESIDENTE (Souvirón García): Señor Ollero, el señor Barrero todavía no ha hablado


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de ese asunto. ¿Quiere usted exponer su punto de vista en este momento o con posterioridad?


El señor OLLERO TASSARA: Aplazo ese aspecto y vuelvo al anterior.



El señor Barrero ha desfigurado absolutamente lo ocurrido en Barbate.
Quizá porque no es de Cádiz o porque no sé qué tipo de periódicos lee, ignora que el mismo periódico que publicó inicialmente que al parecer no había fiscales en Cádiz y
que por eso un narcotraficante se había escapado dejó bien claro que la fiscal encargada de despachar el asunto había desmentido al día siguiente rotundamente la situación. La fiscal, que sí existe, y a la que lógicamente por ser fiscal no van a
expedientar, tras conocer la documentación remitida por la Guardia Civil, esto es el atestado y la inspección ocular de los agentes actuantes, estimó que no existían indicios suficientes para interesar la prisión del detenido presentado, enviando el
oportuno dictamen a la oficina judicial.
Llegó a esa conclusión a partir del hecho de que a ese detenido no se le había intervenido droga alguna y que esa sustancia había sido aprehendida a otra persona que sin embargo consiguió darse a la fuga.
Por tanto es incierto que la juez hubiera de decretar la libertad por incomparecencia del representante del ministerio fiscal. Eso dijo la fiscal y fue publicado por toda la prensa española. Al señor Barrero no le ha interesado enterarse, pero eso
es así, y a propósito de eso no vamos a pedir aquí la comparecencia del ministro para que explique por qué existe una fiscal ni la del fiscal general para que explique por qué no la expedienta por haber dicho que a un señor al que no se le ha
encontrado droga ella no lo va a detener. ¡Hasta ahí podía llegar el tinglado!


Como el Grupo Socialista también votó en contra del rechazo de la comparecencia que había solicitado Izquierda Unida, que por cierto no está presente, lo cual demuestra el enorme interés de ese grupo por esa comparecencia y el afán del Grupo
Socialista por erigirse en redentor venga o no a cuento para intentar montar numeritos como el que está montando hoy, nos encontramos igual. Comisiones Obreras hizo una denuncia en marzo de 2002, aportando el informe de Human Rights Watch, en el
que se alertaba sobre posibles insuficiencias del tratamiento a los inmigrantes en las islas Canarias. Pues bien, resulta que los medios de comunicación habían informado que dos meses antes había habido una inspección de la fiscalía sobre las
denuncias presentadas por Comisiones Obreras, según las cuales el delegado del Gobierno y el jefe superior de Policía de Canarias habían cometido delitos de coacción contra la integridad moral y denegación de auxilio. El fiscal jefe de Canarias, al
que el fiscal general había dado absoluta libertad de criterio para pronunciarse y sin ninguna instrucción del mismo -según él mismo afirmó-, dijo que no compartía esas valoraciones jurídicas. Eso es todo. Ese es el tinglado que tenemos aquí
montado para escenificar un chiste de Peridis.



El señor VICEPRESIDENTE (Souvirón García): Para manifestar su opinión sobre la comparecencia, tiene la palabra el señor Barrero.



El señor BARRERO LÓPEZ: Me gustaría hacer alguna pequeña réplica a mi colega, pero puedo hacerlo conjuntamente, como a usted le parezca mejor.



- DEL MINISTRO DE JUSTICIA PARA DAR CUENTA DE LA INCIDENCIA EN LA CREDIBILIDAD DE LA JUSTICIA Y LA OPINIÓN QUE LE MERECE EL REINGRESO EN LA CARRERA JUDICIAL DE UN MAGISTRADO CONDENADO POR UN DELITO CONTINUADO DOLOSO DE PREVARICACIÓN CON
ANTECEDENTES PENALES EN VIGOR. A SOLICITUD DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA. (Número de expediente 213/000798)


El señor VICEPRESIDENTE (Souvirón García): Yo le animo a que entre en la comparecencia del número 7.



El señor BARRERO LÓPEZ: Como las dos son similares en cuanto a la forma, no en cuanto al fondo, es decir el bloqueo del partido que apoya al Gobierno a la hora de frenar las iniciativas de la oposición, quiero poner de manifiesto en el
'Diario de Sesiones' algunas cuestiones que me parecen destacables.



Cuando el Grupo Parlamentario Socialista presenta una iniciativa o escucha con atención las cualquier otro grupo no pierde el tiempo, como parece que le sucede al señor Ollero cuando viene a alguna comparecencia o a la Comisión, ya que
advierte que son para él una pérdida de tiempo. Eso podría dar motivos a una reflexión. Quien viene al Parlamento y pierde el tiempo en él es posible que no tenga sensibilidad suficiente para darse cuenta de que hay otras voces que no son la suya,
que son las voces de los otros, que representan otros intereses y que tienen unas iniciativas, seguramente con criterios no tan profundos como los de esa sabiduría del señor Ollero, a la que tan acostumbrados nos tiene en esta Comisión, pero propios
de los que se sienten titulares. Es la voz del otro, señor presidente, que quiere venir aquí en representación de tantos otros a defender sus iniciativas. Pero, claro, quien considera que la Comisión de Justicia y el Parlamento son una pérdida de
tiempo es posible que tenga alguna dificultad para entender esto, para tener esta sensibilidad que es la mínima que se requiere a un diputado en una democracia parlamentaria.



Es difícil la posición del grupo parlamentario, yo lo entiendo. En una democracia parlamentaria es difícil decir no a las iniciativas y hay que envolverlo incluso


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con insultos, como ha hecho el señor don Andrés Ollero, que por otra parte nos tiene ya acostumbrados a los mismos. Además, está en una contradicción permanente, es decir parece que no es adecuado que comparezcan el ministro y el fiscal,
pero el señor Ollero si comparece -porque esto parece una comparecencia del señor Ollero- y da una serie de datos muy concretos, incluso habla de una fiscal en Cádiz, que se supone deberían ser los datos por los que hemos solicitado la
comparecencia, es decir los datos sobre los que tendría que estar obligado a informar el ministro de Justicia, o en su caso el fiscal. Hemos pedido que venga el ministro porque de él depende, en cuanto a los medios propios, asumir una obligación
que consideramos cada vez más indispensable, como es poner en general más fiscales en toda España, y en particular más fiscales dedicados a los temas antidroga, porque sólo tenemos 1.300 en toda España, señor presidente, y esto supone una dificultad
importante.



Cuando hablábamos de escandalosa falta de medios estábamos citando -porque nos gusta ser serios y rigurosos- al fiscal jefe de la Audiencia de Cádiz. Nos importaba poco que un medio de comunicación hubiera cambiado o no la versión
periodística del asunto -ese es un problema del señor Ollero-, lo que nos importaba más eran las voces de una serie de gente, como la Asociación contra la droga en Cádiz, más concretamente su coordinador don Francisco Mena al que he aludido, y el
fiscal jefe de la Audiencia de Cádiz cuando decía que la falta de medios era escandalosa.
Por eso reclamábamos la comparecencia aquí del ministro de Justicia y del fiscal general del Estado, porque la propia Fiscalía andaluza, no atendiendo al
parecer las sugerencias del señor Ollero, ha abierto un expediente de investigación para el caso del narco puesto en libertad, por cierto -repito- porque había sido aprehendido in fraganti con 450 kilos de hachís, que evidentemente no podían ser
considerados como para propio consumo. Es la propia fiscalía andaluza la que escandalizada abre un expediente de investigación sobre el cual nadie nos ha dado cuenta y acerca del cual pedíamos información en esta Cámara, señor presidente.
Esto
impide -y entraré ya inmediatamente en la siguiente, en la que ocuparé menos tiempo- la información normal, rápida, urgente, en el lugar más adecuado que es este Parlamento. Ahora va a haber personas que no entiendan -nosotros seremos los primeros-
qué está impidiendo que los parlamentarios estemos suficientemente informados de una situación que como en este caso es realmente escandalosa en algunos sitios de Andalucía, en especial en Cádiz; una situación escandalosa que definía el fiscal en
lugares como Barbate, Chiclana, Sanlúcar o Chipiona, donde los fiscales tienen que acudir desde la ciudad de Cádiz, con las dificultades que tienen para hacerlo y para presentar ante el fiscal la medida de prisión provisional en su caso. Este es el
debate que queríamos provocar y no un debate con el señor Ollero, en el que no teníamos ni tenemos especial interés, cuando además ese debate podemos tenerlo en los pasillos del Congreso cuando a él le parezca oportuno. Queríamos tener un debate
con aquellas personas que tienen competencia en la materia, que son el ministro de Justicia y el fiscal general del Estado. Por tanto, en el 'Diario de Sesiones' y para todos, debe quedar claro que ha habido un bloqueo claro del Grupo Parlamentario
Popular, por vía del voto en la Mesa y sospecho que también por la vía del voto ahora, que ha impedido la comparecencia de estas dos personalidades.



La segunda solicitud de comparecencia, señor presidente, es la del ministro de Justicia, para dar cuenta de la incidencia en la credibilidad de la justicia y la opinión que le merece el reingreso en la carrera judicial de un magistrado
condenado por un delito continuado, doloso, de prevaricación, con antecedentes penales en vigor, es decir cuál es la consideración que le merece el asunto Liaño. ¿Por qué pedimos esto, señor presidente, que ha sido aceptado por la Mesa de la
Cámara? Por cierto, aprovecho para decir que casi todas las decisiones de la Mesa son de oportunidad política, no de oportunidad partidaria. Ahí seguramente haya cierta disfunción intelectual por parte del señor Ollero, que le ha llevado a no
reprimirse al no comprender exactamente qué es una democracia parlamentaria y un Congreso. Las decisiones, aparte de jurídicas, son de oportunidad política, porque aquí hacemos política, no hacemos otra cosa y ya lo siento yo, señor presidente,
porque algunos miembros de esta Comisión no se sienten cómodos a la hora de hacerlo.
Pero esto es lo que ocurre y esto es lo que hace la Mesa del Congreso, por cierto con buen criterio. Cuando decide que no viene el presidente del Consejo General
del Poder Judicial es porque entiende que no es políticamente oportuno, porque jurídicamente sí lo es. Nada hay en el Reglamento ni en la Constitución que impida que el presidente del Consejo venga. Es un problema de oportunidad política que
nosotros asumimos, aunque no estemos de acuerdo con ello. Esas son las decisiones que adopta la Cámara con frecuencia, porque -insisto- es una Cámara política y deberíamos recordarlo de vez en cuanto.



En el tema de Liaño, poco hay que decir, pero se busca otra vez, señor presidente, que el ministro no hable. El ministro -nunca mejor dicho en esta Comisión de Justicia- está en rebeldía. El ministro de Justicia, señor presidente, no
aparece en esta Comisión desde hace siete meses y nadie sabe por qué; por supuesto a lo mejor me confundo y ha venido en enero. En todo caso, si no recuerdo mal hay una recomendación de la propia Mesa, en una resolución de hace ya una serie de
años, donde solicita que se cumplan las comparecencias habituales, incluso con la habitualidad de un mes, de los miembros del Gobierno. Esta resolución aparecía como sugerencia de la presidencia de la Cámara hace unos años.
Hace meses que el
ministro no


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viene por aquí y nadie sabe por qué. Esta situación de rebeldía del ministro de Justicia nos preocupa; y más cuando forma parte de un Gobierno que, a instancia suya, adoptó una decisión sobre el juez Liaño que ha forzado voluntades -del
Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal de conflictos, etcétera- y que ha conseguido convertir a un juez con antecedentes penales por dolo en juez. Es un ciudadano que vuelve a la función a través de la cual delinquió, y lo hace como
consecuencia de una iniciativa del ministro de Justicia: el indulto. Digo yo que, una vez que ha pasado todo el proceso del tribunal de conflictos y del Consejo General del Poder Judicial, el ministro de Justicia tendrá algo que decirnos: si esto
es bueno para la imagen de la justicia y si es bueno para el pacto por la reforma de la justicia. Él fue quien adoptó originariamente la decisión a partir de la cual se han tomado unas resoluciones, extrañas, y se han forzado tantas resoluciones.



Esto es lo que pedimos, señor presidente; de esto queríamos ser informados. No estamos solos en ello; lo digo porque seguramente seremos objeto de varias descalificaciones, a las que, por otra parte, estamos acostumbrados y que lo que
consiguen, seguramente, es desautorizar las palabras de quien las pronuncia. En Barbate estábamos acompañados del fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y del fiscal jefe de Barbate, que es el que abrió el expediente. (El señor
Ollero Tassara: No, no.) En Cádiz estábamos acompañados de la Asociación contra la Droga, cuyos miembros se sentían tan alarmados como nosotros; queremos ser informados para transmitir esa información. Aquí también estamos acompañados por muchos;
por ejemplo, recordarán ustedes que las asociaciones Jueces para la Democracia y Francisco de Vitoria han decidido recurrir ante la Sala Tercera la decisión del Consejo General del Poder Judicial, según la cual el señor Gómez de Liaño puede ser juez
a pesar de tener antecedentes penales y resolver judicialmente con antecedentes penales en vigor. No estamos solos, como digo. Queríamos ser informados para saber si eso es bueno o malo.



Por último, después de todo este recorrido tan curioso, tan extraño y, para nosotros, tan escandaloso, el señor Gómez de Liaño anuncia al final que renuncia a ser juez para dedicarse a la abogacía. Quizá tenga algo que decir el ministro del
ramo, que fue el que inició este asunto con el indulto, hace más de un año; asunto que tiene toda la pinta de ser, además de un pago de factura, un pago al honor o una forma de limpiar el honor del juez prevaricador, puesto que el 4 de junio
-insisto- el señor Liaño renunciaba a ser juez para dedicarse a la abogacía, a pesar de los esfuerzos del Gobierno y del ministro de Justicia por impedirlo durante un tiempo.



El señor VICEPRESIDENTE (Souvirón García): Tiene la palabra el señor Ollero, para expresar su opinión sobre los dos asuntos a los que se ha referido el señor Barrero en su última intervención, y cerrar con ello el debate.



El señor OLLERO TASSARA: Ante todo, quiero dejar claro que nunca se pierde el tiempo. Cuando un grupo reitera una iniciativa hasta convertirla en un disco rayado está extendiendo un certificado de intachable al ministro en cuestión.
Cuando el único modo de plantear una comparecencia del ministro por parte de la oposición socialista es hacerle venir a que vuelva a hablar de lo que ya ha hablado una y otra vez, incluso sin que haya mediado actividad alguna por su parte sobre el
particular, esto se convierte en un modo indirecto de certificar que no hay manera de encontrar ningún error o punto débil en la trayectoria del ministro, lo cual es muy positivo. Es muy positivo -y esto lo sabe cualquiera- que en un debate se
llegue a alusiones ad hominem del tipo de las que ha hecho el señor Barrero, que producen en este diputado, por otra parte, la zozobra que es de imaginar. Que al cabo de 16 años aquí mi problema sea que tenga fama de perder el tiempo, me hace mucha
gracia; creo que puedo salir tan satisfecho del envite como el propio ministro. Si todo mi problema a estas alturas consiste en eso, puedo considerarme condecorado.
Por otra parte, es muy de agradecer que el señor Barrero haya vuelto a insistir
en una serie de argumentos que convierten en un auténtico misterio su exigente petición de medidas disciplinarias. Si el asunto consiste en que no hay fiscales, no sé por qué van a hacer un expediente disciplinario a la pobre fiscala a la que le
tocó este caso. Dado que él no distingue entre el fiscal jefe de Cádiz y el fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, todo puede acabar siendo perfectamente explicado.



Yendo a la solicitud archireiterada de comparecencia en relación con el indulto del magistrado, quiero recordar que el señor ministro ha contestado en la Cámara hasta seis preguntas orales sobre este particular. Además, como ya ocurría con
los casos anteriores, el ministro ya ha comparecido ante esta Comisión, y eso es lo que llevó al Grupo Popular a entender que no tiene ningún sentido esta comparecencia; ya compareció el 13 de diciembre de 2000. Que a estas alturas, más de un año
después, el Grupo Socialista no haya encontrado otro motivo para tratar de sugerir debilidades del titular del departamento de Justicia salvo ése, quizá sea un modo indirecto de contribuir al Pacto de Estado por la justicia y de piropearlo. En ese
caso, ya se lo transmitiré al ministro para que pueda agradecerlo personalmente. Esto es lo que hay.



El propio señor Barrero, como siempre contradiciéndose, ha dejado bien claro que lo único nuevo sobre el caso del magistrado es una resolución del Consejo General del Poder Judicial. El señor Barrero, que sigue insistiendo en que las
decisiones de la Mesa de esta Cámara son de oportunidad política -con lo cual va a


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pasar a las antologías del derecho parlamentario-, no distingue entre lo que es el Consejo General del Poder Judicial -que tiene un presidente y unos vocales- y lo que son las responsabilidades del ministro. No sé por qué una resolución del
Consejo General del Poder Judicial -sea o no acertada y la compartan o no la APM, Jueces para la Democracia o quien sea- afecta lo más mínimo al señor ministro de Justicia.



Dentro del rigor institucional a que aludía al principio y con el deseo de que no organicemos aquí melé para beneficio de marrullerías parlamentarias como la que estamos soportando hoy, lo lógico es votar que no, como se hizo. (El señor
Barrero López pide la palabra.)


El señor VICEPRESIDENTE (Souvirón García): Señor Barrero, el asunto sobre el que teníamos que tratar está suficientemente claro; el debate podría ser eterno.



El señor BARRERO LÓPEZ: ¿Me permite 30 segundos? Sólo 30 segundos.



El señor VICEPRESIDENTE (Souvirón García): Luego el señor Ollero tendría que tener otros 30 segundos, y no terminaríamos el debate. Entienda, señor Barrero, que el asunto está suficientemente debatido y que no hay más tiempo. En este
momento damos por terminado este debate y no tiene la palabra, señor Barrero, porque el asunto está claro.



PROPOSICIONES NO DE LEY:


- SOBRE LA CREACIÓN DE UN JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN EN EL MUNICIPIO DE GUARDO (PALENCIA.) PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA. (Número de expediente 161/001229)


El señor VICEPRESIDENTE (Souvirón García): Pasamos al tercer bloque del orden del día: Proposiciones no de ley. Correspondería debatir ahora la relativa a la creación del segundo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Puente Genil
(Córdoba.) El señor Núñez no está en este momento en la sala, porque está en otro sitio, y nos pide que sometamos a la decisión de los grupos parlamentarios presentes la posibilidad de dejar su proposición para el final. ¿Les parece bien?
(Asentimiento.)


Pasamos, entonces, a la proposición relativa al juzgado de primera instancia e instrucción del municipio de Guardo (Palencia.) Señor Villarrubia, tiene la palabra para la defensa de su iniciativa.



El señor VILLARRUBIA MEDIAVILLA: Señor presidente, le agradezco en nombre de mi grupo la flexibilidad que ha tenido con mi compañero Javier Barrero al no concederle ni 30 segundos para puntualizar, pese a que habíamos acumulado varias
iniciativas.



Vamos a la cuestión que nos ocupa. El pacto de Estado para la reforma de la justicia recoge la necesidad de configurar un nuevo mapa judicial con el fin de reducir los enormes retrasos y dilaciones que existen en la resolución de los
asuntos, así como para acercar la justicia al ciudadano. Dentro de esta nueva situación, al Grupo Parlamentario Socialista le interesa que en la próxima modificación de la Ley de demarcación y planta judicial se cree un Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción en Guardo. La localidad de Guardo y toda la comarca se encuentra en la zona norte de la provincia de Palencia y pertenece al partido judicial de Cervera de Pisuerga. Está a más de 37 kilómetros de distancia en zona montañosa y a
veces, debido a las heladas y nevadas, hay dificultades de comunicación. En esta situación se encuentran más de 16.000 personas. La localidad y la comarca de Guardo tiene el mayor número de procedimientos civiles y penales de la provincia de
Palencia, exceptuando la capital. Probablemente, no se dé ningún caso en toda la geografía española en que la primera ciudad después de la capital carezca de un juzgado de primera instancia e instrucción. Por lo tanto, razones de todo tipo: de
población, de número de asuntos, de situación geográfica, de acercamiento real del servicio público de justicia a los ciudadanos, hacen necesaria la creación de este Juzgado de Primera Instancia e Instrucción en Guardo que daría cobertura y
prestaría servicio tanto a Guardo como a toda su comarca natural. Queremos dejar claro que la propuesta no implica la desaparición como partido judicial de Cervera de Pisuerga sino el desdoblamiento de dicho partido judicial con la apertura de este
Juzgado en Guardo.



Señorías, hay otras pequeñas cuestiones pero importantes que avalan esta necesidad. La comarca de Guardo y la zona norte de Palencia vienen asistiendo hace años a un proceso de degradación económica derivado principalmente de la crisis del
sector minero. Señorías, si queremos asentar población y luchar contra la desertización y la despoblación del mundo rural que se está produciendo en nuestra región, en toda Castilla y León, y en mi provincia, Palencia, especialmente en la zona
norte, debemos incrementar la prestación y el establecimiento de servicios públicos. Señorías, el Ayuntamiento de Guardo y todos los de la comarca han adoptado acuerdos apoyando la creación de este juzgado. Además, este Ayuntamiento tiene cedidos
desde hace años a favor del Ministerio de Justicia unos locales en la calle Cervantes de esta localidad para que se conviertan en sede de los juzgados. Recientemente ha habido una adopción de un nuevo acuerdo por el Pleno del Ayuntamiento de Guardo
de 26 de noviembre de 2001 en el que se ratifica la puesta a disposición de 537 metros cuadrados en unos locales en la mencionada calle y se oferta la puesta a disposición, si se considerara insuficiente, de otros terrenos o locales. A


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mayor abundamiento -y voy concluyendo- en la relación de necesidades elaborada por el Consejo General del Poder Judicial del año 1996 se contempla la conveniencia de crear este Juzgado de Primera Instancia e Instrucción en Guardo. Como es
políticamente correcto, se tramitó el expediente y el propio ministerio, con carta expresa de la Subsecretaría de Estado de Justicia de 16 de diciembre de 1996, dice que se reconoce esa necesidad pero que esas cosas llevan un tiempo, aunque vienen a
decir que se ponen manos a la obra. Pues bien, han transcurrido casi seis años desde esta afirmación y, sin embargo, nada se ha hecho y este juzgado no se ha creado. Esta necesidad está avalada por el informe del Tribunal Superior de Justicia de
Castilla y León. También existen informes de la Fiscalía General de Palencia, de la Audiencia Provincial de Palencia y el acuerdo de todos los ayuntamientos.



Señorías, se presenta -y voy terminando- una enmienda por el Grupo Parlamentario Popular que me adelanto a contestar, en aras a la brevedad, en la que genéricamente -porque lo hacen para todas las solicitudes de creación de juzgados que hay-
dicen que, en el marco del pacto de Estado para la Justicia y previos informes de las comunidades autónomas y del Consejo General del Poder Judicial, el Congreso elabore un nuevo mapa judicial que permita agilizar y acercar la justicia al ciudadano.
Con eso estamos de acuerdo ya que es lo que se pretende con la creación de este juzgado. Y continúa diciendo: ...de modo que se ajuste la organización a la carga de trabajo existente en cada parte del territorio nacional y en que se examinen las
circunstancias concurrentes en el municipio de Guardo, Palencia. No podemos aceptarla en absoluto porque nos parece, y lo digo con todos los respetos, una tomadura de pelo que seis años después de la carta del propio ministerio se nos diga que
entrará dentro del estudio y que se examinará. ¿Qué ha pasado con los expedientes, con las entrevistas de los representantes de Guardo en el ministerio, con los documentos y con los acuerdos adoptados? ¿Quieren decir que no han hecho ni caso, pese
a los compromisos existentes, a la necesidad real de creación de este juzgado? ¿Ahora van a empezar a estudiarlo? ¿Entonces, qué han hecho durante estos seis años durante los que se habían comprometido a crear este juzgado? No estamos dispuestos
a que empiecen ahora a estudiar. Estamos dispuestos a que este desánimo y decepción que el Partido Popular ha creado en mi provincia y en la comarca de Guardo se conviertan en cierto grado de esperanza y lo tienen que hacer hoy, respetuosamente,
votando a favor de la creación de este juzgado de Guardo. Tienen que hacerlo con el compromiso, no con las palabras huecas, no con el bienqueda que ustedes están acostumbrados a hacer ante cuantas peticiones les realizan, sin duda con el ánimo de
no hacerles ningún caso, como ocurre aquí. Seguro que se les ha olvidado que en el año 1996 dijeron que se ponía en marcha para que se creara este juzgado en la modificación de la Ley de planta y demarcación; no engañen más. Si de verdad quieren
y tienen voluntad política de crear este juzgado de Guardo, considerado prioritario en Castilla y León y en la provincia de Palencia, según lo avalan los informes, la situación socioeconómica y la necesidad de acercamiento de la justicia a los
ciudadanos, aprueben esta proposición no de ley con el voto del Grupo Popular porque tienen mayoría absoluta. Si no lo hicieran así, decepcionarían a una provincia y a una comarca que no entenderían por qué se siguen incumpliendo reiteradamente las
promesas del Partido Popular. Hablamos -y termino, ahora sí, señor presidente- no de una conveniencia -en todo caso siempre viene bien cualquier servicio público que se acerque al ciudadano- sino de una necesidad reconocida por todos y de una
prioridad en lo que se refiere a creaciones de juzgados en Castilla y León y en la provincia de Palencia, en este caso en Guardo y su comarca.



El señor VICEPRESIDENTE (Souvirón García): En nombre del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Bueso.



El señor BUESO ZAERA: Intervengo para fijar la posición del Grupo Parlamentario Popular en relación con esta proposición no de ley presentada por el Grupo Socialista sobre la creación de un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción en el
municipio de Guardo, Palencia.



Después de haber oído al señor Villarubia, tengo que decirle con todo respeto y todo cariño -una cosa no está reñida con la otra- que no puedo aceptar sus últimas palabras en nombre de mi grupo ni personalmente. El que se haya presentado
una enmienda y que usted la tilde de genérica, de tomadura de pelo, de un engaño más, de un incumplimiento de promesas del Partido Popular y que diga que crea un desánimo y una deserción frente a lo que tendría que ser una esperanza en la zona, lo
rechazo de plano, con todos los respetos categóricamente. La enmienda en absoluto pretende dar -y permítame la expresión- una larga cambiada, ni mucho menos, sino precisamente todo lo contrario. Es decir, si en el marco del pacto de Estado para la
reforma de la Justicia se tiene que llegar a realizar un revisión de la Ley de planta y demarcación judicial en todo el territorio nacional, supongo que usted compartirá conmigo que eso no es una cuestión que se improvise de la noche a la mañana; y
esa necesidad a la que se aludía en la carta del Ministerio de Justicia de diciembre de 1996, a la que ha hecho referencia, no solamente existe en Guardo, en Palencia, sino también en otras provincias. En mi provincia concretamente también hay
necesidades y yo diría que en casi todas. ¿Qué quiere decir esto? Pues sencillamente que existe la firme voluntad -y el tiempo lo va a demostrar claramente en su momento- de hacer una revisión de toda


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la Ley de demarcación y planta, y el hecho de que se pidan informes a las comunidades autónomas y al Consejo General del Poder Judicial y que en este caso estén realizados ya los informes del Consejo General del Poder Judicial en 1996, como
muy bien dice en la motivación de la proposición no de ley, que comparto totalmente desde el principio hasta el final, al igual que mi grupo, no quiere decir que no se tenga voluntad política de llevarlo a cabo y de hacerlo dentro de esa revisión
general en el marco del pacto de Estado para la reforma de la justicia.



No se trata aquí de empezar un estudio para demorar nada, sino de todo lo contrario. En esta enmienda de modificación tiene que ver un espíritu totalmente distinto al que usted ha expresado con esa serie de calificativos, pero no voy a
entrar en esa cuestión, aunque sí me permitirá que, cuando pregunta cómo puede ser que desde 1996 hasta ahora no se haya llegado a realizar cuando se reconoció en su día mediante una carta que había unas necesidades, le responda -aunque sé que
tampoco es un argumento de peso, pero sí lo puedo decir y me autoriza a ello la afirmación que usted ha hecho- que en seis años no se ha hecho, pero ¿en catorce tampoco hubo tiempo de hacerlo? ¿Es que las necesidades se han producido casualmente
desde diciembre de 1996, en que se reconoce esta necesidad, hasta ahora, y de ahí para atrás no había esas necesidades? Pues yo supongo que en la primera ciudad de Palencia, a la que no tengo el honor de conocer tan detalladamente como usted,
porque es su provincia, pero en la que sí he estado, no han surgido espontáneamente, sino hace mucho tiempo y, por tanto, lo que pudo hacerse en su día ahora sí se va a hacer dentro de esa revisión general. Se va a hacer un estudio claro para ver
las necesidades y las circunstancias que concurren, y en este caso las circunstancias concurrentes en el municipio de Guardo, de Palencia, muy bien expresadas en su motivación, van a ser ampliadas, y si todas esas circunstancias coinciden van a
llevarse a cabo dentro de esta revisión general.



Por tanto, vea en esta enmienda un propósito de hacer las cosas con seriedad, de crear esperanza. Por supuesto, rechazamos totalmente todo lo que ha dicho de engaño, de incumplimiento, etcétera. Si verdaderamente hay esa necesidad y es una
prioridad tenga la seguridad de que eso será una realidad, posiblemente antes de lo que usted espera.



El señor VICEPRESIDENTE (Souvirón García): Tiene la palabra el señor Villarrubia.



El señor VILLARUBIA MEDIAVILLA: No más de un minuto, de verdad.
Simplemente he de indicar que la enmienda que presenta el Grupo Parlamentario Popular es genérica y se reitera literalmente, hoy en concreto en cinco ocasiones, cambiando la
denominación del lugar. Si de verdad existe esa voluntad política, se expresa de una forma que es con el voto, no con promesas genéricas de que se va a estudiar. Ya está estudiado, ya esta el expediente presentado desde hace años, reiterado en el
año 2001, pero en marcha desde 1996. Que nos digan ahora que vamos a estudiar las circunstancias de Guardo es lo que nos parecía -lo digo entre comillas, en términos de respeto parlamentario- una tomadura de pelo. Lo que el Grupo Parlamentario
Socialista dice es que ya está estudiado el problema de Guardo, está documentado, la prioridad existe, está reconocida por todos. Por tanto, no decimos que mañana se cree el juzgado, sino vótese la proposición no de ley, que consiste literalmente
en que el Congreso de los Diputados insta al Gobierno para que en el plazo más breve posible -no les decimos que mañana, en el más breve posible-, al amparo de lo dispuesto en la Ley de demarcación y planta judicial, proceda a la creación de un
nuevo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción en la localidad de Guardo (Palencia). Este sería el respeto y el cumplimiento a la necesidad, a la prioridad, a las expectativas y a la esperanza. Lo contrario, y el señor Bueso lo sabe, no es más
que una larga cambiada desde el punto de vista político que se hace a cuantas solicitudes hay para no decir que votan en contra. El voto es lo que manifiesta de verdad la voluntad política, y yo confío todavía -aunque no confío mucho, esa es la
verdad- en que cuando luego, a las 15.30 horas, después del partido de España, se vote en esta Comisión esta proposición no de ley, sea votada favorablemente y no se decepcione una vez más las expectativas y las esperanzas de esta comarca de Guardo
en Palencia.



El señor VICEPRESIDENTE (Souvirón García): Las votaciones se producirán cuando termine el debate del orden del día, que será sobre esa hora; mucho me temo que sabremos el resultado pero no habremos visto el partido.



Tiene la palabra el señor Bueso.



El señor BUESO ZAERA: Muy brevemente, señor presidente, para, aparte de ratificarme en todo lo que he dicho anteriormente, volver a decir que el hecho de que haya unas enmiendas de modificación a las distintas proposiciones no de ley
presentadas en el día de hoy sobre creación de nuevos juzgados en absoluto significa lo que usted ha dicho, porque la enmienda no significa un voto negativo a la proposición no de ley, sino que es una enmienda de modificación en la que se dice que
se examinen las circunstancias concurrentes en el municipio, en este caso de Guardo.
Naturalmente que hay que cambiar en las enmiendas de modificación los nombres de los distintos juzgados, pero hay voluntad política de verlo dentro del marco del
pacto de Estado para la reforma de la justicia. El hecho de que se vean una serie de informes después de unos años no quiere decir que eso no se vaya a hacer y que se vote en contra. Esa es la conclusión a la que usted llega.



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Tampoco diga que eso significa una falta de respeto y de cumplimiento, porque es muy fácil hacer demagogia de determinados temas y, si a esto nos atenemos, yo he estado muchos años en la oposición y se han presentado -yo personalmente he
presentado- enmiendas para distintos juzgados de otras partes del territorio nacional donde también había una serie de necesidades y en aquel entonces ni se contestaba, no se hacía ningún caso. Aquí se dice todo lo contrario, se van a examinar las
circunstancias. Luego eso no es una enmienda de un sentido negativo, sino que lo tiene que ver en sentido totalmente positivo.



- RELATIVA A LA CREACIÓN DE UN CUARTO JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN EN ROQUETAS DE MAR (ALMERÍA). PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA. (Número de expediente 161/001241.)


- RELATIVA A LA CREACIÓN DE UN QUINTO JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN EN EL EJIDO (ALMERÍA). PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA. (Número de expediente 161/001311.)


El señor VICEPRESIDENTE (Souvirón García): Pasamos al siguiente punto del orden del día, que es el número doce, relativo a la creación de un cuarto Juzgado de Primera Instancia e Instrucción en Roquetas de Mar. Señor Contreras, ¿cabe la
posibilidad de acumular esta iniciativa con la número quince, relativa a un quinto Juzgado de Primera Instancia e Instrucción en El Ejido?


El señor CONTRERAS PÉREZ: Sí, no hay ningún problema, señor presidente.



El señor VICEPRESIDENTE (Souvirón García): Señora Espinosa, ¿tiene algún problema en que se acumulen? (Denegaciones.)


Entonces para la defensa de las dos iniciativas tiene la palabra el señor Contreras.



El señor CONTRERAS PÉREZ: Las proposiciones no de ley que voy a defender en nombre del Grupo Socialista tienen como objetivo mejorar la acción de la justicia y, por qué no decirlo también, la seguridad ciudadana en una comarca de
extraordinaria complejidad. Me estoy refiriendo al poniente almeriense. El poniente almeriense, que tiene un extraordinario crecimiento económico y demográfico, basa fundamentalmente este desarrollo en dos actividades que requieren multitud de
mano de obra, lo que también conlleva que, además de la población establecida en el poniente, exista una población flotante muy considerable de extranjeros.
Esas dos actividades son la agricultura intensiva bajo plástico y el turismo.



El servicio de la justicia en esta comarca se desarrolla a través de tres partidos judiciales. En primer lugar, el partido judicial de Berja, que atiende a los municipios de Adra, Alcolea, Bayarcal, Berja, Dalias, Fondón, Laujar y Paterna,
y que contiene una población de 43.206 habitantes, habiéndose producido un incremento de población desde el censo de 1999 al censo de 2001 del 1,37 por ciento. Esta zona de la comarca del poniente poco tiene que ver con los otros dos partidos
judiciales a los que se refieren las dos proposiciones no de ley. Estoy aludiendo al partido judicial de El Ejido y al de Roquetas, donde la población se ha incrementado muy considerablemente; probablemente sea de las comarcas de España que tienen
un mayor crecimiento demográfico. En concreto me referiré en primer lugar a El Ejido-La Mojonera, que son los dos municipios a los que afecta este partido judicial, que tiene una población de 58.000 habitantes en el censo de 1999 y de 62.000 en el
censo de 2001, es decir, se produce un incremento del 8,21 por ciento.



En el partido judicial de Roquetas, que afecta exclusivamente al municipio de Roquetas de Mar, se ha producido un incremento en esos mismos censos de 42.000 a 47.570, es decir, un 12,37 por ciento. Estos son datos suficientemente
importantes para ver cómo está evolucionando esta comarca y, si había déficit con anterioridad, cómo se van acumulando los mismos en cuanto a la necesidad de nuevos juzgados. Como decía anteriormente, también hay una población de 50.000 personas y
otra de las circunstancias que caracteriza a esta comarca es precisamente la complejidad y las cargas extraordinarias de trabajo que tienen estos juzgados, la extraordinaria movilidad. Pondré como ejemplo solamente lo que ocurre en los juzgados de
El Ejido. En los últimos tres años se ha producido el cese de seis jueces, tres secretarios, 11 oficiales, 13 auxiliares, 12 agentes judiciales y dos médicos forenses. Digo esto para que SS. SS. se den cuenta de las dificultades con que cuenta
también el personal que está trabajando en estos juzgados con esta extraordinaria movilidad, ya que cuando va nuevo personal tienen que recoger expedientes que se habían quedado a medio camino y retomar eso requiere un tiempo necesariamente
adicional.



Otra de las características de esta comarca es el gran número de delitos que se producen. En 1998 se produjeron más de 10.000 delitos. En el año siguiente, las actuaciones policiales superaron los 12.000 expedientes.
En el año 2000, la
cifra de delitos se acerca a los 11.000, estimándose que el 35 por ciento de estos casos corresponde al partido judicial de Roquetas, el 52 por ciento a El Ejido y el resto al partido judicial de Berja. Haciendo referencia a los datos de 2001,
datos oficiales del Gobierno, el número de delitos por cada 1.000 habitantes en la provincia de Almería es de 30,98. En el municipio de Roquetas, 47,21, y en el


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municipio de El Ejido 48,97, los índices más altos de la provincia de Almería. Por tanto, estos son datos que apuntan a la necesidad de la ampliación de juzgados que se plantean en ambas proposiciones no de ley.
También los medios de
comunicación reiteradamente se han hecho eco de estas carencias y así leeré algunos de los titulares últimos que han aparecido en la prensa: El Ejido, municipio español con mayor carga penal. El decano de los jueces de Almería pide más juzgados en
El Ejido para solucionar el atasco que padecen. Colectivos de la justicia exigen que se solucionen los retrasos que sufren los juzgados del poniente. La Asociación Internacional de Policía pide un cuarto juzgado y otro de lo penal para Roquetas.
Estos titulares muestran la inquietud de colectivos profesionales vinculados a la justicia y a la seguridad ciudadana, pero esta misma inquietud, o probablemente más, se está dando entre los ciudadanos de esta comarca y de estos municipios.



Por estas razones, desde el Grupo Socialista planteamos varias cosas. En primer lugar, la creación de un cuarto juzgado en Roquetas de Mar y de un quinto juzgado en El Ejido -aunque en el caso de El Ejido también pediremos alguna otra cosa-
y que los juzgados de ambos partidos judiciales sean servidos por magistrados. Trataré de argumentar estas peticiones. El artículo 20 de la Ley de Demarcación y Planta Judicial, en el apartado 1 establece que el Gobierno podrá modificar el número
y composición de los órganos judiciales establecidos por esta ley mediante la creación de secciones y juzgados, sin alterar la demarcación judicial, oído el Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, la comunidad autónoma. El pronunciamiento
de la comunidad autónoma ha sido favorable.
No tengo la certeza, pero me parece que en los últimos días se ha pronunciado también el Consejo General del Poder Judicial y no ha sido precisamente en sentido favorable. Sin embargo, me gustaría
resaltar que lo que dice este artículo es que el Gobierno podrá modificar, oídos estos órganos judiciales. No es vinculante ni la opinión del Tribunal Superior de Justicia ni la del Consejo General del Poder Judicial. En el apartado 2 dice: En la
creación de secciones y juzgados se tendrá en cuenta preferentemente el volumen de litigiosidad de la circunscripción. Esto está más que aportado por los datos que he proporcionado a lo largo de la intervención.



En cuanto a la movilidad, desde el Grupo Socialista entendemos que se podría resolver el problema si estos juzgados son servidos por magistrados. Sabemos que el artículo 21.2 de la Ley de Demarcación y Planta Judicial dice que el ministro
de Justicia podrá establecer que los juzgados de primera instancia e instrucción sean servidos por magistrados siempre que estén radicados en un partido judicial superior a los 150.000 habitantes de derecho o experimenten aumentos de población de
hecho que superen dicha cifra y el volumen de cargas competenciales así lo exija.



La población de la comarca del poniente, sumando los datos que he dado por partidos judiciales, asciende a 153.387 ciudadanos y, como también mencioné anteriormente, hay una población flotante de 50.000 personas, la inmensa mayoría
extranjeros. A mayor abundamiento, conviene recordar que estas consideraciones de los 150.000 habitantes han sido atenuadas en los últimos años, tanto por el Ministerio de Justicia como por el Consejo General del Poder Judicial, atendiendo al
volumen de litigiosidad, conflictividad y carga de trabajo, lo que ha hecho que bajo este criterio no restrictivo sea posible elevar a la categoría de magistrados determinados juzgados por su especial conflictividad. Tales casos se han producido en
Majadahonda en 1996; en Alcorcón, Coslada y Ponferrada en 1997; Torrejón de Ardoz, Figueres, Telde, Lorca, Colmenar Viejo, Torremolinos, Dos Hermanas, Torrente y Benidorm en 1998; los de Talavera de la Reina, Collado Villalba, Parla y Getxo en
1999; y Puerto de Santa María, Torrelavega, Alcira, Gandía, Plasencia y Arganda del Rey en el año 2000. Lo que estamos pidiendo es que se tengan en cuenta estas consideraciones no restrictivas en la interpretación de este artículo para los
juzgados de Roquetas y de El Ejido. Por tanto, la petición que hacemos desde el Grupo Socialista no requiere una modificación de la Ley de Demarcación y Planta Judicial, sino simplemente una interpretación como se ha hecho en otros lados para el
caso de que los juzgados estén servidos por magistrados.



Finalmente, estas dos peticiones van referidas tanto al partido judicial de El Ejido como al de Roquetas; pero en el caso de El Ejido por unas circunstancias especiales, como mayor población, probablemente mayor índice de conflictividad,
por lo que pedimos que se acuerde dar traslado al Consejo General del Poder Judicial para que valore la conveniencia de poner en marcha el mecanismo dispuesto en el artículo 269.2, de la Ley orgánica del Poder Judicial, en el sentido de que las
secciones de lo penal de la Audiencia Provincial de Almería puedan constituirse en partido judicial de El Ejido a fin de despachar la multitud de asuntos que se concentran en dicha circunscripción territorial. Esto lo hacemos por la gran cantidad
de expedientes que se tienen que tramitar y no se tramitan en el juzgado de El Ejido y también a la consideración de que el 30 por ciento de todos los expedientes que se tramitan en las dos secciones de la Audiencia Provincial y en los tres juzgados
de lo penal de Almería pertenecen al partido judicial de El Ejido. Es un argumento con la suficiente fuerza como para justificar este apartado b) de la proposición no de ley referente al partido judicial de El Ejido.



El señor VICEPRESIDENTE (Souvirón García): Señora Espinosa.



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La señora ESPINOSA LÓPEZ: Señorías, lo primero que no me queda por menos de resaltar son dos curiosidades que me imagino que a todos les van a llamar la atención. La primera es que por el Grupo Parlamentario Socialista se presente hoy aquí
una proposición no de ley para la creación de dos nuevos órganos judiciales en la provincia de Almería, uno en El Ejido y otro en Roquetas. Esto es curioso porque en la programación que presenta la Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía
para creación de nuevos órganos judiciales en Andalucía durante este año no aparecen ni el cuarto Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Roquetas ni el quinto Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de El Ejido.



Dicho esto, voy a resaltar la segunda curiosidad que creo que va a llamar aún más la atención, porque es realmente llamativa, y es que se argumente, tanto en la exposición de motivos de estas proposiciones no de ley como aquí y ahora por el
portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, que una de las razones que avalan estas peticiones es la alta concentración de inmigrantes en el poniente de Almería, que desencadena una alta incidencia de procedimientos penales, que se sitúa en los
municipios de El Ejido y Roquetas de Mar. Efectivamente, dichos municipios en la comarca del poniente de Almería tienen una alta concentración de inmigrantes legales e ilegales, probablemente de las más altas de España, lo que es curioso, y creo
que respecto de esta cuestión los miembros del Grupo Parlamentario Socialista de la Comisión de Justicia e Interior deberían meditar ampliamente, ya que ésta es una idea que parece haberse generado espontáneamente y hoy aquí, motivo por el cual
habrá pasado desapercibida hasta ahora. No obstante, es de agradecer que se vayan planteando las cuestiones y evolucionando en las posiciones.



Por último, quiero agradecer al portavoz socialista que haya aportado los datos que acreditan la bajada de la delincuencia en el poniente de Almería, como él mismo ha hecho en su exposición.



Entrando en materia, en lo que se refiere al tema que nos ocupa, que es la creación de un nuevo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 en Roquetas de Mar -y que los juzgados sean servidos por magistrados a partir de septiembre
de 2002-, un quinto Juzgado de Primera Instancia e Instrucción en El Ejido -que los juzgados sean servidos también por magistrados a partir de 2002-, y que se dé traslado al Consejo General del Poder Judicial para que la secciones de lo penal de la
Audiencia Provincial de Almería puedan constituirse en el partido judicial de El Ejido, tenemos que manifestar que desde luego en el Grupo Parlamentario Popular somos conscientes de la sensibilidad manifestada por personas e instituciones del
poniente de Almería. Yo misma soy del poniente de Almería y de El Ejido, con lo cual esta sensibilidad tenga por seguro que la aprecio.



Con esto me estoy refiriendo a los alcaldes de Roquetas de Mar, don Gabriel Amat, y de El Ejido, don Juan Enciso, quienes continuamente están recabando y pidiendo que se haga un seguimiento exhaustivo de las cargas de trabajo de estos
juzgados para evitar que se colapsen llegado el caso.
No obstante, hoy por hoy podemos decir que las necesidades de estos juzgados están cubiertas, puesto que se mantienen en los índices correctos en cuanto a asuntos civiles y sólo suben un poco en
cuanto a asuntos penales.



Estas personas, junto con el juez decano de Almería, a quien usted también se ha referido, vienen insistiendo reiteradamente en la necesidad de llevar un adecuado seguimiento de las cargas de estos partidos judiciales debido a las
circunstancias especiales de El Ejido y Roquetas de Mar, como muy bien ha manifestado usted: una fuerte pujanza económica, un crecimiento constante y una de las tasas de inmigración legal e ilegal más altas de España.



Por ello, este grupo parlamentario propone, y espera que se acepte por parte del Grupo Parlamentario Socialista y los demás grupos, dos enmiendas transaccionales que giran en torno a esta idea que ya he venido esbozando, esto es, que se
continúe con los estudios de las cargas de trabajo y circunstancias concurrentes en el municipio de El Ejido para continuar con el desarrollo de su planta judicial, tal y como recientemente se ha hecho. Sólo recordaré que en septiembre del año
pasado entró en funcionamiento el Juzgado número 4 de El Ejido; y, a la vez, que se siga con estos mismos estudios y apreciaciones de las circunstancias particulares de Roquetas de Mar, y que se examine y se estudien sus circunstancias para que,
siempre dentro del marco del pacto de Estado para la reforma de la justicia y previo los informes del Consejo General del Poder Judicial y de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se tomen las decisiones pertinentes.



En lo concerniente a la elevación a categoría de magistrados de los juzgados de primera instancia e instrucción tanto del partido judicial de El Ejido como del de Roquetas de Mar, muy bien ha explicitado usted que se establecen dos
condiciones acumulativas: la primera, que esté radicado en un partido judicial superior a 150.000 habitantes; y la segunda, que el volumen de cargas así lo exija. De hecho, el partido judicial de El Ejido, según el padrón municipal, se acercaría
a los 65.000 habitantes, y el de Roquetas de Mar rozaría los 50.000. Evidentemente se puede decir que son poblaciones pujantes y jóvenes, pero aún lejos de estos 150.000 habitantes. Le recuerdo que el volumen de cargas competenciales está en
niveles normales en cuanto a procedimientos civiles, aunque un poco por encima en cuanto a procedimientos penales. Lo que ocurre es que se ha visto que el hecho de que magistrados sirvan partidos judiciales como los de El Ejido y Roquetas no evita
la movilidad del personal que sirve a estos juzgados. Esta es una razón que hace pensar en lo adecuado


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de instar al Gobierno a que tome esta medida, porque se ha desvirtuado el efecto que acompaña a la elevación de categoría, que no es otro que el de garantizar la estabilidad y permanencia de los miembros de la carrera judicial y del personal
de la Administración de justicia, cuando le vengo diciendo que la práctica ha demostrado que en muchos juzgados ya servidos por magistrados y situados cerca de grandes ciudades la estabilidad sólo se consigue por la vía de la congelación o mediante
la exigencia de un plazo mínimo para concursar.



Por su parte, el mantenimiento de un criterio estricto en la materia también viene avalado por la singular configuración que ha adquirido la carrera judicial, y estos son unos datos interesantes: en los últimos años tenemos un escalafón
inferior, que es el de los jueces, extremadamente reducido, y un cuerpo central, que es el de los magistrados, desmesuradamente extenso, circunstancia que conlleva a que el ascenso a categoría superior se efectúe con una celeridad excesiva, que
frecuentemente es incompatible con una mayor experiencia para el desempeño de los cargos superiores.



Hay que resaltar que en estos momentos de los más de 4.000 miembros de la carrera judicial hay que distinguir entre 3.400 plazas de magistrado y 641 plazas de juez, por lo que a la vista de estos datos se puede llegar a la circunstancia de
que no haya suficientes plazas de juez para los futuros miembros de la carrera judicial en el momento de acceder a su primer destino de juez.



De todas formas, consideramos que el momento más conveniente y oportuno para revisar los criterios de clasificación de los juzgados, y actualizar con carácter general la categoría de todos aquellos partidos judiciales que hayan experimentado
desde la aprobación de la Ley de Demarcación y Planta Judicial, será cuando se aborde la revisión general de la ley.



En cuanto a las referencias que ha hecho de la creación de juzgados de lo penal en la comarca del poniente almeriense, le anuncio que el diputado autonómico don Manuel Arqueros va a tener la oportunidad de debatir con miembros de su grupo
parlamentario en el Parlamento andaluz este tipo de iniciativas, puesto que ha presentado dos iniciativas en este sentido.



El señor VICEPRESIDENTE (Souvirón García): Señor Contreras.



El señor CONTRERAS PÉREZ:Para hacer la precisión de que yo no he hablado de 50.000 inmigrantes, sino de 50.000 extranjeros, porque he dicho que la base del crecimiento económico no es solamente la agricultura sino que es también el turismo,
y hay muchos turistas que van en verano y algunos hasta son permanentes a lo largo de todo el año en Roquetas. He estado hablando de todo el poniente, no solamente del municipio de El Ejido.



Yo no he hecho esa mezcla que ha insinuado veladamente, o quizá no tan veladamente, la señora Espinosa de conflictividad con inmigración; no es cierto, he hablado de extranjeros que tienen unas circunstancias que en muchos casos, como dice
el propio juez decano, no conocen el idioma, se necesitan intérpretes y esto alarga los procesos judiciales. A eso es a lo que yo me estaba refiriendo, no a la insinuación que ha hecho la señora Espinosa.



Estaría bien que el Grupo Parlamentario Popular apoyase precisamente a sus dos alcaldes, al de El Ejido y al de Roquetas, e hiciese caso a las peticiones que reiteradamente han hecho. También le diré que el 27 de febrero de 2002 los
alcaldes -lo decía el PP, pero eran los alcaldes- propusieron que se ampliaran las plantillas de los juzgados de Roquetas y El Ejido para salvar el colapso. No soy yo el que habla de colapso, eran ellos. Por tanto, lamento no poder atender su
petición. Ha ido desarticulando sistemáticamente cada una de las propuestas para, al final, decirnos que el Grupo Socialista no hemos propuesto nada. No es así. Sí hemos propuesto; hemos propuesto cosas bastante claras y las mantenemos. Por
tanto, no aceptamos la enmienda presentada.



El señor VICEPRESIDENTE (Souvirón García): Señora Espinosa.



La señora ESPINOSA LÓPEZ: Los alcaldes de El Ejido y de Roquetas de Mar, en esta cuestión, como en tantas otras, quieren siempre lo mejor para su municipio y, por supuesto, cuentan con el apoyo de este grupo parlamentario y del Partido
Popular de Almería. Esto por un lado.



Por supuesto que han pedido la ampliación de las plantillas de funcionarios. Y en cuanto a la relación entre inmigración o extranjeros y la importante carga de trabajo en los juzgados, leo textualmente lo siguiente: El gran número de
población activa asalariada y la llegada masiva de extranjeros han generado una importante carga de trabajo en los juzgados. Imagino que entre estos extranjeros estarán también los inmigrantes.



- SOBRE MEDIDAS PARA DOTAR DE DOS NUEVOS JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN AL PARTIDO JUDICIAL DE GRANADA. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA. (Número de expediente 161/001254)


El señor VICEPRESIDENTE (Souvirón García): Pasamos al punto 13 del orden del día, proposición no de ley sobre medidas para dotar de dos nuevos juzgados de instrucción al partido judicial de Granada.



Se trata de una iniciativa del Grupo Socialista y, para su defensa, tiene la palabra la señora López.



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La señora LÓPEZ GONZÁLEZ: Todos los compañeros que han hecho uso de la palabra en nombre de mi grupo parlamentario se han referido a esta petición. Cuando se trae una petición de este calibre es porque previamente hemos hecho una reflexión
profunda sobre esto y, fundamentalmente, sobre los compromisos que hemos adquirido con el Gobierno y, por tanto, con el Partido Popular, que sostiene al Gobierno en esta legislatura. Con esto quiero decir que haber firmado el pacto por la justicia
no supone que no podamos discutir en las comisiones sobre determinados asuntos que en la mayoría de las provincias son urgentes y vienen de hace algún tiempo; en el caso de la ciudad de Granada, de hace algunos años.



Previamente, me gustaría hacer una reflexión. En el ámbito judicial la ciudad de Granada ha experimentado importantes y significativos cambios que han provocado la implantación de más y mejores órganos judiciales.
Aunque la cantidad no sea
suficiente, de alguna forma se han ido paliando las necesidades que ha tenido la Administración de justicia en la ciudad de Granada. Sus señorías saben que allí está la sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía por lo que, de alguna
forma, este partido judicial ha ido teniendo alguna relevancia en el resto de la comunidad. Además, es un hecho evidente que la Administración de justicia es una de las cosas que más afecta al ciudadano; le afecta de cerca porque es una
problemática con la que se encuentra en cuanto sale a la puerta de su casa. La jurisdicción penal, por los valores y bienes que se ven afectados, debe ser lo más eficaz posible, lo más rápida posible y de la mayor calidad posible. Está claro que
para que dichos objetivos se cumplan es necesario adecuar la evolución de la ciudad y de la provincia a la creación de órganos jurisdiccionales. Las peticiones no son sólo de los órganos jurisdiccionales -que ya manifiesto que piden la creación de
estos dos juzgados-, sino también de los ciudadanos.



Hay un dato muy importante para la organización judicial en Granada en el ámbito de los juzgados de instrucción. Los juzgados de instrucción de Granada son ocho desde el año 1990. Desde hace 12 años la jurisdicción penal no ha sufrido
ninguna modificación en cuanto a juzgados de instrucción y es claro que hay circunstancias que hacen que el ejercicio de los derechos de los ciudadanos y la actividad judicial estén desacompasados. Los ciudadanos están demandando algo que,
actualmente, los juzgados de instrucción de Granada no pueden resolver porque no pueden atender de forma adecuada las peticiones de los ciudadanos.



En este aspecto, hay circunstancias que nos parecen importantes, como, por ejemplo, la población flotante de Granada, no sólo por la afluencia de visitantes que provoca el ser una ciudad claramente turística, sino por su universidad, por
tener Sierra Nevada a 30 kilómetros, donde hay una población flotante durante, como mínimo, siete mese al año, la matriculación de coches se ha elevado enormemente, etcétera. Estos son datos que hay que tener en cuenta porque hay que prever a corto
y medio plazo qué cantidad de iniciativas jurisdiccionales pueden ocasionar. Es decir, cuando se hace esta petición en nombre del Grupo Socialista no es sólo porque la realidad es grave, ya que los ocho juzgados de instrucción de Granada están más
que sobrepasados por la cantidad de asuntos que tienen que ir resolviendo y las diligencias que se incoan diariamente, sino porque hay que tener en cuenta las modificaciones legislativas que se van a producir en muy breve plazo y que hay que
atender. El Partido Popular y el Gobierno han de tener en cuenta la situación actual que tienen los ocho juzgados de instrucción de Granada.



En el año 2000, tal como indicaba la memoria del Tribunal Superior de Justicia, cada uno de los juzgados de instrucción incoaba 10.000 diligencias, lo que significa que se desarrollaba una actividad judicial desenfrenada. Si incluimos que
las guardias son de ocho días, veremos que difícilmente se puede atender de forma adecuada la instrucción de esas diligencias y las demandas que detrás de esas diligencias están presentando los ciudadanos. El total de denuncias que se incoaron en
el año 1995 fue de 43.000 mientras que en el año 2000 hemos superado las 90.000 denuncias. Esto quiere decir que la demanda es cada vez mayor. Si comparamos estos datos con los de ciudades como Zaragoza, Palma de Mallorca o Bilbao, observamos que
la media de asuntos de Granada es mucho más alta. En consecuencia, parece razonable y urgente la creación, en el partido judicial de Granada, de dos nuevos juzgados de instrucción y, por tanto, de dos nuevas plazas de magistrado. Con ello se
adecuaría la carga competencial que estos órganos judiciales tienen actualmente y se equilibraría la situación de Granada con la del resto de ciudades del entorno. Además, esto permitiría prestar un mejor servicio al ciudadano ante el aumento de la
delincuencia en general, y Granada es un signo evidente de que, efectivamente, la delincuencia ha subido.



Como imagino que el señor presidente nos va a solicitar brevedad a cada uno de los intervinientes y teniendo en cuenta que hay algunas actuaciones que aún quedan pendientes, quisiera hacer referencia en esta intervención a la enmienda
transaccional que nos ha presentado el Partido Popular. Asimismo quisiera hacer la reflexión de que es exactamente la misma que se ha hecho de forma genérica en el resto de las peticiones de mis compañeros. Quizá la de Granada sea una situación un
poco especial porque la iniciativa no sólo ha partido de este grupo parlamentario, sino que tiene una profunda raíz en las necesidades en las que están insistiendo los ocho jueces de instrucción del Juzgado de Granada y que en su reunión de 10 de
diciembre de 2001 ya pusieron de manifiesto.



Siento enormemente -lo digo con absoluta sinceridad- no poder admitir la transaccional que ha presentado


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el Partido Popular porque la cuestión que nos plantea ya está realizada; es decir, ya se han hecho todos los estudios, ya se han presentado las cargas de trabajo y las circunstancias concurrentes que hay en el partido judicial de Granada,
ya se ha hecho el desarrollo que explica la necesidad de crear esos dos juzgados y volver a hacer lo que ya está hecho no resolvería nada en los dos juzgados de Instrucción de Granada.
Por tanto, siento rechazar la enmienda transaccional presentada
por el Partido Popular. Ni tan siquiera contempla la posibilidad de concretar alguna fecha próxima. La petición que hizo en su día este grupo parlamentario era muy concreta: que se adoptaran las medidas necesarias para, con la mayor brevedad
posible, llevar a cabo la dotación de los dos nuevos juzgados de Instrucción de Granada. Simplemente con el compromiso del Gobierno de temporalizar esa petición no hubiéramos tenido ningún inconveniente en transaccionar, pero volver a estudiar y
volver a dar empujones a la decisión a más largo plazo no nos parece adecuado, por lo que siento no poder aceptar esa transaccional.



El señor VICEPRESIDENTE (Souvirón García): Señor Ollero.



El señor OLLERO TASSARA: Señor presidente, quiero ante todo agradecer el tono de la intervención de la diputada socialista y afirmar que la petición que esta proposición no de ley incluye nos parece de lo más razonable. Pedir que haya dos
nuevos juzgados de Instrucción en Granada, estudiadas las cifras existentes, es absolutamente razonable. Como sería absolutamente razonable pedirlo en cualquier otro sitio, para qué nos vamos a engañar. Como sería perfectamente razonable pedir una
nueva cátedra en cualquier universidad andaluza, porque a quién le va a hacer daño. A nadie, evidentemente. Todo lo que sea disminuir la proporción profesor-alumno vendrá siempre muy bien. El problema es que hay que establecer unas prioridades,
hay unas posibilidades y consiguientemente hay que ordenar esas prioridades. Mi grupo ha suscrito una carta de los derechos de los ciudadanos que implica un compromiso político según el cual van a ser las necesidades de los ciudadanos las que van a
primar siempre a la hora de adoptar decisiones que tengan que ver con la justicia. Pensamos que los documentos en los que de una manera más clara quedan reflejadas cuáles son esas prioridades en beneficio de los ciudadanos son precisamente las
memorias que los tribunales superiores, en este caso el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, hacen todos los años y que tiene un apartado que se llama textualmente: Necesidades judiciales. Debajo dice: Órganos judiciales
cuya creación se considera prioritaria, aunque no han sido previstos en la programación del año 2002. Aquí vienen cuáles son esos órganos judiciales. Por cierto, la memoria dice a continuación: según el consenso alcanzado en la Comisión Mixta de
Cooperación y Coordinación. Como todos los andaluces sabemos, esta comisión la forman la Sala de gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla y la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía,
que tiene competencias plenas. Por tanto, es la Junta de Andalucía, de acuerdo con la Sala de gobierno del Tribunal Superior de Andalucía, la que ha establecido cuáles son estas prioridades. En estas prioridades no se ignora a Granada, donde, por
cierto, hace apenas cinco meses se ha puesto en marcha un juzgado, el número 13, de Primera Instancia, pero aquí se solicitan para Granada determinados órganos judiciales que curiosamente no coinciden con los que solicita la diputada socialista,
quizá como consecuencia de lo que ella misma sinceramente ha reconocido: que se está haciendo eco de determinadas peticiones de determinados jueces. (La señora López González: No, no.)


Nos encontramos con que la Junta de Andalucía, gobernada por el Partido Socialista, de acuerdo con la Sala de gobierno del Tribunal Superior de Justicia, propone por consenso: tres plazas de magistrado para la Sala de lo
Contencioso-administrativo de Granada, ahí están incluidas; seis juzgados de Primera Instancia e instrucción y ninguno de ellos en Granada; un juzgado de Instrucción, tampoco en Granada; dos juzgados de lo Penal y ninguno de ellos en Granada;
tres juzgados de lo Social y uno de ellos en Granada, curiosamente; sin embargo, la diputada socialista no lo solicita, quizá porque los jueces de lo Social no están en el grupo al que me estoy refiriendo-; dos juzgados de lo
Contencioso-administrativo, ninguno de ellos en Granada; y uno de Vigilancia Penitenciaria, tampoco Granada. Eso sí, se nos anuncian servicios comunes de implantación próxima en Motril. Esto es lo que la Junta de Andalucía, de acuerdo con la Sala
de gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, ha decidido, y nosotros entendemos que sus razones tendrá.



Yo no ignoro las consecuencias que de la petición razonable del Grupo Socialista se derivan, porque resulta también curiosa la cifra mágica de dos. Que se solicite un juzgado más en Granada cuando en la memoria no se pide ninguno entra
dentro de la diversidad de valoración de prioridades, pero que se pidan dos y en la memoria no haya ninguno es chocante. Es menos chocante si uno recapacita y resulta que si fueran dos los creados se produciría un fenómeno, ley en mano, por el cual
el juez decano pasaría a tener dedicación exclusiva y no tendría que poner resoluciones, lo cual es muy positivo no sólo para él, sino también para los ciudadanos. Estoy seguro de que al propio presidente del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, Ceuta y Melilla le encantaría estar en esas condiciones. No lo está porque pone sentencias, pero así es la ley.
El día que haya 40 órganos judiciales así será y, curiosamente, con esos dos se produciría ese efecto, como se produciría el
efecto al llegar a diez juzgados de tener


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que cambiar el régimen de guardias, no solamente pasando de seis guardias semanales a seis guardias de 24 horas, lo cual sería muy bueno para los ciudadanos, sino cambiando el régimen retributivo, cosa que no se ha dicho. Yo alabo el gusto
a los jueces que están pidiendo esto y, además, estoy seguro de que los ciudadanos se beneficiarían mucho de ello. Pero la Junta de Andalucía tiene sus prioridades, de acuerdo con la Sala de gobierno del Tribunal. Por eso nuestra enmienda
transaccional no era ningún escapismo. El único modo de que se vuelva a considerar el asunto, a pesar de la opinión contraria de la Junta de Andalucía, es que este Parlamento, que no es la Junta de Andalucía, se dirigiera al ministerio para que, en
la comisión mixta que tiene con el Consejo General del Poder Judicial, reconsiderara esas prioridades. Por eso hemos propuesto una enmienda que dice: El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que en el marco de la programación anual
correspondiente estudie las cargas de trabajo y circunstancias concurrentes en el partido judicial de Granada (lógicamente, para obtener unos resultados distintos de los que ha obtenido la Junta de Andalucía, que, como bien se ha dicho, lo ha
estudiado ya) para un posible desarrollo de su planta judicial, en el marco de la programación correspondiente y previo informe de la Comunidad Autónoma de Andalucía (que se vería obligada a justificar el porqué de sus prioridades) y su acuerdo en
el seno de la Comisión mixta Ministerio de Justicia-Consejo General del Poder Judicial.



Quizá por vincularse excesivamente a la petición de determinados jueces, la diputada socialista creo que se ha equivocado al no aceptar esta enmienda transaccional, que ha demostrado nuestra buena voluntad y que responde a nuestra convicción
de que la petición es sin duda razonable.



El señor VICEPRESIDENTE (Souvirón García): Señora López.



La señora LÓPEZ GONZÁLEZ: Me gustaría hacer tres matizaciones que me parecen importantes.



En primer lugar, la petición que en su día se hizo por este grupo parlamentario, y que esta mañana estamos viendo aquí, fue a instancias no de un determinado grupo de jueces sino de la Junta sectorial de decanos, junto con el decano de los
jueces de Granada y la Junta de jueces de Instrucción de Granada, un órgano que está creado para ello y que tiene ciertas capacidades como la de hacer determinadas peticiones.



Quiero adelantar que esta petición se ha hecho a través del órgano competente para hacer esta solicitud, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Lógicamente, en la próxima memoria todavía no se habrá resuelto definitivamente qué es
lo que ha ocurrido con esa petición, pero dicha petición se ha hecho por la vía de los órganos jurisdiccionales y por el conducto del Poder Judicial, que es como hay que hacer las cosas.
No es una medida arbitraria de este grupo parlamentario sino
una medida que está agotando todos los conductos posibles para atender esta solicitud.



También quiero manifestar que la petición de dos juzgados de Instrucción no es una petición caprichosa. Si mi compañero, el señor Ollero, hace las cuentas observará que con la petición de esos dos juzgados de Instrucción bajaríamos la ratio
de la incoación de diligencias a la media normal de las ciudades de nuestro entorno, con nuestras mismas condiciones sociales. Por tanto, la petición de esos dos juzgados de Instrucción se debe a ese principal motivo, que pudiéramos bajar la ratio
a la que es normal en un juzgado de Instrucción quiere atender las necesidades del mismo. Lógicamente, eso conllevaría un beneficio clarísimo para el ciudadano: las guardias de 24 horas en vez de las guardias de ocho días, que tienen muchas
dificultades, cada día más, fundamentalmente porque durante los ocho días en que está de guardia la actividad judicial normal del juzgado se paraliza. No es lo mismo tener un paréntesis de 24 horas que de ocho días.



También me gustaría precisar otro asunto que me parece importante. No era esa la intención, pero, ya que ha hablado de ello el señor Ollero, sí me gustaría poner sobre la mesa que sólo con la creación de un nuevo juzgado en Granada
tendríamos un decanato con dedicación exclusiva. Pero esa razón no me parece que sea desdeñable o, como decía el señor Ollero, querer pasar de puntillas sobre una situación, no. Me parece importante que una ciudad como Granada, que tiene el
Tribunal Superior de Justicia dentro de su partido judicial y en su territorio, también tenga un decanato que pueda dedicarse exclusivamente a las labores de un juez decano. Pero no era ésa la intención. Claramente, la intención era la de poder
bajar las ratios y poder prestar una mejor atención a los ciudadanos que están demandando esas necesidades.



Asimismo, quiero poner de manifiesto que cuando hablamos de la memoria del Tribunal Superior de la Junta de Andalucía es el Tribunal el que indica a la Junta de Andalucía cuáles son sus necesidades. No toma la decisión única y
exclusivamente con carácter unilateral, que es lo que de alguna manera ha pretendido dejar caer el señor Ollero, que es una decisión general de la Junta de Andalucía, no. La Junta de Andalucía no tiene más remedio que entender que la memoria del
Tribunal Superior de Justicia no sólo le indica las posibilidades sino que, de alguna manera, en un momento determinado, prioriza cuáles son las necesidades de todo el territorio de Andalucía. Por tanto, no frivolicemos lo que decimos en nuestra
comunidad autónoma y lo que decimos aquí, porque no beneficia, en absoluto, ni a la comunidad autónoma ni a los ciudadanos, en este caso de la ciudad de Granada.



Quiero terminar la intervención pidiendo que se tome la decisión en función de las necesidades; y, se presenten como se presenten, las necesidades están ahí.



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Lo que pretende esta portavoz en nombre de su grupo es que tomen conciencia de que, si el problema existe y existe la necesidad de dos juzgados de Instrucción en Granada, tendremos que tomar la decisión y empeñar todo nuestro esfuerzo para
solucionarlo lo antes posible. Es mucho más fácil hacer eso que poner piedrecitas y dificultades que pospongan cada vez más la solución sabiendo que existen esas necesidades y la demanda de los ciudadanos.



El señor VICEPRESIDENTE (Souvirón García): Señor Ollero.



El señor OLLERO TASSARA: La diputada socialista no ha contradicho ni uno sólo de mis argumentos; simplemente, ha hecho una serie de precisiones muy útiles tanto para la Sala de gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía como
para la Consejería de la Junta de Andalucía.
La memoria no dice: propuesta que hemos hecho a la Junta de Andalucía para la creación...; no, no; dice: como consecuencia del consenso alcanzado en la comisión de coordinación de la que forma parte
la Consejería y forma parte la Sala de gobierno... Por tanto, es una propuesta conjunta y esa es la propuesta que hay.



Los argumentos que se acaban de exponer aquí, muy válidos todos ellos y que yo comparto, harán reflexionar a esa comisión -que es de la Sala de gobierno del Tribunal Superior y de una consejería gobernada por los socialistas- sobre si los
argumentos son o no de justicia. Yo pretendía que se revisara la situación fuera de ese marco de la Sala de gobierno y de la consejería, en otro marco distinto, que es el del ministerio de un Gobierno popular y el del Consejo General del Poder
Judicial; no lo he conseguido. Lo siento de veras.



- SOBRE LA CREACIÓN DE UN SEGUNDO JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN EN PUENTE GENÍL (CÓRDOBA). PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO. (Número de expediente 161/001203)


El señor VICEPRESIDENTE (Souvirón García): Pasamos al siguiente punto del orden del día. Señor Labordeta, por una vez, esta Comisión va a dar un paso atrás para volver sobre el punto número 10. Lo hará, más que nada, en atención al señor
Merino, que lleva un rato esperando y ha aceptado que se posponga el debate en atención a las múltiples ocupaciones del señor Núñez, que usted comprenderá sin duda como miembro del Grupo Mixto.



El señor NÚÑEZ CASTAÍN: Seguro que el señor Labordeta me disculpará. Él debe de entender perfectamente las limitaciones en que me encuentro, porque son las suyas.



Señor presidente, señorías, los andalucistas traemos hoy aquí la propuesta de creación de un segundo juzgado de Primera Instancia e Instrucción en Puente Genil. Puente Genil es el segundo pueblo en número de habitantes de Córdoba; tiene
30.000. Todos los pueblos de Córdoba que tienen más de 20.000 habitantes tienen dos juzgados, y hay una situación de clara discriminación. Además, Puente Genil es punto de encuentro de tres provincias, con mucho movimiento de personas y, por
tanto, de expedientes en el juzgado. De hecho, el juzgado está tan sobrecargado que produce el cambio continuo de jueces, que van rotando al pedir destino a otros juzgados, lo cual agrava aún más la situación. El ayuntamiento, por su parte, tiene
solicitada desde hace tiempo la creación de este segundo juzgado, y ha recibido la respuesta siguiente: Aunque aplicando la normativa existente no es posible hacerlo, el Consejo entiende que las condiciones de justicia y de trabajo acumulado que
existen en esta ciudad requieren reconsiderar la creación del juzgado.



No voy a sumar más argumentos a los que aparecen en la proposición. No se trata de aplicar de forma lineal la normativa existente, sino de recoger un problema grave de saturación de un juzgado, que puede incrementarse con la creación del
nuevo hospital o con la entrada de nuevos expedientes en Puente Genil.



El Grupo Popular ha presentado una transaccional que recoge perfectamente el espíritu de la propuesta: que se reconsidere y se ajuste la organización de los juzgados a la carga de trabajo y que se examinen las circunstancias del municipio
de Puente Genil. Avanzo, por tanto, que voy a aceptar esta transaccional y espero que esta Comisión inste hoy por unanimidad al Gobierno a lo dicho, para que Puente Genil pueda contar pronto con el segundo juzgado.



El señor VICEPRESIDENTE (Souvirón García): Para la defensa de su enmienda, tiene la palabra el señor Merino.



El señor MERINO LÓPEZ: Voy a procurar intervenir con la misma brevedad con la que lo ha hecho el portavoz andalucista.



Agradezco de antemano al señor Núñez la sensibilidad al trasladar al Congreso de los Diputados una problemática cierta existente en el municipio de Puente Genil, no motivada por el Gobierno del Partido Popular, puesto que es un tema
histórico que viene desde hace muchísimos años. Es necesario y evidente que este Gobierno tiene que tomar decisiones, resolver el problema y las situaciones que se generan en el municipio de Puente Genil. La actitud del portavoz del Grupo
Andalucista en esta sesión de la Comisión viene a demostrar varias cuestiones claras.
En primer lugar, cuando se viene a trabajar para solucionar un problema de localidades concretas, se llega a acuerdos y a transacciones. Quiero adelantar que el
Grupo Parlamentario


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Popular hará todos los esfuerzos para que dentro del pacto de Estado y por parte del Gobierno se aceleren lo máximo posible los estudios para llevar a cabo la creación de ese juzgado. Las actitudes de otras formaciones políticas tienen un
tinte más electoralista de querer vender ante las distintas localidades situaciones que de buscar la solución de los problemas.



A efectos del acta, la enmienda transaccional que propone el Grupo Parlamentario Popular -y agradecemos expresamente al portavoz andalucista que acepte esta enmienda- quedaría de esta forma: El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de
España a que, en el marco del pacto de Estado para la reforma de la justicia, elabore un nuevo mapa judicial que permita agilizar y acercar la justicia al ciudadano, de modo que se ajuste la organización a la carga de trabajo existente en cada parte
del territorio nacional y en cuyo seno se examinen las circunstancias concurrentes en el municipio de Puente Genil, Córdoba.



Reiteramos nuestra gratitud al portavoz andalucista. Creemos que querer dar soluciones a los problemas de los ciudadanos es construir en positivo. Esperamos que el resto de los grupos políticos nos apoyen.



El señor VICEPRESIDENTE (Souvirón García): Para fijar la posición del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra la señora del Campo.



La señora DEL CAMPO CASASÚS: El Grupo Parlamentario Socialista hubiera votado con mucho gusto a favor del texto original de la proposición no de ley del señor Núñez, porque consideramos que es necesaria la creación de un nuevo juzgado en
Puente Genil, una localidad con 30.000 habitantes y que tiene una gran sobrecarga de trabajo en sus órganos judiciales. Este punto de vista de nuestro grupo es también el de la Junta de Andalucía, que ya ha adjudicado la habilitación de un nuevo
edificio en Puente Genil para juzgados, que tiene capacidad para dos. Entre sus planes, apoyados por el Parlamento andaluz, tiene el de llevar la creación de ese nuevo juzgado este mismo año a la Comisión mixta de consulta con el Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía para elevarlo al Ministerio de Justicia, que es el que debe decidir en última instancia, no lo olvidemos, y conseguir así la creación de este nuevo órgano en el año 2003.



Decimos que hubiéramos estado a favor del texto de la proposición no de ley porque creemos que ese texto original sí contribuía a acelerar la solución de los problemas de una localidad como Puente Genil. Sin embargo, el texto de la enmienda
del Grupo Popular no proporciona, pese a las palabras del señor Merino, soluciones concretas a los problemas específicos de esta localidad.



El Grupo Parlamentario Socialista cree (y voy a ser muy concisa porque mis compañeros lo han repetido en distintas ocasiones esta mañana), en primer lugar, que el hecho de que el pacto de Estado por la justicia contemple la elaboración de un
mapa judicial es una tarea laboriosa, larga y loable, pero que ello no quita la capacidad de este Parlamento para solicitar al Gobierno la solución de problemas inmediatos en localidades concretas de una forma también rápida.



Por otra parte, remitir, como se ha hecho esta mañana, todas las solicitudes de creación de nuevos órganos judiciales sin valorarlas muchas veces ni manifestarse acerca de ellas parece más bien un intento de quitarse el problema de encima y
de remitir ad calendas graecas la solución global de una serie de casos, lo que desde luego no va a beneficiar en nada a las poblaciones concretas, y en este caso a la de Puente Genil.



Por ello, una vez aceptado el texto de la enmienda por el señor Núñez, y sintiéndolo mucho, no podremos aceptar esa enmienda. La votación no añade nada, no soluciona ningún problema y simplemente es añadir más palabras, más flatus vocis a
un problema que no necesita ahora palabras sino hechos.



- SOBRE FALTA DE PERSONAL Y DE MEDIOS MATERIALES Y DE TRANSPORTE EN EL JUZGADO DE PAZ DE ZUERA (ZARAGOZA). PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO. (Número de expediente 161/001256)


El señor VICEPRESIDENTE (Souvirón García): Pasamos al siguiente punto del orden del día, sobre la falta de personal y de medios materiales de transporte en el juzgado de paz de Zuera, Zaragoza.



Para su defensa, tiene la palabra el señor Labordeta.



El señor LABORDETA SUBÍAS: Muchas gracias, señor presidente. No estaba muy de acuerdo en que el señor Núñez se adelantara, pero como somos del mismo grupo, tampoco íbamos a discutir.



El señor VICEPRESIDENTE (Souvirón García): Le aseguro que en la decisión no ha tenido que ver ningún tipo de motivo territorial.



El señor LABORDETA SUBÍAS: Seguro, seguro.(Risas.)


Señor presidente, señorías, en la exposición de motivos de la presente proposición no de ley quedan reflejadas las causas de la iniciativa que traemos a la Comisión de Justicia e Interior.



La apertura del centro penitenciario de Zuera ha traído como consecuencia una serie de nuevas necesidades en el trabajo de los juzgados de Paz de la mencionada localidad aragonesa. Las Cortes de Aragón aprobaron una iniciativa por la que se
demanda la modificación de demarcación y planta judicial para crear un partido judicial, que esperamos se debatirá en el Pleno del Congreso en su momento. Entre tanto,


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mientras esa proposición de modificación de la citada ley se fundamenta y sigue su trámite, el problema que debe solucionarse es el sustancial incremento de asuntos que se deben tratar como consecuencia de la apertura del nuevo centro
penitenciario de Zuera. Esos problemas - que ya están afectando a la propia población reclusa y a los Juzgados de Instrucción de Zaragoza- suponen que, en estos momentos, el juzgado de Paz de Zuera esté literalmente colapsado; supera los 40
exhortos, que se afrontan con una plantilla más bien simbólica. En el momento de presentar la iniciativa sólo se disponía de un oficial y de un auxiliar, aunque sabemos que recientemente se ha incorporado más personal, a nuestro entender
insuficiente para atender las crecientes demandas.



Hay un aspecto colateral que es el problema ocasionado por el transporte hasta el centro penitenciario. Por eso, nosotros hemos planteado una proposición no de ley que trate de solucionar estos problemas interinamente o transitoriamente,
hasta la reforma de la Ley de Demarcación y Planta Judicial, por la premura de la situación. El apoyo que solicitamos a esta Comisión en esta proposición no de ley es para que aumente la plantilla del Juzgado de Paz de Zuera con el personal que sea
necesario para cubrir el trabajo existente en la actualidad, que se prevé va a incrementarse. Igualmente solicitamos que se le dote con los medios materiales necesarios y que atienda los servicios de transporte que diariamente se necesitan para los
desplazamientos al centro penitenciario. Dicha propuesta tiene el respaldo de los grupos políticos de las Cortes de Aragón, incluido el Partido Popular, que aprobaron una iniciativa de similares términos el pasado mes de marzo de 2002. Ya sabemos
que están en marcha una serie de medidas para la reforma y modernización de la justicia que todos los grupos aprobamos en esta Cámara. Precisamente por este motivo, para concretar esos procesos y para satisfacer adecuadamente las demandas de las
Cortes de Aragón, pedimos el voto favorable de todos los grupos a esta iniciativa.



El señor VICEPRESIDENTE (Souvirón García): Para la defensa de la enmienda del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra la señora Gallizo.



La señora GALLIZO LLAMAS: En el Grupo Socialista nos parece oportuna la proposición que ha presentado la Chunta Aragonesista, porque lo cierto es que la apertura del centro penitenciario de Zaragoza en la localidad de Zuera ha provocado un
aumento espectacular de las diligencias que practica el Juzgado de Paz de Zuera y que, según ha explicado el proponente, ha producido una situación de casi colapso de este juzgado que hay que remediar de forma urgente. De hecho, el número de
exhortos que cumplimentó el Juzgado de Paz de Zuera pasó de 1.231 en el año 2000 a 2.211 en el año 2001. Esto, que es un dato muy significativo, porque supone doblar el trabajo de este Juzgado de Paz, se ha producido estando el centro penitenciario
en funcionamiento durante el año 2001 apenas cuatro meses y, desde luego, sin estar al completo de su capacidad, sino más o menos a la mitad.



A nuestro grupo le parece sorprendente que a la hora de abrir un centro penitenciario con una capacidad para albergar a 1.000 personas en el término municipal de una comunidad el Ministerio de Justicia no tenga previsto que la
infraestructura judicial que existía en la localidad para tramitar asuntos corrientes fuera insuficiente. En este caso, el centro penitenciario lleva un año abierto, pero su construcción acabó hace muchos años. Por tanto, había tiempo más que
suficiente para prever las necesidades que su existencia acarrearía al municipio.



Es necesaria una actuación urgente para paliar la saturación de asuntos y el colapso del Juzgado de Paz, y por eso nos ha parecido muy oportuna la proposición de Chunta Aragonesista. No obstante, proponemos que la proposición incorpore una
enmienda que va un poco más lejos y se dirige a la búsqueda de una solución definitiva y razonable del tema. La enmienda insta al Gobierno a que remita un proyecto de ley de modificación de la Ley de demarcación y planta judicial que atienda la
creación de un nuevo partido judicial con cabecera en Zuera.



Para entender la cuestión hay que explicar que la localidad de Zuera, de la que estamos hablando y en la que se ubica el centro penitenciario de Zaragoza, dista más de 40 kilómetros de la capital -el centro penitenciario de hecho dista más
de 40 kilómetros de la capital-, y eso provoca una gran dificultad y tardanza para los desplazamientos de detenidos, de internos y también de los agentes judiciales que tienen que desplazarse para hacer alguna diligencia.



Varios diputados del Partido Popular han hecho referencia esta mañana a las memorias judiciales como argumento de autoridad para contestar a algunas de las proposiciones que hacía el Grupo Socialista en requerimiento de nuevos juzgados o de
la apertura de nuevas instalaciones judiciales. Yo también voy a utilizar la memoria judicial, la del Juzgado Decano de Zaragoza en este caso, para apoyar lo que planteamos. Dice la memoria textualmente: El total de 17 órganos judiciales
unipersonales con relación permanente, cada uno dentro de sus respectivas competencias, con el centro penitenciario abierto en Zuera genera un importante flujo de trabajo, hoy descargado en parte en un Juzgado de Paz de escasa dotación.
A eso hay
que añadir los procedimientos penales que la experiencia demuestra que se incoan por hechos ocurridos en un centro penitenciario de las dimensiones y características del que existe en este momento en la localidad de Zuera. Por otra parte, parece
poco razonable que la atención del juzgado de vigilancia penitenciaria esté a una distancia tan grande del centro penitenciario.



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Destaca la citada memoria que de todas las cuestiones pendientes de solución en Zaragoza, que es el término al que se refiere, la que destaca como una necesidad más urgente es la creación de un nuevo partido judicial en Zuera. Es verdad que
se ha incrementado algo el número de vehículos puestos a disposición de los juzgados para los desplazamientos al centro penitenciario, pero a pesar de eso sabemos que hay una insuficiencia importante de vehículos y que además lo razonable para
resolver la cuestión, para evitar penalidades innecesarias a los internos que para muchas diligencias deben ser trasladados a Zaragoza -yo no sé si ustedes conocen cómo son las características de los traslados penitenciarios, pero no son muy
agradables para las personas que tienen que sufrirlos-, para evitar la movilización de las fuerzas de seguridad del Estado, en este caso de la Guardia Civil, que no anda muy sobrada de efectivos y tiene que hacer las conducciones de internos a veces
para hacer algunos trámites, en fin, para racionalizar esta cuestión, que creemos que debería haberse previsto, lo razonable, repito, es, como ha planteado la Sala de gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y como han demandado las
Cortes de Aragón, la creación de un nuevo partido judicial con cabecera en Zuera, que integraría a un número de habitantes similar al que se encuentra en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Daroca, que es otra localidad similar en la
que también existe hace tiempo un centro penitenciario.



El señor VICEPRESIDENTE (Souvirón García): Tiene la palabra, para fijar su posición, el señor Moreno Bustos.



El señor MORENO BUSTOS: He de empezar mi intervención dejando claro que la proposición no de ley que hoy presenta en esta Comisión el Grupo Mixto tiene dos partes muy diferenciadas y que, aunque tengan relación, no se han de confundir en
una sola. Por una parte, en cuanto a lo que refleja la exposición de motivos, tiene que ver con la creación de un nuevo partido judicial, y, por otra, lo que solicita la proposición no de ley.
Como el motivo de esta intervención es la segunda
parte, es a lo que me voy a ceñir. Tres son los requerimientos que se solicitan en esta proposición no de ley para el Juzgado de Paz de Zuera: los medios personales, los medios materiales y los servicios de transporte.



En cuanto a medios personales, hay que destacar que el módulo habitual de personal para las agrupaciones de los juzgados de paz está constituido por un oficial, que realiza funciones de secretario, y un agente judicial, justamente lo que en
estos momentos tiene el Juzgado de Paz de Zuera, al igual que el resto de juzgados de esta índole. Es cierto, como ustedes ya han dicho, que en el Juzgado de Paz de Zuera se ha incrementado el número de asuntos a atender, y por eso en estos
momentos los servicios técnicos del Ministerio de Justicia están estudiando las cargas de trabajo y las circunstancias concurrentes en este juzgado, al objeto de, si se estima necesario, proceder al aumento de la plantilla de personal.



Por lo que se refiere a los medios materiales, según dispone el artículo 51.2 de la Ley de demarcación y planta judicial, las instalaciones y medios instrumentales de los juzgados de paz están a cargo del ayuntamiento respectivo, si bien
añade posteriormente el artículo 52 de dicha ley que en los Presupuestos Generales del Estado se establecerá un crédito para subvencionar a los ayuntamientos los gastos derivados del funcionamiento del Juzgado de Paz. Así, el Ministerio de Justicia
ha transferido cada año al Ayuntamiento de Zuera las cantidades que se precisaban para sufragar dichos gastos, incrementándose cada año en función de sus propias necesidades, y así se va a continuar realizando.



Por último, en lo que se refiere a la necesidad de atender especialmente los servicios de transporte derivados de los desplazamientos que se precisan en el Juzgado de Paz de Zuera, tengo que asegurar que con carácter semestral se elabora un
plan de actividades y desplazamientos para realizar las funciones propias del Juzgado de Paz, teniendo en cuenta, como no podía ser de otra forma, la situación derivada de la apertura del centro penitenciario. La aprobación de este plan conlleva la
concesión de las comisiones de servicio necesarias para su ejecución, dando lugar las mismas a la percepción de las indemnizaciones previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y ello sin perjuicio de lo que perciba el Ayuntamiento de Zuera
en la aplicación de la subvención prevista, a la que ya me he referido con anterioridad.



En definitiva, señorías, creo que con lo expuesto queda demostrado que el Gobierno, a través del Ministerio de Justicia, está actuando correctamente; que está valorando, en función de cómo aumente el número de asuntos referidos al Juzgado
de Paz, el incremento de los servicios técnicos, de los medios materiales y de los de transporte.



En cuanto a la enmienda que ha presentado el Grupo Socialista, no voy a entrar en ella porque no es motivo propio de la proposición no de ley y por lo tanto no voy a valorarla. Aunque sí le voy a decir a la señora Gallizo que la competencia
para la creación de un nuevo partido judicial no es del Gobierno sino del Consejo General del Poder Judicial, y usted y yo conocemos la opinión y la decisión del Consejo. Por lo cual, si no es motivo de la proposición y además el Gobierno no es
competente, como podrá entender, no voy a comentar nada más sobre la enmienda.



Por ello -señor presidente, acabo-, no vamos a votar a favor de esta proposición no de ley, ya que creemos que está sobradamente probada la actitud activa del Gobierno en este caso.



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El señor VICEPRESIDENTE (Soubirón García): Señor Labordeta, tiene la palabra para expresar su opinión sobre la enmienda de la señora Gallizo.



El señor LABORDETA SUBÍAS: Siento que el Partido Popular nacional rechace esta proposición no de ley cuando sus propios compañeros de las Cortes de Aragón han apoyado y respaldado precisamente una iniciativa en términos similares. Espero
que cuando el AVE nos una a los de Madrid con los de Zaragoza en menos de una hora y cuarto, lleguemos todos a las mismas conclusiones y no tengamos que escuchar que desde el punto de vista burocrático hay que respetar todos los métodos que siguen
los ministerios. La realidad es muy angustiosa, él lo sabe, como lo sé yo y lo sabemos quienes vivimos alrededor de Zaragoza y de la cárcel de Zuera.
La situación es muy angustiosa porque los 40 o más exhortos diarios que están llegando a ese
Juzgado de Paz que era un juzgado tranquilo donde no pasaba en principio absolutamente nada, están saturando de tal manera el trabajo, que se encuentran verdaderamente angustiados.



Por otra parte, la señora Gallizo ha dicho algo que me parece importante.
Durante muchos años -y el señor Bustos lo sabe porque la cárcel de Zuera se utilizó como bandera para que el Partido Popular ganara las elecciones autonómicas- la
cárcel de Zuera ha estado a punto de abrírse en numerosas ocasiones, y mientras tanto se podía haber hecho un juzgado de primera instancia en Zuera. Siento pedir una ayuda económica, una ayuda de más personal y más funcionarios en esa cárcel, pero
se debe a una situación que están sufriendo los internos de la cárcel de Zuera y sobre todo los funcionarios del Juzgado de Paz, que se ven sobrepasados por la cantidad de trabajo que tienen.



- SOBRE AMPLIACIÓN DE LA PLANTILLA DE FISCALES EN LA PROVINCIA DE CÁDIZ.
PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA. (Número de expediente 161/001379.)


El señor VICEPRESIDENTE (Souvirón García): Pasamos al siguiente punto del orden del día, sobre ampliación de la plantilla de fiscales en la provincia de Cádiz.



Para su defensa, tiene la palabra la señora Romero.



La señora ROMERO LÓPEZ: El asunto que nos trae ahora, y que ha sido motivo de la petición de comparecencia que ha sido rechazada esta mañana, es la decisión de una juez de Barbate de dejar en libertad a un conocido narcotraficante cogido in
fraganti con 450 kilos de hachís por la incomparecencia del fiscal y por tanto no haberse podido tomar las medidas cautelares que al parecer hubieran dado como resultado la prisión del citado narcotraficante.



A partir de este suceso se abrieron unas diligencias informativas por el fiscal jefe de Cádiz, don Isidoro Hidalgo, y por el fiscal jefe de Andalucía, señor García Calderón, de cuyas conclusiones no hemos tenido noticia es decir, no sabemos
el resultado de esas diligencias informativas. No es la primera vez que se producen sucesos de esta naturaleza, porque ha habido más ocasiones en las que los juzgados han reprochado a los fiscales su reticencia para comparecer en juicios en los que
se requiere su presencia.



Efectivamente, como se ha dicho aquí anteriormente, la provincia de Cádiz tiene 58 fiscales en su plantilla. Esa es al menos la información que tenemos. Esa cifra no es importante si tenemos en cuenta que la provincia de Cádiz tiene a su
vez 50 juzgados de primera instancia y 14 partidos judiciales, es decir, es la más importante de Andalucía, según la referencia que tenemos, y atiende a una población que se duplica en verano por el turismo, pero sobre todo la provincia de Cádiz es
conocida por la repercusión que tiene en sus costas el narcotráfico y la cercanía con el paraíso fiscal de Gibraltar. Todo esto da una radiografía de la provincia que la hace muy peculiar y que ha hecho que en sucesivas ocasiones hayamos demanda de
mayores recursos de los que el Gobierno está dedicando a la persecución del narcotráfico.



Como he dicho anteriormente no tenemos conocimiento del resultado de las diligencias informativas. Esa ha sido la razón por la que hemos presentado esta proposición de ley. En primer lugar, por la alarma social que se produjo con este
acontecimiento y, en segundo lugar, porque pensamos que aquí pueden existir dos responsabilidades: una responsabilidad de Justicia, por no poner a disposición de la plantilla los fiscales que son necesarios para atender los requerimientos y
comparecencias de los juzgados, o bien una responsabilidad del fiscal general del Estado porque no se optimizan los recursos existentes, es decir, porque no se están produciendo los desplazamientos necesarios y por tanto se producen sucesos de esta
naturaleza. Esa es la razón por la que pedimos la comparecencia del ministro de Justicia, para que explicara aquí las carencias que hay en la plantilla de fiscales de la provincia de Cádiz o, en su caso, del fiscal general, para que explicara los
sucesos producidos.



Queremos decir aquí que la oposición no tiene por qué entrar en la valoración de a quién hay que exigir responsabilidades sobre un suceso de esta naturaleza. Lo que es cierto es que ese suceso se produjo y aún no sabemos cuáles son las
razones por las que se produjo ni cuáles han sido las responsabilidades ni las exigencias posteriores para que situaciones semejantes no se vuelvan a producir. Hay por tanto un oscurantismo que no beneficia a nadie y que, desde nuestro punto de
vista, podría subsanarse perfectamente. El hecho de que un narcotraficante detenido in fraganti con 450 kilos de hachís esté actualmente en paradero desconocido


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es una situación que no es única, aunque se produzca en una provincia en la que suele haber detenciones. Las coordinadoras siempre han puesto el acento en que la justicia no es eficaz y no se obtienen los resultados que se deberían obtener.
Eso es suficiente para que planteemos este tema en el Parlamento, y pensamos que el Gobierno debe abordarlo.



Nuestro grupo cree que el déficit crónico de los fiscales en la provincia de Cádiz es manifiesto. No es algo que surja ahora ni que sea nuevo. Este suceso no es más que un síntoma de sucesos que vienen produciéndose ya desde hace tiempo y
que por tanto necesitan una respuesta, hasta tal punto que incluso en los medios de comunicación de la provincia de Cádiz ha habido titulares en portada con declaraciones de la Fiscalía en las que pedía la legalización del hachís. Todos recordamos
estas noticias que aparentemente eran insólitas ¿Cómo es posible que fiscales de una provincia demanden que se legalicen drogas cuyo tráfico está considerado como delito en nuestro Código Penal? Es otro síntoma. Son síntomas que se acumulan de un
malestar y de una situación a la que debe ponerse remedio.



El Estatuto orgánico del ministerio fiscal define muy bien las funciones de los fiscales. No se está atendiendo a las necesidades de la persecución del narcotráfico en nuestra provincia de Cádiz. El anterior fiscal especial contra la
droga, el señor Ortiz Úrculo, reconoció que habían sido menos de media docena los casos en los que se había investigado el narcotráfico a instancias de la Fiscalía especial.
Reconoció entonces la carencia de expertos financieros en todo el
territorio, y en la provincia de Cádiz aún serían más necesarios por la cercanía del paraíso fiscal de Gibraltar. Esta carencia de expertos financieros de la Fiscalía Antidroga ha sido denunciada también en la comparecencia que ha tenido lugar hace
poco del actual fiscal contra la droga, el señor López Fando, es decir, es una carencia asumida incluso por la Fiscalía Especial contra la Droga.



No se trata solamente de que el incremento de la plantilla sea de uno o dos fiscales, sino que la situación que se está viviendo en la provincia de Cádiz es tan grave que requiere de unos esfuerzos extraordinarios, y a nuestro juicio no se
está prestando la atención necesaria a este problema.



Por eso no entendemos el bloqueo, el rechazo o el impedimento del Grupo Popular a que el ministro de Justicia comparezca aquí para decir si la plantilla es o no suficiente y para que recibamos información sobre los medios que el Gobierno
está destinando a la persecución del narcotráfico, o, en su caso, la presencia del fiscal general del Estado, para que explicara qué sucesos se están produciendo o qué se está produciendo en la Fiscalía de Cádiz. Nos parece que esta petición se
hubiera debido tramitar como se hace con otras comparecencias. El hecho de que no se haya dado curso a esta comparecencia nos puede hacer pensar que, porque estamos en fechas anticipadas a las vacaciones, el Grupo Popular quiere darse las
vacaciones antes, y no nos parecería serio que esa fuera la razón. Desde luego, no nos parece serio el histrionismo del portavoz del Grupo Popular al vetar aquí la comparecencia tanto del ministro de Justicia como del fiscal general del Estado. No
nos parece serio que se responda a esta carencia con el histrionismo al que he hecho referencia, y nos parece que esta cuestión merece una respuesta seria del Grupo Popular.



Esa es la intención que nos ha movido a presentar una proposición no de ley en la que pedimos que, dado el déficit crónico que tiene la provincia de Cádiz en cuanto a la plantilla de fiscales, se vean incrementados en la medida necesaria y
de manera urgente para que no se produzcan sucesos como los que estamos viendo cotidianamente.



El señor VICEPRESIDENTE (Souvirón García): Señor Romero, en nombre del Grupo Parlamentario Popular.



El señor ROMERO GIRÓN: Intervengo en nombre del Grupo Parlamentario Popular para fijar nuestra posición con respecto a esta proposición no de ley, que insta al Gobierno a dotar a la plantilla de fiscales de la provincia de Cádiz del
incremento necesario para abordar las tareas que le están encomendadas.



No voy a entrar a debatir otras iniciativas que ya se han debatido con anterioridad y que han sido defendidas por los correspondientes grupos.
Por tanto, pido a la señora Romero que me permita que con respecto a la comparecencia del
ministro de Justicia o del fiscal general del Estado en esta Comisión, yo me remita a lo que ya ha expuesto el portavoz del Grupo Parlamentario Popular y no entre a debatir ese tema. Esta iniciativa -permítame que se lo diga con todos los respetos-
es la clásica que surge de una noticia de prensa. Efectivamente, tal como reconoce S.S. en la exposición de motivos, dice la iniciativa que los recientes sucesos en un juzgado de Barbate, cuyo juez al parecer no pudo adoptar las medidas cautelares
por la incomparecencia del fiscal, demuestra la especial problemática del tema. El hecho de que haya habido un incidente o accidente, que yo tampoco entro a calificar, y de que efectivamente exista un expediente abierto por el Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía o por la Fiscalía general del Estado, que yo no voy a entrar hoy a valorar, se traduce inmediatamente por el Grupo Socialista en lo mal que lo hace el Gobierno, y por ello nace esta iniciativa parlamentaria. Pero esos datos no
concuerdan con la realidad que yo voy a exponer a la señora portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



Señora Romero, en los dos últimos años se han creado 165 plazas de fiscales y 33 nuevas fiscalías de menores, con lo que la plantilla del ministerio fiscal ha crecido un 11 por ciento. Durante el año 2002 está prevista la creación de otras
49 plazas de fiscales. Además, en


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el período 2000-2002 se han incorporado 224 nuevos fiscales de carrera, que han permitido reducir las plazas vacantes que hasta ahora estaban ocupadas por fiscales sustitutos y que han pasado de 211 en octubre de 2001 a 135 en la actualidad.
En el año 2001, mediante el Real Decreto 1/2001, de 12 de enero, se produce también un notable incremento en la plantilla orgánica del ministerio fiscal: se han creado 109 puestos de fiscales, concretamente cinco adscritos a la provincia de Cádiz,
con lo cual la plantilla de fiscales de la circunscripción de Cádiz está integrada no por 58 fiscales, como dice S.S., sino por 56: en la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Cádiz, 29; en la de Algeciras, 10; en la de Jerez, 12 y en la de
Ceuta, cinco. Es decir, de estos 129 puestos, cinco han sido destinados precisamente a la circunscripción de la provincia de Cádiz.



Es verdad, por qué no reconocerlo, que la actividad de los fiscales ha aumentado en los últimos dos años. Ha habido un incremento del año 1999 al 2000, sin embargo, del año 2000 a 2001 parece ser, según la memoria del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, que los casos registrados han descendido. Le puedo decir que en asuntos penales en la Audiencia Provincial, los 3.458 que hubo en el año 2000 se han reducido a 2.970. En otros juzgados, como pueden ser el de Algeciras, ha
habido sin embargo, cierto incremento del número de asuntos registrados, pero también es verdad que este incremento es equivalente al aumento de la plantilla a la que antes he hecho mención.



Lo que me llama la atención, señora Romero, es que S.S. no haya hecho la más mínima mención de otras carencias que tienen la fiscalías no ya de Cádiz, sino de toda Andalucía, que es la falta de medios materiales y de personal
administrativo, de lo que se están quejando todos los fiscales.
Su señoría no quiere hacer mención de eso porque la competencia es de la Junta de Andalucía. Cómo será el problema, que hace sólo cinco días -lo sabrá S.S.- se ha constituido una
comisión entre la Junta de Andalucía y la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía para evaluar estos defectos y carencias y tomar medidas para resolver no sólo las carencias en medios materiales, sino también en medios
presupuestarios y de personal auxiliar o administrativo. De eso, sin embargo, S.S. no dice nada.



Yo no le puedo decir que no sería razonable que se aumentara la plantilla de fiscales no sólo en Cádiz. Sería deseable porque estoy seguro de que cuanto más personal hubiera, mejor se desarrollaría el trabajo, pero eso no es posible de la
noche a la mañana. Perdóneme la expresión, pero los fiscales no se crean como churros dándole a la máquina y creando los fiscales que faltan. Es necesario cierto proceso, y hay que reconocer el esfuerzo que está llevando a cabo el Ministerio de
Justicia, como he demostrado con los datos que anteriormente le he expuesto.



Por eso, permítame que le propongamos una enmienda transaccional en la que instamos al Gobierno a que continúe en su labor de mejorar los medios humanos del ministerio fiscal y estudie la posibilidad de aumentar, al menos en una plaza, la
plantilla de la fiscalía de Cádiz. Concretamente, la enmienda transaccional diría, a efecto de que conste en el 'Diario de Sesiones': El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que continúe en su labor de mejora e incremento de los medios
personales del ministerio fiscal y concretamente estudie las necesidades existente al objetivo de incrementar, en su caso, en una plaza la plantilla de la fiscalía de Cádiz en la programación correspondiente a este año 2002. Si S.S. y su grupo
tienen a bien aceptar esta enmienda transaccional, nuestro grupo votaría a favor de la proposición no de ley; si no, nos veríamos obligados a votar en contra.



El señor VICEPRESIDENTE (Souvirón García): Señora Romero, para manifestar la posición de su grupo sobre la enmienda presentada por el Grupo Popular.



La señora ROMERO LÓPEZ: No teníamos conocimiento de la enmienda porque no estaba presentada.



El Grupo Popular antes se ha referido a los recursos humanos existentes y como en la enmienda hace referencia a ellos es porque el propio Grupo Popular reconoce que no son suficientes. Se ha referido a los recursos materiales porque sabe el
señor portavoz del Grupo Popular que son competencia del Parlamento andaluz, y aquí estamos debatiendo los temas que son materia de este Parlamento.



Le quiero decir de pasada, aunque seguramente lo conocerá, que la Consejería de Justicia paga los taxis a los fiscales para que puedan desplazarse y asistir a los juicios en los que tienen que comparecer. Es decir, puede que carezcan de
muchos medios pero la Consejería de Justicia está pagando ahora mismo los taxis para que no tengan que ir con sus propios coches. Si se sigue produciendo un problema de esa naturaleza es porque hay un problema de fondo al cual no queremos hacer
frente.



Yo aceptaría la enmienda si el ponente del Grupo Popular suprimiera la frase de al menos un fiscal; como la fiscalía de Cádiz está pidiendo más medios, no podemos aceptar esa frase. Si nosotros pedimos que existan más medios, lo que no
podemos es no reconocer lo que los propios fiscales están demandando, y están pidiendo más. Si el ponente del Grupo Popular suprime esa frase de al menos uno y lo que está pidiendo son recursos humanos, por supuesto que aceptaríamos la enmienda.



El señor VICEPRESIDENTE (Souvirón García): Señor Romero, ¿suprime usted la frase?


El señor ROMERO GIRÓN: Señor presidente, permítame que le diga que no puedo suprimirla porque


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parece ser que la señora Romero no ha atendido a mi exposición.



Ya le he dicho, señora Romero, el incremento que ha tenido la plantilla de fiscales de Cádiz en los dos últimos años, que ha sido de cinco fiscales, es decir, un aumento del 11 por ciento. Nuestra propuesta es que para el año 2002 la
plantilla sufra un incremento de un fiscal más; de los 49 que se van a crear para toda España que uno vaya a la provincia de Cádiz.
Sería una osadía por mi parte decir que en lugar de uno sean cinco fiscales cuando no va a ser posible cumplirlo.
Por tanto, solicitar un nuevo fiscal es adecuar las necesidades existentes con el incremento de la actividad fiscal que ha habido en los dos últimos años, 1999 y 2000, no así en el 2001, en el que ha bajado el número de asuntos registrados con el
incremento de la plantilla de fiscales que llegaría prácticamente al 13 por ciento. Señora Romero, si no me acepta esa transaccional nos veríamos obligados, como es lógico, a votar en contra de esta iniciativa.



Ha dicho de que la Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía está pagando los taxis a los señores fiscales, efectivamente es así por la falta de medios materiales, que es competencia de la Junta de Andalucía no del Gobierno central.



El señor VICEPRESIDENTE (Souvirón García): Damos por finalizada la sesión de la Comisión y suspendemos la misma hasta las tres y media en que se votará.



Se suspende la sesión a las dos y cuarenta minutos de la tarde.



Se reanuda la sesión a las tres y treinta cinco minutos de la tarde.



El señor PRESIDENTE: Buenas tardes, señoras y señores diputados, vamos a proceder a la votación.



Empezamos por el punto 3 del orden del día: Proposición de ley reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos.



Votamos, en primer lugar, las enmiendas del señor Núñez Castain.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en contra, 18; abstenciones, 11


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votamos a continuación las enmiendas de Coalición Canaria.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en contra, 28; abstenciones, tres.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votamos a continuación la enmienda número 23, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 18; abstenciones, 12.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Votamos a continuación las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 10; en contra,19; abstenciones, tres.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votamos a continuación la proposición de ley, conforme al informe de la ponencia.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.



Pasamos a continuación al punto número 4.º del orden del día, proyecto de ley de trasposición al ordenamiento jurídico español de diversas directivas comunitarias en materia de protección de los intereses de los usuarios. Votamos, en primer
lugar, las enmiendas de la señora Lasagabaster.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 11; en contra, 20; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas. Votamos, a continuación, las enmiendas del señor Aymerich Cano, del Grupo Parlamentario Mixto.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 12; en contra, 20; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Todas las enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco sustentan transaccionales, que se votan al final. Las enmiendas del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida han decaído. Votamos las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió.) Votación separada de las enmiendas 86, 90 y 91.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.



Votación de las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) 89,92,95,97,99 y 102.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en contra, 30; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Resto de las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), salvo las que sustentan alguna transaccional y la número 98, que ha sido retirada.



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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 19.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista. Votamos, en primer lugar, las enmiendas 59 y 64.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.



Votamos el resto de las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista, salvo las que sustentan alguna transaccional.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 11; en contra 21; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votamos la enmienda 103, del Grupo Parlamentario Popular, con la corrección in vocce que supone añadir un inciso final en el apartado 3 de la enmienda del siguiente tenor: en cualquier caso estará legitimado el ministerio fiscal.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en contra, uno; abstenciones, 12.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Enmienda transaccional a las enmiendas números 50 y 65.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.



Enmienda transaccional a las números 51 y 53 a 58 del Grupo Vasco y 65, 66, 68, 70, 72, 74, 76, 77 y 79 del Grupo Parlamentario Socialista. (El señor Silva Sánchez pide la palabra.)


¿Señor Silva?


El señor SILVA SÁNCHEZ: No sé si ya es momento procesal oportuno, pero, si es factible, pido votación separada del apartado 3.b) de esta transaccional.



El señor PRESIDENTE: Señor Silva, me dicen que no se puede. Lo siento mucho porque me gustaría complacerle.



Retomamos la votación de la enmienda transaccional.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 32; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Votamos a continuación la enmienda transaccional a la número 60 del Grupo Parlamentario Socialista.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.



Votamos la transaccional a la número 52 del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) y 88 de Convergència i Unió.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.



Votamos a continuación la transaccional a la número 87 de Convergència i Unió.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.



Votamos a continuación la enmienda in voce sobre la enmienda número 89 de CiU, que propone suprimir el término ilícita del artículo 120 de la Ley del Medicamento que se modifica, por el artículo 7 del proyecto de ley.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.



Votamos a continuación la transaccional a la número 100 de Convergència i Unió.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en contra, 19.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Votamos a continuación el informe de la ponencia en todos los artículos que no contienen una referencia al ministerio fiscal. ¿Es así, señor Silva?


El señor SILVA SÁNCHEZ: Yo no lo he pedido de esa manera. (Risas.)


El señor PRESIDENTE: Votamos a continuación.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.



Votamos a continuación los artículos que contienen la referencia al ministerio fiscal.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 32; en contra, uno.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada esta parte del informe.



Votamos a continuación las solicitudes de comparecencia. Se pueden votar agrupadas o por separado. (Pausa.) Se votan agrupadas.



Votos a favor de rechazar las comparecencias. (Rumores.- Pausa.)


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El señor BARRERO LÓPEZ: Señor presidente, nosotros quisiéramos conocer exactamente cuál es la intervención que nos permita emitir un voto con el que tengamos conocimiento de lo que hacemos. Nosotros hemos presentado tres iniciativas en las
que se pide que comparezcan ministros y fiscales y lo que pedimos es el voto afirmativo para ello. Yo no sé si de la manera en la que está envolviéndose la votación, al final, para la larga historia de este Parlamento, la gente no se volverá loca.



El señor PRESIDENTE: Existe otro planteamiento. Se trata de rectificar o no rectificar unos acuerdos de la Mesa. En ese sentido se podría formular la pregunta de la otra manera. Por mi parte no hay ningún problema en complacer al señor
Barrero.



El señor BARRERO LÓPEZ: No, no, señor presidente, yo no tengo ningún interés. Lo que quiero es que quede constancia en el 'Diario de Sesiones' de cuál es la voluntad de los parlamentarios a la hora de expresar su voto.



El señor PRESIDENTE: Eso es fundamental.



El señor BARRERO LÓPEZ: La nuestra es votar afirmativamente para la comparecencia del ministro de Justicia y del fiscal general del Estado.



El señor PRESIDENTE: Votación a favor o en contra de las comparecencias.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en contra, 19; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Se rechazan las comparecencias.



A continuación vamos a votar las proposiciones no de ley. Proposición no de ley número 10, con una enmienda del Grupo Popular que ha sido aceptada.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; abstenciones, 13.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Proposiciones no de ley 11, 12, 13, 15 y 16.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en contra, 19; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Por último, votamos la proposición no de ley número 14, del Grupo Parlamentario Mixto.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en contra, 19; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Concluido el orden del día, se levanta la sesión. Muchas gracias.



Eran las tres y cincuenta y cinco minutos de la tarde.