Ruta de navegación

Publicaciones

DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 495, de 20/05/2002
PDF




CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2002 VII Legislatura Núm. 495

JUSTICIA E INTERIOR

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JOSÉ MANUEL ROMAY BECCARÍA

Sesión núm. 55

celebrada el lunes, 20 de mayo de 2002



ORDEN DEL DÍA:


Emitir dictamen, a la vista del informe elaborado por la ponencia, sobre la proposición no de ley de modificación del Código Civil en materia de nacionalidad. (Número de expediente 122/000216.) ... (Página
15906)



Ratificación de la ponencia designada para informar la proposición de ley de modificación del Código Civil en materia de nacionalidad. (Número de expediente 122/000216.) ... (Página 15906)


Emitir dictamen, a la vista del informe elaborado por la ponencia, sobre la proposición no de ley de modificación del Código Civil en materia de nacionalidad (continuación). ... (Página 15906)


Página 15906



Se abre la sesión a las cinco y cuarenta y cinco minutos de la tarde.



EMITIR DICTAMEN, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA, SOBRE LA PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL EN MATERIA DE NACIONALIDAD. (Número de expediente 122/000216)


El señor PRESIDENTE: Buenas tardes, señoras y señores diputados. Vamos a dar comienzo a la sesión de la Comisión.



Empiezo por advertir que la votación no tendrá lugar antes de las siete.
En segundo lugar, quiero anunciar que Izquierda Unida da por defendidas sus enmiendas.



Empezamos el debate de las enmiendas vivas en relación con el artículo único. En primer lugar, tiene la palabra la señora Julios, en nombre del Grupo de Coalición Canaria.



La señora JULIOS REYES: En aras a la celeridad del debate de esta tarde, la posición de nuestro grupo ante estas modificaciones ya fue expuesta en el Pleno y así también se volverá a exponer el próximo jueves. Por tanto, paso a defender
las enmiendas.



En primer lugar, presentamos una enmienda de modificación del artículo 17 del Código Civil -el texto que debatimos hoy no plantea ninguna modificación del mismo- cuando habla de quienes son o no españoles de origen; pretendemos que se
plantee que podrán ser españoles o españolas de origen: a) los hijos de español o española. Esta definición nos parece más correcta, incluso más exacta como expresión de lo que ocurre en la realidad. La definición que persistiría de no
introducirse modificaciones es la que actualmente está en el Código Civil, que dice: nacidos de padres o madres españoles. Los inconvenientes que le vemos a esta definición es que, por un lado, se encorseta la relación paterno o materno filial a
la condición de haber sido engendrado y/o parido, por hablar con claridad, por el hecho de ser diferente el concepto de ser nacido de a ser hijo de. Aunque existe luego un capítulo que hace referencia a las adopciones, nos sigue pareciendo más
oportuno modernizar este concepto en este artículo del Código Civil. Y también porque esto ha traído dificultades en la adquisición de la nacionalidad española de muchos hijos de españoles, fundamentalmente de españolas, que nacieron en la
emigración de sus padres y en el período en que estos tuvieron que renunciar a la nacionalidad española; el trato incluso ha sido diferente según fuera hijo de español o hijo de española. El término de ser hijo de español perdura en el tiempo con
una mayor claridad que la condición o la situación administrativa ligada al nacimiento.



En cuanto a los apartados b), c) y d), en nuestra propuesta están recogidos los que ya existen actualmente en el Código Civil. La otra modificación que proponemos en esta enmienda es la de incluir un nuevo apartado e), que diga: los hijos
de emigrantes españoles, nacidos durante el abandono temporal de la nacionalidad española por parte de sus padres.
Este apartado actualmente no existe y planteamos que se recoja. Esta fórmula permitiría resolver el agravio comparativo habido entre
españoles, según que estos por razones económicas o políticas tuvieran que haber abandonado España para sobrevivir y por estas mismas razones tuvieron que renunciar a la nacionalidad. Estos hijos de españoles en condiciones normales hubieran sido
automáticamente españoles de origen.
No voy a leerlos, pero cabe recordar el artículo 14 de la Constitución o el artículo 11.1 y 11.2 en cuanto a la igualdad de los españoles con independencia del lugar del nacimiento, de la condición social o
económica coyuntural en que se pueda haber vivido. Esto resolvería situaciones de agravios comparativos que han existido, y que existen todavía en la actualidad, permitiendo que se dé el derecho a ser español de origen a los hijos de españoles que,
por razones bien políticas o de índole administrativa tuvieron que renunciar a su nacionalidad. Los derechos pueden ser causa de renuncia, es decir, libre e individualmente elige ser o no español, pero desde nuestro punto de vista no se puede
sustraer legalmente la potestad de ejercer ese derecho.



RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR LA PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL EN MATERIA DE NACIONALIDAD. (Número de expediente 122/000216)


El señor PRESIDENTE: Antes de seguir con el debate, pido a la Comisión la ratificación de la ponencia designada para informar estas iniciativas legislativas. ¿Se ratifica? (Asentimiento.)


Pues entonces podemos seguir con la marcha normal del debate.



EMITIR DICTAMEN, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA, SOBRE LA PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL EN MATERIA DE NACIONALIDAD. (Número de expediente 122/000216) (Continuación)


El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Villarrubia.



El señor VILLARRUBIA MEDIAVILLA: Me voy a ceñir exclusivamente a la enmienda al artículo 17, que es la consideración de españoles de origen.
La mantenemos viva, por seguir el marco que nos hemos trazado en relación al texto inicial de la
proposición de ley del Partido Popular. En ese sentido, mantenemos la enmienda número 21 con la siguiente consideración...



Página 15907



El señor PRESIDENTE: Señor Villarrubia, estamos en el artículo único.
Según los datos que tengo yo aquí, hay una enmienda número 20 del Grupo Parlamentario Socialista al párrafo inicial, que sería lo que procedería defender en este
momento.



El señor VILLARRUBIA MEDIAVILLA: Hemos entrado en el artículo 17 porque el único es exclusivamente de relación de artículos que se modifican, y como Coalición Canaria ha entrado en el debate del artículo 17, creo que podemos abreviar. En
función de lo que se apruebe, se modificarán o no los números.



Como decíamos, la filosofía -tanto en la exposición de motivos como en esta enmienda del Grupo Parlamentario Socialista- va en el camino de abrir puertas ya a la adquisición de la nacionalidad ius soli y no sólo ius sanguinis como nuestra
legislación ha recogido tradicionalmente. Ello fundamentalmente porque no podemos desconocer la realidad española: un país que era eminentemente de emigración se ha convertido en las últimas décadas en un país de inmigración. Pues bien, la
apertura al ius soli consistía en decir que los nacidos en España son españoles de origen. La regulación actual dice que son españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros, si al menos, uno de ellos hubiera nacido en España.
Nosotros proponemos añadir: o fuera residente legal. El debate se produjo en el Pleno y lo hemos reproducido en ponencia. En la ponencia ya ofertamos -y lo reproduzco in voce en este momento- que la propuesta concreta sería: que fuera residente
permanente en España. Nos parece que tiene carácter de mínimo. Hay una enmienda del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) y manifestamos nuestra absoluta aceptación de sus términos porque en la Ley orgánica 8/2000, de 22 de diciembre,
sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, se establece la condición de residente permanente en España cuando se llevan cinco o más años con residencia legal. Nosotros proponemos que sea español de origen
cualquier criatura que nazca en España, hija o hijo de un residente permanente, que significa que tiene vocación de permanecer para siempre en nuestro país. No sé cuál será la respuesta definitiva del Grupo Parlamentario Popular, pero proponemos
que en estos casos al menos sea un primer paso de reconocimiento de las personas que nazcan en España, insisto, modificando el texto inicial; que fuera no solamente residente legal en España, sino que tuviera el carácter de residente permanente en
España.



En cuanto a otras enmiendas que se presentan por otros grupos y que son importantísimas -una ya ha sido defendida por la portavoz de Coalición Canaria- voy a fijar nuestra posición en un minuto. Nos parece muy importante y estamos de
acuerdo con la filosofía de atender también a los nietos de emigrantes españoles para que puedan adquirir o recuperar, en su caso, la nacionalidad. Ahora bien, conforme expondré posteriormente, nosotros entendemos que su encaje más adecuado está en
los artículos 19 y 20 que regulan la opción para la adquisición de nacionalidad, bien de origen -artículo 19- o bien de españoles no de origen -artículo 20-, porque si aceptáramos la redacción tal como va, al conceder la nacionalidad de origen a los
nacidos en España -hijos o nietos de emigrantes españoles que perdieron su nacionalidad-, estaríamos dando la nacionalidad por ley a personas que puede que ni siquiera la quieran; puede que no sean españoles ya ni el padre ni el abuelo ni tengan
intención de serlo. Si cogiéramos esa propuesta literalmente, estaríamos dándosela por ley. Nosotros decimos que haya una manifestación de voluntad de adquirir esa nacionalidad española tal como expondremos al defender las enmiendas que mi propio
grupo mantiene vivas a los artículos 19, 20, 23 y 26 en cuanto a adquisición y recuperación.



Voy abreviando. Este artículo marca la línea de lo que van a ser otros debates y por eso me he entretenido un poquito más, pero espero ser breve, en la medida de lo posible. En definitiva, nos parece importante la enmienda que ofrecemos
como transaccional, y que ya está expresamente planteada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), que pretende considerar españoles a las personas que nazcan en España, hijas o hijos de un residente legal permanente. Es importante
el adjetivo permanente, es decir, según la Ley orgánica 8/2000, que ya lleve cinco años o más residiendo con carácter legal en España.



No tenemos más enmiendas. Lógicamente defendemos con carácter de enmienda el texto del artículo 17 de nuestra proposición de ley, pero en síntesis esta es la modificación fundamental.



El señor PRESIDENTE: Recuperando el orden normal de los debates, le doy la palabra a la señora Uría para que pueda defender las enmiendas de su grupo.



La señora URÍA ETXEBARRÍA: Siento haber empezado quejándome. Debiera haberlo hecho manifestando la petición a la Comisión de que se den por defendidas las enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto, del señor Aymerich, cuya ausencia -así me
ha dicho- había justificado por ocupaciones distintas.



A pesar de este sistema de debate, que se ha establecido de repente y del que yo no me enteré probablemente por mi culpa al haber estado ausente en alguna de las últimas reuniones y que me está sorprendiendo en cuanto al esquema de abordar
la iniciativa, quisiera comenzar haciendo algún comentario general sobre el objeto que nos trae hoy a la Comisión y no ir solamente al contenido concreto de cada una de las enmiendas. Se trata, señorías, señor presidente, de una modificación en el
Código Civil, y a quienes nos gusta movernos con posibilidad de acierto en el mundo del derecho, nos produce un cierto vértigo entrar a modificar


Página 15908



sus preceptos; nos gustaría hacerlo con alguna garantía de acierto. Tal va a ser el propósito de la formación a la que represento y por ello también agradezco enormemente el talante que han mantenido los ponentes de todas las formaciones
políticas, singularmente a la señora Muñoz por ser ella quien representa a la mayoría absoluta y que ha tenido la amabilidad de aceptar o denegar los cambios que han sido propuestos por unos o por otros y que incluso, en este mismo trámite de
Comisión, estará en condiciones de hacer ofertas de alguna transacción que puede acercarse en parte a las posturas que veníamos sosteniendo.



Con todo, creemos que las tres iniciativas que hoy debatimos son un puzzle lo bastante complicado como para no entender el porqué de esta aceleración repentina. Son unas iniciativas que llevaban paradas bastante tiempo y, de repente,
repito, se ven sometidas a una tramitación en cuanto a cuyas garantías no las tengo todas conmigo -quizá los partidos mayoritarios que parece que están de acuerdo entre sí, como casi siempre, nos las puedan aportar-; a mí me hubiese gustado un
mayor reposo de las iniciativas que vamos a abordar. Ocurre que a pesar de que la proposición de ley del Partido Popular es más escueta en su contenido, si ponemos las tres en juego y el número de enmiendas por todos presentadas, al final tocamos
los cuatro vehículos por los que se puede llegar a ser español, que son la atribución, la opción, la concesión y también en alguna medida hay referencias al criterio de la adquisición por residencia. Lo aprobado en ponencia parte del artículo 20,
pero varias son las formaciones políticas que tienen enmiendas al artículo 18. No nos parece que respecto de lo que se pretende modificar baste la idea de retocar la opción, sino que nos gustaría que se partiese de la idea de quiénes son españoles
de origen. A este respecto también hay que tener en cuenta que las tres iniciativas abordan el problema con perspectivas muy distintas. La del Grupo Socialista parece que sólo hace referencia a la recuperación de la nacionalidad de los inmigrantes
originariamente españoles; la del Grupo Popular hace más referencia a poner en práctica el artículo 42 de la Constitución cuando encomienda al Estado la misión de velar por la salvaguarda de los derechos económicos y sociales de los trabajadores
españoles en el extranjero y a propiciar sus condiciones de integración; mientras que la de Izquierda Unida es una apuesta, más o menos correcta técnicamente, por una modificación de nuestro Código Civil para introducir en él criterios mucho más
fuertes de los existentes hasta ahora en relación con el ius soli.



La enmienda que presentaba el Grupo Vasco lo era en relación con la iniciativa socialista porque -dicho sea con el debido respeto- de las tres nos había parecido la más cercana a nuestras posturas y, por tanto, por un principio de economía
procesal, teniendo en cuenta la escasez de medios de un grupo pequeño, habíamos optado por formular nuestra postura alrededor de la que, a nuestro juicio, repito, es más completa en el bien entendido supuesto de que en las enmiendas presentadas a
ella constaba ya el tenor de los preceptos del Código Civil por el que apostábamos y por referencia también de lo que son las iniciativas del Grupo Popular y de Izquierda Unida. Nuestro añadido fundamental era que nos hubiera gustado, como
sostienen otros grupos, que fueran originariamente españoles los nacidos fuera de España, de padre o madre que originariamente hubieran sido españoles. Con esta modificación se trataba de extender el beneficio de la adquisición automática de la
nacionalidad sobre todo a los hijos de emigrantes nacidos con posterioridad a que sus padres perdieran la nacionalidad española. Actualmente, para adquirir la nacionalidad deben residir un año en España.



A este respecto me gustaría hacer alguna salvedad en relación con posturas sostenidas por otras formaciones políticas. Cuando se quiere hacer referencia a la renuncia, se habla siempre o de la renuncia obligada o que tuvieron que renunciar.
No lo tenemos como enmienda, pero sería bueno -y si no se puede hacer ahora mediante una transacción, lo intentaremos en el Senado- que se hiciera una separación de situaciones. Es lógico que quien ha renunciado voluntariamente a la nacionalidad
española no se beneficie de los preceptos del texto legal de aquí en adelante o respecto de determinadas situaciones; pero si tenemos en cuenta que lo que se trata de modificar son situaciones que se produjeron fruto de la guerra civil o del
alzamiento nacional -cualquiera que sea la denominación que se pretenda emplear- habrá que considerar que en determinados casos la renuncia a la nacionalidad española quizá no era obligada, pero sí en muchos casos motivada, porque quienes salían
sentían el rechazo de un régimen político que les obligaba a exilarse si querían mantener su ideología. Con esto quiero decir que no en todos los casos de renuncia -sobre todo en ese momento histórico- debe hacerse igual valoración de que esta sea
voluntaria o que haya sido obligatoria. Debiéramos tener especial consideración para toda la emigración producida en el momento, repito, de la guerra civil, de todas las opciones políticas, no sólo de las nacionalistas que pretenderán que estoy yo
defendiendo, también de opciones abiertamente republicanas, pudo haber esa idea de cierto rechazo a renunciar a la nacionalidad del país del que por defender mis ideas me veía obligado a huir. Esta es una situación que previsiblemente no tendrá por
qué producirse en el futuro, pero sería bueno, si de lo que se trata es de rescatar a hijos y nietos de emigrantes de un determinado período, que mediante una adicional lográsemos salvar esta excepción respecto de ese determinado período.



Mi formación política no tiene ninguna otra enmienda a este bloque, a no ser que el señor letrado me diga que el esquema a utilizar es otro. Por tanto con la defensa del contenido de la enmienda formulada, queriendo que se retoque también
el artículo 17, no a partir


Página 15909



del 20, y haciendo esta manifestación en cuanto a la obligación o no de la renuncia, daría por concluida esta primera intervención.



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Pigem.



La señora PIGEM I PALMÉS: En aras a la brevedad de la exposición y por no repetirme, quiero decir que suscribo en su literalidad la totalidad del encuadre general que acaba de hacer, a mi juicio de una manera magnífica, la señora Uría.



Por tanto, suscribiendo ya la totalidad de sus manifestaciones y sin mayor preámbulo, paso a defender las dos enmiendas que el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) ha presentado al artículo 17. Una de las enmiendas se refiere a
la atribución de nacionalidad de origen ius sanguinis, y otra a la atribución de nacionalidad de origen ius soli. Por lo que se refiere a la primera, nosotros proponíamos que en la redacción del primer apartado del artículo 17, se dijera que serían
españoles de origen, además de los nacidos de padre o madre española (aquí hago un pequeño inciso y digo que me parece muy correcta la redacción que propone Coalición Canaria, porque difícilmente alguien nace de padre, sí es hijo de padre pero no se
nace de padre), los nacidos de abuelo o abuela. Por tanto, desde nuestro punto de vista y en lo que se refiere al ius sanguinis, serían españoles no sólo los nacidos de padre o madre sino también los de abuelo y los de abuela. La finalidad de esta
enmienda era dar un cumplimiento amplio al mandato de lo dispuesto en el artículo 42 de la Constitución. Hay una gran petición, todos nosotros lo sabemos, por parte no sólo de los emigrantes sino de los hijos y de los nietos de los emigrantes para
ser considerados españoles. Como bien es cierto que, de aprobarse esta enmienda de Convergència i Unió, los nacidos de padre, madre, abuelo o abuela solamente serían españoles de origen a partir de ahora, puesto que los ya nacidos habrían nacido en
un momento en que sus padres o sus abuelos habrían perdido esta condición, nos parece que además de esta enmienda podemos suscribir perfectamente las enmiendas que han presentado al respecto tanto Izquierda Unida, que desde nuestro punto de vista es
la más completa, como el Partido Nacionalista Vasco y Coalición Canaria. Simplemente se trataría de hacer una transaccional que pudiera armonizar la redacción.



Por lo que se refiere a la objeción que ha puesto el portavoz del Grupo Socialista de que de esta manera se atribuiría la nacionalidad a personas que pudieran no quererla, creemos que esta objeción se desvirtúa si ponemos en concordancia lo
dicho de que tienen la nacionalidad de origen pero que esta nacionalidad para los nacidos en el extranjero, también de padres nacidos en el extranjero, tendrían la obligación, a tenor de lo dispuesto, según veremos después en el artículo 24, de
mantenerla en un plazo de tiempo, que ahora se propone por la ponencia que sean tres años y que nosotros proponíamos alargar a cinco. Nos parece más fácil poder mantener la nacionalidad si se otorga de origen que si hay que iniciar los requisitos
para optar por ella.



En cuanto a la enmienda referida al ius soli, ya anunciamos en la toma en consideración de estas tres iniciativas que nos parecía que podía ser una buena política de integración el atribuir la nacionalidad de origen a los hijos de
inmigrantes que hubieran nacido en nuestro país si se daban determinados requisitos. Nos parecía excesivo el que estos requisitos se circunscribieran únicamente a la residencia legal, porque legal puede ser de un día. Por eso creo que el propio
Grupo Parlamentario Socialista ha hecho bien -permítaseme esta pequeña inmodestia- en transaccionar con nuestra propuesta. Nuestra propuesta, al referirlo a la residencia permanente, de alguna manera se está refiriendo a los hijos de personas que
llevan residiendo legalmente en España un período en cualquier caso no menor de cinco años. Creemos que esto, como he dicho, es una buena política de integración. Además, es el criterio que está en consonancia con lo que hacen los otros países de
la Unión. Creemos que este es un punto importante. La posibilidad de admitir esta nacionalidad de origen a los hijos de residentes permanentes no supone una regulación distinta, más permisiva, que pudiera ser hipotéticamente una supuesta llamada
para aquellos inmigrantes. En el resto de países de la Unión -y me refiero específicamente a Italia, Alemania, Bélgica, Francia, Suecia, Finlandia, Gran Bretaña, Luxemburgo, Portugal y a Dinamarca-, se contempla la atribución de la nacionalidad de
origen a los hijos de los inmigrantes nacidos en el respectivo país cuando uno de los padres tuviera una residencia permanente en el país en un plazo que oscila entre los cinco y los diez años. Creemos que es un criterio de buena política de
integración, es un criterio que está en consonancia con lo que se hace en el resto de países de la Unión y que además, si se me permite, no añade nada nuevo más que el concepto de querer, como criterio de integración, dar la nacionalidad, puesto que
con la legislación que tenemos ahora que para los hijos de inmigrantes nacidos en España pueden solicitar ya la nacionalidad a partir de un año sus representantes, sus progenitores. Lo único que se haría con esto sería una política de integración y
la supresión de toda esta tramitación administrativa que de alguna manera dificulta o imposibilita los beneficios de la nacionalidad durante la infancia de estas personas que acabarán siendo españoles porque han nacido en España.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, tiene la palabra la señora Muñoz.



La señora MUÑOZ URIOL: En primer lugar quiero decir que el Grupo Parlamentario Popular con esta


Página 15910



iniciativa ha intentado no solamente dar cabida a las recomendaciones del propio Consejo General de la Emigración sino también a lo que ha propuesto el resto de los grupos. Aun teniendo en cuenta que en un principio una parte de las
iniciativas, sobre todo de alguno de los grupos, iba más dirigida al ámbito de la inmigración, reconozco que, sobre todo con las enmiendas presentadas posteriormente, se ha querido dar entrada a todo lo que supone el ámbito de descendientes de
españoles.
Espero poder llegar a un consenso con el resto de los grupos y que esta modificación del Código Civil pueda ser aprobada por todos aun cuando parte de ellos considere que en algunos casos no hemos colmado sus expectativas.



En primer lugar quiero decir que en el artículo 17, al que nuestra proposición de ley no presenta ninguna modificación, voy a hacer una referencia a los comentarios que nos merecen las enmiendas presentadas por el resto de los grupos, tanto
el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria como el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), el Grupo Parlamentario Socialista y también el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), que aunque no ha presentado enmiendas a nuestra proposición,
sí lo ha hecho a la del Grupo Socialista.



Empezando, si les parece bien, por el Grupo Parlamentario Socialista, en su enmienda número 21 planteaba dar la posibilidad a un hijo nacido de cualquier residente legal en España. Me parece bien que hayan planteado esa enmienda, que es
diferente de la que plantearon en su proposición de ley, porque quedaba desdibujada la posibilidad de que alguien que naciera de una persona con un permiso de residencia y un permiso de trabajo, que, como saben, en nuestro ordenamiento se permite
desde los seis meses, pudiera tener directamente la nacionalidad de origen y atribuírsela sin que ellos manifestaran siquiera la posibilidad o la voluntad de tener la nacionalidad española. Esa variación de postura me parece ajustada, pero en
cualquier caso, aunque vaya en el mismo sentido de la que ha presentado el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), quiero decir que no podemos aceptar la enmienda pero no porque nos parezca fuera de lugar que los hijos de un residente
legal pueda tener la nacionalidad española; es más, según el Código Civil, al año de haber nacido, cualquier hijo de un inmigrante, de un extranjero, independientemente de la situación administrativa de sus padres, tiene la posibilidad de optar a
la nacionalidad. Nos parece que mantener en nuestro ordenamiento el concepto de ius sanguinis es predominante con respecto al ius soli.



Creemos que, hoy por hoy, y teniendo la posibilidad de optar en el resto de los artículos, la modificación que supondría variar las posibilidades de ser español de origen son mínimas con respecto a lo que supone poder optar, en el ámbito de
los extranjeros, en el resto de los artículos. Por tanto, nuestra postura es la de no variar el artículo 17. Pensamos que, tal como queda establecido, los españoles de origen recogen todas las posibilidades. Es más, respecto a los ordenamientos
del resto de la Unión Europea, a algunos de los cuales ha hecho referencia el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), veremos a lo largo del debate que tanto Alemania como Francia y otros países de la Unión Europea establecen períodos
mucho más amplios que los que establece nuestro ordenamiento, y lo veremos en la posibilidad de opción que establece el artículo 20. Nosotros referimos incluso a un año o a dos años la posibilidad de ser español para casos muy concretos y
entendemos que la posibilidad de ser español de origen, hoy por hoy, en nuestro país, y siendo España un país eminentemente emigrante, se tiene que mantener tal y como está. En cualquier caso - y creo que a lo largo del debate lo iremos viendo- sí
se ha contemplado la posibilidad de hacer una enmienda transaccional que recoja esta posibilidad para los nietos, sobre todo para aquellos que son de padres extranjeros aun cuando sus abuelos fueran españoles, pero creemos que no es este el artículo
donde se debe introducir esa modificación. Nosotros lo propondremos con una enmienda transaccional en el artículo 20, y a ello nos remitimos.



De cualquier forma, y por no alargar más el debate, las enmiendas del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria en cuanto a la posibilidad de los hijos de emigrantes nacidos durante el abandono temporal de la nacionalidad española por sus
padres creemos que se encuentran englobadas en el resto de las enmiendas que vamos a admitir, sobre todo, como digo, en la enmienda transaccional que presentaremos al artículo 20. Por tanto, si les parece, continuaríamos el debate y no daríamos por
admitidas las enmiendas que han presentado tanto el Grupo Parlamentario Socialista como el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria y el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



El señor PRESIDENTE: Señorías, debatimos a continuación las enmiendas vivas en relación con el artículo 18.



Para defender las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Villarrubia.



El señor VILLARRUBIA MEDIAVILLA: Señor presidente, a este artículo mantenemos viva la enmienda número 22 en la que proponemos que la posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante cinco años con buena fe y basada en
título inscrito en el Registro Civil sea causa de consolidación de la nacionalidad. La enmienda se explica por sí sola y es coherente con el conjunto de nuestra proposición de ley, ya que los términos generales que llevamos al artículo 22 para
adquisición de nacionalidad o residencia, no en tratamiento privilegiado sino con carácter general, es de cinco años.



Página 15911



Igualmente, por lo que manifestábamos anteriormente en la enmienda al artículo 17, la Ley Orgánica 8/2000 recoge el concepto de residencia permanente también en los mismos términos, y por seguridad jurídica entendemos que es suficiente
tiempo de integración, por lo que damos por defendida esta enmienda en los mismos términos.



Desearía apuntar algo sin abrir nuevos turnos, porque me parece importante dejar claro respecto a la intervención de la portavoz del Grupo Parlamentario Popular lo referente a diferenciar emigración e inmigración. Me parece que es un debate
poco deseable y perverso, entre comillas, porque la ley tiende a dar soluciones a problemas que se plantean en la sociedad, y la proposición de ley del Grupo Parlamentario Socialista, así como las enmiendas que presentamos, pretenden dar respuesta a
problemas concretos, por un lado, de la emigración, pretendiendo atender fundamentalmente a los hijos y nietos de emigrantes, conforme veremos en el transcurso del debate, y, por otro lado, que nada tiene que ver porque son conceptos distintos,
regulación distinta y requisitos distintos, incluso en casi todos los supuestos preceptos distintos, pretendemos dar respuesta a la nueva realidad social de la inmigración que se produce en España. Por tanto, en todo este debate no es el problema
que por favorecer a la emigración se perjudique a la inmigración o viceversa, en absoluto. Analizamos las cuestiones y realidades de hecho concretas y la problemática existente, y cada uno intenta dar respuesta para solucionar esos problemas. Por
consiguiente, no planteemos en el debate, porque creo que no sería adecuado, si se trata de favorecer más a la emigración o a la inmigración. Se trata de fijar una posición ante los problemas concretos que en cada precepto se plantean para intentar
dar soluciones. Por ejemplo, lo que planteábamos respecto al ius soli, es decir, considerar español a quien nazca en España con residencia permanente, en nada perjudica al tratamiento que demos con posterioridad a la posibilidad de adquirir la
nacionalidad u optar por parte de hijos o nietos de emigrantes. Nada tienen que ver, por tanto, y espero que quede claro este debate, porque si esto no es entendido se pueden producir ciertas confrontaciones que yo creo que no deben ser deseadas
por nadie cuando lo que tenemos que intentar aquí es sacar el mejor texto para la modificación del Código Civil en materia de nacionalidad.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la señora Muñoz.



La señora MUÑOZ URIOL: Señor presidente, como ya se vio en la ponencia, no vamos a modificar el artículo 18. Pensamos que el período de diez años que se establece da lugar a que se debe considerar la posesión y utilización continuada de la
nacionalidad española durante ese período de tiempo para consolidar la nacionalidad, pero en cualquier caso, y entrando en el debate que ha planteado brevemente el señor Villarrubia, quiero hacerle una consideración.



Lo que vamos a debatir hoy aquí, desde el artículo 17 hasta el último de los artículos, teniendo en cuenta la situación que marca nuestro Código Civil vigente, es que se pueda obtener la nacionalidad española por dos conceptos: el ius
sanguinis o el ius soli. A nuestro entender, hoy por hoy, por el concepto de ius soli, que significa haber nacido aquí, tal como está redactado en nuestro Código civil, al año de haber nacido en España, cualquiera que sea la situación
administrativa de los padres, se tiene la posibilidad de optar a la nacionalidad española. Es más, tal como marca el artículo 17, no exite sólo la posibilidad de que quien nazca en nuestro país pueda optar al año a la nacionalidad española, sino
que entendemos que todo nuestro ordenamiento va dirigido al ius sanguinis y entre los supuestos del ius soli se dan los suficientes para que no haya que hacer otra modificación. Le ponía ejemplos de otros Estados.
Creemos que nuestro ordenamiento
es el que más abierta deja esa posibilidad para el extranjero que quiera ser español, pero se le debe dar la posibilidad de optar a la nacionalidad española. Es lo que nosotros entendemos. Por eso va dirigido el debate a facilitar la nacionalidad
española a otros supuestos sobre todo de descendientes de españoles que hoy por hoy no tienen la posibilidad de hacerlo.
Precisamente ese fue el compromiso que se marcó el Partido Popular a la hora de modificar el Código Civil en materia de
nacionalidad. A nuestro juicio, tal como se entienden no sólo los apátridas sino también la posibilidad de que hayan estado bajo la patria potestad de un español, la gama de posibilidades de ser español de origen viene perfectamente recogida en
nuestro artículo 17. Cualquier extranjero que nazca en nuestro país va a tener la posibilidad de optar a la nacionalidad al año.
Creemos que esa posibilidad, la de opción, es la que se debe recoger para todos aquellos que no son españoles de
origen y que simplemente por el hecho de haber nacido en España van a tener esa facultad. Modificar ese concepto, introducir la posibilidad de una cuestión administrativa como es ser residente legal en España para que el hijo sea español de origen
nos parecería que cambiaría el sentido de nuestro ordenamiento. Es precisamente por eso, y no porque se replantee inmigración versus emigración, sino porque nuestro ordenamiento jurídico mantiene esencialmente el ius sanguinis por encima del ius
soli, aunque, como digo, da cabida a todos los supuestos para que aquellos que han nacido en España puedan optar y tener, en el caso de que así lo quisieran, la nacionalidad española.



El señor PRESIDENTE: Pasamos a las enmiendas al artículo 19. Tiene la palabra la representante de Coalición Canaria.



Página 15912



El señor JULIOS REYES: Presentamos una enmienda al artículo 19, que habla también de determinadas circunstancias que permiten adquirir la nacionalidad española de origen. En el Código Civil vigente están recogidos dos supuestos.
Planteamos una pequeña modificación a uno de ellos y añadimos un tercer supuesto. La modificación es que actualmente se recoge que el extranjero menor de 18 años adoptado por un español adquiera la nacionalidad española de origen desde su adopción,
y lo que proponemos es que se especifique español o española, y no sólo por una cuestión de estética desde el punto de vista del lenguaje, sino porque en torno al derecho a la nacionalidad existen precedentes de discriminación de género, y nos
parece importante que se haga esta precisión para que no haya lugar a dudas. El segundo supuesto recogido en la ley, referido a los adoptados mayores de 18 años, quedaría igual. Y nosotros añadimos un tercer supuesto: que se recoja que también
pueda optar por la nacionalidad española de origen el hijo mayor de edad de quien haya recuperado la nacionalidad española. Esta enmienda es coherente con la que comenté anteriormente en el artículo 17.



Permítaseme un comentario, no con intención de abrir el debate sino por la relación que tiene con la enmienda anterior, a raíz de lo expresado por la portavoz del Grupo Parlamentario Popular. La enmienda que planteamos respecto a que los
hijos de emigrantes españoles nacidos durante el abandono temporal de la nacionalidad española por sus padres puedan optar a ser españoles de origen no está recogida en ninguna otra parte del texto. Sí se abren opciones en el resto del texto a que
los hijos de españoles de origen que emigraron y perdieron la condición de español por circunstancias que todos conocemos, políticas o económicas, tal como se recoge en el texto, podrán ser españoles, pero no de origen, circunstancia que desde
nuestro punto de vista atenta contra alguno de los artículos recogidos en la Constitución. No estamos hablando de otro tipo de descendencia, sino de una descendencia directa de españoles de origen que, por el hecho de haber tenido que emigrar y
perder en aquel momento la condición de español, no van a poder recuperar la nacionalidad de origen que les hubiera correspondido de no haber emigrado sus padres y de no haberse dado determinadas circunstancias que todos conocemos. Eso implica
derechos diferentes ya no sólo para los descendientes sino también para los propios. Quiero recordar que el artículo 11 de la Constitución dice que ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad, y estos descendientes directos de
españoles han sido y están siendo privados de la nacionalidad de origen. Insisto en hacer el comentario porque no da igual ser español que español de origen, por muchas circunstancias que veremos a lo largo de la ley, ya que son condiciones
diferentes. En resumen, lo que se plantea en esta enmienda en concreto va en concordancia con lo anterior, de forma que aquellos que en el momento en que sus padres adquieran la nacionalidad de origen y ya sean ellos mayores de edad sí tendrán que
optar. Por eso está en concordancia con la enmienda anterior, presentada al artículo 19, que es donde se da la opción a elegir o no por ser mayor de edad.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Villarrubia.



El señor VILLARRUBIA MEDIAVILLA: En aras de la brevedad, suscribo íntegramente el contenido de la intervención de la portavoz de Coalición Canaria. Mantenemos la enmienda número 23, que es literalmente igual -no sé si varía alguna letra,
pero el contenido es el mismo- que la número 3 de Coalición Canaria. ¿Qué decimos en el artículo 19? Que también podrá optar a la nacionalidad española, sin sujeción a plazo alguno, el hijo mayor de edad de quien haya recuperado la nacionalidad
española. Esta modificación es importantísima. Simplemente queremos añadir que el encaje sistemático adecuado es éste, el del artículo 19. Alguien puede sugerir, porque el debate se suscitó en la propia ponencia, llevarlo al artículo 20, lo que
tiene consecuencias prácticas importantísimas. El artículo 19 recoge la opción como español de origen y el artículo 20 no lo recoge. Si analizamos varios aspectos, entre otros la posibilidad del tratamiento privilegiado de adquirir por residencia
en un solo año la nacionalidad española, cuando el artículo 22.2. f) habla del nacido fuera de España de padre o madre que originariamente hubieran sido españoles, si no fueran originariamente españoles, si lo trasladáramos al artículo 20, no
podrían adquirir la nacionalidad española. Efecto primero indirecto. Pero efecto primero y directo es lo que ocurre en la realidad. Por eso llamamos la atención del Grupo Parlamentario Popular a esta reflexión, y después decidirán lo que
entiendan. ¿Qué ocurre en la práctica? Que es habitual que al recuperar la nacionalidad española un emigrante -hablamos de emigración, no de inmigración, en el 90 por ciento de las enmiendas- que tiene hijos mayores y menores de edad, el menor de
edad sí adquiere la nacionalidad española y el mayor de edad no la adquiere. Se dan situaciones tan absurdas como que en una familia con cuatro hijos de españoles, dos son españoles y dos no pueden serlo porque cuando recuperaron la nacionalidad
esos dos tenían más de 18 años de edad.



Ese es un problema práctico que está ahí, que no es tan excesivo, seguro, por sentido común, en el número y que conlleva una lógica y unas razones de justicia tan elementales que nos gustaría que pudiera ser atendido. En síntesis,
proponemos que aquellos que eran mayores de edad cuando el padre o la madre recuperó la nacionalidad española que había perdido por causas que no vamos a desarrollar, no deseadas en la mayoría de los supuestos, puedan, igual que su hermano que


Página 15913



tiene un año menos que ellos y es español, ser también españoles. Parece una enmienda necesaria, que sometemos a la consideración y reflexión del grupo mayoritario porque sería bueno que se hiciera un esfuerzo si de verdad decimos que
queremos atender las demandas del Consejo general de la emigración y los problemas reales que existen. No nos quedemos sólo en las buenas palabras. Este es un ejemplo práctico y concreto que se da en numerosas familias que yo no me atrevo a
cuantificar. Algunos hemos visto que en los medios de comunicación alguien planteaba recientemente este supuesto concreto: Mi hermano es español y yo no puedo serlo porque tengo unos años más que él. Parece que no es de recibo que ahora no demos
solución, aprovechando esta reforma legislativa, a este problema práctico importante y vital para numerosos hijos de españoles.



El señor PRESIDENTE: Señora Muñoz.



La señora MUÑOZ URIOL: Respecto a las enmiendas presentadas por Coalición Canaria al artículo 19, quiero decir que lo que se pretende -y precisamente por eso el Partido Popular no ha hecho la modificación- es que un menor de 18 años
adoptado por un español pueda ser español de origen. Esta es la síntesis de esta proposición. ¿Qué pasa con aquellos que son mayores de 18 años o aquellos que no son adoptados sino que son hijos mayores? Quiero decirle a la señora Julios que lo
que ella decía respecto a la Constitución no es así, pues a nadie se le está privando de la nacionalidad. Usted ha dicho que es una persona que puede tener la nacionalidad española de origen, y no se le está privando de la nacionalidad porque no la
tuvo; él nació extranjero, no es español, por lo que no se le está privando de la nacionalidad. Es más, se le da la posibilidad de optar a la nacionalidad española con la modificación que nosotros introducimos en el artículo 20. Tal como ustedes
lo recogen aquí, como lo recoge también el señor Villarrubia, se puede dar la paradoja de que el padre sea extranjero, que por cuestión de residencia haya podido tener la nacionalidad española, que la haya perdido a posteriori, que la pueda
recuperar, y su hijo es español de origen cuando él no es español. Le leo su enmienda, señor Villarrubia: 'También podrá optar por la nacionalidad española sin sujeción de plazo alguno el hijo mayor de edad de quien haya recuperado la nacionalidad
española'. La nacionalidad española la puede recuperar cualquiera que sea español, y, como usted bien sabe, hay muchos extranjeros que pueden ser españoles y que no hayan sido originariamente extranjeros, con lo cual a su hijo que no ha nacido en
España -porque si ha nacido aquí sería español de origen- se le da la posibilidad de ser español de origen sin que su padre lo haya sido. Su padre probablemente haya recuperado la nacionalidad española.
Aquí usted no pone que sea español, dice:
el hijo mayor de edad de quien haya recuperado la nacionalidad española. Cualquiera que haya sido español puede recuperar la nacionalidad española. Además, españoles no sólo son los de origen, sino también muchos extranjeros, como usted puede ver
en el ordenamiento. Por tanto, respecto a la posibilidad que usted ha mencionado para evitar los casos que efectivamente se han dado hasta la fecha de hijos que no podían optar a la nacionalidad española y en cambio sus hermanos menores sí, con las
modificaciones que hemos introducido en el artículo 20 respecto a la posibilidad de optar a la nacionalidad española, todos los hijos de españoles, todos, sin límite de edad ninguna y además sin poner ningún plazo, van a poder tener nacionalidad
española en caso de que la quieran. Por lo tanto, como nos parece que el artículo 19 recoge tal cual la posibilidad de adquirir la nacionalidad española de origen para los extranjeros adoptados, no vamos a aceptarle las enmiendas no porque no nos
parezca que los casos que usted ha expuesto no tengan que ser corregidos, que entendemos que deben de serlo, y precisamente por eso hemos introducido las enmiendas a los artículos 20 y 20.2. En cualquier caso, lo que usted proponía aquí no se
corresponde, ya que se daría la paradoja a la que he hecho referencia de que pudiera ser padre extranjero sin que fuera de origen español y usted da a los mayores de 18 años, porque los menores la obtienen inmediatamente, la posibilidad de ser
español de origen sin que lo sea. En cualquier caso, van a tener la posibilidad de optar a la nacionalidad española sin ser españoles de origen en aquellos supuestos a los que usted hacía referencia.



Nos parece que el artículo 19 queda bien tal como está y por tanto daríamos por finalizado este debate anunciando que vamos a admitir algunos de los supuestos y que los recogemos en otras enmiendas a los siguientes artículos.



El señor PRESIDENTE: Señor Villarrubia.



El señor VILLARRUBIA MEDIAVILLA: Si me permiten, voy a intervenir muy brevemente para una cuestión de concepto, no para reabrir el debate, para que se reflexione antes del Pleno. No hablamos de adquirir sino de quien haya recuperado; para
recuperar la nacionalidad previamente tuvo que ser español y haber perdido la nacionalidad española. Por tanto, no estamos en el supuesto de alguien que llega y adquiere la nacionalidad, no, sino de quien la perdió; para recuperar, previamente ha
habido que perderla, y estamos hablando no de la excepción, sino de la regla general, de aquellos hijos mayores de edad que, siendo sus padres españoles, perdieron la nacionalidad, luego la han recuperado y quieren los hijos recuperarla. Y esto no
tiene respuesta en el artículo 20.2, como ahora vamos a ver, porque ahí se dice: hijos de españoles de origen y nacidos en España. Si nacieron en el exterior, no pueden acogerse a ese precepto, lógicamente, el padre nació en España, pero ha
emigrado y en la mayoría


Página 15914



de los casos no ha vuelto a tener los hijos aquí sino que han nacido en el exterior. Luego no es de aplicación conceptualmente para mantener la reflexión.



El señor PRESIDENTE: Señora Muñoz, muy brevemente, por favor.



La señora MUÑOZ URIOL: Intervengo brevemente para mencionarle al señor Villarrubia que, como conoce perfectamente el Código Civil, según el artículo 22, nacionalidad por residencia, una persona con un año de residencia, en el caso de que
haya estado casada con un español, ya es española. Puede tener la nacionalidad española y la puede perder; siendo española, puede perder la nacionalidad y después la puede recuperar y sus hijos serían españoles de origen. Es el concepto que le
quiero hacer llegar. Se contempla la posibilidad de que los hijos de españoles, en términos generales, puedan ser españoles pero no de origen. Usted no habla de españoles de origen, sino de recuperar la nacionalidad española.
La nacionalidad
española la puede recuperar cualquiera que haya sido español y hoy nuestro ordenamiento permite tener la nacionalidad española no solamente por haber nacido en España o ser español de origen, sino por todos los supuestos que usted sabe que están
contemplados no solamente en el artículo 20 sino también en el 22, que son muchísimos y que van dirigidos no sólo a españoles de origen, a españoles nacidos en España, sino también a extranjeros que hayan podido optar por la nacionalidad española.



El señor PRESIDENTE: Pasamos al artículo 20.



Damos por defendidas las enmiendas del Grupo Mixto.



Por Coalición Canaria, la señora Julios tiene la palabra.



La señora JULIOS REYES: Paso a defender las enmiendas.



Respecto al debate que hemos tenido anteriormente, la duda que comenta la portavoz del Grupo Popular se resolvería si se añadiera la palabra origen. Me refiero a que la duda entre recuperar la nacionalidad o no, si fuera necesario, se
aclararía precisando que sería para aquellos que han recuperado la nacionalidad de origen, que es en última instancia de lo que estamos tratando.



El señor PRESIDENTE: En su turno podrá cada portavoz manifestar su opinión.



La señor JULIOS REYES: Continúo, entonces.



Presentamos tres enmiendas al artículo 20 con respecto a la proposición que estamos debatiendo, que es la del Grupo Popular. La primera es al artículo 20.1.a), que se refiere a quiénes tienen derecho a optar a la nacionalidad española.
Actualmente se propone en el punto 1.a) que sean las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español. La modificación que nosotros incluimos es la potestad de un español o española, por las controversias que se han dado
cuando la nacionalidad que se quiere recuperar sea motivada por ser descendiente o haber estado bajo la patria potestad de una mujer o de una española. Por eso nos parece importante precisar la diferencia.



La siguiente enmienda es al apartado 1.b), que señala que actualmente tienen derecho a optar a la nacionalidad española -aquellos cuyo padre o madre hubiesen sido originariamente españoles y nacidos en España-.
Nosotros proponemos que se
diga aquellos cuyo padre, madre, abuelo o abuela hubiera sido originariamente español o española. Volvemos con ello a lo que yo creo que es el hilo conductor de gran parte de este debate en lo que se refiere a la emigración, es decir, si seguimos
uniendo la nacionalidad a padre o madre y no a abuelo o abuela, y además a la condición de haber nacido en España, evidentemente, restringimos las posibilidades de aquellos que, siendo hijos o nietos de padres o madres españoles, nacieron fuera de
España. Desde nuestro punto de vista, eso es una discriminación y pensamos que debería aprovecharse esta modificación del Código Civil para solventarla porque, si no, vamos a seguir con la misma problemática. El Consejo español de la inmigración
ha manifestado, en relación con los múltiples ejemplos que todos conocemos y que el portavoz del Partido Socialista expuso en su intervención, que muchos de esos problemas pueden persistir si no se introducen estas modificaciones.



Otra de las enmiendas se refiere al apartado 1.c). Actualmente se permite optar a la nacionalidad española a los que estén comprendidos en el apartado 2 de los artículos 17 y 19, artículos que nosotros y otros grupos hemos propuesto que se
modifiquen. En coherencia con ello, nosotros planteamos que estén comprendidos en los artículos 17 y 19, sin hacer distinción de los apartados de dichos artículos.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra la señora Pigem.



La señora PIGEM I PALMÉS: El Grupo Parlamentario Catalán ha presentado tres enmiendas al artículo 20. La primera de ellas, en consonancia con la que ha defendido la señora Julios, de Coalición Canaria, pretende abrir la posibilidad de
optar a la nacionalidad española no sólo los hijos, sino también los nietos de los emigrantes, es decir, los nietos de aquellas personas que hubieran sido originariamente españolas y nacidas en España. La razón la ha expuesto también la señora
Julios, y es que, de alguna manera, si no articulamos bien la recuperación de la nacionalidad, parte de estos nietos quedarán fuera de la posibilidad de optar a la nacionalidad española. De todas maneras, como la portavoz del Grupo Popular ha
anunciado aquí una


Página 15915



enmienda transaccional, vamos a esperar a conocer en qué va a consistir el texto para ver si de la manera que se propone puede quedar ya articulado.



Las otras dos enmiendas que hemos realizado responden únicamente a la filosofía de considerar realmente beneficioso el hecho de que en la propuesta del Grupo Popular hay un tercer apartado que dice que para la opción a la nacionalidad
española por los hijos de los emigrantes no se estará sujeto a ningún límite de edad. ¿Qué quiere decir esto? Que el Código Civil, en la redacción actual, prevé para determinados supuestos de opción unos plazos de vigencia para esta opción, a
partir de la mayoría de edad. El Grupo Parlamentario Popular propone que para esta opción de hijos no haya ningún plazo. Esto nos parece especialmente acertado, sobre todo porque ha habido modificaciones anteriores en los años 1990, 1993 y 1995,
creo recordar, en las que se dieron unos plazos que desgraciadamente se les pasaron a muchos de los que deseaban optar.
Por lo tanto, aquí introduce el concepto de que para este derecho de opción no haya plazos. Tan acertada nos parece esta
propuesta, que nuestras enmiendas van encaminadas a decir que se supriman también los plazos para los derechos de opción previstos en la redacción actual para otros supuestos. Nosotros haríamos extensiva a los otros supuestos del artículo 20 la
supresión de los plazos, y en la última enmienda, en consonancia con esto y puesto que ya no habría ningún plazo, procedería suprimir también el apartado 3 de la propuesta del Grupo Parlamentario Popular.



El señor PRESIDENTE: Señor Villarubia.



El señor VILLARUBIA MEDIAVILLA: De entrada, quiero decir que vamos a suscribir la enmienda número 6 de Coalición Canaria y las números 44 y 45 de Convergència i Unió. Como los argumentos ya se han dado y los compartimos, hacemos nuestro el
contenido de esas enmiendas.



Paso a defender brevemente la única enmienda que planteamos desde el Grupo Parlamentario Socialista a este precepto, que también nos parece muy importante. En el debate que se está abriendo sobre la emigración nos encontramos nuevamente con
el problema de las solicitudes del Consejo general de la emigración y de los emigrantes. El Grupo Parlamentario Popular plantea en su proposición de ley que puedan optar por la nacionalidad española no de origen, porque estamos en el artículo 20,
aquellos cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España. Pues bien, este paso a nosotros nos parece un pasito porque se queda bastante corto, puesto que lo único que hacemos es trasladar el contenido del artículo 22, que
le gusta mucho a la portavoz del Grupo Popular y es muy socorrido, es decir, el tratamiento privilegiado de un año de residencia, al artículo 20. Es un pasito, nos parece positivo y así lo reconocemos, pero creemos que sería mucho más importante
que diéramos un segundo paso, que es el que planteamos en nuestra enmienda número 24. Siguiendo el contenido del artículo 20.1, decimos: 'Tienen derecho a optar por la nacionalidad española: b) Aquellos cuyo padre o madre hubiera sido
originariamente español'. Y ahí cortamos. ¿Qué cortamos? Cuatro palabras, incluyendo la conjunción: '... y nacidos en España'. ¿Por qué? Porque si queda la redacción conforme va en la proposición de ley del Partido Popular, podrán optar por la
nacionalidad española aquellas personas que son hijos de españoles que emigraron y habían nacido en España. Y ahí se cortó la posibilidad de opción. Si queremos abrir la puerta a que los nietos y nietas de españoles y españolas puedan optar, habrá
que quitar el requisito de haber nacido en España porque casi todos ellos, hijos de emigrantes, nacieron ya fuera de nuestro país. Nuestra enmienda se concreta en aquellos hijos de padres o madres que hubieran sido españoles de origen, pero
quitando la exigencia de que hubieran nacido en España para que puedan optar a la nacionalidad española, insisto, en este caso no de origen, que era lo que decíamos en el primer debate del artículo 17.



Desde el Grupo Parlamentario Socialista entendemos que el paso no es definitivo porque incluso reconocemos nuestra incertidumbre respecto al colectivo al que pudiera afectar. Pero, sin ser definitivo el paso de reconocer la nacionalidad
española de origen a todo nieto o nieta de español o española sin más consideración, aquí ya hay un acto de voluntad, que es la manifestación de querer ser español o española y el cumplimiento de unos requisitos previos, como es que sus padres o
abuelos emigraron. Digo o abuelos porque si hablamos de hijos de españoles que ya eran de origen por ser hijos de españoles y nacieron en el exterior, estamos abriendo una puerta importante a que nietos y nietas de españoles puedan optar por la
nacionalidad española. O sea que quitar la expresión nacidos en España daría satisfacción, no absoluta pero sí de forma importante, a la demanda que nos están haciendo no los inmigrantes, una vez más, sino el importante problema del colectivo de
emigrantes españoles en el extranjero.



La señora MUÑOZ URIOL: Dejando para el final de la intervención el artículo 20, la modificación que introduce el Grupo Popular me parece importantísima porque ha sido una discriminación histórica para las mujeres, que hoy por hoy nuestro
ordenamiento no contemplaba, y quiero enlazar con lo que decía el señor Villarrubia al final. El quitar esas poquitas palabras, como usted decía, sin ser originariamente español, abre el abanico de forma tan imprevisible que es imposible aceptarlo,
sobre todo teniendo en cuenta que estamos dando la posibilidad de ser español en el extranjero -ésta es una opción en el extranjero- a millones de nietos de abuelos o abuelas que en su día


Página 15916



emigraron y que no han tenido ninguna relación con España porque sus padres no han sido españoles, y les damos la posibilidad de optar por la nacionalidad española en su país de residencia, no en España. Le decía al principio, después de
los dos días intensos de debate en ponencia, que precisamente porque queríamos que los nietos de los españoles tuvieran la posibilidad, si quisieran ser españoles y tuvieran alguna relación con España, de optar a la nacionalidad española, hemos
abierto esa puerta -y así lo haremos ver en el artículo 22 que usted dice que me gusta tanto-.
Con el artículo 22 les damos la posibilidad de ser españoles, en el caso de que quieran, a los nietos de españoles simplemente con un año de residencia,
teniendo además la garantía y la certeza de que esos nietos de españoles no tienen ninguna dificultad en conseguir un permiso de trabajo y residencia, puesto que el propio ordenamiento actual da la posibilidad de que con una simple oferta de empleo
ya tengan un permiso de trabajo y residencia. El abrir otra vía -me ha hecho gracia lo de esas poquitas palabras-, el quitar esas poquitas palabras abre el abanico de tal manera que es impredecible saber cuáles van por optar a la nacionalidad
española sin tener ningún vínculo con España, porque probablemente sean nietos de españoles, pero de padres extranjeros nacidos en otro país y sin tener o haber tenido ninguna conexión con España.



Es mucho más razonable lo que se propone en esta modificación del Grupo Popular por dos motivos: en primer lugar, porque en el ordenamiento actual no se recogía que el padre o la madre originariamente españoles pudieran dar la posibilidad a
sus hijos de optar por la nacionalidad española. El actual Código Civil -tengo que decir que su grupo hizo tres modificaciones cuando estaba en el Gobierno, en 1990, en 1993 y en 1995, pero sólo amplió el plazo para poder optar- no contempla hoy
por hoy que aquellos cuyo padre o madre hubieran sido españoles puedan optar por la nacionalidad española. Me ha parecido bien la intervención que ha hecho la portavoz de CiU y la suscribo íntegramente. Es un paso importantísimo el darles la
posibilidad de que esa opción se mantenga toda la vida. Es un doble paso, no es un pasito, aquel cuyo padre o madre hubiera sido español va a tener la posibilidad toda su vida de poder optar a la nacionalidad española, esté donde esté y resida
donde resida. Me parece de un calado tan fundamental que ha sido una de las reivindicaciones que más ha hecho la emigración. Es importante poder reseñarlo aquí y precisamente en ese sentido, y aun comprendiendo lo que proponía la portavoz de
Convergència i Unió, esa posibilidad de optar toda la vida se debe reservar a los hijos de padre o madre originariamente españoles. Se les debe reservar esa posibilidad de poder hacerlo en cualquier lugar de residencia y durante cualquier periodo
de su vida, y para el resto de los grupos se debe reservar la edad de los 20 años, entre otras cosas porque se puede dar la posibilidad de que después de veinte años esa persona pueda estar residiendo en otro país, haber constituido otro núcleo
familiar, tener otras características y otra vinculación con otro país y darle la posibilidad de poder ser español durante toda la vida se debe vincular a ese supuesto concreto de hijos de españoles. Esta modificación que introduce en esta
proposición de ley el Grupo Popular va en el sentido que seguro les han hecho llegar no solamente los representantes del Consejo General de la Emigración, sino de muchísimos españoles que veían cómo sus hijos, en algún caso sus hijos mayores, no
podían optar a la nacionalidad española. Decíamos en el artículo 19 que se reservaba la nacionalidad de origen a los adoptados menores de 18 años, menores de 20 en el caso de que puedan tener esos dos años y que puedan optar por ella.
En este
caso, darle la posibilidad de ser español, de poder optar a la nacionalidad española a todos en su conjunto independientemente de la edad y durante su vida, es una modificación importante y de mucho calado.
Van a ser muchas personas las que van a
poder optar a la nacionalidad española en virtud de esta modificación propuesta; a nuestro juicio, es suficientemente amplia para no restringirla a haber nacido en España. Es fundamental que quede claro que deben haber nacido en España porque, si
no, se abriría el abanico de manera imprevisible si también incluyéramos a los abuelos y a las abuelas, simplemente por haber tenido un abuelo o abuela originariamente español. Queda mejor encuadrado y damos la posibilidad a esos nietos dentro del
artículo 22 que es la opción por residencia.



El señor PRESIDENTE: Entramos en el debate de las enmiendas al artículo 22. Tiene la palabra, en primer lugar, la representante del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), señora Uría.



La señora URÍA ETXEBARRÍA: Muchas gracias, señor presidente, por seguir perfectamente este esquema tan pintoresco que utilizó mi formación política para plasmar su postura en relación con estas iniciativas. Veo que no se pierde.



Es este el precepto alrededor del cual el grupo popular articula el grueso, como acaba de decir el representante del Grupo Socialista, de su propuesta de modificación. Otras formaciones políticas pretendemos, como ya he indicado antes, la
modificación de la nacionalidad de origen, sin embargo, es este artículo 22 el que contiene los aspectos más novedosos de la propuesta que desde el grupo mayoritario en la Cámara nos ofertan.
Sigue estableciéndose un esquema que no se aleja mucho
del actual (complicado en cuanto que vuelven a existir los bis, los cinco, los dos y el uno) en cuanto a los plazos, según las distintas circunstancias en las que uno pueda encontrarse respecto a la necesidad de residencia para adquirir la
nacionalidad española. Se han enmendado distintas cuestiones en el punto primero por la formación política a la que pertenezco. Por cierto,


Página 15917



nos gustaría conocer por qué en el texto que se presentaba como proposición se hacía referencia a los asilados y faltaban los refugiados.
Ahora, sin embargo, se ha recogido a los refugiados y faltan los aislados. No veo por qué unos sí y
otros no. En todo caso, en la oferta que desde el Grupo Popular se efectúa se vincula su posibilidad de adquisición de la nacionalidad a cinco años. Desde la perspectiva del grupo al que represento lo vinculábamos en estos casos a una residencia
de dos años. Si se está hablando en este apartado primero de una especial vinculación por conocimiento de idioma o por relativa afinidad con costumbres o vinculaciones específicas en relación con una tierra concreta, puesto que estamos hablando de
un Estado, el español, y de una nacionalidad, la española, y estando reconocidas más de una lengua como oficiales, igual criterio de conocimiento de lengua deberá tenerse respecto de quienes vivan en colectividades (las hay en el mundo) que no
solamente hablan castellano, sino catalán, gallego o vascuence, que -repito- puedan indicar especial arraigo con zonas del territorio, teniendo en cuenta que estas cinco lenguas son reconocidas como oficiales junto con el castellano por la propia
Constitución.



Hemos incluido -me referiré a ello más adelante también- a los nacionales de origen de la Unión Europea como más beneficiados en cuanto a los períodos de residencia no por un capricho, sino que se ha presentado la modificación de esta
iniciativa como una solución al problema de la inmigración o como necesitada de manera vinculada al problema de la inmigración. Conforme es conocido y según el Tratado, la condición de ciudadano europeo queda reservada a toda persona que tenga la
nacionalidad de un Estado miembro y dicha condición no sustituye, sino que complementa, la ciudadanía propia de cada Estado. En todo caso, es una paradoja de la ciudadanía europea el que, al accederse a ella exclusivamente a través de la posesión
de la ciudadanía de uno de los Estados miembros de la Unión, haya diferentes formas de acceder a ella.
Cada Estado tiene su propio sistema. Una misma persona procedente de un país tercero, con las mismas condiciones y años de residencia, podría
nacionalizarse como ciudadano de un Estado miembro y por ende europeo en uno de los Estados miembros, mientras que en otros continuaría siendo un extranjero. Ya tuve ocasión de manifestar al ministro Acebes al empezar la presidencia europea qué
perspectivas había de que un aspecto tan fundamental como este fuese objeto de tratamiento junto con las cuestiones de índole civil que iban a ser abordadas durante esta presidencia. La ciudadanía europea (aquí enlazo con las cuestiones referidas a
la inmigración o a problemas que suscita la inmigración y que la ley pretende solventar) ha nacido -repito- basándose en la exclusión de millones de nacionales de países terceros que viven ahora dentro de nuestras fronteras, de las fronteras
europeas. De hecho, la permeabilidad de las fronteras interiores ha venido acompañada del levantamiento de mayores barreras en las fronteras exteriores de la Unión y en el endurecimiento de la tramitación del derecho de asilo, y ahí tenemos las
quejas constantes de distintas organizaciones humanitarias. El gran dilema al que se enfrenta una Europa que quiere construirse en el respeto de las identidades nacionales de los diversos países que la conforman es el de los millones de personas
que la pueblan y que en algunas ciudades, barrios o comarcas -todos ustedes lo conocen, singularmente quienes sean, por ejemplo, catalanes, andaluces y quizá también del propio Madrid- suponen una parte esencial del paisaje humano y que son parte de
Europa, del pueblo europeo, de la identidad europea en la que se deberá basar la ciudadanía de esta Unión y que, sin embargo, no tienen, ni van a tener posibilidad de adquirir ninguna nacionalidad que les permita acceder a esta condición. Nos
parece que, cuando menos, este tratamiento distinto a quienes ya se mueven dentro de las fronteras de la Unión Europea debiera suponer algún especial tratamiento en cuanto al tiempo de residencia que se les exige. Hemos añadido, junto a los
tradicionales Andorra, Filipinas o Guinea Ecuatorial y a los sefardíes, a los saharauis, y se me dirá que es problemática esta percepción. No lo he hecho caprichosamente. Es bien conocida la postura de mi formación política en relación con esta
cuestión en la que preferiríamos que se les reconozca el derecho al referéndum y puedan optar por la autodeterminación, pero las decisiones personales de cada uno de los ciudadanos son respetables y, por cierto, el Sahara es la última provincia que
fue española, y que además fue abandonada en condiciones de las que históricamente hoy no es posible sentirse orgullosos. Lo digo teniendo en cuenta que hay jurisprudencia abundante. Los tribunales reconocen a las saharauis con menor tiempo de
residencia la posibilidad de acceder a la nacionalidad española y citaré, como suele decirse por todas, una sentencia del Tribunal Supremo de la Sala de lo Civil, del 28 de octubre de 1998, y otra más reciente, de mayo de 1999, y en la doctrina es
generalmente admitido que a esta provincia que fue española cualquiera que sea la solución política que ahora se pretenda para quienes son sus ciudadanos debería dársele la posibilidad de convertirse en españoles, si así lo desean, con un tiempo de
residencia distinto del que se exige en términos comunes.



A los refugiados y apátridas ya me he referido. No se entiende bien por qué en la ponencia está incluida una de las expresiones y en el proyecto otra, pero ninguna en los dos, que es lo que debería ser. De la misma manera se añade un nuevo
supuesto para los trabajadores inmigrados que hayan sufrido un accidente de trabajo o de enfermedad profesional, y que trata de solucionar por razones de justicia la situación en la que quedan estos extranjeros, mientras lo fueron; es también uno
de los apartados que incluimos. Suprimimos el apartado 4 por la evidente carga subjetiva que tiene


Página 15918



un requisito que dice que se acredite suficiente grado de integración. Nos parece que esto tiene -repito- una evidente carga subjetiva y no debiera plantearse en estos términos de ambigüedad; sin embargo, sí incorporamos las condiciones en
las que podrá entenderse que existe parentesco de hecho o convivencia, extendiendo en determinados casos el parentesco consanguíneo hasta el segundo grado. A pesar de que no es para nosotros la solución adecuada ya que nuestras enmiendas iban al
artículo 27 y no al 22, la dicción del artículo 22 que nosotros planteamos es más adecuada a lo que es la percepción y el objeto de la norma. También aceptamos lo que respecto de este precepto vienen sosteniendo, así como en relación con otros,
tanto las portavoces del Grupo de Coalición Canaria como la del Grupo Catalán, e igualmente la formación del Grupo Socialista. Nos gustaría que, si no es hoy, de aquí al jueves por lo menos el grupo mayoritario hiciese alguna reflexión al respecto
que nos permitiese solventar los problemas que venimos poniendo en evidencia.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de Convergencia y Unió, tiene la palabra la señora Pigem.



La señora PIGEM I PALMÉS: Brevemente, antes de entrar en la justificación de las enmiendas que ha presentado mi grupo parlamentario, me gustaría hacer mención a que el redactado actual de este artículo 22 del Código Civil en su apartado f)
dice que bastará el tiempo de residencia de un año para poder optar a la nacionalidad española para el nacido fuera de España de padre o madre que originariamente hubieran sido españoles. ¿Por qué digo esto? La portavoz del Grupo Parlamentario
Popular nos ha dicho antes que los hijos de los emigrantes, al amparo de la propuesta popular, en lo que se refiere al artículo 20, podían optar a la nacionalidad española sin necesidad de venir a residir a España. Como bien se ha señalado ya aquí,
la nacionalidad que se les concede en función de esta opción no es una nacionalidad de origen, sino que es la nacionalidad española sin más requisito; no acceden a la nacionalidad de origen. Por tanto, cuando se plantea que los nietos de los
emigrantes podrán adquirir la nacionalidad española con el tiempo de residencia de un año, y se dice que se hará al amparo de este artículo, si no se modifica, no podrá ser así, porque aquí se exige que el padre o la madre sean originariamente
españoles, lo que no podrán ser los que hayan optado a la nacionalidad desde el extranjero. Yo espero y deseo que la enmienda transaccional anunciada por la señora Muñoz, sea para corregir esta dificultad. Si no se hace así y tampoco se admiten
las enmiendas que se han hecho a los sucesivos artículos 17, 19 y 20, será imposible la opción a la nacionalidad española por parte de los nietos. Quiero que quede constancia que este es el planteamiento de mi grupo parlamentario.



Por lo que respecta a las enmiendas concretas que se han hecho al artículo 22 (no se han hecho en este sentido porque nosotros, como ya he explicado antes, las hemos hecho al artículo 17 y 20) son en general para proponer que el tiempo de
residencia para adquirir la nacionalidad en términos generales se acorte de los diez años actuales a cinco años, manteniéndose los requisitos de los dos años y uno en las mismas condiciones en las que lo contempla el redactado actual. ¿Por qué
proponemos este acortamiento? Lo proponemos porque, si la razón de la residencia es la demostración del arraigo en un determinado país, nos parece que hoy, en el siglo XXI, diez años es casi una eternidad; cinco años es tiempo suficiente para
poder demostrar, además de la residencia, la voluntad de arraigo y de vinculación hacia el país, el Estado, la tierra de la cual se solicita la nacionalidad. A esto obedece la enmienda número 46 que ha presentado mi grupo parlamentario. Hay un
especial tratamiento para el resto de los países de la Unión. A este respecto nosotros dudábamos en plantear un tratamiento diferenciado para el resto de países de la Unión porque lo que nos parece, en general, es que con la Unión Europea todos
conjuntamente hemos de ir avanzando hacia lo que se llama doble nacionalidad o tener la condición cada uno de ser nacional del país de origen y además tener la nacionalidad común europea; no obstante, al acortar los plazos en general los países que
formamos parte de una unidad común pudieran tener un trato diferenciado. ¿En función de qué? El criterio que nosotros aplicamos es el de la reciprocidad; es decir, para el resto de ciudadanos de la Unión que quieran ser españoles se aplicaría,
según nuestra propuesta, en principio, la residencia de cinco años, como en el resto de países, con la excepción de que en sus ordenamientos o en los tratados respectivos con España se previera un plazo menor. No tendría ningún sentido otorgar un
plazo menor para el caso de que se contrajera matrimonio o para el ciudadano de Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal, etcétera, y no prever lo mismo para los ciudadanos de otros países de la Unión que en sus ordenamientos sí tuvieran previsto un
trato preferencial, o para España o para el resto de países de la Unión. Si nos atenemos a los ordenamientos de los otros países de la Unión, hay algunos de ellos que sí prevén plazos especiales más cortos para los ciudadanos de otros países de la
Unión y otros que no tienen un tratamiento específico. Aquí la propuesta que nosotros haríamos sería el principio de reciprocidad.



Por otro lado, hemos presentado una enmienda -y me parece que nuestro grupo es el único que la ha presentado en ese sentido- en relación con la propuesta del Grupo Popular, en la que se dice, en el apartado 3 de este artículo 22: 'En todos
los casos, la residencia habrá de ser efectiva, legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición'. La propuesta del Grupo Popular añade la palabra efectiva a los requisitos que venían contemplándose en la redacción actual del


Página 15919



Código Civil. En la toma en consideración la señora Muñoz argumentó que efectiva se refería a los requisitos que se habían venido explicitándose en las sentencias del Tribunal Supremo, especialmente la del 19 de mayo de 1988, en que tenía
que haber una permanencia cierta y continuada en el territorio para poder solicitar la nacionalidad. Ahora bien, el término efectiva es un término jurídico indeterminado, por tanto, dar cabida en un ordenamiento como el Código Civil, que de alguna
manera es un ordenamiento que recoge derechos, a un concepto jurídico indeterminado nos parecía excesivamente ambiguo. Nuestra enmienda va encaminada a precisar qué quiere decir efectivo. Si realmente efectivo quiere decir lo mismo que continuada,
propondría o bien que se retirara este término, o bien que se precisara, porque, si quiere decir lo mismo y se añade al texto legal, naturalmente los jueces al interpretar esta norma pueden entender que, si ya existía la palabra continuada y se
añade efectiva, se quiere decir una cosa diferente. En la enmienda lo que proponíamos era dar una definición de lo que se entendía por efectiva y decíamos: Se entenderá por residencia efectiva la que tenga lugar durante más de la mitad del año
(así se precisaba y dejaba de ser jurídicamente indeterminada), o bien -tal como se comentó en la ponencia- la posibilidad de que se retirara este término por reiterativo, por innecesario y porque su introducción como una palabra nueva pudiera dar
en la interpretación jurisprudencial más problemas que soluciones, ya que lo que se quería decir con esta palabra viene recogido tanto en la literalidad de la norma como está como en la interpretación que el Tribunal Supremo ha hecho de la misma.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Villarrubia.



El señor VILLARRUBIA MEDIAVILLA: Quiero empezar este turno con un pequeño inciso respecto a la última parte de la brillante intervención de mi estimada compañera de Convergència i Unió. Comparto su reflexión en lo que se refiere al
apartado 3, cuando se exige un nuevo requisito, que la residencia sea efectiva. Compartimos íntegramente los argumentos, pero con un matiz; nosotros solicitamos la supresión de ese requisito nuevo en nuestra enmienda número 25, manteniendo que la
residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. El añadir efectiva significa introducir un concepto jurídico indeterminado. No me voy a extender, porque me parece que va a ser aceptada esa enmienda por el Grupo
Parlamentario Popular dejando la redacción conforme está y eliminando ese requisito; no continúo por ese camino para ir a lo importante, aunque sí lo hubiera sido de no ser porque parece que el Grupo Popular va a retirar ese término y se mantiene
la redacción tal cual.



Este es un artículo también de los importantes, porque marca la filosofía de lo que queremos hacer para considerar españoles a las personas de todo tipo que están aquí; es decir, los tiempos de residencia para que puedan ser considerados
españoles, en base a qué se determinan esos tiempos.
Actualmente se recoge el general de residencia en diez años. Nosotros proponemos que sean cinco años, entendiendo que cinco años -conforme se ha expuesto ya en anteriores intervenciones de forma
brillante-, son más que suficientes para determinar el arraigo en nuestra sociedad. La doctrina en la mayoría de los países europeos apunta también en esta dirección de considerar, aunque no es homogéneo, estos términos más que suficientes. La
propia Ley 8/2000, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que ya hemos mencionado, recoge en el artículo 32.2 de la Ley 4/2000 -no sé si cambió el artículo en la 8/2000- el concepto de residencia permanente en
los cinco años. En definitiva, hay razones más que suficientes para dar un paso en esta dirección y considerar los cinco años el tiempo de residencia necesario.
Planteamos también que en el asilo se pase de cinco a dos años, siguiendo la tónica
marcada por la Convención de Ginebra.



Otra cuestión que nos parece importante en el tratamiento privilegiado que damos para adquirir la residencia en dos años, es la de incluir a los países de la Unión Europea, a países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial,
sefardíes y Portugal. ¿Por qué? Pues porque si estamos diciendo, y nos lo creemos -al menos, nosotros nos lo creemos de verdad-, que existe un proyecto común de futuro, con vínculos históricos, políticos y económicos, que no hay fronteras y que
tenemos moneda única, tendríamos que entender que a medio plazo habrá una ciudadanía común europea; en el futuro, será la Europa de los ciudadanos, y no sólo la Europa de los mercaderes. En tanto en cuanto no exista esa ciudadanía común europea,
aunque existe ya esa integración y ese proyecto histórico común, deberíamos dar tratamiento privilegiado a los ciudadanos de la Unión Europea, recortando a dos años el término de residencia en España para poder adquirir la nacionalidad española. En
el tratamiento privilegiado de un año -apartado d) del artículo 22.2-, se recoge: El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviera separado legalmente. Pretendemos que se introduzca la situación de quien
llevare conviviendo en pareja de forma estable, libre, pública y notoria, en una relación de afectividad similar a la conyugal, independientemente de su orientación sexual, cumpliendo los requisitos y condiciones que establecemos en el párrafo d)
del artículo 22.2 -en aras de la brevedad no me extiendo-. Es otra enmienda que debería ser tomada en consideración.



Finalmente, en lo que se refiere a este artículo, hay una cuestión que ya ha suscitado algún otro grupo y que nos parece absolutamente anacrónica.
El apartado 4 -y esto plantea problemas bastante desagradables


Página 15920



en muchos supuestos de dudosa justificación constitucional- dice: El interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad
española. Alguien propone suprimir íntegramente ese apartado; nosotros creemos que debe suprimirse una parte. ¿Cuál? La que dice que se acredite buena conducta cívica. La segunda parte dice: y suficiente grado de integración; esto es lo que
hay que exigir, puesto que se puede determinar con datos objetivos: tiempo de residencia, contrato de trabajo, empadronamiento en determinado municipio...; es decir, datos objetivos que indican ese grado de integración, además del tiempo, que es
el requisito previo para poder acceder a la residencia. Hablar de buena conducta cívica -que es un concepto absolutamente subjetivo- en el año 2002 nos parece que es peligroso. Además, vayamos a la práctica. ¿Qué ocurre? Que los juzgados de paz,
los ayuntamientos y alcaldes reciben cartas permanentemente diciendo que informen de este requisito, de la conducta cívica de don fulano o de doña fulana de tal. De esta forma, en función de quién sea esa persona concreta y de los informes -que
además son subjetivos y en algunos casos, a mi juicio, vergonzosos- que se pueden dar -no hablo de signo político sino del concepto-, porque alguien pueda caer bien o mal, se puede informar favorable o desfavorablemente de una situación subjetiva.
¿Quién valora la conducta, quién determina si le parece bien lo que hace, o si hace ruido por la noche o por el día, o si molesta al vecino o no? En definitiva y en la práctica ocurre que se devuelven sin cumplimentar cantidad de oficios de este
tipo porque los alcaldes dicen: Cómo voy a valorar yo cómo se comporta esta señora o este señor desde el punto de vista subjetivo. No es mi problema, yo emito informes de los datos que sobre documentos obran en mis registros. Esto es de sentido
común y una sociedad democrática avanzada no puede ni debe mantener, a nuestro respetuoso criterio, estos conceptos y estas formas que responden a tiempos que ya tienen que estar más que superados.



Insisto y termino manteniendo -este artículo es el más largo, señor presidente, en los próximos seré bastante más breve- que es un concepto jurídico subjetivo indeterminado y sometemos a la consideración del grupo mayoritario también que no
deje pasar esta ocasión. Lo que pretendemos realmente -y puede compartirse aunque haya cierto grado de discrepancia- está recogido en el suficiente grado de integración. Eso es lo que hay que demostrar; por qué mantener además: y buena conducta
cívica. En definitiva, solicitamos que se suprima ese requisito. En aras de la brevedad doy por reproducido lo que ya se ha manifestado anteriormente en la discusión de este precepto respecto al artículo 22.2.f) en cuanto al nacido fuera de España
de padre o madre que originariamente hubieran sido españoles, porque limita tremendamente. Nos adherimos a las reflexiones acertadas que se han realizado por los portavoces de Convergència i Unió y de Coalición Canaria.



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Muñoz.



La señora MUÑOZ URIOL: Brevemente. Ya lo tratamos en el ponencia, y este artículo es importante porque, tal como decía el señor Villarrubia, le va a dar la posibilidad a muchísimos extranjeros que están residiendo en nuestro país de optar
a la nacionalidad española.



Es verdad que cuando se habla de extranjeros en términos globales se suele referir al período de diez años, pero es cierto que la inmensa mayoría, más de la mitad de los extranjeros que residen en nuestro país, son de origen iberoamericano,
de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o sefardíes, que son a los que nuestra legislación permite poder optar a la nacionalidad española simplemente con dos años de residencia. Es importante hacer esa reflexión a la hora de valorar cuál es
nuestra legislación comparada con la del resto de los países de la Unión Europea.
En el Pleno nosotros hablábamos de la situación actual de Alemania, donde se estaba tramitando una modificación de la ley de extranjería en la que se decían además
cuáles eran los requisitos para que un extranjero pudiera ser nacional alemán; desde luego, les puedo decir que -sin que aquí volvamos a repetirlo, simplemente haciendo un breve flash-, mientras que nosotros exigimos solamente un año de residencia
para el caso de los extranjeros que contraen matrimonio con español o española o para aquellos casos que sean viudos, en el caso de Alemania se contempla que estén residiendo tres años. Además en Alemania no solamente se contempla la residencia
-que en nuestro país es el único requisito que se pide-, que hayan estado residiendo tres años, sino que acepten el régimen constitucional de la República Federal Alemana, que sean capaces de entenderse en alemán y que garanticen su capacidad de
mantenerse sin tener que depender de ayuda social o subsidio de desempleo. Les puedo decir que no se pide ninguno de esos requisitos a cualquier persona casada con un español o española, simplemente llevando un año de residencia en nuestro país
pueden ser españoles. Eso abre muchísimo las posibilidades de optar por la nacionalidad española.



En cualquier caso, quiero hacer una referencia a que por parte del Grupo Socialista, de Izquierda Unida y del Partido Nacionalista Vasco se hable de las parejas de hecho; se debería delimitar en otra legislación cuáles son los derechos y
los deberes de las parejas de hecho y no entrar directamente en el ámbito de la nacionalidad, porque a nuestro juicio eso puede ser tema de otro debate.



Quería comentar algo que se ha planteado aquí por varios de los portavoces, no solamente por la representante


Página 15921



de Convergència i Unió, sino por el del Grupo Socialista y también por la de Coalición Canaria, aun cuando a este artículo no haya presentado ninguna enmienda, y se refiere a que en la propia modificación del Código Civil se introduzcan las
palabras abuelo o abuela. Para nuestro grupo era importante (después de la reunión de la ponencia y de otras varias hemos entendido que es necesario que esté recogida esa posibilidad) que un nieto de español o española de origen pueda ser español,
que se le brinde la posibilidad de que pueda optar por la nacionalidad española. En ese sentido vamos a ofrecer una transaccional al resto de los grupos en el apartado 2 f), en el cual introduciríamos las palabras: abuelo o abuela.
Por tanto, la
redacción final quedaría: El nacido fuera de España, de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles. Damos la posibilidad de optar por la nacionalidad española a aquellos que, aun naciendo en el extranjero y de
padres extranjeros, tengan la posibilidad, después de un año de residencia en nuestro país, de poder optar, si así lo quieren, por la nacionalidad española. Este es el artículo especial para poder hacerlo, ya que incluso la propia legislación
actual le da la potestad a esas personas para que en cualquier caso, si así lo desean, puedan venir a nuestro país a trabajar y a residir por el tiempo que consideren; así tienen asegurado estar un año residiendo en nuestro país para optar por la
nacionalidad española.



Entendemos también -vamos a ofrecer una enmienda transaccional- que el término efectiva, recogido en el artículo 22.3, puede ser repetitivo.
Como se contempla que la palabra continuada puede asumir perfectamente lo que quiere decir y a lo
que quiere llevar la palabra efectiva, retiraríamos de nuestra proposición el término efectiva, con lo cual quedaría el punto 3: En todos los casos, la residencia habrá de ser legal y continuada e inmediatamente anterior a la petición. Esas dos
cuestiones era necesario que se modificaran. También lo hemos hecho para poder conseguir un consenso de todos los grupos. Decíamos al principio que, probablemente, la sensibilidad o la dificultad de poder llegar a un único texto común, único en
cada uno de los puntos, era una cuestión difícil, pero también entendíamos que tenía que haber un punto sobre el que todos los grupos dieran un paso hacia adelante. Nuestro grupo cree que la modificación que hacemos en este artículo, sobre todo en
la letra f) del punto 2, es suficientemente importante para que el resto de los grupos pueda sumarse y votarlo favorablemente. Considerar que puedan optar por la nacionalidad española en caso de haber tenido algún tipo de accidente laboral, como
planteaba algún grupo, no solamente el Partido Nacionalista Vasco, sino también Izquierda Unida, o ciertas apreciaciones que hacen el resto de los grupos no puede ser aceptado por el Grupo Parlamentario Popular. Lo que aquí se pretendía era hacer
un texto que aunque no fuera compartido al cien por cien por todos los grupos pudiera ser aprobado en su conjunto por la mayoría.



El señor PRESIDENTE: Pasamos al artículo 23.



Vamos a debatir la enmienda que ha presentado el Grupo Parlamentario Socialista. Señor Villarrubia.



El señor VILLARRUBIA MEDIAVILLA: Estamos hablando aquí de los requisitos para la adquisición de la nacionalidad española, tanto por opción, carta de naturaleza o residencia. En definitiva, lo que solicitamos es la eliminación del requisito
de renunciar a la nacionalidad anterior para adquirir la española; ya lo hacemos también para recuperarla. En este precepto lo que pretendemos es que se elimine el requisito de tener que renunciar a la nacionalidad anterior para adquirir la
española.



Impuesta la tesis de que la renuncia a la nacionalidad extranjera anterior era suficiente, con independencia de los efectos que tal declaración pudiera tener para la ley extranjera respectiva, la renuncia se redujo a un requisito puramente
formal de declaración que por diferentes razones puede resultar penoso para quien tiene que hacerlo, lo que hace aconsejable, a nuestro juicio, su desaparición.



En definitiva, lo que pretendemos es facilitar la adquisición de la nacionalidad española para los que ya cumplen los requisitos que nuestra legislación exige. El mantener el requisito de la renuncia hace que haya personas a las que,
cumpliendo los requisitos exigidos por nuestra legislación para ser españoles en la práctica, por imperativo legal de las respectivas legislaciones del país donde se encuentren se les impide, si mantenemos este requisito, poder adquirir
efectivamente la nacionalidad española. Así de breve.



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Muñoz.



La señora MUÑOZ URIOL: La enmienda que presenta el Grupo Popular va en el sentido de que al modificar el artículo 24 teníamos que enmendar el mismo, dado que el final de la letra b) ya no sería apartado 2 del artículo 24, sino que quedaría
como apartado 1. Se trata simplemente de un reajuste.



El señor PRESIDENTE: Pasamos a las enmiendas al artículo 24.



Tiene la palabra la señora Pigem.



La señora PIGEM I PALMÉS: La filosofía que ha animado al Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al proponer esta enmienda ha sido plantear que no se pueda perder la nacionalidad española, en general, por actos tácitos, sino que
únicamente se pierda por renuncia expresa. El perder la nacionalidad por actos tácitos supone una vaguedad de determinación jurídica que en definitiva sólo acaba perjudicando a los


Página 15922



interesados. De alguna manera entendemos que no es necesaria la pérdida excepto en el punto tercero de nuestra enmienda. Por tanto, hemos articulado un apartado primero en donde se explicite que únicamente perderán la nacionalidad española
los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, siempre y cuando tengan otra nacionalidad y residan habitualmente en el extranjero.



El apartado 2 va encaminado a que a pesar de que se pueda perder la nacionalidad por renuncia expresa (cosa que sucede cuando se adquiere la nacionalidad del país que te ha acogido, porque su ordenamiento jurídico exige la renuncia de la
nacionalidad anterior), aunque se haya renunciado a ella pueda recuperarse la nacionalidad española si en el plazo de cinco años se manifiesta ante el encargado del registro civil la voluntad de continuar conservándola o si realizan cualquier acto
ante organismos públicos utilizando la nacionalidad española de origen.



Este apartado 2 recoge, además, la ampliación del plazo de tres años, que se propone en el texto del Grupo Popular, a cinco años porque la práctica hasta ahora ha venido demostrando que los plazos contemplados son exiguos. Se da el caso de
que cuando alguien quiere mantener la nacionalidad, recuperarla o mantenerla, normalmente estos plazos ya se le han pasado. Por tanto, proponíamos ampliarlo de tres a cinco años.



Apartado tercero. Cuando hemos hablado de los hijos y nietos de españoles de origen, artículo 17, decíamos que para que estas nacionalidades no fueran indeterminadas, en el caso de los españoles nacidos en el extranjero de padres también
nacidos en el extranjero éstos perderían esa nacionalidad, que según nuestra propuesta se les atribuía de origen, si no declaraban su voluntad de mantenerla en un plazo de cinco años. Esto viene recogido en la proposición del Grupo Parlamentario
Popular -el caso de los españoles nacidos en el extranjero de padres también nacidos en el extranjero- y ahí se propone que se pierda si no se manifiesta la voluntad de mantenerla en el plazo de tres años desde la mayoría de edad o emancipación.
Nosotros lo alargamos a cinco años.



El señor VICEPRESIDENTE (Souvirón García): Para la defensa de sus enmiendas, tiene la palabra, en nombre del Grupo Socialista, el señor Villarrubia.



El señor VILLARRUBIA MEDIAVILLA: En cuanto al artículo 24, que recoge una serie de requisitos para la pérdida de la nacionalidad española, entre ellos la adquisición de la nacionalidad de una serie de países -los de tratamiento
privileviado-, se dice que no es suficiente la adquisición de la nacionalidad de estos países para producir la pérdida de la nacionalidad española de origen. Pretendemos que se incluyan entre esos países los de la Unión Europea, en coherencia con
lo que hemos venido manifestando a lo largo del debate.



Respecto a la enmienda del Partido Popular, quiero decir que estamos de acuerdo con el último párrafo del artículo 24.2 en su primer apartado y que mantenemos viva nuestra enmienda al segundo párrafo en el sentido de que se incluyan los
países de la Unión Europea para no perder la nacionalidad de origen.



Finalmente, el apartado 4, que en la autoenmienda del Grupo Parlamentario Popular es apartado 3, supone una nueva limitación. Dice así: El español nacido en el extranjero de padres también nacidos en el extranjero perderá la nacionalidad
española si no declara su voluntad de conservarla ante el encargado del registro civil en el plazo de tres años a contar desde su mayoría de edad o emancipación. Este precepto no se recogía en la regulación actual y supone un nuevo riesgo: el
desconocimiento de este requisito que incorpora a la legislación el Partido Popular puede hacer perder la nacionalidad española, sin quererlo ni saberlo, a muchas personas que vivan en el exterior. Incluso puede darse el caso de personas que estén
viviendo en España y que, por no formular esa solicitud expresa de conservar la nacionalidad porque no sepan que tienen que hacerlo, pierdan la nacionalidad española. Entendemos cuál es la filosofía de la proposición, pero creemos que esta es una
redacción desafortunada que puede producir efectos perversos absolutamente no deseados.



En esta enmienda del Partido Popular habrá apartados que votaremos favorablemente, otros que votaremos negativamente y otros en los que nos abstendremos, pero rechazamos expresamente por negativo este apartado 4 de la proposición -número 3
en la enmienda- por cuanto supone una nueva limitación y un riesgo: que pierdan la nacionalidad española personas que no lo desean por el desconocimiento de este requisito.



El señor VICEPRESIDENTE (Souvirón García): Señora Muñoz.



La señora MUÑOZ URIOL: Quiero hacer una referencia a los artículos 24 y 25, que van en el mismo sentido. La modificación que intruducimos en todos y cada uno de los artículos es para favorecer la opción, evitar la pérdida y facilitar la
recuperación. Precisamente por ello, para evitar la pérdida, es por lo que nosotros hemos introducido estas modificaciones.



Entendemos que, en caso de pérdida, se va a producir en aquellos que utilicen exclusivamente otra nacionalidad o en caso de que a los tres años de haber adquirido otra nacionalidad no declaren su interés al encargado del registro civil de
conservar la nacionalidad española. Va fundamentalmente dirigido a esa tercera, cuarta, quinta o sexta generación que se producirá, sobre todo, a instancias de la nueva modificación que proponemos del Código Civil en materia de nacionalidad, a
partir de ahora, y pensamos que tres años después de haber adquirido otra nacionalidad extranjera, o de utilizar exclusivamente otra nacionalidad, no es


Página 15923



un plazo excesivamente corto. Es cierto que podíamos haber puesto cinco años; también es cierto que se podían haber puesto cuatro o dos años, pero pensamos que tres años, a nuestro juicio, es suficiente para mantener esa incertidumbre de
doble nacionalidad sin haber tenido constancia de que esté utilizando la nacionalidad española y sí otra.



Esperemos que, por parte de los otros grupos que han introducido cambios en este sentido, su modificación respecto a los cinco años pueda quedar recogida en torno a los tres, porque, como digo, a nuestro juicio y a juicio de los que llevan,
dentro del ámbito gubernamental, el asunto de la nacionalidad, tres años es suficiente para poder evitar esa pérdida.



El señor VICEPRESIDENTE (Souviron García): Pasamos al debate de las enmiendas presentadas al artículo 25.



En primer lugar, tiene la palabra la señora Pigem, representante del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



La señora PIGEM I PALMÉS: Señor presidente, intervengo muy brevemente.



Únicamente, incido, otra vez, en el término que es convencional y, por tanto, puede ser cinco, puede ser tres, puede ser ocho... De alguna manera, nosotros proponíamos, tanto en este artículo como en el anterior, el alargamiento a los cinco
años, porque la práctica demuestra que tres años es un período un poco exiguo, porque para cuando uno se da cuenta de que tiene que hacer estas manifestaciones, en muchas ocasiones se le ha pasado un plazo para el que el legislador ha querido darle
un derecho y, en consecuencia, pretendíamos ampliarlo al término convencional de cinco años.



El señor VICEPRESIDENTE (Souviron García): Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Villarrubia.



El señor VILLARRUBIA MEDIAVILLA: Señor presidente, nosotros mantenemos viva nuestra enmienda al artículo 25 y rechazamos respetuosamente la nueva limitación, que se recoge en la proposición del Grupo Parlamentario Popular, punto 1, letra
a), que dice: 'Los españoles que no lo sean de origen perderán la nacionalidad: a) Cuando durante un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española'.
Evidentemente, además de que es una limitación nueva, nosotros hemos solicitado en nuestra proposición que para adquirir la nacionalidad española no sea requisito la renuncia a la nacionalidad propia, lo cual nos lleva, por una coherencia y
convicción evidentes, a rechazar este contenido por una doble razón: primera, porque creemos que no hay que renunciar a la nacionalidad propia para adquirir la española, con lo cual ya no tendría sentido este precepto; y segunda, porque no
existiendo en la legislación actual, es una nueva restricción que se plantea con esta propuesta, que se limita un tanto con la enmienda número 49, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), en el sentido de ampliar el plazo de tres a
cinco años. No estamos de acuerdo con el fondo de la enmienda del Grupo Parlamentario Popular y, por tanto, mantenemos vigente la nuestra con el número 28.



El señor VICEPRESIDENTE (Souviron García): Tiene la palabra la señora Muñoz, del Grupo Parlamentario Popular.



La señora MUÑOZ URIOL: Tal como propone el señor Villarrubia, sería aceptar, de hecho, la condición de doble nacionalidad en todos los supuestos.



Es cierto que nosotros vamos a dar un trato de favor, y así lo hacemos en el artículo 26, a aquellos españoles que vayan a recuperar la nacionalidad española, porque no se les va a obligar a la renuncia de otra nacionalidad que hayan
adoptado por residencia, pero esto no quiere decir que en nuestra jurisdicción se dé, de hecho, la doble nacionalidad.
Por lo tanto, en caso de que un extranjero haya renunciado a su nacionalidad anterior para poder adquirir la nacionalidad
española, y aun así la haya utilizado exclusivamente y no la española, entendemos que debe ser requisito para que pierda la nacionalidad española. En cualquier caso, si aceptáramos su enmienda daríamos, de hecho, doble nacionalidad y nuestro
ordenamiento, hoy por hoy, no admite ese supuesto.



El señor VICEPRESIDENTE (Souvirón García): Pasamos al debate de las enmiendas al artículo 26.



En primer lugar, tiene la palabra la señora Uría.



La señora URÍA ETXEBARRÍA: Haciéndonos eco de lo que proponía la iniciativa socialista, mi Grupo pretende suprimir el requisito de la residencia legal en España para recuperar la nacionalidad española. Nos parece que así podría solicitarla
quien resida en el extranjero. De este modo, se permitiría realizar los trámites necesarios sin tener que trasladarse del país donde en ese momento concreto se está residiendo.
Creemos que es coherente con lo sostenido en el texto de la iniciativa
que se planteaba desde el Grupo Socialista y con el criterio con el que otras formaciones políticas han coincidido. Nosotros proponíamos -pero ya ha sido suprimido del texto de la ponencia- que desapareciera cualquier referencia al servicio militar
o a la prestación social sustitutoria por no ser éstos ya obligatorios. Si me permite la Comisión una broma, diré que no son obligatorios en lo legal porque constitucionalmente sigue existiendo el artículo que establece la obligación y nada quita
para que un legislador futuro pueda decidir nuevamente poner en práctica ese precepto constitucional que existe. A lo mejor, podría dejarse la referencia en cuanto a la adquisición o pérdida de la


Página 15924



nacionalidad en el caso de que vuelva a ser obligatorio -Dios no lo quiera, si se me permite decirlo.



El señor VICEPRESIDENTE (Souvirón García): La señora Pigem tiene la palabra.



La señora PIGEM I PALMÉS: En primer lugar, querría decir que, desde la opinión del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), el texto del Grupo Parlamentario Popular en este artículo es importante porque es el que va a permitir a
los emigrantes recuperar la nacionalidad española sin tener que renunciar a la nacionalidad que han adquirido del país que les ha acogido. Esta es una petición que los colectivos de emigrantes, exiliados en muchos casos, venían solicitando porque
querían recuperar la nacionalidad española, en algunos casos por motivos incluso sentimentales porque se hallaban profundamente arraigados en el país que les había cogido. Por tanto, la exigencia contemplada en la normativa actual de renunciar a la
otra nacionalidad les impedía, por motivos prácticos, recuperar la nacionalidad española. Creemos que esto es importante y que la iniciativa que estamos viendo merece ser aprobada porque responde a la petición de estos colectivos, aunque
globalmente -lo sabe la señora Muñoz- pensamos que se podía haber avanzado un poco más.



En la enmienda número 50 proponemos que el requisito de la renuncia a la nacionalidad no fuera aplicable también a los nietos de los emigrantes, en consonancia con el tratamiento que hemos venido dando a los nietos en todas las enmiendas que
hemos estado viendo relativas a los artículos 17, 20, 22, 24 y también en este artículo 26. Por tanto, reconociendo el valor de la enmienda del Grupo Popular, mantenemos que esto pudiera ser también aplicable a los nietos.



El señor VICEPRESIDENTE (Souvirón García): El señor Villarrubia tiene la palabra.



El señor VILLARRUBIA MEDIAVILLA: Nosotros mantenemos la enmienda número 29 porque marca una diferencia sustancial con el paso dado en la proposición de ley del Grupo Parlamentario Popular. Estamos hablando de recuperar la nacionalidad.
Efectivamente, aquí no se exige la renuncia a la propia, igual que nosotros decíamos en el artículo 23 que para adquirir la nacionalidad no se exigiera el requisito de renunciar a la nacionalidad propia para adquirir la española. El requisito de la
renuncia ya estaba excluido en los países de tratamiento privilegiado del artículo 24. Eso ya se recogía en la legislación vigente. Y lo que se avanza ahora, a nuestro juicio, es escaso, pese a la intervención de mi estimada compañera de
Convergencia i Unió, porque se dice que quien haya perdido la nacionalidad española, podrá recuperarla si cumple los siguientes requisitos: a) Ser residente legal en España, requisito no exigido a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes, y en
los demás casos, la legislación vigente ya dice que podrá ser dispensado por el ministro de Justicia. Lo que decimos nosotros es que si de verdad queremos facilitar la recuperación de la nacionalidad española, quitemos el requisito de tener que ser
residente legal en España, porque si no estaremos dando un pasito, pero poco más que un brindis. Mantener este requisito dificulta mucho en la práctica la posibilidad real de recuperar la nacionalidad española para personas que la perdieron sin
quererlo. Si esta es la filosofía que estamos manteniendo públicamente de que queremos que los que perdieron la nacionalidad española sin desearlo, porque tuvieron que emigrar, y al estar en el país concreto donde fueron como emigrantes la
legislación existente, para poder estar allí, trabajar y vivir, les hacía perder la nacionalidad española, o incluso nuestra propia legislación en algunos casos, al decir ahora que tienen que estar residiendo en España no estamos facilitando la
adquisición de la nacionalidad española.



Queremos dar ese paso de no exigir ese requisito de ser residente legal en España. Si quieren continuar residiendo en el lugar que les acogió y del que son nacionales, porque eran españoles y perdieron, sin quererlo, la nacionalidad, que
puedan recuperarla. Esa es la postura del Grupo Parlamentario Socialista. Nos parece bien la enmienda de Convergencia i Unió, porque si no se estima la nuestra, al menos es un pasito. Al pasito del Partido Popular le añadimos otro pasito, y ya
son dos pasitos. Pero podíamos dar un paso entero, más grande, si se aprobara la enmienda número 29 del Grupo Parlamentario Socialista, que haría que se pudiera recuperar la nacionalidad española sin tener que estar residiendo en España que, en la
práctica, lo hace casi inviable, o lo reduce a un porcentaje bajísimo de los posibles supuestos que se van a dar en esta hipótesis.



El señor VICEPRESIDENTE (Souvirón García): Tiene la palabra la señora Muñoz.



La señora MUÑOZ URIOL: Señor Villarrubia, no entendemos así lo que ha expuesto, entre otras cosas porque para recuperar la nacionalidad a los emigrantes e hijos de emigrantes se les exime el que tengan que residir en nuestro país. ¿Quiénes
van a tener que residir en nuestro país para poder recuperar la nacionalidad? Los que hemos visto en el artículo 25, personas de tercera, cuarta, quinta o sexta generación que, aun siendo españoles en su momento, al no utilizar nunca la
nacionalidad española, probablemente por no haber tenido ninguna relación con España, la han perdido. En caso de que quieran volver a ser españoles, se les exige que tengan algún vínculo con España, y en este caso es ser residente legal.
Aunque ya
lo ha dicho la portavoz de Convergencia i Unió, me parece importante que a los que han sido españoles y quieran recuperar su nacionalidad no se les obligue a renunciar a la nacionalidad que optaron en el país de residencia. Es un paso
importantísimo,


Página 15925



sobre todo para los hijos de españoles que en un momento determinado tenían que decir si optaban por una u otra nacionalidad. En cualquier caso ésta, junto con el resto de las enmiendas y la modificación que ha introducido la proposición de
ley del Partido Popular, abre el abanico de que muchos descendientes de españoles puedan optar o ser españoles. Esa era la intención de nuestro grupo. Ya que ahora estamos en las adicionales, transitorias y finales y vamos a tener poca oportunidad
de debatir más lo que es el espíritu de esta modificación, espero que pueda ser asumida por todos los grupos. Era lo que en un principio se planteó el Partido Popular y lo que nos planteamos al aceptar las dos proposiciones de ley, tanto la de
Izquierda Unida como la del Partido Socialista. Espero que por parte de los dos portavoces, y también por el resto de los portavoces, vean como suyas las enmiendas introducidas, que han mejorado el texto de la proposición que planteó el Partido
Popular.



El señor VICEPRESIDENTE (Souvirón García): Pasamos a las disposiciones finales.



Señora Julios.



La señora JULIOS REYES: Nosotros planteamos una disposición adicional que propone que quienes no sean españoles a la entrada en vigor de esta ley, pero sí lo fueran por aplicación de la nueva redacción de los artículos 17, 19 y 20
(lógicamente los que nosotros también proponíamos que se enmendasen y los demás que se han ido enmendando a lo largo de los proyectos que hemos debatido hoy), podrán optar por la nacionalidad española de origen, en las condiciones previstas en la
ley y en las normas que reglamentariamente lo desarrollen.



Nuestra justificación es la necesidad de garantizar la aplicación de las modificaciones que se introduzcan hoy al aprobarse en el Pleno la presente proposición de ley, sin que se dejen cortapisas de períodos de tiempo. Estamos hablando de
lo que se refiere a las modificaciones de nacionalidad con relación a la emigración, que pudiera reproducir los problemas ya ocurridos con anterioridad cuando estaba sujeta a determinados plazos la recuperación de la nacionalidad por parte de los
españoles emigrantes o sus descendientes. Este es el sentido de la enmienda que planteamos, que consiste en añadir esta disposición adicional.



El señor VICEPRESIDENTE (Souvirón García): Señora Muñoz, para que se manifieste sobre la disposición adicional.



La señora MUÑOZ URIOL: Dadas las modificaciones que hemos introducido, nuestra disposición adicional propone que las solicitudes de adquisición por residencia y la dispensa del requisito de residencia legal para recuperar la nacionalidad
española tendrán que ser resueltas en el plazo máximo de un año desde que hubieran tenido entrada en el órgano competente para resolver, transcurrido el cual sin que hubiera recaído resolución expresa habrán de entenderse desestimadas de acuerdo con
lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley de Registro Civil. Esta es nuestra disposición adicional, que es nueva porque habíamos presentado una modificación. Antes había dos disposiciones adicionales y al final va a ser una
disposición adicional única.



Si me lo permite, como hemos hecho varias modificaciones en las disposiciones que teníamos, nuestro texto quedaría con una disposición adicional; una transitoria, que establece que la causa de pérdida prevista en el artículo 24.3 del Código
Civil sólo será de aplicación a quienes lleguen a la mayoría de edad o emancipación después de la entrada en vigor de la presente ley; una disposición derogatoria y una disposición final, en la cual sí que aceptamos una enmienda del Grupo
Socialista que solicita que la entrada en vigor será a los tres meses de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.



Estas son las enmiendas y las disposiciones que nosotros aceptamos.



El señor VICEPRESIDENTE (Souvirón García): Pasamos a las enmiendas a las disposiciones transitorias.



Señora Uría.



La señora URÍA ETXEBARRÍA: La enmienda a la que tengo que referirme ahora sólo tiene sentido en el supuesto de que fuera aprobado el tenor del texto de la disposición transitoria que prevé la propuesta del Grupo Socialista en la cual existe
una diferencia de plazos cuando se habla de cuatro y de dos años. Entendemos que es una discriminación injustificada a favor de los supuestos contemplados en la disposición transitoria, por referencia a los plazos de los artículos 17 y 19.2, pero
carece de sentido su defensa porque no ha sido introducido ni en el informe ni en el dictamen el texto de la transitoria segunda de la propuesta que el Grupo Socialista presentaba.



El señor VICEPRESIDENTE (Souvirón García): Señora Pigem.



La señora PIGEM I PALMÉS: Nosotros hemos presentado la enmienda número 51, que sería una transitoria primera, que consistiría en decir que los expedientes de concesión de nacionalidad por residencia iniciados con anterioridad a la entrada
en vigor de esta ley y aún no resueltos se rigieran por lo dispuesto en la misma. Evidentemente, esto tendría mayor sentido de haberse aprobado el acortamiento de plazos que proponíamos de diez a cinco años. Si se mantiene la redacción tal como
está tiene menor sentido, a no ser que se considerara que el cambio del concepto de asilo o refugio por condición de refugiado requiriera la acreditación


Página 15926



de un status diferente, con lo cual tendría sentido el mantenimiento de esta enmienda porque, si no, no se podría acreditar.



El señor VICEPRESIDENTE (Souvirón García): Señor Villarrubia.



El señor VILLARRUBIA MEDIAVILLA: Nuestra enmienda a la disposición transitoria primera coincide con la presentada por Convergència i Unió y daríamos la misma argumentación.



Respecto a la disposición transitoria segunda, da respuesta a la enmienda presentada por el Partido Nacionalista Vasco en el sentido de que había una incoherencia. Nuestra enmienda número 15 dice que quienes no sean españoles a la entrada
en vigor de esta ley, y lo serían por aplicación de la nueva redacción de los artículos 17 y 19.2 párrafo segundo; suprimimos el artículo 19.2 párrafo segundo, con lo cual ya no hay ese trato discriminatorio en cuanto a la posibilidad de optar.



Son las dos enmiendas que tenemos. Esta se mantendría en el supuesto de que tuviera vigencia de cara al jueves, en función de si hay alguna modificación. Si no hay nueva redacción del artículo 17 -esperamos que la haya si se quiere
alcanzar ese consenso al que la señora Muñoz viene apelando- tendría o no vigencia. Al terminar el debate expondré nuestro criterio para aclarar los términos para el próximo Pleno porque, si no, las votaciones pueden ser un poco complejas al haber
tres proposiciones de ley.



El señor VICEPRESIDENTE (Souvirón García): Señora Muñoz, ¿debo entender que se ha manifestado usted antes respecto a las disposiciones transitorias y final? (Asentimiento.)


La señora URÍA ETXEBARRIA: Intervengo para decir que he omitido antes la referencia a la enmienda que teníamos presentada a la disposición final, que voy a proceder a retirarla en este instante. Si bien nuestra pretensión era que la ley
entrara en vigor cuanto antes, es evidente que requerirá alguna modificación burocrática o, por lo menos, la elaboración de las correspondientes instrucciones y no viene mal la vacatio que se pretende, teniendo en cuenta que en materia registral el
sistema de fuentes es al revés, es antes la instrucción que la ley, es decir, hecha la ley, esta no va a estar en vigor hasta que no se den las instrucciones pertinentes. Repito, mi grupo retiraría en este momento la enmienda número 5.



El señor VICEPRESIDENTE (Souvirón García): Con respecto a la disposición final, señor Villarrubia.



El señor VILLARRUBIA MEDIAVILLA: El Grupo Popular ha aceptado la enmienda.



El señor VICEPRESIDENTE (Souvirón García): Terminado el debate, suspendemos brevemente la Comisión para ordenar las votaciones.
(Pausa.-El señor presidente ocupa la presidencia.)


El señor PRESIDENTE: Señoras y señores diputados, vamos a proceder a las votaciones.



En primer lugar, vamos a votar las enmiendas de Coalición Canaria al artículo único.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 18; abstenciones, 10.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Votamos ahora la enmienda número 20, del Grupo Parlamentario Socialista, al mismo artículo único.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 12; en contra, 18; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada. A continuación, votamos separadamente las enmiendas al artículo 17.



En primer lugar, la enmienda número 2 de Coalición Canaria al artículo 17.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 18; abstenciones, 10.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Votamos la enmienda número 21, del Grupo Parlamentario Socialista.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 11; en contra, 19; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Pasamos a votar la enmienda número 53 al apartado 1 a), del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 18; abstenciones, 10.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Votamos, a continuación, la enmienda número 42, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en contra, 18.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Pasamos a votar las enmiendas al artículo 18. Votamos, en primer lugar, la número 22, del Grupo Parlamentario Socialista.



Página 15927



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 12; en contra, 18; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Votamos las enmiendas al artículo 19.



En primer lugar, la número 3, de Coalición Canaria.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en contra, 18.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Votamos, a continuación, la enmienda número 23, del Grupo Parlamentario Socialista.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en contra, 19.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Pasamos a votar las enmiendas al artículo 20. En primer lugar, la número 4, del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 19; abstenciones, 10.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Votamos, a continuación, la enmienda número 5, del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 19; abstenciones, 11.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



A continuación, votamos la enmienda número 8, del Grupo Parlamentario Mixto.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 19; abstenciones, 10.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Votamos la enmienda número 24, del Grupo Parlamentario Socialista.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, diez; en contra, 19; abstenciones, tres.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Votamos, a continuación, la enmienda número 43, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 19; abstenciones, 11.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Votamos, a continuación, la enmienda número 6, de Coalición Canaria.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 12; en contra, 19; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Votamos la enmienda número 44, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en contra, 19.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Votamos la enmienda número 45, de Convergència i Unió.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en contra, 19.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Votamos las enmiendas al artículo 22. En primer lugar, la número 25, del Grupo Socialista.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 11; en contra, 20; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Votamos la enmienda número 9, del señor Aymerich Cano.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 19; abstenciones, 13.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Votamos, a continuación, la enmienda número 46, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 12; en contra, 19; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Vamos a votar conjuntamente las enmiendas números 10 y 11 que quedan a este artículo del señor Aymerich Cano, si ningún grupo pide lo contrario.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 21; abstenciones, 11.



La señora MUÑOZ URIOL: Perdone, señor presidente, pero hay una transaccional a la enmienda 47 de Convergència i Unió y otra que vamos a redactar in voce en ese artículo 22.f), dado que era difícil hacer una transaccional al artículo de
Coalición Canaria.



El señor PRESIDENTE: Al final, señora Muñoz.



Vamos a seguir con la votación de los artículos.



Votamos las enmiendas al artículo 23. En primer lugar, la número 26 del Grupo Socialista.



Página 15928



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en contra, 19.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Enmiendas al artículo 24. Votamos, en primer lugar, la número 48, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 19; abstenciones, 10.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Señor Villarrubia, ¿votamos conjuntamente las dos enmiendas, a los apartados dos y cuatro? (Asentimiento.) Votamos esta enmienda a dos apartados, del Grupo Parlamentario Socialista.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 10; en contra, 19; abstenciones, tres.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Pasamos a votar el artículo 25. Votamos, en primer lugar, la enmienda número 28, del Grupo Parlamentario Socialista.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 12; en contra, 19; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Enmienda del señor Aymerich.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 11; en contra, 20.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Enmienda número 49, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 19; abstenciones, 11.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Enmiendas al artículo 26.



Votamos, en primer lugar, la enmienda 29, del Grupo Parlamentario Socialista.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 10; en contra, 20; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Enmienda número 50, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en contra, 19.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Enmienda número 13, del señor Aymerich Cano.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 19; abstenciones, 10.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Pasamos, a continuación, a la disposición adicional.



Enmienda número 14, del señor Aymerich Cano.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 19; abstenciones, 13.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Enmiendas a las disposiciones adicionales nuevas.



En primer lugar, votamos la número 7, de Coalición Canaria.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 29.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Votamos a continuación las enmiendas números 15, 16, 17, 18, y 19, del señor Aymerich.



El señor VILLARRUBIA MEDIAVILLA: Que se vote separada la enmienda 19.



El señor PRESIDENTE: Enmiendas 15, 16, 17 y 18, del señor Aymerich Cano.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 20; abstenciones, 12.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Enmienda número 19 del señor Aymerich Cano.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: a favor 12; en contra, 19; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Votamos las enmiendas a las disposiciones transitorias nuevas.



Enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista números 30 y 31.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 10; en contra, 19; abstenciones, tres.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán números 51 y 52.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en contra, 19.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Enmienda número 32 del Grupo Parlamentario Socialista a la disposición final nueva.



Página 15929



El señor VILLARRUBIA MEDIAVILLA: Ha sido aceptada, señor presidente.



El señor PRESIDENTE: Hay que votarla. Tendrá usted muchos votos, señor Villarrubia. (Risas.)


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.



Enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco a la proposición 122/102.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 19; abstenciones, 11.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



El señor VILLARRUBIA MEDIAVILLA: Señor presidente, las enmiendas del Grupo Socialista a la propia proposición de ley del Grupo Socialista que no ha sido el texto base, si se quiere se puede votar en una única votación, salvo que se pida
votación separada, en concreto de la 12 a la 15, para mantenerlas vivas para el debate en el Pleno.



El señor PRESIDENTE: Se pueden entender rechazadas con el voto del informe de la Ponencia.



El señor VILLARRUBIA MEDIAVILLA: ¿Entonces, quedan vivas de cara al Pleno?


El señor PRESIDENTE: En efecto.



Votamos las enmiendas transaccionales.



En primer lugar, la enmienda transaccional sobre la enmienda número 47 del Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió, que supone la supresión del término efectiva en el artículo 22.3 del Código Civil.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.



Votamos la enmienda in voce al artículo 22.2 f) del Código Civil, que tendrá la siguiente redacción: El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.



Votamos a continuación el informe de la ponencia.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19; abstenciones, 13.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.



Gracias, señoras y señores diputados. Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión.



Eran las ocho y cuarenta minutos de la noche.