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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 485, de 07/05/2002
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2002 VII Legislatura Núm. 485

POLÍTICA SOCIAL Y EMPLEO

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JULIO PADILLA CARBALLADA

Sesión núm. 22

celebrada el martes, 7 de mayo de 2002



ORDEN DEL DÍA:


Ratificación de la ponencia designada para informar las siguientes iniciativas legislativas:


- Proyecto de ley de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible (procedente del Real Decreto-ley 16/2001, de 27 de diciembre). (Número de expediente 121/000067.) ... (Página
15652)



- Proposición de ley de modificación del artículo 28 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. Presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso. (Número de expediente 122/000098.) ... (Página 15652)


- Emitir dictamen, a la vista del informe elaborado por la ponencia, sobre el proyecto de ley de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible (procedente del Real Decreto-ley 16/2001, de 27 de diciembre).
(Número de expediente 121/000067.) ... (Página 15652)


Página 15652



- Aprobación, con competencia legislativa plena, a la vista del informe elaborado por la ponencia, sobre la proposición de ley de modificación del artículo 28 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. Presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
(Número de expediente 122/000098.) ... (Página 15663)


Se abre la sesión a las diez y cinco minutos de la mañana.



RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR LAS SIGUIENTES INICIATIVAS LEGISLATIVAS:


- PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN SISTEMA DE JUBILACIÓN GRADUAL Y FLEXIBLE (PROCEDENTE DEL REAL DECRETO-LEY 16/2001, DE 27 DE DICIEMBRE). (Número de expediente 121/000067.)


- PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 28 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1995, DE 24 DE MARZO. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO.
(Número de expediente 122/000098.)


El señor PRESIDENTE: Se abre la sesión que tiene como punto primero del orden del día la ratificación de la ponencia designada para informar el proyecto de ley de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y
flexible, y como punto segundo del orden del día, que también podría resolverse en una votación inicial por asentimiento, si SS.SS. lo estiman oportuno, la ratificación de la ponencia designada para informar la proposición de ley de modificación
del artículo 28 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. ¿Se ratifican las ponencias por asentimiento? (Asentimiento.) Quedan ratificadas.



- EMITIR DICTAMEN, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA, SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN SISTEMA DE JUBILACIÓN GRADUAL Y FLEXIBLE (PROCEDENTE DEL REAL DECRETO-LEY 16/2001, DE 27 DE DICIEMBRE).
(Número de expediente 121/000067.)


El señor PRESIDENTE: El siguiente punto del orden del día es emitir dictamen en relación con el proyecto de ley de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible, teniendo en cuenta que ha sido avocada por el
Pleno de la Cámara su votación final.



Vamos a llevar a cabo el debate para emitir dicho dictamen con una intervención por cada uno de los grupos, con independencia de que los grupos deseen -cosa que ya se me ha anunciado en algún caso- que la intervención se divida entre dos
diputados. Esas intervenciones van a ir de menor a mayor y en ellas podrán abordar SS.SS. no sólo las enmiendas de su propio grupo sino la exposición de su criterio en relación con otras enmiendas vivas de los restantes grupos a este proyecto de
ley que aún quedan por resolver y que serán objeto de votación en el momento de determinar el alcance y contenido del dictamen.



Respecto a la hora de votación -como no conozco realmente cuál es, con una razonable predicción, el alcance de las intervenciones de SS.SS.-, es un poco difícil de determinar. En todo caso parece que siendo en este momento las diez y diez
de la mañana podemos pensar que no será antes de las doce de la mañana. En lo posible, procederemos a la votación de los dos proyectos de ley.



Para la primera intervención de los grupos -de menor a mayor, como se ha dicho- tiene la palabra, por Izquierda Unida, el señor Ruiz López.



El señor RUIZ LÓPEZ (don Antero): Señorías, respecto a este proyecto de ley que vamos a abordar debemos recordar que a Izquierda Unida le preocupa la sostenibilidad presente y futura de la Seguridad Social, pero también la fortísima
desigualdad existente en cuanto a las condiciones de acceso a la jubilación anticipada y a las prestaciones mal llamadas de prejubilación.



El Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida no es partidario de una retirada de los trabajadores del mercado de trabajo antes de tiempo, aunque sí hemos reclamado la reducción de la edad de jubilación para aquellos que realizan
trabajos penosos, tóxicos, peligrosos o insalubres.
La jubilación flexible debe ser entendida, en nuestra opinión, como el derecho de los trabajadores a escoger el momento de su retiro; no sólo a prolongar su vida laboral, sino también a anticipar
voluntariamente su edad de jubilación. Esta última posibilidad está actualmente muy restringida por los


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excesivos coeficientes reductores que hacen de España el país que más penaliza la jubilación anticipada voluntaria. No obstante, el problema más agudo que se presenta con respecto a la edad de retiro laboral no es el de la jubilación
anticipada voluntaria sino el del ajuste de plantillas mediante la prejubilación de trabajadores en plena edad productiva, a los 60, 55 o incluso a los 50 años. Aún siendo una alternativa socialmente más aceptable que el desempleo de larga
duración, esta jubilación anticipada forzosa supone una pérdida de experiencia, conocimientos e impulso al crecimiento de los países. Otro rasgo inaceptable de estas prácticas es el desigual tratamiento a los trabajadores de las pequeñas empresas
respecto a los de las grandes en el acceso a las prestaciones llamadas de prejubilación, desigualdad derivada de la nula atención que se presta a las extinciones de contratos de trabajadores de edad que no se tramitan a través de expedientes de
regulación de empleo, que son los más numerosos, una situación discriminatoria que podría ser subsanada mediante una prestación específica de prejubilación o mediante un perfeccionamiento de la protección por desempleo. Por mucho que se proponga
alargar la vida laboral activa, la realidad es que las empresas siguen prescindiendo de los trabajadores de edad ya sea para reducir o para rejuvenecer sus plantillas. A pesar de toda la retórica acerca de la estabilidad y la formación a lo largo
de toda la vida, sin embargo lo cierto es que ni las empresas ni las instituciones aplican tales recomendaciones para los trabajadores de edad. Por ejemplo, según datos del INEM, de los 152.840 alumnos que recibieron formación ocupacional en el año
2000 sólo el 3,1 por ciento eran mayores de 50 años. En relación con los parados en este tramo de edad, más de 50 años, el porcentaje de alumnos que recibieron formación fue del 1,4. En suma, la formación ocupacional, además de escasa, se
concentra en los trabajadores más jóvenes. Aparte de eso, según la segunda encuesta europea de condiciones de trabajo, la formación de los mayores de 45 años en España con cargo a las empresas y por días de formación suele estar por encima de
Portugal si se consideran ambos sexos y ocupa el último lugar en el caso de las mujeres. En este contexto valoramos la ley presentada y las enmiendas que defiende Izquierda Unida.
Esta ley debe afirmar rotundamente el derecho de todos los
trabajadores a jubilarse a los 65 años. En este sentido, señalamos la necesidad de incluir en el ámbito de la ley a los trabajadores del campo por cuenta ajena, los únicos que quedarían fuera del mismo ya que tampoco estaban contemplados en la
legislación que amparaba las cotizaciones anteriores al año 1967 debido a que antes del 1 de enero de 1967 las cotizaciones en la Seguridad Social agraria por cuenta ajena no originaban derecho a jubilación anticipada. La exención de cuotas para
los trabajadores que han cotizado más de 35 años supone una merma de recursos para la Seguridad Social. Con esta medida se rompe un principio básico de la Seguridad Social cual es que toda actividad debe comportar cotización. Si el Gobierno quiere
que ese alargamiento de la vida activa esté subvencionado, debe hacerlo a través de presupuestos distintos a los de la Seguridad Social. En segundo lugar, las bonificaciones en las cuotas empresariales de los trabajadores de 60 años o más, además
de ser compatibles con otras establecidas con carácter general en los programas de fomento de empleo, serán a cargo del INEM, lo que supone una clara vulneración de la recomendación primera del Pacto de Toledo. Nuestras enmiendas pretenden que no
se establezcan discriminaciones en el cálculo de la base reguladora o en los años de cotización cuando estos supongan 35 años, independientemente de que la jubilación sea ordinaria o anticipada, penalizando, como hace la ley, la jubilación
anticipada de de largas carreras de jubilación.



Por último, proponemos que se proceda a calcular la cuantía de todas las pensiones de jubilación efectuadas a partir de los 60 años y cuyos perceptores tengan menos de 65 años de edad, con el propósito de adecuarlas al contenido de la
presente ley, ya que sus condiciones pueden ser más favorables que las que disfrutan actualmente.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) tiene la palabra el señor Campuzano.



El señor CAMPUZANO I CANADÈS: Como ya tuvimos ocasión de manifestar en su momento en el Pleno -creo recordar que en dos ocasiones-, el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) valoró en sentido positivo -primero el real decreto y
posteriormente en forma de proyecto de ley- el texto que el Gobierno había elaborado como resultado del diálogo social, en este caso con la CEOE y Comisiones Obreras. Nos parecía que la concreción en el texto legislativo de ese acuerdo social se
correspondía con la propia lógica del Pacto de Toledo y con una necesidad que me parece que en todo el espacio de la Unión Europea compartimos: la sostenibilidad del sistema público de pensiones va a estar en relación directa con nuestra capacidad
de gestionar de manera flexible la edad de jubilación. La propuesta que se efectúa, en términos generales, avanza en esa línea. Se permite y facilita de diversas maneras prolongar la edad de trabajo más allá de los 65 años; se refuerzan los
mecanismos que pueden permitir continuar trabajando en ese período que supera los 50 años y, por otro lado, se reconoce como principio general la posibilidad de la jubilación anticipada ampliando una realidad que es evidente y que hoy, en la
sociedad española y con las carreras laborales que tenemos, se debería reconocer. Pero también planteábamos en los debates que tuvimos en el Pleno que este proyecto de ley necesitaría en su trámite parlamentario determinadas mejoras porque
precisamente bajo esa lógica de la gradualidad


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y flexibilidad existían realidades que no quedaban reconocidas ni bien resueltas. Nos parecía que existían posibles propuestas que no entraban en ningún momento en contradicción con los principios contenidos en el acuerdo social, con los
principios del Pacto de Toledo y con la filosofía de fondo que expresaba ese proyecto, aunque dichas propuestas debían tener respuestas concretas y específicas. Ese es el sentido de las enmiendas de Convergència i Unió.



En primer lugar, la enmienda número 58 que plantea nuestro grupo pretende una extensión de la jubilación parcial al conjunto de los funcionarios públicos. Nos parece que podemos aprovechar este proyecto de ley para completar esa dimensión,
superando la discriminación que podría sufrir el personal al servicio de las administraciones públicas, sujeto a su régimen estatutario, al no serles de aplicación la normativa relativa a la jubilación parcial. En el ámbito de la Función pública
esta posibilidad puede ayudar a la creación de nuevos puestos de trabajo sin que eso implique una inflación importante o significativa del número de funcionarios, y es posible avanzar en ese terreno.



En segundo lugar, nuestro grupo ha planteado tres enmiendas, las números 59, 60 y 61, a las que da una significación muy especial. Estas enmiendas pretenden dar respuesta a uno de los colectivos hoy más necesitados de actuaciones públicas
potentes, coordinadas y con capacidad de incidencia, como es el colectivo de las personas discapacitadas. A nuestro grupo le han preocupado -lo hemos manifestado en anteriores ocasiones-, en el conjunto del diálogo que se establece por parte de los
agentes sociales clásicos, los problemas de las personas con discapacidad, que tienen dificultades para incorporarse a las soluciones que esos agentes sociales dan a los problemas que afectan al ámbito social y laboral. El acuerdo entre Comisiones,
la CEOE y el Gobierno, del que es fruto este proyecto de ley, obvia en su planteamiento el reconocimiento de que existe una situación específica que afecta a las personas discapacitadas. Nos parece que este es un error del diálogo social, una falta
del proyecto de ley del Gobierno, que no reconoce esa especificidad. Este es el primer comentario en ese conjunto de enmiendas. Nosotros insistiríamos al Gobierno para que, en aras de cumplir los acuerdos alcanzados en su día con el CERMI,
permitiese una participación más activa de estos nuevos agentes sociales o, en terminología de la Unión Europea, que permitiese que en el marco del diálogo civil se incorporasen aspectos relacionados con el marco laboral, con el marco de la
Seguridad Social. Si en el ámbito del diálogo civil o social fuésemos capaces de incorporar a los nuevos agentes sociales que representan plataformas como el CERMI, Convergència i Unió no se vería obligada a presentar estas tres enmiendas. Hoy los
datos nos indican que el colectivo de personas discapacitadas continúa siendo el más afectado por el desempleo. Un reciente informe que nos hizo llegar Comisiones Obreras indica que alrededor del 26 por ciento de las personas con discapacidad son
parados.
El profesor Cabra de Luna, vinculado en su momento en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, hoy participando en el marco tanto de la Unión Europea como del Estado español en diversos programas de asesoramiento en esa materia, nos
recuerda que en ese ámbito hay cerca de 400.000 personas susceptibles de ser ocupadas. Por tanto, cualquier reflexión que vincule discapacidad y protección social debe tener en cuenta esa tasa de paro tan elevada, ese cerca de 26 por ciento, esas
400.000 personas con posibilidad de incorporarse al mercado de trabajo.



En los últimos años, y prácticamente desde el año 1997, ese colectivo ha recibido un importante incremento de ocupación. Las cifras de 1997 son significativas. Por ejemplo, en el campo del trabajo en centros especiales hemos pasado de
cerca de 10.000 personas ocupadas a 16.000; en el campo de los contratos de carácter indefinido con personas discapacitadas hemos pasado de cerca de 6.000 a más de 12.000, y en el campo de los contratos de trabajo de carácter temporal hemos pasado
de los cerca de 1.700 a más de 6.000. Con esas cifras de paro, es evidente que desde el año 1997, cuando se pusieron en marcha las primeras medidas, hemos avanzado de manera muy significativa. Sin embargo, aun siendo esas cifras positivas, nos
empiezan a indicar que junto con el dato de esa aún elevada tasa de paro, junto a esa presencia de personas con posibilidades de incorporarse a medidas de trabajo activas, se empieza a configurar otra realidad, que es la vinculación entre
envejecimiento y discapacidad.
Buena parte de estas personas que vienen trabajando en el sector tanto del empleo protegido como del empleo ordinario con incentivos públicos, que vienen funcionando en España desde la puesta en marcha en su momento
de la LISMI y las normas y políticas que la desarrollaron, hoy empiezan a envejecer. Mi grupo parlamentario hace dos o tres años recibió las problemáticas planteadas por personas relativamente jóvenes, de alrededor de 40 ó 50 años, con una
presencia de 10 ó 15 años en el mercado de trabajo de carácter protegido, pero que hoy no están en condiciones de continuar formando parte de las plantillas de sus empresas. Su propia discapacidad física y psíquica no les permite prolongar, muchas
veces más allá de los 50 ó 55 años, su presencia en el mercado laboral. Deben abandonar el mercado laboral no porque su empresa entre en crisis, no porque sus niveles de formación no les permitan continuar trabajando, sino simplemente porque la
evolución de su propia discapacidad no les permite continuar desarrollando esa actividad. Según nuestro grupo parlamentario, es una realidad que en los próximos tres, cuatro o cinco años, va a aumentar, aunque no de una manera espectacular porque
estamos hablando de alrededor de 30.000 personas ocupadas en toda España. No hablamos de un colectivo de cientos de miles de personas


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pero sí de un colectivo de personas que desde su dificultad física o psíquica han hecho el esfuerzo de incorporarse en el mercado de trabajo y no les podemos pedir que se sometan al mismo régimen de jubilación anticipada que el conjunto de
los trabajadores. Su abandono del mercado de trabajo es como resultado de su propia evolución física, del propio desgaste físico de haberse incorporado al mercado de trabajo. Hay una realidad, que es el envejecimiento, que tiene una singularidad
muy específica en el ámbito de las personas con discapacidad. En ese contexto, que creo que coincidimos todos los grupos, de aumentar la población activa de España, sabiendo que en el ámbito de las personas con discapacidad existen aún muchas
posibilidades de crear empleo, debemos ser capaces de configurar un régimen de jubilación anticipada propio; un régimen, a esas personas que han hecho el esfuerzo de incorporarse al mercado de trabajo que, en el supuesto de que no puedan continuar
formando parte del mismo como resultado del propio desgaste al que se les somete por esa presencia en el mercado de trabajo, no se vean penalizadas a la hora de proceder a una prestación contributiva.



En este sentido, la enmienda número 59 de Convergència i Unió, a la cual le damos una especial significación, pretende establecer el principio de la posibilidad de la jubilación anticipada para las personas con discapacidad, buscando la
equiparación con las previsiones existentes en aquellos ámbitos laborales que hoy se reconoce de manera singular, por ejemplo, la minería, donde se reconoce que el trabajo penoso implica un mayor desgaste físico. Esta enmienda nos parece que da
suficiente seguridad jurídica porque reconoce el principio pero habilita al Gobierno para que encuentre los mecanismos reglamentarios que permitan una aplicación flexible de esta realidad, reconociendo que no todas las situaciones de discapacidad
son las mismas, que no todos los empleos son los mismos y que no todas las evoluciones de esa realidad son las mismas.
Esta es la enmienda 59. Además, hemos de recordar que en la Comisión del Pacto de Toledo, el propio CERMI, a través de la
comparecencia de su presidente, manifestó la necesidad de que en el marco de las reflexiones del Pacto de Toledo - y este proyecto de ley forma parte del paquete del mismo- fuésemos capaces de avanzar en esa línea.



En este sentido, la enmienda número 60 pretende complementar esta visión con otra realidad. Desde hace tiempo existe un debate abierto, tanto en el terreno jurisprudencial como en el terreno de la gestión propia de la Administración, sobre
la posibilidad de que la Administración reconozca las incapacidades permanentes como resultado a los procesos de agravamiento de determinadas dolencias en las personas que tienen reconocida su condición de discapacidad en base a lo que establece la
LISMI. Nosotros no entendemos que la Administración, aunque así lo haya reconocido el Tribunal Supremo al menos en dos ocasiones, no haya reconocido hasta ahora el acceso a esta situación de incapacidad permanente como resultado del propio
agravamiento de las dolencias de las personas. Nos parece que esta situación, que nosotros definimos como situación discriminatoria, tiene poco sentido. Nos parece que los principios de no discriminación que informan a la Unión Europea y al Estado
español no nos deberían permitir mantener esta situación en la que una persona que se incorpora al mercado de trabajo con una discapacidad ya reconocida no pueda acceder a una incapacidad permanente, en el caso de que esa enfermedad se agrave y, en
cambio, que una persona incorporada al mercado de trabajo, sin que tenga reconocido su nivel de discapacidad, y que por cualquier desgracia de la vida tenga un accidente, el Estado reconozca las secuelas físicas de dicho accidente con la
configuración de incapacidad permanente. Nos parece que esta realidad rompe el principio de igualdad ante la ley, porque estamos limitando el acceso a un derecho a un grupo de ciudadanos por el simple hecho de ser disminuidos en el momento de
acceder al mundo laboral. El planteamiento debería ser el contrario, es decir, aquellas personas que han hecho un esfuerzo de incorporación al ámbito del trabajo, con una mayor dificultad como resultado de esa discapacidad, deberían ver reconocida
esa situación.



En la exposición de motivos que justifica esta enmienda, mi grupo recuerda algunas sentencias del Tribunal Supremo, como la de 27 de julio de 1992.
Sería bueno recordar dos cuestiones que refuerzan nuestro argumento a la hora de reconocer
ese acceso a la incapacidad permanente. Por un lado, algunos informes de la Unión Europea relacionados con el síndrome postpolio. Creo recordar que en esta Cámara, a iniciativa del Grupo Parlamentario Socialista, aprobamos por consenso una
proposición no de ley para empezar a conocer esa realidad. La propia Unión Europea, a través de su presidencia, reconoce recientemente, en noviembre del año pasado, que se debe avanzar en el reconocimiento de prestaciones por invalidez para
supervivientes de la polio que ya no puedan seguir trabajando. Se va abriendo una realidad como es la del agravamiento de esta enfermedad que actualmente afecta a un colectivo de personas de alrededor de cuarenta y pico o cincuenta años, que en
muchos casos tienen una buena cualificación profesional, que se han incorporado al mundo del trabajo y que todavía hoy tienen dificultades objetivas para continuar trabajando. Es la Unión Europea quien invita a los Estados a reconocer estas
incapacidades permanentes a estas personas como resultado de la propia evolución de su enfermedad, el síndrome postpolio. En la segunda asamblea mundial del envejecimiento convocada por Naciones Unidas, celebrada recientemente, se reconoce en sus
conclusiones que el envejecimiento prematuro de las personas con discapacidad exige una mayor flexibilidad


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en la concesión de pensiones de invalidez de carácter permanente. Esta misma asamblea nos indica que estamos ante una nueva realidad que hace cinco, seis o siete años no nos hubiéramos podido plantear, entre otras cosas porque las políticas
activas en el ámbito de las discapacidades eran menos potentes de las que hoy tenemos. En la enmienda número 61 nuestro grupo plantea esa necesidad de reconocer este tipo de situaciones y nos gustaría que el Grupo Parlamentario Popular fuese
especialmente sensible a la enmienda.



Finalmente, la enmienda número 61 va orientada a incrementar nuestra población activa y facilitar la incorporación al mundo laboral de personas con discapacidad reconocida. Como saben SS.SS la compatibilidad que existe hoy entre una pensión
de invalidez no contributiva y un empleo remunerado supone en la práctica una reducción de la prestación en la misma cantidad que el sueldo que se recibe. Esta realidad dificulta la incorporación de personas al mundo laboral con sueldos bajos.
Pensamos que reduciendo la penalización que existe y posibilitando la compatibilidad entre la prestación y el sueldo hasta la referencia del salario mínimo interprofesional, y a partir de ahí con una reducción del 50 por ciento, estaríamos
facilitando que se incorporasen al mercado de trabajo más personas con discapacidad. Esta nos parece una propuesta realista, con un bajo coste por parte del Estado y que facilita que más personas puedan acceder al mercado de trabajo. Insisto, la
enmienda 59, jubilación anticipada; la número 60, posibilidad de acceso a la incapacidad permanente; y la enmienda 61 relativa a la compatibilidad de la pensión de invalidez no contributiva con el sueldo, nos parece que son tres enmiendas que
responden a la lógica de facilitar que más personas discapacitadas puedan incorporarse al mundo laboral y posibilitar una respuesta a la nueva problemática de la vinculación entre el envejecimiento y la discapacidad.



Existen otras enmiendas que plantea mi grupo parlamentario que afectan a otros ámbitos significativos. La enmienda número 62 pretende concretar uno de los compromisos que figura en el acuerdo del desarrollo de la Seguridad Social de abril
del año pasado, que hace referencia a una problemática, objeto de enmiendas de otros grupos, como es la situación de aquellos pensionistas que hubiesen accedido a una jubilación anticipada y que hoy reciben unas pensiones extremadamente bajas. El
acuerdo de pensiones celebrado el mes de abril vinculaba una mejora de esas situaciones a las disponibilidades financieras y presupuestarias y la enmienda número 62 pide al Gobierno que elabore un informe técnico y económico sobre esa situación.
Nos parece que, sobre la base de un informe técnico y económico, podríamos empezar a encontrar soluciones a una realidad que socialmente va a ser cada vez más difícil de sostener.
Nos parece que la enmienda número 62 sería perfectamente aceptable,
porque forma parte de la lógica de los acuerdos de abril de año pasado.



La enmienda número 63 pretende instar al Gobierno a que efectúe con rapidez el desarrollo reglamentario de la posibilidad de la jubilación a tiempo parcial a los trabajadores por cuenta propia. Nos parece que en el ámbito de los
trabajadores autónomos hay que continuar haciendo esfuerzos para avanzar hacia la plena equiparación en su protección social y régimen legal en el ámbito de la Seguridad Social. Consideramos positivo que la jubilación de carácter parcial sea
reconocida por este proyecto de ley y nos preocupa que el no desarrollo reglamentario de esta posibilidad dificulte en la práctica la posibilidad de que los trabajadores autónomos se puedan acoger a la misma. Por tanto, mandatamos que, a los tres
meses de la entrada en vigor de este proyecto de ley, el Gobierno elabore el correspondiente reglamento que desarrolle esta previsión que va a incorporar la nueva ley.



La enmienda 64, en esa línea de equiparar la protección social y el régimen legal de los trabajadores autónomos con los trabajadores del régimen general, pretende introducir la posibilidad de la jubilación anticipada de los trabajadores por
cuenta propia. En esta legislatura está insistiendo nuestro grupo en la necesidad de acabar de verdad con las discriminaciones que los trabajadores autónomos reciben. No nos parece de recibo que el proyecto de ley no aborde la posibilidad de que
puedan jubilarse anticipadamente y por tanto ampliamos el ámbito de aplicación también a esos trabajadores. Nos parece de justicia reconocer para este colectivo de cerca de tres millones de personas en todo el Estado algo que se reconoce al
conjunto de los trabajadores; no entendemos cómo no se puede reconocer esta situación.



Finalmente, la enmienda número 65 pretende dar respuesta a una situación que el proyecto de ley no resuelve bien, como es la de los trabajadores de edad despedidos individualmente mediante despidos objetivos o despidos disciplinarios
declarados improcedentes. Nos parece que el proyecto de ley no da respuesta a las pensiones derivadas de este tipo de despidos.
Debemos recordar que la mayoría de las personas jubiladas anticipadamente están en estos supuestos y nuestro grupo,
ante una realidad que es muy amplia, que es compleja y que entendemos que no es fácil de resolver pero que debe encontrar respuestas, plantea la necesidad de que el Gobierno haga llegar a la Cámara un estudio técnico y económico sobre las
posibilidades de establecer, mediante convenio especial, algún sistema de cotización que permita a estos trabajadores complementar sus pensiones.
Existe una realidad a la que el proyecto de ley no da respuesta que puede permitir superar situaciones
de agravio comparativo o situaciones desde un punto de vista personal y social muy poco sostenibles. Esta enmienda reconoce que el tema no es fácil y por ello pide al Gobierno que elabore un informe para que la Cámara, con mayor información, pueda
buscar soluciones.



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Termino, señor presidente. El grupo de enmiendas que presenta Convergència i Unió forma parte de la lógica del Pacto de Toledo, forman parte de la lógica del acuerdo social de abril del año pasado, pero ante realidades a las que ese acuerdo
no da respuesta pretende dar soluciones específicas a funcionarios, a personas con discapacidad, a trabajadores autónomos, a personas jubiladas anticipadamente que no encuentran solución a las propuestas que les plantea el proyecto de ley. Nos
parecen propuestas perfectamente asumibles, razonables y sin coste económico excesivo y por tanto espero del sentido común y de la sensibilidad que se espera del actual Gobierno que el Grupo Popular las pueda apoyar en este trámite.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra en primer lugar la señora López i Chamosa.



La señora LÓPEZ I CHAMOSA: Decía el señor Campuzano que sus enmiendas son razonables, coherentes y que no tienen excesivo coste. Al Grupo Parlamentario Socialista le parece que son enmiendas razonables y por ello va a votar a favor de las
mismas. Respecto a lo que decía al final acerca del sentido común y la sensibilidad del Grupo Parlamentario Popular, es una cuestión más discutible. Desgraciadamente, obras son amores y no buenas razones y lo vamos a ver al final. Parece
incomprensible que de un sinfín de enmiendas que hemos presentado los distintos grupos parlamentarios ninguna de ellas o muy pocas -a lo mejor alguna del señor Campuzano tiene esa suerte-, por ejemplo ninguna de las que ha presentado mi grupo,
merezcan siquiera la atención y consideración del Grupo Parlamentario Popular. Nuestras enmiendas son realmente coherentes con la ley que aquí se pretende. Lo que intentan es poner orden en una ley que habla de jubilación gradual y flexible, pero
crea inseguridades jurídicas muy importantes, hace diferenciaciones incomprensibles, crea desigualdades en personas con edades similares a la hora de acceder a la jubilación anticipada y penaliza de alguna manera, por decirlo así, a los trabajadores
con más antigüedad, es decir a los que han cotizado con anterioridad al 1 de enero de 1967. Una cosa son los objetivos que dice perseguir en su contenido y otra los que realmente se declaran. Desde luego esta ley va a ser celebrada muchísimo por
los abogados laboralistas porque les va a dar un montón de trabajo y van a ganar unas cuantas pesetillas defendiendo a los posibles aspirantes a jubilación anticipada.



El Grupo Parlamentario Socialista ha presentado 15 enmiendas que van desde la número 25 a la 40, ambas inclusive. Yo voy a hacer referencia a las números 25 a 32, fundamentalmente destinadas a los artículos 3, 4, 6 y 7 y que crean además un
3 bis, un 4 bis y un 6 bis. ¿Qué pretenden las enmiendas que presenta mi grupo parlamentario? Hacer realidad lo que dice la ley que pretende, es decir esa graduación y flexibilidad del texto que en estos momentos no tiene. También pretendemos
introducir seguridad jurídica y equidad en el acceso de los distintos trabajadores a la jubilación anticipada. Empezaré por algo que ya hemos dicho en algunas otras intervenciones que hemos tenido respecto a esta ley.



Cuando hablamos de la jubilación anticipada a los 61 años y de mayores de esa edad con 30 años de antigüedad se introduce una discriminación importante entre aquellos trabajadores que han cotizado a la Seguridad Social con anterioridad al 1
de enero de 1967 y los posteriores; es decir, a los que han cotizado con posterioridad a 1967, las empresas que no estén incursas en procesos de expedientes vienen obligadas a financiarles un convenio con la Seguridad Social, lo que ocurre con los
anteriores a enero de 1967. Voy a poner un ejemplo claro. Dos trabajadores de una misma empresa con 55 años y a los que se les rescinde el contrato. Por el simple hecho de haberse dado de alta uno de ellos en la Seguridad Social el 2 de enero de
1967, la empresa está obligada a financiarle un convenio especial con la Seguridad Social hasta los 61 años, lo que no se da en el otro caso a pesar de tener más cotizaciones a la Seguridad Social porque ha estado dado de alta con anterioridad -en
diciembre de 1966, por poner una fecha cercana-, siendo de la misma empresa, habiendo sido despedido en el mismo momento y yendo en el mismo expediente. No tiene sentido el tipo de discriminación que se produce entre un trabajador y otro. La
empresa le financia el convenio hasta los 61 años, pero si a esa edad el trabajador no tiene los 30 años de cotización a la Seguridad Social está obligado a seguir financiando su convenio. ¿Hemos valorado el coste que tiene un convenio de la
Seguridad Social para un trabajador que esté en paro? Prácticamente el 80 por ciento de lo que cobre de su desempleo, ya no digamos si está dentro del subsidio, se le va a ir en financiar el convenio, ¿y de qué come este trabajador hasta que llegue
a la jubilación? Las enmiendas del Grupo Socialista pretenden que la empresa se vea obligada a financiar el convenio a los dos trabajadores hasta que accedan a la jubilación, bien sea en un caso a los 60 años o a los 61 en el otro caso. Y en el
caso de que el trabajador -en este sentido va otra enmienda- no reúna a los 61 años los requisitos necesarios, es decir, 30 años de cotización, que la empresa siga abonando ese convenio con la Seguridad Social hasta que el trabajador pueda acceder a
la jubilación anticipada a la que se refiere la ley.



Por otro lado, presentamos una enmienda que es fundamental y que va encaminada a que se recojan las distintas peticiones de los colectivos de prejubilados que han pasado por esta Cámara, por la Comisión no permanente del Pacto de Toledo. Se
trata de personas que han sido expulsadas del mercado de trabajo a causa de expedientes de regulación de empleo, la mayoría de las


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cuales, con 40 años de cotización a la Seguridad Social, están prejubiladas con el 60 por ciento. En ese sentido, mi grupo, recogiendo las distintas reivindicaciones que los colectivos de todo el Estado han hecho aquí -de Cataluña, del País
Vasco, de Valladolid- y la coordinadora a nivel estatal hemos presentado una enmienda relativa a que a todos los que se hayan prejubilado con anterioridad a esta ley y que reúnan los requisitos que en ella se exigen, es decir, que hayan cotizado más
de 40 años a la Seguridad Social en el momento en que se produjo su jubilación anticipada, se les apliquen los coeficientes reductores que se establecen en la ley, es decir, que en vez del 7 ó el 8 por ciento que se aplica en algunos casos, se les
aplique el 6 ó el 7 por ciento que establece la ley. Repito que estoy hablando de colectivos que han sido expulsados del mercado de trabajo de forma obligatoria, ninguno se ha ido por su voluntad. Es más, incluso ha habido trabajadores que han
escrito a la Comisión de Peticiones de esta Cámara, como el presidente de una asociación de prejubilados, el cual, dado que no se les quiere considerar voluntarios, solicitó que esta Cámara o cualquier otra institución del Estado le proporcionase un
empleo, ya que afirma que no se jubiló voluntariamente, sino de forma forzosa. Lo de aplicar los coeficientes correctores a estos colectivos es un compromiso que tendríamos que contraer todos, una enmienda que todos los grupos parlamentarios
deberíamos de firmar de común acuerdo, ya que todos y cada uno de nosotros, cuando nos reunimos con estos trabajadores, les decimos que tienen razón en sus reivindicaciones, que han sido tratados injustamente y que su situación hay que corregirla.
Repito, se trata de un compromiso que todos debemos contraer, puesto que ninguno de los grupos parlamentarios que componen esta Cámara les ha dicho que no tengan razón en sus reivindicaciones, por lo que estamos hablando de una situación que todos
reconocemos que es injusta y que habría que corregir.



Cuando hablamos de rescisión de contratos y de jubilaciones anticipadas, siempre pensamos en los expedientes de regulación de empleo y en el cierre de las empresas y no tenemos en cuenta que el 90 por ciento de las jubilaciones anticipadas,
de los ceses y de los despidos se producen de forma individual por parte de la empresa que despide o bien mediante un acuerdo entre el trabajador y la empresa. En algunos casos se trata de acuerdos previos con los comités de empresa cuando hay que
reducir la plantilla a base de jubilaciones anticipadas y lo que hacen los trabajadores es adscribirse a ese acuerdo, pero en ningún caso se van porque quieran irse. Y en otros casos son expulsados del mercado laboral a través de cartas
individuales de despido. Nosotros lo recogemos así en una enmienda para que a estos trabajadores también les sean aplicados estos coeficientes y, sobre todo, que se califiquen como jubilaciones anticipadas no voluntarias, es decir, forzosas, tal y
como lo hacen todos los que se jubilan anticipadamente en nuestro país, excepto, evidentemente, un pequeño porcentaje, que es aquel que decide jubilarse pudiendo continuar trabajando, lo que se da en escasas situaciones, aunque, no sé si por una
incapacidad del sistema, en la Seguridad Social dicen no poder diferenciar a los trabajadores que acceden a la jubilación de forma voluntaria de los que provienen de despidos forzosos.



Como ha dicho el señor Campuzano, esta ley se olvida de colectivos fundamentales, como el de los trabajadores autónomos, a pesar de lo que dice el Pacto de Toledo, catecismo que todos invocamos en un momento dado, pero que cada uno
interpretamos de una forma. Parece que sea de goma, estirándolo y encogiéndolo en función de lo que queremos defender.
El Pacto de Toledo recomienda la equiparación de los distintos regímenes.
Esto es así de claro y no hay interpretaciones que
valgan. Pues bien, mi grupo ha presentado una enmienda encaminada a que los trabajadores autónomos en ciertas circunstancias puedan acceder también a la jubilación anticipada. Existen personas que trabajan para empresas determinadas y, cuando
éstas cierran, se quedan sin trabajo, viéndose expulsadas del mercado laboral con una edad difícil para encontrar una nueva ocupación, así como personas que por dificultades tales como la apertura de grandes superficies tienen que cerrar su pequeño
comercio por quiebra. Pues bien, es en estos supuestos en los que debe incidir el Pacto de Toledo, equiparando a estos trabajadores y permitiéndoles la jubilación anticipada en esos casos.



No sé si al final tendremos suerte y algunas de nuestras enmiendas serán admitidas. El grupo parlamentario que sustenta al Gobierno, el Grupo Popular, manifiesta que esta ley es el reflejo del acuerdo firmado el 9 de abril. Yo he leído la
ley y el acuerdo y se puede decir que menciona el mismo y algunos de sus puntos, pero no tengo ninguna duda de que las enmiendas que plantea el Grupo Parlamentario Socialista lo único que hacen es desarrollar ese acuerdo, si se quiere en una
dirección distinta a la del PP, pero lo desarrollan. Y estoy convencida de que una parte de los firmantes está más de acuerdo con las enmiendas que plantea el Grupo Socialista que con las que defiende el Grupo Popular de acuerdo con la ley.



Para ir terminando, señor presidente, vamos a votar favorablemente algunas enmiendas de los distintos grupos. Vamos a apoyar algunas enmiendas de Izquierda Unida que mejoran el texto y van en la misma dirección que las nuestras. Sin
embargo, hay otras que van destinadas a la supresión de artículos, que se refieren sobre todo a los coeficientes y a la jubilación más allá de los 65 años, que no podemos votar favorablemente, porque van en contra de las que nosotros hemos
presentado.



En cuanto a las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular, hay algunas que vamos a votar afirmativamente porque, tal como se especifica en las propias enmiendas,


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son correcciones técnicas, pero hay otras que parece que las ha hecho un Grupo Popular distinto al que ha presentado la ley. Da la impresión de que entre el Grupo Popular y el Gobierno no ha habido sintonía en la manera de hacer la ley,
porque son enmiendas que restringen el derecho y empeoran y empobrecen el propio texto. Me estoy refiriendo a las enmiendas números 48, 49, 50, 52, 53 y 55. En cuanto a la enmienda 57, si no recuerdo mal, tendrían que aclararnos qué es lo que
dice. Cuando habla de la entrada en vigor de la ley, parece que falta algo, porque no queda claro cuando entraría en vigor. Si lo que pretende decir es 'al día siguiente de su publicación', sí estaríamos de acuerdo, pero sin el 'al', no quedaría
claro y no podríamos estar de acuerdo.



Respecto a las enmiendas de Convergència i Unió, ya hemos dicho que vamos a votarlas a favor. Son enmiendas que enriquecen la ley, e incluso felicitamos al señor Campuzano por haber presentado algunas de ellas.



En lo que se refiere a las enmiendas del Grupo Mixto, apoyaremos algunas, sobre todo la enmienda a la totalidad, que no sé si se vota aquí o no, porque no sé si tiene sentido.



Termino como empecé. Pediría a los representantes del Grupo Popular que repasaran un poco las enmiendas socialistas, porque lo que hacen es simplemente procurar que esta ley sea realmente una ley de graduación y flexibilidad de la
jubilación anticipada, que garantice a todos los trabajadores en la misma empresa y en las mismas circunstancias el mismo derecho, y recoger las peticiones de aquellos colectivos de prejubilados que han sido expulsados del mercado de trabajo y que
están en unas condiciones verdaderamente preocupantes, porque les ha quedado una pensión de verdadera miseria, en muchos casos después de 40 años de cotización.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra doña Rosa Peris.



La señora PERIS CERVERA: Como decía mi compañera Isabel López i Chamosa, una parte de este proyecto de ley regula el derecho a la jubilación anticipada, y otra parte importante del mismo trata de propiciar la permanencia en activo de los
trabajadores más allá de los 65 años.



Es cierto que durante mucho tiempo la jubilación se ha entendido más bien como un cese en el trabajo como consecuencia de la incapacidad por razón de la edad y que es el momento de empezar a hacer nuevas lecturas sobre la jubilación,
entendiéndola como el derecho al descanso, y sobre la edad, entendiendo que ésta no siempre supone un menoscabo de las facultades físicas e intelectivas de las personas.



Pues bien, además de estas razones, el ministro de Trabajo, cuando compareció en el Pleno para explicar este proyecto, alegaba otras dos para propiciar la permanencia de los trabajadores en activo más allá de los 65 años. Por un lado, decía
que este real decreto-ley -entonces- se traía para cumplir parte del acuerdo de protección social que firmó el Gobierno con CEOE, CEPYME y Comisiones Obreras; por otro lado, decía que en nuestro país se estaba produciendo un peligroso binomio, el
que supone la baja tasa de natalidad y el incremento de la esperanza de vida, que es un dato positivo, pero puede poner en peligro la sostenibilidad de nuestro sistema. El ministro hacía esta reflexión y aducía que había que intentar conseguir que
la población activa fuera suficiente para poder cubrir las pensiones que se generan por la población pasiva. Sin embargo, aunque este alegato que hacía el ministro de la sostenibilidad del sistema está bien, en realidad no es cierto; no lo es,
porque este proyecto de ley rompe con el principio de contributividad al establecer la exención en el pago de las cotizaciones; rompe con el principio básico de la Seguridad Social que supone que todo trabajo cotiza a la Seguridad Social, da igual
que el trabajador tenga 20, 40, 50 ó 67 años. Por tanto, la defensa que hacía el ministro de este proyecto de ley, alegando la sostenibilidad del sistema, casa muy mal con el sistema de exoneraciones que mantiene la propia ley. El Grupo Socialista
ha presentado una serie de enmiendas, porque está preocupado por la sostenibilidad del sistema.
Entendemos que tal como está redactada la ley, hace un flaco favor al sistema de la Seguridad Social y, por ende, a todos los trabajadores de este país.
Estamos de acuerdo en que se hagan políticas de empleo, políticas de creación de empleo, pero nunca a costa de recortar derechos de los trabajadores y menos de empobrecer la caja de la Seguridad Social, de la que dependen muchas personas.



Entrando a explicar las enmiendas que hemos presentado y que voy a defender, las voy a agrupar en dos bloques: el primero lo componen las enmiendas que afectan a los derechos laborales de los trabajadores que permanecen en activo más allá
de los 65 años, y el segundo, las enmiendas que, como decía anteriormente, pretenden garantizar la viabilidad futura del sistema público de pensiones.



Las enmiendas del Grupo Socialista que afectan a los derechos laborales son las presentadas a los artículos 8, 9 y 10, por tanto las enmiendas números 33 y 34. Como decía al inicio de mi intervención, uno de los objetivos de este proyecto
de ley es garantizar que los trabajadores puedan permanecer en activo más allá de los 65 años, pero ya que vamos a propiciar su permanencia en activo más allá de dicha edad, lo mínimo que podemos hacer es garantizarles los mismos derechos que tiene
el resto de los trabajadores. Hago esta referencia porque si bien es cierto que este proyecto de ley recoge la posibilidad de que los trabajadores de más de 65 años puedan acceder a una prestación de incapacidad permanente por contingencias
profesionales, también es cierto que les priva de la posibilidad de


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obtener una incapacidad permanente por causas comunes, derecho que tiene el resto de los trabajadores. Lo que planteamos con estas enmiendas es que se les reconozca el derecho a poder cursar incapacidad permanente, no sólo por causas
profesionales, sino también por causas comunes o por enfermedad común. Entendemos que si la redacción del artículo 8 queda tal como está, se va a perjudicar al trabajador de dos maneras: en primer lugar, se va a producir una discriminación al no
tener reconocidos los mismos derechos que el resto de los trabajadores activos, discriminación que se producirá además por razón de la edad, y en segundo lugar, el no tener derecho a la incapacidad permanente por causas comunes supondrá un perjuicio
económico para estos trabajadores. Les voy a poner un ejemplo, aunque sea muy breve, señorías. Si mantenemos este artículo tal cual está, nos podemos encontrar con que un trabajador con 63 años y quince años cotizados, si tuviera una enfermedad
que le provocase incapacidad o que supusiese la declaración de una incapacidad permanente, aún en el caso de ser considerada ésta una gran invalidez, cobraría el 150 por ciento de su base de cotización. El mismo trabajador con 15 años de cotización
y con 66 años, es decir, que ha optado por permanecer en el mercado de trabajo en las mismas circunstancias, percibiría una pensión del 50 por ciento. No es entendible este recorte que existe con los trabajadores que desean permanecer más allá de
los 65 años, ya que en realidad lo que están sufriendo es una penalización en comparación con el resto de los trabajadores.



En relación con los derechos laborales, los socialistas hemos presentado una enmienda al artículo 10, que regula la cuantía de las pensiones para los trabajadores que desean seguir más allá de los 65 años. El Gobierno pretende que si un
trabajador permanece en activo más allá de los 65 años, siempre que tenga 35 años cotizados, por cada año se le incrementará su base de cotización en un 2 por ciento. Nosotros entendemos que con un incremento tan exiguo de la base de cotización no
se fomenta la permanencia en activo de los trabajadores y pone de manifiesto que en realidad lo que hace el Gobierno es penalizar la jubilación anticipada con un descuento del 8 por ciento. Por ello, los socialistas proponemos que el incremento de
la base de cotización sea de un 4 por ciento por cada año que se permanezca en activo frente al 2 por ciento que propone el Gobierno. Esta enmienda obedece a la coherencia y a la proporcionalidad, porque no se puede entender que si un trabajador se
jubila antes de los 65 años se le descuente un 8 por ciento por cada año y sin embargo si permanece en activo sólo se le incremente un 2 por ciento su base de cotización.



Con el segundo grupo de enmiendas, a los artículos 11, 12, 13 y 14, nosotros entendemos que se garantiza la viabilidad futura de nuestro sistema público de pensiones. Como les decía antes existe un principio en la Seguridad Social en el que
todo aquel que trabaja cotiza en nuestro sistema público de pensiones, con las que se sufragan nuestras pensiones.
No es posible mantener el doble discurso que tiene el Partido Popular.
Por una parte, apela en este proyecto de ley a garantizar el
sistema público de pensiones para justificar la permanencia de los trabajadores más allá de los 65 años, y por otra, exonera del pago de dichas cotizaciones haciendo un flaco favor a nuestro sistema y privando de estos ingresos a la caja de la
Seguridad Social. El Partido Socialista es partidario de que se incentive la permanencia en activo más allá de los 65 años, pero dicho incentivo no puede recaer sobre las arcas de las Seguridad Social. Por ello, lo que planteamos es que dichas
cotizaciones existan, que se bonifiquen y que su coste lo asuma la fiscalidad general que, además, es lo que establece la recomendación primera del Pacto de Toledo.



En cuanto a las bonificaciones que también recoge, para los trabajadores entre 60 y 65 años, el Partido Socialista plantea que sean asumidas por la fiscalidad general y no por los presupuestos de la Seguridad Social, sin que en ningún caso
sea aceptable que se utilicen las cuotas del desempleo para este fin. El Partido Popular tendrá que explicar a los ciudadanos de este país que mientras, por una parte, prepara el recorte de las prestaciones del desempleo (prácticamente está
tratando de muy malas maneras a los trabajadores que están cobrando la prestación de desempleo y, además, está intentando adoptar toda una serie de medidas para restringir este derecho) y restringe los derechos de los trabajadores al desempleo, por
otra utilizan los fondos del desempleo que existen en el INEM para bonificar hasta el cien por cien las cuotas de los empresarios. La verdad es que tienen difícil poder explicarlo, pero en cualquier caso lo que viene a demostrar es la política
regresiva que practica el Partido Popular y los intereses que defiende.



Señorías, finalizo señalando que en el conjunto de enmiendas que hemos presentado los socialistas no pretendemos más que arrojar un poco de luz y un poco de sentido común a este proyecto que se ha hecho a retales.
Además, con nuestras
enmiendas intentamos salvaguardar los derechos laborales de los trabajadores y también los derechos del conjunto del sistema, no permitiendo fugas innecesarias de la caja de la Seguridad Social. Con relación a los derechos de los empresarios,
quisiera decir que de ellos ya se ocupa mucho el Gobierno del Partido Popular.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Merino.



El señor MERINO DELGADO: En primer lugar, quisiera hacer una valoración global de lo que significa este proyecto de ley presentado por el Grupo Popular y por el Gobierno.



En nuestra opinión, esta es una ley muy importante, muy positiva y sin duda una ley generosa que viene a


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resolver, además, desigualdades existentes en colectivos de trabajadores y de pensionistas desde hace bastantes años. Asimismo, entendemos que es un cumplimiento riguroso del contenido del acuerdo del año 2001 entre empresarios, Gobierno y
Comisiones Obreras.



Con las enmiendas de Izquierda Unida, en nuestra opinión, se contradicen muchos de los contenidos de ese acuerdo. Además, introducen criterios que no deben asumirse económicamente. Lo que pretende es reducir las bonificaciones a la
creación de empleo y nosotros consideramos que todo lo que suponga crear empleo debe hacerse a cualquier precio. Esa es la filosofía de este proyecto de ley. Las enmiendas de Izquierda Unida tienden a primar las jubilaciones anticipadas, contra
todos los criterios que ha asumido la Unión Europea en las distintas cumbres que se han venido celebrando, y no afectan a la prolongación voluntaria de la vida laboral. Si a ello se añade su intención de incrementar las pensiones, está claro que es
una trilogía que daña claramente la sostenibilidad del sistema. No es bueno pensar que se van a recortar, por un lado, unos derechos de los trabajadores y a la vez pretender que no se bonifiquen los contratos de trabajo, que no se prolongue la vida
laboral, y a la vez pretender que se incrementen todo tipo de prestaciones derivadas de esas pensiones. Por tanto, creemos que en ese sentido no son aceptables las enmiendas del Grupo de Izquierda Unida.



Las enmiendas presentadas por Convergència i Unió, tienen sin duda interés para nosotros, porque coincidimos en el fondo de algunas de ellas y consideramos importantes las aportaciones que hace el grupo. Estoy seguro que nuestro grupo va a
seguir profundizando en la búsqueda de soluciones y reflexionando para intentar llegar a una coincidencia. Además, son propuestas interesantes, como han dicho las principales asociaciones y federaciones de minusválidos. Por tanto, nosotros
seguiremos buscando soluciones porque creo que finalmente se podrá llegar a un acuerdo al respecto. Sí es verdad y hay que reconocer -el propio representante del Grupo Catalán lo ha dicho- que el empleo creado en estos colectivos es muy importante.
Las ayudas, las subvenciones, las bonificaciones en los contratos nunca habían tenido las cuantías que hoy tienen. Estamos de acuerdo en que habrá que avanzar en las nuevas modalidades de empleo y también de prestaciones, incluso simultáneamente y
de forma específica para este colectivo, porque creemos que es bueno y positivo para esas personas que tienen una problemática importante.



Coincidimos en aspectos tales como la simultaneidad de percibir prestaciones y salario y es más, por analogía ya lo hemos introducido en la práctica en determinados casos de desempleo al permitir percibir parte del subsidio haciéndolo
compatible con el salario en trabajos a tiempo parcial. Por tanto, esa es nuestra filosofía. Eso es lo que estamos defendiendo y así lo vamos a seguir haciendo. Podríamos mejorarlo, incrementando más las cuantías en todas las enmiendas
presentadas, y aun así serían posibles otras muchas enmiendas, además de las sesenta presentadas hoy. Pero lo acordado en el año 2001 está suficientemente garantizado en esta ley. El coste de todas las enmiendas supone aproximadamente -no está
cuantificado en su totalidad- más de 200.000 millones por año y nadie ha dicho cómo se puede obtener ese dinero. Es muy fácil hacer en muchos casos demagogia sin límite, en todas estas cuestiones cuando se trata de mejorar. Por eso decía, y es
verdad, la señora López i Chamosa que seguramente algunos de los firmantes del acuerdo del año 2001 estaría a favor de esas enmiendas, y nosotros, y todo el mundo seguro que estaría de acuerdo con todas las enmiendas presentadas hoy. Y si
presentáramos otras 60, seguro que también porque podríamos hacerlo. La cuestión está en cómo se cuantifica, quién lo paga, de dónde sale ese dinero y cómo se cumplen las previsiones del Pacto de Toledo y de los acuerdos posteriores en base a
introducir cierta racionalidad en ese sistema.



Creemos -y con esto contesto a las enmiendas de la señora López i Chamosa- que la presente ley no sólo no introduce discriminación alguna, sino al contrario, reconoce y resuelve la problemática de colectivos de trabajadores que pueden
acceder a la jubilación anticipada y que hasta ahora tenían problemas en muchos casos.



Respecto a los prejubilados, el acuerdo del año 2001 establece que se van a estudiar por el ministerio soluciones adecuadas para cada caso, para cada colectivo, pero en eso está, y no consideramos por tanto que no se vaya a hacer,
consideramos que no parece este momento el más adecuado o más oportuno sin conocer a fondo -y usted lo sabe bien- cuáles van a ser el coste y la soluciones concretas que se van a adoptar en los colectivos de prejubilados, cuál es el coste que supone
eso que estamos pidiendo o incluso otras cosas que podemos pedir para ellos.



Estoy seguro de que como ha ocurrido desde 1996, este Gobierno dará una solución positiva a ese colectivo, no lo dude usted, seguro que se la va a dar, así lo ha hecho no sólo con los pensionistas sino también con los desempleados, y usted
sabe de sobra que las prestaciones para esos colectivos han mejorado notablemente en estos últimos seis años, y no voy a entrar tampoco en el detalle de cuantificarlo.



Es fácil pedir sin más todo lo que se pide en las enmiendas del Grupo Socialista, mucho más complejo es saber qué cuantía supone para el sistema. Yo estoy seguro de que usted habrá hecho algunas cuentas, tal vez lo tenga cuantificado, yo lo
tengo cuantificado globalmente y eso aproximado; por tanto, en el caso de los prejubilados tal vez usted sepa cuánto cuestan las medidas que usted misma pide.



Usted sabe que pedir que los autónomos pudieran jubilarse anticipadamente introduce una discriminación


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clara respecto a otros regímenes, como pueden ser el agrario o el del mar.
Por tanto, en este sentido creo que no son aceptables sus reflexiones y la defensa de sus enmiendas.



En lo que respecta a las otras enmiendas, a las enmiendas defendidas por la representante del Grupo Socialista, mi grupo está convencido de que esta ley no rompe el principio de contributividad, porque exonerar del pago de cotizaciones es
bueno si se produce con ello empleo fijo, que al final es lo que supone mayor beneficio para la caja de la Seguridad Social. No dude usted de que cuanto más se exonere del pago de cotizaciones por crear empleo fijo, a la larga es mucho mejor para
el sistema de la Seguridad Social. Entiendo que lo que ustedes pretenden con las enmiendas 33 y 34, entre otras, haría peligrar la sostenibilidad del sistema si hiciéramos caso de ellas, porque pretenden que se pague el 4 por ciento más cada año de
pensión si se sigue trabajando a partir de los 65 años. Ese es un ejemplo claro de hasta qué punto se puede hacer peligrar más el sistema que con las propuestas o con los artículos que nosotros introducimos en el presente proyecto de ley.



Entendemos que hay una clara contradicción con lo que defienden en otras enmiendas, precisamente en este punto concreto de pretender que se pague el 4 por ciento más cada año a partir de los 65, y la enmienda 36, pretendiendo que el INEM no
pague las bonificaciones, no es en absoluto asumible porque entendemos -y así se puede avalar con las pretensiones y con la propuesta de nuestro proyecto de ley- que el sistema de incentivación de la vida activa más allá de la edad ordinaria de
jubilación no tiene sentido que sea financiado por bonificaciones de las cuotas de la Seguridad Social con cargo al INEM, en la medida que cuando estos trabajadores deciden finalmente abandonar su puesto de trabajo causarán derecho en su caso a una
pensión de jubilación y no a una prestación de desempleo. (La señora vicepresidenta, Montseny Masip, ocupa la presidencia.) Por tanto, como sería el supuesto de los que están entre los 60 y los 65 años, creemos que tienen bonificados sus contratos
de trabajo, y en consecuencia, en la medida que la repercusión de la prolongación de la vida activa incide en el presupuesto de la Seguridad Social y no en el del INEM, adquiere sentido que su financiación también sea con cargo a la misma. Nosotros
creemos que ese es un criterio absolutamente objetivo y que además es bueno para el sistema de la Seguridad Social.



Finalmente, y haciendo una referencia a las enmiendas planteadas por el propio Grupo Popular, el Gobierno pretende con esta nueva ley que los trabajadores puedan prolongar su vida laboral si así lo desean, primero porque es positivo para
ellos mismos; segundo, porque es bueno para la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social, y tercero, porque es bueno para el propio mercado de trabajo. A contrario sensu, la ley no puede fomentar las prejubilaciones, es decir en muchas de
las enmiendas que se plantean hoy parece que se está tratando de enmendar un proyecto de ley de prejubilaciones, no un proyecto de ley de prolongación de la vida laboral, y por eso, a contrario sensu la ley no puede fomentar las prejubilaciones, y
aunque puede introducir medidas correctoras y protectoras en determinados casos, no puede ni debe ser ese el objetivo de la misma. Su mismo título ya es suficientemente claro, como he dicho.
Por tanto, consideramos que es un proyecto de ley de
prolongación de la vida laboral que además añade otras cuestiones relacionadas con proteger medidas relativas a las prejubilaciones.



Las enmiendas presentadas por el Grupo Popular pretenden mejorar técnicamente el proyecto, hacer pequeñas modificaciones de contenido, hacer precisiones sobre algunas cuestiones que pueden considerarse como no suficientemente determinadas o
definidas y clarificar otras. Por tanto son mejoras de índole técnico en todos los casos, y en relación con lo que ha dicho la portavoz del Grupo Socialista, la señora López i Chamosa, respecto a la duda de su entrada en vigor, obviamente la
derogación del Real Decreto-ley 2001, de 27 de diciembre, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible que se llevará a cabo por la ley consecuencia del presente proyecto de ley, obliga a modificar la referencia
que al Real Decreto-ley efectúa la disposición tercera del presente proyecto de ley. Por tanto, la entrada en vigor ya no puede ser el 1º de enero de 2002, y por eso hay que modificar esa entrada en vigor. De ahí esa enmienda que técnicamente sin
duda viene a clarificar lo que pretendemos.



Como reflexión final, consideramos que no podemos aceptar las enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios, aunque en algunas de ellas estemos en el fondo de acuerdo y posiblemente en las próximas semanas podamos también estarlo en la
forma, y sí defendemos, aceptamos y consideramos buenas técnicamente, y por tanto dignas de mejorar el texto, las enmiendas presentadas en el día de hoy por el Grupo Popular. (La señora López i Chamosa pide la palabra.)


La señora VICEPRESIDENTA (Montseny Masip): Yo creo que no deberíamos abrir un debate.



La señora LÓPEZ I CHAMOSA: Señora presidenta, sólo es a efectos de aclarar la enmienda 57 respecto a la entrada en vigor.



La señora VICEPRESIDENTA (Montseny Masip): Tiene un minuto, señora López i Chamosa.



La señora LÓPEZ I CHAMOSA: Ni siquiera voy a usarlo. Cuando habla de modificar el Real Decreto por la entrada en vigor de la ley al otro día de su publicación, estamos de acuerdo, pero lo que dice aquí la enmienda -leo textualmente- es:
la presente ley


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entrará en vigor el día siguiente de su publicación. Creemos que no es correcto porque 'el día siguiente de' puede ser cualquier día; falta decir al después de 'el día siguiente', para que sea el día siguiente al de su publicación.
Pensamos que eso sí es una corrección técnica, porque aclaramos que es al día siguiente de la publicación del Boletín Oficial del Estado, cosa que de otra manera puede ser al día siguiente, dentro de tres meses o de un año.



La señora VICEPRESIDENTA (Montseny Masip): Tiene la palabra la señora Peris por medio minuto.



La señora PERIS CERVERA: Simplemente decirle al señor Merino que la exoneración rompe con el principio de contributividad, se ponga él como se ponga.



La señora VICEPRESIDENTA (Montseny Masip): Señora Peris, ha dicho que era para una matización, eso es abrir otro debate.



La señora PERIS CERVERA: No lo abro, lo cierro aquí. Además a nosotros nos sorprende que el Partido Popular sea capaz de poder evaluar los costes de las enmiendas, y sin embargo no sea capaz de traer aquí una memoria económica del proyecto
de ley.



La señora VICEPRESIDENTA (Montseny Masip): Tiene la palabra el señor Merino.



El señor MERINO DELGADO: En respuesta a lo manifestado por la portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, desde nuestro punto de vista la cuantificación que nosotros hemos hecho de la enmienda a que ella hace referencia es bastante más
alta la cantidad que yo he citado de la que ella ha dicho. Que yo sepa no ha citado ninguna cifra. Por supuesto, nos ratificamos en que la exoneración, la bonificación en las cuotas siempre es más positiva si redunda en empleo fijo que cotice a la
Seguridad Social.



La señora VICEPRESIDENTA (Montseny Masip): El señor Campuzano ha pedido la palabra para aclarar algún punto.



El señor CAMPUZANO I CANADÉS: A efectos de dar por defendidas las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Vasco y las planteadas por dos diputados que pertenecen al Grupo Parlamentario Mixto.



La señora VICEPRESIDENTA (Montseny Masip): Terminada la defensa por los distintos portavoces que integran esta Comisión, damos por finalizado el análisis relativo al proyecto de ley de medidas para el establecimiento de un sistema de
jubilación gradual y flexible.



- APROBACIÓN, CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA, SOBRE LA PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 28 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, APROBADO POR REAL
DECRETO LEGISLATIVO 1/1995, DE 24 DE MARZO. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO.
(Número de expediente 122/000098.)


La señora VICEPRESIDENTA (Montseny Masip): Pasamos al siguiente punto del orden del día, proposición de ley de modificación del artículo 28 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, cuyo autor es el Grupo Parlamentario Popular.



Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) y para la defensa de las enmiendas planteadas, tiene la palabra el señor Campuzano.



El señor CAMPUZANO I CANADÉS: A esta proposición de ley convertida ya en proyecto y planteada en su momento por el Grupo Parlamentario Popular, de modificación del artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores y orientada a equiparar los
salarios entre hombres y mujeres en aras a lo que prevé la propia legislación comunitaria, el Grupo Parlamentario Catalán presenta dos enmiendas que nos parecen complementarias al espíritu de fondo y a la concreción legal que incorpora el proyecto
de ley.



Sus señorías coincidirán conmigo en que la necesidad de equiparar el sueldo entre hombres y mujeres en la realidad es una vieja reivindicación de las mujeres de Europa, que ha tenido plasmaciones desde 1957 en el Tratado de Roma, incluso
antes, desde 1951 en la Convención número 100 de la OIT, y el conjunto de legislaciones de los Estados de la Unión Europea han ido avanzando hacia esa plena equiparación legal entre el sueldo de mujeres y de hombres. Todos somos conscientes de que
más allá de lo que dicen las leyes, más allá del Tratado de Roma, del Tratado de Amsterdam, de la Convención número 100 de la OIT, más allá de la modificación que aprobemos en esta Cámara del artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores, dar
respuesta a esa realidad va a exigir otras actuaciones que vayan más allá del cambio legal. El Parlamento Europeo, en un informe sobre igual salario igual trabajo, de la Comisión de derechos de la mujer, igualdad de oportunidades, de la señora Miet
Smet nos recordaba, en julio del pasado año, que esa diferencia en el conjunto de la Unión Europea entre el salario de los hombres y las mujeres se situaba alrededor del 15 por ciento. Ese mismo informe nos recordaba que la problemática supera con
creces el hecho de que las leyes reconozcan


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o no la igualdad de sueldo. El informe del Parlamento Europeo que yo encuentro especialmente sugerente, nos recordaba que todo trabajo ha de ser evaluado en función de su mérito y que la segregación en el mercado laboral entre hombres y
mujeres tiene como consecuencia que en los sectores femeninos se paga un salario inferior al de los sectores masculinos, dato importantisimo para entender lo que sucede, y que los puestos femeninos reciben un salario inferior al de los puestos
masculinos. Entiende el Parlamento Europeo que es absolutamente ilegítimo y que se ha de efectuar una revalorización de los puestos femeninos, para reducir las diferencias salariales entre hombres y mujeres. Más allá de la existencia de trabajo
atípico, muy importante, protagonizado por mujeres, más allá de las interrupciones de carreras que viven las mujeres como resultado de opciones de carácter personal, más allá de las diferencias de carácter estructural existentes en ese campo por
razones de edad, por razones de estudios y por razones de profesiones, nos parece que en esa revalorización de los sectores y los puestos femeninos es donde se debe avanzar. En segundo lugar, el informe del Parlamento Europeo entiende que las
negociaciones colectivas entre los interlocutores sociales constituyen la base principal del proceso de determinación de salarios y que los interlocutores sociales han de desempeñar una función importante a la hora del salvar el abismo salarial.
Estas dos reflexiones del Parlamento Europeo, junto con otra que dice que en los órganos de toma de decisiones de los interlocutores sociales, se registra una grave infrarrepresentación de la mujer, crea una situación en la que la mujer carece de
conocimientos suficientes para una evaluación de puestos basados en la naturalidad de género y en el que el hombre carece de sensibilidad hacia ese problema de ética. Con estas consideraciones, el Parlamento nos sitúa en una doble necesidad. Por
un lado revisar los sistemas de evaluación de los puestos de trabajo y la clasificación, y por otro incorporar en la negociación colectiva esa dimensión.



Precisamente las dos enmiendas de Convergencia i Unió van en la línea de entender que esa problemática va más allá del cambio de la ley, más allá del cambio del artículo 28 que nos propone el Grupo Parlamentario Popular. En concreto, la
enmienda número 1 que propone Convergencia i Unió, prevé la incorporación de una nueva disposición adicional del siguiente tenor: 'En el marco del diálogo social, el Gobierno promoverá acuerdos con los agentes sociales implicados, con el objeto de
incrementar el número de mujeres que participen en los procesos de la negociación colectiva'. Estamos convencidos de que una mayor presencia de mujeres en la negociación colectiva ayudaría a superar ese abismo salarial más allá de las razones
estructurales. Nos parece una enmienda cargada de sentido común y de sensibilidad. Estoy seguro que contaría con el apoyo de los agentes sociales y nos sería muy difícil entender que el conjunto de grupos, muy especialmente el que hoy ostenta la
mayoría de la Cámara, no aprobara esta enmienda.



Una segunda enmienda, la número 2, de creación de otra nueva disposición adicional, dice lo siguiente: 'En el marco del diálogo social, y de acuerdo con los agentes sociales, el Gobierno impulsará la revisión del sistema vigente de
clasificaciones profesionales en aras de garantizar una mayor igualdad en las condiciones retributivas de ambos géneros'.
Nuestro grupo, haciéndose eco de lo que dice el Parlamento Europeo, la Comisión Europea y los propios expertos, entiende que
buena parte de esa discriminación se sitúa en la clasificación profesional que no valora suficientemente los trabajos desempeñados por mujeres. En esa misma línea del mandado que establece el Parlamento Europeo de que la Comisión Europea ha de
analizar y revisar los sistemas de clasificación profesional, entendemos que el diálogo social debería incorporar esa nueva dimensión. Nuestro grupo entiende que estas dos enmiendas, que sitúan perfectamente la solución no sólo en el terreno de la
legalidad, sino en el de la negociación activa de los agentes sociales, podrían reforzar perfectamente el objetivo de fondo que tuvo la iniciativa del Grupo Parlamentario Popular y que la Cámara comparte, y no es otro que el de acabar con esa
discriminación salarial. Este no es un problema exclusivo de España, sino extensivo al ámbito de la Unión Europea que está avanzando de diversas maneras. Por tanto, recoger estas propuestas situadas más en el terreno de las políticas que en el
terreno de la legalidad, nos parece oportuno. Las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista nos parecen oportunas, refuerzan esa perspectiva amplia de la problemática a que intentamos dar respuesta y mi grupo también las va a votar
favorablemente.



La señora VICEPRESIDENTA (Montseny Masip): Por el Grupo Parlamentario Socialista van a compartir el turno dos portavoces, para la defensa de las enmiendas. En primer lugar tiene la palabra el señor Navarrete.



El señor NAVARRETE MERINO: Señora presidenta, señorías, si con ocasión de esta proposición hubiera que calificar por separado el trabajo del Grupo Popular y el de la oposición, pensamos que la calificación del Grupo Popular sería un modesto
aprobado y tendría que ser notablemente más elevada para los grupos que forman parte de la oposición. En definitiva, una vez más nos encontramos ante un gesto puramente declamatorio dirigido a pasar la mano por el lomo de un segmento electoral
importante y consistente en una visión reduccionista de lo que es el tema de la igualdad, incluso del tema de la igualdad entre hombres y mujeres. Con el tema de la igualdad ha pasado una cosa bastante triste. Hoy hay un programa en La 2 dedicado
a la Revolución Francesa y una vez más cabe decir


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aquello de que entre tanta polvareda perdimos a don Roldán. Entre tanta preocupación por La 2 en relación con dos temas obsesivos, que sin duda son justificadamente importantes y que son el tema de la igualdad de la mujer (que probablemente
sea la aportación civilizadora más importante que se ha producido en el pasado siglo y en el actual) y el tema de la igualdad de oportunidades entre los territorios que conforman el Estado, se han olvidado las restantes aplicaciones posibles y
necesarias de la idea de la igualdad. En este caso lo que estamos diciendo es particularmente importante. Pensemos que se quiere realizar en el interior de una empresa una igualación de los niveles entre hombres y mujeres y que como ocurre con
tanta frecuencia en el ámbito de los hombres, por un trabajo de características básicamente idénticas existen dos retribuciones distintas, más una tercera retribución que es la establecida para las mujeres que realizan ese mismo trabajo idéntico
básicamente, repito. Es decir un hombre que podríamos llamar A y otro que se llama B, los dos realizando el mismo trabajo percibiendo diferentes retribuciones, y una tercera persona, que llamaríamos C, que por ser mujer tiene una retribución
inferior a la del hombre A y a la del hombre B. Queremos realizar la idea de la igualdad, ¿con cuál de ellos? A esa idea es a la que corresponde nuestra enmienda. Creemos que previamente no sólo hay que establecer la identidad retributiva como
ponen de manifiesto, por ejemplo, las enmiendas que ha realizado Convergència i Unió (de lo dicho se desprende que también vamos a apoyar favorablemente las enmiendas de los restantes grupos de la oposición porque nos parecen interesantes); también
es necesario que nos planteemos el tema de la igualdad retributiva, el tema de la igualdad ante las oportunidades de promoción, ante las oportunidades de ascenso, en la negociación de los convenios colectivos y en la representación. Todos estos
temas hubieran podido ser tratados en la proposición del Grupo Popular, ¿por qué no lo han sido? Sin duda porque no se quiere comprometer más allá de un gesto puramente simbólico en este terreno de la consolidación de la igualdad laboral entre el
hombre y la mujer que, repito, es tan importante.



Nosotros hemos tocado el artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores porque nos parece una condición sine qua non. No va a ser posible realizar la igualdad que se pretende en el artículo 28; lo hemos retocado y hemos salvado también
ciertas cosas sobre las que queremos hacer alguna precisión. Por ejemplo en el tema promocional y de ascenso hablamos de los poderes organizativos del empresario. Probablemente cuando los socialistas hablamos de los poderes organizativos del
empresario no lo hacemos en el mismo sentido que lo pueda hacer la derecha, porque para nosotros el poder organizativo del empresario es como el poder discrecional de la Administración pública. La discrecionalidad no significa arbitrariedad. El
poder organizativo de un empresario no puede llegar a tanto como para que establezca verdaderas desigualdades entre las personas que conforman la empresa y que están realizando el mismo tipo de tareas, tal como desgraciadamente ocurre cada vez con
mayor frecuencia en la sociedad española; la derecha está dirigiendo gran parte de sus esfuerzos a dividir a los trabajadores para que no sean esa unidad negociadora y reivindicativa que siempre han sido y que deben continuar siendo.



No quiero extenderme más, pero sí diré algunas palabras sobre nuestra segunda enmienda que se refiere a las actuaciones de la conferencia sectorial, de la inspección de trabajo de las comisiones territoriales y que está en perfecta armonía
con las directivas que mi compañera va a analizar, que hablanentre otras cosas de un órgano específico que se encargue del seguimiento de la realización de las distintas vertientes que tiene la igualdad de hombres y mujeres en el trabajo.



La señora VICEPRESIDENTA (Montseny Masip): Tiene la palabra la señora De la Cruz.



La señora DE LA CRUZ VALENTÍN: Como bien ha dicho mi compañero en su exposición, el Partido Popular ha querido una vez más pasar la mano por el lomo, en este caso a las mujeres, intentando dejar claro que él es el único valedor, el único
que lucha por la igualdad entre hombres y mujeres; pero sólo se ha quedado en el inicio, no ha pasado al fondo de la cuestión. Va a quedar demostrado, simplemente dando lectura a los textos legales que ellos utilizan para apoyar su modificación
del artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores. Está bien que se modifique ese artículo 28, haciendo más amplio el principio de retribuciones que se perciben y haciendo igualitario dicho principio tanto a conceptos salariales como
extrasalariales. Para ello el Partido Popular se ha apoyado en el artículo 141 del Tratado constitutivo de la Unión Europea y en la Directiva 75/117 de la Comunidad Económica Europea, pero en el momento del debate en Pleno de esta proposición de
ley se dijo que eso era insuficiente y ahora va a quedar demostrado porque las dos enmiendas que ha presentado mi grupo están basadas en el espíritu de esos textos legales. No nos hemos salido en absoluto de los planteamientos que en su momento
tuvo el Partido Popular para presentar esta proposición de ley.
En ese momento se le dijo que eran insuficientes y ahora lo vamos a demostrar.



En la rúbrica de la enmienda del artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores añadimos un apartado más que es la igualdad de trato y queda: no discriminación e igualdad de trato en las relaciones laborales.
Añade tres nuevos apartados:
igualdad de trato en igualdad retributiva, en condiciones de trabajo y en oportunidades de promoción y ascenso y la consecuencia del incumplimiento de lo anterior sería declarar la nulidad de esos actos y que la situación volviera al momento en que
se produjeron, es decir con efectos retroactivos. El apoyo


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legal lo tiene en el artículo 3 de la propia Directiva 75/117 que leo textualmente: Los Estados miembros suprimirán las discriminaciones entre hombres y mujeres que se deriven de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas y que
sean contrarias al principio de igualdad de retribución. Y el artículo 4 dice: Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para que las disposiciones que figuren en los convenios colectivos, baremos o acuerdos salariales o contratos
individuales de trabajo y que sean contrarias al principio de igualdad de retribución sean nulas y puedan ser declaradas nulas o modificadas. Pero las instituciones comunitarias vuelven a dar la razón al Partido Socialista y desde julio del año
2000 la Comisión propuso la modificación de una directiva europea, la 76/207. No sabemos por qué el Partido Popular no se apoyó igualmente en esa directiva, como en la anteriormente citada, para que las condiciones laborales entre hombres y mujeres
fueran más reales y efectivas, porque esta directiva de la que estoy hablando y que en breve será aprobada por el Consejo y el Parlamento Europeo engloba más y trata de limar mucho más las diferencias que existen en cuanto a condiciones laborales
entre hombres y mujeres. El contenido de esta directiva se refiere entre otros al acceso al empleo, a la promoción profesional y a las condiciones de trabajo. Por tanto, una vez más las enmiendas del Grupo Socialista quedan apoyadas y refrendadas
por la legislación europea. Esta directiva dice que los Estados miembros de la Unión tienen hasta el año 2005 para trasladar a sus legislaciones internas lo que dice dicha directiva ¿Por qué tenemos que esperar hasta ese año, si ahora que estamos
tocando el tema de la igualdad de trato entre hombres y mujeres, en este caso la retributiva, podría ser más amplia basándonos únicamente en los textos en que se ha basado el Partido Popular para su iniciativa? ¿Por qué no introducir también esta
iniciativa, ya que desde julio del año 2000 se viene trabajando y se va a aprobar ahora? ¿Por qué no? Esa es la pregunta que nos hacemos. Creemos que el trabajo de la oposición con sus enmiendas es mucho más completo y su visión es más amplia
para limar esas diferencias en las relaciones laborales entre hombres y mujeres.



Las propias recomendaciones de la Comisión, en el caso de la Inspección de Trabajo, decían que al revisar la directiva 75/117, se deberían explorar sus modificaciones de mejora, y en particular examinar el funcionamiento de soluciones
jurídicas e instar a los Estados miembros a que refuercen el cometido y las competencias de las inspecciones de trabajo, por lo que se refiere a la legislación sobre igualdad; apoyar con información y formación específica sobre la legislación en
materia de igualdad y los derechos humanos específicos de la mujer dirigidos a los juristas y a los inspectores de trabajo. Simplemente estoy reproduciendo lo que dicen los textos legales en los que ha basado el Partido Popular en su iniciativa.



Con estos pequeños apuntes creo que ha quedado plenamente demostrado cuál es el espíritu de los grupos de la oposición al intentar complementar estas enmiendas. Esperamos que el Partido Popular, en un ejercicio de responsabilidad, acepte
dichas enmiendas o por lo menos se comprometa -creemos que lo va a hacer, ya que su mensaje de siempre es comprometerse a seguir mejorando-, porque ahora es el momento de hacerlo.



La señora VICEPRESIDENTA (Montseny Masip): Para defender la posición del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la señora Sainz.



La señora SAINZ GARCÍA: Señorías, tomo la palabra para defender en primer lugar esta proposición de ley presentada por el Grupo Popular, que propone la modificación del artículo 28 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, a
efectos de proceder a la sustitución del actual concepto vigente de igualdad salarial por el de igualdad de retribución.



Como SS.SS conocen, el actual artículo basa la igualdad de remuneraciones exclusivamente en ese concepto técnico jurídico de salario, quedando excluidas determinadas prestaciones, porque a su vez el artículo 26 del citado Estatuto, cuando
define ese término de salario recogido en el artículo 28, excluye de dicho concepto las cantidades percibidas por indemnización, por gastos derivados de su actividad laboral, prestaciones e indemnizaciones de Seguridad Social, los correspondientes a
traslados, suspensiones, despidos, etcétera; claramente resulta, como adelantábamos, que quedaban fuera del ámbito de aplicación una serie de prestaciones económicas que el trabajador puede percibir con ocasión de su contrato de trabajo.



Por otro lado, con esta modificación que hoy pretendemos aprobar no sólo se amplía el ámbito de aplicación material del concepto, sino que además se adecua a la terminología utilizada en el derecho comunitario que como es ya conocido
consagra el principio de igualdad de retribución. Así sucede en el artículo 141, antiguo 119 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en la directiva 75/117, de la Comunidad Económica Europea, de 10 de febrero, al que se hace mención en
la exposición de motivos.



Conviene recordar que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las comunidades europeas ha mantenido un criterio amplio del concepto de retribución, incluyendo una serie de conceptos de la interpretación literal del vigente artículo 28
que no alcanza a comprender. De todo ello se desprende la oportunidad de modificar este artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores, con el fin último de situar la legislación española en un nivel más alto de exigencia de igualdad entre hombres y
mujeres y con ello adecuar el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores también a la legislación comunitaria.



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Por tanto, la propuesta -y esto lo señalábamos ya en el momento de presentarlo en el Pleno- mejora la regulación existente claramente -el hecho de que SS.SS no lo cuestionen es uno de los ejemplos más evidente- y supone además un paso en el
esfuerzo de lograr ese objetivo de la igualdad real. Éste es un objetivo prioritario desde que gobierna el Partido Popular. Estos trabajos y este objetivo se han plasmado en una serie de planes y programas de acción, en la aprobación de numerosas
iniciativas legislativas, que afortunadamente han ido creando una conciencia social que permite hablar de que hay una serie de comportamientos y actitudes de discriminación hacia la mujer que no soporta ya la sociedad. Esto es fruto de ese objetivo
político importante marcado para alcanzar la igualdad real del Gobierno.



Ese objetivo de la igualdad real -y aquí se ha dicho por los distintos portavoces- tiene un pilar importante en el área del empleo, y somos conscientes de ello desde el Grupo Popular. La incorporación de la mujer en el mercado de trabajo ha
sido desde el primer momento un objetivo del actual Gobierno, y tengo que decírselo a los portavoces del Grupo Socialista que decían estábamos comprometidos simplemente con gestos simbólicos. La mejor realidad de ese compromiso camino de la
igualdad son 1.400.000 nuevos empleos de las mujeres en el mundo laboral, pero todavía quedan muchos resquicios y discriminaciones salariales importantes.
Precisamente por ello estamos hoy aquí y se presenta esta iniciativa. El Gobierno viene
trabajando para eliminar ésta y otras discriminaciones.



La proposición de ley del Grupo Popular persigue también redefinir, de una forma más precisa y detallada el artículo 28, para garantizar el cumplimiento del principio de igualdad y no discriminación de género en la percepción de retribución
salarial por desempeño de trabajo de igual valor. Pero esto, señorías, no quiere decir que no haya más compromisos.
Se está trabajando en diferentes áreas, se está intentando aplicar ese mainstream, que tiene que ser que el principio de igualdad
se incorpore a todas las áreas, actuaciones y acciones del Gobierno. Las cosas hay que ponerlas en su justo sitio y aquí ahora estamos hablando de una acción puntual, donde ha quedado claramente definido su objetivo en estas primeras palabras que
he dicho.



Con relación a las enmiendas que ha planteado el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), nuestro grupo no puede apoyarlas, no porque no compartamos el espíritu de lo que en ellas se dice sino porque creemos que hay otros cauces.
En primer lugar, la enmienda número 1, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), que pide la adición de una disposición nueva para señalar que el Gobierno en el marco del diálogo promoverá acuerdos con los agentes sociales, etcétera
-ahorro a SS.SS leerla en su literalidad porque ya lo ha comentado el portavoz-, desborda claramente el objeto de esta proposición de ley, que en definitiva pretende adecuar el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores a la legislación, ampliar,
etcétera, que tampoco repito porque el objetivo de nuestro grupo ha quedado ya definido. Pretender introducir en esta proposición de ley medidas dirigidas a potenciar la participación de las mujeres en la negociación colectiva va más allá de ese
principio de igualdad que ahora estamos modificando en esta ley; además, para incrementar la participación de mujeres en la negociación colectiva -algo que a nosotros nos parece fundamental-, debería ser mayor el número de mujeres en las comisiones
negociadoras de los convenios colectivos y para ello debería haber más mujeres tanto en el lado empresarial como en el de los trabajadores. Todo esto nos parece importante y fundamental, pero como SS.SS saben perfectamente la mayor presencia de
mujeres en la negociación colectiva corresponde decidirla a las empresas o a los trabajadores, sobre todo a las organizaciones empresariales y sindicales que representan claramente a unos y a otros.
Esta es una cuestión que entra dentro de la
autonomía y de la potestad de autoorganización de las asociaciones empresariales y sindicales en las que no parece legal ni oportuno que se interfiera el Gobierno, como se propone en la enmienda.



Para su conocimiento o para que lo recuerden, porque es posible que lo sepan, el acuerdo interconfederal sobre negociación colectiva de 2002, firmado en diciembre de 2001 por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas,
encomienda a una comisión de seguimiento realizar durante su vigencia, que precisamente es el año 2002, un estudio parar analizar los posibles factores que dificultan la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, incluso los previos al
momento de acceso al empleo, identificar los obstáculos, destacar cuáles pueden ser las prácticas adecuadas para fomentarlo, haciendo hincapié en el papel de los interlocutores sociales. Este estudio realizado por los interlocutores sociales parece
ser el marco más adecuado y respetuoso con la autonomía colectiva que el que se propone en la enmienda. Por eso decía que, compartiendo el espíritu y la necesidad de seguir trabajando, cada uno debe encauzar las cosas en su lugar.



En cuanto a la enmienda número 2 de Convergència i Unió, si bien es cierto que existe una relación entre el sistema de retribución o estructura salarial y el sistema de clasificación profesional de aplicación en una determinada empresa,
dicha relación, aunque sea de forma implícita, se tiene en cuenta, en lo referente a la no discriminación por razón de sexo, en la nueva redacción que damos en la proposición de ley al artículo 28. El empresario -dice- está obligado a pagar por la
prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución satisfecha directa o indirectamente y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasaliaral, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón


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de sexo en ninguno de los elementos o condiciones. En estas condiciones puede entenderse claramente incluido el sistema de clasificación profesional de aquella. Con todo, la enmienda tampoco puede ser aceptada por nuestro grupo porque
debemos recordar que, de acuerdo con el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, el sistema de clasificación profesional de los trabajadores, por medio de categorías o de grupos profesionales, se establece mediante la negociación colectiva o,
en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. Por lo tanto, estamos tratando de nuevo de una materia propia de la negociación colectiva, tal como lo presenta el Grupo de Convèrgencia. No parece acertado, por no
decir legal, que deba producirse una intervención del Gobierno para impulsar la revisión del sistema de clasificación, aunque sea basada en el acuerdo con los agentes sociales.



Por otro lado, respecto al sistema de clasificación profesional, no parece que la legislación pueda ir más allá de proclamar el principio de la no discriminación por razón de sexo en los términos en que se recoge en el artículo 22 del
Estatuto de los Trabajadores, donde dice: Los criterios de definición de las categorías y grupos se acomodarán a reglas comunes para los trabajadores de uno y otro sexo. Vendría al caso recordar ese acuerdo interconfederal, ese estudio que se está
realizando; en todo caso, cuestiones de este tipo pueden ser evaluadas en ese marco, que a nosotros nos parece mucho más adecuado por ser respetuoso con competencias y autonomías que el camino que se propone en la enmienda de Convergència i Unió.



Pasando a las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista y en relación a la enmienda número 3 -que es la que ha defendido el señor Navarrete- , nuestro grupo no puede apoyarla y me ahorro su lectura porque es bastante amplia. Yo no voy a
entrar a calificar nuestro trabajo ni el de la oposición, pues ese trabajo lo calificarán los electores y, de momento, a ustedes se les ha considerado en un empeño importante por seguir en el camino de la oposición. En primer lugar, la enmienda que
ustedes presentan resulta, a nuestro juicio, asistemática y no muy técnica ni precisa. No resultaría técnicamente apropiada y produciría además inseguridad jurídica; no se han esmerado demasiado. Produciría inseguridad jurídica que la obligación
del empresario de pagar la misma retribución por un trabajo de igual valor sin discriminación alguna se regulara en términos no coincidentes en una misma ley, porque lo que estamos aprobando y ustedes han apoyado respecto a la modificación del
artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores no llevaría la misma redacción que ustedes proponen en el artículo 17. Si quieren incorporar ahí una ampliación de lo que ya está recogido en el artículo 28 -si aprueban el artículo 28- lo normal sería
que lo pusiesen igual, que lo definan exactamente igual en el artículo 17.



Por otra parte tampoco se comprende la redacción que la enmienda propone para los apartados 4 y 5 del artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores. Llama la atención, en primer lugar, que la redacción propuesta utilice de forma genérica la
expresión 'igualdad de trato'. Es decir no se vincula al tema del sexo, de donde se deriva que se refiere a la totalidad de circunstancias o condiciones de las personas previstas en el artículo 17.1, que ya figuran -edad, origen, estado civil,
raza, etcétera- no siendo por tanto ninguna novedad ni ampliación. Si fuera así, la enmienda se estaría separando del objeto de la proposición de ley y de todas las justificaciones que argumentaron para tratar de incorporar la misma. Por lo que se
refiere al 17.4, al que han presentado otra de sus enmiendas, creo sinceramente que la redacción propuesta podría incurrir en conceptos jurídicos indeterminados, señor Navarrete, porque la expresión 'puestos de trabajo de idénticas características
básicas' podría ser fuente de una inseguridad jurídica; o resultar incomprensible, como también es el caso de la expresión 'dentro del mismo centro de trabajo, ámbito territorial, empresa'. ¿Ustedes plantean 'centro de trabajo, ámbito territorial,
empresa' de una manera acumulativa o lo plantean como algo alternativo? Si es acumulativo, es obvio que si es el mismo centro de trabajo sobran ámbito territorial y empresa y, si es alternativo, carece de sentido porque es obvio que las distintas
empresas de un mismo ámbito territorial -por ejemplo ámbito nacional o ámbito provincial- podrán pagar diferentes retribuciones a sus trabajadores que los abonados por otras empresas, siempre que se respeten los mínimos del convenio que les resulta
de aplicación.



Por lo que se refiere a su enmienda al apartado 5 del artículo 17 su redacción presenta un doble problema. Por un lado, transmite la falsa impresión de que la igualdad de trato está subordinada a las facultades organizativas del empresario,
cuando lo cierto es que en materia de retribución y de criterios de definición de los sistemas de clasificación profesional o de criterios y reglas para los ascensos, el derecho a la igualdad y la no discriminación de sexo tienen alcance absoluto;
por otro, la redacción propuesta es claramente redundante -y ustedes deberían tenerlo muy claro- con el artículo 24 del Estatuto de los Trabajadores.
Finalmente, la redacción que se propone para el artículo 17.6 también es redundante con los
efectos propios de la sanción de nulidad que se deriva de los artículos 180 y 181 de la Ley de procedimiento laboral.



Por último, respecto de la enmienda número 4 del Grupo Socialista tampoco la puede apoyar el Grupo Popular. Pensamos sinceramente que no debe regularse por medio de una ley cuáles han de ser los objetivos, ni mucho menos, como se pretende,
cuáles han de ser los programas concretos de actuación de la Inspección de Trabajo que ha de establecer la conferencia sectorial. Es demasiado reglamentarista, estaríamos llegando al


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absurdo de tener que acudir siempre a una norma con rango de ley cuando hubiera que modificar o establecer distintos criterios en el marco de la conferencia sectorial para los distintos objetivos y programas concretos.
Pues sí que iban a
agilizar ustedes mucho más la dinámica que es preciso ir introduciendo en las cuestiones relativas a distintos programas y objetivos de la Inspección de Trabajo. Por otro lado, ya existe en la actualidad un marco legal, los artículos 15, 16 y 17 de
la Ley 42/97, ordenadora de la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social -se lo digo para su tranquilidad- que garantizan claramente a través de la conferencia sectorial de asuntos laborales, los mecanismos de cooperación requeridos para el
ejercicio de las actuaciones inspectoras, que se posibilita a través de las comisiones territoriales. (Rumores.)


La señora VICEPRESIDENTA (Montseny Masip): Un momento, señora Sainz.
Señorías, por favor, guarden silencio.



La señora SAINZ GARCÍA: Allí se establecen objetivos, allí se establecen programas concretos, no sólo de actuación ordinaria sino también de interés autonómico y estatal, y hay una dinámica mucho más activa, mucho más operativa.



Por lo que se refiere a los programas que concreta la enmienda, hay que significar también que la conferencia sectorial de asuntos laborales, celebrada el 26 de noviembre de 2001, aprobó incluirlos en la programación de los objetivos para el
año 2002 de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, dando con ello cumplimiento a una resolución aprobada en el Congreso de los Diputados el 3 de julio de 2001, con motivo del debate de política general en torno al estado de la Nación -la
tengo en mi poder, supongo que la conocerán SS.SS.-, lo cual revela que el Gobierno cumple con sus compromisos e indica claramente que utiliza los mecanismos más ágiles y está empeñado, sin duda, en ese objetivo político importante de la igualdad
entre géneros, lo que tiene un reflejo en que modifica aquellas cuestiones legislativas que le parecen muy importantes en distintos ámbitos; desde el Código Civil a la Ley de Enjuiciamiento Criminal cuando estamos hablando del execrable delito que
es la violencia doméstica, hasta la legislación tan importante en este caso del Estatuto de los Trabajadores cuando se trata de garantizar la igualdad salarial; acciones, en definitiva, variadas, compartidas, para conseguir ese objetivo político de
primer orden del Gobierno del Partido Popular que es alcanzar la igualdad real.



La señora VICEPRESIDENTA (Montseny Masip): Antes de proceder a las distintas votaciones correspondientes a los diferentes puntos del orden del día, suspendemos por dos minutos la celebración de esta sesión.
(Pausa.-El señor presidente
ocupa la presidencia.)


El señor PRESIDENTE: Se reanuda la sesión.



Vamos a proceder a realizar las votaciones.A continuación, vamos a votar las enmiendas referidas al proyecto de ley de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible, procedente del Real Decreto-ley 16/2001,
de 27 de diciembre.



En primer término, vamos a votar las enmiendas números 17 y 18, presentadas por el señor Vázquez, del Grupo Parlamentario Mixto.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en contra, 19.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votamos la enmienda número 19, presentada por el mismo señor diputado.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en contra, 20.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Votamos el resto de las enmiendas presentadas por el señor Vázquez, del Grupo Parlamentario Mixto.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 31.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votamos la enmienda numero 42, presentada por el señor Saura Laporta, del Grupo Mixto.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 31.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Votamos la enmienda número 41, presentada por la señora Lasagabaster, del Grupo Mixto.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en contra, 20; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Votamos la enmienda número 2, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 30.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Votamos las enmiendas números 3, 8 y 10, del Grupo de Izquierda Unida.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en contra, 21.



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El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votamos la enmienda número 12, del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en contra, 20.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Votamos el resto de las enmiendas del Grupo de Izquierda Unida.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 32.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votamos las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en contra, 20.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votamos las enmiendas números 25, 29, 32 y 41, del Grupo Parlamentario Socialista.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en contra, 20; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votamos las enmiendas números 33, 34, 35 y 39, también del Grupo Parlamentario Socialista.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 12; en contra, 21; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votamos la enmienda número 36, del Grupo Parlamentario Socialista.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en contra, 21.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Votamos las enmiendas números 26, 28 y 30, del Grupo Parlamentario Socialista.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en contra, 20.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votamos la enmienda número 27, del Grupo Parlamentario Socialista.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en contra, 20.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Votamos la enmienda número 40, del Grupo Parlamentario Socialista.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 12; en contra, 21; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Restantes enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en contra, 21.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votamos seguidamente el informe de la ponencia, naturalmente con el resultado de los trabajos de la misma, esto es con las enmiendas introducidas en el proyecto de ley, que es objeto de votación como dictamen de la Comisión, teniendo en
cuenta que la votación final ha sido avocada al Pleno.



Señor Azpiroz.



El señor AZPIROZ VILLAR: Perdón, señor presidente, salvo error mío, creo que están pendientes de voto las enmiendas del Grupo Popular.



El señor PRESIDENTE: Las enmiendas del Grupo Popular se incorporaron por la ponencia. He hecho la salvedad en ese sentido.



El señor AZPIROZ VILLAR: En su intervención anterior había entendido que no se incorporaron en la ponencia. Si se han incorporado, no digo nada.



El señor PRESIDENTE: Votamos el dictamen consistente en el informe de la ponencia que lleva incorporadas las enmiendas del Grupo Popular, y en concepto de dictamen, puesto que la votación final está avocada al Pleno.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; abstenciones, 14.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.



Votamos a continuación la proposición de ley de modificación del artículo 28 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.



En primer lugar, votamos las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en contra, 20.



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El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votamos las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en contra, 20.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votamos seguidamente el informe de la ponencia con las modificaciones introducidas, no solamente como dictamen de la Comisión sino como texto legislativo, puesto que en este caso la Comisión tiene competencia legislativa plena.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; abstenciones, 13.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el texto de la proposición de ley.



No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión.



Eran las doce y treinta minutos del mediodía.