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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 368, de 12/11/2001
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 2001 VII Legislatura Núm. 368



POLÍTICA SOCIAL Y EMPLEO



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JULIO PADILLA CARBALLADA



Sesión núm. 15



celebrada el lunes, 12 de noviembre de 2001



ORDEN DEL DÍA:



Proposiciones no de ley:



- Relativa a la cuantía de las pensiones de viudedad. Presentada por
el Grupo Parlamentario Mixto. (Número de expediente 161/000296.) . .

. (Página 12090)



Debate y votación de las siguientes solicitudes de creación de
subcomisiones y ponencias:



- De una subcomisión, en el seno de la Comisión de Política Social y
Empleo, para analizar las perspectivas de futuro de las políticas
públicas dirigidas a las personas discapacitadas, el grado de
aplicación de la Ley de integración social de los minusválidos
(Lismi), su posible actualización, así como la adecuación del
conjunto de la legislación a las necesidades de la población
discapacitada. Formulada por el Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió). (Número de expediente 158/000031.) . . .

(Página 12090)



Página 12090




- De una subcomisión, en el seno de la Comisión de Política Social y
Empleo, sobre la problemática general de la discapacidad. Formulada
por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso. (Número de
expediente 158/000034.) . . . (Página 12090)



Proposiciones no de ley:



- Sobre actualización del salario mínimo interprofesional. Presentada
por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida. (número de
expediente 161/000986.). . . . (Página 12093)



- Relativa a la situación laboral de los entrevistadores que realizan
encuestas para el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS).

Presentada por el Grupo Parlamentario Socialista. (número de
expediente 161/001005.) . . . (Página 12097)



- Sobre acoso moral en el trabajo (mobbing) Presentada por el Grupo
Parlamentario Socialista. (Número de expediente 161/000805.) . . .

(Página 12101)



Se abre la sesión a las diez y quince minutos de la mañana.




PROPOSICIONES NO DE LEY:



- RELATIVA A LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES DE VIUDEDAD. PRESENTADA POR
EL GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO. (Número de expediente 161/000296.)



El señor PRESIDENTE: Señorías, buenos días. Se inicia la sesión.

En primer lugar, quiero significar a SS.SS. que la presidencia ha
recibido un escrito por el que se retira por el diputado proponente
del Grupo Parlamentario Mixto la proposición no de ley relativa a la
cuantía de las pensiones de viudedad. Accediendo a dicha petición,
queda retirada, en el bien entendido que decae y no queda dentro de
los antecedentes de los asuntos pendientes de la Comisión reflejo
alguno de dicha proposición no de ley.

También quiero comunicar a SS.SS. que la proposición no de ley sobre
acoso moral en el trabajo, que figuraba en el punto 3. o del orden del
día, siempre y cuando ningún miembro de la Comisión muestre su
oposición a esta decisión, se debatirá al final; esto es, después de
la proposición no de ley que figura en el punto 5. o del orden del
día. (Pausa.) Por unanimidad de la Comisión se aprueba esta
modificación en la tramitación del orden del día y, por lo tanto,
dicha proposición no de ley se debatirá como último punto del orden
del día, a continuación del 5º, que en este momento, una vez retirado
el punto 6º del orden del día, es el último.




DEBATE Y VOTACIÓN DE LAS SIGUIENTES SOLICITUDES DE CREACIÓN DE
SUBCOMISIONES Y PONENCIAS:



- DE UNA SUBCOMISIÓN, EN EL SENO DE LA COMISIÓN DE POLÍTICA SOCIAL Y
EMPLEO, PARA ANALIZAR LAS PERSPECTIVAS DE FUTURO DE LAS POLÍTICAS
PÚBLICAS DIRIGIDAS A LAS PERSONAS DISCAPACITADAS, EL GRADO DE
APLICACIÓN DE LA LEY DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE LOS MINUSVÁLIDOS
(LISMI), SU POSIBLE ACTUALIZACIÓN, ASÍ COMO LA ADECUACIÓN DEL
CONJUNTO DE LA LEGISLACIÓN A LAS NECESIDADES DE LA POBLACIÓN
DISCAPACITADA. FORMULADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO CATALÁN
(CONVERGÈNCIA I UNIÓ). (Número de expediente 158/000031.)



- DE UNA SUBCOMISIÓN, EN EL SENO DE LA COMISIÓN DE POLÍTICA SOCIAL Y
EMPLEO, SOBRE LA PROBLEMÁTICA GENERAL DE LA DISCAPACIDAD. FORMULADA
POR EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO. (Número de
expediente 158/000034.)



El señor PRESIDENTE: Seguidamente vamos a abordar el debate sobre la
creación de una subcomisión, en el seno de la Comisión de Política
Social y Empleo, para analizar las perspectivas de futuro de las
políticas públicas dirigidas a las personas discapacitadas, el grado
de aplicación de la Ley de Integración Social de los Minusválidos, su
posible actualización, así como la adecuación del conjunto de la
legislación a las necesidades de la población discapacitada, de la
que



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es autor el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). Dicha
proposición de constitución de una subcomisión la debatiremos, según
acuerdo de la Mesa y portavoces, con la propuesta que figura como
punto 2.º del orden del día: la solicitud del Grupo Parlamentario
Popular de creación de una subcomisión, en el seno de la Comisión de
Política Social y Empleo, sobre la problemática general de la
discapacidad. La Mesa y portavoces han entendido que ambas propuestas
tienen un objeto similar y por lo tanto podrían encauzarse a la
creación de una sola subcomisión que abordara el elemento esencial de
ambas propuestas. Por lo tanto, llevaremos a cabo un solo debate,
intervendrán en primer lugar los grupos proponentes de la creación de
la subcomisión y después, por orden de menor a mayor, el resto de los
grupos que deseen manifestarse o aportar algún criterio en relación
con dichas subcomisiones.

También quiero poner de relieve que la votación de las proposiciones
no de ley y de la creación de esta subcomisión tendrá lugar no antes
de las 13:30 horas. De manera que en el supuesto de que los debates
concluyeran con antelación, se suspendería la sesión y a las 13:30
horas tendría lugar la votación tanto de las proposiciones no de ley
como de la solicitud de creación de esta subcomisión que va a ser
objeto de debate.

Para intervenir en nombre del grupo proponente, el Grupo Catalán de
Convergència i Unió, tiene la palabra el señor Campuzano.




El señor CAMPUZANO I CANADÈS: Efectivamente, el Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió) trae a debate, votación y aprobación,
si es el caso, de esta Comisión la creación de una subcomisión, en el
seno de nuestra Comisión de Política Social y Empleo, para analizar
las perspectivas de futuro de las políticas públicas dirigidas a las
personas discapacitadas, el grado de aplicación de la Ley de
Integración Social de los Minusválidos (LISMI), su posible
actualización, así como la adecuación del conjunto de la legislación
a las necesidades de la población discapacitada. Con esta iniciativa,
el Grupo Parlamentario Catalán pretende dar un impulso político y
social a la promoción del conjunto de actuaciones legislativas que
deberían permitir una incorporación activa a nuestra sociedad, en
plenitud de derechos, de las personas discapacitadas, partiendo
lógicamente de un balance de lo que ha sido el desarrollo a lo largo
de estos años del artículo 49 de la Constitución, que mandata a los
poderes públicos precisamente activar esta incorporación de las
personas discapacitadas a nuestra sociedad, y del nivel de aplicación
de la LISMI, que constituye un punto de referencia esencial en
cualquier reflexión en este ámbito, una ley de principios de los años
ochenta impulsada en su día por Ramón Trias Fargas, que continúa
constituyendo un excelente marco legal para orientar esta presencia
activa de las personas discapacitadas, pues en muchos sentidos sus
problemas se derivan
no tanto de su orientación como de su falta de aplicación.




Lógicamente, hay multitud de leyes sectoriales que a lo largo de
estos años han ido reconociendo y superando las discriminaciones a
las personas discapacitadas, políticas impulsadas por el Gobierno del
Estado o por el resto de gobiernos territoriales que han fomentado la
ocupación en estos colectivos, se ha hecho frente a problemas de
barreras arquitectónicas, etcétera. Todo esto, que en muchos sentidos
nos permitiría hacer un balance positivo de estas políticas de
integración, es lo que pretendemos canalizar. Al mismo tiempo,
tenemos que asumir que este nuevo impulso se deriva de importantes
cambios acaecidos desde la aprobación de la Constitución y de la
LISMI: el desarrollo del modelo de Estado autonómico, que ha
configurado las comunidades autónomas como un eje central del
desarrollo de las políticas de ámbito social, la convergencia con la
Unión Europea, que va a obligarnos a hacer pivotar alrededor de
nuevas directivas buena parte de nuestras políticas sociales, los
nuevos retos que nos plantea la sociedad de la información y los
riesgos que existen de una mayor discriminación para las personas
discapacitadas o las oportunidades que dicha sociedad de la
información puede generar y los cambios producidos en el ámbito del
empleo y de la adecuación de estos mismos colectivos. Hoy seguramente
vivimos un momento en el que más personas discapacitadas han accedido
a los diversos niveles de educación, planteándose algunos problemas
por ejemplo en el ámbito del acceso al sistema universitario, y hoy
también más que nunca personas discapacitadas están accediendo al
mercado de trabajo, aunque la tasa de paro en este colectivo continúa
siendo mucho más elevada que en la media. También aquí surgen
problemas en relación con el sistema público de pensiones, las
pensiones que deben percibir estas personas. Hace unos días
compareció en la Comisión no permanente del Pacto de Toledo el
presidente del CERMI, el cual nos planteó una plataforma
reivindicativa que responde precisamente a esta nueva situación
derivada de esta mayor incorporación de personas discapacitadas al
mercado de trabajo. Se generan problemas en relación con la
percepción de sus pensiones, por ejemplo en función de sus menores
probabilidades de acceder al mercado de trabajo.

Convergència i Unió entiende que el balance de esa legislación, de
esas políticas públicas y de esos nuevos retos derivados del cambio
de nuestra sociedad, del cambio del modelo legal, del proceso de
incorporación a Europa, exige un análisis de conjunto, que además
deberá enlazar con los trabajos que está realizando la Comisión del
Pacto de Toledo, la cual los va a finalizar pronto, y con los debates
que próximamente abordará esta Cámara en el terreno de la protección
a las dependencias. Asimismo, dicho análisis deberá hacerse desde el
debate con los representantes del sector, que en estosmomentos están
haciendo un importante esfuerzo de



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incorporación de nuevas perspectivas y de nuevas doctrinas en esta
materia. La semana pasada el CERMI, por ejemplo, con motivo del Día
Europeo de la Discapacidad, lanzaba su campaña bajo el lema: Diseño
para todos, que seguramente va a obligar a las administraciones a dar
nuevas respuestas en el terreno de la accesibilidad, y la pronta y
necesaria implantación de las directivas europeas sobre la no
discriminación en el trabajo también nos va a mover a este debate con
las organizaciones de representantes. Todo esto conlleva el impulso
de esta subcomisión, entendiendo que puede ser un buen espacio para
debatir y discutir con las asociaciones, en concreto con las
asociaciones de los familiares de personas discapacitadas, con los
profesionales, con los expertos y con el conjunto de las
administraciones públicas.

Existe una iniciativa del Grupo Popular que en el fondo es
coincidente con la que plantea Convergència i Unió y estamos seguros
de que, cuando el Grupo Popular haga su propuesta, podremos generar
un amplio consenso que permita a este Parlamento asociarse a un
proceso que por otro lado también el propio Gobierno está promoviendo
en el seno del Consejo Estatal de Personas Discapacitadas, un proceso
que tiende a esta adecuación del marco legal de las personas
discapacitadas, en relación con el cual el Congreso de los Diputados
no debe permanecer al margen. Al contrario, los orígenes de las
políticas públicas en esta materia residen en el mandato del artículo
49 de la Constitución, nacidas por tanto en el seno del consenso
constitucional, y derivan especialmente del espíritu y de la forma de
la LISMI, una ley que nació también en la Cámara y que en 1983
permitió un amplio consenso en estas políticas. Desde esta
perspectiva, nuestro grupo entiende que propuestas nuevas en este
ámbito también deberían responder a ese consenso que en los años
ochenta y de la mano del que fue diputado, Ramón Trias Fargas, se
impulsó en el seno de la Cámara. Por tanto, espero que a lo largo de
la mañana de hoy podamos unir estas dos iniciativas y que obtengan el
apoyo unánime del conjunto de los grupos representados en la Cámara.

Marcamos unos plazos y una metodología de trabajo, coincidimos con el
Grupo Popular en el número de diputados que deben formar parte de la
subcomisión y supongo que también nos pondremos de acuerdo en un
plazo máximo para finalizar sus trabajos, que permitirán que en esta
legislatura esta Cámara de un impulso a un posible cambio legislativo
y a una nueva perspectiva de las políticas públicas en esta materia.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, proponente
de la otra iniciativa, tiene la palabra el señor Belda.




El señor BELDA PÉREZ-PEDRERO: Buenos días a todos.

Una vez más en esta Cámara nos decidimos a impulsar uno de los
principios de política social y económica de nuestra Constitución.

Esta es una voluntad que se viene manifestando en las dos últimas
legislaturas con extraordinaria fuerza, continuando también políticas
quizá un poco más ralentizadas de legislaturas pasadas. En este caso
se trata de implantar dentro de la propia Comisión un órgano que
estudie algo que es bastante más importante que los meros objetivos
que nos estamos marcando aquí y que han sido perfectamente explicados
por el portavoz de Convergència i Unió. Es un trabajo que requiere un
esfuerzo colegiado y una asesoría letrada muy especial, ya que se
trata de problemas fundamentalmente de carácter jurídico que en
ocasiones están enraizados en muchos textos legales y que no pueden
ser objeto de tratamiento aislado a través de proposiciones o de
iniciativas que no guarden esta coordinación en el marco de una
subcomisión. Lo que quiero decir es que, para tratar problemas
generales de discapacidad, como ya se puso de manifiesto en el último
debate a raíz de iniciativas de los grupos parlamentarios
Convergència i Unió y Popular, es necesario alterar preceptos legales
que llevan décadas en nuestro ordenamiento, haciendo falta un
esfuerzo de investigación, de adecuación y de estudio previo al
acometimiento de cualquier tipo de reforma. Nosotros, sin embargo, no
hemos querido que esto quedara en el aire ni guarecernos en los
problemas que históricamente nos daba la falta de atención legal del
discapacitado hasta hace unos años. Como es natural, hemos querido
propugnar esta subcomisión de estudio para que en un plazo razonable,
que hemos fijado de común acuerdo con otro grupo proponente en el 31
de diciembre de 2002, podamos llegar a conclusiones.

No obstante, queremos poner de manifiesto lo siguiente en esta
Comisión. En primer lugar, que el objeto es bastante más amplio que
el de estas medidas que estamos aquí exponiendo tanto un portavoz
como otro. Es decir, esta subcomisión, aprovechando que está
constituida, puede tratar multitud de temas directamente relacionados
con la problemática del minusválido y por eso es necesario no
encorsetarla en un plazo excesivamente breve, pero por otro lado
tampoco nos podemos pasar del plazo si queremos dar alguna
virtualidad a los trabajos resultantes de la misma. Eso sí, hay
algunas materias en relación con las cuales las conclusiones de otra
Comisión, como la del Pacto de Toledo, nos podrían llevar -convendrá
en ello conmigo el portavoz de Convergència i Unió- a una prórroga en
los trabajos; podría ocurrir si llegada la fecha del 31 de diciembre
de 2002 se sugiere, a resultas de los trabajos de otro órgano de esta
Cámara legislativa, la posibilidad de llegar a nuevas conclusiones y
poderlas integrar en los textos legislativos que se tengan que
evaluar.

Quiero resaltar que el Gobierno ya esta trabajando en esta materia.

Como es lógico, ha tenido contactos a través del CERMI con la
representación de los minusválidos,



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ha trabajado en el ámbito de la orientación social previa y ya está
abordando los trabajos que nos presentará en esta Cámara, que son los
que en definitiva serán objeto de estudio en esta Comisión.

Poco más tengo que decir, salvo animar al consenso a todas las
fuerzas políticas. En el seno de la subcomisión habrá ocasión de
tratar los diversos asuntos y por parte del Grupo Parlamentario
Popular estaremos siempre abiertos para que en este tema permanezca
el ambiente de consenso, se adopten siempre las mejores propuestas,
se fuerce el grado de interés de esta Cámara hasta el máximo y se
siga trabajando en las líneas que tanto el Congreso de los Diputados
como el Senado están abordando en las dos últimas legislaturas.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida,
tiene la palabra el señor Ruiz López.




El señor RUIZ LÓPEZ: Quiero mostrar nuestra disposición y nuestro
apoyo a esta iniciativa. Consideramos que este no es el momento de
entrar en el contenido de la misma, puesto que estamos
pronunciándonos sobre la constitución de una subcomisión que va a
abordar una problemática interesante y en la que, seguramente, vamos
a tener bastantes diferencias con el grupo proponente de la misma.

Sin embargo, manifiesto nuestra buena disposición, ya que
efectivamente en el marco de la subcomisión entraremos en el fondo de
esta problemática, que consideramos oportuno abordar aquí.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la
palabra doña Iratxe García Pérez.




La señora GARCÍA PÉREZ: Quiero fijar la posición del Grupo
Parlamentario Socialista, que será favorable a la creación de esta
subcomisión. Entendemos que estamos en un momento importante para
poder debatir y generar este clima de consenso del que estamos
hablando en todo lo que se refiere a las políticas a favor de los
discapacitados. También es interesante que desde esa subcomisión
podamos hacer un seguimiento de todas las normativas que hay hasta
estos momentos, porque desde el Grupo Parlamentario Socialista
estamos viendo que en muchos casos no se están cumpliendo algunas
normativas como las que se refieren a las barreras arquitectónicas,
etcétera, por lo que consideramos que se debe hacer un especial
hincapié en este sentido. Asimismo, todas las medidas que favorezcan
la incorporación laboral de este sector de población deben ir
acompañadas de una serie de actuaciones para conseguir dicha
incorporación. Igualmente, en muchas ocasiones, tanto en esta
Comisión como en la Comisión del Pacto de Toledo nos hemos referido a
las cuestiones de dependencia y las prestaciones que se deben tener
en cuenta y poner en marcha en estos sectores de población.

Aprovecharemos la creación de esta subcomisión
para poder trasladar las iniciativas e inquietudes que tiene nuestro
grupo con respecto a esta cuestión. Por ello, repito, votaremos
favorablemente.




El señor PRESIDENTE: Concluido el debate de la constitución de esta
subcomisión, antes de la votación y para mejor conocimiento,
repartiremos las normas que regularán dicha subcomisión, para el caso
más que probable que resulte acordada su creación por esta Comisión.

Naturalmente, dichas normas no harán otra cosa que recoger
sintetizadamente y por escrito lo que los distintos grupos
proponentes y los grupos que han intervenido mostrando su conformidad
han indicado a lo largo de sus intervenciones.

Como ya había señalado al comienzo de la sesión, el siguiente punto
del orden del día, es decir, el 3.º, se debatirá al final.




PROPOSICIONES NO DE LEY:



- SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL. PRESENTADA
POR EL GRUPO PARLAMENTARIO FEDERAL DE IZQUIERDA UNIDA. (Número de
expediente 161/000986.)



El señor PRESIDENTE: A continuación abordamos el punto 4.º del orden
del día: Proposición no de ley sobre actualización del salario mínimo
interprofesional, presentada por el Grupo Parlamentario Federal de
Izquierda Unida. Para intervenir en relación con dicha proposición no
de ley, tiene la palabra don Antero Ruiz.




El señor RUIZ LÓPEZ: La existencia de un salario mínimo radica en la
necesidad de garantizar a los trabajadores y trabajadoras una renta
que les permita satisfacer sus necesidades de manera adecuada. Por
ello, el salario mínimo no es un salario más, sino que pretende
establecer o mantener niveles de salarios mínimos en aquellas
actividades en las que no existe un régimen eficaz para la fijación
de salarios y en las que éstos son excepcionalmente bajos. La
importancia del salario mínimo como pieza básica del Estado de
bienestar no se ve correspondida a la hora de debatir y llevar a cabo
su mejora y modernización, empobreciéndose el diálogo, que queda
reducido a una consulta, cuando ésta se produce. De esta forma, la
discusión queda limitada al dígito de actualización correspondiente
y recorta las posibilidades de establecer un diálogo extenso y
permanente en un asunto esencial de la política social. Esta actitud
impide estudiar mecanismos automáticos de revisión del salario
mínimo, lo que posibilitaría centrarse en la adecuación y
perfeccionamiento de los aspectos cualitativos de este salario de
garantía. Además, el salario mínimo interprofesional es una garantía
recogida en el Estatuto de los Trabajadores, lo que significa que
ante todo nuestro derecho laboral



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se configura como una obligación que los poderes públicos imponen a
los empresarios para no permitir salarios por debajo de un umbral,
igual que existen normas limitadoras de la jornada, de la edad mínima
laboral, etcétera.

Como consecuencia de la preponderancia que se viene otorgando al
salario mínimo interprofesional como variable de referencia en los
presupuestos públicos, en lugar de renta laboral, como de forma
básica le corresponde, a lo largo de los últimos años se ha condenado
al colectivo de trabajadores peor remunerados a perder poder de
compra y a no participar en la mejora económica en la medida que les
correspondía. Los perceptores del salario mínimo, en el periodo 1999-
2000, han perdido 1,6 puntos de poder adquisitivo, mientras que el
salario medio en nuestro país ha crecido, en el mismo periodo, 9,3
puntos en términos reales.

La Carta Social Europea, ratificada íntegramente por España en el año
1980, tiene carácter de convenio internacional promovido por el
Consejo de Europa y su objetivo es la protección de los derechos
sociales y económicos, entre los que se incluye el derecho a una
remuneración justa. El cumplimiento de la Carta Social Europea por
los gobiernos de los distintos países es controlado por un comité de
expertos independientes nombrados por los propios gobiernos, cuyas
conclusiones se recogen en un informe bianual.

Por lo que se refiere al derecho a una remuneración justa, el comité
tiene establecido como criterio para valorar la justicia del salario
mínimo la relación entre su cuantía y la del salario medio nacional.

Según las conclusiones del último ciclo de control, que alude a la
remuneración mínima equitativa de 1997, se considera que el salario
mínimo nunca debería ser inferior al 60 por ciento del salario medio,
ambos en términos netos de impuestos y de retenciones de la Seguridad
Social. Con referencia a la situación en España, el comité señala que
el salario mínimo bruto en 1996 solamente equivale a un 45 por ciento
del salario medio neto, lo que claramente es inferior al umbral del
60 por ciento. Además, este porcentaje será aún más bajo si se
calcula sobre la base del salario mínimo neto. El comité estima que
un salario tan lejano de la media nacional es manifiestamente
injusto. El artículo 27.1 del Estatuto de Trabajadores establece: «El
Gobierno fijará, previa consulta con las organizaciones sindicales y
asociaciones empresariales más representativas, anualmente, el
salario mínimo interprofesional, teniendo en cuenta: a) El índice de
precios al consumo. b) La productividad media nacional alcanzada. c)
El incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.

d) La coyuntura económica general. Igualmente, se fijará una revisión
semestral para el caso de que no se cumplan las previsiones sobre el
índice de precios citado.» Pese a que el estatuto recoge claramente
cuatro criterios que el Gobierno debe tener en cuenta para fijar el
salario mínimo, anualmente ha venido utilizando como
elemento exclusivo para establecer su actualización el primero de
ellos, en concreto la previsión oficial del IPC en diciembre para
cada año. Así viene sucediendo desde 1994, lo que ha derivado en un
crecimiento menor del salario mínimo del que le correspondía en todos
estos años, vulnerando tanto el espíritu como la letra del estatuto.

De nuevo ha sido así en el año 2001 en que el salario mínimo se
incrementó en un 2 por ciento, la previsión oficial inicial para
diciembre de este año, que es obviamente incumplida. Sin embargo, los
cuatro criterios mencionados son perfectamente coherentes. Así la
revisión del salario mínimo se pone en función del crecimiento de los
precios y la productividad al objeto de determinar cuál tiene que ser
la contribución de los salarios reales en el incremento de la
participación del trabajo sobre la renta nacional. La coyuntura
económica aporta el contexto y el otro factor que sirve para
determinar la participación real de la remuneración de asalariados
sobre la renta nacional y el empleo asalariado. Si bien el estatuto
no especifica cuál debe ser el mecanismo específico para llevar a
cabo esa revisión, el objetivo del mandato es indudable, preservar el
salario mínimo interprofesional de posibles pérdidas de poder
adquisitivo derivadas de desviaciones no previstas de la inflación,
algo imprescindible dado el carácter de renta mínima del mismo, por
lo que, en definitiva, se trata de garantizar la supervivencia digna
de su perceptor. Debe ser el crecimiento real de los precios en el
año el suelo mínimo de revalorización anual del salario mínimo, de
modo que los otros tres criterios citados en el estatuto sólo pueden
servir para incrementar de forma adicional esta renta básica con el
objetivo de mejorar la riqueza relativa y la calidad de vida de los
más desfavorecidos.

Este reconocimiento de renta mínima, cuya pérdida de poder de compra
pondría en peligro la propia supervivencia del trabajador, se pone de
manifiesto en mayor medida cuando el legislador establece que la
citada revisión debe tener una periodicidad semestral, dando por
sentado que una pérdida de poder adquisitivo acumulada por un periodo
de tiempo superior a seis meses resulta insoportable para los
asalariados afectados por el salario mínimo.

En resumen, señorías, la sola existencia del mencionado párrafo en el
artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores presupone dos
cuestiones. Primera, que una pérdida de poder adquisitivo del salario
mínimo es inadmisible, de modo que el IPC previsto es la cuantía
mínima de revalorización anual del mismo. Segunda, que la
recuperación de una puntual desviación del IPC por encima de la
previsión debe realizarse con carácter semestral para que perjudique
en la menor medida posible a la calidad de vida del trabajador.

La evolución del IPC este año hace necesario una vez más que se
cumpla con el mandato de revisión semestral. La importancia
cualitativa del salario mínimo interprofesional y su cuantía actual
por debajo de



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un nivel que pueda considerarse digno impide que su tratamiento sea
el mismo que para el resto de los asalariados. (La señora
vicepresidenta, López i Chamosa, ocupa la presidencia.) A la vista
del análisis anterior, se exige un proceso amplio de reafirmación de
su contenido laboral y revalorización de su carácter de renta básica
de supervivencia para un relevante colectivo de trabajadores,
precisamente los más desfavorecidos. Este proceso debe incluir las
siguientes actuaciones. Una, sustituir la salario mínimo
interprofesional como referente de las políticas presupuestarias
ajenas al ámbito laboral por otro parámetro que refleje el concepto
de renta mínima que precisan para su puesta en práctica y, como
consecuencia, abordar un proceso de negociación diferenciado del
salario mínimo que remarque su contenido laboral. Dos, establecer en
el decreto de actualización del salario mínimo interprofesional una
cláusula de revisión automática para dar cumplimiento al mandato
establecido en el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores que
como mínimo garantice el poder de compra. Y, tres, enmarcar la
actuación del salario mínimo interprofesional para el año 2002 en un
escenario de dignificación progresiva del mismo con el objetivo
último de alcanzar una cuantía equivalente al 60 por ciento del
salario medio neto que recomienda la carta social europea.




La señora VICEPRESIDENTA (López y Chamosa): Para defender su
enmienda, tiene la palabra don Rafael Velasco.




El señor VELASCO SIERRA: Como ha mencionado el portavoz de Izquierda
Unida, el Grupo Parlamentario Socialista ha presentado una enmienda
para lograr un mayor consenso y establecer alguno de los mecanismos
que surgieron en el debate en el Pleno del Congreso de los Diputados
ante una proposición no de ley de nuestro Grupo sobre este tema. El
grupo mayoritario en la Cámara sacaba algunas conclusiones y hemos
querido flexibilizar la posición originaria tanto del Grupo
Parlamentario Socialista como de Izquierda Unida en aquel debate y
quitar alguno de los puntos que aparecen en la proposición no de ley
de Izquierda Unida, más allá de estar o no de acuerdo con ellos, que
podemos estarlo. Estamos en principio de acuerdo con los puntos 1 y
2, pero en cuanto al punto 3, relativo a la obligación para los
empresarios e instituciones, cuando se están basando en una
negociación colectiva a tratar en un año, de aplicar ese corrector de
forma inmediata con una revisión semestral fijada por el Estatuto de
los Trabajadores, puede dar lugar a problemas. Mantenemos nuestras
dudas en este aspecto y por eso lo hemos quitado de nuestra enmienda
de sustitución.

El Grupo Parlamentario Socialista estima, a la vista de un estudio
privado que han publicado hace unos días los medios de comunicación,
y viendo cómo el Gobierno español ha fijado el salario mínimo
interprofesional
para el año 2001 en 72.120 pesetas al mes, situándose en el más bajo
de toda la Unión Europea, en un momento de convergencia, cuando el
Ministerio de Economía, a través de alguna de sus campañas, avanza
que habrá una progresiva equiparación de los salarios a los de la
Unión Europea, que esta proposición no de ley no debería tener muchos
problemas en ser aceptada. La convergencia con la Unión Europea debe
ser real y esta proposición no de ley lo único que hace es establecer
los criterios para ir consiguiéndolo paulatinamente. Entendemos que
no se puede hacer de golpe y porrazo y por ello hemos presentado esa
enmienda para hacerlo poco a poco.

Con estos datos, en los que nuestro país, desgraciadamente, ocupa el
último lugar con el salario mínimo interprofesional pesetas/hora más
bajo de la Unión Europea, no nos podemos quedar de brazos cruzados y
esta Cámara debería instar al Gobierno a que proceda a esa revisión
del salario mínimo interprofesional, basándonos en la desviación de
la inflación tan grande producida en los últimos tres años. En la
proposición no de ley a la que hacía referencia que se defendió en el
Pleno del Congreso de los Diputados, fuimos más allá y pedimos la
recuperación de los cinco puntos de poder adquisitivo que el salario
mínimo interprofesional ha ido perdiendo. Se nos dijo que no se podía
articular inmediatamente. Como conclusión, hemos presentado esta
enmienda. Si bien aceptamos los puntos 1 y 2 de Izquierda Unida, nos
tendremos que abstener en el tercero, tal como he dicho en mi
exposición de motivos.




La señora VICEPRESIDENTA (López i Chamosa): Para fijar posición,
tiene la palabra el señor Grau.




El señor GRAU BULDÚ: Nuestro grupo quiere anticipar la presentación
de una enmienda in voce en esta intervención, ya que nuestra posición
respecto a la proposición del Grupo de Izquierda Unida es de
abstención. Proponemos una redacción que diga que el Congreso de los
Diputados insta al Gobierno a proceder a un progresivo acercamiento
de la cuantía del salario mínimo interprofesional, según nuestro
poder adquisitivo, a la media de los países de la Unión Europea. Ello
por dos principios generales. En primer lugar, la aplicación del
Estatuto de los Trabajadores, el cual define el salario mínimo
interprofesional y su adecuación, y en segundo lugar, su mejora con
la Recomendación 135 de la Organización Internacional del Trabajo, la
cual fija como elementos a considerar para establecer el salario
mínimo las necesidades de los trabajadores y de sus familias, el
nivel general de salarios del país, el costo de la vida y sus
variaciones, las prestaciones de la Seguridad Social, el nivel de
vida relativo de otros grupos sociales y los factores económicos,
incluidos los requerimientos del desarrollo económico, la
productividad y la conveniencia de alcanzar y mantener un alto nivel
de empleo. Hay que poner esto en



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conexión, como decía el proponente de la enmienda, con una
armonización de los salarios mínimos interprofesionales de la Unión
Europea, dada la existencia de la unificación monetaria, que dentro
de cincuenta días será una realidad. Tomando una base cien, para el
año 2001, el salario mínimo interprofesional español, de unas 84.144
pesetas, presenta diferencias notables con los de Luxemburgo: 249,
Holanda: 228, Gran Bretaña: 210, Irlanda: 194 y Bélgica: 229;
solamente tenemos por debajo a Grecia y a Portugal. Esto no se
corresponde con la realidad económica del país ni con la evolución
del salario mínimo. Somos conscientes de que el acercamiento tiene
que hacerse paulatinamente, de manera que la economía pueda aceptar
los cambios sin provocar distorsiones ni olvidar tampoco los
principios que reclaman el Estatuto de los Trabajadores y las
recomendaciones de la Oficina Internacional del Trabajo. Proponemos
esta enmienda con el deseo de que sea aceptada, ya que está de
acuerdo con otra que presentó el Grupo Vasco en este Congreso y que
se transaccionó en los términos en los que se presenta ésta, en la
que reiteramos nuestra propuesta de mejora y adecuación de este
salario mínimo interprofesional. De no aceptarse, nos abstendremos en
la votación.




La señora VICEPRESIDENTA (López i Chamosa): Tendrá que pasar S.S. a
la Mesa por escrito la transaccional que propone y, si fuera posible,
entregar una copia al señor Ruiz López.

Tiene la palabra la señora Montseny.




La señora MONTSENY MASIP: Esta es una iniciativa que ha sido
planteada en distintas ocasiones, bien bajo la forma de pregunta oral
en Comisión o en Pleno, bien de proposición no de ley, como es el
caso actual. También se han presentado en esta legislatura -hablo de
las dos últimas legislaturas- una interpelación y una moción por
parte de los distintos grupos parlamentarios que conforman esta
Cámara.

La presente proposición no de ley, formulada de una forma
pormenorizada y concreta por el Grupo Parlamentario Federal de
Izquierda Unida, insta al Gobierno a proceder a la revisión inmediata
del salario mínimo interprofesional, para adecuarlo a la desviación
sufrida por el índice de precios al consumo; a establecer los
mecanismos necesarios para que el IPC previsto oficialmente sea la
cuantía mínima de revalorización del salario mínimo interprofesional;
y a establecer un mecanismo permanente de revisión automática que
permita dar cumplimiento al precepto de revisión semestral fijado por
el Estatuto de los Trabajadores. La presente proposición no de ley
contiene tres puntos. Esta portavoz ha oído las alegaciones que han
formulado los distintos grupos parlamentarios que integran esta
Cámara -eso es bueno, porque quiere decir que no hay sólo un
criterio- en la defensa de sus enmiendas a la
proposición no de ley. (El señor presidente ocupa la presidencia.)
Esta proposición no de ley sería muy drástica por las consecuencias
económicas y sociales que conllevaría de ser apoyada en esta
Comisión: provocaría una revisión al alza de los salarios; una
revisión distinta y también al alza en prestaciones básicas, como la
de desempleo; y conllevaría un aumento en las cotizaciones a las
Seguridad Social, con el consiguiente incremento del gasto salarial
para todos los empresarios. Esta portavoz entiende que esa no es la
política económica que persigue el Gobierno y no es la política
legislativa que sustenta mi grupo parlamentario, por cuanto hemos
apostado por una estabilidad presupuestaria y por una contención del
gasto. Le diría al señor Ruiz que la política que ha llevado a cabo
el Gobierno durante cinco años ha tenido unas consecuencias -sin
lanzar las campanas al vuelo, ni ser triunfalistas- nada desdeñables
para nuestro entorno económico y social. Se han producido notables
incrementos de afiliaciones a la Seguridad Social; se ha creado
empleo -parece que la dirección que ha adoptado el Gobierno no es
mala-, un empleo que usted puede decir que es más o menos estable y
que nosotros querríamos que fuera mayor y más estable; y se han
consolidado iniciativas empresariales, lo cual es bueno para el
tejido productivo de nuestra sociedad.

Quiero ser breve y no quiero alargarme mucho, pero tengo que decir
que, lamentablemente, de prosperar esta iniciativa, el grupo
parlamentario al que represento no va a poder aceptar la iniciativa
del señor Ruiz. Finalmente, si se produjera ese incremento, esa
revisión al alza, esa revisión semestral del salario mínimo
interprofesional, tal como figura en la proposición no de ley, se
producirían una serie de factores sociales, económicos y fiscales que
incidirían de forma muy notable en la normativa laboral en las
prestaciones del fondo de garantía salarial, en la garantía
financiera de las empresas de trabajo temporal, en la normativa
fiscal, en las tasas, en los impuestos de transmisiones
patrimoniales, en la Ley de Haciendas Locales, y en algo tan
importante como la normativa educativa: becas y tasas, así como en la
normativa de la vivienda: revisión de alquileres, viviendas de
protección oficial, etcétera. Debemos ser cautos y pensar que una
modificación de esta naturaleza debe ser estudiada muy a fondo. En
este momento, aceptar esta iniciativa sería de una cierta
inconsciencia por parte del Grupo Parlamentario Popular.




El señor PRESIDENTE: El señor Ruiz López puede pronunciarse sobre la
enmienda presentada por el Grupo Socialista y sobre la formulada in
voce por el Grupo de Convergència i Unió, que nos ha sido entregada
por escrito y que le hacemos llegar.

Para pronunciarse sobre la aceptación o rechazo de ambas enmiendas,
tiene la palabra.




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El señor RUIZ LÓPEZ (don Antero): Sobre la enmienda que nos acaba de
llegar del Grupo de Convergència i Unió, quiero decir que la
proposición no de ley, en sí, tiene ese objetivo, el de acercarnos y
mejorar el salario mínimo interprofesional, que está bastante alejado
de las referencias a nivel de la Unión Europea.

En cuanto a la enmienda del Grupo Socialista, proponemos que se
sustituya el número 1 por la enmienda que se presenta. El número 2 se
dejaría como está y el número 3, donde existe alguna discrepancia,
con el ánimo de llegar a un acuerdo, solicitaríamos que figurara el
contenido del Estatuto de los Trabajadores: que haya una revisión
semestral.




El señor PRESIDENTE: Rechaza S.S. la enmienda de Convergència i Unió,
que es para lo que tenía la palabra.




El señor RUIZ LÓPEZ (don Antero): Sí porque está ya incluida, en su
espíritu.




El señor PRESIDENTE: En cuanto a la segunda, ¿la rechaza totalmente o
sólo en parte?



El señor RUIZ LÓPEZ (don Antero): Respecto a la enmienda que el Grupo
Socialista presenta, se sustituye el número 1 de la proposición no de
ley por esa enmienda. En el número 3, cuya desaparición proponen,
presentamos una transaccional recogiendo el espíritu del Estatuto de
los Trabajadores.




El señor PRESIDENTE: Señor Velasco, ¿acepta su grupo la forma en que
admite su enmienda el grupo proponente de la proposición?



El señor VELASCO SIERRA: Sí, lo aceptamos.




El señor PRESIDENTE: Rogamos, pues, que se incorpore a la Mesa el
texto definitivo, a efectos de su votación, resultante de la
aceptación de la enmienda en los términos en que lo ha hecho el grupo
proponente de la proposición y en que el grupo enmendante lo acepta,
a su vez.




- RELATIVA A LA SITUACIÓN LABORAL DE LOS ENTREVISTADORES QUE REALIZAN
ENCUESTAS PARA EL CENTRO DE INVESTIGACIONES SOCIOLÓGICAS (CIS)
PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA. (Número de
expediente 161/001005.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al siguiente punto del orden del día,
punto 5.º, proposición no de ley relativa a la situación laboral de
los entrevistadores que realizan encuestas para el Centro de
Investigaciones Sociológicas, que formula el Grupo Parlamentario
Socialista.




Para la defensa de la misma, tiene la palabra la señora López i
Chamosa.




La señora LÓPEZ I CHAMOSA: Mi grupo parlamentario trae hoy a debate
un tema que, aunque lo expliquemos, resulta difícil de entender en un
Estado como el nuestro, con unas leyes específicas, con un montón de
decretos, normas y demás posibilidades de contratar a trabajadores de
mil formas, por contrato mercantil, para contrato parcial o temporal,
es decir, existe un sinfín de fórmulas de contratar legalmente a un
trabajador para desarrollar un trabajo concreto.

Pues bien, señorías, nos encontramos con que el Centro de
Investigaciones Sociológicas, el CIS, el que se encarga de observar y
trasladarnos el estado de opinión de nuestros ciudadanos, no sólo no
utiliza ningún tipo de contratación para las personas que realizan
las encuestas sino que hay gente que lleva más de diez o doce años
trabajando para este organismo que no ha tenido, ni tiene, ningún
contrato, ni laboral ni mercantil. He hablado con estos trabajadores
y me explicaban -los de Cataluña y los de otros centros- que los
trabajos se los encargaban en la cafetería de la estación de Sans de
Barcelona. Estando en el Parlamento y hartos de ver cómo promulgamos
normas para que no haya fraude en la contratación, observamos que un
centro que depende del Ministerio de la Presidencia incumple todas
las leyes.

Sé que las señorías del Grupo Parlamentario Popular me pueden decir
que si hablamos de diez años podía haberlo arreglado el Partido
Socialista y tienen razón. Seguro que no lo iniciamos nosotros, pero
tampoco lo resolvimos. El caso es que nos encontramos hoy con un
número indeterminados de trabajadores que no tiene ningún tipo de
contratación y que siguen estando en esa situación. Además de que el
Estado se salta esas normas, también nos saltamos un sinfín más,
porque, aunque no tengan contratos, seguro que esos trabajadores
cobran cada trabajo que hacen. Imagínense ustedes, sin declarar y con
qué dinero están cobrando esos trabajadores de un organismo
dependiente del Estado.

Ha habido demandas, la última de mayo o junio de este año del Juzgado
número 13 de Barcelona; una de las expresiones mayores de asombro del
juez fue la de cómo era posible que trabajadores sin ninguna garantía
de estabilidad en el empleo hiciesen las encuestas del CIS, algunas
de ellas susceptibles de tratar temas de cierta profesionalidad, por
lo que habría que tener un cuidado especial a la hora de manejarlas.

Después de varios considerandos, concluye la sentencia que estos
trabajadores son fijos discontinuos.

Lo que pretendemos es que se adopten medidas para solventar el
problema de los trabajadores del CIS en todo el territorio español,
que se utilicen las formas de contratación que la ley permite y se
evite el espectáculo de esta empresa. No es nada edificante para
nuestro Estado que se publique en un titular que los encuestadores



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del CIS, sin contrato, recurren a Magistratura el mismo día en que el
Gobierno presenta las encuestas. Titulares de este tipo no hacen bien
a este Parlamento, que dicta las normas, pero luego es el Gobierno,
que es el encargado de desarrollarlas y hacerlas cumplir, el que las
incumple. No hay justificación alguna para mantener esta situación.

El Gobierno no sólo incumple estas normas sino que práctica una
cierta política, no sé si cercana al acoso moral, del que vamos a
hablar después, al chantaje emocional, o a algo tan traído y llevado
en nuestras empresas, medianas, pequeñas y grandes, que es que si
reclamas en la próxima no trabajas. De estos trabajadores con los que
yo he estado sólo han puesto la demanda ocho, el resto ha dicho que
necesitaban lo que cobraban para vivir, porque algunos de los que el
año pasado hicieron una reclamación y después presentaron las
demandas, en este año no han tenido ni una cuarta parte del trabajo
que tuvieron el año pasado. Prueba evidente es que los que no
pusieron la demanda siguen haciendo el mismo trabajo.

No sé qué forma de organización interna puede tener el CIS para que a
los miembros de la coordinadora que afecta a todos los encuestadores
de la provincia de Barcelona y a algunos de Gerona se les reúna, para
darles el trabajo, en la cafetería de la estación de Sans. Por otra
parte, es gente que tiene que viajar no sólo al cinturón de Barcelona
sino a las comarcas de la Cataluña profunda y en algunos casos, entre
ida y vuelta, tienen que hacer entre 300 y 400 kilómetros sin ningún
seguro, sin ninguna protección, con su vehículo y por sus medios.

Cuando me lo dijeron yo no me lo podía creer, supongo que alguno de
ustedes lo estará poniendo en cuestión, pero les puedo asegurar que
la sentencia de magistratura lo establece bien claro en todos sus
considerandos. Si ustedes consultan los diarios de sesiones del
Congreso de junio de este año, verán que el señor Saura Laporta
pregunta cuántos trabajadores hay en CIS, cuál es su antigüedad, cuál
es su trabajo, y hay respuestas que le dejan a una perpleja. Dicen,
por ejemplo, que solamente contratan a alguna empresa externa para
cierto tipo de encuestas y que todas las demás encuestas las suelen
hacer con trabajadores propios. Yo me pregunto: ¿Qué considera el CIS
trabajadores propios? ¿Cuáles son, los que tiene trabajando en la
calle a los que ni siquiera permite que vayan a un simple despacho
para darles el trabajo o sólo los que tiene dados de alta? ¿Cuáles?
Si esto lo hiciera un empresario, los sindicatos harían que a aquella
empresa fueran cuatro o cinco inspectores a levantar acta, harían
denuncias, etcétera. Pero resulta que en estos momentos, como los
trabajadores están -y perdónenme la expresión- acojonados por
quedarse sin trabajo, ni siquiera tienen la posibilidad de presentar
una denuncia -y lo digo tal y como me lo dijeron- porque, señorías,
si lo hacen se
quedan sin trabajo. A la hora de reclamar no tienen ninguna prueba
salvo el trabajo que están haciendo y esa es la realidad. El Estado
está ejerciendo un chantaje sobre los trabajadores y sus condiciones
de trabajo.

Instamos al Gobierno a que resuelva la situación de estos
trabajadores y los contrate de acuerdo con nuestra normativa. El
Gobierno decidirá cómo y de qué forma, pero es necesario que los
trabajadores estén protegidos por la ley, tengan un contrato en regla
y estén dados de alta en la Seguridad Social, bien como autónomos o
con un contrato mercantil, y que puedan cotizar porque, si no,
señorías, el Gobierno estará fomentando una situación irregular. En
este caso es el Gobierno del PP, pero yo diría lo mismo si lo hiciera
mi Gobierno -de hecho éste también es el mío-, es decir, si fuera mi
grupo parlamentario el que gobernara estaría planteando lo mismo: que
se arregle esta situación, que se contrate a estos trabajadores
mediante el contrato que se estime oportuno de acuerdo con la ley y
que se erradiquen de la Administración estas prácticas.

Señorías, podríamos seguir hablando de este tema un montón de horas,
pero he dejado meridianamente claro lo que pretendemos y lo que hay
que tratar de evitar. Si queremos que los empresarios cumplan con la
normativa, los organismos oficiales deben dar ejemplo cumpliendo la
ley. Dentro de unos momentos se reunirá en la sala contigua la
Comisión no permanente del Pacto de Toledo, en la que diremos que es
fundamental que haya trabajadores que coticen a la Seguridad Social.

Pues bien, si todas las empresas de este país tomaran ejemplo del
Centro de Investigaciones Sociológicas, la Seguridad Social tendría
poco futuro. Por suerte para todos nosotros, los empresarios y los
trabajadores de este país son bastante formales y vigilan por que
haya cotizaciones a la Seguridad Social.

Termino diciendo que suerte que tenemos buenos trabajadores y buenos
profesionales, incluidos éstos, porque, si no, las encuestas que hace
el CIS serían poco fiables, pero como estos trabajadores son
profesionales, a pesar de la situación en la que se encuentran, hacen
las encuestas igual de bien que si estuvieran contratados como
deberían.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència
i Unió), tiene la palabra el señor Grau.




El señor GRAU BULDÚ: Nosotros manifestamos nuestro acuerdo con la
propuesta porque trae a esta Comisión una situación laboral que no
debería existir y que tiene dos componentes importantes. El primero
es que el trabajo de estas personas se basa en el tratamiento de
datos confidenciales, muchas veces protegidos por la ley en cuanto a
su publicidad, puesto que un organismo oficial transmite direcciones,
teléfonos o datos personales, incluso el DNI, a personas que no están
contratadas y sobre las que solamente tiene un



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derecho moral, pero, como decía la señora López i Chamosa, las
encuestas salen bien porque son buenas personas que cuidan de que
esos datos sean bien tratados y bien publicitados. Entendemos que
esta propuesta es oportuna, que debe ser tomada en consideración y
anunciamos nuestro voto positivo. En segundo lugar, la forma de
actuar del CIS es a través de trabajos periódicos y de determinados
programas esporádicos, lo que permite contratos a tiempo parcial,
contratos fijos discontinuos, contratos por obra, etcétera. De esta
forma, el organismo oficial daría vigencia a unos acuerdos que forman
parte de una decisión del Gobierno a la hora de ofrecer mejoras en la
contratación y, también, seguridad a los trabajadores y al
tratamiento de los datos.

En aras de proteger la confidencialidad y la seguridad, proponemos,
con el espíritu con el que está redactada la proposición no de ley
del Grupo Socialista, la siguiente redacción: El Congreso de los
Diputados insta al Gobierno a resolver la situación de los
entrevistadores contratados por el Centro de Investigaciones
Sociológicas, acomodando su situación laboral a las fórmulas
contractuales que permita la legislación actual y respetando las
normas que rigen el funcionamiento de dicho organismo. Entendemos
respetar el espíritu de la propuesta del Partido Socialista si se nos
permite introducir esta enmienda dentro de su proposición.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, doña Gloria
Martín Vivas.




La señora MARTÍN VIVAS: Señorías, quiero comenzar diciendo que el
contenido de la proposición no de ley que presenta el Grupo
Parlamentario Socialista se asemeja extraordinariamente a una
reclamación de once entrevistadores del CIS, de la provincia de
Barcelona, tal y como ha admitido la representante del Grupo
Socialista, cuya sentencia ha reconocido a los reclamantes una
relación laboral discontinua y que la proponente recoge en su
exposición de motivos. Lo primero que hay que reseñar sobre esa
sentencia es que no es firme y que ha sido recurrida en apelación
ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y, por tanto,
acogerse a la misma para fundamentar su proposición es, en nuestra
opinión, poco riguroso. En segundo lugar, cabe destacar que hasta el
momento no ha existido ningún conflicto o vicisitud que merezca la
pena reseñar en relación con los entrevistadores. En ese sentido,
sólo dos reclamaciones judiciales se sustanciaron con sentencias
favorables a las tesis del Centro de Investigaciones Sociológicas.

En el contenido de dicha proposición no de ley se dice que se
delimite con claridad el tipo de relación que vincula a estas
personas con dicho organismo autónomo con respeto absoluto a la
legalidad vigente, tanto respecto a las normas que rigen el
funcionamiento de dicho organismo, como a los principios que deben
presidir las contrataciones que se realicen dentro del ámbito
de la Administración general del Estado. Nuestro ordenamiento
jurídico delimita las relaciones laborales y otras relaciones
jurídicas más o menos afines en normas cuya interpretación última en
cada caso en particular queda sujeta al conocimiento de los
tribunales. Esta intervención de los órganos jurisdiccionales será
tanto más configuradora de la relaciones cuanto más subsista una
relativa indeterminación entre los diferentes institutos jurídicos.

Pues bien, una vez hecha esta consideración quiero decirles,
señorías, que la contratación del personal laboral por parte de este
organismo autónomo, Centro de Investigaciones Sociológicas, debe
hacerse ineludiblemente y tal como figura en la exposición de motivos
de la proposición no de ley, a través y de conformidad con los
dispuesto en el convenio colectivo único para el personal laboral de
la Administración general del Estado, de 24 de noviembre de 1998 y en
el reglamento general de ingreso del personal al servicio de la
Administración general del Estado, de provisión de puestos de
trabajos y de promoción profesional, aprobado por Real Decreto 364/
1995, de 10 de marzo, tal como reza la exposición de motivos y
siempre con respeto a los principios de igualdad, capacidad y mérito
establecidos en la Constitución española en los artículos 14 y 103.

Ahora bien, para que se cumpla lo dispuesto en dicho convenio es
necesario cumplir una serie de requisitos: que existan los puestos de
trabajo en el catálogo o relación de puestos de trabajo del CIS,
autorizado por la comisión interministerial de retribuciones; que
estén dotados presupuestariamente, es decir, incluidas sus
retribuciones en el presupuesto de gastos del centro; que exista la
categoría profesional para dichos puestos en el convenio único para
personal laboral de la Administración general del Estado por el que
se rigen las relaciones de este personal y, finalmente, que se
convoquen las pruebas selectivas, oposiciones, con la debida
publicidad en el BOE en régimen de concurrencia e igualdad, mediante
convocatoria que, en todo caso, deberá ajustarse al reglamento más
arriba citado y que haya sido aprobada por el Ministerio de las
Administraciones Públicas, en este caso, la Dirección General de la
Función Pública. Ninguno de estos requisitos se cumple para la
contratación de los entrevistadores, dado que en la relación de
puestos de trabajo del personal laboral del CIS no figura ningún
puesto con la denominación o categoría profesional de entrevistador,
que no existe dotación presupuestaria para entrevistadores en régimen
laboral en el presupuesto del CIS, integrado en los Presupuestos
Generales del Estado; que en toda la Administración general del
Estado no existe categoría profesional de entrevistador-encuestador,
habiéndose excluido expresamente en el convenio colectivo único, y
subrayo, desde su negociación con los representantes sindicales por
considerarse que esta actividad no tenía la consideración o el
carácter laboralde las administraciones públicas, por imposición
directa



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de la Ley 53/1995 de contratos para las administraciones públicas,
modificada por Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, que
en su artículo 196.3 e) mantiene que son contratos de servicios bajo
la competencia de dicha ley aquellos en que la realización del objeto
sea la realización de encuestas, toma de datos y de otros servicios;
finalmente, que la formalización de un contrato laboral de este tipo
estaría viciado de inconstitucionalidad, dado que se estaría
conculcando los principios de igualdad, capacidad, mérito y
publicidad, de acuerdo con lo que establece la Constitución española
en el artículo 14 y 103. Quiero aclarar que en este caso concreto y
dada la cuantía de los honorarios que los encuestadores vienen
percibiendo, que no supera la cantidad de 2 millones de pesetas, no
requieren una especial formalización por tener la consideración de
contratos menores.

Pues bien, una vez sentadas estas premisas y sin entrar
exhaustivamente en el examen de la naturaleza jurídica de la relación
de los reclamantes con el CIS, debe convenirse que los cometidos que
realizan como encuestadores quedan fuera del ámbito del artículo 1
del Estatuto de los Trabajadores, por lo que no debe considerarse su
relación como laboral por cuenta ajena. La relación de los
entrevistadores para con el CIS es la de una prestación esporádica,
sin periodicidad temporal, sujeta a la obra contratada y remunerada
no por la simple actividad sino en función de la corrección del
resultado. Más bien, y así ha sido declarado en otras dos sentencias,
una del Juzgado de lo social de Madrid y otra, concretamente, el
Juzgado de los social número 25 de Barcelona, confirmada por el
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dichas relaciones son
verdaderos arrendamientos de servicios, tal y como contempla el
Código Civil en sus artículo 1544 y 1583 y siguientes. La
circunstancia de que una de las partes sea Administración pública los
convierte en administrativos al amparo de la ya citada Ley de
contratos para las administraciones públicas.

Una prueba más de lo anteriormente expuesto es que en las dos
sentencias citadas, las últimas, se produjeron sendas inhibiciones de
los propios juzgados de lo social, que aceptaron la excepción de
incompetencia de jurisdicción con remisión expresa a la jurisdicción
civil en un caso y a la contencioso administrativa en otro, por
entender que la naturaleza jurídica de estas relaciones participa de
los elementos básicos del contrato de arrendamiento de servicios,
tanto en el ámbito civil como en el administrativo.

El Partido Socialista autor de esta proposición no de ley pone en
duda la profesionalidad de los entrevistadores al decir que dichos
datos los recogen y manejan unos extraños, al menos esto parece
deducirse de su contenido, y señala que esta cuestión podría suponer
un manifiesto incumplimiento de su norma reguladora. Pues bien, en
este sentido cabe indicar que la configuración de la red del campo
del CIS fue expresamente
buscada y mantenida desde el año 1983 por el equipo directivo del CIS
de aquella época. A ese respecto, interesa subrayar las tesis
sostenidas por doña Rosa Conde, en aquel momento subdirectora de
investigación y luego directora general del CIS, sobre que la calidad
de la red de campo sólo se lograba con entrevistadores que fueran
incompatibles, que cobraran más que en las empresas privadas de
opinión y que lo hiciera con celeridad. Desde entonces la red de
campo ha funcionado a plena satisfacción, hasta el extremo de ser
reconocida como la mejor red de campo del país.

De prosperar la proposición planteada aquí ahora, se produciría o
bien un replanteamiento sobre la existencia de la propia red, y en
consecuencia un aumento notable de la dotación económica del centro,
o bien la contratación externa de las redes de campo, lo cual, en
nuestra opinión, afectaría a la credibilidad del CIS, basada en buena
parte en la calidad de la recogida de la información. Esto corrobora
lo que había comentado la representante socialista y Convergència i
Unió de que efectivamente son buenos trabajadores los encuestadores
que trabajan en el CIS. Estamos convencidos de que la problemática
planteada en las reclamaciones que han servido de fundamento para la
presentación por parte del Grupo Parlamentario Socialista de esta
proposición son casos aislados que se han suscitado, al igual que
sucede en múltiples relaciones de este tipo y no solamente en el caso
de los encuestadores, cuya resolución de la litigiosidad corresponde
a los tribunales. Son discrepancias o puntos de vista divergentes que
deben ser resueltos en cada caso en particular. Insistimos, si hay
litigiosidad entre las partes, deben de ser los órganos
jurisdiccionales, con los elementos de prueba de que dispongan, los
que han de calificar la relación en cada caso concreto, pues de lo
contrario ya estaríamos hablando de algo más serio, como sería la
ineficacia de las normas vigentes en esta materia, lo que implicaría
un cambio legislativo de mucho calado. Por todo ello, para concluir,
anuncio el voto en contra del Grupo Popular a esta proposición no de
ley y tampoco estamos de acuerdo con la enmienda transaccional.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora López i Chamosa para
aceptar o rechazar la enmienda de Convergència i Unió.




La señora LÓPEZ I CHAMOSA: Señoría, haber oído a la representante del
PP decir ciertas cosas…



El señor PRESIDENTE: Ya sabe, señoría, que este turno es para aceptar
o rechazar la enmienda transaccional. La señora representante del
Grupo Popular ha dicho sus cosas y S.S. las suyas y así es el debate
parlamentario. Lo que toca ahora es aceptar o rechazar la enmienda
transaccional.




La señora LÓPEZ I CHAMOSA: Y los pobres trabajadores ni reciben la
calificación y el respeto de tales.




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El señor PRESIDENTE: Señora López i Chamosa…



La señora LÓPEZ Y CHAMOSA: Aceptamos la transaccional de Convergència
i Unió porque prácticamente es lo mismo. Por consiguiente, votaremos
la de Convergència i Unió y retiramos la nuestra.




El señor PRESIDENTE: Con esa enmienda será objeto de votación, como
ya se había anunciado, al concluir el debate de la que ahora se va a
abordar. Si no fueran las 13,30, se suspenderá la sesión hasta dicha
hora, momento en que la reanudaremos para llevar a efecto la votación
de las proposiciones no de ley y de la constitución de la subcomisión
que han sido objeto de debate durante esta mañana.




- SOBRE ACOSO MORAL EN EL TRABAJO (MOBBING) PRESENTADA POR EL GRUPO
PARLAMENTARIO SOCIALISTA. (Número de expediente 161/000805.)



El señor PRESIDENTE: Proposición no de ley del Grupo Socialista,
sobre acoso moral en el trabajo (mobbing). Para su defensa, tiene la
palabra en nombre de dicho grupo, la señora López i Chamosa. (La
señora vicepresidenta, Montseny Masip, ocupa la presidencia.)



La señora LÓPEZ I CHAMOSA: El motivo que nos ha llevado a presentar
esta proposición no de ley es la alarma que se está produciendo, no
sólo en nuestro país sino en todos los países de la Unión Europea,
respecto al creciente número de casos de acoso moral, el mobbing, el
psicoterror o como queramos llamar a esta práctica que se está
llevando a término en las empresas. Estamos ante un hecho nuevo.

Cuando hay transformaciones económicas o formas de producción
distintas hay consecuencias buenas y avances y, también,
consecuencias negativas y efectos que debemos tratar de evitar. El
acoso moral es un descubrimiento reciente, aunque hay científicos que
ya vienen haciendo estudios. En Suecia, por ejemplo, hay normas y
está incluido en la legislación laboral desde el año 1983 y desde los
años ochenta, se vienen haciendo estudios de los efectos que tiene
para el trabajador y para la producción de la empresa. Hay
parlamentos autonómicos, como el Parlament de Cataluña, que han hecho
también este debate y al final todos los grupos parlamentarios han
consensuado una resolución sobre una declaración de intenciones y
petición al Gobierno. Asimismo, en junio, en el Senado, se llevó un
debate a término sobre este mismo tema, debate que he leído con gran
atención, porque todos los grupos parlamentarios han coincidido en
denunciar las maldades de estas prácticas y en la voluntad de
erradicarlas. He leído un poco extrañada la posición de la senadora
de La Rioja por el Partido Popular, la cual da las gracias al
profesor de la Universidad de Alcalá de Henares, Iñaqui Piñuel, que
ha escrito un libro que les recomiendo, porque en él no sólo define
el acoso moral o psicológico, sino que especifica cuáles son las
causas, cómo se dan las circunstancias, quién puede ejercer ese acoso
psicológico y cuáles son las consecuencias y cuáles son, a su
entender, las normas que tenemos que elaborar para combatirlo. Me voy
a permitir leerles textualmente una carta destinada a nosotros, los
parlamentarios: Estimado representante parlamentario,
independientemente del argumento de tipo macroeconómico que muestra
como un problema el psicoterror laboral, sangra en millones de horas
de trabajo perdidas la riqueza nacional, amén de las bajas, despidos,
gastos médicos, pensiones, etcétera. Esas son las consecuencias del
acoso moral que se realiza en estos momentos en los centros de
trabajo. Según las distintas encuestas -este profesor ha llevado
a cabo una durante mayo; vienen aquí las preguntas, respuestas,
etcétera-, en nuestro país podemos hablar, aunque no hay datos muy
fiables porque es algo nuevo, de que en torno a un 6 por ciento de
los trabajadores en activo padecen este tipo de acoso. ¿Por parte de
quién? En un 46 por ciento de sus jefes inmediatos, pero en un 44 por
ciento por los propios compañeros de trabajo. Dice que este tipo de
prácticas se puede llevar a cabo desde muchas formas. Las más
características pueden ser desde la agresión verbal hacia las propias
carencias del trabajador, que no son tales; a base de divulgar
noticias sobre su vida personal, sexual o inestabilidad emocional,
que lógicamente tampoco son ciertas, pero calan en sus compañeros,
que acaban haciéndole un vacío a un determinado trabajador, que
termina con una depresión, una enfermedad que como bien dice el
profesor, cuesta mucho dinero a la sanidad de nuestro país y muchas
horas de trabajo perdidas. Otra consecuencia que también cita el
informe es que casi un 8 por ciento reconoce que donde se dan las
prácticas de acoso moral se acaba con el buen ambiente laboral, se
crea un ambiente enrarecido y baja la productividad e incluso se
resiente la organización en el trabajo. Las consecuencias son
evidentes: pérdida de competitividad de la empresa, incumplimiento de
los objetivos, etcétera. Se muestran casos concretos de personas, que
son distintos -afectan por igual a hombres y mujeres, no hay
discriminación en ese sentido-. Parece ser que está demostrado que
cuando es acoso moral por parte de los inmediatos superiores, suelen
ser jefes con muy poca capacidad para el mando, es decir, han subido
sin merecer ese ascenso, no están preparados para él, que dan con
trabajadores con una capacidad superior a la suya y esa posición de
inseguridad personal hace que la pague con dichos trabajadores. Como
le decía antes, son prácticas las que se vienen desarrollando que
conllevan los cambios de producción y demás. También está demostrado
que donde más se produce es en la administración pública o privada y
en todos los trabajos relacionados con los servicios. Si tenemos en
cuenta que en estos momentos - y también en el futuro, según todas



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las previsiones- donde más se va a crecer y donde realmente está el
filón de creación de empleo es en el sector servicios, podemos
concluir que o prevenimos y atajamos esta práctica o será una
práctica que irá en aumento. El año pasado se presentó también una
encuesta en la Unión Europea que hizo la OIT y viene a decir que se
calcula en 13 millones los trabajadores europeos que sufren estas
prácticas, que puede ir desde un 4 a un 15 por ciento según los
países. Repito, Suecia es el que tiene la legislación más avanzada
desde hace años para acometer este tipo de prácticas, Francia ha
tomado medidas legislativas en este sentido hace unos meses y creo
que en esa misma línea están yendo todos los países de nuestro
entorno. ¿ Qué es lo que proponemos? Aquí habría varias cosas que
hacer, pero unas son más necesarias que otras. En primer lugar, nadie
puede dejar de reconocer -yo lo he podido comprobar- que demostrar
este tipo de prácticas tampoco es tan sencillo, porque son tan
sutiles, es decir, ¿cómo demuestras que a un trabajador lo estás
dejando sin los datos ni las tareas adecuadas para desarrollar los
encargos que tiene como cometido de su puesto de trabajo? ¿Cómo
comprobar que si no se le está dando trabajo es porque realmente no
hay del que él estaba desarrollando? ¿Cómo demostrar si ha sido un
error o habido intención al haberle dado datos falsos? Es muy difícil
demostrar esa situación.

Señorías, está empezando a haber casos sangrantes, por ejemplo, en
Alicante, en el balneario de Cofrentes, hace un mes o mes y pico
apareció la noticia en cuatro o cinco medios de comunicación de que
una persona que entró a trabajar en este balneario fue sometido por
el encargado desde un principio a un continuo marcaje, acusándole de
que era un inútil, que no servía para nada, broncas continuas, que no
sabía hacer el trabajo. Vamos, un acoso verbal permanente y
continuado, que dio lugar a que un día, durante la mañana, tuvieran
un enfrentamiento de este tipo especialmente duro y a la salida el
trabajador, que iba en una moto a su casa, tuvo un accidente y se
mató. La familia de este trabajador ha presentado una querella contra
el encargado y el centro y el juez la ha admitido a trámite. Estamos
ante casos que verdaderamente empiezan a ser preocupantes en cuanto
que ya no son sólo casos que no demostremos, sino que están ahí.

Además, existe una cantidad de bajas laborales por la consecuencia
más directa, que son las depresiones, la angustia de asistir al
trabajo. Hay algún trabajador que manifiesta que acudir nuevamente al
trabajo es impensable y que es incapaz de realizarlo. Yo estoy en
contacto con una señora que ha sufrido acoso no exactamente de este
tipo y que es incapaz de volver a trabajar. Ha tenido que pedir el
traslado, porque es de la Administración del Estado, a otra ciudad,
porque es incapaz de reintegrarse al puesto de trabajo y volverse a
enfrentar no sólo con su jefe inmediato, sino con los trabajadores
que hay. Por lo tanto en
estos momentos tenemos una buena oportunidad para afrontar este
problema. ¿Cómo pretendemos afrontarlo nosotros? En primer lugar, con
una información y divulgación a los trabajadores de los riesgos de
estas actuaciones, que se informe también al empresario y, sobre todo
y muy importante, que se forme en esta línea a los inspectores de
trabajo, para que cuando vayan a los centros puedan darse cuenta de
lo que está sucediendo allí y que realmente se trata de este tipo de
acoso moral. Luego, habría que difundir el conocimiento entre los
médicos facultativos de nuestro sistema de salud pública de este tipo
de prácticas para que ellos, a la hora de tratar a un trabajador,
puedan diferenciar y establecer cuál es aquel trabajador que es
víctima de un acoso moral, que debería ser considerado como
enfermedad profesional, y cuál no lo es. Lógicamente, habría que
hacer modificaciones en el catálogo de enfermedades para incluir esta
como enfermedad profesional y, lógicamente, que los trabajadores
tuvieran la correspondiente protección dentro de su cobertura.

También habría que hacer modificaciones en la Ley de prevención de
riesgos laborales, porque esto debería estar incluido en las
actuaciones que se llevan a cabo en todos los centros de trabajo.

Volviendo un poco a lo que decía al principio, el Senado, el 20 de
junio, estableció por unanimidad, a propuesta del senador Molas, del
Grupo Entesa dels Catalans, una resolución que leo textualmente: El
Senado insta al Gobierno para que, en el marco de sus competencias,
promueva las actuaciones necesarias y el estudio de las
modificaciones normativas pertinentes, desarrolladas de forma
coordinada con los Estados miembros de la Unión Europea, para evitar
el acoso moral y hostigamiento psicológico en el trabajo, con el fin
de eliminar las consecuencias negativas de todo tipo para los
trabajadores.

Supongo que esta resolución, para empezar, está bien. Yo creo que,
ahora que han pasado unos meses - no es porque nosotros lo vayamos a
hacer mejor que en el Senado- , es el momento de dar un paso más en
este tema teniendo en cuenta que lo que aquí proponemos no es ni si
quiera una ley para que aplique ya, sino que es un mandato al
Gobierno para que haga este tipo de actuaciones. Luego, del dicho al
hecho hay mucho trecho; incluso si aprobáramos esta proposición del
Grupo Socialista, no tendría nada que ver con cómo saldrían las
actuaciones del Gobierno, pero sería un avance.

El Grupo Popular y el Grupo Parlamentario de Convergència i Unió
plantean sendas enmiendas. La del Grupo Parlamentario Popular es
idéntica en sus términos a la del Senado y yo creo que para hacer
aquí lo mismo que en el Senado, no hemos hecho todo este camino, para
volvernos a situar en junio. Creo que habría que dar un paso hacia
delante. Entrando en las dificultades que cada uno conoce, porque lo
que pasa en casa de uno sólo lo conoce cada uno, yo le he ofrecido



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al Partido Popular la posibilidad de hacer una enmienda común y en
consenso. Es una enmienda que ya no tiene tanto que ver con la
proposición; simplemente es un intento de que de aquí salga hoy un
pasito más para avanzar en ese sentido, pero no va mucho más allá de
las medidas que se adoptaron en el Senado, y lo hago porque, por mi
deformación profesional, prefiero avanzar un pasito que perderlo
todo, porque desde el punto de vista de partido de la oposición y
desde el punto de vista personal sería mucho más fácil decir: no
acepto ninguna enmienda, y yo saldría de aquí diciendo: es que los
diputados del Partido Popular dicen que no a todo, niegan
prácticamente que los trabajadores lo sean, porque argumentos se
buscan debajo de las piedras, y decir que ahora, a las doce del
mediodía, es noche pura tampoco cuesta tanto, se puede decir lo que
se quiera. Sería más fácil, pero lo que yo hago es un intento de
lanzar un mensaje a las dos o tres asociaciones que hay, a
trabajadores afectados por este tema, a los agentes sociales y en
general a todos los trabajadores de que los representantes de este
Parlamento estamos preocupados por una situación nueva que se da en
el mundo del trabajo, que sabemos que es difícil detectarla, tanto
por parte de los trabajadores como por parte del empresario, y que
nos movemos ahí en un hilo muy fino, pero que estamos dispuestos a
buscar fórmulas que eviten que eso vaya a mayores y a buscar fórmulas
que conciencien al empresario de que le es mucho más rentable vigilar
que este tipo de prácticas no se produzca, porque conseguirá una
mayor productividad, habrá una armonía mucho mayor -y cuando hay
armonía se produce mejor- y a los trabajadores decirles que
estudiamos el tema y que diferenciamos unas prácticas de otras y
empezamos a ponerle remedio. Si no es así, señorías, como todo lo
demás, lo entenderé, porque no queda más remedio cuando a uno le
dicen que no, aunque no lo comparta ni lo acepte. Yo rogaría a los
representantes del Partido Popular que se leyeran lo que dice esta
senadora, que hace una intervención en el Senado con la que podría
coincidir incluso en los términos, porque dice algo que yo comparto y
que muchas veces digo en esta casa, que es por qué llamarle mobbing,
con esta palabra tan extraña, con lo claro y bonito que es nuestro
idioma, con palabras que se pueden entender por todos, como es el
acoso moral. La senadora San Baldomero, del Partido Popular, dice que
prefiere utilizar este lenguaje que utiliza todo el mundo, que yo
comparto.

Por tanto, ruego encarecidamente a los diputados y diputadas del
Partido Popular que por una vez pongan los pies en el suelo y piensen
que a lo mejor alguna o alguno de los que estamos aquí en el futuro
tenemos que aprovechar lo que hoy vayamos a hacer aquí, porque,
seguramente, si miramos esta casa y las actuaciones que hay a veces
con los trabajadores, yo no quiero entrar en este momento en esta
legislatura, pero recuerdo la pasada, en que hubo un caso de una
secretaria a la
que, por quedarse embarazada, no se le renovó el contrato. Es un
problema lo suficientemente preocupante, afecta a un número muy
importante de trabajadores y deberíamos hacer un esfuerzo y encontrar
un punto en común. Lo ideal sería que votaran la proposición tal como
está, pero si no puede ser así, por lo menos hagan un esfuerzo y
encontremos un punto común pero que signifique un avance, porque para
quedarnos en la resolución del Senado, ya la tenemos. Demos un paso
más y aunque no lo erradiquemos, por lo menos prevengamos que vaya a
más.




La señora VICEPRESIDENTA (Montseny Masip): Muchas gracias, señora
López i Chamosa, por su larga, prolija y extensa exposición. No se
quejará S.S. de que haya discriminación…



I CHAMOSA:
La señora LÓPEZ Positiva.




La señora VICEPRESIDENTA (Montseny Masip): Efectivamente, ha sido
positiva, señora López i Chamosa, en favor de las señoras diputadas.

Para fijar la posición del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència
i Unió), tiene la palabra el señor Grau.




El señor GRAU BULDÚ: Reitero que la explicación por parte de la
diputada señora López i Chamosa ha estado a la altura…



La señora VICEPRESIDENTA (Montseny Masip): Perdón, señor Grau. Hay
una enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Popular. Por
tanto, debería cederle la palabra para fijar posición a su
representante, la señora Quintanilla.




La señora QUINTANILLA BARBA: Tomo la palabra en nombre del Grupo
Parlamentario Popular para puntualizar nuestra posición ante la
proposición no de ley presentada por el Grupo Parlamentario
Socialista sobre el acoso moral en el trabajo, mobbing. Quiero en
primer lugar destacar la sensibilidad que mi grupo parlamentario
tiene hacia lo que hoy representa el acoso psicológico que sufre a
diario un número creciente de trabajadores y trabajadoras válidos o
incluso brillantes que son acosados psicológicamente por otros. En
muchos casos las víctimas son acosadas por sus mismos compañeros de
trabajo y no sólo por sus jefes. Muchas víctimas del acoso
psicológico son directivos o mandos intermedios que, debido a celos
profesionales o envidias de otros compañeros o incluso subordinados,
son hostigados, muchas veces con el tácito consentimiento de la
dirección de la empresa, que mira hacia otro lado. Sin embargo,
señorías, creo que es importante que centremos el debate en esta
proposición no de ley por la importancia que tiene en la vida de
muchos trabajadores y voy a intentar puntualizar la posición de mi
grupo en cuanto a las medidas que el



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Grupo Socialista pedía que tomara el Gobierno en esta proposición.

Hoy la definición que algunos especialistas han hecho del acoso
psicológico, también llamado mobbing, es que se trata de un
hostigamiento psicológico que una persona o grupo de personas ejercen
de forma prolongada y sistemática sobre otras y que supone un riesgo
indiscutible para el trabajador. Dicho riesgo va ganando importancia
dadas sus implicaciones, tanto para el buen funcionamiento de la
empresa como para la salud psíquica y social del hostigado. Por ello
actualmente la Unión Europea, en el seno de un grupo de estudios
sobre violencia en el trabajo, está estudiando este tema con
representantes de los gobiernos, de los empresarios y de los
sindicatos. Dicho grupo, en su reunión del 3 de marzo de 2001, ha
puesto de relieve las siguientes cuestiones que es importante que
debatamos en esta proposición no de ley para seguir trabajando en lo
que significa el acoso psicológico. Estas cuestiones son la necesidad
de definir con claridad qué debe hacer la comisión de la Unión
Europea, qué pueden hacer los Estados miembros y qué los empleadores
respecto al riesgo del acoso psicológico. El grupo también considera
que debe tenerse en cuenta todo tipo de formas de violencia dentro y
fuera del trabajo, físicas y psíquicas, y también en este grupo sobre
violencia en el trabajo se acuerda una definición del acoso moral o
mobbing: comportamiento negativo entre compañeros o entre superiores
e inferiores jerárquicos, a causa del cual el interesado es objeto de
acoso y ataques sistemáticos durante mucho tiempo, de modo directo o
indirecto por parte de una o más personas, con el objetivo o el
efecto de hacerle el vacío. Por último, se acuerda que deben
definirse líneas directrices que indiquen buenas prácticas de
prevención y que asimismo se lleve a cabo una campaña de
sensibilización al respecto Es verdad que la señora López i Chamosa
ha hecho una exposición yo me atrevería a decir que exhaustiva de lo
que hoy significa el acoso psicológico, pero también quiero
recordarle, de acuerdo con las medidas que pide al Gobierno, que en
el ámbito español el artículo 4 de la Ley de prevención de riesgos
laborales, dedicado a las definiciones, entiende como riesgo laboral
la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño
derivado del trabajo, y a su vez define como daños derivados del
trabajo las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u
ocasión del trabajo. Además en este mismo artículo se define
condición de trabajo como cualquier característica del mismo que
pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgo
para la salud y la seguridad del trabajador, quedando incluidas en
esta definición todas aquellas otras características del trabajo,
incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan
en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador. Es
indudable que el acoso psicológico está considerado como un riesgo y
que entra dentro de las obligaciones
de evaluación por parte de las empresas que figuran en la Ley de
prevención de riesgos laborales, que deben afrontarse antes de que se
manifiesten y sobre las que, por tanto, deben adoptarse las medidas
preventivas. También quiero hacer constar, señora presidenta, que el
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo realiza en
relación con este tema muchas actividades de promoción y divulgación,
que en estos momentos quiero presentar a la Comisión. Ya en el año
1998 publicó una nota técnica de prevención dedicada específicamente
a este tema: El hostigamiento psicológico en el trabajo (mobbing),
nota técnica de prevención que me atrevo a enumerar, el número 476,
en la que se identificaba el concepto de mobbing y sus
características, su génesis, sus manifestaciones y evolución. En
ella, además, se hacía hincapié en la importancia de sus
consecuencias, en la necesidad de identificarlo a tiempo y darle
solución en sus fases más tempranas. Este mismo año también el propio
Instituto Nacional de la Seguridad e Higiene en el Trabajo publicó
otra nota técnica de prevención más general dedicada a la violencia
en el ámbito laboral, violencia en el lugar del trabajo. En esta
publicación se aborda la problemática de los comportamientos
violentos de los que pueden ser víctimas las personas por razón de su
trabajo. Se ofrece una clasificación de los tipos de violencia y se
proponen unos criterios para el análisis del riesgo y una serie de
medidas preventivas de carácter genérico.

Es importante destacar que el Instituto Nacional de la Seguridad e
Higiene en el Trabajo ha participado en la elaboración del informe:
El estado de la seguridad y la salud en el trabajo, en la Unión
Europea y en el apartado del informe español presentado ante la
Agencia Europea destaca el estado de la seguridad y la salud en el
trabajo en el que se puede inscribir el mobbing o acoso moral, que es
el de la violencia en el lugar de trabajo, intimidación, aunque hay
que tener en cuenta que en este epígrafe se incluyen comportamientos
de posible intimidación, tanto por parte de los compañeros, jefes,
subordinados, como por parte de clientes o usuarios. Los datos
aportados respecto a este tema están basados en las opiniones de
expertos y de esta manera se indican los grupos con mayor riesgo de
sufrir esta violencia, por una parte, por sector de actividad y
tamaño de plantilla y, por otra, por ocupación, edad, sexo y tipo de
contrato de los trabajadores. Además, también en este informe español
se aportan una serie de medidas preventivas.

El Grupo Socialista, proponente de esta proposición no de ley, nos
habla también de la posibilidad de modificar el catálogo de
enfermedades profesionales y que las entidades gestoras de la
Seguridad Social que gestionan las enfermedades profesionales y los
accidentes de trabajo asuman sus responsabilidades en el tratamiento,
cura y rehabilitación de las consecuencias originadas por el acoso
moral en el trabajo. Este planteamiento sin duda responde a un
problema real que están



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produciendo algunas prácticas empresariales, pero tiene muy difícil
plasmación en la normativa de la enfermedad profesional de nuestro
sistema de la Seguridad Social, por cuanto el factor de riesgo es
heterogéneo respecto de los factores de riesgo de enfermedad
profesional, afectados actualmente por nuestro ordenamiento jurídico,
como demuestra el hecho de que la primera medida a adoptar sería una
modificación de la propia Ley general de la Seguridad Social. El
acoso moral, de acuerdo con la definición dada por el Instituto de
Seguridad e Higiene en el Trabajo y que proporciona el grupo
parlamentario proponente, no puede catalogarse en modo alguno como
elemento o sustancia, conceptos que aluden a realidades materiales
cuya existencia es objetivamente comprobable o demostrable, como se
deduce claramente del listado de los agentes causantes de
enfermedades profesionales contenidas en el Real Decreto 1.995/1978,
de 12 de abril, que desarrolla reglamentariamente en este artículo de
la ley, sino que, según la indicada definición, es producto de la
acción humana, ejercicio de violencia psicológica externa,
sistemática y prolongada en el tiempo. Por tanto, el citado artículo
116 de la Ley general de la Seguridad Social debería hacer mención,
junto a dichos elementos o sustancia, de esa actuación humana
constitutiva de acoso moral.

La inclusión de esta nueva causa de enfermedad profesional plantea
como primer problema el de identificar el factor riesgo. ¿Qué
actuación empresarial se considera suficiente para ser consultiva de
acoso moral y ocasionar una enfermedad? Como se ha dicho, no estamos
en presencia de elementos o sustancias con una realidad física
objetiva, sino de conductas humanas cuyos efectos y valoración son
necesariamente subjetivos. Asimismo, frente a las enfermedades
profesionales que han sido reglamentariamente admitidas hasta ahora,
las cuales, para ser calificadas como tales, deben desarrollarse en
las actividades que también reglamentariamente se especifican. El
acoso moral puede producirse en cualquier actividad productiva, lo
que supondría no solamente una sustancial diferencia respecto de las
restantes enfermedades profesionales, sino que además se traducirían
necesariamente en un incremento, con carácter general, de las
cotizaciones a cargo de los empresarios. La cobertura de las
contingencias profesionales, el accidente de trabajo y la enfermedad
profesional se financian a través de un sistema de cotización, como
usted muy bien sabe, señora Chamosa, mediante tarifa de primas,
regulado por Real Decreto 2.930/1979, de 29 de diciembre, cotización
que corre a cuenta de los empresarios exclusivamente, siendo distinta
de la cotización por contingencias comunes. Este sistema clasifica
las diferentes actividades laborales en epígrafes y les asigna
distintas tarifas de prima, de tal forma que a mayor riesgo, mayor es
la tarifa que corresponde. Por tanto, la inclusión de una nueva
enfermedad profesional, que podría acaecer en cualquiera
de las actividades relacionadas con el citado real decreto,
incrementaría el riesgo a causar prestaciones derivadas de esa
contingencia y en consecuencia obligaría a una revisión al alza de
todas las tarifas que en él se contienen.




Otra cuestión a tener en cuenta, si se introdujera esta nueva
enfermedad profesional, sería que determinadas normas específicas
para esta contingencia no resultarían aplicables o sería muy difícil,
como son las relativas a previsión de riesgos, reconocimientos
médicos previos, medidas de seguridad e higiene y el traslado a otro
puesto de trabajo, dentro de la misma empresa, exento de riesgo, pues
en muchos casos, salvo cuando se trate de una cuestión puramente
personal, sería la propia organización la que conscientemente, y con
los fines que sean, esté provocando el estado patológico del
trabajador, ante lo cual no cabe prevención ni cambio de puesto. No
se entiende mucho la utilidad, como usted propone, de introducir una
nueva enfermedad profesional cuando no va a aplicársele buena parte
del régimen jurídico específico de esta contingencia. Finalmente,
esta proposición traslada a la Seguridad Social la consecuencia de
una actuación empresarial reprobable, carente de sanción y respecto
de lo cual no se facilita al trabajador medio de defensa alguno. Por
ello, parece que, más que establecer una nueva carga para el sistema
de la Seguridad Social, sí se estima que realmente el problema
requiere una solución y deberían arbitrarse medidas de defensa del
trabajador y control e incluso sanción del empresario en el ámbito
laboral.

Así, de esta manera, quiero entrar en el último apartado de la
proposición no de ley, donde el grupo proponente plantea la inclusión
del acoso moral en el apartado de sanciones graves que establece la
Ley de prevención de riesgos laborales. Hay que señalar que la
relación de infracciones graves que establece dicha ley en su
artículo 47 se refiere al incumplimiento más o menos general de los
deberes de prevención en el ámbito de la empresa pero en ningún caso
se relacionan riesgos ni físicos, químicos, biológicos, ergonómicos
o, como sería el caso, psicosociales específicos. Por tanto, no
parece pertinente la inclusión de la exposición de los trabajadores a
este riesgo en el apartado de sanciones graves de la Ley de
prevención de riesgos laborales. De todas maneras, sí quiero
manifestar que el Grupo Parlamentario Popular sigue manteniendo una
posición sensible ante la problemática del acoso psicológico mobbing
que sufren más de millón y medio de españoles que son víctimas del
acoso moral en el trabajo y que ha quedado reflejado, como usted muy
bien decía, por el profesor señor Piñuel y Zabala en su libro -que yo
también afortunadamente tengo-: Cómo sobrevivir al acoso psicológico
en el trabajo. Es también verdad que efectivamente hay distintas
sentencias de los tribunales superiores de justicia con respecto al
planteamiento de lo que en estos momentos miles de



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trabajadores y trabajadoras sufren en lo que significa el riesgo del
acoso psicológico.

Sin embargo, tengo que decirle algo importante: en este sentido creo
que tenemos que atenernos todavía al grupo que se ha creado dentro de
la Unión Europea, grupo sobre violencia en el trabajo de la Comisión
Europea y los posibles avances en el conocimiento de este fenómeno
que en nuestro país se produzcan. Desde los diferentes ámbitos
podrían orientar el estudio en su momento de la conveniencia de un
desarrollo normativo específico sobre el mobbing en nuestro país. Por
el momento resulta conveniente esperar a las iniciativas que
desarrolle en un futuro próximo la Unión Europea, ya que se trata de
una materia sobre la que los Estados miembros deben adoptar de forma
coordinada líneas y programas de actuación. Además, aún está
pendiente una acción legislativa destinada a regular con mayor
profundidad las situaciones de acoso en el trabajo, empezando por
aquellas más usuales y conocidas, como el acoso sexual o el acoso por
motivos de raza, edad, sexo, ideología o religión. Todo ello se tiene
que desarrollar en el marco de la legislación que habrá que trasponer
a los ordenamientos de los Estados miembros de recientes directivas
de la Unión Europea sobre no discriminación, basadas, como ustedes
muy bien saben, en el artículo 13 del Tratado y en la que aún
continúa en discusión -se encuentra en fase muy avanzada- sobre la
discriminación por razón de sexo y el acoso sexual en el trabajo. Por
tanto, entendemos que esta regulación del acoso psicológico debería
esperar al resultado de las actuaciones que se están llevando a cabo
en la Comisión de Trabajo de la Unión Europea.

Agradecemos, señora Chamosa, su intención de llegar a un acuerdo con
el Grupo Parlamentario Popular, pero nosotros vamos a mantener
nuestra enmienda transaccional, que se aprobó en el Pleno del Senado
el pasado 19 de junio. Sólo han transcurrido cuatro meses -realmente
tres porque tenemos que quitar el mes de agosto, el mes de
vacaciones- y entendemos que esta enmienda transaccional, que fue
aprobada por todos los grupos parlamentarios, recoge no solamente la
posición de nuestro grupo, del Grupo Parlamentario Popular, sino
también su disposición a mantener lo relativo al estudio y las
modificaciones que fueran necesarias para evitar al acoso moral y el
hostigamiento psicológico. Dice: El Congreso de los Diputados insta
al Gobierno a que, en el marco de sus competencias, promueva las
actuaciones necesarias y el estudio de las modificaciones normativas
pertinentes, desarrolladas de forma coordinada con los Estados
miembros de la Unión Europea, para evitar el acoso moral y
hostigamiento psicológico en el trabajo, con el fin de eliminar las
consecuencias de todo tipo que tiene para los trabajadores. Esta
enmienda transaccional recoge el consenso del Pleno del Senado y la
posición de nuestro grupo parlamentario.

La señora VICEPRESIDENTA (Montseny Masip): Habiendo sido defendida la
enmienda transaccional por el Grupo Parlamentario Popular, por la
señora Quintanilla, ahora sí tiene la palabra el señor Grau, por el
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).




El señor GRAU BULDÚ: Tanto la exposición de la proposición no de ley
como la de la enmienda han sido muy extensas, de forma que ha quedado
cubierta de forma suficiente la gravedad de este problema. Yo había
propuesto a la señora López i Chamosa una enmienda para que se
incluyera en su texto la consideración de falta grave para el acoso
moral en el puesto de trabajo.




La señora VICEPRESIDENTA (Montseny Masip): Entiendo que es una
enmienda in voce, señor Grau.




El señor GRAU BULDÚ: Sí, es un enmienda in voce, recogiendo el
espíritu que parecía que flotaba en el ambiente, de consenso, de
unidad ante este problema, como ocurrió en el Senado y en el
Parlament de Catalunya, donde todos los grupos parlamentarios,
incluido el Grupo Popular, votaron que fuera considerado falta grave
en la Ley de riesgos laborales.

Nuestra propuesta, recogiendo aquel espíritu y posiblemente la
voluntad de la proponente de llegar a un acuerdo, quería perfeccionar
la proposición del Senado instando al Gobierno a reconocer desde el
principio la gravedad de la falta o al menos del problema del acoso
moral en el puesto de trabajo. La portavoz del Grupo Popular ha
rechazado de entrada la posibilidad de considerar falta grave el
acoso moral, cosa que nos hubiera gustado y por lo cual insistimos en
que se mantenga el espíritu de estudio que tiene la Comisión de la
Unión Europea y en que sean aplicadas las recomendaciones. Si es
posible, nos gustaría, repito, que se incluya la consideración de
falta grave del acoso moral.

Por otra parte, no consideramos necesario incluir exactamente las
acciones a tomar por la Inspección de Trabajo en razón de que la
determinación de falta grave insta automáticamente a ambas partes,
Gobierno e Inspección de Trabajo, a actuar consecuentemente en la
represión o al menos el control del acoso sexual en el puesto de
trabajo. Como portavoz de Convergència i Unió insto a forzar un poco
más el acercamiento y redactar una aproximación que nos permitiera
reiterarnos en lo que he dicho y avanzar en relación con las acciones
emprendidas en los otros foros parlamentarios. Todos sabemos que hay
un millón y medio de personas afectadas, como han dicho los
portavoces de los Grupos Parlamentarios Popular y Socialista y, por
el bien de todos, tendríamos que hacer lo imposible para que de esta
Comisión saliera un acuerdo transaccional que se pudiera votar
unánimemente. Si no fuera posible, nos abstendremos en la votación.




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La señora VICEPRESIDENTA (Montseny Masip): Para aceptar o rechazar la
enmienda, tiene la palabra la señora López i Chamosa.




La señora LÓPEZ I CHAMOSA: Agradezco a los dos portavoces su
intención, pero la realidad es que no puedo aceptar la enmienda del
Grupo Popular porque, repito, es textualmente la misma que se
presentó en el Senado. Lo que yo he propuesto tiene tres puntos. El
primero, es prácticamente idéntico a lo que ustedes proponen, sólo
añado que el Gobierno plantee a los agentes sociales, en el marco del
desarrollo de la Ley de riesgos laborales, que se incluyan medidas
para evitar el acoso moral y no digo ni de qué tipo, sólo que se
incluyan medidas. Y en el tercer punto que se inste a la Inspección
de Trabajo a prestar atención a este tema. No puedo aceptar su
enmienda.

En cuanto a lo que dice el señor Grau, pasa prácticamente lo mismo.

Si su preocupación es el punto 7, donde se habla de las sanciones
graves, estoy dispuesta a que ese punto tuviera otra redacción. En
eso no tengo inconveniente.




La señora VICEPRESIDENTA (Montseny Masip): Esta presidencia propone
que, si los grupos parlamentarios llegaran a un acuerdo, lo hagan
llegar a esta Mesa. Entre tanto, se suspende la sesión, que
reanudaremos a la una y media, para proceder a las votaciones de las
distintas iniciativas que se han sustanciado en esta sesión.




Se suspende la sesión.




Se reanuda la sesión.




El señor PRESIDENTE: Señorías, se reanuda la sesión.

Vamos a proceder a las votaciones.

En primer lugar, la relativa a la creación de una subcomisión, en el
seno de esta Comisión de Política Social y Empleo, que es la
resultante de las dos iniciativas que han sido objeto de debate. Una
del Grupo Parlamentario Catalán, que, como recordarán SS.SS., era
para analizar las perspectivas de futuro de las políticas públicas
dirigidas a las personas discapacitadas, el grado de aplicación de la
Ley de integración social de los minusválidos, su posible
actualización, así como la adecuación del conjunto de la legislación
a las necesidades de la población discapacitada, y otra del Grupo
Popular, sobre la problemática general de la discapacidad, en los
términos resultantes del debate, por el plazo que también ha
resultado de este debate y con la composición que también ha venido
acordada y que se ha plasmado en la nota de la que disponen todas sus
señorías.




Efectuada la votación, dijo.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.




Votamos a continuación la proposición no de ley del Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida, sobre actualización del
salario mínimo interprofesional, con el texto de la aceptación en los
términos resultantes del debate de la enmienda que había sido
presentada a esta proposición no de ley.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14;
en contra, 19.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos a continuación la proposición no de ley sobre situación
laboral de los encuestadores del Centro de Investigaciones
Sociológicas, formulada por el Grupo Parlamentario Socialista, en los
términos resultantes de la enmienda aceptada que también ha sido
repartida para conocimiento de todas sus señorías.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16;
en contra, 19.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Antes de proceder a la votación de la proposición no de ley sobre
acoso moral en el trabajo se ha llegado a un acuerdo entre el grupo
autor de la iniciativa y el Grupo Parlamentario Popular que se ha
materializado en un texto al que va a dar lectura el secretario,
señor González Vigil.




El señor SECRETARIO (González Vigil): Se ha llegado a un acuerdo en
una enmienda de modificación con tres puntos, que paso a leer: El
Congreso de los Diputados insta al Gobierno, primero, para que en el
marco de sus competencias apruebe las actuaciones necesarias y el
estudio de las modificaciones normativas pertinentes desarrolladas de
forma coordinada con los Estados miembros de la Unión Europea para
evitar el acoso moral y hostigamiento psicológico en el trabajo, con
el fin de eliminar las consecuencias negativas de todo tipo que tiene
para los trabajadores. Segundo, para que establezca la información
necesaria sobre el acoso moral en el trabajo entre los miembros de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que puedan reconocer su
práctica cuando sea denunciado por la persona que lo sufre o lo
observa en el desarrollo de su trabajo, a efectos del cumplimiento de
su función de vigilancia y control en materia de prevención. Tercero,
consecuencia de lo antedicho se analizará la eventual posibilidad de
tipificar el acoso moral como riesgo laboral.




El señor PRESIDENTE: Vamos a proceder a la votación en relación a
este texto al que se acaba de dar lectura.




Efectuada la votación, dijo



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El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.




La presidencia quiere informar a todas SS.SS. de que el ministro de
Trabajo no podrá comparecer el día que en principio la Mesa y
portavoces habíamos seleccionado. Teníamos una posibilidad
alternativa, que era la comparecencia del secretario general de
Empleo para otra seria de iniciativas, que también ya fueron
seleccionadas por la Mesa y portavoces. Este sí podrá venir el día 28
de noviembre. Por tanto, la sesión la tendremos el 28 de noviembre
con esa comparecencia del señor Chozas. El ministro de Trabajo y el
señor Durán entendemos que podrán estar en la Comisión el día 18 de
diciembre. La presidencia, haciendo uso de las facultades que le
fueron encargadas en la reunión de la
Mesa y portavoces, convocará para el día 28 de noviembre con el orden
día relativo al secretario general de Empleo. Y el día 18 de
diciembre celebraremos la sesión que teníamos prevista para el día 11
de diciembre, con el orden del día aprobado por la Mesa y portavoces,
que es la comparecencia del señor ministro, con el objeto que ya
habíamos acordado, y la del anterior presidente del Consejo Económico
y Social, señor Durán, para informar sobre su famosa ponencia, que,
por cierto, creo que ya ha sido distribuida, tal como habían
solicitado sus señorías.

No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión.




Era la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde.