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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 346, de 25/10/2001
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 2001 VII Legislatura Núm. 346



CONSULTIVA DE NOMBRAMIENTOS



PRESIDENCIA DE LA EXCMA. SRA. D.ª LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA



Sesión núm. 3



celebrada el jueves, 25 de octubre de 2001



ORDEN DEL DÍA:



Comparecencia de cuatro candidatos para la elección de miembros del
Tribunal Constitucional. (Número de expediente 235/000001) . . .

(Página 11220)



Comparecencia de cuatro candidatos a miembros del Consejo General del
Poder Judicial. (Número de expediente 244/000002) . . . (Página 11248)



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Se abre la sesión a las diez y cinco minutos de la mañana.




COMPARECENCIA DE CUATRO CANDIDATOS PARA LA ELECCIÓN DE MIEMBROS DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. (Número de expediente 235/000001)



- DEL SEÑOR DELGADO BARRIO.




La señora PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS: Señorías, se abre
la sesión.

Vamos a dar comienzo a la primera sesión de la Comisión consultiva de
nombramientos que, como todas SS.SS. recordarán, se creó al amparo de
una resolución de la presidencia del Congreso de los Diputados de 25
de mayo de 2000, relativa a la intervención de la Cámara en el
nombramiento de autoridades del Estado para que comparezcan los
candidatos para la elección de cuatro miembros del Tribunal
Constitucional y para la elección de cuatro miembros del Consejo
General del Poder Judicial. Asimismo, continuaremos la sesión mañana
para que comparezcan los seis candidatos a consejeros del Tribunal de
Cuentas.

El desarrollo de la sesión, tal y como tenemos fijado por los
precedentes, será el siguiente. Los candidatos irán compareciendo a
medida que sean llamados; tendrán una primera intervención, a su
elección, de cinco minutos, para exponer aquello que entiendan que
pueda ser ilustrativo para los miembros de esta Comisión en aras a
fijar su criterio de idoneidad respecto al puesto para el que puedan
ser elegidos y, a continuación, podrán intervenir los grupos, en
orden de menor a mayor, por otros cinco minutos, existiendo un turno
de respuesta del compareciente. Posteriormente, tras la contestación
del candidato, podrá hacerse alguna manifestación por parte de los
grupos, si así lo desean. A continuación, los miembros de esta
Comisión consultiva pondrán de manifiesto el criterio de idoneidad.

En primer lugar, damos la bienvenida a don Javier Delgado, en este
caso en su condición de candidato a miembro del Tribunal
Constitucional.

Tiene la palabra, por tiempo de cinco minutos.




El señor DELGADO BARRIO: Señora presidenta, señores diputados,
agradezco la oportunidad de tener esta primera intervención. He leído
la normativa a la que ha hecho referencia la presidenta y he visto
que el objeto de mi intervención es el de, en los cinco minutos que
me ha indicado, exponer mi trayectoria profesional. Es muy sencilla,
es la trayectoria de un juez; un juez vulgar y corriente, como hay
muchos, al que las circunstancias han llevado a ser presidente del
Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial.

Mi trayectoria profesional, en un minuto, ha sido la siguiente. Al
haberse convocado oposiciones a secretarios y a judicaturas, saqué
las dos. Una temporada fui
secretario y luego juez de instrucción de primera instancia durante
doce años y medio en varios pueblos. Hice las oposiciones de
magistrado de lo contenciosoadministrativo, especialistas de lo
contencioso, y fui destinado a la audiencia, a la Sala de lo
contencioso de Burgos, en la que estuve otros 12 años y acabé siendo
presidente. Estuve 12 años con una interrupción, el tiempo que fui
vocal -un par de años- en el primer Consejo General del Poder
Judicial. Después fui magistrado del Tribunal Supremo 10 años, donde
era presidente de la sección quinta, que trata, sobre todo, de
urbanismo, que ha sido mi afición principal como administrativista.

En 1996 fui elegido magistrado del Tribunal Constitucional, donde
estuve un año y unos meses -poco tiempo- y luego fui elegido
presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder
Judicial. Esta ha sido fundamentalmente la trayectoria profesional de
mi vida desde un punto de vista externo.

Teniendo en cuenta la finalidad última de esta comparecencia, debería
hacer una referencia a lo que la Constitución significó en mi vida
profesional. El 29 de diciembre de 1979, el día que entró en vigor la
Constitución, todo el resto del ordenamiento jurídico era
preconstitucional, de manera que cuando el artículo 9.1. de la
Constitución dice que «Los ciudadanos y los poderes públicos están
sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico», ese
resto del ordenamiento jurídico era preconstitucional. Esto obligaba
al juez -esa ha sido la etapa más apasionante de mi vida profesional;
estoy hablando del juez ordinario, yo era entonces magistrado de lo
contencioso-, al juez ordinario, no me refiero al juez
constitucional, a hacer una doble tarea. En primer lugar, desde el
primer momento vimos claro que la Constitución era una norma jurídica
que se apartaba de toda la tradición constitucional que consideraba a
las constituciones como meros programas, salvo en la parte orgánica.

Era una norma jurídica, era ante todo lex posterior; por
consiguiente, derogaba todo el ordenamiento preconstitucional que
estuviese en contra de lo dispuesto en la Constitución sin necesidad
de plantear la cuestión de inconstitucionalidad. Como lex posterior
la aplicamos los jueces y entendimos derogados distintos preceptos
del ordenamiento jurídico vigente. Además de lex posterior, era lex
superior, quizás el aspecto más interesante de mi tarea en este
terreno. Era lex superior, lo que determinaba la aplicación del
principio de interpretación conforme a la Constitución de todo el
ordenamiento jurídico; la Constitución es un contexto dominante para
el resto del ordenamiento jurídico. En esta modalidad de la
interpretación sistemática ponemos unas normas en relación con otras,
pero la Constitución no entra en plano de igualdad, sino de
superioridad. Esto dio lugar a que preceptos preconstitucionales que
siempre habían sido interpretados de una manera determinada, sin
haber variado una palabra de su texto, después de la Constitución los
interpretáramos en un sentido distinto.




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Podría citar muchos casos. Por ejemplo, el artículo 41 del viejo
texto refundido de la Ley del Suelo; digo viejo en el sentido de la
fecha, porque todavía está vigente. El artículo 41 del texto
refundido de 1976 no cambió de contenido después de la Constitución,
el texto siguió siendo el mismo. Sin embargo, al determinar las
competencias de la comunidad autónoma a la hora de aprobar
definitivamente el planeamiento urbanístico, antes de la Constitución
entendíamos que la comunidad autónoma podía entrar en todos los
aspectos y después de la Constitución entendimos que en el terreno
discrecional o de la oportunidad sólo podía entrar cuando existían
intereses supralocales. Podría citar numerosos ejemplos de nueva
interpretación de viejos textos como consecuencia de la entrada en
vigor de la Constitución, que operaba como lex superior.

Poco más tengo que decir. Mi actuación como juez constitucional fue,
naturalmente, la propia del Tribunal Constitucional. Sí quiero dejar
constancia de que el respeto que antes de ir al Tribunal
Constitucional ya tenía por este órgano se vio, si era posible,
incrementado después de haber visto cómo funcionaba por dentro.

Nada más, señora presidenta. Muchas gracias.




La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Delgado, por su
exposición.

Iniciamos el turno de portavoces de los grupos.

En primer lugar, en nombre del Grupo Parlamentario de Coalición
Canaria, tiene la palabra el señor Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Muchas gracias, señora presidenta.

Muy buenos días, señor Delgado Barrio, dicho con una gran
cordialidad. Usted es, desde 1996, un habitual de esta casa ante la
Comisión de Justicia, donde soy portavoz de mi grupo parlamentario,
Coalición Canaria, y hemos seguido paso a paso su estilo, su
conciencia de jurista, su sentido de la ética y de la estética para
administrarla como presidente del Tribunal Supremo, pero, sobre todo,
le hemos seguido ante nuestra Comisión de Justicia, como presidente
del Consejo General del Poder Judicial al presentar las memorias.

Usted se ha definido con una carrera sencilla -lo que honra su
modestia- porque ha ejercido el cargo sin estridencias, pero yo tengo
que añadir los calificativos, movidos por el afecto, por supuesto,
señor Delgado Barrio. Su carrera puede ser sencilla, pero es
encomiable y abrumadora. Tratar de darle una puntuación de aceptación
a quien ha sido presidente del Tribunal Supremo sería una osadía, una
petulancia por mi parte. Quiero remitirme sólo a aquellos valores que
le habilitan plenamente para volver al Tribunal Constitucional con el
currículum enriquecido de ese viaje hacia la periferia del
Constitucional.

Me bastaría, señor Delgado Barrio, analizar las palabras que usted
pronunció en la apertura del año judicial,
en septiembre de 1999: Principios y Constitución. Fue muy
crítica, sobre todo en el modo de arreglar la justicia para el año
2000, pero yo me sentí satisfecho -como español que se ve reflejado
en la Constitución, como todo ciudadano que es acreedor de un amparo
primero ante la justicia y después ante el Tribunal Constitucional-
de que un hombre con su experiencia haya vertido también análisis
críticos en aquel discurso, magistral para mí, que usted pronunció en
la apertura del año judicial cuando trató de poner un orden en las
competencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo. Ha
sabido usted estar en sintonía con la institución que representaba en
cada momento. Lleva usted con ese discurso una carga de
responsabilidad de aquello que dijo reclamando una claridad de
competencias para la jurisdicción ordinaria, una vez que se iba
generando una jurisprudencia -hasta los juzgados de instrucción
podían tener ya una fuente doctrinal de referencia en la defensa del
derecho constitucional-, pasados ya largos años de transición y de
adecuación de la doctrina del Tribunal Constitucional a nuestro
sistema de justicia en el que las sentencias de los jueces de
instrucción o de primera instancia tenían que ser revocadas en la
máxima instancia de amparo como era y es el Tribunal Constitucional.

Entendíamos que se estaba produciendo una acumulación de causas,
reclamaciones y solicitudes de amparo en el Tribunal Constitucional
en detrimento de competencias que tenían que estar residenciadas en
el Tribunal Supremo e incluso venir ya depuradas por una correcta
aplicación de la doctrina constitucional emanada del alto tribunal
que señala nuestra Carta Magna.

Para mí es aval suficiente saber que vuelve al Tribunal
Constitucional con una experiencia enriquecedora y con unos
compromisos adquiridos en su etapa de responsabilidad como presidente
del Tribunal Supremo, dicho públicamente y escrito en los
correspondientes textos de esta apertura del año judicial. En nombre
de mi grupo, considero que es correcta aquella pregunta y que,
trasladada esa experiencia al Tribunal Constitucional, que se aclare
ese posible contencioso -nada mejor que decírselo a un especialista
en lo contencioso- entre Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional
para fijar las competencias. Mi grupo se siente perfectamente
identificado con esa doctrina, señor Delgado Barrio y, por tanto,
señora presidenta, la aceptación, el voto y el apoyo, unido a esa
carrera profesional, hace cómodo que mi grupo apoye -y quede
constancia aquí- a la candidatura de don Javier Delgado Barrio para
el Tribunal Constitucional. Es una garantía como español y como
sujeto del derecho de la justicia.

Nada más y muchas gracias, señora presidenta.




La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Mardones.

En nombre del Grupo Parlamentario Catalán (Convergencia i Unió), tiene
la palabra el señor Silva.




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El señor SILVA SÁNCHEZ: Muchas gracias, señora presidenta. Quiero dar
las gracias también al compareciente.




A mi grupo le hubiese gustado hacer en el día de hoy una intervención
de otra naturaleza, por lo que le pido disculpas al compareciente -ha
sido invitado a este Congreso de los Diputados y nos ha dejado a
todos un buen sabor de boca- y al resto de los propuestos como
magistrados del Tribunal Constitucional, que asistirán después. Me
gustaría hacer otro tipo de intervención, pero tengo que hacer la que
me corresponde. Quiero dejar muy claro desde el primer momento que
los cuatro comparecientes del día de hoy le parecen al Grupo
Parlamentario Catalán perfectamente idóneos para ejercer esa
jurisdicción constitucional, tanto por su formación como por su
historial y por su currículum, atendido a ese alto órgano
constitucional al que van a servir. Como no reiteraré después estas
manifestaciones, quiero destacar que a mi grupo le parece que tanto
el actual compareciente, don Javier Delgado, como don Roberto García
Calvo, don Eugenio Gay y doña Elisa Pérez Vera son perfectamente
idóneos para el cargo para el que son propuestos.

Las discrepancias que presenta el Grupo Parlamentario Catalán no son
con las personas propuestas, sino con la forma, por el procedimiento
a través del cual se ha realizado esta propuesta y por el
comportamiento de los proponentes, que son los dos grupos
mayoritarios. En cuanto al procedimiento, en estos momentos ya nos
encontramos en esa última fase de la obra teatral que es el desenlace
después de un planteamiento, al que después me referiré, que no ha
sido correcto y después de un largo nudo que se ha prolongado desde
julio hasta este mes de octubre. Estamos en este momento en el
desenlace y nos felicitamos de poder cubrir estos órganos
constitucionales, pero la forma de realizar la propuesta por los
grupos mayoritarios con preterición o postergación de los grupos
minoritarios y, fundamentalmente, de Convergencia i Unió, nos impide
mostrar nuestra total satisfacción y hacer una intervención -le
vuelvo a pedir disculpas al compareciente- como la que a este
portavoz le hubiera gustado poder realizar el día de hoy.

Poco más tenemos que añadir. Vuelvo a reiterar que le consideramos
idóneo, como consideramos idóneos al resto de los comparecientes de
esta mañana. Quisiera manifestar nuestra pena porque hubiese podido
ser una propuesta mucho más amplia y unánime, pero por el
comportamiento de los grupos parlamentarios mayoritarios, que ha sido
también diferente porque no ha sido idéntico el comportamiento de los
dos grupos, no ha podido realizarse esa propuesta unánime.

Le pido disculpas porque, desde luego, hoy tiene que ser un día de
satisfacción para usted y no querría que mi grupo se lo enturbiase.

Pido disculpas a la presidencia; manifestando ese reconocimiento de
idoneidad, concluyo mi intervención.

Muchas gracias.




La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Silva.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor
López Garrido.




El señor LÓPEZ GARRIDO: Gracias señora presidenta. Gracias, señor
Delgado.

Como es el primer candidato que hace su presentación ante esta
Comisión consultiva de nombramientos, nosotros queremos hacer una
declaración sobre lo que entendemos que es algo que va mucho más de
un trámite: que los candidatos o candidatas a integrarse en el
Tribunal Constitucional vengan al Parlamento, expongan su trayectoria
o lo que les parezca y los grupos parlamentarios podamos hacerles
preguntas para conocer la idoneidad -de esto se trata-, algo que en
principio han tenido en cuenta los grupos parlamentarios que han
realizado un consenso en estas candidaturas. En este caso estamos en
sede parlamentaria y es el Parlamento el que está haciendo esta
constatación de idoneidad a través de preguntas y respuestas. Como
digo, no es un mero trámite, no es algo previsto para hacer perder el
tiempo al personal, a los candidatos y candidatas que vengan, sino
que hay que darle su importancia porque, junto a una primera
propuesta o consenso de los grupos, después hay este trámite de
idoneidad y luego está el Pleno del Congreso de los Diputados, Pleno
que no ratifica meramente algo antes previsto, sino que nombra, en
votación secreta, conforme a lo que libremente deciden los diputados
y diputadas del Congreso. Este trámite o procedimiento sobre la
idoneidad es importante, hay que darle relevancia y los diputados
debemos poner énfasis en la relevancia de estas comparecencias. Para
nosotros la idoneidad para el Tribunal Constitucional, concretamente,
requiere como criterios básicos una solvencia profesional y técnica
en la persona que se propone como candidato, así como una aptitud
específica. No es una propuesta para ser miembro del Tribunal de
Cuentas o para otro órgano de relevancia constitucional, sino
específicamente para el Tribunal Constitucional, que interpreta la
Constitución y que incluso puede -como sabe muy bien el
compareciente- anular normas aprobadas por esta Cámara. De ahí la
enorme relevancia de quienes vayan a formar parte de ese tribunal.

Para nosotros es importante que quienes vayan a ir asuman los valores
constitucionales, no sólo de forma técnica sino políticamente -en el
sentido más noble de la palabra político-, y los valores democráticos
de la Constitución. En este caso están acreditados en el
compareciente.

Nosotros queríamos hacerle algunas preguntas muy brevemente, dado que
en el señor Delgado concurre una determinada trayectoria, que ha
resumido en su intervención, que es singular en la medida en que
estuvo ya en el Tribunal Constitucional, después ha estado en el
Consejo General del Poder Judicial, ha sido presidente del Tribunal
Supremo, y ahora volvería al Tribunal Constitucional, si es así
decidido próximamente



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por el pleno del Congreso de los Diputados y por esta misma Comisión.

Es un hecho que no tiene precedentes, me parece que no existen
precedentes de alguien que habiendo estado ya en el Tribunal
Constitucional pueda volver al mismo. Quisiera preguntarle si le
parece que esa posibilidad que está abierta, que es perfectamente
legal, lícita, no podría afectar a la independencia de una persona en
el ejercicio de un cargo, por ejemplo, como presidente del Tribunal
Supremo, presidente del Consejo General del Poder Judicial, que
pudiera ir después a otro de la entidad del Tribunal Constitucional.

Me gustaría conocer su opinión sobre ese particular.

Teniendo en cuenta que usted ha sido presidente del Tribunal Supremo
y del Consejo General del Poder Judicial y que ahora se plantea su
llegada al Tribunal Constitucional de nuevo, me gustaría conocer su
opinión sobre esta especie de constante diatriba entre uno y otro
tribunal -no sé si llamarle pique-; entre el Tribunal Supremo y el
Tribunal Constitucional hay una especie de emulación en competencia y
el hecho de que el Tribunal Constitucional esté por encima del
Tribunal Supremo en los recursos, por ejemplo, los de amparo que
llegan al Tribunal Constitucional, puede producir a veces roces entre
ambos. Asimismo el que el amparo judicial no acabe de estar
desarrollado, hace que esas relaciones puedan ser difíciles.

Periódicamente el Tribunal Supremo emite algún comunicado a salas de
gobierno quejándose de actuaciones del Tribunal Constitucional que
invadirían las competencias del Tribunal Supremo. Ya que usted fue
presidente del Tribunal Supremo, que ha estado en el Tribunal
Constitucional y que volvería al Tribunal Constitucional, me gustaría
saber cuál es su visión sobre esa situación y si tendría, a su
juicio, alguna solución.

También queríamos preguntarle sobre algo en lo que usted ha tenido un
importante protagonismo, sobre el tribunal de conflictos. Usted
intervino hace poco, presidiendo un tribunal de conflictos, en el
caso llamado Liaño. En ese tribunal la decisión fue la de considerar
que para el indulto la competencia la tenía el Gobierno y no la tenía
la Sala segunda del Tribunal Supremo. Estamos ante un caso curioso en
el que un órgano que no tiene relevancia constitucional -no sólo no
es Constitucional, sino que no tiene relevancia constitucional, creo
que no está siquiera mencionado en la Constitución-, le enmendaría la
plana al Tribunal Supremo, del cual además usted era en ese momento
el presidente. Estaríamos ante un caso que no sé si tiene algún
precedente o parangón en el derecho comparado y es que, repito, un
tribunal de conflictos puede imponerse al Tribunal Supremo. ¿No le
parece a usted que en estos casos lo lógico sería que fuese el
Tribunal Constitucional el que dirimiese estos conflictos entre
Tribunal Supremo y Gobierno y no el tribunal de conflictos, que
seguramente está pensado para otra cosa? ¿Usted cree que el Gobierno
tiene la competencia para el indulto, incluso saltándose normas
regladas de la Ley
de indulto? ¿Usted cree que el Gobierno puede saltarse normas
regladas de la Ley de indulto -regladas, no discrecionales- a la hora
de aplicar este indulto? ¿Qué repercusiones tendría eso sobre la
exclusividad de la jurisdicción? Nos gustaría también conocer su
opinión porque usted ha presidido ese tribunal de conflictos, que
contradijo la posición de la Sala segunda entendiendo que no había
conflicto en ese asunto del Tribunal Supremo, del que usted era a su
vez presidente.

Por último, señor Delgado, nos gustaría saber cuál es su opinión
sobre un asunto que tenemos encima de la mesa constantemente en este
país, que es la inmigración y los derechos de los inmigrantes. Nos
gustaría saber si usted cree que miles de personas inmigrantes que no
tienen su documentación en regla, por ese solo hecho, tienen que ver
menoscabados sus derechos fundamentales o los derechos fundamentales
tienen que ser derechos que deben ser garantizados, proclamados para
cualquier persona por el hecho de serlo sea cual sea su situación
administrativa.

Gracias, señora presidenta.




La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor López Garrido.

Por último, por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el
señor Ollero.




El señor OLLERO TASSARA: Muchas gracias, señora presidenta.

En efecto, como ya se ha hecho notar, don Javier Delgado Barrios no
es un recién llegado a esta casa. Todos los portavoces de la Comisión
de Justicia hemos tenido el placer de mantener con él largas
comparecencias en esta casa comentando sucesivas memorias del Consejo
General del Poder Judicial, donde, como no podía ser de otra manera,
había también alusiones al Tribunal Constitucional y a sus tareas.

Además, nos encontramos ante una situación realmente curiosa, porque,
como ya se ha recordado, la finalidad de este trámite por parte de
los grupos es, en principio, contrastar la idoneidad del candidato
para realizar una función, y en este caso esa idoneidad ya se ha
demostrado, porque durante un año ha sido magistrado del Tribunal
Constitucional. Los que por motivos académicos dedicamos algunas
horas habitualmente a estudiar y a analizar la jurisprudencia
constitucional, hemos tenido ya la oportunidad de saborear las tareas
que realizó don Javier Delgado Barrio, su aportación en ese año, que
supo a poco, sin duda ninguna. Esta aportación fue significativa,
porque no sería temerario insinuar que su paso a la presidencia del
Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial se debió en
buena medida al talante que había demostrado a su paso por el
Tribunal Constitucional, como persona mesurada, ponderada y capaz de
generar esa confianza que el Poder Judicial hoy día necesita de una
manera muy particular y que que se ha notado, además, en la
trayectoria de estos años en el Consejo General del Poder Judicial.




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Esa es la finalidad de este trámite y no, desde luego, servir de
instancia de revisión a ningún tipo de resoluciones de otros órganos,
constitucionales o no. A eso se ciñe mi grupo. No voy a poder hacer
un alarde de originalidad, porque los puntos que tenía anotados para
animarle a desarrollarlos ya han sido apuntados; son los
inconvenientes de hablar en último lugar. No se da eso de que el que
hable el último hable mejor, eso se da en otras circunstancias pero
no en ésta. Yo quería preguntarle, en primer lugar, por esta compleja
relación entre el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional que
usted ha tenido la oportunidad de vivir desde ambas orillas y está
especialmente documentado; en este momento en que se halla entre uno
y otro, está también en unas circunstancias de neutralidad envidiable
para poderse pronunciar sobre el particular. Igualmente queríamos
preguntar sobre algunas propuestas, que este portavoz no ha llegado a
entender del todo, movidas por el buen deseo de descargar de trabajo
al Tribunal Constitucional, sobre la posibilidad de buscar fórmulas
que permitieran que los amparos se residenciaran -nunca he llegado a
entender muy bien cómo- fuera del Tribunal Constitucional. Como
parece que sería en el Tribunal Supremo donde eso ocurriría,
igualmente está en unas condiciones excepcionales para pronunciarse
sobre el particular.

Cuente con el apoyo de nuestro grupo, porque nuestro grupo no valora
sino que constata que usted ya ha sido magistrado del Tribunal
Constitucional, donde ha dejado un recuerdo excelente. Después del
Pleno tendremos en usted un auténtico garante de esa Constitución de
1978 a la que aludió en su intervención.

Nada más. Muchas gracias.




La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Ollero.

Tiene la palabra el señor Delgado.




El señor DELGADO BARRIO: Agradezco al señor Mardones todas sus
indicaciones.

Señor Silva, no eran necesarias sus disculpas dada nuestra cordial
relación en todo momento a lo largo de mis numerosas comparecencias
en esta casa.

El señor Barrero se acaba de ausentar, pero quería decir que es mejor
profeta que yo, porque la última vez que yo vine a esta casa, el 29
de marzo, dije que era mi última comparecencia en el Congreso. La
verdad es que ha sido mi última comparecencia en la Comisión de
Justicia e Interior, pero no mi última comparecencia en el Congreso.

Los señores López Garrido y Ollero me han hecho una serie de
preguntas que, como son fundamentalmente coincidentes, podríamos
clasificarlas en dos categorías: unas, que tienen un sentido más
personal y, otras, que tienen un carácter más general. Voy a empezar
por las primeras y, después, me referiré a las segundas.

Mi nombramiento y la independencia. La independencia de un juez está
perfectamente garantizada por
nuestra Constitución y, en la realidad, depende de su entereza
personal. Con la entereza del ciudadano medio, la independencia está
plenamente garantizada en nuestro ordenamiento jurídico. Respecto a
que un regreso al Tribunal Constitucional pudiera arrojar alguna
sombra sobre mi independencia, diré, con carácter general, que este
nombramiento exige una mayoría cualificada en el Congreso de los
Diputados, lo cual significa -es la finalidad de la Constitución, la
finalidad de las mayorías cualificadas- que no va a ser sólo la
voluntad de un grupo parlamentario, aunque tenga mayoría absoluta, la
que determina el nombramiento como magistrado del Tribunal
Constitucional. La mayoría cualificada la recoge nuestra Constitución
con la finalidad de garantizar que no sea un solo grupo
parlamentario, aunque tenga mayoría absoluta, el que impone su
voluntad, sino que el consenso necesario entre distintos grupos
parlamentarios podría desvanecer la duda de la independencia del
candidato. Esto con carácter general. La mayoría cualificada, la
necesidad de que no pueda ser un solo grupo parlamentario salvo el
supuesto excepcionalísimo de que tuviera el número de votos
necesarios, significa que no va a ser sólo la voluntad de un grupo
parlamentario sino la de varios grupos, la del que tenga la mayoría,
de la oposición, y esto aleja, desvanece esa sombra de duda que S.S.

apuntaba. ¿Personalmente, el regreso al Tribunal Constitucional? No
tiene precedentes, pero ocurre que, en mi caso concreto, mi estancia
en el Tribunal Constitucional fue muy corta, de un año y unos meses,
me parece que ni siquiera fue de año y medio. Se interrumpió lo que
podíamos llamar el mandato ordinario, de los 9 años, y ese
nombramiento tiene más bien el aire de un regreso; esto es lo que se
me ocurre, señor López Garrido.

En cuanto a la sentencia del tribunal de conflictos, voy a distinguir
dos aspectos: primero, qué es lo que dijo de verdad la sentencia del
tribunal de conflictos y, luego, la valoración de la sentencia.

Respecto a lo que dijo, S.S. se ha referido a que dijo que la
competencia era del Gobierno en materia de indulto: exacto, pero
añadió que no era competencia del Gobierno el reintegro del indultado
en la carrera judicial, sino que eso era una competencia del Consejo
General del Poder Judicial. Digo esto porque tiene un carácter de
puro relato. No dijo sólo lo primero, que es lo que S.S. ha recogido;
añadió otra cosa: que el reintegro en la carrera judicial no es
competencia del Gobierno, sino del Consejo General del Poder
Judicial. Hasta aquí, puro relato. En cuanto a la valoración de la
decisión, sus argumentos, etcétera, es una decisión jurisdiccional,
dado que es de un órgano colegiado, y no creo que yo deba hacer
ningún comentario sobre esa sentencia ni sobre ninguna. Las
sentencias se defienden o se caen solas. Todas las críticas que se
puedan hacer a esa sentencia deberían tener contestación en el texto
de la sentencia.

Con carácter más general, se ha referido S.S. a si estos conflictos
deberían ser resueltos por el Tribunal



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Constitucional. Probablemente sería más acertado. No obstante -sigo
en el terreno del relato-, la constitucionalidad del tribunal de
conflictos jurisdiccionales ha sido declarada -como S.S. sabe
perfectamente, lo mismo que yo- por el Tribunal Constitucional. Ha
dicho el Tribunal Constitucional que ese tribunal integrado por
magistrados del Tribunal Supremo, aprovechando la experiencia de los
consejeros de Estado, viene a garantizar la exclusividad de la
función jurisdiccional. En definitiva, eso es lo que dijo la primera
parte de la sentencia. En segundo lugar, no hago ninguna valoración o
defensa de la sentencia; si la sentencia tiene o no defensa, debe
estar en su propia motivación y, en cuanto a la posibilidad de que se
atribuyeran estos conflictos al Tribunal Constitucional, me parecería
razonable.

Derechos de los inmigrantes. Me gustaría contestar a esta pregunta,
pero es un asunto que está pendiente ante el Tribunal Constitucional,
y no me parece oportuno adelantar una opinión que la deberían
conocer, en su caso, ante todo, los magistrados del Tribunal
Constitucional, si se produjera mi nombramiento.

Han coincidido tanto el señor López Garrido como el señor Ollero en
otro problema que tiene más trascedencia general, que son las
relaciones entre el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional.

Este problema fue perfectamente visto por un senador al que no conocí
personalmente, granadino, Angulo Montes se llamaba; yo no lo conocí
personalmente, pero debía ser un hombre extraordinariamente
inteligente. En el año 1978 yo seguí con cierto detalle el debate
parlamentario de la Constitución, afortunadamente, porque como el
Tribunal Constitucional ha dicho, el debate parlamentario es un
elemento importante, no determinante, pero sí importante a la hora de
interpretar la Constitución. Todos estos problemas que tienen las
relaciones del Tribunal Supremo con el Tribunal Constitucional los
describió, los anunció, los profetizó el señor Angulo Montes
perfectamente y, además, dio la solución. Esa solución que dio el
señor Angulo Montes la recogió la Constitución y dio lugar a una
modificación del proyecto de Constitución, en octubre de 1978. El
artículo 53.2 de la Constitución -SS.SS. lo conocen perfectamente-
dice: Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y
derechos públicos mediante un procedimiento ante los tribunales
ordinarios y, en su caso, a través del amparo, ante el Tribunal
Constitucional. Dice «en su caso». Cuando el proyecto de Constitución
llegó al Senado no lo decía, el artículo 53.2 rezaba así: podrá
recabar la tutela ante los tribunales ordinarios y, a través del
amparo, ante el Tribunal Constitucional. No decía «en su caso». ¿Qué
ocurrió? En una enmienda in voce,el señor Angulo Montes dijo: esta
regulación que prevé el amparo global, total, siempre, frente a las
resoluciones judiciales ante el Tribunal Constitucional, esa
concepción del amparo global, general, total, tiene dos graves
inconvenientes: primero, va a provocar conflictos entre el Tribunal
Constitucional y los órganos jurisdiccionales ordinarios, es
una fuente de conflictos; y segundo -y yo creo que esto es todavía
más importante-, es el origen de las dificultades para que el
Tribunal Constitucional cumpla sus funciones porque, por exceso de
casos, el Tribunal Constitucional no va a poder cumplirlas. Estas son
las dos ideas centrales de la enmienda in voce de Angulo Montes. El
razonamiento era ese: fuente de conflictos e inundación del Tribunal
Constitucional por exceso de casos. Es evidente que la competencia
natural del Tribunal Constitucional es el control de la
constitucionalidad de la ley. Junto a esta competencia tiene otras:
el recurso de amparo, los conflictos territoriales, etcétera, pero su
competencia natural es la constitucionalidad de la ley; esa es la
razón de ser, el nacimiento del Tribunal Constitucional obedece
a eso. Una vez que nosotros tenemos el sistema concentrado de Kelsen y
no el sistema difuso norteamericano, su función es esa.

Como consecuencia de la enmienda in voce de Angulo Montes, se
introdujo la expresión «en su caso», de manera que donde antes decía
que podrán recabar la tutela ante los tribunales ordinarios y, a
través del amparo, ante el Tribunal Constitucional, se añadió en el
Senado, en octubre de 1978: y en su caso, a través del amparo, ante
el Tribunal Constitucional. No obstante, se olvidaron en el Senado de
que el artículo 161.1.b) decía en aquel momento que el Tribunal
Constitucional conocerá del recurso de amparo cuando la pretensión no
haya sido satisfecha por los tribunales ordinarios. Nos
encontrábamos, tal como sale el proyecto del Senado, con un artículo
53.2 que dice: amparo, en su caso, ante el Tribunal Constitucional. Y
el artículo 161.1.b) se olvidó. Decía -utilizo el pretérito- que
cabría amparo siempre que los tribunales ordinarios no hubieran
satisfecho la pretensión del recurrente. La Comisión mixta se da
cuenta de la contradicción, reforma el 161.1.b) -como S.S. tiene el
texto de la Constitución en la mano, lo puede leer- y admite el
amparo «en los casos y formas que la ley establezca». Es la Comisión
mixta la que establece la coherencia del sistema del 53.2, «en su
caso», con el 161.1.b), que dice «en los casos y formas que la ley
establezca».

Este era el designio del constituyente, y lo explicó muy bien Angulo
Montes: la ley orgánica dirá en qué casos el amparo debe ir al
Tribunal Constitucional y en qué casos el amparo debe ir a los
órganos jurisdiccionales ordinarios. Como SS.SS. saben igual o mejor
que yo, una cosa es la mens legis y otra cosa es la mens
legislatoris. El designio del constituyente fue clarísimo,
distribución de casos de amparo entre los órganos jurisdiccionales
ordinarios y el Tribunal Constitucional, pero luego la Ley orgánica
del Tribunal Constitucional siguió una solución distinta de amparo
global, amparo general, amparo subsidiario en todos los casos.

¿Manera de resolver el problema? Partiendo de labase de que el
Tribunal Constitucional ha hecho una



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tarea extraordinaria en lo que ahora importa -ha hecho una tarea
extraordinaria en muchos campos, por ejemplo en el título VIII de la
Constitución, lo saben SS.SS. perfectamente, pero en la definición
del contenido de los derechos fundamentales su tarea ha sido
magnífica-, ha creado un cuerpo de doctrina tal que permite
perfectamente que el juez ordinario hoy pueda atender a ese cuerpo de
doctrina que, por virtud de lo dispuesto en el artículo 5.º.1 de la
Ley orgánica del Poder Judicial, vincula al juez la doctrina del
Tribunal Constitucional. En estos términos, podría pensarse en un
reparto del amparo que atribuyese unos amparos al Tribunal
Constitucional y otros amparos al Tribunal Supremo en una sala de
derechos fundamentales. Esta podría ser una solución. SS.SS. me están
planteando el problema desde el punto de vista de las relaciones
Supremo-Constitucional, pero tiene otra vertiente que mencionó Angulo
Montes, que es el exceso de casos que caen en las manos del Tribunal
Constitucional. Aquí la solución podría ser la del certiorari
norteamericano.




Yo recuerdo que hace un par de años estuve en Washington con
Rehnquist, el actual presidente del Tribunal Supremo norteamericano
-ellos son nueve, los del Tribunal Constitucional español son doce-,
y le pregunté: ¿Cuántas sentencias ponen al año? Esta es una pregunta
que yo he hecho en Washington, en Roma y en París, porque es un
problema que me ha preocupado mucho desde otra vertiente, desde la
vertiente de cuántos jueces nos hacen falta en España. Sabemos
cuántos asuntos tenemos, tenemos que saber cuál es el trabajo normal
de un juez. Le pregunté a Rehnquist y me dijo: Nosotros ponemos 60
sentencias, algún año pueden ser 61 o 59. Y le dije: ¿qué asuntos
eligen? Me contestó: Nosotros elegimos aquellos asuntos que en un
determinado momento preocupan a la sociedad americana.

Este segundo aspecto del número de asuntos que llega al Tribunal
Constitucional quizá pudiera tener una solución con un certiorari. La
inadmisión es el principal problema del Tribunal Constitucional, una
buena parte del tiempo de trabajo de un magistrado del Tribunal
Constitucional está destinada a la inadmisión. La actual redacción
del artículo 50 de la Ley orgánica del Tribunal Constitucional, que
es el que regula ese trámite de inadmisión, podría ser completada de
alguna manera, y el actual presidente, Pedro Cruz Villalón, ha dicho
algo también en este sentido.

Sólo me resta agradecerles su cordialidad, su atención y el tono que
han tenido todas sus intervenciones.




La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Delgado.

Tras las explicaciones, despedimos al señor Delgado. La manifestación
de idoneidad, aunque ha podido quedar implícita en las intervenciones
de los señores miembros de la Comisión, la haremos de manera expresa
a efectos de acta una vez que el señor Delgado abandone la sala.

(Pausa.)
- DEL SEÑOR GARCÍA CALVO.




La señora PRESIDENTA: Iniciamos la segunda comparecencia de las
previstas en esta mañana. Comparece ante SS.SS. don Roberto García
Calvo como candidato a miembro del Tribunal Constitucional.

Quiero recordar al señor García Calvo, al igual que esta presidencia
lo ha hecho con el anterior compareciente, que el sistema seguido es
el de una primera intervención por su parte, si lo desea, de unos
cinco minutos; a continuación, una intervención de los representantes
de los grupos parlamentarios de menor a mayor, también por cinco
minutos cada uno de ellos; las respuestas de las cuestiones que
planteen los grupos por parte del compareciente. Hasta ahí se
produciría su comparecencia.

Además de darle la bienvenida a esta casa y a esta Comisión
Consultiva de Nombramientos, señor García Calvo tiene la palabra.




El señor GARCÍA CALVO: Muchas gracias, excelentísima señora
presidenta del Congreso de los Diputados, por las palabras de
bienvenida y de atención que tiene para conmigo, no sólo usted sino
también todos los componentes y miembros de la Comisión Consultiva de
Nombramientos de esta Cámara.

Cumplimentando la citación de que he sido objeto, comparezco ante SS.

SS. como candidato propuesto para cubrir una de las vacantes que han
de producirse en el Tribunal Constitucional en su preceptiva y
parcial renovación. Desde luego, las primeras palabras que tengo que
decir es que es para mi un honor concurrir a este trámite en cuanto
que, además de ponerme a su plena y respetuosa disposición como
representantes que son de la soberanía popular, se me ofrece una
oportunidad única de someter a su consideración mi trayectoria
profesional, en la medida en que entiendo que es ésta y no otra la
razón determinante y esencial de mi inclusión en dicha propuesta de
renovación. Para ello solicito licencia de SS.SS., asegurándoles que
intentaré sintetizar al máximo el tiempo de que dispongo para mi
intervención.

Durante 33 años -el día 1 de octubre de este año hice el trienio
undécimo-, en que ingresé en la carrera judicial con el número uno de
la 17 promoción de la Escuela Judicial, vengo prestando mis servicios
a la Administración de justicia en ambas carreras, en la judicial y
en la fiscal. En ambas he desempeñado mis funciones en todo tipo de
órganos, desde los órganos unipersonales a los órganos colegiados;
primero, en la Fiscalía de Bilbao, después, pasé a la Fiscalía de
Almería y, por último, en la Fiscalía del Tribunal Supremo adscrito a
la Sala Segunda de lo Penal. En la carrera judicial he trabajado en
la instancia como magistrado unipersonal y en órganos colegiados. Fui
magistrado de Trabajo en Guadalajara y Madrid durante diez años,
llevando prórrogas de jurisdicción además en provincias como Cáceres,
Oviedo, Santander, Soria y alguna



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otra, y pasé después al Tribunal Central de Trabajo hasta su
extinción. Por último, en 1995 fui designado por el Consejo General
del Poder Judicial magistrado de la Sala segunda del Tribunal
Supremo, en la que en la actualidad presto mis servicios.

Estos 33 años de dedicación profesional a la jurisdicción sólo han
tenido un anecdótico paréntesis que algunos, con no muy buena
intención, han intentado elevar a la condición de categoría. Como se
expone en mi currículum, durante nueve meses en los años 1975 y 1976
ocupé, a solicitud de una persona, gran amiga y compañero de
oposición, que hoy es actual secretario de Estado de Defensa, el
cargo de inspector general de servicios del Ministerio de Educación;
y lo hice con un cometido único, que fue el que tuvo la duración de
mi estancia en el Ministerio: hacer una inspección a la Junta de
construcciones y equipo escolar, porque en el ministerio se deseaba
investigar unos presuntos elementos de corrupción que existían
entonces; hice mi informe y me reincorporé a mi carrera. A partir de
abril de 1976, fui nombrado gobernador civil por Su Majestad el Rey,
cargo en el que permanecí apenas diez meses desde abril de 1976 y, a
pesar de las informaciones que también se han vertido al respecto,
del que dimití; no fui cesado ni destituido por ninguna razón, porque
mantenía unas excelentes relaciones con el presidente del Gobierno
entonces, Adolfo Suárez, y con el entonces ministro del Interior o de
Gobernación, don Rodolfo Martín Villa. Tengo a disposición de SS.SS.

la carta de acuse de recibo de mi renuncia firmada por el jefe de
gabinete del entonces presidente del Gobierno, con la fecha, que
tienen a su disposición si la quieren ver.

Cuando narro este episodio anecdótico en una larga trayectoria
profesional, lo hago para desmitificar algunas descalificaciones que
durante largos años vengo soportando como una especie de gobernador
franquista cuyo único título a la hora de ejercer la jurisdicción es
éste, o una especie de ultraconservador, que no tiene reflejo en
absoluto ni en mi trayectoria profesional ni en mis resoluciones, que
son las que creo que manifiestan la competencia de un jurista a la
hora de intentar acceder a un puesto de tanta relevancia como para el
que he sido propuesto. Mis criterios sobre la aplicación de la ley
están plasmados, por tanto, en miles de informes y sentencias, y me
aprecio de haber contado durante ese largo ejercicio profesional con
numerosos amigos en el mundo de la abogacía, especialmente en el
ámbito laboral y penal, que conforman mi especialidad, pese a que no
siempre, como es obvio, les di la razón en sus pretensiones.

Mi paso como vocal por el Consejo General del Poder Judicial, para el
que fui elegido por el Senado en 1989, me impulsó a hacer una
reflexión más amplia sobre el papel constitucional que correspondería
al Poder Judicial al abrírseme, desde ese órgano de gobierno de los
jueces y magistrados, perspectivas hasta entonces alejadas de mi
realidad cotidiana profesional;
y me atreví entonces a plasmar algunas de esas reflexiones de
forma muy esquemática en un opúsculo que se tituló La justicia en
crisis; expresión ésta con la que venimos refiriéndonos desde hace
muchos años al necesario proceso de adaptación y modernización en
todos los órdenes que demanda la justicia como institución del
Estado. Probablemente, en el ámbito de la justicia, su configuración
y funcionamiento, más que en algunos otros, nunca llueve a gusto de
todos. Tanto en el diagnóstico como en las soluciones, hay y habrá
opiniones diferentes y contrapuestas para cada uno de los problemas
que la acucian, aun cuando -no todos, pero sí la mayoría- persigamos
un objetivo común: del normal desarrollo de la genuina función que,
como pilar fundamental del Estado de derecho, tiene la administración
de justicia.

Puedo asegurarles que, en todo caso, siempre he demostrado mi
preocupación sobre la forma de definir la relación entre el juez y la
ley -que sólo concibo en términos de sujeción estricta- en un
escenario en que, en no pocas ocasiones, se defendía el acomodo de la
ley al caso concreto, incluso por encima de la voluntad del
legislador. Ese camino, en mi opinión, es fuente de inseguridad
jurídica y al final de arbitrariedad. Con esta finalidad de sujeción
estricta a la ley, aparecen en mis reflexiones, intervenciones
públicas, organizativas y estructurales consideraciones destinadas en
esencia a mejorar el servicio que la Administración de justicia debe
prestar a los ciudadanos. De lo que siempre he huido es de un
concepto reduccionista de la Administración de justicia como mero
servicio público. He puesto un énfasis especial en preservar la
figura del juez en lo que a su formación técnica, rigurosa selección
y definida responsabilidad se refiere. Admito que por ello se me
califique de juez conservador, mas lo que rechazo terminantemente es
que se me tache de ultra o contrario a los valores constitucionales.

Tales descalificaciones no sólo las considero injustificadas, sino
insultantes. En mis resoluciones -que es donde se conoce lo que hace
un juez o un magistrado- es donde está plasmada la asunción por mi
parte, sin discusión alguna y desde el primer momento de mi ejercicio
profesional, de los valores constitucionales que se imponen a partir
de nuestra Carta Magna de 1978. Lo que ocurre es que al defender mis
posiciones, lo he hecho siempre, como lo estoy haciendo ahora, con
palabras claras, sin medias tintas y, si me permiten la expresión, a
calzón quitado, pues creo que en las cuestiones públicas sólo un
debate abierto y vigoroso propicia la búsqueda y obtención de las
soluciones más correctas.

Con mis propuestas se podrá estar de acuerdo o no y, quizá por mi
forma de expresarlas, he generado más de una polémica. Soy consciente
de ello, pero, en todo caso, siempre he pretendido que se me valore
por lo que soy y digo y no por lo que dicen que soy y he hecho. Aese
objetivo se dirige también esta intervención.




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Obvio resulta que, para cualquier jurista y profesional del derecho,
la máxima aspiración es ser magistrado del Tribunal Constitucional de
tu nación. Tras mi paso por el Tribunal Supremo, este es el más alto
honor al que puedo aspirar. Por ello, sin pretender dar por cerrado
-es uno de mis proyectos, de lo que puedo ver como función dentro del
Tribunal Constitucional- el círculo exegético de la Constitución ni
proclamar a ultranza su inmutabilidad, mi satisfacción es , si sus
señorías homologan mi candidatura, formar parte de un Tribunal
Constitucional que debe concentrar todo el esfuerzo en su genuina
labor de órgano de control de la ley y máximo garante de los derechos
fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos. Sé que no es
una tarea fácil sino un reto personal y profesional imponente que me
anima y me ilusiona. A superarlo me ayudarán, sin duda alguna,
quienes como candidatos me acompañan hoy en esta comparecencia,
insignes juristas, como lo son quienes allí trabajan como magistrados
desde hace años. Con todos ellos pretendo desarrollar un debate
jurídico franco, abierto y sin apriorismos y, ante todo, presidido
por la honradez intelectual.

Sólo he de añadir que mi experiencia como magistrado de un órgano
jurisdiccional colegiado me ha dotado de la dosis de humildad
necesaria para defender mis convicciones y a la vez me ha enseñado a
escuchar y a aprender. Con ese ánimo me enfrento al reto que se me
ofrece si es que, repito, sus señorías consideran oportuna mi
designación.

Nada más y muchas gracias.




La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor García Calvo.

Iniciamos el turno de los representantes de los grupos
parlamentarios.

Por el Grupo de Coalición Canaria, tiene la palabra el señor
Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Muchas gracias, señora presidenta.

En primer lugar, quiero dar la bienvenida, en nombre de mi grupo, a
don Roberto García Calvo y Montiel y entrar en la valoración que la
normativa de este Congreso de los Diputados señala para este trámite
de elección de candidatos al Tribunal Constitucional.

Mi grupo, señor García Calvo, le considera a usted merecedor de la
confianza y de la idoneidad para ir a desempeñar al Tribunal
Constitucional la alta responsabilidad que señala nuestra Carta
Magna. Esto lo basamos, en primer lugar, en el estudio detallado que
hemos hechos de su currículum profesional. Lo consideramos correcto,
personalmente lo considero intachable, en todas sus manifestaciones
de ejercicio profesional al servicio de la justicia, del Gobierno y,
en una palabra, al servicio del Estado español. Lo creemos así por
ser un currículum profesional que nace con su ingreso en la carrera
fiscal con el número uno de su promoción y que aporta al Tribunal
Constitucional su experiencia no
solamente del ejercicio del Ministerio Fiscal, sino de su experiencia
cuando es nombrado magistrado del Tribunal Central del Trabajo.

Además porque entendemos deseable que, en el alto Tribunal
Constitucional, donde se ventilan cuestiones de amparo, de derechos
constitucionales -que reconocen diversos puntos, artículos o títulos
de nuestra Constitución- con respecto a los derechos de los
ciudadanos en el campo laboral, en el campo propio de las
magistraturas de trabajo, en algo tan sensible al ciudadano como la
Seguridad Social, los problemas de las pensiones, prestaciones,
desempleos y los subsidios, se encuentre alguien que haya tenido
experiencia en magistraturas de trabajo y haya estado especializado
en la sala III de dicho tribunal en materias de esta alta
sensibilidad que motivan tantos contenciosos, escritos y demandas de
justicia social reconocida en nuestra Constitución como Estado social
de derecho para España. Sobre todo, cuando hemos visto las
estadísticas de reclamaciones medias del ciudadano ante el Defensor
del Pueblo en estas materias del cobro de pensiones, etcétera,
creemos que se ha podido adquirir por usted una gran experiencia que
puede ser de alto valor en aquellas materias que por esta vía de
especialidad tenga que resolver el Tribunal Constitucional. Si a eso
añadimos su experiencia por el paso como fiscal por el Tribunal
Supremo, después aumentada y enriquecida como magistrado del Tribunal
Supremo en la sala II de dicho tribunal, entendemos, señor García
Calvo, que estos son títulos y avales suficientes para tener plena
confianza en su ejercicio profesional y de responsabilidad
jurisdiccional ante el Tribunal Constitucional formando parte del
mismo. A ello quiero añadir un juicio de valor, que no estaba,
implícito ni explícito en el currículum enviado a esta Cámara, sino
que usted ha manifestado aquí en un talante de definir su posición .

Ese compromiso, para mí, ennoblece su valor de hacer ese
reconocimiento para que las cosas queden claras y sin sombra de
sospecha. Los actos de una persona al servicio del Estado español de
derecho, con todos sus nombramientos ratificados por las máximas
autoridades constitucionales de nuestro país, hacen que yo tenga que
valorar positivamente el talante con que usted ha hecho expresión de
dejar cosas en claro, porque, para el Tribunal Constitucional, cada
uno de sus miembros tienen que tener claras las responsabilidades que
van a ejercer, basadas también en lo que han sido y que forma parte
noble de su currículum.

Por esta razón, señora presidenta, mi grupo concede este dato de
beneficio de idoneidad al candidato don Roberto García Calvo para ser
votado en esta Cámara como miembro, magistrado, del más alto tribunal
que señala nuestra Carta Magna, el Tribunal Constitucional.

Muchas gracias, señora presidenta.




La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Mardones.

Por el Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió, tiene la
palabra el señor Silva.




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El señor SILVA SÁNCHEZ: Muchas gracias, señora presidenta.

En primer lugar, deseamos dar la bienvenida al compareciente.




Decía al inicio de mi intervención anterior, que al Grupo
Parlamentario Catalán le habría gustado tener una intervención en el
día de hoy en esta Comisión diferente de la que debo efectuar.

Estamos aquí presentes hoy por respeto institucional a la Cámara y
por respeto a todos y cada uno de los candidatos propuestos para ser
magistrados del Tribunal Constitucional -cuatro candidatos los que
entendemos idóneos para el desempeño de esa función jurisdiccional-
pero, al mismo tiempo, queremos manifestar nuestra discrepancia,
nuestra protesta, por la titularidad de la propuesta, titularidad de
la que el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) se ha
visto excluido, postergado, preterido, como se quiera decir, y por el
procedimiento a través del cual se ha llevado a cabo. Quiero dejar
aquí sentada una nota marginal respecto de la inscripción principal
que hice al inicio de la intervención anterior: manifestar esa
posición de Convergència i Unió y, en cualquier caso, reconocer la
idoneidad de don Roberto García Calvo al puesto para el que ha sido
propuesto, de la misma manera que manifestamos esa idoneidad respecto
a don Javier Delgado y lo haremos respecto de don Eugenio Gay y doña
Elisa Pérez Vera.

Muchas gracias, señora presidenta.




La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Silva.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor
López Garrido.




El señor LÓPEZ GARRIDO: Gracias, señora presidenta; gracias, señor
García Calvo.

Una parte importante de su intervención, señor García Calvo -una
intervención muy a la defensiva sobre su historial político-, la ha
dedicado precisamente a eso que usted ha llamado, no sé por qué
razón, anecdótico peréntesis en los años 1975 y 1976, en que fue
inspector general de Servicios de Educación, cargo de confianza en un
momento en que en España no existía la democracia y, después, el
nombramiento, en abril de 1976, como gobernador civil por diez meses.

Nosotros teníamos la idea, quizá usted la pueda desmentir, que
también tuvo algún cargo en el sindicalismo vertical durante el
franquismo.

Efectivamente, en abril de 1976 usted es nombrado gobernador civil,
cuando es jefe de Gobierno el señor Arias Navarro y en España no hay,
en absoluto, una situación democrática. No solamente es gobernador
civil, sino que, en aquel momento, eso llevaba aparejado ser jefe
provincial del Movimiento, en Almería. Por tanto, usted era
gobernador civil y jefe provincial del Movimiento, es decir, jefe del
partido único existe en España en ese momento. No es de extrañar que
su propuesta, la propuesta que en principio hizo el Partido
Popular para que usted formase parte del Tribunal Constitucional,
suscitase polémica, precisamente por esos antecedentes, por ese
historial político vinculado a un régimen no democrático, vinculado a
la dictadura o a la situación posterior a la muerte del dictador, en
un momento en que España no existía democracia.

Por eso, es importante que usted exponga aquí cuáles son sus
convicciones constitucionales y democráticas en un momento en que se
está dilucidando su candidatura para un tribunal como el Tribunal
Constitucional, que interpreta la Constitución, que interpreta el
espíritu y la forma de la Constitución y que interpreta lo que es la
democracia y el contenido de esa Constitución. Nosotros decíamos que
para que una persona vaya al Tribunal Constitucional tiene que asumir
los valores de la Constitución. Es una cierta contradicción, y nos
gustaría que usted lo aclarase, haber ejercido cargos políticos
relevantes durante la dictadura o en momento no democráticos
y aspirar ahora a ser magistrado del Tribunal Constitucional en un
régimen democrático; nada menos que del Tribunal Constitucional, que
es el que aplica una constitución democrática que está basada en el
pluralismo, a diferencia de un régimen donde había partido único, es
decir, el partido del que usted era jefe provincial en Almería
durante un cierto tiempo. Eso es lo que nosotros querríamos que usted
aclarase.

Por tanto, la polémica no es extraña, no es algo que haya surgido
malévolamente, sino que tiene todo el sentido, sobre todo cuando
usted aspira a ser magistrado del Tribunal Constitucional nada menos,
no otra cosa; alguien que estuvo de acuerdo con el Movimiento
nacional, jefe del partido único, ahora aspira a ser magistrado del
Tribunal Constitucional. A mí concretamente, y a nuestro grupo, nos
gustaría saber cuáles son sus ideas, sus convicciones, su
interpretación sobre temas que tienen mucho que ver con las
actividades del Tribunal Constitucional, temas muy sensibles de
nuestra Constitución. Nos gustaría despejar algunas incógnitas, saber
qué opina usted al respecto. Por ejemplo, qué opina sobre la pena de
muerte; qué opina usted sobre la regulación del aborto, la
interrupción de la maternidad. En estos momentos en España hay una
ley, con una serie de indicaciones que también ha sido objeto de
resoluciones del Tribunal Constitucional, muy importantes. Nos
gustaría saber su opinión sobre ese tema y también, cómo valora usted
que en nuestra Constitución se reconozcan las nacionalidades y
regiones dentro del Estado español, un Estado que evoluciona y puede,
incluso, evolucionar a una mayor descentralización en un futuro. Nos
gustaría saber su opinión sobre las relaciones familiares que no se
ajustan al mayoritario estereotipo de hombre que se casa con mujer.

En la práctica, hay otros tipos de familia, parejas de hecho, parejas
homosexuales, que, desde nuestro punto de vista, deberían tener los
mismos derechos y obligaciones que las otras. Me gustaría saber su
opinión al respecto. Asimismo, me gustaría conocer su



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opinión sobre el Tribunal del Jurado o sobre la cadena perpetua.

Tengo aquí delante un reciente artículo publicado por usted que se
llama Terrorismo y tipificación penal, publicado en los Cuadernos de
Derecho Público, número 11, septiembre-diciembre de 2000. De este
artículo se desprende que usted apuesta por el cumplimiento íntegro
de la condena para determinados delitos, por que se supriman los
límites máximos del cumplimiento de la condena; es decir, algo
equivalente a la cadena perpetua (dice: supresión de límites máximos
en caso de condenas acumuladas), y la aplicación autónoma de medidas
de seguridad, aun después del cumplimiento de la condena, para
personas que ya han cumplido su condena. Las apreciaciones expuestas
en este artículo nos preocupan extraordinariamente y no se
corresponden, desde luego, con lo que nuestra Constitución establece
sobre la reinserción social, con el sentido de reinserción que tienen
las penas en nuestra Constitución.

Por último, quiero señalarle algo en el mismo sentido que lo
señalamos a don Javier Delgado. Usted tuvo relación con el conflicto
de competencias que se suscitó como consecuencia del famoso caso
Liaño. Usted se quedó solo en la Sala segunda del Tribunal Supremo
cuando se suscitó el tema de si la Sala era competente o no en este
asunto del indulto. Usted se quedó solo diciendo que no era
competente, que el competente era el Gobierno. Queremos saber su
opinión al respecto, si cree que en los indultos el Gobierno puede
incluso ir más allá de lo establecido en la Ley de Indulto o de las
reglas o normas regladas que se establecen en esa Ley de Indulto y
que son competencia, en su interpretación, de la sala del Tribunal
Supremo y no del Gobierno.

Termino diciendo, señor García Calvo, que también nos gustaría que
nos aclarase su posición sobre lo que fue el consenso parlamentario
que dio lugar al nacimiento de nuestra Constitución. Creo que tiene
alguna publicación en la que considera muy inadecuado ese consenso y
fuente de muchos males, al parecer, cuando se hizo nuestra
Constitución. Desde luego, en este momento todo el mundo está de
acuerdo en que, gracias a ese consenso, ha logrado ser una
Constitución de integración, de pacificación, de estabilidad y de
progreso democrático en nuestro país.

Muchas gracias, señora presidenta.




La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor López Garrido.

Señor Ollero, tiene usted la palabra.




El señor OLLERO TASSARA: Gracias, señora presidenta.




Doy mi bienvenida personal al señor García Calvo porque, a diferencia
de lo ocurrido con don Javier Delgado Barrio, a quien ya había tenido
ocasión de saludar repetidas veces en esta casa con motivo de su
cargo, no ha sido así con el señor García Calvo -con el que debo
haber coincidido quizás en algún acto institucional de
apertura de tribunales- a quien no había tenido hasta hoy la
oportunidad de saludarle personalmente, con gran placer.

Abordo este segundo trámite dentro del proceso de nombramientos de
magistrados del Tribunal Constitucional. Resalto lo de segundo
trámite porque antes se ha hablado de que había dos trámites y hay
tres -no sólo el trámite que estamos viviendo ahora y el que
viviremos posteriormente de la votación en el Pleno-, hay un trámite
previo que es la presentación de candidatos, que ya se celebró y que
está aquí. En ese sentido, la postura de mi grupo es que esta sesión
tiene como finalidad intentar adentrarnos en aspectos que no
conocemos y no en los que ya conocemos a través del currículum, que
era conocido obviamente antes de la propuesta; nadie hace una
propuesta sin saber a quién propone; si en el currículum hubiéramos
encontrado algo que nos planteara la mínima duda en sí mismo como
hecho consumado respecto a la idoneidad del candidato, simplemente no
lo habríamos propuesto y, desde luego, si la relevancia de esa duda
fuera tal como para planteársela en los términos que aquí se ha
hecho, ningún consenso del mundo nos llevaría desde luego a asumir la
superación de esa duda. Por tanto, nos parece fuera de lugar pedirle
ninguna explicación porque en todo caso tendría que ser yo como
portavoz de mi grupo el que explicara por qué discrepo de la
propuesta que mi propio grupo ha hecho y que aquí está firmada por
don Luis de Grandes, que me acompaña, y por el señor Caldera, que no
nos acompaña, pero sí su firma.

Voy a adentrarme, lógicamente, en este segundo trámite en lo que
tiene sentido, intentar saber algo de lo que su currículum no me
dice. De los datos de los que disponemos, y a los que se ha aludido
por parte del señor Mardones ampliamente, sabemos su rica
experiencia, además interesante porque tiene un doble aspecto; por un
lado fiscal y magistrado, que son dos maneras de abordar los
problemas constitucionales porque indudablemente tienen sus matices;
por otra parte, esa doble experiencia profesional, tanto en el ámbito
penal como en el ámbito social, que creo que también es muy
interesante a la hora de asumir una situación de este tipo.

Adentrándonos ya en algunos aspectos más concretos, por ejemplo, me
ha llamado la atención su experiencia, aunque fuera breve, en el
Tribunal Central de Trabajo. Me ha recordado una de las líneas
doctrinales del Tribunal Constitucional en estos años, quizá la más
discutida e incluso menos consolidada dentro del propio tribunal, que
es la del principio de igualdad en la aplicación de la ley. No en
vano, los estudiosos que se han ocupado de ello han observado cómo el
Tribunal Central de Trabajo fue precisamente un ámbito donde, con
bastante frecuencia, se dio esa circunstancia de que un mismo órgano
judicial, ante casos idénticos, diera paso a resoluciones
discrepantes. El propio Tribunal Constitucional, como es sabido, en
sus dos salas, no siempre abordó estos problemas con la misma
doctrina



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que a su vez cronológicamente ha ido sufriendo una evolución un tanto
azarosa.

Me interesaría oírle sobre este particular, sobre su visión, ya que
al fin y al cabo son todos esos aspectos que han dado paso a
situaciones de conflicto entre el Tribunal Constitucional y el
Tribunal Supremo (en el caso del Tribunal Central de Trabajo también;
indudablemente siempre las instancias que dan paso subsidiariamente
al amparo) e igualmente me gustaría conocer su opinión, ya se lo he
preguntado también al señor Delgado Barrio, sobre estas propuestas
que se han ido planteando para intentar, por un lado, descargar al
Tribunal Constitucional y, por otro lado, en lo posible eliminar
situaciones de conflicto, la posibilidad de regular de un modo
diverso el trámite del amparo, no tanto desde un punto de vista
legislativo que, al fin y al cabo, es un problema nuestro, sino desde
el punto de vista de en qué medida la actitud del propio Tribunal
Constitucional pudiera colaborar (o del propio Tribunal Supremo del
que aún forma parte) a evitar esas situaciones conflictivas.

Estos son los aspectos que me gustaría que desarrollara. Por lo
demás, cuenta como es lógico desde el momento de la presentación de
la candidatura y rubricado ahora en este segundo trámite, como no
puede ser de otro modo, con el acuerdo de nuestro grupo.




La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Ollero.

Antes de darle la palabra al señor García Calvo, aunque pueda parecer
obvio, pero a efectos del acta, del «Diario de Sesiones» quiero
recordar la parte de la Resolución de la presidencia que regula estas
comparecencias en la cual se acota, de una manera no muy definitiva
pero sí creo que suficientemente orientativa, cuál debe ser el objeto
de las preguntas o de las cuestiones que se planteen por los señores
portavoces de los grupos. Quisiera recordar que el punto 5.º de la
Resolución dice que, durante la comparecencia, los miembros de la
Comisión consultiva podrán solicitar al candidato aclaraciones sobre
cualquier extremo relacionado con su trayectoria profesional o
académica o sobre sus méritos personales. Aunque indudablemente con
estas comparecencias resulte obvio también, hay que recordar que el
artículo 16 de nuestra Constitución, en su punto 2, dice que nadie
podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o
creencias. No es ánimo en absoluto de esta presidencia -y así lo ha
hecho- limitar las preguntas de los portavoces de los grupos que aquí
están interviniendo, pero sí quiero dejar acotado, para que sirva de
orientación a los comparecientes, cuáles son los límites que fija la
Resolución de la presidencia e, indudablemente, sus derechos
constitucionales que como digo puede parecer absurdo por mi parte
recordarlos aquí, pero creo que, a efectos de acta y «Diario de
Sesiones», por los precedentes que significan, es bueno que quede
constancia de ello.

Muchas gracias.

El señor GARCÍA CALVO: Muchas gracias, señora presidenta.

No me cabe duda de que no me he equivocado al adoptar lo que se ha
calificado como una posición defensiva en la narración de mis
méritos, una vez que he sido sometido a un interrogatorio de
preguntas a todas y cada una de las cuales voy a contestar con toda
naturalidad, por el representante del Grupo Socialista.

Respecto a mi historial político, que sigo diciendo que es una
anécdota en una vida de 33 años de carrera profesional y que se
produce durante breves meses en el año 1976, es cierto, y así consta
en el currículum, que a mediados de 1975, a finales de 1975 y hasta
primeros de 1976 se crearon los llamados tribunales sindicales de
amparo, un cargo honorífico que existía en todas las provincias para
resolver las cuestiones internas entonces presentes en el ámbito del
sindicalismo y que se asignaban, por tradición o desde el primer
momento de su constitución, a los funcionarios de la carrera judicial
o fiscal de la provincia correspondiente más jóvenes que hubiera en
aquel momento. En aquel caso yo era el funcionario más joven que
había en la Audiencia de Almería y asumí aquel cargo; lo mismo que no
asumí, señor López Garrido, a pesar de que no se sabe, que yo nunca
quise venir al Tribunal de Orden Público, a pesar de que fui
requerido para ello junto con un magistrado muy notable de la
Audiencia de Granada que entonces prestaba sus servicios en Almería,
don Francisco Sillero Arias-Cañete, cosa que algunos han utilizado en
beneficio propio para proclamarse demócratas a posteriori u homologar
incluso mi condición democrática no obstante haber sido miembros del
Tribunal de Orden Público y ser asesores de uno de los periódicos que
más me imputa normalmente estas consideraciones.




Quiero decir que fui presidente del Tribunal sindical de amparo de
Almería; incluso puedo contar una anécdota. El primer día que se
asignó o se hizo una asignación que se cobraban no sé si 4.000 ó
5.000 pesetas por aquella función en la que sólo actué una vez, uno
de los magistrados de la Audiencia ya fallecido, señor Misas
Benavides, quiso ese puesto, ya que a partir de un momento
determinado obtenía una percepción económica. Recuerdo que vine a ver
al entonces director general de Justicia, señor Torres Dulce, a
decirle lo que me estaba pasando; no hubo que resolver nada porque yo
me fui de la Audiencia de Almería y no sé cómo quedó la situación,
pero es cierto que en esa etapa yo ocupé ese cargo que tenía un
carácter verdaderamente honorífico y que no asumía en absoluto, creo
yo, ningún principio, salvo el funcional de resolver algún conflicto
que allí se pudiera plantear. Creo que fue un conflicto sobre el
presidente de la Federación de Boxeo Andaluza, y no sé quién más;
tuvieron un conflicto de naturaleza laboral y, en una especie de
conciliación previa a lo que era la demanda laboral, se resolvía en
aquel ámbito del tribunal sindical de amparo. De manera que ese fue
mi historial en el sindicalismo vertical.




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En mi propia biografía tengo momentos preconstitucionales; si no
significaría que había nacido en años posteriores. No es necesario
exigir que manifieste mis convicciones constitucionalistas porque
también lo voy a hacer; creo que están plasmadas más que
suficientemente, vuelvo a repetir, en miles de resoluciones y de
informes que no han sido nunca revocados por el Tribunal
Constitucional salvo en un caso, en el de la sentencia de Herri
Batasuna, que condenó a su mesa nacional a siete años de prisión, de
la cual fui ponente, que fue revocada por el Tribunal Constitucional
pero no por ninguna violencia o vulneración constitucional sino por
un principio de desproporcionalidad en la pena atribuible a la norma
vigente o a la legislación en vigor.

En definitiva, esa preconstitucionalidad la tenían también los padres
de la Constitución, uno de ellos está aquí, el señor Cisneros, el
señor Fraga, que fue el que me nombró, al igual que don Adolfo
Suárez, que era entonces ministro secretario general del Movimiento,
y también el señor Mardones fue gobernador Civil y jefe provincial
del Movimiento, que era una condición aneja a los gobernadores, que
en la época de la transición y en la etapa de extinción de la
Secretaría General del Movimiento teníamos todos. Imputar a esa
situación, violenta de alguna manera, mis creencias
constitucionalistas o la asunción de la Constitución, me parece,
desde luego, una exageración. A lo único que me remito es a que se me
impute o se me exhiba cualquier resolución que no acate la
Constitución, que mi actitud personal vulnere esos principios
constitucionales, que creo que he plasmado en todas las resoluciones
que han sido homologadas por el Tribunal Constitucional. A lo que no
puedo renunciar es a mi propio historial personal, a mi biografía,
que ahí está, como la de tantos españoles que en un momento
determinado de la transición tenían vivencias anteriores, pero que
asumieron perfectamente la democracia y sus principios
constitucionales.

Si le sirve de ejemplo, le puedo decir que el último acto político
que yo realicé como gobernador de la provincia de Almería, fue la
visita a toda la provincia para promover la votación de la Ley de
reforma política, que fue la que abrió paso a la transición. Puedo
asegurarle que aquella labor generó que la provincia de Almería fuera
la que obtuvo la mayor votación de España a la Ley de reforma
política, el 98 por ciento; la provincia en la que más votos obtuvo
aquella pretensión renovadora de cancelar un viejo régimen y pasar a
un régimen democrático y constitucionalista. Por tanto, no creo que
se me pueda tachar de persona que no haya asumido con rigor, con
plenitud, los valores constitucionales.

Me ha preguntado usted por una serie de cuestiones que he apuntado y
no quisiera que se me olvidara ninguna. Me ha preguntado usted sobre
el amparo, a efectos de mi idea de lo que yo puedo llevar al Tribunal
Constitucional. Creo que el Tribunal Constitucional, por falta
precisamente de una tradición democrática en España, asienta
definitivamente sus bases como tal a partir de una etapa determinada.

Hay unos momentos
en que existe una inflación de reclamaciones que, por vía de tribunal
de amparo, agobian al Tribunal Constitucional. Yo soy de los que
pienso que la genuina labor del Tribunal Constitucional, como
intérprete máximo de la Constitución y garante de las libertades y de
los derechos fundamentales públicos, tiene que establecer algún
mecanismo para regular la admisión del amparo y no que cualquier
cuestión, por nimia que sea, pueda llegar al Tribunal Constitucional.

No sólo lo digo por razón de funcionalidad sino también por razón de
esencialidad de la función que le corresponde al Tribunal
Constitucional como garante de libertades y máximo intérprete de la
Constitución. Además creo, por el conocimiento que tengo de la
cuestión, que ya se han establecido filtros en el propio Tribunal
Constitucional para de alguna forma rechazar aquellos amparos
improcedentes o que no alcanzan el nivel de amparo exigible por la
propia Ley del Tribunal Constitucional. Desde luego, soy de los que
pienso que el Tribunal Constitucional, a diferencia de otros
tribunales constitucionales que además de supremo son
constitucionales, como usted bien sabe, como catedrático de derecho
constitucional, debe reducir su función al máximo a lo que es el
propio diseño constitucional del Tribunal Constitucional, que es
garante de las libertades públicas y de los derechos fundamentales y
sobre todo intérprete máximo de la Constitución.

Se ha puesto el ejemplo, creo que lo puso mi predecesor en el uso de
la palabra, el señor Delgado Barrio, del Tribunal Supremo
norteamericano. Yo también conocí el Tribunal Supremo norteamericano
y la función que allí se desempeña casi es una elección anual del
tema a tratar, del tema que verdaderamente preocupa a la sociedad a
la cual van dirigidas las resoluciones del tribunal; esa tarea se
realiza con mesura, con método y con dedicación. Oigo hablar a
muchísimos letrados y magistrados del Tribunal Constitucional de la
premura con que tienen que resolver resoluciones que a veces exigen
tiempo, meses de meditación y reposo para poder decidir sin problema
cuestiones sustanciales.

De manera que, en cuanto al amparo, yo sería muy riguroso en la
admisión del amparo, lo cual no significa merma alguna de los
derechos individuales. Es necesario es establecer un filtro claro que
determine qué cuestiones realmente exigen el amparo por existir una
vulneración de derechos constitucionales, pero no que el Tribunal
Constitucional tenga que estar viendo el problema suscitado por una
multa de tráfico o un desahucio de un piso por parte de un
arrendador, si realmente no existe esa vulneración y la cuestión se
puede resolver en sede de legalidad ordinaria.

Segundo, me pregunta usted sobre las relaciones del Tribunal Supremo
y el Tribunal Constitucional. Es otro problema de falta de cultura
democrática e institucional, diría yo. En otros países esto no se
produce porque el Tribunal Constitucional tiene una misión tan
estricta, tan concreta y tan precisa que tiene un pronunciamiento



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reducidísimo a lo largo de un año. Un tribunal alemán o un tribunal
norteamericano produce al año 40 ó 50 sentencias de temas puntuales y
sustanciales que afectan a la generalidad de la nación o de la
sociedad. El Tribunal Supremo no opera así porque, por la mayoría de
sus salas, tiene unos alcances en números y en asuntos que turban de
alguna manera su propio funcionamiento; no quiero hablar, por
ejemplo, de la sala III del Tribunal Supremo en temas de lo
contencioso, donde del atasco gigantesco, pero sí puedo hablar de la
sala II, que es donde estoy, y de lo que puede generar de conflicto
con el Tribunal Constitucional.

Creo que no hace falta avanzar mucho para definir perfectamente
cuáles son las competencias de uno y de otro y eliminar todo tipo de
conflictos. ¿Por qué no puede el Tribunal Constitucional dejar sin
efecto una sentencia por vulneración de derechos constitucionales
y ordenar que se reponga al lugar en que deben estar los derechos de la
persona afectada, además de rebajar la pena si hace falta, reducirla
si es necesario, adecuar la situación sin necesidad de volver a una
inejecución real de la pena que se produce cuando un tribunal
constitucional únicamente declara la invalidez de una sentencia, la
nulidad de una sentencia de la jurisdicción ordinaria? Se genera
artificialmente un conflicto porque los magistrados, los jueces, los
miembros del máximo órgano jurisdiccional ordinario de la nación son
muy remisos a dejar competencias en manos de quien sea por muy
Tribunal Constitucional que lo imponga. De ahí viene el conflicto que
está suscitado con la sala I en una sentencia periodísticamente
divulgada y de algunas otras.

Creo que es un problema de definición de competencias y, si hace
falta, de reforma de la Ley Orgánica del propio Tribunal
Constitucional o de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Sin merma
alguna de jurisdicción de ninguno de los tribunales, puede
perfectamente establecerse la diferenciación y, en la fase de
ejecución de esa sentencia, establecer quién tiene que ejecutarla, si
la jurisdicción ordinaria, que es lo que está previsto inicialmente,
o si la sentencia anulada por el Tribunal Constitucional debe tener
una ejecución, si es una anulación parcial, por parte del mismo
tribunal. Creo que si se quiere no existe conflicto entre el Tribunal
Supremo y el Tribunal Constitucional. Desde luego, el conflicto está
planteado en este momento y el malestar que existe en el seno del
Tribunal Supremo con determinadas resoluciones del Tribunal
Constitucional debe ser resuelto, creo yo, normativa o
legislativamente.

Me pregunta usted sobre la pena de muerte. Soy contrario a la pena de
muerte. No creo que nadie tenga en su poder ningún escrito que afirme
lo contrario. Soy contrario a la pena de muerte, porque además hace
muchos años que leí un libro que se llama El arte de matar, de Daniel
Sueiro, donde se explican perfectamente todos los modos y formas de
ejecutar a los reos. Insisto en que soy contrario a la pena de
muerte. Creo que no es una medida coercitiva y mucho menos, desde
el punto de vista constitucional, de reinserción o de reeducación
social, como es obvio, y por tanto soy contrario a la pena de muerte.

Creo que no sirve como medida preventiva ni como medida represiva, y
así lo demuestran las estadísticas de los países que lo tienen
establecido.

Tampoco renuncio a contestar a otra cuestión íntima o que podría ser
de tipo ideológico: Qué pienso del aborto. En cuanto al aborto soy
legalista, lo que diga la Ley. Si están establecidos en la Ley cuatro
supuestos de aborto, cuatro supuestos de aborto que aplicaré como
magistrado de cualquier tribunal del que forme parte; si son cinco,
serán cinco. No haré cuestión de ese tema. Lo que no admitiré, y no
lo he admitido en el momento en que ha tocado en mi sala un tema
relativo al aborto, es, por mor de una demanda social, pero sin estar
modificada la legislación y con violencia del principio de legalidad,
homologar una resolución en la que, a pesar de lo que dice la ley, la
autorizante del aborto a realizar no era un facultativo distinto del
que tiene que realizar el aborto, sino una licenciada en filosofía y
letras; eso nunca lo voy a tolerar, porque eso violenta el principio
de legalidad, por mucha demanda social que exista para que se
legalice el cuarto, el quinto o el sexto supuesto del aborto. Eso es
lo que nunca haré: violentar el principio de legalidad. Si las Cortes
Generales tienen a bien hacer la reforma, yo me someto; he dicho que
mi tarea, toda mi vida, ha sido la sujeción del juez a la ley en su
sentido más estricto, y no la permisión del uso alternativo del
derecho que posibilita el hacer lo que le he dicho que ha ocurrido
recientemente en la Sala segunda, donde, procedente de Andalucía
precisamente, se había condenado por la Audiencia de Córdoba a dos
facultativos que tenían una clínica abortista y, antes la demanda de
la señora, se homologó la decisión de que necesitaba abortar nada
menos le digo que de una licenciada en filosofía y letras, experta en
psicología no clínica, sino simplemente experta en psicología, y eso
es violentar el principio de legalidad. De manera que yo, lo que diga
la ley, lo cumpliré, sean los supuestos que sean, si es que se admite
el supuesto que demanda la sociedad. Hace unos años era impensable
oir hablar a un juez de la tolerancia del aborto, pero hoy se habla
con toda naturalidad en el mundo judicial. Yo lo digo delante de
ustedes que, insisto, si la voluntad legislativa, que es la voluntad
que representa a la soberanía popular, decide modificar los supuestos
que existen del aborto, entiendo que no somos los jueces los que
debemos hacer esa labor anticipativa, que además invade competencias
normativas o legislativas que corresponden a estas Cámaras.

Nacionalidades y regiones. Señoría, está definido en la Constitución
el alcance de la constitución territorial del Estado, y creo que,
hasta el momento, hay una jurisprudencia constitucional más que
suficiente, y suficientemente consolidada, para resolver todas las
cuestiones que se susciten entre las comunidades autónomas y el
Estado. Yo he dicho en mi intervención que



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no entiendo cerrado el círculo exegético de la Constitución ni
sostengo a ultranza su inalterabilidad, pero, ahora mismo, con la
Constitución en la mano y la jurisprudencia actual del Tribunal
Constitucional, entiendo que está consolidada y definida
perfectamente esa organización territorial del Estado, y no tengo en
este momento más que añadir, porque sería una petulancia por mi parte
pretender que voy a ser un innovador que llega a imponer una nueva
doctrina respecto a la organización del Estado a mis compañeros, si
es que lo son en su día, del Tribunal Constitucional, que creo que
tienen muy definido exactamente lo que es la organización territorial
del Estado de acuerdo con las previsiones constitucionales.

En cuanto a las relaciones familiares, nuevamente le tengo que decir
que estoy abierto a lo que diga el legislador. Si el legislador o la
norma regula las parejas de hecho, yo tendré que cumplir como juez,
que no tengo que hacer otra cosa, porque lo curioso de siempre es que
la sociedad demanda de los jueces una actitud que no se da cuenta
que, a veces, es imposible de ejecutar. Nosotros somos, por
inmediación, los más próximos al justiciable; al final, somos los que
ponemos en la calle o encerramos a la gente; al final, somos los que
decidimos si la pareja de hecho es homologable o no, pero para eso
tenemos que tener la norma y, si la norma, en un momento determinado,
autoriza las parejas de hecho, yo no tengo ningún sonrojo en aplicar
esa norma y que los homosexuales se casen o convivan y tengan sus
derechos. Por tanto, en eso, creo que son tan liberal o tan
progresista como aquél que se atribuye ese título desde que se
levanta por la mañana.

Tribunal del jurado. Siempre me manifesté antijuradista. He dicho que
yo digo las cosas tal como las pienso. Siempre me manifesté
antijuradista y la experiencia del jurado en España creo que no es
verdaderamente positiva. Si lo prevé la Constitución y existe un
mandato constitucional, soy de los que he demandado durante doce años
que se cumpliera el mandato constitucional, porque si la Constitución
preveía el jurado, no se podía dejar trascurrir más tiempo sin
instaurar el jurado en España. Otra cosa es que el experimento no
haya producido el resultado apetecido, y hoy las estadísticas nos
dicen que la mayoría de la gente no quiere formar parte de un
tribunal de esa naturaleza de legos; acaso la solución sería, para
tener cumplido el mandato constitucional, la instauración de un
jurado mixto, en el que al lado de legos hubiera profesionales del
derecho, no sólo la presencia del presidente del tribunal del jurado.

Tenga usted en consideración que también nos falta la cultura del
jurado en España. Es una instauración recientísima y a lo mejor,
dentro de unos años, esa propia cultura jurídica, popular y de los
propios profesionales del derecho, instaura el jurado y produce un
efecto beneficioso para la sociedad. Hoy creo que produce un efecto
no querido por muchas personas de la sociedad, que manifiestan
públicamente que prefieren ser juzgados por un juez profesional que
por un jurado
compuesto por legos. Pienso que la solución, y se cumple así el
mandato constitucional, acaso sea la reforma de la Ley del Jurado:
establecer un jurado mixto en que la capacidad técnica de los que
tienen esa cualificación decidiera e impidiera la cantidad de
nulidades que tenemos que decidir en la Sala segunda del Tribunal
Supremo o en la apelación, que se resuelve en el tribunal superior,
en las Salas de lo civil y de lo penal de los tribunales superiores,
precisamente por esa falta de competencia técnica que tiene el jurado
lego y, muchas veces incluso, el propio magistrado que preside las
deliberaciones.

Me pregunta, señoría, sobre la cadena perpetua e incluso dice que
tengo escrito un artículo, que se llama «Terrorismo y tipificación
penal» en el que, prácticamente, vengo a sostener la cadena perpetua.

Yo no sostengo la cadena perpetua pero, para determinados delitos,
entiendo que es perfectamente posible el cumplimiento íntegro de las
penas. Es difícil conciliar una previsión normativa de rango
constitucional que habla de la reinserción social, pero también es
difícil conciliar intereses en juego que tienen el mismo contenido
democrático y el mismo valor constitucional. Frente a determinados
ataques que sufre la sociedad moderna, y hoy es un paradigma lo que
está pasando en el mundo, ninguna sociedad democrática se escandaliza
de dar cumplimiento íntegro a las penas y no por ello son menos
democráticas esas sociedades. Hay determinadas actividades que
incluso, salvo la violencia, son permitidas por la Constitución y la
democracia, (de ahí la grandeza de la democracia y de la
Constitución, que ideológicamente se puede sostener incluso lo
contrario a lo que dice la Constitución), siempre que no sea por
métodos violentos, pero ante las que las sociedades democráticas
tienen que defenderse. Para mí, el problema del castigo de
determinado tipo de delitos, como puede ser el delito de terrorismo,
no reside tanto en la modificación del Código Penal, puesto que creo
que las penas que impone el Código Penal son más que suficientes,
porque, a partir de los 20 años de una prisión en un régimen
penitenciario verdaderamente serio, la persona prácticamente queda
incapacitada para continuar siendo persona como tal, creo que basta
la reforma del reglamento penitenciario, sin hacer discriminación
alguna. Yo creo, que en un caso concreto, un Tribunal Constitucional
homologaría una decisión de ésas, porque también están en juego, a la
vez que principios constitucionales, como la reinserción social, la
seguridad y la libertad de los demás ciudadanos que son del mismo
valor. En el juego de estas cuestiones, los tribunales
constitucionales tienen que buscar el equilibrio entre valores
constitucionales en juego, y es cierto que el valor constitucional,
proclamado en nuestra Carta Magna, de que las penas tienen una
función esencial de reinserción social, tiene el mismo rango que el
valor de la seguridad y la libertad de los demás ciudadanos que ven
atacados por el terrorista sus derechos fundamentales, y esa decisión
sería perfectamente



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homologable por el Tribunal Constitucional, sin merma alguna de su
caracterización democrática.

Conflicto de competencias. Gómez de Liaño. Es cierto que yo fui el
único de los magistrados de la Sala que votó en contra de la
manifestación que hacía la Sala. Voy a hacer dos precisione. Yo no
afirmo en mi resolución, y si usted lo afirma le puedo decir que no
está acertado, que la Sala de lo Penal no fuera competente para
revocar la decisión del Gobierno o anular la decisión del Gobierno;
al revés. Yo digo que no se puede discutir la competencia de la Sala
de lo Penalpara decidir sobre la legalidad de un indulto. Lo único
que afirmo, y razono sobre ello, es que lo que tampoco puede, por
mucha Sala de lo Penal que sea, dejar sin contenido una medida de
gracia que es constitucionalmente reconocida y está prevista para el
jefe del Estado, refrendada por el Gobierno. De manera que cuando yo
planteo mi voto particular en ese asunto entiendo dos cosas. Una, que
me remití a no escribirla para no aumentar la dosis de conflictividad
que generaba la situación, y es que los derechos del justiciable
estaban violentados constitucionalmente porque estaba siendo juzgado
no sólo por la sala sentenciadora sino por otras dos salas nuevas,
una, híbrida, desconocida para mí en la ley orgánica, que era la Sala
Primera que decide con un carácter general, deliberante y no
vinculante (no existe en la ley orgánica esa sala general salvo la
que se monta para unificar criterios doctrinales y este no es el
caso) y la otra, una sala en pleno con carácter jurisdiccional. Quien
tenía que haber decidido exclusivamente era la sala que juzgó -esa es
la que ejecuta la pena-, formada por tres magistrados. Todo lo demás,
en mi opinión, estaba mal hecho y así lo dije en mi voto particular,
pero desde luego no le negué la competencia a la Sala de lo Penal,
que la tiene atribuida por ley y por ley de indulto, para verificar
la legalidad de la medida de gracia. En todo caso, lo que ocurrió fue
que la sala se atribuyó una competencia que no tenía y vacía de
contenido el derecho de gracia ejercitado.

He de decir también que en un primer momento manifesté -de ahí puede
venir que alguien haya comentado que por mi ideología soy contrario a
postulados constitucionales- que como a todos los juristas, y más los
juristas que ejercemos jurisdicción, el indulto no nos gusta. El
indulto es una medida que deja sin efecto una resolución justa que ha
sido dictada con arreglo a derecho, pero constitucionalmente está
prevista, reconocida y regulada y por tanto, me guste o no me guste,
no puedo anteponer a mis criterios lo que la norma y sobre todo la
norma suprema me dice. Esa manifestación la hice en el momento de la
deliberación en que formulé mi voto particular proclamando, desde
luego, la competencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo para
examinar la legalidad de la medida. Sí señalé que había dos momentos
en esta medida de gracia. Uno, el examen de legalidad de la medida y
el alcance de la misma, y otro el de su ejecución, que era el
problema competencial que se suscitaba y esa segunda
parte correspondía al Consejo General del Poder Judicial. Es
decir, del indultado, si no hay vulneración flagrante de la medida de
gracia adoptada por el Ejecutivo y firmada por el jefe del Estado, la
Sala no puede más que acusar recibo y cúmplase, pero resulta que aquí
vivimos en un régimen democrático en el que existe un órgano de
gobierno de los jueces y ese es el que administrativa y orgánicamente
tiene que verificar la posibilidad de ejecución de la medida y, ante
la decisión de ese órgano, el justiciable afectado por la misma podrá
reclamar en la vía correspondiente que es la contencioso-
administrativa. De manera que el asunto tenía una cierta complejidad
pero en mi opinión debía resolverse, como así fue. Creo que mi voto,
aunque tuvo un carácter de contenido, voto contenido en el sentido de
no explayar todo lo que para mí significaba y hoy le estoy diciendo a
ustedes, es el que propicia de alguna manera la solución del
conflicto de competencia. Obviamente, esto no es bien visto por mucha
gente que entiende que el juez Gómez de Liaño es un prevaricador, que
está condenado como tal, pero al que se le ha aplicado una medida de
gracia constitucionalmente prevista. Por tanto, entiendo justificado
ese criterio en ese momento y, desde luego, rechazo la imputación que
se me hace de que niego la competencia de la sala. La sala es
perfectamente competente.

Por último, en cuanto al entendimiento del consenso, en el momento en
que yo hacía manifestaciones respecto de la preocupación o alarma que
me producían determinadas corrientes que operaban en el seno de la
magistratura, el consenso constitucional bien entendido no genera
ningún otro problema más que resolver el que existe entre posiciones
ideológicas enfrentadas en un momento pero un consenso mal entendido
podía dar lugar a antinomias constitucionales o a preceptos que
podían ser interpretados de muy diversas maneras. Esa es la llamada
de atención que yo hago, pero no cuestiono en absoluto el consenso
como fórmula que solventó los problemas de una transición
dificilísima y del paso de un régimen dictatorial a un régimen
democrático. De manera que me remitiría literalmente al contenido del
opúsculo al que me he referido antes para que se pudieran entender
mis palabras. Entendía o me alarmaba que un consenso mal entendido
propiciara el empleo de instrumentaciones judiciales que pudieran
tener hasta invasiones normativas. Ese principio que yo sostengo
a ultranza del juez sometido al imperio de la ley y sujeción estricta a
la ley me parecía que en algunos momentos, discutiéndose o
planteándose en la Constitución en uno de sus preceptos la justicia
como valor y en otra la justicia como instrumento, podía generar
problemas de instrumentación de la justicia en beneficio de
posiciones ideológicas que en mi opinión no deben empañar ni
impregnar en absoluto la labor judicial. Creo que contesto así
definitiva y un poco largamente -y perdonen por la extensión- a todas
las cuestionesque me ha planteado.




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En cuanto a las preguntas que me ha planteado el representante del
Partido Popular, él dice que mi propia experiencia en la jurisdicción
laboral me lleva a conocer los temas de la igualdad. Este es un
principio a mantener en el ámbito de las resoluciones judiciales y
que no suscita ya tampoco el problema que antes suscitaba la
jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional, porque se ha
entendido el principio de igualdad como es en su raíz casuística, no
en una generalización abstracta que impediría el ejercer justicia.

Las situaciones son distintas y, cuando hay una reclamación por
principio de igualdad en el cual por el mismo hecho la pena no
resulta la misma, las salas motivan perfectamente y justifican cuál
es la razón de por qué circunstancia personal, reincidencia o
cualquier otra o agravación de la pena por razón de las
circunstancias del hecho, se impone una pena más grave. De manera que
con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional perfectamente
consolidada en este punto está agotado el tema y, desde luego, el
principio de igualdad consolidado, proclamado e instaurado de manera
definitiva tanto en la jurisprudencia del Constitucional como en la
de los tribunales ordinarios, donde escasamente ya se plantean
cuestiones del principio de igualdad o de vulneración de dicho
principio. Quiero poner de relieve que no nos ha costado nada a
ninguno de los magistrados que formamos parte del Tribunal Supremo
asumir los principios de la doctrina jurisprudencial que emana del
Tribunal Constitucional, que están perfectamente asumidos porque es
el máximo intérprete de la Constitución. Lo que ha generado algún
conflicto es la ejecutividad de las resoluciones finales que se
dictan como consecuencia de la anulación de esa sentencia. Pero a
ello ya me he referido cuando he dicho que es un problema normativo
que a lo mejor exige una rectificación de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional o la determinación o alcance de la
competencia que tiene el Tribunal Supremo.

Nada más, señora presidenta.




La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor García Calvo, por su
comparecencia, que damos por finalizada.




- DEL SEÑOR GAY MONTALVO



La señora PRESIDENTA: Continuamos esta sesión de comparecencias y
damos la bienvenida a don Eugenio Gay Montalvo, también candidato a
miembro del Tribunal Constitucional, a quien recuerdo de manera muy
breve cuál es el procedimiento de estas comparecencias. En primer
lugar, desde la presidencia se le concederá la palabra para un turno
aproximado de cinco minutos para que haga su exposición; a
continuación tomarán la palabra los representantes de los grupos
parlamentarios, también cada uno de ellos por un tiempo aproximado de
cinco minutos, y posteriormente el señor compareciente tendrá
oportunidad de responder a
aquellas cuestiones o aclaraciones que le planteen los señores
portavoces.

Tras darle de nuevo la bienvenida a esta Comisión Consultiva de
Nombramientos, tiene la palabra don Eugenio Gay.




El señor GAY MONTALVO: Muchas gracias, excelent´Isima señora
presidenta. Con su venia me dirigiré a SS.SS. en este trámite de
comparecencia en el tiempo que se me ha solicitado para ello, es
decir, intentando ceñir al máximo lo que es en definitiva el
currículum que aquí me ha traído.

Debo decir, en primer lugar, que estoy profundamente agradecido y al
mismo tiempo honrado con la propuesta que los diferentes grupos
políticos han hecho respecto de mi persona. Yo soy un abogado, un
simple abogado, que siempre he ejercido como tal. El ejercicio de la
profesión y la benevolencia y confianza de mis compañeros me llevó
primero al decanato de Barcelona y a la reelección como decano de
Barcelona, posteriormente a la presidencia del Consejo de los
ilustres colgios Abogados de Cataluña y, siendo presidente del mismo,
a presidente del Consejo General de la Abogacía española, donde los
decanos de los 83 colegios españoles también me renovaron su
confianza dándome un segundo mandato. En este tiempo he tenido el
honor y el privilegio de presidir las instituciones de nuestra
profesión, de contar siempre con el apoyo de la práctica totalidad de
los decanos y consejeros con los que hemos iniciado una importante
andadura que ha sido precisamente la de constitucionalizar los
órganos de la abogacía española culminando con la aprobación
recientemente, el día 22 de junio, del Estatuto General de la
Abogacía española por parte del Gobierno español. Ha sido un paso
importante el dado en este sentido reconociendo la realidad
autonómica de nuestro país, reconociendo los principios de libertad y
de independencia, que naturalmente ya estaban reconocidos en el
anterior estatuto, pero adecuándolos al ordenamiento jurídico
vigente, así como a las directivas comunitarias que sobre esta
materia han venido produciéndose en Europa, donde también he tenido
el honor y el privilegio de presidir la Federación de los Colegios de
Abogados de Europa y ser en su día, cuando era vicepresidente primero
del Consejo y por designación de su presidente mi antecesor don
Antonio Pedrol, presidente de la Comisión de Relaciones
Internacionales y jefe de la delegación española en el CCBE. También
he trabajado naturalmente como abogado en condición de árbitro y he
sido promotor y primer director del Institut de Drets Humans de
Catalunya, tenía como principal misión desde un principio propagar el
estudio de nuestra Constitución y del nuevo sistema jurídico nacional
e internacional aparecido, por supuesto, a partir de la Declaración
de los Derechos Humanos de diciembre de 1948.

Esta es un poco mi trayectoria, siempre en el marco estricto del
ejercicio libre de la profesión que vengo



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ejerciendo hasta el día de hoy desde hace más de 30 años.

Señora presidenta, creo que me he ceñido al tiempo.




La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Gay.

Iniciamos la ronda de intervenciones con don Manuel Silva, en nombre
del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).




El señor SILVA SÁNCHEZ: Señora presidenta, quisiera en primer lugar
dar la bienvenida a esta Comisión a don Eugeni Gay y reiterar o hacer
una nota marginal de referencia a mi primera intervención de esta
mañana.

Sabe don Eugeni Gay que a mi grupo parlamentario le gustaría poder
tener una intervención diferente a la que debemos tener en esta
Comisión Consultiva de Nombramientos. Estamos aquí presentes por
respeto a la institución y por respeto a su persona y a la del resto
de los candidatos propuestos para ser magistrados del Tribunal
Constitucional, cuya idoneidad, la de todos ellos, la de don Javier
Delgado, la de don Roberto García Calvo, la suya, don Eugeni Gay, y
la de doña Elisa Pérez Vera, no negamos ni discutimos en ningún
momento. La posición de Convergència i Unió es crítica respecto de la
titularidad de la propuesta que se valora en el día de hoy en este
Congreso de los Diputados de los cuatro candidatos propuestos para
ser magistrados del Tribunal Constitucional en la medida en que ha
sido excluida o -por utilizar la expresión para nosotros más
jurídica- preterida o postergada mi coalición en la formulación de
esta propuesta, sin entrar tampoco en cuestiones de procedimiento. En
cualquier caso, nuestra posición puede resumirse perfectamente en ese
doble planteamiento: reconocemos su idoneidad -y así queremos
manifestarlo aquí- por su currículum y por el órgano al que va
destinado, y al mismo tiempo también queremos hacer explícita esta
protesta de Convergència i Unió por haber sido excluido, igual que
algún otro grupo minoritario, de la formulación de esta propuesta de
cuatro magistrados para el Tribunal Constitucional. Contando de
antemano -supongo- con su comprensión en un día para usted lleno de
satisfacciones, reitero mis afirmaciones.

Muchas gracias.




La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Silva.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, señor López Garrido.




El señor LÓPEZ GARRIDO: Bienvenido a la Comisión, señor Gay, y
gracias por su comparecencia. Hay en usted una característica
profesional que tiene muy poca o ninguna historia en el Tribunal
Constitucional, que es la de ser abogado. Seguramente entre todos los
operadores jurídicos los abogados, por alguna
determinada razón, no han accedido normalmente al Tribunal
Constitucional, -no recuerdo yo ahora mismo que un abogado haya
llegado al Tribunal Constitucional- y sin duda esto objetivamente es
un elemento de enriquecimiento porque supone una perspectiva distinta
a la que puede tener un juez o un profesor de universidad, que han
sido quienes básicamente han accedido al Tribunal Constitucional.

Este es un elemento positivo que debemos destacar aquí.

Las preguntas que nuestro grupo va a formularle debieran descansar en
alguna medida en esta dilatada característica profesional que usted
tiene y donde ha mostrado capacidad sin duda de toda clase. Además,
ha sido una persona que ha estado al frente de órganos profesionales
de la abogacía y, más allá de la abogacía, del conjunto de los
profesionales de este país. Quisiera saber su opinión, desde una
perspectiva constitucional, respecto a cómo está garantizado el
derecho de defensa en nuestro país. El derecho de defensa es un
derecho constitucional, está establecido así en el artículo 24 de la
Constitución. Es un elemento básico del Estado de derecho que
cualquier persona, en cualquier litigio, tenga capacidad de
defenderse. En nuestro procedimiento contradictorio es esencial ese
derecho de defensa, que no siempre todas las personas poseen y que en
algunas ocasiones depende de su situación económica y administrativa.

Por ejemplo, el caso de los inmigrantes que a veces tienen serios
problemas para tener una defensa adecuada en su común y muy abundante
confrontación con la Administración, fundamentalmente con el
Ministerio del Interior, en relación con su situación administrativa.

A mí me gustaría saber cuál es su opinión al respecto. Conectado con
una pregunta que ya hemos hecho a algún otro compareciente, queremos
saber cuál es su opinión sobre la ausencia de derechos fundamentales
que puedan tener personas, en el caso de los inmigrantes, por no
tener una documentación en regla; y no me estoy refiriendo a una ley
determinada. Quiero saber su opinión sobre que, habiendo miles de
personas que conviven con otras en un mismo país, algunos no gocen de
un núcleo importante de derechos fundamentales por el simple hecho de
que no tienen sus papeles en regla.

También querría preguntarle, dada su formación privatista, si piensa
que en España debiera haber un desarrollo del modelo familiar para
extenderlo en igualdad de derechos y obligaciones al conjunto de
modelos familiares, que ya existen claramente en nuestro país,
distintos del tradicional de hombre y mujer casado. Hay parejas de
hecho, como es sabido, no casadas y hay parejas de hecho
homosexuales. Hay una reivindicación del mundo homosexual organizado
sobre la necesidad de igualar en derechos y obligaciones a los
matrimonios entre hombre y mujer y quisiéramos saber cuál es su
opinión a ese respecto desde una perspectiva constitucional.

También querríamos saber cuál es su visión del Estado autonómico.

Probablemente de entre las personas



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propuestas para el Tribunal Constitucional que comparecen esta mañana
aquí es usted el que, en principio, tendría una vinculación mayor con
el hecho autonómico y nos gustaría saber cuál es su opinión al
respecto. Es importante que en el Tribunal Constitucional haya una
sensibilidad del hecho autonómico, de lo que es el Estado de las
autonomías, de lo que es un Estado de nacionalidades y regiones, un
país formado por nacionalidades y regiones aunque unitario con
personalidad propia, nacional también, y el Tribunal Constitucional
es un tribunal que históricamente, como pasó en Estados Unidos, por
ejemplo, surge cuando hay fuertes descentralizaciones que tienen que
ser resueltas en conflictos entre el Estado central y los Estados
federados o las regiones, las nacionalidades o en este caso las
comunidades autónomas, como se las denomina en España. Por eso es
importante que en el Tribunal Constitucional haya un buen
conocimiento y una sensibilidad del hecho autonómico porque va a
estar muy volcado sobre esas cuestiones.

Por último, nos gustaría saber cuál es su opinión sobre los
principios de un Estado laico en las relaciones con la Iglesia,
específicamente en una cuestión que se ha suscitado recientemente y
que es de enorme sensibilidad e importancia: el caso de la enseñanza
en relación con algunos profesores de religión a los que se les
despidió por razón de unas actividades de la vida privada que la
jerarquía eclesiástica entendió que no correspondían a lo que
esperaban de ellos. En ese sentido, nos gustaría saber cuál es su
opinión sobre el papel que debe jugar la Iglesia en un Estado laico
para decidir quién tiene que dar una clase o enseñar y cómo puede o
no despedirlo en función de su vida moral o privada. En ese sentido,
qué papel podría jugar el Tribunal Constitucional para velar por los
derechos de todos los trabajadores, derecho de trabajo que no debería
depender, entendemos nosotros, de sus ideas religiosas.




La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor López Garrido.

Señor Ollero.




El señor OLLERO TASSARA: Bienvenido, señor Gay. Como ha ocurrido en
alguna ocasión anterior, en esta sesión de hoy tampoco el señor Gay
es nuevo en esta Casa. Yo recuerdo su comparecencia con motivo de los
trámites de preparación de la Ley de Enjuiciamiento Civil en esta
Cámara en razón precisamente de sus responsabilidades en el Consejo
General de la Abogacía. Entenderá que me suscitaría una gran
curiosidad volverle a oír sobre ese particular, una vez que la ley
está en marcha, pero está claro que no es el momento procesal
oportuno. Por tanto, me quedaré con esa curiosidad y con la esperanza
de poder satisfacerla cuando tenga con él algún otro encuentro
entrañable, como he tenido la suerte de tenerlo en ámbitos
metaparlamentarios.

Como ya se ha señalado, vamos a encontrarnos con una novedad y es que
hasta ahora, cuando se hablaba
del Tribunal Constitucional y de su tarea, era un lugar común
referirse al sector académico o profesoral del Tribunal y al sector
judicial, intentando así interpretar algunas de las tomas de postura
de los diversos magistrados. Como candidato hemos presentado a un
abogado para el Tribunal Constitucional y quisiera que nos ilustrara
un poco sobre su experiencia. ¿Cómo ha visto el Tribunal
Constitucional desde esa tarea tan dilatada? ¿Cómo ha visto estos 20
años cumplidos de jurisprudencia constitucional desde su tarea de
abogado y qué experiencias personales nos puede aportar? Como un
juicio genérico sobre el particular, ¿cuáles serían en esos 20 años
los elementos de nuestra Constitución que han encontrado un
desarrollo más cumplido, a su modo de ver, en esa jurisprudencia
constitucional y qué otros elementos de nuestra Constitución piensa
que están todavía pendientes de un desarrollo más pleno y en los que
quizás se podría obtener un resultado aún más beneficioso para los
derechos y libertades de los ciudadanos de lo que contempla la
Constitución?
Por supuesto, dejo constancia del apoyo de mi grupo a su candidatura.




La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Ollero.

Antes de darle la palabra a don Eugenio Gay, lo mismo que he hecho en
alguna anterior comparecencia, debo recordar cuál es, según la
resolución de Presidencia, la norma que regula el funcionamiento de
esta Comisión Consultiva de Nombramientos, cuáles son los límites que
acotan el objeto de la comparecencia y, por tanto, las cuestiones
sobre las cuales los miembros de los distintos grupos parlamentarios
tienen margen de maniobra para interpelar al compareciente. Dice la
resolución de Presidencia en el punto 3.º, apartado 5, que durante la
comparecencia los miembros de la Comisión consultiva podrán solicitar
al candidato aclaraciones sobre cualquier extremo relacionado con su
trayectoria profesional o académica o sobre sus méritos personales. Y
al igual que he puesto de manifiesto con otro anterior compareciente,
quiero recordar que el artículo 16 de nuestra Constitución, en su
apartado 2.º, determina que nadie podrá ser obligado a declarar sobre
su ideología, religión o creencias. Indudablemente, los
comparecientes tienen libertad para contestar a todo aquello que se
ha preguntado, pero lo que esta presidencia quiere repetir y volver a
poner de manifiesto es el amparo que el contenido de la resolución
que regula esta Comisión consultiva y, a mayor abundamiento, como no
podía ser de otra manera, el amparo de la Constitución les presta.

Tiene la palabra, señor Gay.




El señor GAY MONTALVO: Muchas gracias, señora presidenta. Intentaré
responder brevemente a las preguntas que me han formulado SS.SS. con
tanto respeto y además tan apropiadas.




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En primer lugar, quisiera agradecer al señor Silva sus palabras y
manifestar mi comprensión más absoluta hacia la postura de su grupo,
como a la de todos los grupos parlamentarios. El respeto que debo
mostrar hacia el grupo parlamentario que él representa es total
y absoluto y quiero agradecer en lo personal las palabras que ha tenido
para con este candidato -yo me atrevería a decir tan atípico- a
miembro del Tribunal Constitucional, porque es quizás la primera vez
que un abogado que ha ejercido exclusivamente como abogado va al
Tribunal Constitucional. Ciertamente otro gran abogado y jurista,
como fue el señor García Mon, ya ocupó un puesto en el Tribunal
Constitucional y debo hacer una mención específica a su persona y un
reconocimiento hacia la labor que desarrolló en el Tribunal
Constitucional; pero no es menos cierto que muchos de los juristas
que están en el Tribunal Constitucional son personas que también
ejercen la profesión de abogado y tienen una experiencia forense
importantísima en lo que representa el principio del derecho de
defensa, el principio de contradicción de las partes, y por tanto eso
va a ser lo que yo pueda aportar.

Estoy convencido de que mi paso por el Tribunal Constitucional va a
ser enormemente enriquecedor para mí y, en ese sentido, debo dar las
gracias a SS.SS. por esta deferencia que han tenido hacia mi persona,
pero también hacia la abogacía institucional que, desde hacia tiempo,
venía reivindicando su presencia en los órganos constitucionales del
Estado porque así lo prescribe la Constitución en diferentes
artículos y así creo que conviene para la convivencia y la paz
social. El abogado es una persona comprometida desde siempre con el
Estado de derecho. No cabe derecho de defensa realmente eficaz si no
es en el Estado de derecho y, por tanto, nuestra implicación como
juristas y como personas en la defensa del Estado de derecho viene de
una larga, me atrevería a decir larguísima trayectoria histórica
a través de los siglos y a través de las diferentes edades de la
historia del hombre. Cuando el señor López Garrido se refería a qué
opinión me merecía el derecho de defensa en nuestro país debo decirle
que en estos momentos la opinión que me merece es positiva. Ello no
quiere decir que no sea naturalmente perfectible y que debamos hacer
un esfuerzo enorme para hacer realidad ese principio de tutela
efectiva de los tribunales que consagra el artículo 24 de nuestra
Constitución, que en el párrafo segundo hace una referencia expresa y
explícita al derecho de asistencia y de defensa letrada, es decir, a
la intervención del abogado. No hay verdadera justicia si no está
garantizado el derecho de defensa y si éste no se puede ejercer con
independencia y con libertad en igualdad con las demás partes. ¿Qué
le falta en estos momentos al derecho de defensa en nuestro país? En
cuanto a si todos los ciudadanos que están en nuestro país, incluso
los no nacionales, se encuentran bien defendidos (mi opinión es
compartida por la generalidad de los juristas de España y también por
la inmensa mayoría de los ciudadanos), no estamos
en una situación óptima, aunque estamos haciendo verdaderos esfuerzos
para que todo el mundo tenga garantizado el derecho de defensa. Pero
el derecho de defensa no es sólo la existencia de unos abogados; es
imprescindible la capacitación de estos abogados. En nuestro país
tenemos una laguna importante que afortunadamente el pacto de la
justicia -que en la abogacía hemos felicitado de manera explícita y
hemos contribuido a que se pudiera firmar- ha incluido en su agenda
la solución del acceso a la profesión. Hoy en día, la ley de
asistencia jurídica gratuita exige a los abogados una determinada
formación y un determinado periodo de prácticas para defender a
aquellos ciudadanos que no tienen medios económicos suficientes. Por
tanto, el Estado exige una calidad y unos conocimientos determinados
a los jóvenes abogados que se incorporan a nuestra profesión, pero, a
diferencia de lo que ocurre en el resto de países de la Unión
Europea, todavía no es obligatorio para poder ejercer la profesión de
abogado. Nosotros hemos puesto de manifiesto en numerosas ocasiones
que este es un tema a resolver. El nuevo estatuto general de la
abogacía lo prevé también en su texto articulado y hace una llamada
explícita a que para incorporarse a los colegios de abogados será
preciso un acceso. Los colegios de abogados también han hecho un
enorme esfuerzo, incluso en aquellos casos en que no es preceptiva la
intervención de abogado, dando a través de determinadas comisiones y
servicios jurídicos la asistencia a todas aquellas personas que
incluso no siendo nacionales de nuestro país están en una situación
de detención e incluso son susceptibles de ser expulsados del país.

Así se han manifestado numerosos decanos de nuestros colegios y se
han creado esas comisiones. Qué duda cabe que el derecho de defensa
jurídica y de asistencia letrada debe comprender a todas las personas
humanas, no exclusivamente a los ciudadanos de un país. Nos
encontramos en un mundo globalizado en el que desgraciadamente el
derecho todavía tiene un camino muy largo que recorrer y, en ese
sentido, hemos de hacer esfuerzos extraordinarios para hacer efectiva
la Declaración Universal de los Derechos Humanos que, por otro lado,
forma parte también de nuestro ordenamiento jurídico a través de lo
preceptuado y previsto en el artículo 10.2 de nuestra Constitución,
que sirve de pórtico precisamente para los derechos y libertades
fundamentales de los españoles. Pero hoy hemos de hablar en un
concepto mucho más universal de la ciudadanía y del respeto y
protección de los derechos de los ciudadanos.

En cuanto al desarrollo de lo que sería el derecho de familia y de
las parejas de hecho, que va íntimamente ligado con la legislación
que se está promoviendo tanto a nivel del Estado como a nivel de las
comunidades autónomas, no puedo más que manifestar mi conformidad con
la política que se está llevando a cabo. Las situaciones de hecho que
se producen entre personas que han decidido convivir entre ellas debe
tener un amparo legal y entrar dentro del marco de las relaciones



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jurídicas. Difícilmente podemos estar al margen de la ley cuando es
una situación evidente y palmaria. Esa ha sido siempre la función
instrumental del derecho y el derecho romano ya atendió a estas
circunstancias y estos hechos de una forma magistral y lo que estamos
haciendo de alguna manera es recuperar una tradición jurídica que es
bueno que se recupere.

En cuanto al Estado, autonómico, difícilmente puedo yo aceptar la
calificación que se me ha hecho respecto de que por mi condición deba
ser más o menos autonomista. Yo creo que es obligatorio en todos los
miembros del Tribunal Constitucional y de los órganos
constitucionales de nuestro país que se contemple España como una
realidad autonómica y como una realidad que viene definida
clarísimamente en el preámbulo y en los primeros artículos de nuestra
Constitución. Decía al inicio de mi intervención que uno de los
primeros empeños que tuvo la abogacía española, durante mi mandato,
fue la constitucionalización de sus órganos. Es decir, la
organización de los consejos autonómicos de la abogacía, la
transferencia a estos consejos de las competencias en materia
disciplinaria, en materia de turno de oficio, en materia de
formación, incluso a aquellas comunidades que todavía no lo tenían
regulado si así lo deseaban los colegios de abogados de esas
comunidades, y la incorporación inmediata, como miembros de pleno
derecho, al Consejo General de la Abogacía de los presidentes de esos
consejos autonómicos aunque no fuera decanos en ejercicio y formaran
parte de su consejo autonómico, como fue el caso del presidente de la
Comunidad de Castilla la Mancha, que en aquel momento no formaba
parte del Consejo General de la Abogacía ni era decano en ejercicio.

De esta manera puedo decir con verdadera satisfacción que hoy en día
la abogacía española responde a ese modelo autonómico, reconoce la
españolidad de todas las lenguas que se hablan en nuestro territorio
y en nuestros congresos. En estos momentos y a estas horas se están
inaugurando las terceras jornadas de juntas de gobierno de los
colegios de abogados de España, que se están celebrando en Valencia,
y son lenguas oficiales tanto el castellano, que es lengua española
como dice nuestra Constitución, exactamente así, como las demás
lenguas españolas, es decir, el catalán, el gallego y el vasco, que
son lenguas que se hablan en nuestro territorio. Por tanto, esa es mi
postura y mi disposición, que creo que no puede ser exclusiva y por
tanto no me considero ni más ni menos autonomista que nadie. Me
considero, sin perjuicio de mi profunda y de mi manifiesta identidad
catalana, en el derecho y en la obligación de pedir a todo el mundo
el respeto más absoluto hacia esa realidad constitucional de nuestro
país.

Defiendo, por supuesto, los principios del Estado laico y los
defiendo a ultranza por mis profundas convicciones cristianas y
católicas, que he deseado siempre que fueran respetadas y por tanto
no me importa hacerlas públicas porque creo que es uno de los
derechos que tenemos. En este sentido, creo que las relaciones
del Estado con la Iglesia católica, por tradición, han de
enmarcarse no sólo en lo que dice la Constitución sino también en
unas relaciones de buena vecindad y de reconocimiento de lo que es un
sentimiento muy generalizado de los ciudadanos de este país, pero
también de ser especialmente sensible al hecho de las creencias de
todos los españoles y de todas aquellas personas que sin ser
españoles viven en España y quieren manifestar o proclamar su fe y su
religión. No creo en las ortodoxias de nadie. Creo profundamente en
ese respeto y en esa libertad que, por otra parte, forma y conforma
la religión y la fe que yo profeso y he manifestado, y por tanto no
es nuevo el que así lo diga. En este sentido, soy partidario también
de la libertad de enseñanza y del sometimiento naturalmente a la
legalidad en todos sus aspectos, es decir, tanto en la libertad de
poder despedir como en la libertad de poder reivindicar o poder
demandar contra ese despido. Me parece que nos encontramos en el
mundo de unas relaciones laborales especialmente diseñadas por
nuestro ordenamiento jurídico laboral en este caso, al que
naturalmente está sometido todo el mundo y también los centros de
enseñanza religiosa, que pueden, entiendo yo, decidir en un momento
determinado sobre la idoneidad o no de sus trabajadores y éstos, si
consideran vulnerados sus derechos, pueden pedir el amparo y la
tutela de los tribunales.

Respecto de las preguntas a las que hace referencia el señor Ollero,
debo decirle que ciertamente en la comparecencia que en su día
tuvimos con respecto de la ley, una de las comparecencias que he
tenido durante estos años en que he sido presidente, no estuvimos
excesivamente de acuerdo, pero tal y como manifesté entonces la ley
ha supuesto y debe suponer un avance importante, pues era
absolutamente necesaria. Aportaba grandes novedades y nosotros
veíamos que podía peligrar precisamente el derecho de defensa en
algunos aspectos. Así lo hicimos notar y se aceptaron unas
importantes enmiendas que nosotros en su día acompañamos y que
generosamente los grupos políticos hicieron propias y mejoraron el
texto de la ley, y ahora estamos en su inicial andadura. Otro día
hablaremos sobre ella, pero creo que debemos seguir en ese proceso de
transformación legislativa.

Quisiera reiterar mi felicitación a los grupos parlamentarios por la
firma del pacto de Estado de la justicia porque va a modernizar
enormemente nuestra justicia, que estaba muy necesitaba de ello.

¿Cómo he visto al Tribunal Constitucional? Primero, con una gran
ilusión y con una gran esperanza y, después, con un sentimiento de
contradicción y en algunos casos de contrariedad. Los abogados
vivimos los asuntos con pasión y cuando los ganamos quiere decir que
la sentencia ha sido buena y que el órgano jurisdiccional ha acertado
y cuando los perdemos ¿qué quiere decir?, que el órgano
jurisdiccional se ha equivocado. Sin duda alguna el abogado participa
en el derecho dedefensa de manera diferente a como participa otro



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jurista, pero qué duda cabe que el Tribunal Constitucional ha
representado una referencia constante en la defensa de los derechos
fundamentales en la configuración del Estado. En algunos momentos ha
vivido una excesiva politización. Creo que ha de ser un órgano al que
se deje trabajar con muchísima serenidad y con muchísima paz, pero
qué duda cabe que su trabajo ha sido muy importante. Quiero dejar
explícita y expresa constancia de la importancia que ha tenido el
recurso de amparo, la importancia que creo que debe seguir teniendo
el recurso de amparo, y lo extraordinariamente útil que sería que
toda la jurisprudencia de nuestro país tuviera siempre presente la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional en materia de derechos
fundamentales, lo que eliminaría enormemente los recursos de amparo.

Puede ser que haya un exceso de recursos de amparo, pero lo que hay
es una gran demanda de protección de lo que los ciudadanos consideran
que son sus derechos fundamentales. Cuando el constituyente
-precisamente por una moción de quien fue vicepresidente de nuestro
consejo y decano de Granada, recientemente fallecido, don Luis Angulo
Montes, abogado práctico y por tanto que conoce lo que es la
conflictividad- pide que sea precisamente la jurisdicción ordinaria
quien aplique directamente la Constitución y sólo en el caso de que
esta aplicación no haya sido efectiva se vaya en amparo al Tribunal
Constitucional, le rinde un gran servicio a la justicia, un gran
servicio a los derechos fundamentales y es imprescindible que esa
jurisprudencia entre, penetre y cale en los órganos de la
jurisdicción ordinaria. Esa es mi opinión y un poco mi experiencia.

Por último, en cuanto a los elementos de nuestra Constitución, qué ha
sido lo mejor y qué le falta, yo diría que el Estado está en
permanente y constante construcción aunque tenga un marco perfecto,
una Constitución perfecta. En ese sentido, el intérprete máximo de la
Constitución ha de ir permitiendo y abriendo generosamente todas las
aspiraciones de los ciudadanos, de las instituciones, de las
corporaciones, de las empresas, es decir, todo el pulso vital de una
sociedad que está en transformación constante. Los tribunales no
tienen más remedio que atenerse al principio de legalidad, al imperio
de la ley y a la propia Constitución, pero han de dar cabida a una
sociedad que en momentos determinados se presenta convulsa porque la
finalidad última del derecho y, por tanto, de los máximos intérpretes
de esa legalidad es pacificarla. En ese sentido el Tribunal
Constitucional tiene un trabajo extraordinario y apasionante. No sé
yo qué voy a poder aportar al Tribunal Constitucional. Sin duda
alguna, la calidad de los componentes que en el mismo están en estos
momentos y de cuantos han formado parte del mismo avala una
trayectoria extraordinaria. Yo intentaré ser un alumno lo más
aplicado posible de lo que representan estos grandes maestros, pero
aportaré, eso sí, la experiencia de un abogado de toga que durante
treinta años ha ejercido su profesión.

Muchísimas gracias.




La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, don Eugenio Gay.

Concluida su intervención, damos también por concluida su
comparecencia ante esta Comisión Consultiva de Nombramientos.




- DE LA SEÑORA PÉREZ VERA.




La señora PRESIDENTA: Damos la bienvenida a la Comisión Consultiva de
Nombramientos a doña Elisa Pérez Vera, que comparece ante la misma
como candidata a miembro del Tribunal Constitucional. El sistema de
funcionamiento de esta Comisión es que el compareciente tenga un
breve turno de palabra de cinco minutos aproximadamente al objeto de
exponer aquello que considere de mayor interés y, posteriormente, los
miembros de la Comisión consultiva representantes de los grupos
parlamentarios tendrán la oportunidad de hacer uso también de un
turno de preguntas, tal y como prevé la resolución que constituyó
esta Comisión y que dice: Los miembros de la Comisión consultiva
podrán solicitar al candidato aclaraciones sobre cualquier extremo
relacionado con su trayectoria profesional o académica o sobre sus
méritos personales. Posteriormente volverá a tener la palabra la
compareciente señora Pérez Vera, al objeto de contestar aquellas
cuestiones que hayan planteado los portavoces de los grupos.

Tiene usted la palabra.




La señora PÉREZ VERA: Con la venia, excelentísima señora presidenta,
muchas gracias por sus palabras de bienvenida y por su orientación
sobre el sentido de esta comparecencia.

Como supongo que SS.SS. tienen un curriculum vitae delante, voy a
evitar y les voy a ahorrar una exposición de mi trayectoria
profesional que desgraciadamente en estos casos se parecería mucho a
un primer ejercicio de cátedra que, coloquialmente, los que somos
profesores conocíamos en aquella época gloriosa como el autobombo.

Por tanto, me limitaré a decirles que soy licenciada en derecho,
doctora en derecho por la Universidad de Granada y agregada de
derecho internacional público y privado desde 1975, primero en la
Universidad Autónoma de Madrid, de donde pasé ya como catedrática de
ambas disciplinas a la Universidad de Santiago de Compostela, para
volver el mismo año a la Universidad Nacional de Educación a
Distancia todavía como catedrática de derecho internacional público,
y de derecho internacional privado; no obstante, en 1981 ó 1982 tuve
que optar por una de ellas porque se separaron ambas disciplinas. Me
costó muchísimo trabajo y no sin titubeos al final opté por el
derecho internacional privado, que es la disciplina que ahora mismo
desempeño, aunque nunca me he resistido a abandonar mi actividad de
derecho internacional público, sobre todo en materia de protección
internacional



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de los derechos humanos. Apartir de 1982 fui elegida rectora de la
UNED, donde estuve desempeñando el cargo hasta 1987, en que pasé a
ocupar la Secretaría General del Consejo de Universidades, puesto del
que dimití -fui cesada a petición propia en 1991- y volví a mi
cátedra en la universidad. Allí me sorprendió la última etapa de mi
carrera profesional, en que se me ofreció la presidencia del recién
creado Consejo Consultivo de Andalucía, puesto que aún desempeño.

Creo que esta es la descripción más exacta y también la más externa
de mi actividad profesional. No sé si esto da alguna idea de cuál ha
sido mi trayectoria, porque todo profesor universitario que se
consagra al estudio de una rama del derecho positivo se ve en algún
momento abocado a contrastar los conocimientos teóricos con los
conocimientos prácticos. En mi caso, dada también la especialidad en
que estaba, aunque el derecho internacional privado sin duda podría
haber dado pie a otras actividades más cercanas a la actividad
profesional liberal, mis conocimientos los pocos o muchos que haya
tenido, los he puesto siempre al servicio de la Administración
pública. Así, en mi currículum extrauniversitario estaría toda la
colaboración con la Escuela Diplomática durante muchos años, no sólo
en la formación de los futuros diplomáticos españoles sino también en
los cursos sobre derecho europeo organizados por el embajador
Ullastres, en los cursos para diplomáticos de la República de Guinea
Ecuatorial o los cursos de posgrado de l’ Académie de Droit
International de La Haye. Muy alejada ya de mi trabajo docente,
aunque muy cercana a mi especialidad académica, se sitúa toda la
colaboración, que para mí ha sido una constante, con el Ministerio de
Asuntos Exteriores. Desde 1968 he representado en distintas ocasiones
a mí país en diferentes organismos internacionales, en donde he
podido concluir convenios, tratados internacionales, que espero hayan
sido útiles para el interés general. Entre estos convenios para mí
guardan especial importancia los que se refieren a la Conferencia de
La Haya de derecho internacional privado, de los que solo por
curiosidad -aunque esto recuerde ese autobombo en el que al principio
de mi intervención les decía que no quería caer- les comentaré que en
1980 fue ponente del Convenio sobre secuestro de menores,
coloquialmente denominado secuestro de menores, en realidad el nombre
es mucho más largo: aspectos civiles de la sustracción internacional
de menores. Este dato para mí tiene especial relevancia, puesto que
ha sido la primera vez que un ciudadano español ha sido ponente de un
convenio de La Haya en sus más de cien años de existencia, pero al
mismo tiempo, es también la única vez que una mujer ha sido ponente
de un convenio de La Haya. Por ambos motivos me sentí siempre muy
halagada y, aunque solo sea por esa especial alegría que me produjo
entonces, me sigue alegrando recordarlo ahora.

A un ámbito muy distinto de problemas me ha llevado mi trabajo como
presidenta del Consejo Consultivo
de Andalucía, en donde he aprendido muchísimo derecho administrativo
y derecho constitucional. Es precisamente la experiencia en la
Administración consultiva lo que me ha ayudado a comprender, desde la
perspectiva de una comunidad autónoma además, el delicado equilibrio
en que se construye el Estado de las autonomías diseñado en el título
VIII de la Constitución. Ciertamente en nuestra labor como órgano
consultivo el recurso a la jurisprudencia constitucional ha sido
constante y, además, inevitable, tanto los recursos y las cuestiones
de inconstitucionalidad como los conflictos de competencias, han
permitido al Tribunal Constitucional realizar una interpretación
dinámica de nuestra Carta Magna en un punto especialmente sensible:
la organización territorial del Estado. Por eso y porque estoy
convencida de que la mejor garantía de que la Constitución perdure es
que su interpretación se haga de una manera dinámica, adaptada a las
necesidades y a los cambios sociales, entiendo que la jurisprudencia
del Tribunal Constitucional es especialmente importante en la
materia. En este mismo sentido yo creo que la posibilidad abierta por
la Ley orgánica 7/1999 de plantear conflictos en defensa de la
autonomía local, abre una nueva vía de intervención al Tribunal con
una carga, que tiene siempre, de normalización importante cuando se
producen sus intervenciones, y pese a que en principio no pareciese
una vía fácil de transitar por los entes locales, la verdad es que en
el año 2000 ya se habían presentado tres recursos en defensa de la
autonomía local. Por otra parte, creo que no menos decisiva que la
labor del Tribunal en esta delimitación de las competencias entre el
Estado y las comunidades autónomas y los entes locales, con la misma
importancia o más -en mi opinión- es la labor del Tribunal en los
recursos de amparo. La doctrina del Tribunal Constitucional interesa
por igual a constitucionalistas, filósofos del derecho o
internacionalistas, todos aquellos que estamos comprometidos en el
estudio del derecho de los derechos humanos. En este punto los datos
que proporciona el propio Tribunal muestran que el principal problema
a que ha de hacer frente el Tribunal Constitucional es el de la
saturación que puede suponer el número amparos que cada año llegan a
sus salas. El año 2000 fueron más de 6.000 amparos y más de 6.000 los
que fueron inadmitidos mediante providencia y algunos pocos mediante
auto. Son cifras similares a las que existen en todos los tribunales
constitucionales, en el propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos,
pero son cifras que, sin embargo, me siguen produciendo desazón,
cierta incomodidad y me preocupan porque parecen apuntar a la
existencia de un divorcio entre lo que el ciudadano espera del
Tribunal Constitucional y lo que éste puede hacer de acuerdo con la
normativa que lo rige. En todo caso, estos mismos datos muestran que
el trabajo en el Tribunal Constitucional, además de ser apasionante,
así me lo parece a priori desde fuera, es también mucho.




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Nada más, solo decirles que en lo que pueda valer mi aportación al
Tribunal Constitucional, estará hecha desde la lealtad a la propia
Constitución y el deseo de colaborar a hacerla más eficaz y más
efectiva.




La señora PRESIDENTA: Turno de los grupos parlamentarios. En primer
lugar, tiene la palabra el señor Silva, del Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió).




El señor SILVA CÁNCHEZ: Muchas gracias, señora presidenta y muchas
gracias señora compareciente. Mi intervención será muy breve.

Anteriormente he marcado la posición de Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió) respecto de este trámite. Querría agradecer la
presencia y dar la bienvenida a doña Elisa Pérez Vera y manifestar y
declarar que, por lo que hace referencia al Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió) reúne, al igual que los otros
comparecientes en el día de hoy, las condiciones de idoneidad,
atendido su currículum y su experiencia y el órgano al que se va
a incorporar, si todo transcurre con normalidad, como magistrado del
Tribunal Constitucional, puesto que reúne todos los requisitos de
idoneidad que cabe esperar. Por lo tanto, quiero reiterarle la
bienvenida y esa manifestación.




La señora PRESIDENTA: Tiene la palabra el señor López Garrido, en
nombre del Grupo Parlamentario Socialista.




El señor LÓPEZ GARRIDO: Bienvenida a esta Comisión, señora Pérez
Vera, por muchas razones, en este caso por un dato muy personal de la
cercanía universitaria. He seguido siempre las cosas que ha hecho
Elisa Pérez Vera y tengo una clara coincidencia con ella en muchos
campos, también en el campo de las afinidades académicas y de su
concepción de un derecho internacional vinculado al derecho
constitucional, en evolución y moderno. Elisa Pérez Vera, si así lo
decide en su momento el Pleno del Congreso de los Diputados, tomará
el relevo de otro gran internacionalista, como es Julio González
Campos y, nos parece que la idoneidad de la candidata Elisa Pérez
Vera es muy clara para este cargo tan importante, tan decisivo, tan
determinante, como es el de ser magistrada del Tribunal
Constitucional que, como decíamos antes, es un legislador negativo
que llega incluso a la posibilidad de que pueda anular cosas que se
aprueban en esta Cámara, lo cual es una cosa muy seria.

No me resisto a preguntar a Elisa Pérez Vera sobre -aprovechando su
competencia como internacionalista- temas que tienen que ver con
nuestra Constitución y que tienen que ver con lo que está pasando en
este momento. En concreto, en esta situación de crisis que se ha
desarrollado desde el 11 de septiembre y que ha tenido algún reflejo
en algún debate parlamentario, sin que todavía haya una regulación
específica. Hay una
cierta laguna en cuanto al papel que el Parlamento tiene que jugar en
estas situaciones de crisis y tenemos solamente una norma poco
utilizable, que es el artículo 63.3 de la Constitución sobre la
autorización parlamentaria en el caso declaración de guerra,
declaración de guerra que ya no se hace, como es sabido y que,
además, está prohibida por la Carta de Naciones Unidas, salvo en el
caso de legítima defensa. Quería saber su opinión a ese respecto, qué
lugar debe jugar el Parlamento a la luz de la Constitución, en este u
otro tipo de situaciones de crisis que afectan a nuestra soberanía,
que pueden implicar el que haya tropas o unidades españolas que vayan
al extranjero, o que pueden afectar a nuestros intereses
estratégicos. Continuando con el tema de la guerra precisamente en
este momento la señora Pérez Vera es especialista y nos puede
ilustrar sobre algo que podría, en su caso, ser objeto de una
decisión del Tribunal Constitucional -en este momento no, desde
luego-, que es cómo se regula el uso de la fuerza cuando la amenaza
que surge no es homologable a las que hemos conocido hasta este
momento, cuando aparece una amenaza incluso globalizada en este caso
del terrorismo y qué respuesta juridificada puede darse a ello;
nosotros hemos dicho reiteradamente y Naciones Unidas ha dicho en
cuanto a esto que está pasando en Afganistán que el uso de la fuerza
tiene que ser proporcionado. Me gustaría saber si es proporcionado,
por ejemplo, que se intente matar a una persona -Bin Laden o quien
sea- por el hecho de que haya cometido determinadas cosas, sin que
haya una entrega a un juicio justo que en este caso tendría que
celebrarse bien en Estados Unidos o bien -si fuera posible, que en
este momento jurídicamente no lo es- a través de un tribunal penal
internacional. Es algo parecido a lo que está pasando, por ejemplo,
con algunas decisiones de algún Estado, como el de Israel, que hace
los llamados asesinatos selectivos; las ejecuciones selectivas, algo
que solamente escuchando ya impresiona. A este respecto hay una
cuestión constitucional y de derecho internacional del uso de la
fuerza y sería interesante que la señora Pérez Vera pudiera decirnos
algo sobre cómo lo ve desde esa perspectiva constitucional y de
derecho internacional.

Tenemos una mujer candidata a magistrada del Tribunal Constitucional,
que está y va a estar en franca minoría -en esta ocasión creo que
habrá más que nunca porque habrá dos mujeres, por lo menos cierto
tiempo-; el Tribunal Constitucional, desde ese punto de vista, ha
sido claramente machista y las mujeres han estado en franca minoría
en él. Usted, por ser mujer, seguirá estando en clara minoría en el
Tribunal Constitucional. Conectando con esa calidad hay un asunto de
una enorme enjundia constitucional y es el que podría llamarse las
acciones afirmativas -con una denominación que me gusta más que la de
discriminación positiva- en el principio de igualdad, por ejemplo,
entre hombre y mujer u otras minorías. Para avanzar en esa línea,
¿piensa que es constitucionalmente posible,



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aceptable, una medida de acción positiva? A veces se ha puesto en
cuestión si esto es constitucionalmente aceptable o no por el aspecto
de discriminación entre comillas positiva que significaría favorecer
a determinadas minorías para acceder a determinados cargos en
igualdad de condiciones; algo que, sin embargo, está de alguna forma
prohibido en nuestra Constitución, se supone, al hablar del principio
de igualdad real y efectiva salvo quizá en un caso que es un cuerpo
extraño en la Constitución como es la desigualdad entre hombre y
mujer en el acceso a la Corona. En la monarquía sí que hay una
evidente desigualdad y discriminación respecto a la mujer.

Si me permite, señora Pérez Vera, quisiera plantear por último algo
que nuestro grupo ha planteado ya a otros comparecientes y nos
gustaría saber su opinión al respecto; no en relación con una ley
determinada, sino como una concepción desde el punto de vista
constitucional sobre los derechos de los inmigrantes, una cuestión
claramente en alza. Centenares de miles de personas que entran en
nuestro país no siempre están en situación de legalidad sino que no
tienen documentación o se encuentran en irregularidad administrativa.

Quisiéramos conocer su opinión sobre qué núcleo de derechos
fundamentales tienen esas personas o si ese núcleo de derechos
fundamentales puede depender de una situación administrativa o no de
estas minorías, como es el caso de los inmigrantes.

Muchas gracias, señora presidenta.




La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor López Garrido.

En nombre del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor
Ollero.




El señor OLLERO TASSARA: Muchas gracias, señora presidenta. Doy la
bienvenida a la profesora Elisa Pérez Vera. Mi grupo ya se ha
pronunciado implícitamente sobre su idoneidad al presentarla como
candidata, pero además se da la circunstancia personal de que
realmente es difícil que en esta Cámara haya un diputado en mejores
condiciones que el que les habla para expresarse sobre su idoneidad
porque cuando llegué en 1965 a la Universidad de Granada la profesora
Pérez Vera era profesora ayudante, comenzaba ese currículum amplísimo
que nos ha brindado y han sido muchísimos los años felices que hemos
compartido en una universidad que estoy seguro que los dos seguimos
considerando nuestra o seguimos creyéndonos de ella, para ser más
exactos. Además, ella tampoco es nueva en esta Cámara porque dentro
de su currículum está el haber sido secretaria general del Consejo de
Universidades y en años pasados, cuando yo era portavoz en la
Comisión de Educación, tenía especial placer en convocarla para que
compareciera; fueron muchas esas comparecencias en esta Cámara y en
ellas dejó constancia, entre otras cosas, de algo que me parece que
viene ahora muy a cuento, que es un gran sentido institucional.

Obviamente la profesora Pérez Vera, como todos los aquí
presentes, tiene sus ideas, su ideología y sus convicciones -lo
contrario sería muy negativo-, pero demostró siempre una y otra vez
un sentido institucional que es algo muy necesario sin duda en el
Tribunal Constitucional y que se podrá aprovechar ahí muy bien. Por
otra parte, su trayectoria académica es bien conocida; ha sido
rectora, anecdóticamente no sé si la primera rectora, para añadir al
autobombo. Apunto ese hecho del que yo creía tener algún recuerdo.

Puestos a preguntarle, me interesaría por algo que no es fruto de la
situación actual, sino que viene de bastante atrás como ella misma ha
dejado comentado en su currículum; incluye un artículo en la revista
Sistema en 1993 y algún otro el mismo año en otra revista sobre el
nuevo ámbito judicial europeo, sin duda activado recientemente pero
que plantea cuestiones que tienen bastante que ver con la
constitucionalidad, entre otras cosas por la inexistencia actual de
una constitución europea, por el mismo hecho de que por el momento la
Carta Europea de Derechos Humanos no haya quedado incluida en los
tratados y por el juego del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en
el que sin duda piensan con frecuencia y con razón los magistrados de
nuestro Tribunal Constitucional. En qué medida pueden plantear
problemas en nuestro ámbito constitucional estos esfuerzos de
consolidar este espacio judicial europeo -muy especialmente ante esa
amenaza global de terrorismo a la que ya se ha aludido- y cómo piensa
ella que pueden irse resolviendo.

Con eso me conformaría, simplemente es por tener el placer de
escucharla.




La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Ollero.

Tiene la palabra, señora Pérez Vera.




La señora PÉREZ VERA: Muchas gracias, señora presidenta.

Ante todo quiero darles las gracias a los representantes de los
grupos parlamentarios por sus palabras realmente amables que me hacen
sentir cómoda en esta comparecencia. No sé si podré contestar a todos
los temas que me han planteado porque no son muchos pero, hay que
reconocer, que no son fáciles de contestar. Empezando por los que me
plantea el representante del Partido Socialista son cuestiones en las
que, en buena medida, se puede deslizar uno sin querer y yo tengo muy
presente mi papel institucional, incluso cuando no represento a
ninguna institución pero respeto a las Cortes en este sentido -no
estoy aquí para expresar mi opinión personal ni mi opinión política-
y sobre todo se puede deslizar hacia ciertos componentes políticos
que yo sé que no están en la intención del señor López Garrido y que
desde luego intentaré evitar.

La primera parte de su pregunta me parece que era sobre qué ocurre en
situaciones de crisis -entiendo,de uso de la fuerza en el ámbito
internacional-, qué



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papel le corresponde a las Cortes en estas situaciones de crisis. En
este sentido es cierto que nuestra Constitución, a pesar de su fecha,
es una constitución relativamente antigua, porque el único precepto
que de forma directa contempla el uso de la fuerza en el orden
internacional se refiere a la guerra; es cuando habla de las
competencias del Rey que puede, según el artículo 63.3, declarar la
guerra y firmar la paz o hacer la paz, no recuerdo exactamente el
tenor mismo de la Constitución; hacer la paz es lo que dice el
artículo. Ahora, esta norma, que efectivamente está pensada para una
situación no sé si anterior a la Carta de las Naciones Unidas, pero
no a la situación ni siquiera al momento en que se redactó la
Constitución, es herencia de otro texto del constitucionalismo
español mucho más que una adaptación a la realidad ya del último
cuarto del siglo XX.

En la Constitución encontramos también otras pistas. Aparte de que en
el artículo 63.3, cuando se fija de que es una competencia del Rey,
se precisa que oídas las Cortes, es decir, hay una primera llamada de
atención. En determinadas decisiones fundamentales, que son muy
importantes para la vida de la nación, las Cortes, que son las
representantes de la soberanía popular, donde encarna la soberanía
popular, deben de ser oídas. Junto a ese artículo y, por tanto, a esa
presencia, aunque sólo sea en el trasfondo de la regulación de las
Cortes Generales, hay dos artículos más que me parecen importantes:
uno, el artículo 93, que se refiere a los tratados que atribuyen
competencias derivadas de la Constitución a organismos
internacionales y que encomiendan al Gobierno y a las Cortes, cuando
proceda o, en su caso -no recuerdo exactamente el tenor del
precepto-, la vigilancia del cumplimiento de las decisiones adoptadas
por estos organismos internacionales. En este caso, estaríamos
hablando de decisiones, a las que el profesor López Garrido ha hecho
referencia expresa, sobre la realidad actual, a Afganistán, por
ejemplo, a la acción de las potencias de la Alianza que capitanea los
Estados Unidos. En este caso son acuerdos, decisiones adoptadas en el
marco de la Organización del Tratado del Atlántico Norte, del que
España es parte; en otro plano, podíamos decir que también han sido
sancionadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
admitiendo que estamos ante un supuesto de legítima defensa. ¿Hasta
dónde llega la legítima defensa en estos casos? Es muy difícil
contestarlo. Creo que habría tantas opiniones como juristas y tantas
opiniones casi como hombres o mujeres de Estado, como políticos o
como ciudadanos. Hace un momento incluso yo decía que nuestra
Constitución, en este punto, es una constitución clásica, podríamos
decir antigua, puesto que no ha previsto esta utilización del uso de
la fuerza, pero aún más antigua, porque además es bastante más
antigua en el tiempo, es la Carta de las Naciones Unidas. La Carta
está pensando en un uso convencional de la fuerza, en que es un
Estado el que agrede a otro Estado, mientras a lo que estamos
asistiendo y a lo que asistimos
el 11 de septiembre con horror, creo yo, por todo el mundo, fue a
un atentado terrorista cuyo origen sigue siendo, de alguna forma,
indeterminado. Puede haber más probabilidades o menos probabilidades,
pero el origen cierto, la autoría expresa es muy difícil de
establecer, sobre todo porque los terroristas se encargan de
suicidarse también, con lo cual los ejecutores directos no pueden ser
aprehendidos en ningún momento.

La regulación que hace Naciones Unidas del uso de la fuerza, es
verdad que está muy relacionada con el uso de la fuerza en el orden
interno, el uso de la fuerza por España frente a otras potencias
exteriores, puesto que España es miembro de pleno derecho de la
organización de Naciones Unidas. En este punto a la Carta le ocurre
exactamente igual que en otras materias, como es el desarrollo
económico, por ejemplo, en que todas las normas, todas las
peticiones, todos los convenios se hacen entre Estados y para ser
cumplidos por los Estados. Lo mismo que, a través de las grandes
compañías multinacionales, la economía termina escapándose del
control del Estado, es también cierto que por la vía del terrorismo
internacional se escapa del monopolio de la fuerza, que era una de
las características del Estado moderno, del que nos sentíamos tan
orgullosos y tan seguros los ciudadanos. Ante esta situación, en este
momento, la lectura de la Carta de las Naciones Unidas, ésa que yo
hubiera hecho al día siguiente del 11 de septiembre, el 12 de
septiembre, posiblemente sea inmantenible en su tenor literal. Por
tanto, hay que intentar adaptar esa Carta de Naciones Unidas,
mientras que no se produzca una modificación formal, de la que se
viene hablando desde hace ya bastantes años, -yo he estado en las
Cortes hablando sobre la posibilidad de una reforma de la Carta-, la
regulación del uso de la fuerza sigue siendo un problema arduo y sin
solución por el momento.

Cuando S.S. decía que la guerra está prohibida, que el uso de la
fuerza está prohibido, me acordaba de mi actitud cuando empecé, como
jóven ayudante de clases prácticas, a estudiar Derecho internacional
y me negaba a estudiar el derecho humanitario bélico, porque decía:
si está prohibido; esta prohibida la guerra, pues no va a haber
guerra. Evidentemente, puede estar prohibida la guerra; lo malo es
que los conflictos, se llamen o no se llamen guerra, siguen
existiendo y que la aplicación del derecho humanitario bélico, por lo
menos debe de contribuir a hacer menos penosa la situación de las
víctimas de la guerra que, más ahora aún que en el pasado, suelen ser
víctimas civiles, es decir, víctimas, de alguna forma, inocentes,
aunque yo, la verdad, ni siquiera creo que los militares sean
culpables en el sentido en el que estamos hablando, porque cuando se
habla de víctimas inocentes, ¿es que el militar que está defendiendo
lo que le han dicho que tiene que defender es culpable? ¿Culpable de
qué o frente a qué?
En cuanto a las expresiones, que no sé si son excesos verbales de
políticos cuando hablan de buscar y matar a una persona, etcétera,
aquí recordaría cuál es la legalidad



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internacional. Es una legalidad antigua que tal vez por ser antigua
no está de nuevo adaptada a la exigencia política, pero hay
determinadas cosas que, pese a su antigüedad o tal vez por su
antigüedad, debemos de esforzarnos en mantener. El principio es que
en ningún supuesto de violación del derecho internacional o de
realización de cualquier tipo de delito, el Estado territorial está
obligado a juzgar a la persona cuya culpabilidad haya sido demostrada
o a entregarla para ser juzgada fuera. Efectivamente, la ejecución
sumaria no tiene cabida ni en la Carta de las Naciones Unidas ni en
nuestra Constitución, que además no conoce la pena de muerte, ni en
ningún tratado internacional ni en ninguna declaración internacional
de derechos humanos. No puedo ir más allá en mi respuesta, entre
otras cosas, les confieso, porque no la tengo clara, no soy capaz de
dar una respuesta nítida ante una situación que me parece
especialmente compleja y en donde los elementos jurídicos se ven
entremezclados con elementos políticos, ideológicos, culturales, en
donde lo que hay que pedir es un gran esfuerzo de serenidad y de
reflexión antes de la acción, pero, como es lógico, ése no es mi
papel en este momento.

Su segunda serie de preguntas se refiere al Tribunal Constitucional,
al que supongo que, en un lapsus, ha calificado de machista. Yo creo
que más que machista ha sido masculino, porque no creo que el propio
tribunal haya expulsado de su seno a las mujeres, pero,
efectivamente, hasta ahora han sido muy pocas las mujeres que han
tenido acceso al Tribunal Constitucional. Esto en el fondo es una
pura anécdota en una sociedad que ha empezado a cambiar sin duda muy
fuertemente en los últimos años y que además, curiosamente, cuando ha
empezado a cambiar es cuando más está experimentando la necesidad de
esas acciones afirmativas, como las ha calificado su señoría.

Las acciones afirmativas, el principio de la discriminación positiva
tienen encaje en la propia Constitución en el artículo 14 de la
Constitución porque el principio de igualdad no es el de tratar a
todo el mundo igual, que sería extraordinariamente contrario al
principio de igualdad, sino de tratar al desigual como desigual y al
igual como igual. Por decirlo con palabras que creo que son del
Tribunal Constitucional, por lo menos creo haberlo leído en alguna de
sus sentencias, que en esto sí que ha dictado alguna sentencia de una
brillantez enorme, yo diría que con estas acciones de lo que se trata
es de colocar al grupo minoritario en situación de inferioridad en la
misma línea de salida, no se trata de privilegiar a nadie en la
llegada sino que todos partamos del mismo sitio. Esto es cierto
respecto de las mujeres durante muchos años; es cierto respecto de
determinados colectivos que, aparte de marginaciones puntuales
realmente, han tenido una menor integración en nuestra sociedad. Me
parece que en la medida en que esa situación de desigualdad de
partida se siga manteniendo, seguirá siendo justo y estará amparado
por la propia Constitución que se adopten medidas que
permitan situar a todos los ciudadanos y ciudadanas en el mismo punto
de partida. El llegar ya depende de cómo corra cada uno, de las dotes
y de las oportunidades que cada uno sea capaz de aprovechar, pero por
lo menos que no parta uno del kilómetro cero y otro del kilómetro
menos cien, porque entonces indudablemente el que salió desde menos
cien por mucho que corra lo más que va a conseguir es llegar al
kilómetro cero. Eso es principio de igualdad.

Por otra parte, el Tratado de la Comunidad Europea, en el artículo
119, como saben perfectamente, desde la reforma introducida por el
Tratado de Amsterdam, incluye dentro del propio tratado lo que antes
estaba en una directiva, es decir, la posibilidad de favorecer, y se
refiere además a la discriminación por razón del sexo, al sexo menos
representado en una determinada profesión. Ciertamente, casi siempre
el menos representado es el femenino, pero puede ser el masculino. Yo
recuerdo hace poco, hablando de este tema, dije: Yo no conozco
ninguna profesión en que haya más mujeres que hombres, y me
recordaron una, la de matrona, porque durante mucho tiempo estuvo
reservada a las mujeres. Sería un ejemplo, a mí no se me había
ocurrido, pero, cuando me llamaron la atención sobre él, dije,
efectivamente, aplicando el artículo 119 del Tratado de Amsterdam
tiene perfecta cabida esta discriminación positiva o esta acción
afirmativa a favor de los hombres, por el contrario en desventaja
frente a las mujeres.

Señalaba también que en cuanto al acceso a la Corona, efectivamente
hay una discriminación a favor de los hombres, del varón frente a la
hembra. Yo no asumo -tal vez porque mi formación no es excesiva en
cuanto a grandes estudios en Alemania, sólo me preparé en derecho
penal y además es una rama que después abandoné por completo, con lo
cual no me ha servido demasiado, aparte de lo que tenga siempre de
formativo la estancia en universidades alemanas- yo me resisto -digo-
a aceptar la existencia de disposiciones inconstitucionales dentro de
la propia Constitución, que es algo que a los alemanes les encanta
porque es una forma de demostrar cómo se puede rizar el rizo
muchísimo, pero yo si de algo me precio es de tener un cierto sentido
común, y me parece que una norma que está en la Constitución, por
definición no puede ser inconstitucional. Lo que pasa es que
cualquier texto jurídico y la Constitución es ante todo un texto
jurídico introduce, incorpora principios distintos, que responden a
intereses distintos y que pueden entrar en conflicto.

Ciertamente el artículo 14 está ahí y debe de tener una aplicación
general porque como general está enunciado. Por el contrario, el
artículo 57 cuando se refiere a la sucesión y al orden de sucesión a
la Corona está excepcionando el artículo 14, en ese punto concreto y
nada más, ¿Qué quiere decir esto? En mi opinión, que el artículo 57.1
debe de tener una interpretación restrictiva, limitada a ese único
supuesto que es el que la propia Constitución incorpora, lo contrario
me parecería ir



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en contra del equilibrio que la propia Constitución establece. En
este mismo sentido, creo recordar, con bastante certeza, que esta es
la única reserva que España ha hecho al Convenio sobre derechos de la
mujer. (El señor Ollero Tassara: En Nueva York.) Exactamente, muchas
gracias profesor Ollero. Es la única reserva que España ha mantenido
y es una reserva que está en la Constitución. ¿Hubiera sido más
deseable otra postura? Supongo que es cuestión de gustos. La
Constitución es la que es y en este punto concreto lo único que hace
es respetar una normativa histórica dentro de la sucesión a la Corona
en España, no de todos los siglos pero sí de los más recientes, y se
optó en este momento por esa configuración. Por tanto no se trataría,
en mi opinión, de una norma inconstitucional sino de una norma
concreta que excepcional un principio general que como principio debe
ser aplicado en todos los demás supuestos.

En cuanto a los derechos de los inmigrantes, paso al tercer bloque de
preguntas. El Tribunal Constitucional justamente ha sido bastante
claro cuando ha establecido que en materia de derechos fundamentales
hay unos derechos que le pertenecen a toda persona por el hecho de
ser tal, con independencia de su condición de nacional extranjero. El
Tribunal en aquel momento no dice de su situación de legalidad o de
ilegalidad, pero realmente la configuración de estos derechos, en
cuanto a derechos que corresponden a toda persona, es algo que además
ha venido reafirmando desde aquella primera sentencia de los años
ochenta, a finales de 1979, en la que realmente insiste muchísimo el
Tribunal Constitucional en que hay derechos que pertenecen a todas
las personas, derechos fundamentales que sólo les corresponden a los
españoles y derechos que pueden pertenecer a uno u otro, según el
desarrollo legal, pero en este último caso diciendo: siempre que no
sean de los que se incluyen en la primera clasificación, derechos que
pertenecen a todas las personas. El problema está entonces en
delimitar cuáles sean estos derechos, todos los que aparecen en la
sección primera del título II y algunos de los que aparecen en otras
partes de la Constitución. Esta es una labor que el Tribunal
Constitucional hace día a día y que me parece que habrá que seguir
insistiendo, trabajándola, porque no es una labor fácil.

Quiero decir también que mi interpretación de la Constitución en los
años ochenta era una interpretación mucho más restrictiva de los
derechos fundamentales de lo que es hoy; ahora es más amplia, más
generosa, precisamente gracias a la jurisprudencia constitucional,
que me ha demostrado que por encima de interpretaciones cicateras de
la Constitución caben las interpretaciones abiertas y generosas. El
Tribunal Constitucional hasta ahora se ha decantado en este sentido y
creo que lo está haciendo muy bien. Por tanto, lo único que puedo
decir es que, si SS.SS. hoy, y el Pleno cuando proceda, me hacen el
honor de elevarme a la magistratura del Tribunal Constitucional,
seguiré en la misma línea intentando profundizar en la protección de
los
derechos fundamentales de todos en la medida en que todos sean
titulares de estos derechos fundamentales.

Con esto paso a la pregunta mucho más concreta, aunque parezca
mentira, de S.S., profesor Ollero, sobre el nuevo ámbito judicial
europeo en el marco de un sistema de seguridad y justicia. La verdad
es que el tema es extraordinariamente ambicioso y él mismo lo ha
puesto en relación con la existencia o inexistencia de una carta de
derechos humanos. La carta está, no se ha decidido todavía sobre su
suerte y para eso habrá que esperar previsiblemente hasta el 2004, y
siempre se atrasará un poco, porque la puntualidad en las reformas de
los tratados de la Unión Europea o de la Comunidad Europea no ha sido
nunca la prevista. Habrá que esperar qué suerte tiene esa carta de
derechos humanos. En cuanto a la posible colisión con el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos, la posible existencia de competencias en
esta materia que de hecho tiene del Tribunal de Justicia de las
Comunidades Europeas, la existencia de nuestros tribunales
constitucionales, en un momento determinado, como saben
perfectamente, provocó una especie de rebeldía por parte de los
tribunales constitucionales alemán e italiano que se calmó con una
declaración política de todas las instituciones europeas diciendo:
Europa va a respetar los derechos humanos de acuerdo con las
tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros. Esto ha
aplacado la polémica, no creo que la haya eliminado definitivamente y
seguramente es que es imposible eliminarla. En la construcción de
cualquier entidad superior hay un momento en que las entidades
inferiores que componen esa entidad superior, la estructura de estas
entidades chirrían al acoplarse a la nueva entidad, pero creo que la
experiencia de los tribunales europeos, tanto del Tribunal de
Justicia, como del Tribunal del Consejo de Europa, nos muestran que
es posible la convivencia, aunque yo personalmente siga creyendo que
sería deseable que la Unión Europea o la Comunidad Europea, si la
Unión Europea sigue sin tener personalidad jurídica, se adhiriera al
Tratado de Roma, porque al menos en la parte de derechos en que
coinciden la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea y el
Tratado de Roma, se unificaría la jurisprudencia, evitando posibles
tensiones que siempre se resolverán en un Estado de derecho o en una
comunidad de derecho o en una Unión Europea de derecho, porque creo
que eso es algo que es común a todas las instituciones de las que
estamos hablando. Por tanto, creo que es posible la convivencia,
aunque ciertamente podrían tomarse medidas que aclararan de alguna
forma la situación. (El señor Mardones Sevilla pide la palabra.)



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora Pérez Vera.




El señor MARDONES SEVILLA: Señora presidenta, si me permite una
brevísima intervención para que quede constancia en el «Diario de
Sesiones»



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La señora PRESIDENTA: Sí. No estaba usted presente.




El señor MARDONES SEVILLA: Ya sabe usted las obligaciones que me ha
dado esta Cámara de presidir algo más incómodo que esta Comisión.

Quiero dejar constancia, para que nadie tenga que hacer una lectura
de mi ausencia, de mi adhesión al currículum de doña Elisa Pérez
Vera, cuya competencia, reconocida nacional e internacionalmente,
sobre derecho internacional privado tuve ocasión de comprobar en
pasadas legislaturas, así como de seguir sus actuaciones
profesionales cuando fue rectora de la Universidad Nacional de
Educación a Distancia y secretaria del Consejo de Universidades. Le
doy nuestro voto de apoyo, no hace falta que se me responda, y
nuestra adhesión a su idoneidad para desempeñar la alta magistratura.




La señora PRESIDENTA: Concluida la intervención de la señora Pérez
Vera, damos también por concluida su comparecencia ante esta
Comisión. Ruego a los señores miembros de la misma que no abandonen
la sala al objeto de intentar recuperar el tiempo de retraso que
llevamos.

De acuerdo con el contenido de la resolución de la presidencia,
tantas veces referida a lo largo de esta mañana, que regula la
creación de esta Comisión consultiva está previsto que, tras la
comparecencia de los candidatos a los distintos órganos o
instituciones constitucionales que deben ser elegidos por esta
Cámara, se declare la idoneidad, en su caso, de todos los candidatos.

De algunas de las intervenciones que aquí se han venido produciendo
desde la presidencia se ha podido apreciar una expresión explícita de
idoneidad por parte de los candidatos y tampoco he creído deducir
ninguna implícita, y cuando no ha habido esta expresión explícita, la
presidencia no ha entendido que hubiera una negación implícita. En
cualquier caso, a efectos de cumplir los requisitos, si algún miembro
de esta Comisión consultiva quiere expresar su criterio contrario a
la idoneidad de alguno de los candidatos, le ruego lo haga en este
momento. Suponiendo que no se haga así, entenderemos que todos
expresan la idoneidad para elevar la propuesta al Pleno. (Pausa.)
Puesto que no hay ninguna manifestación explícita de negación de
idoneidad, les doy las gracias por este primer trámite y seguimos con
los candidatos al Consejo General del Poder Judicial.




COMPARECENCIA DE CUATRO CANDIDATOS A MIEMBROS DEL CONSEJO GENERAL DEL
PODER JUDICIAL. (Número de expediente 244/000002)



- DE DON JOSÉ ANTONIO ALONSO SUÁREZ.

La señora PRESIDENTA: Continuamos la sesión de esta Comisión
consultiva dándole la bienvenida, en primer lugar, a don José Antonio
Alonso Suárez, candidato a miembro del Consejo General del Poder
Judicial, quien con su presencia inaugura esta tanda de
comparecencias de los candidatos a este órgano constitucional.




Quiero recordar a don José Antonio Alonso que, de acuerdo con la
resolución de la presidencia del Congreso de los Diputados que regula
la creación de esta Comisión y por tanto también sus comparecencias,
la resolución de la presidencia en su punto 3 apartado 5 dice que
durante la comparecencia los miembros de la Comisión Consultiva
podrán solicitar al candidato aclaraciones sobre cualquier extremo
relacionado con su trayectoria, profesional o académica, o sobre sus
méritos profesionales, y que previamente a esta intervención de los
representantes de los grupos parlamentarios, el señor candidato tiene
la palabra por un tiempo aproximado de cinco minutos para exponer
aquellas cuestiones que considere de interés.




El señor ALONSO SUÁREZ: Quiero empezar mi intervención agradeciendo,
como es de rigor, que se me haya citado aquí en calidad de candidato
a vocal del Consejo General del Poder Judicial, haciendo explícito
que para mí constituye un honor fundado que aquí esté depositada la
soberanía popular. Lo primero que tiene que caracterizar al Consejo
General del Poder Judicial es precisamente esa base de legitimación
propia del ejercicio de cualquier poder del Estado o del Gobierno.

Supongo que les habrán proporcionado mi currículum y que por tanto
tendrán conocimiento de cuáles han sido mis destinos profesionales en
el tiempo que llevo en la jurisdicción y de todo el trato que he
tenido con diferentes instituciones de la sociedad, del sistema
institucional y del propio Estado a diferentes niveles, tanto como
juez como en labores de política judicial cuando me ha tocado
desempeñar representaciones al respecto. Me gustaría destacar que he
estado en la jurisdicción durante más de 16 años, prácticamente 17, y
que todo eso me ha servido para tener un conocimiento bastante
profundo de cuáles son las claves de la jurisdicción en el Estado y
por lo tanto de cuáles son los principales problemas que presenta su
adecuado desarrollo. Destacaría que he estado en tres de los cuatro
grandes órdenes jurisdiccionales: en lo social, en lo civil y en lo
penal, en el que actualmente me encuentro, y debo presumir, si
ustedes me lo permiten, de haber dictado con toda seguridad más de
3.000 sentencias y resoluciones de fondo durante estos años. Lo digo
porque creo que es lo que debe destacar principalmente un juez o un
magistrado, es decir, un jurista que ha dedicado la mayor parte de su
tiempo profesional al ejercicio práctico de una profesión jurídica,
aunque también tengo -de ello da fe el currículum- una labor teórica,
con cuya exposición, puesto que insisto que está explicitada en el
currículum, no les voy a aburrir.




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El Consejo General del Poder Judicial, y entro en lo que yo creo que
deben ser las claves de la política de gobierno de esa institución
del Estado, se caracteriza, como lógica oculta subyacente, por la
extremada heterogeneidad de su composición, lo cual obliga o hace muy
difícil la consecución de consensos, de períodos prolongados de
tranquilidad, etcétera. Ahora nos encontramos en el trance de
desarrollar una idea política muy interesante, que es la del pacto de
Estado por la justicia, idea que precisamente va a ayudar a buscar
consensos elementales en el Consejo General del Poder Judicial en
aras de la prestación de un servicio público de calidad y eficaz, que
es el que se merecen los ciudadanos de este país en el siglo XXI.

Dentro de ese esquema conceptual básico, yo diría que la cuestión del
pacto de Estado es también una cuestión de ofertas políticas y me
gustaría exponer mis criterios al respecto.

El Consejo General del Poder Judicial tiene una serie de funciones
explícitas, como SS.SS. saben perfectamente, es decir, funciones
competenciales descritas específicamente en las leyes: selección de
jueces, formación, disciplina e inspección y política de
nombramientos básicamente. En punto a la selección de los jueces, se
trata de responder a la importantísima pregunta de cuáles son los
jueces que demanda la sociedad española y si el Consejo General del
Poder Judicial responde bien a esa inquietud de los ciudadanos
españoles en relación con los jueces que van a tener. El principal
problema que tenemos en estos momentos es que hay una fortísima
demanda de selección inicial por el turno de oposiciones, han llegado
a firmar hasta 5.000 personas, lo cual ha obligado a constituir una
pluralidad de tribunales para el examen de los candidatos a jueces.

Es inevitable reducir esa complejidad y la única vía posible para
ello es disminuir la demanda a extremos tolerables y tratables por un
solo tribunal. Esto se traduciría básicamente en la realización de
una prueba de nivel de cultura jurídica general que permitiera
discriminar a unos candidatos y que la pasaran unos 500, que sería el
número que razonablemente podría tratar un tribunal. Este es el
problema operativo principal, pero luego hay un problema añadido y es
que la oposición está muy decantada todavía hacia la opción
memorística sólo a disciplinas jurídicas -luego diré algo al
respecto- y que carece de cualquier vinculación con la universidad
cuando sería interesante establecer alguna vinculación con el tercer
ciclo o con el posgrado universitario. Con respecto a la selección,
quiero decir también que el Consejo General del Poder Judicial
debería propiciar, lo cual no ha hecho nunca, una política de becas
razonables destinadas a los estudiantes de Derecho que acabaran la
carrera y que acreditaran insuficiencia de recursos para preparar la
oposición. Esta es una experiencia que han abordado algunas
comunidades autónomas, habiéndose obtenido una excelente cantera de
candidatos. También quería incidir en la Escuela Judicial desde el
punto y hora en que dicha escuela debe completar de un modo decisivo
esa selección
inicial de jueces por el turno libre. La Escuela Judicial tiene
que dar lo que no da la oposición; por lo tanto, tiene que dar una
formación en materias complejas: tratamiento de organizaciones
complejas, tratamiento de idiomas, aparte del español, en el sentido
jurídico de los mismos, tratamiento de espacios de nuevas tecnologías
de la información, etcétera. Sobre todo la Escuela Judicial debe dar
una dimensión práctica de lo que va a ser el ejercicio de la
profesión, dimensión práctica que tiene que venir traducida al final
del ciclo de estudios de la Escuela Judicial en el nombramiento de
los jueces que están en el proceso de selección, como jueces adjuntos
de un juzgado con plena responsabilidad jurisdiccional bajo la tutela
de otro juez, para que progresivamente vayan sumergiéndose en el
complicadísimo mundo del ejercicio de la jurisdicción.

En punto a la formación de los jueces, ya son conocidos mis criterios
por algunas de SS.SS. en el sentido de que entiendo que la formación
debe venir presidida en estos momentos -los Consejos anteriores lo
han hecho bastante bien en este punto pero hay que incidir más aún-
por el aspecto autoformativo y en el uso para ello de las tecnologías
de la información. Ese aspecto autoformativo de los jueces es clave
para que se constituyan como sujetos realmente capaces de tratar
conflictos complejos en el mundo en el que vivimos. La formación debe
ser obligatoria -es la única pincelada que quería añadir- en dos
casos: cuando haya un cambio jurisdiccional y en los primeros años de
ejercicio de la profesión de juez.

Con respecto a la inspección, está claro que hay que ir a un nuevo
reglamento de la misma que contemple entre otras situaciones un
análisis mucho más cualitativo, mucho más experto en cuáles son los
problemas que se detectan en los juzgados y tribunales, que vaya al
establecimiento de un servicio de inspección básicamente colaborador
con los jueces, que distinga perfectamente bien cuándo el problema
detectado es un problema de régimen disciplinario y cuándo es un
problema de otra naturaleza y actúe en consecuencia y que, en
definitiva, ofrezca también a la sociedad una oferta de control de la
actividad jurisdiccional de los jueces que en ningún caso toque la
independencia de los mismos, puesto que ese es el valor que se
constituye en techo de la actividad inspectora. Luego, si desean
hacerme alguna pregunta, precisaré algo mis ideas al respecto.

Finalmente -no quiero agotar el tiempo que amablemente me ha
concedido la señora presidenta- me resta hablar de la política de
nombramientos. Al respecto quiero decir dos cosas muy claras. En
primer lugar, la política de nombramientos tiene que estar motivada,
tiene que haber un momento de motivación del candidato elegido para
un determinado cargo de la cúpula judicial. Creo que eso metería
muchísima paz en el sistema, ya que los candidatos excluidos y sobre
todo el conjunto de la carrera judicial y el conjunto dela sociedad
española tendrían motivos para tasar el



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rigor de ese nombramiento y eso, aparte de disciplinar la
arbitrariedad, constituiría un momento, insisto, de pacificación en
el sistema de nombramientos. En segundo lugar una cosa que a mí me
parece muy clara. Desde hace más de 20 años en la judicatura española
entran en origen tantas mujeres como hombres o más, pero
increíblemente, a día de hoy, en el siglo XXI, en el Tribunal Supremo
de la nación y en los tribunales superiores de justicia no hay
ninguna mujer, no hay una sola magistrada del Supremo ni una sola
magistrada presidiendo el Tribunal Superior de Justicia. Antes he
escuchado la intervención de la candidata a miembro del Tribunal
Constitucional y también ha hablado con alguno de ustedes sobre la
cuestión de la discriminación positiva o de la acción afirmativa, si
se me permite esa traducción apresurada del inglés. Decían, por lo
menos es lo que yo he entendido que, efectivamente, hay que promover
políticas en ese sentido. Más que de políticas de discriminación
positiva o de acción afirmativa, en este caso se trata de algo que
tiene que caer por su propio peso, es decir, por el peso específico
que las mujeres tienen en el conjunto de la judicatura española.

Ya acabo. Tan sólo dos o tres minutos, si se me permite, para decir
que, además de las funciones específicas que he tratado de distinguir
en rasgos básicos, el Consejo General del Poder Judicial, por su
posición en el entramado institucional del país, tiene una serie de
funciones que yo llamaría implícitas y a las que también tiene que
atender. La primera es ayudar a la conformación del pacto de Estado,
es decir, a la consecución de una justicia razonable, eficaz y
respetuosa con los derechos fundamentales de los ciudadanos en el
marco conceptual de esa idea política a la que hay que dotar de
contenido. Para ello me remito al análisis de las conclusiones que se
elaboró en el Libro Blanco del Consejo General del Poder Judicial
saliente y a una cuestión que me gustaría destacar, que es la
cuestión del proceso penal, en cuya reforma SS.SS. seguramente van a
tener que entrar en esta legislatura. Es indispensable ir a un
proceso judicial penal nuevo. La opción político-legislativa y
político-criminal en favor de quien va a manejar la instrucción es
una opción que tiene que adoptar el legislativo naturalmente, pero yo
diría que hay que atender muy cuidadosamente a la organización del
proceso de la medición de tiempos de los procesos penales. La
complejidad del proceso penal se debe reducir, tiene que haber sólo
dos momentos en los que sean posibles los recursos y en los que se
tomen las decisiones para evitar lo que constituye el auténtico
problema del proceso penal en este país, que es la extraordinaria
dilación y ruptura del derecho al proceso en tiempo razonable. Un
proceso penal de complejidad media - no alta- se está resolviendo,
desde el inicio al final, en plazos que exceden los ocho, nueve o
diez años, y esa es una situación intolerable desde el punto de vista
del derecho constitucional.

Dentro de esa función implícita, me gustaría referirme también,
teniendo en cuenta que el Consejo General
del Poder Judicial gobierna un sistema experto, a la construcción
del sistema judicial de la Unión Europea. Naturalmente, la Unión
Europea y las políticas referidas a ese espacio de convivencia son
manejadas por el Ejecutivo, que es quien tiene la competencia
constitucional, y controladas por el Parlamento, porque también tiene
la competencia constitucional para el control político de la labor
del Gobierno, pero el Consejo General del Poder Judicial podría y
debería realizar una tarea de ayuda al resto de los poderes del
Estado en el proceso de conformación de la voluntad del Estado, en el
proceso de formación más amplio del sistema judicial de la Unión
Europea. Hasta ahora el sistema judicial, como SS.SS. saben, ha
tenido una dimensión puramente negativa, es decir, ha limitado la
actividad de los Estados en cuanto a asegurar las libertades básicas,
de circulación de bienes, capitales, personas, servicios, etcétera,
pero no tenemos un sistema judicial en el sentido positivo de la
palabra, porque en Europa tampoco hay un claro sistema institucional
en este sentido positivo de la palabra. Sería deseable que hubiera
una constitución europea, con su parte dogmática y su parte orgánica,
que disciplinara el ejercicio del poder en el seno de la Unión
Europea. De momento, lo que sí vamos a tener es un serio problema,
como consecuencia del proceso globalizador, con la delincuencia
organizada. El tráfico de personas, mujeres y niños, el tráfico de
armas, de drogas, las mafias, el terrorismo son fenómenos político-
criminales que exceden la dimensión de un país concreto y a los
cuales habrá que dar respuesta a menudo desde el sistema judicial de
la Unión Europea. En definitiva, habrá que organizarlo siguiendo
tareas expertas de enjuiciamiento de conflictos complejos y con
arreglo a principios conocidos de reparto territorial y de
subsidiariedad en el ejercicio del poder.

Desde el punto de vista del gobierno de un sistema experto, quería
decir finalmente, en dos minutos, señora presidenta -ya que
seguramente habré excedido en mucho el tiempo que me dio, y lo
siento-, dentro de la lógica que estoy exponiendo en relación con la
Unión Europea, que el Consejo General del Poder Judicial tiene que
contribuir decisivamente, desde posiciones de igualdad y sin tutelas
de ningún tipo, cuando nos lo pidan, con técnicas absolutamente
solidarias, a la conformación de sistemas judiciales emergentes en
países que lo puedan necesitar, singularmente en países con los que
nos unen vinculaciones históricas muy claras, como son los de
Centroamérica o los del sur de América. Nos interesa, desde un punto
de vista estratégico, tener presencia allí.

Por último y en la misma lógica, el Consejo General del Poder
Judicial, desde sus específicas competencias constitucionales y
legales, debe hacer todo lo posible, poner su grano de arena para que
entre en funcionamiento el tribunal penal internacional. Hace unos
días lo ha ratificado el Reino Unido; ya son 42 los países, delos 60
que se necesitan, y probablemente podamos disponer



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dentro de poco de ese instrumento de justicia penal internacional que
se constituya en respuesta, desde el racionalismo democrático y desde
la defensa de los derechos humanos, a la globalización económica y a
los problemas que plantea ésta en la tecnología de las
telecomunicaciones, a veces vacilante y complicada.

Reitero mi petición de perdón a la señora presidenta y les agradezco
su atención. Estoy a su disposición, como es natural.




La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Alonso.

Entramos en el turno de intervenciones de los grupos parlamentarios,
a los cuales ruego encarecidamente que se atengan al tiempo de cinco
minutos previsto para cada grupo, porque llevamos un gran retraso en
las comparecencias y debemos intentar no recuperarlo, pero cuando
menos no acumularlo.

Por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, tiene la
palabra el señor Rejón.




El señor REJÓN GIEB: Señora presidenta, su petición encarecida va a
encontrar resultado en mi intervención.




Buenos tardes, señor Alonso Suárez. Quiero agradecer su
comparecencia. Como fuerza política, hemos sido muy defensores de
este tipo de comparecencias. Nos hubiera gustado que compareciera
también otro sector de los futuros nombramientos del Consejo General
del Poder Judicial, pero creo que eso se enmendará muy pronto.

Con brevedad, quisiera hacerle cuatro preguntas. La primera: ¿En qué
medida entiende que debe impulsarse la justicia española en relación
con la garantía de la independencia del Poder Judicial respecto a
injerencias del Poder Ejecutivo? En segundo lugar, ¿cómo entiende que
debe protegerse a las y a los miembros del Consejo General del Poder
Judicial frente a los peligros de corporativismo judicial? En tercer
lugar, en materia de potestad disciplinaria, ¿considera usted que
hasta la fecha el Consejo General del Poder Judicial ha realizado una
buena labor o, por el contrario, entiende que es necesario acometer
un cambio de rumbo en esta política? Por último, ¿qué compromiso de
relación con esta Cámara asumiría usted en caso de ser elegido vocal
del Consejo General del Poder Judicial?



La señora PRESIDENTA: Gracias por la brevedad de su intervención,
señor Rejón.

Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la
palabra el señor Silva.




El señor SILVA SÁNCHEZ: Quiero agradecer a don José Antonio Alonso su
comparecencia. Pongo de manifiesto por anticipado que mi grupo
entiende que su idoneidad es obvia y evidente y quiere que en estos
momentos conste esta declaración.

El hecho de que en su comparecencia haya formulado, aunque haya sido
con brevedad y concisión, prácticamente un programa -creo que incluso
lo ha definido así- de actuación del Consejo General del Poder
Judicial evita algunas de las preguntas que deseábamos formularle. Lo
propio ocurre con la hora en la que nos encontramos, pero mi grupo no
quiere dejar de formularle dos preguntas, que pueden merecer una
respuesta breve. Por un lado, ¿qué opinión le merece la
especialización judicial? Ha citado en su intervención su paso por
tres jurisdicciones, cosa que es normal en una carrera judicial. ¿Qué
valor merece la especialización? ¿Hasta qué punto debe fomentarse esa
especialización? ¿Debe ponerse algún límite al cambio de jurisdicción
o no? Le hago también la pregunta a la inversa: ¿La estabilidad del
juez en el órgano judicial debe fomentarse de alguna manera? ¿Puede
utilizarse el aspecto retributivo para fomentar esa estabilidad o, al
menos, impedir que el aspecto retributivo fomente un cierto
peregrinaje jurisdiccional?
Tengo muchas más preguntas, pero no se las puedo hacer formalmente,
aunque estoy seguro de que encontraremos ámbitos en los que podremos
tratar estos temas. En todo caso, deseo que consten al menos estas
dos cuestiones.




La señora PRESIDENTA: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la
palabra el señor Barrero.




El señor BARRERO LÓPEZ: Bienvenido, señor Alonso, al Parlamento y a
esta Comisión de nombramientos. Le agradecemos que haya venido en su
condición de persona previamente considerada idónea por el Partido
Socialista, que ha empujado esa candidatura. Consciente de ello,
remarca aquí sus méritos y su idoneidad por el Grupo Socialista sería
casi un exceso. Correspondiendo a la solicitud de la presidencia,
sólo quiero hacer una reflexión y dos o tres preguntas para que las
conteste de la manera que usted considere oportuna.

El Parlamento ha adoptado una decisión, a iniciativa del Gobierno y
de los dos grupos mayoritarios de la Cámara, pero asumida ya por
todos los grupos parlamentarios, que es la firma del pacto sobre la
reforma de la justicia, que ha tenido su ratificación parlamentaria
por parte de todos los grupos. Todos los grupos parlamentarios hemos
invertido en este pacto, a sabiendas de que era la única manera de
solventar los problemas de falta de modernidad y de falta de eficacia
por la que transcurre ahora el servicio público de la justicia. Usted
ha hablado de ello, y coincide también en el periodo transcendental
que se abre ahora, del que da muestra la elección del Consejo General
del Poder Judicial y de sus vocales. Es la primera vez que, al margen
de discusiones de otro tipo alejadas de la Cámara, la selección del
Consejo no va a tener el deterioro que ha tenido desde el año 1985,
por razones que no vienen a cuento y fundamentalmente, a partir de
determinadas fuentes



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que no asumían de manera razonable o, al menos, completa la asunción
por el Parlamento de la decisión última del nombramiento de los
vocales del Consejo General del Poder Judicial. El pacto da la
oportunidad de pacificar esta cuestión y le abre al Consejo la tarea
fundamental de que, olvidado de su legitimidad de origen -que la
tiene de manera definitiva, no ya porque la tuviera sino porque todos
los grupos parlamentarios la asumen-, configura una tarea mucho más
importante que es hacer que la justicia sea moderna y eficaz que sea
capaz de ejecutar las competencias que contiene el pacto de la
justicia que le reclamaremos por la vía parlamentaria. Las preguntas
son: ¿de qué forma?, ¿de qué maneras?, ¿por qué medios? Usted ha
hablado de que ayudar al pacto es ayudar a la formación, ayudar a la
inspección, etcétera, pero, ¿con qué medios? ¿Cómo cree usted que
puede ejecutar su parte del pacto de Estado por la justicia el
Consejo General del Poder Judicial? ¿Considera usted pieza clave a
ese Consejo a la hora de ejecutar esta reforma? ¿Qué piensa acerca de
los cambios que deben operarse en la oficina judicial? Usted viene de
ese mundo y seguramente es una de las personas más preparadas para
ponerlo de manifiesto. Usted sabe que uno de sus elementos más
nucleares del pacto es el cambio hacia la operatividad,
fundamentalmente de la oficina judicial y su reflexión en esta Cámara
puede ser de enorme interés. ¿Considera usted que el Consejo General
del Poder Judicial y el Parlamento deben mantener unas relaciones más
fluidas, más cercanas, un compromiso más habitual?
Usted sabe que hay una cierta rigidez que no hay que achacar a nadie,
que mi grupo parlamentario cree que hay que romper, y es la rigidez
de la presencia del Consejo en la Cámar exclusivamente para dar
cuenta de la memoria. Somos muchos los que entendemos que la
presencia del Consejo debe ser mucho más fluida, menos rígida, de
vocales especializados en una materia que vengan aquí a informar -no
debatir- a los representantes del pueblo de sus funciones, a reclamar
apoyos parlamentarios, etcétera. Esa es nuestra tesis; me gustaría
conocer la suya señor Alonso.

Por último, ¿qué puede hacer el Consejo General del Poder Judicial en
un momento tan delicado, pero a su vez tan importante, en el mundo
del derecho como es la propuesta europea de estímulo hacia el tercer
pilar? Hay que buscar ese espacio común europeo, hoy de más
actualidad con los temas de terrorismo, que es un espacio de
seguridad y de libertad, concretamente la orden de detención europea,
la definición del terrorismo, etcétera.




La señora PRESIDENTA: Por último, en representación del Grupo
Parlamentario Popular, señor Ollero.




El señor OLLERO TASSARA: Quisiera dar la bienvenida a don José
Antonio Alonso, al que ya conozco desde hace tiempo por su tarea no
solamente judicial, que es bien conocida, sino sobre todo porque
durante una buena época ha sido portavoz de la asociación Jueces para
la Democracia y hemos tenido frecuentes ocasiones de encuentros y
discrepancias cordiales sobre el particular.

Mi grupo respalda su candidatura puesto que la ha suscrito y no tiene
duda alguna sobre su idoneidad para desarrollar una excelente tarea
en el Consejo General del Poder Judicial. Simplemente quería destacar
un aspecto colateral, pero que puede tener una relevancia
institucional y sobre el que me gustaría oír su opinión dentro del
breve tiempo que se nos ha concedido. Como es bien sabido, el sistema
de elección del Consejo ha sido motivo de controversia durante mucho
tiempo. Recuerdo que en mi primera intervención en una mesa redonda
en televisión como portavoz de Justicia de mi grupo precisamente
coincidí con S.S., cuando salió este tema a relucir usted defendía
encendidamente el que fuera esta Cámara la que eligiera todos los
miembros del Consejo y se opuso a que hubiera miembros elegidos por
los jueces; con el mismo entusiasmo le hice notar que su asociación
defendía lo contrario 20 años antes. Posteriormente -eso ya es
responsabilidad nuestra-, cambiamos esa regulación y se estableció
que hubiera una elección entre jueces por el procedimiento que ya
todos conocemos. Usted se presentó a candidato por su asociación, no
consiguió sin embargo el respaldo suficiente para entrar por esa vía
y actualmente es el único de los candidatos -si no estoy mal
informado- juristas que es juez. Realmente ha sido una intervención
que, de prosperar el criterio de Izquierda Unida, habríamos hecho
aquí una especie de revisión posterior de la idoneidad de los jueces
ya considerados idóneos por los propios jueces, algo que a nosotros
nos parecía excesivo.

En el caso de que se admitiera el modelo de que una parte de los
miembros del Consejo sean jueces y otra parte juristas, esta otra
parte tiene como finalidad obviamente matizar el posible
corporativismo que pueda surgir de la primera. Por ello le pregunto:
en el caso de que su candidatura prospere, como es de prever, ¿se
sentiría representante de los jueces en el Consejo? Porque en su
intervención así lo ha hecho notar. En ese caso, ¿no piensa usted que
quizás su presencia en ese concepto desvirtúa el diseño
constitucional que pretende mitigar ese posible corporativismo
procurando que haya juristas que maticen la presencia ante los
jueces? Es una pregunta que va más allá de lo personal.

Institucionalmente quisiera saber con qué mentalidad va a enfrentarse
allí a los problemas, si se va a considerar representante de los
jueces o no, o si se va a considerar destinado a matizar la presencia
de los jueces en el Consejo.

Respecto a la pregunta genérica que tenía preparada para usted y
otros candidatos sobre problemas principales y líneas para su
solución, ya nos ha hecho un avance bastante interesante y prefiero
no alargarme dada la hora.




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La señora PRESIDENTA: Señor Alonso Suárez.




El señor ALONSO SUÁREZ: Empiezo respondiéndole a don Andrés Ollero,
porque su pregunta es muy interesante desde el punto de vista
institucional y legal. De lo que no hay ninguna duda, porque si la
tuviera no estaría aquí, es que por el turno de juristas pueden venir
jueces. La Constitución y las leyes no limitan, ni prohíben, ni
excluyen esa posibilidad y lo que la Constitución no limita, no
prohíbe, no excluye, no hay interpretación -alguna he oído por ahí un
poco gremialista- que pueda limitar, prohibir o excluir esa
posibilidad, porque eso sería hacer Constitución fuera del marco de
la reforma constitucional y apropiarse de la facultad de reformar la
Constitución, del procedimiento hábil para ello.

Como dicen SS.SS., mi situación es especial porque he tenido un
protagonismo público como representante en su día de una asociación
judicial, donde manifesté mis opiniones bien conocidas respecto del
factor de legitimación para elegir los vocales del Consejo General
del Poder Judicial. Mi opinión personal sigue incólume. La
legitimación de origen en un sistema democrático para el ejercicio de
cualquier poder es una legitimación de base representativa, no de
base corporativa. El Consejo General del Poder Judicial decide
cuestiones que afectan a millones de ciudadanos y esos millones de
ciudadanos tienen que estar en él representados. El cambio de modelo
hacia el actual modelo vigente es un cambio -en absoluto paradójico
lo que voy a decir- que yo apoyo, porque va a introducir paz
constitucional en este país, va a introducir un consenso sobre algo
que, como usted bien sabe, producía una serie de disensos
inacabables. El modelo legal es absolutamente respetable, es
constitucional y yo lo asumo. Ahora bien, el modelo legal establece
dos espacios claramente definidos para elegir los vocales del
Consejo: un espacio judicial, 12 vocales tienen que ser elegidos por
las Cámaras entre los propuestos por los jueces y magistrados, pero
la proposición de jueces y magistrados no significa legitimación
corporativa, significa un requisito objetivo que no es lo mismo. La
legitimación en origen la sigue manteniendo el Parlamento porque si
no sería inexplicable, entre otras cosas, que se fuera a elegir al
que va en el puesto 12 por la pe en vez de al que va segundo si la
elección de los jueces o la propuesta inicial fuera un factor de
legitimación. Es un requisito que no cumplí porque en las elecciones
internas a las que usted se refirió yo quedé el sexto de 14, con más
de 100 votos, que son más votos que los que tiene más de la mitad de
los candidatos de los 36 propuestos. Al haber 12 candidatos no
elegidos por las asociaciones, mi candidatura se quedó fuera por esa
vía. Tengo que añadir que se quedó fuera no para dar entrada a esta
vía, porque yo no creo que el factor legitimación sea distinto, según
he explicado. Estoy obligado a hablar en hipótesis, pero es
perfectamente posible que un juez sea propuesto por las asociaciones
y elegido por el Parlamento, o sea propuesto por las asociaciones
y luego elegido por el turno de juristas. No hay problema
conceptual, legal o constitucional.

Entro ahora en la vértebra de su pregunta. Me veo obligado, como ya
hemos hecho en muchas ocasiones, a negarle la mayor. El Consejo del
Poder Judicial no representa a los jueces, sino a los ciudadanos. Si
voy allí lo hago en representación de los ciudadanos que están detrás
de una determinada propuesta política de al menos tres quintos de la
Cámara. El factor legitimación es el que me van a dar (si me lo dan,
espero que sí, por eso se lo demando y se lo ruego) los
representantes de 20, 30 ó 40 millones de ciudadanos, no de 3.000
jueces; no es eso. Voy a gobernar desde esa legitimación el mundo de
los jueces, no a representarles. Lo tengo muy claro. Admito opiniones
de buena fe -de buena fe todo es opinable-, alternativas, pero mi
factor de legitimación es exclusivamente popular, la legitimación de
origen que es indiscutible en democracia.

Voy a responder al señor diputado representante del Grupo
Parlamentario Socialista, don Javier Barrero, aunque voy a ir en
sentido inverso. El pacto de Estado es una idea política
interesantísima, porque la Administración de justicia es una
Administración de partida entre el Ejecutivo y varios ejecutivos y el
Judicial, donde hay una mezcla de conceptos, de sujetos de poder, de
objetos de poder, bastante envenenada. Lo que tiene que hacer el
pacto de Estado es poner paz en esa mezcla envenenada sobre la base
del consenso de todos los que están en esa mezcla. Efectivamente, el
pacto de Estado por la justicia, ese mensaje político por ahora sin
demasiado contenido -un mensaje político muy interesante, pero que
hay que desarrollar-, puede dar lo que decía antes, cierta
homogeneidad al Consejo del Poder Judicial, que ha sido un órgano
caracterizado históricamente por su fuerte heterogeneidad y, por
tanto, por la falta de líneas conductoras, de líneas políticas,
ideológicas o pragmáticas. La idea política del pacto de Estado por
la justicia, firmada por todos los representantes de los ciudadanos
aquí, es una idea extremadamente interesante. En cuanto a la oficina
judicial, ¿qué puede hacer el Consejo? El Consejo tiene que aportar,
sobre todo, su experiencia. La oficina judicial tiene, desde mi punto
de vista, dos problemas básicos. Siendo el centro donde se presta la
Administración de justicia, el servicio público, tiene el problema de
una indefinición seria en cuanto a la jefatura, quién manda allí, y
una indefinición seria en cuanto a cuáles son las responsabilidades
de todos los que intervienen; y esas dos cosas hay que definirlas.

Hay que ir a un sistema de racionalización de los recursos que se
tienen como vía previa antes de inyectar más recursos en el sistema,
porque la oferta de justicia -si se me permite hablar en términos
economicistas- es también una oferta inelástica: si no se
racionalizan los recursos antes de meter más dinero, es probable que
engordemos al monstruo en vez de conseguir que camine más deprisa, es
decir, que lo hagamos todavía más lento. Ese tiene que ser elpunto de
vista a la hora de abordar la reforma de la oficina



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judicial: una clara jefatura en manos del secretario judicial, de una
persona experta, con conocimientos en materia organizativas, en
tratamiento con el personal, en las nuevas tecnologías y, en segundo
lugar, una definición de responsabilidades, saber qué es lo que tiene
que hacer cada cual y que cada cual se responsabilice de aquello que
tiene que hacer. No puede seguir ocurriendo que los jueces firmen
trescientas veces al día cuatrocientos exhortos o documentos
puramente burocráticos, en las que no hay empeñado ningún conflicto
o ejercicio de la jurisdicción.

Por lo que se refiere al Parlamento -aprovecho también para responder
al representante de Izquierda Unida-, lo tengo muy claro. Creo que
los vocales del Consejo del Poder Judicial deberían comparecer ante
esta Cámara para explicar su actividad sectorial una vez al año y
siempre que sean llamados. Espero que ustedes me inviten y me exijan
que comparezca en esas condiciones.

En cuanto al tercer pilar, la Unión Europea, ese objeto político no
identificado, es algo susceptible de construcción política. Si hay
voluntad política habrá voluntad, habrá posibilidad de transformación
jurídica, porque, desde el punto de vista jurídico, los sistemas
políticos y los sistemas institucionales europeos de los países que
forman parte de la Unión están perfectamente desarrollados y se está
produciendo un acercamiento conceptual interesante entre los sistemas
anglosajones y los sistemas continentales por unas vías de las que,
aunque quizá no sea ahora el momento de analizar, quiero dejar
constancia. El tercer pilar va a depender de esa voluntad política.

Hay que ir a un sistema judicial de la Unión Europea, organizado en
ese principio de subsidiariedad en el ejercicio del poder y con
arreglo a un reparto territorial de competencias que haga frente a lo
que ya dicen los tratados de la Unión Europea a través de Maastricht,
Amsterdam y del último de Niza, que es la delincuencia organizada; la
respuesta jurídica desde el racionalismo democrático del proceso
penal democrático a la delincuencia organizada. Hay que seguir
tutelando la libertad de mercado que forma la vértebra económica que
es indispensable para que exista la Unión Europea como realidad
fáctica y política.

Pregunta el señor Silva sobre la especialización judicial. Antes
decía que, después de un período inicial -pongan los años que
quieran, no más de cinco años de ejercicio en la judicatura-,
deberíamos caminar hacia un terreno de especialización claro. La
especialización debe ser especialmente exigible cuando se accede por
el tercer y cuarto turno. ¿Por qué? Porque no tiene ningún sentido
llamar a juristas de reconocida competencia que son excelentes
penalistas para que luego vayan a encargarse de un juzgado de lo
civil o de lo social. Esos disparates organizativos no deben tener
cabida. Me preguntaba también el señor Silva sobre la estabilidad
jurisdiccional por la vía de la retribución. La respuesta es
afirmativa. La estabilidad se consigue sobre todo por la adecuación o
por el ajuste -por así
decir- entre la oferta y la demanda; es decir, los jueces tienden a
ir donde tienen su vida, y eso es algo respetable, lógico y legítimo.

En determinados territorios de nuestro país el problema de la falta
de estabilidad de los jueces en el puesto de trabajo es tremendo,
sobre todo en las islas Canarias y quizás también en Cataluña. Habría
que ir a un sistema de becas, como antes he apuntado, que
introduciría un aspecto importante en este tema, para los que acaben
en las facultades de derecho, que puedan preparar la oposición en los
sitios de los cuales son originarios y permanecer allí de un modo
estable durante la mayor parte de su carrera profesional.




Por último, quería contestar al señor Rejón, representante de
Izquierda Unida. Creo que ya lo he hecho en cuanto a mis compromisos
con el Parlamento. Me pregunta por la independencia. Tengo claro que
la independencia es un valor que los jueces poseen -y subrayo poseen-
instrumentalmente porque es propiedad de los ciudadanos también, y
los jueces lo tienen para realizar su tarea de tutela de los derechos
y libertades en el marco de procesos racionalizados. Yo no predicaría
sólo la independencia de la confrontación con el momento político,
sino también con otros momentos que están fuera del sistema político
pero que no son menos poderosos. De nada vale tener un juez
independiente de los partidos políticos y luego muy dependiente de un
banco, pongamos por caso. Desde el punto de vista de la
independencia, hay que tener claro algo que yo siempre he afirmado y
que reitero aquí: en nuestro país, por fortuna, y después de veinte
años de construcción de un sistema democrático, se puede decir, sin
duda alguna, que hay independencia judicial, tanta o más como la que
hay en cualquiera de los países de nuestro entorno geográfico y
político. De modo que el juez que no sea independiente es porque no
quiere; condiciones objetivas, marco estructural para la
independencia, lo hay y la labor judicial de los últimos años lo
demuestra. Tenemos que seguir caminando en el reconocimiento y en la
protección de ese valor, y esa es la tarea principal desde el punto
de vista más conceptual del Consejo. En eso estoy, como a SS.SS. les
constará, sin duda alguna.

En cuanto a la disciplina, hay que ir sobre todo a una reforma de
tipos disciplinarios, porque la descripción de qué es lo
disciplinario es muy confusa. Muchas veces los problemas que
enfrentan a los ciudadanos con los tribunales no tienen solución
disciplinaria, sino de otro tipo, mucho más convencionales, de
carácter informativo. Por tanto, vamos a dejar lo disciplinario para
lo que realmente merezca la sanción disciplinaria, y en lo otro lo
que vamos a hacer es poner los medios para que lo que interesa, que
es que los ciudadanos tengan una respuesta eficaz, medida la eficacia
en términos de respeto a los derechos fundamentales, y pronta en el
tiempo, es decir, con respeto al derecho al proceso en tiempo
razonable, pueda ser llevada adelante.




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Creo que he respondido a sus preguntas. Reitero el agradecimiento a
la señora presidenta. Vuelvo a pedirla perdón y les agradezco sus
amables intervenciones.




La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, don José Antonio Alonso Suárez,
por su presencia ante esta Comisión y por su exposición. Damos por
concluida su comparecencia.




- DEL SEÑOR GUTIÉRREZ-ALVIZ CONRADI.




La señora PRESIDENTA: Continuamos con las comparecencias de los
candidatos a miembros del Consejo General del Poder Judicial. En este
caso, damos la bienvenida a esta Comisión Consultiva de Nombramientos
a don Faustino Gutiérrez-Alviz Conradi, que comparece ante ella como
candidato al citado órgano. Quiero recordar al señor Gutiérrez-Alviz
que, por la Resolución de la presidencia que creó esta Comisión
consultiva, el procedimiento es el de una primera intervención del
candidato compareciente, a ser posible de unos 5 minutos, para
exponer aquellos datos que considere de interés para los señores
miembros de la Comisión. A continuación, iniciaremos un turno,
también de 5 minutos, de cada uno de los miembros de la Comisión que
podrán, según se dice textualmente, solicitar al candidato
aclaraciones sobre cualquier extremo relacionado con su trayectoria
profesional o académica o sobre sus méritos profesionales. Después,
habrá un segundo turno de intervención del candidato para dar
contestación a las respuestas que los señores diputados hayan
planteado.

Así que sin más, tiene usted la palabra por el tiempo indicado
anteriormente.




El señor GUTIÉRREZ-ALVIZ CONRADI: Muchas gracias y, con la venia de
la señora presidenta.

Constituye para mí un altísimo honor el poder comparecer ante ustedes
en la mañana de hoy para dar cuenta, muy brevemente, de mi currículum
personal, que es fundamentalmente académico. Les quiero decir casi
telegráficamente, porque sé que es mucho el tiempo que llevan ustedes
empeñados en esta tarea, las cosas más importantes. Yo había
redactado un currículum más detallado, que se lo he facilitado a una
secretaria con objeto de que lo tuvieran ustedes delante, porque el
que mandé en su día era una cosa muy breve para la prensa. Ahí
recojo, ordenadamente mi currículum académico personal, en cuanto a
formación, etcétera. Yo lo resumiría diciéndole que la propuesta de
mi persona como vocal para el Consejo es estrictamente profesional
académica o del mundo de la universidad, por lo demás nada nuevo en
ese organismo. De tal forma que esta es la aportación que yo puedo
hacer como estudioso del mundo del derecho, en concreto, del derecho
procesal. Ustedes saben perfectamente que, en la licenciatura en
derecho, se puede decir que la asignatura del derecho procesal es la
que, de modo telegráfico,
trata de la Administración de justicia, de los tribunales y de los
procedimientos. Realmente, si de algo se debe ocupar también el
propio Consejo es de esa amplia parcela. Yo no voy a autojuzgarme en
el sentido de manifestar mi idoneidad o no para ocupar ese puesto,
pero sí les quiero decir que, desde el punto de vista objetivo
académico, si hay alguna asignatura en la licenciatura en derecho que
esté relacionada con el mundo de la justicia es evidentemente, -junto
a otras, pero quizás por encima- la del derecho procesal. Así incluso
se viene llamando la asignatura desde hace mucho tiempo. Uno de los
títulos de la propia Constitución de Cádiz era: De los tribunales de
justicia y de la Administración de justicia. Actualizado en nuestra
constitución de 1978, se resume de forma más gráfica y política: Del
Poder Judicial. Pero el Poder Judicial es eso fundamentalmente, la
Administración de justicia y de los tribunales de justicia en su
amplio sentido de personal, organización, procedimiento, etcétera.

Por tanto, lo que yo podría aportar como vocal del Poder Judicial
sería lo que como estudioso he aprendido y llevo enseñando en la
universidad de forma ininterrumpida, salvo un pequeño período, desde
hace casi 30 años, como profesor universitario desde el año 1975 en
el que accedí al cuerpo de profesores agregados. He servido en
distintas universidades, cosa de la que realmente estoy muy
orgulloso, aunque mi universidad de origen es la de Sevilla, donde me
formé con el profesor GutiérrezAlviz, que es mi padre. No todo el
mundo tiene la gran suerte de tener un padre que, además de ser su
maestro, le inculca el amor al estudio, a una disciplina y a una
institución; en ese punto me gustaría rendirle homenaje. Luego, he
tenido la fortuna de no quedarme en mi universidad de origen, sino
que, por cuestiones de becas, tuve la oportunidad de hacer el
doctorado en la universidad de Bolonia, en el Real Colegio de España;
después, entré en el mundo de las oposiciones y he desempeñado
puestos docentes como profesor agregado en la universidad del País
Vasco, en la de Santiago de Compostela y en la universidad de Cádiz,
que contribuía a poner en marcha, pues fui el primer catedrático
y primer decano electo. Después de ese amplio periplo académico, volví
a la universidad de Sevilla a ocupar la vacante de mi padre. Para
ponerme al día, una vez que terminé en la universidad de Cádiz, tuve
la fortuna, otra vez, de conseguir otra beca importante del instituto
Max Plank de Alemania y pasé todo un curso académico en Friburgo. Con
lo cual se puede decir que volví a coger con mayor brío la dedicación
universitaria.




En cuanto a cargos académicos, no quiero decir nada. Respecto a
publicaciones, he cultivado las dos ramas de mi disciplina que, desde
un punto de vista didáctico, el ministerio nos asigna, es decir, el
derecho procesal civil y el penal. Ahí se recoge una serie de
publicaciones tanto en forma de artículos como de libros.




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Otra faceta que me gustaría poner de manifiesto es que siempre me ha
gustado participar de forma activa organizando cosas y, en estos diez
últimos años, que son los que figuran ahí, he organizado una serie de
congresos, jornadas y seminarios en los que he llevado yo la
dirección con el patrocinio de distintas entidades o instituciones
siendo todas publicadas, es decir, que no han quedado solamente en
algo puramente ocasional.

Si tuviera que resumir los aspectos más interesantes que he tocado
desde el punto de vista profesional, los sintetizaría en tres. El
primero, mi tesis doctoral, que la hice sobre el proceso monitorio
con la gran fortuna de que la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil
contemple como una de sus grandes novedades la regulación de este
proceso monitorio, con lo cual, aquel viejo artículo del año 1972
queda recogido en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2001.

En el ámbito penal, hay otra materia a la que dediqué mucha atención,
incluso preconstitucional, que es un artículo sobre los aspectos del
derecho de defensa en el proceso penal contemplado, como no podía ser
de otra forma, con la legislación entonces vigente, exclusivamente lo
que es la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Luego he tenido la fortuna
de ver cómo en nuestra Constitución y en su desarrollo han quedado
recogidas alguna de las cosas que ahí se propugnaban. Por último,
también desde el punto de vista exclusivamente intelectual y de
publicidad, he dedicado un par de congresos, al estudio de la
criminalidad organizada, tanto en su vertiente penal como desde el
punto de vista de la cooperación internacional. Hace varias semanas
se ha presentado el último libro en ese sentido: La cooperación
internacional frente a la criminalidad organizada.

Si tuviera que resumir, diría que me precio de haber sido y ser un
jurista que nunca ha querido encerrarse a contemplar el derecho
interno positivo de nuestro ordenamiento, sino que siempre he querido
proyectar una mirada al exterior; en definitiva, ver qué ocurre en el
derecho comparado de los países más cercanos a nuestro entorno. Como
no vivimos precisamente en islas diferenciadas, siempre he querido
ver cómo se regulan instituciones semejantes o ver algo que no está
regulado para su posible inclusión en nuestro ordenamiento. Como
estudioso del derecho procesal, y no solamente de nuestro país, sino
de los países más cercanos al nuestro, esta visión podría ser
enriquecedora como futuro miembro, si ustedes así lo estiman, de este
organismo tan importante que es el Consejo General del Poder
Judicial.

Para que vean que no he estado perdiendo el tiempo mientras he estado
arriba viendo las comparecencias de los demás compañeros, les diré
que he estado ojeando el último número de la revista de las Cortes
Generales, que precisamente estaba en el despacho en el que hemos
estado, digamos, concentrados. Hay un artículo muy interesante,
traducido por un letrado de esta casa -ahora mismo no recuerdo el
apellido-, escrito por un magistrado del Tribunal Supremo americano y
que
se titula La independencia judicial. Este magistrado recoge, al final
de ese artículo, dos frases que recogen perfectamente la importancia
de la independencia del Poder Judicial en cualquier Estado y en
cualquier sociedad. Atribuye una frase a George Washington que dice
que la justicia o, para ser más exactos, la Administración de
justicia, es el pilar más firme de un buen Gobierno. Luego, recoge
otra frase de Alexander Hamilton, en su obra El federalista, que da
otro enfoque también muy interesante: la Administración de justicia
-dice- contribuye más que cualquier otra circunstancia a grabar en
las mentes del pueblo la estima, el afecto y la reverencia hacia el
poder público, por tanto, hacia el poder general. Estas frases tan
grandilocuentes y de personajes históricos tan importantes recogen
perfectamente lo que, modestamente, muy modestamente, creo que
constituye el Poder Judicial y el órgano de gobierno del mismo, el
Consejo General del Poder Judicial, al que, si SS.SS. y el Pleno lo
estiman oportuno, estaré encantado, muy honrado de pertenecer.




La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Gutiérrez-Alviz.

Tiene la palabra, en representación del Grupo Parlamentario Federal
de Izquierda Unida, el señor Rejón.




El señor REJÓN GIEB: Muchas gracias, señora presidenta.

Señor Gutiérrez-Alviz, muy buenas tardes. Agradeciendo de nuevo su
comparecencia, quiero hacerle unas breves preguntas.

En primer lugar, ¿en qué cree usted que afecta el pacto de Estado por
la justicia al futuro trabajo del Consejo General del Poder Judicial?
¿Qué medidas impulsaría, en caso de ser elegido vocal del Consejo
General del Poder Judicial, para la protección de los derechos y
libertades civiles de los españoles y las españolas frente a posibles
extralimitaciones de cualquier Gobierno en materia de lucha
contraterrorista? ¿Qué talante cree usted que deben tener los
miembros y las miembros del Consejo General del Poder Judicial para
realizar su labor constitucional de forma satisfactoria y qué talante
puede aportar usted?
Muchas gracias.




La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Rejón.

En representación del Grupo Socialista, tiene la palabra el señor
Barrero.




El señor BARRERO LÓPEZ: Gracias, señora presidenta.




Bienvenido, también en nombre del Grupo Parlamentario Socialista,
señor Gutiérrez-Alviz. Aunque le dio la bienvenida la presidenta, que
habla en nombre de todos nosotros, quería indicárselo expresamente.

Sin duda, tiene usted, a través de su biografía, de su historia



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personal, méritos suficientes para formar parte, como vocal, del
Consejo General del Poder Judicial. Nosotros ya le anunciamos que es
suficientemente idóneo, absolutamente idóneo. No voy a retardar la
sesión poniendo de manifiesto o preguntando acerca de sus méritos,
que, insisto, le sobran para formar parte de ese Consejo, que mi
grupo entiende que va a ser, en su nueva andadura, una pieza clave de
la ejecución del pacto por la reforma de la justicia, por el que
hemos apostado tantos, de manera que esa Administración de justicia,
a la que usted ha dado gran parte de su vida con sus trabajos de
investigación y demás, pueda ser cada vez más eficaz, más moderna,
más servicio público; además de poder del Estado, más servicio
público. Eso es lo que todos deseamos. Por otra parte, estoy seguro
de que usted va a ayudar a que eso sea posible desde el Consejo
General del Poder Judicial.

Por tanto, mis preguntas son muy concretas. Si le parece bien, las
detalla y las deja para momentos más adecuados si alguna necesita una
explicación más amplia. El pacto por la reforma de la justicia
apuesta por un nuevo proceso penal, como usted bien sabe, y lo
convierte en una de sus piezas nucleares también. Antes hemos hablado
de otra, la oficina judicial, cuestión sobre la cual me gustaría que
nos hiciera alguna reflexión, pero me refiero ahora al proceso penal,
que es una de las reformas más importantes. Me gustaría saber cuál es
su opinión acerca del proceso penal, con su principio acusatorio, con
mayor actividad del ministerio fiscal, hasta el punto de que el juez
aparece más como garante de derechos que como impulsor de la
investigación penal, acerca de este proceso que nosotros hemos apenas
planteado. También me gustaría saber qué puede hacer el Consejo no
sólo a nivel de informes, sino de estímulo a este Parlamento, para
hacer posible este proceso penal. Por otra parte, una serie de
catedráticos de la comisión de codificación, ya tienen un mandato del
Gobierno para que hagan un borrador. ¿Qué puede hacer el Consejo
General del Poder Judicial, a partir de una semana, para impulsar y
estimular este cambio legislativo tan indispensable?
Segundo, e insisto en que no es preciso, profesor Gutiérrez-Alviz,
una contestación amplia, quisiera sólo que pergeñara alguna
respuesta, sobre lo que piensa del Jurado, que hemos alejado del
debate del pacto dejándolo para otro momento, como usted bien sabe si
ha tenido ocasión de leer la articulación del pacto por la reforma de
la justicia.

Tercero. ¿Qué consideración tiene, señor GutiérrezAlviz, acerca de
los juicios rápidos y su importancia? Sabe que también forma parte
del pacto, que también ha sido objeto de un estímulo del Gobierno a
través de unos estudios que se inician y ha sido una obsesión
parlamentaria, se puede llamar así, de un determinado grupo
parlamentario que en este momento no está y agradecería mucho que le
hiciéramos esta pregunta. El Grupo Catalán viene, de manera habitual,
solicitando un esfuerzo de la Cámara para hacer posible estos juicios
rápidos que, además, en zonas turísticas son de enorme eficacia,
como usted bien sabe. Como le he hablado también de la oficina
judicial al hablar del proceso penal, no tengo más que decir. Éstas
eran las cuatro preguntas.

Gracias, señora presidenta.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Barrero.

Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor Ollero.




El señor OLLERO TASSARA: Muchas gracias, señora presidenta.

Bienvenido, profesor Gutiérrez-Alviz.

Una vez más me encuentro en una circunstancia similar. Lógicamente,
mi grupo suscribe la candidatura del profesor Gutiérrez-Alviz porque
lo considera plenamente idóneo para desempeñar este cargo. A título
personal me cabe también recordar muchos motivos de contacto con él.

Fui alumno de derecho procesal de su padre -al que ha rendido
merecido homenaje- y además, por nuestra tierra andaluza, tenemos
también muchos motivos de contacto; incluso he intervenido en alguno
de los cursos a los que ha hecho alusión.

Por otra parte, suscribo plenamente lo que ha afirmado en el sentido
de que la presencia de un catedrático de derecho procesal de su
prestigio en este órgano es enormemente oportuna. No llego a afirmar
tanto como su colega Muñoz Rojas que, al hablarse del plan de
estudios y de las asignaturas troncales, decía que el derecho
procesal era el tronco y las demás asignaturas eran la rama pero,
evidentemente, el derecho procesal tiene una importancia muy
particular en este caso.

Quería hacerle simplemente una pregunta y es si, dentro de su
actividad investigadora y docente, se ha ocupado también del propio
Consejo General del Poder Judicial y, desde esa perspectiva -así como
ha señalado otras del proceso monitorio, etcétera-, qué elementos
derivaría de su tarea docente e investigadora que pudieran
ilustrarnos sobre la función del Consejo General del Poder Judicial.

Nada más. Muchas gracias.




La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Ollero.

Tiene la palabra el señor Gutiérrez-Alviz



El señor GUTIÉRREZ-ALVIZ CONRADI: Muchísimas gracias.

Hay algunas preguntas que se repiten y las voy a agrupar para
contestarlas, si les parece oportuno; por ejemplo, las que estoy
viendo aquí sobre el pacto de Estado por la justicia en lo que se
refiere fundamentalmente a las líneas del proceso penal.

El pacto de Estado por la justicia respecto al proceso penal es más
bien telegráfico; no ha querido realmente adelantar principios ni
orientaciones, pero no cabe duda de que hay que hacer una nueva ley
de enjuiciamientocriminal. Me felicito, además, de haber leído



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precisamente esta mañana que se haya constituido en el ministerio de
Justicia, la comisión general de codificación con estos tres o cuatro
compañeros que son perfectamente competentes para hacer un buen
borrador para el día de mañana. Realmente hay muchos puntos que están
en el aire, uno de ellos el que usted decía respecto a en manos de
quién va a quedar la instrucción. Es un tema que no es nada pacífico,
hay sectores que opinan que debe seguir siendo el juez de
instrucción, hay otro sector amplio partidario del modelo anglosajón
que quiere que caiga en manos del ministerio fiscal pero, incluso
-probablemente ustedes lo sabrán también-, hay otros modelos que
opinan que la instrucción la debe hacer la policía judicial a secas.

Recientemente, en Sevilla se ha defendido una tesis doctoral
precisamente sobre el modelo constitucional de la instrucción penal,
y el doctorando -en este caso, además, para mayor curiosidad, miembro
de la carrera fiscal- sostiene que no caiga en manos de los fiscales,
sino que debe ser la policía judicial. Es un tema opinable.

Necesitaría, en todo caso, reformas orgánicas, del Estatuto, incluso
podría tener atisbos de posible reforma constitucional y hay también
cuestiones de medios técnicos y económicos. Es decir, el pacto por la
justicia referido al proceso penal quizá sea, bajo mi modesto punto
de vista, uno de los logros en los que se puede concretar este pacto
de Estado y una de las funciones principales en orden a los informes
y estudios que el propio Consejo debe realizar, viendo además la
composición tan variada de juristas y personal judicial que allí se
contempla.




Otra cuestión relacionada es el tema del jurado. Me preguntaba mi
opinión en este punto. El jurado es también una institución sumamente
polémica y que presenta perfiles muy diversos: políticos, históricos,
legales, judiciales, etcétera. Todos sabemos cómo está funcionando el
jurado -en unos casos perfectamente y en otros quizás haya más
sombras que aciertos-, pero también hay modelos nuevos para
contemplar esa institución más acordes con los tiempos. Quizá la
fórmula del escabinado o jurado mixto o como le queramos llamar, en
el que no participan esas personas representantes del pueblo al
margen y sentados aparte, sino formando parte de los propios miembros
del Poder Judicial y, por tanto, de los propios jueces y en número
además mayoritario para que no estén en situación de minoría, podría
realmente presentar una posible mejora o cambio. No tengo una idea
preconcebida sobre ese punto, pero tampoco podemos cerrar los ojos a
lo que ocurre y a lo que parece ser la evolución en aquellos países
en los que el jurado tiene ya una implantación más que centenaria;
que van hacia eso. Piénsese -es un dato conocido- que ni siquiera el
jurado es un procedimiento en el que se ventilen y tramiten la
mayoría de las pretensiones penales punitivas, sino que queda
reducido en los países anglosajones a un número muy escaso de
asuntos; predomina la justicia del principio de oportunidad, la
justicia negociada, etcétera. Es decir,
es un momento muy adecuado para que se pueda estudiar, dentro del
pacto de Estado para la justicia, si es necesario efectuar alguna
modificación en el tema del jurado.

Por lo que me decía sobre el terrorismo, modestamente he coordinado
dos libros sobre esta materia, sobre la criminalidad organizada, no
solamente sobre el terrorismo. Es una cuestión que afecta a toda la
organización de la justicia y, en concreto, al proceso penal como
instrumento, se puede decir que hace saltar el procedimiento
ordinario porque quiebran todos los procedimientos y garantías desde
los puntos de vista de la instrucción, de la prueba, de la defensa,
de la prueba obtenida, ilícita o no; es decir, que la criminalidad
organizada es una piedra de toque importantísima que hace saltar
prácticamente todas las alarmas del procedimiento ordinario en
materia penal. Es una cuestión que el Consejo, en función de los
proyectos que le lleguen, también podrá estudiar y aportar desde ese
estudio o ese informe lo que a sus miembros les parezca
mayoritariamente.




El punto de la oficina judicial está dicho de una forma muy gráfica
en el Libro Blanco de la justicia que propició el Consejo saliente;
si hay algo en lo que todo el mundo esté de acuerdo es en que la
oficina judicial no funciona y no es por unos o por otros, ni por
cuestiones de organización, de procedimiento, de personal o de
medios; no funciona porque la oficina judicial está calcada de un
modelo de hace dos siglos y eso no se ha retocado prácticamente nada,
por no decir nada. Hay que diseñar una nueva oficina judicial al
margen de lo que significan también las nuevas tecnologías y todas
estas cuestiones que hacen que el modelo esté más que anticuado,
inservible prácticamente. En cuanto a la organización de la oficina
judicial, habría que hacer casi todo.

Me preguntaban también -creo que fue el señor Rejón, perdonen que no
vaya diciendo quién me formuló la pregunta- sobre el talante que a
este respecto tienen los miembros del Consejo. Yo no quisiera juzgar
a los demás miembros, pero mi talante personal como profesional y
estudioso-si llego a obtener su venia o su opinión favorable- será
contribuir desde el Poder Judicial a que todas estas cuestiones que
me han planteado -y otras que aunque no se hayan planteado están en
el ánimo de todos- se dirijan a tener una Administración de justicia
mucho más ágil, más eficaz, una mejor justicia, en definitiva.

Contribuiré a ello en lo que modestamente pueda como estudioso de la
cuestión en nuestro país o bien aportar ideas que sean útiles de
otros países.

Sobre los juicios rápidos y los inmediatos, me imagino que la
terminología de juicios rápidos coincide con lo que otros llaman
inmediatos. Como usted sabe, esto tiene un precedente en la Expo de
Sevilla y la Exposición Universal de Barcelona en 1992. Ahí se tuvo
que afrontar precisamente el tema de la pequeña delincuencia o
delincuencia de poca monta precisamente



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para poner a disposición de la justicia hechos delictivos que se
pudieran cometer en aquellas ciudades y en aquellas circunstancias.

La verdad es que la experiencia no ha sido mala -tan es así que se la
quiere potenciar-, pero potenciar este tipo de juicios rápidos
o inmediatos, esta inmediata puesta a disposición del delincuente ante
los órganos jurisdiccionales en un procedimiento muy concentrado,
breve, nunca puede ser a costa de las garantías que como inculpado o
sospechoso tenga. Es decir, está muy bien siempre que no sea en
menoscabo de los derechos -como decía la Ley de Enjuiciamiento
Criminal- sacrosantos de la defensa. Realmente esos derechos nunca
podrán quedar diluidos o amortiguados en pro de una justicia rápida,
célere, casi sin garantías, de tal forma que intentar precisamente
que esto funcione de forma correcta procesalmente creo que si se
diseña bien el procedimiento no tiene por qué ir en detrimento de las
garantías del justiciable.




Decía le profesor Ollero al final qué podría yo aportar. Creo que en
lo que esté a mi alcance -modestamente, insisto- y a mis luces en
función de los temas, de los estudios que hay que realizar o los
informes, pondré el mayor interés y entusiasmo por poder contribuir
desde ese punto de vista a lo que es la mejora en definitiva de la
Administración de justicia.




La señora PRESIDENTA: Muchas gracias por su exposición, don Faustino
Gutiérrez-Alviz Conradi.

Damos por finalizada la misma reiterándole nuestro agradecimiento por
su presencia esta mañana aquí y pidiéndole disculpas por el tiempo
que ha tenido que esperar, pero como nos ha puesto de manifiesto lo
ha aprovechado de una manera muy positiva. Gracias.

Se suspende la sesión que se reanudará a las cuatro de la tarde.




Eran las tres y cinco minutos de la tarde.




Se reanuda la sesión a las cuatro y cinco minutos de la tarde.




- DE DON JOSEP ALFONS LÓPEZ TENA.




La señora PRESIDENTA: Señorías, se reanuda la sesión.

Iniciamos esta sesión de la tarde con la comparecencia ante esta
Comisión Consultiva de Nombramientos de don Josep Alfons López Tena,
que es candidato a miembro del Consejo General del Poder Judicial.

Quiero poner en su conocimiento el sistema de funcionamiento de esta
Comisión. Al amparo de lo que la resolución de Presidencia en su
momento aprobó para crear esta Comisión consultiva, el procedimiento
es una primera intervención del compareciente de cinco minutos,
aproximadamente, donde puede exponer aquellos datos
que entienda de interés e ilustrativos para los señores miembros de
esta Comisión; a continuación los representantes de los grupos
parlamentarios intervendrán de menor a mayor por un tiempo aproximado
también de cinco minutos, y al término de la intervención de los
portavoces de los grupos el señor compareciente tomará la palabra
para responder a aquellas cuestiones que le hayan sido planteadas.

Quiero recordar, al igual que desde la presidencia se ha hecho en la
sesión de esta mañana, que según el punto 3, apartado 5, de la
referida resolución de la Presidencia, durante la comparecencia los
miembros de la Comisión consultiva podrán solicitar al candidato
aclaraciones sobre cualquier extremo relacionado con su trayectoria
profesional o académica o sobre sus méritos personales. Esos son los
parámetros que acotan la comparecencia de los candidatos a estos
órganos institucionales.

Tras esta breve intervención, quiero dar la bienvenida de manera
expresa y pública al compareciente señor López Tena, que está en el
uso de la palabra.




El señor LÓPEZ TENA: Muchas gracias, señora presidenta y señores
diputados. Antes que nada, es para mí un honor y una enorme
responsabilidad comparecer ante SS.SS. en esta Comisión de
Nombramientos de cara a la apreciación de los méritos que puedan
concurrir en mí para formar parte del Consejo General del Poder
Judicial y ser, en tal sentido, votado por el Pleno de la Cámara del
Congreso de los Diputados. Como todos ustedes tienen mi currículum,
no me extenderé excesivamente excepto en unas breves pinceladas. Como
saben, soy licenciado en derecho por la Universidad de Valencia en el
año 1979, luego preparé oposiciones a notarías que obtuve en Madrid
en 1983 y posteriormente he ejercido en Tárrega inicialmente y
después en Játiva, en la provincia de Valencia, y desde 1988-89 en la
ciudad de Barcelona.

Creo que es de gran importancia que por primera vez un notario pueda
aportar todo aquello que la práctica de la profesión notarial lleva
consigo en el ámbito del Consejo General del Poder Judicial. La
Constitución y la ley indican que se trata de un órgano de gobierno
de un poder del Estado en el cual se integran 12 jueces o magistrados
y ocho abogados o juristas. En este sentido, quizás me encuentro con
la misma dificultad que otros comparecientes anteriores tanto en esta
Comisión como en el Senado en el ejercicio de la profesión de
abogado, puesto que la labor de los juristas prácticos se manifiesta
en el propio ejercicio de la profesión, lo cual da lugar a que no
podamos tener el amplio y brillante currículum que en otros casos,
especialmente en el de dedicación universitaria. No obstante, siempre
he tenido clara la vocación jurídica y el carácter de servicio
público que tiene especialmente el caso del notariado, lo cual da
lugar a que además de la actividad profesional -actividad ejercida en
los campos sobre todo del derecho inmobiliario, hipotecario,
mercantil y sucesorio-, haya tenido una dedicación especial a todo
aquello



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que se refiere al planteamiento de los problemas que en la práctica
se van detectando y que desde la práctica se pueden poner de
manifiesto en los ámbitos académicos universitarios. En tal sentido,
participé en su momento en la creación en la Facultad de Derecho de
ESADE, de la Universidad Ramón Llull y formé parte de su consejo
profesional y también en la reinstauración, dentro del Institut
d’Estudis Catalans de la Sociedad Catalana de Estudios Jurídicos, de
la cual formé parte de su junta directiva en calidad de vocal.

Esta misma dedicación hace que haya colaborado con estos ámbitos
académicos. He dado cursos de posgrado en la Universidad Ramón Llull,
en ESADE, en materia de derecho mercantil; también en la Universidad
de Barcelona en el mismo ámbito de derecho mercantil; en el Defensor
del Pueblo de Cataluña sobre la aplicación de su normativa y su
extensión a las sociedades mercantiles y a la llamada administración
pública virtual. Esta misma dedicación ha dado lugar a una amplia
tarea en el campo colegial y asociativo y, más allá de él, en lo que
podríamos llamar aquello que se relaciona con la elaboración, el
planteamiento y las propuestas de reformas legislativas de nuevas
figuras jurídicas que el ejercicio de la práctica hace que abogados,
notarios y registradores podamos ver cada día que o bien su
aplicación deja que desear y sería conveniente una reforma, o bien
que son nuevas necesidades sociales que exigen directamente un
planteamiento por parte del legislador. Esta tarea ha sido muy amplia
-la tienen ustedes en el currículum- y me referiré a ello en materia
hipotecaria, por ejemplo. En tal sentido, fue promoción por parte del
Colegio Notarial de Barcelona y del Colegio de Registradores el hecho
de dar efectividad a la seguridad del tráfico jurídico inmobiliario,
tanto en el tráfico privado, el que se manifiesta en las escrituras
públicas, como en aquel que da lugar a las actuaciones judiciales,
bien sea por vía de embargos, bien sea de adjudicaciones, a través
del conocimiento en tiempo real de la situación de titularidad de
cargas de los inmuebles y del aseguramiento en tiempo real de los
contratos, autos y sentencias judiciales en la materia, decretando
embargos, adjudicaciones o haciendo transmisiones de derechos reales
sobre inmuebles, transmisiones de propiedad o garantías hipotecarias.

Esta fue una promoción, como digo, que surgió de los ámbitos
profesionales de Cataluña que fue aceptada por el ministerio y dio
lugar al decreto que todos ustedes conocen de aseguramiento por vía
de fax. Esta misma aplicación de nuevas tecnologías al campo jurídico
creo que es una de las cuestiones que el Consejo debe asumir con
prioridad. En la actualidad estoy colaborando en lo que supondría
hacer posible que la liquidación de impuestos indirectos pueda
realizarse por vía telemática, de manera que tanto los operadores, es
decir, los abogados, los gestores y los notarios, como los propios
interesados pudieran por Internet realizar la liquidación, pago y
acreditación del pago de los impuestos
que generan los documentos públicos o privados en los que
intervengan.

En materia hipotecaria quisiera incidir también en una cuestión y es
que, en un gran número de casos, desde la práctica se detecta que las
decisiones legislativas tomadas, si no llevan consigo una muy
importante complicidad, promoción y colaboración por parte de los
sectores implicados, especialmente de los sectores profesionales (es
muy importante la labor a realizar por las asociaciones judiciales y
por los colegios profesionales), difícilmente en la práctica llegan a
los ciudadanos con el grado de firmeza que sería necesario. Por ello,
en el ejercicio profesional es necesario muy a menudo proceder por
vía de cursos, de conferencias y de recursos gubernativos, en el
campo que los notarios tenemos abierto en esta materia, a la
determinación por parte de la superioridad de cuáles son los
criterios ante una nueva legislación y, por tanto, su aplicación
práctica. En tal sentido colaboré en su día en la reforma mercantil,
en la aplicación en materia societaria, sociedades anónimas,
sociedades limitadas, y posteriormente a ello la aclaración, por
parte de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por
vía de recurso, del ámbito de poder de los administradores ante la
nueva normativa de las garantías en el caso de emisión de
obligaciones, por ejemplo, o en el caso de garantías hipotecarias la
determinación de cuál es el ámbito de la calificación y de la
inscripción en el Registro de la Propiedad de aquellas nuevas figuras
crediticias que la globalización lleva consigo y la importación de
figuras jurídicas de países extranjeros.

Por incidir en un tercer campo, en el derecho sucesorio colaboré en
su momento en la preparación del código de sucesiones de Cataluña y
en la nueva legislación de parejas de hecho -de ahí los cursos y
conferencias dictados en esta materia- así como en la de
resoluciones, de cara a aclarar el ámbito de la colusión de la
legítima con la sucesión intestada universal en Cataluña, cuando se
produce este supuesto.

Creo por ello que esta aportación de lo que supone la función
notarial cotidiana, es decir, un experto en derecho que asesora en
derecho y que controla la legalidad de los actos y contratos que
autoriza, es de primordial importancia que por primera vez se
incorpore al Consejo General del Poder Judicial de cara a hacer
posible que no ya los órganos del Estado y los grupos parlamentarios,
sino los grupos profesionales, los colegios, las asociaciones y en
general los operadores jurídicos colaboren de manera activa para
llegar a la finalidad que todos perseguimos, que es la del
establecimiento de una justicia que no solamente sea independiente,
de lo cual podemos estar seguros de que en la actualidad se ha
alcanzado después de la publicación de la Constitución y del
establecimiento del Poder Judicial como un poder independiente del
Estado, encarnado en todos y cada uno de los jueces y magistrados, de
su órgano de gobierno, del Consejo General del Poder Judicial, sino
que sea rápida, eficaz, ágil y esté abierta a las nuevas



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aportaciones que la realidad social y las nuevas tecnologías
demandan. En tal sentido creo que es primordial, por parte del
Consejo, reforzar la labor de la Escuela Judicial en la formación
jurídica de los jueces, no ya en su formación para acceder a la
carrera judicial sino en la formación continuada y en la
especialización de los órganos judiciales en cada una de las materias
que les incumbe. Por parte del Consejo es también primordial su
incardinación para hacer efectivo lo que ha venido a llamarse el
espacio judicial europeo y la participación española en todos los
procesos de globalización, que deben extenderse también al campo
judicial, como se han hecho en el campo jurídico, de manera que
formemos parte de un solo conjunto jurídico en el cual tanto en
materias civiles, patrimoniales, mercantiles como en materias penales
-las primeras a veces desgraciadamente un tanto olvidadas- pueda dar
lugar a una justicia ágil, eficaz y al servicio de los ciudadanos.

El pacto de Estado por la justicia pone las bases; ya anteriormente
lo hizo el Consejo saliente en el Libro Blanco de la justicia con las
medidas propuestas por su presidente, el señor Delgado, en la
apertura del año judicial del año 2001. Como digo, el pacto de Estado
por la justicia suscrito por las fuerzas parlamentarias es el que
pone las bases para abordar definitivamente entre todos las
necesidades reales para que la justicia funcione, para que sea la
garantía de los derechos y libertades de los ciudadanos y para que
sea, además, la garantía de un sistema de aseguramiento de derechos
que haga efectiva una contratación ágil, eficaz y protegida. Conocen
ustedes de sobra, y sería pedante por mi parte referirme a ello,
todas las amplias consideraciones en el campo económico
fundamentalmente los últimos premios Nobel ponen de manifiesto la
necesidad de que si no hay un sistema de derechos claramente
garantizado, en el cual las transacciones queden garantizadas,
difícilmente el desarrollo económico y la modernización de un país
puede seguir adelante. En tal sentido, estando en un ámbito unificado
europeo y dentro del mundo occidental, es de primordial importancia
que el sistema jurídico español se ponga a la altura de la gran
transformación de la cual se ha beneficiado el país en estos años y
que, por tanto, la eficacia de la Administración en todos sus ámbitos
y servicios públicos, claramente manifiesta y superior a la que
existía hace 5, 10, 15 ó 20 años, se extienda también al campo de la
Administración de justicia y que el legado del Consejo, del cual si
ustedes lo consideran oportuno formaría parte, pueda ser el de haber
puesto las bases para la reforma de la justicia y la eficacia de la
misma al servicio de los ciudadanos y de la economía productiva.

Muchas gracias, señores diputados.




La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor López Tena.

Iniciamos el turno de los portavoces parlamentarios. En
representación de Izquierda Unida, señor Rejón.

El señor REJÓN GIEB: Buenas tardes, señor López Tena. Quiero
saludarle y hacerle con brevedad dos preguntas. En primer lugar, en
materia de potestad disciplinaria, ¿considera usted que hasta la
fecha el Consejo General del Poder Judicial ha realizado una buena
labor o, por el contrario, entiende que es necesario acometer un
cambio de rumbo en esta política? En segundo lugar, si contempla
usted como necesaria una mayor adaptación del Poder Judicial a la
realidad autonómica del Estado español.

Nada más. Muchas gracias.




La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Rejón.

Por el Grupo Catalán (Convergència i Unió), señor Jané.




El señor JANÉ I GUASCH: Gracias, señora presidenta.




En primer lugar, en nombre del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió) quiero dar la bienvenida a esta Cámara al señor
López Tena y agradecerle la exposición inicial que nos ha realizado;
una exposición, señora presidenta, señorías, que pone en evidencia
una clara vocación jurídica del señor López Tena. Mi grupo
parlamentario considera necesario que quienes vayan al órgano de
gobierno de la justicia tengan esa clara vocación jurídica. Conozco
la trayectoria del señor López Tena y puedo acreditar esa vocación
jurídica que ya ha demostrado en su currículum y que está ligada a
una voluntad de servicio público, una voluntad de intentar reformar
aquellos aspectos legales que puedan tener algún tipo de mejora. En
este supuesto yo quiero recordar la aportación del señor López Tena
en lo que fue una reflexión global del Libro Blanco de la justicia
realizada por el Consejo General del Poder Judicial y que llevó a
esta Cámara, al Congreso, a aprobar una proposición no de ley por
unanimidad de todos el 16 de febrero del año 1999, proposición en la
cual -repito- el señor López Tena participó activamente haciendo
propuestas en positivo. Por tanto, yo quiero valorar mucho lo que
significa esta vocación jurídica, este amor hacia el derecho y hacia
lo que comporta el derecho, lo que especialmente en esta casa, que
somos productores de derecho, nos tiene que honrar a todos, por lo
que le doy la bienvenida y la enhorabuena.

Este grupo parlamentario ha tenido conocimiento de un incidente en el
sentido de que, en estos últimos días, parece ser que se tramita la
apertura de un expediente por algún problema relativo al traspaso de
su protocolo notarial con ocasión de su última excedencia. Señora
presidenta, señorías, si existe esta circunstancia, no sería nada
bueno obviar este tema en la comparecencia de hoy, porque
precisamente se crearon estas comparecencias para conocer la
trayectoria de las personas, por lo que no debe eludirse cualquier
problemática o incidente. Pediría al señor López Tena que nos
aclarara ese problema que haya podido surgir en el traspaso de su



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protocolo notarial, porque es mejor que se conozca ahora y no que
después tuviéramos un conocimiento indirecto de ello. Le agradecería
al señor López Tena esta aportación.

Por último, comparto la necesidad de que también el Consejo integre
distintos sectores del derecho. Creo que es bueno que la trayectoria
de práctica notarial, no únicamente de práctica notarial sino de
brillante práctica notarial, porque me consta que el señor López Tena
ha llevado a cabo muchas veces escrituras que requieren un amplio
conocimiento del derecho, no únicamente del derecho español sino del
derecho en su faceta internacional, se integre en el órgano de
gobierno de la justicia, el Consejo General del Poder Judicial.

Nada más. Muchas gracias.




La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Jané.

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, señor Barrero.




El señor BARRERO LÓPEZ: Gracias, señora presidenta.




Señor López Tena, bienvenido a la casa del pueblo, a la
representación de la soberanía popular, que es la que va a legitimar
su origen dentro de una semana como vocal del Consejo General del
Poder Judicial. Le felicito también porque ha sido propuesto como
candidato y se va a poder proceder a la elección -creo que será el
martes cuando se produzca- en el Congreso de los Diputados, y a
partir de ahí iniciará usted su camino. Entre paréntesis quería
decirle, en relación con la información que nos da el portavoz de
Convergència i Unió, que estoy seguro de que usted será muy capaz de
solventar la situación y de evitar cualquier problema que pudiera
pender sobre esta Cámara a la hora de elegirle como persona idónea,
porque nosotros en razón de sus merecimientos y por el conocimiento
indirecto que tenemos de personas cercanas sabemos que esa idoneidad
es muy clara y sus merecimientos también son muy sólidos. Por tanto,
nos gustaría que este tema fuera de carácter menor, se lo digo
sinceramente, y no produzca un resultado no querido.

Ha dicho usted cosas muy importantes y entre ellas una debe
destacarse. En el inicio de los trabajos que van a producirse una vez
que se nombren los miembros del Consejo General del Poder Judicial,
tercer poder del Estado, ustedes van a tener que realizar una
actividad titánica seguramente distinta, muy apoyada por todos los
grupos, porque es de prever que a partir de este momento ningún grupo
parlamentario dude de la legitimidad de su origen, y van a tener que
hacer un esfuerzo porque son muchos los grupos que han prendido toda
su voluntad en ustedes y esperan mucho de su trabajo. Una persona
especializada en el tráfico mercantil, en garantizar contratos en el
derecho civil, nos parece una aportación positiva, no sólo por la
originalidad de la aportación, porque efectivamente es la primera
vez que un notario llega al Consejo General del Poder Judicial
(seguramente debería haber sido aplaudida esta aportación con
anterioridad, porque reconocemos el prestigio de los juristas dentro
del Consejo y previsiblemente el Parlamento se había olvidado de la
importancia de profesionales como ustedes) sino porque van a poder
aportar algo que generalmente estaba un poco ensombrecido seguramente
en el Consejo a la hora de plantear sus actividades. Me ha alegrado
escucharle decir que una de sus apuestas, de sus compromisos, va a
ser la especialización dentro de la carrera judicial; creo que lo he
entendido en este sentido. Así también se quiso poner de manifiesto
la importancia de la especialización en el mundo del derecho que
también se trató de hacer cuando los redactores del pacto por la
reforma de la justicia tocaron este asunto. Me parece absolutamente
necesario no sólo la especialización de los futuros jueces, sino la
apoyatura más técnica de profesionales de otros ámbitos que sean
capaces de ayudar y auxiliar al juez para que solvente las
dificultades de los asuntos cada vez más complicados que tienen entre
manos. Me gustaría que nos comentara un poco este tema; es decir, la
Escuela Judicial como lugar de especialización de jueces, lugar donde
se hacen los buenos jueces y por tanto los buenos servidores
públicos, porque ya todos aceptamos con normalidad que la
Administración de justicia, aparte de un poder jurisdiccional, es un
servicio público a los ciudadanos.

En segundo lugar, con motivo de la exposición de la memoria, en
alguna ocasión hemos referido las dificultades que suponía para la
Administración de justicia la creciente dilación de los procesos.

Creo recordar que en alguna ocasión citábamos determinadas encuestas
o sondeos donde muchos profesionales, sobre todo muchos del tráfico
mercantil pero de manera destacada empresarios, sostenían que la
dilación de los procesos era una de las dificultades más fuertes que
tenía la competitividad de nuestras empresas; si hubiera menos
dilación en los procesos judiciales, fundamentalmente aquellos
derivados del tráfico mercantil, evidentemente la competitividad de
nuestras empresas sería mayor. Nos gustaría que nos lo comentara
porque su exposición ha dado lugar a esta reflexión. Me gustaría que
nos comentara algo acerca de la posibilidad de la creación de los
juzgados mercantiles, que usted sabe que también ha sido objeto de
estudio dentro del pacto de la reforma para la justicia, buscando
también la cercanía y la inmediatez en el proceso mercantil, cuando
estamos en una controversia entre particulares, y la rapidez en la
solución de la controversia.

Ha estado hablando usted del tercer pilar, que es un tema
especialmente atractivo para nosotros, porque la actualidad convoca a
ello: a un espacio europeo de seguridad y de libertad, más de
actualidad ahora que nunca, y además porque la presidencia de España
en la Unión Europea le va a obligar sin duda a hacer un esfuerzo para
que esto sea posible. Hoy, entre las cuestionesque se plantean en el
tercer pilar, como consecuencia



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de los acontecimientos terroristas tan lamentables, son los embargos
previos para cuentas de posibles colectivos de terroristas, bloqueo
de depósitos bancarios, lo que significa abrir una vía distinta,
menos conocida en este momento, que tiene un principio de eficacia
como un principio instrumental importante pero que necesitaría
seguramente algún tipo de garantía, y usted está especializado en ese
tema. El Consejo General del Poder Judicial debería conformar una
mínima doctrina para este tipo de cuestiones, no sea que empujados
por la actualidad no fuéramos capaces de garantizar con corrección la
seguridad del tráfico mercantil para el resto de los ciudadanos, no
sólo para aquellos que se dedican a actividades delictivas.

Quería saber de usted como especialista -felicitándole por el anuncio
de su profesión dentro del Consejo y su entrada- qué piensa acerca
del tema concursal. Ya sabe usted que estamos trabajando ahora sobre
este asunto en acciones preparlamentarias con el Gobierno, como
consecuencia del pacto por la reforma de la justicia. Hablemos sobre
arbitraje y mediación, evitación de pleitos, porque algunos
sostenemos que el Consejo General del Poder Judicial tiene que hacer
actuaciones por el bien de la justicia, no sólo para ayudar a formar
mejor a los jueces, a ser más profesionales, a dilatar menos, sino
incluso también para poder evitar los pleitos y crear una dinámica y
una pedagogía en nuestro país de acuerdo, de arbitraje, de laudo, de
conciliación.




La señora PRESIDENTA: Por último, por el Grupo Popular el señor
Ollero.




El señor OLLERO TASSARA: Nuestra bienvenida al señor López Tena.

Hemos analizado detenidamente, como no podía ser de otro modo, su
currículum vitae, que es de calidad. Todos los aquí presentes sabemos
distinguir un currículum académico de un jurista del de otra
procedencia, y no tenemos modelos fijos en ese sentido. Hay un
segundo aspecto importante a la hora de dar este escrutinio
parlamentario y que ya no es tan objetivable en el papel, como es el
caso del currículum vitae en estos términos, sino que tiene que ver
con algo fundamental en el ámbito político, que es la confianza, la
capacidad de generar confianza, que eso es fruto de un contacto más
personal, tanto con instancias políticas como con el entorno social.

Sin duda el mundo académico se presta bastante a esa generación de
confianza porque su actuación suele tener como consecuencia bastante
publicidad, y el de los propios jueces, guste o no, últimamente
también. Es difícil hoy día encontrar algún juez del que no se sepan
bastantes detalles de ese tipo.

En su caso, nosotros contamos con el aval del Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió). En su mismo currículum se hace notar
cómo ha colaborado con el departamento de justicia de la Generalitat
de Cataluña y con el propio grupo parlamentario catalán en el
Congreso de los Diputados; por tanto, ahí encontramos
una fuente para cubrir ese aspecto, a falta de un conocimiento
más directo, puesto que obviamente ya se ha señalado que un notario
es una figura que normalmente no tiene un protagonismo público tan
sobrado. Yo tenía mis dudas al comenzar esta comparecencia de si
había precedentes y, por lo que veo de sus propias palabras y de
algún eco que han obtenido, nos encontramos ante algo sin
precedentes, lo cual muchas veces es muy bueno, no significa en
ningún aspecto que no sea positivo.

En primer lugar, le preguntaría cuál es su visión del Consejo General
del Poder Judicial desde ese peculiar observatorio, porque hoy hemos
tenido aquí primero un juez, lo cual era un asunto un poco atípico
dado que aquí estamos en el turno de juristas. Lógicamente era fácil
de esperar cómo ve un juez los problemas del Consejo General del
Poder Judicial, sobre todo si uno sabe a qué asociación pertenece;
mucho más fácil todavía. Hemos tenido luego un catedrático de derecho
procesal. Uno también se espera cuál puede ser la visión académica
que hay sobre los problemas del Consejo. Me interesaría saber cómo ve
desde su emplazamiento profesional y su experiencia los problemas del
Consejo General del Poder Judicial.

Concretando un poco más, hace usted referencia a que ha participado
en la elaboración de propuestas de modificación legislativa y entre
otra normativa habla de la normativa procesal. Me interesaría ver en
concreto en qué propuesta de modificación legislativa procesal ha
intervenido y en qué sentido, porque eso nos acerca un poco más a lo
que estamos tratando.

Por lo demás, en el marco del planteamiento que he hecho, cuente con
el apoyo de nuestro grupo.




La señora PRESIDENTA: El señor López Tena tiene la palabra.




El señor LÓPEZ TENA: Gracias, señores diputados. Voy a responder a
todas estas preguntas en el mismo orden en que han sido formuladas,
aunque estoy un poco confuso. En primer lugar, muchas gracias a todos
ustedes por considerar en principio que puedo cumplir este cometido,
especialmente por las palabras del señor Jané, con cuya valoración me
siento excedido.

Comenzando por el señor Rejón, en cuanto a la labor disciplinaria por
parte del Consejo General del Poder Judicial sería inconveniente,
como ya se puso de manifiesto en las comparecencias en el Senado,
proceder a una crítica en profundidad de cuál ha sido la labor
realizada por el Consejo, que tanto en general como en esta materia
en concreto ha sido positiva. Pensemos que venimos de un régimen en
el cual el poder judicial no existía como tal, era una función del
Estado, unos funcionarios dependientes de la Administración del
Estado sin ningún tipo de independencia y que el Consejo, tanto el
actual como los que lo han precedido, hanpuesto las bases y han
asegurado efectivamente que los



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jueces y los magistrados sean independientes y no estén sujetos a
ningún poder ni del Estado ni de la sociedad que pueda imponer sobre
ellos su peso. Esto no sería posible, por supuesto sin la formación,
la propia conciencia y actuación por parte de los propios jueces y
magistrados, pero tampoco sin la labor de inspección y de vigilancia,
y en su caso de sanción, por parte del Consejo General del Poder
Judicial.

Se ha puesto de manifiesto a veces por alguna de las asociaciones
judiciales, por alguno de los operadores, por alguno de los
estudiosos en esta materia que sería necesario hacer que esta labor
ingrata siempre de inspección y de vigilancia se llevara a cabo con
mayor rigor en el carácter reglado aleatorio, continuado y
sistemático de esta inspección para que en ningún caso pudiera dar
lugar a la consideración de que se está inspeccionando en función de
criterios que no sean la propia defensa de la independencia y de la
eficacia en el funcionamiento como servicio público de la justicia.

En tal sentido, el Consejo General del Poder Judicial que se nombrará
por parte del Congreso y del Senado la próxima semana parte de una
base sólida, y lo que debe hacer es profundizar, continuar y
sistematizar la labor, muy positiva en este aspecto, realizada por el
Consejo saliente y por los que le precedieron.

Por otra parte, en cuanto a la realidad autonómica qué duda cabe,
especialmente siendo mi origen y procedencia la catalana, de que es
una pregunta que no tiene más que una respuesta. Así como el ámbito
del Poder Ejecutivo y del Legislativo ha sido objeto de una profunda
descentralización y autonomía de las comunidades autónomas, de las
nacionalidades y regiones que indica la Constitución, en cambio, en
el Poder Judicial se pone de manifiesto por los autores y la propia
organización, por el propio Consejo -así se indica en el libro
blanco, así está también referido en el pacto de Estado por la
justicia- el hecho de que es necesario una mayor profundización e
incardinación, no ya por razón de eficacia y funcionamiento del
Estado, sino de incardinación del propio Poder Judicial y de sus
órganos de Gobierno en el territorio al cual sirven. En este sentido
es necesario, sin perjuicio de mantener el Consejo General del Poder
Judicial como un órgano del Estado y como un órgano de gobierno del
Poder Judicial para todo el territorio del Estado, reforzar la labor
de los tribunales superiores de justicia, que están claramente
desaprovechados, sus salas de lo civil, de lo penal, y en su propia
labor de inspección y de vigilancia, subordinadas al Consejo. A mi
modo de ver sería necesario una mayor descentralización en estas
materias también para hacer efectiva la labor de inspección y de
vigilancia, puesto que el más próximo es el que conoce mejor
normalmente cómo están las cuestiones, cómo son los asuntos y cuáles
son los elementos que están en juego. En la misma línea todo aquello
que dé lugar a la incardinación de los jueces en el ámbito jurídico
general -ya me referiré posteriormente a la pregunta realizada por el
señor Barrero- anticipo que es
la línea adecuada a mi modo de ver. No hay que contemplar la
Administración de justicia, los jueces y magistrados, como algo
absolutamente aislado del mundo jurídico, de profesionales colegiales
y de la sociedad a la cual sirven, sino dentro de todo este ámbito.

En tal sentido, todo aquello que dé lugar a una mayor colaboración
por parte de los abogados, los registradores, los notarios, los
procuradores, los operadores jurídicos en general dentro del ámbito
de la Administración de justicia y del Poder Judicial en cada uno de
los territorios sería muy positivo y daría lugar a una mayor
incardinación e imbricación de los jueces en el ámbito en el que
están prestando su cometido.

Por lo que se refiere a la pregunta del señor Jané, efectivamente yo
cesé como notario de Barcelona, pedí la excedencia por razones
familiares en el año 1999. Entregué el protocolo al final de ese año,
en diciembre de 1999 para ser exactos, y posteriormente, en junio del
año 2000, cuando hice entrega al sucesor del protocolo, una vez ya
nombrado por el Ministerio de Justicia, detecté una falta de
matrices. Lo hice constar en el acta y lo puse en conocimiento del
colegio notarial y de la dirección general de registros y del
notariado. Tengo noticias, aunque no me ha sido notificado
oficialmente hasta este momento, de que en esta dirección general
está en trámite la apertura de un expediente para el esclarecimiento
de los hechos. Yo fui el que puse de manifiesto esta situación y, por
tanto, no tengo nada que ocultar; mi actuación ha sido absolutamente
honesta, sin ningún tipo de irregularidad. Es importante el que
tengan ustedes la absoluta seguridad no ya de mi conciencia absoluta
de haber obrado justamente, sino de que en el caso de que ese
expediente llevara a la determinación de responsabilidades de índole
grave por mi parte, no tendré inconveniente alguno, por razones de
dignidad de la institución en la que me integraría y de dignidad de
la propia Cámara, de presentar la dimisión, cosa que no creo que
ocurra en ningún caso, puesto que como ya les he dicho fui yo mismo
quien puso de manifiesto la falta de matrices en el momento de la
entrega del protocolo.

Las preguntas del señor Barrero son largas, complicadas, daría lugar
quizá a mayor tiempo del que tenemos disponible, pero de una manera
limitada y por el orden en que han sido realizadas intentaré
contestar. En cuanto a lo que es la especialización en la Escuela
Judicial qué duda cabe de que hay que tener en cuenta la complejidad
cada vez mayor del desarrollo económico, de las relaciones sociales
en el campo económico, en el campo contractual, por supuesto también
en materia criminal. No existían los problemas que pueden existir
o que se manifiestan en la actualidad de bandas organizadas, de
criminalidad organizada, de internacionalización del crimen, tanto de
narcotráfico y de terrorismo como del crimen en general. No era algo
que se planteaba con la acritud, con la urgencia y con la dificultad
que en la actualidad. Por tanto, es imprescindible para que los
jueces y magistrados puedan cumplir adecuadamente



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su cometido que tengan medios para poder especializarse y poder tener
por parte de la Escuela Judicial no ya una formación inicial, sino
una actualización permanente de su formación, una formación de
órganos especializados. En este sentido sería conveniente la
existencia o bien de una jurisdicción específicamente mercantil
patrimonial, o bien el hecho de que los jueces y magistrados que
tuvieran que pronunciarse sobre estas materias tuvieran un
asesoramiento de otros profesionales que pudiera facilitar su labor y
aportar los elementos fácticos necesarios para la calificación de los
hechos, dado que en esta materia también la globalización es
imparable. Una de las experiencias que yo he vivido desde que comencé
en Barcelona a principios de los años noventa hasta nuestros días es
que ha cambiado totalmente la contratación. Lo que en su momento
estaba en manos básicamente de profesionales podríamos decir de a
pie, es decir, pequeños despachos notariales, pequeños despachos de
abogados con un asesoramiento a clientes de un tamaño relativamente
pequeño, se ha convertido en llegada masiva de despachos
fundamentalmente de abogados internacionales, que ha dado lugar a una
modernización y a una mejora enorme de la práctica y de la formación
de los propios abogados y de quienes estamos a su alrededor, como los
notarios o los registradores. Ello hace necesario que esta
especialización pueda dar lugar a tener conocimientos no ya del
derecho, es decir, de la legislación y de la jurisprudencia española,
sino también de los flujos económicos y jurídicos internacionales, a
una justicia de calidad y a una justicia que no pueda ser percibida
-y a ello me referiré posteriormente- como un obstáculo para el
establecimiento y para la integración del capital extranjero en
nuestro país. Esto es algo claro y estudiado, y con ello ligaría con
la pregunta de la dilación en la competitividad. No cabe una sociedad
moderna, avanzada, competitiva, si no hay un aseguramiento de los
contratos y un aseguramiento de los derechos. Pensemos en otros
países en los cuales la situación es de quiebra del Estado, de
inexistencia de justicia, en los cuales los flujos económicos de
transacción forzosamente quedan limitados, puesto que no cabe más que
contratar con aquel con quien se tiene confianza. Si la única
garantía la da la confianza personal y el conocimiento personal, esto
limita enormemente las posibilidades de inversión, las posibilidades
de contratación y todas las posibilidades de absorción de capital
extranjero, tanto de entrada como de salida. En este sentido también
es muy importante -no me he referido a ello anteriormente- la amplia
labor que la escuela judicial y el consejo hace de formación y de
extensión de formación a los jueces y magistrados de los países
sudamericanos, en cuanto que el mayor flujo de inversiones españolas
hacia esos países requiere un aparato judicial que pueda hacer
efectivo que cualquier contratación y transacción sea, en el caso de
incumplimiento, reforzada y sancionada por los jueces y tribunales.

Por ello, sin esta competitividad basada en el
aseguramiento de los derechos, difícilmente la modernización puede
seguir adelante. En este sentido de los países europeos, que formamos
parte en la Unión Europea, la mayoría están más avanzados que
nosotros, no han pasado tampoco por la historia desgraciada por la
que hemos pasado nosotros, por lo que tendremos que hacer un esfuerzo
extra para lograr que las empresas, las multinacionales, los
trabajadores, los inversores perciban y acepten que el sistema
judicial español asegura sus derechos y que la inversión no debe
realizarse exclusivamente en función de la persona con la que se
trata, sino en función de las garantías que el sistema jurídico en su
conjunto ofrece.

A los juzgados mercantiles ya me he referido. Sería una medida muy
apropiada. Dentro también de la cuestión de la incardinación
autonómica del Poder Judicial debe haber una fluida colaboración por
parte de los jueces y tribunales y de sus órganos de gobierno, de las
salas de gobierno, de las audiencias, de los tribunales superiores,
de manera que los colegios profesionales y los profesionales
jurídicos, económicos y de otro tipo, sanitarios, en sus respectivos
casos, pudieran colaborar de una manera activa y permanente sin ser
percibidos como una cuña o como un elemento extraño en la labor de
impartir justicia. El espacio jurídico europeo es el gran reto de los
próximos años. En tal sentido el Consejo deberá poner los elementos
necesarios. Por supuesto que en estas decisiones se trata de
compartir soberanía con ámbitos superiores; depende fundamentalmente
de los poderes Ejecutivo y Legislativo, pero qué duda cabe que al
Consejo le cabe una importantísima función de hacer que el espacio
judicial no sea exclusivamente limitado por las fronteras, de manera
que ni los flujos económicos ni los flujos criminales quedan en este
momento limitados por las fronteras, para que cualquier medida y
cualquier actuación que se realizara en cualquier país de la Unión
Europea fuera plenamente efectiva y aplicable aquí por parte de los
jueces y magistrados y viceversa: que cualquier medida de
aseguramiento, de persecución o de sanción dictada por los jueces y
magistrados españoles fuera a su vez plenamente efectiva en los
países de la Unión Europea. Ello implica evidentemente un no
considerar estos órganos judiciales como extranjeros, sino formando
parte de un proceso único de convergencia en un único espacio
judicial. Los extranjeros en este caso deberían ser considerados
otros; se hace difícil hablar de franceses, ingleses o alemanes,
tanto en términos generales como en el ámbito específicamente
judicial de extranjeros. Ello supone un cambio muy importante de los
países de la Unión -y el Consejo en este sentido tiene una labor a
realizar, qué duda cabe-, puesto que se trata de salvaguardar en este
nuevo ámbito superior y más amplio, con mayores dificultades, y será
necesario mantener el equilibrio adecuado entre la garantía de los
derechos y la persecución de los delitos, de manera que las
fronteras, si no las hay para las economías ni para



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los delincuentes, tampoco existan para los sistemas de aseguramiento
de derechos y de persecución del delito.

El derecho concursal ha sido un clamor del sector y del empresariado
desde hace muchos años. En este país hay veces que lo provisional es
lo que más dura. Tenemos una ley concursal (en su momento yo aprendí
bajo la maestría de la señora Alborch, a la que quiero saludar; que
fue mi profesora en la Facultad de Derecho de Valencia, en la cátedra
de don Manuel Brosseta, vilmente asesinado, y del que quisiera hacer
un recordatorio en esta sala) que junto con el Código de Comercio
decimonónico de 1855 y el posterior, la Ley de suspensión de pagos de
Cambó, que ha sido la ley de mayor vigencia con carácter provisional
que ha existido en el ámbito europeo, hace ya imprescindible una
reforma concursal en profundidad, que se base justamente en esta
cuestión. El hecho de que una empresa esté en situación de crisis no
puede dar lugar a que ello lleve directa e ineluctablemente al cierre
de la empresa, especialmente en unos países como los nuestros, de
tradición católica, en los que ese fracaso empresarial puede dar
lugar a un cierto achaque social de fracaso. Debemos incorporarnos a
una cultura más moderna en la que el establecimiento y la
intervención y la creación de nuevas empresas, de nuevas fuentes de
actividad sea visto como positivo y que el fracaso en un determinado
proyecto no lleve aparejado el ostracismo o la sanción social y
especialmente la quiebra de la empresa o la disolución. Para ello hay
que equilibrar los derechos de todos los implicados, en primer lugar
la de los trabajadores, la de los acreedores y la de proveedores y
demás personas que forman parte de aquella empresa. Espero que el
Consejo pueda contribuir positivamente en su labor de asesoramiento y
de examen de proyecto de ley de normas generales, a la labor que
fundamentalmente les corresponde a ustedes, a los representantes de
la soberanía popular para hacer un sistema concursal adaptado a una
economía globalizada que pueda abrir el paso a una economía activa y
competitiva para el siglo XXI.

En cuanto al arbitraje y la mediación quisiera agradecerle
especialmente la mención que ha realizado de que no solamente el
Consejo debe estar centrado en jueces y magistrados o en la
Administración de justicia, sino también en el sistema jurídico en su
conjunto. Es la razón por la cual la Constitución y la ley remite a
otros abogados y juristas al Consejo General del Poder Judicial. En
tal sentido mi labor profesional ha detectado en muchas ocasiones las
dificultades que una excesiva judicialización de los asuntos puede
llevar en la práctica. Ante ello es imprescindible potenciar las
figuras de mediación, así como las de descarga de la oficina judicial
y de los propios jueces y magistrados en aquellas labores que no son
las de juzgar y ejecutar lo juzgado, sino que forman parte del caveat
o del pretendere o de la mediación o del arbitraje sometido
libremente por las partes y para ello los notarios siempre hemos
ejercido, aunque no ha sido muy efectiva en la
práctica la reforma en la que en su momento participé para el
procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria; sin embargo, sí
que lo ha sido -y muy positivo- la declaración de herederos ab
intestado, sin que sea necesaria la intervención judicial, sino
directamente realizada por parte del notario. En este sentido, tanto
los colegios de abogados como los notarios, los registradores de la
propiedad mercantil y los propios procuradores tienen un amplia labor
a realizar de descarga de la Administración de justicia, de manera
que solamente lleguen a resolución y a demanda ante los tribunales
aquellos asuntos que no hayan llegado a una composición entre las
partes por medio de un acuerdo que el sistema institucional y
jurídico en su conjunto promocione, promueva y fomente.

Por último, señor Ollero, me indicaba usted cuál era la visión del
Consejo por parte del notariado en general. El Consejo se ha visto
como algo próximo en los últimos años, todo hay que decirlo; la
ímproba labor que tuvieron que realizar los primeros consejos
nombrados dio lugar a que se centraran fundamentalmente en poner en
marcha las bases de un sistema jurídico y judicial independiente y
eficaz, por lo cual la propia importancia de la tarea dio lugar a que
en cierta manera se olvidara para una segunda fase la incardinación
de este sistema en el ámbito jurídico más amplio. En el último
Consejo estas cuestiones han sido en gran parte atemperadas, no ya
por la participación, muy importante, en la Escuela Judicial de otros
profesionales, sino por la colaboración con el propio Consejo de cara
a lo que supone la promoción de reformas legales. Conocen ustedes que
en este Consejo se han firmado convenios con gran número de
profesiones jurídicas y no jurídicas para introducir y hacer efectiva
su participación en las labores del Consejo. Lo debemos seguir
realizando, y una de las labores primordiales en la nueva fase sería
que el Consejo fuera percibido por todas las profesiones jurídicas no
como algo exclusivamente de jueces y magistrados o de gobierno del
Poder Judicial, sino como la casa de todos en la que todos fueran
escuchados y tenidos en cuenta y se incardinaran en una labor en la
que están en la práctica incardinados. No nos engañemos, si existen
otras profesiones como abogados, notarios, registradores o
procuradores es al servicio de la Administración de justicia y al
servicio del sistema jurídico. Si no existe una Administración de
justicia eficaz inmediatamente eso se traslada a una situación de
mayor conflictividad social, de mayor conflictividad entre la partes
y de mayor dificultad en el ejercicio de estas profesiones que no
deben ver al Consejo como algo ajeno ni el Consejo verlas a ellas
como externos a su función.

En cuanto a la legislación procesal me centraré a las dos cuestiones
que me he referido anteriormente: el arbitraje y la ejecución
extrajudicial, es decir, aquellos ámbitos en los que el notariado
puede colaborar. Esta labor se ha realizado sobre todo en el colegio
notarial de Barcelona, en el Consejo General del Notariado en



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Madrid y con los grupos parlamentarios, Ministerio de Justicia, en
cuanto a realización de estudios, proyectos y propuestas que hicieran
efectiva que en la jurisdicción voluntaria algunas funciones pudieran
asumirse por otras personas diferentes que el propio juez o
magistrado, bien sea el secretario judicial, el notario o el abogado
en sus respectivos casos. Yo participé y en la práctica ha sido
efectiva la reforma en materia de declaraciones de herederos, no lo
ha sido tanto, a partir de unas vicisitudes judiciales posteriores
que arrumbaron gran parte de su contenido, la de ejecución
extrajudicial en materia hipotecaria y en materia general de
garantías. En esta labor deberemos profundizar en el futuro, puesto
que es imprescindible que en aquellos casos en los que no haya
contención y en los que se trate de una pura y simple ejecución,
puedan otros operadores (básicamente el secretario judicial, pero
también notarios, registradores y abogados) aportar, asumir
y sacrificar a efectos de que esta práctica procesal descargue a los
jueces y tribunales. Lo mismo ocurrió en el largo y complejo proceso
de elaboración de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por parte del
colegio notarial y también por parte de otros colegios profesionales,
básicamente en Cataluña, realizamos en su momento una serie de
jornadas, de estudios y de cambio de impresiones de cara a hacer
llegar a los grupos parlamentarios y al Ministerio de Justicia las
propuestas, los estudios y los análisis de elementos totales,
parciales, globales o específicos que la nueva Ley de Enjuiciamiento
Civil ha llevado consigo.




La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor López Tena por sus
respuestas y por su comparecencia, que damos por terminada, ante esta
Comisión consultiva.




- DE DON FÉLIX PANTOJA GARCÍA.




La señora PRESIDENTA: Continuamos con las comparecencias en esta
Comisión consultiva y en este momento le damos la bienvenida a don
Félix Pantoja García, que comparece ante ella en su calidad de
candidato para miembro del Consejo General del Poder Judicial. Tal y
como prevé el procedimiento aprobado en la resolución de creación de
esta Comisión, está previsto que los comparecientes tengan un primer
turno de intervención de unos cinco minutos aproximadamente, donde
pueden poner de manifiesto aquellas cuestiones que crean que pueden
ilustrar a SS.SS. al objeto de formar un criterio sobre su ideoneidad
para el cargo para el que figuran como candidatos. Posteriormente
habrá una intervención de todos los grupos parlamentarios, de menor a
mayor, también por el mismo tiempo, cinco minutos aproximadamente
cada uno y, posteriormente, el señor compareciente tendrá la
oportunidad de responder a aquellas preguntas o cuestiones que le
planteen los miembros de la Comisión.

Tras reiterarle la bienvenida al Congreso de los Diputados y a esta
Comisión consultiva tiene la palabra el señor Pantoja.




El señor PANTOJA GARCÍA: Gracias, señora presidenta. Con su permiso
quiero dar las gracias en primer lugar a la Cámara y a sus
representantes por el alto honor que significa para mí que me hayan
convocado a este acto y lo que puede ser la propuesta para desempeñar
el cargo de vocal del Consejo General del Poder Judicial. Quiero, si
me permiten también, particularizar en el Grupo Parlamentario de
Izquierda Unida -que ha traído mi nombre a la Cámara- el
agradecimiento y a todos el compromiso en su caso del trabajo
realizado con la mayor honestidad y con el mayor empeño de llevarlo a
cabo en interés de la justicia y de la función que deben cumplir los
vocales del Consejo tal y como lo he venido haciendo durante el
tiempo que llevo trabajando como fiscal al servicio de la justicia.

Por todo ello reitero el agradecimiento por lo que supone para mí el
alto honor de poder estar aquí esta tarde.

Efectivamente, señora presidenta, yo desempeño ahora mismo el cargo
de fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, concretamente
soy el coordinador de la sección de menores. El día 3 del mes que
viene, el próximo sábado, cumplo mi sexto trienio; son dieciocho años
trabajando al servicio de la justicia, como funcionario en el
servicio público de la justicia. Antes trabajé cinco años como
letrado; participé en el turno de oficio y antes -si me permiten
ustedes que me remonte un poquito hacia atrás- desde los 15 años
trabajé en un banco donde entré de botones en su momento. A la vez
que trabajaba cursé la carrera de perito y profesor mercantil -creo
que la señora presidenta también es profesor mercantil- y
posteriormente derivé hacia el mundo del derecho donde realicé las
oposiciones que me llevaron a la carrera fiscal. La verdad es que
cuando uno hace las oposiciones pretende ser juez; yo terminé siendo
fiscal y he terminado enamorándome del trabajo de fiscal y de un
concepto de justicia -que es el que quiero transmitirles a ustedes-
como un servicio público en el que los funcionarios que lo servimos:
jueces, fiscales, secretarios judiciales y el resto del personal,
tenemos que tratar de poner a disposición de la sociedad precisamente
la capacidad de resolver los conflictos para pacificar cuando los
conflictos surgen en la sociedad. Cuando digo que se trata de un
servicio público creo que es fundamental entender este concepto así.

Es cierto que dentro del servicio público de la justicia los jueces y
magistrados ostentan el poder judicial al dictar sentencia y al
firmar las resoluciones. Son, por tanto, funcionarios del servicio
público de la justicia que resuelven con poder jurisdiccional,
ejercitando la jurisdicción y resolviendo los conflictos que se
llevan a su presencia. Esa es la función en la que el Consejo General
del Poder Judicial se constituye en órgano de gobierno de los jueces,
porque esa función de servicio público que se realiza y esa capacidad
jurisdiccional



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de resolver los conflictos deben llevarse a cabo con la suficiente
independencia, con la suficiente capacidad de decidir libremente y
con independencia, factor éste fundamental en el ejercicio de la
función jurisdiccional, la resolución de los conflictos que se
planteen.

Señorías, creo que mi aportación al Consejo General del Poder
Judicial la planteo desde este punto de vista de servicio público.

Entiendo que debemos trabajar por conseguir que todos los ciudadanos
lleguen a la justicia con igualdad de oportunidades. Es cierto que se
dice en muchos casos que la justicia no es igual para todos. Yo creo
que la justicia sí es igual para todos; lo que ocurre es que no todo
el mundo se acerca a la justicia en las mismas condiciones y con las
mismas posibilidades de defender sus intereses. Yo he intentado hacer
este trabajo desde el ministerio público, para la defensa de los
derechos de los menores en desamparo, de los que no tenían quien se
hiciera cargo de la representación de sus derechos, en la Fiscalía de
Madrid, lo hemos tratado de hacer en muchos casos, pero entiendo que
también la adecuación de este servicio público tiene que potenciar la
posibilidad de que todos acudan a la justicia en igualdad de
condiciones. Esto tiene traducción concreta. Me refiero a la forma de
organizar el tratamiento a las víctimas. Creo que es muy importante
que las víctimas en los procesos penales tengan un tratamiento
especial; naturalmente que la organización del servicio público es
función del Ejecutivo, naturalmente, pero el Consejo tiene sus
facultades en las tareas de estudio y de elaborar informes que
contribuyan a organizar estos casos de un modo adecuado. Igual ocurre
con los menores, con los juzgados de familia que resuelven sobre
aspectos relacionados con los menores en desamparo, sobre los que
existen conflictos por falta de ejercicio de la patria potestad.

Estamos viendo a veces un déficit de posibilidades de atender en su
integridad estos casos. Esto no quiere decir que los jueces no estén
resolviendo correctamente, pero sí que hay modos de organizar la
justicia de forma que se pueda llegar a los órganos jurisdiccionales
con posibilidad de defender en toda su integridad los planteamientos
que cada parte lleva; igual ocurre con el procedimiento de incapaces,
etcétera. Existe un camino abierto para esto, existe el pacto por la
justicia firmado por los grupos parlamentarios principales que abre
camino a una serie de modificaciones. El pacto por la justicia
incorpora el término de servicio público en su introducción general.

Creo que es acercarse a esta concepción de servicio en el cual
también se integran los titulares de la jurisdicción. El libro blanco
que elaboró el Consejo General del Poder Judicial no ha sido
desarrollado en su integridad, pero también marca unas pautas de
trabajo en este sentido. Además está la propia institución a través
de sus competencias, a través del trabajo de las comisiones, sobre
todo de la de calificación y de la disciplinaria, que son un factor
importante donde mantener precisamente el equilibrio entre la sanción
y la determinación del alcance de la medida disciplinaria con el
respeto a la independencia en la resolución por parte del juez, ese
equilibrio necesario de mantener a través de la comisión de estudios
e informes. Creo que el Consejo General del Poder Judicial tiene una
importantísima labor que realizar preservando la integridad de la
jurisdicción y consiguiendo que el servicio público se preste del
mejor modo conforme a la demanda de los ciudadanos.




La señora PRESIDENTA: Muchísimas gracias, señor Pantoja, por su
primera exposición.

En el turno de grupos parlamentarios, tiene, en primer lugar, la
palabra el señor Rejón, en nombre del Grupo Parlamentario de
Izquierda Unida.




El señor REJÓN GIEB: Buenas tardes, señor Pantoja, muchas gracias.

Quiero hacerle unas breves preguntas.




Primera, ¿qué medidas impulsaría usted, en caso de ser elegido vocal
del Consejo General del Poder Judicial, para la protección de los
derechos y libertades civiles de los españoles y españolas frente a
posibles extralimitaciones del Ejecutivo en materia de lucha
contraterrorista?



El señor PANTOJA GARCÍA: Toda…



La señora PRESIDENTA: Perdón, señor Pantoja. Siguiendo el
procedimiento, se formulan todas las preguntas por parte de todos los
diputados y, luego, usted contesta al final.




El señor REJÓN GIEB: ¿Qué compromiso de relación con esta Cámara
asumiría usted, en caso de ser elegido vocal del Consejo General del
Poder Judicial, no solamente usted, sino qué tipo de relación
considera que debe tener el Consejo con esta Cámara? ¿Qué medidas
entiende usted que deben impulsarse en la justicia española en
relación a la garantía de la independencia del Poder Judicial
respecto a injerencias del Poder Ejecutivo? Y, por último, ¿cómo
entiende usted que debe protegerse a los/las miembros del Consejo
General del Poder Judicial frente a los peligros del corporativismo
judicial?
Nada más y muchas gracias.




La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Rejón.

Señor Barrero, por el Grupo Parlamentario Socialista.




El señor BARRERO LÓPEZ: Gracias, señora presidenta.




Bienvenido a su Casa, señor Pantoja, y enhorabuena por formar parte
de la candidatura para ser miembro del Consejo General del Poder
Judicial, con la seguridad, porque le sobran méritos sin duda, de que
no sólo le vamos a dar hoy nuestro voto a su idoneidad, sino



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que el Congreso de los Diputados lo ratificará así, con votación
expresa, el martes de la próxima semana.

Me ha parecido muy atractivo su discurso sobre el servicio público,
que le anuncio que compartimos toda la Cámara, porque en el
frontispicio del pacto por la reforma de la justicia así aparece
definida la importante labor que ustedes hacen como protagonistas de
la administración de justicia: procede del pueblo, como bien sabemos
todos, y así lo consideran también todos los grupos parlamentarios
que ratificaron ese pacto hace muy poco tiempo en este Parlamento. Me
parece por tanto un discurso muy atractivo. Creo que es bueno que
desde el Consejo se haga esa pedagogía hacia la gente, hacia el mundo
del derecho en general y hacia el mundo judicial en particular, para
que todos sepamos qué es de verdad aquello a lo que nos convoca el
pueblo cuando pedimos a sus protagonistas, como administradores de la
justicia, que la cumplan, que la invoquen y que la ejecuten, porque
no hay buena democracia, lo sabe usted bien, señor Pantoja, si no hay
una buena justicia en una sociedad desarrollada. Así que me alegra
mucho escucharle. Me alegra además -no lo conocía hasta hoy, pero
sabe usted que hemos tenido algún contacto de carácter verbal- oírle
hablar de un tema que a mí me preocupa y que constituye su profesión
en este momento, que es el tema de menores. Creo que es un trabajo o
una especialidad suya que viene al pelo -si se me permite decirlo- al
futuro Consejo General del Poder Judicial, que debe tener una
sensibilidad suficiente como para darse cuenta de que en ese mundo
tan difícil del menor abandonado, del menor inmigrante, sólo la
figura en ocasiones del fiscal, su caso en muchas ocasiones, por
cierto, da a ese menor garantía de ser sujeto de derechos y en muchas
ocasiones da garantías mínimas vitales para ser portadores también de
libertades y de derechos. Me gustaría que nos comentara cuál va a ser
su aportación. Yo confío en que esa pueda ser una de sus aportaciones
más brillantes al Consejo General del Poder Judicial. Me refiero al
tema de menores, en el que creo que está usted hace ya bastantes
años, creo que los últimos años de su trabajo profesional en Madrid
los ha dedicado a ello. Como consecuencia de ello me imagino que será
partidario de una mayor especialización, mucho más ahora con la nueva
Ley del año 2000, la que llamamos Ley penal de menores, me imagino
que recabará usted una mayor especialización del mundo judicial, del
mundo fiscal, para buscar un espacio de garantías mejor para el
menor.

Otra cuestión, siempre dentro de los temas del menor, que me parece
importante, porque sé por algunas cosas que he leído de su biografía,
que usted está preocupado por este asunto, es el tema de los menores
inmigrantes. Me parece muy adecuado plantearlo porque es de enorme
actualidad y más ahora, que somos un país de acogida de trabajadores,
que vienen lógicamente con sus familias, con vocación de integrarlos
a
todos y que, insisto, en muchas ocasiones sufren un abandono
importante.

Por último una pregunta sobre la globalización judicial, por llamarla
de esta forma tan periodística, lo que se llama el tercer pilar,
etcétera Además de las cuestiones en las que se trabaja últimamente,
como la orden de detención europea, el terrorismo o la tipificación
de las sociedades terroristas, hay también una apuesta de algunos
juristas, de algunos países y de algunos gobiernos por un posible
fiscal general europeo. Usted es de la carrera fiscal. Me gustaría
que me hiciese, si le parece oportuno, alguna reflexión sobre ello,
si en alguna ocasión lo ha hecho.

Muchas gracias, señora presidenta; muchas gracias, señor Pantoja.




La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Barrero.

En representación del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra
el señor Ollero.




El señor OLLERO TASSARA: Muchas gracias, señora presidenta, y nuestra
bienvenida a don Félix Pantoja, cuya candidatura, una vez analizado
su extenso currículum, avalaremos igualmente para esta sesión de la
semana próxima, porque entendemos que puede aportar una perspectiva
muy interesante en el gobierno del Poder Judicial, la perspectiva de
un fiscal que, como él mismo ha recordado, ha ejercido como abogado
a lo largo de un lustro y además un fiscal que no solamente ha
desarrollado su cometido con gran prestigio, sino que ha participado
intensamente en el enfoque de los problemas de su carrera, al ser
miembro del Consejo Fiscal igualmente durante un período. Puestos
a preguntar algo, recabamos su impresión sobre cómo vé desde ese
observatorio privilegiado del ministerio fiscal cuáles serían los
problemas principales y las líneas de solución del Consejo, que algo
nos ha dicho en su primera intervención, pero particularmente quería
interesarme por lo relativo a las actividades de formación, porque he
visto que en su currículum, dentro de la carrera fiscal, ha
intervenido intensamente en esas actividades de formación. Sin duda
es un campo especialmente interesante en el ámbito del Consejo, no
solamente en lo relativo a la Escuela Judicial, sino luego también en
actividades de formación permanente de los jueces, teniendo en cuenta
también esa necesaria especialización a la que repetidamente hemos
aludido a lo largo de esta sesión. Me gustaría conocer si tiene
algunas ideas en particular sobre ese aspecto.




La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Ollero.

Terminado el turno de los portavoces, tiene la palabra el señor
compareciente.




El señor PANTOJA GARCÍA: Muchas gracias, señora presidenta.




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Por contestar por el orden en que SS.SS. me han preguntado, respecto
a la primera pregunta, que se refería a las medidas que se pueden
impulsar para la protección de los derechos y libertades de civiles,
hay que tener en cuenta cuál es el marco de competencias del Consejo
General del Poder Judicial y, dentro de ese marco de competencias,
hay una fundamental, que es los informes preceptivos que el Consejo
General del Poder Judicial tiene que efectuar sobre las leyes que se
elaboran, antes de elaborarse o antes de promulgarse definitivamente
en el Parlamento. Quiere decir esto que el Consejo tiene una función
muy importante de evaluación de las leyes y de la constitucionalidad
de las mismas, evidentemente, así como de la valoración sobre la
incidencia que estas normas van a tener en la sociedad en el momento
de su aplicación. Yo creo que el Consejo tiene que ser extremadamente
riguroso en la defensa de los derechos y libertades y que la comisión
de informes y de estudios debe tener la suficiente sensibilidad
y preparación como para poner de manifiesto, en su caso, si existiera
alguna vulneración en estas leyes que afectara a los derechos
fundamentales. El resto será ya parte de la jurisdicción, y en el
ejercicio de la jurisdicción, cuando la jurisdicción hubiera de
defender los derechos fundamentales de las personas, el Consejo tiene
que defender la independencia de la jurisdicción para que pueda
ejercer esta función en toda su integridad. Una de las funciones
fundamentales del Consejo es la defensa de la integridad e impulsar
que los jueces y magistrados en su función jurisdiccional ejerzan la
función de defensa de los derechos y libertades que pudieran ser
vulnerados por aquellos otros órganos o instituciones que en su caso
invadieran estos derechos fundamentales. Por lo tanto, de una parte,
la comisión de estudios e informes realiza la valoración de las leyes
que se sometan a su consideración, y, en segundo lugar, el ejercicio
de la jurisdicción y la protección, como corresponde al Consejo, la
defensa de la integridad de la jurisdicción a través del ejercicio de
ésta cuando tenga que defender los derechos fundamentales.




En cuanto al compromiso con esta Cámara del vocal, por mi parte,
señorías, total y absoluto. Definidas cuáles son las posiciones
institucionales del Consejo General del Poder Judicial por un lado y
del Parlamento por otro, teniendo en cuenta la posición institucional
de cada uno de ellos, yo entiendo que un vocal del Consejo puede ser
convocado por la Cámara, donde radica la soberanía popular, para
informar a los señores diputados, contestar a las preguntas o hacer
las aclaraciones que consideren oportunas sobre estas o aquellas
actuaciones o sobre esta o aquella materia que sea de su competencia
o en la que haya tenido alguna intervención de algún tipo en su
función en el Consejo. Por tanto yo creo que el compromiso personal
con esta Cámara es total y absoluto.

En cuanto a las medidas, perdón…



El señor REJÓN GIEB: Sobre la independencia del Poder Judicial
respecto de las injerencias del Ejecutivo.




El señor PANTOJA GARCÍA: Sí, efectivamente. Una de las bases del
sistema de poderes es precisamente la independencia del Poder
Judicial y el mandato que tiene el Consejo del Poder Judicial es
precisamente la salvaguarda de la integridad de ese principio
fundamental. El Consejo tiene que ejercitar el amparo del juez que lo
solicite cuando vea que existe un atentado o que existe alguna
actuación que limite su capacidad de ejercer la jurisdicción con
libertad. El Consejo tiene que ser extremadamente riguroso en la
defensa de los jueces y magistrados en el ejercicio de su función
jurisdiccional. Ese es un compromiso que desde luego expongo por mi
parte, de ser especialmente cuidadoso en esa materia.

Por último, en cuanto a la cuestión de que pueda haber influencias
corporativistas en el seno del Consejo, la composición del Consejo
son 12 jueces y magistrados y 8 juristas no pertenecientes a la
carrera judicial; esa es una prescripción constitucional y por tanto
que haya una mayoría de jueces y magistrados podría pensarse que
aboca a la posibilidad de que exista un planteamiento corporativista,
pero yo creo que los miembros del Consejo General del Poder Judicial
no tienen mandato imperativo alguno, ni mandato de las instituciones
ni de ningún organismo ni de ninguna institución que pueda determinar
su actuación en defensa de la integridad de los jueces y del
cumplimiento de todo el bloque constitucional atribuido al Consejo.

¿Qué quiere decir esto? Que yo entiendo que el Consejo no tiene que
actuar de forma corporativista. Yo creo que precisamente alguna de
las funciones que tiene el Consejo, como es la función disciplinaria,
como es el ejercicio de la inspección y el ejercicio de la función
disciplinaria derivada de los actos de la inspección, en algún
momento pudiera ser que colisionara con aspectos corporativos. Cada
uno tiene que saber cuál es su función y precisamente el prestigio
del Consejo General del Poder Judicial, por una parte, y la defensa
de la integridad de la jurisdicción, por otra, hace necesario que no
se vicie de corporativismo y que actúe en defensa de esa
jurisdicción, si es preciso, cumpliendo las prescripciones
sancionadoras cuando pudieran ocurrir. Igual que me refiero a este me
refiero a otros aspectos. Yo no sé si el Consejo debería entrar en la
discusión retributiva. El Consejo informará sobre la ley de
retribuciones, pero es cuestión de los sindicatos, de los
funcionarios o, dicho de otro modo, son las asociaciones de jueces y
de fiscales las que tendrían que intervenir en esta materia. El
Consejo tiene que cumplir su función de defensa de la integridad de
la jurisdicción y en la defensa de esa integridad de la jurisdicción
no tiene que viciarse en modo alguno de posiciones corporativistas.




En cuanto al señor Barrero, usted ha dicho que coincidíamos en el
planteamiento de la consideración de



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servicio público. A mí me parece muy importante que el pacto de la
justicia en su exposición de motivos o en la introducción, como
queramos llamarle, hable de servicio público; a mí me parece un
avance que toda la sociedad representada en la Cámara haya dado ese
paso de considerarla como servicio público, porque, insisto, los
jueces ejercen en la jurisdicción como funcionarios; son funcionarios
que tienen el poder delegado de la sociedad para poner las
sentencias, para fallarlas y para hacerlas ejecutar como dice la
Constitución: juzgar y ejecutar lo juzgado. El resto, la organización
de ese servicio, es una organización que debe responder a criterios
de servicio público.

En cuanto a los menores inmigrantes, mantengo la teoría, y la he
defendido en los tribunales, de que no existen menores inmigrantes,
que en España no hay menores extranjeros. La firma de la Convención
de los Derechos del Niño atribuye iguales consideraciones jurídicas,
igualdad de consideraciones de derechos a los niños españoles que a
los niños extranjeros porque la Convención impide la discriminación
por razón de nacionalidad. De ahí que incluso la Convención hable de
los derechos prenatales del menor, con lo cual yo en la Fiscalía de
Madrid tuve una intervención para que las mujeres embarazadas
extranjeras tuvieran derecho a que se les asignara en la Seguridad
Social un médico ginecólogo que atendiera el preparto -no el parto,
que evidentemente era atendido, incluso era atendido por la
beneficiencia-, como derecho intrínseco, reconocido por nuestro
ordenamiento jurídico a través de la Convención, el derecho a la
atención prenatal y después del nacimiento naturalmente. Por tanto el
planteamiento es que en España no hay menores extranjeros.

Evidentemente, estamos viendo -estamos trabajando con ello- una
eclosión de la inmigración. Tenemos en nuestras ciudades muchos
chicos, adolescentes, preadolescentes extranjeros carentes de
arraigo. A veces la única respuesta que le damos es aplicar la Ley de
responsabilidad penal del menor, por cierto que es una ley de
reintegración social. Si no conseguimos que la Ley de responsabilidad
penal del menor se convierta efectivamente en una ley de
reintegración social, aportando los medios, que yo creo que no será
un gasto sino una inversión para la sociedad lo que se esté haciendo
con esta ley, no habremos cumplido los objetivos de la ley y
probablemente hayamos fracasado porque no es estrictamente tampoco
una ley retributiva o una ley de castigo o de sanción por sí misma;
es una ley según la cual el castigo lleva dentro de sí la posibilidad
de realizar un trabajo de reintegración social. Es curioso y a veces
preocupante ver cómo tenemos el sistema de protección que está
diseñado a través del artículo 172 y siguientes del Código Civil,
residenciado en las comunidades autónomas, y no existe un mecanismo
de integración de los jóvenes adolescentes y preadolescentes
extranjeros que están sin arraigo en nuestro país. Es un trabajo
evidentemente difícil, complejo, que otras sociedades de nuestro
entorno han venido realizando
ya, como vemos en la sociedad francesa o alemana, etcétera, pero yo
creo que necesariamente tiene que haber un esfuerzo de la sociedad
española de provocar y promover la integración de estos jóvenes en
nuestra sociedad. Es cierto que en aquellos casos en que el
reagrupamiento familiar pueda llevarse a cabo, tal y como dice la
Convención de los Derechos del Niño o como está recogido en nuestra
Ley de extranjería, localizando a sus padres en su país de origen o a
las instituciones de protección del país de origen, éste debe
realizarse, porque los niños, los chicos, los adolescentes tienen que
estar en la medida de lo posible en el seno de la familia, si es
posible estructurada, mejor, pero en todo caso la sociedad española
tiene el reto de asumir la reintegración social de estas personas.

Por eso, tanto en el aspecto de la Ley de responsabilidad penal del
menor como en el resto de los aspectos de protección, por cierto
ahora mismo residenciados jurisdiccionalmente en los juzgados de
familia, si estoy en el Consejo, si SS.SS. lo estimasen oportuno, yo
me preocuparé en la medida de lo posible de que el Consejo, dentro de
sus facultades, provoque que la respuesta de la sociedad española sea
la adecuada a las circunstancias y que la Ley de responsabilidad
penal del menor pueda cumplir con los objetivos propuestos. Hoy día
hay una campaña de voces interesadas en poner a la Ley de
responsabilidad penal del menor como la causante de la inseguridad
ciudadana. Yo les aseguro a ustedes que no es así. Tenemos ahora más
recursos para intervenir que con la ley de Enjuiciamiento Criminal,
que cuando se aplicaba la atenuante muy cualificada en el tramo de 16
a 18 años no se realizaba ninguna intervención, ni efectiva ni no
efectiva, no se realizaba ninguna y, en todo caso, en un último
momento había una intervención que era la cárcel. La Ley de
responsabilidad penal del menor ofrece instrumentos de intervención.

Yo trataré, en la medida de lo posible, tienen ustedes el compromiso,
de que el Consejo, en las posibilidades dentro de sus competencias,
lleve a cabo una potenciación de que la aplicación de esta norma,
como la aplicación de las normas de protección, cumplan con su
objetivo, que es la reintegración e integración social de los
menores.

En cuanto al ministerio fiscal he echado de menos en el Pacto de la
Justicia la extensión a un espacio judicial europeo de la figura del
ministerio fiscal, que no se toca demasiado. Se habla los temas
generales de medios, etcétera prácticamente en paralelo a lo que se
dice de la carrera judicial, pero se echa de menos esa inevitable
extensión de un ministerio fiscal hacia un fiscal europeo. Eso va a
tener que hacer que nos replanteemos muchas cosas, entre otras, cómo
queda incardinada en el ordenamiento jurídico la figura del fiscal
general. Ya sabemos cómo lo dice la Constitución, pero, a lo mejor,
se puede, sin tocar la Constitución, establecer un modo de cese del
fiscal general distinto del que hay ahora, que nos asimile más a
otros países de nuestro entorno, en el caso de que eso sea posible.

En todo caso, ya existe una recomendación del Consejo de Europa, el
informe



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GRECO, que habla de la necesidad de que en determinadas materias la
independencia y la imparcialidad del fiscal esté especialmente
garantizada. Por tanto, yo sí he echado de menos en el pacto de la
justicia el tema del fiscal general y la extensión al fiscal europeo,
que es un tema que deberá tomarse muy en cuenta y si el Consejo tiene
que informar alguna vez sobre esto, me gustaría mucho poder
intervenir en ese informe.

El señor Ollero me preguntaba por los temas de formación. El libro
blanco abre un camino en el que hay que profundizar. Hoy día no
podemos saber de todo todos. Eso en la carrera fiscal es
especialmente llamativo porque parece que todos los fiscales tenemos
que llevar temas de menores, contencioso, etcétera. Los jueces en los
órganos jurisdiccionales están más especializados, pero lo cierto es
que tenemos una evolución legislativa y, sobre todo, social. La
sociedad está en pura dinámica y el tema de la inmigración es un
ejemplo claro que va evolucionando. En la formación de los jueces,
además de contar con la actualización de los conocimientos jurídicos
necesarios, de conocer las resoluciones jurisdiccionales que vayan
apareciendo y marcando un camino u otro, que puedan servir de guía
para posteriores resoluciones de conflicto que se planteen,
sociológicamente el juez debe estar preparado para saber en qué mundo
vive, qué circunstancias son las del mundo en que vive y qué
respuestas tiene que dar a los conflictos que se plateen y qué mundo
le plantea esos conflictos. Creo que en materia de formación habría
que ampliarla no solamente a temas estrictamente
jurídicos sino a temas que permiten aproximar, de la mejor manera
posible, el juez a la sociedad y a la realidad social en la que vive.




La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Pantoja por la exposición
y la respuesta a las cuestiones que le han planteado los
representantes de los grupos parlamentarios y damos por concluida su
comparecencia ante esta Comisión consultiva.

Ruego a los señores miembros de la Comisión que no la abandonen.

(Pausa.)
Aunque de lo manifestado por los señores portavoces tras la
comparecencia de los cuatro candidatos a formar parte del Consejo
General del Poder Judicial se puede deducir que, de una manera en
unos casos explícita y en otros implícita, han expresado su
conformidad en cuanto a la idoneidad de los cuatro candidatos, en
aras a cumplimentar el formalismo previsto en la resolución de la
presidencia, quisiera que si alguien tiene una manifestación en
contra respecto a la idoneidad de alguno de los candidatos, la ponga
de manifiesto y, si no, daremos por entendido que todos ellos, a
juicio de los señores miembros de esta Comisión consultiva, reúnen
los requisitos de idoneidad para los cargos que han sido propuestos.

(Pausa.) Se entiende la idoneidad de los cuatro candidatos que han
comparecido para el Consejo General del Poder Judicial.

Se levanta la sesión. Muchas gracias.




Eran las cinco y cuarenta minutos de la tarde.