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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 309, de 28/09/2001
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 2001 VII Legislatura Núm. 309



CIENCIA Y TECNOLOGÍA



PRESIDENCIA DE LA EXCMA. SRA. D.a ELENA GARCÍA-ALCAÑIZ CALVO



VICEPRESIDENTA PRIMERA



Sesión núm. 19



celebrada el viernes, 28 de septiembre de 2001



ORDEN DEL DÍA:



Comparecencias de personalidades al objeto de informar sobre el
proyecto de ley por la que se modifica la ley 11/1986, de 20 de
marzo, de patentes, para la incorporación al derecho español de la
Directiva 98/44/CE, del Parlamento Europeo. (Número de expediente
121/000025.) . . . (Página 9684)



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Se abre la sesión a las diez y cinco minutos de la mañana.




COMPARECENCIAS DE PERSONALIDADES AL OBJETO DE INFORMAR SOBRE EL
PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 11/1986, DE 20 DE
MARZO, DE PATENTES, PARA LA INCORPORACIÓN AL DERECHO ESPAÑOL DE LA
DIRECTIVA 98/44/CE, DEL PARLAMENTO EUROPEO. (Número de expediente
121/000025.)



- DE DON CÉSAR NOMBELA CANO, CATEDRÁTICO DEL DEPARTAMENTO DE
MICROBIOLOGÍA DE LA FACULTAD DE FARMACIA DE LA UNIVERSIDAD
COMPLUTENSE DE MADRID Y REPRESENTANTE ESPAÑOL EN EL COMITÉ
INTERNACIONAL DE BIOÉTICA DE LA UNESCO. (Número de expediente 219/
000265.)



La señora VICEPRESIDENTA (García-Alcañiz Calvo): Señorías, reanudamos
la sesión para la celebración de las comparecencias de
personalidades, al objeto de informar sobre el proyecto de ley por la
que se modifica la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, para la
incorporación al derecho español de la Directiva 98/44/CE del
Parlamento Europeo, y del Consejo de 6 de julio, relativa a la
protección jurídica de las invenciones biotecnológicas.

En primer lugar, comparece don César Nombela, catedrático del
departamento de Microbiología de la Facultad de Farmacia de la
Universidad Complutense de Madrid, representante español en el Comité
Internacional de Bioética de la UNESCO.

Bienvenido, señor Nombela. Tiene usted la palabra.




El señor NOMBELA CANO: Señora presidenta, señorías, para mí es un
honor volver a esta Cámara y poder contribuir en este caso a analizar
una cuestión que creo de enorme interés e importancia, al mismo
tiempo que de gran complejidad, como es el de las patentes
biotecnológicas.

Es sabido que la regulación de los derechos de propiedad intelectual
en un sistema de libre mercado, en el que se ha de tratar por todos
los medios de incentivar el avance tecnológico, concediendo derechos
de explotación de las invenciones a cambio de hacer de dominio
público los contenidos de cada invención, es ciertamente importante.

Un sistema de patentes razonable es altamente necesario porque la
alternativa sería el mantenimiento del secreto industrial en un grado
excesivo por la falta de incentivos para el esfuerzo que supone
desarrollar productos o procesos al objeto de evitar que el beneficio
sea para quienes nada han hecho en pro de este desarrollo, con
perjuicio de quienes pudieran haber
invertido trabajo, esfuerzo, inteligencia y recursos económicos.




Naturalmente, el sistema de concesión de patentes ha de evitar la
aceptación de reivindicaciones excesivas que, al estar basadas en una
cobertura extraordinariamente amplia de los derechos de propiedad
intelectual, pudieran dificultar el avance científico-técnico al
hacer de dudoso interés el trabajo sobre cuestiones que finalmente
estarían limitadas en su posible desarrollo y explotación por parte
de los titulares de patentes anteriores. Un ejemplo claro en este
caso que nos ocupa es el de las patentes de genes o fragmentos de
genes en las que se acepta a veces la mera secuencia génica del
material patentado, sin mayor información. En este caso, la concesión
de tal patente podría dificultar el progreso posterior, las
investigaciones necesarias para proseguir y desarrollar una auténtica
invención industrial.




Huelga decir también que en nuestro país urge fomentar los incentivos
a la propiedad intelectual, a través de las patentes, como forma de
superar algunas de las limitaciones de nuestro sistema de I+D muy
necesitado de una expansión, especialmente por la vía de la
rentabilidad económica y social de la investigación. Pues bien, la
complejidad de las patentes biotecnológicas ilustra la necesidad de
establecer marcos razonables, regulando lo que merece ser regulado
con la concesión de patentes, es decir, la novedad, la innovación, el
contenido innovativo de la patente, la aplicabilidad industrial y la
posibilidad de reproducción de esa invención, todas ellas condiciones
establecidas con carácter general para las patentes.

Los marcos internacionales sobre patentes con mayor amplitud en
cuanto a su vigencia y algunos, también internacionales, pero de
carácter más restringido, se están revelando como insuficientes,
puesto que no anticipaban la riqueza de matices que iba a tener el
desarrollo de la biotecnología y todos los aspectos que en relación
con la patentabilidad de estas invenciones deben ser tenidos en
cuenta. La Convención de París de 1883 y el Tratado de cooperación en
patentes de Washington de 1984 están entre estos marcos, como lo está
también el que concierne a nuestro ámbito europeo, cual es la
Convención Europea de Patentes del año 1993 cuyo contenido es
gestionado por la Oficina Europea de Patentes de Munich y que
resultan demasiado antiguos, como digo, para proveer un marco
adecuado que resuelva los interrogantes que se presentan en relación
con las patentes biotecnológicas. Por otro lado, los avances en la
biotecnología y su potencial en los más diversos campos, hacen
perentoria una regulación efectiva de la propiedad intelectual en
biotecnología que sirva al avance industrial, que no impida el
desarrollo futuro, al tiempo que se adecue a los principios de la
ética y la moralidad públicas.

Convenios más recientes, como el llamado en siglas TRIP, que se
refiere al acuerdo sobre los aspectos de la



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propiedad intelectual relacionados con el comercio promovido por la
Organización Internacional de Comercio y vigente desde el año 1995,
posibilitarían una amplia discrecionalidad en cuanto a la concesión
de patentes, ya que sólo aceptan que se pueda excluir de la
patentabilidad todo aquello que sea contrario al llamado orden
público (yo traduciría ese término más bien por la organización
social, aunque el término ordre public se incorpora incluso a los
textos en inglés; aquí la terminología inglesa toma prestado el
nombre francés), a la organización social, a la moralidad, al objeto
de proteger la vida y la salud humana y animal, así como conservar el
mundo vegetal y el medio ambiente. Este tratado solamente excluye de
la patentabilidad aspectos de este tipo y, por otro lado, impone
importantes obligaciones a los signatarios en el sentido de aceptar
las demandas de propiedad intelectual de cualquiera que reclame
derechos de patente no expresamente excluidos; se entiende que
excluidos en la norma anterior.

La directiva europea que se ha de trasponer no está exenta de
controversias, que seguro que son conocidas por SS.SS., que están
determinando un desarrollo lento y que hacen que esté pendiente su
trasposición en muchos Estados de la Unión Europea, al tiempo que
otros Estados piden su revisión. En mi opinión, sin embargo, este
texto, la directiva europea, que es objeto de transcripción fiel en
el proyecto de ley presentado, resulta un texto que debe ser
incorporado a nuestra legislación, al tiempo que debe ser aplicado de
la manera más razonable para subsanar las indudables ambigüedades que
existen y los aspectos claramente susceptibles de interpretación, ¿a
favor de qué? Pues a favor de todo lo que estimule la creatividad
técnica y que no vaya en claro detrimento del avance científico.

La directiva debe aplicarse en su conjunto, es decir, teniendo en
cuenta claramente los requisitos de patentabilidad que, según he
dicho, son: novedad, innovación, aplicabilidad industrial y
reproducibilidad. Es importante que en la Unión Europea se desarrolle
una estrategia coordinada. España, al mismo tiempo, como un Estado
claramente implicado, debe colaborar en ello, ya que la situación en
el mundo desarrollado en cuanto a las patentes biotecnológicas está
marcada por un grado notable de confusión. Por ello, organismos
internacionales se pronuncian reiteradamente reclamando una dinámica
nueva de creación de nuevos tratados, establecimiento de marcos
claros de aplicabilidad e, incluso, desarrollo de códigos de
conducta. En esta línea va el Consejo de Europa y la Unesco, a cuyo
comité de bioética tengo el honor de pertenecer. Todo esto se puede y
se debe incluir en nuevos tratados y, como digo, en el desarrollo de
códigos de conducta. ¿Cuáles son, a mi juicio, los aspectos de mayor
controversia en relación con la Directiva 98/44/CE? Esa directiva
recoge claramente los aspectos que deben ser excluidos de la
patentabilidad y que son contrarios a la
ética y a los derechos. En ese sentido, los criterios de exclusión
están muy bien reflejados. Sin embargo, la directiva es relativamente
poco clara, en primer lugar, en un concepto que es muy tradicional en
las patentes y que en las de biotecnología se ha revelado como
especialmente difícil, que es la distinción entre descubrimiento -que
no sería patentable- e invención que, por su naturaleza, sí lo sería.


Eso queda a la interpretación y creo que aquí el criterio científico
debe imperar claramente. Hemos llegado a una situación en la que, por
ejemplo, la mera secuencia de genes establecida por los
procedimientos ya bien introducidos en la práctica científica que
incorporan tecnologías bien establecidas y ampliamente utilizadas,
representarían un mero descubrimiento de cómo son las cosas y
difícilmente deberían merecer el carácter de patentables. En cambio,
el trabajo desarrollado sobre esa información científica que conduzca
a un conjunto de datos, que reúna los conceptos anteriores, que
realmente constituya una invención patentable, debe ser, como digo,
patentable.

Especial mención merece la cuestión de la patente de genes humanos y
otros materiales de origen humano. Este es ciertamente el aspecto más
controvertido. ¿Por qué? Actualmente, la oficina de patentes de
Estados Unidos, que junto con Australia representa el ámbito
geográfico mundial donde se pronuncian con mayor intensidad -al menos
algunas instancias, porque también en el mundo científico el debate
es muy intenso- a favor de admitir cualquier tipo de patente, incluso
lo que cabría calificar como de descubrimiento, resulta que están en
trámite del orden de 500.000 solicitudes de patentes de genes, no
sólo genes humanos, de las cuales puede haber ya concedidas del orden
de 150.000. Las restricciones son prácticamente nulas a la hora de
conceder esas patentes, inclusive se ha concedido la patente de
secuencia de fragmentos de genes, secuencias génicas de las llamadas
en la terminología inglesa, en siglas, EST, es decir, secuencias
indicativas de la actividad de expresión de determinados genes, así
como las llamadas SMP, que son polimorfismos indicativos de
variaciones en la estructura de genes, dentro del esquema general de
los genes humanos. Se están admitiendo este tipo de patentes.

En contra ha habido pronunciamientos muy diversos, por ejemplo, el
famoso pronunciamiento ClintonBlair, a la altura de junio del año
pasado, cuando ambos mandatarios proponen que esta información básica
esté accesible a todos. Yo no vi en este pronunciamiento una mera
formulación altruista. Creo que había un entendimiento claro de que
restringir los derechos de patente al conocimiento de las secuencias
podía ir en detrimento del progreso científico; por tanto, interesa a
todos que esa información básica fuera accesible.

Organismos como el grupo de investigaciones del genoma humano,
consorcio público integrado por diversos países, se han pronunciado
reiteradamente en contra de la patentabilidad de los SMP, de los EST,



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etcétera, así como otras personas con liderazgo científico. Es más,
me comentaba la directora de la oficina de transferencia de
tecnología de los institutos nacionales de la salud, los NIH de
Estados Unidos, que a pesar de la cantidad de hallazgos que se
producen en este organismo sobre genes humanos y de otro tipo
mantenían apenas unas 30 patentes de genes, aquellos casos en que la
investigación había ido mucho más allá y se había podido convertir en
invención con aplicaciones industriales y no habían solicitado más.

No obstante, esto refleja sin duda un panorama mundial en el cual la
Unión Europea, y España como Estado integrante, tienen que tomar
también posiciones y disponer de una legislación razonable que les
permita fomentar la invención industrial y, por supuesto, que pueda
ser interpretada en el contexto más razonable.

Un último punto que comento antes de someterme a las preguntas que
deseen formularme, es el de todo un conjunto de discusiones, que
también están en vigor, que se basan en la consideración de los
derechos de terceros países, especialmente países poco desarrollados,
países en vías de desarrollo, que con frecuencia son suministradores
de materiales biológicos de gran importancia, de los que pueden estar
cubiertos por la convención de biodiversidad, o que en muchos casos
también las poblaciones humanas que los integran son objeto de
estudio por parte de muchas empresas y, por tanto, suministran
materiales que son el origen de descubrimientos importantes que van a
ser objeto de patentes. En torno a todo esto existe una discusión
sobre los derechos de estos pueblos, sobre el derecho a compartir
posibles beneficios que se deriven, que en muchos casos está siendo
bastante bien regulada, incluso por empresas multinacionales que
aceptan este tipo de convenios, que hay organismos internacionales
también independientes de Naciones Unidas, como la WIPO, la
organización internacional para la propiedad industrial, que
realmente merecen una consideración especial.

Si decíamos que la patente de genes como tal, en lo que es la
información primaria, puede retardar el progreso científico, la
discusión sobre la patente de genes humanos tiene una mayor amplitud,
puesto que la UNESCO en la Declaración universal sobre el genoma
humano y los derechos del hombre, así como la declaración que fue
aceptada por las propias Naciones Unidas, formulan la idea de que el
genoma humano es patrimonio de la especie y de que no debe dar lugar,
en su estado natural, a beneficios económicos. Naturalmente, en el
propio seno de la UNESCO hay una intensa discusión, en su comité de
bioética con el carácter asesor que tiene, sobre qué se entiende por
estado natural del genoma humano. En cualquier caso, creo que el
enfoque que conducirá a una interpretación más acertada y razonable
será el de que la información primaria sobre los genes o incluso
sobre las proteínas, tal como se va obteniendo de una forma técnica
bastante bien
resuelta, no debe ser patentable; en cambio, la elaboración inventiva
que se pueda hacer sobre estas cuestiones con aplicaciones debe ser
objeto de protección por la propia industria. Algo parecido sería
aplicable al caso de organismos vivos que en sus formas más naturales
no son patentables, recogen todos estos tratados, pero determinados
desarrollos realmente pueden conducir a una posibilidad aceptable de
concesión de derechos de propiedad industrial.

En conclusión, creo necesario trasponer la directiva a la legislación
española, porque ello no solamente nos permite actuar con normalidad
y en armonía con el ámbito de la Unión Europea, sino que también
debemos estar muy presentes en esos futuros desarrollos legislativos
que vayan haciendo de las patentes biotecnológicas el campo de
actuación industrial, de enorme impacto para el bienestar humano en
todos sus aspectos, así como el medioambiente y otras muchas
cuestiones, y que todo ello contribuya en forma razonable a estimular
el desarrollo de la tecnología, al tiempo que no impida el desarrollo
de la información científica más fundamental.




La señora VICEPRESIDENTA: Señorías, me van a permitir que antes de
dar la palabra a los portavoces parlamentarios les formule un ruego,
y es que en la medida de lo posible tratemos de respetar los tiempos
que fijamos en Mesa y portavoces. Por tanto, que fundamentalmente la
intervención de SS.SS. se constriña a la formulación de preguntas.

Por el Grupo Popular, tiene la palabra la señora Fernández de Capel.




La señora FERNÁNDEZ DE CAPEL BAÑOS: Bienvenido, doctor Nombela y
gracias por su presencia en esta Cámara. Estoy satisfecha de escuchar
sus siempre sabias e ilustradas palabras.

Como tenemos problemas de tiempo, quiero centrar mi intervención en
algo que usted conoce muy bien, que es el mundo científico español,
el mundo científico de la investigación que podríamos llamar no
privada, del sector que depende de universidades, que usted conoce
perfectamente, y del Consejo Superior de Investigaciones Científicas,
del que usted ha sido presidente. ¿Mejoraría la situación de los
científicos españoles que trabajan en biotecnología una ley de
patentes -porque en este caso se va a tramitar la directiva como una
reforma de la Ley de patentes-, una claridad en la patentabilidad de
sus invenciones, no de sus descubrimientos, siguiendo, naturalmente,
como usted ha dicho, el criterio científico, de cara a una mayor
rentabilidad no solamente personal de su investigación, sino también
como intercambio de transferencias científicas hacia la empresa? Eso
por un lado. ¿Cree que mejora la capacidad de desarrollo de nuevos
programas de I+D y, por ende, mejorarían las expectativas de nuestros
investigadores del consejo y



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de la universidad de cara al futuro? Naturalmente, también le quiero
preguntar si cree que la situación en países que en materia
biojurídica tienen una seguridad y una claridad jurídica ante las
patentes es mejor que en España.




La señora VICEPRESIDENTA: Por el Grupo Catalán (Convergència i Unió),
tiene la palabra el señor Silva.




El señor SILVA SÁNCHEZ: También quiero agradecer a don César Nombela
su comparecencia.

Mi grupo solicitó su comparecencia porque tenía interés en conocer su
opinión, habiendo tenido conocimiento de que hace prácticamente tres
semanas se había producido en París una reunión del Comité
internacional de bioética de la Unesco, creo recordar, para tratar
específicamente este tema de las patentes biotecnológicas. Nos
gustaría que nos hiciese un breve resumen de lo que allí se trató y
de las conclusiones a las que el comité pudo llegar.




La señora VICEPRESIDENTA: Señor Lissavetzky, por el Grupo
Parlamentario Socialista.




El señor LISSAVETZKY DÍEZ: Señor presidente, quisiera dar la
bienvenida al profesor Nombela y agradecerle su clarísima exposición.


Siguiendo los ruegos razonables de la presidenta, a costa de dejar
muchas cosas en el tintero que me gustaría intercambiar con usted,
aunque espero que lo haremos en otro momento, quiero hacerle dos o
tres preguntas sobre su intervención. Estamos básicamente de acuerdo
-por lo menos así lo expresaba la mayoría de los comparecientes- en
que es positivo la trasposición de la directiva. Tampoco va a ser una
panacea, pero es bueno. Segundo, es manifiestamente mejorable, y esa
mejorabilidad -palabra que no sé si es castellana o no- puede venir
vía enmiendas parciales.

Le haré, como he dicho, dos o tres preguntas, porque usted ha dado
una idea que creo que es muy buena. No nos gustaba, en general,
hablar en el conjunto de grupos sobre el orden público, y pienso que
sería mejor que se pudiera adaptar a la expresión que usted ha dicho,
con lo que nuestro grupo estaría absolutamente de acuerdo. Me parece
mucho más razonable y mucho más claro el término, aunque puede que
haya otros. Por tanto, gracias por ese aspecto.

Las preguntas concretas están dentro de su línea. ¿Usted cree que
queda asegurada, con la redacción actual de esta directiva, que no es
posible la patentabilidad de EST y SMP, como ha dicho en su
intervención? Si no queda asegurada esa no patentabilidad, ¿nos
podría proponer alguna redacción para mejorar lo que es el texto de
esta trasposición, cosa que sería importante?
La segunda y última pregunta tiene que ver con los derechos de los
terceros países, de los que éste y otros
grupos estuvimos hablando ayer. La pregunta es la misma: ¿Quedan
asegurados o lo mejor asegurados posible los derechos de estos
terceros países con la redacción actual? ¿Cabe alguna mejora en la
redacción para que haya mayor seguridad para estos países? Nosotros
íbamos a presentar alguna enmienda en esta línea, añadiendo
referencias a leyes españolas (la 3/2000, al tratado de
biodiversidad), pero si hay alguna indicación por su parte, sería
bien recibida.




La señora VICEPRESIDENTA: El señor Nombela tiene la palabra.




El señor NOMBELA CANO: Señora presidenta, soy un convencido de que
necesitamos avanzar en la línea de la rentabilidad de la
investigación pública, entendiendo por rentabilidad un concepto muy
amplio: rentabilidad social, rentabilidad económica, proyección en el
sistema productivo del trabajo del sector público, etcétera. Por
tanto, no me cabe la menor duda de que es preciso disponer de marcos
legales que puedan estimular esto o, al menos, permitirlo en unas
condiciones lo más favorables posibles.

El potencial de investigación del sector público en España está
pendiente de ser mucho mejor aprovechado por el sistema productivo.

Los medios son complejos y en absoluto dependería de un marco legal y
de patentes. Sería necesario un marco que regule bien las patentes, y
dentro de lo que se pueda en biotecnología, porque esa discusión va a
estar siempre presente. Es muy positivo que se disponga de una
legislación, que se trasponga esta directiva, que entiendo va a ser
un punto de partida para nuevos desarrollos, porque no me cabe duda
de que sufrirá futuras adaptaciones, teniendo en cuenta todo ese
marco y ese contexto internacional citado. Por tanto, creo que las
posibilidades de los investigadores que estamos en el sector público,
el interés por patentar aquello que sea una verdadera invención y la
posibilidad de derivar beneficios razonables para los organismos a
los que pertenecemos, así como para lo que sea legítimo, para los
propios inventores, pueden mejorar con estas formulaciones.

Por lo que respecta a la pregunta acerca del comité de París y sus
recientes reuniones y a la propiedad intelectual, se ha seguido la
línea de un análisis exhaustivo, que se hizo alrededor del mes de
febrero en un simposio con participación de muchísimos de los actores
que intervienen en todo esto: representantes de organismos
internacionales de carácter general, de carácter más regional,
representantes de los grupos sociales más diversos, puntos de vista
filosóficos, religiosos y demás, así como representantes de los
sectores industriales. Ahí la insistencia es bastante clara. Incluso
el comité ha hecho una formulación de reforzar uno de los primeros
artículos de la declaración universal sobre el genoma y los derechos
del hombre, que dice: el genoma en su estado natural no debe dar
lugar a beneficios



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económicos, formulando que las secuencias génicas de origen humano no
deben dar lugar a beneficios económicos.

La cuestión científica es tan compleja que no resuelve, y me temo que
las legislaciones van a tener que afinar mucho, en las formulaciones
que deben tener las leyes, abreviadas y concisas, etcétera, todas las
cuestiones. Por ello, creo que la interpretación de las autoridades
responsables va a seguir siendo importante. ¿Qué se propone desde la
UNESCO? La posibilidad de algún nuevo instrumento internacional, que
fuera asumido por los organismos internacionales. Incluso la
posibilidad de reforma del acuerdo TRIP, en lo que respecta a este
artículo que he mencionado, que no recuerdo exactamente si es el 23 ó
27, pero ese artículo del acuerdo TRIP excluye de la patentabilidad
únicamente aquello que vaya en contra de todas estas cuestiones que
la ética impone. Solamente excluye eso. Debemos recurrir a la
petición de que la Organización Internacional de Comercio reforme
también ese artículo. Incluso la elaboración de lo que sería un
código de conducta, que en muchos casos resulta fundamental,
especialmente en este campo, puesto que además se trata de establecer
normas que puedan ser seguidas por empresas y esa consideración de
códigos de conducta, por ejemplo, para la investigación en el campo
farmacéutico y demás, es fundamental para las empresas que quieran
operar para esos sectores. Si no se atienen a esos códigos de
conducta, van a quedar muy descalificadas. Todo este tipo de
instrumentos son los que desde la UNESCO se proponen. ¿Con qué
finalidad? Con la finalidad, en primer lugar, de que las patentes no
vayan en detrimento del progreso científico, y eso es una
preocupación tanto de los países desarrollados en su conjunto como de
los menos desarrollados. Dificultar el progreso científico porque hay
una concesión de una amplísima reivindicación sobre la secuencia de
un gen, probablemente impide trabajar sobre ese material y seguir
progresando. Como estamos, además, prácticamente en los inicios,
puesto que la genómica está dando lugar y paso a la proteómica, está
dando lugar a unos marcos científicos nuevos, las leyes tienen que
adaptarse a ello.

En el seno de la UNESCO también son objeto de debate, de análisis y
de especial consideración los derechos de terceros países, los
derechos de las personas afectadas y los principios de que si se
utilizan materiales biológicos -los procedentes especialmente de
poblaciones de terceros países- se pueden obtener desarrollos
científicos que puedan ser especialmente lucrativos. Debería haber un
criterio para compartir esos beneficios, y con esto estoy entrando en
la siguiente pregunta del diputado Lissavetzky. Esa insistencia creo
que es importante. Tampoco tiene una solución fácil puesto que -no
olvidemos- el 97 por ciento de las patentes pertenecen al mundo
desarrollado, se desenvuelven en un ámbito en donde los criterios son
otros y el fomento del desarrollo en estos países puede entrar en
contradicción con los intereses que puedan defender algunas empresas,
pero es necesario, efectivamente, hacer el esfuerzo en lo que suponga
la transcripción de esta directiva, que pueda mejorar la
interpretación con la idea -yo sigo insistiendo- de que le queda
mucho trabajo a la Oficina de Patentes. Entiendo que si se aplica con
absoluto rigor que lo patentable sea realmente una invención con
aplicabilidad industrial, difícilmente la descripción de un EST o
difícilmente la descripción de un SNP deben ser aceptados como
patentes. Tendrá que haber una elaboración importante de toda esa
información, que habrá de ser mayor, para que se pueda considerar
patentable, insisto, si se aplica con rigor esta distinción. No
faltan interpretaciones respecto a que la distinción entre
descubrimiento e invención no está muy clara en la directiva, sin
embargo yo sí creo que está recogida, igual que esos criterios de
aplicación. Otra cosa es, efectivamente, la interpretación que le ha
dado la Oficina de Patentes de Estados Unidos, con el criterio en
contra del presidente de la Academia Nacional de Ciencias, con el
criterio en contra de los propios sectores científicos más dinámicos,
de que la información que se obtiene en la secuencia primaria de un
gen sí es aceptable como patente. Obviamente, yo espero que no
lleguemos a eso aquí, pero también tenemos en cuenta la dinámica que
se está estableciendo a escala internacional y el desarrollo de las
disposiciones más inteligentes para asegurarnos el progreso
científico. Sí se deben tener en cuenta los derechos de terceros
países y los derechos de personas que puedan suministrar materiales,
incluso no de terceros países, sino del propio país. Por ejemplo, el
hecho de que en la India existan 29.000 poblaciones humanas distintas
-con una cierta separación genética puesto que han sido endogámicas
entre sí- de diferentes tamaños ha atraído la atención de muchas
empresas internacionales para utilizar a estas personas como objeto
de estudio. La India ha desarrollado su propio centro de genómica
para regular el acceso de estas empresas a ese trabajo y para
asegurarse, efectivamente, de que se comparte ese tipo de beneficios.


Termino diciendo que un país como España, en donde tenemos un
potencial científico importante -y la necesidad de desarrollarlo es
igualmente importante-, tenemos que abogar por disposiciones en donde
se busque el compromiso entre lo que es protección de derechos de
propiedad intelectual y avance del conocimiento científico, y nos
interesa muy especialmente a la comunidad científica española que la
información primaria esté accesible. Afortunadamente la mayor parte
de los SNP que se describen pasan automáticamente a la red y los
conoce todo el mundo, con lo cual ya la posibilidad de patentarlos
queda anulada, lo mismo que toda la información básica que fue
obtenida del proyecto público del genoma humano. Esto hizo incluso
que el proyecto privado de la empresa Celera se



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adecuara en el sentido de renunciar a ciertas pretensiones de
patentabilidad, al mismo tiempo que creo que también hay que
reconocer que en algunos aspectos, sobre todo desde el punto de vista
metodológico, fue esa inversión privada un factor de avance
importante del conocimiento. Este compromiso entre ambas facetas me
parece la vía fundamental y cualquier incorporación que se haga que
lo refuerce creo que podrá ser positiva.




La señora VICEPRESIDENTA: Muchas gracias, señor Nombela. En nombre de
la Cámara, en nombre de la Comisión de Ciencia y Tecnología y en el
mío propio quiero agradecer su presencia aquí, su extraordinaria
exposición y su contribución para la mejora del proyecto de ley que
nos ocupa.

Interrumpimos un segundo para recibir al siguiente compareciente. Si
me lo permiten, vamos a colocar dentro de la sala nuestra bandera en
un lugar un poco más adecuado.




- DE DON JUAN RAMÓN LACADENA CALERO, CATEDRÁTICO DE GENÉTICA DE LA
UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID. (Número de expediente 219/000267.)



La señora VICEPRESIDENTA: Señorías, vamos a reanudar la Comisión y
damos la bienvenida a don Juan Ramón Lacadena Calero, catedrático de
genética de la Universidad Complutense de Madrid.

Tiene la palabra para hacer su exposición.




El señor LACADENA CALERO: Muchas gracias, señorías, por la invitación
a participar en esta sesión informativa. Supongo que una
documentación que envié por e-mail les habrá llegado. Se trata de la
ponencia que tuve ocasión de preparar el 30 de mayo en una sesión
privada del Colegio Jurídico del Instituto de Empresa y que, después
de alguna corrección, se va a publicar en la Revista de Derecho y
Genoma Humano de la Universidad de Deusto y de la Diputación Foral de
Vizcaya. A lo mejor, eso me evitará concretar demasiadas cosas puesto
que si lo tienen en su poder, lo habrán podido leer y hacer todos los
comentarios que quieran.




La señora VICEPRESIDENTA: Si me permite un segundo, señor Lacadena.

Los servicios de la Cámara distribuyeron a los portavoces y a los
grupos parlamentarios esa documentación.




El señor LACADENA CALERO: Por eso, que mi intervención en principio
debería concretarse a lo que es estrictamente este proyecto de ley
visto desde una perspectiva genética.

Desde hace unos años yo tengo mi pequeña colección particular de
lecturas genéticas -de las cosas que hace el Tribunal Constitucional,
de lo que hacen los
filósofos, de lo que hacen los juristas- pues muchas veces, a lo
mejor, los criterios o las ideas genéticas o biológicas a mi juicio
no son correctas y, entonces, siempre me dan pie a escribir algún
tipo de artículo. Por eso el material que ustedes tienen, como ven,
se titula Una lectura genética del proyecto de ley español sobre la
protección jurídica de las invenciones biotecnológicas. En definitiva
se trata del proyecto de ley para trasponer la directiva europea a la
legislación española.

En primer lugar lo que hice fue una comparación elemental entre lo
que es la Directiva 98/44/CE y lo que es el proyecto de ley español
para ver -como por otro lado en muchas ocasiones es lógico- que es un
calco de la directiva europea con pequeños matices de cambios de
palabras, etcétera. No voy a entrar ahora a comentarlo puesto que lo
tienen ustedes en su poder y así puedo ahorrar tiempo si empiezo ya
directamente con el comentario genético de los distintos artículos,
párrafos, líneas o palabras de ese proyecto de ley.

El artículo 4.1 hace referencia al objeto de la patentabilidad -en
este trabajo mío solo me refiero a la patentabilidad, luego al
preparar un poco la reunión que aquí tenemos he sacado otras ideas de
algo que aquí no está escrito que comentaré- y se incurre, a mi
juicio, en una redundancia al decir que son patentables las
invenciones nuevas que impliquen actividad inventiva, Si son
invenciones, son actividades inventivas. Por consiguiente, no sé si
se debería corregir la redacción, sobre todo teniendo en cuenta que
hubiera bastado con enumerar en dicho apartado los tres requisitos
imprescindibles para la concesión de una patente y que son aplicables
a la patentes biotecnológicas, que son los que se describen en los
artículos 6.1, 8.1 y 9 de la propia Ley 1986, que es la que se
pretende adaptar a la directiva.

El artículo 6.1 considera que una invención es nueva cuando no está
comprendida en el estado de la técnica. Por otro lado, el estado de
la técnica está constituido por todo lo que antes de la fecha de la
presentación de la solicitud de patente se ha hecho accesible al
público en España o en el extranjero por una descripción, escrita
u oral, por una utilización o por cualquier otro medio. Se entiende
igualmente comprendido en el estado de la técnica el contenido de la
Asociación española de patentes o de modelos de utilidad, tal como
hubieran sido originariamente presentadas, cuya fecha de presentación
sea anterior a la que se menciona en el apartado precedente.

Voy a hacer una pequeña referencia a algo a lo que se ha aludido en
la comparecencia anterior, respecto a las invenciones y los
descubrimientos. En el artículo 4.bis, apartado 1, párrafo a) se dice
que no se considerarán invenciones en el sentido del artículo
anterior, el 4, en particular los descubrimientos, las teorías
científicas y los métodos matemáticos. Este apartado plantea un
problema muy importante para la protección jurídica de



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invenciones biotecnológicas, aunque no desarrolla la diferencia entre
descubrimiento e invención. Una cosa es que nadie pueda patentar algo
que está en la naturaleza por ser el primero en verlo o descubrirlo y
otra cosa es que no se pueda patentar su aplicación o su utilidad.

Por ejemplo, un especialista en plantas, un botánico, no puede
patentar una especie vegetal si se va de excursión por una selva de
Brasil y se encuentra una especie que nunca nadie había visto y, sin
embargo, sí puede patentar la utilización de esa nueva especie que
nadie conocía, siempre que tenga una cierta utilidad. En relación con
los genes, en la comparecencia anterior se ha hablado mucho
patentabilidad de genes y de genes humanos y ya anticipo -está
escrito, no lo voy a mencionar- que quizá discrepo algo de la postura
del compareciente anterior respecto a la patente de genes humanos por
la razón que explicaré después. En relación con los genes hay quienes
argumentan que no pueden ser objeto de patentes porque están ahí,
porque son algo de la propia naturaleza y, por tanto, la secuencia de
bases que lo constituyen sería un descubrimiento y no una invención.

Sin embargo, el apartado 3 del artículo 4, dice que la materia
biológica, que en la definición que he dado al principio incluye los
genes, la materia biológica aislada de su entorno natural puede ser
objeto de una invención. Además de esa argumentación, habría que
tener en cuenta la posibilidad de patentar la secuencia de los exones
de un gen. Perdonen el tecnicismo pero posiblemente ya estén
familiarizados con la cuestión, es la información genética original,
el trozo más o menos largo de ADN constituye un gen, tiene unas
partes que no van a codificar para los componentes de las proteínas,
para aminoácidos, que son los sintrones, y otra parte, que sí se van
a expresar y por eso se llaman exones. Por tanto es evidente que si
alguien describe cuáles son los exones de un gen eso no es en un
estado natural y precisamente Venter, que fue el primero que trató de
patentar las secuencias de genes humanos, manejaba exones. Es decir,
allí había una inventiva, allí había un estado que, desde el punto de
vista genético no es un estado natural puesto que los genes están
formados por exones-intrones y lo que el investigador descubre en su
trabajo de investigación es la parte de esos genes que darán lugar a
las proteínas, lo demás al investigador no le interesa para nada.

El apartado 3 de este artículo 4 bis dice que no se considerarán como
invenciones susceptibles de aplicación industrial en el sentido del
apartado 1 del artículo 4 los métodos de diagnóstico aplicados al
cuerpo humano o animal, añadiendo, sin embargo a continuación -porque
la legislación, sobre todo para mí que no soy experto en estas cosas,
dice una cosa y en el párrafo siguiente parece que se contradice, lo
que ocurre es que introduce una matización muy sibilina- dice que
esta disposición no será aplicable a los productos, especialmente a
las sustancias o composiciones ni a la invenciones de aparatos o
instrumentos para la
puesta en práctica de tales métodos. Esto desde el punto de vista
genético querría decir que se pueden patentar los kits que se pueden
utilizar en el diagnóstico de genética molecular preimplantacional
para diagnosticar una cierta anomalía genética y por consiguiente
entraría en esa patentabilidad.

En el artículo 5, apartado 1, se señala que no podrá ser objeto de
patentes las invenciones cuya explotación comercial sea contraria al
orden público -ya he oído antes alguna alusión a este tema- o a las
buenas costumbres. La directiva europea utiliza el término moralidad
en lugar de buenas costumbres. Yo no sé si eso significa algo, pero
se quiere significar algo detrás de todo eso, posiblemente evitar la
palabra moralidad por si se diera algún tipo de connotación que no
fuera estrictamente aséptica. El párrafo a) de este artículo 1 recoge
como no patentables los procedimientos de clonación de seres humanos.


Aquí debe interpretarse que se refiere a las técnicas de clonación
reproductiva, pero no prohíbe, en su caso, la técnica en sí, porque
si no, a mi juicio, debería haber dicho: los procedimientos de
clonación en seres humanos. La diferencia de significados de la
preposición de y en es importante. No ser patentable la clonación
quiere decir la clonación reproductiva. Si hubiera sido en seres
humanos quiere decir que la técnica de transferencia de núcleos, como
se está intentado que se utilice, para la técnica, por ejemplo, de
clonación, producción de embriones somáticos, a los que me referiré
después, para la terapia celular, utilizando las células
pluripotentes, las células troncales de los blastocistos humanos.

En el párrafo b), que se refiere a la no patentabilidad de los
procedimientos de modificación de la entidad genética germinal del
ser humano, a mi juicio hubiera sido más correcta la frase siguiente:
los procedimientos que modifican la información genética de la línea
germinal del ser humano, aunque sea más larga o los procedimientos
que modifican genéticamente la línea germinal del ser humano; puesto
que el término identidad genética es equivalente a mismidad genética,
para mí como genético, y en este campo he tratado de pensar un poco a
fondo la cuestión, la identidad genética es nuestro carné de
identidad genético, lo que llevamos escrito en nuestro genoma y que
hace que en un momento de nuestro desarrollo nuestro organismo sepa
diferenciar lo propio de lo extraño. Ese es el concepto de identidad
genética, por eso si en la ley parece la identidad genética germinal
del ser humano, me parece que genéticamente la cuestión no sería
correcta.

En relación con la modificación genética de la línea germinal humana
también puede ser interesante recordar que, así como la técnica ex
vivo de terapia génica somática está patentada en Estados Unidos, la
terapia génica germinal no está patentada porque está legalmente
prohibida. Además, la terapia génica germinal está condenada por la
Declaración Universal de la Unesco sobre el genoma humano y los
derechos humanos



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y prohibida por el Convenio Europeo sobre los derechos humanos y la
biomedicina, firmado en Oviedo el año 1997.

En el párrafo c) del apartado 1 se prohíben asimismo las
utilizaciones de embriones humanos con fines industriales
o comerciales. Yo creo que esto entraría en esas veces en que, dentro
de las lecturas genéticas, hablo de la falta de precisión del jurista
o del legislador cuando utiliza ciertos términos. Si se habla de la
utilización de embriones humanos, en algún sitio se tiene que decir
qué se entiende por embrión humano. Sería conveniente que se
explicitara qué se entiende por embrión; si el organismo en
desarrollo desde que termina la fecundación hasta el estadio de feto
(ocho semanas a partir de la fecundación) o solamente a partir de los
14 días después de la fecundación hasta que se termina la
implantación del blastocisto en las paredes del útero, y, puesto que
hay un precedente en la legislación española, reservando el nombre de
preembrión para el organismo humano durante los primeros 14 días. En
la ley, en algún momento, tendría que explicitarse a qué embrión nos
estamos refiriendo. Esto puede tener importancia porque si se dijera
que se prohíben las utilizaciones de embriones humanos con fines
industriales o comerciales se plantearía que quedaría prohibida la
patentabilidad de las técnicas de terapia celular que tratan de
producir cultivos de tejidos humanos a partir de las células
troncales pluripotentes de la masa celular interna del blastocisto
humano o a partir de embriones somáticos, que son los embriones
producidos por técnica de clonación, que son de naturaleza genética y
biológica equivalentes a los embriones gaméticos y que son los que se
utilizarían en la clonación humana terapéutica.

El artículo 5 bis, en sus tres apartados, se refiere a la especie
humana y tiene que ver de forma muy especial con las patentes de
genes humanos. La redacción del apartado 1, a mi juicio, no es muy
correcta por dos motivos. En primer lugar, decir que el simple
descubrimiento de uno de sus elementos, incluida la secuencia
o secuencia parcial de un gen, no podrán constituir invenciones
patentables es en cierto modo incongruente puesto que si es un
descubrimiento no es por definición una invención. Lo mismo que antes
me refería a las invenciones inventivas creo que ahora no se puede
poner la frase tal como aparece indicada. En segundo lugar, la
expresión secuencia o secuencia parcial de un gen creo que quedaría
mejor redactada como la secuencia total o parcial de un gen.

No sé de cuánto tiempo dispongo, señora presidenta.




La señora VICEPRESENTA: Tiene todo el tiempo necesario. Limitamos el
tiempo a los señores diputados pero usted tiene el que necesite.




El señor LACADENA CALERO: Muchas gracias.

El apartado 2 del presente artículo es, a mi juicio, fundamental
porque deja abierta la posibilidad de
patentar genes humanos. En efecto, al decir el apartado 2 que un
elemento aislado del cuerpo humano u obtenido de otro modo mediante
un procedimiento técnico, incluida la secuencia o secuencia parcial
de un gen, podrá considerarse como una invención patentable aun en el
caso de que la estructura de dicho elemento sea idéntica a la de un
elemento natural. Esto abre la posibilidad de patente siempre que se
dé la condición de utilidad o aplicación industrial que señala el
apartado 3 de ese mismo artículo: la aplicación industrial de una
secuencia o de una secuencia parcial de un gen (se entiende que es un
gen humano) deberá figurar explícitamente en la solicitud de patente.


Dado que este artículo 5 bis se refiere en los apartados 1 y 2 de
forma explícita a la especie humana, hay que interpretar que los
genes a que se refiere ese apartado 3 son genes humanos.

Se ha mencionado en la comparecencia anterior y creo que es
interesante hacer alguna reflexión un poco más amplia, sin que
hagamos una historia exhaustiva de la patente de genes humanos, que
nos pueda ayudar a entender qué es lo que ha pasado en el mundo, qué
es lo que está pasando en Europa y qué es lo que yo creo que pasará
al final. En el Convenio de Bioética del Consejo de Europa de 1997,
celebrado en Oviedo, no se menciona el problema de las patentes de
genes humanos porque, con palabras de Jean Michaud en su informe
explicativo, el artículo 21 de ese convenio no fue redactado con la
intención de aplicarlo a la patentabilidad de las invenciones
biotecnológicas, remitiendo el problema a la futura directiva del
Parlamento Europeo y el Consejo. No obstante no se puede negar que
durante el proceso de gestación de ese convenio de bioética flotaron
los fantasmas de las patentes de genes humanos. Así, el doctor don
Marcelo Palacios (en aquella época muy activo en la Comunidad
Europea) resaltaba el principio de que el cuerpo humano y sus partes
no deben ser utilizados con fines de lucro ni ser objeto de patentes,
advirtiendo la diferencia existente en la cultura europea entre
invención y descubrimiento. Dicho desconocimiento no era debido a que
las secuencias de ADN no hubieran estado en el cuerpo humano durante
miles de años sino porque nuestra ignorancia nos impedía conocerlas.

Puesto que en principio los descubrimientos no son patentables,
habría que concluir que los genes humanos no son patentables. Ésta es
la tesis del doctor don Marcelo Palacios. Mi comentario es el
siguiente. Si la cuestión era tan clara ¿cómo es que en la redacción
final del convenio no figura el tema de la no patentabilidad de los
genes humanos? ¿No podría interpretarse, aunque fuera de una forma
subjetiva, que el Consejo de Europa pasó la patata caliente a la
futura directiva del Parlamento Europeo?
Entre las implicaciones éticas, jurídicas y sociales surgidas con el
desarrollo científico del Proyecto Genoma Humano la cuestión de la
patentabilidad de los genes humanos ha sido motivo de controversia.

Por un



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lado, parece que la mayoría de la comunidad científica y otros
estamentos sociales consideran que los genes humanos no son
patentables, argumentando que son patrimonio de la naturaleza humana.


Eso del patrimonio de la naturaleza humana la propia Declaración
Universal de la Unesco lo plantea y al final termina diciendo que, en
sentido figurado, el genoma humano es patrimonio de la humanidad. La
expresión en sentido figurado quita todo el poder que tenía la frase
en su origen y por tanto está descafeinado ese concepto de patrimonio
de la humanidad, lo cual, por otro lado sería ciertamente discutible.


Yo tuve ocasión en aquel momento de tener conversaciones muy largas
con quien presidió la comisión jurídica de la Comisión de Bioética de
la Unesco para el tema de la declaración universal, y él me dijo que
hubo un momento en el que algunos países plantearon el veto a la
Declaración Universal de la Unesco si se condenaba la patente de
genes humanos. Por ello, la declaración general de la Unesco tampoco
condena la patente de genes humanos. Toda la carga y la
responsabilidad parece que el Consejo de Europa y la Unesco la
dejaban en manos de la Directiva sobre protección jurídica de
invenciones biotecnológicas de la Comunidad Europea, que es lo que
aquí estamos tratando. ¿Por qué interesa patentar genes humanos? Por
una razón económica. ¿Cuál es esa razón económica? Una posible razón
podría ser que los investigadores o las instituciones que patentaran
secuencia total o parcial de un gen podrían ser acreedores de los
derechos que se derivaran de tal conocimiento para la obtención de
fármacos mediante el proceso que técnicamente se llama de genética
inversa; es decir, del conocimiento de la secuencia total o parcial
de un gen se puede inferir la proteína (o una parte de ella) para la
que se codifica y mediante técnicas como los anticuerpos
monoclonales, etcétera, determinar el lugar del organismo donde tal
proteína actúa y en qué momento de la vida del organismo actúa, con
lo cual se tiene el conocimiento más fundamental para corregir
cualquier tipo de enfermedad cuando se conozca la proteína
responsable por acción o por emisión de esa patología.

Habida cuenta que la comercialización de un fármaco nuevo puede
tardar de 10 a 12 años de investigaciones en las empresas
multinacionales que se dedican a estos temas y un costo de inversión
de 400 ó 500 millones de dólares por fármaco, se explica el interés
que pueden tener las compañías farmacéuticas en proteger su
investigación por medio de las patentes. A modo indicativo es muy
sugerente ver que por ejemplo Celera Genomics, el laboratorio que
preside y dirige Craig Venter, tiene una subvención anual privada
superior a 900 millones de dólares mientras que los 20 grupos de
investigación pertenecientes a cinco países que forman el consorcio
público del proyecto Genoma Humano tienen una inversión que es la
octava parte: 112 millones de dólares. Naturalmente, esa diferencia
de 900 millones
a 112 millones, y además 900 millones, bien aprovechados es lo
que, a mi juicio, ha hecho que Venter ganara la partida al proyecto
oficial, aunque ni al presidente Clinton ni al primer ministro Blair
le gustara reconocer eso y montaron aquella sesión de presentación de
la secuencia del genoma humano un poco, a mi juicio, rara.

En la controversia sobre la patentabilidad de los genes humanos, hay
que considerar por separado el rechazo basado en reparos de tipo
técnico-jurídico, es decir, las tres condiciones de patentabilidad, y
el rechazo basado en razones éticas. Muchas veces, se cae en el
defecto de mezclar en la discusión los razonamientos técnicos con los
razonamientos éticos. ¿Qué podría decir desde mi punto de vista sobre
una perspectiva ética? ¿Realmente atenta a la dignidad humana o a la
inviolabilidad del patrimonio genético de la humanidad el hecho de
patentar la secuencia de bases de un gen humano? En esto, yo voy a
contracorriente de muchísima gente, pero me atrevería a decir que no.


Otra cosa sería que se quisiera patentar a un ser humano completo,
como se han patentado bacterias o ratones. Patentar un gen humano
puede no significar más que patentar un procedimiento de obtención de
ciertos fármacos, lo malo podría ser o lo malo, de hecho, es el
exceso de poder económico que tuviera una o algunas instituciones
o alguna empresa multinacional de ingeniería genética, que acumulara
las patentes de muchos miles de genes humanos. Esta situación no
significa ni mucho menos, a mi juicio, que alguien pudiera decir a
una persona: usted me pertenece porque lo he patentado. No obstante,
insisto, algunos consideran que el intentar patentar la secuencia de
genes humanos es una afrenta a la dignidad humana. Cuando en
cualquier foro interdisciplinar aparecen estas cosas, digo: defíname
usted aquí qué dignidad humana, para ver si efectivamente la patente
de un gen humano; a mí, como profesor Lacadena, como persona, no
afecta a mi dignidad, más me afectan otras cosas.

En la dialéctica de la controversia algunos científicos como el
propio Venter, esto se lo oí yo en la reunión de Bilbao sobre derecho
y genoma humano, argumentan que el patentar seres humanos no equivale
a patentar materia viva, puesto que poner un conjunto de genes
humanos en un tubo de ensayo no engendraría vida y que, además, los
genes -en definitiva, un fragmento de ADN- se pueden sintetizar
químicamente en el laboratorio. En este caso, se trataría simplemente
de patentar una molécula química y todos sabemos que eso es
perfectamente posible. Incluso, abundando en estas ideas, la propia
Oficina Europea de Patentes, en una respuesta que hizo a los que se
oponían a la patente del gen que codifica para una proteína humana,
la relaxina H-2, decía: Debemos hacer hincapié una vez más en que las
patentes de un ADN que codifica para un gen humano no confieren a sus
propietarios ningúnderecho sobre los seres humanos..., añadiendo
además



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la propia Oficina de Patentes que el ADN no es vida. Por tanto una
patente de un gen humano no equivale a patentar vida.

Como lo tienen todo en mi escrito, por acortar un poco mi tiempo de
exposición, únicamente me gustaría añadir a lo dicho que afecta a la
patentatibilidad algo que es de algunos artículos posteriores dentro
del propio proyecto de ley. Por ejemplo, el artículo 53 bis, apartado
1, se refiriere al alcance de la protección de las patentes, y cuando
se trata de material vegetal, lo que suponen para el agricultor los
derechos de patente de las semillas que ha adquirido, dice: Implicará
el derecho de este último, es decir, del agricultor, a utilizar el
producto de su cosecha para ulterior reproducción o multiplicación
realizada por el mismo en su propia explotación. Al leer esto, me
vino a la mente que al final no se utilizó -me estoy refiriendo a la
problemática de las plantas transgénicas- la tecnología terminator,
es decir, el poder obtener semillas con una información genética que
hace que cuando el agricultor recoge su semilla y la siembra al año
siguiente, como se hace normalmente, resulta que las plantas de esa
semilla no producen ninguna cosecha porque son plantas
androestériles, porque llevan una información genética que se opone a
los transgénicos -llamados terminator con un marketing fantástico, ya
que con el nombre se cargaron la patente, hasta el hecho de que una
compañía multinacional como Monsanto renunció a la utilización de la
patente que acababa de comprar de biotecnología-, porque eso iría en
contra, por ejemplo, de este artículo donde el agricultor en realidad
no se le va a dejar que pueda reproducir semilla porque si la
reproduce esa semilla va a ser estéril y por tanto no va a tener
ningún tipo de cosecha.

Si ustedes lo desean, estoy abierto a cualquier tipo de pregunta, y
sobre todo les remito al texto que se les ha entregado porque pienso
que en algunos detalles concretos, que por razón de tiempo no he
dicho aquí, podrán hacer el uso que crean conveniente.




La señora VICEPRESIDENTA: Vamos a pasar al turno de intervención de
los portavoces parlamentarios, dando en primer lugar la palabra al
señor Lissavetzky, porque se ha tenido que ausentar un momento el
señor Silva. Después, se la daremos a él.

Tiene la palabra el señor Lissavetzky.




El señor LISSAVETZKY DÍEZ: Muchas gracias al profesor Lacadena por su
presencia aquí y por su exposición. En otras comparecencias he dado
las gracias por la claridad, en este caso, no solamente gracias por
la claridad sino sobre todo gracias por expresar esa claridad tan
bien en papel, porque nos facilita muchísimo el trabajo.

Después de su larga e interesante exposición con este documento que
tenemos para avanzar, me gustaría hacerle muchas preguntas pero no es
el momento porque
estamos mal de tiempo. Lo único que quiero es agradecerle la
exposición que nos ha facilitado de este documento de trabajo que me
parece interesante, y ya anuncio que algunos de los aspectos que aquí
se plantean serán recogidos por mi grupo como enmiendas parciales
para mejorar este proyecto de ley.




La señora VICEPRESIDENTA: Tiene la palabra la señora Fernández de
Capel, por el Grupo Parlamentario Popular .




La señora FERNÁNDEZ DE CAPEL BAÑOS: Bienvenido y muchas gracias por
su intervención, profesor Lacadena, que ha sido de sumo interés, así
como por el envío del artículo que nos ocupaba, porque aclarará
muchas de las cosas que en este momento tenemos entre las manos.

La directiva que nos ocupa hoy día supone una modificación de la Ley
de Patentes que en España data del año 1986. Una directiva es de
obligado cumplimiento para los miembros de la Unión Europea y se
pretende incorporarla mediante una modificación que permita la
protección jurídica de las invenciones en biotecnología. Eso nos fija
ya un marco que no puede sobrepasarse por arriba, y podríamos decir
que a nivel de muchos investigadores puede parecer un poco
encorsetado debido al largo periodo en el que se ha discutido la
directiva, que usted conoce tan bien, pero que es el que hay. La
legislación española podrá adaptarse hacia abajo, pero nunca hacia
arriba de la directiva.

Lo que yo quiero preguntarle es cara al sistema de ciencia y
tecnología español, a la situación de nuestros investigadores que
tienen a veces dificultades para patentar, porque en algunos momentos
le interesa más publicar primero y luego ya se le hace muy difícil el
poder patentar algunas de sus invenciones; qué le parece con relación
a la situación que en este momento tienen los científicos de la
universidad española, los científicos de los centros públicos de
investigación, los científicos en general en España, que haya un
marco legislativo que facilite esa protección jurídica, ese cuerpo
doctrinal que nace nuevo de la biojurídica en algunos aspectos de las
invenciones biotecnológicas. Nosotros vemos que hay muchísimos
flancos en los que deberíamos entrar en los que usted nos ha
ilustrado enormemente por todo el problema de las plantas. Estos
problemas están siendo los más controvertidos cara a la sociedad
internacional, a veces por el desconocimiento que se tiene de esto, o
por el gran impacto de marketing que se ha hecho acuñando algunos
nombres. Usted hablaba hace un momento de la tecnología terminator,
que hizo que todo el mundo se asustara cuando pensaba que esas
semillas contenían este tipo de tecnologías. Imagínese a un campesino
con un paquete en el que le digan que tiene ese tipo de tecnología,
pues se asustaría muchísimo. Ese es un problemade tercera o cuarta
situación ante la realidad que nosotros



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tenemos, porque es más una reacción de la sociedad internacional ante
el avance de la biotecnología de sectores, que a veces hace que sean
los científicos los que tengan que aportar la carga de la prueba de
que no se está poniendo en peligro ninguna situación vital para el
mundo. Por eso le quiero preguntar si le parece que esta directiva
debe transponerse. ¿Es bueno que se transponga para nuestro sistema
de ciencia y tecnología? ¿Clarifica la situación de muchos de
nuestros investigadores cara a la patentabilidad? ¿Mejora la
transmisión del conocimiento científico en tanto en cuanto que las
patentes son un medio útil para ser conocidos todos los detalles de
una invención, de un descubrimiento, o de cualquier cosa que pueda
ser susceptible de patentar? No quisiera incurrir yo ahora en
trabalenguas legislativos que no es lo mío, pero desearía saber sobre
todo si cree que de esta manera la capacidad de desarrollo de nuevos
proyectos de programas de I+ D en España tiene sobre todo un respaldo
jurídico que en un momento pudiera no verse.

Por otro lado, usted ha hablado del Convenio de Oviedo, y decía que
parecía que el Consejo de Europa hubiese pasado la patata caliente al
Parlamento. Son dos entes legislativamente diferentes y el Comité
Director de Bioética del Consejo de Europa no tiene capacidad
legislativa, solamente consultiva, de modo que la última palabra la
tuvo el Parlamento y el Comité solamente se dirigió en la forma que
creyó a través de un documento. Tengo que decirle que en ese momento
yo no formaba parte del Comité. Esa es quizá, no esa situación tanto
de pasar la patata caliente, como tampoco de que no son los países
que forman los observadores y los miembros del Comité de Bioética,
que son bastantes más que los que forman el Parlamento Europeo. Por
tanto, hay esa disfunción de dos funciones legislativas diferentes.




La señora VICEPRESIDENTA: Tiene la palabra el señor Lacadena para
contestar a las preguntas.




El señor LACADENA CALERO: Contestando a la pregunta que creo es el
fondo de su intervención, la respuesta es sí. Tener un marco legal
que permita saber a los investigadores públicos o privados qué
derechos y obligaciones o qué prohibiciones tienen en el marco de su
actividad investigadora creo que es absolutamente necesario. En
España ha habido poca tradición de patentes de investigación. En la
universidad trabajamos gratis et amore por vocación investigadora,
pero según qué tipo de investigación detrás debe haber ya la cuestión
de la patentabilidad. No podría fijar fechas pero creo que hace no
muchos años a casi nadie en la universidad nos importaba la cuestión
de las patentes, investigábamos porque nos gustaba investigar, sobre
todo estoy hablando de mi campo dentro de la biología y la genética,
en otros campos evidentemente sí que tendrían lo de las patentes.

Ahora todo el mundo sabe
que se puede patentar, que se debe patentar. Otra cosa es si las
patentes deben favorecer al grupo de investigación, al departamento
que la ha hecho o a la universidad. Según qué tipos de organismos, se
solventa de una forma o de otra. En otros sitios cuando uno entra a
trabajar tiene que firmar un papel donde dice que cualquier
descubrimiento no es de su propiedad sino que es propiedad de la
institución. En cualquier caso, aparte de que es necesario, tener
esta adaptación de la legislación española a la directiva europea me
parece enormemente positivo, independientemente de que pudiera haber
ciertos tipos de matices que se pudieran mejorar. Eso como
contestación a la pregunta esencial que usted me hacía.

En esa línea evidentemente es muy importante educar a la sociedad,
porque cuando el ciudadano de la calle oye hablar de patentes
enseguida piensa en términos de imperialismo, en términos de
multinacionales, y alguien argumenta, los medios de comunicación o en
cualquier tipo de foro público, que la posibilidad de patentar
retrasa la investigación. Eso lo niego en absoluto, porque a mi
juicio más retrasaría que por no poder patentar la gente se callara
lo que está haciendo, y si estamos en un tipo de economía donde he
mencionado inversiones de hasta 500 millones de dólares por promedio
de cada fármaco que llega al público, ¿de dónde sale ese dinero?
Evidentemente si hay unas inversiones debe haber una recompensa
lícita, dentro de los límites legales y lícitos. En ese sentido yo
creo que las patentes son útiles para la investigación, porque
permiten a la misma seguir un camino posiblemente más rápido, porque
nadie se va a guardar nada ya que el que quiera utilizarlo lo puede
hacer si paga. Estamos en un sistema en el que para adquirir algo hay
que pagarlo.

Ha dicho que en la investigación podría ocurrir que el investigador
primero investigara y luego patentara; si se publica no se puede
patentar. Conozco investigadores muy buenos que estaban en
laboratorios privados y decidieron marcharse porque no les dejaban
publicar lo que estaban haciendo pues iba en contra de la propia
política de patentes del laboratorio que les pagaba. Evidentemente si
no se puede publicar porque en el momento en que se publica no se
puede patentar, hay una contradicción respecto a la promoción en sí
de la investigación.

Por otro lado, yo me refería al Convenio europeo de derechos humanos
y de biomedicina que tiene rango jurídico puesto que lo firmado es de
obligado cumplimiento, y allí no se plantea el problema de las
patentes de genes humanos; yo me refería a ese convenio, no a otras
declaraciones de tipo más o menos de conciencia o de lo que se
quiera, pero éste tiene, como todos sabemos, rango jurídico.

Termino mi intervención diciéndoles que este verano una de las
lecturas que he hecho ha sido un libro que tenía atrasado desde hacía
tiempo, que era La medianoche en Bhopal, de Dominique Lapierre, donde
describe



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la catástrofe de aquella contaminación de productos químicos e
insecticidas en una fábrica en La India, y me impactó la última
página del libro, donde después de toda la tragedia que se narra de
todos los muertos y todas las cosas dice: y apareció un nuevo cartel
donde la compañía Monsanto ofrecía plantas y semillas transgénicas al
agricultor indio. Eso es tanto marketing como lo de terminator.




La señora VICEPRESIDENTA: Muchísimas gracias, señor Lacadena Calero.

Como a todos los comparecientes y muy especialmente quiero
agradecerle en nombre de la Cámara, de la Comisión de Ciencia y
Tecnología y en el mío propio su presencia aquí y su contribución
valiosísima para la mejora del proyecto de ley que os ocupa. Muchas
gracias. (Pausa.)



- DE DOÑA MARGARITA SALAS FALGUERA, PRESIDENTA DEL INSTITUTO DE
ESPAÑA. (Número de expediente 212/000630.)



La señora VICEPRESIDENTA: Señorías, vamos a reanudar la sesión.

Invito a doña Margarita Salas Falguera, presidenta del Instituto de
España, a que ocupe su lugar en la mesa.

Señora Salas, bienvenida a esta Comisión. Tiene la palabra.




La señora SALAS FALGUERA: Muchas gracias, señora presidenta, por esta
invitación para comparecer en esta Comisión de Ciencia y Tecnología
en relación con el proyecto de ley para adaptar la Ley española de
1986 a la del Parlamento Europeo de 1998, relativa a la protección
jurídica de las invenciones biotecnológicas.

Es evidente que los avances realizados en el último cuarto del siglo
XX, el siglo pasado ya, en biología molecular y en genética
molecular, así como el desarrollo de toda la tecnología de ingeniería
genética, hacen que la biotecnología sea evidentemente un área de un
gran futuro, no sólo desde el punto de vista económico, sino también
desde el punto de vista de la salud, de la alimentación, del medio
ambiente, etcétera.

Voy a comentar el proyecto de ley que se propone en relación con la
directiva del Parlamento Europeo. De acuerdo con esta directiva del
Parlamento Europeo, las invenciones biotecnológicas son patentables
siempre que reúnan los requisitos adecuados de patentabilidad, como
son la novedad, la actividad inventiva y la aplicación industrial. En
este sentido, estoy de acuerdo con el profesor Lacadena en el
artículo 4.1, que dice: son patentables las invenciones nuevas que
impliquen actividad inventiva. Esto es redundante, quizá habría que
redactarlo de otra forma para no incurrir en esta reiteración. Por
otro lado, el Parlamento Europeo dice que las invenciones
biotecnológicas son patentables aún cuando tengan por objeto un
producto compuesto por o que contenga materia biológica o un
procedimiento por el que se produzca, transforme o utilice materia
biológica,
aunque se admite la patentabilidad de materia biológica si ha
sido aislada o producida por medio de un procedimiento técnico,
incluyendo en este caso las secuencias genéticas con una aplicación
industrial determinada. Después quizá volveré a este tema para
concretar un poco más lo que yo entiendo por esto.

Por supuesto, en la directiva del Parlamento Europeo se delimitan las
invenciones biotecnológicas patentables, en el sentido de delimitar
la patentabilidad de invenciones por motivos éticos o de orden
público. No entiendo muy bien esto de orden público; yo diría:
delimitar la patentabilidad de invenciones por motivos éticos. No veo
qué motivos de orden público puede haber para denegar la
patentabilidad. En este sentido, se prohíbe la patentabilidad de
procedimientos de clonación de seres humanos. Aquí entiendo que son
los procedimientos de clonación por la tecnología desarrollada hace
cinco años por el profesor Ian Wilmut, de la Universidad de
Edimburgo, por la cual se dio lugar a la oveja Dolly, es decir
núcleos de células maduras se transfieren a huevos a los que se ha
eliminado el núcleo. Evidentemente, la oveja Dolly salió de uno de
277 huevos a los que se transfirió el núcleo de la célula madura, lo
cual es una eficiencia escasísima. Por una parte, esto no sería
transferible a seres humanos por su ineficacia; por otra parte, como
el propio Ian Wilmut ha dicho reiteradamente, su procedimiento de
clonación de animales no sería aplicable a seres humanos por el tipo
de defectos genéticos o de enfermedades a que daría lugar. Por otro
lado, discrepo en el 'de' o en el 'en', que decía el profesor
Lacadena. A mi me parece correcto procedimientos de clonación de
seres humanos. Por supuesto, modificación de la identidad genética
germinal del ser humano, estoy absolutamente de acuerdo. Este es uno
de los motivos por los cuales la tecnología de la terapia génica no
se ha desarrollado como podría haberse predicho hace años. Es decir,
la terapia genética es tratar de poner un gen funcional allí donde
había uno no funcional. Entonces, como este tipo de tecnología está
absolutamente prohibida en la línea germinal -y en esto estoy
absolutamente de acuerdo-, esto trae consigo los problemas de hacer
una terapia génica eficiente en células somáticas para llevar el gen
funcional de modo eficiente mediante vectores, bien vectores
retrovirales o bien vectores de tipo adenovirus para llevar el gen
funcional al sitio donde estaba el gen no funcional. Es evidente que
todavía toda la tecnología de la terapia génica está poco
desarrollada. Incluso hace unos años en Estados Unidos hubo un boom
de financiación para hacer terapia génica, pero pronto se dieron
cuenta de que esto realmente no llevaba a buen término y se dejaron
de financiar las investigaciones en relación con terapia génica.

Ahora creo que se está volviendo, porque es una tecnología que puede
solucionar muchos problemas, sobre todo ahora que conocemos la
secuencia del genoma humano y que vamos a conocer genes cuyas
mutaciones determinan



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la aparición de muchas enfermedades, y sería una pena no tener la
tecnología de la terapia génica para poder solucionar realmente estos
problemas; pero de momento la tecnología está poco desarrollada.

Otro punto en el que se prohíbe absolutamente la patentabilidad es la
utilización de embriones humanos con fines industriales o
comerciales, pero no los que tengan objetivo terapéutico o de
diagnóstico. En esto estoy de acuerdo; es decir, utilizar embriones
humanos con fines industriales o comerciales para mi es inaceptable,
pero la utilización de embriones humanos o lo que el profesor
Lacadena llamaba preembriones humanos, es decir embriones antes del
día 14 de desarrollo, para obtener de ahí células madre, células
pluripotentes a partir de las cuales, como ya se conoce la tecnología
-publicada en el año 1998 por investigadores de la Universidad de
Wisconsin- de diferenciar estas células madre en distintos tipos de
tejidos y que sirvan para trasplantes eventuales de distintos tipos
de tejidos, esto para mi es absolutamente aceptable. Es más, ya lo he
comentado en la prensa, creo que la utilización de células madre con
fines terapéuticos es algo que debe regularse y permitirse.

Evidentemente hay distintos procedimientos de aislamiento de células
madre, distintas fuentes de células madre, unos son los embriones
humanos resultado de las fecundaciones in vitro. En este momento hay
40.000 embriones humanos congelados, que no se sabe qué hacer con
ellos; las alternativas son: mantenerlos congelados sine die,
destruirlos o utilizarlos para experimentación con fines
terapéuticos. Mi posición personal es que debemos regular este último
tipo y dar la posibilidad de trabajar con estos embriones congelados,
que de otra forma no se haría nada con ellos, y a partir de esos
embriones congelados poder aislar las células madre para utilizarlas
con fines terapéuticos.

Finalmente, otra prohibición absoluta de patentabilidad son los
procedimientos de modificación de la identidad genética de los
animales que no redunden en utilidad médica. Esto me parece adecuado;
creo que se deben patentar si en la modificación genética de los
animales hay beneficios médicos, pero si no hay utilidad médica, creo
que no. Este cuarto punto de prohibición absoluta podría ser muy
amplio porque en la modificación de la identidad genética de los
animales puede haber mucha experimentación antes de que redunde en
una utilidad médica.

También se dice que son patentables los procedimientos biológicos de
vegetales o de animales por métodos naturales como el cruce o la
selección; evidentemente si son métodos naturales no son invenciones
y no son patentables. Como comentó el profesor Lacadena tampoco se
consideran invenciones patentables los métodos de tratamiento
quirúrgico o terapéutico del cuerpo humano o animal ni los métodos de
diagnóstico aplicados al cuerpo humano o animal, pero sí lo serán las
invenciones de aparatos o instrumentos
para la puesta en marcha de tales métodos. Estoy de acuerdo con esto
también, es decir los métodos de tratamiento del cuerpo humano no
deben ser patentables, pero sí la tecnología, las invenciones, los
aparatos o las drogas para dichos tratamientos.

Volviendo al artículo 5.bis, incide en algo que dije al principio.

Dice el punto 1: El cuerpo humano en los diferentes estadios de su
desarrollo o el descubrimiento de uno de sus elementos en los que se
incluya la secuencia parcial -dice la secuencia parcial de un gen- y
yo añadiría, como ha dicho también el profesor Lacadena, la secuencia
total o parcial de un gen; ahí habría que indicar la secuencia total
o parcial de un gen, no constituye inventos patentables. Ya se ha
comentado toda la discusión que hubo a raíz del conocimiento de la
secuencia del genoma humano con las dos posturas, la de la empresa
Celera Genomics y la postura del consorcio público. La empresa decía
que es patentable la secuencia del genoma humano y el consorcio
público decía, evidentemente, que no es patentable. Yo estoy de
acuerdo en que no sea patentable el conocimiento de la secuencia del
genoma humano; no debe serlo, porque debe ser accesible y asequible a
toda la humanidad. Es decir, no tenemos por qué pagar royalties a una
empresa por conocer la secuencia de un determinado gen. Después está
la cuestión que también comentaba el profesor Lacadena. En el genoma
humano un gen no es una proteína; un gen, en el genoma humano, puede
ser hasta cuatro o cinco proteínas distintas debido a la existencia
de esos elementos: exones e intrones que pueden combinarse de
distintas maneras para dar lugar a distintas proteínas. Aquí tengo
mis dudas. Por ejemplo, si se descubre que una determinada
combinación de exones da lugar a una determinada proteína y que otra
reorganización de exones da lugar a una proteína distinta, estos
descubrimientos que van a venir en el futuro, la llamada proteómica,
¿hasta qué punto son patentables o no estos descubrimientos?. Mi
impresión personal es que las cuestiones básicas, aunque sean
descubrimientos en relación con cómo se reorganizan las partes de los
genes para dar lugar a una proteína, quizá no deben ser patentables;
lo que sí puede ser patentable es la utilización y el conocimiento de
los genes, eventualmente, para obtener un fármaco, etcétera, pero mi
impresión personal es que no debería ser patentable lo que es básico
del genoma humano, como pueden ser los genes propiamente dichos y las
proteínas a que estos genes dan lugar con sus funciones.

El artículo 5.bis, en el punto 2, dice que un elemento aislado del
cuerpo humano u obtenido mediante un procedimiento técnico, incluida
la secuencia -aquí pondría de nuevo total o parcial- de un gen podrá
ser patentable aunque dicho elemento sea idéntico al de uno natural.

Por esto entiendo que si uno conoce la secuencia del genoma, la
secuencia de los genes y uno quiere aislar un determinado gen, como
por ejemplo lo que ha pasado hace tiempo con el gen de la insulina,



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pues se aisla el gen de la insulina, se clona en un vector de
expresión (esta clonación no tiene nada que ver con la clonación de
seres humanos o de animales, pero es una terminología que utilizamos
en biología molecular); un gen determinado lo ponemos en un vector
que expresa este gen abundantemente, y a partir de este vector de
expresión puesto en la célula adecuada que puede ser una célula de
levadura, una célula animal o incluso la Esteritchia Colli, una
célula bacteriana, se sobreexpresa y se obtiene, por ejemplo, la
insulina. Esto sí es patentable. En esto estaría totalmente de
acuerdo.

Otra cosa obvia es que la aplicación industrial de la secuencia total
o parcial de un gen debe figurar, por supuesto, en la solicitud de la
patente. También en relación con lo que comentaba el profesor
Lacadena -y ya termino-, en cuanto al tema de la explotación
agrícola, de las semillas, diré que evidentemente es obvio el derecho
que tiene el agricultor a utilizar el producto de su cosecha para
ulterior reproducción o multiplicación realizada por él mismo en su
propia explotación. En este sentido, estoy absolutamente en contra de
estas semillas porque van en contra de esta posibilidad, de que el
agricultor que compra en un momento determinado una determinada
semilla para su explotación al cabo del año se encuentra con que ya
no la tiene, con que tiene que volverla a comprar. Creo que esto es
pasarse en el tema de las patentes y querer obtener rendimientos
y beneficios a costa del agricultor.

Desde mi punto de vista es lo que me ha parecido más interesante y
más relacionado con lo que yo podría comentar. Evidentemente hay
otras cuestiones más formalistas, más legales, en las que me parece
que no soy competente.

Esto es todo. Muchas gracias.




La señora VICEPRESIDENTA: Muchas gracias, señora Salas Falguera, por
su valiosa aportación.

Vamos a pasar al turno siguiente de intervención de los señores
portavoces. Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor
Lissavetzky.




El señor LISSAVETZKY DÍEZ: Quiero dar las gracias a doña Margarita
Salas por acudir al Congreso. Es un honor que la presidenta del
Instituto de España comparezca ante esta Comisión y es una
satisfacción escuchar su intervención, que yo creo ha sido clara y el
Grupo Socialista comparte en gran medida muchas de las cosas que ha
dicho.

Nosotros llevamos dos sesiones, la de ayer y la de hoy, en las que
estamos viendo las diferentes opiniones de los distintos sectores.

Queremos saber, en primer lugar -es una pregunta que solemos hacer-,
si debemos trasponer esta directiva, este proyecto de ley. El Grupo
Socialista cree que se debe trasponer la directiva, pero creemos -y
lo hemos dicho en más de una intervención- que tampoco podemos poner
todos los
huevos en esta cesta, dicho de otra manera, esto no va a ser la
panacea; es positivo, es un paso, traspongámosla pero intentando que
se mejore. Estamos en el momento de confeccionar las enmiendas
parciales y hay que mejorar para clarificar, para eliminar
incertidumbres que puede haber aquí en este texto y que evidentemente
con su intervención nos ayuda también a despejar de una manera
tremenda.

Hasta el momento sólo ha habido cuatro países que la hayan
traspuesto. Esto simplemente es algo indicativo cuando el límite era
julio de 2000, y eso significa que estamos en un momento complejo;
complejo porque lo referente a la biotecnología es muy complejo y
desde el punto de vista jurídico inclusive más. Se defiende el tema
de patentes y el Grupo Socialista también. ¡Cómo vamos a estar en
contra del sistema de patentes! Pero dicho esto, no es menos cierto
que el sistema de patentes está muy bien siempre y cuando favorezca
que haya una información accesible a todo el mundo, pero en tanto en
cuanto lo que favorezca sea que haya un predominio, una posición de
dominio, de explotación exclusiva por parte de determinadas empresas
multinacionales, también puede crear un cierto problema al
investigador que está en el sector público.

Digo esto al hilo de lo que usted comentaba de la no patentabilidad
de la secuencia del genoma humano, posición que evidentemente
compartimos y tiene que ver con algo de lo que usted también ha
hablado, que es la investigación con células madre embrionarias o
procedentes de preembriones; no voy a hablar hoy aquí de eso, pero no
es menos cierto que ayer se dijo aquí. Recuerdo un artículo de Jeremy
Rifkin hace unos días en un periódico en el que se dice que parece
ser que existen -y le pido los datos- dos patentes sobre el tema de
células madre embrionarias, dicho de otra manera, una parece que es
de transferencia nuclear y la otra específica de obtención de esas
células madre. ¿Qué puede ocurrir? Nosotros que estamos a favor
absolutamente de ese tipo de investigación no queremos que en un
momento determinado esto que sí es patrimonio de la humanidad -esto
es innegable- esté solamente en unas manos. Esta trasposición, este
proyecto de ley, permite tener esa flexibilidad. ¿Se puede mejorar?
¿No estaremos avanzando por un camino negativo? Esas son las
reflexiones que le quería hacer. Como estamos mal de tiempo no voy a
hacer ningún comentario más. Tomamos nota de algunas cosas que usted
ha dicho y que evidentemente intentaremos incorporar vía enmienda
parcial en el debate posterior del proyecto de ley.




La señora VICEPRESIDENTA: Tiene la palabra el señor Silva, por el
Grupo Catalán (Convergència i Unió).




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El señor SILVA SÁNCHEZ: Gracias a la compareciente por la información
y por la opinión que nos ha manifestado.

Por razones de tiempo sólo le formularía una pregunta. En el momento
que he entrado en la sala, porque los grupos pequeños nos tenemos que
prodigar mucho, creo que estaba rebatiendo la afirmación del profesor
Lacadena en cuanto a esa distinción entre procedimientos de clonación
del y en seres humanos. La verdad es que, precisamente porque era el
momento en que entraba, no he percibido si extraía algún tipo de
conclusión o si ésta era que lo que se conoce normalmente como
clonación terapéutica, desde esos procedimientos estaría excluida de
la patente en virtud del artículo 5.




La señora VICEPRESIDENTA: Señora Fernández de Capel, por el Grupo
Popular tiene la palabra. Bienvenida y muchas gracias por su
presencia, doctora Salas.




La señora FERNÁNDEZ DE CAPEL BAÑOS: La verdad es que nosotros tenemos
ahora un instrumento que hace unos años era impensable en España y
que viene de la mano de nuestra incorporación a la Unión Europea,
porque la directiva que nos ocupa es un instrumento que tenemos
obligación jurídica de trasponer, el plazo de trasposición finalizó
el 30 de julio de 2000, por indicación del Consejo de Estado, que la
ha informado favorablemente y por el propio concepto de lo que supone
la armonización legislativa en muchas materias en la Unión Europea.

Como todos sabemos, es una ley de mínimos, es un marco estatutario
general, pero de alguna manera intenta regular un mundo nuevo que se
nos avecina en el plano científico a nivel europeo.

Ya se ha comentado en esta sala que hay una diferencia en los
tiempos, y cada Estado tendrá que ver sus responsabilidades ante la
propia Unión Europea, en los tiempos. En los modos sí hay cierta
libertad. El Gobierno intenta hacer una modificación de la Ley de
Patentes. La directiva indica que no debe ser una ley aparte sino que
se debe modificar el propio sistema de patentes, en tanto en cuanto
incorpore la directiva al sistema de patentes. Como la directiva se
ha discutido tanto, ya nace un poco viciada, los que nos movemos en
ciertos sectores universitarios y científicos podríamos decir a
corto, debería ser mucho más explícita, pero naturalmente es un marco
en el que todos nos tendremos que mover.

Aquí se ha hablado de muchas cosas y yo quería preguntarle, por
ejemplo, si en lo que se refiere a las patentes usted considera a
estas patentes nuevas que van surgiendo día a día de la
biotecnología, que nuestros científicos, cuando tienen un marco
jurídico claro, aunque sea el marco estricto que nos plantea la
directiva, que nuestros científicos mejoran su situación científica,
de relación y de transferencia de conocimientos, de relación con
otras entidades internacionales y nacionales,
con la empresa pública, favorece incluso el mismo sistema de
empresas estatales y de empresas que puedan surgir en este momento en
torno a la nueva ciencia del siglo XXI, que es la biotecnología.

¿Cree que supone un incentivo a nuestros jóvenes investigadores, que
los hay y muy buenos? En el ámbito de la biotecnología España tiene
un magnífico plantel de investigadores en todos los campos, pero en
este es francamente muy bueno. Los Estados que todavía no han
aprobado la directiva, como Francia, Bélgica, ¿cree usted que han
sufrido un retraso en biotecnología, que han dejado de investigar,
que han dejado de trabajar por ello, aunque estén considerando ir
adaptando la directiva un poco más lentamente, porque ha habido un
recurso? Ha habido algún país que presentó recurso, pero está
basando, casi en todos sus considerandos, en cuestiones de tipo
técnico, si se utilizó el artículo 100 de la Unión Europea o el
artículo 225, si afectaba a la Ley de comercio interna; es decir
ninguna cuestión que afectara a la salud ni al medio ambiente ni a
los investigadores. Simplemente se trata de alguna objeción de tipo
ético hecha por algún país, pero son cuestiones más bien de fórmula
que están todavía en trámite. Podríamos decir que esta figura
parecida al fiscal rechazó el recurso; si ha sido obligado.

Señoría, ¿cree usted, en su amplísima experiencia y en su sabio
conocimiento, que el que haya un marco jurídico para que nuestros
investigadores puedan sentirse un poco más cómodos ante la sociedad y
el mundo científico internacional va a redundar en su beneficio?



La señora VICEPRESIDENTA: La señora Salas Falguera tiene la palabra.




La señora SALAS FALGUERA: Contestaré primero al representante de
Convergència i Unió y después a la representante del Partido Popular.


En relación con su pregunta, el proyecto de ley dice claramente que
no es patentable la utilización de embriones humanos con fines
industriales o comerciales, pero sí los que tengan un objetivo
terapéutico o de diagnóstico. Por supuesto, pienso que esto es muy
amplio y muy general y abre las puertas a una patentabilidad y a un
posible uso de embriones humanos para la obtención de células madre
con fines terapéuticos. Como todos sabemos, en este momento en
nuestro país no sé si se puede o no utilizar o no se pueden obtener,
aunque la cuestión es si se pueden utilizar. Es decir, sabemos que
hay al menos un investigador que no sé si las está utilizando o no en
España. Ha habido sobre ello mucha discusión y no quiero yo hablar
sobre lo que no sé directamente. Lo que sé es que sí se pueden
utilizar las células madre en este país, lo que no se puede es
obtenerlas; hay que obtenerlas fuera de España. Lo mismo está
ocurriendo en Estados Unidos, donde el Gobierno federal no financia
la investigación para laobtención de células madre. Los
investigadores públicos



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tienen que obtener las células madre a partir de empresas
farmacéuticas. Como saben, hace unas semanas, miembros de la Academia
de Ciencias de los Estados Unidos han pedido al presidente Bush que
sea posible la financiación federal para investigación y para la
obtención de células madre, porque los beneficios terapéuticos que
este tipo de investigación va a producir se prevé que sean enormes y
lo que nadie quiere es que toda esta tecnología se quede en manos de
empresas privadas.

No sé si con esto, le he contestado adecuadamente.




El señor SILVA SÁNCHEZ: Si me perdona, señora presidenta, yo me
refería a la letra a), cuando habla de los procedimientos de
clonación de seres humanos. Ha sido justo cuando entraba en la
Comisión. El profesor Lacadena decía que al establecer esta
prohibición de patente de los procedimientos de clonación de seres
humanos, se estaba hablando de procedimientos de clonación
reproductiva, pero sobre la base de la distinción en procedimientos
de clonación de seres o procedimientos de clonación en seres humanos,
salvaba la posibilidad de patentar los procedimientos de clonación
terapéutica. Cuando he entrado en la Comisión, quizás he hecho una
intervención errónea, me daba la impresión de que usted estaba
haciendo alguna referencia a de seres humanos o en seres humanos.




La señora SALAS FALGUERA: Yo no veo la necesidad de modificar
procedimientos de clonación de seres humanos, porque está
suficientemente claro y explicativo, respecto a poner en seres
humanos. No veo la necesidad de esta modificación. Yo lo dejaría tal
como está: procedimientos de clonación de seres humanos.

En relación con la pregunta de la representante del Partido Popular,
la existencia de un marco jurídico de patentabilidad de
procedimientos de productos va a ser beneficioso para la comunidad
científica, para sus relaciones con las empresas. Como todos sabemos,
en España, la relación de la investigación más básica con las
empresas es escasa y todos sabemos también que de la investigación
básica surgen las aplicaciones y este marco legislativo para la
patentabilidad de productos, procedimientos, etcétera, tiene que ser
beneficioso, no va a producir ningún problema. En este sentido, tengo
que referirme al compareciente anterior, profesor Lacadena, que
comentaba que el hecho de patentar un producto hace que no se pueda
publicar. Yo creo que esto no es así. Uno tiene que patentar antes de
publicar, pero esto es perfectamente factible. Nosotros mismos, y no
quiero con esto darme autobombo, hemos patentado una enzima, una DNA
polimerasa, hemos publicado muchísimo sobre esta DNA polimerasa y
ahora se está empezando a explotar por una empresa americana. Creo
que esto va a favorecer que nuestro laboratorio reciba los royalties
de esta empresa americana y nos
ayude a financiar la investigación más y mejor. Yo veo positivo este
marco jurídico para las patentes.




La señora FERNÁNDEZ DE CAPEL BAÑOS: Perdón, le preguntaba si usted
creía que países europeos, por ejemplo, Francia, que no habían
traspuesto todavía esta directiva, habían hecho algún corte en su
investigación biotecnológica o iba a suponer un freno en la misma, o
era porque estaban en contra de medidas contra la biotecnología
o había alguna otra razón. Cuando no se ha adaptado una legislación que
trata sobre una cuestión determinada se presupone a veces desde la
opinión pública que el que no la adapta es porque está en contra de
esa ciencia. ¿En su opinión personal, cree usted que todo lo anterior
sucede por esta causa o simplemente por cuestiones de tipo técnico,
jurídico o legislativo que no nos compete?



La señora SALAS FALGUERA: Creo que estos países que ha citado,
Alemania, Francia, Bélgica, Italia, siguen trabajando muy activamente
en biotecnología y no por no haber adaptado todavía su marco legal
a la directiva del Parlamento Europeo van a dejar de investigar. No sé
por qué motivos habrá sido; pueden ser motivos puntuales, por no
haber acuerdo en alguna cuestión puntual, pero pienso que estos
países son países muy fuertes en este tipo de tecnologías.




La señora VICEPRESIDENTA: ¿Alguna otra pregunta? (Denegación.)
Señora Salas Falguera, en nombre de la Cámara, de la Comisión de
Ciencia y Tecnología y en el mío propio, queremos reiterarle nuestro
agradecimiento por su presencia aquí durante esta mañana. Le
agradecemos muchísimo su extraordinaria intervención y, sin duda
alguna, la valiosa aportación que supone para el bien hacer del
proyecto de ley que nos ocupa. Muchas gracias.




- DE DON MARIANO ESTEBAN RODRÍGUEZ, DIRECTOR DEL CENTRO NACIONAL DE
BIOTECNOLOGÍA -CSIC- (Número de expediente 212/000631.)



La señora VICEPRESIDENTA: Vamos a recibir al siguiente compareciente,
don Mariano Esteban Rodríguez, director del Centro Nacional de
Biotecnología. Tenga, don Mariano, la bondad de subir a la mesa. (El
señor secretario, Reguera Díaz, ocupa la presidencia.)



El señor SECRETARIO (Reguera Díaz): Quiero agradecer a don Mariano
Esteban su comparecencia en esta Comisión y pedirle, como al resto de
los comparecientes, que se ajuste al tiempo para de esta manera
cumplir con el horario previsto en la junta de portavoces. Tiene la
palabra.




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El señor ESTEBAN RODRÍGUEZ: Señorías, es para mí una gran
satisfacción dirigirme a esta Cámara con motivo del debate de este
proyecto de ley, la cual representa al cabo de 16 años una nueva
adición en un terreno que se está moviendo con una gran rapidez cual
es la biotecnología. En primer lugar quisiera matizar que así como
las normativas van lentamente y ha habido muchas modificaciones a la
normativa europea, en la biotecnología como tal España como país debe
de aplicar, establecer y llegar a un acuerdo por el cual este
proyecto de ley vaya para adelante. No podemos seguir rezagados, ya
que una ley de esta naturaleza incide en un campo donde el potencial
de proyección económica va a ser enorme en los próximos años. Hay que
pensar que los nuevos medicamentos dentro de pocos años serán
mayoritariamente obtenidos por métodos biotecnológicos y el impacto
de la biotecnología va a afectar a toda la sociedad a todos los
niveles, no solamente en salud -por ejemplo, en enfermedades
tumorales, alteraciones genéticas, enfermedades infecciosas,
enfermedades neurodegenerativas-, sino en la agricultura y el medio
ambiente. Es muy deseable la aplicación de una ley que regule todos
estos avances de la biotecnología.




Comento que las leyes van más lentamente que la ciencia y es lógico,
forma parte de un proceso natural, pero creo que es importante
establecer un marco legal que regule todos estos avances científicos.


España se tiene que proteger. La famosa frase de que inventen ellos
nos ha perjudicado enormemente. Afortunadamente en estos últimos años
España ha dado un avance muy significativo en ciencias. Somos un país
que antes no contaba a nivel mundial, pero hoy en día tenemos un peso
significativo en la comunidad científica mundial. El nivel de
publicaciones de nuestro país se ha más que duplicado en estos
últimos años y ha sido un esfuerzo de todos los partidos que la
ciencia vaya avanzando en nuestro país. Yo creo que es un deber de
todos. Ello se ha visto en el aspecto de que lo que da credibilidad a
un país es la ciencia que desarrolla. Eso beneficia a todos los
sectores porque da, efectivamente, la credencial de que lo que viene
de España tiene esa credibilidad y garantía de producto.

Dicho esto, quiero resaltar que desde el punto de vista de la ley
siempre se puede introducir modificaciones y aquí uno no termina
nunca. Se ha comentado -y creo que estamos de acuerdo todos los
científicos en este sentido- que las aplicaciones de la biotecnología
son muy importantes para nuestra sociedad y que hay que proteger
estas invenciones. En España no tenemos tradición en cuanto a
proteger nuestras invenciones, precisamente porque ha habido falta de
cultura, y hoy en día, afortunadamente, gracias al esfuerzo que se ha
realizado durante los últimos 15 ó 20 años, esto ha ido progresando
continuamente y es deseable que sigamos haciéndolo de forma
exponencial, como lo estamos
haciendo en el Centro Nacional de Biotecnología que yo represento.

En cuanto a temas sensibles, el artículo 4 habla de lo que es
patentable -y estoy de acuerdo en todos los aspectos patentables-. El
artículo 4 bis.3 dice que no se considerarán como invenciones
susceptibles de aplicación industrial los métodos de tratamiento
quirúrgico o terapéutico. Estoy totalmente de acuerdo en que esta
disposición no será aplicable a los productos, especialmente a las
sustancias o composiciones ni a las invenciones de aparatos o
instrumentos. Lógicamente el desarrollo de productos, técnicas o
metodologías aplicadas al diagnóstico al cuerpo humano es algo que se
debe de mantener y hay que cuidarlo, porque eso irá introduciendo
nuevos elementos; es decir, el concepto de la medicina a la carta del
que estamos hablando hoy en día se aplicará en el cuerpo humano en
este sentido. Hay muchos aspectos que son lógicamente patentables
y que hay que proteger.

Estoy totalmente de acuerdo en que no podrán ser objeto de patente
los procedimientos de clonación de seres humanos, los procedimientos
de modificación de la identidad genética germinal del ser humano, ni
la utilización de embriones humanos con fines industriales o
comerciales, pero yo creo que debería incluirse en este apartado
-porque creo que lo deja demasiado cerrado- el punto que se menciona
justamente en la exposición de motivos, en la segunda página -porque
es conveniente clarificar las leyes- que dice que no obstante, la
prohibición de utilización de embriones humanos con fines
industriales o comerciales no afecta a las invenciones técnicas que
tengan un objetivo terapéutico o de diagnóstico que se aplican al
embrión y que le son útiles. Estamos considerando esa preocupación
social por la utilización de embriones humanos, pero hay que pensar
que los embriones humanos son una aproximación más dentro de las tres
fuentes de generación de las llamadas células madre sobre las que se
ha hablado aquí muchas veces, esas células pluripotentes que podamos
utilizar para derivar en tejidos y corregir determinadas patologías
como lesiones cerebrales, reparación de tejidos lesionados o como
terapia para distintas enfermedades. La aproximación de los embriones
humanos tiene la ventaja de que se pueden obtener muchas células que
proliferan rápidamente, que tienen los telómeros largos -es la
característica que define que las células se mantengan en estado
sano- y, lógicamente, tiene los inconvenientes éticos, en los que no
voy a entrar. La segunda aproximación es el cordón umbilical, que se
utiliza para la obtención de células madre. Es una práctica que está
legalizada y es una fuente más. Tiene la ventaja también de los
telómeros largos y, por tanto, las células proliferan rápidamente. La
tercera aproximación sería el tejido adulto, del cual se pueden
obtener también células madre, y tiene el inconveniente que los
telómeros ya son cortos y pueden surgir problemas más adelante que no
sabemos



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todavía, pero la ventaja es que tiene gran número de células.

Lógicamente todas las metodologías que sirvan para poder controlar y
dirigir esas poblaciones de células -todavía estamos en fase
temprana- deben quedar bien contempladas en la normativa, de ahí que
haya comentado que se añada en esta parte ese apartado relativo a los
fines terapéuticos.

En lo demás estoy de acuerdo. Las variedades vegetales y las razas de
animales ..., el término raza es algo discutible. El artículo 5.2 sí
dice que las variedades vegetales y las razas de animales no serán
patentables. Serán sin embargo patentables las invenciones que tengan
por objeto vegetales o animales si la viabilidad técnica de la
invención no se limita a una variedad vegetal o a una raza animal
determinada. Por eso comento que se debe de incluir en el punto 1. c)
del artículo 5 esa modificación.

También estoy de acuerdo con el artículo 5 bis, relativo al cuerpo
humano en sus diferentes estadios de su constitución y desarrollo,
así como en lo relativo a la la secuenciación estoy de acuerdo con la
doctora Salas y considero que se debe incluir la secuenciación total
o parcial del gen y no podrán constituir menciones patentables como
tal del genoma humano, como genoma no debe ser patentable, pero
seamos consecuentes de que si de los 30, 40 ó 50 mil genes que se
codifican habrá patentes para un determinado gen y una aplicación de
ese producto que codifica un gen que es una proteína. Sí sabemos que
el genoma humano es igual que el del ratón, en cuanto a información
genética se refiere, pero la diferencia es abismal. ¿Qué determina
esa diferencia? La determinan las proteínas que codifica, que sufren
modificaciones y que unas proteínas hablan con las otras. Esto es lo
que se irá patentando progresivamente a medida que conozcamos la
funcionalidad. Una proteína puede tener múltiples funciones y se ha
patentado una función, pero estamos viendo que ejerce múltiples
funciones y, por tanto, esas funciones serán patentables. Por eso se
da el apoyo a la investigación que facilite ese conocimiento y los
que vayan más deprisa serán los que obtengan más patentes. Como he
dicho al principio, el número de patentes presentadas por España es
ridículo en comparación con otros países miembros de la Unión
Europea.

El punto 2 está cubierto, pero quisiera hacer alguna puntualización,
aunque no soy legalista. Un elemento aislado en el cuerpo humano u
obtenido de otro modo mediante un procedimiento técnico, incluida la
secuencia total o parcial de un gen, podrá considerarse como una
invención patentable en el caso de que la estructura de dicho
elemento sea idéntica a la de un elemento natural. Uno patenta un gen
de acuerdo con una función. Ahora bien, en el siguiente punto se dice
que la aplicación industrial de una secuencia total o parcial de un
gen deberá figurar explícitamente en la solicitud. Yo creo que
debería figurar algo más sobre la funcionalidad en algún aspecto
porque eso es lo que va a diferenciar
el que una empresa patente y crea que con ello tiene cobertura
de todo. La funcionalidad definida nos va a ayudar más a proteger una
invención, aunque el gen haya sido ya patentado y la propiedad
inicial también, pero de ese gen vamos a sacar más propiedades y
quedará el texto más clarificado, porque ahora simplemente dice un
elemento aislado del cuerpo humano. A mí me gustaría añadir con una
función definida u obtenido de otro modo.

Respecto a las plantas es muy importante la protección de este
sector, sobre todo en España, que es un país eminentemente agrícola.

En España se ha hecho mucho cruzamiento genético por métodos más
naturales y eso o las selecciones no está protegido. Sí está
protegido lo que se deriva del conocimiento genético que se contempla
en esta ley. Como experiencia personal he visitado en El Ejido a una
avalancha de jóvenes agricultores que han desarrollado unas
tecnologías tremendas y es triste ver cómo muchas variedades que
ellos generan se las llevan a Holanda porque ellos no saben que eso
puede tener una posible patentabilidad si se define la función. Es
importante que nosotros a nivel de país protejamos en la mayor medida
posible los conocimientos que se van generando en el sector
biotecnológico, agrícola, etcétera.

Como mensaje final, es importante que España vaya hacia delante, que
sea progresista en la implementación de una ley que tiene una
repercusión enorme para todos en un futuro inmediato, que ya lo está
teniendo, y lo que buscamos es precisamente proteger todas esas
invenciones y que España, en la medida de lo posible, se beneficie de
estas patentes, porque desgraciadamente todavía estamos muy lejos de
otros países.




El señor SECRETARIO (Reguera Díaz): Gracias, señor Esteban, por su
magnífica exposición.

Tiene la palabra el señor Lissavetzky.




El señor LISSAVETZKY DÍEZ: Muchas gracias, don Mariano Esteban por su
comparecencia aquí y por su exposición. Es usted el director del
Centro Nacional de Biotecnología que ha alcanzado un desarrollo
magnífico, está cumpliendo un papel excelente en la conexión del
sector público y el sector privado, así como en la formación de
investigadores y, por lo tanto, es una satisfacción tenerle en esta
Comisión.

El Grupo Socialista está en la línea -ya se debatió una enmienda a la
totalidad- de que es positivo trasponer una directiva, pero -y lo he
dicho en más de un intervención- lo único que queremos conocer es qué
efectos negativos puede tener. De ahí las comparecencias, sobre todo
para intentar reducirlos al mínimo y, si se puede, anularlos. En la
fase que vamos a entrar ahora de enmiendas parciales, intentaremos -y
usted ha dado algunas ideas- mejorar el texto del proyecto deley.




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La transposición de esta directiva -ya lo he dicho anteriormente,
pero como son varios comparecientes no tengo más remedio que
comentarlo- no es algo que vaya a ser una panacea. Yo le preguntaba
ayer al representante de la industria farmacéutica si conocía de su
empresa o de otras alguna patente que no haya podido ser registrada
porque no estuviera aprobado el proyecto de ley del que estamos
hablando aquí en España o en otros países, y me dijo que ninguna.

¿Por qué? Porque se están registrando en la Oficina Europea de
Patentes de Munich; me consta que la Oficina Española de Patentes y
Marcas también se están registrando y siempre hay -doña Blanca
Fernández-Capel insiste en ello- una mayor seguridad jurídica y hay
que traspornerlo; lo hacemos con gusto, pero tampoco pensamos que
esto vaya a solucionar muchas cosas. Es un elemento más, muy
pequeñito, porque no es casual que sólo cuatro países la hayan
transpuesto. En ese sentido ahora estamos en una fase de debate y no
es casual que haya habido diez años de debate para llegar a un
acuerdo en una directiva de estas características. No es casual que
algunos países hayan recurrido esta directiva, recurso que todavía
está por resolver. Por lo tanto, sigue habiendo una serie de
interrogantes ahí. Su intervención aclara algunos. Concretamente ya
casi puedo anunciar con seguridad que presentaremos una enmienda en
la línea que usted ha mencionado de añadir al apartado c) del
artículo 5.1 la frase que figura en la exposición de motivos. Creo
que es pertinente y que aclara más la situación. Estoy totalmente de
acuerdo con lo que hemos hablado -y no quiero hablar de células
madre, etcétera-. Con esa adición quedaría el texto más claro y más
concreto.

Ayer también hablamos y no le gustaba a ninguno de los
comparecientes, que conocían bien la terminología, de razas de
animales. ¿Cómo podríamos redactarlo? Si tiene alguna idea, no las da
antes de presentar las enmiendas, si no es hoy, otro día, porque ha
habido dos o tres comparecientes que han dicho lo mismo: no parece
claro lo de razas animales; variedades vegetales, sí; razas de
animales no parece que sea el término más adecuado.

Lo de la aclaración de la funcionalidad también es un aspecto
interesante que se puede tener en cuenta y que lo mejora. En el
aspecto de las plantas no le he oído una propuesta. Coincidimos con
su filosofía. ¿Tiene usted alguna propuesta para, a través de una
enmienda parcial, mejorar esa situación y hacer que ese desarrollo
tecnológico que lleva nuestro país no se vaya a otro lado y podamos
aprovecharlo?



El señor SECRETARIO (Reguera Díaz): Tiene la palabra la señora Urán.




La señora URÁN GONZÁLEZ: Simplemente para agradecer la comparecencia
del señor Esteban en nombre de nuestro grupo parlamentario por las
aclaraciones
y la posición que ha dejado patente con respecto al proyecto de ley.


La pregunta que iba a formularle está dentro de las que le ha hecho
el señor Lissavetzky porque a nosotros nos preocupa la aplicación y
la trasposición de esta directiva en los términos en los que está.

Una preocupación añadida sería si no trasponerla podría perjudicar la
patentabilidad de determinados descubrimientos en nuestro país.

Puesto que hablamos de la Unión Europea y de la aplicación dentro de
la Unión Europea de una directiva, aparte del retraso que lleva, ¿el
hecho de que no se trasponga en otros países que la han recurrido
y en otros que no están dispuestos a aplicarla hasta que no se sepa qué
va a ocurrir con los recursos, o haya una renegociación, puede
perjudicar a nuestro país o, por el contrario, estaríamos en las
mismas condiciones que otros países de la Unión Europea?



El señor SECRETARIO (Reguera Díaz): Tiene la palabra la señora
Fernández de Capel, en nombre del Grupo Parlamentario Popular.




La señora FERNÁNDEZ DE CAPEL BAÑOS: Bienvenido, doctor Esteban.

Muchas gracias por su presencia en esta Cámara, que sabe que siempre
nos es gratísima y necesaria porque nos ilustra sobre muchos de los
problemas que se tienen a la hora de tomar decisiones en el ámbito
legislativo en torno a la biotecnología y a todos los problemas de
nuestros investigadores, las personas que en España se dedican a la
biotecnología, relacionadas en el ámbito internacional y
afortunadamente personas de excelencia. Nos aportan una serie de
datos que nos van a ser muy útiles a la hora de decidir.

Como estamos en un ámbito legislativo, yo le quiero decir que esta
directiva es de obligado cumplimiento por el tratado de adhesión a la
Unión Europea y que todos los Estados miembros han de incorporarla en
un plazo que ya ha cumplido (julio de 2000 era el plazo límite,
encontrándonos ya en lo que se denomina moratoria), obligación que ha
sido recordada por el Consejo de Estado, que emitió un informe
favorable. Ha sido traspuesta ya en Dinamarca; en un país que tiene
algo muy importante con relación a España en cuanto al desarrollo del
I+D en los últimos años, como es Irlanda, que está siendo un ejemplo,
en el Reino Unido, que es también un país puntero en biotecnología y
en Finlandia.




Se han redactado proyectos de ley en Alemania, Italia, Luxemburgo,
Holanda, Austria, Portugal y España lo está tramitando porque así lo
indicaba explícitamente la directiva como una reforma de la ley de
patentes. Hay países que todavía no han aprobado el texto, como son
Grecia, Francia, Suecia y Bélgica. Hay un recurso enormemente técnico
si se miran todos los considerandos y toda la materia jurídica en que
se basa. Tratados comerciales, desacuerdo en la norma de tramitación
(si se debió de tramitar a través del artículo 100 del tratado



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de la Unión Europea o del artículo 225, como piden algunos de los
recurrentes) tratados de libre comercio, de subsidiariedad en cuanto
a la aplicación de alguna norma. Son temas que trascienden el plano
científico solamente en algún aspecto que podríamos decir de
consideración ética, pero prácticamente existe acuerdo en todos.

Se trata de una ley que no va a modificar en nada todo el régimen
vigente de patentes. En general es una ley que, en mi opinión y en la
de mi grupo, nace tarde, que debió llegar mucho antes para dar un
impulso a la biotecnología en España.

Los que nos movemos en el ámbito universitario y en el ámbito de la
investigación pública, sabemos las dificultades que tienen nuestros
jóvenes investigadores, y nuestros no tan jóvenes investigadores,
para hacer transmitir su conocimiento porque tienen la necesidad
obligatoria y perentoria de publicar para mantenerse en sus
proyectos, para mantenerse en su línea de ascenso universitario, en
sus líneas de trabajo. Eso hace que muchas veces nuestros
conocimientos no puedan ser patentados en el tiempo y en el lugar
necesario.

Ayer se nos decía aquí por parte de algunos empresarios que si una
gran empresa desarrolla parte de su invención, de sus patentes, fuera
de España, naturalmente el desarrollo de esas patentes no se va a
hacer en España. Nos lo decían empresas multinacionales. Nos decían,
nosotros no tenemos problemas, patentamos fuera de España. Pero
indudablemente si patentamos algo fuera de España, el desarrollo
científico de eso probablemente va a hacerse fuera de España. Esto es
así y ello redunda en puestos de trabajo, en desarrollo científico y
en competitividad.

De otra parte, está habiendo en España un desarrollo de industrias
biotecnológicas, que si no es tan rápido como está siendo en otros
países sí está siendo muy firme. Empresas grandes, empresas medianas
y empresas pequeñas, todas ellas de alto contenido técnico. Por eso
mis preguntas van a ser sobre su oportunidad o no. ¿Cree que mejora
la situación en España del I+D si aclaramos un poco las patentes en
este ámbito de la biotecnología? ¿Cree que la capacidad de desarrollo
de nuevos programas biotecnológicos en España se mejora si hay una
normativa en términos de biojurídica que avalen estas posibles
patentes que se obtengan de esos programas y de esos proyectos de I+
D? ¿Cree que los países más desarrollados en Europa en biotecnología,
que pertenecen también a la Unión Europea y que van a adaptar estas
directivas pero que tienen otro sistema de patentes, han tenido una
situación mejor que la que tenemos ahora mismo en España? ¿Cree que
esta directiva va a mejorar en algo la situación en tanto en cuanto
se refiera al sector de la investigación pública, de la investigación
privada, de la aparición de empresas de todo tipo que puedan adaptar
los conocimientos de los investigadores españoles para llevarlo a su
aplicación práctica? ¿Cree que supone algún problema que en
España haya un marco de patentes biotecnológicas para nuestro país?



El señor SECRETARIO (Reguera Díaz): Tiene la palabra el señor Esteban
Rodríguez.




El señor ESTEBAN RODRÍGUEZ: Muchísimas gracias por los comentarios
recibidos. Al Grupo Socialista quiero darle las gracias por su
reconocimiento del Centro Nacional de Biotecnología, que yo creo que
es un orgullo para toda España. Este centro nació en el año 1992, se
ha venido desarrollando con el esfuerzo general por parte de todos y
se ha situado en el liderazgo mundial en áreas de biotecnología
humana, animal, agricultura y medio ambiente. Eso quiere decir que si
ponemos esfuerzos y demás las cosas van para adelante y creo que es
importante para España que se vayan incorporando cada vez más jóvenes
investigadores al sector biotecnológico, lo que le va a dar un
impulso muy fuerte en años venideros, y es deseable que ese impulso
siga creciendo. También somos modelo, desde el punto de vista de la
transferencia, de lo que es la investigación básica per se al sector
productivo, al sector industrial. Mantenemos colaboraciones con
muchas empresas nacionales e internacionales.

Me satisface su pregunta porque yo creo que es mejor definirlo en esa
adición que desean incorporar al artículo 5, en su apartado 1.c) Creo
que es mejor añadir esa definición porque clarifica lo que se puede
entender en cuanto a embriones humanos. Igualmente me alegro de que
haya tomado nota y que proponga incluir eso como un elemento aislado
del cuerpo humano, es decir, incorporar algo de función, porque se
entiende que solamente es el gen, y ahí nos quedamos bloqueados. Como
mencioné anteriormente, un gen modifica una proteína, o un gen puede
tener varias proteínas, porque hay modificaciones en proceso post-
transcripcionales, en los que no quiero entrar. Luego, esa proteína
habla con otras y, al final, uno va a encontrar que, como estamos
viendo, una proteína puede tener efecto antiviral, efecto
antitumoral, efecto de regeneración de tejidos, porque las funciones
pueden ser múltiples. Creo que es importante y lo agradezco.

En cuanto a si hay países que han traspuesto y cómo nos encontramos
en España, lo que sí tiene que quedar claro es que en España entre
todos debemos hacer un esfuerzo para ir adecuando normativas.

Nosotros, a nivel de Centro Nacional de Biotecnología, aplicamos
todas las normativas europeas en cuanto a sistemas de bioseguridad,
biocontrol, todas las manipulaciones que se realizan desde un punto
de visto biotecnológico con microorganismos, seguimos normativas
europeas y las vamos implementando porque es conveniente adecuar
normativas al trabajo de cada día.

Que se patente o no, o si la ley va a mejorar las patentes,
lógicamente nosotros estamos patentando también, y lo seguiremos
haciendo, pero establecer



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marcos siempre es bueno para todos porque nos pone en un terreno de
acción que debemos movernos. Desde ese punto de vista, a veces nos
faltan esas normas para no salirnos y quizá cometer errores. Sí estoy
de acuerdo con que se está patentando en ausencia de una ley. Lo del
término de razas se lo dejo a SS.SS., pero creo que sí deben hacer un
esfuerzo, porque es algo que se queda ahí por falta de una
definición. No soy persona para proponerlo, pero les rogaría que
hicieran un esfuerzo para delimitar algo mejor ese término.

En la propuesta de plantas, ha habido comparecencias en esta materia,
y ruego que me perdonen, porque no soy experto. Ha habido expertos
que han hecho propuestas concretas, como organismos. Europa está
perdiendo liderazgo en cuanto a la relación con Estados Unidos y con
países como China y Japón, que tienen normativas mucho más abiertas.

España es un país eminentemente agrícola e industrial, aunque la
agricultura es un sector que se debe cuidar. Dentro de esta normativa
debemos dar margen para que la manipulación de plantas con fines
útiles y con aplicaciones industriales contemple todo este tipo de
posibilidades. Es importante porque precisamente en Europa estamos
como constreñidos. De hecho, es un campo vital y no se mueve a la
velocidad que se está haciendo en otros países, mayoritariamente en
Estados Unidos, y que aquí debemos establecer siguiendo las pautas
que marcan esta protección. Tenemos oportunidades para avanzar en
patentes propiamente nacionales en España si se establece este marco
en el cual la utilización de plantas y modificaciones de las mismas
quede fijado como marco legal.

En cuanto al Grupo de Izquierda Unida, que de nuevo manifiesta su
preocupación por lo de otros países, lo entiendo perfectamente, pero
no debemos esperar lo que hagan otros países, y debemos tomar
acciones y posiciones como tales. Está muy bien conocer lo que nos
ocurre en ciencia, siguiendo lo que hacen otros investigadores por
sus publicaciones o asistiendo a congresos, y luego tomamos acciones
desde un punto de vista de nuestra propia experimentación para ir por
delante de lo que hacen otros.

Desde ese punto de vista no debemos ir a la retaguardia en muchas
cosas, en otras vamos por delante, pero más en este campo de
aplicaciones de la biotecnología, donde España ha hecho un esfuerzo
considerable. Hay valores muy buenos para acercarnos a los países
líderes y debemos ir marcando los pasos que consideremos de una forma
general más avanzados. Yo no me preocuparía por que otros países
hayan traspuesto, sino lo que consideremos como país con un
conocimiento ya general de lo que hacen otros. ¿Se puede perjudicar
la patentabilidad? Yo creo que no perjudica, protege. En España
tenemos poca tradición sobre patentabilidad. Hay áreas donde hay
poquísimo, y, como se ve, el número de patentes anuales es bajo. En
los últimos diez años en las patentes nacionales
ha habido pocos cambios, no así las extranjeras en España. Todo
lo que sea incorporar una normativa que ha sido muy elaborada y que
siempre le podemos dar vueltas, como se ha visto en la normativa
europea, creo que llega un momento en el cual tenemos que tomar una
posición. ¿Estamos en las mismas condiciones que otros países? Todos
trabajamos en lo mismo y tratamos de ser mejores que los otros, de
competir en cuanto a aportación de nuevos conocimientos, y aquí el
elemento fundamental para ello es tener una disponibilidad económica
que permita el desarrollo de las investigaciones. Ese es el punto
clave; si no, no patentamos nada, nos da igual, estaremos siempre por
detrás, pero si inyectamos fuertemente en lo que es investigación
tendremos una capacidad mucho mayor para generar nuevas patentes, ser
más competitivos y obtener royalties que es un beneficio muy deseable
para el país.

En cuanto al Grupo del Partido Popular, agradezco sus comentarios.

Con relación a los puntos que menciona de si mejora en España la I+D,
creo que se puede lograr con una inyección económica, y con eso ya
viene lo demás. Sigo insistiendo en que un marco legal es positivo,
que lo podemos alargar o posponer, pero creo que es muy importante
tener un marco legal.

Respecto a si mejora los desarrollos tecnológicos en I+D, de nuevo
reitero que la mejora viene condicionada por un soporte económico,
además del marco legal. Son muy importantes las patentes en España.

Están las oficinas de transferencia de tecnología por el territorio
nacional, pero hay una carencia de inyección de profesionales que
sigan, que conozcan lo que son las patentes en otros países, pero,
aunque eso no entra aquí, quiero comentarlo. El hecho de que se lleve
a cabo ese seguimiento de las patentes a nivel internacional es
fundamental a la hora de patentar. ¿Los países más desarrollados
llevan una tradición en investigación y han incorporado elementos que
les permiten su desarrollo? Esa inyección económica continuada en el
tiempo es la base fundamental para todo. En España llevamos un
retraso en empresas pequeñas, y creo que es fundamental que se creen
muchas empresas; es muy deseable, porque teniendo un marco legal
siempre ayuda. ¿Qué problemas hay a la ley? Todas las leyes son
buenas si se hacen bien, y creo que todos ustedes están haciendo una
labor magnífica. Agradezco enormemente que hayan llamado a
investigadores. Lo que aportamos es nuestro conocimiento en cada área
y lo que deseamos es precisamente contar con su apoyo para este
proyecto, que es de todos, que es el desarrollo en I + D de España
a nivel mundial.




El señor SECRETARIO (Reguera Díaz): Quiero agradecerle una vez más a
don Mariano Esteban Rodríguez su presencia en la Comisión de Ciencia
y Tecnología,no solamente en nombre de la Cámara sino en el



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mío propio, y seguro que con su intervención contribuirá a conseguir
entre todos una mejor ley. (Pausa.)



- DEL SEÑOR PRESIDENTE DEL COMITÉ CIENTÍFICO DE LA SOCIEDAD
INTERNACIONAL DE BIOÉTICA -SIBI- GIJÓN (PALACIOS ALONSO). (Número de
expediente 219/000268.)



El señor SECRETARIO (Reguera Díaz): Comparece ahora el señor
presidente del Comité Científico de la Sociedad Internacional de
Bioética (SIBI) en Gijón, señor Palacios, que tiene la palabra.




El señor PALACIOS ALONSO: Señor presidente, señorías, ante todo
quiero agradecerles su invitación a participar en este turno de
información. Es para mí un doble honor estar aquí y también estar en
una comisión que en su día presidí durante mis once años como
parlamentario. También he podido ver a muchas de las personas
colaboradoras, por las cuales siento un especial afecto, que de
alguna manera casi no me permitían llegar hasta aquí, puesto que con
todas he tenido que ser cortés y afectuoso.

Respecto a lo que nos concentra, he querido hacer un pequeño dibujo
para que SS.SS. tengan presente lo que es la unidad funcional de un
gen. Imagínense ustedes dos barritas perpendiculares que a un lado
tienen cuatro bases, que son el sustrato de la unidad funcional del
gen, que son la adenina, la guanina, la tinina y la citosina. Cada
una de estas dos bases está unida por un puente de hidrógeno y además
llevan pegado al lado (que he representado con un circulito rojo) un
azúcar, que en el caso del ácido desoxirribonucleico es la
desoxirribosa
los contenidos de tan pocos artículos tienen que recibir tal apoyo, y
ello tiene su explicación. La directiva se vio por primera vez en el
año 1995 en el Parlamento Europeo, después de siete años de estudio
de un libro blanco a los efectos, y fue rechazada cuando se creía que
todo estaba ya de acuerdo. Yo tuve el honor de aportar algunas
enmiendas sugeridas por el Grupo Socialista a aquel documento, el
caso es que fue rechazado, y después se presentó de nuevo
prácticamente no reformada y con sólo dos enmiendas, a mi modo de ver
una del máximo interés que presentaron los Verdes y que también fue
rechazada. Digo que era muy importante esa enmienda porque es uno de
los argumentos importantes para que algunos países que no van a
trasponer la directiva o que han interpuesto recurso se fundamente.




En este orden de cosas hemos de decir que creo que la Unión Europea
necesita un instrumento jurídico que establezca mecanismos que
permitan competir con los Estados Unidos y con Japón. No hay que
olvidar que el 97 por ciento de todas las patentes mundiales las
tienen los llamados países desarrollados, y el 70 por ciento de todas
estas patentes lo tienen: 35 por ciento Estados Unidos y otro 35 por
ciento Japón. Por tanto es necesario disponer de un marco jurídico,
aunque no sea la única razón, está también el propio desarrollo del
país, iniciativas empresariales, participación de universidades,
etcétera, política del Estado, política gubernamental. En cualquier
caso, ese marco jurídico es importante. ¿Por qué es importante o
podría ser importante esta directiva, o era necesaria? Por la razón
de que hasta ahora tanto el convenio de Munich como los acuerdos de
la Organización Mundial del Comercio no se referían a la materia
biológica, a la materia viva, sino a máquinas, y una molécula de
ácido fosfórico. a productos
químicos, a productos farmacéuticos, etcétera, Pues bien, una base,
sea la adenina, o la tinina, o la pero no se abordaba el ser vivo y
muchísimo que fuera, más una molécula de ácido fosfórico, más menos
el genoma. El genoma evidentemente ofrece un un azúcar es la unidad
funcional del gen, es un nucleótido. enorme campo de estudio, de una
trascendencia social Si esos nucleótidos los ponemos en cadenas,
concretamente y comercial importantísima, hasta el extremo de que se
en dos cadenas, y los giramos daría la ha hablado ya de lo que se
llamaría el botín genético. impresión de una escalera en forma de
espiral, es la Las grandes empresas quieren tener facilidades para
famosa doble hélice. Cuando esos nucleótidos se unen poder utilizar
todos estos recursos en la medida en que en esas dos cadenas
correlativamente (puede estar la T den lugar a productos o a técnicas
de interés por con la A y luego varias veces, o la G con la C
invertida, supuesto social, pero también comercial. (La señora pero
siempre combinándose a lo largo) constituyen un vicepresidenta ocupa
la presidencia.) polinucleótido, y un gen es precisamente un conjunto
En el Comité Científico de la Sociedad Internacional de
polinucleótidos, por así decir, un conjunto de de Bioética, en la
reunión de junio de 2000, hemos muchos nucleótidos que tienen un
sentido, es decir, que debatido en profundidad esta directiva como
tema producen algo, que tienen una información para dar nomográfico,
después de una concienzuda exposición lugar a algo que, como ya se ha
dicho aquí, es una proteína. del profesor Romeo Casabona, uno de los
miembros de nuestro comité científico, y hemos emitido un comunicado,
Quisiera que SS.SS. tuvieran esa imagen ante sí en en el cual se
establecía que aun siendo necesario todo momento, porque es muy
importante a los efectos un marco jurídico, tenía puntos muy oscuros
que era de las informaciones con que yo pueda contribuir a su preciso
aclarar. Esta opinión ha sido recogida por el importante decisión de
trasponer o no esta directiva. documento de la UNESCO respecto de la
propiedad La directiva tiene 56 considerandos y 18 artículos;
intelectual de 19 de diciembre de 2000, y la sitúa en el es decir,
hay demasiado esfuerzo en justificar por qué mismo campo de rechazo
de otros países, como fueron



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Holanda y algunos más que si dispongo de tiempo citaré. Se trata de
que es necesario un marco jurídico, con el establecimiento de los
mecanismos que nos permitan competir a nivel europeo, a nivel Unión y
a nivel país en sí mismo con los Estados Unidos y con el Japón en
materia de patentes, pero la pregunta es si este es el marco. Por
tanto que no haya ninguna sospecha de que sí pienso que es necesario
un marco jurídico, pero verán ustedes que si mi opinión al final
fuere que éste puede que no sea el más adecuado, no estaría solo,
porque el Consejo de Europa se ha manifestado claramente en este
sentido pidiendo que se reconsidere esta directiva. Es más, acabo de
enviar al Parlamento Europeo un sinfín de sugerencias que me han
pedido sobre un proyecto de informe de la Comisión sobre genética
humana y otras tecnologías, de 24 de junio de 2001, donde se insiste
profundamente en la necesidad de que esta directiva que plantea
problemas nuevos necesita de precisiones interpretativas respecto a
la patentabilidad, etcétera, y que se establezca un nuevo marco de
debate y de evaluación de las disposiciones de esta directiva.

Insisto, y no quiero resultar pesado en este sentido, pero quiero que
se huya de malas interpretaciones, es necesario un marco jurídico,
veremos a ver si ése es el más adecuado.

Yendo ya a lo concreto, permítanme que haga algunas consideraciones
sobre el texto. Los textos a veces tienen -y lo sabemos todos los que
vivimos en el mundo político- los inconvenientes de los acuerdos o de
la premura, y hay algunos que como van a quedar para siempre
escritos, conviene reconsiderar previamente. En primer lugar, en la
página 2 del proyecto de ley, lo que sería el párrafo cuatro, cuando
dice: en primer lugar se delimitan las invenciones biotecnológicas
patentables, este criterio es fundamental para distinguir la
invención patentable del descubrimiento no patentable. La verdad, me
parece algo más que una exageración, es una total improcedencia. Esto
no justifica nada en relación con el tema de la patente y, por tanto,
deben darle una mejor corrección.

Me alegra mucho que en la propuesta de ley se haya retirado una
cuestión que la directiva contiene que no puede ser de recibo, que es
homologar la clonación con la gemelación. Es decir, sería conveniente
que de cuando en cuanto en las comisiones que elaboran estos hechos
estuvieran algunas personas que modestamente pudieran orientar sobre
cuáles son las diferencias elementales entre cuestiones tan dispares.


La gemelación es separar las dos células de un preembrión por métodos
artificiales -ya se hace en la vida natural- para conseguir dos
personas idénticas, gemelos monocigóticos. La clonación es extraer el
núcleo de una célula de un adulto con 46 cromosomas y llevarlo al
interior de un ogocito desnucleado y estimularlo al desarrollo.

Comprenderán que es algo completamente distinto. Me alegra mucho que
lo hayan retirado.

En la exposición de motivos, en la página 2, se hace referencia a
algo que también viene en la directiva y que luego no se incluye en
el articulado. Por supuesto es correcto, porque seguramente si se
incluyera en el articulado sería motivo para que se rechazara lo que
se haya traspuesto, puesto que la exposición de motivos no ha de
incorporarse de tal manera, y es lo que hace referencia a los
beneficios del embrión. Ya hablaremos después al llegar al artículo
5, porque aquí hay algunos matices de excepcional importancia.

En los artículos 4 y 1 se desglosa lo que es la directiva en su
artículo 3 en dos parágrafos, el uno y el dos, pero se elimina el
nexo de unión, que es también muy importante. Es decir, en la
directiva, cuando termina el parágrafo uno del artículo 4, se dice:
aún cuando, y también se dice en la exposición de motivos, pero luego
se retira del texto y mutila las posibilidades de actuación que
contempla el artículo 4 en su apartado 1. Por tanto, yo les sugeriría
que el artículo 4 quede así: son patentables las invenciones..., punto
y coma, y que continúe después con lo que dice la exposición de
motivos: aun cuando..., tal y como está, para ser coherente con esto y
con la directiva en este sentido.

Hay un artículo 4 bis) nuevo que en su apartado tercero incorpora
cuestiones que viene del considerando 35 que lo excluye de las
patentes, del artículo 27 bis) del acuerdo sobre el derecho de la
propiedad intelectual en relación con el comercio o acuerdo ADPIC,
que en cambio sí lo acepta; y también del artículo 52.4 del convenio
de Munich de 1973, ahora adaptado a la directiva, que también lo
rechaza. Tenemos que buscar un poco de claridad para saber qué es lo
que queremos hacer con ese aspecto. En primer lugar, porque si se
incorpora de la parte expositiva de la propia directiva, tampoco
podría resultar válido; y en segundo lugar, si ya está en el acuerdo
ADPIC, que estaría nuestra ley de patentes, puesto que así lo hemos
aceptado, no sería un artículo nuevo, tendría que ser un artículo
viejo. Perdónenme, quizá por mis muchos años de parlamentarios ponga
énfasis en estas cuestiones, pero no voy a entrar más en esos
detalles de la textualidad tal y como está, sino en lo que me parecen
los aspectos sustanciales de la directiva.

La directiva, como estos convenios y acuerdos de los que hemos
hablado, hace estricta diferencia en lo que es, y por supuesto el
propio proyecto de ley, invento y descubrimiento a tenor de los
criterios de la Unión Europea, que no son los mismos criterios que
rigen en Estados Unidos, como no lo son tampoco los caminos y los
tiempos que hay que seguir hasta conseguir que un hecho sea
patentable. En términos generales y en la Unión Europea se entiende
que un hecho, sea un producto, sea una técnica, sea una actuación, es
un invento cuando es nuevo, cuando tiene capacidad inventiva - el
ADPIC dice: cuando es evidentemente nuevo; es cierto, porque si una
cosa es nueva, tiene capacidad inventiva- y, tercero, cuando tiene
aplicación industrial,



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y ellos dicen: cuando es útil. Es igual, es decir, nuevo, capacidad
inventiva, uso industrial, es decir, aplicabilidad. Entonces, en este
orden de cosas nosotros tendremos que detenernos en algunos matices.

¿Se respetan las diferencias entre invento y descubrimiento en la
directiva? Yo personalmente digo que no. ¿Por qué no se respetan?
Porque si vemos el artículo 4.3, habla de materia biológica aislada
-también en la exposición de motivos en el parágrafo dos-, y el
artículo 5, en cambio, habla de un elemento aislado. Estos son
términos muy complejos y muy confusos que conviene analizar, porque
¿qué se entiende por un elemento aislado del cuerpo humano? Y
continúa: incluida una secuencia de un gen o parte de un gen. Vayamos
a los diccionarios, a los textos de química. Un elemento en general
es el nombre con el que se indica en términos reales o ideales las
entidades últimas y relativamente indivisibles de que se compone
cualquier entidad compuesta o divisible. Y en química se dice que es
la sustancia química que no puede ser descompuesta por medios
químicos. Hay en la naturaleza 81 elementos, ocho de ellos
radiactivos, y en el cuerpo humano; los que se llaman elementos
biogenésicos son muchos menos, están más limitados, entre ellos están
el carbono, el hidrógeno, el oxígeno, el silíceo, etcétera. Por
tanto, tal como dice el texto, un elemento nunca podría ser un gen o
una secuencia de un gen porque ya vimos que un gen está constituido
por bases que son polinucleares, que tienen muchos elementos. Aquí
hay una contradicción importante. Si además nosotros dijéramos
o admitiéramos que se puede patentar el elemento de la materia viva
estaríamos diciendo que esos 81 elementos que hay en la naturaleza
podrían patentarse; es decir, yo podría patentar el oxígeno
simplemente porque sé que sirve para hacer un soplete, lo cual
entraría dentro del absurdo más absoluto. No se puede patentar el
potasio por el hecho de que sirva para que los deportistas funcionen
mejor o porque active la movilidad del corazón. Es muy importante lo
que se escribe y lo que se aprueba.

Vayamos a la otra posibilidad. Un elemento se define, partiendo de su
constitución, como cualquier pieza o parte de una estructura, por
ejemplo, el cuerpo humano; es decir, si según el artículo 5.2
atinente a esta concepción -que es tan legítima como la anterior pero
no desde una perspectiva química- se puede aislar fuera del entorno
natural un elemento que constituya pieza o parte de la estructura,
mañana podremos patentar el útero, un ovario, el riñón, el hígado o
el cerebro; simplemente tendremos que mantenerlo en suspensión,
hacerlo funcionar y que tenga una utilidad, por ejemplo, saber -como
se ha hecho en determinados países con fetos decapitados- cómo se
comporta la insulina durante las primeras horas que siguen al proceso
de mantenimiento con fluidos extracorpóreos. Todo esto es muy
importante. No es únicamente el argumento que utiliza Marcelo
Palacios, es el argumento que utiliza
-ustedes lo verán si lo estudian con detenimiento, que sé que lo han
hecho en su mayoría- la mayoría de los países que han recusado esta
cuestión. Es muy importante tener esto en cuenta. Se dice que un
elemento aislado del cuerpo humano, un gen o sus secuencias, aunque
sea igual al que está en su entorno natural, puede ser patentado.

Pues aunque no lo dijeran todos ellos, lo indica el propio proyecto
de ley que en su exposición de motivos y en el artículo 4 dice que
son patentables las invenciones nuevas que implican actividad
inventiva y sean susceptibles de utilidad industrial. Sin embargo, ya
hemos dicho que el genoma no se inventa, se descubre; es nuestra
ignorancia la que hizo que no lo conociésemos en su totalidad hasta
hace poco. Por tanto, si se descubre, ya incumple uno de los
requisitos de la patente. Es decir que articulando unos criterios de
patente tanto en la exposición de motivos como en el articulado,
hacemos una petición en alguna medida arbitraria en el articulado
siguiente, dando por válido el aislamiento de un gen o de secuencias
de un gen, cuando en realidad no puede ser patentado porque ni es
nuevo ni tiene actividad inventiva, es simplemente un elemento de la
materia biológica que ha estado ahí toda la vida. Esta es la cuestión
sobre la cual tienen ustedes que reflexionar -esta y alguna otra
más-, aunque desde mi punto de vista es la parte sustancial. Se
pregunta, como he oído, o se dice: ¿qué se puede hacer? ¿para qué nos
sirve esto?, es que es muy importante, es que hay un antes y un
después. Ahora estamos patentando estructuras ligadas a la herencia
de las especies, incluida la especie humana; estamos sacándolas al
exterior y estamos admitiendo, como se ha dicho aquí muy bien antes,
que nosotros vamos a disponer de ese gen o de esa secuencia de un gen
simplemente porque tiene una utilidad, pero puede tener muchas; ya
hay un gen patentado y ha podido ser demostrado después que no sólo
tiene efectos en relación con un tumor, sino muchos otros efectos en
relación con la producción de la función de la proteína, pero nadie
puede acceder si no es pagando royalties a esa patente que ha
conseguido una empresa determinada, que no vamos a citar.

Pensemos lo que hacemos. Una cosa es la técnica con la que nosotros
accedemos al conocimiento del gen o de sus secuencias, otra cosa es
el gen que no es ningún invento sino que es un descubrimiento y forma
parte de la naturaleza de los organismos vivos y otra cuestión es el
producto que consigamos después de que lleguemos a conocer el
funcionalismo del gen en sí y sus interacciones con otros genes. De
ahí que me parezca muy acertada -coincido plenamente con ella, aunque
la traía también prevista- la aclaración que se hizo previamente al
apartado 3 del artículo 5.bis; es decir, no basta con que usted me
diga que patenta ese gen que tiene esa función porque un gen puede
tener muchas funciones; y una proteína también. Esa es la cuestión.

No sé si habré introducido con estas consideraciones



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algún elemento perturbador para SS.SS., pero es mi obligación
hacerlo.

Si me permite la señora presidenta quisiera hacer algunas otras
consideraciones. No es solamente este hecho el que ha producido la
repulsa de once países de los quince, más uno del entorno europeo que
es Noruega que se ha sumado al recurso de anulación que han
presentado Holanda e Italia contra la directiva; solicitaron también
que la directiva no fuera traspuesta hasta que no hubiera fallo pero
el tribunal no lo ha admitido y es la razón por la que se ha llegado
a esa situación. Curiosamente hay algunos países, como el Reino
Unido, que han traspuesto la directiva, pero lo más paradójico de
todo es que a la vez ha hecho una legislación en la que permite la
utilización de embriones para utilizar células troncales, con lo cual
nosotros nos planteamos hasta qué punto se es coherente con la
aceptación de algunas cosas para luego arrimar el ascua a su sardina.


Evidentemente el Reino Unido no quiere perder el tren de las cosas.

En cualquier caso vayamos a una cuestión que me parece de mucho
interés. En el punto 3 del artículo 1 del proyecto de ley se da una
nueva redacción al artículo 5 de la Ley de patentes y, desde mi punto
de vista, merece una particular atención puesto que para negar las
patentes a determinadas actuaciones se invoca que es contrario al
orden público o a las buenas costumbres. Las propuestas de muchos de
estos países es que, por favor, ya nunca más se invoque la moralidad
para estas cosas entre otras razones porque es un concepto
indeterminado, relativo. El propio informe de junio, de esta comisión
de la Unión Europea, habla de que la moralidad europea en la
actualidad marcha por este camino. Hablan de en la actualidad son
conceptos indeterminados que no se aplican además. Ni una sola vez la
Oficina de Patentes europea ha negado una patente porque no fuera
atinente a la moralidad o a las buenas costumbres; ni siquiera el
oncorratón o la H-relaxina u otro tipo de cosas, ni la utilización de
embriones por dos firmas, una europea y otra americana que de no
haber sido por la protesta insistente de Green Peace hubiera seguido
adelante pero que han rehusado esa patente. Esta es la cuestión. Se
pone como elemento que no podrán ser patentables aquellas cuestiones
que sean contrarias al orden público, las buenas costumbres, algo que
viene siempre como un latiguillo y a lo que el artículo 53 del
Tratado de Munich hace referencia. Es una frase de buena conciencia
que tiene su intríngulis; por ejemplo, en el artículo al que me
refería, en el artículo 5 de la Ley de patentes y que aquí se recoge
muy detenidamente, en el apartado b), no se permiten patentar los
procedimientos de modificación de la identidad germinal del ser
humano. Muy bien, pues ya se ha hecho. No hay más que leer el informe
de la Oficina Técnica de Asesoramiento del Gobierno de los Estados
Unidos, la OTA, en el que enfermedades como la talasemia han podido
ser tratadas abordando la
vía germinal. Una cosa es que no se modifique la identidad del
individuo y otra es que cerremos el camino para poder corregirle las
patologías de su identidad germinal; es decir, que podamos recurrir
en su momento a ciertas técnicas para impedir patologías germinales.

Esa es una cosa que habría que ver, porque realmente me parece poner
una barrera al campo, lo que no sería muy de recibo en estos
términos.

La utilización de los embriones con fines industriales y comerciales.


¿Qué embriones? ¿Los sobrantes? ¿Los viables? ¿Los no viables? ¿Los
muertos? Me parece francamente tremendo que se pueda aceptar esto
así, sin más. Esto no quiere decir, evidentemente, que si no se
patenta no se pueda hacer, nosotros concretamente tenemos una ley,
que es la Ley sobre técnicas de reproducción asistida, que permite la
utilización, afortunadamente -digámoslo con toda satisfacción, porque
es una ley imitada en otros países y que va por el camino de serlo
más todavía-, de embriones no viables con la finalidad, como dice el
artículo 17.2 de la ley, de diagnóstico, farmacéutico o terapéutico,
es decir, para extraer, por ejemplo, células troncales y no perder el
tren del avance.

Voy terminando, señora presidenta. En cualquier caso, quiero decir lo
último ya, que francamente tiene gracia. No estoy imputando
deficiencias al proyecto de ley, es a la directiva, porque el
proyecto de ley reproduce lo que la directiva trae consigo y por eso
ustedes tienen la oportunidad de estudiarlo. El apartado d) dice que
los procedimientos de modificación de la identidad genética de los
animales que supongan para éstos sufrimientos sin utilidad médica. ¿O
sea que si tuvieran utilidad médica podrían sufrir? No es esa la
cuestión. En ningún caso, sean útiles médicamente o no, los animales
deben dejar de ser amparados por lo que es la Declaración Universal
de los Derechos de los Animales de la ONU, del año 1987, la
Convención europea de la protección de los animales, incluso el Real
Decreto que nosotros tenemos sobre utilización de los animales en la
investigación y, por supuesto, el artículo 632 del Código Penal que
hace referencia a las penas por tratamientos crueles a animales. En
consecuencia, las cosas marchan por aquí.

Abusando de la gentileza de la presidenta termino. Uno de las
carencias que más se imputa a esta directiva es la falta del
consentimiento informado. El consentimiento informado, queridos
amigos -permitidme esta licencia-, es una de las grandes conquistas
de la humanidad en el último cuarto de siglo y, por tanto, no debe,
en absoluto, eliminarse de un documento de tal enjundia. Lo pidieron
los Verdes, lo pide el Consejo de Europa, lo piden prácticamente
todos los países, Alemania, Bélgica, etcétera, que están en la línea
de no trasponer esta directiva, entre otros motivos. Insistiría en
este concepto del consentimiento informado, que es un elemento que va
expresado con toda claridad en la Declaración de la UNESCO sobre el
Genoma Humano



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y los Derechos Humanos, que se incorpora en el apartado 11 de la
declaración bioética de Gijón de 2000, que ocupa varios apartados de
la Convención de Asturias de bioética, de biomedicina y derechos
humanos, elaborada en el seno del Consejo de Europa, y que va contra
la declaración de Helsinki y de cualquier documento razonable y de
sentido común que en nuestro tiempo actual se pudiera redactar o
aprobar.

Esa es la razón por la cual yo creo, señora presidenta, que existe
una falta de respeto en cuanto al texto de la directiva en lo que es
la diferencia entre invento y descubrimiento, porque aunque se
admiten esos principios luego se malversan cuando se permite el
aislamiento de algo que no es invento sino que es descubrimiento. Hay
un tema que hace referencia a los aspectos de la moral pública. Creo
que es un concepto que debiera ser retirado de este tipo de
documentos, como se solicita por muchos en una sociedad plural, con
sus propias normas de convivencia y con sus costumbres establecidas;
que se ponga especial énfasis en las particularidades del artículo 5
bis y que, por supuesto, a ser posible se incorpore el consentimiento
informado como un elemento sustancial, no solamente de los individuos
a los cuales en un momento determinado se les puedan hacer estas
pruebas sino de las poblaciones, y estoy pensando fundamentalmente en
las poblaciones, muy abundantes en nuestro mundo, la mayor parte
poblaciones indígenas y otras poblaciones, que evidentemente podrían
ver, sin un consentimiento poblacional y colectivo, afectados todos
sus recursos humanos y todos sus recursos vegetales y animales.

El tiempo nos impide hablar de otras cuestiones y para mí es una
salvación, porque de agricultura y ganadería sé muchísimo menos,
señora presidenta.

Muchas gracias.




La señora VICEPRESIDENTA: Muchas gracias, señor Palacios Alonso.

Permítame que le diga que nos felicitamos todos de tenerle hoy aquí..


He podido compartir alguna otra sesión en otros foros y he podido
trabajar junto a este gran amigo. Usted tiene buena experiencia
parlamentaria y no he de recordárselo, pero permítame que lo haga,
que todos los parlamentarios tenemos, como es natural, la obligación
de mejorar, en la medida de lo posible, los textos que entran en esta
Cámara. Esa es la razón para que escuchándoles en las comparecencias
a todos ustedes, con opiniones a veces contrapuestas pero no
contradictorias, tratemos de cumplir con nuestra obligación.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor
Lissavetzky para formular las preguntas que crea oportunas.




El señor LISSAVETZKY DÍEZ: Muchas gracias a don Marcelo Palacios por
su presencia aquí. No sólo es un honor que un antiguo diputado esté
presente aquí,
sino que además su labor con la sociedad internacional de bioética es
encomiable. Con la declaración bioética de Gijón 2000, que han
suscrito numerosos países, podía decirse que no sé si Gijón se conoce
más por otras cosas que por esto, pero creo que le ha dado un nombre
mundial - a toda Asturias- importantísimo. Pero más allá del
conocimiento de esa región, Asturias, a la que tengo mucho cariño,
quiero felicitarle por esa labor. Aprovecho esta ocasión y también
quiero agradecerle su intervención de hoy, de la que únicamente cabe
decir que el Grupo Socialista toma buena nota de muchas de las cosas
que ha dicho para tratar de incorporarlas, vía enmienda parcial, a
este texto, porque es la posibilidad que tenemos ahora mismo, tal
como está la situación, a no ser que se dieran pasos en la dirección
de un cambio dentro de lo que es la propia Unión Europea o por parte
del propio Gobierno, en el caso de que retirara el texto en sí. Si
esto no es así, será vía enmienda parcial como nosotros intentaremos
incorporar, desde el diálogo con todos los grupos parlamentarios por
supuesto, los aspectos que usted señalaba.

Ayer en las diferentes comparecencias surgió el tema del artículo
5.1, apartado b): Los procedimientos de modificación de la identidad
genética germinal del ser humano. Usted ponía el ejemplo de la
talasemia. Creo que se podría matizar de alguna manera. Yo pedía la
opinión, aunque nadie llegó a decir si era correcta o a añadir algo
de este tipo: el procedimiento de modificación de la entidad genética
germinal del ser humano no terapéutico o algo así; es decir, intentar
buscar una nueva redacción a ese apartado b), porque todos
coincidimos en lo que debe estar prohibido, en lo que no debe
considerarse patentable. Sería absurdo poner puertas al campo cuando
se trata, a lo mejor, de enfermedades; incluso por parte de un
compareciente se llegó a hablar de un tipo de fibrosis. Si usted
tiene alguna fórmula, además de habernos facilitado con su
intervención el trabajo -siempre difícil- a los parlamentarios, le
ruego que nos la comente aquí.

Por mi parte, y dada la hora que es y las numerosas comparecencias
que ha habido, poco más tengo que decir. Repito que las cosas que ha
dicho nos gustan mucho; nos gusta mucho la música y nos gusta también
bastante la letra. Vamos a ver si podemos componer realmente una
trasposición que sea lo más armónica posible y que, por supuesto,
realmente mejore lo que usted denominaba marco jurídico, porque en
este Grupos nadie duda de la necesidad de adecuar nuestro país
y armonizarlo con otros países europeos, pero lo que no queremos es que
se pierda una buena oportunidad de tener un texto lo mejor posible.




La señora VICEPRESIDENTA: Por el Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida, tiene la palabra la señora Urán.




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La señora URÁN GONZÁLEZ: Señora presidenta, quería intervenir nada
más que para agradecer en nombre de nuestro grupo parlamentario, la
comparecencia de don Marcelo Palacios, y para decirle que su
intervención nos ha parecido no solamente muy interesante, sino
además muy provechosa para el trabajo que tenemos que realizar una
vez acabadas las comparecencias. Hemos tomado buena nota de lo que
usted aquí nos ha explicado, no solamente porque compartimos muchas
de sus preocupaciones en cuanto a la trasposición de la directiva y
de la propia directiva sino porque esa información nos va a servir
para intentar, en la medida de lo posible y si el Gobierno no retira
el proyecto de ley, mejorarlo dentro de las posibilidades que nos da
el juego político en esta Cámara.




La señora VICEPRESIDENTA: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene
la palabra la señora Fernández de Capel.




La señora FERNÁNDEZ DE CAPEL BAÑOS: Señora presidenta, en primer
lugar, dar la bienvenida a don Marcelo Palacios a ésta su casa -nunca
mejor dicho- porque mucho tiempo, mucho trabajo y mucha sabiduría ha
dejado en esta Cámara, así como darle las gracias por su información,
que siempre es interesantísima. He tenido la dificultad de no poderla
oir completa, pero desde luego la leeré con sumo gusto y sacaré de
ella todas las indicaciones que siempre nos sabe hacer con su
maestría singular en este tema en el que lleva trabajando tanto.

Quisiera felicitarle también porque ustedes, los asturianos, se han
convertido en la punta de lanza española al interesarse por estos
problemas a través del convenio de Oviedo y luego con la declaración
de Gijón. En algo están haciendo una reconquista de valores
fundamentales, de alguna manera, que son muy interesantes a la hora
de debatir y de ver problemas tan técnicos que a veces nos sobrepasan
en algunas consideraciones.

Le voy a decir solamente una cosa. Voy a leer todo lo que ha dicho
con el mayor interés. La directiva es de obligado cumplimiento. Antes
o después habrá que hacer una trasposición de la directiva. ¿Usted
cree que esta directiva no debe ser traspuesta? ¿Sí o no?



La señora VICEPRESIDENTA: El señor Palacios tiene la palabra.




El señor PALACIOS ALONSO: Señora presidenta, contestando a cada una
de las intervenciones, al señor Lissavetzky, del Grupo Socialista, le
diré que tal vez la formulación que sugeriría para ese artículo, en
cuanto a lo que concierne a la letra b), sería : Los procedimientos
de la identidad genética germinal, no patológica, del ser humano, en
cuanto sean técnicamente posibles. Desde una perspectiva médica sería
cruel disponer de una técnica para poder tratar una enfermedad
hereditaria de un recién nacido, por ejemplo, y no utilizarla;
por tanto no la identidad genética sana, sino la identidad genética
patológica. Eso es lo que dice nuestra ley de reproducción asistida,
y con ella hemos venido funcionando. Lo que ocurre es que
prácticamente no hay muchas enfermedades, tal y como en ese estupendo
informe de la OTAN que puedan tratarse desde esa perspectiva, pero
esto conviene tenerlo en cuenta para no cerrar puertas al campo.

En cuanto a la señora diputada del Grupo de Izquierda Unida, muchas
gracias por sus amables palabras. Yo también, al igual que contestaré
a la ilustre representante del Grupo Popular, leeré con mucho
detenimiento las cosas que han dicho, y llevaré profundamente conmigo
todas las que son muy agradables, que son casi todas.

A doña Blanca Fernández de Capel, le diría que si pudiéramos esperar,
habríamos de esperar, no sea que, entre tanto, se produzca el fallo
de la Corte de Justicia y la directiva se puede ir al traste.

Hay una cuestión que no se le escapa, y es que en este momento la
oficina de patentes estaba concediendo patentes a los países que han
traspuesto y que no han traspuesto desde perspectivas que a lo mejor
no comparten; e incluso a países que no son del arco europeo ni de la
Unión Europea que pueden tener políticas totalmente distintas desde
la perspectiva de las patentes que hay en esta cuestión.

Creo que el escollo fundamental podría salvarse si ustedes, en el
artículo 5 bis, eliminan la expresión «elemento aislado» y ponen otro
concepto que no sea el del elemento aislado, porque un elemento es
contradictorio con el propio proceso; es decir, nadie puede patentar
un elemento. Una vez encontrada la palabra, que pudiera ser una parte
o como ustedes lo estimen, no referirse al propio elemento en sí,
sino a su función. Puede ser patentada la función, es decir las
posibilidades de aplicabilidad de un elemento aislado del cuerpo
humano en éstas y en éstas condiciones, aunque esta estructura no sea
igual que en el cuerpo humano. Es la función lo que se patenta, no la
estructura; son las posibilidades. No disponemos de mucho tiempo,
pero hay otra serie de inconcreciones más adelante, cuando se habla
del depósito, que entra en total contradicción con lo que se dice en
los considerandos, porque en los considerandos no se atiende a la
posibilidad de hacer este depósito en tanto en cuanto no se determine
la función de lo que se deposita, lo cual parece lógico por otra
parte. En cualquier caso, creo que eso sí se podría salvar,
eliminando el gran escollo que supone lo de aislar un elemento, aun
cuando sea un gen o una secuencia de un gen, y hacer un texto que
exprese la posibilidad de utilizar las funciones de una parte del
cuerpo humano, aunque sea un gen por supuesto, porque esta directiva
va fundamentalmente dirigida a la tecnología genética y a las
cuestiones de la agricultura, sobre todo en cuanto a lo del
privilegio del agricultor y otras cuestiones. Si eso se hace así y
ustedes incorporan el consentimiento informado,



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habríamos avanzado muchísimo, y creo que entonces, aunque no fuera
con intención de ejemplarizar respecto de otros países, estoy seguro
que sugerencias de esas características que ustedes redactarán y
acompasarán muy bien, podrían ser imitadas en otros países que en
estos momentos tienen cierta resistencia.




La señora VICEPRESIDENTA: Gracias, señor Palacios Alonso.

En nombre de la Cámara, en nombre de la Comisión de Ciencia y
Tecnología y en el mío propio, quiero reiterarle nuestro
agradecimiento por su presencia, por su colaboración y por su valiosa
aportación. Muchas gracias.




- DE DOÑA MARÍA CASADO GONZÁLEZ, DIRECTORA DEL OBSERVATORIO DE
BIOÉTICA Y DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE BARCELONA. (Número de
expediente 212/000633.)



La señora VICEPRESIDENTA: Continuamos la Comisión con la
comparecencia de doña María Casado González, directora del
Observatorio de Bioética y Derecho de la Universidad de Barcelona.

¿La señora Casado tiene la bondad de ocupar su sitio en la mesa?
(Pausa.)
Bienvenida, señora Casado, y tiene la palabra para realizar su
intervención.




La señora CASADO GONZÁLEZ: Señora presidenta, señorías, gracias por
haberme invitado. Es para mí un placer y un honor estar aquí. Me lo
ha puesto muy difícil mi querido colega Marcelo Palacios, con su
experiencia y la cantidad de trabajo parlamentario que él lleva
desarrollado.

Dada la hora y todas estas circunstancias, creo que no voy a ceñirme
a la textualidad de la propuesta del proyecto de ley, sino que por
razón de mi especialidad voy a dirigirme a unas cuestiones de fondo.

Con mi intervención me había planteado suscitar entre los miembros de
esta Comisión una serie de problemas de carácter ético, incluso a
veces de percepción pública sobre la cuestión de principios y valores
que están de fondo que pudieran servir para ilustrar a SS.SS. en el
sentido de una nueva lectura del proyecto, para si cabe hacer algún
tipo de mejora o plantearse la conveniencia de mantener un compás de
espera antes de realizar la trasposición. Como se ha usado un símil
musical creo que podría retomarlo. La directiva evidentemente está
ahí, nosotros somos un país miembro de la Unión Europea felizmente,
está bien, y además considero deseable- que haya una armonización en
las legislaciones de los países miembros, pero creo que la música que
nos da la directiva se puede interpretar de muchas maneras. La
partitura la tocan las grandes orquestas y las dirigen los grandes
directores de orquesta, de manera que a veces suena diferente.

Entonces yo proponía a
los miembros de esta Comisión que intentaran que la trasposición a
nuestro ordenamiento jurídico mejorara todas las partes dudosas o que
suscitan reflexión a la sociedad, que son controvertidas y
aprovecharan todos los mecanismos que tenemos a nuestra disposición
para proteger los bienes y los intereses que consideramos deben ser
protegidos. Desde luego creo que es una cuestión muy controvertida
como ha quedado clarísimo, no voy a incidir ni abundar más en ello el
hecho de que sólo cuatro países hayan traspuesto tal y como está, que
haya habido un recurso, que haya pasado tanto tiempo, que a su vez la
directiva fuera tan conflictiva son suficientemente ilustrativos,
pero creo que por es nuestro país debería pensarlo bien antes de
adoptar un texto.

El texto que se nos plantea ahora, además de ambiguo y, diría yo,
quizá demasiado protecnológico, tiene un problema y es que no ha sido
objeto de un debate social suficiente en nuestro país. Yo pienso que
es una dificultad. En el caso de España hemos incorporado en el
ordenamiento interno el convenio de Asturias, el convenio de Oviedo,
el Convenio de derechos humanos en biomedicina, y hay un artículo en
ese convenio que me parece ejemplar y de lo más importante en las
circunstancias de pluralismo social, de dificultad, de indefinición
de algunas cosas que estos temas, y especialmente los genéticos, la
biotecnología en general y las aplicaciones en biomedicina
particularmente nos suscitan. El artículo 28 dice que las partes
firmantes de este convenio se comprometen a suscitar en el seno de su
territorio el debate social adecuado a la luz de las informaciones de
la ciencia, la discusión moral. ¿Para que? Para que la opinión
pública pueda manifestarse y decantarse. Evidentemente ese debate
tiene muchísimos aspectos éticos y pienso que es bueno que la
sociedad se pronuncie porque si no sucede que sí, ustedes son
nuestros representantes en la toma legítima de decisiones
democráticas pero bueno es que haya también, además de la democracia
formal esa otra democracia social, que los ciudadanos nos
incorporemos y asumamos de verdad el sentido que queremos darle a las
cosas. Yo creo que todos nosotros estamos en eso, evidentemente.




Voy a dar un primer dato: estos proyectos (todo lo que tiene que ver
con la biotecnología, la patente, por supuesto, todo el proyecto
genoma) están suscitando un debate moral muy grande sin respuestas en
la mayoría de los casos y fíjense también en una cuestión de interés
y es que estamos dedicando un porcentaje económico cuantificable, en
torno al 4 ó 5 por ciento de partidas presupuestarias muy
sustanciosas como ha sido la del proyecto genoma, como son los
proyectos europeos de biotecnología y biomedicina- a los apartados
que llamamos aspectos legales y sociales de la biotecnología y nunca
en la vida para reflexionar sobre cuestiones éticas se había dedicado
tanto dinero, porque, aunque sea poquito en función del total, como
éste



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es mucho, a los que como material fungible sólo necesitamos tiza, ya
nos parece que eso una cuestión muy relevante.

No hemos encontrado una respuesta, estamos construyendo los
problemas, estamos tratando de determinar con claridad cuál es el
sentido del problema. Mi propuesta es que no cerremos las respuestas
ya cuando andamos en duda, no tratemos de ir tan detrás de cómo van
los de delante porque de hecho no lo vamos. Tenemos que pensar un
poco primero y para pensar es para lo que yo he intentado construir
un poco la exposición que voy a intentar hacer.

Primero, desde luego yo considero legítimo que el investigador y los
promotores pretendan proteger y rentabilizar sus invenciones y su
inversión, esto es absolutamente legítimo. No estoy poniendo aquí en
discusión el sistema capitalista, estamos en él y lo que debemos
intentar es aprovechar lo bueno de todas estas cosas, y para eso
estamos aquí. Lo que ocurre es que las patentes no son un sistema,
como es sabido por todos, pensado para la biotecnología, es un
instrumento más antiguo que estaba pensado para otro tipo de
invenciones y aplicaciones. Hemos usado el instrumento de la patente,
pero para ello hemos tenido que forzar el marco, los requisitos y
emplear la terminología con dificultad. Estamos a lo mejor utilizando
una terminología en un sentido distinto del para lo que estaba
pensado; pero, insisto, estamos en ello, la situación es esta, se
está usando y las patentes juegan un papel importante. ¿Cómo podemos
hacer para que nos resuelvan las cuestiones de los problemas que nos
den? Yo detecto y veo que, en muchos casos, el sistema de aplicación
de patentes a la biotecnología nos está suscitando más problemas de
los que nos resuelve, o al menos algunos problemas nuevos. También
soy consciente, como he dicho al principio, de que la armonización de
las políticas en las legislaciones de la Unión Europea es deseable,
naturalmente también en el ámbito de la biotecnología, y es necesario
adaptar las directivas que la Unión Europea proponen. Lo que ocurre
es que no podemos hacerlo a cualquier precio, es decir, tenemos que
revisar cómo se hace eso. Creo que el argumento fáctico tampoco es
del todo de recibo en este sentido, es decir otros ya lo hacen o
decir la Oficina de Patentes de todas maneras lo va a patentar y las
patentes concedidas por esta oficina serán válidas en nuestro país.)
Bien, de acuerdo, por supuesto, pero yo creo que esa filosofía de
incorporarnos al carro debe ser matizada, no ser meras comparsas
porque Europa tiene que tener una entidad, España tiene que tener una
entidad en el contexto europeo. Hay más países con dudas y creo que
es bueno que nosotros nos planteemos las cosas con cierta
tranquilidad; es decir, debemos plantearnos qué perdemos y qué
tomamos con cada uno de los artículos que hemos propuesto para la
trasposición, debemos plantearnos qué dejamos por el camino y qué no
hemos conseguido con estos textos concretos que tan bien ha analizado
el
compareciente anterior. Yo creo que los ciudadanos deben saber todo
eso y a través de los legítimos representantes, como digo, debemos
intentar mejorar en lo posible los defectos ya constatados en la
propia directiva.

Las patentes en sí son un instrumento jurídico que habitualmente
desempeña dos funciones: primero, la de proteger la propiedad
intelectual, y, segundo, son un instrumento económico. Cuando el
derecho de patentes se aplica a cuestiones cuyos límites morales,
cuyos marcos están bien balizados no nos proporcionan muchos
problemas, pero sí en la biotecnología. ¿Por qué? Porque son
problemas nuevos, porque no tenemos muy claras muchas cosas.

Entonces, yo creo que esa petición continua de patentes en la que
nosotros nos estamos moviendo -y sabemos que es así- se está haciendo
muchas veces sin que la comunidad científica misma, a la que decimos
beneficiar con el sistema de patentes, tenga claro cuáles son las
elecciones que ha hecho, y por lo que yo sé, por los amigos
científicos con los que he trabajado y las lecturas que realizo,
muchas veces nos encontramos con que los propios científicos se
quejan de la red de exclusivas, a veces temporales, o de la red que
encadena la patente de determinadas áreas del conocimiento, patentes
que dependen a su vez de otras patentes y que encierran al
conocimiento en una red que impide la libre circulación de lo que
antes circulaba libremente. El primer principio que deberíamos tener
en cuenta al revisar este proyecto de ley es si se mantiene el libre
acceso al conocimiento o si las patentes están siendo un
inconveniente, más de lo que en un principio tenían que ser un
instrumento de difusión.

Creo que la competencia por patentar alimentos está dejando al margen
en muchas ocasiones este tipo de reflexiones y está alcanzando unas
cotas peligrosas. Podemos llegar a una privatización de las
actividades inventivas y eso puede bloquear la innovación. Los
científicos que trabajan en la universidad pública donde yo trabajo,
continuamente se quejan en este sentido, especialmente en países como
el nuestro que dependen tanto de las patentes de otros países y
pienso que eso es bastante incontestable. Hay iniciativas científicas
cada día más consolidadas en contra de esto, que invierten en bases
de datos públicas, datos de investigación que han dado al traste con
la política de Estados Unidos de patentar en determinados casos genes
cuya función no estaba clara, etcétera. Es decir, tenemos que
reconocer que esta cuestión es más que problemática.

Un segundo principio que también debería servirnos de pauta, de
valija a la hora de analizar esa legislación, sería el principio de
no comercialización del cuerpo humano. Creo que es un principio ético
que tenemos hoy lo tenemos claramente asumido; lo tenemos asumido en
la legislación y pienso que también es una conquista social. El
Convenio de Bioética o de derechos humanos y biomedicina, -por ser
más precisa en la



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nomenclatura que antes he mencionado- en su artículo 21 así lo
establece. También lo establece la declaración universal del genoma
humano en su artículo 4. Esta declaración se promulgó de manera
solemne precisamente con motivo del cincuentenario de la declaración
universal de derechos del hombre y esto tiene significación, aunque
una declaración tiene menos fuerza vinculante es una norma y nuestro
país se ha manifestado, la ha firmado y, además, nuestra Constitución
dice que las declaraciones y demás normas internacionales de
profesión de los derechos deben servir de principio inspirados del
ordenamiento jurídico, pues bien, tomémonos esto en serio.

Creo que la gratuidad en los tráficos con el cuerpo humano es un
logro, a mí me parece una conquista moral, una conquista ética
importante. Antes la sangre se vendía, ahora nos parece inconcebible,
consideramos que los tráficos respecto, por ejemplo, al mercadeo de
órganos deben ser naturalmente prohibidos. Nos hemos llegado a
cuestionar la donación de ovocitos en base a si la compensación que
se daba era tal compensación o ya llegaba a ser pago. Creo que en esa
dirección vamos bien. Ahora bien, ¿qué pasa con las patentes de
genes? ¿Suponen una comercialización del cuerpo humano? En esto creo
que hay que ser bastante cauteloso. Sí es cierto que un gen o una
secuencia son partes del cuerpo humano, pero también son compuestos
químicos, como bien ha dibujado en la pizarra el doctor Palacios.

Creo que tiene escaso sentido hablar de los genes y de las secuencias
de genes como realidades humanas, más bien son fórmulas y si
añadimos, además, el tratamiento informático se nos complica más la
cosa. Por otra parte, si bien digo esto, también es cierto que no son
cualquier molécula, tienen una especial significación. Es evidente
que están ligados a la naturaleza humana de forma intrínseca,
expresan cómo las proteínas después van a expresar las funciones que
darán lugar, etcétera, como nos han explicado los colegas. Es
fundamental que este conocimiento esté al alcance de todos. Yo creo
que aquí tenemos que hacer un esfuerzo especial. Este conocimiento
debe estar abierto a la comunidad científica, disponible para la
humanidad en su conjunto. Eso ya lo hemos dicho en otros lugares de
nuestros respectivos ordenamientos jurídicos en España y en Europa.

Decimos que el genoma, en sentido simbólico, es patrimonio de la
humanidad, eso dice también el artículo 1. o de la declaración
universal sobre el genoma humano. Así, los conocimientos genéticos no
pueden estar reservados solo a los países ricos. No sería aceptable
que la obtención de materiales en diversos lugares, por ejemplo la
conocida pugna a la que aludió el anterior informante también de los
indios wyoming, en Panamá, de los nativos de las islas Salomon o el
Proyecto Diversidad, no cabe apropiarse del material genético de unos
países y después ¿a quién corresponde la patente de la secuencia? ¿A
un individuo? ¿Al grupo?
¿Al investigador? ¿Al promotor? ¿A quien lo obtuvo? Todas estas
cuestiones se tienen que clarificar, saber quién es dueño de las
líneas celulares. Naturalmente, detrás está el problema del
consentimiento informado, que es un problema fundamental, porque
según la cultura deberá ser obtenido de manera distintas, es muy
difícil transmitir una información adecuada para poder consentir.

Fíjense que a mí esa unión consentimiento informado que tanto se ha
impuesto y que ya todos entendemos, tampoco nos gusta mucho porque
como jurista me parece una redundancia. ¿Cómo vamos a consentir si no
estamos informados? Pienso que en lo que se quiere hacer énfasis es
en la idea de que no se puede consentir sin haber recibido
información suficiente. ¿Cómo se transmite una información tan
compleja a culturas tan distintas, a individuos de los que se
utilizan, las células para patentar esos procedimientos? Aquí hay una
cuestión que debe ser también muy discutida.




Otra cuestión ligada con las anteriores es el principio de compartir
el conocimiento. Creo ese es otro principio ético que supone un
avance en el estadío moral de la humanidad. No debemos convertir la
patente de secuencia de genes, sin haber sabido bien cuál es su
función, en un obstáculo para las economías de los países en
desarrollo que han de pagar fortunas por los materiales patentados.

Debo decir que nuestro país no es de los que más patenta y también
somos perjudicados claramente por esta política tan favorable a la
patente. Fíjense que tampoco se va a patentar por patentar. De la
patente lo que importa es su explotación, que es lo que da los
beneficios económicos. Creo que en el terreno de la investigación
biomédica las patentes pueden ser incluso un obstáculo.

Diré muy breves palabras respecto a cómo creo -como he dicho al
principio- que la patente en biotecnología es difícilmente asimilable
a los requisitos que se exigían de la patentabilidad clásica. Las
ideas de novedad, actividad inventiva, aplicación industrial o
descripción del procedimiento. Ya la distinción entre invención y
descubrimiento es una distinción bien antigua, a veces parece que sea
algo claro y que se puede comprender de manera intuitiva, y hacer
hincapié entre creación y procedimiento. El problema viene cuando la
protección se dice que se da a la invención y no se extiende al
descubrimiento, pero se hace difícil distinguir cuando estamos
hablando de lo uno o de lo otro. Si decimos, solo un gen clonado para
producir una proteína cuyas funciones conocemos, eso es lo que se
puede patentar, ese sería el extremo, pero ¿qué pasa en las etapas
intermedias, con todos los casos que antes ha planteado el doctor
Palacios? Aislar un gen evidentemente no es descubrirlo. Incluso
utilizar un procedimiento de clonación de ADN para constituir ese gen
de manera artificial, es decir volver a formarlo, tampoco debería ser
objeto de patente, puesto que esa técnica de clonación ya es
conocida, casi se hace industrialmente. Después



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está el tema de la aplicabilidad de la función. Estamos aceptando una
expresión tan abierta de lo que es la función de un gen, que cuando
descubrimos nuevas funciones nos encontramos con que ya no podemos
porque ya está cogido por la patente, y se da un problema de patentes
en cadena, pero las presiones económicas y comerciales son grandes
para extender, para suavizar los requisitos de la patentabilidad. En
ese sentido nuestro texto es ambiguo como ya lo era la directiva, ya
viene de atrás, no es solamente el texto. Por ello, yo pediría que
pensemos cómo podemos quitar esa ambigüedad llevándola hacia donde
nuestro sentido social y nuestra sensibilidad moral y colectiva nos
indica que es acertado hacerlo. No estoy en contra de esos conceptos
tan indeterminados que no le gustaban a mi buen amigo Marcelo
Palacios, porque pienso que a veces esos términos que jurídicamente
conocemos como indeterminados -por ejemplo, el tema del orden público
nos sirve para decir que la salud pública es razón suficiente-, nos
sirven para pedir a un laboratorio que tiene una patente que dé una
licencia obligatoria de explotación. Eso es útil, puede que lo
utilicemos en el sentido que estimamos deseable para un mayor
beneficio de nuestra sociedad.

El texto es ambiguo en el tema del consentimiento de los sujetos, no
es que sea ambiguo es que no se dice prácticamente nada y tendría que
retocarse de manera muy seria. Respecto al tema de los bancos
genéticos, cuando se dice que puede depositarse el material genético,
¿qué garantías ofrecen las instituciones ad hoc y qué compromisos de
confidencialidad, qué garantías para la intimidad de las personas?
¿Cómo se crean? ¿Quiénes crean? ¿Con qué requisitos se crean esos
bancos? Porque en nuestro país ya existen bancos de muestras de ADN.

Aprovecho para decir a SS.SS. que este es un tema que nos deberíamos
pensar. ¿Con qué criterios estamos permitiendo la existencia de
bancos de muestras de ADN y cómo se accede a ellos? ¿Con qué
requisitos? Es muy importante la información que se puede deducir de
ello porque nos afecta a todos.

Por último estaría el aumento entre las diferencias que ya existen;
es decir, puede generar más discriminación. Patentar determinados
procedimientos puede generar mayor discriminación no sólo entre los
sujetos sino también entre los países o no sólo entre los países sino
también entre los sujetos. Yo llamaría la atención sobre esto. Vamos
a una sanidad cada vez más cara, y más cara, y más cara ¿La va a
cubrir nuestro sistema público, del cual debemos estar tan orgullosos
y que nos coloca en la situación fundamental de igualdad a todos los
ciudadanos, que pienso que es algo a lo que no debemos renunciar
jamás? ¿Vamos a poder cubrir todo esto? Yo no he leído en ningún lado
del proyecto nada específico sobre patentes de terapia génica,
patentes de procedimiento, patentes de productos de terapia génica.

Esto es un problema nuevo. ¿A quién se le va a otorgar esos derechos
de las células madre, tanto si son
adultas como si son embrionarias? Por favor, sería bueno que
reflexionáramos sobre esta cuestión, porque las desigualdades, que ya
existen, las podemos empeorar bastante.

Yo les pediría que rechazaran ese argumento de hecho a que antes me
referí: ya sucede, hemos de incorporarnos al carro... Siempre tenemos
que intentar matizar las cuestiones: pero, según, depende... Muchas
veces los periodistas nos preguntan usted qué opina de tal cosa, ¿es
del sí o del no? Mire usted, del sí o del no, una persona que tiene
una cierta información y que conoce el problema, difícilmente lo es.

Más bien deberá decir: según, depende en qué circunstancias... No por
hacerse el gallego, en el buen sentido, y esquivar las respuestas
sino porque casi ninguna de estas cuestiones tiene una respuesta,
unívoca, se ha de matizar. Lo que ocurre es que si uno va a un
programa de televisión el depende nunca tiene silla, siempre es el sí
o el no.

Creo que se podrían establecer límites, por ejemplo, límites
temporales con respecto al periodo de vigencia de la patente. Podría
haber discusiones, alianzas o planteamientos comunes con países que
están revisando todo esto. Yo no creo que nosotros podamos decir ya
está ahí la directiva, la tenemos que transponer, se ha pasado el
plazo... Bueno, nada es absolutamente irreversible, y diría que, en
temas de bioética, la legislación tiene que ser especialmente
cuidadosa en el sentido de la temporalidad o de la mal llamada
provisionalidad. Podemos decir esto vale de momento, pero en cuanto
descubrimos y vemos inconvenientes tenemos que estar dispuestos a
revisarlo. Claro que eso a veces es incómodo porque a uno le gustan
las certezas y a los juristas nos educaron para que cuando había una
laguna en el derecho se rellenaba y ya estaba, pero ahora nos damos
cuenta, y la biotecnología es una de las cuestiones que más lo pone
sobre la mesa que no basta con rellenarla, que a lo mejor resulta que
toda la realidad sobre la que estamos jugando se mueve y nos obliga a
revisar otra vez lo que tanto trabajo nos ha costado construir,
porque los límites éticos en este campo no son claros, no son netos y
no nos sirven suficientemente de baliza, en parte porque no hay
suficiente debate social.

Aprovecho mi presencia aquí para decirles que si queremos que avance
la investigación, la investigación con fondos públicos no puede
perder ese tren, es decir, la investigación financiada con fondos
públicos tiene que estar y participar activamente en todos los
beneficios para que no queden en manos de compañías privadas, para
que pueda ser verdad eso que decía anteriormente del acceso
igualitario. Claro, eso supone elecciones científicas y por supuesto
elecciones presupuestarias, supone fondos y supone mover las partidas
de un presupuesto. Evidentemente, no podemos decir que los fondos son
escasos; lo que son es limitados.




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Me permitiría recordarles también que nuestro país es firmante de la
Declaración de la diversidad biológica de Río de Janeiro, de 1992,
que no fue firmada por Estados Unidos, pero en la que queda claro que
los Estados deben ser soberanos de sus recursos, donde se establece
el consentimiento informado para cualquier tipo de toma de muestras,
igualdad en el acceso a la tecnología... Nosotros también somos
firmantes de la antes mencionada Declaración de la UNESCO, cuyo
artículo primero dice que el genoma es patrimonio de la humanidad. Si
alguno de ustedes recuerdan las primeras formulaciones de la
declaración del genoma, no decía nada del sentido simbólico y decía
patrimonio no de la humanidad sino común. Hemos ido suavizando la
formulación para que nos quepan más cosas, pero su artículo 4 sigue
diciendo: el genoma, en su estado natural, no puede dar lugar a
beneficios pecuniarios. Y el artículo 18 y el artículo 19 están
encaminados a incentivar la cooperación científica para permitir a
los países en desarrollo acceder a los beneficios de la
biotecnología. El Convenio de Derechos Humanos y Biomedicina, del que
tanto se ha hablado aquí esta mañana, es promulgado en la misma línea
de lo que acabo de decir. Claro, la Unión Europea y la directiva
también forman parte de ese acervo que es obligado que nosotros
consideremos, pero tengamos en cuenta que aunque esta directiva sea
una directiva detalladísima, en contra de lo que suele ser el uso,
también es discutible y hay apartados de la directiva que son
contradictorios. Yo me permitiría pedirles que volvieran a leer los
puntos 1 y 2 del artículo 5 y vieran si no hay una contradicción
bastante clara en cuanto a qué es lo que se permite patentar o no.

Me parece lamentable que no hayamos sido capaces de recuperar del
considerando 26 el tema del consentimiento informado. Ya sé que la
directiva no lo tenía en el texto, pero quizá nosotros lo podemos
hacer. Haber suprimido la cláusula de repetitibilidad de los inventos
sustituyéndolo por el depósito de la muestra en un banco me parece
que es suavizar bastante las cosas. Esta es la situación por no
referirme a la Carta Europea de Derechos Fundamentales, proclamada en
Niza, que todavía no será jurídicamente vigente, pero que es una
baliza a la que nosotros nos debemos dirigir, que también lo dice en
su artículo 3: en el ámbito de la medicina, el consentimiento
informado será un requisito obligatorio, la prohibición de lucro, los
tráficos del cuerpo humano y sus partes, etcétera. Sobre ese marco,
en el que yo creo que nosotros tenemos que incardinar la
incorporación de la directiva a nuestro ordenamiento interno, creo
que deberíamos reflexionar y aprovechar para utilizar, como he dicho
al principio, cualquier espacio posible, el desarrollo y la
incorporación a nuestro derecho nacional. Les llamaría la atención de
nuevo sobre la cuestión de los bancos de datos, sobre la cuestión del
consentimiento informado, sobre la cuestión de la libre circulación
del conocimiento y sobre la protección
de los más débiles de la sociedad, es decir, intentar que un
sistema de sanidad pública pueda con todo lo que le va a ir viniendo,
que, como digo, nos dará cada vez más cara. Nosotros no queremos
quedarnos atrás, evidentemente, pero no podemos seguir las cosas sin
pensar, sin debatir, y si queremos que haya verdaderamente una
interacción y una incorporación del pensamiento de la sociedad civil
y una relación entre el trabajo del Parlamento y la sociedad civil,
insisto en que debemos procurar un mayor debate.

Hay una cuestión con la que terminaría. Quizá ayudaría mucho a ese
debate social informado y también por supuesto al trabajo de esta
Comisión y del Parlamento en general que se creara la gran prometida
comisión nacional de ética y que naturalmente, si al final se
constituye, que sea plural, que sea pluridisciplinar y que pueda, con
sus informes, ilustrarnos a todos, a ciudadanos y a especialistas, a
expertos, al Poder Legislativo, a la Administración, etcétera. Les
diría que en ese sentido hay un ejemplo magnífico a mi modo de ver y
es el del comité de ética francés. Cuando me invitaron a esta
comparecencia me dijeron si quería traer alguna documentación para la
Comisión. Yo simplemente les remitiría a las páginas web tanto de la
UNESCO, en la que se hace un estudio sobre todo el tema de
patentabilidad, que probablemente ustedes conocen sobradamente, como
a la del comité consultivo nacional de ética francés, en la que
aparece un informe impecable sobre la revisión de las leyes de
bioética y sobre toda esta cuestión de la trasposición de la
directiva y los problemas que se derivan del proyecto genoma.




La señora VICEPRESIDENTA: Por el Grupo Parlamentario Socialista,
tiene la palabra el señor Lissavetzky.




El señor LISSAVETZKY DÍEZ: Voy a intentar ser breve porque además fue
una petición de la presidenta a los portavoces y, dada la hora, voy a
cumplirlo, pero no quisiera dejarme en el tintero algunas cosas, en
primer lugar, el agradecimiento a doña María Casado por venir a
comparecer, ya que para los que vienen de fuera de Madrid es un
problema adicional, además en viernes, y por lo tanto gracias por su
presencia y gracias también por su intervención.

Me ha pedido el portavoz de Convergencia i Unió, don Manuel Silva,
que excusara públicamente su inasistencia a esta comparecencia, pero
tenía que coger el avión a Barcelona y por lo tanto me pedía que lo
dijera y así lo hago.

Quiero también felicitarla por su exposición. Yo creo que ha sido
interesante. Nosotros habíamos pedido su comparecencia porque creo
que había que incorporar también a este debate elementos que tengan
que ver con la bioética, y yo creo que es también una visión
distinta, por el sector del que proviene, de las quehemos tenido
hasta ahora y creo que esto ayuda a algo



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a lo que decía usted, algo a lo que yo creo que de alguna manera el
Instituto que usted dirige, de Bioética y Derecho, está contribuyendo
y es el acercamiento entre la sociedad y la política o el Parlamento.


Por eso no es cuestión de presumir, pero creo que todos los grupos
hemos hecho un esfuerzo cara a esta ley con un número importantísimo
de comparecencias y es buena una manera a mi modo de ver, y es una
visión muy personal, de trabajar, aunque muchas veces sea complicado
hacerlo, muchas veces vamos con tantas prisas, no me refiero a esta
ley sino a nuestra actividad parlamentaria, que no podemos centrar
las cosas y, en ese sentido, también coincido con los aspectos
llamémosles de conexión con la sociedad.

Como dije que iba a ser breve, creo que lo voy a cumplir. Simplemente
tendremos en cuenta, y leeremos detenidamente su intervención
obviamente, alguno de los aspectos que se han planteado aquí en las
enmiendas del Grupo Socialista: La distinción entre invención
y descubrimiento, lo que es el consentimiento informado, el famoso
considerando 26 al que me he referido varias veces, la posible
introducción de la aplicabilidad de la función. Vamos a intentar
eliminar algunas ambigüedades que ha señalado usted y espero que con
el conjunto de los grupos lleguemos a esa conclusión.

Para terminar, lo he dicho no sólo aquí sino en la prensa, creo que
es fundamental la creación de un consejo estatal de ética, ciencias y
tecnologías y, en ese sentido, por supuesto que estoy de acuerdo con
su intervención y simplemente espero que cuando se cree tenga el
mayor rango posible y no, como parece que anunció, y no quiero
polemizar, la ministra en una pregunta la semana pasada, adscrito a
una fundación que se ha creado ahora. Espero que sea un comité lo más
grande posible, pero esto se sale un poco del tema. Simplemente
estamos de acuerdo con ese planteamiento.




La señora VICEPRESIDENTA: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene
la palabra la señora Fernández de Capel.




La señora FERNÁNDEZ DE CAPEL BAÑOS: Muchas gracias y bienvenida, doña
María Casado, porque es para nosotros un honor tenerla en esta
Cámara, ya que abre una serie de interrogantes en nuestra situación
ante la directiva, como no podía ser menos tan interesantes como los
que ella expone en todas sus actuaciones en esta materia. Esos
interrogantes son difíciles de contestar y casi todo el mundo tiene
ahora uno diario por lo menos, porque la ciencia de la vida nos lleva
a remolque para pensar en qué situación estamos. Se nos ha quedado
vieja la Declaración de la UNESCO en la que se afirmaba, fue algo tan
bonito como en la primera Constitución española, donde se decía que
todos los hombres éramos buenos y benéficos, que el genoma era
patrimonio común de la humanidad.

Claro, toda esta serie de declaraciones grandilocuentes luego
tienen muy poca expresión práctica a lo largo del desarrollo del
conocimiento cuando se va incorporando porque con las técnicas de
incorporación de conocimientos, que hoy día hay, sobre todo a través
de Internet y a través de las mismas patentes, del número infinito de
publicaciones y de los congresos a los que no podemos asistir porque
sobrepasan nuestra capacidad de presencia, de toda esa interacción
científica se desprende tal actividad y a tal velocidad que es
imposible poder estar al día y poder adecuar nuestros propios
conceptos día a día. Esa es una maldición que llevará el hombre del
siglo XXI, no solamente en el campo de la biotecnología, sino en el
campo de la física, en el campo de las matemáticas, en el campo de
las telecomunicaciones, no poder ir recibiendo el conocimiento, ni
siquiera una vez digerido, porque es que casi no da tiempo a ser
digerido para incorporarlo, no solamente a su propio acervo personal
y cultural, sino ni a su propia vida social. Es quizá la maldición de
la velocidad que ha impuesto a la vida el nuevo conocimiento.

Se nos han caído todos los mitos, se nos ha caído todo, se nos cayó
hasta la luna, que ya dejó de ser un elemento de romanticismo en el
momento que la pisó el hombre. Se nos va cayendo una serie de cosas
que hace que nos tengamos que plantear una reflexión. Por eso ha sido
bueno, como ha dicho el señor Lissabetzky, que estas comparecencias
sean largas y laboriosas, pero fructíferas, como ha sido la suya, por
la que yo me felicito y por haberla escuchado naturalmente, porque
nos va a hacer cuando menos recoger de ese tiempo y de esa prisa unos
momentos de reflexión, unos momentos casi de trascendencia y tener
que aplicar parte de esas inquietudes, intentar llevarlas a la
trasposición de la directiva, para que, en la medida de lo posible,
los diputados -si todos eran buenos y benéficos también intentaremos
serlo- podamos mejorar la trasposición de la directiva.




La señora VICEPRESIDENTA: Tiene la palabra la señora Casado González.





La señora CASADO GONZÁLEZ: Muchas gracias por tan amables palabras
tanto del señor Lissavetzky como de la señora Fernández de Capel.

Sólo quiero decir una cosa. No me gustaría que mis palabras pudieran
ser tomadas como que tengo una concepción angélica de la vida, porque
la verdad es que no, ya mi edad me lo impide. Si fuera por una
cuestión de buena fe, a estas alturas de la vida sé bastante más de
lo que desearía algunas veces. Lo que sucede es que creo que sí que
es cierto, como ha dicho la señora Fernández de Capel, que ciencia y
ética avanzan a ritmos distintos, que es lo que yo he deducido de su
intervención. Esa es una constatación y es una evidencia, pero no
creo que eso nos exima, por una parte, de aportar la reflexión moral
y la discusión social e incluso nos exige, en tanto que



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ciudadanos conscientes, de alguna manera sería una cierta militancia
activa como miembro de una sociedad, hacer que esas declaraciones que
S.S. ha llamado grandilocuentes y que pueden ser así vistas dejen de
ser meras colecciones de buenos deseos. Que no lo sean es de nosotros
de quien depende y realmente en ese terreno no es que vivamos en el
mejor de los mundos, naturalmente que no, pero hemos avanzando a base
de ir de la declaración, de ese hito, de esa baliza, a intentar darle
concreción y esa es la difícil tarea que a ustedes les queda.




La señora VICEPRESIDENTA: Señora Casado, quiero reiterarle nuestro
agradecimiento en nombre de
la Cámara, en nombre de la Comisión de Ciencia y Tecnología y en el
mío propio. De verdad, muchísimas gracias por su intervención y por
la aportación que va a suponer para la mejora de este proyecto de ley
que tenemos en estos momentos en tramitación.

Quiero reiterar las gracias también a SS.SS., a los grupos
parlamentarios, a los servicios de la Cámara e interrumpimos esta
extraordinaria sesión, que ha sido valiosa aportación para todos
nosotros y la reanudaremos el próximo lunes.

Se levanta la sesión.




Eran las dos y veinte minutos de la tarde.