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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 160, de 22/02/2001
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 2001 VII Legislatura Núm. 160



RÉGIMEN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. NARCÍS SERRA I SERRA



Sesión núm. 6



celebrada el jueves, 22 de febrero de 2001



ORDEN DEL DÍA:



Comparecencia del señor ministro de Administracione Públicas (Posada
Moreno) para informar sobre:



- Las actuaciones de su Ministerio ante las presuntas
incompatibilidades en que puede haber incurrido el ministro de
Agricultura, Pesca y Alimentación, don Miguel Arias Cañete. A
solicitud del Grupo Parlamentario Socialista. (Número de expediente
213/000321.) . . . (Página 4608)



- Actuaciones realizadas por el Gobierno para aclarar las posibles
situaciones de incompatibilidad del actual ministro de Agricultura,
Pesca y Alimentación, señor Arias Cañete. A solicitud del Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida. (Número de expediente 213/
000324.). . . (Página 4608)



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Se abre la sesión a la una y cincuenta minutos de la tarde.




El señor PRESIDENTE: Señorías, vamos a dar comienzo a la reunión de
la Comisión que como único punto del orden del día tiene la
comparecencia del señor ministro de Administraciones Públicas
solicitada por el Grupo Parlamentario Socialista y por el Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida.




El señor MARTÍNEZ SANJUÁN: Señor presidente, pido la palabra con
carácter previo, para una cuestión de orden.




El señor PRESIDENTE: Si es de orden, tiene la palabra.




El señor MARTÍNEZ SANJUÁN: Vamos a celebrar, señor presidente, una
comparecencia importante sobre un tema también importante y mi grupo
parlamentario, con carácter previo a esta comparecencia en la
Comisión, ha solicitado el martes pasado, por el artículo 7 del
Reglamento, a través de la Mesa y Junta de Portavoces, que nos mande
la documentación oportuna para analizar con tiempo suficiente el tema
que va a ser objeto de discusión esta mañana. En definitiva, habíamos
solicitado el informe elaborado por el Ministerio de Administraciones
Públicas y que va a ser dado a conocer por el señor ministro. Es un
tema absolutamente importante.

Es verdad que esta mañana se nos ha enviado desde el Ministerio un
dossier, pero todos sabemos que no es lo que habíamos pedido. Al
final, lo único que tiene relación con esta petición que habíamos
hecho previamente es la última página del informe, que es la
conclusión. Queríamos el informe, queríamos la documentación previa y
se la volvemos a solicitar en función del artículo 44 del Reglamento,
que dice que las comisiones por conducto del presidente, podrán
recabar al Gobierno la información y la documentación que precisen,
siendo aplicable lo establecido en el apartado 2 del artículo 7.

Estoy seguro de que el Gobierno, en este caso el señor ministro,
tiene la documentación que mi grupo parlamentario necesitaría conocer
con carácter previo.

Através del conducto de la Presidencia, y en función del artículo 44,
se lo volvemos a solicitar.




El señor PRESIDENTE: Señor Martínez Sanjuán, el señor letrado me
informa que deberíamos aclarar si está solicitando, en virtud del
artículo 44, que la Comisión vote pedir esa documentación o
simplemente reitera la necesidad de disponer de la documentación.




El señor MARTÍNEZ SANJUÁN: Señor presidente, me ha leído usted el
pensamiento. Solicito, no pretendo que se vote nada; solicito en
función de las facultades
que otorga el Reglamento. No quisiera hacer referencia al
artículo 69 del Reglamento que habla de la necesidad de que con 48
horas de antelación estén en posesión de los diputados los temas
objeto de discusión. El objeto de discusión va a ser una serie de
documentos elaborados por el Ministerio de Administraciones Públicas.




El señor PRESIDENTE: Consta en acta la intervención del portavoz del
Grupo Socialista. Si el señor ministro de Administraciones Públicas
en su intervención desea responderle o hacer algún comentario, tiene
la oportunidad de hacerlo.

Damos la palabra al señor ministro de Administraciones Públicas.




El señor MINISTRO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (Posada Moreno):
Muchas gracias, señor presidente.

En efecto, voy a hacer una intervención para explicar este informe;
pero creo que, como muy bien señala el señor presidente, esta
cuestión de orden que plantea el portavoz del Grupo Socialista tiene
unas repercusiones mayores que simplemente las de orden. Empezaré
contestando a ese punto y luego pasaré a exponer la comparecencia.

Desde un punto de vista jurídico, esa petición de la que habla el
portavoz no la tengo; no la tengo porque como sabe muy bien esa
petición tiene que tramitarse a través de la Mesa de la Comisión y de
la Mesa del Congreso. Desde el momento que esta convocatoria se
realizó el martes y yo asisto a la comparecencia, el jueves, a los
dos días, menos de 48 horas después, no se ha podido realizar esa
tramitación. Habría, digamos, una base de carácter jurídico o legal
para decir que yo no puedo aportar esa información porque no he
recibido la notificación.

Dicho esto, que es el aspecto formal pero que tiene su importancia,
voy al aspecto de fondo. Aunque no lo haya recibido oficialmente, sé
que se ha producido esa petición de información. Esta mañana, creo
que con gran celeridad, los grupos tienen a su disposición un
dossier, en el cual se ve que no es cierto que sólo lo relativo al
informe esté en las conclusiones, ahí están, por ejemplo, todas las
peticiones que se han hecho por la Dirección General de Inspección a
todos los registros mercantiles de España y sus contestaciones, que
es uno de los temas importantes que, como luego se verá, están en el
informe. Hay información importante en lo que se da. ¿Qué es lo que
no se da? El informe tal como se ha redactado, pero sí todo el
trabajo previo porque, entre otras, aunque podían tenerlo SS. SS. se
les da un dossier de prensa con todo lo que ha salido alusivo a este
caso. Es decir, hay una información que yo creo que para esta
discusión que vamos a tener ahora es suficiente. El punto clave está
en el informe que en efecto no se da.Mi opinión es que hay aspectos
personales que afectan



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a la intimidad de otras personas, que no son absolutamente necesarios
para esta discusión y que pueden verse afectados. Es una
interpretación de la Ley 30/1992. Por otro lado, yo también valoro
que hay una petición del Congreso de los Diputados que me llegará en
su momento. Lo que yo pretendo hacer es que cuando oficialmente
llegue la petición, que será unos días después de esta comparecencia,
la contestaré adecuadamente porque quiero consultar al servicio
jurídico del Estado para que emita un dictamen jurídico sobre qué es
conveniente, en qué parámetros legales nos estamos moviendo, y desde
luego les puedo asegurar que si el servicio jurídico del Estado me
dice que procede que se traslade a esta Comisión del Congreso ese
informe, lo haré. Lo que sí quiero resaltar es que los grupos
parlamentarios, aunque no tengan el informe, sí tienen información
sobre este tema, información que es muy similar a la que yo voy a
manejar porque es la que tiene carácter público, llevada a cabo por
la inspección.

Dicho esto, si me permite, señor presidente, voy a entrar en el
contenido de la contestación.

Comparezco ante la Comisión del Régimen de las Administraciones
Públicas, a solicitud de los Grupos Parlamentarios Socialista y de
Izquierda Unida, para informar sobre las actuaciones del ministro de
Administraciones Públicas ante las presuntas incompatibilidades en
las que pueda haber incurrido el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, don Miguel Arias Cañete, y lo hago encantado de poder
responder ante SS.SS., como ya manifesté la semana pasada, con la
máxima celeridad respecto a la solicitud de la comparecencia para dar
cuenta en esta Comisión del estricto cumplimiento y celo que el
Ministerio que yo dirijo ha puesto, a través de la dirección general
de inspección, simplificación y calidad de servicios, en todos los
aspectos que se refieren a la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de
incompatibilidades de los miembros del gobierno de la nación y de los
altos cargos de la administración general del Estado.

En el caso que nos ocupa, el relativo a las declaraciones del
ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, don Miguel Arias
Cañete, he de decir a SS.SS. que el ministro cumplió en tiempo y
forma con la obligación de declarar que establecen los artículos 5 y
6 de la Ley 12/1995 y que de dichas declaraciones no se desprendía, a
juicio de la Dirección general de Inspección, simplificación y
calidad de los servicios, indicio alguno que diera lugar al inicio de
oficio de algún tipo de actuación, como ha podido comprobarse
posteriormente en el informe específico a que ahora me referiré sobre
el cumplimiento de la normativa de incompatibilidades por parte del
ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, del que igualmente les
adelanto se desprende la no realización de actividades incompatibles
por parte del señor Arias Cañete desde su nombramiento como ministro
de Agricultura, Pesca y Alimentación el 28 de abril de 2000.

Como SS.SS. también conocen, la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de
incompatibilidades de los miembros del gobierno de la nación y los
altos cargos de la administración general del estado, establece en su
artículo 2 los principios generales del régimen de
incompatibilidades, señalando para los altos cargos un estricto
régimen para el cumplimiento de sus funciones con dedicación
absoluta, sin más posibilidad de compatibilizar su cargo con
actividades privadas que las recogidas en el artículo 4 de la ley,
entre las que se encuentran, siempre y cuando en su ejercicio no se
comprometa la imparcialidad del alto cargo en el ejercicio de sus
funciones, las de mera administración del patrimonio personal
o familiar, estableciéndose en los artículos 5 y 6 ya mencionados el
conjunto de obligaciones formales a cumplir por los altos cargos para
que queden convenientemente salvaguardados los principios generales
del artículo 2. Pues bien, en la declaración presentada en su momento
por el actual ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, don
Miguel Arias Cañete, no hay declarada ninguna otra actividad más que
la referente al cargo de ministro, así como su condición de senador,
con independencia de su participación en dos fundaciones, actividades
estas últimas que están incluidas también en las excepciones posibles
a compatibilizar con actividades privadas que recoge el artículo 4.

Esta declaración, en su totalidad, la tienen SS.SS. en el dossier que
hemos dado a los grupos parlamentarios, no así en lo que se envió a
una pregunta de un diputado del Grupo Socialista, parece ser que por
problemas de digitalización, es decir, que al tener por ordenador los
datos, las páginas en blanco no aparecen. Ahora está completa, con
todas las páginas en blanco, tal como la realizó.

No existiendo, por consiguiente, como les he dicho, indicios de
posibles incompatibilidades en las actividades del ministro de
Agricultura, Pesca y Alimentación, el Ministerio no tomó en ese
momento ningún tipo de actuaciones al respecto, actuaciones que sí se
han llevado a cabo cuando, a raíz de determinadas informaciones en
los medios de comunicación, el propio ministro de Agricultura, Pesca
y Alimentación solicitó de la Dirección general de Inspección,
Simplificación y Calidad de los Servicios que se llevasen a cabo las
averiguaciones pertinentes para esclarecer, a la luz de dichas
informaciones, si el ministro había incurrido en algún tipo de
incompatibilidad que vulnerase lo previsto en la ley 12/1995,
poniendo además a disposición de la Dirección general de Inspección,
Simplificación y Calidad de los Servicios a sus asesores legales para
que, a estos efectos, prestasen una total colaboración.

Es decir, el Ministerio de Administraciones Públicas ha actuado con
total sometimiento a la Ley de incompatibilidades, ley que prevé las
actuaciones a llevar a cabo tanto en el caso de denuncias por
posibles infracciones de la ley, como en aquellos casos en los que la
Inspección general de servicios de las administraciones



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públicas, hoy Dirección general de Inspección, Simplificación
y Calidad de los Servicios, tenga conocimiento, a través de denuncias o
a través de otros medios, de la presunta infracción de la ley. Y de
esas actuaciones, así como del resultado o conclusión de las mismas,
todo ello materializado en un informe específico de la Dirección
general de Inspección, Simplificación y Calidad de los Servicios,
fechado el día 16 de este mes, voy a dar cuenta en mi intervención
ante esta Comisión.

Las noticias aparecidas el día 5 de febrero pasado y en días
posteriores en un medio de comunicación daban cuenta con cierto tipo
de detalles de la pertenencia o relación del señor Arias Cañete con
cierto número de empresas, empresas que tienen o tenían diversos
objetos sociales, que van desde el sector ganadero al sector del
juego, y con diversas funciones realizadas en ellas, según se decía,
por parte del señor Arias Cañete, funciones bien como administrador,
bien como apoderado o bien como consejero. Omito la relación de
dichas empresas y los cargos o actuaciones imputados al señor
ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en los medios de
comunicación, ya que, como he dicho antes, pueden SS.SS. deducirlos
del contenido del dossier que oportunamente se les ha hecho llegar y
me centraré en el análisis de la situación llevada a cabo por la
Dirección general de Inspección, Simplificación y calidad de los
Servicios.

Sí quisiera señalar a SS.SS., haciendo hincapié en ello, si me lo
permiten, que las supuestas infracciones recogidas en los medios de
comunicación se referían a actividades privadas del señor Arias
Cañete realizadas en una serie de años diversos, mientras que las
actuaciones de la Dirección general de Inspección, Simplificación
y Calidad de los Servicios se han ceñido al período en el que el señor
Arias Cañete ejerce como alto cargo en su condición de ministro de
Agricultura, Pesca y Alimentación, es decir, desde el 28 de abril de
2000. Dicho análisis se ha efectuado, fundamentalmente, contrastando
toda la información facilitada por el Registro mercantil central y
las certificaciones específicas aportadas por los correspondientes
registros mercantiles de cada uno de los lugares en los que están
domiciliadas cada una de las empresas analizadas, y esto es algo que
tienen SS.SS. en el dossier, por lo aparecido en los medios de
comunicación, así como por la propia declaración de actividades del
señor Arias Cañete y por la documentación aportada expresamente por
los asesores legales del señor ministro, atendiendo así a su
ofrecimiento, según el cual proporcionaría toda la información
precisa a los órganos competentes.

Pues bien, de las actuaciones llevadas a cabo por la Dirección
general de Inspección, Simplificación y Calidad de los Servicios, se
desprende que un número importante de empresas, en las que
supuestamente tenía actividades el señor Arias Cañete, hay una serie
de ellas en las que no existe el menor indicio de tal participación,
según los datos contrastados por el Registro
mercantil central. Estas sociedades son las siguientes: Bingo Africa,
Bingo Velarde, AB Asesores Bursátiles, Invalsur, Lucite Development,
S.L., Angelmo Internacional Corporation, Sucursal en España,
Civilsor, S.L., Torre de Ceres, S.A., Las Tierras de don Angel, S.L.

y Rancho Verde, S.L.

Debe señalarse en este punto que cinco de estas diez sociedades
tienen como administrador único a Arias y Domecq, S.L., sociedad a la
que de inmediato aludiré. Estas cinco sociedades son: Involsur,
Angelmo Internacional, Torre de Ceres, Las Tierras de don Angel y
Rancho Verde. Hablaremos luego de éstas y de su involucración cuando
hablemos de Arias y Domecq. Sí existen, sin embargo, inscripciones
registrales de la participación del señor Arias Cañete en diez
empresas. Ahora bien, vamos a hablar primero de siete de estas diez
empresas. La primera, Experimental Agrícola, S.A. En esta sociedad,
dedicada a la gestión de explotaciones agrarias y con fecha de
inscripción registral de 7 de enero de 1993, figura como
vicepresidente el señor Arias Cañete, pero este nombramiento se
encuentra caducado, conforme al artículo 145 del reglamento del
Registro Mercantil, según se desprende de la certificación facilitada
por el registro mercantil correspondiente. Por otro lado, consta en
la documentación aportada que durante los años comprendidos entre
1997 y 2000 la empresa no declara actividad alguna.

Arias y Domecq, S.L. El señor Arias Cañete renunció al cargo de
administrador de dicha sociedad, siendo aceptada la renuncia en junta
extraordinaria universal, celebrada el 31 de marzo de 2000, según se
desprende de la certificación facilitada por el registro mercantil
correspondiente -es decir, antes de ser nombrado ministro-, con
independencia de que la inscripción de la renuncia se formalizara
registralmente el 12 de diciembre del mismo año. Esta situación de
Arias y Domecq y, por lo tanto, de 31 de marzo, es extensible -es a
lo que me refería antes- a las empresas que se citaron anteriormente,
de las cuales esta sociedad es administrador único.

Capa, S.A. El señor Arias Cañete nunca fue socio ni administrador,
simplemente se nombró apoderado en 1990. En la documentación
existente consta una declaración ante notario del presidente de la
compañía mercantil donde señala que el señor Arias Cañete jamás
ejerció dicho poder y se considera revocado. Consta asimismo la
existencia de dos consejeros delegados desde mayo de 1998, siendo uno
de ellos, a su vez, apoderado de la sociedad desde 1995. (Las fechas
señaladas se refieren a la inscripción registral.)
Domecq Rivero, S.A. Como en la sociedad anterior, el señor Arias
Cañete fue nombrado en 1990 apoderado de la sociedad. Consta asimismo
una declaración ante notario del presidente de la compañía donde
señala que el señor Arias Cañete nunca ejerció dicho poder. De la
información aportada respecto de las cuentas de los ejercicios de
1995 a 1999 se infiere que la sociedad no



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tuvo actividad. Por otra parte, consta la existencia de un consejero
delegado desde octubre de 1996, que, a su vez, fue designado
apoderado en febrero del mismo año, fechas ambas referidas a la
inscripción registral.

Presenta, S.A. El señor Arias Cañete fue nombrado consejero en 1991
y, según la certificación expedida por el registro mercantil
correspondiente, dicho cargo está caducado y ha sido cancelado de
conformidad con lo previsto en el artículo 145 del reglamento del
Registro Mercantil. En dicho certificado se señala asimismo que la
hoja de la sociedad figura cerrada.

Sogdal, S.A. El señor Arias Cañete fue designado liquidador de la
sociedad en 1992 y en el mismo año tal liquidación se llevó a efecto,
según consta en la certificación expedida por el registro mercantil
correspondiente.




Cortesin, S.A. El señor Arias Cañete fue designado consejero en 1990,
dimitiendo en 1995 de tal cargo, según consta en la documentación
facilitada por el registro mercantil.

Finalmente, existen tres sociedades de las diez a las que yo me he
referido -ya hemos visto siete-, Tecnijuego, SA, Italcar España, SA,
y Cebingo, SA, en las que -y les cito a SS.SS. un párrafo literal del
informe al que me estoy refiriendo-«consta una declaración ante
notario del presidente de las mismas donde se manifiesta que el señor
Arias Cañete no llegó a aceptar materialmente ni en las juntas que lo
nombraron ni posteriormente la renovación de los cargos que figuran
en el registro mercantil. Asimismo, manifiesta que el señor Arias
Cañete no ha realizado nunca ni realiza ninguna actividad propia de
un órgano de administración, ni ha sido convocado para ningún consejo
de administración ni participado en los mismos. Se compromete, en
dicha declaración ante notario, a transmitir esta información al
registro mercantil para que los datos registrales se correspondan con
la realidad de las tres sociedades».

Señorías, de la documentación analizada de la Dirección general de
Inspección, Simplificación y Calidad de los Servicios se desprende, y
así figura en las conclusiones del informe que estamos considerando,
la no realización de actividades incompatibles por parte del señor
Arias Cañete desde su nombramiento como ministro de Agricultura,
Pesca y Alimentación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la
Ley 12/1995, de 11 de mayo, de incompatibilidades de los miembros del
Gobierno de la nación y de los altos cargos de la Administración
general del Estado, y, en consecuencia, la no existencia de
vulneración alguna de dicha ley.

Señorías, este es el resultado de las actuaciones del Ministerio en
este asunto, actuaciones adaptadas - insisto en ello- al estricto
cumplimiento de la Ley de incompatibilidades, actuaciones que he
tratado de resumir a SS.SS. antes de responder a las preguntas que me
quieran formular al respecto.

El señor PRESIDENTE: Corresponde ahora el turno de portavoces,
empezando por los dos grupos que solicitaron la comparecencia,
después el resto y, para terminar, el Grupo Parlamentario Popular.

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra don
Ángel Martínez Sanjuán.




El señor MARTÍNEZ SANJUÁN: Quiero agradecer -no lo he hecho
anteriormente- la presencia del señor Posada en esta Comisión.

Estoy convencido de que al señor Pasada, como bien ha dicho, no le
habrá llegado el papel de la solicitud formal, que está en esta
Cámara desde hace tres días, pero sabía de su existencia y cuál era
exactamente la petición de cualquier grupo parlamentario, simplemente
por eso de que quien fue cocinero antes que fraile, dicen que sabe lo
que pasa en la cocina, y el señor Posada, además de ser ministro, ha
sido diputado durante muchos años, presidente de Comisión y ha
exigido durante muchos años todos los derechos que asisten a los
grupos parlamentarios y a los diputados. Y como yo sé que el señor
Posada cree en el Parlamento, estaba convencido de que algo haría.

Nos ha mandado lo que ha podido o lo que ha pensado que podía mandar,
pero el señor Posada sabe en su fuero interno que esta documentación
que nos ha mandado es insuficiente a todas luces para el análisis de
esta cuestión.

Señor Posada, usted ha tenido que venir a requerimiento de los grupos
parlamentarios, que le hemos pedido que comparezca en esta Comisión
cuanto antes. Es verdad que lo ha hecho cuanto antes, y la verdad es
que tiene que responder, como responsable del Ministerio de
Administraciones Públicas, de un tema que es de su incumbencia, en la
medida en que está residenciada en la Dirección general de Inspección
y Calidad el registro de los altos cargos, el seguimiento y la
información del mismo. Por tanto, señor Pasada, últimamente le está
tocando responder, no sé si por el tono que dicen que se lleva en la
Pasarela Cibeles, de los tonos marrones: las sentencias, Arias
Cañete, cuestiones que no son de usted, pero que usted, como
responsable del Gobierno, tiene la obligación de contestar.

La primera reflexión que quiero hacerle, señor ministro, con todos
los respetos, es que nos fiamos relativamente poco -quiero que deje
entrecomillado el concepto de relativamente poco- de la forma y el
desarrollo de esta no se sabe si inspección. No se sabe si ha sido a
petición propia, si a instancias del Gobierno, si a instancias del
Ministerio, si es un procedimiento sancionador, si es un
procedimiento instructor, ni se sabe en qué artículo de la Ley de
incompatibilidades se basa. No está nada claro cómo y por qué se ha
empezado esta investigación que hoy nos viene usted a contar. No nos
han mandado la información ni la documentación necesarias, y yo puedo
entender lo que usted nos ha dicho pero lo pongo en duda. En el
Congreso, que yo sepa, lo único que tiene carácter secreto, aparte de



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algunas declaraciones patrimoniales, pero a las que se puede llegar
por vía de algunos otros procedimientos, son los secretos oficiales,
y para eso hay una comisión ad hoc; es decir, que yo creo que se
puede entregar, si se quiere, cualquier documentación que haya dado
origen a esta inspección.

Tiene que ser un colega del señor Arias Cañete, en este caso el
ministro de Administraciones Públicas, quien nos venga a informar. Es
verdad que la ley es la que es, es del año 1995, se podía haber
corregido, y posiblemente haya que trabajar en ello a partir de
ahora; debería existir un órgano instructor independiente, pero tiene
que ser un compañero de gabinete el que venga a explicar lo que hace
otro compañero de gabinete. No pongo en duda su palabra, pero suele
ser difícil que alguien enmiende la plana a otro compañero de
gabinete. Esta inspección la ha hecho una dirección general, y una
dirección general, con todos los respetos, señor ministro, está
demasiado abierta a la presión, a la sugerencia, a los comentarios, a
las llamadas de teléfono, que igual se han producido. Además, hemos
tenido la sensación de que este estudio ha ido siendo controlado de
una forma directa o indirecta; se han ido conociendo algunas cosas,
se ha ido filtrando que estaba en marcha esta Comisión; hasta un
diputado informó en este Parlamento en una tribuna a todos los que
quisimos oírle que estaba abierta la inspección, algo que no
sabíamos. Luego alguien sabía que estaba abierto, y tuvo que ser un
diputado -no diré el nombre porque tengo el suficiente respeto, pero
está en las actas del Congreso de los Diputados- quien, en la tribuna
del Congreso, dijera que estaba abierta la investigación. Incluso
usted ha hecho algún comentario en algún momento. Y se han filtrado
determinadas cosas a la prensa. Da la sensación de que se ha ido
adaptando esta investigación a una serie de circunstancias, hasta el
punto, señor ministro, de que esa información que nosotros habíamos
solicitado, referente a la declaración de actividades del señor Arias
Cañete, bajo la excusa de que no estaba el director general para
firmarla, se nos entregó justo el mismo día en el que había concluido
la investigación. ¡Qué casualidad! Así que yo no sé si algo huele a
podrido en Dinamarca, pero algo huele mal en la glorieta de Atocha.

Se lo digo con naturalidad. Este cúmulo de circunstancias nos hacen
pensar que el resultado no podía ser más que exculpatorio hacia las
implicaciones que los medios de comunicación y los grupos
parlamentarios habíamos planteado en relación con las actividades o
los intereses del señor Arias Cañete, no sólo en función de su papel
como ministro (pues del resto de las áreas y de su actividad
tendremos tiempo de seguir hablando, porque la vida profesional y
política del señor Arias Cañete no ha empezado ayer ni cuando fue
nombrado ministro); pero mucho nos temíamos que las conclusiones no
fueran distintas de las que usted nos ha presentado. ¿Sabe por qué,
señor ministro? Porque ya ha habido en la anterior
legislatura y en otros momentos otras investigaciones o
pseudoinvestigaciones de este tipo: la del señor Piqué, las de otros
altos cargos, que han terminado como han terminado,
exculpatoriamente.

Usted decía al principio: cuando el señor Arias Cañete presentó, al
ser nombrado ministro, las declaraciones, la Dirección general no
encontró ningún elemento negativo ni de sospecha. ¿Cómo va a
encontrar algo, si estaba vacío, si no tenía nada? Usted ha hecho
referencia a las dos declaraciones de que formaba parte de dos
patronatos, uno en Jerez y otro en Madrid, de una fundación privada y
otra política. Eso no ha sido aportado cuando el señor Arias Cañete
hizo la declaración, sino el día 14 de febrero; es decir, no lo
presentó en su momento y podía haberlo presentado. Le voy a decir una
cosa: de acuerdo con el reglamento de la Ley de incompatibilidades no
estaba obligado a presentarlo, porque no era ninguna actividad
remunerada y formaba parte del elenco de las actividades que
cualquier alto cargo puede desarrollar en función del artículo 4.

Pero eso ni siquiera lo hizo entonces, lo hizo después. Tal como
está, ¿alguien podría sospechar en la Dirección general de cualquier
tipo de irregularidad, posible o no, de las actividades o de los
intereses del señor Arias Cañete? ¡Si la declaración que hizo en su
momento estaba en blanco! Por eso, como estaba en blanco, no nos ha
podido ser suministrada esa información cuando la hemos pedido.

Parece que últimamente digital significa que está hecho con el dedo,
porque toda la declaración del señor Arias Cañete está hecha a mano.

Dicen que no se puede entregar toda esa documentación. Bueno, pues no
se nos ha entregado y, efectivamente, está en blanco. El señor Arias
Cañete no tenía ninguna cosa. Es más, fíjese el lío que tiene el
señor Arias Cañete en la cabeza que, cuando algunos medios de
comunicación le preguntaron si había declarado alguna cosa o no, en
declaraciones a los mismos dice que sí, que había declarado que
formaba parte de AB Sur y de la sociedad Arias y Domecq, cuando no lo
había hecho. Lo de AB Sur lo puso en la declaración del Senado, pero
esa no es la declaración de altos cargos. Es decir, ya no sabía ni lo
que había declarado ni lo que había dejado de declarar. ¿Por qué?
Tengo la sensación, y mi grupo también, de que el cúmulo de
circunstancias que se producen en la actividad histórica, económica y
política del señor Arias Cañete es absolutamente increíble.

Señor ministro, usted nos ha dicho cosas que no podemos comprobar
porque no tenemos el conjunto de la información. Hemos seguido la
información de los registros mercantiles y usted no ha hecho más que
venir a corroborar algunas cosas que ya habíamos descubierto
previamente yendo también a los registros y viendo la información que
existe en los documentos públicos. El señor Arias Cañete participa
como vocal del consejo de administración de dos empresas de Ceuta que
se dedican a la explotación de salas de bingo y a una tercera



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dedicada a la importación de vehículos -no sé si viene de ahí su
afición como europarlamentario a preguntar y seguir algunos de estos
temas, de los que ya hablaremos más adelante- y hasta el pasado 12 de
diciembre -es verdad que ahora dicen que la junta general fue en
marzo- figuró como administrador solidario de una sociedad de
cartera, Arias y Domecq, que controla otras seis empresas destinadas
fundamentalmente a la explotación agrícola y ganadera, ¡sector del
que es ministro el señor Arias Cañete, qué casualidad!



El señor Arias Cañete dijo, efectivamente, que ni tenía ni había
tenido ninguna cosa. Yo le voy a demostrar, porque usted mismo nos lo
ha facilitado en la documentación, que formaba parte de algunos
órganos de dirección de algunas sociedades. El señor Arias Cañete ha
venido diciendo durante todos estos días que cesó en sus cargos, que
algunos habían caducado, que se le nombró sin su consentimiento.

Ahora parece, según cartas de algunos presidentes que ustedes tienen
-me gustaría que me dijera quién firma y qué fecha tienen esas
cartas- que no había formado parte de ninguna sociedad. El señor
Arias Cañete fue nombrado consejero de tres empresas en Ceuta con
pleno conocimiento y consentimiento, de acuerdo con la información
que obra en poder de mi grupo parlamentario y en función de las
declaraciones notariales: en Tecnijuego, en Cebingo y en Italcar. Lo
aceptó, según se dice en la información oficial, delante de varios
notarios de Ceuta, es decir, con su presencia y su conocimiento.

Ahora dicen ustedes que eso era mentira. Alguien miente: los
registros notariales, los notarios, el presidente o el señor Arias
Cañete. Pero la información oficial que cualquier ciudadano de este
país se encuentra yendo a los registros es la que le estoy diciendo:
que formaba parte de estas tres empresas. En las escrituras se indica
que los cargos de consejero eran por cinco años y algunos no acaban
hasta finales del año 2001 y otros hasta el año 2004, porque no están
revocados.

No es cierto, señor ministro, que las empresas en las que ha estado
Arias Cañete estén inactivas. Muy al contrario, algunas lo están y
mucho: las de juegos, las de negocios agroganaderos, las de
importación de vehículos. En el Registro mercantil cualquier
ciudadano que esté aquí o fuera de esta sala, tenga o pueda tener
acceso al mismo, y solicite información del señor Arias Cañete le
saldrá que forma parte o tiene intereses en las sociedades Arias
Domecq, Capa, Cebingo, Tecnijuego, Domecq Rivero, Italcar, Presenta y
Experimental Agrícola. Porque no están borradas. Algunas no pueden
estar borradas, señor ministro, porque no hay forma humana de
borrarlas, lo diga el presidente de esa compañía o no.

No es cierto, señor ministro, que los cargos del señor Arias Cañete
estén caducados, se lo he dicho anteriormente. Y, además, en la
documentación que teníamos y en la que usted nos acaba de presentar,
en dos de las
más importantes que tienen que ver con la actividad fundamental a la
que se dedica actualmente el señor Arias Cañete, ahora que es
ministro de Agricultura, concretamente la sociedad CAPA S.A., la
registradora mercantil de la provincia de Cádiz, señora del Valle
Hernández, hablando del apoderamiento termina diciendo: dicho título
de apoderamiento no le ha sido revocado. Esta es la documentación que
obra en todos los registros mercantiles de España, lo mismo que la
sociedad Domecq Rivero, también dedicada a la explotación de negocios
agroganaderos. Luego dirá lo que usted quiera decir, señor ministro,
pero la documentación que hoy obra en poder de los registros
oficiales, de los registros mercantiles, es que estos cargos no están
revocados.

También creemos que es falso que directa o indirectamente el señor
Arias Cañete no tenga intereses en el sector. Por el entorno en el
que se ha movido o se mueve, no sé si tiene intereses en el sector o
el sector es suyo o de su entorno. No hay que olvidar -y cada uno
tiene la familia que tiene, yo no estoy aquí para enjuiciar familias,
por supuesto- que los apellidos son de tan arraigada presencia en el
mundo rural ganadero y vitivinícola, que las implicaciones directas e
indirectas, circunstanciales o de proximidad son las que son, por
mucho que lo diga quien lo diga. ¿Alguien puede pensar que el
ministro de Agricultura se inhiba en una reunión y sobre un tema que
tiene que ver con los toros de lidia y, sin embargo, no se inhiba en
otras cuestiones que tienen que ver con las vacas? ¿Tan distintas son
unas cosas y otras? Ya sé que son negocios distintos. Lo pongo
simplemente como ejemplo, pero de las cuestiones a las que en el
ejercicio de la actividad como ministro y los temas que ha venido
tocando, desarrollando e impulsando en este último tiempo como
ministro, no nos ha dicho nada el señor Posada.

Y usted, a quien respeto profundamente, cuando fue ministro de
Agricultura, y se lo he dicho en privado, se inhibió en una cuestión
que no le afectaba, y que era incluso colateral, en función de las
actividades de su entorno familiar, lo cual le honra; sin embargo,
permítame, señor ministro, señor Posada, que mi grupo parlamentario
no pueda decir lo mismo con relación a la actitud del señor Arias
Cañete.

Esta es la descripción de los hechos. Se nos habrá dicho de todo por
parte de S.S., por parte de la información que se nos ha venido
adelantando, pero tenemos serias y profundas dudas, como se las he
podido demostrar. La cuestión es: todo esto que estoy anunciando, que
todo el mundo conoce y que incluso la documentación que nos ha
aportado corrobora, ¿es legal, es ética jurídica y políticamente?
¿Son las mismas varas de medir para todos los altos cargos, para
todos los ciudadanos? Yo ya sabía que no era la misma vara de medir
para la valoración que hacía el Grupo Parlamentario Popular de los
socialistas cuando teníamos responsabilidades (y me estoy acordando
de otro



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ministro de Agricultura, el señor Albero), pero no pensaba que había
también varas de medir para la gente de la misma Administración, en
este caso del Partido Popular. ¿O es que la vara de medir con la que
se ha medido al señor Bonilla es distinta de la que se va a utilizar
para medir al señor Arias Cañete? ¿Tan distinta es? Nos tememos que
sí, que se está haciendo una valoración distinta.

Esa es la realidad, y voy concluyendo, señor presidente, pero me
gustaría casarla o ponerla en correspondencia con la Ley de
incompatibilidad de altos cargos de 1995. El artículo 2.1 dice: «Los
altos cargos ejercerán sus funciones con dedicación absoluta y no
podrán compatibilizar su actividad con el desempeño de otro puesto».

El señor Arias Cañete ha venido, sabiéndolo o no, aceptándolo o no,
manteniendo otros cargos y no los ha declarado, aunque incluso
pudieran llegar a ser compatibles, pero no los ha declarado.

Artículo 2.3 de la Ley 12/1995: «Quienes desempeñen un alto cargo
vienen obligados a inhibirse del conocimiento de los asuntos en cuyo
despacho hubieran intervenido o que interesen a empresas o sociedades
en cuya dirección, asesoramiento o administración hubieran tenido
alguna parte ellos, su cónyuge o persona de su familia dentro del
segundo grado civil». El señor Arias Cañete, su entorno, su familia,
sus descendientes, sus antecedentes hasta el segundo grado, ¿no
tienen intereses en el sector agroganadero? ¿Se ha inhibido en todo?
Nosotros creemos que tampoco.

El artículo 4.a) dice: que el ejercicio de un puesto de alto cargo
será compatible con el de la mera administración del patrimonio
personal o familiar. Como no sabemos cuál es el patrimonio ni las
acciones ni los intereses, porque no se nos han suministrado, del
señor Arias Cañete, tenemos dudas de si lo que entiende por
administrar una familia o un ciudadano, es lo que algunas otras
familias, en este caso, entienden.

El artículo 5.3 de la Ley de incompatibilidades dice que el órgano
administrativo competente examinará la declaración y, de apreciar
defectos formales, requerirá su subsanación al interesado. Vuelvo a
decir lo que le decía antes. ¿Cómo se va a enterar de algo la
dirección general si la declaración del señor Cañete estaba en
blanco? Pensaría lo que pensaba: no hay nada. Ahora se ha demostrado
que parece que había cosas. Lo terminan ustedes admitiendo en la
información que nosotros hemos analizado y la que ustedes nos hacen
llegar.

El artículo 6.1,c), d) y e) regula que se declararán las
participaciones societarias, el objeto social y las sociedades
participativas. Como no nos dicen cuáles tiene, no sabemos. Esa es la
documentación que posiblemente estará en el informe, pero como debe
de ser tan vulnerable, no podemos tener acceso a ella.

El artículo 11.2,b) dice que se consideran faltas graves la omisión
de datos y documentos que deben ser presentados conforme a la ley.

Creemos que se ha incurrido en una falta grave, porque no se ha
informado ni
se han puesto sobre el papel, negro sobre blanco, todas las
actividades que tenía, declaradas o no declaradas, el señor Arias
Cañete y que incluso el propio Gobierno nos ha suministrado. Creemos
que se ha incumplido la obligación de declarar la totalidad de las
actividades privadas que se desempeñan por sí, mediante sustitución
o apoderamiento, al no declarar la actividad en varias sociedades, como
Cebingo, Tecnijuego, Italcar, CAPA, Domecq y Rivero, así como,
incluso nosotros pensamos, que Arias Domecq. Pero, cabe el beneficio
de la duda de si fue antes o después.

Señor ministro, se han incumplido los artículos 2 y 4 de la Ley 12/
1995, por haber desempeñado actividades declaradas incompatibles en
ejercicio de cargo público. Se ha incumplido muy probablemente el
deber de inhibición de alto cargo en temas que afectan a las
propiedades o empresas o intereses en los que tuvieron o tiene
negocios él, su entorno o su familia, con independencia de cuál sea
el régimen de bienes de su matrimonio. Pensamos, señor Posada, que es
vergonzoso que el señor Arias Cañete siga siendo ministro de
Agricultura.

Toda esta situación -y con esto termino, de verdad- tiene que ver con
la concepción con la que ha sido nombrado ministro, sabiendo su
trayectoria, el señor Arias Cañete. Señoría, en otros países de
nuestro entorno y, desde luego, del otro lado del Atlántico con más
seguridad, el señor Arias Cañete posiblemente no podría haber sido
nombrado ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación por el
entorno, por los intereses, por las circunstancias y por las
características que rodean su historia, su trayectoria y su persona.

Pero esto forma parte de una política de nombramientos por la que da
la sensación de que hay que ser experto en telecomunicaciones
y formar parte de una sociedad para que te hagan ministro de Ciencia y
Tecnología, o que hay que tener negocios en materia del sector
turístico para que te hagan ministro de Asuntos Exteriores o
intereses en el sector agroganadero para que te hagan ministro de
Agricultura.

El señor Arias Cañete no puede ser neutral o creemos que no puede ser
neutral. La Ley de incompatibilidades está hecha fundamentalmente, en
su espíritu y su objetivo, para que los altos cargos sean neutrales y
para eliminar un conflicto de intereses, y creemos que con esta
historia, con esta trayectoria, con este conocimiento y con este
futuro, el señor Arias Cañete no puede ser neutral.

Señor Posada, termino dándole un consejo: no ponga la mano en el
fuego, porque igual alguien se la quema a usted. Permítame que le dé
ese consejo. No quiero, de verdad, porque le aprecio, que sea
responsable o corresponsable de las actuaciones cuando posiblemente
otros no se atreven a apechugar con sus consecuencias.




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El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-
Iniciativa per Catalunya, tiene la palabra el señor Centella.




El señor CENTELLA GÓMEZ: Señor ministro, le doy la bienvenida y
agradezco su comparecencia, aunque tengamos que empezar lamentando
que sea usted quien comparezca en esta Comisión, porque nosotros
pensamos, y así lo planteamos, que debía ser el señor Arias Cañete
quien compareciese y diese explicaciones, porque no sólo hemos
planteado la comparecencia para que se nos den explicaciones sobre el
Registro civil de altos cargos, sino para que el señor Arias Cañete
asuma sus responsabilidades en lo que entendemos ha sido una
compatibilidad de intereses entre su gestión pública y su actividad
privada. Por tanto, repito que lamentamos que usted juegue aquí un
papel que no le corresponde, y además vaya por delante que estamos
convencidos de que la problemática de la que aquí vamos a hablar en
ningún modo podría alcanzarle a usted ni como ministro ni en su
anterior etapa como diputado.

Sin embargo, que no solamente lamentamos que usted esté aquí porque
el señor Arias Cañete se haya escudado en usted, sino porque usted,
al comparecer, asume en nombre del Gobierno una realidad que nosotros
creemos que es totalmente contraria a lo que ustedes mismos han
venido planteando. Le tengo que recordar algo de lo que ustedes
alardearon mucho, como era aquel famoso código ético de Aznar, que
parece que solamente les servía para la época electoral, porque no
solamente está el caso del señor Arias Cañete, sino que usted sabe,
ya que también ha sido ministro de Agricultura, que ese Ministerio no
se ha caracterizado precisamente por hacer uso de ese código ético, y
evidentemente no lo digo ni mucho menos por usted, sino por otras
personas que hemos visto cómo han tenido que terminar.

Nosotros empezamos censurando esta incomparecencia del señor Arias
Cañete, pero también queremos censurar el hecho de que esta
comparecencia se celebre de esta manera, y se lo explico. Entendemos
que el señor Arias Cañete tendría que haber pedido comparecer en el
Parlamento de forma voluntaria, antes de defenderse en los medios de
comunicación, antes de intentar justificarse de otra manera, porque
para eso está el Parlamento. Cuando se pide una comparecencia por
parte de la oposición no se pide más que para ejercer nuestro papel
de diputados y para dar la oportunidad al Gobierno de que se
explique, porque, si no, se hubiesen utilizado otras iniciativas
parlamentarias, como la propia reprobación. Cuando se solicita la
comparecencia se está dando un arma al Gobierno, que es la que debe
utilizar en este caso el señor Arias Cañete. Por tanto, creemos que
se ha tardado en comparecer y que el señor Arias Cañete ha intentado
justificarse y
cuando se le han ido cortando los caminos es cuando ustedes
comparecen en esta Cámara.

No le puedo admitir políticamente, aunque usted esté aquí jugando su
papel, y así lo ha dicho, que solamente revisemos la etapa del señor
Arias Cañete como ministro, porque el señor Arias Cañete no empieza
su actividad pública en ese momento, sino que tiene una actividad
pública muy dilatada, desde el año 1982, durante la que ha sido
concejal, parlamentario andaluz, parlamentario europeo, senador y
ministro, y entendemos que cuando se le nombra ministro es, entre
otras cosas, por esa actividad política y, por tanto, es responsable
también de esa actividad política a la hora de ejercer su cargo como
ministro. En este tiempo el señor Arias Cañete ha estado afectado por
una serie de incompatibilidades que, más allá de la validez
administrativa, tiene para nosotros en este momento una importante
carga de valor ético a la hora de juzgar a un ministro del Gobierno
de España. Por tanto, no podemos sustraernos en este análisis a la
etapa anterior a su cargo como ministro, y a usted no le pido otra
cosa sino que haga lo que ha hecho, que es justificar su etapa como
ministro, pero, repito, aquí no estamos solamente para eso, y por eso
entendíamos que tendría que estar aquí el señor Arias Cañete, entre
otras cosas.

Nosotros creemos que el señor Arias Cañete, y así lo hemos
denunciado, no ha cumplido nuestra legislación en materia de
incompatibilidades, y que el dossier que se nos ha mandado es
incompleto -aunque se agradece la buena voluntad- y no nos resuelve
gran parte de nuestras dudas porque, aparte del dossier de prensa,
que siempre se agradece, faltan datos todavía importantes para
nosotros, como ya se ha dicho por otro portavoz, y también entendemos
que se debería haber adjuntado toda la declaración del señor Arias
Cañete de su etapa como senador y como eurodiputado.

Queremos conocer la declaración de bienes del señor Arias Cañete como
senador y como eurodiputado, que se tuvo que presentar en este
Congreso, porque entendemos que si ahí ha habido una actitud que no
sea éticamente admisible, le marca también en su actividad como
diputado. Usted ha empleado una frase sobre la que nosotros le
queríamos plantear una duda. Usted ha justificado que no hay en los
registros actividades incompatibles del señor Arias Cañete como
ministro. Le pregunto si puede decir también que no han existido
intereses incompatibles del señor Arias Cañete como ministro porque
no es lo mismo actividad incompatible que intereses incompatibles.

Creemos que existen intereses incompatibles en el señor Arias Cañete,
como eurodiputado, como senador y como ministro. Eso es lo que se
debe sustanciar aquí. No voy a repetir lo que ya se ha dicho por el
anterior portavoz, pero sí quería señalar que usted debe de comentar
a su compañero de gabinete y al propio presidente del Gobierno, que
entendemos debe ser el responsable de ese código ético del que
ustedes tanto alardearon, que hay un elemento



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que a nosotros nos parece que está en el sustrato de todo. Usted ha
hablado de la fecha del 31 de marzo y luego de diciembre. Nosotros
sabemos, y usted también lo debe saber, para que sirve que aparezcan
algunos nombres en ciertos registros, aunque no se tenga ninguna
actividad; se utilizan como aval para dar credibilidad a determinadas
empresas o sociedades. En esto ha incurrido, en principio, el señor
Arias Cañete y creemos que es censurable. Entendemos que no es de
recibo que un eurodiputado realice actividades parlamentarias sobre
asuntos en los que se juega sus propios cuartos, y nunca mejor dicho;
pero todavía es menos de recibo que un eurodiputado, un senador, y
mucho menos un ministro, tenga intereses económicos en materia de
agricultura y ganadería cuando ejerce de ministro de Agricultura.

Entendemos que el señor Arias Cañete, y no es la primera vez que lo
decimos, tiene intereses propios en temas de agricultura y ganadería.

Ya se ha señalado la dimisión del señor Quintanilla, por cierto
tarde. Se lo dijimos a usted cuando era ministro. Eso sí fue un
manchón en su etapa como ministro de Agricultura, de la cual, vaya
por delante, no tenemos mal recuerdo. Entendemos que ese código tenía
que haber entrado con más ardor a la hora de valorar estas
incompatibilidades. No es de recibo, nos parece ridículo
y sorprendente, que el señor Arias Cañete diga que no sabe que su
nombre figura en los registros mercantiles y que ha sido utilizado
incluso sin su consentimiento. Eso es muy grave, porque le repito,
una vez más, que esos nombres se utilizan en los registros
mercantiles como accionistas de sociedades. Si no ha sido
responsable, sí es culpable por ignorancia y no creemos que el señor
Arias Cañete sea tan ignorante. Se ha recordado ya el artículo 2 de
le Ley 12/1995. Creemos que el debate de hoy debe de ir mucho más
allá de una cuestión meramente formal, que es cómo usted lo ha
afrontado. En las democracias las incompatibilidades no son una
cuestión solamente formal, registral, son una cuestión central.

Entendemos que uno de los valores de la democracia puede venir de la
credibilidad de las instituciones. El señor Aznar en otros ámbitos ha
alardeado y ha sacado pecho en muchas ocasiones, por tanto, es
responsable, y termino, señor presidente, de lo que sus ministros no
son capaces de hacer. No se puede decir que se desconocía, porque eso
no se lo puede creer nadie, pero si fuese verdad también tendría el
señor Arias Cañete que asumir responsabilidades.

Para ir terminando, no le voy a repetir aquí la coplilla Cañete vete,
que se canta en los carnavales de la tierra del señor Cañete y de la
mía propia, pero sí le voy a recordar lo que ya le hemos dicho en
otras ocasiones, y es que el señor Arias Cañete no es el ministro de
Agricultura que se merece este país, y no solamente por lo que aquí
se ha dicho, sino porque entendemos que el señor Arias Cañete en
estos momentos no debería de ser ya el ministro de Agricultura,
Pesca, y Alimentación, y que el mejor servicio que podría prestar
sería
presentar su dimisión y, si no es así, el mejor servicio que le
podría prestar el presidente era aprovechar la próxima remodelación
para incluir uno por dos o por tres y que el señor Arias Cañete
también saliese del Gobierno en los próximos días.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Vasco, tiene la
palabra el señor Erkoreka.




El señor ERKOREKA GERVASIO: En primer lugar, quisiera también
agradecer al señor ministro su presencia aquí, que además le honra
singularmente, habida cuenta de que el tema no es precisamente de los
que permiten a un ministro demostrar todas sus habilidades.




Se ha planteado una cuestión de orden en relación con la
documentación solicitada por algún miembro de la Comisión, que no ha
llegado o ha llegado parcialmente y tarde. He dispuesto de la
documentación que nos ha sido remitida por el Ministerio exactamente
a las diez y media de esta mañana, he hecho un intento de leérmela a
uña de caballo y me he forjado una idea bastante exacta de la
información que en ella se contiene; información que -es el primer
elemento que llama la atención- no coincide exactamente con la que el
ministro ha expuesto en su intervención, no porque discrepen sino
porque el ministro ha aportado datos nuevos, datos distintos a los
que aparecen en este dossier que nos ha sido remitido esta mañana y
que requieren un tiempo de reposo. Yo no cuestiono que las
declaraciones realizadas incluso ante notario, y formuladas por
algunos presidentes de algunas compañías en las que ocupa cargos o
desempeña puestos el ministro Arias Cañete, sean falsas, pero sí creo
que esa documentación debiera obrar en el dossier y ser accesible a
los diputados de esta Comisión.

Se ha planteado ya el grueso de las cuestiones que suscita el tema
que nos ocupa. Hay fundamentalmente dos: una material y otra formal.

La material es si efectivamente entre las actividades desempeñadas
por el ministro Arias Cañete hay alguna que sea objetivamente
incompatible con las que la Ley 12/1995 considera que no pueden ser
desempeñadas por los ministros o por los altos cargos del Gobierno; y
hay otra formal que tiene que ver con el hecho de si el ministro
cumplimentó en este caso las declaraciones a las que está obligado
con el rigor y en las condiciones que exige la ley.

Por lo que se refiere a la cuestión material, tenemos una ley, la 12/
1995, que es muy rigurosa en cuanto a la definición de los términos
de las incompatibilidades, y hay un artículo 2 que fija las
actividades incompatibles para los altos cargos, del que a mi juicio
cabe una doble interpretación. El artículo 2 dice que los altos
cargos ejercerán sus funciones con dedicación absoluta y no podrán
compatibilizar su actividad con el desempeño por sí o mediante
sustitución o apoderamiento de cualquier otro puesto, cargo o
representación. Esta literalidad



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del precepto es susceptible de una doble interpretación, antes lo he
dicho. Podemos entender que la incompatibilidad se produce por el
solo hecho de ocupar el puesto o cargo (el hecho de que se produzca
una ocupación efectiva, aunque no haya desempeñado el puesto o cargo,
pero si hay una ocupación efectiva, se produce ya la
incompatibilidad) o se puede considerar a través de una
interpretación más laxa, más amplia, más abierta, que la
incompatiblidad sólo se produce a partir del momento en el que tiene
lugar un desempeño efectivo de las funciones propias del puesto o
cargo en principio incompatible.

De la documentación que nos ha remitido esta mañana el Ministerio de
Administraciones Públicas, resulta que hay dos apoderamientos en
vigor a favor del ministro, señor Arias Cañete, el que se hace en
relación con Domecq Rivero, S.A y el que se hace con CAPA, S.A. En la
documentación remitida por el Registro Mercantil se dice expresamente
que están en vigor y, sin embargo, el ministro ha dicho que no hay
ejercicio efectivo de esas funciones porque los apoderamientos están
revocados. Es un dato que no cuestiono, pero quisiera que obrara en
poder de los miembros de la Comisión para que lo podamos comprobar.

Porque lo que resulta de la documentación que nos han remitido y que,
insisto, sólo he podido leer a uña de caballo, a toda velocidad esta
mañana, es otra cosa. Es que no ha habido revocación. Creo que en
ambos casos el registrador mercantil dice expresamente en la
certificación que no ha habido revocación.

Hay otras tres empresas Cebingo, Tecnijuego e Italcar, respecto a las
cuales el problema es si aceptó o no el nombramiento del que fue
objeto. Las certificaciones del Registro Mercantil, una vez más,
insisten en que la aceptación se produjo de manera efectiva, pero el
ministro nos ha dado cuenta de una declaración hecha ante notario por
el presidente, no sé si de alguna de ellas o de las tres, en la que
se dice que no hubo aceptación efectiva, que aunque el Registro
Mercantil dice que sí y aunque los documentos públicos sobre cuya
base se extendió el asiento del Registro Mercantil decían que sí, no
hubo tal aceptación efectiva. Lo cual nos llevaría a otra
problemática de falsedad en documento público. A lo mejor algún
notario levantó acta de que hubo aceptación efectiva cuando no la
hubo. En cualquier caso es documentación que quisiéramos conocer, ya
que sólo hemos tenido datos de su existencia a través de la
intervención del señor ministro. Para llegar de verdad al fondo del
asunto y saber si ha habido o no responsabilidades, habría que
conocer esa documentación.

Respecto al cumplimiento o no de las obligaciones formales, si de
verdad ha habido ocupación del cargo o puesto, evidentemente ha
habido un incumplimiento de la obligación formal. Si entendemos que
la exigencia del artículo 2 sólo se produce a través del desempeño
efectivo del cargo, desempeño efectivo que según las
manifestaciones del señor ministro no se habría producido, entonces
tampoco hubiese habido declaración formal. Existen, por tanto, en el
aire unos elementos fácticos que habría que verificar de verdad para
ver si se ha incurrido o no en las infracciones a las que se refiere
la ley. Por parte de mi grupo no es pertinente hacer un
pronunciamiento real, definitivo y efectivo en este tema hasta que no
tengamos ocasión de contrastar hasta qué punto esos datos que parecen
ser decisivos y que no constan en la documentación que nos ha sido
remitida esta mañana, son reales, verificables y asumibles.




Al hilo de este tema, quisiera hacer una reflexión en relación con
algunos de los aspectos de la ley que, como antes he dicho, es
particularmente rigurosa en lo que se refiere a la regulación de las
incompatibilidades de los altos cargos. Cuando el artículo 2
establece los supuestos de inhibición, dice que quienes desempeñen un
alto cargo vienen obligados a inhibirse del conocimiento de los
asuntos que interesen -¡ojo!, está hablando de asuntos que interesen,
no que afecten directamente a los asuntos o a las cuestiones, no que
tengan una incidencia directa, no, sencillamente que interesen- a
empresas o sociedades en cuya dirección, asesoramiento o
administración hubieran tenido alguna parte ellos, su cónyuge o
persona de su familia dentro del segundo grado civil.

La intensa biografía empresarial del ministro Arias Cañete que
resulta de la documentación, pone de manifiesto que los supuestos de
inhibición se pueden producir con cierta frecuencia en relación con
un Ministerio que tiene mucho que ver con empresas con las que él y
su familia han tenido relación. Si la política de nombramientos del
Partido Popular va a seguir en la línea de nombrar como ministros a
gente que tiene personal o familiarmente grandes implicaciones
empresariales, yo creo que el Partido Popular debiera promover una
modificación de este artículo, porque estas biografías empresariales
tan intensas al final van a inhabilitar a los ministros para decidir
sobre miles de cuestiones o sobre la gran mayoría de las cuestiones
que tienen que ver con su área de responsabilidad; una modificación
de este artículo bien para atenuar su rigor y permitir, por tanto,
que los ministros decidan sobre estas cuestiones sin tener
necesariamente que inhibirse, o para establecer mecanismos que
permitan también a la Cámara ejercer un control efectivo, más
efectivo por lo menos sobre los supuestos de inhibición. Porque en
este momento las únicas garantías que existen en relación con el
ejercicio de esta obligación de inhibirse son el hecho de que quien
se inhibe tiene que notificar a su superior inmediato, por escrito,
para su adecuada expresión y constancia, según dice literalmente la
ley. Pero creo que en la Cámara nadie tiene conocimiento de los
supuestos de inhibición, nadie tiene posibilidad de acceder al
registro, si es que se ha registrado en alguna parte, en el que se ha
tomado cuenta de la notificación



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en la que el ministro correspondiente ha notificado a su jerárquico
superior su decisión de inhibirse del conocimiento de un determinado
asunto y demás. Insisto, si la política de nombramientos va a seguir
siendo ésta, que es lógicamente una facultad libérrima del presidente
del Gobierno, el Partido Popular debería promover una modificación de
este precepto porque es extremadamente riguroso y en muchos casos
inhabilita al ministro para tomar decisiones en casi todos los temas
de su ámbito de competencia. Sin prejuzgar -y no quisiera prejuzgar-
el hecho de la participación efectiva o de la intensidad de la
participación efectiva del ministro Arias Cañete en la empresa
Domecq, por ejemplo, parece claro que por las funciones y la
vinculación con el mundo agroalimentario y ganadero de la empresa
Domecq, prácticamente el ministro solamente podría tomar decisiones
en materias de pesca, porque en materias agralimentarias o ganaderas
ya me dirán qué asuntos no interesan -así genéricamente formulado,
como está en la ley- a las empresas o sociedades en las que bien sea
el ministro o su cónyuge o sus familiares hasta el segundo grado
civil no han tenido una función de dirección, asesoramiento o
administración; prácticamente no hay ninguna.




El señor PRESIDENTE: En nombre de Convergencia i Unió, tiene la
palabra el señor Jané.




El señor JANÉ I GUASCH: En primer lugar, en nombre del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), quiero agradecer la
comparecencia hoy aquí del ministro de Administraciones Públicas, así
como la información, el dossier que se nos ha facilitado y la
prontitud en celebrar esta comparecencia. Muchas veces en otras
comisiones los diputados nos quejamos de lo mucho que se tarda en
comparecer por parte del Gobierno. Hoy es justo reconocer al ministro
de Administraciones Públicas la celeridad en venir aquí. Se reunió la
Mesa y portavoces el pasado martes, hoy es jueves y usted ya está
aquí compareciendo para informar de las actuaciones que a su
Ministerio le corresponde incoar en este ámbito. Yo no estoy de
acuerdo con otras intervenciones sobre si a usted le tocaba o no
venir hoy aquí, es su Ministerio y su titular como máximo
responsable, usted, el que hoy debía venir aquí, a esta Comisión,
para informar sobre las actuaciones, y especialmente teniendo en
cuenta que usted mismo nos ha dado una fecha, la de 16 de febrero de
2001, fecha en la cual la Intervención ha emitido su informe. Tan
sólo han transcurrido seis días y usted está aquí para darnos cuenta,
con bastante concreción, de los aspectos más relevantes de esta
comparecencia. Por tanto, en primer lugar, quiero agradecerle esta
prontitud y esta información.

Usted, señor ministro, hoy ha venido aquí sin aportar la globalidad
de la información que se le pedía. Concretamente no nos aporta el
informe de la Intervención
de 16 de febrero. A pesar de que no nos ha entregado el informe
en su literalidad, por medio de su comparecencia ha trasladado usted
a la Cámara los aspectos más destacados que precisamos conocer sobre
este tema; espero que así sea porque lo podremos leer después en el
«Diario de Sesiones» y confío en que algún día podremos tener acceso
todos al informe. Quisiera que algún día fuera posible conocerlo
realmente, quizás en una comisión más reservada, como se decía por
otro grupo parlamentario; es bueno que un documento público como ese
pueda tener la publicidad necesaria entre todos los grupos políticos
que ejercemos la función de control al Gobierno. Repito de nuevo que
estoy convencido -y me fío de usted absolutamente- de que, al
trasladarnos hoy aquí las conclusiones del informe, nos ha aportado
lo más relevante del mismo; además, lo ha hecho con una profusión y
una concreción que desde nuestro grupo parlamentario consideramos
adecuadas.

Señor ministro, decía hace unos minutos que es su responsabilidad
como ministro comparecer aquí ante estas informaciones que han
salido. La ley que se aprobó en esta Cámara, la Ley 12/1995, es una
ley concreta y minuciosa que responsabiliza a la Inspección General
de Servicios de la Administración Pública -dependiente de usted, de
su Ministerio- del cumplimiento de la Ley de incompatibilidades. Es
tarea de esa Inspección, de acuerdo con la ley, conocer de las
denuncias que sobre presuntos incumplimientos de dicha ley puedan
formularse y actuar ante cualquier indicio de incumplimiento de la
misma. Por tanto, al aparecer en la prensa informaciones que
claramente podían inducir a pensar que se estaba incumpliendo la
normativa de incompatibilidades por un ministro del Gobierno -y no
por cualquier alto cargo-, era responsabilidad de la Inspección y de
usted como ministro abrir investigaciones e incoar el correspondiente
expediente concluido hace seis días, como nos ha dicho;
responsabilidad absoluta de su Ministerio. Si se nos está ocultando
algún aspecto esencial, ¿quién será responsable? ¿El ministro de
Agricultura? Sí, pero sobre todo lo sería el Ministerio de
Administraciones Públicas, que tiene el deber de recabar toda la
información con todos los medios a su alcance, de emitir el informe
y, en todo caso, sancionar si debe hacerse. Usted hoy nos ha aportado
una información. Nos dice, y supongo que eso consta también en el
informe de la intervención, que algunos aspectos que figuran en
registros públicos no se adecuan a la realidad. Así, el señor
ministro de Agricultura figura en los registros desempeñando
determinados cargos en determinadas sociedades, cargos que se habían
revocado y cuya revocación no consta, pero usted afirma en el
Congreso de los Diputados bajo su responsabilidad que, de acuerdo con
las averiguaciones e investigaciones que su Inspección y su
Ministerio están haciendo, se han revocado realmente. Esa revocación
debería constar en el registro; no se ha hecho,



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pero se ha revocado. Muchos de los que estamos aquí somos juristas y
recordamos ese principio del derecho registral que dice que lo que no
está en el registro no está en el mundo. Todas las actuaciones deben
tener su plasmación en el registro; es cierto. Se omitió el rigor
necesario de comunicar al registro unas revocaciones o bien se omitió
decir que no se había aceptado una prórroga en el ejercicio de un
cargo.

Estamos en el Parlamento, señorías, juzgando posibles
incompatibilidades, y estamos poniendo en duda la honorabilidad de un
miembro del Gobierno. Eso es tan importante, que nosotros queremos
atenernos siempre a los hechos objetivos. No podemos expresarnos con
ligereza porque afectamos a la honorabilidad del Gobierno y de uno de
sus miembros. Si realmente es cierto, como usted afirma, que había
revocaciones que no han tenido su traslado al registro, prima otro
principio: aunque no esté en el registro se debe responder por lo que
pasa realmente. Si realmente se había revocado el ministro habrá
incumplido el comunicarlo con prontitud al registro. Evidentemente,
si pedimos una certificación al registrador éste aplica el derecho
registral y nos expone en su certificado lo que consta en el
registro. Si mañana a ese registrador le llega una revocación que
tiene una cobertura notarial previa lo hará constar en el registro y
saldrá esa revocación. No castiguemos la honorabilidad de un miembro
del Gobierno si realmente ha cumplido con las obligaciones legales
que tenía, cuando rellenó sus declaraciones de incompatibilidades, de
no poner los cargos que usted ha afirmado hoy aquí que había
revocado.

Por tanto, hoy quería trasladarle a usted, señor ministro, la
responsabilidad, porque esta ley rigurosa que nos dimos entre todos
en el año 1995 traslada a su Ministerio la responsabilidad de velar
por el buen cumplimiento de la misma. Seguro, señor ministro, que
usted va a cumplirla, seguro que va a exigir con rigor todos los
trámites que esta ley contempla; ley que, por ejemplo, en
determinados artículos llega incluso a exigir a su Ministerio que si
aparecen indicios de otras responsabilidades se ordene a la Dirección
General del Servicio Jurídico del Estado el ejercicio de las acciones
que corresponda. Si las infracciones pudieran ser constitutivas de
delito, la Administración pasará el tanto de culpa al fiscal general
del Estado y se abstendrá de seguir el procedimiento mientras por la
autoridad judicial no se dicte resolución poniendo fin al proceso
penal, artículo 12 de esta ley.

A su Ministerio compete hacer cumplir esto, y cuando usted viene con
prontitud, con amplia información (porque la información que nos ha
dado -después la leeremos- ha sido amplia) y nos afirma que no se ha
incumplido, que los cargos estaban revocados, nosotros no tenemos por
qué poner en duda lo que usted como ministro responsable nos afirma.

Por tanto, pedimos también que se cumpla la ley, que seamos rigurosos
en el cumplimiento de esta ley y exigimos también
rigor a todos los miembros del Gobierno para que comuniquen todas sus
situaciones personales como la ley les obliga a hacer. Quiero
destacar que las declaraciones de incompatibilidades son públicas y,
por tanto, tanto en su etapa de eurodiputado como de senador y en su
actual etapa de ministro el señor Arias Cañete ha tenido que declarar
públicamente siempre todas sus actividades, y cualquier diputado
puede acceder a esos registros y comprobar qué es lo que ha declarado
en cada momento. Esperemos, señor ministro, que esa confianza que le
tiene nuestro grupo parlamentario y que le hemos reiterado en
diversas ocasiones se mantenga. Estamos convencidos -y constan sus
manifestaciones en el «Diario de Sesiones»- de que cuando se vayan
conociendo más hechos al respecto podremos confirmar plenamente que
lo que hoy usted nos ha dicho se adecua absolutamente a la realidad y
esperemos que también con prontitud se adecue a la realidad
registral.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular tiene la
palabra el señor Merino.




El señor MERINO LÓPEZ: Señor presidente, sean las primeras palabras
del Grupo Popular para agradecer al señor ministro su presencia en
esta Comisión y la celeridad con que comparece ante la misma. Quiero
agradecerle también la documentación que nos ha entregado esta mañana
y decirle que ante la petición que ha formulado el Grupo Socialista
compartimos el criterio de que sean los servicios jurídicos del
Estado los que informen de la documentación que se pueda facilitar
dentro del marco legal. Asimismo, le agradecemos su predisposición a
entregar toda la documentación que corresponda. Discrepamos de que la
documentación que hoy se entrega sea insuficiente. Hay que recordar
al portavoz del Grupo Socialista que lo único que consta en esta
Cámara es una petición que lleva un sello de registro de entrada en
la misma, que no ha sido ni vista ni tramitada en la Mesa de esta
Cámara y que fue presentada, como él mismo ha reconocido, en la
mañana del martes, hace 48 horas exactamente. Nos da la impresión de
que lo que pretendía el señor portavoz del Grupo Socialista
presentando ese escrito en la Cámara era atacar al Gobierno hablando
de oscurantismo, como ha hecho a lo largo de su intervención.

Agradecemos también, por lo que nos ha dicho el señor ministro, la
colaboración que ha prestado el ministro Arias para llevar a cabo el
expediente.

Tengo preparado lo que voy a decir sobre el expediente. El señor
portavoz del Grupo Socialista no se ha enterado para nada de cuál era
el objeto de esta comparecencia del ministro de Administraciones
Públicas. El señor ministro comparece hoy aquí para explicar un
expediente administrativo que se ha tramitado en el Ministerio de
Administraciones Públicas, no para contar qué es lo que ha hecho otro
miembro del gabinete. El señor portavoz del Grupo Socialista -¡qué
pocas



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lecciones puede dar ese grupo parlamentario al Grupo Popular!; luego
hablaremos de ese aspecto- venía ya con la sentencia y la condena
hecha de antemano al ministro de Administraciones Públicas que hoy
está aquí compareciendo, porque en unas declaraciones que formuló
ayer, antes de celebrarse la comparecencia, dijo que el ministro hoy
viene a contar una novela, es que consideramos una absoluta falta de
respeto tanto a su cargo como a su persona, aun reconociendo el
talante que tiene el señor ministro. En ese proceso de linchamiento
que ustedes están haciendo al ministro de Agricultura, señor Arias
Cañete, usted lo ha condenado y ejecutado. (El señor Martínez
Sanjuán: No creo en la pena de muerte. Un señor diputado: ¡Más
respeto!) Pero más grave nos parecen las afirmaciones que usted ha
hecho de que posiblemente a través del teléfono o de personas haya
habido presiones a la Inspección General a la hora de llevar a cabo
el expediente. Usted está condenando a los funcionarios de la
Dirección General y de la Inspección General, y eso, señor Martínez,
es una falta importante de rigurosidad y de seriedad y no sabemos si
lógicamente, esas personas que puedan sentirse afectadas llevarán a
cabo alguna acción en defensa de su honor y de su profesionalidad, de
la cual este Grupo Parlamentario Popular no duda en absoluto. No
sabemos dónde estaba el Grupo Socialista ni el Partido Socialista en
todos estos años que el ministro Arias lleva en la vida pública. Hoy
ustedes quieren hablar de toda su vida pública cuando era concejal,
diputado andaluz y eurodiputado. Pero me da la impresión de que eso
lo quieren hacer ahora que el señor Arias Cañete es ministro de
Agricultura y aprovechando que ustedes creen que se encuentra en un
momento de debilidad.

Como portavoz del Grupo Parlamentario Popular, agradezco
especialmente la intervención del portavoz del Grupo Catalán, porque
creo que da en el clavo de la importante cuestión que hay que
debatir. No se puede condenar ni prejuzgar a un miembro del Gobierno
por unos aspectos formales que existen en el Registro Mercantil. Hay
que ser rigurosos con la realidad de los hechos. Señor portavoz del
Grupo Socialista, hay que ser rigurosos con los hechos y con las
sociedades. Usted ha planteado aquí un panorama en el que parece que
el señor Arias Cañete tiene montones de empresas relacionadas con la
actividad de ministro que está desarrollando. Yendo empresa por
empresa y habiendo escuchado al señor ministro -me da la impresión
que usted no ha escuchado la intervención del señor ministro-, se va
comprobando que todo lo que se dice no es la realidad, empresa por
empresa y caso por caso. Cuando se habla de CAPA, S.A., el señor
Arias no ha sido socio ni administrador ni consejero; solamente tuvo
un poder, en su calidad de abogado en el año 1990, que nunca fue
utilizado, un poder que ha decaído y que si bien es cierto que
formalmente no ha sido revocado, ese es un aspecto que compete, como
en los otros
casos, a los administradores de las distintas sociedades. En el caso
de la sociedad Domecq Rivero, estamos en una situación similar a la
anterior, y además esta empresa no tiene actividad desde el año 1995.

En cuanto a la empresa Presenta, S.A., fue nombrado consejero el 5 de
diciembre de 1991 y según la legislación vigente, artículo 126 de la
Ley de Sociedades Anónimas y 145 del Reglamento del Registro
Mercantil, está caducado ese nombramiento. Ha hablado usted,
-concretando mucho en su intervención- de las empresas de Ceuta:
Italcar, Tecnijuego y Cebingo. Al portavoz del Grupo Socialista, si
hubiera tenido la intención y la buena voluntad de preocuparse y
enterarse de qué ha pasado en estas situaciones, hay que decirle que
una cosa es que a uno alguien le nombre consejero y otra cosa es que
uno sea consejero, porque legalmente no se es consejero mientras no
se acepta el cargo, y en ningún sitio ni en ningún documento aparece
que el señor Arias Cañete haya aceptado. Es más, señor Martínez
Sanjuán -fíjese usted en las casualidades de la vida- en las juntas
generales del 21 de octubre de 1996 y de 15 de marzo de 1999, en las
que presuntamente afirma usted que acepta el cargo de consejero en
Italcar, Tecnijuego y Cebingo, está probado documentalmente que el
señor Arias Cañete se encontraba en Bruselas en su actividad de
eurodiputado y en la otra fecha se encontraba en Estrasburgo. Está en
documentos oficiales de los parlamentos y con facturas de hoteles y
de billetes de avión. Usted, sin embargo, afirma aquí que él es
consejero de las tres sociedades que residen en Ceuta. Usted hace
afirmaciones gratuitas, jugando con el honor en este caso de un
miembro del Gobierno de España, con una ligereza que nos preocupa. Si
miramos sociedad por sociedad, de estas tres de Ceuta ya he dicho que
nunca ha sido socio y no ha aceptado el cargo, por tanto nunca ha
sido consejero. Además, son empresas que no tienen actividad ni
permisos en algunos casos para ejercerla como Bingo que usted
mencionaba. En el caso de Experimental Agrícola, S.A., es nombrado
consejero en el año 1993 y, por tanto, su nombramiento está caducado
y la empresa está sin actividad. En Arias y Domecq, S.L. cesó, como
bien ha dicho el señor ministro, el 31 de marzo del año 2000, si bien
no se ha formalizado ese cese en el registro, pero esa es una
cuestión que deben llevar a cabo los propios administradores de las
sociedades.

En definitiva, señorías, tenemos una situación -como bien ha dicho el
ministro de Administraciones Públicas y se ha demostrado en el
expediente que se ha llevado al efecto- en la que el señor Arias
Cañete no incurre en ninguna incompatibilidad. Hay que decir a los
portavoces que así lo han dicho que no se puede poner algo que no es
o que no se tiene. Cuando uno realiza la declaración de alto cargo,
si no tiene en ninguna empresa cargo alguno ni desarrolla ninguna
actividad, no tiene ninguna obligación de ponerlo. De ahí que
aparezca en la declaración de Arias Cañete solamente



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aquello que verdaderamente está haciendo, no las apariencias
registrales que pueda creerse que se están haciendo, que son cosas
muy distintas.

La intervención del portavoz del Grupo Socialista -lo digo con toda
sinceridad- ha sido muy dura, muy poco realista, muy poco rigurosa y
el Grupo Socialista no puede darle ejemplo de honestidad, de seriedad
ni de limpieza democrática al Grupo Popular. (Rumores.) Porque hay
que decir al señor portavoz del Grupo Socialista que él está hoy
condenando al ministro Arias Cañete pero a los altos cargos
socialistas los condenaban los tribunales y hoy están en prisión.

Señor Martínez Sanjuán, aprenda usted de sus propios errores; aprenda
usted del error que el Partido Socialista ha cometido hace pocos días
en el Parlamento andaluz pretendiendo linchar a un diputado del
Partido Popular. Alo mejor hoy hubieran estado más cautos a la hora
de pretender linchar políticamente al ministro Arias Cañete.

La información que ha dado el señor ministro, como ya ha dicho algún
portavoz, es correcta y ha explicado el contenido del expediente que
se ha llevado a cabo. Por la información que nos ha dado el señor
ministro no existe incompatibilidad del señor Arias Cañete y ha
quedado acreditado en ese expediente, según nos ha dicho el señor
ministro en su comparecencia, que el ministro Arias Cañete ha
cumplido la legalidad en todos sus términos.




El señor PRESIDENTE: Terminadas las intervenciones de los portavoces,
tiene la palabra el señor ministro.




El señor MINISTRO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (Posada Moreno): En
esta réplica podría comenzar haciendo una declaración de carácter
general, aludiendo a lo que ha dicho el portavoz del Grupo
Socialista. Como miembro del Gobierno soy absolutamente solidario con
todos sus miembros; tanto en el tema de la sentencia como en éste, en
todos, yo soy solidario con todos los miembros del Gobierno y, desde
aquí, saben que tienen mi apoyo siempre.

En esta comparecencia, señor Centella, jurídicamente a lo que yo
vengo es a hablar de su período de ministro, y lo he dicho. Usted
como parlamentario -sabe que yo también lo soy- puede hablar de lo
que le parezca, es muy libre de hacerlo y puede tener un legítimo
interés político. No tengo nada que objetar. Ha contestado a algunas
de sus aseveraciones el portavoz del Grupo Popular y yo no voy a
entrar en ellas, sino que me voy a centrar en lo que creo que es el
tema de esta comparecencia.

Yo me doy cuenta de que es importante, no baladí, la información que
se aporta. Es obvio, señor Martínez Sanjuán, que si yo quisiera
escudarme en temas procedimentales no tendría ninguna obligación de
traer en esta comparecencia ningún tipo de información porque no la
conozco, formalmente hablando, aunque sí la
conozco en el fondo y sé por lo que se plantea. En ese dossier hay
una serie de temas, que son públicos, de ejercicio de la Dirección
General de Inspección y con eso aporto lo que me parece que es claro
que deben conocer los diputados; luego hay otras cuestiones que son
de carácter íntimo y personal. Vuelvo a decir aquí, como he dicho
antes, que no es esta petición que voy a hacer al servicio jurídico
del Estado una forma de eludir el tema, sino al revés. Quiero conocer
exactamente qué es lo que yo puedo dar. Hay una cosa que no puedo dar
-y se lo digo al señor Centella- que es la declaración de bienes del
señor Arias Cañete. Esa declaración yo no la conozco. Es más, no
puedo conocerla porque está recogido en la Ley 12/1995 quién la puede
conocer. Son las Cortes Generales, pero según se establece en los
reglamentos, una comisión específica, no a petición de un diputado o
un senador; los órganos judiciales para determinados procesos, el
ministerio fiscal, el Defensor del Pueblo, y las personas -director y
subdirector general- que están encargadas de esto. Yo no la puedo
conocer. Luego hay unos temas que no podemos conocer ninguno. Otros
quizá tienen un carácter de intimidad, y ahora hablaré de ellos. Yo
comprendo que esas palabras que he dicho aquí, y que ahora reiteraré,
procedentes de unas cartas hechas ante notario por presidentes de
esas empresas tendrían más fuerza para algún diputado si las vieran
físicamente, pero ahí ocurre algo, y quiero recoger aquí, porque es
muy importante, las palabras del señor Jané: estoy dando validez a
estos documentos, estoy diciendo que existen tal como yo los leo.

Desde luego, yo puedo decir -y aquí sí empeño mi honor- que esos
documentos son tal como yo los leo; eso puedo decirlo. Tampoco puedo
empeñar mi palabra en el contenido de lo que dice otro, pero, repito,
sí digo que estos documentos figuran en el expediente y que en ellos
se recogen estas palabras. Esto sí lo puedo asegurar. Por tanto, aquí
hay una duda: qué parte del expediente es la que pueden conocer todos
los diputados, si puede darse o no. Por mi parte, y lo digo aquí con
toda claridad, me gustaría poder dar lo más posible; no tengo nada
que ocultar, comprometo en este asunto mi propio nombre, llevo muchos
años en política y pretendo tratar esto con absoluta imparcialidad.

Lo que defiendo aquí es la imparcialidad y la libertad que han tenido
la Dirección General y los funcionarios al desempeñar esta tarea, que
no han recibido más instrucción mía que la de llegar al fondo, hasta
el final, conociendo todo lo que pudieran conocer. Esa ha sido la
instrucción dada y la que mantendré siempre, porque no estaría nunca
en un puesto en el que no pudiera darla. He dado la instrucción, se
ha llevado a cabo y no ha habido en ningún caso ese tipo de
filtraciones. Lo que ocurre es que cuando hay conocimiento de algunos
temas que pueden empañar la actuación de un alto cargo hay que abrir
un proceso informativo. Y claro que puede trascender que se está
haciendo el proceso informativo. Trasciende en primer lugar al propio
interesado,



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que, como he dicho, ha facilitado toda la información que se le ha
pedido. Él ha podido hablar perfectamente con quien le pareciera de
que ha estado facilitando información y qué información era y eso
explica que haya personas que puedan conocerlo; no es una información
secreta para él, es su información y puede darla a quien le parezca.

Nosotros hemos actuado de la forma oficial que nos parecía adecuada:
revisando su declaración, que lógicamente está en blanco; es lo
lógico. La mayoría de las actividades están en blanco y por eso no
actuamos de oficio; no hay ninguna sorpresa en que no hayamos actuado
de oficio. Abrimos ese proceso informativo cuando hay una denuncia y,
al cerrarlo -que es cuando yo informo-, puede que haya lugar a una
conclusión como la que ha sacado la Dirección General de Inspección,
y que yo traslado, o puede que consideremos que se ha incumplido la
ley y, en ese caso, hay que iniciar un proceso administrativo con
unas medidas previas: notificación al interesado, nombramiento de
instructor, etcétera, es decir, lo que marca la Ley del Proceso
Administrativo. No hemos llegado ahí porque antes hemos descubierto
esto. ¿Qué ocurre con la ley, planteaba el señor Erkoreka? Yo creo
que es una ley tremendamente estricta, por lo menos formalmente. Es
una ley de 1995 y es una ley de todos, aunque el Gobierno fuera
socialista; la ley se hizo aquí, en las Cámaras y la recordamos
todos. Quizás, en un exceso, se pusieron demasiados controles
formales que no respondían a la materialidad, no lo sé, pero es la
ley, la vamos a apoyar y la vamos a cumplir. ¿Dónde está, para mí, el
punto clave de lo que se ha dicho sobre este informe mío? En que
ahora mismo -o hace una semana, cuando se denunció- en los registros
mercantiles figura el señor Arias Cañete en una serie de posiciones
-de apoderado, de consejero- que no responden a la realidad, dice el
mismo señor Arias Cañete, y tras el informe realizado por la
Dirección General ésta también llega a esa conclusión que yo traslado
aquí. Eso es así y yo le doy la importancia que se le haya de dar al
Registro Mercantil. Esto origina una presunción contraria Yo tengo
aquí estas cartas, insisto -y desconozco si puedo trasmitir su
contenido, pero lo voy a hacer porque es bueno-, y el presidente de
CAPA, Sociedad Anónima, don Fernando Domecq López de Carrizosa,
manifiesta que don Miguel Arias no ha sido jamás accionista en esa
compañía, que no ha sido administrador, que su poder se otorgó el 3
de julio de 1990 en condición de abogado y que no lo ejerció. Lo que
es obvio es que lo que nosotros estamos buscando y de lo que yo estoy
hablando aquí son incompatibilidades materiales, es decir, cuando se
ejercitan; ese es el momento en que se produce la incompatibilidad.

Yendo al punto del que más se ha hablado, que es el de las sociedades
Tecnijuego, Italcar y Cebingo, el presidente de estas sociedades, don
Pedro Serrán manda esta carta ante notario, que, insisto, está en el
expediente,
en la cual dice que no ha sido vocal de los consejos de
administración, que no llegó a aceptar materialmente ni en las juntas
que lo nombraron ni posteriormente la renovación de los cargos. ¿Qué
ocurre? Que en el Registro Mercantil aparece porque este presidente
presentaría una declaración en la cual venía recogido este hecho,
pero él es quien dice que no se contó con la autorización del señor
Arias Cañete. A este documento ante notario y que dice que va a
elevar al registro es al que nosotros damos validez, y por lo tanto
llegamos a las conclusiones que llegamos.

Yo insisto en que no quiero entrar, porque no me parece adecuado, en
el juicio político que se puede hacer de otras actuaciones anteriores
sobre el señor Arias Cañete. Rechazo además las implicaciones de
carácter familiar. No me parece adecuado admitirlas ahora ni me lo
pareció con el señor Pérez Bonilla. Yo defendí, y lo digo ahora, como
ministro de Agricultura, cuando tratamos el caso del lino, que no me
parecía causa suficiente para cesarlo que su esposa cultivara lino.

Lo dije en el Pleno y admito que haya quien opine que era error. Esto
es la política, pero mantengo lo que dije entonces. Estas cuestiones
no se deben tener en cuenta. No quiero alargarme más. He contestado a
los elementos concretos que podían crear alguna duda y queda claro lo
que yo establezco por las investigaciones realizadas por la Dirección
General. Sí quiero que quede muy claro, con mi solidaridad total con
el señor Arias Cañete, que es completa, que las instrucciones que dí
-y él lo sabe- a la Dirección General fueron que se procediera con
absoluta imparcialidad y con absoluta libertad para buscar la verdad.

Esas son las que he dado en otros asuntos que han podido llegar a la
Dirección General y las que seguiré dando. Y si yo, como ministro,
vengo aquí a explicar una actuación de la dirección general, no puedo
descartar, porque no lo puede descartar nadie, que se cometa un
error, pero desde luego sí descarto que se haya actuado de una forma
que no sea absolutamente imparcial. (Varios señores diputados piden
la palabra.)



El señor PRESIDENTE: No está previsto otro turno. Tendrán que ser, en
todo caso, turnos muy breves. Vamos a dar la palabra por el mismo
orden, y ruego al señor Martínez Sanjuán, a quien damos la palabra a
continuación, que sea muy breve y que en ningún caso se extienda más
de cinco minutos.




El señor MARTÍNEZ SANJUÁN: Señor presidente, no voy a ocupar ni la
mitad del tiempo, no porque no tenga nada que decir sino porque el
debate se ha producido en ciertos términos, y al escuchar de nuevo al
señor ministro nos parece insuficiente el aporte de pruebas, que no
puede suministrarnos, así como la credibilidad -permítame que la
ponga en duda- de declaraciones hechas no sé con qué fecha (ya se la
hepedido antes) por algunos presidentes o algunos ciudadanos



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que han aportado datos sobre la historia económico- administrativa
del señor Arias Cañete y sus relativas empresas. No juzgaré porque no
es mi estilo, ni acusador ni inquisidor, pero a la personalidad de
algunos firmantes de esas cartas que nos ha citado el señor Posada es
para darle poca credibilidad, y sólo digo eso. Si comparamos la mayor
o menor validez que tienen las declaraciones registrales y notariales
de un momento o del siguiente, viendo el discurrir de los
acontecimientos y las circunstancias de los ciudadanos que al parecer
han firmado dichas cartas, permítame señor ministro que me quede con
los documentos iniciales y originales antes que con los que han sido
presentados después y con los registros tal y como usted nos los ha
aportado, señor ministro.

Permitame, señor presidente, por una cuestión de desahogo personal,
rechazar la triste intervención del señor portavoz del Grupo
Parlamentario Popular en la que ni mi grupo ni yo nos reconocemos en
los calificativos -algunos de los cuales no quiero ni volver a citar-
que ha empleado. Estaba pensando en otras cosas. Estaba pensando en
otras épocas, en otros comentarios y en otras actuaciones que
provenían de los que ahora hacen acusaciones al Partido Socialista.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Centella.




El señor CENTELLA GÓMEZ: Señor presidente, intervendré también muy
brevemente, en primer lugar, en la misma línea que ha planteado el
portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, recalcando que no hemos
venido con ánimo de linchamiento sino, al contrario, con el de tratar
con el máximo respeto al señor Arias Cañete. Si pedimos su
comparecencia es precisamente para que se explique. Dicho esto, vamos
a reiterar nuestra petición de comparecencia del señor Arias Cañete
porque esta comparecencia ha sido insuficiente y debe ser el propio
señor Arias Cañete quien comparezca ante esta Cámara para dar
explicaciones. A la luz de lo que usted ha dicho y de lo que aquí se
ha debatido, nos reafirmamos en que sigue existiendo incompatibilidad
de intereses entre el señor Arias Cañete y su cargo de ministro de
Agricultura, que es lo que a nosotros nos interesa, más allá de si el
culpable es el registrador, el notario o el presidente de una
empresa, unas actas notariales o unos registros de la propiedad. Lo
que nos interesa y debe interesar a esta Cámara es ver si hay
intereses incompatibles entre el señor Arias Cañete y su cargo como
ministro de Agricultura. Creemos -y usted hoy aquí no ha podido
demostrar que no es así- que sí existen esos intereses incompatibles
y, por tanto, ni siquiera debiera haber sido nombrado por el señor
Aznar como ministro de Agricultura.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra don Jordi Jané.

El señor JANÉ I GUASCH: Señor presidente, señorías, la segunda
intervención del señor ministro me plantea unas preguntas y por eso
he pedido volver a intervenir. ¿Conoce el señor ministro el contenido
global del informe de la Intervención de 16 de febrero de 2001? Tengo
que suponer que, aunque hoy usted comparece aquí y no nos entrega ese
informe, sí conoce el contenido global de ese documento; en todo
caso, le pregunto si lo conoce. Justifica S.S. que no se aporte ese
informe porque afirma que en el mismo existen cuestiones de carácter
íntimo y personal. Si es así, yo le pregunto, señor ministro: ¿Hay
algún dato en el informe que sea relevante para definir o no la
incompatibilidad del señor Arias Cañete y que usted no nos haya
contado o simplemente lo que nos ha dejado de contar es aquello que
afecta a un aspecto íntimo y personal? Además, en el informe, que
seguro que se ha hecho con rigor por los servicios jurídicos de la
Intervención y por unos funcionarios que en ningún caso quiero
cuestionar, las conclusiones que aportan al final se basan en
manifestaciones en documento público de responsables empresariales
que afirman unos determinados hechos. Si hubiera algún indicio de
falsedad en ese documento público -porque estamos hablando de un
documento notarial- tendría unas consecuencias penales y la
Administración estaría obligada a ponerlo en conocimiento de la
justicia tal y como la ley exige. Por tanto, le pido que si, por lo
que fuera -porque se ha insinuado aquí-, el Gobierno pensase que
alguno de estos documentos públicos notariales puede ser falso, se
actúe de acuerdo con la ley y se abran las diligencias judiciales
pertinentes.

Por último, quiero pensar, como diputado, como miembro de esta
Cámara, y por el bien ético del conjunto de los ciudadanos que
estamos en este Parlamento y en la vida pública, que si un ministro
del Gobierno accede al cargo de ministro y rellena su declaración,
que si él supiera que realmente era administrador, gerente u ocupaba
un cargo en una sociedad y sabía que eso estaba en el Registro (que
es público para la seguridad de todos), si realmente estaba
ejerciendo este cargo y no lo apuntaba su actitud hubiera sido de una
ingenuidad absoluta, como miembro de un Gobierno que tiene la
obligación de rellenar un cuestionario y pensar en ello. Si realmente
no es cierto que había revocado o que no había aceptado materialmente
el cargo, sería una situación de una ingenuidad absoluta porque,
repito, está en los registros, que son públicos y en ellos constaría
como tal. Quiero pensar que realmente no ejercía esos cargos, que los
había revocado, que no los había aceptado y que incluso no sabía que
en el registro figuraba esa información. Si lo hubiese sabido seguro
que un miembro del Gobierno se hubiera cuidado mucho de que
apareciera en el Registro la realidad de su actuación.

Para mi tranquilidad como diputado me gustaría que me respondiera a
estas preguntas sobre el conjunto de



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la información que hoy no se nos aporta, y espero que sea sólo en los
aspectos que pueden afectar a una intimidad personal que sólo quien
conoce el expediente en su globalidad puede saber.




El señor PRESIDENTE: El señor Merino tiene la palabra.




El señor MERINO LÓPEZ: Con mucha brevedad, señor presidente,
intervengo para agradecer al señor ministro su segunda intervención,
que viene a aclarar y ratificar lo ya expuesto con anterioridad, así
como las afirmaciones que yo he hecho cuando dije que en esas
sociedades de Ceuta el señor Arias Cañete no había formalizado su
nombramiento de consejero porque se encontraba fuera de España, como
está acreditado documentalmente. Quiero insistir en que los errores
mercantiles no son culpa en ningún caso del señor Arias Cañete sino
de los administradores de las distintas sociedades que no hayan
formalizado los acuerdos que tuvieran lugar en cada una de esas
empresas. En mi anterior intervención se me olvidó decir que los
notarios lo que reflejan son las certificaciones que les llevan los
administradores, y en nunca el señor Arias Cañete en ninguna notaría
ha aceptado los cargos de consejero que se decía.

Por todo ello, vuelve a ratificarse que el señor Arias Cañete ha
cumplido con la legislación, que no está incurso en incompatibilidad,
y, respecto a todo aquello que se ha hablado de inhibición, si hay
algún grupo que tiene un hecho concreto del que el señor Arias Cañete
se hubiera tenido que inhibir y no lo ha hecho, tiene los órganos
judiciales competentes para realizar las denuncias que en su caso
correspondieran, pero estamos convencidos de que no se han producido.




El señor PRESIDENTE: Para cerrar el debate, damos la palabra al señor
ministro.




El señor MINISTRO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (Posada Moreno): Señor
Martínez Sanjuán, no he dicho las fechas porque se me ha pasado, pero
las fechas, como es lógico, son posteriores a la denuncia porque
estas cartas son promovidas a instancias del señor Arias Cañete, que
dice que manden estas cartas para dejar claro su nombre. La carta de
CAPA es de 7 de febrero y la fecha de las otras tres de que
hablábamos de 12 de febrero. Segundo punto, la credibilidad que le dé
usted o no a estas personas es una cosa de carácter personal, a cada
uno puede dársela o no. Nosotros la admitimos desde el momento en que
hace esa declaración notarial, sobre todo (así contesto a la tercera
y cuarta observación del señor Jané) desde el
momento que sabe que si se descubriera que se estaba haciendo una
declaración falsa, ante notario, por supuesto que la Administración
actuaría para perseguir esa falsedad; eso por supuesto. Y tienen que
saber que lo que dicen ahí lo testifican y la Administración toma esa
decisión. Precisamente nos da credibilidad el que si estuviera
actuando el señor Arias Cañete con esas empresas; si hubiera aceptado
el registro; si lo tuviera dentro de su mente, porque lo utiliza el
ser consejero, lo hubiera sabido y hubiera presentado la dimisión
antes de ser ministro o en el momento de serlo, como se ha hecho en
otra sociedad. Luego, quiere decir, que en ningún momento el señor
Arias Cañete pensó que tenía ninguna participación, y eso coincide
perfectamente con lo que dicen los presidentes. Por tanto, hay una
cosa que le da verosimilitud y que nosotros aceptamos, pero, desde
luego, ellos saben el riesgo que han corrido si han mentido.

En cuanto al señor Centella, S. S. puede pedir la comparecencia del
señor Arias Cañete y me parece bien. En cuanto al otro tema que
plantea, tiene un carácter mucho más global. No es esto lo que
nosotros hemos investigado, porque no ha habido tampoco en este punto
ninguna denuncia concreta ni siquiera a nivel informativo. Lo que han
visto el Ministerio y la Dirección General de la Inspección es este
asunto que apareció y del que decimos que no existían esas
incompatibilidades.




En cuanto al señor Jané, quiero decirle que yo conozco el informe,
claro que lo conozco, pero ese informe solo, aunque se enviara,
tampoco lo probaría totalmente, porque ese informe, que tiene unas 15
ó 16 hojas, es fruto de una investigación de 900 páginas. Ahí se
llega a unas conclusiones de lo que se ha trabajado antes. Yo, ahora
mismo, con toda sinceridad, no sé dónde está ese límite. Ahí no hay
nada relevante que yo no haya contado aquí, puede estar usted seguro,
pero sí es cierto que cuanto más se va consulta, más nombres hay, más
situaciones concretas, más situaciones de carácter íntimo que afectan
a las personas. Por consiguiente, ahí es donde está el aspecto sobre
el que, insisto, decidiremos en su momento desde un punto de vista
jurídico, pero puedo asegurarle que ese informe es totalmente
congruente con lo que yo he contado aquí.

En cuanto al señor Merino, quiero agradecerle el apoyo que el Grupo
Popular ha dado siempre al Gobierno.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor ministro.

Se levanta la sesión.




Eran las tres y cincuenta minutos de la tarde.