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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 51, de 20/09/2000
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 2000 VII Legislatura Núm. 51



JUSTICIA E INTERIOR



PRESIDENCIA DELEXCMO. SR. D. JOSÉ MANUEL ROMAY BECCARÍA



Sesión núm. 5



celebrada el miércoles, 20 de septiembre de 2000



ORDEN DEL DÍA:



Comparecencia del señor Fiscal general del Estado (Cardenal
Fernández) para inforrmar sobre:



- Criterios utilizados por el Ministerio público, en relación a
actuaciones procesales penales de las que pudieran derivarse
responsabilidades de personas aforadas. A solicitud del Grupo
Parlamentario Socialista. (Número de expediente 212/000001) . . .

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- Explicar, con carácter general, qué intervención tiene la Fiscalía
General, la Junta de Fiscales del Tribunal Supremo y cualesquiera
otros órganos, y cómo se articula la actuación jerárquica del
Ministerio público en los distintos tipos de causas; y en concreto en
aquellas en las que existe especial relevancia social, por la materia
o por las posibles personas investigadas. Asolicitud del Grupo
Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) (Número de expediente 212/000003) . . .


(Página 1064)



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- Criterios de la Fiscalía para retirar de un caso a un representante
del Ministerio Fiscal y razones que utiliza para entender la
procedencia o no de investigar a un cargo público. Asolicitud del
Grupo Parlamentario Mixto. (Número de expediente 212/000004) . . .

(Página 1064)



- Explicar los criterios del Ministerio público, en sus actuaciones
procesales penales de las que puedan derivarse responsabilidades de
personas aforadas. Asolicitud del Grupo Parlamentario Federal de
Izquierda Unida. (Número de expediente 212/00005) . . . href='#(Página1064)'>(Página 1064)



Se abre la sesión a las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana.





El señor PRESIDENTE: Buenos días.

Entiendo que represento a toda la Comisión si digo al fiscal general
del Estado que le damos todos una cordial bienvenida en su primera
comparecencia en esta legislatura y abriendo este período de
sesiones.

Al mismo tiempo, quiero dar la bienvenida a los nuevos portavoces en
la Comisión, por parte del Partido Socialista, en materia de Justicia
e Interior, el señor Barrero y el señor Mayoral. Creo que también
expreso el sentir de todos si felicito al señor López Aguilar, que
nos acompañó aquí como portavoz, por sus nuevas responsabilidades
dentro de su partido, que son de las más altas que se pueden tener.

También deseo a Ramón Jaúregui que tenga éxito en sus nuevas
responsabilidades en la portavocía que va a desempeñar a partir de
ahora.

Dicho esto, doy la palabra al fiscal general del Estado para que
desarrolle esta comparecencia, que va a agrupar todas las solicitadas
por los grupos parlamentarios, lo cual facilitará el debate y
permitirá realizar una exposición más sistemática por parte de todos
de las cuestiones planteadas en el conjunto de estas iniciativas.




Tiene la palabra el fiscal general del Estado.




El señor FISCAL GENERALDELESTADO (Cardenal Fernández): Con vuestra
venía, señor presidente, quiero agradecer a SS.SS. el honor que me
hacen interesando mi comparecencia en esta Comisión de Justicia
e Interior del Congreso de los Diputados. Gustosamente cumplo con ese
mandato, ese deber o esa obligación que establece el artículo 10 del
Estatuto, de que el fiscal general del Estado comparecerá cuantas
veces sea interesada su presencia por el organismo correspondiente.

Hecha esta pequeña introducción, como ha dicho el señor presidente,
voy a tratar de responder inicialmente a las cuatro peticiones de
comparecencia que han formulado los distintos grupos parlamentarios.

En primer lugar, me referiré a la intervención de los órganos del
ministerio público y al principio de jerarquía en las causas
especiales, en las de mayor trascendencia social, potestades y
márgenes de actuación de la Fiscalía General del Estado y práctica
habitual. El artículo 124 de la Constitución española y el artículo 2
del Estatuto orgánico del ministerio fiscal, aprobado por Ley 50/
1981, de 30 de diciembre, configuran al ministerio fiscal como órgano
constitucional del Estado, constituido para el funcionamiento de la
justicia e integrado con autonomía funcional en el ámbito del Poder
Judicial. Es importante destacar que el ministerio fiscal ejerce sus
funciones mediante órganos propios, conforme a los principios de
unidad de actuación y dependencia jerárquica, con sujeción en todo
caso a los de legalidad e imparcialidad, y que la actuación mediante
órganos propios exige una estructuración interna de la carrera que
equilibre satisfactoriamente las exigencias de unidad de actuación y
de imparcialidad. El principio de unidad, derivado del hecho de que
el ministerio fiscal sea único en todo el Estado, asegura la
interpretación homogénea de la ley y la continuidad de la función, de
tal manera que la actuación del fiscal resulta congruente y uniforme
en casos semejantes, reforzando el principio constitucional de la
seguridad jurídica, consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución
española. Los principios de legalidad e imparcialidad demandan por su
parte que los criterios que el ministerio público utilice en el
desempeño de su función sean objetivos y no se vean empañados por
razones de oportunidad o de injerencias externas.

A esta necesidad de encontrar el equilibrio adecuado entre
imparcialidad y unidad responde el Estatuto orgánico del ministerio
fiscal, que regula la intervención de los diversos órganos del
ministerio fiscal y define los contrapesos internos que tratan de
garantizar la debida trasparencia e imparcialidad en los procesos de
toma de decisión. Hacia fuera el ministerio fiscal actúa con voz
única, y el dictamen, informe o calificación emitido por cualquiera
de sus miembros se ha de atribuir a la institución misma y no a la
persona del fiscal que lo firma o emite, pues no en vano, conforme al
artículo 23 del Estatuto, cada miembro del ministerio fiscal actúa
siempre en representación de la institución. Hacia



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fuera, extra, sin embargo, el procedimiento que conduce a la toma de
una decisión relevante se desenvuelve, en casos de especial
trascendencia o complejidad, por vías estatutariamente
predeterminadas, tratando de asegurar la adecuada confrontación de
pareceres entre los diversos miembros de la Fiscalía afectada.

Los procedimientos internos de toma de decisión están regulados por
la ley que prevé la participación de diversos órganos, en función de
la naturaleza de la decisión que haya de adoptarse. Aunque el
Estatuto orgánico del ministerio fiscal fue el resultado normativo de
un consenso político, en el que se trataron de armonizar concepciones
diversas de lo que debe ser el ministerio fiscal, y debido a ello sus
preceptos en los aspectos funcionales suscitan en ocasiones
interpretaciones diversas y no del todo claras, el modelo orgánico
que establece se encuentra claramente definido y perfilado y su
estudio y tratamiento se alza como preferente para lograr una visión
real y concreta de los mecanismos internos de actuación de la
institución.

El desencadenamiento de los mecanismos internos de depuración de
decisiones obedece normalmente a un conflicto o disidencia entre el
miembro de la Fiscalía encargado del despacho del asunto, con su jefe
inmediato, o a una discrepancia de pareceres en el seno de la propia
Junta de Fiscalía. Por ello, en este particular contexto el órgano
básico de actuación colegiada del ministerio fiscal es la Junta de
Fiscalía.

Como dice el artículo 24 del Estatuto orgánico del ministerio fiscal,
para mantener la unidad de criterios, estudiar los asuntos de
especial trascendencia o complejidad o fijar posiciones respecto a
temas relativos a su función, cada Fiscalía celebrará periódicamente
juntas de todos sus componentes. La Junta de Fiscalía constituye el
primer escalón jerárquico en el que se trata de resolver la posible
confrontación de criterios que en el despacho de un determinado
asunto se puede plantear. Todos los miembros de la Fiscalía son parte
de la Junta y tienen derecho a ser oídos y a formular su voto para
dirimir la controversia.

El debate en la Junta de Fiscalía asegura, además, la trasparencia
del procedimiento de toma de decisiones porque el debate y el
resultado de la votación se documentan en acta y permiten un diálogo
fluido y abierto en el que se abordan las cuestiones doctrinales,
jurídicas y fácticas involucradas en el asunto.

La Junta de Fiscalía representa, por su carácter abierto y por su
trasparencia, un freno inhibitorio de posibles injerencias externas,
basadas en móviles políticos o de pura oportunidad o de desviaciones
o excesos en el ejercicio de la autoridad por el fiscal jefe. Los
acuerdos de la mayoría tienen carácter de informe, si bien después
del libre debate prevalece el criterio del fiscal jefe. Esta
prevalencia del criterio de la jefatura no es, sin embargo,
incondicionada, pues si la opinión de la jefatura es contraria a la
manifestada por la mayoría de
los asistentes a la Junta, deberán someterse ambas opiniones al
superior jerárquico.

El Estatuto orgánico evita de este modo que la opinión del jefe de la
Fiscalía se imponga por sí sola a la mayoría de la Junta, exigiendo
en todo caso que se produzca una disidencia no resuelta por el debate
previo, la elevación de la toma de decisión final al superior
jerárquico para que éste, dotado de mayor imparcialidad al no haberse
visto directamente comprometido en el debate previo, determine en
base a su superior criterio cuál de las posturas enfrentadas debe
prevalecer.

La imparcialidad y la objetividad en la toma de decisiones se ven
reforzadas por el Estatuto orgánico del ministerio fiscal cuando la
disidencia entre jefatura y mayoría de la Junta se produce en la
Junta de Fiscalía del Tribunal Supremo y en los casos en que por su
dificultad, generalidad o trascendencia pudiera resultar afectada la
unidad de criterio del ministerio fiscal. En estos supuestos
resolverá el fiscal general del Estado, oído el Consejo Fiscal o la
Junta de fiscales de Sala, según el ámbito propio de las funciones
que le señala, respectivamente, el artículo 14 del Estatuto. Así lo
dispone el artículo 24.2.

El fiscal general del Estado ostenta, según el artículo 22 del
Estatuto orgánico del ministerio fiscal, la jefatura superior del
ministerio fiscal y su representación en todo el territorio español.

A él corresponde impartir las órdenes e instrucciones convenientes al
servicio y al orden interno de la institución y, en general, la
dirección e inspección del ministerio fiscal. El Consejo Fiscal, por
su parte, tiene entre sus funciones la de elaborar los criterios
generales en orden a asegurar la unidad de actuación del ministerio
fiscal en lo referente a la estructuración y funcionamiento de sus
órganos.

La Junta de fiscales de Sala, por su parte, es un órgano que asiste
al fiscal general del Estado en materia doctrinal y técnica, en orden
a la formación de los criterios unitarios de interpretación y
actuación legal. Residenciar la decisión final de la cuestión en el
órgano supremo del ministerio fiscal y asegurar la intervención de
los dos órganos representativos y de apoyo técnico más caracterizados
de la institución, como son el Consejo Fiscal y la Junta de fiscales
de Sala, constituye la garantía máxima de trasparencia y objetividad
en el proceso interno de toma de decisiones, si bien este mecanismo
último de decisión, por elevación a los órganos supremos, resulta en
todo caso de naturaleza excepcional y sólo adquiere sentido si la
unidad de criterio y actuación del ministerio fiscal, como
institución, corre un peligro cierto. Ello implica que no se puede
hacer un uso excesivamente frecuente de esta posibilidad de actuación
estatutaria, pues, de lo contrario, este procedimiento se
trivializaría en demérito de su eficacia y de su alta representación
significativa.

La práctica misma ha demostrado este carácter excepcional en la
medida en que, tras casi dos décadas de aplicación del Estatuto
orgánico del ministerio fiscal,



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sólo en muy contadas ocasiones se ha acordado la intervención activa
del Consejo Fiscal o de la Junta de fiscales de Sala para dirimir un
conflicto decisorio relacionado con el despacho de causas judiciales
concretas y particularizadas.

Este uso ponderado y prudente de los supuestos de intervención del
Consejo Fiscal y de la Junta de fiscales de Sala no ha despertado
recelos ni suscitado críticas relevantes hasta la fecha, pues se ha
entendido que los mecanismos ordinarios de resolución interna de
conflictos en el seno de las distintas fiscalías cubría de forma
suficiente las exigencias de objetividad.

La extraordinaria importancia de estos órganos supremos de apoyo al
fiscal general del Estado se revela al analizar su composición: el
Consejo Fiscal, por su extracción predominantemente representativa;
la Junta de fiscales de Sala, por la alta cualificación técnica que
asegura la incorporación de los más prominentes miembros de la
carrera fiscal. Ambos órganos se constituyen estatutariamente en
garantes últimos de la objetividad y cualificación técnica de las
decisiones del ministerio fiscal y en filtros internos que preservan
la actuación de la institución de influencias espúreas.

El artículo 14.1 del Estatuto establece la composición interna del
Consejo Fiscal, que se constituirá, bajo la presidencia del fiscal
general del Estado, por el teniente fiscal del Tribunal Supremo, el
fiscal inspector, un fiscal de Sala del Tribunal Supremo, un fiscal
jefe del Tribunal Superior de Justicia, un fiscal jefe de Audiencia
Provincial, tres miembros del ministerio fiscal con categoría de
fiscal y tres con categoría de abogado- fiscal.

En el Consejo Fiscal, por tanto, hay tres miembros natos, que son su
presidente -el fiscal general del Estado-, el teniente fiscal del
Tribunal Supremo y el fiscal inspector. Los restantes miembros son
elegidos por los miembros del ministerio fiscal en activo,
constituidos en colegio electoral único, por un período de cuatro
años. Por lo tanto, se trata de un órgano de representación de la
carrera y sus competencias se centran en cuestiones relativas a la
estructuración y funcionamiento de los órganos de la carrera, como
ascensos, nombramientos y otras materias relacionadas con el
funcionamiento de la institución.

Este es el órgano más representativo de la institución y su
relevancia interna queda destacada en el artículo 12 del Estatuto al
figurar en la lista de órganos del ministerio fiscal en segundo
lugar, es decir, inmediatamente después del fiscal general del Estado
y delante de la Junta de fiscales de Sala. Su competencia y
funcionamiento se regulan en el Real Decreto 437/1983, de 9 de
febrero, y en el acuerdo aprobatorio del reglamento de régimen
interior, de 20 de noviembre de 1983.

Por su parte, la Junta de fiscales de Sala se constituirá, según el
artículo 14.2 del Estatuto orgánico, bajo la presidencia del fiscal
general del Estado, por el teniente fiscal del Tribunal Supremo, los
fiscales de sala, el
inspector fiscal, el fiscal de la Audiencia Nacional, el fiscal jefe
de la Secretaría Técnica, que actuará de secretario, y los fiscales
jefes ante el Tribunal de Cuentas, el fiscal jefe de la Fiscalía
anticorrupción y la Fiscalía antidroga.

En lo que se refiere a las potestades del fiscal general del Estado,
en el ejercicio del principio de jerarquía, se ha de recordar que el
principio de dependencia jerárquica en modo alguno implica asunción
de los miembros de la carrera al criterio del superior, y que éste es
un principio que ha de jugar sólo y únicamente dentro de la
institución para garantizar la uniformidad y la unidad del ministerio
fiscal, con absoluto respeto a la legalidad e imparcialidad.

El artículo 22.3 del Estatuto establece que al fiscal general del
Estado le corresponde impartir las órdenes e instrucciones
convenientes al servicio y al orden interno de la institución;
facultad que se recuerda en el artículo 25, al establecer que podrá
impartir a sus subordinados las órdenes e instrucciones convenientes
al servicio y al ejercicio de sus funciones, tanto de carácter
general como referidas a asuntos específicos; facultad, por otra
parte, que también se asigna estatutariamente a cada uno de los jefes
de los distintos órganos del ministerio fiscal, a quienes
corresponde, según el artículo 22.4 del Estatuto, la dirección y la
jefatura de la Fiscalía respectiva, con una posición de tal
naturaleza que los miembros del ministerio fiscal actúan por
delegación de su jefe respectivo.

Los miembros del ministerio fiscal tienen el deberde cumplir las
órdenes e instrucciones que reciban de su superior jerárquico, pues,
según el artículo 25, párrafo último, el fiscal que reciba una orden
o instrucción concerniente al servicio y al ejercicio de sus
funciones, referida a asuntos específicos, deberá atenerse a las
mismas en sus dictámenes. Este deber de cumplimiento de las
instrucciones alcanza no sólo a los dictámenes, sino también a los
aspectos relacionados con la organización de los servicios y la
distribución del trabajo en el seno de las fiscalías.

Esta facultad de impartir órdenes o instrucciones se ve limitada por
la posibilidad estatutariamente conferida al fiscal que recibe la
orden de contestar la misma, si la estima improcedente o ilegal; es
más, con arreglo al artículo 6 del Estatuto existe incluso el deber
legal de contestar a la orden improcedente en aras de la realización
efectiva y superior del principio de legalidad.

Según el artículo 27 del Estatuto, el fiscal que recibiere una orden
o instrucción que considere contraria a las leyes, o que por
cualquier otro motivo estime improcedente, se lo hará saber así
mediante informe razonado a su fiscal jefe. De proceder la orden o
instrucción de éste, si no considera satisfactorias las razones
alegadas, planteará la cuestión a la Junta de Fiscalía, y una vez que
ésta se manifieste resolverá definitivamente reconsiderándola o
ratificándola. De proceder de un superior, elevará informe a éste, el
cual,



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de no admitir las razones alegadas, resolverá de igual manera oyendo
previamente a la Junta de Fiscalía. Si la orden fuere dada por el
fiscal general del Estado, éste resolverá oyendo a la Junta de
fiscales de Sala.

Así pues, las órdenes que dirija el fiscal general del Estado a un
miembro del ministerio público pueden ser contestadas por éste si las
estima contrarias a la ley o improcedentes, en cuyo caso el fiscal
general del Estado debe oír a la Junta de fiscales de Sala antes de
resolver si mantiene o considera la orden o instrucción inicialmente
formulada.

Cuando la orden o instrucción la formula un fiscal jefe de cualquiera
de los órganos del ministerio fiscal, si la orden es contestada debe
reunir la Junta de Fiscalía correspondiente, para deliberar sobre la
procedencia y la adecuación a la ley de la orden de la jefatura, tras
lo cual el jefe de la Fiscalía resuelve lo que estime más procedente.


Lo relevante de este procedimiento estatutario de contestación a las
órdenes del superior jerárquico radica en que la Junta de la
correspondiente Fiscalía, como órgano básico de deliberación
corporativa, se ha de reunir para debatir la cuestión antes de que la
jefatura resuelva el conflicto generado por la contestación a sus
órdenes, si bien la opinión mayoritaria de la Junta de Fiscalía tiene
carácter de informe no vinculante para el jefe de la Fiscalía, que es
quien resuelve y tiene la última palabra. Este procedimiento también
tiene la función de relevar al fiscal correspondiente de la
responsabilidad que se pudiera derivar del cumplimiento de una orden
o instrucción que a su juicio se presente dudosa o inaceptable, pues
en el caso de que el jefe inmediato ratifique su orden inicial lo
debe hacer mediante escrito razonado con expresa relación de la
responsabilidad del fiscal afectado por la orden, o bien
alternativamente deberá relevar del despacho de asunto al fiscal que
contestó la orden, encomendando el mismo a otro miembro de la
Fiscalía.

El procedimiento de contestación de órdenes del artículo 27
representa un perfil distinto al procedimiento de resolución de
cuestiones de disidencia en el seno de una Junta de Fiscalía regulado
en el artículo 24 del Estatuto. En el primero, el conflicto se
entabla directamente entre el jefe que dicta la orden y el miembro
del ministerio fiscal que la recibe, de modo que la reunión de la
Junta de Fiscalía se produce después de planteado el conflicto para
debatir el informe a la jefatura sobre la solución más satisfactoria.


En las cuestiones de disidencia del artículo 24, por el contrario, el
conflicto lo genera la propia Junta de Fiscalía al producirse un voto
mayoritario contrario al de la jefatura, que queda en minoría. En
estos casos la decisión dirimente la adopta no el jefe de la propia
Fiscalía, sino el superior inmediato; por ejemplo, si la disidencia
se plantea en la Junta de Fiscalía de una audiencia provincial,
resuelve el fiscal jefe del Tribunal
Superior de Justicia de la correspondiente comunidad autónoma.

Otras potestades derivadas del principio de dependencia jerárquica
que tiene reconocidas el fiscal general del Estado, y en sus
distintos niveles de jerarquía a los correspondientes jefes de cada
unidad del ministerio fiscal, se refieren a la asignación del
conocimiento y despacho de asuntos mediante la sustitución de
fiscales o el encargo específico de casos referidos en los artículos
23 y 26 del Estatuto.

Según el artículo 23, en cualquier momento del proceso o de la
actividad que el fiscal realice en cumplimiento de sus funciones,
podrá su superior inmediato sustituirlo por otro, si razones fundadas
así lo aconsejan. Esta sustitución será comunicada al Consejo Fiscal.


Este artículo reconoce la fungibilidad de los diferente miembros del
ministerio fiscal, que pueden ser sustituidos en el despacho de los
asuntos sin detrimento de la representatividad de la institución. El
relevo de un fiscal no puede ser sin embargo arbitrario, tiene que
obedecer a razones fundadas y ha de ser controlado, sin bien a
posteriori, por el Consejo Fiscal, pues se ha de comunicar al mismo
en concreto o en su comisión permanente en la primera o próxima
reunión que tenga lugar.

Por otra parte, según el artículo 26, el fiscal general del Estado
podrá llamar a su presencia a cualquier miembro del ministerio fiscal
para recibir directamente sus informes y darle las instrucciones que
estime oportunas. También podrá designar a cualquiera de los miembros
del ministerio fiscal para que actúen en un asunto determinado ante
cualquiera de los órganos jurisdiccionales en que el ministerio
fiscal está legitimado para intervenir, oído en este caso el Consejo
Fiscal. En definitiva, legalmente el fiscal general del Estado se
halla investido de amplias competencias para dirigir órdenes e
instrucciones generales o particulares a los fiscales, también para
sustituirlos en el despacho de los asuntos que tengan asignados y
para encomendarles el despacho de causas concretas.

Estas potestades se imbrican en su potestad general de dirección del
ministerio fiscal y representan medios necesarios para asegurar la
unidad de actuación de la institución. Cada una de estas potestades
tiene, sin embargo, previstos contrapesos que tratan de evitar la
arbitrariedad y de dotar de un margen suficiente de autonomía a los
miembros del ministerio fiscal para hacer oír su voz y para dotar de
contenido representativo los procesos internos de toma de decisión.

Estos procesos, sin embargo, tienen una conclusión final en la que,
oídas las correspondientes juntas de los órganos del ministerio
fiscal, se adopta una decisión que es la que prevalece. Agotado el
correspondiente procedimiento estatutario de deliberación, la
decisión resultante prevalece sobre el criterio del fiscal
particular, que no puede pretender sobreponer su criterio y su
particular visión de las causas a la resolución



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corporativamente adoptada. La conclusión final que resulta del examen
de los mecanismos corporativos de depuración de disidencias internas
ha de ser congruente con el Estatuto de la carrera fiscal, que
establece que los fiscales particulares están sujetos prevalentemente
a los principios de legalidad e imparcialidad, pero no gozan de la
independencia judicial ni de su inamovilidad. La objetividad y la
imparcialidad del ministerio fiscal como institución del Estado son
resultado no de la prevalencia del criterio personal de cada uno de
sus miembros, sino del respeto a los procedimientos estatutarios de
toma de decisión interna, los cuales, una vez conclusos, se imponen
sobre el criterio particular de cada miembro de la carrera.

Criterios del ministerio público en actuaciones procesales penales de
las que puedan derivarse responsabilidades de personas aforadas. El
ministerio fiscal no tiene previsto ningún criterio de actuación
específico cuando de la instrucción de una causa penal se desprende
la existencia de indicios racionales de criminalidad contra una
persona aforada. Únicamente se atiende a la doctrina sentada por la
Sala Segunda del Tribunal Supremo para decidir cuándo y cómo se ha de
proceder a la solicitud del suplicatorio o a la elevación de la causa
al órgano jurisdiccional competente objetivamente para su
conocimiento.

Como es sabido, el artículo 57 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
establece el fuero especial de competencia de la Sala Segunda del
Tribunal Supremo, señalando que conocerá de la instrucción y
enjuiciamiento de las causas contra el presidente del Gobierno,
presidentes del Congreso y el Senado, presidentes del Tribunal
Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, presidente del
Tribunal Constitucional, miembros del Gobierno, diputados y
senadores, vocales del Consejo General del Poder Judicial,
magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo,
presidentes de la Audiencia Nacional y de cualquiera de las salas de
los tribunales superiores de justicia, fiscal general del Estado,
fiscales de sala del Tribunal Supremo, presidente y consejeros del
Tribunal de Cuentas, presidente y consejeros del Consejo de Estado y
Defensor del Pueblo, así como de las causas que en su caso determinen
los estatutos de autonomía y, tercero, de la instrucción y
enjuiciamiento de las causas contra magistrados de la Audiencia
Nacional o de un tribunal superior de justicia.

Tratándose, como ocurría en el caso Ercros, de la posible
incriminación de un miembro del Gobierno de la nación que no era
miembro de ninguna de las Cámaras legislativas, la competencia
instructoria de la Sala Segunda del Tribunal Supremo vendría
determinada por la aplicación de los artículos 71.2 y 3 y 102 de la
Constitución y por el citado artículo 57.2 y 3 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial. Ahora bien, esta competencia es de naturaleza
excepcional, y como tal merece una interpretación estricta, en primer
lugar por tratarse
de una previsión especial frente a las reglas generales de
competencia establecidas en el artículo 14 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal; en segundo lugar, porque, tratándose de
normas excepcionales, merecen, como todas las de esta clase, una
hermenéutica restrictiva en los términos del artículo 4º.2 del título
preliminar del Código Civil.

Sobre la necesidad de una interpretación estricta de los fueros
parlamentarios y personales se ha pronunciado el Tribunal
Constitucional, entre otras, en las sentencias 51/1985, 243/1988,
186/1989, 206/1992 y en la de 11 de noviembre de 1997, así como el
Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 24 de marzo de 1992. Para
la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, los
preceptos que establecen fueros competenciales específicos por razón
de la persona imputada no pretenden establecer privilegios
personales, sino dotar de protección adecuada a los cargos y
funciones públicas que estas personas ejercen y representan.




El régimen procesal de protección no es el mismo en todos los
supuestos previstos en los artículos 57.2 y 3 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, pues los diputados y senadores gozan de inmunidad
parlamentaria, de modo que la competencia instructoria de la Sala
Segunda viene supeditada a la concesión del suplicatorio por las
Cámaras y a los términos inculpar y procesar utilizados en el
artículo 71 de la Constitución. En los demás casos el régimen de
protección es inferior y se traduce en la atribución de competencia
objetiva a la Sala Segunda del Tribunal Supremo o Sala de lo Penal.

Ahora bien, la atribución efectiva de competencia al Tribunal Supremo
requiere la concurrencia inexcusable de dos condiciones: primera, una
imputación en los términos del artículo 118 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal contra el aforado basada en un juicio de
verosimilitud de los hechos que se incriminan; y segunda,
individualización y concreción de los actos que se le imputan al
aforado. Además, tanto los hechos como la participación en los mismos
de la persona aforada deben contar con una base probatoria suficiente
traducida en indicios racionales de criminalidad, de modo que no
bastan las alusiones, sospechas o suposiciones de naturaleza genérica
para justificar la incriminación del aforado y atraer la competencia
del Tribunal Supremo.




Así, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial más reciente, se
postula una interpretación estricta de los fueros procesales en los
autos del Tribunal Supremo de 6 de octubre, 2 y 20 de diciembre de
1994, 25 de enero de 1995, 6 de julio y 24 de septiembre de 1998.

Exigen que la imputación sea clara, concreta los autos del Tribunal
Supremo de 15 de septiembre y 3 de noviembre de 1999, y que la
imputación esté debidamente individualizada en la persona del
aforado, autos de 24 de marzo y 6 de julio de 1998. Exigen un juicio



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de verosimilitud de la imputación los autos del Tribunal Supremo de
16 de marzo y 24 de abril de 1998.

Considerada esta doctrina jurisprudencial, no podemos perder de vista
que la causa especial 510/1998, incoada por la Sala Segunda del
Tribunal Supremo, tenía por objeto específico y exclusivo decidir
sobre la asunción de la competencia instructoria sobre las
diligencias previas 1.578/1996 seguidas en el Juzgado de Instrucción
número 5 de Barcelona. En tanto no se decidiese positivamente dicha
cuestión, la instrucción de la causa debía seguir residenciada en el
juzgado de Barcelona, por lo que el objeto de la causa especial
abierta en el Tribunal Supremo no era la investigación de los hechos
presuntamente delictivos, sino una pura cuestión de dilucidación de
competencias.

Se trataba, por lo tanto, de resolver, a la vista del material
instructorio y probatorio recabado por el juzgado de Barcelona, si
existían indicios racionales de participación en los hechos
investigados de quien entonces ostentaba el cargo de ministro de
Industria y Energía. En la decisión de esta cuestión, el ministerio
fiscal se guió escrupulosamente por los criterios establecidos al
efecto por la Sala Segunda del Tribunal Supremo tanto en el primer
informe de 26 de marzo de 1998, como en el informe final de 3 de
abril de 2000, en los cuales se estima que no procede declarar la
competencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo porque el
material probatorio reunido no proporcionaba indicios racionales
suficientes de la participación de la persona aforada en el
alzamiento de bienes investigados por el juzgado de Barcelona.

El efecto procesal derivado de esta postura no implicaba el archivo
de las actuaciones, sino su devolución al juzgado de procedencia para
que completase la instrucción y adoptase las resoluciones oportunas.


La postura del fiscal, además, se vio en lo sustancial confirmada por
la decisión de la Sala Segunda, que mediante auto de fecha de 11 de
abril de 2000, suscrito por cinco magistrados, afirmó que las
diligencias instructorias practicadas no permitían a la sala declarar
su competencia para conocer los hechos objeto de las actuaciones
y acordó en su parte dispositiva no pronunciarse sobre su competencia,
devolviendo posteriormente, mediante providencia de fecha 15 de
abril, las actuaciones originales al juzgado de procedencia.

Naturalmente, si el Tribunal Supremo hubiese apreciado la existencia
de indicios de criminalidad mínimamente consistentes en contra del
aforado, hubiese asumido de inmediato su competencia sobre la
instrucción y no hubiera optado por devolver la causa al juzgado de
origen, pues el informe del ministerio fiscal no le vinculaba y la
decisión última sobre la competencia le correspondía con entera
libertad al criterio de la propia sala. El ministerio público, por
tanto, abordó la cuestión desde un punto de vista técnico, aplicando
al caso unos criterios legales y jurisprudenciales que se pronuncian
a favor de la conservación de los fueros ordinarios
de competencia fijados en el artículo 14 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, en tanto no existan indicios racionales
claros de participación en los hechos de un aforado que obligue a
aplicar los fueros especiales regulados en el artículo 57 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial.

La investigación criminal, por otra parte, sigue abierta y serán las
vicisitudes procesales futuras las que determinarán las decisiones
procedentes, según el material probatorio que se reúna por el juzgado
de instrucción, naturalmente competente, que no es otro que el
Juzgado de Instrucción número 5 de Barcelona. Desde este punto de
vista resulta evidente que el ministerio público no emplea criterios
diferentes para el tratamiento de los aforados de los que utiliza el
Tribunal Supremo y los diversos órganos jusrisdiccionales de la
nación.

Criterios de la Fiscalía para retirar de un caso a un representante
del ministerio fiscal. Con carácter preliminar conviene hacer una
precisión, ya apuntada más arriba, pero que debe quedar aclarada para
evitar equívocos. La intervención de la Fiscalía del Tribunal Supremo
se produce exclusivamente en la causa especial 510/1998, que tiene
por objeto exclusivo decidir la competencia de la Sala Segunda del
Tribunal Supremo para la instrucción de las diligencias previas 2578/
1996, seguidas en el Juzgado de Instrucción número 5 de Barcelona. El
órgano competente para instruir el presunto delito de alzamiento de
bienes, por imputación de las cambiales de la sociedad Foruria en la
suspensión de pagos de Ercros, ha sido y sigue siendo el Juzgado de
Instrucción número 5 de Barcelona, no el Tribunal Supremo, cuya
intervención en el asunto ha sido puramente formal y adjetiva a los
efectos de resolver su hipotética competencia sobre la causa. Los
dictámenes emitidos por la Fiscalía del Tribunal Supremo se han
circunscrito, por lo tanto, al tema de la competencia objetiva, no
siendo objeto de la causa especial 510/1998 la investigación criminal
de los hechos.

Clarificado este punto, los dictámenes emitidos por la Fiscalía del
Tribunal Supremo no han supuesto ningún cambio de postura sobre la
cuestión. El primer dictamen, de fecha 26 de marzo de 1998, suscrito
por el ilustrísimo señor don Bartolomé Vargas, rechazaba la propuesta
formulada por el Juzgado de Instrucción de Barcelona en su exposición
ante el Tribunal Supremo para que éste asumiera competencia en la
instrucción de la causa, solicitando el fiscal la devolución de las
actuaciones al entender que no se desprendían de las mismas indicios
de participación en el hecho criminal del aforado. La Sala Segunda
del Tribunal Supremo, por providencia de fecha 13 de noviembre de
1998, así lo entendió y ordenó en consecuencia la devolución de la
causa al juzgado de origen.

Un año después el Juzgado de Barcelona vuelve a elevar la causa a la
Sala Segunda del Tribunal Supremopara que decida sobre la asunción de
competencia por



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el mismo motivo: la posible incriminación del miembro del Gobierno en
los hechos. El estudio de la causa especial para dictaminar sobre la
competencia vuelve a ser asignada al ilustrísimo señor don Bartolomé
Vargas, y otras diversas vicisitudes producidas en el debate interno
de la cuestión en el seno de una de las sesiones de la Sala Segunda o
Sala de lo Penal de la Fiscalía del Tribunal Supremo. El dictamen es
emitido finalmente por el ministerio público el día 3 de abril del
año 2000, suscrito en esa ocasión por el excelentísimo fiscal de Sala
jefe de la correspondiente sección penal de la Fiscalía del Tribunal
Supremo, don José Aranda Calleja. Este segundo dictamen rechaza de
nuevo la competencia del Tribunal Supremo por entender que tampoco en
esta ocasión existen indicios racionales de participación en el hecho
criminal de la persona aforada, pronunciándose en un sentido
sustancialmente equivalente al anterior dictamen de fecha 26 de marzo
de 1998, por lo que el ministerio fiscal como institución no modificó
el sentido de pronunciamientos en el curso de la causa especial.

Cuestión distinta la constituyen las diversas vicisitudes que en el
ámbito estrictamente interno de la Fiscalía se produjeron en el
desarrollo del proceso de toma de decisión. En la medida en que el
ministerio fiscal es único en todo el Estado y cada miembro del mismo
representa a la institución, artículos 2 y 3 del Estatuto, el hecho
de que un particular dictamen esté suscrito por uno u otro miembro
del ministerio fiscal resulta procesalmente irrelevante. Ad extra,
por tanto, la voz del ministerio público es una, aunque ad intra, en
los procesos de deliberación interna se produzca contraste o debate
entre opiniones divergentes, como es natural que se produzcan en
temas de cierta complejidad en los que la interpretación y valoración
de los elementos probatorios recabados no puede ser siempre lineal y
unívoca. Estos debates internos no son cualitativamente diferentes de
los que se producen en las deliberaciones de un tribunal o de un
órgano administrativo colegiado, carecen de relevancia jurídica
externa, no pueden interferir en el curso de los procedimientos
judiciales ni enervar la naturaleza preclusiva de los pasos
procesales y tienen previstos estatutariamente procedimientos
específicos de depuración que aseguran la trasparencia y objetividad
de la toma de decisiones y la satisfacción de los fines
constitucionalmente asignados al ministerio público.

La prevalencia del criterio del superior jerárquico en una
institución guiada por el principio de jerarquía tampoco debe
sorprender a nadie, siempre y cuando se hayan respetado los
procedimientos legalmente establecidos, pues, aunque el Estatuto
Orgánico del Ministerio Fiscal impone en los casos de disentimiento
interno la audiencia de la correspondiente Junta de Fiscalía, y en
casos especialmente trascendentes de los órganos supremos
deliberantes y representativos de la carrera, atribuye la decisión
última de la cuestión controvertida
al superior jerárquico, sea el fiscal general del Estado, sea quien
ostenta la jefatura del correspondiente nivel jerárquico. En el caso
que nos ocupa, se produjo disenso interno en el seno de una de las
secciones, en las que funcionalmente se encuentra dividida la Sala de
lo Penal de la Fiscalía del Tribunal Supremo, al debatirse la
competencia objetiva, pero la confrontación de pareceres no supuso
cambio alguno de criterio en la Fiscalía, sino mero proceso interno
de deliberación.

Los hitos principales de este proceso se pueden sintetizar así. El 17
de diciembre de 1999 la Sala de lo Penal da traslado de la causa
especial a la Fiscalía del Tribunal Supremo, el ilustrísimo señor don
Bartolomé Vargas procede a un estudio concienzudo de la causa y
elabora, a la vista de la complejidad y extensión del asunto, siete
proyectos de informe diferentes que somete a la consideración de la
Junta de sección, que se celebra el 1 de febrero del año 2000. El día
10 de febrero evacua dictamen interesando se practiquen ciertas
diligencias que se estiman necesarias para esclarecer el problema de
la competencia, diligencias consistentes en recabar determinados
documentos. Sorprendentemente, el Tribunal Supremo responde al fiscal
instándole a que sea él mismo quien obtenga los documentos
solicitados y los aporte a la causa especial. Reunida diversa
documentación relacionada con el caso Ercros y residenciada en otras
causas diversas, mediante la cooperación de las fiscalías de la
Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de justicia de
Madrid y Barcelona, el ilustrísimo señor don Bartolomé Vargas elabora
un proyecto de dictamen en el que entiende procedente que el Tribunal
Supremo asuma la competencia para el conocimiento de la causa
controvertida y la someta a la consideración de la Junta de sección
de la Fiscalía del Tribunal Supremo, que se celebra el día 31 de
marzo del año 2000. En la votación subsiguiente, en la Junta de
sección, la mayoría vota a favor del proyecto del ilustrísimo señor
don Bartolomé Vargas, siendo contrarios al criterio de la mayoría el
fiscal jefe de la sección y dos miembros más de la sección. Dado este
disentimiento entre el fiscal jefe de la sección y la mayoría de la
sección, cambian impresiones con el fiscal general del Estado y éste,
ante la petición del fiscal jefe de elevar el definitivo y último
informe, efectivamente así lo hace y lo presenta -como acabamos de
decir- el día 3 de abril del año 2000. Informe que es aceptado por la
Sala Segunda del Tribunal Supremo, que acuerda la devolución de la
causa al juzgado de procedencia número 5 de Barcelona, por entender
que hasta entonces, con los elementos de prueba que se habían
recabado, no quedaba mínimamente fundamentada la posible
participación del aforado que hubiera determinado la asunción por
parte de la Sala Segunda de su propia competencia.




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El señor PRESIDENTE: Vamos a dar paso a la intervención de los grupos
parlamentarios, según el orden de presentación de las peticiones de
comparecencia.




Tiene la palabra, en primer lugar, el representante del Grupo
Socialista señor Barrero, por un tiempo aproximado de 15 minutos.




El señor BARRERO LÓPEZ: Sin duda, me sobrará tiempo.

Gracias, señor fiscal general del Estado, por comparecer ante esta
Comisión y por darnos durante unas dos terceras partes de su
intervención una teórica, para aquellos miembros de la Comisión de
Justicia e Interior, casi todos juristas de relativo prestigio, por
hacernos un recordatorio claro de lo que es el Estatuto de las
funciones del fiscal general del Estado, de la unidad de la Fiscalía,
etcétera. Yo se lo agradezco, aunque creo que podía habérselo
ahorrado, limitando su intervención a la última parte en la que ya
habla de temas concretos de aforados, más concretamente del asunto
llamado Ercros, que sabe usted muy bien, señor fiscal general del
Estado, que es lo que le trae a esta Comisión, lo que le trae a
informar a la representación del pueblo, que no hizo otra cosa hace
unos meses que, de acuerdo con su representación, sensibles al
mandato popular y, en consecuencia, con la alarma social que
suscitaba una decisión adoptada por usted en el mes de abril,
reclamar su presencia en esta Comisión e informar de los motivos que
le habían llevado a adoptar esta decisión tan escandalosa.

Efectivamente, señor presidente, hace unos meses -creo que fue en
abril- se produce lo que no sólo nosotros, sino muchos miembros del
Poder Judicial, alguna asociación judicial, todas las asociaciones de
fiscales, consideraron como una decisión escandalosa. El adjetivo no
es mío, luego lo recuperaré, es de una asociación de fiscales. Decide
usted. remover del llamado caso Ercros, es decir, quitar y
desautorizar del llamado caso Ercros al fiscal que investigaba un
posible delito de alzamiento de bienes, porque en el informe de dicho
fiscal era partidario de imputar al señor Piqué, ministro de
Industria en aquel momento, y solicitar la investigación del Tribunal
Supremo, es decir, instruir la causa en la sede del alto Tribunal.

Efectivamente, señor presidente, el día 10 de febrero de 2000 el
fiscal Bartolomé Vargas, que llevaba tres años -repito, tres años-
investigando el caso Ercros, presenta un informe a favor de la
competencia del Tribunal Supremo para actuar contra el ministro señor
Piqué, y dice que existen -entre comillas- indicios sólidos de un
alzamiento de bienes cometidos por el aforado, es decir, por el señor
Piqué.

El supuesto alzamiento de bienes, el presunto delito, señor fiscal
general del Estado, se produce en 1992, siendo el señor Piqué
consejero delegado y máximo
responsable, en ese momento no había presidente de Ercros. Esta
sociedad Ercros suspende pagos y oculta unas deudas como no suyas, es
decir, como no propias de la contabilidad de los activos de Ertoil, y
las asume como pasivo de Ercros. Es decir, oculta unas deudas, un
crédito de unos 2.000 millones de pesetas, que tenían que ser pagados
por la empresa Ertoil y, sin embargo, las imputa a Ercros, ya en ese
momento en una situación lamentable a efectos de activos. Los efectos
cambiales, es decir, las letras de cambio que en 1988 -y usted ha
hablado algo de esto, señor fiscal general del Estado- habían
formalizado este crédito de más de 2.000 millones de pesetas, a
través de la sociedad Foruria Invesment. Dice el señor fiscal: Se
presentaron indebidamente en Ercros, de la que era consejero delegado
el señor Piqué, en la suspensión de pagos de Ercros, sociedad
insolvente y en crítica situación económica que elevó el señor Piqué
a elevadas quitas afectantes a las cambiales y, por tanto, a los
créditos, ocultando que correspondían a Ertoil, con suficiente
solvencia, lo que constituye por sí -dice el fiscal- indiciariamente
un delito claro de alzamientos de bienes.




El fiscal señor Vargas no sólo relata estas decisiones del señor
Piqué, aforado en la causa, sino que relata también otro tipo de
operaciones de descapitalización de Ercros, de descapitalización
voluntaria de Ercros en perjuicio de acreedores, y lo hace recordando
que la venta de Ertoil a terceros por 41.000 millones de pesetas se
ingresa de un modo ficticio en la cuenta de Ercros -el consejero
delegado era el señor Piqué- y el mismo día 28 de enero de 1991 tiene
salidas por el mismo importe con destino desconocido. Hoy, señor
presidente, señor fiscal general del Estado todavía se investiga el
destino de los 41.000 millones de pesetas que se supone entraron en
Ercros, siendo consejero delegado el señor Piqué, y de paradero
desconocido según los jueces que conocen del asunto.

De manera que el fiscal Vargas es concluyente, señor presidente, y
leo: En definitiva, de todo lo anterior (dice un informe del que
hemos tenido conocimiento, un informe amplio, como bien sabe el
fiscal general del Estado) se desprende indiciariamente que el
aforado (es decir, el señor Piqué, en ese momento ministro de
Industria) conoció la financiación de las letras, su atribución
a Ertoil, la maniobra descapitalizadora y la confusión empresarial
creada y fue precisa su anuencia para presentar las letras cuyo
origen asimismo conocía. Y concluye: De los datos probatorios
derivados de las documentales acordadas, debidamente valorados (por
cierto, señor fiscal general del Estado, tuvo un escaso tiempo para
conocer de las pruebas documentales, de acuerdo con las cuales hizo
este informe, y la falta de tiempo fue a instancia de la Fiscalía
General del Estado, que le excitó a la presentación rápida del
dictamen), se infiere la existencia de una imputación individualizada
y verosímil de hechos contra el aforado, constitutivos



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de un delito de alzamiento de bienes y con la suficiente solidez
probatoria como para merecer una investigación por este alto
Tribunal. Esta propuesta, señor fiscal general del Estado, fue
sometida a la Junta de fiscales, ha propuesta que solicitaba la
imputación al señor Piqué, ministro de Industria en aquel momento; y
la instrucción por parte del Tribunal Supremo, como usted ha
relatado, se somete a la decisión de la Junta de fiscales y es
asumida por ésta con nueve votos a favor y tres en contra, es decir
con una no mayoría, sino amplísima mayoría. Pero usted, señor fiscal
general, se niega a dar el visto bueno a este informe, a pesar
también de la Junta de fiscales, y le pide al señor Vargas un
dictamen contrario. El señor Vargas, lógicamente, se niega. ¿Por qué
lo hizo, señor fiscal general del Estado? ¿Qué le movió a adoptar una
decisión ignorando la opinión enormemente mayoritaria de los fiscales
de la Sala Segunda? ¿Qué decían en ese momento, señor presidente, las
asociaciones judiciales y fiscales, conocida la decisión del fiscal
general del Estado? Jueces para la Democracia (El señor Ollero
Tassara: Esos no son fiscales.), en boca de su secretaria, Monserrat
Comas, decía: Una actuación escandalosa y altamente negativa para la
imagen de la justicia. La Asociación Francisco de Vitoria, a través
de José Luis González, su portavoz, decía de usted y de su decisión,
señor fiscal general del Estado: Ha demostrado que no es capaz de
actuar de manera independiente. La Asociación de Fiscales, a través
de Martín Rodríguez, decía: Su modo de actuar es antiestatutario e
ilegal. Y, por último, la otra asociación de fiscales -recuerde que
sólo hay dos y en esto han sido unánimes-, la Unión Progresista de
Fiscales, a través de su portavoz, Adrián Salazar, decía -lo decían
ellos, señor fiscal general del Estado-: Nos produce un grave
bochorno a todos los miembros de la carrera fiscal. Más tarde, señor
presidente, el Consejo Fiscal solicita una reunión, a la vista de lo
escandalosa de la decisión adoptada por el fiscal general del Estado
y reunido para estudiar esta situación, desaprueba la actuación del
fiscal general del Estado. Hubo incluso movimientos dentro del
Consejo Fiscal para reprobar su actitud; buscando una mayoría de sus
miembros, limitan su actuación a desaprobar la actitud del fiscal
general del Estado. Lo hacen por nueve votos a favor, de doce que es
el total de miembros del Consejo Fiscal. No votan a favor, como es
lógico, el señor Luzón y usted mismo. Los demás votan todos a favor
de la desaprobación del fiscal general del Estado por la actuación de
relevar al fiscal en el caso Ercros. ¿Qué tiene que decir, señor
fiscal, ante esta desaprobación del Consejo Fiscal, el máximo órgano
de la carrera a la hora de asumir la desaprobación y adoptar, como no
puede ser de otra manera, las consecuencias que de ello se derivan?
El Consejo Fiscal además se da cuenta, señor fiscal, de que usted le
ha mentido, porque en contra de lo que dijo, es decir, en contra de
que el fiscal del caso, el
señor Vargas, había cambiado de opinión en su último informe, le
demuestran en la misma reunión del Consejo Fiscal que hay dos
informes más en el mismo sentido de instruir diligencias contra el
aforado señor Piqué, emitidos por el señor Vargas los días 19 de
enero y 1 de febrero del año 2000. ¿Por qué ocultó estos informes,
señor fiscal general del Estado? ¿Porqué mintió al Consejo Fiscal y a
la opinión pública? Porque usted dijo que sólo obraba un informe en
las actuaciones, y esa opinión suya apareció reflejada en distintos
medios de comunicación. Los vocales del Consejo Fiscal se
pronunciaron también a favor de la aplicación del artículo 27 del
Estatuto y no del artículo 24, que usted ha defendido aquí y que
usted aplica, de acuerdo con una interpretación interesada, porque le
deja una mayor amplitud, más manos libres para tomar la decisión. El
artículo 27 obliga al fiscal general del Estado, antes de adoptar la
remoción, antes de desautorizar al señor Vargas, que llevaba,
insisto, tres años trabajando sobre el asunto, a escuchar a la Junta
de fiscales. Ante una decisión de este calado, usted obvió el consejo
que pudiera darle la Junta de fiscales. ¿Por qué lo hizo? ¿Quién le
pidió, señor fiscal, que lo hiciera?
Señor presidente, estamos sin duda ante un escándalo, ante un
supuesto de alarma social importante. Con la actuación del ministerio
fiscal, del fiscal general del Estado, que como institución, y no
puede ser de otra manera, cuenta con todos nuestros respetos, se pone
de manifiesto que el actual titular ejerce como una simple correa de
transmisión de los intereses del Gobierno e, incluso, de los
intereses del partido que lo apoya. No actúa, señor presidente, como
un fiscal general del Estado, y créame que siento tener que decir
esto. Actúa como un fiscal del Gobierno del Partido Popular. (El
señor Ollero Tassara: Esto es nuevo.) Lejos de defender la legalidad
e imparcialidad, como pusieron de manifiesto las asociaciones de
fiscales, obra con parcialidad, haciendo de la Fiscalía General un
simple instrumento más al servicio de los interes del Gobierno. Su
actuación, señor fiscal general del Estado, ha tenido una
consecuencia gravísima: desautorizar el trabajo profesional de tres
años realizado por un fiscal que contaba con el respaldo de la Junta
de fiscales, y lo desaprueba usted sin consultar a esa Junta. Su
actuación, la actuación del fiscal general del Estado, señor
presidente, a nuestro entender, significa sencillamente una
obstrucción del correcto funcionamiento de la justicia y creemos
seriamente que facilita la impunidad de personas cercanas al
Gobierno. No es la primera vez, señor presidente, que se produce un
conflicto de estas características. Lo fue ya el nombramiento del
señor fiscal, con informe negativo del Consejo General del Poder
Judicial. Lo fue el nombramiento...




El señor PRESIDENTE: Señor Barrero, aténgase a la cuestión, por
favor.




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El señor BARRERO LÓPEZ: Señoría, estoy seguro de que el asunto tiene
la suficiente trascendencia como para hablar de algunos otros
conflictos judiciales sobre los cuales no voy siquiera a entrar a
fondo, pero sí, si me lo permite, voy a hacer alguna alusión.

Lo fue el nombramiento de Fungairiño, contra el criterio del Consejo
Fiscal. Lo fue, en el caso Sogecable, apoyar al señor Fungairiño y al
señor Gordillo, en contra del informe de la Secretaría Técnica.




El señor PRESIDENTE: Señor Barrero, aténgase a la cuestión, por
favor. Ese no es el motivo de la comparecencia del señor fiscal.




El señor BARRERO LÓPEZ: Estoy intentando demostrar, señor presidente,
con la venia suya, sin duda, que no es la primera vez que en contra
de informes enormemente sólidos y fundados en derecho, el fiscal
general del Estado los desaprueba o toma decisiones que parece
pudieran estar más a favor del Gobierno que del intrerés público. Es
únicamente lo que intento decir.




El señor PRESIDENTE: Señor Barrero, le ruego que se atenga a esta
cuestión porque sobre otras se pueden producir las comparecencias que
sean, pero esta está prevista para eso, y puede muy bien ocurrir que
el compareciente no tenga a punto los elementos de juicio necesarios
para poder contestar a otras cuestiones.




El señor BARRERO LÓPEZ: Estoy poniéndolos como ejemplo y no solicito
del fiscal general del Estado...




El señor PRESIDENTE: Pero no es bueno tampoco que puedan quedar ahí
sin la posibilidad de la oportuna réplica cuando no son objeto de la
comparecencia.




El señor BARRERO LÓPEZ: Sólo comentaré un tema más, señor presidente,
porque no se le escapa al recuerdo y a la memoria del fiscal general
del Estado su posición en el caso Pinochet y en el genocidio cometido
por el dictador chileno.




El señor PRESIDENTE: Le ruego que se ciña a la cuestión.




El señor BARRERO LÓPEZ: Gracias, señor presidente.




Todo ello, señor presidente -y eso es lo que nos preocupa, señor
fiscal general del Estado-, ha significado un importante deterioro de
la imagen de la justicia, necesitada, por cierto, de apoyo esa imagen
ante la opinión pública, como bien saben los miembros de la Comisión.


No queremos aquí, señor presidente, traer el examen de un proceso
penal. (El señor Ollero Tassara: ¿Ah, no? Pues menos mal.) Lo
hubiéramos hecho a poco
que se nos hubiera excitado, como se hace ahora por parte del
portavoz del Partido Popular, pero no nos parece la sede. No vamos a
hacer un pronunciamiento inquisitorial sobre un aforado. No lo
estamos haciendo. No hemos sido nunca partidarios de la llamada
doctrina Cascos, tan querida, por otra parte, por el portavoz del
Partido Popular, y tan proclive a organizar juicios paralelos y a
dictar sentencias condenatorias por anticipado, que deben después
limitarse a avalar los tribunales. Esa, que es la llamada doctrina
Cascos, nosotros, señor presidente, no la asumimos. Por el contrario,
el señor Piqué, señor presidente, actual ministro de Asuntos
Exteriores, cuenta con la garantía constitucional de la presunción de
inocencia, y de lo que hoy hablamos no es sólo de esto, no es de la
persecución de un ministro, señor presidente, sino de la igualdad de
todos los ciudadanos ante la ley, señor fiscal general del Estado,
tengan o no un cargo público. Hoy muchos ciudadanos piensan que su
mano, señor fiscal general del Estado, la guía el Gobierno, muchas
personas piensan que su mano no es libre, la guía el Gobierno, y que
con ello se transgreden con habitualidad los principios
constitucionales de legalidad e imparcialidad; que usted, señor
fiscal general del Estado, no garantiza la defensa del interés
público y, desde luego, no es una garantía ante los ciudadanos como
defensa de los derechos de éstos de igualdad ante la ley y de tutela
de una efectiva protección judicial.

Señor presidente, termino. Señor fiscal general del Estado, ¿cuál va
a ser el próximo escándalo? ¿Qué otra decisión tiene en mente que
haga que tengamos realmente preocupación ante la alarma social que
puede producirse con su próxima decisión? Usted hace los deberes,
señor fiscal; los responsables son otros, los responsables son
aquellos que le han elegido a usted y de manera muy particular el
presidente del Gobierno y el ministro de Justicia. A ellos, señor
presidente, hay que endosarles el deterioro que de la imagen del
funcionamiento de la justicia están produciendo las decisiones del
fiscal general del Estado.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra a continuación la portavoz del
Grupo Parlamentario Vasco, señora Uría.




La señora URÍA ETXEBARRÍA: Señor fiscal general del Estado, reciba el
cordial saludo del grupo al que represento y el mío propio porque
usted conoce bien que a pesar de los rifirrafes que hayamos podido
tener en este mismo foro, hay entre nosotros, o al menos por parte de
esta diputada respecto de usted, el poso de un afecto muy antiguo.

¿Qué guiaba al Grupo Vasco cuando presentó esta petición de
comparecencia? Se lo aclaro, señor fiscal general del Estado, nos
guiaba el afán de saber, aunque tiene una la sensación de que el
tiempo que transcurre entre que se solicitan las comparecencias
parlamentarias



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y el momento en el que estas se producen -bien es cierto que estaba
en medio la formación de un nuevo Gobierno y la suspensión de los
periodos de sesiones en esta Cámara- lleva a la percepción de que la
inmediatez resta importancia al posible juego político que una
petición de este estilo podría tener de haberse producido en el
momento adecuado. He dicho que nos guiaba el afán de saber y
podríamos decir que el señor fiscal general del Estado lo ha
satisfecho con creces, al menos en cuanto al planteamiento teórico de
la normativa aplicable, porque el Estatuto orgánico del ministerio
fiscal o las normas procesales aplicables al caso han sido explicadas
de forma exhasustiva y magnífica, como suele ser propio, pero debo
decirle que nos importaba más la posible valoración respecto de un
supuesto concreto y que, en relación con el contenido literal de los
textos legales, háganos el favor de creer que veníamos ya leídos.

Cierto es que unos mismos textos legales, por conocidos que sean,
según se utilicen, son susceptibles de interpretaciones distintas,
máxime cuando estamos hablando de una institución de la que en muchas
ocasiones se ha debatido en esta Cámara si tiene el adecuado encaje,
tal y como se perfiló en la Constitución, y además de un Estatuto
orgánico que es de 1981; el tiempo pasa muy rápido, la aceleración
histórica y los distintos fiscales generales y hechos que han ido
ocurriendo en relación con actuaciones también de poderes públicos
anteriores pueden llevarnos a la convicción de que no siempre se ha
interpretado igual esos preceptos o de que quizá fuese conveniente su
modificación.

A pesar de que las distintas formaciones políticas de la Cámara
formulábamos la pregunta de forma general para que cupiese -no se nos
escapa ni se le escapa al señor fiscal general del Estado en lo que
es resolución de esta Cámara en relación con la imposiblidad de
pronunciamiento sobre sucesos o procedimientos judiciales abiertos-,
no creo incurrir en esa prohibición si manifiesto que nuestra
petición, al igual que la de los restantes grupos, estaba motivada
por hechos ocurridos en el tramo final del Gobierno en la etapa
anterior, con unos sucesos que se crearon, según parece, por una
intervención suya relevando a un fiscal que causó un fuerte revuelo;
fuerte revuelo respecto del que, además, tienen parecido juicio todos
los medios de comunicación. Suele ser habitual que la versión sea
distinta según los diferentes medios o grupos de medios de
comunicación. Sin embargo, en este caso la única versión distinta fue
la del propio Gobierno, que afirmó que el relevo no se había
producido tal y como se trataba de transmitir a la opinión pública,
sin que tampoco hubiese mayores explicaciones al respecto. En todo
caso, la medida apareció no como un mero trámite burocrático, sino
que, habiendo sido desaprobada por el Consejo Fiscal, como
sospechosamente cargada de implicaciones políticas que permiten
dudar, cuando menos, de si se habían podido conculcar los principios
constitucionales
de legalidad e imparcialidad en el actuar del ministerio
público, defensor del interés público, de la independencia, de la
tutela de los derechos de los ciudadanos y de la tutela judicial
efectiva, como también usted conoce. No se le oculta a usted ni a SS.

SS. que en el centro de todo esto estaba la situación de un
determinado ministro en un tiempo crucial: fin de una etapa de
gobierno, formación de uno nuevo tras las elecciones, en el que su
situación no era entonces, por la cartera que ocupaba -no lo es ahora
tampoco, creo yo, pero por lo menos está más alejado de la vorágine-,
no era, digo, una situación cómoda. El tiempo judicial no coincide
exactamente con el tiempo político y en abril el señor Piqué tenía un
feo panorama por delante.

Quiero dejar, sin embargo, una cuestión bien clara. Mi grupo matiza y
separa lo que es la actuación, lo que es la actuación judicial, lo
que es la actuación del ministerio público de lo que son las
actuaciones políticas. Conocemos perfectamente que en esta Cámara
hubo una comisión de investigación sobre el caso Ercros y cuál fue su
resultado según la votación correspondiente de las distintas
comisiones políticas, y eso lo respetamos. Otra cuestión que quiero
dejar también muy clara es que mi grupo cree en la presunción de
inocencia y que es imposible que nadie goce de garantías al respecto
si se deja que al comienzo de una investigación esta se transforme ya
en sentencia anticipada. No obstante, la alarma fue fuerte y por ello
mi grupo decidió pedir la comparecencia.

Si uno atiende a lo que en aquellos días venía en los medios de
comunicación y que no ha deshecho del todo la versión por usted
facilitada, el fiscal que venía tramitando un determinado asunto
desde hacía tres años fue relevado por otro distinto y parecía que
detrás de todo ello estaba la idea de si había indicios o no de
participación del señor Piqué en unas determinadas actuaciones. Ha
aludido usted a la dificultad de conjugar imparcialidad y unidad en
la actuación del ministerio fiscal, pero parecería un poco
precipitada la intervención de la Fiscalía General del Estado, nada
menos, si estamos hablando no de que se fuese a hacer un escrito de
acusación o unas conclusiones ya para el juicio, sino de hasta dónde
era necesario investigar en un determinado asunto. Hay algunas
afirmaciones que se le atribuyen hablando de que podría conducir a
ampliaciones no deseables; no deseables, ¿por quién o para quién?
Parece que cuando uno trata de investigar supuestos posiblemente
delictivos debe llegarse todo lo lejos que sea necesario. Por eso
repito que pese a la forma en que se han producido las peticiones de
comparecencia, lo que estaba detrás era que aclarase, señor fiscal
general del Estado, si su acción podía ser entendida como un freno
a la investigación de unas determinadas actuaciones. Evidentemente, tal
y como ha manifestado el portavoz del Grupo Socialista que me ha
precedido en el uso de la palabra, se habló en distintos medios de un
serviciofiscal, de un acto de servicio al Gobierno que le había



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nombrado. Sabe el fiscal general del Estado que respecto de ello a mi
grupo no le duelen prendas, porque cree que la imputación que se haya
hecho no es exclusiva respecto del tiempo en el que gobierna el
Partido Popular; el fiscal general del Estado no es una institución
que haya gozado de especial suerte o de especial consenso en cuanto a
sus garantías de imparcialidad tampoco en los tiempos pretéritos. En
todo caso, queda la idea de que se hizo un viaje -si se me permite
emplear una expresión tan coloquial- excesivo para lo que parece que
se pretendía intentar. Si se trataba de reconducir la unidad y la
imparcialidad del ministerio fiscal respecto de unos parámetros que
son habituales, parece que el mecanismo empleado (que usted mismo ha
definido como excepcional) podía resultar excesivo y, desde luego, lo
que resultó es extraordinariamente llamativo. Ha aludido usted a las
normas procesales por las que se rige el suplicatorio; pero, repito,
creo que en el momento en el que se producen los hechos que suscitan
esta alarma o, al menos, esta alarma percibida como tal por mi grupo,
no estábamos todavía en el trámite de la acusación o de las
conclusiones para juicio, sino en el de qué se debía investigar o no
respecto de unas determinadas actuaciones.

Parece que en las reuniones que hubo del Consejo Fiscal y de la Junta
de fiscales de Sala, también salieron a relucir estos mismos asuntos
que yo le manifiesto y que no hubo excesivo consenso en cuanto al
proceder que se había utilizado en el caso concreto. Los fiscales del
Supremo fueron muy críticos con usted en cuanto al relevo del fiscal
que llevaba el asunto y a si el mismo había sido correcto o
incorrecto. Me parecieron curiosas entonces afirmaciones suyas
respecto a que consideraba un error que un único fiscal o que el
fiscal del Supremo estudiase todo el sumario del caso, aludiendo
a que había intervenciones judiciales respecto del llamado caso Ercros
en distintos tribunales. Eso, lejos de ser un demérito o un error,
desde la perspectiva en que mi grupo lo valora, nos parece más bien
un acierto. La atomización en distintos procedimientos judiciales a
lo que puede llevar es a una visión sesgada o parcial de la cuestión.


Quizá el conocimiento global o la cantidad de documentación -ese fue
otro de los problemas, el exceso de documentación que había pedido el
fiscal relevado, y el breve tiempo que se le dio para poder disponer
de ella- para nosotros podían ser garantía de una actuación más
cuidadosa en quien pretendía llegar a la versión más exacta posible o
a la tenencia del mayor cúmulo posible de datos para poder -puesto
que estábamos hablando nada más y nada menos que de un ministro-
contar con datos suficientes para ver si procedía o no adentrarse en
procedimientos penales, puesto que, reitero, la presunción de
inocencia debe ser sagrada en este país, pero estamos hablando de un
personaje público.

Manifestaba también usted -y esto me sorprendió- que Vargas había
decidido acusar a Piqué en el
caso Ercros, en el último momento. En algún momento tenía que
decidirlo. Evidentemente, en toda la etapa anterior hubiésemos dicho
lo contrario: qué precipitado este fiscal que, mirados dos papeles,
ya decide que hay que procesar nada más y nada menos que a un
ministro. Si tardó, hay que atribuirle lo contrario, un deseo de ser
minucioso y de ser atento a lo que tenía entre manos, y el momento en
el que decide que finalmente merece la pena ampliar las actuaciones
es el último respecto del supuesto concreto al que se está aludiendo.


En todo caso, señor fiscal general del Estado, no pasa de usted el
cáliz con este asunto en relación con la tramitación -ya devuelta a
un juzgado de Barcelona-, sino que nuevamente han vuelto a ser objeto
de noticia actuaciones posteriores de la Fiscalía General del Estado
en relación con trámite de asuntos del también llamado caso Piqué,
que estaban en poder de la Fiscalía anticorrupción, a la que parece
que se le obligó a ceder dos asuntos a otras fiscalías.

En un tiempo más reciente, ocurre nuevamente que la Fiscalía vuelve a
estar otra vez en entredicho en relación con el examen, ahora por el
Tribunal de Cuentas, del perdón de deudas a Ercros. Todas estas
cuestiones creo que convierten en bien fundadas, si se me permite
tener este prurito, la petición de comparecencia, tal y como mi grupo
la formulaba: ¿es normal esta tutela, este trato tan cercano, tan
vinculado al caso concreto, no ya de instituciones del ministerio
fiscal sino de la propia Fiscalía General del Estado, como la
ocurrida en este supuesto concreto? No quisiera parecerle a usted muy
tópica, aunque sé que el ejemplo pueda serlo, pero fue objeto de
editorial en algún medio de comunicación. Hay sucesos en los que la
alarma es tremenda y el caso que se ponía era el de una mujer
asesinada por su esposo en Las Palmas, al que finalmente se absolvió
de toda responsabilidad porque se apreció que existía trastorno
mental en el imputado y la Fiscalía había cometido el error de ni
siquiera solicitar que se le aplicase tratamiento médico. En
supuestos de este estilo, repito ¿hay tanto cuidado y tanto empeño en
seguir el asunto hasta el final? La pregunta surgía y por ello
nosotros la formulábamos: en qué medida se articula esta actuación
jerárquica del ministerio público en los distintos tipos de causa y,
en concreto, en aquellas en las que existe especial relevancia social
por la materia investigada, incluso por la clase de persona que puede
estar inculpada en un asunto concreto.

Ha sido usted extraordinariamente exhaustivo y ha fijado la necesidad
de intervención del ministerio público, repito, en que hay que
conjugar el principio de imparcialidad con el de unidad en la
actuación del mismo, pero a pesar del empeño que ha puesto, su
acreditada capacidad de convicción en este caso no ha llegado
a persuadirme o ha tenido sólo un éxito relativo en relación con la
preguntaba que yo le formulaba. Espero, no obstante, que en su
segunda intervención, pueda aclararnos algunas otras cuestiones.




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El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra a continuación el representante
del Grupo Parlamentario Mixto, señor Saura.




El señor SAURA LAPORTA: Gracias, señor Cardenal, por su asistencia.

Yo discrepo del señor Barrero en el sentido de que se podría haber
evitado el señor Cardenal los 35 minutos, de los 50 que ha hablado,
empleados en dar una clase de derecho, porque todos son juristas. Yo
no lo soy, vengo de ciencias y casi, después de hoy, podría
presentarme a un examen. Debo ser de las pocas personas que, por lo
tanto, ha aprendido hoy derecho, no sólo lo que veníamos a discutir
aquí, y por eso agradezco los 35 minutos de la clase de derecho, de
los 50 que ha utilizado en relación con el tema que nos ocupa. ¿Qué
no discutimos y qué discutimos aquí hoy? Yo no vengo a discutir, en
nombre de Iniciativa per Catalunya- Verds, si el señor Piqué cometió
delito o si pensamos que hubo indicio de delito. Creemos que esta
sesión no es el espacio oportuno y por lo tanto no voy a entrar en
unos hechos en parte conocidos, independientemente de que como
nosotros, desde un punto de vista político, sí pensamos que hay
indicios y nos preocupa en estos momentos la actuación del fiscal
general del Estado, nos hemos personado como acusación popular contra
los directivos de Ercros, igual que lo hicimos con el caso del Banco
de Santander. Es absolutamente escandaloso y preocupante que la
Fiscalía General del Estado, en casos que promueven alarma social y
en cuestiones financieramente graves, de hecho, se retire o tome una
actitud de obstruccionismo en relación con determinados
procedimientos. Por lo tanto, lo que discutimos aquí hoy y por lo
cual cuatro grupos parlamentarios hemos pedido su comparecencia, como
la hemos solicitado otras veces, es que en esta democracia, que es de
opinión pública, no los cuatro partidos políticos que hemos pedido su
comparecencia, sino toda la opinión pública estamos escandalizados de
algunas de sus actuaciones. Usted tuvo que venir aquí hace un tiempo
a decir que era demócrata y que el informe de Chile y Argentina...




El señor PRESIDENTE: Señor Saura, también le ruego que se atenga a la
cuestión, por favor.




El señor SAURA LAPORTA: Señor presidente, creo que el objeto de la
comparecencia son las actuaciones del señor Cardenal con relación al
relevo. Lo que estoy diciendo es que no es la primera vez que sucede
y que creo que esto tiene relación con lo que estamos discutiendo.

Seré muy breve, pero lo que aquí hoy importa es que, una vez más, el
fiscal general del Estado ha tomado unas decisiones que han creado
alarma social, han escandalizado a la opinión pública y han dado la
apariencia de que no está defendiendo el interés general, y de esto
es de lo que se trata hoy aquí, no
de juzgar al señor Piqué. Nosotros, insisto, nos hemos personado como
acusación popular contra los directivos de Ercros, entre los cuales
está el señor Piqué, y ahí diremos lo que pensamos. Digo esto antes
de entrar concretamente en el tema porque hay otro famoso relevo de
un fiscal hace muy poco. En julio de 1998, el fiscal que llevaba la
investigación desde hacía siete años, no tres, de las cesiones de
crédito del Banco de Santander se va de vacaciones con un informe en
el que quería imputar a los directivos del Banco de Santander, y el
señor Cardenal sustituye al fiscal.




El señor PRESIDENTE: Señor Saura, tampoco está eso en la cuestión.




El señor SAURA LAPORTA: Señor presidente, usted me está diciendo que
de lo que hablamos hoy esde la sustitución de un fiscal y le estoy
poniendo el ejemplo de que esto mismo pasó hace dos años. Si esto no
es motivo de debate, ¿qué lo es, señor presidente?



El señor PRESIDENTE: Pues le digo a usted muy claramente lo que es
motivo de debate: la intervención del señor fiscal general del Estado
en relación con relevos de fiscales relacionados con investigaciones
de cargos públicos. Ese es el tema de la comparecencia.




El señor SAURA LAPORTA: Señor presidente, le estoy diciendo que el
relevo por parte del fiscal general del Estado en este caso no es el
primero, para argumentar posteriormente la gravedad de que haya un
segundo caso, y que el primero se produjo hace dos años, otro relevo
importantísimo, cuando se apartó al fiscal que quería imputar a los
directivos del Banco de Santander...




El señor PRESIDENTE: Pero los directivos del Banco de Santander no
son cargos públicos. No tiene nada que ver con lo que estamos
hablando, señor Saura. (Rumores.) Aténgase a la cuestión y siga su
intervención.




El señor SAURA LAPORTA: Señor presidente, lo que estamos discutiendo
es el relevo de un fiscal por el fiscal general del Estado, y le digo
que esto, el relevo de un fiscal por parte del fiscal general del
Estado, no es la primera vez que se produce. ¿Y por qué digo esto?
Porque es significativo que sean relevados fiscales en casos que
afectan o a grandes intereses económicos o al Gobierno.




El señor PRESIDENTE: Eso no está en cuestión. Lo que está en cuestión
son los relevos de fiscales en relación con investigaciones de cargos
públicos. Sobre eso puede usted decir lo que estime conveniente.

Fuera de eso, está fuera de la cuestión. No tiene por qué estar el
señor fiscal preparado para contestar a todos esos



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temas y eso forma parte del juego normal parlamentario que ustedes
conocen muy bien.




El señor SAURA LAPORTA: Señor presidente, me hubiera gustado que en
la intervención del señor Cardenal, en los 35 minutos de clase de
derecho, hubiera usted tenido el mismo criterio. Hemos estado aquí 35
minutos escuchando una clase de derecho y ahora nos dice usted de qué
no toca hablar.

Señor fiscal general del Estado, ya se han dado todos los argumentos
o casi todos en relación con este tema. Yo simplemente quería decirle
lo siguiente. Usted remueve a un fiscal, toma una opinión en contra
del trabajo durante tres años de un fiscal, en contra de la opinión
de la Junta de fiscales, por nueve a tres, y posteriormente -no digo
todas, porque no sé si hay alguna que no emite opinión, para que el
señor Ollero no me diga que hay una que no emitió opinión-
prácticamente todas las asociaciones de jueces, de fiscales, el
Consejo Fiscal, todo el mundo opinó que usted se había equivocado,
todo el mundo. ¿A usted le hace esto pensar algo o no? Es decir, ante
el hecho de que haya un señor que trabaje durante tres años y haga un
informe; que la Junta de fiscales, por nueve a tres, diga que sí a
ese informe; que posteriormente todo el mundo se manifieste diciendo
que su decisión ha sido escandalosa, arbitraria y obstruccionista
-sólo hace falta leer los medios de comunicación; todos los sinónimos
posibles se han dicho sobre su decisión, de todo el prisma social y
político-, ¿usted sigue pensando que no pasa nada, que hizo bien?
¿Cómo es posible que el fiscal general del Estado tome tal decisión,
que no es la primera, porque ha tomado otras parecidas, que promueve
no sólo alarma social sino también la indignación de todo el
estamento jurídico? ¿Cómo es posible? Señor Cardenal, ¿qué
explicación le da usted a este hecho? ¿Cree usted que están todos
equivocados?
Hay dos preguntas, señor Cardenal, que quiero hacerle y que le
agradecería que me contestara. ¿Usted solicitó a don Bartolomé Vargas
que cambiara el informe? Respóndame. ¿Usted solicitó el cambio de
informe, sí o no? Segunda pregunta. A pesar de que ha hablado 35
minutos sobre la clase de derecho, o he escuchado mal o no ha hablado
de una cuestión fundamental, que es que el artículo 24 dice que en
caso de discrepancia, usted, el fiscal general del Estado, resolverá,
oído el Consejo Fiscal o la Junta de fiscales. Y mi pregunta es
también si usted cumplió este paso. ¿Cumplió usted la ley oyendo,
previamente a tomar su decisión, al Consejo Fiscal o a la Junta de
fiscales? Estas dos preguntas sí que le ruego que me las conteste,
porque el caso que estamos debatiendo sería ya absolutamente
escandaloso, sobre todo si usted no hubiera cumplido la ley, si no
hubiera oído al Consejo Fiscal previamente para, posteriormente,
tomar su decisión.

En todo caso, señor Cardenal -y acabo-, creo que es grave, desde un
punto de vista democrático, y que
no favorece a nadie, independientemente de que hoy los partidos de la
oposición estemos haciendo esto, que el fiscal general del Estado
tenga que venir aquí a menudo o se tenga que solicitar su
comparecencia por decisiones como la que nos ocupa, que ponen en
entredicho la función fundamental del fiscal general del Estado.

Creo que esto es muy grave. Los cuatro grupos parlamentarios que
hemos solicitado hoy esta comparecencia simplemente estamos
trasladando a la sede de la soberanía popular lo que es una amplia
preocupación de la sociedad: que usted defienda el interés general, y
pensamos que con algunas decisiones usted no ha defendido el interés
general, sino que ha defendido otros intereses.




El señor PRESIDENTE: En representación del Grupo Parlamentario
Federal de Izquierda Unida, tiene la palabra el señor Rejón.




El señor REJÓN GIEB: Señor Cardenal, como decía el portavoz de
Iniciativa per Catalunya cuando se refería al señor Barrero, yo no
soy jurista. No obstante, no me han importado los 35 minutos de su
intervención; de aquí ya salgo para nota. Ha sido interesante de
verdad -lo digo sin ningún asomo de ironía- haber escuchado, junto
con el resto de los miembros de la Comisión, la lectura de los
apuntes de clase, sin duda del señor Cardenal, pero siempre me surge
una duda, y es que, por lo visto, los miembros del Consejo Fiscal o
el 75 por ciento de la Junta de fiscales debieron de tener otros
apuntes en la carrera, porque no hicieron la misma interpretación del
proceso ni le dieron la misma lectura ni el mismo contenido al
procedimiento. Comprendo que no existen verdades absolutas, pero
llama la atención esa disparidad de los apuntes de carrera que tienen
unos y otros.

Ya le advertí al principio que no soy jurista y no voy a entrar en si
usted cumplió o no esos temas, porque eso tiene otro ámbito, tiene
otra iglesia y tiene otros doctores. Indiscutiblemente, aquí estamos
para fijar la responsabilidad y hacer las valoraciones políticas de
la actuación del fiscal general del Estado en un determinado caso.

Tampoco vamos a entrar en el fondo del caso Ercros -ya lo han dicho
otros compañeros y compañeras que me han precedido-, porque eso
tendrá otro foro en otro momento determinado. Lo que sí está claro es
que hubo un detonante en el informe del señor Vargas sobre el caso
Ercros que le hizo a usted actuar. Ese detonante no fue otro que la
frase siguiente, y cito textualmente: Don Josep Piqué conoció,
indiciariamente, la financiación de las letras, su atribución a
Ertoil, la maniobra descapitalizadora, la confusión empresarial
creada y fue precisa su anuencia para presentar las letras cuyo
origen asimismo conocía. Indiscutiblemente, hay una relación y fue
esta frase, que corresponde al informe del fiscal del Tribunal Supre
mo,



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don Bartolomé Vargas, la que puso en marcha sin duda todo el
mecanismo de su actuación.

Supongo que habrá sido un olvido en su preparada intervención -no
creo que intencionado- que usted no haya citado todos los informes
que el señor Vargas puso encima de la mesa. Quiero entender que
usted, para mostrar una supuesta veleidad o cambio de opinión del
señor Vargas, habla de un informe de 1998, que decía que no había
indicios que implicaran al señor Piqué, y que luego, dos años
después, en ese último informe del que hablaba la señora Uría, sí
implicaba al señor Piqué. Usted sabe muy bien que hubo otros informes
por medio, de 19 de enero y de 1 de febrero de 2000, informes que le
obligaron a fotocopiar y a repartir en la reunión del Consejo Fiscal.


Una vez visto todo el proceso Ercros -y todavía quedan más vueltas-,
la única calificación que le merece a mi grupo es que usted, como
fiscal general, ha tenido una actitud obstruccionista. En lugar de
facilitar el proceso, usted ha ido obstruyéndolo continuamente,
poniendo cortapisas y dificultades, acortando plazos, metiendo
celeridad en ocasiones y durmiéndose en otros momentos determinados.

Por eso, en relación con preguntas de otros compañeros que me han
precedido, señor Cardenal, me gustaría que me dijera si es cierto que
usted, conociendo ya el informe que había presentado don Bartolomé
Vargas, le pidió que firmase un informe en sentido distinto, es
decir, a favor de exonerar al señor Piqué y de reenviar el caso al
Juzgado número 5 de Barcelona. En segundo lugar, ¿es cierto que al
negarse el señor Vargas a hacer ese dictamen, le pidió a usted que le
diera la orden por escrito para plantear el artículo 27 del Estatuto
del ministerio fiscal? Por último, al no dárselo usted por escrito y
entrar en esa diferencia, ¿es cierto que usted soslayó el trámite de
oír a la Junta de fiscales de la Sala del Supremo?
Indiscutiblemente -y entro en la valoración política-, señor
Cardenal, cuando a uno lo elige un gobierno y tiene que tratar temas
de gobierno, si no se es casto, por lo menos se es cauto, y no me
estoy refiriendo a ninguna otra cuestión. En el artículo 124 se fija
no solamente aquello por lo que usted tiene que velar, sino quién le
nombra. A usted le nombra el Gobierno del que usted luego exculpa a
una parte. Es verdad que usted ha dicho: tampoco se preocupen
ustedes, el procedimiento sigue en el Juzgado número 5 de Barcelona
y ya veremos dónde termina. Bien, según ese mismo argumento, ¿por qué
no dejó usted que el procedimiento siguiera en el Supremo, tal como
le pedía en un momento determinado el señor Vargas? Por ese mismo
argumento, tan válido es lo uno como lo otro. Dice usted que eso
significa ya una primera inculpación del señor Piqué. Bueno, mandarlo
al Juzgado 5, devolverlo, significa una exculpación a priori del
señor Piqué. Por tanto hay argumentos en un sentido y en otro.

Indiscutiblemente, la presunción de inocencia existe, pero me imagino
que debía estar también en los apuntes
de clase del señor Vargas. No sé, por la edad en qué fase estudió
el señor Vargas; por tanto desconozco si en sus apuntes venía la
presunción de inocencia o no venía.

La posición de mi grupo acerca de quién debe nombrar al fiscal
general del Estado, cuando haya un cambio en el ministerio fiscal, es
de cautela, pero, en palabras de la calle, a usted le ha nombrado el
Gobierno. Usted, de forma presuntamente reglada, ha violentado un
proceso para exculpar a un miembro del Gobierno. Alguien podrá
entender que esto es como aquello de Juan Palomo, que el Gobierno se
lo guisa y el Gobierno se lo come, porque usted, al fin y al cabo, es
una parte de ese entramado. En nuestra opinión, en los temas del
Gobierno, en los temas de aforamiento, de personas que forman parte
de ese Gobierno que le nombra a usted o a cualquier otro fiscal, en
tanto no se cambie el sistema de nombramiento, se debería tener un
poco más de cautela: si no se es casto, por lo menos hay que ser
cauto.




El señor PRESIDENTE: Por los grupos que no han pedido la
comparecencia, tiene la palabra el señor Silva, por el Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), .




El señor SILVA SÁNCHEZ: Gracias, señor presidente, por permitir la
intervención de un grupo que no se encuentra entre los solicitantes
de esta comparecencia.




En primer lugar, como ha hecho el resto de los portavoces, debemos
agradecer la presencia del fiscal general del Estado. El resto de los
grupos parlamentarios conoce la posición de Convergència i Unió, de
respeto a la independencia judicial, lo que nos hace no comentar en
principio resoluciones judiciales trasladar al debate político las
cuestiones que pudieran ser de fondo, y no van vinculadas pura y
exclusivamente a ese principio de presunción de inocencia, que creo
que todos reconocemos aquí; nos referimos a algo un poco más general.


Desde esa misma perspectiva, también tenemos que decir que
estableciendo el Estatuto orgánico del ministerio fiscal que este se
integra con autonomía funcional en el poder judicial, tampoco
pretendemos participar en un debate sobre si existen o no elementos
de juicio suficientes que permitan determinar el mantenimiento o no
de unas determinadas diligencias judiciales o solicitar la práctica
de esas diligencias respecto de un miembro del Gobierno o de
cualquier otra persona física. Por tanto, nuestra intervención
y nuestra preocupación no van a versar tanto respecto de esa cuestión
de fondo cuanto a si se ha cumplido o no en este caso, a nuestro
juicio, el Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal y si se ha
salvaguardado por parte de la intervención del fiscal general del
Estado esa autonomía personal de los miembros del ministeriofiscal;
autonomía personal que es una garantía de



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la imparcialidad que, como aquí se ha puesto de manifiesto, pretende
hacer compatible precisamente el Estatuto orgánico a través de
diversos mecanismos con los principios de unidad de actuación y
dependencia jerárquica, principios, por lo demás, que han sido
reiteradamente defendidos por mi grupo parlamentario a lo largo de
las diversas legislaturas. Atribuimos, pues, al señor Piqué toda la
presunción de inocencia del mundo y atribuimos al fiscal general del
Estado la presunción de veracidad respecto a cuáles puedan ser sus
relaciones con el Gobierno. Como se ha comentado aquí por parte de la
portavoz del Grupo Parlamentario Vasco, no nos gustan en absoluto la
anticipación de penas ni las penas de banquillo, y desde luego hemos
sido siempre muy reticentes o hemos señalado que hay que ser
tremendamente cuidadosos respecto de actuaciones judiciales cuya
simple puesta en práctica puede tener como consecuencia la
destrucción de aspectos importantes de la vida de las personas,
aspectos en unos casos profesionales y en otros de la vida política.


Desde luego esa presunción de veracidad, esa presunción de inocencia
y ese planteamiento que pretendemos llevar a la reforma de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal no obstan para que debamos realizar un juicio
crítico de cuál ha sido el comportamiento del fiscal general del
Estado en este procedimiento. Ciertamente -lo hemos dicho muchas
veces- el Estatuto orgánico del ministerio fiscal es un juego de
pesos y contrapesos que pretende garantizar al mismo tiempo esa
unidad de actuación y esa dependencia jerárquica con el principio de
imparcialidad y esa autonomía personal, que no inamovilidad, de la
que deben gozar los miembros del ministerio fiscal.

Queremos traer a colación que el juicio que efectúan los componentes
del ministerio fiscal, por ejemplo a través del Libro Blanco del
ministerio fiscal, respecto de la forma en la que en este Estatuto
queda garantizada esa autonomía personal o esa imparcialidad, tampoco
es un juicio excesivamente positivo. En el Libro Blanco del
ministerio fiscal, cuando se hace referencia a los artículos 23 y 26,
que pretenden salvaguardar ese principio de unidad de actuación, se
dice que en ambos supuestos se advierte un innecesario predominio de
la línea jerárquica, en detrimento de la posición funcional del
fiscal, que en el futuro debería corregirse. Por tanto, partimos de
una situación ya en el propio Estatuto orgánico del ministerio fiscal
que no es precisamente idílica en ese sentido. Pero si no es idílica
-por lo menos para amplios sectores de la ciudadanía y de los
miembros del ministerio fiscal no lo es-, sí debiera irse a un
cumplimiento estricto de esto que quizá no sea satisfactorio, pero en
estos momentos es lo que existe, y mi grupo parlamentario, como el
resto de los grupos que han intervenido, echa de menos en todo este
procedimiento seguido por el fiscal general del Estado la audiencia
previa de la Junta de fiscales de Sala o, en su
caso, como establece el propio artículo 24, del Consejo Fiscal. ¿Por
qué decimos esto? Porque entendemos que la letra, en una
interpretación sistemática del Estatuto orgánico y desde luego en una
interpretación conforme a su espíritu, establece claramente que los
supuestos de disidencia no pueden resolverse mediante una
sustitución, bien sea de un miembro del ministerio fiscal por otro o
de este miembro del ministerio fiscal por su jefe, sino con los
mecanismos previstos en el artículo 27, que pueden culminar
efectivamente, y así lo establece dicho artículo, con encomendar a
otro fiscal el despacho del asunto al que se refiera o con un relevo
de responsabilidades por parte del fiscal general, pero ese es el
punto final de un procedimiento en el que se ha debido oír por parte
del fiscal general del Estado a la Junta de fiscales de Sala. Si se
entendiese que no estamos en presencia de esa estricta disidencia del
fiscal encargado del caso, sino que nos encontrásemos en el ámbito
del artículo 24, esto es, en los supuestos en los que en la Junta de
fiscales de la Sala Segunda del Tribunal Supremo se produce una
discrepancia respecto del fiscal jefe y además estamos ante un asunto
de especial trascendencia, ciertamente también debiera haberse oído
por parte del fiscal general del Estado a la Junta de fiscales de
Sala o al Consejo Fiscal.

Ciertamente, los autores del Libro Blanco del ministerio fiscal
también indican en qué casos nos podemos encontrar en un supuesto de
especial trascendencia y concretamente dicen en primer lugar que esa
trascendencia debe interpretarse en un sentido restrictivo, pero en
el ámbito penal dicen que debe limitarse a los procedimientos penales
o diligencias de investigación de relevancia inusual por razón de la
gravedad del delito y la pena que le corresponda, por razón de la
concurrencia de circunstancias de excepción en el imputado,
particularmente si se trata de persona aforada, cuando concurra una
generalidad de perjudicados con el consiguiente eco social y, en
definitiva, cuando se trate de hechos que causen una gran inquietud y
perturbación en la sociedad. Por tanto, parece que este sería un
supuesto típico en el que nos encontraríamos ante un asunto
importante o de trascendencia que requería esa intervención de la
Junta de fiscales de Sala. Podrá discutirse en qué medida esta
importancia o trascendencia afecta a la unidad de criterio. Para
nosotros afectaría a esa unidad de criterio, pero en cualquier caso
la importancia y la trascendencia no pueden eliminarse.

Por otra parte, creemos que también es importante que en aquellos
supuestos en los cuales el fiscal general del Estado, en razón de la
importancia y trascendencia del asunto, llame ante sí al fiscal
encargado del caso, si le formula alguna instrucción o alguna orden,
lo sea en forma que permita el juego de la disidencia, esto es, que
se formule por escrito. Esto es algo que el propio Libro Blanco del
ministerio fiscal, en la página 35, pone de manifiesto. Dice: La
orden consiste en



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un mandato dirigido a un fiscal en particular, que obliga de
inmediato a un determinado comportamiento. Por sus características,
cuando la orden se refiera a la adopción por el fiscal que la recibe
de una determinada conducta procesal, parece razonable que dicha
orden conste por escrito. Por tanto, en la medida -y eso lo sabremos
en su segunda intervención- en que se formuló esa orden, debiera
haberse hecho por escrito, de forma que hubiese permitido una mejor
constancia del planteamiento de la disidencia.

No queremos tampoco seguir adelante en la intervención. Mi grupo
parlamentario entiende en primer lugar y respeta el planteamiento que
puedan tener el fiscal general del Estado o el fiscal jefe de la Sala
Segunda del Tribunal Supremo respecto del fondo del asunto, respecto
de la existencia o no de pruebas o indicios para practicar
determinadas diligencias. Lo respetamos absolutamente, como lo
hacemos respecto de cualquier órgano judicial. En segundo lugar,
también tenemos que decir que respetamos y aceptamos el planteamiento
que efectúa -y que ha efectuado reiteradamente a lo largo de esta
legislatura- el fiscal general del Estado sobre su relación con el
Gobierno que lo nombró. No es ese el planteamiento que efectúa mi
grupo. No efectúa un planteamiento de auxilio a un hipotético miembro
del Gobierno ni de la aceptación por parte del fiscal general del
Estado, lo que no podría hacer conforme al Estatuto, de órdenes o
instrucciones por parte de ese mismo Gobierno. Es algo, quiero
reiterarlo aquí, sobre lo que no tenemos dudas. Sí tenemos que poner
de manifiesto que desde nuestro punto de vista, se ha efectuado una
incorrecta interpretación y aplicación del Estatuto orgánico del
ministerio fiscal, de un grado tal que ha permitido que por parte de
otros grupos se hayan planteado las circunstancias o la
interpretación que ellos -que no nosotros- han hecho.

En cualquier caso, acabo mi intervención reiterando mi agradecimiento
por su comparecencia.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la
palabra el señor Ollero.




El señor OLLERO TASSARA: Ante todo, en nombre de mi grupo, deseo
expresar el agradecimiento al señor fiscal general del Estado por
esta nueva visita - ya es un visitante habitual de esta casa y de
esta Comisión-, y en nuestro caso, como ya he indicado en alguna otra
oportunidad, la satisfacción es doble: en primer lugar, por su
presencia personal, pero también por lo que su presencia tiene de
síntoma de la buena marcha del Gobierno, porque aquí poco a poco se
está consolidando una doctrina y es la doctrina del fiscal general
como fuente subsidiaria de control parlamentario. Al igual que según
el Código Civil, cuando no hay ley ni costumbre aplicable a un caso,
se recurre a los principios generales del derecho, en esta Comisión,
cuando no hay ningún motivo para criticar al ministro de Justicia,
como a alguien hay que criticar, subsidiariamente se suele
criticar al fiscal general del Estado. Por consiguiente, mientras que
usted siga viniendo por aquí, para nosotros es una espléndida señal,
porque es señal de que no hay motivo para que venga el ministro. Por
nuestra parte, si viene usted todas las semanas, mejor, porque será
muy buen síntoma. De ahí nuestra satisfacción, que ya digo que raya
en el entusiasmo.

Otra cosa son las consecuencias que este numerito pueda ir teniendo,
por un lado para el prestigio de la Fiscalía, a la que se convierte
aquí en una especie de muñeco de estos que en algunas fiestas
salvajes que aún quedan en nuestro país se utilizan de vez en cuando
como blanco. En Guadix hay una que se llama el Eascaborras, por
ejemplo, es una cosa muy conocida. No creo que eso beneficie mucho a
la Fiscalía y tampoco creo que beneficie del todo a esta Cámara que
se sometan aquí cuestiones que están sub iudice a un juicio de
presuntos expertos en derecho -entre otros, yo- y de otros que se
declaran totalmente ignorantes del derecho, y además son creíbles,
por las cosas que se oyen luego.

Yo no sé si eso prestigia mucho a esta Cámara. Yo sí sé que un
portavoz socialista, que en su día tuvo un gran predicamento para su
grupo, con motivo de una comparecencia del señor Piqué, que estaba
presente y se podía defender, cuyo tema de comparecencia, además, era
sobre la gestión al frente de la empresa Ercros (por tanto no había
que hacer como aquí, sacar a relucir cosas que no tenían nada que ver
con la comparecencia), el portavoz socialista dijo lo siguiente: Hay
otra razón para no entrar en esta cuestión de las letras, estos
momentos y es muy sencilla. A nosotros nos gusta mantener el criterio
de no traer a esta Cámara cuestiones que están sub iudice. Y como el
propio ministro ha reconocido, en estos momentos hay una causa
especial instada, se ha dictado una providencia, está en el Juzgado
número 5 de Barcelona para que se lleve ha cabo no recuerdo bien si
cuatro o cinco diligencias, de manera que, de acuerdo con ese
criterio, que nosotros tratamos de sostener hasta donde es posible
estando el asunto sub iudice, entendemos que esta Cámara no es el
lugar más adecuado para discutir estas cuestiones. Estas
manifestaciones las hacía el señor Martínez Noval. Yo sé que ustedes
se han renovado y que el señor Martínez Noval ya no significa nada
para ustedes (Rumores.), pero a mí me parecía bastante sensato.

(Rumores.)
La doctrina del fiscal general como fuente subsidiaria de control
parlamentario se va consolidando, y como uno, modestamente, se dedica
a eso, voy a ir improvisando cómo puede ir articulándose esa
doctrina, porque ya he detectado tres principios de esa doctrina. No
crea usted que esto es cualquier cosa, aquí vamos a acabar
escribiendo un libro sobre estadoctrina.




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Primer principio. In dubio contra gobernantes. Tenga usted una cosa
bien clara. Cuando le nombran fiscal general lo primero que le hacen
a usted es leerle sus deberes. Yo recuerdo las películas americanas,
sobre todo en épocas dignas de olvido.




El señor PRESIDENTE: Señor Ollero, cíñase a la cuestión y no haga
alusión a las películas americanas.




El señor OLLERO TASSARA: Señor presidente, es una ilustración
gráfica, simplemente. Recuerdo cómo cuando detenían a alguien le
leían sus derechos y yo recuerdo también la sorpresa que causaba en
más de un español, sobre todo hace años, porque ellos tenían la idea
de que la policía tenía como finalidad que la gente hablara lo más
posible. Sin embargo, cuando le tenían allí le decían: todo lo que
usted diga puede ser utilizado en su contra. O sea, le decían:
cállese usted, porque si no está perdido. Pues bien, a usted le leen
sus deberes cuando le nombran fiscal general y en esos deberes le
dicen que todo lo que haga o diga como fiscal general podrá ser
utilizado en contra del Gobierno. Primer principio de la teoría del
fiscal general como fuente subsidiaria del control parlamentario.

Segundo principio. Presunción de culpabilidad. Toda intervención del
ministerio fiscal que no beneficie a los intereses políticos del
Grupo Socialista se considera dictada por el Gobierno. Esto se viene
manteniendo desde los bancos socialistas de una manera sólida,
coherente y, por lo tanto, es doctrina sentada. (Rumores.)
Tercer principio. Se podría titular «la historia para el que la
trabaja». (Rumores.) Yo quisiera gozar de la misma posibilidad para
hablar que el resto de los miembros de esta Comisión, si es posible.

Tercer principio. La historia para el que la trabaja. Todo miembro
del ministerio fiscal se verá automática y pasajeramente convertido
en héroe o villano según su conducta haya beneficiado o no a los
intereses políticos del Grupo Socialista. La historia que hoy se nos
propone es la siguiente. El heroico fiscal Vargas, tenazmente
empeñado en que se declare inculpado a un miembro del Gobierno de
creciente protagonismo, tropieza con la tajante oposición del
Gobierno, que ordena al villano fiscal general que le sustituya por
el dócil fiscal Aranda, que no en vano ha recibido del Gobierno
popular, a lo largo de su carrera, favores sin cuento a los que ahora
deberá corresponder. Esta es la historia que se nos cuenta aquí hoy.

Realidad de los hechos. El honesto fiscal Vargas (a quien no solo
tengo respeto, sino aprecio y afecto porque lo conocí cuando era
estudiante, lo conocí cuando tomaba apuntes, somos andaluces y
coincidimos en actividades universitarias y ya entonces era, como lo
es hoy, un prometedor jurista) no ha mostrado tenaz empeño en que un
miembro del Gobierno sea procesado por el Tribunal Supremo. Eso no es
verdad. El honesto fiscal Vargas el 26 de marzo de 1998 no apreció
indicio alguno que justificara que el Tribunal Supremo asumiera
la causa radicada en el Juzgado de Instrucción número 5 de Barcelona,
y los cinco magistrados de la Sala del Tribunal Supremo que
recibieron su informe fueron unánimes en un auto al darle la razón.

Por tanto, no iban muy descaminado entonces.

El 1 de febrero de 2000, fecha que se ha citado aquí, el laborioso
fiscal Vargas elabora todavía hasta siete proyectos de informes
diferentes. O sea, que analiza la situación y a sus colegas les dice
que el asunto se puede entender de siete modos distintos, con
soluciones contradictorias entre sí. Y somete siete informes
distintos (con lo cual ya se ve que no es que fuera él a por el señor
Piqué, no) a la consideración de sus compañeros de sección. Solo más
de dos años después de su primer pronunciamiento, el 31 de marzo de
2000, opta por considerar que el Tribunal Supremo asuma la causa con
la oposición de tres de los integrantes de la sección, fiscal jefe
incluido.

Y aquí quiero aludir a la unidad de criterio. Yo no sé qué unidad de
criterio se rompe cuando el ministerio fiscal, que es único, mantiene
en dos casos el mismo criterio. Porque aquí, al final, el ministerio
fiscal ha mantenido en dos casos el mismo criterio; en el año 1998,
con la firma del señor Vargas y en el año 2000, con la firma del
señor Aranda, al que, por cierto, nadie del Grupo Socialista ha
mencionando, curiosamente; el señor Aranda no existe, aunque, eso sí,
existe un papel firmado por el señor Aranda. Yo quisiera preguntarle,
señor Cardenal, ¿ese papel lo firmó el señor Aranda porque usted se
lo exigió o se lo pidió o lo hizo él voluntariamente? Porque la
cuestión es interesante. El señor Aranda no existe para el Grupo
Socialista. Ahora explicaré por qué no existe, claro. Por tanto, no
se rompe unidad de criterio alguno, se mantiene la unidad de
criterio, lo cual puede producir alarma social, dado que la gente no
sabe lo que es la unidad de criterio ni le importa, puede producir
alarma social cualquier cosa, evidentemente.

El ahora villano fiscal jefe Aranda mereció ya tal calificativo
durante la pasada legislatura al acusarle, implícitamente, el ex
ministro socialista, señor Belloch, de permitir que en la Audiencia
Nacional, de la que era fiscal jefe, los incómodos fiscales, llamados
los indomables, protagonizaron un inacabable motín. (Rumores.) Eso lo
hemos oído en esta Comisión y consta en autos.




El señor PRESIDENTE: Señor Ollero, procure ceñirse a la cuestión, eso
no tiene nada que ver con lo que estamos hablando.




El señor OLLERO TASSARA: Gracias, señor presidente, procuraré
atenerme lo posible a la cuestión, pero debo también tomar posición
respecto a otras cuestiones. Eso lo hemos oído en esta Comisión.

(Rumores y protestas.)



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El fiscal Aranda es el que ha firmado. Se puede hablar del fiscal
Aranda. (Rumores.) Si el Grupo Socialista no habla del fiscal Aranda
no es por atenerse a la cuestión. (Rumores.) Perfecto. El fiscal
Aranda se convirtió súbitamente... Yo quisiera hablar, señor
presidente. (Rumores.) Yo comprendo que cuando los argumentos parece
que son incómodos lo mejor es acallar al que habla. Es lo que se
suele hacer cuando no hay democracia, entre otras cosas.




El señor PRESIDENTE: Por favor, ruego silencio.




El señor OLLERO TASSARA: El fiscal Aranda se convirtió súbitamente en
heroico al ser cesado por el Gobierno popular y en esta Comisión
hemos oído endechas al señor Aranda, las que quieran.




El señor PRESIDENTE: Aténgase a la cuestión, por favor, señor Ollero.





El señor OLLERO TASSARA: Me atengo a la cuestión.

Tras desatender instrucciones de su entonces superior jerárquico, el
entonces villano fiscal general Ortíz Úrculo...




El señor PRESIDENTE: Eso no tiene nada que ver con esto. Le ruego
concluya.




El señor OLLERO TASSARA: Vuelvo a hablar del señor Aranda. Este es el
más conocido de los favores recibidos por el señor Aranda del
Gobierno popular, por los cuales él está en deuda y de algún modo
tiene que responder.

Paso por alto, para no salirme de la cuestión, que el señor Ortiz
Úrculo se convirtió en fiscal heroico cuando fue cesado y entregó,
reglamentariamente, la condición de villano al señor Cardenal -me
atengo a la cuestión-, que ostenta con envidiable gallardía esa
condición desde entonces, y lo que le queda.

La discrepancia entre el heroico fiscal Vargas y el villano fiscal
Aranda se resuelve a favor del segundo cumpliendo el Estatuto del
ministerio fiscal, que no en vano el segundo es su superior
jerárquico y asume - voluntariamente, según tengo entendido, ya lo
confirmará el señor Cardenal- por escrito razonado, firmado, ahí
está, tal responsabilidad en estricto cumplimiento del artículo 27.2
del Estatuto del ministerio fiscal que, aun a riesgo de que me tomen
apuntes, voy a leer. Dice: Si el superior -es decir, Aranda- se
ratificase en sus instrucciones, lo hará por escrito razonado -lo ha
hecho, según tengo entendido-, con la expresa relevación de las
responsabilidades.

Se habla continuamente del relevo del fiscal, pero aquí no se ha
relevado a ningún fiscal, aquí se ha relevado a un fiscal de sus
responsabilidades en el sentido de que él no es responsable de lo que
se pueda derivar de ese acuerdo, pero el artículo 27.2 da dos
posibilidades:
una, relevación de las responsabilidades que pudieran derivarse
de su cumplimiento, o bien (disyuntiva, para los que no son juristas
y saben literatura, cosa que no sabemos los juristas) encomendar a
otro fiscal el despacho del asunto a que se refiera -cosa que no se
ha hecho-. Pero el señor Vargas no ha sido relevado.

Señor Cardenal, yo entro aquí con la sensación de ser jurista, sobre
todo cuando el señor Barrero nos considera de manera ilustre, pero
salgo con dudas jurídicas profundas. Le quiero hacer una pregunta: si
vuelve otra vez a plantearse la posibilidad de que esa causa pase al
Tribunal Supremo y el señor Aranda, que es el fiscal jefe de la
Fiscalía del Tribunal Supremo, se la encomienda al señor Vargas, ¿el
señor Vargas podría decirle en términos jurídicos: pero, usted, no ha
leído los periódicos, usted no sabe que me han relevado, usted no
sabe que la opinión pública está enormemente alarmada porque me han
relevado? ¿Cómo me atribuye usted esto? Mi pregunta es, ¿para que
alguien sea relevado hace falta un papel firmado o depende de los
periódicos para que sea relevado o no? Yo, aunque me he leído el
Estatuto varias veces, tengo profundas dudas, porque les concedo
credibilidad a mis compañeros de Comisión, pero empiezo a dudar. Yo
no sé si el señor Vargas estaría obligado realmente a asumir eso o
podría remitirse a los periódicos y a la alarma social que se ha
creado, aunque por lo visto eso es fuente del derecho. También
podremos hacer en su día una teoría sobre la opinión pública como
fuente del derecho, es otra posibilidad, porque tiempo vamos a tener.


Por tanto, se ha producido una discrepancia entre el señor Vargas y
el señor Aranda, que es su superior jerárquico, y éste, por escrito
razonado, cumpliendo el artículo 27.2 y sin relevarlo, ha firmado un
informe que mantiene la unidad de criterio del ministerio fiscal, sin
que haya relevo alguno del otro fiscal. El Gobierno no ha dirigido al
villano fiscal general instrucción alguna al respecto -me consta, lo
he preguntado-, el fiscal general tampoco la asume por propia
iniciativa, aunque el Estatuto le autoriza a ello. Usted, señor
fiscal general, con el Estatuto en la mano podría perfectamente haber
intervenido en esta cuestión, pero que yo sepa se ha limitado a no
oponerse a que el ahora villano fiscal Aranda elabore su dictamen
contrario al del heroico fiscal Vargas. Esto es lo que ha pasado
aquí, nada más.

Le quiero plantear dos situaciones de contraste. ¿Qué hubiera pasado
si el fiscal Vargas hubiera insistido en su dictamen inicial en que
no había por qué trasladar al Tribunal Supremo esta causa? Imaginemos
que el fiscal Aranda, su fiscal jefe, hubiera mantenido la postura
contraria, que debería ir al Tribunal Supremo, e imaginemos que el
fiscal general le da la razón al fiscal Vargas. ¿Qué estaría diciendo
a estas alturas el Grupo Socialista? Aquí da igual lo que diga uno o
lo que diga otro, lo importante es qué consecuencias políticas tiene
para el Grupo Parlamentario Socialista. Las solucionesson totalmente
irrelevantes. Por ejemplo, se ha dicho



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muchas veces, no es la primera vez, ¿qué hubiera ocurrido si el
fiscal Vargas hubiera cometido hace años la villanía de sugerir que
el entonces ministro, señor Belloch, había incurrido en falsedad con
motivo de los polémicos papeles de Laos?(Rumores.)



El señor PRESIDENTE: No, por favor.




El señor OLLERO TASSARA: No, señor presidente, es un argumento
comparativo que va a llevar a una conclusión manifiesta. (Rumores y
protestas.) Le aseguro, como verá en la conclusión del silogismo, que
es perfectamente aplicable a lo que estamos diciendo. Quiero que se
sepa que el fiscal Vargas hizo un informe en esos términos y su
fiscal jefe, el señor Vez le dijo que no, que se lo pensara más
despacio, que eso era una machada, y el Grupo Socialista se calló.

Quiero que eso conste en el «Diario de Sesiones», porque ha ocurrido.


No es la primera vez que al señor Vargas un fiscal jefe le echa abajo
un informe de las mismas características que el de ahora, afectando a
un ministro del Gobierno. (Protestas.) No es la primera vez. Lo que
no tiene sentido es que cuando afecta a un ministro socialista todo
el mundo se calle y no haya alarma social, y que cuando afecta al de
otro Gobierno aquí montemos la de San Quintín. Eso ha ocurrido y
ustedes ni se habrán enterado, probablemente. Pregúntenselo al
fiscal, señor Vez que, por cierto, no es famoso por ninguna afinidad
con el Grupo Socialista. Él fue quien le dijo al señor Vargas que se
lo tomara más tranquilito.




El señor PRESIDENTE: Sin referencias a casos concretos, señor Ollero.





El señor OLLERO TASSARA: Por último, señor presidente, se han hecho
manifestaciones una vez más sobre la ilegalidad, y yo rogaría a
alguno de mis compañeros que si quieren mantener el prestigio de las
asociaciones de fiscales no insistan mucho en algunas de sus
declaraciones sobre la ilegalidad de las medidas, porque todos
recordamos cómo en esta Comisión hemos pasado horas y horas oyendo
hablar sobre lo ilegal que era determinado nombramiento, según todas
las asociaciones de fiscales, que además recurrieron, y la Sala
Tercera del Tribunal Supremo les dijo a los señores fiscales de esas
asociaciones (no a los que no eran de ellas) que no, que la ley no
era así. A mí, francamente, ver que los que deben tutelar el
principio de legalidad resultan desautorizados por quien de verdad
establece qué es la legalidad me parece que no les hacen un gran
favor. Yo no insistiría mucho en esas declaraciones de ilegalidad tan
altisonantes. Pero quisiera hacerle una pregunta, señor Cardenal. ¿La
Junta de fiscales del Tribunal Supremo se ha llegado a reunir? Porque
aquí se ha dicho que se ha reunido la Junta de fiscales, -consta en
el «Diario de Sesiones»- y que el resultado fue nueve a cuatro.

(Varios señores diputados del Grupo Socialista: Nueve a tres.)
Nueve a tres, lo cual me ha producido el mismo estupor que si me
dicen que en un partido de baloncesto de la olimpiada con el Dream
Team han quedado nueve a tres, porque no es costumbre. No es
costumbre que habiendo cuarenta y tantos fiscales en el Tribunal
Supremo pueda reunirse la Junta de fiscales y el resultado sea de
nueve a tres. La Junta de fiscales del Tribunal Supremo no se ha
reunido, ni siquiera se han reunido los fiscales de la Sala Segunda,
que son veintitantos; se han reunido, al parecer, de una manera más o
menos informal, los fiscales de una sección de la Sala Segunda del
Tribunal Supremo, que son doce. Consta en el «Diario de Sesiones».

Estamos hablando de una discrepancia inicial, en la cual el señor
Aranda, el fiscal jefe de la sección y dos miembros más de la sección
-lo ha dicho muy bien el señor Barrero y para una cosa que ha dicho
bien no se lo quiten ustedes de la boca-, tres señores discreparon de
otros nueve, esa es la realidad, en una sección.

Ahora, leamos una vez más el Estatuto, aun a riesgo de que me tomen
apuntes, y veamos qué dice. Artículo 27.1: Si el planteamiento
contrario al que sugiere un fiscal procede de un superior, elevará
informe a éste, el cual, de no admitir las razones alegadas -si el
fiscal no admite las razones que su superior le sugiere-, resolverá
oyendo previamente a la Junta de fiscales. Antes dice: De proceder la
orden o instrucción, el superior, si no considera satisfactorias (el
fiscal que sea) las razones alegadas, planteará él -el fiscal- la
cuestión a la Junta de fiscales.

Señor Cardenal, le quiero preguntar, ¿el fiscal, señor Vargas,
planteó a la Junta de fiscales del Tribunal Supremo su problema?
Porque, según el Estatuto, es él quien debe plantearlo. (El señor
Barrero López: Es al revés.) ¿O se limitó a ir a los periódicos a
contar lo que estaba pasando? A mí me asombra que de cuarenta
fiscales el tanteo sea nueve a tres.

Quisiera hacerle tres preguntas porque aspiro a salir de aquí
sabiendo más derecho del que sabía al entrar. Aparte de si llegó a
reunirse la Junta de fiscales del Tribunal Supremo, le haría la
segunda pregunta. ¿Llegó, por tanto, a formalizarse el conflicto
entre Vargas y Aranda (porque, según el Estatuto, eso se formaliza
convocando a la Junta de fiscales), o fue simplemente una
discrepancia no formalizada? Tercera pregunta. ¿Debe pronunciarse el
fiscal general para dirimir formalmente un conflicto no formalizado?
Porque si no se ha reunido la Junta de fiscales del Tribunal Supremo
formalmente no hay conflicto. Ustedes pueden hablar lo que quieran,
pueden tomar café, como hacemos todos, pero nosotros sabemos
distinguir cuándo estamos actuando en nuestra condición de un cargo
público concreto y formalizamos esa actuación y cuándo estamos
tomando café. Por tanto, quisiera saber si en un conflicto que
formalmente no existe, puesto que el que en teoría habría sido
atropellado por la actitud de su superior no ha ido, según el
Estatuto, adonde debe ir,



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que es a la Junta de fiscales del Supremo (porque tenía otras cosas
que hacer a lo mejor con los periodistas), el fiscal general tiene
que dirimir formalmente algo.

Quiero terminar, señor presidente, expresando mi preocupación por que
en todo este contexto, después de esta exhibición, de esta teoría tan
curiosa del fiscal general como fuente subsidiaria del control
parlamentario, el Grupo Socialista insista una y otra vez en sugerir
que en la futura ley de enjuiciamiento criminal la instrucción la
lleven los fiscales, porque se me plantea la duda de si el Grupo
Socialista tendrá escarapelas suficientes de héroes y villanos para
todos y cada uno de los miembros de la carrera, para poder seguir
atribuyéndoselas según su instrucción tenga resultados positivos
o negativos políticamente para su grupo.

Señor Cardenal, hasta pronto. Si el Gobierno sigue sin cometer
errores, le volveremos a ver muy pronto por aquí. Yo también me
pregunto cuál será el próximo escándalo, porque usted volverá por
aquí, y si no viene el ministro, tendrá que venir usted. Estaremos
encantados de tenerle entre nosotros por el doble motivo que ya dije
antes. (El señor Rejón Gieb pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Perdón, señor Rejón, ¿para qué me pide la
palabra?



El señor REJÓN GIEB: Señor presidente, para pedirle que si luego hay
un turno de réplica utilice usted para la oposición la misma manga
ancha que utiliza para el señor Ollero en esta cuestión.




El señor PRESIDENTE: Descuide usted que se aplicará el mismo criterio
para todos. (El señor Ollero Tassara pide la palabra.)
Señor Ollero.




El señor OLLERO TASSARA: Quisiera ilustrar simplemente que he hablado
22 minutos, y el señor Rejón 21,14 minutos. Es un dato público.




El señor PRESIDENTE: No se refiere a eso, señor Ollero.

Continuamos la sesión. Tiene la palabra el señor fiscal general del
Estado.




El señor FISCAL GENERALDELESTADO (Cardenal Fernández): Quisiera, en
primer lugar, agradecer el interés de SS.SS. por la exposición que he
hecho anteriormente, como se deduce de las preguntas que han
formulado. Trataré de ser lo más preciso posible en la contestación,
sin agotar su paciencia, de lo que, al parecer tengo fama por mis
anteriores intervenciones demasiado prolijas. No quisiera hacer una
repetición de la exposición que hecho y de los principios que regulan
la actuación del ministerio fiscal y su funcionamiento. Procuraré
remitirme a lo que he dicho anteriormente sobre la actuación del
ministerio fiscal.

En primer lugar, se ha hecho referencia al contenido de la causa que
se sigue en el Juzgado de Instrucción número 5 de Barcelona a
propósito de cómo se ha originado la suspensión de pagos, cómo se
llegó a ella y la participación que en ella haya podido tener el
aforado, señor Piqué. No voy a entrar en las consideraciones que se
han hecho lisa y llanamente porque se trata de un asunto que está sub
iudice. La causa sigue abierta en el Juzgado de Instrucción de
Barcelona. Se están practicando las diligencias que se han pedido y,
por consiguiente, no hay ningún resultado definitivo. Está abierta,
no se ha archivado, no se ha condenado y no se ha absuelto a nadie.

Simplemente el trámite que se ha resuelto y al que nos estamos
refiriendo es si debía o no asumir la competencia la Sala Segunda del
Tribunal Supremo en función de la participación que en esos hechos
pudo tener en su día el señor Piqué. Se ha hecho referencia también a
que del asunto de Ercros se sigue un procedimiento en el Juzgado de
Instrucción número 3, pero aquí nos estamos refiriendo a la cuestión
que se ha planteado con el Juzgado número 5 de Barcelona. Por
consiguiente, no vamos a entrar tampoco en si lo que dice o deja de
decir el Juzgado de Instrucción número 3 tiene o no repercusión,
porque si la ha de tener, en su momento será el juez del Juzgado
Central de Instrucción número 3 quien elevará exposición razonada a
la Sala Segunda del Tribunal Supremo para que se plantee si aquello
es o no de su competencia.

Debo repetir también lo mismo que he dicho antes. Es una cuestión que
está sub iudice. Ayer mismo los medios de comunicación daban a
conocer que en el Juzgado Central de Instrucción número 3 la
magistrada juez había citado a declarar, dentro de unos días, a dos
o tres personas sobre este asunto. Por consiguiente, no vamos a entrar
a hacer una valoración de lo que todavía está en fase de instrucción.


Por otra parte, no se lo voy a leer, pero tengo aquí el informe que
en su momento elevó la juez de instrucción del Juzgado Central número
3 a la Sala Segunda del Supremo a petición de éste, diciéndole que no
tiene elementos de juicio para poderle contestar sobre qué
intervención ha podido tener o no el señor Piqué en la venta de
Ertoil, que es lo que en definitiva concentra las investigaciones del
juez de instrucción central número 3.

Se ha hecho referencia a varios informes del fiscal, señor Vargas.

Los que hay que tener presentes son los informes a los que me he
referido, el primero del año 1998, en el que propio señor Vargas dice
que una vez que ha examinado la exposición razonada que del juez y
los autos, no hay elementos suficientes para interesar que la Sala
Segunda declare su competencia para el conocimiento de los hechos. En
consecuencia, tenemos una primera postura de este fiscal en este
sentido. Hay un segundo informe, vuelve nuevamente la causa, y se
hace referencia a la existencia de varios informes. Es verdad que se
han confeccionado varios informes por el señor Vargas, al que
naturalmente le ha correspondido



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esta causa, y cuando vuelve la segunda vez, vuelve a corresponderle.


De paso digo que si la causa vuelve nuevamente, seguirá despachándola
el señor Vargas, porque no ha sido relevado del despacho de la causa.


Lo fue únicamente (y esta es una decisión que adoptó el fiscal jefe
de la sección a la que él corresponde) en cuanto a la emisión del
informe respecto de la competencia. Pero imaginémonos, por una
hipótesis perfectamente verosímil, que la causa llega otra vez a la
Sala Segunda y que la Sala Segunda se declara competente. Con toda
seguridad, quien ha de estudiar esa causa, quien ha de hacer el
escrito de calificación o de pedir las diligencias que sean va a ser
el señor Vargas, ya que no está relevado del despacho del asunto.

Dicen ustedes que en el Consejo Fiscal extraordinario que se convocó
para tratar de este asunto sólo dos o tres fiscales se opusieron, de
los doce que componen el Consejo. En este punto quiero hacerles una
aclaración. Uno de los que se opuso fue el teniente fiscal, que hizo
una exposición pormenorizada y detallada de cómo se habían producido
los hechos, de cuál había sido el resultado y por qué se había
llegado a ese informe que se presentó el día 3 de abril de 2000. No
hicieron gala de un conocimiento tan detallado del asunto los demás
componentes, que podían haberla hecho. Se ha hecho también una
referencia a que el fiscal general del Estado mintió o quiso engañar
a los vocales del Consejo. No. Antes de convocarse el Consejo se
remitió la oportuna documentación a los vocales, y en de esa oportuna
documentación al menos iban los informes que yo había recibido como
ellos.

En el curso del Consejo Fiscal el inspector, que es uno de los
vocales natos, dijo: No, pero hay otro de tal fecha. Y se dijo: Pues
que lo traigan. Se trajo ese y yo, como presidente del Consejo,
interrumpí la sesión para que todos tuvieran la oportunidad de leerse
ese informe. ¿Saben ustedes quién se lo leyó? Únicamente el fiscal
general del Estado, los demás no se lo leyeron. De manera que no
solamente no tenía ningún interés en ocultarlo, sino que, además, una
vez que se dijo que existía ese informe dije que me lo dieran, me
dieron la fotocopia, suspendí durante una hora la sesión y el único
que se lo leyó fue el fiscal general del Estado, porque cuando se
reanudó nadie habló para nada de ese informe. Quiero remarcar esto
porque en ningún momento se trató de engañar, de ocultar o de falsear
el desarrollo de los acontecimientos. ¿No se sometió a la Junta de
fiscales de Sala? No se sometió a la Junta de fiscales de Sala este
asunto porque, realmente, como se ha dicho al final por el portavoz
del Grupo Popular, a la Junta de fiscales de Sala hay que someter
esta controversia, este debate o esta discrepancia cuando previamente
se ha sometido el asunto a la Junta en este caso de la Fiscalía del
Tribunal Supremo. Lo dice claramente el artículo 24: Cuando se trate
de Junta de Fiscalía del Tribunal Supremo, y en los casos en que
pudiera oír, el Consejo Fiscal o la
Junta de fiscales de Sala resolverá. En este caso sería oída la Junta
de fiscales de Sala. Pero para reunir a la Junta de Fiscales de Sala
para dirimir ese conflicto es preciso que antes se haya formalizado.

¿Dónde? En la Junta de la Fiscalía del Tribunal Supremo. ¿Quiénes
integran la Junta de la Fiscalía del Tribunal Supremo? Mire usted, la
integran los mismos fiscales que cualquier otra junta de cualquier
otra fiscalía y empieza diciendo el artículo 24: Para mantener la
unidad de criterio, estudiar los asuntos o fijar posiciones respecto
a temas relativos... cada fiscalía celebrará periódicamente junta de
todos sus componentes; de todos. Aquí ha habido una reunión, como se
hace normalmente, de una subsección, ni siquiera una sección, la de
la Sala Segunda del Tribunal Supremo, sino una subsección porque,
dado el trabajo y el número de fiscales que son, la sección de la
Sala Segunda está dividida en dos subsecciones, de una de las cuales
el jefe es el señor Aranda Calleja y de la otra es en este momento
don Eduardo Torres Dulce y antes lo era don José María Luzón. Ahí es
donde se ha planteado, entre ellos, el conflicto y ahí es donde de
los trece, diez han votado en un sentido y tres en otro, con la
particularidad de que el voto, digámoslo así, la opinión o el parecer
del fiscal jefe está en oposición con la mayoría. Pero que quede
claro que esto no es realmente una junta de la Fiscalía del Tribunal
Supremo, porque la Junta exigía que hubiéramos estado todos, somos
cuarenta.

En segundo lugar, tiene que estar presidida por el fiscal general del
Estado o por quien él delegue. En este caso no se ha producido
ninguna de las dos cosas, ha habido, eso sí, un disentimiento entre
el ponente, digámoslo así, de este asunto y, como es habitual, lo
resuelven llevándolo a una junta de sección que se celebra,
concretamente ésta, todos los martes, y en un momento dado en el que
no se han puesto de acuerdo lo han sometido a votación y me preguntan
a mí y digo: Muy bien, no tengo ningún inconveniente; por las razones
que me dais y por el conocimiento que tengo del asunto, a mí me
parece que quien tiene razón es el jefe. Pero usted, jefe, si le
parece que hay que someterlo a la Junta de fiscales de Sala, sométalo
o pida usted la reunión de la Junta de fiscales de Sala. Y me dice:
No, en absoluto -palabras literales-, lo despacho yo. Yo le dije:
Pues despáchelo usted. Y ese es el informe que se presenta el día 3
de abril.

Dada la fungibilidad que existe entre los miembros del ministerio
fiscal hay que decir, asegurar y proclamar que no ha habido cambio de
postura del ministerio fiscal ni se puede hablar del relevo de un
fiscal porque no se ha relevado a nadie; simplemente este señor no
está de acuerdo con su jefe y el jefe dice: Pues lo hago yo. Me
consultan a mí y digo: De acuerdo. Pero no ha habido junta de la
Fiscalía del Tribunal Supremo, que es requisito previo necesario,
digamos, con arreglo al artículo 24, para que el fiscal general del
Estado convoque



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la Junta de fiscales de Sala. Si ustedes lo leen detenidamente verán
que es así.

Se ha insistido en el artículo 27 porque, efectivamente, a la hora,
diríamos, de encajar esta disidencia o esta discrepancia entre la
postura del fiscal jefe de la sección y la del ponente, el artículo
27 dice que cuando esto ocurra se puede por parte del fiscal -hubiera
tenido que ser él- dar una orden por escrito diciendo: Hágalo usted
así. Si lo someten a mí yo participo, pero ante mí no se ha
formalizado el conflicto, lo hubiera dado por escrito. Pero es que
excediéndome yo digo: No tengo ningún inconveniente, y entonces es
cuando el fiscal de Sala dice: No, lo hago yo. Hace el dictamen, que
es el que se presenta, el del fiscal jefe. ¿Con mi aprobación? Con mi
aprobación en el sentido de que estoy de acuerdo con esa postura y no
con la otra.

Entonces el ministerio fiscal como tal ha cambiado de postura en el
asunto, y el que el informe del jefe haya sido el que se haya
presentado no tiene nada absolutamente de particular porque, con
arreglo a ese párrafo 2 del artículo 27, que se les ha leído aquí con
detenimiento, si el superior se ratificase en sus instrucciones lo
hará por escrito razonado con la expresa relevación de las
responsabilidades que pudieran derivarse de su cumplimiento o bien
encomendar a otro fiscal el despacho del asunto o, como ocurrió en
este caso, no se lo confió a otro, sino que lo hizo él.

Se ha hablado de la alarma, de que las asociaciones, los medios de
comunicación, todo el mundo ha visto mal esto. Miren ustedes, es un
poco riguroso quizá lo que voy a decir: a quien hay que atender en
cuanto a la fundamentación del informe nuestro de la Fiscalía no es
obviamente a quienes posiblemente no se han leído los informes, casi
con seguridad, que se han presentado. ¿Quién se lo ha leído? ¿Quién
se lo ha estudiado? La Sala Segunda del Tribunal Supremo. ¿Y qué ha
dicho la Sala Segunda del Tribunal Supremo? Dicta un auto después de
recibirlo, que es de fecha 11 de abril, y dice: Por providencia de
fecha 25 de febrero de 1998 se acordó la formación del
correspondiente rollo, designación de ponente y dar traslado al
ministerio fiscal para informe sobre competencia y fondo. Evacuado
dicho informe por escrito de fecha 26 de marzo de 1998 solicitando la
devolución de las diligencias al Juzgado de Instrucción revisor a
efectos de que se practicasen nuevas diligencias, acordolo así la
Sala con fecha 11 de noviembre de 1998. Cumplimentadas las mismas, el
Juzgado de Instrucción número 5 de Barcelona las remite a esta Sala
con fecha 5 de noviembre de 1999, acordándose por providencia del 10
de diciembre del mismo año conferir traslado al ministerio fiscal
para informe.

Se ha dicho muchas veces: lleva dos años, lleva tres años. Miren
ustedes: en un primer momento, desde el día 25 de febrero, en que le
dan traslado, al 26 de marzo de 1998, un mes y un día, y en cuanto al
año 2000, la providencia es de 10 de diciembre, se le entrega al fiscal
el 17 de diciembre y nos plantamos en el 30 de marzo y todavía no
se ha emitido un informe que es pura y exclusivamente para decir si
es o no competente la Sala Segunda. No se puede decir que no se ha
dado tiempo. Pero si es que ordinariamente un informe sobre
competencia -y esto creo que conviene aclararlo también- debe
emitirse sobre la exposición razonada que hace el juez que está
conociendo y que le entra la duda de que pueda seguir instruyendo
porque él no sea competente. Eleva esa exposición y esa exposición es
la que es objeto de estudio y consideración, que es lo que se hizo en
el año 1998. Más todavía: cuando el fiscal en ese momento emite
informe diciendo que no se eleven los autos, que se eleve en la
próxima sesión solo exposición razonada, no se eleva la exposición
razonada y se elevan los autos.

Sigo leyendo la resolución. El ministerio fiscal evacuó el traslado
conferido por escrito de fecha 10 de febrero de 2000 -y este de 10 de
febrero de 2000 lo hemos manejado en el Consejo Fiscal- interesando
la práctica de nuevas diligencias documentales, acordándose así por
providencia de 29 de febrero pasado, presentado nuevo informe del
ministerio fiscal el 3 de abril. ¿Qué ha ocurrido con este informe
del 10 de febrero donde dice que hay que practicar determinadas
diligencias? Algo que no es normal, que no es corriente, y es que la
Sala Segunda del Tribunal Supremo, sin haber asumido la competencia
todavía, en vista del informe que manda el ministerio fiscal diciendo
que es preciso recabar informes del Juzgado de Instrucción de Madrid
número tal, del Juzgado Central de Instrucción número 3 y del Juzgado
12 ó 14 de primera instancia de Barcelona -que de eso habrá que
hablar también algo-, donde se tramitó la suspensión de pagos (sin
entrar en el fondo del asunto, por supuesto), se recaban todos estos
datos. Naturalmente, esto lleva su tiempo. Pero digo, de una forma
que se sale de lo normal, la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en
lugar de devolver inmediatamente las actuaciones al Juzgado número 5
de Barcelona, dice, pues que el fiscal que ha dicho que sabe dónde
están esos documentos, que los aporte, y el fiscal presenta un nuevo
escrito el día 29 de febrero manifestando: Digo dónde están, pero no
digo que los tenga que aportar yo. Insiste la Sala Segunda y el
fiscal hace un esfuerzo y se recaban los informes de los dos juzgados
de Barcelona, sobre todo el de primera instancia, donde se había
tramitado el pleito de la suspensión de pagos, Juzgado Central de
Instrucción número 3 y el otro Juzgado de Instrucción de Madrid.

Usted dice: el ministerio fiscal evacuó el traslado conferido por
escrito de fecha 10 de febrero de 2000 interesando la práctica de
nuevas diligencias documentales, acordándose providencia de 29 de
febrero pasado, presentando nuevo informe el ministerio fiscal el 3
de abril, informando que acuerde no asumir la competencia,ordenando
continúe la investigación con devolución



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de las actuaciones al Juzgado de Instrucción número 5 de Barcelona.

Estos son los hechos.

Razonamientos jurídicos. Único. Las diligencias practicadas por el
Juzgado de Instrucción número 5 de Barcelona y las últimas aportadas
por el ministerio fiscal no permiten en este momento a esta Sala
declarar su competencia para conocer de los hechos objeto de estas
actuaciones. No obstante, el Tribunal entiende que el problema aquí
planteado se centra en la venta de Ertoil. Bien, muy bien, ya se
verá. Debemos decir que se ha estudiado el asunto, quien lo ha visto
ha sido la Sala Segunda del Tribunal Supremo, compuesta además, en
este caso, por cinco magistrados. El ponente es uno, pero quienes
deliberan y deciden son los cinco, porque la resolución la firman los
cinco, y estos señores dicen que el informe del fiscal es correcto y
que no hay elementos suficientes para declarar su propia competencia.


Parte dispositiva. Primero, no pronunciarse en este momento sobre la
competencia para conocer de estos hechos. Con esto yo creo que se
contesta en buena medida a las preguntas fundamentales planteadas.

Respecto a las asociaciones: ¿Las asociaciones han leído los
informes? Se los ha leído la Sala Segunda, se los ha estudiado y ha
dicho esto. Señor fiscal general -me dicen-, ya es la tercera, la
cuarta, la décima vez que viene aquí y no es raro que usted sustituya
a un fiscal por otro, haga nombramientos. Desde el nombramiento de
don Eduardo Fungairiño ha estado usted permanentemente en disidencia.


Como lo han recordado, se lo voy a decir mucho más claro:
efectivamente, el nombramiento de don Eduardo Fungairiño fue objeto
de impugnación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo por las dos
asociaciones y por separado. Se dio contestación al primero en una
resolución del pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo diciendo
que la interpretación que había hecho el fiscal general del Estado al
proponer al señor Fungairiño era correcta. Y un año más tarde
resuelve (una sección, ya no el Pleno) el recurso interpuesto por la
otra asociación en el mismo sentido, como no podía ser de otra forma:
que la interpretación ha sido correcta. De manera que usted podrá
seguir diciendo (yo soy el primero que lo digo cuando me preguntan
sobre esto) que entonces propuse a un fiscal que no había sido votado
en el Consejo Fiscal por la mayoría, e hicieron muy bien en
recurrirlo, porque había que salir del impasse, preguntando si
realmente los informes del Consejo son o no vinculantes. La Sala
Tercera del Tribunal Supremo ha dicho en dos resoluciones y, repito,
la primera de ellas fue dictada por el pleno, que tienen un
determinado valor, el valor de un informe, pero que no son
vinculantes.

Se me ha hablado aquí de que el fiscal fue objeto de críticas en el
asunto de Sogecable. Es otro asunto que, en su día, se trató aquí
pormenorizadamente. Recuerdo que fue una sesión que duró desde las
cuatro de la tarde hasta las diez de la noche, donde se hizo una
exposición
exhaustiva, hasta la extenuación, de todo lo que había ocurrido,
y así están las cosas.

Sobre el caso Pinochet, para qué vamos a hablar. En el mes de febrero
o marzo de ese mismo año, aquí estuvimos hablando del caso Pinochet
desde las cuatro de la tarde hasta las once o las doce de la noche.

Pero ya que ha sacado S.S. el caso de Pinochet, tengo que decirle que
los jueces británicos... (El señor Barrero López pronuncia palabras que
no se perciben.) Bien, se ha dicho que no porque no venía...; pero, en
fin. Es un poco eso de que, a propósito de que el Pisuerga pasa por
Valladolid, ahí va lo de Pinochet; pues a propósito de que el
Pisuerga pasa por Valladolid, los jueces ingleses coincidieron en el
99 por ciento con la postura de la Fiscalía General del Estado, no lo
olviden.

Me gustaría dar una contestación lo más complaciente posible a doña
Margarita Uría, porque el afecto es recíproco. No en vano hemos
convivido en estas tareas nuestras, ella como directora general de lo
Contencioso del Gobierno vasco y yo, entonces, como fiscal jefe del
Tribunal Superior de Justicia muchos años, y le repito que mi
contestación quisiera hacerla complaciente, y desde luego le expreso
que se acepta ese afecto que usted ha manifestado; yo le aseguro que
es recíproco, a pesar de las discrepancias que solemos tener aquí en
las distintas intervenciones que tenemos.

He releído la formulación de la pregunta tal como la hacía S.S., y la
verdad es que no ha habido por parte del fiscal general del Estado un
freno, podríamos decir, no se ha puesto un freno a la investigación
que quería llevar a cabo el fiscal, señor Vargas; no ha habido ningún
freno. Se trataba, repito una vez más, de un simple informe acerca de
la competencia, que en un año anterior lo emite en un mes, y es
bastante, y este año lleva cuatro meses y todavía no ha terminado.

¡Es que no estamos aquí para esto! Es que en un informe sobre la
competencia podrá haber algún documento, quizá, que sea bueno, que
sea necesario, pero si hay un procedimiento a un juez excedentario en
el Juzgado número 3, ya llegaremos a él. Ha habido un procedimiento,
el de suspensión de pagos en Barcelona... Bien, que se traiga la
documentación que usted quiera. ¿Y qué ha salido de ello? Que en la
suspensión de pagos no hubo la menor censura a cómo se había llevado
a cabo el procedimiento de la suspensión de pagos, y aparecía como
primera deudora Foruria. Ni la junta de deudores, ni los
interventores, ni los síndicos, ni el juez, ni nadie, advirtieron
absolutamente ninguna anomalía o anormalidad. ¿Documentos que se
traen? El fiscal no le pone coto. Simplemente, llegó el momento de
decir: ésto tiene que terminar; no podemos estar indefinidamente.

Está usted haciendo un informe y otro, el primer informe de 40
folios, el segundo de 48, el tercero de 53,... los vamos leyendo todos,
pero esto tiene que terminar. No, no, hay que traer ahora... Mire,
señoría, no se le frena en absoluto, sino que su jefe mismo dice: es
que ya es demasiadoel asunto de la documentación, no vamos a salir



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de esto, porque, a la postre, el borrador que quiere presentar y que
me dice éste es el que se quiere presentar, es el más breve de todos,
y prácticamente hace una remisión permanente a los informes
anteriores, a los bosquejos, a los bocetos que había hecho
anteriormente, y el 80 por ciento de lo que contiene ese informe es
lo que se deduce o sale de lo que se está instruyendo en el Juzgado
Central de Instrucción número 3. Para este viaje no necesitábamos
alforjas. Cuando ese procedimiento llegue a su conclusión o cuando
llegue el momento, ya la juez titular del Central de Instrucción
número 3 se planteará si es o no competente y si hay o no motivos
suficientes, por lo menos que se plantee ella la duda de que puede
estar implicado un aforado y elevará la exposición correspondiente,
pero no podemos estar trayendo a este procedimiento cosas que están
hechas , investigadas, etcétera, para otros procedimientos distintos
que están abiertos.

Por tanto, señoría, no ha habido por parte del fiscal general del
Estado ningún intento, ninguna pretensión de frenar, y por parte del
fiscal jefe que tiene el señor Vargas, y con el que ha dilucidado,
tampoco, sino simplemente decir que desde el día 17 de diciembre que
lo tiene usted -estamos en el 30 de enero-, ha hecho 7, propuestas
como se ha hecho referencia aquí, cada una distinta... Esto hay que
terminarlo.

En cuanto a que no se ha llevado el asunto a la Junta de fiscales del
Tribunal Supremo, tengo que decir que no lo han pedido. Ha sido un
debate que se ha producido dentro de la Sección, pero ellos no me han
planteado llevarlo a la Junta de fiscales del Tribunal Supremo
y luego a la Junta de fiscales de Sala, porque primero habría que
llevarlo a la Junta general, a la de los 40, y luego a la de los 14,
la Junta de los fiscales de Sala. No se ha formalizado realmente. Y
fíjense, señorías, si cuando están hablando conmigo, porque quieren
tomar una decisión, el fiscal jefe dice: Yo me quedo con ello, yo lo
despacho, yo le digo: Si hay que llevarlo a la Junta de fiscales de
Sala, dímelo. Y sus palabras literales fueron: En absoluto; palabras
que además repite el señor Vargas cuando me pregunta por qué le he
relevado y yo le explico que no se ha relevado a nadie, que era para
ese exclusivo dictamen sobre la competencia y que ha sido su propio
jefe quien lo ha dilucidado de alguna forma con él en mi presencia.

Decía S.S. respecto al exceso de documentación que cuanta más mejor,
y yo le digo que depende, a veces, sí, lo que abunda no daña, pero en
este caso ya se ve que era absolutamente innecesario, porque había
datos más que suficientes; él ha hecho dos o tres informes en fechas
distintas, repito, completamente desusados en su extensión.

Se preguntaba también y nos preguntaba a nosotros si es normal que la
Fiscalía esté siempre de actualidad, y hace referencia al caso de
Canarias, de la mujer muerta, a otros casos de la anticorrupción y
otra vez a la posible vuelta de Piqué. Señoría, yo no lo suscito. En
Canarias ocurrió lo que ocurrió; yo fui perfectamente informado y se
dio la contestación oportuna. El fiscal de Canarias me informó de lo
que había pasado con la muerte de aquella señora, el asesinato, el
parricidio o como quiera usted llamarlo; pero fue seguido
minuciosamente por el fiscal adscrito a ese juzgado y fue objeto de
una o varias juntas en la Fiscalía correspondiente. Y cuando yo
pregunto: ¿pero ni siquiera se pide que se apliquen unas medidas?, es
decir, que se le aprecie la eximente de enajenación mental, pero que
se le apliquen las medidas correspondientes, me dicen que el médico
forense lo vio, cada quince días teníamos entrevistas con él, y al
final vino a decir, de una forma lo suficientemente clara, que
hubiera sido contraproducente para la salud de este señor y no
hubiera arreglado nada. Por esa razón no se decidió, cuando se
resolvió el asunto, pedir que se le aplicaran esas medidas. Entonces,
¿por qué ha salido? Pues porque en Canarias se hizo esto así. El
fiscal general pide informes, pero no se pueden anticipar porque son
futuribles.

Respecto a la anticorrupción, son dos asuntos que el fiscal jefe de
esta Fiscalía pidió que lo resolviera la Junta de fiscales de Sala
-el artículo 27 famoso-, y fuimos, efectivamente, a la Junta de
fiscales de Sala, pero fue porque lo pidió él, no porque lo pidiese
el fiscal general del Estado. Y el resultado ya sabe usted cuál fue:
trece a uno. Se somete a votación, y de los 14, si usted quiere,
incluido el fiscal general del Estado, dos votaron, el ponente, el
fiscal jefe y otro, con su tesis, y el resto... Eso no era de la
competencia de esa Fiscalía, y se acabó. Se mandó una cosa al
Supremo, que era al que correspondía, y la otra a Granada, y allí
están. La del Tribunal Supremo se archivó y la de Granada se llevará
adelante en el juzgado de Marbella que corresponda o en el de Málaga
o en el de Granada, dependiendo de si se considera magistrada, a
estos efectos ,todavía en activo. Y si vuelve lo de Piqué, que
vuelva, bienvenido sea, vendremos otra vez aquí.

Por el Grupo Parlamentario Mixto, el señor Saura hace una serie de
preguntas, una de ellas si se solicitó que el señor Vargas cambiase
de informe. Como era el cuarto, el quinto, el sexto, su jefe dice que
no está de acuerdo y otros dos más y que se arreglen ellos. Le dicen
que quieren que él sepa y diga, y a mí me parece ...




El señor SAURA LAPORTA: Perdón, es que a veces no oigo bien.




El señor FISCAL GENERALDELESTADO (Cardenal Fernández): Con quien ha
tenido la discrepancia el señor Vargas ha sido con su jefe. Vienen a
verme, pero no es una junta de Fiscalía, sino que vienen a verme a mi
despacho, y en esa entrevista, que es la tercera o la cuarta, porque
hemos ido siguiendo el asunto a medida que se ha ido desenvolviendo,
él dice que ha cambiado de opinión y su jefe dice que no, que él no
ha cambiado, que él mantiene su opinión, yo digo que si



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quiere una orden por escrito, y el jefe dice que no. Por tanto, a mí
no me plantean la cuestión, no me hago yo, digámoslo así, sujeto
activo o protagonista de esa decisión. El su fiscal jefe quien le
dice que él hace el informe, y se acabó. Ese es el informe que se
presentó, y todavía añadí, por si acaso, para recoger cualquier duda:
Si creéis que hay que plantear el asunto a la Junta de fiscales de
Sala, yo encantado, y me responden: En absoluto, de ninguna manera.

Me pregunta si cumplí el artículo 24, y ya he explicado antes que
para que se convoque la Junta de fiscales de Sala tiene que haberse
llevado previamente a la Junta de Fiscalía. Como ninguno de estos
señores me ha pedido llevar esto no ya a la Junta de fiscales de
Sala, sino ni siquiera a la Junta de la Fiscalía del Tribunal
Supremo, por esa razón yo no he entrado, digamos, formalmente en el
debate. Creo que esto está suficientemente explicado porque lo he
dicho dos o tres veces.

En cuanto a la actitud obstruccionista que me achaca el portavoz de
Izquierda Unida, tengo que decir que no, obstruccionista en absoluto.


La intervención que ha tenido el fiscal general del Estado ha sido
mínima, ha sido de mera información. Ya he repetido hasta la saciedad
que para dictaminar acerca de la competencia es rarísimo que se
empleen más de dos días o más de cuatro, no ya un mes, o que se haga
un dictamen de 50 páginas. Si se lee ese dictamen, ¿qué es en resumen
lo que dice? Pues tengo tantos argumentos para decir una cosa y
tantos otros para decir otra.

La misma pregunta más o menos viene a formular el portavoz del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), don Manuel Silva.

Señoría, muchas gracias también por el tono atento y cordial que ha
tenido en sus palabras respecto al fiscal general del Estado, cuya
imparcialidad, independencia y demás no pone en duda. Quizá ha puesto
el dedo en la llaga haciendo referencia a algunas páginas del libro
blanco del ministerio fiscal en el sentido de que algunos artículos
puedan haber quedado desfasados o que pueda haber cierto solapamiento
de unos con otros, lo que puede dar lugar a que en algunos terrenos
no se sepa muy bien dónde se está. Por mí, albricias si mañana se
plantea la reforma del Estatuto y se aclara todo esto, porque,
evidentemente, el más beneficiado va a ser el fiscal general del
Estado, que se va a evitar todo esto. Creo que las demás
consideraciones ya se han contestado con las manifestaciones que he
hecho anteriormente.

Contestando a las preguntas que me ha hecho el portavoz del Grupo
Parlamentario Popular, primero, respecto a si el señor Vargas planteó
que se llevara a la Junta de Fiscalía del Tribunal Supremo, tengo que
decir que no, que si lo hubiera planteado, desde luego se hubiera
llevado. Segundo, sobre si llegó a formalizarse discrepancia entre él
y yo, le digo que no, y entre ellos dos, lo normal, un jefe de
sección con él. Por último, ¿hay conflicto formal? No. Entonces, ¿es
preciso que se pronuncie el fiscal general del Estado? En este caso,
tal como se habían llevado las cosas no, porque no me pidieron
llevarlo a la Junta de Fiscalía del Tribunal Supremo, de la cual
hubiera salido una votación. Esto es muy importante. Usted dice:
usted no lo ha llevado a la Junta de Fiscalía del Tribunal Supremo.

Fíjese usted cuál hubiera sido el resultado de haberse llevado a la
Junta de fiscales del Tribunal Supremo, en la que hay 40 fiscales, de
los cuales una tercera parte, trece, están implicados en el asunto.

Además, sabemos que tres son de una opinión y diez de otra. ¿Qué van
a opinar todos los demás? Pues no lo sé. Si vamos preguntado podremos
decir que, de los cuarenta, posiblemente la mayoría hubiera entendido
que lo que se había hecho era más que suficiente y que no había datos
suficientes para interesar de la Sala Segunda del Supremo que
declarase su competencia, con lo cual no se hubiera planteado nada de
lo que estamos hablando ahora. De esa Junta es de donde hubiera
salido, en el caso de que la mayoría hubiera sido discrepante
respecto a mi opinión, la necesidad de convocar la Junta de fiscales
de Sala. Estamos en un estadio anterior que no se ha cumplimentado.

¿Por qué? Sencillamente, porque no lo han pedido ninguno de los dos:
ni el jefe, el señor Aranda Calleja, ni tampoco el señor Vargas. De
haberlo pedido cualquiera de ellos, hubiera ido a la Junta de
Fiscalía, y se acabó. Nada más.




El señor PRESIDENTE: En un segundo turno, van a tener la posibilidad
de intervenir cinco minutos cada portavoz.

Tiene la palabra el señor Barrero.




El señor BARRERO LÓPEZ: Seré breve, porque no puedo mostrarme
-imagino que nadie de mi grupo puede hacerlo- nada satisfecho de las
informaciones del fiscal general del Estado, quien por otra parte, a
nivel personal y como institución -quiero incidir en ello-, cuenta
con todo mi respeto.

Venía usted aquí, señor fiscal general del Estado, a informar sobre
un tema muy concreto, que ha escandalizado a la opinión pública, que
no es otro que, con motivo de algo anecdótico en sede judicial, los
ciudadanos puedan entender que todos no somos iguales ante la ley, y
que aquellos que ostentan un cargo público pueden estar más
defendidos por un fiscal general del Estado, a poco que pertenezca al
Gobierno, al Partido Popular o a esferas cercanas. Ese es el nivel de
escándalo al que yo me refería, señor fiscal general del Estado.

En este caso, quiero recordarle que usted, el Grupo Popular y el
Gobierno se han quedado solos. No es posible seguir aceptando su
tesis cuando el Consejo Fiscal está en contra de la misma, y hace
algo que no es costumbre en el ministerio fiscal, en el mundo a que
da lugar el estatuto, que es desaprobar su actuación, señor fiscal
general del Estado. ¿Se considera usted en este caso con autoridad
moral suficiente para seguir diciendo lo que dice en sede
parlamentaria, cuando el propio



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Consejo Fiscal desaprueba -estuvieron a punto de reprobarlo- las
decisiones que usted adoptó en la remoción del señor Vargas, aunque
fuera una remoción puntual? ¿Cómo es posible, señor fiscal general
del Estado, que a usted le parezca positivo que la remoción sea sólo
puntual? ¿Sabe lo que ha dicho? Eso es mucho más grave todavía. Está
diciendo al fiscal, señor Vargas, o a cualquier otro, que si a usted
no le gustan los frutos de su trabajo de investigación de tres años,
que tienen unas conclusiones en forma de resolución, de dictamen, lo
remueve, lo desautoriza o lo cambia. Usted está diciendo que debemos
agradecerle que sólo remueva puntualmente al fiscal para dejarle
después la investigación. Es decir, desautoriza el fruto de su
trabajo de una manera puntual. No es para presumir de ello en sede
parlamentaria; eso debe mover a mayor preocupación. ¿Le parece a
usted, señor fiscal general del Estado, que no habrá fiscales que se
autocensuren en su trabajo a la vista de que si su informe no
coincide con las decisiones que usted quiere adoptar va a ser
desautorizado? ¿No puede haber una cierta autocensura en el fiscal
que dice: mi trabajo de investigación me lo desautorizan puntualmente
si no coincide con lo que aprecia el fiscal general del Estado? Eso
no es unidad de actuación. Donde se residencia la unidad de actuación
es en el Consejo Fiscal, que le dice a usted que actuó mal. No pase
por encima de este tema, porque es de enorme gravedad. ¿Recuerda
usted que muchos fiscales generales del Estado en la democracia hayan
sido desaprobados en su acción por el Consejo Fiscal? Usted lo ha
sido, señor fiscal general del Estado.

A mi entender, no estamos ante un tema menor. No sabemos si el fiscal
-que sin duda cuenta con nuestro aprecio personal y nuestro respeto
institucional- tiene la fuerza suficiente para defender el interés
público una vez desaprobadas sus actuaciones por el Consejo Fiscal.

¿Cuántas veces, señor fiscal general del Estado, se va en contra del
criterio general? ¿Puede usted hacerlo? Sí, aplicando el artículo 24,
en una interpretación que considero profundamente incorrecta -y
conmigo el Consejo Fiscal- en lugar de aplicar el artículo 27.

¿Garantizaba mejor su decisión la aplicación del artículo 17, que en
el fondo le viene a decir que avale su decisión con los consejos que
le da la Junta de fiscales? ¿Usted podía tomar la decisión de manera
unilateral? Pues claro que sí, es una interpretación que usted hace,
pero todos le han dicho que es errónea, todos. La inmensa mayoría de
la Junta de jueces, cuando se reúne -esta vez con treinta miembros en
vez de nueve- con posterioridad para tratar este asunto, le dice a
usted que se confundió; y ya que se está apelando a la Junta de
fiscales en pleno, la mayoría de los treinta que se reunieron en una
fecha que no recuerdo -si usted quiere se la doy, pero usted la
recordará bien- también desaprobó su conducta. Luego, no somos un
grupo que viene aquí a hacer demagogia, somos el eco de una serie de
personas que se sintieron escandalizadas como
consecuencia de su actuación y de su conducta, señor fiscal general
del Estado.

Usted podrá estar a gusto con su soledad y su aislamiento, pero ni mi
grupo ni yo estamos a gusto con su aislamiento, porque usted defiende
el interés público, señor fiscal general del Estado, y tenemos miedo
de que no lo defienda bien si se encuentra solo. Usted defiende que
tiene que haber principios como el de imparcialidad y el de
legalidad. Por cierto, lo de que hizo una cosa ilegal no lo dije yo,
lo dijeron las asociaciones de fiscales, a las que debería tratar
mejor en sede parlamentaria -permítame que cierre rápido el
paréntesis-, porque no creo que todas se confundan después de tener
reuniones en las que al final deciden, de forma colectiva, algo duro
para usted. Ese aislamiento es malo, porque es posible que no le
permita a usted garantizar los derechos que tenemos todos los
ciudadanos: la garantía de legalidad, la garantía de imparcialidad
y la tutela judicial efectiva, que también está entre sus competencias.


Por eso no queremos que estén solos, señor fiscal general del Estado,
y hoy, aquí, se aprecia una absoluta soledad de S.S. Debería usted
tomarlo en consideración. Me temo que no sea usted responsable
directo de algunas de las decisiones que adopta, más bien hay que
achacarlas al debe del presidente del Gobierno y del ministro de
Justicia, que son sin duda sus valedores, puesto que ellos han sido
quienes le han nombrado y a instancias de ellos, el rey.

No es una función agradable la que usted tiene a partir de ahora,
porque su credibilidad ha caído, y con ella, queramos o no, la imagen
de la justicia. La imagen de la justicia no la deterioran las
asociaciones de fiscales o jueces diciendo lo que creen oportuno en
aras de la libertad de expresión, ni lo hacen tampoco los
parlamentarios en esa misma línea, que intentan no hacer
intervenciones frívolas a ser posible. No hacemos con ello deterioro
de la imagen de la justicia. Nos inquieta hasta tal punto que nos
preocupa que usted siga tomando decisiones de este tipo. Piénselo
bien. Ahora que el Gobierno y el Partido Socialista tienen en mente
adoptar acuerdos con seriedad, en la línea de pactar por la justicia,
ayudar a incrementar sus presupuestos y dar más medios materiales
para que sea más rápida, más ágil, más transparente y más pública, es
malo que usted tenga la presunción, sobre todo ante la opinión
pública, de que no es una persona legal ni imparcial. Eso, señor
fiscal general del Estado, es grave. Se lo digo con el máximo
respeto, pero también con la máxima contundencia. Su aislamiento,
señor fiscal general del Estado, no ayuda para nada a la imagen de la
justicia a la que todos tenemos que intentar ayudar.




El señor PRESIDENTE: ¿Algún otro grupo parlamentario quiere hacer uso
de la palabra? Seguiremos el mismo orden que en la ocasión anterior.

Tiene la palabra la señora Uría, portavoz del Grupo Parlamentario
Vasco.




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La señora URÍA ETXEBARRÍA: Siendo consciente de que quizás se me
tache de susceptible, quería añadir una pequeña queja por el tono de
riña o de descalificación que a veces creo advertir cuando algunos
representantes o, incluso, si me permite decirlo, el propio fiscal
general del Estado comentan las intervenciones de representantes de
los demás grupos parlamentarios.

Esta es una sesión de control y cada uno puede formular las
alegaciones que le parezcan. Si parecían adecuados o no alguno de los
ejemplos que yo he podido traer a colación lo eran única y
exclusivamente porque el enfoque que yo daba a mi petición de
comparecencia del fiscal general del Estado era para explicar cómo
funciona el principio de jerarquía dentro de la unidad que exige el
ministerio público en relación con todos y cada uno de los asuntos y,
singularmente si hay alguna especialidad, cuando estamos hablando de
asuntos que tienen especial transcendencia de acción social en los
que puedan estar implicados personas no sólo ya aforadas sino
importantes.

No creo haberme referido personalmente ni al señor Aranda ni al señor
Vargas, porque pretendía incidir en el funcionamiento del ministerio
público, no en el de personas concretas respecto de las cuales tengo
el mayor respeto. No necesariamente debe ser uno doctor en derecho
para ser diputado pues basta con que a uno le voten. En la
legitimación de la representación que tenemos respecto del mandato
representativo, en nuestras actuaciones cabrá la crítica política,
pero no ese cierto tono de descalificación que podría tener gracia si
en ocasiones no resultase excesivamente faltón.




El señor PRESIDENTE: Señor Saura.




El señor SAURA LAPORTA: Señor Cardenal, me preocupa su intervención
aunque no me sorprende. ¿Por qué? El debate de hoy es si usted se
equivocó en la forma. Eso significa dos aspectos fundamentales: si
hubo o no el relevo y cómo se éste y si era necesario o no oír
previamente a determinados organismos o instancias. Luego daré mi
opinión.

Yo he hecho dos preguntas. Con la primera quería que usted me dijera
qué opinión le merece el que todo el mundo: la asociación de
fiscales, la unión progresista, el Consejo Fiscal, donde están
representados todos, haya desaprobado su forma. ¿Qué piensa, señor
Cardenal? Dígame qué piensa. ¡Claro que usted dice lo que piensa!
Para responder a eso hace una interpretación del Estatuto orgánico
del ministerio fiscal y de los sucesos que es lo que más me preocupa
de todo. No soy jurista, pero me preocupa su interpretación. ¿Hubo o
no relevo? Ya es significativo que en su última intervención usted
haya dicho que el fiscal Vargas le preguntó: ¿por qué me relevas? El
fiscal que llevaba el caso, según usted ha dicho aquí, le hizo esa
pregunta. Evidentemente no ha habido un relevo total. Pero, señor
Cardenal, si a una persona que
hace un trabajo, en el momento en el que ha emitido el informe, que
es el más importante, se le releva, ¿eso es relevarle o no? El
artículo 23 dice: En cualquier momento del proceso de la actividad
que un fiscal realice podrá su superior inmediato sustituirlo por
otro si razones fundadas así lo aconsejan y esta sustitución será
comunicada al Consejo Fiscal. Cuando el señor Aranda hizo el informe
en lugar del señor Vargas ¿era eso un momento o no? ¿Se produjo ahí
un relevo o no? Se produjo en el momento más importante. Releve usted
los tres años de trabajo y deje ese momento para el señor Vargas.

¡Claro que se produjo un relevo! En el momento más importante se
produjo un relevo, y esa es la primera cuestión por la que todo el
mundo desaprobó sus formas.

La segunda cuestión, si era necesario o no oír a la Junta de fiscales
o al Consejo Fiscal. Usted hace una argumentación que viene a decir:
el señor Aranda no me lo pidió y no hubo conflicto. Aquí, todos a
tragarnos esto. Señor fiscal general del Estado, dígame usted un tema
más importante en los tribunales que el de Ercros; dígame un tema más
importante hoy que la posible imputación a un ministro. Si ante eso,
señor Cardenal, hay un fiscal que dice que hay indicios suficientes
para imputar y hay doce o trece fiscales, nueve contra tres o diez
contra tres -no están los treinta pero es igual-, que dicen lo mismo...


Usted se puede quedar tan tranquilo porque el señor Aranda dice:
déjamelo, que esto es mío. Esto no es el oeste, no es saber quién es
más macho y el sheriff. ¿Usted no cree que eso requería, por la
importancia económica y política del tema, independientemente de que
se cumpliera con exactitud la ley, oír más opiniones para decidir?
Usted no sabía cuál era la opinión del señor Aranda.

Señor Cardenal, sus explicaciones con relación a intentar decir que
no hubo relevo no me satisfacen en absoluto y me preocupan y también
me preocupa una interpretación rigurosa de la ley que hace posible
que el fiscal general del Estado, en uno de los temas más importantes
económicos y políticos, se lave las manos, sabiendo que lavándose las
manos lo que va a ocurrir es lo que ocurrió, que no se va a imputar.

Me hubiera gustado que me hubiera convencido y, sobre todo, me ha
preocupado.




El señor PRESIDENTE: Señor Rejón.




El señor REJÓN GIEB: Señor presidente, intervengo también con
brevedad.

Antes utilicé un turno casi de filibustero para pedirle que nos diera
el mismo trato. Este parlamentario nunca ha entendido cómo convertir
al Parlamento en un colegio de ursulinos. Permítame que me queje de
que hay algunas intervenciones de portavoces, no en cuanto al
contenido sino a la propia construcción. Que yo sepa, es esta una
sesión de control del fiscal general del Estado. No venimos a que se
nos controle a los demás grupos.




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No ha habido un problema de contenido sino de construcción en un
momento de la intervención de determinado portavoz parlamentario. Por
lo demás, sobre los conocimientos jurídicos ya han hablado otros
compañeros.

Mi grupo planteaba la valoración de la oportunidad de determinada
actuación del fiscal general del Estado en este proceso. Quiero traer
aquí a colación algunas de las referencias del Libro Blanco del
ministerio fiscal. La página 59, en concreto, dice: La importancia
capital que adquiere la figura del fiscal general exige garantizar su
independencia respecto a cualquier elemento externo a la carrera
fiscal. En la página 60, hablando del cese, el fiscal general del
Estado dice: que elimine la sospecha de vinculación al Ejecutivo
durante su mandato. Estoy hablando del Libro Blanco del ministerio
fiscal. Lo que está claro es que hay todo un ambiente que plantea la
sospecha -no me gusta esta palabra- de que no hay una garantía de
independencia en el fiscal general del Estado con respecto a
cualquier elemento externo. Por utilizar palabras textuales, repito
que dice: que elimine la sospecha de vinculación al Ejecutivo durante
su mandato. Flaco favor a hecho usted a este proceso que demandaba el
Libro Blanco del ministerio fiscal, porque ha levantado usted todas
las sospechas -vuelvo a insistir, aunque no me gusta la palabra- del
mundo.

Decía uno de los Goytisolo, en la transición -Juan, en concreto-, que
los escritores del realismo social en los años cincuenta a sesenta
habían tenido un guardia civil en la cabeza antes de escribir. Con
actuaciones como las suyas muchos fiscales van a tenerle a usted en
la cabeza antes de realizar sus actuaciones porque, si no, se van a
ver totalmente relevados.

Como no hay mal que por bien no venga, indiscutiblemente con
actuaciones como la suya, señor Cardenal, está usted acelerando, el
pensamiento de que es conveniente modificar la Constitución y las
leyes correspondientes para que cambie el sistema de nombramiento del
fiscal general del Estado.

Por último, una pregunta.¿Haciendo uso del artículo 8.2 del Estatuto
orgánico del ministerio fiscal, en algún momento, directa o
indirectamente, el ministro de Justicia, o bien el presidente del
Gobierno, si así lo entendiera, se dirigió a usted o le hizo alguna
indicación en este proceso?



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo catalán, tiene la palabra el señor
Silva.




El señor SILVA SÁNCHEZ: Seré muy breve, señor presidente.

Cuando portavoz asiste a estas comparecencias no excluye seguir
aprendiendo derecho pues espera hacerlo hasta el día en que fallezca.


Desde luego, lo que sí confía es en tener conocimiento de hechos y
conocer mejor qué es lo que pasó. Tengo que decir que no sé si
he visto cumplida la primera parte, me mantengo al menos en la
interpretación que hacía del Estatuto orgánico el ministerio fiscal,
pero lo cierto es que algunos hechos se han puesto de manifiesto.

Sorprende la escasa formalidad con la que se ha llevado este
procedimiento. Encontramos a un fiscal que disiente pero no discrepa
formalmente; a fiscales jefes que emiten órdenes aparentemente pero
no por escrito; que relevan, aunque sea en una actuación concreta, a
fiscales pero que tampoco establecen formalmente una justificación
razonada. Lo que en estos momentos me sorprende más es que nos
encontramos con una Junta de fiscales del Tribunal Supremo que parece
que no se reúne. Digo que parece porque si algo queda claro es que
esa Junta de fiscales debiera reunirse. Este portavoz estima que
quizá ya no tenga el sentido que tenía en el Estatuto. Es posible que
una intervención del ministerio fiscal tan amplia en materia
contencioso-administrativa, social o penal no tenga sentido para
valorar discrepancias, emitir informes o asesorar al fiscal jefe en
un supuesto concreto, pero una de dos: si lo que acontece normalmente
en el Tribunal Supremo -creo que es así- es que se reúne la Junta de
fiscales de la subsección, que se atribuya esa función que está
prevista en el Estatuto a la Junta de fiscales de la subsección
porque, si no, lo que tenemos al final es una Junta de fiscales que
no se reúne. Eso incide en la correcta aplicación del Estatuto
orgánico del ministerio fiscal desde esa perspectiva a la que yo me
refería anteriormente, en cómo juegan el asesoramiento, la
discrepancia o la autonomía personal. Hemos tenido conocimiento en el
día de hoy de algunos aspectos del funcionamiento de la Fiscalía que
ignorábamos hasta ayer y lo que sorprende es el incumplimiento de
algunos aspectos de mandatos legales y de formas que son
imprescindibles para que el Estatuto orgánico funcione.

Permítame solicitarle que transmita al ministerio fiscal en su
conjunto y a cada uno de sus miembros que quizá todo iría mejor si
cada uno, no sólo en el ejercicio de sus derechos sino en el
cumplimiento de sus obligaciones, cuando disiente discrepe, cuando
mande lo haga por escrito, y cuando releve lo haga razonadamente. Por
último, le rogaría, si fuera posible, que lo que haya en el Tribunal
Supremo sea la Junta de fiscales del Tribunal Supremo, que a fin de
cuentas es lo que pide el Estatuto orgánico del ministerio fiscal.

Muchas gracias por sus explicaciones y por los datos que nos ha
transmitido.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la
palabra el señor Ollero.




El señor OLLERO TASSARA: Ni qué decir tiene que como portavoz de mi
grupo asisto siempre encantado a las intervenciones de mis compañeros
de otros grupos. Lo que sí reconozco -no es un problema personal, yo
creo que es un problema que planteo en representación



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de mi grupo- es nuestra especial susceptibilidad cuando en las
comparecencias del señor fiscal se acaban tratando temas que están
sub iudice con una desenvoltura más propia de una tertulia
radiofónica que de un trámite de control parlamentario. Eso nos
preocupa enormemente, como también nos preocupa que se pase de un
tema a otro con el único cordón umbilical de que estamos...




El señor PRESIDENTE: Cíñase al debate, señor Ollero.




El señor OLLERO TASSARA: Permítame, señor presidente, que
respetuosamente proteste, porque creo que no nos estamos ateniendo -y
es responsabilidad de la Presidencia- al tipo de control
parlamentario de un fiscal general del Estado.




El señor PRESIDENTE: Vaya a la cuestión, señor Ollero.




El señor OLLERO TASSARA: Quiero que esta protesta conste en el
«Diario de Sesiones», porque si el control que va a haber aquí...




El señor PRESIDENTE: Le ruego se ciña a la cuestión.




El señor OLLERO TASSARA: De acuerdo, señor presidente. Aparte de las
referencias metafóricas, lo importante es ver si estamos o no
controlando al fiscal como se le debe controlar. Eso es lo que nos
preocupa, y que acabemos hablando de toda la geografía nacional, al
margen de lo que nos traía aquí.




El señor PRESIDENTE: Le ruego que entre en el fondo y que deje la
ordenación del debate a la Mesa.




El señor OLLERO TASSARA: En nombre de mi grupo, lamento que por parte
de algún grupo, no de todos -yo me he referido a algún grupo no a
todos-, haya claramente un uso torticero de estos trámites de
control, destinado, como bien ha quedado de relieve -y es una opinión
personal, señor presidente...




El señor PRESIDENTE: Ya está hecha.




El señor OLLERO TASSARA: De acuerdo.

Destinado, como ha quedado de relieve, a mermar la credibilidad del
señor fiscal general del Estado.

Señor Cardenal, usted ha dicho aquí con toda claridad para cualquiera
que le oiga, que quizá no todos le oyen, que el fiscal encargado de
este asunto se ha ocupado durante un mes, en una primera ocasión, de
esta cuestión y durante cuatro meses en una segunda ocasión. Es igual
lo que usted diga. Aquí le van a decir, como han hecho, que llevaba
tres años y que usted ha
despreciado el trabajo de tres años. Da igual lo que usted diga, se
inventará lo que les interese.

Aquí se ha dicho solemnemente que la unidad de criterios del
ministerio fiscal es algo que depende del Consejo Fiscal, y que sería
una interpretación forzada del artículo 24 pensar lo contrario. El
artículo 24 dice que cuando se trate de cuestiones que puedan afectar
a la unidad de criterio del ministerio fiscal resolverá el fiscal
general del Estado oído el Consejo Fiscal. Decir que es el Consejo
Fiscal el que garantiza la unidad de criterio es no entender lo que
en términos jurídicos significa oído. A alguien le puede interesar
ser sordo a efectos políticos, pero es un disparate. Aquí se negará
la evidencia, se inventará lo que no existe y se desconocerá de lo
que usted informe aquí porque da igual.

Se ha dicho -creo que con acierto- que lo que sí se observa es que en
algunos aspectos parece que falta formalidad, quizá también porque en
este tipo de trámites de control parlamentario se llega a unos
niveles que a mí me dejan asombrado. Que una autoridad del Estado
tenga que hablar de sus conversaciones personales es algo que no
acabo de entender, señor presidente.




El señor PRESIDENTE: Opine lo que tenga que opinar.




El señor OLLERO TASSARA: En concreto, si S.S. es tan amable de
dejarme terminar, me preocupa el hecho, después de lo que ha ocurrido
aquí hoy, de que cuando un fiscal discrepa de su jefe (uno de los
principios de la Fiscalía es el principio jerárquico) pueda hacer dos
cosas: primera, cumplir el Estatuto y pedir que se reúna la Junta de
fiscales, cosa que no ha hecho este fiscal; segunda, ir a los
periódicos y poner en marcha algo que, según dicen, produce alarma
social -no sería su intención-. Lo que me temo es que, después de un
trámite como éste, puede haber más de un fiscal que entienda que el
reunir la Junta de fiscales es menos eficaz. Con situaciones así no
beneficiamos al ministerio fiscal, y dudo mucho de que esta Cámara se
prestigie con este tipo de intervenciones. Es una opinión
respetuosamente...




El señor PRESIDENTE: Le insisto, por última vez, en que no cuestione
la ordenación del debate. Opine sobre las intervenciones de los
demás, pero no cuestione la ordenación del debate.




El señor OLLERO TASSARA: Señor presidente, me reconocerá la
posibilidad de formular alguna observación.




El señor PRESIDENTE: Señor Ollero, le ruego que tenga en cuenta esta
advertencia de la Presidencia. ¿Ha terminado, señor Ollero?



El señor OLLERO TASSARA: Sí.




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El señor PRESIDENTE: Puede usted seguir.




El señor OLLERO TASSARA: He terminado. Si quiere usted que siga,
invento algo.




El señor PRESIDENTE: No, por favor.

Tiene la palabra el fiscal general del Estado para cerrar el debate.




El señor FISCAL GENERALDELESTADO (Cardenal Fernández): Señorías,
contestaré, en la medida de lo posible, a las puntualizaciones que ha
hecho el portavoz del Grupo Socialista Respecto a si me preocupa o me
deja de preocupar el quedarme solo, tal como lo ha planteado S.S.

mientras la Sala Segunda del Tribunal Supremo o el tribunal
respectivo digan que están de acuerdo con mi postura, no me importa
gran cosa. Le da usted mucha importancia, y la tiene, a que el
Consejo Fiscal opinara de una determinada manera. Efectivamente, se
convocó con carácter extraordinario ese Consejo Fiscal y allí, con
plena libertad, cada uno expuso su criterio. Evidentemente, no todo
el mundo está de acuerdo en que hay que censurar al fiscal general
del Estado. Unos lo veían mejor, otros peor, unos estaban más de
acuerdo y otros menos. Esto ocurrió también -puesto que ha salido
antes- en la propuesta del señor Fungairiño. Hubo una convocatoria de
un pleno urgente y ya ha visto las dos sentencias del Tribunal
Supremo. Todos los fiscales del Consejo (aquí sí que no hubo ni dos
ni tres que estuvieran conmigo; ninguno), todos estuvieron en contra,
todas las asociaciones recurrieron y ya ha visto en qué ha parado.

¿Estoy solo? No estoy tan solo y, sobre todo, cuando tengo
resoluciones de la Sala Segunda o de cualquier otra que aceptan la
tesis del fiscal no me preocupa excesivamente.

Doña Margarita, le pido mil disculpas si con mis palabras he podido
molestarla lo más mínimo. Ha estado en mi ánimo darle una respuesta
lo más completa y en todo caso con el tono más afectuoso. Esto que
vaya por delante. Respecto a cómo funciona la toma de decisiones
y qué particularidades hay, si hay alguna, cuando hay alguna persona
importante, sea un político o una persona de otro estrato. No lo
vamos a repetir, pero toda la primera parte de nuestra exposición ha
sido la descripción de cómo se toman las decisiones, de acuerdo con
lo que está previsto en el estatuto. En cuanto a si hay algún
tratamiento especial respecto de alguien, de manera que se falte aquí
al principio de igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, ya
hemos dicho que hay personas aforadas que tienen un tratamiento
especial, no por ellas sino por el cargo que desempeñan, por su
representación o por la responsabilidad que tienen, como son todos
los que se han enumerado y que se contienen en la Ley Orgánica del
Poder Judicial. Pero se ha dicho con toda claridad que no son las
personas sino las instituciones a las que pertenecen las que exigen
ese
tratamiento especial o excepcional porque, primero, el tribunal que
les juzga no es el común sino, como se ha dicho en este caso, la Sala
Segunda del Tribunal Supremo y, segundo, si se trata de diputados o
senadores, dado que gozan de inmunidad, es preciso obtener el
correspondiente suplicatorio.

Por el Grupo Mixto ha intervenido el señor Saura. Pregunta si hubo
relevo o no lo hubo. El despacho de una causa no se limita al
incidente de determinar si este tribunal es competente o no. Es algo
en cierto modo periférico, en cualquier caso, colateral al contenido
de la causa. Por consiguiente, si en este incidente -la palabra no
tiene ningún valor peyorativo; es que se habla así, incidente
procesal- se ha cambiado, por el procedimiento que se ha dicho, a un
fiscal por otro no quiere decir que a ese fiscal se le haya cambiado
en el despacho del asunto. Por supuesto que puede ser el momento más
importante, pero el asunto sigue abierto. Está en el Juzgado número 5
de Barcelona, puede volver a la Sala Segunda del Supremo y -repito-
si el asunto vuelve el señor Vargas, don Bartolomé, se hará cargo de
él y lo tendrá que despachar. Digo lo tendrá porque lleva su tiempo.

No se le ha relevado en el despacho del asunto sino puntualmente, y
en la forma que se ha dicho, por su propio jefe. Podía haber sido por
otro, pero no fue necesario. Respondo un poco también a que todos han
visto mal esto y lo otro y lo anterior. Si la Sala Segunda del
Supremo en este caso o el tribunal respectivo dice que está de
acuerdo con la postura del fiscal, posiblemente no esté tan solo como
a S.S. le parezca, pero, aunque lo estuviera, los principios que
rigen nuestra actuación son el de legalidad y el de imparcialidad,
perdóneme la expresión, pero no el de popularidad.

A usted le parece que es muy importante -y lo es- el asunto Ercros,
desde el punto de vista político y económico, según ha dicho. No
estamos en ese frente, no estamos estudiando la causa, no estamos
haciendo la calificación jurídica, no estamos diciendo si hay que
imputar o no al señor Piqué o al lucero del alba. Estamos hablando de
si hay algún dato, algún indicio suficientemente claro, sólido y
consistente para entender que este señor ha participado en ese
presunto delito - hay que hablar con propiedad- de alzamiento
fraudulento de bienes.

El portavoz del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, señor Rejón,
ha hablado de que sería óptimo modificar el estatuto incluso en los
términos que S.S. ha leído del libro blanco. El libro blanco lo hemos
hecho los fiscales; por tanto, no tenemos ningún inconveniente. Y aún
le puedo decir más. Simplemente quiero recordarle que el día 27 de
mayo de 1997 se celebró un Pleno en el Congreso de los Diputados en
el que se plantearon una serie de puntos en relación con el
nombramiento del fiscal general del Estado, su duración, su autonomía
presupuestaria, etcétera. Y se llegó a cuatro conclusiones. Esas
conclusiones las tiene, por supuesto,



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el Gobierno. De esas conclusiones se hizo un informe por la Fiscalía
General del Estado, después de recabar el parecer de todas las
fiscalías de España. De manera que a nosotros no nos duelen prendas.

¿Qué se decide cambiar la Constitución o sin cambiar la Constitución
el estatuto? Adelante. Realmente ni quita ni pone al fiscal general
del Estado, y si quiere hasta más bien le pone. Para resolver asuntos
de estos no tiene mayor relevancia ni trascendencia.

Hace una pregunta directísima sobre el artículo 8.2 del Estatuto, que
por si acaso voy a leer: 2. La comunicación del Gobierno con el
ministerio fiscal se hará por conducto del Ministerio de Justicia a
través del fiscal general del Estado. Cuando el presidente del
Gobierno lo estime necesario, podrá dirigirse directamente al mismo.

Me pregunta si ha habido algo en relación con este caso. No se me ha
dado ninguna orden porque no se puede dar. Como dice el número 1, el
Gobierno podrá interesar del fiscal general del Estado que promueva
ante los tribunales actuaciones pertinentes en orden a la defensa del
interés público. La única orden que hemos recibido de este tenor está
relacionada con los malos tratos en el ámbito familiar. Se aceptó la
propuesta que hacía el Gobierno, se estudió el asunto, se hizo una
circular, se llevó a la Junta de fiscales de Sala, como está previsto
en el Estatuto, la Junta de fiscales de Sala dio el visto bueno y se
mandó a todas las fiscalías. Esta es la única orden que hemos
recibido, orden en ese sentido, que órdenes no se pueden dar ni en
este ni en ningún caso. Como dice el Estatuto, podrá interesar, en
ningún caso ordenar. En este caso no ha interesado en absoluto que
sea este fiscal o que sea otro o que el dictamen se dé en este
sentido o en el otro.

Señor Silva, después de todo lo que se ha dicho aquí quizás convenga
aclarar algo. Junta general de la Fiscalía del Tribunal Supremo hay
todos los jueves. Se vio hace ocho o diez años, según me cuentan los
más antiguos del lugar, que llevar a esta junta del jueves o del
viernes, da igual, todos los asuntos de cada una de las salas era
prácticamente imposible porque no es operativo, entre otras razones
porque hay asuntos que son complejos, difíciles. Si, como usted decía
muy bien, un fiscal que está en la sección de la Sala de lo
Contencioso- administrativo y otro en la Sala de lo Social tuvieran
que opinar sobre un asunto penal como éste, que podía haber sido, por
ejemplo, se hace bastante oneroso decir que opine con fundamento.

Será lo que opine la mayoría. Sentado esto, hay junta todos los
jueves y lo saben todos los fiscales. A esta junta podían haberlo
llevado el señor Vargas, como fue a la junta siguiente, o el señor
Aranda Calleja, que asiste a todas. Podía haber dicho: hay un asunto
importante en mi sección, es este; o que en la próxima junta venga el
señor Vargas y nos informe a todos. Este hubiera sido el
procedimiento ortodoxo. ¿Qué ha sucedido desde hace ocho o diez años,
según me dicen los más antiguos del lugar? Hay que hacer algo
operativo. ¿Qué es algo operativo?
Ahora mismo no hay 20 fiscales en el Supremo sino 40. Se entiende por
cada sección de la Fiscalía cada grupo de fiscales que atiende o
despacha los asuntos de una sala; por tanto hay una sección de la
Sala Primera, una de la Segunda, dividida en dos porque es muy
numerosa, de la Tercera, de la Cuarta y de la Quinta; cada Fiscalía
togada tiene su propia dinámica, si bien el fiscaljefe togado asiste
a las juntas. A efectos operativos, los fiscales, por lo menos los de
la Segunda y de la Cuarta, sé que se reúnen (digo lo que lo sé porque
he estado presente en esas reuniones) todos los martes. ¿Para qué?
Para exponer o para dar cuenta de los asuntos que a cada uno le han
correspondido. Pues bien, en esta junta -llamémoslo así-de sección,
en este caso de subsección, es donde se ha planteado esta cuestión y,
cuando se dice que lo ha resuelto una mayoría, hay que tener en
cuenta que estamos hablando de una subsección, ni siquiera es toda la
sección de la Sala Segunda. Quiero recalcar una vez más que estas
juntas tienen una eficacia enorme, porque es en gran medida la única
manera, operativamente, de trabajar con eficacia y es una forma de
que cada fiscal oiga la opinión de sus compañeros de sala, que son,
digamos, los especialistas en los asuntos, pero difícilmente o
haciendo un excesivo esfuerzo podemos identificar a cada una de estas
juntas con la Junta de la Fiscalía General del Estado. Repito,
cualquiera de ellos podía haberlo llevado a la junta del jueves,
todos los jueves hay junta y allí es donde se da cuenta de los
asuntos que se han despachado. Algunas veces, alguien ha tenido un
asunto interesante o importante y lo ha expuesto con más
detenimiento. No había absolutamente ningún inconveniente en que
cualquiera de los dos, o los dos, lo mismo que acudieron (alguno de
ustedes me lo ha dicho) a una junta que se celebró después de haberse
despachado, podían haber ido antes y haber expuesto el problema, y
allí se hubiera resuelto. Es decir, se hubiera sometido a votación y
si me encuentro en minoría, convoco a la Junta de fiscales de Sala y
ya está. También conviene que sepan ustedes que ni en un caso ni en
otro me vinculan. En definitiva, el fiscal general del Estado no está
vinculado en estos temas por ninguna mayoría o minoría, pero creo yo
quees de buen estilo y es lo que se suele hacer. De hecho, en las
juntas de fiscales de sala (mañana tenemos una, sin ir más lejos, y
el año pasado hemos tenido tres o cuatro) yo suelo pedir la opinión
de cada fiscal de sala que compone la junta y, normalmente, las
circulares, instrucciones y consultas, que es lo que se lleva
habitualmente, se votan (yo por lo menos) y van redactadas en los
términos que propone la mayoría o por unanimidad. Cuando en esas
juntas algún fiscal hace observaciones, se toma nota de ellas y se
dice: se incluirá y se rectificará, porque lo que se lleva allí, en
definitiva, es el borrador que de la consulta, instrucción o circular
ha hecho la Secretaría Técnica. Esto es así, esta es la manera de
funcionar. ¿Que sería mejor que todos los integrantes nos reuniéramos
todos los jueves? Quizá,



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pero operativo no es, desde luego, porque esas juntas durarían el
jueves, el viernes... ¿Por qué? Porque hay mucho asuntos y muy
variados. ¿Qué habría que dar a esas juntas de sección el valor o la
consideración de las Juntas de fiscales del Tribunal Supremo?
Estupendo. Pero, obviamente, si el artículo 24, cuando habla de las
juntas, dice que todos, pues son todos y todos pueden ser más o menos
35, pero no 13.

Nada más, señor presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor fiscal; muchas gracias,
señorías.

Se levanta la sesión.




Era la una y quince minutos de la tarde.