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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 152-1, de 11/06/2001
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES



CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



VII LEGISLATURA



Serie B: 11 de junio de 2001 Núm. 152-1 PROPOSICIONES DE LEY



PROPOSICIÓN DE LEY



122/000135 Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23
de noviembre, del Código Penal y del Código Civil, sobre sustracción
de menores.




Informe de la Ponencia y nuevo texto resultante de la unificación de
las Proposiciones de Ley con números de expediente 122/000002 y 66.




En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de
la Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS
CORTES GENERALES del informe conjunto emitido por las Ponencias
relativo a la Proposición de Ley Orgánica de modificación del Código
Penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el Código Civil, para
combatir la sustracción o retención ilícita de menores (núm. expte.

122/2) («BOCG. Congreso de los Diputados», serie B, núm. 6-1, de 24
de abril de 2000) y la Proposición de Ley Orgánica de modificación
del Código Penal en materia de secuestro familiar de menores e
inducción del progenitor a que el menor abandone el domicilio
familiar (núm. expte. 122/66) («BOCG. Congreso de los Diputados»
serie B, núm. 75-1, de 9 de junio de 2000.




El nuevo texto resultante de la unificación de las Proposiciones de
Ley citadas, se denominará «Proposición de Ley Orgánica de
modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del
Código Penal y del Código Civil sobre sustracción de menores» (núm.

expte. 122/135), tal como figura en el anexo al Informe de la
Ponencia.




Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de junio de 2001.-P. D. La
Secretaria General del Congreso de los Diputados, Piedad García-
Escudero Márquez.

A la Comisión de Justicia e Interior



Las Ponencias encargadas de redactar el Informe relativo a la
Proposición de Ley Orgánica de modificación del Código Penal, la Ley
de Enjuiciamiento Criminal y el Código Civil, para combatir la
sustracción o retención ilícita de menores (núm. expte. 122/2) y la
Proposición de Ley Orgánica de modificación del Código Penal en
materia de secuestro familiar de menores e inducción del progenitor a
que el menor abandone el domicilio familiar (núm. expte. 122/66),
integrada por los Diputados, D.ª Bernarda Barrios Curbelo, D.ª Ana
Torme Pardo y D. Andrés Ollero Tassara (GP); D.ª Cristina Alberdi
Alonso y D.ª María José López González (GS); D. Luis Carlos Rejón
Gieb (GIU); D.ª Mercé Pigem i Palmés (GC-CiU); D.ª Margarita Uría
Etxebarría (GV-PNV); D.ª María del Mar Julios Reyes (GCC) y D.ª
Begoña Lasagabáster Olazábal (GMx), han estudiado con todo
detenimiento dichas iniciativas, así como las enmiendas presentadas,
y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 113 del Reglamento
elevan a la Comisión el siguiente:



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INFORME



I. Consideraciones relativas al procedimiento



1. Las ponencias arriba citadas, reunidas conjuntamente, consideran
conveniente refundir en un solo texto las dos proposiciones de ley
orgánica tomadas en consideración por el Pleno de la Cámara el 13 de
junio de 2000, al tener ambas por objeto la introducción de diversas
modificaciones legislativas relativas a la sustracción de menores.

2. Tras examinar las referidas iniciativas legislativas y las
enmiendas presentadas a éstas, se propone a la Comisión un texto
único que refunde las dos proposiciones de ley orgánica e incorpora
numerosas enmiendas y modificaciones de orden técnico-jurídico. Por
ello se propone que a partir de esta fase del procedimiento
legislativo, con autorización de la Mesa de la Cámara, ambas
iniciativas legislativas se tramiten agrupadamente con un nuevo
título y número de expediente.




II. Consideraciones relativas al contenido de la Proposición de Ley
Orgánica



1. Título



Se propone a la Comisión un nuevo título para la proposición de ley
orgánica que incorpora el contenido de las dos iniciativas
legislativas, describiendo sintéticamente su objeto y citando las dos
leyes que se modifican: el Código Penal y el Código Civil.




2. Modificaciones en el Código Penal (L.O. 10/1995, de 23 de
noviembre)



Se propone a la Comisión la creación de una nueva sección en el
Capítulo III del Título XII del Libro II relativa al delito de
sustracción de menores. Dicha sección estará integrada por un nuevo
artículo, con el número 225 bis, en el que se describen las nuevas
conductas penadas y se delimitan las circunstancias modificativas de
la responsabilidad criminal. Todo ello de conformidad con el Convenio
de La Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional
de menores, de 25 de octubre de 1980. La ponencia considera más
adecuado, desde un punto de vista técnico-jurídico, incorporar esta
nueva figura dentro de los delitos contra los derechos y deberes
familiares que en otra sede diferente del Código Penal.

Se propone también a la Comisión la inclusión en el artículo 224 del
Código Penal del delito de inducción a la infracción del régimen de
custodia establecido por la autoridad judicial o administrativa
cuando sea cometido por uno de los progenitores.




Finalmente se propone modificar el artículo 622 al objeto de
armonizar su contenido con el nuevo artículo 225 bis.




3. Modificaciones en el Código Civil



En el Código Civil se propone a la Comisión introducir dos
modificaciones de similar contenido: la primera, en el artículo 103,
1.ª, tiene por finalidad incorporar al catálogo de medidas
provisionales en los procesos matrimoniales que contempla dicho
precepto las medidas cautelares que sean necesarias para evitar la
sustracción de los hijos por alguno de los cónyuges o sus parientes
y, en particular, aquellas que tienen por objeto impedir la salida
del menor del territorio nacional. La segunda modificación se refiere
al artículo 158 y tiene una idéntica finalidad, si bien se extiende
su ámbito de aplicación a cualquier proceso (no necesariamente a los
matrimoniales) y permite la adopción de las medidas al Juez de oficio
o a instancia del Ministerio Fiscal, de los progenitores, del propio
hijo o de cualquier otro pariente.




4. Naturaleza orgánica y ordinaria



Con arreglo a la doctrina del Tribunal Constitucional sobre materias
conexas en las leyes orgánicas, se identifican, a través de una
disposición final, los artículos de la ley que tienen carácter
ordinario. Estos son aquellos dos preceptos que introducen
modificaciones en el Código Civil (artículos quinto y sexto). De
conformidad con la Disposición Final Sexta del Código Penal los
restantes artículos tienen naturaleza de ley orgánica.




5. Entrada en vigor



La ponencia considera adecuado adelantar la entrada en vigor de la
ley orgánica al día siguiente de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado». A estos efectos se incorpora una disposición
final de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 del Código
Civil.




En el anexo que se inserta a continuación se recoge, en forma de
texto articulado, la propuesta que la Ponencia formula a la Comisión.




Palacio del Congreso de los Diputados a 6 de junio de 2001.-María
Bernarda Barrios Curbelo, Ana Torme Pardo, Andrés Ollero Tassara,
Cristina Alberdi Alonso, María José López González, Luis Carlos Rejón
Gieb, Mercé Pigem i Palmés, Margarita Uría Etxebarría, María del Mar
Julios Reyes, Begoña Lasagabáster Olazábal.




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ANEXO



PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 10/
1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL Y DEL CÓDIGO CIVIL SOBRE
SUSTRACCIÓN DE MENORES



Artículo primero.




1) Se añade una nueva sección dentro del Capítulo III del Título XII
del Libro II del Código Penal con el siguiente rótulo:



«De la sustracción de menores»



2) La nueva sección se ubicará a continuación de la primera, pasando
la actual sección segunda a ser la sección tercera.




Artículo segundo.




Se añade un artículo nuevo en el Código Penal, con el número 225 bis,
que se inserta en la nueva sección segunda creada por esta Ley y cuya
redacción es la siguiente:



«Artículo 225 bis



1. El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su
hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años
e inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad.

2. A los efectos de este artículo se considera sustracción:



1.° El traslado de un menor de su lugar de residencia sin
consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de
las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su
guarda o custodia.




2.° La retención de un menor incumpliendo gravemente el deber
establecido por resolución judicial o administrativa de presentarlo
al progenitor con quien conviva habitualmente o a las personas o
instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.




3. Cuando el menor sea trasladado fuera de España o fuese exigida
alguna condición para su restitución la pena señalada en el apartado
1 se impondrá en su mitad superior.

4. Cuando el culpable restituyere al menor dentro de las veinticuatro
horas siguientes a la sustracción quedará exento de pena. Si lo
hiciere dentro de los quince días siguientes a la sustracción le será
impuesta la pena de prisión de seis meses a dos años. En el supuesto
del apartado 2.2.° estos plazos se computarán
desde la fecha de la denuncia de la sustracción.




5. Las penas señaladas en este artículo se impondrán igualmente a los
ascendientes del menor y a los parientes del progenitor hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad que incurran en las
conductas anteriormente descritas.»



Artículo tercero.




Se adiciona un nuevo párrafo al artículo 224 del Código Penal con la
siguiente redacción:



«En la misma pena incurrirá el progenitor que induzca a su hijo menor
a infringir el régimen de custodia establecido por la autoridad
judicial o administrativa.»



Artículo cuarto.




Se modifica el artículo 622 del Código Penal, que queda redactado en
los siguientes términos:



«Los padres que sin llegar a incurrir en delito contra las relaciones
familiares o, en su caso, de desobediencia infringiesen el régimen de
custodia de sus hijos menores establecido por la autoridad judicial o
administrativa serán castigados con la pena de multa de uno a dos
meses.»



Artículo quinto.




Se adiciona un párrafo nuevo en la medida 1.ª del artículo 103 del
Código Civil con la siguiente redacción:



«Cuando exista riesgo de sustracción del menor por alguno de los
cónyuges o por terceras personas podrán adoptarse las medidas
necesarias y, en particular, las siguientes:



a) Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización
judicial previa.

b) Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del
mismo si ya se hubiere expedido.

c) Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de
domicilio del menor.




Artículo sexto.




1) El número 3.° del artículo 158 del Código Civil queda redactado en
los siguientes términos:



«3.° Las medidas necesarias para evitar la sustracciónde los hijos
menores por alguno de los progenitores



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o por terceras personas y, en particular, las siguientes:



a) Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización
judicial previa.

b) Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del
mismo si ya se hubiere expedido.

c) Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de
domicilio del menor.»



2) El actual número 3.° del artículo 158 pasa a ser número 4.°,
manteniendo la misma redacción.




DISPOSICIONES FINALES



Primera.




Los artículos quinto y sexto tienen carácter de ley ordinaria.




Segunda.




La presente Ley orgánica entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».