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DS. Senado, Pleno, núm. 125, de 25/03/1999
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL



SENADO



Año 1999 VI Legislatura
Núm. 125



PRESIDENCIA DE LA EXCMA. SRA. DOÑA ESPERANZA AGUIRRE
GIL DE BIEDMA



Sesión del Pleno



celebrada el jueves, 25 de marzo de 1999



ORDEN DEL DIA:



Dictámenes de Comisiones sobre Proyectos y Proposiciones de Ley remitidos
por el Congreso de los Diputados (Continuación).




--De la Comisión General de las Comunidades Autónomas en relación con el
Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19
de junio, del Régimen Electoral General (publicado en el «Boletín Oficial
de las Cortes Generales», Senado, Serie II, número 122, de fecha 12 de
marzo de 1999) (Número de expediente S. 621/000122) (Número de expediente
C. D. 121/000132).




--De la Comisión General de las Comunidades Autónomas en relación con el
Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 2/1979, de 3
de octubre, del Tribunal Constitucional (publicado en el «Boletín Oficial
de las Cortes Generales», Senado, Serie II, número 123, de fecha 12 de
marzo de 1999) (Número de expediente S. 621/000123) (Número de expediente
C. D. 121/000133).




--De la Comisión General de las Comunidades Autónomas en relación con el
Proyecto de Ley de modificación de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de
febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (publicado en el
«Boletín Oficial de las Cortes Generales», Senado, Serie II, número 119,
de fecha 12 de marzo de 1999) (Número de expediente S. 621/000119)
(Número de expediente C. D. 121/000129).




--De la Comisión General de las Comunidades Autónomas en relación con el
Proyecto de Ley de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local y otras medidas para el
desarrollo del gobierno local, en materia de tráfico, circulación de
vehículos a motor y seguridad vial y en materia de aguas (publicado en el
«Boletín Oficial de las Cortes Generales», Senado, Serie II, número 120,
de fecha 12 de marzo de 1999) (Número de expediente S. 621/000120)
(Número de expediente C. D. 121/000130).




Página 5894




--De la Comisión General de las Comunidades Autónomas en relación con el
Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 9/1983, de 15
de julio, reguladora del Derecho de Reunión (publicado en el «Boletín
Oficial de las Cortes Generales», Senado, Serie II, número 121, de fecha
12 de marzo de 1999) (Número de expediente S. 621/000121) (Número de
expediente C. D. 121/000131).




--De la Comisión General de las Comunidades Autónomas en relación con el
Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3
de julio, reguladora del Derecho a la Educación (publicado en el «Boletín
Oficial de las Cortes Generales», Senado, Serie II, número 124, de fecha
12 de marzo de 1999) (Número de expediente S. 621/000124) (Número de
expediente C. D. 121/000136).




SUMARIO



Se abre la sesión a las nueve horas y cuarenta minutos.




DICTAMENES DE COMISIONES SOBRE PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY REMITIDOS
POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS (Continuación) (Página 5897)



De la Comisión General de las Comunidades Autónomas en relación con el
Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19
de junio, del Régimen Electoral General (Página 5897)



De la Comisión General de las Comunidades Autónomas en relación con el
Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 2/1979, de 3
de octubre, del Tribunal Constitucional (Página 5897)



De la Comisión General de las Comunidades Autónomas en relación con el
Proyecto de Ley de modificación de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de
febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (Página 5897)



De la Comisión General de las Comunidades Autónomas en relación con el
Proyecto de Ley de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local y otras medidas para el
desarrollo del gobierno local, en materia de tráfico, circulación de
vehículos a motor y seguridad vial y en materia de aguas (Página 5897)



De la Comisión General de las Comunidades Autónomas en relación con el
Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 9/1983, de 15
de julio, reguladora del Derecho de Reunión (Página 5897)



De la Comisión General de las Comunidades Autónomas en relación con el
Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3
de julio, reguladora del Derecho a la Educación (Página 5897)



El señor Ministro de Administraciones Públicas (Acebes Paniagua) realiza
la presentación formal ante la Cámara de los seis proyectos de ley.




El señor Espert Pérez-Caballero, Presidente de la Comisión, presenta
conjuntamente a la Cámara los dictámenes de la Comisión relativos a los
mencionados proyectos de ley.




Se abre debate de totalidad.




El señor García Carnero consume un turno a favor. No se hace uso del
turno en contra. En turno de portavoces, hacen uso de la palabra los
señores Gangoiti Llaguno, por el Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos,
y Cardona i Vila, por el Grupo Catalán en el Senado de Convergència i
Unió.




De la Comisión General de las Comunidades Autónomas en relación con el
Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19
de junio, del Régimen Electoral General (Continuación) (Página 5903)



Comienza el debate del articulado.




El señor Nieto Cicuéndez, del Grupo Mixto, defiende la enmienda número 5.

El señor Román Clemente, del Grupo Mixto, defiende las enmiendas números
1 a 4. El señor Gangoiti Llaguno defiende las enmiendas números 6 a 8,
del Grupo de Senadores Nacionalistas



Página 5895




Vascos. El señor Pérez García defiende las enmiendas números 9 a 18, del
Grupo Socialista. El señor García Carnero consume un turno en contra. En
turno de portavoces, hacen uso de la palabra los señores Román Clemente,
por el Grupo Mixto; Pérez García, por el Grupo Socialista, y García
Carnero, por el Grupo Popular.




Se procede a votar.




Se rechaza la enmienda número 5, del Grupo Mixto, por 3 votos a favor,
108 en contra y 71 abstenciones.




Se rechazan las enmiendas números 1 a 4, del Grupo Mixto, por 5 votos a
favor, 107 en contra y 70 abstenciones.




Se rechazan las enmiendas números 6 a 8, del Grupo de Senadores
Nacionalistas Vascos, por 5 votos a favor, 101 en contra y 75
abstenciones.




Se rechazan las enmiendas números 9 a 18, del Grupo Socialista, por 72
votos a favor, 109 en contra y 1 abstención.




Se aprueba el texto del dictamen por 108 votos a favor, 2 en contra y 71
abstenciones.




El señor Presidente comunica a la Cámara el traslado de las enmiendas
aprobadas por el Senado al Congreso de los Diputados.




De la Comisión General de las Comunidades Autónomas en relación con el
Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 2/1979, de 3
de octubre, del Tribunal Constitucional (Página 5911)



Comienza el debate del articulado.




El señor Nieto Cicuéndez, del Grupo Mixto, da por defendidas todas las
enmiendas por él presentadas a los seis proyectos de ley. El señor
Gangoiti Llaguno defiende la enmienda número 2 del Grupo de Senadores
Nacionalistas Vascos. El señor Cardona i Vila defiende las enmiendas
números 3 y 4, del Grupo Catalán en el Senado de Convergència i Unió. Los
señores García Miralles y Galán Pérez defienden las enmiendas números 6 a
8 del Grupo Socialista. El señor Agramunt Font de Mora consume un turno
en contra. En turno de portavoces, hacen uso de la palabra los señores
Román Clemente por el Grupo Mixto; Cardona i Vila por el Grupo Catalán en
el Senado de Convergència i Unió; Galán Pérez por el Grupo Socialista, y
Agramunt Font de Mora por el Grupo Popular.




Se da por retirada la enmienda número 5 del Grupo Socialista.

Se procede a votar.




Se rechaza la enmienda número 1, del Grupo Mixto , por 3 votos a favor,
172 en contra y 1 abstención.




Se rechaza la enmienda número 2 del Grupo de Senadores Nacionalistas
Vascos, por 9 votos a favor, 166 en contra y 2 abstenciones.




Se rechazan las enmiendas números 3 y 4, del Grupo Catalán en el Senado
de Convergència i Unió, por 9 votos a favor, 99 en contra y 69
abstenciones.




Se rechazan las enmiendas números 6 a 8 del Grupo Socialista, por 66
votos a favor, 108 en contra y 3 abstenciones.




Se aprueba el texto del dictamen, por 175 votos a favor, 1 en contra y 1
abstención.




El señor Presidente anuncia a la Cámara que queda definitivamente
aprobado por las Cortes Generales el Proyecto de Ley.




De la Comisión General de las Comunidades Autónomas en relación con el
Proyecto de Ley de modificación de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de
febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (Página 5920)



Comienza el debate de la propuesta de veto y del articulado.




El señor Román Clemente, del Grupo Mixto, defiende la propuesta de veto
número 1 y las enmiendas 1 a 3 a este proyecto de ley, así como las
restantes enmiendas por él presentadas a los proyectos de ley que quedan
por debatir. El señor Huete Morillo consume un turno en contra. En turno
de portavoces, hace uso de la palabra el señor Ardaiz Egüés, por el Grupo
Socialista.




Se procede a votar.




Se rechaza la propuesta de veto número 1, del Grupo Mixto, por 3 votos a
favor, 168 en contra y 1 abstención.




Se rechazan las enmiendas números 1 a 3 del Grupo Mixto, por 1 votos a
favor, 167 en contra y 4 abstenciones.




Se aprueba el texto del dictamen, por 171 votos a favor y 2 en contra.




El señor Presidente anuncia a la Cámara que queda definitivamente
aprobado por las Cortes Generales el Proyecto de Ley.




Página 5896




De la Comisión General de las Comunidades Autónomas en relación con el
Proyecto de Ley de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local y otras medidas para el
desarrollo del gobierno local, en materia de tráfico, circulación de
vehículos a motor y seguridad vial y en materia de aguas (Página 5922)



Comienza el debate del articulado.




El señor Gangoiti Llaguno defiende las enmiendas números 15 a 19 a este
proyecto de ley, así como las números 3 y 4 al proyecto relativo al
derecho a la educación, del Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos. El
señor Cardona i Vila defiende las enmiendas números 35 a 37 a este
proyecto de ley y da por defendida la enmienda número 6 al proyecto
relativo al derecho a la educación, del Grupo Catalán en el Senado de
Convergència i Unió. El señor Pérez García defiende las enmiendas números
20 a 34, del Grupo Socialista. El señor García Carnero consume un turno
en contra. En turno de portavoces, hacen uso de la palabra los señores
Pérez García, por el Grupo Socialista, y García Carnero, por el Grupo
Popular.




Se procede a votar.




Se rechazan las enmiendas números 12 y 13, del Grupo Mixto, por 65 votos
a favor y 104 en contra.




Se rechaza la enmienda número 14, del Grupo Mixto, por 1 votos a favor y
167 en contra.




Se rechazan las enmiendas números 1 a 9 del Grupo Mixto, por 1 voto a
favor y 168 en contra.




Se rechazan las enmiendas números 15, 17 y 19, del Grupo de Senadores
Nacionalistas Vascos, por 2 votos a favor, 165 en contra y 1 abstención.




Se rechazan las enmiendas números 16 y 18, del Grupo de Senadores
Nacionalistas Vascos, por 2 votos a favor, 103 en contra y 64
abstenciones.




Se rechazan las enmiendas números 35 a 37, del Grupo Catalán en el Senado
de Convergència i Unió, por 5 votos a favor, 164 en contra y 1
abstención.




Se rechazan las enmiendas números 20 a 34, del Grupo Socialista, por 66
votos a favor y 104 en contra.




Se aprueba el texto del dictamen, por 103 votos a favor, 1 en contra y 66
abstenciones.




El señor Presidente anuncia a la Cámara que queda definitivamente
aprobado por las Cortes Generales el Proyecto de Ley.




De la Comisión General de las Comunidades Autónomas en relación con el
Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 9/1983, de 15
de julio, reguladora del Derecho de Reunión (Página 5929)



Comienza el debate del articulado.




Habiendo sido defendidas las enmiendas del Grupo Mixto, en turno de
portavoces, hacen uso de la palabra los señores Ardaiz Egüés, por el
Grupo Socialista, y Agramunt Font de Mora, por el Grupo Popular.




Se procede a votar.




Se rechazan las enmiendas números 1 y 2, del Grupo Mixto, por 0 votos a
favor, 164 en contra y 1 abstención.




Se aprueba el texto del dictamen, por 167 votos a favor y 1 en contra.




El señor Presidente anuncia a la Cámara que queda definitivamente
aprobado por las Cortes Generales el Proyecto de Ley.




De la Comisión General de las Comunidades Autónomas en relación con el
Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3
de julio, reguladora del Derecho a la Educación (Página 5930)



Comienza el debate del articulado.




El señor Lissavetzky Díez defiende la enmienda número 5 del Grupo
Socialista. El señor Huete Morillo consume un turno en contra. No se hace
uso del turno de portavoces.




En este momento hace uso de la palabra el señor Ministro de
Administraciones Públicas (Acebes Paniagua).




Se procede a votar.




Se rechaza la enmienda número 3, del Grupo de Senadores Nacionalistas
Vascos, por 63 votos a favor, 97 en contra y 3 abstenciones.




Se rechaza la enmienda número 4, del Grupo de Senadores Nacionalistas
Vascos, por 65 votos a favor y 100 en contra.




Se rechaza la enmienda número 6, del Grupo Catalán en el Senado de
Convergència i Unió, por 8 votos a favor y 157 en contra.




Página 5897




Se rechaza la enmienda número 5, del Grupo Socialista, por 64 votos a
favor y 101 en contra.




Se aprueba el artículo 1 del dictamen, por 164 votos a favor y 1 en
contra.




Se aprueban los restantes preceptos del texto del dictamen por 99 votos a
favor, 64 en contra y 2 abstenciones.




El señor Presidente anuncia a la Cámara que queda definitivamente
aprobado por las Cortes Generales el Proyecto de Ley.




Se levanta la sesión a las catorce horas y cinco minutos.




Se reanuda la sesión a las nueve horas y cuarenta minutos.




La señora PRESIDENTA: Señorías, se reanuda la sesión.




DICTAMENES DE COMISIONES SOBRE PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY REMITIDOS
POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS (Continuación):



--DE LA COMISION GENERAL DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN RELACION CON EL
PROYECTO DE LEY ORGANICA DE MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA 5/1985, DE 19
DE JUNIO, DEL REGIMEN ELECTORAL GENERAL (S. 621/000122) (C. D.

121/000132).




--DE LA COMISION GENERAL DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN RELACION CON EL
PROYECTO DE LEY ORGANICA DE MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA 2/1979, DE 3
DE OCTUBRE, DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (S. 621/000123) (C. D.

121/000133).




--DE LA COMISION GENERAL DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN RELACION CON EL
PROYECTO DE LEY DE MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA 1/1992, DE 21 DE
FEBRERO, SOBRE PROTECCION DE LA SEGURIDAD CIUDADANA (S. 621/000119) (C.

D. 121/000129).




--DE LA COMISION GENERAL DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN RELACION CON EL
PROYECTO DE LEY DE MODIFICACION DE LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL,
REGULADORA DE LAS BASES DEL REGIMEN LOCAL Y OTRAS MEDIDAS PARA EL
DESARROLLO DEL GOBIERNO LOCAL, EN MATERIA DE TRAFICO, CIRCULACION DE
VEHICULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL Y EN MATERIA DE AGUAS (S. 621/000120)
(C. D. 121/000130).

--DE LA COMISION GENERAL DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN RELACION CON EL
PROYECTO DE LEY ORGANICA DE MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA 9/1983, DE 15
DE JULIO, REGULADORA DEL DERECHO DE REUNION (S. 621/000121) (C. D.

121/000131).




--DE LA COMISION GENERAL DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN RELACION CON EL
PROYECTO DE LEY ORGANICA DE MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA 8/1985, DE 3
DE JULIO, REGULADORA DEL DERECHO A LA EDUCACION (S. 621/000124) (C. D.

121/000136).




La señora PRESIDENTA: Dictámenes de la Comisión General de las
Comunidades Autónomas en relación con diversos proyectos de ley.

Tiene la palabra el señor Ministro de Administraciones Públicas.




El señor MINISTRO DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS (Acebes Paniagua): Muchas
gracias, señora Presidenta.

Señorías, comparezco en esta Cámara, en el día de hoy, para realizar una
tarea que es especialmente grata para mí, como es la presentación formal
en el Senado de este conjunto de proyectos de ley que se han venido
conociendo como el Pacto Local.

Decía que es una tarea especialmente grata para mí por dos razones.

Porque, como sus señorías conocen, tengo una especial vinculación con el
mundo local y he vivido con especial intensidad la política local, en
determinados años de mi vida; he conocido sus problemas, las dificultades
de la gestión, el voluntarismo que hay que poner todos los días para
satisfacer las legítimas demandas de los vecinos, con los siempre
limitados medios humanos y materiales y la dependencia de otras
instancias territoriales. Por eso me felicito y felicito a todos los
alcaldes y concejales de este país, porque con este conjunto de leyes
estamos dando un gran paso adelante para hacer más eficaz ese gobierno
local. Estamos suprimiendo muchas de las trabas que atenazaban la vida
local y estamos afianzando la democracia en las instancias políticas más
inmediatas, aquellas que el ciudadano percibe como más cercanas.

En segundo lugar, me resulta más grata la tarea porque tiene lugar en
esta Cámara, en la Cámara de representación territorial, donde son
especialmente apreciadas las iniciativas que, como ésta, tienen por
objeto progresar en la articulación territorial del Estado, en la
configuración de un auténtico estado descentralizado en el que cada
instancia tenga nítidamente definido su papel de competencias y pueda
desempeñarlas con eficacia y con suficiencia.

Las leyes que hoy presento son leyes de modificación de distintas normas
de nuestro ordenamiento jurídico con las que se trata, bien de introducir
la perspectiva local para dar más garantía a su desarrollo, bien para
mejorar la gestión de nuestras corporaciones dotándolas de mecanismos que
faciliten o hagan más ágil su gestión, o bien de racionalizar



Página 5898




el funcionamiento de las propias corporaciones locales.

En su paso por ambas Cámaras, estas seis leyes que presento han tenido
una tramitación bastante sosegada, lo que demuestra el alto grado de
consenso que suscita este conjunto de leyes. Sólo se ha presentado un
veto, por parte del Grupo Parlamentario Mixto, a la modificación de la
Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana y las enmiendas
parciales presentadas por los distintos grupos parlamentarios no han sido
muy numerosas, lo que prueba que parte de sus aspiraciones han sido
satisfechas a lo largo de la tramitación parlamentaria.

Por otro lado, este alto grado de consenso, era esperado, ya que todos
los grupos políticos hoy representados en esta Cámara tienen
responsabilidades en los gobiernos locales y todos somos conscientes del
avance que va a experimentar el mundo local con estas modificaciones
legislativas.

Su importancia transciende también a otros ámbitos. En efecto, señorías,
con el fortalecimiento de la autonomía local se contribuye al
fortalecimiento, al mismo tiempo, de la organización territorial del
Estado y lo que es más, cobra sentido vivamente la aprobación y
ratificación por el Reino de España, el 20 de enero de 1988, de la Carta
Europea de Autonomía Local, aportándose un grano de arena a la
construcción de una Europa, a las puertas del siglo XXI, basada en los
principios de democracia y descentralización del poder.

Señorías, hace más de dos años y medio que el Gobierno asumió el reto de
trabajar y promover cuantas medidas fueran precisas para abordar, con el
máximo respeto al marco constitucional y competencial de las
administraciones territoriales, la ampliación de competencias y el
reforzamiento necesario de la autonomía local. Ha estado presente el
deseo de conseguir la máxima participación y consenso, no sólo de las
administraciones afectadas sino también del máximo órgano de
representación de los entes locales, como es la Federación Española de
Municipios y Provincias, y también la importante y decisiva participación
y el consenso de las diferentes fuerzas políticas.

Hoy, gracias a esta apuesta, a este esfuerzo común de diálogo y de
trabajo, es posible presentar ante sus señorías, en esta Cámara un
conjunto de proyectos normativos que harán realidad esos compromisos, que
darán respuesta a peticiones comunes de nuestros ayuntamientos y
facilitarán la solución a problemas sufridos en épocas anteriores.

Por ello, por su importancia, permítanme, aunque sea de manera muy breve,
que realice una exposición de las medidas que se presentan y que ustedes
--me consta-- conocen sobradamente por su directa participación.

Unicamente, por su importancia, haré unas reflexiones sobre los aspectos
políticamente más relevantes que el conjunto de ellas contienen.

Se proponen un conjunto de medidas para el fortalecimiento de la
democracia local. Entre esas medidas, quiero destacar la introducción del
automatismo en la convocatoria de los Plenos en los que deben discutirse
las mociones de censura, a fin de contrarrestar actitudes --de todos
conocidas-- de quienes no proceden a convocar los Plenos en los que deben
debatirse acudiendo a diversas argucias legales --en el mejor de los
casos-- o al boicoteo sistemático de sus convocatorias.

Igualmente, cabe resaltar la introducción de la cuestión de confianza por
primera vez en el mundo local. Ligada, esta cuestión de confianza, a la
aprobación de determinados acuerdos de trascendencia como la de los
presupuestos, la del reglamento orgánico, del planeamiento urbanístico o
de las ordenanzas fiscales. Esta iniciativa se toma, precisamente, para
evitar situaciones de bloqueo político que desembocan con demasiada
frecuencia en situaciones anómalas a lo que debe ser el normal
desenvolvimiento de la actuación corporativa.

Tal sería el caso de los Ayuntamientos que se ven obligados a prorrogar
sistemáticamente los presupuestos de años anteriores con la
disfuncionalidad que dicha situación conlleva. Ello, se produce por no
contar con el voto necesario para su aprobación y sin que, por otra
parte, se presente por la oposición moción de censura que permitiera
superar el mencionado bloqueo.

Otro conjunto de medidas tratan del fortalecimiento del Gobierno local.

Quiero significar, en primer lugar, la introducción de una mayor
racionalización en el funcionamiento de las corporaciones a través de la
atribución al Alcalde o Presidente de funciones que son meramente de
carácter ejecutivo y que en la actualidad estaban atribuidas al Pleno, lo
que fuerza a este último a dedicar gran parte de su actuación a tareas de
mera gestión para las que no estaba concebido como órgano deliberante y
colegiado que es, restando, por ello, eficacia y agilidad al cumplimiento
de las mismas como sucede, por ejemplo, con la gestión del personal o
presupuestaria, la contratación, etcétera. Esto ocurría, especialmente,
en los municipios con una mayor población.

Por el contrario, desde mi punto de vista, resulta más lógico que el
Pleno establezca el marco general al que deben adecuarse estas funciones
de ejecución mediante la aprobación de los instrumentos oportunos, como
el presupuesto o la plantilla de personal de la corporación.

Igualmente, y como lógica contrapartida al traspaso de competencias
ejecutivas al Alcalde, se fortalecen las funciones de control político
del Pleno a través del establecimiento de una mayor frecuencia en la
celebración de los Plenos ordinarios, ya sea mensual, bimensual o
trimestral, en función de la población, y la exigencia de que la parte
del orden del día de los Plenos destinados al control político del
ejecutivo tengan sustantividad propia y diferenciada de la parte
resolutiva, no diluyéndose en el apartado de ruegos y preguntas al final
de la sesión, al que se llega casi siempre sin tiempo material y sin el
correspondiente y necesario debate.

Dentro de estas medidas, el proyecto normativo impide incorporar un
asunto para el que se ha pedido un Pleno extraordinario a uno de carácter
ordinario sin la autorización expresa de los solicitantes de la
convocatoria. Asimismo, es importante la previsión de convocatorias
automáticas de los Plenos extraordinarios cuando el Alcalde se niegue a
efectuar la oportuna convocatoria en el plazo legalmente establecido al
efecto.




Página 5899




Pero si a estas medidas se une la previsión de que las Comisiones
Informativas de control sean obligatorias en municipios de más de 5.000
habitantes y en las diputaciones provinciales, entre cuyas funciones se
incorpora el seguimiento de los órganos ejecutivos de la corporación, el
resultado será, indudablemente, una potenciación muy importante del papel
político del control del Pleno, reforzando así los mecanismos
democráticos en todas nuestras corporaciones locales.

En tercer lugar y, por último, se agrupan una serie de medidas en defensa
de la propia autonomía local. Quiero destacar la previsión, de indudable
importancia, que se produce con la articulación, por primera vez, de un
acceso directo de los entes locales al Tribunal Constitucional en defensa
de la autonomía que la Constitución le reconoce expresamente a través de
la modificación de la Ley Orgánica reguladora de dicho Tribunal.

Se introduce en la misma un procedimiento específico, denominado
Conflicto en defensa de la Autonomía local, contra aquellas disposiciones
del Estado o de las Comunidades Autónomas con rango de ley que atenten
contra la autonomía local constitucionalmente garantizada.

Coincidiremos todos en la valoración de esta medida como la de mayor
trascendencia de las que contempla el Pacto Local, porque este acceso
directo al Tribunal Constitucional va a permitir a las entidades locales
dejar de depender de terceras instancias para defender su autonomía, lo
que no dejaba de constituir un trato discriminatorio para municipios y
provincias, cuando lo cierto es que el artículo 137 de nuestra
Constitución no diferencia entre administraciones a la hora de
reconocerles este derecho.

Pero es que, señorías, todo ello facilitará, además, que el Tribunal
Constitucional, a través de su jurisprudencia, vaya dando contenido
concreto al concepto de garantía institucional de la autonomía local,
concepto que no se encuentra desarrollado en la Constitución en lo que se
refiere a su contenido competencial, a diferencia de lo que, como todos
ustedes conocen, sucede con las Comunidades Autónomas, lo que, sin duda,
va a constituir un poderosísimo instrumento para dotar de mayores niveles
competenciales a los entes locales, y permitirá, en consecuencia, la
adecuada articulación progresiva del principio de subsidiariedad.

Junto a esta trascendental medida, se introducen en la Ley de Bases
modificaciones en el sistema de recursos en el ámbito local, dotándole de
una mayor seguridad jurídica en su relación con las restantes
administraciones públicas.

Especial referencia quiero hacer a la recuperación del recurso de
reposición introducido en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, que se
recoge también en la Ley de Bases de Régimen Local.

Este recurso permitirá de nuevo a los ciudadanos recurrir ante la propia
corporación local los acuerdos que les afecten y a las mismas a
reconsiderar sus actos por una vía más rápida, más económica, sin
necesidad de acudir a los tribunales.

Por otra parte, y dentro de estas medidas, considero de vital importancia
el reconocimiento de la representación local en foros donde estaban
contemplados, tales como organismos de asesoramiento y planificación del
Estado --Consejo Escolar, Confederaciones hidrográficas--, en materias
tan importantes y tan trascendentales como la educación, el empleo, el
medio ambiente, se oirá la opinión, la palabra y la posición de nuestras
corporaciones locales, así como su participación en procesos que afecten
directamente a sus ámbitos de interés. Se superan con ello situaciones
discriminatorias respecto a otras administraciones existentes en la
actualidad y se garantiza la participación en temas que les repercutirán
directamente.

No obstante, el hecho de que me haya detenido en una serie de medidas
concretas no quiere significar que considere que el resto que conforma la
totalidad de este conjunto de proyectos de ley, cuyo debate ahora inicia
esta Cámara en el Pleno, carezca de valor. Todas, hasta las medidas de
carácter más técnico que político, son trascendentales para el mundo
local y, reflejadas en modificaciones legales concretas, posibilitarán un
mejor ejercicio de la autonomía local, de las competencias encomendadas,
del funcionamiento de los servicios que le son propios y, en definitiva,
de la atención inmediata al ciudadano en las necesidades y en los
problemas concretos que la sociedad actual le requiere.

Después de hacer estas consideraciones globales, creo, señorías, que se
puede afirmar que entre todos se ha realizado un gran trabajo. Hemos
avanzado en la real y efectiva autonomía local reconocida en la
Constitución española, y espero por ello que los proyectos que hoy se
presentan a debate parlamentario salgan con la mayoría y el consenso que
ha caracterizado su trayectoria desde el inicio hasta el momento actual.

Si así fuera, debemos felicitarnos. Quiero agradecer desde esta tribuna,
a todos cuantos han participado, su dedicación, su esfuerzo, su trabajo y
sus aportaciones, sin las cuales me consta que no hubiésemos podido
lograr una tan importante empresa.

Pero no quiero terminar sin hacer un llamamiento a la necesidad que
subsiste de continuar en la misma línea de coordinación, de cooperación y
de consenso. Hay que conseguir que, a no tardar, podamos también
felicitarnos por alcanzar el pacto autonómico local, que ahora
corresponde a las Comunidades Autónomas en sus distintos ámbitos
competenciales como segundo paso hacia la consolidación de la autonomía
de nuestras administraciones territoriales, de acuerdo con el modelo
reconocido por nuestra Constitución.

Con ello, habremos alcanzado una ordenación territorial, social y
democrática mejor, en beneficio de todos nuestros vecinos, de todos
nuestros ciudadanos, en definitiva, de todos nosotros.

Muchas gracias. (Aplausos en los escaños del Grupo Parlamentario
Popular.)



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Ministro de Administraciones
Públicas.

Para la presentación del dictamen, tiene la palabra el representante
designado por la Comisión, el Senador Espert, por espacio de diez
minutos.




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El señor ESPERT PEREZ-CABALLERO: Señora Presidenta, señorías, voy a hacer
una presentación conjunta de los dictámenes de los seis proyectos de ley,
dada la lógica y natural relación entre todos ellos.

Se trata del proyecto de ley orgánica de modificación de la Ley Orgánica
5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General; del proyecto de
ley orgánica de modificación de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre,
del Tribunal Constitucional; del proyecto de ley de modificación de la
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad
Ciudadana; del proyecto de ley de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y otras medidas para el
desarrollo del gobierno local, en materia de tráfico, circulación de
vehículos a motor y seguridad vial y en materia de aguas; del proyecto de
ley orgánica de modificación de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio,
Reguladora del Derecho de Reunión; del proyecto de ley orgánica de
modificación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del
Derecho a la Educación.

Los seis proyectos de ley fueron remitidos por el Congreso de los
Diputados el 30 de diciembre de 1998. La Mesa del Senado acordó
encomendar el dictamen de todos ellos a la Comisión General de las
Comunidades Autónomas y abrir un plazo de enmiendas, que finalizó el día
10 de febrero de 1999. Dicho plazo en uno de los supuestos, en el
proyecto de ley referente al Tribunal Constitucional, fue ampliado hasta
el 16 de febrero de 1999.

Al proyecto de ley referido a la Ley del Régimen Electoral General se
presentaron 18 enmiendas, al proyecto de ley orgánica de modificación de
la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional ocho enmiendas, al proyecto
de ley de modificación de la Ley Orgánica sobre Protección de la
Seguridad Ciudadana se presentaron un veto y tres enmiendas; al proyecto
de ley de modificación de la Ley reguladora de las Bases del Régimen
Local fueron presentadas 37 enmiendas. Respecto al proyecto de ley
orgánica de modificación de la Ley Orgánica reguladora del Derecho de
Reunión las enmiendas presentadas fueron dos. Y, finalmente, al proyecto
de ley orgánica de modificación de la Ley Orgánica reguladora del Derecho
a la Educación fueron presentadas seis enmiendas.

La Comisión se reunió para designar las respectivas ponencias el 23 de
febrero de 1999. La Ponencia para el proyecto de ley orgánica de
modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General quedó
constituida por los señores don Pedro Agramunt Font de Mora, don Lluís
Armet i Coma, don Jaume Cardona i Vila, don Dionisio García Carnero, don
Santiago Pérez García, don José Fermín Román Clemente y don Joseba Zubia
Atxaerandio.

La Ponencia para el proyecto de ley orgánica de modificación de la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional quedó constituida por los
excelentísimos señores don Pedro Agramunt Font de Mora, don Jaume Cardona
i Vila, don Joaquín Jesús Galán Pérez, don Dionisio García Carnero, don
Antonio García Miralles, don José Fermín Román Clemente y don Joseba
Zubia Atxaerandio.

Para el proyecto de ley de modificación de la Ley Orgánica sobre
Protección de la Seguridad Ciudadana la Ponencia quedó constituida por
los señores don Pedro José Ardaiz Egüés, don Lluís Armet i Coma, don
Jaume Cardona i Vila, don Dionisio García Carnero, don Luis María Huete
Morillo, don José Fermín Román Clemente y don Joseba Zubia Atxaerandio.

En el proyecto de ley de modificación de la Ley reguladora de las Bases
del Régimen Local la Ponencia quedó constituida por los señores don Pedro
Agramunt Font de Mora, don Jaume Cardona i Vila, don Jesús Salvador
Fernández Moreda, don Dionisio García Carnero, don Santiago Pérez García,
don José Fermín Román Clemente y don Joseba Zubia Atxaerandio.

La Ponencia para el proyecto de ley orgánica de modificación de la Ley
Orgánica reguladora del Derecho de Reunión quedó constituida por los
señores don Pedro Agramunt Font de Mora, don Pedro José Ardaiz Egüés, don
Lluís Armet i Coma, don Jaume Cardona i Vila, don Dionisio García
Carnero, don José Fermín Román Clemente i don Joseba Zubia Atxaerandio.

Por último, la Ponencia para el estudio del proyecto de ley orgánica de
modificación de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación
quedó constituida por los señores don Lluís Armet i Coma, doña Inmaculada
de Boneta y Piedra, don Jaume Cardona i Vila, don Dionisio García
Carnero, don Luis María Huete Morillo, don Jaime Lissavetzky Díez y don
Joseba Zubia Atxaerandio.

Las respectivas ponencias infomaron los proyectos de ley el 8 de marzo de
1999. Esas ponencias, por mayoría, acordaron mantener en sus propios
términos el texto remitido por el Congreso de los Diputados.

Los informes fueron publicados en el «Boletín Oficial de las Cortes
Generales».

La Comisión General de las Comunidades Autónomas se reunió para
dictaminar los proyectos de ley el 8 de marzo de 1999, acordando aceptar
como dictamen el texto remitido por el Congreso de los Diputados. Dichos
dictámenes fueron publicados en el «Boletín Oficial de las Cortes
Generales» con fecha 12 de marzo de 1999.

Muchas gracias, señora Presidenta.




La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, Senador Espert.

Comenzamos el debate de totalidad de estos dictámenes. ¿Turno a favor?
(Pausa.) Tiene la palabra el Senador García Carnero.




El señor GARCIA CARNERO: Muchas gracias, señora Presidenta.

Señor Ministro, señorías, no tendría ningún sentido entrar en el debate
individual de cada una de estas importantes leyes que hoy se modifican si
no planteásemos en principio una visión de conjunto; incluso sería una
incongruencia normativa hablar, por ejemplo, de la moción de confianza
que se establece en la LOREG sin hablar de la articulación dentro de la
Ley de Bases de Régimen Local. Y es verdad que si esta modificación de
leyes tan importantes como la del Tribunal Constitucional cobra especial
importancia es justamente porque entre todas ellas existe



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una interrelación, una interrelación que tiene un objetivo, señorías: el
municipalismo.

Es la primera vez en las últimas legislaturas, e incluso desde la
aprobación de la Constitución, que el municipalismo cobra en España un
papel importante, un papel primordial, y no sólo en esta Cámara, sino en
el Parlamento. Señorías, a lo largo de la distintas legislaturas se han
ido dedicando esfuerzos importantes dentro de la estructuración
territorial de España a un nuevo modelo, el modelo autonómico, que se
implanta, que es necesario, al que hay que dotar de contenido, de
competencias..., y ello ha atraído una gran parte de la dedicación
parlamentaria de los últimos años.

Nosotros creemos, señorías, que los municipios han estado relegados a un
segundo lugar, que muchos de los derechos que hoy se van a reconocer
normativamente a los municipios y que constitucionalmente estaban
recogidos han mantenido hasta ahora a los municipios en España en un
lugar de segunda división. Y esa reivindicación que todos los municipios,
de cualquiera de los colores políticos, han mantenido de manera creciente
en los últimos años tuvo su punto más álgido, su punto de eclosión, en
1993 en una asamblea que «ad hoc», específicamente para ello, se convocó
de forma extraordinaria en La Coruña y que presidía incluso el Alcalde de
esa ciudad, entonces Presidente de la FEMP y perteneciente al Partido
Socialista. Allí ya se planteó una reivindicación casi con carácter de
ultimátum, una exigencia al Gobierno de entonces, y hay que decir que el
Gobierno de entonces, el Gobierno de 1993, lo incorporó como una
prioridad enormemente destacada. Y ahí quedó, en una promesa de
prioridades.

El Partido Popular estableció en su programa como una prioridad esencial
el dar cumplida atención a las reivindicaciones que todos los municipio
de España venían manteniendo desde hacía muchos años, y el hecho de que
en sólo dos años y medio de Gobierno esto se haya conseguido plasmar --si
es que sus señorías hoy tienen a bien aprobar los proyectos que se nos
someten a consideración--, sin ánimo de reivindicaciones partidistas,
merece un reconocimiento a la acción del Gobierno de los dos últimos
años. La dedicación del Gobierno en pleno, del Ministerio de
Administraciones Públicas como coordinador de una tarea de varios
Ministerios --porque aquí, como sus señorías saben, hay leyes muy
importantes que afectan a diversos departamentos ministeriales: de
Educación, de Interior, etcétera--, es el reconocimiento de que el
municipalismo es para este Gobierno y para el Grupo que lo sustenta una
pieza esencial en el engranaje de la articulación democrática y
territorial de España.

Y dicho esto, señorías, me parece necesario añadir un segundo elemento, y
es el grado de diálogo y de consenso con que hemos llegado a esta
situación. Se han celebrado más de 60 reuniones con representantes de
todas las fuerzas políticas, con representantes de la mayor parte de las
fuerzas sociales que tienen un interés directo sobre los municipios,
negociaciones permanentes con la representación legítima de todos los
municipios de España, que es la Federación Española de Municipios y
Provincias, y fruto de ese laguísimo trabajo, que ha durado más de dos
años, se ha llegado a un texto que fue debatido, que fue corregido, que
fue mejorado en el Congreso de los Diputados y que hoy se presenta aquí
con capacidad, creo yo, de dar satisfacción a todas las reivindicaciones
o a la práctica totalidad de las demandas de los municipios de todos los
colores de España en los últimos años.

Hechas esas dos consideraciones, y contemplada, por tanto, la ley que
ahora estamos debatiendo, es decir, la modificación del artículo 197 de
la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, teniendo en cuenta esa
perspectiva general me parece necesario resaltar como algo muy positivo
--y ésa es la razón de que utilicemos este turno a favor-- los dos
aspectos en que se centra la modificación de esta ley. Por una parte, la
regulación de la moción de censura, y por otra, el establecimiento por
primera vez como cuerpo normativo en el ámbito local de la moción de
confianza.

Ambos instrumentos tienen una función de equilibrio en las relaciones de
eficacia del Gobierno municipal y de control por parte de los grupos de
oposición. La moción de censura, que ha tenido una larga historia
normativa en los últimos años, en pocas ocasiones, pero de manera muy
sonada --e incluso generando a veces una imagen enormemente negativa de
la democracia local--, se ha utilizado de forma torticera, aprovechando
las lagunas o los espacios sin una clara interpretación normativa, por
algunos alcaldes o corporaciones para sustraerse a la acción que se
persigue con ella, como es establecer un debate para censurar la acción
de los Presidentes de las corporaciones y poder sustituirles con otra
alternativa.

Normalmente, eran varios los recovecos o elementos que se utilizaban en
esa acción torticera: la no convocatoria de la sesión, la presidencia de
esa sesión por el mismo que iba a ser censurado, el reconocimiento o no
de las firmas en el último momento... En fin, todas sus señorías conocen
esos elementos que, aunque digo, de forma aislada, han hecho tristemente
famosos a algunos pequeños pueblos de España y también a algunas
ciudades.

Esos cuatro elementos que se han mostrado hasta ahora como aquellos en
los que se refugiaban las acciones poco rectas de los Presidentes de las
corporaciones son perfectamente corregidos en este texto. Y sin entrar en
el detalle de cada uno de ellos, diremos que tras la aprobación de este
texto, es decir, cuando la modificación del artículo 197 se publique en
el «Boletín Oficial del Estado», no habrá forma --al menos, de las
detectadas hasta ahora-- de eludir la moción de censura, y podrá, por
tanto, celebrarse en plenitud un instrumento reconocido en el cuerpo
normativo, en la Ley de Bases de Régimen Local.

También creo que merece una especial referencia la moción de confianza,
destinada precisamente a proteger y servir de instrumento a aquellos
Gobiernos locales que se ven asfixiados y presionados por una acción
destructiva de la oposición, que no permite llevar adelante instrumentos
esenciales sin los cuales la acción del Gobierno es inútil, y que frente
a esa asfixia o bloqueo no ofrece la alternativa de una solución de
moción de censura. Por tanto, la moción de confianza, que ya está
establecida en ámbitos parlamentarios, no existía hasta ahora en el
ámbito de la Administración local, en las corporaciones locales.




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Vincular la posibilidad de este instrumento al alcalde que se vea en esa
situación de asfixia o bloqueo por parte de una oposición que no le
permite caminar, pero que tampoco le ofrece alternativas a los que hemos
considerado elementos básicos, sin los cuales la acción del Gobierno es
imposible --como son los presupuestos de la corporación, el reglamento
orgánico, las ordenanzas fiscales, la culminación de la tramitación de
los planeamientos urbanísticos, o los planes de obras y servicios en las
diputaciones--, nos parece que supone reducir el instrumento de la moción
de confianza exclusivamente a aquellos pilares sin los cuales la acción
municipal no puede resultar eficaz. Porque, señorías, tanto la moción de
censura en su nueva regulación, como la cuestión de confianza, que ahora
se establece, persiguen una única finalidad, la agilidad y la eficacia en
la gestión para que redunde directamente en el beneficio de los
ciudadanos.




La señora PRESIDENTA: Senador García Carnero, le ruego que vaya
concluyendo.




El señor GARCIA CARNERO: Concluyo, señora Presidenta.

Un Gobierno municipal bloqueado no es sólo, aunque a veces así se
instrumente, una forma de desgaste al grupo político que lo gobierna,
sino fundamentalmente un grave perjuicio para los ciudadanos, que deben
ser los beneficiarios de esa acción.

Con esa finalidad, con mostrar una acción municipal más eficaz, más ágil,
que redunde en una mayor facilidad y rapidez y en un mejor servicio a los
ciudadanos, se plantea todo este paquete de reformas legislativas y,
particularmente, la modificación del artículo 197 de la LOREG con esos
dos preceptos que hemos señalado.

Quiero finalmente, señor Ministro, agradecer a su señoría y al Gobierno
que representa el impulso que de manera decidida ha prestado a este tema
esencial para el municipalismo y quiero transmitirle no sólo la gratitud
del Grupo que sustenta al Gobierno por haber cumplimentado con prontitud
un compromiso que todos nosotros, los componentes del Grupo Parlamentario
Popular, mantuvimos ante nuestros electores, sino hacerlo extensivo, y
creo no equivocarme, a todos los municipios de España, que desde hace
muchos años venían demandando este conjunto de reformas.

Nada más y muchas gracias, señorías.




La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, Senador García Carnero.

¿Turno en contra? (Pausa.)
Pasamos al turno de portavoces.

Por el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, tiene la
palabra el Senador Gangoiti.




El señor GANGOITI LLAGUNO: Muchas gracias, señora Presidenta.

Voy a intervenir muy brevemente para comentar estos proyectos que se han
presentado aquí que, bajo nuestro punto de vista, no son realmente un
pacto local propiamente dicho, como lo fue el de 1993, con el que nuestro
Grupo Parlamentario no estuvo de acuerdo, sobre todo porque en aquel
momento no se tenía en cuenta la redistribución competencial, que existe
en el País Vasco a través de la Ley de territorios históricos.

En los proyectos que se presentan ahora nosotros pensamos que se ha hecho
un buen trabajo por parte del Gobierno, que también se ha avanzado mucho
en el Congreso de los Diputados y que, básicamente y en general, se trata
de seis proyectos aceptables y que votaremos favorablemente.

Evidentemente, presentamos enmiendas a algunos de ellos, tratando de
mejorarlos y, sobre todo, al texto relacionado con el Tribunal
Constitucional, al que presentamos una enmienda, que explicaremos
debidamente en su momento, en defensa, no sólo de la autonomía local,
sino de la foral.

En resumen, señorías, el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas
Vascos considera que estos proyectos van a dar un impulso a la autonomía
local, que son aceptables y, como he dicho, votaremos favorablemente a
todos ellos.

Nada más y muchas gracias, señora Presidenta.




La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, Senador Gangoiti.

Por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió,
tiene la palabra el Senador Cardona.




El señor CARDONA I VILA: Muchas gracias, señora Presidenta.

Señor Ministro, señorías, nos encontramos ante un debate de un conjunto
de medidas esperadas desde hace mucho tiempo en el ámbito municipal,
después de 20 años de ejercicio democrático en las corporaciones locales.

Se trata, por tanto, de un debate importante --de ahí la presencia del
señor Ministro, lo cual agradecemos y es de resaltar-- por el deseo de
las aspiraciones de muchos municipalistas que han dedicado su actividad a
proporcionar a sus conciudadanos una mayor y mejor calidad de vida, para
lo cual demandaban --lo necesitaban precisamente para cumplir con estos
objetivos-- esas nuevas medidas, estos instrumentos que ahora se les
facilitarán con las modificaciones de estas leyes, que es lo que ahora
nos disponemos a hacer. Señor Ministro, participamos de la metodología
que en su momento decidió el Ministerio de empezar a andar en este
denominado pacto local que no es global, es un conjunto de medidas
separadas en bloques, de manera que en la actualidad nos encontramos en
la fase procedimental de modificación de aquellas leyes que afectan a las
Cortes Generales y que inciden en el ámbito municipal respetando, en todo
caso, el reparto competencial que contempla el bloque de
constitucionalidad, con el objetivo de dinamizar, potenciar y fortalecer
la Administración local.

Queremos hacer unas consideraciones y algunas reflexiones. Todas estas
propuestas que inciden en estos objetivos han de tener como finalidad
contribuir y participar en la configuración de un verdadero gobierno
municipal, con el pleno respeto a los principios constitucionales, como
ha



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dicho el señor Ministro, de autonomía local también, aunque en estos
proyectos no se haga referencia por el reparto en bloques, de la
suficiencia financiera, porque no hay autonomía sin suficiencia
financiera, evidentemente. Para que esta autonomía local sea operativa y,
por tanto, real, ha de cumplirse con unos requisitos determinados: por
una parte, con la capacidad normativa reguladora y decisoria de los entes
locales y, por otra, con la capacidad de gestión, de estrategia y de
definición de políticas, fundamentalmente en la dirección de los
objetivos a que nos hemos referido.

A su vez, ha de significar también un instrumento válido para conseguir
una mejor y mayor acción de gobierno en favor de unos ciudadanos por
parte de esta Administración, la que tienen más próxima, y en la que se
deciden a veces los asuntos más cotidianos, pero no por ello menos
importantes.

Asimismo, ha de representar un buen instrumento para reforzar valores de
eficacia, eficiencia, legitimación, transparencia y responsabilidad, así
como participación democrática, todo ello destinado y dirigido a mejorar
la gestión de las políticas públicas que ejercen desde esta
Administración.

Finalmente, hemos de manifestar que participamos de las medidas que se
proponen con un doble objetivo: por una parte, fortalecer la
gobernabilidad y estabilidad del equipo de gobierno municipal y, por
otra, posibilitar y reformar las funciones de control que pueda o --diría
más-- deba ejercer la oposición, en aras de una mayor operatividad, lo
que no quiere decir que haya que guardar --y esto quisiera resaltarlo--
el necesario e imprescindible equilibrio --muchas veces difícil de
lograr-- entre sus respectivas y legítimas atribuciones: las del equipo
de gobierno y las de la oposición, porque tanto unas como otras forman un
conjunto.

Por tanto, y en referencia a algún aspecto puntual, quisiera manifestar
nuestro deseo de que hayamos acertado entre todos --porque es cierto,
como se ha dicho anteriormente, que es un bloque de leyes pactado de
forma muy constructiva, aunque tengamos algunas enmiendas que defender en
su momento-- en esas atribuciones que damos al Pleno, al Alcalde, al
Gobierno y a la oposición.

En definitiva, señor Ministro, señorías, señora Presidenta, toda obra
humana es imperfecta y mejorable y, además, la acción legislativa en
tanto que humana, también lo es. Pero es que además está en las manos y
en las acciones, actitudes y comportamientos también imperfectos de las
personas que ejercen unos cargos ejecutivos y de representación
institucional con toda su mejor voluntad, no lo dudemos.

Las leyes sólo pueden prever la acción de control sobre quienes no
cumplen con unos límites legales previstos. Esto significa que referente
a algunas cuestiones se comprobará con el tiempo si hemos acertado en la
propugnación de esas nuevas medidas, así como hasta qué punto lo hayamos
conseguido.

Nos parecen oportunas las mociones referentes a ese proyecto de ley en
concreto --a pesar de que he intervenido en el turno de portavoces para
hacer una valoración de las seis leyes-- en lo que se refiere a la
modificación de la moción de censura y la incorporación de la cuestión de
confianza, con las cautelas que se presentan, porque ha dado lugar a
algunos hechos lamentables que no sólo afectan a la clase política y al
mundo municipal sino que, además, son --por utilizar una expresión
familiar-- de cierto sonrojo.

También nos parece conveniente la posibilidad de acceso al Tribunal
Constitucional por parte de los entes locales por la vía de este nuevo
procedimiento que se ha venido en denominar conflicto para la defensa de
la autonomía local.

Nosotros tenemos unas enmiendas puntuales, como he dicho, que afectan a
dos aspectos: primero, defender las agrupaciones municipales de ámbito
autonómico, lo que posibilitaría un mayor participación democrática en
algunos consejos o comisiones estatales y, segundo, defender los derechos
de unos entes locales que están dentro del bloque de la
constitucionalidad, puesto que la Constitución lo contempla en su
artículo 141 y, además, el Estatuto de Autonomía de Cataluña,
precisamente basándose en este artículo de la Constitución, lo refleja en
su artículo 5. Por lo tanto, entran a formar parte con todos los derechos
de los otros entes locales, sean municipios, sean provincias, esos nuevos
entes locales que son las comarcas, que ya funcionan desde el año 1988 en
Cataluña, por lo tanto tienen once años de vida, y que otros estatutos de
autonomía también lo tienen contemplado como, por ejemplo, el Estatuto de
Autonomía. Por lo tanto, entendiendo que entran por entero dentro de este
bloque de constitucionalidad y nosotros defenderemos en su momento estas
enmiendas puntuales.

Nada más y muchas gracias.




La señora PRESIDENTA: Gracias, Senador Cardona.

¿Otros Grupos desean intervenir? (Pausa.)



--DE LA COMISION GENERAL DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN RELACION CON EL
PROYECTO DE LEY ORGANICA DE MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA 5/1985, DE 19
DE JUNIO, DEL REGIMEN ELECTORAL GENERAL (Continuación) (S. 621/000122)
(C. D. 121/000132).




La señora PRESIDENTA: Pasamos a debatir las enmiendas. En primer lugar,
el voto particular número 3 del Senador Nieto Cicuéndez, del Grupo Mixto,
correspondiente a la enmienda número 5.

El Senador Nieto Cicuéndez por tiempo de diez minutos.




El señor NIETO CICUENDEZ: Muchas gracias, señora Presidenta.

Intervengo desde el escaño porque voy a ser muy breve.

En esta enmienda se plantea también la defensa de la democracia local en
el sentido de que agrupaciones de electores o coaliciones electorales que
pueda haber en algunos partidos judiciales, siempre que previamente lo
comuniquen a las juntas electorales respectivas, puedan sumar



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sus votos a los de otros partidos, con los que hayan estado coaligados en
algunos otros municipios de ese partido judicial, para poder participar
en las elecciones de las diputaciones provinciales. Conforme está ahora
en la ley hay una laguna y convendría regularlo para conseguir una mejor
y mayor participación de las agrupaciones de electores en el marco de la
elección de las diputaciones provinciales.

Nada más y muchas gracias.




La señora PRESIDENTA: Gracias, Senador Nieto Cicuéndez.

El voto particular número 2 del Grupo Mixto, corresponde a las enmiendas
1 a 4.

Para su defensa tiene la palabra el Senador Román Clemente.




El señor ROMAN CLEMENTE: Muchas gracias, señora Presidenta.

El señor Ministro decía esta mañana en su intervención que asistíamos de
forma oficial a la presentación en esta Cámara de estos proyectos de ley
que vienen a ser el reflejo del desarrollo legal del gobierno local, en
definitiva, del pacto local.

Este Senador que le habla, señor Ministro, tuvo oportunidad de asistir el
16 de abril de 1998 a la comparecencia del Ministro de Administraciones
Públicas, su antecesor en el cargo, a petición propia, para explicar el
proceso negociador que se está llevando a cabo para lograr un acuerdo
tendente a la mejora del gobierno local. En esta comparecencia, que contó
con la presencia de consejeros y consejeras de Comunidades Autónomas,
tuvimos la oportunidad de conocer las reformas legales, producto de esa
negociación a la que se refería el Ministro, que se iban a abordar.

En aquel momento, su antecesor en el cargo nos decía que era un asunto
complejo, difícil, con aspectos técnicos complicados --cito prácticamente
palabras textuales del señor Ministro--, con varias administraciones
involucradas, con la necesaria búsqueda del mayor consenso posible y, en
definitiva, que las decisiones que se adoptaran deberían servir para
mejorar la situación actual. Asimismo, se refería a medidas de varios
tipos: institucionales, organizativas, competenciales y financieras.

En el transcurso de ese tiempo, en las modificaciones legales, se
suscribió un acuerdo como consecuencia de la imposibilidad de dar
traslado legal a un fenómeno que ha venido a enrarecer --quizás más en
los últimos años-- la situación política en los gobiernos locales: el
transfuguismo. Efectivamente, se suscribió un documento, si bien es
verdad que nada más suscrito empezaron a surgir no pocos incumplimientos
del mismo. Igualmente se hablaba de la necesidad de realizar un documento
autonómico, por las competencias que tenían las distintas Comunidades
Autónomas, como también de la necesidad de atender las haciendas locales
desde dos puntos de vista: la propia financiación de las corporaciones
locales para el quinquenio 1999-2004 y la necesidad de reformar o no la
Ley de Haciendas Locales.

Este Senador tiene la sensación --y es verdad, señor Ministro, que con su
presencia es una presentación oficial-- de que lo que hoy estamos
debatiendo aquí es hablar y hablar. En la tramitación en el Senado, un
Cámara que debe tener una especial relevancia, pocas oportunidades hemos
tenido de mejorar el consenso al que se ha podido llegar, bien en la
discusión con las distintas fuerzas políticas, bien en el Congreso de los
Diputados. Ha sido un trámite, señor Ministro, raro.

En la Ponencia poco pudimos avanzar. Conocimos la posición del grupo
mayoritario en la Cámara, el Grupo Popular, donde decía: Esto es lo que
hay y no va a haber más. En la Comisión pudimos seguir hablando,
efectivamente, pudimos discutir, y algunos portavoces del Grupo
Parlamentario Popular nos dijeron que Izquierda Unida tenía vocación de
minoría y, por tanto, tenía que oponerse a través de sus enmiendas --el
señor Ministro ha citado que, efectivamente, tenemos propuesta de veto a
uno de los proyectos de ley-- y que nuestra voluntad y vocación era la de
oponernos a todas las modificaciones. Yo quiero dejar claro algo que
también he dicho en Ponencia y en Comisión: Izquierda Unida tiene el
mismo deseo de consenso, el mismo deseo de mejorar los gobiernos locales,
el mismo deseo de alcanzar un pacto local. Esto, señor Ministro, es una
parte de ese pacto local, pequeña parte, insuficiente. Hay otras medidas
que desde los ayuntamientos, desde las corporaciones locales, se vienen
demandando, sobre todo algunos aspectos en cuanto a la necesidad de
abordar todo el tema financiero.

Señor Ministro, esta mañana yo no he querido hacer uso de ninguno de los
turnos, ni en contra ni de portavoces, porque tendremos ocasión de ir
debatiendo proyecto a proyecto para conocer cuál es la posición de
Izquierda Unida ante cada uno de ellos. En este concreto en el que
estamos ahora mismo, el proyecto de ley orgánica de modificación de la
Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General,
nuestra posición, manifestada en todas las reuniones que hemos mantenido
con su antecesor, en todas las reuniones de discusión y de debate sobre
la necesaria reforma, es la de oposición a la regulación de la cuestión
de confianza.

Decía el portavoz del Grupo Popular en su intervención esta mañana que
era dar posibilidad al gobierno local para no verse atado ante una
posición destructiva --curiosamente hoy hablamos de destrucción; otros
acontecimientos también nos obligan a hablar de destrucción-- frente al
diálogo y al consenso. Señor Ministro, desde Izquierda Unida pensamos que
es todo lo contrario. Este problema va a generar, desde nuestro punto de
vista, inestabilidad en el gobierno local, pues los gobiernos locales
pueden verse abocados a cambios continuos. Ligar la cuestión de confianza
a la aprobación de determinados aspectos puede significar la
inestabilidad frente a quienes, legal y legítimamente, plantean que ésta
es una solución a una posición destructiva.

Por eso hemos presentado cuatro enmiendas a este proyecto de ley,
dirigidas precisamente a este aspecto. Nos parece importante y positiva
la regulación de la moción de censura. Desgraciadamente, en la provincia
por la



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que soy Diputado en el Parlamento autonómico de Andalucía, hemos vivido
situaciones tremendamente destructivas para las instituciones, para los
ayuntamientos, relacionadas con las mociones de censura: mociones de
censura formuladas, mociones de censura no convocadas, deterioro largo,
pronunciamientos de los tribunales, etcétera. Esta es una buena
regulación en este aspecto, ya que, efectivamente, impide esa labor
destructiva que se puede llevar a cabo en las corporaciones locales en
relación a esa cuestión. Sin embargo, no opinamos igual de la cuestión de
confianza, así lo hemos dicho y por esa razón presentamos nuestras
enmiendas. Creemos que el diálogo y el consenso obligan a todas las
partes a buscar el entendimiento y a favorecer el gobierno en los
ayuntamientos; lo contrario es inestabilidad. De todas formas, el tiempo
lo dirá.

Quiero terminar mi intervención en el debate de este primer proyecto de
ley resaltando el avance que pueden suponer las modificaciones legales,
algunas de las cuales apoyaremos, aunque estamos en contra de otras.

Nuestra posición, manifestada ya, sobre seguridad ciudadana, nos obliga
no sólo a la presentación de veto, sino a considerar que existe
inseguridad jurídica; después tendremos oportunidad de debatirlo. Sin
embargo, quiero que la nuestra sea también una posición que se una al
consenso. Esa ha sido, es y será nuestra voluntad, que exista consenso
para mejorar el funcionamiento de los gobiernos locales, consenso para
favorecer competencias y financiación de los ayuntamientos, consenso, en
definitiva, para el apoyo a nuestras corporaciones locales.

Muchas gracias, señora Presidenta.




La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, Senador Román.

Para el voto particular número 1, del Grupo Parlamentario de Senadores
Nacionalistas Vascos, correspondiente a las enmiendas 6 a 8, tiene la
palabra el Senador Gangoiti.




El señor GANGOITI LLAGUNO: Muchas gracias, señora Presidenta.

Voy a defender brevemente las tres enmiendas que hemos presentado.

La primera es una enmienda de adición, con la cual pretendemos
salvaguardar las competencias de las juntas electorales de las
Comunidades Autónomas.

La enmienda número 7, al artículo 21, es de modificación, y con ella
pretendemos resolver la contradicción existente con el artículo 12.3.a)
de la nueva Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa y con el criterio del Tribunal Constitucional
en esta materia.

Por último, la enmienda número 8 propone la adición de un apartado 5 a la
disposición adicional primera, y la presentamos con la intención de que
se salvaguarde el régimen foral peculiar de los territorios históricos de
la Comunidad Autónoma vasca que ostentan competencias sobre el régimen
electoral municipal, según el artículo 37.3 del Estatuto de Gernika.

Nada más y muchas gracias.

La señora PRESIDENTA: Gracias, señoría.

Para defender el voto particular número 4, del Grupo Parlamentario
Socialista, que corresponde a las enmiendas 9 a 18, tiene la palabra el
Senador Pérez García.

Su señoría tiene un tiempo de 100 minutos, que espero que no consuma en
su totalidad.




El señor PEREZ GARCIA: Seré breve, señora Presidenta.

Señora Presidenta, señor Ministro, señoras y señores Senadores, el Grupo
Parlamentario Socialista ha mantenido una actitud de respetuoso silencio
durante toda la primera parte de este debate, que ha tenido un objetivo
de exaltación del Gobierno y de su Grupo Parlamentario.

Creo que la excusa del Senador García Carnero diciendo que su
intervención no tenía el ánimo de reivindicar al Gobierno y a la mayoría
parlamentaria, es una excusa obviamente no pedida y tiene la
significación que merece ese tipo de disculpas.

Hoy estamos debatiendo un conjunto de proyectos de ley que, después de su
tramitación en el Congreso, van a originar una mejora del régimen
jurídico de las entidades locales; una mejora desde diversas vertientes,
y eso es positivo. Sin embargo, a nosotros nos parece que estas
iniciativas legislativas, y su tramitación parlamentaria, están demasiado
teñidas por el deseo publicitario del Gobierno, el cual, a nuestro
juicio, ha llegado al límite poco recomendable de sobreponer ese
calendario publicitario al papel que esta Cámara, el Senado, debería
jugar en la tramitación de un conjunto de iniciativas legislativas que se
refieren a un elemento esencial de la estructura territorial del poder,
de la organización territorial del Estado, como es el mundo de las
entidades locales.

La actitud del Grupo Parlamentario Popular, ya puesta de manifiesto en el
debate en la Comisión General de las Comunidades Autónomas, de no admitir
ninguna enmienda en esta Cámara, coloca a la misma en una posición
extremadamente incómoda. Durante muchos años hemos venido hablando y
llenándosenos la boca con el concepto de que ésta es la Cámara de
representación territorial. En el debate que ha habido se ha impuesto la
idea de que la vocación de esta Cámara no es sólo la de ocuparse de la
organización del Estado de las Autonomías sino del conjunto de la
organización territorial del poder que incluye, obviamente, al mundo de
las entidades locales. Sin embargo, ahora que vienen a ser debatidas y
tramitadas en esta Cámara un conjunto de iniciativas legislativas sobre
el mundo de las entidades locales, el grupo mayoritario, simplemente para
obedecer un calendario del Gobierno --que tiene mucho más de puesta en
escena que de otro tipo de justificación-- se niega a incorporar ninguna
enmienda en la que todos llamamos, con un tono muy rimbombante, la Cámara
de representación territorial.

La actividad del Grupo Parlamentario Socialista tiene mucho que ver con
los avances y las mejoras que, en los proyectos de ley presentados por el
Gobierno, se han introducido en el Congreso, así como también la
receptividad del Gobierno ante muchas de nuestras propuestas en el
Congreso de los Diputados, lo cual también es digno de ser



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subrayado. Ahora bien, el Grupo Parlamentario Socialista del Senado --y
ya entro en la materia de esta iniciativa legislativa, de este proyecto
de ley--, a propósito de la modificación de la Ley Orgánica del Régimen
Electoral General, ha presentado un conjunto de enmiendas tendentes a
mejorar notablemente el texto remitido por el Congreso. Yo no voy a
extenderme, como hice el otro día en la Comisión General de las
Comunidades Autónomas, pero sí quiero volver a poner de manifiesto el
sentido de nuestras propuestas.

Señor Ministro, señoras y señores Senadores, el texto remitido por el
Congreso contiene una regulación aceptable, que mejora notablemente y da
seguridad a la tramitación de las mociones de censura en las entidades
locales. La primera de nuestras enmiendas tiende a mejorar ese texto
porque nos parece que bajo él late una actitud de sospecha general hacia
los alcaldes. A nosotros nos parece que hay que dar a la mayor parte de
los alcaldes, que son alcaldes que cumplen con rectitud el ordenamiento
jurídico, la oportunidad de convocar el Pleno de la moción de censura en
un breve plazo y, si no, que ese Pleno quede automáticamente convocado.

Voy a referirme a la cuestión de confianza porque, insisto, la regulación
global de la moción de censura es una buena regulación tal y como viene
del Congreso de los Diputados. La regulación remitida por el Congreso de
los Diputados contiene dos formulaciones distintas y contradictorias de
la moción de confianza; dos formulaciones distintas y contradictorias
fruto, seguramente, del intento del Gobierno y del Grupo mayoritario de
incorporar la lógica esencial de las propuestas del Grupo Parlamentario
Socialista.

Las propuestas que el Grupo Parlamentario Socialista ha hecho en esta
materia vienen a reconducir la moción de confianza al espíritu general
del ordenamiento jurídico, que siempre prima y protege las alternativas
constructivas a un Gobierno de cualquier institución democrática que no
funcione. Sin embargo, la lógica de la cuestión de confianza introducida
por el Gobierno se aparta de ese espíritu general de nuestro ordenamiento
jurídico y se acaba convirtiendo en un auténtico premio a la
inestabilidad.

Una observación que hicieron en su día los servicios de la Secretaría de
Estado para las Administraciones Públicas con motivo de una intervención
de este Senador en la Comisión General de Comunidades Autónomas,
cuestionaba cómo era posible que instrumentos normativos como el
reglamento orgánico de una entidad local o un plan general de ordenación
urbana, pudieran incorporarse al ordenamiento jurídico sin haber sido
votados favorablemente. Esa era una objeción, a nuestro juicio, muy
seria. Precisamente por eso, nosotros hemos intentado ligar la cuestión
de confianza a la aprobación de los presupuestos, sin lo cual es
prácticamente imposible gobernar una entidad local. En esta Cámara hemos
hecho un ofrecimiento al grupo mayoritario, que no es otro que el de que
acepten la lógica de la cuestión de confianza tal y como la defiende el
Grupo Parlamentario Socialista. Se trata de ligarla sólo a aquel
instrumento de carácter normativo pero con vocación transitoria: los
presupuestos de una entidad, sin cuya existencia no puede funcionar
ningún gobierno democrático; pero, además, reconduzcamos la cuestión de
confianza al sentido constructivo y positivo que tiene la moción de
censura en nuestro ordenamiento jurídico; si no, vamos a consagrar un
auténtico premio a la inestabilidad. Todos aquellos grupos que se ponen
de acuerdo en obstruir la labor de un Gobierno minoritario (normalmente
constituido por el partido que mayor respaldo, aunque no necesariamente
mayoría absoluta, ha obtenido de la ciudadanía) van a encontrar la
culminación de su trabajo de obstaculización en una cuestión de confianza
a través de la cual pueden hacer caer al Alcalde sin ningún coste
político. Explíquenme, señor Ministro, Senadores y Senadoras del Partido
Popular, qué fundamento constitucional puede tener la doble sanción que
se le impone al Alcalde que ha perdido la cuestión de confianza. No sólo
deja de ser Alcalde, sino que además se le impide que sea reelegido en
las votaciones que tengan lugar a continuación, con lo cual, aquel
Concejal que seguramente ha tenido el mayor respaldo de la ciudadanía no
podrá volver a intentar formar una mayoría de gobierno que le dé
estabilidad a esa corporación local.

De manera que, rechazada la cuestión de confianza, el Alcalde no sólo
deja de serlo, sino que creamos en esa entidad local dos clases de
concejales: aquellos que tendrán «status» jurídico y político completo y
derecho a ser elegidos Alcalde, y ese otro, paradójicamente el que más
votos ha obtenido de la ciudadanía, al que le impedimos con una doble
penalización poder volver a ser elegido Alcalde. Esto, señoras y señores
del Grupo Parlamentario Popular, no tiene ninguna lógica; no obedece al
menor sentido común y choca de bruces con la lógica constitucional. Por
eso, el Grupo Parlamentario Socialista ha presentado en esta Cámara un
repertorio de enmiendas tendentes a facilitar al Grupo mayoritario una
nueva ocasión de consenso, así como a que esta Cámara juegue el papel que
le corresponde para mejorar el texto del Congreso y no sólo para
refrendarlo en aspectos como éste que son, evidentemente, mejorables.

Sus señorías podrán decir, y con ello termino, señora Presidenta, que
ésta es la única reforma del régimen local que se ha afrontado, a pesar
de que el Gobierno socialista en el año 1993 consideró como una de sus
prioridades la reforma del régimen local --y no dejarán de tener cierta
razón--, y como en los debates no se trata de convertir lo negro en
blanco y viceversa, así he de reconocerlo. Pero ustedes estarán de
acuerdo conmigo en que estamos perdiendo una importante oportunidad de
gestar un auténtico pacto local que ampliara la esfera competencial de
las entidades locales, que sirviera para alcanzar la suficiencia
financiera de las mismas e incluso para introducir una de las pocas
medidas que podría ser --a la vista de la experiencia-- un antídoto para
esa enfermedad de la democracia que es el transfuguismo; logros que se
conseguirían con la elección directa de los Alcaldes. Se ha perdido una
oportunidad. Es verdad que se efectúa una reforma del régimen local, que
nosotros denominamos --perdónennos y acéptennoslo sus señorías-- la
pequeña reforma del régimen local.

Muchas gracias, señora Presidenta.




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La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, Senador Pérez García.

Para el turno en contra de estas enmiendas, tiene la palabra el señor
García Carnero. Tiene un tiempo acumulado de 180 minutos, pero espero que
siga el ejemplo que le ha dado el Senador Pérez García.




El señor GARCIA CARNERO: Muchas gracias, señora Presidenta.

Señorías, me gustaría rebatir una argumentación de carácter general que
se ha repetido ya aquí, en primer lugar, porque es incierta y, en segundo
lugar, porque plantea una cierta intención de menosprecio hacia la Cámara
por parte del Grupo Popular que no lo es.

Señoría, hemos llegado a esta situación de debate en la Cámara sobre un
texto enormemente compartido por las fuerzas políticas, por las fuerzas
sociales, por los representantes legítimos de los ayuntamientos, merced a
una ardua e intensa tarea negociadora de consenso, de búsqueda de
acuerdos, de búsqueda de posiciones comunes, hasta llegar a un texto en
el que seguramente todos tendríamos la posibilidad de introducir
elementos que, a nuestro juicio, podrían mejorar o precisar de una manera
más determinada aquello que pretendemos. Pero justamente el sentido del
consenso está en la cesión de esos principios, que todos creemos
irrenunciables, para encontrar una base que sirva para todos.

Si hemos llegado, señorías, a este debate en el Senado, después de más de
sesenta sesiones de trabajo, con representantes de la FEMP, con
representantes de manera individual y de manera colectiva de todos los
grupos políticos; si ya se perfeccionó notablemente en el trámite del
Congreso; y sobre todo, señorías, si el contenido de las enmiendas que
hoy se plantean no genera, no digo ya una mejora sustancial, sino, a
nuestro juicio, ni siquiera una mejora parcial, entenderá su señoría que
es perfectamente razonable desde nuestro punto de vista no abrir de nuevo
una posición negociadora que dilate sine die algo que satisface a las
fuerzas políticas en general, que satisface a los ayuntamientos, y que
vienen demandando desde hace mucho tiempo. Porque si antes, señorías, el
señor Ministro y algunos portavoces, como quien les habla, resaltábamos
el interés de este asunto para el mundo municipalista en España,
largamente demandado, yo tengo que decirle que el valor añadido de esa
demanda radica en que justamente se hace no desde una posición política
de partido, desde una imposición de una fuerza que es mayoritaria, sino
desde una posición de consenso, y que esto no está hecho por quien
gobierna con la voluntad de gobernar siempre, sino por un partido
político, por una formación que cree en el municipalismo cualquiera que
sea su posición en él, que en unos será de gobierno y en otros será de
oposición. Este es el primer elemento, señoría, que quería resaltar.

El señor Pérez García, portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, que
es un excelente argumentador de sus elementos, que lo hace bien y
coordinadamente, parte, al referirse a la moción de confianza, de un
principio básico erróneo: le falla la mayor y, por lo tanto, cae todo el
argumento que monta sobre ella. Entiende su señoría que la moción de
confianza puede ser un enorme elemento de inestabilidad, de presión sobre
los alcaldes, etcétera, e ignora que la moción de confianza es un
elemento de defensa del Alcalde que se encuentra en esa situación, tan de
defensa que no hay moción de confianza que no convoque el Alcalde y que,
por lo tanto, sólo el Alcalde puede someterse a ese trámite y que, por lo
tanto, no puede ser utilizada como un instrumento de presión por
cualesquiera otros grupos de la oposición. Porque si el Alcalde no la
convoca, si el Alcalde no condiciona su continuidad como Alcalde o
Presidente de la Diputación o del Cabildo a unos elementos que considera
esenciales --de los cuales hablaremos después--, no es posible esa
situación.

En consecuencia, ningún Alcalde tiene que sentirse temeroso de la
utilización torticera de la moción de confianza, porque él y sólo él
tiene la posibilidad de convocarla. Y justamente se convoca para lo
contrario, para evitar esa situación de bloqueo que sufren algunas
corporaciones en las que el grupo que gobierna está en situación de
minoría y los grupos de oposición son dispersos e incapaces de crear una
alternativa, de ofrecer un programa y un candidato alternativo y optan
por el elemento más fácil, que es desgastar, erosionar la acción del que
gobierna, olvidándose que erosionar, desgastar, paralizar o ralentizar la
acción de un gobierno municipal redunda negativamente en los ciudadanos
que la soportan, que ven cómo sus necesidades o demandas no pueden salir
adelante.

Tampoco estamos de acuerdo, señoría, en que sólo el presupuesto sea el
elemento esencial para el desarrollo de la vida municipal. Por supuesto
que el presupuesto es un elemento esencial --por ello nosotros incluimos
esa posibilidad en la vinculación de la moción de confianza--, pero
oyendo la teoría que su señoría señala, tampoco ello impide que se pueda
mantener la acción de gobierno. Hay ejemplos en los que los presupuestos
se prorrogan una y otra vez y la prórroga dura toda la legislatura, con
las consecuencias negativas que sus señorías podrán comprender.

Pero, señoría, para una Diputación Provincial cuya finalidad esencial es
atender a los pequeños municipios --muchos pequeños municipios-- que
subsisten, que llevan adelante sus proyectos, gracias a la acción de las
diputaciones, ¿no cree su señoría que, por ejemplo, el bloqueo de los
planes de obras y servicios, le supone un elemento estrangulador? Desde
luego, no entiendo que a una Diputación o a un Cabildo no se le permita
aprobar planes de obras y servicios para atender a los municipios. Esa es
su principal función, y si se la estrangula la oposición le supone un
bloqueo absoluto. Lo mismo se podría decir, señorías, del Reglamento
orgánico, o de la culminación de los instrumentos de la política
urbanística, todos ellos elementos esenciales en la vida de las
corporaciones, pilares sobre los que se asienta de una manera
determinante la acción municipal, y sin cuyo funcionamiento el Alcalde o
el Presidente de la Corporación de que se trate siente su acción
totalmente bloqueada, y lo que es peor, los ciudadanos notarán esa
parálisis con un estancamiento del desarrollo de la actividad y de los
proyectos que pretenden individual o colectivamente llevar adelante.

Insisto, señorías, en todo caso ésa es una decisión del Presidente de la



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Corporación, que sólo cuando entienda que esa situación es así puede
plantear. Por lo tanto, entendemos que el conjunto de esas enmiendas a
las que su señoría se refiere ni tienen materia sustancial ni siquiera
mejoran el texto.

Atendiendo al ruego de la señora Presidenta, me gustaría hacer una breve
referencia a las enmiendas de otros grupos que se han planteado.

He dado cumplida respuesta a las enmiendas del Grupo Parlamentario de
Senadores Nacionalistas Vascos y no he de reiterarme más que en los
mismos argumentos, pero debo indicar que entendemos esa oposición desde
el punto de vista de lo que puede sentir un nacionalista, sea vasco o de
otro lugar. (El señor Vicepresidente, Aguilar Belda, ocupa la
Presidencia.) Pero nosotros no somos nacionalistas, consideramos que este
conjunto de leyes --algunas son leyes de bases-- afectan a todo el Estado
y tienen que sentar la base para todo el Estado, por lo que no tiene que
existir ningún tipo de diferencias --no digo privilegios-- en cuanto a
estas normativas básicas para todos los municipios y corporaciones
locales de España.

En último lugar, he de referirme a dos enmiendas, una de ellas del
Senador Nieto, al que debo decir que lo que su señoría pretende es un
imposible. Es decir, que se sumen los votos de un mismo partido judicial,
aunque sean de distintos partidos políticos siempre que formen una
coalición, seguramente su señoría no se imagina el galimatías a que ello
conduciría, las estrategias electorales a las que se podría recurrir para
la búsqueda o la suma de votos. Sinceramente creo que no es positivo,
aunque la intención sin duda lo sea, y aunque a mi juicio tenga un
interés, no voy a decir partidista, pero sí de no perjuicio. Muchas veces
ustedes han considerado que la dispersión de los votos impide obtener
unos resultados a su formación electoral y que el sistema D'Hont no es
proporcional. En fin, entraríamos en un debate que hemos mantenido muchas
veces y que tampoco es objeto de esta reforma.

Al portavoz de Izquierda Unida le diré que no es que yo crea que su
señoría tiene la vocación perpetua de ser minoritario, es que su señoría
niega el pan y la sal de la reforma. Léase las enmiendas, todas ellas son
de supresión. Su señoría no añade ningún texto alternativo a las reformas
que aquí se proponen. Como nosotros creemos que el cuerpo normativo
existente debe modificarse en esos dos aspectos y no encontramos
alternativa para ellos en sus enmiendas, ésas son las razones por las que
nos oponemos.

Concluyo, señora Presidenta, perdón señor Presidente, el estar de
espaldas a la Presidencia, de cara a sus señorías y no tener espejo
retrovisor hace que no sepamos exactamente quién nos preside. (Risas.)



El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): Se tendrá en cuenta lo del
espejo retrovisor.




El señor GARCIA CARNERO: Muchas gracias, señor Presidente.

Decía que concluyo, señor Presidente, reiterando un argumento que para
nosotros es esencial. Sería un flaco favor mantener de forma casi
contumaz esa posición de que no admitir enmiendas significa negar la
validez, la plena legitimidad legislativa a esta Cámara. Es un mal
argumento porque, entonces, eso podría reiterarse cada vez que una ley se
aprueba sin modificaciones. El Senado es una Cámara de reflexión que
tiene la posibilidad de modificar las leyes si lo cree necesario, pero
que no tiene la obligación, necesariamente, de aprobar enmiendas en todas
las leyes, sobre todo si, como es el caso, se considera que los textos
tal y como han llegado dan satisfacción plena, al menos a nuestro juicio,
a lo que se perseguía con la reforma.

Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): Gracias, Senador García Carnero.

Abrimos turno de portavoces. Por el Grupo Parlamentario Mixto, tiene la
palabra el Senador Román Clemente.




El señor ROMAN CLEMENTE: Muchas gracias, señor Presidente.

El Senador García Carnero nos abre la posibilidad de abrir un debate
interesante y una rectificación. Es bueno rectificar, Senador García
Carnero, ya en Comisión me anunció el hecho de una permanente situación
de minoría, y la rectificación es buena y necesaria porque yo ya estaba
empezando a creer que su señoría tenía voluntad de sustituir a los
ciudadanos ante cualquier proceso electoral. Afortunadamente la
rectificación llega en el momento oportuno.

Senador García Carnero, no sólo es el fondo, es el fondo y la forma en
relación con la tramitación en esta Cámara. Desde el primer momento ha
existido por parte del Grupo Parlamentario Popular esta sensación
expresada en Ponencia y en Comisión: no se va a modificar ninguno de los
proyectos de ley. Esta es la posición, por tanto, podemos hablar, podemos
discutir, eso sí, con celeridad. Fuimos convocados y se debatió en
Ponencia y en Comisión el mismo día, después de algún que otro malestar
generado en la propia Comisión. Había un deseo, una prisa en la
tramitación de todos estos proyectos de ley, que no venían precisamente a
reforzar el papel que tiene que jugar esta Cámara. No es que tenga la
obligación de modificar los textos, es que tiene el derecho de hacerlo y
no se estaba facilitando esa posibilidad, no había voluntad de dialogar,
de discutir, de mejorar el consenso, aunque legítimamente sus señorías
partían de la posición de que no era necesaria la modificación de ninguno
de los proyectos de ley; posición totalmente respetada por los portavoces
de todos los grupos, pero nuestro deseo era mejorar ese consenso con
nuestras aportaciones.

Y dice su señoría que las nuestras son modificaciones o propuestas de
supresión sin alternativas. No es cierto. En este proyecto de ley,
Senador García Carnero, hacemos una valoración contraria a la que hace su
señoría de la cuestión de confianza. Dice su señoría que es potestad de
los alcaldes la convocatoria o no de la cuestión de confianza. También es
voluntad del legislador que ése sea un instrumento que se pone en esta
ley para ser utilizado, porque si no, Senador García Carnero, no resuelve
los problemas que está llamada a resolver. Por tanto, si es voluntad



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del legislador su uso, también convendrá su señoría conmigo en que esto
puede ser positivo o no.

El Senador García Carnero hace la siguiente reflexión: la cuestión de
confianza desbloquea una situación de obstruccionismo, ¿Y si no es así?
¿Y si la situación nos lleva a la continua inestabilidad? ¿Y si nos lleva
al continuo cambio en los equipos de gobierno? También deteriora la
gestión, Senador García Carnero, también. El poder plantear cuestiones de
confianza y con eso modificar los equipos de gobierno también es un
deterioro de la gestión. Puede ser que sí, pero puede ser que no. El
tiempo dirá, como el tiempo ha venido a decir que la moción de censura se
ha convertido en un verdadero problema; más que en un problema, en un
deterioro continuo y permanente en los últimos años en distintas
corporaciones locales: mociones de censura, que no eran convocados los
plenos, esperar la resolución de los tribunales, continuos recursos a los
tribunales, dilación, no pocos enfrentamientos, división en algunos
ayuntamientos etcétera, todo lo cual, efectivamente, no sólo ha
deteriorado la gestión, sino que ha provocado el enfrentamiento entre los
vecinos, enfrentamientos que algunas veces pueden ser difíciles de
reconducir a una situación de diálogo y consenso.

Por eso estamos de acuerdo en las cautelas necesarias que se han
introducido en la ley sobre la moción de censura. Tenemos nuestras
discrepancias y las formulamos a través de enmiendas en cuanto a la
cuestión de confianza. Su señoría mantiene un criterio, nosotros
mantenemos otro, lo cual es perfecto, y es la voluntad de haber discutido
en Ponencia y en Comisión y haber podido mejorar el consenso, aunque no
haya sido posible.

Senador García Carnero, en definitiva, cuando se adopta una posición que
es de fondo pero a la que las formas no acompañan, se deteriora el papel
que tiene que jugar esta Cámara. No es un menosprecio el que lo digamos,
es que podíamos haber hecho un mejor favor a la tramitación en el Senado
desde aquella primitiva comparecencia del señor Ministro, allá por abril
de 1998, hasta este momento. Podíamos haber hecho un esfuerzo de
tramitación, porque no era tanta la urgencia. Dice su señoría que eso es
un proceso de dilación. Yo le hago una reflexión, y con esto finalizo:
¿Acaso no es dilación no abordar las necesarias competencias de las
corporaciones locales, el papel que también están llamadas a jugar las
distintas Comunidades Autónomas, la coordinación, la cooperación entre
las instituciones? ¿Y acaso no es una dilación no abordar las necesarias
medidas de reforma de las haciendas locales, si es menester, para dotar a
los ayuntamientos y a las corporaciones locales de los recursos
necesarios?
Hagamos esta reflexión, porque creo que merece la pena.

Gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): Gracias, Senador Román Clemente.

¿Por el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos? (Pausa.)
¿Por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió?
(Pausa.)
Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el Senador Pérez.




El señor PEREZ GARCIA: Gracias, señor Presidente.

Si me lo permiten las señoras y los señores Senadores, me gustaría
pedirnos a todos un cierto dinamismo a la hora de tramitar este conjunto
de proyectos de ley.

Senador García Carnero, sólo quiero decirle dos cosas. El sistema de la
cuestión de confianza, tal como sus señorías pretenden regularlo, una de
dos: o nunca servirá para nada, es decir, no será un instrumento real en
el funcionamiento de las entidades locales, o muy previsiblemente abrirá
una nueva era en la que aparecerán los que con el paso del tiempo serán
llamados alcaldes samurais. Porque, tal como está configurado ese
instrumento, el alcalde, el presidente de una entidad local que promueva
una cuestión de confianza en los actuales términos estará jugando,
sencillamente, a una autodestrucción ritual, casi religiosa.

Señoría, todo este sistema de las entidades democráticas, de los
parlamentos, del poder democrático, ha funcionado desde sus raíces u
orígenes con la lógica de los pesos y contrapesos. Por eso, un Presidente
de un Gobierno que se vea acorralado por una mayoría parlamentaria
«contra naturam» por una mayoría de extremos que no se ponen de cuerdo
para gobernar, pero sí para obstaculizar al que gobierna, tiene como
herramienta eficaz la posibilidad de disolver la Cámara en un momento
poco favorable para la mayoría obstruccionista. Esa es la lógica de un
sistema democrático, de un sistema parlamentario, que, insisto, desde sus
raíces juega al mecanismo de los pesos y contrapesos, de los «cheks and
balances».

Por tanto, esto no sirve para nada. Usted ha dicho que, además de los
presupuestos, los planes de obras y servicios son un instrumento esencial
de las diputaciones y los cabildos. Es cierto. Tiene usted razón, y
debería haberlo recogido en mi argumentación. Pero yo simplemente he
tratado de deslindar las decisiones que tienen un carácter transitorio,
es decir, las que prácticamente son decisiones medidas. Porque el
presupuesto es una norma, pero es una norma jurídica medida, porque su
vigencia se agota en su cumplimiento, al contrario que los planes
generales, que tienen una vigencia temporal más prolongada, o que el
reglamento orgánico de una corporación, que es casi su pequeña
constitución, en el que se plasma el ejercicio de la capacidad de
autogobierno de una entidad local. Insisto, pues, en que tenía usted
razón.

Para terminar, he de decirle, señoría, que no ha contestado mis
argumentos. Permítame que le diga que ha preparado una versión de mis
argumentos muy a su medida, para posteriormente golpearla
dialécticamente. Pero ésa es una forma de debate que nos pilla a los dos
un poco a contramano.

Por otro lado, no he hecho ningún juicio de intenciones. No suelo
hacerlo. Simplemente he dicho que objetivamente parece poco defendible
que la Cámara de representación territorial no tenga ninguna capacidad
para mejorar un texto remitido por el Congreso en materia muy
directamente relacionada con la organización territorial del Estado. Pero
si a eso usted responde que las enmiendas del



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Grupo Socialista no van a mejorar en absoluto este tema, o que el texto
remitido por el Congreso es inmejorable, entonces estamos hablando de
otra cosa. Y en ese caso, Senador García Carnero, no me queda más remedio
que negar la mayor simplemente por su presuntuosidad.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): Gracias, Senador Pérez.

Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el Senador García
Carnero.




El señor GARCIA CARNERO: Muchas gracias, señor Presidente.

Senador Pérez, no he pretendido en absoluto dar la imagen de presuntuoso.

Le aseguro que yo, que he recibido acusaciones múltiples, e infundadas,
nunca se me ha acusado de tal. Por tanto, no era ésa mi intención.

He de decirle a su señoría, que es un excelente parlamentario, que además
de cumplir con mi obligación defendiendo estas leyes, lo hago con agrado
al tener la oportunidad de mantener estos debates con usted, y siempre le
agradezco su tono y la buena construcción de los mismos. Y hoy ha hecho
usted dos cosas que le honran. En primer lugar, ha reconocido que éste es
un importante éxito del actual Gobierno. Y eso, dicho por un portavoz
socialista, le aseguro que es algo muy de estimar. Asimismo, hace un
momento, y a propósito de algunas de mis argumentaciones, ha dicho: Tenía
su señoría razón. Creo que lo ha dicho a propósito de los planes de obras
y servicios. Pues bien, mi doble felicitación por ello. Sinceramente,
insisto, creo que le honra hacer ese tipo de reconocimientos.

Sin embargo, no estoy de acuerdo sustancialmente con dos cuestiones.

Primero, su señoría dice que tal y como está utilizada la cuestión de
confianza, o no sirve para nada o sirve para crear inestabilidades. Creo
que era lo que usted decía, alcaldes samurais.

En segundo lugar, su señoría dice --es en lo que basa el tema de la
presuntuosidad-- que creo que el texto es inmejorable. Pues no. Ninguna
acción humana es inmejorable, todo es perfeccionable y seguramente
también lo es este texto.

Yo creo que su señoría pone la venda antes de producirse las heridas, que
recurre a las situaciones extremas, aunque no digo que en alguna ocasión
no pudieran producirse, porque ya sabe su señoría que la capacidad
torticera de la mente humana no tiene límites y que vendrá alguien capaz
de encontrar un lugar recóndito por el que huir o escapar de la voluntad
legislativa. Seguramente será así y que transcurrido el tiempo haya que
perfeccionar estos métodos que hoy se plantean. Eso es muy posible,
señoría. Pero, desde luego, ni en el fondo ni en la forma ni en la
voluntad de los legisladores, y creo que tampoco de sus señorías, está el
pensar que hay resquicios en el texto actual para buscar esas fórmulas
tan poco democráticas.

Yo creo sinceramente, señorías, que este texto va a proporcionar la
oportunidad de desbloqueo de situaciones de asfixia, no sólo digo a
alcaldes o a corporaciones, sino de parálisis de la acción municipal con
el perjuicio de los ciudadanos. Para eso está pensada. Es un instrumento
«ex novo» en la normativa de las corporaciones locales y, como todo
instrumento «ex novo», señorías, tendrá sus dificultades.

Finalmente, quiero decirles que su señoría no puede interpretar que la no
aceptación de unas enmiendas signifique negarle a la Cámara la
posibilidad de hacerlo. Lo que yo he dicho --y reitero ahora-- es que
esta Cámara, que es de reflexión sobre un texto aprobado por otra Cámara,
que, además tiene la posibilidad de mejorarlo y enmendarlo, lo que no
tiene es la obligación necesaria de corregirlo, que son cosas distintas.

El Senado no tiene necesariamente que corregir los textos si considera
que tal y como vienen atienden suficientemente el deseo del legislador.

Además --con este último concepto termino de rebatir a su señoría--,
hemos llegado a esta situación tan demandada de los ayuntamientos y,
quizás, es un valor añadido esencial, gracias a un larguísimo e intenso
diálogo a muchas bandas, con muchas gentes, que nos ha dado la
posibilidad de consenso, de encontrar un texto que sirve para todos y me
temo que las enmiendas que sus señorías plantean aquí no enriquecen el
texto y sí, por el contrario, pueden hacer, no diría peligrar, pero sí,
al menos, desestabilizar ese consenso, ese equilibrio, que es, insisto,
una riqueza esencial de esta normativa.

Finalmente, quiero decir al Senador portavoz de Izquierda
Unida-Iniciativa que lea sus enmiendas, que dicen: supresión, supresión,
supresión. Por tanto, su señoría elimina lo que este texto normativo
pretende incorporar. Si nos atuviésemos exclusivamente a la literalidad
de sus enmiendas --y yo no hago interpretaciones de su voluntad--,
dejaríamos las cosas exactamente como están y nosotros creemos que han de
mejorarse y que este texto lo hace.

Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): Muchas gracias Senador García
Carnero. Terminado el debate, vamos a proceder a la votación. (Pausa.)
En primer lugar, votamos el voto particular número 3, del Senador Nieto
Cicuéndez, enmienda número 5.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 182; a
favor, tres; en contra, 108; abstenciones, 71.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): Queda rechazado.

A continuación, votamos el voto particular número 2, del Senador Román
Clemente, enmiendas números 1 a 4, ambas inclusive. ¿Se pueden votar
conjuntamente? (Pausa.)
Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 182; a
favor, cinco; en contra, 107; abstenciones, 70.




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El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): Queda rechazado.

A continuación, votamos el voto particular número 1, del Grupo
Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, que se corresponde con
las enmiendas números 6 a 8, ambas inclusive. ¿Se pueden votar
conjuntamente? (Pausa.)
Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 181; a
favor, cinco; en contra, 101; abstenciones, 75.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): Queda rechazado.

Votamos a continuación el voto particular número 4, del Grupo
Parlamentario Socialista, enmiendas números 9 a 18, ambas inclusive.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 182; a
favor, 72; en contra, 109; abstenciones, una.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): Queda rechazado.

A continuación, votamos el texto del dictamen.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 181; a
favor, 108; en contra, dos; abstenciones, 71.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): Queda aprobado el texto del
dictamen.

Tal como dispone el artículo 90 de la Constitución, se dará traslado de
las enmiendas aprobadas por el Senado al Congreso de los Diputados para
que éste se pronuncie en forma previa a la sanción del texto definitivo
por Su Majestad el Rey.




--DE LA COMISION GENERAL DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN RELACION CON EL
PROYECTO DE LEY ORGANICA DE MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA 2/1979, DE 3
DE OCTUBRE, DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (Continuación) (S. 621/000123)
(C. D. 121/000133).




El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): A continuación, pasamos a
debatir el dictamen de la Comisión General de las Comunidades Autónomas
en relación con el proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley
Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

La presentación ha sido hecha ya con anterioridad por el Senador Espert.

Pasamos al debate del articulado.

Voto particular número 3 del Senador Nieto Cicuéndez que se corresponde
con la enmienda número 1.

Para su defensa tiene la palabra el Senador Nieto Cicuéndez. (Rumores.)
Ruego, por favor, silencio a sus señorías y que los que tengan que
abandonar la sala lo hagan lo más rápidamente posible.




El señor NIETO CICUENDEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, visto lo visto y el debate habido que prácticamente ha sido a
la globalidad de las distintas leyes que estamos debatiendo en relación
al pacto local, voy a aprovechar este turno para defender las enmiendas
tanto a esta ley como a las sucesivas que tengo presentadas.

Quiero hacer una consideración general porque es obligado. Estos
proyectos de ley mejoran lo existente pero, a nuestro juicio, no dan
solución a los problemas que tienen las entidades locales y las
diputaciones provinciales. Por tanto, es una ley alicorta que se queda a
medio camino de lo que debía de ser una ley de pacto local que abordara
globalmente los temas tanto el del funcionamiento de las entidades
locales, el de la ley electoral como el tema fundamental de la autonomía
local que tiene que ver con la financiación, etcétera. En ese marco,
lógicamente con mejor o peor fortuna pero sí con una voluntad
inequívocamente municipalista, hemos presentado enmiendas para mejorar y
perfeccionar esta ley.

Me sumo a la crítica que se ha hecho, incluso a la forma como se ha
traído para debatirlo aquí en este trámite del Senado en el sentido de
que no era posible modificar nada en esta Cámara territorial.

En este debate estamos haciendo un ejercicio bastante inútil, bastante
frustrante, además, de deterioro de esta Cámara de representación
territorial incluso desde el punto de vista de las formas, porque varias
de las enmiendas que hay no son tan contradictorias, y la prueba evidente
es que ninguno de los portavoces que han intervenido han presentado
enmiendas a la totalidad. Se ha frustrado la posibilidad de que se
hubieran aceptado enmiendas que hubieran justificado este trámite y
dignificado a la Cámara territorial.

Por tanto, visto lo visto, y como no va a haber posibilidades y el debate
está prácticamente terminado, doy por defendidas todas las enmiendas que
he presentado tanto a este proyecto de ley como a los sucesivos que vamos
a tratar esta mañana.

Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): Gracias, Senador Nieto.

Voto particular número 1, del Grupo Parlamentario de Senadores
Nacionalistas Vascos, que se corresponde con la enmienda número 2.

Para su defensa tiene la palabra el Senador Gangoiti.




El señor GANGOITI LLAGUNO: Gracias, señor Presidente.

Señorías, paso a defender la única enmienda que hemos presentado al
proyecto de ley de modificación de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional, que es la más importante de las que hemos presentado en
este bloque de



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proyectos que estamos debatiendo esta mañana. Se trata de una enmienda de
modificación de los apartados tercero y cuarto de la disposición
adicional cuarta.

La modificación al apartado tercero la presentamos porque con ello
pretendemos ser coherentes, en el ámbito procesal, con la naturaleza y
posición que en el ordenamiento jurídico tienen las Normas Forales de las
Juntas Generales y de las diputaciones de los Territorios Históricos.

Dichas Normas Forales se aprueban por órganos parlamentarios, las Juntas
Generales, depositarias de la soberanía popular, ya que son elegidas por
elección directa, exactamente igual que los parlamentos autonómicos o que
las Cortes Generales.

Por lo tanto, nosotros, ante esa realidad que existe y ante la
estructuración interna que tiene la propia Comunidad Autónoma vasca a la
Ley de los Territorios Históricos, tenemos que decir que, en el ámbito de
las competencias exclusivas de cada uno de los Territorios Históricos,
las Normas Forales tienen el mimo rango de ley que las de las Cortes
Generales y que las del Parlamento Vasco.

En definitiva, tenemos que concluir diciendo que las Normas Forales son
disposiciones normativas con fuerza de ley y no se diferencian en nada en
absoluto de las leyes del Parlamento Vasco, innovan el ordenamiento
jurídico dentro de un marco competencial establecido y su control se
fundamenta en el respeto a dicho marco, es decir, se basa en criterios de
competencia y no en criterios de jerarquía.

También añadiré que, habiéndose reconocido por el proyecto de ley ahora
enmendada la legitimación activa de los Territorios Históricos, lo
coherente sería reconocerles igualmente legitimación pasiva para una
adecuada defensa de su autonomía foral.

Por lo que se refiere al apartado 4 de la disposición adicional cuarta,
al que también se refiere esta enmienda, cabe señalar que las
disposiciones, resoluciones y actos de los órganos ejecutivos de los
Territorios Históricos, en el ámbito de sus competencias, tienen la misma
posición relativa en el ordenamiento jurídico que las disposiciones,
resoluciones y actos del Gobierno Vasco o del órgano ejecutivo de
cualquiera Comunidad Autónoma.

Con esto, señor Presidente, señorías, doy por defendida la enmienda que
ha presentado a este proyecto el Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos.

Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): Gracias, Senador Gangoiti.

Voto particular número 2, del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió, correspondiente a las enmiendas números 3 y 4.

Para su defensa tiene la palabra el Senador Cardona.




El señor CARDONA I VILA: Gracias, señor Presidente.

En primer lugar, voy a defender la enmienda número 4, que se refiere a la
supresión del texto del apartado 5 del artículo 75.quince del proyecto de
ley que estamos debatiendo, a que hace referencia el apartado quinto del
artículo único que proponemos modificar, en el sentido de suprimir,
decía, la siguiente frase: «... determinando, según proceda, la
titularidad o atribución de la competencia controvertida.»
Este apartado 5 hace referencia a que la sentencia del Tribunal
Constitucional declarará si existe o no vulneración de la autonomía
local, constitucionalmente garantizada, determinando también a su vez
--eso es lo que proponemos suprimir-- «... según proceda, la titularidad
o atribución de la competencia controvertida».

Para justificar dicha enmienda nos basamos en que, atendiendo a que los
entes locales tienen determinado su ámbito competencial, no ya
propiamente en la Constitución, sino en base a la atribución que se
efectúa por parte de las leyes del Estado y las leyes autonómicas,
consideramos que no es adecuada esta determinación de la titularidad de
la competencia a través de la sentencia del Tribunal Constitucional.

La enmienda número 3, que para nosotros tiene, si cabe, mayor importancia
desde el punto de vista del sentimiento ciudadano de Cataluña, propone
adicionar un nuevo párrafo al final del apartado sexto del artículo único
--se trataría por tanto de la quinta disposición adicional--. Dice
textualmente lo siguiente: «En el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Catalunya, además de los sujetos legitimados de acuerdo con el artículo
73 ter.1 de la presente Ley, lo estarán también las comarcas que
supongan, al menos, la mitad de las existentes en el ámbito territorial
de aplicación de la Disposición con rango de Ley y representen, como
mínimo, un sexto de la población oficial.»
Con esta cautela, proponemos introducir la legitimación de las comarcas,
de acuerdo con el bloque de constitucionalidad y sobre la base del
artículo 141 de la Constitución, que regula las provincias y que prevé
que, de acuerdo con los estatutos de autonomía correspondientes, se
podrán crear agrupaciones de municipios diferentes a la provincia. De
acuerdo con ello, el artículo 5 del Estatuto de Autonomía, recogiendo
esta posibilidad constitucional, prevé que la Generalitat estructurará su
organización territorial en municipios y comarcas, aparte de las
provincias. Hay que decir que la Ley de Ordenación Territorial tiene
previsto en el futuro la supresión de las provincias, cuando ello sea
posible, estableciendo por tanto, expresamente, que deberá garantizarse
esa autonomía local, en tanto que nuevo ente local, a las comarcas.

Nosotros queremos decir que la comarca es una voluntad secular de la
ciudadanía de Cataluña y que, además, después de tres años de
funcionamiento de las leyes de organización territorial, entendemos que
hay ya una experiencia suficiente. En cualquier caso, no recoger que las
comarcas tengan la posibilidad de este acceso al Tribunal Constitucional,
representaría considerarlas --por decirlo de alguna forma-- como un ente
local de segunda división, lo cual no quiere decir de segunda elección,
porque, en efecto, las provincias también son de segunda elección. En
cualquier caso, como sujetos de la misma posibilidad de acceso al
Tribunal Constitucional, entendemos que, para no diferenciar y para no
considerar las comarcas



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como entes locales de segundo orden y de acuerdo con el bloque de
constitucionalidad, deben disponer de la misma posibilidad de acceso al
Tribunal Constitucional. Por ello presentamos nuestra enmienda.

También quería hacer otra consideración. Hay algunos estatutos que, si
bien aún no han puesto en práctica esa división territorial, también
contemplan en su texto esa posibilidad de organizarla en municipios y
comarcas, además de las provincias y, por tanto, contemplan la
posibilidad de creación de las mismas.

Termino, señor Presidente. Si no aprovechamos este momento para mejorar
este texto, estamos convencidos --por eso lo expongo aquí-- de que
posiblemente, en un futuro, tendremos la necesidad de contemplar esa
posibilidad de legitimación de las comarcas, además de los municipios y
de las provincias.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): Gracias, Senador Cardona.

Voto particular número 4, del Grupo Parlamentario Socialista,
correspondiente a las enmiendas números 5 a 8.

Para su defensa, tiene la palabra el Senador García Miralles.




El señor GARCIA MIRALLES: Muchas gracias, señor Presidente.

El Grupo Parlamentario Socialista va a defender el contenido de las
cuatro enmiendas, pero yo sólo me voy a centrar, brevemente, en la
primera.

Antes quiero advertir al Grupo Parlamentario Popular --en coherencia con
la fase final del discurso de su portavoz general en este debate, el
señor García Carnero, que en última instancia ha dicho que las enmiendas
que defendía mi compañero Santiago Pérez no se debían admitir porque eran
todas de supresión-- que, de nuestras cuatro enmiendas, una es de
modificación y tres son de adición. No sé si eso servirá para
convencerles de que hay motivos para entrar en su debate, pero las
contradicciones cada uno las tiene que asumir como pueda.

En segundo lugar, quiero ratificar lo que ya ha sido dicho también por
algunos portavoces. Asistimos a un debate que, a mi modo de ver, supone
un cierto deterioro de esta Cámara y de los usos parlamentarios.

Señorías, en el Derecho parlamentario los procedimientos y las formas
dejan de ser formales para convertirse en sustanciales, porque son
mecanismos de garantía de la expresión de la voluntad general, que
consiste en la aprobación por la mayoría y la manifestación de las
discrepancias, en su caso, por las minorías. Por eso, el Reglamento
contempla, entre otras cosas, la posibilidad de vetos, de votos
particulares y de enmiendas. Creo que esto, de facto, se ha estado
negando en este debate por algo que yo califico de estrategia equivocada
del Gobierno del Partido Popular que, además, me sorprende más ya que la
dirige un Ministro --y me alegro que esté hoy con nosotros-- que antes no
sólo ha sido Senador sino portavoz y miembro importante de esta Cámara.

Si viniera de otra persona podría entender lo que yo considero una cierta
falta de respeto al Senado, pero me sorprende mucho más en este caso.

Creo que está primando la coyuntura política, la celeridad --y quizá
algún posible evento electoral-- sobre lo que debería ser la reflexión,
el diálogo y la mejora que ya empezamos a trabajar en el Congreso a lo
largo de seis meses, pero que no debe impedir, en ningún caso, que
enmiendas como las que plantea el Grupo Parlamentario Socialista y, en
concreto, la primera de ellas, sean aceptadas plenamente por el Grupo
Parlamentario Popular.

Esta enmienda primera es la coherente con lo que fue una enmienda
transaccional en el Congreso de los Diputados y, como ha sido
suficientemente debatida --y el propio Grupo Parlamentario Popular
entiende nuestras razones-- no me voy a extender mucho más en ella.

Simplemente, por cortesía parlamentaria y aprovechando este turno, en
contestación a lo que ha planteado el Senador Cardona quiero decir que
nosotros entendemos su posición, pero otra cosa es que la podamos
compartir en este momento. En cuanto a sus enmiendas entendemos,
fundamentalmente en la que hace referencia a las comarcas, su
planteamiento pero aunque en parte podamos compartirlo, tenemos que
rechazar el texto de la enmienda por exclusivista. En segundo lugar,
quiero decirle que entendemos también que, en algún momento, se tenga que
desarrollar en plenitud el artículo 141 de la Constitución. Quizá la
premura de este debate y la forma en que se ha llevado a cabo nos ha
impedido reflexionar con más profundidad sobre este tema. Quiero añadir
algo que usted ha apuntado, por cortesía parlamentaria y porque a lo
largo de este debate yo me he preocupado especialmente por el tema, que
es que la concepción del término comarca tiene un contenido diferente
incluso en el planteamiento estatutario en los diversos estatutos de
autonomía, lo cual dificulta, por los distintos niveles de desarrollo y
el tratamiento que tienen cada una de estas entidades en los distintos
estatutos, que pueda haber una fórmula homogénea en estos momentos.

Finalmente, quiero decirle que los ciudadanos y los municipios que
pudieran estar englobados en la distribución comarcal que tiene Cataluña
no quedan desamparados porque hay una vía indirecta, que es la que
establece la letra b) del artículo 75 ter.1, en cuanto a que un séptimo
de los municipios existentes y afectados por el tema y un sexto de la
población oficial puedan estar legitimados para plantearlo.

Con todo, quiero agradecer la colaboración de todos en este debate y
manifestar la esperanza, no la ilusión, de que pueda ser atendida esta
enmienda.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): Muchas gracias, Senador García
Miralles.

Compartía turno con el Senador Galán y, por tanto, tiene su señoría la
palabra.




El señor GALAN PEREZ: Muchas gracias, señor Presidente.

El Senador García Miralles ha defendido nuestra enmienda número 5, de
carácter técnico y de adecuación de la exposición de motivos al texto. Yo
voy a defender otras tres enmiendas, la números 6, 7 y 8, presentadas a
un proyecto



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que se fundamenta en la defensa de la autonomía local, entendida como
principio con sustantividad constitucional frente a posibles invasiones
de la misma con leyes del Estado o de las Comunidades Autónomas.

Con esta ley damos contenido al artículo 11 de la Carta Europea de la
Autonomía Local y, en definitiva, cubrimos una laguna que impedía que las
diputaciones, municipios y demás entes locales pudieran recurrir aquellas
leyes, estatales o autonómicas, que vulneraran su propia autonomía
reconocida constitucionalmente por no tener una legitimidad abierta para
plantear recursos de inconstitucionalidad de las mismas; es más, al no
ser la autonomía local un derecho incluido en el catálogo de los derechos
y libertades susceptibles de amparo, no podían acogerse tampoco al
recurso de amparo.

Por lo tanto, quiero empezar manifestando al señor Ministro y a todas sus
señorías nuestra conformidad de fondo con esta reforma de la Ley Orgánica
del Tribunal Constitucional. Sin embargo, queremos plantear aquí cuatro
enmiendas, todas ellas nuevas y distintas de las que en su día
presentamos en el Congreso.

Antes de entrar a abordarlas, quiero decir que las quince enmiendas al
articulado que se plantearon a este proyecto de ley en el Congreso de los
Diputados fueron gestionadas por el Grupo mayoritario con generosidad,
con capacidad de diálogo y de llegar a acuerdos. De nuestras siete
enmiendas fueron aceptadas íntegramente seis, bien de manera directa o
con fórmulas transaccionales. Por lo tanto, no tengo nada que decir al
respecto.

Aquí formulamos enmiendas nuevas, entre ellas la que ha defendido mi
compañero García Miralles y la número 6, porque pretendemos corregir
defectos de la tramitación procedimental de este texto en el Congreso de
los Diputados.

La enmienda número 6, que paso a defender, supone incluir en el texto una
modificación del artículo 73 de la propia Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional, en el que se hace una remisión a los órganos citados en
el artículo 59.tres. Si ahora vemos cómo queda el artículo 59,
comprobamos que no hay número tres; se ha hecho una adición a ese texto
que aparece como número dos y, a su vez, los contenidos de los números
uno, dos y tres del texto original de la ley se han incluido dentro del
número 1 como letras a), b) y c). Por lo tanto, habría que corregir la
remisión y donde se habla del 59.tres poner 59.1.c). Como ven sus
señorías, se trata de otra enmienda técnica que pretende corregir los
defectos habituales de la tramitación de los proyectos de ley en el
Congreso de los Diputados.

Las enmiendas números 7 y 8, que plantean el mismo problema que la
enmienda número 2 del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas
Vascos y que hacen referencia a la posición en el ordenamiento jurídico
de las Normas Forales aprobadas por las Juntas Generales de los
Territorios Históricos, pretenden solventar el problema que se origina
con la redacción definitiva, vigente y recogida en el «Boletín Oficial
del Estado», de la disposición adicional primera de la Ley reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Es ese texto, aprobado en su
día con la admisión de una enmienda del Grupo Parlamentario de Senadores
Nacionalistas Vascos en esta Cámara, la número 73, con nuestro voto en
contra, el que yo creo que abre un camino por el cual dicho Grupo sigue
insistiendo en procurar declarar exentas de todo control
contencioso-administrativo a estas Normas de las Juntas Generales de los
Territorios Históricos, que se denominan Normas Forales y cuya naturaleza
jurídica es discutida, no es en absoluto clara, y supone una peculariedad
especial del ordenamiento jurídico de aquella Comunidad Autónoma, que no
tiene correspondencia en otras Comunidades Autónomas.

Bien es cierto que el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas
Vascos en esta Cámara pretende no sólo adecuar en la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional la regulación del recurso de
inconstitucionalidad, de la cuestión de constitucionalidad y de los
conflictos de competencia a esa norma introducida en la Ley de la
jurisdicción contenciosa, sino ir mucho más allá, estableciendo
prácticamente la total inmunidad de esas Normas, su absoluta equiparación
--lo ha dicho con toda claridad el Senador Gangoiti-- con las normas del
Parlamento vasco y, al mismo tiempo, declarar también exentas de control
contencioso-administrativo las disposiciones, resoluciones y actos de los
órganos ejecutivos de los Territorios Históricos.

No querría en modo alguno hacer aquí un turno en contra de la enmienda
del Senador Gangoiti, aunque realmente a partir de su literalidad y de
sus manifestaciones me sería bastante fácil. Lo que sí me parece que hay
que dejar claro es que esa teorización que él ha realizado en defensa de
sus enmiendas difícilmente se comparece con la literalidad del Estatuto
de Autonomía, de la Ley que regula las relaciones de las instituciones
comunes del País Vasco con los órganos forales --el artículo 6.2-- e,
igualmente, con todo el sistema de articulación territorial del País
Vasco, que es un sistema de centralización autonómica «sui generis» de
amplio nivel, asentado en su esencia en el sistema territorial histórico
de esa Comunidad que, sin embargo, no determina «per se» el carácter no
administrativo puramente político de los órganos forales, que daría lugar
a una confusión entre la representatividad de sus órganos electivos con
la representatividad autonómica del Parlamento Vasco por cuanto la
constitución de la Comunidad Autónoma, señorías, se ha efectuado sobre
base estatutaria, siendo el pueblo vasco, como expresión de su
nacionalidad, el que, para acceder a su autogobierno, se constituye en
Comunidad Autónoma, bajo la denominación de País Vasco, y no son los
Territorios Históricos los que deciden integrarse en un ente superior:
Comunidad Autónoma del País Vasco.

Deseo hacer constar también nuestro respeto a la peculiaridad de la
fórmula para la resolución de conflictos entre el Parlamento Vasco y los
Territoriales Históricos a través de la Comisión arbitral del artículo
39. Pero, como es evidente, yo creo, señorías, que ésta es una cuestión
que se podría haber abordado aquí perfectamente. Sé que el portavoz del
Grupo Parlamentario Popular me va a decir que no necesariamente aquí, y
tiene toda la razón. Decía en Comisión el Senador Agramunt que era un
tema precioso, de mucha enjundia y contenido, pero que no había por qué



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abordarlo en este supuesto. Es cierto. Igual que otros como el que
planteaba antes el Senador Cardona en relación con la legitimación de las
comarcas; o el de las asociaciones de municipios de la enmienda del Grupo
Parlamentario Mixto; o el problema que plantea la legitimación de las
provincias que se hace en el artículo 75ter.1 que presenta problemas
políticos, señor Ministro, señorías, respecto a Extremadura, donde está
legitimada la Diputación de Badajoz y no lo está la de Cáceres para
recurrir decisiones que invadan la autonomía provincial o bien de la
Junta de Extremadura, o bien de las Cortes Generales; y, por último,
aspectos, que, a mi juicio, también son susceptibles de mejora técnica,
relativos a la terminación de este procedimiento específico de
planteamiento de conflicto en defensa de la autonomía local que derivan
de ese escalón que abren los números 5 y 6 del texto con, por una parte,
la posibilidad de doble sentencia a través de la llamada autocuestión de
constitucionalidad.

Creo que el letrado de la Comisión en su informe hace un planteamiento
acertado de las posibles mejoras que se podrían introducir en el texto.

Pero quiero ser generoso, señorías. Me parece que estas cuestiones son
temas de enjundia, de contenido, y abordarlas ahora puede permitir
romper, quebrar un consenso al que se ha llegado hasta donde se ha
llegado. Hasta ahí lo entiendo. Sin embargo, señorías, entiendo mucho
menos que su Grupo no asumiera en Ponencia y en Comisión las enmiendas
números 5 y 6, que suponen unas mejoras del texto, que todos los Grupos,
los letrados y todo el mundo entienden razonables, perfectamente
oportunas y además necesarias para la buena interpretación del texto
legal. Todo ello por el prurito, al que se refería antes el Senador Pérez
García, de que el Senado no altere absolutamente en nada, ni en una coma,
este paquete de leyes que llegan a la Cámara y que se denominan leyes del
Pacto Local, el bloque del paquete legislativo incluido en el Pacto
Local.

Ustedes, que aseguran siempre querer potenciar la reforma de esta Cámara
para dotarla adecuadamente a fin de que ejerza su papel de Cámara de
representación territorial, me parece que en estas materias --si quieren
menores-- han impedido que pueda jugar un papel, para el que sí está
dotada adecuadamente, constitucional y reglamentariamente, que es el
papel de Cámara de segunda lectura.

Nosotros, en su día, cuando observamos que el Grupo Parlamentario Popular
pretendía que el lunes día 8 se debatieran las seis leyes en Ponencia y
en Comisión y el Pleno del 10 abordara y aprobara todas ellas,
agradecimos el gesto del aplazamiento de 15 días más para la
consideración y el debate de las mismas. Posteriormente ha sido imposible
avanzar nada; ese gesto del Grupo Parlamentario Popular y de su portavoz
en esta Cámara --que agradecemos-- fue un gesto inútil, vacío de todo
contenido, puramente efectista y que, a mi juicio, encierra un cierto
desprecio o falta de respeto, como ustedes quieran, y no doten a mis
palabras de un contenido ofensivo. Considero, señorías, que no hubiera
ocurrido nada porque una, dos, tres o no sé cuántas de las leyes que
llegan aquí se hubieran mejorado en algo, en lo que todos estamos de
acuerdo, en lo que son susceptibles de mejora sin quebrar ningún tipo de
consenso, aunque ello hubiera supuesto que en el «Boletín Oficial del
Estado» aparecieran el mismo día todas publicadas a la vez 15 días más
tarde.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): Gracias, Senador Galán.

Para consumir un turno en contra de las enmiendas debatidas, tiene la
palabra el Senador Agramunt.




El señor AGRAMUNT FONT DE MORA: Muchas gracias, señor Presidente.

En primer lugar, me gustaría, como han hecho otros muchos portavoces en
esta Cámara esta mañana, agradecer la presencia del Ministro de
Administraciones Públicas, que yo agradezco más en particular porque se
nota que ha sido Senador y portavoz de un Grupo, del Grupo Parlamentario
Popular en esta Cámara, en términos positivos, no como otros portavoces
han tratado de interpretar. Considero que la presencia del Ministro es
muy buena para la Cámara dada la importancia que tiene este conjunto de
leyes que estamos debatiendo esta mañana.

El proyecto de ley de modificación de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional, que es el que estamos debatiendo en estos momentos, se
fundamenta en la defensa de la autonomía local entendida como principio,
con sustantividad constitucional, frente a posibles invasiones de la
misma por leyes del Estado o de las Comunidades Autónomas. En este
sentido, viene a cubrir una laguna toda vez que hasta el momento los
entes locales tenían sólo la posibilidad de defensa jurisdiccional frente
a intromisiones en la autonomía local efectuadas por normas de rango
inferior a la ley a través de la jurisdicción contencioso-administrativa
fundamentalmente, pero no respecto de supuestas vulneraciones efectuadas
en virtud de normas de rango y valor de ley en sentido material y formal,
en relación con cuyos mecanismos recursales, recurso de
inconstitucionalidad y cuestión de constitucionalidad, quedaban excluidos
los entes locales por carecer de legitimación activa, incluso, según
reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, por no poder
ostentar la condición de personados por otro título.

Por tanto, este proyecto, así como los otros cuatro proyectos de ley
orgánica y el proyecto de ley ordinaria forman en su conjunto un todo, el
Pacto Local, en desarrollo de un mandato constitucional que llevaba
pendiente ya más de 20 años y que es muy positivo afrontar en estos
momentos, además de que supone hacer efectiva la Carta Europea de
Autonomía Local de octubre de 1985, ratificada o firmada por el Reino de
España en enero de 1988.

Por eso, nuestro grupo parlamentario entiende que la importancia de este
paquete de proyectos de ley reside en que el conjunto supera a la
importancia de la suma de los seis proyectos. Y es importante señalar
aquí una cuestión que no se ha escapado esta mañana en el debate. Son
seis proyectos que vienen muy consensuados, muy negociados con todos los
grupos parlamentarios, pero también con otras muchas instituciones, con
la Federación Española de Municipios y Provincias fundamentalmente, y en
muy diferentes



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ámbitos. Se ha conseguido llegar a un equilibrio importante hasta esta
Cámara y mantenerlo entre todas las negociaciones. Yo agradezco mucho su
intervención al Senador Galán, como no podía ser de otra manera, en la
que, con su caballerosidad habitual, ha reconocido que en el trámite del
Congreso de los Diputados se aprobaron prácticamente casi todas las
enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista, de modo
directo o de modo transaccional. Agradezco especialmente al señor Galán
esa intervención porque me evita tener que contradecir excesivamente la
intervención previa del Senador García Miralles en la que nos hacía justo
la acusación contraria. De todos modos, entraré en la cuestión cuando
lleguemos a esa enmienda. Pero insisto en ese detalle importante de que
ésta y las otras cinco son unas leyes que vienen con mucho equilibrio,
con mucha negociación y muy consensuadas hasta esta Cámara. Y cuando hay
esos equilibrios, aceptar unas enmiendas en estos momentos puede suponer
romper los equilibrios.

Fíjense bien, hay tres enmiendas, entraré en ello más tarde, la enmienda
del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, y la enmienda
número 8 que está en relación con la número 7 del Grupo Parlamentario
Socialista, que son el alfa y el omega, justo lo contrario. Creo que es
mejor no aceptar ninguna, mantenernos, como además es lógico por otra
parte, en el centro de la cuestión y evitar que se rompan los
equilibrios. Porque si aceptamos una, vamos a romper el consenso con el
otro grupo parlamentario, y viceversa. Ha sido delicado llegar a esta
situación y creo que es bueno mantenerla. Por tanto, es bueno mantener
una posición centrada en estos momentos.

En relación con la enmienda número 1 del Grupo Parlamentario Mixto, del
Senador Nieto Cicuéndez, simplemente le quiero señalar que no es posible
ampliar a las asociaciones de municipios la legitimación para plantear el
conflicto en defensa de la autonomía local, puesto que tal legitimación
debe limitarse, creo que por imperativo constitucional, a las entidades
locales como tales, cuya autonomía está reconocida por la Constitución y
que son las que tienen reconocida personalidad jurídica pública. No
obstante, las asociaciones de entidades locales sí que pueden servir como
instrumentalizadoras del procedimiento respecto de sus entidades
asociadas. Esto no estaba impedido en el proyecto original, pero más aún,
en la Cámara Baja, en el Pleno del Congreso se presentó y aprobó una
enmienda transaccional a la número 16 del Grupo Parlamentario Mixto que
decía textualmente que las asociaciones de entidades locales podrán
asistir a los entes locales legitimados, a fin de facilitarles el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el procedimiento de
tramitación del presente conflicto, que ya está incorporada al proyecto
de ley. Yo suponía que esta enmienda, que fue transaccionada con una
enmienda exactamente igual y que es la que hoy reitera el Senador Nieto,
estaba superada. Pensaba que su reiteración en esta Cámara podía ser un
error, pero al haber sido defendida veo que no. Reiteramos los argumentos
y reclamamos la atención sobre el hecho de que ya fue consensuada
mediante esa transaccional en el trámite del Congreso de los Diputados.

En relación con la enmienda número 2, del Grupo Parlamentario de
Senadores Nacionalistas Vascos, yo creo que excluir de la jurisdicción
contencioso-administrativa el enjuiciamiento de las disposiciones y actos
forales y remitirlos a la órbita del recurso de inconstitucionalidad o
del conflicto de competencias supone reconocer rango de ley a dichas
Normas Forales, que precisamente es lo que, por otro lado, también
pretende esta enmienda.

En nuestra opinión, y respetando desde luego cualquier otra, la
Constitución no reconoce expresamente potestad legislativa a los
Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, pero
tampoco --y esto para nosotros es muy importante-- el Estatuto de Gernika
atribuye potestad legislativa a las Juntas Generales de los Territorios
Históricos, siendo toda la legislación vasca coherente con este
principio. Incluso, el artículo 6.2 de la Ley del Parlamento Vasco, de 25
de noviembre de 1983, de relaciones entre las instituciones comunes de la
Comunidad Autónoma del País Vasco y los Organos Forales de sus
Territorios Históricos señala textualmente que, en todo caso, la facultad
de dictar normas con rango de ley corresponde en exclusiva al Parlamento
Vasco.

Como ya dije en Comisión, y no voy a insistir mucho más, nuestro máximo
respeto a las leyes del Parlamento Vasco, al Estatuto de Gernika y a la
Constitución española. Por lo tanto, entiendo que la aprobación de esta
enmienda, además de romper los equilibrios de los que he hablado al
principio de mi intervención, supondría de algún modo enmendar o tratar
de modificar leyes de rango superior como puede ser, insisto, el propio
Estatuto de Gernika.

Ahora me referiré a las enmiendas números 3 y 4, del Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado de Convergència i Unió. En cuanto a la enmienda
número 4, que ha empezado defendiendo el Senador Cardona, estamos de
acuerdo en que la atribución de competencias a las entidades locales
corresponde, efectivamente, tanto al legislador estatal respecto a la
normativa básica como al legislador autonómico en su ámbito de
competencias. Sin embargo, tal y como ha señalado la jurisprudencia
constitucional y, en concreto, la sentencia 214/1989, corresponde en
último término al Tribunal Constitucional ponderar en cada caso si las
competencias atribuidas a los entes locales son o no necesarias para
asegurar su autonomía o si se respetan las competencias mínimas
garantizadas por la normativa básica estatal a las entidades locales.

Como ya le señalé en el debate en Comisión, entendemos que la aceptación
de esta enmienda supondría desdibujar, dejar en parte sin efecto no sólo
este proyecto que ahora debatimos, sino incluso todo el paquete normativo
que venimos conociendo como Pacto Local. La aceptación de esta enmienda
supondría desnaturalizar en cierto modo las modificaciones legislativas
que estamos tramitando, razón por la que, naturalmente, la vamos a
rechazar.

Y en cuanto a la enmienda número 3, el proyecto sólo reconoce,
efectivamente, legitimación activa a las entidades locales cuya autonomía
está reconocida en el artículo 137 de la Constitución, que dice
textualmente: «El Estado se organiza territorialmente en municipios, en
provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas



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estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos
intereses.»
Las comarcas, que, por supuesto, tienen reconocimiento jurídico en
Cataluña y en otras Comunidades Autónomas --por ejemplo, en la Comunidad
Autónoma Valenciana incluso tienen reconocimiento jurídico las
agrupaciones de comarcas o entidades supracomarcales--, no tienen
legitimación expresa en el texto constitucional, por lo que no
consideramos conveniente ampliar esta legitimación a entidades distintas
a las que la Constitución reconoce expresamente la autonomía por ser de
carácter necesario: municipios, provincias e islas en el caso que nos
ocupa.

Por otra parte, entiendo que la enmienda transaccional, a la que ya he
hecho referencia, a la número 16 del Grupo Parlamentario Mixto en el
Congreso de los Diputados, recoge en parte --ya sé que no en todo, pero
sí en parte, una pequeña parte al menos-- las aspiraciones de esta
enmienda del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
Unió; no digo que en todo, pero en parte sí que las recoge. Por tanto,
también por estos argumentos rechazaremos estas enmiendas.

Respecto de las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista, y en
concreto sobre la número 5, en primer lugar quiero llamar la atención de
la Presidencia y de los portavoces de esta Cámara sobre la posibilidad de
que, mediante una simple corrección de errores, se incluya en el
Preámbulo la expresión: «... un séptimo...» en relación con la enmienda
que se aprobó en el Congreso referida al artículo 75ter.1.b), que habla,
efectivamente, de un séptimo del número de Municipios. Como digo, se
trataría de una corrección de errores que, si la Presidencia lo tiene a
bien, se podría someter a la consideración de los grupos parlamentarios
para que se introduzca simplemente como tal.

En cuanto al Senador García Miralles, he de decirle que me ha causado una
especial sorpresa una parte de su intervención, y creo que se trataba
precisamente de la defensa de la enmienda número 5, aunque no sé si
también de alguna otra cosa, porque posteriormente se ha referido a una
serie de cuestiones en relación con las enmiendas del Grupo de
Convergència i Unió que no he terminado de entender. Por tanto, he visto
contradicciones, porque, por un lado, ha dicho que está de acuerdo, pero
después ha afirmado que no ha habido tiempo suficiente para ponerse de
acuerdo. En consecuencia, no tengo nada claro cuál es la posición del
Grupo Socialista en relación con el tema de las comarcas. En mi opinión,
se ha hecho un discurso para quedar bien con todo el mundo, pero quizá al
final no haya quedado bien con nadie.

Y digo que me ha sorprendido su intervención porque creo que no es
correcto interpretar nada menos que como un deterioro de la Cámara y de
las instituciones, simplemente el que no se alcance su objetivo inmediato
en estos momentos. Eso me parece más una pataleta que otra cosa, y lo veo
poco serio; especialmente teniendo en cuenta el grupo de leyes del que
estamos hablando, sobre el que, como ya he dicho y reitero, hay un
consenso amplísimo, no sólo entre todos los partidos políticos y grupos
parlamentarios, sino también con otras muchas instituciones de España.

Por tanto, con todos esos equilibrios se ha llegado a un buen proyecto de
ley, que seguramente es mejorable, como ha dicho mi compañero, el Senador
García Carnero, pero todo lo puede ser. En cualquier caso, insisto, se
trata de un buen conjunto de leyes. Menos mal que, posteriormente, el
Senador Galán me ha ayudado a recordar que en el Congreso de los
Diputados aceptamos la inmensa mayoría de las enmiendas del Grupo
Socialista. Por tanto, no se nos puede decir ahora que porque no
aceptemos una enmienda más somos lo que seamos. Creo que no es ésa la
posición que hay que mantener, porque el ambiente es de mucho mayor
consenso, de estar de acuerdo y de haber llegado a acuerdos.

Para finalizar, y en relación con las enmiendas números 7 y 8, como ya he
dicho al principio, creo que ésta es la mejor prueba de los equilibrios
que hay que mantener en estos proyectos. Efectivamente, proponen justo lo
contrario de lo que pretende la enmienda del Grupo de Senadores
Nacionalistas Vascos. En este sentido, entendemos que es mucho mejor
dejar las cosas como están y mantener el equilibrio. Como decía en
Comisión, tampoco es correcto aprovechar que el Turia pasa por Valencia
--o que el Pisuerga pasa por Valladolid, en honor al Ministro que nos
acompaña--, es decir, utilizar ese tipo de argumento para introducir
modificaciones en otras leyes muy recientemente modificadas, hace unos
meses. Insisto, no parece que una modificación de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional sea el cauce adecuado para debatir sobre la
naturaleza de las Normas Forales de los Territorios Históricos del País
Vasco. De cualquier modo, para abundar en este argumento voy a recordarle
a su señoría una cita de un compañero de su Grupo, quien en otro debate
en esta Cámara decía que habíamos entrado en el Libro Guinness de los
récords de la tramitación presupuestaria porque en ningún país se acepta
que una sola norma modifique un total de 60 leyes, que son las
modificadas por la Ley de medidas. Es decir, él mismo afirmaba que
utilizar el argumento de que el Turia pasa por Valencia no siempre parece
correcto. Ustedes mantienen esa posición habitualmente, y sería
conveniente que lo hicieran también en coherencia con otros casos.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): Gracias, Senador Agramunt.

Antes de pasar al turno de portavoces, quiero consultar a éstos si hay
acuerdo en cuanto a la propuesta de corrección de errores que ha hecho el
Senador Agramunt respecto de la numeración de los puntos 5, 6 y 7.

¿Existe acuerdo por parte de todos los portavoces? (Pausa.)
Así consta.

Abrimos turno de portavoces.

Por el Grupo Mixto tiene la palabra el Senador Román Clemente.




E1 señor ROMAN CLEMENTE: Gracias, señor Presidente.




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Anuncio que votaremos favorablemente esta ley porque nos parece positivo
el acceso de los ayuntamientos al Tribunal Constitucional.

Gracias.




E1 señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): Muchas gracias.

¿Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos? (Pausa.)
Por el Grupo de Convergència i Unió, tiene la palabra el Senador Cardona.




E1 señor CARDONA I VILA: Muchas gracias, señor Presidente.

En primer lugar, agradezco la intervención del Senador García Miralles en
el sentido de que comprendía la posición de nuestro Grupo, si bien decía
que era un tanto exclusivista, toda vez que las comarcas tienen una
diferente concepción en función de los diferentes Estatutos de Autonomía.

Y es cierto. Como ya he dicho, sólo en Cataluña llevan ya diez años de
vida. Por otro lado, no quedan desamparadas porque se pueden acoger por
porcentajes de población, lo que les permitiría su acceso. Por tanto, le
reitero nuestro agradecimiento.

Quiero añadir que nosotros entendemos que, mientras tanto, Senador
Agramunt, hay unos nuevos entes locales que por ser nuevos, las comarcas
no tienen la posibilidad de acceder al Tribunal Constitucional, lo que ya
diferencia a los entes locales en municipios y provincias. El artículo
137 hace referencia a que, en cualquier caso, se deberán dividir
territorialmente en municipios y provincias, pero el artículo 141, al
cual he hecho referencia, dice que se podrán crear agrupaciones de
municipios diferentes de la provincia. Si un Estatuto de Autonomía, de
acuerdo con el artículo 141 de la Constitución española, contempla esta
posibilidad, se tendrá que entender --desde nuestro punto de vista es
así-- que con la misma categoría, con la misma forma, con las mismas
posibilidades deberán estar incluidas las comarcas en tanto que entes
locales, al igual de el municipio y las provincias.

En cualquier caso, por lo menos hay que defender ese principio de
autonomía local, en tanto que es un ente local y no se les tiene que
diferenciar de los demás entes locales. Es lo que se contempla en el
artículo 5 del Estatuto de Autonomía. Por tanto, si forman parte del
bloque de constitucionalidad por esa vía de Constitución a Estatuto de
Autonomía, entendemos que tendrían que disponer de las mismas
posibilidades de acceso al recurso de ese procedimiento de conflicto en
caso de sentirse vulneradas en su autonomía institucional, en este caso
local en tanto que son entes locales.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): Muchas gracias, Senador Cardona.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el Senador Galán.




El señor GALAN PEREZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Voy a intervenir con brevedad en este turno de portavoces para decir,
primero, que yo no he interpretado una diferencia de posición entre el
Senador García Miralles y yo mismo. Este acusaba al Grupo Parlamentario
Popular de falta de diálogo y de capacidad para llegar a acuerdos en esta
Cámara. No se refería al Congreso de los Diputados. Yo he procurado
resaltar que sí hubo consenso y capacidad de diálogo en la otra Cámara.

Posiblemente sea una forma de ser o de psicología, pero los dos estábamos
diciendo lo mismo.

También he dicho que la actitud del Grupo Parlamentario Popular en esta
Cámara no se ha compadecido con la actitud del Grupo Parlamentario
Popular en el Congreso de los Diputados.

Ahora se plantea que nuestra enmienda número 5 se acepte mediante la
fórmula técnica de corrección de errores, a lo que no me voy a oponer, me
parece estupendo. Creo que por error el señor Presidente decía las
enmiendas números 5, 6 y 7. Yo estoy encantado. Me da igual. Es decir, no
se trata en modo alguno de poner obstáculos de tipo formal. Yo no quiero
causarles a ustedes dificultades. Si, como corrección de errores, ustedes
plantean aceptar mi enmienda número 5, estupendo. Lo que va a ser más
complicado es que luego votan en contra de eso mismo al rechazarla, pero
da igual. Hay una contradicción, pero las salvamos todas y adelante. A mí
me parece que hay que pretender mejorar el texto, y si eso se puede hacer
manteniendo la estética de que las leyes salen todas aprobadas de aquí
directamente a la firma del Rey y a su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado», encantado, y si no sólo aceptan la enmienda número 5 sino
también la número 6, lo mismo me da.

Lo que sí hay que resaltar es que a ustedes les ha faltado cintura,
generosidad para abordar y mejorar estas cosas, que son claras, en el
trámite parlamentario normal, que eso es cicatería con el Senado, es
falta de generosidad con esta Cámara. Se lo dije antes y se lo repito
ahora.

En relación con las enmiendas números 7 y 8, empecé mi intervención
entendiendo la posición, que nuestro Grupo no comparte, de no abordar
dónde está la génesis del problema que empieza a plantearse. Yo creo que
hay que hacer coherente todo el ordenamiento jurídico estatal, es decir,
todas las leyes tienen que tener coherencia entre sí.

Hay que dejar claro algo que es evidente: ni el Estatuto de Autonomía del
País Vasco, ni la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, ni la Ley de
relaciones entre los Organos Comunes y los Territorios Históricos, ni las
propias Normas Forales de los tres Territorios Históricos, Araba, Vizcaya
y Gipuzkoa, contemplan la capacidad normativa de los mismos, sino que,
por el contrario, atribuyen dicha capacidad al Parlamento Vasco como
manifestación y reflejo del pueblo vasco en base a un sistema
democrático, de construcción de la Comunidad Autónoma, moderno, basado en
la capacidad de autogobierno del pueblo vasco y no respondiendo al viejo
sistema medieval y predemocrático que centraba la capacidad de
autogobierno en los Territorios Históricos. Este es el problema que
quería plantear. Dicen ustedes que no es el momento. Lo asumo.

Respecto al resto de las enmiendas, las números 5 y 6, y a algunas otras
mejoras que podríamos haber hecho,



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estoy dispuesto a asumir cualquier fórmula que perfeccione la ley. Si se
dice que mediante corrección de errores, muy bien; si con la fórmula de
corrección de errores se pudiera incorporar no sólo nuestra enmienda
número 5, sino también nuestra enmienda número 6, mucho mejor. Pero son
los servicios de la Cámara los que tienen que fijar los límites, y con
esa posición nos declaramos conformes.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): Gracias, Senador Galán.

Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el Senador Agramunt.




El señor AGRAMUNT FONT DE MORA: Muchas gracias, señor Presidente.

Voy a intervenir con mucha brevedad. Estamos en un debate en el que se
han expuesto muchas y diversas posiciones esta mañana como la del Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió en relación con
el tema de las comarcas; o la del Grupo Parlamentario Socialista en
relación con la naturaleza de las Normas Forales; o la del Grupo
Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos con relación a su justa y
legítima reivindicación de la capacidad legislativa de las Juntas
Generales. Son debates doctrinalmente muy interesantes y donde existen
razones a favor y en contra. No hay que descalificar --y así quiero que
conste-- ninguno de los argumentos ni de las posiciones expuestas.

Nuestra posición hoy es ésta. Entendemos que es más razonable mantener
los equilibrios tal como han llegado a esta Cámara y, por tanto, ésta es
la razón fundamental para no ir más allá en el debate de estas
cuestiones, insisto, y con el máximo respeto para todos.

Quiero agradecer además el tono de moderación mantenido en todo el
debate, así como el anuncio de voto positivo al dictamen del proyecto de
ley, que es lo más importante. En este sentido, quiero agradecer
públicamente a todos los grupos parlamentarios su posición.

En relación con la cintura de este Grupo, personalmente tendré algo de
exceso de cintura. En ningún caso, Senador Galán, me puede faltar
cintura.

En relación con su referencia a la enmienda número 5, creo que todos los
grupos parlamentarios están de acuerdo en que sea aceptada mediante la
fórmula de la corrección de errores, en cuyo caso solicitaría que la
retiraran para no obligar a la Cámara a mantener esas contradicciones a
las que usted mismo se ha referido.

Nada más. Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): Gracias, Senador Agramunt.

¿Se puede dar por retirada la enmienda, Senador Galán? (Asentimiento.)
Así constará.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): Terminado el debate, vamos a
proceder a las votaciones.

En primer lugar, votamos el voto particular número 3 del Senador Nieto
Cicuéndez, del Grupo Parlamentario Mixto, que se corresponde con la
enmienda número 1.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 176; a
favor, tres; en contra, 172; abstenciones, una.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): Queda rechazada.

Votamos el voto particular número 1 del Grupo Parlamentario de Senadores
Nacionalistas Vascos que se corresponde con la enmienda número 2.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 177; a
favor, nueve; en contra, 166; abstenciones, dos.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): Queda rechazada.

Votamos el voto particular número 2 del Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado de Convergència i Unió que corresponde a las enmiendas números 3 y
4.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 177; a
favor, nueve; en contra, 99; abstenciones, 69.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): Quedan rechazadas.

Votamos el voto particular número 4 del Grupo Parlamentario Socialista
que se corresponde con las enmiendas números 6 a 8, ambas inclusive. La
enmienda número 5 ha sido retirada.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 177; a
favor, 66; en contra, 108; abstenciones, tres.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): Quedan rechazadas.

Votamos a continuación el texto del dictamen.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 177; a
favor, 175; en contra, uno; abstenciones, una.




E1 señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): Queda aprobado el texto del
dictamen.

Queda definitivamente aprobado por las Cortes Generales el Proyecto de
Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre,
del Tribunal Constitucional.




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--DE LA COMISION GENERAL DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN RELACION CON EL
PROYECTO DE MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA 1/1992, DE 21 DE FEBRERO,
SOBRE PROTECCION DE LA SEGURIDAD CIUDADANA (Continuación) (S. 621/000119)
(C. D. 121/000129).




El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): A continuación, pasamos a
debatir el dictamen de la Comisión General de las Comunidades Autónomas
en relación con el proyecto de ley de modificación de la Ley Orgánica
1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

El dictamen ya fue presentado por el Senador Espert.

A este proyecto se ha presentado una propuesta de veto del Senador Román
Clemente. Para la defensa de su propuesta de veto tiene la palabra.

(Rumores.)
En aras de la brevedad y para que podamos terminar antes de comer, ruego
a sus señorías que guarden silencio y que los que tengan que hablar
desalojen la sala con rapidez y en silencio.




El señor ROMAN CLEMENTE: Gracias, señor Presidente.

Anuncio a la Cámara que voy a defender en esta intervención las enmiendas
y el veto que este Senador ha presentado al proyecto de ley de
modificación de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre
Protección de la Seguridad Ciudadana; las enmiendas que este Senador ha
presentado al proyecto de ley de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; las enmiendas que he
presentado al proyecto de ley orgánica de modificación de la Ley Orgánica
9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión y me voy a
pronunciar sobre el proyecto de ley orgánica que modifica la Ley Orgánica
8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. Por tanto,
me pronunciaré sobre el paquete de cuatro leyes que aún restan por
discutir.

Centrándome en concreto en la propuesta de veto al proyecto de ley de
modificación de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre
Protección de la Seguridad Ciudadana, tengo que decir que está
suficientemente motivada en la argumentación, por lo que me voy a limitar
a extractar la misma.

Para Izquierda Unida esta propuesta de veto al proyecto de ley de
modificación de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre
Protección de la Seguridad Ciudadana, está sustentada en que pese a la
pretendida limitación invocada con la referencia a la Ley 30/1992, la
existencia de la letra j) del artículo 26 de la Ley Orgánica 1/1992, dota
de una injustificable discrecionalidad a los alcaldes para tipificar
conductas sancionables con normas de rango inferior a Ley. Con ello
entendemos que se difumina la frontera entre el ilícito penal y el
ilícito administrativo.

Consideramos que el punto 1 del artículo 129 de la Ley 30/1992 es
definitorio en este sentido cuando dice textualmente que: «Sólo
constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del
Ordenamiento Jurídico previstas como tales infracciones por una Ley.»
Desde Izquierda Unida entendemos que la insistencia en el uso del término
«Ley» no permite el uso de una norma con rango inferior a Ley, como puede
ser una ordenanza, y no sirve tampoco la habilitación por norma con rango
de ley, por cuanto la expresión «previstas como tales infracciones por
una Ley» deja claro, desde nuestro punto de vista, que corresponden a una
norma que tenga dicho rango.

Señorías, esto, desde nuestro punto de vista, significa una inseguridad
jurídica. Que se conceda a la ordenanza esta facultad produciría un
perjuicio para los derechos y las libertades públicas.

Unidas a esta propuesta de veto, presentamos tres enmiendas que tienen
como objetivo la modificación del texto, tanto en la exposición de
motivos como en el artículo único.

La enmienda número 3, es de adición, y propone la creación de un nuevo
artículo. Pretendemos que se añada al final del artículo 37, de la Ley
Orgánica 1/1992, que lo dispuesto en este artículo no será de aplicación
a lo establecido en la letra j) del artículo 26 de esta Ley.

Con ello doy por defendidas la propuesta de veto y las enmiendas a este
proyecto de ley.

Con brevedad, centrándome en la modificación de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, hemos tenido oportunidad
de debatir, tanto en Ponencia como en Comisión, la contradicción en la
que incurrían los argumentos del Grupo Parlamentario Popular, cuando se
pretendía justificar que la merma en las competencias que la ley otorga a
los Plenos, que pasan a ser competencias desempeñadas por el alcalde,
podían contraponerse con otras mejoras que se introducen en el
funcionamiento de los propios Plenos, tanto en la periodicidad en la
convocatoria de los mismos, como en la capacidad de control sobre estas
otras competencias que pasan a ser desempeñadas por los alcaldes. Nuestra
posición al respecto es muy clara: Este es un modelo presidencialista que
no compartimos. Disminuir, limitar o eliminar competencias de los Plenos
para otorgarlas a los alcaldes-presidentes es un modelo presidencialista
en la gestión de estas instituciones que no compartimos. Por tanto, todas
las enmiendas que hemos presentado van dirigidas a evitar que se
disminuyan las competencias de los Plenos y a que no se otorguen a los
alcaldes-presidentes.

Hay una enmienda, que ya tuve oportunidad de defender tanto en Ponencia
como en Comisión --si bien la propia tramitación no dio lugar a otras
opciones--, que viene a coincidir con la enmienda número 18, presentada
por el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos. E1 texto
que este Senador proponía a la Cámara, en nombre de Izquierda Unida,
pedía la creación de una disposición adicional nueva, que introducía la
posibilidad de que los miembros de las Corporaciones Locales con
dedicación exclusiva, cuando lo soliciten, coticen por la prestación por
desempleo, que podrán disfrutar una vez que cesen en su condición de
miembros de la Corporación. La enmienda número 18, del Grupo
Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, al artículo 1.

Vigesimotercera, dice: «Los miembros de las Corporaciones Locales, que
durante el ejercicio de sus cargos coticen el mantenimiento



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de las prestaciones por desempleo, tendrán derecho a éstas en los
términos establecidos en la legislación vigente.» Estamos de acuerdo y
apoyaremos esa enmienda, porque ése era también el sentido de la nuestra.

Creemos que con esto se puede posibilitar la percepción de la prestación
por desempleo por aquellos miembros de la Corporación que, una vez
producido su cese, reúnan los requisitos para ello.

Con esto concluyo la defensa de las enmiendas a este proyecto de ley.

Para concluir, quiero señalar dos cuestiones más. Al proyecto de ley
orgánica de modificación de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio,
Reguladora del Derecho de Reunión, este Senador ha presentado dos
enmiendas, que doy por defendidas en los mismos términos en los que están
expresadas.

No hemos formulado enmiendas al proyecto de ley orgánica de modificación
de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la
Educación, porque lo vamos a votar favorablemente. Nos parece positivo
que las corporacion locales tengan presencia en el consejo escolar.

A pesar de las enmiendas que hemos formulado a la modificación de la Ley
Orgánica Reguladora del Derecho de Reunión, anunciamos nuestro voto
favorable.

También quiero anunciar nuestra abstención, que nos hubiera gustado que
fuese un voto favorable, a la modificación de la Ley Reguladora de las
Bases del Régimen Local, pero no podrá ser así por ese cambio hacia un
presidencialismo, que no compartimos.

Asimismo, anuncio el voto negativo a la modificación de la Ley Orgánica
sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Con esto, señor Presidente, doy por defendidas todas las enmiendas.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): Gracias, Senador Román Clemente.

Para turno en contra del veto y, en su caso, las enmiendas del Senador
Román Clemente, tiene la palabra el Senador Huete.




El señor HUETE MORILLO: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, Senador Román Clemente, también voy a consumir solamente un
turno para contestar al veto y a las tres enmiendas del Grupo
Parlamentario Mixto.

La modificación de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre
Protección de la Seguridad Ciudadana tiene un doble objetivo: habilitar a
los municipios a especificar --repito, a especificar-- en sus respectivas
ordenanzas los tipos definidos en la ley que correspondan a las
infracciones cuyas sanciones se atribuye a los alcaldes; y, en segundo
lugar, facilitar que, dentro de los límites legales, puedan hacerse estas
especificaciones en las ordenanzas municipales. Por ello, sólo se
modifica, con un nuevo párrafo, el final del apartado dos, del propio
artículo 29 de la citada ley.

En el artículo 29 de la Ley Orgánica que ahora se modifica se detalla que
son competentes para imponer sanciones el Consejo de Ministros, el
Ministro de Interior, los titulares de los órganos directivos del
Ministerio de Interior y los delegados del Gobierno, y en la reforma a
esta lista se añaden los alcaldes, pero, señor Román, dentro de lo
aprobado en pleno, en sus ordenanzas y con las limitaciones de la ley.

Por lo tanto, tiene tres limitaciones.

El veto del Grupo Parlamentario Mixto, que ha defendido nuestro
compañero, el señor Román Clemente, a la reforma de esta ley, se basa
--equivocadamente, en nuestra opinión-- en tres principios. Cree que
puede haber peligro de discrecionalidad de los alcaldes por confundir
posible licitud penal o licitud administrativa, anomalías que suponen que
una ordenanza local pueda llegar a tener rango casi de ley y crear
inseguridad jurídica por variaciones de un ayuntamiento a otro. Nosotros
rechazamos este veto y esa argumentación por razones claras y sencillas:
el alcalde no puede tipificar, sólo especificar, lo que es totalmente
distinto; en segundo lugar, la reforma se basa en el sentido de la
sentencia del Tribunal Constitucional de junio de 1985 y de abril de
1987, que bien conoce el Senador Román Clemente; y, en tercer lugar, las
ordenanzas municipales se aprueban siempre en pleno y, por tanto, no hay
competencia en órgano unipersonal sino siempre en órgano colegiado, que
es el pleno.

Ha de señalarse, en primer lugar, que el proyecto sólo amplía las
facultades municipales para precisar infracciones, habilitando las
correspondientes ordenanzas municipales --que, insisto, aprueba el
Pleno-- para dictar disposiciones. Por tanto, no hay desapoderamiento de
los órganos municipales colegiados en favor de los unipersonales.

Por otra parte, el proyecto no implica ningún tipo de disminución de
garantías en los derechos fundamentales sino que, por el contrario, su
objetivo es permitir una delimitación aún más precisa y concreta de las
conductas infractoras en materia de seguridad ciudadana, que dan lugar a
la imposición de sanciones.

En segundo lugar, tenemos que señalar que en ningún caso se habilita para
tipificar las infracciones, sino para completar y precisar aquellas que
ya lo están en sede legal. Actividad, por otra parte, que viene también
refrendada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

Quiero terminar diciendo que el proyecto es fiel reflejo de lo señalado
en su inciso final, donde establece que las ordenanzas municipales habrán
de situarse dentro de la naturaleza y los límites a los que se refiere el
artículo 129.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.

Por lo tanto, no hay riesgo de dispersión del ordenamiento por cuanto los
tipos de infracciones están delimitados --como hemos dicho-- en la ley
objeto de reforma, la Ley 1/1992, y la potestad municipal para
precisarlos, lejos de tener una discrecionalidad absoluta, está también
constreñida a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y a la Ley
30/1992.

Las enmiendas presentadas, como ha dicho el Senador Román Clemente, son
tres. Las dos primeras, que son enmiendas de supresión total, son fruto
de un truco parlamentario que consiste en formular un veto a través de



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enmiendas. Acepto esa posibilidad jurídica, pero no las aceptamos por los
mismos argumentos por los que hemos rechazado el veto.

En cuanto al problema de la posible dispersión del ordenamiento jurídico,
tengo que decir que las potestades de los tipos de infracción están
recogidas en la Ley Orgánica 1/1992; por lo tanto, lejos de tener una
discrecionalidad absoluta está claramente constreñida a lo que dice la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

En cuanto a la tercera enmienda, que al parecer a usted le da cierto
resquemor porque puede aplicarse una presunción de veracidad a las actas
que levanten los agentes de la autoridad por infracciones previstas en la
Ley, resulta totalmente ajena al objeto de esta reforma puesto que el
sentido de esta Ley Orgánica no es otro que el de desarrollar legalmente
el pacto local. A mayor abundamiento, quiero recordarle una sentencia del
Tribunal Constitucional que sin duda conocerá, la número 76/90 del 26 de
abril, que declara constitucional el precepto que confiere el régimen de
presunción de veracidad a las actas levantadas, por ejemplo, por la
Inspección de Hacienda. Por lo tanto, trasladando estos preceptos al
régimen municipal, no es ningún abuso de autoridad que las infracciones
puedan tener ese carácter de veracidad que les confiere el testimonio de
los agentes locales.

Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): Gracias, Senador Huete.

Corresponde dar paso, ahora, al turno de portavoces.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el Senador
Ardaiz.




El señor ARDAIZ EGÜES: Muchas gracias, señor Presidente.

Intervengo desde el escaño para manifestar la posición de mi Grupo
Parlamentario respecto al proyecto de ley que se debate.

El Grupo Parlamentario Socialista va a apoyar este proyecto de ley porque
la andadura seguida con la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana
durante los años que lleva en vigor pone de manifiesto que tiene
carencias que este proyecto de ley trata de suplir. Son las relativas a
las dificultades que han tenido los Alcaldes para sancionar algunas
conductas antisociales, a veces simplemente gamberras, que por no
constituir, por una parte, un delito penal y, por otra, por no estar
especificadas en las ordenanzas municipales, no tenían posibilidad de
represión en detrimento de la seguridad ciudadana y, sobre todo --y ésta
es la otra cara de la moneda-- del ejercicio de las libertades por los
ciudadanos y de la pacífica convivencia entre ellos.

Por esas razones vamos a apoyar este proyecto de ley y, en consecuencia,
vamos a votar en contra de las enmiendas que ha presentado el Senador
Román Clemente, del Grupo Parlamentario Mixto.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): Gracias, Senador Ardaiz.

¿Grupo Parlamentario Popular? (Pausa.)
Pasamos a la votación del veto y de las enmiendas, en su caso. (Pausa.)
En primer lugar, voto particular número 1, que se corresponde con la
propuesta de veto del Senador Román Clemente.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 172; a
favor, tres; en contra, 168; abstenciones, una.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): Queda rechazado.

Al haber quedado rechazado el veto y haber sido defendidas, también en el
mismo trámite, las enmiendas del voto particular número 1, del Senador
Román Clemente, correspondientes a las enmiendas 1 a 3, procedemos a la
votación de éstas.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 172; a
favor, uno; en contra, 167; abstenciones, cuatro.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): Quedan rechazadas.

Votamos el texto del dictamen.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 173; a
favor, 171; en contra, dos.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): Queda aprobado.

Queda definitivamente aprobado por las Cortes Generales el proyecto de
ley de modificación de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre
Protección de la Seguridad Ciudadana.




--DE LA COMISION GENERAL DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN RELACION CON EL
PROYECTO DE LEY DE MODIFICACION DE LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL,
REGULADORA DE LAS BASES DEL REGIMEN LOCAL Y OTRAS MEDIDAS PARA EL
DESARROLLO DEL GOBIERNO LOCAL, EN MATERIA DE TRAFICO, CIRCULACION DE
VEHICULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL Y EN MATERIA DE AGUAS (Continuación)
(S. 621/000120) (C. D. 121/000130).




El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): Pasamos, a continuación, a
debatir el dictamen de la Comisión General de Comunidades Autónomas en
relación con el proyecto de Ley de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y otras medidas para el
desarrollo del gobierno local en materia de tráfico, circulación de
vehículos a motor y seguridad vial y en materia de aguas.




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Han sido defendidas en trámites anteriores las enmiendas de los Senadores
Nieto Cicuéndez y Román Clemente, y quedan vivas, en primer lugar, las
correspondientes al voto particular número 1, del Grupo Parlamentario de
Senadores Nacionalistas Vascos, que se corresponde con las enmiendas
números 15 a 19.

Para su defensa, tiene la palabra el Senador Gangoiti.




El señor GANGOITI LLAGUNO: Muchas gracias, señor Presidente.

Solicito de la Presidencia, si está de acuerdo, y en aras a que
agilicemos el debate, que junto a las enmiendas a este proyecto defienda
también las que tenemos presentadas al proyecto de ley orgánica de
modificación de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación.

Al primer proyecto, el de modificación de la Ley reguladora de las Bases
del Régimen Local hemos presentado cinco enmiendas que paso a defender
rápidamente.

La primera enmienda, la número 15, es de supresión al artículo 1, por
considerar más adecuado que sea cada corporación la que establezca en su
Reglamento la periodicidad de la celebración de los Plenos, puesto que,
señorías, es obvio que la dinámica de trabajo de cada uno de los
municipios es diferente.

La enmienda número 16 es de modificación, y propone que la posibilidad de
suspensión de acuerdos deba también predicarse de los que atenten
gravemente al interés de una Comunidad Autónoma, residenciándose tal
facultad en el Presidente de la misma.

La enmienda número 17 es de modificación, y con ella pretendemos que la
vinculación debe ser a los límites que señalan los presupuestos de las
Comunidades Autónomas por su mayor cercanía con los entes locales.

La enmienda número 18 es de adición. Consideramos que con ella se recoge
el derecho al desempleo de los cargos electos que hayan cotizado.

La última enmienda a este proyecto, la número 19, es de adición, y con
ella pretendemos posibilitar la presencia y participación de asociaciones
de ámbito autonómico con una implantación significativa.

Tal y como he indicado, voy a defender también las enmiendas que hemos
presentado al proyecto de ley de modificación de la Ley Orgánica
reguladora del Derecho a la Educación.

La primera enmienda, la número 3, es de modificación, y con ella se
pretende que la participación de los municipios en el Consejo Escolar del
Estado se instrumente de tal forma que refleje la realidad de un Estado
autonómico, sobre todo, la pluralidad cultural y lingüística del Estado
de las Autonomías.

Por último --y con esto acabo señorías--, la número 4 es una enmienda de
supresión al artículo 2, por cuanto el texto propuesto en el proyecto de
ley orgánica, desde nuestro punto de vista, supone dar un paso atrás en
relación con el texto que se pretende modificar, al favorecer la
confusión competencial no pudiendo saber quién es la autoridad pública
que debe conservar, mantener y vigilar los edificios, así como la
vigilancia de la escolaridad obligatoria cuando no exista acuerdo entre
las corporaciones locales y la correspondiente Administración educativa.

Con esto, señorías, señor Presidente, doy por defendidas las enmiendas
que tiene presentadas nuestro Grupo a los proyectos que aún restan por
debatir.

Nada más y muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): Gracias, Senador Gangoiti.

El voto particular número 2, del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado
de Convergència i Unió, corresponde a las enmiendas números 35 a 37.

Para su defensa, tiene la palabra el Senador Cardona.




El señor CARDONA I VILA: Muchas gracias, señor Presidente.

Las tres enmiendas van dirigidas a dos apartados diferentes. La número 37
está encaminada a salvaguardar las competencias de las Comunidades
Autónomas que ya hubieran legislado en relación al procedimiento de
aprobación de las ordenanzas municipales, proponiendo adicionar un texto
en el artículo 49 de la mencionada ley que diga: «Si la legislación de la
Comunidad Autónoma no dispone otro trámite...» Entendemos que si no
añadimos este párrafo al final de la letra c) del artículo 49, que dice:
«en el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o
sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta
entonces provisional» las competencias de las Comunidades Autónomas que
ya hayan legislado en concepto de ordenanzas municipales porque tienen
competencia para ello no quedan salvaguardadas.

Las otras dos enmiendas hacen referencia sobre todo a la posibilidad de
que los entes municipalistas que no representen a la agrupación
mayoritaria de ámbito estatal, sino que tengan el ámbito de una sola
Comunidad Autónoma, también vean representada su participación en
consejos o comunidades de ámbito estatal. Este es el caso de la enmienda
número 36 al artículo 117 de la ley, porque entendemos que sería bueno
dar mayor participación y representatividad democrática a la agrupación
de asociaciones municipalistas, repito, que no tengan ámbito estatal,
para que puedan participar en esa Comisión Nacional de Administración
Local.

La enmienda número 35 persigue el mismo objetivo para que esas
agrupaciones municipalistas tengan su representatividad en el Consejo
Nacional del Agua. Como la justificación es la misma, damos por
defendidas en este trámite estas enmiendas.

Al mismo tiempo, en aras a la brevedad, añadimos que la única enmienda
que tenemos al proyecto de ley orgánica de modificación de la Ley
reguladora del Derecho a la Educación, que se refiere a la participación
de esos entes municipales en el Consejo Escolar Estatal, como tiene las
mismas argumentaciones, también la damos por defendida.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): Gracias, Senador Cardona.




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Voto particular número 5 del Grupo Parlamentario Socialista, que se
corresponde con las enmiendas números 20 a 34. Para su defensa tiene la
palabra el Senador don Santiago Pérez.




El señor PEREZ GARCIA: muchas gracias, señor Presidente.

Voy a intentar ir al grano. Nosotros presentamos un conjunto de
enmiendas, cuya primera parte, las números 21 a 27, ambas inclusive,
están dirigidas a reconsiderar parcialmente la distribución de
competencias entre el Pleno de las corporaciones locales y los
presidentes de dichas corporaciones.

El Grupo Parlamentario Socialista, como el propio Partido Socialista,
desde siempre ha estado a favor de mejorar el carácter operativo, la
agilidad, la ejecutividad de los gobiernos locales y, en esta dirección,
se realizan avances en el proyecto de ley que estamos debatiendo.

Nuestras enmiendas, por lo tanto, en este aspecto están dirigidas a
perfilar mejor la distribución de competencias entre los plenos y los
presidentes de las entidades locales.

Luego presentamos otro grupo de enmiendas, concretamente las números 28,
29, 30 y 32. A nosotros nos parece que tal y como está el proyecto de ley
en estos momentos se empieza a restablecer un cierto equilibrio
democrático en las entidades locales. La experiencia de la vigencia de la
Ley 7/1985 viene a demostrar, a nuestro juicio, que existe un cierto
déficit democrático en las entidades locales. No están equilibradas las
cosas, no está compensado el poder del gobierno local en un conjunto de
instrumentos de control político suficiente en manos de la oposición. Lo
que nosotros hemos pretendido --y ya tuve ocasión el otro día de
explicarlo a los Senadores del Grupo Parlamentario Popular-- es lo
siguiente: mediante un conjunto de propuestas muy concretas,
aparentemente muy modestas, en forma de enmiendas al articulado de la Ley
7/1985, acabar configurando un estatuto político de la oposición, de tal
modo que la oposición no necesite utilizar herramientas mayores cuando
sería proporcionado hacerlo con herramientas ordinarias; o sea, no
coloquemos a la oposición en la situación de tener que matar moscas a
cañonazos, porque eso nunca favorece un normal desenvolvimiento
institucional. Y para ello hemos presentado las siguientes propuestas.

Una, sobre la convocatoria de los plenos extraordinarios, que es una
herramienta contundente de la oposición, que mejora porque hace más ágil
y segura la regulación que contiene en estos momentos el Proyecto de Ley.

Nosotros proponemos, para que ése sea un instrumento en tiempo real, que
si el Alcalde no procede a convocarlo dentro de los diez días hábiles
siguientes a su solicitud, quede automáticamente convocado al
decimotercer día hábil. O se convierte éste en un instrumento en tiempo
real o se diluye y no es un instrumento real en manos de la oposición. En
la actualidad --uno tiene larga experiencia en el gobierno y en la
oposición de entidades locales-- la posibilidad de demorar un pleno hasta
dos meses desde el momento en que ha sido solicitado convierte a esta
herramienta en una herramienta inicua, inexistente.

Nosotros proponemos una modificación de la Ley del Régimen Local en lo
que tiene que ver con la legitimidad a la hora de recurrir los acuerdos
de las entidades locales. La Ley dice que sólo podrán recurrirlos quienes
hayan votado en contra, pero, al mismo tiempo, la Ley dice que sólo serán
corresponsables los que hayan votado a favor. A nosotros nos parece que
este criterio restrictivo de la vigente Ley es difícilmente justificable
desde el punto de vista constitucional, desde el punto de vista del
derecho a la tutela efectiva de los tribunales y, desde luego, no tiene
ningún sentido que un Grupo de la oposición se tenga que ver en el dilema
de, ante una propuesta que se le presenta por el grupo gobernante y que
aparentemente --porque muchas se presentan incluso por el cauce de
urgencia-- puede ser conveniente para los intereses públicos, tener que
votar que no casi como un reflejo para poder tener luego vía libre de
acceso a los tribunales. Nos parece que legitimar a quienes se han
abstenido para que puedan acudir a los tribunales si, estudiado en
profundidad el asunto, ven que puede contener visos de ilegalidad, es una
solución muy sensata y legislativamente adecuada.

Nosotros creemos que es conveniente que se regule con claridad --no como
lo hace en la actualidad el Reglamento de organización y funcionamiento
de las entidades locales-- el derecho a que tanto alcaldes como
concejales o miembros de las corporaciones delegados del Alcalde tengan
que comparecer a responder a preguntas de la oposición en el primer pleno
ordinario que se celebre. En la actualidad la regulación es muy
deficiente, no está en la Ley sino en el Reglamento de organización y
funcionamiento, y convierte esta herramienta, que es la herramienta más
ordinaria y la que debiera estar bien atendida legalmente, en una
herramienta inexistente. Parece lógico que tanto el Alcalde como los
concejales delegados o los diputados delegados del alcalde o los
consejeros delegados del alcalde en los Cabildos insulares tengan que
responder a las preguntas de la oposición en tiempo real.

Y, finalmente, y con ello termino, señor Presidente, quiero referirme a
un último asunto. Las corporaciones locales gestionan un conjunto de sus
servicios de forma descentralizada, bien a través de organismos autónomos
locales, bien a través de sociedades de capital total o mayoritariamente
público perteneciente a las entidades locales. Nosotros estamos a favor
de estas fórmulas de gestión porque son dinámicas, operativas, pero nos
parece que la existencia de estas fórmulas de gestión no puede
convertirse en una especie de tamiz, en una especie de zaranda --como
decimos nosotros en Canarias--, una cernedera, que impida a los miembros
de la oposición conocer y participar realmente en la gestión de ese tipo
de servicios. Pueden ser servicios muy importantes y la existencia de
fórmulas de gestión descentralizadas no puede convertirse en un elemento
que debilite la democracia local.

Nuestras tradiciones legislativas en esta materia son de carácter
corporativo, la población se corporeiza en una entidad local y a nosotros
no nos parece, a la vista de la experiencia, y estamos hablando de una
Ley que se aprobó en el año 1985 y con unas Cortes con mayoría
socialista, que la democracia local vaya a ganar permitiendo a los grupos



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mayoritarios impedir la presencia --al menos, la presencia cualitativa--
de los grupos de la oposición en organismos autónomos locales, en los
consejos de administración de sociedades de capital entera o
mayoritariamente público. (La señora Presidenta ocupa la Presidencia.)
Hemos vivido ese tipo de experiencias, y cuando éstas se han planteado en
términos positivos es cierto que a la oposición se le han dado más
herramientas de conocimiento, pero también lo es que el conocimiento de
los asuntos lima las aristas del tenso debate en las corporaciones
locales.

Por tanto, nuestras enmiendas se dirigen puntualmente a ayudar a
configurar un estatuto político de la oposición en las entidades locales
que reequilibre democráticamente el funcionamiento de las mismas.

Muchas gracias, señora Presidenta.




La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señoría.

Para turno en contra, tiene la palabra el Senador García Carnero.




El señor GARCIA CARNERO: Muchas gracias, señora Presidenta.

Señorías, en una reforma como la que se pretende, que tiene por objeto,
como ya se ha dicho aquí, dotar a las corporaciones locales de un cuerpo
normativo que las haga más ágiles, rápidas y eficientes para que puedan
prestar con mayor prontitud los servicios que los ciudadanos demandan y
que las leyes les atribuyen, parece esencial que la ley que regula la
vida interna de las corporaciones, la Ley 7/1985, reguladora de las Bases
del Régimen Local, sea la pieza fundamental del conjunto de las
modificaciones que contemplen estas seis leyes que hoy estamos
debatiendo.

Por eso, en el debate de la Ley de Bases del Régimen Local, la
incorporación de nuevos planteamientos políticos y la corrección --como
antes se ha dicho desde esta tribuna-- de aquellos defectos que se han
venido apreciando y que con este texto normativo tratan de encontrar el
cauce adecuado constituyen, a nuestro juicio, el pilar esencial --sin
restarle importancia a ninguna otra de las normas que se modifican-- de
la sustantividad que se quiere dar a las corporaciones locales.

El conjunto de las modificaciones que se llevan a cabo en la Ley de Bases
del Régimen Local tiene, fundamentalmente, dos objetivos. De una parte,
dotar de un mayor poder a la labor ejecutiva, es decir, la de los
presidentes de las corporaciones y de los miembros delegados de las
mismas. Señorías, no tiene ningún sentido que haya una serie de
decisiones que en estos momentos estén sustantivadas en los plenos de las
corporaciones.

Por ejemplo, la aprobación de la oferta pública que se hace dentro del
presupuesto, o su ejecución material, parece que es un acto puramente
ejecutivo y no de decisión corporativa, al igual que la aprobación de
unas bases, e incluso la aplicación del régimen sancionador, que también
está recogido en un reglamento, y que es un puro acto de aplicación. En
materia económico-financiera, puede ser el dotar a los presidentes de las
corporaciones de una mayor capacidad ejecutiva, incrementando los límites
de operaciones de crédito, por ejemplo, entre el 10 y el 15 por ciento.

Asimismo, dotarles de una competencia en materia jurídica, ya que con
anterioridad la ley, creo que de forma incongruente, establecía que fuese
el Pleno el que tuviese capacidad para recurrir decisiones que fuesen del
propio Alcalde, limitando a éste la posibilidad de volver a reflexionar
sobre esos hechos. Otro ejemplo es la incorporación --ya se ha dicho
aquí-- del recurso de reposición, porque la experiencia demuestra que fue
un error retirarlo, ya que alarga los procesos, carga de causas a los
tribunales contenciosos, dilata y supone un costo para los administrados
y, además, impide que sea la propia Administración local la que tenga la
capacidad de volver a reflexionar y corregir sus propios actos.

En fin, se trata de una modificación de normas que, insisto, tiene como
primer objetivo o finalidad hacer que el administrado resuelva con más
prontitud y eficacia, y sin dilaciones, aquellas cuestiones que está
demandando de su Ayuntamiento, de su Corporación, y que la actual
situación, al ser estos temas en muchos casos competencia de los Plenos,
a veces alarga de manera excesiva la solución de estas cuestiones.

Pero --y entro en uno de los argumentos ya expuestos desde esta tribuna
como defectos a corregir de este texto normativo-- frente a esa mayor
dotación de competencias ejecutivas de los Presidentes de las
corporaciones o de los equipos de gobierno, lo que se hace es establecer
un mayor poder de control, como es lógico, para equilibrar, de los grupos
de oposición .

En ese sentido, yo creo que el portavoz socialista no estaba acertado al
transmitirnos la idea de que los grupos de oposición quedan
desprotegidos, más a merced de la acción del equipo de gobierno, sin
tener elementos con los que defender sus planteamientos, controlar la
acción del Gobierno e, incluso, mantenerla de forma rigurosa.

Yo creo, señorías, que si se analizasen tres o cuatro de los instrumentos
que ahora se conceden a los grupos de oposición, se darían cuenta de que
no es así. Por ejemplo, sobre la frecuencia de las sesiones en algunas de
las enmiendas hemos visto que se pretende dejar al libre criterio de las
corporaciones, lo cual, con perdón de la expresión, es una auténtica
barbaridad, porque es dotar al equipo de Gobierno de competencia para
fijar la periodicidad del instrumento de control que tiene la oposición.

Un equipo de Gobierno que no tuviese ánimo de ser controlado por parte de
la oposición fijaría los plenos una vez en toda la legislatura. Me parece
que sinceramente va en contra del espíritu de lo que aquí se pretende,
que es reglamentar, de forma que no quede a merced del equipo gobernante,
la celebración ordinaria de los plenos como elemento esencial del control
de la vida municipal. En ese sentido, pasar de trimestral, como está
ahora mismo, a mensual en las corporaciones de cierta entidad o bimensual
en los pequeños municipios, creo que es un elemento importante.

Señorías, también se ha hablado de la convocatoria de sesiones
extraordinarias de los Plenos y se ha dicho que éstas, a veces, se
derogan, se utilizan subterfugios para alargarlas y no someterse al
control. Estamos de acuerdo en eso, pero, señorías, justamente esta
modificación reglamenta



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la convocatoria de tal manera, que va a resultar absolutamente imposible
escapar a ella, porque la convocatoria del Pleno es inmediata.

Su señoría creo que señalaba 10 ó 15 días. Yo quiero decirle que está
perfectamente reglamentado. Una sesión extraordinaria, si no la convoca
el Alcalde por su voluntad, no puede celebrarse después de 25 días. Entre
los 15 días que establece la ley para la convocatoria del Pleno y el
décimo día, que es el Pleno en el que se convocaría de manera automática,
suman un máximo de 25 días, que yo creo que es una sujeción, un corsé
suficiente para que no se puedan evadir las voluntades de control por
parte de la oposición.

Además, el control de la acción del Gobierno pasa a ser un elemento
sustantivo en la nueva norma. Hasta ahora, tal como decía el portavoz del
Grupo Parlamentario Socialista, se podían dilatar las comparecencias de
concejales delegados o del Presidente de la Corporación e, incluso, se
podía apartar al último elemento del orden del día en un Pleno muy
dilatado en el tema de ruegos y preguntas el ejercicio de control de la
oposición, pero esto no va a ser posible, porque el control del Gobierno
va a ser un punto del orden del día obligatorio, en primer lugar, y
sustantivo, no genérico. Es decir, en todos los Plenos ordinarios y en
los extraordinarios que se soliciten para ello el primer punto del orden
del día con sustantividad propia es el control de la acción del Gobierno,
algo que tiene una cierta semejanza con la vida parlamentaria. En los
Plenos que celebramos aquí el primer punto del orden del día es el
control de la acción del Gobierno, mediante preguntas, interpelaciones,
mociones, etcétera; pues un paralelismo, con las singularidades propias
de las corporaciones, es el que se pretende hacer.

Señorías, pensamos que con todo ello quedan absolutamente compensadas la
rapidez y la eficacia, dotando a los gobiernos de las corporaciones de
esos instrumentos puramente ejecutivos con el mayor rigor en el control
por parte de los grupos de la oposición.

Me gustaría referirme aunque sea brevemente a algunas de las enmiendas a
las que se ha hecho referencia y explicar nuestra oposición a las mismas.

Senador Pérez, debe usted volver por pasiva su argumentación cuando se
refiere a la necesidad o no de votar en contra de un acuerdo para poderlo
recurrir al Tribunal contencioso. El recurso contencioso debe ser el
último elemento al que se debe acoger para impedir la ejecución de un
acto o un acuerdo. Deben utilizarse antes otros instrumentos. Cuando se
acude al recurso contencioso se ha de tener un convencimiento interno de
dos cosas: primero, de que la norma que se aplica vulnera la legalidad o
el acuerdo que se adopta y, segundo, de que se han agotado todos los
recursos previos para poder anular ese acuerdo.

En esa reflexión interna se debe tener al menos el convencimiento
suficiente para votar en contra. No es válido alegar situaciones
excepcionales. No se puede convertir la excepción en norma, por mucho que
a veces se haga uso de ella. Cuando un asunto se incorpora al Pleno está
suficientemente debatido, todos los grupos tienen un conocimiento
suficiente para formar un criterio sobre el mismo, de manera que cuando
no se está de acuerdo no se cae en la indefinición de abstenerse para
después recurrir a los tribunales porque, insisto, los tribunales
contenciosos son --a mi juicio-- un elemento necesario, pero el último al
que debe recurrirse.

Voy a concluir haciendo referencia a la participación que una enmienda de
los grupos de oposición pretende en los instrumentos de gestión que las
corporaciones locales vienen adoptando para la prestación de servicios
mediante empresas públicas, consorcios, privatizaciones, etcétera. Si hoy
estamos todos de acuerdo con que la gestión mediante esos instrumentos es
más ágil, más eficaz, más rápida y que multitud --por no decir la
generalidad-- de las corporaciones, cualquiera que sea el color político
del equipo que las gobierna, han adoptado estos procedimientos para
prestar servicios tan esenciales como el abastecimiento, la recogida de
basuras y un gran número de servicios o de acciones propias de los
ayuntamientos, es por una sola razón, porque es más rápido, más eficaz e
incluso económicamente más rentable para las corporaciones.

Por tanto, no se debe trasladar a esos órganos, sean empresas públicas,
semipúblicas o consorcios, el debate que le corresponde a las
corporaciones. Pretender trasladar allí varios representantes significa
trasladar a los consejos de administración de esas empresas el debate
político que corresponde a las corporaciones. Que exista un representante
de la corporación no exime para nada ni limita la acción de control del
Gobierno porque ese representante, sea un Alcalde, un concejal o el
Presidente de la corporación de que se trate, ha de dar cuenta, ha de
someterse al control y obedecer los mandatos de los Plenos de la
corporación. Sería --a mi juicio-- innecesario y negativo, transformar
esas sociedades que prestan servicios ágiles y rápidos, que necesitan
tener un control de las corporaciones, que necesitan rendir cuentas a las
mismas, en un pequeño foro de debate político que no les corresponde,
cuando, por otra parte, no las exime de su control.

Con todo ello, señorías, concluyo reiterando dos elementos esenciales. En
primer lugar, la modificación de esta ley de bases, que como su nombre
indica abarca todas las corporaciones y sienta los principios esenciales
con respeto a los reglamentos de cada una de las corporaciones con las
que han de funcionar las reglas generales del juego, me parece pieza
esencial en este conjunto de reformas que constituyen el pacto local.

En segundo lugar, con el esfuerzo, con la aportación de todos, con ese
consenso al que de forma reiterada hemos recurrido en los distintos
debates, estamos siendo capaces de establecer unas normas de juego
actualizadas que sirvan para todos, cuando se es gobierno y cuando se es
oposición.

Nada más y muchas gracias. (Aplausos en los escaños del Grupo
Parlamentario Popular.)



La señora PRESIDENTA: Gracias, Senador García Carnero.

Comienza el turno de portavoces.

¿Grupo Parlamentario Mixto? (Pausa.)



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¿Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos? (Pausa.)
¿Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió?
(Pausa.)
Por el Grupo Parlamentario Socialista, el Senador Pérez García tiene la
palabra.




El señor PEREZ GARCIA: Muchas gracias, señora Presidenta.

Voy a intentar decirlo muy brevemente: Senador García Carnero, a mí me
gustaría que usted respondiera a mis argumentos pero no a la versión que
usted se organiza de mis argumentos.

Le he dicho: con este proyecto de ley, con su contenido actual, va
naciendo un cierto reequilibrio de las cosas en las entidades locales.

Intento ser lo más preciso posible.

Nuestras enmiendas tienden a mejorar y a ayudar a configurar --lo dice
así-- un estatuto político de la oposición. Es bueno en cualquier
institución democrática que la oposición tenga un conjunto de
herramientas que le permitan responder proporcionalmente y conseguir que
proporcionalmente exista una adecuación entre lo que la oposición
pretende y las herramientas que tiene a su servicio, porque, si no, para
conseguir objetivos de control ordinario la oposición se verá obligada a
utilizar herramientas fuertes de oposición, y eso es desproporcionado y
la desproporción nunca mejora el funcionamiento de una institución
democrática.

Si yo soy un concejal en la oposición y no tengo una herramienta sencilla
para poder llevar a cabo un control ordinario del Gobierno, tendré que
utilizar herramientas agravadas para intentar el control ordinario, y esa
desproporción siempre repugna al sentido común legislativo y al sentido
democrático. Eso es lo que hemos intentado evitar.

Acudir a los tribunales no es la última ratio, no es el asunto
extravagante. El recurso a los tribunales, como respuesta a una decisión
mayoritaria que puede considerarse ilegal, debe ser algo normal en la
democracia, y más cuando estamos hablando de los Tribunales de lo
Contencioso-Administrativo.

Usted el otro día y hoy se ha desenvuelto en el terreno de lo que debiera
ser permanentemente, y yo estoy intentando desenvolverme en el terreno de
lo que ocurre diariamente en las entidades locales.

La combinación de la vía de urgencia, que no está bien regulada, y la
incapacidad de la oposición para recurrir los acuerdos si se abstiene
coloca a la oposición en un brete muy incómodo, y eso no ayuda al buen
desenvolvimiento de las entidades locales.

Otra vez se vuelve usted a ubicar en el terreno de lo que debiera ser, y
dice, ¿cómo está usted proponiendo que en un ente descentralizado --con
ello termino ya-- esté presente en la oposición? Muy sencillo, porque, si
no, la oposición no se entera de lo que pasa. Esto es lo que ocurre en la
vida de todos los días.

Yo dije: ¿Va usted a trasladar a los consejos de administración --no he
dicho de los servicios privatizados, de ellos no he hablado en ningún
momento-- de aquellos servicios que se gestionan a través de una sociedad
pública o de capital mayoritariamente público un foro político de debate
como el que puede existir entre la mayoría y la minoría en cualquier
consejo de administración? Estoy hablando de tener información. Me
pregunta: ¿Es que los alcaldes tendrán que dar cuenta? Y yo digo: ¿Es que
no dan cuenta en la vida de todos los días? Repito que estoy hablando de
información y de presencia cualitativa, no cuantitativa. No estoy
hablando de que en esos consejos de administración estén representados
los grupos políticos en proporción a la presencia que tienen en el Pleno.

No estoy hablando de nada de eso. Estoy permanentemente tratando de
ceñirme a la vida real, a la lógica de los acontecimientos, no sólo a la
lógica formal de lo que debiera ocurrir, que es en la lógica en la que su
señoría se ha venido situando desde el otro día. Pero estas cosas son
discutibles.

Con este proyecto de ley se mejoran las cosas, pero a nosotros nos parece
que se pierde una oportunidad. Podrán contestarme eso y les diré que en
parte tienen razón, pero es lo único que se ha intentado hacer. Ese no es
un argumento definitivo para que la oposición, en el plano más
constructivo posible y a la vista de la experiencia real del
funcionamiento de las entidades locales después de 14 años de vigencia de
la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, no intente aprovechar
esta oportunidad para que las cosas mejoren aún más. Esto es lo que hemos
intentado.

Nada más, señora Presidenta, y muchas gracias.




La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señoría.

Por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra el Senador García
Carnero.




El señor GARCIA CARNERO: Muchas gracias, señora Presidenta.

Intervendré con muchísima brevedad.

Su señoría está reiterando un argumento que a mí me parece que no tiene
justificación en el texto que estamos debatiendo. Con eso que usted llama
un instrumento o un código --no recuerdo exactamente la palabra que ha
dicho-- para la oposición, trata de trasladar la idea de que la
oposición, tras este texto, se va a encontrar desprotegida, sin elementos
con los que controlar la acción de gobierno. Yo le citaré cuatro
elementos que se establecen en esta norma y que no existían en el texto
que hoy tenemos.

Por ejemplo, como primer elemento, le diré que las comisiones
informativas dejan de tener el carácter puramente formal que tienen ahora
en municipios de más de 5.000 habitantes para, simplemente, informar los
asuntos de pleno, y se convierten --y así lo dice el texto-- en
instrumentos de seguimiento y control de la gestión de los alcaldes, de
las comisiones de gobierno y de los concejales delegados.

Segundo elemento: la frecuencia de los plenos, a la que ya he hecho
referencia. De ser trimestrales, como establecía la ley, a ser mensuales
o bimensuales en las pequeñas corporaciones, como se establece ahora.

Tercer elemento: las convocatorias de sesiones extraordinarias, que hasta
ahora, como su señoría bien dice, eran eludidas cuando no había voluntad
por parte del equipo de gobierno, ya no va a poder ser así. La discusión
entre su



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enmienda y el texto que nosotros estamos defendiendo es de cinco días.

Ultimo elemento: en todos los plenos --se lo decía antes--tiene que
existir un primer punto del orden del día que después de la lectura del
acta anterior será: control de gobierno, y habrán de ser los reglamentos
los que establezcan las formas de regular ese control, pero la ley
determina ya que ese primer punto tiene que ser obligatorio y que su
objetivo es el control de la acción de gobierno.

Usted me puede decir que le parecen pocos elementos, y le añadiré otro
más: la constitución de grupos políticos y sus dotaciones económicas para
que puedan funcionar como tales, que también sabe que en muchos casos los
grupos, sobre todo los de oposición, no disponían ni de medios materiales
ni de posibilidades personales para poderlo hacer. Ahora lo van a poder
hacer.

Le estoy enumerando cinco elementos que se añaden por primera vez en esta
ley, y a usted seguramente le parecerán pocos.

Desde el aprecio que su señoría sabe que le profeso y desde el profundo
respeto le diré que la ley de 1985 que hizo su Grupo, que yo creo que
todos hemos convenido en que es una ley muy para el equipo de gobierno,
la hicieron cuando ustedes gobernaban, y yo creo que desde la mentalidad
de gobierno, pensando que se iba a ser gobierno siempre. Ahora que se dan
más instrumentos a la oposición --le he citado cinco-- ustedes dicen que
todavía tienen pocos instrumentos para el control de la oposición. Están
ustedes cometiendo el mismo error que entonces pero al revés. Veían
ustedes las cosas ante pensando que iban a ser gobierno siempre, y no ha
sido verdad, y ahora las están viendo pensando que siempre van a ser
oposición, y yo sé que, aunque tarde mucho tiempo, tampoco será eso
verdad, y alguna vez alguien verá que vuelven a ser gobierno. No sé con
qué siglas, pero yo estoy convencido de que es así.

Por eso les digo, señorías, que no cometan desde esa posición el mismo
error pero con un movimiento pendular al otro lado. La ley debe servir y,
a nuestro juicio, sirve con elementos de equilibrio suficientes para que
todos los grupos políticos puedan desarrollar la función que los
ciudadanos le encomienden desde la responsabilidad de gobierno y desde la
responsabilidad de control del gobierno en la oposición y, a mi juicio,
insisto, en esta reforma de la ley se les está dotando a los grupos de
oposición --yo le he citado cinco-- de elementos sustanciales para
mejorar y controlar de una manera efectiva la acción de gobierno.

Nada más, señorías, muchas gracias.




La señora PRESIDENTA: Muchas gracias.

Terminado el debate, vamos a proceder a la votación.

En primer lugar, votaremos las enmiendas, por su orden. (El señor
Vicepresidente, Aguilar Belda, ocupa la Presidencia.)



El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): Antes de proceder a la votación,
quiero comunicar a los miembros de la Comisión de Presupuestos, que tenía
previsto reunirse a las cinco de la tarde, que la reunión se celebrará,
cuando finalice el Pleno, en la Sala de Cuadros.

También quiero pedirles que, terminada la votación de este proyecto de
ley, no se ausenten de la sala, porque queda muy poquito debate de la
siguiente y vamos a proceder casi inmediatamente a la votación.

Sometemos a votación las enmiendas del Senador Nieto Cicuéndez. En primer
lugar, votamos las enmiendas números 12 y 13.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 169; a
favor, 65; en contra, 104.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): Quedan rechazadas.

A continuación votamos la enmienda número 14.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 168; a
favor, uno; en contra, 167.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): Queda rechazada.

A continuación votamos las enmiendas del Senador Román Clemente, del
Grupo Parlamentario Mixto, números 1 a 9, ambas inclusive.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 169; a
favor, uno; en contra, 168.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): Quedan rechazadas.

Pasamos a continuación a votar las enmiendas del Grupo Parlamentario de
Senadores Nacionalistas Vascos, números 15, 17 y 19.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 168; a
favor, dos; en contra, 165; abstenciones, una.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): Quedan rechazadas.

Votamos, a continuación, las enmiendas 16 y 18 del mismo grupo
parlamentario.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 169; a
favor, dos; en contra, 103; abstenciones, 64.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): Quedan rechazadas.

Pasamos a votar, a continuación, las enmiendas del Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado de Convergència i Unió, números 35, 36 y 37.

Se inicia la votación. (Pausa.)



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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 170; a
favor, cinco; en contra, 164; abstenciones, una.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): Quedan rechazadas.

Pasamos a votar las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista, de la
número 20 a la 34, ambas inclusive.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 170; a
favor, 66; en contra, 104.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): Quedan rechazadas.

Votamos, a continuación, el texto del dictamen.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 170; a
favor, 103; en contra, uno; abstenciones, 66.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): Queda aprobado el texto del
dictamen.

Queda definitivamente aprobado por las Cortes Generales el proyecto de
ley de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local y otras medidas para el desarrollo del gobierno
local, en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y
seguridad vial y en materia de aguas.




--DE LA COMISION GENERAL DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN RELACION CON EL
PROYECTO DE LEY ORGANICA 9/1983, DE 15 DE JULIO, REGULADORA DEL DERECHO
DE REUNION (Continuación) (S. 621/000121) (C. D. 121/000131).




El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): Pasamos a debatir, a
continuación, el dictamen de la Comisión General de las Comunidades
Autónomas en relación con el proyecto de ley orgánica de modificación de
la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de
Reunión.

Se presentó un voto particular número 1, con las enmiendas 1 y 2 del
Senador Román Clemente, que han sido defendidas en anteriores trámites.

Abrimos el turno de portavoces.

¿Grupo Parlamentario Mixto? (Pausa.)
¿Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos? (Pausa.)
¿Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió?
(Pausa.)
¿Grupo Parlamentario Socialista? (Pausa.)
Tiene la palabra el Senador Ardaiz.




El señor ARDAIZ EGÜES: Gracias, señor Presidente.

Solamente quiero expresar que la posición de mi grupo parlamentario va a
ser de apoyo al dictamen de la Comisión y en contra de las enmiendas del
Senador Román Clemente, del Grupo Parlamentario Mixto.

La razón por la que vamos a votar afirmativamente el dictamen de la
Comisión, y sin reiterar algunas de las razones que he expuesto en el
proyecto de ley de modificación de la Ley Orgánica sobre Protección de la
Seguridad Ciudadana, radica, fundamentalmente, en que esta modificación
va a hacer posible que se eviten algunos conflictos que se producían por
la colisión de derechos fundamentales, entre el derecho de reunión y
algunos otros --como el de la libre deambulación--, que los ciudadanos
tienen para hacerlo en el ámbito local.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): Gracias, Senador Ardaiz.

Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el Senador Agramunt.




El señor AGRAMUNT FONT DE MORA: Gracias, señor Presidente.

Simplemente quiero dejar constancia de nuestra oposición a las enmiendas
defendidas en el trámite de la ley, en los dos días anteriores, por parte
del Grupo Parlamentario Mixto. La previsión contenida en la exposición de
motivos, que después se concreta en la nueva disposición adicional de la
ley orgánica, no viene sino a reconocer las competencias que el bloque de
constitucionalidad reconoce a determinadas Comunidades Autónomas, por lo
que al no introducir esta enmienda ninguna novedad al respecto y
limitarse a contemplar el actual marco competencial no se justifica la
supresión de esas dos disposiciones.

Como consecuencia, nos vemos obligados a rechazar las enmiendas y a dejar
constancia de ello.

Gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): Gracias, Senador Agramunt.

Terminado el debate, procede dar paso a la votación.

En primer lugar, votamos las enmiendas números 1 y 2 del Senador Román
Clemente, del Grupo Parlamentario Mixto.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 165;
en contra, 164; abstenciones, una.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): Quedan rechazadas.

A continuación, votamos el texto del dictamen.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 168; a
favor, 167; en contra, uno.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): Queda aprobado el texto del
dictamen.

Queda definitivamente aprobado por las Cortes Generales el Proyecto de
Ley Orgánica de modificación de la



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Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión.

Les rogaría que no se ausentaran, dada la brevedad del debate del
siguiente proyecto de ley.




--DE LA COMISION GENERAL DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN RELACION CON EL
PROYECTO DE LEY ORGANICA DE MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA 8/1985, DE 3
DE JULIO, REGULADORA DEL DERECHO A LA EDUCACION (Continuación) (S.

621/000124) (C. D. 121/000136).




El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): Pasamos a debatir el dictamen de
la Comisión General de Comunidades Autónomas en relación con el Proyecto
de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,
reguladora del Derecho a la Educación.

Como se hizo ya la presentación del dictamen, pasamos a debatir el
articulado.

Ya han sido defendidos los votos particulares 1 y 2, correspondientes a
las enmiendas números 3 y 4 del Grupo Parlamentario de Senadores
Nacionalistas Vascos, así como la enmienda número 6, correspondiente al
voto particular número 2 del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió.

Por tanto, procede dar paso a la defensa del voto particular número 3 del
Grupo Parlamentario Socialista, que se corresponde con la enmienda número
5. Para su defensa, tiene la palabra el Senador Lissavetzky.




El señor LISSAVETZKY DIEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Señor Ministro, intervengo con brevedad, dada la inquietud que hay en la
sala --inquietud compartida por la hora y por la extensión de este
Pleno--, para manifestar la posición del Grupo Parlamentario Socialista
con respecto a la modificación de la LODE.

En primer lugar, he de decir que consideramos que dentro de este paquete
legislativo, más que un pacto local se trata de una serie de medidas
legislativas, se modifica la LODE con dos artículos. Con el primero de
ellos estamos totalmente de acuerdo, porque creemos que en el Consejo
Escolar del Estado hay que asegurar la presencia y participación de las
entidades locales a través de la asociación de ámbito estatal de mayor
implantación. Por lo tanto, anuncio aquí nuestro voto contrario al
planteamiento hecho por el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas
Vascos y el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
Unió.

Pero es respecto al artículo 2, que tiene que ver con los centros
escolares, donde el Grupo Parlamentario Socialista tiene las principales
diferencias. La redacción, confusa e imprecisa, genera equívocos. Como
decía el Senador Gangoiti significa dar un paso atrás en lo que a centros
escolares se refiere.

Por eso, nosotros hemos presentado una enmienda cuyo texto mejora y
aclara el contenido del artículo 2. Obviamente, voy a defenderla y votar
a favor de la misma, como también haremos con la enmienda presentada por
el Senador Gangoiti.

Nuestra enmienda contempla tres objetivos fundamentales. El primero
supone dar un mayor protagonismo a las corporaciones locales en la
programación y mejora de la calidad del servicio educativo.

El segundo objetivo es adecuar el texto de la LODE a la LOGSE y a la
LOPEG; estas dos leyes ya recogían la ampliación del ámbito de los
convenios a las actividades y servicios complementarios con participación
de las corporaciones locales. Por lo tanto, ahora es el momento de
extender su aplicación y de actualizar esa cooperación municipal a otros
campos de la educación. Creo firmemente que ese entorno local es
fundamental en la prestación de estos servicios educativos.

El tercer gran objetivo sería distinguir, a los efectos de su creación,
mantenimiento y vigilancia, entre centros públicos de titularidad de las
entidades locales --es decir, segundo ciclo de educación infantil,
educación primaria y educación especial-- y centros cuya titularidad
corresponde a las administraciones educativas con competencia, sea por
parte del Ministerio de Educación y Cultura o de las Comunidades
Autónomas. Este planteamiento se basa en la disposición adicional
decimoséptima de la LOGSE, y lo que intenta es adecuar la extensión de la
enseñanza obligatoria hasta los dieciséis años. Es una enmienda que se
plantea mirando a los ayuntamientos y a la educación. Y mirando a los
ayuntamientos porque, tal y como está redactado el artículo 2, que es
confuso, podría producirse --yo creo que posiblemente se esté produciendo
ya-- un perjuicio para los ayuntamientos. Ustedes saben que los
ayuntamientos están pagando ahora mismo los gastos del primer ciclo de la
ESO; los dos primeros cursos de la ESO se dan en un gran número de
colegios públicos de educación primaria, y eso, desde el punto de vista
legal, no es una obligación de los ayuntamientos. Por lo tanto, lo que
planteamos en la enmienda es que se prevea la posibilidad de firmar
convenios con las Comunidades Autónomas, porque --repito-- ahora mismo
los ayuntamientos están pagando --entre comillas-- de más, y como no
están sobrados de financiación, podría aprovecharse este trámite
legislativo para corregir una situación que no es favorable.

También es una enmienda que mira al mundo de la educación, porque pienso
que es fundamental la participación de las entidades locales, y ya que
hacemos el esfuerzo de modificar una ley importante, como es la LODE,
hagámoslo bien, hagámoslo de la mejor manera posible. Por lo tanto, yo
les pediría a ustedes que, puesto que no existe ese gran pacto local, el
fondo del mismo tiene que ser la financiación y las competencias, máxime
si hablamos de educación, marquemos al menos un modelo global para que
las Comunidades Autónomas puedan aplicarlo, respetemos lo que se plantea
desde la legislación educativa, y defendamos a los ayuntamientos a los
que, sinceramente, buena falta les hace.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): Gracias, Senador Lissavetzky.

¿Turno en contra?



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Tiene la palabra el Senador Huete.




El señor HUETE MORILLO: Gracias, señor Presidente.

Aunque no han sido defendidas, hago uso de este turno simplemente para
contestar a las enmiendas que se han presentado a este proyecto.

La enmienda número 3, del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas
Vascos, pretende que la presencia en el Consejo Escolar del Estado de las
entidades locales se lleve a cabo a través de las asociaciones de ámbito
estatal, siempre y cuando tengan una implantación territorial del orden
del ochenta y cinco por ciento.

La enmienda número 6, de CIU, exige que las entidades municipalistas
representen como mínimo la mitad más uno de los municipios de las
respectivas Comunidades Autónomas.

Rechazamos las enmiendas, habida cuenta de que el Consejo General del
Estado es un órgano de ámbito nacional y que las asociaciones deben ser
también de ámbito estatal. Este planteamiento es conforme con la Ley
Reguladora de Bases del Régimen Local, y todo el pacto local, como se ha
dicho hoy, es fruto de un acuerdo del Gobierno con la Asociación Española
de Municipios y, por lo tanto, hay que mantener esos acuerdos, que son
fundamentales para el equilibrio de este conjunto de leyes.

Además, tampoco se debe alterar la composición numérica del Consejo
Escolar del Estado, que sería, si no excesivamente numeroso, es decir,
una especie de consejo asambleario.

Se han presentado tres enmiendas al artículo 2: una de supresión, del
Grupo Parlamentario Mixto; la número 4, también de supresión, del Grupo
Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos; y la número 5, del Grupo
Parlamentario Socialista, de modificación, que ha defendido nuestro
compañero el señor Lissavetzky.

Nuestra opinión es que debe mantenerse el artículo en su redacción
actual, porque es respetuoso con las competencias de las Comunidades
Autónomas. Sólo se pretende establecer, si se quiere, fórmulas de
colaboración con los municipios. La modificación que propone el Grupo
Parlamentario Socialista es muy bien intencionada, pero quizás no sea del
todo acertada, ya que el principio general de cooperación obliga a que el
legislador sectorial sea quien concrete. Además, como bien conoce el
señor Lissavetzky, la disposición adicional decimoséptima, de la Ley
1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo, no tiene carácter de
orgánica precisamente por ser una cuestión que debe desarrollar la
administración educativa competente, el Estado o la Comunidad Autónoma en
su caso.

Por estas razones rechazamos las enmiendas y mantenemos el texto remitido
por el Congreso de los Diputados.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): Gracias, Senador Huete.

Turno de portavoces.

¿Grupo Parlamentario Mixto? (Pausa.)
¿Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos? (Pausa.)
¿Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència y Unió?
(Pausa.)
¿Grupo Parlamentario Socialista? (Pausa.)
¿Grupo Parlamentario Popular? (Pausa.)
Podemos pasar entonces a la votación de este proyecto de ley.

Procedemos a llamar a votación. (El señor Ministro para las
Administraciones Públicas, Acebes Paniagua, pide la palabra.) Señor
Ministro de Administraciones Públicas, tiene su señoría la palabra.




El señor MINISTRO DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS (Acebes Paniagua): Señor
Presidente, aprovechando el tiempo de llamada a votación, deseo agradecer
a todas sus señorías el trabajo que han desarrollado durante estos días y
en esta sesión plenaria; el tono constructivo del debate y muchas de las
ideas interesantes que han aportado a lo largo del debate, que supongo
podremos seguir avanzando y trabajando sobre las mismas.

Evidentemente, y a tenor del resultado de las votaciones, no es sino muy
riguroso decir que ha habido un elevadísimo grado de consenso, y a veces
para ese consenso es necesario que todos los grupos renunciemos a algunas
de nuestras posiciones, sobre todo cuando se trata de un conjunto de seis
leyes --ya dentro de unos momentos-- complejas, que afectan a la propia
estructura territorial, a diversas Administraciones, a grados de
competencia, a complicaciones jurídicas, etcétera. El ánimo ha sido
siempre el de preservar ese grado de consenso al que se había llegado de
acuerdo con los grupos parlamentarios, con los partidos políticos y con
los representantes de las entidades municipales.

Considero que hemos avanzado en los tres objetivos que perseguíamos:
incrementar la autonomía local, dar más facilidades al gobierno local e
incrementar la democracia local. Podemos estar satisfechos del trabajo
realizado, en particular para los destinatarios últimos de este trabajo,
que son los ciudadanos, respecto a las administraciones más próximas y
más cercanas.

Ha sido, como siempre, el debate de esta Cámara un debate interesantísimo
que nos va a permitir seguir avanzando en ese objetivo común que hoy se
ha puesto de manifiesto.

Por todo ello al acabar este debate quería reiterar el agradecimiento por
el tono, por las aportaciones y por lo constructivo del mismo.

Gracias. (Aplausos en los escaños del Grupo Parlamentario Popular.)



El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): Gracias, señor Ministro de
Administraciones Públicas.

Ahora sí vamos a proceder a la votación.

Votamos, en primer lugar, la enmienda número 3, del Grupo Parlamentario
de Senadores Nacionalistas Vascos.

Se inicia la votación. (Pausa.)



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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 163; a
favor, 63; en contra, 97; abstenciones, tres.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): Queda rechazada.

Votamos a continuación la enmienda número 4, del mismo Grupo
Parlamentario.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 165; a
favor, 65; en contra, 100.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): Queda rechazada.

Votamos a continuación la enmienda número 6 del Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado de Convergència i Unió.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 165; a
favor, ocho; en contra, 157.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): Queda rechazada.

Votamos a continuación la enmienda número 5 del Grupo Parlamentario
Socialista.




Se inicia la votación. (Pausa.)
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 165; a
favor, 64; en contra, 101.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): Queda rechazada.

Votamos a continuación el artículo 1 del dictamen.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 165; a
favor, 164; en contra, uno.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): Queda aprobado.

Votamos a continuación el resto del dictamen.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos 165: a
favor, 99; en contra, 64; abstenciones, dos.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): Queda aprobado.

Por tanto, queda definitivamente aprobado por las Cortes Generales el
Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3
de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Terminado el orden del día, se levanta la sesión.




Eran las catorce horas y cinco minutos.