Ruta de navegación

Publicaciones

DS. Senado, Pleno, núm. 106, de 12/11/1998
PDF





CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL



SENADO



Año 1998 VI Legislatura
Núm. 106



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JUAN IGNACIO BARRERO VALVERDE



Sesión del Pleno



celebrada el jueves, 12 de noviembre de 1998



(Este ejemplar sustituye al anteriormente publicado con la misma fecha e
idéntico número)



ORDEN DEL DIA:



Dictámenes de Comisiones sobre Proyectos y Proposiciones de Ley remitidos
por el Congreso de los Diputados:



--De la Comisión de Economía y Hacienda en relación con el Proyecto de
Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas
Tributarias. (Continuación.) (Publicado en el «Boletín Oficial de las
Cortes Generales», Senado, Serie II, número 100, de fecha 6 de noviembre
de 1998). (Número de expediente Senado 621/000100) (Número de expediente
Congreso 121/000113.)



--De la Comisión de Economía y Hacienda en relación con el Proyecto de
Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias.

(Publicado en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales», Senado, Serie
II, número 101, de fecha 6 de noviembre de 1998). (Número de expediente
Senado 621/000101) (Número de expediente Congreso 121/000115.)



SUMARIO



Se reanuda la sesión a las diez horas y cinco minutos.




DICTAMENES DE COMISIONES SOBRE PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY REMITIDOS
POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS (Página 4893)



De la Comisión de Economía y Hacienda en relación con el Proyecto de Ley
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas
Tributarias (Continuación) (Página 4893)



Página 4892




Los señores Rodríguez de la Borbolla Camoyán, Armet i
Coma y Granado Martínez continúan con la defensa de las enmiendas del
Grupo Socialista, números 58 a 65 y 67 a 155, así como las que propugnan
la vuelta al texto del Congreso de los Diputados de los artículos
modificados por las enmiendas del Grupo Popular números 261, 262, 265,
273 y 289. Los señores Utrera Mora, Blancas Llamas y Vallines Díaz
defienden las enmiendas del Grupo Popular números 260, 274 y 280 y
comparten el turno en contra de las enmiendas defendidas con
anterioridad. En turno de portavoces, hacen uso de la palabra los señores
Nieto Cicuéndez, por el Grupo Mixto; Cambra i Sánchez, por el Grupo
Catalán en el Senado de Convergència i Unió; Granado Martínez, por el
Grupo Socialista, y Utrera Mora, por el Grupo Popular.

Se procede a votar.

Se rechazan las enmiendas números 1 a 36, del Grupo Mixto, por 73 votos a
favor, 112 en contra y 1 abstención.

Se rechazan las enmiendas números 168, 169, 213 y 214, del Grupo Mixto,
por 1 voto a favor y 184 en contra.

Se rechazan las enmiendas números 157, 161, 162, 172, 175 a 179, 183,
191, 203 y 205 a 207, del Grupo Mixto, por 75 votos a favor, 110 en
contra y 1 abstención.

Se rechazan las restantes enmiendas del Grupo Mixto, originariamente
presentadas por el señor Román Clemente, por 1 voto a favor, 113 en
contra y 72 abstenciones.

Se rechazan las enmiendas números 43 a 45, 47 y 57, del Grupo de
Senadores Nacionalistas Vascos, por 2 votos a favor, 178 en contra y 4
abstenciones.

Se rechazan las enmiendas números 40 y 48, del Grupo de Senadores
Nacionalistas Vascos, por 2 votos a favor, 106 en contra y 78
abstenciones.

Se rechazan las enmiendas números 39, 41, 42, 46 y 51 a 54, del Grupo de
Senadores Nacionalistas Vascos, por 74 votos a favor, 110 en contra y 2
abstenciones.

Se rechazan las enmiendas números 49 y 50, del Grupo de Senadores
Nacionalistas Vascos, por 3 votos a favor, 111 en contra y 72
abstenciones.

Se rechaza la enmienda número 55, del Grupo de Senadores Nacionalistas
Vascos, por 75 votos a favor, 106 en contra y 4 abstenciones.

Se rechaza la enmienda número 56, del Grupo de Senadores Nacionalistas
Vascos, por 3 votos a favor, 109 en contra y 73 abstenciones.

El señor Cambra i Sánchez anuncia la retirada de la enmienda número 137,
del Grupo Catalán en el Senado de Convergència i Unió.

Se rechazan las enmiendas números 217 a 221, 224 a 228, 231 a 235, 241 y
246, del Grupo Catalán en el Senado de Convergència i Unió, por 4 votos a
favor, 180 en contra y 2 abstenciones.

Se rechazan las enmiendas números 58 a 65, 67 a 125, 127 a 155 y las que
propugnan la vuelta al texto del Congreso de los Diputados de los
artículos modificados por las enmiendas números 261, 262, 265, 273 y 289,
del Grupo Popular, por 75 votos a favor y 110 en contra.

Se aprueba la enmienda número 260, del Grupo Popular, por 108 votos a
favor, 74 en contra y 3 abstenciones.

Se aprueba una propuesta de modificación en relación con la enmienda
número 274, del Grupo Popular, por 104 votos a favor, 76 en contra y 6
abstenciones.

Se aprueba una propuesta de modificación, en relación con la enmienda
número 280, del Grupo Popular, por 178 votos a favor, 2 en contra y 6
abstenciones.

Se aprueba una propuesta de modificación, en relación con la enmienda
número 126, del Grupo Socialista, por 182 votos a favor y 3 abstenciones.

Se aprueba una propuesta de modificación, en relación con la enmienda
número 242, del Grupo Catalán en el Senado de Convergència i Unió, por
182 votos a favor y 4 abstenciones.

Se aprueba una propuesta de modificación, en relación con la enmienda
número 229, del Grupo Catalán en el Senado de Convergència i Unió, por
183 votos a favor y 3 abstenciones.

Se aprueba una propuesta de modificación, en relación con la enmienda
número 223, del Grupo Catalán en el Senado de Convergència i Unió, por
111 votos a favor, 72 en contra y 3 abstenciones.

Se aprueba una propuesta de modificación, firmada por todos los Grupos
Parlamentarios, respecto del artículo 18, por asentimiento de la Cámara.

Se aprueba el texto del dictamen por 113 votos a favor y 73 en contra.

El señor Presidente comunica a la Cámara el traslado de las enmiendas
aprobadas por el Senado al Congreso de los Diputados.




De la Comisión de Economía y Hacienda en relación con el Proyecto de Ley
del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias
(Página 4912)



El señor Soravilla Fernández, Presidente de la Comisión, presenta el
dictamen. No habiéndose consumido turnos a favor, en contra ni de
portavoces, se inicia el debate del articulado.

El señor Cambra i Sánchez defiende la enmienda número 33, del Grupo
Catalán en el Senado de Convergència i
Unió. El señor Utrera Mora retira la enmienda número 8, del Grupo
Popular, al mismo tiempo que consume un turno en contra de la enmienda
del Grupo Catalán en el Senado de Convergència i Unió anteriormente
defendida. En turno de portavoces, hacen uso de la palabra los señores
Granado Martínez,



Página 4893




por el Grupo Socialista, y Utrera Mora, por el Grupo Popular.

Se procede a votar.

Se rechaza la enmienda número 33, del Grupo Catalán en el Senado de
Convergència i Unió, por 4 votos a favor, 174 en contra y 2 abstenciones.

Se aprueba una propuesta de modificación en relación con la enmienda
número 8 del Grupo Popular, por 106 votos a favor, 1 en contra y 74
abstenciones.

Se aprueba el texto del dictamen por 107 votos a favor, 2 en contra y 70
abstenciones.

El señor Presidente comunica a la Cámara el traslado de las enmiendas
aprobadas por el Senado al Congreso de los Diputados.

Se levanta la sesión a las doce horas y cincuenta minutos.




Se reanuda la sesión a las diez horas y cinco minutos.




El señor PRESIDENTE: Señorías, se reanuda la sesión.




DICTAMENES DE COMISIONES SOBRE PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY REMITIDOS
POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS:



-- DE LA COMISION DE ECONOMIA Y HACIENDA EN RELACION CON EL PROYECTO DE
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS Y OTRAS NORMAS
TRIBUTARIAS. (CONTINUACION.) (S. 621/000100) (C.D. 121/000113)



El señor PRESIDENTE: Vamos a continuar con la defensa de lasenmiendas del
Grupo Parlamentario Socialista.

Puesto que se ha dividido la defensa de las mismas entre distintos
Senadores, tiene la palabra ahora el Senador Rodríguez de la Borbolla.




El señor RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA CAMOYAN: Señor Presidente, paso a
defender las enmiendas al Título III, así como a las disposiciones
adicionales, transitorias, derogatorias y finales del proyecto de ley.

El sentido de las enmiendas de este bloque es unitario, aunque unas son
al articulado y otras a las disposiciones, y va dirigido a la mejor
defensa de los sectores sociales con ingresos más bajos, a la defensa de
la progresividad del Impuesto, a la mejor defensa y protección de la
familia, a un tratamiento más homogéneo de los diversos tipos de renta y
a la simplificación del Impuesto. Lógicamente, estas enmiendas están
insertas en un diseño o modelo global alternativo del IRPF que presenta
el Partido del Gobierno y alternativo también al sistema tributario
fiscal en su conjunto, porque nos parece que el modelo del Partido
Popular --y en este Impuesto se evidencia-- se produce, en primer lugar,
el efecto de hacer recaer descaradamente sobre el factor trabajo la
detracción de ingresos para el Estado; por otra parte, es un sistema y un
modelo que se basa en una desfiscalización competitiva de todo tipo de
rentas distintas a las del trabajo y, en tercer lugar, es un sistema que
beneficia cruda y descarnadamente al capital bajo el disfraz o capa de
proteger la formación de ahorro destinado --se dice-- a la formación de
capital fijo en el país, sin tener en cuenta que la formación de este
capital fijo no depende ni mucho menos sólo de la formación de ahorro
privado.

Convendría que se vieran los estudios sobre formación de capital fijo en
España en los últimos 20 años y se comprobara cómo la misma ha sido
enorme, importante y debida en muy buena medida a la capacidad de gasto
público en inversión por parte de las administraciones públicas, que no
sólo por parte de la Administración del Estado. Lógicamente, para que sea
posible dicha formación de capital fijo por medio de la inversión
pública, hace falta un sistema fiscal que haga posible que el Estado
tenga los ingresos suficientes como para elaborar una política dirigida a
tal fin. Así, la vida de los españoles, de todos los españoles en todos
los territorios de España sería seguramente menos digna hoy si no hubiera
habido una posibilidad de gasto público dirigido a la inversión y, en
consecuencia, una posibilidad de formación de capital público, debido a
la inversión, debido a la posibilidad de recaudar un volumen importante
de ingresos precisamente para el Estado y para las administraciones
públicas.

Paso al análisis y defensa de las enmiendas.

En primer lugar, me referiré a las dirigidas a la defensa de los sectores
sociales con ingresos más bajos, así como las dirigidas a la
progresividad del Impuesto, de las que son más destacables la número 111,
al artículo 50, la enmienda número 115, al artículo 55, en conexión con
la enmienda 116, al artículo 56, y las números 142 y 146, una de
inclusión de una adicional nueva y otra a la transitoria cuarta.

En la enmienda 111 hay dos líneas de orientación, dos líneas de
alternativa. Primero, la inclusión de un tramo a tipo cero y, segundo, la
modificación de la tarifa haciéndola más progresiva. La existencia de un
tramo de la tarifa a tipo cero nos parece mucho más beneficiosa para las
rentas más bajas; es mucho mejor que todo el mundo no tenga que pagar
nada por una cantidad, que no el sistema que ustedes establecen, que hace
que se beneficien mucho más las rentas más altas. Por otra parte, la
tarifa que proponemos evita que los efectos positivos de la nueva
regulación se concentren en una pequeñísima parcela de las rentas más
bajas y en la gran mayoría de las rentas más altas.

Ayer, nuestro portavoz tuvo ocasión de señalar el estudio recogido en la
Revista del Instituto de Estudios Económicos, que viene avalado por la
Asociación Española de Asesores Fiscales, en el que se demuestra que los
salarios comprendidos entre 3,5 y 9 millones de pesetas son



Página 4894




los más perjudicados por la reforma del IRPF que plantea el Partido
Popular, siendo así que este tramo de impositores aporta nada más y nada
menos que el 70 por ciento del total de la recaudación del Impuesto. En
la reforma del Impuesto hacen ustedes una política más perjudicial para
las capas más amplias de contribuyentes en España y benefician poquísimo
a las zonas más bajas en capacidad adquisitiva y muchísimo a las zonas
más altas en ingresos y en disposición de renta. Y esto no lo pensamos
sólo nosotros, lo piensan los Asesores Fiscales de España y lo piensa
alguien más, como el profesor Corona Ramón, que ha estudiado este tema y
que en otros momentos lo estudió con algunas de las personas que han
hecho posible los estudios previos para este modelo.

En segundo lugar, con las enmiendas números 115 al artículo 55, 116 al
artículo 56, 142 a la disposición adicional nueva y 146 a la transitoria
cuarta, se trata de reforzar el tratamiento personalizado y progresivo de
las rentas, haciendo que las deducciones recaigan sobre la cuota y no
sobre la base. Como ya se ha dicho, entendemos que es más progresivo este
tratamiento que el que viene contemplado en el proyecto de ley, y esto no
lo pensamos nosotros solos, lo piensan también, lo han puesto por escrito
y lo están manifestando todos los días --y seguramente lo seguirán
haciendo-- no sólo otras fuerzas políticas situadas en el espectro del
centro-izquierda, sino las organizaciones sindicales, taxativamente en el
informe del CES y públicamente.

La enmienda número 116 al artículo 56 tiene como objetivo fijar los
límites de las deducciones por adquisición de vivienda habitual.

Y paso a la enmienda dirigida a la mejor defensa y protección de la
familia, la número 112 al artículo 51. Esta enmienda contiene la
propuesta de utilización de la fórmula «splitting» es decir, la
posibilidad de imputar parte de la renta recibida al otro cónyuge cuando
sólo uno de los miembros de la pareja es perceptor de rentas, o cuando
las rentas percibidas por el otro cónyuge sumadas con las imputadas no
excedan de 1.100.000 pesetas anuales.

Esta fórmula lleva aparejada una mejor protección de las familias con
menor nivel de recursos, y no lo entendemos nosotros solamente, no lo
pensamos solamente nosotros. Ha habido autores que han llegado a decir
que el sistema de «splitting» o partición, tiene la enorme virtud de su
sencillez relativa y permite verdaderamente el respeto al principio
constitucional que obliga a que todos contribuyan al sostenimiento de los
gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica. Y siguen diciendo:
Por otra parte, al favorecer a la familia da cumplimiento también al
precepto constitucional que obliga a proteger esta institución. Esto no
lo ha dicho ningún rojo peligroso, esto lo ha dicho el señor Fuentes
Quintana.

El señor Utrera se sonríe porque él estuvo en el grupo de profesores que,
en su momento, apoyó esta formulación como propuesta adecuada para la
reforma del IRPF en España, y supongo que por mucho que varíen las
opciones políticas, las opciones científicas son o no son verdad, y en
este caso la opinión científica es de un conjunto de profesores españoles
dirigidos por el señor Fuentes Quintana y apoyado por otro grupo de
profesores españoles. Entonces el profesor Utrera Mora era titular, ahora
creo que es catedrático de Universidad, seguramente con todos los méritos
del mundo, y el hecho de que apoyara esta formulación y abonara la
justicia y la justeza de la fórmula «splitting» nos hace pensar que no
estamos nada equivocados cuando pensamos que es una fórmula mucho mejor
para proteger a la familia que las fórmulas que se emplean en el texto
del proyecto de ley. Paso a comentar todas las enmiendas dirigidas a
lograr un tratamiento más homogéneo y justo en los distintos tipos de
rentas, fundamentalmente las enmiendas presentadas a las disposiciones
adicionales, transitorias y finales.

Es evidente que el Gobierno --lo ha reconocido así-- quiere recaudar
menos con esta reforma del Impuesto, pero lo que no ha dicho es que
quiere recaudar menos cobrándole menos a quienes más tienen. El Gobierno
acepta recaudar menos pero dirige la posibilidad de menor recaudación
para aquellos que más tienen.

¿Cuáles son las consecuencias de este modelo de IRPF? Con brevedad, señor
Presidente, diré, en primer lugar, que se hace un seguidismo a destiempo
y sin causa de un cierto modelo fiscal de la OCDE, que tuvo su tiempo y
su lanzamiento en los primeros años ochenta y que ha ido recorriendo un
camino, pero que ya se está demostrando que produce consecuencias
nefastas, negativas, no sólo para los Estados, sino también para las
sociedades a las que se aplica. Por ejemplo, está clarísimamente
demostrado que en los últimos años y por la aplicación de modelos, como
el que ahora defiende el PP, en los Estados Unidos ha crecido
extraordinariamente la desigualdad social, hasta el punto de que
profesores y políticos de distintas zonas del espectro político
estadounidense están estudiando ahora cómo se corrigen esos defectos y
cuáles son las nuevas líneas de trabajo que tienen que aplicar para
evitar esa dualización excesiva en la sociedad. Con este modelo, de la
misma manera que se ha producido un incremento de las desigualdades en
otros países, se va a abonar, se va a propiciar un crecimiento de las
desigualdades en España. El índice de Gini ha ido bajando a lo largo de
los últimos años fundamentalmente por dos cosas: primera, por la
capacidad redistributiva del Impuesto sobre la Renta y, segunda, por la
capacidad redistributiva del gasto público aplicado gracias a los
recursos públicos detraídos del Impuesto sobre la Renta.

Ustedes van a disminuir la progresividad del Impuesto, por tanto van a
suprimir uno de los factores que propician la eliminación de
desigualdades, y van a disponer de menos recursos para hacer políticas de
gasto público, con lo cual van a reforzar ese avance hacia las
desigualdades hasta tal punto que profesores como García Delgado, Muñoz
Machado y González Seara, que no todos son de la misma onda, han llegado
a decir que la reforma planteada no sólo produce un límite de la
capacidad de recaudación del sistema, sino también un nuevo efecto
regresivo.

Finalmente, se ponen en peligro las bases de financiación del sistema de
protección social en España y no es ninguna cuenta de la vieja. Las
cuentas de la vieja son



Página 4895




las que hacen quienes dicen que reduciendo la capacidad de recaudación se
va a recaudar más, y se demuestra en los Presupuestos de este año donde
habiendo excedentes en las cotizaciones a la Seguridad Social y en las
cotizaciones por desempleo, esos superávit no se van a aplicar a los
fines debidos, sino a cubrir los déficit de la recaudación pública que
sería necesaria para aportar fondos a las pensiones no contributivas, a
las prestaciones no contributivas y a las políticas activas de empleo.

Están poniendo en grave peligro la continuidad del sistema de protección
social y del Estado social en España, y lo hacen actuando sectariamente.

Una de las grandes diferencias de esta propuesta con respecto a las
reformas habidas anteriormente en España, fundamentalmente aquella de la
que trae su origen el sistema actual, es decir la Reforma de 1978, es que
aquélla se hizo por acuerdo, por consenso entre todas las fuerzas
políticas españolas; gracias a ello, el país aceptó el reto de someterse
a una mayor presión fiscal y de asumir la responsabilidad colectiva del
mantenimiento de los costes de la cosa pública.

Sin embargo, ustedes esta reforma la hacen en solitario --entre comillas
la palabra solitario--, pues son las fuerzas representativas de la mitad
de la sociedad española.

Es una reforma de una mitad de la sociedad española contra otra mitad de
la sociedad española y, por tanto, es una reforma que va a tener un
cortísimo recorrido por dos razones: Primera, porque en sus contenidos y
en sus efectos va a llevar por mal camino la gestión de la cosa pública,
la dotación de servicios y las políticas para la eliminación de la
desigualdad, y, segunda, porque, como ustedes comprenderán, no se puede
decir a un país que una reforma es positiva y es lo mejor que puede ser
cuando es sólo la reforma de la mitad pudiente de España frente a la
mitad menos favorecida, sean quienes sean los partidos que voten esa
reforma. Están ustedes trayendo una vez más un vicio propio de la derecha
española: poner sobre el tapete de nuevo, con cualquier motivo y con
cualquier excusa, el espectro de las dos Españas. (El señor
Vicepresidente, Aguilar Belda, ocupa la Presidencia.) Espero que no nos
lleven por mal camino.

Muchas gracias, señor Presidente. (Aplausos)



El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): Gracias, Senador Rodríguez de la
Borbolla.

Para la defensa del resto de las enmiendas, tiene la palabra el Senador
Armet.

A efectos de acta, también se debaten en este turno las enmiendas del
Grupo Parlamentario Socialista que no se leyeron ayer, cuando se hizo la
relación de todas ellas, que solicitan la vuelta al texto del Congreso de
los Diputados en los artículos modificados por las enmiendas números 261,
262, 265, 273 y 289 del Grupo Parlamentario Popular.




El señor ARMET I COMA: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, las enmiendas que voy a defender hacen referencia al Título IV,
en toda su extensión, y conllevan una reflexión sobre la parte del
Impuesto sobre la Renta que depende de las Comunidades Autónomas, con lo
cual todo el conjunto de redactados que hacen referencia a ellas son la
consecuencia lógica del grupo de enmiendas que hemos presentado al
conjunto del texto. Dicho esto, se podrían dar por defendidas, pero creo
que estamos en un capítulo que obliga a hacer una reflexión de una cierta
profundidad.

Todos ustedes recordarán cuando en los debates de financiación
autonómica, en julio de 1996, se alzaron las campanas al vuelo diciendo
que existía un gran acuerdo, que existía una gran novedad, que existía un
hecho insólito pues por primera vez un Gobierno conservador, daba un
realce y una importancia a la financiación autonómica, sobre todo en la
expresión corresponsabilidad fiscal, a través de reforzar los mecanismos
que hacían referencia a vincular parte del Impuesto sobre la Renta a la
financiación autonómica. Todos ustedes recordarán que todas las
declaraciones que se hacían eran triunfalistas y muy positivas desde el
punto de vista de lo que significaría para las Comunidades Autónomas
alcanzar un techo más elevado de capacidades, de potencialidades y, por
tanto, de recursos económicos que pudieran desarrollar con mayor fuerza
sus competencias. Eso desató en esta Cámara algunas voces que empezaban a
señalar que nos podíamos encontrar con unas coyunturas complejas, dado
que el propio Gobierno Popular, lo que quería hacer con el Impuesto sobre
la Renta era suavizar su recorrido, es decir, desacelerar el Impuesto,
reducir su importancia.

Hoy estamos en una discusión en la que se están debatiendo muchas cosas,
pero una de ellas es muy importante: este Impuesto, que tendrá una
capacidad recaudatoria muy inferior, que algunos estiman entre 500.000 y
750.000 millones de pesetas, resulta que queda vinculado a la
financiación autonómica, con lo cual podemos afirmar categóricamente que
este Impuesto consagra unas intenciones del Gobierno Popular que ya
señalaban, cuando se estableció el acuerdo de financiación autonómica, la
voluntad de revisar el crecimiento del propio impuesto. Desde este punto
de vista, los que en su momento aplaudieron el acuerdo de financiación,
es decir, los grupos que habitualmente dan apoyo al Gobierno, han pasado
del aplauso a la desesperación y piden con urgencia la revisión del
sistema porque se sienten absolutamente defraudados por lo que ha
sucedido en estos dos años. Pero la realidad es tozuda, y el impuesto en
manos del Gobierno del Partido Popular no sólo deja de ser vigoroso sino
que va a comportar reducciones de importancia en la recaudación, lo que
va a tener una transcendencia significativa en la financiación de las
Comunidades Autónomas.

Ustedes tenían una posibilidad: hacer su Impuesto sobre la Renta sin
pactarlo o simplemente encontrando unos mínimos amplios de acuerdo,
aunque también podrían haber hecho otra cosa complementaria o en
paralelo: revisar el sistema de financiación dado que el posicionamiento
de ustedes ponía en crisis de forma evidente el



Página 4896




sistema de financiación autonómica aprobado sólo hace dos años. Pero
ustedes han querido hacer las dos cosas, han querido hacer su Impuesto
sobre la Renta --eran libres para hacerlo--, pero han hecho la revisión
en función de lo que ustedes hicieron hace dos años, es decir, que cuando
ustedes hacen este Impuesto sobre la Renta entra en crisis de forma
definitiva el sistema de financiación autonómica, con lo cual resulta que
las expectativas que se habían establecido en relación a la variable
comportamiento-Impuesto sobre la Renta cedida a las Comunidades Autónomas
tendrán un crecimiento inferior al producto interior bruto, lo que
significa que hemos colocado esta variable como la variable débil, lo que
no sólo pone en contradicción y en crisis el sistema de financiación
autonómica, sino que obliga a un replanteamiento puesto que situamos a
las Comunidades Autónomas con una financiación de tipo plano, sin ningún
estímulo evidente, y sin ninguna consideración de estímulos
complementarios para poder potenciar ligeramente su papel de cara al
futuro.

Me gustaría decir, también de forma complementaria, que las Comunidades
Autónomas se encuentran en la siguiente situación: no han completado sus
competencias ya que quedan pendientes algunas tan importantes como la
enseñanza, del mismo modo que pueden quedar pendientes competencias tan
importantes como la sanidad para muchas de ellas. Por tanto, el colocar
la financiación de las Comunidades Autónomas en una situación estadística
y absolutamente plana en lo que a sus potencialidades de futuro se
refiere al no establecerse ningún estímulo en cuanto a lo que pueda
significa poder prestar mejor los servicios a los ciudadanos, significa
un coste efectivo y real que no se merecen las Comunidades Autónomas ni
se merece nuestro sistema político, además de que ello va en contra de
algunos principios fundamentales establecidos en la Constitución.

Y de esto se puede establecer una doble consideración: con ese Impuesto
ustedes rebajan ostensible y peligrosamente los niveles de recaudación
del Estado. Es posible que hubiéramos estado de acuerdo en algunos
aspectos relacionados con este Impuesto --y así lo hemos dicho--, por
ejemplo, con mejoras técnicas, mejoras de racionalidad, mejoras que
hubieran podido significar algunos retoques importantes, pero lo que es
cierto para todos y especialmente para los analistas es que la baja de
recaudación va a ser sustancial.

Ustedes podrán decir lo que quieran, pero esto afecta, sin lugar a dudas,
a la capacidad de gasto en general y asimismo a esa capacidad de gasto
aún no culminada en nuestro país relacionada con la construcción de un
Estado del bienestar equilibrado. Pero también afecta indirectamente a
unas Comunidades Autónomas que detentan básicamente los aspectos
fundamentales del Estado del bienestar en lo referido a sus competencias
propias. Por tanto, el situar a estas Comunidades Autónomas a niveles
estrictamente estadísticos de crecimientos ya previsibles de tipo bajo,
significa, sobre todo cuando muchas de estas competencias no han sido
todavía suficientemente dotadas, situar también a las Comunidades
Autónomas en la dificultad de no poder dar la respuesta adecuada a los
retos que tienen planteados.

Por tanto, en las enmiendas que presentamos hacemos una consideración
lógica de nuestro posicionamiento que hemos complementado con esta tarifa
autonómica. Hemos querido también hacer una observación en profundidad
--si me lo permiten-- en relación con un error que ustedes han cometido y
que, desde nuestro punto de vista, es realmente grave. Ustedes han
querido unir tozudamente la vida de un nuevo impuesto con la financiación
de las Comunidades Autónomas, pero ustedes saben que es un clamor en todo
el territorio que los que firmaron o aplaudieron los acuerdos de
financiación autonómica están pidiendo la intemerata porque se dan cuenta
de que no van a tener recursos suficientes. Y aquellos que no firmaron se
frotan las manos diciendo: como no firmamos, nos vamos a ver favorecidos
por una situación coyuntural. Pero esto es algo completamente absurdo. Es
decir, que todos los aspectos que se quisieron destacar en el momento de
considerar la financiación autonómica han dejado de tener relevancia de
cara al futuro. Creo que esto es realmente grave.

Para acabar, señoras y señores Senadores, ustedes saben que la
financiación autonómica se aguantaba sobre dos pilares. Todo el mundo
creía que uno de los pilares era fuerte, el pilar de presente y de
futuro, pero se resquebraja, pierde fuerza, pierde intensidad, pierde
futuro, pierde, por tanto, una de las bases que dieron lugar a
explicaciones realmente importantes. Yo siempre he defendido la
participación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de
cara a la financiación autonómica, y mi concepción se basaba en un hecho
fundamental: un comportamiento de un impuesto que fuera de crecimiento
superior a la media del conjunto de impuestos. Esta era la hipótesis de
la que todos partíamos, un Impuesto sobre la Renta que tuviera en nuestro
país un crecimiento superior a la media del conjunto de ingresos, porque
creíamos que había márgenes de maniobra que debían aprovecharse;
estábamos en una situación de presión fiscal que debía jugarse con una
cierta habilidad, sabíamos que la gran expansión del Impuesto sobre la
Renta debía desacelerarse, pero queríamos mantener esta potencialidad de
cara al futuro.

A partir de aquí, ustedes han optado por una doble política, por hacer el
cambio que han querido en el Impuesto sobre la Renta. Esto se ha debatido
en toda su extensión por parte de los Senadores socialistas. Pero ahí
había un elemento complementario que ustedes tenían la posibilidad de
hacer o no hacer: situar la financiación autonómica inserta o integrada
dentro del concepto del propio Impuesto sobre la Renta, con lo cual
deslegitiman lo que ustedes intentaron hacer con la financiación
autonómica, lo dejan sin ninguna vigencia ni potencialidad de futuro, sin
ninguna credibilidad, y sitúan a las Comunidades Autónomas en unos
planteamientos financieros de mantenimiento, cuando lo que haría falta
son planteamientos financieros de futuro y de mayor potenciación.

Muchas gracias, señor Presidente.




Página 4897




El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): Gracias, Senador Armet.

Para defender el resto de las enmiendas, tiene la palabra el Senador
Granado.




El señor GRANADO MARTINEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Señoras y señores Senadores, con suma brevedad, voy a hacer dos o tres
reflexiones sobre el bloque de las enmiendas del Grupo Parlamentario
Socialista a los Títulos II, V, VI, VII y VIII y al conjunto del
proyecto, que no han sido defendidas ya por mis compañeros.

Me interesa hacer tres tipos de reflexiones al hilo del debate de ayer
porque, a fin de cuentas, el debate de las enmiendas parciales del Grupo
Parlamentario Socialista no es sino la plasmación de un modelo
alternativo al modelo de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
que nos plantea el proyecto del Gobierno.

En primer lugar, voy a hacer una reflexión sobre la tributación de las
plusvalías, de los rendimientos del capital y de los rendimientos
irregulares de patrimonio. Nosotros estamos convencidos en este supuesto
de la necesaria armonización entre los países de la Unión Europea. La
verdad es que la tributación existente en los países de la Unión Europea
es bastante distinta. Hay que reconocer que la tributación de estas
rentas ha ido tendiendo a suavizarse, que la mayor parte de los países
configuran un período --a veces muy corto, de un año en frecuentes
casos-- a partir del cual esas rentas se consideran exentas, y que los
países que las integran con tipos diferenciados o con los mismos tipos en
las bases imponibles aplican tributaciones superiores a las españolas.

En cualquier caso, me gustaría hacer una apreciación que puede sustentar
un acuerdo de futuro sobre esta cuestión, porque es necesario en España
como lo es también en Europa, y es que vamos a intentar evitar que
determinados rendimientos, no ya que salgan de la tributación del
Impuesto sobre la Renta, sino que salgan de los controles del sistema
fiscal, porque hay países en los que, por ejemplo, dejan exentas estas
rentas en el Impuesto sobre la Renta pero tienen tributación por
patrimonio de manera mucho más onerosa para los contribuyentes que en
España.

En este sentido, creo que es razonable predicar que no se pueden estar
produciendo modificaciones normativas consecutivas cada año. En estos
momentos el Impuesto sobre la Renta produce la última modificación en los
rendimientos irregulares, y es que se eliminan los índices correctores
establecidos en los decretos de junio de 1996. Además, como ustedes
produjeron un desequilibrio en favor de las rentas del capital en
detrimento de los rendimientos del capital mobiliario, ahora generan un
nuevo producto financiero, los contratos de seguro financiero, con una
fisonomía diferente de la que han tenido en el sistema fiscal español, y
les dotan de ventajas comparativas que les hacen superiores para muchos
niveles de renta a las inversiones en fondos de inversión de cualquier
naturaleza.

Todo esto va acompañado del mantenimiento del régimen transitorio sobre
las situaciones fiscales preexistentes a los decretos del año 1996 y a la
aprobación de este proyecto de ley. Al final, el cálculo de
rentabilidades fiscales que tiene que hacer un inversor va a depender: en
primer lugar, del año en el que adquirió determinados activos o que puso
en marcha determinados rendimientos; en segundo lugar, de su capacidad
económica; en tercer lugar, del período de tiempo que los mantenga; y, en
cuarto lugar, de que no haya más modificaciones fiscales en años
sucesivos, porque si continúa esta tendencia la ley de medidas de este
año, la del año que viene y la de años sucesivos van a seguir produciendo
modificaciones legislativas.

A nuestro juicio, lo razonable es que nos pongamos de acuerdo en esta
cuestión sobre una serie de supuestos básicos. Hay que mantener el
control dentro del sistema fiscal de determinados activos; por mucho que
nos gustaría a algunos y disgustaría a otros, nuestro sistema fiscal
tiene que evolucionar como en el resto de los países de la Unión Europea
hacia unas bases mínimas de armonización; hay que intentar conseguir un
mínimo de seguridad jurídica para que una acumulación de modificaciones
normativas no acabe produciendo una casuística absurda, en la que la
tributación de un mismo rendimiento sea sustancialmente diferente en
función de determinados períodos temporales, niveles de renta, etcétera.

Esta sería una primera apreciación con carácter general.

La segunda reflexión sobre la que quiero dejar constancia en el «Diario
de Sesiones» hace referencia a la obligación de declarar y a la
consideración de las retenciones y pagos a cuenta. Reconozco que en este
tema tengo una posición bastante fundamentalista, incluso en el seno de
mi propia organización política. Considero que en España el Impuesto
sobre la Renta es el impuesto de la democracia, porque sustituimos un
sistema fiscal injusto --no por el hecho de que el impuesto, como su
propia naturaleza expone, es una obligación impuesta a los ciudadanos,
sino porque la tributación se basaba en el sometimiento a retención de
los rendimientos-- y lo convertimos en un impuesto general que afectaba a
todos los ciudadanos. Ahora se nos dice que, por razones de gestión, va a
haber muchos menos declarantes en el Impuesto sobre la Renta. Pero yo he
hablado con funcionarios de la Agencia Estatal Tributaria y me han dicho
que en la mayoría de las declaraciones que van a dejar de comprobarse tan
sólo se realizaba una comprobación numérica; en ese sentido, se va a
ahorrar trabajo de ordenador y de auxiliar administrativo, pero no se va
a ahorrar trabajo de inspectores y subinspectores, que es donde en estos
momentos está localizado el colapso de la Agencia.

El problema que tiene el planteamiento de su proyecto de ley es la enorme
dificultad que entraña permitir, sin personalizar definidamente un
régimen de retenciones, una exoneración general para una categoría tan
importante constituida por millones de contribuyentes obligados a
declarar y que no produzca efectos perversos. Ustedes siguen sometiéndose
en el proyecto de ley, en primer lugar, a la fijación de topes máximos a
las retenciones y pagos a cuenta; y esto se contradice con su voluntad
manifestada de que no tenga que declarar el



Página 4898




Impuesto sobre la Renta la mayor parte de los contribuyentes porque su
nivel de retenciones sea básicamente equiparable a la deuda tributaria
que al final se le genere en un determinado ejercicio. Si ustedes quieren
aproximar al máximo la retención con la cuota líquida que le resulte a
cada contribuyente, no parece razonable establecer topes a estas
retenciones.

Al final se producen situaciones relativamente absurdas. Por ejemplo, que
en una enmienda o disposición adicional haya que fijar un máximo a
determinadas disminuciones de retención, algo que no se entiende muy
bien. Si la ley establece unos máximos para las retenciones, ¿cómo es
posible que luego tengamos que establecer también unos máximos a las
disminuciones de retención? ¿Cómo van a casar ambas normas? Esto es
complicado, desde el punto de vista teórico. Pero hay más, conforme vamos
precisando en el proyecto de ley la necesaria fijación de la obligación
de declarar, nos encontramos con muchos problemas concretos. Ustedes
empezaron con un proyecto de ley que decía: La obligación de declarar
dependerá de condiciones que se fijen reglamentariamente y en las leyes
de Presupuestos Generales del Estado.

En el Senado han avanzado mucho. Han suprimido esa formulación, que nos
parecía manifiestamente inadecuada, y ahora establecen una serie de
supuestos concretos que incluso en algún caso quieren modificar a través
de alguna enmienda que va a ser votada por el Pleno de esta Cámara. Pero,
al final, la fijación de estos supuestos en el proyecto de ley nos da un
universo en el que probablemente estemos obligando a declarar a personas
que no van a tener siquiera derecho a ninguna devolución --porque incluso
es posible que no hayan tenido retenciones-- y estamos permitiendo que no
declaren personas a las que si tuvieran obligación de hacerlo les saldría
en la cuota líquida del Impuesto una deuda tributaria de decenas de miles
de pesetas. ¿Qué sentido tiene eso?
A esto hay que añadir que la obligación de declarar va a ser sustituida
por una liquidación que va a comunicar la Agencia Tributaria al propio
contribuyente, y se supone que éste posteriormente tendrá que realizar
múltiples gestiones administrativas en las cuales se exige la fotocopia
de presentación de la declaración de la renta; por ejemplo, para la
solicitud de una plaza en un colegio para un hijo, de una beca, de una
ayuda, o para un ticket de autobús especialmente bonificado, como ocurre
en la inmensa mayoría de los ayuntamientos españoles.

Por tanto, si hay que hacer una liquidación y el contribuyente va a tener
que comprobar que la hecha por Hacienda se corresponde con la declaración
que él hubiera realizado para cerciorarse de que realmente no pierde o no
gana dinero presentando la declaración, ¿qué le ahorramos al
contribuyente? Porque, en vez de presentar la declaración, va a tener que
comprobar si la liquidación que le ha hecho Hacienda coincide con la
declaración. La tendrá que hacer, y posteriormente, contraponerla.

Señorías, no entiendo cuál es la ventaja de este nuevo sistema, y les
avanzo mi opinión particular --es decir, no como portavoz del Grupo
Socialista, sino como persona física sometida al Impuesto--: este sistema
va a tener efectos perversos y que la aplicación concreta de estos
preceptos contenidos en el proyecto de ley va a conllevar problemas
notables.

Paso a hacer una tercera consideración sobre la mayor parte de las
enmiendas del Grupo Socialista. No creemos que sea razonable que en un
impuesto de naturaleza general se estén produciendo modificaciones
puntuales que afectan a colectivos muy concretos de trabajadores o
empresarios. Y no me refiero solamente a los supuestos que estamos
modificando en este Impuesto, sino también a los que ya se están
modificando en la ley de medidas, en su tramitación en el Congreso de los
Diputados, que ya están variando apartados concretos del proyecto de ley
que vamos a votar aquí y, por tanto, antes de que sean votados ya sabemos
que no van a tener aplicación práctica.

Por ejemplo, ¿qué sentido tiene que haya una discriminación entre los
derechos que percibe en función de su trabajo un creador y los derechos
de imagen de un futbolista? ¿Tiene algún sentido que una persona que
realiza el guión de una película considere esa actividad como un
rendimiento del trabajo, y que un futbolista, que hace un anuncio a
través de una sociedad interpuesta que explota sus derechos de imagen,
tenga derecho a que eso se le conceptúe como rendimiento del capital
mobiliario y esté sometido, por tanto, a una retención del 17 por ciento,
en lugar de a una retención que podría llegar al 40 por ciento en el
primero de los casos?
¿Por qué generamos ese tipo de agravios comparativos? Porque damos
soluciones particulares a colectivos particulares. Ustedes hablan de que
son muy sensibles a las peticiones de los colectivos, pero yo creo que
son demasiado sensibles a las peticiones de aquellos colectivos que
tienen mayor capacidad de presionar a la opinión pública. Por ejemplo,
han solucionado ustedes en el Impuesto sobre la Renta una reivindación
histórica de los toreros; reinvindicación que me llegó cuando yo era uno
de los responsables del Partido que apoyaba al Gobierno --naturalmente,
se trataba de un Gobierno distinto--, y a la cual nunca accedimos. ¿Pero
quién va a estar detrás de esa reivindicación histórica de los toreros?
Porque dentro de un año tendremos que elaborar una normativa distinta
debido a que, frente a los toreros, habremos generado el agravio para
cinco o seis categorías profesionales; insisto, arreglando el problema de
los toreros hemos desarreglado cinco o seis categorías, de la misma
manera que arreglando --entre comillas-- el problema de los futbolistas,
también hemos desarreglado cinco o seis.

En conclusión, yo diría que con la aceptación de este cúmulo de enmiendas
parciales --las rentas forestales, el tratamiento de las indemnizaciones
de la política agraria comunitaria, etcétera-- lo que estamos produciendo
en los ciudadanos es la sensación de que el Partido que nos gobierna y
los partidos que le apoyan son muy sensibles a las reivindicaciones de
pequeños colectivos, que no son significativos, que no tienen mucha
importancia en los mecanismos democráticos por estar integrados por pocas
personas, pero que, desde luego, tienen una importancia



Página 4899




notable en cuanto a la toma de decisiones políticas en el Grupo
Parlamentario Popular, lo cual me parece un mal servicio a la democracia
española.

Al final, cuando se haga la reflexión de las iniciativas legislativas
tramitadas en este período de sesiones por las Cortes Generales,
probablemente podamos encontrar 50, 60, 70, 80 artículos de proyectos de
ley que tienen, no voy a decir nombres y apellidos, pero sí colectivos
concretos de beneficiarios.

Probablemente esta política es inevitable en cierta medida, pero no es
bueno proliferar en ese tipo de políticas; se contradice con los fines
tan enfáticamente proclamados de simplificar el Impuesto, de hacerlo
general y asequible a todos los ciudadanos; genera agravios comparativos
muy notables. Por poner un ejemplo, yo creo que todos los directivos de
grandes empresas van a pedir a éstas que les bajen el sueldo y les
arrienden el piso, porque con su proyecto de ley es notablemente
beneficioso para ellos que la empresa le pague el alquiler del piso. Al
final, hasta el directivo puede hacer la trampa de ceder a la empresa el
piso que él regente, que ésta le pague un alquiler simbólico y luego se
lo contrapreste como renta en especie para tener un menor rendimiento
tributario, y a través de personas interpuestas. Hasta eso sería posible,
pero no quiero dar más ideas aquí porque me imagino que los asesores
fiscales ya estarán empezando a preparar ideas de todo tipo para acogerse
a las bonificaciones de este Impuesto.

Ustedes están generando una maraña de pequeñas medidas, un bosquecito de
diferentes matorrales, en el cual a todo el mundo le alcanza un trocito
de sombra, pero para la inmensa mayoría de los ciudadanos es un trozo de
sombra relativamente pequeño y para pequeños colectivos de ciudadanos
enormemente confortable en una tarde de verano.

Además, yo creo que con esto ya están acabando de desdibujar un Impuesto
que, por mor de esta reforma, se va a convertir --y me temo en este
sentido ser un poco exagerado, pero, desde luego, quiero dejarlo escrito
en el «Diario de Sesiones»-- en un Impuesto más parecido en la práctica
al que existía antes de la reforma de Fernández Ordóñez que al que
existía después de ésta, porque el único componente básico del Impuesto
van a ser las retenciones a cuenta de los rendimientos del trabajo
personal y lo demás va a ser absolutamente irrelevante, menos del 10 por
ciento de los rendimientos del Impuesto.

En conclusión, nos parece que deberíamos ponernos de acuerdo en un plazo
mediato de tiempo, no solamente en el ámbito español, sino en el
internacional, sobre un sistema de tributación de las plusvalías que
realmente fuera congruente en toda la Unión Europea.

Nos parece que el régimen que ustedes diseñan en el proyecto de ley no es
adecuado; nos parece que la proliferación de nuevos productos financieros
para intentar corregir desequilibrios anteriores es también una
equivocación, porque es intentar enmendar un error con otro; nos parece
que ustedes van a tener serios problemas de gestión respecto a la
obligación de declarar en el plazo más inmediato de tiempo, y,
sinceramente, nos parece que el conjunto de pequeñas medidas tomadas para
sectores concretos acaban, al final, desdibujando un Impuesto, que sigue
siendo el fundamental de la democracia, un Impuesto general, pero que, en
la práctica, a veces, se convierte en una multiplicidad de impuestos y
deducciones particulares para pequeños colectivos de ciudadanos.

Nada más y muchas gracias. (Aplausos en los escaños del Grupo
Parlamentario Socialista.)



El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): Muchas gracias, Senador Granado.

Pasamos al voto particular número 5, del Grupo Parlamentario Popular, que
se corresponde a las enmiendas números 260, 274 y 280.

Tiene la palabra el Senador Utrera Mora para su defensa.




El señor UTRERA MORA: Gracias, señor Presidente.

Aprovecho esta oportunidad para defender una de las enmiendas que nuestro
Grupo ha mantenido para el Pleno, concretamente la enmienda número 260, y
para consumir un turno en contra de todas las enmiendas relativas a los
títulos preliminar, I y II.

Mis compañeros, los Senadores Blancas y Vallines, harán lo mismo, es
decir, defenderán las dos enmiendas que quedan pendientes
correspondientes al Grupo Parlamentario Popular y las transacciones a las
que llegamos con otros grupos, al tiempo que efectuarán el turno en
contra de las enmiendas del resto de los grupos, con lo que podremos
pasar directamente al turno de portavoces.

La enmienda número 260 no tiene otro interés que definir cuáles son los
gastos deducibles y los no deducibles en el caso de rendimientos del
capital, y a sus términos me remito, porque están explicitados con
claridad los conceptos deducibles y los que no lo son.

Voy a concentrarme, por tanto, en el turno en contra. En algunos casos,
por cortesía parlamentaria, haré una breve referencia, puesto que muy
breve fue también la defensa que se hizo de esas enmiendas y, en otros
casos, me extenderé en reflexiones de tipo general, puesto que han sido
fundamentalmente reflexiones de tipo general, casi intervenciones de
veto, a las que hemos asistido en este trámite.

En primer lugar, me referiré a las enmiendas que defendió ayer el Senador
Nieto. Hizo especial hincapié en la enmienda número 35 como modelo de lo
que son, desde su punto de vista, los necesarios planteamientos de
reforma del Impuesto sobre la Renta, incluso señaló que en la formulación
de sus enmiendas existen alternativas reales. Por más que hemos
profundizado en el estudio de esas enmiendas, hemos visto que con ellas
fundamentalmente se niegan, por un lado, los fundamentos de la reforma
del Impuesto sobre la Renta que está llevando a cabo el Gobierno y, por
otro, basan la mayor parte de su estrategia en mandatos imperativos,
ambiguos en su redacción y difícilmente asimilables, desde el punto de
vista de las relaciones tributarias de la administración con los
contribuyentes.




Página 4900




En la referida enmienda número 35 se da un mandato imperativo al Gobierno
para que se presente un proyecto por el que se regule la figura del
delito tributario, de acuerdo con unos criterios algunos de los cuales
nos parecen adecuados y otros exagerados.

En definitiva, no se propone nada en particular, simplemente una pura
enumeración de criterios y un aplazamiento en la decisión de lo que
debería ser la tipificación del delito fiscal. Ni es la cuestión de este
proyecto de ley ni debe preocupar la situación actual, puesto que hace
muy poco vimos un proyecto de ley específico para el tratamiento de las
cuestiones de derechos y obligaciones de los contribuyentes.

El resto de las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Mixto,
defendidas por el Senador Román Clemente, parten también del principio
básico de la negación de los fundamentos de la reforma del Impuesto sobre
la Renta, hasta el punto de que una de sus enmiendas principales propone
simplemente el aumento de la tarifa de dicho impuesto, es decir, mantener
los tipos del 56, en su conjunto. Niegan lo que para nosotros es el
concepto esencial de esta reforma, que es la bajada de los tipos
impositivos para todos los contribuyentes porque, en primer lugar, era
nuestro compromiso electoral, en segundo lugar, la sociedad española así
lo desea y, en tercer lugar, porque, como tuve ocasión de señalar ayer
mismo, entendemos que esta reducción de impuestos para todos los
contribuyentes, pero porcentualmente más importante para los
contribuyentes con menores niveles de renta, redefine la progresividad
del impuesto, lo hace más progresivo, si nos atenemos a la definición de
progresividad y, al mismo tiempo, lo hace más flexible para generar
mejores recaudaciones en el futuro, es decir, para que reaccione mejor
ante aumentos de actividad económica y de empleo en su recaudación, a la
vez que más equitativo y más eficiente.

Por tanto, ustedes niegan el principio fundamental de la reforma, no
quieren que se bajen los impuestos, nosotros sí queremos reducirlos
porque, además de ser compromiso político, entendemos que es lo mejor que
en estos momentos se debe hacer.

En cuanto a las enmiendas del Grupo Parlamentario de Senadores
Nacionalistas Vascos, yo he de agradecer su planteamiento; algunas de
ellas aportaban una visión diferente de lo que de este proyecto de ley
hemos querido hacer desde el Grupo Parlamentario Popular y desde el
Gobierno. Esas enmiendas, las que negaban las reducciones en base
imponible como una medida para simplificar el tributo, ciertamente no las
aceptamos, pero sí algunas otras. Concretamente las números 49 y 50, que
en boca de su portavoz, el Senador Jon Gangoiti, eran quizás las más
importantes de este grupo, nosotros las hemos analizado con detenimiento,
y al final nos vemos obligados a rechazarlas; aunque reconocemos los
méritos que hay concretamente en la enmienda referida a los límites
financieros, en las aportaciones que los mutualistas puedan realizar a
las mutualidades para beneficiarse del régimen fiscal establecido en
fondos y planes de pensiones. Se ha llegado a una solución satisfactoria
en los términos actuales en que está redactado el proyecto de ley; es
decir, las aportaciones a las mutualidades serán deducibles de la base
imponible, de acuerdo con lo que establece la regulación de fondos y
planes de pensiones, siempre que se sometan al límite máximo de deducción
de 1.100.000 pesetas. Las aportaciones se saldrían del régimen
establecido para planes y superiores fondos de pensiones. En definitiva,
no aceptamos las enmiendas, aunque debe de saber el Senador y toda la
Cámara que hemos estado trabajando arduamente sobre la posibilidad de una
transacción en esa enmienda, aunque al final no ha sido posible.

Por lo que respecta a las enmiendas de Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado de Convergència i Unió, hemos transaccionado algunas muy
importantes, de las que hablarán con más detalle los dos compañeros que
me seguirán en el turno del Grupo Parlamentario Popular. Yo en este
momento sólo quiero señalar la satisfacción de que las más importantes,
desde nuestro punto de vista, están ya incorporadas y han mejorado el
texto del proyecto de ley, y el resto, las que no hemos transaccionado,
las vamos a rechazar porque consideramos que, o bien no suponen
aportación al proyecto de ley o bien entendemos que no es éste el sitio
para incluir algunos de los criterios establecidos en las mismas.

Paso, por tanto, a las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista, que
han sido defendidas, si no me equivoco, por cuatro portavoces: el Senador
Cobo, el Senador Rodríguez de la Borbolla, el Senador Armet y el Senador
Granado. Voy a dar una respuesta rápida; quizás a algunas de las
cuestiones planteadas no podré dar esa respuesta, pero intentaré hacerlo
a cada uno de los temas planteados. Insisto en que no se ha hablado aquí
esta mañana sobre enmiendas concretas, sino fundamentalmente sobre
criterios y, por tanto, a esos criterios, en un repaso que intentará ser
genérico, no exhaustivo, vamos a intentar responder.

En primer lugar, de las intervenciones anteriores se deriva que la
cuestión quizás más preocupante para el Grupo Parlamentario Socialista es
el criterio de capacidad de pago que se introduce en este impuesto, y la
negación de la eficacia que tiene la aplicación en base imponible de las
reducciones familiares, personales, etcétera. Vinculado a ello hay toda
una serie de enmiendas, como puede ser la del «splitting», así como
ciertas reflexiones, como el tramo de tarifa a tipo cero, que con tanto
ardor defendía el Senador Rodríguez de la Borbolla, y que en este momento
ya le digo que es absolutamente irrelevante. Lo que ustedes hacen dejando
exento el primer tramo de tarifa de 550.000 pesetas, equivale a una
definición de reducción por carácter personal de 550.000 pesetas, que
nosotros introducimos para todos los contribuyentes; es exactamente la
misma cosa.

Por tanto, si tantos defectos encuentra en nuestra formulación y tanto
ensalza las virtudes de una tarifa con un tramo a tipo cero de 550.000
pesetas, usted se está limitando a refrendar nuestras posiciones, es
decir, que es necesaria una deducción de 550.000 pesetas para todos los
contribuyentes, puesto que no otra cosa dice su tarifa, no



Página 4901




aporta ninguna otra información ni ningún otro criterio distinto a esa
reducción de carácter personal.

Vinculado a lo anterior está el concepto de crisis del Estado de
bienestar, de pérdida de recaudación que hará insostenible el
mantenimiento de gastos públicos. Respecto de este tipo de reflexiones,
la negación del principio de capacidad de pago, es decir, que el impuesto
se debe aplicar sobre las rentas obtenidas y no sobre la renta realmente
disponible por el contribuyente o la unidad familiar para tributar,
debatimos ayer con cierta extensión, por lo que me permitirán que hoy
haga simplemente una referencia muy breve.

Para nosotros es tan importante el concepto de capacidad de pago y está
vinculado a las obligaciones de información --la simplicidad en la
tramitación del impuesto sobre la renta-- porque permite definir con
exactitud la renta sobre la cual se van a establecer impuestos y
distinguirla de la renta que queda fuera del impuesto. Además, esto lo
hacemos de forma personalizada. Al Senador Rodríguez de la Borbolla el
tramo a tipo cero le parecía un gran descubrimiento, pues lo es mucho más
que ese tramo a tipo cero se amplíe o se reduzca personalizando el
tributo, es decir, las unidades familiares con mayores cargas familiares
resulta que tienen un tramo a tipo cero más amplio que aquellas unidades
familiares con circunstancias que suponen una menor carga por esas
obligaciones, que tendrían un tramo inferior de tipo cero. Es exactamente
lo que nosotros hacemos introduciendo las reducciones en base imponible.

Supongo que en esta cuestión no nos vamos a convencer mutuamente.

Ayer señalaba a título jocoso, porque no puede ser de otra forma, que
entendemos que ustedes se han obsesionado con esa cuestión y, además, lo
han hecho de forma demagógica y, por tanto, no les voy a convencer. Ayer
ponía el ejemplo, repito, de los intereses deducibles en la adquisición
de vivienda. Si eran 800.000 pesetas lo que ustedes permitían de
reducción en base imponible por pagos de intereses por adquisición de
vivienda y por cada hijo las deducciones han oscilado entre 20.000,
25.000 ó 27.000 pesetas, para compensar hasta esas 800.000 pesetas que
permitían de reducción en base imponible imagínense el enorme número de
hijos por los que tendría que desgravarse una unidad familiar que no
incurriera en esos gastos de intereses por adquisición de vivienda porque
no tuviera capacidad económica y tuviera que vivir en una alquilada o
porque sus pagos por préstamos hipotecarios fueran muy bajos en términos
de intereses. Observen ustedes como al aplicar tarifas progresivas esas
800.000 pesetas en cuota generarían reducciones que podrían llegar a ser
de más de 400.000 pesetas, lo que contrastado con las 20.000 ó 25.000
pesetas de deducción por hijo significa que su argumentación de la
regresividad implícita se la pueden aplicar a ustedes mismos y aumentada
por permitir las reducciones en base imponible de los intereses de los
préstamos por adquisición de vivienda.

Lo mismo podríamos decir de los intereses por rentas obtenidas del
capital, lo mismo podríamos señalar --ya lo hicimos en Comisión-- de las
reducciones en base imponible por fondos de pensiones. Por tanto, esa
argumentación sobre la capacidad de pago sencillamente es estéril y
ustedes la están utilizando, como digo, olvidando que en la configuración
actual del Impuesto sobre la Renta, que es la que deriva de la reforma de
1991, ya se utilizaban con bastante intensidad las reducciones en la base
imponible. Por tanto, es estéril esa argumentación y también en este
momento es innecesario que sigamos hablando de ello.

En cuanto al «splitting», no puede ser rechazado, de la misma forma que,
según las circunstancias concretas de cada país puede no ser aceptado.

Ciertamente hay una trayectoria intelectual que nosotros no podemos
negar. El «splitting» tiene unas ventajas innegables, sobre todo en un
impuesto con tipos impositivos elevados y que no permite reducciones en
la base imponible por las circunstancias personales y familiares.

En ese caso el «splitting» es más necesario que en un impuesto como éste,
donde las reducciones en base imponible permiten, sobre todo para las
rentas más bajas, una corrección equivalente al «splitting» en la
acumulación de rentas de trabajo y donde, por otro lado, la reducción de
los propios tipos impositivos posibilita declaraciones menos gravosas
para los contribuyentes que deciden presentar declaraciones conjuntas.

Por tanto, qué duda cabe de que del «splitting» hablaremos hoy,
hablaremos dentro de un año y hablaremos dentro de diez, puesto que es un
instrumento, un mecanismo del Impuesto sobre la Renta sobre el cual hay
que estar reflexionando continuamente. Pero la opción de este proyecto de
reforma es que nosotros hemos preferido trasladar los gastos fiscales, es
decir, el grueso del coste recaudatorio de la reforma, a la reducción de
la tarifa para todos los contribuyentes y al incentivo a la integración
laboral mediante las reducciones a las rentas laborales. Ahí es donde
radica el coste principal recaudatorio.

¿Que hemos reducido en más de un 70-80 por ciento el coste de
«splitting»? No le quepa a usted duda. El coste por «splitting», es
decir, la separación de rentas de trabajo para su tributación
individualizada está implícito en la posibilidad de que cada
contribuyente se deduzca 550.000 pesetas y está implícito en que en la
declaración conjunta se acumulan las bases imponibles de ambos
contribuyentes, pero ambos tendrían derecho a deducciones personales y
familiares.

Por tanto, la solución al «splitting» no es total, pero ciertamente mayor
del 30 por ciento que ustedes proponen en su planteamiento y con coste
fiscal que nosotros hemos derivado fundamentalmente --en términos
recaudatorios, porque ciertamente la reforma tiene un coste
recaudatorio-- a las tarifas para todos los contribuyentes y a las rentas
del trabajo personal y también, durante la tramitación parlamentaria en
el Congreso de los Diputados y el Senado, a grupos concretos a que hacía
referencia el Senador Granado, como pueden ser los minusválidos, por
ejemplo.

Relativa a esta cuestión está también el Estado del bienestar. De esto ya
hemos hablado. Ayer hacíamos una breve referencia al hecho de que lo que
pone realmente en peligro el Estado de bienestar es la pérdida de control



Página 4902




de las magnitudes presupuestarias, como ciertamente se perdió en los años
noventa. No olvide, Senador Rodríguez de la Borbolla y todos los ponentes
y miembros del Grupo Parlamentario Socialista, que ustedes en el año 1992
tuvieron que hacer lo que nadie había hecho antes. No solamente tuvieron
que aumentar los impuestos, esto es, desdecirse de su reforma y
cancelarla, sino que, además, fue el mismo año en que tuvieron que
aplicar el decretazo a las prestaciones por desempleo laboral, es decir,
fue simultáneo a la reducción del gasto social y el tener que aumentar
impuestos, porque, sencillamente, tenían que guardar los muebles porque
la casa se les estaba cayendo. Las cosas son como son. Nunca antes habían
coincidido en un mismo año aumentos impositivos además de esta forma tan
evidente, por renuncia a una reforma fiscal planteada unos meses antes
con recortes de gastos sociales, como son las prestaciones por desempleo.

Eso lo tuvieron que hacer ustedes.

¿Qué hacemos nosotros en este momento, qué hemos hecho durante estos dos
años? Reformar la fiscalidad, las plusvalías de pequeñas y medianas
empresas, evitar la doble imposición internacional, fomentar la salida al
exterior de la empresa española, y todo ello sin merma del gasto social,
que ha crecido a tasas siempre mayores que el resto de los gastos
presupuestarios. ¿Qué hacemos y qué proponemos para el año 1999? Una
reforma del Impuesto sobre la Renta que va a reducir la recaudación, qué
duda cabe --no tanto como ustedes dicen--, acompañada de unos
Presupuestos Generales del Estado en los que el gasto social crece al
siete por ciento, muy por encima del crecimiento medio.

Por tanto, si nos hemos de referir a la experiencia de los dos últimos
años y a las propuestas para 1999 y lo hemos de enfrentar a lo que se
hizo desde el Gobierno socialista en los años noventa la experiencia de
mantenimiento del Estado de bienestar se inclina más en estos momentos o,
por lo menos, el actual Gobierno tiene algo más de credibilidad de la que
tuvieron ustedes. Y le vuelvo a repetir que no es que yo les atribuya
--como ustedes sí hacen con nosotros-- intenciones aviesas y ocultas de
destrucción del Estado de bienestar y de destrucción de los colectivos
más perjudicados; no, es que sencillamente se les estaba quemando la casa
y había que sacar los muebles porque ustedes ya no podían sostener la
pérdida de control que tenían en los gastos presupuestarios. Por eso
precisamente el prerrequisito de la reforma del Impuesto sobre la Renta
ha sido la consolidación del déficit presupuestario y el control de las
magnitudes presupuestarias.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): Senador Utrera, está agotando el
tiempo del resto de los portavoces de su Grupo. Le ruego que vaya
concluyendo.




El señor UTRERA MORA: Gracias, señor Presidente, termino en un minuto.

Por tanto, tal como señalaba, esa disciplina presupuestaria es la que ha
permitido cumplir con el compromiso electoral que nosotros teníamos y con
el cual mantenemos ahora la gestión de Gobierno de la reforma tributaria.

Creo que es absolutamente inoportuna --y con esta reflexión me van a
permitir que finalice este turno-- esa cita que se ha hecho de las dos
Españas enfrentadas: la España que reforma el Impuesto sobre la Renta
contra el resto de la España que la sufre. Si eso fuera verdad, ustedes
estarían en la media España que pretende rebajar el Impuesto sobre la
Renta porque también lo rebajan, y estarían del lado de esa media España
que recorta el Estado de bienestar porque ustedes lo han recortado,
mientras que nosotros no nos encontramos en ninguna de esas dos medias
Españas. Nosotros gobernamos para todos y, eso sí, lo que no aceptaremos
nunca es que desde un grupo de oposición, con argumentos en la mayor
parte de los casos estériles, se nos diga que no hagamos nada. Se nos
dijo que no hiciéramos nada en financiación autonómica, que estuviéramos
quietos; se nos vuelve a decir que no hagamos nada sobre la reforma del
Impuesto sobre la Renta, que estemos quietos y que sigamos con las
inercias del pasado. Nosotros estamos muy orgullosos de que este Gobierno
esté haciendo cosas, algunas tan importantes como la reforma del Impuesto
sobre la Renta. Las apoyamos y estamos convencidos de que es lo que
necesita la sociedad española para crecer más, para crear más empleo y
para una distribución más equitativa de la carga tributaria. El resto, y
sobre todo ese tipo de apelaciones a las dos Españas, nos parece no
solamente inoportuno, sino un error político de primera magnitud.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguilar Belda): Gracias, Senador Utrera.

Tiene la palabra el Senador Blancas Llamas, también por el Grupo
Parlamentario Popular.




El señor BLANCAS LLAMAS: Gracias, señor Presidente.

Señorías, para un profesional que se dedica al asesoramiento fiscal
hablar del IRPF, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es a la
vez fácil y difícil, puesto que cualquier lapsus o error involuntario
puede volverse como un bumerán contra el interviniente.

Voy a referirme a los orígenes del Impuesto ya que se ha hablado aquí por
el Senador Granado del parecido de esta reforma con el Texto Refundido
del Impuesto General sobre la Renta del año 1967, y para ello voy a hacer
un poco de historia remontándome a los primeros años del siglo XX. Los
Ministros Covián, Cambó, Bugallal y Suárez Inclán intentaron hacer una
ley del impuesto sobre la renta. Efectivamente, también durante la II
República, en el año 1932, hubo un impuesto que se llamó Contribución
sobre la Renta, y usted ha hecho alusión a la reforma fiscal que se
debatió en el año 1964 y que dio lugar a ese texto que dice que se parece
al nuestro.

Nunca he oído una cosa tan disparatada en este hemiciclo. El Texto
Refundido del año 1967 y el texto que vamos a someter a votación hoy en
esta Cámara, son dos cosas totalmente distintas y se lo voy a demostrar:
el otro era una recopilación de impuestos a cuenta, no recogía la mayoría
de los hechos imponibles que se recogen en el



Página 4903




Impuesto sobre la Renta de hoy día y, por supuesto, la capacidad
recaudatoria de los anteriores impuestos era ridícula si se compara con
los más de 5 billones que recauda el Impuesto sobre la Renta actual, que
afecta nada más y nada menos que a más de 14,5 millones de
contribuyentes. Y digo esto para que se haga una idea del disparate que
ha cometido usted al comparar nuestro Impuesto con el del Texto Refundido
del Impuesto General. Y digo esto precisamente porque en mi época de
estudiante, cuando terminaba la carrera, me tocó estudiar el Texto
refundido.

El Impuesto actual tiene una base y un fundamento en la Ley 44/1978, ley
del aquí nombrado Ministro Fernández Ordóñez; en esa Ley sí tiene un
encaje, un origen, porque fue en ese Impuesto --como digo, la Ley
44/1978, de 8 de septiembre-- cuando, con motivo de las medidas fiscales
urgentes, se inicia una nueva andadura contributiva en España; en esa Ley
se consigue que el Impuesto sea personal, directo y que grave la
capacidad económica del contribuyente.

Cuando ustedes accedieron al Gobierno modificaron este Impuesto
especialmente con dos hechos que quiero puntualizar porque enlazan con
dos datos que se han manifestado en esta Cámara, que son la tributación
de las plusvalías en el año 1985 y la sentencia famosa de nuestro
Tribunal Constitucional, de febrero de 1989, que dio un gran varapalo al
Impuesto ya que tuvo que desdoblarse la tarifa única, y realizarse la
tributación conjunta o separada de acuerdo con la opción del
contribuyente. Ustedes modificaron la Ley del Impuesto sobre la Renta
anterior con la Ley 18/1991. Esta Ley fue mejor que la anterior que ya
tenía 300 modificaciones sobre texto inicial. No podía subsistir aquel
engendro de ley con una enorme cantidad de reglamentaciones y órdenes que
la modificaban y que hacían casi ininteligible el Impuesto. Como digo, su
nueva Ley era más ordenada, pero se quedó obsoleta respecto a la
tributación europea con la incorporación de España a la unidad económica
europea.

El concepto de este Impuesto que estamos discutiendo y el de ustedes es
totalmente distinto por una razón muy sencilla: el Impuesto anterior
gravaba la renta o capacidad económica del contribuyente. Este Impuesto
grava la renta disponible.

¿Qué es la renta disponible? Es la renta económica del contribuyente
menos el mínimo personal y familiar. Este mínimo personal o familiar se
ha estudiado por el Instituto Nacional de Estadística sobre un cómputo de
familia media española y se ha incorporado como tal el factor
correspondiente determinante a la alimentación, vivienda, estudios,
enfermedad, o sea, lo que una familia media española necesitaría para
quedar exenta del Impuesto. Se ha considerado que el mínimo personal --no
familiar-- sería de 550.000 pesetas. Si lo aplicamos a una familia media
con dos hijos en España, el mínimo familiar rondaría el 1.400.000 pesetas
como mínimo exento.

Centrándome en las enmiendas que me atañen como ponente del Grupo
Parlamentario Popular, quiero puntualizar lo siguiente con respecto a la
274 que afecta a las obligaciones de declarar. En el dictamen de Comisión
subsistía la no obligatoriedad de declarar a aquellos contribuyentes con
rentas o ingresos procedentes de rendimientos de trabajo hasta 3.500.000
pesetas. En esta enmienda subsiste este mínimo para no tener obligación
de declarar, pero se modifica en el sentido de que si hay un
contribuyente que recibe de dos pagadores rentas procedentes de trabajo,
tendría que hacer la declaración. Por otro lado, aquellas personas que
perciban, con motivo de su separación o de su situación legal
matrimonial, pensiones compensatorias motivadas por la separación,
tendrán que hacer la declaración de la renta. Se añade un nuevo texto,
que se ha transaccionado por varios Grupos de esta Cámara, en el sentido
de que tendrían que hacer también declaración las personas con derecho a
deducción por inversión de vivienda, por doble imposición internacional o
que realicen aportaciones a planes de pensiones o mutualidades de
previsión. Ustedes me dirán que esto modifica en parte --y estoy con
ustedes-- el texto remitido por el Congreso, pero no es menos cierto que
con esta adición del apartado 4 se trata de compensar el trámite
burocrático que les iba a suponer a estos contribuyentes con derecho a
devolución el tener que solicitar la devolución y hacer las declaraciones
fiscales que regula el artículo 81; haciendo la declaración de la renta
recuperarían antes el dinero y la Administración se ahorraría el tener
que comprobar unas declaraciones que no serían de renta, pero sí
solicitudes de devolución.

En cuanto a sanciones e infracciones, lo único que se hace en esta Cámara
es afinar un poco la técnica en esta materia, regulada, como ustedes
saben, en la Ley 230/1963, General Tributaria. Lo que se añade en este
caso es aplicar infracciones simples o infracciones graves, dependiendo
de si es incorrecta la comunicación de los datos que se dan a los
contribuyentes o se falsean éstos, como obligación tributaria recogida en
el artículo 81.

Quiero referirme ahora a unas enmiendas que se aportan como nuevas y que
considero muy interesantes, que afectan a los artículos 55 y 56 del texto
de la Ley, en cuanto a las deducciones por inversiones. En lo que se
refiere a deducciones por inversiones en bienes de interés cultural,
quizá por omisión en primera instancia, se olvidó la deducción por
inversión realizada en bienes de interés cultural. No era justo que
quedase olvidada esta deducción del 15 por ciento, como se refleja en
este artículo, ya que en la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español,
se recoge la posibilidad de deducción del 15 por ciento, no solamente en
la inversión, sino también en los gastos de conservación, con los límites
establecidos del 10 por ciento, para que los donativos a fundaciones y
asociaciones benéficas y en inversiones no superen el 10 por ciento de la
base liquidable.

Hay una enmienda transaccional con el Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado de Convergència i Unió, relativa al artículo 65.c). Contesto
sucintamente, a ellos y a la Cámara en General, a esta enmienda, diciendo
que ha sido recogida la posibilidad de deducción en la cuota diferencial
de los pagos realizados por las sociedades transparentes --ya saben
ustedes que las sociedades transparentes son sociedades profesionales,
especialmente



Página 4904




de artistas--, pero se limita un poco en cuanto que la tributación mínima
tiene que ser del 85 por ciento del Impuesto de Sociedades y solamente se
pueden acoger a ellas las sociedades recogidas en los apartados b) y c)
del artículo 75 del Impuesto de Sociedades.

La modificación del artículo 71 es una modificación técnica. Se recogió
en la Comisión y, como ustedes saben, afecta a tributaciones de bienes
inmuebles. No tiene más sentido que reducir el gravamen del 3 al 2 y del
1,5 al 1 por ciento para adecuarlo a la tributación que se realiza en el
Impuesto de Bienes Inmuebles, conocido vulgarmente como IBI. En este
caso, el Grupo Parlamentario Socialista había presentado una enmienda que
no ha hecho falta transaccionar. Es una enmienda en base al artículo
25.1.a) del Reglamento de la Cámara, una modificación de tipo impositivo
que beneficia al contribuyente.

En cuanto a las enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto, lamento decirle
al señor Nieto Cicuéndez que no podemos aceptarlas. Su exposición queda
un poco obsoleta. Trata de seguir aplicando tipos marginales del 65 por
ciento, y ya sabe que tipos superiores al 50 por ciento han sido
declarados por los Tribunales Constitucionales de distintos países de
Europa como regresivos y confiscatorios. Lógicamente, no podemos aceptar
esa modificación de las tarifas.

Por otro lado, el Senador Román, hablaba de aplicar a las plusvalías la
tarifa de tipo general. Lamento decirle que tienen un tratamiento
específico y la tributación será la que se estableció en el Real Decreto
7/1996, de 6 de junio, por el que se modificó la tributación de los
incrementos de patrimonio, conocidos vulgarmente como plusvalías
fiscales. (El señor Presidente ocupa la Presidencia.)
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos modifica las
tarifas y sube un poquito el tipo marginal al 50 por ciento. Quiero
manifestarles que no vamos a acceder a su petición. En cuanto a eliminar
las deducciones familiares, comprenda su señoría que el fundamento de
este impuesto está en aplicar el mínimo personal y familiar y no en
aplicar deducciones por hijos o por familia puesto que, como ha dicho el
Senador Utrera, eso va recogido implícitamente en el mínimo familiar, en
el sistema «splitting», sistema del que discrepo un poco y del que
hablaré a continuación si me lo permiten.

En cuanto a los Senadores del Grupo Parlamentario Catalán de Convergència
i Unió, creo que han sido recogidas sus peticiones referentes a
transparencia fiscal y a las disposiciones que contemplan la modificación
de la tributación de ciertas actividades agrícolas y forestales que mi
compañero, el Senador Vallines, defenderá más tarde.

Por otro lado, nos parece excesiva su petición en cuanto a las
deducciones para la doble imposición aplicando tipos del 48 por ciento.

Por eso, no vamos a aceptar su enmienda número 221.

Paso seguidamente a contestar a las enmiendas del Grupo Parlamentario
Socialista, Grupo que, como bien se ha dicho en esta Cámara, ha defendido
criterios y principios filosóficos más que enmiendas puntuales.

El señor PRESIDENTE: Senador Blancas, le ruego que no se extienda
demasiado.




El señor BLANCAS LLAMAS: Sí, señor Presidente.

Voy a terminar muy rápidamente contestando al Grupo Parlamentario
Socialista. Quiero decirles que su filosofía, efectivamente, es la de
mantener la Ley 18, del Impuesto sobre la Renta, aprobada en el año 1991,
y que no se aplique la ley que estamos debatiendo en este momento, el
nuevo Impuesto sobre la Renta, con la filosofía que entraña, que es la
reducción de los impuestos especialmente en los segmentos sociales con
capacidad económica más reducida.

Lamento decirle al señor Rodríguez de la Borbolla que me he quedado un
poco perplejo cuando ha puesto el ejemplo de que nuestra escala en este
impuesto perjudica a las rentas de entre tres millones y medio y cinco
millones de pesetas. Señoría son dos millones de españoles los que están
dentro de esta tributación. Piense que el 80 por ciento de declarantes
ganan menos de tres millones de pesetas, mejor dicho, declaran menos de
tres millones de pesetas. Es decir, que está usted defendiendo al 15 por
ciento de los contribuyentes que, al parecer se ven pisoteados con esta
tarifa. Por eso mismo me da usted la razón, ya que si mira usted la
escala de contribuyentes verá que el 60 por ciento de los españoles
declaran menos de dos millones de pesetas. A estos contribuyentes se les
reduce el 99,7 por ciento, y además existe otra escala, otro tramo de
españoles que ganan una cantidad que está en torno a los tres millones de
pesetas para los que la reducción es del 15 por ciento y, sin embargo,
está usted diciendo que estamos perjudicando a las rentas bajas. Nosotros
vamos a favorecer a las rentas bajas, a los asalariados, a los
pensionistas y a las familias, y yo le contesto basándome en los mismos
textos a que usted alude en este foro.

Por supuesto que hay muchos profesores, catedráticos y uniformidad en
este impuesto que yo mismo digo que es complejo, pero no me diga que el
Consejo General de Economistas, una entidad profesional, no está de
acuerdo con este impuesto. El foro de abogados tributaristas está de
acuerdo con este impuesto. El Consejo de Gestores está de acuerdo con
este impuesto. Y no lo bendicen solamente profesionales sino también
entidades e instituciones ajenas a la actividad profesional.

El trabajo realizado por esta Comisión me parece que ha quedado y quedará
como ejemplo incluso para las futuras modificaciones que tendrá el
Impuesto sobre la Renta y como modelo ejemplar que nos acerca a Europa,
eso sin lugar a dudas.

En cuanto al «splitting» que ustedes curiosamente sacan ahora a colación,
les voy a explicar con dos palabras en qué consiste. El «splitting» es un
sistema anglosajón que consiste en dividir la renta de la unidad familiar
entre tantos miembros como existan en una familia. Es decir, que en una
familia que tenga cuatro miembros y ocho millones de pesetas de renta se
aplicarían dos millones a cada miembro de la unidad familiar. Ustedes no
quisieron aplicar nunca este sistema a pesar de que en su día se les
insinuó --cuando se hicieron las sucesivas modificaciones



Página 4905




del Impuesto sobre la Renta--, y ahora quieren ustedes aplicar un sistema
de «splitting» muy particular solamente para quienes perciban rentas de
trabajo y en una cuantía de un 30 por ciento. Creo que ustedes copian un
poco del impuesto sobre la renta belga concretamente, país en el que
tienen un sistema similar, pero la verdad es que con el sistema de renta
disponible y el mínimo personal y familiar creo que está más que recogida
la situación de que ustedes hablan con ese «splitting» al 30 por ciento.

En cuanto a las deducciones contenidas en la enmienda 115, que modifica
el artículo 55 del texto, lógicamente no podemos aceptarlas. Ustedes las
copian textualmente elevando las deducciones por familia a 60.000 pesetas
por hijo. 60.000 pesetas por hijo de deducción en la cuota equivaldría en
la base imponible aproximadamente a unas 250.000 ó 300.000 pesetas.

Estamos cambiando los términos, realmente lo que se hace con la deducción
por hijo al aplicar el mínimo familiar de 200.000 pesetas en la base es
lo que ustedes quieren llevar a la cuota. Antes ustedes tenían 20.000
pesetas de deducción, ahora la elevan a 60.000. Se quejan de que la
recaudación va a disminuir y siguen deduciendo de la cuota estas
cantidades, y que conste que les habla un padre de familia numerosa al
que le gustaría haber tenido la posiblidad de deducir 60.000 pesetas por
hijo.

En cuanto a la intervención del Senador Armet, más filosófica que otra
cosa, no creo que los españoles estén defraudados, en absoluto, están
todos muy contentos, porque cuando llegue el mes de enero --no se ría,
Senador Cobo, porque usted también lo va a sentir en su bolsillo cuando
perciba más emolumentos en su nómina como Senador, y yo también, por
supuesto-- se van a ver beneficiados. Por tanto, no estamos defraudados,
estamos todos muy contentos, especialmente, las capas bajas porque no
tendrán que hacer la renta.

Ustedes saben que habrá en torno a 5.000.000 de españoles que no estarán
obligados a declarar, y a pagar, 1.700.000. Lo veremos y el tiempo dará
la razón a quien tiene que dársela. Ustedes se quejan de que
efectivamente va a disminuir la recaudación, lógico, si se bajan los
tipos impositivos se tiene que reducir la recaudación, como se dice
vulgarmente, eso es de cajón. Ustedes me dirán que esto es
contraproducente, si se rebajan 500.000 millones de pesetas o medio
billón de pesetas en la tributación, de los cinco billones y medio nos
quedamos en cinco, pero con los puestos de trabajo que se están
generando, del orden de 300.000 al año, se obtienen retenciones que van a
repercutir después en la renta. Se está creando empleo en las pequeñas y
medianas empresas. Ustedes son escépticos porque no creen en los
2.700.000 trabajadores autónomos que están generando trabajo y riqueza en
este país. Se lo digo para que tomen nota de ello, porque parece que no
quieren hablar de los trabajadores autónomos que existen en España,
taxistas, minoristas, trabajadores manuales, en torno a 2.700.000. Esos
son los verdaderos impulsores de la economía española.

El Senador Granado habla de reflexiones nada más, pero le quiero anunciar
que ustedes exoneraron e inmovilizaron los incrementos patrimoniales o
plusvalías fiscales aplicando veinte años para que no tributaran. Esto
es: guarde usted su casa, guarde usted sus billetes de la plusvalía, y
dentro de veinte años usted no paga nada. Me parece que es una política
poco clara.

El sistema que se ha establecido en el Real Decreto 7/1996, como primeras
medidas fiscales del Gobierno del Partido Popular, ha incentivado que se
genere riqueza y se tribute al 20 por ciento la diferencia de la
plusvalía entre el precio del bien que se enajena menos el valor de
compra y las amortizaciones, no viene al caso especificarlo mucho.




El señor PRESIDENTE: Senador Blancas, vaya terminando.




El señor BLANCAS LLAMAS: Termino, señor Presidente, perdón por mi
extensión, pero creo que es un impuesto que afecta a muchos españoles.

Estamos hablando de en torno a 31.000.000 de españoles afectados por el
impuesto, de más de 14.500.000 declarantes y es un impuesto que merece la
pena explicar.

Sinceramente, no estoy de acuerdo con que este impuesto sea regresivo.

Está basado en el artículo 31 de la Constitución que dice que todos
contribuirán al sostenimiento del gasto público de acuerdo con su
capacidad económica. En este caso, en un sistema tributario justo, pero
basado en los principios de igualdad, de generalidad, de progresividad y
no de confiscatoriedad. Eso es lo que realmente se trata de desarrollar
en este proyecto de ley. En definitiva, considero, como Senador y como
profesional, que el impuesto es mucho más justo, más equitativo, y nos
aproxima a Europa que es donde estamos realmente.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Blancas.

Senador Vallines, tiene la palabra.




El señor VALLINES DIAZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Voy a dar respuesta a las enmiendas presentadas a las disposiciones
adicionales, transitorias, derogatoria y finales.

Empezaré haciendo alusión a las enmiendas presentadas por el Senador
Román Clemente en nombre del Grupo Parlamentario Mixto. Las dividiré en
dos grupos: por un lado, las números 206, 207 y 208, que son de impulso
al Gobierno y que yo considero fuera de lugar, tratan de que el Gobierno
desarrolle determinadas actividades y son más propias de iniciativas
parlamentarias de impulso a la acción del Gobierno; y, por otro lado, un
conjunto de enmiendas, por ejemplo las números 176, 177, 186 ó 187, de
las que se deduce que no le gusta la Ley 1/1998 de Derechos y Garantía de
los Contribuyentes, porque en unos casos la critica y dice que implica
mucha carga burocrática para la Agencia pero al tiempo quiere que ésta
actúe más en el ámbito de los derechos y garantías de los contribuyentes.

Por tanto, creo que están manifiestamente contestadas las enmiendas
correspondientes a estas disposiciones.




Página 4906




Pasa más o menos lo mismo con las enmiendas del Senador Nieto Cicuéndez y
de la Senadora Costa. Presentan una serie de enmiendas como las números
31, 35 y 36 que podrían encuadrarse en lo que anteriormente he denominado
como iniciativa parlamentaria de impulso a la acción del Gobierno. Con
ellas pretenden desarrollar el aspecto penal de los delitos fiscales,
crear una Comisión para el estudio de impuestos ecológicos o elaborar un
nuevo modelo consensuado de financiación autonómica; en definitiva,
propuestas que yo considero más propias de una moción o proposición no de
ley.

Por otra parte, hay una enmienda que a mí me resulta curiosa, la número
33, que no solamente va en contra del proyecto de ley sino que también se
opone a todas las recientes teorías sobre el Impuesto de Sociedades. La
teoría general pretende tratar de aproximar el tipo general de gravamen
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al del de Sociedades,
mientras que en esta enmienda siguen el camino contrario: quieren subir
el tipo general de gravamen en el Impuesto de Sociedades del 35 por
ciento al 42. Destaco el contenido de esta enmienda para dar cuenta de un
hecho insólito y para manifestar nuestra más total contradicción a la
misma, porque sigue el camino opuesto al de toda la doctrina fiscal y al
que impulsa este proyecto de ley.

En cuanto a las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario de
Senadores Nacionalistas Vascos y por el Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado de Convergència i Unió, debo decir que ambos grupos defienden un
modelo similar al nuestro: por tanto, sus enmiendas no son contrarias al
proyecto de ley sino que profundizan en algún detalle y avanzan un poco
más en algunas de las correcciones que hace el proyecto de ley, y esto lo
hacen mediante enmiendas de adición fundamentalmente. Además, el Grupo
Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos manifiesta su
preocupación por la imposición de los retornos cooperativos, así como --y
a esto también se une el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió-- su preocupación por el tratamiento fiscal de la no
imputación de las contribuciones de las mutualidades de previsión social.

A unos y a otros debo decirles lo mismo, que tratan aspectos interesantes
con los que se da un paso más en la reforma que pretende el proyecto de
ley y que serán tenidos en cuenta.

Quiero hacer especial mención a la enmienda número 237 del Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió, que se refiere
al artículo 4.8 Dos c) de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el
Patrimonio, en la que propone una rebaja del 5 por ciento en la tenencia
de participaciones de empresas individuales para quedar exento del
Impuesto sobre el Patrimonio. Actualmente, el hecho de poseer un 15 por
ciento de la propiedad de la empresa, o el 20 por ciento si se computa
conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales
de segundo grado, unido al cumplimiento de otras condiciones, deja exento
a efectos de cotización al Impuesto sobre el Patrimonio a los que tengan
el 15 por ciento. A nosotros nos parece interesante la propuesta de
reducción al 5 por ciento que contempla el Grupo Parlamentario Catalán en
el Senado de Convergència i Unió. Por tanto, como de interés se apunta, y
se estudiará. En el futuro tendremos oportunidades para hacerlo; por
ejemplo, una muy próxima puede ser el debate de la denominada ley de
acompañamiento --de medidas administrativas y fiscales--, que ahora se
está tramitando en el Congreso de los Diputados, por lo que quizá cuando
llegue al Senado podamos volver sobre el particular.

También aprovecho para referirme a la enmienda transaccional --que obra
en poder de la Mesa-- sobre la base de la número 233, del Grupo de
Convergència i Unió, que se refiere a la disposición adicional nueva
introducida con nuestra enmienda número 285, relativa a las subvenciones
concedidas a quienes exploten fincas forestales, así como al rendimiento
neto derivado de esas explotaciones. Así como la enmienda número 285
propone la no consideración en la base imponible del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas de esas subvenciones para explotaciones
forestales, en el segundo párrafo que ahora se introduce mediante la
citada enmienda transaccional se quieren tener vigentes en un próximo
estudio las rentas procedentes del conjunto de la explotación forestal
que, como sabemos, por su carácter temporal --veinte años o más, e
incluso treinta años-- requieren de un estudio especial. Por tanto,
pedimos el voto favorable para esta enmienda transaccional.

En cuanto a las enmiendas del Grupo Socialista, hay algunas a las cuales
no me voy a referir, por ser de mera coherencia; creo recordar que se
trata de las números 139 a 150.

Sin embargo, hay que destacar el voto particular relativo a su enmienda
número 140, que se refiere a nuestra enmienda número 289, que trata de un
tema sensible. Nosotros aumentamos la capacidad de las sociedades para
compensar sus bases imponibles negativas, que pasa de siete a diez años,
mientras que el Grupo Socialista propone que el mismo se reduzca a cinco
años, tal como figuraba con anterioridad en el Impuesto sobre la Renta
concebido por el Gobierno socialista.

En nuestra opinión, esta es una cuestión de derecho. No entendemos por
qué una sociedad que tiene pérdidas y, por tanto, bases imponibles
negativas, no ha de compensarlas indefinidamente. Ya sé que eso es muy
difícil, porque el tiempo requiere guardar la documentación necesaria,
pero insisto en que el derecho debería ser indefinido. Sin embargo, entre
indefinido o no, nosotros proponemos el citado período de diez años. Por
ejemplo, la Diputación Foral de Alava mantiene el de quince años al
considerar ese camino hacia el infinito al que yo me he referido, aunque
debe concretar un plazo por la práctica de los hechos. Bien es verdad que
en la modificación que nosotros hemos introducido establecemos que la
carga de la prueba ha de ser producida por la sociedad, mediante la
aportación de la documentación necesaria a los efectos de la inspección
correspondiente.

En cuanto al resto de las enmiendas del Grupo Socialista, voy a
agruparlas en dos apartados. Al primero lo denomino el de preocupaciones
nuevas, puesto que, por



Página 4907




ejemplo, de repente les preocupa el déficit público, como se refleja en
la enmienda número 141. También hay otras preocupaciones singulares. Así,
la enmienda número 143 se refiere a la asignación tributaria a fines
religiosos y otros, y en la número 142 se manifiesta su preocupación por
las ayudas para la adquisición de material didáctico. En este sentido,
puedo decirles que el presupuesto de becas del Ministerio de Educación
que se establece en la ley de presupuestos generales del Estado para 1999
supone un incremento del 11 por ciento; se dotan más de 3.000 millones de
pesetas para la subvención de libros de texto, y más de 300.000 familias
ya tendrán ayudas de 10.000 pesetas. Por tanto, querer introducir a
través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas una
consideración especial sobre este tema nos parece bien, pero llegan
ustedes tarde, porque el Gobierno ya lo ha tenido en consideración.

El otro grupo de enmiendas encierra lo planteado por el Grupo Socialista
en el debate ante la presentación de esta importante reforma. Se trata
del debate de las grandes palabras; de asustar a los ciudadanos con el
debate de ricos y pobres; de hablar del gran capital desde algunos grupos
de la izquierda, que también les acompañan; de la gran empresa, de los
grandes patrimonios, etcétera. A eso se refieren, por ejemplo, sus
enmiendas números 151, 152, 153, 154 y 155.

Sin embargo, también se les llena la boca cuando hablan de pequeñas y
medianas empresas y, fíjese usted que esas enmiendas, lejos de afectar a
los grandes patrimonios, van precisamente a defender a aquéllas.

Yo creo que todos en este Pleno y todos los ciudadanos conocemos de
muchos casos en los que la base imponible del Impuesto de Sucesiones y
Donaciones, mediante «mortis causa», es decir, por la muerte del titular
del negocio, ha significado el cierre del negocio, porque, o bien por el
establecimiento o por el total del patrimonio incorporado a ese
patrimonio individual el pago del impuesto obligaba a las familias a
abandonar el negocio por no poder hacer frente al mismo.

Mediante estas enmiendas ustedes dejan estos supuestos exclusivamente
para la vivienda habitual, cosa que hace muy poco tiempo tampoco era así,
y también hemos conocido muchos casos de familias que han tenido que
vender su vivienda habitual por no poder atender el pago del Impuesto de
Sucesiones al tener que ser considerada base de dicho impuesto.

Lo mismo ha pasado con numerosas empresas y ustedes ahora lo dejan
exclusivamente para la vivienda habitual. Pues no. Esas exenciones, esas
reducciones de la base imponible se refieren fundamentalmente a las
pequeñas y medianas empresas, y ustedes las quieren dejar más
desprotegidas, cuando se les llena la boca diciendo que son la base del
empleo de España y que no se las protege suficientemente.

Con la enmienda número 152 ustedes pretenden introducir la derogación de
esa pequeña colaboración a las pequeñas y medianas empresas, que es la
reducción del tipo general del 35 al 30 para los primeros 15 millones de
pesetas de beneficio, otorgada a aquellas empresas que justamente tienen
ventas inferiores a 250 millones de pesetas, que, naturalmente, son
pequeñas y medianas empresas. Eso constituye una defensa de éstas
--pequeñas en este caso--, pero un incentivo para la reducida dimensión
de las empresas.

Por tanto, creo que he contestado en lo fundamental a todas las enmiendas
a este capítulo y doy por terminada mi intervención. (Aplausos en los
escaños del Grupo Parlamentario Popular.)



El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Vallines.

Pasamos al turno de portavoces.

Tiene la palabra el Senador Nieto Cicuéndez.




El señor NIETO CICUENDEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, intervendré con brevedad porque ya será un diálogo repetitivo
sobre las argumentaciones que se han vertido durante el día de ayer y el
de hoy.

Es verdad, y ya lo decía ayer, que ustedes van a vender la rebaja del
impuesto a todos los contribuyentes españoles, lo que, en política todo o
casi todo puede estar permitido y ser legítimo, pero, indudablemente, eso
no corresponde a la realidad porque lo que se da aparentemente por un
lado, sobre todo a los trabajadores, se les va a quitar doblemente por
otro. Ese es el problema de fondo de este debate.

Efectivamente, van a percibir la rebaja aparente del Impuesto a partir de
1.º de enero porque van a tener menos descuentos y van a tener más dinero
en nómina, pero el problema es ¿a costa de qué? En detrimento de todos
los servicios sociales que tienen que recibir los trabajadores, como la
calidad de la enseñanza, la sanidad, etcétera. Todos esos servicios van a
sufrir un gran deterioro, porque ustedes mismos reconocen que al recaudar
menos va a haber menos capacidad redistributiva. Eso es evidente, es el
abecé.

Por tanto, el impuesto es regresivo. Es verdad que teóricamente a todos
se les rebaja, pero también se rebaja más a los que más ganan. Unos se
benefician mucho más en la tarifa del descuento, en 1 punto, y otros, en
3, en 4 o en 5 puntos. Eso es evidente.

¿Cómo se va a notar? Ya lo dije ayer: A corto plazo pero a medio plazo,
se quiera o no, va a tener una repercusión. Proponíamos que se
aprovechara esta coyuntura para mantener el impuesto tal como estaba, en
todo caso, gravar más a los que más ganan, porque existe una franja en la
que estamos por debajo de la media europea en el tema impositivo, y
haberlo empleado para incentivar las políticas sociales, las políticas de
empleo, la formación, etcétera. Esto es lo que refleja una política u
otra. Ustedes dicen que ya lo habían expresado así en su progama
electoral, pero era el programa electoral de la derecha, un programa
electoral que no comparto, como tampoco más de la mitad de la población.

Tienen legitimidad para hacerlo, pero se puede hacer de una manera o de
otra. Con esto se pone de manifiesto que ustedes lo realizan al servicio
de unos intereses determinados. Este es el problema y no intenten
vendernos otra cosa.




Página 4908




Este impuesto va a tener repercusión en el tema de la financiación de las
Comunidades Autónomas. Este impuesto ya está «tocado del ala». Porque
afecta a la concepción de Estado es importante resolver de una manera
consensuada el tema de la financiación de las Comunidades Autónomas. No
se puede ir a bandazos. Las Comunidades Autónomas que van a salir
teóricamente beneficiadas son las que no aceptaron su normativa como ha
dicho esta mañana el Senador Armet. Esto no es bueno para nadie ni es una
solución, porque a medio plazo tendrá que ser corregido. No se ha querido
aprovechar esta situación y este impuesto, al ser injusto y regresivo, es
de esperar que tenga pocos años de vida.

Nada más. Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Nieto.

¿Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos? (Pausa.)
Por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
tiene la palabra el Senador Cambra.




El señor CAMBRA I SANCHEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Voy a intervenir muy brevemente en esta última intervención en el trámite
de este proyecto de ley. En cuanto a las respuestas que nos han dado los
distintos portavoces del Grupo Parlamentario Popular en referencia a
nuestras enmiendas, estoy de acuerdo con el planteamiento que han hecho
los Senadores Vallines y Blancas. Nosotros pretendemos mejoras muy
puntales pero dentro del acuerdo global sobre el proyecto y pensábamos
que estas mejoras podían ser interesantes. En cualquier caso, agradecemos
las explicaciones que nos han dado.

Sólo me voy a referir a dos enmiendas concretas. Por un lado, a la
transaccional a la que ha hecho referencia el Senador Blancas sobre la
transparencia fiscal. Estamos de acuerdo en el texto de esta enmienda
transaccional pero, evidentemente, nuestros planteamientos respecto a la
transparencia fiscal son más ambiciosos y entendemos que las
posibilidades de mejorar dando opción a eliminar la transparencia a las
sociedades profesionales son planteamientos más ambiciosos que no se
reflejan en esta transaccional. Mejora, en cualquier caso, el texto
actual.

Con referencia a la enmienda número 237 agradecemos las explicaciones que
ha dado el Senador Vallines y su interés por el tema de fondo tratado.

Pensamos que realmente es algo que se debe haber. En cuanto a las
oportunidades que él ha manifestado, nos gustaría que fuera en la primera
que va a hacer, como es la de la ley de acompañamiento y en demostración
de nuestra confianza sobre la resolución de este tema, vamos a retirar
esta enmienda 237.

Por último --porque ya he manifestado que ésta será nuestra última
intervención--, simplemente quiero manifestar una reflexión respecto a lo
que ha indicado el Senador Rodríguez de la Borbolla, en referencia a que
esta reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas era de
la mitad de los españoles contra la otra mitad de los españoles. Creemos
que este planteamiento no se puede hacer así. Evidentemente en el trámite
político de la Cámara puede haber dos criterios distintos, pero esto no
se puede trasladar a la sociedad.

Esta reforma reduce la presión fiscal para todos, no sólo para algunos;
la reduce dentro de un contexto que viene de un Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas ya progresivo, y continúa siendo progresivo por
lo que, aritméticamente, también lo reduce coherentemente con la
progresividad de donde parte y donde va a estar. Por otro lado, también
es una revisión que entendemos que, en el momento y en la coyuntura en
que se hace, no tiene por qué causar ningún problema al mantenimiento del
Estado del bienestar, también para todos, no sólo para algunos. Por
tanto, creemos que ese tipo de reflexiones, aceptando y respetando
plenamente la discrepancia sobre el contenido concreto que tiene la nueva
Ley del IRPF, como grupo que apoya este proyecto, no nos parecen
adecuadas.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Cambra.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el Senador
Granado.




El señor GRANADO MARTINEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Con suma brevedad. En primer lugar, tomo buena nota de que en la Tribuna
del Senado, por parte de portavoces del Grupo Parlamentario Popular, se
ha reconocido que va a haber una caída en la recaudación por Impuesto
sobre la Renta, como consecuencia de la aprobación de este proyecto, lo
cual simplemente es incongruente con el Proyecto de Ley de Presupuestos
Generales del Estado para 1999, que todavía establece que con esta
reforma se va a producir un incremento del 5 por ciento, en términos
homogéneos, en la recaudación del impuesto.

En segundo lugar, quiero ratificar las intervenciones, tanto del Senador
Rodríguez de la Borbolla de esta mañana como la mía de ayer, en el
sentido de que este proyecto de ley impide que el Gobierno de la Nación
cumpla con el Pacto de Toledo, lo que es un incumplimiento grave de un
compromiso social, que para nosotros tiene la máxima importancia, y es el
compromiso de que la fiscalidad general en nuestro país sea de la que se
nutren las bonificaciones al empleo, y no se convierten estas
bonificaciones al empleo en un coste asociado para el factor empleo,
actualmente existente. En ese sentido nosotros nos seguimos ratificando
en que, por razones de oportunidad y de justicia social, el proyecto es
inadecuado.

Le quiero aclarar al Senador Blancas, cuya intervención he seguido desde
el despacho, porque he tenido que salir un momento del Pleno de la
Cámara, que cuando los socialistas proponemos deducciones, en sustitución
de sus reducciones en la base, nuestro cálculo ha sido el de que la
deducción sea equiparable, en términos de coste fiscal, a la reducción en
la base que ustedes proponen, con la única diferencia, eso sí, de que
nuestra deducción en la base beneficia, lógicamente, a las rentas más
bajas porque, al ser igualitaria, disminuye en las rentas más altas y se
incrementa en las rentas más bajas. Podemos habernos



Página 4909




equivocado en el cálculo, pero nuestra pretensión ha sido mantener los
costes de los beneficios fiscales en los mismos términos del proyecto,
con la diferencia de que tiene una distribución, a nuestro juicio,
socialmente más justa.

Para concluir, porque tampoco tiene mucho sentido eternizar este debate,
quiero comentarles dos cosas que realmente, a nuestro juicio, son
preocupantes por las decisiones que va a tomar el Pleno de la Cámara. La
primera es la tributación de la segunda vivienda, y quiero hacer esta
intervención aquí porque ayer me quedé enormemente sorprendido cuando
comprobé que un medio de comunicación --no voy a citar el medio
concreto--, una televisión privada, ya daba en su informativo de la
madrugada como aprobada una enmienda que va a ser objeto de transacción,
y el medio decía: Las rebajas de Rato: la tributación por segunda
vivienda baja en el proyecto de ley del Impuesto sobre la Renta. Una
buena noticia para los contribuyentes.

Vamos a hacer una pequeña historia de esta rebaja. La tributación de la
segunda vivienda estaba en el proyecto de ley presentado por el Gobierno
ante la Cámara como indeterminada, en un porcentaje que se fijaría en la
Ley de Presupuestos Generales del Estado. Así quedó aprobado en el
Congreso de los Diputados. En el Senado, el Grupo Parlamentario Popular
presenta una enmienda, la número 273, fijando esa tributación en torno al
1,5 por ciento de la base liquidable del Impuesto de Bienes Inmuebles,
del IBI, o en su defecto del 1,5 del 50 por ciento del cómputo que
correspondería a la vivienda en el Impuesto sobre Patrimonio. Esa es la
enmienda número 273, que presenta el Grupo Parlamentario Popular.

En Ponencia, el Grupo Parlamentario Popular modifica su enmienda y la
multiplica por dos, y donde la enmienda decía el 1,5 por ciento dice el 3
por ciento y mantiene el 1,5 por ciento para la tributación subsidiaria
en el caso de que no haya un valor catastral comprobado. Ahora, en el
Pleno, ustedes van a introducir una enmienda que restituye el 1,5 por
ciento originario --el 3 por ciento del informe de la Ponencia-- al 2 por
ciento --que, por cierto, proponíamos los socialistas-- y el 1,5 por
ciento en la base de cómputo del Impuesto sobre el Patrimonio en defecto
de que no exista valor catastral que proponíamos los socialistas pero sin
aceptar que sean deducibles las cuotas del IBI. En cualquier caso, esto
no es ninguna rebaja, no es ninguna mejora, es un empeoramiento de su
enmienda, es un incremento sobre la base de su enmienda; es una mejora
sobre el incremento que ustedes habían introducido en su propia enmienda.

Aquí estamos en un nivel de lenguaje que recuerda a la novela «1984» en
la que --no sé si sus señorías la han leído-- cuando les disminuían las
raciones de azúcar a los sufridos ciudadanos del país en cuestión les
decían: ¡Hemos incrementado la ración de azúcar a 35 gramos! Antes eran
40 gramos, pero eso nunca se contaba, por lo que siempre había
incrementos a pesar de que la ración de azúcar era cada vez menor. En
este caso la deducción es cada vez menor pero estamos en las rebajas de
Rato. Nos da la impresión de que esto es lo que va a suceder con este
Impuesto en el que, fundamentalmente, va a rebajarse casi todo, con un
coste absolutamente indeterminado pero sin beneficiar a los trabajadores
por cuenta ajena, que van a seguir soportando porcentajes crecientes de
la recaudación de este Impuesto.

Quiero comentar una segunda cuestión para que quede constancia en el
«Diario de Sesiones», y es que hemos mantenido contactos y seguimos sin
estar convencidos. No nos parece oportuno que por mor de la redacción que
se va a dar al artículo 78 un contribuyente que ponga en marcha
aportaciones a un plan de pensiones o que ingrese dinero en una cuenta de
ahorro-vivienda, en función de esa circunstancia, esté obligado a
presentar declaración. No nos parece bien que se pueda plantear siquiera
el supuesto teórico de que una persona, por tener acceso a un plan de
pensiones o a una cuenta de ahorro-vivienda, esté obligada a declarar y
antes no lo estuviera, y no nos creemos que eso suponga una mejora para
los contribuyentes, porque si los contribuyentes obtienen un beneficio de
esa aportación, serán los primeros interesados en declarar, y cuando los
contribuyentes tienen beneficios en su declaración ya declaran por sí
mismos. Esta es la experiencia en la gestión del impuesto en estos
momentos en la Agencia Tributaria, en la que no hay prácticamente ningún
contribuyente que no declare si de esa declaración obtiene un beneficio
para sí. Ustedes van a generar una, a nuestro juicio, enorme confusión.

Esperemos que ese reglamento al que ustedes supeditan esta nueva
obligación aclare las cosas para que no haya lugar a dudas pero vamos a
votar en contra de esa enmienda porque no nos parece nada razonable que
aportar dinero a un plan de pensiones o a una cuenta de ahorro-vivienda
pueda suponer el incremento de las obligaciones de los contribuyentes
para con el Estado. Realmente entiendo que no es la mejor de las
soluciones y que, al final, ustedes se han metido en un callejón sin
salida con el tema de la obligación de declarar, que están dando malas
soluciones a un problema que han generado ustedes y que es posible que
obliguemos a declarar en este país a muchas personas que no tengan
beneficios de la presentación de su declaración a la vez que permitimos
que no declaren personas que tendrían que contribuir a las arcas del
Estado con una cuota si no se les hubiera exonerado por mor de la
redacción de este impuesto.

En todo caso, quiero concluir el debate agradeciendo el tono general
correcto y de cierto respeto y consideración entre los grupos que ha
tenido lugar tanto en la Comisión como en el Pleno.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Granado.

Por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra el Senador Utrera por
un tiempo de cinco minutos.




El señor UTRERA MORA: Muchas gracias, señor Presidente.

Agradezco el tono de todos los portavoces. Sinceramente, creo que después
del debate de Comisión, que ya fue largo --nos llevó casi cuatro horas--,
del debate en



Página 4910




Pleno de este proyecto de ley del Impuesto sobre la Renta, que nos ocupó
buena parte de la tarde de ayer y esta mañana, me da la impresión de que,
si bien las posiciones no se han acercado, sin embargo, sí las razones o
las mentes. El tono de los portavoces de los distintos grupos
parlamentarios en este último turno así lo reflejan y, frente a una
auténtica violencia verbal que se produjo en la Comisión --normal en
otras circunstancias, no tanto en un debate de un proyecto de ley--,
hemos pasado, con muy pequeñas excepciones, a un debate muy sosegado.

Eso es bueno porque, además, este debate sosegado lo que va permitir --de
hecho, ya estamos en ello-- es transaccionar unas cuantas enmiendas, que
van a mejorar técnicamente el proyecto de ley. No renunciamos, desde
luego, a los criterios que lo han inspirado, si bien en este momento no
los repetiré.

Respecto a la primera argumentación que aquí se ha dado por el portavoz
socialista de que por razones de oportunidad es inadecuado, Senador
Granado, tengo que decirle que oportuna una reforma tributaria lo es
siempre si esa reforma tributaria es para mejorar, para modernizar y para
perfeccionar el sistema tributario. Esta lo es y, por tanto, oportuna en
el tiempo también.

Inoportuna será para otros que no nunca pudieron hacer reforma tributaria
como ésta, de reducción de impuestos. Y comprendo que ustedes tengan mala
conciencia, porque nunca tuvieron oportunidad de bajar los impuestos a
los españoles. Nosotros sí, pero vuelvo a repetir: sí porque se ha hecho
un gran esfuerzo durante dos años de contención del déficit
presupuestario; sí porque la rebaja de recaudación que se va a producir
con esta reforma del Impuesto sobre la Renta --y, consecuentemente, el
correlativo aumento de las rentas de los particulares-- está prevista en
el programa de convergencia con Europa y no va a afectar a la consecución
de los objetivos de déficit ni en 1999, ni en el año 2000.

Por tanto, para nosotros es oportuna porque se ha hecho en el momento y
en las condiciones económicas adecuadas. Para ustedes es inoportuna
seguramente, como digo, por esa mala conciencia de que nunca pudieron
durante su gobierno llevar a cabo una reforma tributaria, porque siempre
encontraron razones de inoportunidad.

Respecto de la segunda vivienda --por hacer una intervención muy breve
sobre esa afirmación suya referente a la rebaja que algún medio de
comunicación señalaba ayer por la noche--, en primer lugar --usted no lo
ha dicho y hay que decirlo--, se trata de un medio de comunicación
privado, no público; en segundo lugar, difícilmente hemos de convertir
desde los grupos parlamentarios en argumento político los titulares que
un medio de comunicación privado a su libre albedrío pueda considerar
relevantes.

¿Es una rebaja? Ciertamente, no. Simplemente se trata de que hemos
aproximado posiciones. Ustedes preveían un 2 por ciento de tributación
sobre la base liquidable, pero, a poco que reflexione, verá que el 2 por
ciento sobre el valor catastral --o 1,1 en el caso de revisión reciente--
dota de mayor seguridad jurídica y, sobre todo, de menor complejidad
técnica para los contribuyentes a la hora de presentar la declaración.

Es, pues, preferible referirlo a un valor estable como es el valor
catastral, revisado o no revisado, con los dos tipos diferenciados.

Por tanto, en esta cuestión hemos aproximado posiciones. No coja usted el
rábano por las hojas, sacando conclusiones inadecuadas. Se trata de un
medio de comunicación privado. No tengo nada que comentar sobre su
titular y creo que usted tampoco debería haberlo convertido en argumento
político porque nadie ha hablado de rebajas, ni nadie ha salido de este
edificio con los brazos en alto diciendo lo que no es. En este asunto no
se ha rebajado nada. La propia reforma del Impuesto es ya una rebaja
importante del Impuesto sobre la Renta y en el trámite parlamentario,
sobre todo del Senado, a nadie hemos querido transmitir el espejismo de
que seguíamos rebajando. Esta cuestión que quede clara.

Por último, en cuanto a la obligación de declarar, ya sabía yo que en un
debate de esta naturaleza no iba usted a prescindir de la referencia a
Orwell. Ya sabemos que es muy aficionado, Senador Granado, a este autor,
pero sabe que yo también lo soy y, por tanto, podría manifestar
referencias contrarias. No obstante, me parece adecuado dar este matiz
literario a los debates parlamentarios, sobre todo, a debates tan áridos
como los fiscales, si bien, en la cuestión de la obligación de declarar,
sencillamente, creo que se equivoca.

En su intervención no ha distinguido --sí sé que lo sabe, entre otras
cosas porque lo hemos hablado en privado-- entre la obligación de
declarar y la obligación de comunicar, que son dos cosas distintas. Para
simplificar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, un gran
número de contribuyentes, varios millones de ellos, van a estar exentos
de la obligación de declarar, pero tampoco se trata aquí de rebajas o de
regalos fiscales; las rebajas van en la tarifa y donde tienen que estar.

Los que no están obligados a presentar declaración es porque la
Administración tributaria dispone de los datos --los exige del
contribuyente mediante comunicación-- y puede hacer ella la declaración
en lugar del contribuyente. Cuando el contribuyente realiza inversiones,
ya sea por aportaciones a fondos de pensiones, ya sea inversión en
vivienda, datos que pueden no constarle fehacientemente a la
Administración tributaria, la exigencia de obligación de declarar es
oportuna desde el momento en que caso de dejarlo sólo en comunicación
habría que practicar devoluciones a los contribuyentes sin tener
constancia cierta de las inversiones que han realizado. Por tanto, no
saque usted conclusiones desafortunadas.

Reglamentariamente se determinarán los límites mínimos de esas
inversiones que obligarán a los sujetos pasivos a presentar declaración,
pero siempre desde la perspectiva --y creo que aquí enlazo con el sentir
de los portavoces de los grupos parlamentarios-- del control tributario.

Usted mismo ha hecho una defensa de la necesidad de control tributario
para garantizar una eficaz gestión. Esta medida pretende precisamente
eso, garantizar el control de las rentas declaradas y de las devoluciones
solicitadas por los contribuyentes, exigiendo presentar declaración a
aquellos contribuyentes que realicen operaciones



Página 4911




que den derecho a deducciones y seguramente a devoluciones importantes.

Por lo demás, nos congratulamos de que el debate de este proyecto de ley
haya transcurrido en estos términos y estamos convencidos del apoyo, ya
anunciado, del Grupo de Convergència i Unió y del Grupo de Senadores
Nacionalistas Vascos. Ustedes mismos percibirán, como todos los
españoles, a partir del 1.º de enero de 1999 las ventajas de un sistema
fiscal reformado, con menor carga sobre los contribuyentes y con una
redistribución más equitativa de la carga fiscal.

Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Terminado el debate, vamos a llamar para votaciones (Pausa.) Antes de
iniciar las votaciones, quiero comunicarles que la Comisión de Obras
Públicas, Medio Ambiente, Transportes y Comunicaciones se reunirá al
finalizar la sesión.

Vamos a votar las enmiendas correspondientes al Grupo Parlamentario
Mixto.

En primer lugar, enmiendas del Senador Nieto y de la Senadora Costa,
números 1 a 36, ambas inclusive.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 186; a
favor, 73; en contra, 112; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Senador Román Clemente, en primer lugar, enmiendas números
168, 169, 213 y 214.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 185; a
favor, uno; en contra, 184.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos las enmiendas números 157, 161, 162, 172, 175, 176, 177, 178,
179, 183, 191, 203, 205, 206 y 207.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 186; a
favor, 75; en contra, 110; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos, a continuación, el resto de las enmiendas del Senador Román
Clemente.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 186; a
favor, uno; en contra, 113; abstenciones, 72.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas correspondientes al Grupo Parlamentario de Senadores
Nacionalistas Vascos. En primer lugar, votamos las enmiendas números 43,
44, 45, 47 y 57.

Se inicia la votación. (Pausa.)
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 184; a
favor, dos; en contra, 178; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas números 40 y 48.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 186; a
favor, dos; en contra, 106; abstenciones, 78.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas números 39, 41,42, 46, 51, 52, 53 y 54.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 186; a
favor, 74; en contra, 110; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas números 49 y 50.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 186; a
favor, tres; en contra, 111; abstenciones, 72.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmienda número 55.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 185; a
favor, 75; en contra, 106; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 56, del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas
Vascos.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 185; a
favor, tres; en contra, 109; abstenciones, 73.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
Unió, números 217 a 221, 224 a 228, 231 a 235; 237, 241 y 246. Las
transaccionales serán votadas luego. (El señor Cambra i Sánchez pide la
palabra.)



El señor PRESIDENTE: Senador Cambra, tiene la palabra.




El señor CAMBRA I SANCHEZ: La enmienda número 237 ha sido retirada



El señor PRESIDENTE: Sometemos a votación las anteriores enmiendas, salvo
la enmienda número 237, que ha sido retirada.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Página 4912




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 186; a
favor, cuatro; en contra, 180; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista, números 58 a 65, 67 a 125,
127 a 155 y vuelta al texto del Congreso de los Diputados de los
artículos modificados por las enmiendas 261, 262, 265, 273 y 289 del
Grupo Parlamentario Popular, salvo la número 126 que soporta una
transaccional.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 185; a
favor, 75; en contra, 110.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmienda número 260, del Grupo Parlamentario Popular.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 185; a
favor, 108; en contra, 74: abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Las enmiendas números 280 y 274, del mismo Grupo, soportan enmiendas
transaccionales que pasamos a votar a continuación. Son propuestas de
modificación del dictamen.

Pregunto a los grupos parlamentarios si, excluida la firmada por todos
los grupos, se pueden votar conjuntamente.

Tiene la palabra el Senador Aleu.




El señor ALEU I JORNET: Nuestro Grupo daría por aprobadas las que ha
firmado. En cuanto a las demás, solicitamos su votación separada.




El señor PRESIDENTE: Está bien.

Votamos en primer lugar la enmienda número 274 del Grupo Parlamentario
Popular.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 186; a
favor, 104; en contra, 76; abstenciones, seis.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmienda número 280, también del Grupo Parlamentario Popular.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 186; a
favor, 178; en contra, dos; abstenciones, seis.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmienda número 126 , del Grupo Parlamentario Socialista.

Se inicia la votación. (Pausa.)
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 185; a
favor, 182; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmienda número 242, del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 186; a
favor, 182; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmienda número 229, también del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado
de Convergència i Unió.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 186; a
favor, 183; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmienda número 223, asimismo del Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado de Convergéncia i Unió.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 186; a
favor, 111; en contra, 72; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Por último, hay una propuesta firmada por todos los portavoces que
incorpora un apartado 2 al artículo 18. ¿Se puede aprobar por
asentimiento? (Asentimiento.)
Queda aprobada.

Votamos finalmente el dictamen: artículos 1 a 90, disposiciones
adicionales primera a vigésimotercera, disposición transitoria primera a
decimotercera, disposición derogatoria, disposiciones finales primera a
séptima y preámbulo.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 186; a
favor, 113; en contra, 73.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Tal como dispone el artículo 90 de la Constitución, se dará traslado de
las enmiendas aprobadas por el Senado al Congreso de los Diputados para
que éste se pronuncie sobre las mismas en forma previa a la sanción del
texto definitivo por Su Majestad el Rey.




-- DE LA COMISION DE ECONOMIA Y HACIENDA EN RELACION CON EL PROYECTO DE
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES Y NORMAS TRIBUTARIAS.

(S. 621/000101) (C.D. 121/000115)



El señor PRESIDENTE: El punto siguiente del orden del día es el dictamen
de la Comisión de Economía y Hacienda



Página 4913




en relación con el Proyecto de Ley del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes y Normas Tributarias.

Para la presentación del dictamen, tiene la palabra el Senador Soravilla.




El señor SORAVILLA FERNANDEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, de nuevo tengo el honor de presentar ante la Cámara, en nombre
de la Comisión de Economía y Hacienda, el dictamen que ha emitido sobre
el proyecto de ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas
Tributarias para su definitivo debate y votación en el Pleno de la
Cámara.

Este proyecto de ley consta de 37 artículos distribuidos en ocho
capítulos y sus correspondientes disposiciones adicionales, transitoria,
derogatoria y finales. Fue remitido a la Cámara por el Congreso de los
Diputados el pasado 25 de septiembre. Se presentaron 33 enmiendas en el
plazo reglamentario, que finalizó el 7 de octubre. El día anterior, el 6
de octubre, se reunió la Comisión para designar Ponencia, que informó el
proyecto de ley el 28 de octubre con el acuerdo por mayoría de incorporar
todas las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular, excepto una,
introducir una mejora técnica en otra, y retirar otras dos enmiendas en
el mismo acto. La Comisión se reunió el pasado 29 de octubre y aprobó que
el informe de la Ponencia fuera el texto del dictamen, que es el que con
dos votos particulares se someterá, a continuación, al debate y votación
en este Pleno.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Soravilla.

¿Turno a favor? (Pausa.)
¿Turno en contra? (Pausa.)
¿Turno de portavoces? (Pausa.)
Pasamos al debate de las enmiendas. En primer lugar, voto particular
número 1 del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
Unió, que corresponde a la enmienda número 33.

Para su defensa tiene la palabra el Senador Cambra.




El señor CAMBRA I SANCHEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Nuestro Grupo sólo tiene una enmienda, la número 33, cuyo objetivo es
obtener una mejora técnica para garantizar la aplicación de los
coeficientes en la enajenación de elementos patrimoniales por entidades
no residentes en España y hasta el límite de la renta positiva obtenida.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Cambra.

El voto particular número 2, del Grupo Parlamentario Popular, corresponde
a la enmienda número 8. Tiene la palabra el Senador Utrera.




El señor UTRERA MORA: Muchas gracias, señor Presidente.

Voy a consumir un turno simultáneo, en primer lugar, a favor de nuestra
enmienda número 8, que supone introducir entre las exceptuaciones que se
prevén en el artículo correspondiente del proyecto de ley las plusvalías
obtenidas por inversiones bursátiles para aquellos inversores no
residentes que operen, pero siempre desde la base de países con los
cuales haya suscritos acuerdos de doble imposición, con exigencia de
intercambio de información.

Esa es la razón por la que, además, hemos propuesto una transaccional,
que han aceptado otros dos grupos parlamentarios de esta Cámara para, a
renglón seguido, exceptuar una letra h), que es un ajuste puramente
técnico puesto que, al no poderse dar de ninguna manera las
circunstancias previstas en esa referencia que ahora suprimimos, lo más
oportuno es retirarla.

Por tanto, en sentido contrario, la enmienda número 33 del Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió no recibirá
nuestro apoyo porque consideramos que no es una mejora, sino un
empeoramiento técnico del proyecto. Pretende ampliar a no residentes sin
establecimiento permanente, por tanto, sin bases fijas en España, el
régimen tributario que correspondería en puridad y exclusivamente, y así
se hace en el proyecto de ley, a no residentes pero con establecimiento
permanente. Pensamos que esta enmienda puede dar lugar a una confusión y,
desde luego, a dificultades de control, consecuentemente, la vamos a
rechazar. Esta es la posición del Grupo Parlamentario Popular respecto a
las dos enmiendas presentadas al proyecto de ley.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Utrera.

¿Turno en contra? (Pausa.)
Pasamos al turno de portavoces. Grupo Parlamentario Mixto? (Pausa.)
¿Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos? (Pausa). Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió? (Pausa.)
¿Grupo Parlamentario Socialista? (Pausa.)
Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el Senador
Granado.




El señor GRANADO MARTINEZ: Señor Presidente, intervengo para que conste
en el «Diario de Sesiones» un hecho realmente insólito, lo que ha
sucedido en esta Cámara con la enmienda número 8 del Grupo Parlamentario
Popular. Sobre ella ya he hablado en reiteradas ocasiones con el portavoz
del Grupo Parlamentario Popular, pero queremos dejar constancia de lo que
ha ocurrido.

El día 14 del pasado mes de octubre terminaba el plazo de presentación de
enmiendas a este proyecto de ley del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes y Normas Tributarias. La enmienda número 8, presentada por el
Grupo Parlamentario Popular, tal y como fue presentada el día 14, dice
literalmente y declara exentas: «Las rentas derivadas de las
transmisiones de valores realizadas en mercados regulados, obtenidas por
personas físicas o entidades no residentes sin mediación de
establecimiento permanente en territorio español». Esta es la enmienda
presentada el día 14.




Página 4914




El día 15 el Senador Utrera hace una rueda de prensa en la que presenta
las enmiendas de su grupo y, por su parte, el Grupo Parlamentario
Socialista hace una rueda de prensa para valorar las enmiendas
presentadas a los dos proyectos, al proyecto de ley de Normas Tributarias
y al de Renta de no Residentes, en la que criticamos muy duramente esta
enmienda. Estamos de acuerdo con el resto de las enmiendas formuladas por
el Grupo Parlamentario Popular, pero ésta la criticamos duramente. Dicho
en términos coloquiales, sacamos la lengua a pasear y dijimos que no
entendíamos el interés que podía tener España en dar una bofetada a los
intentos de armonización fiscal que se están predicando en la Unión
Europea sobre la renta de no residentes para terceros países; hablamos
del interés que pueda tener para España atraer rentas de Panamá o de
Colombia, con todo lo que esto trae consigo; hablamos de que este tipo de
situaciones se han corregido siempre históricamente a través de convenios
para evitar la doble imposición en el Derecho Internacional, y que esto
funciona adecuadamente.

El mismo día 15, fecha en que hacemos la rueda de prensa, el señor
Presidente del Senado ordena la publicación de las enmiendas.

El día 16 el Grupo Parlamentario Popular presenta un escrito de
corrección de errores con el que cambia el contenido de la enmienda
número 8 que fue presentada el día 14; no es del mismo tenor literal y
dice así: «Las rentas derivadas de las transmisiones de valores
realizadas en mercados regulados, obtenidas por personas físicas o
entidades no residentes sin mediación de establecimiento permanente en
territorio español, que sean residentes en un país que haya suscrito un
convenio para evitar la doble imposición internacional con España con la
cláusula de intercambio de información». Esto es absolutamente
maravilloso porque el Grupo Parlamentario Popular ha introducido, a
través de una corrección de errores presentada el día 16, las críticas
que los socialistas formulamos el día 15 a la enmienda que ellos
presentaron el día 14.

Pero lo absolutamente maravilloso es que el Presidente del Senado ordene
la publicación de esta enmienda el día 15 y que, sin embargo, se publique
con la fórmula introducida por la corrección de errores presentada el día
16. Es decir, el señor Presidente del Senado ordenó la publicación de una
enmienda, que estaba en funciones el día 14 y, sin embargo, se publica la
que fue presentada el día 16.

Lo que pasa es que, como decía el otro día el portavoz del mi grupo, el
Senador Laborda, en la Mesa de Portavoces, esta enmienda, tal y como ha
quedado formulada con la corrección de errores, es tautológica. La
enmienda viene a decir que las rentas que los convenios consideran que no
deben quedar sujetas a imposición en España, para evitar la doble
imposición, están exentas de tributación en España. Pero, declarar exenta
una renta no sujeta, a mí me parece una «boutade» legislativa, porque no
tiene ningún sentido. La enmienda regula un supuesto de imposible
aplicación; es más, en el supuesto de que la enmienda sea de aplicación,
todavía es más complicado porque, en tal caso, con una ley del Parlamento
español estaríamos alterando, para evitar la doble imposición, convenios
firmados entre el Gobierno de España y otros gobiernos. Esto tampoco
tiene demasiada explicación. Si no tiene explicación el baile de fechas,
ni la corrección de errores, ni la coincidencia absolutamente maravillosa
entre las críticas formuladas por el Grupo Parlamentario Socialista a la
enmienda primitiva del Partido Popular y la que finalmente presenta dicho
grupo, tiene todavía menos explicación esta última cuestión.

En consecuencia, pensamos que la enmienda no aporta nada, y en función de
todo este item que he intentado señalar lo más razonable sería retirarla.

Pero si no se retira, podemos decir que, tal como está formulada, todos
nuestros motivos de oposición a la enmienda originaria han desaparecido.

Si esto va a ser aplicado únicamente a los países con los que existen
convenios para evitar la doble imposición y en los que además se ha
regulado ya el intercambio de flujos de información, evidentemente, no
tenemos nada que objetar, porque a eso se referían nuestras objeciones
del día 15 a la enmienda originaria.

De cualquier manera, y teniendo en cuenta que en esta Cámara siempre
hemos intentado colaborar lealmente entre los grupos y que tenemos un
ambiente generalizado de trabajo en buena sintonía, y en el que se
permite que se tramiten por iniciativas parlamentarias todas las
cuestiones que es necesario tramitar, lo más razonable hubiera sido que,
en función de las críticas socialistas a la enmienda número 8 originaria
del Grupo Popular, éste la hubiera mantenido en sus propios términos y
hubiese propuesto a la Ponencia de la Comisión de Economía la aprobación
de una enmienda transaccional. Enmienda que, por cierto, se presenta
ahora a nuestra consideración, y que vamos a firmar si es necesario para
que se tramite --y en caso contrario nos vamos a abstener, porque
realmente seguimos sin ver su oportunidad--, para que al menos se refleje
que nosotros seguimos pensando que algunas de nuestras críticas del día
15 tienen que ver con la redacción que al final se ha dado a la tan
traída y llevada enmienda número 8. Si no ha sido así, es decir, si no
han sido las críticas socialistas a la enmienda originaria las que han
motivado esta modificación, estamos de enhorabuena, porque sin tenernos
en cuenta hemos coincidido absolutamente en la inoportunidad, también
absoluta, de que la enmienda número 8 se mantuviera en sus propios
términos.

Creo que este es un incidente menor, por lo que no vamos a dar ninguna
importancia a este asunto, pero nos disgusta que este tipo de cuestiones
incidentales se estén planteando con demasiada frecuencia en los últimos
meses en esta Cámara.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Granado.

Sin entrar, naturalmente, en la segunda parte de la cuestión, por la
alusión a que el Presidente ordena la publicación de la enmienda, quiero
manifestarle que se me informa por parte de los servicios técnicos de la
Cámara



Página 4915




que hay numerosos precedentes en ese mismo sentido. Por tanto, no se
trata de nada insólito, sino normal.

Tiene la palabra el Senador Utrera.




El señor UTRERA MORA: Muchas gracias, señor Presidente.

Efectivamente, coincido en que es un incidente menor lo ocurrido con una
enmienda de esta naturaleza, que afecta a derechos de la Hacienda
española por operaciones de no residentes sin establecimiento permanente,
que normalmente gravitan más sobre los operadores tesoreros depositarios
en España de esas operaciones --y vuelvo a repetir que son no residentes
sin establecimiento permanente--. En estos casos, al facilitar la
inversión exterior en España la diferencia es tenerla o no tenerla. Por
tanto, el régimen tributario de no residentes que operan en valores
bursátiles o en deuda del Estado, del Tesoro, ha de ser como ha de ser,
precisamente porque hay que garantizar un flujo de inversiones a precios
baratos, a tipos de interés razonables para nuestro país. Como digo, esta
es una cuestión menor, y nos congratulamos de que desde el Grupo
Socialista se congratulen a su vez de que sea efectivamente con acuerdo
de doble imposición y con intercambio de información donde se establezca
esa exención, que será operativa en casos limitados, qué duda cabe,
porque esta cuestión viene regulada fundamentalmente por los acuerdos de
doble imposición.

Voy a aprovechar el turno de portavoces para hacer algunas reflexiones
generales. Así, por primera vez en España se aplica esta técnica
legislativa en relación con la tributación de no residentes. Pensamos que
eso supone romper con las inercias del pasado y garantizar una
clarificación en la tributación de los no residentes. Recuérdese que
hasta ahora entre los impuestos personales, tanto en el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, como en el Impuesto de Sociedades, se
distinguía entre obligación personal y obligación real de contribuir, con
lo cual, no sólo se hacían más complejos los textos jurídicos y su
interpretación, sino que además no se daba un encaje correcto y unitario
a la tributación de los no residentes.

Pero ahora toda la tributación de los no residentes, tanto de personas
físicas como de entidades, se trae a este proyecto de ley, en el que se
les da un tratamiento unitario, habida cuenta, lógicamente, de las
diferencias entre aquellos no residentes que operan en España sin
establecimiento permanente --en cuyo caso, los criterios son los de
siempre: devengo instantáneo y tributación sobre los rendimientos brutos
que obtengan-- y aquellos otros no residentes que operan con
establecimiento permanente --en cuyo caso también se mantienen los
criterios tradicionales de cierta personalización en la carga tributaria,
es decir, se atiende a las circunstancias, a la contabilidad y a las
inversiones que realice el establecimiento permanente del no residente en
España; por tanto, se asimila su régimen tributario al de un residente
español, pero con diferencias que vienen explicitadas en este texto.

Creemos que es la técnica adecuada, sobre todo, habida cuenta de la
importancia de clarificar nuestro régimen tributario sobre no residentes
en un mundo no solamente más globalizado, sino en el que, además, vamos a
compartir divisa, moneda, con otros países de nuestra área de interés.

Por tanto, hay que resaltar la relevancia e importancia de este proyecto
de ley que, sin embargo, ha pasado casi inadvertido y con un debate
demasiado restringido, como se ha podido ver aquí en la sesión de hoy,
que solamente era por una cuestión menor, y lógicamente por ir unido al
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Creemos que tiene una
gran trascedencia para el futuro, por lo cual, nos felicitamos, así como
a todos los grupos por su posición favorable a la nueva y lógica
tributación de los no residentes en España.

Muchas gracias, señor Presidente. (Aplausos en los escaños del Grupo
Parlamentario Popular.)



El señor PRESIDENTE: Comenzamos la votación.

En primer lugar, voto particular número 1, del Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado de Convergència i Unió, que corresponde a la
enmienda número 33.

Se inicia la votación (Pausa).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 180; a
favor, cuatro; en contra, 174; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazado.

Pregunto a los señores portavoces si están de acuerdo en votar por
asentimiento la enmienda transaccional. (Pausa.)
Si no puede ser así, votamos la enmienda número 8, del Grupo
Parlamentario Popular, que soporta una transaccional, firmada por algunos
grupos parlamentarios.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 181; a
favor, 106; en contra, uno; abstenciones, 74.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

A continuación,votamos el texto del dictamen, artículos 1 a 38,
disposiciones adicionales primera y segunda, disposición transitoria,
disposición derogatoria, disposiciones finales primera y tercera, y
preámbulo.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 179; a
favor, 107; en contra, dos; abstenciones, 70.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Tal como dispone el artículo 90 de la Constitución se dará traslado de
las enmiendas aprobadas por el Senado al Congreso de los Diputados para
que éste se pronuncie sobre las mismas de forma previa a la sanción
definitiva por Su Majestad el Rey.

Se levanta la sesión.




Eran las doce horas y cincuenta minutos.