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BOCG. Senado, serie IV, núm. 119-d, de 09/12/1997
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie IV: 9 de diciembre de 1997 Núm. 119 (d)
TRATADOS Y CONVENIOS (Cong. Diputados, Serie C, núm. 151
INTERNACIONALES Cortes Generales, Serie A, núm. 107
Núm. exp. 110/000118)
PROTOCOLO
610/000119Sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas
trampa y otros artefactos (Protocolo enmendado II), adoptado en Ginebra
el 3 de mayo de 1996, de la Convención sobre prohibiciones o
restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan
considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados de 1980.
TEXTO APROBADO POR EL SENADO
610/000119
PRESIDENCIA DEL SENADO
El Pleno del Senado, en su sesión del día 2 de diciembre de 1997, ha
aprobado, a efectos de lo dispuesto en el artículo 94.1 de la
Constitución, el Protocolo sobre prohibiciones o restricciones del empleo
de minas, armas trampa y otros artefactos (Protocolo enmendado II),
adoptado en Ginebra el 3 de mayo de 1996, de la Convención sobre
prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales
que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos
indiscriminados de 1980, sin introducir variaciones en el texto que le
fue remitido por el Congreso de los Diputados, publicado en el «B. O. C.
G.», Cortes Generales, Serie A, número 107, de fecha 22 de julio de 1997.
Lo que se publica para general conocimiento.
Palacio del Senado, 3 de diciembre de 1997.--El Presidente del
Senado, Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado,
María Cruz Rodríguez Saldaña.