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BOCG. Senado, serie IV, núm. 78-a, de 05/03/1997
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie IV: Núm. 78 (a)

TRATADOS Y CONVENIOS 5 de marzo de 1997 (Cong. Diputados, Serie C,

núm. 95

INTERNACIONALES Núm. exp. 110/000075)

ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES

610/000078 Del XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y

Portugal (UPAEP), hecho en México D.F. el 15/9/95.


TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO

DE LOS DIPUTADOS

610/000078

PRESIDENCIA DEL SENADO

Con fecha 5 de marzo de 1997, ha tenido entrada en esta Cámara, a efectos

de lo dispuesto en el artículo 94.1 de la Constitución, las Actas,

Resoluciones y Recomendaciones del XVI Congreso de la Unión Postal de las

Américas, España y Portugal (UPAEP), hecho en México D.F. el 15/9/95.


La Mesa del Senado ha acordado el envío de estas Actas, Resoluciones y

Recomendaciones a la Comisión de Asuntos Exteriores.


Se comunica, por analogía con lo dispuesto en el artículo 107.1 del

Reglamento del Senado, que el plazo para la presentación de cualquier

tipo de propuestas terminará el próximo día 17 de marzo, lunes.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del

Senado, se inserta a continuación el texto remitido por el Congreso de

los Diputados, encontrándose la restante documentación a disposición de

los señores Senadores en la Secretaría General de la Cámara.


Palacio del Senado, 5 de marzo de 1997.--El Presidente del Senado, Juan

Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María Cruz

Rodríguez Saldaña.


ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DEL XVI CONGRESO DE LA UNION POSTAL

DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL (UPAEP),

hecho en México D.F. el 15-09-95

REGLAMENTO GENERAL DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL,

México 1995

INDICE

PREAMBULO (Página 3)

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art.


101. Adhesión o admisión en la Unión. Procedimiento (Página 3)




Página 2




102. Adhesión a las Actas y Resoluciones de la Unión. Procedimiento

(Página 3)

103. Retiro de la Unión. Procedimiento (Página 3)

CAPITULO II

ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS DE LA UNION

104. Organización y funcionamiento de los Congresos (Página 3)

105. Delegaciones (Página 4)

106. Poderes de los delegados (Página 4)

107. Observadores (Página 5)

108. Atribuciones del Presidente del Congreso y de los Vicepresidentes

(Página 5)

109. Presentación y examen de las proposiciones (Página 5)

110. Deliberaciones (Página 5)

111. Mociones de orden y mociones de procedimiento (Página 6)

112. Votaciones (Página 6)

113. Actas de las sesiones (Página 6)

114. Organización y funcionamiento de los Congresos extraordinarios

(Página 6)

115. Organización y funcionamiento de la Conferencia (Página 7)

116. Consejo Consultivo y Ejecutivo (Página 7)

117. Métodos de trabajo del Consejo Consultivo y Ejecutivo (Página 8)

CAPITULO III

SECRETARIA GENERAL DE LA UNION

118. Atribuciones (Página 8)

119. Secretario General y Consejero de la Unión (Página 9)

120. Personal de la Secretaría General (Página 10)

121. Jubilaciones y pensiones del personal de la Secretaria General de la

Unión (Página 10)

122. Colaboración con la Secretaría General de la Unión (Página 10)

CAPITULO IV

AUTORIDAD DE ALTA INSPECCION

123. Deberes del Gobierno del País sede (Página 10)

124. Atribuciones de la Autoridad de Alta Inspección (Página 10)

CAPITULO V

MODIFICACION DE LAS ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA UNION

125. Proposiciones para la modificación de las Actas, Resoluciones y

Recomendaciones de la Unión por el Congreso. Procedimiento (Página 11)

126. Condiciones de aprobación de las proposiciones relativas al

Reglamento General, a las Resoluciones y a las Recomendaciones

(Página 11)

CAPITULO VI

FINANZAS DE LA UNION

127. Presupuesto de la Unión (Página 11)

128. Fondo de ejecución presupuestario (Página 11)

129. Contribución de los Países miembros (Página 11)




Página 3




130. Fiscalización y anticipos (Página 12)

131. Formulación de cuentas (Página 12)

132. Pago de las cuotas contributivas (Página 12)

CAPITULO VII

LENGUAS ADMITIDAS EN LA UNION

133. Lenguas (Página 12)

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES FINALES

134. Vigencia y duración del Reglamento General (Página 12)

REGLAMENTO GENERAL DE LA UNION POSTAL

DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL

PREAMBULO

Los que suscriben, Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos de

los Países miembros de la Unión Postal de las Américas, España y

Portugal, adoptan, de común acuerdo, el presente Reglamento General, en

virtud de lo dispuesto en el artículo 17, párrafo 2 de la Constitución,

con el fin de asegurar su aplicación y el funcionamiento de la Unión.


CAPITULO I

Disposiciones Generales

ARTICULO 101

Adhesión o admisión en la Unión. Procedimiento

1. La nota de adhesión o la solicitud de admisión deberá dirigirse, por

el Gobierno del País interesado, a la Secretaría General, que la

comunicará a los demás Países miembros de la Unión.


2. Para ser admitido como miembro se requerirá que la solicitud sea

aprobada, como mínimo, por los dos tercios de los Países miembros.


3. Se considerará que los Países miembros aprueban la solicitud cuando no

hubieren dado respuesta en el plazo de cuatro meses, a partir de la fecha

en que se les haya comunicado.


4. La adhesión o admisión de un País en calidad de miembro será

notificada por la Secretaría General a los Gobiernos de todos los Países

miembros de la Unión.


5. Al País solicitante se le comunicará el resultado y, si fuere

admitido, la fecha desde la cual se le considera miembro y demás datos

relativos a su aceptación.


ARTICULO 102

Adhesión a las Actas y Resoluciones de la Unión.


Procedimiento

1. Los Países miembros que no hayan suscrito las Actas y demás

disposiciones obligatorias adoptadas por el Congreso, deberán adherir a

ellas en el más breve plazo posible.


2. Los instrumentos de adhesión relativos a los casos previstos en el

artículo 22 de la Constitución y en el párrafo 1 del presente artículo se

dirigirán a la Secretaría General, la cual notificará este depósito a los

Países miembros.


ARTICULO 103

Retiro de la Unión. Procedimiento

1. Todo País miembro tendrá la facultad de retirarse de la Unión mediante

denuncia de la Constitución, que deberá comunicarse a la Secretaría

General y, por ésta, a los demás Gobiernos de los Países miembros.


2. El retiro de la Unión será efectivo a la terminación del plazo de un

año a partir del día de recepción por la Secretaría General de la

denuncia prevista en el párrafo 1.


3. Todo País miembro que se retire deberá cumplir con todas las

obligaciones que estipulan las Actas de la Unión, hasta el día en que se

haga efectivo su retiro.


CAPITULO II

Organización y funcionamiento de los órganos de la Unión

ARTICULO 104

Organización y funcionamiento de los Congresos

1. Los representantes de los Países miembros se reunirán en Congreso cada

cinco años, aproximadamente.





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2. Cada Congreso designará al País en el cual deberá reunirse el Congreso

siguiente, siempre que mediare invitación, a tal efecto, del País

designado. Si fuesen varios los Países invitantes, la decisión tendrá

lugar mediante votación secreta.


3. Si no fuere posible la realización de un Congreso en el País elegido,

la Secretaría General, con la urgencia del caso, realizará las gestiones

necesarias para tratar de encontrar un País que esté dispuesto a ser sede

del Congreso. El resultado de estas gestiones será sometido al Consejo

Consultivo y Ejecutivo, para su decisión.


4. Si al clausurar un Congreso no hubiese ningún País invitante para sede

del próximo, la Secretaría General aplicará el mismo procedimiento

establecido en el párrafo 3.


5. Cuando un Congreso deba ser reunido sin que haya un Gobierno

invitante, la Secretaría General, de acuerdo con el Consejo Consultivo y

Ejecutivo y con el Gobierno de la República Oriental del Uruguay,

adoptará las disposiciones necesarias para convocar y organizar el

Congreso en el País sede de la Unión. En este caso, la Secretaría General

ejercerá las funciones de Gobierno invitante.


6. Previo acuerdo con la Secretaría General, el Gobierno del País sede

del Congreso fijará la fecha definitiva, así como el lugar donde deba

reunirse el Congreso. En principio, un año antes de esta fecha el

Gobierno del País sede del Congreso enviará invitación al Gobierno de

cada País miembro, ya sea directamente o por conducto de la Secretaría

General.


7. La Presidencia del Congreso se atribuye al País invitante. En el caso

previsto en el párrafo 5 precedente, corresponderá al Consejo Consultivo

y Ejecutivo designar al País que deba desempeñar la Presidencia.


8. La Administración Postal del País sede del Congreso, en consulta con

la Secretaría General, sugerirá la designación del Decano del mismo, que

deberá ser un funcionario postal en actividad o jubilado de larga

trayectoria en los Congresos de la Unión. El Consejo Consultivo y

Ejecutivo procederá a adoptar esta designación en el momento adecuado. A

la apertura de la primera sesión plenaria, el Decano asumirá la

Presidencia del Congreso hasta tanto sea nombrado el Presidente. El

Decano propone al Congreso el Presidente y los Vicepresidentes del mismo,

así como los de las Comisiones. Una de las Vicepresidencias del Congreso

se atribuirá al País que desempeñó la Presidencia del Congreso anterior.


9. En la primera sesión, el Decano propondrá la constitución de la Mesa,

que estará integrada por el Presidente del Congreso, los dos

Vicepresidentes y el Secretario General de la Unión.


10. Las finalidades del Congreso son:


a) revisar y completar, si fuere el caso, las Actas, Resoluciones y

Recomendaciones de la Unión;

b) fijar las prioridades de acción de la Unión para el período

siguiente, y

c) tratar cuantos asuntos se sometan a su consideración,

relacionados con los fines de la Unión.


11. Cada País miembro se hará representar por uno o varios delegados o

por la delegación de otro País. La delegación de un País no podrá

representar más que a otro País además del suyo.


12. Todo País miembro tendrá derecho a formular reservas a las Actas de

la Unión y Resoluciones, relativas a la explotación postal, que adopte el

Congreso en el momento de firmarlas.


13. El Gobierno del País sede del Congreso notificará, a los Gobiernos de

los Países miembros, las Actas y las Resoluciones que el Congreso adopte.


ARTICULO 105

Delegaciones

1. Por delegación se entiende la persona o conjunto de personas

designadas como representantes por un País miembro para participar en el

Congreso. Estará compuesta por un Jefe de delegación, un Jefe Adjunto, en

su caso, de uno o varios delegados y, eventualmente, de uno o varios

funcionarios agregados.


2. Los componentes de las delegaciones han de ser, en lo posible,

funcionarios calificados de las Administraciones Postales de los Países

miembros.


3. Cuando un País no pueda participar en un Congreso, podrá hacerse

representar por la delegación de otro. Si, participando en el Congreso,

no pudiera asistir a una sesión, podrá igualmente hacerse representar por

otra. En ambos casos, se comunicará al Presidente la decisión adoptada,

teniendo en cuenta que cada País miembro sólo podrá ostentar la

representación de otro.


ARTICULO 106

Poderes de los delegados

1. Los delegados deberán estar acreditados por poderes firmados por el

Jefe de Estado, por el Jefe de Gobierno o por el Ministro de Relaciones

Exteriores del País interesado.


2. Los poderes deberán estar redactados en debida forma. Se considera a

un delegado como representante plenipotenciario si sus poderes responden

a uno de los criterios siguientes:


a) si confieren plenos poderes;

b) si autorizan a representar a su Gobierno, sin restricciones;

c) si otorgan los poderes necesarios para firmar las Actas.


Cualquiera de los tres casos incluye implícitamente el poder de tomar

parte en las deliberaciones y votar.


Los poderes que no se ajusten a los criterios detallados en a), b) y c)

de este párrafo, otorgarán solamente el derecho de tomar parte en las

deliberaciones y votar.


3. Los poderes serán depositados tan pronto se inaugure el Congreso, ante

la autoridad designada a ese efecto.


4. Los delegados que no hayan presentado sus poderes podrán tomar parte

en las deliberaciones y en las votaciones, siempre que hubieren sido

anunciados por sus Gobiernos, al Gobierno del País sede del Congreso.


También podrán hacerlo aquellos delegados en cuyos poderes se haya

constatado alguna insuficiencia o irregularidad. Ninguno de




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estos delegados podrá votar a partir del momento en que el Congreso haya

aprobado el informe de la Comisión de Verificación de Poderes, en el cual

se constate que no han presentado sus poderes o que éstos son

insuficientes para votar y hasta tanto no se regularice tal situación.


5. Sólo se admitirán los poderes y los mandatos originales debidamente

otorgados. Sin embargo, se aceptarán las comunicaciones que se dirijan

por telegrama o por cualquier otro medio de telecomunicación escrito, que

respondan a peticiones de informes sobre cuestiones de poderes.


ARTICULO 107

Observadores

1. Podrán participar en las deliberaciones del Congreso, en carácter de

observadores y con derecho a voz:


a) los representantes de Administraciones Postales de Países no

miembros de la Unión, que hubieren sido especialmente invitados por

decisión del Consejo Consultivo y Ejecutivo;

b) los representantes de la Unión Postal Universal;

c) los representantes de las Uniones Postales restringidas que

ofrezcan reciprocidad;

2. También se admitirán como observadores a los representantes de

cualquier organismo calificado, que el Consejo Consultivo y Ejecutivo

estime necesario asociar a los trabajos del Congreso.


ARTICULO 108

Atribuciones del Presidente del Congreso

y de los Vicepresidentes

1. El Presidente abre la sesión, dirige los debates, concede la palabra

de acuerdo al orden en que se solicita, pone a votación los asuntos en

los que no haya unanimidad de pareceres, decide sobre las cuestiones de

procedimiento que ocurran durante las deliberaciones y clausura el

Congreso.


2. El Presidente firmará las Actas, las Resoluciones y Recomendaciones

que adopte el Congreso, conjuntamente con el Secretario General.


3. En caso de impedimento, el Presidente será sustituido por el

Vicepresidente perteneciente al País que desempeñó la Presidencia del

Congreso anterior.


ARTICULO 109

Presentación y examen de las proposiciones

1. Las proposiciones presentadas dentro del plazo señalado en el artículo

125, párrafo 1, del presente Reglamento, servirán de base para las

deliberaciones del Congreso. Fuera de ese plazo las proposiciones deberán

venir apoyadas por otras dos Administraciones como mínimo y deberán

presentarse al menos cuarenta y ocho horas antes de la apertura del

Congreso.


2. En principio, cada proposición deberá tener un solo objetivo y deberá

contener sólo las modificaciones justificadas por dicho objetivo.


3. Sin embargo, podrán admitirse enmiendas en cualquier momento, bien por

escrito o verbalmente, durante la discusión del tema de que se trate.


4. El Congreso determinará, en la sesión plenaria, la Comisión que habrá

de examinar cada una de las proposiciones. A tal efecto, la Secretaría

General elaborará el oportuno documento de base, en el que se indicarán

las proposiciones que, a su juicio, deba estudiar cada Comisión o, en su

caso, el propio Congreso.


5. Si una cuestión es objeto de varias proposiciones, el Presidente

decidirá el orden de discusión, comenzando en principio por la que se

aleje del texto de base, o que implique un cambio más radical.


6. Si una Proposición pudiera subdividirse en varias partes, cada una de

ellas podrá, con el acuerdo del autor de la proposición o del Congreso,

ser examinada y puesta a votación por separado.


7. Si una enmienda es aceptada por la delegación que presentó la

proposición primitiva, será incorporada de inmediato al texto de ésta. Si

la enmienda no fuera aceptada, se aplicará, para el orden de discusión,

el criterio establecido en el párrafo 5.


8. El procedimiento descrito en el párrafo 7 también se aplicará cuando

se presenten varias enmiendas a una misma proposición.


9. Cualquier proposición retirada en el Pleno o en Comisión puede ser

retomada por otra delegación. Asimismo, toda proposición rechazada o

adoptada en Comisión puede ser retomada en el Pleno. Además, si la

enmienda a una proposición es aprobada y aceptada por el País de origen

de la proposición, otro País miembro podrá retomar la proposición

original no modificada.


ARTICULO 110

Deliberaciones

1. Los participantes deberán ajustarse al tema en discusión, limitando su

intervención a un tiempo no mayor de cinco minutos, salvo acuerdo en

contrario, tomado por la mayoría simple de los miembros presentes y

votantes. En caso de excederse del tiempo previsto en el uso de la

palabra, el Presidente estará autorizado a interrumpir al orador.


2. Previa consulta al Congreso, con la aprobación de la mayoría simple de

los miembros presentes y votantes, el Presidente podrá:


a) limitar el número de intervenciones de una delegación sobre una

proposición o grupo de proposiciones determinado;

b) limitar el número de intervenciones de distintas delegaciones

sobre una misma proposición o grupo de proposiciones determinado, a cinco

intervenciones a favor y cinco en contra del tema en discusión;

c) declarar cerrada la lista de oradores, después de dar lectura a

la misma, respetando el derecho de la delegación que hubiere presentado

la proposición de responder a las intervenciones de otras delegaciones.





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ARTICULO 111

Mociones de orden y mociones de procedimiento

1. Durante la discusión de una cuestión o, incluso, dado el caso, después

del cierre del debate, una delegación podrá presentar una moción de orden

para pedir:


-- aclaraciones sobre el desarrollo de los debates;

-- el respeto de la Constitución o del Reglamento General;

-- la modificación del orden de discusión de las proposiciones sugerido

por el Presidente.


La moción de orden tendrá prioridad sobre todas las cuestiones,

comprendidas las mociones de procedimiento mencionadas en el párrafo 3.


2. El Presidente hará inmediatamente las precisiones solicitadas o tomará

la decisión que considere conveniente con respecto a la moción de orden.


En caso de objeción, la decisión del Presidente se pondrá de inmediato a

votación.


3. Además, durante la discusión de una cuestión, una delegación podrá

introducir una moción de procedimiento que tenga por objeto proponer:


a) la suspensión de la sesión;

b) el levantamiento de la sesión;

c) la clausura de la lista de oradores;

d) el aplazamiento del debate sobre la cuestión en discusión;

e) el cierre del debate sobre la cuestión en discusión.


Las mociones de procedimiento tendrán prioridad, en el orden arriba

indicado, sobre todas las demás proposiciones, con excepción de las

mociones de orden indicadas en el párrafo 1.


4. Las mociones tendentes a la suspensión o al levantamiento de la sesión

no se discutirán, sino que se pondrán inmediatamente a votación.


5. Cuando una delegación proponga la clausura de la lista de oradores, la

postergación o el cierre del debate sobre una cuestión en discusión, sólo

se otorgará la palabra a dos oradores opuestos a la moción de

procedimiento en cuestión, después de lo cual la moción se pondrá a

votación.


6. La delegación que presente una moción de orden o de procedimiento no

podrá tratar, en su intervención, el fondo de la cuestión en discusión.


El autor de una moción de procedimiento podrá retirarla antes de que se

ponga a votación y toda moción de este tipo, enmendada o no, que fuere

retirada, podrá ser retomada por otra delegación.


ARTICULO 112

Votaciones

1. Las cuestiones que no cuenten con el asentimiento general serán

sometidas a votación. La validez del voto está subordinada a la presencia

o representación de los dos tercios de los Países miembros.


2. La votación, por regla general, se efectuará levantando la pancarta

con el nombre del País. Sin embargo, a petición de una delegación o por

decisión del Presidente se votará nominalmente, siguiendo el orden

alfabético de Países, previo sorteo para determinar la delegación que

comenzará a votar.


3. A petición de una delegación, apoyada por otra, se efectuará votación

secreta. En tal caso, la Presidencia adoptará las medidas necesarias para

asegurar el secreto del voto. La petición de votación secreta, hecha de

conformidad con este párrafo, predominará sobre la de votación nominal.


4. Cada País miembro tendrá derecho a un solo voto; además podrá votar

por representación o por delegación, por otro País miembro.


ARTICULO 113

Actas de las sesiones

1. Las actas de cada sesión se establecerán en lengua Española.


Reproducirán sucintamente el desarrollo general de las sesiones,

proposiciones formuladas, deliberaciones habidas y resultados obtenidos.


2. Cada delegado tendrá el derecho de solicitar la inserción íntegra en

el acta de toda declaración que formule, a condición de que entregue el

texto a la Secretaría General en el término de veinticuatro horas después

de finalizada la sesión de que se trata.


3. Las actas de las sesiones se distribuirán a los delegados después de

su reproducción y éstos dispondrán de un plazo de 24 horas para formular

sus observaciones por escrito ante la Secretaría General. Como norma

general, las actas deberán quedar aprobadas por el Congreso 48 horas

después de su distribución. Las actas de las últimas sesiones plenarias

que no se hubieren entregado a los delegados, al menos con 48 horas de

antelación a la clausura del Congreso, serán aprobadas por el Presidente

del Congreso. En este último caso, la Secretaría General tomará en

consideración las observaciones que le lleguen dentro del plazo de 40

días a contar de la fecha de distribución de las actas a las delegaciones

o de su envío a los Países miembros que corresponda.


ARTICULO 114

Organización y funcionamiento de los Congresos

extraordinarios

1. Los Países miembros se reunirán en Congreso extraordinario cuando la

importancia y urgencia de los asuntos a tratar no permitan esperar la

celebración de un Congreso ordinario.


2. Los Países miembros que lo promuevan señalarán, al mismo tiempo, cuál

de ellos está dispuesto a ser la sede del Congreso extraordinario, a fin

de que la Secretaría General pueda recabar la conformidad con los demás

Países miembros.


3. El Gobierno del País designado como sede del Congreso extraordinario

enviará la oportuna invitación al Gobierno de cada País miembro, al menos

6 meses antes de la fecha que se señale para el comienzo del Congreso

extraordinario, ya sea directamente o por conducto de la Secretaría

General.





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4. Son de aplicación, por analogía, los párrafos 11 y 13 del artículo

104.


5. Todo País tendrá derecho a formular reservas a las Actas de la Unión y

a las Resoluciones relativas a la explotación postal que se adopten en un

Congreso extraordinario.


ARTICULO 115

Organización y funcionamiento de la Conferencia

1. El Presidente del Consejo Consultivo y Ejecutivo convocará, por medio

de la Secretaría General, a los representantes de los Países miembros,

para reunirse en Conferencia en la ciudad designada como sede del

Congreso de la UPU. En ella se examinarán las proposiciones y asuntos de

mayor interés para la Unión, a fin de determinar los procedimientos de

acción conjunta a seguir. La Conferencia se reunirá a lo largo del

Congreso Postal Universal cuantas veces se estime necesario. Cuando

existan asuntos importantes a tratar, el Consejo Consultivo y Ejecutivo

podrá convocar la reunión de la Conferencia para una fecha anterior al

inicio del Congreso de la UPU, previo consentimiento de la mayoría de los

Países miembros.


2. El Presidente de la Conferencia, que será el del Consejo Consultivo y

Ejecutivo, informará al Congreso de los resultados de los trabajos

realizados con ocasión del correspondiente Congreso de la UPU y formulará

propuestas tendentes a fijar la actuación que se juzgue más conveniente

para el próximo Congreso.


3. La Conferencia designará al País que deba sustituir al Presidente de

la misma, en caso de que éste no concurra a la reunión o se encuentre

imposibilitado de asistir a alguna sesión.


4. Todo cuanto se señala en el presente Reglamento para el desarrollo de

las sesiones del Congreso será de aplicación para la Conferencia.


ARTICULO 116

Consejo Consultivo y Ejecutivo

1. El Consejo Consultivo y Ejecutivo estará compuesto por todos los

Países miembros de la Unión.


El País sede del Congreso ejercerá la Presidencia del Organo.


2. La primera reunión de cada Consejo será convocada durante el Congreso

por el Presidente de éste. En ella se elegirán un primer y un segundo

Vicepresidentes. Si el País a quien corresponde la Presidencia renunciase

a ella, pasará a desempeñarla el primer Vicepresidente. En tal caso, el

segundo Vicepresidente pasará a primero y se elegirá un nuevo segundo

Vicepresidente entre los miembros restantes.


3. Cada Administración Postal designará la representación de su País al

Consejo Consultivo y Ejecutivo. Esta deberá estar encabezada por la

máxima autoridad postal o su representante, quien podrá ser asistido por

funcionarios calificados de su Administración Postal.


4. Convocado por su Presidente, por conducto de la Secretaría General, el

Consejo celebrará una sesión anual en la sede de la Unión. En principio,

el Consejo no deberá reunirse en el año de realización del Congreso de la

Unión. En todas sus sesiones el Secretario General tomará parte en los

debates sin derecho a voto. El Consejo dictará el Reglamento Interno que

norme su funcionamiento.


5. En caso de necesidad, el Presidente, a propuesta de cualquier miembro

y con el asentimiento de las dos terceras partes de los miembros del

Consejo, convocará una reunión extraordinaria, en el plazo máximo de dos

meses.


6. Las funciones de miembros del Consejo serán gratuitas. Los gastos de

funcionamiento estarán a cargo de la Unión. Con excepción de las

reuniones que se realicen durante el Congreso, los Países miembros de la

última categoría contributiva que no tengan posibilidad de utilizar sus

fondos de Cooperación Técnica tendrán derecho al reembolso ya sea del

precio de un único pasaje aéreo de ida y vuelta, clase económica, o del

costo del viaje por cualquier otro medio, con la condición de que este

importe no exceda el precio del pasaje por vía aérea, ida y vuelta, en

clase económica. Esta disposición se aplica a condición de que la

delegación sea unipersonal.


7. Serán invitados a participar como observadores:


a) los representantes de la Unión Postal Universal;

b) cualquier organismo calificado, siempre que el asunto a ser

considerado esté relacionado con él;

c) las Administraciones de Países que tengan interés en los asuntos

a ser tratados y que se desee asociar a los trabajos del Consejo

Consultivo y Ejecutivo.


8. La Secretaría General enviará invitaciones a los observadores

mencionados en el párrafo anterior.


9. El Consejo Consultivo y Ejecutivo coordinará y supervisará las

actividades de la Unión con las siguientes atribuciones en particular:


a) mantener contacto con las Administraciones Postales de los Países

miembros, con los Organos de la Unión Postal Universal, con las Uniones

Postales restringidas y con cualquier otro organismo nacional o

internacional;

b) tomar iniciativas y realizar actividades destinadas a la defensa

de los intereses comunes de las Administraciones Postales de los Países

miembros de la Unión en lo que se refiere a los servicios postales;

c) actuar como contralor de las actividades de la Secretaría

General;

d) examinar y, en su caso, aprobar la Memoria anual formulada por la

Secretaría General sobre las actividades de la Unión;

e) autorizar el Presupuesto anual de la Unión dentro de los límites

fijados por el Congreso. Estos límites solamente podrán ser sobrepasados

a iniciativa del Consejo y con la aprobación de la mayoría de los Países

miembros;

f) examinar y, en su caso, aprobar la rendición de cuentas del

Presupuesto del año precedente;

g) examinar y, en su caso, aprobar el plan anual de participación de

la Secretaría General en las reuniones postales internacionales, así como

el número de funcionarios que deberán asistir a cada una de ellas, con

excepción de aquellos viajes de emergencia que resulten de interés para

la Unión. Bajo el mismo procedimiento aprobará los demás viajes que deban

efectuarse en representación de la Unión;




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h) examinar y autorizar, si procede, las solicitudes de trasposición

entre programas y entre grupos de gastos de un mismo programa del

Presupuesto autorizado para el año en curso, hechas por el Secretario

General;

i) realizar, por mandato o de por sí, estudios con relación a los

problemas administrativos, legislativos, jurídicos, técnicos, de

explotación y económicos que presenten interés o que puedan afectar a las

Administraciones Postales de los Países miembros o a la Unión;

j) favorecer la implantación de las escuelas postales en los Países

miembros y a solicitud de las Administraciones gestionar, por intermedio

de la Secretaría General, acciones de expertos y consultores para su

organización, desarrollo y funcionamiento, de acuerdo a programas de

cooperación técnica;

k) designar al País sede del próximo Congreso en los casos previstos

en el artículo 104, párrafos 3 y 4, previa votación si hubiere más de un

candidato;

l) adoptar las disposiciones necesarias para designar al País que

deba asumir la Presidencia del Congreso en el caso previsto en el

artículo 104, párrafo 7;

ll) presentar al Congreso proposiciones de modificación de las Actas

y proyectos de Resoluciones y Recomendaciones que surjan de estudios

realizados por mandato o de por sí;

m) decidir acerca de las Administraciones de Países no miembros y

organismos calificados que deben ser invitados como observadores al

Congreso conforme a las disposiciones del artículo 107 de este

Reglamento;

n) informar, a las Administraciones Postales de los Países miembros,

sobre el resultado de estudios iniciados de por sí, cuando no corresponda

la intervención del Congreso al que, sin embargo, dará conocimiento de

ello por aplicación del párrafo 10;

ñ) establecer normas acerca de los documentos que debe publicar y

distribuir, gratuitamente o a precio de costo, la Secretaría General;

o) redactar, con destino al Congreso, el proyecto de programa de

trabajo del próximo Consejo, sobre la base de las sugerencias formuladas

por las Administraciones Postales de la Unión;

p) la organización y desarrollo de los cursos que eventualmente

disponga la Unión serán supervisados por el Consejo Consultivo y

Ejecutivo por intermedio de la Secretaría General;

q) promover la cooperación internacional para facilitar, por todos

los medios de que disponga, la cooperación técnica y económica a las

Administraciones Postales de los Países en vías de desarrollo;

r) actuar en instancia superior en las reclamaciones del personal de

la Secretaría General contra las decisiones adoptadas por ésta y

resueltas en primera instancia por la Autoridad de Alta Inspección;

s) proceder a la elección del cargo o cargos que corresponda entre

los candidatos propuestos, en el caso previsto en el párrafo 7 del

artículo 119;

t) las demás atribuciones necesarias para el debido cumplimiento del

objeto del Consejo.


10. El Consejo Consultivo y Ejecutivo presentará, por lo menos con cuatro

meses de anticipación al próximo Congreso, un informe sobre el conjunto

de las actividades realizadas en el período entre uno y otro Congreso.


ARTICULO 117

Métodos de trabajo del Consejo Consultivo y Ejecutivo

1. El Consejo Consultivo y Ejecutivo desarrollará sus trabajos con base

en las políticas institucionales y los objetivos globales que le fije el

Congreso. Podrá priorizar estos objetivos, introducirles modificaciones e

incorporar otros que resulten necesarios como consecuencia de las

situaciones cambiantes que se vayan produciendo en la actividad postal

2. El Consejo Consultivo y Ejecutivo determinará los instrumentos y los

medios con los cuales desarrollará sus propias actividades

CAPITULO III

Secretaría General de la Unión

ARTICULO 118

Atribuciones

1. En el marco de sus funciones generales, a la Secretaría General de la

Unión le corresponde:


a) reunir y distribuir los documentos e informaciones que interesen

al servicio postal de la Unión;

b) asegurar las funciones de intermediario en los procedimientos de

adhesión, admisión y retiro de la Unión;

c) realizar las encuestas o estudios que le encomiende el Congreso o

el Consejo Consultivo y Ejecutivo;

d) proporcionar las informaciones que le soliciten las

Administraciones Postales, la Oficina Internacional de la UPU, las

Uniones restringidas o los organismos internacionales que se ocupen de

temas que interesan a los servicios de correos;

e) intervenir y colaborar en los planes de cooperación técnica

multilateral y representar a la Unión ante los correspondientes

organismos internacionales o Administraciones Postales, que puedan

facilitar su cooperación para el mejoramiento de los servicios de correos

en los Países miembros;

f) emitir opinión sobre la interpretación de las normas de la

Constitución y del Reglamento General, así como de las Resoluciones y

Recomendaciones que se dictaren, cuando alguna Administración lo

solicite;

g) emitir su opinión en cuestiones litigiosas a requerimiento de las

partes interesadas;

h) tener al día el estado del grado de cumplimiento de las

Recomendaciones adoptadas por el Congreso y comunicar a los Países

miembros las modificaciones del mismo;

i) mantener organizada la Sección Filatélica y la Biblioteca de la

Secretaría General;

j) formular anualmente la cuenta de gastos de la Unión;

k) redactar y distribuir oportunamente una Memoria anual sobre los

trabajos que realice, la que deberá ser aprobada por el Consejo

Consultivo y Ejecutivo;

l) determinar el monto de las cuotas contributivas que debe

satisfacer anualmente cada País;

ll) llevar a la práctica los programas de cooperación técnica y de

asistencia para el desarrollo de la enseñanza postal a nivel regional de

la Unión y realizar las tareas de




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supervisión y control de los cursos postales de la Unión, de acuerdo con

las directrices trazadas por el Congreso y el Consejo Consultivo y

Ejecutivo;

m) Conducir los proyectos que le asigne el Consejo Consultivo y

Ejecutivo.


2. En el marco de los Congresos, de la Conferencia y demás Reuniones de

la Unión, a la Secretaría General le corresponde:


a) intervenir en la organización y realización de los Congresos, de

la Conferencia y demás reuniones determinadas por la Unión;

b) cursar las consultas pertinentes, a cada uno de los Países

miembros, para la fijación de una nueva sede, en los casos previstos en

los artículos 104, párrafo 3, y 114, párrafo 2. Luego hará conocer al

Consejo Consultivo y Ejecutivo el resultado de la gestión y solicitará su

pronunciamiento en favor de uno de los Países invitantes. Comunicará

entonces, a cada Gobierno, el nombre del País que el Consejo Consultivo y

Ejecutivo designó como sede del Congreso;

c) distribuir oportunamente las proposiciones que las

Administraciones Postales le remitan para la consideración de los

Congresos, de la Conferencia y demás reuniones de la Unión;

d) desempeñar la Secretaría de la Conferencia;

e) elaborar un resumen de las decisiones adoptadas en las reuniones

de la Conferencia;

f) preparar la agenda para las reuniones del Consejo Consultivo y

Ejecutivo y el informe sobre sus estudios y proposiciones, que presentará

al Congreso;

g) publicar los documentos de los Congresos, de la Conferencia y

demás reuniones de la Unión.


3. En el marco de los Congresos de la Unión Postal Universal:


a) gestionar, ante el País sede del Congreso, las salas de reunión y

de oficinas que se precisen, respectivamente para la Conferencia y

servicios administrativos;

b) difundir, entre los Países miembros, la convocatoria para la

reunión de la Conferencia, de acuerdo con el Presidente del Consejo

Consultivo y Ejecutivo;

c) prestar su colaboración a las Administraciones Postales de los

Países miembros, en cuestiones relativas al desarrollo del Congreso

Postal Universal.


ARTICULO 119

Secretario General y Consejero de la Unión

1. La Secretaría General de la Unión estará dirigida y administrada por

un Secretario General, asistido por un Consejero. Ambos serán elegidos en

votación secreta por el Congreso entre los candidatos presentados al

efecto. El Secretario General y el Consejero serán elegidos para un

período y podrán ser reelegidos para otro período adicional. Se entiende

por período el intervalo entre dos Congresos ordinarios consecutivos.


2. Para ser candidato al puesto de Secretario General o de Consejero, se

requiere:


a) poseer una vasta experiencia en la organización y ejecución de

los servicios postales, adquirida en la Administración Postal de un País

miembro, y poseer la nacionalidad del País que presente su candidatura, o

b) ocupar el cargo de Secretario General o de Consejero de la Unión.


3. Para la designación del Secretario General y del Consejero, se

cumplirán las siguientes formalidades:


a) ser presentados por los Gobiernos de los Países miembros, excepto

si se trata de los funcionarios que ocupan esos cargos, los cuales podrán

presentar su candidatura directamente. Ambos cargos no podrán ser

ocupados por nacionales de un mismo País miembro;

b) tres meses antes de la fecha de comienzo del Congreso, los

Gobiernos de los Países miembros harán la presentación formal de sus

candidaturas al Gobierno del País sede de la Unión, acompañando los

correspondientes curricula vitae;

c) cuando el Secretario General o el Consejero desearen presentar

sus candidaturas, las enviarán acompañadas igualmente de sus curricula

vitae y en el mismo término al Gobierno del País sede de la Unión;

d) un mes antes, a más tardar, de la fecha de comienzo del Congreso,

el País sede de la Unión hará saber, a los Gobiernos de los restantes

Países miembros, la nómina de los candidatos presentados y el curriculum

vitae de los mismos. Igual información hará llegar a la Secretaría

General;

e) la elección se hará mediante voto secreto y por mayoría simple de

miembros presentes y votantes.


4. En caso de quedar vacante, la plaza de Secretario General será ocupada

interinamente por el Consejero, con retención de sus responsabilidades.


5. En caso de quedar vacante la plaza de Consejero, el Secretario General

se hará cargo de las tareas atribuidas a dicho funcionario.


6. En caso de vacante de ambos cargos, la Autoridad de Alta Inspección

asumirá interinamente la dirección y administración de la Secretaría

General.


7. Inmediatamente de producirse cualquiera de las eventualidades

previstas en los párrafos 4 a 6, la Secretaría General cursará invitación

a los Países miembros de la Unión para presentar candidaturas al puesto o

puestos que deberán cubrirse. Por excepción a la norma del párrafo 1, el

Consejo Consultivo y Ejecutivo procederá a la elección del cargo o cargos

que correspondan entre los candidatos propuestos, en la primera reunión

que celebre el Organo con posterioridad a la fecha en que la o las

vacantes se hayan producido. El mandato de los funcionarios elegidos se

extenderá por el período que resta hasta el próximo Congreso; dicho

período no será computado, dado el caso, a los efectos de la reelección

prevista en el párrafo 1.


8. El procedimiento establecido en el párrafo anterior no será de

aplicación cuando las vacantes se produjeren después de la última reunión

ordinaria del Consejo Consultivo y Ejecutivo, en el período comprendido

entre dos Congresos.


9. El Secretario General tendrá, además de las atribuciones que de forma

expresa le confieren la Constitución y el presente Reglamento General,

las siguientes:





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a) nombrar y destituir al personal de la Secretaría General, de

acuerdo con el Reglamento que a tal efecto apruebe el Consejo Consultivo

y Ejecutivo;

b) concurrir a las reuniones del Congreso, del Consejo Consultivo y

Ejecutivo y de la Conferencia, pudiendo tomar parte en las

deliberaciones, con voz pero sin voto;

c) asistir, en calidad de observador, a los Congresos de la Unión

Postal Universal, así como a las reuniones del Consejo Ejecutivo y del

Consejo Consultivo de Estudios Postales de la misma. En esta calidad

informará a los Países miembros de los asuntos de importancia para la

Unión, tratados en las reuniones del Consejo Ejecutivo;

d) organizar la Conferencia, así como las reuniones de los

representantes de los Países miembros de la Unión que asistan a las

sesiones del Consejo Ejecutivo de la Unión Postal Universal;

e) contratar préstamos, suscribir documentos de adeudo y constituir

garantías que no superen los dos duodécimos del Presupuesto anual. Los

documentos deberán ser suscritos mancomunadamente por el Secretario

General y el Consejero;

f) abrir cuentas bancarias;

g) efectuar trasposición de partidas entre rubros y subrubros dentro

del mismo grupo de un mismo programa, de acuerdo con las necesidades del

servicio. Asimismo, consultar y obtener el acuerdo del Presidente del

Consejo Consultivo y Ejecutivo para efectuar las trasposiciones mayores

previstas en el artículo 116, párrafo 9, inciso h) del Reglamento

General, que sean necesarias para solventar gastos importantes en

situaciones de emergencia y, posteriormente, someter esas trasposiciones

para confirmación al Consejo Consultivo y Ejecutivo en pleno, de acuerdo

con lo dispuesto en dicho artículo, conjuntamente con cualquier otro

gasto que refleje cambios importantes en los programas o grupo de gastos

dentro de un mismo programa.


10. El Consejero asistirá al Secretario General y, en su ausencia, lo

reemplazará en sus funciones, con sus mismas atribuciones y se ocupará

fundamentalmente de:


a) dirigir las tareas administrativas;

b) confeccionar los proyectos de presupuestos de la Unión;

c) establecer las cuentas anuales;

d) colaborar con el Secretario General en las actividades de

estudios y cooperación técnica.


ARTICULO 120

Personal de la Secretaría General

1. El personal que presta sus servicios en la Secretaría General será de

dos clases:


a) de servicios profesionales;

b) de servicios generales;

2. El Congreso, a propuesta del Secretario General fijará, por

Resolución, la plantilla de personal permanente, tanto en la categoría

profesional como de servicios generales y, tentativamente, el no

permanente de una y otra clase, este último en base a los trabajos que

deban realizarse.


ARTICULO 121

Jubilaciones y pensiones del personal de la Secretaría General de la

Unión

1. El personal actual y futuro, elegido, permanente o contratado,

residente o no residente, de la Secretaría General de la UPAEP, desde el

1.º de abril de 1992 en adelante, no tiene derecho a jubilarse con cargo

a la Unión. Sin embargo, tendrá derecho a recibir, al cesar en su cargo,

ellos o sus causahabientes, una compensación por retiro integrada por la

suma de todos los aportes realizados por el funcionario y por la Unión,

más los intereses capitalizados a la tasa real que dichos fondos

devenguen en plaza.


2. Las jubilaciones del personal de la Secretaría General, reconocidas

hasta el 31 de marzo de 1992 y las pensiones que por ese concepto se han

derivado o se deriven, serán abonadas hasta su extinción, con cargo a un

Programa especial del Presupuesto anual de la UPAEP. En el caso de que

los fondos de dicho Programa resultaren insuficientes, las mismas serán

pagadas con cargo al Fondo de Ejecución Presupuestario.


ARTICULO 122

Colaboración con la Secretaría General de la Unión

Las Administraciones de los Países miembros podrán enviar, por el tiempo

indispensable, funcionarios técnicos para colaborar en la realización de

trabajos especiales a la Secretaría General de la Unión, cuando ésta lo

requiera en casos notoriamente justificados.


CAPITULO IV

Autoridad de Alta Inspección

ARTICULO 123

Deberes del Gobierno del País sede

Para facilitar el funcionamiento de la Secretaría General y de los otros

Organos de la Unión, el Gobierno de la República Oriental del Uruguay:


a) otorgará los privilegios e inmunidades que establece el artículo

8 de la Constitución de la Unión;

b) adelantará los fondos necesarios para el funcionamiento de la

Secretaría General;

c) adoptará toda otra medida necesaria para el cumplimiento de los

cometidos de la Secretaría General.


ARTICULO 124

Atribuciones de la Autoridad de Alta Inspección

A la Administración Postal de la República Oriental del Uruguay, en su

carácter de Autoridad de Alta Inspección de la Secretaría General, le

compete:


a) formular las observaciones que estime procedentes, a la

Secretaría General, sobre cualquier aspecto de su funcionamiento;




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b) poner en conocimiento de los Países miembros el no acatamiento,

por la Secretaría General, de las observaciones que le hubiere formulado

en aplicación de la potestad que le confiere el inciso anterior;

c) efectuar el control a posteriori de todas las contrataciones,

gastos, movimientos de fondos, pagos, asientos contables, etc., de la

Secretaría General;

d) tomar las medidas convenientes para que se haga efectivo el

adelanto de fondos para el funcionamiento de la Secretaría General;

e) vigilar el cumplimiento de lo establecido en el Presupuesto anual

de gastos aprobado por el Consejo Consultivo y Ejecutivo, de acuerdo con

las estipulaciones del presente Reglamento General;

f) aprobar las rendiciones de cuentas anuales de los gastos de la

Secretaría General;

g) resolver, en primera instancia, los reclamos del personal de la

Secretaría General, contra las decisiones que ésta dictare;

h) adoptar cualquier otra medida necesaria para el cumplimiento de

las funciones de Alta Inspección.


CAPITULO V

Modificación de las Actas, Resoluciones

y Recomendaciones de la Unión

ARTICULO 125

Proposiciones para la modificación de las Actas, Resoluciones y

Recomendaciones de la Unión por el Congreso. Procedimiento

1. Las proposiciones se deben enviar a la Secretaría General con cuatro

meses de anticipación a la apertura del Congreso.


2. La Secretaría General publicará las proposiciones y las distribuirá

entre las Administraciones Postales de los Países miembros, por lo menos

tres meses antes de la fecha indicada para el comienzo de las sesiones.


3. Las proposiciones presentadas después del plazo indicado en el párrafo

1 se tomarán en consideración si fueren apoyadas por dos Administraciones

como mínimo. Se exceptúan las de orden redaccional, que deberán ostentar

en el encabezamiento la letra «R», y que pasarán directamente a la

Comisión de Redacción.


ARTICULO 126

Condiciones de aprobación de las proposiciones

relativas al Reglamento General, a las Resoluciones

y a las Recomendaciones

1. Para que tengan validez las proposiciones sometidas al Congreso y

relativas al presente Reglamento General, a las Resoluciones y

Recomendaciones, deberán ser aprobadas por la mayoría de los Países

miembros presentes y votantes. Los dos tercios, por lo menos, de los

Países miembros de la Unión deberán estar presentes o representados en el

momento de la votación.


2. Se exceptúan de la regla precedente las proposiciones modificatorias

del Reglamento General, relativas al funcionamiento del Congreso (arts.


104 a 114, inclusive) las que requerirán mayoría de los dos tercios de

los Países miembros de la Unión, representados en el Congreso. Estas

proposiciones, de ser aprobadas, entrarán en vigencia de inmediato.


CAPITULO VI

Finanzas de la Unión

ARTICULO 127

Presupuesto de la Unión

1. Cada Congreso fijará por Resolución el importe máximo del Presupuesto

para cada año durante el período quinquenal siguiente al mismo, expresado

en dólares de los Estados Unidos de América y tomando como base la

presentación por programas y actividades hechas por la Secretaría

General. Los Presupuestos aprobados regirán desde el 1.º de enero al 31

de diciembre de cada año.


2. La Secretaría General someterá, al Consejo Consultivo y Ejecutivo, el

Presupuesto detallado del año siguiente, así como la cuenta de gastos

habidos durante el año precedente juntamente con los justificativos para

su examen y, dado el caso, su aprobación.


ARTICULO 128

Fondo de ejecución presupuestario

1. Al final de cada ejercicio económico, el total anual de los gastos,

que deben sufragarse por el conjunto de los Países miembros de la Unión,

será incrementado en el porcentaje que acuerde cada Congreso. Su importe

se destinará al fondo de ejecución presupuestario.


2. Este fondo se aplicará, por la Secretaría General, para el

cumplimiento de las obligaciones presupuestarias.


3. Si al finalizar un ejercicio económico, el fondo de ejecución

presupuestario fuese igual o superior al total de los gastos previstos

para el ejercicio siguiente, este año no será de aplicación el incremento

previsto en el párrafo primero.


ARTICULO 129

Contribución de los Países miembros

1. Los Países miembros contribuirán, para cubrir los gastos de la Unión,

según la categoría de contribución a la cual pertenezcan. Estas

categorías son:


-- categoría de 12 unidades;

-- categoría de 11 unidades;

-- categoría de 10 unidades;

-- categoría de 9 unidades;

-- categoría de 8 unidades;

-- categoría de 7 unidades;

-- categoría de 6 unidades;

-- categoría de 5 unidades;

-- categoría de 4 unidades;

-- categoría de 3 unidades;

-- categoría de 2 unidades; y

-- categoría de 1 unidad.





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2. Los Países miembros pertenecerán a las siguientes categorías:


a) de 12 unidades;

b) de 11 unidades;

c) de 10 unidades;

d) de 9 unidades;

e) de 8 unidades: Canadá-España-Estados Unidos de América y

Portugal;

f) de 7 unidades: República Federativa del Brasil y Uruguay;

g) de 6 unidades: Argentina

h) de 5 unidades;

i) de 4 unidades: Colombia-Chile y Estados Unidos Mexicanos;

j) de 3 unidades: Perú;

k) de 2 unidades: Antillas Neerlandesas y Aruba-Panamá-Paraguay y

República de Venezuela;

l) de 1 unidad: Bolivia-Costa Rica-Cuba-Ecuador-El

Salvador-Guatemala-Haití-Nicaragua-República Dominicana-República de

Honduras y República de Suriname.


3. La categoría de contribución de un nuevo País que ingrese a la Unión

deberá guardar relación con la importancia de su Correo. La categoría de

contribución inicial no podrá ser inferior a la de 2 unidades.


4. Los Países miembros podrán cambiar de categoría de contribución, con

la condición de que este cambio sea notificado a la Secretaría General

antes de la apertura del Congreso. Esta notificación será comunicada al

Congreso y el cambio de categoría se hará efectivo en la fecha de entrada

en vigor de las disposiciones financieras aprobadas por el Congreso.


5. Los Países miembros sólo podrán reducir una categoría de contribución

por vez. Los Países miembros que no dieren conocimiento de su deseo de

reducir su categoría de contribución antes de la apertura del Congreso,

serán mantenidos en la categoría a que pertenecían hasta entonces.


6. Los cambios hacia categorías superiores no tienen ninguna restricción.


ARTICULO 130

Fiscalización y anticipos

La Administración Postal del País sede de la Unión fiscalizará los gastos

de la Secretaría General y el Gobierno del referido País hará los

anticipos necesarios.


ARTICULO 131

Formulación de cuentas

La Secretaría General formulará, anualmente, la cuenta de los gastos de

la Unión, que deberá ser verificada por la Autoridad de Alta Inspección.


ARTICULO 132

Pago de las cuotas contributivas

1. El Presupuesto aprobado por el Consejo Consultivo y Ejecutivo será

comunicado de inmediato a los Países miembros, a los efectos de que éstos

paguen la cuota-parte que les corresponda en dicho Presupuesto. Este pago

debe ser hecho antes del 30 de junio del año al cual corresponde este

Presupuesto. Si, en definitiva, no se gastase el monto total autorizado,

los excedentes le serán acreditados al País respectivo y se imputarán a

cuenta del Presupuesto siguiente.


2. Después de la fecha indicada en el párrafo anterior, las cantidades

adeudadas, tanto respecto al Presupuesto como al fondo de ejecución

presupuestario, devengarán interés a razón del 5% al año, a contar del

día de la expiración de dicho plazo.


CAPITULO VII

Lenguas admitidas en la Unión

ARTICULO 133

Lenguas

1. Los documentos de la Unión serán suministrados a las Administraciones

en lengua Española. Sin embargo, para la correspondencia de servicio

emitida por las Administraciones Postales de los Países miembros cuya

lengua no sea la Española, podrán emplear la propia. Excepcionalmente, el

Consejo Consultivo y Ejecutivo podrá autorizar la traducción a las

lenguas Francesa, Inglesa y Portuguesa de publicaciones que revistan

interés especial para la ejecución de los servicios.


2. Para las deliberaciones de los Congresos, de la Conferencia y del

Consejo, serán admitidos, además de la lengua Española, el Francés, el

Inglés y el Portugués. Queda a criterio de los organizadores de la

reunión y de la Secretaría General la elección del sistema de traducción

a ser empleado.


3. Los gastos que demande el servicio de interpretación correrán por

cuenta de los países que soliciten ese servicio, salvo cuando se trate de

Países incluidos en la última categoría contributiva.


CAPITULO VIII

Disposiciones finales

ARTICULO 134

Vigencia y duración del Reglamento General

El presente Reglamento General entrará en vigor el día primero de enero

de mil novecientos noventa y seis y permanecerá vigente hasta la puesta

en ejecución de las Actas del próximo Congreso.


En fe de lo cual, los Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos

de los Países miembros de la Unión firman el presente Reglamento General

en la Ciudad de México D.F., capital de los Estados Unidos Mexicanos, el

día quince de septiembre de mil novecientos noventa y cinco.





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RESOLUCIONES DEL XVI CONGRESO

INDICE

Página

I Métodos de trabajo del Consejo Consultivo y Ejecutivo -

Vectores de Actividad y Proyectos 13

II Adhesión a la Estrategia Postal de Seúl 13

III Grupo de Acción Seguridad 14

IV Aprobación por el Congreso de los actos del Consejo Consultivo

y Ejecutivo en materia provisional 14

V Vectores de Actividad:


Relaciones con las Instituciones internacionales de asistencia

y crédito 16

Armonización de las iniciativas destinadas a poner en marcha

procesos de reforma 16

Acción de la UPAEP sobre los Gobiernos y sobre los órganos de

tutela del Correo 16

VI Transporte aéreo postal 16

VII Vector de Actividad: UPAEP-Productos 17

VIII Reforma de la UPAEP 17

IX Aduana 18

X Cooperación Técnica 19

XI Sede del XVII Congreso de la UPAEP 20

XII Designación del Secretario General de la UPAEP 20

XIII Designación de la Consejera de la UPAEP 21

XIV Gastos Terminales 21

XV Presupuesto de la Unión 21

XVI Tema de la Serie «América» para el año 1997 22

XVII Estudio sobre el establecimiento de un Centro Operativo Postal

en la ciudad de Miami 22

XVIII Correcciones de forma en las Actas aprobadas por el

Congreso 22

RECOMENDACION DEL XVI CONGRESO

I Franquicia en beneficio de los no videntes 23

RESOLUCION I

El XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

VISTO

el documento Congreso - Doc 13, «Métodos de trabajo del Consejo

Consultivo y Ejecutivo - Vectores de Actividad y Proyectos»;

CONSIDERANDO

que el Consejo Consultivo y Ejecutivo efectuó un estudio sobre la

Reforma de la UPAEP y los Trabajos futuros de la Unión, realizado en base

a la opinión de las Administraciones Postales de los Países miembros y a

las sugerencias sobre el programa de trabajo que deberá cumplir el

Consejo Consultivo y Ejecutivo durante el quinquenio 1996-2000;

que el Reglamento General de la Unión dispone que el Consejo

Consultivo y Ejecutivo desarrollará sus trabajos en base a los objetivos

que fije el Congreso,

RESUELVE:


1. Encargar al Consejo Consultivo y Ejecutivo que adopte como método de

trabajo el de Vectores de Actividad y Proyectos.


2. Todo Proyecto, antes de su iniciación, deberá ser aprobado por el

Consejo Consultivo y Ejecutivo, que analizará el anteproyecto del mismo

teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos que demande el Proyecto,

los programas, el uso, los costos y los beneficios.


3. Para la realización de los Proyectos, el Consejo Consultivo y

Ejecutivo tiene la facultad de elegir los instrumentos más adecuados

tales como crear Grupos de Acción, de Trabajo, Comisiones, encargar

Proyectos a la Secretaría General, contratar expertos u otros.


RESOLUCION II

El XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

VISTO

el documento Congreso - Doc 16, «Adhesión a la Estrategia Postal de

Seúl»;

CONSIDERANDO

que la Resolución C 95 del XXI Congreso de la Unión Postal Universal

invita a las Uniones restringidas a

1.º Integrar los objetivos de la Estrategia en sus prioridades y en sus

programas de desarrollo postal;




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2.º comunicar a la Oficina Internacional las informaciones relativas a

las iniciativas que ellas adopten y los resultados que se obtengan;

que es tradicional, constante y unánime la vocación de los Países

miembros de la UPAEP de coadyuvar firmemente con los esfuerzos de la

Unión Postal Universal,

RESUELVE:


1. Exhortar a las Administraciones Postales de los Países miembros de la

Unión, a tener en cuenta en la programación de sus planes de desarrollo

los objetivos y las acciones propuestos en la Estrategia Postal de Seúl.


2. Encargar al Consejo Consultivo y Ejecutivo que establezca cuatro

Vectores de Actividad coincidentes con los objetivos de la Estrategia

Postal de Seúl y que las acciones atribuidas a las Uniones restringidas

en dicha Estrategia, se incorporen a los Vectores de Actividad bajo la

forma de Proyectos, acciones a realizar por la Secretaría General o

cualquier otra forma que se juzgue oportuna.


3. Encargar a la Secretaría General que informe al Consejo Consultivo y

Ejecutivo y a la Unión Postal Universal sobre los trabajos realizados y

los resultados obtenidos en apoyo de la Estrategia Postal de Seúl.


RESOLUCION III

El XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

VISTO

el documento Congreso - Doc 14, «Grupo de Acción Seguridad de la

región de la UPAEP»;

CONSIDERANDO

que se encuentra vigente en la región de la UPAEP la preocupación

por los delitos postales y las violaciones a la seguridad del correo;

que ha sido altamente beneficiosa la labor que ha desplegado el

Grupo de Acción Seguridad de la UPAEP, en favor del fortalecimiento de la

seguridad y de la prevención del delito postal;

que la seguridad debe constituirse en tema prioritario de la UPAEP,

RESUELVE:


1. Determinar la continuidad del Grupo de Acción Seguridad.


2. Ratificar la designación del Servicio Postal de los Estados Unidos de

América en la Gerencia del Grupo de Acción Seguridad.


3. Expresar su reconocimiento al Grupo de Acción Seguridad por el

excelente trabajo que ha desplegado en beneficio del fortalecimiento de

la seguridad y de la prevención del delito postal.


RESOLUCION IV

El XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

VISTO

el documento Congreso - Doc. 10, «Medidas a adoptar por el Congreso

de México para la aprobación de los actos del Consejo Consultivo y

Ejecutivo en materia previsional»;

CONSIDERANDO

que el Congreso de La Habana de 1985, en su Resolución XVIII,

decidió transferir las disposiciones relativas al sistema previsional de

la UPAEP de las Actas del Congreso de Managua, Reglamento de la

Secretaría General, al Estatuto del Personal de la Secretaría General de

la UPAEP, facultando al Consejo Consultivo y Ejecutivo a ese efecto;

que aprobó asimismo, por Resolución XXIV, las medidas adoptadas por

el Consejo Consultivo y Ejecutivo de 1983 en su Resolución VIII, para

solucionar la grave crisis financiera de la Caja de Jubilaciones y

Pensiones del Personal de la Secretaría General;

que del análisis de las Resoluciones VIII del CCE 1983, y XXIV y

XVIII del Congreso de La Habana, y de los Reglamentos dictados en su

consecuencia, surge con claridad que la aplicación del 70% de la

remuneración a que se refieren dichos instrumentos es con efecto

retroactivo al 1.º de julio de 1983, fecha de entrada en vigor de la

precitada Resolución VIII del CCE 1983 y comprende tanto a las

jubilaciones y pensiones vigentes en esa fecha como a las que se

concedieron o se concedan a partir de la misma;

que el Consejo Consultivo y Ejecutivo de 1985, de acuerdo con las

facultades señaladas por el Congreso de La Habana, por Decisión 23 aprobó

el Estatuto del Personal de la Secretaría General, con vigencia a partir

del 1.º de enero de 1986, incorporándolo en su Capítulo VII, Régimen

Previsional, contenido en los artículos del 28 al 48 inclusive;

que el Congreso de Buenos Aires de 1990, en su Resolución XXXIII,

ante la agudización de la crisis de la Caja de Jubilaciones y Pensiones

del Personal de la Secretaría General de la UPAEP, decidió mantener el

statu quo de lo aprobado por el Congreso de La Habana y facultar al

Consejo Consultivo y Ejecutivo y a la Secretaría General para la

realización de un estudio jurídico y otro actuarial, y posterior adopción

de las soluciones más convenientes;

que el Consejo Consultivo y Ejecutivo de 1992, por Decisión 10,

basándose en el Informe del Consejo Directivo de la Caja de Jubilaciones

y Pensiones del Personal de la Secretaría General y en el Estudio

Actuarial sobre la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal,

realizado por la firma Ernst & Young, así como en la presentación del

personal activo sobre el funcionamiento de la Caja de Jubilaciones y

Pensiones de la UPAEP, en el que se solicita la sustitución del actual

sistema previsional por un nuevo sistema basado en un Plan de Ahorro en

Cuentas Personales, dispuso:





Página 15




a) disolver la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la

Secretaría General;

b) asumir el pago de todos los jubilados y pensionistas que

percibían sus haberes con cargo a la Caja de Jubilaciones y Pensiones del

Personal de la Secretaría General de la UPAEP, a través de un programa

especial en el presupuesto anual de la Unión, con el fin de garantizar el

pago de sus beneficios hasta la extinción del derecho;

c) derogar, para el personal en actividad, el Capítulo VII, Régimen

Previsional, del Estatuto del Personal de la Secretaría General de la

UPAEP;

d) crear para los funcionarios activos, en sustitución de la

jubilación, un Plan de Ahorro en Cuentas Personales similar al

establecido en la Resolución XXIV del Congreso de La Habana de 1985 para

el Secretario General y el Consejero;

que el Consejo Consultivo y Ejecutivo de 1993, por Decisión 11, como

consecuencia de la Decisión CCE/92 - Dec. 10:


a) efectuó los correspondientes ajustes en el Estatuto del Personal;

b) aprobó el Reglamento del Plan de Ahorro en Cuentas Personales;

c) reconoció una deuda de la UPAEP con el Fondo de dicho Plan de

Ahorro, por una suma aproximada a USD 1:300.000, más sus correspondientes

intereses, por concepto de los aportes ya efectuados por la Unión y por

los propios funcionarios;

d) aprobó un plan de financiamiento de la citada deuda;

e) modificó la tasa de interés con los fondos de retiro de que

tratan la Resolución XXIV, numeral 2, literal c) del Congreso de La

Habana y la Decisión CCE/92 - Dec. 10;

f) autorizó a que, mientras no se logre la total financiación de la

deuda con el Plan de Ahorro en Cuentas Personales de los Funcionarios de

la Secretaría General, se pague con cargo al Fondo de Ejecución

Presupuestario de la Unión el saldo no financiado de las cuentas

individuales del Plan de Ahorro en casos de cese de personal que se

presenten dentro del marco del artículo 25 del Estatuto del Personal;

que el Consejo Consultivo y Ejecutivo de 1994, por Decisión 15,

aprobó ajustes complementarios al Estatuto del Personal de la Secretaría

General referidos al nuevo régimen previsional de la Unión;

que el Consejo Consultivo y Ejecutivo y la Secretaría General, con

motivo de diversas presentaciones efectuadas por jubilados y pensionistas

de la Unión ante distintas instancias, entre ellas la Suprema Corte de

Justicia de Uruguay, procedieron con arreglo a la normativa aplicable en

cada caso y siempre con un alto sentido de justicia, equidad y

solidaridad;

que a pesar de las medidas adoptadas desde 1983, las finanzas de la

UPAEP no presentan signos alentadores reflejándose esto en el peso

creciente de los gastos administrativos, de personal y de jubilados y

pensionistas, en detrimento de aquéllos dedicados a la Cooperación

Técnica,

RESUELVE:


1. Dejar establecido que las disposiciones que en materia de régimen

jubilatorio para los funcionarios de la UPAEP dictara, mediante su

Resolución VIII, el Consejo Consultivo y Ejecutivo en su Reunión de 1983

y que tienen vigencia ininterrumpida a partir del 1.º de julio de 1983

comprenden tanto a las jubilaciones y pensiones vigentes en esa fecha,

como a las que se concedieron o concedan a partir de la misma.


2. Aprobar lo actuado por el Consejo Consultivo y Ejecutivo y la

Secretaría General con motivo de las presentaciones aludidas en el

penúltimo considerando de la presente Resolución.


3. Aprobar en su totalidad lo actuado por el Consejo Consultivo y

Ejecutivo de la UPAEP en sus reuniones de los años 1992, 1993 y 1994 en

materia de personal activo y pasivo de la Secretaría General de la UPAEP

en sus respectivas Decisiones CCE/92 - Dec. 10, CCE/93 - Dec. 11 y CCE/94

- Dec. 15, y en particular:


a) disolver la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la

Secretaría General;

b) crear para los funcionarios activos, en sustitución de la

jubilación, un Plan de Ahorro en Cuentas Personales similar al

establecido en la Resolución XXIV del Congreso de La Habana de 1985 para

el Secretario General y el Consejero;

c) abolir, para el personal en actividad, el régimen de jubilación,

derogando para estos funcionarios el Capítulo VII, Régimen Previsional,

del Estatuto del Personal de la Secretaría General de la UPAEP;

d) asumir el pago de las pasividades a todos los jubilados y

pensionistas que percibían sus haberes con cargo a la Caja de

Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Secretaría General de la

UPAEP, a través de un programa especial en el presupuesto anual de la

Unión, con el fin de garantizar el pago de sus beneficios hasta la

extinción del derecho;

e) reconocer una deuda de la UPAEP con el Fondo del Plan de Ahorro

en Cuentas Personales de los Funcionarios de la Secretaría General al 1.º

de abril de 1992, por la suma de USD 1:310.298,89, más sus

correspondientes intereses, por concepto de los aportes ya efectuados por

la Unión y por los propios funcionarios, según detalle que figura en la

planilla del Anexo 12 del documento CCE/95 - Doc 14.1/Agr. 1, intervenida

por la Autoridad de Alta Inspección;

f) aprobar lo actuado en materia de financiamiento de la deuda y

facultar al Consejo Consultivo y Ejecutivo para que continúe arbitrando

las medidas para ese fin;

g) aprobar el Estatuto del Personal de la Secretaría General y

facultar al Consejo Consultivo y Ejecutivo para que continúe haciendo los

reajustes que entendiere del caso;

h) aprobar el Reglamento del Plan de Ahorro en Cuentas Personales y

facultar al Consejo Consultivo y Ejecutivo para que efectúe las

actualizaciones que el sistema requiera;

i) establecer la tasa de interés real que se paga en plaza para los

fondos de retiro de que tratan la Resolución XXIV, numeral 2, literal c)

del Congreso de La Habana y la Decisión CCE/92 - Dec. 10;

j) autorizar a que, mientras no se logre la total financiación de la

deuda con el Plan de Ahorro en Cuentas Personales




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de los Funcionarios de la Secretaría General, se pague con cargo al Fondo

de Ejecución Presupuestario de la Unión el saldo no financiado de las

cuentas individuales del Plan de Ahorro en casos de cese de personal que

se presenten dentro del marco del artículo 25 del Estatuto del Personal.


4. Instruir al Consejo Consultivo y Ejecutivo para que continúe diseñando

y ejecutando acciones y mecanismos que permitan el desarrollo de un

proceso permanente de reestructuración y revitalización de las finanzas

de la UPAEP, a fin de adaptarlas a las necesidades organizativas y

operativas que demande la adopción de la Estrategia Postal de Seúl, según

se determine en los estudios y análisis pertinentes.


RESOLUCION V

El XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

VISTO

que los días 8 y 11 de septiembre de 1995 tuvo lugar en la ciudad de

México un Debate sobre la Reforma del Sistema Postal, en el que

participaron los representantes de los Países miembros de la UPAEP;

CONSIDERANDO

que en el documento Congreso Doc. 20.3 figuran las opiniones

vertidas durante el transcurso del Debate y las conclusiones a que se

arribó;

que el proceso de Reforma del Sistema Postal debe encararse sin

demora para que el Correo pueda estar preparado para los desafíos que

debe enfrentar en forma inmediata;

que no es conveniente que los procesos de Reforma en cada país sean

conducidos de forma aislada, resultando beneficioso un diálogo permanente

que se extienda inclusive a otros países que no pertenezcan a la región y

que tengan experiencia avanzada en materia de reforma del Correo;

que igualmente resulta conveniente armonizar colectivamente los

elementos de definición sobre los cuales se basarán los procesos de

Reforma en cada país;

que el Debate consideró oportuno establecer relaciones sistemáticas

entre la UPAEP y los Organismos Internacionales de Asistencia y Crédito,

en particular con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), del que un

representante participó en el Debate;

que resulta indispensable establecer acciones sistemáticas para

lograr el apoyo de los Gobiernos y de los Organos de tutela nacionales

para los procesos de Transformación y Reforma del Correo;

que una forma adecuada de alcanzar los propósitos de:


a) armonizar las acciones destinadas a la Reforma,

b) establecer sistemáticamente contactos con los Organismos

internacionales de asistencia y crédito, y

c) realizar una acción sistemática para el apoyo de los Gobiernos a

los Correos, es la de crear los respectivos Vectores de Actividad

destinados a contener los Proyectos que activarán las diferentes

iniciativas,

RESUELVE:


1. Crear un Vector de Actividad que se denominará Relaciones con las

Instituciones Internacionales de Asistencia y Crédito, que, entre otros,

contendrá el Proyecto: Relaciones con el BID, cuyo propósito será el de

dar continuidad a la oferta que formulara el representante del BID

durante el Debate. Este Proyecto será administrado por Argentina, Estados

Unidos de América y Brasil, asistidos por la Secretaría General.


2. Crear un Vector de Actividad denominado: Armonización de las

Iniciativas destinadas a poner en marcha Procesos de Reforma que

contendrá el Proyecto: Coloquio de Especialistas en Reforma, cuya

administración estará a cargo de la Secretaría General.


3. Crear un Vector de Actividad denominado: Acción de la UPAEP sobre los

Gobiernos y sobre los Organos de Tutela de El Correo que al principio

contendrá el Proyecto: II Reunión de Ministros de Tutela, y

posteriormente otros Proyectos que aseguren la continuidad de esta

actividad.


RESOLUCION VI

El XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

VISTO

el Acuerdo existente entre la Unión Postal Universal (UPU) y la

Asociación del Transporte Aéreo Internacional (IATA);

las normas que son producto del conocimiento y de la experiencia de

las Administraciones Postales de la Unión Postal de las Américas, España

y Portugal para el transporte de carga postal internacional;

CONSCIENTE

de la urgente necesidad de mejorar el transporte de la carga postal

internacional en el ámbito de la UPAEP;

CONSIDERANDO

que para la obtención de los objetivos de seguridad, celeridad y

regularidad se hace necesario el cumplimiento de compromisos por parte de

las Líneas Aéreas para lograr la reversión de la actual tendencia que

incide negativamente en la calidad del transporte postal;

TENIENDO EN CUENTA

que existen los medios de transporte aéreo necesarios y suficientes

para la interconexión en la región;

HABIENDO NOTADO




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en algunas Administraciones el incumplimiento, por parte de las

Líneas Aéreas, de los compromisos establecidos para el transporte de la

carga postal,

RESUELVE:


1. Recomendar a las Administraciones postales de los Países miembros que

establezcan contratos de transporte con las compañías aéreas, en los que

se definan las condiciones de servicio y eventuales penalizaciones en

caso de incumplimiento de las mismas.


2. Encargar a los Países miembros de la Unión, al Consejo Consultivo y

Ejecutivo y a la Secretaría General que extremen sus esfuerzos para

mantener un diálogo permanente y efectivo con dichas compañías de

transporte aéreo.


RESOLUCION VII

El XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

VISTOS

los esfuerzos de las Administraciones Postales de la UPAEP para

adaptarse a las necesidades del mercado postal;

las dificultades halladas hasta el momento para suministrar

productos y servicios que de forma uniforme satisfagan la demanda de los

clientes, dada la diferente capacidad de respuesta de los países,

circunstancia que ha beneficiado a la competencia;

CONSIDERANDO

que la oferta de productos y servicios homogéneos de alta calidad

apoyados por una red de transporte regional fiable y segura, constituiría

no sólo un elemento revitalizador del papel social y comercial de los

servicios postales, sino que podría ser también una fuente de

financiación para las Administraciones Postales y contribuir al

desarrollo de sus redes;

que los países de la región tienen una organización, la Secretaría

General de la UPAEP, que podría cooperar en la gestión de productos y

servicios postales internacionales;

que esta misma organización --la UPAEP-- se beneficia de una fuerte

red de comunicaciones y del espíritu de cooperación entre las

Administraciones de sus países miembros.


RESUELVE:


1. Crear un Vector de Actividades denominado UPAEP-Productos que

contendrá todos los Proyectos que encare la Unión, con el fin de

establecer productos internacionales colectivos con gestión centralizada.


2. Encargar un Grupo de Trabajo que, coordinado por Estados Unidos de

América, e integrado por Colombia, España, Perú y República Dominicana

efectúe un estudio que determine con mayores detalles las características

del Vector y, dado el caso, contenga un anteproyecto sobre un producto

determinado que sirva para obtener una visión más concreta de los

propósitos de dicho Vector.


El estudio contendrá también propuestas sobre la forma de administrar el

Vector y los respectivos Proyectos.


3. El estudio será presentado a consideración del Consejo Consultivo y

Ejecutivo en su Reunión del año 1996. En tal oportunidad, el Consejo

decidirá sobre el plan de acción a seguir.


RESOLUCION VIII

El XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

INSPIRADO

en la Decisión de los señores Ministros de Tutela de las

Administraciones Postales de los Países miembros de la UPAEP, suscrita en

la ciudad de México D.F. en el año 1991, en la que comprometieron su

apoyo para transformar a las Administraciones en organizaciones autónomas

competitivas, otorgarles los medios aptos para el establecimiento de

estrategias de mercado, la incorporación de nuevas tecnologías y la

creación de nuevos productos para satisfacer las necesidades de la

clientela, compromisos que no alcanzaron el grado de realismo y ejecución

deseados ante el descenso de sensibilidad de los Gobiernos sobre la

importancia del servicio social del Correo y su contribución al

desarrollo económico de sus pueblos;

en el Acuerdo de Madrid de 1992, suscrito por los 26 Directores

Generales de los Correos de la UPAEP, en el que se comprometieron a

impulsar un proceso de cambio en la Unión para que ésta pudiera cumplir

plenamente con los fines para los cuales fue fundada;

en las reformas introducidas en la Constitución de la Unión por el

Congreso de Montevideo de 1993, específicamente en sus objetivos y

estrategias adoptadas en el artículo 1.º, numeral 3, incisos a), b) y c);

VISTO

el documento CCE/95 - Doc 16.6 sobre la evolución de la situación

financiera de la UPAEP y su complemento en el documento Congreso - Doc 7,

de los cuales se desprende que la administración financiera desde el

punto de vista reglamentario ha sido correcta, aunque del análisis

histórico se deduce que la inflación en el país sede ha incidido

fuertemente en los gastos de funcionamiento, lo que sumado a las

reglamentaciones provisionales del pasado son factores que continúan

gravitando en el presupuesto tipo aprobado para 1996, sin que se

vislumbre para el próximo quinquenio un alivio real en las contribuciones

de los países miembros;

el documento Congreso-Doc 10 Sistema Previsional de la UPAEP y el

proyecto de proposición OG 004, que implican asumir costos permanentes

para el pago de jubilaciones y pensiones y el reconocimiento de la deuda

con el Plan de Ahorro en Cuentas Personales del personal activo, factores




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éstos que no permitirán en un inmediato futuro orientar ningún recurso

financiero en beneficio de los Correos miembros;

el documento Congreso - Doc 7/Anexo 6, en el que se observa el grado

de debilidad y postración a que ha llegado el Fondo de Cooperación

Técnica, cuyo monto desde hace diez años en valores corrientes es de USD

445.000 anuales y que hoy, a valores reales, representa solamente USD

203.000 anuales, cifra que no se corresponde con la naturaleza y la

magnitud de las necesidades que afrontan los Correos en la actualidad;

TENIENDO EN CUENTA

el objetivo examen e intercambio de ideas sobre la problemática del

Organismo regional y su futuro, realizado por un buen número de

Administraciones miembros de la UPAEP en Cartagena de Indias (Colombia)

en mayo de 1995 y las posibles soluciones contenidas en la Propuesta

Postal de Cartagena;

CONSCIENTE

de la turbulencia en que se enmarca la evolución de los mercados

internacionales de la comunicación postal en un entorno de globalización

cada vez más agudizado por los fenómenos del flujo y reflujo de las

corrientes de correo entre países, en las que la intermediación de

gestores de correo masivo han hecho cambiar la actitud de los mercados

postales internos y externos, con graves consecuencias financieras para

los operadores públicos de los servicios postales en los países en

desarrollo;

de los cambios que se vienen operando en las Administraciones

Postales en cuanto a su régimen jurídico, influenciado por

privatizaciones y por la paulatina instauración de los acuerdos de libre

explotación de servicios, pactados por la Organización Mundial del

Comercio (OMC), que requieren definir urgentemente en la región de la

UPAEP una política coherente a nivel de Gobiernos para saber cuál es el

campo de actividad operacional de los operadores públicos de correos,

para que éstos puedan planificar su futuro desarrollo y reedificar sobre

bases jurídicas sólidas su actividad frente a la clientela y la

competencia;

CONSIDERANDO

que las conclusiones del Debate sobre la Nueva Política de

Cooperación Técnica de la UPAEP, surgidas del Congreso de México,

establecen el rumbo y las estrategias más idóneas para acompañar el

esfuerzo de los Correos de la UPAEP en su inmediato futuro;

que el Debate sobre la Reforma del Correo también ha dejado útiles

enseñanzas y luces sobre el camino que deberán seguir los Correos para

superar con éxito los problemas jurídicos, económicos y operativos,

RESUELVE:


1. Designar a un Grupo de Trabajo denominado Grupo de Gestión para la

Reestructura de la UPAEP, integrado por las Administraciones Postales de

Brasil, Colombia, Cuba, Chile, Ecuador, España, Estados Unidos de

América, México, Perú y Portugal, para que realice un profundo y completo

estudio sobre la reforma de la UPAEP, tendente a instaurar un modelo de

funcionamiento de dicho organismo más operativo, flexible y de menores

costos, en el que se tengan en cuenta todos los antecedentes y estudios

que se mencionan en los considerandos de esta Resolución, así como las

experiencias de las Administraciones de la Unión y otros organismos

afines. Dicho estudio, así como sus conclusiones y recomendaciones,

deberá ser presentado al CCE durante su período de sesiones de 1996 para

su consideración y, dado el caso, adopción.


Si así lo decidiera el Consejo, lo enviará en forma de proposición a un

Congreso Extraordinario cuya fecha será determinada oportunamente.


Los trabajos del Grupo serán coordinados por las Administraciones

Postales de Estados Unidos de América y Colombia.


2. Facultar al Consejo Consultivo y Ejecutivo para que recabe la

colaboración de las Administraciones Postales para que suministren a

título no oneroso consultores especialistas en la materia y, en última

instancia, si se hiciere indispensable, previa consulta a distancia con

las Administraciones, contrate los servicios de una empresa consultora

especializada que actúe en estrecha coordinación con el Grupo de Trabajo.


3. Financiar los costos que demanden las reuniones del Grupo de Trabajo y

la contratación de la asesoría especializada con lo que por concepto de

contribuciones atrasadas abonen los países miembros a partir de 1996 o

con cargo al Fondo de Ejecución Presupuestario de la UPAEP.


4. Facultar al Consejo Consultivo y Ejecutivo para que instrumente todas

las medidas necesarias de tipo administrativo y financiero para agilizar

el pago de la deuda con el Plan de Ahorro en Cuentas Personales de los

funcionarios activos, de tal manera que, a partir de la reforma de la

Organización, ésta pueda reiniciar una gestión dentro de un marco de

economía totalmente saneada, para que pueda atender con eficacia los

grandes problemas que afrontan los servicios postales de la región.


RESOLUCION IX

El XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

VISTAS

las Recomendaciones efectuadas por el XXI Congreso de la Unión

Postal Universal, Seúl 1994;

CONSCIENTE

de la importancia de reducir los plazos de encaminamiento de la

correspondencia para mejorar la calidad del servicio;

CONSIDERANDO

que los envíos postales sujetos a control aduanero pueden sufrir

retrasos con motivo de las operaciones de despacho;




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las ventajas que podrían surgir de la simplificación y agilización

de los trámites aduaneros,

RESUELVE:


Encargar al Consejo Consultivo y Ejecutivo (CCE) que continúe estudiando

la cuestión aduanera, con vistas a ampliar la cooperación entre las

autoridades aduaneras y postales de los Países de la región.


RESOLUCION X

El XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

VISTOS

los resultados del Debate sobre Política y Sistemas de Cooperación

Técnica de la UPAEP a partir del XVI Congreso de la Unión, celebrado en

la ciudad de México el día 7 de septiembre de 1995;

CONSIDERANDO

la necesidad de establecer objetivos generales y principios de

acción que impriman mayor eficacia a la Cooperación Técnica, asegurando

al propio tiempo que los recursos se reflejen en resultados concretos

para el crecimiento y desarrollo de los Correos de la región;

la voluntad manifestada por los países miembros de establecer normas

claras y controles que garanticen un óptimo aprovechamiento de la

alícuota de Cooperación Técnica,

RESUELVE:


Aprobar los siguientes principios y pautas sobre política y sistemas de

administración de la Cooperación Técnica de la UPAEP a partir del XVI

Congreso de México, a saber:


I. OBJETIVOS:


1. Las acciones de Cooperación Técnica tendrán como objetivos generales:


a) garantizar a todos los usuarios del Correo en el territorio de la

Unión un Servicio Universal dentro de pautas de calidad y precios

accesibles;

b) cumplir con los objetivos de la Estrategia Postal de Seúl, a los

cuales se adhirió la UPAEP, jerarquizándolos de la siguiente manera:


Ñ Recursos Humanos

Ñ Calidad de servicio y mejoramiento de la explotación

Ñ Necesidad del cliente y estrategias comerciales

Ñ Autonomía de gestión y desarrollo postal

2. Las Administraciones Postales, conjuntamente con la UPAEP, buscarán el

apoyo de sus Gobiernos para cumplir con los objetivos mencionados en el

numeral 1.


3. Para alcanzar estos objetivos, las Administraciones Postales

establecerán planes estratégicos de Cooperación que serán sometidos a la

aprobación de la UPAEP.


4. Si fuera necesario, cada Administración podrá utilizar su alícuota de

Cooperación Técnica para contratar a un Consultor que haga un diagnóstico

de la situación y colabore en la elaboración de un plan estratégico.


5. Los fondos provenientes de la alícuota deberán ser considerados como

un complemento de otros recursos obtenidos por cada Administración para

su proceso de reforma. El sistema de financiación de las reformas podrá

realizarse, entre otros medios, a través de alícuotas, fondos diversos,

donaciones, préstamos de instituciones internacionales de crédito,

aportes de negocios postales gestionados en común y las aportaciones de

una eventual cooperación bilateral.


II. RECURSOS Y USOS

6. La Unión destinará de su presupuesto un monto de USD 2:225.000 en el

período de 1996 al 2000 para los gastos de Cooperación Técnica, sin

perjuicio de recursos provenientes de otras fuentes que incrementarán

este fondo.


7. El Fondo de Cooperación Técnica de la UPAEP podrá ser también

alimentado con ingresos producidos por las actividades de la UPAEP que

generen beneficios y que en su momento se definirá por el Congreso o por

el Consejo Consultivo y Ejecutivo.


8. Se mantiene el principio de la distribución igualitaria de la partida

que se menciona en los numerales 6 y 7 entre todos los Países miembros de

la Unión, fondos que serán administrados por la Secretaría General y

utilizados por las Administraciones Postales dentro de las pautas de la

presente Resolución y de acuerdo con la reglamentación que a tal efecto

expedirá el Consejo Consultivo y Ejecutivo.


9. Los saldos de la alícuota de un país en un año determinado pasarán

automáticamente, al finalizar éste, a incrementar el importe de la

alícuota del año siguiente.


10. En sus proyectos de Cooperación Técnica con la Unión, las

Administraciones Postales deberán asegurar una participación con recursos

propios lo más elevada posible, aportación que deberá ser cuantificada en

cada proyecto.


11. Los proyectos de Cooperación Técnica deberán estar elaborados de tal

manera que los gastos de viaje y viáticos no sobrepasen el 30% del valor

total de una alícuota anual.


12. En casos debidamente fundados --que ofrezcan las necesarias

garantías, a juicio del Consejo Consultivo y Ejecutivo-- las

Administraciones podrán hacer uso de su alícuota de Cooperación Técnica,

observando las limitaciones del numeral 11, para contribuir a la

financiación de cursos nacionales de nivel medio destinados a sus propios

funcionarios. La cooperación se limitará a la provisión de equipos y

material de enseñanza, al pago de los profesores, de pasajes y viáticos

de los alumnos. La ejecución de estos cursos será supervisada por la

Secretaría General de la UPAEP. Asimismo, podrán hacer uso de sus fondos

para financiar la asistencia a cursos internacionales aprobados por el

CCE.


13. En caso de que circunstancias de orden económico impidieran a un país

su asistencia a los Congresos de la UPAEP o a las reuniones anuales del

Consejo Consultivo y Ejecutivo, las Administraciones postales podrán

financiar




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con cargo a su alícuota de Cooperación Técnica la compra de pasaje y el

pago de viáticos para la concurrencia de un solo delegado a estas

reuniones.


14. Sin excepción, el derecho a la acreditación y al uso de la alícuota

anual de Cooperación Técnica deberá guardar estrecha relación con el

cumplimiento puntual del pago de las cuotas contributivas anuales para el

sostenimiento de la Unión.


15. En el caso de las Administraciones cuya deuda sea mayor o igual a las

sumas de las cuotas contributivas de los tres años anteriores, además de

no acreditárseles las alícuotas señaladas en el numeral 14 les serán

congelados los saldos, si los hubiere, de su cuenta de Cooperación

Técnica.


A reserva de lo establecido en el párrafo anterior de este numeral, si la

Administración deudora conviene con la Secretaría General un plan de

pagos, los saldos serán liberados al momento de abonar la primera cuota

de amortización. Si se cayera nuevamente en mora, tanto en lo que se

refiere a las cuotas de amortización de la deuda como a las nuevas cuotas

contributivas anuales, el saldo será congelado de nuevo.


Durante el período de vigencia del plan de pagos, los montos de las

solicitudes de Cooperación Técnica que se formulen en el lapso de un año

no podrán sumar un importe que sobrepase el valor de una alícuota.


16. Cuando una Administración Postal que se haya adherido a un plan de

pagos no cumpliere con las obligaciones especificadas, el plan caducará

al tercer mes de la fecha en que se incurrió en la primera mora sin que

se hubiere producido un pago en ese lapso.


Si en el momento de suscribir un plan de pagos la Administración deudora

hubiere decidido acogerse a un año de gracia, los tres meses de mora

admitidos se ampliarán a doce. Vencidos cualquiera de los dos plazos,

según el caso, la Administración deudora no tendrá derecho a beneficiarse

con ningún incentivo ofrecido por la Unión.


III. GESTION DE LA SECRETARIA GENERAL

17. Se encarga a la Secretaría General:


a) consultar anualmente a las Administraciones Postales los

requerimientos sobre la formulación de los proyectos enmarcados en los

Planes Estratégicos de Cooperación que pretenden desarrollar en el año en

curso utilizando fondos de su alícuota de Cooperación Técnica de

conformidad con la reglamentación expedida por el Consejo Consultivo y

Ejecutivo;

b) hacer gestiones ante las Administraciones para el incremento de

donaciones de alícuotas de Cooperación Técnica. El Consejo Consultivo y

Ejecutivo decidirá la mejor utilización de los recursos obtenidos con

estas donaciones;

c) hacer gestiones cerca de las Administraciones Postales que

ofrecen cooperación bilateral para que den preferencia a las

Administraciones que tengan Planes Estratégicos de Cooperación aprobados

por la UPAEP;

d) proponer al Consejo Consultivo y Ejecutivo iniciativas de

Cooperación Técnica que se transformen en proyectos colectivos y

proyectos de alcance regional, contemplando al mismo tiempo las

modalidades de financiación necesarias para su ejecución;

e) promover y supervisar procesos de transferencia de tecnología de

los países más desarrollados a los de menos desarrollo;

f) someter anualmente al Consejo Consultivo y Ejecutivo la evolución

del Fondo de Cooperación Técnica, así como un estado económico detallado

de la aplicación de la alícuota de cada Administración con expresión, en

su caso, del saldo resultante al final de cada año;

g) presentar anualmente al Consejo Consultivo y Ejecutivo, según

pautas que éste establezca, un informe detallado de las actividades de

Cooperación Técnica de cada país junto con su evaluación,

IV. DISPOSICIONES ADICIONALES

18. Encárgase al Consejo Consultivo y Ejecutivo la adopción de un

Reglamento y un Manual en los que se contemplen normas y requisitos para

la formulación, sustentación, aprobación, supervisión y evaluación de los

Proyectos, y de los resultados del uso de la Cooperación Técnica.


19. El Consejo Consultivo y Ejecutivo y la Secretaría General de la

UPAEP, en el marco de sus respectivas competencias, adoptarán todas las

medidas conducentes al cumplimiento óptimo de las actividades de

Cooperación Técnica que, en favor del desarrollo de los servicios

postales, dispone la presente Resolución, rindiendo el correspondiente

informe al Congreso.


20. Derógase cualquier otra disposición que se oponga a las medidas

adoptadas en esta Resolución.


RESOLUCION XI

El XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

VISTO

el documento Congreso - Doc 21 «Invitación de Panamá para

constituirse en sede del XVII Congreso de la Unión Postal de las

Américas, España y Portugal;

CONSIDERANDO

que el artículo 104, párrafo 2 del Reglamento General de la Unión,

Buenos Aires 1990, establece que cada Congreso designará al País en el

cual deberá reunirse el Congreso siguiente;

que para la UPAEP significa un altísimo honor el ofrecimiento

formulado por el País hermano,

RESUELVE:


Aceptar la invitación de la República de Panamá para que el XVII Congreso

de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal se reúna en la

ciudad de Panamá.


RESOLUCION XII

El XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

VISTA




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la elección realizada en la sesión plenaria del día miércoles 13 de

septiembre de 1995;

CONSIDERANDO

que el 31 de diciembre de 1995 el Ing. Pedro Miguel Cabero cesará en

el cargo de Secretario General de la Unión, para el que fuera reelegido

para el Congreso de Buenos Aires de 1990 para el período 1991-1995:


RESUELVE:


1. Designar en los términos del artículo 119, párrafo 1 del Reglamento

General de la Unión, Buenos Aires 1990, Secretario General de la Unión

Postal de las Américas, España y Portugal al Sr. Mario Felmer Klenner, de

nacionalidad chilena, con Cédula de Identidad n.º 5.012.870-9.


2. El mencionado funcionario iniciará su gestión el día 1.º de enero de

1996.


RESOLUCION XIII

El XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

VISTA

la elección realizada en la sesión plenaria del día miércoles 13 de

septiembre de 1995;

CONSIDERANDO

que el 31 de diciembre de 1995 el Sr. Luis María Alvarado Carreño

cesa en el cargo de Consejero de la Unión, para el que fuera reelegido

por el Congreso de Buenos Aires de 1990 para el período 1991-1995,

RESUELVE:


1. Designar en los términos del artículo 119, párrafo 1 del Reglamento

General de la Unión, Buenos Aires 1990, Consejera de la Unión Postal de

las Américas, España y Portugal a la Dra. Serrana Bassini Casco, de

nacionalidad uruguaya, con Cédula de Identidad n.º 1.628.346-8.


2. La mencionada funcionaria iniciará su gestión el día 1.º de enero de

1996.


RESOLUCION XIV

El XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

VISTO

el documento Congreso-Doc 18, «Gastos Terminales»;

CONSIDERANDO

que en el seno del Consejo de Explotación Postal de la UPU se ha

creado el Grupo de Trabajo GT 1/1 «Estudio sobre la remuneración de los

Gastos Terminales»;

que la UPAEP participará en los trabajos del Grupo GT 1/1 en calidad

de Observador y que asimismo algunos de sus países miembros han de

concurrir como integrantes de dicho Grupo de Trabajo;

que el tema de los Gastos Terminales constituye una preocupación

permanente y prioritaria para los países miembros de la UPAEP,

RESUELVE:


1. Encargar al Consejo Consultivo y Ejecutivo y a la Secretaría General

el seguimiento de los estudios que en materia de Gastos Terminales se

efectuará en la Unión Postal Universal y mantener permanentemente

informadas a las Administraciones Postales de los países miembros sobre

la evolución de dichos estudios.


2. Encargar al Consejo Consultivo y Ejecutivo y a la Secretaría General

que emprenda estudios que orienten la posición de los Países miembros de

la Unión en relación con el tema de los Gastos Terminales.


RESOLUCION XV

El XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

VISTO

el documento Congreso-Doc 6, «Finanzas de la UPAEP-1991-1995

Informe-1996-2000 Propuesta»;

CONSIDERANDO

que en dicho documento de la Secretaría General propone los

Presupuestos para los años 1997, 1998, 1999 y 2000;

que los gastos en personal previstos en los respectivos Presupuestos

corresponden a retribuciones fijadas por las Naciones Unidas al 1.º de

julio de 1995;

TENIENDO EN CUENTA

que el Presupuesto para el año 1996 ya fue aprobado por el Consejo

Consultivo y Ejecutivo en su reunión de 1995,

RESUELVE:


1. Los topes presupuestarios para los años indicados en el primer

considerando son los siguientes:


USD

Programas 1, 2, 4, 6 y

Fondo de Cooperación Técnica 1997: 1:935.036

1998: 1:956.352

1999: 1:974.020

2000: 1:995.310




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Programa 3: 1997: 368.664

1998: 377.348

1999: 386.280

2000: 395.190

2. El fondo de ejecución presupuestario se constituirá con créditos

adicionales iguales al 5% de los montos antes mencionados.


3. Autorízase a la Secretaría General a aumentar los créditos previstos

para las retribuciones del personal y a superar los correspondientes

topes anuales cuando las Naciones Unidas adopten las siguientes medidas

respecto de las disposiciones vigentes al 1.º de julio de 1995, a saber:


a) cambios del multiplicador del ajuste por lugar de destino del

personal D y P;

b) ajustes por inflación de los sueldos del personal G;

c) medidas puntuales.


Los cambios de grado y escalón no han de tener ninguna consecuencia en

los respectivos Presupuestos.


4. Cuando se produzcan los incrementos indicados en los artículos

precedentes, la Secretaría General deberá presentar al Consejo Consultivo

y Ejecutivo siguiente un informe donde consten las medidas adoptadas por

las Naciones Unidas y la correspondiente rendición de cuentas que

justifique el gasto adicional efectuado.


5. Previa autorización coordinada entre el Presidente del Consejo

Consultivo y Ejecutivo y el Presidente del Grupo de Trabajo creado por la

Resolución VIII del Congreso de México, facúltase a la Secretaría General

a suministrar los créditos necesarios para solventar los gastos que

requiera el mencionado Grupo de Trabajo para el cumplimiento de la labor

encomendada, con cargo al Fondo de Ejecución Presupuestario.


RESOLUCION XVI

El XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

ESCUCHADA Y ADOPTADA

la ponencia efectuada por Colombia en el sentido de rendir un

merecido homenaje a la figura de El Cartero como el elemento humano

fundamental de la imagen del servicio postal ante la sociedad;

CONSIDERANDO

que corresponde elegir el tema de la Serie «América» para la emisión

que circulará en el año 1997,

RESUELVE:


1. Aprobar «El Cartero» como tema para la emisión del sello postal

«América» para el año 1997.


2. Dejar a cada una de las Administraciones Postales que participan en

esta Serie que efectúen la elección del correspondiente diseño.


RESOLUCION XVII

El XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

VISTO

el documento Congreso-Doc 22.4 «Transporte y Operaciones Postales -

Proyecto prioritario de la región UPAEP para ser incluido en la

«Incitativa Postal de México»», presentado por Colombia, Bolivia,

Guatemala, Panamá, Perú y Venezuela sobre un proyecto de factibilidad

para el establecimiento de un Centro Operativo Postal en la ciudad de

Miami (Estados Unidos de América);

CONSIDERANDO

el debate realizado en la sexta sesión plenaria, el día 13 de

septiembre de 1995,

RESUELVE:


1. Acoger como de interés la realización de un estudio de factibilidad

para el establecimiento de un Centro Operativo Postal en la ciudad de

Miami, con el fin de favorecer la calidad del servicio entre una gran

parte de países de la región de la UPAEP cuyos resultados se someterán al

Consejo Consultivo y Ejecutivo para que adopte la decisión

correspondiente.


2. Crear un Grupo de Trabajo para los fines expresados en el numeral 1 de

la presente Resolución, integrado por las Administraciones Postales de

los Estados Unidos de América y Colombia, que a tal efecto contará con el

apoyo de la Secretaría General.


3. Tener en cuenta todos los comentarios y opiniones vertidas en el

debate del documento y mantener informados a todos los países miembros

sobre el desarrollo del citado estudio.


RESOLUCION XVIII

El XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

VISTAS

las dificultades que presentan los ajustes de las Actas definitivas

y el poco tiempo de que dispone la Comisión de Redacción y la Secretaría

General para efectuar el trabajo;

CONSIDERANDO

que es deseable que los «Documentos del XVI Congreso de la Unión

Postal de las Américas, España y Portugal, México, 1995» sean publicados

por la Secretaría General en la forma más perfecta posible,

RESUELVE:


Encargar a la Secretaría General rectificar en las actas de las sesiones

plenarias y de las Comisiones, así como en las Actas definitivas:





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a) los errores de forma que no se señalaron al realizarse el examen

de los proyectos de las Actas;

b) la numeración de los artículos y de los párrafos, así como las

referencias, cuando ello resulte necesario.


RECOMENDACION I

El XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

VISTOS

los oficios de la Unión Mundial de Ciegos y del Coordinador

Residente de las Naciones Unidas en el Uruguay solicitando, en el ámbito

internacional, franquicia aplicable a la distribución de grabaciones en

casete de revistas y libros en beneficio de personas no videntes y con

deficiencias visuales;

CONSIDERANDO

que la Unión Postal Universal en su normativa contempla la

mencionada franquicia;

que el Plenario del Congreso ha acogido favorablemente la solicitud

de la Unión Mundial de Ciegos,

RECOMIENDA:


a las Administraciones Postales de los países miembros de la Unión

que otorguen franquicia a las grabaciones sonoras que contengan

publicaciones de interés, en beneficio de las personas no videntes o con

escasa visión, de acuerdo con las disposiciones de la Unión Postal

Universal en esta materia.


En fe de lo cual, los Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos

de los Países miembros de la Unión firman las presentes Resoluciones y

Recomendaciones en la Ciudad de México D.F., capital de los Estados

Mexicanos, el día quince de septiembre de mil novecientos noventa y

cinco.


RESOLUCIONES DEL GRUPO LINGÜISTICO

ESPAÑOL

México, 1995

RESOLUCION I

El Grupo Lingüístico Español,

VISTO

el documento de la Oficina Internacional de la UPU «Estado de las

deudas atrasadas y problemas que originaron las sumas impagas por el

Grupo Lingüístico Español (GLEs)»;

el oficio 6323 (L) del 13 de marzo de 1995, dirigido por la Oficina

Internacional de la UPU a los Países miembros del Grupo Lingüístico

Español, en el cual se da cuenta de la aguda situación crítica que afecta

al Servicio de Traducción al Español (STEs) instalado en Berna, con grave

riesgo de poner en peligro su propia existencia;

CONSIDERANDO

que el Grupo Lingüístico Español (GLEs) reunido en ocasión de la

realización del XVI Congreso de México ha evaluado con suma preocupación

dicha situación financiera y elevó una solicitud al Congreso para que el

Grupo de Trabajo constituido mediante Resolución VIII incorporara en el

alcance de su programa de trabajo un estudio destinado a la reestructura

de los Servicios de Traducción al Español (STEs) instalados en Montevideo

y en Berna, con el ruego de que el resultado de dicho estudio sea

informado al GLEs durante su próxima reunión a efectuarse entre el 25 y

el 29 de marzo de 1996;

que el XVI Congreso de la UPAEP, en su sesión plenaria del día 14 de

septiembre de 1995, concedió su aprobación para que el Grupo de Trabajo

efectúe el estudio solicitado por el GLEs.


RESUELVE:


Convocar al Grupo Lingüístico Español (GLEs) a reunirse en ocasión del

próximo Consejo Consultivo y Ejecutivo de la UPAEP, que tendrá lugar en

la ciudad de Montevideo entre los días 25 y 29 de marzo de 1996, con el

objeto de tomar conocimiento del resultado del estudio que sobre la

reestructura de los Servicios de Traducción al Español (STEs) instalados

en Montevideo y en Berna habrá de efectuar el Grupo de Trabajo del CCE, a

la luz del cual el GLEs deberá adoptar las medidas que corresponda.


RESOLUCION II

El Grupo Lingüístico Español,

VISTO

el documento 2 del Grupo Lingüístico Español (GLEs) «Estado de las

deudas del GLEs frente a la UPU»;

CONSIDERANDO

la crítica situación por la que atraviesa el Servicio de Traducción

al Español (STEs) instalado en Berna como consecuencia de los atrasos en

el pago de las cuotas contributivas de los miembros del Grupo a la UPU;

que el presupuesto del GLEs en Montevideo no contiene las

previsiones presupuestarias para abonar el sueldo de una tercera

Traductora;

que dada la situación que se menciona se requiere la necesidad de

adoptar medidas transitorias,

RESUELVE:


1. Adoptar las siguientes medidas transitorias hasta tanto se cuente con

los resultados del informe del Grupo de




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Trabajo del Consejo Consultivo y Ejecutivo mencionado en la Resolución I:


a) encargar al Portavoz del Grupo Lingüístico Español (GLEs) que

efectúe un llamado urgente y perentorio a los países miembros para que

realicen los máximos esfuerzos para efectuar abonos a la Oficina

Internacional de la UPU por concepto de cancelación de su deuda atrasada,

a fin de que ésta pueda superar la crítica situación financiera que le

impide cumplir con el pago de salarios a la Traductora que se desempeña

en el STEs de Berna;

b) dejar establecido que en el caso de que las gestiones de cobro no

dieran resultados, la UPU ha ofrecido pagar la remuneración de la

Traductora radicada en Berna hasta fin de año, como así los gastos de su

retorno a Montevideo. Igualmente, se hará cargo del pago de su sueldo en

esta ciudad con las contribuciones que vaya recibiendo de los miembros

del Grupo;

c) suspender el traslado de una nueva Traductora a Berna hasta tanto

se solucione el problema económico y que el Grupo ad hoc a quien se

encargó la reorganización del STEs y el Grupo Lingüístico Español

propiamente dicho encuentren una solución definitiva.