Ruta de navegación
Publicaciones
BOCG. Senado, serie IV, núm. 60-a, de 26/12/1996
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie IV: Núm. 60 (a)
TRATADOS Y CONVENIOS 26 de diciembre de 1996 (Cong. Diputados, Serie C,
núm. 69
INTERNACIONALES Núm. exp. 110/000059)
ACTA
610/000060 De Revisión del Artículo 63 del Convenio de la Patente Europea
de 17/12/91.
TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO
DE LOS DIPUTADOS
610/000060
PRESIDENCIA DEL SENADO
Con fecha 26 de diciembre de 1996, ha tenido entrada en esta Cámara, a
efectos de lo dispuesto en el artículo 94.1 de la Constitución, el Acta
de Revisión del Artículo 63 del Convenio de la Patente Europea de
17/12/91.
La Mesa del Senado ha acordado el envío de este Acta a la Comisión de
Asuntos Exteriores.
Declarada urgente, se comunica, por analogía con lo dispuesto en el
artículo 135.1 del Reglamento del Senado, que el plazo para la
presentación de cualquier tipo de propuestas terminará el próximo día 30
de diciembre, lunes.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del
Senado, se inserta a continuación el texto remitido por el Congreso de
los Diputados, encontrándose la restante documentación a disposición de
los señores Senadores en la Secretaría General de la Cámara.
Palacio del Senado, 26 de diciembre de 1996.--El Presidente del Senado,
Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María
Cruz Rodríguez Saldaña.
ACTA DE REVISION DEL ARTICULO 63
DEL CONVENIO DE LA PATENTE EUROPEA
del 17 de diciembre de 1991
PREAMBULO
LAS PARTES CONTRATANTES DEL CONVENIO DE LA PATENTE EUROPEA.
DESEANDO continuar la promoción del progreso técnico y del desarrollo
económico de los Estados Contratantes.
DESEANDO tomar en consideración las modificaciones de la legislación de
algunos Estados Contratantes.
CONSIDERANDO que los plazos necesarios para la obtención de
autorizaciones administrativas requeridas para la comercialización de
algunos productos pueden llegar a reducir considerablemente el período de
explotación de las patentes europeas que protejan tales productos.
CONSIDERANDO que estos productos son el resultado de investigaciones, a
menudo largas y costosas, que los Estados Contratantes deben estimular.
CONSIDERANDO, en consecuencia, que es necesario establecer medidas que
prevean una compensación por la reducción del período de explotación.
HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:
ARTICULO 1
El texto del artículo 63 del Convenio de la Patente Europa se modifica
como sigue:
Artículo 63
Duración de la patente europa
(1)La patente europa tendrá una duración de veinte años a partir de la
fecha de presentación de la solicitud.
(2)El párrafo 1 no podrá limitar el derecho de un Estado contratante a
prolongar la duración de una patente europea o a conceder una protección
correspondiente al expirar la vida legal de la patente, en las mismas
condiciones que las aplicables a las patentes nacionales.
a)En casos de guerra o estado de crisis similar que afecten a dicho
Estado:
b)Si el objeto de una patente europea es un producto o un
procedimiento para la fabricación de un producto o una utilización de un
producto que, antes de comercializarse en dicho Estado, requiere una
autorización administrativa instituida por ley.
(3)Las disposiciones del párrafo 2 se aplicarán a las patentes europeas
concedidas conjuntamente para un grupo de Estados contratantes de acuerdo
con el artículo 142.
(4)Todo Estado contratante que prevea una prolongación de la duración de
la patente o una protección similar conforme al párrafo 2, letra b)
puede, sobre la base de un acuerdo concluido con la Organización,
transferir a la Oficina Europea de Patentes las tareas relacionadas con
la aplicación de estas disposiciones.
ARTICULO 2
Firma-Ratificación
(1)La presente Acta de revisión quedará para su firma por los Estados
contratantes hasta el 17 de julio de 1992.
(2)La presente Acta de revisión estará sujeta a ratificación: los
instrumentos de ratificación deberán depositarse ante el gobierno de la
República Federal de Alemania.
ARTICULO 3
Adhesión
(1)La presente Acta de revisión quedará abierta, hasta el momento de su
entrada en vigor, a la adhesión por:
a)los Estados contratantes.
b)los Estados que ratifiquen el Convenio de la Patente Europea o se
adhieran al mismo.
(2)Los instrumentos de adhesión se depositarán ante el gobierno de la
República Federal de Alemania.
ARTICULO 4
Entrada en vigor
El texto revisado del artículo 63 del Convenio sobre la Patente Europa
entrará en vigor a los dos años desde el momento en que el noveno Estado
contratante haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión,
o en el primer día del tercer mes siguiente al depósito del instrumento
de ratificación o de adhesión por el último de los Estados contratantes
que procedan a esta formalidad, si esta fecha es anterior.
ARTICULO 5
Transmisiones y Notificaciones
(1)El gobierno de la República Federal de Alemania expedirá copias
certificadas de la presente Acta de revisión y las transmitirá a los
gobiernos de los Estados firmantes o adheridos a los gobiernos de otros
Estados contratantes así como a los gobiernos de Estados que puedan
adherirse al Convenio sobre la Patente Europea en virtud del artículo
166, párrafo 1, letra a).
(2)El gobierno de la República Federal de Alemania notificará a los
gobiernos de los Estados referidos en el párrafo 1:
a)El depósito de cualquier Instrumento de ratificación o adhesión.
b)La fecha de entrada en vigor de la presente Acta de revisión.
EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios designados a este fin, tras haber
presentado sus plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma, han
firmado la presente Acta de revisión.
Hecho en Munich, el 17 de diciembre de 1991, en un ejemplar en inglés,
francés y alemán, siendo los tres textos igualmente auténticos. El texto
original quedará depositado en los archivos de la República Federal de
Alemania.
RESOLUCION SOBRE INFORMACION MUTUA
LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS CONTRATANTES DEL CONVENIO DE LA PATENTE
EUROPEA.
Con ocasión de la firma del Acta de revisión del Artículo 63 del
Convenio.
DESEANDO mantener y promover la naturaleza unitaria de la legislación
sobre la patente europea.
DESEOSOS de coordinarse en relación con la promulgación de normas bajo el
texto revisado del Artículo 63 párrafo 2(b), del Convenio.
ACUERDAN que, cualquier Estado contratante que use o intente hacer uso
del Aartículo 63, párrafo 2(b), del Convenio de la Patente Europea,
informará a la Organización Europea de Patentes sobre las condiciones y
duración de cualquier extensión
del plazo de las patentes europeas o de la correspondiente protección,
para permitir un intercambio de opiniones dentro del Consejo de
Administración de la Organización.
ACTA FINAL DE LA CONFERENCIA DE LOS ESTADOS CONTRATANTES EN LA REVISION
DEL ARTICULO 63 DEL CONVENIO DE LA PATENTE EUROPEA DE 1973
LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS CONTRATANTES DEL
CONVENIO DE LA PATENTE EUROPEA.
Reunidos con ocasión de la Conferencia de revisión del Artículo 63 del
Convenio 17 de diciembre de mil novecientos noventa y uno.
HACEN CONSTAR EN ACTA el hecho de que han redactado y adoptado los textos
que a continuación se especifican:
--Acta de revisión del Artículo 63 del Convenio (Acta de Revisión).
--Resolución de información mutua.
El Acta de Revisión estará abierta a la firma de los Estados contratantes
en la Oficina Europea de Patentes hasta el 17 de junio de 1992.
Hecho en Munich este el 17 de diciembre de mil novecientos noventa y uno,
en un único original, en tres textos auténticos en inglés, francés y
alemán. Este original se depositará en los archivos del Gobierno de la
República Federal de Alemania.