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BOCG. Senado, serie IV, núm. 57-a, de 26/12/1996
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie IV: Núm. 57 (a)

TRATADOS Y CONVENIOS 26 de diciembre de 1996 (Cong. Diputados, Serie C,

núm. 44

INTERNACIONALES Núm. exp. 110/000039)

CONVENIO

610/000057 Entre España y Portugal para la construcción de un Puente

Internacional sobre el Río Agueda entre las localidades de la Fregeneda

(España) y Barca D'Alva (Portugal), firmado «ad referendum» en Madrid el

18/01/96.


TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO

DE LOS DIPUTADOS

610/000057

PRESIDENCIA DEL SENADO

Con fecha 26 de diciembre de 1996, ha tenido entrada en esta Cámara, a

efectos de lo dispuesto en el artículo 94.1 de la Constitución, el

Convenio entre España y Portugal para la construcción de un Puente

Internacional sobre el Río Agueda entre las localidades de la Fregeneda

(España) y Barca D'Alva (Portugal), firmado «ad referendum» en Madrid el

18/01/96.


La Mesa del Senado ha acordado el envío de este Convenio a la Comisión de

Asuntos Exteriores.


Declarado urgente, se comunica, por analogía con lo dispuesto en el

artículo 135.1 del Reglamento del Senado, que el plazo para la

presentación de cualquier tipo de propuestas terminará el próximo día 30

de diciembre, lunes.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del

Senado, se inserta a continuación el texto remitido por el Congreso de

los Diputados, encontrándose la restante documentación a disposición de

los señores Senadores en la Secretaría General de la Cámara.


Palacio del Senado, 26 de diciembre de 1996.--El Presidente del Senado,

Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María

Cruz Rodríguez Saldaña.


CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA

Y LA REPUBLICA PORTUGUESA

PARA LA CONSTRUCCION DE UN PUENTE

INTERNACIONAL SOBRE EL RIO AGUEDA

ENTRE LAS LOCALIDADES DE LA FREGENEDA

(ESPAÑA) Y BARCA D'ALVA (PORTUGAL),

firmado «ad referendum» en Madrid el 18-1-96

El Reino de España y la República Portuguesa, a fin de mejorar las

condiciones de circulación de vehículos y personas de los dos países y

animados del espíritu de amistosa colaboración que preside sus relaciones

mutuas, decididos a cooperar en el desarrollo de la Región del Norte de

Portugal y de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en España,

convienen lo siguiente:


ARTICULO l.º

Entre LA FREGENEDA y BARCA D'ALVA y sobre el río Agueda se construirá un

puente internacional que una España con Portugal.


ARTICULO 2.º

Este puente se destinará al tráfico por carretera, y sus características

serán establecidas por la Comisión Técnica a que se refiere el Artículo

5.º del presente Convenio, la cual




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redactará un Protocolo que será aprobado por ambos Gobiernos, mediante

Canje de Notas.


ARTICULO 3.º

Se atribuye a España la redacción del proyecto del puente así como la

adjudicación, construcción y dirección de las obras de acuerdo con

Portugal, siendo sufragados los gastos correspondientes a todo ello por

partes iguales.


Cada uno de los Gobiernos proyectará y construirá a sus expensas los

accesos al puente situados en sus respectivos territorios nacionales.


Los Gobiernos de ambos Estados podrán solicitar apoyo financiero de la

Unión Europea, tanto para la redacción del proyecto como para la

ejecución de las obras del puente, distribuyéndose las eventuales ayudas

en la misma proporción en que participan ambos Gobiernos.


ARTICULO 4.º

Los dos Gobiernos interesados concederán las facilidades que requieran la

redacción del proyecto y la ejecución de las obras en los territorios

respectivos.


En tal sentido, realizarán, en la forma y el tiempo oportunos, las

gestiones encaminadas a facilitar las licencias, los permisos y la

ocupación de los terrenos necesarios para llevar a cabo los

correspondientes trabajos.


ARTICULO 5.º

Para asegurar la coordinación en la elaboración de los proyectos y

durante la ejecución de las obras, así como para establecer relación

permanente entre los servicios interesados en los dos países así como

para ejercer las funciones que en este Convenio se le atribuyen, se

constituirá una Comisión Técnica Mixta Hispano-Portuguesa.


La Comisión estará constituida por un número igual de representantes

españoles y portugueses, fijándose su composición mediante Canje de

Notas.


La Delegación española estará presidida por el Director General de

Carreteras del Departamento ministerial español que tenga esta

responsabilidad. La Delegación portuguesa estará presidida por el

Presidente de la «Junta Autónoma de Estradas».


La Comisión estará presidida alternativamente, cada seis meses, por el

Presidente de cada Delegación. Las decisiones de la Comisión se tomarán

de común acuerdo.


Los Presidentes de ambas Delegaciones podrán delegar todas o algunas de

sus funciones en las personas que estimen oportuno. Asimismo la Comisión

podrá delegar determinadas funciones o encomendar ciertos asuntos a

Grupos de trabajo reducidos de la misma Comisión.


Los Gobiernos, constituirán la Comisión mediante Canje de Notas y ésta se

reunirá siempre que se considere necesario, a petición de cualquiera de

las dos partes.


ARTICULO 6.º

Una vez redactado el Proyecto a que se refiere el Artículo 3.º será

examinado por la Comisión Técnica Mixta, instituida en el Artículo 5.º

del presente Convenio, la cual elevará a ambos Gobiernos su informe. Los

dos Gobiernos darán su conformidad al Proyecto y acordarán la ejecución

de las obras mediante canje de notas.


Recibido dicho acuerdo, España procederá a licitar la ejecución de las

obras de acuerdo con su legislación nacional mediante el sistema de

concurso.


Realizado éste y abiertos los pliegos, la Delegación española presentará

a la Comisión Técnica Mixta las proposiciones admitidas con objeto de que

las estudie. Efectuado el estudio, la Comisión propondrá a España, con la

conformidad de Portugal, la adjudicación de las obras a la Empresa o

grupo de Empresas cuya oferta se estime más conveniente.


ARTICULO 7.º

El abono de la mitad del importe del Proyecto correspondiente a Portugal

se efectuará por parte de éste una vez acordada la aprobación del mismo.


Los pagos correspondientes a la mitad del importe de las obras

correspondientes a Portugal se efectuarán por trimestres naturales

vencidos, después que la Comisión Técnica Mixta haya examinado y dado su

conformidad a las cuentas presentadas por la Delegación española.


Una vez recibidas las obras, la parte española competente redactará la

liquidación de las mismas que será presentada a la Comisión Técnica

Mixta, la cual la examinará y dará su conformidad o reparos. Una vez que

haya conformidad con la liquidación, la Comisión elevará a los Gobiernos

la propuesta correspondiente y Portugal procederá a abonar a España la

mitad del saldo que resulte.


ARTICULO 8.º

Independientemente de lo establecido en los artículos anteriores, los dos

Gobiernos podrán acordar un régimen especial para llevar a cabo la

conservación y explotación del Puente Internacional, a cuyos efectos se

redactaría el oportuno Protocolo.


ARTICULO 9.º

Tanto en la ejecución de las obras como en las condiciones de trabajo y

seguridad en las mismas, la legislación aplicable será la española, dado

que España es responsable de dicha ejecución.


ARTICULO 10.º

Cada Estado tendrá derecho a exigir e ingresar los tributos que, de

acuerdo con su legislación interna y con las disposiciones del Convenio

vigente para evitar la doble imposición suscrito entre ambos Gobiernos,

graven las operaciones de redacción del Proyecto y de ejecución de las

obras o las relacionadas con las anteriores.


En aquellos casos no contemplados en el Convenio para evitar la doble

imposición, los dos Gobiernos se comprometen a resolver, de común

acuerdo, los problemas fiscales que puedan derivarse de la ejecución de

las obras.





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ARTICULO 11.º

Una vez terminadas las obras, y con la conformidad de Portugal, éstas

serán objeto de una recepción provisional por parte de España. De la

misma manera, un año después, éste procederá a su recepción definitiva.


Después de la recepción definitiva, España hará entrega a Portugal de la

parte del puente situado en su territorio. Hasta este momento España será

responsable de las obras y de su conservación. A partir de esto, cada

Gobierno se encargará de la conservación de la parte de la obra situada

en su territorio.


Si las necesidades técnicas lo aconsejasen se podrán adoptar

disposiciones especiales para la conservación de cada una de las partes

de la obra, o para confiar la totalidad de los trabajos de conservación a

un solo Gobierno.


Estas disposiciones podrán fijarse en un Protocolo relativo a la obra o

mediante Canje de Notas.


ARTICULO 12.º

Los contratos relativos a la redacción del proyecto y ejecución de las

obras se ajustarán a las normas de Derecho Público vigentes en España.


La resolución de las divergencias que pudieran surgir entre la

Administración española y las Empresas adjudicatarias de los trabajos

será de la exclusiva competencia de las Autoridades del Estado español.


ARTICULO 13.º

Cada Estado será propietario de la parte de puente y accesos

correspondientes situados en el respectivo territorio.


La titularidad interna vendrá determinada por las respectivas normas

nacionales, sin perjuicio de las responsabilidades internacionales

correspondientes.


ARTICULO 14.º

La línea de delimitación de la frontera entre ambos Estados será trazada

sobre el puente por la Comisión Internacional de Límites entre España y

Portugal, de acuerdo con los Convenios Internacionales vigentes entre los

dos países.


ARTICULO 15.º

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que las partes se

hayan comunicado el cumplimiento de las respectivas normas internas para

la celebración de tratados internacionales.


En fe de lo cual, los representantes del Reino de España y de la

República Portuguesa, debidamente autorizados, firman el presente

Convenio, hecho en doble ejemplar, en lengua española y portuguesa,

siendo igualmente auténticos a todos los efectos.


En Madrid, 18 de enero de 1996