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BOCG. Senado, serie IV, núm. 50-a, de 20/12/1996
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie IV: Núm. 50 (a)
TRATADOS Y CONVENIOS 20 de diciembre de 1996 (Cong. Diputados, Serie C,
núm. 70
INTERNACIONALES Núm. exp. 110/000053)
ACUERDO
610/000050 Por el que el Gobierno del Reino de Marruecos pone a
disposición del Gobierno del Reino de España un edificio destinado a
centro escolar, firmado «ad referendum» en Rabat el 06/02/96.
TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO
DE LOS DIPUTADOS
610/000050
PRESIDENCIA DEL SENADO
Con fecha 20 de diciembre de 1996, ha tenido entrada en esta Cámara, a
efectos de lo dispuesto en el artículo 94.1 de la Constitución, el
Acuerdo por el que el Gobierno del Reino de Marruecos pone a disposición
del Gobierno del Reino de España un edificio destinado a centro escolar,
firmado «ad referendum» en Rabat el 06/02/96.
La Mesa del Senado ha acordado el envío de este Acuerdo a la Comisión de
Asuntos Exteriores.
Se comunica, por analogía con lo dispuesto en el artículo 107.1 del
Reglamento del Senado, y siendo de aplicación lo previsto en su artículo
106.2, que el plazo para la presentación de cualquier tipo de propuestas
terminará el próximo día 3 de febrero, lunes.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del
Senado, se inserta a continuación el texto remitido por el Congreso de
los Diputados, encontrándose la restante documentación a disposición de
los señores Senadores en la Secretaría General de la Cámara.
Palacio del Senado, 20 de diciembre de 1996.--El Presidente del Senado,
Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María
Cruz Rodríguez Saldaña.
ACUERDO POR EL QUE EL GOBIERNO DEL REINO DE MARRUECOS PONE A DISPOSICION
DEL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA UN EDIFICIO DESTINADO A CENTRO ESCOLAR,
firmado «ad referendum» en Rabat el 06-02-96
PREAMBULO
En aplicación del Convenio de Cooperación Cultural entre el Gobierno de
España y el Gobierno del Reino de Marruecos del 14 de octubre de 1980, y
dentro del marco general previsto por el Tratado de Amistad y de Buena
Vecindad concluido entre los dos países, con el objeto de profundizar y
desarrollar las relaciones bilaterales, culturales y educativas entre
Marruecos y España.
ARTICULO 1
El Gobierno del Reino de Marruecos pone a disposición del Gobierno del
Reino de España el inmueble patrimonial número 731, cuyas características
son las siguientes:
--Localización: esquinas con las calles Khouribga, Khenifra y
Atlas-Rabat.
--Situación jurídica: propiedad registrada en la Conservation de la
Propiété Foncière de Rabat, con el número 370239-R.
--Características y descripción del lugar: terreno con una superficie de
4.731 metros cuadrados que contiene los edificios que abajo se describen:
1.Una edificación de una superficie construida de 525 m2 comprendiendo:
--Planta sótano: Un garaje y un trastero.
--Planta baja y primera planta: 30 despachos, 2 salas de reunión, 2
distribuidores, una cocina y un aseo.
--La 2.ª Planta: Una vivienda de 4 habitaciones, cocina, cuarto de baño,
lavadero y aseo.
2.Pabellones prefabricados comprendiendo:
--26 despachos, 3 almacenes, 1 vivienda de conserje, lavabos y aseo, con
una superficie construida de 679 m2.
En estado de conservación normal.
ARTICULO 2
Esta entrega se realiza con el único objeto de que el Ministerio de
Educación y Ciencia Español utilice dicha propiedad como centro escolar
español de enseñanzas primaria y secundaria, para garantizar los estudios
del sistema educativo español así como los servicios pedagógicos y
administrativos implicados.
ARTICULO 3
La presente entrega se hace a título gratuito, libre de ocupantes y
cargas en la fecha en que aquélla se haga efectiva.
ARTICULO 4
El Ministerio Español de Educación y Ciencia se compromete a abrir y
garantizar el mantenimiento
del mencionado centro escolar, cuyos gastos de acondicionamiento y
funcionamiento (electricidad, agua, limpieza, conservación, personal
docente y administrativo, y cuidado y vigilancia, etc.) correrán a cargo
del Ministerio Español.
ARTICULO 5
Le Ministère des Finances et d'Investissements Extérieures (Direction des
Domaines) facilitará los trámites administrativos necesarios para las
obras de reforma de los terrenos, edificios y servicios.
ARTICULO 6
El nuevo centro se llamará «Colegio Español de Rabat» o «Instituto
Español de Rabat», pudiendo además llevar el nombre de un personaje
español.
ARTICULO 7
La entrega de los locales anteriormente indicados se mantendrá vigente en
tanto que el Ministerio Español mantenga abierto dicho centro. Sin
embargo cualquiera de las partes podrá denunciar este acuerdo a partir de
los cinco años de la fecha de la entrega, siempre que medie un aviso
formal previo de, al menos, dos años.
El Ministerio Español de Educación y Ciencia, en el caso de que alguna de
las partes decida denunciar este acuerdo, podrá, si lo desea, retirar del
centro el mobiliario escolar, didáctico, ordenadores, etc. Por el
contrario, los bienes inmuebles (especialmente terrenos y edificios)
serán devueltos en el estado en que se encuentren en el momento de la
devolución.
ARTICULO 8
El Presente acuerdo se aplicará provisionalmente a partir de su firma y
entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes se hayan comunicado
recíprocamente el cumplimiento de los requisitos exigidos por sus
respectivos ordenamientos jurídicos internos para la celebración de
tratados internacionales.
El presente acuerdo se redacta y firma en dos ejemplares originales, en
árabe y en español. Los dos dan fe.
Firmado en Rabat, el 6 de febrero de 1996.