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BOCG. Senado, serie IV, núm. 19-a, de 17/10/1996
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie IV: Núm. 19 (a)

TRATADOS Y CONVENIOS 17 de octubre de 1996 (Cong. Diputados, Serie C,

núm. 15

INTERNACIONALES Núm. exp. 110/000014)

ACUERDO

610/000019 Complementario General del Convenio Básico de Cooperación

Técnica entre el Reino de España y la República de El Salvador, para la

financiación de Programas de Cooperación y Anexo, firmado «ad referendum»

en San Salvador el 14/02/95.


TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO

DE LOS DIPUTADOS

610/000019

PRESIDENCIA DEL SENADO

Con fecha 17 de octubre de 1996, ha tenido entrada en esta Cámara, a

efectos de lo dispuesto en el artículo 94.1 de la Constitución, el

Acuerdo complementario General del Convenio Básico de Cooperación Técnica

entre el Reino de España y la República de El Salvador, para la

financiación de Programas de Cooperación y Anexo, firmado «ad referendum»

en San Salvador el 14/02/95.


La Mesa del Senado ha acordado el envío de este Acuerdo a la Comisión de

Asuntos Exteriores.


Se comunica, por analogía con lo dispuesto en el artículo 107.1 del

Reglamento del Senado, que el plazo para la presentación de cualquier

tipo de propuestas terminará el próximo día 29 de octubre, martes.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del

Senado, se inserta a continuación el texto remitido por el Congreso de

los Diputados, encontrándose la restante documentación a disposición de

los señores Senadores en la Secretaría General de la Cámara.


Palacio del Senado, 17 de octubre de 1996.--El Presidente del Senado,

Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María

Cruz Rodríguez Saldaña.


ACUERDO COMPLEMENTARIO GENERAL DEL CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA

ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE EL SALVADOR PARA LA

FINANCIACION DE PROGRAMAS DE COOPERACION Y ANEXO,

firmado «ad referendum» en San Salvador el 14 de febrero de 1995

Convencidos de que la consolidación de la democracia, el avance de las

comunicaciones y la convergencia de objetivos económicos y sociales entre

las naciones de la Comunidad Iberoamericana, abre un nuevo potencial de

cooperación entre nuestros pueblos como evidencian las Cumbres

Iberoamericanas de Jefes de Estado y de Gobierno.


Conscientes de que la nueva realidad social y económica exige una mayor

racionalización en la gestión de las actividades de cooperación.





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Animados por las múltiples oportunidades que la globalización de las

economías y la apertura de los mercados pueden crear para el desarrollo

de nuestros pueblos.


Acuerdan continuar ejecutando el Convenio Básico General de Cooperación

Científico-Técnica de 9 de junio de 1987 a través del siguiente Acuerdo

Complementario General para la financiación de Programas de Cooperación.


I.DISPOSICIONES LEGALES

ARTICULO 1

Las disposiciones generales del presente Acuerdo serán de aplicación a

todos los programas, proyectos específicos y actividades de cooperación

que acuerden las partes.


ARTICULO 2

Todos los programas, proyectos específicos y actividades de cooperación

que acuerden las partes serán cofinanciados. Las respectivas aportaciones

podrán consistir, en función de la naturaleza del proyecto, en

aportaciones dinerarias o en especie.


ARTICULO 3

En cualquier caso, y de acuerdo con el principio de coordinación que debe

presidir la actuación de todos los agentes de cooperación que trabajan en

un determinado ámbito, las partes podrán, siempre que lo consideren

necesario, concitar la participación de otros financiadores, sean éstos

de carácter público o privado.


ARTICULO 4

Con el objeto de facilitar la evaluación de rentabilidad e impacto

socioeconómico de los proyectos, todas las aportaciones en especie

deberán ser valoradas dinerariamente.


II.COFINANCIACION COORDINADA

ARTICULO 5

A los efectos del presente Acuerdo, se entiende que un Proyecto es

financiado coordinadamente cuando las aportaciones de las partes no

llegan a formar un fondo único, financiando cada una aspectos específicos

del mismo.


ARTICULO 6

Las aportaciones podrán ser dinerarias o en especie, siendo necesaria la

valoración monetaria en este último caso.


ARTICULO 7

Los porcentajes respectivos de aportación no serán fijos, dependiendo de

la negociación que en cada caso establezcan las partes.


ARTICULO 8

Cada una de las partes conservará en todo momento la gestión sobre el

importe de su aportación, a los efectos de contratación, recepción y pago

de los tramos del Proyecto por ella financiados.


ARTICULO 9

La afectación de las respectivas aportaciones se hará de acuerdo con la

normativa interna de cada una de las partes.


III.COFINANCIACION A TRAVES DE FONDO MIXTO

ARTICULO 10

A los efectos del presente Acuerdo, se entiende por Fondo Mixto el Fondo

de titularidad salvadoreña y gestión y ejecución compartida, constituido

en el Banco del Sistema Financiero de la República de El Salvador, o

banco comercial que acuerden las partes, con las aportaciones de éstas.


ARTICULO 11

La gestión del Fondo Mixto estará encomendada a un Comité Gestor de

composición paritaria.


ARTICULO 12

La determinación de la composición del Comité Gestor, de su

funcionamiento interno y de los criterios de utilización del Fondo se

realizará de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Utilización

del Fondo Mixto que se adjunta como Anexo al presente Acuerdo, y que

constituye con el mismo una unidad.


ARTICULO 13

Las aportaciones al Fondo tendrán carácter anual, y se tratarán de

contribuciones dinerarias que permitan,




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en función de las disponibilidades presupuestarias, dar cobertura a los

programas y líneas de actuación aprobados en Comisión Mixta.


ARTICULO 14

Las respectivas aportaciones se sujetarán a los siguientes porcentajes

fijos:


a)Aportación española: Entre el 90 y el 60% del importe total del Fondo,

y será de carácter no reembolsable.


b)Aportación salvadoreña: Entre el 10 y el 40% del importe total del

Fondo.


Ambas partes determinarán anualmente los porcentajes exactos de

participación y el monto total de las aportaciones. Para el primer año de

ejecución se establece que la aportación española será del 85%, y la

aportación de El Salvador del 15%.


ARTICULO 15

En la utilización de los fondos no habrá afectación separada de fondos

nacionales y fondos externos, constituyendo ambas partes un fondo único,

sin distinción de origen. Este fondo único servirá exclusivamente para

cubrir necesidades de financiación de programas y líneas de cooperación

aprobadas en Comisión Mixta, y a él se podrá afectar todo pago de estas

actividades.


IV.COFINANCIACION CON FONDOS DE CONTRAVALOR

ARTICULO 16

A los efectos del presente Acuerdo, se entiende por Fondo de Contravalor,

el fondo constituido en colones salvadoreños como consecuencia de la

ejecución de la Ayuda al Equipamiento, Ayuda Alimentaria, o cualquier

otro mecanismo de cooperación susceptible de crear contravalor en moneda

local.


ARTICULO 17

Los Fondos de Contravalor serán gestionados por un Comité Binacional de

composición paritaria, que coincidirá con la del Comité Gestor del Fondo

Mixto.


ARTICULO 18

Cada uno de los mecanismos descritos en el art. 16 creará un fondo de

contravalor individualizado, que constituirá la aportación española a la

financiación de los proyectos cubiertos por este sistema de

cofinanciación.


ARTICULO 19

La aportación salvadoreña, que será variable en función de las

características de cada proyecto, podrá consistir en contribución

dineraria o en especie.


ARTICULO 20

Para el funcionamiento interno del Comité Binacional, así como para

establecer los criterios de utilización de cada uno de los fondos de

contravalor existentes, se elaborarán los respectivos reglamentos, que

serán aprobados en Comisión Mixta, en la Reunión de Evaluación y

Seguimiento de la misma, o por intercambio de cartas entre las partes.


V.DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 21

Este Acuerdo Complementario General del Convenio Básico de Cooperación

Técnica para la financiación de Programas de Cooperación se aplicará

provisionalmente, desde la fecha de su firma, conforme a la legislación,

entrando en vigor en la fecha en que las partes se notifiquen el

cumplimiento de los requisitos constitucionales respectivos. En el caso

de que esta notificación no fuera simultánea, contará la fecha de la

última notificación, a efectos de su entrada en vigor.


ARTICULO 22

La vigencia del presente Acuerdo será de cinco años prorrogables

automáticamente por períodos de un año, a no ser que una de las partes

notifique a la otra por escrito, con seis meses de anticipación, su

voluntad en contrario.


ARTICULO 23

El presente Acuerdo podrá ser denunciado por escrito por cualquiera de

las Partes, terminando seis meses después de la fecha de la denuncia. La

denuncia no afectará a los Proyectos en ejecución, salvo en caso de que

las partes convengan de otra forma.


En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de los dos Gobiernos firman el

presente Acuerdo, en dos ejemplares originales igualmente válidos en San

Salvador a catorce de febrero de mil novecientos noventa y cinco.





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ANEXO AL ACUERDO COMPLEMENTARIO GENERAL DEL CONVENIO BASICO DE

COOPERACION TECNICA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE EL

SALVADOR PARA LA FINANCIACION DE PROGRAMAS DE COOPERACION

REGLAMENTO DE UTILIZACION DEL FONDO SALVADOREÑO PARA LA COOPERACION MIXTA

ESPAÑA-EL SALVADOR

I.CONDICIONES GENERALES

1.El OBJETO del presente Reglamento es regular el funcionamiento del

Fondo Salvadoreño para la Cooperación Mixta España-El Salvador (en

adelante Fondo Mixto), así como establecer los mecanismos de gestión del

mismo.


2.La DURACION del presente Reglamento coincidirá con el período de

vigencia del Acuerdo Complementario General del Convenio Básico de

Cooperación Técnica entre el Reino de España y la República de El

Salvador para la Financiación de Programas de Cooperación, al cual va

anexado.


II.FINANCIACION DEL FONDO

1.CONTRIBUCION FINANCIERA DE LA COOPERACION ESPAÑOLA: La Cooperación

Española aportará los montos correspondientes a su participación en el

Fondo en pesetas convertibles en moneda local o dólares de los EE.UU., y

tendrá el carácter de no reembolsable.


2.CONTRIBUCION DEL GOBIERNO DE EL SALVADOR: El Gobierno de El Salvador

aportará los montos correspondientes a su participación en el Fondo Mixto

en dólares o su equivalente en moneda local, al cambio oficial en el

momento de realizarse los desembolsos.


3.PUESTA A DISPOSICION DE LOS FONDOS

3.1.El Gobierno de España notificará al Gobierno de El Salvador, el monto

del aporte español, para que éste ponga a disposición del fondo la

contrapartida correspondiente. La puesta a disposición de la contribución

financiera de la Cooperación Española, será subsiguiente a la puesta a

disposición de la contribución del Gobierno de El Salvador. Se hará con

carácter anual, utilizándose para financiar programas y proyectos

aprobados en Comisión Mixta y por el Comité Gestor Binacional (en

adelante Comité Gestor).


3.2.Ambas Partes se comprometen a manejar los fondos de manera eficaz y

económica, y utilizarlos exclusivamente para los proyectos aprobados por

la Comisión Mixta o por el Comité Gestor, y de gestionar los mismos de

forma paritaria de acuerdo con las normas que se establecen en el numeral

III.


3.3.La titularidad de los fondos será del Gobierno salvadoreño, que se

compromete a aportar su contribución a los fondos comunales, y

gestionarlos y ejecutarlos conjuntamente con los representantes españoles

de acuerdo a lo establecido en el numeral III

4.TRANSFERENCIAS Y DESEMBOLSOS DE LOS FONDOS

4.1.Para llevar a cabo el depósito de los fondos, el Gobierno de El

Salvador abrirá una cuenta especial en el Banco del Sistema Financiero o

Banco Comercial que acuerden las partes denominada «Fondo Salvadoreño

para la Cooperación Mixta España-El Salvador», integrado por los fondos

aportados por la Cooperación Española y los aportados por el Gobierno

salvadoreño.


4.2.La aportación de la Cooperación Española, se integrará en el Fondo

Mixto en Pesetas convertibles en moneda local o dólares de los EE.UU. La

aportación del Gobierno salvadoreño se realizará en colones salvadoreños,

valorándose en dólares de los EE.UU. de acuerdo con el tipo de cambio

vigente en el momento de la aportación.


4.3.En la utilización de los fondos, no habrá afectación separada de

fondos nacionales y fondos externos, constituyéndose un Fondo Unico, sin

distinción de origen. Este Fondo Unico servirá exclusivamente para cubrir

necesidades de financiación de programas y líneas de cooperación

aprobadas en Comisión Mixta, y a él se podrá afectar todo pago de estas

actividades.


III.GESTION DEL FONDO

1.UTILIZACION DEL FONDO MIXTO

El Fondo Mixto financiará programas, proyectos y líneas de cooperación

aprobadas en la Comisión Mixta celebrada entre los Gobiernos de España y

El Salvador.


2.ORGANOS DE GOBIERNO

El Fondo Salvadoreño para la Cooperación Mixta España-El Salvador será

gestionado por un Comité Gestor.


--Serán miembros del Comité Gestor:


.El Embajador de España, o el Encargado de Negocios, que ostentará la

Presidencia.


.Dos representantes del Ministerio de Planificación y Coordinación del

Desarrollo Económico y Social de El Salvador, uno de los cuales actuará

como Ordenante Nacional.


.El Coordinador General de Cooperación Española, o persona que haga sus

funciones en caso de ausencia o enfermedad de éste, que, además, ejercerá

funciones de secretario del Comité Gestor.


--El Comité Gestor se reunirá, ordinariamente, como mínimo, una vez cada

dos meses y, extraordinariamente, a propuesta del Presidente, o por

petición de dos de sus miembros.





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--El Comité Gestor tomará las decisiones, en principio, por consenso, y

por mayoría cualificada de 3/4 en los casos que este sistema facilite la

adopción de decisiones.


--De las reuniones del Comité Gestor que se celebren se levantará la

correspondiente Acta, quedando motivadas la adopción en todas las

decisiones.


3.FUNCIONES DEL COMITE GESTOR

Son funciones del Comité Gestor del Fondo Mixto:


a)Proponer al inicio de cada ejercicio un Plan de Actividades Anual para

dar cumplimiento a los programas y líneas de actuación adoptadas en

Comisión Mixta y en la Comisión de Evaluación y Seguimiento.


b)En función de las prioridades establecidas, y atendiendo a las

disponibilidades financieras, aprobar la ejecución de los proyectos.


c)Promover la contratación por el organismo local competente

(contraparte), de acuerdo con los procedimientos de contratación, en cada

caso.


d)Autorizar el pago y ordenar al organismo contratante que proceda al

pago, según los procedimientos acordados.


e)Controlar el grado de ejecución de los proyectos y programas, así como

evaluar la consecución de los objetivos y resultados.


f)Analizar el grado de ejecución del Fondo Mixto, la implementación de

las directrices establecidas y proponer las correcciones que sean

necesarias.


4.PROCEDIMIENTOS DE SELECCION Y ADJUDICACION

4.1.Criterios de selección de proyectos

Identificación y recepción de proyectos:


Los proyectos susceptibles de ser financiados por el Fondo Mixto se

incorporarán para su consideración por el Comité Gestor, exclusivamente

por las siguientes vías:


--Proyectos definidos en la Comisión Mixta.


--Proyectos identificados directamente por la Agencia Española de

Cooperación Internacional (en adelante AECI), tanto en sus servicios

centrales como en la OTC correspondiente dentro de las áreas temáticas

priorizadas en la Comisión Mixta y en desarrollo de los programas y

líneas de actuación aprobadas en ésta.


--Proyectos identificados por el país beneficiario dentro de las áreas

temáticas priorizadas en la Comisión Mixta y en desarrollo de los

programas y líneas de actuación aprobadas en ésta.


-- Proyectos presentados por organismos internacionales dentro de las

áreas temáticas priorizadas en la Comisión Mixta y en desarrollo de los

programas y líneas de actuación aprobadas en ésta.


4.2.Criterios y procedimientos de adjudicación

Como criterio general se seguirá la legislación vigente en el país. No

obstante, siempre que sean compatibles con aquélla, se seguirán los

criterios que se exponen a continuación:


Entre los posibles proyectos financiables, se distinguen, básicamente,

dos categorías:


a)Procedimientos de adjudicación sin concurrencia:


Se aplicará para:


--Subvenciones nominativas.


--Aportaciones al Fondo Interregional.


--Becas.


--Ayudas de investigación.


--Ayudas de viaje ligadas a programas y líneas de cooperación.


--Informes y dictámenes (contratos hasta 40.000 US $.


--Pagos a instituciones colaboradoras en la organización y ejecución de

programas de formación.


Operativa:


--El Comité Gestor recibe las propuestas a través de alguna de las vías

descritas anteriormente.


--Una vez examinada la propuesta, el Acta de Reunión contendrá los

acuerdos de concesión para aquellas propuestas que así se determine, con

su debida motivación.


--Como anexo del Acta de reunión se incorporará una propuesta de pago,

dirigida al ordenador nacional de pagos y otra a la firma autorizante de

la AECI.


b)Procedimiento de adjudicación con concurrencia:


Se aplicará para todos aquellos contratos de:


--Asistencia técnica.


--Suministros.


--Obras.


Operativa:


--El Comité Gestor recibe las propuestas a través de las vías descritas

en el punto 4.1, las cuales contendrán, además de una descripción del

proyecto, el pliego de prescripciones técnicas mínimas que habrán de

cumplir los licitadores.


--Para los proyectos seleccionados, el Comité Gestor promoverá la

concurrencia de acuerdo con los siguientes criterios:


Contratos de 0 a 100.000 dólares de los EE.UU.:


Publicación en los tablones de anuncios dela OTC, servicios centrales de

AECI, y sede del organismo contraparte. La presentación de ofertas se

realizará durante un




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plazo mínimo de 15 días, en cualquiera de las sedes anteriores, las

cuales remitirán las mismas al secretario del Comité Gestor. En todo caso

se deberá disponer, como mínimo, de otras ofertas, para realizar la

adjudicación, excepto en los casos que por la especialización del tema y

la ausencia objetiva de otras proposiciones quede justificado operar sin

el citado requisito.


Adjudicación directa por el Comité Gestor que valorará la idoneidad

técnica y financiera de las ofertas presentadas.


Contratación de la empresa o técnico adjudicatario directamente por parte

del organismo ordenante.


El Comité Gestor elaborará el Acta de aprobación de los proyectos, anexo

a la cual se incorporará la propuesta de pago.


Contratos de más de 100.000 dólares de los EE.UU.:


Publicación de la convocatoria en el Diario Oficial y en periódicos de

ámbito nacional, en ambos países, además de en los tablones de anuncio de

las sedes anteriores.


Presentación de ofertas, en las sedes anteriores, durante un plazo de 20

días, desde la fecha de publicación en cada país, y remisión de las

mismas al Secretario del Comité Gestor.


Adjudicación por el Comité Gestor, que evaluará la documentación técnica

y económica presentada en cada oferta.


5.DISPOSICIONES DE FONDOS

De acuerdo con las propuestas del Comité Gestor, el ordenador nacional de

pagos realizará las oportunas órdenes de transferencia y pago, contra la

cuenta en la que está depositado el Fondo Mixto.


Las citadas órdenes deberán ser acompañadas por la firma autorizada de la

AECI, de acuerdo con el siguiente criterio:


Pago hasta 1.500 dólares de los EE.UU. o su equivalente en moneda local,

si procediera, el Coordinador General de Cooperación española.


Pago entre 1.500 y 40.000 dólares de los EE.UU., o su equivalente en

moneda local, si procediera, por el Coordinador General de la Cooperación

Española, previa autorización del Embajador de España.


Pagos superiores a 40.000 dólares de los EE.UU., o su equivalente en

moneda local, si procediera, por el Coordinador General de Cooperación

Española previa autorización del Subdirector General de Cooperación con

México, América Central y el Caribe del ICI (Dirección General del

Instituto de Cooperación Iberoamericana).


IV.CONTROL DEL FONDO Y SEGUIMIENTO DE LOS PROYECTOS

1.El manejo del Fondo Mixto será objeto de una contabilidad separada que

permita en todo momento conocer la afectación exacta de los pagos. Dicha

cuenta será controlada por la Secretaría Técnica de Financiamiento

Externo SETEFE, del Ministerio de Planificación y Coordinación del

Desarrollo Económico y Social de El Salvador, enviando copia de los

estados contables a la Secretaría del Comité Gestor y a la Dirección de

Cooperación Externa del Ministerio de Planificación.


2.Transcurrido un año desde la recepción de los fondos, el Comité Gestor

remitirá justificación oportuna de todos los gastos realizados con cargo

al fondo, a la AECI y al Ministerio de Planificación de la República de

El Salvador. Con los distintos documentos de justificación (contratos,

facturas, certificados, o copia oficializada de los mismos), se formará

una cuenta justificativa en la que los distintos gastos se agruparán en

razón del Proyecto para el que han sido realizados.


3.Para cada programa financiado por el Fondo Mixto se preverá un

mecanismo específico de evaluación y seguimiento, que podrá consistir en

la contratación de empresas consultoras o profesionales independientes,

contratados de acuerdo con los procedimientos establecidos en el artículo

4.2.


4.La empresa consultora o profesional independiente (en adelante órgano

de seguimiento) será responsable de analizar el puntual cumplimiento de

las actividades y consecución de objetivos previstos en los respectivos

proyectos. En todo momento actuará como enlace entre el Comité Gestor y

los órganos ejecutores, estando sometido a las concretas instrucciones

del primero.


5.El órgano de seguimiento rendirá informes ante el Comité Gestor con la

periodicidad que en su propio contrato se establezca.


DISPOSICIONES FINALES

1.El Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para

Iberoamérica por parte española comunicará al Ministro de Planificación y

Coordinación del Desarrollo Económico y Social de El Salvador los nombres

de los miembros españoles integrantes del Comité Gestor y le informará de

todo cambio que aconteciera al respecto. En igual medida el Ministro de

Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social de El

Salvador informará al Secretario de Estado para la Cooperación

Internacional y para Iberoamérica de España del nombre de los miembros

salvadoreños integrantes del Comité y de los cambios que se produjeran.


2.Si por cualquier circunstancia sobrevenida fuese imposible la

afectación de los fondos a los fines para los cuales están previstos, se

procederá a la cancelación del Fondo Mixto realizándose el reintegro de

los remanentes a cada una de las partes de acuerdo con los porcentajes de

aportación vigentes en el momento de la cancelación.


3.El presente Reglamento entrará en vigor con la firma del Acuerdo

Complementario General al que está anexado.