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BOCG. Senado, serie III B, núm. 44-c, de 10/12/1999
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie III B: PROPOSICIONES DE LEY DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

10 de diciembre de 1999

Núm. 44 (c)

(Cong. Diputados, Serie B, núm. 330 Núm. exp. 122/000295)

PROPOSICION DE LEY

624/000028 Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en

España y su integración social.


ENMIENDAS

624/000028

PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES de las enmiendas presentadas a la Proposición de Ley Orgánica

sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración

social.


Palacio del Senado, 9 de diciembre de 1999.--La Presidenta del Senado,

Esperanza Aguirre Gil de Biedma.--La Secretaria primera del Senado, María

Cruz Rodríguez Saldaña.


Los Senadores José Fermín Román Clemente y Manuel Cámara Fernández, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan 2 enmiendas a la Proposición de Ley Orgánica sobre

derechos y libertades de los extrajeros en España y su integración

social.


Palacio del Senado, 2 de diciembre de 1999.--José Fermín Román Clemente y

Manuel Cámara Fernández.


ENMIENDA NUM. 1

De don José Fermín Román Clemente y don Manuel Cámara Fernández (GPMX)

José Fermín Román Clemente y Manuel Cámara Fernández, IU (Mixto), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formulan la siguiente enmienda al artículo 6, punto 1.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir el texto por el siguiente:


«Los extranjeros que acrediten tres años de residencia en España, podrán

ser titulares de los derechos políticos de sufragio activo, en las

elecciones municipales. Los extranjeros que acrediten seis años de

residencia o fuesen titulares de un permiso de residencia permanente,

podrán ejercer los derechos de sufragio activo y pasivo en las elecciones

municipales.»

MOTIVACION

Este derecho es ineludible en una Ley en la que se proponga la

integración.





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ENMIENDA NUM. 2

De don José Fermín Román Clemente y don Manuel Cámara Fernández (GPMX)

José Fermín Román Clemente y Manuel Cámara Fernández, IU (Mixto), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formulan la siguiente enmienda al artículo 17.


ENMIENDA

De adición.


Se añade una nueva letra g) del siguiente tenor:


«g)Las personas reagrupadas serán titulares de un permiso de residencia

adecuado a sus circunstancias, con independencia del sustentado por el

reagrupante.»

MOTIVACION

Mejora y clarificación de la propuesta.


Los Senadores Victoriano Ríos Pérez y Cándido Armas Rodríguez, CC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan 1 enmienda a la Proposición de Ley Orgánica sobre

derechos y libertades de los extrajeros en España y su integración

social.


Palacio del Senado, 7 de diciembre de 1999.--Victoriano Ríos Pérez y

Cándido Armas Rodríguez.


ENMIENDA NUM. 3

De don Victoriano Ríos Pérez y don Cándido Armas Rodríguez (GPMX)

Victoriano Ríos Pérez y Cándido Armas Rodríguez, CC (Mixto), al amparo de

lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la

siguiente enmienda a la Disposición Adicional.


ENMIENDA

Se propone la introducción de una nueva Disposición Adicional con el

siguiente texto:


«En atención a la situación fronteriza del Archipiélago Canario a la

fragilidad de su territorio insular, a la lejanía con el continente

europeo y su proximidad al africano, en concordancia con lo que se indica

en los artículos 37 y 38 del Estatuto de Autonomía de Canarias y con la

finalidad de establecer canales de colaboración en materia de inmigración

y extranjería, se crea una Comisión bilateral, de carácter permanente,

integrada por miembros del Gobierno del Estado y de la Comunidad Autónoma

de Canarias, que tendrá como cometido el conocimiento, con carácter

previo, de las disposiciones de cualquier rango que afecten directamente

a Canarias, en materias tales como el control de fronteras, la asistencia

e integración social, la regulación de la residencia y el trabajo, el

ejercicio de los derechos, libertades y deberes establecidos en la

Constitución, así como cuantas actuaciones culturales como técnicas y

comerciales favorezcan la cooperación con todos los pueblos de su entorno

geográfico. Dicha Comisión se constituirá en el plazo de seis meses desde

la entrada en vigor de la presente Ley. Y se regirá por las disposiciones

que regulen, con carácter general, los órganos colegiados, reuniéndose en

el plazo de un mes cuando cualquiera de los Gobiernos integrantes lo

soliciten.»

JUSTIFICACION

Desde 1982, cuando se aprobó el Estatuto de Autonomía de Canarias que,

por cierto, lo fue por la vía del artículo 143, ya contemplaba, en el

artículo 37.1, que la Comunidad «podrá elevar al Gobierno las propuestas

que estime pertinentes sobre la residencia y trabajo de extranjeros en

Canarias». Esta cuestión no está recogida en ninguno de los demás

Estatutos de Autonomía, incluidos los que eligieron la vía del artículo

151, motivo que se destaca, dada la situación de mimetismo a que se llegó

con muchos de ellos. Por lo tanto, los estatuyentes debieron encontrar,

ya en 1982, razones muy de peso para incluirlo. Como son, la

ultraperificidad (terminología de la Unión Europea), la lejanía, la

vulnerabilidad y fragilidad de un territorio, la gran densidad de

población --doble de la estatal--, su proximidad al continente africano,

la archipielagidad, la ausencia de materias primas, la escasez de

territorio cultivable y de agua, su reducida superficie, las crisis

agrarias del plátano y del tomate, el contencioso pesquero, la difícil

economía de un reducido número de productos, la gran dependencia de los

servicios --el turismo representa el 75% del PIB--, su extrema

sensibilidad ante cualquier desestabilización de la zona, el pendiente

referéndum del Sahara Occidental, la invasión masiva de pateras con

menores de edad y su permanente bolsa de desempleo --actualmente del 14%

la segunda más alta del Estado-- han potenciado la necesidad de esa

normativa.


Todas estas cuestiones se enlazan también con la existencia desde 1982

del artículo 38 del Estatuto de Autonomía en el que se contempla que la

Comunidad Autónoma de Canarias «será informada en el proceso de

negociación y elaboración de los tratados y convenios internacionales y

en las negociaciones de adhesión a los mismos, en cuanto afecten a

materias de su específico interés», y «recibida la información, el órgano

de Gobierno de la Comunidad Autónoma emitirá, en su caso, su parecer». Es

decir, que no solamente tendrá información sobre tratados y convenios,

sino que además dispondrá un plazo para dar su opinión.


Es por todo ello por lo que incluye esta propuesta en la nueva Ley de

Derechos y Libertades de los extranjeros en España, dadas las

peculiaridades canarias, con el fin de canalizar en un foro específico

todas estas situaciones.





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Canarias cuenta con una población de 1.606.549 habitantes según el censo

de 1996 y una extensión de 7.462,7 km2. Si se tiene en cuenta que el 35%

del territorio está legalmente protegido, comprobamos como la densidad de

población es de 320 habitantes por km2, cuatro veces más que la media

nacional. Asimismo, Canarias representa el 4% de la población española,

pero su territorio sólo alcanza el 1%, una vez restado el 35% antes

mencionado.


Es un hecho conocido y continuamente repetido que Canarias es la

Comunidad Autónoma de mayor crecimiento demográfico entre 1981 y 1996 (un

17,4%).


El volumen total de población extranjera residente en el Archipiélago

alcanza el 3,6% (la media del Estado se situaría, sobre el conjunto de 40

millones de españoles, en el 1,5%). Además, nuestra dependencia casi

absoluta del turismo, que supone el 75% de nuestro PIB, nos impone

grandes dificultades para generar nuevos puestos de trabajo estables no

especializados.


Por lo expuesto, resulta evidente que Canarias requiere una sensibilidad

y estudios especiales a la hora de aplicar la nueva Ley de Extranjería.


El Gobierno de Canarias ve con preocupación la llegada masiva de

inmigrantes a las costas del Archipiélago; la difícil situación en la que

viven en su territorio de origen les lleva a adoptar medidas

desesperadas, exponiendo sus vidas en una aventura, para provecho de unos

desalmados. De hecho, Coalición Canaria ha presentado hace escasas fechas

una moción en el Senado, y en el Parlamento de Canarias, en la que se

instaba al Gobierno a que Canarias se convirtiese, dada su situación

geográfica y sus condicionantes históricos, normativos y estratégicos, en

plataforma colaboradora del Estado español a la hora de coordinar todas

las acciones encaminadas a articular las iniciativas políticas de ayudas

con respecto a sus vecinos pueblos norteafricanos del sur del Atlas, para

asegurar la paz y la solidaridad, así como a que llevase a cabo las

gestiones pertinentes para que la Unión Europea estableciese, de igual

modo, las medidas para que en el Archipiélago canario, verdadera frontera

sur de Europa, se aglutinase la organización de la política europea de

desarrollo con respecto a Africa Occidental, de forma estable y

permanente. En esta línea continuarán futuras iniciativas parlamentarias

de Coalición Canaria.


Asimismo, el Ejecutivo autonómico tiene previsto llevar a cabo una serie

de políticas de cooperación al desarrollo y otras de seguridad,

emergencia y control de fronteras, así como de atención a los

inmigrantes, tanto en lo que respecta al empleo como al respeto de sus

derechos. Y, específicamente, afrontar el delicado problema de la

arribada de centenas de menores de edad a las costas.


Canarias, históricamente, ha necesitado un estudio específico, que no

siempre ha sido totalmente satisfactorio. Así se dispuso en la

disposición adicional tercera de la Constitución Española, donde se dice

que «la modificación del régimen económico y fiscal del archipiélago

canario requerirá informe previo de la Comunidad Autónoma». La solicitud

actual es que las Islas, como se recoge en el artículo 299.2 del Tratado

de Amsterdam, tengan un enfoque peculiar. En este artículo se explica que

por lejanía, insularidad, reducida superficie, relieve y clima adversos y

limitaciones económicas, Canarias necesita, al igual que otros

territorios de la Unión Europea con similares características, un

tratamiento especial. De ahí que se presente esta disposición adicional,

para establecer un foro permanente de diálogo y consenso entre el

Gobierno del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias en temas de

inmigración y extranjería.


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el Reglamento del Senado, formula 112 enmiendas a la

Proposición de Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los

extranjeros en España y su integración social.


Palacio del Senado, 7 de diciembre de 1999.--El Portavoz, Esteban

González Pons.


ENMIENDA NUM. 4

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al título del artículo tres.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone modificar el título por el siguiente:


«Derechos de los extranjeros e interpretación de las normas.»

JUSTIFICACION

La referencia que se hace en el título de este artículo a «igualdad con

los españoles» supone una incoherencia con lo dispuesto en la

Constitución española, que no establece una igualdad en cuanto a derechos

y libertades entre españoles y extranjeros.


ENMIENDA NUM. 5

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo tres.uno.





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ENMIENDA

De modificación.


Se propone modificar con la siguiente redacción:


«1.Los extranjeros gozarán en España de los derechos y libertades

reconocidos en el Título I de la Constitución, en los términos

establecidos en los Tratados internacionales, en esta Ley y en las que

regulen el ejercicio de cada uno de ellos.»

JUSTIFICACION

La referencia que se hace a «en igualdad de condiciones que los

españoles» supone una incoherencia con lo dispuesto en la Constitución

española, que no establece una igualdad en cuanto a derechos y libertades

entre españoles y extranjeros.


Por otra parte, la redacción final del apartado es confusa, deduciéndose

de su lectura que las leyes que regulan derechos y libertades con

carácter general han de someterse a esta Ley.


ENMIENDA NUM. 6

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo cinco.uno.


ENMIENDA

De adición.


Se añade la palabra «legalmente» tras «los extranjeros que se hallen».


JUSTIFICACION

El derecho a la libertad de circulación ha de reconocerse a los

extranjeros que están autorizados a residir o permanecer en España.


ENMIENDA NUM. 7

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo cinco.dos.


ENMIENDA

De supresión.


Se propone suprimir el adverbio «excepcionalmente».


JUSTIFICACION

El establecimiento de medidas limitativas de forma individualizada no

tiene un carácter propiamente excepcional.


ENMIENDA NUM. 8

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo cinco.dos.


ENMIENDA

De adición.


Se añade al final del apartado, tras un punto y coma, el siguiente texto:


«...; las medidas serán de presentación periódica ante las autoridades

competentes y de alejamiento de fronteras o núcleos de población

concretados singularmente».


JUSTIFICACION

Es necesario señalar de forma explícita las medidas limitativas que

pueden ser adoptadas por el Ministro del Interior por razones de

seguridad pública.


ENMIENDA NUM. 9

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo seis.uno.


ENMIENDA

De modificación.


Se modifica el apartado con el siguiente texto:





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«1.Los extranjeros residentes en España podrán ser titulares del derecho

político de sufragio en las elecciones municipales, en los términos y con

las condiciones que, atendiendo a criterios de reciprocidad, sean

establecidos por Tratado o por Ley para los españoles residentes en los

países de origen de aquéllos.»

JUSTIFICACION

En materia de participación en las elecciones municipales el artículo

13.2 de la Constitución exige que se atienda a criterios de reciprocidad.


ENMIENDA NUM. 10

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo seis.dos.


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

No es admisible introducir un régimen de participación paralelo para los

extranjeros, que viene a distorsionar los principios de régimen municipal

establecidos en el artículo 140 de la Constitución.


ENMIENDA NUM. 11

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo seis.tres.


ENMIENDA

De modificación.


Se modifica por el siguiente texto:


«3.Los Ayuntamientos mantendrán actualizados en el padrón a los

extranjeros que residan en el municipio.»

JUSTIFICACION

No tiene sentido establecer un padrón específico para extranjeros,

distinto del padrón de españoles.


ENMIENDA NUM. 12

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo seis.cuatro.


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

Existe el riesgo de que la aplicación del apartado cuya supresión se

propone sea vista por otros países como una injerencia en sus asuntos

internos.


ENMIENDA NUM. 13

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo siete.uno.


ENMIENDA

De adición.


Se añade tras «1.Los extranjeros» las palabras «que se hallen

regularmente en España».


JUSTIFICACION

El ejercicio de este derecho ha de estar vinculado al hecho de hallarse

regularmente en España.


ENMIENDA NUM. 14

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo ocho.


ENMIENDA

De adición.


Se añade la palabra «regularmente» después de «Todos los extranjeros que

se encuentren».





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JUSTIFICACION

Debe condicionarse el ejercicio de este derecho a que los extranjeros se

hallen regularmente en España.


ENMIENDA NUM. 15

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo nueve.uno.


ENMIENDA

De adición.


Se añaden las palabras «educación infantil, y» antes de «enseñanza

básica, gratuita y obligatoria».


JUSTIFICACION

Reconocer el derecho a la educación infantil para todos los extranjeros

menores de dieciocho años.


ENMIENDA NUM. 16

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo nueve.dos.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye por el siguiente texto:


«2.Los extranjeros residentes tendrán derecho a la educación de

naturaleza no obligatoria en las mismas condiciones que los españoles. En

concreto, tendrán derecho a acceder a los niveles de educación y

enseñanza no previstos en el apartado anterior y a la obtención de las

titulaciones que correspondan a cada caso, y al acceso al sistema público

de becas y ayudas.»

JUSTIFICACION

El derecho a la educación de naturaleza no obligatoria debe condicionarse

a la residencia legal en España. Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 17

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo diez.uno.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituirlo por el siguiente texto:


«1.Los extranjeros autorizados a trabajar tendrán derecho a ejercer una

actividad remunerada por cuenta propia o ajena, en los términos previstos

en esta Ley Orgánica y en las disposiciones que la desarrollen, así como

al acceso al Sistema de la Seguridad Social, de conformidad con la

legislación vigente.»

JUSTIFICACION

Este derecho ha de vincularse a los extranjeros autorizados a trabajar.


Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 18

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo diez.dos.


ENMIENDA

De adición.


Se añaden después de «Los extranjeros» las palabras «que se encuentren

regularmente en España».


JUSTIFICACION

El acceso como personal laboral al servicio de la Administración Pública

debe condicionarse a que los extranjeros se encuentren regularmente en

España.





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ENMIENDA NUM. 19

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo once.uno.


ENMIENDA

De modificación.


Se modifican las palabras «Los trabajadores extranjeros que se hallen en

España...» por «Los extranjeros autorizados a trabajar...»

JUSTIFICACION

El derecho de sindicación debe reconocerse a los extranjeros que estén

autorizados para trabajar.


ENMIENDA NUM. 20

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo once.uno.


ENMIENDA

De supresión.


Se propone la supresión de la frase «en las mismas condiciones que los

trabajadores españoles».


JUSTIFICACION

La configuración del derecho de asociación sindical hace innecesaria esa

precisión.


ENMIENDA NUM. 21

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo once.dos.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituyen las palabras «los trabajadores extranjeros» por «los

extranjeros autorizados a trabajar».


JUSTIFICACION

El derecho a la huelga debe vincularse al hecho de que el extranjero esté

autorizado a trabajar.


ENMIENDA NUM. 22

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo trece.


ENMIENDA

De supresión.


Se suprimen las dos frases siguientes:


«y los que se encuentren en España e inscritos en el padrón del municipio

en el que residan habitualmente»,

«en las mismas condiciones que los españoles».


JUSTIFICACION

El derecho a ayudas en materia de vivienda debe reconocerse sólo a los

residentes extranjeros. Y el artículo 47 de la Constitución lo atribuye

expresamente a los españoles.


ENMIENDA NUM. 23

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo catorce.dos.


ENMIENDA

De supresión.


Se propone la supresión de la frase «en las mismas condiciones que los

españoles».





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JUSTIFICACION

Las prestaciones sociales a que se refiere el artículo 41 de la

Constitución corresponden, según dicho precepto, a «todos los

ciudadanos».


ENMIENDA NUM. 24

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo dieciséis.dos.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye por el siguiente texto:


«2.Los extranjeros residentes en España tienen derecho a solicitar la

reagrupación con ellos en España de los familiares que se determinan en

el artículo 17.»

JUSTIFICACION

El derecho a la reagrupación no es de los familiares, sino de los

extranjeros residentes.


ENMIENDA NUM. 25

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo dieciséis.tres.


ENMIENDA

De adición.


Al final del apartado, y tras la palabra «continuación», se añade el

siguiente texto:


«de la misma, siempre que acredite haber convivido en España con su

cónyuge durante dos años, plazo que podrá ser reducido, como mínimo a

seis meses, cuando concurran circunstancias de carácter familiar que así

lo justifiquen».


JUSTIFICACION

Se trata de fijar un período de convivencia de los cónyuges en España al

objeto de evitar la celebración de matrimonios de conveniencia con el

único objetivo de residir en España.


ENMIENDA NUM. 26

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo diecisiete.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye el primer párrafo del artículo por el siguiente texto:


«El extranjero residente tiene derecho a reagrupar con él en España a los

siguientes familiares:»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 27

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo diecisiete.e).


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

Se trata de un supuesto que amplía la reagrupación familiar sin límite y

que puede tener cobertura bajo otras situaciones de residencia, distintas

de la reagrupación.


ENMIENDA NUM. 28

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento




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del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo diecisiete.f).


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

La situación de estos familiares se encuentra regulada por otra normativa

específica.


ENMIENDA NUM. 29

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo dieciocho.uno.


ENMIENDA

De adición.


Se añaden las palabras «que se hallen en España» tras «Los extranjeros».


JUSTIFICACION

Reconocer el derecho a la tutela judicial para los extranjeros que se

encuentren en España.


ENMIENDA NUM. 30

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo dieciocho.tres.


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

No procede añadir nada a lo dispuesto con carácter general sobre

legitimación en la legislación reguladora del procedimiento

administrativo.


ENMIENDA NUM. 31

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo diecinueve.dos.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir la parte final del apartado después de «carácter general» por

el siguiente texto:


«... en la legislación vigente, salvo lo dispuesto en esta Ley para la

tramitación de expedientes de expulsión con carácter preferente.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 32

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo veinte.uno.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye por el siguiente texto:


«1.Los extranjeros que se hallen en España y que carezcan de recursos

económicos suficientes según los criterios establecidos en la normativa

de asistencia letrada gratuita tienen derecho a ésta en los

procedimientos judiciales que puedan llevar a su expulsión del territorio

español y en todos los procedimientos en materia de asilo. Además,

tendrán derecho a la asistencia de intérprete si no comprenden o hablan

la lengua oficial que se utilice.»

JUSTIFICACION

Se reconoce la asistencia letrada gratuita para los extranjeros que se

encuentren en España, no para los que estén fuera. No es asumible el

reconocimiento del derecho para los extranjeros a los que se ha denegado

la entrada. Tampoco existe un procedimiento administrativo de salida

obligatoria, por lo que debe suprimirse. Por lo demás, la




Página 30




asistencia letrada no debe extenderse más alla de los procedimientos

judiciales.


ENMIENDA NUM. 33

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo veinte.dos.


ENMIENDA

De supresión.


Se suprimen las palabras «y los que se encuentren en España inscritos en

el padrón del municipio en el que residan habitualmente».


JUSTIFICACION

El derecho a la asistencia jurídica gratuita, diferente de la prevista en

el primer apartado de este artículo, sólo debe reconocerse a los

extranjeros que sean residentes.


ENMIENDA NUM. 34

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo veintitrés.uno.


ENMIENDA

De modificación.


Se modifica la parte final del apartado, después de «suscritos por

España» por el siguiente texto:


«... y no estar sujeto a prohibiciones expresas. Asimismo, deberá

presentar los documentos que justifiquen el objeto y condiciones de

estancia, y acreditar medios de vida suficientes para el tiempo que

pretenda permanecer en España».


JUSTIFICACION

Han de tenerse en cuenta los compromisos internacionales suscritos por

España en virtud del Acuerdo de Schengen y el Tratado de Amsterdam.


ENMIENDA NUM. 35

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo veinticuatro.uno.


ENMIENDA

De modificación.


Sustitución del texto del apartado después de «... así como aquellos que»

por el siguiente:


«... la tengan prohibida por otra causa o en virtud de convenios

internacionales en los que sea parte España».


JUSTIFICACION

Debe tenerse que pueden existir otras causas de prohibición de entrada

distintas de la expulsión.


ENMIENDA NUM. 36

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo veinticuatro.dos.


ENMIENDA

De supresión.


Se suprime la frase final «con información acerca de los recursos que

puedan interponer contra ella, plazo para hacerlo y autoridad ante quien

deben formalizarlo y de su derecho a la asistencia letrada».


JUSTIFICACION

No es admisible la asistencia letrada para las personas a las que se ha

denegado la entrada. En lo que hace a las demás previsiones de

información al posible recurrente, basta lo previsto con carácter general

en la legislación de procedimiento administrativo.


ENMIENDA NUM. 37

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento




Página 31




del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo veinticinco.uno.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye por el siguiente texto:


«1.El visado se solicitará y expedirá en las misiones diplomáticas y

oficinas consulares de España, y habilitará al extranjero para

presentarse en un puesto fronterizo español y solicitar su entrada.»

JUSTIFICACION

Señalar los lugares de solicitud y expedición del visado y su

habilitación. Se suprime el resto del apartado, ya que se propone

incluirlo en el artículo 29.


ENMIENDA NUM. 38

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo veinticinco.dos.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye por el siguiente texto:


«2.Reglamentariamente se establecerá la normativa específica del

procedimiento de concesión y expedición de visados, conforme a lo

previsto en la Disposición Adicional Undécima de la Ley 39/1992, de 26 de

noviembre.


En dicho procedimiento podrá requerirse la comparecencia personal del

solicitante.»

JUSTIFICACION

Establecer una habilitación reglamentaria para determinar el

procedimiento de concesión y expedición de visados.


ENMIENDA NUM. 39

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo veinticinco.tres.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye por el siguiente texto:


«3.El ejercicio de la potestad de otorgamiento o denegación de visados se

sujetará a los compromisos internacionales vigentes en la materia y se

orientará al cumplimiento de los fines de la política exterior del Reino

de España y de otras políticas públicas españolas o de la Unión Europea,

como la política de inmigración, la política económica y la de seguridad

ciudadana.»

JUSTIFICACION

Establecer los criterios a los que ha de ajustarse la potestad de

otorgamiento o denegación de visados.


ENMIENDA NUM. 40

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo veinticinco.cuatro.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye por el siguiente texto:


«4.Para supuestos excepcionales podrán fijarse por vía reglamentaria

otros criterios a los que haya de someterse el otorgamiento y denegación

de visados.»

JUSTIFICACION

Establecer la habilitación reglamentaria para determinar los criterios

del otorgamiento o denegación de visados.


ENMIENDA NUM. 41

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento




Página 32




del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo veintiséis.uno.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye las palabras finales del apartado «... y en la presente Ley»

por las siguientes:


«... en los supuestos en que por la autoridad judicial competente se

adopte una resolución en tal sentido y en lo previsto en la presente

Ley».


JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 42

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo veintiséis.tres.


ENMIENDA

De supresión.


Supresión de la letra c).


JUSTIFICACION

No necesariamente ha de ser obligatoria la salida en los supuestos de la

letra c).


ENMIENDA NUM. 43

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo veintisiete.


ENMIENDA

De modificación.


Sustitución de su contenido por dos nuevos apartados con el siguiente

texto:


«1.Los extranjeros podrán encontrarse legalmente en España en las

situaciones de estancia, residencia temporal y residencia permanente.


2.Las situaciones mencionadas anteriormente deberán ser autorizadas por

resolución del Ministerio del Interior.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 44

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo veintiocho.tres.


ENMIENDA

De modificación.


Sustitución por dos nuevos apartados con el siguiente texto:


«3.En los supuestos de entrada con visado, cuando la duración de éste sea

inferior a tres meses, se podrá prorrogar la estancia, que en ningún caso

podrá ser superior a dos meses en un período de seis meses.


4.En los supuestos de entrada sin visado, cuando concurran circunstancias

excepcionales que lo justifiquen, podrá autorizarse la estancia de un

extranjero en el territorio español más allá de dos meses.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 45

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al Capítulo II del Título II.


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir un nuevo artículo 28 bis con el texto siguiente:





Página 33




«Son extranjeros residentes los que hayan obtenido un permiso de

residencia temporal o de residencia permanente.»

JUSTIFICACION

La claridad sistemática exige que se haga constar el denominador común

que existe entre las dos situaciones de residencia.


ENMIENDA NUM. 46

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo veintinueve.dos.


ENMIENDA

De modificación.


Sustitución de las palabras «habiendo solicitado» por «habiendo

obtenido».


Sustituir «para atender a los gastos de manutención y estancia de su

familia» por «para atender sus gastos de manutención y estancia,

incluyendo, en su caso, los de su familia».


JUSTIFICACION

Debe exigirse a las personas que quieran realizar una actividad por

cuenta propia la obtención y no la mera solicitud de las licencias o

autorizaciones correspondientes. Por razones de coherencia, ya que no

siempre se trata de grupos familiares, es necesario adaptar el texto en

su referencia a la familia.


ENMIENDA NUM. 47

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo veintinueve.tres.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone el siguiente texto:


«3.La Administración podrá conceder el permiso de residencia temporal a

los extranjeros que en su momento hubieran obtenido tal permiso y lo

hubieran renovado al menos en dos ocasiones. Para acceder a la residencia

temporal por esta vía será preciso acreditar medios económicos de

subsistencia y haber permanecido de forma continuada en el territorio

español desde la obtención del primer permiso de residencia.»

JUSTIFICACION

Evitar el incremento de la inmigración irregular hacia España y

contemplar la situación de las personas que se encuentran irregularmente,

pero que tienen arraigo, como lo demuestre el hecho de haber tenido

permiso de residencia. Contemplar la situación de personas a las que

excepcionalmente se les pueda otorgar residencia, aun sin reunir los

requisitos necesarios.


ENMIENDA NUM. 48

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo veintinueve.cuatro.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye su parte final desde «rechazable» por el siguiente texto:


«... en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado

un convenio en tal sentido. Se valorará, en función de las circunstancias

de cada supuesto, la posibilidad de renovar el permiso de residencia a

los extranjeros que hubieren sido condenados por la comisión de un delito

y hayan cumplido la condena, los que han sido indultados, o que se

encuentren en la situación de remisión condicional de la pena».


JUSTIFICACION

Mejora técnica. Fijar claramente la potestad de la Administración para

valorar si en los supuestos mencionados se puede conceder o no un permiso

de residencia.


ENMIENDA NUM. 49

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento




Página 34




del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo veintinueve.


ENMIENDA

De adición.


Incluir como apartado seis el siguiente texto:


«6.Excepcionalmente, podrá eximirse, por motivos humanitarios, por el

Ministerio del Interior, de la obligación de obtener el visado de

residencia a los extranjeros que se encuentren en territorio español y

cumplan los requisitos para obtener un permiso de residencia. Cuando la

exención se solicite como cónyuge de residente, se deberán reunir las

circunstancias del artículo 17 y acreditar la convivencia al menos

durante un año y que el cónyuge tenga autorización para residir al menos

otro año.»

JUSTIFICACION

En coherencia con la modificación propuesta en el artículo 25.1.


ENMIENDA NUM. 50

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo treinta.dos.


ENMIENDA

De adición.


Añadir las palabras «de forma ininterrumpida» después de «cinco años».


JUSTIFICACION

La exigencia obedece a la necesidad de acreditar una presencia y arraigo

en España durante todo el tiempo previo a la adquisición de la residencia

permanente.


ENMIENDA NUM. 51

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo treinta y uno. Título.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye «refugiados» por «indocumentados».


JUSTIFICACION

En coherencia con el contenido propuesto para este precepto.


ENMIENDA NUM. 52

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo treinta y uno.uno.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye el contenido de su primer apartado por los dos siguientes:


«1.El Ministro del Interior reconocerá la condición de apátrida a los

extranjeros que manifestando que carecen de nacionalidad reúnen los

requisitos previstos en la Convención sobre el Estatuto de Apátridas,

hecha en Nueva York el 28 de septiembre de 1954, y les expedirá la

documentación prevista en el artículo 27 de la citada Convención. El

estatuto de apátrida comportará el régimen específico que

reglamentariamente se determine.


2.El extranjero que se presente en dependencias del Ministerio del

Interior manifestando por cualquier causa insuperable, distinta de la

apatridía, no puede ser documentado por las autoridades de ningún país y

que desea ser documentado por España, después de practicada la pertinente

información, podrá excepcionalmente obtener en los términos que

reglamentariamente se determinen un documento identificativo que acredite

su inscripción en las referidas dependencias. En todo caso, se denegará

la documentación solicitada cuando el peticionario esté incurso en

algunos de los supuestos del artículo 24.


Los extranjeros que hayan obtenido dicha inscripción y deseen permanecer

en España, deberán instar la concesión de permiso de residencia válido

durante la vigencia del citado documento. También podrán solicitar la

concesión de permiso de trabajo por el tiempo señalado, en las mismas

condiciones que los demás extranjeros.»




Página 35




JUSTIFICACION

Mejora técnica para diferenciar los apátridas de los indocumentados.


ENMIENDA NUM. 53

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo treinta y uno.dos.


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

Se trata de una cuestión regulada por otra normativa distinta, que es la

referida al asilo, por lo que es innecesario.


ENMIENDA NUM. 54

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo treinta y dos.dos.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone el siguiente texto:


«En aquellos supuestos en los que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

localicen a un extranjero indocumentado cuya edad no pueda ser

determinada, solicitarán, informando al Ministerio Fiscal, la

colaboración de las instituciones sanitarias oportunas, que deberán

realizar cuantas pruebas médicas fueren necesarias a fin de determinar su

posible minoría de edad, a los efectos de aplicar la normativa

correspondiente. Determinada la edad y demás datos a que se ha hecho

mención, si se tratase de un menor, la Administración competente

resolverá lo que proceda sobre el retorno o no a su lugar de origen o

sobre la situación de su permanencia en España.»

JUSTIFICACION

Con la finalidad de agilizar los trámites burocráticos, se estima

conveniente que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad puedan llevar a cabo,

con conocimiento del Ministerio Fiscal, las acciones precisas, recabando

la colaboración de los servicios sanitarios correspondientes, para

averiguar la edad real de aquellos extranjeros indocumentados de los

cuales no se sepa con certeza si son menores de edad.


Se trata, en todo caso, de dar una solución rápida y eficaz para que

estos menores, una vez determinada la minoría de edad y constatando que

se hallan en situación de desamparo, puedan ser tutelados por la

Administración competente, tal como dispone la legislación vigente.


ENMIENDA NUM. 55

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo treinta y tres.uno.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye por el siguiente texto:


«1.Los extranjeros mayores de dieciséis años que deseen fijar su

residencia en España para ejercer cualquier actividad lucrativa, laboral

o profesional, deberán obtener, además del permiso de residencia, una

autorización administrativa para trabajar o el permiso de trabajo.»

JUSTIFICACION

Para trabajar y residir en España es necesario tener un permiso de

residencia, además del de trabajo.


ENMIENDA NUM. 56

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo treinta y tres.tres.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye por el siguiente:





Página 36




«3.Los empleadores que deseen contratar a un extranjero no autorizado

para trabajar deberán solicitar y obtener autorización previa del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. La carencia de la

correspondiente autorización por parte del empleador, sin perjuicio de

las responsabilidades a que dé lugar, no invalidará el contrato de

trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 57

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo treinta y cuatro. Título.


ENMIENDA

De modificación.


Su sustitución por el siguiente:


«Permiso de trabajo por cuenta propia.»

JUSTIFICACION

En coherencia con el contenido propuesto.


ENMIENDA NUM. 58

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo treinta y cuatro.


ENMIENDA

De adición.


Al final del artículo se añade:


«... y obtener de la autoridad laboral el permiso de trabajo por cuenta

propia».


JUSTIFICACION

Contemplar la necesidad de obtener el permiso de trabajo por cuenta

propia.


ENMIENDA NUM. 59

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo treinta y cinco. Título.


ENMIENDA

De adición.


Añadir al final «por cuenta ajena».


JUSTIFICACION

Establecer un título en coherencia con su contenido.


ENMIENDA NUM. 60

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo treinta y cinco.uno.


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

En coherencia con lo propuesto en el artículo 34.


ENMIENDA NUM. 61

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo treinta y cinco.cuatro.





Página 37




ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye por el siguiente texto:


«4.El permiso de trabajo se renovará a su expiración si:


a)Persiste o se renueva el contrato u oferta de trabajo que

motivaron su concesión inicial.


b)Cuando por la autoridad competente, conforme a la normativa de la

Seguridad Social, se hubiere otorgado una prestación contributiva por

desempleo, por el tiempo de duración de dicha prestación.


c)Cuando concurran las circunstancias que se establezcan

reglamentariamente. A partir de la primera concesión, los permisos se

concederán sin limitación alguna de ámbito geográfico, sector o

actividad.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica, dada la limitación del texto de la Proposición en este

artículo.


ENMIENDA NUM. 62

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo treinta y cinco.cinco.


ENMIENDA

De adición.


Añadir después de «cinco años» la palabra «ininterrumpidos».


JUSTIFICACION

Los cinco años previos a la obtención del permiso de trabajo permanente

han de ser ininterrumpidos.


ENMIENDA NUM. 63

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo treinta y seis.


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

La supresión del apartado 1 deriva de la modificación propuesta para el

artículo 29.3. La supresión del apartado 2 es coherente con lo propuesto

para el artículo 35.


ENMIENDA NUM. 64

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo treinta y siete.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye «establecerá» por «podrá establecer», y después del Gobierno

se añade «a propuesta del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales». Se

suprime la frase «previa audiencia del Consejo Superior de Política de

Inmigración».


JUSTIFICACION

No siempre puede ser aconsejable establecer un contingente y debe ser a

propuesta del Ministerio con competencia en materia laboral.


ENMIENDA NUM. 65

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo treinta y ocho.


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

El contenido del artículo cuya supresión se propone viene a debilitar la

virtualidad de la fijación del contingente de trabajadores extranjeros.





Página 38




ENMIENDA NUM. 66

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo treinta y nueve.dos.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye su texto por el siguiente:


«2.Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para acreditar la

exceptuación.»

JUSTIFICACION

Su contenido ha de ser objeto del Reglamento de desarrollo. El contenido

de los apartados a) a d) se traslada al artículo 38.


ENMIENDA NUM. 67

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo cuarenta.


ENMIENDA

De modificación.


Sustitución de los apartados uno y dos por el siguiente texto, y cambio

de ubicación, pasando a ser el artículo 30:


«Artículo 30 Régimen especial de los estudiantes.


1.Tendrá la consideración de estudiante el extranjero cuya venida a

España tenga como fin único o principal el cursar o ampliar estudios o

realizar trabajos de investigación o formación, no remunerados

laboralmente, en cualesquiera centros docentes o científicos españoles,

públicos o privados oficialmente reconocidos.


2.La duración de la autorización de estancia por el Ministerio del

Interior será igual a la del curso para el que esté matriculado.»

JUSTIFICACION

Su actual ubicación no tiene relación con los permisos de trabajo. Los

cambios obedecen a su no configuración como un derecho, sino como una

potestad de la Administración y a motivos técnicos.


ENMIENDA NUM. 68

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo cuarenta.tres.


ENMIENDA

De adición.


Añadir al final del apartado las palabras «..., habiéndose verificado la

realización de los estudios».


JUSTIFICACION

Evitar situaciones de fraude.


ENMIENDA NUM. 69

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo cuarenta y uno.dos.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye por el siguiente texto:


«2.Para conceder los permisos de trabajo deberá garantizarse que los

trabajadores temporeros serán alojados en viviendas con condiciones de

dignidad e higiene adecuadas.»

JUSTIFICACION

La responsabilidad del alojamiento y las condiciones de éste corresponde

a los empleadores.


ENMIENDA NUM. 70

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento




Página 39




del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo cuarenta y dos.


ENMIENDA

De supresión.


De las palabras «o, al menos, una vez a la semana».


JUSTIFICACION

Los trabajadores transfronterizos han de regresar diariamente a su lugar

de residencia.


ENMIENDA NUM. 71

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al Capítulo IV del Título II.


ENMIENDA

De modificación.


Sustitución de su denominación por:


«De las tasas por autorizaciones administrativas».


JUSTIFICACION

Regular las tasas por todas las autorizaciones, no sólo las relativas al

trabajo.


ENMIENDA NUM. 72

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo cuarenta y tres.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye por el siguiente texto:


«Constituye el hecho imponible de una tasa la concesión de las

autorizaciones administrativas y la expedición de los documentos de

identidad previstos en esta Ley, así como sus prórrogas, modificaciones y

renovaciones; en particular:


a)La expedición de visados de entrada en España.


b)La concesión de autorizaciones para la prórroga de la estancia en

España.


c)La concesión de permisos de residencia en España.


d)La concesión de permisos de trabajo.


e)La concesión de tarjetas de estudios.


g)La expedición de documentos de identidad de apátridas e

indocumentados.»

JUSTIFICACION

Regular todos los supuestos por los que se perciben tasas.


ENMIENDA NUM. 73

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo cuarenta y cuatro.


ENMIENDA

De modificación.


Su sustitución por el texto que figura a continuación:


«Artículo 44.Sujetos pasivos.


1.Serán sujetos pasivos de la tasa las personas en cuyo favor se expida

el visado, autorización, modificación, prórroga o renovación, o el

documento de identidad salvo en los permisos de trabajo por cuenta ajena,

en cuyo caso será sujeto pasivo el empleador o empresario para el que

preste o vaya a prestar servicios por cuenta ajena el trabajador

extranjero a quien se conceda, renueve, modifique o prorrogue el permiso

de trabajo.


2.Será nulo todo pacto por el que el trabajador por cuenta ajena asuma la

obligación de pagar en todo o en parte el importe de la tasa establecida.


3.No vendrán obligados al pago de la tasa por la expedición de los

permisos de trabajo los nacionales iberoamericanos, filipinos,

andorranos, ecuatoguineanos, los sefardíes, los hijos de español o

española de origen y los extranjeros nacidos en España, cuando pretendan

realizar una actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta

propia o ajena.


4.La tasa y el abono de los costes complementarios por la expedición de

visados serán objeto de exención o reducción, cuando esta medida pueda

servir para salvaguardar




Página 40




intereses culturales en materia de política exterior, política de

desarrollo, razones humanitarias y otros ámbitos de interés público

esenciales.


Reglamentariamente se determinarán las circunstancias, así como el

procedimiento para reconocer la exención en la forma que se establezca

por el Ministerio de Asuntos Exteriores.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 74

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo cuarenta y cinco.


ENMIENDA

De modificación.


Su sustitución por el texto siguiente, así como la incorporación de un

nuevo artículo que pasaría a ser el 45 bis:


«Artículo 45.Cuantía de la tasa.


1.El importe de la tasa se establecerá por Orden Ministerial.


2.Las normas que determinen la cuantía de la tasa deberán ir acompañadas

de una memoria económico-financiera sobre el coste de la actividad de que

se trate y sobre la justificación de la cuantía propuesta, la cual deberá

ajustarse a lo establecido en los artículos 7 y 19.2 de la Ley 8/1989, de

13 de abril.


3.Se consideran elementos y criterios esenciales de cuantificación los

siguientes:


--En la expedición de los visados de entrada en España, la limitación de

los efectos del visado al tránsito aeroportuario, la duración de la

estancia, el número de entradas autorizadas, así como, en su caso, el

hecho de que se expida en frontera. También se tendrán en cuenta en la

determinación del importe de esta tarifa los costes complementarios que

se originen por la expedición de visados cuando, a petición del

interesado, deba hacerse uso de procedimientos tales como mensajería,

correo electrónico, correo urgente, telefax, telegrama, o conferencia

telefónica.


--En la concesión de autorizaciones para la prórroga de estancia en

España, la duración de la prórroga.


--En la concesión de permisos de residencia, la duración del permiso, así

como su carácter definitivo o temporal y, dentro de estos últimos, el

hecho de que se trate de la primera o ulteriores concesiones o sus

renovaciones.


--En la concesión de permisos de trabajo, la duración del permiso, su

extensión y ámbito, la ajeneidad, las modalidades de la relación por

cuenta ajena, así como, en su caso, el importe del salario pactado.


--En la concesión de tarjetas de estudios, la duración del permiso y el

hecho de que se trate de la primera o ulteriores concesiones o sus

renovaciones.


En todo caso, será criterio cuantitativo de la tasa el carácter

individual o colectivo de los permisos, prórrogas, modificaciones o

renovaciones.


4.Los importes de las tasas por expedición de visados se adecuarán a la

revisión que proceda por aplicación del Derecho comunitario. Se

acomodarán, asimismo, al importe que pueda establecerse por aplicación

del principio de reciprocidad.


Artículo 45 bis.Gestión, recaudación y autoliquidación.


1.La gestión y recaudación de la tasa corresponderá a los órganos

competentes en los distintos Departamentos ministeriales para la

concesión de las autorizaciones, modificaciones, renovaciones y

prórrogas, y para la expedición de la documentación a que se refiere el

artículo 43.


2.Los sujetos pasivos de la tasa estarán obligados a practicar

operaciones de autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso de su

importe en el Tesoro cuando así se prevea reglamentariamente.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 75

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo cuarenta y ocho.a).


ENMIENDA

De adición.


Incluir después de la palabra «nacionalidad» las palabras «de estado

civil».


JUSTIFICACION

Debe incluirse el estado civil como aspecto que afecta a la consideración

de residentes de determinados extranjeros.





Página 41




ENMIENDA NUM. 76

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo cuarenta y ocho.c).


ENMIENDA

De supresión.


Suprimir las palabras «o cuando éste se le haya denegado».


JUSTIFICACION

La consideración como falta leve del hecho de encontrarse trabajando

cuando se ha denegado el permiso de residencia es contraria a la

tipificación como infracción grave de esta conducta en el artículo 49.b).


ENMIENDA NUM. 77

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo cuarenta y nueve.a).


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir las palabras «dicho plazo» por «el plazo previsto».


JUSTIFICACION

En este apartado no se alude a plazo ninguno, por lo que es incoherente

su redacción en la parte final.


ENMIENDA NUM. 78

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo cuarenta y nueve.c).


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir «los cambios que se produzcan en su nacionalidad o domicilio»

por «los cambios que afecten a su situación en España».


JUSTIFICACION

Han de incluirse todas las circunstancias que puedan afectar a la

situación del extranjero en España.


ENMIENDA NUM. 79

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo cuarenta y nueve.d).


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

Esta conducta se confunde con la devolución, prevista en el artículo

54.2.


ENMIENDA NUM. 80

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo cuarenta y nueve.e).


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir el texto después de «presentación periódica» por el siguiente:


«o de alejamiento de fronteras o núcleos de población concretados

singularmente, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley».


JUSTIFICACION

La redacción de este apartado debe ser conforme con el contenido del

artículo 5 de la Proposición.





Página 42




ENMIENDA NUM. 81

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo cuarenta y nueve.f).


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir «seis meses» por «un año».


JUSTIFICACION

El plazo previsto es muy breve, por lo que en la práctica no se darán

situaciones de reincidencia.


ENMIENDA NUM. 82

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo cuarenta y nueve.


ENMIENDA

De adición.


Incluir una nueva letra con el siguiente contenido: «h)Las salidas del

territorio español por puestos no habilitados, sin exhibir la

documentación prevista o contraviniendo las prohibiciones legalmente

impuestas.»

JUSTIFICACION

Regular en una letra específica la conducta de los extranjeros que salen

de España, con una prohibición expresa de salida, y que regresan

posteriormente.


ENMIENDA NUM. 83

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo cincuenta.a).


ENMIENDA

De modificación.


Texto alternativo: «a)Participar en actividades contrarias a la seguridad

pública, seguridad interior o exterior del Estado, o realizar cualquier

tipo de actividad contraria a los intereses españoles, o que puedan

afectar las relaciones de España con otros países.»

JUSTIFICACION

Es necesario incorporar conceptos a este apartado que están vinculados a

las actividades que se citan por su especial gravedad.


ENMIENDA NUM. 84

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo cincuenta.b).


ENMIENDA

De adición.


Añadir antes de «muy graves» las palabras «graves o».


JUSTIFICACION

Han de incluirse también las faltas graves de la Ley 1/1992.


ENMIENDA NUM. 85

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo cincuenta.c).


ENMIENDA

De adición.


Añadir al final del apartado «siempre que el hecho no constituya delito».





Página 43




JUSTIFICACION

Ha de excluirse esta conducta cuando sea constitutiva de delito.


ENMIENDA NUM. 86

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo cincuenta.f).


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir «dos años» por «un año».


JUSTIFICACION

El plazo previsto es demasiado, ya que dada la gravedad de la infracción

ha de esperarse dos años para su consideración como infracción muy grave.


ENMIENDA NUM. 87

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo cincuenta.


ENMIENDA

De adición.


Añadir el siguiente apartado: «g)Haber sido condenado, dentro o fuera de

España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito

sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que

los antecedentes penales hubieran sido cancelados.»

JUSTIFICACION

No es aceptable que no se contemple como infracción el hecho de que se

cometan delitos dentro o fuera de España, aun cuando se haya cumplido la

condena.


ENMIENDA NUM. 88

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo cincuenta.


ENMIENDA

De adición.


Nuevo apartado: «h)El transporte de extranjeros por vía aérea, marítima o

terrestre, hasta el territorio español, por los sujetos responsables del

transporte, sin que hubieran comprobado la validez y vigencia, tanto de

los pasaportes, títulos de viaje o documentos de identidad pertinentes,

como, en su caso, del correspondiente visado, de los que habrán de ser

titulares los citados extranjeros.»

JUSTIFICACION

Incorporar los compromisos adquiridos por España en Schengen en cuanto a

la sanción a transportistas.


ENMIENDA NUM. 89

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo cincuenta.


ENMIENDA

De adición.


Incorporación de un nuevo apartado: «i)El incumplimiento de la obligación

que tienen los transportistas de hacerse cargo sin pérdida de tiempo del

extranjero transportado que, por deficiencias en la documentación antes

citada, no haya sido autorizado a entrar en España.


Esta obligación incluirá los gastos de mantenimiento del citado

extranjero y, si así lo solicitan las autoridades encargadas del control

de entrada, los derivados del transporte de dicho extranjero, que habrá

de producirse de inmediato, bien por medio de la compañía objeto de

sanción o, en su defecto, por medio de otra empresa de transporte, con

dirección al Estado a partir del cual le haya transportado, al Estado que

haya expedido el documento de viaje con el que ha viajado o a cualquier

otro Estado donde esté garantizada su admisión.»




Página 44




JUSTIFICACION

El mismo que la letra anterior.


ENMIENDA NUM. 90

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo cincuenta.


ENMIENDA

De adición.


Inclusión de los dos siguientes nuevos párrafos: «Lo establecido en las

dos letras anteriores se entiende también para el caso en que el

transporte aéreo o marítimo, se realice desde Ceuta o Melilla hasta

cualquier otro punto del territorio español.


No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, no se considerará

infracción a la presente Ley el hecho de transportar hasta la frontera

española a un extranjero que, habiendo presentado sin demora su solicitud

de asilo, ésta le es admitida a trámite, de conformidad con lo

establecido en el artículo 4.2 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo,

modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo.»

JUSTIFICACION

El mismo que en los dos apartados anteriores.


ENMIENDA NUM. 91

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo cincuenta y uno.


ENMIENDA

De adición.


Incluir un nuevo apartado con el siguiente texto: «3.Para la graduación

de las sanciones, el órgano competente en imponerlas se ajustará a

criterios de proporcionalidad, valorando el grado de culpabilidad y, en

su caso, el daño producido o el riesgo derivado de la infracción y su

trascendencia.»

JUSTIFICACION

Han de fijarse los criterios de graduación de las sanciones, por lo que

se propone un nuevo apartado 3 y el que el actual 3 pase al 4.


ENMIENDA NUM. 92

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo cincuenta y tres.uno.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir las letras del artículo 49 por las siguientes: a) b), c) y g).


Dos nuevos apartados con el siguiente texto: «2.En ningún caso podrán

imponerse conjuntamente las sanciones de expulsión y multa.


3.La expulsión conllevará, en todo caso, la extinción de cualquier

autorización para permanecer en España de la que fuese titular el

extranjero expulsado.»

JUSTIFICACION

Ha de contemplarse la posibilidad de expulsar por las infracciones del

artículo 49.a), b) y c), ya que sin ello no se puede expulsar a

extranjeros que se encuentren de forma irregular en España.


Añadir dos nuevos apartados a continuación del primero en orden a

clarificar aspectos que afectan a la expulsión.


ENMIENDA NUM. 93

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo cincuenta y tres.dos.


ENMIENDA

De modificación.


Texto alternativo: «4.La sanción de expulsión no podrá ser impuesta

excepto por la comisión de infracciones




Página 45




previstas en los apartados g) del artículo 49, a), b), d) y f) del

artículo 50 a los residentes extranjeros que se encuentren en los

siguientes supuestos:»

JUSTIFICACION

Debe precisarse que se trata de residentes extranjeros, a la vista de los

colectivos a los que se refiere.


La aplicación de la medida de expulsión en determinados supuestos, a

pesar de la regla general, debe ser a todos los grupos de este apartado y

no sólo a algunos de ellos.


ENMIENDA NUM. 94

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo cincuenta y tres.dos.b).


ENMIENDA

De supresión.


Suprimir todo a partir de «residencia permanente».


JUSTIFICACION

En coherencia con el contenido inicial de este apartado.


ENMIENDA NUM. 95

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo cincuenta y tres.d).


ENMIENDA

De supresión.


Finalizar el apartado en «reinserción social o laboral».


JUSTIFICACION

En coherencia con el contenido inicial de este apartado.


ENMIENDA NUM. 96

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo cincuenta y cuatro. Título.


ENMIENDA

De modificación.


Nuevo título: «Efectos de la expulsión y devolución».


JUSTIFICACION

No se ajusta al contenido del precepto en cuanto a la alusión al

procedimiento.


ENMIENDA NUM. 97

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo cincuenta y cuatro.dos, tres y cuatro.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir «retorno» por «devolución».


JUSTIFICACION

El término retorno se utiliza en otros lugares del texto con un sentido

diferente.


ENMIENDA NUM. 98

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo cincuenta y seis. Título.


ENMIENDA

De supresión.





Página 46




Suprimir las letras «e internamiento».


JUSTIFICACION

En base a su contenido no tiene sentido aludir al retorno.


ENMIENDA NUM. 99

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo cincuenta y seis.uno.


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

No es aceptable la judicialización de la situación de los extranjeros

rechazados y los problemas que supondrían en el control de fronteras.


ENMIENDA NUM. 100

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo cincuenta y siete.


ENMIENDA

De modificación.


Cambio de título del artículo por «Medidas provisionales».


Dos nuevos apartados en lugar del que figura en el precepto con el

siguiente contenido: «1.Durante la tramitación del expediente sancionador

en el que se formule propuesta de expulsión, la autoridad gubernativa

competente para su resolución podrá acordar, a instancia del instructor y

a fin de asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer,

alguna de las siguientes medidas provisionales, además de las previstas

en el artículo 5 de esta Ley:


a)Residencia obligatoria en determinado lugar.


b)Retirada del pasaporte o documento acreditativo de su

nacionalidad, previa entrega al interesado de resguardo.


c)Detención cautelar, por la autoridad gubernativa o sus agentes,

por un período máximo de setenta y dos horas, previas a la solicitud de

internamiento.


d)Internamiento preventivo, previa autorización judicial en los

centros de internamiento.


2.En los expedientes sancionadores en la comisión de infracciones por

transportistas, si éste infrige la obligación de tomar a cargo al

extranjero transportado ilegalmente, podrá acordarse la suspensión de sus

actividades, la prestación de fianzas, avales, o la inmovilización del

medio de transporte utilizado.»

JUSTIFICACION

Regular con mayor detalle las medidas cautelares que se pueden adoptar en

los expedientes sancionadores de expulsión o que afecten a

transportistas.


ENMIENDA NUM. 101

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo cincuenta y ocho.uno.


ENMIENDA

De adición.


La inclusión de la letra a) del artículo 49, además de las que figuran en

el apartado.


JUSTIFICACION

Poder llevar a cabo el internamiento de extranjeros en situación

irregular, en orden a ejecutar la medida de expulsión.


ENMIENDA NUM. 102

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al Título III.


ENMIENDA

De adición.





Página 47




Inclusión de un nuevo artículo 58 bis con el siguiente texto:


«l.La tramitación de los expedientes de expulsión, en los supuestos de

los apartados a) , b) y c) del artículo 50, así como las a) y g) del

artículo 49 tendrán carácter preferente.


2.Cuando de las investigaciones se deduzca la oportunidad de decidir la

expulsión se dará traslado de la propuesta motivada por escrito al

interesado, para que alegue lo que considere adecuado, en el plazo de

cuarenta y ocho horas. En los supuestos en que se haya procedido a la

detención preventiva del extranjero, éste tendrá derecho a asistencia

letrada que se le proporcionará de oficio, en su caso, y a ser asistido

por intérprete, si no comprende o habla castellano, y de forma gratuita

en el caso de que careciese de medios económicos.


3.La ejecución de la orden de expulsión en estos supuestos se efectuará

de forma inmediata.»

JUSTIFICACION

Regular el procedimiento de urgencia en materia de expulsión, mencionado

pero no regulado en la Proposición.


ENMIENDA NUM. 103

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al Título III.


ENMIENDA

De adición.


Inclusión de nuevo artículo 58 ter con el siguiente contenido:


«1.Una vez notificada la resolución de expulsión, el extranjero vendrá

obligado a abandonar el territorio español en el plazo que se fije, que

en ningún caso podrá ser inferior a las setenta y dos horas, excepto en

los casos en que se aplique el procedimiento de urgencia. En caso de

incumplimiento se procederá a su detención y conducción hasta el puesto

de salida por el que se haya de hacer efectiva la expulsión. Si la

expulsión no se pudiera ejecutar en el plazo de setenta y dos horas podrá

solicitarse la medida de internamiento regulada en los artículos

anteriores, que no podrá exceder de cuarenta días.


2.La ejecución de la resolución de expulsión se efectuará a costa del

extranjero si tuviere medios económicos para ello. Caso contrario, se

comunicará al representante diplomático o consular de su país, a los

efectos oportunos.


3.No suspenderán la ejecución de la resolución de expulsión las

solicitudes de asilo que no se hubieran presentado, debidamente

documentadas, con anterioridad a la incoación del expediente de

expulsión, excepto en el supuesto previsto en el párrafo segundo del

artículo 4.1 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de

asilo y de la condición de refugiado.


4.No será precisa la incoación de expediente de expulsión para proceder

al traslado, escoltados por funcionarios, de los solicitantes de asilo

cuya solicitud haya sido admitida a trámite en aplicación de la letra e)

del artículo 5.6 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, al ser responsable

otro Estado del examen de la solicitud, de conformidad con los convenios

internacionales en que España sea parte, cuando dicho traslado se

produzca dentro de los plazos que el Estado responsable tiene la

obligación de proceder al estudio de la solicitud.»

JUSTIFICACION

Regular aspectos relativos a la ejecución de la expulsión que no aparecen

en el texto de la Proposición.


ENMIENDA NUM. 104

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo cincuenta y nueve.dos.


ENMIENDA

De supresión.


Suprimir las palabras «o de organizaciones de asistencia a la emigración

debidamente apoderadas».


JUSTIFICACION

Es innecesaria la referencia a las organizaciones porque su participación

depende de lo dispuesto en la normativa sobre procedimiento o en materia

de jurisdicción contencioso-administrativa.


ENMIENDA NUM. 105

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al Título III.





Página 48




ENMIENDA

De adición.


Inclusión de un nuevo artículo 59 bis, con el siguiente texto: «Toda

compañía, empresa de transporte o transportista estará obligado a:


a)Realizar la debida comprobación de la validez y vigencia, tanto de

los pasaportes, títulos de viaje o documentos de identidad pertinentes,

como, en su caso, del correspondiente visado de los que habrán de ser

titulares los extranjeros.


b)Hacerse cargo inmediatamente del extranjero que hubiese trasladado

hasta la frontera aérea, marítima o terrestre correspondiente del

territorio español, si a éste se le hubiera denegado la entrada por

deficiencias en la documentación necesaria para el cruce de fronteras.


c)Transportar a ese extranjero bien hasta el Estado a partir del

cual le haya transportado, bien hasta el Estado que haya expedido el

documento de viaje con el que ha viajado, o bien a cualquier otro Estado

donde esté garantizada su admisión.»

JUSTIFICACION

En concordancia con las infracciones previstas para los transportistas en

el artículo 50 han de regularse las obligaciones de éstos.


ENMIENDA NUM. 106

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo sesenta y uno.dos.


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

La competencia en materia de extranjería e inmigración es exclusiva del

Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 149.1.2ª de la

Constitución.


ENMIENDA NUM. 107

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo sesenta y dos.


ENMIENDA

De supresión.


Se suprimen las palabras «recursos materiales».


JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 108

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo sesenta y tres.uno.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir «El Foro para la Inmigración» por «El Foro para la Integración

Social de los Inmigrantes», y sustituir «en materia de inmigración» al

final del apartado por «en materia de integración de los inmigrantes».


JUSTIFICACION

La competencia del Foro se limita a la integración de los inmigrantes.


ENMIENDA NUM. 109

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a las Disposiciones Adicionales.


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir una nueva Disposición Adicional, que sería la Segunda,

con la siguiente rúbrica y texto:


«Segunda.Para adaptar la normativa de asilo al Convenio de Dublín:





Página 49




1.Se modifica el artículo 5 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora

del derecho de asilo y de la condición de refugiado, modificada por la

Ley 9/1994, de 19 de mayo, añadiendo un párrafo 7 bis, con el siguiente

texto:


«7 bis.No obstante, el plazo para decidir sobre la inadmisión a trámite

de una solicitud de asilo, tanto si ha sido presentada en frontera como

dentro del territorio nacional, podrá suspenderse cuando, estimándose que

no corresponde a España su examen de conformidad con los Convenios

Internacionales en que sea parte, deba obtenerse un pronunciamiento

previo y preceptivo de un órgano de otro Estado, por el tiempo que medie

entre la petición del citado pronunciamiento, que habrá de comunicarse en

todo caso a los interesados, y hasta la notificación del pronunciamiento

al órgano administrativo instructor del procedimiento de asilo, que

igualmente deberá ser comunicada a aquéllos.»

2.Se modifica el artículo 17 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora

del derecho de asilo y de la condición de refugiado, modificada por la

Ley 9/1994, de 19 de mayo, añadiendo un párrafo 4, con el texto

siguiente:


«4.La inadmisión a trámite de una solicitud de asilo por la circunstancia

contemplada en la letra e) del artículo 5.6 de la presente Ley, al ser

responsable otro Estado del examen de la misma de conformidad con los

Convenios Internacionales en que España sea parte, determinará la

obligación para el interesado de trasladarse a dicho Estado. A estos

efectos, el Ministro del Interior fijará el domicilio del solicitante

hasta que se realice el traslado, que podrá efectuarse por propia

iniciativa del interesado, con una fecha límite, o bien escoltado por

funcionarios.»

3.Se modifica el artículo 18 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora

del derecho de asilo y de la condición de refugiado, modificada por la

Ley 9/1994, de 19 de mayo, añadiendo un párrafo 4, con el siguiente

texto:


«4.Cuando en aplicación de los Convenios Internacionales de que España

sea parte se solicite a otro Estado que se haga cargo del estudio de una

petición de asilo presentada en frontera, y la duración del procedimiento

para obtener la respuesta de dicho Estado supere los plazos legalmente

establecidos para la permanencia del solicitante en las dependencias del

puesto fronterizo, el Ministro del Interior autorizará la entrada en

España del solicitante, así como su estancia hasta que se finalice el

mencionado procedimiento, fijando el domicilio del interesado en alguno

de los lugares adecuados a tal fin».»

JUSTIFICACION

Adaptar la normativa de asilo a la entrada en vigor del Convenio de

Dublín.


ENMIENDA NUM. 110

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Final Novena.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir «los veinte días» por «tres meses».


JUSTIFICACION

Mejora técnica, como consecuencia de los cambios introducidos por la

norma.


ENMIENDA NUM. 111

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Primera.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir la fecha por 1 de enero de 1999.


JUSTIFICACION

Se considera más adecuada la fecha del 1 de enero de 1999.


ENMIENDA NUM. 112

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Segunda.


ENMIENDA

De adición.





Página 50




Inclusión de dos nuevos apartados con el siguiente texto:


«2.Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de

esta Ley se tramitarán y resolverán conforme a la Ley Orgánica 7/1985, de

1 de julio, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto

155/1996, de 2 de febrero, salvo que el interesado solicite la aplicación

de lo previsto en la presente Ley.


3.En su renovación, los titulares de permisos de trabajo B inicial,

podrán obtener un permiso de trabajo C, y los permisos de trabajo B

renovado o C, un permiso permanente. Reglamentariamente se establecerá la

tabla de equivalencias con los permisos anteriores a la Ley.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 113

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a las Disposiciones Transitorias.


ENMIENDA

De adición.


Inclusión de una Disposición Transitoria Cuarta con el siguiente texto:


«Cuarta.Tasas.


Hasta tanto no se desarrollen las previsiones establecidas en el artículo

46 de esta Ley respecto a la determinación de la cuantía de la tasa a la

que se refiere el artículo 44, seguirán en vigor las normas reguladoras

de las tasas por concesión de permisos y autorizaciones de extranjería,

así como sus modificaciones, prórrogas y renovaciones.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 114

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Derogatoria.


ENMIENDA

De adición.


La Disposición Derogatoria pasaría a tener dos apartados: apartado 1, con

el texto actual, y apartado 2, cuyo tenor sería el siguiente:


«2.Queda igualmente derogado el apartado D del artículo 5.III de la Ley

7/1987, de 29 de mayo, sobre tasas consulares.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 115

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Final Cuarta.


ENMIENDA

De adición.


Añadir tras «los artículos 10, 12, 13, y 14» las palabras «así como en el

Capítulo IV del Título II».


JUSTIFICACION

Mejora técnica.





Página 51




INDICE

Número

Artículo Enmendante de

Enmienda

Artículo 3

Título G. P. Popular 4

Apartado 1 G. P. Popular 5

Artículo 5

Apartado 1 G. P. Popular 6

Apartado 2 G. P. Popular 7

Apartado 2 G. P. Popular 8

Artículo 6

Apartado 1 Sres. Román Clemente y Cámara

Fernández (GPMX) 1

Apartado 1 G. P. Popular 9

Apartado 2 G. P. Popular 10

Apartado 3 G. P. Popular 11

Apartado 4 G. P. Popular 12

Artículo 7 G. P. Popular 13

Artículo 8 G. P. Popular 14

Artículo 9

Apartado 1 G. P. Popular 15

Apartado 2 G. P. Popular 16

Artículo 10

Apartado 1 G. P. Popular 17

Apartado 2 G. P. Popular 18

Artículo 11

Apartado 1 G. P. Popular 19

Apartado 1 G. P. Popular 20

Apartado 2 G. P. Popular 21

Artículo 13 G. P. Popular 22

Artículo 14

Apartado 2 G. P. Popular 23

Artículo 16

Apartado 2 G. P. Popular 24

Apartado 3 G. P. Popular 25

Artículo 17

Encabezamiento del

artículo G. P. Popular 26

Letra e) G. P. Popular 27

Letra f) G. P. Popular 28




Página 52




Número

Artículo Enmendante de

Enmienda

Letra g) (nueva) Sres. Román Clemente y

Cámara Fernández (GPMX) 2

Artículo 18

Apartado 1 G. P. Popular 29

Apartado 3 G. P. Popular 30

Artículo 19

Apartado 2 G. P. Popular 31

Artículo 20

Apartado 1 G. P. Popular 32

Apartado 2 G. P. Popular 33

Artículo 23

Apartado 1 G. P. Popular 34

Artículo 24

Apartado 1 G. P. Popular 35

Apartado 2 G. P. Popular 36

Artículo 25

Apartado 1 G. P. Popular 37

Apartado 2 G. P. Popular 38

Apartado 3 G. P. Popular 39

Apartado 4 G. P. Popular 40

Artículo 26

Apartado 1 G. P. Popular 41

Apartado 3, letra c) G. P. Popular 42

Artículo 27 G. P. Popular 43

Artículo 28

De sustitución del apartado

3 y apartado 4 (nuevo) G. P. Popular 44

Adición de un artículo

28 Bis (nuevo) G. P. Popular 45

Artículo 29

Apartado 2 G. P. Popular 46

Apartado 3 G. P. Popular 47

Apartado 4 G. P. Popular 48

Propone apartado 6

(nuevo) G. P. Popular 49

Artículo 30

Apartado 2 G. P. Popular 50

Artículo 31

Título del artículo G. P. Popular 51




Página 53




Número

Artículo Enmendante de

Enmienda

Apartado 1 G. P. Popular 52

Apartado 2 G. P. Popular 53

Artículo 32

Apartado 2 G. P. Popular 54

Artículo 33

Apartado 1 G. P. Popular 55

Apartado 3 G. P. Popular 56

Artículo 34

Título G. P. Popular 57

Artículo G. P. Popular 58

Artículo 35

Título G. P. Popular 59

Apartado 1 G. P. Popular 60

Apartado 4 G. P. Popular 61

Apartado 5 G. P. Popular 62

Artículo 36

De supresión G. P. Popular 63

Artículo 37 G. P. Popular 64

Artículo 38

De supresión G. P. Popular 65

Artículo 39

Apartado 2 G. P. Popular 66

Artículo 40

A los apartados 1 y 2.


Pasaría a ser

nuevo artículo 30 G. P. Popular 67

Apartado 3 G. P. Popular 68

Artículo 41

Apartado 2 G. P. Popular 69

Artículo 42 G. P. Popular 70

A la rúbrica del Capítulo IV

del Título II G. P. Popular 71

Artículo 43 G. P. Popular 72

Artículo 44 G. P. Popular 73

Artículo 45 G. P. Popular 74

Artículo 45 Bis (nuevo) G. P. Popular 74




Página 54




Número

Artículo Enmendante de

Enmienda

Artículo 48

Párrafo a) G. P. Popular 75

Párrafo c) G. P. Popular 76

Artículo 49

Letra a) G. P. Popular 77

Letra c) G. P. Popular 78

Letra d) G. P. Popular 79

Letra e) G. P. Popular 80

Letra f) G. P. Popular 81

Letra h) nueva G. P. Popular 82

Artículo 50

Letra a) G. P. Popular 83

Letra b) G. P. Popular 84

Letra c) G. P. Popular 85

Letra f) G. P. Popular 86

Letra g) nueva G. P. Popular 87

Letra h) nueva G. P. Popular 88

Letra i) nueva G. P. Popular 89

2 párrafos nuevos «in fine» G. P. Popular 90

Artículo 51

Apartado 3 (nuevo). El 3

anterior pasaría a ser 4 G. P. Popular 91

Artículo 53

Apartado 1 y propone dos

nuevos apartados 2 y 3 G. P. Popular 92

Al actual apartado 2 que

pasaría a ser 4 G. P. Popular 93

Apartado 2 b) actual G. P. Popular 94

Apartado 2 d) actual G. P. Popular 95

Artículo 54

Al título G. P. Popular 96

Apartados 2, 3 y 4 G. P. Popular 97

Artículo 56

Al título G. P. Popular 98

Apartado 1 G. P. Popular 99

Artículo 57

Al título. Reestructura el

artículo en dos apartados G. P. Popular 100

Artículo 58

Apartado 1 G. P. Popular 101

Artículo 58 Bis (nuevo) G. P. Popular 102

Artículo 58 Ter (nuevo) G. P. Popular 103




Página 55




Número

Artículo Enmendante de

Enmienda

Artículo 59

Apartado 2 G. P. Popular 104

Artículo 59 Bis (nuevo) G. P. Popular 105

Artículo 61

Apartado 2 G. P. Popular 106

Artículo 62 G. P. Popular 107

Artículo 63

Apartado 1 G. P. Popular 108

Disposición Adicional (nueva) Sres. Ríos Pérez y

Armas Rodríguez (GPMX) 3

Disposición Adicional

Segunda (nueva) G. P. Popular 109

Disposición Transitoria

Primera G. P. Popular 111

Disposición Transitoria

Segunda

(conversión del texto actual

en apartado 1 y apartados

2 y 3 nuevos) G. P. Popular 112

Disposición Transitoria

Cuarta (nueva) G. P. Popular 113

Disposición Derogatoria

(el texto actual pasa a ser

apartado 1 y crea apartado

2 nuevo) G. P. Popular 114

Disposición Final Cuarta G. P. Popular 115

Disposición Final Novena G. P. Popular 110