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BOCG. Senado, serie III B, núm. 41-b, de 23/06/1999
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie III B: 23 de junio de 1999 Núm. 41 (b)

PROPOSICIONES DE LEY (Cong. Diputados, Serie B, núm. 313

DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Núm. exp. 122/000281)

PROPOSICION DE LEY

624/000025 De concesión del subsidio de desempleo y de garantías de

integración sociolaboral para los delincuentes toxicómanos que hayan

visto suspendida la ejecución de su pena de conformidad con lo previsto

en la legislación penal.


ENMIENDAS

624/000025

PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES de las enmiendas presentadas a la Proposición de Ley de

concesión del subsidio de desempleo y de garantías de integración

sociolaboral para los delincuentes toxicómanos que hayan visto suspendida

la ejecución de su pena de conformidad con lo previsto en la legislación

penal.


Palacio del Senado, 21 de junio de 1999.--La Presidenta del Senado,

Esperanza Aguirre Gil de Biedma.--La Secretaria primera del Senado, María

Cruz Rodríguez Saldaña.


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

Reglamento del Senado, formula 1 enmienda a la Proposición de Ley de

concesión del subsidio de desempleo y de garantías de integración

sociolaboral para los delincuentes toxicómanos que hayan visto suspendida

la ejecución de su pena de conformidad con lo previsto en la legislación

penal.


Palacio del Senado, 18 de junio de 1999.--El Portavoz, Juan José Laborda

Martín.


ENMIENDA NUM. 1

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 2.


ENMIENDA

De modificación.


«Artículo 2.Garantía de integración sociolaboral.


Los menores y las personas..., recibirán una atención específica en las

políticas activas de empleo, de acuerdo a sus necesidades. A estos

efectos, se establecerá un sistema de becas e incentivos, que permita, en

su caso, sustituir el subsidio y participar en las acciones específicas

de promoción, formación o reconversión profesional que determinen los

organismos públicos de empleo o las entidades asociadas de los servicios

integrados para el empleo.»




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JUSTIFICACION

Al objeto de promover la corresponsabilidad del beneficiario mediante su

participación en los programas de integración y en coherencia con el

artículo 206.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad

Social. Este artículo prevé el desarrollo de acciones específicas de

formación, perfeccionamiento, orientación y reconversión profesionales,

como acción protectora del sistema asistencial complementaria del nivel

contributivo, más necesaria en cuanto a su especificidad para estos

colectivos.