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BOCG. Senado, serie III B, núm. 41-b, de 23/06/1999
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie III B: 23 de junio de 1999 Núm. 41 (b)
PROPOSICIONES DE LEY (Cong. Diputados, Serie B, núm. 313
DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Núm. exp. 122/000281)
PROPOSICION DE LEY
624/000025 De concesión del subsidio de desempleo y de garantías de
integración sociolaboral para los delincuentes toxicómanos que hayan
visto suspendida la ejecución de su pena de conformidad con lo previsto
en la legislación penal.
ENMIENDAS
624/000025
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES de las enmiendas presentadas a la Proposición de Ley de
concesión del subsidio de desempleo y de garantías de integración
sociolaboral para los delincuentes toxicómanos que hayan visto suspendida
la ejecución de su pena de conformidad con lo previsto en la legislación
penal.
Palacio del Senado, 21 de junio de 1999.--La Presidenta del Senado,
Esperanza Aguirre Gil de Biedma.--La Secretaria primera del Senado, María
Cruz Rodríguez Saldaña.
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
Reglamento del Senado, formula 1 enmienda a la Proposición de Ley de
concesión del subsidio de desempleo y de garantías de integración
sociolaboral para los delincuentes toxicómanos que hayan visto suspendida
la ejecución de su pena de conformidad con lo previsto en la legislación
penal.
Palacio del Senado, 18 de junio de 1999.--El Portavoz, Juan José Laborda
Martín.
ENMIENDA NUM. 1
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 2.
ENMIENDA
De modificación.
«Artículo 2.Garantía de integración sociolaboral.
Los menores y las personas..., recibirán una atención específica en las
políticas activas de empleo, de acuerdo a sus necesidades. A estos
efectos, se establecerá un sistema de becas e incentivos, que permita, en
su caso, sustituir el subsidio y participar en las acciones específicas
de promoción, formación o reconversión profesional que determinen los
organismos públicos de empleo o las entidades asociadas de los servicios
integrados para el empleo.»
JUSTIFICACION
Al objeto de promover la corresponsabilidad del beneficiario mediante su
participación en los programas de integración y en coherencia con el
artículo 206.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad
Social. Este artículo prevé el desarrollo de acciones específicas de
formación, perfeccionamiento, orientación y reconversión profesionales,
como acción protectora del sistema asistencial complementaria del nivel
contributivo, más necesaria en cuanto a su especificidad para estos
colectivos.