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BOCG. Senado, serie III B, núm. 41-a, de 07/06/1999
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie III B: 7 de junio de 1999 Núm. 41 (a)
PROPOSICIONES DE LEY (Cong. Diputados, Serie B, núm. 313
DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Núm. exp. 122/000281)
PROPOSICION DE LEY
624/000025 De concesión del subsidio de desempleo y de garantías de
integración sociolaboral para los delincuentes toxicómanos que hayan
visto suspendida la ejecución de su pena de conformidad con lo previsto
en la legislación penal.
TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO
DE LOS DIPUTADOS
624/000025
PRESIDENCIA DEL SENADO
Con fecha 7 de junio de 1999, ha tenido entrada en esta Cámara el texto
aprobado por la Comisión de Política Social y Empleo del Congreso de los
Diputados, con competencia legislativa plena, en relación con la
Proposición de Ley de concesión del subsidio de desempleo y de garantías
de integración sociolaboral para los delincuentes toxicómanos que hayan
visto suspendida la ejecución de su pena de conformidad con lo previsto
en la legislación penal.
Al amparo del artículo 104 del Reglamento del Senado, se ordena la
remisión de esta Proposición de Ley a la Comisión de Trabajo y Seguridad
Social.
En virtud de lo establecido en el artículo 107.1 del Reglamento del
Senado, el plazo para la presentación de enmiendas terminará el próximo
día 18 de junio, viernes.
De otra parte, y en cumplimiento del artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación del texto de la mencionada Proposición
de Ley, encontrándose la restante documentación a disposición de los
señores Senadores en la Secretaría General de la Cámara.
Palacio del Senado, 7 de junio de 1999.--La Presidenta del Senado,
Esperanza Aguirre Gil de Biedma.--La Secretaria primera del Senado, María
Cruz Rodríguez Saldaña.
PROPOSICION DE LEY DE CONCESION DEL SUBSIDIO DE DESEMPLEO Y DE GARANTIAS
DE INTEGRACION SOCIOLABORAL PARA LOS DELINCUENTES TOXICOMANOS QUE HAYAN
VISTO SUSPENDIDA LA EJECUCION DE SU PENA DE CONFORMIDAD CON LO
PREVISTO EN LA LEGISLACION PENAL
EXPOSICION DE MOTIVOS
Uno de los objetivos de las políticas sobre drogas es lograr la
incorporación social de los drogodependientes,
para cuyo logro se han establecido diversas políticas de rehabilitación e
integración, entre cuyos objetivos se encuentran los programas aplicables
a los toxicómanos con problemas jurídico-penales.
Desde la entrada en vigor del nuevo Código Penal, es decisivo
abordar medidas que promuevan la integración social y laboral de los
toxicómanos delincuentes que, de conformidad con lo establecido en el
Título III y en su Capítulo III, Sección 1.ª, les son suspendidas sus
penas privativas de libertad a través del cumplimiento del oportuno
tratamiento de deshabituación y que pueden, en el caso de culminar
adecuadamente dicho proceso, ver remitida definitivamente su pena,
mediante la decisión judicial correspondiente.
El artículo 215.1.1 del Texto Refundido de la Seguridad Social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en su
apartado d) determina como beneficiarios del subsidio por desempleo a
quienes hayan sido liberados de prisión y no tengan derecho a esta
prestación por desempleo, siempre que la privación de libertad haya sido
por tiempo superior a seis meses. Por otra parte, la Ley 67/1997, de 30
de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en
su artículo 41 modifica el citado apartado del mencionado artículo de la
legislación de la Seguridad Social, al objeto de ampliar el
reconocimiento del subsidio de desempleo a los menores liberados de un
centro de internamiento. La extensión y el reconocimiento de esta
prestación para dichos colectivos es una medida cuya finalidad está
orientada a facilitar su reinserción.
En el mismo sentido, las necesidades de integración social de los
delincuentes toxicómanos rehabilitados son equiparables a los de
cualquier otra persona que sale de prisión, la relevancia de sus
problemas económicos es, asimismo, común en la mayor parte de los casos,
así como el significado que tiene la aportación de un subsidio, en su
proceso de recuperación social. De ahí que, en coherencia con el objetivo
de la inserción e integración social, esta Ley se destine a ampliar los
beneficios que recoge la legislación vigente en esta materia,
respondiendo, con esta medida, al alcance y significado de la reforma
emprendida por el Código Penal vigente, para la inserción de delincuentes
toxicómanos que hayan visto suspendida la ejecución de su pena y hayan
concluido, a lo largo de un período superior a los seis meses, el
tratamiento de deshabituación de su drogodependencia.
Asimismo, como la sola percepción del subsidio no garantiza la
integración social de estos colectivos, deben recibir una atención
pública específica en las políticas activas de empleo, acorde con el
objetivo de recuperación e integración social.
Artículo 1.Beneficiarios del subsidio por desempleo.
Se modifica la letra d) del artículo 215.1.1 del Texto Refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que queda redactada en los siguientes
términos:
«d) Haber sido liberado de prisión y no tener derecho a la
prestación por desempleo, siempre que la privación de libertad haya sido
por tiempo superior a seis meses.
Se entenderán comprendidos en dicha situación los menores liberados
de un centro de internamiento en el que hubieran sido ingresados como
consecuencia de la comisión de hechos tipificados como delito, siempre
que, además de haber permanecido privados de libertad por el tiempo antes
indicado, en el momento de la liberación sean mayores de dieciséis años.
Asimismo, se entenderán comprendidas en dicha situación las personas
que hubiesen concluido un tratamiento de deshabituación de su
drogodependencia, siempre que el mismo hubiera durado un periodo superior
a seis meses y hayan visto remitida su pena privativa de libertad en
aplicación de lo previsto en el artículo 87 del Código Penal».
Artículo 2.Garantía de integración sociolaboral.
Los menores y las personas que hubieran concluido un tratamiento de
deshabituación, beneficiarios del subsidio por desempleo comprendido en
la letra d) del artículo 215.1.1 del Texto Refundido de la Ley General de
la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20
de junio, para una mayor garantía de integración sociolaboral, recibirán
una atención prioritaria en las políticas activas de empleo, de acuerdo a
sus necesidades,
como podrían ser, en su caso, la sustitución del subsidio por desempleo
por acciones específicas de promoción, formación o reconversión
profesional determinadas por los organismos públicos de empleo.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se
opongan o sean incompatibles con lo previsto en la presente Ley.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al Gobierno a dictar las normas reglamentarias precisas
para el adecuado desarrollo y ejecución de esta Ley.
Segunda
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» .