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BOCG. Senado, serie III B, núm. 41-a, de 07/06/1999
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie III B: 7 de junio de 1999 Núm. 41 (a)

PROPOSICIONES DE LEY (Cong. Diputados, Serie B, núm. 313

DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Núm. exp. 122/000281)

PROPOSICION DE LEY

624/000025 De concesión del subsidio de desempleo y de garantías de

integración sociolaboral para los delincuentes toxicómanos que hayan

visto suspendida la ejecución de su pena de conformidad con lo previsto

en la legislación penal.


TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO

DE LOS DIPUTADOS

624/000025

PRESIDENCIA DEL SENADO

Con fecha 7 de junio de 1999, ha tenido entrada en esta Cámara el texto

aprobado por la Comisión de Política Social y Empleo del Congreso de los

Diputados, con competencia legislativa plena, en relación con la

Proposición de Ley de concesión del subsidio de desempleo y de garantías

de integración sociolaboral para los delincuentes toxicómanos que hayan

visto suspendida la ejecución de su pena de conformidad con lo previsto

en la legislación penal.


Al amparo del artículo 104 del Reglamento del Senado, se ordena la

remisión de esta Proposición de Ley a la Comisión de Trabajo y Seguridad

Social.


En virtud de lo establecido en el artículo 107.1 del Reglamento del

Senado, el plazo para la presentación de enmiendas terminará el próximo

día 18 de junio, viernes.


De otra parte, y en cumplimiento del artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación del texto de la mencionada Proposición

de Ley, encontrándose la restante documentación a disposición de los

señores Senadores en la Secretaría General de la Cámara.


Palacio del Senado, 7 de junio de 1999.--La Presidenta del Senado,

Esperanza Aguirre Gil de Biedma.--La Secretaria primera del Senado, María

Cruz Rodríguez Saldaña.


PROPOSICION DE LEY DE CONCESION DEL SUBSIDIO DE DESEMPLEO Y DE GARANTIAS

DE INTEGRACION SOCIOLABORAL PARA LOS DELINCUENTES TOXICOMANOS QUE HAYAN

VISTO SUSPENDIDA LA EJECUCION DE SU PENA DE CONFORMIDAD CON LO

PREVISTO EN LA LEGISLACION PENAL

EXPOSICION DE MOTIVOS

Uno de los objetivos de las políticas sobre drogas es lograr la

incorporación social de los drogodependientes,




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para cuyo logro se han establecido diversas políticas de rehabilitación e

integración, entre cuyos objetivos se encuentran los programas aplicables

a los toxicómanos con problemas jurídico-penales.


Desde la entrada en vigor del nuevo Código Penal, es decisivo

abordar medidas que promuevan la integración social y laboral de los

toxicómanos delincuentes que, de conformidad con lo establecido en el

Título III y en su Capítulo III, Sección 1.ª, les son suspendidas sus

penas privativas de libertad a través del cumplimiento del oportuno

tratamiento de deshabituación y que pueden, en el caso de culminar

adecuadamente dicho proceso, ver remitida definitivamente su pena,

mediante la decisión judicial correspondiente.


El artículo 215.1.1 del Texto Refundido de la Seguridad Social,

aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en su

apartado d) determina como beneficiarios del subsidio por desempleo a

quienes hayan sido liberados de prisión y no tengan derecho a esta

prestación por desempleo, siempre que la privación de libertad haya sido

por tiempo superior a seis meses. Por otra parte, la Ley 67/1997, de 30

de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en

su artículo 41 modifica el citado apartado del mencionado artículo de la

legislación de la Seguridad Social, al objeto de ampliar el

reconocimiento del subsidio de desempleo a los menores liberados de un

centro de internamiento. La extensión y el reconocimiento de esta

prestación para dichos colectivos es una medida cuya finalidad está

orientada a facilitar su reinserción.


En el mismo sentido, las necesidades de integración social de los

delincuentes toxicómanos rehabilitados son equiparables a los de

cualquier otra persona que sale de prisión, la relevancia de sus

problemas económicos es, asimismo, común en la mayor parte de los casos,

así como el significado que tiene la aportación de un subsidio, en su

proceso de recuperación social. De ahí que, en coherencia con el objetivo

de la inserción e integración social, esta Ley se destine a ampliar los

beneficios que recoge la legislación vigente en esta materia,

respondiendo, con esta medida, al alcance y significado de la reforma

emprendida por el Código Penal vigente, para la inserción de delincuentes

toxicómanos que hayan visto suspendida la ejecución de su pena y hayan

concluido, a lo largo de un período superior a los seis meses, el

tratamiento de deshabituación de su drogodependencia.


Asimismo, como la sola percepción del subsidio no garantiza la

integración social de estos colectivos, deben recibir una atención

pública específica en las políticas activas de empleo, acorde con el

objetivo de recuperación e integración social.


Artículo 1.Beneficiarios del subsidio por desempleo.


Se modifica la letra d) del artículo 215.1.1 del Texto Refundido de

la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto

Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que queda redactada en los siguientes

términos:


«d) Haber sido liberado de prisión y no tener derecho a la

prestación por desempleo, siempre que la privación de libertad haya sido

por tiempo superior a seis meses.


Se entenderán comprendidos en dicha situación los menores liberados

de un centro de internamiento en el que hubieran sido ingresados como

consecuencia de la comisión de hechos tipificados como delito, siempre

que, además de haber permanecido privados de libertad por el tiempo antes

indicado, en el momento de la liberación sean mayores de dieciséis años.


Asimismo, se entenderán comprendidas en dicha situación las personas

que hubiesen concluido un tratamiento de deshabituación de su

drogodependencia, siempre que el mismo hubiera durado un periodo superior

a seis meses y hayan visto remitida su pena privativa de libertad en

aplicación de lo previsto en el artículo 87 del Código Penal».


Artículo 2.Garantía de integración sociolaboral.


Los menores y las personas que hubieran concluido un tratamiento de

deshabituación, beneficiarios del subsidio por desempleo comprendido en

la letra d) del artículo 215.1.1 del Texto Refundido de la Ley General de

la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20

de junio, para una mayor garantía de integración sociolaboral, recibirán

una atención prioritaria en las políticas activas de empleo, de acuerdo a

sus necesidades,




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como podrían ser, en su caso, la sustitución del subsidio por desempleo

por acciones específicas de promoción, formación o reconversión

profesional determinadas por los organismos públicos de empleo.


DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se

opongan o sean incompatibles con lo previsto en la presente Ley.


DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se autoriza al Gobierno a dictar las normas reglamentarias precisas

para el adecuado desarrollo y ejecución de esta Ley.


Segunda

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el «Boletín Oficial del Estado» .