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BOCG. Senado, serie III B, núm. 39-a, de 17/05/1999
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie III B: 17 de mayo de 1999 Núm. 39 (a)

PROPOSICIONES DE LEY (Cong. Diputados, Serie B, núm. 147

DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Núm. exp. 122/000128)

PROPOSICION DE LEY

624/000023 Por la que se declaran cooficiales las denominaciones Alacant,

Castelló y València para las provincias que integran la Comunidad

Valenciana.


TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO

DE LOS DIPUTADOS

624/000023

PRESIDENCIA DEL SENADO

Con fecha 17 de mayo de 1999, ha tenido entrada en esta Cámara el texto

aprobado por la Comisión de Régimen de las Administraciones Públicas del

Congreso de los Diputados, con competencia legislativa plena, en relación

con la Proposición de Ley por la que se declaran cooficiales las

denominaciones Alacant, Castelló y València para las provincias que

integran la Comunidad Valenciana.


Al amparo del artículo 104 del Reglamento del Senado, se ordena la

remisión de esta Proposición de Ley a la Comisión General de las

Comunidades Autónomas.


En virtud de lo establecido en el artículo 107.1 del Reglamento del

Senado, el plazo para la presentación de enmiendas terminará el próximo

día 28 de mayo, viernes.


De otra parte, y en cumplimiento del artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación del texto de la mencionada Proposición

de Ley encontrándose la restante documentación a disposición de los

señores Senadores en la Secretaría General de la Cámara.


Palacio del Senado, 17 de mayo de 1999.--La Presidenta del Senado,

Esperanza Aguirre Gil de Biedma.--La Secretaria primera del Senado, María

Cruz Rodríguez Saldaña.


PROPOSICION DE LEY POR LA QUE SE DECLARAN COOFICIALES LAS DENOMINACIONES

ALACANT, CASTELLO Y VALÚNCIA PARA LAS PROVINCIAS QUE INTEGRAN LA

COMUNIDAD VALENCIANA

EXPOSICION DE MOTIVOS

El artículo 3.º de la Constitución ha establecido un sistema jurídico que

permite hablar de doble oficialidad lingüística entre el castellano y

otras lenguas




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declaradas oficiales en los respectivos Estatutos de Autonomía.


El artículo siete del Estatuto de Autonomía de la Comunidad

Valenciana declaró idioma cooficial al valenciano, indicando, a la vez,

que se debe garantizar el «uso normal y oficial» de las dos lenguas. Por

otra parte, el mismo Estatuto, en su artículo tres, indica que «El

territorio de la Comunidad Autónoma comprende el de los municipios

integrados en las provincias de Alicante, Castellón y Valencia», sin

embargo, la edición en valenciano del Estatuto se refiere a «les

provincias d'Alacant, Castelló y València». Hay, por lo tanto, que

entender que dichas denominaciones son las cooficiales en el ámbito de la

Comunidad Valenciana. Este mismo hecho se reproduce en la «Llei d'Us i

Ensenyament del valencià» (Ley 4/1983, de 23 de noviembre) cuando, en su

Título V, establece las zonas de «predominio lingüístico» de una u otra

lengua.


En todas estas denominaciones en valenciano se tuvo en cuenta la

costumbre, la historia acreditada documental y literariamente y las

normas ortográficas aceptadas por la comunidad académica.


Pese a todos estos antecedentes, la denominación co-oficial en

valenciano no se ha aprobado en el ámbito del Estado según las

previsiones del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que

dispone en su artículo 25.2 que «sólo mediante ley aprobada por las

Cortes Generales puede modificarse la denominación y capitalidad de las

provincias».


Para abordar coherentemente la regulación de la cuestión es preciso

tener también en cuenta el apartado cuatro del citado artículo siete del

Estatuto valenciano, que --como Ley Orgánica-- forma parte del

ordenamiento jurídico estatal: «Se otorgará especial protección y respeto

a la recuperación del valenciano».


Artículo primero

La provincia de Alicante tendrá igualmente la denominación oficial

de «Alacant».


Artículo segundo

La provincia de Castellón tendrá igualmente la denominación oficial

de «Castelló».


Artículo tercero

La provincia de Valencia tendrá igualmente la denominación oficial

de «València».


DISPOSICION ADICIONAL

De acuerdo con el artículo siete del Estatuto de Autonomía de la

Comunidad Valenciana los organismos de la Administración General del

Estado utilizarán la denominación de las tres provincias en valenciano y

castellano.