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BOCG. Senado, serie III B, núm. 37-a, de 10/03/1999
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie III B: 10 de marzo de 1999 Núm. 37 (a)
PROPOSICIONES DE LEY (Cong. Diputados, Serie B, núm. 286
DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Núm. exp. 122/000256)
PROPOSICION DE LEY
624/000021 De Creación del Colegio de Geógrafos.
TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO
DE LOS DIPUTADOS
624/000021
PRESIDENCIA DEL SENADO
Con fecha 10 de marzo de 1999, ha tenido entrada en esta Cámara el texto
aprobado por la Comisión de Infraestructuras del Congreso de los
Diputados, con competencia legislativa plena, en relación con la
Proposición de Ley de Creación del Colegio de Geógrafos.
Al amparo del artículo 104 del Reglamento del Senado se ordena la
remisión de esta Proposición de Ley a la Comisión de Obras Públicas,
Medio Ambiente, Transportes y Comunicaciones.
En virtud de lo establecido en el artículo 107.1 del Reglamento del
Senado, el plazo para la presentación de enmiendas terminará el próximo
día 23 de marzo, martes.
De otra parte, y en cumplimiento del artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación del texto de la mencionada Proposición
de Ley encontrándose la restante documentación a disposición de los
señores Senadores en la Secretaría General de la Cámara.
Palacio del Senado, 10 de marzo de 1999.--La Presidenta del Senado,
Esperanza Aguirre Gil de Biedma.--La Secretaria primera del Senado, María
Cruz Rodríguez Saldaña.
PROPOSICION DE LEY DE CREACION DEL
COLEGIO DE GEOGRAFOS
EXPOSICION DE MOTIVOS
El desarrollo científico de la Geografía en la segunda mitad de este
siglo debido a la ampliación de sus conocimientos, ayudado por la
evolución de las técnicas, ha comportado una demanda profesional, por
parte de la sociedad, desconocida hasta hace relativamente poco tiempo.
La sociedad española ha vivido también este cambio y no es ajena a esta
evolución, siendo muy elevado el número de profesionales de la Geografía
que se hallan en posesión de la titulación académica que les habilita
para su ejercicio. Como consecuencia de ello actualmente 26 universidades
españolas imparten la Licenciatura de Geografía, creada desde hace
algunos años diferenciada de la de Filosofía y Letras, con una oferta de
2.000 plazas anuales, hecho que permite prever una promoción de 1.000
profesionales potenciales anuales, cuyo destino último les sitúa en los
campos de la información territorial (cartográfica o alfanumérica), la
enseñanza, la investigación, la ordenación del territorio, el medio
ambiente, la evaluación de los procesos socioterritoriales, etcétera, con
especialidades, a la luz de los planes de estudio, muy variadas y
caracterizadas, generalmente, por su naturaleza interdisciplinaria, pero
claramente diferenciadas de otras profesiones con las que habitualmente
trabajan conjuntamente.
Buena prueba de ello es que de los 6.500 titulados superiores que han
orientado su Licenciatura a los conocimientos geográficos, la mitad
ejercen profesionalmente como tales. Asimismo, las Administraciones
Públicas han ido dotando y cubriendo un número significativo de plazas
específicas para estas titulaciones, con una perspectiva cada vez mayor.
Los Geógrafos profesionales y los docentes e investigadores en Geografía
han venido agrupándose y asociándose desde hace tiempo tanto para fines
profesionales como científicos, en el ámbito estatal y autonómico, con
estrechas relaciones entre ellos para alcanzar un enriquecimiento mutuo y
una mejor defensa de sus comunes intereses, llegando a crear un organismo
común llamado «Gestora del Colegio de Geógrafos».
Por todo ello, parece llegado el momento de crear un Colegio Profesional
de Geógrafos como instrumento necesario para la regulación y ordenación
de la profesión y para su mejor disposición al servicio de la sociedad,
así como para la defensa de los intereses profesionales en igualdad de
condiciones con otros titulados universitarios.
Artículo 1
Se crea el Colegio de Geógrafos, como Corporación de Derecho Público, que
tendrá personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de
sus fines con sujeción a la Ley.
Artículo 2
1.El Colegio de Geógrafos agrupará a los Licenciados en Geografía. Se
podrán integrar también en el Colegio de Geógrafos los Licenciados en
Geografía e Historia (Sección de Geografía), y en Filosofía y Letras
licenciados con anterioridad a la fecha que para las distintas
universidades determinen los Estatutos. Asimismo se podrán integrar
aquellos titulados superiores que demuestren ante los órganos de Gobierno
del Colegio de Geógrafos una dedicación continuada a la Geografía y
cumplan los requisitos que reglamentariamente se establezcan.
2.La colegiación tendrá los efectos establecidos por la legislación
general sobre Colegios Profesionales.
Artículo 3
El Colegio de Geógrafos se relacionará con la Administración General del
Estado a través del Ministerio de Fomento.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
La Comisión Gestora del Colegio de Geógrafos, surgida de la agrupación de
la Asociación de Geógrafos Españoles (AGE), la Real Sociedad Geográfica,
la Asociación de Geógrafos profesionales de Andalucía, la Associació de
Geògrafs Professionals de Catalunya, la Associació de Geògrafs de les
Illes Balears, GAIA Asociación Canaria de Geógrafos, GEA Asociación de
Geografía de Asturias y la Asociación de Geógrafos de Galicia, se hará
cargo provisionalmente del Colegio de Geógrafos hasta su definitiva
regulación y la constitución de sus órganos de gobierno.
Segunda
El Ministerio de Fomento, previa audiencia de la «Gestora del Colegio de
Geógrafos», aprobará los Estatutos Provisionales del Colegio, que
regularán, conforme a la Ley, los requisitos para la adquisición de la
condición de colegiado que permite participar en las elecciones de los
órganos
de gobierno, el procedimiento y plazo de convocatoria de las mencionadas
elecciones, así como de la constitución de los órganos de gobierno
elegidos.
Tercera
Constituidos los órganos de gobierno colegiados, según lo establecido en
la Disposición precedente, aquéllos remitirán al Ministerio de Fomento,
en el plazo de seis meses, los Estatutos a que se refiere la legislación
vigente sobre Colegios Profesionales.
DISPOSICION FINAL
Se faculta al Ministerio de Fomento para dictar las disposiciones
necesarias para la ejecución de la presente Ley.