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BOCG. Senado, serie III B, núm. 37-a, de 10/03/1999
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie III B: 10 de marzo de 1999 Núm. 37 (a)

PROPOSICIONES DE LEY (Cong. Diputados, Serie B, núm. 286

DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Núm. exp. 122/000256)

PROPOSICION DE LEY

624/000021 De Creación del Colegio de Geógrafos.


TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO

DE LOS DIPUTADOS

624/000021

PRESIDENCIA DEL SENADO

Con fecha 10 de marzo de 1999, ha tenido entrada en esta Cámara el texto

aprobado por la Comisión de Infraestructuras del Congreso de los

Diputados, con competencia legislativa plena, en relación con la

Proposición de Ley de Creación del Colegio de Geógrafos.


Al amparo del artículo 104 del Reglamento del Senado se ordena la

remisión de esta Proposición de Ley a la Comisión de Obras Públicas,

Medio Ambiente, Transportes y Comunicaciones.


En virtud de lo establecido en el artículo 107.1 del Reglamento del

Senado, el plazo para la presentación de enmiendas terminará el próximo

día 23 de marzo, martes.


De otra parte, y en cumplimiento del artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación del texto de la mencionada Proposición

de Ley encontrándose la restante documentación a disposición de los

señores Senadores en la Secretaría General de la Cámara.


Palacio del Senado, 10 de marzo de 1999.--La Presidenta del Senado,

Esperanza Aguirre Gil de Biedma.--La Secretaria primera del Senado, María

Cruz Rodríguez Saldaña.


PROPOSICION DE LEY DE CREACION DEL

COLEGIO DE GEOGRAFOS

EXPOSICION DE MOTIVOS

El desarrollo científico de la Geografía en la segunda mitad de este

siglo debido a la ampliación de sus conocimientos, ayudado por la

evolución de las técnicas, ha comportado una demanda profesional, por

parte de la sociedad, desconocida hasta hace relativamente poco tiempo.





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La sociedad española ha vivido también este cambio y no es ajena a esta

evolución, siendo muy elevado el número de profesionales de la Geografía

que se hallan en posesión de la titulación académica que les habilita

para su ejercicio. Como consecuencia de ello actualmente 26 universidades

españolas imparten la Licenciatura de Geografía, creada desde hace

algunos años diferenciada de la de Filosofía y Letras, con una oferta de

2.000 plazas anuales, hecho que permite prever una promoción de 1.000

profesionales potenciales anuales, cuyo destino último les sitúa en los

campos de la información territorial (cartográfica o alfanumérica), la

enseñanza, la investigación, la ordenación del territorio, el medio

ambiente, la evaluación de los procesos socioterritoriales, etcétera, con

especialidades, a la luz de los planes de estudio, muy variadas y

caracterizadas, generalmente, por su naturaleza interdisciplinaria, pero

claramente diferenciadas de otras profesiones con las que habitualmente

trabajan conjuntamente.


Buena prueba de ello es que de los 6.500 titulados superiores que han

orientado su Licenciatura a los conocimientos geográficos, la mitad

ejercen profesionalmente como tales. Asimismo, las Administraciones

Públicas han ido dotando y cubriendo un número significativo de plazas

específicas para estas titulaciones, con una perspectiva cada vez mayor.


Los Geógrafos profesionales y los docentes e investigadores en Geografía

han venido agrupándose y asociándose desde hace tiempo tanto para fines

profesionales como científicos, en el ámbito estatal y autonómico, con

estrechas relaciones entre ellos para alcanzar un enriquecimiento mutuo y

una mejor defensa de sus comunes intereses, llegando a crear un organismo

común llamado «Gestora del Colegio de Geógrafos».


Por todo ello, parece llegado el momento de crear un Colegio Profesional

de Geógrafos como instrumento necesario para la regulación y ordenación

de la profesión y para su mejor disposición al servicio de la sociedad,

así como para la defensa de los intereses profesionales en igualdad de

condiciones con otros titulados universitarios.


Artículo 1

Se crea el Colegio de Geógrafos, como Corporación de Derecho Público, que

tendrá personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de

sus fines con sujeción a la Ley.


Artículo 2

1.El Colegio de Geógrafos agrupará a los Licenciados en Geografía. Se

podrán integrar también en el Colegio de Geógrafos los Licenciados en

Geografía e Historia (Sección de Geografía), y en Filosofía y Letras

licenciados con anterioridad a la fecha que para las distintas

universidades determinen los Estatutos. Asimismo se podrán integrar

aquellos titulados superiores que demuestren ante los órganos de Gobierno

del Colegio de Geógrafos una dedicación continuada a la Geografía y

cumplan los requisitos que reglamentariamente se establezcan.


2.La colegiación tendrá los efectos establecidos por la legislación

general sobre Colegios Profesionales.


Artículo 3

El Colegio de Geógrafos se relacionará con la Administración General del

Estado a través del Ministerio de Fomento.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

La Comisión Gestora del Colegio de Geógrafos, surgida de la agrupación de

la Asociación de Geógrafos Españoles (AGE), la Real Sociedad Geográfica,

la Asociación de Geógrafos profesionales de Andalucía, la Associació de

Geògrafs Professionals de Catalunya, la Associació de Geògrafs de les

Illes Balears, GAIA Asociación Canaria de Geógrafos, GEA Asociación de

Geografía de Asturias y la Asociación de Geógrafos de Galicia, se hará

cargo provisionalmente del Colegio de Geógrafos hasta su definitiva

regulación y la constitución de sus órganos de gobierno.


Segunda

El Ministerio de Fomento, previa audiencia de la «Gestora del Colegio de

Geógrafos», aprobará los Estatutos Provisionales del Colegio, que

regularán, conforme a la Ley, los requisitos para la adquisición de la

condición de colegiado que permite participar en las elecciones de los

órganos




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de gobierno, el procedimiento y plazo de convocatoria de las mencionadas

elecciones, así como de la constitución de los órganos de gobierno

elegidos.


Tercera

Constituidos los órganos de gobierno colegiados, según lo establecido en

la Disposición precedente, aquéllos remitirán al Ministerio de Fomento,

en el plazo de seis meses, los Estatutos a que se refiere la legislación

vigente sobre Colegios Profesionales.


DISPOSICION FINAL

Se faculta al Ministerio de Fomento para dictar las disposiciones

necesarias para la ejecución de la presente Ley.