Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Senado, serie III B, núm. 35-c, de 08/01/1999
PDF








BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie III B: 8 de enero de 1999 Núm. 35 (c)

PROPOSICIONES DE LEY (Cong. Diputados, Serie B, núm. 245

DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Núm. exp. 122/000218)

PROPOSICION DE LEY

624/000020 De Reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad

Horizontal.


ENMIENDAS

624/000020

PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES de las enmiendas presentadas a la Proposición de Ley de Reforma

de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.


Palacio del Senado, 4 de enero de 1999.--El Presidente del Senado, Juan

Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María Cruz

Rodríguez Saldaña.


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 4

enmiendas a la Proposición de Ley de Reforma de la Ley 49/1960, de 21 de

julio, sobre Propiedad Horizontal.


Palacio del Senado, 11 de diciembre de 1998.--José Fermín Román Clemente.


ENMIENDA NUM. 1

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente

ENMIENDA

De adición.


Se crea un artículo nuevo:


«Artículo...


Se añade un párrafo al final del artículo 12 de la Ley 49/1960, de 21 de

julio, de Propiedad Horizontal.


En nombre de los menores o incapacitados judicialmente que sean

propietarios, actuará su representante legal, que disfrutará de los

derechos de elector y elegible, de los mismos derechos gozará el

usufructuario.»

MOTIVACION

Se dan casos en que la propiedad recae sobre menores e incapacitados, con

lo que pese a ser propietarios no pueden ejercer los derechos de la Ley,

lo que hace necesario que como acontece en otros países sus

representantes legales puedan actuar en su nombre y representación, pues

de lo contrario sus derechos quedan sin contenido efectivo. Asimismo debe

recogerse la situación de usufructuario por cuanto es la forma más

próxima al dominio.





Página 16




ENMIENDA NUM. 2

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente

ENMIENDA

De adición.


Se crea un artículo nuevo:


«Artículo...


Se crea una nueva disposición adicional en la Ley 49/1960, de 21 de

julio, de Propiedad Horizontal.


Disposición Adicional

El ejercicio de los derechos y obligaciones contenidos en la presente Ley

podrá realizarse mediante la intervención del representante legal, cuando

el propietario sea menor de edad o se encuentre incapacitado

judicialmente, asimismo gozarán de dichos derechos los usufructuarios.»

MOTIVACION

Se dan casos en que la propiedad recae sobre menores e incapacitados, con

lo que pese a ser propietarios no pueden ejercer los derechos de la Ley,

lo que hace necesario que como acontece en otros países sus

representantes legales puedan actuar en su nombre y representación, pues

de lo contrario sus derechos quedan sin contenido efectivo. Por otro

lado, en el derecho comparado se reconocen estos derechos a los

usufructuarios.


ENMIENDA NUM. 3

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo primero, apartado 1.


ENMIENDA

De adición.


Se añade «in fine» al segundo párrafo:


«..., asimismo deberá hacer uso de los elementos comunes según lo

establecido en las leyes, los estatutos de la comunidad o los acuerdos de

ésta, y en ningún caso podrá incurrir en uso abusivo de los mismos ni en

la ocupación indebida de éstos.»

MOTIVACION

Evitar la impunidad de ciertos abusos.


ENMIENDA NUM. 4

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo primero, apartado 4.


ENMIENDA

De adición.


Se añade un párrafo nuevo:


«El presidente de la comunidad y en su caso el administrador, están

expresamente facultados para solicitar el auxilio de la autoridad local

competente para dar cumplimiento a lo dispuesto en los estatutos o en los

acuerdos de la comunidad, en todo lo relativo a la defensa de la posesión

de los elementos comunes y su uso por todos los copropietarios y en

consecuencia a impedir el uso abusivo de los mismos.»

MOTIVACION

Dar solución inmediata a situaciones como la ocupación de plazas de

garaje que no son de titularidad del ocupante y se pueda solicitar, por

ejemplo, la grúa municipal que retire el vehículo.


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

Reglamento del Senado, formula 7 enmiendas a la Proposición de Ley de

Reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.


Palacio del Senado, 23 de diciembre de 1998.--El Portavoz, Juan José

Laborda Martín.


ENMIENDA NUM. 5

Del Grupo Parlamentario Socialista

(GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo cuarto.


ENMIENDA

De modificación.


El artículo cuarto quedará redactado:





Página 17




«El artículo 9 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad

Horizontal, queda redactado en los siguientes términos:


1. Son obligaciones de cada propietario:


a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás

elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de

los propietarios, estén o no incluidas en su piso o local, haciendo un

uso adecuado de las mismas y evitando en todo momento que se causen daños

o desperfectos.»

Resto del artículo igual, salvando la posible aceptación de la enmienda

al apartado 1.f).


JUSTIFICACION

Incluir la protección de las instalaciones generales.


ENMIENDA NUM. 6

Del Grupo Parlamentario Socialista

(GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo cuarto.


ENMIENDA

De modificación.


El artículo cuarto quedará redactado:


«El artículo 9 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad

Horizontal, queda redactado en los siguientes términos:


1.f) Cada propietario estará obligado a la constitución de un seguro o

fondo de reserva que como mínimo tenga por objeto la realización

inmediata del pago de los gastos generales. La suma asegurada no será

inferior al 5% ni superior al 10% del promedio de los presupuestos de

gastos generales ordinarios o extraordinarios aprobados en los últimos

cinco años. Esta garantía mínima se mantendrá constante y se prorrateará

entre los propietarios en proporción a sus respectivas cuotas o

coeficientes de propiedad.


Estos acordarán en su primera reunión la forma de cumplir la obligación

mencionada así como cualesquiera otras medidas complementarias de la

misma.


Al pago de estos gastos producidos o devengados en el último año y la

parte vencida de la anualidad corriente estará afecto al piso o local

cualquiera que fuese el propietario actual y el título de su adquisición,

siendo este crédito a favor de la comunidad de propietarios preferente a

cualquier otro, sin perjuicio de las responsabilidades personales

procedentes.


En la escritura, o documento público inscribible que la sustituya, por

los que se transmita el piso o local deberá incorporarse certificación

del acuerdo de la junta expedida por el secretario o quien haga sus veces

con la aprobación, en su caso del Presidente, acreditativa de hallarse al

corriente en el pago de gastos, o bien, expresar los que adeudase. Dicha

certificación será exigida por el autorizante del documento de

transmisión de quien debe aprobarla y habrá de emitirse en el plazo

máximo de ocho

días desde que se recibiera su solicitud fehaciente. El transmitente

a título oneroso quedará sujeto a la obligación legal de saneamiento por

la carga no aparente de los gastos a cuyo pago esté afecto el piso o

local.»

Resto del artículo igual, salvando la posible aceptación de la enmienda

al apartado 1.a).


JUSTIFICACION

Ampliar la garantía que supone el fondo de reserva a gastos generales y

mejorar su funcionamiento.


ENMIENDA NUM. 7

Del Grupo Parlamentario Socialista

(GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo octavo.


ENMIENDA

De modificación.


«El artículo 13 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad

Horizontal, queda redactado en los siguientes términos:


6. El cargo de administrador y, en su caso, el de secretario

administrador, podrá ser ejercido por cualquier propietario o, en su

defecto, cuando así lo determine la comunidad, por otras personas

físicas, jurídicas, corporaciones u organizaciones profesionales.»

Resto igual.


JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 8

Del Grupo Parlamentario Socialista

(GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo quinto.


ENMIENDA

De modificación.





Página 18




«El artículo 10 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad

Horizontal, queda redactado en los siguientes términos:


1. Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias

para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus

servicios, de modo que reúnan las debidas condiciones estructurales, de

estanqueidad, habitabilidad y seguridad.


2. Cuando la falta de ejecución de aquélla comporte el riesgo del

inmediato deterioro para el inmueble o se prevea la pérdida también

inmediata de la aptitud para el cumplimiento de sus funciones, las

reparaciones tendrán carácter de urgencia, procediéndose como se indica

en el artículo 7.


3. Dada cuenta por el administrador al Presidente y constatada la

urgencia, éste ordenará, con la máxima diligencia, la ejecución de las

obras, informando de ello en la primera sesión que se celebre a la Junta

de propietarios.


4. Las restantes obras se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 7,

10, 16 y 18.


5. El propietario o propietarios que se opongan o demoren

injustificadamente la ejecución de las órdenes de obra dictadas por la

autoridad administrativa competente o por el Presidente en caso de

urgencia, responderán individualmente de las sanciones que puedan

imponerse en su caso y de los perjuicios ocasionados sin que tal

responsabilidad impida el cumplimiento de las órdenes mencionadas.


6. En caso de que existiera duda justificada por parte del Presidente

acerca del carácter y la urgencia de la obra, convocará a la Junta para

que ésta acuerde someter la cuestión a un informe técnico vinculante, sin

perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16, 3.ª»

JUSTIFICACION

Se trata de delimitar hasta dónde es plausible el carácter de la obra y

su urgencia, estableciendo un procedimiento ágil tanto para ejecutar las

reparaciones urgentes, como para contribuir a ordenar el sistema confuso

que existe en la Ley.


ENMIENDA NUM. 9

Del Grupo Parlamentario Socialista

(GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo noveno.


ENMIENDA

De modificación.


«El artículo 14 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad

Horizontal, queda redactado en los siguientes términos:


b) Aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas

correspondientes, en los que se incluirán las obras ordinarias.


c) Aprobar la ejecución de las obras extraordinarias no urgentes,

ser informada de las urgentes, determinar la naturaleza e importe de las

obras que se consideren ordinarias, aprobar el presupuesto de obras

extraordinarias considerándose legalmente autorizadas las partidas de

gastos que correspondan a las obras extraordinarias urgentes.»

Resto igual.


JUSTIFICACION

Colmar lagunas en relación con el tema de las obras, modificando el texto

en coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 10

Del Grupo Parlamentario Socialista

(GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo duodécimo.


ENMIENDA

De adición.


Añadir al final del segundo párrafo de la regla 1.ª del artículo 17 de la

Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal:


«Para crear plazas de conserje y portero o vigilante, en el exclusivo

caso de que vaya a ser desempeñada por personas físicas, se seguirá el

régimen de mayoría de la regla 3.ª»

Resto igual.


JUSTIFICACION

Establecer una mayoría más adecuada en el caso de que se creen plazas a

desempeñar por personas físicas.


ENMIENDA NUM. 11

Del Grupo Parlamentario Socialista

(GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo decimosexto.


ENMIENDA

De sustitución.





Página 19




Se sustituye el texto del artículo decimosexto por el siguiente:


«El artículo 21 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad

Horizontal, queda redactado en los siguientes términos:


1. La competencia sobre los litigios que se produzcan en las materias que

regula la presente ley corresponderá al Juez de Primera Instancia del

lugar donde se halle la finca, sin posibilidad de sumisión a otro

diferente.


2. Salvo el procedimiento de equidad previsto en el artículo 16 de esta

ley, las demás acciones basadas en la misma se tramitarán por el

procedimiento del juicio de cognición, cualquiera que fuese la cuantía

litigiosa.


3. Cuando el proceso tuviera por objeto el cumplimiento de lo previsto en

el número 5 del artículo 9 de la presente ley, podrán acumularse durante

el curso del mismo las cuotas impagadas en cuya virtud se proceda y que

vayan venciendo antes de la celebración del juicio oral.


4. En ningún caso se admitirán a trámite los recursos que procedieren si

el demandado no acreditase al interponerlos, tener satisfecha o

consignada en su caso, la cantidad líquida a que se contrae la sentencia

condenatoria.


5. Las partes podrán someterse al procedimiento arbitral previsto en la

Ley 36/1988, de 5 de diciembre.»

JUSTIFICACION

El juicio de cognición tiene la virtualidad de reunir mayores garantías

que el verbal siendo además ágil y da lugar a la imposición de las costas

causadas por la intervención de abogado que habitualmente necesitará la

comunidad para aprovechar todos los privilegios de que se ha rodeado el

pago de las cuotas.


La virtualidad general de su procedimiento hace que sea continua la

remisión al mismo en nuestro ordenamiento (ugr. artículo 39 de la LAU y

artículo 19 de la LPH).


La agilización de trámites no debe menoscabar las garantías por lo que no

se permite la acumulación de cuotas devengadas con posterioridad al

inicio del juicio oral y menos aún que tales cuotas den lugar a la

ficción de que el recurso queda desierto.


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el Reglamento del Senado, formula 10 enmiendas a

la Proposición de Ley de Reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre

Propiedad Horizontal.


Palacio del Senado, 23 de diciembre de 1998.--El Portavoz, Joseba Zubia

Atxaerandio.


ENMIENDA NUM. 12

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo primero.


ENMIENDA

De supresión.


Se propone la supresión del vocablo «DE NEGOCIO», del artículo 1.


JUSTIFICACION

El 396 del Código Civil, al referirse a los elementos privativos que

integran, con los elementos comunes, la propiedad horizontal, menciona

los «pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de

aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común

de aquél o a la vía pública». El artículo 3.º de la Ley sobre Propiedad

Horizontal utiliza para definir el elemento privativo el concepto de

«espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento

independiente».


Resulta evidente que un edificio puede estar integrado no sólo por

viviendas y locales de negocio, sino por garajes, aparcamientos,

trasteros y otros espacios suficientemente delimitados y susceptibles de

aprovechamiento independiente.


ENMIENDA NUM. 13

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo tercero.


ENMIENDA

De supresión.


Se propone la supresión del vocablo «DE NEGOCIO», del artículo 7.1 y 7.2.


JUSTIFICACION

El 396 del Código Civil, al referirse a los elementos privativos que

integran, con los elementos comunes, la propiedad horizontal, menciona

los «pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de

aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común

de aquél o a la vía pública». El artículo 3.º de la Ley sobre Propiedad

Horizontal utiliza para definir el elemento privativo el concepto de

«espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento

independiente».


Resulta evidente que un edificio puede estar integrado no sólo por

viviendas y locales de negocio, sino por garajes, aparcamientos,

trasteros y otros espacios suficientemente




Página 20




delimitados y susceptibles de aprovechamiento independiente.


ENMIENDA NUM. 14

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo cuarto.


ENMIENDA

De supresión.


Se propone la supresión del vocablo «DE NEGOCIO» del artículo 9.1.b), c),

e), g) y 9.2.


JUSTIFICACION

El 396 del Código Civil, al referirse a los elementos privativos que

integran, con los elementos comunes, la propiedad horizontal, menciona

los «pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de

aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común

de aquél o a la vía pública». El artículo 3.º de la Ley sobre Propiedad

Horizontal utiliza para definir el elemento privativo el concepto de

«espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento

independiente».


Resulta evidente que un edificio puede estar integrado no sólo por

viviendas y locales de negocio, sino por garajes, aparcamientos,

trasteros y otros espacios suficientemente delimitados y susceptibles de

aprovechamiento independiente.


ENMIENDA NUM. 15

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo octavo.


ENMIENDA

De supresión.


Se propone la supresión, en el artículo 13.6, de la expresión «y

legalmente reconocida para ejercer dichas funciones».


JUSTIFICACION

No hay razón para excluir de las funciones de administrador a cualquier

persona, física o jurídica con cualificación suficiente, perteneciente o

no a la comunidad de propietarios, que cuente con la confianza de la

propiedad para atender ese cometido.


ENMIENDA NUM. 16

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo noveno.


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir, en el artículo 14.a), los vocablos «y locales», a

continuación de: «los titulares de los pisos».


JUSTIFICACION

Un edificio puede estar integrado no sólo por pisos sino por locales o

espacios suficientemente delimitados y susceptibles de aprovechamiento

independiente.


ENMIENDA NUM. 17

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo décimo.


ENMIENDA

De supresión.


Se propone la supresión del vocablo «DE NEGOCIO» del artículo 15.1.


JUSTIFICACION

El 296 del Código Civil, al referirse a los elementos privativos que

integran, con los elementos comunes, la propiedad horizontal, menciona

los «pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de

aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común

de aquél o a la vía pública». El artículo 3.º de la Ley sobre Propiedad

Horizontal utiliza para definir el elemento privativo el concepto de

«espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento

independiente».


Resulta evidente que un edificio puede estar integrado no sólo por

viviendas y locales de negocio, sino por garajes,




Página 21




aparcamientos, trasteros y otros espacios suficientemente delimitados y

susceptibles de aprovechamiento independiente.


ENMIENDA NUM. 18

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo duodécimo.


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir un párrafo a la norma 1.ª del artículo 17:


«El propietario que por la ubicación de su piso o local no pueda utilizar

el servicio de ascensor no resultará obligado al pago.»

JUSTIFICACION

No se ve razón que justifique imponer el pago de la instalación de un

ascensor en un edificio que no cuente con ese servicio a los propietarios

de los bajos y de los garajes que no puedan usarlo o a los dueños de

viviendas cuya ubicación también impida su uso.


ENMIENDA NUM. 19

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo decimosexto.


ENMIENDA

De supresión.


Se propone la supresión del vocablo «DE NEGOCIO» del artículo 21.1.


JUSTIFICACION

El 396 del Código Civil, al referirse a los elementos privativos que

integran, con los elementos comunes, la propiedad horizontal, menciona

los «pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de

aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común

de aquél o a la vía pública». El artículo 3.º de la Ley sobre Propiedad

Horizontal utiliza para definir el elemento privativo el concepto de

«espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento

independiente».


Resulta evidente que un edificio puede estar integrado no sólo por

viviendas y locales de negocio, sino por garajes, aparcamientos,

trasteros y otros espacios suficientemente delimitados y susceptibles de

aprovechamiento independiente.


ENMIENDA NUM. 20

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo decimonoveno.


ENMIENDA

De supresión.


Se propone la supresión del vocablo «DE NEGOCIO» del artículo 24.1.a) y

b).


JUSTIFICACION

El 396 del Código Civil, al referirse a los elementos privativos que

integran, con los elementos comunes, la propiedad horizontal, menciona

los «pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de

aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común

de aquél o a la vía pública». El artículo 3.º de la Ley sobre Propiedad

Horizontal utiliza para definir el elemento privativo el concepto de

«espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento

independiente».


Resulta evidente que un edificio puede estar integrado no sólo por

viviendas y locales de negocio, sino por garajes, aparcamientos,

trasteros y otros espacios suficientemente delimitados y susceptibles de

aprovechamiento independiente.


ENMIENDA NUM. 21

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda a una nueva Disposición Adicional.


ENMIENDA

De adición.





Página 22




Se propone añadir una Disposición Adicional:


«Disposición Adicional Segunda

1. La realización de obras a que se refiere el artículo 17 autorizará al

arrendador a repercutir en el arrendatario su importe de acuerdo con las

reglas siguientes:


1.ª Del capital invertido en los gastos realizados se deducirán los

auxilios o ayudas públicas percibidos por el propietario.


2.ª Al capital invertido se le sumará el importe del interés legal del

dinero correspondiente a dicho capital calculado para un período de cinco

años.


3.ª El arrendatario abonará anualmente un importe equivalente al 10 por

100 de la cantidad referida en la regla anterior, hasta su completo pago

o hasta la extinción del arrendamiento.


2. El arrendador podrá repercutir en el arrendatario el importe del costo

de los servicios y suministros que se produzcan como consecuencia de la

aplicación del artículo 17.


3. La supresión de los servicios a que se refiere el artículo 17,

acordada por la Junta de Propietarios, no dará derecho al arrendatario a

exigir del arrendador indemnización alguna.»

JUSTIFICACION

Debe contemplarse, en relación a lo dispuesto en la Norma 1.ª del

artículo 17 para el caso de realización de obras o del establecimiento de

nuevos servicios comunes, aprobados por la Junta de Propietarios la

posibilidad de repercusión sobre el arrendatario, bien añadiendo un

último párrafo a esta norma 1.ª o incorporando una Disposición Adicional

Segunda.


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el Reglamento del Senado, formula 25 enmiendas a la

Proposición de Ley de Reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre

Propiedad Horizontal.


Palacio del Senado, 30 de diciembre de 1998.--El Portavoz, Pío

García-Escudero Márquez.


ENMIENDA NUM. 22

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Exposición de Motivos.


ENMIENDA

De adición.


Texto que se propone:


«El largo período de vigencia de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre

Propiedad Horizontal ha demostrado la gran utilidad de ésta en muy

diversos ámbitos: en la regulación de las relaciones entre los

copropietarios sometidos a su régimen, en el fomento de la construcción,

y en el urbanismo. Tanto la Ley 2/1998, de 23 de febrero, como la Ley

3/1990, de 21 de junio, significaron un gran avance en el acercamiento de

aquélla a la realidad social. Sin embargo, transcurrido el tiempo, han

surgido nuevas aspiraciones de la sociedad en materia de regulación de la

Propiedad Horizontal.


Se considera así hoy en día que la regla de la unanimidad es en exceso

rigurosa, en cuanto obstaculiza la realización de determinadas

actuaciones que son convenientes para la comunidad de propietarios e

incluso, por razones medioambientales o de otra índole, para el resto de

la colectividad. Se ha considerado así conveniente flexibilizar el

régimen de mayorías para el establecimiento de determinados servicios

(porterías, ascensores, supresión de barreras arquitectónicas que

dificulten la movilidad de personas con minusvalía, servicios de

telecomunicación, aprovechamiento de energía solar, etcétera).


Otra de las grandes demandas de la sociedad es lograr que las comunidades

de propietarios puedan cobrar lo que legítimamente les adeudan los

copropietarios integrantes de las mismas. Lo que se viene denominando

lucha contra la morosidad, se pretende combatir con esta reforma a través

de una pluralidad de medidas dirigidas a tal fin: creación de un fondo de

reserva, publicidad en el instrumento público de transmisión y constancia

registral de las cantidades adeudas por los propietarios, afección real

del inmueble transmitido al pago de los gastos generales correspondientes

a la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año

inmediatamente anterior, responsabilidad solidaria del transmitente que

no comunique el cambio de titularidad, atribución de carácter ejecutivo a

los acuerdos formalizados en acta de la Junta de Propietarios,

establecimiento de un procedimiento ágil y eficaz de ejecución judicial

para el cobro de las deudas con la comunidad, etcétera.


La presente Ley lleva a cabo también una regulación actualizada a la

formación de las actas de las Juntas, funciones de los órganos de la

comunidad, en particular del administrador que podrá ser cualquier

copropietario o por personas físicas con cualificación profesional

suficiente, régimen de convocatorias, ejercicio del derecho de voto,

renuncia al cargo del Presidente y otras numerosas materias que la

realidad diaria de la vida en comunidad había puesto de relieve que

estaban insuficientemente reguladas.


Con ello la Ley de Propiedad Horizontal gana en flexibilidad y dinamismo,

pero también en eficacia, y se acomoda a los nuevos requerimientos

sociales, en el convencimiento de que seguirá siendo durante las décadas

venideras una de las normas jurídicas de mayor transcendencia para

nuestro país.»

JUSTIFICACION

Incluir una Exposición de Motivos a la Proposición de Ley, pues carecía

de ella.





Página 23




ENMIENDA NUM. 23

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo tercero.


ENMIENDA

De modificación.


El número 2 del artículo 7 de la Ley 49/1960, quedará redactado así:


2. Al propietario y al ocupante del piso o local de negocio no les está

permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades

prohibidas en los estatutos, que .../... (resto igual).


JUSTIFICACION

Dejar claro que al propietario y al ocupante del piso o local les está

permitido todo lo no prohibido en los estatutos, y no entender prohibido

todo lo no permitido en ellos.


ENMIENDA NUM. 24

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo tercero.


ENMIENDA

De modificación.


En el apartado 1 del artículo 7 de la Ley sobre Propiedad Horizontal,

donde dice:


«1. El propietario de cada piso o local de negocio podrá modificar los

elementos arquitectónicos...».


Debe decir:


«1. El propietario de cada piso o local de negocio, así como de cualquier

otra parte de la edificación susceptible de aprovechamiento

independiente, podrá modificar los elementos arquitectónicos...».


JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 25

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo cuarto.


ENMIENDA

De modificación.


El artículo 9 de la Ley 49/1960, sobre Propiedad Horizontal, quedará

redactado en los siguientes términos:


1. Son obligaciones de cada propietario:


a) .../...


b) .../...


c) .../...


d) .../...


e) Contribuir .../... individualización.


Los créditos .../..., sin perjuicio de la establecida a favor de los

créditos salariales en el Estatuto de los Trabajadores.


El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal,

incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con

el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad

de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los

anteriores titulares hasta el límite de las cuotas imputables a la parte

vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año

natural inmediatamente anterior. El piso o local estará legalmente afecto

al cumplimiento de esta obligación.


En el instrumento público .../... emisión. La cantidad adeudada según la

certificación, se hará constar en el Registro de la Propiedad por nota

marginal cuando se inscriba la adquisición. Dicha nota se cancelará

cuando se hayan satisfecho los gastos pendientes en virtud de otra

certificación expedida con los mismos requisitos y por caducidad

transcurridos siete años desde su fecha sin que conste anotación

preventiva de demanda de reclamación de la deuda.


En la certificación deberán figurar las cantidades adeudadas a la

comunidad correspondientes a gastos que obliguen al anterior propietario,

expresándose separadamente la cuantía correspondiente a los que sean

gastos generales, anualidad a que corresponden, cantidad total a cuyo

pago está afecto el piso o local conforme a los párrafos anteriores y

cuota periódica a pagar según los presupuestos aprobados.


f) .../...


g) Observar la diligencia debida en el uso del inmueble y en sus

relaciones con los demás titulares y responder ante éstos de las

infracciones cometidas y de los daños causados.


h) .../...


i) Comunicar .../..., vivienda o local.


Quien incumpliere .../... sobre éste.


Lo dispuesto en el párrafo anterior .../... o bien cuando dicha

transmisión resulte notoria por estar inscrita en el Registro de la

Propiedad.





Página 24




2. .../..., sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.2 de esta

Ley.


JUSTIFICACION

La sustitución de la expresión sin perjuicio de las garantías a favor de

los créditos salariales establecidas en el Estatuto de los Trabajadores

por la de sin perjuicio de las establecidas a favor de los créditos

salariales en el Estatuto de los Trabajadores responde a una mejora

técnica, para evitar una redundancia, y para distinguir claramente entre

lo que son garantías (ámbito obligacional, primer inciso del párrafo) y

la afección real del piso o local al pago de los gastos generales (ámbito

real, segundo inciso).


La inclusión del inciso con el propio inmueble adquirido tiene como

finalidad dejar claro que el carácter de hipoteca legal tácita que deben

tener los gastos de comunidad sólo trasciende al propio piso o local. No

parece lógico extenderla a todos los bienes del propietario, que es lo

que resultaría se mantiene la redacción del texto.


La constancia en el Registro de la Propiedad por nota marginal de la

cantidad adeudada que figura en la certificación que debe acompañar al

instrumento público, tiene como finalidad cohonestar la mencionada

hipoteca legal tácita con los principios hipotecarios, de publicidad en

que se basa la legislación hipotecaria. Con ello se consigue además

vincular a subadquirentes.


Es necesario que la certificación detalle separadamente los gastos

adeudados a la comunidad por el anterior propietario que vinculen al

adquirente (caso de gastos necesarios o por los que hubiera votado a

favor el vendedor, o que aún no habiendo votado sean obligatorios

conforme al artículo 17). Pero dentro de ellos deberá individualizarse la

cuantía de las deudas a las que está afecto el piso o local (que es la

cantidad que se reflejará en la nota marginal), esto es, las deudas

correspondientes a gastos generales (no extraordinarios) de la parte

vencida de la anualidad corriente y del año anterior a la adquisición.


En el artículo 9,1,g) resulta excesivo imputar al propietario

responsabilidad por las infracciones y daños cometidos por el ocupante

del inmueble, por ejemplo, por el inquilino. Ello podría ser

inconstitucional. Y además iría en contra del mercado de viviendas en

alquiler, ya que nadie querría alquilar si tiene que responder de las

infracciones y daños que pueda cometer el inquilino.


En el último párrafo de esta misma letra debe añadirse, a continuación de

la expresión notoria, la frase por resultar inscrita en el Registro de la

Propiedad que es la forma normal de acreditación pública de la

transmisión (téngase en cuenta el artículo 38 LH).


Finalmente, en el punto 2 del artículo 9 debe dejarse a salvo lo

dispuesto en el artículo 11,2, pues es una hipótesis en que la no

utilización de un nuevo servicio exime del cumplimiento de las

obligaciones correspondientes.


ENMIENDA NUM. 26

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo cuarto.


ENMIENDA

De modificación.


En el párrafo tercero del apartado 1.e) del artículo 9 de la Ley sobre

Propiedad Horizontal, donde dice:


«... hasta el límite de las cuotas imputables a la parte vencida...».


Debe decir:


«... hasta el límite de los que resulten imputables a la parte

vencida...».


JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 27

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo sexto.


ENMIENDA

De modificación.


El artículo 11, número 2, de la Ley 49/1960, quedará así:


«2. Cuando se adopten .../... ventaja.


Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de

la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y

mantenimiento, debidamente actualizados aplicando el correspondiente

interés legal.»

JUSTIFICACION

Coordinación enmienda al artículo 17. Se debe suprimir la frase «sin

perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17». Es mejor técnica

legislativa decir en el artículo posterior (en el artículo 17) que lo que

en él se establece se entiende sin perjuicio del anterior (el 11), y no

al revés.


No existe tampoco razón por la que las previsiones del párrafo segundo de

la regla 2.ª del artículo 17 sean diferentes




Página 25




de las previstas en el artículo 11, punto 2. En esta última norma debería

preverse la actualización de las cantidades que debe abonar el

propietario que se incorpora posteriormente al goce de un nuevo servicio

que, en principio, rechazó. Téngase en cuenta que ambas normas son

perfectamente aplicables a la instalación de tales infraestructuras, por

lo que parece razonable que el artículo 11 se adecue al régimen de

actualización (interés legal) previsto en el artículo 17.


ENMIENDA NUM. 28

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo sexto.


ENMIENDA

De adición.


Se añade un nuevo número 4 al artículo 11 de la Ley 49/1960, con el

siguiente texto:


4. Las derramas para el pago de mejoras realizadas en el inmueble serán a

cargo de quien sea propietario en el momento de la ejecución del acuerdo

para su realización.


JUSTIFICACION

Establecer quién debe pagar las derramas por mejoras ya realizadas cuando

han de abonarse después del cambio de propietario. Se sigue el criterio

de la ejecución del acuerdo, de manera que el nuevo propietario tendrá

que pagar las derramas que se pasen al cobro cuando ya es propietario,

aunque en el momento de la adopción del acuerdo no lo fuera.


ENMIENDA NUM. 29

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo octavo.


ENMIENDA

De modificación.


El artículo 13.2 de la Ley 49/1960, quedará así:


«2. El Presidente .../... que hubiera de sustituir, en su caso, al

Presidente en el cargo hasta que se proceda a una nueva elección en el

plazo que se determine en la resolución judicial.


Igualmente .../... comunidad.»

JUSTIFICACION

Dejar claro que no es un nombramiento impuesto (el juez puede decidir que

siga como presidente quien solicita el relevo) ni indefinido (la Junta

debe proceder a un nuevo nombramiento electivo, en el plazo que señale el

Juez).


ENMIENDA NUM. 30

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo octavo.


ENMIENDA

De modificación.


En el párrafo segundo del apartado 6 del artículo 13 de la Ley sobre

Propiedad Horizontal, donde dice:


«... También podrá recaer en personas jurídicas, corporaciones y

organizaciones profesionales en los términos establecidos en el

ordenamiento jurídico.»

Debe decir:


«... También podrá recaer en corporaciones y otras personas jurídicas en

los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 31

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo noveno.


ENMIENDA

De modificación.


En el apartado c) del artículo 14 de la Ley sobre Propiedad Horizontal,

donde dice:





Página 26




«... ser informada inmediatamente de las medidas urgentes...».


Debe decir:


«... ser informada de las medidas urgentes...».


JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 32

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo undécimo.


ENMIENDA

De modificación.


El artículo 16 de la Ley 49/1960, quedará redactado en los siguientes

términos:


1. .../...


2. La convocatoria .../... artículo 9. La convocatoria contendrá una

relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las

deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de

voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.


Si a la reunión de la Junta no concurriesen, en primera convocatoria, la

mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las

cuotas de participación, se procederá a una segunda convocatoria de la

misma, esta vez sin sujeción a quórum.


La Junta se reunirá .../... tres días.


3. La citación para la junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con

seis días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea

posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados y

al menos con cuatro días de antelación. La junta .../... decidan.


JUSTIFICACION

En la convocatoria debe figurar una relación de los propietarios que no

han pagado, que les servirá de notificación (a partir de entonces tendrán

la condición técnico-jurídica de morosos). Con ello podrán pagar en el

intervalo que falte hasta la celebración de la Junta, consignar

notarialmente el importe o impugnar judicialmente, todo ello conforme al

artículo 15.2. Si no fuera así, podría suceder que se privara del derecho

de voto injustificadamente a quien tan sólo ha dejado de pagar por

descuido o error (suyo o del administrador en el libramiento de los

recibos). No puede aceptarse la exclusión del derecho de voto de quien no

esté al corriente en el pago de gastos con independencia de que esté o no

mora. Piénsese la gravedad de la norma. La nueva redacción garantizaría

que no existirá privación del derecho de voto si no existe situación de

mora.


En el texto de la Proposición no de Ley no se prevé el quórum de la

segunda convocatoria: convendría fijar la no necesidad de quórum alguno.


Por otra parte debe establecerse un mínimo de antelación en la

convocatoria de las juntas extraordinarias, pues no basta que la

convocatoria llegue a conocimiento de los interesados, sino que es

preciso que llegue con una antelación razonable para que puedan adoptar

las previsiones oportunas para poder asistir.


ENMIENDA NUM. 33

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo undécimo.


ENMIENDA

De modificación.


El artículo 16 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad

Horizontal queda redactado en los siguientes términos:


«1. No se modifica.


2. La convocatoria de las juntas la hará el Presidente y, en su defecto,

los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el

lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en

segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma

establecida en el artículo 9.


Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y

se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la Comunidad; a tal

efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que

pide sean tratados, al Presidente, el cual, si objetivamente son de

interés de la Comunidad, los incluirá en el orden del día de la siguiente

Junta que se celebre.


Si la reunión de la Junta no concurriesen...» (resto del artículo no se

modifica).


JUSTIFICACION

Dar mayor participación a los propietarios en la determinación de los

asuntos que se pueden tratar, sin que por ello se modifique el quórum de

propietarios necesarios para la convocatoria de la junta.


ENMIENDA NUM. 34

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento




Página 27




del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo duodécimo.


ENMIENDA

De modificación.


El artículo 17 de la Ley 49/1960, quedará redactado en los siguientes

términos:


No obstante lo establecido en el artículo 11, los acuerdos .../...


normas:


1. La unanimidad.../... comunidad.


El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería,

conserjería vigilancia u otros servicios comunes de interés general, así

como el arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso

específico en el inmueble, incluso cuando .../... participación.


La realización de obras .../... participación.


A los efectos .../... recepción.


Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en esta

norma obligan a todos los propietarios.


2. .../...


3. .../...


JUSTIFICACION

Debe preverse la posibilidad de acordar, con el voto favorable de las 3/5

partes la explotación, en régimen de arrendamiento, de elementos comunes

que no tengan asignado un uso específico (para rótulos luminosos o

cualquier otra finalidad).


ENMIENDA NUM. 35

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo duodécimo.


ENMIENDA

De modificación.


El artículo 17 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad

Horizontal, queda redactado en los siguientes términos:


«Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán las siguientes

normas:


1.ª No se modifica.


2.ª La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los

servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-Ley 1/1998, de

27 de febrero, o la adaptación de los existentes, así como la instalación

de sistemas, comunes o privativos, de aprovechamiento de la energía

solar, o de acondicionamiento de aire, o bien de las infraestructuras

necesarias para acceder a los nuevos suministros energéticos colectivos,

podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de

los integrantes de la comunidad, que representen, a su vez, un tercio de

las cuotas de participación.


Resto del artículo 12 no se modifica.»

JUSTIFICACION

Equiparar el régimen previsto para los sistemas de Telecomunicación a los

sistemas de aprovechamiento de energía solar y aire acondicionado.


ENMIENDA NUM. 36

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo decimotercero.


ENMIENDA

De modificación.


En el apartado 2 del artículo 18 de la Ley sobre Propiedad Horizontal,

donde dice:


«... acuerdos de la junta relativos al establecimiento o alteración de

las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los

propietarios.»

Debe decir:


«... acuerdos de la junta relativos al nacimiento, modificación o

extinción de las deudas impagadas así como el establecimiento o

alteración de las cuotas de participación entre los propietarios a que se

refiere el artículo 9.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 37

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo decimotercero.


ENMIENDA

De modificación.





Página 28




El artículo 18 de la Ley 49/1960, quedará redactado en los siguiente

términos:


1. .../...


2. .../...


3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la

Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la Ley o

a los Estatutos en cuyo caso la acción caducará al año. Para .../...


artículo 9.


JUSTIFICACION

No parece suficiente un plazo de caducidad de tres meses para la acción

de impugnación de los actos contrarios a la Ley o a los Estatutos.


ENMIENDA NUM. 38

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo decimotercero.


ENMIENDA

De modificación.


El artículo 18 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad

Horizontal, queda redactado en los siguientes términos:


«1. Los acuerdos de la Junta de propietarios serán impugnables ante los

Tribunales, de conformidad con lo establecido en la legislación procesal

general, en los siguientes supuestos:


a) No se modifica.


b) No se modifica.


c) No se modifica.


d) Cuando lo expresado en el acta no se correspondiere con lo

realmente aprobado por la Junta.


2. Estarán legitimados para la impugnación de los acuerdos de la Junta,

en el supuesto d) anterior, todos los propietarios, y en los restantes

supuestos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la junta, los

ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido

privados de... (resto del párrafo no se modifica).


3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la

Junta de propietarios. Para los propietarios a quienes hubiere de

notificarse el acta, dicho plazo se computará a partir de la comunicación

del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.


4. No se modifica.»

JUSTIFICACION

Incluir un nuevo supuesto de impugnación: que el acta no se corresponda

con lo acordado en la junta.


ENMIENDA NUM. 39

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo decimocuarto.


ENMIENDA

De modificación.


El artículo 19.3 de la Ley 49/1960, quedará como sigue:


«3. El acta .../... siguiente reunión de la Junta de propietarios, que

deberá ratificar la subsanación.»

JUSTIFICACION

Por razón de la eficacia respecto de terceros y frente a los propietarios

y de presunción de validez de que va a gozar el acta en el tráfico

jurídico, conviene exigir que la siguiente Junta de Propietarios

ratifique la subsanación efectuada, como ocurre en el ámbito mercantil.


ENMIENDA NUM. 40

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo decimocuarto.


ENMIENDA

De modificación.


El artículo 19 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad

Horizontal, queda redactado en los siguientes términos:


«1. No se modifica.


2. No se modifica.


3. El acta podrá cerrarse al terminar la reunión, con las firmas de todos

los propietarios asistentes, en cuyo caso sólo deberá notificarse a los

propietarios ausentes. De no hacerse lo anterior, el acta será redactada

y firmada por el Presidente y el Secretario dentro de los diez días

naturales siguientes a la reunión, y habrá de notificarse a todos los

propietarios. En cualquier caso, el acta no se considerará cerrada hasta

no haberse hecho, de acuerdo con el procedimiento establecido en el

artículo 9, todas las notificaciones necesarias. Una vez cerrada el acta,

los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.


Serán subsanables los defectos... (este párrafo no se modifica).


4. No se modifica.»

JUSTIFICACION

Prever un sistema más riguroso de cierre del acta de las juntas.





Página 29




ENMIENDA NUM. 41

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo decimocuarto.


ENMIENDA

De modificación.


El apartado 4 del artículo 19 de la Ley sobre Propiedad Horizontal,

tendrá la siguiente redacción:


«4. El secretario custodiará los libros de actas de la junta de

propietarios. Asimismo deberá conservar, durante el plazo de cinco años,

las convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demás documentos

relevantes de las reuniones.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 42

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo decimoquinto.


ENMIENDA

De modificación.


En el apartado c) del artículo 20 de la Ley sobre Propiedad Horizontal,

donde dice:


«... dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los

propietarios.»

Debe decir:


«... dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los

propietarios.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 43

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo decimosexto.


ENMIENDA

De modificación.


El artículo 21.4 de la Ley 49/1960, quedará así:


«4. El proceso .../... artículo. En el caso de que el titular anterior

deba responder solidariamente del pago de la deuda, y sin perjuicio de su

derecho a repetir contra el propietario actual, .../... éste. En

cualquier caso deberá ser demandado el titular registral.»

JUSTIFICACION

Aclarar que el titular a quien hay que demandar es no sólo al actual

propietario, sino también al titular anterior que es quien responde

solidariamente en el supuesto del artículo 9-i. Si el titular anterior es

persona distinta de la que figura como titular registra, la demanda será

también necesaria para cumplir el principio de tracto sucesivo (artículo

20 Ley Hipotecaria).


ENMIENDA NUM. 44

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo decimoséptimo (inclusión de un artículo 22

a la Ley 49/1960).


ENMIENDA

De modificación.


Texto que se propone:


Primer párrafo. Se añade un artículo 22 a la Ley 49/1960, de 21 de julio,

sobre Propiedad Horizontal, que tendrá la siguiente redacción:


.../...


JUSTIFICACION

El texto legal vigente sólo contiene 21 artículos, y en consecuencia, no

estaríamos ante una nueva redacción de un artículo preexistente sino ante

un artículo nuevo o añadido.


ENMIENDA NUM. 45

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición




Página 30




Adicional Unica (Reforma del artículo 396 del Código Civil).


ENMIENDA

De modificación.


Texto que se propone:


Los diferentes pisos o locales .../... fachadas, los elementos de cierre

que las conforman, los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y

ventanas; pasos, muros .../...


JUSTIFICACION

Quitar como elementos comunes la terraza, balcones y ventanas que lo

normal es que sean elementos privativos, de manera que sólo sus

revestimientos exteriores tengan carácter común.


ENMIENDA NUM. 46

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Adicional.


ENMIENDA

De modificación.


1. El artículo 396 del Código Civil quedará redactado en los siguientes

términos:


«Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos

susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a

un elemento común de aquel o a la vía pública, podrán ser objeto de

propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre

los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su

adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones;

elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y

muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de

terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los

elementos de cierre que las conforman, y sus revestimientos exteriores;

el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos,

patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos,

contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes;

incluso aquellos que fueren de uso privativo; los ascensores y las

instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe, para el

suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de

energía solar; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire

acondicionado, ventilación o evacuación de humos; las de detección y

prevención de incendios; las de portero electrónico y otras de seguridad

del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones

para los servicios audiovisuales o de telecomunicaciones; todas ellas

hasta la entrada al espacio privativo, las servidumbres y cualesquiera

otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino

resulten indivisibles» (resto del artículo no se modifica).


JUSTIFICACION

Mejora técnica. Por otro lado, las terrazas, balcones y ventanas son

normalmente privativas. Lo que puede configurarse como elemento común es

el revestimiento exterior.


El Grupo Parlamentario de Convergència i Unió, al amparo de lo dispuesto

en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una enmienda a la

Proposición de Ley de Reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre

Propiedad Horizontal.


Palacio del Senado, 30 de diciembre de 1998.--El Portavoz, Joaquim Ferrer

i Roca.


ENMIENDA NUM. 47

Del Grupo Parlamentario Catalán

en el Senado de Convergència i

Unió (GPCIU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado (Convergència i

Unió), a la Proposición de Ley de Reforma de la Ley 49/1960, de 21 de

julio, sobre Propiedad Horizontal, a los efectos de modificar el primer

párrafo del apartado 1 de la Disposición Adicional de la referida Ley a

que hace referencia el artículo vigésimo.


Redacción que se propone:


«Artículo vigésimo

Se añade .../... siguiente redacción:


Disposición Adicional

1. Sin perjuicio de las disposiciones que en uso de sus competencias

adopten las Comunidades Autónomas, la constitución del fondo de reserva

.../...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Mejora técnica.





Página 31




INDICE

Número

Artículo Enmendante de

Enmienda

Exposición de Motivos G.P. Popular 22

Artículo Primero Sr. Román Clemente 3

Sr. Román Clemente 4

G.P. Senadores Nacionalistas Vascos 12

Artículo Tercero G.P. Popular 23

G.P. Popular 24

Artículo Cuarto G.P. Socialista 5

G.P. Socialista 6

G.P. Popular 25

G.P. Popular 26

Artículo Quinto G.P. Socialista 8

Artículo Sexto G.P. Popular 27

G.P. Popular 28

Artículo Séptimo G.P. Senadores Nacionalistas Vascos 13

Artículo nuevo Sr. Román Clemente 1

Artículo Octavo G.P. Socialista 7

G.P. Senadores Nacionalistas Vascos 15

G.P. Popular 29

G.P. Popular 30

Artículo Noveno G.P. Socialista 9

G.P. Senadores Nacionalistas Vascos 14

G.P. Senadores Nacionalistas Vascos 16

G.P. Popular 31

Artículo Décimo G.P. Senadores Nacionalistas Vascos 17

Artículo Undécimo G.P. Popular 32

G.P. Popular 33




Página 32




Número

Artículo Enmendante de

Enmienda

Artículo Duodécimo G.P. Socialista 10

G.P. Senadores Nacionalistas Vascos 18

G.P. Popular 34

G.P. Popular 35

Artículo Decimotercero G.P. Popular 36

G.P. Popular 37

G.P. Popular 38

Artículo Decimocuarto G.P. Popular 39

G.P. Popular 40

G.P. Popular 41

Artículo Decimoquinto G.P. Popular 42

Artículo Decimosexto G.P. Socialista 11

G.P. Senadores Nacionalistas Vascos 19

G.P. Popular 43

Artículo Decimoséptimo G.P. Popular 44

Artículo Decimonoveno G.P. Senadores Nacionalistas Vascos 20

Artículo Vigésimo G.P. Convergència i Unió 47

Artículo nuevo Sr. Román Clemente 2

Disp. Adicional G.P. Popular 45

G.P. Popular 46

Disp.Adicional Nueva G.P. Senadores Nacionalistas Vascos 21