Ruta de navegación
Publicaciones
BOCG. Senado, serie III B, núm. 35-c, de 08/01/1999
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie III B: 8 de enero de 1999 Núm. 35 (c)
PROPOSICIONES DE LEY (Cong. Diputados, Serie B, núm. 245
DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Núm. exp. 122/000218)
PROPOSICION DE LEY
624/000020 De Reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad
Horizontal.
ENMIENDAS
624/000020
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES de las enmiendas presentadas a la Proposición de Ley de Reforma
de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.
Palacio del Senado, 4 de enero de 1999.--El Presidente del Senado, Juan
Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María Cruz
Rodríguez Saldaña.
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 4
enmiendas a la Proposición de Ley de Reforma de la Ley 49/1960, de 21 de
julio, sobre Propiedad Horizontal.
Palacio del Senado, 11 de diciembre de 1998.--José Fermín Román Clemente.
ENMIENDA NUM. 1
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente
ENMIENDA
De adición.
Se crea un artículo nuevo:
«Artículo...
Se añade un párrafo al final del artículo 12 de la Ley 49/1960, de 21 de
julio, de Propiedad Horizontal.
En nombre de los menores o incapacitados judicialmente que sean
propietarios, actuará su representante legal, que disfrutará de los
derechos de elector y elegible, de los mismos derechos gozará el
usufructuario.»
MOTIVACION
Se dan casos en que la propiedad recae sobre menores e incapacitados, con
lo que pese a ser propietarios no pueden ejercer los derechos de la Ley,
lo que hace necesario que como acontece en otros países sus
representantes legales puedan actuar en su nombre y representación, pues
de lo contrario sus derechos quedan sin contenido efectivo. Asimismo debe
recogerse la situación de usufructuario por cuanto es la forma más
próxima al dominio.
ENMIENDA NUM. 2
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente
ENMIENDA
De adición.
Se crea un artículo nuevo:
«Artículo...
Se crea una nueva disposición adicional en la Ley 49/1960, de 21 de
julio, de Propiedad Horizontal.
Disposición Adicional
El ejercicio de los derechos y obligaciones contenidos en la presente Ley
podrá realizarse mediante la intervención del representante legal, cuando
el propietario sea menor de edad o se encuentre incapacitado
judicialmente, asimismo gozarán de dichos derechos los usufructuarios.»
MOTIVACION
Se dan casos en que la propiedad recae sobre menores e incapacitados, con
lo que pese a ser propietarios no pueden ejercer los derechos de la Ley,
lo que hace necesario que como acontece en otros países sus
representantes legales puedan actuar en su nombre y representación, pues
de lo contrario sus derechos quedan sin contenido efectivo. Por otro
lado, en el derecho comparado se reconocen estos derechos a los
usufructuarios.
ENMIENDA NUM. 3
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo primero, apartado 1.
ENMIENDA
De adición.
Se añade «in fine» al segundo párrafo:
«..., asimismo deberá hacer uso de los elementos comunes según lo
establecido en las leyes, los estatutos de la comunidad o los acuerdos de
ésta, y en ningún caso podrá incurrir en uso abusivo de los mismos ni en
la ocupación indebida de éstos.»
MOTIVACION
Evitar la impunidad de ciertos abusos.
ENMIENDA NUM. 4
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo primero, apartado 4.
ENMIENDA
De adición.
Se añade un párrafo nuevo:
«El presidente de la comunidad y en su caso el administrador, están
expresamente facultados para solicitar el auxilio de la autoridad local
competente para dar cumplimiento a lo dispuesto en los estatutos o en los
acuerdos de la comunidad, en todo lo relativo a la defensa de la posesión
de los elementos comunes y su uso por todos los copropietarios y en
consecuencia a impedir el uso abusivo de los mismos.»
MOTIVACION
Dar solución inmediata a situaciones como la ocupación de plazas de
garaje que no son de titularidad del ocupante y se pueda solicitar, por
ejemplo, la grúa municipal que retire el vehículo.
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
Reglamento del Senado, formula 7 enmiendas a la Proposición de Ley de
Reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.
Palacio del Senado, 23 de diciembre de 1998.--El Portavoz, Juan José
Laborda Martín.
ENMIENDA NUM. 5
Del Grupo Parlamentario Socialista
(GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo cuarto.
ENMIENDA
De modificación.
El artículo cuarto quedará redactado:
«El artículo 9 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad
Horizontal, queda redactado en los siguientes términos:
1. Son obligaciones de cada propietario:
a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás
elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de
los propietarios, estén o no incluidas en su piso o local, haciendo un
uso adecuado de las mismas y evitando en todo momento que se causen daños
o desperfectos.»
Resto del artículo igual, salvando la posible aceptación de la enmienda
al apartado 1.f).
JUSTIFICACION
Incluir la protección de las instalaciones generales.
ENMIENDA NUM. 6
Del Grupo Parlamentario Socialista
(GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo cuarto.
ENMIENDA
De modificación.
El artículo cuarto quedará redactado:
«El artículo 9 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad
Horizontal, queda redactado en los siguientes términos:
1.f) Cada propietario estará obligado a la constitución de un seguro o
fondo de reserva que como mínimo tenga por objeto la realización
inmediata del pago de los gastos generales. La suma asegurada no será
inferior al 5% ni superior al 10% del promedio de los presupuestos de
gastos generales ordinarios o extraordinarios aprobados en los últimos
cinco años. Esta garantía mínima se mantendrá constante y se prorrateará
entre los propietarios en proporción a sus respectivas cuotas o
coeficientes de propiedad.
Estos acordarán en su primera reunión la forma de cumplir la obligación
mencionada así como cualesquiera otras medidas complementarias de la
misma.
Al pago de estos gastos producidos o devengados en el último año y la
parte vencida de la anualidad corriente estará afecto al piso o local
cualquiera que fuese el propietario actual y el título de su adquisición,
siendo este crédito a favor de la comunidad de propietarios preferente a
cualquier otro, sin perjuicio de las responsabilidades personales
procedentes.
En la escritura, o documento público inscribible que la sustituya, por
los que se transmita el piso o local deberá incorporarse certificación
del acuerdo de la junta expedida por el secretario o quien haga sus veces
con la aprobación, en su caso del Presidente, acreditativa de hallarse al
corriente en el pago de gastos, o bien, expresar los que adeudase. Dicha
certificación será exigida por el autorizante del documento de
transmisión de quien debe aprobarla y habrá de emitirse en el plazo
máximo de ocho
días desde que se recibiera su solicitud fehaciente. El transmitente
a título oneroso quedará sujeto a la obligación legal de saneamiento por
la carga no aparente de los gastos a cuyo pago esté afecto el piso o
local.»
Resto del artículo igual, salvando la posible aceptación de la enmienda
al apartado 1.a).
JUSTIFICACION
Ampliar la garantía que supone el fondo de reserva a gastos generales y
mejorar su funcionamiento.
ENMIENDA NUM. 7
Del Grupo Parlamentario Socialista
(GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo octavo.
ENMIENDA
De modificación.
«El artículo 13 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad
Horizontal, queda redactado en los siguientes términos:
6. El cargo de administrador y, en su caso, el de secretario
administrador, podrá ser ejercido por cualquier propietario o, en su
defecto, cuando así lo determine la comunidad, por otras personas
físicas, jurídicas, corporaciones u organizaciones profesionales.»
Resto igual.
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 8
Del Grupo Parlamentario Socialista
(GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo quinto.
ENMIENDA
De modificación.
«El artículo 10 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad
Horizontal, queda redactado en los siguientes términos:
1. Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias
para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus
servicios, de modo que reúnan las debidas condiciones estructurales, de
estanqueidad, habitabilidad y seguridad.
2. Cuando la falta de ejecución de aquélla comporte el riesgo del
inmediato deterioro para el inmueble o se prevea la pérdida también
inmediata de la aptitud para el cumplimiento de sus funciones, las
reparaciones tendrán carácter de urgencia, procediéndose como se indica
en el artículo 7.
3. Dada cuenta por el administrador al Presidente y constatada la
urgencia, éste ordenará, con la máxima diligencia, la ejecución de las
obras, informando de ello en la primera sesión que se celebre a la Junta
de propietarios.
4. Las restantes obras se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 7,
10, 16 y 18.
5. El propietario o propietarios que se opongan o demoren
injustificadamente la ejecución de las órdenes de obra dictadas por la
autoridad administrativa competente o por el Presidente en caso de
urgencia, responderán individualmente de las sanciones que puedan
imponerse en su caso y de los perjuicios ocasionados sin que tal
responsabilidad impida el cumplimiento de las órdenes mencionadas.
6. En caso de que existiera duda justificada por parte del Presidente
acerca del carácter y la urgencia de la obra, convocará a la Junta para
que ésta acuerde someter la cuestión a un informe técnico vinculante, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16, 3.ª»
JUSTIFICACION
Se trata de delimitar hasta dónde es plausible el carácter de la obra y
su urgencia, estableciendo un procedimiento ágil tanto para ejecutar las
reparaciones urgentes, como para contribuir a ordenar el sistema confuso
que existe en la Ley.
ENMIENDA NUM. 9
Del Grupo Parlamentario Socialista
(GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo noveno.
ENMIENDA
De modificación.
«El artículo 14 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad
Horizontal, queda redactado en los siguientes términos:
b) Aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas
correspondientes, en los que se incluirán las obras ordinarias.
c) Aprobar la ejecución de las obras extraordinarias no urgentes,
ser informada de las urgentes, determinar la naturaleza e importe de las
obras que se consideren ordinarias, aprobar el presupuesto de obras
extraordinarias considerándose legalmente autorizadas las partidas de
gastos que correspondan a las obras extraordinarias urgentes.»
Resto igual.
JUSTIFICACION
Colmar lagunas en relación con el tema de las obras, modificando el texto
en coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 10
Del Grupo Parlamentario Socialista
(GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo duodécimo.
ENMIENDA
De adición.
Añadir al final del segundo párrafo de la regla 1.ª del artículo 17 de la
Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal:
«Para crear plazas de conserje y portero o vigilante, en el exclusivo
caso de que vaya a ser desempeñada por personas físicas, se seguirá el
régimen de mayoría de la regla 3.ª»
Resto igual.
JUSTIFICACION
Establecer una mayoría más adecuada en el caso de que se creen plazas a
desempeñar por personas físicas.
ENMIENDA NUM. 11
Del Grupo Parlamentario Socialista
(GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo decimosexto.
ENMIENDA
De sustitución.
Se sustituye el texto del artículo decimosexto por el siguiente:
«El artículo 21 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad
Horizontal, queda redactado en los siguientes términos:
1. La competencia sobre los litigios que se produzcan en las materias que
regula la presente ley corresponderá al Juez de Primera Instancia del
lugar donde se halle la finca, sin posibilidad de sumisión a otro
diferente.
2. Salvo el procedimiento de equidad previsto en el artículo 16 de esta
ley, las demás acciones basadas en la misma se tramitarán por el
procedimiento del juicio de cognición, cualquiera que fuese la cuantía
litigiosa.
3. Cuando el proceso tuviera por objeto el cumplimiento de lo previsto en
el número 5 del artículo 9 de la presente ley, podrán acumularse durante
el curso del mismo las cuotas impagadas en cuya virtud se proceda y que
vayan venciendo antes de la celebración del juicio oral.
4. En ningún caso se admitirán a trámite los recursos que procedieren si
el demandado no acreditase al interponerlos, tener satisfecha o
consignada en su caso, la cantidad líquida a que se contrae la sentencia
condenatoria.
5. Las partes podrán someterse al procedimiento arbitral previsto en la
Ley 36/1988, de 5 de diciembre.»
JUSTIFICACION
El juicio de cognición tiene la virtualidad de reunir mayores garantías
que el verbal siendo además ágil y da lugar a la imposición de las costas
causadas por la intervención de abogado que habitualmente necesitará la
comunidad para aprovechar todos los privilegios de que se ha rodeado el
pago de las cuotas.
La virtualidad general de su procedimiento hace que sea continua la
remisión al mismo en nuestro ordenamiento (ugr. artículo 39 de la LAU y
artículo 19 de la LPH).
La agilización de trámites no debe menoscabar las garantías por lo que no
se permite la acumulación de cuotas devengadas con posterioridad al
inicio del juicio oral y menos aún que tales cuotas den lugar a la
ficción de que el recurso queda desierto.
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el Reglamento del Senado, formula 10 enmiendas a
la Proposición de Ley de Reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre
Propiedad Horizontal.
Palacio del Senado, 23 de diciembre de 1998.--El Portavoz, Joseba Zubia
Atxaerandio.
ENMIENDA NUM. 12
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo primero.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone la supresión del vocablo «DE NEGOCIO», del artículo 1.
JUSTIFICACION
El 396 del Código Civil, al referirse a los elementos privativos que
integran, con los elementos comunes, la propiedad horizontal, menciona
los «pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de
aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común
de aquél o a la vía pública». El artículo 3.º de la Ley sobre Propiedad
Horizontal utiliza para definir el elemento privativo el concepto de
«espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento
independiente».
Resulta evidente que un edificio puede estar integrado no sólo por
viviendas y locales de negocio, sino por garajes, aparcamientos,
trasteros y otros espacios suficientemente delimitados y susceptibles de
aprovechamiento independiente.
ENMIENDA NUM. 13
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo tercero.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone la supresión del vocablo «DE NEGOCIO», del artículo 7.1 y 7.2.
JUSTIFICACION
El 396 del Código Civil, al referirse a los elementos privativos que
integran, con los elementos comunes, la propiedad horizontal, menciona
los «pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de
aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común
de aquél o a la vía pública». El artículo 3.º de la Ley sobre Propiedad
Horizontal utiliza para definir el elemento privativo el concepto de
«espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento
independiente».
Resulta evidente que un edificio puede estar integrado no sólo por
viviendas y locales de negocio, sino por garajes, aparcamientos,
trasteros y otros espacios suficientemente
delimitados y susceptibles de aprovechamiento independiente.
ENMIENDA NUM. 14
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo cuarto.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone la supresión del vocablo «DE NEGOCIO» del artículo 9.1.b), c),
e), g) y 9.2.
JUSTIFICACION
El 396 del Código Civil, al referirse a los elementos privativos que
integran, con los elementos comunes, la propiedad horizontal, menciona
los «pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de
aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común
de aquél o a la vía pública». El artículo 3.º de la Ley sobre Propiedad
Horizontal utiliza para definir el elemento privativo el concepto de
«espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento
independiente».
Resulta evidente que un edificio puede estar integrado no sólo por
viviendas y locales de negocio, sino por garajes, aparcamientos,
trasteros y otros espacios suficientemente delimitados y susceptibles de
aprovechamiento independiente.
ENMIENDA NUM. 15
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo octavo.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone la supresión, en el artículo 13.6, de la expresión «y
legalmente reconocida para ejercer dichas funciones».
JUSTIFICACION
No hay razón para excluir de las funciones de administrador a cualquier
persona, física o jurídica con cualificación suficiente, perteneciente o
no a la comunidad de propietarios, que cuente con la confianza de la
propiedad para atender ese cometido.
ENMIENDA NUM. 16
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo noveno.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir, en el artículo 14.a), los vocablos «y locales», a
continuación de: «los titulares de los pisos».
JUSTIFICACION
Un edificio puede estar integrado no sólo por pisos sino por locales o
espacios suficientemente delimitados y susceptibles de aprovechamiento
independiente.
ENMIENDA NUM. 17
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo décimo.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone la supresión del vocablo «DE NEGOCIO» del artículo 15.1.
JUSTIFICACION
El 296 del Código Civil, al referirse a los elementos privativos que
integran, con los elementos comunes, la propiedad horizontal, menciona
los «pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de
aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común
de aquél o a la vía pública». El artículo 3.º de la Ley sobre Propiedad
Horizontal utiliza para definir el elemento privativo el concepto de
«espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento
independiente».
Resulta evidente que un edificio puede estar integrado no sólo por
viviendas y locales de negocio, sino por garajes,
aparcamientos, trasteros y otros espacios suficientemente delimitados y
susceptibles de aprovechamiento independiente.
ENMIENDA NUM. 18
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo duodécimo.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir un párrafo a la norma 1.ª del artículo 17:
«El propietario que por la ubicación de su piso o local no pueda utilizar
el servicio de ascensor no resultará obligado al pago.»
JUSTIFICACION
No se ve razón que justifique imponer el pago de la instalación de un
ascensor en un edificio que no cuente con ese servicio a los propietarios
de los bajos y de los garajes que no puedan usarlo o a los dueños de
viviendas cuya ubicación también impida su uso.
ENMIENDA NUM. 19
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo decimosexto.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone la supresión del vocablo «DE NEGOCIO» del artículo 21.1.
JUSTIFICACION
El 396 del Código Civil, al referirse a los elementos privativos que
integran, con los elementos comunes, la propiedad horizontal, menciona
los «pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de
aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común
de aquél o a la vía pública». El artículo 3.º de la Ley sobre Propiedad
Horizontal utiliza para definir el elemento privativo el concepto de
«espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento
independiente».
Resulta evidente que un edificio puede estar integrado no sólo por
viviendas y locales de negocio, sino por garajes, aparcamientos,
trasteros y otros espacios suficientemente delimitados y susceptibles de
aprovechamiento independiente.
ENMIENDA NUM. 20
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo decimonoveno.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone la supresión del vocablo «DE NEGOCIO» del artículo 24.1.a) y
b).
JUSTIFICACION
El 396 del Código Civil, al referirse a los elementos privativos que
integran, con los elementos comunes, la propiedad horizontal, menciona
los «pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de
aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común
de aquél o a la vía pública». El artículo 3.º de la Ley sobre Propiedad
Horizontal utiliza para definir el elemento privativo el concepto de
«espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento
independiente».
Resulta evidente que un edificio puede estar integrado no sólo por
viviendas y locales de negocio, sino por garajes, aparcamientos,
trasteros y otros espacios suficientemente delimitados y susceptibles de
aprovechamiento independiente.
ENMIENDA NUM. 21
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a una nueva Disposición Adicional.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir una Disposición Adicional:
«Disposición Adicional Segunda
1. La realización de obras a que se refiere el artículo 17 autorizará al
arrendador a repercutir en el arrendatario su importe de acuerdo con las
reglas siguientes:
1.ª Del capital invertido en los gastos realizados se deducirán los
auxilios o ayudas públicas percibidos por el propietario.
2.ª Al capital invertido se le sumará el importe del interés legal del
dinero correspondiente a dicho capital calculado para un período de cinco
años.
3.ª El arrendatario abonará anualmente un importe equivalente al 10 por
100 de la cantidad referida en la regla anterior, hasta su completo pago
o hasta la extinción del arrendamiento.
2. El arrendador podrá repercutir en el arrendatario el importe del costo
de los servicios y suministros que se produzcan como consecuencia de la
aplicación del artículo 17.
3. La supresión de los servicios a que se refiere el artículo 17,
acordada por la Junta de Propietarios, no dará derecho al arrendatario a
exigir del arrendador indemnización alguna.»
JUSTIFICACION
Debe contemplarse, en relación a lo dispuesto en la Norma 1.ª del
artículo 17 para el caso de realización de obras o del establecimiento de
nuevos servicios comunes, aprobados por la Junta de Propietarios la
posibilidad de repercusión sobre el arrendatario, bien añadiendo un
último párrafo a esta norma 1.ª o incorporando una Disposición Adicional
Segunda.
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el Reglamento del Senado, formula 25 enmiendas a la
Proposición de Ley de Reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre
Propiedad Horizontal.
Palacio del Senado, 30 de diciembre de 1998.--El Portavoz, Pío
García-Escudero Márquez.
ENMIENDA NUM. 22
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Exposición de Motivos.
ENMIENDA
De adición.
Texto que se propone:
«El largo período de vigencia de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre
Propiedad Horizontal ha demostrado la gran utilidad de ésta en muy
diversos ámbitos: en la regulación de las relaciones entre los
copropietarios sometidos a su régimen, en el fomento de la construcción,
y en el urbanismo. Tanto la Ley 2/1998, de 23 de febrero, como la Ley
3/1990, de 21 de junio, significaron un gran avance en el acercamiento de
aquélla a la realidad social. Sin embargo, transcurrido el tiempo, han
surgido nuevas aspiraciones de la sociedad en materia de regulación de la
Propiedad Horizontal.
Se considera así hoy en día que la regla de la unanimidad es en exceso
rigurosa, en cuanto obstaculiza la realización de determinadas
actuaciones que son convenientes para la comunidad de propietarios e
incluso, por razones medioambientales o de otra índole, para el resto de
la colectividad. Se ha considerado así conveniente flexibilizar el
régimen de mayorías para el establecimiento de determinados servicios
(porterías, ascensores, supresión de barreras arquitectónicas que
dificulten la movilidad de personas con minusvalía, servicios de
telecomunicación, aprovechamiento de energía solar, etcétera).
Otra de las grandes demandas de la sociedad es lograr que las comunidades
de propietarios puedan cobrar lo que legítimamente les adeudan los
copropietarios integrantes de las mismas. Lo que se viene denominando
lucha contra la morosidad, se pretende combatir con esta reforma a través
de una pluralidad de medidas dirigidas a tal fin: creación de un fondo de
reserva, publicidad en el instrumento público de transmisión y constancia
registral de las cantidades adeudas por los propietarios, afección real
del inmueble transmitido al pago de los gastos generales correspondientes
a la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año
inmediatamente anterior, responsabilidad solidaria del transmitente que
no comunique el cambio de titularidad, atribución de carácter ejecutivo a
los acuerdos formalizados en acta de la Junta de Propietarios,
establecimiento de un procedimiento ágil y eficaz de ejecución judicial
para el cobro de las deudas con la comunidad, etcétera.
La presente Ley lleva a cabo también una regulación actualizada a la
formación de las actas de las Juntas, funciones de los órganos de la
comunidad, en particular del administrador que podrá ser cualquier
copropietario o por personas físicas con cualificación profesional
suficiente, régimen de convocatorias, ejercicio del derecho de voto,
renuncia al cargo del Presidente y otras numerosas materias que la
realidad diaria de la vida en comunidad había puesto de relieve que
estaban insuficientemente reguladas.
Con ello la Ley de Propiedad Horizontal gana en flexibilidad y dinamismo,
pero también en eficacia, y se acomoda a los nuevos requerimientos
sociales, en el convencimiento de que seguirá siendo durante las décadas
venideras una de las normas jurídicas de mayor transcendencia para
nuestro país.»
JUSTIFICACION
Incluir una Exposición de Motivos a la Proposición de Ley, pues carecía
de ella.
ENMIENDA NUM. 23
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo tercero.
ENMIENDA
De modificación.
El número 2 del artículo 7 de la Ley 49/1960, quedará redactado así:
2. Al propietario y al ocupante del piso o local de negocio no les está
permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades
prohibidas en los estatutos, que .../... (resto igual).
JUSTIFICACION
Dejar claro que al propietario y al ocupante del piso o local les está
permitido todo lo no prohibido en los estatutos, y no entender prohibido
todo lo no permitido en ellos.
ENMIENDA NUM. 24
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo tercero.
ENMIENDA
De modificación.
En el apartado 1 del artículo 7 de la Ley sobre Propiedad Horizontal,
donde dice:
«1. El propietario de cada piso o local de negocio podrá modificar los
elementos arquitectónicos...».
Debe decir:
«1. El propietario de cada piso o local de negocio, así como de cualquier
otra parte de la edificación susceptible de aprovechamiento
independiente, podrá modificar los elementos arquitectónicos...».
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 25
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo cuarto.
ENMIENDA
De modificación.
El artículo 9 de la Ley 49/1960, sobre Propiedad Horizontal, quedará
redactado en los siguientes términos:
1. Son obligaciones de cada propietario:
a) .../...
b) .../...
c) .../...
d) .../...
e) Contribuir .../... individualización.
Los créditos .../..., sin perjuicio de la establecida a favor de los
créditos salariales en el Estatuto de los Trabajadores.
El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal,
incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con
el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad
de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los
anteriores titulares hasta el límite de las cuotas imputables a la parte
vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año
natural inmediatamente anterior. El piso o local estará legalmente afecto
al cumplimiento de esta obligación.
En el instrumento público .../... emisión. La cantidad adeudada según la
certificación, se hará constar en el Registro de la Propiedad por nota
marginal cuando se inscriba la adquisición. Dicha nota se cancelará
cuando se hayan satisfecho los gastos pendientes en virtud de otra
certificación expedida con los mismos requisitos y por caducidad
transcurridos siete años desde su fecha sin que conste anotación
preventiva de demanda de reclamación de la deuda.
En la certificación deberán figurar las cantidades adeudadas a la
comunidad correspondientes a gastos que obliguen al anterior propietario,
expresándose separadamente la cuantía correspondiente a los que sean
gastos generales, anualidad a que corresponden, cantidad total a cuyo
pago está afecto el piso o local conforme a los párrafos anteriores y
cuota periódica a pagar según los presupuestos aprobados.
f) .../...
g) Observar la diligencia debida en el uso del inmueble y en sus
relaciones con los demás titulares y responder ante éstos de las
infracciones cometidas y de los daños causados.
h) .../...
i) Comunicar .../..., vivienda o local.
Quien incumpliere .../... sobre éste.
Lo dispuesto en el párrafo anterior .../... o bien cuando dicha
transmisión resulte notoria por estar inscrita en el Registro de la
Propiedad.
2. .../..., sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.2 de esta
Ley.
JUSTIFICACION
La sustitución de la expresión sin perjuicio de las garantías a favor de
los créditos salariales establecidas en el Estatuto de los Trabajadores
por la de sin perjuicio de las establecidas a favor de los créditos
salariales en el Estatuto de los Trabajadores responde a una mejora
técnica, para evitar una redundancia, y para distinguir claramente entre
lo que son garantías (ámbito obligacional, primer inciso del párrafo) y
la afección real del piso o local al pago de los gastos generales (ámbito
real, segundo inciso).
La inclusión del inciso con el propio inmueble adquirido tiene como
finalidad dejar claro que el carácter de hipoteca legal tácita que deben
tener los gastos de comunidad sólo trasciende al propio piso o local. No
parece lógico extenderla a todos los bienes del propietario, que es lo
que resultaría se mantiene la redacción del texto.
La constancia en el Registro de la Propiedad por nota marginal de la
cantidad adeudada que figura en la certificación que debe acompañar al
instrumento público, tiene como finalidad cohonestar la mencionada
hipoteca legal tácita con los principios hipotecarios, de publicidad en
que se basa la legislación hipotecaria. Con ello se consigue además
vincular a subadquirentes.
Es necesario que la certificación detalle separadamente los gastos
adeudados a la comunidad por el anterior propietario que vinculen al
adquirente (caso de gastos necesarios o por los que hubiera votado a
favor el vendedor, o que aún no habiendo votado sean obligatorios
conforme al artículo 17). Pero dentro de ellos deberá individualizarse la
cuantía de las deudas a las que está afecto el piso o local (que es la
cantidad que se reflejará en la nota marginal), esto es, las deudas
correspondientes a gastos generales (no extraordinarios) de la parte
vencida de la anualidad corriente y del año anterior a la adquisición.
En el artículo 9,1,g) resulta excesivo imputar al propietario
responsabilidad por las infracciones y daños cometidos por el ocupante
del inmueble, por ejemplo, por el inquilino. Ello podría ser
inconstitucional. Y además iría en contra del mercado de viviendas en
alquiler, ya que nadie querría alquilar si tiene que responder de las
infracciones y daños que pueda cometer el inquilino.
En el último párrafo de esta misma letra debe añadirse, a continuación de
la expresión notoria, la frase por resultar inscrita en el Registro de la
Propiedad que es la forma normal de acreditación pública de la
transmisión (téngase en cuenta el artículo 38 LH).
Finalmente, en el punto 2 del artículo 9 debe dejarse a salvo lo
dispuesto en el artículo 11,2, pues es una hipótesis en que la no
utilización de un nuevo servicio exime del cumplimiento de las
obligaciones correspondientes.
ENMIENDA NUM. 26
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo cuarto.
ENMIENDA
De modificación.
En el párrafo tercero del apartado 1.e) del artículo 9 de la Ley sobre
Propiedad Horizontal, donde dice:
«... hasta el límite de las cuotas imputables a la parte vencida...».
Debe decir:
«... hasta el límite de los que resulten imputables a la parte
vencida...».
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 27
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo sexto.
ENMIENDA
De modificación.
El artículo 11, número 2, de la Ley 49/1960, quedará así:
«2. Cuando se adopten .../... ventaja.
Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de
la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y
mantenimiento, debidamente actualizados aplicando el correspondiente
interés legal.»
JUSTIFICACION
Coordinación enmienda al artículo 17. Se debe suprimir la frase «sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17». Es mejor técnica
legislativa decir en el artículo posterior (en el artículo 17) que lo que
en él se establece se entiende sin perjuicio del anterior (el 11), y no
al revés.
No existe tampoco razón por la que las previsiones del párrafo segundo de
la regla 2.ª del artículo 17 sean diferentes
de las previstas en el artículo 11, punto 2. En esta última norma debería
preverse la actualización de las cantidades que debe abonar el
propietario que se incorpora posteriormente al goce de un nuevo servicio
que, en principio, rechazó. Téngase en cuenta que ambas normas son
perfectamente aplicables a la instalación de tales infraestructuras, por
lo que parece razonable que el artículo 11 se adecue al régimen de
actualización (interés legal) previsto en el artículo 17.
ENMIENDA NUM. 28
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo sexto.
ENMIENDA
De adición.
Se añade un nuevo número 4 al artículo 11 de la Ley 49/1960, con el
siguiente texto:
4. Las derramas para el pago de mejoras realizadas en el inmueble serán a
cargo de quien sea propietario en el momento de la ejecución del acuerdo
para su realización.
JUSTIFICACION
Establecer quién debe pagar las derramas por mejoras ya realizadas cuando
han de abonarse después del cambio de propietario. Se sigue el criterio
de la ejecución del acuerdo, de manera que el nuevo propietario tendrá
que pagar las derramas que se pasen al cobro cuando ya es propietario,
aunque en el momento de la adopción del acuerdo no lo fuera.
ENMIENDA NUM. 29
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo octavo.
ENMIENDA
De modificación.
El artículo 13.2 de la Ley 49/1960, quedará así:
«2. El Presidente .../... que hubiera de sustituir, en su caso, al
Presidente en el cargo hasta que se proceda a una nueva elección en el
plazo que se determine en la resolución judicial.
Igualmente .../... comunidad.»
JUSTIFICACION
Dejar claro que no es un nombramiento impuesto (el juez puede decidir que
siga como presidente quien solicita el relevo) ni indefinido (la Junta
debe proceder a un nuevo nombramiento electivo, en el plazo que señale el
Juez).
ENMIENDA NUM. 30
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo octavo.
ENMIENDA
De modificación.
En el párrafo segundo del apartado 6 del artículo 13 de la Ley sobre
Propiedad Horizontal, donde dice:
«... También podrá recaer en personas jurídicas, corporaciones y
organizaciones profesionales en los términos establecidos en el
ordenamiento jurídico.»
Debe decir:
«... También podrá recaer en corporaciones y otras personas jurídicas en
los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 31
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo noveno.
ENMIENDA
De modificación.
En el apartado c) del artículo 14 de la Ley sobre Propiedad Horizontal,
donde dice:
«... ser informada inmediatamente de las medidas urgentes...».
Debe decir:
«... ser informada de las medidas urgentes...».
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 32
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo undécimo.
ENMIENDA
De modificación.
El artículo 16 de la Ley 49/1960, quedará redactado en los siguientes
términos:
1. .../...
2. La convocatoria .../... artículo 9. La convocatoria contendrá una
relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las
deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de
voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.
Si a la reunión de la Junta no concurriesen, en primera convocatoria, la
mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las
cuotas de participación, se procederá a una segunda convocatoria de la
misma, esta vez sin sujeción a quórum.
La Junta se reunirá .../... tres días.
3. La citación para la junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con
seis días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea
posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados y
al menos con cuatro días de antelación. La junta .../... decidan.
JUSTIFICACION
En la convocatoria debe figurar una relación de los propietarios que no
han pagado, que les servirá de notificación (a partir de entonces tendrán
la condición técnico-jurídica de morosos). Con ello podrán pagar en el
intervalo que falte hasta la celebración de la Junta, consignar
notarialmente el importe o impugnar judicialmente, todo ello conforme al
artículo 15.2. Si no fuera así, podría suceder que se privara del derecho
de voto injustificadamente a quien tan sólo ha dejado de pagar por
descuido o error (suyo o del administrador en el libramiento de los
recibos). No puede aceptarse la exclusión del derecho de voto de quien no
esté al corriente en el pago de gastos con independencia de que esté o no
mora. Piénsese la gravedad de la norma. La nueva redacción garantizaría
que no existirá privación del derecho de voto si no existe situación de
mora.
En el texto de la Proposición no de Ley no se prevé el quórum de la
segunda convocatoria: convendría fijar la no necesidad de quórum alguno.
Por otra parte debe establecerse un mínimo de antelación en la
convocatoria de las juntas extraordinarias, pues no basta que la
convocatoria llegue a conocimiento de los interesados, sino que es
preciso que llegue con una antelación razonable para que puedan adoptar
las previsiones oportunas para poder asistir.
ENMIENDA NUM. 33
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo undécimo.
ENMIENDA
De modificación.
El artículo 16 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad
Horizontal queda redactado en los siguientes términos:
«1. No se modifica.
2. La convocatoria de las juntas la hará el Presidente y, en su defecto,
los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el
lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en
segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma
establecida en el artículo 9.
Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y
se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la Comunidad; a tal
efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que
pide sean tratados, al Presidente, el cual, si objetivamente son de
interés de la Comunidad, los incluirá en el orden del día de la siguiente
Junta que se celebre.
Si la reunión de la Junta no concurriesen...» (resto del artículo no se
modifica).
JUSTIFICACION
Dar mayor participación a los propietarios en la determinación de los
asuntos que se pueden tratar, sin que por ello se modifique el quórum de
propietarios necesarios para la convocatoria de la junta.
ENMIENDA NUM. 34
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo duodécimo.
ENMIENDA
De modificación.
El artículo 17 de la Ley 49/1960, quedará redactado en los siguientes
términos:
No obstante lo establecido en el artículo 11, los acuerdos .../...
normas:
1. La unanimidad.../... comunidad.
El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería,
conserjería vigilancia u otros servicios comunes de interés general, así
como el arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso
específico en el inmueble, incluso cuando .../... participación.
La realización de obras .../... participación.
A los efectos .../... recepción.
Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en esta
norma obligan a todos los propietarios.
2. .../...
3. .../...
JUSTIFICACION
Debe preverse la posibilidad de acordar, con el voto favorable de las 3/5
partes la explotación, en régimen de arrendamiento, de elementos comunes
que no tengan asignado un uso específico (para rótulos luminosos o
cualquier otra finalidad).
ENMIENDA NUM. 35
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo duodécimo.
ENMIENDA
De modificación.
El artículo 17 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad
Horizontal, queda redactado en los siguientes términos:
«Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán las siguientes
normas:
1.ª No se modifica.
2.ª La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los
servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-Ley 1/1998, de
27 de febrero, o la adaptación de los existentes, así como la instalación
de sistemas, comunes o privativos, de aprovechamiento de la energía
solar, o de acondicionamiento de aire, o bien de las infraestructuras
necesarias para acceder a los nuevos suministros energéticos colectivos,
podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de
los integrantes de la comunidad, que representen, a su vez, un tercio de
las cuotas de participación.
Resto del artículo 12 no se modifica.»
JUSTIFICACION
Equiparar el régimen previsto para los sistemas de Telecomunicación a los
sistemas de aprovechamiento de energía solar y aire acondicionado.
ENMIENDA NUM. 36
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo decimotercero.
ENMIENDA
De modificación.
En el apartado 2 del artículo 18 de la Ley sobre Propiedad Horizontal,
donde dice:
«... acuerdos de la junta relativos al establecimiento o alteración de
las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los
propietarios.»
Debe decir:
«... acuerdos de la junta relativos al nacimiento, modificación o
extinción de las deudas impagadas así como el establecimiento o
alteración de las cuotas de participación entre los propietarios a que se
refiere el artículo 9.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 37
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo decimotercero.
ENMIENDA
De modificación.
El artículo 18 de la Ley 49/1960, quedará redactado en los siguiente
términos:
1. .../...
2. .../...
3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la
Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la Ley o
a los Estatutos en cuyo caso la acción caducará al año. Para .../...
artículo 9.
JUSTIFICACION
No parece suficiente un plazo de caducidad de tres meses para la acción
de impugnación de los actos contrarios a la Ley o a los Estatutos.
ENMIENDA NUM. 38
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo decimotercero.
ENMIENDA
De modificación.
El artículo 18 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad
Horizontal, queda redactado en los siguientes términos:
«1. Los acuerdos de la Junta de propietarios serán impugnables ante los
Tribunales, de conformidad con lo establecido en la legislación procesal
general, en los siguientes supuestos:
a) No se modifica.
b) No se modifica.
c) No se modifica.
d) Cuando lo expresado en el acta no se correspondiere con lo
realmente aprobado por la Junta.
2. Estarán legitimados para la impugnación de los acuerdos de la Junta,
en el supuesto d) anterior, todos los propietarios, y en los restantes
supuestos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la junta, los
ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido
privados de... (resto del párrafo no se modifica).
3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la
Junta de propietarios. Para los propietarios a quienes hubiere de
notificarse el acta, dicho plazo se computará a partir de la comunicación
del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.
4. No se modifica.»
JUSTIFICACION
Incluir un nuevo supuesto de impugnación: que el acta no se corresponda
con lo acordado en la junta.
ENMIENDA NUM. 39
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo decimocuarto.
ENMIENDA
De modificación.
El artículo 19.3 de la Ley 49/1960, quedará como sigue:
«3. El acta .../... siguiente reunión de la Junta de propietarios, que
deberá ratificar la subsanación.»
JUSTIFICACION
Por razón de la eficacia respecto de terceros y frente a los propietarios
y de presunción de validez de que va a gozar el acta en el tráfico
jurídico, conviene exigir que la siguiente Junta de Propietarios
ratifique la subsanación efectuada, como ocurre en el ámbito mercantil.
ENMIENDA NUM. 40
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo decimocuarto.
ENMIENDA
De modificación.
El artículo 19 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad
Horizontal, queda redactado en los siguientes términos:
«1. No se modifica.
2. No se modifica.
3. El acta podrá cerrarse al terminar la reunión, con las firmas de todos
los propietarios asistentes, en cuyo caso sólo deberá notificarse a los
propietarios ausentes. De no hacerse lo anterior, el acta será redactada
y firmada por el Presidente y el Secretario dentro de los diez días
naturales siguientes a la reunión, y habrá de notificarse a todos los
propietarios. En cualquier caso, el acta no se considerará cerrada hasta
no haberse hecho, de acuerdo con el procedimiento establecido en el
artículo 9, todas las notificaciones necesarias. Una vez cerrada el acta,
los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.
Serán subsanables los defectos... (este párrafo no se modifica).
4. No se modifica.»
JUSTIFICACION
Prever un sistema más riguroso de cierre del acta de las juntas.
ENMIENDA NUM. 41
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo decimocuarto.
ENMIENDA
De modificación.
El apartado 4 del artículo 19 de la Ley sobre Propiedad Horizontal,
tendrá la siguiente redacción:
«4. El secretario custodiará los libros de actas de la junta de
propietarios. Asimismo deberá conservar, durante el plazo de cinco años,
las convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demás documentos
relevantes de las reuniones.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 42
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo decimoquinto.
ENMIENDA
De modificación.
En el apartado c) del artículo 20 de la Ley sobre Propiedad Horizontal,
donde dice:
«... dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los
propietarios.»
Debe decir:
«... dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los
propietarios.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 43
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo decimosexto.
ENMIENDA
De modificación.
El artículo 21.4 de la Ley 49/1960, quedará así:
«4. El proceso .../... artículo. En el caso de que el titular anterior
deba responder solidariamente del pago de la deuda, y sin perjuicio de su
derecho a repetir contra el propietario actual, .../... éste. En
cualquier caso deberá ser demandado el titular registral.»
JUSTIFICACION
Aclarar que el titular a quien hay que demandar es no sólo al actual
propietario, sino también al titular anterior que es quien responde
solidariamente en el supuesto del artículo 9-i. Si el titular anterior es
persona distinta de la que figura como titular registra, la demanda será
también necesaria para cumplir el principio de tracto sucesivo (artículo
20 Ley Hipotecaria).
ENMIENDA NUM. 44
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo decimoséptimo (inclusión de un artículo 22
a la Ley 49/1960).
ENMIENDA
De modificación.
Texto que se propone:
Primer párrafo. Se añade un artículo 22 a la Ley 49/1960, de 21 de julio,
sobre Propiedad Horizontal, que tendrá la siguiente redacción:
.../...
JUSTIFICACION
El texto legal vigente sólo contiene 21 artículos, y en consecuencia, no
estaríamos ante una nueva redacción de un artículo preexistente sino ante
un artículo nuevo o añadido.
ENMIENDA NUM. 45
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición
Adicional Unica (Reforma del artículo 396 del Código Civil).
ENMIENDA
De modificación.
Texto que se propone:
Los diferentes pisos o locales .../... fachadas, los elementos de cierre
que las conforman, los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y
ventanas; pasos, muros .../...
JUSTIFICACION
Quitar como elementos comunes la terraza, balcones y ventanas que lo
normal es que sean elementos privativos, de manera que sólo sus
revestimientos exteriores tengan carácter común.
ENMIENDA NUM. 46
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Adicional.
ENMIENDA
De modificación.
1. El artículo 396 del Código Civil quedará redactado en los siguientes
términos:
«Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos
susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a
un elemento común de aquel o a la vía pública, podrán ser objeto de
propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre
los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su
adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones;
elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y
muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de
terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los
elementos de cierre que las conforman, y sus revestimientos exteriores;
el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos,
patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos,
contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes;
incluso aquellos que fueren de uso privativo; los ascensores y las
instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe, para el
suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de
energía solar; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire
acondicionado, ventilación o evacuación de humos; las de detección y
prevención de incendios; las de portero electrónico y otras de seguridad
del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones
para los servicios audiovisuales o de telecomunicaciones; todas ellas
hasta la entrada al espacio privativo, las servidumbres y cualesquiera
otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino
resulten indivisibles» (resto del artículo no se modifica).
JUSTIFICACION
Mejora técnica. Por otro lado, las terrazas, balcones y ventanas son
normalmente privativas. Lo que puede configurarse como elemento común es
el revestimiento exterior.
El Grupo Parlamentario de Convergència i Unió, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una enmienda a la
Proposición de Ley de Reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre
Propiedad Horizontal.
Palacio del Senado, 30 de diciembre de 1998.--El Portavoz, Joaquim Ferrer
i Roca.
ENMIENDA NUM. 47
Del Grupo Parlamentario Catalán
en el Senado de Convergència i
Unió (GPCIU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado (Convergència i
Unió), a la Proposición de Ley de Reforma de la Ley 49/1960, de 21 de
julio, sobre Propiedad Horizontal, a los efectos de modificar el primer
párrafo del apartado 1 de la Disposición Adicional de la referida Ley a
que hace referencia el artículo vigésimo.
Redacción que se propone:
«Artículo vigésimo
Se añade .../... siguiente redacción:
Disposición Adicional
1. Sin perjuicio de las disposiciones que en uso de sus competencias
adopten las Comunidades Autónomas, la constitución del fondo de reserva
.../...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
INDICE
Número
Artículo Enmendante de
Enmienda
Exposición de Motivos G.P. Popular 22
Artículo Primero Sr. Román Clemente 3
Sr. Román Clemente 4
G.P. Senadores Nacionalistas Vascos 12
Artículo Tercero G.P. Popular 23
G.P. Popular 24
Artículo Cuarto G.P. Socialista 5
G.P. Socialista 6
G.P. Popular 25
G.P. Popular 26
Artículo Quinto G.P. Socialista 8
Artículo Sexto G.P. Popular 27
G.P. Popular 28
Artículo Séptimo G.P. Senadores Nacionalistas Vascos 13
Artículo nuevo Sr. Román Clemente 1
Artículo Octavo G.P. Socialista 7
G.P. Senadores Nacionalistas Vascos 15
G.P. Popular 29
G.P. Popular 30
Artículo Noveno G.P. Socialista 9
G.P. Senadores Nacionalistas Vascos 14
G.P. Senadores Nacionalistas Vascos 16
G.P. Popular 31
Artículo Décimo G.P. Senadores Nacionalistas Vascos 17
Artículo Undécimo G.P. Popular 32
G.P. Popular 33
Número
Artículo Enmendante de
Enmienda
Artículo Duodécimo G.P. Socialista 10
G.P. Senadores Nacionalistas Vascos 18
G.P. Popular 34
G.P. Popular 35
Artículo Decimotercero G.P. Popular 36
G.P. Popular 37
G.P. Popular 38
Artículo Decimocuarto G.P. Popular 39
G.P. Popular 40
G.P. Popular 41
Artículo Decimoquinto G.P. Popular 42
Artículo Decimosexto G.P. Socialista 11
G.P. Senadores Nacionalistas Vascos 19
G.P. Popular 43
Artículo Decimoséptimo G.P. Popular 44
Artículo Decimonoveno G.P. Senadores Nacionalistas Vascos 20
Artículo Vigésimo G.P. Convergència i Unió 47
Artículo nuevo Sr. Román Clemente 2
Disp. Adicional G.P. Popular 45
G.P. Popular 46
Disp.Adicional Nueva G.P. Senadores Nacionalistas Vascos 21