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BOCG. Senado, serie III B, núm. 34-b, de 14/12/1998
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie IIIB: 14 de diciembre de 1998 Núm. 34 (b)

PROPOSICIONES DE LEY (Cong. Diputados, Serie B, núm. 203

DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Núm. exp. 127/000010)

REFORMA DE ESTATUTOS DE AUTONOMIA

605/000010 Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de La Rioja.


ENMIENDAS

605/000010

PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES de las enmiendas presentadas a la Propuesta de reforma del

Estatuto de Autonomía de La Rioja.


Palacio del Senado, 10 de diciembre de 1998.--El Presidente del Senado,

Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María

Cruz Rodríguez Saldaña.


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 23

enmiendas a la Proposición de Ley de Propuesta de reforma del Estatuto de

Autonomía de La Rioja.


Palacio del Senado, 1 de diciembre de 1998.--José Fermín Román Clemente.


ENMIENDA NUM. 1

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo primero.8.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye el contenido del punto 34 del número Uno del artículo

octavo, por otro del siguiente tenor literal:


«34. Fundaciones y asociaciones de carácter docente, cultural, artístico,

benéfico-asistencial y similares, que desarrollen principalmente sus

funciones en La Rioja.»

MOTIVACION

Concreción más correcta del apartado.


ENMIENDA NUM. 2

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo primero.8.


ENMIENDA

De modificación.





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Se sustituye el contenido del punto 36 del número Uno del artículo

octavo, por otro del siguiente tenor literal:


«36. Uno. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá crear una policía

propia en el marco de la Ley Orgánica a que hace referencia el número

veintinueve del apartado uno del artículo ciento cuarenta y nueve de la

Constitución.


Dos. La Policía de la Comunidad Autónoma de La Rioja ejercerá las

siguientes funciones:


a) La protección de las personas y bienes y el mantenimiento del

orden público.


b) La vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la

propia Comunidad.


c) Las demás funciones previstas en la Ley Orgánica a que hace

referencia el punto uno de este apartado.


Tres. Corresponderá al Gobierno el mando supremo de la policía propia de

la Comunidad Autónoma.


Cuatro. Una Junta de Seguridad con representación paritaria del Gobierno

del Estado y del Gobierno de La Rioja coordinará la actuación de la

policía de la Comunidad Autónoma con los cuerpos y fuerzas de seguridad

del Estado.


Cinco. Es competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja la

coordinación de las policías locales riojanas, sin perjuicio de su

dependencia de las autoridades municipales.»

MOTIVACION

Capacidad competencial con equiparación a otras Comunidades Autónomas.


ENMIENDA NUM. 3

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo primero.8.


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir los nuevos apartados 39, 40, 41 y 42 al número Uno del

artículo octavo cuyo texto es el siguiente:


«39. Normas y procedimientos electorales para la constitución de sus

instituciones de autogobierno.


40.Sanidad e higiene de acuerdo con el artículo 148.21 de la

Constitución.


41. Ordenación de las aguas subterráneas de los acuíferos totalmente

integrados en el territorio de la Comunidad Autónoma. Regulación de los

aprovechamientos hidráulicos dentro del respeto de los usos y costumbres

propios de La Rioja.


42. Uno. Fomento y planificación de la actividad económica en La Rioja.


Dos. Sector público económico de la Comunidad Autónoma en cuanto no está

contemplado por las normas de este Estatuto.


Tres. Desarrollo y ejecución en La Rioja de:


a) Los planes establecidos por el Estado para la reestructuración de

sectores industriales.


b) Programas genéricos para la Comunidad Autónoma, estimuladores de

la ampliación de actividades productivas e implantación de nuevas

empresas.


c) Programas de actuación referidos a comarcas deprimidas o en

crisis.


La Rioja participará en la gestión del sector público estatal en los

casos y actividades que procedan.»

MOTIVACION

Ampliación de competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma.


ENMIENDA NUM. 4

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo primero.9.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye el contenido del apartado 7 del artículo noveno, por otro

del siguiente tenor literal:


«7. Sistema de consultas populares por vía de referéndum en el ámbito de

la Comunidad Autónoma, sobre cuestiones de especial trascendencia para la

misma y de su exclusivo ámbito competencial. Sistema de consultas

populares locales en el ámbito competencial. Sistema de consultas

populares locales en el ámbito de la región, de conformidad con lo

dispuesto en los números 1 y 32 del artículo 149.1 de la Constitución,

correspondiendo al Estado la autorización de su convocatoria.»

MOTIVACION

Queda mejor reflejada la capacidad de consultas populares de las

Administraciones.





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ENMIENDA NUM. 5

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo primero.9.


ENMIENDA

De adición.


Se crea un nuevo artículo noveno bis del siguiente tenor literal:


«Artículo noveno bis

Uno. Corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja el desarrollo

legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia

de Sanidad interior.


Dos. En materia de Seguridad Social corresponderá a la Comunidad

Autónoma:


a) La coordinación hospitalaria en general.


b) El desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica

del Estado, salvo normas que configuren el régimen económico de la misma.


c) La gestión del régimen económico de la Seguridad Social.


d) Gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social,

reservándose el Estado la alta inspección.


e) Gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de

Seguridad Social. La determinación de las prestaciones del sistema, los

requisitos para establecer la condición de beneficiario y la financiación

se efectuará de acuerdo con las normas establecidas por el Estado en el

ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el

número 17 del apartado 1 del artículo 141 de la Constitución.


Tres. Corresponderá también a la Comunidad Autónoma de La Rioja la

ejecución de la legislación del estado sobre productos farmacéuticos.


Cuatro. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá organizar y administrar a

tales fines y dentro de su territorio, todos los servicios relacionados

con las materias antes expresadas y ejercerá la tutela de las

instituciones, entidades y funciones en materia de Sanidad y Seguridad

Social, reservándose el Estado la alta inspección conducente al

cumplimiento de las funciones y competencias contenidas en este artículo.


Cinco. La Comunidad Autónoma de La Rioja ajustará el ejercicio de las

competencias que asuma de Sanidad y Seguridad Social a criterios de

participación democrática de todos los interesados, así como de los

sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales en los términos

que establezca la ley.»

MOTIVACION

Es necesario un mayor y mejor desarrollo del artículo.


ENMIENDA NUM. 6

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo primero.11.


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir un nuevo párrafo al final del nuevo artículo doce, con

el siguiente texto:


«La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá dirigirse a las Cortes Generales

para solicitar que las leyes-marco que se aprueben en materia de

competencia exclusiva del Estado atribuyan expresamente a la Comunidad

Autónoma la facultad de dictar la correspondiente legislación de

desarrollo.»

MOTIVACION

Es necesario.


ENMIENDA NUM. 7

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo primero.12.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye el contenido del artículo catorce por otro del siguiente

tenor literal:


«Artículo catorce

Uno. En los supuestos, condiciones y requisitos que determine el

Parlamento, la Comunidad Autónoma puede celebrar convenios con la

Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas para la

gestión y prestación conjunta de servicios propios de las mismas.


Dos. La Comunidad Autónoma podrá celebrar convenios con otras comunidades

para la gestión y prestación de servicios de actos de carácter cultural,

especialmente dirigidos a los emigrantes de origen riojano residentes en

otras comunidades.


Tres. El Parlamento de La Rioja comunicará a las Cortes Generales, a

través de su Presidente, la celebración en su caso, de los convenios

previstos en los apartados anteriores, que entrarán en vigor a los

treinta días de tal comunicación. Si las Cortes Generales o alguna de las




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Cámaras formularan objeciones en dicho plazo, a partir de la recepción de

la comunicación, el convenio deberá seguir el trámite previsto en el

número siguiente de este artículo.


Cuatro. El Parlamento habrá de solicitar autorización de cooperación con

otras comunidades, compete al Parlamento determinar el alcance, la forma

y el contenido de dichos acuerdos.


Cinco. La Comunidad Autónoma podrá solicitar del Gobierno que celebre y

presente en su caso a las Cortes Generales, para su autorización, los

tratados o convenios que permitan el establecimiento de relaciones

culturales con los estados con los que mantenga particulares vínculos

culturales o históricos.»

MOTIVACION

Es necesario

ENMIENDA NUM. 8

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo primero.15.


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir al final del apartado cuatro del artículo diecisiete,

un nuevo párrafo del siguiente tenor literal:


«Las elecciones tendrán lugar entre los treinta y siete días posteriores

a la expiración del mandato. Los Diputados electos deberán ser convocados

para la sesión constitutiva del Parlamento, dentro de los veinticinco

días siguientes a la celebración de las elecciones.»

MOTIVACION

Es necesario.


ENMIENDA NUM. 9

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo primero.15.


ENMIENDA

De supresión.


Se suprime el párrafo cuarto del apartado seis del artículo diecisiete.


MOTIVACION

Equiparación competencial con otras Comunidades Autónomas.


ENMIENDA NUM. 10

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo primero.16.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye el contenido del artículo dieciocho por otro del siguiente

tenor literal:


«Artículo dieciocho

Uno. El Parlamento elegirá de entre sus miembros al Presidente, la Mesa y

la Diputación Permanente.


Dos. El Parlamento se dotará de su propio reglamento cuya aprobación y

reforma requieren el voto de la mayoría absoluta de los Diputados.


Tres. El Parlamento funcionará en Pleno y Comisiones. El Pleno podrá

delegar en las Comisiones Legislativas la aprobación de Proyectos y

Proposiciones de Ley, estableciendo en su caso los criterios pertinentes.


El Pleno podrá recabar en cualquier momento el debate y votación de los

Proyectos o Proposiciones de Ley que hayan sido objeto de delegación.


Corresponde en todo caso al Pleno la aprobación de los Presupuestos de la

comunidad y de las leyes que requieran una mayoría cualificada de acuerdo

con el presente Estatuto.


Cuatro. El Parlamento se reunirá en sesiones ordinarias y

extraordinarias. Los período ordinarios de sesiones se celebrarán entre

septiembre y diciembre el primer período y entre febrero y junio el

segundo. Las sesiones extraordinarias habrán de ser convocadas por su

Presidente con especificación, en todo caso, del orden del día, a

petición de la Diputación Permanente, de una cuarta parte de los

Diputados o del número de Grupos Parlamentarios que el Reglamento

determine, así como a petición del Consejo de Gobierno.


Cinco. El Reglamento del Parlamento determinará el procedimiento de

elección de su Presidente; la composición y funciones de la Diputación

Permanente; las relaciones entre el Parlamento y el Gobierno; los

períodos ordinarios de sesiones; el número mínimo de Diputados para la

formación de los Grupos Parlamentarios; el procedimiento legislativo; las

funciones de la Junta de Portavoces. Los Grupos Parlamentarios

participarán en la Diputación




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Permanente y en todas las Comisiones en proporción a sus miembros.


Seis. Para la deliberación y adopción de acuerdos, el Parlamento deberá

reunirse reglamentariamente y con la asistencia de la mitad más uno de

sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los presentes, si

el Estatuto, las Leyes o el Reglamento no exigen otro tipo de mayoría

cualificada.»

MOTIVACION

Equiparación competencial.


ENMIENDA NUM. 11

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo primero.16.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye el contenido del apartado uno, letra i), del artículo

diecinueve por otro del siguiente tenor literal:


«i) Solicitar del Gobierno formulación de proyectos de Ley y presentar

ante el Congreso de los Diputados proposiciones de Ley en los términos

previstos en el artículo 82, apartado 2, de la Constitución.»

MOTIVACION

Mejor adaptación del articulado.


ENMIENDA NUM. 12

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo primero.16.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye el contenido del apartado uno, letra ll), del artículo 19,

por otro del siguiente tenor literal:


«ll) Autorizar la prestación del consentimiento para obligarse en los

convenios y demás acuerdos de cooperación de La Rioja con el Estado u

otras Comunidades Autónomas, ser informado por el Gobierno del resto de

los convenios y acuerdos que obligan a La Rioja, así como supervisar en

ambos casos su ejecución.»

MOTIVACION

Mejor redacción del apartado.


ENMIENDA NUM. 13

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo primero.18.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye el contenido del artículo veinte, por otro del siguiente

tenor literal:


«Artículo veinte

Uno. La iniciativa legislativa corresponde a los Diputados en los

términos previstos en el Reglamento del Parlamento y al Gobierno.


Dos. Una Ley del Parlamento riojano, en el marco de la Ley Orgánica

previsto en el artículo 87, apartado 3, de la Constitución, regulará

tanto el ejercicio de la iniciativa legislativa de los Ayuntamientos, así

como la iniciativa popular que corresponde al pueblo riojano.»

MOTIVACION

Elevación del techo competencial y capacidad a los Ayuntamientos.


ENMIENDA NUM. 14

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo primero.19.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye el contenido del artículo veintiuno, por otro del siguiente

tenor literal:


«Artículo veintiuno

Uno. El Parlamento ejerce la potestad legislativa mediante la elaboración

y aprobación de Leyes.





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Dos. Las Leyes de La Rioja serán promulgadas, en nombre del Rey, por el

Presidente de la Comunidad Autónoma, el cual ordenará la publicación de

las mismas en el «Boletín Oficial de La Rioja» en el plazo de quince días

desde su aprobación, así como en el «Boletín Oficial del Estado». A

efectos de su vigencia regirá la fecha de publicación en el «Boletín

Oficial de La Rioja».


Tres. Corresponde al Gobierno de La Rioja la elaboración de reglamentos

generales de las leyes de la Comunidad Autónoma.»

MOTIVACION

Ampliación y mejora de la redacción.


ENMIENDA NUM. 15

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo primero.21.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye el contenido del artículo veintitrés, por otro del siguiente

tenor literal:


«Artículo veintitrés

Uno. El Presidente del Parlamento, previa consulta a los Portavoces

designados por los Partidos o Grupos Políticos con representación

parlamentaria, propondrá un candidato a Presidente de la Comunidad

Autónoma.


Dos. El Presidente de la Comunidad Autónoma dirige y coordina la

actividad del Gobierno, coordina la administración de la Comunidad

Autónoma, designa y separa a los Consejeros y ostenta la suprema

representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en La

Rioja.


Tres. El Presidente de la Comunidad Autónoma será elegido de entre sus

miembros por el Parlamento.


Cuatro. El candidato presentará su programa al Parlamento. Para ser

elegido, el candidato deberá, en primera votación, obtener mayoría

absoluta, de no obtenerla, se procederá a una nueva votación cuarenta y

ocho horas después del anterior, y la confianza se entenderá otorgada si

obtuviera mayoría simple. Caso de no conseguir dicha mayoría, se

tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista anteriormente,

debiendo mediar entre ellas un plazo no superior a diez días.


Cinco. Si transcurrido el plazo de dos meses a partir de la constitución

del Parlamento, ningún candidato hubiere sido elegido, el Parlamento

quedará disuelto, procediéndose a la convocatoria de nuevas elecciones.


Seis. El Presidente podrá delegar temporalmente funciones ejecutivas

propias en uno de los Consejeros.


Siete. El Presidente es responsable políticamente ante el Parlamento.


Ocho. Una vez elegido, el Presidente será nombrado por el Rey y procederá

a designar los miembros del Gobierno y a atribuir entre ellos las

correspondientes funciones ejecutivas.


Nueve. El Presidente del Gobierno no podrá ejercer otras funciones

representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier

función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o

mercantil alguna.


Diez. El Presidente cesa por dimisión, fallecimiento, incapacidad,

pérdida de la confianza otorgada, censura del Parlamento o disolución del

Parlamento.»

MOTIVACION

Elevación del techo competencial.


ENMIENDA NUM. 16

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo primero.22.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye el contenido del apartado seis del artículo veinticuatro,

por otro del siguiente tenor literal:


«Seis. El Presidente de la Comunidad Autónoma, previa deliberación del

Gobierno, puede plantear ante el Parlamento la cuestión de confianza,

sobre su programa o sobre su declaración de política general. La

confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor la mayoría simple de

los Diputados.


El Parlamento puede exigir la responsabilidad política del Presidente o

del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de

censura. Esta habrá de ser propuesta, al menos por el quince por ciento

de los parlamentarios y habrá de incluir un candidato a Presidente de la

Comunidad. La moción de censura no podrá ser votada hasta transcurridos

cinco días desde su presentación. Si la moción de censura no fuese

aprobada por el Parlamento, sus signatarios no podrán presentar otra

durante el mismo período de sesiones.


Si el Parlamento adoptara una moción de censura, el Presidente de la

Comunidad Autónoma presentará su dimisión ante el Parlamento y el

candidato incluido en aquélla se entenderá investido de la confianza de

la Cámara. El Rey le nombrará Presidente de la Comunidad Autónoma.


La responsabilidad penal del Presidente de la Comunidad y de los

consejeros será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.


No obstante la de los Consejeros,




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para delitos cometidos en el ámbito territorial de su jurisdicción, será

aplicable ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.


Ante los mismos tribunales, respectivamente, será exigible la

responsabilidad civil en que dichas personas hubieran incurrido con

ocasión del ejercicio de su cargo.»

MOTIVACION

Elevación del techo competencial.


ENMIENDA NUM. 17

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo primero.22.


ENMIENDA

De adición.


Se crea un apartado ocho del siguiente tenor literal:


«Ocho. Igualmente podrá el Gobierno ejercer la potestad expropiatoria

conforme a la legislación estatal y autonómica vigente en la materia.»

MOTIVACION

Mejor definición de competencias.


ENMIENDA NUM. 18

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo primero.24.


ENMIENDA

De adición.


Se crean los apartados tres, cuatro y cinco, dentro del artículo

veintiséis, del siguiente tenor literal:


«Tres. En el ejercicio de las competencias exclusivas de La Rioja,

corresponde al Parlamento la potestad legislativa y al Gobierno la

potestad reglamentaria y la función ejecutiva, en los términos del

presente Estatuto.


Cuatro. En aquellas materias donde la competencia de la Comunidad

consista en el desarrollo legislativo y la ejecución básica del Estado,

compete al Gobierno la potestad reglamentaria, así como la administración

e inspección.


Cinco. En las materias en que la Comunidad Autónoma sólo tenga

competencias de ejecución, corresponde al Gobierno la administración y la

ejecución así como, en su caso, la facultad de dictar reglamentos

internos de organización de los servicios correspondientes, de

conformidad con las normas reglamentarias de carácter general que, en

desarrollo de su legislación, dicte el Estado.»

MOTIVACION

Es necesario.


ENMIENDA NUM. 19

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo primero.35.


ENMIENDA

De adición.


Se añade al final del apartado uno del artículo treinta y ocho el

siguiente texto:


«... y en igualdad de derechos, tanto si los aspirantes ejercen dentro o

fuera de La Rioja.»

MOTIVACION

Mayor definición.


ENMIENDA NUM. 20

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo primero.40.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye el contenido del artículo cuarenta y tres por otro del

siguiente tenor literal:


«Artículo cuarenta y tres

Uno. La Comunidad Autónoma de La Rioja dispondrá de Hacienda autónoma

para la adecuada financiación y desarrollo de los servicios propios de su

competencia en coordinación con la Hacienda estatal como




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con las locales, atendiéndose especialmente a los principios de

suficiencia y de solidaridad en la redistribución regional.


Dos. la autonomía financiera de la Comunidad Autónoma de La Rioja estará

garantizada por la Constitución, la Ley Orgánica de Financiación de las

Comunidades Autónomas y el Estatuto de Autonomía, mediante el ejercicio

de las potestades y competencias que en ellas se le reconocen.


Tres. La potestad tributaria de la Comunidad Autónoma de La Rioja

responderá en su regulación a los principios de generalidad y equitativa

distribución de la carga fiscal entre los ciudadanos llamados a

satisfacerla.»

MOTIVACION

Es necesario.


ENMIENDA NUM. 21

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo primero.42.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye el contenido del artículo cuarenta y cinco por otro del

siguiente tenor literal:


«Artículo cuarenta y cinco

La Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja está constituida por:


1. Los ingresos por los impuestos que establezca la Comunidad Autónoma de

La Rioja.


2. Los ingresos por los tributos cedidos por el Estado.


3. El porcentaje de participación en la recaudación total de la

Administración General del Estado por impuestos directos e indirectos no

cedidos a las Comunidades Autónomas.


4. El rendimiento de sus precios públicos y sus propias tasas por la

utilización del dominio público, la prestación de un servicio público o

la realización de una actividad que se refiera, afecte o beneficie de

modo particular al sujeto pasivo.


5. Las contribuciones especiales que establezca la Comunidad Autónoma de

La Rioja en el ejercicio de sus competencias.


6. Los recargos propios establecidos sobre los tributos estatales.


7. Los ingresos procedentes, en su caso, de la participación en el Fondo

de Compensación Interterritorial y en los fondos de la Unión Europea.


8. Los ingresos procedentes de la emisión de deuda pública y del recurso

del crédito.


9. Los ingresos procedentes de los tributos establecidos por la Comunidad

Autónoma de La Rioja, sobre materias que la legislación de régimen local

reserve a las Corporaciones Locales, cuando dicha legislación lo provea,

estableciendo medidas de compensación, de modo que no se ven mermados sus

ingresos.


10. Los rendimientos de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.


11. Los ingresos de Derechos privado y los procedentes de legados y

donaciones.


12. Los ingresos derivados de multas y sanciones en el ámbito de su

competencia.


13. Otras asignaciones con cargo a los presupuestos generales del Estado

o de otros entes nacionales o internacionales.


14. Cualquier otro tipo de ingresos que puedan obtenerse en virtud de las

leyes.»

MOTIVACION

Ampliación del techo competencial.


ENMIENDA NUM. 22

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo primero.43.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye el contenido del artículo cuarenta y seis por otro del

siguiente tenor literal:


«Artículo cuarenta y seis

Previo acuerdo del Parlamento de La Rioja, aprobado por mayoría de dos

tercios, el Gobierno podrá recabar del Estado la suscripción de un

convenio para regular las respectivas relaciones fiscales y financieras a

través del establecimiento de un sistema de financiación autonómico que

comporte la participación territorializada de La Rioja en los tributos

generales no cedidos, las condiciones para su aprobación de recargos

sobre tributos del sistema fiscal general o cualquier otro instrumento

económico financiero que garantice un régimen justo, automático y no

rescindible unilateralmente, que podrá ser periódicamente revisado de

mutuo acuerdo.


El citado sistema de financiación deberá tener en cuenta el esfuerzo

fiscal de La Rioja, tanto en impuestos generales sobre la renta personal

y el consumo, como en la contención de su déficit público, y atenderá

singularmente




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a los criterios de corresponsabilidad fiscal y solidaridad

interterritorial.»

MOTIVACION

Elevación del techo competencial.


ENMIENDA NUM. 23

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo primero.44.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye el contenido del artículo cuarenta y siete por otro del

siguiente tenor literal:


«Artículo cuarenta y siete

Uno. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la

participación anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja en los ingresos

del Estado a que se refiere el apartado tres del artículo cuarenta y

cuatro del presente Estatuto se negociará atendiendo a:


a) El coeficiente de población.


b) El esfuerzo fiscal.


c) La carencia de infraestructuras y servicios sociales en el

conjunto de la Comunidad.


d) La dispersión de la población.


e) Cualesquiera otros criterios que permitan garantizar con

suficiencia y solidaridad el ejercicio de las competencias.


Dos. También se atenderá a los siguientes criterios:


a) La relación inversa de la renta real por habitante de la

Comunidad Autónoma respecto a la media del resto de las Comunidades

Autónomas de régimen común.


b) La parte proporcional de lo que representan las cifras de consumo

de la Comunidad Autónoma de La Rioja respecto al conjunto de Comunidades

Autónomas del Régimen común.


Tres.El porcentaje de participación únicamente podrá ser objeto de

revisión en los siguientes supuestos:


a) Cuando se amplíen las competencias asumidas por la Comunidad

Autónoma de entre las que anteriormente correspondiesen a la

Administración General del Estado.


b) Cuando se produzca la cesión de nuevos tributos o la supresión de

los ya cedidos.


c) Cuando se reforme sustancialmente el sistema tributario del

Estado.


d) Cuando transcurridos cinco años desde su entrada en vigor, sea

solicitada dicha revisión por la Administración General de Estado o por

la Comunidad Autónoma.»

MOTIVACION

Mejor definición y elevación del techo competencial.


ENMIENDA NUM. 24

De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).


La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Grupo Mixto), al amparo de

lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo primero, número 43, al artículo 46, último

inciso.


ENMIENDA

De supresión.


Suprimir desde: «, así como la corrección», hasta: «con regímenes

fiscales forales».


JUSTIFICACION

Cita innecesaria a los regímenes fiscales forales, habida cuenta de los

criterios generales de corrección y revisión que se contienen en la

primera parte del artículo.


Palacio del Senado, 3 de diciembre de 1998.--Inmaculada de Boneta y

Piedra.


ENMIENDA NUM. 25

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo primero, punto 43.


ENMIENDA

De modificación.


Se modifica el punto 43, referido al artículo 46 del Estatuto. Se propone

el siguiente texto:


«43.Artículo cuarenta y seis.


A los efectos de concretar los ingresos de la Comunidad Autónoma de La

Rioja y, de forma especial, la participación territorializada de La Rioja

en los tributos generales que se determinen y las condiciones para la




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aprobación de recargos sobre Tributos del Sistema Fiscal General, en el

marco de lo dispuesto en el artículo 157, apartado 3, de la Constitución,

y en la legislación que lo desarrolle, la Administración General del

Estado y la Comunidad Autónoma de La Rioja suscribirán un acuerdo

bilateral que se formalizará en Comisión Mixta, que podrá ser revisado

periódicamente de forma conjunta, el cual deberá tener en cuenta el

esfuerzo fiscal de La Rioja y que atenderá singularmente los criterios de

corresponsabilidad fiscal y solidaridad interterritorial.»

JUSTIFICACION

El inciso cuya desaparición se propone no tiene nada que ver con el

derecho al autogobierno ni con la reivindicación de competencias, que es

la materia propia de un Estatuto. Se pretende en él que los regímenes

forales puedan ser causa de efectos negativos o son insolidarios, en

contra de lo expresamente querido por la Constitución cuando consagra su

salvaguarda en la Disposición Adicional Primera.


El Senador Pedro Luis Padrón Rodríguez (GPMX), al amparo de lo previsto

en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 57 enmiendas a la

Proposición de Ley de Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de

La Rioja.


Palacio del Senado, 9 de diciembre de 1998.--Pedro Luis Padrón Rodríguez.


ENMIENDA NUM. 26

De don Pedro Luis Padrón Rodríguez (GPMX).


El Senador Pedro Luis Padrón Rodríguez (Grupo Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1.º, apartado 10 (artículo once nuevo).


ENMIENDA

De modificación.


Que el actual punto 14 del apartado uno del artículo once pase a ser un

nuevo punto del artículo octavo.


JUSTIFICACION

Conveniente para poder alcanzar la máxima capacidad de autogobierno.


ENMIENDA NUM. 27

De don Pedro Luis Padrón Rodríguez (GPMX).


El Senador Pedro Luis Padrón Rodríguez (Grupo Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1.º, apartado 9 (artículo noveno).


ENMIENDA

De modificación.


Que el actual punto 5 del artículo noveno pase a ser un nuevo punto del

artículo octavo.


JUSTIFICACION

Conveniente para poder alcanzar la máxima capacidad de autogobierno.


ENMIENDA NUM. 28

De don Pedro Luis Padrón Rodríguez (GPMX).


El Senador Pedro Luis Padrón Rodríguez (Grupo Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1.º, apartado 9 (artículo noveno).


ENMIENDA

De modificación.


Que el actual punto 4 del artículo noveno pase a ser un nuevo punto del

artículo octavo.


JUSTIFICACION

Conveniente para poder alcanzar la máxima capacidad de autogobierno.


ENMIENDA NUM. 29

De don Pedro Luis Padrón Rodríguez (GPMX).


El Senador Pedro Luis Padrón Rodríguez (Grupo Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1.º, apartado 15 (artículo diecisiete).


ENMIENDA

De supresión.


Suprimir del párrafo cinco del artículo diecisiete todo el texto a partir

de la primera coma, hasta el final del párrafo.


JUSTIFICACION

Conveniente para poder alcanzar la máxima capacidad de autogobierno.





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ENMIENDA NUM. 30

De don Pedro Luis Padrón Rodríguez (GPMX).


El Senador Pedro Luis Padrón Rodríguez (Grupo Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1.º, apartado 8 (artículo octavo).


ENMIENDA

De adición.


Incluir dos nuevos apartados con los números 4 y 5, del siguiente tenor:


«4. Régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de

La Rioja y de su Administración local, sin perjuicio de lo dispuesto en

el número 18 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.


5. Bienes de dominio público y patrimoniales cuya titularidad corresponda

a la Comunidad Autónoma, así como las servidumbres públicas y demás

derechos reales administrativos en materia de sus competencias.»

JUSTIFICACION

Respetar la voluntad del Parlamento de La Rioja.


ENMIENDA NUM. 31

De don Pedro Luis Padrón Rodríguez (GPMX).


El Senador Pedro Luis Padrón Rodríguez (Grupo Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1.º, apartado 8 (artículo octavo).


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir la redacción del número 8 por el siguiente texto:


«Comercio interior, sin perjuicio de la política de precios, de la libre

circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación

sobre defensa de la competencia. Establecimiento de bolsas de valores y

demás centros de contratación de mercancías y de valores, conforme a la

legislación mercantil.»

JUSTIFICACION

Respetar la voluntad del Parlamento de La Rioja.


ENMIENDA NUM. 32

De don Pedro Luis Padrón Rodríguez (GPMX).


El Senador Pedro Luis Padrón Rodríguez (Grupo Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1.º, apartado 8 (artículo octavo).


ENMIENDA

De modificación.


La modificación del número 20, con el siguiente texto:


«20. La investigación, proyecto, construcción y explotación de los

aprovechamientos hidráulicos, hidroeléctricos, canales y regadíos de

interés para La Rioja; dentro de los límites de su territorio, así como

de las aguas minerales, termales y subterráneas.»

JUSTIFICACION

Respetar la voluntad del Parlamento de La Rioja.


ENMIENDA NUM. 33

De don Pedro Luis Padrón Rodríguez (GPMX).


El Senador Pedro Luis Padrón Rodríguez (Grupo Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1.º, apartado 8 (artículo octavo).


ENMIENDA

De modificación.


La modificación del número 24, con el siguiente texto:


«Pesca fluvial y lacustre, acuicultura y caza; protección de los

ecosistemas en los que se desarrollen dichas actividades.»

JUSTIFICACION

Respetar la voluntad del Parlamento de La Rioja.


ENMIENDA NUM. 34

De don Pedro Luis Padrón Rodríguez (GPMX).


El Senador Pedro Luis Padrón Rodríguez (Grupo Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1.º, apartado 8 (artículo octavo).





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ENMIENDA

De adición.


Incluir dos nuevos apartados, con los números 26 y 27, con el siguiente

texto:


«26. Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias,

lagunas, pastos, hierbas, rastrojeras y espacios naturales protegidos,

sin perjuicio de lo dispuesto en el número 23 del apartado 1 del artículo

149 de la Constitución.»

JUSTIFICACION

Respetar la voluntad del Parlamento de La Rioja.


ENMIENDA NUM. 35

De don Pedro Luis Padrón Rodríguez (GPMX).


El Senador Pedro Luis Padrón Rodríguez (Grupo Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1.º, apartado 8 (artículo octavo).


ENMIENDA

De modificación.


La modificación del párrafo segundo del número 41, con el siguiente

texto:


«Para el ejercicio de esta competencia, la Comunidad Autónoma podrá

convenir con el Estado la adscripción de una Unidad del Cuerpo Nacional

de Policía en los términos y para el ejercicio de las funciones previstas

en la Ley Orgánica aludida en el número veintinueve del apartado 1 del

artículo 149 de la Constitución.»

JUSTIFICACION

Respetar la voluntad del Parlamento de La Rioja.


ENMIENDA NUM. 36

De don Pedro Luis Padrón Rodríguez (GPMX).


El Senador Pedro Luis Padrón Rodríguez (Grupo Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1.º, apartado 9 (artículo noveno).


ENMIENDA

De adición.


Incluir un nuevo apartado con el número 1 y el siguiente texto:


«1. Expropiación forzosa en los términos del artículo 149.1.18 de la

Constitución. Contratos y concesiones administrativas, en el ámbito de la

Comunidad.»

JUSTIFICACION

Respetar la voluntad del Parlamento de La Rioja.


ENMIENDA NUM. 37

De don Pedro Luis Padrón Rodríguez (GPMX).


El Senador Pedro Luis Padrón Rodríguez (Grupo Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1.º, apartado 9 (artículo noveno).


ENMIENDA

De modificación.


La modificación del número 2 con el siguiente texto:


«2. Protección del medio ambiente, normas adicionales de protección del

medio ambiente y del paisaje.»

JUSTIFICACION

Respetar la voluntad del Parlamento de La Rioja.


ENMIENDA NUM. 38

De don Pedro Luis Padrón Rodríguez (GPMX).


El Senador Pedro Luis Padrón Rodríguez (Grupo Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1.º, apartado 9 (artículo noveno).


ENMIENDA

De adición.


La inclusión de un nuevo apartado, con el número 9 y el siguiente texto:


«9. Régimen jurídico y sistema de responsabilidades de la Administración

de la Comunidad Autónoma y de los entes públicos dependientes de ella.»

JUSTIFICACION

Respetar la voluntad del Parlamento de La Rioja.





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ENMIENDA NUM.39

De don Pedro Luis Padrón Rodríguez (GPMX).


El Senador Pedro Luis Padrón Rodríguez (Grupo Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1.º, apartado 10 (nuevo artículo 11).


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la modificación de los siguientes números del apartado 1 del

nuevo artículo 11, con la siguiente redacción:


«3. Laboral, reservándose el Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el

número 7 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, la

competencia sobre la legislación laboral y la alta inspección. Igualmente

quedan reservadas al Estado las competencias en materia de migraciones

interiores y exteriores, sin perjuicio de lo que establezcan las normas

del Estado en esta materia.


6. Crédito, banca y seguros.


11. Gestión de museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal, que

no se reserve el Estado.


15. Gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de

Seguridad Social. La determinación de las prestaciones del sistema, los

requisitos para establecer la condición de beneficiarios y la

financiación se efectuará de acuerdo con las normas establecidas por el

Estado en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo

dispuesto en el número 17 del apartado 1 del artículo 149 de la

Constitución.


La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá organizar y administrar a tales

fines y dentro de su territorio, todos los servicios relacionados con las

materias antes expresadas y ejercerá la tutela de las instituciones,

entidades y funciones en materia de Sanidad y Seguridad Social,

reservándose al Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de

las funciones y competencias contenidas en este artículo.»

JUSTIFICACION

Respetar la voluntad del Parlamento de La Rioja.


ENMIENDA NUM. 40

De don Pedro Luis Padrón Rodríguez (GPMX).


El Senador Pedro Luis Padrón Rodríguez (Grupo Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1.º, apartado 15 (artículo diecisiete).


ENMIENDA

De modificación.


La modificación del apartado cinco con la siguiente redacción:


«5. La convocatoria de elecciones se realizará por el Presidente de la

Comunidad Autónoma, pudiendo coincidir con las elecciones locales. Su

celebración se ajustará al calendario que el Gobierno de la Nación

señale, si fuere simultáneo para otras Comunidades Autónomas.»

JUSTIFICACION

Respetar la voluntad del Parlamento de La Rioja.


ENMIENDA NUM. 41

De don Pedro Luis Padrón Rodríguez (GPMX).


El Senador Pedro Luis Padrón Rodríguez (Grupo Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1.º, apartado 28 (artículo treinta y uno).


ENMIENDA

De supresión.


Supresión del apartado 5.


JUSTIFICACION

Respetar la voluntad del Parlamento de La Rioja.


ENMIENDA NUM. 42

De don Pedro Luis Padrón Rodríguez (GPMX).


El Senador Pedro Luis Padrón Rodríguez (Grupo Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1.º, apartado 35 (artículo treinta y

ocho).


ENMIENDA

De modificación.


La modificación del apartado dos, con el siguiente texto:


«2. La Comunidad Autónoma de La Rioja participará en la fijación de las

demarcaciones correspondientes a los registros de la Propiedad y

Mercantiles para acomodarlas a lo que se disponga en aplicación del

artículo treinta y nueve, apartado 2 de este Estatuto. También

participará en la fijación de las demarcaciones notariales y del número

de Notarios de acuerdo con lo previsto en las Leyes del Estado.»




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JUSTIFICACION

Respetar la voluntad del Parlamento de La Rioja.


ENMIENDA NUM. 43

De don Pedro Luis Padrón Rodríguez (GPMX).


El Senador Pedro Luis Padrón Rodríguez (Grupo Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1.º, apartado 38 (artículo cuarenta y

uno).


ENMIENDA

De modificación.


Texto que se propone:


«41. Los ciudadanos de La Rioja podrán participar en la administración de

justicia mediante la institución del jurado en los procesos penales que

sentencien ante los Tribunales radicados en la Comunidad Autónoma en los

casos que determine la Ley del Estado.»

JUSTIFICACION

Respetar la voluntad del Parlamento de La Rioja.


ENMIENDA NUM. 44

De don Pedro Luis Padrón Rodríguez (GPMX).


El Senador Pedro Luis Padrón Rodríguez (Grupo Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1.º, apartado 40 (artículo cuarenta y

tres).


ENMIENDA

De modificación.


«43. La Comunidad Autónoma de La Rioja contará para el desempeño de sus

competencias y funciones con Hacienda, dominio público y patrimonio

propio. Ejercerá la autonomía financiera de acuerdo con la Constitución y

el presente Estatuto.»

JUSTIFICACION

Respetar la voluntad del Parlamento de La Rioja.


ENMIENDA NUM. 45

De don Pedro Luis Padrón Rodríguez (GPMX).


El Senador Pedro Luis Padrón Rodríguez (Grupo Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1.º, apartado 43 (artículo cuarenta y

seis).


ENMIENDA

De modificación.


Modificación del artículo 46. Texto que se propone:


«A los efectos de concretar los ingresos de la Comunidad Autónoma de La

Rioja y, de forma especial, la participación territorializada de La Rioja

en los tributos generales que se determinen y las condiciones para la

aprobación de recargos sobre Tributos del Sistema Fiscal General, en el

marco de lo dispuesto en el artículo 157, apartado 3, de la Constitución

y en la legislación que lo desarrolle, la Administración General del

Estado y la Comunidad Autónoma de La Rioja suscribirán un acuerdo

bilateral que se formalizará en comisión Mixta, que podrá ser revisado

periódicamente de forma conjunta, el cual deberá tener en cuenta el

esfuerzo fiscal de La Rioja y que atenderá singularmente los criterios de

corresponsabilidad fiscal y solidaridad interterritorial, así como la

corrección de los desequilibrios producidos en La Rioja por los efectos

derivados de su situación limítrofe con régimenes fiscales forales.»

JUSTIFICACION

Respetar la voluntad del Parlamento de La Rioja.


ENMIENDA NUM. 46

De don Pedro Luis Padrón Rodríguez (GPMX).


El Senador Pedro Luis Padrón Rodríguez (Grupo Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1.º, apartado 44 (artículo cuarenta y

siete).


ENMIENDA

De modificación.


La modificación del apartado 2 del artículo cuarenta y siete tendrá la

siguiente redacción:


«Dos. El porcentaje de participación únicamente podrá ser objeto de

revisión en los siguientes supuestos:


a) Cuando se amplíen las competencias asumidas por la Comunidad

Autónoma entre las que anteriormente correspondiese a la Administración

General del Estado.


b) Cuando se reforme sustancialmente el Sistema Tributario del

Estado.


c) Cuando, transcurridos cinco años desde su entrada en vigor, sea

solicitada dicha revisión por la Administración General o por la

Comunidad Autónoma.»




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JUSTIFICACION

Respetar la voluntad del Parlamento de La Rioja.


ENMIENDA NUM. 47

De don Pedro Luis Padrón Rodríguez (GPMX).


El Senador Pedro Luis Padrón Rodríguez (Grupo Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1.º

ENMIENDA

De modificación.


Introducir un nuevo apartado con el número 52 y la siguiente redacción:


«52. Disposición Adicional Segunda.


Segunda. Podrán incorporarse a la Comunidad Autónoma de La Rioja otros

territorios o municipios, limítrofes o enclavados, mediante el

cumplimiento de los requisitos siguientes, sin perjuicio de otros que

puedan legalmente exigirse:


a) Que soliciten la incorporación el Ayuntamiento o la mayoría de

los Ayuntamientos interesados, y que se oiga a la Comunidad o provincia a

la que pertenezcan los territorios o municipios a agregar.


b) Que lo acuerden los habitantes de dichos municipios o

territorios, mediante consulta expresamente convocada al efecto y previa

la autorización competente.


c) Que lo apruebe el Parlamento de La Rioja y, posteriormente, las

Cortes Generales del Estado, mediante Ley Orgánica.»

JUSTIFICACION

Respetar la voluntad del Parlamento de La Rioja.


ENMIENDA NUM. 48

De don Pedro Luis Padrón Rodríguez (GPMX).


El Senador Pedro Luis Padrón Rodríguez (Grupo Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1.º, apartado 1 (artículo primero).


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir el texto del punto uno del artículo primero por el siguiente:


«Uno. La Rioja, como expresión de su nacionalidad, se constituye en

Comunidad Autónoma para acceder a su autogobierno de conformidad con la

Constitución Española y el presente Estatuto, que es su norma

institucional básica.»

JUSTIFICACION

Respetar la voluntad del Parlamento de La Rioja.


ENMIENDA NUM. 49

De don Pedro Luis Padrón Rodríguez (GPMX).


El Senador Pedro Luis Padrón Rodríguez (Grupo Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1.º, apartado 5 (artículo quinto).


ENMIENDA

De adición.


Añadir un nuevo párrafo con el siguiente texto:


«Tres. Podrán crearse áreas metropolitanas para la coordinación y gestión

de los servicios públicos, así como agrupaciones territoriales para el

cumplimiento de fines específicos.»

JUSTIFICACION

Previsión necesaria acorde con el artículo 27 del Proyecto de Reforma.


ENMIENDA NUM. 50

De don Pedro Luis Padrón Rodríguez (GPMX).


El Senador Pedro Luis Padrón Rodríguez (Grupo Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1.º, apartado 8 (artículo octavo).


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir el actual texto del punto Uno del artículo octavo

por el siguiente:


«Corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva

en las siguientes materias:


1. La organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de

autogobierno, de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto.


2. Legislación electoral que afecte al Parlamento de La Rioja.


3. Las normas procesales y de procedimientos administrativos y

económico-administrativos que se deriven




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de las especialidades del derecho sustantivo y de la organización propia

de La Rioja.


4. Régimen Local y Estatuto de los funcionarios de la Comunidad Autónoma

de La Rioja y de su administración local, sin perjuicio de lo establecido

en el artículo ciento cuarenta y nueve punto uno punto decimoctavo de la

Constitución.


5. La alteración de términos municipales, su denominación y capitalidad,

organización de mancomunidades, agrupación de municipios y creación de

entidades infra y supra municipales.


6. Régimen electoral municipal, sin perjuicio de lo establecido en el

artículo trece, punto dos de la Constitución.


7. Ordenación y planificación de la actividad, así como el fomento del

desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, dentro de los objetivos

marcados por la política económica nacional.


8. Instituciones de crédito corporativo público y territorial y Cajas de

Ahorro.


9. Sector público propio de La Rioja, en cuanto no esté afectado por

otras normas de este Estatuto.


10. Bienes de dominio público y patrimoniales cuya titularidad

corresponda a la Comunidad Autónoma, así como las servidumbres públicas y

demás derechos reales administrativos en materia de sus competencias.


11. La ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.


12. Las obras públicas de interés para La Rioja en su propio territorio,

que no sean de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad

Autónoma.


13. Los ferrocarriles, transportes terrestres, fluviales y por cable,

helipuertos, aeropuertos e instalaciones de navegación y deporte en aguas

continentales y servicio meteorológico de La Rioja, sin perjuicio de lo

dispuesto en los números veinte y veintiuno del apartado uno del artículo

ciento cuarenta y nueve de la Constitución, centros de contratación y

terminales de carga en materia de transportes.


14. Las carreteras y caminos, en los tramos que discurran por territorio

de la Comunidad Autónoma de La Rioja.


15. Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas generales

del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y

las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la

legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. Queda reservada a

la competencia exclusiva del Estado la autorización para transferencia de

tecnología extranjera.


El desarrollo y ejecución en La Rioja de los planes establecidos por el

Estado para:


a) La reestructuración de sectores económicos.


b) La estimulación y ampliación de actividades productivas e

implantación de nuevas empresas.


c) Las actuaciones referidas a comarcas deprimidas o en crisis.


16. Instalaciones de producción, de distribución y de transportes de

cualesquiera energías, incluidos los recursos y aprovechamientos

hidroeléctricos, de gas natural y gases licuados, cuando se circunscriban

al territorio de la Comunidad y su aprovechamiento no afecte a otra

Comunidad Autónoma.


17. Comercio interior y defensa del consumidor y del usuario, sin

perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de

bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de

la competencia. Ferias y mercados interiores. Establecimiento y

regulación de bolsas de valores y demás centros de contratación de

mercancías y valores, conforme a la legislación mercantil.


18. La artesanía.


19. Las denominaciones de origen y publicidad en colaboración con la

Administración General del Estado.


20. Agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con

la ordenación general de la economía.


21. Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias,

lagunas, pastos, hierbas, rastrojeras y espacios naturales protegidos,

sin perjuicio de lo dispuesto en el número veintitrés del apartado uno

del artículo ciento cuarenta y nueve de la Constitución.


22. La investigación, proyecto, construcción y explotación de los

aprovechamientos hidráulicos, hidroeléctricos, canales y regadíos de

interés para La Rioja; dentro de los límites de su territorio, así como

de las aguas minerales, termales y subterráneas.


23. Pesca fluvial y lacustre, acuicultura y caza; protección de los

ecosistemas en los que se desarrollen dichas actividades.


24. Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.


25. La promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio.


26. Asistencia y servicios sociales.


27. Desarrollo comunitario, promoción y ayuda de menores, jóvenes,

mujeres, emigrantes, tercera edad, minusválidos y demás grupos o sectores

sociales requeridos de especial protección.


28. Organización, régimen y funcionamiento de las instituciones, y

establecimientos de protección y tutela de menores, penitenciarios y de

reinserción social conforme a la legislación general en materia civil,

penal y penitenciaria.


29. Fundaciones y Asociaciones que desarrollen sus funciones

principalmente en la Comunidad Autónoma.


30. Promoción y fomento de la cultura, con especial atención a las

manifestaciones peculiares de La Rioja, velando por su conservación y

promoviendo su estudio.


31. Investigación y técnica en coordinación con el Estado, prestando

especial atención a la lengua castellana por ser originaria de La Rioja y

constituir parte esencial de la cultura riojana.


32. El patrimonio artístico, arqueológico, histórico, cultural,

monumental, arquitectónico y científico para La Rioja.


33. Los museos, bibliotecas, hemerotecas, conservatorios de música y

danza, servicios de bellas artes y demás centros de depósito cultural o

colecciones de naturaleza análoga de interés para La Rioja, que no sean

de titularidad estatal.


34. Espectáculos.


35. Casinos, juegos y apuestas con exclusión de las Apuestas Mutuas

Deportivo-Benéficas.





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36. Estadística para fines no estatales.


37. Cooperativas y entidades asimilables, mutualidades no integradas en

la Seguridad Social y depósitos, conforme a la legislación mercantil.


38. Cámaras Agrarias, de Comercio e Industria, colegios profesionales y

ejercicio de las profesiones tituladas, así como cualquier otra

corporación de derecho público representativas de intereses económicos o

profesionales.


39. Ordenación farmacéutica, sin perjuicio de lo dispuesto en el número

dieciséis del apartado uno del artículo ciento cuarenta y nueve de la

Constitución.


40. Higiene, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo dieciocho de

este Estatuto.»

JUSTIFICACION

Conveniente para poder alcanzar la máxima capacidad de autogobierno.


ENMIENDA NUM. 51

De don Pedro Luis Padrón Rodríguez (GPMX).


El Senador Pedro Luis Padrón Rodríguez (Grupo Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1.º

ENMIENDA

De adición.


Añadir un nuevo artículo ocho bis:


«Uno. La Comunidad Autónoma de La Rioja tiene competencia exclusiva en

materia de seguridad ciudadana, en los términos establecidos en el

artículo ciento cuarenta y ocho, apartado uno, número veintidós, de la

Constitución.


Dos. La Comunidad Autónoma podrá crear una policía propia, de acuerdo con

lo dispuesto en el artículo ciento cuarenta y nueve, punto uno, apartado

veintinueve de la Constitución. Corresponde al Gobierno de La Rioja el

mando superior de la policía autónoma.


Tres. En el caso previsto en el apartado anterior, se constituirá una

Junta de Seguridad integrada por un número igual de representantes del

Gobierno Central y de la Comunidad Autónoma, con el objeto de coordinar

la actuación de la policía autonómica y los cuerpos y fuerzas de

Seguridad del Estado en el ámbito territorial de La Rioja.»

JUSTIFICACION

Conveniente para poder alcanzar la máxima capacidad de autogobierno.


ENMIENDA NUM. 52

De don Pedro Luis Padrón Rodríguez (GPMX).


El Senador Pedro Luis Padrón Rodríguez (Grupo Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1.º, apartado 9 (artículo noveno).


ENMIENDA

De modificación.


Que el actual punto 9 del artículo noveno pase a ser un nuevo punto del

artículo octavo.


JUSTIFICACION

Conveniente para poder alcanzar la máxima capacidad de autogobierno.


ENMIENDA NUM. 53

De don Pedro Luis Padrón Rodríguez (GPMX).


El Senador Pedro Luis Padrón Rodríguez (Grupo Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1.º, apartado 10 (artículo décimo).


ENMIENDA

De modificación.


Que el actual punto 3 del apartado uno del artículo once, pase a ser el

punto 13 bis del artículo octavo.


JUSTIFICACION

Conveniente para poder alcanzar la máxima capacidad de autogobierno.


ENMIENDA NUM. 54

De don Pedro Luis Padrón Rodríguez (GPMX).


El Senador Pedro Luis Padrón Rodríguez (Grupo Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1.º, apartado 9 (artículo noveno).


ENMIENDA

De adición.


Incorporar un nuevo punto al artículo noveno con el siguiente texto:


«Reserva al sector público de recursos o servicios esenciales,

especialmente en caso de monopolio e intervención de empresas cuando lo

exija el interés general.»




Página 34




JUSTIFICACION

Conveniente para poder alcanzar la máxima capacidad de autogobierno.


ENMIENDA NUM. 55

De don Pedro Luis Padrón Rodríguez (GPMX).


El Senador Pedro Luis Padrón Rodríguez (Grupo Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1.º, apartado 9 (artículo noveno).


ENMIENDA

De adición.


Incorporar un nuevo punto al artículo noveno con el siguiente texto:


«Ordenación del crédito, banca y seguros.»

JUSTIFICACION

Conveniente para poder alcanzar la máxima capacidad de autogobierno.


ENMIENDA NUM. 56

De don Pedro Luis Padrón Rodríguez (GPMX).


El Senador Pedro Luis Padrón Rodríguez (Grupo Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1.º, apartado 10 (artículo once nuevo).


ENMIENDA

De modificación.


Incluir un nuevo punto en el apartado uno del artículo once con el

siguiente texto:


«Penitenciaria.»

JUSTIFICACION

Conveniente para poder alcanzar la máxima capacidad de autogobierno.


ENMIENDA NUM. 57

De don Pedro Luis Padrón Rodríguez (GPMX).


El Senador Pedro Luis Padrón Rodríguez (Grupo Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1.º, apartado 10 (artículo once nuevo).


ENMIENDA

De modificación.


Que el actual punto 7 del apartado uno del artículo once, pase a ser un

nuevo punto del artículo noveno.


JUSTIFICACION

Conveniente para poder alcanzar la máxima capacidad de autogobierno.


ENMIENDA NUM. 58

De don Pedro Luis Padrón Rodríguez (GPMX).


El Senador Pedro Luis Padrón Rodríguez (Grupo Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1.º, apartado 8 (artículo noveno).


ENMIENDA

De adición.


Añadir un nuevo punto «tres» al artículo octavo, con el siguiente texto:


«El Derecho emanado de La Rioja en las materias de su competencia

exclusiva es el aplicable con preferencia a cualquier otro y sólo en su

defecto será de aplicación supletoria el Derecho del Estado.»

JUSTIFICACION

Conveniente para poder alcanzar la máxima capacidad de autogobierno.


ENMIENDA NUM. 59

De don Pedro Luis Padrón Rodríguez (GPMX).


El Senador Pedro Luis Padrón Rodríguez (Grupo Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1.º, apartado 12 (artículo catorce).


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir el texto del punto 4 del artículo catorce por la siguiente

redacción:


«Los convenios o acuerdos que el Gobierno de La Rioja realice con otras

Comunidades Autónomas o con el




Página 35




Estado, requerirán, previa a su formalización la aprobación y

autorización del Parlamento.»

JUSTIFICACION

Conveniente para poder alcanzar la máxima capacidad de autogobierno.


ENMIENDA NUM. 60

De don Pedro Luis Padrón Rodríguez (GPMX).


El Senador Pedro Luis Padrón Rodríguez (Grupo Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1.º, apartado 15 (artículo diecisiete).


ENMIENDA

De supresión.


Suprimir del párrafo cinco del artículo diecisiete todo el texto a partir

de la primera coma, hasta el final del párrafo.


La disolución anterior, salvo lo dispuesto en el apartado dos del

artículo veintidós de este Estatuto.»

JUSTIFICACION

Lógica previsión.


ENMIENDA NUM. 61

De don Pedro Luis Padrón Rodríguez (GPMX).


El Senador Pedro Luis Padrón Rodríguez (Grupo Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1.º, apartado 16 (artículo dieciocho).


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir el punto cinco del artículo dieciocho por el siguiente texto:


«El Parlamento se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las

sesiones extraordinarias serán convocadas por su Presidente a petición de

la Diputación Permanente, de una quinta parte de los Diputados o del

Gobierno.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 62

De don Pedro Luis Padrón Rodríguez (GPMX).


El Senador Pedro Luis Padrón Rodríguez (Grupo Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1.º, apartado 19 (artículo veintiuno).


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir el artículo 21 por el siguiente texto:


«Las Leyes de La Rioja serán promulgadas por el Presidente de la

Comunidad Autónoma, que ordenará su publicación en el «Boletín Oficial de

La Rioja», en un plazo máximo de quince días desde su aprobación, así

como en el «Boletín Oficial del Estado». A efectos de su entrada en

vigor, regirá la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial de La

Rioja».»

JUSTIFICACION

Mayor claridad.


ENMIENDA NUM. 63

De don Pedro Luis Padrón Rodríguez (GPMX).


El Senador Pedro Luis Padrón Rodríguez (Grupo Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1.º, apartado 21 (artículo 23).


ENMIENDA

De modificación.


Suprimir del punto dos del artículo 23 la siguiente frase:


«El mandato del nuevo Parlamento durará, en todo caso, hasta la fecha que

debiera concluir el primero.»

JUSTIFICACION

Innecesario.


ENMIENDA NUM. 64

De don Pedro Luis Padrón Rodríguez (GPMX).


El Senador Pedro Luis Padrón Rodríguez (Grupo Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1.º, apartado 24 (artículo 26).





Página 36




ENMIENDA

De modificación.


Sustituir todo el texto del artículo 26, por el siguiente texto:


«Artículo 26. Corresponde a la Comunidad Autónoma la creación y

estructuración de su propia Administración Pública, con arreglo a los

principios generales contenidos en el presente Estatuto y supletoriamente

a los que rijan la organización y funcionamiento de la Administración

General del Estado.»

JUSTIFICACION

Mayor concreción y exactitud.


ENMIENDA NUM. 65

De don Pedro Luis Padrón Rodríguez (GPMX).


El Senador Pedro Luis Padrón Rodríguez (Grupo Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1.º, apartado 25 (artículo 27).


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir todo el texto del artículo 27 por el siguiente:


«Artículo 27. En los términos previstos en los artículos cinco y ocho del

presente Estatuto, se regulará por Ley de la Comunidad Autónoma de La

Rioja:


Uno. El reconocimiento y delimitación de las comarcas.


Dos. La creación de áreas metropolitanas y de agrupaciones de municipios

con fines específicos.»

JUSTIFICACION

Mayor exactitud.


ENMIENDA NUM. 66

De don Pedro Luis Padrón Rodríguez (GPMX).


El Senador Pedro Luis Padrón Rodríguez (Grupo Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 3.º

ENMIENDA

De modificación.


Donde dice: «El artículo 29 pasa a ser el treinta.»

Debe decir: «El artículo 29 pasa a ser el treinta con el siguiente texto:


Artículo 30

Uno. Las Leyes de la Comunidad Autónoma de La Rioja estarán excluidas de

su revisión por la jurisdicción contencioso-administrativa y sujetas,

únicamente, al control de constitucionalidad ejercido por el Tribunal

Constitucional.


Dos. Las normas reglamentarias y los actos y acuerdos emanados de los

órganos ejecutivos y administrativos de la Comunidad Autónoma serán

recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.»

JUSTIFICACION

Mayor claridad y concreción.


ENMIENDA NUM. 67

De don Pedro Luis Padrón Rodríguez (GPMX).


El Senador Pedro Luis Padrón Rodríguez (Grupo Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1.º, apartado 39 (artículo 42).


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir todo el texto del artículo 42 por el siguiente:


«Artículo 42. La Comunidad Autónoma de La Rioja contará para el eficaz

desempeño de sus competencias y funciones con su propia Hacienda

Autónoma, así como con su propio patrimonio.»

JUSTIFICACION

Mayor concreción.


ENMIENDA NUM. 68

De don Pedro Luis Padrón Rodríguez (GPMX).


El Senador Pedro Luis Padrón Rodríguez (Grupo Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 3.º

ENMIENDA

De modificación.


Donde dice: «El artículo treinta y cinco pasa a ser el cuarenta y siete.»

Debe decir: «El artículo treinta y cinco queda suprimido.»




Página 37




JUSTIFICACION

Innecesario.


ENMIENDA NUM. 69

De don Pedro Luis Padrón Rodríguez (GPMX).


El Senador Pedro Luis Padrón Rodríguez (Grupo Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 3.º

ENMIENDA

De modificación.


Donde dice: «El artículo treinta y seis pasa a ser el artículo cuarenta y

ocho.»

Debe decir: «El artículo treinta y seis queda suprimido.»

JUSTIFICACION

Innecesario.


ENMIENDA NUM. 70

De don Pedro Luis Padrón Rodríguez (GPMX).


El Senador Pedro Luis Padrón Rodríguez (Grupo Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1.º, apartado 45 (artículo 50).


ENMIENDA

De supresión.


Se propone la supresión íntegra del texto del artículo 50.


JUSTIFICACION

Innecesario.


ENMIENDA NUM. 71

De don Pedro Luis Padrón Rodríguez (GPMX).


El Senador Pedro Luis Padrón Rodríguez (Grupo Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 2.º

ENMIENDA

De adición.


Añadir un nuevo párrafo con el siguiente texto:


«Disposición Adicional Primera.»

JUSTIFICACION

Innecesario.


ENMIENDA NUM. 72

De don Pedro Luis Padrón Rodríguez (GPMX).


El Senador Pedro Luis Padrón Rodríguez (Grupo Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1.º, apartado 52 (Disposición Adicional

Tercera).


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir el texto de la Disposición Adicional Tercera por el siguiente:


«La aceptación del régimen de autonomía que se establece en el presente

Estatuto no implica la renuncia del pueblo riojano a los derechos que

como tal le hubieran podido corresponder en virtud de su historia, los

que podrán ser actualizados de acuerdo con lo que establece la

Disposición Adicional Primera de la Constitución.»

JUSTIFICACION

Conveniente para poder alcanzar la máxima capacidad de autogobierno.


ENMIENDA NUM. 73

De don Pedro Luis Padrón Rodríguez (GPMX).


El Senador Pedro Luis Padrón Rodríguez (Grupo Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1.º, apartado 1 (artículo once nuevo).


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir los puntos 15 y 16 del apartado uno del artículo once, por un

nuevo artículo noveno bis con el siguiente texto:


«9 bis. Uno. corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja el

desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado en

materia de sanidad interior.





Página 38




Dos. En materia de Seguridad Social, corresponderá a la Comunidad

Autónoma de La Rioja:


a) El desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica

del Estado, salvo las normas que configuran el régimen económico de la

misma.


b) La gestión del régimen económico de la Seguridad Social.


Tres. Corresponderá también a la Comunidad Autónoma de La Rioja la

ejecución de la legislación del Estado sobre productos farmacéuticos.


Cuatro. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá organizar y administrar a

tales fines, y dentro de su territorio, todos los servicios relacionados

con las materias antes expresadas y ejercerá la tutela de las

instituciones, entidades y funciones en materia de sanidad y seguridad

social, reservándose el Estado la alta inspección conducente al

cumplimiento de las funciones y competencias contenidas en este

artículo.»

JUSTIFICACION

Conveniente para poder alcanzar la máxima capacidad de autogobierno.


ENMIENDA NUM. 74

De don Pedro Luis Padrón Rodríguez (GPMX).


El Senador Pedro Luis Padrón Rodríguez (Grupo Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 3.º

ENMIENDA

De modificación.


Donde dice: «El artículo doce pasa a ser el diez.»

Debe decir: El artículo doce pasa a ser el diez, con el siguiente texto:


«10. Es de la competencia plena de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la

regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles

y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo establecido

en los preceptos constitucionales sobre esta materia; de las leyes

orgánicas que los desarrollen y de las competencias del Estado en lo que

se refiere a alta inspección para su cumplimiento y garantía.»

JUSTIFICACION

Conveniente para poder alcanzar la máxima capacidad de autogobierno.


ENMIENDA NUM. 75

De don Pedro Luis Padrón Rodríguez (GPMX).


El Senador Pedro Luis Padrón Rodríguez (Grupo Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente

ENMIENDA

Sustituir el texto del artículo 12 por el siguiente:


«12. Uno. La Comunidad Autónoma podrá solicitar del Estado la

transferencia o delegación de competencias no asumidas en el presente

Estatuto.


Dos. También podrá solicitar la Comunidad Autónoma de La Rioja de las

Cortes Generales que las Leyes marco que éstas aprueben en materia de

competencia exclusiva del Estado, atribuyan expresamente a la Comunidad

Autónoma de La Rioja la facultad de legislar en el desarrollo de dichas

leyes en los términos del apartado uno del artículo ciento cincuenta de

la Constitución.


Tres. La Comunidad Autónoma de La Rioja ejercerá competencias, cuando así

lo solicite, en aquellas materias que sin tener atribuidas por el

presente Estatuto, hayan sido transferidas por el Estado a otra u otras

Comunidades Autónomas o territorios forales.


Cuatro. Corresponde al Parlamento de La Rioja la competencia para

formular las anteriores solicitudes.»

JUSTIFICACION

Conveniente para poder alcanzar la máxima capacidad de autogobierno.


ENMIENDA NUM. 76

De don Pedro Luis Padrón Rodríguez (GPMX).


El Senador Pedro Luis Padrón Rodríguez (Grupo Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1.º, apartado 41 (artículo 44).


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir el texto del artículo 44 por el siguiente:


«44. Los recursos económicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja estarán

constituidos por:


a) Los ingresos procedentes de la recaudación tributaria.


b) Los rendimientos de las tasas, contribuciones especiales e

impuestos propios de la Comunidad que el Parlamento de La Rioja pueda

establecer, de acuerdo con el artículo ciento cincuenta y siete de la

Constitución.


c) El producto de multas y sanciones en el ámbito de su competencia.





Página 39




d) Trasferencias del Fondo de Compensación Interterritorial y otras

asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.


e) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás Derecho

privado.


f) El producto de operaciones de crédito y emisión de deuda.


g) Cuantos otros recursos se le atribuyan de acuerdo con las Leyes.»

JUSTIFICACION

Conveniente para poder alcanzar la máxima capacidad de autogobierno.


ENMIENDA NUM. 77

De don Pedro Luis Padrón Rodríguez (GPMX).


El Senador Pedro Luis Padrón Rodríguez (Grupo Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1.º, apartado 42 (artículo 45).


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir el texto del artículo 45 por el siguiente:


«45. Uno. Las relaciones de orden tributario entre el Estado y la

Comunidad Autónoma de La Rioja vendrán reguladas mediante un Convenio

bilateral entre ambas administraciones.


Dos. El Convenio bilateral se ajustará a los siguientes principios y

bases:


a) El Convenio será aprobado por Ley de las Cortes Generales.


b) La aplicación del Convenio se ajustará al principio de

solidaridad a que se refieren los artículos 138 y 156 de la Constitución.


c) En virtud de su capacidad normativa, la Comunidad Autónoma de La

Rioja podrá mantener, establecer y regular, dentro de su territorio, el

régimen tributario, atendiendo a la estructura general impositiva del

Estado, a las normas que se contengan en el propio Convenio y a las que

dicte el Parlamento de La Rioja.


d) La exacción, gestión, liquidación, recaudación e inspección de

todos los impuestos, salvo los que el propio Convenio determine, se

efectuará, dentro del ámbito territorial de La Rioja, por la

Administración de la propia Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la

colaboración con el Estado y su alta inspección.


e) La Comunidad Autónoma de La Rioja contribuirá al mantenimiento de

las cargas del Estado, participando en la financiación de aquellas

competencias o funciones que la propia Comunidad no tenga asimiladas,

mediante una cuota de participación que será fijada por ambas

administraciones en el seno de una Comisión Mixta, bilateral y paritaria.


f) La cuota de participación será aprobada por Ley, con la

periodicidad que se fije en el Convenio bilateral, sin perjuicio de su

actualización anual por el procedimiento que dicho Convenio establezca.»

JUSTIFICACION

Conveniente para poder alcanzar la máxima capacidad de autogobierno.


ENMIENDA NUM. 78

De don Pedro Luis Padrón Rodríguez (GPMX).


El Senador Pedro Luis Padrón Rodríguez (Grupo Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1.º, apartado 43 (artículo 46).


ENMIENDA

De modificación.


Ubicar el artículo 46 como una Disposición Adicional con el siguiente

texto:


«1. Dada la situación de desventaja fiscal que la Comunidad Autónoma de

La Rioja tiene frente a otras Comunidades Autónomas colindantes y las

consecuencias que de esa situación se derivan, y en tanto no sea

definitivamente corregida, los ingresos de la Comunidad Autónoma de La

Rioja, se verán incrementados mediante una participación en los ingresos

positivos del Estado, incluidos los monopolios fiscales.


2. Los criterios, alcance y cuantía de dicha asignación excepcionalmente

serán acordados entre el Gobierno de La Rioja y el Gobierno del Estado,

para cada ejercicio y en ningún caso serán inferiores a la cantidad

equivalente a los perjuicios económicos y sociales padecidos el año

anterior.


3. En la primera negociación que los dos Gobiernos realicen, habrá de

incluirse las cantidades correspondientes a los años precedentes a la

aprobación de esta Ley.»

JUSTIFICACION

Conveniente para poder alcanzar la máxima capacidad de autogobierno.


ENMIENDA NUM. 79

De don Pedro Luis Padrón Rodríguez (GPMX).


El Senador Pedro Luis Padrón Rodríguez (Grupo Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1.º, apartado 51 (artículo 57).





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ENMIENDA

De modificación.


Artículo 57. Se propone sustituir el texto por el siguiente:


«57. Uno.El presente Estatuto o Ley Orgánica regula las relaciones entre

el Estado y la Comunidad Autónoma de La Rioja.


No podrá ser modificado unilateralmente y su reforma se ajustará al

siguiente procedimiento:


a) La iniciativa corresponderá al Gobierno de La Rioja o al Gobierno

de la Nación.


b) Tras las correspondientes negociaciones, ambos Gobiernos

formularán, de común acuerdo, la propuesta de reforma ante el Parlamento

de La Rioja y las Cortes Generales.


c) Para su aprobación deberá contar con el voto favorable de la

mayoría absoluta de las Cortes Generales y de la mayoría de dos tercios

del Parlamento de La Rioja.


d) Requerirá, en todo caso, el referéndum positivo del censo

electoral de La Rioja.


e) La aprobación de la reforma por las Cortes Generales mediante Ley

Orgánica, incluirá la autorización del Estado para que la Comunidad

Autónoma convoque el referéndum a que se refiere el párrafo anterior.


f) Si la propuesta de reforma no es aprobada por el Parlamento de La

Rioja, o por las Cortes Generales, o no es confirmada mediante referéndum

por el cuerpo electoral, no podrá ser sometida a votación parlamentaria

hasta que haya transcurrido un año.


Dos. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando la reforma

tuviere por objeto una mera alteración de los poderes de la Comunidad

Autónoma y no afectara a sus relaciones con el Estado, se podrá proceder

de la siguiente manera: a) Elaboración del proyecto de reforma por el

Gobierno de La Rioja.


b) Aprobación de éste por mayoría de dos tercios del Parlamento de

La Rioja.


c) Consulta al Gobierno de la Nación.


d) Si en el plazo de treinta días, a partir de la recepción de la

consulta prevista en el apartado anterior, el Gobierno no se declarase

afectado por la reforma, éste autorizará la celebración de un referéndum

sobre el texto propuesto, que será debidamente convocado por el Gobierno

de La Rioja.


e) Finalmente se requerirá la aprobación de las Cortes Generales

mediante Ley Orgánica.


f) Si en el plazo señalado en la letra d) el Gobierno de la Nación

se declarase afectado por la reforma, ésta habrá de seguir el

procedimiento previsto en el apartado anterior.»

JUSTIFICACION

Conveniente para poder alcanzar la máxima capacidad de autogobierno.


ENMIENDA NUM. 80

De don Pedro Luis Padrón Rodríguez (GPMX).


El Senador Pedro Luis Padrón Rodríguez (Grupo Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1.º, apartado 47 (artículo 53).


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir el texto del artículo 52 por el siguiente:


«52. Uno.Corresponde a la Comunidad Autónoma la tutela financiera

respecto a los Entes Locales, conforme a lo dispuesto en el artículo ocho

del presente Estatuto, respetando en todo caso, la autonomía reconocida a

los mismos en los artículos 140 y 142 de la Constitución.


Dos. La Comunidad Autónoma de La Rioja colaborará con los Entes Locales

en la gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos que

tienen atribuidos, respetando su autonomía financiera y de conformidad

con lo establecido en la legislación básica y la del Parlamento de La

Rioja.


Tres. Las aportaciones directas de la Comunidad Autónoma de La Rioja al

Fondo Nacional de Cooperación Municipal o a cualquier otro fondo o

mecanismo análogo, que para la financiación de los Entes Locales, se

nutran, mediante participaciones en tributos concertados, quedarán

íntegramente a disposición de la Comunidad Autónoma, que distribuirá las

cantidades correspondientes, de acuerdo con los criterios que establezca

el Parlamento, entre los Entes Locales de La Rioja.


Cuatro. En los supuestos de aportación indirecta mediante participaciones

en tributos no concertados, la Comunidad Autónoma distribuirá, de

conformidad con los criterios que acuerde con el Estado, las cantidades

que, a tenor de las normas de reparto de carácter general, correspondan a

los Entes Locales de La Rioja.»

JUSTIFICACION

Conveniente para poder alcanzar la máxima capacidad de autogobierno.


ENMIENDA NUM. 81

De don Pedro Luis Padrón Rodríguez (GPMX).


El Senador Pedro Luis Padrón Rodríguez (Grupo Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Exposición de Motivos.


ENMIENDA

Sustituir el actual texto por el siguiente:


«El Estatuto de Autonomía de La Rioja es la Ley Orgánica que regula la

organización interna de La Rioja como




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Comunidad Autónoma, a la vez que regula las relaciones de ésta con el

Estado convirtiéndose, de esta manera, en un instrumento legal del cual

nos dotamos los riojanos, con la aprobación del resto del Estado, para el

libre ejercicio de la defensa de nuestros derechos como comunidad.


Por lo tanto, la capacidad que la Administración Autonómica tenga para

dar respuesta a los problemas que en cada momento se le plantee a la

sociedad riojana, dependerá, en gran medida, de las posibilidades y

capacidad competencial que el Estatuto de Autonomía le otorgue o

reconozca. A lo largo del tiempo han ido apareciendo situaciones y

problemas que han puesto de manifiesto las carencias de nuestro actual

Estatuto de Autonomía, evidenciando la necesidad de una inevitable

reforma estatutaria profunda y ambiciosa.


Esta reforma, además de redescubrir nuestra identidad histórica, busca el

desarrollo socio-económico de La Rioja asegurando, en la medida que un

texto legislativo puede hacerlo, el permanente progreso de esta Comunidad

como parte integrante e inseparable de España.


Con esta reforma, La Rioja pretende dotarse de los instrumentos

constitucionales necesarios para defender sus derechos y lograr su

progreso social y económico, con el máximo respeto y acatamiento del

artículo 2 de la Constitución que declara la indisoluble unidad de la

Nación española y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las

nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas

ellas.


Es evidente que la voluntad política de los riojanos consiste en obtener,

en provecho de La Rioja, la Autonomía plena que la Constitución le

reconoce, y sólo mediante la reforma del Estatuto de Autonomía y por

ningún otro medio puede alcanzarse dicho objetivo.


El derecho constitucional a la igualdad ha presidido el espíritu de esta

reforma. El mandato constitucional del artículo 130.2 que explicita que

«las diferencias entre los Estatutos de Autonomía de las distintas

Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios

económicos o sociales», ha guiado los trabajos realizados al efectuar

esta reforma.


Es necesario señalar que, por primera vez, el Estatuto de Autonomía de La

Rioja, es reformado por voluntad de su propio Parlamento, es decir, a

partir de una iniciativa nacida en la propia Cámara, lo que hace que esta

reforma refleje inequívocamente la voluntad del pueblo riojano lejos de

nuestra propia Comunidad Autónoma y por personas ajenas a ella.


Esta reforma afecta a las Disposiciones Generales del actual Estatuto, a

las competencias de la Comunidad Autónoma reconocidas en el mismo,

ampliando el techo competencial al máximo constitucionalmente posible. A

la regulación de nuestras instituciones, a la administración autónoma, a

las relaciones de la Comunidad Autónoma con otras administraciones, tanto

la Local como la Estatal y, fundamentalmente, a la economía y hacienda de

nuestra Comunidad.


A pesar de ser una reforma amplia y ambiciosa no se ha intentado realizar

una obra original, carente de precedentes que a buen seguro hubiese

suscitado el debate sobre la constitucionalidad o no del texto propuesto.


A fin de evitar tal debate se ha recurrido, de forma casi genérica, a la

aplicación de fórmulas y soluciones que ya obran en otros estatutos, en

el convencimiento de que si estas fórmulas han sido aceptadas para otras

Comunidades Autónomas, también pueden serlo para La Rioja.


Esta escrupulosa sujeción de la reforma que se propone a previsiones que

ya figuran en otros Estatutos con las mismas o parecidas palabras,

aconsejaron prescindir de novedades deseables y hasta precisas, la

participación de la Comunidad Autónoma juntamente con las restantes, en

la formación de la voluntad del Estado, la presencia de La Rioja en las

instituciones europeas o una intervención acentuada en el diseño de la

política general del Estado de las Autonomías, son solamente algunas de

las materias que se opta por no abordar sin que ello implique desistir de

tenerlas en cuenta, cara a ulteriores actuaciones.»




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INDICE

Número

Artículo Enmendante de

Enmienda

Exposición

de Motivos Sr. Padrón Rodríguez (GPMX) 81

Artículo 1º Sr. Román Clemente (GPMX) 1

Sr. Román Clemente (GPMX) 2

Sr. Román Clemente (GPMX) 3

Sr. Román Clemente (GPMX) 4

Sr. Román Clemente (GPMX) 5

Sr. Román Clemente (GPMX) 6

Sr. Román Clemente (GPMX) 7

Sr. Román Clemente (GPMX) 8

Sr. Román Clemente (GPMX) 9

Sr. Román Clemente (GPMX) 10

Sr. Román Clemente (GPMX) 11

Sr. Román Clemente (GPMX) 12

Sr. Román Clemente (GPMX) 13

Sr. Román Clemente (GPMX) 14

Sr. Román Clemente (GPMX) 15

Sr. Román Clemente (GPMX) 16

Sr. Román Clemente (GPMX) 17

Sr. Román Clemente (GPMX) 18

Sr. Román Clemente (GPMX) 19

Sr. Román Clemente (GPMX) 20

Sr. Román Clemente (GPMX) 21

Sr. Román Clemente (GPMX) 22

Sr. Román Clemente (GPMX) 23

Sra. Boneta Piedra(GPMX) 24

G.P. Senadores Nacionalistas Vascos 25

Sr. Padrón Rodríguez (GPMX) 26

Sr. Padrón Rodríguez (GPMX) 27

Sr. Padrón Rodríguez (GPMX) 28

Sr. Padrón Rodríguez (GPMX) 29

Sr. Padrón Rodríguez (GPMX) 30

Sr. Padrón Rodríguez (GPMX) 31

Sr. Padrón Rodríguez (GPMX) 32

Sr. Padrón Rodríguez (GPMX) 33

Sr. Padrón Rodríguez (GPMX) 34

Sr. Padrón Rodríguez (GPMX) 35

Sr. Padrón Rodríguez (GPMX) 36

Sr. Padrón Rodríguez (GPMX) 37

Sr. Padrón Rodríguez (GPMX) 38

Sr. Padrón Rodríguez (GPMX) 39

Sr. Padrón Rodríguez (GPMX) 40

Sr. Padrón Rodríguez (GPMX) 41

Sr. Padrón Rodríguez (GPMX) 42

Sr. Padrón Rodríguez (GPMX) 43

Sr. Padrón Rodríguez (GPMX) 44

Sr. Padrón Rodríguez (GPMX) 45

Sr. Padrón Rodríguez (GPMX) 46

Sr. Padrón Rodríguez (GPMX) 47

Sr. Padrón Rodríguez (GPMX) 48




Página 43




Número

Artículo Enmendante de

Enmienda

Sr. Padrón Rodríguez (GPMX) 49

Sr. Padrón Rodríguez (GPMX) 50

Sr. Padrón Rodríguez (GPMX) 51

Sr. Padrón Rodríguez (GPMX) 52

Sr. Padrón Rodríguez (GPMX) 53

Sr. Padrón Rodríguez (GPMX) 54

Sr. Padrón Rodríguez (GPMX) 55

Sr. Padrón Rodríguez (GPMX) 56

Sr. Padrón Rodríguez (GPMX) 57

Sr. Padrón Rodríguez (GPMX) 58

Sr. Padrón Rodríguez (GPMX) 59

Sr. Padrón Rodríguez (GPMX) 60

Sr. Padrón Rodríguez (GPMX) 61

Sr. Padrón Rodríguez (GPMX) 62

Sr. Padrón Rodríguez (GPMX) 63

Sr. Padrón Rodríguez (GPMX) 64

Sr. Padrón Rodríguez (GPMX) 65

Sr. Padrón Rodríguez (GPMX) 67

Sr. Padrón Rodríguez (GPMX) 70

Sr. Padrón Rodríguez (GPMX) 72

Sr. Padrón Rodríguez (GPMX) 73

Sr. Padrón Rodríguez (GPMX) 75

Sr. Padrón Rodríguez (GPMX) 76

Sr. Padrón Rodríguez (GPMX) 77

Sr. Padrón Rodríguez (GPMX) 78

Sr. Padrón Rodríguez (GPMX) 79

Sr. Padrón Rodríguez (GPMX) 80

Artículo 2º Sr. Padrón Rodríguez (GPMX) 71

Artículo 3º Sr. Padrón Rodríguez (GPMX) 66

Sr. Padrón Rodríguez (GPMX) 68

Sr. Padrón Rodríguez (GPMX) 69

Sr. Padrón Rodríguez (GPMX) 74