Ruta de navegación
Publicaciones
BOCG. Senado, serie III B, núm. 34-b, de 14/12/1998
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie IIIB: 14 de diciembre de 1998 Núm. 34 (b)
PROPOSICIONES DE LEY (Cong. Diputados, Serie B, núm. 203
DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Núm. exp. 127/000010)
REFORMA DE ESTATUTOS DE AUTONOMIA
605/000010 Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de La Rioja.
ENMIENDAS
605/000010
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES de las enmiendas presentadas a la Propuesta de reforma del
Estatuto de Autonomía de La Rioja.
Palacio del Senado, 10 de diciembre de 1998.--El Presidente del Senado,
Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María
Cruz Rodríguez Saldaña.
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 23
enmiendas a la Proposición de Ley de Propuesta de reforma del Estatuto de
Autonomía de La Rioja.
Palacio del Senado, 1 de diciembre de 1998.--José Fermín Román Clemente.
ENMIENDA NUM. 1
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo primero.8.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye el contenido del punto 34 del número Uno del artículo
octavo, por otro del siguiente tenor literal:
«34. Fundaciones y asociaciones de carácter docente, cultural, artístico,
benéfico-asistencial y similares, que desarrollen principalmente sus
funciones en La Rioja.»
MOTIVACION
Concreción más correcta del apartado.
ENMIENDA NUM. 2
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo primero.8.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye el contenido del punto 36 del número Uno del artículo
octavo, por otro del siguiente tenor literal:
«36. Uno. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá crear una policía
propia en el marco de la Ley Orgánica a que hace referencia el número
veintinueve del apartado uno del artículo ciento cuarenta y nueve de la
Constitución.
Dos. La Policía de la Comunidad Autónoma de La Rioja ejercerá las
siguientes funciones:
a) La protección de las personas y bienes y el mantenimiento del
orden público.
b) La vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la
propia Comunidad.
c) Las demás funciones previstas en la Ley Orgánica a que hace
referencia el punto uno de este apartado.
Tres. Corresponderá al Gobierno el mando supremo de la policía propia de
la Comunidad Autónoma.
Cuatro. Una Junta de Seguridad con representación paritaria del Gobierno
del Estado y del Gobierno de La Rioja coordinará la actuación de la
policía de la Comunidad Autónoma con los cuerpos y fuerzas de seguridad
del Estado.
Cinco. Es competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja la
coordinación de las policías locales riojanas, sin perjuicio de su
dependencia de las autoridades municipales.»
MOTIVACION
Capacidad competencial con equiparación a otras Comunidades Autónomas.
ENMIENDA NUM. 3
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo primero.8.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir los nuevos apartados 39, 40, 41 y 42 al número Uno del
artículo octavo cuyo texto es el siguiente:
«39. Normas y procedimientos electorales para la constitución de sus
instituciones de autogobierno.
40.Sanidad e higiene de acuerdo con el artículo 148.21 de la
Constitución.
41. Ordenación de las aguas subterráneas de los acuíferos totalmente
integrados en el territorio de la Comunidad Autónoma. Regulación de los
aprovechamientos hidráulicos dentro del respeto de los usos y costumbres
propios de La Rioja.
42. Uno. Fomento y planificación de la actividad económica en La Rioja.
Dos. Sector público económico de la Comunidad Autónoma en cuanto no está
contemplado por las normas de este Estatuto.
Tres. Desarrollo y ejecución en La Rioja de:
a) Los planes establecidos por el Estado para la reestructuración de
sectores industriales.
b) Programas genéricos para la Comunidad Autónoma, estimuladores de
la ampliación de actividades productivas e implantación de nuevas
empresas.
c) Programas de actuación referidos a comarcas deprimidas o en
crisis.
La Rioja participará en la gestión del sector público estatal en los
casos y actividades que procedan.»
MOTIVACION
Ampliación de competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma.
ENMIENDA NUM. 4
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo primero.9.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye el contenido del apartado 7 del artículo noveno, por otro
del siguiente tenor literal:
«7. Sistema de consultas populares por vía de referéndum en el ámbito de
la Comunidad Autónoma, sobre cuestiones de especial trascendencia para la
misma y de su exclusivo ámbito competencial. Sistema de consultas
populares locales en el ámbito competencial. Sistema de consultas
populares locales en el ámbito de la región, de conformidad con lo
dispuesto en los números 1 y 32 del artículo 149.1 de la Constitución,
correspondiendo al Estado la autorización de su convocatoria.»
MOTIVACION
Queda mejor reflejada la capacidad de consultas populares de las
Administraciones.
ENMIENDA NUM. 5
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo primero.9.
ENMIENDA
De adición.
Se crea un nuevo artículo noveno bis del siguiente tenor literal:
«Artículo noveno bis
Uno. Corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja el desarrollo
legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia
de Sanidad interior.
Dos. En materia de Seguridad Social corresponderá a la Comunidad
Autónoma:
a) La coordinación hospitalaria en general.
b) El desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica
del Estado, salvo normas que configuren el régimen económico de la misma.
c) La gestión del régimen económico de la Seguridad Social.
d) Gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social,
reservándose el Estado la alta inspección.
e) Gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de
Seguridad Social. La determinación de las prestaciones del sistema, los
requisitos para establecer la condición de beneficiario y la financiación
se efectuará de acuerdo con las normas establecidas por el Estado en el
ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el
número 17 del apartado 1 del artículo 141 de la Constitución.
Tres. Corresponderá también a la Comunidad Autónoma de La Rioja la
ejecución de la legislación del estado sobre productos farmacéuticos.
Cuatro. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá organizar y administrar a
tales fines y dentro de su territorio, todos los servicios relacionados
con las materias antes expresadas y ejercerá la tutela de las
instituciones, entidades y funciones en materia de Sanidad y Seguridad
Social, reservándose el Estado la alta inspección conducente al
cumplimiento de las funciones y competencias contenidas en este artículo.
Cinco. La Comunidad Autónoma de La Rioja ajustará el ejercicio de las
competencias que asuma de Sanidad y Seguridad Social a criterios de
participación democrática de todos los interesados, así como de los
sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales en los términos
que establezca la ley.»
MOTIVACION
Es necesario un mayor y mejor desarrollo del artículo.
ENMIENDA NUM. 6
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo primero.11.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir un nuevo párrafo al final del nuevo artículo doce, con
el siguiente texto:
«La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá dirigirse a las Cortes Generales
para solicitar que las leyes-marco que se aprueben en materia de
competencia exclusiva del Estado atribuyan expresamente a la Comunidad
Autónoma la facultad de dictar la correspondiente legislación de
desarrollo.»
MOTIVACION
Es necesario.
ENMIENDA NUM. 7
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo primero.12.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye el contenido del artículo catorce por otro del siguiente
tenor literal:
«Artículo catorce
Uno. En los supuestos, condiciones y requisitos que determine el
Parlamento, la Comunidad Autónoma puede celebrar convenios con la
Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas para la
gestión y prestación conjunta de servicios propios de las mismas.
Dos. La Comunidad Autónoma podrá celebrar convenios con otras comunidades
para la gestión y prestación de servicios de actos de carácter cultural,
especialmente dirigidos a los emigrantes de origen riojano residentes en
otras comunidades.
Tres. El Parlamento de La Rioja comunicará a las Cortes Generales, a
través de su Presidente, la celebración en su caso, de los convenios
previstos en los apartados anteriores, que entrarán en vigor a los
treinta días de tal comunicación. Si las Cortes Generales o alguna de las
Cámaras formularan objeciones en dicho plazo, a partir de la recepción de
la comunicación, el convenio deberá seguir el trámite previsto en el
número siguiente de este artículo.
Cuatro. El Parlamento habrá de solicitar autorización de cooperación con
otras comunidades, compete al Parlamento determinar el alcance, la forma
y el contenido de dichos acuerdos.
Cinco. La Comunidad Autónoma podrá solicitar del Gobierno que celebre y
presente en su caso a las Cortes Generales, para su autorización, los
tratados o convenios que permitan el establecimiento de relaciones
culturales con los estados con los que mantenga particulares vínculos
culturales o históricos.»
MOTIVACION
Es necesario
ENMIENDA NUM. 8
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo primero.15.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir al final del apartado cuatro del artículo diecisiete,
un nuevo párrafo del siguiente tenor literal:
«Las elecciones tendrán lugar entre los treinta y siete días posteriores
a la expiración del mandato. Los Diputados electos deberán ser convocados
para la sesión constitutiva del Parlamento, dentro de los veinticinco
días siguientes a la celebración de las elecciones.»
MOTIVACION
Es necesario.
ENMIENDA NUM. 9
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo primero.15.
ENMIENDA
De supresión.
Se suprime el párrafo cuarto del apartado seis del artículo diecisiete.
MOTIVACION
Equiparación competencial con otras Comunidades Autónomas.
ENMIENDA NUM. 10
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo primero.16.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye el contenido del artículo dieciocho por otro del siguiente
tenor literal:
«Artículo dieciocho
Uno. El Parlamento elegirá de entre sus miembros al Presidente, la Mesa y
la Diputación Permanente.
Dos. El Parlamento se dotará de su propio reglamento cuya aprobación y
reforma requieren el voto de la mayoría absoluta de los Diputados.
Tres. El Parlamento funcionará en Pleno y Comisiones. El Pleno podrá
delegar en las Comisiones Legislativas la aprobación de Proyectos y
Proposiciones de Ley, estableciendo en su caso los criterios pertinentes.
El Pleno podrá recabar en cualquier momento el debate y votación de los
Proyectos o Proposiciones de Ley que hayan sido objeto de delegación.
Corresponde en todo caso al Pleno la aprobación de los Presupuestos de la
comunidad y de las leyes que requieran una mayoría cualificada de acuerdo
con el presente Estatuto.
Cuatro. El Parlamento se reunirá en sesiones ordinarias y
extraordinarias. Los período ordinarios de sesiones se celebrarán entre
septiembre y diciembre el primer período y entre febrero y junio el
segundo. Las sesiones extraordinarias habrán de ser convocadas por su
Presidente con especificación, en todo caso, del orden del día, a
petición de la Diputación Permanente, de una cuarta parte de los
Diputados o del número de Grupos Parlamentarios que el Reglamento
determine, así como a petición del Consejo de Gobierno.
Cinco. El Reglamento del Parlamento determinará el procedimiento de
elección de su Presidente; la composición y funciones de la Diputación
Permanente; las relaciones entre el Parlamento y el Gobierno; los
períodos ordinarios de sesiones; el número mínimo de Diputados para la
formación de los Grupos Parlamentarios; el procedimiento legislativo; las
funciones de la Junta de Portavoces. Los Grupos Parlamentarios
participarán en la Diputación
Permanente y en todas las Comisiones en proporción a sus miembros.
Seis. Para la deliberación y adopción de acuerdos, el Parlamento deberá
reunirse reglamentariamente y con la asistencia de la mitad más uno de
sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los presentes, si
el Estatuto, las Leyes o el Reglamento no exigen otro tipo de mayoría
cualificada.»
MOTIVACION
Equiparación competencial.
ENMIENDA NUM. 11
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo primero.16.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye el contenido del apartado uno, letra i), del artículo
diecinueve por otro del siguiente tenor literal:
«i) Solicitar del Gobierno formulación de proyectos de Ley y presentar
ante el Congreso de los Diputados proposiciones de Ley en los términos
previstos en el artículo 82, apartado 2, de la Constitución.»
MOTIVACION
Mejor adaptación del articulado.
ENMIENDA NUM. 12
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo primero.16.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye el contenido del apartado uno, letra ll), del artículo 19,
por otro del siguiente tenor literal:
«ll) Autorizar la prestación del consentimiento para obligarse en los
convenios y demás acuerdos de cooperación de La Rioja con el Estado u
otras Comunidades Autónomas, ser informado por el Gobierno del resto de
los convenios y acuerdos que obligan a La Rioja, así como supervisar en
ambos casos su ejecución.»
MOTIVACION
Mejor redacción del apartado.
ENMIENDA NUM. 13
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo primero.18.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye el contenido del artículo veinte, por otro del siguiente
tenor literal:
«Artículo veinte
Uno. La iniciativa legislativa corresponde a los Diputados en los
términos previstos en el Reglamento del Parlamento y al Gobierno.
Dos. Una Ley del Parlamento riojano, en el marco de la Ley Orgánica
previsto en el artículo 87, apartado 3, de la Constitución, regulará
tanto el ejercicio de la iniciativa legislativa de los Ayuntamientos, así
como la iniciativa popular que corresponde al pueblo riojano.»
MOTIVACION
Elevación del techo competencial y capacidad a los Ayuntamientos.
ENMIENDA NUM. 14
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo primero.19.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye el contenido del artículo veintiuno, por otro del siguiente
tenor literal:
«Artículo veintiuno
Uno. El Parlamento ejerce la potestad legislativa mediante la elaboración
y aprobación de Leyes.
Dos. Las Leyes de La Rioja serán promulgadas, en nombre del Rey, por el
Presidente de la Comunidad Autónoma, el cual ordenará la publicación de
las mismas en el «Boletín Oficial de La Rioja» en el plazo de quince días
desde su aprobación, así como en el «Boletín Oficial del Estado». A
efectos de su vigencia regirá la fecha de publicación en el «Boletín
Oficial de La Rioja».
Tres. Corresponde al Gobierno de La Rioja la elaboración de reglamentos
generales de las leyes de la Comunidad Autónoma.»
MOTIVACION
Ampliación y mejora de la redacción.
ENMIENDA NUM. 15
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo primero.21.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye el contenido del artículo veintitrés, por otro del siguiente
tenor literal:
«Artículo veintitrés
Uno. El Presidente del Parlamento, previa consulta a los Portavoces
designados por los Partidos o Grupos Políticos con representación
parlamentaria, propondrá un candidato a Presidente de la Comunidad
Autónoma.
Dos. El Presidente de la Comunidad Autónoma dirige y coordina la
actividad del Gobierno, coordina la administración de la Comunidad
Autónoma, designa y separa a los Consejeros y ostenta la suprema
representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en La
Rioja.
Tres. El Presidente de la Comunidad Autónoma será elegido de entre sus
miembros por el Parlamento.
Cuatro. El candidato presentará su programa al Parlamento. Para ser
elegido, el candidato deberá, en primera votación, obtener mayoría
absoluta, de no obtenerla, se procederá a una nueva votación cuarenta y
ocho horas después del anterior, y la confianza se entenderá otorgada si
obtuviera mayoría simple. Caso de no conseguir dicha mayoría, se
tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista anteriormente,
debiendo mediar entre ellas un plazo no superior a diez días.
Cinco. Si transcurrido el plazo de dos meses a partir de la constitución
del Parlamento, ningún candidato hubiere sido elegido, el Parlamento
quedará disuelto, procediéndose a la convocatoria de nuevas elecciones.
Seis. El Presidente podrá delegar temporalmente funciones ejecutivas
propias en uno de los Consejeros.
Siete. El Presidente es responsable políticamente ante el Parlamento.
Ocho. Una vez elegido, el Presidente será nombrado por el Rey y procederá
a designar los miembros del Gobierno y a atribuir entre ellos las
correspondientes funciones ejecutivas.
Nueve. El Presidente del Gobierno no podrá ejercer otras funciones
representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier
función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o
mercantil alguna.
Diez. El Presidente cesa por dimisión, fallecimiento, incapacidad,
pérdida de la confianza otorgada, censura del Parlamento o disolución del
Parlamento.»
MOTIVACION
Elevación del techo competencial.
ENMIENDA NUM. 16
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo primero.22.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye el contenido del apartado seis del artículo veinticuatro,
por otro del siguiente tenor literal:
«Seis. El Presidente de la Comunidad Autónoma, previa deliberación del
Gobierno, puede plantear ante el Parlamento la cuestión de confianza,
sobre su programa o sobre su declaración de política general. La
confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor la mayoría simple de
los Diputados.
El Parlamento puede exigir la responsabilidad política del Presidente o
del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de
censura. Esta habrá de ser propuesta, al menos por el quince por ciento
de los parlamentarios y habrá de incluir un candidato a Presidente de la
Comunidad. La moción de censura no podrá ser votada hasta transcurridos
cinco días desde su presentación. Si la moción de censura no fuese
aprobada por el Parlamento, sus signatarios no podrán presentar otra
durante el mismo período de sesiones.
Si el Parlamento adoptara una moción de censura, el Presidente de la
Comunidad Autónoma presentará su dimisión ante el Parlamento y el
candidato incluido en aquélla se entenderá investido de la confianza de
la Cámara. El Rey le nombrará Presidente de la Comunidad Autónoma.
La responsabilidad penal del Presidente de la Comunidad y de los
consejeros será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
No obstante la de los Consejeros,
para delitos cometidos en el ámbito territorial de su jurisdicción, será
aplicable ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.
Ante los mismos tribunales, respectivamente, será exigible la
responsabilidad civil en que dichas personas hubieran incurrido con
ocasión del ejercicio de su cargo.»
MOTIVACION
Elevación del techo competencial.
ENMIENDA NUM. 17
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo primero.22.
ENMIENDA
De adición.
Se crea un apartado ocho del siguiente tenor literal:
«Ocho. Igualmente podrá el Gobierno ejercer la potestad expropiatoria
conforme a la legislación estatal y autonómica vigente en la materia.»
MOTIVACION
Mejor definición de competencias.
ENMIENDA NUM. 18
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo primero.24.
ENMIENDA
De adición.
Se crean los apartados tres, cuatro y cinco, dentro del artículo
veintiséis, del siguiente tenor literal:
«Tres. En el ejercicio de las competencias exclusivas de La Rioja,
corresponde al Parlamento la potestad legislativa y al Gobierno la
potestad reglamentaria y la función ejecutiva, en los términos del
presente Estatuto.
Cuatro. En aquellas materias donde la competencia de la Comunidad
consista en el desarrollo legislativo y la ejecución básica del Estado,
compete al Gobierno la potestad reglamentaria, así como la administración
e inspección.
Cinco. En las materias en que la Comunidad Autónoma sólo tenga
competencias de ejecución, corresponde al Gobierno la administración y la
ejecución así como, en su caso, la facultad de dictar reglamentos
internos de organización de los servicios correspondientes, de
conformidad con las normas reglamentarias de carácter general que, en
desarrollo de su legislación, dicte el Estado.»
MOTIVACION
Es necesario.
ENMIENDA NUM. 19
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo primero.35.
ENMIENDA
De adición.
Se añade al final del apartado uno del artículo treinta y ocho el
siguiente texto:
«... y en igualdad de derechos, tanto si los aspirantes ejercen dentro o
fuera de La Rioja.»
MOTIVACION
Mayor definición.
ENMIENDA NUM. 20
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo primero.40.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye el contenido del artículo cuarenta y tres por otro del
siguiente tenor literal:
«Artículo cuarenta y tres
Uno. La Comunidad Autónoma de La Rioja dispondrá de Hacienda autónoma
para la adecuada financiación y desarrollo de los servicios propios de su
competencia en coordinación con la Hacienda estatal como
con las locales, atendiéndose especialmente a los principios de
suficiencia y de solidaridad en la redistribución regional.
Dos. la autonomía financiera de la Comunidad Autónoma de La Rioja estará
garantizada por la Constitución, la Ley Orgánica de Financiación de las
Comunidades Autónomas y el Estatuto de Autonomía, mediante el ejercicio
de las potestades y competencias que en ellas se le reconocen.
Tres. La potestad tributaria de la Comunidad Autónoma de La Rioja
responderá en su regulación a los principios de generalidad y equitativa
distribución de la carga fiscal entre los ciudadanos llamados a
satisfacerla.»
MOTIVACION
Es necesario.
ENMIENDA NUM. 21
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo primero.42.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye el contenido del artículo cuarenta y cinco por otro del
siguiente tenor literal:
«Artículo cuarenta y cinco
La Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja está constituida por:
1. Los ingresos por los impuestos que establezca la Comunidad Autónoma de
La Rioja.
2. Los ingresos por los tributos cedidos por el Estado.
3. El porcentaje de participación en la recaudación total de la
Administración General del Estado por impuestos directos e indirectos no
cedidos a las Comunidades Autónomas.
4. El rendimiento de sus precios públicos y sus propias tasas por la
utilización del dominio público, la prestación de un servicio público o
la realización de una actividad que se refiera, afecte o beneficie de
modo particular al sujeto pasivo.
5. Las contribuciones especiales que establezca la Comunidad Autónoma de
La Rioja en el ejercicio de sus competencias.
6. Los recargos propios establecidos sobre los tributos estatales.
7. Los ingresos procedentes, en su caso, de la participación en el Fondo
de Compensación Interterritorial y en los fondos de la Unión Europea.
8. Los ingresos procedentes de la emisión de deuda pública y del recurso
del crédito.
9. Los ingresos procedentes de los tributos establecidos por la Comunidad
Autónoma de La Rioja, sobre materias que la legislación de régimen local
reserve a las Corporaciones Locales, cuando dicha legislación lo provea,
estableciendo medidas de compensación, de modo que no se ven mermados sus
ingresos.
10. Los rendimientos de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
11. Los ingresos de Derechos privado y los procedentes de legados y
donaciones.
12. Los ingresos derivados de multas y sanciones en el ámbito de su
competencia.
13. Otras asignaciones con cargo a los presupuestos generales del Estado
o de otros entes nacionales o internacionales.
14. Cualquier otro tipo de ingresos que puedan obtenerse en virtud de las
leyes.»
MOTIVACION
Ampliación del techo competencial.
ENMIENDA NUM. 22
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo primero.43.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye el contenido del artículo cuarenta y seis por otro del
siguiente tenor literal:
«Artículo cuarenta y seis
Previo acuerdo del Parlamento de La Rioja, aprobado por mayoría de dos
tercios, el Gobierno podrá recabar del Estado la suscripción de un
convenio para regular las respectivas relaciones fiscales y financieras a
través del establecimiento de un sistema de financiación autonómico que
comporte la participación territorializada de La Rioja en los tributos
generales no cedidos, las condiciones para su aprobación de recargos
sobre tributos del sistema fiscal general o cualquier otro instrumento
económico financiero que garantice un régimen justo, automático y no
rescindible unilateralmente, que podrá ser periódicamente revisado de
mutuo acuerdo.
El citado sistema de financiación deberá tener en cuenta el esfuerzo
fiscal de La Rioja, tanto en impuestos generales sobre la renta personal
y el consumo, como en la contención de su déficit público, y atenderá
singularmente
a los criterios de corresponsabilidad fiscal y solidaridad
interterritorial.»
MOTIVACION
Elevación del techo competencial.
ENMIENDA NUM. 23
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo primero.44.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye el contenido del artículo cuarenta y siete por otro del
siguiente tenor literal:
«Artículo cuarenta y siete
Uno. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la
participación anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja en los ingresos
del Estado a que se refiere el apartado tres del artículo cuarenta y
cuatro del presente Estatuto se negociará atendiendo a:
a) El coeficiente de población.
b) El esfuerzo fiscal.
c) La carencia de infraestructuras y servicios sociales en el
conjunto de la Comunidad.
d) La dispersión de la población.
e) Cualesquiera otros criterios que permitan garantizar con
suficiencia y solidaridad el ejercicio de las competencias.
Dos. También se atenderá a los siguientes criterios:
a) La relación inversa de la renta real por habitante de la
Comunidad Autónoma respecto a la media del resto de las Comunidades
Autónomas de régimen común.
b) La parte proporcional de lo que representan las cifras de consumo
de la Comunidad Autónoma de La Rioja respecto al conjunto de Comunidades
Autónomas del Régimen común.
Tres.El porcentaje de participación únicamente podrá ser objeto de
revisión en los siguientes supuestos:
a) Cuando se amplíen las competencias asumidas por la Comunidad
Autónoma de entre las que anteriormente correspondiesen a la
Administración General del Estado.
b) Cuando se produzca la cesión de nuevos tributos o la supresión de
los ya cedidos.
c) Cuando se reforme sustancialmente el sistema tributario del
Estado.
d) Cuando transcurridos cinco años desde su entrada en vigor, sea
solicitada dicha revisión por la Administración General de Estado o por
la Comunidad Autónoma.»
MOTIVACION
Mejor definición y elevación del techo competencial.
ENMIENDA NUM. 24
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Grupo Mixto), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo primero, número 43, al artículo 46, último
inciso.
ENMIENDA
De supresión.
Suprimir desde: «, así como la corrección», hasta: «con regímenes
fiscales forales».
JUSTIFICACION
Cita innecesaria a los regímenes fiscales forales, habida cuenta de los
criterios generales de corrección y revisión que se contienen en la
primera parte del artículo.
Palacio del Senado, 3 de diciembre de 1998.--Inmaculada de Boneta y
Piedra.
ENMIENDA NUM. 25
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo primero, punto 43.
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el punto 43, referido al artículo 46 del Estatuto. Se propone
el siguiente texto:
«43.Artículo cuarenta y seis.
A los efectos de concretar los ingresos de la Comunidad Autónoma de La
Rioja y, de forma especial, la participación territorializada de La Rioja
en los tributos generales que se determinen y las condiciones para la
aprobación de recargos sobre Tributos del Sistema Fiscal General, en el
marco de lo dispuesto en el artículo 157, apartado 3, de la Constitución,
y en la legislación que lo desarrolle, la Administración General del
Estado y la Comunidad Autónoma de La Rioja suscribirán un acuerdo
bilateral que se formalizará en Comisión Mixta, que podrá ser revisado
periódicamente de forma conjunta, el cual deberá tener en cuenta el
esfuerzo fiscal de La Rioja y que atenderá singularmente los criterios de
corresponsabilidad fiscal y solidaridad interterritorial.»
JUSTIFICACION
El inciso cuya desaparición se propone no tiene nada que ver con el
derecho al autogobierno ni con la reivindicación de competencias, que es
la materia propia de un Estatuto. Se pretende en él que los regímenes
forales puedan ser causa de efectos negativos o son insolidarios, en
contra de lo expresamente querido por la Constitución cuando consagra su
salvaguarda en la Disposición Adicional Primera.
El Senador Pedro Luis Padrón Rodríguez (GPMX), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 57 enmiendas a la
Proposición de Ley de Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de
La Rioja.
Palacio del Senado, 9 de diciembre de 1998.--Pedro Luis Padrón Rodríguez.
ENMIENDA NUM. 26
De don Pedro Luis Padrón Rodríguez (GPMX).
El Senador Pedro Luis Padrón Rodríguez (Grupo Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.º, apartado 10 (artículo once nuevo).
ENMIENDA
De modificación.
Que el actual punto 14 del apartado uno del artículo once pase a ser un
nuevo punto del artículo octavo.
JUSTIFICACION
Conveniente para poder alcanzar la máxima capacidad de autogobierno.
ENMIENDA NUM. 27
De don Pedro Luis Padrón Rodríguez (GPMX).
El Senador Pedro Luis Padrón Rodríguez (Grupo Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.º, apartado 9 (artículo noveno).
ENMIENDA
De modificación.
Que el actual punto 5 del artículo noveno pase a ser un nuevo punto del
artículo octavo.
JUSTIFICACION
Conveniente para poder alcanzar la máxima capacidad de autogobierno.
ENMIENDA NUM. 28
De don Pedro Luis Padrón Rodríguez (GPMX).
El Senador Pedro Luis Padrón Rodríguez (Grupo Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.º, apartado 9 (artículo noveno).
ENMIENDA
De modificación.
Que el actual punto 4 del artículo noveno pase a ser un nuevo punto del
artículo octavo.
JUSTIFICACION
Conveniente para poder alcanzar la máxima capacidad de autogobierno.
ENMIENDA NUM. 29
De don Pedro Luis Padrón Rodríguez (GPMX).
El Senador Pedro Luis Padrón Rodríguez (Grupo Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.º, apartado 15 (artículo diecisiete).
ENMIENDA
De supresión.
Suprimir del párrafo cinco del artículo diecisiete todo el texto a partir
de la primera coma, hasta el final del párrafo.
JUSTIFICACION
Conveniente para poder alcanzar la máxima capacidad de autogobierno.
ENMIENDA NUM. 30
De don Pedro Luis Padrón Rodríguez (GPMX).
El Senador Pedro Luis Padrón Rodríguez (Grupo Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.º, apartado 8 (artículo octavo).
ENMIENDA
De adición.
Incluir dos nuevos apartados con los números 4 y 5, del siguiente tenor:
«4. Régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de
La Rioja y de su Administración local, sin perjuicio de lo dispuesto en
el número 18 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
5. Bienes de dominio público y patrimoniales cuya titularidad corresponda
a la Comunidad Autónoma, así como las servidumbres públicas y demás
derechos reales administrativos en materia de sus competencias.»
JUSTIFICACION
Respetar la voluntad del Parlamento de La Rioja.
ENMIENDA NUM. 31
De don Pedro Luis Padrón Rodríguez (GPMX).
El Senador Pedro Luis Padrón Rodríguez (Grupo Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.º, apartado 8 (artículo octavo).
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir la redacción del número 8 por el siguiente texto:
«Comercio interior, sin perjuicio de la política de precios, de la libre
circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación
sobre defensa de la competencia. Establecimiento de bolsas de valores y
demás centros de contratación de mercancías y de valores, conforme a la
legislación mercantil.»
JUSTIFICACION
Respetar la voluntad del Parlamento de La Rioja.
ENMIENDA NUM. 32
De don Pedro Luis Padrón Rodríguez (GPMX).
El Senador Pedro Luis Padrón Rodríguez (Grupo Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.º, apartado 8 (artículo octavo).
ENMIENDA
De modificación.
La modificación del número 20, con el siguiente texto:
«20. La investigación, proyecto, construcción y explotación de los
aprovechamientos hidráulicos, hidroeléctricos, canales y regadíos de
interés para La Rioja; dentro de los límites de su territorio, así como
de las aguas minerales, termales y subterráneas.»
JUSTIFICACION
Respetar la voluntad del Parlamento de La Rioja.
ENMIENDA NUM. 33
De don Pedro Luis Padrón Rodríguez (GPMX).
El Senador Pedro Luis Padrón Rodríguez (Grupo Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.º, apartado 8 (artículo octavo).
ENMIENDA
De modificación.
La modificación del número 24, con el siguiente texto:
«Pesca fluvial y lacustre, acuicultura y caza; protección de los
ecosistemas en los que se desarrollen dichas actividades.»
JUSTIFICACION
Respetar la voluntad del Parlamento de La Rioja.
ENMIENDA NUM. 34
De don Pedro Luis Padrón Rodríguez (GPMX).
El Senador Pedro Luis Padrón Rodríguez (Grupo Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.º, apartado 8 (artículo octavo).
ENMIENDA
De adición.
Incluir dos nuevos apartados, con los números 26 y 27, con el siguiente
texto:
«26. Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias,
lagunas, pastos, hierbas, rastrojeras y espacios naturales protegidos,
sin perjuicio de lo dispuesto en el número 23 del apartado 1 del artículo
149 de la Constitución.»
JUSTIFICACION
Respetar la voluntad del Parlamento de La Rioja.
ENMIENDA NUM. 35
De don Pedro Luis Padrón Rodríguez (GPMX).
El Senador Pedro Luis Padrón Rodríguez (Grupo Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.º, apartado 8 (artículo octavo).
ENMIENDA
De modificación.
La modificación del párrafo segundo del número 41, con el siguiente
texto:
«Para el ejercicio de esta competencia, la Comunidad Autónoma podrá
convenir con el Estado la adscripción de una Unidad del Cuerpo Nacional
de Policía en los términos y para el ejercicio de las funciones previstas
en la Ley Orgánica aludida en el número veintinueve del apartado 1 del
artículo 149 de la Constitución.»
JUSTIFICACION
Respetar la voluntad del Parlamento de La Rioja.
ENMIENDA NUM. 36
De don Pedro Luis Padrón Rodríguez (GPMX).
El Senador Pedro Luis Padrón Rodríguez (Grupo Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.º, apartado 9 (artículo noveno).
ENMIENDA
De adición.
Incluir un nuevo apartado con el número 1 y el siguiente texto:
«1. Expropiación forzosa en los términos del artículo 149.1.18 de la
Constitución. Contratos y concesiones administrativas, en el ámbito de la
Comunidad.»
JUSTIFICACION
Respetar la voluntad del Parlamento de La Rioja.
ENMIENDA NUM. 37
De don Pedro Luis Padrón Rodríguez (GPMX).
El Senador Pedro Luis Padrón Rodríguez (Grupo Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.º, apartado 9 (artículo noveno).
ENMIENDA
De modificación.
La modificación del número 2 con el siguiente texto:
«2. Protección del medio ambiente, normas adicionales de protección del
medio ambiente y del paisaje.»
JUSTIFICACION
Respetar la voluntad del Parlamento de La Rioja.
ENMIENDA NUM. 38
De don Pedro Luis Padrón Rodríguez (GPMX).
El Senador Pedro Luis Padrón Rodríguez (Grupo Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.º, apartado 9 (artículo noveno).
ENMIENDA
De adición.
La inclusión de un nuevo apartado, con el número 9 y el siguiente texto:
«9. Régimen jurídico y sistema de responsabilidades de la Administración
de la Comunidad Autónoma y de los entes públicos dependientes de ella.»
JUSTIFICACION
Respetar la voluntad del Parlamento de La Rioja.
ENMIENDA NUM.39
De don Pedro Luis Padrón Rodríguez (GPMX).
El Senador Pedro Luis Padrón Rodríguez (Grupo Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.º, apartado 10 (nuevo artículo 11).
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación de los siguientes números del apartado 1 del
nuevo artículo 11, con la siguiente redacción:
«3. Laboral, reservándose el Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el
número 7 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, la
competencia sobre la legislación laboral y la alta inspección. Igualmente
quedan reservadas al Estado las competencias en materia de migraciones
interiores y exteriores, sin perjuicio de lo que establezcan las normas
del Estado en esta materia.
6. Crédito, banca y seguros.
11. Gestión de museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal, que
no se reserve el Estado.
15. Gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de
Seguridad Social. La determinación de las prestaciones del sistema, los
requisitos para establecer la condición de beneficiarios y la
financiación se efectuará de acuerdo con las normas establecidas por el
Estado en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo
dispuesto en el número 17 del apartado 1 del artículo 149 de la
Constitución.
La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá organizar y administrar a tales
fines y dentro de su territorio, todos los servicios relacionados con las
materias antes expresadas y ejercerá la tutela de las instituciones,
entidades y funciones en materia de Sanidad y Seguridad Social,
reservándose al Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de
las funciones y competencias contenidas en este artículo.»
JUSTIFICACION
Respetar la voluntad del Parlamento de La Rioja.
ENMIENDA NUM. 40
De don Pedro Luis Padrón Rodríguez (GPMX).
El Senador Pedro Luis Padrón Rodríguez (Grupo Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.º, apartado 15 (artículo diecisiete).
ENMIENDA
De modificación.
La modificación del apartado cinco con la siguiente redacción:
«5. La convocatoria de elecciones se realizará por el Presidente de la
Comunidad Autónoma, pudiendo coincidir con las elecciones locales. Su
celebración se ajustará al calendario que el Gobierno de la Nación
señale, si fuere simultáneo para otras Comunidades Autónomas.»
JUSTIFICACION
Respetar la voluntad del Parlamento de La Rioja.
ENMIENDA NUM. 41
De don Pedro Luis Padrón Rodríguez (GPMX).
El Senador Pedro Luis Padrón Rodríguez (Grupo Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.º, apartado 28 (artículo treinta y uno).
ENMIENDA
De supresión.
Supresión del apartado 5.
JUSTIFICACION
Respetar la voluntad del Parlamento de La Rioja.
ENMIENDA NUM. 42
De don Pedro Luis Padrón Rodríguez (GPMX).
El Senador Pedro Luis Padrón Rodríguez (Grupo Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.º, apartado 35 (artículo treinta y
ocho).
ENMIENDA
De modificación.
La modificación del apartado dos, con el siguiente texto:
«2. La Comunidad Autónoma de La Rioja participará en la fijación de las
demarcaciones correspondientes a los registros de la Propiedad y
Mercantiles para acomodarlas a lo que se disponga en aplicación del
artículo treinta y nueve, apartado 2 de este Estatuto. También
participará en la fijación de las demarcaciones notariales y del número
de Notarios de acuerdo con lo previsto en las Leyes del Estado.»
JUSTIFICACION
Respetar la voluntad del Parlamento de La Rioja.
ENMIENDA NUM. 43
De don Pedro Luis Padrón Rodríguez (GPMX).
El Senador Pedro Luis Padrón Rodríguez (Grupo Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.º, apartado 38 (artículo cuarenta y
uno).
ENMIENDA
De modificación.
Texto que se propone:
«41. Los ciudadanos de La Rioja podrán participar en la administración de
justicia mediante la institución del jurado en los procesos penales que
sentencien ante los Tribunales radicados en la Comunidad Autónoma en los
casos que determine la Ley del Estado.»
JUSTIFICACION
Respetar la voluntad del Parlamento de La Rioja.
ENMIENDA NUM. 44
De don Pedro Luis Padrón Rodríguez (GPMX).
El Senador Pedro Luis Padrón Rodríguez (Grupo Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.º, apartado 40 (artículo cuarenta y
tres).
ENMIENDA
De modificación.
«43. La Comunidad Autónoma de La Rioja contará para el desempeño de sus
competencias y funciones con Hacienda, dominio público y patrimonio
propio. Ejercerá la autonomía financiera de acuerdo con la Constitución y
el presente Estatuto.»
JUSTIFICACION
Respetar la voluntad del Parlamento de La Rioja.
ENMIENDA NUM. 45
De don Pedro Luis Padrón Rodríguez (GPMX).
El Senador Pedro Luis Padrón Rodríguez (Grupo Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.º, apartado 43 (artículo cuarenta y
seis).
ENMIENDA
De modificación.
Modificación del artículo 46. Texto que se propone:
«A los efectos de concretar los ingresos de la Comunidad Autónoma de La
Rioja y, de forma especial, la participación territorializada de La Rioja
en los tributos generales que se determinen y las condiciones para la
aprobación de recargos sobre Tributos del Sistema Fiscal General, en el
marco de lo dispuesto en el artículo 157, apartado 3, de la Constitución
y en la legislación que lo desarrolle, la Administración General del
Estado y la Comunidad Autónoma de La Rioja suscribirán un acuerdo
bilateral que se formalizará en comisión Mixta, que podrá ser revisado
periódicamente de forma conjunta, el cual deberá tener en cuenta el
esfuerzo fiscal de La Rioja y que atenderá singularmente los criterios de
corresponsabilidad fiscal y solidaridad interterritorial, así como la
corrección de los desequilibrios producidos en La Rioja por los efectos
derivados de su situación limítrofe con régimenes fiscales forales.»
JUSTIFICACION
Respetar la voluntad del Parlamento de La Rioja.
ENMIENDA NUM. 46
De don Pedro Luis Padrón Rodríguez (GPMX).
El Senador Pedro Luis Padrón Rodríguez (Grupo Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.º, apartado 44 (artículo cuarenta y
siete).
ENMIENDA
De modificación.
La modificación del apartado 2 del artículo cuarenta y siete tendrá la
siguiente redacción:
«Dos. El porcentaje de participación únicamente podrá ser objeto de
revisión en los siguientes supuestos:
a) Cuando se amplíen las competencias asumidas por la Comunidad
Autónoma entre las que anteriormente correspondiese a la Administración
General del Estado.
b) Cuando se reforme sustancialmente el Sistema Tributario del
Estado.
c) Cuando, transcurridos cinco años desde su entrada en vigor, sea
solicitada dicha revisión por la Administración General o por la
Comunidad Autónoma.»
JUSTIFICACION
Respetar la voluntad del Parlamento de La Rioja.
ENMIENDA NUM. 47
De don Pedro Luis Padrón Rodríguez (GPMX).
El Senador Pedro Luis Padrón Rodríguez (Grupo Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.º
ENMIENDA
De modificación.
Introducir un nuevo apartado con el número 52 y la siguiente redacción:
«52. Disposición Adicional Segunda.
Segunda. Podrán incorporarse a la Comunidad Autónoma de La Rioja otros
territorios o municipios, limítrofes o enclavados, mediante el
cumplimiento de los requisitos siguientes, sin perjuicio de otros que
puedan legalmente exigirse:
a) Que soliciten la incorporación el Ayuntamiento o la mayoría de
los Ayuntamientos interesados, y que se oiga a la Comunidad o provincia a
la que pertenezcan los territorios o municipios a agregar.
b) Que lo acuerden los habitantes de dichos municipios o
territorios, mediante consulta expresamente convocada al efecto y previa
la autorización competente.
c) Que lo apruebe el Parlamento de La Rioja y, posteriormente, las
Cortes Generales del Estado, mediante Ley Orgánica.»
JUSTIFICACION
Respetar la voluntad del Parlamento de La Rioja.
ENMIENDA NUM. 48
De don Pedro Luis Padrón Rodríguez (GPMX).
El Senador Pedro Luis Padrón Rodríguez (Grupo Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.º, apartado 1 (artículo primero).
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir el texto del punto uno del artículo primero por el siguiente:
«Uno. La Rioja, como expresión de su nacionalidad, se constituye en
Comunidad Autónoma para acceder a su autogobierno de conformidad con la
Constitución Española y el presente Estatuto, que es su norma
institucional básica.»
JUSTIFICACION
Respetar la voluntad del Parlamento de La Rioja.
ENMIENDA NUM. 49
De don Pedro Luis Padrón Rodríguez (GPMX).
El Senador Pedro Luis Padrón Rodríguez (Grupo Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.º, apartado 5 (artículo quinto).
ENMIENDA
De adición.
Añadir un nuevo párrafo con el siguiente texto:
«Tres. Podrán crearse áreas metropolitanas para la coordinación y gestión
de los servicios públicos, así como agrupaciones territoriales para el
cumplimiento de fines específicos.»
JUSTIFICACION
Previsión necesaria acorde con el artículo 27 del Proyecto de Reforma.
ENMIENDA NUM. 50
De don Pedro Luis Padrón Rodríguez (GPMX).
El Senador Pedro Luis Padrón Rodríguez (Grupo Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.º, apartado 8 (artículo octavo).
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir el actual texto del punto Uno del artículo octavo
por el siguiente:
«Corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva
en las siguientes materias:
1. La organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de
autogobierno, de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto.
2. Legislación electoral que afecte al Parlamento de La Rioja.
3. Las normas procesales y de procedimientos administrativos y
económico-administrativos que se deriven
de las especialidades del derecho sustantivo y de la organización propia
de La Rioja.
4. Régimen Local y Estatuto de los funcionarios de la Comunidad Autónoma
de La Rioja y de su administración local, sin perjuicio de lo establecido
en el artículo ciento cuarenta y nueve punto uno punto decimoctavo de la
Constitución.
5. La alteración de términos municipales, su denominación y capitalidad,
organización de mancomunidades, agrupación de municipios y creación de
entidades infra y supra municipales.
6. Régimen electoral municipal, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo trece, punto dos de la Constitución.
7. Ordenación y planificación de la actividad, así como el fomento del
desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, dentro de los objetivos
marcados por la política económica nacional.
8. Instituciones de crédito corporativo público y territorial y Cajas de
Ahorro.
9. Sector público propio de La Rioja, en cuanto no esté afectado por
otras normas de este Estatuto.
10. Bienes de dominio público y patrimoniales cuya titularidad
corresponda a la Comunidad Autónoma, así como las servidumbres públicas y
demás derechos reales administrativos en materia de sus competencias.
11. La ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
12. Las obras públicas de interés para La Rioja en su propio territorio,
que no sean de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad
Autónoma.
13. Los ferrocarriles, transportes terrestres, fluviales y por cable,
helipuertos, aeropuertos e instalaciones de navegación y deporte en aguas
continentales y servicio meteorológico de La Rioja, sin perjuicio de lo
dispuesto en los números veinte y veintiuno del apartado uno del artículo
ciento cuarenta y nueve de la Constitución, centros de contratación y
terminales de carga en materia de transportes.
14. Las carreteras y caminos, en los tramos que discurran por territorio
de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
15. Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas generales
del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y
las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la
legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. Queda reservada a
la competencia exclusiva del Estado la autorización para transferencia de
tecnología extranjera.
El desarrollo y ejecución en La Rioja de los planes establecidos por el
Estado para:
a) La reestructuración de sectores económicos.
b) La estimulación y ampliación de actividades productivas e
implantación de nuevas empresas.
c) Las actuaciones referidas a comarcas deprimidas o en crisis.
16. Instalaciones de producción, de distribución y de transportes de
cualesquiera energías, incluidos los recursos y aprovechamientos
hidroeléctricos, de gas natural y gases licuados, cuando se circunscriban
al territorio de la Comunidad y su aprovechamiento no afecte a otra
Comunidad Autónoma.
17. Comercio interior y defensa del consumidor y del usuario, sin
perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de
bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de
la competencia. Ferias y mercados interiores. Establecimiento y
regulación de bolsas de valores y demás centros de contratación de
mercancías y valores, conforme a la legislación mercantil.
18. La artesanía.
19. Las denominaciones de origen y publicidad en colaboración con la
Administración General del Estado.
20. Agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con
la ordenación general de la economía.
21. Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias,
lagunas, pastos, hierbas, rastrojeras y espacios naturales protegidos,
sin perjuicio de lo dispuesto en el número veintitrés del apartado uno
del artículo ciento cuarenta y nueve de la Constitución.
22. La investigación, proyecto, construcción y explotación de los
aprovechamientos hidráulicos, hidroeléctricos, canales y regadíos de
interés para La Rioja; dentro de los límites de su territorio, así como
de las aguas minerales, termales y subterráneas.
23. Pesca fluvial y lacustre, acuicultura y caza; protección de los
ecosistemas en los que se desarrollen dichas actividades.
24. Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.
25. La promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio.
26. Asistencia y servicios sociales.
27. Desarrollo comunitario, promoción y ayuda de menores, jóvenes,
mujeres, emigrantes, tercera edad, minusválidos y demás grupos o sectores
sociales requeridos de especial protección.
28. Organización, régimen y funcionamiento de las instituciones, y
establecimientos de protección y tutela de menores, penitenciarios y de
reinserción social conforme a la legislación general en materia civil,
penal y penitenciaria.
29. Fundaciones y Asociaciones que desarrollen sus funciones
principalmente en la Comunidad Autónoma.
30. Promoción y fomento de la cultura, con especial atención a las
manifestaciones peculiares de La Rioja, velando por su conservación y
promoviendo su estudio.
31. Investigación y técnica en coordinación con el Estado, prestando
especial atención a la lengua castellana por ser originaria de La Rioja y
constituir parte esencial de la cultura riojana.
32. El patrimonio artístico, arqueológico, histórico, cultural,
monumental, arquitectónico y científico para La Rioja.
33. Los museos, bibliotecas, hemerotecas, conservatorios de música y
danza, servicios de bellas artes y demás centros de depósito cultural o
colecciones de naturaleza análoga de interés para La Rioja, que no sean
de titularidad estatal.
34. Espectáculos.
35. Casinos, juegos y apuestas con exclusión de las Apuestas Mutuas
Deportivo-Benéficas.
36. Estadística para fines no estatales.
37. Cooperativas y entidades asimilables, mutualidades no integradas en
la Seguridad Social y depósitos, conforme a la legislación mercantil.
38. Cámaras Agrarias, de Comercio e Industria, colegios profesionales y
ejercicio de las profesiones tituladas, así como cualquier otra
corporación de derecho público representativas de intereses económicos o
profesionales.
39. Ordenación farmacéutica, sin perjuicio de lo dispuesto en el número
dieciséis del apartado uno del artículo ciento cuarenta y nueve de la
Constitución.
40. Higiene, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo dieciocho de
este Estatuto.»
JUSTIFICACION
Conveniente para poder alcanzar la máxima capacidad de autogobierno.
ENMIENDA NUM. 51
De don Pedro Luis Padrón Rodríguez (GPMX).
El Senador Pedro Luis Padrón Rodríguez (Grupo Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.º
ENMIENDA
De adición.
Añadir un nuevo artículo ocho bis:
«Uno. La Comunidad Autónoma de La Rioja tiene competencia exclusiva en
materia de seguridad ciudadana, en los términos establecidos en el
artículo ciento cuarenta y ocho, apartado uno, número veintidós, de la
Constitución.
Dos. La Comunidad Autónoma podrá crear una policía propia, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo ciento cuarenta y nueve, punto uno, apartado
veintinueve de la Constitución. Corresponde al Gobierno de La Rioja el
mando superior de la policía autónoma.
Tres. En el caso previsto en el apartado anterior, se constituirá una
Junta de Seguridad integrada por un número igual de representantes del
Gobierno Central y de la Comunidad Autónoma, con el objeto de coordinar
la actuación de la policía autonómica y los cuerpos y fuerzas de
Seguridad del Estado en el ámbito territorial de La Rioja.»
JUSTIFICACION
Conveniente para poder alcanzar la máxima capacidad de autogobierno.
ENMIENDA NUM. 52
De don Pedro Luis Padrón Rodríguez (GPMX).
El Senador Pedro Luis Padrón Rodríguez (Grupo Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.º, apartado 9 (artículo noveno).
ENMIENDA
De modificación.
Que el actual punto 9 del artículo noveno pase a ser un nuevo punto del
artículo octavo.
JUSTIFICACION
Conveniente para poder alcanzar la máxima capacidad de autogobierno.
ENMIENDA NUM. 53
De don Pedro Luis Padrón Rodríguez (GPMX).
El Senador Pedro Luis Padrón Rodríguez (Grupo Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.º, apartado 10 (artículo décimo).
ENMIENDA
De modificación.
Que el actual punto 3 del apartado uno del artículo once, pase a ser el
punto 13 bis del artículo octavo.
JUSTIFICACION
Conveniente para poder alcanzar la máxima capacidad de autogobierno.
ENMIENDA NUM. 54
De don Pedro Luis Padrón Rodríguez (GPMX).
El Senador Pedro Luis Padrón Rodríguez (Grupo Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.º, apartado 9 (artículo noveno).
ENMIENDA
De adición.
Incorporar un nuevo punto al artículo noveno con el siguiente texto:
«Reserva al sector público de recursos o servicios esenciales,
especialmente en caso de monopolio e intervención de empresas cuando lo
exija el interés general.»
JUSTIFICACION
Conveniente para poder alcanzar la máxima capacidad de autogobierno.
ENMIENDA NUM. 55
De don Pedro Luis Padrón Rodríguez (GPMX).
El Senador Pedro Luis Padrón Rodríguez (Grupo Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.º, apartado 9 (artículo noveno).
ENMIENDA
De adición.
Incorporar un nuevo punto al artículo noveno con el siguiente texto:
«Ordenación del crédito, banca y seguros.»
JUSTIFICACION
Conveniente para poder alcanzar la máxima capacidad de autogobierno.
ENMIENDA NUM. 56
De don Pedro Luis Padrón Rodríguez (GPMX).
El Senador Pedro Luis Padrón Rodríguez (Grupo Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.º, apartado 10 (artículo once nuevo).
ENMIENDA
De modificación.
Incluir un nuevo punto en el apartado uno del artículo once con el
siguiente texto:
«Penitenciaria.»
JUSTIFICACION
Conveniente para poder alcanzar la máxima capacidad de autogobierno.
ENMIENDA NUM. 57
De don Pedro Luis Padrón Rodríguez (GPMX).
El Senador Pedro Luis Padrón Rodríguez (Grupo Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.º, apartado 10 (artículo once nuevo).
ENMIENDA
De modificación.
Que el actual punto 7 del apartado uno del artículo once, pase a ser un
nuevo punto del artículo noveno.
JUSTIFICACION
Conveniente para poder alcanzar la máxima capacidad de autogobierno.
ENMIENDA NUM. 58
De don Pedro Luis Padrón Rodríguez (GPMX).
El Senador Pedro Luis Padrón Rodríguez (Grupo Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.º, apartado 8 (artículo noveno).
ENMIENDA
De adición.
Añadir un nuevo punto «tres» al artículo octavo, con el siguiente texto:
«El Derecho emanado de La Rioja en las materias de su competencia
exclusiva es el aplicable con preferencia a cualquier otro y sólo en su
defecto será de aplicación supletoria el Derecho del Estado.»
JUSTIFICACION
Conveniente para poder alcanzar la máxima capacidad de autogobierno.
ENMIENDA NUM. 59
De don Pedro Luis Padrón Rodríguez (GPMX).
El Senador Pedro Luis Padrón Rodríguez (Grupo Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.º, apartado 12 (artículo catorce).
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir el texto del punto 4 del artículo catorce por la siguiente
redacción:
«Los convenios o acuerdos que el Gobierno de La Rioja realice con otras
Comunidades Autónomas o con el
Estado, requerirán, previa a su formalización la aprobación y
autorización del Parlamento.»
JUSTIFICACION
Conveniente para poder alcanzar la máxima capacidad de autogobierno.
ENMIENDA NUM. 60
De don Pedro Luis Padrón Rodríguez (GPMX).
El Senador Pedro Luis Padrón Rodríguez (Grupo Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.º, apartado 15 (artículo diecisiete).
ENMIENDA
De supresión.
Suprimir del párrafo cinco del artículo diecisiete todo el texto a partir
de la primera coma, hasta el final del párrafo.
La disolución anterior, salvo lo dispuesto en el apartado dos del
artículo veintidós de este Estatuto.»
JUSTIFICACION
Lógica previsión.
ENMIENDA NUM. 61
De don Pedro Luis Padrón Rodríguez (GPMX).
El Senador Pedro Luis Padrón Rodríguez (Grupo Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.º, apartado 16 (artículo dieciocho).
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir el punto cinco del artículo dieciocho por el siguiente texto:
«El Parlamento se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las
sesiones extraordinarias serán convocadas por su Presidente a petición de
la Diputación Permanente, de una quinta parte de los Diputados o del
Gobierno.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 62
De don Pedro Luis Padrón Rodríguez (GPMX).
El Senador Pedro Luis Padrón Rodríguez (Grupo Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.º, apartado 19 (artículo veintiuno).
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir el artículo 21 por el siguiente texto:
«Las Leyes de La Rioja serán promulgadas por el Presidente de la
Comunidad Autónoma, que ordenará su publicación en el «Boletín Oficial de
La Rioja», en un plazo máximo de quince días desde su aprobación, así
como en el «Boletín Oficial del Estado». A efectos de su entrada en
vigor, regirá la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial de La
Rioja».»
JUSTIFICACION
Mayor claridad.
ENMIENDA NUM. 63
De don Pedro Luis Padrón Rodríguez (GPMX).
El Senador Pedro Luis Padrón Rodríguez (Grupo Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.º, apartado 21 (artículo 23).
ENMIENDA
De modificación.
Suprimir del punto dos del artículo 23 la siguiente frase:
«El mandato del nuevo Parlamento durará, en todo caso, hasta la fecha que
debiera concluir el primero.»
JUSTIFICACION
Innecesario.
ENMIENDA NUM. 64
De don Pedro Luis Padrón Rodríguez (GPMX).
El Senador Pedro Luis Padrón Rodríguez (Grupo Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.º, apartado 24 (artículo 26).
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir todo el texto del artículo 26, por el siguiente texto:
«Artículo 26. Corresponde a la Comunidad Autónoma la creación y
estructuración de su propia Administración Pública, con arreglo a los
principios generales contenidos en el presente Estatuto y supletoriamente
a los que rijan la organización y funcionamiento de la Administración
General del Estado.»
JUSTIFICACION
Mayor concreción y exactitud.
ENMIENDA NUM. 65
De don Pedro Luis Padrón Rodríguez (GPMX).
El Senador Pedro Luis Padrón Rodríguez (Grupo Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.º, apartado 25 (artículo 27).
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir todo el texto del artículo 27 por el siguiente:
«Artículo 27. En los términos previstos en los artículos cinco y ocho del
presente Estatuto, se regulará por Ley de la Comunidad Autónoma de La
Rioja:
Uno. El reconocimiento y delimitación de las comarcas.
Dos. La creación de áreas metropolitanas y de agrupaciones de municipios
con fines específicos.»
JUSTIFICACION
Mayor exactitud.
ENMIENDA NUM. 66
De don Pedro Luis Padrón Rodríguez (GPMX).
El Senador Pedro Luis Padrón Rodríguez (Grupo Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 3.º
ENMIENDA
De modificación.
Donde dice: «El artículo 29 pasa a ser el treinta.»
Debe decir: «El artículo 29 pasa a ser el treinta con el siguiente texto:
Artículo 30
Uno. Las Leyes de la Comunidad Autónoma de La Rioja estarán excluidas de
su revisión por la jurisdicción contencioso-administrativa y sujetas,
únicamente, al control de constitucionalidad ejercido por el Tribunal
Constitucional.
Dos. Las normas reglamentarias y los actos y acuerdos emanados de los
órganos ejecutivos y administrativos de la Comunidad Autónoma serán
recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.»
JUSTIFICACION
Mayor claridad y concreción.
ENMIENDA NUM. 67
De don Pedro Luis Padrón Rodríguez (GPMX).
El Senador Pedro Luis Padrón Rodríguez (Grupo Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.º, apartado 39 (artículo 42).
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir todo el texto del artículo 42 por el siguiente:
«Artículo 42. La Comunidad Autónoma de La Rioja contará para el eficaz
desempeño de sus competencias y funciones con su propia Hacienda
Autónoma, así como con su propio patrimonio.»
JUSTIFICACION
Mayor concreción.
ENMIENDA NUM. 68
De don Pedro Luis Padrón Rodríguez (GPMX).
El Senador Pedro Luis Padrón Rodríguez (Grupo Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 3.º
ENMIENDA
De modificación.
Donde dice: «El artículo treinta y cinco pasa a ser el cuarenta y siete.»
Debe decir: «El artículo treinta y cinco queda suprimido.»
JUSTIFICACION
Innecesario.
ENMIENDA NUM. 69
De don Pedro Luis Padrón Rodríguez (GPMX).
El Senador Pedro Luis Padrón Rodríguez (Grupo Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 3.º
ENMIENDA
De modificación.
Donde dice: «El artículo treinta y seis pasa a ser el artículo cuarenta y
ocho.»
Debe decir: «El artículo treinta y seis queda suprimido.»
JUSTIFICACION
Innecesario.
ENMIENDA NUM. 70
De don Pedro Luis Padrón Rodríguez (GPMX).
El Senador Pedro Luis Padrón Rodríguez (Grupo Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.º, apartado 45 (artículo 50).
ENMIENDA
De supresión.
Se propone la supresión íntegra del texto del artículo 50.
JUSTIFICACION
Innecesario.
ENMIENDA NUM. 71
De don Pedro Luis Padrón Rodríguez (GPMX).
El Senador Pedro Luis Padrón Rodríguez (Grupo Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 2.º
ENMIENDA
De adición.
Añadir un nuevo párrafo con el siguiente texto:
«Disposición Adicional Primera.»
JUSTIFICACION
Innecesario.
ENMIENDA NUM. 72
De don Pedro Luis Padrón Rodríguez (GPMX).
El Senador Pedro Luis Padrón Rodríguez (Grupo Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.º, apartado 52 (Disposición Adicional
Tercera).
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir el texto de la Disposición Adicional Tercera por el siguiente:
«La aceptación del régimen de autonomía que se establece en el presente
Estatuto no implica la renuncia del pueblo riojano a los derechos que
como tal le hubieran podido corresponder en virtud de su historia, los
que podrán ser actualizados de acuerdo con lo que establece la
Disposición Adicional Primera de la Constitución.»
JUSTIFICACION
Conveniente para poder alcanzar la máxima capacidad de autogobierno.
ENMIENDA NUM. 73
De don Pedro Luis Padrón Rodríguez (GPMX).
El Senador Pedro Luis Padrón Rodríguez (Grupo Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.º, apartado 1 (artículo once nuevo).
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir los puntos 15 y 16 del apartado uno del artículo once, por un
nuevo artículo noveno bis con el siguiente texto:
«9 bis. Uno. corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja el
desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado en
materia de sanidad interior.
Dos. En materia de Seguridad Social, corresponderá a la Comunidad
Autónoma de La Rioja:
a) El desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica
del Estado, salvo las normas que configuran el régimen económico de la
misma.
b) La gestión del régimen económico de la Seguridad Social.
Tres. Corresponderá también a la Comunidad Autónoma de La Rioja la
ejecución de la legislación del Estado sobre productos farmacéuticos.
Cuatro. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá organizar y administrar a
tales fines, y dentro de su territorio, todos los servicios relacionados
con las materias antes expresadas y ejercerá la tutela de las
instituciones, entidades y funciones en materia de sanidad y seguridad
social, reservándose el Estado la alta inspección conducente al
cumplimiento de las funciones y competencias contenidas en este
artículo.»
JUSTIFICACION
Conveniente para poder alcanzar la máxima capacidad de autogobierno.
ENMIENDA NUM. 74
De don Pedro Luis Padrón Rodríguez (GPMX).
El Senador Pedro Luis Padrón Rodríguez (Grupo Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 3.º
ENMIENDA
De modificación.
Donde dice: «El artículo doce pasa a ser el diez.»
Debe decir: El artículo doce pasa a ser el diez, con el siguiente texto:
«10. Es de la competencia plena de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la
regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles
y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo establecido
en los preceptos constitucionales sobre esta materia; de las leyes
orgánicas que los desarrollen y de las competencias del Estado en lo que
se refiere a alta inspección para su cumplimiento y garantía.»
JUSTIFICACION
Conveniente para poder alcanzar la máxima capacidad de autogobierno.
ENMIENDA NUM. 75
De don Pedro Luis Padrón Rodríguez (GPMX).
El Senador Pedro Luis Padrón Rodríguez (Grupo Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente
ENMIENDA
Sustituir el texto del artículo 12 por el siguiente:
«12. Uno. La Comunidad Autónoma podrá solicitar del Estado la
transferencia o delegación de competencias no asumidas en el presente
Estatuto.
Dos. También podrá solicitar la Comunidad Autónoma de La Rioja de las
Cortes Generales que las Leyes marco que éstas aprueben en materia de
competencia exclusiva del Estado, atribuyan expresamente a la Comunidad
Autónoma de La Rioja la facultad de legislar en el desarrollo de dichas
leyes en los términos del apartado uno del artículo ciento cincuenta de
la Constitución.
Tres. La Comunidad Autónoma de La Rioja ejercerá competencias, cuando así
lo solicite, en aquellas materias que sin tener atribuidas por el
presente Estatuto, hayan sido transferidas por el Estado a otra u otras
Comunidades Autónomas o territorios forales.
Cuatro. Corresponde al Parlamento de La Rioja la competencia para
formular las anteriores solicitudes.»
JUSTIFICACION
Conveniente para poder alcanzar la máxima capacidad de autogobierno.
ENMIENDA NUM. 76
De don Pedro Luis Padrón Rodríguez (GPMX).
El Senador Pedro Luis Padrón Rodríguez (Grupo Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.º, apartado 41 (artículo 44).
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir el texto del artículo 44 por el siguiente:
«44. Los recursos económicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja estarán
constituidos por:
a) Los ingresos procedentes de la recaudación tributaria.
b) Los rendimientos de las tasas, contribuciones especiales e
impuestos propios de la Comunidad que el Parlamento de La Rioja pueda
establecer, de acuerdo con el artículo ciento cincuenta y siete de la
Constitución.
c) El producto de multas y sanciones en el ámbito de su competencia.
d) Trasferencias del Fondo de Compensación Interterritorial y otras
asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
e) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás Derecho
privado.
f) El producto de operaciones de crédito y emisión de deuda.
g) Cuantos otros recursos se le atribuyan de acuerdo con las Leyes.»
JUSTIFICACION
Conveniente para poder alcanzar la máxima capacidad de autogobierno.
ENMIENDA NUM. 77
De don Pedro Luis Padrón Rodríguez (GPMX).
El Senador Pedro Luis Padrón Rodríguez (Grupo Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.º, apartado 42 (artículo 45).
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir el texto del artículo 45 por el siguiente:
«45. Uno. Las relaciones de orden tributario entre el Estado y la
Comunidad Autónoma de La Rioja vendrán reguladas mediante un Convenio
bilateral entre ambas administraciones.
Dos. El Convenio bilateral se ajustará a los siguientes principios y
bases:
a) El Convenio será aprobado por Ley de las Cortes Generales.
b) La aplicación del Convenio se ajustará al principio de
solidaridad a que se refieren los artículos 138 y 156 de la Constitución.
c) En virtud de su capacidad normativa, la Comunidad Autónoma de La
Rioja podrá mantener, establecer y regular, dentro de su territorio, el
régimen tributario, atendiendo a la estructura general impositiva del
Estado, a las normas que se contengan en el propio Convenio y a las que
dicte el Parlamento de La Rioja.
d) La exacción, gestión, liquidación, recaudación e inspección de
todos los impuestos, salvo los que el propio Convenio determine, se
efectuará, dentro del ámbito territorial de La Rioja, por la
Administración de la propia Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la
colaboración con el Estado y su alta inspección.
e) La Comunidad Autónoma de La Rioja contribuirá al mantenimiento de
las cargas del Estado, participando en la financiación de aquellas
competencias o funciones que la propia Comunidad no tenga asimiladas,
mediante una cuota de participación que será fijada por ambas
administraciones en el seno de una Comisión Mixta, bilateral y paritaria.
f) La cuota de participación será aprobada por Ley, con la
periodicidad que se fije en el Convenio bilateral, sin perjuicio de su
actualización anual por el procedimiento que dicho Convenio establezca.»
JUSTIFICACION
Conveniente para poder alcanzar la máxima capacidad de autogobierno.
ENMIENDA NUM. 78
De don Pedro Luis Padrón Rodríguez (GPMX).
El Senador Pedro Luis Padrón Rodríguez (Grupo Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.º, apartado 43 (artículo 46).
ENMIENDA
De modificación.
Ubicar el artículo 46 como una Disposición Adicional con el siguiente
texto:
«1. Dada la situación de desventaja fiscal que la Comunidad Autónoma de
La Rioja tiene frente a otras Comunidades Autónomas colindantes y las
consecuencias que de esa situación se derivan, y en tanto no sea
definitivamente corregida, los ingresos de la Comunidad Autónoma de La
Rioja, se verán incrementados mediante una participación en los ingresos
positivos del Estado, incluidos los monopolios fiscales.
2. Los criterios, alcance y cuantía de dicha asignación excepcionalmente
serán acordados entre el Gobierno de La Rioja y el Gobierno del Estado,
para cada ejercicio y en ningún caso serán inferiores a la cantidad
equivalente a los perjuicios económicos y sociales padecidos el año
anterior.
3. En la primera negociación que los dos Gobiernos realicen, habrá de
incluirse las cantidades correspondientes a los años precedentes a la
aprobación de esta Ley.»
JUSTIFICACION
Conveniente para poder alcanzar la máxima capacidad de autogobierno.
ENMIENDA NUM. 79
De don Pedro Luis Padrón Rodríguez (GPMX).
El Senador Pedro Luis Padrón Rodríguez (Grupo Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.º, apartado 51 (artículo 57).
ENMIENDA
De modificación.
Artículo 57. Se propone sustituir el texto por el siguiente:
«57. Uno.El presente Estatuto o Ley Orgánica regula las relaciones entre
el Estado y la Comunidad Autónoma de La Rioja.
No podrá ser modificado unilateralmente y su reforma se ajustará al
siguiente procedimiento:
a) La iniciativa corresponderá al Gobierno de La Rioja o al Gobierno
de la Nación.
b) Tras las correspondientes negociaciones, ambos Gobiernos
formularán, de común acuerdo, la propuesta de reforma ante el Parlamento
de La Rioja y las Cortes Generales.
c) Para su aprobación deberá contar con el voto favorable de la
mayoría absoluta de las Cortes Generales y de la mayoría de dos tercios
del Parlamento de La Rioja.
d) Requerirá, en todo caso, el referéndum positivo del censo
electoral de La Rioja.
e) La aprobación de la reforma por las Cortes Generales mediante Ley
Orgánica, incluirá la autorización del Estado para que la Comunidad
Autónoma convoque el referéndum a que se refiere el párrafo anterior.
f) Si la propuesta de reforma no es aprobada por el Parlamento de La
Rioja, o por las Cortes Generales, o no es confirmada mediante referéndum
por el cuerpo electoral, no podrá ser sometida a votación parlamentaria
hasta que haya transcurrido un año.
Dos. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando la reforma
tuviere por objeto una mera alteración de los poderes de la Comunidad
Autónoma y no afectara a sus relaciones con el Estado, se podrá proceder
de la siguiente manera: a) Elaboración del proyecto de reforma por el
Gobierno de La Rioja.
b) Aprobación de éste por mayoría de dos tercios del Parlamento de
La Rioja.
c) Consulta al Gobierno de la Nación.
d) Si en el plazo de treinta días, a partir de la recepción de la
consulta prevista en el apartado anterior, el Gobierno no se declarase
afectado por la reforma, éste autorizará la celebración de un referéndum
sobre el texto propuesto, que será debidamente convocado por el Gobierno
de La Rioja.
e) Finalmente se requerirá la aprobación de las Cortes Generales
mediante Ley Orgánica.
f) Si en el plazo señalado en la letra d) el Gobierno de la Nación
se declarase afectado por la reforma, ésta habrá de seguir el
procedimiento previsto en el apartado anterior.»
JUSTIFICACION
Conveniente para poder alcanzar la máxima capacidad de autogobierno.
ENMIENDA NUM. 80
De don Pedro Luis Padrón Rodríguez (GPMX).
El Senador Pedro Luis Padrón Rodríguez (Grupo Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.º, apartado 47 (artículo 53).
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir el texto del artículo 52 por el siguiente:
«52. Uno.Corresponde a la Comunidad Autónoma la tutela financiera
respecto a los Entes Locales, conforme a lo dispuesto en el artículo ocho
del presente Estatuto, respetando en todo caso, la autonomía reconocida a
los mismos en los artículos 140 y 142 de la Constitución.
Dos. La Comunidad Autónoma de La Rioja colaborará con los Entes Locales
en la gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos que
tienen atribuidos, respetando su autonomía financiera y de conformidad
con lo establecido en la legislación básica y la del Parlamento de La
Rioja.
Tres. Las aportaciones directas de la Comunidad Autónoma de La Rioja al
Fondo Nacional de Cooperación Municipal o a cualquier otro fondo o
mecanismo análogo, que para la financiación de los Entes Locales, se
nutran, mediante participaciones en tributos concertados, quedarán
íntegramente a disposición de la Comunidad Autónoma, que distribuirá las
cantidades correspondientes, de acuerdo con los criterios que establezca
el Parlamento, entre los Entes Locales de La Rioja.
Cuatro. En los supuestos de aportación indirecta mediante participaciones
en tributos no concertados, la Comunidad Autónoma distribuirá, de
conformidad con los criterios que acuerde con el Estado, las cantidades
que, a tenor de las normas de reparto de carácter general, correspondan a
los Entes Locales de La Rioja.»
JUSTIFICACION
Conveniente para poder alcanzar la máxima capacidad de autogobierno.
ENMIENDA NUM. 81
De don Pedro Luis Padrón Rodríguez (GPMX).
El Senador Pedro Luis Padrón Rodríguez (Grupo Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Exposición de Motivos.
ENMIENDA
Sustituir el actual texto por el siguiente:
«El Estatuto de Autonomía de La Rioja es la Ley Orgánica que regula la
organización interna de La Rioja como
Comunidad Autónoma, a la vez que regula las relaciones de ésta con el
Estado convirtiéndose, de esta manera, en un instrumento legal del cual
nos dotamos los riojanos, con la aprobación del resto del Estado, para el
libre ejercicio de la defensa de nuestros derechos como comunidad.
Por lo tanto, la capacidad que la Administración Autonómica tenga para
dar respuesta a los problemas que en cada momento se le plantee a la
sociedad riojana, dependerá, en gran medida, de las posibilidades y
capacidad competencial que el Estatuto de Autonomía le otorgue o
reconozca. A lo largo del tiempo han ido apareciendo situaciones y
problemas que han puesto de manifiesto las carencias de nuestro actual
Estatuto de Autonomía, evidenciando la necesidad de una inevitable
reforma estatutaria profunda y ambiciosa.
Esta reforma, además de redescubrir nuestra identidad histórica, busca el
desarrollo socio-económico de La Rioja asegurando, en la medida que un
texto legislativo puede hacerlo, el permanente progreso de esta Comunidad
como parte integrante e inseparable de España.
Con esta reforma, La Rioja pretende dotarse de los instrumentos
constitucionales necesarios para defender sus derechos y lograr su
progreso social y económico, con el máximo respeto y acatamiento del
artículo 2 de la Constitución que declara la indisoluble unidad de la
Nación española y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las
nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas
ellas.
Es evidente que la voluntad política de los riojanos consiste en obtener,
en provecho de La Rioja, la Autonomía plena que la Constitución le
reconoce, y sólo mediante la reforma del Estatuto de Autonomía y por
ningún otro medio puede alcanzarse dicho objetivo.
El derecho constitucional a la igualdad ha presidido el espíritu de esta
reforma. El mandato constitucional del artículo 130.2 que explicita que
«las diferencias entre los Estatutos de Autonomía de las distintas
Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios
económicos o sociales», ha guiado los trabajos realizados al efectuar
esta reforma.
Es necesario señalar que, por primera vez, el Estatuto de Autonomía de La
Rioja, es reformado por voluntad de su propio Parlamento, es decir, a
partir de una iniciativa nacida en la propia Cámara, lo que hace que esta
reforma refleje inequívocamente la voluntad del pueblo riojano lejos de
nuestra propia Comunidad Autónoma y por personas ajenas a ella.
Esta reforma afecta a las Disposiciones Generales del actual Estatuto, a
las competencias de la Comunidad Autónoma reconocidas en el mismo,
ampliando el techo competencial al máximo constitucionalmente posible. A
la regulación de nuestras instituciones, a la administración autónoma, a
las relaciones de la Comunidad Autónoma con otras administraciones, tanto
la Local como la Estatal y, fundamentalmente, a la economía y hacienda de
nuestra Comunidad.
A pesar de ser una reforma amplia y ambiciosa no se ha intentado realizar
una obra original, carente de precedentes que a buen seguro hubiese
suscitado el debate sobre la constitucionalidad o no del texto propuesto.
A fin de evitar tal debate se ha recurrido, de forma casi genérica, a la
aplicación de fórmulas y soluciones que ya obran en otros estatutos, en
el convencimiento de que si estas fórmulas han sido aceptadas para otras
Comunidades Autónomas, también pueden serlo para La Rioja.
Esta escrupulosa sujeción de la reforma que se propone a previsiones que
ya figuran en otros Estatutos con las mismas o parecidas palabras,
aconsejaron prescindir de novedades deseables y hasta precisas, la
participación de la Comunidad Autónoma juntamente con las restantes, en
la formación de la voluntad del Estado, la presencia de La Rioja en las
instituciones europeas o una intervención acentuada en el diseño de la
política general del Estado de las Autonomías, son solamente algunas de
las materias que se opta por no abordar sin que ello implique desistir de
tenerlas en cuenta, cara a ulteriores actuaciones.»
INDICE
Número
Artículo Enmendante de
Enmienda
Exposición
de Motivos Sr. Padrón Rodríguez (GPMX) 81
Artículo 1º Sr. Román Clemente (GPMX) 1
Sr. Román Clemente (GPMX) 2
Sr. Román Clemente (GPMX) 3
Sr. Román Clemente (GPMX) 4
Sr. Román Clemente (GPMX) 5
Sr. Román Clemente (GPMX) 6
Sr. Román Clemente (GPMX) 7
Sr. Román Clemente (GPMX) 8
Sr. Román Clemente (GPMX) 9
Sr. Román Clemente (GPMX) 10
Sr. Román Clemente (GPMX) 11
Sr. Román Clemente (GPMX) 12
Sr. Román Clemente (GPMX) 13
Sr. Román Clemente (GPMX) 14
Sr. Román Clemente (GPMX) 15
Sr. Román Clemente (GPMX) 16
Sr. Román Clemente (GPMX) 17
Sr. Román Clemente (GPMX) 18
Sr. Román Clemente (GPMX) 19
Sr. Román Clemente (GPMX) 20
Sr. Román Clemente (GPMX) 21
Sr. Román Clemente (GPMX) 22
Sr. Román Clemente (GPMX) 23
Sra. Boneta Piedra(GPMX) 24
G.P. Senadores Nacionalistas Vascos 25
Sr. Padrón Rodríguez (GPMX) 26
Sr. Padrón Rodríguez (GPMX) 27
Sr. Padrón Rodríguez (GPMX) 28
Sr. Padrón Rodríguez (GPMX) 29
Sr. Padrón Rodríguez (GPMX) 30
Sr. Padrón Rodríguez (GPMX) 31
Sr. Padrón Rodríguez (GPMX) 32
Sr. Padrón Rodríguez (GPMX) 33
Sr. Padrón Rodríguez (GPMX) 34
Sr. Padrón Rodríguez (GPMX) 35
Sr. Padrón Rodríguez (GPMX) 36
Sr. Padrón Rodríguez (GPMX) 37
Sr. Padrón Rodríguez (GPMX) 38
Sr. Padrón Rodríguez (GPMX) 39
Sr. Padrón Rodríguez (GPMX) 40
Sr. Padrón Rodríguez (GPMX) 41
Sr. Padrón Rodríguez (GPMX) 42
Sr. Padrón Rodríguez (GPMX) 43
Sr. Padrón Rodríguez (GPMX) 44
Sr. Padrón Rodríguez (GPMX) 45
Sr. Padrón Rodríguez (GPMX) 46
Sr. Padrón Rodríguez (GPMX) 47
Sr. Padrón Rodríguez (GPMX) 48
Número
Artículo Enmendante de
Enmienda
Sr. Padrón Rodríguez (GPMX) 49
Sr. Padrón Rodríguez (GPMX) 50
Sr. Padrón Rodríguez (GPMX) 51
Sr. Padrón Rodríguez (GPMX) 52
Sr. Padrón Rodríguez (GPMX) 53
Sr. Padrón Rodríguez (GPMX) 54
Sr. Padrón Rodríguez (GPMX) 55
Sr. Padrón Rodríguez (GPMX) 56
Sr. Padrón Rodríguez (GPMX) 57
Sr. Padrón Rodríguez (GPMX) 58
Sr. Padrón Rodríguez (GPMX) 59
Sr. Padrón Rodríguez (GPMX) 60
Sr. Padrón Rodríguez (GPMX) 61
Sr. Padrón Rodríguez (GPMX) 62
Sr. Padrón Rodríguez (GPMX) 63
Sr. Padrón Rodríguez (GPMX) 64
Sr. Padrón Rodríguez (GPMX) 65
Sr. Padrón Rodríguez (GPMX) 67
Sr. Padrón Rodríguez (GPMX) 70
Sr. Padrón Rodríguez (GPMX) 72
Sr. Padrón Rodríguez (GPMX) 73
Sr. Padrón Rodríguez (GPMX) 75
Sr. Padrón Rodríguez (GPMX) 76
Sr. Padrón Rodríguez (GPMX) 77
Sr. Padrón Rodríguez (GPMX) 78
Sr. Padrón Rodríguez (GPMX) 79
Sr. Padrón Rodríguez (GPMX) 80
Artículo 2º Sr. Padrón Rodríguez (GPMX) 71
Artículo 3º Sr. Padrón Rodríguez (GPMX) 66
Sr. Padrón Rodríguez (GPMX) 68
Sr. Padrón Rodríguez (GPMX) 69
Sr. Padrón Rodríguez (GPMX) 74