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BOCG. Senado, serie III B, núm. 33-b, de 14/12/1998
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie III B: 14 de diciembre de 1998 Núm. 33 (b)

PROPOSICIONES DE LEY (Cong. Diputados, Serie B, núm. 199

DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Núm. exp. 127/000009)

REFORMA DE ESTATUTOS DE AUTONOMIA

605/000009 Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y

León.


ENMIENDAS

605/000009

PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES de las enmiendas presentadas a la Propuesta de reforma del

Estatuto de Autonomía de Castilla y León.


Palacio del Senado, 10 de diciembre de 1998.--El Presidente del Senado,

Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María

Cruz Rodríguez Saldaña.


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 26

enmiendas a la Proposición de Ley de Propuesta de reforma del Estatuto de

Autonomía de Castilla y León.


Palacio del Senado, 1 de diciembre de 1998.--José Fermín Román Clemente.


ENMIENDA NUM. 1

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo único.1.º

ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir el artículo 1 por el siguiente texto:


«Castilla y León, como expresión de su identidad histórica y de su

vinculación cultural y en el ejercicio del derecho de autogobierno que la

Constitución Española reconoce a toda nacionalidad, se constituye en

Comunidad Autónoma, de conformidad con la propia Constitución y el

presente Estatuto, que es su norma institucional básica.»

MOTIVACION

Mejor definición de la constitución jurídica de Castilla y León.


Elevación del rango de la Comunidad Autónoma.


ENMIENDA NUM. 2

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento




Página 18




del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo único.4.º

ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir un nuevo párrafo al final del apartado 1, del artículo

4, con el siguiente texto:


«Por ley de las Cortes se creará el Instituto de la Lengua Castellana,

con carácter de institución consultiva oficial y de coordinación de todos

los instrumentos creados a tal efecto en la Comunidad.»

MOTIVACION

Reconocimiento en el Estatuto de la lengua castellana.


ENMIENDA NUM. 3

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo único.13º.


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir al final del apartado 3 del artículo 13, el siguiente

texto:


«En la Mesa de las Cortes estarán representados todos los Grupos

Parlamentarios de las formaciones políticas que hayan concurrido como

tales a las elecciones.»

MOTIVACION

Mejor regulación.


ENMIENDA NUM. 4

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo único.16.º

ENMIENDA

De adición.


Añadir un nuevo artículo 16.bis, con el siguiente texto:


«Artículo 16 bis. Por Ley de las Cortes de Castilla y León se regulará la

consulta popular.»

MOTIVACION

Mejor regulación.


ENMIENDA NUM. 5

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo único.25.º

ENMIENDA

De modificación.


Sustituir en el apartado 3 del artículo 25, la expresión:


«... podrá regularse...»,

por la siguiente:


«... se regulará...».


MOTIVACION

Mejor regulación.


ENMIENDA NUM. 6

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo único.25.º

ENMIENDA

De modificación.


Sustituir en el apartado 3 del artículo 25 la expresión:


«... se podrán reconocer...»,

por la siguiente:


«... se reconocerán...».


MOTIVACION

Mejor regulación.





Página 19




ENMIENDA NUM. 7

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo único.32.º

ENMIENDA

De adición.


En el artículo 32.1.19.ª, se propone añadir entre las expresiones:


«Asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario...», y:


«... Promoción y atención a la infancia...»,

el siguiente texto:


«Orientación y planificación familiar».


MOTIVACION

Ampliación competencial para bienestar social.


ENMIENDA NUM. 8

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo único.32.º

ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir en el artículo 32.1, el apartado siguiente con la

numeración que corresponda:


«Régimen local y organización y régimen jurídico de las comarcas de la

Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1,

número 18, de la Constitución.»

MOTIVACION

Elevación del nivel de competencias del Estatuto.


ENMIENDA NUM. 9

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo único.32.º

ENMIENDA

De adición.


Añadir en el artículo 32.1, el texto siguiente con la numeración que

corresponda:


«Defensa del consumidor y del usuario, de acuerdo con las bases y la

ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del

Estado y con las bases y la coordinación general de la Sanidad, en los

términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1, números 11, 13

y 16 de la Constitución.»

MOTIVACION

Elevación del nivel de competencias del Estatuto.


ENMIENDA NUM. 10

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo único, apartado 32.º

ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir en el artículo 32.1, el apartado siguiente con la

numeración que corresponda:


«Sanidad e Higiene. Promoción, prevención y restauración de la salud.»

MOTIVACION

Elevación del nivel de competencias del Estatuto.


ENMIENDA NUM. 11

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo único.32.º

ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir en el artículo 32.1, el apartado siguiente con la

numeración que corresponda:





Página 20




«Ordenación farmacéutica, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo

149.1, número 16, de la Constitución.»

MOTIVACION

Elevación del nivel de competencias del Estatuto.


ENMIENDA NUM. 12

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo único.32.º

ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir en el artículo 32.1, el apartado siguiente con la

numeración que corresponda:


«Asociaciones y fundaciones de carácter asistencial, artístico, benéfico,

cultural, docente y similares que desarrollen principalmente sus

funciones en la Comunidad Autónoma.»

MOTIVACION

Mejor definición de competencias.


ENMIENDA NUM. 13

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo único.32.º

ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir en el artículo 32.1, el apartado siguiente con la

numeración que corresponda:


«Instituto Nacional de Empleo, en lo que se refiere a la formación

profesional ocupacional, a las políticas activas de empleo y a la

intermediación en el mercado de trabajo.»

MOTIVACION

Elevación del nivel de competencias del Estatuto.


ENMIENDA NUM. 14

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo único.34.º

ENMIENDA

De supresión.


Se propone suprimir el texto del artículo 34.1.1.ª

MOTIVACION

En coherencia con la enmienda anterior, a fin de elevar el nivel de

competencias del Estatuto.


ENMIENDA NUM. 15

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo único.34.º

ENMIENDA

De supresión.


Se propone suprimir el texto del artículo 34.1.3.ª

MOTIVACION

En coherencia con la enmienda anterior, a fin de elevar el nivel de

competencias del Estatuto.


ENMIENDA NUM. 16

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo único, apartado 34.º

ENMIENDA

De supresión.


Se propone suprimir el texto del artículo 34.1.4.ª

MOTIVACION

En coherencia con la enmienda anterior, a fin de elevar el nivel de

competencias del Estatuto.





Página 21




ENMIENDA NUM. 17

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo único.34.º

ENMIENDA

De supresión.


Se propone suprimir el texto del artículo 34.1.8.ª

MOTIVACION

En coherencia con la enmienda anterior, a fin de elevar el nivel de

competencias del Estatuto.


ENMIENDA NUM. 18

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo único.34.º

ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir un nuevo punto 9.º, al artículo 34.1, con el siguiente

texto:


«9.º La administración, control y policía del dominio público hidráulico

de la Cuenca del Duero en el territorio de Castilla y León, y a los

efectos de la gestión comunitaria de sus aguas, sin perjuicio de lo

establecido en el artículo 149.1, número 22, de la Constitución.»

MOTIVACION

Elevación del nivel de competencias del Estatuto.


ENMIENDA NUM. 19

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo único.36.º

ENMIENDA

De supresión.


Se propone suprimir el texto del artículo 36.1.1ª

MOTIVACION

En coherencia con la enmienda anterior, a fin de elevar el nivel de

competencias del Estatuto.


ENMIENDA NUM. 20

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo único.40.º

ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir al final del apartado 1 del artículo 40, el siguiente

texto:


«Por ley de las Cortes se creará el Instituto para el Empleo y la

Formación.»

MOTIVACION

Necesidad de instrumentos concretos y públicos para el fomento del pleno

empleo.


ENMIENDA NUM. 21

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo único.41.º

ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir al final del apartado 3 del artículo 41, el siguiente

texto:


«A tales efectos, a través de la Comisión Mixta de Transferencias se

revisará periódicamente la valoración de las competencias transferidas y

los niveles mínimos en la prestación de los servicios públicos

fundamentales, a fin de establecer las compensaciones pertinentes.»

MOTIVACION

Garantías para una financiación adecuada.





Página 22




ENMIENDA NUM. 22

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo único.41.º

ENMIENDA

De adición.


Se propone la creación de un nuevo apartado 4, del siguiente tenor:


«4. Los apartados anteriores se establecen sin perjuicio de la

posibilidad de acceso a un concierto económico solidario, homologable a

los ya existentes en otras Comunidades Autónomas.»

MOTIVACION

Garantías para una financiación adecuada.


ENMIENDA NUM. 23

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo único.44.º

ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir al final del apartado 2 el siguiente texto:


«... que garantizará con suficiencia y solidaridad el ejercicio de las

competencias de la Comunidad Autónoma.»

MOTIVACION

Mejor regulación.


ENMIENDA NUM. 24

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo único.46.º

ENMIENDA

De modificación.


Se propone modificar el contenido de dicho artículo por el siguiente:


«1. Corresponde a las Cortes de Castilla y León el establecimiento,

modificación y supresión de los tributos propios de la Comunidad Autónoma

y de los recargos sobre los tributos del Estado, así como la

determinación de las razones de su cuantificación y de las exenciones y

bonificaciones a fijar.


2. Corresponde a la Junta de Castilla y León la aprobación de los

reglamentos generales de sus propios tributos y las normas sobre los

recargos de los tributos cedidos.


3. La gestión, liquidación, recaudación e inspecciones de los tributos

propios corresponderá a la Comunidad Autónoma, la cual cooperará con la

Administración Tributaria de Estado en lo que al resto de tributos se

refiera.


4. No se considerará reforma del Estatuto el establecimiento,

modificación o supresión de cualquiera de los conceptos tributarios

mencionados en los apartados 1 y 2 de este artículo.»

MOTIVACION

Mejor regulación.


ENMIENDA NUM. 25

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo único.47.º

ENMIENDA

De adición.


Añadir en el artículo 47, un nuevo párrafo con el siguiente texto:


«La Junta de Castilla y León intervendrá en la elaboración de los planes

y programas económicos del Estado cuando éstos afecten a la Comunidad

Autónoma, en los términos establecidos en el artículo 132.2 de la

Constitución.»

MOTIVACION

Mejor regulación.





Página 23




ENMIENDA NUM. 26

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo único.50.º

ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir al final del apartado 4, el siguiente párrafo:


«Las Cortes de Castilla y León crearán una Oficina propia de Control

Presupuestario.»

MOTIVACION

Mejor regulación del control de los Presupuestos Generales.


La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 3

enmiendas a la Proposición de Ley del Estatuto de Castilla y León.


Palacio del Senado, 3 de diciembre de 1998.--Inmaculada de Boneta y

Piedra.


ENMIENDA NUM. 27

De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).


La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Grupo Mixto), al amparo de

lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al apartado 1 del número 41 del artículo 41. Otros

Principios (nuevo).


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

Agresión innecesaria a los hechos diferenciales que se reconocen y se

plasman en los estatutos de las Comunidades Autónomas, y en especial al

Estatuto de Autonomía de Gernika.


ENMIENDA NUM. 28

De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).


La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Grupo Mixto), al amparo de

lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda de un nuevo apartado al número 58 del artículo único.


ENMIENDA

De modificación de la Disposición Transitoria Séptima. Incorporación de

provincias limítrofes apartado b).


Texto que se propone:


«b) Informe a efectos consultivos y no vinculantes de la provincia a la

que pertenezca el territorio o municipio a segregar y de la Comunidad

Autónoma de Castilla y León. A tal efecto» (resto igual).


JUSTIFICACION

Proporcionar un sistema democrático y respetuoso con los Estatutos de

Gernika y de Castilla y León, que eviten la prolongación de conflictos

interterritoriales.


ENMIENDA NUM. 29

De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).


La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Grupo Mixto), al amparo de

lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 58.


ENMIENDA

De adición.


Añadir al final del primer párrafo, lo siguiente:


«y, la Disposición Transitoria Séptima.»

JUSTIFICACION

Proporcionar un sistema democrático y respetuoso con los Estatutos de

Gernika y de Castilla y León, que eviten la prolongación y conflictos

interterritoriales.


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el Reglamento del Senado, formula 2 enmiendas a

la Proposición de Ley de Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía

de Castilla y León.


Palacio del Senado, 9 de diciembre de 1998.--El Portavoz, Joseba Zubia

Atxaerandio.


ENMIENDA NUM. 30

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo




Página 24




107

único, número 41.º

ENMIENDA

De supresión.


Se suprime el punto 1 del número 41.º, que añade un nuevo artículo 41.


JUSTIFICACION

La previsión es superflua, porque, en todo caso, la Comunidad Autónoma

podrá velar por sus propios intereses. Denota desconfianza en la

diferencia de regímenes estatutarios, que la Constitución permite y

consagra expresamente, como es el caso de los regímenes forales. La

previsión de que una Comunidad Autónoma controle el ejercicio que de sus

competencias hace otra no tiene encaje constitucional.


ENMIENDA NUM. 31

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo único, número 58.º

ENMIENDA

De adición.


Se añade el siguiente texto:


«Y la Disposición Transitoria Séptima, punto tres.


3.Para que un territorio o municipio que constituya un enclave integrado

en la Comunidad Autónoma de Castilla y León pueda segregarse de la misma

e incorporarse a otra Comunidad Autónoma, será necesario el cumplimiento

de los siguientes requisitos:


a)Solicitud de segregación del Ayuntamiento o Ayuntamientos

interesados, dirigida al Gobierno de Castilla y León.


b)Que lo acuerden los habitantes de dicho enclave mediante

referéndum expresamente convocado, previa la autorización competente al

efecto y aprobado por mayoría de los votos válidos emitidos.


c)Aprobación por el Parlamento de Castilla y León.


d)Aprobación por las Cortes Generales, mediante Ley Orgánica.»

JUSTIFICACION

Se pretende solucionar una situación de conflicto existente. La redacción

vigente y la Sentencia del TC 99/86 no han permitido que los habitantes

de los territorios enclavados hayan podido manifestar su voluntad por un

veto político previo.


El procedimiento que se articula permite el inicio del proceso

administrativo, contemplando los legítimos intereses de los habitantes de

los enclaves, de los Ayuntamientos afectados, teniendo finalmente la

decisión política el Gobierno y el Parlamento de Castilla y León.


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

Reglamento del Senado, formula 5 enmiendas a la Proposición de Ley de

Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.


Palacio del Senado, 9 de diciembre de 1998.--El Portavoz adjunto, Ramón

Aleu i Jornet.


ENMIENDA NUM. 32

Del Grupo Parlamentario Socialista

(GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único, apartado 1.º

ENMIENDA

De modificación.


Se propone la modificación del artículo 1, que tendrá la siguiente

redacción:


«Artículo 1

1. Castilla y León, como expresión de su identidad propia, de acuerdo con

la vinculación histórica y cultural de las provincias que la integran, y

en ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2 de la

Constitución, se constituye en Comunidad Autónoma conforme a la misma y

al presente Estatuto, que es su norma institucional básica.


2. La Comunidad de Castilla y León es la institución en la que se

organiza política y jurídicamente el autogobierno de la Comunidad

Autónoma.


3. La Comunidad de Castilla y León tiene plena personalidad jurídica en

los términos de la Constitución y con arreglo al presente Estatuto de

Autonomía.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 33

Del Grupo Parlamentario Socialista

(GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado,




Página 25




formula la siguiente enmienda al artículo único, apartado 4.º

ENMIENDA

De modificación.


Se propone la modificación del apartado 2, del artículo 4, que tendrá la

siguiente redacción:


«Gozarán de respeto y protección la lengua gallega y las modalidades

lingüísticas en los lugares en que habitualmente se utilicen.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 34

Del Grupo Parlamentario Socialista

(GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único, apartado 33.º

ENMIENDA

De modificación.


Se propone la modificación del nuevo artículo 33, que tendrá la siguiente

redacción:


«1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla y León la vigilancia

y protección de sus edificios e instalaciones, para lo que podrá convenir

con el Estado la adscripción de una Unidad del Cuerpo Nacional de

Policía, en los términos y para el ejercicio de las funciones previstas

en la Ley Orgánica a que se refiere el número 29 del artículo 149.1 de la

Constitución.


2. La Comunidad Autónoma podrá también convenir con el Estado la

colaboración de las fuerzas y cuerpos de seguridad para el ejercicio de

las funciones correspondientes a aquellas de sus competencias que así lo

precisen.


3. Corresponde a la Comunidad Autónoma la coordinación y demás facultades

previstas en la Ley Orgánica a que se refiere el número 22 del artículo

148.1 de la Constitución, en relación con las policías locales de

Castilla y León, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades

locales.»

JUSTIFICACION

Precisar con mayor claridad la competencia de la Comunidad Autónoma.


ENMIENDA NUM. 35

Del Grupo Parlamentario Socialista

(GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único, apartado 34.º

ENMIENDA

De adición.


Se propone la adición de un nuevo apartado 12 al actual artículo 27.1,

que pasa a ser artículo 34.1.


«12.º Sistema de consultas populares en el ámbito de Castilla y León, de

conformidad con lo que disponga la Ley a la que se refiere el artículo

92.3 de la Constitución y demás leyes del Estado, correspondiendo a éste

la autorización de su convocatoria.»

JUSTIFICACION

Incorporar la competencia de la Comunidad Autónoma respecto de las

consultas populares.


ENMIENDA NUM. 36

Del Grupo Parlamentario Socialista

(GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único, apartado 56.º

ENMIENDA

De modificación.


Se propone la modificación de la nueva Disposición Adicional Tercera que

tendrá la siguiente redacción:


«Dada la relevancia que la Cuenca del Duero tiene como elemento

configurador del territorio de Castilla y León, la Comunidad Autónoma

cooperará en los términos previstos en la legislación estatal y mediante

los oportunos convenios, especialmente en materia de gestión, en el

ejercicio de las competencias a que se refiere el artículo 149.1.22.º de

la Constitución. Todo ello sin perjuicio de las previsiones establecidas

en el artículo 37.1 del presente Estatuto.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el Reglamento del Senado, formula




Página 26




56

de Autonomía de Castilla y León.


Palacio del Senado, 9 de diciembre de 1998.--El Portavoz, Pío

García-Escudero Márquez.


ENMIENDA NUM. 37

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo único, apartado 1.º

ENMIENDA

De modificación.


Se propone la modificación del artículo 1.


Redacción:


«1. Castilla y León, como expresión de su identidad propia, de acuerdo

con la vinculación histórica y cultural de las provincias que la

integran, y en ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el

artículo 2 de la Constitución, se constituye en Comunidad Autónoma

conforme a la misma y al presente Estatuto, que es su norma institucional

básica.


2. La Comunidad de Castilla y León es la institución en la que se

organiza política y jurídicamente el autogobierno de la Comunidad

Autónoma.


3. La Comunidad de Castilla y León tiene plena personalidad jurídica en

los términos de la Constitución y con arreglo al presente Estatuto de

Autonomía.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 38

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo único, apartado 4.º

ENMIENDA

De modificación.


Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 4.


Redacción:


«Gozarán de respeto y protección la lengua gallega y las modalidades

lingüísticas en los lugares en que habitualmente se utilicen.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 39

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo único, apartado 33.º

ENMIENDA

De modificación.


Se propone la modificación del nuevo artículo 33.


Redacción:


«1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla y León la vigilancia

y protección de sus edificios e instalaciones, para lo que podrá convenir

con el Estado la adscripción de una Unidad del Cuerpo Nacional de

Policía, en los términos y para el ejercicio de las funciones previstas

en la Ley Orgánica a que se refiere el número 29 del artículo 149.1 de la

Constitución.


2. La Comunidad Autónoma podrá también convenir con el Estado la

colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para el ejercicio de

las funciones correspondientes a aquellas de sus competencias que así lo

precisen.


3. Corresponde a la Comunidad Autónoma la coordinación y demás facultades

previstas en la Ley Orgánica a que se refiere el número 22 del artículo

148.1 de la Constitución, en relación con las policías locales de

Castilla y León, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades

locales.»

JUSTIFICACION

Precisar con mayor claridad la competencia de la Comunidad Autónoma.


ENMIENDA NUM. 40

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo único, apartado 34.º

ENMIENDA

De adición.


Se propone adicionar un apartado 12.ª al actual artículo 27.1, que pasa a

ser artículo 34.1.





Página 27




Redacción:


«12.ª Sistema de consultas populares en el ámbito de Castilla y León, de

conformidad con lo que disponga la Ley a la que se refiere el artículo

92.3 de la Constitución y demás leyes del Estado, correspondiendo a éste

la autorización de su convocatoria.»

JUSTIFICACION

Incorporar la competencia de la Comunidad Autónoma respecto de las

consultas populares.


ENMIENDA NUM. 41

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo único, apartado 56.º

ENMIENDA

De modificación.


Se propone la modificación de la nueva Disposición Adicional Tercera.


Redacción:


«Dada la relevancia que la Cuenca del Duero tiene como elemento

configurador del territorio de Castilla y León, la Comunidad Autónoma

cooperará en los términos previstos en la legislación estatal y mediante

los oportunos convenios, especialmente en materia de gestión, en el

ejercicio de las competencias a que se refiere el artículo 149.1.22.ª de

la Constitución. Todo ello sin perjuicio de las previsiones establecidas

en el artículo 37.1 del presente Estatuto.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.





Página 28




INDICE

Número

Artículo Enmendante de

Enmienda

ARTICULO UNICO

1º Sr. Román Clemente (GPMX) 1

G.P. Socialista 32

G.P. Popular 37

4º Sr. Román Clemente (GPMX) 2

G.P. Socialista 33

G.P. Popular 38

13º Sr. Román Clemente (GPMX) 3

16º Sr. Román Clemente (GPMX) 4

25º Sr. Román Clemente (GPMX) 5

Sr. Román Clemente (GPMX) 6

32º Sr. Román Clemente (GPMX) 7

Sr. Román Clemente (GPMX) 8

Sr. Román Clemente (GPMX) 9

Sr. Román Clemente (GPMX) 10

Sr. Román Clemente (GPMX) 11

Sr. Román Clemente (GPMX) 12

Sr. Román Clemente (GPMX) 13

33º G.P. Socialista 34

G.P. Popular 39

34º Sr. Román Clemente (GPMX) 14

Sr. Román Clemente (GPMX) 15

Sr. Román Clemente (GPMX) 16

Sr. Román Clemente (GPMX) 17

Sr. Román Clemente (GPMX) 18

G.P. Socialista 35

G.P. Popular 40

36º Sr. Román Clemente (GPMX) 19

40º Sr. Román Clemente (GPMX) 20




Página 29




Número

Artículo Enmendante de

Enmienda

41º Sr. Román Clemente (GPMX) 21

Sr. Román Clemente (GPMX) 22

Sra. Boneta Piedra (GPMX) 27

G.P. Senadores Nacionalistas Vascos 30

44º Sr. Román Clemente (GPMX) 23

46º Sr. Román Clemente (GPMX) 24

47º Sr. Román Clemente (GPMX) 25

50º Sr. Román Clemente (GPMX) 26

56º G.P. Socialista 36

G.P. Popular 41

58º Sra. Boneta Piedra (GPMX) 28

Sra. Boneta Piedra (GPMX) 29

G.P. Senadores Nacionalistas Vascos 31