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BOCG. Senado, serie III B, núm. 29-c, de 16/11/1998
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie III B: 16 de noviembre de 1998 Núm. 29 (c)

PROPOSICIONES DE LEY (Cong. Diputados, Serie B, núm. 218

DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Núm. exp. 122/000191)

PROPOSICION DE LEY

624/000019 Orgánica de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

en materia de perfeccionamiento de la acción investigadora relacionada

con el tráfico ilegal de drogas y otras actividades ilícitas graves.


INFORME DE LA PONENCIA

624/000019

PRESIDENCIA DEL SENADO

del Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES del Informe emitido por la Ponencia designada en el seno de la

Comisión de Justicia para estudiar la Proposición de Ley Orgánica de

modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de

perfeccionamiento de la acción investigadora relacionada con el tráfico

ilegal de drogas y otras actividades ilícitas graves.


Senado, Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado,

María Cruz Rodríguez Saldaña.


de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de

perfeccionamiento de la acción investigadora relacionada con el tráfico

ilegal de drogas y otras actividades ilícitas graves, integrada por don

Hilario Caballero Moya (GPS), don Salvador Capdevila i Bas (GPCIU), don

José Manuel Chapela Seijo (GPP), D. Jesús Andrés Mancha Cadenas (GPP) y

don José Antonio Marín Rite (GPS), tiene el honor de elevar a la Comisión

de Justicia el siguiente

INFORME

Proposición de Ley la enmienda número 1, del Grupo Parlamentario

Socialista, que introduce un párrafo segundo en el apartado 2 del




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artículo 282.bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, precepto de nueva

creación.


modificación del párrafo quinto del Preámbulo y del apartado 1 del

artículo 263 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de la adición a

este último artículo de un apartado 4, de una nueva redacción del

apartado 1, párrafo primero, y del apartado 4 del artículo 282 bis de la

referida Ley, así como de una corrección de carácter técnico que afecta a

la parte final del artículo 2 de la Proposición de Ley, todo ello en los

términos que figuran en el Anexo a este Informe.


Moya, José Manuel Chapela Seijo, Salvador Capdevila i Bas, Jesús Andrés

Mancha Cadenas y José Antonio Marín Rite.


ANEXO

PROPOSICION DE LEY ORGANICA DE MODIFICACION DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO

CRIMINAL EN MATERIA DE PERFECCIONAMIENTO DE LA ACCION INVESTIGADORA

RELACIONADA CON EL TRAFICO ILEGAL DE DROGAS Y OTRAS ACTIVIDADES ILICITAS

GRAVES

PREAMBULO

alarmante dimensión, tanto por su importancia, como por el «modus

operandi» con que actúa.


instrumentos de todo orden en manos de quienes tienen la misión de

perseguir y reprimir dichas conductas, si bien existen todavía algunos de

los que puede dotarse legítimamente un Estado en su lucha contra esas

formas de criminalidad que no han tenido acogida en nuestro sistema

jurídico.


delincuencia organizada y su vinculación al tráfico ilegal de drogas,

común motivo de preocupación para todas las naciones, ha sido en los

últimos años materia de urgente atención y absoluta prioridad, como viene

a demostrar la elaboración de distintos instrumentos jurídicos

internacionales. En esta línea, destaca la aprobación en el marco de las

Naciones Unidas de la Convención contra el tráfico ilícito de

estupefacientes y sustancias psicotrópicas, hecha en Viena el 20 de

diciembre de 1988, en donde se insta a las Partes firmantes de la misma,

entre ellas España, a adoptar las medidas necesarias, incluidas las de

orden legislativo y administrativo, que, de conformidad con las

disposiciones fundamentales de sus respectivos ordenamientos jurídicos

internos, sean necesarias para hacer frente con la mayor eficacia a los

diversos aspectos de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias

psicotrópicas que tengan una proyección internacional.


insuficiencia de las técnicas de investigación tradicionales en la lucha

contra este tipo de criminalidad organizada, que generalmente actúa en

ámbitos transnacionales y con abundancia de medios conducentes a la

perpetración de los delitos. De esta forma, se introducen en el

ordenamiento jurídico medidas legales especiales que permitan a los

miembros de la Policía Judicial participar del entramado organizativo,

detectar la comisión de delitos e informar sobre sus actividades, con el

fin de obtener pruebas inculpatorias y proceder a la detención de sus

autores. Todas estas modificaciones deben introducirse respetando el fin

del proceso penal que no es otro que el descubrimiento de la verdad real

y la aplicación de la ley penal al caso concreto, teniendo siempre en

cuenta que los límites de las técnicas propuestas de investigación se

encuentran en el sistema de derechos y garantías que la Constitución

reconoce a todo imputado, ya que por más abyectas que sean las formas de

delincuencia que se tratan de combatir, ello no justifica la utilización

de medios investigadores que puedan violentar garantías constitucionales.


Por tanto, la búsqueda de medios jurídicos eficaces para luchar contra la

criminalidad organizada, no debe comportar un detrimento de la plena

vigencia de los principios, derechos y garantías constitucionales y la

preservación de los aludidos principios, derechos y garantías exige,

siempre que exista conflicto, que el mismo se resuelva en favor de estos

últimos, porque ellos constituyen el verdadero fundamento de nuestro

sistema democrático.


regulación de la «entrega vigilada» contenida en el artículo 263 bis de

la Ley de Enjuiciamiento Criminal, incluido en ésta por la Ley Orgánica

8/1992, de 23 de diciembre, de modificación del Código Penal y de la Ley

de Enjuiciamiento Criminal, y que hasta este momento estaba referida

exclusivamente al delito de tráfico de drogas, para extenderla también a

otras formas de criminalidad organizada. La extensión que ahora




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se opera está en concordancia con la obligación impuesta a los Estados

Parte en el artículo 11 de la citada Convención de las Naciones Unidas

contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y

con la necesidad de combatir otras formas de criminalidad organizada, no

relacionadas con el tráfico de drogas, con la mayor eficacia posible.


nuevo artículo 282 bis), que proporciona habilitación legal a la figura

del «agente encubierto» en el marco de las investigaciones relacionadas

con la denominada «delincuencia organizada». De esta forma, se posibilita

el otorgamiento y la utilización de una identidad supuesta a funcionarios

de la Policía Judicial, que puede mantenerse en el eventual proceso

judicial posterior, con lo que se completa el régimen de protección que

preveía la Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, respecto a peritos y

testigos de causas criminales. Asimismo, se delimita a estos efectos el

concepto de «delincuencia organizada», determinando las figuras

delictivas que comprende. Finalmente, se faculta al agente encubierto

para utilizar, bajo estricto control judicial y fiscal, medios

complementarios de investigación.


Artículo 1

Criminal el artículo 263 bis, que tendrá la siguiente redacción:


como los Jefes de las Unidades Orgánicas de Policía Judicial, centrales o

de ámbito provincial, y sus mandos superiores podrán autorizar la

circulación o entrega vigilada de drogas tóxicas, estupefacientes o

sustancias psicotrópicas, así como de otras sustancias prohibidas. Esta

medida deberá acordarse por resolución fundada, en la que se determine

explícitamente, en cuanto sea posible, el objeto de autorización o

entrega vigilada, así como el tipo y cantidad de la sustancia de que se

trate. Para adoptar estas medidas se tendrá en cuenta su necesidad a los

fines de investigación en relación con la importancia del delito y con

las posibilidades de vigilancia. El Juez que dicte la resolución dará

traslado de copia de la misma al Juzgado Decano de su jurisdicción, el

cual tendrá custodiado un registro de dichas resoluciones.


los equipos materiales y sustancias a los que se refiere el artículo 371

del Código Penal, de los bienes y ganancias a que se hace referencia en

el artículo 301 de dicho Código en todos los supuestos previstos en el

mismo, así como de los bienes, materiales, objetos y especies animales y

vegetales a los que se refieren los artículos 332, 334, 386, 566, 568 y

569, también del Código Penal.


consistente en permitir que remesas ilícitas o sospechosas de drogas

tóxicas, sustancias psicotrópicas u otras sustancias prohibidas, los

equipos materiales y sustancias a que se refiere el apartado anterior,

las sustancias por las que se haya sustituido las anteriormente

mencionadas, así como los bienes y ganancias procedentes de las

actividades delictivas tipificadas en los artículos 301 a 304 y 368 a 373

del Código Penal, circulen por territorio español o salgan o entren en él

sin interferencia obstativa de la autoridad o sus agentes y bajo su

vigilancia, con el fin de descubrir o identificar a las personas

involucradas en la comisión de algún delito relativo a dichas drogas,

sustancias, equipos, materiales, bienes y ganancias, así como también

prestar auxilio a autoridades extranjeras en esos mismos fines.


plano internacional, se adecuará a lo dispuesto en los tratados

internacionales.


provincial o sus mandos superiores darán cuenta inmediata al Ministerio

Fiscal sobre las autorizaciones que hubiesen otorgado de conformidad con

el apartado 1º de este artículo y, si existiese procedimiento judicial

abierto, al Juez de Instrucción competente.


contener estupefacientes y, en su caso, la posterior sustitución de la

droga que hubiese en su interior se llevarán a cabo respetando en todo

momento las garantías judiciales establecidas en el ordenamiento

jurídico, con excepción de lo previsto en el artículo 584 de la presente

Ley.»

Artículo 2

Criminal un artículo 282 bis con la siguiente redacción:





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de investigaciones que afecten a actividades propias de la delincuencia

organizada, el Juez de Instrucción competente o el Ministerio Fiscal

dando cuenta inmediata al Juez, podrán autorizar a funcionarios de la

Policía Judicial, mediante resolución fundada y teniendo en cuenta su

necesidad a los fines de la investigación, a actuar bajo identidad

supuesta y a adquirir y transportar los objetos, efectos e instrumentos

del delito y diferir la incautación de los mismos. La identidad supuesta

será otorgada por el Ministerio del Interior por el plazo de seis meses

prorrogables por períodos de igual duración, quedando legítimamente

habilitados para actuar en todo lo relacionado con la investigación

concreta y a participar en el tráfico jurídico y social bajo tal

identidad.


verdadero del agente y la identidad supuesta con la que actuará en el

caso concreto. La resolución será reservada y deberá conservarse fuera de

las actuaciones con la debida seguridad.


puesta a la mayor brevedad posible en conocimiento de quien autorizó la

investigación. Asimismo dicha información deberá aportarse al proceso en

su integridad y se valorará en conciencia por el órgano judicial

competente.


una investigación con identidad falsa de conformidad a lo previsto en el

apartado 1, podrán mantener dicha identidad cuando testifiquen en el

proceso que pudiera derivarse de los hechos en que hubieran intervenido y

siempre que así se acuerde mediante resolución judicial motivada,

siéndole también de aplicación lo previsto en la Ley Orgánica 19/1994, de

23 de diciembre.


actuar como agente encubierto.


derechos fundamentales, el agente encubierto deberá solicitar del órgano

judicial competente las autorizaciones que, al respecto, establezca la

Constitución y la Ley, así como cumplir las demás previsiones legales

aplicables.


considerará como delincuencia organizada la asociación de tres o más

personas para realizar, de forma permanente o reiterada, conductas que

tengan como fin cometer alguno o algunos de los delitos siguientes:


166

a 189 del Código Penal.


previstos en los artículos 237, 243, 244, 248 y 301 del Código Penal.


artículos 312 y 313 del Código Penal.


previstos en los artículos 332 y 334 del Código Penal.


artículo 345 del Código Penal.


373

Código Penal.


previsto en los artículos 566 a 568 del Código Penal.


Código Penal.


2.1.e) de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del

contrabando.


aquellas actuaciones que sean consecuencia necesaria del desarrollo de la

investigación, siempre que guarden la debida proporcionalidad con la

finalidad de la misma y no constituyan una provocación al delito.


realizadas a los fines de la investigación, el Juez competente para

conocer la causa deberá, tan pronto tenga conocimiento de la actuación de

algún agente encubierto en la misma, requerir informe relativo a tal

circunstancia de quien hubiere autorizado la identidad supuesta, en

atención al cual resolverá lo que a su criterio proceda.»




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DISPOSICION DEROGATORIA

Unica.


a lo dispuesto en la presente Ley.


DISPOSICION FINAL

Unica.Entrada en vigor.


publicación en el «Boletín Oficial del Estado».