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BOCG. Senado, serie III B, núm. 30-d, de 11/11/1998
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie III B: 11 de noviembre de 1998 Núm. 30 (d)

PROPOSICIONES DE LEY (Cong. Diputados, Serie B, núm. 11

DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Núm. exp. 125/000010)

PROPOSICION DE LEY

625/000005 Relativa a la declaración del Parque Nacional de Sierra

Nevada.


ENMIENDAS

625/000005

PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES de las enmiendas presentadas a la Proposición de Ley relativa a

la declaración del Parque Nacional de Sierra Nevada.


Palacio del Senado, 10 de noviembre de 1998.--El Presidente del Senado,

Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María

Cruz Rodríguez Saldaña.


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 7

enmiendas a la Proposición de Ley relativa a la declaración del Parque

Nacional de Sierra Nevada.


Madrid, 29 de octubre de 1998.--José Fermín Román Clamente.


ENMIENDA NUM. 1

De don José Fermín Román

Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al párrafo primero del artículo 3.


ENMIENDA

De sustitución.


«Se declara como área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de

Sierra Nevada, a los efectos de lo previsto en la Ley 4/89, de 27 de

marzo, el espacio formado por los términos municipales donde se encuentra

ubicado el Parque Nacional y su Zona Periférica de Protección.


Se establece como Zona Periférica de Protección del Parque Nacional, la

superficie protegida por el Parque Natural de Sierra Nevada.»

MOTIVACION

Garantizar que todos los municipios de Sierra Nevada, puedan acogerse a

los incentivos del Plan de Desarrollo Sostenible.


ENMIENDA NUM. 2

De don José Fermín Román

Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento




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del Senado, formula la siguiente enmienda al final del artículo 3.


ENMIENDA

De adición.


«Para el seguimiento de las acciones previstas en el Plan de Desarrollo

Sostenible, se creará una oficina técnica dependiente del Patronato.»

MOTIVACION

Crear una figura de seguimiento de este Plan tan vital para el futuro

socioeconómico de Sierra Nevada, y que dependa del órgano de

participación social como es el Patronato.


ENMIENDA NUM. 3

De don José Fermín Román

Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 7.


ENMIENDA

De sustitución.


En vez de: «Tres representantes de las asociaciones ecologistas...», debe

decir: «Cuatro representantes de las asociaciones ecologistas...».


MOTIVACION

Ampliar la exigua representación social, con este colectivo caracterizado

por su gran actividad de apoyo a los Parques Nacionales.


ENMIENDA NUM. 4

De don José Fermín Román

Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al último párrafo del artículo 7.


ENMIENDA

De sustitución.


«... El Patronato del Parque Natural de Sierra Nevada ejercerá además de

las funciones establecidas en el artículo 23 bis de la Ley 4/89,

modificada por la Ley 41/97, las siguientes:


Informar el Plan de Desarrollo Sostenible.


Elegir al responsable de la oficina de seguimiento del Plan de Desarrollo

Sostenible.»

MOTIVACION

Completa funciones no contempladas en la Ley y por coherencia con las

enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 5

De don José Fermín Román

Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la disposición adicional segunda.


ENMIENDA

De adición.


«... Y el Plan de Desarrollo Sostenible.»

MOTIVACION

Establecer un compromiso temporal también para este Plan.


ENMIENDA NUM. 6

De don José Fermín Román

Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la referencia núm. 17.


ENMIENDA

Desde el Peñón de Ortega (1,589 metros), se gira al oeste hasta encontrar

los cejos de la margen izquierda del barranco del Peñón de Ortega, por el

que se bajará hasta la cota 1,450 metros por la que se cruza dicho

barranco y se llanea hacia el noroeste hasta encontrar el nacimiento en

cota 1,440 metros, desde aquí, se continúa llaneando hasta el nacimiento

de un barranquito en las Pocicas, afluente del anterior, hasta llegar a

la loma de Montenegro, en la cota 1,400 metros, girando al oeste, loma

abajo, hasta la cabecera de un barranco afluente de la Rambla de Tices,

en la cota 1,210 metros que acompaña en su margen izquierda, hasta cruzar

la carretera del Puerto de Santillana y llegar al término municipal de

Canjoyas, que se lleva y Ohanes donde se va situando la siguiente

enmienda.


MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.





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ENMIENDA NUM. 7

De don José Fermín Román

Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la referencia núm. 18.


ENMIENDA

Desde este punto, se cruza la Rambla de Tices, y se sube por la Loma del

Horno de los Ladrillos, dirección N.O. hasta la cota 1,211 metros, donde

se gira al O. por lo alto de la Loma de la Atalayuela, hasta la cota

1,322 metros donde se gira bruscamente al S., bajando por la margen

izquierda de un barranquillo hasta llegar a su desembocadura en el

barranco de la Atalayuela, en la cota 1,190 metros, ascendiendo por dicho

barranco, hasta la desembocadura del barranco de la Majada Grande, que

con dirección S.O. ascenderemos por él, por su margen derecha, hasta

encontrarnos con el camino forestal que va a la Solanilla y Majada Grande

en la cota 1,420 metros que se tomará hacia el S. hasta su unión, en la

Loma de la Balsa Seca con el que va a la Piedra Virgen.


MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


El Senador Victoriano Ríos Pérez (CC-GPMX), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 2 enmiendas a la

Proposición de Ley relativa a la declaración del Parque Nacional de

Sierra Nevada.


Palacio del Senado, 4 de noviembre de 1998.--Victoriano Ríos Pérez.


ENMIENDA NUM. 8

De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).


El Senador Victoriano Ríos Pérez (CC-GPMX), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente

ENMIENDA

De supresión.


Suprimir los artículos 6, 7 y 8.


JUSTIFICACION

Tanto los órganos de gestión (artículo 6), como el Patronato (artículo

7), como el Régimen económico (artículo 8) son temas que se regulan de

forma básica para toda la Red de Parques Nacionales en la Ley de

modificación de la Ley 4/1989, aprobada el 25 de septiembre pasado por el

Pleno del Congreso.


ENMIENDA NUM. 9

De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).


El Senador Victoriano Ríos Pérez (CC-GPMX), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

de una nueva Disposición Adicional.


ENMIENDA

De adición.


Adición de una nueva Disposición Adicional que sería primera del

siguiente tenor:


«El régimen económico y de gestión del Parque de Sierra Nevada será el

determinado en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los

Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, modificada por la

Ley 4/1997, de 5 de noviembre.»

JUSTIFICACION

En coherencia con la Ley de modificación de la Ley 4/1989, aprobada el 25

de septiembre pasado por el Pleno del Congreso.


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

Reglamento del Senado, formula 17 enmiendas a la Proposición de Ley

relativa a la declaración del Parque Nacional de Sierra Nevada.


Palacio del Senado, 6 de noviembre de 1998.--El Portavoz, Juan José

Laborda Martín.


ENMIENDA NUM. 10

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Exposición de Motivos.


ENMIENDA

De sustitución.


«El conjunto de Sierra Nevada fue declarado Parque Natural por el

Parlamento de Andalucía en 1989 en función de las singularidades de su

flora y fauna, sus valores geomorfológicos, así como la belleza de sus

paisajes.





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Con sus más de 171.000 hectáreas, constituye uno de los parques más

extensos de la Comunidad Autónoma andaluza y encierra toda una serie de

comunidades naturales bien conservadas junto a otras de gran interés,

generadas por la interacción secular de los pobladores con su medio. En

estos momentos, el Parque Natural tiene aprobados tanto el Plan de

Ordenación de Recursos Naturales como el Plan Rector de Uso y Gestión

(Decreto 64/94, de 15 de marzo). La declaración de Parque Nacional de

Sierra Nevada y su inclusión en la Red de Parques Nacionales supone la

presencia en la misma de una de las formaciones de alta montaña

mediterránea más características de la península ibérica.


La singularidad y riqueza florística de Sierra Nevada, su variedad de

formaciones vegetales, espectacularidad paisajística e interés

geomorfológico constituyen un patrimonio natural de valor científico,

recreativo y educativo cuya conservación resulta de evidente interés

general para la nación. La representatividad de Sierra Nevada y su

carácter emblemático dentro y fuera del Estado nos sitúan dentro del

ámbito de aplicación del artículo 22 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo,

justificándose plenamente su declaración como Parque Nacional.


Por otra parte, las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de

Andalucía en materia de espacios naturales protegidos conllevan el

ejercicio de la administración y gestión de los mismos, cuando radiquen

en su ámbito territorial, tal y como establece el artículo 18 de la Ley

2/1989, de 18 de julio.


Los límites del Parque Nacional, establecidos en la presente ley,

coinciden con los de la Zona de Protección Grado A, determinada en el

Plan de Ordenación de Recursos Naturales del Parque Natural de Sierra

Nevada, declarado por la Ley 2/1989, de 18 de julio, del Parlamento de

Andalucía.


El Parque Natural no sólo constituye una idónea zona de amortiguación de

impactos exteriores, sino que sus figuras de planificación, aprobadas por

Decreto 64/94, de 15 de marzo, aportan una fiel y actualizada regulación

de la superficie del Parque Nacional.


La coexistencia de dos figuras de protección --Parque Nacional y Parque

Natural--, que se complementan y apoyan, supone, sin duda, una

oportunidad única para avanzar en la consolidación de una concepción

moderna de la gestión de los espacios naturales, su conservación,

planificación e implantación de políticas de desarrollo sostenibles que

posibiliten una auténtica integración de los espacios protegidos con su

contexto territorial y socioeconómico. Asimismo, por razones de economía

y eficacia en la gestión, se propone en esta ley un modelo innovador que

posibilita la refundición de los órganos consultivos y de colaboración de

ambos espacios naturales protegidos en uno solo, representativo de los

intereses sociales, tanto públicos como privados, del Parque Nacional y

del Parque Natural de Sierra Nevada. Tal concepción se completa con la

posibilidad de que las funciones de Director del Parque Nacional y del

Conservador del Parque Natural se desempeñen por una misma persona. Dada

la extraordinaria sensibilidad de las zonas que conforman el Parque

Nacional, se establece un sistema de protección acorde con la necesaria

conservación de la integridad de sus componentes físicos y biológicos,

garantizándose la intervención de la Administración ambiental en los

casos de nuevas actuaciones que vayan a llevarse a cabo en el Parque, lo

cual se conjuga con la expresa clasificación de su suelo como no

urbanizable. Hay que destacar, por último, la derogación de la Ley

37/1966, de 31 de mayo, en lo relativo a la declaración de la Reserva

Nacional de Caza de Sierra Nevada, ya que la actividad cinegética no se

entiende compatible con la protección de los valores ambientales, entre

los que la fauna y la flora ocupan una posición que merece ser potenciada

en el futuro.»

JUSTIFICACION

Adecuación al texto aprobado por unanimidad por el Parlamento de

Andalucía.


ENMIENDA NUM. 11 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 1.


ENMIENDA

De sustitución.


Objeto

«1.Se declara el Parque Nacional de Sierra Nevada, considerándose su

conservación de interés general para la nación, y procediendo a su

integración en la Red Estatal de Parques Nacionales, prevista en el

artículo 22 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los

Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, a partir de la

entrada en vigor de la presente ley, cuyo desarrollo reglamentario

corresponderá a la Comunidad Autónoma de Andalucía en el marco de sus

competencias estatutarias.


2.La declaración de este Parque Nacional tiene por objeto:


ecológico, ligados, entre otros, a los pisos bioclimáticos supra, crío y

oromediterráneo, conservando los recursos hídricos, edáficos,

faunísticos, florísticos y, en especial, los endemismos existentes, así

como garantizando su diversidad biológica.


social y educativo del Parque, compatibilizándolo con la conservación de

los recursos naturales.


favoreciendo la labor investigadora sobre su ingente concentración de

endemismos.


incluidos dentro de su área de influencia, promoviendo un desarrollo

sostenible de los mismos.





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significativa y representativa de formaciones y ecosistemas de media y

alta montaña mediterránea de la península ibérica.»

JUSTIFICACION

Adecuación al texto aprobado por unanimidad por el Parlamento de

Andalucía.


ENMIENDA NUM. 12

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 2.


ENMIENDA

De sustitución.


Ambito Territorial

«1.El Parque Nacional de Sierra Nevada comprende el ámbito territorial

incluido dentro de los límites que se describen en el anexo I de la

presente ley.


2.El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta del

Consejero de Medio Ambiente, podrá incorporar al Parque Nacional de

Sierra Nevada otros terrenos colindantes de similares características a

los incluidos en él, previo informe del órgano competente de la

Administración del Estado, cuando:


sus organismos autónomos.


declaración del Parque Nacional.


restantes Administraciones Públicas, para la consecución de dichos fines.


Recursos Naturales, en cuyo caso los nuevos límites del Parque Nacional

se especificarán en el referido instrumento de planificación.»

JUSTIFICACION

Adecuación al texto aprobado por unanimidad por el Parlamento de

Andalucía.


ENMIENDA NUM. 13

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 3.


ENMIENDA

De sustitución.


Area de influencia económica

«1.Los términos municipales que se relacionan en el anexo II de la

presente ley constituyen el área de influencia socioeconómica del Parque

Nacional a los efectos previstos en el artículo 18.2 de la Ley 4/1989, de

27 de marzo.


2.Los ayuntamientos incluidos en el área de influencia socioeconómica se

beneficiarán del régimen de subvenciones y compensaciones que, en

desarrollo del artículo 18.2 de la Ley 4/1989, esté establecido

reglamentariamente para la Red Estatal de Parques Nacionales.


3.Las Administraciones Públicas complementarán dicho régimen económico

mediante un Plan de Desarrollo Sostenible para el área de influencia

socioeconómica del Parque, a través del cual se canalizarán las

inversiones, subvenciones e incentivos necesarios para garantizar que el

Parque Nacional actúe como motor de desarrollo.»

JUSTIFICACION

Adecuación al texto aprobado por unanimidad por el Parlamento de

Andalucía.


ENMIENDA NUM. 14

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 4, párrafo primero y segundo.


ENMIENDA

De modificación.


Régimen jurídico de protección

«Quedan prohibidos en el interior del Parque Nacional de Sierra Nevada

todos los usos y actividades que alteren o pongan en peligro la

estabilidad de los ecosistemas o la integridad de sus componentes físicos

y biológicos. En todo caso, para evitar la pérdida o deterioro de los

valores que se quieren proteger, toda nueva actuación, construcción,

trabajo o remodelación de obra ya realizada que se quiera llevar a cabo

en el Parque Nacional deberá ser autorizada por la Consejería de Medio

Ambiente.


En particular queda prohibido:


El nuevo establecimiento de cualquier tipo de infraestructura permanente,

tales como caminos, edificaciones, tendidos eléctricos, instalaciones de

tráfico terrestre o aéreo o remontes mecánicos, salvo los necesarios para

una adecuada gestión del Parque Nacional o servicios de interés general

para las poblaciones que requerirán en todo caso la correspondiente

autorización.





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Cualquier actuación que pueda suponer destrucción...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Adecuación al texto aprobado por unanimidad por el Parlamento de

Andalucía.


ENMIENDA NUM. 15

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 6.


ENMIENDA

De sustitución.


Organos de gestión

«La administración y gestión del Parque Nacional corresponderá a la

Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. En tales funciones

será asistida por un Consejo de Participación. El órgano competente de la

Administración del Estado deberá informar cualquier modificación de los

límites del Parque Nacional, así como el Plan Rector de Uso y Gestión y

las modificaciones del Plan de Ordenación de Recursos Naturales.


La responsabilidad ejecutiva de la administración del Parque Nacional,

del control de las actividades que en el mismo se desarrollen, y de la

realización de las actuaciones ligadas a la conservación y al uso público

será asumida por el Director del Parque Nacional, que será un funcionario

nombrado por la Consejería de Medio Ambiente, oído el Consejo de

Participación.


Para facilitar la necesaria coordinación y efectividad en la gestión de

los espacios, la dirección del Parque Nacional y la del Parque Natural de

Sierra Nevada podrán recaer en una misma persona.»

JUSTIFICACION

La denominación propuesta para el órgano consultivo establece una más

directa correlación entre las funciones de dicho órgano y su

denominación.


Adecuación al texto aprobado por unanimidad por el Parlamento de

Andalucía.


ENMIENDA NUM. 16

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 7.


ENMIENDA

De sustitución.


Consejo de Participación

«1.Como órgano consultivo de participación y asistencia en las funciones

de gestión y administración del Parque Nacional, se crea el Consejo de

Participación del Parque Nacional de Sierra Nevada, adscrito a efectos

administrativos a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de

Andalucía, en el que participarán los intereses implicados, estando

representadas en todo caso la Administración del Estado, las

Administraciones públicas territoriales, institucionales, las

corporaciones y las asociaciones cuyos fines concuerden con los

principios inspiradores de la Ley 4/1989, de 27 de marzo.


2.En aras de una eficaz y unitaria gestión se faculta al Consejo de

Gobierno de la Junta de Andalucía para refundir en un solo órgano

consultivo las funciones hasta ahora encomendadas a la Junta Rectora del

Parque Natural de Sierra Nevada y las que, en virtud de esta ley, se

atribuyen al Consejo de Participación del Parque Nacional. Los criterios

de representatividad que conforman la composición de ambos órganos serán

respetados en todo caso.


3.Determinada reglamentariamente la composición del Consejo de

Participación y una vez propuestos por las entidades que lo componen sus

representantes en dicho órgano, el Consejero de Medio Ambiente procederá

a sus nombramientos mediante orden.


4.El Presidente del órgano consultivo a que se refiere el apartado 2 del

presente artículo será nombrado por el Consejo de Gobierno de la Junta de

Andalucía, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente.


5.Ejercerá las funciones de Secretario del Consejo de Participación un

funcionario de la Consejería de Medio Ambiente.»

JUSTIFICACION

La denominación propuesta para el órgano consultivo establece una más

directa correlación entre las funciones de dicho órgano y su

denominación.


ENMIENDA NUM. 17

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 7.


ENMIENDA

A L T E R N A T I V A

De adición.


Se añade, entre el párrafo que termina diciendo '... la defensa y

conservación de la naturaleza' y el que comienza




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con 'Dos representantes de las asociaciones profesionales...', el

siguiente texto:


JUSTIFICACION

Asegurar la representación de un colectivo íntimamente ligado a la

defensa de los valores ecológicos del parque.


ENMIENDA NUM. 18

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 7.bis.


ENMIENDA

De adición.


Funciones del Consejo de Participación

«1.El Consejo de Participación asumirá al menos las siguientes funciones:


declaración del Parque Nacional y con la aprobación de las distintas

figuras de planificación que afectan a su ámbito territorial.


Nacional.


en la consecución de los objetivos de su declaración.


naturales del Parque y a la conservación de sus valores singulares.


sus modificaciones sustanciales, y emitir informe preceptivo sobre los

planes anuales de trabajos y planes sectoriales.


que se desarrollen en el Parque Nacional, relacionadas con la

conservación y el uso público.


Nacional y, en general, cuantas medidas estime necesarias para la mejora

de la gestión.


del Parque.


mismo, así como velar por su cumplimiento.


a sus componentes.


preservación y disfrute del Parque Nacional.


socioeconómica del Parque Nacional.


2.El Consejo de Participación funcionará en Pleno y en Comisión

Permanente, pudiendo constituirse comisiones especializadas o grupos de

trabajo. Las funciones de cada órgano serán precisadas en el Reglamento

de Régimen Interior, sin perjuicio de las materias que pueda delegar el

Pleno.»

JUSTIFICACION

Adecuación al texto aprobado por unanimidad por el Parlamento de

Andalucía.


ENMIENDA NUM. 19

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 8.


ENMIENDA

De sustitución.


Se sustituye el primer párrafo por:


«La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía atenderá, con

cargo a sus presupuestos, los gastos necesarios para llevar a cabo las

actividades, de conservación, uso público o investigación del Parque,

complementando la financiación del Estado a la Red de Parques Nacionales

destinada a tales conceptos, que será transferida a la Junta de Andalucía

y consignada en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»

JUSTIFICACION

La Agencia de Medio Ambiente, organismo autónomo, fue suprimida por la

Ley de Presupuestos de 1997.


Por otra parte, la redacción inicial de este apartado tenía

indefiniciones en relación a qué administración transfiere los fondos y

qué administración los consigna en sus presupuestos.


ENMIENDA NUM. 20

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 8.


ENMIENDA

De modificación.


Se modifica el cuarto párrafo:


«Las cantidades correspondientes de los cánones que graven las

concesiones otorgadas a terceros para la explotación




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de determinados servicios, una vez detraídas las correspondientes a los

municipios afectados, conforme establezca el Plan Rector de Uso y

Gestión.»

JUSTIFICACION

Dar participación a los Ayuntamientos en los recursos económicos que se

generen.


ENMIENDA NUM. 21

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 8.


ENMIENDA

De adición.


Se añade un párrafo nuevo:


«En todo caso, los elementos y recursos patrimoniales pertenecientes al

Parque Natural de Sierra Nevada seguirán adscritos al mismo.»

JUSTIFICACION

Para respetar la titularidad de los recursos pertenecientes a distintas

administraciones.


ENMIENDA NUM. 22

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 9.


ENMIENDA

De modificación.


Instrumentos de programación y planificación

«A todos los efectos, las disposiciones del Plan de Ordenación de los

Recursos Naturales del Parque Natural de Sierra Nevada (Decreto 64/94, de

15 de marzo), atinentes al área de reserva (protección Grado A), las

directrices generales de ordenación y uso y los criterios básicos para

desarrollar la gestión constituyen el Plan de Ordenación de los Recursos

Naturales del Parque Nacional.


El Plan Rector de Uso y Gestión, además de las determinaciones previstas

en la legislación básica, incluirá las siguientes:


áreas de diferente utilización y destino, y las normas de aplicación en

cada una de ellas.


contenidos en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.


los valores del Parque, así como la divulgación de los mismos entre la

población.


distintas zonas del Parque Nacional, así como las posibles limitaciones a

las compatibles.


materia de inversiones.


sectoriales, sus directrices y contenidos, así como el procedimiento para

su tramitación y aprobación.


el régimen de concesión de autorizaciones.


competencias en la materia del Director del Parque Nacional.


Los planes sectoriales serán elaborados por el Director del Parque, que

los remitirá a la Consejería de Medio Ambiente para su aprobación,

cumplidos los trámites pertinentes, entre los que estarán los de informe

del Patronato y el de información pública.


Se redactarán planes sectoriales...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Adecuación al texto aprobado por unanimidad por el Parlamento de

Andalucía.


ENMIENDA NUM. 23

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 10.


ENMIENDA

De sustitución.


Se sustituye el último párrafo que comienza con «La competencia para

imponer...» por:


«Corresponde a la Administración Ambiental de la Comunidad Autónoma la

potestad sancionadora, así como la vigilancia, control y adopción de las

medidas necesarias para la restauración de la realidad física alterada o

transformada como consecuencia de una actuación ilegal».


JUSTIFICACION

Debe quedar perfectamente definido en la Ley cuál es el órgano que

detenta la potestad sancionadora.





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ENMIENDA NUM. 24

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Adicional Primera.


ENMIENDA

De modificación.


«En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley

quedará constituido el Consejo de Participación del Parque Nacional de

Sierra Nevada.»

JUSTIFICACION

La denominación propuesta para el órgano consultivo establece una más

directa correlación entre las funciones de dicho órgano y su

denominación.


ENMIENDA NUM. 25

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Adicional Segunda.


ENMIENDA

De sustitución.


«En el plazo de un año se procederá a la elaboración de un nuevo Plan de

Ordenación de los Recursos Naturales y del Plan Rector de Uso y Gestión,

que serán aprobados de conformidad con la normativa vigente, así como del

Régimen Económico y de Compensaciones de su Area de influencia

socioeconómica.


En el plazo de un año se elaborará el Plan de Desarrollo sostenible.»

JUSTIFICACION

Garantizar el desarrollo sostenible para mejorar la calidad de vida de

sus residentes.


ENMIENDA NUM. 26

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Adicional (nueva).


ENMIENDA

De adición.


Se añade una Disposición Adicional Tercera (nueva):


«El Gobierno estará obligado a aumentar las subvenciones y compensaciones

con cargo al art. 18.2 de la Ley 4/1989, proporcionalmente al territorio

y municipios que se integran dentro de la Red Estatal de Parques

Nacionales.»

JUSTIFICACION

Mantener el nivel de recursos obtenidos a través de subvenciones y

compensaciones con cargo al art. 18.2 de la Ley 4/1989.


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el Reglamento del Senado, formula 12 enmiendas a la

Proposición de Ley relativa a la declaración del Parque Nacional de

Sierra Nevada.


Palacio del Senado, 6 de noviembre de 1998.--El Portavoz, Pío

García-Escudero Márquez.


ENMIENDA NUM. 27

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Exposición de Motivos.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción del inicio del segundo párrafo:


«La singularidad y riqueza florística de Sierra Nevada, su variedad de

formaciones vegetales, espectacularidad paisajística e interés

geomorfológico...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Corrección de error sintáctico.


ENMIENDA NUM. 28

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento




Página 34




del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 2.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir la expresión «Sean propiedad del Estado, o de alguno

de sus organismos» por:


«Sean patrimoniales del Estado.


Sean de dominio público del Estado».


JUSTIFICACION

Adecuación al marco jurídico existente.


ENMIENDA NUM. 29

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 3.


ENMIENDA

De modificación.


Se proponen las siguientes modificaciones en los dos primeros párrafos:


«Se declara como área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de

Sierra Nevada, a los efectos de lo previsto en la Ley 4/89, de 27 de

marzo, el espacio formado por los términos municipales donde se encuentra

ubicado el Parque Nacional y que se relacionan en el anexo 2 de la

presente Ley».


«Los Ayuntamientos incluidos en el área de influencia socioeconómica se

beneficiaran del régimen de subvenciones y compensaciones que, en

desarrollo de los artículos 18.2 y 22 quater de la Ley 4/89, modificada

por la Ley 41/97, esté establecido reglamentariamente para la Red de

Parques Nacionales».


JUSTIFICACION

En el primer párrafo, incluir en el articulado una referencia al anexo 2.


En el segundo, ampliar la referencia legislativa.


ENMIENDA NUM. 30

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 7.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone modificar la Composición del Patronato en el siguiente

sentido:


«Cinco representantes de la Administración General del Estado, designados

por el Gobierno de la Nación a propuesta del Ministerio de Medio

Ambiente».


«Cinco representantes de la Comunidad Autónoma de Andalucía».


«Diez representantes de los Ayuntamientos que aportan territorio al

Parque Nacional elegidos entre ellos mismos».


«Un representante de las Universidades de Granada y Almería con rotación

anual entre ambas».


«Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas».


«Un representante de la Diputación de Granada y otro de la Diputación de

Almería».


«Tres representantes de los propietarios de los terrenos ubicados en el

interior del Parque Nacional».


«Tres representantes de las asociaciones ecologistas de ámbito estatal o

autonómico que, estatutariamente, tengan como finalidad primordial la

defensa y conservación de la naturaleza».


«Un representante de la Federación Andaluza de Montañismo».


«Dos representantes de las asociaciones profesionales agrarias».


«Dos representantes de los sindicatos más representativos».


«El Director-Conservador del Parque Nacional».


«Un representante de la Guardería del Parque Nacional elegido entre sus

miembros».


Además, existe un error material, por lo que debería sustituirse la

referencia al «artículo 23 ter», en el último párrafo, por «artículo 23

bis».


JUSTIFICACION

Ampliar la composición del Patronato y ajustarla a lo dispuesto en el

Real Decreto 1760/98, de 31 de julio.


ENMIENDA NUM. 31

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 9.


ENMIENDA

De modificación.





Página 35




Se propone suprimir el último párrafo.


JUSTIFICACION

Subsanar la contradicción existente con el tercer párrafo del artículo,

al atribuirse el mismo cometido --elaboración del plan anual de trabajos

e inversiones-- a dos órganos distintos.


ENMIENDA NUM. 32

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al anexo I, referencia número 14.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir la expresión final «...por todo ello se coloca la

referencia número 15» por:


«..., cruzándolo, se baja por la margen derecha del barranco Varón a la

cota 1.000 m. donde precisamente cruza este barranco la vía pecuaria de

Gilma, donde se coloca la referencia número 15».


JUSTIFICACION

Mejorar el sentido de la frase.


ENMIENDA NUM. 33

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al anexo I, referencia número 17.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción del inicio del texto:


«Desde el Peñón de Ortega se gira al O hasta encontrar los cejos de la

margen izquierda del Barranco del Peñón de Ortega, por los que se bajará

hasta la cota 1450 en la que se cruza dicho barranco y se llanea hacia el

O hasta encontrar el nacimiento, en cota 1440 y muy cerca de Las Pocicas,

del Barranco de la Venta...».


JUSTIFICACION

Aclarar la descripción.


ENMIENDA NUM. 34

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al Anexo I, referencia número 18.


ENMIENDA

De modificación.


Donde dice:


«..., cruzando el camino que va al Cortijo de las Arcas, y que proviene

de la anterior carretera; ...».


Debería decir, para mejor claridad:


«..., cruzando el camino que va al Cortijo de las Arcas que proviene de

la anterior carretera; ...»

JUSTIFICACION

Corrección de estilo.


ENMIENDA NUM. 35

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al anexo I, referencia número 35.


ENMIENDA

De modificación.


Donde dice «Barranco Balleteros», debe decir «Barranco Ballesteros».


JUSTIFICACION

Corrección toponímica.


ENMIENDA NUM. 36

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento




Página 36




del Senado, formula la siguiente enmienda al Anexo I, referencias 37 y

38.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción in fine de la referencia 37 y de la

referencia 38:


Referencia 37:


«... de nuevo al Río Torrente en la cota 1.820 m y cruzándolo descender

por su margen izquierda hasta su confluencia con el Barranco del Peñón

del Muñoz, en la cota 1.510 m, en la que se vuelve a cruzar el río y se

asciende por la margen derecha del barranco citado hasta alcanzar la

Acequia de los Hechos en su tramo entubado. Entonces se continúa sobre

dicha Acequia de los Hechos aguas arriba hacia el partidor de la

Confederación Hidrográfica ubicado próximo a la línea divisoria de los

términos municipales de Nigüelas que se lleva, y Dúrcal al que se va,

donde se sitúa la referencia número 38.»

Referencia nº 38:


«Desde este punto, el partidor de la Acequia de los Hechos, se tomará ya

descubierta y se continuará aguas arriba, dejando al este los Tajos de la

Raya y la Raya de la Dehesa, hasta la Loma de los Castaños, por la cual,

una vez cruzado el camino que venía de la Dehesa de Dúrcal, se tomará su

divisoria y se descenderá, rodeando todas las labores por el norte, hasta

el Río Dúrcal en su cota 1.310 m, justo en la confluencia de un

barranquillo que bajando paralelo a la loma desemboca en el río por su

izquierda. Al bajar por esta Loma de los Castaños se han cruzado dos

veces más los caminos que van a la Loma de las Particiones y también se

ha hecho lo mismo con el canal de la Sevillana, dejando al norte El

Chaparral. Al llegar al Río Dúrcal, sin cruzarlo, se tomará al O para

cruzar el barranquillo y encaminarse, aguas abajo, por la margen

izquierda, hasta encontrar la toma de una acequia que sale por su margen

derecha. Se cruza el Río Dúrcal para tomar dicha acequia de riego aguas

abajo dejando fuera el Cortijo situado frente al Barranco de la Cantina.


Se sigue la misma acequia, que discurre por la base de los Tajos del

Launar hasta que cruza el camino que va hacia los Puntales del Tigre, por

el cual se toma hasta alcanzar un barranquillo por el que se remonta

hasta rodear el Cortijo de Los Molinos y entonces, llaneando por la cota

1.320 m, alcanzar el Barranco de la Magara, ascendiendo, sin cruzarlo,

hasta la cota 1.350 m por la cual se cruzará dicho barranco y se llaneará

por esta cota dejando al sur los Cortijos de la Magara, hasta encontrar

el siguiente barranquillo, llamado de Las Víboras, por la margen

izquierda del cual se bajará hasta encontrar de nuevo el Río Dúrcal; se

cruzará el río y se descenderá por su margen izquierda hasta la cota 990

m, donde desemboca la Rambla de Dílar en la base de Los Poyos y al sur

del dique existente sobre esta misma Rambla; en este punto se cruzará el

Río Dúrcal y se tomará la Rambla de Dílar por su margen derecha para ir

ascendiendo por ella hasta Montellano, collado en el que se encuentra el

borde base de los Tajos del Launar, hasta que cruza el camino que va

hacia los Puntales del Tigre, por el cual se toma hasta alcanzar un

barranquillo por el que se remonta hasta rodear el Cortijo de Los Molinos

y entonces, llaneando por la cota 1.320 m. alcanzar el Barranco de La

Magara, ascendiendo, sin cruzarlo, hasta la cota 1.350 m, por la cual se

cruzará dicho barranco y se llaneará por esta cota dejando al sur los

Cortijos de la Magara, hasta encontrar el siguiente barranquillo, llamado

de Las Víboras, por la margen izquierda de la Reserva Nacional de Caza y

la linde intermunicipal entre Dúrcal y Dílar. Se toma dicha linde hacia

el Picacho Alto, vértice donde se coloca la referencia número 39».


JUSTIFICACION

Introducir algunas pequeñas modificaciones en la descripción de los

límites que afectan al término municipal de Dúrcal, que, sin suponer

ninguna modificación sustancial, sí que aportan una mayor precisión y

simplicidad.


ENMIENDA NUM. 37

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al anexo I, nota final.


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

Las referencias cartográficas empleadas son más que las aludidas en la

nota final, cuya información es, por tanto, incompleta, además de poco

relevante.


ENMIENDA NUM. 38

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al anexo I, mapa final de límites.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir el mapa de límites por el que se acompaña en hoja

adjunta.


JUSTIFICACION

Reflejar las modificaciones que han ido introduciéndose en el trámite

legislativo.





Página 37




********PAGINA CON CUADRO********

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Página 38




INDICE

Artículo Enmendante de

Exposición de Motivos GP Socialista 10

18

28

38

48

68

78

78

88

98

10




Página 39




D.A. Primera GP Socialista 24

D. A. Segunda Sr. Román Clemente (GP Mixto) 5

D.A. Nuevas Sr. Ríos Pérez (GP Mixto) 9

Anexo I Sr. Román Clemente (GP Mixto) 6