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BOCG. Senado, serie III B, núm. 30-d, de 11/11/1998
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie III B: 11 de noviembre de 1998 Núm. 30 (d)
PROPOSICIONES DE LEY (Cong. Diputados, Serie B, núm. 11
DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Núm. exp. 125/000010)
PROPOSICION DE LEY
625/000005 Relativa a la declaración del Parque Nacional de Sierra
Nevada.
ENMIENDAS
625/000005
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES de las enmiendas presentadas a la Proposición de Ley relativa a
la declaración del Parque Nacional de Sierra Nevada.
Palacio del Senado, 10 de noviembre de 1998.--El Presidente del Senado,
Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María
Cruz Rodríguez Saldaña.
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 7
enmiendas a la Proposición de Ley relativa a la declaración del Parque
Nacional de Sierra Nevada.
Madrid, 29 de octubre de 1998.--José Fermín Román Clamente.
ENMIENDA NUM. 1
De don José Fermín Román
Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al párrafo primero del artículo 3.
ENMIENDA
De sustitución.
«Se declara como área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de
Sierra Nevada, a los efectos de lo previsto en la Ley 4/89, de 27 de
marzo, el espacio formado por los términos municipales donde se encuentra
ubicado el Parque Nacional y su Zona Periférica de Protección.
Se establece como Zona Periférica de Protección del Parque Nacional, la
superficie protegida por el Parque Natural de Sierra Nevada.»
MOTIVACION
Garantizar que todos los municipios de Sierra Nevada, puedan acogerse a
los incentivos del Plan de Desarrollo Sostenible.
ENMIENDA NUM. 2
De don José Fermín Román
Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al final del artículo 3.
ENMIENDA
De adición.
«Para el seguimiento de las acciones previstas en el Plan de Desarrollo
Sostenible, se creará una oficina técnica dependiente del Patronato.»
MOTIVACION
Crear una figura de seguimiento de este Plan tan vital para el futuro
socioeconómico de Sierra Nevada, y que dependa del órgano de
participación social como es el Patronato.
ENMIENDA NUM. 3
De don José Fermín Román
Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 7.
ENMIENDA
De sustitución.
En vez de: «Tres representantes de las asociaciones ecologistas...», debe
decir: «Cuatro representantes de las asociaciones ecologistas...».
MOTIVACION
Ampliar la exigua representación social, con este colectivo caracterizado
por su gran actividad de apoyo a los Parques Nacionales.
ENMIENDA NUM. 4
De don José Fermín Román
Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al último párrafo del artículo 7.
ENMIENDA
De sustitución.
«... El Patronato del Parque Natural de Sierra Nevada ejercerá además de
las funciones establecidas en el artículo 23 bis de la Ley 4/89,
modificada por la Ley 41/97, las siguientes:
Informar el Plan de Desarrollo Sostenible.
Elegir al responsable de la oficina de seguimiento del Plan de Desarrollo
Sostenible.»
MOTIVACION
Completa funciones no contempladas en la Ley y por coherencia con las
enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 5
De don José Fermín Román
Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la disposición adicional segunda.
ENMIENDA
De adición.
«... Y el Plan de Desarrollo Sostenible.»
MOTIVACION
Establecer un compromiso temporal también para este Plan.
ENMIENDA NUM. 6
De don José Fermín Román
Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la referencia núm. 17.
ENMIENDA
Desde el Peñón de Ortega (1,589 metros), se gira al oeste hasta encontrar
los cejos de la margen izquierda del barranco del Peñón de Ortega, por el
que se bajará hasta la cota 1,450 metros por la que se cruza dicho
barranco y se llanea hacia el noroeste hasta encontrar el nacimiento en
cota 1,440 metros, desde aquí, se continúa llaneando hasta el nacimiento
de un barranquito en las Pocicas, afluente del anterior, hasta llegar a
la loma de Montenegro, en la cota 1,400 metros, girando al oeste, loma
abajo, hasta la cabecera de un barranco afluente de la Rambla de Tices,
en la cota 1,210 metros que acompaña en su margen izquierda, hasta cruzar
la carretera del Puerto de Santillana y llegar al término municipal de
Canjoyas, que se lleva y Ohanes donde se va situando la siguiente
enmienda.
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 7
De don José Fermín Román
Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la referencia núm. 18.
ENMIENDA
Desde este punto, se cruza la Rambla de Tices, y se sube por la Loma del
Horno de los Ladrillos, dirección N.O. hasta la cota 1,211 metros, donde
se gira al O. por lo alto de la Loma de la Atalayuela, hasta la cota
1,322 metros donde se gira bruscamente al S., bajando por la margen
izquierda de un barranquillo hasta llegar a su desembocadura en el
barranco de la Atalayuela, en la cota 1,190 metros, ascendiendo por dicho
barranco, hasta la desembocadura del barranco de la Majada Grande, que
con dirección S.O. ascenderemos por él, por su margen derecha, hasta
encontrarnos con el camino forestal que va a la Solanilla y Majada Grande
en la cota 1,420 metros que se tomará hacia el S. hasta su unión, en la
Loma de la Balsa Seca con el que va a la Piedra Virgen.
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
El Senador Victoriano Ríos Pérez (CC-GPMX), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 2 enmiendas a la
Proposición de Ley relativa a la declaración del Parque Nacional de
Sierra Nevada.
Palacio del Senado, 4 de noviembre de 1998.--Victoriano Ríos Pérez.
ENMIENDA NUM. 8
De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).
El Senador Victoriano Ríos Pérez (CC-GPMX), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De supresión.
Suprimir los artículos 6, 7 y 8.
JUSTIFICACION
Tanto los órganos de gestión (artículo 6), como el Patronato (artículo
7), como el Régimen económico (artículo 8) son temas que se regulan de
forma básica para toda la Red de Parques Nacionales en la Ley de
modificación de la Ley 4/1989, aprobada el 25 de septiembre pasado por el
Pleno del Congreso.
ENMIENDA NUM. 9
De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).
El Senador Victoriano Ríos Pérez (CC-GPMX), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
de una nueva Disposición Adicional.
ENMIENDA
De adición.
Adición de una nueva Disposición Adicional que sería primera del
siguiente tenor:
«El régimen económico y de gestión del Parque de Sierra Nevada será el
determinado en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los
Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, modificada por la
Ley 4/1997, de 5 de noviembre.»
JUSTIFICACION
En coherencia con la Ley de modificación de la Ley 4/1989, aprobada el 25
de septiembre pasado por el Pleno del Congreso.
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
Reglamento del Senado, formula 17 enmiendas a la Proposición de Ley
relativa a la declaración del Parque Nacional de Sierra Nevada.
Palacio del Senado, 6 de noviembre de 1998.--El Portavoz, Juan José
Laborda Martín.
ENMIENDA NUM. 10
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Exposición de Motivos.
ENMIENDA
De sustitución.
«El conjunto de Sierra Nevada fue declarado Parque Natural por el
Parlamento de Andalucía en 1989 en función de las singularidades de su
flora y fauna, sus valores geomorfológicos, así como la belleza de sus
paisajes.
Con sus más de 171.000 hectáreas, constituye uno de los parques más
extensos de la Comunidad Autónoma andaluza y encierra toda una serie de
comunidades naturales bien conservadas junto a otras de gran interés,
generadas por la interacción secular de los pobladores con su medio. En
estos momentos, el Parque Natural tiene aprobados tanto el Plan de
Ordenación de Recursos Naturales como el Plan Rector de Uso y Gestión
(Decreto 64/94, de 15 de marzo). La declaración de Parque Nacional de
Sierra Nevada y su inclusión en la Red de Parques Nacionales supone la
presencia en la misma de una de las formaciones de alta montaña
mediterránea más características de la península ibérica.
La singularidad y riqueza florística de Sierra Nevada, su variedad de
formaciones vegetales, espectacularidad paisajística e interés
geomorfológico constituyen un patrimonio natural de valor científico,
recreativo y educativo cuya conservación resulta de evidente interés
general para la nación. La representatividad de Sierra Nevada y su
carácter emblemático dentro y fuera del Estado nos sitúan dentro del
ámbito de aplicación del artículo 22 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo,
justificándose plenamente su declaración como Parque Nacional.
Por otra parte, las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de
Andalucía en materia de espacios naturales protegidos conllevan el
ejercicio de la administración y gestión de los mismos, cuando radiquen
en su ámbito territorial, tal y como establece el artículo 18 de la Ley
2/1989, de 18 de julio.
Los límites del Parque Nacional, establecidos en la presente ley,
coinciden con los de la Zona de Protección Grado A, determinada en el
Plan de Ordenación de Recursos Naturales del Parque Natural de Sierra
Nevada, declarado por la Ley 2/1989, de 18 de julio, del Parlamento de
Andalucía.
El Parque Natural no sólo constituye una idónea zona de amortiguación de
impactos exteriores, sino que sus figuras de planificación, aprobadas por
Decreto 64/94, de 15 de marzo, aportan una fiel y actualizada regulación
de la superficie del Parque Nacional.
La coexistencia de dos figuras de protección --Parque Nacional y Parque
Natural--, que se complementan y apoyan, supone, sin duda, una
oportunidad única para avanzar en la consolidación de una concepción
moderna de la gestión de los espacios naturales, su conservación,
planificación e implantación de políticas de desarrollo sostenibles que
posibiliten una auténtica integración de los espacios protegidos con su
contexto territorial y socioeconómico. Asimismo, por razones de economía
y eficacia en la gestión, se propone en esta ley un modelo innovador que
posibilita la refundición de los órganos consultivos y de colaboración de
ambos espacios naturales protegidos en uno solo, representativo de los
intereses sociales, tanto públicos como privados, del Parque Nacional y
del Parque Natural de Sierra Nevada. Tal concepción se completa con la
posibilidad de que las funciones de Director del Parque Nacional y del
Conservador del Parque Natural se desempeñen por una misma persona. Dada
la extraordinaria sensibilidad de las zonas que conforman el Parque
Nacional, se establece un sistema de protección acorde con la necesaria
conservación de la integridad de sus componentes físicos y biológicos,
garantizándose la intervención de la Administración ambiental en los
casos de nuevas actuaciones que vayan a llevarse a cabo en el Parque, lo
cual se conjuga con la expresa clasificación de su suelo como no
urbanizable. Hay que destacar, por último, la derogación de la Ley
37/1966, de 31 de mayo, en lo relativo a la declaración de la Reserva
Nacional de Caza de Sierra Nevada, ya que la actividad cinegética no se
entiende compatible con la protección de los valores ambientales, entre
los que la fauna y la flora ocupan una posición que merece ser potenciada
en el futuro.»
JUSTIFICACION
Adecuación al texto aprobado por unanimidad por el Parlamento de
Andalucía.
ENMIENDA NUM. 11 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 1.
ENMIENDA
De sustitución.
Objeto
«1.Se declara el Parque Nacional de Sierra Nevada, considerándose su
conservación de interés general para la nación, y procediendo a su
integración en la Red Estatal de Parques Nacionales, prevista en el
artículo 22 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los
Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, a partir de la
entrada en vigor de la presente ley, cuyo desarrollo reglamentario
corresponderá a la Comunidad Autónoma de Andalucía en el marco de sus
competencias estatutarias.
2.La declaración de este Parque Nacional tiene por objeto:
ecológico, ligados, entre otros, a los pisos bioclimáticos supra, crío y
oromediterráneo, conservando los recursos hídricos, edáficos,
faunísticos, florísticos y, en especial, los endemismos existentes, así
como garantizando su diversidad biológica.
social y educativo del Parque, compatibilizándolo con la conservación de
los recursos naturales.
favoreciendo la labor investigadora sobre su ingente concentración de
endemismos.
incluidos dentro de su área de influencia, promoviendo un desarrollo
sostenible de los mismos.
significativa y representativa de formaciones y ecosistemas de media y
alta montaña mediterránea de la península ibérica.»
JUSTIFICACION
Adecuación al texto aprobado por unanimidad por el Parlamento de
Andalucía.
ENMIENDA NUM. 12
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 2.
ENMIENDA
De sustitución.
Ambito Territorial
«1.El Parque Nacional de Sierra Nevada comprende el ámbito territorial
incluido dentro de los límites que se describen en el anexo I de la
presente ley.
2.El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta del
Consejero de Medio Ambiente, podrá incorporar al Parque Nacional de
Sierra Nevada otros terrenos colindantes de similares características a
los incluidos en él, previo informe del órgano competente de la
Administración del Estado, cuando:
sus organismos autónomos.
declaración del Parque Nacional.
restantes Administraciones Públicas, para la consecución de dichos fines.
Recursos Naturales, en cuyo caso los nuevos límites del Parque Nacional
se especificarán en el referido instrumento de planificación.»
JUSTIFICACION
Adecuación al texto aprobado por unanimidad por el Parlamento de
Andalucía.
ENMIENDA NUM. 13
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 3.
ENMIENDA
De sustitución.
Area de influencia económica
«1.Los términos municipales que se relacionan en el anexo II de la
presente ley constituyen el área de influencia socioeconómica del Parque
Nacional a los efectos previstos en el artículo 18.2 de la Ley 4/1989, de
27 de marzo.
2.Los ayuntamientos incluidos en el área de influencia socioeconómica se
beneficiarán del régimen de subvenciones y compensaciones que, en
desarrollo del artículo 18.2 de la Ley 4/1989, esté establecido
reglamentariamente para la Red Estatal de Parques Nacionales.
3.Las Administraciones Públicas complementarán dicho régimen económico
mediante un Plan de Desarrollo Sostenible para el área de influencia
socioeconómica del Parque, a través del cual se canalizarán las
inversiones, subvenciones e incentivos necesarios para garantizar que el
Parque Nacional actúe como motor de desarrollo.»
JUSTIFICACION
Adecuación al texto aprobado por unanimidad por el Parlamento de
Andalucía.
ENMIENDA NUM. 14
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 4, párrafo primero y segundo.
ENMIENDA
De modificación.
Régimen jurídico de protección
«Quedan prohibidos en el interior del Parque Nacional de Sierra Nevada
todos los usos y actividades que alteren o pongan en peligro la
estabilidad de los ecosistemas o la integridad de sus componentes físicos
y biológicos. En todo caso, para evitar la pérdida o deterioro de los
valores que se quieren proteger, toda nueva actuación, construcción,
trabajo o remodelación de obra ya realizada que se quiera llevar a cabo
en el Parque Nacional deberá ser autorizada por la Consejería de Medio
Ambiente.
En particular queda prohibido:
El nuevo establecimiento de cualquier tipo de infraestructura permanente,
tales como caminos, edificaciones, tendidos eléctricos, instalaciones de
tráfico terrestre o aéreo o remontes mecánicos, salvo los necesarios para
una adecuada gestión del Parque Nacional o servicios de interés general
para las poblaciones que requerirán en todo caso la correspondiente
autorización.
Cualquier actuación que pueda suponer destrucción...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Adecuación al texto aprobado por unanimidad por el Parlamento de
Andalucía.
ENMIENDA NUM. 15
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 6.
ENMIENDA
De sustitución.
Organos de gestión
«La administración y gestión del Parque Nacional corresponderá a la
Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. En tales funciones
será asistida por un Consejo de Participación. El órgano competente de la
Administración del Estado deberá informar cualquier modificación de los
límites del Parque Nacional, así como el Plan Rector de Uso y Gestión y
las modificaciones del Plan de Ordenación de Recursos Naturales.
La responsabilidad ejecutiva de la administración del Parque Nacional,
del control de las actividades que en el mismo se desarrollen, y de la
realización de las actuaciones ligadas a la conservación y al uso público
será asumida por el Director del Parque Nacional, que será un funcionario
nombrado por la Consejería de Medio Ambiente, oído el Consejo de
Participación.
Para facilitar la necesaria coordinación y efectividad en la gestión de
los espacios, la dirección del Parque Nacional y la del Parque Natural de
Sierra Nevada podrán recaer en una misma persona.»
JUSTIFICACION
La denominación propuesta para el órgano consultivo establece una más
directa correlación entre las funciones de dicho órgano y su
denominación.
Adecuación al texto aprobado por unanimidad por el Parlamento de
Andalucía.
ENMIENDA NUM. 16
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 7.
ENMIENDA
De sustitución.
Consejo de Participación
«1.Como órgano consultivo de participación y asistencia en las funciones
de gestión y administración del Parque Nacional, se crea el Consejo de
Participación del Parque Nacional de Sierra Nevada, adscrito a efectos
administrativos a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de
Andalucía, en el que participarán los intereses implicados, estando
representadas en todo caso la Administración del Estado, las
Administraciones públicas territoriales, institucionales, las
corporaciones y las asociaciones cuyos fines concuerden con los
principios inspiradores de la Ley 4/1989, de 27 de marzo.
2.En aras de una eficaz y unitaria gestión se faculta al Consejo de
Gobierno de la Junta de Andalucía para refundir en un solo órgano
consultivo las funciones hasta ahora encomendadas a la Junta Rectora del
Parque Natural de Sierra Nevada y las que, en virtud de esta ley, se
atribuyen al Consejo de Participación del Parque Nacional. Los criterios
de representatividad que conforman la composición de ambos órganos serán
respetados en todo caso.
3.Determinada reglamentariamente la composición del Consejo de
Participación y una vez propuestos por las entidades que lo componen sus
representantes en dicho órgano, el Consejero de Medio Ambiente procederá
a sus nombramientos mediante orden.
4.El Presidente del órgano consultivo a que se refiere el apartado 2 del
presente artículo será nombrado por el Consejo de Gobierno de la Junta de
Andalucía, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente.
5.Ejercerá las funciones de Secretario del Consejo de Participación un
funcionario de la Consejería de Medio Ambiente.»
JUSTIFICACION
La denominación propuesta para el órgano consultivo establece una más
directa correlación entre las funciones de dicho órgano y su
denominación.
ENMIENDA NUM. 17
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 7.
ENMIENDA
A L T E R N A T I V A
De adición.
Se añade, entre el párrafo que termina diciendo '... la defensa y
conservación de la naturaleza' y el que comienza
con 'Dos representantes de las asociaciones profesionales...', el
siguiente texto:
JUSTIFICACION
Asegurar la representación de un colectivo íntimamente ligado a la
defensa de los valores ecológicos del parque.
ENMIENDA NUM. 18
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 7.bis.
ENMIENDA
De adición.
Funciones del Consejo de Participación
«1.El Consejo de Participación asumirá al menos las siguientes funciones:
declaración del Parque Nacional y con la aprobación de las distintas
figuras de planificación que afectan a su ámbito territorial.
Nacional.
en la consecución de los objetivos de su declaración.
naturales del Parque y a la conservación de sus valores singulares.
sus modificaciones sustanciales, y emitir informe preceptivo sobre los
planes anuales de trabajos y planes sectoriales.
que se desarrollen en el Parque Nacional, relacionadas con la
conservación y el uso público.
Nacional y, en general, cuantas medidas estime necesarias para la mejora
de la gestión.
del Parque.
mismo, así como velar por su cumplimiento.
a sus componentes.
preservación y disfrute del Parque Nacional.
socioeconómica del Parque Nacional.
2.El Consejo de Participación funcionará en Pleno y en Comisión
Permanente, pudiendo constituirse comisiones especializadas o grupos de
trabajo. Las funciones de cada órgano serán precisadas en el Reglamento
de Régimen Interior, sin perjuicio de las materias que pueda delegar el
Pleno.»
JUSTIFICACION
Adecuación al texto aprobado por unanimidad por el Parlamento de
Andalucía.
ENMIENDA NUM. 19
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 8.
ENMIENDA
De sustitución.
Se sustituye el primer párrafo por:
«La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía atenderá, con
cargo a sus presupuestos, los gastos necesarios para llevar a cabo las
actividades, de conservación, uso público o investigación del Parque,
complementando la financiación del Estado a la Red de Parques Nacionales
destinada a tales conceptos, que será transferida a la Junta de Andalucía
y consignada en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»
JUSTIFICACION
La Agencia de Medio Ambiente, organismo autónomo, fue suprimida por la
Ley de Presupuestos de 1997.
Por otra parte, la redacción inicial de este apartado tenía
indefiniciones en relación a qué administración transfiere los fondos y
qué administración los consigna en sus presupuestos.
ENMIENDA NUM. 20
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 8.
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el cuarto párrafo:
«Las cantidades correspondientes de los cánones que graven las
concesiones otorgadas a terceros para la explotación
de determinados servicios, una vez detraídas las correspondientes a los
municipios afectados, conforme establezca el Plan Rector de Uso y
Gestión.»
JUSTIFICACION
Dar participación a los Ayuntamientos en los recursos económicos que se
generen.
ENMIENDA NUM. 21
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 8.
ENMIENDA
De adición.
Se añade un párrafo nuevo:
«En todo caso, los elementos y recursos patrimoniales pertenecientes al
Parque Natural de Sierra Nevada seguirán adscritos al mismo.»
JUSTIFICACION
Para respetar la titularidad de los recursos pertenecientes a distintas
administraciones.
ENMIENDA NUM. 22
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 9.
ENMIENDA
De modificación.
Instrumentos de programación y planificación
«A todos los efectos, las disposiciones del Plan de Ordenación de los
Recursos Naturales del Parque Natural de Sierra Nevada (Decreto 64/94, de
15 de marzo), atinentes al área de reserva (protección Grado A), las
directrices generales de ordenación y uso y los criterios básicos para
desarrollar la gestión constituyen el Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales del Parque Nacional.
El Plan Rector de Uso y Gestión, además de las determinaciones previstas
en la legislación básica, incluirá las siguientes:
áreas de diferente utilización y destino, y las normas de aplicación en
cada una de ellas.
contenidos en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.
los valores del Parque, así como la divulgación de los mismos entre la
población.
distintas zonas del Parque Nacional, así como las posibles limitaciones a
las compatibles.
materia de inversiones.
sectoriales, sus directrices y contenidos, así como el procedimiento para
su tramitación y aprobación.
el régimen de concesión de autorizaciones.
competencias en la materia del Director del Parque Nacional.
Los planes sectoriales serán elaborados por el Director del Parque, que
los remitirá a la Consejería de Medio Ambiente para su aprobación,
cumplidos los trámites pertinentes, entre los que estarán los de informe
del Patronato y el de información pública.
Se redactarán planes sectoriales...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Adecuación al texto aprobado por unanimidad por el Parlamento de
Andalucía.
ENMIENDA NUM. 23
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 10.
ENMIENDA
De sustitución.
Se sustituye el último párrafo que comienza con «La competencia para
imponer...» por:
«Corresponde a la Administración Ambiental de la Comunidad Autónoma la
potestad sancionadora, así como la vigilancia, control y adopción de las
medidas necesarias para la restauración de la realidad física alterada o
transformada como consecuencia de una actuación ilegal».
JUSTIFICACION
Debe quedar perfectamente definido en la Ley cuál es el órgano que
detenta la potestad sancionadora.
ENMIENDA NUM. 24
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Adicional Primera.
ENMIENDA
De modificación.
«En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley
quedará constituido el Consejo de Participación del Parque Nacional de
Sierra Nevada.»
JUSTIFICACION
La denominación propuesta para el órgano consultivo establece una más
directa correlación entre las funciones de dicho órgano y su
denominación.
ENMIENDA NUM. 25
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Adicional Segunda.
ENMIENDA
De sustitución.
«En el plazo de un año se procederá a la elaboración de un nuevo Plan de
Ordenación de los Recursos Naturales y del Plan Rector de Uso y Gestión,
que serán aprobados de conformidad con la normativa vigente, así como del
Régimen Económico y de Compensaciones de su Area de influencia
socioeconómica.
En el plazo de un año se elaborará el Plan de Desarrollo sostenible.»
JUSTIFICACION
Garantizar el desarrollo sostenible para mejorar la calidad de vida de
sus residentes.
ENMIENDA NUM. 26
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Adicional (nueva).
ENMIENDA
De adición.
Se añade una Disposición Adicional Tercera (nueva):
«El Gobierno estará obligado a aumentar las subvenciones y compensaciones
con cargo al art. 18.2 de la Ley 4/1989, proporcionalmente al territorio
y municipios que se integran dentro de la Red Estatal de Parques
Nacionales.»
JUSTIFICACION
Mantener el nivel de recursos obtenidos a través de subvenciones y
compensaciones con cargo al art. 18.2 de la Ley 4/1989.
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el Reglamento del Senado, formula 12 enmiendas a la
Proposición de Ley relativa a la declaración del Parque Nacional de
Sierra Nevada.
Palacio del Senado, 6 de noviembre de 1998.--El Portavoz, Pío
García-Escudero Márquez.
ENMIENDA NUM. 27
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Exposición de Motivos.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción del inicio del segundo párrafo:
«La singularidad y riqueza florística de Sierra Nevada, su variedad de
formaciones vegetales, espectacularidad paisajística e interés
geomorfológico...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Corrección de error sintáctico.
ENMIENDA NUM. 28
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 2.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir la expresión «Sean propiedad del Estado, o de alguno
de sus organismos» por:
«Sean patrimoniales del Estado.
Sean de dominio público del Estado».
JUSTIFICACION
Adecuación al marco jurídico existente.
ENMIENDA NUM. 29
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 3.
ENMIENDA
De modificación.
Se proponen las siguientes modificaciones en los dos primeros párrafos:
«Se declara como área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de
Sierra Nevada, a los efectos de lo previsto en la Ley 4/89, de 27 de
marzo, el espacio formado por los términos municipales donde se encuentra
ubicado el Parque Nacional y que se relacionan en el anexo 2 de la
presente Ley».
«Los Ayuntamientos incluidos en el área de influencia socioeconómica se
beneficiaran del régimen de subvenciones y compensaciones que, en
desarrollo de los artículos 18.2 y 22 quater de la Ley 4/89, modificada
por la Ley 41/97, esté establecido reglamentariamente para la Red de
Parques Nacionales».
JUSTIFICACION
En el primer párrafo, incluir en el articulado una referencia al anexo 2.
En el segundo, ampliar la referencia legislativa.
ENMIENDA NUM. 30
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 7.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone modificar la Composición del Patronato en el siguiente
sentido:
«Cinco representantes de la Administración General del Estado, designados
por el Gobierno de la Nación a propuesta del Ministerio de Medio
Ambiente».
«Cinco representantes de la Comunidad Autónoma de Andalucía».
«Diez representantes de los Ayuntamientos que aportan territorio al
Parque Nacional elegidos entre ellos mismos».
«Un representante de las Universidades de Granada y Almería con rotación
anual entre ambas».
«Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas».
«Un representante de la Diputación de Granada y otro de la Diputación de
Almería».
«Tres representantes de los propietarios de los terrenos ubicados en el
interior del Parque Nacional».
«Tres representantes de las asociaciones ecologistas de ámbito estatal o
autonómico que, estatutariamente, tengan como finalidad primordial la
defensa y conservación de la naturaleza».
«Un representante de la Federación Andaluza de Montañismo».
«Dos representantes de las asociaciones profesionales agrarias».
«Dos representantes de los sindicatos más representativos».
«El Director-Conservador del Parque Nacional».
«Un representante de la Guardería del Parque Nacional elegido entre sus
miembros».
Además, existe un error material, por lo que debería sustituirse la
referencia al «artículo 23 ter», en el último párrafo, por «artículo 23
bis».
JUSTIFICACION
Ampliar la composición del Patronato y ajustarla a lo dispuesto en el
Real Decreto 1760/98, de 31 de julio.
ENMIENDA NUM. 31
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 9.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone suprimir el último párrafo.
JUSTIFICACION
Subsanar la contradicción existente con el tercer párrafo del artículo,
al atribuirse el mismo cometido --elaboración del plan anual de trabajos
e inversiones-- a dos órganos distintos.
ENMIENDA NUM. 32
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al anexo I, referencia número 14.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir la expresión final «...por todo ello se coloca la
referencia número 15» por:
«..., cruzándolo, se baja por la margen derecha del barranco Varón a la
cota 1.000 m. donde precisamente cruza este barranco la vía pecuaria de
Gilma, donde se coloca la referencia número 15».
JUSTIFICACION
Mejorar el sentido de la frase.
ENMIENDA NUM. 33
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al anexo I, referencia número 17.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción del inicio del texto:
«Desde el Peñón de Ortega se gira al O hasta encontrar los cejos de la
margen izquierda del Barranco del Peñón de Ortega, por los que se bajará
hasta la cota 1450 en la que se cruza dicho barranco y se llanea hacia el
O hasta encontrar el nacimiento, en cota 1440 y muy cerca de Las Pocicas,
del Barranco de la Venta...».
JUSTIFICACION
Aclarar la descripción.
ENMIENDA NUM. 34
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Anexo I, referencia número 18.
ENMIENDA
De modificación.
Donde dice:
«..., cruzando el camino que va al Cortijo de las Arcas, y que proviene
de la anterior carretera; ...».
Debería decir, para mejor claridad:
«..., cruzando el camino que va al Cortijo de las Arcas que proviene de
la anterior carretera; ...»
JUSTIFICACION
Corrección de estilo.
ENMIENDA NUM. 35
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al anexo I, referencia número 35.
ENMIENDA
De modificación.
Donde dice «Barranco Balleteros», debe decir «Barranco Ballesteros».
JUSTIFICACION
Corrección toponímica.
ENMIENDA NUM. 36
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Anexo I, referencias 37 y
38.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción in fine de la referencia 37 y de la
referencia 38:
Referencia 37:
«... de nuevo al Río Torrente en la cota 1.820 m y cruzándolo descender
por su margen izquierda hasta su confluencia con el Barranco del Peñón
del Muñoz, en la cota 1.510 m, en la que se vuelve a cruzar el río y se
asciende por la margen derecha del barranco citado hasta alcanzar la
Acequia de los Hechos en su tramo entubado. Entonces se continúa sobre
dicha Acequia de los Hechos aguas arriba hacia el partidor de la
Confederación Hidrográfica ubicado próximo a la línea divisoria de los
términos municipales de Nigüelas que se lleva, y Dúrcal al que se va,
donde se sitúa la referencia número 38.»
Referencia nº 38:
«Desde este punto, el partidor de la Acequia de los Hechos, se tomará ya
descubierta y se continuará aguas arriba, dejando al este los Tajos de la
Raya y la Raya de la Dehesa, hasta la Loma de los Castaños, por la cual,
una vez cruzado el camino que venía de la Dehesa de Dúrcal, se tomará su
divisoria y se descenderá, rodeando todas las labores por el norte, hasta
el Río Dúrcal en su cota 1.310 m, justo en la confluencia de un
barranquillo que bajando paralelo a la loma desemboca en el río por su
izquierda. Al bajar por esta Loma de los Castaños se han cruzado dos
veces más los caminos que van a la Loma de las Particiones y también se
ha hecho lo mismo con el canal de la Sevillana, dejando al norte El
Chaparral. Al llegar al Río Dúrcal, sin cruzarlo, se tomará al O para
cruzar el barranquillo y encaminarse, aguas abajo, por la margen
izquierda, hasta encontrar la toma de una acequia que sale por su margen
derecha. Se cruza el Río Dúrcal para tomar dicha acequia de riego aguas
abajo dejando fuera el Cortijo situado frente al Barranco de la Cantina.
Se sigue la misma acequia, que discurre por la base de los Tajos del
Launar hasta que cruza el camino que va hacia los Puntales del Tigre, por
el cual se toma hasta alcanzar un barranquillo por el que se remonta
hasta rodear el Cortijo de Los Molinos y entonces, llaneando por la cota
1.320 m, alcanzar el Barranco de la Magara, ascendiendo, sin cruzarlo,
hasta la cota 1.350 m por la cual se cruzará dicho barranco y se llaneará
por esta cota dejando al sur los Cortijos de la Magara, hasta encontrar
el siguiente barranquillo, llamado de Las Víboras, por la margen
izquierda del cual se bajará hasta encontrar de nuevo el Río Dúrcal; se
cruzará el río y se descenderá por su margen izquierda hasta la cota 990
m, donde desemboca la Rambla de Dílar en la base de Los Poyos y al sur
del dique existente sobre esta misma Rambla; en este punto se cruzará el
Río Dúrcal y se tomará la Rambla de Dílar por su margen derecha para ir
ascendiendo por ella hasta Montellano, collado en el que se encuentra el
borde base de los Tajos del Launar, hasta que cruza el camino que va
hacia los Puntales del Tigre, por el cual se toma hasta alcanzar un
barranquillo por el que se remonta hasta rodear el Cortijo de Los Molinos
y entonces, llaneando por la cota 1.320 m. alcanzar el Barranco de La
Magara, ascendiendo, sin cruzarlo, hasta la cota 1.350 m, por la cual se
cruzará dicho barranco y se llaneará por esta cota dejando al sur los
Cortijos de la Magara, hasta encontrar el siguiente barranquillo, llamado
de Las Víboras, por la margen izquierda de la Reserva Nacional de Caza y
la linde intermunicipal entre Dúrcal y Dílar. Se toma dicha linde hacia
el Picacho Alto, vértice donde se coloca la referencia número 39».
JUSTIFICACION
Introducir algunas pequeñas modificaciones en la descripción de los
límites que afectan al término municipal de Dúrcal, que, sin suponer
ninguna modificación sustancial, sí que aportan una mayor precisión y
simplicidad.
ENMIENDA NUM. 37
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al anexo I, nota final.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
Las referencias cartográficas empleadas son más que las aludidas en la
nota final, cuya información es, por tanto, incompleta, además de poco
relevante.
ENMIENDA NUM. 38
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al anexo I, mapa final de límites.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir el mapa de límites por el que se acompaña en hoja
adjunta.
JUSTIFICACION
Reflejar las modificaciones que han ido introduciéndose en el trámite
legislativo.
********PAGINA CON CUADRO********
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INDICE
Artículo Enmendante de
Exposición de Motivos GP Socialista 10
18
28
38
48
68
78
78
88
98
10
D.A. Primera GP Socialista 24
D. A. Segunda Sr. Román Clemente (GP Mixto) 5
D.A. Nuevas Sr. Ríos Pérez (GP Mixto) 9
Anexo I Sr. Román Clemente (GP Mixto) 6