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BOCG. Senado, serie III B, núm. 28-b, de 15/10/1998
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie III B: 15 de octubre de 1998 Núm. 28 (b)

PROPOSICIONES DE LEY (Cong. Diputados, Serie B, núm.164

DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Núm. exp. 127/000006)

REFORMA DE ESTATUTOS DE AUTONOMIA

605/000006 Propuesta de Reforma del Estatuto de Autonomía para Cantabria.


ENMIENDAS

605/000006

PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES de las enmiendas presentadas a la Propuesta de Reforma del

Estatuto de Autonomía para Cantabria.


Palacio del Senado, 13 de octubre de 1998.--El Presidente del Senado,

Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María

Cruz Rodríguez Saldaña.


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 14

enmiendas a la Proposición de Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de

Estatuto de Autonomía para Cantabria.


Palacio del Senado, 1 de octubre de 1998.--José Fermín Román Clemente.


ENMIENDA NUM. 1

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo Unico, apartado Tercero. Artículo 1.


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir un nuevo apartado 2 con el siguiente texto:


«2. Cantabria, como Comunidad Autónoma del Estado Español y como pueblo

europeo, participa en la construcción de la Unión Europea, tanto en su

presencia en los foros institucionales estatales y europeos que

correspondan, como con su cooperación en la realización del derecho

comunitario en el ámbito de sus competencias.»

JUSTIFICACION

Regula la participación de la C. A. en la formación de la voluntad del

Estado ante la Unión Europea y aumenta igualmente su capacidad de

intervención en las políticas sectoriales europeas.


ENMIENDA NUM. 2

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento




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del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo Unico, apartado

Cuarto. Artículo 2, apartado 2.


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir al final de dicho apartado el siguiente texto:


«Sin perjuicio de que otros municipios de la Comunidad puedan ser sedes

de instituciones de autogobierno.»

JUSTIFICACION

Descentralizar la administración territorial de la C. A.


ENMIENDA NUM. 3

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo Unico, apartado Cuarto. Artículo 2,

apartado 3.


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir al final de dicho apartado el siguiente texto:


«y en comarcas.»

JUSTIFICACION

Regula la distribución de la C. A. a nivel territorial, sus municipios y

comarcas, sin perjuicio de su desarrollo legislativo.


ENMIENDA NUM. 4

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo Unico, apartado Duodécimo. Artículo 9.


ENMIENDA

De adición.


Se propone adicionar a las competencias del Parlamento de Cantabria los

nuevos apartados o), p), q), r), s) y t) con el siguiente tenor literal:


«o) Aprobar los Planes Económicos, presupuestos de Programas de

Desarrollo Autonómico y propuestas de Fondo de Compensación

Interterritorial.


p) Aprobar la ordenación básica de los órganos y servicios de la

Comunidad Autónoma.


q) Conocer y aprobar resoluciones sobre el informe anual del Consejo

Económico y Social de Cantabria.


r) Proponer, en su caso, los miembros que representen a la Comunidad

Autónoma en el Consejo Económico y Social del Estado, que establece el

artículo 131.2 de la Constitución, así como los que representen a la

Administración Autonómica en el Consejo Económico y Social de Cantabria.


s) Decidir la remisión de Proposiciones de Ley al Congreso de los

Diputados en los términos del artículo 87 de la Constitución Española.


t) El control de los medios de comunicación de titularidad o

participación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.»

JUSTIFICACION

Dota de mayores competencias al Parlamento de Cantabria y equilibra su

papel institucional respecto al órgano de Gobierno.


ENMIENDA NUM. 5

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo Unico, apartado Decimotercero. Artículo

10.


ENMIENDA

De adición.


Se propone la creación de un nuevo apartado, con el número que le

corresponda, con el siguiente texto:


«Una Ley regulará un Código Etico para los Diputados y altos cargos.»

JUSTIFICACION

Completa la normativa relativa a los parlamentarios y altos cargos,

solventando problemas derivados de la laguna legal existente.


ENMIENDA NUM. 6

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo Unico, apartado Vigésimo noveno. Artículo

23.





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ENMIENDA

De supresión.


Se propone suprimir el apartado 4.


JUSTIFICACION

Amplía la capacidad del Presidente del Parlamento de disolución

anticipada, eliminando la actual restricción.


ENMIENDA NUM. 7

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo Unico, apartado Trigésimo. Artículo 24.


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir cuatro nuevos números al artículo 24 del Estatuto de

Autonomía para Cantabria, como competencias exclusivas, del siguiente

tenor literal:


«35. Sanidad, higiene y ordenación farmacéutica y coordinación

hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin

perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del apartado 1 del artículo 149

de la Constitución.


36. Montes, aprovechamientos forestales, vías pecuarias, pastos y

espacios naturales protegidos, sin perjuicio de lo establecido en el

número 23 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.


37. Régimen local sin perjuicio de lo dispuesto en el número 18 del

apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.


38. Colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas,

Cámaras Agrarias, de Comercio, Industria y Navegación, Cofradías de

Pescadores y demás corporaciones de derecho público representativas de

intereses económicos y profesionales, sin perjuicio de las competencias

del Estado en estas materias.»

JUSTIFICACION

Añadir cuatro importantes competencias como exclusivas en temas de

trascendencia para la Comunidad Autónoma. La estimación de esta enmienda

conllevará la supresión de los números 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 25.


ENMIENDA NUM. 8

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo Unico, apartado Trigésimo primero.


Artículo 25.


ENMIENDA

De supresión.


Se propone suprimir los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 de este artículo.


JUSTIFICACION

En coherencia con la enmienda anterior.


ENMIENDA NUM. 9

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo Unico, apartado Trigésimo primero.


Artículo 25.


ENMIENDA

De adición.


Se propone adicionar al final de este artículo los 3 siguientes

apartados, con la numeración que les corresponda, según la aprobación de

la anterior enmienda y de la presente.


«1. Prestaciones y Servicios Sociales del Sistema de Seguridad Social:


INSERSO. La determinación de las prestaciones del sistema, los requisitos

para establecer la condición de beneficio y la financiación se efectuarán

de acuerdo con las normas establecidas por el Estado en el ejercicio de

sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el número 17 del

apartado uno del artículo 149 de la Constitución.


2. La Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo

previsto en el apartado 1 del artículo 149 de la Constitución,

reservándose al Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de

la función a la que se refiere este precepto.


3. Sistema de consultas populares por vía de referéndum en el ámbito de

la Comunidad Autónoma sobre cuestiones de especial trascendencia para la

misma y de su exclusivo ámbito competencial. Sistema de consultas

populares locales en el ámbito de la Región de Murcia, de conformidad con

lo dispuesto en los números 1 y 32 del apartado 1 del artículo 149 de la

Constitución, correspondiendo al Estado la autorización de su

convocatoria.»

JUSTIFICACION

Estas 2 primeras competencias deben ser de desarrollo legislativo, no de

ejecución como están en el texto encomendado. En cuanto al punto 3,

creemos que es importante el dotar a la Comunidad Autónoma de esta

competencia, por la importancia que tiene desde el punto de vista de la

participación directa del pueblo. La aceptación de esta enmienda supone

sustituir la actual numeración de los apartados del artículo




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25, pues los números 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 25 han sido incorporadas

a las competencias exclusivas del artículo 24 en la enmienda anterior. La

estimación de esta enmienda conllevaría la supresión de los números 1 y 4

del artículo 26.


ENMIENDA NUM. 10

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo Unico, apartado Trigésimo segundo.


Artículo 26.


ENMIENDA

De supresión.


Se suprimen los apartados 1 y 4 de este artículo del Estatuto de

Autonomía para Cantabria.


JUSTIFICACION

Por haberse incorporado estas competencias al artículo 25, de desarrollo

legislativo.


ENMIENDA NUM. 11

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo Unico, apartado Trigésimo segundo.


Artículo 26.


ENMIENDA

De adición.


Añadir un nuevo apartado, con el número que corresponda, que contenga el

siguiente texto:


«Participación en la gestión de fondos estatales y comunitarios de

desarrollo territorial y promoción económica, sin perjuicio de lo

dispuesto en los artículos 138 y 149 de la Constitución.»

JUSTIFICACION

Ampliar la capacidad de autogobierno de la C. A. en relación a temas que

le afectan directamente.


ENMIENDA NUM. 12

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo Unico, apartado Cuadragésimo primero.


Artículo 35.4.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir el texto de dicho apartado por el siguiente:


«4. Para el ejercicio de sus competencias, la Comunidad Autónoma podrá

convenir con el Estado la adscripción de una Unidad del Cuerpo Nacional

de Policía en los términos y para el ejercicio de las funciones previstas

en la Ley Orgánica aludida en el número 29 del apartado 1 del artículo

149 de la Constitución.»

JUSTIFICACION

Ampliar el ámbito de actuación del Cuerpo Nacional de Policía, sin

circunscribirlo únicamente a la vigilancia y protección de edificios e

instalaciones.


ENMIENDA NUM. 13

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo Unico, apartado Cuadragésimo octavo.


Artículo 41.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir el texto de dicho artículo por el siguiente:


«El control económico y presupuestario de la Comunidad Autónoma se

ejercerá por el Tribunal de Cuentas de Cantabria.


El informe del Tribunal de Cuentas será remitido, además de a las Cortes

Generales, al Parlamento de Cantabria.»

JUSTIFICACION

Con ello se persigue la creación del Tribunal de Cuentas de la Comunidad

Autónoma de Cantabria.


ENMIENDA NUM. 14

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo Unico, apartado Quincuagésimo segundo.


Artículo 45 bis.





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ENMIENDA

De adición.


Se propone la creación de un nuevo artículo 45 bis del siguiente tenor

literal:


«A los efectos de concretar lo dispuesto en el artículo anterior, y de

manera particular, la participación territorializada de Cantabria en los

tributos generales y la aprobación de recargos sobre tributos del sistema

fiscal general, en el marco de lo dispuesto por el artículo 157.3 de la

Constitución y en la legislación que lo desarrolle, la Administración

General del Estado y la Comunidad Autónoma de Cantabria suscribirán un

acsuerdo bilateral que se formalizará en comisión mixta y atenderá

singularmente a los criterios de corresponsabilidad fiscal y solidaridad

interterritorial.»

JUSTIFICACION

Eliminar los actuales desequilibrios económicos derivados de los

regímenes fiscales especiales, mediante la compensación interterritorial.


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

Reglamento del Senado, formula 1 enmienda al Proyecto de Ley de Reforma

del Estatuto de Autonomía para Cantabria.


Palacio del Senado, 9 de octubre de 1998.--El Portavoz, Juan José Laborda

Martín.


ENMIENDA NUM. 15

Del Grupo Parlamentario Socialista

(GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único. Sexagésimo séptimo. Disposición Adicional Segunda.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la modificación del apartado 3 de la Disposición Adicional

Segunda, que tendrá la siguiente redacción:


«3.La Comunidad Autónoma velará para que en la valoración del coste de

los servicios transferidos o a transferir, en el cálculo de la

participación anual de los ingresos del Estado, en la determinación de la

asignación compensatoria a que se refiere el apartado anterior y en la de

los demás instrumentos de solidaridad previstos en el artículo ciento

cincuenta y ocho de la Constitución española para la corrección de los

desequilibrios tradicionales de Cantabria se ponderen adecuadamente,

entre otros, los factores de dificultad orográfica y dispersión

demográfica.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 16

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo único. Sexagésimo séptimo. Disposición

Adicional Segunda. Apartado 3.


ENMIENDA

De modificación.


El apartado 3 tendrá la siguiente redacción:


«3.La Comunidad Autónoma velará para que en la valoración del coste de

los servicios transferidos o a transferir, en el cálculo de la

participación anual de los ingresos del Estado, en la determinación de la

asignación compensatoria a que se refiere el apartado anterior y en la de

los demás instrumentos de solidaridad previstos en el artículo ciento

cincuenta y ocho de la Constitución española para la corrección de los

desequilibrios tradicionales de Cantabria se ponderen adecuadamente,

entre otros, los factores de dificultad orográfica y dispersión

demográfica.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


Palacio del Senado, 9 de octubre de 1998.--El Portavoz, Pío

García-Escudero Márquez.





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INDICE

Número

Artículo Enmendante de

Enmienda

ARTICULO UNICO

Art. 1 Sr. Román Clemente (GPMX) 1

Art. 2 Sr. Román Clemente (GPMX) 2

Sr. Román Clemente (GPMX) 3

Art. 9 Sr. Román Clemente (GPMX) 4

Art. 10 Sr. Román Clemente (GPMX) 5

Art. 23 Sr. Román Clemente (GPMX) 6

Art. 24 Sr. Román Clemente (GPMX) 7

Art. 25 Sr. Román Clemente (GPMX) 8

Sr. Román Clemente (GPMX) 9

Art. 26 Sr. Román Clemente (GPMX) 10

Sr. Román Clemente (GPMX) 11

Art. 35 Sr. Román Clemente (GPMX) 12

Art. 41 Sr. Román Clemente (GPMX) 13

Art. 45 bis

(nuevo) Sr. Román Clemente (GPMX) 14

Disposición Adicional Segunda

Grupo Parlamentario Socialista 15

Grupo Parlamentario Popular 16