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BOCG. Senado, serie III B, núm. 28-b, de 15/10/1998
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie III B: 15 de octubre de 1998 Núm. 28 (b)
PROPOSICIONES DE LEY (Cong. Diputados, Serie B, núm.164
DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Núm. exp. 127/000006)
REFORMA DE ESTATUTOS DE AUTONOMIA
605/000006 Propuesta de Reforma del Estatuto de Autonomía para Cantabria.
ENMIENDAS
605/000006
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES de las enmiendas presentadas a la Propuesta de Reforma del
Estatuto de Autonomía para Cantabria.
Palacio del Senado, 13 de octubre de 1998.--El Presidente del Senado,
Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María
Cruz Rodríguez Saldaña.
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 14
enmiendas a la Proposición de Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de
Estatuto de Autonomía para Cantabria.
Palacio del Senado, 1 de octubre de 1998.--José Fermín Román Clemente.
ENMIENDA NUM. 1
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo Unico, apartado Tercero. Artículo 1.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir un nuevo apartado 2 con el siguiente texto:
«2. Cantabria, como Comunidad Autónoma del Estado Español y como pueblo
europeo, participa en la construcción de la Unión Europea, tanto en su
presencia en los foros institucionales estatales y europeos que
correspondan, como con su cooperación en la realización del derecho
comunitario en el ámbito de sus competencias.»
JUSTIFICACION
Regula la participación de la C. A. en la formación de la voluntad del
Estado ante la Unión Europea y aumenta igualmente su capacidad de
intervención en las políticas sectoriales europeas.
ENMIENDA NUM. 2
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo Unico, apartado
Cuarto. Artículo 2, apartado 2.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir al final de dicho apartado el siguiente texto:
«Sin perjuicio de que otros municipios de la Comunidad puedan ser sedes
de instituciones de autogobierno.»
JUSTIFICACION
Descentralizar la administración territorial de la C. A.
ENMIENDA NUM. 3
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo Unico, apartado Cuarto. Artículo 2,
apartado 3.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir al final de dicho apartado el siguiente texto:
«y en comarcas.»
JUSTIFICACION
Regula la distribución de la C. A. a nivel territorial, sus municipios y
comarcas, sin perjuicio de su desarrollo legislativo.
ENMIENDA NUM. 4
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo Unico, apartado Duodécimo. Artículo 9.
ENMIENDA
De adición.
Se propone adicionar a las competencias del Parlamento de Cantabria los
nuevos apartados o), p), q), r), s) y t) con el siguiente tenor literal:
«o) Aprobar los Planes Económicos, presupuestos de Programas de
Desarrollo Autonómico y propuestas de Fondo de Compensación
Interterritorial.
p) Aprobar la ordenación básica de los órganos y servicios de la
Comunidad Autónoma.
q) Conocer y aprobar resoluciones sobre el informe anual del Consejo
Económico y Social de Cantabria.
r) Proponer, en su caso, los miembros que representen a la Comunidad
Autónoma en el Consejo Económico y Social del Estado, que establece el
artículo 131.2 de la Constitución, así como los que representen a la
Administración Autonómica en el Consejo Económico y Social de Cantabria.
s) Decidir la remisión de Proposiciones de Ley al Congreso de los
Diputados en los términos del artículo 87 de la Constitución Española.
t) El control de los medios de comunicación de titularidad o
participación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.»
JUSTIFICACION
Dota de mayores competencias al Parlamento de Cantabria y equilibra su
papel institucional respecto al órgano de Gobierno.
ENMIENDA NUM. 5
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo Unico, apartado Decimotercero. Artículo
10.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la creación de un nuevo apartado, con el número que le
corresponda, con el siguiente texto:
«Una Ley regulará un Código Etico para los Diputados y altos cargos.»
JUSTIFICACION
Completa la normativa relativa a los parlamentarios y altos cargos,
solventando problemas derivados de la laguna legal existente.
ENMIENDA NUM. 6
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo Unico, apartado Vigésimo noveno. Artículo
23.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone suprimir el apartado 4.
JUSTIFICACION
Amplía la capacidad del Presidente del Parlamento de disolución
anticipada, eliminando la actual restricción.
ENMIENDA NUM. 7
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo Unico, apartado Trigésimo. Artículo 24.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir cuatro nuevos números al artículo 24 del Estatuto de
Autonomía para Cantabria, como competencias exclusivas, del siguiente
tenor literal:
«35. Sanidad, higiene y ordenación farmacéutica y coordinación
hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin
perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del apartado 1 del artículo 149
de la Constitución.
36. Montes, aprovechamientos forestales, vías pecuarias, pastos y
espacios naturales protegidos, sin perjuicio de lo establecido en el
número 23 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
37. Régimen local sin perjuicio de lo dispuesto en el número 18 del
apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
38. Colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas,
Cámaras Agrarias, de Comercio, Industria y Navegación, Cofradías de
Pescadores y demás corporaciones de derecho público representativas de
intereses económicos y profesionales, sin perjuicio de las competencias
del Estado en estas materias.»
JUSTIFICACION
Añadir cuatro importantes competencias como exclusivas en temas de
trascendencia para la Comunidad Autónoma. La estimación de esta enmienda
conllevará la supresión de los números 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 25.
ENMIENDA NUM. 8
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo Unico, apartado Trigésimo primero.
Artículo 25.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone suprimir los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 de este artículo.
JUSTIFICACION
En coherencia con la enmienda anterior.
ENMIENDA NUM. 9
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo Unico, apartado Trigésimo primero.
Artículo 25.
ENMIENDA
De adición.
Se propone adicionar al final de este artículo los 3 siguientes
apartados, con la numeración que les corresponda, según la aprobación de
la anterior enmienda y de la presente.
«1. Prestaciones y Servicios Sociales del Sistema de Seguridad Social:
INSERSO. La determinación de las prestaciones del sistema, los requisitos
para establecer la condición de beneficio y la financiación se efectuarán
de acuerdo con las normas establecidas por el Estado en el ejercicio de
sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el número 17 del
apartado uno del artículo 149 de la Constitución.
2. La Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo
previsto en el apartado 1 del artículo 149 de la Constitución,
reservándose al Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de
la función a la que se refiere este precepto.
3. Sistema de consultas populares por vía de referéndum en el ámbito de
la Comunidad Autónoma sobre cuestiones de especial trascendencia para la
misma y de su exclusivo ámbito competencial. Sistema de consultas
populares locales en el ámbito de la Región de Murcia, de conformidad con
lo dispuesto en los números 1 y 32 del apartado 1 del artículo 149 de la
Constitución, correspondiendo al Estado la autorización de su
convocatoria.»
JUSTIFICACION
Estas 2 primeras competencias deben ser de desarrollo legislativo, no de
ejecución como están en el texto encomendado. En cuanto al punto 3,
creemos que es importante el dotar a la Comunidad Autónoma de esta
competencia, por la importancia que tiene desde el punto de vista de la
participación directa del pueblo. La aceptación de esta enmienda supone
sustituir la actual numeración de los apartados del artículo
25, pues los números 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 25 han sido incorporadas
a las competencias exclusivas del artículo 24 en la enmienda anterior. La
estimación de esta enmienda conllevaría la supresión de los números 1 y 4
del artículo 26.
ENMIENDA NUM. 10
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo Unico, apartado Trigésimo segundo.
Artículo 26.
ENMIENDA
De supresión.
Se suprimen los apartados 1 y 4 de este artículo del Estatuto de
Autonomía para Cantabria.
JUSTIFICACION
Por haberse incorporado estas competencias al artículo 25, de desarrollo
legislativo.
ENMIENDA NUM. 11
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo Unico, apartado Trigésimo segundo.
Artículo 26.
ENMIENDA
De adición.
Añadir un nuevo apartado, con el número que corresponda, que contenga el
siguiente texto:
«Participación en la gestión de fondos estatales y comunitarios de
desarrollo territorial y promoción económica, sin perjuicio de lo
dispuesto en los artículos 138 y 149 de la Constitución.»
JUSTIFICACION
Ampliar la capacidad de autogobierno de la C. A. en relación a temas que
le afectan directamente.
ENMIENDA NUM. 12
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo Unico, apartado Cuadragésimo primero.
Artículo 35.4.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir el texto de dicho apartado por el siguiente:
«4. Para el ejercicio de sus competencias, la Comunidad Autónoma podrá
convenir con el Estado la adscripción de una Unidad del Cuerpo Nacional
de Policía en los términos y para el ejercicio de las funciones previstas
en la Ley Orgánica aludida en el número 29 del apartado 1 del artículo
149 de la Constitución.»
JUSTIFICACION
Ampliar el ámbito de actuación del Cuerpo Nacional de Policía, sin
circunscribirlo únicamente a la vigilancia y protección de edificios e
instalaciones.
ENMIENDA NUM. 13
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo Unico, apartado Cuadragésimo octavo.
Artículo 41.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir el texto de dicho artículo por el siguiente:
«El control económico y presupuestario de la Comunidad Autónoma se
ejercerá por el Tribunal de Cuentas de Cantabria.
El informe del Tribunal de Cuentas será remitido, además de a las Cortes
Generales, al Parlamento de Cantabria.»
JUSTIFICACION
Con ello se persigue la creación del Tribunal de Cuentas de la Comunidad
Autónoma de Cantabria.
ENMIENDA NUM. 14
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo Unico, apartado Quincuagésimo segundo.
Artículo 45 bis.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la creación de un nuevo artículo 45 bis del siguiente tenor
literal:
«A los efectos de concretar lo dispuesto en el artículo anterior, y de
manera particular, la participación territorializada de Cantabria en los
tributos generales y la aprobación de recargos sobre tributos del sistema
fiscal general, en el marco de lo dispuesto por el artículo 157.3 de la
Constitución y en la legislación que lo desarrolle, la Administración
General del Estado y la Comunidad Autónoma de Cantabria suscribirán un
acsuerdo bilateral que se formalizará en comisión mixta y atenderá
singularmente a los criterios de corresponsabilidad fiscal y solidaridad
interterritorial.»
JUSTIFICACION
Eliminar los actuales desequilibrios económicos derivados de los
regímenes fiscales especiales, mediante la compensación interterritorial.
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
Reglamento del Senado, formula 1 enmienda al Proyecto de Ley de Reforma
del Estatuto de Autonomía para Cantabria.
Palacio del Senado, 9 de octubre de 1998.--El Portavoz, Juan José Laborda
Martín.
ENMIENDA NUM. 15
Del Grupo Parlamentario Socialista
(GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único. Sexagésimo séptimo. Disposición Adicional Segunda.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación del apartado 3 de la Disposición Adicional
Segunda, que tendrá la siguiente redacción:
«3.La Comunidad Autónoma velará para que en la valoración del coste de
los servicios transferidos o a transferir, en el cálculo de la
participación anual de los ingresos del Estado, en la determinación de la
asignación compensatoria a que se refiere el apartado anterior y en la de
los demás instrumentos de solidaridad previstos en el artículo ciento
cincuenta y ocho de la Constitución española para la corrección de los
desequilibrios tradicionales de Cantabria se ponderen adecuadamente,
entre otros, los factores de dificultad orográfica y dispersión
demográfica.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 16
Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo único. Sexagésimo séptimo. Disposición
Adicional Segunda. Apartado 3.
ENMIENDA
De modificación.
El apartado 3 tendrá la siguiente redacción:
«3.La Comunidad Autónoma velará para que en la valoración del coste de
los servicios transferidos o a transferir, en el cálculo de la
participación anual de los ingresos del Estado, en la determinación de la
asignación compensatoria a que se refiere el apartado anterior y en la de
los demás instrumentos de solidaridad previstos en el artículo ciento
cincuenta y ocho de la Constitución española para la corrección de los
desequilibrios tradicionales de Cantabria se ponderen adecuadamente,
entre otros, los factores de dificultad orográfica y dispersión
demográfica.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
Palacio del Senado, 9 de octubre de 1998.--El Portavoz, Pío
García-Escudero Márquez.
INDICE
Número
Artículo Enmendante de
Enmienda
ARTICULO UNICO
Art. 1 Sr. Román Clemente (GPMX) 1
Art. 2 Sr. Román Clemente (GPMX) 2
Sr. Román Clemente (GPMX) 3
Art. 9 Sr. Román Clemente (GPMX) 4
Art. 10 Sr. Román Clemente (GPMX) 5
Art. 23 Sr. Román Clemente (GPMX) 6
Art. 24 Sr. Román Clemente (GPMX) 7
Art. 25 Sr. Román Clemente (GPMX) 8
Sr. Román Clemente (GPMX) 9
Art. 26 Sr. Román Clemente (GPMX) 10
Sr. Román Clemente (GPMX) 11
Art. 35 Sr. Román Clemente (GPMX) 12
Art. 41 Sr. Román Clemente (GPMX) 13
Art. 45 bis
(nuevo) Sr. Román Clemente (GPMX) 14
Disposición Adicional Segunda
Grupo Parlamentario Socialista 15
Grupo Parlamentario Popular 16