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BOCG. Senado, serie III B, núm. 26-b, de 15/09/1998
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie III B: 15 de septiembre de 1998 Núm. 26 (b)

PROPOSICIONES DE LEY (Cong. Diputados, Serie B, núm. 100

DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Núm. exp. 122/000082)

PROPOSICION DE LEY

624/000017 De modificación del artículo 14, apartados primero y tercero,

de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.


ENMIENDAS

624/000017

PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES de las enmiendas presentadas a la Proposición de Ley de

modificación del artículo 14, apartados primero y tercero, de la Ley de

Enjuiciamiento Criminal.


Palacio del Senado, 14 de septiembre de 1998.--El Presidente del Senado,

Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María

Cruz Rodríguez Saldaña.


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

Reglamento del Senado, formula 4 enmiendas a la Proposición de Ley

Orgánica de modificación del artículo 14, tercero, de la Ley de

Enjuiciamiento Criminal.


Palacio del Senado, 11 de septiembre de 1998.--El Portavoz, Juan José

Laborda Martín.


ENMIENDA NUM. 1

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único.


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

La simple modificación del artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento

Criminal, sin proceder a instaurar la doble instancia y a modificar el

recurso de casación, como hace la Proposición, puede provocar efectos

perversos, tales como la inexistencia de Jurisprudencia del Tribunal

Supremo sobre antiguos y nuevos delitos y la dispersión de criterios, lo

que sin duda aparejará una importante inseguridad jurídica y en ocasiones

algún escándalo social.


ENMIENDA NUM. 2

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:





Página 4




«Artículo 14

Tercero. Para el conocimiento y fallo de las causas por delitos menos

graves, robo con violencia o intimidación en las personas, excepto que

concurra la circunstancia prevista en el apartado 2 del artículo 242, la

realización de cualquiera de las conductas tipificadas como delito en

relación a las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas

que no causen grave daño a la salud pública, incluidos los supuestos

agravados, así como de las faltas, sean o no incidentales, imputables a

los autores de esos delitos o a otras personas, cuando la comisión de la

falta o su prueba estuviesen relacionadas con aquéllos, el Juez de lo

Penal de la circunscripción donde el delito fue cometido o el Juez

Central de lo Penal en el ámbito que le es propio.


/.../.»

JUSTIFICACION

Si de lo que se trata es simplemente de un problema de sobrecarga de

trabajo en las Audiencias Provinciales, la solución que se propone, y

dado el volumen de causas que se siguen por estos delitos, resulta más

razonable que la contenida en la Proposición, con la ventaja añadida de

que no acarreará los problemas que la modificación propuesta comporta.


ENMIENDA NUM. 3

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Final Primera (nueva).


ENMIENDA

De adición.


Se propone la adición de una nueva Disposición Final Primera, con el

contenido siguiente:


«El Gobierno, en el plazo de un año a partir de la publicación de esta

Ley, presentará un Proyecto de Ley por el que se introduzca de forma

generalizada el sistema de doble instancia en la Jurisdicción Penal,

atribuyendo a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores

de Justicia el conocimiento de los recursos de apelación contra las

sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en juicio oral y

primera instancia.»

JUSTIFICACION

El contenido de la Proposición que se basa en un informe del Consejo

General del Poder Judicial ignora las recomendaciones que este mismo

órgano realiza. El Consejo General del Poder Judicial en ningún caso

cuestiona el principio informador de la reforma introducida en el

artículo 14 mediante la Ley Orgánica 10/1995, en cuanto reserva a un

órgano colegiado el conocimiento y fallo de las causas seguidas por

delitos graves. Sin criticar, por tanto, la orientación que impone que

sanciones privativas de libertad de apreciable duración no deban ser

decididas por un órgano unipersonal, pero atendiendo a la sobrecarga de

trabajo de las Audiencias, propone modificaciones, pero poniendo de

manifiesto la necesidad de implantar paralelamente a dicha modificación

normativa las necesarias medidas estructurales o funcionales para que

dicha modificación no produzca sobre la Jurisdicción Penal efectos

gravemente perturbadores. Así, el Libro Blanco recoge la necesidad de

instaurar de una vez la doble instancia y reformar el recurso de

casación.


El grupo proponente ha optado por el camino más simple. Lo único que ha

tomado en consideración ha sido la primera de las conclusiones del

Informe del Consejo, sin que hasta el momento se vislumbre la posibilidad

de optar por soluciones normativas a más largo plazo.


ENMIENDA NUM. 4

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Final.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone que la Disposición Final del Proyecto pase a constituir una

Disposición Final Segunda, con la siguiente redacción:


«Disposición Final Segunda

La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el

«Boletín Oficial del Estado».»

JUSTIFICACION

Resulta conveniente fijar una «vacatio legis» de, al menos, seis meses,

lo que permitirá no solamente adaptar a los órganos de instrucción al

sistema de competencias, sino también que los Juzgados de lo Penal y de

las Audiencias al conocer sus próximas competencias puedan organizar su

trabajo dando tiempo al Consejo para que realice los estudios oportunos

sobre las necesidades de Planta Judicial que de la modificación se puedan

derivar.


ENMIENDA NUM. 5

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo único, punto 1.





Página 5




ENMIENDA

De modificación.


Se propone el siguiente texto:


«1. El artículo 14, apartado primero, de la Ley de Enjuiciamiento

Criminal, queda redactado del siguiente modo:


Para el conocimiento y fallo de los juicios de faltas, el Juez de

Instrucción. Sin embargo, conocerá de los juicios de faltas tipificados

en los artículos 620, 626, 630, 631 y 632 del Código Penal el Juez de Paz

del lugar en que se hubieren cometido.»

JUSTIFICACION

El distinto bien jurídico protegido, la mayor importancia actual de las

acciones contempladas y el reproche que merecen en el propio Código las

conductas consideradas en el artículo 633, justifica el que este tipo de

faltas siga siendo competencia de los Juzgados de Instrucción.


Palacio del Senado, 11 de septiembre de 1998.--El Portavoz, Joseba Zubia

Atxaerandio.