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BOCG. Senado, serie III B, núm. 27-b, de 09/09/1998
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie III B: 9 de septiembre de 1998 Núm. 27 (b)

PROPOSICIONES DE LEY (Cong. Diputados, Serie B, núm. 151

DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Núm. exp. 122/000132)

PROPOSICION DE LEY

624/000018 Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de

noviembre, del Código Penal, por la que se suprimen las penas de prisión

y multa para los supuestos de no cumplimiento del servicio militar

obligatorio y prestación social sustitutoria y se rebajan las penas de

inhabilitación para dichos supuestos.


ENMIENDAS

624/000018

PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES de las enmiendas presentadas a la Proposición de Ley Orgánica

de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del

Código Penal, por la que se suprimen las penas de prisión y multa para

los supuestos de no cumplimiento del servicio militar obligatorio y

prestación social sustitutoria y se rebajan las penas de inhabilitación

para dichos supuestos.


Palacio del Senado, 7 de septiembre de 1998.--El Presidente del Senado,

Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María

Cruz Rodríguez Saldaña.


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 8

enmiendas a la Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley

Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, por la que se

suprimen las penas de prisión y multa para los supuestos de no

cumplimiento del servicio militar obligatorio y prestación social

sustitutoria y se rebajan las penas de inhabilitación para dichos

supuestos.


Palacio del Senado, 7 de julio de 1998.--José Fermín Román Clemente.


ENMIENDA NUM. 1

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Exposición de Motivos.


ENMIENDA

De supresión.


Se suprime:


«... En este sentido, inmersos en un período transitorio se considera

conveniente adecuar las penas previstas en




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el Código Penal para sancionar los incumplimientos del deber de

prestación del servicio militar y de la prestación social sustitutoria a

los cambios que se están produciendo...».


MOTIVACION

No se trata de adecuar sino de suprimir la represión penal del ejercicio

de un derecho.


ENMIENDA NUM. 2

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Exposición de Motivos.


ENMIENDA

De supresión.


Se suprime:


«... Para la finalidad anteriormente expuesta debe buscarse un nuevo

equilibrio entre las infracciones y las sanciones previstas en el Código

Penal, para que, por un lado, se mantenga el efecto disuasorio implícito

en toda ley y, por otro, la adecuada proporción entre la gravedad de la

infracción y su consecuencia. Con este objetivo deben mantenerse

sanciones que garanticen el cumplimiento del servicio militar y de la

prestación social sustitutoria, pero suavizando las penas actuales...».


MOTIVACION

En consonancia con otras enmiendas, «nulle pena sine crime».


ENMIENDA NUM. 3

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Exposición de Motivos.


ENMIENDA

De supresión.


Se suprime:


«... La regulación del régimen sancionador para estos delitos debe

guardar una mayor proporción respecto el bien jurídico que se pretende

proteger, cumplir mejor con la función rehabilitadora que la Constitución

asigna al Derecho Penal y no suponer un menosprecio para aquellos que

optan por el cumplimiento del servicio militar obligatorio o de la

prestación social sustitutoria...».


MOTIVACION

No son delitos, son el ejercicio de un derecho.


ENMIENDA NUM. 4

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Exposición de Motivos.


ENMIENDA

De supresión.


Se suprime:


«Por otra parte, se considera conveniente mantener el régimen sancionador

en el Código Penal para que sean los Tribunales de Justicia los que

juzguen y sancionen estas conductas, por las garantías de tutela y

defensa de los derechos de los ciudadanos que ello supone.»

MOTIVACION

El párrafo supone una burla del estado de derecho trasladando a los

jueces la carga de la represión de una conducta perseguida por la «razón

de Estado» y no por el derecho natural.


ENMIENDA NUM. 5

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Exposición de Motivos.


ENMIENDA

De supresión.


Se suprime:


«..., pero mantiene las penas privativas de derechos, si bien se moderan

rebajándolas a un tiempo de cuatro a seis años.»




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MOTIVACION

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 6

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Exposición de Motivos.


ENMIENDA

De supresión.


Se suprime:


«... La Ley Orgánica incluye una primera disposición para modificar el

artículo 527 del Código Penal, en el que se incluye el tipo previsto en

el artículo 528 del mismo Código Penal y una segunda para modificar el

artículo 604 del citado Código Penal. Se completa con una disposición

derogatoria única para suprimir el artículo 528 del Código Penal y la

necesaria disposición final para señalar la entrada en vigor...».


MOTIVACION

No se trata de modificar esos artículos sino de suprimirlos.


ENMIENDA NUM. 7

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo primero.


ENMIENDA

De modificación.


Se da nueva redacción:


«Artículo primero

Los artículos 527 y 528 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre,

del Código Penal, quedan sin contenido.»

MOTIVACION

En consonancia con enmiendas anteriores

ENMIENDA NUM. 8

De don José Fermín Román Clemente (GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo segundo.


ENMIENDA

De modificación.


Se da nueva redacción:


«Artículo segundo

El artículo 604 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del

Código Penal, queda sin contenido.»

MOTIVACION

En consonancia con enmiendas anteriores.


La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 6

enmiendas a la Proposición de Ley Orgánica de modificación del Código

Penal por la que se suprimen las penas de prisión y multa para los

supuestos de no cumplimiento del Servicio Militar Obligatorio y

Prestación Social Sustitutoria y se rebajan las penas de inhabilitación.


Palacio del Senado, 29 de julio de 1998.--Inmaculada de Boneta y Piedra.


ENMIENDA NUM. 9

De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).


La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra (Mixto-EA), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda de modificación a la Disposición Derogatoria Unica.


ENMIENDA

«Quedan derogados los artículos 527, 528 y 604 de la Ley...» (resto

igual).


JUSTIFICACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 10

De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).


La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra (Mixto-EA), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento




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del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición Transitoria

Primera.


ENMIENDA

De sustitución.


«Los procesos penales iniciados antes de la entrada en vigor de la

presente Ley, serán sobreseídos sin más trámite.»

JUSTIFICACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 11

De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).


La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra (Mixto-EA), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 2.º

ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

En coherencia con las enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 12

De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).


La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra (Mixto-EA), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1.º

ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

En coherencia con la enmienda anterior.


ENMIENDA NUM. 13

De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).


La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra (Mixto-EA), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Exposición de Motivos (2.º párrafo).


ENMIENDA

De sustitución.


Sustituir desde: «En este sentido...», hasta: «... a los cambios que se

están produciendo», por: «En este sentido, inmersos ya en un período

transitorio, se considera conveniente suprimir las penas previstas en el

Código Penal para sancionar los incumplimientos del deber de prestación

social sustitutoria, planteando, en su caso, las sanciones

administrativas que procedan a través de la legislación sectorial

pertinente y en cuerpo legislativo separado del Código Penal» (resto

igual).


JUSTIFICACION

El Código Penal no debe sancionar conductas no consideradas socialmente

como delitos o faltas.


ENMIENDA NUM. 14

De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).


La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra (Mixto-EA), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Adicional (Nueva).


ENMIENDA

De adición.


«Queda autorizado el Gobierno para dictar las disposiciones o sanciones

de rango administrativo que en su caso se deriven de la aplicación de

esta Ley.»

JUSTIFICACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 15

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Tercera.


ENMIENDA

De adición.


Se añade:


«Hasta que se produzca la supresión del servicio militar obligatorio a

través de los instrumentos jurídicos oportunos,




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la negativa expresa a cumplir dicho servicio producida con posterioridad

a la incorporación a las Fuerzas Armadas, así como las conductas de

abandono del servicio militar que impliquen dicha negativa, con

independencia de que los motivos de tal negativa sean o no incluibles en

la objeción de conciencia, serán sancionadas con la pena señalada en el

artículo 2.º de esta Ley no juzgadas por los órganos de la jurisdicción

penal ordinaria.»

JUSTIFICACION

Es profundamente injusto, habiéndose decidido políticamente la supresión

del servicio militar obligatorio y siendo tal supresión una clara

exigencia social, que los ciudadanos que se nieguen a cumplirlo estando

ya dentro de él cumplan penas de privación de libertad en cárceles

militares. La justicia, razón de ser de todo sistema jurídico, no

consiente que se mantenga una limitación tan grande del derecho a la

libertad cuando la causa justificante última de tal limitación no es

aceptada socialmente y, además, se ha decidido políticamente eliminarla.


El poder legislativo debe procurar anticipar en el tiempo los efectos

favorables para la libertad de las decisiones políticas esenciales ya

tomadas pero aún pendientes de incorporarse al Ordenamiento máxime cuando

esa decisión trae causa de una exigencia social largamente expresada y

justificada en principios humanitarios irrefutables. Esto es lo que

pretende la proposición de ley de referencia, pero no logra en toda su

plenitud; y a ese logro completo tiende la presente enmienda.


Palacio del Senado, 4 de septiembre de 1998.--El Portavoz, Joseba Zubia

Atxaerandio.


Los Senadores José Nieto Cicuéndez (GPMX) y Pilar Costa Serra (GPMX), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formulan 6 enmiendas a la Proposición de Ley Orgánica de modificación de

la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, por la que

se suprimen las penas de prisión y multa para los supuestos de no

cumplimiento del Servicio Militar Obligatorio y Prestación Social

Sustitutoria y se rebajan las penas de inhabilitación para dichos

supuestos.


Palacio del Senado, 4 de septiembre de 1998.--José Nieto Cicuéndez y

Pilar Costa Serra.


ENMIENDA NUM. 16

De don José Nieto Cicuéndez y doña Pilar Costa Serra (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y Pilar Costa Serra (GPMX), al amparo

de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la

siguiente enmienda al artículo primero.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«Artículo primero

Los artículos 527 y 528 y la Sección 3.ª («De los delitos contra el deber

de cumplimiento de la prestación social sustitutoria») del Capítulo IV

del Título XXI del Libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de

noviembre del Código Penal, quedan sin contenido.»

JUSTIFICACION

La expuesta en el texto que se propone como enmienda de sustitución al

Preámbulo de la Ley.


ENMIENDA NUM. 17

De don José Nieto Cicuéndez y doña Pilar Costa Serra (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y Pilar Costa Serra (GPMX), al amparo

de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la

siguiente enmienda al artículo segundo.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«Artículo segundo

El artículo 604 y la Sección 2.ª («De los delitos contra el deber de

prestación del Servicio Militar») del Capítulo III del Título XXIII del

Libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre del Código Penal,

quedan sin contenido.»

JUSTIFICACION

La expuesta en el texto que se propone como enmienda de sustitución al

Preámbulo de la Ley.


ENMIENDA NUM. 18

De don José Nieto Cicuéndez y doña Pilar Costa Serra (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y Pilar Costa Serra (GPMX), al amparo

de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la

siguiente enmienda a las Disposiciones Transitorias.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«Disposición Transitoria

Los Jueces y Tribunales procederán a revisar de oficio las sentencias

condenatorias dictadas en aplicación de los tipos penales que esta Ley

suprime.»




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JUSTIFICACION

La expuesta en el texto que se propone como enmienda de sustitución al

Preámbulo de la Ley.


ENMIENDA NUM. 19

De don José Nieto Cicuéndez y doña Pilar Costa Serra (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y Pilar Costa Serra (GPMX), al amparo

de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la

siguiente enmienda a la Disposición Derogatoria.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«Disposición Derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo previsto en esta

Ley Orgánica.»

JUSTIFICACION

La expuesta en el texto que se propone como enmienda de sustitución al

Preámbulo de la Ley.


ENMIENDA NUM. 20

De don José Nieto Cicuéndez y doña Pilar Costa Serra (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y Pilar Costa Serra (GPMX), al amparo

de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la

siguiente enmienda al Título de la proposición.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«Proposición de Ley Orgánica para la despenalización de los denominados

«delitos de insumisión».»

JUSTIFICACION

La expuesta en el texto que se propone como enmienda de sustitución al

Preámbulo de la Ley.


ENMIENDA NUM. 21

De don José Nieto Cicuéndez y doña Pilar Costa Serra (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y Pilar Costa Serra (GPMX), al amparo

de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la

siguiente enmienda al Preámbulo.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«Preámbulo

Una de las dimensiones contenidas en el derecho a la libertad ideológica

reconocido en el artículo 16 de la Constitución es el derecho del

individuo a acomodar su comportamiento externo a sus propias

convicciones. Lógicamente, la idea misma de Derecho supone una limitación

al alcance de este derecho, siendo así que de modo general no cabrá

considerar garantizada toda actuación emanada de una convicción

individual que entre en contradicción con el ordenamiento jurídico. Pero

éste sí puede y debe arbitrar soluciones que eviten que el deber de

sometimiento al orden jurídico suponga un obstáculo al libre desarrollo

de la personalidad, en los términos del artículo 10 de la Constitución,

sin que suponga la consagración de un individualismo incompatible con los

principios de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho.


La regulación de la objeción de conciencia al servicio militar, en el

Derecho vigente debe considerarse claramente insuficiente y problemática,

de lo cual da muestras la proliferación de las actitudes de negativa al

cumplimiento del servicio militar y la prestación social sustitutoria,

fenómeno que ha alcanzado proporciones sin parangón en otros Estados

europeos. Además, los intentos de modificar esta regulación, como la

proposición de ley tomada en consideración al inicio de la presente

legislatura, han visto, en la práctica, cómo se paralizaba su ulterior

tramitación y aprobación definitiva.


En cuanto al tratamiento penal vigente de la negativa al cumplimiento del

servicio militar o la prestación social sustitutoria, ambas conductas

están recogidas como tipos delictivos en el vigente Código Penal,

justificándose en la protección de un bien jurídico como el deber de

prestación de uno u otro servicio. Pero ¿es este deber de tal importancia

que merezca el mayor reproche sancionador del que es capaz el Estado de

Derecho? La no realización de la prestación social en ningún caso pone en

peligro la defensa de España y que alguien sostenga hoy que la integridad

nacional se vea afectada porque un joven no realice el servicio militar,

parece inadmisible.


Por otro lado, la conflictividad social derivada de la actual normativa

desaparecerá presumiblemente con la supresión del servicio militar

obligatorio, que ya tiene, al parecer, fecha límite, lo que hace aún más

insostenible la criminalización y condena de unas conductas, a las que se

aplica el Derecho Penal de forma «transitoria». Y es que,




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la defensa nacional se garantiza modificando el modelo de Fuerzas

Armadas, profesionalizándolas y suprimiendo el sistema de conscripción,

pero no persistiendo en que miles de jóvenes se incorporen cada reemplazo

a pasar nueve meses en los cuarteles; y mucho menos, imponiendo penas a

quienes consciente y voluntariamente, se niegan a realizar estos

servicios por convicciones ideológicas, filosóficas, morales o éticas.


La criminalización de la insumisión resulta no sólo inadmisible desde el

punto de vista del principio de intervención mínima, sino también

desproporcionada y contradictoria con los fines y contenidos de la pena

propios de una política criminal moderna. No existe la percepción de que

algún bien jurídico esté siendo dañado, por lo que difícilmente puede

existir reproche social a la conducta de los insumisos. La sociedad no

exige que se impongan penas a estos jóvenes. Si algo puede constatarse,

muy al contrario, es cierto grado de simpatía hacia quienes son sometidos

a procedimientos criminales por esta causa. Ni hay «alarma social» ni

reproche a las conductas que son penalizadas. Además, al criminalizar

estas conductas en los procedimientos penales, se somete a juicio la

propia conciencia del individuo. En esencia la cuestión es esa: si el

joven está dispuesto a renunciar a su convicción de conciencia ante la

amenaza de los poderes públicos de privarle de bienes jurídicos tan

importantes como la libertad o el trabajo.


Soluciones intermedias como el indulto de los condenados a penas de

prisión, o la reducción del tiempo de inhabilitación previsto para estas

conductas, no bastan. La utilización del indulto debe ser, para todos los

delitos, una técnica a aplicar caso por caso, individualmente, a los

solos efectos de impedir una aplicación de la Ley contraria a los

principios de justicia material. Una utilización colectiva de esta

previsión, además de rozar la inconstitucionalidad de la medida,

manifestaría la hipocresía de los poderes públicos, incapaces de afrontar

mediante la legislación, lo que la sociedad les reclama. Por otro lado,

la reducción de las penas de inhabilitación, no es una medida

especialmente favorecedora en relación con la situación existente. Aparte

de las ya suficientemente denunciadas consecuencias gravísimas de la

«muerte civil», las penas de inhabilitación no podrían superar, como

ahora lo hacen, el horizonte previsto para la profesionalización de las

Fuerzas Armadas (3, 4 ó 5 años).


Por todo ello, la presente Ley deroga los artículos 527, 528 y 604 de la

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, con el objeto

de suprimir la penalización de estas conductas, denominadas de

insumisión.»

JUSTIFICACION

La expuesta en el texto que se propone.


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

Reglamento del Senado, formula 6 enmiendas a la Proposición de Ley

Orgánica sobre supresión de las penas de prisión y multa para los

supuestos de no cumplimiento del servicio militar obligatorio y

prestación social sustitutoria y rebaja de las penas de inhabilitación

para dichos supuestos.


Palacio del Senado, 4 de septiembre de 1998.--El Portavoz, Juan José

Laborda Martín.


ENMIENDA NUM. 22

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Exposición de Motivos.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Al anunciarse en esta Legislatura la decisión del Gobierno de proceder a

la plena profesionalización de las Fuerzas Armadas en un proceso que

pondrá fin, en un horizonte próximo, al servicio militar obligatorio,

aconseja adoptar en este período transitorio un sistema que, al afectar a

toda una generación de jóvenes de nuestro país, resulte coherente con la

profunda reforma que ello significa.


La aprobación por acuerdo de ambas Cámaras Legislativas del Dictamen de

la Comisión Mixta Congreso-Senado, para establecer la fórmula y plazos

para alcanzar la plena profesionalización de las Fuerzas Armadas,

confirma en su contenido que ello conllevará la no exigencia de la

prestación del servicio militar.


Al considerar necesario adoptar las modificaciones que se introducen en

la presente Ley, no debe prescindirse sin embargo del análisis de algunos

criterios de oportunidad que así lo justifican:


Ñ La desaparición del servicio militar obligatorio como consecuencia de

la plena profesionalización de las Fuerzas Armadas, comporta

necesariamente el replanteamiento de la materia sancionadora aplicable a

la actual prestación social sustitutoria.


Ñ Que dicha modificación necesita, para ser congruente, ser abordada

conjuntamente con una modificación de los delitos contra el deber de

prestación del servicio militar.


Ñ Que no parece que los principios de intervención mínima, última ratio y

carácter subsidiario que rigen, entre otros, el ejercicio del «ius

puniendi» del Estado, se cumplan aplicando los actuales tipos penales que

castigan con extraordinaria dureza conductas que, a plazo fijo, van a

dejar de ser exigibles.


La presente Ley viene, en consecuencia, a dar respuesta a estas

situaciones, sin perjuicio de que determinadas conductas, mientras sean

exigibles, no deben quedar desprovistas de una sanción que consiga la

finalidad de prevención




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general y especial que, con el mismo efecto disuasorio, puede alcanzarse

a través del derecho administrativo sancionador.


En este sentido, al objeto de no tratar discriminadamente al que no

siendo realmente objetor no alega objeción de conciencia, respecto del

que no siéndolo y, con el fin de no cumplir una obligación

constitucionalmente prevista, alega en el expediente objeción de

conciencia, se propone, en primer lugar, la modificación de los artículos

17 y 18 de la vigente Ley 22/1998, de 6 de julio, reguladora de la

Objeción de Conciencia y de la Prestación Social Sustitutoria, adaptando

e incluyendo nuevas infracciones en el régimen disciplinario aplicable,

que recogen aquellas conductas anteriormente tipificadas como delito y

sus sanciones correspondientes.


Respecto de las modificaciones que se proponen para el régimen que deba

aplicarse al servicio militar, se añade un nuevo artículo 22 bis en la

Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del servicio militar, al objeto

de incluir todas aquellas conductas que resulten contrarias al deber de

prestación y cumplimiento del servicio militar, adecuando su calificación

y correspondiente sanción, con los principios que rigen el régimen

general del derecho sancionador.


En consecuencia, mediante la derogación de los artículos 527, 528 y 604

del vigente Código Penal, se despenaliza el régimen aplicado actualmente

a los llamados «insumisos», sin perjuicio de que se consideren faltas muy

graves y como tales así se contemplen en el derecho sancionador, aquellas

conductas que signifiquen durante el período de su obligatoriedad, la no

incorporación efectiva al servicio militar o a la situación de actividad

para la prestación social sustitutoria o porque en el expediente se hayan

expresado como negativa a cumplir el mencionado servicio o prestación. En

consecuencia, la comisión de dichas infracciones conllevaría, en el nuevo

régimen sancionador aplicable, la pérdida definitiva e imposibilidad de

obtener cualquier honor, empleo o cargo al servicio de cualquiera de las

Administraciones o de sus Organismos Públicos, así como la del acceso a

becas, ayudas o subvenciones de cualquier tipo durante un tiempo de

cuatro a seis años.»

JUSTIFICACION

Adecuación a las enmiendas presentadas al articulado.


ENMIENDA NUM. 23

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo primero.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Se modifican en la Ley 22/1998, de 6 de julio, reguladora de la Objeción

de Conciencia y de la Prestación Social Sustitutoria el artículo 17, en

sus apartados 2 y 3, y el artículo 18, quedando redactados de la

siguiente forma:


Artículo 17

2. Las infracciones por incumplimiento de las obligaciones derivadas del

deber de cumplimiento de la prestación social sustitutoria se clasifican

en muy graves, graves y leves.


Son infracciones muy graves:


a) La negativa de modo explícito o por actos concluyentes al

cumplimiento de la prestación social una vez asignado el servicio o

durante la situación de actividad.


b) La no presentación retrasando la incorporación al servicio que se

le asigne por más de treinta días o el abandono del mismo por tiempo

superior a veinte días consecutivos o treinta no consecutivos.


Son infracciones graves:


a) La falta manifiesta de respeto y el maltrato, de palabra u obra,

a quienes se dirija la prestación social y a los compañeros.


b) La manifiesta insubordinación individual o colectiva a quienes

dirijan los servicios en los que presten su actividad los objetores o a

las autoridades, funcionarios u órganos competentes.


c) La destrucción voluntaria, sustracción o enajenación de

materiales, equipo o prendas que fueren confiadas al objetor.


d) El embriagarse o consumir drogas tóxicas estupefacientes o

sustancias psicotrópicas durante el servicio o cuando afecten

negativamente al desarrollo de la actividad.


e) El incumplimiento del régimen de dedicación a la prestación

social.


f) La negligencia grave en la conservación o mantenimiento del

material de equipo y vestuario.


g) La inasistencia o el abandono injustificado por tiempo superior a

setenta y dos horas e inferior a veinte días consecutivos o treinta no

consecutivos, de la actividad en que consista la prestación social.


h) El retraso en la incorporación al puesto de actividad ordenado,

por más de tres días y hasta un mes de duración.


Son infracciones leves:


a) La inasistencia o el abandono injustificado por tiempo no

superior a setenta y dos horas de la actividad en que consista la

prestación social.


b) El retraso en la incorporación al puesto de actividad ordenado

por tiempo no superior a tres días.





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c) La negligencia leve en la conservación o mantenimiento del

material de equipo y vestuario.


Artículo 18

1. A las infracciones previstas en el artículo 17 corresponden las

siguientes sanciones:


Por infracción muy grave:


a) Pérdida definitiva e imposibilidad de obtener cualquier honor,

empleo o cargo público al servicio de cualquiera de las Administraciones

o sus Organismos Públicos, así como subvenciones, becas o ayudas públicas

de cualquier tipo, por tiempo de cuatro a seis años.


b) Prolongación, por un período máximo de seis meses, de la

prestación social sustitutoria.


c) Suspensión de permisos o licencias hasta seis meses.


Por infracción grave:


a) Asignación a otro servicio o anulación de los cambios de

adscripción acordados a instancia del objetor.


b) Prolongación por un período máximo de tres meses de la prestación

social sustitutoria.


c) Suspensión de permisos o licencias hasta tres meses.


Por infracción leve:


a) Amonestación personal, hecha por el responsable de la prestación

social.


b) Suspensión de permisos o licencias hasta un mes.


c) Pérdida de un mes de remuneración.


2. La competencia para ejercer la potestad disciplinaria se establecerá

reglamentariamente, así como el procedimiento sancionador.


3. En la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta los criterios

de intencionalidad, perturbación del servicio y reincidencia. La comisión

de la infracción muy grave prevista en el artículo 17. 2. letra a)

llevará aparejada la sanción de pérdida definitiva e imposibilidad de

obtener cualquier honor, empleo o cargo público al servicio de cualquiera

de las Administraciones o sus Organismos Públicos, así como subvenciones,

becas o ayudas públicas de cualquier tipo por el plazo que se determine

en la resolución que ponga fin al procedimiento. Esta sanción no podrá

imponerse por la comisión de cualquier otra infracción de las previstas.


4. La comisión de las infracciones previstas en esta Ley dará lugar a la

instrucción del oportuno expediente, que se tramitará de acuerdo con lo

que reglamentariamente se determine al efecto, que deberá respetar, en

todo caso, los principios de audiencia, defensa y contradicción.


5. Las infracciones leves prescriben a los dos meses, las graves a los

seis meses y las muy graves al año.


Las sanciones prescribirán a los seis meses las leves, al año las graves

y a los dos años las muy graves.»

JUSTIFICACION

Enmienda técnica para incluir en la vigente legislación reguladora de la

Objeción de Conciencia y de la Prestación Social Sustitutoria, el régimen

disciplinario aplicable a conductas anteriormente tipificadas como delito

y que, mientras sean exigibles no deben quedar desprovistas de una

sanción que consiga la finalidad de prevención general y especial en el

ámbito del derecho administrativo sancionador.


ENMIENDA NUM. 24

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo segundo.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Se añade un nuevo artículo 22 bis a la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de

diciembre, del servicio militar, con el contenido siguiente:


Artículo 22 bis

1. Las infracciones por incumplimiento de las obligaciones derivadas del

deber de cumplimiento del servicio militar, se clasifican en muy graves,

graves y leves.


Son infracciones muy graves:


a) La manifestación explícita en el expediente de la negativa a

cumplir el servicio militar, sin causa legal alguna, con anterioridad a

la incorporación a las Fuerzas Armadas.


b) La no incorporación del citado legalmente para el cumplimiento

del servicio militar por tiempo superior a veinte días.


c) La falta de presentación del citado legalmente para el

cumplimiento del servicio militar retrasando su incorporación al mismo,

por tiempo superior a veinte días.


Son infracciones graves:


a) La falta de presentación del citado legalmente para el

cumplimiento del servicio militar, retrasando su incorporación al mismo,

por tiempo superior a cinco y hasta veinte días.


Son infracciones leves:


a) La falta de presentación del citado legalmente para el

cumplimiento del servicio militar, retrasando su incorporación al mismo,

por tiempo de hasta 5 días.





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2. A las infracciones previstas en el apartado anterior les

corresponderán las siguientes sanciones:


Por infracción muy grave:


a) Pérdida definitiva e imposibilidad de obtener cualquier honor,

empleo o cargo público al servicio de cualquiera de las Administraciones

o sus Organismos Públicos, así como subvenciones, becas o ayudas públicas

de cualquier tipo, por tiempo de cuatro a seis años.


b) Supresión de salidas de la Unidad hasta seis meses.


c) Suspensión de permisos o licencias discrecionales que pudieran

corresponderle hasta seis meses.


d) Pérdida de hasta seis meses de remuneración.


Por infracción grave:


a) Suspensión de permisos o licencias discrecionales que pudieran

corresponderle hasta tres meses.


b) Supresión de salidas de la Unidad hasta tres meses.


c) Pérdida de hasta tres meses de remuneración.


Por infracción leve:


a) Amonestación.


b) Suspensión de permisos o licencias discrecionales que pudieran

corresponderle hasta un mes.


c) Supresión de salidas de la Unidad hasta un mes.


d) Pérdida de hasta un mes de remuneración.


3. En la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta los criterios

de intencionalidad y perturbación del servicio. La comisión de las

infracciones muy graves previstas en las letras a) o b) del apartado 1 de

este artículo, llevará aparejada la sanción de pérdida definitiva e

imposibilidad de obtener cualquier honor, empleo o cargo público al

servicio de cualquiera de las Administraciones o sus Organismos Públicos,

así como subvenciones, becas o ayudas públicas de cualquier tipo por el

plazo que se determine en la resolución que ponga fin al procedimiento.


Esta sanción no podrá imponerse por la comisión de cualquier otra

infracción de las previstas.


4. Las infracciones leves prescriben a los dos meses, las graves a los

seis meses y las muy graves al año. Las sanciones prescribirán a los seis

meses las leves, las graves al año y las muy graves a los dos años.


5. La comisión de las infracciones previstas en esta Ley dará lugar a la

instrucción del oportuno expediente, que se tramitará de acuerdo con lo

que reglamentariamente se determine al efecto que deberá respetar, en

todo caso, los principios de audiencia, defensa y contradicción.»

JUSTIFICACION

Enmienda técnica que adapta e incluye nuevas infracciones en el régimen

disciplinario aplicable contemplado en la legislación que regula el

servicio militar, con el fin de recoger conductas anteriormente

tipificadas como delito y que, mientras sean exigibles, no deban quedar

desprovistas de una sanción que consiga la finalidad de prevención

general y especial en el ámbito del derecho administrativo sancionador.


ENMIENDA NUM. 25

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Transitoria Primera.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Las infracciones cometidas hasta el día de la entrada en vigor de esta

Ley Orgánica, se juzgarán conforme a la legislación que se deroga. Una

vez que entre en vigor la presente Ley, si las disposiciones contenidas

en la misma son más favorables para el reo, se aplicarán éstas.»

JUSTIFICACION

Enmienda de adecuación técnica.


ENMIENDA NUM. 26

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Transitoria Segunda.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Los Jueces y Tribunales procederán a revisar las sentencias firmes

dictadas de conformidad a la legislación que se deroga y en las que el

penado esté cumpliendo efectivamente la pena, aplicando la disposición

más favorable considerada taxativamente y no por el ejercicio del

arbitrio judicial.»

JUSTIFICACION

Enmienda de adecuación técnica.





Página 15




ENMIENDA NUM. 27

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Derogatoria.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Quedan derogados los artículos 527, 528 y 604 del Código Penal aprobado

por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, y todas aquellas

disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o sean

incompatibles con lo previsto en la presente Ley.»

JUSTIFICACION

Adecuación técnica.


*

*

*

*

*

*

*

*

*




Página 16




INDICE

Número

Artículo Enmendante de

Enmienda

Título Sra. Costa Serra y

Sr. Nieto Cicuéndez (GPMX) 20

Preámbulo Sr. Román Clemente (GPMX) 1

Sr. Román Clemente (GPMX) 2

Sr. Román Clemente (GPMX) 3

Sr. Román Clemente (GPMX) 4

Sr. Román Clemente (GPMX) 5

Sr. Román Clemente (GPMX) 6

Sra. Boneta Piedra (GPMX) 13

Sra. Costa Serra y

Sr. Nieto Cicuéndez (GPMX) 21

GP Socialista 22

Primero Sr. Román Clemente (GPMX) 7

Sra. Boneta Piedra (GPMX) 12

Sra. Costa Serra y

Sr. Nieto Cicuéndez (GPMX) 16

GP Socialista 23

Segundo Sr. Román Clemente (GPMX) 8

Sra. Boneta Piedra (GPMX) 11

Sra. Costa Serra y

Sr. Nieto Cicuéndez (GPMX) 17

GP Socialista 24

DISPOSICION

ADICIONAL (Nueva) Sra. Boneta Piedra (GPMX) 14

DISPOSICIONES

TRANSITORIAS

Primera Sra. Boneta Piedra (GPMX) 10

GP Socialista 25

Segunda GP Socialista 26

Tercera (Nueva) GP Senadores N. Vascos 15

(Nueva) Sra. Costa Serra y

Sr. Nieto Cicuéndez (GPMX) 18




Página 17




Número

Artículo Enmendante de

Enmienda

DISPOSICION

DEROGATORIA Sra. Boneta Piedra (GPMX) 9

Sra. Costa Serra y

Sr. Nieto Cicuéndez (GPMX) 19

GP Socialista 27