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BOCG. Senado, serie III B, núm. 25-b, de 09/09/1998
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie III B: 9 de septiembre de 1998 Núm.25(b)
PROPOSICIONES DE LEY (Cong. Diputados, Serie B, núm. 113
DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Núm. exp. 122/000095)
PROPOSICION DE LEY
624/000016 Sobre creación del Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación
Comercial.
ENMIENDAS
624/000016
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES de las enmiendas presentadas a la Proposición de Ley sobre
creación del Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial.
Palacio del Senado, 7 de septiembre de 1998.--El Presidente del Senado,
Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María
Cruz Rodríguez Saldaña.
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
Reglamento del Senado, formula 2 enmiendas a la Proposición de Ley sobre
la creación del Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial.
Palacio del Senado, 4 de septiembre de 1998.--El Portavoz, Juan José
Laborda Martín.
ENMIENDA NUM. 1
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Exposición de Motivos.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de un nuevo párrafo cuarto:
«No obstante, la Ley, en uso de la amplia libertad de configuración
normativa que permite el artículo 36 de la Constitución, establece
expresamente que el ejercicio de la profesión a que habilitan los títulos
de Piloto Comercial y Piloto de Transporte de Línea Aérea, por sus
especiales características, no requiere la colegiación obligatoria.»
JUSTIFICACION
En coherencia con la enmienda al artículo primero.
ENMIENDA NUM. 2
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo primero.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación del artículo primero, con la siguiente
redacción:
«1. Se crea el Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial, como
Corporación de derecho público reconocida por el Estado, con personalidad
jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, al
que se incorporarán con carácter voluntario los profesionales que se
encuentren en posesión de los títulos aeronáuticos civiles de Piloto
Comercial y de Piloto de Transporte de Línea Aérea, en sus modalidades de
avión y helicóptero.
2. En ningún caso será requisito para el ejercicio de las atribuciones
correspondientes a los citados títulos la incorporación al Colegio
Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial.»
JUSTIFICACION
Establecer expresamente que la colegiación es voluntaria para los pilotos
comerciales y pilotos de transporte de líneas aéreas.