Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Senado, serie III B, núm. 25-b, de 09/09/1998
PDF








BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie III B: 9 de septiembre de 1998 Núm.25(b)

PROPOSICIONES DE LEY (Cong. Diputados, Serie B, núm. 113

DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Núm. exp. 122/000095)

PROPOSICION DE LEY

624/000016 Sobre creación del Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación

Comercial.


ENMIENDAS

624/000016

PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES de las enmiendas presentadas a la Proposición de Ley sobre

creación del Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial.


Palacio del Senado, 7 de septiembre de 1998.--El Presidente del Senado,

Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María

Cruz Rodríguez Saldaña.


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

Reglamento del Senado, formula 2 enmiendas a la Proposición de Ley sobre

la creación del Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial.


Palacio del Senado, 4 de septiembre de 1998.--El Portavoz, Juan José

Laborda Martín.


ENMIENDA NUM. 1

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Exposición de Motivos.


ENMIENDA

De adición.


Se propone la adición de un nuevo párrafo cuarto:


«No obstante, la Ley, en uso de la amplia libertad de configuración

normativa que permite el artículo 36 de la Constitución, establece

expresamente que el ejercicio de la profesión a que habilitan los títulos

de Piloto Comercial y Piloto de Transporte de Línea Aérea, por sus

especiales características, no requiere la colegiación obligatoria.»

JUSTIFICACION

En coherencia con la enmienda al artículo primero.


ENMIENDA NUM. 2

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo primero.





Página 4




ENMIENDA

De modificación.


Se propone la modificación del artículo primero, con la siguiente

redacción:


«1. Se crea el Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial, como

Corporación de derecho público reconocida por el Estado, con personalidad

jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, al

que se incorporarán con carácter voluntario los profesionales que se

encuentren en posesión de los títulos aeronáuticos civiles de Piloto

Comercial y de Piloto de Transporte de Línea Aérea, en sus modalidades de

avión y helicóptero.


2. En ningún caso será requisito para el ejercicio de las atribuciones

correspondientes a los citados títulos la incorporación al Colegio

Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial.»

JUSTIFICACION

Establecer expresamente que la colegiación es voluntaria para los pilotos

comerciales y pilotos de transporte de líneas aéreas.