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BOCG. Senado, serie III B, núm. 27-a, de 03/07/1998
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie III B: 3 de julio de 1998 Núm. 27 (a)

PROPOSICIONES DE LEY (Cong. Diputados, Serie B, núm. 151

DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Núm. exp. 122/000132)

PROPOSICION DE LEY

624/000018 Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de

noviembre, del Código Penal, por la que se suprimen las penas de prisión

y multa para los supuestos de no cumplimiento del servicio militar

obligatorio y prestación social sustitutoria y se rebajan las penas de

inhabilitación para dichos supuestos.


TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO

DE LOS DIPUTADOS

624/000018

PRESIDENCIA DEL SENADO

Con fecha 3 de julio de 1998, ha tenido entrada en esta Cámara el texto

aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados, relativo a la

Proposición de Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código

Penal, por la que se suprimen las penas de prisión y multa para los

supuestos de no cumplimiento del servicio militar obligatorio y

prestación social sustitutoria y se rebajan las penas de inhabilitación

para dichos supuestos.


Al amparo del artículo 104 del Reglamento del Senado, se ordena la

remisión de esta Proposición de Ley a la Comisión de Justicia.


Declarada urgente, se comunica, a efectos de lo dispuesto en el artículo

135.1 del Reglamento del Senado, y siendo de aplicación lo previsto en su

artículo 106.2 que el plazo para la presentación de enmiendas terminará

el próximo día 4 de septiembre, viernes.


De otra parte, y en cumplimiento del artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación del texto de la mencionada Proposición

de Ley, encontrándose la restante documentación a disposición de los

señores Senadores en la Secretaría General de la Cámara.


Palacio del Senado, 3 de julio de 1998.--El Presidente del Senado, Juan

Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María Cruz

Rodríguez Saldaña.





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PROPOSICION DE LEY ORGANICA DE MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA 10/1995,

DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CODIGO PENAL, POR LA QUE SE SUPRIMEN LAS PENAS DE

PRISION Y MULTA PARA LOS SUPUESTOS DE NO CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO

MILITAR OBLIGATORIO Y PRESTACION SOCIAL SUSTITUTORIA Y SE REBAJAN LAS

PENAS DE INHABILITACION PARA DICHOS SUPUESTOS

PREAMBULO

El proceso ya iniciado para la plena profesionalización de las

Fuerzas Armadas, que deberá conllevar la supresión del servicio militar

obligatorio, requiere un período transitorio que evite sustituciones

traumáticas, construyéndose con bases sólidas que impidan la reducción

del nivel de operatividad de los Ejércitos, lo que exige ajustar

gradualmente los efectivos de reemplazo y profesionales y adecuar la

normativa actual de las Fuerzas Armadas.


El cambio de modelo no sólo debe proyectar sus efectos en la

normativa específica de las Fuerzas Armadas, sino también sobre la

normativa sancionadora, que no debe ser ajena al momento histórico

actual. En este sentido, inmersos en un período transitorio, se considera

conveniente adecuar las penas previstas en el Código Penal para sancionar

los incumplimientos del deber de prestación del servicio militar y de la

prestación social sustitutoria a los cambios que se están produciendo. Se

considera, asimismo, que no puede darse un tratamiento distinto para los

supuestos de insumisión al servicio militar respecto a los de la

prestación social sustitutoria, dado que en ambos existe una evidente

«simetría constitucional».


Para la finalidad anteriormente expuesta debe buscarse un nuevo

equilibrio entre las infracciones y las sanciones previstas en el Código

Penal, para que, por un lado, se mantenga el efecto disuasorio implícito

en toda ley y, por otro, la adecuada proporción entre la gravedad de la

infracción y su consecuencia. Con este objetivo deben mantenerse

sanciones que garanticen el cumplimiento del servicio militar y de la

prestación social sustitutoria, pero suavizando las penas actuales.


En ninguno de estos supuestos deben existir penas de prisión, dado

que éstas son siempre en el Derecho penal la «última ratio» sancionadora,

que no queda ahora justificada.


La regulación del régimen sancionador para estos delitos debe

guardar una mayor proporción respecto al bien jurídico que se pretende

proteger, cumplir mejor con la función rehabilitadora que la Constitución

asigna al Derecho penal y no suponer un menosprecio para aquellos que

optan por el cumplimiento del servicio militar obligatorio o de la

prestación social sustitutoria.


Por otra parte, se considera conveniente mantener el régimen

sancionador en el Código Penal para que sean los Tribunales de Justicia

los que juzguen y sancionen estas conductas, por las garantías de tutela

y defensa de los derechos de los ciudadanos que ello supone.


En consecuencia, la presente Ley Orgánica suprime las penas

privativas de libertad y de multa establecidas en el vigente Código Penal

para estos incumplimientos, pero mantiene las penas privativas de

derechos, si bien se moderan rebajándolas a un tiempo de cuatro a seis

años.


La Ley Orgánica incluye una primera disposición para modificar el

artículo 527 del Código Penal y una segunda para modificar el artículo

604 del citado Código Penal. Se completa con una disposición derogatoria

única para suprimir el artículo 528 del Código Penal y la necesaria

disposición final para señalar la entrada en vigor. Asimismo, se

introducen dos disposiciones transitorias a los efectos de revisar, de

acuerdo con la nueva normativa, los procesos penales ya iniciados,

permitiendo también expresamente su carácter retroactivo en cuanto

favorezcan a los condenados mediante sentencia firme con arreglo a la

legislación anterior.


Artículo primero

Se modifica el artículo 527 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de

noviembre, del Código Penal, quedando redactado de la siguiente manera:


«Artículo 527

Será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo

público por tiempo de cuatro a seis años el objetor reconocido que:


1º.Llamado al cumplimiento del servicio que se le asigne, dejare de

presentarse sin causa justificada, retrasando su incorporación al mismo

por tiempo superior a un mes.


2º.Hallándose incorporado al referido servicio, dejare de asistir al

mismo por más de veinte días consecutivos o treinta no consecutivos, sin

justa causa.





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3º.Incorporado para el cumplimiento de la prestación social

sustitutoria, se negare de modo explícito o por actos concluyentes a

cumplirla.


La inhabilitación incluirá la incapacidad para desempeñar cualquier

empleo o cargo al servicio de las Administraciones, entidades o empresas

públicas o de sus Organismos Autónomos y, además, la imposibilidad de

obtener subvenciones, becas o ayudas públicas de cualquier tipo durante

el período de condena.


Una vez cumplida la condena impuesta, el penado quedará exento del

cumplimiento de la prestación.»

Artículo segundo

Se modifica el artículo 604 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de

noviembre, del Código Penal, que tendrá la siguiente redacción:


«Artículo 604

El que, citado legalmente para el cumplimiento del servicio militar, no

se presentare sin causa justificada, retrasando su incorporación al mismo

por tiempo superior a un mes, o, no habiéndose incorporado aún a las

Fuerzas Armadas, manifestare explícitamente en el expediente su negativa

a cumplir el mencionado servicio sin causa legal alguna, será castigado

con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por

tiempo de cuatro a seis años.


La inhabilitación incluirá la incapacidad para desempeñar cualquier

empleo o cargo al servicio de las Administraciones, entidades o empresas

públicas o de sus Organismos Autónomos y, además, la imposibilidad de

obtener subvenciones, becas o ayudas públicas de cualquier tipo durante

el período de condena.


Una vez cumplida la condena impuesta, el penado quedará exento del

cumplimiento del Servicio Militar, excepto en el supuesto de movilización

por causa de guerra.»

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

Los procesos penales iniciados antes de la entrada en vigor de la

presente Ley continuarán su tramitación con arreglo a la misma.


Segunda

Los preceptos contenidos en la presente Ley tendrán efectos retroactivos

en cuanto favorezcan a los condenados mediante sentencia firme con

arreglo a la legislación anterior.


En las sentencias dictadas conforme a la legislación que se deroga y

que no sean firmes por estar pendientes de recurso, las partes podrán

invocar y el Juez o el Tribunal aplicará de oficio los preceptos de la

presente Ley.


DISPOSICION DEROGATORIA

Unica

Queda derogado el artículo 528 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de

noviembre, del Código Penal, y todas aquellas disposiciones de igual o

inferior rango que sean incompatibles con lo dispuesto en esta Ley.


DISPOSICION FINAL

Unica

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

«Boletín Oficial del Estado».