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BOCG. Senado, serie III B, núm. 20-d, de 27/04/1998
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie III B: 27 de abril de 1998 Núm. 20 (d)
PROPOSICIONES DE LEY (Cong. Diputados, Serie B, núm. 112
DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Núm. exp. 122/000094)
PROPOSICION DE LEY
624/000014 Orgánica de modificación de la Ley Orgánica del Régimen
Electoral General.
ENMIENDAS
624/000014
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación en el BoletIn Oficial de las Cortes
Generales de las enmiendas presentadas a la Proposición de Ley Orgánica
de modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Palacio del Senado, 24 de abril de 1998.--El Presidente del Senado, Juan
Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María Cruz
Rodríguez Saldaña.
ENMIENDA NUM. 1
De don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco Nogués y don
Luis Estaún García (GPP).
Los Senadores don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco
Nogués y don Luis Estaún García, al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo
único. Nueva Disposición Adicional.
ENMIENDA
De modificación.
«Para el año 1999, las Elecciones Locales, Elecciones a Asambleas
Legislativas de CC. AA. y Elecciones al Parlamento Europeo se celebrarán
el día 13 de junio, para lo cual los Decretos de convocatoria se
expedirán el día quinguagésimo quinto posterior al de la fecha anterior
al de la fecha en que deberían tener lugar las Elecciones al Parlamento
Europeo. Los referidos...» (Resto igual).
JUSTIFICACION
Si bien se admite la modificación para el año 1999, no puede legislarse
para el futuro reincidiendo en los errores cometidos en anteriores
modificaciones de la LOREG.
Palacio del Senado, 21 de abril de 1998.--José María Fuster Muniesa,
Manuel Lorenzo Blasco Nogués y Luis Estaún García.
ENMIENDA NUM. 2
De los Grupos Parlamentarios Popular en el Senado, Socialista, de
Senadores Nacionalistas Vascos y Mixto (GPP, GPS, GPSNV y GPMX).
Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo único (nueva
Disposición Adicional).
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«En el supuesto de que en el mismo año coincidan para su celebración, en
un espacio de tiempo no superior a cuatro meses, Elecciones Locales,
Elecciones a Asambleas Legislativas de Comunidades Autónomas que
celebraron sus elecciones el cuarto domingo del mes de mayo de 1995, con
las Elecciones al Parlamento Europeo, los decretos de convocatoria se
expedirán el día quincuagésimo quinto anterior al de la fecha en que han
de tener lugar las Elecciones al Parlamento Europeo, en orden a asegurar
la celebración simultánea. Los referidos decretos se publicarán al día
siguiente de su expedición en el «Boletín Oficial del Estado» o, en su
caso, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente y
entrarán en vigor el mismo día de su publicación. Los mandatos de los
miembros de las Corporaciones Locales terminarán en todo caso el día
anterior al de celebración de las siguientes Elecciones.»
JUSTIFICACION
En el actual marco normativo, la referencia al artículo 42.3 de la Ley
Orgánica de Régimen Electoral General es innecesaria y puede dar lugar a
confusión.
Palacio del Senado, 23 de abril de 1998.--El Portavoz del Grupo
Parlamentario Popular en el Senado, El Portavoz del Grupo Parlamentario
Socialista, El Portavoz del Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos y La
Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.