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BOCG. Senado, serie III B, núm. 20-a, de 17/04/1998
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie III B: 17 de abril de 1998 Núm. 20 (a)
PROPOSICIONES DE LEY (Cong. Diputados, Serie B, núm. 112
DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Núm. exp. 122/000094)
PROPOSICION DE LEY
624/000014Orgánica de modificación de la Ley Orgánica de Régimen
Electoral General.
TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO
DE LOS DIPUTADOS
624/000014
PRESIDENCIA DEL SENADO
Con fecha 17 de abril de 1998, ha tenido entrada en esta Cámara el texto
aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados, relativo a la
Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica de Régimen
Electoral General.
Al amparo del artículo 104 del Reglamento del Senado, se ordena la
remisión de esta Proposición de Ley a la Comisión Constitucional.
Declarada urgente, se comunica, a efectos de lo dispuesto en el artículo
135.1 del Reglamento del Senado, que el plazo para la presentación de
enmiendas terminará el próximo día 21 de abril, martes.
De otra parte, y en cumplimiento del artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación del texto de la mencionada Proposición
de Ley, encontrándose la restante documentación a disposición de los
señores Senadores en la Secretaría General de la Cámara.
Palacio de Senado, 17 de abril de 1998.--El Presidente del Senado, Juan
Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María Cruz
Rodríguez Saldaña.
PROPOSICION DE LEY ORGANICA DE MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA DE
REGIMEN ELECTORAL GENERAL
EXPOSICION DE MOTIVOS
Como consecuencia de la conveniencia política de reducir los excesivos
gastos generados por las convocatorias electorales, la Ley Orgánica
13/1994, de 30 de marzo, modificó diversos artículos de la Ley Orgánica
de Régimen Electoral General, incorporando una serie de medidas dirigidas
a aminorar directa o indirectamente los gastos de las campañas.
La periodicidad fijada legalmente para la celebración de las Elecciones
Municipales y Autonómicas comprendidas en el artículo 42.3 de la LOREG, y
de las Elecciones al Parlamento Europeo hace que en determinados años
coincidan en un breve espacio temporal las convocatorias de unos y otros
procesos electorales, lo que provocaría un solapamiento de sus
respectivas campañas y prácticamente duplicaría, de manera innecesaria,
el coste de las mismas, tanto las institucionales como de las entidades
políticas concurrentes.
Así, en el año 1999 se producirá la coincidencia de estos procesos
electorales cuyas fechas de celebración corresponderían el 23 de mayo y
el 13 de junio, respectivamente.
Por todo ello, se hace necesario acometer la correspondiente reforma de
la Ley Orgánica del Régimen Electoral General que permita la acumulación
y celebración conjunta de dichas elecciones en aquellos años en los que
coincidan los citados procesos electorales.
En consecuencia, se formula la siguiente Proposición de Ley Orgánica.
Artículo único
Nueva Disposición Adicional
En el supuesto de que en el mismo año coincidan para su celebración, en
un espacio de tiempo no superior a cuatro meses, Elecciones Locales,
Elecciones a Asambleas Legislativas de Comunidades Autónomas cuya fecha
de celebración está fijada en el artículo 42.3 de esta Ley, con las
Elecciones al Parlamento Europeo, lo decretos de convocatoria se
expedirán el día quincuagésimo quinto anterior al de la fecha en que han
de tener lugar las Elecciones al Parlamento Europeo, en orden a asegurar
la celebración simultánea. Los referidos decretos se publicarán al día
siguiente de su expedición en el «Boletín Oficial del Estado» o, en su
caso, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente y
entrarán en vigor el mismo día de su publicación. Los mandatos de los
miembros de las Corporaciones Locales terminarán en todo caso el día
anterior al de celebración de las siguientes Elecciones.